utilidad en vnta de acciones

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Cuando el precio de venta de las acciones o cuotas de interés social es mayor que su costo fs cal, se genera utilidad, la cual puede ser considerada renta líqu ida, cuando los derechos sociales han or mado parte del activo fjo del contribuyente y han sido poseídos por menos de dos años y son ganancia ocasional  cuando el termino de posesión es de dos años o más para determinar la utilidad que no constituye renta ni gananci a ocasional, se debe tener en cue nta si las acciones coti!an en la "olsa de #alores de Colombia $"#C% o los derechos sociales son de sociedades que no coti! an, de conormidad con lo dispu est o en el artículo &'() del *statuto + ributario “(…) Pro cedi mien to trib utar io 2015. Co nv rt ase en su pr opi o asesor y consultor. Utilidad en la enajenación de acciones. De la utilidad obtenida en la enaenaci!n de acciones o cuotas de interés social" no constituye renta ni #anancia ocasional" la parte proporcional $ue corresponda al socio o accionista" en las utilidades retenidas  por la sociedad" susceptibles de distribuirse como no #ravadas" $ue se %ayan causado entre la &ec%a de ad$uisici!n y la de enaenaci!n de las acciones o cuotas de interés social. 'o constituyen renta ni #anancia ocasional las utilidades provenientes de la en a enaci! n de acciones inscri tas en una olsa de al ores Colombiana" de las cuales sea titular un mismo bene*ciario real" cuando dic%a enaenaci!n no supere el die+ por ciento (10,) de las acciones en circulaci!n de la respectiva sociedad" durante un mismo a-o #ravable. -ara poder calcular la utilidad no gr avada en la vent a de derechos sociales que no coti!an en la "#C, se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo . del /ecreto .&' de )00)1 “(…)

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Fiscalmente

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Page 1: Utilidad en Vnta de Acciones

7/17/2019 Utilidad en Vnta de Acciones

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Cuando el precio de venta de las acciones o cuotas de interés social es

mayor que su costo fscal, se genera utilidad, la cual puede ser

considerada renta líquida, cuando los derechos sociales han ormado

parte del activo fjo del contribuyente y han sido poseídos por menos de

dos años y son ganancia ocasional cuando el termino de posesión es de

dos años o más para determinar la utilidad que no constituye renta ni

ganancia ocasional, se debe tener en cuenta si las acciones coti!an en

la "olsa de #alores de Colombia $"#C% o los derechos sociales son de

sociedades que no coti!an, de conormidad con lo dispuesto en el

artículo &'() del *statuto +ributario

“(…)Procedimiento tributario 2015. Conviértase en su propio asesor y 

consultor.

Utilidad en la enajenación de acciones. De la utilidad obtenida en la

enaenaci!n de acciones o cuotas de interés social" no constituye renta

ni #anancia ocasional" la parte proporcional $ue corresponda al socio o

accionista" en las utilidades retenidas por la sociedad" susceptibles de

distribuirse como no #ravadas" $ue se %ayan causado entre la &ec%a de

ad$uisici!n y la de enaenaci!n de las acciones o cuotas de interés

social.'o constituyen renta ni #anancia ocasional las utilidades provenientes

de la enaenaci!n de acciones inscritas en una olsa de alores

Colombiana" de las cuales sea titular un mismo bene*ciario real" cuando

dic%a enaenaci!n no supere el die+ por ciento (10,) de las acciones en

circulaci!n de la respectiva sociedad" durante un mismo a-o #ravable.

-ara poder calcular la utilidad no gravada en la venta de derechos

sociales que no coti!an en la "#C, se debe seguir el procedimiento

establecido en el artículo . del /ecreto .&' de )00)1“(…)

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7/17/2019 Utilidad en Vnta de Acciones

http://slidepdf.com/reader/full/utilidad-en-vnta-de-acciones 2/3

Determinación de la parte que no constituye renta ni ganancia

ocasional en la enajenación de acciones. Para e&ectos de lo

dispuesto en el artculo /1 del statuto 3ributario" la utilidad no

#ravada en la enaenaci!n de acciones o cuotas de interés social"

cuya enaenaci!n no se %aya reali+ado a través de una bolsa de valores"

se determinar4 as

1. 6e toma el incremento patrimonial proveniente de la retenci!n de

utilidades susceptibles de distribuirse como no #ravadas" $ue se

%aya #enerado entre el 17 de enero del a-o en el cual se ad$uiri!

la acci!n o cuota de interés social" y el /1 de diciembre del a-o en

el cual se enaena" y se divide por el n8mero de das

comprendidos en dic%o periodo.

2. l valor establecido de con&ormidad con el numeral anterior" se

multiplica por el n8mero de das en $ue las acciones o cuotas de

interés social enaenadas %ubieren estado en poder del socio o

accionista.

/. l resaltado as obtenido se multiplica por el porcentae de

 participaci!n al momento de la venta" de las acciones o cuotas de

interés social enaenadas" dentro del capital de la sociedad y 

representa la parte no constitutiva de renta ni de #anancia

ocasional en la enaenaci!n de las acciones o cuotas de interés

social.

Cuando la utilidad provenga de la enajenación de acciones reali!ada a

través de bolsa valores, en rueda de negocios o en martillo, ésta no

constituye renta ni ganancia ocasional

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7/17/2019 Utilidad en Vnta de Acciones

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*n cuanto a las utilidades provenientes de la enajenación de acciones

inscritas en "#C, no constituyen renta ni ganancia ocasional, cuando se

cumple dos condiciones1

) *l titular debe ser un mismo benefciario real

2 3a enajenación no debe superar el )45 de las acciones en circulación

de la respectiva sociedad durante el mismo año gravable