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V REUNION CIENTIFICA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA

TOMO 1

FELIPE II Y SU TIEMPO

Esta edición ha contado con el apoyo del Ministerio de Educación y Cultura, Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, Acción Especial

APC1998-0l23· Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural Excmo. Ayuntamiento de San Fernando. Fundación de Cultura.

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V REUNIÓN CIENTÍFICA

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE

HISTORIA MODERNA

TOMO 1

FELIPE 11 Y SU TIEMPO

COORDINADOR

JOSE LUIS PEREIRA IGLESIAS

UNIVERSIDAD DE CÁDlZ SERVICIO DE PUBLICACIONES

1999

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA

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© Edita: • Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz • Asociación Española de Historia Moderna

Diseño y Maquetación: CREASUR, S.L.

Printed in Spain. Impreso en España

ISBN Obra completa: 84-7786-642-2/ Vol. 1: 84-7786-643-0 Depósito Legal: CA-505/99

Imprime: INGRASA Artes Gráficas

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COMITÉ DE HONOR DE LA V REUNIÓN CIENTÍFICA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA

PRESIDENTA:

EXCMA. SRA. Da ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

Ministra de Educación y Cultura.

VOCALES:

DR. D. JOSEP JUAN VIDAL

Presidente de la Asociación Española de Historia Moderna.

EXCM. SR. D. GUILLERMO MARTÍNEZ MASSANET

Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz.

EXCMO.o SR. D. ENRIQUE ÁNGEL RAMOS JURADO

Vicerrector de Extensión Universitaria de la U.C.A.

ILMO. SR. D. JUAN LÓPEZ ÁLVAREZ

Decano de la Facultad de Filosofía y Letras de la U.c.A.

EXCMO. SR. D. FRANCISCO RAPALLO COMENDADOR

Almirante Jefe de la Zona Marítima del Estrecho

D. ANTONIO MORENO OLMEDO

Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Fernando.

D. HERNÁN DIAZ CORTÉS

Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

D. JOSÉ QUINTERO GONZÁLEZ

Delegado General de la Fundación de Cultura de San Fernando.

D. JUAN GÓMEZ FERNÁNDEZ

Tte. Alcalde Delegado del Área de Servicios Culturales del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

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COMITÉ ORGANIZADOR DE LA V REUNIÓN CIENTÍFICA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE mSTORIA MODERNA

COORDINADORES:

DR. JOSE LUIS PEREIRA IGLESIAS

Catedrático de Historia Moderna de la Universidad de Cádiz.

DR. JOSE MANUEL DE BERNARDO ARES

Catedrático de Historia Moderna de la Universidad de Córdoba.

SECRETARIO ORGANIZACIÓN:

DR. JESÚS MANUEL GONZÁLEZ BELTRÁN.

VOCALES:

DR. MANUEL BUSTOS RODRIGUEZ

DRA.MARÍA JOSÉ DE LA PASCUA SÁNCHEZ

DR. ARTURO MORGADO GARCÍA

DRA. GUADALUPE CARRASCO GONZÁLEZ

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Administración de la deuda pública y su evolución. La alcabala situada en los Campos de Montiel (1598-1648).

JOSÉ IGNACIO Rurz RODRÍGUEZ.

Universidad de Alcalá de Henares.

1

Si importantes son los rendimientos de las contribuciones en un sistema fiscal, en el Antiguo Régimen, además de dichos rendimientos, cobran especial significación los mecanis­mos de su administración; y su importancia, no sólo se deriva porque a través de ellos se revela como se llevan a cabo la recaudación y la distribución que de ellos se hace, sino porque preci­samente la administración es aspecto de cualidad destacada en la ordenación del poder en el Antiguo Régimen y, por tanto, de inexcusable valor teórico(1).

La administración del Antiguo Régimen integra los distintos mecanismos de poder, ese sis­tema de poderes policéntricos - señoríos, ciudades, corporaciones- como en su día destacara

l.-Sobre la diferente cualificación que se le da a este concepto y el contenido que guarda, Norberto BOBBlO y Nicola MATTEUCCI, Diccionario de Política, Madrid, 1981, especialmente págs. 15 y 16. Una aproximación que viene a situar el fenómeno administrativo del Antiguo Régimen dentro de un complejo magma difícilmente disociable, que ha servido para caracterizar la etapa como "periodo político corporativo", en Antonio Manuel HESPANHA, Vísperas del Leviatán. Instituciones y poder político (Portugal, siglo XVII), Madrid, 1989, en concreto el apartado" 'Política' y , Administración", págs. 36 y ss. Una revisión historiográfica acerca de la administración en España, donde se destaca el desarrollo deficitario de la actividad administrativa en el siglo XVII con respecto a los siglos XVIII y XIX, en los que, el primero estuvo afectado por una dinastía "filoadministrativista" y el segundo, por la importancia crucial que el fenó­meno administrativo tenía en el desarrollo del proyecto burgués, en Pablo FERNÁNDEZ ALBALADEJO, "Spagna", L'aministrazione nella storia moderna, Milán, 1985, vol. segundo, págs. 2309 a 2364. Respecto a la importancia y la atención prestada por la historiografía italiana a este tema véase José María PORTILLO, "La administración en la reciente historiografía italiana", en Anuario de Historia del Derecho EsPOllol, Tomo LXII, Madrid, 1992, págs. 633 a 674. También I. MANNORI, "Per una 'preistoria' della funcione aministrativa", en Quademi Fiorentine pa la storia del pensiero giuridico /l/oderno, n° 19, 1990, págs. 321-345.

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J. VICENS VIVES(2). Lo que quiere decir, que lejos de la idea de centralización política ql supone el establecimiento de un Estado liberal burgués y la separación entre la acción de gobi no y de la actividad administrativa que éste implica, la organización política anterior a dic~ Estado liberal, se fund~menta en múltiples polos, polos que se sitúan en los distintos cuerpos, la sociedad (corpora). Esto ha valido para que dicho periodo lo caracterizara, el historiador pe tugués Antonio Manuel HESPANHA, como "periodo del sistema político corporativo", en el q no es posible "imaginar una vida política distinta de la vida social y donde la noción misma ( Estado en cuanto tal era inexistente práctica y teóricamente(3), como tampoco lo era la sepal ción entre política y administración(4). ,

Es desde esta perspectiva, desde donde queremos hacer valer nuestra propuesta de estue de la administración de la deuda, en una renta concreta como es la alcabala(5), en un espac geográfico- político preciso como es el Campo de Montiel, y a lo largo de un arco temporal q abarcaría, desde una fecha simbólica como es la de la muerte de Felipe II y que llegaría, ha:

2.-J. VICENS VIVES, "Estructura administrativa estatal en los siglos XVI y XVII" en Coyuntura económica y reJor¡¡ mo burgués, Barcelona, 1974; originariamente fue su ponencia presentada al IX Congreso Internacional de Ciem Históricas, celebrado en Estocolmo, en 1960; trabajo al que se viene haciendo referencia, en justa reivindicación diferentes historiadores.

3.-Así lo destaca Umberto CERRONI, apoyándose en autores como CONDORELLI y F. CHABOD, en Introducció¡ pensamiento político, Madrid, 1976, pág. 21.

4.-Antonio M. HESPANHA, Vísperas ... , pág. 14 Y 15. El campo más combativo, quizás por ser el más propicio, en de car la alteridad de lo que fueron otras realidades históricas frente a la nuestra, ha sido la Historia del Derecho, aun no todos los historiadores se hallan posicionados de igual manera; entre los combativos resalta Bartolomé CLAVEl con una vastísima producción en este sentido, que abarcaría, sólo por citar una muestra: Tantas personas como estal Por una antropología política de la historia europea, Madrid, 1986 (donde recoge posiciones defendidas en arlíc\ anteriores), Antidora. Por una antropología económica ... y "Debates historiográficos en la historia de las institucio políticas", en SANCHEZ NISTAL y otros, Problemas actuales de historia, Salamanca, Universidad de Salamm 1993; dentro de esta corriente y posición, del lado portugués y por la gran fuerza que presenta este autor en nuestro p Antonio Manuel HESPANHA, Vísperas del Leviatán. Instituciones y poder político (Portugal, siglo XVII), Mad 1989, del mismo, História das Institui~óes. Epocas medieval e moderna, Coimbra, 1982. En una posición, que si contraria a la anterior, la califica de exceso de "nominalismo" se encuentra Francisco TOMÁS Y VALIENTE, gobierno de la Monarquía y la administración de los reinos de España del siglo XVII", en Historia de Espaiía de Rm Menéndez Pidal, Tomo XXV, "La Espmia de Felipe IV", Madrid, 1982, dirigida por José María JOVER ZAMOI desde esta última postura, y destacando el debate historiográfico en torno al "Estado", José M. GARCÍA MARÍN burocracia castel/ana bajo los Austrias, Madrid, 1986, los términos del debate en la extensa nota 11. También d, otros campos de la historia se vienen haciendo reforrnulaciones que contemplan estas visiones que huyen del presel mo y adoptan nuevas conceptualizaciones, a esto responde el ensanchamiento del territ0l10 de la historia política qu viene haciendo desde la Nueva Historia Política, apoyada en la historia político-institucional de procedencia alemal que parece haber permeado todos los campos de la historia en la década de los noventa, véase Javier GIL PUJOL, historia política de la Edad Moderna europea, hoy: Progresos y minimalismos", también Jean Frédéric SCRA "L'histoire politique sans I'Etat: mutations et réformulations", ambos en Carlos BARROS (ed.), Historia a debate. 11 III: Otros e/(foques, Santiago de Compostela, 1996; de los primeros en estas valoraciones, Pablo FERNANDEZAL LADEJO, "Monarquía y reino en Castilla, 1538-1623" y "Cortes y poder real: una perspectiva comparada", origi mente de 1982 y 1989 respectivamente y recogidos en Fragmentos de Monarquía, Madrid, 1992, también Javier PUJOL, "Notas sobre el estudio del poder como nueva valoración de la historia política", Pedralbes, n° 3, Barcel 1983.

S.-La alcabala es incorporada a la corona en gran parte de los distritos como derecho regaliano, pasando a constituir ¡ de ese carácter patrimonial que dicha corona posee y que va conformando lo que se entiende por Hacienda Real.

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menos simbólica para lo que fue y significó la monarquía hispana en el proyecto de olra, no

monarca, 1648(6).

La administración de la alcabala se llevaba a cabo en los distritos ten'itoriales o partidos. 'd' des político- administrativas que sintetizaban y aseguraban el funcionamiento de la admi­

Um "~ión de justicia, como elemento primordial y fundamental de la monarquía de los siglos fl1~tf~ XVII y su funci?~ de s~perioridad juris~iccional(7); pero también, pa~a el desem~eño de

Ira actuación admllllstratIva destacada e Importante, que estaba esenClalmente onentada o la adquisición de los medios indispensables para la constitución primero, y la conserva­

y el reforzamiento, después, de las bases materiales del poder real. Es decir, se trata -desde segunda vertiente pero sin perder el vínculo con la anterior-, de establecer las estructuras

la administración financiera y tributaria, que fundamentaban las bases materiales del poder En este sentido, y como señalan BOBIO y MATTEUCCI "con relación a estos fines bási­

la actuación administrativa se presenta como coparticipación en el ejercicio de la autori­soberana o como autoridad soberana delegada"(8).

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Pues bien, a partir de estas consideraciones teóricas, y para hacer explícito el objeto de la presente comunicación, éste no es otro que el de mostrar:

l°) Que las estructuras de la administración financiera y tributaria de la corona castellana, en este periodo de tiempo que hemos considerado, deben ser contempladas como parte de un ordell político-social, en el cual la misma sociedad participa en dicho orden a través de su repre­sentación jerarquizada y corporativa(9). Lo que supone una imposibilidad administrativa "abso­lutamente centralizada" y por contra la necesaria consideración de contemplar la administración social como mediata y reposando en la autonomía (iurisdictio) de los cuerpos sociales, con lo que cada cuerpo aparece con su propia función (officium)(10).

2°) Que en esta estructuración administrativa, autónoma y jerarquizada, las instancias loca­con sus poderes locales articulados vía concejos, último órgano político-social de represen-

6, ,-Además, desde el punto de vista estrictamente administrativo, el año 1648 representa un cambio importante en el siste­ma de administración de las rentas reales, con la sustitución del sistema de tesorerías por el de las arcas de tres llaves, Este aspecto ha sido resaltado en nuestra tesis doctoral La Hacienda y la Administración territorial de tribllfos en el siglo XVII, El distrito de los Campos de Montiel, U,A,M" 1991, editada en microfichas,

",El papel del rey como juez supremo ha sido destacado ampliamente desde hace tiempo, entre los más destacados José Manuel PÉREZ PRENDES, "Facer justicia, Notas sobre actuación gubernativa medieval", en Moneda y Crédito, CXXIX, 1974, Aunque no es novedad en él, recientemente Bartolomé CLAVERO, "La Monarquía, el Derecho y la Justicia" en Enrique MARTINEZ RUIZ y Magdalena DE PAZZIS y PI, Instituciones de la Espmia Moderna, I Las jllrisdicciones, Madrid, 1996, págs, 15 a 38, el papel de la justicia como función "fundamental" y "primordial" de la monarquía, en pág, 15,

-Norberto BOBIO y Nicola MATTEUCCI, Diccionario de Política, Madrid, 1981, p. 15,

'),~"A, M, HESPANHA, História das Institui~'6es, Epocas medieval e /l/oderna, Coimbra, 1982, págs, 206 y ss,; del mismo tam­bién, Poder e illStitlli~'6es no Amigo Regimell, Lisboa, 1992, págs, 35 a 37, En este sentido, la sociedad es concebida desde una visión organicista: cada órgano es autónomo y con diferente función (officium), de donde la armonía social, lejos del principio de igualdad, resultaría de "un orden de cosas dispares, o como jerarquía" (de funciones, de cargos y de personas),

!I),-Idem, págs, 207-208.

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tación y ejercicio efectivo del poder, son piezas claves de la miiculación e imprescindibles en la percepción del fenómeno administrativo-financiero y tributario; eso si, desde una consideración de unas prácticas políticas oligárquicas que posibilitan la mediación, la dependencia y el con­senso con el monarca. Lo que supone que dicha administración, lejos de separarse de la socie­dad, llegaba y estaba en todos los cuerpos de la misma.

3°) Establecer la verdadera y efectiva evolución del rendimiento de esta renta, tanto como contribución -lo que efectivamente pagaron las villas-, como lo que efectivamente recibieron los tenedores de la deuda situada sobre esta renta. Aspectos éstos que nos sitúan en el plano de la realidad histórica, lejos de las especulaciones presupuestarias y de las asignaciones nomina­les. Para este fin hemos trabajado con las fuentes que nos proporciona la Contaduría Mayor de Cuentas, auténtico órgano auditor y donde todos los oficios que manejaban dinero de cualquier tipo de rentas reales y servicios, debían rendir cuentas de lo administrado, hasta su definitivo fenecimiento.

nI El mecanismo recaudatorio fundamental era el Encabezamiellto(ll), suponía el compro­

miso mancomunado del reino y el repartimiento de la carga tributaria entre las diferentes villas del reino(12). Esto supone la participación directa de las instancias concejiles, lo que significa copmiicipación de los poderes corporativos, verdadera y auténtica forma de participación polí­tica. El papel de la mediatización administrativa entre instancias superiores y las de base se hacen a través de las tesorerías(13), institución que engloba 21 villas, prácticamente las que for­man el partido. El tesorero responde de lo recaudado ante el Consejo de Hacienda en la Contaduría Mayor de Hacienda. Como instancia que juega una función, un papel de officiwn, el oficio -en cuanto tal y en cuanto dependiente de la corona- se incorporó dentro de la política venal, y a finales del XVI se hallaba enajenado en persona particular hasta 1609, en que por pragmática real se consiguió que los concejos pudieran consumirlos -derecho preferente a comprarlos para sus villas restituyendo al particular el precio pagado-, como contrapartida otorgada al reino por la concesión de los 17 millones y medio, lo que suponía el triunfo, en el juego político, del poder oligárquico y municipal en la administración de rentas reales(l4).

I l.-Los orígenes y su significación en R. CARANDE, Carlos Vy sus banqlleros, Barcelona, 1977, vol. I págs. 350 y ss. Las renovaciones y variaciones en el siglo XVI, J.1. FORTEA, Monarquía y Cortes en la Corona de Castilla, Salamanca, 1990, págs. 518 y ss.; del mismo "El sistema de encabezamientos de alcabalas en el siglo XVI. Algunas reflexiones sobre el caso cordobés", en Actas Congreso Hel7lán Cortés y su tiempo, Extremadura, 1987. Para el reinado de Felipe IV, A. DOMINGUEZ ORTIZ, Política y Hacienda de Felipe IV, Madrid, 1983.

l2.-Para el repartimiento se procedía a una serie de mecanismos, desde el reparto al por mayor de los diputados y contado­res hasta las averiguaciones realizadas a nivel local, véase J.1. FORTEA, Fiscalidad en Córdoba, Córdoba, 1986, págs. 35 Y ss.; también lIgnacio RUIZ RODRIGUEZ, La Hacienda y la Administración de tributos ... , págs. 137 y ss.

13.-El año 1648 fue un año de crisis política y financiera, lo que obligó unas reformas, de las que el sistema de tesorerías se trastocaría por el ya citado de las arcas. Una valoración de este cambio en lIgnacio RUIZ RODRIGUEZ, La Hacienda y la Administraci6n ... ; también, 1.P. DEDIEU y J.Ignacio RUIZ, "Tres momentos distintos en la historia de la Real Hacienda", en Cuadernos de Historia Moderna, n° 15, Editorial Complutense, Madrid, 1994, págs. 77 a 94.

l4.-Una copia de la pragmática de 1609 en AHMVI, lego 1.1.1. Las eventualidades de lo que decimos en J.Igllacio ROlZ, La Hacienda y la Administración ... , págs. 150 a 159

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El papel de la jurisdicción real, la justicia aplicada a estas materias, es salvada y puesta en el territorio, en la primera instancia de la suprema que queda en el Consejo de Hacienda, a través de la figura del Juez Mero Ejecutor, instancia delegada que se traspasa acumulativamente y nor­malmente, a la gobernación del partido o a los conegirnientos en los distritos de realengo(l5).

Otra parte que completa las 'estructuras administrativas financieras y tributarias es la que muestra la distribución del ingreso. Las instancias y personas que recaudaban las contribuciones y las distribuian eran las mismas, y como llevamos dicho se sitúan en el nivel tenitorial, lo que supone, como ya se ha mostrado, la coparticipación en el poder, pero también el consenso entre los poderes oligárquicos y el monarca. La realidad político-administrativa es ésta, y la realidad de mando se hace efectivo aquí, en la alianza y convergencia de intereses entre monarca y pode­res territoriales oligárquicos. Los poderes oligárquicos son los que ocupan los puestos en las tesorerías - como se ha visto- y una vez cobradas las contribuciones proceden a su distribu­ción; con la alcabala ocurre que prácticamente todo el ingreso se destina al pago de los réditos de los títulos de la deuda suscrita y situada sobre el rendimiento de esta renta, así como a la satis­facción de los gastos de la administración, si algo quedaba de sobrante -la finca-, o iba para pagar consignaciones a acreedores de la hacienda, fuera por impago de algún título que queda­ra sin cabimiento en otro distrito o por deuda contraída por préstamos a corto plazo o se produ­cía un acrecentamiento de juros. Un intento de estimación de lo que suponía el situado de la alca­bala entre 1604 y 1606, con motivo de la preparación de la próxima suspensión de pagos de 1607, en el distrito del Campo de Montiel arrojó las siguientes cifras(16):

VALOR ALCABALAS

8.200.000

CUADR01.

SITUADO + SALARIO TESOR.

8.136.000

FINCA

64.000

La redistribución del ingreso de la alcabala se hace como se recoge en el siguiente cuadro 1, que recoge de forma aleatoria algunos años significativos de la primera mitad del siglo XVII(l7):

Años Ren.Nom. Des./baja % Descuent. % B. Mone. % 1608 8.l07.870 696.324 8,5 1610 7.651.543 198.900 2,5 1621 8.205.973 3.853379 47 1627 8.259.839 107.779 1,3 1628 8.468.338 281.862 3,3 429.787 5 1629 8.333.202 73.363 1 874.893 10 120.717 1,4 1634 8.531.332 633.591 7,4 1.l27.664 13 1641 8.147.934 1.184.884 14,5 166.308 2 1647 8.092.085 3.077.l50 38

Ren.Nom.= Renta nominal; Des./Baja= Desempeños y baja interés; Descuent.= Descuentos: Media Annata; B. Mon.= Baja Moneda.

15.-EI papel de estos comisarios en 11. RVIZ, La Hacienda y la Adlllinistración ... , págs. 160 y ss.; También en 1648 se trans­forma el papel de éstos, con la reforma del sistema recaudatorio, dando paso a los superintendentes de rentas reales, véase, idem. págs. 184 y ss.

16.-AGS, DGT, 1-24, lego 1434.

17,-AGS, CMC., 3' época, legs. 1972,2612,252,262 Y TMC, legs. 2874, 2875 Y 2876.

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Como se ve, gran parte de la renta nominal que debía pagarse a los tenedores de juros, iba siendo retenida por los tesoreros a causa de los descuentos que se decretaban; no hace falta insis­tir en la implicación que ésto suponía por parte de los administradores(l8). Las cantidades rete­nidas eran destinadas al pago de consignaciones a los hombres de negocios -asentistas- ante los agobios en el cumplimiento de las obligaciones contraídas. En 1598, a la muerte de Felipe II la mitad de los recursos de la Hacienda Real se hallaban enajenados (9.731.405 ducados); la evo­lución negativa de la hacienda obligó a tomar medidas como las de 1608(19), que creció los juros de 14.000 a 20.000, después en 1621 ya partir de aquí con gran frecuencia, como se des­prende de la muestra recogida en el cuadro 1(20).

El comportamiento de los juros en el distrito que estamos considerando lo recogemos en el gráfico l., lo que muestra, además de las circunstancias ya señaladas, otras como las que hemos denominado en dicho gráfico: "Falta de Pago" que significa, un reconocimiento por parte de la hacienda, que el tenedor de juro tiene de derecho al cobro pero que por falta de liqui­dez, ante los descuentos ... etc., se les deja sin pagar en espera de una posible solución.

En definitiva una visión de la Hacienda, a partir de rentas concretas, desde la perspectiva del nivel territorial de administración financiera y de tributos, consideramos básico en el desen­trañamiento de los mecanismos de poder en este sistema político corporativo y en la valoración de los rendimientos efectivos de las contribuciones, así como en la percepción de las eventuali­dades concretas y cotidianas con que fueron afectadas; en suma en una mejor captación de las realidades y circunstancias históricas de los sujetos afectados y de los intervinientes en el pro­ceso administrativo.

18.-J.P. DEDIEU y J.!. RUIZ. "Tres momentos distintos ... "

19.-El significado de ésto en F. RUIZ MARTÍN, "La Banca en España hasta 1782", en El Banco de EspaFía. Una Historia Económica, Madrid, 1970, pág. 45 Y ss.

20.-Las eventualidades que afectaron a los juros en A. DOMINGUEZ ORTIZ, op. dI. Sobre los decretos de baja de mone­da y la suspensión de 1627, F. RUIZ MARTÍN, Las .finanzas de la Monarquía Hispánica en tiempos de Felipe IV (1621-1665), discurso leído el21 de Octubre de 1990. Real Academia de la Historia, Madrid, 1990. págs. 72 y ss.

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v. deflec.

18 000

Total del encabezamiento dell!.lclIDl!.la (miles de maravoois)

la 000lr-----1~~----~,---,

14 000

12 000

10 000

8000

8000

<4000

2 000

V. sin deflac

9 000

8 000

7 C:¡O

6 000

O 5000

4 000

o ~_~t'I14l"t't4l"M1l'1"n1'1Ttn'1tM4I'1"n'M1'~t'I14l"M1l'1"n1ff~~IrM4I"M1I'1"n't'ri 3 000

1801 1611 1621 1631 1641 1651 1661 1671

Valor deflactado Valor nominal

Partido de Vlllanueva de los Inflmtes. '1 nmta nominal de los

180 000 170 000 000

160 000 000 150 000 000 140 000 000 130 000 000 120 000 000

situatm en la ~

9 OOU WIJ

S 000 000

1 000 000

6 000 000

5 000 000

110 000 000 4 000 000

1 O O 00 O 00 O -H-H-+-+-+-+-+-+-+++-H-l-I-+-H-l-I--t-Hf-+-t--t-Hf-+-t--t-HH-+-I-+-H-+-+-t-1-H-H-+-H--+-+-H 3 000 000 1606 1616 1626 1636 1646 1656

1- Principal - Renta nominal

207

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APÉNDICE

TOMA DE CUENTAS A LOS TESOREROS DE ALCABALAS

Pa do Encabe zaclo Cobrado situado Arcas reales Salarios aa'a moneda Alcance

1606 8 2 6 908 8 226 90B 8 OB6 387 67576 72 945 1607 8 210 869 8 210 869 8 091 939 91 438 27 492 1608 8 216 118 8 216 118 8 108 375 163 448 -55 705 1609 8 7 718 B 227 718 918 232 526 344 783 142 1610 B 254 096 8 254 096 7 415 143 825 284 13 669 1611 8 266 986 B 266 986 7 638 711 096 333 -268 058 1612 8 050 998 8 194 322 7638711 595 Q,B4 65 68 -105 154

8 050 998 8 065 333 345 316 81 1

-541 357

70 'l59 31 378 402 097 97 946 335 529

391 762 -958 287 42 427 391 048

492 169 863

169 863 1 863

1627 7 360 095 31 378 'l91048 382 393

1628 8 130 998 l'l5 216 7 098 216 591 270 301648 154 082

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164'l 7 516 3'l2 7 527 442 3 612 946 622 1645 7 516 3'l2 7 527 442 3 B12 109 2 768 711 9Mi 622 1646 O O

1647 7 516 3Jl2 7 894 461 3 472 469 O 421 992

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1620 1625 1630 1635 1640 1645 1650 1655 1660