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1 UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Programa de Doctorado “Cuestiones actuales del Derecho” LA REGULACION CONSTITUCIONAL DEL VETO PRESIDENCIAL Tesis Doctoral presentada por: KARLA GUISSELLE MATUS ROA Director Dr. Joan Vintró Castells Managua, Nicaragua, 2019

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UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

Programa de Doctorado “Cuestiones actuales del Derecho”

LA REGULACION CONSTITUCIONAL

DEL VETO PRESIDENCIAL

Tesis Doctoral presentada por:

KARLA GUISSELLE MATUS ROA

Director

Dr. Joan Vintró Castells

Managua, Nicaragua, 2019

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Resumen

El veto presidencial es una figura vigente del Derecho contemporáneo. Su evolución y

actualidad se relaciona directamente con el fortalecimiento de las relaciones entre el

Parlamento y el Poder Ejecutivo en los sistemas presidenciales de gobierno. Esta figura a

cargo del Presidente de la República representa un íter, ocasional, en el procedimiento de

formación de la ley. Los estudios teóricos, como el presente, abonan al análisis de esta figura

y colaboran, a la postre, con el fortalecimiento de la institucionalidad y el Estado de

Derecho.

El veto presidencial, como figura propia de los sistemas de gobierno presidencial, hace

referencia a la participación directa que tiene el titular del Poder Ejecutivo en el

procedimiento legislativo de formación de ley. Participación que consiste en el ejercicio de

dicha facultad, atribuible constitucionalmente solo a esta autoridad, para oponerse u objetar

– total o parcialmente- un proyecto de ley, que ha sido previamente aprobado por el órgano

legislativo. Es así, que la figura del veto presidencial marca la diferencia en torno a la

participación del titular del Poder Ejecutivo dentro del procedimiento legislativo de

formación de ley.

Esta diferencia implica que, dentro del marco de competencias y de responsabilidades

atribuidas al Poder Ejecutivo, el Presidente de la República se encuentra facultado

constitucionalmente a participar en la etapa final de decisión del procedimiento legislativo

ordinario. De este modo, mediante el ejercicio del veto presidencial se interrumpe el iter

legislativo y se abre una nueva dimensión procedimental dentro de la denominada fase

constitutiva del procedimiento legislativo ordinario. En esta dimensión se da paso a un

nuevo cauce de debate en el que corresponderá al Parlamento, siguiendo reglas de votación

y mayorías exigidas, la decisión de adoptar o rechazar el veto presentado por el Poder

Ejecutivo.

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La idea del veto presidencial como esencial y estructuralmente ligado a la forma de gobierno

presidencial permite ubicar su origen en el gobierno presidencial de los Estados Unidos y a

su vez encontrar una importante tradición jurídica constitucional sobre esta figura en los

países latinoamericanos.

En efecto, la tradición presidencial es más antigua en América, por tanto, se encuentra

mayor riqueza de material empírico (Carey 2006). La trascendencia del veto presidencial ha

sido subrayada por la doctrina atribuyéndole un importante papel en las relaciones entre

Poder Ejecutivo y Parlamento en los sistemas de gobierno presidencial. En este contexto,

esta investigación trata sobre el estudio del veto presidencial como figura de carácter

político a cargo del Poder Ejecutivo y llamado a ser resuelto por el Parlamento.

En Nicaragua la figura del veto presidencial fue reconocida por primera vez en el año 1838

y desde entonces forma parte de las atribuciones del titular del Poder Ejecutivo. La

Constitución actual, vigente en Nicaragua desde 1987, regula esta figura en sus artículos 142

y 143, se complementa con lo indicado en la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder

Legislativo. Durante este tiempo, el veto presidencial ha sido objeto de un amplio ejercicio

jurídico político, en cambio, ha contado con un escaso desarrollo doctrinal a nivel nacional.

Este escaso desarrollo doctrinal no ha permitido estudiar a profundidad las características,

el alcance y limitaciones en torno a la figura del veto presidencial en el contexto

nicaragüense.

En consideración a lo hasta aquí expuesto, se ha identificado como problema científico de

esta investigación que la ausencia de las bases teóricas del régimen jurídico y de criterios de

interpretación jurisprudencial sobre el veto presidencial en el Derecho nicaragüense, hace

que se desconozcan sus alcances y fines y, consecuentemente, obstaculiza la posibilidad de

elaborar juicios críticos- valorativos que orienten posibles propuestas de lege ferenda.

Esta investigación es pertinente porque a pesar de que se han aplicado a lo largo de la

historia vetos presidenciales en Nicaragua, no se encuentran estudios teórico-jurídicos

anteriores que aborden sobre esta importante institución jurídica.

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De esta idea deriva también la novedad de este trabajo para Nicaragua, al ser el primer

estudio que reflexiona sobre la historia y el sustento teórico del veto presidencial; y en ese

sentido se detallan las novedades del trabajo:

1. Valora, a través de su devenir histórico, la institución del veto presidencial, teniendo

como referente para Nicaragua las realidades de Estados Unidos y de Latinoamérica, lo que

permite establecer elementos comunes y diferenciadores que colaboran en la formación de

juicios críticos y de valor en función del perfeccionamiento al Derecho interno.

2. Sistematiza, por primera vez, en un estudio documental todos los vetos presidenciales

que se han aplicado en Nicaragua en un período de 30 años (1987 a 2017) lo que permite

caracterizar la forma en que se ha venido realizando esta práctica jurídica e identificar

comportamientos y tendencias.

3. Analiza, en el contexto patrio y latinoamericano, los criterios doctrinales que dan

sustento al régimen jurídico del veto presidencial, lo que sirve de referente para su

aplicación e interpretación en la práctica jurídica nicaragüense.

4. Es un estudio teórico que se apoya en Derecho comparado y en la realidad jurídica

nicaragüense a partir de una revisión documental y caracterizadora de 88 vetos

presidenciales aplicados en Nicaragua en un período de 30 años.

5. Advierte sobre la importancia de aplicar el veto conforme su alcances y fines jurídicos.

Este trabajo es también novedoso no solo para Nicaragua, sino también para la comunidad

científica fuera de estas fronteras por cuanto el tratamiento histórico y los cuestionamientos

teóricos que acompañan a la figura del veto presidencial son de indudable valor doctrinario,

a cuyo debate contribuye este informe de tesis, incorporando una perspectiva para este

estudio.

Para dar soporte al tratamiento sobre esta figura, esta investigación se apoya en la normativa

constitucional y legislación segundaria que la regulan, así como en las experiencias

jurisprudenciales y de Derecho comparado existente sobre la materia. Corresponde

delimitar que esta investigación se esfuerza por contextualizar el veto presidencial en el

marco del desarrollo jurídico doctrinario de Latinoamérica y Estados Unidos.

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En efecto, una buena parte de trabajo de investigación se apoya de las regulaciones

existentes en 18 países a lo largo del Continente Americano. No hay duda en este sentido

que la figura objeto de este estudio presenta mayor riqueza de estudio en el contexto

estadounidense y latinoamericano. Por este hecho, si bien la facultad de vetar leyes por

parte del Presidente se encuentra presente, entre otras, en algunas de las Repúblicas

Parlamentarias europeas como Italia, Polonia, Portugal y Grecia o, en el Sistema

Semipresidencial francés, este trabajo de investigación deja por fuera del foco de análisis

dichas experiencias, ya que las presidencias de estos países cuentan con otras facultades de

mayor relevancia, como la disolución del Parlamento o la facultad de convocar a referéndum

para aprobación de leyes.

Para el contexto nicaragüense se trata del primer estudio sobre el veto presidencial, por lo

tanto, es novedosa la reflexión teóricamente centrada en esta figura. En ese orden, para la

recopilación de la información referida a los vetos presidenciales realizados en el país en el

de período 1987 a 2017 el método empleado combinó los informes y registros

parlamentarios existentes con la recopilación de archivos periodísticos. A diferencias de

otras experiencias, en Nicaragua no existe, a la fecha, un registro pormenorizado de los

vetos presidenciales realizados. De ahí que, los datos tratados y cuantificados en esta

investigación contribuyen a ese fin.

La investigación se ha estructurado en tres capítulos a los que se unen unas conclusiones

finales.

El primer capítulo ofrece el marco de análisis teórico y conceptual que permite extraer una

imagen bastante aproximada de la configuración actual del veto presidencial en los sistemas

presidenciales de gobierno en América Latina. Este capítulo contiene el abordaje de cuatro

acápites importantes: el primero, se ocupa de unas breves nociones introductorias al objeto

de estudio; el segundo, expone, por una parte, los orígenes del veto presidencial y su

concreción histórica normativa en el constitucionalismo estadounidense y, por otra, la

introducción y adaptación del veto presidencial en las regulaciones constitucionales

latinoamericanas. Este acápite permite valorar la institución del veto presidencial a través

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de su evolución histórica -normativa a los fines de establecer los fundamentos teóricos que

han dado soporte a la regulación y ejercicio de esta institución

Un tercer aspecto tratado en este primer capítulo profundiza detalladamente en los

elementos configurativos del veto presidencial, el foco de análisis se sitúa en las actuales

regulaciones constitucionales sobre esta figura, en las posiciones jurisprudenciales y

doctrinales de autoridad como vía para extraer y agrupar dichos elementos característicos.

La determinación de los elementos configuradores del veto presidencial atendiendo a las

actuales regulaciones constitucionales sobre esta figura en Latinoamérica permite establecer

puntos de contraste. Como se anota más adelante, en este capítulo también se estudia el

denominado veto jurídico. El veto jurídico es una variante que, si bien se aparta de la

naturaleza del veto presidencial con carácter político, cuenta con cierta vinculación jurídica

y doctrinaria con este. Al ser una figura cercana al objeto principal de esta investigación y

estar presente en varias de las regulaciones constitucionales que se estudian se ha

considerado necesario realizar una aproximación al veto jurídico, sin que ello implique un

análisis exhaustivo ya que no forma parte del tema principal que se desarrolla a lo largo de

esta investigación.

Con el propósito de ofrecer una panorámica lo más completa posible del ordenamiento

jurídico nicaragüense, el segundo capítulo de esta investigación se concentra en la evolución

jurídica constitucional del veto presidencial permitiendo identificar, por medio de la práctica

histórica y el análisis comparativo, cómo el veto presidencial se fue sedimentando hasta

lograr su actual configuración. Se estudia la figura a partir de tres momentos de la evolución

constitucional nicaragüense: las bases constitucionales para la inserción del veto

presidencial; las constituciones del siglo XIX; las constituciones del siglo XX y; finalmente,

una breve referencia al Estatuto Fundamental del Gobierno de Reconstrucción Nacional.

El tercer capítulo de esta investigación ahonda en el estudio de la figura del veto presidencial

a la luz de la Constitución vigente de 1987 y sus respectivas reformas. Este capítulo se

desarrolla sobre la base de tres aspectos importantes.

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En primer lugar, una delimitación y notas distintivas sobre la configuración original del veto

presidencial en la Constitución de 1987 así como los cambios que han afectado a esta figura

en algunas de las reformas constitucionales realizadas a la fecha. En segundo lugar, se

profundiza en los elementos configurativos de esta figura en nuestra regulación nacional y

su relación con el procedimiento regulado para su ejercicio. Un tercer aspecto de estudio

en este tercer capítulo lo constituye el análisis del veto presidencial a la luz de la tramitación

que realiza el órgano legislativo para dar respuesta a la objeción presentada por el Poder

Ejecutivo. Se analiza así, la dimensión suspensiva del veto presidencial y su tratamiento

incidental en sede legislativa. Para los fines y propósitos de este tercer capítulo, se hace

uso de la sistematización de 88 vetos presidenciales ocurridos en el período 1987-2017.

Este elemento permite incorporar una aproximación al tema lo más cercano posible a lo

realidad, pues de nada sirven las reflexiones de orden teórico si éstas no pueden ser

superadas por su contraste con la realidad. De ahí que, en este capítulo se haga referencia

al análisis de los vetos presidenciales realizados desde 1987 a 2017.

Resultado de la investigación realizada y apoyada en los fundamentos teóricos estudiados se

concluye con los siguientes aportes.

Los antecedentes primarios del veto como mecanismo para impedir, rechazar u objetar

decisiones legislativas provienen del Derecho Romano en el que hunde sus raíces.

Posteriormente se insertó durante mucho tiempo como una facultad regia que daba amplias

potestades al Rey. Evolucionó doctrinaria y normativamente hasta incorporarse como una

atribución a cargo del titular del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos para rechazar

proyectos de ley y defenderse de los abusos históricos del Parlamento.

El veto presidencial se comprende actualmente como una figura de uso frecuente por parte

del Poder Ejecutivo en el marco del procedimiento legislativo ordinario creación de leyes.

En su configuración normativa se encuentran consensos técnicos y también posiciones

disidentes; no obstante, existen coincidencias sobre su concepción ya que no se considera

ni intromisión ni conflicto respecto de la función legislativa otorgada con preeminencia al

Poder Legislativo.

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El veto presidencial es una figura jurídica consolidada doctrinal y jurisprudencialmente en el

continente americano, cuenta con un amplio tratamiento teórico-jurídico y su propia

configuración jurídica normativa. El veto presidencial encuentra su justificación dentro de

la forma de gobierno presidencial en la legitimidad democrática directa del Poder Ejecutivo

a través del voto directo del electorado.

El veto presidencial surge con la experiencia constitucional norteamericana. El diseño

norteamericano configuró mediante dos elementos clave esta importante facultad

presidencial. Por una parte, la intervención del titular del Poder Ejecutivo en el

procedimiento legislativo por razones de oportunidad política, permitiéndolo así objetar los

proyectos de ley. Por otra, la atribución del Parlamento para tomar la decisión última sobre

la objeción presentada por el Poder Ejecutivo.

La configuración antes descrita es clave para entender que el veto presidencial, propio del

régimen democrático que lo instaló, no tiene las mismas características de un veto ejercido

en las monarquías absolutas. A pesar de sus raíces monárquicas innegables, el veto

presidencial permite la participación equilibrada del Ejecutivo en el procedimiento de

formación de ley. La búsqueda de equilibrio y contrapesos fue justamente la nota

diferenciadora entre aquellos regímenes y el régimen democrático creado en la

Constitución estadounidense.

Al regularse esta figura en Latinoamérica paralelamente se fueron incorporando elementos

propios y distintivos que permiten considerarlo hoy en día como un verdadero control

político con múltiples variantes y modalidades.

No cabe de duda que el veto presidencial es una singular manifestación jurídica política por

parte del Poder Ejecutivo. Lo anterior es propio de la naturaleza de esta figura, por tanto

su asociación a expresiones políticas no debe ser considerada una contradicción.

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El veto presidencial surge en Latinoamérica incorporándose en los primeros textos

constitucionales. En sus inicios los constituyentes latinoamericanos coincidieron en algunos

elementos con la figura que importaron del sistema norteamericano, sin embargo, se logra

constatar que hicieron del veto presidencial una figura jurídico política más amplia a la que

le incorporaron nuevas modalidades y elementos propios del constitucionalismo

latinoamericano. De este modo, el régimen normativo latinoamericano del veto presidencial

es múltiple y más variado que el original veto presidencial estadounidense.

El régimen constitucional y legal existente sobre el veto presidencial permite identificar

distintas denominaciones para referirse a esta figura. Pese a dicha variedad, todas guardan

como común denominador dos rasgos fundamentales. Por una parte, la intervención del

Ejecutivo en el procedimiento legislativo de formación de la ley como titular para rechazar,

por razones de oportunidad y conveniencia política, un determinado proyecto de ley. Por

otra, la atribución otorgada al Parlamento para tomar la decisión última sobre el proyecto

vetado por el Ejecutivo. Estos son los elementos configuradores imprescindibles que nos

permiten, aún frente a la variedad de denominaciones existentes, identificar que se está en

presencia del veto presidencial.

Se encuentran diversas coincidencias en la regulación constitucional y legal latinoamericana

del veto presidencial: un régimen legal que comparte similares elementos- titularidad,

naturaleza, efectos, órgano de decisión, modalidades-, criterios jurisprudenciales con

muchos puntos en común, en algunos casos referentes jurisprudenciales más desarrollados

en unos contextos que en otros. Algunos rasgos diferenciadores los encontramos en el

orden de las diversas denominaciones asociadas a esta figura, en ese orden pueden

enunciarse la variedad de términos para nombrarle constitucionalmente, permitir aprobar

partes no vetadas del proyecto de ley y distinciones en cuanto a las mayorías para su rechazo

o aprobación por parte del órgano legislativo.

En las distintas regulaciones constitucionales estudiadas la característica más sobresaliente

del veto presidencial es su carácter político. En este sentido, el veto que ejerce el titular del

Ejecutivo sobre un determinado proyecto de ley constituye un acto político presidido por

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la mayor discrecionalidad posible y libertad de intervención. Dicha discrecionalidad

otorgada al Presidente no implica una actuación al margen de las regulaciones

constitucionales, sino todo lo contrario, sólo por mandato legal y dentro de los límites

establecidos por la norma constitucional se hace posible su actuación discrecional en el

ejercicio del veto presidencial. El carácter político del veto presupone, necesariamente, que

su ejercicio se encuentre únicamente reglado a criterios de oportunidad y conveniencia

política.

Todas las constituciones latinoamericanas regulan la facultad del Ejecutivo para vetar

proyectos de ley. Sin embargo, son notorias las variaciones en cuanto al alcance material y

a la mayoría requerida que se exigen al Parlamento para rechazar el veto. Así, encontramos

regulaciones que contemplan las modalidades de veto parcial y veto total. Otras, en cambia

regulan una u otra modalidad.

El constitucionalismo latinoamericano produjo un contraste que hace posible distinguir dos

tipos de vetos, el veto presidencial propiamente dicho que por su naturaleza es denominado

veto político – objeto de estudio de esta investigación- y el veto jurídico o veto por

inconstitucionalidad. En efecto, mientras el veto político incluye la participación del

Parlamento como órgano de decisión final sobre las objeciones presentadas, en el veto

jurídico le corresponde al órgano de justicia constitucional decidir sobre la objeción

constitucional señalada por el Poder Ejecutivo. La diferencia más profunda entre uno y otro

tipo de veto es que el Ejecutivo ya no participa en el procedimiento de formación de ley

por razones de oportunidad u conveniencia política, sino como un sujeto legitimado para

interponer una acción jurisdiccional basada en parámetros jurídicos. Esta modalidad, si bien

no está presente en todos los textos constitucionales si comparta una importante tendencia

normativa en Latinoamérica.

Por medio del veto presidencial la capacidad de colegislación aparece como un medio para

lograr la coordinación y equilibrio entre poderes dentro del Estado Democrático, en el

marco de sus respectivas atribuciones únicas y compartidas el Poder Ejecutivo y el

Legislativo participan de la función legislativa contribuyendo a la conducción del Estado.

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En nuestro contexto el veto presidencial aparece por primera vez regulado

constitucionalmente en 1835. A partir de ese momento ha estado presente en todas

constituciones nicaragüenses. En la actual constitución vigente de 1987 el veto presidencial

ha ampliado su desarrollo normativo con las reformas de 1995 y 2005. Resulta ser una

importante atribución a disposición del titular del Poder Ejecutivo que complementa su

desarrollo normativo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

La figura del veto presidencial nicaragüense tiene como características principales: ser

suspensivo, de naturaleza política, con un alcance material total y parcial, con posibilidad

de presentar textos alternativos en caso de veto parcial, por tanto aditivo, de carácter

expreso en cuanto a su presentación, contiene la regla de no promulgación de partes no

vetadas del proyecto.

El veto presidencial en Nicaragua se ajusta a criterios definidos constitucionalmente en

cuanto al plazo y a materias restringidas del ejercicio de este. Ambos criterios constituyen

un importante marco de actuación y ejercicio de dicha figura.

En razón de la mayoría requerida para su adopción el veto presidencial en Nicaragua se

considera moderado. En este sentido, prevalece la primacía legislativa para decidir sobre la

adopción o no del veto presidencial interpuesto. Con lo cual el veto presidencial adquiere

un mayor sentido democrático y permite equilibrar las relaciones entre el Poder Ejecutivo

y el Poder Legislativo.

La existencia de límites respecto del veto presidencial resulta útil a fin de delimitar materias

específicas que el constituyente originario ha decido sustraer del control interorgánico del

Poder Ejecutivo.

Ciertamente la Ley Orgánica y la Constitución establecen que el tratamiento del veto

presidencial será igual al de una iniciativa de ley. No obstante, hay etapas por las que el veto

presidencial no transita. En regla de mínimos debe definirse claramente qué etapas del

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procedimiento de formación de ley vuelve a transitar el proyecto de ley que ha sido vetado

por el Ejecutivo.

Se recomienda delimitar de mejor manera los plazos del trámite en sede legislativa, pese a

que existe la regla de la caducidad de los proyectos por falta de impulso no conviene que

se suspenda la tramitación del veto más allá de los 60 días que se establece como período

de trabajo en comisión. En ese orden, el carácter del veto presidencial se ha dicho es

suspensivo pero este no puede agravarse por efectos colaterales a la tramitología del veto

en sede legislativa.

En cuanto a la etapa de votación y decisión sobre el veto presidencial, conviene utilizar una

única fórmula que enuncie el objeto de votación: se evidenció en la sistematización de los

vetos realizados entre 1987 y 2019 que muchas veces los parlamentarios votaban de forma

confusa, de modo que se hacía necesario volver a enunciar la votación.

Dado que nunca ha existido un registro oficial de vetos presidenciales se recomienda su

creación a fin de poder visibilizar el ejercicio de esta facultad. Este registro de vetos debe

ser particularizado e individualizado con el propósito de sistematizar y organizar los vetos

de forma cronológica y por materia.

En la medida en que exista mayor publicidad de los vetos presidenciales realizados mayor

posibilidad habrá que la ciudadanía pueda manifestarse sobre sus efectos y, mediante la

opinión pública generada, influir en las decisiones del Poder Ejecutivo respecto de la

legislación que le es enviada para sanción. Este criterio debe ser visto en doble vía, la opinión

pública también podrá influir en la decisión a tomar por parte del Poder Legislativo en

cuanto a adoptar o rechazar el veto presidencial recibido.

Esta investigación ha permitido sistematizar una importante referencia bibliográfica sobre el

veto presidencial. En ese sentido, se enlista como aporte investigativo.

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