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VISIÓN DEL RIESGO Y LA POLÍTICA “CONOZCA SU CLIENTE” EN LA PREVENCIÓN DE LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES EN EL SECTOR ASEGURADOR Félix Ríos Ríos Subdirector Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos Yeisza Hernández Baute Fiscal Auxiliar 83 Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos

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VISIÓN DEL RIESGO Y LA POLÍTICA “CONOZCA SU CLIENTE” EN LA

PREVENCIÓN DE LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES EN EL

SECTOR ASEGURADOR

Félix Ríos Ríos Subdirector Contra la Legitimación de Capitales,

Delitos Financieros y Económicos

Yeisza Hernández Baute Fiscal Auxiliar 83 Nacional Contra la

Legitimación de Capitales,Delitos Financieros y Económicos

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RESUMEN

El presente trabajo, en el marco del Diplomado en materia de Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, tiene por objetivo general valorar la trascendencia y eficacia de la Política “Conozca su Cliente” en la Prevención de la Le-gitimación de Capitales en el sector asegurador, analizando al cliente como elemento clave en la administración del ries-go para la prevención de dicho delito. Esta política o progra-ma de administración del riesgo para prevenir la legitimación de capitales, es de aplicación obligatoria y universal tanto en las instituciones bancarias como en las empresas asegurado-ras. En primer lugar, se realiza una breve reseña histórica de los instrumentos normativos dirigidos a prevenir, controlar y supervisar las operaciones que se pudieran realizar en el mercado asegurador venezolano, y con ello evitar que fueran utilizados como una vía para legitimar capitales. Asimismo, se define la prevención de legitimación de capitales como el conjunto de políticas, normas y procedimientos dirigidos a mi-nimizar el riesgo de que los productos de una institución sean utilizados para disimular el origen de fondos provenientes de actividades ilegales. De igual manera, se estudia el riesgo, su análisis y tratamiento, advirtiendo que las instituciones que no desarrollen medidas para evitar ser utilizadas como canal para legitimar capitales pueden incurrir en riesgos operativo, legal, reputacional y/o de contagio. En este sentido, se señala que dentro de los factores de riesgos en la legitimación de ca-pitales destaca el cliente, corolario de la política “Conozca su Cliente”, cuya aplicación es fundamental en la prevención de

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la legitimación de capitales y se analiza con las particularida-des del mercado asegurador. Finalmente, se hace referencia al marco legal en la materia.

Descriptores: riesgo, prevención, conozca su cliente, seguros.

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ABSTRACT

The following paper; under the degree in Legitimation of assets, Financial and Economic Crimes, has as general objective the evaluation of the political relevance and effectiveness, “Know your costumers” on the prevention of Legitimation of assetsat the Insurance Sector; it is done by analyzing the client as a principal element in the administration of risks for the prevention of this crime. Additionally, this politic or program must be applied in the banking institutions and the insurance companies for preventing the Legitimation of assets. At the beginning, it will be done a brief history of the instruments used to prevent, control and supervise the Venezuelan insurance market, In order to prevent their use for legitimating assets. Equally, the prevention of Legitimation of Asset is defined as the set of politics, standards and procedures aimed to minimizing the risk that an institution’s products are used to disguise the origin of funds derived from illegal activities. At the same time, it is studied, treated and analyzed the risk, in order to advertise that the institutions have develop measures to avoid being use as a channel for legitimize assets, if they do not apply that, they can incur in operational, legal, reputational and infectious risk. In this sense, it is noted that among the risk factors in legitimation of assets highlight the client corollary of the politic “Know Your Customer” whose implementation is critical in the prevention of this risk, it is also analyzed with the particularities of the insurance market.Finally, a reference to the legal framework in this area is done.

Descriptors: risk, prevention, know your costumers, insurance.

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INTRODUCCIÓN

Actualmente, la preocupación de la sociedad por el riesgo está muy relacionada con la complejidad que se vive. La aceleración de los cambios sociales, económicos y políticos, la globalización y la progresiva industrialización han socavado, entre otras co-sas, la seguridad pública y han traído consigo la proliferación de delitos.

El ritmo actual de cambios reduce la estabilidad social e ins-titucional y, de alguna manera, aumenta la incertidumbre en todos los niveles (social, político, jurídico y económico). Por ello, ha aumentado también la conciencia sobre el riesgo y en consecuencia las instituciones se esfuerzan por protegerse de las catástrofes y del efecto de esos riesgos ilocalizables, indefi-nidos y con dimensiones no previstas.

En ese sentido, el estudio del riesgo adquiere especial relevan-cia en el encauzamiento de las acciones preventivas ante el delito de legitimación de capitales, y en el presente trabajo el análisis del riesgo se proyecta al deber del conocimiento de los clientes.

De tal modo que el tema relacionado con el delito de legitima-ción de capitales, como se le denomina en nuestra legislación (también llamado en otros países blanqueo de capitales o di-nero, lavado de activo o dinero, legitimación de activos), y su prevención ha adquirido en los últimos tiempos una especial relevancia mundial, en la medida que se ha tomado conciencia de la magnitud y crecimiento de los grupos delictivos que ac-túan como empresas criminales, los cuales tratan de utilizar

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diferentes mecanismos para lograr que el dinero de proceden-cia ilícita se confunda con recursos de origen legal, utilizando así sin su consentimiento, diversos sectores de la economía de un país para dar apariencia de legalidad a la riqueza de origen ilícito.

De allí la necesidad de conocer los riesgos y adoptar como me-dida fundamental para la lucha contra la legitimación de ca-pitales, el conocimiento adecuado del cliente, cuyo tema será tratado en el presente trabajo.

Reseña Histórica de la Regulación Nacional contra la Legitimación de Capitales en Materia de Seguros

La Superintendencia de Seguros, en fecha 07 de mayo de 1998, dictó por primera vez un instrumento normativo sobre la materia de Prevención, Control y Fiscalización de las Ope-raciones de Seguro y Reaseguro para evitar la Legitimación de Capitales, el cual fue la Providencia Administrativa N° 98-2-2-0000899 (1998), cuyo objeto fue establecer normas dirigi-das a prevenir, controlar y supervisar las operaciones que se pudieran realizar en el sector asegurador venezolano, y con ello evitar que fueran utilizados como una vía para legitimar capitales.

Posteriormente, en fecha 07 de diciembre de 1999, entró en vigencia la Providencia Administrativa N° 99-2-2-2820 (2000), la cual incluyó dentro de sus innovaciones el establecimiento en las empresas de seguros de una estructura organizativa en la materia, denominada “Unidad Contra la Legitimación de Capitales”, dotada de recursos humanos, materiales, técnicos y organizativos adecuados para el cumplimiento de sus fun-ciones, así como un “Comité Contra la Legitimación de Capi-tales”, con la responsabilidad de verificar la observancia de lo establecido en las leyes vigentes sobre la materia.

Asimismo, en dicha providencia administrativa se define qué es una sospecha y qué es una actividad inusual y se incluye por primera vez algunas señales de alertas en cuanto a las opera-ciones que allí se mencionan; además, se establece el principio

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de que los Reportes de Actividades Sospechosas (RAS) no son una denuncia penal.

El 22 de diciembre de 2003 fue publicada la Providencia Ad-ministrativa de la Superintendencia de Seguros N° 000946 (2003), la cual en su Disposición Final deroga la Providencia N° 99-2-2-2820. En este dispositivo normativo se define por primera vez en el Sector Asegurador Venezolano, quienes son sujetos obligados, y se establece la obligatoriedad en el cum-plimiento de las normas, así como también el de las políticas, procedimientos y mecanismos internos de prevención y control regidos por esa Providencia.

Igualmente, establece el deber que tienen los empleados de los sujetos obligados y los de la junta directiva, de ser el caso, de estar debidamente capacitados, entrenados y concientizados en lo relativo al combate y detección del delito de legitimación de capitales. Se instituye la figura del Oficial de Cumplimien-to, el Comité de Prevención y Control de Legitimación de Ca-pitales, la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y los Responsables de Cumplimiento. Adicionalmen-te, desarrolla las políticas “Conozca su Cliente” y “Conozca su Empleado”, y amplía las señales de alertas.

Los preceptos anteriormente indicados, fueron ratificados a través de la Providencia Administrativa Nº 1150 (2004), sien-do derogada posteriormente con las innovaciones de la Provi-dencia Administrativa Nº 000514 (2011), actualmente vigen-te, reformada en la Providencia Administrativa Nº SAA-1495 (2011), siendo por tanto reimpresa con la modificaciones efec-tuadas y conservándose la misma numeración (Providencia Nº 000514).

¿Qué es prevenir la legitimación de capitales?

En términos generales, se puede decir que la prevención im-plica la aplicación de medidas para evitar que un evento se convierta en un desastre.

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Ahora bien, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgá-nica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012), la legitimación de capitales es el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes y haberes provenientes de actividades ilícitas. Su objetivo final es integrar dinero o capitales ilícitos a la economía nacional y transformarlos en bienes y servicios lícitos para la comunidad, utilizando para ello diferentes y múltiples mecanismos, tales como bancos, empresas aseguradoras, compañías de inversio-nes, compañías inmobiliarias, casas de cambio, casinos, entre otros.

En consecuencia, la prevención del delito de legitimación de capitales no es más que el conjunto de políticas, normas y pro-cedimientos dirigidos a minimizar el riesgo que los productos de una institución sean utilizados para disimular el origen de fondos provenientes de actividades ilegales, como por ejemplo: tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos, fabricación ilícita de armas, trata de personas, sicariato, inmi-gración ilícita y tráfico ilegal de personas, fabricación ilícita de monedas o títulos de crédito público, financiamiento al terro-rismo, entre otros delitos tipificados en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012).

Es por ello que el delito de legitimación de capitales se debe abordar como uno de los más relevantes dentro del ambiente de la delincuencia organizada, de dimensiones internaciona-les, y por ello la lucha contra este delito involucra la coopera-ción internacional, de donde han emanado diversos acuerdos, los cuales han contribuido a fortalecer los ordenamientos ju-rídicos nacionales y mejorar los mecanismos de cooperación, como parte de una política integral contra las diversas mani-festaciones de la legitimación de capitales.

Organismos como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA), han promovido la adopción de normas específicas en esta ma-teria.

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En tal sentido, señala Rebolledo (2014), el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es una organización intergu-bernamental que promueve políticas para proteger el sistema financiero mundial contra el blanqueo de capitales, financia-miento al terrorismo y la financiación de armas de destrucción masiva. Este organismo ha desarrollado las denominadas “40 Recomendaciones del GAFI”, las cuales son las características que ha de tener un sistema legal, desde el punto de vista fi-nanciero, para que un país pueda luchar de forma eficiente en contra de este delito.

En concreto, las 40 Recomendaciones del GAFI y sus reformas, constituyen un estándar internacional, es decir, son reconoci-das y de aplicación universal en la lucha contra este flagelo.

De tal manera, que el GAFI y la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD - OEA) se han constituido en un apoyo fundamental a los esfuerzos de los Estados para el desarrollo de una política integral en la lucha contra el lavado de activos o legitimación de capitales.

Así pues, en gran medida los mecanismos de control y preven-ción del lavado de activos adoptados por los países miembros del GAFI están adecuados a los estándares internacionales es-tablecidos por dicho organismo.

El Riesgo

Las empresas aseguradoras y los intermediarios pueden verse involucrados, de forma consciente o inconsciente, en la comi-sión de delito de legitimación de capitales.

Al respecto, se hace necesario definir el término riesgo en el ámbito asegurador, y a pesar de que existen múltiples defi-niciones, todas coinciden en señalar que el riesgo es la incer-tidumbre asociada con la posibilidad de la ocurrencia de un suceso, cuyo hecho no depende de las partes y, de concretarse, genera el cumplimiento del asegurador.

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Así, el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro (2001) establece el concepto legal de riesgo como “…el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del to-mador, del asegurado o el beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros…” (Artículo 30). Ahora bien, los riesgos pueden reducirse o manejarse, en la medida de estar conscientes de las debilidades y vulnerabi-lidades, frente a las amenazas existentes, y se pueden tomar medidas para asegurarse de que las amenazas no se convier-tan en desastres.

Análisis y Tratamiento del Riesgo en la Legitimación de Capitales

Por analizar riesgos, se entiende lograr un conocimiento a fon-do de su naturaleza, ubicación y gravedad.

Una vez analizado el riesgo, lo cual ha permitido su identifi-cación y evaluación, lo siguiente es reducirlo por medio de la prevención, que tiene por objeto dificultar la materialización del hecho dañoso, reducir su probabilidad y su frecuencia.

Señala Rebolledo (2014) que “para la identificación de los riesgos derivados de la legitimación de capitales se debe tener conocimiento de los diferentes delitos originadores de esta actividad ilícita, y las tipologías o casos que se han presentado, toda vez que ello facilitará en gran medida dicha identificación”(p. 153)

En este sentido, de conformidad con lo previsto en la Ley Or-gánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012), los delitos de tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos, fabricación ilícita de ar-mas, trata de personas, sicariato, inmigración ilícita y tráfico ilegal de personas, fabricación ilícita de monedas o títulos de crédito público, financiamiento al terrorismo, entre otros, es-tán relacionados o son delitos precedentes a la legitimación de capitales, desde el momento en que el dinero obtenido de la comisión de dichos delitos trata de ser insertado e integrado en la economía general de un país y transformarlo así en dinero

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y bienes lícitos, siendo las tipologías las diversas técnicas uti-lizadas para dar apariencia de legalidad a los fondos de proce-dencia ilícita, las cuales varían constantemente.

En consecuencia, la situación evolutiva de los riesgos relacio-nada con la legitimación de capitales en las empresas asegu-radoras, da paso a la administración integral de riesgos, cuyo objetivo es prevenir que las mismas sean utilizadas como canal para legitimar capitales, y para ello se implementa el control y detección de actividades sospechosas, con un reporte oportuno y eficaz de dichas operaciones, de conformidad con lo previsto en el Capítulo V, Título V de la Providencia Administrativa Nº FSS-000514 (2011).

De tal manera, que la administración integral de riesgos re-quiere una revisión y evaluación constante, con el objeto de mi-nimizar y mitigar la ocurrencia de la legitimación de capitales.

Cónsono con lo anterior, se considera que la prevención es uno de los objetivos primordiales del Sistema Integral de Admi-nistración del Riesgo en la lucha contra la legitimación de ca-pitales, reduciendo así la posibilidad de la ocurrencia de este delito en las instituciones mediante la aplicación de políticas, procedimientos y controles.

Riesgos Asociados a la Legitimación de Capitales en el Mercado Asegurador

Las instituciones que no desarrollen medidas para evitar ser utilizadas en el delito de legitimación de capitales pueden in-currir en riesgos que se asocian con dicho delito; al respecto, Gerbasi (2010) señala los siguientes riesgos:

Riesgo operativo: se basa en la posibilidad de que se ocasionen pérdidas financieras a la empresa por fallas o insuficiencias en su organización, sus procesos estra-tégicos, administrativos, controles internos o externos.Riesgo reputacional: se refiere a la desconfianza del público, debido a la pérdida de prestigio de la institu-ción, al verse involucrada en hechos relacionados con legitimación de capitales.

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Riesgo legal: está relacionado con el hecho que una institución sea sancionada por incumplimiento de nor-mas o regulaciones.Riesgo de contagio: tiene que ver con la influencia negativa de una acción o hecho realizado por otra em-presa o persona relacionada con la institución. (p. 193 y 194)

En tal sentido, las empresas aseguradoras deben realizar una valoración objetiva de todos los riesgos en función de su impor-tancia, la probabilidad de ocurrencia y los controles que exis-ten para mitigarlos.

Ahora bien, existen circunstancias y características relacio-nadas directamente con los productos, los clientes, la posición geográfica, entre otras, que influyen en cierta manera, en la probabilidad de que la empresa aseguradora sea utilizada consciente o inconscientemente para legitimar capitales, los cuales son factores de riesgos, que a su vez, permiten deter-minar, analizar y conocer el nivel de riesgo. Entre los factores de riesgo destaca el cliente, siendo su conocimiento de especial interés en el presente artículo.

Es por ello, que en el siguiente punto se pasará a analizar el cliente como elemento fundamental en la política de adminis-tración del riesgo para prevenir la legitimación de capitales.

Política “Conozca su Cliente”

Esta política o programa de administración del riesgo para prevenir la legitimación de capitales, es de aplicación obligato-ria y universal tanto en las instituciones bancarias como en las empresas aseguradoras.

La política “Conozca su Cliente” se refiere a la obtención de información actualizada y suficiente de los clientes de una ins-titución, a los efectos de establecer de manera organizada y razonable su perfil y detectar rápidamente las transacciones u operaciones inusuales o sospechosas.

Para cumplir con esta política, es necesario realizar una en-trevista personal con el solicitante de la póliza de seguro o con

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la persona autorizada por este, a fin de recabar la información necesaria para conocer, tanto la identidad de los representan-tes, apoderados y autorizados, así como los documentos que los acreditan como tales.

De tal manera, que con la información inicialmente aportada por el cliente se obtiene el perfil del cliente, que servirá de punto de partida en el análisis del comportamiento del mismo. Estos datos deben ser objeto de actualización periódica.

En materia de prevención del lavado de activos, esta política ocupa un lugar especialmente destacado dentro de las 40 recomendaciones del GAFI3,lo que confirma la vital importancia que reviste esta medida de prevención de legitimación de capitales.

Por lo tanto, esta política es considerada como punto de máxi-ma importancia en materia preventiva, ya que su aplicación constituye, además, una prueba ante las autoridades compe-tentes de que se ha actuado diligentemente en la aplicación de controles para prevenir el delito de legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.

En tal sentido, las empresas aseguradoras han adoptado nor-mas, políticas y procedimientos para identificar a los clientes, quienes deben indicar en una planilla, entre otros datos, nom-bres y apellidos, cédula de identidad, dirección de habitación, números telefónicos, profesión, actividad económica que rea-liza, ingreso mensual y anual, origen de sus ingresos, entre otros., y en el caso de ser una persona jurídica, datos de identi-ficación de la empresa, registro de información fiscal, datos del registro mercantil, identificación de los accionistas, domicilio fiscal, números telefónicos, actividad económica que realiza,

3 Recomendación Nº10: “Diligencia debida respecto al cliente”. Las entida-des financieras no deben tener cuentas anónimas con nombres manifies-tamente falsos, deben tomar medidas razonables para obtener información acerca de la verdadera identidad de las personas y comprobar que las per-sonas que pretenden en nombre del cliente están debidamente autorizadas e identificar a dichas personas. Asimismo, los países deben prestar atención a la amenazas de blanqueo de capitales relacionadas con la implementación de nuevas tecnologías que pudieran favorecer el anonimato. (Gafisud 2012)

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ingreso mensual y anual, origen de sus ingresos; lo cual, ade-más de estar dirigido a prestar un servicio ajustado al perfil del cliente, principalmente busca evitar que la institución se convierta en un canal para legitimar capitales.

La información recabada del cliente permite monitorear sus transacciones, observar y reportar movimientos inusuales en ellas, como parte del programa de prevención y control del riesgo de una institución tanto financiera como aseguradora.

Esta es una política que consiste en que la institución y más aún el funcionario o empleado, debe conocer el origen de los fondos, para evitar que dicha institución sea utilizada para le-gitimar capitales. En otras palabras, mientras más informa-ción se posea sobre el cliente y sus actividades, menos posibili-dades existen que la institución sea utilizada como canal para la legitimación de capitales.

Cónsono con lo anterior, se considera que el cumplimiento de esta política “Conozca su Cliente” en la lucha contra el delito de legitimación de capitales permite:

• Establecer un perfil financiero del cliente, a fin de proyectar operaciones usuales del mismo y detectar rápidamente las inusuales o sospechosas.

• Verificar la evolución del cliente, con respecto a su perfil inicial.

• Evaluar adecuadamente el riesgo de cada cliente.• Cumplir con la normativa nacional e internacional

contra el lavado de dinero y de esta manera evitar sanciones administrativas y penales.

En este sentido, la Corte Segunda de lo Contencioso Adminis-trativo (2011), resalta la importancia de esta Política y ha ex-presado lo siguiente:

…Esta Corte estima conveniente acotar que la re-ferida “Política Conozca a su Cliente” contenida en la mencionada Resolución Nº 185.01 de fecha 12 de septiembre de 2001, tiene por objeto implantar

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en cabeza de las entidades bancarias el estableci-miento de registros individuales de cada uno de sus clientes con el fin de obtener y mantener actualiza-da la información necesaria para determinar fide-dignamente su identificación y las actividades eco-nómicas a las que se dediquen cada uno de ellos, a los efectos de definir su perfil financiero y adoptar parámetros de fraccionamiento o por cualquier otro instrumento de similar eficacia que le permita iden-tificar las operaciones inusuales o sospechosas, para así determinar el rango en el cual se desarrollan normalmente las operaciones que realizan los clien-tes y las características del mercado (Vid. sentencia Nº 2009-2172 dictada por esta Corte en fecha 9 de diciembre de 2009, caso: Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal Vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).

De allí pues, que el Conocimiento del Cliente no es simplemente una obligación puntual que se cumple con el diligenciamiento de unos formatos, se trata de una política que implica una acción planeada y coordinada entre varias áreas del banco, la cual se desarrolla en cinco instancias: i) Preparación y di-seño, ii) Vinculación del cliente, iii) Análisis de la información, iv) Prestación del servicio y, v) Actua-lización de datos.

En tal sentido, la política de conocimiento del clien-te para efectos de la Prevención y Control del Lava-do de Activos o de Dinero, se entiende como parte integral del negocio, debiendo tener en cuenta la in-formación relevante, que permita establecer, entre otras cosas, la identificación completa del cliente, persona natural o jurídica así como la identifica-ción de las personas naturales a través de las cua-les se mantienen las relaciones financieras con el sujeto obligado.

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Cabe destacar que conocer a su cliente es el elemen-to más importante y fundamental para una verda-dera y exacta identificación, lo cual permite desa-rrollar políticas de control adecuadas y creación de normativas para minimizar los riesgos operativo, reputacional y legal en los diferentes sectores son el bancario y el asegurador.

Así, todo el esfuerzo por conocer a los clientes tie-ne dos propósitos generales, los cuales son, servir de medida disuasiva para alejar a los lavadores de dinero y posibles grupos terroristas y, permitir la detección de operaciones inusuales y la determina-ción de operaciones sospechosas, que deben repor-tarse a las autoridades.

Por tanto, la política de conocer al cliente, es la herramienta más efectiva que posee el banco para evitar que los depósitos y demás transacciones fi-nancieras sean utilizados en operaciones de lavado de dinero, permitiendo ayudar a detectar una acti-vidad sospechosa en forma oportuna, asegurando una práctica segura y sana que proteja la reputa-ción del Banco o Institución Financiera…

Así pues, en la citada sentencia se observa la perfecta armo-nía de la legislación nacional con la internacional en la lucha contra el delito de la legitimación de capitales, con respecto a la importancia de la aplicación de la política “Conozca su Cliente”.

Ahora bien, en materia de seguros, identificar o “Conocer al Cliente”, a veces no es tan sencillo y directo como en las ins-tituciones bancarias, en virtud que los clientes pueden estar representados ante las empresas aseguradoras por interme-diarios, corredores de seguros, agentes de seguros y socieda-des de corretajes, lo cual complica un poco la aplicación eficaz de esta política.

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Para una mejor compresión, de las figuras que pueden representar al cliente ante las empresas aseguradoras, se hace necesario definirlas.

Intermediarios: la persona física o jurídica que de forma legal, realiza la mediación de seguros.

Corredores de seguros: la persona física o jurídi-ca que realiza la actividad mercantil de mediación de seguros privados sin mantener vínculos contrac-tuales que supongan afección con entidades asegu-radora, y que ofrece asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la co-bertura de riesgos a que se encuentran expuesto sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsa-bilidades.

Agentes de seguros: la persona física o jurídica que mediante la celebración de un contrato de agen-cia con una o varias entidades aseguradoras y la ins-cripción en el Registro Administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos se compromete frente a estas a realizar a la actividad de mediación de seguros.

Sociedades de corretajes: empresas que habien-do cumplido con las pautas gubernamentales para su constitución, se dedican a la administración de carteras de clientes para diversas compañías asegu-radoras y cuyos propietarios poseen el título de co-rredor de seguros y sin mediar contrato de agencia con determinada entidad aseguradora, ejerce su ac-tividad profesional sirviendo de mediador entre ésta y los posibles tomadores de seguros. (Diccionario MAPFRE de seguros - Fundación Mapfre)

Al respecto, los intermediarios, corredores de seguros, agentes de seguros y las sociedades de corretaje tienen un papel impor-tante en la prevención de la legitimación de capitales en el sec-tor asegurador, ya que pueden ser sorprendidos en su buena fe y ser utilizados como canal para la comisión de dicho delito.

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Por ello, entre los riesgos de las empresas aseguradoras está el hecho que dichas figuras no conozcan la política “Conozca su Cliente” o aun conociéndola no la cumplan, por considerarla no relevante y considerar a un cliente como un negocio más desde el punto de vista económico, sin ir más allá. En este escenario, podrían surgir problemas o debilidades en la prevención efec-tiva de la legitimación de capitales.

En consecuencia, es necesario mantener actualizados los ex-pedientes de los clientes asegurados para poder aplicar en for-ma efectiva la política “Conozca su Cliente” y de esta manera prevenir el ingreso de capitales ilícitos por medio del sector asegurador, tal como lo establece el artículo 37 de la Providen-cia Administrativa Nº FSS-000514 (2011).

En tal sentido, todos los sujetos involucrados en la rama de seguros deben estar conscientes que el objetivo de la política Conozca su Cliente, además de obtener simplemente los datos de identificación, consiste en identificar el riesgo potencial de un cliente antes de aceptarlo, asegurando que las actividades se lleven con total transparencia e integridad.

En este orden de ideas, merece especial atención e importancia las personas políticamente expuestas, también llamadas PEP, quienes son definidas como aquellas personas que desempe-ñan o desempeñaron en los últimos diez (10) años funciones públicas como Jefe de Estado o de gobierno, políticos, miem-bros de alto rango del poder judicial y de las fuerzas armadas, personal ejecutivo de las empresas públicas y dirigentes polí-ticos importantes y de larga trayectoria (Gerbasi, 2010). Se in-cluyen dentro de esta categoría a sus familiares más cercanos y entorno de colaboradores directos o inmediatos.

La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Fi-nanciamiento al Terrorismo (2012), los define como personas expuestas políticamente y también incluye a los ejecutivos de alto nivel de una corporación.

Su característica especial radica en los altos e importantes car-gos desempeñados, por lo cual podrían ser objeto de hechos ilícitos vinculados a la corrupción.

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En consecuencia, con respecto a estas personas la aplicación de la política “Conozca su Cliente” debe estar sujeta a un mayor control, para evitar la legitimación de capitales provenientes de la corrupción.

Sobre el particular, resulta importante señalar que en la po-lítica Conozca su Cliente no basta con identificarlo, sino que se deben aplicar medidas de “mejor diligencia debida”4 para lograr un verdadero “conocimiento” del mismo.

En ese contexto, Gerbasi (2010) señala el significado de la me-jor diligencia debida en los siguientes términos:

Es el comportamiento que debe tener una persona natural o jurídica en ciertos y determinados asun-tos. En nuestro criterio, ésta mejor diligencia debi-da se debe entender como una diligencia superior a la normal y se trata del cumplimiento de una obligación legal. La mejor diligencia debida es si-nónimo de esmero, celo, pulcritud, cumplimiento, eficiencia, preocupación, vigilancia, eficacia, mayor cuidado, prontitud en las respuestas, motivación en el desempeño de las funciones y es opuesta a des-preocupación, negligencia, incumplimiento, desidia, indolencia. Se ha convertido en uno de los paradig-mas en la lucha contra la Legitimación de Capita-les (p. 140)

El concepto de la debida diligencia del cliente comienza con la verificación del mismo por parte de la entidad y con la evalua-ción de los riesgos que implica (Del Cid, 2007).

Es así como, “la mejor diligencia debida” implica desarrollar to-das las acciones necesarias y pertinentes para conocer de ma-

4 Recomendación Nº 10: “Diligencia debida respecto al cliente”. Las institu-ciones deben verificar la identidad del cliente y del beneficiario final antes o durante de la relación comercial, examinar continuamente las transacciones para verificar que las mismas sean acordes con la actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo cuando sea necesario indagar las fuentes de los fondos. (Gafisud 2012)

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nera eficaz a los clientes, reforzada para clientes de alto riesgo, y en general cumplir de la manera más eficiente y diligente posible con todas y cada una de las obligaciones establecidas en las Leyes para la prevención del delito de legitimación de capitales y en las disposiciones emitidas por el sujeto obligado en dicha materia.

Por lo tanto, en este ámbito la debida diligencia está íntima-mente relacionada con el cumplimiento de las normas sobre conocimiento del cliente, en cuanto a la prevención del delito de legitimación de capitales.

Es por ello que la aplicación de la política “Conozca su Cliente” con una debida diligencia permitirá localizar cambios bruscos en las operaciones usuales del cliente, que no tengan un origen claro y cónsono con su actividad económica, y detectar cual-quier tipo de operación sospechosa, que de acuerdo a las nor-mas deben ser reportadas a las autoridades competentes.

Marco Legal Nacional

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su Capítulo III, Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia, Sesión III, Del Gobierno y la Administración del Poder Judicial, en su artículo 271 tipifica por primera vez como un delito grave el problema de la legitimación de capitales, de carácter pluriofensivo.

La norma especial que regula la materia en las Instituciones del Sector Asegurador es la Providencia Administrativa Nº FSS- 000514 (2011).

Adicionalmente, existen otras leyes de importancia que com-plementan el marco legal:

• Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012). Esta Ley busca definitivamente a sancionar de manera eficaz la comi-sión de los delitos de delincuencia organizada, entre ellos y en el caso objeto del presente trabajo el delito

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de legitimación de capitales; asimismo, establece obli-gaciones a las instituciones (instituciones financieras y aseguradoras) de cumplir los diferentes mecanis-mos de prevención de este delito, como por ejemplo la obligación de conservar los registros y datos y la obli-gación de reportar las actividades sospechosas, entre otros.

• Ley Orgánica de Drogas (2010). Sobre el particular, es preciso destacar que el delito de lavado de dinero o legitimación de capitales se ha incrementado con el tráfico internacional de drogas, pues las utilidades o ganancias de la venta de droga son incalculables, por lo que surge la necesidad de los grupos delicti-vos de ingresar ese dinero al sistema financiero de un país o varios países, perfeccionándose de tal modo el delito de legitimación de capitales.

• Ley de la Actividad Aseguradora (2010). Del contenido de este cuerpo normativo se desprende que su objetivo fundamental es regular el control, vigilancia, super-visión y funcionamiento de la actividad aseguradora, la cual comprende toda actividad relacionada con el contrato de seguro y reaseguro y solo podrá ser previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG).

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, además de otras unidades y divisiones, tiene dentro de su estructura la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, cuyo fin es evitar, a través de medidas de control, vigilancia y supervisión, que la actividad aseguradora sea utilizada para cometer el delito de legitimación de capitales.

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CONCLUSIONES

La prevención y mitigación del riesgo en la lucha contra la legi-timación de capitales, implica conocer cuáles son las amenazas y riesgos a los que se está expuesto, hacer planes y concretar-los para reducir la vulnerabilidad.

En las instituciones, cada cliente representa un determinado nivel de riesgo que deberá ser minimizado mediante la aplica-ción de medidas de control.

Así pues, las empresas de seguros deben aplicar en función de un análisis del riesgo, medidas reforzadas de diligencia debida en aquellas situaciones que por su propia naturaleza puedan presentar un riesgo más elevado de legitimación de capitales.

En ese sentido, las empresas de seguros deben asumir su res-ponsabilidad como sujeto obligado en la lucha contra la legiti-mación de capitales, dando fiel cumplimiento a las regulacio-nes que rigen la materia, así como las exigencias y directrices emanadas de la Superintendencia de la Actividad Asegurado-ra, entre ellas la Providencia Administrativa Nº 000514 “Nor-mas sobre Prevención, Control y Fiscalización de los Delitos de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo”.

Especialmente, se debe hacer énfasis en la aplicación correcta de la política “Conozca su Cliente”, la cual facilita el control de las operaciones o actividades sospechosas y su reporte a las autoridades competentes, detectando a tiempo transacciones de origen dudoso, coadyuvando en forma efectiva en la preven-ción de legitimación de capitales.

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De tal manera, que en la medida que se aplique a cabalidad la política “Conozca su Cliente”, se puede saber, entre otras co-sas, el origen de los fondos y su comportamiento histórico y de esta manera, ante cualquier situación sospechosa, notificarla inmediatamente, cumpliendo así con la prevención y control de la legitimación de capitales.

No es suficiente hablar sobre el asunto; hay que tomar accio-nes, como por ejemplo, campañas en las empresas asegura-doras para concientizar a los empleados sobre la importancia de la aplicación correcta de la política “Conozca su Cliente”, implementar un sistema de seguimiento y control de los expe-dientes de los clientes, sensibilizar a los empleados sobre las repercusiones socioeconómicas del delito de legitimación de ca-pitales, realizar continuos programas de capacitación del per-sonal de las empresas aseguradoras, a fin reducir el riesgo de convertirse en un canal para legitimar capitales, todo ello en aras de garantizar la solidez y estabilidad de las instituciones bancarias y aseguradoras, así como de la economía nacional.

En definitiva, se considera, que la manera más efectiva que tienen las instituciones de minimizar el riesgo de ser utiliza-das para la legitimación de capitales es el conocimiento del cliente. En otras palabras, la base fundamental de la preven-ción es “Conocer al Cliente”.

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