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Marco Jurídico del Derecho Mercantil y Código de Comercio Dra. (c) Mitzi Linares Vizcarra

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Page 1: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

Marco Jurídico del Derecho Mercantil y Código de ComercioDra. (c) Mitzi Linares Vizcarra

Page 2: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

Definición de Derecho Comercial

• El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado.

• El Derecho mercantil (o Derecho comercial) es el conjunto de

normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión,

a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las

relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en

términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del

comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

Page 3: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

Objetos del Derecho Mercantil

• Tiene dos objetos de regulación,

llamados Criterio Objetivo y Criterio

Subjetivo.

– El Objetivo hace referencia al comercio

o actos de comercio.

– El Subjetivo es el que se refiere a la

persona que lleva la calidad de

comerciante.

Page 4: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

Fuentes del Derecho Mercantil

• La fuente por excelencia del derecho comercial es:

– La legislación mercantil

– El Código de Comercio

– La Ley General de Sociedades Mercantiles

– Ley sobre el Contrato de Seguro

– La costumbre, etc.

– Debe reputarse que forman parte de la legislación mercantil aquellos

preceptos que, aunque incluidos en una ley que en general no tiene carácter

mercantil, delimitan o regulan directamente materia comercial.

Page 5: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

La Jurisprudencia . . .

I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación

comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea

después de trabajados o labrados;

II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación

comercial;

III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el

comercio;

V. Las empresas de abastecimientos y suministros;

VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

VII. Las empresas de fábricas y manufacturas;

VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de

turismo;

Page 6: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

. . . La Jurisprudencia . . .

IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño

y establecimientos de ventas en pública almoneda;

XI. Las empresas de espectáculos públicos;

XII. Las operaciones de comisión mercantil;

XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles;

XIV. Las operaciones de bancos;

XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

XVI. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;

XVII. Los depósitos por causa de comercio;

Page 7: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

. . . La Jurisprudencia

XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los

certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de

personas;

XX. Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser

que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;

XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al

comercio del negociante que los tiene a su servicio;

XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su

cultivo;

XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

Page 8: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

Comerciante

• Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el

comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

• Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

• Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que

dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Page 9: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

Comerciantes Individuales

• El individuo que tiene la capacidad

requerida adquiere la calidad de

comerciantes cuando hace del comercio su

ocupación ordinaria. Entendiendo como

“ocupación ordinaria” la reiteración de

actos mercantiles aptos para conferir la

calidad de comerciante.

Page 10: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

Comerciantes Personas Morales

• Las personas morales organizadas

conforme a alguno de los tipos de

sociedades mercantiles tienen la

consideración legal de comerciante,

cualesquiera que sean las

actividades a que se dediquen, e

independientemente de la

nacionalidad que a las propias

sociedades se atribuya.

Page 11: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

Prohibiciones Legales para ser Comerciante

• No pueden ejercer el comercio:

a) Los corredores/fedatarios públicos

b) Los quebrados que no hayan sido

rehabilitados

c) Los que por sentencia ejecutoriada hayan

sido condenados por delitos contra la

propiedad (incluyendo en éstos la falsedad, el

peculado, el cohecho y la concusión).

Page 12: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

Personalidad Jurídica del Comerciante

• O de cualquier ciudadano: significa el

dominio o conocimiento pleno de las leyes

para hacer valer sus derechos y el ejercicio

del comercio como actividad ordinaria

(común) que puede apegarse a lo que

marca la constitución en lo relacionado a

que cada ciudadano puede dedicarse a

cualquier actividad siempre y cuando sea

licita.

Page 13: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

Obligaciones de todos los Comerciantes

Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:

a) A la publicación por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus

circunstancias esenciales, y, en su oportunidad de las modificaciones que se

adopten

b) A la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los documentos cuyo

tenor y autenticidad deban hacerse notorios

c) A mantener un sistema de contabilidad en términos de la ley

d) A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del

comerciante.

Page 14: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

Reseña Histórica del Código de Comercio

Page 15: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CÓDIGO DE COMERCIO PERUANO

• Vigencia del Código de Comercio: 1902, ha soportado la promulgación de cuatro

Constituciones: 1920, 1933, 1979 y 1993, toda vez que se promulgó con la Constitución

del año 1867.

• El Código de Comercio, ha sido modificado por leyes como la Ley de Sociedades

Mercantiles; la Ley de Títulos Valores; la Ley de Registro Fiscal de Ventas a Plazos; la

Ley Procesal de Quiebras, normas que a su vez han sido modificadas por otras leyes.

No olvidemos que el Código Civil de 1984, así como el Código Procesal Civil y la Ley

General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros también han derogado

algunos artículos del Código de Comercio.

Page 16: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

Antecedentes de la Ley Marco del Empresariado . . .

No olvidemos que en 1902 en nuestro país no habían aun

leyes numeradas. Ellas fueron dispuestas el 20 de Octubre

de 1904 por el Presidente José Pardo con la Ley N° 1 quien

ordenó que “a partir de entonces, todas las leyes que se

promulguen y publiquen llevarán un orden numérico

cronológico”.

Page 17: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

. . .Antecedentes de la Ley Marco del Empresariado . . .

Desde sus inicios y durante sus más de cien años de vigor se ha producido un desgajamiento de

las distintas materias e instituciones que la integran a través de numerosas disposiciones

dictadas durante el intervalo, tal el caso, desde antaño, de las siguientes:

– Ley N° 13782 sobre Responsabilidad de los Empresarios en la construcción y reparación de

buques, por los accidentes de sus obreros y trabajadores;

– Ley N° 2259 sobre Traspaso de Establecimientos comerciales e industriales;

– Ley N° 2411 de Hipoteca Naval;

– Ley N° 2763 de los Almacenes Generales de Depósito, certificado de depósito y

warrant;

– Ley N° 6565 del Registro Fiscal de Ventas a Plazos;

– Ley N° 6606 de Reforma del Código de Comercio;

– Ley N° 7159 denominada Ley de Bancos;

– Ley N° 7566 Procesal de Quiebras;

Page 18: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

. . . Antecedentes de la Ley Marco del Empresariado

• Ley N° 13253 del Contador Público Colegiado;

• Ley N° 16123 de Sociedades Mercantiles;

• Ley N° 16587 de Títulos Valores;

• Ley N° 17302 de Bolsas de Valores;

Entre otras numerosas que ya han seguido desde

la década de los años 70.

Page 19: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

Ley Marco del EmpresariadoBreve Análisis

Page 20: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

Ley Marco del Empresariado

• Del extenso Código de Comercio de Cuatro Libros y 966 artículos, apenas quedan en

vigor, en términos pragmáticos, cinco contratos del Libro Segundo: (1) Agencia y

Comisión Mercantil, (2) Prenda, (3) Transferencia de créditos no endosables, (4)

Seguros y (5) Cuenta Corriente Mercantil; y el Libro Tercero, Comercio Marítimo.

• Es evidente que la derogatoria del Código de Comercio de 1902 constituía uno de los

objetivos principales del proyecto de esta Ley Marco del Empresariado, con excepción

de lo que por ahora, resultare absolutamente inderogable o imposible de hacer, por

causar irreparable daño.

Page 21: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

• El Contrato de Agencia y Comisión Mercantil es el “Contrato de Mandato”, que

esta regulado en los arts. 1790° a 1813° del Código Civil, y podría ser derogado

con esta Ley Marco del Empresariado, LME, porque ahora, hacer alusión, tal

como lo hace el art. 237° del Código de Comercio de 1902 a que “Se reputa

mercantil el mandato cuando tenga por objeto un acto u operación de

comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el

comisionista”, es absolutamente inapropiado.

Ley Marco del Empresariado

Page 22: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

Análisis de la Ley Marco del Empresariado Cómo afectará al Código de Comercio?

Page 23: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

Análisis de la Ley Marco del Empresariado

En la práctica, el Contrato de Agencia y Comisión Mercantil es el

“Contrato de Mandato”, que está regulado en los arts. 1790° a 1813° del

Código Civil, y podría ser derogado con esta Ley Marco del

Empresariado, puesto que ahora, hacer alusión, tal como lo hace el art.

237° del Código de Comercio de 1902 a que “Se reputa mercantil el

mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio, y

sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el

comisionista”, es absolutamente inapropiado.

Page 24: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

Análisis de la Ley Marco del Empresariado

• No es factible derogar totalmente la Agencia y Comisión Mercantil

sustiyudéndola sin más, por el Mandato Civil.

• En la vida moderna, cada vez más actúan los “Trades”

(representante, comerciante, intermediario. También se usa la

expresión “Dealer”), los Agentes Mediadores, Agentes de Aduanas,

Agentes Marítimos, Agentes Navieros, Sociedades Agentes de

Bolsa y otros intermediarios.

Page 25: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

Análisis de la Ley Marco del Empresariado : Agencia y Comisión Mercantil

• La Agencia y la Comisión Mercantil necesita una modernización de

su normativa, pues incluso los vocablos (arts. 276° a 286° del

Código de Comercio), “mancebos” (arts 287° “factor” a 293° del

mismo cuerpo legal) y aun “dependientes” (arts. 294° y 295°)

están totalmente desfasados; sin embargo no se pueden derogar.

• En la Cuarta Disposición Complementaria y Derogatoria, de la LME,

se propone, derogando el Código de Comercio de 1902, mantener

la vigencia de los arts. 237° a 296° referidos a este Contrato.

Page 26: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

Contrato de Prenda en el Código de Comercio

• Es pertinente recordar que existe un anteproyecto de Ley de

Garantías Mobiliarias; sin embargo, hasta que ésta se apruebe por

el Congreso, la Prenda Mercantil de los arts. 315° a 319° del C. de C.

de 1902 puede derogarse, continuando en vigor sólo los arts. 1055°

a 1090° del Código Civil sin problema alguno.

Page 27: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

Transferencia de Créditos No Endosables

• Regida por los arts. 342° y 343° del Código de Comercio puede ser

normada en el futuro por los arts. 1206° a 1217° del Código Civil

que regula la Cesión de Derechos.

Page 28: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

Contrato de Seguros en el Código de Comercio

Este Código prevé el Contrato de

Seguros en sus modalidades de

“Contra incendios, Sobre la Vida y

Transporte Terrestre” en sus

artículos 375° a 429°, las que han

sido tácita o expresamente

derogadas.

Page 29: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

El Contrato de Cuenta Corriente Mercantil

La derogatoria de los arts. 563° a 578° del Código de Comercio de

1902, puede afectar derechos adquiridos, por tanto, se ha

propuesto la inclusión en la LME.

Page 30: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

Comercio Marítimo

• Existe un Proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimo no

obstante que su normativa regula asuntos de piratas y corsarios, caso de

los arts. 635°, 636°, 674° y 701° inciso 4°), tiene otras normas sobre

construcción de buques y aparejos, venta de buque en viaje,

responsabilidad de los navieros, algunos contratos especiales, seguro

marítimo y averías simples y averías gruesas, entre otros, que deberían

mantener su total vigencia.

Page 31: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

La Derogatoria del Código de Comercio

• La LME mantendría sólo tres

instituciones en vigor:

– Los Contratos de Agencia y

Comisión Mercantil.

– El Contrato de Seguros.

– Comercio Marítimo.

Page 32: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

Gracias por su atenciónMitzi Linares Vizcarra

Page 33: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

Código de Comercio

Art. 276° “El factor deberá tener la capacidad necesaria para

obligarse con arreglo a este Código, y poder de la persona por cuya

cuenta haga el tráfico”. Art. 277° “El gerente de una empresa o

establecimiento fabril o comercial (…) tendrá el concepto legal de

factor, y le serán aplicables la disposiciones…”

Page 34: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

Código Civil

Artículo 1206.- Cesión de derechos: La cesión es el acto de disposición en virtud del cual el

cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su

deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto.

La cesión puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor.

Artículo 1207.- Formalidad de cesión de derechos

La cesión debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad.

Cuando el acto o contrato que constituye el título de la transferencia del

derecho conste por escrito, este documento sirve de constancia de la cesión.

Page 35: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

Código Civil

Artículo 1208.- Derechos que pueden ser cedidos

Pueden cederse derechos que sean materia de controversia judicial, arbitral o

administrativa.

Artículo 1209.- Cesión del derecho a participar en patrimonio hereditario

También puede cederse el derecho a participar en un patrimonio hereditario ya

causado, quedando el cedente obligado a garantizar su calidad de heredero.

Artículo 1210.- Ineficacia de la Cesión

La cesión no puede efectuarse cuando se opone a la ley, a la naturaleza de la obligación

o al pacto con el deudor.

El pacto por el que se prohíbe o restringe la cesión es oponible al cesionario de buena

fe, si consta del instrumento por el que se constituyó la obligación o se prueba que el

cesionario lo conocía al momento de la cesión.

Page 36: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

Código Civil

Artículo 1211.- Extensión de la cesión de derechos

La cesión de derechos comprende la transmisión al cesionario de los privilegios, las

garantías reales y personales, así como los accesorios del derecho trasmitido, salvo

pacto en contrario.

En el caso de un bien dado en prenda, debe ser entregado al cesionario si estuviese en

poder del cedente, mas no si estuviese en poder de un tercero.

Artículo 1212.- Garantía del derecho cedido

El cedente está obligado a garantizar la existencia y exigibilidad del derecho cedido,

salvo pacto distinto.

Artículo 1213.- Garantía de la solvencia del deudor

El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, pero si lo hace,

responde dentro de los límites de cuanto ha recibido y queda obligado al pago de los

intereses y al reembolso de los gastos de la cesión y de los que el cesionario haya

realizado para ejecutar al deudor, salvo pacto distinto.

Page 37: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

Código Civil

Artículo 1214.- Cesión legal: Efectos

Cuando la cesión opera por ministerio de la ley, el cedente no responde de su realidad,

ni de la solvencia del deudor.

Artículo 1215.- Inicio de los efectos de la cesión

La cesión produce efecto contra el deudor cedido desde que éste la acepta o le es

comunicada fehacientemente.

Artículo 1216.- Excepción de la liberación del deudor por cumplimiento de la prestación

El deudor que antes de la comunicación o de la aceptación, cumple la prestación

respecto al cedente, no queda liberado ante el cesionario si éste prueba que dicho

deudor conocía de la cesión realizada.

Page 38: Marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio

Código Civil

Artículo 1217.- Prelación en la concurrencia de cesionarios

Si un mismo derecho fuese cedido a varias personas,

prevalece la cesión que primero fue comunicada al

deudor o que éste hubiera aceptado. (*)

(*) Artículo derogado por la Sexta Disposición Final de la Ley Nª 28677,

publicada el 01 marzo 2006, vigente a los noventa días

de la publicación de la citada Ley.