v convención colectiva- viii contrato colectivo 02 junio 2016. incluye homologación en apure

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1 V CONVENCIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN DEPENDIENTES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE VIII CONTRATO COLECTIVO EN HOMENAJE AL LICDO OSWALDO DEL NOGAL ACTA ESTADO A PURE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO APURE GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE

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V Convención Colectiva- Viii Contrato Colectivo 02 Junio 2016. Incluye Homologación en Apure.

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V CONVENCIÓN COLECTIVA

DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA

EDUCACIÓN DEPENDIENTES DE LA

GOBERNACIÓN

DEL ESTADO APURE

VIII CONTRATO COLECTIVO

EN HOMENAJE AL

LICDO OSWALDO DEL NOGAL

ACTA

E S T A D O A P U R E

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO APURE

GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE

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Entre el Ejecutivo Regional del Estado Apure, representado por el

Gobernador: Cnel. RAMÓN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO; Secretario

Ejecutivo de Gobierno: FRANCISCO PIKE; Procuradora General del

Estado: Dra. ALBA ESPINOZA COLMENARES; Secretaría de Recursos

Humanos del Ejecutivo Regional: VERÓNICA DELGADO; Secretaría de

Planificación y Presupuesto: MIGDALIA PÁEZ; Secretaría de

Administración y Tesorería: JOSÉ AGUSTIN SAAVEDRA y Secretaría

Regional de Educación: Profa. YSLEYER RIVAS; por una parte, y por la

otra, los representantes de las Organizaciones Sindicales signatarias de la

V Convención Colectiva (VIII Contrato Colectivo): por el Sindicato Unitario

del Magisterio del Estado Apure, SUMA APURE, representado por su

presidente Licdo. José Martin Paredes, Licdo. Oscar Castellano,

Vicepresidente y Licda. Yurmara Benaventa, Secretaria General; Sindicato

de Trabajadores de la Enseñanza del Estado Apure,

SINTRAENSEÑANZA, representado por su Secretario General: Licdo. Lino

Antonio Díaz, Prof. Febal Torres, Secretario de Finanzas y Licdo. Luis

Enrique Morales, Secretario de Contratación y Conflictos; Sindicato

Venezolano de Maestros, SINVEMAA, representado por su Secretario

General, Licdo. Denis Rafael Mirabal y Licdo. Franklin Figueredo,

Secretario de Asuntos Académicos; Sindicato Único de Trabajadores de la

Educación Pública y Privada, SUTEPPS, Prof. Bofil Antonio Torres y Prof.

Jipson Berro, Secretario General. Sindicato de Trabajadores de la

Educación del Estado Apure, SINDITE, representado por su presidenta

Licda. Ledy Josefina Ramos Estrada, Prof. Eucebio Ramón Herrera,

Secretario de Trabajo y Reclamos y Prof. Carlos Andrés Peña, Primer

Vocal; Sindicato de Licenciados en Educación, SILE representado por su

presidente Licdo. Andrés Palacio, Licda. Yaneth Contreras, Secretaria de

Recreación y Deportes y Licda. Elizabeth Soto, Secretaria de Finanzas;

Sindicato de Profesionales de la Docencia, SINPRODO, representado por

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su presidente Prof. Néstor Gámez, Profa. Kendy Corona, Secretaria

General y Profa. Yaloha Alvarado, Secretaria de Actas y Correspondencia

y el Sindicato de Profesionales y Técnicos de la Educación, SINPROTEC,

representado por su presidente, Licdo. Marcos Alirio Goitía y Prof. Yonny

Salazar. En presencia de la Inspectora del Trabajo se ha discutido y

negociado la V Convención Colectiva (VIII Contrato Colectivo) en homenaje

al emérito educador, Licdo. Oswaldo del Nogal Rivas, que regirá las

condiciones laborales de los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación

que prestan servicio en las instituciones educativas dependientes de la

Secretaría Regional de Educación y otras dependencias del Ejecutivo

Regional del Estado Apure, de acuerdo a los términos acordados en las

cláusulas contempladas en la misma.

La presente Convención Colectiva de Trabajo se suscribió en San

Fernando de Apure a las 10:00 am del día 02 de Junio de 2.016, en el

Salón José Cornelio Muñoz del Palacio de Gobierno.

POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE:

RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO GOBERNADOR DEL ESTADO APURE

FRANCISCO PIKE ABG. ALBA ESPINOZA COLMENARES SECRETARIO EJECUTIVO PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO DE GOBIERNO

VERÓNICA DELGADO PROFA. YSLEYER RIVAS SECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS SECRETARÍA REGIONAL DE EDUCACIÓN

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MIGDALIA PAEZ JOSÉ AGUSTIN SAAVEDRA SECRETARÍA DE PLANIFICACION SECRETARÍO DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO Y TESORERÍA

POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO

INSPECTOR (A) DEL TRABAJO

POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS:

POR EL SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO (SUMA APURE)

LICDO. JOSÉ MARTIN PAREDES LICDO. OSCAR CASTELLANO PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

LICDA. YURMARA BENAVENTA SECRETARIA GENERAL

POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL ESTADO APURE (SINTRAENSEÑANZA)

LICDO. LINO ANTONIO DÍAZ PROF. FEBAL TORRES SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE FINANZAS

LICDO. LUIS ENRIQUE MORALES SECRETARIO DE CONTRATACIÓN Y CONFLICTOS

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POR EL SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS (SINVEMAA)

LICDO. DENIS RAFAEL MIRABAL LICDO. FRANKLIN FIGUEREDO SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE ASUNTOS ACADÉMICOS

POR EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA (SUTEPPS)

PROF. BOFIL ANTONIO TORRES PROF. JIPSON BERRO PRESIDENTE SECRETARIO GENERAL

POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL ESTADO APURE (SINDITE)

LICDA. LEDY JOSEFINA RAMOS E. PROF. EUCEBIO RAMÓN HERRERA

PRESIDENTA SECRETARIO DE TRABAJO Y RECLAMOS

PROF. CARLOS ANDRÉS PEÑA PRIMER VOCAL

POR EL SINDICATO DE LICENCIADOS EN EDUCACION (SILE)

LICDO. ANDRÉS PALACIOS LICDA YANETH MARGARITA CONTRERAS PRESIDENTE SECRETARIA DE RECREACIÓN Y DEPORTES

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LICDA. ELIZABETH SOTO SECRETARIA DE FINANZAS

POR EL SINDICATO DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA (SINPRODO)

PROF. NÉSTOR GÁMEZ PROFA. KENDY CORONA PRESIDENTE SECRETARIA GENERAL

PROFA. YALOHA ALVARADO SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA

POR EL SINDICATO DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE LA EDUCACIÓN (SINPROTEC)

LICDO. MARCOS ALIRIO GOITÍA PROF. YONNY SALAZAR.

PRESIDENTE SECRETARIA DE FINANZAS

V CONVENCIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES Y

TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN

DEPENDIENTES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO

APURE

VIII CONTRATO COLECTIVO EN HOMENAJE AL

LICDO OSWALDO DEL NOGAL

CAPITULO I DEFINICIONES

CLÁUSULA Nº 1: DEFINICIONES

1.1.- AFILIACIÓN: Este término se refiere al derecho que tiene el trabajador o trabajadora de la educación activo, jubilado o jubilada, pensionado o pensionada, de pertenecer voluntariamente a determinada Organización Sindical.

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1.2.- AMPARO DE INAMOVILIDAD: Se establece como garantía de la inamovilidad para los trabajadores y trabajadoras de la educación, lo contemplado en el Artículo 95 y 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en su artículo 94; en los Decretos Presidenciales que se promulguen al respecto; en los Contratos Colectivos y Convenciones Colectivas de trabajo suscritos por las partes y demás ordenamiento jurídico aplicable. 1.3.- AMPARO SINDICAL: Es el conjunto de derechos y disposiciones que en el orden sindical protegen al trabajador o trabajadora de la educación. 1.4.- ANTIGÜEDAD: Se refiere al tiempo de servicio total acumulado, ininterrumpido o no, que posee el trabajador o trabajadora de la educación, por haber prestado sus servicios en cualquier cargo o dependencia del Ejecutivo Nacional, los Estados, las Municipalidades, los Institutos Autónomos, las Empresas del Estado, en cualquier otra dependencia u organismo del Estado venezolano y (o) en las instituciones educativas del sector privado, (en este último caso tomando en consideración las limitaciones establecidas en las leyes respectivas), la cual será tomada en cuenta para todos y cada uno de los beneficios que por este concepto se otorgue a los trabajadores y trabajadoras de la educación, tales como: escalafón, clasificación en las categorías docentes, bonos, primas, jubilación, pensión, reconocimiento de años de servicios, prestaciones sociales, fideicomiso, bono vacacional y cualesquiera otros derechos vinculados a la antigüedad en el servicio. 1.5.- BECAS: Compensación económica recibida por los trabajadores y trabajadoras de la educación como contribución para los gastos generados para mejoramiento profesional, perfeccionamiento docente, estudios de postgrado, investigación científica y cultural en el campo educativo; así como también aquellas que reciben los hijos, hijas o familiares de los educadores con el fin de contribuir con sus estudios en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo. 1.6.- BONIFICACIÓN ALIMENTARÍA: Es el beneficio económico de carácter no salarial, que otorga el patrono a razón de treinta (30) días por mes, por jornada efectiva trabajada, a las trabajadoras y trabajadores de la educación con denominación de cargo diurno o nocturno que estén en condición de activos, (fijos y contratados), amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo en la Cláusula Nº 5,con la finalidad de proteger y mejorar su estado nutricional. 1.7.- BONO: Denominación que define la compensación económica percibida, por los trabajadores y trabajadoras de la educación legítimamente causada. 1.8.- BONO DE FIN DE AÑO O AGUINALDOS: Bonificación anual de carácter salarial que percibe el trabajador o trabajadora de la educación, por concepto de bonificación especial de fin de año o aguinaldos. 1.9.- BONO NOCTURNO: Beneficio económico que perciben mensualmente los trabajadores y trabajadoras de la educación que laboran en educación de adultos y (o) jornada nocturna, el cual es equivalente al treinta por ciento (30%) del salario total mensual y por sí mismo forma parte integral del salario.

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1.10.- BONO POR AJUSTE SALARIAL: Bonificación anual de carácter salarial, que percibe el trabajador o trabajadora de la educación, en la primera quincena del mes de Julio, en compensación por las 52 semanas que tiene el año, equivalente a veintinueve (29) días del salario total mensual. 1.11.- BONO POR DEFUNCIÓN: Pago único que percibe el trabajador o trabajadora de la educación por la muerte del cónyuge, concubino, concubina, hijos, hijas o ascendientes sin ningún tipo de exclusión. 1.12.- BONO POR MATRIMONIO: Asignación que recibe el trabajador o trabajadora de la educación en pago único, por contraer matrimonio civil. 1.13.- BONO POR NACIMIENTO: Bonificación que recibe el trabajador o trabajadora de la educación en pago único, por el nacimiento de cada hijo o hija. 1.14.- BONO RECREACIONAL: Bonificación anual que percibe el personal docente jubilado y pensionado por incapacidad y como contribución para sus actividades recreativas y de esparcimiento; el cual se hará efectivo en la primera quincena del mes de Julio. 1.15.- BONO VACACIONAL: Bonificación anual de carácter salarial, que percibe el trabajador o trabajadora de la educación activo, (fijo o contratado); en la primera quincena del mes de Julio. 1.16.-CARGO VACANTE: Es el cargo docente de carrera que no posee titular, y que el patrono debe asignarlo a través de concurso. 1.17.-CENTROS DE DOBLE RIESGO: Son aquellos centros de trabajo ubicados en las cárceles, penitenciarias, zonas fronterizas de alta peligrosidad, centros de reeducación, donde el trabajador o trabajadora de la educación presta sus servicios con alto índice de riesgo para su seguridad e integridad personal. 1.18.-CENTRO DE TRABAJO: Denominación que se refiere a los establecimientos educacionales o a las unidades administrativas donde prestan sus servicios los trabajadores y trabajadoras de la educación. 1.19.-COMANDO REGIONAL INTERSINDICAL DEL MAGISTERIO: Se refiere al Órgano de Dirección y Unidad Gremial y Sindical del Magisterio en el Estado Apure, integrado por las Organizaciones Sindicales, signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo, reconocido por el patrono como Central Sindical de los docentes dependientes del Ejecutivo Regional del Estado Apure, con cualidad para celebrar y administrar la Convención Colectiva de Trabajo. 1.20.-CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Denominación que define en la legislación laboral vigente, al documento suscrito por las partes que regula las relaciones colectivas de trabajo y empleo entre las trabajadoras y trabajadores de la educación, representados por las Organizaciones Sindicales signatarias y el Ejecutivo del Estado Apure, el cual no está sujeto a la administración, interpretación ni

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modificación unilateral de las partes y sus estipulaciones se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo. 1.21.- DE LA CARRERA DOCENTE: Se entiende por carrera docente, el derecho que tiene el profesional de la docencia, Profesor o Licenciado en Educación a transitar en un lapso máximo de veinticinco (25) años de servicio, en cada una de las categorías y jerarquías previstas en la normativa legal vigente y en la Convención Colectiva. 1.22.- DELEGACIÓN MUNICIPAL, JUNTA DIRECTIVA MUNICIPAL O COORDINACIÓN SINDICAL MUNICIPAL: Se refiere a la extensión de la Directiva Sindical de las Organizaciones Sindicales signatarias de la Convención Colectiva, en cada Municipio del Estado Apure, que en su representación ejercerá a plenitud, todos los derechos que le son inherentes al Sindicato respectivo y sus directivos disfrutarán de Licencia Sindical Remunerada de acuerdo a las limitaciones y restricciones establecidas en la ley. 1.23.- DELEGADO O DELEGADA, VOCERO O VOCERA SINDICAL DE CENTRO DE TRABAJO: Denominación que califica al trabajador o trabajadora de la educación electo o electa democráticamente en asamblea de centro de trabajo en representación de su sindicato por los afiliados o afiliadas del mismo, para ejercer en nombre y representación de la organización a la cual pertenece, la línea de acción sindical trazada por ésta y además, asumir la defensa inquebrantable de todos los derechos de los trabajadores y trabajadoras consagrados en la Convención Colectiva de trabajo y demás Ordenamiento Jurídico vigente; los delegados o voceros gozarán de fuero sindical. 1.24.-DERECHO ECONÓMICO PREFERENCIAL: Beneficio económico preferencial que otorga el patrono a los trabajadores y trabajadoras de la educación que prestan sus servicios en el medio rural, fronterizo, indígena, insular, marginal, penitenciario, centros de educación especial, centros de reeducación, de alta peligrosidad o en aquellas localidades cuyas condiciones geográficas presenten dificultades para su acceso por aire, agua y tierra y (o) implique riesgos evidentes a su integridad personal; el cual no se pierde por el cambio de codificación o clasificación del centro de trabajo mientras el docente permanezca laborando en él, ni cuando haya prestado servicios en un medio urbano o extraurbano con derecho económico preferencial durante diez (10) años, ininterrumpidos. 1.25.- DESAFILIACION: Este término se refiere al mandato expreso por escrito del trabajador y/o trabajadora de la educación, a renunciar a su afiliación ante el sindicato en el cual está inscrito o inscrita. 1.26.- DIA DE SALARIO: Denominación que se refiere a la treintava parte del total de la remuneración salarial mensual de cada trabajador y/o trabajadora de la educación activo (fijo y contratado), o de la remuneración del docente jubilado o pensionado. 1.27.- DÍA HÁBIL DOCENTE: Son los días laborables previstos en el calendario escolar vigente. 1.28.- DÍA NO HÁBIL DOCENTE: Son aquellos contenidos en el calendario escolar vigente y declarados no laborables por el Poder Público Nacional, Regional o Municipal; por caso fortuito o fuerza mayor.

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1.29.- DISCAPACIDAD: Es la condición que presenta el trabajador o trabajadora de la educación que impide o dificulta el desempeño normal de sus labores docentes en igualdad de condiciones con las demás personas durante un tiempo determinado o de manera definitiva y que le pueden imposibilitar su participación plena y efectiva en la sociedad, previa certificación del Seguro Social. 1.30.- DOCENTE CONTRATADO O CONTRATADA: Es el trabajador o Trabajadora de la educación que presta servicios al Ejecutivo Regional del Estado Apure y que ha sido contratado o contratada por tiempo determinado para realizar labores docentes que forman parte de la actividad cotidiana de los centros educativos. 1.31.- ESCALA MÓVIL DE SALARIO:Forma ascendente y progresiva del salario de los educadores y educadoras activos y pasivos que se produce de acuerdo al índice de inflación determinado por el Banco Central de Venezuela o por la variación de la paridad cambiaria entre el dólar y el bolívar, o entre el bolívar y otro tipo de moneda o divisa, que obliga al patrono a indemnizar anualmente a su personal docente con un incremento de salario igual o superior al índice de inflación o de la variación de la paridad cambiaria. 1.32.-ESTABILIDAD: Derecho del trabajador y trabajadora de la educación que le garantiza su permanencia en el cargo, centro de trabajo y turno de acuerdo a las normas legales que rigen la materia y la presente Convención Colectiva de Trabajo. 1.33.- ESTADO DOCENTE: Es la expresión rectora del Estado en educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, indeclinable e irrenunciable para garantizar el servicio educativo de manera obligatoria y gratuita, así como la rectoría en las directrices y bases programáticas orgánicas e integradoras como deber social fundamental, asumido por el Estado. 1.34.- FORMACIÓN PERMANENTE: Es el programa fundamental, para la formación del docente en ejercicio, acorde con las necesidades del Sistema Educativo para la transformación de la ciudadanía. 1.35.- FUERO SINDICAL: Denominación que define el derecho a la protección en la estabilidad e inamovilidad otorgada por la legislación laboral y educativa a los trabajadores y trabajadoras de la educación que ejercen cargos de dirección o representación sindical, la cual es reconocida para todos los efectos por el patrono de acuerdo a las limitaciones y restricciones establecidas en la ley. 1.36.- IPAS-ME: Instituto de Previsión y Asistencia para el Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, que presta servicios de medicina ambulatoria, odontología, exámenes de laboratorio, radiología y distintos tipos de créditos a través de las Unidades Médico Odontológicas y a través del Convenio Interadministrativo otorga aportes al docente y a sus familiares beneficiarios en casos de fallecimiento, enfermedades, accidentes, necesidades especiales, tratamientos especiales, entre otros.

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1.37.- JUBILACIÓN: Derecho que adquiere el trabajador y/o trabajadora de la educación, para egresar del servicio activo de manera automática una vez que haya cumplido con los requisitos establecidos en la Ley. 1.38.- JUNTA DE DIÁLOGO LABORAL Y ACÁDEMICO: Es la comisión integrada por los representantes de las Organizaciones Sindicales y los del Ejecutivo Regional del Estado Apure, encargada de atender, resolver y planificar las acciones y programas de asuntos laborales y académicos que beneficien o afecten a las trabajadoras y los trabajadores de la educación y que debe reunirse periódicamente cada vez que las circunstancias así lo requieran. 1.39.- LICENCIA: Derecho que tiene el trabajador y trabajadora de la educación, conforme a lo previsto en las normas legales y contractuales para no concurrir, por causa justificada a su sitio de trabajo por un determinado lapso. 1.40.- LICENCIA REMUNERADA PARA ASISTENCIA: Es la licencia remunerada que se le otorga a los trabajadores y/o trabajadoras de la educación, que deban asistir, atender y/o acompañar a descendientes, ascendientes, cónyuge o concubinario en condición de afectación de la salud que ocasione discapacidad. 1.41.- LICENCIA SABÁTICA REMUNERADA POR ESTUDIO: Es la licencia o permiso remunerado que se otorga a los profesionales de la educación para cursar estudios de actualización, mejoramiento profesional y perfeccionamiento docente, en aquellas áreas de interés prioritario para la educación y para el país. 1.42.-LICENCIA SINDICAL REMUNERADA: Es la licencia remunerada de concesión que se otorga a directivos y/o representantes de los gremios del sindicato de la educación, signatarios de esta Convención Colectiva de Trabajo. 1.43.- ORGANIZACIÓNES SINDICALES GARANTES: -Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) -Federación Venezolana de Maestros (FVM) -Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED) -Federación de Trabajadores de la Enseñanza (FETRAENSEÑANZA) -Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV) -Federación Nacional de Profesionales de la Docencia (FENAPRODO) -Federación Nacional de Trabajadores de la Educación de Venezuela (FENATEV) -Federación de Educadores de Venezuela (FEV) 1.44.- PARTES: Este término identifica al Ejecutivo Regional del Estado Apure y a los sindicatos firmantes de esta Convención Colectiva de Trabajo. 1.45.-PENSIÓN POR DISCAPACIDAD: Es la asignación económica que percibe mensualmente el trabajador o trabajadora de la educación, como consecuencia de su discapacidad física o mental, total o parcial, que lo y/o la imposibilita para continuar con sus labores, previa emisión del Certificado de Discapacidad residual emitido por el Seguro Social. 1.46.-PENSIÓN DE SOBREVIVENTE: Es la pensión que se otorga con ocasión del fallecimiento del trabajador y/o trabajadora de la educación.

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1.47.-PRIMA: Denominación que define la compensación económica percibida periódicamente por los trabajadores y/o trabajadoras de la educación, que forma parte integral del salario. 1.48.- PRIMA DE ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICO DOCENTE: Es el beneficio económico universal de carácter salarial, que recibe mensualmente el trabajador o trabajadora de la educación, para compensar el gasto ocasionado por el ejercicio de la profesión docente. 1.49.- PRIMA DE DOBLE RIESGO: Beneficio económico de carácter salarial equivalente al Cinco por Ciento (5%) del salario total mensual que recibe el trabajador y/o trabajadora de la educación por prestar servicios docentes en centros de trabajo con altos índices de peligrosidad. 1.50.- PRIMA GEOGRÁFICA: Beneficio económico de carácter salarial equivalente al Veinte por Ciento (20%) de la remuneración total mensual que percibe el trabajador y trabajadora de la educación por laborar en centros educativos localizados en zonas insulares, fronterizas, marginales, indígenas, rurales o zonas de difícil acceso; y en centros de reclusión, penitenciarios, de reeducación y de educación especial; el cual permanece como derecho adquirido y no se pierde una vez que el educador o educadora ha cumplido diez (10) años de servicio ininterrumpidos. 1.51.- PRIMA POR ANTIGÜEDAD: Beneficio económico universal de carácter salarial que recibe mensualmente el trabajador y trabajadora de la educación por cada año de servicio cumplido. 1.52.- PRIMA POR COORDINACIÓN: Beneficio económico de carácter salarial que percibe mensualmente el profesional de la docencia con nombramiento equivalente al de Docente de Aula, bien sea en jornada diurna o nocturna, la cual será otorgada de acuerdo a la necesidad de servicio en los centros educativos. 1.53.- PRIMA POR DIRECCIÓN: Beneficio económico de carácter salarial que percibe mensualmente el o la profesional de la docencia que cumple funciones de Director o Directora de Centro Educativo, en jornada diurna o nocturna, bien sea en condición de ordinario o de interino, la cual será otorgada de acuerdo a la necesidad de servicio. 1.54.- PRIMA POR DOCTORADO: Beneficio económico de carácter salarial que percibe mensualmente el o la profesional de la docencia al obtener o poseer título de Doctor en un área o rama de la educación. 1.55.- PRIMA POR ESPECIALIZACIÓN: Beneficio económico de carácter salarial que percibe mensualmente el o la profesional de la docencia al obtener o poseer título de Especialista en un área o rama de la educación. 1.56.- PRIMA POR HIJOS O HIJAS EXCEPCIONALES: Beneficio económico mensual de carácter salarial que se cancela a los trabajadores y/o trabajadoras de la educación como ayuda especial por tener hijos o hijas estudiando en la modalidad de Educación Especial.

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1.57.- PRIMA POR LABORAR EN CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL: Beneficio económico de carácter salarial que recibe el trabajador y/o trabajadora de la educación mensualmente mediante bonificación salarial específica, por trabajar en la modalidad de Educación Especial, el cual permanece como derecho adquirido y no se pierde, una vez que el educador y/o educadora ha cumplido diez (10) años ininterrumpidos, que laboren en instituciones de educación especial y que sean especialistas en la materia. 1.58.- PRIMA POR MAESTRÍA: Beneficio económico de carácter salarial que percibe mensualmente el o la profesional de la docencia al obtener o poseer título de Magister en un área o rama de la educación. 1.59.- PRIMA POR SUBDIRECCION: Beneficio económico de carácter salarial que percibe mensualmente el o la profesional de la docencia que cumple funciones de Subdirector o Subdirectora de Centro Educativo, en jornada diurna o nocturna, bien sea en condición de ordinario o de interino, la cual será otorgada de acuerdo a la necesidad de servicio. 1.60.- PRIMA POR SUPERVISION: Beneficio económico de carácter salarial que percibe mensualmente el o la profesional de la docencia que cumple funciones de Supervisor o Supervisora de Centro Educativo, en jornada diurna o nocturna, bien sea en condición de ordinario o de interino, la cual será otorgada de acuerdo a la necesidad de servicio. 1.61.- PRIMA POR TRANSPORTE: Beneficio económico universal que recibe mensualmente el trabajador y/o trabajadora de la educación mediante bonificación específica para gastos de transporte, el cual forma parte integral del salario. 1.62.- RETROACTIVIDAD: Lapso o fecha acordada por las partes para la entrada en vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo. 1.63.- SALARIO: Es la remuneración total que con carácter periódico percibe el Trabajador y/o Trabajadora de la educación por la labor que ejecuta y comprende los pagos a que se refiere el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. 1.64.- SEGURO O INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES PERSONALES: Indemnización que percibe el trabajador o trabajadora de la educación, fijo, titular, interino, contratado, jubilado o pensionado por incapacidad, en caso de sufrir un accidente. 1.65.- SEGURO DE VIDA O INDEMNIZACIÓN POR DEFUNCIÓN DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA DE LA EDUCACIÓN: Indemnización que perciben los legítimos herederos o herederas, en caso de fallecimiento del docente activo, jubilado, pensionado o contratado. 1.66.- SERVICIO FUNERARIO: Servicio de previsión contratado por el Ejecutivo del Estado Apure con cargo a su presupuesto, a través de un proceso de licitación administrado por las partes o bien por la modalidad de pago por servicio prestado, con la finalidad de cubrir los gastos funerarios en caso de fallecimiento del docente activo,

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contratado, jubilado o pensionado, o algún miembro de sus respectivos núcleos familiares: cónyuge, concubino, concubina, hijos, hijas o ascendientes. 1.67.-SERVICIO INTEGRAL DE SALUD: Se refiere al servicio médico asistencial, farmacéutico y odontológico con cobertura a nivel Regional y Nacional, si existe la necesidad, prestado por el Ejecutivo del Estado Apure con cargo a su presupuesto a través del Siatea o de la contratación de servicio de salud privado, el cual tiene por finalidad prioritaria la prestación de un servicio preventivo y curativo mediante tratamiento hospitalario o ambulatorio, para la atención integral de la salud del personal docente estadal y de los miembros de su núcleo familiar. 1.68.- SIATEA: Servicio Integral de Atención al Trabajador del Ejecutivo del Estado Apure, creado por el Ejecutivo Regional del Estado Apure para garantizarle la atención médica integral a los trabajadores y trabajadoras dependientes de la Gobernación del Estado Apure y de sus organismos descentralizados. 1.69.- SINDICATO: Son las Organizaciones Sindicales o Gremiales signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo. 1.70- TABULADOR: Denominación que califica las escalas salariales a ser aplicadas en cada una de las categorías y jerarquías de los cargos docentes en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo. 1.71-TRABAJADOR O TRABAJADORA DE LA EDUCACION: Se entiende por trabajador o trabajadora de la educación, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social trabajo, en el área de la docencia bajo la dependencia del Ejecutivo Regional del Estado Apure. Asimismo, para todos los efectos, se consideran trabajadores y trabajadoras de la educación, los docentes jubilados, jubiladas, pensionadas y pensionados por incapacidad. 1.72.- TRABAJADOR O TRABAJADORA ENCARGADO: Es el o la profesional de la docencia ordinario o titular, que cubre temporalmente la vacante de un cargo de superior jerarquía que debe ser provisto por concurso por disposición legal y contractual, en razón de lo cual adquiere derecho efectivo a recibir la credencial correspondiente, a cobrar la diferencia salarial que existe entre la remuneración de su cargo (salario básico, primas, bonos) y la del cargo superior. 1.73.- TRABAJADOR O TRABAJADORA FIJO O TITULAR: Es el o la profesional de la docencia que ingresa a la carrera docente luego de haber aprobado los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. 1.74.- TRABAJO COMUNITARIO: Es la labor que realizan los docentes junto con sus estudiantes en la comunidad, dirigida a convertir toda la actividad comunitaria en experiencias de aprendizaje. 1.75.- ZONA RURAL, FRONTERIZA, INDÍGENA O DE DIFÍCIL ACCESO: Define los lugares urbanos y extraurbanos que presentan dificultades geográficas o de medio ambiente para la prestación de los servicios docentes, por parte de los trabajadores y trabajadoras de la Educación. Acta del 04 de junio de 2015 DEFINICIONES

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CAPITULO II DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CLÁUSULA Nº 2: PERMANENCIA DE BENEFICIOS

Las partes acuerdan en reconocer como patrimonio y amparo de las trabajadoras y los trabajadores docentes de la educación los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos y específicamente a los derechos a la educación y al trabajo suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. También todos aquellos acuerdos gremiales, académicos, educativos, sindicales, culturales y las compensaciones y percepciones económicas, obtenidos por los trabajadores y trabajadoras de la educación amparados por esta convención colectiva de trabajo y consagrados en la Legislación Laboral vigente, en la Ley Orgánica de Educación, en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, en las actas anteriores, en las Convenciones Colectivas sobre Condiciones de Trabajo; (I, II, III y IV); Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo; Primera Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato Colectivo), Segunda Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo) Tercera Convención Colectiva de Trabajo (VI Contrato Colectivo) Cuarta Convención Colectiva de Trabajo (VII Contrato Colectivo) y en todos los acuerdos que hayan mejorado las condiciones en las relaciones de trabajo; así como en los acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República, en los cuales los Trabajadores y trabajadoras de la Educación hayan obtenido mejores condiciones de trabajo, reconociéndose los mismos como patrimonio y amparo del personal docente y derechos irrenunciables. Acta 09 de Junio de 2.015DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CLÁUSULA Nº 3: INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

A los fines de la correcta interpretación y aplicación de las cláusulas contenidas en la presente Convención Colectiva, las partes convienen en: a) Se acogen al contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. b) Planteada la duda sobre la aplicación o el incumplimiento de las Cláusulas, contenidas en la presente Convención Colectiva, las partes se comprometen a agotar un procedimiento de conciliación por ante la Secretaría de Educación y el Despacho del Gobernador del Estado Apure, consistente en la explicación por escrito de los asuntos que constituyen la controversia y la obligación de la contraparte de dar respuesta en un lapso no mayor de quince (15) de hábiles, en ambos casos, contados a partir del primer día hábil siguiente de la fecha de la consignación del escrito correspondiente, en cuyo caso la Secretaría de Educación constituye la primera instancia del procedimiento y el Despacho del Gobernador del Estado Apure, actúa como órgano de alzada. El procedimiento aquí establecido es de obligatorio cumplimiento y constituye un prerrequisito para acceder a la tramitación del procedimiento establecido al efecto en el Título VII, Capítulo Tercero que sobre conflictos colectivos prevé la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; c) Los beneficios consagrados en la presente Convención Colectiva, son de aplicación extensiva al personal docente contratado, jubilado y pensionados. Acta 09 de Junio de 2.015DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CLÁUSULA Nº 4: DURACIÓN Y VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

La presente Convención Colectiva de Trabajo, tendrá una duración de Dos (02) años contados a partir de la homologación de la misma por ante el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, lapso durante el cual las partes se obligan a

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mantener las condiciones de trabajo establecidas. Queda entendido que las Organizaciones Sindicales signatarias podrán presentar un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los Noventa (90) días anteriores a la fecha del vencimiento del plazo de duración de la misma, la cual continuará vigente hasta la firma de la nueva Convención Colectiva de Trabajo. PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes convienen que todos los beneficios que el Gobierno Nacional, le apruebe al personal docente dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, se hará extensivo a los educadores dependientes de la Gobernación del Estado Apure, siempre y cuando estos beneficios superen los beneficios percibidos por el trabajador y/o trabajadora de la educación en esta Convención Colectiva de Trabajo. Acta 09 de Junio de 2.015DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CLÁUSULA Nº 5: TRABAJADORES Y/O TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN AMPARADOS POR ESTA CONVENCIÓN COLECTIVA

La presente Convención Colectiva de Trabajo, ampara a todos los trabajadores y/o trabajadoras de la educación, bien sea que se encuentren en condición de fijos, contratados, jubilados, pensionados por discapacidad y a los pensionados de sobrevivientes de conformidad a lo pautado en esta Convención Colectiva de Trabajo. Los beneficios económicos les serán pagados en los términos especificados en las cláusulas suscritas por las partes. Acta 09 de Junio de 2.015DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CLÁUSULA Nº 6: PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ECONÓMICO Y SALARIO INTEGRAL DE LAS TRABAJADORAS Y/O TRABAJADORES DE LA EDUCACION.

El Ejecutivo Regional del Estado Apure, conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el derecho de las Trabajadoras y los Trabajadores de la educación a la protección del salario establecido en la legislación que rige la materia, por lo cual la Trabajadora y el Trabajador de la Educación mantendrá el salario que corresponde a su cargo y categoría académica, además de todas las percepciones que conforman su salario normal, al igual que el Bono de Alimentación para los trabajadores (cesta ticket), en consecuencia no se reducirá o seccionará el salario, cuando éste sea declarado en Comisión de Servicio, Licencia Sindical, Licencia por Año Sabático Remunerado, o cualquier otra causa legal que lo obligue, con el consentimiento del Estado a separarse temporalmente del cargo que ejerce como Titular, en un plantel educativo adscrito a la Secretaría Regional de Educación. Acta 09 de Junio de 2.015DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CLÁUSULA Nº 7: JUNTA DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADÉMICO

El Ejecutivo Regional del Estado Apure conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conformar de manera conjunta con las Organizaciones Sindicales signatarias, una Junta de Diálogo Laboral y Académico, para solventar las situaciones que se presenten, haciendo aportes en materia laboral y académicas, por el incumplimiento por parte del patrono, de los acuerdos suscritos en esta Convención Colectiva de Trabajo, en los anteriores Contratos Colectivos, en las Convenciones Colectivas y Actas Contractuales suscritas por las partes; además, cuando se requiera que la Junta haga aportes en materia laboral y académica. Esta Junta se instalará a los treinta (30) días hábiles de firmada esta Convención, se reunirá

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trimestralmente y para su funcionamiento elaborará de común acuerdo su reglamento, ajustado a la Ley. Acta 09 de Junio de 2.015DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPITULO III

CLÁUSULAS ECONÓMICAS Y DEL SISTEMA DE REMUNERACIÓN

CLÁUSULA Nº 8: INCREMENTO EN EL SALARIO BÁSICO Y SISTEMA DEREMUNERACIONES

El Ejecutivo del estado Apure, se compromete en otorgar un incremento en el salario básico mensual, de los Trabajadores y trabajadoras de la Educación a su servicio: activos, jubilados y pensionados, de acuerdo a las especificaciones siguientes:

CLAUSULA 8-A: SISTEMA DE REMUNERACION AÑO 2014 – 2015

1) Para el personal docente directivo y de supervisión en jornada diurna, una remuneración mensual en base a 36 horas semanales de 45 minutos, de acuerdo a lo especificado en el tabulador siguiente:

2) Para el personal Docente de aula en jornada diurna, una remuneración mensual en base a 33,33 horas semanales, de 45 minutos, de acuerdo a lo especificado en el tabulador siguiente:

PERSONAL DOCENTE DIRECTIVO Y DE SUPERVISIÓN:

SUBDIRECTORES, DIRECTORES Y SUPERVISORES

SALARIO BÁSICO EN BASE A UNA DEDICACIÓN DE 36 HORAS DE 45 MINUTOS SEMANALES

CATEGORÍA DOCENTE

A PARTIR DEL A PARTIR DEL A PARTIR DEL

01/11/2013 AUMENTO DE

25% +25%

01/06/2014 AUMENTO DE

10%

01/09/2014 AUMENTO DE

15%

DOCENTE I 4.392,78 4.832,06 5.556,87

DOCENTE II 4.523,61 4.975,97 5.722,36

DOCENTE III 4.710,22 5.181,24 5.958,43

DOCENTE IV 4.895,65 5.385,22 6.193,00

DOCENTE V 5.638,86 6.202,74 7.133,15

DOCENTE VI 6.510,53 7.161,58 8.235,82

TSU DOCENTE 4.156,99 4.572,69 5.258,60

BR DOCENTE Proporcional en base

al Salario Mínimo Proporcional en base

al Salario Mínimo Proporcional en base

al Salario Mínimo

BR NO DOCENTE Proporcional en base

al Salario Mínimo Proporcional en base

al Salario Mínimo Proporcional en base

al Salario Mínimo

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3) Para el

personal Docente directivo, de supervisión,

coordinadores y docentes de aula en jornada nocturna y/o extensión cultural, una remuneración mensual, en base a 15 horas de 45 minutos, de acuerdo a lo especificado en el tabulador siguiente:

Acta 05 de Junio de 2.015 SISTEMA DE REMUNERACIÓN

EN CUANTO A LOS DOCENTES JUBILADOS Y PENSIONADOS:

PERSONAL DOCENTE DE AULA SALARIO EN BASE A UNA DEDICACIÓN DE 33,33 HORAS DE 45 MINUTOS

SEMANALES

CATEGORÍA DOCENTE

A PARTIR DEL A PARTIR DEL A PARTIR DEL 01/11/2013

AUMENTO DE 25% +25%

01/06/2014 AUMENTO DE

10%

01/09/2014 AUMENTO DE

15%

DOCENTE I 4.066,98 4.473,68 5.144,73

DOCENTE II 4.188,11 4.606,92 5.297,95

DOCENTE III 4.360,88 4.796,97 5.516,51

DOCENTE IV 4.532,56 4.985,81 5.733,69

DOCENTE V 5.220,64 5.742,71 6.604,11

DOCENTE VI 6.027,66 6.630,43 7.624,99

TSU DOCENTE 3.848,68 4.233,55 4.868,58

BR DOCENTE Salario Mínimo Salario Mínimo Salario Mínimo

BR NO DOCENTE Salario Mínimo Salario Mínimo Salario Mínimo

PERSONAL DOCENTE DE AULA, COORDINACIÓN, SUBDIRECCIÓN, DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN CON CARGA HORARIA NOCTURNA, UNA DEDICACIÓN DE 15 HORAS DE 45

MINUTOS SEMANALES

CATEGORÍA DOCENTE

A PARTIR DEL A PARTIR DEL A PARTIR DEL 01/11/2013

AUMENTO DE 25% +25%

01/06/2014 AUMENTO DE

10%

01/09/2014 AUMENTO DE

15%

DOCENTE I 1.830,33 2.013,36 2.315,36

DOCENTE II 1.884,84 2.073,32 2.384,32

DOCENTE III 1.962,59 2.158,85 2.482,68

DOCENTE IV 2.039,86 2.243,84 2.580,42

DOCENTE V 2.349,52 2.584,48 2.972,15

DOCENTE VI 2.712,72 2.983,99 3.431,59

TSU DOCENTE 1.732,08 1.905,29 2.191,08

BR DOCENTE Proporcional en base al

Salario Mínimo

Proporcional en base al Salario Mínimo

Proporcional en base al Salario Mínimo

BR NO DOCENTE Proporcional en base al

Salario Mínimo

Proporcional en base al Salario Mínimo

Proporcional en base al Salario Mínimo

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1) El incremento de la remuneración de los Docentes Jubilados y pensionados, durante el lapso comprendido entre el primero (01) de Noviembre de 2.013 y el treinta y uno (31) de marzo de 2.014, se realizará en las mismas condiciones que recibió su incremento salarial por homologación el personal docente activo, incorporando el Salario básico del tabulador aprobado a partir del primero (01) de Noviembre de 2.013 y las Primas que percibía el trabajador o trabajadora de la educación para la fecha de su jubilación o pensión, con el monto vigente estadal al 30/09/2013; 2) A partir del primero (01) de Abril de 2.014 la homologación de la remuneración de los docentes jubilados y pensionados, se realizara tomando en consideración los salarios básicos del tabulador aprobado a partir del primero (01) de Noviembre de 2.013 y todas las primas, exceptuando la Prima de aspecto propio del ejercicio docente y conservando los mismos porcentajes de las primas que venían percibiendo hasta el Treinta (30) de Septiembre de 2.013; 3) El pago de la retroactividad de la homologación, correspondiente al período desde noviembre de 2.013 hasta marzo de 2.014, además del bono único por concepto de Semana Santa por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), del bono de ochocientos bolívares(Bs. 800) mensual vigente, a partir del primero (01) de abril de este año y la actualización de la homologación del lapso comprendido entre el primero (01) de Noviembre de 2.013 y el treinta y uno (31) de marzo de 2.014, se hará efectivo antes del veinticinco (25) de abril de 2.014. Acta 15 de Abril de 2.014 SISTEMA DE REMUNERACIÓN

EN CUANTO A LOS DOCENTES ACTIVOS LAS PARTES ACUERDAN: 1)Nivelación de las Primas y Bonos percibidos por los Docentes Nacionales al Personal Docente Activo que presta servicio en el Ejecutivo Regional del Estado Apure, como a continuación se especifica y su pago se hará efectivo antes del veinticinco (25) de Abril del año 2014

PRIMAS Y BONOS DE LOS DOCENTES ACTIVOS:

PRIMAS UNIVERSALES MONTO A PERCIBIR

Prima por Antigüedad Bs. 20,00 por cada año de servicio

Prima por Transporte Bs.250,00 mensual

Prima de Aspectos Propios del Ejercicio Docente Bs. 250,00 mensual

PRIMAS POR DERECHO ECONÓMICO PREFERENCIAL

MONTO A PERCIBIR

Prima Geográfica 20% del salario mensual

Prima Geográfica de Doble Riesgo 5% del salario mensual

PRIMAS DE POSTGRADO MONTO A PERCIBIR

Prima por Maestría 33% del salario mensual

Prima por Especialización 25% del salario mensual

Prima por Doctorado 35% del salario mensual

PRIMAS DE JERARQUIA MONTO A PERCIBIR

Prima por Coordinación Bs. 150,00 mensual

Prima por Subdirección Bs. 250,00 mensual

Prima por Dirección Bs. 360,00 mensual

Prima por Supervisión Bs. 400,00 mensual

BENEFICIOS MONTO A PERCIBIR

Compensación para la recreación en la Semana Mayor

Bs 2000,00 Pago Único anual

Contribución Navideña (Sometido a la Bs. 2500,00 Pago único

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Decisión del Tribunal competente Acta de fecha 03 de Mayo de 2016)

anual

Bono Vacacional De 1 a 25 años de servicio 50 días de salario

Los trabajadores y trabajadoras de la Docencia que a partir de la firma de la

presente Convención Colectiva con 26 años de servicio

mantendrán el beneficio de 1 día adicional de salario por año

de servicio.

Bono Nocturno 30% del salario mensual

Bono por Uniforme 500,00 Pago Único Anual

BENEFICIOS MONTO A PERCIBIR

Bonificación de Fin de Año 130 días de salario

Ajuste Salarial 29 días de salario Acta 15 de Abril de 2.014 SISTEMA DE REMUNERACIÓN

PARÁGRAFO UNO: La Prima Fronteriza de Alta Peligrosidad cambia la denominación a Prima Geográfica de Doble Riesgo con igual monto a 5% de salario; la percibirán los Docentes que presten servicio en las siguientes Parroquias: Codazzi, El Amparo, Urdaneta, San Camilo, Puerto Infante y en los centros de reclusión o penitenciarias.

PARÁGRAFO DOS: Las partes dejan constancia de que se respetan los derechos adquiridos por el personal docente en el Bono Vacacional y en la Bonificación de Fin de Año

PARÁGRAFO TRES: Las partes acuerdan que las Primas Universales: Prima por Antigüedad, Prima por Transporte y Prima de Aspectos Propios del Ejercicio Docente sustituirán a las primas y bonos que se mencionan a continuación: Prima de Escalafón, Bono de Transporte, Bono por Alimentación, Bono Rural, Prima por Residencia, Prima por Hogar, Primas de Supervisores de Antigüedad y de Transporte, Bono de IV Nivel, Prima por Categoría VI, Prima por Frontera, Prima de Dirección más de quinientos alumnos y Prima de Dirección menos de quinientos alumnos. Acta 15 de Abril de 2.014 SISTEMA DE REMUNERACIÓN

BONOS DEL PERSONAL JUBILADO Y PENSIONADO:

BENEFICIOS MONTO A PERCIBIR

Compensación para la recreación en la Semana Mayor

Bs 2000,00 Pago Único anual

Contribución Navideña (Sometido a la

Decisión del Tribunal competente Acta de fecha 03 de Mayo de 2016)

Bs 2500,00 Pago Único anual

BENEFICIOS MONTO A PERCIBIR

Bono Recreativo de Jubilados y Pensionados

50 días de la remuneración mensual

Bono de Asistencia al Jubilado y Pensionado

Bs 800,00 Mensual

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Bonificación de Fin de Año 130 días de la remuneración mensual

Ajuste Salarial 29 días de la remuneración mensual

Acta 15 de Abril de 2.014 SISTEMA DE REMUNERACIÓN Acta 05 de Junio de 2.015 SISTEMA DE REMUNERACIÓN

PARÁGRAFO CUARTO: Estos incrementos en el salario básico se aplicarán para las y los docentes jubilados y pensionados, en la misma proporción y oportunidad acordada para las y los trabajadores de la educación activos, en los términos previstos en la Cláusula Nº 10, Parágrafo Segundo de la Tercera Convención Colectiva de Trabajo. PARÁGRAFO QUINTO: El Ejecutivo del Estado Apure, se compromete a homologar al salario mínimo, los cargos Docentes diurnos cada vez que los mismos queden por debajo de los aumentos decretados por el Ejecutivo Nacional y su proporcionalidad se aplicará a los correspondientes cargos nocturnos. Acta 05 de Junio de 2.015

PARÁGRAFO SÉXTO: Se conviene en cuanto al Bono de Contribución Navideña, que el mismo queda sujeto a la decisión de los Tribunales competentes, conforme a la reclamación que hagan los Gremios Sindicales signatarios de la Convención Colectiva ante los Órganos Jurisdiccionales de acuerdo a lo estipulado al Acta suscrita en fecha 03 de Mayo de 2.016, sin que ello quiera decir que se descarta la disposición entre las partes de llegar a un acuerdo por la vía extrajudicial. CLAUSULA 8-B: SISTEMA DE REMUNERACION AÑO 2014 – 2015

El personal Docente Jubilado y Pensionado percibirá el incremento de su remuneración correspondiente al 1º de Septiembre de 2014 y del 1º de enero de 2015 en adelante, aplicando el mismo procedimiento que se utilizó para homologar los aumentos que les fueron efectuados durante el lapso comprendido entre el 1º de Noviembre de 2013 y el 1º de Abril de 2014; es decir, en las mismas condiciones que al personal docente activo, actualizando el salario básico del cargo. Incorporándole todas las primas que percibía el docente jubilado o pensionado con los montos vigentes para la fecha en que se haga efectivo el beneficio. Acta 05 de Junio de 2.015 SISTEMA DE REMUNERACIÓN

CLAUSULA 8-C: PRIMAS UNIVERSALES

Se incrementa en valor absoluto para todos los trabajadores de la educación de la manera siguiente:

DENOMINACION

DE LA PRIMA

MONTO MENSUAL DE LA PRIMA

A PARTIR DEL 01/09/2014 A PARTIR DEL 01/01/2015

Prima de Antigüedad

Bs. 30 por cada año de servicio

Bs. 40 por cada año

de servicio

Prima de Transporte

Bs. 400,00

Bs. 500,00

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Prima de Aspectos Propios del Ejercicio Docente

Bs. 400,00

Bs. 500,00

Acta 05 de Junio de 2.015 SISTEMA DE REMUNERACIÓN

CLAUSULA 8-D: PRIMAS DE JERARQUIA

Para las y los profesionales de la docencia que desempeñen cargos de Jerarquía con carácter de ordinario o interino, en jornada diurna o nocturna. Acta 05 de Junio de 2.015 SISTEMA DE REMUNERACIÓN

CLAUSULA 8-E: BENEFICIOS

Acta 05 de Junio de 2.015SISTEMA DE REMUNERACIÓN

CLAUSULA 8-F: PRIMA DE EDUCACION ESPECIAL

Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cancelar una compensación por la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800) mensuales a los profesionales de la docencia que laboran en la modalidad o subsistema de educación especial.

PARAGRAFO ÚNICO: Así mismo convienen a partir de la firma y homologación de la presente convención colectiva en cancelar la cantidad de Seiscientos Bolívares

PRIMAS DE JERARQUIA

DENOMINACION DE LA

PRIMA

MONTO MENSUAL A PARTIR DEL 01/01/2015

Incremento Monto

Prima por Coordinación 30 % Bs. 195

Prima por Subdirección 30 % Bs. 325

Prima por Dirección 30 % Bs. 468

Prima por Supervisión 30 % Bs. 520

BENEFICIOS MONTO A PERCIBIR

2014 2015

Compensación para la Recreación en la Semana Mayor Bs. 2000,00Pago Único Bs. 2500,00Pago Único

Bono por Uniforme, pagadero en el mes de septiembre Bs. 500,00Pago Único Bs. 500,00Pago Único

Contribución Navideña. Sujeta a la decisión del tribunal,

según acta de 3 de mayo de 2016.

Bs 3.000 Pago Único. Bs.3.000,00 Pago Único

DENOMINACION

A PARTIR DE LA HOMOLOGACIÓN

DE LA CONVENCIÓN COLECTIB¡VA

2016

Prima por Educación Especial: (únicamente para los Docentes de esta modalidad)

Bs. 800,00

Prima por Hijos Excepcionales

Bs. 600,00

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(Bs.600) mensuales por hijos o hijas excepcionales a los trabajadores y trabajadoras de la educación adscritos al Ejecutivo Regional. Acta del 05 de Junio de 2.015 (MODIFICADA) Acta 15 de febrero 2016 SISTEMA DE REMUNERACIÓN

CLAUSULA 8-G: BONO DE ASISTENCIA AL JUBILADO Y PENSIONADO

Se pagará en la segunda quincena de cada mes

DENOMINACION

MONTO A PERCIBIR MENSUAL

01/09/2014 01/01/2015

Bono de asistencia al jubilado y pensionado

Bs. 1.000,00

Bs. 1.500,00

Acta 05 de Junio de 2.015 SISTEMA DE REMUNERACIÓN

CLAUSULA 8-H: DE LAS SUPLENCIAS

Queda convenido entre las partes que el valor diario de las suplencias se cancelará de acuerdo al monto que por este concepto paga el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Acta 05 de Junio de 2.015 SISTEMA DE REMUNERACIÓN

CLÁUSULA Nº 9: DEUDAS PENDIENTES

Las partes convienen que a partir de la homologación de la presente convención colectiva de trabajo, se designara una comisión que realizara un estudio y análisis pormenorizado para verificar, determinar y cuantificar si existen deudas pendientes con los trabajadores y trabajadoras de la educación incluidos en la nómina del personal docente que les corresponde desde la fecha de su ingreso a los fines de cuantificar los montos para gestionar los recursos ante los organismos competentes. Acta 05 de Junio de 2.015 SISTEMA DE REMUNERACIÓN

CLÁUSULA Nº 10: BONO POR NACIMIENTO

El Ejecutivo del Estado Apure se compromete a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva a otorgar a los trabajadores y trabajadoras de la educación identificados en la Cláusulas Nº 5 de esta Convención Colectiva, un Bono Único de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), por el nacimiento de cada hijo o hija. Acta 05 de Junio de 2.015 SISTEMA DE REMUNERACIÓN

CLÁUSULA Nº 11: BONO POR AJUSTE SALARIAL

El Ejecutivo Regional del Estado Apure se obliga a partir del primero de Enero de 2014, a pagar anualmente en la primera quincena de Julio a todos los Trabajadores de la Educación especificados en la Cláusula Nº 5de esta Convención Colectiva de Trabajo, una bonificación por concepto de Ajuste Salarial igual a veintinueve (29) días de la remuneración total mensual, independientemente de la antigüedad en el servicio. El pago de este beneficio se hará efectivo en la primera quincena del mes de julio. Acta 05 de Junio de 2.015 SISTEMA DE REMUNERACIÓN

CLÁUSULA Nº 12: BONO NOCTURNO

El Ejecutivo Regional del Estado Apure conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en pagar mensualmente una bonificación salarial del Treinta por Ciento (30%) de la remuneración total a los trabajadores y trabajadoras de la educación que laboran en jornada nocturna. Acta 05 de Junio de 2.015 SISTEMA DE REMUNERACIÓN

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CLÁUSULA Nº 13: PRIMA GEOGRÁFICA

El Ejecutivo del estado Apure se compromete a partir de la homologación de la presente convención colectiva de trabajo, a pagar una prima mensual del Veinte por Ciento (20%) de su remuneración a los trabajadores y trabajadoras de la educación que ejerzan sus funciones en zonas rurales, fronterizas, marginales, indígenas, insulares, penitenciarías, cárceles, o en zonas o localidades de difícil acceso cuya condiciones geográficas, viales, sanitarias, económicas o de otra índole hagan penoso o dificulten el desempeño de la docencia. Las partes convienen en reconocer que los beneficios de esta cláusula solamente los percibirá el trabajador o trabajadora de la educación mientras permanezca cumpliendo sus funciones en esas zonas o centros educativos, mantendrán este beneficio y no lo perderán bajo ninguna circunstancia después de haber laborado en esas zonas o centros de trabajo durante un período de diez (10) años Ininterrumpidos. Queda entendido entre las partes que el criterio de zonas rurales es el establecido por los órganos competentes del Estado venezolano. Acta 05 de Junio de 2.015 SISTEMA DE REMUNERACIÓN

CLÁUSULA Nº 14: PRIMA GEOGRÁFICA DE DOBLE RIESGO

El Ejecutivo del Estado Apure se compromete a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva de trabajo, en pagar una prima mensual del cinco por Ciento (5%) de su remuneración integral a los trabajadores y trabajadoras de la educación que ejerzan sus funciones en centros educativos ubicados en las parroquias Codazzi; El Amparo, Urdaneta, San Camilo, Puerto Infante y en los centros de reclusión o penitenciarias.

Las partes convienen en reconocer que los beneficios de esta cláusula solamente los percibirá el trabajador o trabajadora de la educación mientras permanezca cumpliendo sus funciones en esas zonas o centros educativos. Asimismo, estos trabajadores y trabajadoras mantendrán este beneficio y no lo perderán bajo ninguna circunstancia después de haber laborado en esas zonas o centros de trabajo durante un período de diez (10) años ininterrumpidos. Acta 05 de Junio de 2.015 SISTEMA DE REMUNERACIÓN

CLÁUSULA Nº 15: BONO VACACIONAL

El Ejecutivo del Estado Apure se compromete a partir de la homologación de la presente convención colectiva de trabajo, en pagar al personal docente titular o fijo y a los docentes contratados, un Bono Vacacional de acuerdo a la escala siguiente: 1) A quienes tienen una antigüedad de un (01) año en adelante hasta veinticinco (25) años de servicio, cincuenta (50) días del salario total mensual. 2) De veintiséis (26) años de servicios en adelante, Un (01) día del salario total mensual adicional por cada año de servicio, solo a quienes lo hayan estado disfrutando para la firma de la convención colectiva. El pago del Bono Vacacional se hará efectivo sin ningún tipo de trámite y en forma automática en la primera quincena del mes de julio de cada año.

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PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes acuerdan que el personal docente disfrutará sus vacaciones colectivas en las fechas previstas en el calendario escolar, siempre y cuando se encuentre ubicado en instituciones educativas en función de enseñanza directa. El personal docente ubicado en dependencias administrativas disfrutará sus vacaciones anuales de conformidad a lo previsto en la ley. Acta 05 de Junio de 2.015 SISTEMA DE REMUNERACIÓN

CLÁUSULA Nº 16: APORTE PARA EL AHORRO

El Ejecutivo del Estado Apure conviene a partir de la homologación de esta convención colectiva de trabajo en otorgar una asignación mensual del Diez por Ciento (10%) del salario básico al personal docente activo o de la remuneración mensual, del personal docente jubilado y pensionado que sean socios de la Caja de Ahorros, por concepto de Aporte del patrono para el Ahorro, el cual será entregado oportuna y periódicamente a la Caja de Ahorros, Fondo de Ahorros u otras instituciones similares a la que esté afiliado el trabajador o trabajadora de la educación. Acta 05 de Junio de 2.015 SISTEMA DE REMUNERACIÓN

CLÁUSULA Nº 17: BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

El Ejecutivo del Estado Apure conviene a partir de homologación la presente Convención

Colectiva de Trabajo, en pagar anualmente una bonificación de Ciento Treinta (130) días

de salario calculado en base a la remuneración total mensual, a los trabajadores y

trabajadoras de la educación activos y jubilados, por concepto de Bono de Fin de año o

Aguinaldos. Acta 05 de Junio de 2.015 SISTEMA DE REMUNERACIÓN

CLÁUSULA Nº 18: PAGO DE ASIGNACIÓN QUINCENAL AL PERSONAL DOCENTE JUBILADO Y PENSIONADO

El Ejecutivo del Estado Apure conviene a partir de la homologación de la presente convención colectiva de trabajo en pagar quincenalmente, la remuneración del personal docente jubilado y pensionado, y a especificar en el comprobante de pago individual el código de cada una de las asignaciones o benéficos que le corresponden por concepto de homologación salarial tomando en cuenta la antigüedad o años de servicios que le correspondía para el momento de otorgársele la jubilación o pensión, los porcentajes del salario que le corresponden actualmente por esa antigüedad de acuerdo con la nueva convención colectiva. Acta 05 de Junio de 2.015 ATENCIÓN INTEGRAL AL JUBILADO Y PENSIONADO

CLÁUSULA Nº 19: COMPENSACION POR RECONOCIMIENTO DE TITULO DEESPECIALIZACIÓN, MAESTRÍA Y DOCTORADO

El Ejecutivo del Estado Apure conviene a partir de la homologación de esta convención colectiva de trabajo en pagar una prima mensual de carácter salarial a los y las profesionales de la docencia por estudios de Postgrado realizados en un área o rama de la Educación, de acuerdo a las especificaciones siguientes: a) Los y las Profesionales de la docencia que obtengan o posean el título de Doctor o Doctora en un área o una rama de educación, recibirán una prima mensual del Treinta y Cinco por Ciento (35%) sobre su salario integral.

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b) Los y las Profesionales de la docencia que obtengan o posean el título de Magíster en un área o rama de educación, recibirán una Prima del Treinta y Tres por Ciento (33%) sobre su salario total mensual. c) Los y las Profesionales de la docencia que obtengan o posean el título de Especialista en un área o rama de educación, recibirán una Prima del veinticinco por Ciento (25%) sobre su salario integral. Acta 05 de Junio de 2.015 SISTEMA DE REMUNERACIÓN

CLÁUSULA Nº 20: BONO DE ALIMENTACIÓN.

El Ejecutivo del Estado Apure se compromete a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en pagar, a todos los Trabajadores y trabajadoras de la Educación Activos en pleno ejercicio de la profesión docente, el beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, el cual se pagará finalizado cada mes y por jornada efectivamente laborada. PARÁGRAFO UNO: La no prestación del servicio docente por causas no imputables al trabajador o trabajadora no será motivo para la suspensión o deducción del monto de este beneficio; en consecuencia, el Ejecutivo del Estado Apure se compromete en pagar el Bono de Alimentación (Cesta Ticket) los días no laborados cuando el o la docente no concurra a su centro de trabajo por razones de: permiso remunerado, vacaciones, casos fortuitos, reposo médico, descanso pre y post natal, licencia por paternidad, período de rehabilitación médica, licencias remuneradas, días festivos o de asueto declarados por la autoridad nacional, regional o municipal distintos de los días feriados nacionales especificados en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, previa presentación de los soportes correspondientes. PARÁGRAFO DOS: El ajuste del monto mensual del Bono de alimentación o Cesta ticket se hará de acuerdo a los incrementos decretados por el Ejecutivo Nacional. Acta 05 de Junio de 2.015 SISTEMA DE REMUNERACIÓN

CLÁUSULA Nº 21: ESCUELAS BOLIVARIANAS

Las partes convienen a partir de la firma y homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que el horario del personal docente de aula que labora en jornada diurna en las escuelas bolivarianas, es de cinco (5) horas diarias de sesenta minutos, de lunes a viernes; quien trabaje en horario bolivariano o integral, percibirá su remuneración en condiciones similares al personal docente del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Acta 11 de Febrero 2.016 SISTEMA DE REMUNERACIÓN

CLÁUSULA Nº 22: INCREMENTO SALARIAL POR DECRETO PRESIDENCIAL DEL AÑO 2015 DE CINCUENTA (50%) POR CIENTO, MAS TREINTA (30%) POR CIENTO

Las Organizaciones Sindicales dejan establecido que el Ejecutivo del Estado Apure ha dado estricto cumplimiento a los aumentos salariales decretados por el Presidente Nicolás Maduro para el Magisterio Venezolano durante el año 2015, los cuales se discriminan a continuación;

1º Incremento del cincuenta por ciento (50%) en el salario básico para el personal docente activo, jubilado y pensionado, a partir del primero (01) de Mayo de 2015, más sus incidencias en primas y bonos: cumplido a satisfacción, en consecuencia nada se adeuda por ese concepto.

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2º Incremento del treinta por ciento (30%) en el salario básico para el personal docente activo, jubilado y pensionado, a partir del primero (01) de noviembre de 2015, más sus incidencias en primas y bonos: cumplido a satisfacción, en consecuencia nada se adeuda por ese concepto. Acta 15 de Febrero de 2.016 SISTEMA DE REMUNERACIÓN

CAPITULO IV

CLÁUSULAS DE CONDICIONES DEL EJERCICIO Y JORNADA DE TRABAJO DOCENTE

CLÁUSULA Nº 23: CARGA HORARIA MÍNIMA DE INGRESO

El Ejecutivo del Estado Apure conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer como derecho adquirido de los educadores y educadoras que ingresen a su servicio, en cualquier nivel o modalidad del Sistema Educativo Bolivariano en la jornada diurna, una carga horaria mínima de 33,33 horas de 45 minutos semana-mensual. Acta 05 de Junio de 2.015 CONDICIONES DEL EJERCICIO Y JORNADA DE TRABAJO DOCENTE

CLÁUSULA Nº 24: CARGA HORARIA DEL PERSONAL DOCENTE

El Ejecutivo del Estado Apure se compromete a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer que la carga horaria semana-mensual de todos los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación que laboran a su servicio, de acuerdo con su cargo y jerarquía será: 1º) En jornada diurna: Docente de Aula con una dedicación integral de 33,33 horas de 45 minutos o 25 horas de 60 minutos; Docente Directivo y de Supervisión, una dedicación de 36 horas de 45 minutos; y2º) En jornada nocturna Docentes de Aula y Docentes Directivos y de Supervisión, una dedicación de 15 horas de 45 minutos.

PARÁGRAFO UNO: Las partes acuerdan en modificar a partir del 1º de enero de 2015 las denominaciones de los cargos docentes de acuerdo a las especificaciones siguientes: 1º Se eliminan las categorías docentes para el personal docente con títulos de Maestro Normalista o, Bachiller Docente y de Técnico Superior Universitario en Educación y pasan a denominarse Bachiller Docente y TSU Docente, respectivamente. 2º Se elimina la denominación IV NIVEL en los cargos de la carrera docente desempeñados por las y los profesionales de la docencia y se sustituye por la de Docente I, II, III, IV, V y VI identificándose cada cargo por su respectiva categoría docente y prima de jerarquía. 3º Se cambia la denominación de los cargos desempeñados en jornada diurna integral de 33,33, horas de 45 minutos semanales: Auxiliar de Preescolar, Maestro No Graduado, Auxiliar de Biblioteca, Bibliotecario, Profesor de Música, Instructor y similares a la denominación de Bachiller No Docente 4º En los cargos docentes de la jornada nocturna todas las denominaciones cambian igual que en el diurno. PARÁGRAFO DOS: Los trabajadores y trabajadoras que presten servicio en el Ejecutivo del Estado Apure, en sus organismos descentralizados, u otros entes del Estado Apure, que desempeñen cargo fijos o de contratados, en las nóminas de personal administrativo o de obreros, que posean u obtengan el título de profesional de la

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docencia tendrán derecho a solicitar su ingreso a la carrera docente con funciones de Docente de Aula. Acta 05 de Junio de 2.015 CONDICIONES DEL EJERCICIO Y JORNADA DE TRABAJO DOCENTE

CLÁUSULA Nº 25: CAMBIO MUTUO ENTRE DISTINTAS DEPENDENCIAS EDUCATIVAS DEL SECTOR OFICIAL

El Ejecutivo del Estado Apure conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a conceder y aprobar el cambio mutuo de los trabajadores y trabajadoras de la educación a su servicio que así lo soliciten. El cambio mutuo se considerará otorgado una vez que así lo aprueben los dos organismos involucrados.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los traslados no deberán desmejorar las condiciones de trabajo, salvo que el interesado o interesada manifieste su voluntad de aceptarlo. Acta 05 de Junio de 2.015 CONDICIONES DEL EJERCICIO Y JORNADA DE TRABAJO DOCENTE

CLÁUSULA Nº 26: SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE TRABAJO

El Ejecutivo del Estado Apure conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en garantizar la seguridad permanente en los centros de trabajo, a fin de preservar la integridad física del alumnado y de todo el personal que en ellos laboran. Acta 05 de Junio de 2.015 CONDICIONES DEL EJERCICIO Y JORNADA DE TRABAJO DOCENTE

CLÁUSULA Nº 27: TITULARIDAD Y RATIFICACIÓN DE CARGOS DOCENTES

El Ejecutivo del Estado Apure, se compromete a ratificar en sus cargos, otorgando la titularidad y el carácter ordinario de los mismos, respetando las categorías y jerarquías, previa evaluación de desempeño del docente o concurso, bajo los criterios y periodicidad emanados del Ministerio del Poder Popular Para la Educación.

1º Al personal docente con título de profesional de la docencia que cobra como No Graduado. 2º A quienes aún no se les ha procesado la clasificación en su categoría docente y pagos respectivos. 3º Al personal docente ubicado o que cobra su salario por la nómina 25 Contratados. 4º Al personal docente que no se le ha procesado el pago de sus primas de postgrado y primas geográficas. PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que la titularidad de los cargos docentes en la jerarquía 2 y 3 solo será otorgada previa evaluación de méritos o del concurso respectivo, en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento del Ejercicio de la profesión Docente y bajo los criterios que al efecto acuerden el Ministerio del Poder Popular para la Educación en el Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso; o en la normativa que al efecto dicten las autoridades competentes; o en su defecto, las que acuerden las partes en uso de sus atribuciones. Acta 05 de Junio de 2.015 CONDICIONES DEL EJERCICIO Y JORNADA DE TRABAJO DOCENTE

CLÁUSULA Nº 28: DOTACIÓN DE SALVAVIDAS E IMPERMEABLE AL PERSONAL DOCENTE QUE LABORA EN ZONAS INSULARES

El Ejecutivo del Estado Apure conviene a partir de la homologación de la presente Contratación Colectiva de Trabajo, en dotar cada tres (03) años a los medios de transporte escolar fluvial con la cantidad de salvavidas necesarios por embarcación, destinados al traslado de docentes y estudiantes, previa solicitud por parte de los

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Directores de los centros educativos interesados a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional. Acta 05 de Junio de 2.015 CONDICIONES DEL EJERCICIO Y JORNADA DE TRABAJO DOCENTE

CLÁUSULA Nº 29: CONCURSO PARA EL INGRESO, PROMOCIÓN Y ASCENSO A LA CARRERA DOCENTE

El Ejecutivo Regional del Estado Apure, en cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de Educación, se compromete en darle cumplimiento a lo previsto en el Reglamento que para el ingreso y ascenso promulgue el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual regulará el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, en tanto se promulga la Ley Especial de esta materia. Acta del 09 de Junio de 2.015 CONDICIONES DEL EJERCICIO Y JORNADA DE TRABAJO DOCENTE

CLÁUSULA Nº 30: CARNET PARA LOS EDUCADORES Y EDUCADORAS EN SERVICIO.

El Ejecutivo del Estado Apure conviene a partir a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en expedir cada tres (3) años, con cargo a su presupuesto, Carnet de Identificación al personal docente activo a su servicio. Acta 11 de Febrero 2.016 CONDICIONES DEL EJERCICIO Y JORNADA DE TRABAJO DOCENTE

CLÁUSULA Nº 31: GARANTÍA DEL DERECHO DE ESTABILIDAD E INAMOVILIDAD LABORAL DEL PERSONAL DOCENTE.

El Ejecutivo Regional del Estado Apure se compromete a partir de la homologación de la presente convención colectiva de trabajo, a los fines de garantizar el derecho de estabilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras de la educación a su servicio en el ejercicio de los cargos docentes, en dar estricto cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación, en su Reglamento General, en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y demás normativa jurídica sobre la materia; en consecuencia, las y los profesionales de la docencia que hayan sido designados para desempeñar cargos y funciones en el área de la educación gozan de estabilidad conforme lo establecido en la Leyes que rigen la materia, salvo que incurran en una causal de despido o traslado justificada y soportada en el expediente administrativo levantado al afecto o demostrada ante la autoridad competente si fuere el caso. CLÁSUSULA Nº 32: SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS.

El Ejecutivo Regional del Estado Apure, en cumplimiento de las directrices emanadas del poder público nacional y del ordenamiento jurídico, simplificará y agilizará los trámites administrativos, para lo cual se compromete a reducir al mínimo necesario los requisitos, exigencias; pasos y documentos que deban consignar los trabajadores y trabajadoras de la educación en la gestión del cumplimiento de sus reivindicaciones y derechos laborales; así como incorporar una dirección electrónica para el trámite de solicitudes, reclamos, actualización de expedientes del personal docente y la obtención de respuesta expedita y oportuna. PARAGRAFO ÚNICO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el Ejecutivo Regional del Estado Apure informará, en un lapso no mayor de quince días continuos, contados a partir de la fecha de consignación del trámite o reclamo, de la procedencia o no del mismo y la fecha probable de su cumplimiento.

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CLAUSULA Nº 33: RETENCION DE SALARIOS Y BONO DE ALIMENTACIÓN

El Ejecutivo Regional conviene que en los casos de suspensión de sueldos, salarios y bono de alimentación, el procedimiento se realizará de conformidad a lo previsto en el Ordenamiento Jurídico Vigente. Acta 28 de Julio de 2.015

CLAUSULA Nº 34: DEL TRASLADO DOCENTE

El Ejecutivo Regional del Estado Apure conviene, a partir de la homologación de la presente convención colectiva de trabajo, en reconocer y ejecutar oportunamente, en base a criterios de justicia social, salud y unificación de la familia, como un derecho profesional, laboral y humano, el traslado del docente dentro de la jurisdicción del Estado Apure, cuando el solicitante lo justifique. Este traslado se hará conforme a lo establecido en el capítulo IV del Reglamento del ejercicio de la profesión docente. Acta 28 de Julio de 2.015

CLAUSULA Nº 35: CLASIFICACIÓN PROGRESIVA DEL PERSONAL DOCENTE

Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente convención colectiva de trabajo, en clasificar de manera progresiva a las y los educadores en su categoría respectiva, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable a esta materia. Acta 28 de Julio de 2.015

CLAUSULA Nº 36: DURACIÓN DE LAJORNADA LABORAL

Queda entendido entre las partes que el horario del personal docente de aula que labora en jornada diurna, es de cinco (5) horas diarias de sesenta minutos, de lunes a viernes; y percibirá su salario básico por el desempeño de su jornada laboral, en las mismas condiciones que el personal docente del Ministerio del Poder Popular Para la Educación. Acta 29 de Julio de 2.015

CAPITULO V

CLÁUSULAS DE FORMACIÓN INTEGRAL, INVESTIGACIÓN, DOTACIÓN E INFRAESTRUCTURA ESCOLAR

CLÁUSULA Nº 37: ALUMNOS Y ALUMNAS POR AULA

El Ejecutivo del Estado Apure se compromete en asignar un número máximo de alumnos por aula a partir del año escolar 2014 – 2015, de acuerdo a la especificación siguiente:

NIVELES Y MODALIDADES DEL SUBSISTEMA

Nº ALUMNOS

POR AULA

Educación Inicial 30 alumnos

Educación Primaria 35 alumnos

Educación de Jóvenes Adultos 34 alumnos

Educación de Adultos (Libre escolaridad) 34 alumnos

Trabajo práctico, taller, laboratorio, educación física, formación para el

trabajo, educación para las artes

19 Alumnos

Necesidades Especiales (Discapacidad) 12 alumnos

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Acta 05 de Junio de 2.015 FORMACIÓN INTEGRAL, INVESTIGACIÓN, DOTACIÓN E INFRAESTRUCTURA ESCOLAR

CLÁUSULA Nº 38: BECAS PARA LOS HIJOS E HIJAS DE LOS EDUCADORES Y EDUCADORAS

El Ejecutivo del Estado Apure se obliga a otorgar a cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias cuarenta (40) Becas anuales para asignarlas a los hijos e hijas de los trabajadores y trabajadoras de la educación que cursan estudios en las diferentes modalidades y niveles del Sistema Educativo Bolivariano, de acuerdo a la especificación siguiente.

Nº BECAS NIVEL, MODALIDAD O SUBSISTEMA

25 Becas Medias

15 Becas Universitarias

Asimismo queda entendido que la selección del beneficio de estas Becas se regirá por el criterio aprobado por el Ejecutivo Regional del Estado Apure Acta 05 de Junio de 2.015 FORMACIÓN INTEGRAL, INVESTIGACIÓN, DOTACIÓN E INFRAESTRUCTURA ESCOLA

CLÁUSULA Nº 39: CONVENIO PARA EL MEJORAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL

Las partes convienen que a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Ejecutivo Regional del Estado Apure, suscribirá convenios con las universidades oficiales que garanticen el desarrollo de planes, programas y proyectos para la formación permanente de las y los docentes, en el marco de la actualización, el desarrollo personal y profesional, así como el mejoramiento de la práctica docente. La formación se realizará para las y los docentes de los niveles y modalidades del subsistema de educación básica, considerando las áreas del conocimiento planteadas en el Currículo Nacional Bolivariano. Se dará prioridad a las y los docentes requeridos en los niveles de Educación Primaria e Inicial. El Ejecutivo Regional del Estado Apure designará un equipo sociopolítico multidisciplinario seleccionado de las y los docentes activos y jubilados que expresen su interés en participar como facilitadores, pudiendo las organizaciones sindicales signatarias presentar propuestas de voluntarios con las características exigidas por el Ejecutivo Regional del Estado Apure para tal fin.

Interferencia en el aprendizaje 8 alumnos

Diversidad funcional intelectual 8 alumnos

Discapacidad visual y auditiva 8 alumnos

Sujeto social sobresaliente 8 alumnos

Autismo 6 alumnos

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Acta del 09 de Junio de 2.015FORMACIÓN INTEGRAL, INVESTIGACIÓN, DOTACIÓN E INFRAESTRUCTURA ESCOLAR

CLÁUSULA Nº 40: CURSOS DE INDUCCIÓN, PREVENCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MEJORAMIENTO PROFESIONAL

El Ejecutivo del Estado Apure se compromete a partir de la firma y homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a dictar durante el primer trimestre de cada año escolar, cursos y talleres para el mejoramiento profesional y el perfeccionamiento docente de los trabajadores y trabajadoras de la educación en servicio, a fin de actualizarlos en los diferentes planes y programas del sistema educativo en función de la información obtenida al aplicar los instrumentos de evaluación del desempeño docente. Asimismo, se obliga a dictar talleres para la actualización del personal docente, en Lecto-Escritura, didáctica de la matemática, computación, didáctica de la ciencia. Igualmente, organizará y dictará talleres teórico-prácticos sobre técnicas y uso adecuado de la voz, para los trabajadores y trabajadoras de la educación, como medida preventiva que garantice la salud del docente. PARÁGRAFO ÚNICO: Estos cursos y talleres se dictarán de manera permanente durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo y se cumplirán en horario que no colida con la jornada laboral. Acta 11 de Febrero 2.016 FORMACIÓN INTEGRAL, INVESTIGACIÓN, DOTACIÓN E INFRAESTRUCTURA

ESCOLAR

CLAUSULA Nº 41: LOS DOCENTES COORDINADORES COMO ACTORES FUNDAMENTALES EN LA EJECUCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS POLÍTICAS EDUCATIVAS DEL ESTADO.

El Ejecutivo del Estado Apure se compromete a partir de la firma y homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a desarrollar un programa de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente, con la finalidad de incorporar a los profesionales de la docencia con credenciales de Docente Coordinador, a cumplir funciones de acompañamiento pedagógico y de animación cultural en su centro de trabajo, de tal modo que la supervisión se convierta en evaluadora, orientadora y asesora que garantice el logro de los fines previstos en la Constitución, en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento y demás instrumentos normativos en materia educativa, así como la correcta aplicación de las políticas educativas. Asimismo, por razones de servicio, y de común acuerdo con los o las docentes, podrán ser incorporados al trabajo comunitario junto con los estudiantes o bien prestar servicios en programas experimentales o de ensayos dentro de la innovación pedagógica del sistema educativo para la transformación de la ciudadanía. PARÁGRAFO UNICO: Quedan exceptuados de esta disposición, los profesionales de la docencia con cargo de docente de aula o equivalente que cumplan funciones de orientador. Acta 11 de Febrero 2.016 FORMACIÓN INTEGRAL, INVESTIGACIÓN, DOTACIÓN E INFRAESTRUCTURA

ESCOLAR

CLÁUSULA Nº 42: DOTACIÓN DE LOS PLANTELES PARA LA AFIRMACIÓN Y ENRIQUECIMIENTO DE NUESTRA CULTURA.

El Ejecutivo del Estado Apure se compromete a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, en dotar a cada centro educativo bajo su dependencia de los instrumentos, insumos, materiales, equipos y personal docente especializado,

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que se requieren para lograr en los alumnos y alumnas una mayor comprensión del hecho cultural tradicional dentro del proceso cultural venezolano y que además le garanticen la participación activa en el desarrollo de esas actividades, de modo que se conviertan en agentes de afirmación y enriquecimiento de nuestras costumbres y tradiciones. Acta del 09 de Junio de 2.015FORMACIÓN INTEGRAL, INVESTIGACIÓN, DOTACIÓN E INFRAESTRUCTURA ESCOLAR

CLÁUSULA Nº43: CONSTRUCCIÓN Y TECHADO DE CANCHAS DEPORTIVAS

El Ejecutivo del Estado Apure se compromete a partir de la firma y homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, a construir, dotar y techar progresivamente canchas deportivas de los centros educativos, como medida para la prevención de riesgos y daños a la salud de los alumnos, alumnas, de los trabajadores y trabajadoras de la educación; a través de los distintos órganos del poder público, regional y comunal. Acta 11 de Febrero 2.016 FORMACIÓN INTEGRAL, INVESTIGACIÓN, DOTACIÓN E INFRAESTRUCTURA

ESCOLAR

CLÁUSULA Nº 44: APORTE PARA GASTOS GENERALES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

El Ejecutivo del Estado Apure se compromete a partir de la firma y homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en garantizar los servicios básicos y el eficaz funcionamiento de los planteles educativos. Acta 11 de Febrero 2.016 FORMACIÓN INTEGRAL, INVESTIGACIÓN, DOTACIÓN E INFRAESTRUCTURA

ESCOLAR

CLAUSULA Nº 45: DOCENTE INVESTIGADOR

En aras de contribuir con la investigación en las diferentes áreas de la educación el Ejecutivo Regional del Estado Apure conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en clasificar en la categoría Docente V, a las y los profesionales de la docencia que tengan trece (13) años de servicio en la educación y hayan obtenido el título de magíster o doctor en áreas relacionadas con la educación debidamente acreditado y obtenido en una universidad. Acta 29 de Julio 2.016

CAPITULO VI

CLÁUSULAS DE ATENCIÓN INTEGRAL AL JUBILADO Y PENSIONADO

CLÁUSULA Nº 46: JUBILACIONES

El Ejecutivo Regional del Estado Apure, conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el derecho a la jubilación de los trabajadores y trabajadoras de la educación que hayan cumplido veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con una asignación equivalente al cien por ciento (100%) del salario devengado por el trabajador y/o trabajadora de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación. Igualmente convienen que los trabajadores y trabajadoras de la educación que laboran en zonas rurales, insulares, fronterizas, marginales, indígenas, rurales o zonas de difícil acceso; y en centros de reclusión, penitenciarios, de reeducación y de educación especial, se le reconocerán por cada año de servicio efectivo, quince (15) meses, con el cien por ciento (100%) de la remuneración total mensual, es decir, adquieren el derecho a la jubilación a los veinte (20) años de servicio ininterrumpidos. Reservándose el Ejecutivo Regional del Estado Apure, el derecho de jubilar a los trabajadores y/o trabajadoras de la educación de manera unilateral, una vez cumplido con los requisitos aquí señalados,

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donde el Ejecutivo Regional gestionará de inmediato los recursos para el Pago de sus Prestaciones Sociales.

PARÁGRAFO UNO: Una vez nacido el Derecho a la Jubilación y no se otorgue la misma, el docente o la docente procederán a solicitar la liberación del cargo y de la obligación de continuar asistiendo a su centro de trabajo, ante la autoridad Administrativa competente y está deberá concederla de inmediato y expedir la credencial respectiva. PARÁGRAFO DOS: El acto administrativo donde se otorgue la jubilación o pensión por incapacidad, debe expresar la denominación del cargo y código del docente o la docente, que desempeña al momento de la jubilación y cumplir con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la notificación del mismo, se hará conforme a lo establecido en el artículo 73 ejusdem.

PARÁGRAFO TRES:El patrono conviene, a partir de la homologación de la presente convención colectiva de trabajo a revisar los expedientes de los trabajadores y trabajadoras de la educación jubilados, pensionados, activos, contratados, suplentes, pensionados de sobrevivencia, retirados, fallecidos; a solicitud de parte interesada, con el objeto de comprobar si el cálculo, pago de las prestaciones sociales y de sus intereses, así como de cualquier otro beneficio legal o contractual, se realizó de conformidad a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente. Si de esa revisión se observa que existe una diferencia a favor del trabajador o trabajadora como consecuencia de un error u omisión cometido por el o los funcionarios o funcionarias responsables de realizar el análisis, cálculos y pagos correspondientes, el Ejecutivo del Estado Apure se obliga a subsanar los errores de cálculo en que hubiere incurrido y procederá a cancelar la diferencia del monto con los intereses a que hubiere lugar, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. Acta del 28 de Julio de 2.015 ATENCIÓN INTEGRAL AL JUBILADO Y PENSIONADO

CLAUSULA Nº 47: CÁLCULO Y PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en realizar el cálculo y pago de prestaciones sociales, intereses de mora y bonificaciones de fideicomiso de los trabajadores y trabajadoras de la educación, aplicando los criterios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en sus artículos 122 y 142. Acta del 09 de Junio de 2.015 ATENCIÓN INTEGRAL AL JUBILADO Y PENSIONADO

CAPITULO VII

CLÁUSULAS DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD SOCIAL

CLÁUSULA Nº 48: SERVICIO INTEGRAL DE SALUD.

El Ejecutivo del Estado Apure conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en garantizar a través del Siatea, o de la contratación de un servicio de salud, la cobertura en un Cien por Ciento (100%) por el Ejecutivo del estado Apure con cargo a su presupuesto, hasta por un monto de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), cantidad igual a la acordada al personal docente del Ministerio del Poder Popular para la Educación en su convención colectiva, por concepto de servicios médicos de hospitalización, cirugía, maternidad; medicina intrahospitalización, consultas médicas especializadas; exámenes y estudios especiales

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de diagnóstico, exámenes de laboratorio; radiología, tomografías, resonancias magnéticas; material quirúrgico; emergencias, urgencias médicas, cuidados intensivos y cualquier otro servicio médico, farmacéutico y de odontología integral para la prevención y restablecimiento de la salud de los trabajadores y trabajadoras de la educación activos, jubilados y pensionados, a los miembros de su núcleo familiar, beneficiarios: padre, madre, cónyuge, concubino o concubina; hijos e hijas menores de edad, extensible a los hijos o hijas mayores de edad que dependan del educador, sean solteros o solteras, que estén cursando estudios hasta pregrado o que sufran de algún impedimento físico o mental que les impida valerse por sí mismos. PARÁGRAFO UNO: En los casos que los servicios médicos solicitados no sean prestados por el Siatea, este organismo canalizará la cobertura por la Gobernación del Estado Apure a través de los programas especiales, quedando excluida la maternidad de hijas mayores de 25 años. PARÁGRAFO DOS: A los fines de que el personal docente titular del servicio integral de salud y la carga familiar beneficiaria reciban la atención oportuna en casos de emergencia en cualquier lugar del país, el Ejecutivo Regional del Estado Apure conviene previa revisión y aprobación del Siatea, con la cobertura del servicio, para lo cual este organismo realizará los tramites respectivos para efectuar el pago al ente prestador de salud. PARÁGRAFO TRES: Queda entendido entre las partes que el servicio de odontología integral no cubre prótesis dentales ni aparatos de ortodoncia. Acta del 09 de Junio de 2.015ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL

CLÁUSULA Nº 49: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O SEGURO DE VIDA

El Ejecutivo del Estado Apure conviene a partir de la homologación de la presente convención colectiva de trabajo, en pagar a los legítimos herederos de los educadores y educadoras fallecidos beneficiarios de esta Convención Colectiva, una indemnización por muerte por una cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000), para lo cual contratará anualmente, con cargo a su presupuesto, una Póliza de Seguro de Vida para proteger los riesgos de muerte. Acta del 09 de Junio de 2.015ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL

CLÁUSULA Nº 50: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES PERSONALES

El Ejecutivo del Estado Apure, conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en indemnizar a los trabajadores y trabajadoras de la educación con una cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000) en caso de accidentes personales que incluyan, desmembramiento, invalidez parcial o total, para lo cual contratará, con cargo a su presupuesto la póliza de seguro respectiva. Acta del 09 de Junio de 2.015ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL

CLÁUSULA N° 51: DESCANSO PRE Y POST- NATAL Y LICENCIA POR PATERNIDAD

El Ejecutivo Regional de Estado Apure conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer y otorgar a las Trabajadoras de la Educación permiso remunerado por descanso Pre-natal de sesenta y un (61) días Hábiles docentes y ochenta y nueve (89) días hábiles docentes por el Post-natal, el cual puede ser acumulado o no a voluntad de la parturienta, previa autorización del facultativo tratante. Igualmente el padre, gozará de inamovilidad laboral y disfrutará de catorce (14) días por el parto simple y veintiún (21) días por el parto múltiple de permiso

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36

continuo a partir del nacimiento del hijo o hija, además podrán disfrutar del descanso por adopción establecido en el artículo 340 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. PARÁGRAFO ÚNICO: Queda expresamente convenido entre las partes que los días no hábiles docentes no se incluyen para computar el lapso del descanso pre y postnatal. Acta del 09 de Junio de 2.015ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL

CLÁUSULA Nº 52: SERVICIO FUNERARIO

Las partes convienen que a partir de la firma y homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cancelar el Servicio de Previsión Funerario de acuerdo al monto establecido en la Convención Colectiva de los Educadores a nivel Nacional, en caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora de la educación, activos, jubilados, pensionados, del cónyuge, concubino, concubina, ascendientes o descendientes, sin ningún tipo de exclusión. Acta29 de Enero 2.016ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL

CLÁSUSULA Nº 53: APORTES ESPECIALES INTERCONVENIO

El Ejecutivo Regional del Estado Apure se compromete a partir de la homologación de

la presente convención colectiva de trabajo, en procesar un pago único con cargo a su

presupuesto, a los trabajadores y las trabajadoras de la educación activos, jubilados y

pensionados, así como a sus familiares directos (Padre, Madre, Esposa, Esposo,

Concubino o Concubina, Hijos e Hijas menores), extensible a los hijos o hijas mayores

de edad que sufran de algún impedimento físico o mental que no les permita valerse

por sí mismos, los beneficios y montos del Interconvenio Administrativo suscrito entre

el Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Ipas-me; establecidos en la tabla

que se menciona a continuación:

ENFERMEDAD

1 Parálisis completa Bs. 3.900,00

2 Secuela deformante Bs. 1.950,00

3 Pérdida material o funcional de ambas manos, o pies, o miembros superiores o inferior Bs. 3.900,00

4 Perdida material o funcional del miembro superior dominante Bs. 1.950,00

5 Perdida material o funcional del miembro superior no dominante Bs. 1.560,00

6 Perdida material o funcional del miembro inferior por arriba de la Rodilla Bs. 1.560,00

7 Perdida material o funcional del miembro inferior por debajo de la Rodilla Bs. 1.170,00

8 Perdida material o funcional del dedo pulgar o índice de la mano Dominante Bs. 975,00

9 Perdida material o funcional de cualquier otro dedo de ambas manos Bs. 780,00

10 Esclerosis Múltiple, Miastenia Graves, Degeneración Espinocerebral: Syringomielia L.O.E., Infarto cerebral

Bs. 3.120,00

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37

11 Accidentes vásculo-cerebrales de tipo Tromboembólica, Isquémico y Hemorrágico Bs. 3.120,00

12 Déficit Neurológico por patología post quirúrgica y post traumática Bs. 2.730,00

13 Demencia Senil, Mal de Alzheimer, Arterioesclerosis Bs. 3.120,0

14 Esquizofrenia demostrada Bs. 3.120,00

15 Sordera completa bilateral Bs. 3.120,00

16 Sordera completa unilateral Bs. 1.560,00

17 Síndrome de Menier GAYC-420100- Bs. 1.950,00

18 Parálisis comprobada de ambas cuerdas vocales Bs. 3.510,00

19 Parálisis unilateral de cuerda vocal Bs. 1.950,00

20 Nódulos recidivantes o recurrentes Bs. 2.340,00

21 Enfermedades Cardiológicas (cardiopatía hipertensiva asociada a disfunción sistólica del ventrículo izquierdo, cardiopatía isquémica crónica demostrada. Pacientes cardiópatas que ameriten cirugía cardiovascular)

Bs. 3.120,00

22 Enfermedad arterial periférica obstructiva comprobada, Endocarditis aguda, sub-aguda o marántica, Tromboflebitis recurrentes, Vasculitis

Bs. 3.120,00

23 Ceguera absoluta Bs. 3.510,00

24 Pérdida total de la visión de un ojo Bs. 1.950,00

25 Desprendimiento unilateral de retina Bs. 1.560,00

26 Desprendimiento bilateral de retina Bs. 3.510,00

27 Retinitis pigmentaria Bs. 3.510,00

28 Osteoporosis Bs. 2.340,00

29 Osteomielitis aguda o crónica Bs. 2.730,00

30 Diabetes Bs. 3.510,00

31 Pancreatitis aguda Bs. 3.510,00

32 Hepatitis crónica activa Bs. 3.120,00

33 Cirrosis Hepática Bs. 2.700,00

34 Lesiones Neoplásicas Bs. 3.900,00

35 Discrasias sanguíneas comprobadas que limiten la función en más del 75% (policitemia vera, anemia aplásica)

Bs. 2.340,00

36 Colagenopatías: LES, artritis reumatoidea, polimiocitis, esclerodermia, enfermedad mixta del colágeno, crioglobulinemia GAYC-420100-

Bs. 2.730,00

37 Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida Bs. 3.900,00

38 Tuberculosis pulmonar, tuberculosis extra-pulmonar Bs. 1.950,00

39 Micosis profunda Bs. 1.300,00

40 Ostomías de cualquier tipo Bs. 3.900,00

41 Enfermedad bronco-pulmonar obstructiva crónica Bs. 2.340,00

42 Insuficiencia renal Bs. 3.900,00

Tratamientos Especiales

CLÁUSULA 16) Bs. 6.825,00

43 Tratamientos Especiales

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38

Coordinación de Contribuciones

Baremo de Interconvenio

44 A-Prótesis: Prótesis Dental Bs. 1.950,00

45 Otras Prótesis Bs. 1.950,00

46 Botas Ortopédicas Bs. 1.950,00

47 Lentes Correctivos Bs.1.950,00

48 B-Aparatos Ortopédicos

Aparatos Acústicos Bs.1.950,00

49 Ortodoncia Dental, una sola vez Bs. 1.950,00

PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines de la tramitación del pago, los beneficiarios deberán

consignar la planilla de solicitud soportada con los requisitos que establezca la misma

de acuerdo al beneficio que corresponda con su respectivo informe médico del Seguro

Social, atendiendo a la simplificación de trámites administrativos.

CLAUSULA Nº 54: POLÍTICA DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y/O TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN

El Ejecutivo Regional de Estado Apure, conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a planificar y ejecutar progresivamente la inclusión de las educadoras y educadores adscritos a la Secretaría Regional de Educación en los planes de vivienda, promovidos por el Gobierno Nacional y Estadal, tomando en cuenta el aporte realizado al FAOV, la caja de ahorros o el financiamiento a través de la banca pública o privada, para lo cual podrá establecer convenios con organismos o institutos del sector público o privado con competencia en la materia. Acta del 29 de Julio de 2.015

CLAUSULA Nº 55: LÍNEA BLANCA PARA LOS TRABAJADORES Y/O TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN

El ejecutivo regional de estado apure conviene a partir de la homologación de la presente convención colectiva de trabajo, en planificar y ejecutar en cada municipio una feria para la adquisición de artefactos electrodomésticos de línea blanca, equipos del hogar, computador personal, laptops, tablets y teléfonos inteligentes, a precios subsidiados por el estado; previo cumplimiento de los procesos y convenios correspondientes. La organización, promoción y realización de esta feria, la efectuará el Ejecutivo Regional de Estado Apure una vez al año, conjuntamente con las organizaciones sindicales signatarias, iniciándose la feria en el municipio San Fernando en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Acta del 29 de Julio de 2.015

CLAUSULA Nº 56: MERCAL-PDVAL OBRERO

El Ejecutivo Regional del Estado Apure conviene en organizar la última semana de cada mes, en cada parroquia del Estado, un operativo con la finalidad de que cada educador y/o educadora debidamente registrado e identificado como tal, pueda comprar en el centro de acopio municipal o parroquial de Mercal o Pdval, una bolsa de alimentos con la cantidad suficiente para la satisfacción de las necesidades de su núcleo familiar; tomando en consideración lo que al respecto apruebe el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Acta del 29 de Julio de 2.015

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39

CAPÍTULO VIII

CLÁUSULAS DE DERECHO SINDICAL

CLÁUSULA Nº 57: IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

El Ejecutivo del Estado Apure conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en imprimir o sufragar los costos de impresión de Mil (1.000) ejemplares de la presente Convención Colectiva, de los cuales serán entregados Ochocientos (800) ejemplares a las organizaciones sindicales signatarias en forma proporcional a su número de afiliados, para que los distribuyan gratuitamente a los trabajadores y trabajadoras de la educación y Doscientos (200) ejemplares se los reserva el Ejecutivo del Estado Apure. Acta del 09 de Junio de 2.015 DERECHO SINDICAL

CLÁUSULA Nº 58: ORGANIZACIONES SINDICALES DEL MAGISTERIO SIGNATARIAS DE LOS ANTERIORES CONTRATOS COLECTIVOS Y CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Las partes, convencidas que se le debe dar garantías para la participación a todas las juntas directivas de las organizaciones sindicales del magisterio firmantes de los anteriores contratos colectivos y convenciones colectivas de trabajo con el Ejecutivo Regional del Estado Apure que no hayan sido convocadas por El Inspector o Inspectora del Trabajo para la celebración del presente Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, bien por no cumplir los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en su artículo 402, o bien porque no lo suscribieron, convienen en: 1. La o las juntas directivas de las organizaciones sindicales que cumplan los requisitos previstos en la LOTTT en su artículo 402, que no suscribieron este proyecto de convención colectiva podrán incorporarse a las negociaciones con plenos derechos una vez que hagan la solicitud de adhesión por escrito ante la Inspectoría del Trabajo por los que quedan sujetas a las mismas obligaciones y derechos que corresponden a los que hayan sido legalmente convocados y convocadas. 2. La o las juntas directivas sindicales que no reúnan los requisitos previstos en la LOTT en su artículo 402, podrán participar en las negociaciones para la celebración de este proyecto en condición de observadores, con voz y sin voto, una vez que así lo soliciten al Inspector o Inspectora del Trabajo; en razón de lo cual suscribirán las cláusulas y actas aprobadas por las partes. 3. Si en el transcurso de las negociaciones alguna organización sindical cumple los requisitos de ley, a partir de ese momento participará con los mismos derechos y obligaciones que los convocados y convocadas. 4. La o las organizaciones sindicales que para el momento de la homologación de la convención colectiva de trabajo no cumplan los requisitos de ley, podrán solicitar al Inspector o Inspectora del trabajo su voluntad de adherirse a la convención colectiva por ser un mero trámite administrativo, por lo que surtirá todos sus efectos entre los adherentes a partir de las fechas en que manifiesten su adhesión. Acta del 09 de Junio de 2.015 DERECHO SINDICAL

CLÁUSULA Nº 59: LICENCIAS SINDICALES

El Ejecutivo Regional del Estado Apure conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar Licencia Sindical remunerada a

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40

los Directivos de las Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo, para ejercer las actividades que les han sido confiadas por los trabajadores de la Educación como resultado de un acto eleccionario realizado de acuerdo con la legislación vigente que rige la materia.

Las Licencias se otorgarán de la siguiente manera: a) Licencia Sindical remunerada por la Jornada Laboral completa a seis (06) miembros de la Directiva Regional y a un Coordinador por cada Municipio. b) Licencia Sindical remunerada por dos (02) días de la Jornada Laboral semanal a dos (02) Directivos Regionales que no presten funciones en aula.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los Directivos Sindicales deben ser trabajadores de la educación, titulares del cargo con tres (03) años de servicio como mínimo y haber sido electo al Cargo Sindical; laborará con carácter obligatorio entre cuatro (04) y seis (06) horas semanales en función docente de aula en su respectivo centro de trabajo a su cargo. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Licencia Sindical será otorgada por el periodo al cual fue electo.

PARÁGRAFO TERCERO: El dirigente con fuero o Licencia Sindical, al cesar sus funciones será reincorporado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes en su centro de trabajo a sus funciones docentes. Será sujeto de evaluación y sus méritos se tomaran en cuenta para la promoción según los requisitos correspondientes.

PARÁGRAFO CUARTO: La Junta Directiva o Comité Directivo Regional de las Organizaciones Sindicales signatarias, consignarán formalmente ante la Secretaría de Educación Regional, los nombres de las personas que gozarán de dichas Licencias; en consecuencia, las Licencias Sindicales Remuneradas son de concesión obligatoria, por lo que se consideran aprobadas y otorgadas de hecho y de derecho en el lapso convenido, que es de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de tramitación de la solicitud, siempre y cuando ésta esté ajustada a lo previsto en el Parágrafo Primero de esta cláusula.; Acta 11 de Febrero 2.016 DERECHO SINDICAL

CLÁUSULA Nº 60: CONCESIÓN DE PERMISO REMUNERADO POR MATRIMONIO

El Ejecutivo del Estado Apure conviene en otorgar permiso remunerado por el lapso de diez (10) días hábiles cuando el trabajador y/o trabajadora de la educación contraiga nupcias. Acta 09 de Junio de 2.015 DERECHO SINDICAL

CLÁUSULA Nº61: INCORPORACIÓN DE NUEVAS CLÁUSULAS AL PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA UNA VEZ INICIADA LA NEGOCIACIÓN

Los presentantes del presente Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo y representantes del colectivo laboral docente se reservan el derecho de introducir nuevas cláusulas durante el lapso de las discusiones, en razón de que la dinámica negociadora implica que ambas partes en algún momento deben ceder en aspectos relevantes de sus propuestas para poder avanzar y los trabajadores y trabajadoras beneficiarios de este proyecto por constituir la parte económica más débil, podrán en consecuencia replantear sus peticiones o incluir nuevas peticiones para la discusión y aprobación. Acta 09 de Junio de 2.015 DERECHO SINDICAL

Page 41: V Convención Colectiva- Viii Contrato Colectivo 02 Junio 2016. Incluye Homologación en Apure

41

CLAUSULA Nº 62: PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (PERMANENCIA DE BENEFICIOS)

Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer como patrimonio y amparo de las trabajadoras y los trabajadores de la Educación, los tratados, pactos y convenciones relativos a los Derechos Humanos y específicamente a los derechos a la educación y al trabajo, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, así como también, se tendrán como vigentes las actas, acuerdos, Contratos, Convención y Convenios Colectivos anteriores sobre las condiciones de trabajo a favor de los educadores dependientes del Ejecutivo Regional. PARÁGRAFO ÚNICO: Se acuerda que todos los beneficios que el Ejecutivo Nacional apruebe a favor de los y las docentes dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación que superen los logros de esta Convención Colectiva serán ratificados por el Ejecutivo Regional del Estado Apure a los y las docentes Estadales y los pagos se harán efectivos de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Acta 29 de Enero 2016 DERECHO SINDICAL

CLÁUSULA Nº 63: VALIDACION DE REPOSOS MEDICOS

Las partes convienen que a partir de la firma y homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en suscribir Convenios con los Organismos del Sistema Público de Salud, a los fines de que convaliden los reposos médicos del personal docente que preste servicio en los Municipios donde no existan oficinas ambulatorias del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S). A tal efecto, los reposos médicos serán consignados en las Oficinas Municipales de Educación Regional (O.M.E.R) quienes a su vez los remitirán a la Secretaria Regional de Educación. Acta 03 de Febrero 2.016 DERECHO SINDICAL

CLÁUSULA Nº 64: LICENCIA SABÁTICA REMUNERADA POR ESTUDIO

Las partes convienen que a partir de la firma y homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar anualmente Licencia Sabática remunerada por estudio a cuatro (4) profesionales de la docencia de cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias, que requieran cursar estudios de actualización, mejoramiento profesional, perfeccionamiento docente o estudios de postgrado en el país o en el exterior, previa solicitud por escrito de los interesados y bajo los siguientes términos:

1º.- Permiso remunerado para cursar estudios de especialización, maestría, doctorado o postdoctorado en educación, siempre y cuando los estudios se cursen fuera de la Jurisdicción del Estado Apure y su realización impida el cumplimiento de la jornada laboral. 2º.- Permiso remunerado a los trabajadores y trabajadoras de la educación por el tiempo que sea necesario para la realización de las prácticas docentes, pasantías, preparación y defensa de tesis para pre y postgrado en educación, para optar al título correspondiente. PARÁGRAFO UNO: Queda entendido que el beneficiario o beneficiaria del numeral 1º deberá presentar todos los soportes necesarios para optar a este beneficio y una vez

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42

concedido deberá consignar periódicamente ante el patrono las calificaciones obtenidas en los distintos lapsos académicos de estudio, a objeto de seguir disfrutando del beneficio; en caso que el educador o educadora no aprobase el lapso de estudio o algunos de los créditos cursados, o no presentare las calificaciones que le sean requeridas ante la autoridad respectiva, perderá automáticamente este beneficio, por lo que operará la incorporación inmediata al cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo. PARÁGRAFO DOS: Para la solicitud del beneficio del numeral 2º, el interesado o interesada deberá presentar los documentos que acrediten tal condición, emitida por la Institución de Educación Universitaria. PARÁGRAFO TRES: Las y los profesionales de la docencia que disfruten de año sabático remunerado firmarán su control para el pago del bono de alimentación en el lugar que a tal efecto le señale la Secretaría Regional de Educación. Acta 03 de Febrero 2.016 DERECHO SINDICAL

CLAUSULA Nº 65: RECREACIÓN Y TURISMO

Las partes convienen a partir de la firma y homologación de la presente Convención Colectiva de trabajo, en gestionar la suscripción de convenios Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación – IPAS-ME, u otros organismos del sector público o privado, un programa de turismo y recreación integral, a nivel regional y nacional para las y los docentes activos, jubilados y pensionados, en las temporadas de carnaval, semana santa, vacaciones de agosto y vacaciones de diciembre de cada año. Acta 11 de Febrero 2.016 DERECHO SINDICAL

CLAUSULA Nº 66: ACTA CONTRACTUAL.

Las partes convienen a partir de la firma y homologación de la presente Convención Colectiva de trabajo, en reconocer los beneficios que el Ministerio del Poder Popular para la Educación apruebe a los Gremios Docentes y gestionar la disponibilidad presupuestaria a partir de los treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de la homologación de la VIII Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, con la finalidad de suscribir ante la Inspectoría del Trabajo el acta contractual de homologación de los beneficios aprobados a los docentes nacionales, para hacerlos extensivos, y en condiciones similares a los docentes activos, jubilados y pensionados dependientes de la Gobernación del Estado Apure, en todos y cada uno de los aspectos que superen los beneficios acordados en esta Convención Colectiva. Acta 15 de Febrero 2.016

CLÁSUSULA Nº 67: GARANTÍA DE TRANSPORTE EN CASO DE JUEGOS DEPORTIVOS

REGIONALES O NACIONALES

El Ejecutivo Regional del Estado Apure se compromete a partir de la homologación de

la presente convención colectiva de trabajo, en garantizar con cargo a su presupuesto,

o bien a través del servicio de transporte público, el traslado de las y los docentes

afiliados a las organizaciones sindicales, que deban participar en las competencias de

sus respectivos Juegos deportivos regionales o nacionales, el cual queda sujeto a la

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43

disponibilidad presupuestaria para cancelar el alquiler y/o la disponibilidad de vehículos

institucionales.

ÍNDICE

CAPÍTULO

CLÁUSULA

PÁGINA

CAPITULO I I DEFINICIONES

1

1.1. AFILIACIÓN:

7

1.2. AMPARO DE INAMOVILIDAD

7

1.3. AMPARO SINDICAL

7

1.4. ANTIGÜEDAD

7

1.5. BECAS:

8

1.6. BONIFICACIÓN ALIMENTARIA

8

1.7. BONO.

8

1.8. BONO DE FIN DE AÑO O AGUINALDOS

8

1.9. BONO NOCTURNO:

8

1.10. BONO POR AJUSTE SALARIAL

8

1.11. BONO POR DEFUNCIÓN

8

1.12. BONO POR MATRIMONIO

8

1.13. BONO POR NACIMIENTO

8

1.14. BONO RECREACIONAL

8

1.15. BONO VCACIONAL

9

1.16 CARGO VACANTE

9

1.17. CENTROS DE DOBLE RIESGO:

9

1.18. CENTRO DE TRABAJO

9

1.19. COMANDO REGIONAL INTERSINDICAL DEL MAGISTERIO:

9

Page 44: V Convención Colectiva- Viii Contrato Colectivo 02 Junio 2016. Incluye Homologación en Apure

44

1.20. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO:

9

1.21. DE LA CARRERA DOCENTE:

9

1.22.

DELEGACIÓN MUNICIPAL, JUNTA DIRECTIVA MUNICIPAL O COORDINACIÓN SINDICAL MUNICIPAL

9

1.23. DELEGADO O DELEGADA, VOCERO O VOCERA SINDICAL DE CENTRO DETRABAJO:

10

1.24. DERECHO EC ONÓMICO PREFERENCIAL

10

1.25. DESAFILIACION:

10

1.26. DIA DE SALARIO:

10

1.27. DÍA HÁBIL DOCENTE:

10

1.28. DÍA NO HÁBIL DOCENTE:

10

1.29. DISCAPACIDAD

10

1.30. DOCENTE CONTRATADO O CONTRATADA

10

1.31. ESCALA MÓVIL DE SALARIO

11

1.32. ESTABILIDAD

11

1.33. ESTADO DOCENTE

11

1.34. FORMACIÓN PERMANENTE

11

1.35. FUERO SINDICAL

11

1.36. IPAS-ME

11

1.37. JUBILACIÓN

11

1.38. JUNTA DE DIÁLOGO LABORAL Y ACÁDEMICO

11

1.39. LICENCIA

12

1.40. LICENCIA REMUNERADA PARA ASISTENCIA

12

1.41. LICENCIA SABÁTICA REMUNERADA POR ESTUDIO:

12

1.42. LICENCIA SINDICAL REMUNERADA

12

1.43. ORGANIZACIÓNES SINDICALES GARANTES:

12

1.44. PARTES

12

1.45. PENSIÓN POR DISCAPACIDAD

12

1.46. PENSIÓN DE SOBREVIVENTE:

12

1.47. PRIMA

12

1.48. PRIMA DE ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICO DOCENTE

13

1.49. PRIMA DE DOBLE RIESGO

13

1.50. PRIMA GEOGRÁFICA

13

1.51. PRIMA POR ANTIGÜEDAD

13

1.52. PRIMA POR COORDINACIÓN .

13

1.53. PRIMA POR DIRECCIÓN

13

1.54. PRIMA POR DOCTORADO

13

1.55. PRIMA POR ESPECIALIZACIÓN

13

1.56. PRIMA POR HIJOS O HIJAS EXCEPCIONALES

13

1.57. PRIMA POR LABORAR EN CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

14

1.58. PRIMA POR MAESTRÍA.

14

1.59. PRIMA POR SUBDIRECCION

14

1.60. PRIMA POR SUPERVISION:

14

Page 45: V Convención Colectiva- Viii Contrato Colectivo 02 Junio 2016. Incluye Homologación en Apure

45

1.61. PRIMA POR TRANSPORTE:

14

1.62. RETROACTIVIDAD

14

1.63. SALARIO

14

1.64. SEGURO O INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES PERSONALES

14

1.65.

SEGURO DE VIDA O INDEMNIZACIÓN POR DEFUNCIÓN DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA DE LA EDUCACIÓN:

14

1.66. SERVICIO FUNERARIO

15

1.67. SERVICIO INTEGRAL DE SALUD:

15

1.68. SIATEA

15

1.69. SINDICATO

15

1.70. TABULADOR

15

1.71. TRABAJADOR O TRABAJADORA DE LA EDUCACION

15

1.72. TRABAJADOR O TRABAJADORA ENCARGADO

15

1.73. TRABAJADOR O TRABAJADORA FIJO O TTITULAR

15

1.74. TRABAJO COMUNITARIO

16

1.75. ZONA RURAL, FRONTERIZA, INDÍGENA O DE DIFÍCIL ACCESO

16

CAPITULO II II DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

PERMANENCIA DE BENEFICIOS

2

16

INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

3

16-17

DURACIÓN Y VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

4

17

TRABAJADORES Y/O TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN AMPARADOS POR ESTA CONVENCIÓN COLECTIVA

5

17

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ECONÓMICO Y SALARIO INTEGRAL DE LAS TRABAJADORAS Y/O TRABAJADORES DE LA EDUCACION.

6

17-18

JUNTA DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADÉMICO

7

18

CAPITULO III III CLÁUSULAS ECONÓMICAS

INCREMENTO EN EL SALARIO BÁSICO Y SISTEMA DEREMUNERACIONES

8

18

SISTEMA DE REMUNERACION AÑO 2014 – 2015

8-A

18-22

SISTEMA DE REMUNERACION AÑO 2014 – 2015

8-B

22

PRIMAS UNIVERSALES

8-C

23

PRIMAS DE JERARQUIA 8-D

23

BENEFICIOS

8-E

23

Page 46: V Convención Colectiva- Viii Contrato Colectivo 02 Junio 2016. Incluye Homologación en Apure

46

PRIMA DE EDUCACION ESPECIAL

8-F

23

BONO DE ASISTENCIA AL JUBILADO Y PENSIONADO

8-G

24

DE LAS SUPLENCIAS

8-H

24

DEUDAS PENDIENTES

9

24

BONO POR NACIMIENTO

10

24

BONO POR AJUSTE SALARIAL

11

25

BONO NOCTURNO

12

25

PRIMA GEOGRÁFICA

13

25

PRIMA GEOGRAFICA DE DOBLE RIESGO

14

25

BONO VACACIONAL

15

26

APORTE PARA EL AHORRO

16

26

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

17

26

PAGO DE ASIGNACIÓN QUINCENAL AL PERSONAL DOCENTE JUBILADO Y PENSIONADO

18

27

COMPENSACION POR RECONOCIMIENTO DE TITULO DE ESPECIALIZACIÓN, MAESTRÍA Y DOCTORADO

19

27

BONO DE ALIMENTACIÓN.

20

27-28

ESCUELAS BOLIVARIANAS

21

28

INCREMENTO SALARIAL POR DECRETO PRESIDENCIAL DEL AÑO 2015 DE CINCUENTA POR CIENTO (50%), MÁS TREINTA POR CIENTO (30%)

22

28

CAPITULO IV IV CLÁUSULAS DE CONDICIONES DEL EJERCICIO Y

JORNADA DE TRABAJO DOCENTE

CARGA HORARIA MÍNIMA DE INGRESO

23

28

CARGA HORARIA DEL PERSONAL DOCENTE

24

28

CAMBIO MUTUO ENTRE DISTINTAS DEPENDENCIAS EDUCATIVAS DEL SECTOR OFICIAL

25

29

SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE TRABAJO

26

29-30

TITULARIDAD Y RATIFICACIÓN DE CARGOS DOCENTES

27

30

DOTACIÓN DE SALVAVIDAS E IMPERMEABLE AL PERSONAL DOCENTE QUE LABORA EN ZONAS INSULARES

28

30

CONCURSOS PARA EL INGRESO, PROMOCIÓN Y ASCENSO A LA CARRERA DOCENTE

29

30

CARNÉT PARA LOS EDUCADORES Y EDUCADORAS EN SERVICIO

30

31

GARANTÍA DEL DERECHO DE ESTABILIDAD E INAMOVILIDAD LABORAL DEL PERSONAL DOCENTE

31

31

SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES

32

31

Page 47: V Convención Colectiva- Viii Contrato Colectivo 02 Junio 2016. Incluye Homologación en Apure

47

ADMINISTRATIVOS

RETENCION DE SALARIOS Y BONO DE ALIMENTACIÓN

33

31

DEL TRASLADO DOCENTE

34

31-32

CLASIFICACIÓN PROGRESIVA DEL PERSONAL DOCENTE

35

32

DURACIÓN DE LA JORNADA LABORAL

36

32

CAPÍTULO V V CLÁUSULAS DE FORMACIÓN INTEGRAL,

INVESTIGACIÓN, DOTACIÓN E INFRAESTRUCTURA ESCOLAR

ALUMNOS Y ALUMNAS POR AULA

37

32

BECAS PARA LOS HIJOS E HIJAS DE LOS EDUCADORES Y EDUCADORAS

38

33

CONVENIO PARA EL MEJORAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL

39

33

CURSOS DE INDUCCIÓN, PREVENCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MEJORAMIENTO PROFESIONAL

40

33-34

LOS DOCENTES COORDINADORES COMO ACTORES FUNDAMENTALES EN LA EJECUCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS POLÍTICAS EDUCATIVAS DEL ESTADO

41

34

DOTACIÓN DE LOS PLANTELES PARA LA AFIRMACIÓN Y ENRIQUECIMIENTO DE NUESTRA CULTURA

42

34

CONSTRUCCIÓN Y TECHADO DE CANCHAS DEPORTIVAS

43

34-35

APORTE PARA GASTOS GENERALES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

44

35

DOCENTE INVESTIGADOR

45

35

CAPITULO VI VI CLÁUSULAS DE ATENCIÓN INTEGRAL AL JUBILADO Y

PENSIONADO

JUBILACIONES

46

35-36

CÁLCULO Y PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

47

36

CAPITULO VII VII CLÁUSULAS DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO INTEGRAL DE SALUD

48

36-37

INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O SEGURO DE VIDA

49

37

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES PERSONALES

50

37

Page 48: V Convención Colectiva- Viii Contrato Colectivo 02 Junio 2016. Incluye Homologación en Apure

48

DESCANSO PRE Y POST NATAL Y LICENCIA POR PATERNIDAD

51

37-38

SERVICIO FUNERARIO

52

38

APORTES ESPECIALES INTERCONVENIO

53

38-40

POLÍTICA DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y/O TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN

54

40

LÍNEA BLANCA PARA LOS TRABAJADORES Y/O TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN

55

40-41

MERCAL-PDVAL OBRERO

56

41

CAPITULO VIII VIII CLÁUSULAS DE DERECHO SINDICAL

IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

57

41

ORGANIZACIONES SINDICALES DEL MAGISTERIO SIGNATARIAS DE LOS ANTERIORES CONTRATOS COLECTIVOS Y CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

58

41-42

LICENCIAS SINDICALES

59

42

CONCESIÓN DE PERMISO REMUNERADO POR MATRIMONIO

60

43

INCORPORACIÓN DE NUEVAS CLÁUSULAS AL PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA UNA VEZ INICIADA LA NEGOCIACIÓN

61

43

PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES, PERMANENCIA DE BENEFICIOS

62

43

VALIDACION DE REPOSOS MEDICOS

63

43

LICENCIA SABÁTICA REMUNERADA POR ESTUDIO

64

44

RECREACIÓN Y TURISMO

65

44

ACTA CONTRACTUAL

66

45

GARANTÍA DE TRANSPORTE EN LOS JUEGOS DEPORTIVOS REGIONALES O NACIONALES

67

45

Page 49: V Convención Colectiva- Viii Contrato Colectivo 02 Junio 2016. Incluye Homologación en Apure

49

BENEFICIOS QUE DEBEN SER HOMOLOGADOS A LOS DOCENTES

ESTADALES POR HABER SIDO APROBADOS A LOS EDUCADORES

NACIONALES CON LA FIRMA DE LA PRIMERA CONVENCIÓN

COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS

TRAB AJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACIÓN

1) TABULADOR DE SALARIO BÁSICO PARA DOCENTE COORDINADO,

CONTRATADOS Y JUBILADOS Y PENSIONADOS

CATEGORÍA DOCENTE A PARTIR DEL

A PARTIR DEL

A PARTIR DEL

A PARTIR DEL

A PARTIR DEL

A PARTIR DEL

A PARTIR DEL

A PARTIR DEL

36 HORAS 01/11/2015 01/03/2016 01/06/2016 01/10/2016 01/02/2017 01/06/2017 01/10/2017 01/01/2018

SUPERVISOR AUMENTO DE AUMENTO

DE AUMENTO

DE AUMENTO

DE AUMENTO

DE AUMENTO

DE AUMENTO

DE AUMENTO

DE

DIRECTOR 30% 55% 10% 17% 25% 15% 15% 15%

SUBDIRECTOR

DOCENTE I 10.835,90 16.795,00 18.474,00 21.614,00 27.017,00 31.069,00 35.729,00 41.088,00

DOCENTE II 11.158,60 17.295,00 19.024,00 22.258,00 27.822,00 31.995,00 37.515,00 43.142,00

DOCENTE III 11.618,94 18.009,00 19.809,00 23.176,00 28.979,00 33.315,00 39.766,00 45.730,00

DOCENTE IV 12.076,35 18.718,00 20.589,00 24.089,00 30.111,00 34.627,00 42.550,00 48.932,00

DOCENTE V 13.909,64 21.559,00 23.714,00 27.745,00 34.681,00 39.883,00 46.379,00 53.335,00

DOCENTE VI 16.059,85 24.892,00 27.381,00 32.035,00 40.043,00 46.049,00 52.872,00 60.802,00

TSU DOCENTE 10.254,27 15.955,00 17.550,00 20.533,00 25.666,00 29.515,00 33.942,00 39.033,00

BR DOCENTE

Proporcional en base al Salario Mínimo 15.115,00 16.626,00 19.452,00 24.315,00 27.962,00 32.156,00 36.979,00

BR NO DOCENTE

Proporcional en base al Salario Mínimo 14.947,00 16.441,00 19.236,00 24.045,00 27.651,00 31.798,00 36.568,00

CATEGORÍA DOCENTE A PARTIR DEL

A PARTIR DEL

A PARTIR DEL

A PARTIR DEL

A PARTIR DEL

A PARTIR DEL

A PARTIR DEL

A PARTIR DEL

33,33 HORAS 01/11/2015 01/03/2016 01/06/2016 01/10/2016 01/02/2017 01/06/2017 01/10/2017 01/01/2018

DOCENTE DE AUMENTO DE AUMENTO

DE AUMENTO

DE AUMENTO

DE AUMENTO

DE AUMENTO

DE AUMENTO

DE AUMENTO

DE

AULA 30% 55% 10% 17% 25% 15% 15% 15%

DOCENTE I 10.032,22 15.549,37 17.103,85 20.010,96 25.013,24 28.764,72 33.079,10 38.040,64

DOCENTE II 10.331,00 16.012,29 17.613,05 20.607,20 25.758,54 29.622,04 34.732,64 39.942,30

DOCENTE III 10.757,19 16.673,33 18.339,83 21.457,11 26.821,39 30.844,14 36.816,69 42.338,36

DOCENTE IV 11.180,70 17.329,75 19.061,98 22.302,40 27.877,77 32.058,83 39.394,21 45.302,88

DOCENTE V 12.878,01 19.960,04 21.955,21 25.687,25 32.108,83 36.925,01 42.939,27 49.379,32

DOCENTE VI 14.868,73 23.045,84 25.350,24 29.659,07 37.073,14 42.633,70 48.950,86 56.292,52

TSU DOCENTE 9.493,73 14.771,67 16.248,38 19.010,14 23.762,44 27.325,97 31.424,64 36.138,05

BR DOCENTE Salario Mínimo 13.994,90 15.392,91 18.009,31 22.511,64 25.888,15 29.771,10 34.236,39

BR NO DOCENTE Salario Mínimo 13.838,43 15.221,63 17.809,33 22.261,66 25.600,22 29.439,65 33.855,87

CATEGORÍA A PARTIR DEL A PARTIR

DEL A PARTIR

DEL A PARTIR

DEL A PARTIR

DEL A PARTIR

DEL A PARTIR

DEL A PARTIR

DEL

Page 50: V Convención Colectiva- Viii Contrato Colectivo 02 Junio 2016. Incluye Homologación en Apure

50

DOCENTE 15 HORAS 01/11/2015 01/03/2016 01/06/2016 01/10/2016 01/02/2017 01/06/2017 01/10/2017 01/01/2018

DOCENTE NOCTURNO AUMENTO DE

AUMENTO DE

AUMENTO DE

AUMENTO DE

AUMENTO DE

AUMENTO DE

AUMENTO DE

AUMENTO DE

EXT CULTURAL 30% 55% 10% 17% 25% 15% 15% 15%

DOCENTE I 4.514,95 6.997,92 7.697,50 9.005,83 11.257,08 12.945,42 14.887,08 17.120,00

DOCENTE II 4.649,42 7.206,25 7.926,67 9.274,17 11.592,50 13.331,25 15.631,25 17.975,83

DOCENTE III 4.841,23 7.503,75 8.253,75 9.656,67 12.074,58 13.881,25 16.569,17 19.054,17

DOCENTE IV 5.031,82 7.799,17 8.578,75 10.037,08 12.546,25 14.427,92 17.729,17 20.388,33

DOCENTE V 5.795,69 8.982,92 9.880,83 11.560,42 14.450,42 16.617,92 19.324,58 22.222,92

DOCENTE VI 6.691,60 10.371,67 11.408,75 13.347,92 16.684,58 19.187,08 22.030,00 25.334,17

TSU DOCENTE 4.272,61 6.647,92 7.312,50 8.555,42 10.694,17 12.297,92 14.142,50 16.263,75

BR DOCENTE

Proporcional en base al Salario Mínimo 6.297,92 6.927,50 8.105,00 10.131,25 11.650,83 13.398,33 15.407,92

BR NO DOCENTE

Proporcional en base al Salario Mínimo 6.227,92 6.850,42 8.015,00 10.018,75 11.521,25 13.249,17 15.236,67

2) PRIMAS UNIVERSALES

PRIMAS UNIVERSALES

PRIMA 2016 2017

TRANSPORTE 1,700,00 2.400,00

ASPECTOS PROPIOS 10% DEL SALARIO

BÁSICO

ANTIGÜEDAD Bs 120

POR AÑO Bs 140 POR

AÑO

3) PRIMAS DE JERARQUÍA

PRIMAS DE JERARQUÍA

PRIMA 2016 2017

COORDINADOR 1.500,00 2.000,00

SUBDIRECTOR 2.000,00 2.500,00

DIRECTOR 2.500,00 3.000,00

SUPERVISOR 3.000,00 3.500,00

Page 51: V Convención Colectiva- Viii Contrato Colectivo 02 Junio 2016. Incluye Homologación en Apure

51

4) PRIMAS DE POSTGRADO

PRIMAS DE POSTGRADO

PRIMA GEOGRÁFICA 20% DEL SALARIO TOTAL

PRIMA POR ESPECIALIZACIÓN 25% DEL SALARIO TOTAL

PRIMA POR MAESTRÍA 33% DEL SALARIO TOTAL

PRIMA POR DOCTORADO 35% DEL SALARIO TOTAL

5) PRIMA PARA EDUCACIÓN ESPECIAL

PRIMA EDUCACIÓN ESPECIAL

MONTO 2016 2017

MENSUAL 1.600,00 1.920,00

6) BONOS ANUALES SIN INCIDENCIA SALARIAL

BONOS ANUALES SIN INCIDENCIA SALARIAL

BENEFICIO 2016 2017

1) SEMANA MAYOR 8.000,00 10.000,00

2) CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA CONDICIONADO A DECISIÓN DE LOS TRIBUNALES O ACUERDO ENTRE LAS PARTES

10.000,00

11.000,00

3) INICIO DE AÑO 0,00 2.000,00

4) COMPENSACIÓN ÚNICA Bs 10.000,00 PAGO UNICO

7) BONO VACACIONAL Y RECREATIVO

BONO VACACIONAL Y RECREATIVO

VACACIONAL 50 DIAS DE SALARIO

RECREACIONAL

50 DIAS DE LA REMUNERACIÓN

TOTAL

8) BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

MONTO 2016 2017

ANUAL 130 DÍAS 130 DÍAS

Page 52: V Convención Colectiva- Viii Contrato Colectivo 02 Junio 2016. Incluye Homologación en Apure

52

9) BONO ASISTENCIAL JUBILADOS Y PENSIONADOS

10) BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

MONTO 2016 2017

ANUAL 130 DÍAS 130 DÍAS

11) CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJAS E HIJOS

CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJAS E HIJOS

MONTO ÚNICO POR C ADA 2016 2017

HIJO O HIJA 8.000,00 12.800,00

12) SERVICIO FUNERARIO

SERVICIO FUNERARIO

BS 100.000,00 INCLUYE PADRE, MADRE,

HIJOS, HIJAS, SIN LÍMITE DE EDAD

CONYUGE O PERSONA EN UNIÓN ESTABLE

13) SERVICIO MÉDICO A TRAVÉS DE SIATEA

HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD

SERVICIO 2016 2017

BÁSICO 100.000,00 150.000,00

EXCESO 50.000,00 100.000,00

14) INDEMNIZACIONES

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES PERSONALES

Y FALLECIMIENTO DE LA O EL TRABAJADOR

ACCIDENTE PÈRSONAL HASTA BS 50.000,00

FALLECIMIENTO BS. 200.000,00

15) MATRIMONIO O UNIÓN ESTABLE DE HECHO

CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA

LAS Y LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS

MONTO 2016 2017

MENSUAL 4.000,00 5.100,00

Page 53: V Convención Colectiva- Viii Contrato Colectivo 02 Junio 2016. Incluye Homologación en Apure

53

CONTRIBUCIÓN POR MATRIMONIO

MATRIMONIO O UNIÓN 2016 2017

ESTABLE DE HECHO 8.000,00 12.800,00

16) PERMISO POR MATRIMONIO

PERMISO POR MATRIMONIO

VEINTE (20) DÍAS HÁBILES. CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EFECTIVA DE LA EMISIÓN DE LA

DE LA CONSTANCIA QUE CORRESPONDA

17) PERMISO POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN

PERMISO POR NACIMIENTO

PERMISO PRENATAL: 60 DÍAS HÁBILES

PERMISO POSTNATAL: 90 DÍAS HÁBILES PATERNIDAD: 20 DÍAS CONTINUOS AL

NACIMIENTO

18) HIJOS CON DISCAPACIDAD GRAVE

CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN

DE HIJOS CON DISCAPACIDAD GRAVE

HIJOS SIN LIMITE DE EDAD QUE NO PUEDAN VALERSE POR SI MISMOS,

PREVIA CERTIFICACIÓN POR

CONAPDIS, 40% DEL SALARIO MÍNIMO

19) PAGO DE SUPLENCIAS

PAGO DE SUPLENCIAS

LAS SUPLENCIAS SE CANCELARÁN EN BASE AL

LAPSO DE AUSENCIA DEL TRABAJADOR

TITULAR, DEVENGANDO EL MISMO

SALARIO DEL TRABAJADOR SUSTITUÍDO

20) CONTRIBUCIÓN POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR

Page 54: V Convención Colectiva- Viii Contrato Colectivo 02 Junio 2016. Incluye Homologación en Apure

54

CONTRIBUCIÓN POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR

ASCENDIENTES, DESCENDIENTES 2016 2017

DIRECTOS, CONYUGE 8.000,00 12.800,00

21) PERMISO POR CONVALECENCIA DE UNA FAMILIAR

PERMISO POR CONVALECENCIA DE UN FAMILIAR

PERMISO REMUNERADO HASTA POR 20 DÍAS HÁBILES EN EL CURSO DE UN(1) AÑO, PARA ACOMPAÑAR A ASCENDIENTES Y

DESCENDIENTESHASTA PRIMER GRADO; CÓNYUGE O PERSONA CON QUIEN SE MANTENGA UNIÓN ESTABLE DE HECHO O HERMANOS, QUE SE ENCUENTREN BAJO AFECTACIÓN DE

SALUD QUE LE OCASIONE DISCAPACIDAD; EL CUAL PODRÁ SER EXTENDIDO HASTA POR UN(1) AÑO

22) CONVERSIÓN DE CARGO

CONVERSIÓN DE CARGO

POR NECESIDAD DE SERVICIO Y PREVIA ACEPTACIÓN DEL TRABAJADOR, SE

SE PODRÁ EFECTUAR LA CONVERSIÓN DEL CARGO ADMINISTRATIVO U OBRERO

AL DE DOCENTE, CUMPLIDOS LOS

REQUISITOS DE LEY

23) PERMISO POR FALLECIMIENTO DE MUN FAMILIAR

PERMISO POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR

EN CASO DE FALLECIMIENTO DE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES DIRECTOS

HASTA 2º GRADO DE CONSANGUNIDAD, HERMANAS(OS), CONCUBINO(A):

15 DÍAS HABILES SI OCURRE EN LA MISMA ENTIDAD; 20 DÍAS SI OCURRE EN

OTRA ENTIDAD Y 30 DÍAS HÁBILES SI EL DECESO OCURRE EN EL EXTERIOR.

Page 55: V Convención Colectiva- Viii Contrato Colectivo 02 Junio 2016. Incluye Homologación en Apure

55

24) ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

LAS DISPOSICIONES DE ESTA CONVENCIÓN¡N COLECTIVA AMPARAN

A LOS DOCENTES ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS; A LOS

ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES; EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES

QUE SE ESPECIFICAN EN CADA CLÁUSULA EL PERSONAL DOCENTE QUE COBRA POR LA

NÓMINA DE CONTRATADOS SE ENCUETRA AMPARADO POR LA PRESENTE

CONVENCIÓN COLECTIVA Y DISFRUTARÁ DE LOS MISMOS DERECHOS Y

BENEFICIOS QUE PERCIBE

EL PERSONAL DOCENTE TITULAR U ORDINARIO

25) ESTABILIDAD LABORAL

ESTABILIDAD LABORAL

SE GARANTIZA LA PERMANENCIA DE LAS

CONDICIONES EN CUANTO A TURNOS Y HORARIO

DE TRABAJO. EN CASO DE MODIFICACIÓN DE LAS

MISMAS POR RAZONES DE SERVICIO O POR

SOLICITUD DEL DOCENTE, EL CAMNBIO SE

REALIZARÁ DE MUTUO ACUERDO

Y SE ESTABLECERÁ DE MANERA CLARA Y

PREFERIBLEMENTE POR ESCRITO LAS ACTIVIDADES

Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS

BENEFICIOS OBTENIDOS POR LOS DOCENTEES ESTADALES EN LA V

CONVENCIÓN COLECTIVA, AL HOMOLOGAR LOS LOGROS ALCANZADOS POR

LOS DOCENTES N ACIONALES EN LA PRIMERA CONVENCIÓN COLECTIVA

ÚNICA Y UNITARIA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DEL

MINISTERIO DEL PODER PORPULAR PARA LA EDUCACIÓN LAPSO 2016- 2018.

Page 56: V Convención Colectiva- Viii Contrato Colectivo 02 Junio 2016. Incluye Homologación en Apure

56

BENEFICIOS OBTENIDOS CON LA V CONVENCIÓN COLECTIVA LAPSO 2013- 2014 ANTERIOR A LA BENEFICIO V CONVENCIÓN 01/11/2013 01/06/2014 01/09/2014

AUMENTO EN EL SALARIO BÁSICO 32,25% 25% +25% 10% 15%

PRIMA POR DOCTORADO 35% DEL SALARIO 35% DEL SALARIO 35% 35%

PRIMA POR MAESTRÍA 30% DEL SALARIO 30% DEL SALARIO 33% 33%

PRIMA POR ESPECIALIZACIÓN 20% DEL SALARIO 20% DEL SALARIO 25% 25% PRIMA POR COORDINACIÓN Bs. 25,00 Bs. 25,00 Bs. 150,00 Bs. 150,00

PRIMA POR SUBDIRECCIÓN Bs. 35,70 Bs. 35,70 Bs.250,00 Bs.250,00

PRIMA POR DIRECCIÓN Bs.50,40 Bs.50,40 Bs. 360,00 Bs. 360,00

PRIMA POR SUPERVISIÓN Bs. 63,00 Bs. 63,00 Bs. 400,00 Bs. 400,00

PRIMA POR EDUCACIÓN ESPECIAL Bs 15,00 Bs 15,00 0,00 0,00

PRIMA PO HIJOS EXCEPCIONALES Bs.12,00 Bs.12,00 0,00 0,00

PRIMA POR TRANSPORTE Bs. 6,00 Bs. 6,00 Bs.250,00 Bs. 400,00

PRIMA ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCCIO DOCENTE 0,00 0,00 Bs.250,00 Bs. 400,00

PRIMA POR ANTIGÜEDAD Bs 12,00 Bs 12,00 Bs. 20 x año Bs. 30 x año

PRIMA GEOGRÁFICA 20% del salario 20% 20% 20%

PRIMA GEOGRÁFICA DE DOBLE RIESGO 5% del salario 5% 5% 5%

BONO VACACIONAL

25 dias + 1 x año

25 dias + 1 x año 50 días 50 días

BONO RECREATIVO JUBILADOS Y PENSIONAODS 15 días 15 días 50 días 50 días

BONO POR AJUSTE SALARIAL 29 días 50 días 0,00 50 días

BONO DE FIN DE AÑO 130 días 50 días 0,00 50 días

BONO CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO 0,00 0,00 0,00 500

BONO POR COMPENSACIÓÓN ÚNICA 0,00 0,00 0,00 0,00

BONO POR CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA (CONDICIONADO) 0,00 Bs.2.500,00 0,00 Bs.3.000,00

BONO POR RECREACIÓN SEMANA SANTA 0,00 0,00 2.000,00 25.000,00

BONO ASISTENCIAL PARA JUBILADOS Y PENSIONAODS 0,00 0,00 Bs. 800,00 Bs. 1.000,00

CONTRIBUCIÓN POR FALLECIMIENTPO DE FAMILIAR 0,00 0,00 0,00 0,00

CONTRIBUCIÓN POR NACMIENTO DE HIJOS E HIJAS 0,00 0,00 0,00 0,00

CONTRIBUCIÓN POR MATRIMONIO 0,00 0,00 0,00 0,00

SERVICIO FUNERARIO Bs 6.000,00 Bs 6.000,00 Bs 6.000,00 Bs 6.000,00

SERVICIO HCM Y MEDICINA AMBULATORIA Bs 25.000,00 Bs 25.000,00 Bs 25.000,00 Bs 25.000,00

PERMISO POR MATRIMONIO 10 días hábiles 10 días hábiles 10 días hábiles 10 días hábiles

PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES

hasta 7 días hábiles

hasta 7 días hábiles

hasta 7 días hábiles

hasta 7 días hábiles

PERMISO POR DESCANSO PRE Y POSTNATAL

140 días hábiles

140 días hábiles

140 días hábiles

140 días hábiles

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES PERSONALES Bs 2.000 Bs 2.000 0,00 0,00 INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR Bs 2.000 Bs 2.000 0,00 0,00 CONTRIBUCIÓNNO SALARIALA HIJOS CON DISCAPACIDAD GRAVE 0,00 0,00 0,00 0,00

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BENEFICIOS OBTENIDOS CON LA V CONVENCIÓN COLECTIVA LAPSO 2015- 2016

BENEFICIO 01/05/2015 01/11/2015 01/03/2016 01/06/2016 01/10/2016

AUMENTO EN EL SALARIO BÁSICO 50% 30% 55% 10% 17%

PRIMA POR DOCTORADO 35% 35% 35% 35% 35%

PRIMA POR MAESTRÍA 33% 33% 33% 33% 33%

PRIMA POR ESPECIALIZACIÓN 25% 25% 25% 25% 25%

PRIMA POR COORDINACIÓN Bs. 150,00 Bs. 195,00 1.500 1.500 1.500

PRIMA POR SUBDIRECCIÓN Bs.250,00 Bs.325,00 2000 2000 2.000

PRIMA POR DIRECCIÓN Bs. 360,00 Bs. 468,00 2.500 2.500 2.500

PRIMA POR SUPERVISIÓN Bs. 400,00 Bs. 520,00 3.000 3.000 3.000

PRIMA POR EDUCACIÓN ESPECIAL 0,00 0,00 800,00+ 800,00 800,00+ 800,00 800,00+ 800,00

PRIMA PO HIJOS EXCEPCIONALES 0,00 0,00 Bs. 600,00 Bs. 600,00 Bs. 600,00

PRIMA POR TRANSPORTE Bs. 500,00 Bs. 500,00 1.700,00 1.700,00 1.700,00

PRIMA ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCCIO DOCENTE Bs. 500,00 Bs. 500,00 10% salario básico 10% Salario B 10% Salario B

PRIMA POR ANTIGÜEDAD Bs. 40 x año Bs. 40 x año Bs. 120 x año Bs. 120 x año Bs. 120 x año

PRIMA GEOGRÁFICA 20% 20% 20% 20% 20%

PRIMA GEOGRÁFICA DE DOBLE RIESGO 5% 5% 5% 5% 5%

BONO VACACIONAL 50 días 50 días 50 días 50 días 50 días

BONO RECREATIVO JUBILADOS Y PENSIONAODS 50 días 50 días 50 días 50 días 50 días

BONO POR AJUSTE SALARIAL 50 días 50 días 50 días 50 días 50 días

BONO DE FIN DE AÑO 50 días 50 días 50 días 50 días 50 días

BONO CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO 0,00 500 0,00 0,00 500

BONO POR COMPENSACIÓÓN ÚNICA 0,00 0,00 Bs. 10.000,00 0,00 0,00

BONO POR CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA (CONDICIONADO) 0,00 Bs.3.000,00 0,00 0,00 Bs.10.000,00

BONO POR RECREACIÓN SEMANA SANTA 2.500,00 0,00 Bs. 8.000,00 0,00 0,00

BONO ASISTENCIAL PARA JUBILADOS Y PENSIONAODS Bs. 1500,00 Bs. 1.500,00 Bs.4.000,00 Bs.4.000,00 Bs.4.000,00

CONTRIBUCIÓN POR FALLECIMIENTPO DE FAMILIAR 0,00 0,00 Bs. 8.000,00 Bs. 8.000,00 Bs. 8.000,00

CONTRIBUCIÓN POR NACMIENTO DE HIJOS E HIJAS 0,00 0,00 Bs. 8.000,00 Bs. 8.000,00 Bs. 8.000,00

CONTRIBUCIÓN POR MATRIMONIO 0,00 0,00 Bs. 8.000,00 Bs. 8.000,00 Bs. 8.000,00

SERVICIO FUNERARIO Bs 6.000,00 Bs 6.000,00 Bs. 100.000,00 Bs. 100.000,00 Bs. 100.000,00

SERVICIO HCM Y MEDICINA AMBULATORIA Bs 25.000,00 Bs 25.000,00 Bs. 100.000 +

50.000 Bs. 100.000 +

50.000 Bs. 100.000 +

50.000

PERMISO POR MATRIMONIO 10 días hábiles

10 días hábiles 20 días hábiles 20 días hábiles 20 días hábiles

PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES

hasta 7 días hábiles

hasta 7 días hábiles

hasta 30 días hábiles hasta 30 Días H hasta 30 Días H

PERMISO POR DESCANSO PRE Y POSTNATAL 140 días

hábiles 140 días

hábiles 150 diás Hab Doc 150 diás Hab Doc 150 diás Hab Doc

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES PERSONALES 0,00 0,00

Bs. 10.000, hasta 50.000´

Bs. 10.000, hasta 50.000´

Bs. 10.000, hasta 50.000´

INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR 0,00 0,00

Bs. 10.000, hasta 200.000´

Bs. 10.000, hasta 200.000´

Bs. 10.000, hasta 200.000´

CONTRIBUCIÓNNO SALARIALA HIJOS CON DISCAPACIDAD GRAVE 0,00 0,00 0,00 0,00 40% salario mínimo

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BENEFICIOS OBTENIDOS CON LA V CONVENCIÓN COLECTIVA LAPSO 2017- 2018

BENEFICIO 01/02/2017 01/06/2017 01/10/2017 01/01/2018

AUMENTO EN EL SALARIO BÁSICO 25% 15% 15% 15%

PRIMA POR DOCTORADO 35% 35% 35% 35%

PRIMA POR MAESTRÍA 33% 33% 33% 33%

PRIMA POR ESPECIALIZACIÓN 25% 25% 25% 25%

PRIMA POR COORDINACIÓN 2000 2000 2000 2000

PRIMA POR SUBDIRECCIÓN 2.500 2.500 2.500 2.500

PRIMA POR DIRECCIÓN 3.000 3.000 3.000 3.000

PRIMA POR SUPERVISIÓN 3.500 3.500 3.500 3.500

PRIMA POR EDUCACIÓN ESPECIAL 1.920,00 1.920,00 1.920,00 1.920,00

PRIMA PO HIJOS EXCEPCIONALES Bs. 600,00 Bs. 600,00 Bs. 600,00 Bs. 600,00

PRIMA POR TRANSPORTE 2.400,00 2.400,00 2.400,00 2.400,00

PRIMA ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCCIO DOCENTE 10% Salario B 10% Salario B 10% Salario B 10% Salario B

PRIMA POR ANTIGÜEDAD 10% Salario B 10% Salario B 10% Salario B 10% Salario B

PRIMA GEOGRÁFICA 20% 20% 20% 20%

PRIMA GEOGRÁFICA DE DOBLE RIESGO 5% 5% 5% 5%

BONO VACACIONAL 50 días 50 días 50 días 50 días

BONO RECREATIVO JUBILADOS Y PENSIONAODS 50 días 50 días 50 días 50 días

BONO POR AJUSTE SALARIAL 50 días 50 días 50 días 50 días

BONO DE FIN DE AÑO 50 días 50 días 50 días 50 días

BONO CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO 2.000 0,00 0,00 2.000,00

BONO POR COMPENSACIÓÓN ÚNICA 0,00 0,00 0,00 0,00

BONO POR CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA (CONDICIONADO) 0,00 0,00 Bs.11.000,00 Bs.11.000,00

BONO POR RECREACIÓN SEMANA SANTA Bs. 10.000,00 0,00 0,00 Bs. 10.000,00

BONO ASISTENCIAL PARA JUBILADOS Y PENSIONAODS Bs. 5.000,00 Bs. 5.000,00 Bs. 5.000,00 Bs. 5.000,00

CONTRIBUCIÓN POR FALLECIMIENTPO DE FAMILIAR Bs. 12.800,00 Bs. 12.800,00 Bs. 12.800,00 Bs. 12.800,00

CONTRIBUCIÓN POR NACMIENTO DE HIJOS E HIJAS Bs.12.800,00 Bs.12.800,00 Bs.12.800,00 Bs.12.800,00

CONTRIBUCIÓN POR MATRIMONIO Bs.12.800,00 Bs.12.800,00 Bs.12.800,00 Bs.12.800,00

SERVICIO FUNERARIO Bs. 100.000,00 Bs. 100.000,00 Bs. 100.000,00 Bs. 100.000,00

SERVICIO HCM Y MEDICINA AMBULATORIA 150.000,00 +

100.000,00 150.000,00 +

100.000,00 150.000,00 +

100.000,00 150.000,00 +

100.000,00

PERMISO POR MATRIMONIO 20 días hábiles 20 días hábiles 20 días hábiles 20 días hábiles

PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES hasta 30 Días H hasta 30 Días H hasta 30 Días H hasta 30 Días H

PERMISO POR DESCANSO PRE Y POSTNATAL 150 diás Hab Doc 150 diás Hab Doc 150 diás Hab Doc 150 diás Hab Doc

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES PERSONALES

Bs. 10.000, hasta 50.000´

Bs. 10.000, hasta 50.000´

Bs. 10.000, hasta 50.000´

Bs. 10.000, hasta 50.000´

INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

Bs. 10.000, hasta 200.000´

Bs. 10.000, hasta 200.000´

Bs. 10.000, hasta 200.000´

Bs. 10.000, hasta 200.000´

CONTRIBUCIÓNNO SALARIALA HIJOS CON DISCAPACIDAD GRAVE

40% salario mínimo

40% salario mínimo

40% salario mínimo

40% salario mínimo

COMPILACIÓN DE DATOS: LICDO JOSÉ MARTÍN PAREDES S. PRESIDENTE DEL SUMA APURE 07/06/2016

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