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INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALFONSO LÓPEZ PUMAREJO NIT: 800235739-5 DANE: 250001003310 SEDES: ALTO DE POMPEYA, RINCON DE POMPEYA, SANTA HELENA, PERALONSO, ARRAYANES, LUCITANIA, PUERTO COLOMBIA Teléfono: 3115607396 E-mail: [email protected] ACUERDO No. 04 ______ de 201__ Por el cual se modifica y ajusta el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los estudiantes de los niveles de educación: Preescolar, Básica y Media Técnica de la Institución Educativa ALFONSO LOPEZ PUMAREJO del Municipio de Villavicencio (Meta) EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALFONSO LOPEZ PUMAREJO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto Nº 1290 del 16 de abril del 2009 y, CONSIDERANDO Que el Ministerio de Educación Nacional, mediante decreto 1290 de 2009 reglamentó la evaluación del aprendizaje y la promoción de los estudiantes de los niveles de educación Básica y media. Que el artículo 11 del decreto 1290 de 2009 establece que es responsabilidad del establecimiento educativo definir, adoptar y divulgar el sistema Institucional de evaluación de estudiantes e incorporarlo a su Proyecto Educativo Institucional. Que el artículo 4 del decreto 1290 de 2009, define los elementos que debe contener el sistema de evaluación Institucional de los estudiantes. Que el artículo 17 de la Ley 1620 de 2013, en su numeral 4, establece que las Instituciones Educativas deben revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el Manual de Convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa. Que el Consejo Directivo de la Institución, mediante Acuerdo 12 de 2010, creó el Sistema Institucional de Evaluación. 1

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALFONSO LÓPEZ PUMAREJONIT: 800235739-5 DANE: 250001003310

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ACUERDO No. 04

______ de 201__

Por el cual se modifica y ajusta el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los estudiantes de los niveles de educación: Preescolar, Básica y Media Técnica de la Institución Educativa ALFONSO LOPEZ PUMAREJO del Municipio de Villavicencio (Meta)

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALFONSO LOPEZ PUMAREJO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto Nº 1290 del 16 de abril del 2009 y,

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Educación Nacional, mediante decreto 1290 de 2009 reglamentó la evaluación del aprendizaje y la promoción de los estudiantes de los niveles de educación Básica y media.

Que el artículo 11 del decreto 1290 de 2009 establece que es responsabilidad del establecimiento educativo definir, adoptar y divulgar el sistema Institucional de evaluación de estudiantes e incorporarlo a su Proyecto Educativo Institucional.

Que el artículo 4 del decreto 1290 de 2009, define los elementos que debe contener el sistema de evaluación Institucional de los estudiantes.

Que el artículo 17 de la Ley 1620 de 2013, en su numeral 4, establece que las Instituciones Educativas deben revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el Manual de Convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa.

Que el Consejo Directivo de la Institución, mediante Acuerdo 12 de 2010, creó el Sistema Institucional de Evaluación.

Que evaluado el Sistema Institucional de Evaluación es necesario realizar modificaciones y ajustarlo al horizonte institucional

Que el artículo 8 del Decreto 1290 del 16 de abril de 2009 señala el procedimiento a seguir en caso de ser necesaria la modificación del Sistema Institucional de Evaluación y, por lo anteriormente expuesto

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ACUERDA

APROBAR Y ADOPTAR LAS MODIFICACIONES Y AJUSTES AL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALFONSO

LÓPEZ PUMAREJO DE VILLAVICENCIO, ESTABLECIDO ASÍ:

CAPITULO I GENERALIDADES

ARTICULO 1. OBJETO DEL ACUERDO. Modificar y ajustar el Sistema Institucional de Evaluación de conformidad con los criterios del horizonte institucional y los resultados de la evaluación institucional realizada durante el año 2019.

ARTICULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los criterios señalados en el presente acuerdo se aplican a la evaluación de los aprendizajes y a la promoción de los estudiantes de los niveles de educación formal: preescolar, básica, y media técnica matriculados en la Institución Educativa ALFONSO LÓPEZ PUMAREJO del Municipio de Villavicencio.

CAPITULO II EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS DE EVALUACIÓN

OBJETIVIDAD: se regirá por los criterios claros, verificables y las valoraciones asignadas de acuerdo con la realidad.

CONFIABILIDAD: se refiere la validez de los instrumentos y los procesos utilizados en la evaluación.

UNIVERSALIDAD: los instrumentos o mecanismos de evaluación deberán tener la misma interpretación y significación en los diferentes contextos escolares y se deben aplicar de acuerdo al derecho de igualdad.

PERTINENCIA: distribución razonable de los aspectos a evaluar que permiten distinguir la escala de desempeño (superior, alto, básico y bajo).

TRANSPARENCIA: previo conocimiento por parte de los docentes, docentes directivos, estudiantes, padres de familia y demás miembros de la comunidad educativa de los instrumentos, criterios y procedimientos que se aplicarán en la evaluación.

PARTICIPACIÓN: en el proceso de evaluación participarán los docentes, los estudiantes involucrados y padres de familia.

ARTÍCULO 4. OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN.

1. Estimular el compromiso de los estudiantes en su desarrollo integral, su rendimiento y la formación continua en busca del mejoramiento de la calidad educativa.

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2. Conocer los avances y aspectos a mejorar de los estudiantes y verificar su desempeño respecto al proceso académico.

3. Incentivar el buen desempeño académico mediante el reconocimiento de la autonomía escolar, dominio de estrategias y habilidades pedagógicas.

ARTÍCULO 5. CONCEPTO DE LA EVALUACIÓN. La evaluación es un proceso permanente, formativo, sistemático e integral con el que se busca valorar el nivel de desempeño académico de los estudiantes, atendiendo a sus principios y objetivos.

ARTICULO 6. PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS ESTUDIANTES. Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional: (artículo 3 Decreto 1290 de 2009):

1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.

2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.

3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.

4. Determinar la promoción de estudiantes.

5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

ARTÍCULO 7. CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN. Cuatro son las características de la evaluación escolar del estudiante: permanente, formativa, sistemática e integral.

FORMATIVA: porque permite modificar y mejorar el aprendizaje durante el proceso de enseñanza.

PERMANENTE: es decir, que se realizará en forma continua haciendo un seguimiento al educando, que permita observar el proceso y las dificultades que se presenten en su proceso de formación.

SISTEMÁTICA: porque se organiza y se desarrollan etapas debidamente planificadas en las que se formulan previamente los aprendizajes que se evaluarán y a su vez hacer seguimiento a los compromisos que se deriven de la evaluación.

INTEGRAL: Se tendrán en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo del estudiante.

ARTÍCULO 8. DIMENSIONES DEL SER HUMANO EN LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

SABER SER: el ser como sujeto de racionalidad (actitudes y valores).

SABER CONOCER: el saber por sí mismo, como conocimiento base y explicativo que considera a comprensión.

SABER HACER: la puesta en juego de habilidades basadas en los conocimientos.

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ARTICULO 9. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Los criterios de evaluación son directrices que orientan la valoración de los aprendizajes en los estudiantes.

Criterios Generales.

1. La valoración del estudiante se centrará en las capacidades, destrezas y valores asociados a las competencias básicas, ciudadanas y laborales

2. Competencias básicas: Permiten al estudiante comunicarse, pensar en forma lógica, utilizar las ciencias para conocer e interpretar y transformar el mundo.

3. Competencias ciudadanas: Conocer la constitución política de Colombia para la convivencia, la participación democrática y la construcción de paz.

4. Laborales generales: Comprenden todos aquellos conocimientos, habilidades y actitudes, que son necesarios para que los estudiantes se desempeñen con eficiencia como seres productivos. Clasificadas en personales, interpersonales, intelectuales, organizacionales, tecnológicas, empresariales y de emprendimiento.

5. La evaluación debe ser planeada y dada a conocer oportunamente a los actores educativos, señalando el sentido pedagógico de ella, las técnicas e instrumentos a utilizar.

6. Teniendo en cuenta que el proceso de evaluación es permanente, las estrategias de apoyo grupal o individual, a estudiantes que evidencien dificultades, serán un componente de las actividades pedagógicas ordinarias y se incluirán en la planeación y ejecución curricular que cada docente realice dentro de cada periodo académico. El acompañamiento de los padres de familia será permanente.

7. La Institución entregará cuatro informes de evaluación que le permite al estudiante y padre de familia, analizar su desempeño y concientizarse sobre el nivel de aprendizaje adquirido, para que proyecten actividades de mejoramiento y superar las dificultades presentadas durante el proceso formativo.

8. Los instrumentos de evaluación que se emplearán serán diseñados por los docentes teniendo en cuenta las estrategias de aprendizaje del Modelo Pedagógico Institucional, los aspectos considerados en la evaluación del estudiante, los planes y programas de estudio de cada área o asignatura.

Criterios Específicos:

Durante todo el proceso evaluativo de los estudiantes, se deberá:

1. Implementar los estándares de competencia de cada área o asignatura, teniendo en cuenta los fines del sistema educativo, objetivos por niveles, ciclos y grados, visión y misión del colegio.

2. Implementar los derechos básicos de aprendizaje propuestos por el MEN para cada una de las áreas y grados en los planes de estudio institucionales.

3. Formular un plan de evaluación que contemple diferentes actividades y formas de valorar a los estudiantes. Debe existir articulación y coherencia entre lo planeado, lo desarrollado y lo

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evaluado.

4. Elaborar los juicios valorativos de acuerdo con la naturaleza de su área y los estándares de competencia.

ARTICULO 10. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL

AUTOEVALUACIÓN: proceso que permite a los estudiantes valorar y reflexionar sobre su ser, su saber y su saber hacer frente a sus desempeños y en cuanto a las actitudes, aptitudes, capacidades, destrezas, habilidades, responsabilidades y compromisos académicos. Los docentes en su cátedra deben orientar a sus estudiantes a saber emitir juicios de valor con responsabilidad y honestidad, sobre sus destrezas y limitaciones.

Se deben realizar prácticas de reflexión, análisis e interpretación que le permita al estudiante hacer auto reflexión sobre su formación.

Se harán autoevaluaciones que permitan realizar además coevaluaciones entre los mismos estudiantes.

COEVALUACIÓN: proceso de valoración conjunta que realizan los estudiantes sobre el desempeño académico del grupo.

HETEROEVALUACIÓN: proceso académico en el cual el docente valora el desempeño del estudiante, trabajo y/o actuación de sí mismo dentro del proceso educativo.

EVALUACION DE LA FAMILIA: proceso mediante el cual los padres de familia emiten juicios de valor sobre cómo ven la formación integral de sus hijos.

ARTÍCULO 11. EVALUACIÓN SABER.

A fin de familiarizar al estudiante con las pruebas de estado, detectar sus fortalezas y debilidades de las competencias investigativa, argumentativa y propositiva se realizarán evaluaciones tipo SABER internas y externas.

1. Evaluación interna: se realizará una prueba estilo SABER al final de cada período del año 2019.2. Evaluación externa: se realizarán dos pruebas externas, la primera en marzo y la otra en junio de

2019.

Se solicita tener en cuenta dentro del cronograma de actividades del año, realizar una capacitación anual docente para la evaluación de competencias.

ARTICULO 12. ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL.

DESEMPEÑO SUPERIOR: se obtiene cuando el estudiante alcanza todas las competencias propuestas por el MEN y la Institución, dentro del tiempo previsto; cuando valora y promueve autónomamente su propio desarrollo académico y se destaca por su comportamiento individual y social. ESCALA NUMÉRICA: entre CUATRO PUNTO SEIS (4.6) y CINCO 5.0.

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DESEMPEÑO ALTO: se obtiene cuando el estudiante alcanza todas las competencias propuestas por el MEN y la Institución, evidenciando un buen nivel de compromiso académico, y su comportamiento individual y social.

ESCALA NUMÉRICA: entre CUATRO (4.0) y CUATRO PUNTO CINCO (4.5).

DESEMPEÑO BÁSICO: se obtiene cuando el estudiante, con algunas dificultades, alcanza los estándares básicos de competencia establecidos por el MEN y la institución, y no presenta problemas relevantes en su compromiso académico y su comportamiento individual y social.

ESCALA NUMÉRICA: entre TRES (3.0) y TRES PUNTO NUEVE (3.9).

DESEMPEÑO BAJO: cuando el estudiante no alcanza los estándares básicos de competencia establecidos por el MEN y la Institución, evidenciando desinterés en su compromiso académico, y su comportamiento individual y social.

ESCALA NUMÉRICA: entre UNO (1.0) y DOS PUNTO NUEVE (2.9)

ARTICULO 13. DEL COMPORTAMIENTO DE ESTUDIANTES. La evaluación del comportamiento de los estudiantes se realizará de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en EL Manual de Convivencia de la Institución. La escala de valoración será:

SUPERIOR (S) ALTO (A) BASICO (B) BAJO (I).

Criterios Institucionales para la emisión de juicios valorativos acerca del comportamiento de los estudiantes:

Superior: cuando el estudiante:

se destaca por sus excelentes relaciones personales, su presentación personal y su puntualidad.

Manifiesta sentido de solidaridad y de pertenencia, involucrándose en la solución de problemas de su grupo e Institución.

Alto: cuando:

Su presentación personal es acorde con las normas del colegio.

Justifica oportunamente sus inasistencias.

Evidencia relaciones adecuadas interpersonales con los compañeros y profesores.

Reconoce y supera las dificultades leves de comportamiento que haya presentado.

Básico: cuando el estudiante:

Presenta poco interés en el cuidado y el uso de los bienes e inmuebles que el colegio le brinda.

Su uniforme y presentación personal necesita mayor cuidado.

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Su puntualidad y asistencia deben mejorar.

Requiere mejorar algunos aspectos en sus relaciones interpersonales.

Se le dificulta el reconocimiento de sus errores y la aceptación de las consecuencias de los mismos.

Bajo o no satisfactorio: cuando:

Su comportamiento individual, social y académico evidencia graves dificultades que afectan no solamente su desarrollo individual sino el del grupo.

Evidencia grave intolerancia e irrespeto en sus relaciones interpersonales.

Cuando reincide en las faltas contempladas en el Manual de Convivencia según ley 1620.

Reincide en el incumplimiento a las normas de presentación personal e inasistencia sin justificar.

No reconoce sus errores ni las consecuencias de los mismos.

Presenta actos de violencia y destrucción de los recursos del colegio o de sus compañeros.

Parágrafo. Si el juicio emitido es Básico (B) o Bajo (I), el docente debe sustentarlo con un mínimo de 3 observaciones referentes a actitudes establecidas por la institución.

ARTICULO 14. INFORMES DE EVALUACIÓN A ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA. El colegio rendirá a los padres de familia, al finalizar cada período un informe sobre el rendimiento académico de sus hijos con los desempeños obtenidos en las asignaturas del grado, las dificultades y las recomendaciones para superar procesos de aprendizaje de acuerdo con la formación que realiza el colegio.

El docente conservará una planilla como evidencia del proceso de evaluación integral de sus estudiantes con los respectivos desempeños y resultados del plan de mejoramiento.

Al finalizar cada período el profesor registrará en forma virtual las notas definitivas en formatos diseñados previamente por la Institución. Estos informes se legalizarán en el boletín que se diseñará de acuerdo a los procesos de evaluación y promoción adoptados en el presente acuerdo. El informe final, se expedirá como certificado definitivo, en dos columnas una numérica en la escala de 1 a 5 y otra con la equivalencia nacional del desempeño, donde se indicará el estado final del estudiante: promovido o no promovido.

Parágrafo 1. El boletín de valoraciones es un documento público escrito, con validez legal consagrada en las leyes colombianas, a través del cual la Institución educativa informa sobre el rendimiento académico y disciplinario del estudiante a sus padres o acudientes. El padre de familia o acudiente tiene la responsabilidad de la impresión del boletín en cada periodo académico y deberá asistir con él a la reunión que se convocará y realizará para tal efecto. En caso de que los estudiantes, padres o acudientes no estén de acuerdo con las valoraciones reportadas, tienen un plazo de cinco (5) días hábiles después del informe académico, para solicitar las correcciones a que haya lugar en la Coordinación Académica de la Institución.

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Parágrafo 2. El mismo procedimiento se aplicará en caso de que el docente requiera hacer correcciones en sus reportes. Las coordinaciones tendrán un período no mayor a 15 días hábiles para resolver los reclamos presentados. En caso de que la reclamación sea resuelta favorablemente, la Institución expedirá un nuevo boletín de valoraciones antes de finalizar el período en curso.

CAPITULO III

DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR

ARTÍCULO 15. Aprobación de asignaturas. Para efectos del informe periódico se considera una asignatura aprobada si el estudiante obtiene una calificación igual o superior a 3.0.

Parágrafo 1. Para el caso de los estudiantes matriculados en la institución educativa después de transcurridos uno o más periodos académicos la homologación de las notas la realizará el coordinador académico en consideración al artículo 12 del presente acuerdo.

La calificación definitiva del informe final de una asignatura del año lectivo será el resultado del promedio de las notas definitivas de cada una de los cuatro (4) periodos académicos.

Parágrafo 2. El grado de preescolar se evalúa y promueve de conformidad con el artículo 10 del decreto 2247 de 1997 sobre educación preescolar, es decir, que no se reprueba.

Parágrafo 3. Los estudiantes que cursan la Educación Media Técnica, serán evaluados en sus respectivas competencias y en el informe periódico estas deberán ser valoradas acorde al sistema de calificación instaurado en la institución con nota igual o superior a 3.0 para su aprobación.

ARTÍCULO 16. Serán promovidos al año siguiente los estudiantes que al finalizar el año escolar aprueben todas las asignaturas del plan de estudios.

ARTÍCULO 17. La no promoción de los estudiantes en el ALP se hará con base en los siguientes criterios:

1. Los estudiantes que pierdan alguna asignatura del plan de estudios.

2. Los estudiantes de grado primero con desempeño bajo en la asignatura de lengua castellana.

3. Los estudiantes de grado segundo con desempeño bajo en las asignaturas de lengua castellana y/o matemáticas.

4. Los estudiantes que presenten inasistencia no justificada equivalente al 25% de la intensidad horaria anual en una asignatura, módulo o competencia.

5. Los estudiantes de Educación Media Técnica que no aprueben alguna de las competencias del correspondiente programa en articulación con el SENA.

ARTÍCULO 18. PROMOCIÓN ANTICIPADA.

La institución educativa promocionará, de manera anticipada, al grado siguiente, a los estudiantes que cumplan con los requisitos del artículo 7 del decreto 1290 de 2009 y bajo los siguientes criterios y procesos:

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-Se realizará con los estudiantes cuyo desempeño promedio de todas las asignaturas del primer periodo sea en la escala de valoración, superior para primaria y alto para secundaria, en el desarrollo cognitivo, personal y social, en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. Este proceso se llevará a cabo a más tardar dos semanas después de finalizado el primer periodo.

-Solamente se realizará esta promoción durante el primer periodo académico.

-Los padres de familia de aquellos estudiantes de básica primaria y secundaria, excepto grado once, que tengan méritos para ser promovidos, deben pasar una carta a las comisiones de promoción y evaluación, en la cual manifieste su deseo de que sea evaluado para ser promovido de grado.

-Las comisiones analizarán los casos, y autorizarán las pruebas escritas respectivas a los estudiantes. Posteriormente, notificarán al consejo académico los resultados de las evaluaciones, con la copia de la carta enviada por los padres de familia, y las evaluaciones realizadas. La comisión de evaluación y promoción tendrá en cuenta el desempeño convivencial del estudiante en el momento de hacer la recomendación al consejo académico.

-El consejo académico revisará las pruebas y enviará la carta de aprobación del proceso al consejo directivo, el cual por acto administrativo promoverá a los estudiantes que demostraron desempeños superiores en los resultados de las pruebas.

-Si las comisiones encuentran mérito para atender la solicitud hecha por los profesores al director de curso, se elaborará un acta para el consejo académico debidamente sustentada. Si la solicitud es aprobada por el consejo académico el rector expedirá una resolución con la cual se legaliza dicha situación.

-Se expiden las evaluaciones finales de cada área, en el momento de producirse la promoción anticipada y copia de la resolución reposará en el libro de calificaciones, además de entregarle copia al estudiante promovido.

-Para la promoción de los estudiantes que reprobaron el año inmediatamente anterior, de acuerdo a lo establecido en el decreto 1290 de 2009, se debe demostrar en todas las asignaturas un rendimiento básico y en las asignaturas que fueron causal de la pérdida del año anterior, un desempeño alto o superior en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La nota de comportamiento debe estar en un desempeño superior.

-Para la promoción de estos estudiantes, las comisiones de evaluación y promoción, realizarán el estudio del desempeño académico y comportamental de los estudiantes que reprobaron el año inmediatamente anterior, en todos los casos, teniendo en cuenta la solicitud escrita del padre de familia o tutor legal; estas comisiones realizarán la recomendación mediante acta al consejo académico, este enviará el concepto al consejo directivo, quien emitirá una resolución con nota al registro escolar.

-Si el estudiante es promovido se repetirán las notas del segundo periodo para el primer periodo del año escolar al cual fue promovido.

-En caso de obtener desempeño bajo en el segundo periodo, en una o más asignaturas, la nota de recuperación tendrá validez para primer y segundo periodo.

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ARTICULO 19. GRADUACIÓN DE BACHILLERES.

En la institución se adelantará solamente la Ceremonia de Grado para los estudiantes del grado once. En los otros niveles y ciclos se realizará ceremonia de clausura.

1. El título de bachiller se otorga a los estudiantes de grado once que hayan aprobado todas las asignaturas y todas las competencias de la modalidad de la Media Técnica, y además cumplido con los requisitos establecidos por el servicio social reglamentado por el MEN.

2. Solo asistirán a la Ceremonia de Grado los estudiantes que a la fecha establecida por la institución hayan cumplido con los requisitos mencionados en el numeral anterior.

3. El título de bachiller se expedirá de acuerdo a la modalidad ofrecida por el plantel.

ARTICULO 20. ARTICULACION CON EL SENA.

1. Los estudiantes matriculados en la Educación Media Técnica estarán sujetos a las estrategias pedagógicas del SENA, desarrollando un currículo basado en competencias laborales, las cuales tendrán una valoración de aprobado o no aprobado para el SENA, pero, a la vez ciñéndose al sistema de calificaciones adoptado por la institución educativa. Lo anterior indica que el docente o instructor encargado del proceso de enseñanza - aprendizaje de las competencias laborales específicas del programa técnico en convenio SENA - Institución Educativa, debe reportar una doble valoración equivalente, traducida a cada sistema de calificaciones utilizado por las instituciones en convenio (SENA - Institución Educativa). El estudiante de grado décimo inscrito en la técnica desarrolla la estrategia pedagógica del SENA bajo competencias, de las cuales se obtiene como resultado un SI o un NO.

2. Cuando el estudiante (aprendiz) no apruebe las competencias en estudio, el docente o instructor debe asignarle el respectivo plan de mejoramiento. Este proceso de mejoramiento debe realizarse en cada periodo académico; para lo cual, el estudiante y el padre de familia deberán firmar un compromiso, el cual comprende su responsabilidad frente al proceso. Para el proceso de nivelación, el docente encargado está en el deber de asignarle planes de mejoramiento al aprendiz (estudiante), acordes a las competencias reprobadas en la etapa lectiva y productiva.

3. Si el estudiante no presenta o supera las competencias o resultados de aprendizaje pendientes, se le efectuarán los respectivos llamados de atención por parte del SENA y la institución educativa, proceso que será orientado por el docente o instructor. Si el estudiante (aprendiz) reincide en el incumplimiento de sus compromisos, las entidades responsables del convenio determinarán su suspensión.

4. Si el estudiante reprueba grado décimo por motivos académicos, el siguiente año podrá volver a matricularse en la institución y en el programa técnico en convenio con el SENA.

Parágrafo. En todo caso la institución debe garantizar al estudiante repitente del grado décimo:

a) La posibilidad de matricularse al programa técnico con que cuente la institución.

b) La expedición del título por parte de la Institución educativa se dará habiendo alcanzado las competencias de la media técnica.

c) El SENA expedirá el CAP a los estudiantes que hayan cumplido con sus requerimientos.

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5. El estudiante que repruebe grado décimo por motivos académicos, será reportado al SENA como estudiante desertor o retirado, de esta manera, el estudiante deberá reiniciar un nuevo proceso de matrícula para repetir la técnica.

6. En el momento en el que un estudiante sea trasladado (durante el proceso), se le expide un certificado parcial del SENA. Se debe tener en cuenta que el estudiante deberá matricularse en una institución que cuente con el mismo programa técnico que viene cursando, o, en un programa de media académica.

7. El estudiante que repruebe dos veces un grado de la media, se regirá al acuerdo de evaluación que se encuentre vigente en la institución.

ARTICULO 21. Cuando un estudiante ingrese a la institución sin registro de notas firmara junto a su acudiente un compromiso académico y disciplinario en coordinación; seguidamente cada docente evaluara y asignara las actividades pedagógicas correspondientes al periodo pendiente, con el fin de valorar su desempeño. En todos los casos la nota no puede ser superior a 3.0.

Parágrafo 1. El estudiante será recibido en la institución siempre y cuando su registro de notas pendientes, sea de un solo periodo.

Parágrafo 2. Si el estudiante ingresa a la institución finalizando un periodo (15 días) sin notas parciales su proceso evaluativo se realizará durante el transcurso del siguiente periodo académico.

Parágrafo 3. Enviar copia del acta de compromiso al observador del estudiante.

CAPITULO IV

ESTRATEGIAS DE APOYO

ARTICULO 22. ESTRATEGIAS PEDAGOGICAS DURANTE CADA PERIODO. Para aquellos estudiantes que tienen dificultades en el aprendizaje, el docente diseñará estrategias y actividades para que se puedan superar sin que esto implique la suspensión de clases. Éstas estrategias y actividades deben realizarse durante cada periodo académico. De éste proceso se dejará constancia.

Si después de aplicado lo anterior, persisten las dificultades en la superación de las competencias, el estudiante presentará y sustentará con carácter obligatorio un plan de mejoramiento diseñado por el docente, que debe incluir actividades de refuerzo y superación. Se notificará al acudiente del plan de mejoramiento.

Los criterios mínimos para el diseño y ejecución del plan de mejoramiento son:

1. Se entregará dos semanas antes de finalizar el periodo al acudiente. Dejando constancia de la citación. Si el acudiente no asiste, se informará por escrito a coordinación académica, anexando los planes de mejoramiento.

2. Debe contener como mínimo fechas de entrega y evaluación, criterios de evaluación y actividades a desarrollar.

3. Los docentes deben entregar a la coordinación académica, el respectivo plan de mejoramiento.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALFONSO LÓPEZ PUMAREJONIT: 800235739-5 DANE: 250001003310

SEDES: ALTO DE POMPEYA, RINCON DE POMPEYA, SANTA HELENA,PERALONSO, ARRAYANES, LUCITANIA, PUERTO COLOMBIA

Teléfono: 3115607396 E-mail: [email protected]

4. El día de la sustentación, el estudiante podrá presentarse con su respectivo padre de familia o acudiente.

5. Para la valoración del plan de mejoramiento se tendrá en cuenta el 40% para las actividades asignadas y desarrolladas por el estudiante, y el 60% para la sustentación del plan. El estudiante al finalizar con la ejecución de su plan de mejoramiento tendrá un concepto de aprobación con un máximo de 3.0 en la nota parcial de la asignatura.

6. El estudiante debe presentarse en las fechas estipuladas institucionalmente.

7. Se dejará constancia del proceso.

ARTÍCULO 23. Segundo evaluador.

Concepto de segundo evaluador: un segundo evaluador es un docente diferente al titular, que sea afín al área de conocimiento y destinado a evaluar nuevamente los contenidos o desempeños en cuestión.

El acudiente del estudiante podrá solicitar un segundo evaluador a la comisión de evaluación y promoción en cualquier momento del proceso educativo; la comisión debe dar respuesta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud y proceder a delegar un docente para tal fin o declarar desierta la solicitud atendiendo las particularidades del proceso académico del estudiante y el debido proceso según las normatividades Institucionales (SIE).

Cuando por solicitud del padre de familia se haya asignado un segundo evaluador, la nota obtenida sea de aprobación o no aprobación de la asignatura, se registra como definitiva en el certificado y se hará la respectiva observación.

ARTICULO 24. ACCIONES QUE GARANTICEN El CUMPLIMIENTO POR PARTE DE DIRECTIVOS Y DOCENTES

Se deben crear las siguientes comisiones de evaluación y promoción de estudiantes:

-Una comisión para los grados 1º ,2 º, 3º.

-Una comisión para los grados 4º y 5º.

-Una comisión para los grados 6º y 7º.

-Una comisión para los grados 8º y 9º.

-Una comisión para los grados 10º y 11º.

Estas comisiones se integran con representantes de profesores, estudiantes y padres que pertenezcan a alguno de los grados de la respectiva comisión; el coordinador y el docente orientador harán parte de las comisiones.

ARTICULO 25. FUNCIONES DE LAS COMISIONES.

1. Convocar a reuniones generales de docentes por asignaturas para proponer políticas, métodos y tendencias actuales en los procesos de evaluación de aula.

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2. Verificar y controlar que los directivos docentes y docentes cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el Sistema de Evaluación y Promoción de Estudiantes.

3. Servir de instancia para decidir sobre reclamos que presenten los estudiantes, padres de familia y profesores, referentes al proceso evaluativo.

4. Analizar situaciones relevantes de desempeños bajos de los estudiantes en asignaturas, secciones o grados para recomendar al Consejo Académico, al Departamento, profesor u otras dependencias las acciones o correctivos necesarios para superar estas situaciones.

5. Realizar la promoción directa y solicitar la promoción anticipada de los estudiantes conforme a lo establecido en el presente acuerdo.

Parágrafo. Las Comisiones de Evaluación establecerán su propio cronograma de reuniones, fijando como mínimo una reunión por período académico.

CAPITULO V

PROGRAMA DE FLEXIBILIZACIÓN ESCOLAR ALFONSO LÓPEZ PUMAREJO

ARTICULO 26. LINEAMIENTOS GENERALES

Teniendo en cuenta que la Resolución 1500.56.03/1327 de 2018 obliga a todas las instituciones oficiales y no oficiales a garantizar el derecho a una educación inclusiva y de calidad a todos las personas que por diversas circunstancias no puedan acceder a una formación académica y convivencial permanente, que promueva el libre desarrollo de sus habilidades cognitivas y sociales, y la inserción, como sujeto activo, a un contexto global y cultural, la Institución Educativa Alfonso López Pumarejo se ha visto en la necesidad de crear un programa que vincule y garantice estos derechos a toda la comunidad educativa

Teniendo en cuenta lo anterior, la institución propone un programa de semiescolaridad para garantizar la permanencia y el desarrollo intelectual, humano y cultural de los estudiantes en extra edad; así mismo tiene como objetivo fundamental optimizar el ambiente escolar dentro del aula de clase. El programa de semiescolaridad consiste en crear estrategias pedagógicas que permitan al estudiante aprovechar su tiempo en casa para crear un hábito de autoformación académica y autocontrol de sus emociones, mediante actividades debidamente planeadas buscando potenciar las capacidades integrales del estudiante en cada área del conocimiento, no dejando de lado la importancia de la inserción social del estudiante en la comunidad educativa.

La extra edad, según la Ley General de Educación, es el desfase entre la edad efectiva del estudiante y el grado en el que se encuentra. Se considera que un estudiante se encuentra en extra edad cuando un niño tiene dos o tres años por encima de la edad promedio esperada para cursar un determinado grado. El cálculo se realiza teniendo en cuenta que un estudiante en grado primero debe tener entre seis o siete años (en el caso de primaria), y en el grado sexto entre once y doce años (en el caso de secundaria).

ARTICULO 27. PROTOCOLOS PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE SEMIESCOLARIDAD

1. Identificación de la población en extra edad mediante el formato de caracterización elaborado por la institución (primera semana de clase). El docente director de grupo, en la recolección de

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datos de los estudiantes, identifica e individualiza los casos que ameritan la inclusión en el programa.

2. Citación por parte del director de grupo de los acudientes de estudiantes en situación de extra edad para la firma del acta de compromiso, que establece los parámetros a cumplir en primer periodo escolar (teniendo en cuenta, que el compromiso obliga al estudiante a mantener un buen desempeño académico y convivencial durante todo el año), tanto en el aspecto académico y en el convivencial.

3. Se realiza la evaluación del proceso que el estudiante tuvo durante el primer periodo, en el contexto de la primera Comisión de Evaluación del año, y se determina con todo el equipo docente y directivo si el estudiante va a ser dirigido al programa de semiescolaridad.

4. Mediante una resolución proveniente del Rector de la Institución se elabora una lista de los estudiantes en extra edad que estarán incluidos en el programa de semiescolaridad.

5. Notificación por parte del director de grupo, los coordinadores y el área de psicorientación al acudiente del estudiante (si están presentes por lo menos dos partes, el proceso se puede llevar a cabo), en donde se le otorga la debida orientación sobre los lineamientos del programa de semiescolaridad.

ARTICULO 28. ORIENTACIONES GENERALES DEL PROGRAMA DE SEMIESCOLARIDAD

1. Los docentes de todas las asignaturas generarán un módulo por competencias que permita al estudiante acceder a los conocimientos básicos de cada área del conocimiento. Dichos planes se deben elaborar por el docente de cada asignatura y de acuerdo a lo aprendido en cada periodo académico.

2. El módulo propuesto por los docentes, debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a. Membrete institucionalb. Objetivos y desempeños académicos que esperan cumplirse con el módulo c. Temáticas propuestas por el docente específicas de cada periodo institucionald. Criterios evaluativos claros y metodología que el docente seguirá para evaluar al estudiantee. Tiempos de entrega precisos del trabajo, fecha de sustentación y fechas precisas de tutoría

para permitir al estudiante la retroalimentación del aprendizajef. Seguir los criterios institucionales para la entrega de documentos escritosg. Respaldar el módulo con mínimo tres fuentes bibliográficas que se dejan en físico a

disposición del estudiante, para apoyar su proceso académico

3. Los criterios de evaluación de los módulos son los siguientes: la presentación de un trabajo que tiene un valor del 40%, y una sustentación posterior que tenga un valor de 60%. La suma de los dos criterios dará como resultado la totalidad de la nota del periodo. El docente, dados estos valores, tiene toda la autonomía para implementar estrategias evaluativas.

4. El docente deberá llevar evidencias del proceso académico y evaluativo del estudiante, e informar de los pormenores del proceso de manera oportuna tanto a coordinación académica, como a los acudientes de los interesados.

5. El estudiante obligatoriamente debe asistir a los actos culturales y cívicos que organice la

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institución, garantizando mediante este procedimiento la inserción social y cultural a que tiene derecho.

6. El estudiante en el programa de semiescolaridad tiene los mismos derechos y deberes, académicos y convivenciales, a los que están sujetos todos los miembros de la comunidad educativa.

Parágrafo 1. Los estudiantes que tengan procesos formativos con entidades como el SENA, o actividades como la del servicio social deben cumplir con los mismos protocolos establecidos para los estudiantes semiescolarizados, sin olvidar que también pueden estar en la institución cumpliendo sus horarios normales con dichas instituciones

Parágrafo 2. Las estudiantes en estado de gestación pueden acceder al programa de flexibilización académica de semiescolaridad si así lo desean, con el fin de garantizar su derecho a la educación

Parágrafo 3. No debe olvidarse que también el mecanismo de semiescolaridad debe tenerse en cuenta como un proceso de solución de conflictos en el nivel convivencial, siguiendo en esta esfera el debido proceso establecido en el Manual de Convivencia

Parágrafo 4. Los estudiantes que por calamidades domésticas (enfermedad propia o de familiares), o situaciones extraordinarias no pueda cumplir con la asistencia a la institución, puede acceder si así lo requiere al proceso de semiescolaridad.

CAPITULO VI

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES, PADRES DE FAMILIA, DOCENTES Y ATENCION DE RECLAMACIONES SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ARTICULO 29. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.

DERECHOS: el estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:

1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales.

2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.

3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.

4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje y los contemplados en el Manual de Convivencia.

DEBERES: El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:

1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por la institución.

2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades y los contemplados en el Manual de Convivencia.

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Parágrafo. En todos los casos debe garantizarse el derecho al debido proceso establecido en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 30. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA.

DERECHOS. En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:

1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.

2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.

3. Recibir los informes periódicos de evaluación.

4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.

5. Y los demás contemplados en el Manual de Convivencia.

DEBERES. De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:

1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar

2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos.

3. Analizar los informes periódicos de evaluación

4. los demás contemplados en el Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 31. DERECHOS y DEBERES DE LOS DOCENTES.

Los docentes tienen derecho a:

1. Recibir un trato digno y respetuoso por parte de los estudiantes, padres de familia, personal directivo y administrativo.

2. Presentar por escrito en forma respetuosa, reclamos, sugerencias ante la institución.

3. Recibir un trato justo y equitativo en el desarrollo de su trabajo profesional.

4. Solicitar a las directivas el colegio, el estudio y la toma de decisiones, en los casos de estudiantes con problemáticas académicas y de comportamiento que interfieran en forma sistemática el normal funcionamiento de las clases.

5. Al debido proceso establecido en el presente acuerdo.

Los docentes tienen el deber de:

1. Dar un trato digno y respetuoso a los estudiantes, padres de familia, personal directivo y administrativo.

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2. Realizar la planeación específica de las asignaturas o proyectos pedagógicos a su cargo para las áreas y grados respectivos, conforme a la asignación académica.

3. Divulgar los planes de asignatura y proyectos entre los estudiantes y padres de familia en las secciones asignadas.

4. Dirigir las actividades de aprendizaje y sus correspondientes actividades de evaluación de acuerdo con el plan de estudios.

5. Realizar las actividades de nivelación, refuerzo y profundización permanentes con sus respectivos registros en las planillas de calificación del estudiante establecidos por la institución durante el año lectivo.

6. Participar en las comisiones de evaluación y promoción, según lo determine la organización del colegio.

7. Atender a los estudiantes, padres de familia o acudientes dándoles información sobre el desempeño académico, disciplinario y actitudinal en el horario establecido por la institución.

ARTÍCULO 32. INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y solución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre evaluación y promoción se atenderán de acuerdo a:

PRIMERA INSTANCIA: El estudiante, Padre de Familia, acudiente o Apoderado, en un término máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la entrega de la valoración, presentará por escrito la reclamación, la cual deberá contener como mínimo los siguientes contenidos: fecha de presentación, fecha de causación de los hechos, motivo de la solicitud, propósito de la reclamación, la asignatura objeto de reclamación, pruebas (si es el caso) ante el docente que ha expedido la valoración. El Docente en referencia, deberá tratar la petición y responderla a través de oficio escrito en un término máximo de cinco (5) días hábiles, para ello deberá contar con el visto bueno del representante del área ante el consejo académico y del Coordinador Académico.

SEGUNDA INSTANCIA: Considerada como la instancia superior inmediata de quienes profirieron el Primer Fallo, para el caso: La Comisión de Evaluación y Promoción. El Estudiante, Padre de Familia, Acudiente o Apoderado una vez sean informados de la Primera Instancia, deberán dejar por escrito con los siguientes contenidos mínimos su desacuerdo a la decisión: Fecha de presentación, fecha de causación de los hechos, motivo de la solicitud, Propósito de la reclamación, sustentación, la Asignatura, Pruebas, Quien realizó la valoración.

Deberá presentarse la petición en un término máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la entrega de la decisión de la Primera Instancia. La Comisión de Evaluación y Promoción responderá a través de una Resolución, en un término máximo de cinco (5) días hábiles en el sentido de ratificarse o cambiar la decisión de Primera Instancia. En caso de desacuerdo, el Consejo Directivo será la última instancia para tratar el recurso y responderlo a través de una Resolución, en un término máximo de cinco (5) días hábiles en el sentido de ratificarse o cambiar la decisión. Ante este Acto Administrativo no procede ningún recurso a nivel de la Institución Educativa.

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ARTÍCULO 33. CRITERIOS A SEGUIR A LOS ESTUDIANTES QUE HAN PERDIDO AÑOS, PARA GARANTIZAR LA PERMANENCIA.

Teniendo en cuenta el artículo 96 de la ley 115 de 1994 establece, al regular la permanencia del estudiante en el establecimiento educativo, que el reglamento interno de la institución educativa establecerá las condiciones de permanencia del estudiante del plantel y el procedimiento en caso de exclusión, se determina que:

1. El estudiante que reprueba un determinado grado, conservará su cupo en la institución educativa, considerando lo siguiente: Al iniciar el año el director de grupo tendrá en cuenta las observaciones de las actas

entregadas en la comisión de evaluación y promoción del año anterior. De acuerdo a ello se determinarán los compromisos necesarios que serán firmados por acudiente y estudiante para garantizar el debido proceso. Este reporte se entregará a coordinación académica y al docente orientador.

Firma de compromiso académico de estudiante ante el consejo académico, y de ser necesario compromiso disciplinario.

Remisión del director de grado al docente orientador para determinar posibles causas que afectan su desempeño escolar.

Terminado el primer periodo escolar se hará una reunión de seguimiento al estudiante, donde se analizará el cumplimiento del compromiso académico firmado al principio de año. El seguimiento será continuo durante el año.

Seguimiento de acompañamiento de padres de familia al proceso del estudiante.

Como recomendación, se debe realizar cambio de grupo, sede o jornada.

2. Si el estudiante pierde por segunda vez un grado consecutivo será incluido al programa de semiescolarización.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

ARTICULO 34. Es responsabilidad de los Docentes, Directivos Docentes y administrativos de la Institución, dar a conocer a toda la comunidad educativa los términos establecidos en el presente acuerdo. Para ello se establecerán mecanismos que permitan su socialización, conocimiento y apropiación por parte de todos los estamentos de la institución.

ARTICULO 35. De conformidad con lo dispuesto en el decreto 1290 de 2009, el presente acuerdo será susceptible a modificaciones, cuando las circunstancias Institucionales lo ameriten o por nuevas reglamentaciones expedidas por la autoridad competente, para ello se seguirán los procedimientos enunciados en el citado decreto.

ARTICULO 36. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Villavicencio a los ___ días del mes de junio de 201___

RAQUEL SALAS ADAMES SILVIA VIVEROS

Rte Padres de familia Rte Exalumnos

JAIRO ALFONSO ROMERO REY JANETH ELVIRA CANDIA AVILA

Rte Profesores Rte Profesores

LAURA MARIA RUEDA SOTO JANETH PLAZAS LOPEZ

Rte Estudiantes Rte Padres de familia

HOOBER ANCIZAR GONZALEZ ROJAS

Rector

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