verdad sobre los juicios llamados de lesahumanidad28abr2011 (protegido) (1)

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  • 7/21/2019 Verdad Sobre Los Juicios Llamados de LesaHumanidad28Abr2011 (PROTEGIDO) (1)

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    La VERDAD

    sobre los JUICIOS

    llamados

    de LESA HUMANIDAD

    La VERDAD sobre los JUICIOS llamados de "LESA HUMANIDAD"

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    NDICE

    Resumen Ejecutivo (pag. 4- 5)

    Seccin I

    Opinin de los Jueces de la Cmara Federal que juzg a la Junta deComandantes en 1985 sobre los Juicios llamados de Lesa Humanidad.

    1.- Opinin de quienes juzgaron a las Juntas Militares en 1985. (pag. 8)

    Seccin II

    Denuncia ante el Grupo de Trabajo sobre Detencin Arbitraria de laONU.

    2.-Resumen de Denuncia ante la ONU. Perfil del Grupo de Trabajo sobre DetencinArbitraria. Denuncia de la ONU por detencin ilegal. (pag. 11 a 14)

    3.-Denuncia al Grupo de Trabajo sobre Detencin Arbitraria de la ONU con fecha 31de octubre de 2010. (pag. 16 a 97)

    Seccin III

    Documentacin presentada anteriormente ante Embajada de EstadosUnidos de Norte Amrica.

    4.- Denuncia sobre persecucin poltica y Presos Polticos en Argentina, en violacin detratados internacionales y de la propia Constitucin argentina. (pag. 100 a 122)

    Seccin IV

    Denuncias ante Cmara de Senadores y CSJ.Informe mdico sobre factores de riesgo de los Presos Polticos.

    5.- Presentacin ante la Cmara de Senadores con fecha 25 de octubre de 2010. (pag.125 a 148)

    6.-Denuncia efectuada ante la Corte Suprema por el estado de salud y condiciones dedetencin de los Presos Polticos. (pag. 150 a 168)

    7.-Informe confeccionado por docentes de la Facultad de Medicina de la Universidadde Buenos Aires sobre envejecimiento, factores de riesgo y cautiverio de los Presos

    Polticos argentinos. (pag. 170 a 181)

    Seccin V

    Re-encarcelamiento de Presos Polticos.

    8.-Resumen de situacin y re-encarcelamiento de Presos Polticos. ( pag. 184 a 189)

    Sigue///

    La VERDAD sobre los JUICIOS llamados de "LESA HUMANIDAD"

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    ///

    Seccin VI

    Que decide sobre este tema un Juez que no est presionado por este

    gobierno argentino.9.-Denegacin de extradicin de EEUU a Argentina del TN Roberto Bravo por Delitos

    de Lesa Humanidad. (pag. 192 a 229).

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    Resumen Ejecutivo

    Al da de hoy (abril de 2011) hay ms de mil hombres encarceladospor estascausas llamadas de lesa humanidad. Han muerto en prisin ms de cientoveinte.

    Lo que sigue es un conjunto de documentos de diversos autores, que hanpresentado ante diferentes entidades y organismos pblicos denunciando comose violan las leyes y tratados que obligan a la Argentina en perjuicio de losimputados por los llamados delitos de lesa humanidad.En cada caso se indica quien es el autor y ante quien, donde y cuando fuepresentado.

    Han sido elegidos porque entre todos dan una clara y precisa idea de cuales la situacin actual de los ju icios l lamados de lesa humanidad .

    En la primera seccin se puede ver la opinin sobre los juicios de los juecesy fiscales que juzgaron a los comandantes de las juntas militares en 1985: ellosno estn de acuerdo con estos juicios: dicen que violan el principio deirretroactividad de la ley penal y el principio de legalidad, ambos principios bsicosdel derecho.

    En la segunda seccinse encuentra la denuncia que se hizo ante el Grupode Trabajo sobre Detencin Arbitraria de la ONU.

    El Grupo de Trabajo sobre la Detencin Arbitraria ha establecido tres categoraspara clasificar las detenciones arbitrarias.El caso de los juicios llamados de lesa humanidad que se estn realizando en laArgentina est comprendido en dos de las tres categoras:

    Categora I:Niega la aplicacin de amnistas legalmente sancionadas,

    Categora III:Por la injustificada prolongacin de las prisiones preventivas.

    En la tercera seccin est la copia de una presentacin realizada a laembajada de Estados Unidos pidiendo la intercesin diplomtica de ese pas paraque la Argentina cumpla con los tratados internacionales de la que es signatariasobre garantas y respeto a los derechos humanos.En esta carta se relata de forma cronolgica y sinttica como fueron losacontecimientos que llevaron a que en la Argentina ocurrieran los hechosviolentos de los aos 70, cual fue la actitud de los distintos gobiernosdemocrticos desde 1983 hasta la fecha; y cules son las violaciones al derechoque realiza este gobierno.

    Esta carta ha sido enviada a las embajadas de varios pases ms.

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    En la cuarta seccin se encuentran denuncias e informes realizados porJusticia y Concordia (Asociacin de Abogados por la Justicia y la Concordia).

    Esta Asociacin fue creada formalmente el 12 de agosto de 2009. Hoy congrega ams de trecientos cincuenta abogados, movilizados por la flagrante falta de

    justicia de la situacin de acoso que sufren los procesados por los llamadosdelitos de lesa humanidad.

    Las denuncias fueron formuladas ante la:Cmara de Senadores: describe la situacin legal en la que se encuentrany cmo fue el proceso jurdico poltico que llev a este estado de cosas.Puntualiza las violaciones al estado de derecho que se realizan por partedel Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.Corte Suprema de Justicia: Denuncia el estado de detencin ilegal enque se encuentran los procesados haciendo hincapi en el maltrato quesufren, como este maltrato ha contribuido de manera determinante en lamuerte de ms de cien hombres en cautiverio, la gran mayora sincondena.

    Se agrega un informe mdico que realiz un grupo mdicos docentes de laFacultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires sobre el efecto de laprisin en personas del grupo de edad que forman los procesados: promedio deedad mayor de sesenta aos, algunos de ellos tienen ms de setenta y ande ochenta aos.

    En la quinta seccin se incorpora el ltimo paso dado por la justicia,seguramente bajo presin del Poder Ejecutivo, sobre los procesados por estascausas que haban sido excarcelados, en su mayora bajo caucin: se decidi sureencarcelamiento en una clara actitud de acoso, segn funcionarios del mismoPoder Judicial (que han pedido reserva de sus nombres por razones obvias) estoes inexplicable.La nica constante en todo este proceso es que sistemticamente se tomanmedidas jurdicas inditas en el sistema judicial argentino, todas ellas enperjuicio de los procesados por las causas llamadas de lesa humanidad ..

    En la sexta seccin se muestra cul es la reaccin de un juez en un pas

    donde no se presiona de la manera que se hace aqu al Poder Judicial y que notiene la intencin poltica de perseguir a un grupo como en este caso.

    Se trata del fallo del juez de Estados Unidos de Norteamrica que tuvo que decidirsobre la extradicin del teniente de navo Bravo, requerido en extradicin por laArgentina para ser juzgado por los llamados delitos de lesa humanidad.El fallo est en su idioma original (ingls) y traducido al castellano por unatraductora especializada en documentos jurdicos.

    La extradicin fue rechazada, el fallo seala, adems, la connivencia de lostestigos y la mala fe del gobierno argentino que minti en su respuesta a losrequerimientos del juez estadounidense.

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    SECCIN I

    Opinin de los Jueces de laCmara Federal que juzg a laJunta de Comandantes en 1985

    sobre los Juicios llamados deLesa Humanidad

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    La NacinEnfoques

    Domingo 15.08.2010

    -Si la funcin de la Justicia no es slo reparar algo respecto del pasado y castigar, sino

    que tambin acta hacia delante en el sentido de reparar el tejido social, la confianza enlas intituciones, no deberan ser juzgados tambin los responsables de la violencia

    guerrillera?Ledesma:Yo creo que sera bueno, debera haberse juzgado a ambos. Nosotros, en 1985, no

    juzgamos a las juntas por delitos de lesa humanidad, juzgamos por delitos comunes,homicidio, etctera, no obstante estaban definidos como crmenes de lesa humanidad pero noratificados por la Argentina.Torlasco: Aqu en este momento se estn juzgando muchos hechos que normalmentehubieran estado prescriptos de acuerdo con el artculo 18 de la Constitucin, se est juzgando

    por aplicacin retroactiva la convencin sobre imprescriptibilidad de delitos de lesahumanidad.

    -Y cmo lo ven?Valerga Aroz:Yo no estoy de acuerdo.Ledesma:Yo tampoco.Torlasco:Yo tampoco.Moreno Ocampo:Yo creo que la objecin de Guillermo (Ledesma) de que los crmenes delesa humanidad, si no se utilizaron en el juicio no se pueden utilizar para la prescripcin, esvlida. Hay un problema serio de prescripcinLedesma:Yo creo que, si se admite la imprescriptibilidad, que acabo de decir que viola el

    principio de legalidad, tambin deberan ser juzgables hoy en da los lderes de la subversin.-La cuestin es si esas causas no podran ser reabiertas as como se reabrieron lasotras?

    Strassera:Yo estoy de acuerdo con el planteo de Ledesma; si lo aplicamos retroactivamentepara unos, apliqumoslo retroactivamente para otros.Ledesma:Al menos sera igualitario.Ledesma:Yo dira que est legislado por el tribunal de Roma, por un lado, y por el otro,adhiero al fin de un artculo de Andrs (DAlessio) sobre este tema, el principio de legalidad,donde cita a Radbruch. A pesar de haber sido perseguido por el nazismo, Radbruch deca quecon el advenimiento de una sociedad democrtica haba que aferrarse ms que nunca a los

    principios, y cero que el principio de legalidad no puede ser derogado por nada porque es unode los logros ms importantes de la civilizacin.Arslanian:() se desecha la caracterizacin de lo que podra ser el Estatuto de Roma sobrecrmenes de lesa humanidad perpetrados por las organizaciones guerrilleras.

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    SECCIN II

    Denuncia ante Grupo Tra-bajo s/ Detencin Arbitraria

    de la ONU

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    Resmen de denuncia efectuada por el Dr. Alfredo Solari ante elGrupo de trabajo sobre la Detencin Arbitraria de la ONU.

    Presentacin hecha por el Dr. Alfredo A. A. Solari ante el GRUPO DE TRABAJOSOBRE LA DETENCIN ARBITRARIA de la ONU, en la que denuncia gravesviolaciones a los derechos humanos perpetradas por el gobierno argentino en lapersecucin poltica en sede judicial emprendida contra las Fuerzas Armadas yFuerzas de Seguridad a partir del ao 2003 con vulneracin de todos los tratadosinternacionales que vinculan a la Argentina y de la propia Constitucin nacional.

    Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

    Ningn habitante de la Nacin puede ser penado sin juicio previo fundado en leyanterior al hecho del proceso.

    En la Argentina se aplicaron 3 leyes de AMNISTA(las leyes N 20.508 bajo gobiernode Hctor Cmpora: 28 5- 1973 y N 23.492 y 23.521 bajo gobierno de Ral

    Alfonsn: 29 -12-1986 y 9-6-1987) como consecuencia de conflictos armados internos

    (bajo el Derecho argentino y el Derecho Internacional).

    Dictadas las 3 leyes de amnista en la Argentina por gobiernos constitucionales desde

    1973, a partir de 2003 las tres han sido desconocidas por las administraciones de los

    Kirchner.

    El Derecho Internacional expresamente acepta las AMNISTAS en los conflictos

    armados no internacionales (art 6:5 del protocolo II anexo a las Convenciones deGinebra de 1949).

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (que vincula a la Argentina)establece en su art. 14:2

    Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma suinocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.Prescribiendo en su art 9:1

    Nadie podr ser sometido a detencin o prisin arbitrarias. La ley L 24.390 noadmite mas de 2 aos de prisin preventiva sin condena.

    Todas las privaciones de libertad aqu denunciadas constituyen DetencionesArbitrarias(categora I y II).

    .- en su origen: se disponen desconociendo y/o anulando las leyes de Amnistapreviamente dictadas.

    .- en su prolongacin: pese a haberse otorgado la libertad por el superiortribunal de la causa, se concedi un recurso del Fiscal contra las mismas, y no se

    hicieron efectivas.

    .- en su Revisin por el mximo tribunal del pas, la Corte Suprema deJusticia, porque no resuelve los recursos del Fiscal concedidos hace casi dos aos,

    aplicando as, en los hechos, penas sin condena.

    La poltica pretendidamente de derechos humanos que as se aplica en la Argentina

    por las administraciones Kirchner y Fernndez de Kirchner en contra de los militares, es

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    la de la parcialidad de faccin, y constituye una PERSECUCIN POLTICAviolatoria de los principios de la Declaracin de Tehern (UN CIDH que de mayo de1968).

    A los militares as perseguidos judicialmente, se les violan sistemticamente todos sus

    derechos reconocidos por la Constitucin argentina y tratados internacionales envigor; y en especial, el de no sufrir innecesaria prisin hasta no ser declaradosculpables.

    En Argentina, no existe la seguridad jurdica, pues amnistas indultos vlidamentedictadas por gobiernos constitucionales precedentes, y conformadas por la Corte

    Suprema de Justicia de tales gobiernos, son dejados sin efecto por las nuevas

    autoridades de las mencionadas administraciones Kirchner y Fernndez de Kirchner.

    Consecuentemente, en Argentina los militares enjuiciados por dichas

    administraciones, son PRISIONEROS POLTICOS del gobierno.

    Con ello, la Argentina viola sistemticamente las reglas de la Declaracin Universalde los Derechos del Hombre, del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolticos, y del art. 6 apartado 5 del Protocolo II anexo a las Convenciones deGinebra de 1949.

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    Perfil Grupo de Trabajo

    sobre Detencin Arbitraria

    Denuncia de la ONU

    sobre detencin ilegal

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    Perfil del Grupo de trabajo sobre la

    Detencin Arbitraria de la ONU

    La Asamblea General de la ONU en su resolucin 60/251 del 15 de marzo de 2006

    decidi establecer el Consejo de Derechos Humanos, con sede en Ginebra, comorgano subsidiario de la Asamblea General, disponiendo que el Consejo ser

    responsable de promover el respeto universal por la proteccin de todos losderechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distincinde ningn tipo y de una manera justa y equitativa.Encomend a dicho Consejo que Promover el pleno cumplimiento de las

    obligaciones en materia de derechos humanos contradas por los estados.

    Denuncia del Grupo de trabajo sobre la Detencin Arbitrariade la ONU por detencin ilegal

    Un caso del Consejo de Derechos Humanos como antecedente:

    Centro de Derechos Humanos

    El grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre la Detencin Arbitraria considera, en una carta remitida alGobierno venezolano, que el encarcelamiento de la jueza Mara de Lourdes Afiuni es "arbitrario", por lo

    que pide su liberacin inmediata. Subraya la citada misiva que su reclusin contraviene numerosos

    artculos de textos legales sobre derechos humanos. La Jueza Mara Lourdes Afiuni fue detenida el 10

    de diciembre de 2009.

    El grupo de trabajo de la ONU sobre la Detencin Arbitraria solicita al Gobierno venezolano que "ponga

    remedio a la situacin de Afiuni", en consonancia con la Declaracin Universal de los Derechos

    Humanos.

    "Los remedios adecuados, teniendo en cuenta el prolongado periodo de tiempo que ha estado privada delibertad, deben ser la liberacin inmediata de la jueza, disponindose al mismo tiempo que reasuma el

    cargo de magistrada que ejerca hasta su arresto", resalta la carta.

    Se trata de un caso nico en la historia del derecho internacional de los derechos humanos, ya quees la primera vez que una funcionaria del Poder Judicial es encarcelada por tomar una decisinaplicando una resolucin de un rgano internacional de proteccin de los derechos humanos.

    La VERDAD sobre los JUICIOS llamados de "LESA HUMANIDAD"

    http://www.ucab.edu.ve/centro-de-derechos-humanos.htmlhttp://www.ucab.edu.ve/centro-de-derechos-humanos.html
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    DENUNCIA POR PRESOS POLTICOS

    ARB ITRARIAMENTE DETENIDOS EN ARGENTINA

    NADIE PODR SER ARBITRARIAMENTE DETENIDO,PRESO NI DESTERRADO

    DUDH art. 9

    NINGN HABITANTE DE LA NACIN PUEDE SERPENADO sin juicio previo fundado en LEY ANTE-RIOR AL HECHO DEL PROCESO

    Constitucin Argentina art 18.

    *********************************************

    FORMULA DENUNCIA CONTRA LA REPBLICA ARGENTINAPOR DETENCIONES ARBITRARIAS DE PRESOS

    POLTICOS.Buenos Aires, 31 de Octubre de 2010

    GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA DETENCIN ARBITRARIAOficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidaspara los Derechos HumanosOficina de las Naciones Unidas en GinebraCH - 1211 Ginebra 10 - Suiza

    Sr. Presidente-Relator

    Mr. El Hadji Malick SowALFREDO A. A. SOLARI,abogado de matrcula ar-

    gentina, inscripto al Tomo XIII Folio 403 de la Corte Suprema de Justicia de

    la Nacin, constituyendo domicilio en la Avenida Crdoba N 1417 piso 7

    Oficina A de la ciudad de Buenos Aires, capital de la Repblica Argentina

    (Cel.54911.4471.9301; FAX 5411.4816.2598; email [email protected],

    al Sr. Presidente del Grupo de Trabajo sobre la Detencin Arbitrariame

    presento y digo:

    La VERDAD sobre los JUICIOS llamados de "LESA HUMANIDAD"

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
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    DENUNCIA POR PRESOS POLTICOS

    ARB ITRARIAMENTE DETENIDOS EN ARGENTINA

    I.-OBJETO DE LA PRESENTE Y ES-

    TADO DENUNCIADO.1.-Que la Asamblea General de la ONU en su Re-

    solucin 60/251 del 15 de marzo de 2006 1 que decidi 1...establecer el

    Consejo de Derechos Humanos, con sede en Ginebra, en sustitucin de la

    Comisin de Derechos Humanos, como rgano subsidiario de la Asamblea

    General, disponiendo 2..que el Consejo ser responsable de prom over el

    respeto universal por la proteccin de todos los derechos h umano s y

    l iber tades fundamentales de todas las personas, sin dist incin de

    ningn tip oy de una manera justa y equitativa, en el Punto 5encomend a

    dicho Consejo que:

    d) PROMOVER EL PLENO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGA-CIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS CONTRA-DAS POR LOS ESTADOS y el seguimiento de los objetivos ycompromisos relativos a la promocin y proteccin de los dere-

    chos humanos emanados de las conferencias y cumbres de lasNaciones Unidas;

    2.-Que con fundamento en dicha preceptiva, en mi

    especial condicin de profesor de Derecho Constitucional en la asignatura

    Garantas Constitucionales del Derecho Penal en la Facultad de Derecho

    de la Universidad de Buenos Aires, y abogado defensor de militares argenti-

    nos enjuiciados desde el ao 2003 por la guerra contrarrevolucionaria de los

    aos 70, a quienes se les aplica un derecho penal de enemigo s y se les

    niega el derecho a permanecer en l iber tad d urante el procesoconsagra-

    do en el art. 9:3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos2

    vengo a form ular la presente denunc ia CONTRA LA REP-

    BL ICA ARGENTINA po r DETENCIN ARB ITRARIA DE PRE-

    SOS POLTICOS.

    1A/RES /60/251 72a Sesin Plenaria

    http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/docs/A.RES.60.251._Sp.pdf2Al que Argentina adhiri en 1984 (L.23.313) dndole jerarqua constitucional a partirdel 22-8-1994 /aart 75:22 Constitucin Nacional)

    La VERDAD sobre los JUICIOS llamados de "LESA HUMANIDAD"

    http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/docs/A.RES.60.251._Sp.pdfhttp://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/docs/A.RES.60.251._Sp.pdfhttp://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/docs/A.RES.60.251._Sp.pdf
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    DENUNCIA POR PRESOS POLTICOS

    ARB ITRARIAMENTE DETENIDOS EN ARGENTINA

    Que mis defendidos aqu referidos, y sus consortes

    de causa, son oficiales integrantes de la Armada de la Repblica Argentina, yestn sujetos a juicio desde el 1 de septiembre de 2003 por su actuacin

    militar ordenada en 1975 por el gobierno constitucional de la Presidente de la

    Nacin Da. Mara Estela Martnez de Pern que empe a las Fuerzas Ar-

    madas en la guerra revolucionaria que se desarroll en Argentina iniciada en

    la dcada del 60, y que tuvo su ms virulento desarrollo en los aos 70.

    3.-Ms de tres dcadas despus de ocurridos los

    hechos, descon ociendo los efectos de:

    tres leyes de amn ista sanc ionadas po r gobierno s de jur e(L.20.508

    del 27 de mayo de 1973; L.23.492 del 29 de diciembre de 1986, y

    L.23.521 del 9 de junio de 1987),

    distintas sentencias firmes de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin

    qu e declararon la con sti tu cion al idad de tales amn istas,

    y prescr ipcion es de acciones penales largamente cumpl idas d e

    acuerdo al Cdigo Penal vig ente a la po ca de lo s hechos ,

    EL GOBIERNO ARGENTINO, BAJO LAS

    ADMINISTRACIONES K IRCHNER, DESDE AGOSTO DE 2003

    HA EMPRENDIDO , Y CONTINA, UNA PERSECUCIN POL-

    TICA a los mil i tares q ue fu eron empeados en la gu erra con trarrevolu -cionaria por un gobierno de jure -cu al f ue el de Mara Es tela Martnez

    de Pern 3- para rechazar el ataque a la Nacin del soc ial ismo r evolu -

    cio nario marx ista leni nis ta qu e pretenda tomar el pod er po ltico po r las

    armas, para hacer de Argent ina otra Cuba.

    4.-Tales acciones de las dos administraciones Kirch-3Decretos del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) Nos. 261/75 del 5 de febrero de 1975 y

    2772/75 del 6 de octubre de 1975. En Argentina el PEN inviste constitucionalmente elcarcter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y dispone de las fuerzas mili-tares (art 86 incisos 15 y 17 CN texto de 1860 vigente a la poca)

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    DENUNCIA POR PRESOS POLTICOS

    ARB ITRARIAMENTE DETENIDOS EN ARGENTINA

    ner comportan el desenvolvimiento de la poltica del might makes right

    desarrollada por el propio gobierno argentino desde el ao 2003- en contrade un sector especfico de servidores del Estado: los militares.

    EN APARTAMIENTO A LAS OBLI-

    GACIONES INTERNACIONALES CONTRADAS POR

    LA ARGENTINA DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS

    DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN TRATA-

    DOS INTERNACIONALES, en particular el Pacto Internacional de

    Derechos Civiles y Polticos y, en el orden regional americano, la Convencin

    Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Jos de Costa Rica.

    Tal proceder de los dos sucesivos gobiernos argenti-

    nos del matrimonio Kirchner, sucedindose uno al otro 4, constituye UNA

    PERSECUCIN POLTICA DESEMBOZADA , PUES ES POL-

    TICA TODA SUJECIN A JUICIO CUANDO LOS PRO-

    CESOS SE ABREN DESCONOCIENDO LOS EFECTOS

    DE AMNISTAS LEGTIMAMENTE SANCIONADAS

    POR GOBIERNOS DE JURE -violando as absolutamente las

    garantas del propio derecho interno y del derecho internacional-, Y

    CUANDO EN LAS ACTUACIONES AS ILEGTIMA -

    MENTE REABIERTAS, DELIBERADAMENTE EL ES-

    TADO PRIVA DE LA L IBERTAD SINE DIE, POR4, 5,

    7, 10 Y MS AOS, APL ICANDO PENAS SIN JUICIO, a

    meros procesados que gozan de la presuncin de inocencia (arts.18 CN, 8:2

    PSJCR, 14:2 PIDCyP).

    4En el ao 2007 Nstor Kirchner design a su cnyuge como candidata a sucederloen la Presidencia hecho indito en las democracias americanas

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    DENUNCIA POR PRESOS POLTICOS

    ARB ITRARIAMENTE DETENIDOS EN ARGENTINA

    De resultas de lo cual MIS DEFENDIDOS

    SON PRESOS POLTICOS Y SU DETENCIN ES IN-

    SANABLEMENTE ARB ITRARIA.

    5.-Que se acompaa al presente como Anexo A y

    como parte integrante de esta denu ncia- copia de la presentacin formula-

    da por el suscripto a la Embajada de los Estados Unidos de Amrica con fe-

    cha 28 de mayo de 2009 denunciando la persecucin poltica que causa la

    detencin arbitraria de mis defendidos, en la cual se requiri al gobierno de

    ese pas la int erces in d iplomticaa fin de que exija al gobierno argentino

    el cumplimiento de tratados internacionales de derechos humanos (como el

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, cuyo art. 9 proscribe las

    detenciones arbitrarias), que la Argentina no respeta.

    En dicha presentacin, a la que me remito, en el

    Captulo Ise han expuesto los antecedentes de la persecucin poltica de-nunciada, a saber, la guerra revolucionaria desatada en el Cono Sur de Am-

    rica durante la Guerra Fra a fin de convertir a Latinoamrica en la Unin de

    Repblicas Socialistas Latinoamericanas (objetivo estratgico no abandona-

    do, y llevado adelante hoy por el Foro de San Pablo, el Eje Venezuela-

    Ecuador-Bolivia, y distintas organizaciones del socialismo revolucionario en

    Argentina, Uruguay, Chile, Paraguay y Colombia.)

    En los Captulos II y IIIse han expuesto tambin losfundamentos que demuestran el carcter poltico de la actual persecucin

    judicial a los militares que fueron empeados en la guerra contrarrevoluciona-

    ria.

    Y finalmente, en el Captulo IVse denuncian hechos

    concretos que patentizan esa persecucin poltica en sede judicial, y que

    constituyen el sustrato fctico-jurdico de esta presentacin.

    ***

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    ARB ITRARIAMENTE DETENIDOS EN ARGENTINA

    II.-DENUNCIA DETENCIONES ARBI-

    TRARIAS:1.-Dentro del precedentemente expuesto contexto

    histrico-poltico se inscriben LOS HECHOS DE DETENCIONES AR-

    B ITRARIAS QUE AQU VENGO A DENUNCIAR.

    Las detenciones se categorizan conforme al Punto

    IVCriterios adoptados por el Grupo de Trabajo para deter-

    minar si una Privacin de Libertad es Arbitrariadel Folleto In-

    formativo No.26 de ese Grupo de Trabajo sobre la Detencin Arbitraria 5.

    Y conforme a lo que se dir, LAS REFERIDAS

    PRIVACIONES PREVENTIVAS DE LIBERTAD CORRESPON-

    DEN TODAS A LA S CATEGORAS I Y III

    Esto es: DETENCIONES SIN BASE LEGAL

    Tanto PORQUE A DESIGNIO EL GOBIERNO NIEGA LA

    APLICACIN DE AMNISTAS LEGALMENTE SANCIONA -

    DOS POR OTROS GOBIERNOS CON ANTERIORIDAD A LA

    APERTURA Y REAPERTURA DE CAUSAS JUDICIALES -en

    las que estn encarcelados mis defendidos- Y QUE HABAN YA

    PRODUCIDO COMPLETAMENTE SUS EFECTOS,

    Cuanto POR LA INJUSTIFICADA PROLONGACIN DE DE-

    5Fact Sheet N 26 WGOAD: IV.- Criteria Adopted By The Working Group To DetermineWhether A Deprivation Of Liberty Is Arbitrary - B. When does deprivation of libertybecome arbitrary? - A) When i t is clear ly impossib le to invo ke any legal basis just i fy-ing the deprivation of liberty (as when a person is kept in detention despite an am-nesty law appl icable to him) (Category I) C) When the total or partial non-obs ervance of the international norm s relating to the right to a fair tr ial , spel led out inthe Universal Declaration of Human Rights and in the relevant international instr u-

    ments accepted by the States con cerned, is of such gravi ty as to give the d epr ivat ionof l iberty an arbitrary character (Category III) .

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    RECHO Y DE HECHO DE LAS PRISIONES PREVENTIVAS,

    CON DESCONOCIMIENTO DEL PROPIO DERECHO IN-

    TERNO Y DE GARANTAS DEL DERECHO INTERNACIO-

    NAL.

    2.-Como se ver:

    2.1) PRISIONES SIN BASE LEGAL

    POR DESCONOCER EL GOB IERNO AMNISTAS DIC-TADAS VLIDAMENTE POR ANTERIORES GOBIER-

    NOS DE IURE, QUE YA HABAN PRODUCIDO SUSEFECTOS EXCULPANTES Y LIBERATORIOS.

    2.1.1) Que un primer supuesto de encuadramiento

    en la citada Categora I de las detenciones arbitrarias que aqu se denun-

    cian, surge del deliberado desconocimiento por el gobierno desde 2003 en

    adelante, de leyes de amnista dictadas vlidamente por gobiernos anterio-

    res, que ya haban producido sus efectos liberatorios a la fecha de reapertura

    de las causas fenecidas que se dirn, y en las cuales estn presos cautelar-

    mente mis defendidos y otros consortes de causa.

    A) PERODO10-12-1983 AL 25-5-2003.

    Este perodo abarca el lapso comprendido entre la asuncin a la Presiden-cia de la Nacin del Dr. Ral Ricardo Alfonsn (10 de diciembre de 1983),

    hasta la finalizacin del gobierno del Presidente Eduardo Alberto Duhalde

    (25 de mayo de 2003).

    Durante el mismo, la amnista dictada por el gobierno de facto el 22 de se-

    tiembre de 1983 (Ley 22.924) fue anulada por el subsiguiente gobierno de

    iure(L. 23.040).

    Pero las dictadas desde 1986 en adelante, y los indultos dictados a partir

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    ARB ITRARIAMENTE DETENIDOS EN ARGENTINA

    de 1989, fueron decisiones respetadas en el orden interno, convalidadas

    en su constitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin,vlidas frent e al derec ho in ternacio nal,y an opuestas frente a la co-

    munidad internacional 6.

    En efecto:

    A.1) LAS AMNISTAS DICTADAS Y SU VALIDEZ EN EL OR-DEN INTERNO Y FRENTE AL DERECHO INTER-

    NACIONAL.

    a.-Pocos das antes de las elecciones generales a celebrarse el 30 de octu-

    bre de 1983, el gobierno de facto de la poca sancion una Ley de Pacifi-

    cacin Nacional, Ley N22.924, dictada el 22 de setiembre de 1983, que

    co ns agr una amnis ta gen eral para todos los hechos eventualmente

    constitutivos de delitos correspondientes al perodo 25 de mayo de 1973 al

    17 de junio de 1982, tanto las acciones que tuv ieron mo tivacin terro-

    r ista como las cumpl idas para combat i r las anter iores, en trminos ge-

    nerales y amplios, disponiendo el art. 17:

    Declranse extinguidas las acciones penales emergen-tes de los delitos cometidos con motivacin o finalidadterrorista o subversiva, desde el 25 de mayo de 1973hasta el 17 de junio de 1982.

    Los beneficios otorgados por esta ley se extienden,

    asimismo, a todos los hechos de naturaleza penal reali-zados en ocasin o con motivo del desarrollo de accionesdirigidas a prevenir, conjurar o poner fin a las referidasactividades terroristas o subversivas, cualquiera hubieresido su naturaleza o el bien jurdico lesionado.

    Los efectos de esta ley alcanzan a los autores, partci-6Rechazos judiciales y administrativos de pedidos de extradicin de militares hechospor Espaa, Francia, Italia y Alemania, para el juzgamiento en esos pases de militares

    amnistiados en Argentina, y Dto. 1581/2001 (BO 17/12/2001) del Presidente Fernandode la Ra.7 Publicada en el Boletn Oficial (BO) el 27-9-1983

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    pes, instigadores, cmplices o encubridores y compren-

    de a los delitos comunes conexos y a los delitos militaresconexos.

    El perodo amnistiado comenzaba el 25 de mayo de 1973, porque hasta

    esa fecha resultaba aplicable la previa ley de amnis ta N20.508 8.

    La amni sta dic tad a po r L .22.924 se encontraba en lnea c on lo di s-

    puesto en el inc. 5 del artcu lo 6 del Pro toc olo II An exo a las Con ven-

    cion es de Ginebra de 1949 9, aprobado (junto con el Protocolo I) el 10 de

    junio de 1977 en Ginebra por la Conferencia Diplomtica sobre la Re-

    afirmacin y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario apli-

    cable en los Conflictos Armados(conflictos con sin carcter interna-

    cional).

    Dicho art.6:5del Protoco lo II dispone:

    5. A la cesacin de las hostilidades, las autoridades en el poder

    PROCURARN CONCEDER LA AMNISTA MS AMPLIAPOSIBLE A LAS PERSONAS QUE HAYAN TOMADOPARTE EN EL CONFLICTO ARMADO o que se encuentren

    privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relaciona-

    dos con el conflicto armado. 10

    b.-Sin embargo, al asumir el gobierno el presidente Ral Alfonsn (10/121983

    al 8/7/1989) envi al Congreso un proyecto de ley, que el Parlamento

    aprob como L.23.04011

    , por la cual se anul retroactivamente la ley deamnis ta N22.924, alterando adems- la co sa ju zgada em ergen te de

    8La L.20.508 se sancion el 27-5-73 (BO 28-5-73). Previamente, el da 25-5-73 el Presi-dente Cmpora haba dictado el Decreto 11/73 de indulto a procesados y condenadospor hechos terroristas.9 Como es sabido, el Protocolo II regula el art. 3 comn a los cuatro convenios deGinebra de 1949. Es norma vigente en el Derecho Internacional.10La L. 23.379 del gobierno de Alfonsn incorpor ambos Protocolos I y II al derecho

    argentino, con posterioridad (Promulgada el 9-10-1986, BO 9-6-1988) al juicio a loscomandantes en jefe (Causa 13/84, sentenciada por la Cmara Federal el 9-12-1985).11 La L 23 040 se public en el BO el 29 de diciembre de 1983

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    ARB ITRARIAMENTE DETENIDOS EN ARGENTINA

    su apl icacin 12.

    ESTE FUE EL PRIMER PRECEDENTE HISTRICO DEL

    DESCONOCIMIENTO POR EL GOB IERNO ARGENTINO DE

    UNA AMNISTA, DICTADA DE CONFORMIDAD CON EL DE-

    RECHO INTERNACIONAL (el referido Protocolo II).

    LA POLTICA SE IMPUSO AL DERECHO.

    c.-Previamente a promulgar dicha derogacin, el nombrado presidente haba

    dictado el Dec ret o N158/8313som etiendo a enjuic iamiento en jur is-

    diccin mi l i tar a los Comand antes de las Fuerzas Arm adas durante el

    gobierno de facto de las tres primeras juntas militares (los integrantes de la

    cuarta junta no fueron enjuiciados entonces)

    El citado gobierno del Dr. Alfonsn aprob, asimismo, la ley N 23.049 14,

    por la cual: se modi f ic el Cdigo de Ju st ic ia Mi l itar para: por un lado,

    ampl iar el universo de imputados 15del Dto.158/83, y por otro , y ex

    pos t facto, atribui r jur isd iccin a la jus t ic ia civ i l 16para juzgar a mil i ta-

    res 17disponiendo al efecto que Si la Cmara advirtiese una demora in-

    justificada o negligencia en la tramitacin del juicio asumir el conoci-

    miento del proceso cualquiera sea el estado en que se encuentren los au-

    tos. Por aplicacin de dicha norma, en el caso concreto de la Causa ES-

    MA(en la cual se encuentran hoy con prisin preventiva mis defendidos)

    12 La L.23.040 fue convalidada por la Corte Suprema de Justicia en CSN 30-12-1986Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas encumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo nacional, Fallos309:513BO 15 de diciembre de 1983.14La L.23.049 se public en el BO el 15 de febrero de 1984.15El Art.10:1 de la L. 23.049 dispona el juzgamiento por el Consejo Supremo de lasFuerzas Armadas de los delitos que resulten imputables al personal militar de lasFuerzas Arm adas, y al personal de las Fuerzas de Seguridad, pol icial y penitenciariobajo con trol operacion al de las Fuerzas Arm adas y que actu desde el 24 de marzode 1976 hasta el 26 de septiemb re de 1983 en las operaciones emprend idas con el

    mot ivo alegado de reprimir el terrorismo16Las Cmaras Federales de cada jurisdiccin (Argentina es un Estado Federal).17 De ese modo se sustrajo a los militares de su jurisdiccin natural que es la militar

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    ARB ITRARIAMENTE DETENIDOS EN ARGENTINA

    que tramitaba en jurisdiccin militar 18 ante el Consejo Supremo de las

    Fuerzas Armadas, fue sustrada en 1987 de dicha jurisdiccin por laCmara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capi-

    tal Federal, que asumi (se avoc) el conocimiento y decisin de las actua-

    ciones, las que se identificaron desde entonces como Causa N 761 ES-

    MA Hechos que se denunciaron como ocurridos en el mbito de la Escuela

    de Mecnica de la Armada.

    Ahora bien: como todos los juecesintegrantes de la Cmara Nacional de

    Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal

    fueron desig nado s po r el presidente A lfon sn a partir de su as un cin

    como pres identeel 10 de diciembre de 1983, y dado que la competencia

    civil al efecto se cre ex post-facto por la citada Ley 23.049, resulta que

    LA CMARA SE CONSTITUY COMO UN TRIBUNAL EX

    POST FACTO,

    Y SU COMPETENCIA JURISDICCIONAL PARA EL AVO-

    CAMIENTO DE CAUSAS DE JURISDICCIN MILITAR

    antes inexis tente- TAMB IN FUE ATRIBUIDA POR UNA

    LEY DICTADA EX POST FACTO;

    En m anif iesta y flagrante v iolacin a la g aranta de t oda persona d e

    ser juzgada por tr ibunales anteriormente establecidos de acuerdo

    con leyes p reexistentes(garanta del juez natural, del art. 18 de la Cons-

    titucin Argentina, y del art. XXVI de la Declaracin Americana de los De-

    rechos y Deberes del Hombre, vinculante para Argentina y violada por Al-

    fonsn 19). LO QUE VICIA DE NULIDAD INSANAB LE A LA

    18Conforme dispona el Decreto N 2147/83 mencionado en el texto.19La que llamamos garanta del juez natural, juez establecido por la ley anterior alhecho de la causa, es la misma que establece el art. XXVI de la Declaracin America-

    na de los Derechos y Deberes del Hombre: Toda persona acus ada de del ito tienederecho a ser juzgada por tr ibunales anteriorm ente establecidos d e acuerdo conleyes preexistentes

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    ARB ITRARIAMENTE DETENIDOS EN ARGENTINA

    SENTENCIA ULTERIORMENTE DICTADA .

    Y como va dicho,TODO ELLO, ANULANDO UNA LEY DE AM-

    NISTA PREVIAMENTE DICTADA DE CONFORMIDAD CON

    EL DERECHO INTERNACIONAL (Protocolo II).

    La Corte Suprema de Justicia de la Nacin, cuyos integrantes tambin fue-

    ron en su totalidad nombrados por el presidente Alfonsn (constituyendo as

    otro tribunal ex post facto), convalid toda esa accin del gobierno 20.

    d.-La Argentina se caracteriz, as, como VIOLADORA -dur ante un

    gobierno de jure21- NO SLO DEL DERECHO INTERNA -

    CIONAL , SINO DE SU PROPIO DERECHO INTERNO

    No obstante, tales violaciones se justificaron retrica y sofsticamente en la

    consideracin de que la L.22.924 d e am nis ta, haba sido una ley de auto-

    amnista de las FFAA, lo cual no era verdad como surge de la simple lectu-

    ra del art. 1 ms arriba transcripto.

    UNA VEZ MS EN ESTAS TIERRAS, LA POLTICA SE IM-

    PONA SOBRE EL DERECHO.

    Y no fueron esas las nicas violaciones, de las que derivan las actuales

    que fundan la presente denuncia.

    e.-En efecto: en el juicio a los Comandantes en Jefe, la Cmara Federal dict

    sentencia el 9 de diciembre de 1985 22, condenndose a los enjuiciados

    por distintos hechos. Pero por estricta aplicacin del derecho vigente a la

    20La L. 23.049 fue convalidada en CSN, 21-6-1984 Bignone, R.B. Fallos 306:655; yespecialmente en CSN 27-12-1984 Causa originariamente instruida por el ConsejoSupremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecu-tivo nacional, Fallos306:2101, yen esta ltima causa- CSN 30-12-1986, Fallos 309:5.21Es importante resaltar aqu, lo que es pblico y notorio por lo dems, que durante

    toda su campaa electoral Alfonsn recitaba el Prembulo de la Constitucin Nacionalque, entre otros objetivos, expresamente consigna el de afianzar la justicia.22 La Causa se caratul como Causa 13/84

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    ARB ITRARIAMENTE DETENIDOS EN ARGENTINA

    poca de los hechos dicho tribunal declar la prescripc in 23de ciertos

    delitos imputados a uno de los Comandantes, el Brigadier General OrlandoRamn Agosti 24. La Corte Suprema de Justicia de la Nacin (CSN) que

    intervino como instancia revisora- dict sentencia el 30 de diciembre de

    1986 (Fallos 25, 309:5 26), y n o s lo c onf i rm la prescr ipcin declarada

    po r la Cmara Federal, sino q ue la amp li a otros deli tos imp utados.

    f.-Poco antes de la referida sentencia de la CSN, el presidente Alfonsn envi

    al Congreso, y ste sancion, la ley N23.492 (promulgada el 24 de di-ciembre de 1986, y publicada en el BO el 29 subsiguiente, un da antes de

    la sentencia de la CSN) por la cual el Es tado po na un lm ite tempo ral de

    60 das co rr idos desde la p rom ulgacin 27para el ejercicio de la ac-

    cin penal: si en ese trmino no se haba citado a prestar declaracin in-

    dagatoria a los eventuales imputados comprendidos en el art. 10 de la L.

    23.049 28,y no se hallaban prfugos declarados en rebelda, se ext ingu -

    a la acc in penal, finalizando as la persecucin punitiva del Estado.

    Anloga extincin de la accin penal dispona la le y N23.492respecto de

    toda persona qu e hubiere cometido del i tos vincu lados a la instaura-

    cin d e form as vio lentas d e accin p oltica hast a el 10 de dic iemb re

    de 1983. 29

    23El instituto de la prescripcin es una limitacin a la persecucin penal que se pro-duce de pleno derecho, por el transcurso del tiempo, y que debe ser declarada de ofi-cio por cualquier tribunal, en cualquier estado del proceso, y en forma previa a cual-quier otra decisin (Corte Suprema de Justicia de la Nacin 18-9-2007 -, Fallos, T.330, P. 4103; fallo dictado en su actual composicin, entre muchos otros). La pres-cripcin est consagrada en la legislacin argentina en el art. 59:2 del cdigo penal.24Comandante en Jefe de la Fuerza Area Argentina, integrante de la primera juntamilitar.25Fallos es el nombre de la coleccin oficial de sentencias de la n (CSN).26Ante la CSN la causa se caratul Causa originariamente instruida por el ConsejoSupremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecu-tivo nacional,27Promulgada la L.23.492 el 24 de diciembre de 1986, el plazo de 60 das corridos secumpli el 22 de febrero de 1987.28Vid. nota 11.29Incluyndose as a todos los integrantes de las organizaciones polticas y polticas

    armadas. El art. 5 de la ley exclua de la caducidad de la accin penal a los delitos desust i tuc in de estado civ i l y de su straccin y ocul tac in de m enores, respecto delos cuales continuaban rigiendo las disposiciones comunes sobre prescripcin

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    ARB ITRARIAMENTE DETENIDOS EN ARGENTINA

    El efecto de la ley era el de abrev iar lo s trm ino s d e p resc rip cin an

    no cumpl idoscorrespondientes a las acciones penales emergentes de loshechos producidos durante la ya mencionada guerra revolucionaria que tu-

    vo lugar en Argentina en la dcada de los 60, 70 y principios de los 80. Se

    la llam por eso ley de punto f inal ,por la cual las acciones penales an

    no extinguidas fenecieron el 22 de febrero de 1987, quedando asam-

    nist iados lo s hech os que mand juzgar la L. 23.049 en su art. 10 30.

    La Corte Suprema de Justicia del gobierno de Alfonsn convalid expresa-

    mente la aplicacin de esta ley 31, aceptando as su constitucionalidad.

    Dejando al margen el vicio inicial de la anulacin de la L. 22.924, un go-

    bier no dem oc rticam ente elec to, como el d e Ral A lfon sn, daba as

    un f iniqui to al proc eso de juzgamiento de m i l i tares y terror istas.

    g.-LaL.23.492 tuvo un efecto no querido: las Cmaras Federales de las dis-

    tintas jurisdicciones del pas incrementaron los l lamados a indagator ias

    de m i l i tares, para impedir la caducidad de las acciones penales estable-cida por aquella norma.

    Concretamente en la C.761 ESMA 32,con fecha 20 de febrero de 1987 33

    los fiscales Strassera y Moreno Ocampo presentaron un requerimiento de

    procesamientos de diversos oficiales de la Armada Argentina.

    Frente a tal situacin d e hech o, que trastoc aba el ob jetivo poltico

    bus cado co n la sancin de la ci tada ley N23.492, el gobierno del Dr.Alfonsn dict la le y N23.521 (BO 9 de junio de 1987) que fue llamada de

    obediencia debida, conforme a la cual se estableca que quienes a la fe-

    cha de comisin del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales sub-

    alternos, suboficiales y personal de tropa de las fuerzas armadas, de

    30Vid. nota 14.31CSN, 11/02/1988 Jofr, Julia J./formula denuncia -incidente de sobreseimiento yextincin de accin penal- - Fallos T. 311, P. 80.32Iniciada por Dto. 2147/83 en jurisdiccin militar, pas por la avocacin del art. 10 dela L.23.049 a la Cmara Federal de la Capital Federal.33 Dos das antes del vencimiento de la caducidad de la accin penal (vid nota 18)

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    ARB ITRARIAMENTE DETENIDOS EN ARGENTINA

    seguridad, policiales y penitenciarias, no son punib les por los del itos

    a qu e se re fier e el artcu lo 10 pu nt o 1de la ley N . 23.049 34por haber

    obrado en vir tud de obediencia debida.

    La cuestin de la obediencia debida (elemental exigencia de eficacia sine

    qua non para todas las fuerzas armadas que, por su naturaleza, no son, ni

    pueden ser, cuerpos deliberativos)en el derecho argentino tiene recepcin

    y tratamiento tanto en el Cdigo de Justicia Militar (CJM), cuanto en el

    Cdigo Penal (CP). En el CJM las figuras de la desobediencia 35y de la

    insubordinacin 36, por un lado, y el desplazamiento de respons abi l i -

    dad hacia el super ior que da la orden de s ervic ioen funcin de la cual

    se comete delito 37, por el otro, garantizan el deber de obediencia. En el

    CP, la obediencia debida excluye la punibilidad 38. Por ello la L.23.521

    exima de responsabilidad a oficiales jefes, oficiales subalternos, subofi-

    ciales y personal de tropa de las fuerzas armadas, de seguridad, policia-

    les y penitenciarias,jerarquas todas que actuaron conforme a rdenes re-

    cibidas, sin facultad de inspeccin de las mismas39

    , y por ende, de cum-plimiento insoslayable

    Por aplicacin de dicha ley 23.521 la Cmara Federal portea cerr la

    mencionada Causa N 761.

    Esta ley fue d eclarada const i tucion al numeros as y rei teradas veces

    34Ver notas 14 y 19.35ARTICULO 674. - Incurre en desobediencia el militar que, sin rehusar obedien-cia de modo ostensible o expreso, deja de cumplir, sin causa justificada, una ordendel servicio. ARTICULO 675. - Ninguna reclamacin dispensa de la obediencia nisuspende el cumplimiento de una orden del servicio militar.36ARTICULO 667. - Ser reprimido con prisin hasta cuatro aos o con sancin dis-ciplinaria el militar que hiciere resistencia ostensible o expresamente rehusare obe-diencia a una orden del servicio que le fuere impartida por un superior. Si el hechose produjere frente al enemigo, la pena ser de muerte o de reclusin por tiempoindeterminado. La pena ser de reclusin hasta diez aos si se produjere en for-macin o en acto del servicio de armas o con ocasin de l.37ARTICULO 514. - Cuando se haya com etido del i to por la ejecucin de una orden delservicio, el sup erior qu e la hu biere dado ser el nic o respo ns able, y slo serconsiderado cmplice el inferior, cuando ste se hubiere excedido en el cumplimien-to de dicha orden.38Art.34: No son punibles:5) El que obrare en virtud de obediencia debida. 39Ninguna norma del Cdigo de Justicia Militar vigente otorgaba al subordinado facul-tades de inspeccin de las rdenes de un superior

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    ARB ITRARIAMENTE DETENIDOS EN ARGENTINA

    por la Corte Suprema de Jus t ic ia de la Nacin 40, y en particular, as fue

    declarada en la misma Causa 761 ESMA cuando el cierre decidido por laCmara Federal portea lleg en revisin al alto tribunal, uno de cuyos mi-

    nistros la calific como ley de amnis ta 41.

    En 1998, bajo el gobierno del Presidente Menem, las Leyes 23.492 y

    23.521 fueron derogadas por la L.24.952 (BO 17/4/1998), pero las mis-

    mas y a haban pro duc ido s us efecto s amn istiantes y l iberator ios.

    f.-Ulteriores decretos de indulto y conmutaciones de pena de presidentesconstitucionales (Menem, De la Ra, Duhalde), concluyeron el ciclo de vio-

    lencia poltica armada vivido por la Argentina en las dcadas del 60, 70 y

    80.

    SIENDO EL ESTADO UN CONTINUO JURDICO, DI-

    CHO FINIQUITO FUE PACFICAMENTE RESPETADO

    POR TODAS LAS SUBSIGUIENTES AUTORIDADESDE LA NACIN.

    Hasta el advenimiento al gobierno del Dr. Nstor Kirchner, como ms abajo

    se dir.

    A.2) LA VALIDEZ DE LAS AMNISTAS FRENTE A LACOMUNIDAD INTERNACIONAL.

    a.-La validez de las amnistas indultos dictados a partir de 1986, fue tam-

    40CSN 22/06/1987 Causa incoada en virtud del decreto 280/84 del Poder EjecutivoNacional - Camps, Ramn Juan Alberto y otros Fallos T. 310, P. 1162.41La L.23.521 fue calificada como ley de amni st aen la sentencia de la CSN que conva-lid el cierre de la C.761 ESMA: 6) QUE ESTA LEY DE AMNISTAHA ESTABLECI-DO UNA PRESUNCIN JURIS ET DE IURE de que careciero n de cap acidad decis oriaquienes revistaban a la fecha de la comis in del hecho como OFICIALES JEFES, OFI-CIALES SUBAL TERNOS, SUBOFICIALES Y PERSONAL DE TROPA, y una presuncinjuris tantum en el mismo sentido para los oficiales superiores, en la medida en que no se

    resuelva que tuvieron capacidad decisoria o participacin en la elaboracin de las rdenes.(Voto Petracchi)(CSN, 29/03/1988ESMA / Hechos que se denunciaron como ocurri-dos Fallos T 311 P 401)

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    ARB ITRARIAMENTE DETENIDOS EN ARGENTINA

    bin opuesta frente a pretensiones punitivas de gobiernos extranjeros que

    pretendan y an pretenden- juzgar en sus Estados hechos ocurridos enArgentina.

    a.1)En efecto, en Espaael 16 de septiembre de 1996, en las actuaciones

    caratuladas Diligencias previas 108/96-L Terrorismo y Genocidio 42inicia-

    das por denuncia de la Unin Progresista de Fiscales de fecha 28 de mar-

    zo de 1996 con el objeto expresamente declarado de interrump ir la

    prescr ipcin 43, y subsiguientes querellas de las organizaciones "Asocia-

    cin Libre de Abogados", la "Asociacin Argentina Pro Derechos Humanos

    Madrid", y el Grupo Poltico "Izquierda Unida", el Juez Baltasar Garzn Re-

    al a cargo del Juzgado de Instruccin Central N 5 de Madrid Espaa libr

    rogatoria internacional a la Argentina solicitando documentacin en funcin

    de la denuncia. Presentada la rogatoria ante la Autoridad competente ar-

    gentina el da 21-11-1996, fue rechazada por el Minister io d e Relacio-

    nes Exter iores, Comercio Internacional y Cul to d e Argent ina, sealan-

    do defectos formales y agregando que:

    "De todas maneras, an cuando tales deficiencias fueran

    subsanadas, cabe sealar que el Gobierno Argentino ha

    resuelto rechazar el pedido de asistencia judicial inter-

    nacional, toda vez que refirindose el mismo a hechos

    ocurridos en territorio de nuestro pas, conforme a la le-

    gislacin interna vigente son de competencia exclusiva

    42Vid.http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/garzon2.html43 http://www.derechos.org/nizkor/arg/espana/inicial.html As sostuvo el Fiscal CAR-LOS CASTRESANA FERNNDEZ, actuando en nombre y representacin del Secreta-riado Permanente de la Unin Progresista de Fiscales: En virtud de lo expuesto, proce-de y SOLICITO al Juzgado que teniendo por presentado este escrito, lo admita, y en conse-cuencia, adopte las siguientes medidas 1) Incoacin inmediata de Diligencias Previas parala persecucin de los hechos. La presente denuncia tiene por objeto principal la persecucinde los hechos denunciados, y en tal sentido debe ponerse de manif iesto que establecien-do el Cdig o Penal esp aol el plazo mxim o de p resc rip cin d e los delito s en lo s vein -te anos, la inco acin de causa criminal, y dir igir esta contra los cu lpables es esencial

    para interrum pir aquel la.LO QUE DEMUESTRA QUE LA ALEGADA IMPRESCRIPTIBI-LIDAD, LEJOS EST DE SER UN PRINCIPIO UNIVERSAL.

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    http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/garzon2.htmlhttp://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/garzon2.htmlhttp://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/garzon2.htmlhttp://www.derechos.org/nizkor/arg/espana/inicial.htmlhttp://www.derechos.org/nizkor/arg/espana/inicial.htmlhttp://www.derechos.org/nizkor/arg/espana/inicial.htmlhttp://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/garzon2.html
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    de sus tribunales, que ya han intervenido en los mismos,

    sustanciando en algunos casos el debido proceso de

    forma completa y en otros declarando extinguida la ac-

    cin penal en virtud de leyes expresamente referidas al

    caso.

    A las razones de orden pblico interno sealadas, que

    imposibilitan la tramitacin y que son de aceptacin uni-

    versal por constituir principios bsicos en materia penal,cabe agregar que acceder al pedido implicara violentar

    los intereses esenciales de la Nacin Argentina, que en

    forma solidaria y en el ejercicio de su poder soberano

    estructur una solucin legislativa y judicial que permi-

    ti la pacificacin interna y que est dispuesto a conser-

    var. 44

    La contestacin del gobierno argentino de la poca es de extrema impor-

    tancia, pues eviden cia la cuestin po ltica inv olu crada en la pretensin

    del ju ez espaol d e juzgar a sbd itos argentino s p or h echo s o curr i-

    dos en territorio argentino, y respecto de los cuales los gobiernos de

    jure argentinos h aban d ado fin iqu ito 45mediante:

    El enjuic iamiento d e 9 comandantes en jefe y con denas dictadas

    a 5 de ellos (Cmara Federal 9-12-1985 C.13/84; y CSN 30-12-1986,

    Fallos 309:5);

    Las am nistas po r la cadu cidad de accio nes p enales (L.23.492 de

    1986)y la exculpacin d e impu tados y/ procesados(L.23.521 de

    44 http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/garzon2.html (transcripta en el Auto delJuez Baltasar Garzn a cargo del Juzgado de Instruccin N 5 de Madrid, de fecha 26de febrero de 1997, dictado en las actuaciones Diligencias previas 108/96-L Terro-rismo y genocidio (que generaron ulteriormente el Sumario N 19/97en el que sejuzg finalmente al CC de la Armada Argentina Adolfo Scilingo). 45 Ms all de la violacin del derecho interno y del internacional (Protocolo II) quesignific la anulacin de la L.22.924 de amnista, por la L. 23.040 de renovacin de lapersecucin penal

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    1987);

    Y los pos ter iores decretos de indu l to (Dtos. 1002, 1003, 1004 y

    1005 del ao 1989; y 2741 del ao 1990)

    a.2) Una posterior requisitoria espaola de fecha 4-10-1996 corri anlogo

    resultado.

    a.3) Igualmente ocurri con relacin al gobierno de Francia, cuando con

    posterioridad al cierre de la Causa N 761 ESMA en 1988- se pretendi

    la extradicin del Capitn Alfredo Ignacio Astiz para su juzgamiento en

    aquella jurisdiccin, requerimiento rechazado por Resolucin N 2548 del

    Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 9 de agosto de 2001, con

    fundamento expreso en el finiquito de aquella causa por aplicacin de la

    ley de amnista 23.521.

    a.4) Estas situaciones, y otras anlogas, motivaron que el Presidente Fer-

    nando de la Ra dictara el Decreto 1581/01(BO 17-12-01), en cuyos fun-damentos se hizo mrito especial de las amnis tas y decretos de in du lto

    dict ados , y de su reiterada con val idacin judic ial an po r la Corte Su-

    prema, sealndose expresamente que las autoridades argentinas no

    pueden obviar el cumplimiento de normas imperativas de su propio orden

    normativo y que ningn Estado puede atribuir unilateralmente, mediante

    su derecho interno, competencia a sus propios tribunales para juzgar

    hechos ocurridos fuera de su territorio pretendiendo la oponibilidad interna-

    cional de tales normas. Se fij, en consecuencia, la doctrina de que cuan-

    do el hecho que se pretenda juzgar en el extranjero surta la jurisdiccin

    argentina por el lugar de su ocurrencia, y/ se encontraba comprendido en

    leyes de am nis ta y/ ind ult os , los pedidos de extradiciones deban re-

    chazarse en sede administrativa.

    a.5) De tal suerte, tamb in frente a la comunid ad in ternacio nal A rgentin a

    se mantuvo respetuosa de su propio ord en interno, y de las decis io-

    nes po lticas de amnis ta ind ult os adoptad as po r su cesi vo s gob ier-

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    nos de jure, en lnea con el derecho internacional de los conflictos arma-

    dos internos que favorecen esas soluciones, sin proscribir ninguna de ellas(Protocolo II Anexo a las Convenciones de Ginebra de 1949, arts. 3 y 6:5,

    tratado incorporado al derecho argentino por la L. 23.379 Promulgada el

    9/10/1986; Publicada el 9/6/1988; y de jerarqua superior a las leyes, con-

    forme la primera clusula del inciso 22 del art. 75 de la Constitucin argen-

    tina).

    B) PERODO 25-5-2003 HASTA LA FECHA.

    a.-El 25 de mayo de 2003 Nstor Kirchner accedi a la presidencia de la Na-

    cin, elecciones que gan con un bajsimo porcentual de votos (propios y

    prestados) 46, y en funcin de la desercin del candidato ganador, el ante-

    rior presidente Carlos Sal Menem, que luego de ganar la primera vuelta

    decidi no concurrir a la segunda ballotage.

    EL NUEVO GOB IERNO ROMPI LA CONTINUIDAD JURDI-

    CA DE ARGENTINA iniciada por el Presidente Alfonsnen materia de

    cierre de la persecucin penal por hechos de la guerra revolucionaria de

    los 60, 70 y 90, DESCONOCIENDO (POR ANULACIN LEGIS-

    LATIVA L. 25.779) LAS LEGTIMAS AMNISTAS INDULTOS

    ADOPTADOS POR GOBIERNOS DE JURE ANTERIORES,Y

    SUS EFECTOS YA PRODUCIDOS.

    As procedi a travs de sucesivos actos:

    Mediante el Decreto N 420/03 (BO 28-7-2003), el nuevo Presidente

    dero g el Dec ret o N1581/01del Presidente De la Ra;

    Mediante la L.25.779 (BO 3-9-2003), que en su art. 1 dispuso: Decl-

    ranse ins anablemente nulas las Leyes 23.492 y 23.521, se declar

    46El porcentual total que obtuvo, sumados otros partidos, fue del 22%. Vid. La Nacindel 25-5-2003 http://www lanacion com ar/nota asp?nota id=498809

    La VERDAD sobre los JUICIOS llamados de "LESA HUMANIDAD"

    http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=498809http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=498809http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=498809
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    ARB ITRARIAMENTE DETENIDOS EN ARGENTINA

    la nul idad de leyes que no slo no estaban en vigencia entonc es

    (haban sido derogadas por la L.24.952), sino que haban p rod ucid o

    nt egr amen te sus efec to s j urdi co s;

    Y mediante el Decreto N 689/2003 (BO 3-9-2003), el Presidente pro-

    cedi a promulgarla citada L.25.779.

    b.-Pese a que la L.25.779 no dispona su aplicacin retroactiva, desde su

    sancin los tribunales federales

    HAN APLICADO RETROACTIVAMENTE LA REFERIDA

    LEY DE NULIDAD, REABRIENDO LAS CAUSAS YA CE-

    RRADAS -renovando aspersecuciones judic iales largamente

    extinguidas-,

    Y HAN PROCEDIDO A PRIVAR DE LA LIBERTAD A

    QUIENES YA HABAN SIDO EXONERADOS POR LEGTI-

    MAS Y LEGALES AMNISTAS INDULTOS DICTADOS

    POR GOB IERNOS CONSTITUCIONALES PRECEDENTES,

    Y REITERADAMENTE DECLARADAS CONSTITUCIONA-

    LES POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

    c.-El nuevo gobierno NO SLO ANUL LAS AMNISTAS SINO

    QUE TAMB IN DESCONOCI LAS PRESCRIPCIONES DE

    LAS ACCIONES PENALES, LARGAMENTE CUMPLIDAS47 a

    la fecha en que se reabri la Causa N 761 ESMA a la cual estn afecta-

    dos mis defendidos 48.

    47 Statute of limitations. En el Cdigo Penal argentino vigente a la poca de loshechos a juzgamiento desde el 1 de septiembre de 2003 (dcadas del 70 y 80), nohaba ningn delito imprescriptible.48La Cmara Federal de la Capital Federal dict un Acuerdo Plenario el 1/9/2003 por el

    cual declar que la C. 761 ESMA haba estado paralizada po r las leyes 23.492 y23.521, y que como consecuencia de la nulidad de las mismas declarada por la L.25 779 co rresp on da reabrir las y pros egui rlas

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    ARB ITRARIAMENTE DETENIDOS EN ARGENTINA

    En efecto, como va tambin dicho en la denuncia que se acompaa -

    Anexo A-, para impedir la operatividad de la prescripcin, se calific a los

    hechos que se les imputa a mis defendidos y dems consortes de causa,

    como crmenes c on tra la human idad, de los que se predica son impres-

    criptibles, HACIENDO TABLA RASA :

    CON LA SITUACIN JURDICA CONSOL IDADA POR LAS

    AMNISTAS ANULADAS, Y POR LAS PRESCRIPCIONES

    LARGAMENTE CUMPLIDAS A LA FECHA DE LA ENTRA-

    DA EN VIGENCIA DE LA L.25.779 49

    Y CON EL PRINCIPIO DE JUZGAMIENTO NICAMENTE

    POR LEY ANTERIOR AL HECHO DEL PROCESO 50, ya

    que el cdigo penal vig ente a la poca d e los hecho s, NO

    CONTENA LA CATEGORA DE CRMENES DE LESA

    HUMANIDAD NI CONSAGRABA LA IMPRESCRIPTIBILI-

    DAD DE NINGN DEL ITO.

    Tal accionar del gobierno comport una ruptura de la continuidad jurdica

    del Estado, y una contradiccin histr ica con el juzgamiento a los

    Comandan tes en Jefe en 1984. En efecto, en la Causa N 13/84 en que

    se los juzg, se dec lar por l a Cmara Federal la presc ripc in de deli-

    tos im putados al Br igadier General Ramn Ago st i, y la Corte Sup re-mano slo conf i rm, sino que ampli la declaracin de prescripcin 51.

    49En el Cdigo Penal argentino, el trmino mximo de prescripcin de la accin penales de 15 aos para los delitos conminados con prisin reclusin perpetuas(art.62:1). Por lo que an computando desde el 26 de septiembre de 1983 (trminofinal del perodo sometido a juzgamiento por el art. 10 de la L. 23.049, vid. nota 19),resulta que la accin penal correspondiente a un hecho que se hubiere cometido endicha fecha hubiera prescripto el 26 de septiembre de 1998, 5 aos ant es a la s anc inde la L. 25.779 qu e anul las leyes 23.492 y 23.521.50Principio nullum crimen, nulla poena, sine lege praeviaestablecido en el art. 18 dela propia constitucin argentina.51 CSN 30 de diciembre de 1986 Fallos Tomo 309 pgina 5 y ss

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    ARB ITRARIAMENTE DETENIDOS EN ARGENTINA

    2.1.2) .-Resulta entonces que:

    mientras a los jefes de m is defendidos n o se los juzg por

    crmenes con tra la hum anid ad, y sse les declar la prescrip-

    cinde delitos imputados 52,

    a mis defendidos, subalternos de aqullos, se los persigue treinta

    aos despus y se los juzga por los mismos hechos ahora de-

    clarados crmenes con tra la human idad, y por tanto, imp res-

    cr ipt ib les: consagrando as par a los jefes, un cr iterio ms

    leve, y para los sub al terno s, otro diametralmente dis-

    tin to , ms gr avo so;

    Adems, hechos de la guerra contrarrevolucion ar iaemprendida

    por los gobiernos constitucionales de Juan Domingo Pern y Mara

    Estela Martnez de Pern, son aho ra juzgados po r tr ibunales civ i -

    les, HABINDOSE SACADO A LOS MILITARES DE SU

    JURISDICCIN NATURAL , LA MILITAR 53.

    2.1.3) .-En la referida denuncia -Anexo A- se cita-

    ron los siguientes casos, que conozco de primera mano pues en ellos acto

    actu como defensor y/ asesor letrado, de distintos militares perseguidos:

    A.-Causa N 122/04 caratulada: ASTIZ, ALFREDO IGNACIOs/ EXTRADICIN PEDIDO DE LA REPBLICA DE FRAN-CIA.Juzgado Federal 2 de Baha Blanca.

    En esta causa doy asistencia letrada, y he defendido ante la Cmara Fede-

    ral de Casacin Penal, al ex Capitn de Corbeta Alfredo Ignacio Astiz, juz-

    gado en ausencia en Francia por hechos por los que tambin est siendo

    52Causa 13/84 fallada el 9 de diciembre de 1985 por la Cmara Nacional de Apelacio-

    nes en lo Criminal y Correccional Federal en pleno, confirmada por la Corte Supemade Justicia con fecha 29 de diciembre de 1986 (Fallos, 309:5)53 Establecida en el Cdigo de Justicia Militar art 108 (L 14 029 BO 6-8-1951)

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    ARB ITRARIAMENTE DETENIDOS EN ARGENTINA

    juzgado en Argentina en la Causa N 18.967/03 del Juzgado Federal 12,

    Secretara 23, Capital Federal.

    El gobierno argentino rechaz reiteradamente el pedido de extradicin de

    Francia: dos veces en 1985 (judicialmente) durante la administracin Al-

    fonsn, una tercera vez en 1990 (tambin judicialmente) durante la gestin

    Menem, una cuarta vez en 2001 (esta vez, y ante los rechazos anteriores,

    directamente en va administrativa mediante Resolucin 2548/01 del Minis-

    terio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto) durante la

    gestin De La Ra, y una quinta vez en el ao 2003 (tambin judicialmen-

    te).

    El caso estaba definitivamente resuelto.

    Sin embargo, el gob ierno ha v uelto atrs sobre sus paso s, y desc o-

    noc iendo la co sa juzgada extradi tar ia de las p ropias autor idades d e la

    Nacin, jud iciales y ejecutivas, tramita una nueva extradicin en la

    Causa 122/04 ms arriba indicada, en clara violacin a la prohibicin cons-

    titucional del doble juzgamiento (arts. 18 y 75:22 CN, y art.14:7 del PIDCyP

    ICCPR-).

    Por razn de lo cualALFREDO IGNACIO ASTIZ SE ENCUENTRA

    PRIVADO DE L IBERTAD EN ESA CAUSA .

    B.-Causa N 14.217/03 caratulada ESMA s./DELITO DE AC-CIN PBLICA y sus derivadas: Causa N 18.967/03 cara-tulada ACOSTA Y OTROS s/ PRIVACIN ILEGAL DE LALIBERTAD Grupo Iglesia de Santa Cruz y Causa N18.918/93 caratulada ACOSTA, JORGE Y OTROS S. PRI-VACIN ILEGAL DE LA LIBERTAD DAMNIFICADO:WALSH, RODOLFO JORGE. Juzgado Federal N 12 Secre-tara N 23 Capital Federal.

    a.-En estas causas consta mi actuacin como defensor de los Capitanes

    Ral Enrique Scheller, Oscar Rubn Lanzon, Carlos Eduardo Daviou, Juan

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    DENUNCIA POR PRESOS POLTICOS

    ARB ITRARIAMENTE DETENIDOS EN ARGENTINA

    Carlos Roln, Nstor Omar Savio, Rogelio Martnez Pizarro, Alberto

    Eduardo Gonzlez, Pablo Eduardo Garca Velasco, y Ricardo Miguel Cava-llo, to do s pr ivad os d e libertad des de el ao 2003 en adelant e 54, y de-

    tenidos en pr is ion es civ i les del Servic io Peni tenciar io Federal. Fui de-

    fensor tambin: del Capitn Carlos Jos Pazo, en vida afectado a esta

    causa, detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz,

    provincia de Buenos Aires, y allfallecid o por falt a de aten cin mdica

    debida(lo que origin la pertinente denuncia por abandono de persona an-

    te el Juzgado Federal N 1 de Morn, provincia de Buenos Aires); y delCapitn Miguel ngel Benazzi Berisso, tambin fallecido en cautiverio.

    b.-La Causa ESMA (que comprende los hechos de las ahora tres nuevas

    causas Nos. 14.217/03, 18.918/03 y 18.967/03) se inici en 1983, y tra-

    mit origin ariamente ante la jur is diccin mil i tar (primero, ante un Juz-

    gado de Instruccin Militar, y luego ante el Consejo Supremo de las Fuer-

    zas Armadas).

    Esta causafin aliz por efec to s de la ley de amni sta N22.924 55, y anu-

    lada que fuera la misma, po r efectos de la L.23.492 (Punto Final)y por

    aplic acin de la L. 23.521 (Obediencia Debida)56, tambin cali fi cada

    como de amni sta.

    C.-Causa N 7694/99 caratulada ASTIZ, ALFREDO IGNACIOs/DELITO DE ACCIN PBLICA. Juzgado Federal N 12

    Secretara N 23 Capital Federal.

    En esta causa se investiga un operativo militar que tuvo lugar en el ao

    1977, y que dio como resultado el desbaratamiento de la Divisin Finanzas

    54Con las siguientes salvedades: el Capitn Scheller cumpli prisin preventiva rigu-rosa desde el 9 de marzo de 1987 hasta el 23 de junio de 1987; el Capitn Ricardo M.Cavallo, cumple prisin preventiva ininterrumpida desde el 24 de agosto de 2000 porlos hechos que se le acriminan en estas causa, y el Capitn Juan Carlos Roln, presopreventivamente desde el 16-8-01 hasta el 22-6-05, y detenido nuevamente con fecha

    24-10-05 cumpliendo prisin desde entonces ininterrumpidamente.55La L. 22.924 se public en el Boletn Oficial (BO) el 29 de septiembre de 1983.56 La L 23 521 se public en el Boletn Oficial (BO) el 9 de junio de 1987

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    de la terrorista organizacin poltico-militar Montoneros (declarada ilegal

    por Dto.2452/75 del gobierno constitucional), que administraba y lavaba: eldinero de los secuestros extorsivos 57cometidos por la banda guerrillera, y

    el dinero con que Cuba, la Unin Sovitica y la Organizacin para la Libe-

    racin de Palestina, financiaban las acciones terroristas, la compra de ar-

    mas, el entrenamiento en el exterior (Cuba principalmente, aunque tambin

    Libia), el pago de sueldos, y la instalacin de una fbrica de explosivos, en-

    tre ellos amonal (fue la fbrica ms grande de Sudamrica que organiz la

    guerrilla, con capacidad de volar edificios completos; con ese explosivo seatent contra la Jefatura de Estado Mayor General del Ejrcito, y contra el

    Comedor de Seguridad Federal de la Polica Federal, produciendo en este

    ltimo caso mltiples muertos).

    Desbaratada la organizacin financiera por el accionar militar, se redujo

    notoriamente su capacidad de emprender y sostener acciones guerrille-

    ras58.

    Cuarenta aos despus, el hijo del testaferro de Montoneros (un abogado

    llamado Conrado Higinio Gmez), reclama y obtiene la reapertura de la

    causa, y adems, acciona por reparacin del dao causado instaurando

    una demanda civil de 20 millones de dlares, contra mis defendidos y con-

    tra el Estado argentino que, de prosperar, ser pagada con fondos del Te-

    soro de la Nacin, es decir, de todo el pueblo argentino.

    D.-Causa N 122/06 LUIS EMILIO SOSA, Y OTROS JuzgadoFederal de Primera Instancia de Rawson (Chubut).

    El 15 de agosto de 1972, un grupo de terroristas integrado por procesados,

    condenados, y sujetos a disposicin del Poder Ejecutivo Nacional, pertene-

    cientes a las organizaciones subversivas Fuerzas Armadas Revoluciona-

    57Entre otros, el de los hermanos Jorge y Juan Born. Anlogamente proceda el ERPEjrcito Revolucionario del Pueblo- que inter al ia, secuestr al ejecutivo de ESSO

    Vctor Samuelson.58La organizacin terrorista obtuvo de robos y secuestros extorsivos, una suma delorden de los 80 millones de dlares de aquella poca

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    rias, Ejrcito Revolucionario del Pueblo, y Montoneros, alojados en el Pe-

    nal Federal U6 de Rawson a disposicin de la Cmara Federal en lo Penalde la Nacin (L.19.053), tomaron el establecimiento, robaron armas, asesi-

    naron a un guardia penitenciario (Cabo Juan Gregorio Valenzuela), y un

    grupo de 25 logr evadirse de la Unidad.

    Los 6 primeros del grupo (Mario Roberto Santucho, Enrique Haroldo Go-

    rriarn Merlo, Domingo MENA; Fernando Vaca Narvaja; Marcos Osatinsky,

    y Roberto Quieto, -ERP, Montoneros y FAR-) se trasladaron al Aeropuerto

    de Trelew con un cmplice que los aguardaba al volante de un vehculo

    (Carlos GoldembergFAR-), junto al cual abordaron un avin de la aerol-

    nea Austral BAC 111 con 96 pasajeros, previamente secuestrado por 3

    cmplices embarcados (Alejandro Ferreyra Beltrn ERP-; Ana Wiesen -

    FAR- y Vctor Jos Fernndez Palmeiro ERP), huyendo a Chile, cuyo go-

    bierno les facilit un salvoconducto mediante el cual se profugaron a Cuba,

    donde fueron recibidos con honores protocolares rendidos por el Partido

    Comunista de la isla, y manifestaciones en su homenaje. Los restantes 19tomaron el Aeropuerto de Trelew privando de libertad a las personas que

    all se encontraban, se rindieron ante fuerzas de la Marina, y por razones

    de seguridad (la U6 segua tomada), fueron alojados en la Base Naval Al-

    mirante Zar de Trelew.

    El da 22 de agosto de 1972, los alojados en la Base Naval Alte. Zar tenta-

    ron nuevamente la fuga en ocasin de una requisa, oportunidad en la cual

    Mariano Pujadas atac al Cap. Sosa, le quit su arma reglamentaria, la

    dispar contra el personal de custodia de la Armada Argentina, y la agre-

    sin fue repelida con el resultado de 15 detenidos muertos y 4 sobrevivien-

    tes, uno de los cuales (Kohon) tambin falleci finalmente a causa de las

    heridas recibidas. La actuacin militar fue juzgada en sede militar (Causa

    N 1/72 S Expte. GFH 221115/8/72 INVESTIGAR LA ACTUACIN DEL

    PERSONAL MILITAR A RAZ DE LA TENTATIVA DE EVASIN DEL

    GRUPO SUBVERSIVO ALOJADO EN LA BASE AERONAVAL ALMIRAN-TE ZAR), y los invest igados fueron absuel tos po r inexistencia de del i -

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    to en su accion ar art.338:2 del Cdigo de Justicia Militar).

    Meses despus, el gobierno nacional de entonces, el 27 de mayo de 1973,

    sancion la L.20.508 de amnista, en cuyos amplios trminos quedaron

    comprendidos tanto los hechos de los terroristas, como los de las fuerzas

    militares que los combatieron. La ley de amnista nunca fue derogada ni in-

    validada de forma alguna.

    Sin emb argo , 34 aos des pus, y n o o bs tante haber si do amn isti ado s

    los hechos (y, a mayor abundamiento, estar absolutamente extinguidapor prescripcin toda accin penal),en el ao 2006 bajo la administra-

    cin Kirchner- se abr i una causa judic ial en la que se somete a juz-

    gam iento, y se sujeta a prisin preven tiva, a los marinos que repelieron

    la fuga de los terroristas el 22 de agosto de 1972, y a sus jefes,haciendo

    tabla rasa c on la amni sta de la L .20.508 sancio nada p or el go bierno

    const i tucional del Presidente Hctor Cmpora.

    DESTACNDOSE MUY ESPECIALMENTE QUE LA L. 20.508

    CONTINA VIGENTE, Y JAMS FUE DEROGADA NI INVA-

    LIDADA.

    E.-Caso del Capitn de Corbeta Ricardo Miguel Cavallo:

    El Capitn de Corbeta Ricardo Miguel Cavallo fue investigado por la Cma-

    ra Federal de la Capital Federal en el marco de la C.761 ESMA, y el 6 de

    abri l d e 1987 dich a Cmara d ej sin efecto su s p roc esamiento s dis-

    puestos por otros jueces por no existir motivo bastante para sospechar

    que una persona ha participado en la comisin de un delito (art.235 del

    cdigo de justicia militar).

    No obstante ello, el gobierno argentino permiti: que el nombrado fuera

    sujeto a juicio en Espaa por los mismos hechos por los que haba sido

    desprocesado en Argentina, y que permaneciera ms de 7 aos en prisin

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    preventiva, cumplidos en Mxico (de donde fue extraditado a Espaa) y en

    Espaa. El Capitn Cavallo , en efecto, fue detenid o el 24 de ago sto de

    2000, y sig ue preso desde entonc es, sin cond ena.

    Cuando finalmente el Capitn Cavallo fue devuelto a la Argentina porque

    Espaa decidi no continuar con el juzgamiento en el ao 2007, igualmen-

    te continu sometido a prisin preventiva en nuestro pas, l levando en to-

    tal a la fecha 10 aos co ntin uo s p rivad o de la libertad .

    Y el Tribunal Oral Federal N 5 ha decidido que la prisin preventiva de midefendido slo es com pu table, para la Argentin a, a partir del 28 de

    marzo de 2008, DEJANDO SIN COMPUTAR EL TIEMPO ANTE-

    RIOR DE PRISIN CAUTELAR QUE, POR LOS MISMOS

    HECHOS, VIENE CUMPLIENDO DESDE EL 24 DE AGOSTO

    DE 2000.

    F.-Causa Hagelin, Dagmar.

    En esta causa por sentencia del 24 de abril de 1986, el Consejo Supremo

    de las Fuerzas Armadas absolvi al Teniente de Navo Alfredo Ignacio As-

    tiz por cuanto consider que no estaba debidamente probado el hecho

    que s e le imputaba.

    La Sala II de la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correc-

    cional Federal de la Capital Federal, con fecha 5 de diciembre de 1986, re-

    solvi confirmar la precitada resolucin, modificndola en cuanto al funda-

    mento de la absolucin contenida en ella, declarando la prescr ipcin.La

    Corte Suprem a de Just icia de la Nacin dej firme tal resolucin, al

    rechazar el recurso interpuesto contra la misma, con fecha 25 de febrero

    de 1988.

    Tal situacin jurdica determin; 1) Que Astiz, quedara definitivamente ab-

    suelto, y protegido por la garanta constitucional internacional de la cosa

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    juzgada y del non bis in idem (arts.18, 75:22 CN y arts.8:4 del PSJCR y

    art.14:7 del PIDCyP); y 2) Que todo otro eventual imputado respecto delcual no hubiese habido causales de interrupcin suspensin de la pres-

    cripcin, no pudiera ser ms perseguido por haberse tambin extinguido la

    accin penal a su respecto.

    Posteriormente, con fecha 28 de marzo de 1988, el Consejo Supremo de

    las Fuerzas Armadas, resolvi declarar extinguida la accin penal por apli-

    cacin de las leyes de amnista 23.492 y 23.521, lo que slo poda jurdi-

    camente producir efectos respecto de quienes no hubieran sido juzgados

    (pues el Capitn Astiz fue juzgado y absuelto), decisin mantenida por la

    Cmara Federal (2 de septiembre de 1988) y por la Corte Suprema de Jus-

    ticia (2 de mayo de 1989). Ninguna du da cabe que todo el lo op er efec-

    tos d e cosa ju zgada.

    Sin embargo, con fecha 18 de agosto de 2006, la Sala IV de la Cmara

    Nacional de Casacin Penal, por 2 votos contra 1, decidi reabrir la causa,

    en la que hoy nuevamente se sujeta a proceso al otrora absuel to Al-

    fredo Ignacio A st izy a otros integrantes de la Armada Argentina-.

    2.1.4)Que de acuerdo al Cap. IV del Folleto Infor-

    mativo No.26 de ese Grupo de Trabajo sobre la Detencin Arbitraria 59

    la privacin de libertad es arbitraria si el caso est comprend i-

    do en una de las tres categoras siguientes:

    a) cuando es evidentemente imposible invocar base legal algunaque justifique la privacin de la libertad (como el mantenimientode una persona en detencin a pesar de una ley de amnistaque le sea aplicable) (categora I);

    59http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet26sp.pdf

    La VERDAD sobre los JUICIOS llamados de "LESA HUMANIDAD"

    http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet26sp.pdfhttp://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet26sp.pdfhttp://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet26sp.pdfhttp://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet26sp.pdf
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    Consecuentemente, AL DESCONOCERSE A

    MIS DEFENDIDOS y sus cons or tes de causa- LA APLICA-

    CIN Y EFECTOS YA PRODUCIDOS DE LAS LEYES DE AM-

    NISTA Nos. 23.492 y 23.521 dictadas por el gobierno de jure del Dr. Ral

    Alfonsn convalidadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin ms

    de doce veces-, LAS PRIVACIONES DE LIBERTAD CONSE-

    CUENTES A LA REAPERTURA DE CAUSAS FENECIDAS -

    QUE DESDE HACE LARGO TIEMPO SUFREN- MANIFIESTA-MENTE ENCUADRAN EN LA CA TEGORA I, SON ARB ITRA-

    RIAS, Y DEBEN SER DEJADAS DE INMEDIATO SIN EFECTO.

    ***

    2.2) PRISIONES SIN BASE LEGALPOR DESCONOCER EL GOBIERNO TANTO ELTRMINO MXIMO DE PRISIN PREVENTIVA ESTA-BLECIDO EN SU DERECHO INTERNO, CUANTO LASGARANTAS DE DERECHO INTERNACIONAL QUE

    DISPONEN EL CARCTER CAUTELAR Y EXCEPCIO-

    NAL DE LA PRISIN PREVENTIVA, Y PROSCRIBEN

    LAS PENAS SIN JUICIO.

    2.2.1) Que las detenciones que aqu se denuncian

    tambin encuentran encuadramiento en las Categoras IyIIIdel citado Cap.

    IV del Folleto Informativo No.26 de ese Grupo de Trabajo sobre la Detencin

    Arbitraria en funcin del del iberado desconoc imiento por el gobierno

    desde 2003 en adelante,

    Deltrm ino mxim o de pris in pr even tiva est ablec ido en s u derech ointerno,

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    Y con ello, de las garantas de d erecho in tern acio nalque disponen el

    carcter cautelar y excepcional de la prisin preventiva, y proscriben laspenas sin juicio.

    Por lo que tambin desde esta perspectiva jurdica

    las detenciones carecen de base legal que las sustente.

    2.2.2) Que en efecto EL ESTADO ARGENTI-

    NO DESDE 2003 VIENE HACIENDO UN SISTEMTICO USO

    DE LA PRISIN PREVENTIVA PROLONGADA EN EL ENJU I-

    CIAMIENTO A MILITARES, MANTENIDA POR AOS AUNQUE

    EL ESTADO NO PUEDE PROBAR PELIGROS PROCESALES

    QUE LA JUSTIFIQUEN, lo que comporta la impo sic in de penas sin

    ju ic io.

    Constituyendo ello una manifiesta violacin: de la

    presuncin de inocencia y de la prohibicin de encarcelamientos arbitrarios,

    que contienen los arts. 14:2 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

    Polticos (International Covenant on Civil and Political Rights).

    Hay hoy encarcelados en todo el pas ms de 900

    integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, algunos con 10 aos de

    prisin preventiva, sin juicio.

    LA ARB ITRARIEDAD ES MAYSCULA , si

    se repara en los siguientes hechos:

    a.-Que en el derecho interno de Argentina (L.24.390BO 22-11-1994), la pri-

    sin p reven tiva n o puede pro lon gars e ms de 2 aos sin sent enc ia,

    con la facul tad excepcional para el Estado de pro rrogar el encerra-

    m ien to por 1 ao ms cuando la cantidad de los delitos atribuidos al

    procesado o la evidente complejidad de las causashubieran impedido la

    finalizacin del proceso en el plazo indicado (aart.1 L.24.390).

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    En un caso contra