vi subcomitÉ de medidas sanitarias y fitosanitarias

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1 VI SUBCOMITÉ DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS ACUERDO COMERCIAL UNIÓN EUROPEA COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ Martes 15, Miércoles 16 y jueves 17 de octubre de 2019 Bogotá, Colombia 1. Presentación Delegaciones y Adopción de la agenda 2. Revisión de los compromisos del Subcomité MSF realizado en 2018 Las Partes acordaron que revisaran el listado de compromisos de la reunión de Quito, luego de recibir una matriz que enviará Colombia, con el fin de diligenciar el estado de los compromisos (cumplido y no cumplido). 3. Revisión de los temas de interés -comunes- entre COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ 3.1 Límites Máximos de Residuos (LMR): Preocupaciones: Enfoque basado en el peligro y utilización del principio de precaución cuando no hay estudios clínicos (porque el Estado Miembro ponente no los solicitó), Periodos de transición para la implementación de los LMR, y Riesgo acumulado de residuos de plaguicidas. Colombia: Modificación y no renovación de sustancias de Interés (Imazalil, Buprofezin, Clorotalonil, Prochloraz, chlorpyrifos). Ecuador: Modificación y no renovación de sustancias de Interés, y Calendario de cambios de los LMRs. Perú: Disminución del LMR en: Buprofezin (uvas), Iprodione (Cebolla, Vid), Imazalil (Banano, Vid), Quizalofop -P-tefuryl (esparrago), Prochloraz (Mango), y definir la tolerancia a la presencia de plaguicida Thiabendazol en Mangos (Status). Los países andinos expusieron durante su intervención las repercusiones sobre las exportaciones de frutas y vegetales a la Unión Europea por las modificaciones de los LMR de Plaguicidas y la no renovación de moléculas activas utilizadas en los cultivos, documento que se entregó en la reunión a la UE. Por su parte, Ecuador solicitó a la Unión Europea dar atención de manera prioritaria para obtener una pronta respuesta del proceso de reconocimiento mutuo en normativa de productos orgánicos / ecológicos, el mismo que no ha presentado avances desde el año 2017 y que se aplique el Reglamento anterior con el objetivo de no perder el trabajo realizado. Se mencionó que esto representaría una alternativa para fomentar la producción de cultivos orgánicos de exportación. La UE explicó el nuevo reglamento europeo y recordó que Ecuador puede exportar productos orgánicos a través de organismos de certificación. 3.2 Aplicación del artículo sobre Medidas Alternativas y cláusula de Trato Especial y Diferenciado. Al respecto, los países andinos presentaron la solicitud de aplicación de los artículos 99 sobre “Medidas Alternativas” y 100 “Trato Especial y Diferenciado”, entre otros artículos del Acuerdo Comercial; documento que se entregó en la reunión a la UE. La UE tomo nota de la solicitud y se

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Page 1: VI SUBCOMITÉ DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

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VI SUBCOMITÉ DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

ACUERDO COMERCIAL UNIÓN EUROPEA – COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ

Martes 15, Miércoles 16 y jueves 17 de octubre de 2019

Bogotá, Colombia

1. Presentación Delegaciones y Adopción de la agenda

2. Revisión de los compromisos del Subcomité MSF realizado en 2018

Las Partes acordaron que revisaran el listado de compromisos de la reunión de Quito, luego de

recibir una matriz que enviará Colombia, con el fin de diligenciar el estado de los compromisos

(cumplido y no cumplido).

3. Revisión de los temas de interés -comunes- entre COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ

3.1 Límites Máximos de Residuos (LMR):

Preocupaciones: Enfoque basado en el peligro y utilización del principio de

precaución cuando no hay estudios clínicos (porque el Estado Miembro ponente no

los solicitó), Periodos de transición para la implementación de los LMR, y Riesgo

acumulado de residuos de plaguicidas.

Colombia: Modificación y no renovación de sustancias de Interés (Imazalil,

Buprofezin, Clorotalonil, Prochloraz, chlorpyrifos).

Ecuador: Modificación y no renovación de sustancias de Interés, y Calendario de

cambios de los LMRs.

Perú: Disminución del LMR en: Buprofezin (uvas), Iprodione (Cebolla, Vid),

Imazalil (Banano, Vid), Quizalofop -P-tefuryl (esparrago), Prochloraz (Mango), y

definir la tolerancia a la presencia de plaguicida Thiabendazol en Mangos (Status).

Los países andinos expusieron durante su intervención las repercusiones sobre las exportaciones de

frutas y vegetales a la Unión Europea por las modificaciones de los LMR de Plaguicidas y la no

renovación de moléculas activas utilizadas en los cultivos, documento que se entregó en la reunión

a la UE.

Por su parte, Ecuador solicitó a la Unión Europea dar atención de manera prioritaria para obtener

una pronta respuesta del proceso de reconocimiento mutuo en normativa de productos orgánicos /

ecológicos, el mismo que no ha presentado avances desde el año 2017 y que se aplique el

Reglamento anterior con el objetivo de no perder el trabajo realizado. Se mencionó que esto

representaría una alternativa para fomentar la producción de cultivos orgánicos de exportación. La

UE explicó el nuevo reglamento europeo y recordó que Ecuador puede exportar productos

orgánicos a través de organismos de certificación.

3.2 Aplicación del artículo sobre Medidas Alternativas y cláusula de Trato Especial y

Diferenciado.

Al respecto, los países andinos presentaron la solicitud de aplicación de los artículos 99 sobre

“Medidas Alternativas” y 100 “Trato Especial y Diferenciado”, entre otros artículos del Acuerdo

Comercial; documento que se entregó en la reunión a la UE. La UE tomo nota de la solicitud y se

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comprometió a analizarla proporcionando una respuesta, tan pronto como sea posible. Los países

andinos consideran que un plazo razonable no debe superar los dos meses.

3.3 Disruptores Endocrinos - Tolerancias a la importación.

Los países andinos manifestaron sus preocupaciones sobre la regulación de disruptores endocrinos,

documento que se entregó en la reunión a la UE. Al respecto, la UE explicó el sustento científico y

manifestó estar abierta a organizar algunos encuentros técnicos.

3.4 Consulta pública: evaluación del riesgo acumulativo de plaguicidas (EFSA).

La UE explicó que en la consulta pública de EFSA, se dispone de dos reportes uno de ellos sobre la

evaluación de riesgo acumulativo en tiroides y otro reporte de riesgo acumulativo en el sistema

nervioso; en tal sentido, invitó a los países andinos para que remitan posibles comentarios antes de

mediados de noviembre. Igualmente invitó a los países andinos a participar en la reunión presencial

organizada por EFSA que se realizará el 22 de octubre en Bruselas sobre los informes arriba

citados.

3.5 Ajuste de los LMR en Pasifloras (Factor de Pelado), revisión del Anexo I del

Reglamento 396/2005 (Reglamento 62 de 2018).

Los países andinos, presentaron la propuesta de revisión de LMR para las pasifloras por el factor de

pelado; en tal sentido, solicitan a la UE que en la próxima revisión del Anexo I del Reglamento

396/2005 (Reglamento 62 de 2018) -prevista para finales de 2019 o principios de 2020-, la

Comisión Europea tramite la mencionada solicitud y especifique (en la última columna del anexo 1

(columna 6) en la que se indica la parte del fruto a la que se aplica cada LMR) que para estas frutas

el LMR aplicará a la pulpa, después de haber removido la cáscara.

La UE explicó el procedimiento para la definición de los LMR, y señaló que el factor del pelado

ya se tomó en cuenta en los estudios de exposición durante la evaluación de riesgo.

A pesar de la explicación, los países andinos enviaran -para evaluación- la solicitud de manera

formal con la justificación técnica y científica.

3.6 Niveles Máximos de Cadmio en chocolate y derivados del cacao.

Colombia: Metodologías analíticas para medir cadmio en cacao en grano y

productos procesados en los países de la UE.

Perú: Revisión de la base científica que soporta la regulación de la UE.

Ecuador: Metodologías utilizadas por los laboratorios europeos para el

análisis de cadmio en cacao en grano y procesados.

Los países andinos expusieron durante su intervención las “Repercusiones sobre la producción y

exportación de cacao a la UE, debido al Reglamento de la UE sobre niveles máximos de cadmio en

chocolate y productos derivados del cacao”.

En tal sentido, los países andinos presentaron una solicitud mediante la cual proponen a la UE

varias opciones para encontrar una o varias alternativas que brinden una solución adecuada a la

problemática que atraviesan los productores de los países, este documento se entregó en la reunión a

la UE.

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La UE recordó el sustento científico que justifica plenamente los niveles máximos de cadmio en

chocolate y derivados del cacao, y tomo nota de la solicitud indicando que proporcionará respuesta,

tan pronto como sea posible.

Los países andinos apreciarían que la respuesta a esta solicitud no debería superar los dos meses.

3.7 Nueva Directiva de la UE 219/523 de plagas.

Colombia: Solicitud de Colombia para modificar el anexo en relación con

(Lima Tahití).

Colombia reafirmo la solicitud a la UE -enviada en julio 29 de 2019- relacionada con la excepción

de las limas acidas (Citrus aurantifolia y C. latifolia) de la Directiva UE 2019/523 de plagas

teniendo en cuenta que no se tienen interceptaciones de mosca de la fruta ni evidencia científica que

estas limas sean hospedantes de las mosca de la fruta. Esta situación está dificultando -en el

momento- las exportaciones colombianas a la UE. La propuesta de Colombia es que la UE presente

la evidencia científica, si existe, y entre tanto se permita la exportación desde Colombia sin el

requerimiento de predios libres de mosca a través de un certificado emitido por el ICA que indique

que estas especies no son hospedantes de mosca de la fruta.

Adicionalmente, Colombia solicita a la UE se le compartan los comentarios realizados por los

países a la evaluación de riesgos con respecto a este tema de la mosca de la fruta en cítricos.

La UE resalta que el grupo de mosca de la fruta fue listado en el grupo 1 de la Directiva

2000/29/EC como una plaga nociva desde el año 2000. La UE adicionalmente, recuerda que la

enmienda a la legislación (Directiva 2019/523) fue notificada por el Comité MSF de la OMC el 19

de diciembre de 2018. Colombia no emitió ningún comentario durante el periodo de 60 días. Sin

embargo, La UE prevé pedir a la EFSA que evalué los argumentos que demostrarían la condición

de que la lima tahití no es un hospedante natural de la mosca de la fruta. A tal efecto, se anima a la

autoridad colombiana a que aporte los datos científicos en su poder.

Colombia solicita una respuesta, lo antes posible por el impacto que tiene este asunto en las

exportaciones colombianas.

Las partes acuerdan facilitar el dialogo técnico entre el ICA y la DG SANTE.

· Perú: Ratificación del compromiso asumido bilateralmente entre Perú y la UE-DG

SANTE para las exportaciones de fruta fresca de mango y cítricos.

Perú informó que viene exportando frutas de cítricos y mango conforme a lo informado hace unos

meses a la DG SANTE, con la declaración adicional que el envío cumple con la Directiva

Ejecución (UE) 2019/523, punto 16.5 literal d), bajo el tratamiento - Enfoque de Sistemas, en base a

los lineamientos de la NIMF N° 14.

No obstante, precisó que Perú viene exportando hace más 20 años fruta de mango a la UE y el

sistema de vigilancia que maneja la UE no habría reportado la captura de especímenes de

Anastrepha spp, por lo que considera que no habría un riesgo para su introducción y establecimiento

en territorio de la UE. Asimismo, informó que recibieron una notificación EUROPHYT sobre la

interceptación de mosca de la fruta en un envío de mango a Francia y tomaron como acción

inmediata la suspensión del lugar de producción y planta empacadora para la exportación e

incrementando el tamaño de muestra en la inspección del envío. Respecto al certificado

fitosanitario, Perú solicitó a la UE se precise con la ONPF de Francia ya que, a pesar que este

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certificado fitosanitario contenía la declaración adicional, el mismo fue considerado incompleto,

siendo el único destino con el que se ha tenido este incidente.

La UE subraya la gravedad de lo ocurrido en el embarque arriba citado, considerando la presencia

de la plaga a pesar de las garantías aportadas por Perú en el certificado sanitario y el sistema de

control escogido por Perú entre las diferentes opciones. La UE seguirá de cerca las medidas

correctivas adoptadas por Perú y se reserva el derecho de tomar las acciones apropiadas en caso de

nuevas interceptaciones.

· Exportación de frutos frescos de pimiento conforme a lo establecido en la Directiva

2019/523.

Perú informó que seguirá exportando a la UE frutos de pimiento conforme a lo establecido por la

Decisión de Ejecución 2019/523, acogiéndose al literal c) o d) del apartado 25.7.2; es decir, que el

envío es originario de un lugar de producción libre de Neoleucinodes elegantalis, certificado por el

SENASA o es originario de un lugar de producción con estructura excluyente a la plaga, condición

que será declarada en el certificado fitosanitario y asegurando la trazabilidad.

3.8 Futura regulación en desarrollo de (Reglamento 2019/6 sobre productos de

medicamentos veterinarios).

Colombia recordó que en el mes de mayo fueron remitidas unas preguntas sobre la referida

regulación a través de la Oficina Comercial en Bruselas, las cuales fueron leídas durante la reunión.

En tal sentido, agradece a la UE una pronta respuesta.

Al respecto, la UE informó que dará respuesta formal a las Preguntas de Colombia. En la presente

reunión realizó una presentación general de la nueva regulación, la cual compartirá a Colombia vía

correo electrónico.

Por otro lado, Colombia, solicitó a la UE se le brinde información sobre los antimicrobianos de uso

exclusivo en humanos. La UE indicó que aún no se cuenta con el listado definitivo de

antimicrobianos; sin embargo trasmitirá la información a Colombia tan pronto esté disponible.

3.9 Reglamento sobre Alimentos Nuevos.

Colombia: Revisión productos de interés.

Colombia presentó verbalmente su solicitud, manifestando que en virtud de la larga y fructífera

relación comercial sostenida con la UE, enviará una solicitud a la UE de aceptar, mediante un

procedimiento expedito y especial, que otras frutas de la misma familia de la gulupa como son el

maracuyá (P. edulis f. flavicarpa), la granadilla (Passiflora ligularis) y la curuba (Passiflora tripartita

var. mollissima), se valide que no son alimentos nuevos, y aclarar su estatus jurídico, toda vez que

actualmente se exportan a la UE y por lo tanto se han consumido en la UE desde antes de 1997 de la

misma forma que la gulupa.

La UE agradeció la información y se asegurará que la misma sea evaluada, una vez Colombia la

remita.

Perú: Revisión Productos de interés.

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Respecto a la legislación de nuevos alimentos, el Perú informó que tiene una gestión en proceso y

que espera sea agilizada y aprobada a la brevedad posible.

Ecuador: Revisión Productos de interés.

Ecuador presentó verbalmente su solicitud, indicando que conforme a la normativa europea el cacao

en grano no se encuentra considerado como nuevo alimento; Sin embargo, las exportaciones del

Ecuador son cacao en grano con cascara. Por lo cual no existe claridad si estos productos van a ser

considerados como nuevos alimentos. Ecuador agradece que la UE brinde una respuesta lo más

pronto posible, toda vez que este fue un compromiso pendiente del año anterior.

La UE brindará una respuesta a este asunto.

4. Revisión de los temas de interés de “COLOMBIA”

4.1 Preguntas sobre la Auditoria que realizará la UE a Colombia para evaluar el sistema

de control de pesticidas en banano y pasifloras.

A la pregunta formulada por el ICA, la UE aclara que asumirá los costos de sus funcionarios en la

auditoria que realizará en Colombia.

4.2 Auditoria de Atún.

INVIMA entregó el 23 de septiembre de 2019, la respuesta a los comentarios al plan de acción

realizados por la DG Sante. La DG Sante informó que la información se está evaluando y

entregaran una respuesta.

4.3 Plan Nacional de Monitoreo de Residuos Químicos en Leche y posibilidad de exportar

Leche y Derivados Lácteos (en adición a productos compuestos elaborados con

materia prima colombiana).

Colombia hace referencia a la carta identificada ARES (2019) 389075-23/01/2019 firmada por

Paola Colombo, en la cual se mencionó que no había restricciones en la aprobación el plan de

monitoreo de residuos para Leche, y en la cual sin embargo solicitaron información adicional, la

cual fue suministrada en el mes de marzo de 2019, Colombia no recibió comentarios al respecto de

dicha información adicional que se suministró a la DG SANTE.

En ese sentido, Colombia solicita claridad al respecto de si se pueden exportar derivados lácteos a la

Unión Europea, esto en adición a los productos compuestos elaborados con leche colombiana.

La UE al respecto recordó los requisitos que se deben cumplir para exportar este tipo de productos.

(Plan de monitoreo de residuos aprobado, establecimientos incluidos en prelisting de la UE y

aprobación en una categoría para control de temas relacionados con sanidad animal). Colombia

considera que ya cumple con los requisitos mencionados.

La UE informa que con base en la carta anteriormente mencionada, revisaran el tema y responderán

a Colombia en un plazo no mayor a dos meses.

4.4 Borrador UE Reglamento Control en Frontera - productos origen Animal.

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Colombia agradece a la UE mayor información sobre el alcance del mencionado reglamento. Al

respecto, la UE indicó que remitirá información por correo electrónico.

5. Revisión de los temas de interés de “ECUADOR”

5.1 Lista de priorización acceso de productos ecuatorianos a la UE (exportación e

importación).

Ecuador manifestó su preocupación respecto a las solicitudes de información enviadas a las

autoridades de varios países miembros de la UE para conocer los requisitos de exportación y

establecer requisitos de importación de varios productos de origen vegetal desde el año 2015 (que al

momento suman 16). La UE indicó que las solicitudes de interés de exportación desde Ecuador sean

enviadas por el canal oficial, a través de la DG Sante.

En el caso de interés importador del Ecuador, la UE trasmitirá el listado a las autoridades

competentes de los países miembros. Ambas partes acordaron tratar este asunto en una

videoconferencia.

5.2 Resultados auditorías realizadas por la DG-Santé a establecimientos pesqueros.

Ecuador recibió el borrador del informe con fecha 16 de junio de 2019 en el que se incluyen las

observaciones de la auditoría; el plan de acción para subsanar las observaciones se envió el 17 de

julio.

La UE envió observaciones al plan de acción el 12 de septiembre, Ecuador envió la respuesta el 26

de septiembre y a final de octubre se enviará la información adicional requerida por la UE de

acuerdo a los plazos establecidos en la comunicación.

El informe final de auditoría ya está publicado en su sitio web.

6. Revisión de los temas de interés de “PERÚ”

6.1 Reapertura del mercado de Navajas (Ensis sp) bajo tratamiento térmico.

Perú solicita la comercialización con la UE de “concha navaja” (Ensis sp procedente de banco

natural) bajo tratamiento térmico (conserva).

En el año 2017, Perú hizo un cierre voluntario de dicho recurso por existir a esa fecha volúmenes de

extracción bajos y no se proyectaba mayor crecimiento.

Actualmente, la empresa interesada en exportar a la UE no solamente extrae exclusivamente de un

área clasificada Tipo A, sino que garantiza la inocuidad en toda la cadena productiva, la cual se

encuentra autorizada y bajo vigilancia del SANIPES. Perú indica que se tenga presente que: i) antes

del 2017 la comercialización de “concha navaja” se daba con España y nunca se reportaron alertas

de riesgo sanitario por esta especie, y que ii) a la fecha la UE permite la comercialización de

conchas de abanico evisceradas procedentes de la acuicultura.

La UE indica que según las conclusiones de la última auditoria del 2017, las garantías otorgadas por

la autoridad competente peruana solo permiten la exportación de conchas evisceradas.

En este sentido, Perú enviará en el transcurso del siguiente mes información técnica que sustente la

solicitud y solicita, en caso se ejecute una auditoria, ésta se realice en el primer semestre del año

2020.

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La UE precisa que la programación de auditorías se efectúa sobre un enfoque de riesgo.

6.2 Exportación de Concha de Abanico fresco refrigerado.

Perú solicita comercializar “Concha de abanico” (Argopecten purpuratus) en estado fresco

refrigerado con la UE, debiéndose precisar que a la fecha se exporta esta especie en condición

eviscerada congelada.

Los actores de la cadena de producción y cadena logística han presentado a la entidad reguladora

(SANIPES) y rectora (Ministerio de la Producción) del Perú un perfil del proyecto que permitiría

llevar la concha de abanico desde su extracción de un área clasificada de Tipo A, hasta los

mercados de Francia en un tiempo aceptable manteniendo su calidad e inocuidad.

La UE indica que según las conclusiones de la última auditoria del 2017, las garantías otorgadas por

la autoridad competente peruana solo permiten la exportación de conchas evisceradas. En este

sentido, el Perú enviará en el transcurso del siguiente mes información técnica que sustente la

solicitud.

La UE indica que recibirá la solicitud y la evaluará.

6.3 Importación de ovas de Trucha (salmónidos) desde la UE.

Perú indica que ha recibido solicitudes de exportación de ovas de trucha (salmónidos) de los países

de Polonia, Francia e Italia, precisándose que se han iniciado las evaluaciones bajo el enfoque de

análisis de riesgos desde el mes de febrero del presente año 2019.

El rigor del proceso nos indica que debe terminarse la evaluación en julio del 2020, y destaca la

diligencia de los países (Polonia y Francia), e insta a la autoridad sanitaria de Italia a absolver una

serie de consultas transmitidas hace 6 meses.

6.4 Asistencia técnica en materias relacionadas a “evaluación sanitaria de áreas de

producción” y “evaluación de puntos de monitoreo” en moluscos bivalvos.

En el marco de las recomendaciones emitidas por la UE en la auditoría de moluscos bivalvos

llevada a cabo en el 2017, SANIPES reitera la solicitud de asistencia técnica con respecto de: i)

evaluación sanitaria de áreas de producción de moluscos bivalvos, y en ii) evaluación de puntos de

monitoreo de moluscos bivalvos.

Perú, a través de SANIPES añade el interés especial de seguir estableciendo criterios conjuntos

apoyados en la evaluación técnica de los últimos años y precisar metodologías útiles para las

evaluaciones que continuamente viene realizando la autoridad sanitaria en pesca y acuicultura; por

tanto, solicita se lleven a cabo estos encuentros técnicos en el primer trimestre del año 2020.

La UE toma nota de esta solicitud.

6.5 Mantenimiento de las importaciones a la UE de Olluco (Ullucus tuberosus) y

Momordica o Caigua (Cyclantera pedata) producidos en Perú.

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Perú instó a la UE que reevalúe su solicitud -remitida en noviembre de 2018- de retirar a los

tubérculos de olluco destinado al consumo humano de la Lista de Plantas y Productos Vegetales de

Alto Riesgo, por las siguientes razones:

Considerando que la UE indica que el tubérculo podría albergar plagas sin mostrar signos

de infección o un periodo de latencia para la aparición de dichos signos, el Perú infiere que

esta aseveración se relacionaría a virus regulados para productos cuyo propósito es la

siembra.

El desvío del uso en la importación de productos vegetales debe ser resuelto por el país

importador y no trasladar esta responsabilidad al país exportador.

Catalogar un producto destinado al consumo como producto de alto riesgo fitosanitario es

una restricción al comercio, ya que contraviene a la NIMF 32 -Categorización de productos

según su riesgo de plagas-, aprobado en el marco de la CIPF.

6.6 Exención de la Lista de Vegetales y productos vegetales de alto riego (Directiva

Ejecución 2018/2019), productos peruanos de exportación a la UE sin antecedentes de

notificación por interceptación de plagas, EUROPHYT.

Perú consultó a la UE si se han realizado debates entre sus Estados Miembros respecto al pedido de

retiro de la Lista de Plantas y Productos Vegetales de Alto Riesgo de productos peruanos de

exportación que no registran antecedentes de notificación por interceptación de plagas,

EUROPHYT. La UE indicó que evaluará este tema en una reunión de expertos en Bruselas con

participación del Perú.

6.7 Modificación del Reglamento UE 2016/2031 (Reglamento relativo a las medidas de

protección contra plagas de los vegetales), exceptuando a Perú la aplicación de los

apartados en los que se establecen medidas para plagas que también son

cuarentenarias en territorio peruano.

Perú solicitó a la UE se le exceptúe de la aplicación de los apartados del Reglamento 2016/2031 en

los que se establecen medidas para plagas que también son cuarentenarias en territorio peruano,

teniendo como referencia las comunicaciones cursadas a la DG SANTE en diciembre de 2017 y en

mayo de 2019. En dichas comunicaciones se indicó las plagas cuarentenarias no presentes en

Peru: Xanthomonas citri (en todos sus patovares), Guignardia citricarpa, Thaumatotibia

leocutreta, Phaeoramularia angolensis y Bactirecera cockerelli.

Asimismo, Perú precisó que este pedido también se sustenta en el documento “Table of information

provided by non-EU countries on phytosanitary import requirements” emitido por la Comisión

Europea.

6.8 Embriones de bovino a Alemania.

Perú solicitó que Alemania retome las negociaciones para la importación a Perú de embriones de

bovino. Perú también indico que en marzo de 2019, Alemania informo que necesitaría más tiempo

debido a su elevada carga laboral.

6.9 Equivalencia normativa para el Cadmio en Moluscos

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Perú en su interés por aperturar nuevas zonas para la extracción de moluscos bivalvos

(específicamente para el caso de Argopecten purpuratus) pone a consideración de la Unión Europea

extender el LMR de cadmio fijado para el caso de Pecten Maximus (en su presentación tallo y

gónadas) al molusco pectínido peruano Argopecten purpuratus conocida como “concha de

abanico”, al ser estos recursos parte de la misma familia Pectinidae.

Sobre el particular, Perú solicita que la UE tome en consideración la normativa señalada en el

Reglamento (UE) 488/2014 de la Comisión, en donde se fija que la concentración de cadmio es 1.0

mg/Kg para el caso de Pecten maximus en su parte comestible (Tallo y gónadas) que se extrae en

España. El Perú añade que la extracción de Argopecten purpuratus se realiza en zonas clasificadas

sanitariamente como tipo A en referencia a la legislación europea, las mismas que se encuentran

enlistadas en la UE; asimismo, la clasificación de estas áreas de producción son reevaluadas por el

Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) con una frecuencia de 6 años. En este

sentido, Perú –que ha ejecutado análisis de este parámetro- busca que se le dé el mismo trato en

equivalencia normativa para el LMR en Argopecten purpuratus para tallo y gónadas, siendo estas

las partes comestibles que se exportan.

La UE solicita que Perú remita una carta formal con esta solicitud

OTROS ASUNTOS

1. Esparrago fresco: interceptaciones de Spodoptera frugiperda

Perú solicitó a la UE que se consideren los siguientes aspectos ante una eventual actualización de

sus normas que regulen la importación de espárragos frescos. Además Perú indico lo siguiente:

Si bien se tienen interceptaciones de Spodoptera frugiperda, plaga cuarentenaria para

Europa en la importación de espárrago fresco de Perú, a la fecha no se ha tenido reporte del

Sistema de Vigilancia de la UE del establecimiento de esta plaga en territorio europeo.

Las exportaciones peruanas de espárrago fresco a la UE superan las 500 mil TM en los

últimos 18 años e ingresan sin el requerimiento del certificado fitosanitario según la

Directiva 29/2009.

El proceso de comercialización de este producto en la UE desde su arribo hasta su llegada

al consumidor final, no brindaría condiciones favorables para que estados inmaduros de

esta plaga -que pudieran estar presentes en el producto- puedan emerger y completar su

desarrollo hasta el estado adulto.

La UE indicó que evaluará este tema en una reunión de expertos en Bruselas con participación del

Perú.

2. Gallinaza con destino a Portugal

Perú solicitó que Portugal acepte el formato de certificado sanitario con el rubro “certificación

adicional”. Dicho país solicita la eliminación del título de “certificación adicional” en los adjuntos

al certificado sanitario.

3. Fibra de vicuña con destino Alemania

El 02 de mayo de 2019, Perú solicitó a Alemania, los requisitos sanitarios para la exportación de

fibra de vicuña. Se solicitó la respuesta a dicho requerimiento

7. Revisión de los temas de interés de la “UNIÓN EUROPEA”

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REQUISITOS DE IMPORTACIÓN (De la UE a Colombia, Ecuador y Perú)

7.1 Condiciones de importación armonizadas: progreso en la certificación armonizada.

Certificado para exportar a Perú productos cárnicos de porcino, bovino y aves.

La UE remitió contrapropuesta el 08 de octubre, sobre la cual Perú la revisará. En tal sentido, la UE

y Perú acuerdan realizar una videoconferencia el 30 de octubre.

Certificado para exportar a Colombia productos cárnicos de porcino, bovino y aves de

corral (incluidos productos curados).

Certificado para exportar a Colombia productos lácteos.

Colombia presentó la propuesta de respuesta a los certificados para exportar productos cárnicos de

porcino, bovino, aves de corral y lácteos. Al respecto, la UE manifestó su agradecimiento, aun

necesitando de un análisis más detallado. En tal sentido, Colombia indicó que remitirá formalmente

la respuesta a la UE en las próximas dos semanas.

7.2 Ecuador:

Avance en el nuevo procedimiento único para las solicitudes de exportación de la UE.

La UE remitió el 26 de septiembre las respuestas oficiales adicionales al cuestionario 1 por parte de

la Comisión Europea. Al respecto, Ecuador manifestó que debido a los problemas internos de orden

público, no se han realizado las revisiones correspondientes. De acuerdo a lo anterior, la UE y

Ecuador acuerdan llevar a cabo una videoconferencia a más tardar en noviembre.

Ecuador

Comentarios de Ecuador sobre el cuestionario presentado por la UE y los Estados

miembros.

Ecuador manifestó que enviará en las próximas semanas una respuesta a la UE respecto del estado

actual del cuestionario de España relacionado con carne de cerdo.

Por otro lado, la UE y Ecuador acuerdan abordar el proceso de solicitudes de importación para la

aplicación del procedimiento de pre-listing para lo cual este asunto se abordará en la

videoconferencia.

7.3 Requisitos de importación para carne de bovino: Respuesta a las contrapropuestas de

la UE sobre la exportación de carne de bovino deshuesada a Perú-. Posibles

restricciones de EEB.

Perú informó los aspectos de la respuesta emitida el 11 de octubre, mediante la cual dan respuesta a

los comentarios de la UE dando algunas precisiones. Perú entregó en la presente reunión una copia

de la referida comunicación.

Hay un nuevo proyecto de norma andina sobre la EEB. Al respecto, los participantes informaron

que la misma se alinea con los estándares de la OIE. Los países andinos manifestaron que aún no se

ha decidido en la CAN si la normativa será notificada a la OMC.

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PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIÓN:

Los países reafirmaron el compromiso del V Subcomité MSF (punto 22 párrafo 4), relacionado con

compartir periódicamente la información sobre el estado de las solicitudes de importación.

7.4 Situación actual de las solicitudes de exportación de los Estados miembros de la UE.

Adicionalmente:

Italia: exportación de kiwis de Italia a Colombia.

Colombia explicó que el pasado 11 de octubre remitió una comunicación a la embajadora de Italia

en Colombia, aceptando las medidas implementadas por Italia para controlar las plagas que habían

sido interceptadas, de acuerdo a lo anterior se habilita la exportación de kiwis hacia Colombia.

Bélgica: exportación de peras y manzanas a Colombia.

Colombia explicó que ha venido avanzando durante el 2019 sobre este asunto. Una vez se concluya

la revisión del plan de trabajo, se remitirá una respuesta a la UE.

Bélgica: exportación de peras a Perú.

Perú explicó que deberá realizar las consultas internas.

Suecia: Certificado para exportar material genético de ganado al Ecuador.

Ecuador manifiesta que recibió la información en idioma inglés, en tal sentido, solicita a la UE

remitir nuevamente la información en idioma español, debido a que es un requisito por parte de la

entidad competente ecuatoriana.

A la pregunta sobre el proceso de manzanas desde Portugal, Ecuador manifestó que harán las

respectivas consultas.

7.5 Auditorías realizadas o planificadas -en los Estados miembros-.

Los países andinos manifestaron que no tienen previsto realizar auditorías durante el año 2019. En

caso de programarse auditorias para el año 2020, se informará con la debida anticipación.

La UE se refirió a ciertas auditorías realizadas por Perú en el ámbito de la sanidad vegetal y solicitó

que se realicen bajo el enfoque de sistemas. Así mismo, solicitó información con respecto a la

auditoria sobre cítricos realizada en enero de 2019 y recordó que el Acuerdo prevé la entrega del

informe en un plazo de 45 días.

Perú realizará una revisión legal sobre la auditoria de sistema para sanidad vegetal y entregará el

informe de cítricos durante la siguiente semana.

MEDIDAS VINCULADAS A LA SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL

7.6 Peste porcina africana: Estado de las restricciones impuestas por Colombia a Bélgica.

Page 12: VI SUBCOMITÉ DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

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Colombia manifiesta que ha estado abierta a las discusiones técnicas de este asunto, y reafirma su

compromiso de continuar el dialogo técnico. En tal sentido, dará respuesta a la comunicación

enviada por Bélgica que fue mencionada en el Subcomité. Para ello, realizará las consultas internas

y con la Comunidad Andina.

Por su parte la UE, solicito el levantamiento de las restricciones con base en el articulado del

Acuerdo y en el estatus de Bélgica, tal como está publicado por la OIE.

7.7 Solicitud de información sobre los brotes de fiebre aftosa en Colombia.

El ICA informó de forma general las medidas de gestión que se están implementando en Colombia

para el control de la fiebre aftosa. Indicó además que enviará un informe detallado a la UE sobre

este asunto.

7.8 Enfermedad de Schmallenberg. Respuestas a los comentarios de la UE sobre la

notificación ECU 219 (relacionada con el virus Schmallenberg).

Ecuador manifestó que ya se remitió respuesta el 15 de octubre al punto de contacto de la UE en

relación con el virus Schmallenberg.

MEDIDAS DE EMERGENCIA

7.9 Falta de respuesta a una solicitud de exportación de carne de cerdo de Polonia.

En el mismo sentido, del asunto relacionado con Bélgica, el ICA dará respuesta del avance sobre

esta solicitud. La UE indicó que las solicitudes de exportación y de regionalización deben ser

respondidas por el país firmante del Acuerdo Comercial y receptor de las mismas. La UE indica que

el expediente se había remitido a la CAN en febrero de 2017, sin que a la fecha se haya tenido

respuesta.

COOPERACIÓN

7.10 Cooperación sobre bienestar animal y sobre resistencia a los antimicrobianos y

asistencia técnica.

La UE presentó la información sobre las capacitaciones y entrenamientos que se realizaron en 2019

y se tienen previsto realizar en 2020, así como los cursos de capacitación en línea.

Los países andinos agradecieron las capacitaciones realizadas y manifestaron su interés de recibir

entrenamientos en los siguientes asuntos:

- Bienestar animal en producción primaria de animales,

- Bienestar en el transporte de animales en pie, y

- Elaboración de información de evaluación de riesgos en materia de LMR.

Al respecto la UE, indicó que toma nota de las propuestas de los países andinos para una futura

cooperación. Adicionalmente, la UE remitió por correo electrónico a Colombia una guía de los

cursos en línea con los pasos para registrarse. Al respecto, Colombia trasmitirá esta información a

los países andinos.

8. Otros temas de interés

Oportunidad en las respuestas a las consultas realizadas a los puntos de contacto de MSF.

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Colombia reiteró la solicitud realizada en la reunión del Subcomité MSF de Quito en 2018, en

donde se hace necesaria que las consultas que se envían de manera rutinaria sean respondidas de

una manera más expedita.

9. Próximos pasos (Conclusiones)

Las partes acordaron realizar dos videoconferencias en el transcurso de 2020 para evaluar los

compromisos asumidos en esta reunión del Subcomité, así como abordar nuevos temas de interés.

10. Actualización de los Puntos de Contacto

Por Colombia

ICA

INVIMA

MINCIT

Por Ecuador

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario

Dirección de Negociaciones de Medidas Sanitarias y Técnicas de Comercio del Ministerio

de Comercio Exterior

Subsecretaria de Calidad e Inocuidad del Ministerio de Acuacultura y Pesca

Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

Por Perú

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

Organismo Nacional de Sanidad Pesquera

Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Ministerio de Relaciones Exteriores

Por Unión Europea

DG SANTE

DG COMERCIO

DEL-COLOMBIA

DEL-ECUADOR

DEL-PERU

Se firma en Bogotá (Colombia) a los 17 días del mes de octubre de 2019.

Por Colombia Por Ecuador Por Perú Por Comisión Europea