utpl-cÓdigo de procedimiento penal i-ii-bimestre-(octubre 2011-febrero 2012)

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 1 ESCUELA: NOMBRES: Escuela de Ciencias Jurídicas Dra. Silvana Erazo Bustamante, Ph D. BIMESTRE: Segundo Bimestre Octubre 2011- Febrero 2012

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Universidad Técnica Particular de Loja Carrera: Ciencias Jurídicas Docente: Dra. Silvana Erazo Ciclo: Cuarto Bimestre: Segundo

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Page 1: UTPL-CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL I-II-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 1

ESCUELA:

NOMBRES:

Escuela de Ciencias Jurídicas

Dra. Silvana Erazo Bustamante, Ph D.

BIMESTRE: Segundo Bimestre

Octubre 2011- Febrero 2012

Page 2: UTPL-CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL I-II-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)

CAPÍTULO VLa prueba y su valoración ECHANDÍA: “la noción de la prueba está presente en

todas las manifestaciones de la vida humana, siendo en las ciencias y actividades reconstructivas donde…. Adquiere un sentido preciso y especial, que en sustancia es el mismo que tiene en derecho”

CARRARA: “Prueba es todo lo que sirva para dar certeza acerca de la verdad de una proposición”

Vaca Andrade Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal. Corporación de Estudios y Publicaciones. p. 807

Page 3: UTPL-CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL I-II-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)

Principios Fundamentales

Principio de necesidad

• Establecer la existencia de la infracción

• La responsabilidad del procesado

Principio de inmediación

• Los jueces que dicten la sentencia, deben evaluar personal y directamente la prueba que presente el fiscal o la defensa.

Principio de legalidad

• La prueba debe ser introducida respetando las normas constitucionales y legales, para que tengan plena validez dentro del proceso penal.

Page 4: UTPL-CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL I-II-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)

Principios Fundamentales

Producidas en juicio, ante TGP, excepto

testimonios urgentes, JGP

Investigaciones y pericias se valoran como prueba en el

juicio

Derecho a no autoincriminarse

Muestra de fluidos corporales,

consentimiento expreso. Art. 66 CE,

derecho a la integridad personal

Sólo tiene valor, prueba obtenidas sin

violar derechos

Establece existencia de infracción y

responsabilidad del imputado

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Reglas valorativas de las presuncionesPara que de los indicios se pueda presumir el nexo causal entre infracción y responsables:

Infracción

• Comprobada• Conforme a

derecho

La presunción

• Fundada en hechos reales

• Hechos probados

Indicios que sirven de

premisa sean:• Varios y

concordantes• Unívocos y

directos

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LA PRUEBA MATERIAL: El juez aprecia directamente a través de sus sentidos

- resultados de la infracción - vestigios - huellas - instrumentos utilizados - reconocimiento del lugar (Fiscal o P.J.) - reconoc. otras secciones territoriales. - incautación de objetos relacionados con la

infracción u orden de allanamiento todo debe se recogido y conservado para ser

presentado en juicio (cadena de custodia)

Page 7: UTPL-CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL I-II-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)

Los peritos: la pericia sirve para introducir el elemento de prueba en el proceso.

La función de perito es

obligatoria y no puede ser recusado

Peritos presentan informe sobre su

experticia

El informe pericial es

incorporado por el fiscal en el expediente

El defensor exhibe el

documento en la etapa intermedia

Exámenes corporales a

mujer, peritos del mismo sexo

Page 8: UTPL-CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL I-II-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)

Contenido del informe pericial: será presentado al juez o al fiscal

Descripción detallada de lo reconocido o examinado, tal cual como fue observado en el momento del reconocimiento o examen

Estado de lo examinado (persona o cosa), antes del delito en cuanto sea

posible

Pronóstico de la evolución del daño, por lo

general de las lesiones

Conclusiones finales y por qué se llegó a ellas

Tiempo probable transcurrido

desde el delito hasta el

reconocimiento

Fecha del informe y firma

del perito

Page 9: UTPL-CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL I-II-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)

Muerte de un ser humano

Comprobar identidad del

cadáver

Reconocimiento exterior y autopsia

Muerte repentina, no

puede moverse el cadáver

Delitos sexuales y aborto. Sin

fiscal ni secretario

Muerte por veneno, examen

toxicológico

LESIONES: Detalladas

minuciosamente

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Delitos contra la propiedad

Justificar la existencia de la cosa sustraída y el lugar donde

estaba

Abigeato: presentar certificado de

marcas y señales para identidad del

ganado

Si se recupera lo sustraído, se procede al

reconocimiento y avalúo.

La autoridad puede prohibir que se

salgan del lugar del delito, hasta la

práctica de actos procesales

Los objetos serán entregados a sus

dueños, pero deberán

presentarlos cuando la autoridad lo

solicite

Los peritos reconocerán los

instrumentos con que se cometió la

infracción

Si es necesario, se hará la

reconstrucción del hecho para verificar cómo se cometió la

infracción

Los actos de reconocimientos

serán válidos, aunque se declare

nulo el proceso

Si el procesado se declara autor, se

debe seguir con el proceso probatorio

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La prueba testimonial

Testimonio propio, del ofendido y del procesado

Se recepta

en la etapa del

juicio

Toda declaración será

oral

Partes, informes, versiones, declaraciones anteriores, se utilizan para refrescar memoria, no como prueba

Acción privada, testimonios orales

Testimonios se

grabarán

Versiones tienen valor de prueba cuando se ratifiquen mediante testimonio

Se designa intérprete, si no

sabe idioma

Sordomudo por escrito o

intérprete

Page 12: UTPL-CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL I-II-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)

Testimonio propio

No es parte en el proceso ni

ofendido

Tiene valor, como prueba

de culpabilidad,

cuando la infracción se

ha demostrado

Testimonio inadmisible, parientes del

acusado

Tampoco depositarios de

un secreto

Menores de edad declaran sin juramento

Declaran de uno en uno y

están separados

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Testimonio propio

Obligatoriedad de

comparecer personalmente a declarar

Residentes fuera del

lugar, declararán ante el juez penal del

lugar de su residencia

Si está en el extranjero, conforme a Convenios

Cooperación Judicial

Testigo imposibilitad

o declara ante juez penal del

lugar donde se encuentre

Page 14: UTPL-CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL I-II-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)

Testimonio propio

Prestar juramento por su religión o por su honor

Prohibición de interrupción

Obligatoriedad de nueva

comparecencia

Testimonio urgente

Peritos, pueden presentar

pruebas de cargo y

descargo

Interrogatorio, contra

interrogatorio

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Testimonio del ofendido: es opcional si no ha presentado acusación particular

Quienes presenciaron la infracción o sabían que se iba a cometer

Quienes darán datos para descubrir responsables

Objetos usados, daños sufridos y forma en que fue cometida

Declaración por sí sola no constituye prueba. Su prueba no tiene valor absoluto

Quiénes participaron en el delito Día, fecha y hora en que se cometió

Si presenta acusación particularTestimonio obligatorio Testimonio con juramento

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Testimonio del acusado

No se obliga a

declarar en contra de sí

mismo

Medio de defensa y prueba a su favor

Admite culpa, prueba

contra él

Si lo solicita,

testimonio bajo

juramento

Testimonio

indivisible

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Prueba documental

Constituida por documentos públicos y privados

La valoración depende por la calidad de documentos y por su relación con las demás pruebas

No se obliga al imputado a reconocer documentos o firmas constantes

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Prueba documental

Documento impugnado, se ordena prueba

pericial.

Correspondencia es inviolable,

excepto relación con delito o

participación del sospechoso

Para abrir correspondencia

se notifica a interesado y se leerá en forma

reservada

Si el documento se relaciona con

delito se agrega al expediente después de rubricado

Los documentos agregados al proceso será

usado sólo para esclarecer la

verdad

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Prueba documental

El juez puede autorizar intercepción de conversaciones

telefónicas o de otro tipo

Sólo para impedir la consumación de un

delito o comprobar la existencia de uno

cometido y sus responsables

Quienes interceptan deben guardar silencio,

salvo cuando se los llama a declarar en

juicio

No se requiere autorización para el reconocimiento de

grabaciones obtenidas por cámaras de

seguridad o en lugares públicos

Si los documentos forman parte de otro proceso, se obtendrá

copia certificada, salvo que sea indispensable

el original

No se puede hacer uso procesal ni

extraprocesal de documentos inconexos con el proceso, quien

viole la prohibición será sancionado

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CAPÍTULO VILas medidas cautelares

Garantizan la inmediación del procesado al proceso y su comparecencia así como el pago de daños y perjuicios al ofendido. El juez puede dicta una o varias medidas.

Medidas privativas de libertad se adoptan excepcionalmente, cuando medidas alternativas a la prisión preventiva no son suficientes para evitar que el procesado eluda la acción de la justicia.

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Las medidas cautelarescarácter personal

Abstenerse de ir a ciertos lugares

Abstenerse de acercarse

a ciertas personas

Sujeción a vigilancia de

autoridad

Prohibición de salir del

país

Suspensión de tareas

que influyan sobre

víctima

Salida del procesado

de la vivienda

Prohibir persecución a víctima,

testg o famlrs.

Reintegro a la víctima al domicilio y

salida agresor

Quitar custodia de

víctima menor

Presentarse periódicame

nte ante autoridad

Arresto domiciliario

Detención y prisión

preventiva

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Las medidas cautelarescarácter real

Secuestro: priva de la

tenencia del bien hasta

que termine el juicio

Retención: rentas,

créditos o bienes en

poder de un tercero

Embargo: preventiva o ejecutoria.

Se retiene la cosa por

orden judicial

Prohibición de enajenar:

bienes raíces

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Prisión preventiva

Audiencia oral,

pública, contradictor

ia

Juez convoca hasta el plazo de

cinco días

Primero el fiscal, luego contraparte

Resolución del juez, oral, es

notificación

No asiste defensor; defensor público

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Prisión preventiva: Requisitos

Indicios suficientes sobre delito de acción

pública

Indicios suficientes de responsabilidad (autor, cómplice)

Delito con pena privativa de libertad

superior a un año

Necesidad de privar de libertad para

asegurar comparecencia

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Prisión preventiva

Auto dictado por el juez a petición del fiscal. Debe contener:

Datos personales

del procesado,

que permitan la

individualiza-ción completa

Enunciación del hecho que se le imputa

Debida fundamentaci

ón de la necesidad de

dictarla

Cita de disposiciones

legales aplicables,

tanto sustantivas

como adjetivas

Page 26: UTPL-CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL I-II-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)

Prisión preventivacaducidad

Hasta 6 meses por prisión y 1 año por

reclusión

A partir de la fecha que se hizo efectivo el

auto de prisión preventiva

No excede plazo si el imputado impide su

juzgamiento

para provocar caducidad de prisión

preventiva

Producida la caducidad, juez dicta otra medida cautelar

que garantice la inmediación del

procesado

Presentarse periódicamente ante el juez y/o prohibición

de ausentarse del país.

Page 27: UTPL-CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL I-II-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)

Prisión preventivarevocatoria o suspensión

Indicios que la motivaron se desvanecen: no existe el delito o no es responsable

Procesado o acusado ha sido sobreseído: se ordena la libertad pero se volverá a dictar por nuevos indicios

Juez considera sustituirla por otra medida

Su duración exceda de los plazos: 6 meses y un año

Procesado o acusado rinda caución: dinero, fianza, prenda, hipoteca , carta de garantía (SE SUSPENDE)

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Delito flagrante

Cualquier persona puede “detener” (aprehender) en caso de delito flagrante de acción pública.

Si detiene un policía, lleva al detenido al juez e informará inmediatamente al fiscal.

Dentro de las 24 horas desde la detención, el fiscal solicita convocatoria a audiencia oral, para imputar o no, y si procede, pedir medida cautelar.

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Audiencia de calificación de flagrancia

Identificación del juez

Concede palabra al

fiscal

Fiscal solicita medida

cautelares

Plazo de hasta 30 días para concluir

Concede palabra a ofendido

Escucha al detenido o a su defensor

Concluye audiencia, dicta o no medidas

Dispone notificación a

sujetos procesales

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Delito flagrante

En presencia de 1 o más personas

Descubierto inmediatament

e después

Persecución ininterrumpida

Encontrado con armas u objetos

relacionados

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Detención

A pedido del fiscal por

presunciones de

responsabilidad

Se ordena mediante

boleta

Se entrega boleta a

agente de Policía Jud.

No puede exceder de 24

horas

Detenido tiene derecho a conocer

razones de detención

Derecho al silencio, a un

abogado

Derecho a comunicarse

con la persona que indique

Sin indicios, se pone en libertad

De haber méritos, dicta auto de instr.

Fiscal

Page 32: UTPL-CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL I-II-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)

La caución

Suspende los efectos de prisión

preventiva

Consiste en: dinero, fianza,

prenda, hipoteca o carta de garantía

financiera

No se admite: pena superior a 5 años; condena anterior por delito público

Cuando procesado ocasione ejecución

de la caución

En delitos sexuales, de odio ,

violencia intrafamiliar o gran

alarma social

Monto suficiente para garantizar presencia del

procesado

Monto no puede ser menor a los

daños y perjuicios ocasionados

Garante obligado a presentar a

procesado o pagar el total de caución

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La caución: solicitud

• Presentar certificado Reg. Pro.• Se acepta por esc. Pública y se inscribe en el

Registro de la Propiedad Hipotecaria

• Obligación de responder deuda ajena• Se acepta por escritura pública, no se

inscribeFianza

• Acreditación del dominio saneado del bien• Se acepta por escritura pública y se inscribe

en el Registro de la PropiedadPrendaria

• Procesado por sí mismo u otro por él• Consiga efectivo o cheque certificadoPecuniaria

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El allanamiento: no reconoce fuero

La vivienda de un habitante del Ecuador no puede ser allanada, excepto:

Para detener al que tenga

prisión preventiva, o

esté condenado.

Para perseguir al que comete

delito flagrante. No

requiera auto de juez

Para impedir la

consumación de delito o socorrer

víctimas. No requiere

auto de juez

Para recaudar

cosa sustraída u objetos de

prueba. Autorización

de juez fundamenta

da

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El allanamiento: Fiscal, Policía Judicial y personas autorizadas.

Lugares públicos

• Juez avisa previamente funcionarios

• Para allanar Asamblea N., juez necesita consentimiento de Asamblea o Presidente

Misiones diplomáticas

• Para extraer prófugo juez se dirige con copia de proceso a M. R. Ext., solicita reclame su entrega

• En negativa o silencio, no se realiza allanamiento

Naves y aeronaves guerra

extranjeras

• Prófugos refugiados en nuestro territorio, juez se dirige con copia del proceso a comandante de nave, solicita reclame su entrega.

• Negat, silencio se realiza allanam.

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Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia

Objetivo primordial

• Proteger la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y miembros de su familia

A través de:

• Prevención y sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia

Violencia intrafamiliar

• Acción u omisión, física, psicológica o sexual, ejecutado por un miembro de la familia

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Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia

Supremacía de estas normas

• Estas normas prevalecen sobre otras generales o especiales que se les opongan. Estos derechos son irrenunciables

Jurisdicción

• Jueces de familia; comisarios de la mujer y la familia; intendentes, comisarios nacionales y tenientes políticos; jueces y tribunales de lo penal

Competencia

• Está determinada por el lugar donde se comete la infracción o el domicilio de la víctima

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Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia

Obligación de denunciar, en plazo máximo de 48 horas de haber tenido conocimiento

Agentes de la Policía Nacional Ministerio Público

Profesionales de Salud,

pertenecientes a instituciones de salud públicas o

privadas

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Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia

Medidas de amparo a favor de la persona agredida

Boletas de auxilio; salida del agresor de la vivienda; prohibir

el acceso a la persona violentada

Evitar actos de persecución del

agresor o terceros a la víctima; reintegrar al domicilio a víctima y salida simultánea

de agresor

Otorgar custodia de víctima menor de edad a persona idónea; ordenar

tratamiento a someterse a las partes e hijos

menores de edad.

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