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    Miguel Lorenzo GawendaInstructor de Tiro, Profesor, Jefe, Director y Consultor de Seguridad [email protected]

    Vigilante de Explosivos. Tema 9

    Seguridad en la manipulacin y custodia

    1

    Depsitos y

    almacenamientosespeciales

    Lugar destinado alalmacenamiento de las materiasReglamentadas y todos suselementos.

    Polvorines

    La construccin, dentro del

    recinto de un depsito, de unlocal acondicionado para elalmacenamiento de explosivos

    industriales, cartuchera oartificios pirotcnicos.

    (Ver Arts Titulo 5 delReglamento) (ITC: 11 y 17)

    Depsitos y polvorines

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    Seguridad en la manipulacin y custodia

    Depsitos

    Deconsumo

    Comerciales

    Industriales

    Depsitos y polvorines

    Polvorines

    Subterrneos

    Superficiales

    Semienterrados

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    Seguridad en la manipulacin y custodia

    Depsitos de explosivos

    Industriales

    En el interior de lasfabricas o talleresdestinados aalmacenar suproduccin o materiasprimas de carcterreglamentario, sinperjuicio de unaposible funcincomercial

    Comerciales

    Exclusivamente paraalmacenar losproductosreglamentados concarcter previo a susuministro a 3os.

    De consumo

    Almacn de servicioexclusivo delconsumidor.

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    Seguridad en la manipulacin y custodia

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    Depsitos de explosivos

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    Seguridad en la manipulacin y custodia

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    POLVORINES

    Tipos

    Superficiales

    Semienterrados

    Subterrneos ITC 17

    Edificacin a la intemperie conO sin defensas

    Capacidad mxima25.000kg

    Recubiertos de tierra en todasSus caras excepto la frontal

    Espesor mnimo en la parteSuperior 1 metro

    Capacidad mxima50000kg

    Excavaciones con acceso desdeTnel o rampa vertical

    Cada nicho o polvorn:5000 o 1000kg cuando pers.

    Almacenamientos especiales:Almecenamientos accidentalesno previstos (Ver Captulo 5 del titulo 5).

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    Seguridad en la manipulacin y custodia

    DEPSITOSAUXILIARES DEDISTRIBUCIN

    ART 190 RE

    construido enforma de caja

    fuerte

    nivel deseguridad degrado VII

    anclado al terrenomediante una cubierta de

    hormign

    dispondr de doblecerradura de seguridad

    una de cuyas llavesestar en poder del

    encargado de laexplotacin u obra

    y la otra, enpoder del

    vigilante deseguridad de

    explosivos, si lohubiera

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    Seguridad en la manipulacin y custodia

    DEPSITOSAUXILIARES DEDISTRIBUCIN

    ART 190 RE

    en aquellasexplotaciones u

    obras cuyaduracin sea

    superior a seismeses

    y siempre que enellas se encuentrealmacenada unacantidad igual osuperior a 150kg de explosivo

    o, al menos,1.000detonadores

    debern contar conla presencia devigilantes deseguridad de

    explosivos

    Dichos vigilantes

    podrn sersustituidos pormedidas alternativas

    de seguridad

    recogidas en un plan

    de seguridadaprobado por laIntervencin Central

    de Armas y Explosivos

    el polvorn serhomologado por elMinisterio de

    Industria, Turismo yComercio, previo

    informe de laIntervencin Central

    de Armas y

    Explosivos

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    Seguridad en la manipulacin y custodia

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    Depsitos auxiliares de distribucin(Capacidad mxima 50Kg de explosivos y 500detonadores, en polvorn separado) Limite 10polvorines por instalacin Art 190 Rto. Exp.

    Depsitos deconsumo

    Depsitos y almacenamientos

    especiales

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    Seguridad en la manipulacin y custodiaDEPSITOS Y ALMACENAMIENTOS ESPECIALES: Lugar destinado al almacenamiento de las materias Reglamentadas ytodos sus elementos.

    Industriales: En el interior de las fabricas o talleres destinados a almacenar su produccin o materias primas

    de carcter reglamentario, sin perjuicio de una posible funcin comercial.

    Comerciales: Exclusivamente para almacenar los productos reglamentados con carcter previo a susuministro a 3

    os.

    De consumo: almacn de servicio exclusivo del consumidor: Depsitos auxiliares de distribucin (Capacidad mxima 50Kg de explosivos y 500 detonadores, en polvorn separado) Depsitos de ubicacin temporal (Capacidad mxima 5000Kg). Depsitos mviles (Capacidad mxima 1000Kg sobre vehculo automotor) Depsitos en plataformas marinas de perforacin: Cofres con capacidad mxima de 25 Kg de explosivos en uno y 50 detonadores el otro.

    Polvorn: La construccin, dentro del recinto de un depsito, de un local acondicionado para el almacenamiento de explosivos industriales,cartuchera o artificios pirotcnicos. (Ver Arts Titulo 5 del Reglamento) (ITC: 11 y 17)

    Superficiales:

    Edificacin a la intemperie con o sin defensas. Capacidad mxima: 25.000 Kg.

    Semienterrados:

    Recubiertos de tierra en todas sus caras, excepto la frontal. Espesor mnimo en la parte superior: 1 metro. Capacidad mxima: 50.000 Kg.

    Subterraneos: (ITC17)

    Excavaciones con acceso desde tnel, rampa o pozo inclinado o vertical. Cada nicho o polvorn capacidad mxima: 5.000 Kg, o 1.000 Kg cuando se prevea la presencia

    de personas habitualmente.

    Almacenamientos especiales: Almecenamientos accidentales no previstos (Ver Captulo 5 del titulo 5).

    Miguel L. Gawenda.Instructor de Tiro, Profesor, Jefe y Director de Seguridad -Acreditado por el Ministerio del Interior-

    E-mail: seggawenda@ terra.es

    Pueden ser

    Pueden ser

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    Seguridad en la manipulacin y custodia

    10

    1,5m8 metros

    Polvornexplosivos

    Depsitos auxiliares de

    distribucinDistancia

    entre polvorines

    Polvornexplosivos

    Polvorndetonadores

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    Seguridad en la manipulacin y custodia

    11

    Depsitos de explosivos.

    Medidas de seguridad

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    Seguridad en la manipulacin y custodiaMedidas de seguridad en fbricas,

    depsitos y talleres. ITC n 1

    Seguridad

    humana

    Numero de vigilantes por turnos

    Nmero de turnos.

    Nmero de puestos de vigilancia.

    Responsable de la seguridad

    Seguridadfsica

    Condiciones de las fachadas, puertas, cercadoperimetral y proteccin electrnica, cuando proceda.

    Tiempo de reaccin.

    Conexin con centro de comunicacin.

    Conexin con la Guardia Civil.

    Antes del inicio de laactividad de una

    FBRICA de explosivos,los titulares de la mismapresentarn para suaprobacin ante laIntervencin Central deArmas y Explosivos unplan de seguridad,elaborado por una

    empresa de seguridad enel que se especificar:

    Empresa deseguridad

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    Seguridad en la manipulacin y custodiaMedidas de seguridad en fbricas,

    depsitos y talleres. ITC n 1

    Antes del inicio de laactividad de una

    FBRICA de explosivos,los titulares de la mismapresentarn para suaprobacin ante laIntervencin Central deArmas y Explosivos unplan de seguridad,elaborado por una

    empresa de seguridad enel que se especificar:

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    Seguridad en la manipulacin y custodiaMedidas de seguridad en fbricas,

    depsitos y talleres. ITC n 1Artculo 89 Rto. Expl.1. El cerramiento de las fbricas tendr una altura no inferior a dos metros y 50centmetros, de los cuales los 50 centmetros superiores sern necesariamente de

    alambrada de espino, pudindose inclinar sta hacia el exterior 45o respecto a lavertical.

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    Seguridad en la manipulacin y custodia

    2,5m

    Artculo 89 Rto. Expl.2. En cualquier caso, se encontrar despejado y no presentar irregularidades o

    elementos que permitan escalarlo. Queda prohibido, salvo autorizacin explcita,cualquier tipo de construccin en el interior del recinto de la fbrica a menos de 10metros del cerramiento.

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    Seguridad en la manipulacin y custodiaMedidas de seguridad en fbricas,

    depsitos y talleres. ITC n 1

    10 m

    Artculo 177 Rto. Expl.1. Los polvorines u otros edificios peligrosos que conformen el depsito se hallarn

    por completo situados dentro de los lmites de un recinto vallado, debiendo distar

    diez metros, como mnimo, de dichos lmites.

    2 m

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    Seguridad en la manipulacin y custodiaMedidas de seguridad en fbricas,

    depsitos y talleres. ITC n 1

    10 m

    Artculo 177 Rto. Expl.2. El recinto de un depsito estar adecuadamente iluminado y dotado de un

    cerramiento suficientemente, con una altura no inferior a dos metros, de los cuales

    los cincuenta centmetros superiores sern necesariamente de alambrada de espino,pudindose inclinar sta hacia el exterior 45.o respecto a la vertical.

    2 m

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    Seguridad en la manipulacin y custodia

    2,5m

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    Seguridad en la manipulacin y custodiaMedidas de seguridad en fbricas,

    depsitos y talleres. ITC n 1Artculo 46 Rto. Expl.Las plantas de fabricacin y edificios en que se contengan o manipulen materias

    explosivas se hallarn, en su totalidad, dentro de un recinto con cerramiento

    adecuado, dotado de un corredor exterior constituido por una franja de terreno de,al menos, tres metros de anchura, enteramente despejado de forma tal que facilitela efectiva vigilancia y proteccin

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    Seguridad en la manipulacin y custodiaMedidas de seguridad en fbricas,

    depsitos y talleres. ITC n 1Artculo 56 Rto. Expl.Los pasillos de acceso a los edificios peligrosos tendrn anchura suficiente para

    garantizar la evacuacin rpida del personal existente en los mismos, siendo la

    anchura mnima de dos metros. Se mantendr despejado el espacio situado ante laspuertas de dichos edificios.

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    depsitos y talleres. ITC n 1

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    depsitos y talleres. ITC n 1

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    Depsitos y almacenamientos

    especiales

    La empresa de seguridad elaboradora del plan de seguridad,o cualquier otra con capacidad tcnica, ser responsable delmantenimiento de las condiciones especficas en el mismo

    Siempre que la fbrica NO EST en horario de producciny las materias reglamentadas se encuentren depositadas endepsitos industriales, tendr la consideracin, a efectos de

    seguridad, de depsito, por lo que se podr sustituir duranteeste perodo la vigilancia humana por una seguridad fsicasuficiente, que ser aprobada, en su caso, por laIntervencin Central de Armas y Explosivos. Las medidasde seguridad mnimas que deben tener en estos casos, son lasque figuran en el anexo I

    Vi il t d E l i T 9

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    30

    Depsitos y almacenamientos

    especialesSin perjuicio de que todas las fbricas de explosivos estn bajo el control deuna Intervencin de Armas y Explosivos, cuando a juicio de la DireccinGeneral de la Guardia Civil, algunas de ellas, bien por la cantidad opeligrosidad del producto fabricado, bien por la especial idiosincrasia de lamisma deba tener custodia inmediata de la Guardia Civil, se la dotar de unaIntervencin Especial de Armas y Explosivos, y se establecer un

    destacamento bajo el mando del Interventor de Armas.

    En el caso anterior, los titulares de las fbricas las dotarn de los mediosnecesarios, que constar, al menos, de oficina, sala de armas, dormitorioscon capacidad suficiente para alojar a todos los miembros del destacamentocon dormitorios separados para el Jefe del destacamento y miembrosfemeninos, servicios sanitarios proporcionales al nmero de miembros y conlas suficientes medidas de habitabilidad que sern aprobadas por la

    Direccin General de la Guardia Civil.

    La conexin entre la fbrica y la Guardia Civil lo ser con laUnidad de cada Comandancia, que designe el Jefe de la Zonadonde est ubicada la fbrica

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    31

    AlmacenamientoApilamiento

    Artculo 179. Reglamento de explosivos

    1. El almacenamiento de las materias reglamentadas se efectuar conprecaucin. Cuando se almacenen cajas superpuestas, debern

    apilarse con la tapa hacia arriba, no excediendo la altura deapilamiento cuando ste se realice manualmente de un metro y medio.

    Vi il t d E l i T 9

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    Seguridad en la manipulacin y custodia

    32

    Almacenamiento

    Apilamiento

    Artculo 179. Reglamento de explosivos

    2. En el caso de que se empleen bandejas o palets para el movimiento decajas, la altura de apilacin podr alcanzar los tres metros y medio.

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    33

    AlmacenamientoAlmacenamiento.

    InstalacionesLos depsitos subterrneos se atendrn en su diseo a lo dispuesto en laInstruccin Tcnica Complementaria n 171. Cada polvorn estar constituido por un solo local de almacenamiento, sin

    compartimentos ni divisorias, y sus nicas abertura al exterior sern lascorrespondientes a los conductos de ventilacin, puerta de entrada yalumbrado desde el exterior y debidamente protegido.Si el alumbrado es interior, tendr el grado de proteccin adecuado. Art 169Los polvorines solamente tendrn una puerta provista de cierre de seguridady se abrir hacia fuera.

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    Seguridad en la manipulacin y custodia

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    AlmacenamientoAlmacenamiento.

    Instalaciones IIArtculo 172Polvorines dotados de extintores y medios para combatir cualquierconato de incendio, de acuerdo con un plan previamente establecido que

    deber ser anualmente revisado .

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    AlmacenamientoDepsitos de explosivos

    Artculo 95. Reglamento de explosivos

    1. Ser obligatoria la existencia de un servicio contra incendios, que puede estarformado por personal de la fbrica, para combatir el fuego que pudieraoriginarse en cualesquiera de las instalaciones o dependencias de la misma,

    de acuerdo con un plan previamente establecido que deber seranualmente revisado.El personal de la fbrica asignado eventualmente al servicio contraincendios deber recibir instruccin peridica.

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    AlmacenamientoAlmacenamiento.

    Instalaciones IIIArtculo 173El suelo de los polvorines deber constituir una superficie unida, singrietas o fisuras, defcil limpieza y lavado.

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    AlmacenamientoAlmacenamiento.

    Instalaciones IVArtculo 921. No se podrn introducir en el recinto fabril bebidas alcohlicas ni efectos que

    permitan producir fuego o sean susceptibles de afectar a la seguridad de la

    fbrica. Queda estrictamente prohibido sacar, sin la autorizacin pertinente, delrecinto fabril, cualquier producto o residuo peligroso.

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    Funciones del Vigilante de

    explosivosArtculo 94. Reglamento de explosivos

    1. Los edificios y locales peligrosos debern estar claramenteidentificados mediante una clave numrica, alfabtica alfanumrica.

    Dicha clave deber researse; de forma bien visible, en elexterior del edificio o local y prxima al acceso al mismo.

    2. En el interior de dichos edificios o locales, en lugar visible yjunto al acceso principal, deber disponerse una placaidentificativa donde se recoja, al menos, la informacinsiguiente:

    a) Identificacin del edificio o local.b) Nmero mximo de personas que puede albergarsimultneamente.

    c) Cantidad neta mxima de materias explosivas que puedecontener.

    d) Medidas generales de seguridad.

    e) Normas que deben adoptarse en caso de emergencia.

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    Seguridad en la manipulacin y custodia

    Edificio que alberga uno o varios locales peligrosos

    Edificio peligroso

    Local peligroso

    Compartimiento, integrado en un edificio, en el que se lleva a cabola manipulacin o almacenamiento de materias u objetos explosivos

    Zona peligrosa

    rea de terreno en la que se encuentran situados un conjunto de edificiospeligrosos, entre los que pueden existir edificios no peligrosos

    Funciones del Vigilante de

    explosivos

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    Seguridad en la manipulacin y custodiaMedidas de seguridad en fbricas,

    depsitos y talleres. ITC n 1

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    Seguridad en la manipulacin y custodiaMedidas de seguridad en fbricas,

    depsitos y talleres. ITC n 1

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    Seguridad en la manipulacin y custodiaMedidas de seguridad en fbricas,

    depsitos y talleres. ITC n 1

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    AlmacenamientoAlmacenamiento.

    Instalaciones IVArtculo 922. Los servicios de vigilancia efectuarn peridicamente, y sin necesidad de

    previo aviso, registros individuales para velar por el cumplimiento de lo

    dispuesto en el apartado anterior, todo ello de acuerdo con un plan aprobado ysupervisado por la Intervencin de Armas y Explosivos correspondiente, a laque se le enviar mensualmente un parte resumen de las actuacionesrealizadas.

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    El problema de este modelo, es, que es firmado por el responsable, no especificando ni jefe de seguridad, ni delgado, y no consta la firma del vigilante y tip de quienefecta los cacheos, lo que se traduce en la realidad en una farsa rellenada en la empresa que poco o nada tiene que ver con lo efectuado o no en la obra o explotacin

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    AlmacenamientoAlmacenamiento.

    Instalaciones IVArtculo 931. El personal deber mantener orden a la entrada y salida de la fbrica y sus

    dependencias, as como durante su permanencia en las mismas, quedndole

    prohibida su estancia en ellas fuera del correspondiente horario laboral,salvo que expresamente se le permita.

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    AlmacenamientoAlmacenamiento.

    Instalaciones IVArtculo 932. Ningn empleado podr entrar en zonas, edificios o locales peligrosos en los

    que no le corresponda trabajar, sin autorizacin especial para ello.

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    AlmacenamientoAlmacenamiento.

    Instalaciones IVArtculo 933. Cuando cesare la actividad en los edificios o locales peligrosos, se cerrarn sus

    puertas y ventanas asegurndolas debidamente y se activarn los sistemas de

    alarma, si procede.

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    Depsitos de explosivos

    Artculo 87. Reglamento de explosivos

    1. Sin perjuicio de que el Ministerio del Interior, travs de la Direccin General

    de la Guardia Civil, adopte las medidas de proteccin, control e inspeccin de

    las fbricas de explosivos, en razn a la competencia que le otorga el

    ordenamiento jurdico, que considere necesarias, dichas fbricas estarn bajo

    la vigilancia y proteccin de vigilantes de seguridad de explosivos,

    pertenecientes a una empresa de seguridad, con arreglo a un plan de

    seguridad ciudadana de la fbrica, que disear la empresa de seguridad, y

    que ser aprobado en su caso, por la Direccin General de la Guardia Civil.

    El nombramiento y la actividad de los vigilantes se regir por lo establecido enla legislacin vigente en materia de seguridad privada.

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    Depsitos de explosivos

    Artculo 87. Reglamento de explosivos

    2. Desde las diferentes zonas de la fbrica se podr establecer comunicacin

    con los vigilantes de seguridad de explosivos que realicen su custodia,

    debiendo la empresa de seguridad encargada de la misma asegurar la

    comunicacin entre su sede y el personal que desempee la vigilancia y

    proteccin de la fbrica.

    3. En todo caso, deber disponerse de un sistema de alarma eficaz en conexin

    con la Unidad de la Guardia Civil que designe la Direccin General de la

    Guardia Civil.

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    Depsitos de explosivos

    Artculo 88. Reglamento de explosivos

    1. Los vigilantes de seguridad de

    explosivos extremarn la vigilancia

    respecto al entorno del recinto

    fabril y de las zonas, edificios ylocales peligrosos comprendidos en

    el mismo.

    2. Previa autorizacin de la Direccin

    General la Guardia Civil, podr

    sustituirse, total o parcialmente la

    vigilancia y proteccin mediantevigilantes de seguridad de

    explosivos por un sistema de

    seguridad electrnica contra robo e

    intrusin en conexincon una

    central de alarmas.

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    g a te de p os os e a 9

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    Depsitos de explosivos

    Artculo 90. Reglamento de explosivos

    Las puertas de acceso al recinto de la fbrica en los perodos en que dicho accesoestuviera abierto estarn sujetas a constante vigilancia por un vigilante deseguridad de explosivos que controlar la entrada y salida de personas o cosas ydispondr de un mtodo de conexin eficaz para transmitir alarmas en caso

    necesidad

    Vigilante de Explosivos. Tema 9

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    AlmacenamientoDepsitos de explosivos

    Artculo 91. Reglamento de explosivos

    1. Slo se permitir la entrada o salida en fbricas de personas o cosas quegocen de autorizacin al efecto y previas las verificaciones y controles que

    resultasen oportunos.2. La entrada en una fbrica de explosivos de personas ajenas a ella requerirun permiso escrito de la direccin, que les ser retirado a su salida, debiendofirmar en un libro de visitas habilitado al efecto, previa la identificacincorrespondiente.

    3. Dichas personas sern advertidas de que entran en el recinto fabril bajo su

    propio riesgo, y durante su permanencia en el mismo debern estaracompaadas por un empleado a cuyas instrucciones debern atenerseescrupulosamente, .

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    Seguridad en la manipulacin y custodiaDepsitos de explosivos

    VIGILANTE DE EXPLOSIVOS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA MANIPULACION Y CUSTODIA

    TEMA 9 CAPITULO IV TITULO 2 del REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS

    Art. 87

    Las fabricas de explosivos estarn bajo la vigilancia y proteccin de Vigilantes de explosivos. Plan de seguridad diseado por empresa de seguridad, aprobado por la DGGC. Conexin con los Vigilantes desde cualquier punto de la fabrica. Conexin del sistema de alarma con la Unidad de la GC que se designe.

    Art. 88 Los Vig. Exp. Extremaran vigilancia respecto entorno fabril, edificios y locales. Se podrn sustituir los vig. Por sistema de alarma conectado a Central de Alarma.

    Art. 89

    Cerramiento de 2,50 m. (ltimos 50 cm de alambre de espino, inclinados 450 hacia el exterior).

    Despejado de elementos que permitan escalamiento. 10 m de zona limpia. Segn ITC N01

    Art. 90 Acceso vigilado por Vig. Exp. Que contara con sistema de transmisin de alarmas. Medidas de seguridad idnticas al Cerramiento y cerradura de seguridad.

    Art. 91 Acceso de personas y cosas exclusivamente controladas y autorizadas. Acceso de visitas solo con autorizacin escrita y registro en libro. Acompaados y advertidos de que entran bajo su propio riesgo.

    Art. 92

    Prohibido introducir alcohol, cerillas u ot ros objetos que puedan afectar a la seguridad. Prohibido sacar cualquier material. El servicio de seguridad efectuara cacheos individuales sin previo aviso. Segn plan aprobado y supervisado por IAE envindo-

    seles parte mensual de actuaciones

    Art. 93

    Orden en la entrada y salida. Solo acceso y permanencia en las dependencias en el horario, salvo autorizacin. Solo acceso a sus dependencias, prohibido acceso a dependencias ajenas. Fin de jornada , cierre de puertas y ventanas y activacin de la alarma.

    Art. 94 Edificios claramente identificados en el exterior. Placa identificativa, junto al acceso principal.

    Art. 95 Obligatoria existencia servicio contra incendios, dotado de recursos. Debern recibir instruccin peridica.

    Art. 96 Debern contar con personal capacitado para primeros auxilios. Plan de emergencia con mtodos de evacuacin.

    Instructor de Tiro, Profesor, Jefe y Director de Seguridad -Acreditado por el Ministerio del Interior-

    Miguel L. Gawenda. E-mail: seggawenda@ terra.es

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    AlmacenamientoAlmacenamiento.

    Instalaciones IVArtculo 173Ventilacin preferentemediante sistemas de

    aireacin natural.Los respiraderos estarnacondicionados de formaque, a travs de ellos nosea posible arrojarobjetos dentro del

    polvorn.

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    MINISTERIO DE INDUSTRIA,TURSMO Y COMERCIO.

    4113 REAL DECRETO 277/2005, de 11 de marzo,por el que se modifica el Reglamento de Explosivos,

    aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero. ITC N 1

    Disposicin adicional nica.Adaptacin del Reglamento de Explosivos, aprobado

    el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero,al Real Decreto 553/2004, de 17 de abril,

    por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.Las referencias realizadas a lo largo del Reglamento de Explosivos,

    aprobado por el Real Decreto 230/1998,de 16 de febrero,

    al Ministerio de Industria y Energa se entendern efectuadas al

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    ControlLibros registro de movimiento y

    consumo de explosivosORDEN PRE/2426/2004, de 21 de julio, por la que se determina el contenido, formato y

    llevanza de los Libros-Registro de movimientos y consumo de explosivos. BOE nm.

    176, de 22 de julio

    Primero. Libros-Registro de MOVIMIENTOS de explosivos.

    1. En todas las instalaciones donde se FABRIQUEN, ALMACENEN Y VENDANexplosivos se llevar un Libro-Registro en el que se consignarn diariamente lasentradas y salidas de las sustancias explosivas, as como un Libro-RegistroAuxiliar en el que se precisarn los asientos del Libro-Registro principal en funcin decada clase de producto.

    2. El modelo y contenido de ambos Libros-Registro se ajustar a las especificacionesrecogidas en elAnexo I de esta Orden.3. En todo caso ambos Libros-Registro sern foliados, sellados y diligenciados por la

    Intervencin de Armas y Explosivos de la Guardia Civil a la que est adscrita lainstalacin, sin perjuicio de la posibilidad prevista en la Instruccin TcnicaComplementaria nmero 20 del Reglamento de Explosivos respecto a su Ilevanza ensoporte informtico.

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    1. NOTA.- Los asientos de todas las operaciones irn numerados y se formarnsucesivamente por orden de fechas, sin enmiendas ni raspaduras. Todo errorinvoluntario se salvar con la oportuna contrapartida, si ha lugar, o con unaadvertencia en el texto si el error no afectara a las cifras. El resumen de los asientos

    del da para cada producto pasar a la hoja especial que para el mismo se llevar enel Libro Registro auxiliar.

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    1. NOTA.- En cada hoja se formularn nicamente los asientos del diario quecorresponden al movimiento de materias indicado en el rtulo de la misma. Estos asientos, sinenmiendas ni raspaduras, expresaran simplemente un resumen sucinto de los detallados en eldiario. Todo error involuntario se salvar con la oportuna contrapartida, si afecta a las cifras, ocon una advertencia.

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    ControlLibros registro de movimiento y

    consumo de explosivosORDEN PRE/2426/2004, de 21 de julio, por la que se determina el contenido, formato y

    llevanza de los Libros-Registro de movimientos y consumo de explosivos. BOE nm.

    176, de 22 de julio

    Segundo. Libro-Registro de CONSUMO de explosivos.

    1. En todas las explotaciones y obras en las que se CONSUMAN explosivos, deberllevarse un Libro-Registro especfico, en el que se consignarn diariamente lasentradas, salidas y existencias, as como los datos de identificacin del material, delefectivamente consumido y del sobrante, y de todo el personal que haintervenido en el proceso.

    2. El modelo y contenido del Libro-Registro se ajustar a las especificaciones recogidas enelAnexo II de esta Orden.3. El Libro-Registro ser foliado, sellado y diligenciado por el rea Funcional de

    Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno correspondiente.

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    ControlLibros registro de movimiento y

    consumo de explosivosORDEN PRE/2426/2004, de 21 de julio, por la que se determina el contenido, formato y

    llevanza de los Libros-Registro de movimientos y consumo de explosivos. BOE nm.

    176, de 22 de julio

    Tercero. ACTA DE USO DE EXPLOSIVOS.

    Adems de lo dispuesto en el apartado anterior, cada da que se consumanexplosivos, los responsables de cada equipo de trabajo o voladura que se designenespecficamente al efecto, debern completar y firmar un Acta de uso deexplosivos con los datos contenidos en el modelo que figura como Anexo III de estaOrden.

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    mailto:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]://www.mtas.es/insht/legislation/OM/explosibook.htmhttp://www.mtas.es/insht/legislation/OM/explosibook.htmhttp://www.mtas.es/insht/legislation/OM/explosibook.htmhttp://www.mtas.es/insht/legislation/OM/explosibook.htmmailto:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]
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    1. NOTA: Esta acta ser entregada mensualmente en la Intervencin de Armas y Explosivos de lalocalidad a la que est adscrita la explotacin y en el rea Funcional de Industria y Energa.

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    ControlLibros registro de movimiento y

    consumo de explosivosORDEN PRE/2426/2004, de 21 de julio, por la que se determina el contenido, formato y

    llevanza de los Libros-Registro de movimientos y consumo de explosivos. BOE nm.

    176, de 22 de julio

    Cuarto. Responsabilidad de los Libros-Registro y Actas.

    1. El responsable efectivo de la instalacin donde se fabriquen, almacenen o vendan explosivos,designar a la persona encargada de la Ilevanza de los Libros-Registro de movimientos.

    2. El director facultativo de la explotacin o de la obra designar a la persona encargada de laIlevanza del Libro-Registro de consumo, as como de las Actas de uso de explosivo.

    3. Estas designaciones debern comunicarse a la Intervencin de Armas y Explosivos de lalocalidad a la que est adscrita la instalacin o explotacin, as como al rea Funcional deIndustria y Energa de la Delegacin del Gobierno correspondiente en los supuestos del prrafoanterior.

    4. En caso de que no se haya procedido a la designacin de las personas encargadas de llevar losLibros-Registro y las Actas, la responsabilidad de la Ilevanza de los mismos la asumirdirectamente el responsable efectivo de la instalacin en el supuesto del prrafo primeroy eldirector facultativo en el supuesto del prrafo segundo, ambos de este apartado.

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    Seguridad en la manipulacin y custodiaControlLibros registro de movimiento y

    consumo de explosivosORDEN PRE/2426/2004, de 21 de julio, por la que se determina el contenido, formato y

    llevanza de los Libros-Registro de movimientos y consumo de explosivos. BOE nm.

    176, de 22 de julio

    Quinto. Remisin y acceso a documentacin.

    1. Mensualmente los responsables de los Libros-Registro y Actas descritas en losapartados anteriores remitirn las mismas a la Intervencin de Armas y Explosivosde la localidad a la que est adscrita la instalacin o explotacin, as como al reaFuncional de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno correspondiente losreferidos a consumo de explosivos.

    2. Sin perjuicio de lo anterior, dicha documentacin estar en cualquier momento en lainstalacin o explotacin a disposicin de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad delEstado.