juicios ordinarios

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JUICIOS ORDINARIOS JUICIO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (DAÑOS Y PERJUICIOS) PRESUPUESTOS SUSTANTIVOS PRESUPUESTOS PROCESALES PRESUPUESTOS FORMALES Que una persona haya sufrido daños y perjuicios. Son daños las pérdidas que se sufren en el patrimonio. (CC, Art. 1434) Sin embargo también quedan incluidos en esta categoría los daños morales. Son perjuicios las ganancias lícitas dejadas de percibir. (CC, Art. 1434) Que los daños y perjuicios sufridos se hayan sufridos por acción u omisión de otra persona ya sea intencionalmente o por descuido o negligencia. La acción u omisión del causante de los daños puede nacer de un ilícito penal o de un ilícito civil. Si los daños nacen de un ilícito penal, deben tenerse en cuenta las disposiciones de la ley procesal de esta materia. (CPP, 124-128) Por disposición legal toda persona que cause daño o perjuicio a otra, está obligada a resarcirlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la Demanda (CPCYM, Art. 61, 106, 107) Deberá presentarse por escrito. (CPCYM Art. 61, 118) Deberá contener: lo. Designación del juez o tribunal a quien se dirija; 2o. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones; 3o. Relación de los hechos a que se refiere la petición; 4o. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas; 5o. Nombres, apellidos y residencia de

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JUICIOS ORDINARIOS

JUICIO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL(DAOS Y PERJUICIOS)

PRESUPUESTOS SUSTANTIVOSPRESUPUESTOS PROCESALESPRESUPUESTOSFORMALES

Que una persona haya sufrido daos y perjuicios.

Son daos las prdidas que se sufren en el patrimonio. (CC, Art. 1434) Sin embargo tambin quedan incluidos en esta categora los daos morales.

Son perjuicios las ganancias lcitas dejadas de percibir. (CC, Art. 1434)

Que los daos y perjuicios sufridos se hayan sufridos por accin u omisin de otra persona ya sea intencionalmente o por descuido o negligencia.

La accin u omisin del causante de los daos puede nacer de un ilcito penal o de un ilcito civil. Si los daos nacen de un ilcito penal, deben tenerse en cuenta las disposiciones de la ley procesal de esta materia. (CPP, 124-128)

Por disposicin legal toda persona que cause dao o perjuicio a otra, est obligada a resarcirlo, salvo que demuestre que el dao o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la vctima. (CC, Art. 1645)

El obligado a reparar los daos y perjuicios puede ser tanto el ofensor como tambin la persona que est obligada por disposicin de la ley a resarcir los daos ocasionados por otra.

De los daos ocasionados por animales o cosas, responde quien tenga sobre ellos un deber de vigilancia.

El resarcimiento puede efectuarse mediante: a) restitucin, b) reparacin, c) indemnizacin.

Es requisito para el uso de la va ordinaria, que el dao o perjuicio no haya sido ocasionado por funcionario o empleado pblico en el ejercicio de su cargo, ya que en este caso, la va procesal es el juicio sumario.

Demanda(CPCYM, Art. 61, 106, 107)Deber presentarse por escrito. (CPCYM Art. 61, 118)Deber contener: lo. Designacin del juez o tribunal a quien se dirija; 2o. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesin u oficio, domicilio e indicacin del lugar para recibir notificaciones; 3o. Relacin de los hechos a que se refiere la peticin; 4o. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas; 5o. Nombres, apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia. se har constar: 6o. La peticin en trminos precisos. 7o. Lugar y fecha; y 8o. Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, as como el sello de ste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo har por l otra persona o el abogado que lo auxilie.

- Se fijarn con claridad y precisin los hechos en que se funde, las pruebas a rendirse, los fundamentos de derecho y la peticin.- Deben acompaarse los documentos en que se funde el derecho.

Primera Resolucin -al da siguiente de recibida la solicitud- (LOJ, Art. 142) Admite: Si la demanda rene requisitos. Rechaza: Si la demanda no rene los requisitos Si la demanda rene los requisitos, el juez mediante decreto:- Admite para su trmite- Emplaza al demandado concedindole audiencia por nueve das. Si no rene los requisitos, el juez mediante decreto rechazar de oficio la demanda. (CPCYM, Art. 109) El secretario rechazar la demanda presentada si no se acompaan las copias de ley. (CPCYM, Art. 29, 63)

Notificacin Dentro de las 24 horas siguientes de dictada la resolucin.(CPCYM, Art. 69)- Debe notificarse personalmente (CPCYM, Art. 66 y 67)

Rebelda del demandado - Si no comparece dentro de los 9 das del emplazamiento-

(CPCYM, Art. 113, 114)- Deber decretarse a solicitud de parte- Se seguir el juicio a solicitud de parte.- Se tendr por contestada la demanda en sentido negativo y podr abrirse a prueba a solicitud del actor.- Podr trabarse embargo sobre bienes del demandado.- Podr dejarse sin efecto la declaracin de rebelda, a solicitud del demandado. Se tramitar en incidente en pieza separada.

Excepciones previas - dentro de los seis primeros das del emplazamiento (CPCYM, Art. 120)- El trmite de las excepciones ser el de los incidentes.- Produce efectos suspensivos- El auto que las resuelve es apelable.

Contestacin de la demanda en sentido negativo.(CPCYM, Art. 118)- Dentro del perodo del emplazamiento- Deber llenar los mismos requisitos de la demanda. - Se interpondr por escrito. - Al contestar la demanda se deben interponer las excepciones perentorias

Reconvencin(CPCYM, Art. 119)- Dentro del perodo del emplazamiento- Se interpondr por escrito. - Se tramitar conforme lo dispuesto para la demanda. (CPCYM 122)

Allanamiento(CPCYM, Art. 115)- Dentro del perodo del emplazamiento- El juez debe emitir sentencia dentro de 15 das. (LOJ 142).

Apertura a prueba(CPCYM, Art. 123)- Si hubiere hechos controvertidos el juez abrir a prueba por el trmino de treinta das- A solicitud de las partes, por lo menos 3 das antes de su vencimiento, el perodo de prueba puede prorrogarse 10 das ms cuando sin culpa del interesado no hayan podido practicarse las pruebas en tiempo.- A solicitud de las partes el juez fijar un perodo extraordinario de prueba de 120 das improrrogables, si hubieren de recibirse pruebas fuera de la Repblica- El trmino de prueba puede declararse vencido anticipadamente, si las pruebas ofrecidas se hubieren practicado o cuando las partes lo solicitaren de comn acuerdo.- Concluido el trmino de prueba, el secretario lo har constar, sin necesidad de providencia, agregar las pruebas rendidas a los autos y dar cuenta al juez.

Vista(CPCYM, Art. 196 ), (LOJ, Art. 142)- El juez de oficio sealar da y hora para la vista dentro de 15 das.- En la vista las partes podrn alegar de palabra o por escrito.

Auto para mejor fallar(CPCYM, Art. 197)- Facultad del juez o tribunal- Las diligencias se practicarn dentro de un plazo no mayor de 15 das.- Contra esta resolucin no se admite recurso alguno

Sentencia - Dentro de 15 das despus de la vista -(LOJ, Art. 142)La sentencia deber contener: 1. Nombre completo, razn social o denominacin y domicilio de los litigantes; en su caso, de las personas que los hubieren representado; y el nombre de los abogados de cada parte. 2 Clase y tipo de proceso, y el objeto sobre el que vers, en relacin a los hechos. 3 Resmenes sobre el memorial de demanda, su contestacin, la reconvencin, las excepciones interpuestas y los hechos que se hubieren sujetado a prueba. 4 Las consideraciones de derecho, las doctrinas fundamentales de derecho y principios aplicables y se analizarn las leyes en que se apoyen los razonamientos. 5 La parte resolutiva que contendr las decisiones expresas y precisas congruentes con el objeto del proceso. (LOJ, Art. 147)

JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD DE NEGOCIO JURDICO

PRESUPUESTOS SUSTANTIVOSPRESUPUESTOS PROCESALESPRESUPUESTOSFORMALES

Que en la celebracin de un negocio jurdico, este sea contrario al orden pblico, contrario a leyes prohibitivas expresas, o por la ausencia de los requisitos para su existencia: (capacidad del sujeto que declara su voluntad, consentimiento libre de vicio y objeto lcito) (CC, Art. 1301, 1251)

Demanda(CPCYM, Art. 61, 106, 107)Se interpondr por escrito. (CPCYM, Art. 61, 118)lo. Designacin del juez o tribunal a quien se dirija; 2o. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesin u oficio, domicilio e indicacin del lugar para recibir notificaciones; 3o. Relacin de los hechos a que se refiere la peticin; 4o. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas; 5o. Nombres, apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia. se har constar: 6o. La peticin en trminos precisos. 7o. Lugar y fecha; y 8o. Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, as como el sello de ste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo har por l otra persona o el abogado que lo auxilie.

- Se fijarn con claridad y precisin los hechos en que se funde, las pruebas a rendirse, los fundamentos de derecho y la peticin.- Deben acompaarse los documentos en que se funde el derecho.

Primera Resolucin -al da siguiente de recibida la solicitud- (LOJ, Art. 142) Admite: Si la demanda rene requisitos. Rechaza: Si la demanda no rene los requisitos Si la demanda rene los requisitos, el juez mediante decreto:- Admite para su trmite- Emplaza al demandado concedindole audiencia por nueve das. Si no rene los requisitos, el juez mediante decreto rechazar de oficio la demanda. (CPCYM, Art. 109) El secretario rechazar la demanda presentada si no se acompaan las copias de ley. (CPCYM, Art. 29, 63)

Notificacin Dentro de las 24 horas siguientes de dictada la resolucin.(CPCYM, Art. 69)- Debe notificarse personalmente (CPCYM, Art. 66 y 67)

Rebelda del demandado - Si no comparece dentro de los 9 das del emplazamiento-

(CPCYM, Art. 113, 114)- Deber decretarse a solicitud de parte- Se seguir el juicio a solicitud de parte.- Se tendr por contestada la demanda en sentido negativo y podr abrirse a prueba a solicitud del actor.- Podr trabarse embargo sobre bienes del demandado.- Podr dejarse sin efecto la declaracin de rebelda, a solicitud del demandado. Se tramitar en incidente en pieza separada.

Excepciones previas - dentro de los seis primeros das del emplazamiento (CPCYM, Art. 120)- El trmite de las excepciones ser el de los incidentes.- Produce efectos suspensivos- El auto que las resuelve es apelable.

Contestacin de la demanda en sentido negativo.(CPCYM, Art. 118)- Dentro del perodo del emplazamiento- Deber llenar los mismos requisitos de la demanda. - Se interpondr por escrito. - Al contestar la demanda se deben interponer las excepciones perentorias

Reconvencin(CPCYM, Art. 119)- Dentro del perodo del emplazamiento.- Se interpondr por escrito. - Se tramitar conforme lo dispuesto para la demanda. (CPCYM 122)

Allanamiento(CPCYM, Art. 115)- Dentro del perodo del emplazamiento- El juez debe emitir sentencia dentro de 15 das. (LOJ 142).

Apertura a prueba(CPCYM, Art. 123)- Si hubiere hechos controvertidos juez abrir a prueba por el trmino de treinta das- A solicitud de las partes, por lo menos 3 das antes de su vencimiento, el perodo de prueba puede prorrogarse 10 das ms cuando sin culpa del interesado no hayan podido practicarse las pruebas en tiempo.- A solicitud de las partes el juez fijar un perodo extraordinario de prueba de 120 das improrrogables, si hubieren de recibirse pruebas fuera de la Repblica- El trmino de prueba puede declararse vencido anticipadamente, si las pruebas ofrecidas se hubieren practicado o cuando las partes lo solicitaren de comn acuerdo.- Concluido el trmino de prueba, el secretario lo har constar, sin necesidad de providencia, agregar las pruebas rendidas a los autos y dar cuenta al juez.

Vista(CPCYM, Art. 196 ), (LOJ, Art. 142)- El juez de oficio sealar da y hora para la vista dentro de 15 das.- En la vista las partes podrn alegar de palabra o por escrito.

Auto para mejor fallar(CPCYM, Art. 197)- Facultad del juez o tribunal- Las diligencias se practicarn dentro de un plazo no mayor de 15 das.- Contra esta resolucin no se admite recurso alguno

Sentencia - Dentro de 15 das despus de la vista -(LOJ, Art. 142)La sentencia deber contener: 1. Nombre completo, razn social o denominacin y domicilio de los litigantes; en su caso, de las personas que los hubieren representado; y el nombre de los abogados de cada parte. 2 Clase y tipo de proceso, y el objeto sobre el que vers, en relacin a los hechos. 3 Resmenes sobre el memorial de demanda, su contestacin, la reconvencin, las excepciones interpuestas y los hechos que se hubieren sujetado a prueba. 4 Las consideraciones de derecho, las doctrinas fundamentales de derecho y principios aplicables y se analizarn las leyes en que se apoyen los razonamientos. 5 La parte resolutiva que contendr las decisiones expresas y precisas congruentes con el objeto del proceso. (LOJ, Art. 147)

JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO

PRESUPUESTOS SUSTANTIVOSPRESUPUESTOS PROCESALESPRESUPUESTOSFORMALES

Que exista un vnculo matrimonial vlido (no insubsistente y no anulable)

Que exista voluntad de uno solo de los cnyuges de querer divorciarse mediante una causal determinada en la ley (CC , Art. 55) (Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, Art. 9)

Demanda(CPCYM, Art. 61, 106, 107)Deber presentarse por escrito. (CPCYM Art. 61, 118)Deber contener: lo. Designacin del juez o tribunal a quien se dirija; 2o. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesin u oficio, domicilio e indicacin del lugar para recibir notificaciones; 3o. Relacin de los hechos a que se refiere la peticin; 4o. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas; 5o. Nombres, apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia. se har constar: 6o. La peticin en trminos precisos. 7o. Lugar y fecha; y 8o. Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, as como el sello de ste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo har por l otra persona o el abogado que lo auxilie.

- Se fijarn con claridad y precisin los hechos en que se funde, las pruebas a rendirse, los fundamentos de derecho y la peticin.- Deben acompaarse los documentos en que se funde el derecho. (Certificacin de la partida de matrimonio)

Primera Resolucin -al da siguiente de recibida la solicitud- (LOJ, Art. 142) Admite: Si la demanda rene requisitos. Rechaza: Si la demanda no rene los requisitos Si la demanda rene los requisitos, el juez mediante decreto:- Admite para su trmite- Emplaza al demandado concedindole audiencia por nueve das. Si no rene los requisitos, el juez mediante decreto rechazar de oficio la demanda. (CPCYM, Art. 109) El secretario rechazar la demanda presentada si no se acompaan las copias de ley. (CPCYM, Art. 29, 63)

Notificacin Dentro de las 24 horas siguientes de dictada la resolucin.(CPCYM, Art. 69)- Debe notificarse personalmente (CPCYM, Art. 66 y 67)

Rebelda del demandado - Si no comparece dentro de los 9 das del emplazamiento-

(CPCYM, Art. 113, 114)- Deber decretarse a solicitud de parte- Se seguir el juicio a solicitud de parte.- Se tendr por contestada la demanda en sentido negativo y podr abrirse a prueba a solicitud del actor.- Podr trabarse embargo sobre bienes del demandado.- Podr dejarse sin efecto la declaracin de rebelda, a solicitud del demandado. Se tramitar en incidente en pieza separada.

Excepciones previas - dentro de los seis primeros das del emplazamiento (CPCYM, Art. 120)- El trmite de las excepciones ser el de los incidentes.- Produce efectos suspensivos- El auto que las resuelve es apelable.

Contestacin de la demanda en sentido negativo.(CPCYM, Art. 118)- Dentro del perodo del emplazamiento- Deber llenar los mismos requisitos de la demanda. - Se interpondr por escrito. - Al contestar la demanda se deben interponer las excepciones perentorias

Reconvencin(CPCYM, Art. 119)- Dentro del perodo del emplazamiento.- Se interpondr por escrito. - Se tramitar conforme lo dispuesto para la demanda. (CPCYM 122)

Allanamiento(CPCYM, Art. 115)- Dentro del perodo del emplazamiento- Como regla general en el juicio ordinario, el juez debe emitir sentencia dentro de 15 das. (LOJ 142). Sin embargo el divorcio o separacin no pueden declararse con el simple allanamiento. (158 CC)

Apertura a prueba(CPCYM, Art. 123)- Si hubiere hechos controvertidos el juez abrir a prueba por el trmino de treinta das- A solicitud de las partes, por lo menos 3 das antes de su vencimiento, el perodo de prueba puede prorrogarse 10 das ms cuando sin culpa del interesado no hayan podido practicarse las pruebas en tiempo.- A solicitud de las partes el juez fijar un perodo extraordinario de prueba de 120 das improrrogables, si hubieren de recibirse pruebas fuera de la Repblica- El trmino de prueba puede declararse vencido anticipadamente, si las pruebas ofrecidas se hubieren practicado o cuando las partes lo solicitaren de comn acuerdo.- Concluido el trmino de prueba, el secretario lo har constar, sin necesidad de providencia, agregar las pruebas rendidas a los autos y dar cuenta al juez.

Vista(CPCYM, Art. 196 ), (LOJ, Art. 142)- El juez de oficio sealar da y hora para la vista dentro de 15 das.- En la vista las partes podrn alegar de palabra o por escrito.

Auto para mejor fallar(CPCYM, Art. 197)- Facultad del juez o tribunal- Las diligencias se practicarn dentro de un plazo no mayor de 15 das.- Contra esta resolucin no se admite recurso alguno

Sentencia - Dentro de 15 das despus de la vista -(LOJ, Art. 142)La sentencia deber contener: 1. Nombre completo, razn social o denominacin y domicilio de los litigantes; en su caso, de las personas que los hubieren representado; y el nombre de los abogados de cada parte. 2 Clase y tipo de proceso, y el objeto sobre el que vers, en relacin a los hechos. 3 Resmenes sobre el memorial de demanda, su contestacin, la reconvencin, las excepciones interpuestas y los hechos que se hubieren sujetado a prueba. 4 Las consideraciones de derecho, las doctrinas fundamentales de derecho y principios aplicables y se analizarn las leyes en que se apoyen los razonamientos. 5 La parte resolutiva que contendr las decisiones expresas y precisas congruentes con el objeto del proceso. (LOJ, Art. 147)

JUICIO ORDINARIO DE DECLARACIN DE UNIN DE HECHO

PRESUPUESTOS SUSTANTIVOSPRESUPUESTOS PROCESALESPRESUPUESTOSFORMALES

Que un hombre y una mujer con capacidad para contraer matrimonio hayan hecho vida en comn.

Que la vida en comn se haya mantenido constantemente por ms de tres aos.

Que se hayan cumplido los fines del matrimonio (procreacin, alimentacin, y educacin de los hijos y auxilio recproco)

Que exista oposicin en alguno de los convivientes en hacer constar legalmente la unin o que hubiese fallecido alguno de los convivientes y el conviviente sobreviviente quiera hacer constar la unin.

Demanda(CPCYM, Art. 61, 106, 107)Se interpondr por escrito. (CPCYM, Art. 61, 118)lo. Designacin del juez o tribunal a quien se dirija; 2o. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesin u oficio, domicilio e indicacin del lugar para recibir notificaciones; 3o. Relacin de los hechos a que se refiere la peticin; 4o. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas; 5o. Nombres, apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia. se har constar: 6o. La peticin en trminos precisos. 7o. Lugar y fecha; y 8o. Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, as como el sello de ste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo har por l otra persona o el abogado que lo auxilie.

- Se fijarn con claridad y precisin los hechos en que se funde, las pruebas a rendirse, los fundamentos de derecho y la peticin.- Deben acompaarse los documentos en que se funde el derecho.

Primera Resolucin -al da siguiente de recibida la solicitud- (LOJ, Art. 142) Admite: Si la demanda rene requisitos. Rechaza: Si la demanda no rene los requisitos Si la demanda rene los requisitos, el juez mediante decreto:- Admite para su trmite- Emplaza al demandado concedindole audiencia por nueve das. Si no rene los requisitos, el juez mediante decreto rechazar de oficio la demanda. (CPCYM, Art. 109) El secretario rechazar la demanda presentada si no se acompaan las copias de ley. (CPCYM, Art. 29, 63)

Notificacin Dentro de las 24 horas siguientes de dictada la resolucin.(CPCYM, Art. 69)- Debe notificarse personalmente (CPCYM, Art. 66 y 67)

Rebelda del demandado - Si no comparece dentro de los 9 das del emplazamiento-

(CPCYM, Art. 113, 114)- Deber decretarse a solicitud de parte- Se seguir el juicio a solicitud de parte.- Se tendr por contestada la demanda en sentido negativo y podr abrirse a prueba a solicitud del actor.- Podr trabarse embargo sobre bienes del demandado.- Podr dejarse sin efecto la declaracin de rebelda, a solicitud del demandado. Se tramitar en incidente en pieza separada.

Excepciones previas - dentro de los seis primeros das del emplazamiento (CPCYM, Art. 120)- El trmite de las excepciones ser el de los incidentes.- Produce efectos suspensivos- El auto que las resuelve es apelable.

Contestacin de la demanda en sentido negativo.(CPCYM, Art. 118)- Dentro del perodo del emplazamiento- Deber llenar los mismos requisitos de la demanda. - Se interpondr por escrito. - Al contestar la demanda se deben interponer las excepciones perentorias

Reconvencin(CPCYM, Art. 119)- Dentro del perodo del emplazamiento. - Se interpondr por escrito. - Se tramitar conforme lo dispuesto para la demanda. (CPCYM 122)

Allanamiento(CPCYM, Art. 115)- Dentro del perodo del emplazamiento- El juez debe emitir sentencia dentro de 15 das. (LOJ 142).

Apertura a prueba(CPCYM, Art. 123)- Si hubiere hechos controvertidos el juez abrir a prueba por el trmino de treinta das- A solicitud de las partes, por lo menos 3 das antes de su vencimiento, el perodo de prueba puede prorrogarse 10 das ms cuando sin culpa del interesado no hayan podido practicarse las pruebas en tiempo.- A solicitud de las partes el juez fijar un perodo extraordinario de prueba de 120 das improrrogables, si hubieren de recibirse pruebas fuera de la Repblica- El trmino de prueba puede declararse vencido anticipadamente, si las pruebas ofrecidas se hubieren practicado o cuando las partes lo solicitaren de comn acuerdo.- Concluido el trmino de prueba, el secretario lo har constar, sin necesidad de providencia, agregar las pruebas rendidas a los autos y dar cuenta al juez.

Vista(CPCYM, Art. 196 ), (LOJ, Art. 142)- El juez de oficio sealar da y hora para la vista dentro de 15 das.- En la vista las partes podrn alegar de palabra o por escrito.

Auto para mejor fallar(CPCYM, Art. 197)- Facultad del juez o tribunal- Las diligencias se practicarn dentro de un plazo no mayor de 15 das.- Contra esta resolucin no se admite recurso alguno

Sentencia - Dentro de 15 das despus de la vista -(LOJ, Art. 142)La sentencia deber contener: 1. Nombre completo, razn social o denominacin y domicilio de los litigantes; en su caso, de las personas que los hubieren representado; y el nombre de los abogados de cada parte. 2 Clase y tipo de proceso, y el objeto sobre el que vers, en relacin a los hechos. 3 Resmenes sobre el memorial de demanda, su contestacin, la reconvencin, las excepciones interpuestas y los hechos que se hubieren sujetado a prueba. 4 Las consideraciones de derecho, las doctrinas fundamentales de derecho y principios aplicables y se analizarn las leyes en que se apoyen los razonamientos. 5 La parte resolutiva que contendr las decisiones expresas y precisas congruentes con el objeto del proceso. (LOJ, Art. 147)

http://www.oj.gob.gt/es/InformesPublicaciones/Modelo/mpga/ana_sit/an/cuadros/jo/body.htm