bloque b reforma constitucional de venezuela 2007

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Reforma de la Constitución Bolivariana de Venezuela PROHIBICION DE LA DISCRIMINACION. Recordemos que la constitución de 1999 establece la igualdad de todas las personas ante la ley y no permite discriminaciones de ningún tipo. La Reforma Constitucional Prohibe la discriminación étnica, religiosa, por condición social o genero, se incluye la pohibición por orientación sexual, salud, por orientación sexual, salud, edad, orientación política, edad, orientación política, o aquellas que tengan por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades. Así que para aquellas personas que piensan que la transición hacia el Socialismo Bolivariano del Siglo XXI vulneras sus derechos, están Bloque B Artículos 21: Derechos Humanos http://yosmaryderausseo.blogspot.com Reforma Constitucional 2007

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2007. Sintesis de los 23 artículos del Bloque B de la Reforma Constitucional de Venezuela. ¡Re-Informate! http://yosmaryderausseo.blogspot.com

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Page 1: Bloque B Reforma Constitucional de Venezuela 2007

Reforma de la Constitución Bolivariana de Venezuela

PROHIBICION DE LA DISCRIMINACION. Recordemos que la constitución de 1999 establece la igualdad de todas las personas ante la ley y no permite discriminaciones de ningún tipo. La Reforma Constitucional Prohibe la discriminación étnica, religiosa, por condición social o genero, se incluye la pohibición por por orientación sexual, salud, edad, orientación política, orientación sexual, salud, edad, orientación política, o aquellas que tengan por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades.Así que para aquellas personas que piensan que la transición hacia el Socialismo Bolivariano del Siglo XXI vulneras sus derechos, están equivocadas porque la reforma profundiza los derechos humanos de todos los venezolanos. Como ciudadano haz respetar tus derechos.

Bloque BBloque B

Artículos 21: Derechos Humanos Artículos 21: Derechos Humanos

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Reforma de la Constitución Bolivariana de Venezuela

Legitimidad política para solicitar referendos. Se elevan los niveles de estabilidad política al ajustar las normativas a un universo de votantes proporcional y justo en los mecanismos refrendarios.Referendo Consultivo: podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia (nacional, comunal, municipal y estadal) por la iniciativa correspondida en la constitución; o a solicitud de un número no menor del veinte por ciento de los electores inscritos no menor del veinte por ciento de los electores inscritos en el registro electoral permanente (REP). Referendo Revocatorio: Todos los cargos de elección popular son revocables a mitad del período de su mandato. La Solicitud debe hacerla ante el CNE un número no menor del treinta por ciento de electores no menor del treinta por ciento de electores inscritos inscritos en el REP. Se considerará revocado cuando se iguale o se superen los votos que eligieron el funcionario, siempre y cuando los votos a favor superen los votos en contra y hayan concurrido al referendo más del cuarenta por ciento de electores inscritos.

Bloque BBloque B

Artículos 71, 72, 73 y 74: Porcentajes mínimos para solicitar Referendos Artículos 71, 72, 73 y 74: Porcentajes mínimos para solicitar Referendos

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Legitimidad política para solicitar referendos. Referendo de Proyectos Ley: podrán ser sometidas a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional por iniciativa del Ejecutivo, por la mayoría de Diputados o por el el treinta por ciento de los electores inscritos treinta por ciento de los electores inscritos en el REP. Se considerara aprobado por mayoría del SÍ siempre que haya concurrido al referendo un número no menos del 30%. Referendo Abrogatorio: Pueden ser abrogadas total o parcialmente leyes por iniciativa del ejecutivo o por solicitud de un número no no menor del treinta por ciento de electores inscritos menor del treinta por ciento de electores inscritos en el REP. Se considerará abrogado con mayoría de votos, siempre que hayan concurrido al referendo al menos el cuarenta por ciento de los electores.

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Artículos 71, 72, 73 y 74: Porcentajes mínimos para solicitar Referendos Artículos 71, 72, 73 y 74: Porcentajes mínimos para solicitar Referendos

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Se declara inembargable la vivienda principal (hogar de residencia del núcleo familiar), y de esta forma se garantiza y protege absolutamente este derecho.Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. Toda persona tendrá derecho a la protección de su Toda persona tendrá derecho a la protección de su hogar o el de su familia declarándolo como vivienda principal ante hogar o el de su familia declarándolo como vivienda principal ante los órganos del Poder Popular, contra él no podrán acordarse ni los órganos del Poder Popular, contra él no podrán acordarse ni ejecutarse medidas preventivas o ejecutivas de carácter judicial, ejecutarse medidas preventivas o ejecutivas de carácter judicial, sin más limitaciones que las previstas en la ley o convención en contrario.

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Artículos 82: Derecho a la vivienda y protección del hogar Artículos 82: Derecho a la vivienda y protección del hogar

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Reconocimiento de los trabajadores de las universidades como integrantes con plenos derechos de la comunidad universitaria. El Estado reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento. Se mantiene la inviolabilidad del recinto. Democracia participativa. La ley garantizará el voto paritario de los y las estudiantes, los profesores y las profesoras, trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias en una sola vuelta. Inclusión del derecho al sufragio de instructores y docentes ingresados por concurso de oposición. En la actual Ley de Universidades existe una proporcionalidad donde cada 40 votos de estudiantes equivalen a un voto de profesor, no se reconoce el voto del trabajador ni de instructores, ni docentes ingresados por concurso de oposición.

Bloque BBloque B

Artículos 109: Autonomía Universitaria- DERECHO IGUALITARIO AL VOTO Artículos 109: Autonomía Universitaria- DERECHO IGUALITARIO AL VOTO

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Integración de las Contralorías Estadales y Municipales al Sistema Nacional de Control Fiscal. Ejercerán el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos estadales, bajo la rectoría de la Contraloría General de la República. El contralor Estadal será designado por el Contralor General de la República previa postulación de los órganos del órganos del Poder PopularPoder Popular del estado u otras organizaciones sociales.A la Contraloría Municipal le corresponde el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales. El contralor Municipal será designado por el Contralor General de la República previa postulación de los órganos del Poder Popular Poder Popular del estado u otras organizaciones sociales.

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Artículos 163 y 164: Del Poder Público Estadal 173 y 176: MunicipalArtículos 163 y 164: Del Poder Público Estadal 173 y 176: Municipal

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Los Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, se reincorporarán a sus actividades legislativas al cesar sus funciones para concluir el período para el cual fueron electos.Se incluye en el Comité de Postulaciones Judiciales Comité de Postulaciones Judiciales para la Elección de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia a los voceros y voceros y voceras del Poder Popular. voceras del Poder Popular. Para la remoción de los magistrados por causas graves cambia de dos terceras partes de los votos de los Diputados de la Asamblea Nacional a la mayoría de votos. Se añade que de estar incurso en responsabilidad penal se requerirá pronunciamiento del TSJ. Se incorpora a las atribuciones del TSJ, declarar si hay o no meritos para enjuiciar a los oficiales que ejerzan cargos de Comando de Regiones Estratégicas de Defensa, de Regiones Militares, de Áreas de Defensa Integral, de Distritos Militares y de Guarniciones Militares.

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Artículos 191: Poder Legislativo 264, 265y 266: Poder JudicialArtículos 191: Poder Legislativo 264, 265y 266: Poder Judicial

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Reforma de la Constitución Bolivariana de Venezuela

En la constitución del 99 el Comité de postulaciones del Poder Ciudadano lo convoca el Consejo Moral Republicano (Defensor, Fiscal y Contralor) quienes integran el Poder Ciudadano. En la reforma se especifica que los voceros del Poder Popularvoceros del Poder Popular también integrarán el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, y lo convocará la Asamblea Nacional. El voto de la mayoría de diputados de la Asamblea elegirá el titulartitular del Poder Ciudadano. Se agrega a las atribuciones de la Contraloría General: Designar o remover a los contralores de los estados y municipios. Igualmente se especifica que los voceros del Poder Popular y voceros del Poder Popular y diputadas, además de otros sectores sociales integrarán el Comité de Evaluación de Postulaciones Electorales. La mayoría de diputados escogerá al titular y suplente del Consejo Nacional Electoral.

Bloque BBloque B

Artículos 279 y 289: Consejo Moral - 293, 295y 296: Poder ElectoralArtículos 279 y 289: Consejo Moral - 293, 295y 296: Poder Electoral

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Cuando se decrete Estado de Excepción, podrán ser restringidas o suspendidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvosalvo las referidas al derecho a la vida, la prohibición de tortura, la incomunicación, la desaparición forzosa, el derecho a la defensa, a la integridad personal, a ser juzgado o juzgada por sus jueces naturales y a no ser condenado o condenada a penas que excedan los treinta años.Al cesar las causas que lo motivaron, el Presidente o Presidenta de la República dejará sin efecto la medida adoptada. La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.Los estados de alerta, de emergencia por catástrofe, de emergencia económica y de conmoción interior o exterior, durarán mientras se mantengan las causas que los motivaron.

Artículos 337, 338 y 339: Estados de excepciónArtículos 337, 338 y 339: Estados de excepción

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Estado de Excepción: circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuales resulten insuficientes las facultades normales de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos.Estado de Alerta: posibilidad inminente de una situación capaz de generar catástrofes, calamidades públicas, conflicto interno o externo u otros acontecimientos similares que ponga en peligro la seguridad de la Nación y de sus ciudadanos.Estado de emergencia y estado de conmoción interior o exterior: cuando se ha cumplido la posibilidad anterior. Emergencia Económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.

Artículos 337, 338 y 339: Estados de excepciónArtículos 337, 338 y 339: Estados de excepción

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Reforma de la Constitución Bolivariana de Venezuela

Compatriotas, nuestro compromiso es con la Patria, es con nuestro pueblo y con nuestro proyecto de país. La Reforma Constitucional constituye la profundización de los cambios socio-políticos que avanzan en la lucha anticapitalista y antiimperialista, en solidaridad con todas las batallas libertarias de los pueblos. A través de ocho años hemos palpado los beneficios que el proceso revolucionario ha aportado a los venezolanos. Los avances en materia de inclusión social, derechos fundamentales de comunidades indígenas, afrodescendientes, niños y adolescentes, derechos de la mujer; avances en el sector salud, educación, infraestructura, economía y en el ejercicio de nuestra Soberanía, son indiscutibles.Una vez más somos los protagonistas, este 2 de diciembre ¡Vota SÍ!

¡SÍ al SOCIALISMO BOLIVARIANO DEL SIGLO XXI! ¡SÍ al SOCIALISMO BOLIVARIANO DEL SIGLO XXI!

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Reforma de la Constitución Bolivariana de Venezuela

Si quieres leer y conocer en detalle la Reforma Constitucional a ser consultada en referendo Aprobatorio el próximo 2 de diciembre, descárgala en: Informe del proyecto (Audio/Texto)

Ver Bloque A. Saludos, Yosmary.

Bloque A Y BBloque A Y B

¡SOCIALISMO O BARBARIE! ¡SOCIALISMO O BARBARIE!

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Reforma de la Constitución Bolivariana de Venezuela

Reforma de la Constitución Bolivariana de Venezuela

¿Está usted de acuerdo con aprobar el proyecto de reforma constitucional sancionado por la Asamblea Nacional, con la participación del pueblo y basada en la iniciativa del presidente de la República, Hugo Chávez Frías, con sus respectivos títulos, capítulos y disposiciones transitorias, derogatoria y final difundidos en los siguientes bloques?

Bloque A : 11; 16; 18; 64; 67; 70; 87; 90; 98; 100; 103; 112; 113; 115; 136; 141; 152; 153; 156; 157; 158; 167; 168; 184; 185; 225; 230; 236; 251; 252; 272; 299; 300; 301; 302; 303; 305; 307; 318; 320; 321; 328;

329; 341; 342 y 348.

Bloque B: 21; 71; 72; 73; 74; 82; 109; 163; 164; 173; 176; 191; 264;

265; 266; 279; 293; 295; 296; 337; 338 y 339.