vii sesiÓn ordinaria de pleno...

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1 X SESIÓN ORDINARIA DEL H. PLENO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE TABASCO En la ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, siendo las doce horas del día nueve de marzo de dos mil diecisiete, los Magistrados que integran el H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, LICENCIADOS JOSÉ ALFREDO CELORIO MÉNDEZ, EUGENIO AMAT BUENO, LUZ MARÍA ARMENTA LEÓN, JUANA INÉS CASTILLO TORRES y MÓNICA DE JESÚS CORRAL VÁZQUEZ; fungiendo como Secretaria General de Acuerdos, la LICENCIADA MIRNA BAUTISTA CORREA, se reúnen en la Sala de Pleno a efectos de dar cumplimiento a los artículos 10, 11 primer párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, y 11 primer párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se procedió a iniciar la sesión bajo el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.- LISTA DE ASISTENCIA.- Registro de asistencia de los integrantes del Pleno. 2.- INSTALACIÓN DE LA SESIÓN.- Previa verificación de que existe QUÓRUM, se declara instalada la sesión. 3.- LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Se somete a Consideración del Pleno la lectura del acta de la Sesión anterior, para su aprobación. ASUNTOS DEL PLENO 04.- Proyecto de resolución del toca de reclamación número REC- 128/2015-P-3, instado por el licenciado Alejandro Olán Niño, apoderado legal de la Sociedad Mercantil Digenia Compañía S.A. de C.V., en contra de la sentencia de uno de septiembre de dos mil quince, dictada por la

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1

X SESIÓN ORDINARIA DEL H. PLENO

DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE TABASCO

En la ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de

Tabasco, siendo las doce horas del día nueve de marzo de

dos mil diecisiete, los Magistrados que integran el H.

Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,

LICENCIADOS JOSÉ ALFREDO CELORIO MÉNDEZ,

EUGENIO AMAT BUENO, LUZ MARÍA ARMENTA LEÓN,

JUANA INÉS CASTILLO TORRES y MÓNICA DE JESÚS

CORRAL VÁZQUEZ; fungiendo como Secretaria General

de Acuerdos, la LICENCIADA MIRNA BAUTISTA CORREA,

se reúnen en la Sala de Pleno a efectos de dar

cumplimiento a los artículos 10, 11 primer párrafo, de la

Ley de Justicia Administrativa del Estado, y 11 primer

párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

procedió a iniciar la sesión bajo el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.- LISTA DE ASISTENCIA.- Registro de asistencia de los

integrantes del Pleno.

2.- INSTALACIÓN DE LA

SESIÓN.-

Previa verificación de que existe

QUÓRUM, se declara instalada la

sesión.

3.- LECTURA DEL ACTA DE

LA SESIÓN ANTERIOR.-

Se somete a Consideración del

Pleno la lectura del acta de la

Sesión anterior, para su aprobación.

ASUNTOS DEL PLENO

04.- Proyecto de resolución del toca de reclamación número REC-

128/2015-P-3, instado por el licenciado Alejandro Olán Niño, apoderado

legal de la Sociedad Mercantil Digenia Compañía S.A. de C.V., en contra de la sentencia de uno de septiembre de dos mil quince, dictada por la

Segunda Sala en el expediente administrativo número 359/2012-S-2.

(Aplazado en la IX Sesión Ordinaria)- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 05.- Proyecto de resolución del toca de reclamación número REC-

077/2015-P-3, instado por el licenciado Agustín Silva Vidal, Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado, en contra del

acuerdo de fecha diez de abril de dos mil quince, dictado por la Cuarta Sala en el expediente administrativo número 183/2015-S-4. (Aplazado en la IX Sesión Ordinaria)- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

06.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-058/2016-P-4, promovido por el Dr. Fernando Valenzuela Pernas, Fiscal

General del Estado de Tabasco, en contra de la sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por la Segunda Sala en el expediente administrativo número 404/2013-S-2.- - - - - - - - - - - -

07.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-069/2015-P-2, promovido por el Ingeniero Alejandro de la Fuente

Godínez, Director General y apoderado legal de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, en contra de la sentencia de fecha veintiuno de agosto de dos mil quince, dictada por la Primera Sala en el expediente

administrativo número 843/2014-S-1. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 08.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-

014/2016-P-2, promovido por el Ing. Arq. José Agapito Domínguez Lacroix, entonces Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, en contra de la sentencia de fecha veintitrés de

febrero de dos mil dieciséis, dictada por la Primera Sala en el expediente administrativo número 658/2014-S-1. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

09.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-046/2016-P-2, promovido por el Dr. Fernando Valenzuela Pernas, Fiscal General del Estado de Tabasco, en contra de la sentencia de fecha ocho

de agosto de dos mil dieciséis, dictada por la Primera Sala en el expediente administrativo número 564/2012-S-1.- - - - - - - - - - - - - - -

10.- Proyecto de resolución del toca de reclamación número REC-057/2016-P-2, interpuesto por el C. J. Felipe Camacho Martínez, en su carácter de representante legal de Cryoinfra S.A. de C.V., en contra del

auto de desechamiento fecha uno de abril de dos mil dieciséis, dictado por la Tercera Sala en el expediente administrativo número 113/2016-S-

3.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-

040/2016-P-2, promovido por el licenciado José Enrique Palacios García, Director de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tabasco, en contra de la sentencia de fecha ocho

de julio de dos mil dieciséis, dictada por la Primera Sala en el expediente administrativo número 166/2015-S-1.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

12.- Proyecto de resolución del toca de reclamación número REC-124/2016-P-2, interpuesto por el ciudadano ************, en contra del punto cuarto del acuerdo fecha diecisiete de octubre de dos mil

dieciséis, dictado por la Primera Sala en el expediente administrativo número 865/2016-S-1.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

13.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-063/2014-P-1, promovido por el Ing. Arq. José Agapito Domínguez Lacroix, entonces Director General del Instituto de Seguridad Social del

Estado de Tabasco, en contra de la sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce, dictada por la Segunda Sala en el

expediente administrativo número 648/2013-S-2.- - - - - - - - - - - - - - - 14.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-

038/2016-P-1, promovido por el Dr. Fernando Valenzuela Pernas, Fiscal

General del Estado de Tabasco, en contra de la sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciséis, dictada por la Tercera Sala en el

expediente administrativo número 128/2011-S-3.- - - - - - - - - - - - - - -

3

15.- Del oficio 477-II-F, recibido el dos de marzo de dos mil

diecisiete, signado por la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito del Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número 1958/2016-II-

F, promovido por José Agapito Domínguez Lacroix y otros; así como de la constancia levantada el veintiocho de febrero del año que discurre;

relativos al cuadernillo de ejecución de sentencia número CES-432/2013-S-1.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

16.- Del oficio 1024-III, recibido el tres de marzo del año en curso,

suscrito por el Secretario de Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 259/2017-III, promovido por

************y otro, relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número CES-192/2010-S-2. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

17.- Del oficio 5543/2017, recibido el seis de marzo de la presente

anualidad, signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 1412/2016-VII, promovido

por Distribuidora de Vinos de Tabasco, S.A. de C.V., relativos al recurso de reclamación número REC-030/2015-P-2 (Reasignado a la P-3). - - - - -

18.- Del oficio 1809, recibido el tres de marzo de dos mil diecisiete,

signado por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito del Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número 1113/2015-II, promovido

por ************y otros; así como del escrito recibido el seis de los corrientes, firmado por el licenciado Jonatahan Samir Ulín Pérez, apoderado legal de la autoridad demandada, relativo al cuadernillo de

ejecución de sentencia número CES-100/2012-S-2. (Se cumplió con el oficio TCA-SGA-264/2017) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

19.- Del oficio 770-1, recibido el tres de marzo de dos mil diecisiete, suscrito por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, derivado del juicio de amparo número 258/2017-III-1, propuesto

por ************; relativo al expediente administrativo número 191/2016-S-4.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

20.- Del oficio 1091-VI-10, recibido el siete del año que discurre, firmado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 309/2017-VI-10, promovido por

************; relativo al recurso de revisión número REV-021/2016-P-1. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

21.- Del escrito recibido el tres de marzo del año que discurre, suscrito por el licenciado Carlos Mario Estrada Sánchez, autorizado legal

de la parte actora, relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número CES-397/2011-S-1, promovido por el ciudadano ************.- 22.- De la constancia levantada el uno de marzo del año en curso,

dentro del cuadernillo de ejecución de sentencia número CES-364/2009-S-1, promovido por la ciudadana ************, en contra del H.

Ayuntamiento Constitucional de Paraíso, Tabasco.- - - - - - - - - - - - - - - 23.- De la diligencia realizada el siete de marzo del presente año,

dentro del cuadernillo de ejecución de sentencia número CES-163/2010-

S-1, promovido por el ciudadano ************y otros, en contra del Ayuntamiento Constitucional de Nacajuca, Tabasco.- - - - - - - - - - - - - -

24.- Del proyecto de acuerdo recaído al oficio número TCA-S4-086-2017, signado por la licenciada Mónica de Jesús Corral Vázquez, Magistrada de la Cuarta Sala, por el cual remite los autos del expediente

administrativo número 659/2013-S-4, promovido por el ciudadano ************ y otros, en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de

Paraíso, Tabasco, a efectos de que a instancia de su Sala se continúe con la ejecución de la sentencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

25.- Del estado procesal que guardan los autos del cuadernillo de

ejecución de sentencia número 003/2013-S-3, promovido por el ciudadano ************y otros, en contra del H. Ayuntamiento

Constitucional de Paraíso, Tabasco. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

26.- Del oficio 5856/2017, recibido el ocho de marzo de dos mil

diecisiete, signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito del Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número 1488/2016-II,

promovido por ************; relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número REC-147/2015-P-3.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-

ASUNTOS GENERALES

Primero.- La Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al Pleno, del oficio número TCA-S3-096/2017 recibido el ocho de marzo de dos mil diecisiete, firmado por la licenciada Juana Inés Castillo Torres, Magistrada

de la Tercera Sala, por el cual rinde informe respecto a la excitativa número 003/2017-S-3.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo.- La Secretaria General de Acuerdos, da cuenta al Pleno, del oficio número TCA-S3-097/2017 recibido el ocho de os corrientes, signado por la licenciada Juana Inés Castillo Torres, Magistrada de la

Tercera Sala, por el cual rinde informe respecto a la excitativa número 004/2017-S-3. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero.- El Presidente recuerda a los Magistrados que con motivo de un año más de la celebración del Natalicio del licenciado Benito Juárez García, el veinte de marzo del año en curso, es inhábil, por lo que,

deberán tomarse las medidas pertinentes para informar al personal del Tribunal y público en general, la interrupción de los términos en dicho

día.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDOS DEL H. PLENO NÚMERO 010/2017

De conformidad con el artículo 18 fracción II de la

Ley de Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria

General de Acuerdos, dio cuenta al Pleno de los

siguientes asuntos:

En desahogo del PRIMER punto del orden del día,

se pasó lista de asistencia de los integrantes del Pleno,

quienes firmaron la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del SEGUNDO punto del orden del día,

previa verificación de que existe quórum, se declaró

iniciada la Sesión Ordinaria de Pleno. - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del TERCER punto del orden del día, se

dio lectura y se sometió a consideración del Pleno, el acta

de la VIII Sesión Ordinaria, para su aprobación, misma

que por unanimidad de votos fue aprobada por sus

integrantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

5

En desahogo del CUARTO punto del orden del día,

se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de

reclamación número REC-128/2015-P-3, instado por el

licenciado Alejandro Olán Niño, apoderado legal de la

Sociedad Mercantil Digenia Compañía S.A. de C.V., en

contra de la sentencia de uno de septiembre de dos mil

quince, dictada por la Segunda Sala en el expediente

administrativo número 359/2012-S-2.

Consecuentemente, el Pleno por mayoría de votos, con

voto en contra de la Magistrada Mónica de Jesús Corral

Vázquez, y voto concurrente del Magistrado José Alfredo

Celorio Méndez, aprobó:

PRIMERO.- Se declaran INOPERANTES los agravios

vertidos por el licenciado ALEJANDRO OLÁN NIÑO, denominada

Digenia Compañía S.S de C.V., en el presente recurso de

reclamación número REC-128/2015-P-3.

SEGUNDO.- Por las rezones expuestas en el considerando V

de esta resolución, se confirma la sentencia definitiva de fecha uno

de septiembre del año dos mil quince, pronunciadas por la Segunda

Sala de este tribunal contencioso Administrativo del estado, en el

expediente número 359/2012-S-2, promovido por ALEJANDRO

OLÁN NIÑO, apoderado legal de la sociedad mercantil Digenia

Compañía S.A de C.V.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del QUINTO punto del orden del día,

se dio cuenta del proyecto de reclamación número REC-

077/2015-P-3, instado por el licenciado Agustín Silva

Vidal, Titular de la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes del Estado, en contra del acuerdo de fecha

diez de abril de dos mil quince, dictado por la Cuarta Sala

en el expediente administrativo número 183/2015-S-4.

Consecuentemente, el Pleno por mayoría de votos, con

voto en contra de la Magistrada Luz María Armenta León,

aprobó:

PRIMERO.- Por las razones y fundamentos vertidos en el

Considerando IV, se declaran fundados y suficientes los agravios

vertidos por el recurrente, LICENCIADO AGUSTÍN SILVA

VIDAL, Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

del Estado de Tabasco, en el presente recurso de reclamación

número REC-077/2015-P-3.

SEGUNDO.- Se REVOCA la suspensión otorgada por la

magistrada de la Cuarta Sala, en el cuarto punto del acuerdo de

fecha diez de abril del presente año, dentro de los autos del

expediente número 183/2015-S-4, por las razones expuestas en

los Considerandos IV y V de la presente resolución. - - - - - - - - - -

En desahogo del SEXTO punto del orden del día, se

dio cuenta del proyecto de revisión número REV-

058/2016-P-4, promovido por el Dr. Fernando Valenzuela

Pernas, Fiscal General del Estado de Tabasco, en contra

de la sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos

mil dieciséis, dictada por la Segunda Sala en el

expediente administrativo número 404/2013-S-2.

Consecuentemente, el Pleno por unanimidad de votos

aprobó:

Primero.- Resultaron INOPERANTES el primero, segundo y

cuarto de los agravios hechos valer por la autoridad recurrente y

FUNDADO el tercero de ellos, por las razones expuestas en el

considerando quinto de la presente resolución. - - - - - - - - - - - - -

Segundo.- El Pleno de este Tribunal de lo Contencioso

Administrativo, MODIFICA los puntos resolutivos cuarto y quinto de

la sentencia dictada el veintiséis (26) de septiembre de dos mil

dieciséis (2016), por la Segunda Sala de este Tribunal, en el

expediente número 404/2012-S-2, promovido por ************,

en contra del Procurador General de Justicia del Estado (hoy Fiscal

General del Estado) y otras autoridades. - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del SÉPTIMO punto del orden del día,

se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de

revisión número REV-069/2015-P-2, promovido por el

Ingeniero Alejandro de la Fuente Godínez, Director

General y apoderado legal de la Comisión Estatal de Agua

y Saneamiento, en contra de la sentencia de fecha

veintiuno de agosto de dos mil quince, dictada por la

7

Primera Sala en el expediente administrativo número

843/2014-S-1. Consecuentemente, el Pleno por mayoría

de votos, con voto en contra del Magistrado José Alfredo

Celorio Méndez, aprobó:

PRIMERO.- Resultaron inoperantes la primera parte del

primero y tercero e inatendibles la segunda parte del

primero, el segundo y cuarto de los agravios vertidos por la

autoridad recurrente, Ing. Alejandro de la Fuente Godínez,

Director General y de la Comisión Estatal de Agua y

Saneamiento y Apoderado legal, en el recurso de revisión

069/2015-P-2, en contra de la sentencia veintiuno de agosto de

dos mil quince.

SEGUNDO.- Se confirma en sus términos la sentencia

emitida por la Primera Sala, de veintiuno de agosto de dos mil

quince, en el expediente administrativo número 843/2014-S-1, en

razón a los fundamentos que se señalaron en el CONSIDERANDO

VI de esta resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del OCTAVO punto del orden del día,

se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de

revisión número REV-014/2016-P-2, promovido por el

Ing. Arq. José Agapito Domínguez Lacroix, entonces

Director General del Instituto de Seguridad Social del

Estado de Tabasco, en contra de la sentencia de fecha

veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, dictada por la

Primera Sala en el expediente administrativo número

658/2014-S-1. Consecuentemente, el Pleno por

unanimidad de votos, aprobó:

PRIMERO.- Resultaron inoperante el primero y fundado pero

inoperante el segundo de los agravios vertidos por la autoridad

recurrente, Director General del Instituto de Seguridad Social

del Estado de Tabasco, en el recurso de revisión 014/2016-P-2,

en contra de la sentencia veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.

SEGUNDO.- Se confirma en sus términos la sentencia

emitida por la Primera Sala, de veintitrés de febrero de dos mil

dieciséis, en el expediente administrativo número 658/2014-S-1,

en razón a los fundamentos que se señalaron en el

CONSIDERANDO VI de esta resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del NOVENO punto del orden del día,

se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de

revisión número REV-046/2016-P-2, promovido por el Dr.

Fernando Valenzuela Pernas, Fiscal General del Estado de

Tabasco, en contra de la sentencia de fecha ocho de

agosto de dos mil dieciséis, dictada por la Primera Sala

en el expediente administrativo número 564/2012-S-1.

Consecuentemente, el Pleno por unanimidad de votos,

aprobó:

PRIMERO.- Resultaron inoperantes los agravios vertidos

por la autoridad recurrente, Doctor Fernando Valenzuela

Pernas, en su carácter de Fiscal General del Estado de

Tabasco, en el recurso de revisión 046/2016-P-2, en contra de la

sentencia ocho de agosto de dos mil dieciséis.

SEGUNDO.- Se confirma en sus términos la sentencia

emitida por la Primera Sala, de ocho de agosto de dos mil dieciséis,

en el expediente administrativo número 564/2012-S-1, en razón a

los fundamentos que se señalaron en el CONSIDERANDO VI de

esta resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO punto del orden del día,

se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de

reclamación número REC-057/2016-P-2, interpuesto por

el C. J. Felipe Camacho Martínez, en su carácter de

representante legal de Cryoinfra S.A. de C.V., en contra

del auto de desechamiento fecha uno de abril de dos mil

dieciséis, dictado por la Tercera Sala en el expediente

administrativo número 113/2016-S-3.

Consecuentemente, el Pleno por unanimidad de votos,

acordó:

PRIMERO.- Resultó fundado el agravio formulado por el

ciudadano J. FELIPE CAMACHO MARTÍNEZ, en su carácter de

representante legal de Cryoinfra S.A. de C.V., parte actora en

el juicio principal.

SEGUNDO.- Por los motivos expuestos en el

CONSIDERANDO V de la presente resolución, el Pleno de este

Tribunal de lo Contencioso Administrativo, REVOCA el auto de

9

desechamiento de fecha uno de abril de dos mil dieciséis, emitido

por la Magistrada de la Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Estado, y en su lugar emita otro, en el que

previa ponderación y análisis de los requisitos establecidos en el

numeral 45 y demás relativos de la Ley de Justicia Administrativa

del Estado de Tabasco, se admita a trámite la petición de juicio

contencioso administrativo planteada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO PRIMER punto del orden

del día, se dio cuenta del proyecto de resolución del toca

de revisión número REV-040/2016-P-2, promovido por el

licenciado José Enrique Palacios García, Director de la

Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad

Pública del Estado de Tabasco, en contra de la sentencia

de fecha ocho de julio de dos mil dieciséis, dictada por la

Primera Sala en el expediente administrativo número

166/2015-S-1. Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Presentado que fue el proyecto en cuestión, a

petición de la Magistrada Mónica de Jesús Corral Vázquez y la

Ponente, los magistrados determinan aplazarlo, para la siguiente

sesión ordinaria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO SEGUNDO punto del

orden del día, se dio cuenta del proyecto de resolución

del toca de reclamación número REC-124/2016-P-2,

interpuesto por el ciudadano ************, en contra

del punto cuarto del acuerdo fecha diecisiete de octubre

de dos mil dieciséis, dictado por la Primera Sala en el

expediente administrativo número 865/2016-S-1.

Consecuentemente, el Pleno por unanimidad de votos,

aprobó:

PRIMERO. El Pleno del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo resultó ser legalmente competente para conocer y

resolver el presente Recurso de Reclamación.

SEGUNDO. Resultaron inoperantes los agravios propuestos

en autos del Toca REC-124/2016-P-2, por el recurrente

************, en lo que se refiere a la suspensión de la

ejecución de la inhabilitación temporal por diez años para

desempeñar empleo, cargo, o comisión en el servicio público.

TERCERO. Se confirma en el punto cuarto del auto de inicio

de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, mediante el cual

se negó la suspensión para efectos de paralizar la ejecución de la

inhabilitación temporal por diez años para desempeñar empleo,

cargo o comisión en el servicio público, por afectarse el interés de

la sociedad y contravenirse disposiciones en orden público.

CUARTO. Es fundado el cuanto agravio referente a la

omisión de la Sala de origen de pronunciarse respecto a la solicitud

de la suspensión para los efectos de que las autoridades

demandadas se abstengan de inscribir en el Registro Estatal de

Servidores Públicos, la resolución combatida en el juicio principal.

QUINTO. Se concede la suspensión para los efectos de

que las autoridades demandadas se abstengan de ejecutar actos

tendientes a la inscripción en el Registro Estatal de Servidores

Públicos Sancionados, la resolución que se combate en el juicio

principal, hasta en tanto sean notificadas de la sentencia

ejecutoriada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO TERCER punto del orden

del día, se dio cuenta del proyecto de resolución del toca

de revisión número REV-063/2014-P-1, promovido por el

Ing. Arq. José Agapito Domínguez Lacroix, entonces

Director General del Instituto de Seguridad Social del

Estado de Tabasco, en contra de la sentencia de fecha

veintinueve de septiembre de dos mil catorce, dictada por

la Segunda Sala en el expediente administrativo número

648/2013-S-2. Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Presentado que fue el proyecto en cuestión, a

petición del Magistrado Ponente, los magistrados determinan

aplazarlo, para la siguiente sesión ordinaria. - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO CUARTO punto del orden

del día, se dio cuenta del proyecto de resolución del toca

de revisión número REV-038/2016-P-1, promovido por el

Dr. Fernando Valenzuela Pernas, Fiscal General del

Estado de Tabasco, en contra de la sentencia de fecha

veintiocho de junio de dos mil dieciséis, dictada por la

Tercera Sala en el expediente administrativo número

11

128/2011-S-3. Consecuentemente, el Pleno por

unanimidad de votos, acordó:

ÚNICO.- Ha quedado sin materia el recurso de reclamación

REV-038/2016-P-1 interpuesto por el DR. FERNANDO

VALENZUELA PERNAS, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE

TABASCO, en contra de la sentencia de fecha veintiocho de junio

de dos mil dieciséis, emitida por la Tercera Sala del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo, en autos del expediente 128/2011-S-

3. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO QUINTO punto del orden

del día, se dio cuenta del oficio 477-II-F, recibido el dos

de marzo de dos mil diecisiete, signado por la Secretaria

del Juzgado Quinto de Distrito del Estado de Tabasco,

deducido del juicio de amparo número 1958/2016-II-F,

promovido por José Agapito Domínguez Lacroix y otros;

así como de la constancia levantada el veintiocho de

febrero del año que discurre; relativos al cuadernillo de

ejecución de sentencia número CES-432/2013-S-1.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Primero.- Advirtiéndose de los presentes autos, que las

partes no comparecieron a la diligencia señalada para el día

veintiocho de febrero del presente año, no obstante de estar

debidamente notificadas, según consta en autos a fojas 55 y 56, se

ordena REQUERIR al DIRECTOR GENERAL, DIRECTOR

JURÍDICO, DIRECTOR DE PRESTACIONES

SOCIOECONÓMICAS Y DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN,

TODOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO

DE TABASCO, para que acudan por sí o a través de su autorizado

legal ante la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, a las

DIEZ HORAS DEL DÍA DOCE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, a

realizar el pago de lo siguiente: al actor ************ 1).-

Seguro de Retiro 2).- integrar las prestaciones 131 COMP.

GAR. J.A. y 140 AYUDA. GAS ACT. DES. J.A. al pago de su

pensión por vejez del 67%, debiéndolo hacer de manera

retroactiva desde la fecha en que empezó su pensión por vejez,

esto es, el treinta de diciembre de dos mil doce, y 3).- la cantidad

de $2,246.81 (dos mil doscientos cuarenta y seis pesos 81/100

M.N.), menos deducciones de ley, que resultó de la diferencia de

los 45 días de prejubilación y 10 días por cada año de servicio; a la

ciudadana ************únicamente el pago del Seguro de

Retiro; y a la actora ************ el pago por el monto de

$1,963.12 (un mil novecientos sesenta y tres pesos 12/100 M.N.)

menos deducciones de ley, por concepto de la diferencia que arrojó

de los 45 días de prejubilación y 10 días por cada año de servicio;

quedando apercibidas dichas autoridades, que de no cumplir con

lo que se les ordena, se les impondrá a cada una, MULTA

equivalente a DOSCIENTOS (200) DÍAS DE UNIDAD DE

MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, equivalente a $15,098.00 (quince

mil noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), cantidad que resulta

respecto al valor de cada unidad de medida de $75.49 (setenta y

cinco pesos 49/100 M.N.) para el año dos mil diecisiete y conforme

al método previsto en el artículo 4 de la Ley para Determinar el

Valor de la UMA, publicada en el Diario Oficial de la Federación el

treinta de diciembre de dos mil dieciséis, en relación directa con lo

dispuesto en el artículo 90 segundo párrafo de la Ley de Justicia

Administrativa.

Segundo.- Intégrese a los autos el oficio 477-II-F, por medio

del cual la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado,

remite al Magistrado Presidente de este Tribunal, la ejecutoria

dictada el veintiocho de febrero del presente año, dentro del juicio

de amparo indirecto 1958/2016-II-F, misma que determinó

sobreseer el juicio por tener el acto reclamado la naturaleza de uno

futuro e incierto. Lo anterior, para todos los efectos legales a que

haya lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO SEXTO punto del orden

del día, se dio cuenta del oficio 1024-III, recibido el tres

de marzo del año en curso, suscrito por el Secretario de

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducido del

juicio de amparo número 259/2017-III, promovido por

************y otro, relativo al cuadernillo de ejecución

de sentencia número CES-192/2010-S-2.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Agréguese a los autos el oficio 1024-III, suscrito por

el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, a

través del cual comunica al Pleno de este órgano jurisdiccional, la

sentencia dictada en el incidente de suspensión derivado del juicio

de amparo 259/2017-III, promovido por Esperanza Méndez

Vázquez, en su carácter de Presidenta municipal del H.

Ayuntamiento Constitucional de Jalapa, Tabasco, y otro, misma

que en su primer punto resolutivo determinó negar la suspensión

definitiva por tratarse de un acto consumado, mientras que por el

segundo, la concedió para que las cosas se mantengan en el estado

13

que actualmente guardan. Lo anterior, para todos los efectos

legales correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO SÉPTIMO punto del

orden del día, se dio cuenta del oficio 5543/2017,

recibido el seis de marzo de la presente anualidad,

signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito

en el Estado, deducido del juicio de amparo número

1412/2016-VII, promovido por Distribuidora de Vinos de

Tabasco, S.A. de C.V., relativos al recurso de reclamación

número REC-030/2015-P-2 (Reasignado a la P-3).

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.– Glósese a los autos el oficio 5543/2017, por el cual

el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, hace de

conocimiento al Pleno de este Tribunal, la resolución dictada en el

juicio de amparo número 1412/2016-VII, en la que fue negado el

amparo y protección de la justicia federal a Distribuidora de Vinos

de Tabasco, S.A. de C.V. Lo anterior, para todos los efectos legales

que correspondan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO OCTAVO punto del orden

del día, se dio cuenta del oficio 1809, recibido el tres de

marzo de dos mil diecisiete, signado por la Secretaria del

Juzgado Tercero de Distrito del Estado de Tabasco,

deducido del juicio de amparo número 1113/2015-II,

promovido por ************y otros; así como del

escrito recibido el seis de los corrientes, firmado por el

licenciado Jonatahan Samir Ulín Pérez, apoderado legal

de la autoridad demandada, relativo al cuadernillo de

ejecución de sentencia número CES-100/2012-S-2.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Primero: Agréguese a los autos el escrito signado por el

licenciado Jonathan Samir Ulín Pérez, con personalidad reconocida

en autos, por medio del cual, solicita la devolución de los

documentos originales que fueron exhibidos con motivo del pago

parcial realizado a los actores ************y ************, por

las cantidades de $1,050,000.00 (un millón cincuenta mil pesos

00/100 M.N.) y $187,000.00 (ciento ochenta y siete mil pesos

00/100 M.N.), respectivamente.

En relación a lo solicitado por el ocursante y en cumplimiento

a lo ordenado por este Pleno, mediante acuerdos de fecha cinco de

diciembre de dos mil dieciséis y cuatro de enero del año en curso,

previo cotejo, hágasele devolución de los documentos señalados,

debiendo dejar constancia en autos de su entrega. Del mismo

modo, expídasele copia certificada del proveído fechado el ocho de

marzo de la presente anualidad, para los efectos legales a que

haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo.- Intégrese a los autos el oficio 1809, a través del

cual la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado,

comunica al Pleno de este Tribunal, el requerimiento realizado para

que en el término de tres de días, remitiera copia certificada de

diligencia de reinstalación celebrada el veintidós de febrero del año

en curso, así como las subsecuentes actuaciones en las que se

cumpla el fallo protector dictado en el juicio 1113/2015-II;

requerimiento que fue desahogado mediante oficio TCA-SGA-

264/2017. Lo anterior, para todos los efectos legales conducentes.-

En desahogo del DÉCIMO NOVENO punto del orden

del día, se dio cuenta del oficio 770-1, recibido el tres de

marzo de este año, firmado por el Secretario del Juzgado

Primero de Distrito en el Estado, mediante el cual informó

a este órgano impartidor de justicia, la admisión a

trámite de la demanda promovida por ************,

que se registró bajo el número 258/2017-III, relativa al

expediente administrativo 191/2016-S-4, requiriendo el

informe justificado de conformidad con el numeral 117 de

la Ley de Amparo; mismo que fue rendido mediante oficio

TCA-SGA-262/2017.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO punto del orden del

día, se dio cuenta del oficio 1091-VI-10, recibido el siete

del año que discurre, firmado por la Secretaria del

Juzgado Primero de Distrito en el Estado, deducido del

juicio de amparo número 309/2017-VI-10, promovido por

************; relativo al recurso de revisión número

REV-021/2016-P-1. Consecuentemente, el Pleno acordó:

15

Único.- Glósese a los autos el oficio 1091-VI-10, que

suscribe la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado,

informando al Pleno de este Tribunal, la admisión a trámite de la

demanda promovida por ************, misma que fue radicada

bajo el número 309/2017-VI-10, sin que se tramitara el incidente

de suspensión por no haberlo solicitado el quejoso; requiriendo el

informe justificado de conformidad con los artículos 116 y 117 de la

Ley de Amparo; el que se ordena rendir dentro del término

correspondiente. Lo anterior, para todos los efectos legales a que

haya lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO PRIMER punto del

orden del día, se dio cuenta del escrito recibido el tres de

marzo del año que discurre, suscrito por el licenciado

Carlos Mario Estrada Sánchez, autorizado legal de la

parte actora, relativo al cuadernillo de ejecución de

sentencia número CES-397/2011-S-1, promovido por el

ciudadano ************. Consecuentemente, el Pleno

aprobó:

Único.- Téngase por presentado al licenciado Carlos Mario

Estrada Sánchez, autorizado legal de la parte actora, con su escrito

de cuenta, por el que solicita se le dé vista al Congreso del Estado,

toda vez que las autoridades sentenciadas no han realizado el pago

a que tiene derecho el actor ************, no obstante de haber

exhibido con anterioridad, las constancias con las que acreditaron

contar con los recursos suficientes para efectuarlo; sin embargo, es

de indicarse al compareciente que deberá estarse a lo acordado en

el auto de fecha treinta y uno de enero del presente año, por el

cual se señaló fecha para que comparezcan las demandadas a

realizar el pago adeudado. Lo anterior, para los efectos legales a

que haya lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO SEGUNDO punto del

orden del día, se dio cuenta de la constancia levantada el

uno de marzo del año en curso, dentro del cuadernillo de

ejecución de sentencia número CES-364/2009-S-1,

promovido por la ciudadana ************, en contra del

H. Ayuntamiento Constitucional de Paraíso, Tabasco.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- De las constancias que integran los presentes autos,

se advierte que las partes no comparecieron a la diligencia

señalada para el día uno de marzo del año en curso, no obstante

de estar debidamente notificadas, según consta en autos a fojas 40

y 41, este Cuerpo Colegiado ordena REQUERIR al H.

AYUNTAMIENTO, PRESIDENTE, SÍNDICO DE HACIENDA, Y

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, TODOS DEL MUNICIPIO

DE PARAÍSO, TABASCO, para que acudan por sí o a través de

sus autorizados, a las oficinas de la Secretaría General de Acuerdos

de este Tribunal, con domicilio en la Avenida 27 de Febrero número

1823, de la Colonia Atasta de esta Ciudad, Capital; a las DIEZ

HORAS DEL DÍA DOS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, a

realizar el pago a la actora ************, por la cantidad de

$554,850.42 (QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL

OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 42/100 M.N.), por

concepto de salarios y demás prestaciones dejadas de percibir, con

el apercibimiento a las autoridades que de no hacerlo, se les

impondrá a cada una, MULTA por DOSCIENTOS CINCUENTA

DÍAS DE UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, equivalente

a $18,872.50 (dieciocho mil ochocientos setenta y dos pesos

50/100 M.N.), cantidad que resulta respecto al valor de cada

unidad de medida de $75.49 (setenta y cinco pesos 49/100 M.N.)

para el año dos mil diecisiete y conforme al método previsto en el

artículo 4 de la Ley para Determinar el Valor de la UMA, publicada

en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos

mil dieciséis, en relación directa con lo dispuesto en el artículo 90

segundo párrafo de la Ley de Justicia Administrativa. - - - - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO TERCER punto del

orden del día, se dio cuenta de la diligencia realizada el

siete de marzo del presente año, dentro del cuadernillo

de ejecución de sentencia número CES-163/2010-S-1,

promovido por el ciudadano ************y otros, en

contra del Ayuntamiento Constitucional de Nacajuca,

Tabasco. Consecuentemente, el Pleno acordó:

Primero.- De la revisión realizada a las constancias que

integran los autos, se tiene que mediante diligencia efectuada el

siete de marzo del año en curso, el licenciado Rolando Lacerie

Hernández, autorizado legal de las autoridades sentenciadas,

exhibió los títulos de crédito siguientes: números de folio

*************, los dos primeros por la cantidad de $30,000.00

(treinta mil pesos 00/100 M.N.) y los otros cuatro por el monto de

$25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), solicitando que se

17

le tuviera a sus representadas por cumplido el requerimiento

efectuado, manifestando que se realiza un principio de pago

parcial, del cual supuestamente los actores han estado de acuerdo.

Asimismo, los actores ************, ************,

************, ************y ************, recibieron los

mencionados cheques haciendo ver que se debe requerir el pago

total restante, ello en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el

Juez Segundo de Distrito en el Estado; manifestaciones que se

tiene por realizadas para los efectos legales a que haya lugar.

Del mismo modo se hizo constar la inasistencia del actor

************.

Respecto a los argumentos vertidos por el autorizado de la

sentenciada, tocante a que se le realizarán pagos parciales a los

actores, ya que ellos has estado de acuerdo en recibir dichos

pagos, es de decirle, que mediante auto fechado el veintitrés de

febrero de dos mil diecisiete, le fue requerido al Presidente

Municipal del Ayuntamiento sentenciado, el pago total adeudado,

toda vez que si bien los accionantes habían estado de acuerdo en

recibir pagos parciales, ello era con motivo de la propuesta de

pagos parciales para el cumplimiento aprobada por el Pleno para el

ejercicio fiscal 2016, quedando con la obligación a las autoridades

de pagar la totalidad en este ejercicio fiscal, pues la

presupuestarían, ya que la sentencia a cumplir se encuentra

debidamente ejecutoriada y existe un fallo protector pendiente

ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, por lo tanto, al

constatarse que la autoridad requerida no cumplió con realizar el

pago total exigido, se ordena hacerle efectivo el apercibimiento

decretado en el punto segundo del mencionado acuerdo al

licenciado Francisco López Álvarez, Presidente Municipal del H.

Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Tabasco,

consistente en el cobro de una multa de doscientos cincuenta días

de unidad de medida y actualización, equivalente a $18,872.50

(dieciocho mil ochocientos setenta y dos pesos 50/100 m.n.),

debiéndose comunicar dicha determinación al Titular de la

Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, para la efectividad

de la misma, quien a su vez, informará a este Tribunal, los datos

relativos que acrediten su cobro. Lo anterior, con fundamento en el

artículo 37 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.

Segundo.- En ese sentido, en observancia al principio de

plena ejecución, previsto en el artículo 17 Constitucional, sexto

párrafo, así como a la sentencia amparadora dictada en el juicio

695/2015, por el Juez Segundo de Distrito en el Estado, este

Cuerpo Colegiado REQUIERE al LIC. FRANCISCO LÓPEZ

ÁLVAREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE NACAJUCA, TABASCO, para que

comparezca por si o a través de sus autorizados ante la Secretaría

General de Acuerdos de este Tribunal, a las DOCE HORAS DEL

DÍA VEINTICINCO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, a efectos de

que realicen el pago a los actores por las cantidades restantes,

************ de $164,979.11 (ciento sesenta y cuatro mil

novecientos setenta y nueve pesos 11/100 m.n.); ************

de $179,427.77 (ciento setenta y nueve mil cuatrocientos

veintisiete pesos 77/100 m.n.); ************ de $189,427.77

(ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete pesos 77/100

m.n.); ************ de $199,089.53 (ciento noventa y nueve

mil ochenta y nueve pesos 53/100 m.n.); ************ de

$159,089.53 (ciento cincuenta y nueve mil ochenta y nueve pesos

53/100 m.n.); ************de $177,860.10 (ciento setenta y

siete mil ochocientos sesenta pesos 10/100 m.n.); apercibiendo a

dicha autoridad que de no hacerlo, se le impondrá MULTA por

DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS DE UNIDAD DE MEDIDA Y

ACTUALIZACIÓN, equivalente a $18,872.50 (dieciocho mil

ochocientos setenta y dos pesos 50/100 M.N.), cantidad que

resulta respecto al valor de cada unidad de medida de $75.49

(setenta y cinco pesos 49/100 M.N.) para el año dos mil diecisiete

y conforme al método previsto en el artículo 4 de la Ley para

Determinar el Valor de la UMA, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el treinta de diciembre de dos mil dieciséis, en relación

directa con lo dispuesto en el artículo 90 segundo párrafo de la Ley

de Justicia Administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero.- Ahora bien, toda vez que el actor ************

no compareció a la diligencia celebrada el siete de marzo del año

en curso, y que el autorizado de las condenadas consignó el título

de crédito a su favor por la cantidad de $25,000.00 (veinticinco mil

pesos 00/100 M.N.), hágasele saber, que el mismo le será

entregado en la fecha fijada en el punto que antecede. - - - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO CUARTO punto del

orden del día, se dio cuenta del proyecto de acuerdo

recaído al oficio número TCA-S4-086-2017, signado por

la licenciada Mónica de Jesús Corral Vázquez, Magistrada

de la Cuarta Sala, por el cual remite los autos del

expediente administrativo número 659/2013-S-4,

promovido por el ciudadano ************ y otros, en

contra del H. Ayuntamiento Constitucional de Paraíso,

Tabasco, a efectos de que a instancia de su Sala se

continúe con la ejecución de la sentencia.

Consecuentemente, el Pleno aprobó:

19

Primero.- Téngase por recibido el oficio número TCA-S4-

086/2017, suscrito por la licenciada Mónica de Jesús Corral

Vázquez, Magistrada de la Cuarta Sala de este Tribunal, mediante

el cual remite los autos que integran el original del expediente

administrativo número 659/2013-S-4, y demás constancias que

determinó pertinentes, promovido por los ciudadanos

************, ************, ************, ************,

************, ************, ************, ************,

************, ************, ************y ************,

en contra del Presidente Municipal e integrantes de la Comisión de

Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública, del H.

Ayuntamiento Constitucional de Paraíso, Tabasco, a efectos de que

este Pleno, resuelva a instancia de su Sala, el cabal cumplimiento a

la sentencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo.- Congruente con lo anterior, de la revisión

realizada a los autos que integran el expediente administrativo

659/2013-S-4, este Cuerpo Colegiado, advierte, que mediante

sentencia definitiva dictada el diez de diciembre de dos mil catorce,

la Cuarta Sala determinó lo siguiente:

“…Primero.- Los actores ************, ************, ************, ************, ************, ************,

************, ************, ************, ************, ************y ************, demostraron los hechos constitutivos de su acción, y el Presidente Municipal e integrantes de la Comisión de Honor y

Justicia de la Dirección de Seguridad Pública, del H. Ayuntamiento Constitucional de Paraíso, Tabasco, no comparecieron a juicio.

Segundo.- Se declara la ILEGALIDAD de los actos reclamados

consistentes en la omisión de instrumentar el procedimiento administrativo correspondiente en contra de los actores, en el que se les respetara todas las formalidades de ley, acorde a lo señalado en el artículo 83 fracciones II y III,

de la Ley de Justicia Administrativa. Tercero.- Se condena al Presidente Municipal e integrantes de la

Comisión de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública, del H.

Ayuntamiento Constitucional de Paraíso, Tabasco, a resarcir a cada uno de los actores ************, ************, ************, ************, ************, ************, ************, ************,

************, ************, ************y ************; mediante el pago de la cantidad de $1,950,867.24 (Un Millón Novecientos Cincuenta Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos .24/100 M.N.), por concepto de los

sueldos dejados de percibir con motivo de su ilegal destitución y hasta que se realice el mismo, así como el pago de $186,196.50 (Cientoochenta y Seis Mil Ciento Noventa y Seis Pesos .50/100 M.N.), por concepto de

indemnización constitucional, conforme al desglose señalado en las tablas insertas en el considerando sexto de esta sentencia. … (Sic.).”

Inconforme con dicha determinación la parte condenada

promovió recurso de revisión, el cual fue tramitado bajo el número

016/2015-P-2 y resuelto el dos de julio de dos mil quince,

confirmando en sus términos la sentencia definitiva.

Por auto fechado el treinta de octubre de dos mil quince, se

declaró ejecutoriada la citada sentencia y en el mismo acuerdo se

determinó la cantidad liquida que correspondía al actor José de la

Cruz Córdova Pérez, toda vez que en la citada sentencia se omitió

contemplar su cuantificación, no obstante de tener reconocido ese

derecho; asimismo, se actualizaron las prestaciones respecto al

resto de los actores, tomando en consideración los recibos de

nóminas de personal homologado con las mismas categorías que

ostentaban los quejosos, que fueron exhibidos por su autorizado

legal mediante escrito de fecha tres de agosto de dos mil quince,

requiriéndose de igual manera a las autoridades sentenciadas para

que realizaran el pago condenado, con el apercibimiento que en

caso de no cumplir se les impondría una multa de cien días de

salario mínimo vigente, misma que se ordenó hacer efectiva

girándose en consecuencia el oficio número TCA-S4-542-2016 a la

Secretaría de Planeación y Finanzas para el trámite

correspondiente.

Del mismo modo, mediante auto dictado el treinta de junio del

año próximo pasado, la Sala a petición de la parte actora hizo

correcciones a la cuantificación primigenia, toda vez que se realizó

en forma errónea, al haberse tomado los salarios quincenales como

mensuales, requiriendo una vez más a las autoridades demandadas

el cumplimiento de la sentencia definitiva, apercibiéndolas con

imponerles una multa de cien días de salario mínimo vigente, para

el caso de no efectuar el pago de los actores, la cual se ordenó

aplicar, solicitando su efectividad a la Secretaría de Planeación y

Finanzas mediante oficio número TCA-S4-543-2016.

En proveído de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis,

se tuvo por compareciendo a las autoridades sentenciadas a través

de sus escritos por cuales solicitaron prórroga de un año, para

contemplar y programar el pago dentro del presupuesto de egresos

dos mil diecisiete, misma que les fue negada, en razón de que en

dichos ocursos no acreditaron la insuficiencia presupuestaria del

ente municipal condenado; en consecuencia la Sala de origen las

requirió de nueva cuenta para que dieran cumplimiento al fallo

definitivo, apercibiéndolas con multa de cien días de unidad de

medida y actualización, así como con remitir los autos al Pleno del

Tribunal, misma que se hizo efectiva a través del oficio número

TCA-S4-037/2017.

De esa forma, el diecisiete de noviembre de dos mil

dieciséis, la Cuarta Sala ordenó remitir los autos al Pleno de este

Tribunal, dado que las autoridades no cumplieron con la sentencia

definitiva, por lo que, al advertirse que las autoridades sentenciadas

han persistido en su actitud de renuencia, actualizándose con ello el

supuesto que refiere el artículo 91 de la Ley de Justicia

Administrativa, se ordena abrir por duplicado el cuadernillo de

ejecución respectivo, debiendo registrarse bajo el mismo número de

expediente.

Tercero.- Ahora bien, toda vez que la Sala ha venido

haciendo los requerimientos de pago de la cantidad a que tienen

21

derecho todos los actores de forma conjunta, este Pleno considera

necesario establecer el monto que corresponde en lo particular a

cada uno de ellos, señalando los conceptos que lo integran,

conforme a las constancias que obran en los autos del expediente

administrativo número 659/2013-S-4, para que de este modo las

autoridades sentenciadas conozcan el importe individual y en su

momento librar los títulos de crédito respectivos, siendo las

siguientes:

1.- ************

2.- ************

3.- ************

4.- ************

5.- ************

Salarios determinados en sentencia y regularizados en el punto primero del acuerdo de 30 de junio de 2016 $374,628.88

Indemnización $17,451.90

Actualización de salarios 30-ocubre-2015 $62,244.10

Actualización demás prestaciones 30-octubre-2015 $145,866.10

Actualización salarios 30-jun-2016 $49,058.59

Actualización demás prestaciones 30-jun-2016 $16,412.66

TOTAL $665,662.23

Salarios determinados en sentencia y regularizados en el punto primero del acuerdo de 30 de junio de 2016 $418,084.80

Indemnización $19,476.00

Actualización de salarios 30-octubre-2015 $69,464.40

Actualización demás prestaciones 30-octubre-2015 $163,899.90

Actualización salarios 30-jun-2016 $54,749.20

Actualización demás prestaciones 30-jun-2016 $17,841.32

TOTAL $743,515.62

Salarios determinados en sentencia y regularizados en el punto primero del acuerdo de 30 de junio de 2016 $361,412.84

Indemnización $16,836.30

Actualización de salarios 30-octubre-2015 $60,048.26

Actualización demás prestaciones 30-octubre-2015 $240,060.64

Actualización salarios 30-jun-2016 $47,327.91

Actualización demás prestaciones 30-jun-2016 $26,778.44

TOTAL $752,464.39

Salarios determinados en sentencia y regularizados en el punto primero del acuerdo de 30 de junio de 2016 $387,301.64

Indemnización $18,042.30

Actualización de salarios 30-octubre-2015 $64,349.66

Actualización demás prestaciones 30-octubre-2015 $256,022.76

Actualización salarios 30-jun-2016 $50,718.11

Actualización demás prestaciones 30-jun-2016 $27,916.44

TOTAL $804,350.91

Salarios determinados en sentencia y regularizados en $333,978.44

6.- ************

7.- ************

8.- ************

9.- ************

10.- ************

el punto primero del acuerdo de 30 de junio de 2016

Indemnización $15,558.30

Actualización de salarios 30-octubre-2015 $55,490.06

Actualización demás prestaciones 30-octubre-2015 $132,930.04

Actualización salarios 30-jun-2016 $43,735.31

Actualización demás prestaciones 30-jun-2016 $15,076.70

TOTAL $596,768.85

Salarios determinados en sentencia y regularizados en el punto primero del acuerdo de 30 de junio de 2016 $346,214.40

Indemnización $16,128.00

Actualización de salarios 30-octubre-2015 $57,523.20

Actualización demás prestaciones 30-octubre-2015 $228,228.10

Actualización salarios 30-jun-2016 $45,337.60

Actualización demás prestaciones 30-jun-2016 $26,279.26

TOTAL $719,710.56

Salarios determinados en sentencia y regularizados en el punto primero del acuerdo de 30 de junio de 2016 $346,214.40

Indemnización $16,128.00

Actualización de salarios 30-octubre-2015 $57,523.20

Actualización demás prestaciones 30-octubre-2015 $228,228.10

Actualización salarios 30-jun-2016 $45,337.60

Actualización demás prestaciones 30-jun-2016 $26,279.26

TOTAL $719,710.56

Salarios determinados en sentencia y regularizados en el punto primero del acuerdo de 30 de junio de 2016 $346,214.40

Indemnización $16,128.00

Actualización de salarios 30-octubre-2015 $57,523.20

Actualización demás prestaciones 30-octubre-2015 $233,996

Actualización salarios 30-jun-2016 $45,337.60

Actualización demás prestaciones 30-jun-2016 $26,279.26

TOTAL $725,478.46

Salarios determinados en sentencia y regularizados en el punto primero del acuerdo de 30 de junio de 2016 $346,214.40

Indemnización $16,128.00

Actualización de salarios 30-octubre-2015 $57,523.20

Actualización demás prestaciones 30-octubre-2015 $228,228.10

Actualización salarios 30-jun-2016 $45,337.60

Actualización demás prestaciones 30-jun-2016 $26,279.26

TOTAL $719,710.56

23

11.- ************

12.- ************

Cuarto.- Así las cosas, en observancia al principio de plena

ejecución, previsto en el artículo 17 Constitucional, sexto párrafo,

que por supremacía constitucional y jerarquía normativa (artículo

133 de la Carta Magna), no puede verse restringido por ningún

ordenamiento de carácter local o municipal, el Pleno de este

Tribunal ordena REQUERIR al PRESIDENTE MUNICIPAL,

DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA E INTEGRANTES DE LA

COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, a través del citado Director,

quien preside la Comisión conforme lo establecido en el artículo

125 párrafo segundo, fracción I, de la Ley del Sistema de

Seguridad Pública del Estado de Tabasco, reformada el catorce de

septiembre de dos mil dieciséis, TODOS DEL AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE PARAÍSO, TABASCO, para que acudan

por sí o a través de sus autorizados, a las oficinas de la Secretaría

General de Acuerdos de este Tribunal, con domicilio en la Avenida

27 de Febrero número 1823, de la Colonia Atasta de esta Ciudad,

Capital; a las DIEZ HORAS DEL DÍA CATORCE DE JUNIO DE

DOS MIL DIECISIETE a efectos de que realicen el pago a los

actores por las cantidades siguientes: 1.- ************,

$665,662.23 (seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta

Salarios determinados en sentencia y regularizados en el punto primero del acuerdo de 30 de junio de 2016 $346,214.40

Indemnización $16,128.00

Actualización de salarios 30-octubre-2015 $57,523.20

Actualización demás prestaciones 30-octubre-2015 $228,228.10

Actualización salarios 30-jun-2016 $45,337.60

Actualización demás prestaciones 30-jun-2016 $26,279.26

TOTAL $719,710.56

Salarios determinados en sentencia y regularizados en el punto primero del acuerdo de 30 de junio de 2016 $390,521.56

Indemnización $18,191.70

Actualización de salarios 30-octubre-2015 $64,884.73

Actualización demás prestaciones 30-octubre-2015 $159,149.88

Actualización salarios 30-jun-2016 $51,139.69

Actualización demás prestaciones 30-jun-2016 $17,677.91

TOTAL $701,565.47

Salarios determinados en sentencia y regularizados en el punto primero del acuerdo de 30 de junio de 2016 $492,536.42

Indemnización $19,683.90

Actualización demás prestaciones 30-octubre-2015 $165,320.14

Actualización salarios 30-jun-2016 $55,333.79

Actualización demás prestaciones 30-jun-2016 $17,987.64

TOTAL $750,860.90

y dos pesos 23/100 M.N.); 2.- ************, $743,515.62

(setecientos cuarenta y tres mil quinientos quince pesos 62/100

M.N.); 3.- ************, $752,464.39 (setecientos cincuenta

y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos 39/100 M.N.); 4.-

************, $804,350.91 (ochocientos cuatro mil

trescientos cincuenta pesos 91/100 M.N.); 5.- ************,

$596,768.85 (quinientos noventa y seis mil setecientos sesenta y

ocho pesos 85/100 M.N.); 6.- ************, $719,710.56

(setecientos diecinueve mil setecientos diez pesos 56/100 M.N.);

7.- ************, $719,710.56 (setecientos diecinueve mil

setecientos diez pesos 56/100 M.N.); 8.- ************,

$725,478.46 (setecientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y

ocho pesos 46/100 M.N.); 9.- ************, $719,710.56

(setecientos diecinueve mil setecientos diez pesos 56/100 M.N.);

10.- ************, $719,710.56 (setecientos diecinueve mil

setecientos diez pesos 56/100 M.N.); 11.- ************,

$701,565.47 (setecientos un mil quinientos sesenta y cinco pesos

47/100 M.N.); 12.- ************, $750,860.90 (setecientos

cincuenta mil ochocientos sesenta pesos 90/100 M.N.), por

concepto de indemnización, salarios dejados de percibir y demás

prestaciones, respectivamente, quedando apercibidas las

autoridades que de no hacerlo, se les impondrá a cada una MULTA

por CIEN DÍAS DE UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

equivalente a $7,549.00 (siete mil quinientos cuarenta y nueve

pesos 00/100 m.n.), cantidad que resulta respecto al valor de cada

unidad de medida de $75.49 (setenta y cinco pesos 49/100 m.n.)

para el año dos mil diecisiete y conforme al método previsto en el

artículo 4 de la Ley para Determinar el Valor de la UMA, publicada

en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos

mil dieciséis, en relación directa con lo dispuesto en el artículo 90

segundo párrafo de la Ley de Justicia Administrativa. - - - - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO QUINTO punto del

orden del día, se dio cuenta del estado procesal que

guardan los autos del cuadernillo de ejecución de

sentencia número 003/2013-S-3, promovido por el

ciudadano ************y otros, en contra del H.

Ayuntamiento Constitucional de Paraíso, Tabasco.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Primero.- Advirtiéndose del cómputo secretarial que

antecede, que el término de cinco días hábiles otorgado al

Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco,

mediante acuerdo de veinticuatro de enero de la presente

25

anualidad, feneció el siete de febrero del mismo año, sin que de

autos se desprenda, constancia alguna por la cual acredite haber

dado cumplimiento a dicho requerimiento, a pesar de estar

debidamente notificado, como se aprecia del razonamiento

actuarial de fecha veintisiete de enero de dos mil diecisiete, por lo

que, en vista de la renuencia acreditada en autos por parte de la

autoridad, en cumplir con lo requerido por este Pleno en diversas

ocasiones por acuerdos de fecha veintiséis de junio, veintinueve de

septiembre, treinta de octubre y veinticuatro de noviembre de dos

mil quince, así como los autos fechados de veintiséis de enero,

ocho de marzo, cinco de septiembre de dos mil dieciséis, y

veinticuatro de enero del año en curso, se ordena hacer efectivo el

apercibimiento decretado en el punto segundo del mencionado

proveído al Presidente Municipal de Paraíso, Tabasco, consistente

en el cobro de una multa de la cantidad de doscientos cincuenta

días de unidad de medida y actualización, equivalente a

$18,872.50 (dieciocho mil ochocientos setenta y dos pesos 50/100

m.n.), debiéndose comunicar dicha determinación al Titular de la

Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, para la efectividad

de la misma, quien a su vez, informará a este Tribunal, los datos

relativos que acrediten su cobro. Lo anterior, con fundamento en el

artículo 37 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.

Segundo.- En observancia al principio de plena ejecución,

previsto en el artículo 17 Constitucional, sexto párrafo, este Pleno

ordena REQUERIR nuevamente al PRESIDENTE MUNICIPAL

DEL H. AYUNTAMIENTO DE PARAÍSO, TABASCO, para que en

un término de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de que

surta efectos la notificación del presente proveído, DÉ

CONTESTACIÓN A LO ACORDADO EN LA MINUTA CELEBRADA

ENTRE LOS ACTORES Y LA AUTORIDAD, EL DIEZ DE

SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, quedando apercibido que de no

hacerlo, se le impondrá una MULTA equivalente a DOSCIENTOS

CINCUENTA DÍAS DE UNIDAD DE MEDIDA Y

ACTUALIZACIÓN, equivalente a $18,872.50 (dieciocho mil

ochocientos setenta y dos pesos 50/100 m.n.), cantidad que

resulta respecto al valor de cada unidad de medida de $75.49

(setenta y cinco pesos 49/100 m.n.) para el año dos mil diecisiete

y conforme al método previsto en el artículo 4 de la Ley para

Determinar el Valor de la UMA, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el treinta de diciembre de dos mil dieciséis, en relación

directa con lo dispuesto en el artículo 90 segundo párrafo de la Ley

de Justicia Administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO SEXTO punto del orden

del día, se dio cuenta del oficio 5856/2017, recibido el

ocho de marzo de dos mil diecisiete, signado por el

Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito del Estado de

Tabasco, deducido del juicio de amparo número

1488/2016-II, promovido por ************; relativo al

cuadernillo de ejecución de sentencia número REC-

147/2015-P-3. Consecuentemente, el Pleno acordó:

Primero.- Intégrese a los autos el oficio 5856/2017, signado

por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, por

medio del cual, hace de conocimiento de este Cuerpo Colegiado,

que causó ejecutoria la sentencia de treinta de diciembre de dos

mil dieciséis, por la que se concedió el amparo y protección de la

justicia federal en el juicio 1488/2016-II, promovido por

************, toda vez que ninguna de las partes interpuso

recurso de revisión, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo,

por lo que con fundamento en el numeral 192 de la Ley de la

materia, requirió al Pleno de este Tribunal, para que en el término

de tres días dé cumplimiento a la misma. - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo.- Atento a lo anterior y en vista que el fallo

protector citado, fue concedido para efectos de que este órgano

jurisdiccional:

1. “Deje insubsistente la resolución de once de agosto de dos

mil dieciséis, dictada en el expediente REC-147/2015-P-3,

formado con motivo del recurso de reclamación interpuesto

por la quejosa contra el auto de veintidós de septiembre de

dos mil quince, en el juicio contencioso administrativo

631/2015-S-2, y su acumulado 634/2015-S-2.

2. Con plenitud de jurisdicción dicte una nueva resolución en la

que identifique y detalle los agravios expuestos por la aquí

quejosa, y dé contestación a todos y cada uno de ellos”…

(Sic).

Ante tales lineamientos, este Pleno deja insubsistente la

resolución de once de agosto de dos mil dieciséis, dictada

dentro del toca de reclamación que nos ocupa, y al advertirse que

la autoridad federal omitió remitir los duplicados del toca de

reclamación número REC-147/2015-P-3 y del expediente

administrativo 631/2015-S-2, y su acumulado 634/2015-S-2, que

fueron enviados adjuntos al informe justificado, para estar en

aptitud de dar cabal cumplimiento a la ejecutoria de mérito, se

ordena, que mediante atento oficio se solicite la devolución de

dichas constancias, y una vez que sean devueltas remítase a la

Ponencia Tres de este Tribunal, para que formule el proyecto de

resolución respectivo, y sea enlistado en la Sesión Ordinaria

correspondiente.

Tercero.- Remítase copia certificada del presente proveído,

al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, solicitándole que tenga

27

a esta autoridad, en vías de cumplimiento a la ejecutoria de

mérito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ASUNTOS GENERALES

En desahogo del PRIMER punto de los asuntos

generales la Secretaria General de Acuerdos, dio cuenta

del oficio número TCA-S3-096/2017 recibido el ocho de

marzo de dos mil diecisiete, firmado por la licenciada

Juana Inés Castillo Torres, Magistrada de la Tercera Sala,

por el cual rinde informe respecto a la excitativa número

003/2017-S-3. Consecuentemente, el Pleno acordó:

Primero.- Agréguese a los presentes autos, el oficio TCA-S3-

096/2017, recibido por esta Secretaría General de Acuerdos, el

ocho de los corrientes, suscrito por la licenciada Juana Inés Castillo

Torres, Magistrada de la Tercera Sala de este Tribunal, mediante el

cual rinde el informe que le fue requerido en la presente excitativa,

manifestando que su Sala emitió la sentencia definitiva el dos de

marzo del año en curso, aduciendo que la misma se encuentra en

vías de notificación a las partes, adjuntando copia certificada de

dicho fallo para mayor constancia.

Segundo.- En ese orden de ideas, considerando que el

ciudadano ************, promovió la excitativa en contra de la

Magistrada de la Tercera Sala, con motivo de la omisión de dictar

resolución dentro del expediente administrativo 440/2013-S-3,

resulta evidente que la misma ha quedado SIN MATERIA, por

ende se ordena su archivo como asunto TOTALMENTE

CONCLUIDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del SEGUNDO punto de los asuntos

generales la Secretaria General de Acuerdos, dio cuenta

del oficio número TCA-S3-097/2017 recibido el ocho de

os corrientes, signado por la licenciada Juana Inés

Castillo Torres, Magistrada de la Tercera Sala, por el cual

rinde informe respecto a la excitativa número 004/2017-

S-3. Consecuentemente, el Pleno acordó:

Primero.- Agréguese a los presentes autos, el oficio TCA-S3-

097/2017, recibido por esta Secretaría General de Acuerdos, el

ocho de los corrientes, suscrito por la licenciada Juana Inés Castillo

Torres, Magistrada de la Tercera Sala de este Tribunal, mediante el

cual rinde el informe que le fue requerido en la presente excitativa,

manifestando que su Sala emitió la sentencia definitiva el dos de

marzo del año en curso, aduciendo que la misma se encuentra en

vías de notificación a las partes, adjuntando copia certificada de los

puntos resolutivos de dicho fallo para mayor constancia.

Segundo.- En ese orden de ideas, considerando que el

ciudadano ************, promovió la excitativa en contra de la

Magistrada de la Tercera Sala, con motivo de la omisión de dictar

resolución dentro del expediente administrativo 491/2013-S-3,

resulta evidente que la misma ha quedado SIN MATERIA, por

ende se ordena su archivo como asunto TOTALMENTE

CONCLUIDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del TERCER punto de los asuntos

generales, el Presidente recuerda a los Magistrados, que

con motivo de un año más de la celebración del Natalicio

del licenciado Benito Juárez García, el veinte de marzo

del año en curso, es inhábil, por lo que, deberán tomarse

las medidas pertinentes para informar al personal del

Tribunal y público en general, la interrupción de los

términos en dicho día. Consecuentemente, el Pleno

acordó:

ÚNICO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28,

segundo párrafo de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de

Tabasco, 4 del reglamento interior de este Tribunal y 32 de la Ley

de los Trabajadores al Servicio del Estado, que establece como día

de descanso obligatorio, el veinte de marzo próximo, toda vez que

por decreto oficial resulta ser día inhábil con motivo de la

celebración del Natalicio del licenciado Benito Juárez García, por lo

que no correrán términos procesales en los expedientes que se

llevan en las Salas, así como en la Secretaría General de Acuerdos,

debiéndose reanudar las labores el día martes veintiuno de febrero

del presente año, en horario oficial. Lo anterior, deberá informarse

al Público en General, mediante la publicación de dicha suspensión

a través del Portal de Transparencia, de la página Web del Tribunal,

por la Unidad de Acceso de Información.- - - - - - - - - - - - - - - - -

No habiendo más asuntos que tratar, el Magistrado

Presidente clausuró la sesión ordinaria, a las trece horas

con cincuenta y cinco minutos, firmando para constancia

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los Magistrados que intervinieron y quisieron hacerlo,

ante la Licenciada Mirna Bautista Correa, Secretaria

General de Acuerdos, quien de conformidad con lo

dispuesto en la fracción IX del artículo 15, de la Ley de

Justicia Administrativa en la entidad, actúa y da fe. - - - -

La presente hoja pertenece a la X Sesión Ordinaria, de fecha nueve de marzo de dos mil diecisiete.- La Secretaria General de Acuerdos.-

DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -