utilidad en vnta de acciones
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7/17/2019 Utilidad en Vnta de Acciones
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Cuando el precio de venta de las acciones o cuotas de interés social es
mayor que su costo fscal, se genera utilidad, la cual puede ser
considerada renta líquida, cuando los derechos sociales han ormado
parte del activo fjo del contribuyente y han sido poseídos por menos de
dos años y son ganancia ocasional cuando el termino de posesión es de
dos años o más para determinar la utilidad que no constituye renta ni
ganancia ocasional, se debe tener en cuenta si las acciones coti!an en
la "olsa de #alores de Colombia $"#C% o los derechos sociales son de
sociedades que no coti!an, de conormidad con lo dispuesto en el
artículo &'() del *statuto +ributario
“(…)Procedimiento tributario 2015. Conviértase en su propio asesor y
consultor.
Utilidad en la enajenación de acciones. De la utilidad obtenida en la
enaenaci!n de acciones o cuotas de interés social" no constituye renta
ni #anancia ocasional" la parte proporcional $ue corresponda al socio o
accionista" en las utilidades retenidas por la sociedad" susceptibles de
distribuirse como no #ravadas" $ue se %ayan causado entre la &ec%a de
ad$uisici!n y la de enaenaci!n de las acciones o cuotas de interés
social.'o constituyen renta ni #anancia ocasional las utilidades provenientes
de la enaenaci!n de acciones inscritas en una olsa de alores
Colombiana" de las cuales sea titular un mismo bene*ciario real" cuando
dic%a enaenaci!n no supere el die+ por ciento (10,) de las acciones en
circulaci!n de la respectiva sociedad" durante un mismo a-o #ravable.
-ara poder calcular la utilidad no gravada en la venta de derechos
sociales que no coti!an en la "#C, se debe seguir el procedimiento
establecido en el artículo . del /ecreto .&' de )00)1“(…)
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Determinación de la parte que no constituye renta ni ganancia
ocasional en la enajenación de acciones. Para e&ectos de lo
dispuesto en el artculo /1 del statuto 3ributario" la utilidad no
#ravada en la enaenaci!n de acciones o cuotas de interés social"
cuya enaenaci!n no se %aya reali+ado a través de una bolsa de valores"
se determinar4 as
1. 6e toma el incremento patrimonial proveniente de la retenci!n de
utilidades susceptibles de distribuirse como no #ravadas" $ue se
%aya #enerado entre el 17 de enero del a-o en el cual se ad$uiri!
la acci!n o cuota de interés social" y el /1 de diciembre del a-o en
el cual se enaena" y se divide por el n8mero de das
comprendidos en dic%o periodo.
2. l valor establecido de con&ormidad con el numeral anterior" se
multiplica por el n8mero de das en $ue las acciones o cuotas de
interés social enaenadas %ubieren estado en poder del socio o
accionista.
/. l resaltado as obtenido se multiplica por el porcentae de
participaci!n al momento de la venta" de las acciones o cuotas de
interés social enaenadas" dentro del capital de la sociedad y
representa la parte no constitutiva de renta ni de #anancia
ocasional en la enaenaci!n de las acciones o cuotas de interés
social.
Cuando la utilidad provenga de la enajenación de acciones reali!ada a
través de bolsa valores, en rueda de negocios o en martillo, ésta no
constituye renta ni ganancia ocasional
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*n cuanto a las utilidades provenientes de la enajenación de acciones
inscritas en "#C, no constituyen renta ni ganancia ocasional, cuando se
cumple dos condiciones1
) *l titular debe ser un mismo benefciario real
2 3a enajenación no debe superar el )45 de las acciones en circulación
de la respectiva sociedad durante el mismo año gravable