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V. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con los entes públicos, siempre y cuando éstas hayan resultado gravemente perjudicadas; VI. Aquellas que hayan sido declaradas sujelas a concurso mercantil o alguna figura análoga; VII. Aquellas que presenten proposiciones en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre si por algún socio o asociado común. VIII. Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona fisica o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales; IX. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar, cuando con motivo de la realización de dichos trabajos hubiera tenido acceso a información privilegiada que no se dará a conocer a los licitantes para la elaboración de sus proposiciones; ( X. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos 91

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V. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en lasentregas de los bienes o en la prestación de los servicios porcausas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otroscontratos celebrados con los entes públicos, siempre y cuandoéstas hayan resultado gravemente perjudicadas;

VI. Aquellas que hayan sido declaradas sujelas a concurso mercantilo alguna figura análoga;

VII. Aquellas que presenten proposiciones en una misma partida deun bien o servicio en un procedimiento de contratación que seencuentren vinculadas entre si por algún socio o asociadocomún.

VIII. Se entenderá que es socio o asociado común, aquella personafisica o moral que en el mismo procedimiento de contratación esreconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o ensus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes,por tener una participación accionaria en el capital social, que leotorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en laadministración de dichas personas morales;

IX. Las que pretendan participar en un procedimiento decontratación y previamente hayan realizado o se encuentrenrealizando, por si o a través de empresas que formen parte delmismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos deanálisis y control de calidad, preparación de especificaciones,presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculadocon el procedimiento en que se encuentran interesadas enparticipar, cuando con motivo de la realización de dichos trabajoshubiera tenido acceso a información privilegiada que no se daráa conocer a los licitantes para la elaboración de susproposiciones;

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X. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte delmismo grupo empresarial pretendan ser contratadas paraelaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos

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hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas delos contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;

XI. las que celebren contratos sobre las materias reguladas poresta Ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos depropiedad intelectual;

XII. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionadaindebidamente por servidores públicos o sus familiares porparentesco consanguíneo y, por afinidad hasta el cuarto grado, ocivil;

XIII. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo decualquier tipo de personas en materia de contratacionesgubernamentales, si se comprueba que todo o parte de lascontraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez,son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósitapersona, con independencia de que quienes las reciban tengan ono relación con la contratación;

XIV. Aquellos licitantes que injustificadamente y por causasimputables a ellos mismos, no hayan formalizado un contratoadjudicado con anterioridad por la convocante. Dichoimpedimento prevalecerá ante el convocante por el plazo que seestablezca en las políticas, bases y lineamientos a que se refiereel articulo 1 de esta ley, el cual no podrá ser superior a un añocalendario contado a partir del día en que haya fenecido eltérmino establecido en la convocatoria a la licitación o, en sucaso, por el artículo 66 de esta ley, para la formalización delcontrato en cuestión, y

XV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidaspara ello por disposición de ley.

las polüícas, bases y lineamientos a que alude el articulo 1 deesta ley, que emitan los entes públicos cuyo objeto comprenda laprestación de servicios de salud, podrán establecer que las hipótesisprevistas en las fracciones 111 y V de este artículo, se encuentren

referidas solamente a cada una de sus áreas facultadas para llevar acabo procedimientos de contratación, de tal manera que elimpedimento de una de éstas para contratar en dichos casos, no sehará aplicable a las demás.

El oficial mayor o su equivalente del ente público, deberá llevar elregistro, control y difusión de las personas con las que se encuentrenimpedidas de contratar, el cual será difundido a través de CompraNet.

Artículo 74. La fecha de pago al proveedor estipulada en los contratosquedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sinembargo, no podrá exceder de veinte dias naturales contados a partirde la entrega de la factura respectiva, previa entrega de los bienes oprestación de los servicios en los términos del contrato.

En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere elpárrafo anterior, el ente público, a solicitud del proveedor, deberápagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a laestablecida por la Ley de Ingresos correspondiente en los casos deprórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularánsobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturalesdesde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que sepongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor,éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, mas losintereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párratoanterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas enexceso en cada caso y se computarán por días naturales desde lafecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente lascantidades a disposición del ente público.

En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrarel anticipo y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido maslos intereses correspondientes, conforme a lo indicado en estearticulo. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo noamortizado y pagos progresivos efectuados y se computarán por días

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naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que sepongan eíectivamente las cantidades a disposición del ente público.

Los entes públicos podrán establecer en sus políticas, bases ylineamientos, preferentemente el pago a proveedores a través demedios de comunicación electrónica.

Articulo 75. Los entes públicos podrán, dentro de su presupuestoaprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razonesfundadas y explícitas, acordar el incremento del monto del contrato ode la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitadosmediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que lasmodificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del montoo cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmenteen los mismos y el precio de los bienes, arrendamientos o serviciossea igual al pactado originalmente.

Tratándose de contratos en los que se incluyan dos o máspartidas, el porcentaje al que hace referencia el párrafo anterior, seaplicará para cada una de ellas.

Cuando los proveedores demuestren la existencia de causasjustificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienesconforme a las cantidades pactadas en los contratos, los entespúblicos podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas oparte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuandono rebase el diez por ciento del importe total del contrato respectivo.

Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse porescrito por parte de los entes públicos, los instrumentos legalesrespectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hechoen el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello.

Los entes públicos se abstendrán de hacer modificaciones quese refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y,en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones másventajosas a un proveedor comparadas con las establecidasoriginalmente.

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Articulo 76. los entes públicos deberán pactar penas convencionalesa cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechaspactadas de entrega o de la prestación del servicio, las que noexcederán del monto de la garantia de cumplimiento del contrato, yserán determinadas en función de los bienes o servicios noentregados o prestados oportunamente. En las operaciones en que sepactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precioajustado.

Los proveedores quedarán obligados ante el ente público aresponder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidadde los servicios, asi como de cualquier otra responsabilidad en quehubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivoyen la legislación aplicable.

Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que,conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación debienes objeto de un contrato, y en estos casos no procederánincrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación alcontrato.

Articulo 77. Los entes públicos podrán establecer en la convocatoria ala licitación, invitaciones a cuando menos tres personas y contratos,deducciones al pago de bienes o servicios con motivo delincumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedorrespecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estoscasos, establecerán el limite de incumplimiento a partir del cual podráncancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados,o bien rescindir el contrato en los términos de este articulo.

Articulo 78. los entes públicos podrán en cualquier momento rescindiradministrativamente los contratos cuando el proveedor incurra enincumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimientosiguiente:

1. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado porescrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un

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término de cinco dias hábiles exponga lo que a su derechoconvenga y aporte, en su caso, las pruebas que estimepertinentes;

11. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, elente público contará con un plazo de quince dias para resolver,considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valerel proveedor. La determinación de dar o no por rescindido elcontrato deberá ser debidamente fundada, motivada ycomunicada al proveedor dentro dicho plazo, y

111. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquitocorrespondiente, a efecto de hacer constar los pagos que debaefectuar el ente público por concepto de los bienes recibidos olos servicios prestados hasta el momento de rescisión.

Iniciado un procedimiento de conciliación los entes públicos, bajosu responsabilidad, oodrán suspender el trámite del procedimiento derescisión.

Si previamente a la determinación de dar por rescindido elcontrato. se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios,el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación yverificación del ente público de que continúa vigente la necesidad delos mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionalescorrespondientes.

El ente público podrá determinar no dar por rescindido elcontrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión delcontrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funcionesque tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar undictamen en el cual justifique que los impactos económicos o deoperación que se ocasionarian con la rescisión del contrato resultaríanmás inconvenientes.

Al no dar por rescindido el contrato, el ente público establecerácon el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimientoque hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio

modificatorio que al efecto se celebre deberé atender a lascondiciones previstas por los dos últimos párrafos del articulo 75 deesta Ley.

Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes o laprestación de los servicios, o el procedimiento de rescisión se ubiqueen un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicadoel contrato, el ente público podré recibir los bienes o servicios, previaverificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y secuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscalvigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los preciosoriginalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto eneste articulo se considerara nulo.

Articulo 79. El ente público podrá dar por terminados anticipadamentelos contratos cuando concurran razones de interés general, o bien,cuando por causas justificadas se extinga ta necesidad de requerir losbienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que decontinuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, seocasionaría algún dalio o perjuicio al Estado, o se determine la nulidadde los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resoluciónde una inconformidad o intervención de oficio emitida por laContralorla o autoridad competente.

En estos supuestos el ente público reembolsará al proveedor losgastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos seanrazonables, estén debidamente comprobados y se relacionendirectamente con el contrato correspondiente.

Artículo 80. Los entes públicos estarán obligados a mantener losbienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas deoperación y mantenimiento, así como vigilar que los mismos sedestinen al cumplimiento de los programas y acciones previamentedeterminados.

Para los efectos del párrafo anterior, los entes públicos en loscontratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios, deberánestipular las condiciones que garantícen su correcta operación y

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funcionamiento; en su caso, la obtención de una póliza de seguro porparte del proveedor. que garantice la integridad de los bienes hasta elmomento de su entrega y, de ser necesario, la capacitación delpersonal que operará los equipos.

La adquisición de materiates cuyo consumo haga necesariainvariablemente la utilización de equipo propiedad del proveedor podrárealizarse siempre y cuando en la convocatoria a la licitación seestablezca que a quien se adjudique el contrato deberá proporcionar elcitado equipo sin costo alguno para el ente público durante el tiemporequerido para el consumo de los materiales.

Articulo 81. Cuando en la prestación del servicio se presente casofortuito o de fuerza mayor, el ente públioo, bajo su responsabilidadpodrá suspender la prestación del servicio. en cuyo caso únicamentese pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y ensu caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados.

Cuando la suspensión obedezca a causas imputables sl entepúblico, previa petición y justificación del proveedor, ésta reembolsaráal proveedor los gastos no recuperables que se originen durante eltiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos sean razonables,estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con elcontrato.

En cualquiera de los casos previstos en este artículo, se pactarápor las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse laterminación anticipada def contrato.

CAPiTULO NOVENO:DE LA INFORMACiÓN Y VERIFICACiÓN.

Articulo 82. los entes públicos deberán remitir a la Contraloría lainformación relativa a los actos o contratos materia de esta Ley, en laforma y términos en que esta Ley y su Regfamento lo dispongan.

Los municipios y sus organismos, lo harán cuando la adquisición,arrendamiento o la contratación del servicio se realicen con recursos

del estado.

Los entes públicos conservarán en forma ordenada y sistemáticatoda la documentación e información electrónica comprobatoria de losactos y contratos materia de dicho ordenamiento cuando menos porun lapso de seis años, contados a partir de la fecha de su recepción;excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará en loprevisto por las disposiciones aplicables.

Artículo 83. La administración del sistema electrónico de informaciónpública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos yservicios, estará a cargo de la Contra loría, a través de la unidadadministrativa que determine su Reglamento. en el cual los entespúblicos. deberán incorporar la información que ésta les requiera.

El sistema a que se refiere el párrafo anterior, tendrá lossiguientes fines:

1. Contribuir a la generación de una política general en laAdministración Pública Estatal. municipal y demás entes públlcosen materia de contrataciones;

11. Propiciar la transparencia y seguimiento de las adquisiciones,arrendamientos y servicios. y

111.Generar la información necesaria que permita la adecuadaplaneación. programación y presupuestación de lascontrataciones públicas. así como su evaluación integral.

Artículo 84.gubernamentalcontendrá, porverificarse quemeses:

El sistema electrónico de información públicasobre adquisiciones, arrendamientos y servicios,lo menos, la siguiente información, la cual deberáse encuentra actualizada por lo menos cada tres

1. Los programas anuales de adquisiciones. arrendamientos yservicios de los entes públicos;

11. El registro único de proveedores;

111. El padrón de testigos sociales;

IV. La información derivada de los procedimientos de contratación,en los términos de esta Ley;

V. Las notificaciones y avisos relativos a los procedimientos decontratación y de la instancia de inconformidad es;

VI. Los datos de los contratos suscritos, en los términos de lalegislación aplicable a la transparencia y acceso a la información;

VII. El registro de proveedores sancionados;

VIII. Las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayancausado estado;

IX. Las justificaciones de los procedimientos de adjudicación directae invitación a cuando menos tres personas;

X. Los nombres de los funcionarios responsables de cada uno delos procedimientos de contratación, y

XI. Los indicadores diseñados por los entes públicos para verificar elcumplimiento de las condiciones de contratación establecido enel articulo 134 de la Constitución Federal.

Las propostciones desechadas durante la licitación pública oinvitación a cuando menos tres personas, podrán ser devueltas a loslicitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta di as naturalescontados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallorespectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyocaso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusiónde la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichostérminos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.

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Artículo 85. La Contraloría, en el ejercicio de sus facultades, podráverificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos yservicíos se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otrasdisposiciones aplicables.

Asimismo, podrá realizar las visitas e inspecciones que estimepertinentes a los entes públicos qué no cuenten con órgano interno decontrol, que contraten adquisiciones, arrendamientos y servicios, eigualmente podrá solicitar a tos servidores públicos y a losproveedores que participen en ellas todos los datos e informesrelacionados con los actos de que se trate.

Los resultados de las verificaciones, visitas e inspeccionesmencionadas, se publicarán en CompraNet.

Artículo 86. La Contraloría o en su caso, el órgano de control internopodrá verificar la calidad de los bienes muebles a través del propioente público o entídad de que se trate, o mediante las personasacreditadas en los términos que establece la ley Federal sobreMetrolog ia y Normalización.

El resultado de las comprobaciones se hará constar en undictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, as!como por el proveedor y el representante de! ente público respectivo,si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor no invalidarádicho dictamen, el cual se publicará en CompraNet.

CAPíTULO DÉCIMO:DE lAS INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 87. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposicionesde esta Ley, serán sancionados por la autoridad competente, conmulta equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salariomínimo elevado al mes, en la fecha de la infracción. Los recursos queobtengan los entes públicos por concepto de las multas se destinaránal Consejo Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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la Contraloría será la competente para imponer las sanciones alos entes públicos. En el caso de los ayuntamientos y sus órganosdescentralizados, corresponderá a los órganos que dispone el CódigoMunicipal.

Cuando los Iicitantes, injustificadamente y por causas imputablesa los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda decincuenta veces el salario minimo elevado al mes. serán sancionadoscon multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cincoveces el salario mínimo elevado al mes, en la fecha de la infracción.

Artículo 88. Será causa de responsabilidad administrativa de losservidores públicos no entregar a la Contraloria la información quedeba difundir en CompraNet, así como usar, sustraer, destruir, ocultar,inutilizar, divulgar, o alterar, total o parcialmente y de manera indebidainformación que se encuentre bajo su custodia, a la cual tenganacceso o conocimiento con motivo del empleo, cargo a comisión.

Artículo 89. la Contraloria, además de la sanción a que se refiere elprimer párrafo del articulo anterior, inhabilitara temporalmente paraparticipar de manera directa o por interpósita persona enprocedimientos de contratación o celebrar contratos regulados poresta ley, a las personas que se encuentren en alguno de lossupuestos siguientes:

1. los Iicitantes que injustificadamente y por causas imputables alos mismos no formalicen dos o más contratos que les hayaadjudicado cualquier ente público en el plazo de dos añoscalendario, contados a partir del día en que haya fenecido eltérmino para la formalización del primer contrato no formalizado;

11. Los proveedores a los que se les haya rescindidoadministrativamente un contrato en dos o mas entes públicos enun plazo de tres años;

111.Los proveedores que no cumplan con sus obligacionescontractuales por causas imputables a ellos y que, comoconsecuencia. causen daños o perjuioos graves al ente público

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de que se trate; asi como. aquellos que entreguen bienes oservicios con especificaciones distintas de las convenidas;

IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo omala fe en algún procedimiento de contratación, en lacelebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en lapresentación o desahogo de una solicitud de conciliación o deuna inconformidad;

V. Las que se encuentren en el supuesto de la fracción XII delarticulo 72 de este ordenamiento, y

VI. Aquéllas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafodel articulo 101 de esta Ley.

La inhabilitación que se imponga no será menor de seis meses nimayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del d iasiguiente a la fecha en que la Contraloria la haga del conocimiento delos entes públicos, mediante la publicación de la circular respectiva enel Periódico Oficial del Estado y en CompraNet.

Si al dia en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que serefiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multaque hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, lamencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realioe el pagocorrespondiente.

Los entes públicos dentro de los quince dias naturales siguientesa la íecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a lasdisposiciones de esta Ley, remitirán a la Contraloria la documentacióncomprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de lainfracción.

En casos excepcionales, previa autorización de la Contraloria,los entes públicos podrán aceptar proposiciones de proveedoresinhabilitados cuando resulte indispensable por ser éstos los únicosposibles oferentes en el mercado.

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"2014, Afie del <enteoario def Naii.itiod.e üen Octallio Pe! 101ano'"

Artículo 90. La Contraloría u órgano competente impondrá lassanciones considerando:

1. Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo dela infracción;

11. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva dela iníracción;

111. La gravedad de la infracción, y

IV. Las condiciones del infraclor.

En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones aque se refiere este Capitulo, la autoridad competente deberá observarlo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado.

Articulo 91. La Contraloría aplicará las sanciones que procedan aquienes infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme alo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado.

En todo caso, las responsabilidades y las sanciones a que serefiere la presente Ley serán independientes de las de orden civil,penal o de cualquier otra indole que puedan derivar de la comisión delos mismos hechos.

CAPiTULO DÉCIMO PRIMERO:DE LA SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS

SECCiÓN PRIMERA:DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD.

Articulo 92. La Contraloria conocerá de las inconformidades que sepromuevan contra los actos de los procedimientos de licitación públicao invitación a cuando menos tres personas que se indican acontinuación:

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1. La convocatoria a la licitación, y las juntas electrónicas deaclaraciones.

En este supuesto, la inconformidad sólo podré presentarse por elinteresado que haya manifestado su interés por participar en elprocedimiento según lo establecido en el artículo 52 de esta Ley,dentro de los seis dias hábiles siguientes a la celebración de laúltima junta electrónica de aclaraciones;

11. La invitación a cuando menos tres personas;

SÓlo estará legitimado para inconformarse quien haya recibidoinvitación, dentro de los seis dias hábiles siguientes;

111. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo.En este caso. la inconformidad sólo podrá presentarse por quienhubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábilessiguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé aconocer el fallo, o de que se le haya notificado al licitante en loscasos en que no se celebre junta pública;

IV. La cancelación de la licitación;

En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por ellicitante que hubiere presentado proposición, dentro de los seisdias hábiles siguientes a su notificación, y

V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan laformalización del contrato en los términos establecidos en laconvocatoria a la licitación o en esta Ley.

En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse porquien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábilesposteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en elfallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.

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En todos los casos en que se trate de licitantes que hayanpresentado proposición conjunta, la inconformidad sólo seráprocedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes dela misma.

Artículo 93. La inconíormidad deberá presentarse por escrito,directamente en las oficinas de la Contra loría o a través deCompraNet. La interposición de la inconformidad en forma o anteautoridad diversa a las señaladas en los articulos anteriores, segúncada caso, no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación.

El escrito inicial contenora:

1. El nombre del incontorme y del que promueve en su nombre,quien deberá acreditar su representación mediante instrumentopúblico.

Cuando se trate de licitantes que hayan presentado propuestaconjunta, en el escñto inicial deberán designar un representantecomún, de lo contrario, se entenderá que fungirá como tal lapersona nombrada en primer término;

11. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estarubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce de lainconformidad. Para el caso de que no se señale domicilioprocesal en estos términos, se asentará razón en el expediente,practicándose las notificaciones correspondientes mediante laubicación del acuerdo respectivo, en lugar visible y destinadopara ello en las oficinas de la resolutora, que se denominará:"Rotulón'" ,

111. El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, ensu deíecto, en que tuvo conocimiento del mismo;

IV. Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa einmediata con los actos que impugna. Tratándose dedocumentales que formen parte del procedimiento decontratación que obren en poder de la convocante, bastará que

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se ofrezcan para que ésta deba remitirlas en copia autorizada almomento de rendir su informe circunstanciado, y

V. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes delacto impugnado y los motivos de inconiormidad. Lamanifestación de hechos falsos se sancionará conforme a lasdisposiciones de esta Ley y a las demás que resulten aplicables.

Al escrito de inconformidad deberá acompañarse el documentoque acredite la personalidad del promovente y las pruebas queofrezca. así como sendas copias del escrito inicial y anexos para laconvocante y el tercero interesado, teniendo tal carácter él licitante aquien se haya adjudicado el contrato.

En las inconformidades que se presenten a través deCompraNet, deberán utilizarse medios de identificación electrónica ensustitución de la firma autógrafa.

En las inconformidades, la documentación que las acompañe yla manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán alas disposiciones técnicas que para tales efectos expida la Contraloría,en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan alos medios de identificación y documentos correspondientes.

La autoridad que conozca de la inconformidad prevendrá alpromovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitosseñalados en las fracciones 1,111,IV Y V de este articulo, a fin de quesubsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerloen el plazo de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvoel caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia quese tengan por no ofrecidas.

En tratándose de la fracción I de este articulo, no será necesarioformular prevención alguna respecto de la omisión de designarrepresentante común.

De igual manera, no será necesario prevenir cuando se omitaseñalar domicilio para recibir notificaciones personales, en términos de

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la fracción 11.

Articulo 94. la instancia de inconformidad es improcedente:

1. Contra actos diversos a los establecidos en el articulo 92 de estaley;

ti. Contra actos consentidos expresa o tácitamente;

111. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o materialalguno por haber dejado de existir el objeto o la materia delprocedimiento de contratación del cual deriva, y

IV Cuando se promueva por un licitante en forma individual y suparticipación en el procedimiento de contratación se hubierarealizado en forma conjunta.

Artículo 95. El sobreseimiento en ta instancia de inconformidadprocede cuando:

1. El incooforme desista expresamente;

ti. La convocante firme el contrato, en el caso de que el actoimpugnado sea de aquéllos a los que se refiere la fracción V delartículo 92 de esta Ley, y

111. Durante la sustanciación de la instancia se advierta osobrevenga alguna de las causas de improcedencia queestablece el artículo anterior.

Articulo 96. Las notificaciones se harán:

1. En forma personal. para el inconforme y el tercero interesado:

a. la primera notíñcación y las prevenciooes;

b. Las resoluciooes relativas a la suspensión del actoimpugnado:

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"2014,Añodef Cen:eoariodef f'f.raliciode OcnCd~C) Pa.t l.o~~no"

c. La que admita la ampliación de la inconformidad;

d. La resolución definitiva, y

e. Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, ajuicio de la autoridad instructora de la inconformidad;

11. Por rotulen. que se fijará en lugar visible y de fácil acceso alpublico en general, en los casos no previstos en la fracciónanterior, o bien, cuando no se haya señalado por el inconforme otercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde resida laautoridad que conoce de la inconformidad, y

111. Por oficio, aquéllas diflgidas a la convocante,

Las notificaciones a que se refiere este artículo podrán realizarse através de CompraNet, conforme a las reglas que al efecto establezcala Contralcrla. Adicionalmente, para el caso de las notificacionespersonales se dará aviso por correo electrónico.

Articulo 97. Se decretará la suspensión de los actos del procedimientode contratación y los que de éste deriven, siempre que lo solicite elinconforme en su escrito inicial y se advierta que existan o pudierenexistir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o a las que deella deriven y, además, no se siga perjuicio al mterés social ni secontravengan disposiciones de orden público.

En su solicitud el inconforme deberá expresar las razones por lascuales estima procedente la suspensión, así como la afectación queresentiría en caso de que continúen los actos del procedimiento decontratación.

Solicitada la suspensión correspondiente, la autoridad queconozca de la inconformidad deberá acordar lo siguiente:

1. Concederá o negará provisionalmente la suspensión; en elprimer caso, fijará las condiciones y efectos de la medida, y

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11. Dentro de los tres dias hábiles siguientes a que se haya recibidoel informe previo de la convocante, se pronunciará respecto de lasuspensión definitiva.

El acuerdo relativo aconsideraciones y fundamentosconcederla o negarla.

la suspensiónlegales en que

contendrá lasse apoye para

En caso de resultar procedente la suspension definitiva, sedeberá precisar la situación en que habrán de quedar las cosas y setomaran las medidas pertinentes para conservar la materia del asuntohasta el dictado de la resolución que ponga fin a la inconformidad.

En todo caso, la suspensión definitiva quedara sujeta a que elsolicitante, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificacióndel acuerdo relativo, garantice los daños y perjuicios que pudieraocasionar, según los términos que se señalen en el Reglamento.

La garantia no deberá ser menor al diez ni mayor al treinta porciento del monto de la propuesta económica del inconlorme, y cuandono sea posible determinar dicho monto, del presupuesto autorizadopara la contratación de que se trate, según las partidas que, en sucaso, correspondan. De no exhibirse en sus términos la garantiarequerida, dejará de surtir efectos dicha medida cautelar.

La suspensión decretada quedará sin electos si el tercerointeresado otorga una contragarantía equivalente a la exhibida por elinconlorme, en los términos que señale el Reglamento.

A partir de que haya causado estado la resolución que ponga fina la instancia de inconformidad, podrá iniciarse incidente de ejecuciónde garantia, que se tramitara por escrito en el que se señalará el dañoo perjuicio que produjo la suspensión de los actos, así como laspruebas que estime pertinentes.

110

Con el escrito incidental se dará vista al interesado que hubiereotorgado la garantia de que se trate, para efecto de que, dentro delplazo de diez dias, manifieste lo que a su derecho convenga.

Una vez desahogadas las pruebas, en el término de diez dias, laautoridad resolverá el incidente planteado, en el que se decretará laprocedencia de cancelar, o bien, de hacer efectiva la garantía oconiragarantia de que se trate según se hubiere acreditado el daño operjuicio causado por la suspensión de los actos, o por la continuaciónde los mismos, según corresponda.

Si la autoridad que conoce de la inconformidad advierte manifiestasirregularidades en el procedimiento de contratación impugnado, podrádecretar de oficio la suspensión sin necesidad de solicitud ni garantíadel inconlorme, siempre que con ello no se siga perjuicio al interéssocial ni se contravengan disposiciones de orden público. El acuerdorelativo contendrá las consideraciones y fundamentos legales en quese apoye para decretarla.

Artículo 98. La autoridad que conozca de la inconformidad laexaminará y si encontrare motivo manifiesto de improcedencia, ladesechará de plano.

Recibida la inconíormidad, se requerirá a la convocante querinda en el plazo de dos días hábiles un informe previo en el quemanifieste los datos generales del procedimiento de contratación y deltercero interesado, y pronuncie las razones por las que estime que lasuspensión resulta o no procedente.

Se requerirá también a la convocante que rinda en el plazo deseis días hábiles un informe circunstanciado, en el que se expondránlas razones y fundamentos para sostener la improcedencia de lainconformidad así como la validez o legalidad del acto impugnado y seacompañará, en su caso, copia autorizada de las constanciasnecesarias para apoyarlo, asi como aquéllas a que se refiere elarticulo 93, fracción IV, de esta Ley.

nI

Se considerarán rendidos los informes aún recibidos en formaextemporánea, sin perjuicio de las posibles responsabilidades en queincurran los servidores públicos por dicila dilación.

Una vez conocidos los datos del tercero interesado, se le correrátraslado con copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de que,dentro de los seis dias hábiles siguientes, comparezca alprocedimiento a manifestar lo que a su interés convenga, resultándoleaplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el articulo 93.

El inconforme, dentro de los tres dias hábiles siguientes a aquelen que se tenga por recibido el informe circunstanciado, tendráderecho de ampliar sus motivos de impugnación, cuando del mismoaparezcan elementos que no conocía. La autoridad que conozca de lainconformidad, en caso de estimar procedenle la ampliación, requeriráa la convocante para que en el plazo de tres dlas hábiles rinda elinforme circunstanciado correspondiente, y dará vista al tercerointeresado para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interésconvenga.

La autoridad que conozca de la inconformidad, en caso deestimar procedente la ampliación, requerirá a la convocante para queen el plazo de tres días hábiles rinda el informe circunstanciadocorrespondiente, y dará vista al tercero interesado para que en elmismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.

Artículo 99. Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones adisposición del inconforme y tercero interesado a efecto de que dentrodel plazo de tres días hábiles formulen sus alegatos por escrito.Cerrada la instrucción, la autoridad que conozca de la inconformidaddictará la resolución en un término de quince días hábiles.

Artículo 100. La resolución contendrá:

1. Los preceptos legales en que funde su competencia pararesolver el asunto;

11. La fijación clara y precisa del acto impugnado;

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111. El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrácorregir errores u omisiones del inconforme en la cita de lospreceptos que estime violados, así como examinar en suconjunto los motivos de impugnación y demás razonamientosexpresados por la convocante y el tercero interesado, a fin deresolver la controversia efectivamente planteada, pero no podrápronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido expuestas porel promovente:

IV. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en elprocedimiento;

V. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye, y

VI. Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances yefectos, en congruencia con la parte considerativa, fijandocuando proceda las directrices para la reposición de actosdecretados nulos o para la firma del contrato.

Una vez que cause estado la resolución que ponga fin a lainconíormidad. ésta será publicada en CompraNet.

Articulo 101. La resolución que emita la autoridad podrá:

1. Sobreseer en la instancia:

11. Declarar infundada la inconformidad;

111. Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantespara decretar la nulidad del acto impugnado, cuando lasviolaciones alegadas no resulten suficientes para afectar sucontenido;

IV. Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación;

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V. Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de sureposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en laparte que no fue materia de la declaratoria de nulidad, y

VI. Ordenar la firma del contrato, cuando haya resultado fundada lainconformidad promovida en términos del articulo 93, fracción Vde esta ley.

En los casos de las fracciones I y 11,cuando se determine que lainconformidad se promovió con el propósito de retrasar o entorpecer lacontratación. se sancionará al inconforme, previo procedimiento, conmulta en términos del articulo 87 de la presente Ley. Para ese efecto,podrá tomarse en consideración la conducta de los IIcltantes enanteriores procedimientos de contratación o de inconformidad.

La resolución que ponga fin a la Instancia de Inconformidad o, ensu caso, a la intervención de oficio podrá impugnarse por elinconlorme o tercero Interesado mediante el recurso de revisióncorrespondiente, o bien, cuando proceda, ante las instanciasjurisdiccionales competentes.

Articulo 102. la convocante acatará la resolución que ponga fin a lainconformidad en un plazo no mayor de seis dias hábiles. Sólo podrásuspenderse la ejecución de las resoluciones mediante determinaciónde autoridad administratíva o judicial competente.

El inconforme y el tercero interesado, dentro de los tres dlashábites posteriores a que tengan conocimiento del cumplimiento quehaya dado la convocante a ta resolución, o bien que haya transcurridoel plazo legal para tal efecto y no se haya acatado, podrán hacer delconocimiento de la autoridad resolutora, en vía incidental, la repetición,defectos, excesos u omisiones en que haya incurrido la convocante.

Con el escrito que se presente en los términos del párrafoanterior, se requerirá a la convocante para que rinda un informe en elplazo de tres días hábiles y dará vista al tercero interesado o alinconlorme, según corresponda, para que en el mismo plazomanifieste lo que a su interés convenga.

Si se acredita que ta resotución no fue cumplimentada según lasdirectrices fijadas, la autoridad resotutora dejará insubsistente el actorespectivo, y ordenará a la convocante su reposición en un plazo detres dias hábiles, de acuerdo a lo ordenado en la resolución que pusofin a la inconformidad. Si resultare que hubo una omisión total,requerirá a la convocante el acatamiento inmediato.

La resolución que ponga fin al incidente previsto en este artículopodrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante elrecurso de revisión correspondiente, o bien. cuando proceda. ante lasInstancias junsdiccionales competentes.

El desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdosque emita la Contraloría en los procedimientos de inconformidad serásancionado de acuerdo a lo previsto en la ley de Responsabilidadesde los Servidores Públicos.

En los casos en que existan contratos derivados de los actosdeclarados nulos, dichos acuerdos serán válidos y exigibles hasta entanto se da cumplimiento a la resolución. pero será necesarioterminarlos anticipadamente cuando la reposición de actos impliqueque debe adjudicarse a un licitante diverso, deba declararse desiertoel procedimiento o se haya decretado su nulidad total.

Artículo 103. A partir de la información que conozca la Contralorladerivada del ejercicio de sus facultades de verificación podrá realizarintervenciones de oficio a fin de revisar la legalidad de los actos a quese refiere el articulo 92 de esta ley.

El inicio del procedimiento de intervención de oficio serámediante el pliego de observaciones, en el que la Contralorla señalarácon precisión las posibles irregularidades que se adviertan en el actomotivo de intervención.

Resulta aplicable al procedimiento de intervención de oficio, en loconducente. las disposiciones previstas en esta Ley para el trámite yresolución de inconformidades.

ll5

De estimarlo procedente, podrá decretarse la suspensión de losactos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, entérminos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 97 de estaLey.

Resulta aplicable al procedimiento de intervención de oficio, en loconducente, las disposiciones previstas en esta Ley para el trámite yresolución de inconformidad es.

SECCiÓN SEGUNDA:DE LA CONCILIACIÓN.

Artículo 104. En cualquier momento los proveedores o los entespúblicos pOdrán presentar ante la Contraloría solicitud de conciliación,por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos opedidos.

Una vez recibida la solicitud respectiva, la Contraloria señalarádia y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación ycitará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de losquince dias hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria paraambas partes, por lo que la inasistencia por parte del proveedor traerácomo consecuencia tener por no presentada su solicitud.

Articulo 105. En la audiencia de conciliación, la Contraloria, tomandoen cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentosque hiciere valer el ente público respectivo, determinará los elementoscomunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes paraconciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sinprejuzgar sobre el conflicto planteado.

Articulo 106. En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdodurante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, ysu cumplimiento podrá ser demandado por la via judicialcorrespondiente. La Contraloría dará seguimiento a los acuerdos de

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"'2014~Añ3 ~ Centcn~fio de1 Na.tatiCiO déOon C::t~vi:oPaz toaeno"

voluntades, para lo cual los entes públicos deberán remitir un informesobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos delReglamento de esta Ley.

En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podránoptar por cualquier via de solución a su controversia.

SECCiÓN TERCERA:OE LA COMPETENCIA JUDICIAL, OEL ARBITRAJE y OTROS

MECANISMOS DE SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS.

Articulo 107. Las controversias que se susciten con motivo de lainterpretación o aplicación de esta Ley o de contratos en materia deadquisiciones arrendamientos y servicios celebrados con base en lamisma, serán resueltas por el Tribunal de lo ContenciosoAdminislrativo del Estado o podrán ser resueltas mediante arbitraje enlos supuestos previstos en el articulo siguiente.

Articulo 108. Las controversias derivadas o relacionadas con lostérminos y condiciones pactados en los contratos celebrados alamparo de esta Ley, pueden resolverse mediante arbitraje, con losárbitros que las partes designen.

El procedimiento arbitral puede pactarse en el contrato o porconvenio expreso posterior.

Articulo 109. El procedimiento arbitral debe substanciarse en el lugardonde se formalice el contrato y de acuerdo con las reglas quedeterminen las partes contratantes y en lo no previsto, debe estarse alas disposiciones relativas al arbitraje del Código de Comercio.

Los honorarios de los árbltros deben cubrirse por las partes en laforma y términos que convengan.

Articulo 110. Sólo puede pactarse cláusula arbitral en contratosrespecto de aquellas controversias que determine el ente públicocorrespondiente, mediante reglas de carácter general, previa opiniónde la Contraloría.

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Los compromisos arbitrales son vinculatorios para las partes.

Artículo 111. Los procedimientos de contratación, asi como los derescisión y termínacíón anlicipada de los contratos relativos aadquisiciones, arrendamientos o servicios celebrados con base enesta Ley y las resoluciones emitidas con motivo de los mismos, nopodrán ser, en ninqún caso, objeto de arbitraje. Tampoco lo serán losactos que los entes públicos realicen en ejercicio de las potestades dederecho público inherentes a la contratación administrativa, Noobstante lo anterior, el finiquito que, en su caso, derive de dichosprocedimientos, si podrá ser objeto de! mismo.

Artícu10112. El procedimiento arbitral culmina con el laudo arbitral. Ellaudo debe cumplimentarse dentro del término de quince díasnalurales siguientes a su notificación, salvo pacto en contrario.

La resolución que. en su oportunidad se emita deberá, en sucaso, ser sometido, para su ejecución, a las instancias Jurisdiccionalescompetentes conforme a la legislación aplicable.

Artículo 113. Los procedimientos arbitrales y laudos emitidos debennotificarse a la Contraloría. Los laudos pueden considerarse paraefectos de solventación de observaciones de la Contraloría.

Articulo 114. La Contraloria debe solicitar a las cámaras y colegios,propuestas de personas que puedan fungir como árbitrosespecializados.

Articulo 115. Para fungir como árbitro se requíere:

1. Ser profesionista titulado como licenciado en derecho, ingenieria,arquitectura u otra profesión relacionada con la materia de estaley;

11. Acreditar experiencia mínima de cinco años de ejercicio en lasmaterias que regula esta ley;

111. Tener reconocido prestigio profesional, honorabílidad y solvencia

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moral;

IV. No haber sido condenado por delito intencional;

V. No desempeñar ningún empleo, cargo o comisión en el serviciopúblico de la federación, las entidades federativas, el DistritoFederal o los municipios; y

VI. No tener vínculos de parentesco por consanguinidad o porafinidad hasta el cuarto grado. o civil o relaciones comerciales,profesionales o de amistad con las partes en conflicto.

La Contraloría debe llevar el registro de las personas quepueden íungir como árbitros y difundir en el mes de enero de cada añola lista correspondiente.

Articulo 116. Los actos, contratos y convenios que los entes públicosrealicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley,serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

Artículo 117. Lo previsto en este Capitulo se establece sin perjuicio deque, en el ámbito administrativo. la Contraloría, en el caso de los entespúblicos, conozcan de las inconformidades que presenten losparticulares en relación con los procedimientos de contrataciónrealizados al amparo de esta Ley conforme a lo previsto en el CapítuloDécimo Primero de la misma.

ARTíCULOS TRANSITORIOS:

Artículo Primero. La presente Ley entrará noventa di as después desu publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo. Se abroga la ley de Adquisiciones,Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estadode Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado, número74, en fecha 13 de septiembre de 1997.

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"'201.1,Model Cente."tOJflOdeINat.)iCio~Oon Octa:\.lo Pa1lOlano"

Articulo Tercero. Las disposicionesque para su aplicación dependande la utilización del sistema electrónico Compranet, entrarán en vigorsesenta días después de que la dependencia federal competenteponga a disposición de los entes públicos las modificacionesrespectivasal citado sistema de contratacionesgubernamentalesen laparte relativa a Compranet. o bien, una vez que se tenga el propiosistemaelectrónicode adquisiciones.

Articulo Cuarto. El diseño del sistema SubastaNel. deberá estarconcluido en un plazo no mayor a 1SO dias contados a partir de lafechade entradaen vigor del presentedecreto.

Articulo Quinto. Las disposiciones administrativas expedidas enmateria de adquisiciones, arrendamientos y servicios vigentes almomento de la publicación de este ordenamiento, se seguiránaplicandoen todo lo que no se opongan a la Ley, en tanto se expidenlas que deban sustituirlas.

Articulo Sexto. Los entes públicos y la Contraloria, contarán con unplazo de 90 días a partir de la publicacióndel presente Decreto, pararealizar las acciones necesarias que permitan el correctofuncionamiento del procedimiento de licitación cien por cientoelectrónico.

Artículo Séptimo. Para la adecuada aplicación del criterio deevaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos yporcentajesa que hace referencia la Ley, la Contraloría emitirá en unplazo no mayor a noventa dias naturales, contados a partir de laentrada en vigor del presente Decreto, los lineamientoscorrespondientes.

Articulo Octavo. Los contratos de servioos no relacionados conbienes muebles que se encuentren vigentes al entrar en vigor estaLey, continuarán rigiéndose por la legislación común vigente en elmomentoen que se celebraron.

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"'2014,Alto del Cente.iario del ,...".ta.Jicio dC' Den Ccta~'¡opaz lozano"

Artículo Noveno. Los Comités a que se hace mención en esta Ley,deberán establecerse y celebrar su primera sesión en un plazo nomayor de 30 días contados a partir de la entrada en vigor de la Ley.

Artículo Décimo. Los Ayuntamientos deberán expedir losreglamentos dentro de los ciento ocnenta dias siguientes a la entradaen vigor del presente Decreto.

Artículo Décimo Primero. Los Poderes Legislativo y Judicial, asícomo los Órganos Constitucionales Autónomos deberán establecersus respectivos Comités, los cuales se integrarán en términos de laestructura orgánica con que cuenten y en apego a lo previsto por laLey.

Articulo Décimo Primero. El Ejecutivo del Estado expedirá elReglamento en un plazo no mayor de ciento veinte dias. contado apartir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Articulo Décimo Tercero. En un plazo no mayor de un año, a partirde la entrada en vigor del presente Decreto, el Poder Legislativoexpedirá las reformas necesarias que permitan dar cumplimiento alarticulo sexto transitorio.

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría, para queelabore la minuta de Decreto correspondiente, en los términos quehabrá de publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo, en laciudad de Chihuahua, Chih., a los veinticinco días del mes de marzodel año dos mil catorce.

Dip. César Gustavo Jáuregui Moreno.Coordinador del Grupo Parlamentario

del Partido Acción Nacional.

In

Inicia1iva de ley de Adquisiciones.MeOdamt-éntos y Contrataciones deSeM:cios del Estado de Chihuahua.

Dip. Daniela Soraya ÁlvarezHernández.

Dip. María Eugenia CamposGalván.

Dip. Eliseo CompeánFernández.

Dip. Ana Lilia Gómez Licón.

Dip. Rogelio Loya Luna. Dip. Elías Humberto PérezMendoza.

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