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PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua 'Deceniode las Personas con DiscapaadnóenelPenj' 'Año ae la cwisoíitíscw ael Mar de Grau' •KTribunal Nacional ^Resolución de Vi'Ji ^Controversias Hfdrícas lt< RESOLUCIÓN -2016-ANAn-NRCH Urna, O3 JÜN. 2Ü16 EXP, TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLÍTICA 131-2016 86813-2013 Química Textil y Agregacíos SRL AAA Cañete-Fortaleza Procedimiento adrnnisirativo S^cionador Distrito Provincia Oep^amento Pactfacanac Lima Lima SUMILLA: SededaralanulkladdeoñciodelBResohJdónDinicM N*539-2015-ANA-AAA-CAÑETE-F0RTALEZAporh^3efmlnersdO9lPnnd^o -de Tipicidad. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por la empresa Química Textil y Agregados S.R.L, contra la Resolución Directora] 539-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza que difuso: a) Sancionara la empresa Química Textil y Agregados S.R.L. con una multa de 2.1 UIT por construir un muro de ladrillos que obstruye el camino de vigilancia delcanal L1 Luvaneja. b) Absolver a los señores Ismael García Rodríguez, Victoriano Delgado Carrasco y a la señora Reyna Isabel Mositot González por la obstrucción del camino de vigilancia del canal L1 Luvaneja y disponer el archivo definitivo del procedimiento administrativo sancionadorseguidocontra aquellos. c) Disponer queen un plazo de siete (7} días la empresa Química Textil y Agregados S.R.L. restituya a su estado anterior el tramo afectado delcanal L1 Luvaneja. Asimismo disponer que ei señor Ismael García Rodríguez retire el almacén ylas plantaciones de árboles de plátano de la margen izquierda del camino de vigilancia del canal L1 Luvaneja, asumiendo el costo que ellodemande. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA La empresa Química Textil y Agregados S.R.L. solicita que se revoque la sanción iinpuesta mediante la Resolución Directoral N" 539-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALE2A, FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN La impugnante sustenta su recursode apelacióncon los siguientesargumentos: 3.1. La cuestionada resolución carece de motivación porque no se ha demostrado el supuesto daño ocasionado alcauce del canal L1 Luvaneja y a su camino de vigilancia. 3.2. La resolución directoral ha vulnerado los Principios de Debido Procedimiento y de Tipícidad ya que el órgano resolutivo ha impuesto una sanción sobre la base de una infracción que no fue determinada presamente porel órgano instructivo. <na. JOSf ;A8UIU«HUEfiTAS ibsrótc,]

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PERU Ministerio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua

'Deceniode las Personas con DiscapaadnóenelPenj''Año ae la cwisoíitíscw ael Mar de Grau'

•KTribunal Nacional dé^Resolución de

Vi'Ji

^Controversias Hfdrícaslt<

RESOLUCIÓN -2016-ANAn-NRCH

Urna, O3 JÜN. 2Ü16

EXP, TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

ÓRGANOMATERIA

UBICACIÓN

POLÍTICA

131-2016

86813-2013

Química Textil y AgregacíosSRL

AAA Cañete-Fortaleza

Procedimiento adrnnisirativo

S^cionadorDistrito

Provincia

Oep^amento

Pactfacanac

Lima

Lima

SUMILLA:

SededaralanulkladdeoñciodelBResohJdónDinicM N*539-2015-ANA-AAA-CAÑETE-F0RTALEZAporh^3efmlnersdO9lPnnd^o-de Tipicidad.

RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por laempresa Química Textil yAgregados S.R.L, contra laResoluciónDirectora] N® 539-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, emitida por laAutoridad Administrativa del AguaCañete-Fortaleza que difuso:

a) Sancionara laempresa Química Textil y Agregados S.R.L. con una multa de 2.1 UIT por construir unmuro de ladrillos queobstruye el camino de vigilancia delcanal L1 Luvaneja.

b) Absolver a los señores Ismael García Rodríguez, Victoriano Delgado Carrasco y a la señora ReynaIsabel Mositot González por laobstrucción del camino de vigilancia del canal L1 Luvaneja ydisponer elarchivo definitivo del procedimiento administrativo sancionadorseguidocontra aquellos.

c) Disponer queen un plazo de siete (7} días laempresa Química Textil yAgregados S.R.L. restituya a suestadoanterior el tramo afectado delcanal L1 Luvaneja. Asimismo disponer queeiseñor Ismael GarcíaRodríguez retire elalmacén ylasplantaciones de árboles de plátano de lamargen izquierda del caminode vigilancia del canal L1 Luvaneja, asumiendo el costoqueellodemande.

DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

La empresa Química Textil y Agregados S.R.L. solicita que se revoque la sanción iinpuesta mediante laResolución Directoral N" 539-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALE2A,

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

La impugnante sustenta su recursode apelacióncon los siguientesargumentos:

3.1. La cuestionada resolución carece de motivación porque no se ha demostrado el supuesto dañoocasionado alcaucedel canal L1 Luvaneja ya su camino de vigilancia.

3.2. Laresolución directoral ha vulnerado los Principios de Debido Procedimiento y de Tipícidad ya que elórgano resolutivo ha impuesto una sanción sobre la base de una infracción que no fue determinadapresamente porel órgano instructivo.

<na. JOSf;A8UIU«HUEfiTAS

ibsrótc,]

4. ANTECEDENTES

Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador

4.1 Con elescrito de fecha 15.08.2013, elseñor Ismael García Rodríguez denunció ante laAdministraciónLocal de Agua Chilfón-Rimac-l-urin que la empresa Química Texti'l y Agregados S.R.L. constnjyó sinautorización uncerco queocupa elcamino de vigilancia del canal L1 Luvaneja.

4.2. Con fecha 05.09.2013, la Administración Local de Agua Chillón-Rimac-Lurln realizó una inspecciónen elcanal L1 Luvaneja en cuya actase constató queen lamargen dereciia del camino de vigilanciadel citado canal existe un muro de ladrillos y una pirca, asi como un muro perpendicular al referidocanal, conel cual limita. Asimismo, se constató que la margen izquierda del camino de vigilancia delcanal L1 Luvaneja está ocupado porárt>o1es de plátanoy un almacén.

4.3. f^ediante las Notificaciones N' 012-2013-ANA/ALA.CHRL. N' 013-2013-ANA/ALA.CHRL, N° 014-2013-ANAyALA.CHRL y N' 015-2013-ANA/ALA.CHRL de fecha 13.01.2014, dirigidas a los señoresIsmael García Rodríguez. Victonano Delgado Can-asco, laseñora Reyna Isabel Mosilot Gonzáles y laempresa Química Textil y Agregados S.R.L., respectivamente, se comunicó a éstos el inicio de unprocedimiento administrativo sancionador por

'Construcción hasta el limHs ¡Je la pared delcanal L1 Luvaneja. un muro de ladrillosque se ubica en forma perpendicular al me/icíonado canal, ubicado entre lascoordenadas UTM-WGS84:297120 m E y 8646590 m N margen derecha y que seencuentra ocupando el camino de vigilancia.'

Asimismo, se informó que dicha conducta se encontrarla tipificada como infracción al inciso 5 delarticulo 120" de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hidricos y al literal o) del artículo 277° delReglamento de la Ley de Recursos Hidricos',

Desarrollo del procedimiento sancionador

4.4. Con elescrito presentado el 28.01.2014, elsetwr Ismael García Rodríguez, manifestó lo siguiente:

a) Las plantas de plátano yel almacén de la margen izquierda del camino de vigilancia nodañan niottstruyen el cauce niel camino de vigilancia, además éstas formaban parte del predio cuandolaadquirió.

b) Existe un muro en la parte posterior de su propiedad construido por la empresaQuímica Textil aAgregados S.R.L., paraacreditado adjuntó fotografías del lugar.

c) Con la Denuncia N® 408-2013, laPrimera Fiscalía Penal de Lurin denunció a laempresa QuímicaTextil y AgregadosS.R.L. porel supuesto delito de usurpación.

4.5. En elescrito de fecha 10.02.2014, laempresa Química Textil yAgregados S.R.L. señaló que:

a) Adquirió la propiedad del predio con la escriturapública de fecha 26,04.2011.b) El muro aludido en la inspección fueedificado porel anterior propietario.cj No se daña al cauce ni a la infraestructura hidráulica.d) Estádispuesto a cedereláreaqueconesponda por ley paradelimitar el camino de vigilancia.

' D.S. N* 001 -2010-AG - Regiamerto cte la Ley deRecursos HidricosArticulo 277°• Tipifcaciár de infracaonesSontntracciones en materia de recursoshidricos las siguientes-

o) Dañar, obstaiiro destnjirlasartificial

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a inQ.

ictura hidráulica pública o cualcjuier bfen asooado alagua naural o

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XUOA

4.6, Mediante el Informe Legal N* 129-2014-ANA-AAA,CF-ALA.CHRL-AL de fectia 30,06.2014, laAdministración Lxal del Agua Chillón-Rimac-Lurin precisó que;

a) El ancho del camino de vigilancia del canal L1 Luvaneja es de 2,00 metros, de acuenjo a laResolución Administrativa N" 049-98-AG-UAD-LC/ATDR.CHRL,

b) Se debesancionar a los señores Ismael Garcia Rodríguez, Victoriano Delgado Carrasco, laseñoraReyna Isabel Mosilot Gonzáles y a la empresa Química Textil y Agregados S.R.L. por ocupar lamargen izquierda delcamino de vigilancia del canalL-1.

c) Debe calificarse como grave la infracción ysancionar con multa mayor de 2 UIT y menor 5 UIT acada infractor.

4.7, En el Informe Legal N' 1236-2014-ANA-AAA-CF/UAJ del 11.12.2014, la Unidad de Asesoría Jurídicade laAutoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza señaló lo siguiente:

a) Se debe imponera laempresa Quimica Textil yAgregados S.R.L. una multa de2.1 UIT por ocuparla margen izquierda del camino de vigilancia del canal 11 Luvaneja, asimismo disponer comomedida complementaria la restitución a su estadoanterior deltramo afectado.

b} Debe absolverse a los señores Ismael Garcia Rodríguez y Victoriano Delgado Ca^asco por noestar acreditadasu responsabilidad.

c) Se aclara que la señora Reyna Isabel Mosilot Gonzáles es la representante legal de la empresaQuimica Textil y AgregadosS.R.L.

4.8. La Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza mediante la Resolución Directoral N' 539-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 16.05.2015, dispuso lo siguiente;

a) Sancionar a laempresa Quimica Textil yAgregados S.R.L. con una multa de2.1 UIT porconstmirun muro de ladríltos que ocupa el camino de vigilancia del canal L1 Luvaneja.

b) Absolverá los señores l^ael Garcia Rodríguez, Victoriano Delgado Carrasco ya laseñora ReynaIsabel Mosilot González y disponer e! archivo definitivo del procedimiento administrativosancionadorseguido contraaquellos.

c) Disponer que en un plazo de siete (7) dias laempresa Quimica Textil yAgregaJos S.R.L. restituyaa su estado anterior el tramo afectado del canal L1 Luvaneja. con la demolición de los murosconstnjidos. Asimismo, se dispone que el señor Ismael Garcia Rodríguez retire el almacén y lasplantaciones de árboles de plátano ubicados en la margen izquierda del camino de vigilancia delcanal L1 Luvaneja, debiendoasumirel costo que ellodemande.

Actuaciones posteriores a la imposición de la sanción administrativa

4.9. Mediante elescríto presentado el 30.06.2015, laempresaQuimica Textil yAgregados S.R.L. interpusoun recurso de apelación contra la Resolución Directoral N" 539-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Esle Tribunal Nacional de Resolución de ContnDvereias Hidricas tiene competencia para conoceryresolver el presente recurso de apelación, de acuerdo conel articulo 22® de la Ley N" 29338, Ley deRecursos Hidricos, los artículos 14' y 15® del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N" 006-2010-AG, asi como el artículo20°de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefalural N° 096-2014-ANA.

Admisibilidad del recurso

5.2. El recurso de apelación ha sido i^é^úesl^^tns de los quince (15) dias hábiles de notificado el acto

uxu

impugnado ycumple con los requisitos previstos enlos artículos 209* y21 r delaLey N° 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General, porloque es admitido a trámite

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto a la faja marginal y los caminos de vigilancia

6.1 De acuerdo al articulo 74® de la Ley de Recursos Hidricos, 'en los terrenos aledaños a los caucesnaturales o artificiales, se mantiene unafaja marginal de terreno necesaria para laprotección, el usoprimario delagua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otrosser/icios'.

6.2 El numeral 113.1 del articuio 113" del Reglamento de Ley de Recursos Hidricos define a la fajamarginé como 'bien de dominio público hidráulico' conformada por las áreas inmediatas superioresa las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales.

6.3 El articulo 115'del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos prohibe expresamente el uso de lafaja marginal para fines de asentamiento humano, agrícola u otraactividad que laafecte.

6.4 Para delimitar la faja marginal en cursos fluviales y cuerpos de agua naturales y artificiales seconsideran las actividades necesarias para su operación ymantenimiento, de conformidad al literal b)del numeral 7.4 del articulo 7° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de FajasMarginales, aprobado por la Resolución Jefatural N® 300-2011 -ANA.

6.5 De lo expuesto se puede concluir que la finalidad de delimitar las fajas marginales es desarrollaractividades de vigilancia yotras que garanticen el mantenimiento y la operatividad de! canal. Es porello quelasdimensiones de los caminos de vigilancia son proporcionales a las dimensiones de la fajamarginal por lo que este Tribunal sostiene que su modificación implica una variación en eldimensionamiento de la faja marginal.

Respecto al Principio de Tiptcidad

El Principio de Tipicidad se encuentra regulado en el numeral 4) del articulo 230® de la Ley delProcedimiento Adminisb'ativo General señala que;

'M'icuk} 230®.- Princifvos de la potestad sancionadoraLa potestad sancionadora de ¡odas las entidades esiá regida adicionairnente por lossiguientesprincipios especiales.l-}Tipicidad- Solo constituyen conductas sancionables las infracciones previstasexpresamente en nomias conrangos de leymediantesu tipificación comotales, sinadmitirinterpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollopueden especificaro graduar aquellas dirigidas a identifícar las conducías o determinarsanciones sin constituir nuevas conductas sancionablesa las previstas legalmente, salvoen que la leypermitatipificar por vía reglamentaria'.

6.7 Este Tribunal se remite a los numerales 6.1 al 6.4 de la Resolución N° 191-2014-ANAn'NRCH defecha 23.09.2014, recaída en el expediente N® 1149-20142, el cual concluye que el Principio deTipicidad tiene 2 fases en su aplicación:

a) La fase nonnativa, en la cual se evalúa si la conducta imputada se enmarca en los supuestoscontemplados en las normas tipificadoras; y

b) La fase aplicativa. para evaluar si la autoridad subsumió conBCtamente el hecho concreto en eltipodescrito por las nonnas tipificadoras

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H. recaída en expedienleádininBtratiraN'1149.2014. Publicada el 18112014

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Para el presente caso, resulta adecuado analizar la fase aplicativa, para determinar si laAdministración Lxical de Agua Chillón-Rimac-Lurin subsumió el hecho verificado en la inspección deldia 05.09.2013 en el tipo infractor aplicado a laempresaQuimica Textil yAgregados S.R.L.

Respecto a la infracción imputada a la empresa Quimica Textily Agregados S.R.L.

6.8 De la revisión del expediente administrativo, se verifica que con la Notificación N° 015-2013-ANA/ALA.CHRL se inició un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa QuimicaTextil yAgregados S.R.L. por;

"Consfmcctón hasta el limite de la pared delcanali1 luvanela, un muro de ladrillos quese utjica en forma perpendicular al mencmado canal, ubicado entre las coordenadasUTM-WCS84:297120 m £ y 8546590 m N margen derecha y que se encuentra ocupandoei camino de vigilancia.'

En relación con este hecho, la Administración Local de Agua Chillón-Rimac-Lurin señaló losiguiente;

'El hechoimputado se encuentra tipificado comoinfracción porel inciso 5 del articulo 120°de la Ley N' 29338-Ley de Recursos Hídricos, asi como el literal o) del articulo 277° delReglamento de la referida Ley. aprobado mediante Decreto Supremo N' 001-2010-AG.Asimismo, la caliricación de la infracción que tal hecho puede constituir y la expresión dela sanción que. en su caso, se le pudiera imponer asi como la norma que atribuye talcompetencia.'

6.9 Al respecto, el literal o)del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, concordadocon el inciso 5 del artículo 120° de la mencionada Ley, sefiaia que constituye infracción en matena deaguas "Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bier)asociado a/ agua naturalo artificiar. Respecto a la referida infracción, este Tribunal en el fundamento6.3 de !a Resolución N° 108-2015-ANA/TNRCH de fecha 18.02.2015, recaida en el ExpedienteTNRCH N" 210-2014,^ señaló que la infracción antes descritase configura al realizarselas siguientesacciones:

a} Dañar; cuando se desmejora la calidadde la infraestmctura, ocasionando la disminución de laeficiencia o capacidad de su funcionamiento.

b} Obstruir: cuando se colocanobstáculos que, sindañar o alterar la infraestructura hidráulica,disminuyen su eficiencia u operatividad.

c) Destruir: cuando se pierde totalmente la capacidadde funcionamiento yoperatividad de lainfraestructura hidráulica, feneciendo ia utilidad para la cual fue construida.

6.10 Enese sentido, se advierteque laconducta imputada a la empresa Química Textil y AgregadosS.R.L,descrita en el numera! 5.8 de la presente resolución, no se subsume en los supuestos establecidosen el literal o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos debido a que no seíndica la existencia de un daño, obstrucción o destrucción de infraestmctura hidráulica pública ocualquier bien asociado al agua natural o artificial, por tanto, se deduce que la Administración Localde Agua Chillón-Rímac-Lurín, no üpíficó de manera correcta el hecho que ameritó el inicio delprocedimiento administrativo sancionador.

6.11 En conseaiencia, este Tribunal considera que la resolución impugnada afecta el Principio deTipicidad. recogido en el numeral 2 del articulo 230*^ dé la Ley del Procedimiento AdministrativoGeno'al; por lo tanto, debe declararse de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 539-2015-

' Véasela Resolución N' 108-2015-ANA/TNRCH, rechttp;//www.ana. gob pe/media'1053925/rl08%20c^espinoza%20vegs.pd

Expediente N" 210-2014 Publicadael 18.02.2015 En;%20exp%202l 0-2014%20teodocia%20manuela %20

C"»>9

ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de confoimidad a lo establecido en el articulo 202° de la Ley delProcedimiento Administrativo General.

6.12 En tal sentido, corresponde retrotraer el procedimiento administrativo al estado en que el órganoinstructor realice una correcta imputación de los hechos advertidos en la inspección ocular del05.09.2013, comunicando a los posibles responsables del inicio del procedimiento administrativosancionador porxupar elcamino de vigilancia delcanal L1 Luvaneja; y luego de recibir bs descargoscon^espondientes. emita un nuevo pronunciamiento que se ajuste a Ley.

6.13 Finalmente, al advertirse unacausal para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N® 539-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, este Tribunal considera que carece de objeto emitirpronunciamiento sobre los fundamentos del recurso de apelaciónformulado por la empresa QuímicaTextil yAgregados S.R.L

Respecto a las facultades y actuaciones del operador de la Junta de Usuarios de Lurín

6.14 De conformidad con el articulo 9° del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica,aprobado con la Resolución Jefatural N° 892-2011-ANA de fecha 29.12.2011, el operador es laentidad pública o privada que presta el Servicio de Suministro o el Servicio de Monitoreo y Gestión,para cuyo efecto tiene a su cargo la operación, mantenimiento y desan-ollo de la infraestructurahidráulica.

6.15 Cabeseñalarquesegún losliterales a), c) yd)delarticulo 10°del referido reglamento, se establecencomo funciones del operador

'a) Administrar en forma exclusiva el sector hidráulico, de acuerdo a las disposiciones queemite la Autoridad Nacional del Agua y ei,citado Reglamento.

(.„)c) Atender los reclamos que presenten los usuarios en la prestación del s^ício de

suministro y serviciode monitoreo y gestión.d) Notificar a quienes causen daño a la infraestructura hidráulica para que realicen la

reparación inmediata: de locontrario, el operadorejecuta la reparación o reposición ycobra al causante de losdardos los gastos que estos impliquen, sin perjuicio de ejecutarlas acciones legales con'espondientes. ( .)"

6.16 Enese sentido, de conformidad con el literal b)del articulo 8'de la referida norma, los usuarioso losmiembros de una organización de usuariosque detecten problemas de afectación de la infraestaicturahidráulica podrán recunirdemanera inmediata aloperadorde infraestructura hidráulica, en el presentecaso la Junta de Usuarios de Lurin Chilca, con la finalidad de que el citado órgano resuelva losreclamosque se presenten, debiendo adoptar acciones o medidas correctivas respecto a los dañosque se pudieran efectuar a la infraestructura hidráulica que opera.

Vista la opinión contenidaen el Informe Legal N° 266-2016-ANA-TNRCH-ST y por las razones expuestaseste Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

r.- Declarar la NULIDAD de oficio de ¡a Resolución Directoral N'

FORTALEZA,

539-2015-ANA-AAA-CAÑETE-

RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionadorhasta laetapa inicial delmismo para quelaAdministración Local de Agua Chillón-Rimac-Lurin. realice unacorrecta tipificación de los hecfxjsverificados en la inspefci^ftgcular del 05.09.2013 contra los posibles responsables considerando loseñalado en los de la presente resolución.

3®.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuestopor la empresa Química Textil y Agregados S.R.L. contra la Resolución Directoral N" 539-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

Regístrese, no&fiquese ypubliquese en el portal web de laAutoridad Nacional delAgua.

ÉDILBERTO GUEVARA PÉREZPRESIDENTE

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A DELFINA RUIZ OSTOIC

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UISA^UILAR HUERTAS

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