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VERSIÓN PÚBLICA DEL ACUERDO P/IFT/250117/52 DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN SU III SESIÓN ORDINARIA DEL 2016, CELEBRADA EL 25 DE ENERO DE 2017. LEYENDA DE LA CLASIFICACIÓN Fecha de Clasificación: 25 de enero de 2017. Unidad Administrativa: Secretaría Técnica del Pleno, de conformidad con los artículos 72, fracción V, inciso c), 98, fracción III y 104 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (“LFTAIP”); 106, 107 y 110 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública ("LGTAIP”); el Lineamiento Séptimo, fracción III, Quincuagésimo Primero al Cuarto, Sexagésimo y Sexagésimo Primero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas (“LGCDIEVP”); y, finalmente, conforme a la versión pública elaborada por la Dirección General de Procedimientos de Competencia, remitida mediante correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2017, por contener información Confidencial. Núm. de Resolución Descripción del asunto Fundamento legal Motivación Secciones Confidenciales P/IFT/250117/52 Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones se declara competente para conocer sobre la concentración entre AT&T Inc. y Time Warner Inc. notificada ante la Comisión Federal de Competencia Económica. Confidencial con fundamento en el artículo 113, fracción I de la “LFTAIP” publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016; el artículo 116 de la “LGTAIP”, publicada en el DOF el 4 de mayo de 2015; así como el Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I y Cuadragésimo, fracción II de los “LCCDIEVP”, publicados en el DOF el 15 de abril de 2016. Contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, así como información de carácter económico y contable que pudiera ser útil a los competidores. Páginas 1, 4, 7, 8, 18 y 19.

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VERSIÓN PÚBLICA DEL ACUERDO P/IFT/250117/52

DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN SU III SESIÓN ORDINARIA DEL 2016, CELEBRADA EL 25 DE ENERO DE 2017.

LEYENDA DE LA CLASIFICACIÓN

Fecha de Clasificación: 25 de enero de 2017. Unidad Administrativa: Secretaría Técnica del Pleno, de conformidad con los artículos 72, fracción V, inciso c), 98, fracción III y 104 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (“LFTAIP”); 106, 107 y 110 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública ("LGTAIP”); el Lineamiento Séptimo, fracción III, Quincuagésimo Primero al Cuarto, Sexagésimo y Sexagésimo Primero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas (“LGCDIEVP”); y, finalmente, conforme a la versión pública elaborada por la Dirección General de Procedimientos de Competencia, remitida mediante correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2017, por contener información Confidencial.

Núm. de Resolución

Descripción del asunto Fundamento legal Motivación Secciones

Confidenciales P/IFT/250117/52 Acuerdo mediante el cual

el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones se declara competente para conocer sobre la concentración entre AT&T Inc. y Time Warner Inc. notificada ante la Comisión Federal de Competencia Económica.

Confidencial con fundamento en el artículo 113, fracción I de la “LFTAIP” publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016; el artículo 116 de la “LGTAIP”, publicada en el DOF el 4 de mayo de 2015; así como el Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I y Cuadragésimo, fracción II de los “LCCDIEVP”, publicados en el DOF el 15 de abril de 2016.

Contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, así como información de carácter económico y contable que pudiera ser útil a los competidores.

Páginas 1, 4, 7, 8, 18 y 19.

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO - DEL INSTITUTO-- FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SE DECLARA COMPETENTE PARA C0NOCER SOBRE LA CONCENTRACIÓN ENTRE AT&T INC. Y TIME WARNER INC. NOTIFICADA ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

/

/ l. ANTECEDENTES

Primero.- El veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, los CC. , .en nombre y representación de West Merger Sub

!ne. (WMS), y de Time Warner lnc. (Time Warner y COf!juntamente con WMS, los Promoventes), respectivamente, presentaron ante la oficialía de partes del Instituto Federal de Telecomunica·bones (Instituto) un e1crito de notificación de concentración (Escrito de Notificación).

Segundo.- Mediante el Escrlto de Notificación, los Promdventes informan que: /

i) La concentración c;onsiste en la adquisición indirecta por parte de AT&T lnc. (AT&T), a través de WMS, de todas las acciones-de Time Warner, y por lo tanto de todos los negocios de Time Warner en México (Concentración), que se describe en el Considerando Segundo de este Acuerdo; 1 -

ii) Notifican al lnstitutQ una parte de la Concentración q~e estimán es de su ! competen~ia; y

\

iii) Notificarían la otrp parte de la Concentraci9n a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), por considerar.ta parte de su sompetencia.

' /

Tercero.- El doce de enero de dos mil diecisiete, los Promoventes presentaron en alcance al escrito de Notificación un escrito ante la qficialía de pa(tes del Instituto, informando que el once de enero de dos mil diecisiete presentaron un escrito ante la oficialía de partes de-la COFECE para notificci'r una parte de la Concentración (Escrito en Alcance).2 / ----

/ {. ___ _

En virtud de los citados Antecedentes, y ,-

11/ CONSIDERANDO

Primero.- Competencia t'

El lnstltuto es la autoridad de competencia económica en Jos sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión y en elfos ejercerá con exclusivldad las facultades que la Constitución Política_ge !os Estados Ur)lQos Mexicanos (CPEUM) y

1 Véase numeral 5 del Escrito de Notificación. 2 Se desconoce el número de expediente otorgado a este asunto en el índice de la COFECE.

·· .. ...,,

\

\

las leyes otorgan a la COFECE, con fundamento en los artículos 28, párrafos décímo cuarto y décímo sexto de la CPEUM; 1, 5 párrafos· primero y segundo, lO y 12, frqcción XXX, y 18 de Jo, Ley Federal de Competencia Económica (LF(;E); 7 de la Ley Federal de Teleco~unicaciones y Radiodifusión (LFTR); y 1, párrafo tercero, 2; fracción X, 4, fracclón 1, /6, fracción XXXVHI del Estatuto Orgánico del l~stituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico).

Segundo.- Alcance

En __ términos del Antecedente Segundo, los Promoventes presentan el Escrito de Notificación respecto de una parte de la Concentración que, en su opinion, corr~sponde a los productos y seNicios que pertenecen al sector de telecomunicaciones y radiodifusión; e informa~ a -10 UCE del Instituto haber notificado a la COFECE otra parte de la Concentración que corresponde a l9s productos y servicios que, en su opinión, no forman parte de los sectores referidos.

En este caso, corresponde a( Pleno del Instituto emitir este Acuerdo para pronunciarse sobre su competencia para conocer de la totalidad de la Concentración; det'?rminar si debe darse inicio al procedimiento para fija~ competencia entre a

1utoridades de competehcia económica previsto en el

segundo párrafo deJ a'rtículo 5 de la LFCE; y, en. su casq, instruir a las Unidades Administrativas competentes del Instituto para realizar las acciones necesarias para tales efectos.

!

Las consideraciones y los resolutivos contenidos en este Acuerdo se circunscriben a la evaluación de los elementos n~cesarios pafa que el · Pleno der -lnsti'.,uto se pro~.uncie respecto de su competencia para conocer de la Concentración. No preJwzga sobre el análisis que corr!;:)sponda a la Concentración en términos de la LFCE ní_ sobre 9tras autorizaciones: requisitos u obligaciones que, en su caso, los / Promoventes deban obtener de este Instituto u otra autoridad competente.

Tercero.- Elementos de la Concentración

2.1. Información pública disponlble3 ·-,_ ·' ......

__ El veintidós de octubre dedos mil dieciséii los Proinoventes anu(lciaron en Estados Unidos de América (EUA) un acuerdo celebrado para realizar una concentración, aprobado previamente por sus respectivos consejo~ de administración. Esperan perfeccionar la transacción a fines del ano dos mil-diecisiete> Esta publicación destaca:

3 Traducción:proplb de la nota de prensa publicada pqr AT&T, disponible en: http:f/about.a1tcom/story/att to_acill,jire time wamer':html. _ -,., .

2

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INSTITUTO FEDEI-U-U D,E ffl.J'.COI\/IU~IIC/\(:IOi\Hfa

/

• Que la concentración creará una nueva empresq_, con fortalezas __ .... -

complementarias para encabezar la próxima innovación ··en los medios convergentes y la industria-de las/comúríicacio_~es; y combinará los mejores··· contenidos con las redes que pueden entregarlos en cualquier pantalla (dispositivo), cuando los usuarios lo deseen; \

• El futuro del video es móvil y el futyro de lo móvil es video;

• Time Warner es un líder global en la creación de contenido Premium, tiene el mayor estudio de filmación y televisión en el mundo, y una biblioteca de

.. /

contenidos sin comparaclón;

• AT&T tiene una red de distribución únic0 y directa a los usuarios en televisión móvil y banda ancha en los EUA, móvil en México y de televisión en América Latina, y

• La empresa que resulte de la concentración tendrá la capacidad de crear _-Auevas \opciones para los usuarios, desde la creaci(m de <;ontenidos hasta su

---distribución.

2.2. lnformqción que· los Promoventes\aportan al Instituto en el Escrito de .,-Notificación \

2.2.1. Objeto de la Concentración

El Escrito de Notificación informa que la Concentración:4

• Tiene por objeto combinar los contenidos en medios ___ de Time Warner, con la distribución mediante televisión, medios móviles y b;nda ancha de AT&{ en

' / \ EUA lo que potenciará la capacidad· de AT&T para desarrollar nuevos

', )

productos y servicios y de responder con rapidez.:_,a los cambios en el mercado; _ .. -·''

• Previsiblemente acelerará la capacidd.d de AT&T para desarrollar y proporcionar servicios de video de nueva generación a ~onsumidores en EUA a través de múltiples plataformas, y

• Permitirá a AT&T incrementar su capacidad para ofrecer contenidos de Time Warner a través de sus redes móviles en EUA lo que tendrá como resultado un aumento e·n la demanda de banda ancha móvil. Además, AT&T espera gener~r oportunidades para aumentar sus ganancias ;a través de la innovación en productos y seNicio~f'que ninguna de las com'pañías obtendrían de manera

/ independiente. ·,, '

!

4 Numerales 40 a 43 del Escrito de Notificación, que son coincidentes con los ~Utnerales-~2 a 45 del Anexo !La del Escrito en Alcance (i.e. el escrito de notificación presentado ante COFECE). ·· --

/

3

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\

__ ,/

2.2.2. SeNiclos Ofrecidos por las Partes5

2.2.2.1. AT&r5

\

AT& T es una sociedad pública de responsabilidad limitada, constituida de conformidad con las leyes del estado de Delaware, EUA y que cotiza en la Bolsa de Valores de Nuevd York bajo el símbolo "T",

También es una controladora de empresas de entreteni-~lento y comunicaciones, En los EUA, sus subsidiarias tienen corno actividades la prestación de servicios móviles, fijos, de banda ancha y de video. Fuera de EUA, sus subsidiarias proveen servicios de telecomunicaciones móviles, minoristas y mayoristas, y prest,an servicibs de voz y datos a clientes corporativos y operadores a nivel mundial, mediante su red glóbal troncal/y acuerdos comerciales con operadores locales de servicios de telecomunicaciones.

Actividades en México

Las\actividades económicas de AT&T en México se agrupan en las siguientes categorías:

a) Prestación de servicios de telecomunicaciones móviles (voz y datos);

b) Prestación de servicios de telecomunicaciones globales a cliente\ multinacionales;

c) A través de su subsidiaria DIRECN

c.l) Tiene una participación accionaria indirecta de 41% (cuarenta y uno po( ciento) de las acciones de Innova, S. de R.L. de C.V. (SKY México), concesionaria autorizada para prestar el servicio de televisión restringida (ST AR) con tecnología satelital en México. 7 A su vez, SKY México forma parte del Grupo de Interés Económico encabezado por Grupo Televlsa, S.A.B. de C.V. (GN), y

c.2) Es propietaria y otorga licencias del canal Golf Cfiannel a prestadores d§JI STAR, actividad de la cual obtiene ingresos deriV'ados del licenciamiento y publlcidad en México. Actualmente contempla

AT&1 incursionó en las actividades a y c.l) anteriores a través de las,,siguientes concentraciones:

5 Sección X.1 del Escrito de Notificación, numerales 74 a 126. 6 Numerales 74 a 78 del Escrito de Notificación. 7 Es un hecho notorio para este Instituto que el restante 59% (cincuenta y nueve por ciento) es detentado por Sky DTH, S.A. de C.V., empresa que forma parte Qel Grupo de Interés Económ'ico que encabeza GN. Véase Resolución P/IFT/EXT/131114/225 de fecha trece de noviembre de dos mil catorce, emitida en el expediente UCE/CNC-003-2014. Versión pública disponible en: bítQJ_Lapps.ift.org.mx/publicdata/P IFT EXT 131114 229 Version Publica.pdf. -- ......

4

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11,!STITU ro FEDEIU\L Di: TE'UcCOIVlUi\!IC/\CIONt'::;

¡ / ·,......_ _)

En dos mil catorce, el Instituto resolvió autorizar la adquisición por parte de AT&T '\ de la empresa DIRECN, sujeta al cump_lJrniento de condicione$.8 Esta transacción fue realizada en EÚA y, como resultado, adquirió--indire'ctamente una participación accio¡,aria de 41% (cuarenta y uno porci.ento)en el gapital, social de SKY México:·, . ;

\ / ',,,

En d,os mil catorce, el'lnstítuto autorizó,1 sujeta a condiciones, !a adquisición por la que AT&T, a través de AT&T Mobilit/Holdings, B.V. (AT&T Mobility), adquirió la totalidad de las acciones representativa$ del capital social de GSF Telecom

/- : .·

Holdings, S.A. de C.V. (GSF).9 Las sociedades adquiridas en esta operación son actualmente controladas por AT&T Telec:om Holdings, S._ de R.L. de C.V.JAT&T TH) .. / .··

En dos mll qulnce, el Pleno del Instituto autorizó, sujeta al -cumplimiento --8e condiciones, la concentrac.ión por la quEf'AT&T, a través de AT&T Mobility, adquirió él control de Comuhicaciones Nextel de México, S.A.de C.V. y todas las actividades del Grupo Nextel en México 10. Las sociedades adquiridas en esta

_.cor)centración fueron fusionadas por AT&T CD, subsistiendo e_sta última.

Además, en la Licitación No. IFT-3, 11 AT& T fue adjudicada con una concesión de /

etpectro adicional y algunas de sus concesiones previas se sujetaron a un reordeinamiento de frecuencias. 12

2.2.2.2. nme Wamer13

En_ México, Time Warner realiza actividades econó,micas a través de ·las divisiones -, HBO, Turner y Warner Bros. de Ti~Warner.

/ HBO_

a) Opero a través de ~BO Latin America Group (HBO LAG), un grupo no \ '

---consolidado de coinversiones bajo el control de HBO y Ole Communications. / ,' ,,

b) Participa en ··e1 licenG.:iamiento al mayoreo de canales y servicios de programación--_ a operadores/distribuidores minoristas, que incluyen a

----~· \. _.,/

8 lbid. 9 Resolución P/IFT/EXT/18121'4/282 de fecha dieciocho de diciembre de dos mil catorce, emitida en el expediente UCE/CNC-006-2014. Versión pública disponible en: ' http;ljp_pp*ift.org.m>;Lpublicdata/P IFT EXT 181214 282 Version Publico.pdf. 10 Resolución P/IFT/EXT/29Q415/86 de fecha veintinueve de abril de dos mil quince, emi-tida en el expediente UCE/CNC-001-2015. Versipr'l pública disponible en: http://www.ift.org.mx/sites/default/files/conoceno~p]eno/sesiones/acuerdoliga/versionpublicapiftext2904l586.p df. --11 Licitación pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 80 MHz de espectro radioeléctrico disponible en la banda,,de 1710-1780 MHz/2Í-1-0-2l80 MHz."· / 1

-12 En términos de la Constancia de Pdrticipoción emitida por el Instituto a favor de AT& T Comunicaciones Digitales, / S. de R.L. de C.V. y-el Acta de Fallo emitida por el Pleno del Instituto en la LicitQc:ión No. lfl-3, Disponlbj_EJs en: .tJttp_:JJ_w.y.,w._iftm.mx/industria/espectro-rodloelectrico/espectro/2015/licitacion-itt-3-banda-a:!l"_§, ---13 Numerales·79 a 86 del Escrito de Notificación. '--- ··

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/

concesíonarios del STAR, 1 otras empresas de telecomunicaciones y otros distribuidores de servicios de programación de contenidos audiovisu.9les. Estas actividades se agrupan en dos rubros:

Servicios de Contenidos propios.- Corresponde al licenciamiento y distribución al maypreo de los canales Premium de HBO y canales básicos para STAR y servicios por Internet (VoD), y

Distribución de Canales B9sicos de Terceros.- Que incluye el licenciamiento ··.. . ...

y distribución de canales básicos de terceros para el STAR, por cuenta de propietaríos relacionados (Warner Bros.) y no relacionados a HBO.

Los Servicios de Contenidos Propios incluyen: /

l. Licenciamiento y distribución ·al mayoreo de 10 (diez) cans:ilés Premium de HBO que se denominan comercialmente HBO, HBO 2, HBO Family, HBO Signature, HBO Plus, HBO Plus Pan-Regional, MAX, MAX UP, MAX Prime y MAX Prime Pan-~egional (Ca11ales HBO Prerfl~Um).

2. Licenciamiento y distribución dé un canal básico para STAR, denominado CINEMAX.

3. Licenciamiento y" distribución servicios de programación por Internet (VoD) ci operadores minoristas para dispositivos que tienen conexión segura a Internet (ej. televisiones inteligentes, reproductores portátiles de medios,

1

computadoras, consolas de videojuegos y otros dispositivos móviles que incluyen celulares con acceso a internet). Estas Licencias se otorgan 9e dos formas, como servicios complementarios a los señalados en el numeral l o en forma independiente; y se denominan comercialmente HBO GO y

--- CINEMAX GO. / \

4. Licenciamiento y distribución mayor~sta de un prodwgto VoD estándar complementario a los Canales HBO Premium que se ofrecen a los proveedores del STAR tr9dicio.nal, que se, denomina HBO On Qemand.

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La Distribución de Canales Básicos de Terceros incluye los siguientes servicios:

5. Licenciamiento, dlstribudón mayorista,de canales básicos para STAR de ; ··., , /

terceros y funciones relacionadas con soporte de publicidad en Latinoamérica,/incluyendó México y el Caribe, a c::ambio de un cargo por servicio. A su vez los concesionarios· de STAR comercializan los canales

-... ,

licenciados a los consumidores como parte de su oferta· básica de programación.

6. A través de su unidad de negocios 11F1BO Enterprises", otorga licencias _ internacionalefde programas originales de HBO a prestadores de servicios

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INSTITUTO i=rnrn1\L DI: TE LECOM Ui\l lC1\CI Óhl FS

de televisión, programadores y otras plataformas (incluyendo,, prestadores de STAR). Actualr:-0enté esta distribución es !imitqda.

TURNER . /'"

A través de su afiliada Turner Broadcasting System Latín America, lnc. (TBSLA), Turne,r otorga llcencias para los siguientes canale_s básicos disponibles en México: Boomerang, C_artoon Network, CNN en E~pañol, CNN lnternational, Glitz; Headline NE;tws, HN, iSat MuchMÜsic, Space, TBS Very Funny, TCM, TNT, TNT Se{ies, Tooncast y truN; junto con sus respectivos sitios web y otros contenidos digitales asociados (Canales TBSLA).

TBSLA no .tiene activos en México y las licencias de sus canales se otorgan a concesionarios de STAR.

WARNER BROS. ··---

A través de Warner Bros. \lnternatior-1el T~levision Distribution lnc. (WBITDl) realiza las siguientes bctividades:

- ' ~ ' '

1. Otorga licencias de programas de Warner Bros., incluyendo largometrajes; programas. ahimados y contenidos para televisión a radiodifusores erf

,México, así como a STAR y servicios VoD regionales. Los programas licenclados después se integran a canales que se distribuyen -a los usµarios finales a través de cable, DTH, por Internet o a través de otras plataformas.

2. Desde,_dos mll dleciséis, es propietario y opera el servicio -de VoD denominado DramaFever, con sede en EUA aJ que se accede a través de la página de Internet o aplicación móvil mediante dispositivos con acceso a Internet. Está disponible en Norteamérica (incluyendo México), CentroamériC?a, Sudamérica y Oceanía.

En México, DramaFever ofrece un servicio de suscripción de contenidos dramáticos coreanos y chinos con subtítulos en inglés. y en español y un llmitado número de servicios de publicidad. Fue lanzado oficialmente en México en dbs mil catorce y Clli1nta con una presencia de

"' . d suscnpqones paga as.

3-;- ActividadeS'ño relacionadas con contenidos audiovisuales. Los Promoventes manifiestan que tales actividades no forman parte d,e los _sectores de telecomunicaciónes y de radiodifusión; y que el Instituto ·no es 1~ autbridad competente para conocer de ellas. Sin embargo, las identifican y presentan un resumen. En esta categorJa agrupan las siguientes actividades:

7

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\\ -1

(1) Otorgamiento de licencias para distribuir largometrajes 0~ través de salas de cine y otras exhibiciones, a través de Warner Bros. Píctures lnternational, una division de Warner Bros, Distributing lnc; (WBPI).

Las licencias se otorgan de dos formas ó trav_és de dos licenciatarios, uno para la distribución de nuevos lanzOmientos y otro para la distribución\ de largometrajes · .. de catálogo. A través de otro Jicenciatario en México, otorga licencias para exhibiciones públicas fuera de salas cinematográ~icas incluyendo escuelas, bibliotecas, hoteles, restaurantes, entre otros;

/

(ii) Distribución mayorista de contenidos cíne~atográfícos y de televisión y videojuegos en medios ñsicos (i.e. DVD, Blu-ray y discos de videojuegos) y digitales.

Las licencias par6 distribuir contenidos cinematográficos, de televisión y videojuegos en medios ñsicos las otorga a través de Warner Home Vídeo México, S.A. de C.V. A su vez, WB Games lnc. y Warner Bros.

·- Home Entertainment lnc. otorgan licencias para la distribución digital de videojuegos a diversos licenciatarios en México;

(iii) Licenciamientd de derechos de propiedad intelectual de Time Warner para productos de consumo.

solicita ofertas a potenciales • 1

licenciatarios para presentarlas a Warner'Bros. Consumer Products lnc. (WBCP), quien determina si desea celebrar o no los: contratos de licencia correspondientes;

(iv) Distribución de historietas DC Comics y sus coleccionables que incluyen propiedad intelectual de Time Warner- a través de distribuidores. DC Comics comercializa sus publicaciones en inglés

-,_ (impresq~ y digitales) y sus coleccionables (ej. figuras de acción y de resina) en México a través de agentes distribuidores; y concede licencias ª--~n publiclsta mexicano para publicar y comercializar versiones impresas en español de las publícaciones de DC Comics erf México y Centroamérica, y

(v) Producción de latgometrajes en México: Warner Sros. Entertainment lnc. (WBEI) es propietaria de de la(

.. -··"'

acciones de Coyoacán Films, la cual produjo 3 (tres) largometrajes en español en México entre los años dos mil y d~s mil seis. Coyoacán Films no ha llevado a cabo ninguna otra actividad con posterioridad-y

8

1~-

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-, -1r~STITUTO FEDEl"V-\L DE

Ti:LECOMUi\llC/\CIOi\!e,

2.2.3. Escrito de Notificación presentado ante el Instituto y la notificación presentada\a la COFECE ')

Como se señala en los Antecedentes Primero, Segundo y Tercero de este Acuerdo:

1. El veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, los Promoventes presentaron el Escrito de Notificación de una parte de la Concentración ante el Instituto, que correspohde a los productos y servicios que AT&T y Time Warner ofrecen en México que, en su opinión, forman parte de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. Ell6 incluye: 14

····-·· -

a) La totalidad de las actividades de AT&T que se listan en el numeral 2.2.2.1. de este Acuerdo; y

'- I b) Para Time Warner, las que corresponden /al otorgamiento de licencias

mayoristas de contenidos audiovisJales (pro9ramas y canales de televisión) para proveedores dekSTAR u otras plataformas en Méxicq a través de las divisiones de Turner, HBO y Warner Bros. de Time Warner.-

2. El once de enero de dos mil diecisiete, los Promoventes presentaron un>escrito de notificación ante la COFECE sobre otra parte de la Concentrrn;ión, que

' {

corresponde a los productos y servicios que ofrece Time Warner ~n México y, en su opinión; no forman parte de los sectores de te!ecomunicacione~ y

----radiodifusión: 15

a)

. ..._ b)

e)

d)

e)

_,··

Otorgamiento de lícencias mayoristas de obras cinematográficas para su ·,É3xhibidón eri_ salas¡de cine y otros establecimientos; ., ---

Distribución mayorista de cóntenqJdos audiovisuales para el entretenimiento para el hogar en formatos ñsicos (i.e. DVD, _Blu-ray y discos de videojuegos y otros contenidos audiovisuales) y digitaies;

Qistribución mayorista de videojuegos en formatos físicos y otorgamiento de licencias para la di~tribución d!:3 videojL\egos a los /consumidores en

\ 1

formatos digitales; ·

Otorgamiento de licencias mayoristas de propiedpd intelectuaL_para p,roductos; /

Otorgamiento de licencias mayoristas de publicaciones · y __ . .-·

coleccionables de DC Comics, una subsidiaria de Time Warner, y

f) Producclón y programación de contenidos audiovls-uales.

_/

14 Véanse numel'Gles 14, 15, 17 y 99 del Escrito de Notificación; y 13, 14, 15 y 93 del Anexo 11.a del Escrito en Alcance. 15 ldem. --- -

9

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Por ello, el Escrito de Notificación presentado ante el Instituto únlcamente contiene lnformación de las ·actividades que, en opiníón de los Pr~moventes, es de su co_mpetencia conocer y resolver. La otra parte de la Concentración fue notificada ante la COFECE, por ctonsiderar que era de su competencia conocer.

Además, los Promoventes, solicttan al Instituto en su Escrito de Notificación que: 16

"(. . .) a fin de evitar cualquier conflicto competencia/ que pudiese resultar en un retraso innecesario en el análisis de la Operación Notificada, las Partes atentamente solicitan a \~se Instituto que analíce los argumentos expuestos en los párrafos precedentes' y confirmen este criterio con la Comisión en términos del artículo 198 de las Disposiciones Regulatorios de la Ley Federal de Competencia Económica para los Sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión emitidas por el Pleno de ese Instituto tan pronto seo posible y en las etapas preliminares de análisis de la Operación Notificada. "

Cuarto.- Procedimiento pr~visto en el segundo párrafo del artículo 5 de la LFCE para fijar competencia

El segundo párrafo del artículo 5 de la LFCE establece:

"En el momento en que alguno de los órganos mencionados en el párrafo anterior tenga información de que el otro conoce de un asunto que a aquél Je corresponda, Je solicitará le remita el expediente respectivo. Si el órgano solicitado estima no ser competente deberá remitir el expediente, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud. Si considera que- lo es, en igual plazo hará saber su resolución al órgano solicitante, en cuyo caso suspenderá el procedimiento y remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito especialízc;ido en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, quien fijará la competencia en un plazo de diez días, " -·

Atendiendo a esa disposición, corresponde al Pleno de este Instituto pronunciarse respecto de su competencia para conocer sobre toda la Concentración y no sólo de la parte que le ha sido notificada por los Promoventes.

' Con tal propósito se toma en consideracion lo resuelto en la sentencia del conflicto competencia!.- administrativo 2/2015 suscitado entre la COFECE y el Instituto

', (Sentencia), · del índice del SeQtJndo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Tele<::omunicaclones con residencia en el Distrito Federal y Jurisdicción en toda la República (Segundo Tribunal Especializado).

Quinto.- Sentencia del SegundoTrlbunal Especializado

16 Numeral 22 del Escrito de Notificación. Presentan una solicitud igual a la COFECE en el numeral 23 del Anexo 11.a del Esc::rito en Alcance, con fundamento en el artículo 200 de las Disposiciones Regulatorios de la Ley Federal de Competencia Económica emitidas por esa autoridad.

)

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11\JSIITUTO 1:EDEI-U:1L DE n{uc:OiVIUNIC/\CIONr''.';

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El Segundo Tribunal Especializado resolvió e! conflicto competencial administrativo 2/2015, suscitado entre la COFECE y el Instituto, a favor de este último, corisiderando

que: "· /' j

"(. . .) el análísis relativo a la aprobacíón y/o sancíón de Óna concentración exige no solo el estudio del mercado relevante de la operación y los agentes que intervienen en el mismo, sino también el concerniente a los efectos que la concentración generaría en otros agentes económicos y mercados reloclónados; _Jo que significa que, para poder realizar un examen eficiente de la cuestión, 1a autoridad de competencia requiere de un conocimiento y análisis crfffco de todo et s'ector,én el que confluyen et mercado relevante (paró efectos de la operación) y tos merecidos relacionados con el mismo, pues solo así podrá determinars,e tos efectos reales

\(directos e indirectos) queJ1odría generar'/a operación. '· ___ ..... ···-.,

(. .. ) el sector de telecomunicaciones no solo comprende el funcionamiento de las redes, ni la prestación final del servicio a usuarios, sino que también comprende, entre otros elementos, a la infraestructura (activa y pasiva), los Jqsumos esenciales, : los equipos que se cone9Jan a las redes y las condiciones tecnológicas necesarias 1

para la prestación del servicio (verbigraciq interconexión e interoperabilidaei).

(. .. ) . ./

En ese sentido, el argumento de Ja Comisión en el sentido de que la concentración notificada, impacta sólo en: la manufactura de equipo de redes, no resulta/ convincente para concluir que la operación sea djena al sector de telecomunicaciones, pues los términos constitucionales y legales de su regulación pone de manifiesto que el ámbito competencia/ del Instituto comprende la provisión. de bienes que seqn n~cesarios o utilizado_s expresamente para el funclonamifmto de redes de telecomu~icaciones y los seNicios conexos. --- ,,

Cabe aclararse que en e/ caso no se advíerteh, de las exposíciones de los órganos reguladores -quienes tienen Íb carga de aportpr a este tribunal la información técnica necesaria para la resolución del conflicto- elementos que revelen que los efectos de la concentración ímpactan de man$Ja principal en mercados

-'diversificados, algunos de _ellos ajenos por completo al sector de las telecomunicaciones, por lo cubl no es el caso de examinar esta hipótesis a la luz del principio de la "no división dey la continencia de la causa·, que se sustenta en la necesidad procesal de resolver de manera concentrada las acciones y pretensiones vinculadas-por la misma causa o que tengan el mismo origen, a fin de no emitir -determinaciones o resoluciones contradictorías. Por estas razones, y atendiendo a/principio de especialización, este órgano jurisdiccional estímd'que e6·,, la especia el ahálisis relativo a la autotiiaciórr de la concentraciót¡¡ n~tificada por/as empresas Nokia Corporation y A/cate/ Lucent exige un conocimiento altamente espectplízodo en el sector de telecom4nicacíones y tos diversos elementos que confluyen en el mismo, que es propio dél Instituto Federal de Telecomunicacíones (. .. ),

No debe sos1ayarse -que, por,la exigencia que el propÍ-¡; anáíisis de la operación requiere sobre los efectos de la concentración en el mercado ff;levante y los mercados relacionados, no es posible dividir la contíriéncia de la causa, pues ello podría g_enerar un estudio parcial de la problemática, con el posíble impacto · negativd que tendría para el fomento de la competencia y libre concurrencia en el sector de telecomunicaciones." (Énfasis oñadido)

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De la transcripción anterior se desprende que: \

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El análisis de una concentración exige el estudio de sus efectos tanto del (de ... los) mercado(s) relevante(s), como en el (los) mercado(s) relacionado(s). Por ende, el efectivq análisis de una concentración requiere qu? la autoridad que ejerza competenda sobre la totalidad de la transacción y sus efectos.

El sector de telecomunicaciones comprende, /entre otros elementos, el funcionaml$:.nto de las reqes, la prestación final de servicios, las condiciones tecnológicas para la prestación de servicios y los equipos que se conectan a las redes.

L~s órganos reguladores ·EL e. el Instituto yJa COFECE) tiehen la carga de la prueba de aportar la información técnica necesaria que revele que los .. efectos de la concentración impactan d~ ·manera principal en mercados· · diversificados.

De ser este el caso, el . .Tribun¿I analizaría el conflicto competencial a la luz del principio de-'·1a "nb dívísión de la continencia de -la cavsa", que ,se sustenta en la necesidad procesal de resolver de manera concentrada)as acciones y pretensiones vinculadas por !a mis'ma causa o que tengan el ,.

mismo origen, a fin de no emitir determinaciones o resoluciones contradictorias.

e) Al decidir"sobre la competencia, se atiende el principio de espe~ialízación, por lo que correspondería al Instituto conocer y resolver los-·asuntos tuyo análisis exija un conocimiento altamente especializado en el s'ector de telecomunicaciones y los diversos elementos_que confluyen en el mismo.

La Sentencia considera que para no dividir la continencia de la causa, la autorid,ad competente debe estudiar en su totalidad una concentración, integrando e~ el rnismo análisis los efectos en l_c::is mercados relevantes y los mercados relaciónados. Eilo ante la imposlbilidad de dividir un fallo, pues dé lo contrario se generaría el riesgo de que el dividir la causci puede generar el anállsis incompleto o pronunciamientos c;ontradictorios entre autoridades.

Asimismo, el Pleno del Instituto considera que la no separación de la continencia de la causa· favorece además la observancia a-·los principios 'de economía procesal y administración de justicidpronta y expedita.

Sexto.- Identificación de los posibles efectos de la Concentración '· ..

losPromóVentes manifiestan expresamente que la Concentración:

• Tiene por objeto combinar los contenidos en medios de Time Warner, con la distribución mediante televisión, medioimóviles y banda ancha de AT&T, laque,, __

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II\JSTITUTO FEDl:flAL DE TELf:':COMUNIC/\CION!:S

potenciará la capacidad-dEfAT&T para desarrollar nuevos produc,tos y servicios: y de responder con rapidéz a los cambios en el mercado;

. / Previsiblemente acelerará la capacidad de AT&T para desarrollar y proporcionar servicios de video de nueva generación/ a través de múltiples plataformas, y

\ Permitirá a AT& T incrementar su capacidad para ofrecer contenidos de Time Warner a través desus redes móviles, lo que tendrá como resultado un aumento

. 1

en la demanda de banda ancha móvil. Además, AT&T espera generar oportunidades para aumentar sus ganancias a .Jravés de la innovación en productos y servicios que ni_nguna de las compañías obtendrían de manera

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independiente,

De la )~formación anterior, se observa que la Concentración previsiblemente -,_ tendrá sus principales efectos sobre productos y/servicios pertenecientes al sector

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de telecomunicaciones y radiodifusión_. 17 ,

A partir_ de los escritos presentados por los Promoventes, se prevé que la Concen'tración generará /efectos horizontales y verticales entre las actividades de .,

- AT& T y Time Warner en er sector ,de telecomunicaciones y radiodifusióp por las siguientes consideraciones:

• La participación que tiene AT& Ten SKY México, a través de DIRECTV, genera una integración verticdl entre la producción y distribución de contenidos audiovisuales (Time-warner) y la oferta del STAR (SKY México);

\ \

• Existe un traslepe entre las actividades de Tlrrie Warner y DIRECTV eh México, ,, I

debido a que en la actualidad, DIRECTV es propietaria y otorga lic,encjas de1

un canal d6<_ programación a concesionarios del servicio de televisión y audio restringido, denominado Golf Channel, y

• Se generará una Integración vertical entre !a producción y distribución de conté-ñidos audiovisuales (Time Warner) y la oferta de servicios de telecomuhlcacipnes principalmente móviles.

\ . ' . .

Trbtándose de l;s contenidos, incluyendo los audiovisual~s, y las plataformas __ _o

medios para su transmisión, distribución y comercialización 'a los usuarios a través de plataforma~ de radiodifusión, telecomunicaciones y otras, el Instituto es la autoridad reguladora y de competencia económica competente para conocer y resolver de un asunto.

El Título Décimo Primero de la LFTR, De los Contenidos Audiovisuales; establecenlas facultad,es del Instituto para regular los contenidos que se transr,::i~tan a través de

---· 17 Se trata de los mercados definidos por los Promoventes en el Escrito de Notificación y el referido en el Anexo 11.a. del Escrito en Alcance. Esta referencia n0 es vinculante ni prejuzga sobre la determina'eión definitiva de los mercados relevantes y relaclonados que correspondan al análisis de la Concentración en términos de la LFCE .

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los servicios de rad1odifusión y telecomunicaciones, los cuales en términos del artículo 60., sección B fracciones II y lfl, de la CPEUM son serv1cios públicos de interés general. 's.

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En particular, el artículo 223 último párrafo de la LFTR, prevé que son sujetos a lo dispuesto en esa disposición los programadores ndcionales independientes y aquellos que agregan ;eontenidos, quienes podrán comercializarlos en uno o más

' ' canales para una o más plataformas de distribución de dichos contenidos; y que las- tarifas de esas ofertas comerciales serán acorda_gas libremente entre estos programadores y las redes o plataformas sobre las que se transmitirán, conforme a las prácticasii nternaciona les.

Así el Instituto es competente para conocer de las condiciones e,n las que los contenidos, incluyendo los audloyisuales, se agregan, distribuyen,' transmiten y comercializan en el territorio nacidnal a través de plataformas de ra_<:iíodifusión, telecomunicaciones y cualquier otra, incluyendo la pr,ovisión de seNicios de valor agregado, que a su vez incluyen a los denominados·over-the-top (OTl).

Al respecto, existen antecedentes donde se ha reconocido la facultad del Instituto ·,

de regular sobre los contenidos audiovisu·ares, principalmente por su importancia en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, en especial pard!os servicios ,de televisión abierta, televjsíón y audio restringidos y otros de telecomunicaciones fijas, móviles e Internet.

A manera de referencia, en la Resolución en la que el Pleno del Instituto declara al Agente Económico Preponderante en e! Sector de Radiodifusión 18 se menciona que:

"( ... ) el serv1c10 la publicidad y licenciamiento de contenidos están estrechamente relacionados con el/sector de radiodifusión y el de telecomunicaciones por lo que ambos constltuyeh ele111erift>s importantes para que existan condiciones de competencia en ambos sebtores.

1ª "Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de telecomunicaciones determina al grupo de interés económico del que forman parle Grupo Televisa S.A.B., Canales de Televisión Populares. S.A. de C. V., Radío Televisión, S.A. de C. V,, Radiotelevisora de México Norte. S.A. de C. V., T. V. de los Mochis, S.A. de C. V., Teleimagen del Noroeste. S:~- de C. V,, Televimex. S.A. de C. V.;· Televisión de Pueblo, S.A. de C. V., Televisara de Mexicali, ·s.A. de C. V., Televisara de Navojoa. S.A., Televisara de Occidente. S.A. de C. V .. Tele,visora Penlnsular, S.A. de C. V., Mario Enríquez Mayans Concha. Televisión La Paz, S.A., TelevlsJón, de la Frontera. S.A., Pedro Luis Fitzmaurfce Meneses, Te/emisión, S.A. de C. V., Comunicación del Sureste. S.A. dé C. V., José de Jesús Partida Villanueva, Hildo Grade/a Rivera Flores, Roberto Caslmiro González Treviño, TV Diez Durango, S.A. de C.V., Televisara de Durongo, S.A. de C.V .. Corporación Tapatía de Televisión. S.A. de C.V., Televisión de Michoacán. S.A. de C.V., José Humberto y Loucil/e Marlínez Morales, Cqnaf 13 de Michoacán, S.A. de C. V., Televisara XHBO, S.A. de C. V., TV Ocho. S.A. de C. V., Televisara Potosina. S.A. de C. V., TV de C_u/íacán, S.A. de C.V., Televisión del Pacífico, S.A. de C. V., Te/e­Emísoras de/- Sureste. S.A. de C. V.. Televisión de Tabasco. S.A. y Romana Esparza González, como agente económico preponderante en el sector radiodifusión y le Impone las medidas necesarias para evitar quft se afecte la competencia y la libre concurrencia." \ Disponible en: http://www.ift.org.mx/sites/default/files/p ift ext 290514 105.pdf./

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En consecuencia, resultan lnfundádos los argumentos de GTV respecto a que el lnstítuto no está facultado para ímponer medidas én los servicíos de publicidad.Y cont~nídos." (Énfasis añadido)

En precedentes decisorios, el Instituto también ha determinado que la provisión de servicios de valor agregado, q~e in~luyen a los on, 19p~Renecrn al ámbito de competencia del Instituto, como/ autoridad de competencia económica y regulador en el sector d~_ telecomunicaciones, el cuql incluye las actividades, actos o transacciones que tengan o pudieran tener efectos en los mercados de los sectores telecomunicaciones y radiodifusión.20 l -En este sentido, sé observa que lo~ servicios de comercialización y distribución de con-tenidos audiovisuales a '--través de plataformas de radiodifusión, telecomunicaciones e Internet pertenecen a los sectores de te!ecomunicáciones y

-radiodifusión, debido a los sigulentes elementos:. .\,_

• Los contenidos audiovisuales son de gran relevancia para la prestación del STAR, debido a que una ofertq programática atractiva, permite a los

·, oferentes de este servicio atraer a más usuarios. De esta manera, debido a que el STAR tiene un modelo de financiamiento por suscripción, mientras más atractiva sea la oferta programá;tica de un oferente, tendrá una mejor posidón competitiva.

• La LFTR otorga facultades al Instituto para cqnocer sobre los 'contenidos, incluyendo los audiovisuales, así como sobre su distribución, transmisión y; . comercialización en el territorio nadónal a través de plataformas de' :·radiodifusión, telecomunicacion~s y cualquier otra, incluyendo la provisión de servicios de valor agregado, que incluyen a los on.

19 Véase, por ejemplo el Acuerdo del Pleno del lFT en el que confirma el.criterio presentado por Silent Circle, LLC.,---­en el sentido de que no requiere de permiso o registro para prestar los servicios consistentes en el intercambio electrónico de datos que se prestan vía Internet en el merc_ado mexicano. Disponible en: hito: //www_. ift. org. mx/sites/default /files/ co119cenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/pifH007 l 52_l§,p~qt y Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite respuesta a la solicitud de confirmación de criterio presentada por Maxcom Telecomunicaciones, S.A.B. de C.V., y Maxcom N, S.A. de C.V.. , disponibl~ en: .tittp://www.ift.org.mx/sites/defaulttfil~onocenos/pleno/sesíones/acuerdoligQ/[email protected]_fil65.pdJ. / 20 Véase, por ejemplo, el acuerdo P/IFT/210915/404, p. 21. Disponible en: http:f/a_pps.ift.org.mx/t:)ublicdata/Version PubJ)._ca ÚCE P IFT 210915 404.pdf.

\ El Pleno del Instituto, en las resoluciones de los expedientes AI/DC-001-2014 y AI/OC-002-2014, observó que · actualmente hay elementos que indican que los servicios OTT son compl!3mentarios al Servicio de Televlsión y Audio

Restringido (STAR). En particular, observó el reconocimiento expreso dé algunos proveedores del STAR de haber incorporado a su oferta cqmercial el acceso.a contenidos audiovisuales a través de Interne+. Una conclusión similar fue' expuesta por el Segundo Tribunal Colegiado--de Circuito en Materia Administrativa Especializado en competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones en la resolución del conflicto competencia! administrativo suscitado entre la COFECE y el Instituto en relación con una concentración. Véase la páging_35 de la resolución, disponible en: ,,-- ,, .. httQ;/ /www.dgepj.cjf ,gob.mxlint§rnet /expedlentes/ExoedienieyTipo . .QIDJJlRoAsunto= l 2?t TlpoProcedimiento=979

/ &Expediente=2%2F2015&ªuscar-Buscar&Círcuito= l &CircuitoNom~"'PRIMER+CIRCUITO&Órganismo=-l 305&0rgNo me=Segundo+ Tribunal+Coleglado+de+Circuito+en+Materia+Administrativa%2C+Especializado+en+CoíDQetenci a+Econ%F;\_11li.QQ.%2C+Radlodifusi%F3n+y+T_el\il.QQJ:OJ.J.n!caciones%2C+con+residenciQ±§)n+l9..tJ;;::1Y.Q.Q.Qt9§1.:tM%E9xic;; o+y+Jurlsdicci%F3n+en+ t9da+la+Rep%FAblicci&TipoOrganisrno=D&Accion-)

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• Los Promoventes reconocen la facultad del Instituto para conocer y resolver sobre la comercialización y distribución de contenidos audiovisuales en redes de telecomunicaciones (STARy OTl).

Por otro lado, la Concentración previsiblemente--también involucra los siguientes mercados que no forman parte de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión :21

\ (i) Otorgamiento de licencias de largometrajes para su distribución a través de salas de cine y otras exhibiciones;

(ii) Distribución de contenidos cinematogrpficos y de televisión en medios físicos y digitales; \

(iií) Licenciamiento de derechos de propiedad intelectual de Time Warner para productos de consumo, y

(iv) Distribución de historietas DC Comics y sus coleccionables que incluyen propiedad intelectual de Time Warner.

Estas actividades económicas no pueden ser analizadas de manéra aislada o'­independiente del resto de actividades a las que se dedican los agentes económJ.cos involucrados en la concentración que forman parte de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. Deben analizarse en relación con la cadena de explotaciórl de. contenidos audiovisuales y de obras o productos susceptibles._ de convertirse en contenidos audiovisuales que se distribuyen y comercializan a través de diversas plataformas.

Los Promoventes también aportan elementos que permiten identificar qu~ las sociedades que dirigén los negocios de la empresa adquirida, Time Warner, realizan en forma conjunta los.négocios que, en su opinión forman parte de los sectores de .telecomunic9ciones y radiodifusión y otras que no. Ello ilustra que la propuesta de los Promoventes de separar la notificación de la Concentración no atiende a la racionaHdad deltanálisls en materia de competencia económica que,"como parte de sus objetivos, debe analizar las implicaciones en materi.a de competencia econó~ica que tiene un agente económico (y no sólo parte de sus actividades).

En particular, Warner Bros. tiene divisione·s de negocios que otorgan licencias de contenidos audiovisuales para radiodifusión, el STARy servicios de VoD; y también de las demás actividades que los Promoventes consideran que no forman parte de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. Esta orgqnización de negocios responde a la cadena de valór tradiciona-i para la comercialización de contenidos

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/ INSTITUTCl FtDER/-\L DE fi:U,COiV1Ui\llCACIOMES

audiovisuales, ló cual inicia con--la producción de contenidos audiovisuales (ej. largometraj~J o programas) o visuales . (ej. comics) para su pósterlor comercialización y distribución en medios de exhibición. Así, por ejemplo, en el caso de un largometraje, la cadena de valor coll)prende las etapas de: i) produc;:ción de contenidos audiovisuales; ii) exhibición a través de salas de cine, iii) venta ªn forrfiatos físicos como DVD B/u-ray y video bajo demanda en televisión restringida, iv) G;l'xhibición -e,n paquet~s de televisión restringida, v) inclusión del contenido en catálogos -de plataformas digitales (OTT), y vi) exhibición en señales de televisión radiodifundida.

En ese sentido, la sinergia deirÍvada del orden y relació~ que guardan cada una de estas etapas entre sí, permit~ a ''los productores de éontenidos y, a los agentes económico~_ que los agregah, distribuyen y comercializan obtener la mg_yor renta posiblé por la exhibición de coda contenido audiovisual, de tal forma que no pueden ser estudiadas de manera independiente. -

Es por ello que pretender aislar;·· estudiar de manera independiente las distintas actividades económicas relacionadas .c.on la explotación, distribución y. con:::iercialización de contenidos audiovisudles a través de.,,diversas plat9formas cqnduciría necesariamente a un análisls parcial e incompleto sobre los posibles efectos y conductas en materi9- de competenc.ia ecor¡órpica, .y limitaría la capacidad de la autoridad de competencia económica, de "reconocer y, en ·su caso, establecer condicipnes d~stínadas a la prevención de posibles efectos confrarios a la libre con~urrencia·· y al proceso de co_mpetencia que pudieran derivar de la conbentración-~otiflcada,

' ,La parte adquiriente, AT&T, ··-aeclara que no participa en estas actiyidades, Sin . - - .

embargo, previsiblemente los efectos de la Concentración en estas actividades se·, analizarán para determinar si actualizan los elemento~_previstos en el artículo 64 de la LFCE a causa de su acumulación 'por parte del adquiri~mte de un importante proveedor de contenidos, quien a sú vez es un importante proveedor de servidos de telecomunic6clones y tiene un vínculo jurídico con GTV. · r ·

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Si bien se_reconoce que la Concentración involucra mercados que no pertenecen a los sectores de telecomunicrn;::iones y radiodifusión, se tienen elementos para' prever que sus principales efectos oq.mlrán en mercados que sí forman parte de estos sectores.

Dado que los principales efectos de la Concentración ocurrirán en los sectores de telecomunicaciones YJOdiodifusión, el Instituto es la autoridad especializada22 en

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22 El Instituto cuenta con Jo Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales que en términos de los artículos 37 a 40 de su Estatuto .Qrgánico se especlaliza en el estudio de los contenidos y las plataformas a través de las cuales se

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el análisís de la cadena de valor de los contenidos audlovisuales para diferentes medios y plataformas de exhibicion a las audiencia~ y; por ende, se considera ·­competente para conocer y resolver de la Concentrdción en su totalidad.

Debido a los estrechos vínculos que existen entre los mercados inyolucrados en la Concentración, la evaluación de sus efectos, en términos de la LFCE, deben ser analizados en forma íntegra! por una sola autoridad, privilegiando la no separación de la continencia d~ la causa.

Por lo anterior, el Ple~o de este l~stituto considera que las actividades económicas involucradas en la operación notificada ante la COFECE ,forman parte de_ la operación notificada ante el Instituto y deben ser analizcidas como una sola

·, Concentración. · ·--

***

Con base en los Antecedentes y Considerandos anteriores, el Pleno del Instituto !

emite fl presente acuerdo con fundameí)to en lo dispuesto por los artículos 28, párrafos décimo cuarto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; l, 5 párrafos primero y segundo, l O y 12, fracción XXX, y 18 de la Ley Federal de Competencia Económica; 7 de la Ley -Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y 1, párrafo tercero, 2; fracción X, 4, fracción 1,

y 6, fracción XXXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.,

111. ACUERDO

Primero.- El lnstituto·Federol de Telecomunicaciones es la autoridad competente en materia de-competencia económica para conocer y resolver sobre la totalidad de la concentración notificada por AT~ T lnc. y Time Warner lnc., lo que incluye la parte que fue notificada a la Comisión Federal de Competencia Económica mediante escrito presentado por los CC. en nombre y representación de West Merger Sub y Time Warner lnc. el once de enero de dos mil diecisiete.

Segundo.- Se instruye a la Unidad de Competencia Económica que co'~unique formalmente mediante oficio a la Cpmisión Federal de Competencia Económica este acuerdo emitido por.el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones; y en términos de los artíéulos 5, párrafo segundo, de la LFCE y 165, fracción IV, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sect,ores de telecomunicaciones y radiodifusión, requiera a la Comisión Federal de

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i distribuyen a)os usuarios finales. A su vez, la UCE tiene las facultades para solicitar informac1ón y contar con la opinión experta de la UMCA en el análisis de la Concentración en términos de las fracciones V y XIV de mismo Estatuto Orgánico. --

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./ J.blSTITUTO FEDl:111\I_ DE

. ffU:COMUNICJ\CIOMe,

Competenela Económica que remita el expedient~ que corr~sponda al escrito de notificaclón ___ presentado por los CC

-en nombre y representación de West Merger Sub y Time Warner lnc. el once de enero de dos mil diecisiete.

Tercero.-Se instruye a la Unidad de ;CÓmpetencia Económica que notifiquE;­personalmente este Acuerdo al representante común de los Promoventes, el C.

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de este Acuerdo.

, Gabri Oswaldo Contreras'Saldívar e misionado Presidente

María Elena Estavillo 'Flores Comisionada --

Adolfo Cuevas Teja Comisionado

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~~> // Adrianµ,Sdñálabardinl lnzunzc:l ...

I ,,.,.,/.,,. Comisionada ·

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El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su 111 Sesión Ordinaria ,;:;_elebrada el 25 de enero de 2017, por unanimidad de votos de las Comisionados Gabriel Oswoldo Contreras Saldívar, Ernesto Estrada González, Adrlana Sofía Labardini lnzunza, María Elena Estavllla Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja y. Javier Juórez Mojlca; con fundamento en las párrafos vigésimo, fracciones I y 111; y vigésimQ primero, del artículo 28 de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecoinunicaclones y Radiodifusión; 5 y 18 de 1a·1ey Federal de Competencia Económica; así como en los,- arlículos l, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/2501 ü /52,

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