marco jurídico del derecho mercantil y código de comercio
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Marco Jurídico del Derecho Mercantil y Código de ComercioDra. (c) Mitzi Linares Vizcarra
Definición de Derecho Comercial
• El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado.
• El Derecho mercantil (o Derecho comercial) es el conjunto de
normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión,
a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las
relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en
términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del
comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.
Objetos del Derecho Mercantil
• Tiene dos objetos de regulación,
llamados Criterio Objetivo y Criterio
Subjetivo.
– El Objetivo hace referencia al comercio
o actos de comercio.
– El Subjetivo es el que se refiere a la
persona que lleva la calidad de
comerciante.
Fuentes del Derecho Mercantil
• La fuente por excelencia del derecho comercial es:
– La legislación mercantil
– El Código de Comercio
– La Ley General de Sociedades Mercantiles
– Ley sobre el Contrato de Seguro
– La costumbre, etc.
– Debe reputarse que forman parte de la legislación mercantil aquellos
preceptos que, aunque incluidos en una ley que en general no tiene carácter
mercantil, delimitan o regulan directamente materia comercial.
La Jurisprudencia . . .
I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación
comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea
después de trabajados o labrados;
II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación
comercial;
III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el
comercio;
V. Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII. Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de
turismo;
. . . La Jurisprudencia . . .
IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño
y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI. Las empresas de espectáculos públicos;
XII. Las operaciones de comisión mercantil;
XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles;
XIV. Las operaciones de bancos;
XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;
XVII. Los depósitos por causa de comercio;
. . . La Jurisprudencia
XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los
certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de
personas;
XX. Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser
que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al
comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su
cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
Comerciante
• Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el
comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
• Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
• Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que
dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Comerciantes Individuales
• El individuo que tiene la capacidad
requerida adquiere la calidad de
comerciantes cuando hace del comercio su
ocupación ordinaria. Entendiendo como
“ocupación ordinaria” la reiteración de
actos mercantiles aptos para conferir la
calidad de comerciante.
Comerciantes Personas Morales
• Las personas morales organizadas
conforme a alguno de los tipos de
sociedades mercantiles tienen la
consideración legal de comerciante,
cualesquiera que sean las
actividades a que se dediquen, e
independientemente de la
nacionalidad que a las propias
sociedades se atribuya.
Prohibiciones Legales para ser Comerciante
• No pueden ejercer el comercio:
a) Los corredores/fedatarios públicos
b) Los quebrados que no hayan sido
rehabilitados
c) Los que por sentencia ejecutoriada hayan
sido condenados por delitos contra la
propiedad (incluyendo en éstos la falsedad, el
peculado, el cohecho y la concusión).
Personalidad Jurídica del Comerciante
• O de cualquier ciudadano: significa el
dominio o conocimiento pleno de las leyes
para hacer valer sus derechos y el ejercicio
del comercio como actividad ordinaria
(común) que puede apegarse a lo que
marca la constitución en lo relacionado a
que cada ciudadano puede dedicarse a
cualquier actividad siempre y cuando sea
licita.
Obligaciones de todos los Comerciantes
Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:
a) A la publicación por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus
circunstancias esenciales, y, en su oportunidad de las modificaciones que se
adopten
b) A la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los documentos cuyo
tenor y autenticidad deban hacerse notorios
c) A mantener un sistema de contabilidad en términos de la ley
d) A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del
comerciante.
Reseña Histórica del Código de Comercio
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CÓDIGO DE COMERCIO PERUANO
• Vigencia del Código de Comercio: 1902, ha soportado la promulgación de cuatro
Constituciones: 1920, 1933, 1979 y 1993, toda vez que se promulgó con la Constitución
del año 1867.
• El Código de Comercio, ha sido modificado por leyes como la Ley de Sociedades
Mercantiles; la Ley de Títulos Valores; la Ley de Registro Fiscal de Ventas a Plazos; la
Ley Procesal de Quiebras, normas que a su vez han sido modificadas por otras leyes.
No olvidemos que el Código Civil de 1984, así como el Código Procesal Civil y la Ley
General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros también han derogado
algunos artículos del Código de Comercio.
Antecedentes de la Ley Marco del Empresariado . . .
No olvidemos que en 1902 en nuestro país no habían aun
leyes numeradas. Ellas fueron dispuestas el 20 de Octubre
de 1904 por el Presidente José Pardo con la Ley N° 1 quien
ordenó que “a partir de entonces, todas las leyes que se
promulguen y publiquen llevarán un orden numérico
cronológico”.
. . .Antecedentes de la Ley Marco del Empresariado . . .
Desde sus inicios y durante sus más de cien años de vigor se ha producido un desgajamiento de
las distintas materias e instituciones que la integran a través de numerosas disposiciones
dictadas durante el intervalo, tal el caso, desde antaño, de las siguientes:
– Ley N° 13782 sobre Responsabilidad de los Empresarios en la construcción y reparación de
buques, por los accidentes de sus obreros y trabajadores;
– Ley N° 2259 sobre Traspaso de Establecimientos comerciales e industriales;
– Ley N° 2411 de Hipoteca Naval;
– Ley N° 2763 de los Almacenes Generales de Depósito, certificado de depósito y
warrant;
– Ley N° 6565 del Registro Fiscal de Ventas a Plazos;
– Ley N° 6606 de Reforma del Código de Comercio;
– Ley N° 7159 denominada Ley de Bancos;
– Ley N° 7566 Procesal de Quiebras;
. . . Antecedentes de la Ley Marco del Empresariado
• Ley N° 13253 del Contador Público Colegiado;
• Ley N° 16123 de Sociedades Mercantiles;
• Ley N° 16587 de Títulos Valores;
• Ley N° 17302 de Bolsas de Valores;
Entre otras numerosas que ya han seguido desde
la década de los años 70.
Ley Marco del EmpresariadoBreve Análisis
Ley Marco del Empresariado
• Del extenso Código de Comercio de Cuatro Libros y 966 artículos, apenas quedan en
vigor, en términos pragmáticos, cinco contratos del Libro Segundo: (1) Agencia y
Comisión Mercantil, (2) Prenda, (3) Transferencia de créditos no endosables, (4)
Seguros y (5) Cuenta Corriente Mercantil; y el Libro Tercero, Comercio Marítimo.
• Es evidente que la derogatoria del Código de Comercio de 1902 constituía uno de los
objetivos principales del proyecto de esta Ley Marco del Empresariado, con excepción
de lo que por ahora, resultare absolutamente inderogable o imposible de hacer, por
causar irreparable daño.
• El Contrato de Agencia y Comisión Mercantil es el “Contrato de Mandato”, que
esta regulado en los arts. 1790° a 1813° del Código Civil, y podría ser derogado
con esta Ley Marco del Empresariado, LME, porque ahora, hacer alusión, tal
como lo hace el art. 237° del Código de Comercio de 1902 a que “Se reputa
mercantil el mandato cuando tenga por objeto un acto u operación de
comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el
comisionista”, es absolutamente inapropiado.
Ley Marco del Empresariado
Análisis de la Ley Marco del Empresariado Cómo afectará al Código de Comercio?
Análisis de la Ley Marco del Empresariado
En la práctica, el Contrato de Agencia y Comisión Mercantil es el
“Contrato de Mandato”, que está regulado en los arts. 1790° a 1813° del
Código Civil, y podría ser derogado con esta Ley Marco del
Empresariado, puesto que ahora, hacer alusión, tal como lo hace el art.
237° del Código de Comercio de 1902 a que “Se reputa mercantil el
mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio, y
sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el
comisionista”, es absolutamente inapropiado.
Análisis de la Ley Marco del Empresariado
• No es factible derogar totalmente la Agencia y Comisión Mercantil
sustiyudéndola sin más, por el Mandato Civil.
• En la vida moderna, cada vez más actúan los “Trades”
(representante, comerciante, intermediario. También se usa la
expresión “Dealer”), los Agentes Mediadores, Agentes de Aduanas,
Agentes Marítimos, Agentes Navieros, Sociedades Agentes de
Bolsa y otros intermediarios.
Análisis de la Ley Marco del Empresariado : Agencia y Comisión Mercantil
• La Agencia y la Comisión Mercantil necesita una modernización de
su normativa, pues incluso los vocablos (arts. 276° a 286° del
Código de Comercio), “mancebos” (arts 287° “factor” a 293° del
mismo cuerpo legal) y aun “dependientes” (arts. 294° y 295°)
están totalmente desfasados; sin embargo no se pueden derogar.
• En la Cuarta Disposición Complementaria y Derogatoria, de la LME,
se propone, derogando el Código de Comercio de 1902, mantener
la vigencia de los arts. 237° a 296° referidos a este Contrato.
Contrato de Prenda en el Código de Comercio
• Es pertinente recordar que existe un anteproyecto de Ley de
Garantías Mobiliarias; sin embargo, hasta que ésta se apruebe por
el Congreso, la Prenda Mercantil de los arts. 315° a 319° del C. de C.
de 1902 puede derogarse, continuando en vigor sólo los arts. 1055°
a 1090° del Código Civil sin problema alguno.
Transferencia de Créditos No Endosables
• Regida por los arts. 342° y 343° del Código de Comercio puede ser
normada en el futuro por los arts. 1206° a 1217° del Código Civil
que regula la Cesión de Derechos.
Contrato de Seguros en el Código de Comercio
Este Código prevé el Contrato de
Seguros en sus modalidades de
“Contra incendios, Sobre la Vida y
Transporte Terrestre” en sus
artículos 375° a 429°, las que han
sido tácita o expresamente
derogadas.
El Contrato de Cuenta Corriente Mercantil
La derogatoria de los arts. 563° a 578° del Código de Comercio de
1902, puede afectar derechos adquiridos, por tanto, se ha
propuesto la inclusión en la LME.
Comercio Marítimo
• Existe un Proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimo no
obstante que su normativa regula asuntos de piratas y corsarios, caso de
los arts. 635°, 636°, 674° y 701° inciso 4°), tiene otras normas sobre
construcción de buques y aparejos, venta de buque en viaje,
responsabilidad de los navieros, algunos contratos especiales, seguro
marítimo y averías simples y averías gruesas, entre otros, que deberían
mantener su total vigencia.
La Derogatoria del Código de Comercio
• La LME mantendría sólo tres
instituciones en vigor:
– Los Contratos de Agencia y
Comisión Mercantil.
– El Contrato de Seguros.
– Comercio Marítimo.
Gracias por su atenciónMitzi Linares Vizcarra
Código de Comercio
Art. 276° “El factor deberá tener la capacidad necesaria para
obligarse con arreglo a este Código, y poder de la persona por cuya
cuenta haga el tráfico”. Art. 277° “El gerente de una empresa o
establecimiento fabril o comercial (…) tendrá el concepto legal de
factor, y le serán aplicables la disposiciones…”
Código Civil
Artículo 1206.- Cesión de derechos: La cesión es el acto de disposición en virtud del cual el
cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su
deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto.
La cesión puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor.
Artículo 1207.- Formalidad de cesión de derechos
La cesión debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad.
Cuando el acto o contrato que constituye el título de la transferencia del
derecho conste por escrito, este documento sirve de constancia de la cesión.
Código Civil
Artículo 1208.- Derechos que pueden ser cedidos
Pueden cederse derechos que sean materia de controversia judicial, arbitral o
administrativa.
Artículo 1209.- Cesión del derecho a participar en patrimonio hereditario
También puede cederse el derecho a participar en un patrimonio hereditario ya
causado, quedando el cedente obligado a garantizar su calidad de heredero.
Artículo 1210.- Ineficacia de la Cesión
La cesión no puede efectuarse cuando se opone a la ley, a la naturaleza de la obligación
o al pacto con el deudor.
El pacto por el que se prohíbe o restringe la cesión es oponible al cesionario de buena
fe, si consta del instrumento por el que se constituyó la obligación o se prueba que el
cesionario lo conocía al momento de la cesión.
Código Civil
Artículo 1211.- Extensión de la cesión de derechos
La cesión de derechos comprende la transmisión al cesionario de los privilegios, las
garantías reales y personales, así como los accesorios del derecho trasmitido, salvo
pacto en contrario.
En el caso de un bien dado en prenda, debe ser entregado al cesionario si estuviese en
poder del cedente, mas no si estuviese en poder de un tercero.
Artículo 1212.- Garantía del derecho cedido
El cedente está obligado a garantizar la existencia y exigibilidad del derecho cedido,
salvo pacto distinto.
Artículo 1213.- Garantía de la solvencia del deudor
El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, pero si lo hace,
responde dentro de los límites de cuanto ha recibido y queda obligado al pago de los
intereses y al reembolso de los gastos de la cesión y de los que el cesionario haya
realizado para ejecutar al deudor, salvo pacto distinto.
Código Civil
Artículo 1214.- Cesión legal: Efectos
Cuando la cesión opera por ministerio de la ley, el cedente no responde de su realidad,
ni de la solvencia del deudor.
Artículo 1215.- Inicio de los efectos de la cesión
La cesión produce efecto contra el deudor cedido desde que éste la acepta o le es
comunicada fehacientemente.
Artículo 1216.- Excepción de la liberación del deudor por cumplimiento de la prestación
El deudor que antes de la comunicación o de la aceptación, cumple la prestación
respecto al cedente, no queda liberado ante el cesionario si éste prueba que dicho
deudor conocía de la cesión realizada.
Código Civil
Artículo 1217.- Prelación en la concurrencia de cesionarios
Si un mismo derecho fuese cedido a varias personas,
prevalece la cesión que primero fue comunicada al
deudor o que éste hubiera aceptado. (*)
(*) Artículo derogado por la Sexta Disposición Final de la Ley Nª 28677,
publicada el 01 marzo 2006, vigente a los noventa días
de la publicación de la citada Ley.