walter aparicio antezana - introduccion al estudio del derecho

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INTBOBUCCIÉN H ESIMO BU BEUeM

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  • INTBOBUCCIN H ES IM O BU B EU eM

  • WALTER APARICIO ANTEZANA

    INTRODUCCIN AL ESTUDIO

    DEL DERECHO

    EDITORIAL SERRANO

  • Primera Edicin 1999 Segunda Edicin 2000

    Derechos Reservados por el Autor Depsito Legal N 2-1-372-99

    NINGUNA PARTE DE ESTE LIBRO PUEDE SER REPRODUCIDA NI TRANSMITIDA EN FORMA ALGUNA, POR NINGUN MEDIO,SEA E8TE MANUAL, MECANICO O ELECTRONICO, INCLUIDA LA FOTOCOPIA, a GRASADO Y LA INFORMATICA, BAJO PENA DE LEY.

    Impreso en la Pianta Grafica de Editorial SerranoC/Luis Castel Quiroga N91887, (San Pedro) Telfono 231936 - 233971 Fax 04- 231936 Casilla 3751 Cochabamba Bolivia

  • Ubi homo, ibi societas;

    ubi societas, ibi jus;

    ergo ubi homo, ibi jus.

    G. del Vecchio

  • no existe sociedad sin Derecho,

    ni un Derecho sin sociedad.

  • WALTER APARICIO ANTEZANA 5

    CAPITULO I

    EL HOMBRE Y LA SOCIEDAD

    1.- REFERENCIAS PREHISTORICAS DE LA EXISTENCIA DEL HOM

    BRE

    Hace algunas centenas de aos se pensaba an que el mundo habla

    sido creado hace 6.000 aos ms o menos, pero tal apreciacin obede

    ci, sin duda, al desconocimiento de mtodos modernos que ms tarde

    permitieron establece que el planeta Tierra tiene una antigedad de cer

    ca de 4.700 millones de aos, donde la vida no siempre existi, pues

    ellas, desde la ms primitiva edad que consisti nicamente en una c

    lula microscpica, se manifiesta en nuevas formas multicelulares, a tra

    vs de un proceso evolutivo en millones de aos, de tal manera que en

    nuestros tiempos las hay desde las criaturas ms simples hasta ios de

    formacin compleja.

    2.- PREHISTORIA.

    La historia lo hace el hombre en el transcurso de su vida diaria; la

    pre-historia tambin lo hace el hombre en su diario vivir, pero, con la di

    ferencia de que esta ltima trata del estudio del pasado del hombre, an

    tes de que este dejase documentos escritos; el conocimiento de este pe

    rodo se basa esencialmente en la existencia e interpretacin de los ves

    tigios materiales y hechos dejados por el hombre primitivo.

  • 6 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

    3.- EXCAVACIONES.

    Tiene por objeto el de determinar la posicin estratigrfica, la posi

    cin de los estratos que se superponen unos a otros en la corteza te

    rrestre. Se llega a conocer exactamente con la ayud de varias ciencias

    auxiliares y de cientficos especialistas como ser:

    4.- PROCEDIMIENTOS.

    Se utilizan los siguientes procedimientos:

    A) LA PREOBOTANICA. Que es el estudio de los gramos de polen.

    B) LA QUIMICA. Que es el estudio del flor que esta ligado al carbo

    nato de calcio de los restos para determinar la data antigua.

    Q LA DENDROLOGIA. Que estudia los anillos formados en el tron

    co de los rboles, cada anillo determina un ao ms de antige

    dad de la planta o rbol; tambin se utiliza el carbono 14 que nos

    da unos cuarenta mil (40.000) aos, y el potasio nos da un milln

    trescientos mil aos de antigedad de los restos o fsiles.

    5.- ETAPAS.

    O edades de la pre-historia, son: 3

    A) EDAD DE PIEDRA O PALEOLITICA. Es el estudio de las formas

    jle ios utensilios utilizados que eran toscos y frgiles; ei paleoltico o

    edad de piedra a la vez se subdivide en tres (3) etapas:

    a) Paleolitico inferior.

    Se daba a principios de la era cuaternaria y dura aproximadamente

    de (400 a 500) mil aos, utilizan utensilios de roca dura; encontradas en

    los cantos rodados, su caracterstica es la tosquedad, los utensilios no

    estn labrados ni afinados, ni pulidos, es lo que se llama "el hacha de

    mano".

    Posteriormente aparecen dos procedimientos para su fabricacin, el

    mtodo de percusin que consista en golpear una piedra dura con otra

    piedra, y el mtodo de desprendimiento que consista en el sepa-

    ramiento de una lasca de la piedra golpeada.

  • WALTER APARICIO ANTEZANA 7

    b) Paleoltico Medio.

    Comienza a principios de la ltima glaciacin (formacin de una ma

    sa de hielo en una determinada regin y poca, acumulados en las zo

    nas altas, mas que todo en los polos y los crculos polares), terrestre; la

    tcnica que predomina en esta poca es la industria MUSTERIENSE, que

    consiste cen la aparicin del primer utensilio compuesto, que consiste

    en aadir un mango a la piedra, aparece el hombre de NEANDERTHAL

    cuya mandbula es descubierta n Alemania, el ao 1856.

    c) Paleoltico Superior.

    Se da alrededor del ao 35.000 (A.de C.) y dura ms o menos (25.000)

    mil aos, su tcnica consiste en la industria de laminas y utensilios he

    chos de huesos, y aparecen a estos las siguientes culturas:

    c.l) Cultura Auriaciense, cuya caracterstica lltica (referente a la

    piedra) era uno, que es la hoja cortante provista de lomo que es el cu*

    chillo, dos, la hoja cortante gruesa, que es el formn, tres, las astas de

    venado pequea que eran las agujas, cuatro, las puntas de hueso solo

    de los animales.

    c.2) Cultura solutrense, cuyas caractersticas son: uno las puntas fi

    nas de lanza, dos, las hojas cortantes talladas.

    c.3) Cultura Magdaleniense, cuyas caractersticas eran: uno, el ar

    pn, dos, las ondas, tres, la lanza, cuatro, el arroja lanza, cinco, el arco

    y la flecha.

    A fines de est poca aparece el hombre de Cromagnon, descubierta

    en el sur de FRANCIA.

    B) EDAD O PERODO NEOLITICO.

    La transicin del PALEOLITICO al NEOLITICO, se llama MESOLITICO,

    las caractersticas de este perodo resaltan en la utilizacin de las pie

    dras muy pequeas, y a cuya consecuencia aparecen los objetos pun

    zantes, las cuales tienen formas geomtricas, que aparecen nuevas y

    mejores tcnicas de navegacin y pesca. Aparece el pulimento, osea

    que el hombre empieza a pulir la piedra, utiliza utensilios de madera;

    con la cestera se fabrican cestos para la recoleccin de frutos, aparece

    la cermica y los tejidos, con ella la aplicacin del lino (planta linacea,

    de donde se obtienen materia textil) al algodn, aparece el torno de hi

    lar rstico no rotatorio, se utiliza la lana de cabra. En cuanto a la vlvlen-

  • 8 INTRODUCCION A l ESTUDIO DEL DERECHO

    da todava se utilizan las cuevas. Cerca al ao 6.000 (A. de C.), se cons

    truyen las casas utilizando el barro cocido al sol. El hombre deja de ser

    herrante o nmada (referente a la persona, familia o pueblo que anda

    vagando sin domicilio fijo) y se convierte en sedentario = (referente al

    oficio, vida u ocupacin de poco movimiento), asentndose en terrenos

    que quedan cerca de los ros. En la agricultura se utilizan semillas de tri

    go y se construyen canales de riego. Nace la propiedad pero no priva

    da sino mas bien es comn, y por lo tanto todos siembras y cosechan

    distribuyndose equitativamente, luego empieza a dividirse el trabajo

    para hombres y las mujeres.

    Q EDAD DE LOS METALES.

    Esta edad se caracteriza por la industria de la alfarera, el primer me

    tal que se descubre es el cobre bajo la tcnica del martillado en fro,

    posteriormente se utiliza el fundido por calor y para esto se utilizan las

    iguientes tcnicas:

    Primero. La maleabilidad del cobre.

    Segundo. La fundicin.

    Tercero La separacin de los metales.

    Cuarto La aleacin de los metales, el hombre trabaja en las minas y

    con la aparicin de la metalurgia se perfeccionaron las herramientas

    y utensilios, con la utilizacin del cobre y del bronce posteriormen

    te se descubre el hierro y finalmente la rueda y con este da lugar a la

    fabricacin de los motores.

    6.- EL HOMBRE TERCIARIO

    La Historia Geolgica de la Tierra se divide en cinco (5) grandes Eras

    que son: la Era Arcaica que es anterior a la vida, la primara o paleozoi

    ca (vida vegetal), la Secundaria o mesozoica (vida anima), la Terciaria o

    preglaciar y la Cuaternaria o glaciar. En cada una de estas pocas ocu

    rren diferentes fenmenos naturales y tambin en una de ellas propia

    mente en la Secundaria aparece la Vida en su fase embrionaria.

    La Geologa estudia la formacin de las capas terrestres para fijar si-

    . quiera en forma aproximada, la fecha de la aparicin del hombre sobre

    la tierra, explora los yacimientos del subsuelo, saca a la luz los esquele

    tos fsiles, excava las cavernas y recoge los toscos ejemplares de sus

    utensilios y armas primitivas.

  • WALTER APARICIO ANTEZANA 9

    En cuanto al Hombre se refiere, existen Teoras que hacen suponer

    que en la Era Terciaria hubiera aparecido, no propiamente el Hombre,

    sino un ser semejante que no era Hombre ni Mono; sino ntropoide, que

    probablemente haya sido el mas remoto antepasado del Hombre (esto

    acogindonos a las Teoras de Darwin y Spencer).

    De modo que, tampoco se tiene evidencia cierta, de que el Hombre

    como tal, hubiera aparecido en la Era terciaria, pero si hay mayor cer

    teza de que ya en la Era Cuaternaria hubiera aparecido el Hombre; Era

    que se conoce con el nombre de Antropozoica.

    La Paleontologa, que se dedica al estudio de lo ms antiguo, a su

    vez, trata d reconstruir, con slo algunas osamentas, el esqueleto inte

    gral de los animales prehistricos y antidiluvianos, mostrndonos cun

    grandes hubieron de ser esos animales.

    La Antropologa, estudia los orgenes y el desarrollo del gnero hu

    mano; a su vez, procura investigar los orgenes raciales, fundndose en

    datos proporcionados por la Arqueologa y la Paleontologa para acla

    rar la antigedad del hombre.

    6.1.- LOS ANTROPOMORFOS

    En la era terciaria, llamada tambin la de los mamferos y aves, apa

    recen los primeros primates o monos antropomorfos, entre ellos, los si

    mios y los monos que, por su tamao y algunos rasgos anatmicos y fi

    siolgicos se parecen al hombre, principalmente los simios, por care

    cer de cola (gibn, orangutn, chimpace y gorila, especies que actual

    mente se conservan). Tal parecido explotado por las teoras que plan

    tean la evolucin humana, hizo suponer que el hombre desciende del

    mono o de cualquier otro antropomorfo, como el orangutn por ejem

    plo, que significa "Hombre Salvaje". F.N1C0U comentaba jocosamente

    que el mono cometio su mayor tontera al bajar del rbol para hacerse

    hombre. No obstante, si bien algunos continan pensando que tanto el

    hombre como los simios antropomorfos tienen un antepasado comn,

    tal idea solo contribuye a demostrar que ambas especies atravesaron

    una fase de simple semejanza, ms no de descendencia. Las ciencias

    han demostrado las sejemanzas morfolgicas entre los simios y los

    hombres; pero sejemanza no significa descendencia y que sean los an

    tecesores del hombre. ("Los primitivos" Julio Csar Garca).

    Aunque a juicio de la mayor parte de los antroplogos no se vislum

    bra ningn vestigio humano en la era terciaria o cenozoica, recientes

  • 10 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

    descubrimientos de fsiles testimonian la existencia de un supuesto an

    tepasado del hombre, denominado "Homo Hbilis" y cuyo origen coin

    cide con el perodo final de aquella era, es decir, con el plioceno, presu

    mindose que fue el primero en fabricar ciertos utensilios. De todos

    modos, no es el tronco originario del hombre en sentido estricto, sino

    slo acaso un precursor.

    6.2.- EL HOMBRE CUATERNARIO

    Se sabe a travs de los Estudios Paleontolgicos y Antropolgicos y

    por los fsiles encontrados, que han existido seres semejantes a los

    Hombres, asf pues el primer descubrimiento de "hombres fsiles" de la

    era cuaternaria corresponde al Australopithecus (significa "mono tradi

    cional"), cuyo crneo fue encontrado en el Africa Meridional, suponin

    dose que vivi hace un milln de aos aproximadamente, en el pleisto-

    ceno inferior y la primera parte del pleistoceno medio, coincidente con

    el comienzo del perido paleoltico de la prehistoria del arte humano.

    Se encontraron fsiles en la Isla de Java, en el ao de 1892, que per

    mitieron demostrar tambin la presencia de un ser con caractersticas

    humanas; durante la ltima parte del pleistoceno inferior y pleistoceno

    medio su descubridor pens que perteneca a un individuo intermedio

    entre el mono el hombre, que lo denomin Pitecantropus Erectus; deno

    minacin que se le dio, precisamente porque a diferencia de los Monos

    Antropoides, este era un ser que se mantena sobre sus dos pies en po

    sicin vertical y tena costumbres similares a las del Hombre.

    Siguiendo el mtodo que los antroplogos han empleado para dife

    renciar las especies humanas, se tiene que el gnero "homo" esta divi

    dido en dos especies: pithecantropus erectus y homo sapiens. Tambin

    se hizo el estudio del llamado Hombre de Neanderthal (en el ao de

    1856) denominacin que obedece ai lugar donde fueron encontrados

    los fsiles en Alemania, se trata de un ser inteligente que entierra a sus

    muertos; y el de Cromagnon en Francia en el ao 1868. Este es un ser

    muy semejante al actual, de talla bastante elevada y cabeza bien propor

    cionada, le son atribuidas muchas cualidades humanas.

    Existen autores que se inclinan a suponer que el inmediato pasado

    del Hombre sera el de Neanderthal; al extremo de haberse creado una

    especie compuesta de dos grupos: el primero correspondiente al Hom

    bre Moderno, tal como lo conocemos, y el segundo al Neardenthalence;

    en ambos casos bajo la denominacin comn de Homo-Sapiens; todos

  • WALTER APARICIO ANTEZANA 11

    estos seres semejantes al Hombre estaban dotados de cierta inteligen

    cia que aparte de fabricar herramientas rudimentarias, en cierto mo

    mento llegaron a domesticar animales, a fabricar utensilios de cermi

    ca, incluso practicaban el culto a los muertos realizando ceremonias f

    nebres; sin embargo, es imposible determinar cuando aparece como tal,

    el hombre de Neanderthal hubiera tenido conciencia de si mismo en al

    gn momento, por la razn de que todas estas especies se extinguieran

    por factores naturales, aunque su existencia ha sido plenamente com

    probada y demostrada, hay tambin autores que suponen que los seres

    inmediatos precedentes al hombre eran los pigmeos, entonces no se sa

    be con presicin si los primeros seres no eran ni hombres ni monos. En

    conclusin la idea de que el hombre tuviera origen en los primates ha

    sido desechada por falta de evidencias; en todo caso el hombre se vol

    vi humano cuando logr una postura completamente erguida, cuando

    su cerebro fue capaz de tener conciencia de s mismo, uniendo lo espi

    ritual al ente biolgico y desarrollar una cultura que ningn otro animal

    pudo alcanzar, hasiendo presumiendo que tal fenmeno ocurri hace

    30.000 aos atrs.

    Para el estudio dei Derecho nos interesa saber que idea tena el hom

    bre primitivo acerca de la Justicia o de que manera el hombre primitivo

    ejerca actos de Derecho. Es sabido y como lgica consecuencia de los

    estudios realizados respecto de las costumbres del hombre primitivo

    que lo primero que hizo fue la defensa que ejerce para mantener su vi

    da frente a los peligros de la naturaleza; sabemos que en la Era Tercia

    ria ya exista el mamut, animal parecido al elefante actual, cubierto de

    lana para resistir el fro, peligroso y de piel gruesa, serva como reserva

    para alimentar al grupo en pocas difciles; el rinoceronte gigante, ios

    bisontes y otros seres que constantemente ponan en peligro la vida del

    hombre. Aqu tenemos entonces una primera forma de la defensa de la

    integridad fsica y la libertad.

    7.- LAS COSTUMBRES DEL HOMBRE PRIMITIVO.

    La costumbre primitiva consta de mltiples dimensiones (religiosa,

    moral, jurdica, etc), ha constituido la primera autoridad con imperio

    sobre los seres humanos, durante todo este perodo primario que cono

    cemos como la organizacin cinica, no haba un Poder individualizado,

    sino que el Poder total se encontraba difuso en el grupo; haba un Dere

    cho en la medida que el cumplimiento de la costumbre general era coer

    citivamente exigible por los dems. La Justicia por propia mano, ya sea

  • 12 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

    en la forma individual o de grupo era conocida como venganza de san

    gre, una de la instituciones tpicamente jurdicas que acompaan a las

    sociedades ms primitivas.

    7.1.- EN CUANTO AL REGIMEN SOCIAL

    El hombre por ser social desde el principio no ha vivido aislado sino

    en hordas, recorriendo diferentes lugares en busca de alimento, es de

    cir era nmada, posteriormente se vuelve sedentario, donde se inicia la

    domesticacin y crianza de algunos animales, la agricultura, la cons

    truccin de pequeas cabaas, la cermica, etc.

    - El primer estado social encontramos a la familia PROMSCUITARIA,

    las uniones sexuales se practicaban entre los miembros del mismo gru

    po (endogamia), no exista ni la ms mnima nocin de familia no hay

    distincin de parentesco, de ah que la filiacin entre el hijo y el padre

    es imposible de establecer.

    - LA POLIANDRIA la mujer perteneca igualmente a todos los hom

    bres y cada hombre a todas las mujeres.

    - En la medida en que evoluciona la familia y la sociedad humana, lle

    gamos a una etapa en que nos encontramos frente a la FAMILIA CON

    SANGUINEA, era una forma de matrimonio por grupos, con la particula

    ridad de que slo se permitan las uniones entre colaterales y no entre

    ascendientes y descendientes. Padres y madres, hijos e hijas, se consi

    deraban respectivamente esposos entre s (nacer hermanos equivala a

    nacer cnyuges); era una especie de promiscuidad por generaciones;

    por el contrario, las uniones entre abuelos y padres, con hijos y nietos

    estaban prohibidas.

    - LA FAMILIA PUNALUA: se trata de otra forma de matrimonio por

    grupos, aparece entonces la exogmia. Las uniones se realizaban entre

    grupos de hermanos y primos con grupos de hermanas y primas, es de

    cir, los maridos eran hermanos y primos entre s, igual que las mujeres;

    los hijos llamaban padres a todos los hombres del grupo del verdade

    ro padre y madres a todas las mujeres del grupo de la verdadera ma

    dre.

    - LA FAMILIA SINDIASMICA: Durante esta etapa la mujer se incorpo

    ra ya al grupo del marido, sea como consecuencia del rapto, guerra,

    compra, etc. y los grupos familiares se caracterizan ms que por la po

    ligamia, por el poder paterno del jefe de familia. El adulterio femenino,

    por el contrario, era castigado con la mayor severidad.

  • WALTER APARICIO ANTEZANA 13

    - LA FAMILIA MONOGAMICA: Pertenece ya a la civilizacin actual y,

    como es obvio, en ella slo es posible ia unin matrimonial de una pa

    reja entre un varn y una jftujer. Puede determinarse la relacin filial en*

    tre padre e hijo.

    8.- EN CUANTO A LA RELIGION

    El hombre primitivo crea un ser supremo que gobierna su vida y su

    destino, pero generalmente atribuye a las fuerzas naturales la capaci

    dad de poder en su destino, sobre todo por temor a esas fuerzas natu

    rales el hombre observa cierta conducta que en principio es el miedo,

    evita herir o lastimar a sus semejantes, dentro siempre de sus creencias

    religiosas, piensa el hombre primitivo que los terremotos, cataclismos,

    inundaciones, etc. son determinados por uh ser superior. Cada tribu

    atribua a diferentes cosas del universo esta accin, unos divinizaban al

    sol, a diferentes astros, aunque en el caso particular de los incas, el sol

    representa el Dios bienhechor que daba salud y vida; el ser supremo del

    mundo era Pacha Kama. Asi mismo el hombre primitivo rinde culto a los

    muertos y prohbe profanar las tumbas, adems cree en la reencarna

    cin, de esta creencia nace el Totem que es el antepasado remoto de los

    grupos, se organizan diferentes grupos que tienen un Totem o smbolo

    que est representado por la figura grfica o escultural de una planta o

    animal, (toro, cocodrilo, palmera, etc.), nace la primera forma jurdica a

    travs de la prohibicin o tab, dentro de estos tabes encontramos la

    prohibicin de contraer matrimonio entre personas del mismo grupo

    totmico, delito que se castiga con la muerte.

    9.- LA CONCIENCIA Y LA IDEA DE JUSTICIA.

    El Derecho ha debido manifestarse como una potestad de poder del

    hombre impuesta por la necesidad de subsistencia y de pacfica rela

    cin con sus semejantes por, ejemplo: Ha sido necesario la proteccin

    de los dbiles y ancianos tambin en cierta forma naci el derecho de

    defensa, cuando se estableci que la ofensa inferida a un miembro de

    determinado grupo ya sea del clan o gens se interpreta como ofensa al

    grupo y consiguientemente haba que vengarse, as tambin surge ya

    hemos dicho una embrionaria forma de norma social o jurdica bajo la

    denominacin de Tab, entonces tenemos tanto enei Tab como en el

    Totem formas embrionarias de normas jurdicas.

  • 14 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

    Para la creacin de la costumbre primitiva no cabe ms explicacin

    que aceptar la captacin de un valor de conducta y su aceptacin gene

    ralizada. La venganza desmesurada fue sustituida por una forma medi

    da de reaccin que puede considerarse la ms primitiva realizacin po

    sitiva de una justicia racional, ya que en ella aparece la nocin de igual

    dad racional, que limita la venganza de sangre a la entidad del dao cau

    sado por el ofensor; y el que hiere a algn animal ha de restituirlo, ani

    mal por animal y el que causar lesin en su prjimo, segn hizo, as le

    sea hecho, rotura por rotura, el que hiere a alguno hacindole as morir,

    morir, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie (Ley

    del Talln). San Agustn advirti con claridad que esta regla establece

    un lmite a la venganza, este antiguo principio se estableci para repri

    mir las llamas de odio y para refrenar los espritus inmoderados de los

    crueles, asegurando una justa proporcin, sin considerar un incremen

    to del furor.

    En la medida de su estado consciente, el hombre primitivo, aunque

    el origen de sus reacciones no fuera sino de naturaleza instintiva o in

    tuitiva, aprende a conocer distinguir lo bueno o malo y es entonces que,

    de entre aquel valor y de este antivalor, surge la idea esencial de la jus

    ticia, algo que sin ser Derecho es inherente a l, tanto que aspira a ser

    justo, porque la justicia es formalmente idntica en todos los tiempos,

    supone un criterio de medida de proporcin, de igualdad y de armona.

    10.- PRUDENCIA JURDICA.

    Existen tambin ciertas prcticas de Derecho, cuando el jefe de un

    grupo resuelve el problema entre determinados hombres o grupos, es

    tableciendo una norma que luego ha de ser observado por los mismos

    u otros grupos en casos similares.

    La prudencia Jurdica consiste en el obrar prudentemente. Como en

    la edad primitiva no haba escritura, el Derecho era necesariamente

    consuetudinario, es decir, basado en la costumbre, adems no era un

    derecho metdico ni especializado porque las normas eran indiferencia-

    das ya que una sola de estas poda contener cuestiones sobre religin,

    moral, derecho e incluso prcticas tcnicas.

    11.- ORIGEN DEL LENGUAJE Y LA ESCRITURA

    En la Era Cuaternaria el hombre primitivo no tena el don de la pala

    bra; no conoca el lenguaje; de manera que por este medio no exista co

  • WALTER APARICIO ANTEZANA 15

    municacin entre los hombres, es decir, que la comunicacin se haca

    mediante procedimientos afectivos a semejanza de los animales, fen

    meno al que probablemente siguieron la seas o los signos mediante el

    movimiento de las manos, los brazos, la cabeza o la expresin de las fac

    ciones faciales del rostro; la segunda etapa de este medio de comunica*

    cin fue la de los monoslabos o palabras sueltas que simplemente re-

    presentaban algunos verbos o algunos adjetivos; la tercera etapa en la

    evolucin del Lenguaje consista en la coordinacin de unas slabas con

    otras para formar conceptos abstractos, finalmente, a travs de una

    cuarta etapa se llega ya al lenguaje reflexivo o razonado mediante el

    cual las personas expresan sus deseos o sentimientos y sus pensamien

    tos en una forma coordinada y lgica.

    Daniel Snchez Bustamante, en su tratado "Principios del Derecho",

    piensa que el desarrollo de la lengua es paralelo al Derecho: si la pala

    bra expresa el pensamiento, el Derecho simboliza la accin.

    En cuanto a la Escritura se desarrolla de la forma siguiente: en prin

    cipio fueron Pictricas mediante los dibujos o las pintura a travs de las

    cuales los hombres expresan sus ideas; esto lo demuestran las pinturas

    que han sido descubiertas en algunas cavernas, como la gruta de Alta-

    mira (en la provincia de Santander en Espaa), donde aparece la pintu

    ra de un bisonte y se atribuye esa pintura, a la era superior del Perodo

    Neoltico; lo comn en estas pinturas es la representacin de escenas

    de caza o pesca; luego se agruparon en ideogrficas o simblicas que

    constituye una segunda fase en la evolucin de la escritura que consis

    te en la representacin de smbolos, es decir, rayas en forma horizontal,

    vertical, paralelas, etc; que tenan algn significado, luego viene la escri

    tura fontica representada tambin por ciertos signos, pero refirindo

    se ya a expresiones orales o verbales; o sea que cada palabra, cada s

    laba tena su signo y significado representado grficamente, hasta que

    finalmente aparece la composicin del sistema alfabtico que se atribu

    ye a los fenicios, de donde derivaran los alfabetos de las actuales civi

    lizaciones.

    Entre las escrituras ms antiguas se encuentran la cuneiforme, em

    pleada por los sumerios y ios pueblos de mesopotamia; la jeroglfica

    usada por los antiguos mexicanos, mayas, egipcios y chinos. Siglos ms

    tarde hacia el ao 1.000 antes de cristo, los fenicios inventaron el primer

    alfabeto, del cual deriv el de Grecia, son irradiaciones en todo el mun

    do occidental; y el arameo, que se propag en Oriente. En resumen, la

  • 16 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

    irtyencin de las escritura marca el hito diferencial entre los tiempos

    prehistricos y los de la historia, pero como la escritura tard en apa

    recer mucho ms en unos pueblos que en otros, aquellos que no han al

    canzado tal grado de conquista cultural, an continuaban en la prehis

    toria mientras otros son ya histricos.

    . Es importante el Lenguaje en la vida del Hombre porque a travs de

    l expresamos el pensar y el sentir; adems primordialmente es un me

    dio de comunicacin eficiente en los diferentes campos de la actividad

    humana, tanto cientficos como literarios, etc. Con razn deca Arist

    teles, que "la palabra es un nuncio de entendimiento y comunicacin en

    tre los Hombres",

    12. EL HOMBRE ANTE LA NATURALEZA

    Hasta donde han llegado las investigaciones cientficas sobre el co

    nocimiento de los astros y planetas del universo inconmensurable, sola

    la Tierra rene condiciones adecuadas para la vida, hecho que sin em

    bargo no descarta la posibilidad de la presencia biolgica en algn otro

    lugar de los secretos siderales que an no han sido descubiertos. Con

    secuentemente el hombre, integrante de la naturaleza csmica, particu

    larmente de la tierra, se halla frente a aquella, influenciado por una mul

    tiplicidad de factores clasificados por Luis Recasns Siches en; csmi

    cos, entre ellos los movimientos de la Tierra y los efectos de los fen

    menos solares y lunares; geogrficos, tales como la conformacin y si

    tuacin de las montaas, mesetas, llanuras, ros, etc. En cuanto a las

    transformaciones y producciones que en estos elementos se suceden;

    climticos, como la temperatura, humedad atmosfrica, lluvias, vientos,

    etc. fauna y flora.

    13.- PARTICULARIDADES HUMANAS

    13.1.- EL TRANSITO DEL ESTADO ANIMAL AL RACIONAL

    Habamos dicho que el hombre primitivo en sus albores vive a seme

    janza de los animales, guindose por sus instintos y sus principales

    preocupaciones, se limitan a buscar los medios de subsistencia y la de

    fensa de su integridad frente a los peligros de la naturaleza; pero cuan

    do ese hombre se convierte verdaderamente en hombre, es cuando su

    mentalidad adquiere la capacidad reflexiva, es decir, cuando el hombre

    tiene conciencia de ser tal; cuando tiene conocimiento de las cosas que

  • WALTER APARICIO ANTEZ AN A 17

    lo rodean y cuando sabe que existe ese conocimiento (a diferencia de

    los animales).

    La escritura no aparece a un mismo tiempo en todos los grupos hu

    manos; es decir, que mientras unos pueblos ya haban tenido escritura,

    consecuentemente para ellos ya se inici la Historia, en cambio otros

    pueblos continuaban en la Pre-historia: los kipus por ejemplo eran pro

    bablemente medios de estadsticas y no as de escritura propiamente

    dicha. La aparicin del Lenguaje tambin ha sido en forma paulatina.

    13.2.- LA ECOLOGA-LUGAR QUE OCUPA a HOMBRE EN LA

    NATURALEZA.

    La Ecologa es una disciplina cientfica que estudia las relaciones de

    los seres vivientes con los factores naturales que lo rodean y que son su

    medio ambiente. La Ecologa se divide en: Ecologa Natural, Ecologa

    Animal y Ecologa Humana. Nos interesa la Ecologa Humana para cono*

    cer en que medio vive el hombre, con qu otros seres de la naturaleza

    tiene contacto, para finalmente determinar la diferencia entre el hombre

    y esos otros seres de la naturaleza; sabemos que esos seres en la natu

    raleza se dividen en seres orgnicos e inorgnicos; entonces la Ecologa

    estudia todas las fuerzas y elementos de la naturaleza en medio de los

    cuales habita el hombre en la tierra.

    13.3.- INFLUENCIA DE LOS FACTORES FSICOS.

    Todos estos factores naturales ya mencionados en todo tiempo han

    tenido influencia en la vida del hombre determinando la emigracin o el

    traslado en algunos casos de grupos sociales como consecuencia de los

    fenmenos naturales: sismos, terremotos, cataclismos, etc.

    Aparte de ello, el medio ambiente ha tenido influencia en la

    formacin del carcter del hombre, en la misma civilizacin y en el mis

    mo grado cultural porque de acuerdo a los lugares donde el hombre ha

    habitado estos grados, han sido diferentes

    14.-LA VIDA HUMANA.

    La vida humana no se limita a esa vida vegetativa, que consiste sim

    plemente en nutrirse, procrearse y relacionarse con los dems seres

    que pueblan la tierra. Para los animales esas tres principales funciones

    son suficientes para subsistir y mantener la especie.

  • 18 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

    En cambio, el hombre no se limita a vivir en esta forma vegetativa, si

    no desarrolla adems una funcin intelectual, a travs de los fenmenos

    psquicos. Desde un punto de vista filosfico el concepto de la vida hu

    mana tiene un sentido biogrfico, es decir, se refiere a todo aquello que

    el hombre hace o le ocurre y constituye su propia existencia. Pero la vi

    da no es slo entre stos y aquel y los fenmenos del pensamiento que

    a su vez son el resultado de ios mecanismos psquicos, porque en el

    hombre natural hay cuerpo y alma, es la unidad de una serie de comple

    jos sucesos en continuo dinamismo, con un horizonte vital lleno de di

    versas posibilidades positivas y negativas.

    El hombre como elemento o como individuo racional tambin es

    creador; aparte de una vida puramente biolgica tiene una vida espiri

    tual.

    Los actos de los hombres obedecen a un porqu, causa o motivo, y

    a un para qu o finalidad, con un sentido o significacin diferente al m

    bito exterior, fuera de estar conformado de un conjunto de valoracio

    nes, de una sucesin de apreciaciones axiolgicas. De ah que "la vida

    es estimativa opina Luis Recasns Siches, es decir, que si suprimira

    mos la capacidad de estimar (valorar, preferir, elegir) desaparecera la

    Vida humana; esta no sera posible, ni pensable". La vida humana; no es

    slo pensamiento generado por la serie de fenmensos psquicos y ope

    raciones intelectuales, es tambin una realidad fundamental en la cual

    e dan todas las dems realidades en imprescindible relacin entre los

    Conceptos de realismo e idealismo, como se explica luego.

    15.- IDEALISMO Y REALISMO.

    Para la Filosofa Antigua y Medieval, segn la doctrina del realismo,

    la verdad bsica y radical estaba en los objetos del mundo exterior, en

    oposicin al absolutismo, al idealismo y al nominalismo, la verdad esta

    ba en el sustento material de la existencia, en la afectividad y no en la

    apariencia, en lo acontecido y no en lo propuesto o deseado, mientras

    que para el Idealismo Moderno de Renato Descartes (Siglo XVIII), segn

    la cual la idea constituye la base del ser y del conocimiento, de tal ma

    nera que el mundo externo, donde para el realismo se encontraba la

    verdad radical o incontrovertible, pasa a ser un elemento supeditado a

    la idea, mediato o incierto, porque lo nico indiscutible, verdadero y

    primario es el pensamiento generado por la conciencia del sujeto, del

    que dependen todas las dems cosas del universo, en cambio, para la

  • WALTER APARICIO ANTEZANA 19

    Teora Actual de la vida, referida por Luis Recasns Siches, no est ni

    en lo uno ni lo otro, sino en la imprescindible relacin entre ambos, la

    vida es conciencia de m mismo, pero no slo de m mismo, sino con el

    mundo a la vez y es, adems, trfico contante de m mismo con el mun

    do. "A esto se llama Vida Humana".

    Fuera del mundo ideal o sea aquei donde existen ideas creadas por

    el mismo hombre, es que existen otra clase de seres efectivamente exis

    tentes, conocidos como reales, que existen en determinado tiempo, es

    pacio o lugar, es a esto que se denomina Realismo. Las ideas, s bien son

    creadas como consecuencia de los fenmenos psquicos o psicolgicos;

    como consecuencia de la funcin reflexiva del hombre... esas ideas ya

    existen independientemente, algunas reglas de lgica, algunos axiomas

    que a veces como normas o reglas ya definidas se convierten en ideas

    de carcter universal o general.

    15.-SOCIEDAD Y DERECHO.

    Etimolgicamente la palabra Sociedad, deriva segn algunos autores

    de la voz latina SOCIETAS y en opinin de otros de SOCIUS, que signifl

    ca persona asociada con otra. La sociedad es un producto de la activl*

    dad cotidiana del hombre, pero a su vez la persona es una hechura de

    la sociedad; el hombre es un ser sociable por naturaleza, no puede vivir

    aislado.

    La sociedad humana no tiene realidad sin la participacin de los in

    dividuos, la funcin del Derecho es regular imperativamente las relacio

    nes humanas, teniendo como fin la satisfaccin de las necesidades b

    sicas del hombre y la sociedad en su conjunto.

    La sociedad es natural y primara; es natural porque se ha formado

    de una manera espontnea, natural y necesaria, es primaria porque na

    ce de una disposicin innata del hombre, quien a su vez se origina den

    tro del grupo social.

    JAIME MOSCOSO, dice que la sociedad es una pluralidad de hombres

    que se interactan recproca y continuadamente.

    GIORGIO DEL VECCHIO, dice que no se concibe sociedad sin

    Derecho, ni un Derecho sin sociedad. Ubi homo, ibi societas, ibi socie*

    tas, ubi societas, ibi jus; ergo ubi homo, ibi jus.

  • WAITER APARICIO ANTEZANA 21

    CAPITULO II

    PERSONAS

    1. INTRODUCCION - ETIMOLOGA.

    En la antigedad, los monumentales anfiteatros de Grecia y Roma,

    eran tan vastos que tranquilamente podan acomodarse 17 mil especta

    dores, en Atenas. En Efeso Ingresaban cerca a 30 mil y probablemente en

    el teatro Megapolis 40 mil personas.

    En mbitos tan enormes, para hacerse or por el publico los actores

    usaban mscaras que en la boca tenan laminillas metlicas que al vibrar

    estas con el sonido amplificaban la voz. Como las palabras resonaban a

    travs de la mscara, en latn este fenmeno se expresaba con la frase

    VOX PERSONA!

    Algunas tratadistas descomponen la palabra persona en PER y SONUS,

    PER SONARE, esto es, la mscara que resonaba.

    Otros autores dicen que viene del latn PERSONAE, que significa indi

    viduo de la especie humana, sea varn o mujer; como tambin se desig

    na al personaje de la obra teatral, que la Jurisprudencia utiliz metafri

    camente para designar los papeles que los hombres pueden desempear

    en el campo jurdico como sujetos de Derecho, en la persona del deudor,

    del acreedor, del acusado, del Juez, etc., dando a entender que para cada

    uno de ellos hay un conjunto de acciones y actuaciones previamente

    constituidas.

    Tambin en Roma se usaba para designar al sujeto de Derecho, es de

    cir, al hombre Pblico, como la persona del Pretor, del Tribuno, del Cn

    sul, etc., y a las personas individuales, que con el crecimiento de las ne

  • 22 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

    cesidades jurdicas Romanas, durante el Imperio se designo a los entes

    colectivos como personas jurdicas,

    2.- DEFINICINES.

    "La persona individual fsica, real o natural, es el individuo de la espe

    cie humana que puede ser varn o mujer, es un ser racional que tiene in

    teligencia, pensamientos, conciencia, sentimientos y acciones de existen

    cia real y visible, tiene la facultad de adquirir derechos y contraer obliga

    ciones".

    La existencia de la persona natural, comienza en el seno materno des

    de el momento de la concepcin; para efectos civiles, se considera naci

    do al feto que tiene figura humana y que vive 24 horas enteramente des

    prendido del seno materno, y su personalidad se extingue con la muerte,

    que es la cesacin de su vida.

    "Las personas colectivas, conocidas tambin con las denominaciones

    de persona jurdica, civil, moral, ficta, abstracta, social, etc.; son consti

    tuidas por entidades que se conforman para realizar ciertos actos jurdi

    cos teniendo capacidad y son reconocidas por el ordenamiento jurdico,

    llegando a ser titulares de derechos y obligaciones; que no se confunden

    con el de las personas individuales de que se componen".

    3.- PARTICULARIDADES DE LA PERSONA NATURAL

    Todas las personas naturales son seres orgnicos, es decir, tienen vi

    da, es materia viviente, es social y racional, naturalmente est implcita

    la inteligencia, en cuanto a su posicin fsica es vertical, camina erguido,

    est dotado de mando y tiene lenguaje articulado; es una unidad biolgi

    ca y psicolgica.

    La persona natural es jurdica cuando tiene relacin directa o indirec

    ta con las leyes y el Derecho, tal es el caso de los derechos irrenunciables

    que los obtiene desde el momento de la concepcin y con mayor razn

    desde el momento de su nacimiento, por ejemplo la filiacin entre padres

    e hijos, que al ltimo lo constituye en heredero del primero y como un

    ciudadano ms del Estado.

    4.- PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS

    Las personas jurdicas colectivas, son una ficcin del Estado, una

    creacin de la ley, de la doctrina; son entes o grupos que se forman por

    voluntad de sus miembros, con algn propsito, finalidad o aspiracin

  • WALTER APARICIO ANTEZANA 23

    comn, adecuando su funcionamiento a las normas del ordenamiento ju

    rdico.

    5.- DIVISIN DE LAS PERSONAS COLECTIVAS.

    Se dividen en dos:

    A) PERSONAS COLECTIVAS DE CARCTER PUBLICO.

    Son aquellas que en cierta medida, tienen relacin con el Poder Publi

    co, as tenemos el Estado, a las Municipalidades, a las Universidades y ten

    dos los establecimientos pblicos.

    Tienen existencia necesaria y se hallan investidas de soberana o po?

    testad pblica, que ejercen autoridad o imperio que la ley les otorga, es-

    tan al servicio de la sociedad.

    B) PERSONAS COLECTIVAS DE CARCTER PRIVADO.

    Estas responden a intereses netamente privados, son de existencia

    posible y no necesaria, estn reglamentadas por la normativldad jurdica

    que autorizan su funcionamiento, son creadas por acuerdo de volunta

    des, que convergen en un inters comn y que se expresa en un instru

    mento legal constitutivo, que se llama Constitucin de sociedad, que va

    ra de acuerdo a la naturaleza del ente, y se extinguen por disposicin en

    su constitucin, por disolucin, liquidacin, transformacin, fusin, etc.

    y se dividen en:

    B.l Sociedades, que pueden ser civiles y mercantiles, se establecen

    entre personas individuales y se constituyen mediante escrituras publi

    cas las cuales deben ser protocolizadas por ante Notario de Fe Pblica o

    documentos privados reconocidos; su finalidad es la de obtener ganan

    cias (persiguen el lucro); pueden ser annimas, de responsabilidad limi

    tada, colectivas, civiles, encomandita, por acciones, comerciales, minera-

    s.etc.

    B.Z) Asociaciones, estn conformada por un conjunto de personas a

    las cuales la ley, les concede personera para realizar determinada activi

    dad, su finalidad es de servicio a la comunidad y su caracterstica es que

    estas personas no persiguen el lucro, es decir, no obtienen ganancias por

    su actividad; las asociaciones se dividen a su vez en:

    B.2.1 Corporaciones, son aquellos entes colectivos, donde se agrupan

    personas con algn inters comn, son de carcter pblico. Tenemos en

    tre estos entes el Club de Leones, La Corporacin Boliviana de Fomento,

    etc.

  • 24 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

    B.2.2 Fundaciones, son entes colectivos, donde la voluntad de las per

    sonas es Ubre y consentida para establecer y destinar cierto patrimonio,

    bienes o dinero, en favor de otras personas o instituciones, no requieren

    necesariamente personera jurdica; los fondos recaudados son adminis

    trados bajo la responsabilidad de quienes la organizan, tenemos como

    ejemplo, la Fundacin Rockefeller, El Cristo de la Concordia, Nuevos Ho

    rizontes, etc.

    6. ELEMENTOS DE LA PERSONA JURIDICA COLECTIVA.

    FRANCISCO FERRARA, seala que las personas colectivas, son organi

    zaciones humanas formadas para la realizacin de fines y reconocidas

    por el ordenamiento jurdico como sujetos de Derecho y tienen 3 elemen

    tos constitutivos;

    a) PLURALIDAD DE HOMBRES.

    Toda persona colectiva, est compuesta por una reunin o asociacin

    de hombres que tienden a la realizacin de algo. Su nmero puede ser li

    mitado, o ilimitado, en el cual el elemento humano es imprescindible.

    b) FINES.

    Debe tender a la consecucin de ciertos fines lcitos, que pueden ser

    generales y especiales; son fines generales, aquellos que persiguen el bie

    nestar de la comunidad como misin del Estado, del Municipio, etc. y el

    fin especial, es el que propone realizar una actividad exclusiva como ser

    la educacin, el deporte, la beneficencia, etc.

    c) RECONOCIMIENTO DEL ESTADO.

    Alcanzar la calidad de personas jurdicas, cuando adviene el reconoci

    miento del Estado a travs de normas jurdicas, que mediante el Ministe

    rio del ramo, por medio de una Resolucin Suprema, previo trmite ad

    ministrativo, se reconoce su personalidad y desde ese momento pueden

    actuar con responsabilidad propia.

    7.- TEORAS ACERCA DE LA NATURALEZA DE LA PERSONA

    COLECTIVA.

    La naturaleza de la personas individuales es fcil de concebir, porque

    es uno mismo; sin embargo, en cuanto se refiere a las personas colecti

  • WALTER APARICIO ANTEZANA 25

    vas, algunos tratadistas la niegan y otras la afirman, por lo que su natu

    raleza se hace ms compleja, es en este sentido que estudiaremos algu

    nas teoras existentes al respecto y son:

    A) TEORA DE LA FICCIN, SAVIGNY, seala que la persona colecti

    va, no es ms que una ficcin, invencin y creacin artificial del legisla

    dor, que otorga personalidad juridica a entes que carecen de voluntad

    propia, para satisfacer necesidades que excedan las posibilidades de las

    personas individuales, que por mandato de la ley, tienen la capacidad de

    disponer y tener patrimonio.

    A esta teora se oponen varios argumentos:

    a) No es cierto que la capacidad jurdica esta determinada por la volun

    tad, porque si el ncleo de la personalidad jurdica es la voluntad, en

    tonces no tendran la condicin de personas aquellas que carecen de

    la misma, como son los enajenados mentales, los infantes, etc., a quie

    nes jams por el solo hecho se los ha puesto al margen del Derecho.

    b) FERRARA, aade otro argumento y nos dice que las personas jurdi

    cas colectivas, son producto artificioso del Estado, quien las crea me

    diante la ley, y la pregunta viene, y quien crea al Estado, que es otro

    ente ficto, para dar existencia a otras ficciones; osea que encontra

    mos en una singular ficcin que se crea as misma primero y luego se

    dedica a crear otras ficciones.

    B) TEORA DE LOS DERECHOS SIN SUJETO.

    "EL PATRIMONIO, es el conjunto de derechos y obligaciones, de acti

    vos y pasivos, de bienes en general, pertenecientes a una persona, apre

    ciabas en dinero".

    El representante de esta teora es el tratadista BRINZ, quien divide al

    patrimonio en dos clases:

    1. Bienes personales, son aquellos bienes que pertenecen a una perso

    na Individual determinada y concreta.

    2. Bienes impersonales, llamados tambin de destino, son aquellos que

    carecen de propietario y se encuentran adscritos al logro de una fina

    lidad determinada. Estos patrimonios que no pertenecen a nadie In

    dividualmente, tienen sus derechos y obligaciones, pueden ser acree

    dores y deudores, realizar actos jurdicos, etc., por medio de sus r-

  • 26 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

    ganlsmos respectivos, en representacin del fin al que el patrimonio

    esta destinado y que figuran como pertenencias de la persona jurdi

    ca colectiva.

    Esta teora ha suscitado muchas crticas y objeciones que son:

    2.a) Hay ciertos patrimonios destinados a fines especiales, sin que se

    constituyan en sujetos de Derecho independientes.

    En nuestra legislacin tenemos la llamada: "herencia con beneficio de

    inventario". Un heredero puede pensar que el pasivo de su causante es

    mayor al activo, y rehsa aceptar simple llanamente la herencia.

    2.b) Una solida objecin a esta teora, es expuesta por el jurista Car

    los Terrazas: "Encontramos reuniones de personas fsicas, que se agru

    pan sin tener ninguna finalidad econmica, tales como se supone que tra

    bajan las instituciones religiosas, deportivas, culturales, etc".

    2.c) La teora de los Derechos sin sujeto, tampoco explica la persona

    lidad jurdica del Estado, porque este no se reduce a una masa de bienes,

    tiene otras atributos jurdicos fundamentales, como la facultad de dictar

    leyes y otras normas mediante las cuales crea, modifica o extingue im

    puestos, administra justicia, etc, sobrepasando el estrecho concepto del

    patrimonio.

    Q TEORA DE LA REALIDAD.

    Como rplica a la teora de la ficcin, esta teora ensea que la perso

    na colectiva tiene existencia verdadera, real, como la de cualquier perso

    na Individual; que as mismo, siendo sujetos de relaciones jurdicas, pue

    de adquirir derechos y contraer obligaciones, responsabilidades e inclu

    sive cometer actos lcitos o ilcitos, etc.

    D) TEORA ORGANICISTA.

    Considera que la persona colectiva como la persona individual, es un

    organismo que tiene voluntad y posee rganos de expresin de esa vo

    luntad, con facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones.

  • WALTER APARICIO ANTEZANA 27

    CAPITULO ni

    UBICACION DEL DERECHO EN EL MUNDO REAL

    1. CONCEPTO UNIVERSAL DEL DERECHO.

    Diversos autores dan su conceptos de lo que es el Derecho, pero

    siempre coinciden en sus caractersticas principales, es decir en la es-

    cencia misma del Derecho; por eso es que todos coinciden en decir que

    universalmente encuanto a su forma, el Derecho es uno solo, tiene un so

    lo concepto y lo nico que puede cambiar es su forma de aplicarla de

    acuerdo a las necesidades particulares de cada Estado, pueblo o nacin.

    En la antigedad Ulpiano deca: "El Derecho es el arte de lo bueno y

    lo equitativo"; Manuel Kant con breves palabras de mucho significado

    define el Derecho diciendo:"Es una coaccin universal, que protege la li

    bertad de todos". Giuseppe Cari dice: "El Derecho es una armona de

    justa proporcin que ilumina la inteligencia; es una Ley que obliga a las

    voluntades individuales a respetar el rden establecido". Josserant afir-

    ma: "Es la voluntad de los derechos particulares representada por la vo

    luntad colectiva para establecer las prerrogativas y derechos de las per

    sonas y en ese sentido es una regla social obligatoria".

    2. PLAI&AMIENTO DEL PROBLEMA SOBRE LA UBICACION DEL

    DERECHO.

    Luis Recasens Siches formula la siguiente pregunta:

    En qu lugar del Mundo o del Universo mora el Derecho? -Qu ca

  • 28 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

    se de ser es el Derecho? -Porqu y para qu los hombres se han ocupa

    do del Derecho?. Estas y muchas otras preguntas ms podramos plan

    tearnos respecto al Derecho,

    El principal objetivo de este tema es establecer en qu lugar del Uni

    verso o del mundo habita el Derecho; pero al decir en qu lugar habita

    no nos referimos al espacio fsico, sin a ese sector ideal donde tambin

    moran otra clase de seres culturales o ideales. Para llegar a determinar

    ubicacin naturalmente vamos a tener que hablar de otra clase de seres,

    para establecer la diferencia, finalmente aislar el Derecho para darle su

    verdadera ubicacin.

    3. ESTRUCTURA DE LOS SERES REALES. .

    En primer trmino los seres reales se caracterizan por ser tangibles,

    objetivos y perfectamente cognoscibles, estos seres reales pueden ser

    tanto Orgnicos como Inorgnicos.

    A. NATURALEZA INORGANICA.

    Los seres inorgnicos estn compuestos por materia, que a su vez

    contiene molculas y tomos.

    Los seres inorgnicos se caracterizan por encontrarse en estado iner

    te; son seres que no tienen movimiento. Los elementos primarios estn

    compuestos de tomos.

    Arturo Urquidi, nos dice que la naturaleza inorgnica tiene propieda

    des de extensin, inercia y gravitacin, nada hay que se ofrezca como

    elemento Jurdico, porque el Derecho es incorpreo.

    B. NATURALEZA ORGANICA.

    Los seres orgnicosa diferencia de los inorgnicos estn compuestos

    por materia viva; estn constituidos por clulas y pueden ser multicelu

    lares y unicelulares.

    C. NATURALEZA PSIQUICA.

    La naturaleza psquica es propia de los seres humanos, que en prin

    cipio se confundi con el sector espiritual de las personas. La naturale

    za psquica de las personas, es aquella que esta implcita en los fenme

  • WALTER APARICIO ANTEZANA 29

    nos conciencales, propiamente psicolgicos, por eso tambin se han de

    nominado "estados de conciencia", fenmenos a travs de los que, las

    personas tienen conocimiento del mundo circundante, de su propia exis

    tencia y les permite sentir, pensar, querer, odiar, etc.

    Otra cosa distinta es que las ideas, la cultura misma, sean producto

    de estos fenmenos psquicos. Entonces no puede confundirse lo espiri

    tual con la naturaleza psquica de las personas, porque lo espiritual co

    rresponde al campo cultural de la humanidad; que pude ser producto de

    esos fenmenos psquicos, pero no son la misma cosa.

    D. NATURALEZA IDEAL Y CULTURAL.

    Aparte de estos seres reales, tanto orgnicos como Inorgnicos exis

    ten otra clase de seres que no son tangibles, que no son palpables pero

    s existen. Esos seres son los ideales, las ideas existen independiente

    mente de lo que puedan pensar o concebir las personas, se caracterizan

    por ser inespaciales e intemporales; inespaciales porque no ocupan nin

    gn espacio e intemporales porque no tienen principio ni fin; entre otros

    autores, el mismo Jaime Moscoso dice que el circulo a existido siempre

    en todo tiempo, antes de que el hombre hubiera pensado en esa existen

    cia; lo que pasa simplemente es que el hombre descubri el crculo, le

    di su denominacin y el concepto que le corresponde. A ese mundo

    Ideal pertenecen los conceptos en diferentes ramas del conocimiento

    humano, como ser las leyes fsicas, los axiomas matemticos y cualquier

    otro tipo de Ideas, siendo tambin seres esas ideas, en otro campo exis

    ten seres culturales que naturalmente corresponden a la cultura de la

    humanidad; a ese mundo cultural corresponden las ciencias, las diferen

    tes disciplinas del conocimiento humano como la Historia, la Qumica, la

    Filosofa.

    4 LOS VALORES

    Refirindonos a los Valores desde el punto de vista filosfico conce

    bimos tambin que los Valores son seres de carcter Ideal, esos Valore*

    atribuidos a ciertas cosas por el pensamiento humano han sido creados

    como consecuencia de la evolucin del hombre, que ha llegado a asignar

    un sentido o significado a diferentes cosas y seres del universo, son va

    lores por ejemplo: la Justicia, el Bien, la Equidad, la Moral, la Paz, la Li

    bertad, la Seguridad, la Belleza, etc...y cada uno de estos valores tienen

  • 30 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

    su opuesto o sea ia parte negativa o el reverso, por ejemplo: al Valor Jus

    ticia, se opondr la Injusticia; al Valor Belleza se opondr la Fealdad, al

    Bien el Mal, y asi sucesivamente.

    Recalcando, que el hombre a travs de su evolucin aprendi a dife

    renciar entre el bien y el mal, tendi siempre a mejorar su conducta, in

    clinndose hacia el bien, nace entonces la importancia de los valores,

    que son ciertas cualidades que se asignan a las cosas, tanto reales como

    irreales, los Valores pueden tener diversas significaciones, tienen diver

    sos sentidos para determinar la cualidad de tas cosas, pueden referirse

    a )o normal, a la tica, as tambin a la utilidad que tienen las cosas, por

    ejemplo: no es lo mismo una barra cualquiera de metal a la herramienta

    fabricada del mismo metal, este tiene mayor importancia, precisamente

    por su utilidad.

    Como existen diferentes Valores hay tambin una jerarqua de Valores

    (existen Valores que tienen ms importancia que otros).

    A. LA JUSTICIA.

    El concepto de Justicia ha sido casi siempre uno solo y se ha mante

    nido en escencia a travs de la Historia, partiremos simplemente desde

    cuandocomienza la Historia Humana porque, es, apartir de la Antige

    dad donde tanto, dentro del Derecho ya Escrito, que aparecen ya los C

    digos, la Justicia definida con asombrosa similitud; sin embargo, esa Jus

    ticia ha sido aplicada en las diferentes pocas, en las diferentes civiliza

    ciones, de diferente manera, de acuerdo a los diferentes intereses ecno-

    micos, polticos y sociales imperantes en determinada poca.

    Se ha definido siempre la Justicia como algo equivalente a la igualdad,

    a la armona, por eso incluso Pitgoras desde el punto de vista matem

    tico deca que: "La Justicia se comparaba con un axioma matemtico de

    igualdad, de exactitud "... y Platn a su vez comparaba la Justicia con lo

    bello. Y es que la humanidad, hasta los tiempos actuales y valindose

    del Derecho a tratado siempre de obtener esta ansiada Justicia, que s

    la maxima aspiracin del Derecho; pero pese a las reformas, pese a la

    evolucin del Derecho; este no ha llegado a obtener la verdadera Justi

    cia, ningn Derecho, ningn cuerpo de leyes escritas es perfecto, un

    ejemplo claro fue la legalizacin del Esclavismo con el fundamento de

    que lo ms capaces e inteligentes habin nacido para gobernar y dirigir

    y los demas para trabajar, para sevir a los mejor dotados, siendo un de

    recho injusto, estaba legalizado.

  • WALTER APARICIO ANTEZANA 31

    B. EL BIEN.

    El valor Bien como su nombre indica es todo lo bueno, todo lo correc

    to a lo que el hombre puede aspirar.

    Dentro de este concepto de Bien podemos tambin incluir otros valo

    res como la honestidad, la caridad, etc.

    C. LA EQUIDAD.

    En cuanto a la Equidad, que es otro valor importante, se dice que s

    un trmino medio, pero, al igual que la Justicia tambin significa correc

    cin, armona, igualdad. Con razn deca Aristteles que la "La Equidad

    es la rectora de la Justicia y debe ser como plomada, que no sea dema-

    ciado flexible ni demaciado dura, de tal manera que la Equidad est

    siempre situada en un termino medio, entre la Justicia y la Ley.

    D. LA MORAL.

    La Moral es otro Valor de gran importancia y tiene igualmente rela

    cin con el Derecho, porque en algunos casos de Derecho ha tomado al

    gunas reglas de las normas morales.

    Etimolgicamente la palabra Moral significa costumbre y ello debido

    a que las personas por costumbre han adoptado para su vida determina

    das normas que han regulado su conducta. La norma Moral interesa ms

    al fuero interno, a la vida intima de las personas y aqu radica su gran di

    ferencia con el Derecho, porque el Derecho es siempre una norma de ca

    rcter social.

    E. LA PAZ.

    Es otro Valor del cual los hombres se han ocupado en todos los tiem

    pos y es un problema de latente actualidad y desde los comienzos de la

    humanidad.

    Juan Jacobo Rousseau cuando hablaba del hombre primitivo deca

    que este hombre en su estado de la naturaleza viva en paz viva mejor

    que cuando, por efecto de lo que el llamaba Contrato Social, empezaron

    las diferencias entre la riqueza y la pobreza, empezaron las disputas en

    tre unos derechos y otros, quebrantndose esa paz, consecuentemente

    la Paz significa un estado donde reina la armona.

  • 32 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

    F. LA LIBERTAD.

    La Libertad tambin toma una categora entre los Valores, es un atri

    buto de todo ser humano, as se declara tanto en la "Declaracin de los

    Derechos Humanos como tambin en todas las Constituciones de todos

    los pases civilizados, pero esa Libertad no tiene que confundirse con li

    bertinaje, porque esa Libertad est regulada por las normas jurdicas

    existentes en un determinado pats.

    G. EL ORDEN Y LA SEGURIDAD.

    Para que en un rgimen jurdico las leyes se cumplan adecuadamen

    te es necesario que haya Orden y Seguridad que se caracterizan tambin

    por ser Valores.

    El orden significa disciplina que debe ser observada tanto por gober

    nantes como por gobernados.

    La seguridad es un Valor que debe dar el Estado, para que los dere- >.

    chos de los ciudadanos estn perfectamente garantizados. (

    Los Valores Eticos son aquellos que regulan la conducta de los hom

    bres tanto en el trato social como tambin en el campo jurdico y la con

    ducta moral. Estos Valores Eticos estn comprendidos en normas deter

    minadas qu pueden ser morales, jurdicas como tambin de trato so

    cial.

    La relacin que tienen Valores con el Derecho, es cuando ste toma

    los Valores para s y los convierte en normas jurdicas.

    LA VIDA HUMANA INDIVIDUAL Y SOCIAL

    Cada persona constituye una unidad biolgica y psquica, pero a dife

    rencia de los animales que son meramente instintivos, el hombre lleva

    tambin una vida espiritual, vida en la cual se desarrolla la cultura de ca

    da uno en lo individual, pero esa cultura no la ha adquirido el hombre

    por s solo, sino que la ha heredado de la sociedad por la convivencia

    que tiene con sus semejantes.

    Luis Recasens Siches dice que, de nada servira que un solo hombre

    aislado fuera inteligente, fuera un elemento que tuviera amplios conoci

    mientos, que huviera adquirido experiencia, sino transmitiera esos co

    nocimientos, esa experiencia al resto de la sociedad, porque por mucho

  • WALTER APARICIO ANTEZANA 33

    que ese hombre aislado tuviera esos conocimientos, ya que a la postre

    dichos conocimientos se extinguiran junto con l.

    Entonces para el hombre es importante vivir en sociedad, como tam-

    bin es importante para la sociedad la participacin de cada uno de sus

    miembros integrantes.

    5. LA VIDA HUMANA OBJETIVADA.

    Para la generalidad de los autores, la Vida Humana Objetivada est en

    el mundo de la Historia, est en el campo cultural y en el campo espiri

    tual, Recasens Siches llama a este campo Vida Humana Objetivada por

    que cuando las personas realizan determinado acto, como por ejemplo

    escriben un libro, estn viviendo un momento actual, estn experimen*

    tando diversas emociones, una vivencia que significa la realizacin de

    actos materiales. A estos actos que ocurren en la vida del hombre te lo*

    llama simplemente "Vida Humana"; pero luego cuando el autor muere,

    esos actos se objetivizaron, se materializaron y quedan como un objeto,

    como una cosa real para la posteridad.

    Pero no es a la obra o al libro a lo que Recasens Siches llama "Vida

    Objetiva, sino al sentido que contiene esa obra, al objeto que persigue

    esa obra, lo mismo ocurre en otros campos como el artstico, como po

    ejemplo: un cuadro, donde est plasmada la vida humana, no es el matfr)

    rlal del que est hecho ese cuadro, no es la pintura como materia, sino

    el sentido, la significacin que se le est dando a ese cuadro.

    6. LOCALIZACIN D a DERECHO.

    Recasens Siches encuentra tambin diferencia entre ios seres ideales

    y esta Vida Humana Objetivada, cuando dice que las ideas existen por s

    solas y que han existido antes de ser pensadas, que se caracterizan por

    ser inespaciales e interporales; pero en cambio el Derecho es algo hecho

    por el hombre y para el hombre, es decir, que el Derecho no ha existido

    antes de que el lo hiciera. En esto se diferencia la Vida Humana Objetiva ^

    da, consiguientemente el Derecho de los seres ideales; pero s existe un

    punto de coincidencia, porque ambos casos son intemporales e Inespa-

    ciales.

    De ah que Recasens Siches ubica el Derecho en el campo o rea de

    la Vida Humana Objetivada, como producto social, un producto del hom

    bre, el Derecho no corresponde a la naturaleza fsica tampoco correspo-

  • 34 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

    de enteramente a la naturaleza ideal, aunque participa de las ideas, no

    es tampoco valor puro aunque tome para s esos valores.

    En conclusin, para Recasens Siches, el Derecho est en la " Vida Hu

    mana Objetivada, en cambio para otros est en el campo de la cultura,

    se encuentra dentro de lo cultural, lo espiritual, lo ideal, etc.

  • WALl tK APARICIO ANTEZANA 35

    CAPITULO IV

    EL DERECHO

    L ACEPCIONES DEL VOCABLO "DERECHO.

    Los seres humanos desde pocas muy remotas, empezaron a convi

    vir en una serie de grupos llamados hordas, clan, gens, tribu, etc. y para

    que esa convivencia se lleve a cabo en armona, orden y paz, entre sus

    miembros, se impusieron toda clase de normas de comportamiento en

    tre si, empezando con normas morales, religiosas las cuales a travs del

    tiempo se convirtieron en jurdicas, de carcter exterior, que en su con

    junto constituyen lo que se vino a llamar el Derecho.

    Para nuestros fines, descartamos las acepciones en sentido vulgar y

    nos limitaremos a los significados dentro las disciplinas jurdicas, los

    sentidos en que se emplea esta palabra son los siguientes.

    a) Designando algunos impuestos, como ser derechos aduaneros, dere

    chos de importacin, etc. Se trata de un uso tan generalizado e inco

    rrecto, pues correspondera decir con propiedad, impuestos aduane-

    rS'O Impuestos a la importacin, por lo tanto queda descartada es

    ta acepcin.

    b) Como Sinnimo de Ciencia del Derecho, tal sucede cuando se dice

    Doctor en Derecho, estudiante de Derecho, Facultad de Derecho, etc.

    Tambin en este caso estamos frente a un empleo inexacto del trmi

    no, porque se hace referencia a la Ciencia del Derecho o a las distin

    tas especialidades que la integran, pues lo que corresponde decir es

    solamente Doctor, estudiante o Facultad de Ciencias de Derecho o

    Ciencias Jurdicas, en consecuencia, dejamos tambin de lado este

    significado.

  • 36 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

    c) Designando el derecho subjetivo o facultad jurdica que tiene una

    persona de realizar determinados actos, como el derecho a testar,

    derecho de transitar, derecho a la vida, etc. Esta acepcin no da lu

    gar a equvocos, porque se refiere al Derecho Subjetivo o a la perso

    na titular de ese derecho o facultad jurdica.

    d) Designando a la generalidad de las normas jurdicas, a las leyes o re

    glas de conducta, que rigen la convivencia humana, nos referimos al

    Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho boliviano, etc., especfica

    mente hablamos del Derecho Objetivo o lo que se llama^tambin De

    recho-norma.

    Despus de lo dicho, hemos aclarado el sentido tcnico jurdico de la

    palabra Derecho, razn por la cual debe ser empleada con este significa

    do en el mbito de las ciencias y la filosofa jurdica.

    II.- ETIMOLOGIA DE LA PALABRA DERECHO.

    La Palabra DERECHO, deriva del latn DIRECTUM, que es el participio

    pasado de DIRIGERE, que quiere decir dirigir, alinear encauzar o condu

    cir y orientar por el camino recto, derecho, que se traduce en ese con

    junto de reglas que conducen las relaciones de las personas que viven

    en sociedad.

    III.- DEFINICION DEL DERECHO.

    "El Derecho es un conjunto de normas y reglas jurdicas de carcter

    social que rigen en un determinado Estado para regular las relaciones

    humanas y establecer los derechos y deberes de las personas, emanan

    de autoridad pblica competente y son sancionas por la fuerza".

    En el Siglo IV, se reemplaz este trmino con la palabra JUS, que sig

    nifica juicio, justicia.

    Se destaca en este aspecto su significado de rectitud en la conducta

    humana por su sometimiento a las leyes.

    Este significado se extendi a otras lenguas romanas que derivan^el

    latn como por ejemplo en espaol Derecho, en italiano Diritto, en portu

    gus Direito, en francs Droit, inclusive a la lengua anglosajona como el

    ingls Right.

    Las principales caractersticas del Derecho son: a) la Obligatoriedad,

    b) la Generalidad, c) su caracter social, y su meta es la Justicia.

  • WALTER APARICIO ANTEZANA 37

    La introduccin al estudio del Derecho es una disciplina que tiene por

    objeto hacer conocer al estudiante las concepciones de lo que es el ser

    humano, la sociedad, el Estado, el Derecho, la Ley, la Legislacin, la jus

    ticia y las especialidades de la ciencia del Derecho.

    De aqu, que a nuestro juicio, la misin ms propia de la introduccin

    al Derecho es aproximar, en gracia a un enfoque de conjunto de los estu

    dios jurdicos, la filosofa jurdica y las ciencias dogmticas particulares.

    V. CONCEPTOS.

    Segn ABELARDO TORR, "El Derecho es el sistema de normas coer

    cibles que rigen la convivencia social".

    Esta definicin la analizaremos de la siguiente manera:

    a) Es un sistema de normas jurdicas, porque el Derecho es precisamen

    te ese conjunto ordenado y jerrquico de reglas o normas de conduc

    ta que se nos impone con la obligatoriedad de hacer o dejar de ha

    cer determinadas cosas.

    b) Son coercibles, porque su obligatoriedad est respaldada por la fuer

    za pblica del Estado y sin hacemos lo que ellas disponen ni omiti

    mos lo que prohben, seremos sancionados por no observarlas.

    c) Que rigen la convivencia social, es decir, las relaciones de los seres

    humanos entre s.

    VI. OBJETO DEL DERECHO.

    El objeto fundamental del Derecho, es regular la conducta humana en

    la sociedad, sometiendQa sus componentes a esa conducta de manera

    obligatoria, constrindolos a su cumplimiento, estableciendo el orden

    pblico.

    Trata de establecer, cual es la materia sobre la que acta el Derecho,

    ver que el derecho se refiere a la conducta social del hombre, a esa con

    ducta del hoifibre en relacin con la de los dems en su interferencia in

    tersubjetiva y para comprenderlo, basta con tener presente que cual

    quier controversia humana ser resuelta por los jueces atendiendo al

    respectivo Derecho.

    Podemos decir que el Derecho es el sistema de normas coercibles,

    que rigen la conducta humana en su interferencia intersubjetiva.

    [V. INTRODUCCION AL DERECHO.

  • 38 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

    Toda la conducta del hombre que vive en sociedad, sea personal o so

    cial, es una conducta jurdica y como tal tendr un rgimen jurdico que

    con mayor o menor minuciosidad la regir desde el punto de vista de la

    interferencia intersubjetlva.

    VII. FIN DEL DERECHO.

    En trminos generales, el fin de algo es aquello para lo cual existe, su

    razn de ser. Es por ello que el conocimiento dehese fin es necesario pa

    ra la cabal comprensin del objeto del estudio, que en nuestro caso es

    el DERECHO.

    Siendo el Derecho un conjunto de normas obligatorias de conviven

    cia, se dice comunmente que tambin tiene un fin, que segn su concep

    cin generalizada, el fin del Derecho es la JUSTICIA, vale decir que el fin

    o ideal supremo al que debe orientarse el Derecho, es la vigencia plena

    y autntica de la Justicia en la convivencia humana.

    Para el escolasticismo o tomismo, que es la escuela de SANTO TO

    MAS DE AQUINO, el fin del Derecho es el BIEN COMUN, porque el Dere

    cho como toda norma de conducta, persigue un bien, que en este caso

    es el bien comn, vale decir, el bien de todos los miembros de la comu

    nidad.

    Si bien es cierto que el Derecho debe tener como fin o ideal supremo

    a la Justicia, conviene advertir que todo Derecho positivo establece ya

    en la vida social una mayor o menor justicia y muchas veces, tremendas

    injusticias. Este ltimo es el caso del Derecho injusto, que por eso no

    deja de ser Derecho.

    VIH. FUNCION DEL DERECHO.

    El sitio del Derecho dentro la convivencia humana, est ubicada en la

    Constitucin Poltica del Estado, en las Leyes, en las sentencias de los

    tribunals, en fin en todo lo que empricamente conocemos como jurdi

    co, no es fsico ni orgnico, tampoco es anmico, es decir, privativo y de

    pendiente de la conciencia del individuo, porque si bien puede pensar el

    Derecho o sentirse agraviado por una sentencia injusta, la desazn y el

    acto de pensar sern fenmenos psquicos y lo que origina la pesadum

    bre, son sentimientos ajenos al individuo, pues de otro modo, si depen

    dieran de l, podra a su sabor modificarlos. Por lo tanto, el Derecho per

  • WAITER APARICIO ANTEZANA 39

    tenece a la regin del espritu, a la cultura, a las teoras cientficas, ai ar

    te, etc.

    Concluimos diciendo que la funcin del Derecho es regular imperati

    vamente las interrelaciones humanas, teniendo en esa labor la satisfac

    cin de necesidades bsicas del hombre y la sociedad.

    El Derecho no es un fin en s mismo, sino un medio para la consecu

    cin de los fines que una determinada sociedad considera imprescindi

    bles para su existencia y bienestar.

    En primer trmino, resuelve y previene los conflictos de intereses,

    pretensiones y comportamientos contrapuestos, sean individuales o co

    lectivos, mediante el reconocimiento y garanta de unos y consecuente

    mente la exclusin o represin de otros. Delimita la extensin de los l

    citos y los jerarquiza en un cuadro de prioridades en que ocupan un lu

    gar preferente; en correlacin se asegura de manera cierta y efectiva la

    observancia de las conductas prescritas, conminando, en ltimo extre

    mo, con sanciones a los infractores.

    IX. DERECHO Y LEY.

    El hombre comn, sabe menos de la Ley que de la Justicia y cuando

    ve que un Juez de un da a otro cambia de sentencia, se pregunta como

    puede ocurrir que la Justicia cambie de un da para otro, como cambia

    la Ley segn cambia el Poder.

    El Derecho como la Moral, es una ley del hombre y no puede ser en

    tendido ms que a la luz de una realidad universal.

    Libre es el hombre para querer por su propia ndole, pero debera es

    tar Inclinado a querer SECUNDUM LEGEM, como est inclinado todo otro

    ser hacia su propia ley y pertrechado por instinto contra lo que lo ame

    naza.

    La Ley del Derecho, que es regla del hombre en las relaciones con ios

    dems hombres, segn el criterio de lo justo a base de su naturaleza,

    existira igualmente si los hombres inducidos por su moral a observar

    sus dictados, no los infringieran jams. No existiran tribunales, ni cr

    celes, ni policas, ni jueces, es decir, no existira el aparato coercitivo y

    sancionatorio del Derecho.

    El Derecho es justo por definicin y por su naturaleza, por exigencia

    intrnseca; y lo que fuera positivo, legal o no, sin ser justo, no sera De

    recho.

  • 40 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

    La ley es el acto concreto de la legislacin, est sujeta al Derecho, de

    manera que no se identifica necesariamente con l, como no se identifi

    ca con lo jurdico, que en lo justo es meramente legal y tanto el Derecho

    como la Ley, son producto del hombre, de su naturaleza humana.

    El Derecho existe as como existe tambin la ley. La ley positiva es

    siempre un juicio normativo pensado primero por el legislador, luego

    por aquel que la interpreta y aplica, tiene la existencia de un ser de ra

    zn, de un ser intencional.

    El Derecho es ante todo un ser real, como Santo Toms de Aquino de

    ca: "El Derecho es un rigor, el objeto de la bsqueda del hombre llama

    do por su Creador a ser justo".

    El vnculo existente entre lo justo y la ley, incumbe al Derecho.

    Para el tratadista WERNER GOLDSCHMIDT, "El Derecho es el ordena

    miento jurdico, que da como resultado de la imposicin de la justicia

    que asigna a la conducta humana esferas de licitud y deber, mediante

    preceptos y prohibiciones eficaces".

    Santo Toms en su obra "Suma Teolgica", nos dice que: "Si la parte

    se ordena necesariamente al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y el

    hombre individualmente considerado no es ms que una parte de la co

    lectividad, siguese que la ley propiamente debe mirar a aquel orden de

    cosas que conduce a la felicidad, es decir, al bien comn."

    ABELARDO TORR, define al Derecho como "el sistema de normas

    coercibles que rigen la convivencia social".

    PAUL ROUBIER expresa: "Tomando la palabra Derecho en su sentido

    de regla de vida social, no podemos olvidar que esta palabra implica

    otra acepcin como es el de una prerrogativa o una facultad que perte

    nece a una persona, para obtener un efecto jurdico en virtud de la regla

    de Derecho."

    GIORGIO DEL VECCHIO define al Derecho como "la coordinacin ob

    jetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, segn un principio

    tico que las determina excluyendo todo impedimento."

  • WALTER APARICIO ANTEZANA 41

    CAPITULO V

    OTRAS ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO

    L DOBLE USO DE LA PALABRA DERECHO

    El vocablo Derecho tiene dos significados distintos, unas veces sirve

    para designar la norma jurdica y otras para indicar la facultad que las

    leyes otorgan a una persona.

    Estamos hablando del Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo.

    1.A DERECHO OBJETIVO.-

    "E1 Derecho Objetivo es el conjunto de normas jurdicas que rigen

    obligatoriamente las relaciones de los hombres que viven en Sociedad."

    Este conjunto de normas se revela como un sistema ordenado de nor

    mas Jurdicas Objetivas, tratndose de preceptos imperativos y atributi

    vos, es decir, de reglas que adems de imponer debers, concede facul

    tades.

    El tratadista Zegada, nos dice que el sentido objetivo del Derecho es

    el ordenamiento social impuesto para la consecucin de la Justicia y

    considera al Derecho Positivo y Natural como ramas del Derecho Obje

    tivo.

    A.1) CARACTERES DEL DERECHO OBJETIVO.

    GIORGIO DEL VECCHIO, dice que los caracteres del Derecho Objetivo

  • 42 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

    La bilateralid&d (facultad-obligacin)

    La Generalidad (para todos, no es individual)

    La Iraperatlvldad (se impone, no se recomienda)

    La Coercibilldad (se constrie por la fuerza)

    Para finalizar diremos que se considera objetivamente al Derecho,

    cuando atiende a la regulacin genrica de determinadas instituciones

    jurdicas, como son el derecho a la huelga, al trabajo, etc. en fin a todas

    las actividades reguladas por el Derecho.

    I.B. DERECHO SUBJETIVO.-

    EDUARDO GARCIA MAYNES, define al "Derecho Subjetivo, como la fa

    cultad que confiere la norma jurdica a una persona para que haga u omi

    ta algo, esta facultad es correlativa al deber de otra persona.

    El Derecho Subjetivo, es la facultad que le asiste al hombre para ha

    cer o no hacer algo o exigir que otra persona haga o no algo en prove

    cho suyo.

    Hemos definido al Derecho Subjetivo como una posibilidad de accin

    autorizada por una norma jurdica, de lo cual se infiere que no puede

    existir el Derecho Subjetivo sin una norma que es el Derecho Objetivo.

    Estos dos Derechos se complementan porque:

    1. Una norma jurdica establecida carecera de efectividad sino existie

    ra una persona que la ejecute.

    2. La facultad que tiene esa persona, da lugar a que el Derecho Subjeti

    vo derive del Derecho Objetivo.

    Frente al obligado por una norma jurdica, descubrimos siempre a

    otra persona facultada para exigir el cumplimiento de lo prescrito.

    B.I) TEORIAS SOBRE EL DERECHO SUBJETIVO.

    El Derecho Subjetivo por su naturaleza, implica las siguientes teoras:

    a) Teora de la voluntad, su expositor es BERHARD WINDSCHEID;

    y sostiene que el DERECHO SUBJETIVO, es la mxima potestad de la vo

    luntad, establecida en el orden jurdico, adems se determina por el

  • WALTER APARICIO ANTEZANA 43

    comportamiento, hecho u omisin de la persona y hace que esa volun

    tad determine la existencia del orden jurdico.

    La tarea del Derecho privado es trazar los lmites de los campos de la

    voluntad de los individuos que viven en comn, definir en que medida la

    voluntad de cada individuo debe ser decisiva para los individuos con los

    cuales el se enfrenta.

    b) La teora del Inters, el tratadista RUDOLF von IHERING; dio ori

    gen a esta teora, anotando que el principio bsico del DERECHO, estas

    constituido por 2 elementos: uno substancial, en el que reside el fin prc

    tico del DERECHO que es el inters y el otro formal, que se relaciona co

    mo medio con este fin que es la proteccin jurdica; "LOS DERECHOS

    SON INTERESES JURIDICAMENTE PROTEGIDOS, EL DERECHO ES LA SE

    GURIDAD JURDICA DEL GOCE".

    c) Teora mixta o eclctica; la sostiene JELUNEK; y dice que hacen

    una combinacin entre la teora de la voluntad y la teora del INTERS,

    osea en determinados casos es la voluntad la que determina el DERE

    CHO SUBJETIVO, y en otros es el INTERS, ya que el DERECHO SUBJETI

    VO, es la potestad de querer que tiene el hombre, reconocida y protegi

    da por el ordenamiento jurdico en cuanto este dirigida a un bien o a un

    inters.

    d) Teora normativa; HANS KELSEN, el fundador de la escuela de

    V1ENA o de la Escuela pura del Derecho, en su obra Teora General o Teo

    ra Pura del Derecho, nos dice que: "El Derecho Subjetivo es necesaria

    mente un derecho a la conducta ajena, osea, a la conducta a que otro es

    t Jurdicamente obligado. Cada persona es libre de hacer o no hacer

    uso de su derecho.

    Este tratadista termina diciendo que "hay un Derecho Subjetivo,

    cuando el orden jurdico hace depender la ejecucin de la sancin, no

    solo del acto violatorio, sino tambin, de la expresin de la voluntad del

    derecho habiente en el sentido de que la sancin se ejecute contra el

    transgresor".

    LC. DERECHO VIGENTE.

    GARCIA MAYNES, se refiere al Derecho vigente con las siguientes pa

    labras: "llamamos orden jurdico vigente al conjunto de normas impera-

  • 44 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

    tiva-atrlbutivas que en una cierta poca y un pas determinado, la auto

    ridad poltica declara obligatoria".

    El Derecho Vigente, est integrado tanto por las reglas de origen con

    suetudinario que el Poder pblico reconoce, como por los preceptos

    que formula. La vigencia deriva siempre de una serie de supuestos, que

    cambian en las diversas legislaciones. En lo que toca al Derecho Legis

    lativo, su vigencia se encuentra condicionada por la reunin de ciertos

    requisitos que la ley enumera. De acuerdo con nuestra constitucin, son

    preceptos jurdicos obligatorios, aquellos que han sido sancionados por

    las dos cmaras del Legislativo, promulgados por el Ejecutivo y publica

    dos por los rganos de prensa y desde esa fecha entra en vigencia la nor

    ma jurdica.

    I.D. DERECHO NATURAL.

    "Es el conjunto de normas y principios aplicables a la conducta del

    hombre en sociedad, revelada por la razn inmutable, universal, como

    expresin de ideales y anhelos, que de desear pudieran convertirse en

    Derecho Positivo".

    El Derecho Natural, tiene las siguientes caractersticas:

    a) Sus principios son vlidos para todo tiempo y lugar.

    b) Estos principios encuentran su fundamento en algo superior al hom

    bre, por lo cual los hombres no podran cambiarlo aunque se lo pro

    pusieran.

    El fundamento del Derecho Natural es diferente para cada una de las

    principales escuelas que defienden su existencia. Para la escuela catli

    ca su fundamento se encuentra en la voluntad e inteligencia de Dios; pa

    ra la corriente protestante se encuentra en la naturaleza humana y para

    el pensamiento racionalista, el Derecho Natural se fundamenta en la Ra

    zn, la cual es concebida como parte principal de la naturaleza humana.

    I.E. DERECHO POSITIVO.

    "Es el conjunto de normas jurdicas emanadas de autoridad compe

    tente, que rigen las relaciones de los hombres como miembros de un Es

    tado y cuyo cumplimiento se puede conseguir por la fuerza".

  • WALTER APARICIO ANTEZANA 45

    GEORGIO DEL VECCHIO, define al "Derecho Positivo como el sistema

    de normas jurdicas que informa y regula efectivamente la vida de un

    pueblo en un determinado momento histrico".

    HANS KELSEN, por su parte, dice que la eficacia, vigencia y positivi

    dad, consiste en que las normas sean realmente obedecidas y aplicadas.

    Para el tratadista JAIME MOSCOSO, el Derecho Positivo es el que si

    guiendo el procedimiento que el propio Derecho prescribe, es estatuido

    por un acto de imperio del Poder Pblico que le da fuerza vinculatoria.

    a) DIVISION D a DERECHO POSITIVO., se divide en Derecho P

    blico y Derecho Privado.

    D .PUBUCO E X T E R N O { D.lntemadonal pblico

    D,PUBLICO

    D . Constitucional D. Administrativo D. Procesal civil D. Procesal penal

    D.PUBUCO U T E R N O D. Penal\ D. Finarte, y Tributario

    0. Agrario D. Minero D. de Familia Legislacin Laboral ,

    D.PRIVADO EX T ER N O

    D.PRIVADO INTERNO

  • 46 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

    II EL DERECHO Y LAS CIENCIAS SOCIALES.

    Se considera que nadie est sustrado o ajeno a que pasen sobre el

    hombre normas no solamente de tipo moral, tico o religioso, sino tam

    bin est sujeto a la obediencia de las normas jurdicas anteriormente

    descritas. Por consiguiente, existen dos aspectos en la nocin del Dere

    cho:

    )

    a) UN CONOCIMIENTO VULGAR, realizado por el hombre en sus ac-

    tlvldadei cotidianas, que en sus diversas operaciones asume una posi

    cin respecto a otras personas.

    Se trata de conocimientos revelados principalmente por los sentidos,

    que presentan a su vez una graduacin, porque en el hombre de la ciu

    dad su conocimiento por lo general es mayor que en el hombre de cam

    po, o el de un adulto con el de un nio, etc.

    Las caractersticas del conocimiento vulgar son:

    a) Es incierto, pues no se conoce con certeza.

    b) Es superficial

    c) Es desordenado, por no contar con un mtodo.

    En el saber comn, saber y vida dependen el uno de la otra y mutua

    mente se condicionan.

    b) UN CONOCIMIENTO CIENTIFICO, en este aspecto cabe enume

    rar las siguientes caractersticas:

    1. Es cierto, porque su certeza es en sentido objetivo y no subjeti

    vo, ya que puede ser apreciada por todos; busca la realidad tal cual es.

    2. Es explicado y fundamentado con rigurosas comprobaciones. El

    hombre de ciencia no expone dogmticamente sus resultados, porque

    somete sus criterios a mtodos de justificacin, muestra los procedi

    mientos empleados para que pueda apreciarse la justeza de la verdad.

    3. Es sistemtico, porque la ciencia es un sistema jerarquizado y or

    denado segn principios.

    El ilustre profesor FRANCISCO ROMERO, define la Ciencia como un

    conjunto de conocimientos ciertos y probables, metdicamente funda

  • WALTER APARICIO ANTEZANA 47

    dos y sistemticamente dispuesto segn los grupos naturales de obje

    tos, que consta de conocimientos, mtodos y sistemas.

    c) GRADOS DE CONOCIMIENTO JURIDICO, aplicando los concep

    tos anteriores y saber jurdico, podemos catalogar en tres grados de co

    nocimientos.

    1. El conocimiento vulgar, que se refiere a un concepto del Dere

    cho, que tienen la generalidad de las personas, limitado a la ley, a las or

    denanzas municipales, etc., segn los casos y el carcter obligatorio de

    estas disposiciones, tambin al conocimiento de casos particulares re

    sueltos en los tribunales de justicia y a la existencia de normas jurdicas

    que rigen en un lugar determinado.

    2. El conocimiento cientfico, que se refiere al enfoque cientfico

    de la re