visión histórica constitucional de venezuela

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1. VISIÓN HISTÓRICA CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA La historia constitucional venezolana, que se inicia coetáneamente al constitucionalismo español (e incluso antes, toda vez que su primera Constitución data de 21 de diciembre de 1811) es extraordinariamente agitada ya que es posible constatar un total de 25 textos constitucionales (1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931, 1936, 1945, 1947, 1953, 1961 y 1999). Evidentemente un buen número de tales textos no constituyen otra cosa que una mera cobertura jurídica con apariencia de constitución para justificar el poder de caudillos o dictadores militares; de otra parte, también hay que advertir, para matizar esta afirmación inicial , que en la tradición constitucional venezolana no ha existido hasta épocas recientes el mecanismo de la reforma parcial, por lo que con frecuencia se reviste como nueva constitución lo que materialmente no ha sido más que una puntual modificación de algunos preceptos constitucionales. No obstante, todo ello no es óbice para que la mera enumeración de los textos formalmente constitucionales revele una ajetreada historia política y una escasa consolidación de las ideas constitucionales. La Constitución de 15 de diciembre de 1999, hoy vigente, ha venido a suceder a aquella otra de 23 de enero de 1961, que fuera elaborada con el acuerdo y respaldo de los tres principales partidos (Acción Democrática, COPEI y Unión Republicana Democrática) que apoyaron a la Junta de Gobierno implantada tras el levantamiento cívico-militar que tuvo lugar el 23 de enero de 1958 contra el gobierno del general Marcos Pérez Jiménez, y logró dotar al país de un régimen basado en los principios de la democracia constitucional, liberal y representativa. Durante casi 40 años Venezuela pareció así disfrutar de estabilidad constitucional, período en el que la vida política discurrió con arreglo a los cauces marcados por un texto que fue reformado en dos ocasiones (11 de mayo de 1973 y 16 de marzo de 1983) con arreglo a los procedimientos por él establecidos.

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modelo de democracia formal y profunda

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1. VISIN HISTRICA CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA

La historia constitucional venezolana, que se inicia coetneamente al constitucionalismo espaol (e incluso antes, toda vez que su primera Constitucin data de 21 de diciembre de 1811) es extraordinariamente agitada ya que es posible constatar un total de 25 textos constitucionales (1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931, 1936, 1945, 1947, 1953, 1961 y 1999). Evidentemente un buen nmero de tales textos no constituyen otra cosa que una mera cobertura jurdica con apariencia de constitucin para justificar el poder de caudillos o dictadores militares; de otra parte, tambin hay que advertir, para matizar esta afirmacin inicial , que en la tradicin constitucional venezolana no ha existido hasta pocas recientes el mecanismo de la reforma parcial, por lo que con frecuencia se reviste como nueva constitucin lo que materialmente no ha sido ms que una puntual modificacin de algunos preceptos constitucionales. No obstante, todo ello no es bice para que la mera enumeracin de los textos formalmente constitucionales revele una ajetreada historia poltica y una escasa consolidacin de las ideas constitucionales.

La Constitucin de 15 de diciembre de 1999, hoy vigente, ha venido a suceder a aquella otra de 23 de enero de 1961, que fuera elaborada con el acuerdo y respaldo de los tres principales partidos (Accin Democrtica, COPEI y Unin Republicana Democrtica) que apoyaron a la Junta de Gobierno implantada tras el levantamiento cvico-militar que tuvo lugar el 23 de enero de 1958 contra el gobierno del general Marcos Prez Jimnez, y logr dotar al pas de un rgimen basado en los principios de la democracia constitucional, liberal y representativa. Durante casi 40 aos Venezuela pareci as disfrutar de estabilidad constitucional, perodo en el que la vida poltica discurri con arreglo a los cauces marcados por un texto que fue reformado en dos ocasiones (11 de mayo de 1973 y 16 de marzo de 1983) con arreglo a los procedimientos por l establecidos.

No puede decirse lo mismo - en cuanto espritu de acuerdo y respeto de las formas constitucionales- del movimiento poltico que alumbr la nueva Constitucin bolivariana aprobada bajo los auspicios del coronel Hugo Chvez (responsable de un intento fallido de golpe de Estado en 1992), que accedi a la Presidencia de la Repblica tras las elecciones presidenciales celebradas el 6 de diciembre de 1998 con un amplio respaldo popular (56%) y despus de haber triunfado igualmente en las elecciones legislativas y regionales celebradas poco antes (noviembre de 1998). De una parte porque el proceso de elaboracin de la nueva Constitucin, aunque formalmente dirigido por un grupo poltico integrado por una pluralidad de partidos, el Polo Patritico, en realidad es un movimiento populista liderado por el coronel Chvez y dotado de escaso espritu transaccional. De otro lado porque el proceso constituyente, desde sus mismos inicios se autoproclam dotado de un carcter originario y en ruptura con el orden constitucional precedente; de ello da buena prueba tanto la expresin con la que el coronel Chvez aluda a la Constitucin de 1961 (la moribunda), como el calificativo popular con el que se conoci a la Asamblea Constituyente (la soberansima).

Y sin embargo, como han advertido los sectores acadmicos ms solventes del pas (por todos, R. Combellas "Qu es la constituyente?", Caracas, 1998), la tesis de abrir un proceso constituyente que asentara en nuevas bases la organizacin poltica de Venezuela es algo que se remonta a finales de la dcada de los 80, fruto del deterioro del sistema de partidos forjado 30 aos antes.

En todo caso la tensin entre una llegada al poder del coronel Chvez y su Polo Patritico a travs de procedimientos constitucionalmente regulares y su inmediata proclamacin de ruptura con el orden constitucional precedente, va a dar lugar a un intenso e interesante debate jurdico entre los defensores del mantenimiento del estatus quo constitucional, preconizado por los partidos tradicionales, y con apoyo en la fuerza jurdica de la Constitucin de 1961 para regir su revisin, y los partidarios de la originalidad del poder de la Asamblea Constituyente, sedicente encarnacin de la voluntad popular. La presente convocatoria y celebracin de referndum popular convocado al margen de las prescripciones de la Constitucin de 1961 para superar los escollos que el procedimiento de reforma constitucional implicaba (17 de febrero y 25 de abril de 1999), la celebracin de elecciones a una Asamblea Constituyente (25 de julio de 1999), la actuacin constituyente de dicha Asamblea hegemonizada por el chavismo pues de sus 131 miembros, 120 pertenecan al Polo Patritico (3 de agosto a 15 de noviembre de 1999) y finalmente, el nuevo referndum de ratificacin del nuevo texto constitucional (15 de diciembre de 1999), van a estar salpicados de pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de muy diverso signo (sentencias de 19 de enero, 18 de marzo, 13 de abril y 14 de octubre siempre de 1999) y de incidentes con el poder judicial (Decreto de 19 de agosto de 1999 de Reorganizacin del Poder Judicial declarando a ste en emergencia y dimisin de la Presidenta de la Corte Suprema) que confieren a todo el proceso una notable peculiaridad.

Como resultado del proceso brevemente descrito, el 30 de diciembre de 1999, se public finalmente la denominada Constitucin Bolivariana de la Repblica de Venezuela. Todava quedaba sin embargo un pequeo episodio que es preciso resear. Culminado el proceso y concluida la labor de la Asamblea Constituyente, la Gaceta Oficial n 5453 de 24 de marzo de 2000 procedi a una nueva publicacin del texto sedicentemente para subsanar determinados errores gramaticales, de sintaxis y de estilo, pero que, sorprendentemente, recoga una Exposicin de Motivos que no lleg a ser en ningn momento debatida en el Pleno de la Asamblea Constituyente. No obstante ste ltimo es el que se viene habitualmente considerando como texto oficial, aunque solo fuera porque lleva la firma del Presidente de la Asamblea, siendo este el texto que se reproduce a continuacin.

Texto de la Constitucin de 1999

Ttulo I. Principios fundamentales

Ttulo II. Del espacio geogrfico y la divisin poltica

Ttulo III. De los derechos humanos y garantas, y de los deberes

Ttulo IV. Del poder pblico

Ttulo V. De la organizacin del poder pblico nacional

Ttulo VI. Del sistema socio econmico

Ttulo VII. De la seguridad de la Nacin

Ttulo VIII. De la proteccin de esta Constitucin

Ttulo IX. De la reforma constitucional

2. LA DEMOCRACIA FORMAL Y PROFUNDA

LA DEMOCRACIA FORMALEl grado de democracia formal en un sistema social puede evaluarse en trminos de la existencia y el funcionamiento efectivo de las siguientes instituciones, entendidas por el liberalismo poltico burgus como constitutivas de la democracia formal.1. La divisin de los poderes polticos, descrita en la clsica obra de Montesquieu, el espritu de las leyes.2. La Constitucin (Carta Magna), con una clara definicin formal-democrtica de los poderes, derechos y obligaciones de las entidades colectivas e individuales de la nacin, el reconocimiento a la soberana del pueblo como nica fuente de legitimidad de las autoridades estatales y, por consiguiente, el derecho al tiranicidio.3. Un sistema formal-democrtico de eleccin de los representantes polticos de la nacin, desde el nivel municipal hasta el federal.4. El parlamento como representante de la soberana del poder popular.5. Una estructurafederativa del Estado central.6. La existencia de medios de informacin que no son propiedad del Estado.7. El libre acceso y usufructo de la propiedad privada y la proteccin de la misma.8. El Estado de derecho, incluida la proteccin de minoras, y9. La dicotoma constitutiva entre la esfera privada y la esfera pblica.Democracia ProfundaDefinicin de Democracia ProfundaEl concepto de Democracia Profunda ha sido desarrollado por Arnold Mindell. Se define como una actitud y un principio.Actitud: La Democracia Profunda es una actitud que se centra en estar concientes de las voces que ocupan un lugar central y marginal. Este tipo de conciencia puede ser enfocada en los grupos, organizaciones, en experiencias internas propias, de personas en conflicto, etc. al tomar en serio acontecimientos y sentimientos aparentemente sin importancia, que pueden aportar soluciones inesperadas, tanto para los grupos como para los conflictos internos.Principio: A diferencia de la democracia clsica, que se centra en la regla de la mayora, la Democracia Profunda sugiere que todas las voces, los estados deconciencia, y los marcos de realidad son importantes. La Democracia Profunda tambin sugiere que la informacin contenida dentro de estas voces, percepciones, y los marcos de realidad son necesarios para comprender el proceso del sistemacompleto. El significado de esta informacin aparece, cuando los diversos marcos de realidad y las diferentes voces estn relacionados entre s. La Democracia Profunda es un proceso de relacin, no un estado esttico, o un conjunto de polticas.

3. LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVAEl concepto democracia participativa se refiere a la capacidad real de la mayora de los ciudadanos de decidir sobre los principales asuntos pblicos de la nacin. En este sentido se trata de una ampliacin cualitativa de la democracia formal, en la cual el nico poder de decisin poltica reside en el sufragio peridico por partidos personajes polticos. En la democracia participativa, dicha capacidad no ser coyuntural y exclusiva de la esfera poltica, sino que se har permanente y extensiva a todas las esferas de la vida social, desde las fbricas y los cuarteles hasta las universidades y medios de informacin.