veto presidencial ley antidespidos

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  • 7/25/2019 Veto presidencial Ley Antidespidos

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    Que el Gobierno est adoptando las medidas necesarias para generar confianza y que se concrete unperodo de expansin de la inversin y crecimiento econmico y, por lo tanto, de generacin de empleogenuino, entre los cuales son de pblico conocimiento los proyectos que diariamente se hacen conocer.Por otro lado, son una realidad los diversos planes en materia de obra pblica, en sus diversasmodalidades contractuales para generar las obras de infraestructura, ferrocarriles, rutas, puertos yenerga que hacen falta en nuestro pas, tanto en el mbito nacional como provincial y municipal.

    Que ello se vincula adems con la nueva situacin de la Repblica en lo que hace a sus relaciones con elmundo, su reinsercin en el sistema financiero internacional y la normalizacin de las variables de sueconoma.

    Que dicha situacin viene generando que tanto la Nacin, como as tambin las Provincias y la CiudadAutnoma de Buenos Aires, puedan concretar diversas iniciativas, contando para ello con la opcin deobtener diversas fuentes de financiamiento, tanto en el orden nacional como internacional.

    Que igual situacin se replica en el mbito privado, donde tambin se manifiestan nuevos accesos alfinanciamiento y expansin de crditos destinados a la inversin en condiciones favorables, lo que setraducir en incrementos de las fuentes de trabajo.

    Que en lugar de mejorar las condiciones para generar nuevos empleos, el Proyecto de Ley que aqu seanaliza importa una propuesta limitada, que no acompaa el contexto actual en el que la enorme mayorade las empresas nacionales y extranjeras han manifestado su vocacin de crear puestos de trabajo enlugar de reducir personal, porque confan en el potencial de la Repblica Argentina en esta nueva etapa,y apuestan por el pas.

    Que contrariamente a lo fundamentado en la propuesta normativa bajo examen, su aplicacin congelarlos empleos, mantendr en la misma situacin a los miles de argentinos que hoy trabajan en lainformalidad e incrementar la pobreza, como sucedi en los ltimos aos.

    Que el pesimismo y la desconfianza que fundamentan el proyecto en anlisis se basa en la idea de queen nuestro pas no se puede generar trabajo, de que estamos condenados a conformarnos con lasituacin crtica en la que nos dejaron luego de 5 aos en los que el empleo no creci.

    Que respecto de las pequeas y medianas empresas, que son las que generan ms del setenta porciento (70%) del empleo privado en el pas, se han propiciado una serie de medidas para reducir su carga

    fiscal y financiera, y que incluyen entre otras la creacin de un Rgimen de Fomento de Inversionespara las Micro, Pequeas y Medianas Empresas; el pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias porInversiones Productivas; un Bono de Crdito Fiscal por Inversiones en Bienes de Capital y en Obras deInfraestructura, un tratamiento impositivo especial para los sujetos que se encuadren en la categora deMicro, Pequeas y Medianas Empresas, un Rgimen de Financiamiento para las Micro, Pequeas yMedianas Empresas, que se encuentran en estudio en la HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS DELA NACIN.

    Que, por otra parte, la informacin obrante en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL indica que durante el primer trimestre de 2016 el nmero de asalariados privados registradospresent un crecimiento del CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4%) con respecto al primer

    trimestre de 2015.

    https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/MFpQNGt1c0RtWGRycmZ0RFhoUThyQT09

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    Que, adems, cabe sealar que el Gobierno tiene otros mecanismos para proteger a las empresas queestn en dificultades, tales como el Programa de Recuperacin Productiva REPRO, un mecanismoque permite que el Estado pague parte de los salarios de las empresas con dificultades a fin de evitar quese despida personal.

    Que en ese sentido debe mencionarse que durante el ao 2015 el nmero de trabajadores acogidos alcitado Programa de Recuperacin Productiva REPRO era de SESENTA Y SIETE MILDOSCIENTOS (67.200), mientras que en este momento, el nmero oficial de trabajadores con programaREPRO es de NUEVE MIL OCHENTA Y SIETE (9.087), encontrndose acogidas a este rgimen sloVEINTITRES (23) empresas en todo el pas.

    Que, asimismo, es reducido el nmero de procedimientos preventivos de crisis registrado durante el ao2016.

    Que, finalmente, debe destacarse que la emergencia ocupacional que pretende declarar el artculo 1 delProyecto de Ley aqu examinado ya se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2017 deconformidad con lo dispuesto por la Ley N 27.200, que prorrog la vigencia de los artculos 1, 2, 3, 4y 6 de la Ley N 26.204, prorrogada por sus similares 26.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896.

    Que asimismo corresponde sealar que en el breve lapso transcurrido de esta gestin de gobierno, sehan asignado importantes recursos en materia de polticas sociales y productivas. En tal sentido seimpuls la Ley de Primer Empleo para los jvenes, se acord aumentar el salario mnimo, vital y mvil, yel seguro por desempleo, y se elev el mnimo no imponible para la cuarta categora del Impuesto a lasGanancias.

    Que, por otra parte, se est realizando una inversin social de ms de TREINTA MIL MILLONES DEPESOS ($ 30.000.000.000), que va a permitir que ms de 10 millones de argentinos, entre ellos,monotributistas, jubilados, trabajadores temporarios, beneficiarios de la Asignacin Universal por hijo,vean mejorada su situacin de manera directa.

    Que en lo que hace a la evolucin de las relaciones colectivas del trabajo, se vienen desarrollando connormalidad las negociaciones correspondientes, en un clima de tranquilidad que no debe verse afectadopor la conflictividad que generara una norma como la que aqu se examina.

    Que, por ltimo, los empresarios, desde su rol de generadores de empleo y produccin, secomprometieron a no reducir los planteles de empleados durante al menos los prximos NOVENTA (90)das; a generar planes de inversin para promover ms puestos de trabajo y a trabajar junto al GobiernoNacional y a los sindicatos en una agenda de desarrollo y de mejora de calidad del empleo en el pas,sector por sector.

    Que la prioridad del Gobierno Nacional es pobreza cero, y que la mejor manera de alcanzar este objetivoes mediante la creacin de ms empleo.

    Que el dilogo y trabajo conjunto entre trabajadores, el Estado Nacional, los sindicatos y empresarios esel modelo para generar empleo.

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    Que en los aos 2010 y 2014 los ms altos referentes del oficialismo de entonces, se manifestaronenfticamente en contra de la adopcin de medidas del tenor de las que propone el Proyecto de Ley enestudio, por su manifiesta inconveniencia y falta de razonabilidad.

    Que dichas manifestaciones son pblicas y se refieren en forma negativa a este tipo de normas. As, seha manifestado en forma pblica que tiene efectos completamente opuestos, que iban a tener unareaccin inversa a lo que necesitaban los trabajadores, que son una repeticin de lo que se hizodespus de la convertibilidad y que signific una licuacin del poder adquisitivo, que resulta evidente laintencin de ayudar a fabricar artificialmente otras crisis.

    Que tales manifestaciones son tambin aplicables para la situacin actual, por lo que luce irresponsableque en una materia sensible como es el de la creacin de empleo se modifique la posicin en funcin deuna supuesta conveniencia puntual.

    Que es el deseo y constante bsqueda de este Gobierno el de arbitrar todos los mecanismos y puentesde dilogo que nos permitan lograr el mayor grado de consenso posible, sin que ello importe afectar elderecho de las personas a obtener un empleo y generar mayores fuentes de trabajo.

    Que, por lo expuesto, corresponde observar en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N27.251.

    Que el presente se dicta en uso de las atribuciones establecidas en el artculo 83 de la CONSTITUCINNACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Obsrvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N 27.251.

    Art. 2 Devulvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIN, el Proyecto de Ley mencionado enel artculo anterior.

    Art. 3 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchvese. MACRI. Marcos Pea. Esteban J. Bullrich.

    Fecha de publicacion:23/05/2016

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