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PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua i'. .Resolución de ilControversias Hídricas 'Dcconio(Jo lús Personas con Dtscapacidadon el Perú' 'Año de la consolidación del Mar de Crau' RESOLUCION N' m .2016-ANA/TNRCH Lima. 29 APR, 20'.5 EXP. TNRCK CUT IMPUGNANTE MATEWA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA 146 - 2016 70698 - 2015 Empresa de ServidosG«terales SiberSAC. licencia de uso de agua en vías úe reguiaiización AAA Mantaro Distrito Provincia Deparlamenlo \i1cco Pasco Pasco SUUBLLA: Se declara inñjndado el r&:urso do apelación interpijesto por la emp^a de Servicios Gemrsfes Siber SAC contraIb Resolución Dirwtoral V 846-2015-ANA-AAA X MANTARO y. en consecuencia, se confíma la referida nstíuctdn gu» declaróimprocedente por eaemporéneo el recurso de reconsideración de la Resotudón DireüoralW 650-20Í5-ANA-AAA X MANTARO. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El i^urso de apelación interpuesto por la empresa de Servicios Gerierales Siber S.A.C. contra la Resolución Directoral N" 846-2015-ANA-AAA X MANTARO. emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro. que declans improcedente por extemporáneo ^ recurso de reconsideración de la Resoluciíím Directoral N' 650-2015-ANA-AAA X MANTARO, mediante la cual se desestimó la solicrtud de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial para otros ^nes (lavado de canto rodado) dentns del marco de regularízación de derectiosde uso de agua. 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA La empresa de Servicios Generales Siber SA.C. solicita que se revoquen las Resoluciones Directorales N' 650 y 846-2015-ANA-AAA XMANTARO. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La empresa de Servicios Generales Siber SA.C. sustenta su recurso de apelación argumentando que la resolución que desestimó su solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua en vias de regularízación no recomendó ni comunicó el plazo máximo para la presentación del recurso de reconsideración, puesto que por estar dedíca(tos a actividades ajenas a la administración pijblica desconocen la Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. ANTECEDENTES 4.1. Con el escrito de fecha 02.06.2015, la empresa de Servidos Generales Siljer S.A.C. solicitó a la Administración Local de Agua Pasco el otorgamiento, en vias de regularízación, de la licencia de uso de aguas superficiales para otros fines de los rios San Juan y Río Blanco, ubicado en la localidad de Cochamarca, disbito de Vicco, provincia de Pasco. Anexa a su solicitud la Menx)ria Descriptiva y los planos correspondientes. HUZORDK

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PERUMinisterio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua i'..Resolución de

ilControversias Hídricas

'Dcconio(Jo lús Personas con Dtscapacidadon el Perú''Año de la consolidación del Mar de Crau'

RESOLUCION N' m .2016-ANA/TNRCH

Lima. 2 9 APR, 20'.5EXP. TNRCK

CUT

IMPUGNANTE

MATEWA

ÓRGANOUBICACIÓNPOLÍTICA

146 - 2016

70698 - 2015

Empresa de ServidosG«teralesSiberSAC.

licencia de uso de agua en víasúe reguiaiizaciónAAA MantaroDistrito

Provincia

Deparlamenlo

\i1cco

Pasco

Pasco

SUUBLLA:

Se declara inñjndado el r&:urso do apelación interpijesto por la emp^a de Servicios Gemrsfes SiberSAC contraIbResolución Dirwtoral V 846-2015-ANA-AAA X MANTARO y. en consecuencia, se confíma la referida nstíuctdn gu»declaró improcedente por eaemporéneo el recurso de reconsideración de la Resotudón DireüoralW 650-20Í5-ANA-AAAX MANTARO.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El i^urso de apelación interpuesto por la empresa de Servicios Gerierales Siber S.A.C. contra laResolución Directoral N" 846-2015-ANA-AAA X MANTARO. emitida por la Autoridad Administrativadel Agua Mantaro. quedeclans improcedente por extemporáneo ^ recurso de reconsideración de laResoluciíím Directoral N' 650-2015-ANA-AAA X MANTARO, mediante la cual se desestimó la solicrtudde otorgamiento de licencia de uso de agua superficial para otros ^nes (lavado de canto rodado)dentns del marco de regularízación de derectiosde uso de agua.

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

La empresa de Servicios Generales Siber SA.C. solicita que se revoquen las ResolucionesDirectorales N' 650y 846-2015-ANA-AAA XMANTARO.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La empresa de Servicios Generales Siber SA.C. sustenta su recurso deapelación argumentando quela resolución que desestimó su solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua en vias deregularízación no recomendó ni comunicó el plazo máximo para la presentación del recurso dereconsideración, puesto que por estar dedíca(tos a actividades ajenas a la administración pijblicadesconocen la Ley del Procedimiento Administrativo General.

4. ANTECEDENTES

4.1. Con el escrito de fecha 02.06.2015, laempresade Servidos Generales Siljer S.A.C. solicitó ala Administración Local de Agua Pasco el otorgamiento, en vias de regularízación, de lalicencia de usode aguas superficiales para otros fines de los rios San Juan y Río Blanco,ubicado en la localidad de Cochamarca, disbito de Vicco, provincia de Pasco. Anexa a susolicitud la Menx)ria Descriptiva y los planoscorrespondientes.

HUZORDK

4.2. Mediante la Notificación N"110-2015-ANA-AAA X MANTARO-ALA PASCOdel 05.06.2015, laAdministración Local de Agua Pascootorgó a laempresa de Servicios Generales Sitier S.A.C.un plazo de 10días hábiles paraque subsane las siguientes obsen/aciones:

a) Adjuntar la constancia emitida por el Juez de Paz u otra autoridad local, en la que seacredite elusodeaguade manera pública, pacifica ycontinua con una antigüedad mayora Saños, contados a partir del año 2009.Explicar si las pozasde lavado y sedirDentación delproyecto se encuentran ubicadas enpropiedad privada.Explicar detalladamente el sistema de tratamiento de aguas residuales de la actividad,antes de verter a los ríos San Juan y Blanco.Explicar la (orna de captación en el ríoBlanco, si se tratao no de un barraje, conforme seapreciaen la memoria descriptiva.

Asimismo se le comunicó que para el dia 19.06.2015 se programó una inspección ocular, enla cual se verificará la ubicación exacta del lugar donde se usará el agua, el aforo de cadacaptación de fuente de agua yel esquema def sistema [hidráulico desde el punto de captación.

4.3. En ta inspección ocular realizada el 19.06.2015. ta Administración Local de Agua Pascoveriftcó que la captación del rio San Juan se encuentra ubicada en las coordenadasUTM (WGS-84) 361422 mE - 8799010 mN y la captación del rio Blanco está en lascoordenadas UTM (WGS-84) 360451 mE - 8799562 mN. La captación en ambos ríos estáconstruida con material pit)pio del cauce y tiene un ángulo aproximado de 35° respeto delcauce del río yque el canalde derivación que sale del rio San Juan 6ene una longitud de 50metros lineales y en el rio Blanco es de 75 metros lineales con dimensiones de 1 metro deanchoy0.40 metros de profundidad.

4.4. Por medio de la Carta N® 016/SGSI8ER SAC/2015 de fecha 03,07.2015, la empresa deServicios Generales Siber S.A.C. efectuó la subsanacíón de las observaciones descritas en laNotificación N' 110-2015-ANA-AAA X MANTARO-ALA PASCO,

4.5. En el Infonne Técnico N" 115-2015-ANA-ALA PASCO de fecha 09.07.2015, la AdministraciónLocal de Agua Pasco señalóque lasolicitud de laempresa de Servicios GeneralesSiber S.A.C.es técnicanwite procedente, por loque se debe otorgar la licencia de uso de agua superiicialen vías de regularizacíón.

4.6. Con el Oficio N"554-2015-ANA-MA PASCO de fecha 09.07.2015, la Administración Local deAgua Pasco remitió el expediente administrativo a la Autoridad Administrativa del AguaMantaro para que continúe con el procedimiento impulsado por la empresa de ServiciosGenerales Siber S.A.C.

4.7. En el Informe Técnico 240-2015-ANA-AAA MANTARO-SUBDARH/RAP del 24.06.2015, laSub Dirección de Administración de Recursos Hídricos de laAutoridad Administrativa delAguaMantaro señaló que laempresa de Servicios GeneralesSiberS.A.C. cumplió con los requisitosexigidos para la obtención de la licencia de uso de agua en vías de regularizacíón para otrosfines; sinembargo,en el Informe Legal N® 319-2015-ANA-UAJ.MA/efo de fecha 19.08.2015, laUnidad de AsesoríaJuridica de la mencionada Autoridad Administrativa señaló que laempresasolicitante no ha cumplido con presentar la constancia de uso de agua de manera pública,pacífica, continuay con una antigüedad mayora 5 años contados desde el año 2009, locualconstituye un requisito primordial para la regularizacíón de una licenda de uso de agua.

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4.8. Mediante la Resolución Directoral N» 650-2015-ANA-AAA X MANTARO de fecha 19.10^015,laAutoridad Administrativa delAgua Mantaro resolvió desestimar la petición de laempresadeServicios Generales Siber S,A.C. sobre otorgamiento de licencia de uso de agua superficialpara otros fines (lavado de canto nadado).

4.9. La empresa de Servicios Generales Siber S,A.C, fue notificada con la Resolución DirectoralN® 650-2015-ANA-AAA X MANTARO el día 22.10,2015, tal como consta en el Acta deNotificación N® 725-2015-ANA-AAA X MANTARO.

4.10. Por medio de la Carta N" 034/SGSI8ER SAC/2015 de íectia 24.11.2015, la empresa deServicios Generales Siber S,A,C. interpuso recurso de reconsideración de la ResoluciónDirectoral N® 650-2015-ANA-AAA X MANTARO. señalando que pese a que la Administraciónlocal de Agua Pasco y la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos de laAutoridad Administrativa del Agua Mantaro opinaron favorablemente sobre su pretensión, laresolución impugnada desestimó su p^ido porconsiderar que nose cumplió con acreditar eluso de agua de manera pública, pacifica, continua y con una antigüedad mayor a 5 añoscontados desde el ano 2009. Anexa a su recurso una constancia emitida por la TenenciaGobemación del Centro Poblado Cochamarca en la que menciona que desde enero del año2004 realiza laboresde lavadode piedra en forma esporádica (1 a 2 veces por semana).

4.11. Mediante la Resolución Directoral N' 846-2015-ANA-AAA X MANTARO de fecha 29.12.2015,la Autondad Administrativa del Agua Mantaro declans improcedente por extemporáneo elrecurso de reconsideración de la Resolución Directoral N" 650-2015-ANA-AAA X MANTARO

interpuesto porlaempresade Sen/icios Generales Siber S,A.C.

4.12. Con la Carta N' 01-SGSIBER SAC/2016 de fecha 19,01.2016, la empresa de ServiciosGenerales Siber SA,C. interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N''846-2015-ANA-AAA X MANTARO. sustentando su pretensión con el argumento descrito en elnumeral 3 de la presente resolución,

4.13. Por medio del escrito de fecha 21,04.2016, la empresade Servicios Generales Siber SAO,solicitó unaaudiencia para presentar un informe ora! a fin de exponer losargumentos de hechoyde derechoque sustentan su pretensión.

5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5,1, Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidncas tiene competencia paraconocer y resolver el presente recurso de apelación, de acuerdo con el artículo 22^ de laLey N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, los artículos 14° y 15° del Reglamento deOrganización y Funciones de laAutoridad Nadonal del Agua, aprobado porDecreto SupremoN° 006-2010-AG yelartículo 20° de su Reglamento Interno, aprobado porResolución jefaturalN°096-2014-ANA.

Admisibilidad del recurso

5J¿. El recureo de apelación ha sido interpuesto dentrode losquince(15)días hábiles de notificadoel acto impugnado ycumplecon los requisitos previstos en los artículos 209° y 211° de la LeyN® 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, por loque es admitido a trámite.

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6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto a la oportunidad para interponer los recursos administrativos

6.1. El numeral 207.2 del afliculo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo Generalestablecequeel ténnino paralainterposición de los recursos administrativos (reo^sideración.apelación y revisión) es de quince días perwtorios. Vencidos los plazos para interponer losrecursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme ef actoconfonneal articulo 212° de la mencionada norma.

6.2. Del numeral anterior, se deduceque el administrado cuenta con 15días hábiles paracuestionarel contenido de un acto administrativo pudiendo ejercer dicho derecho mediante los recursosde reconsideración (siel propósito es que laautoridad queemitió el actoadministrativo evalúey reconsidere su decisión) o apelación (si el propósito es que la instancia superior evaiúe yrevoque la decisión del órgano de primera instancia). Cumplido dicho plazo iosadministradospierdenel derecho de articular los recursos administrativos debidoa que el acto administrativoadquirió la calidad de acto fimie.

6.3. En el presente caso, se verifica que la Resolución Directoral N® 650-2015-ANA-AAA XMANTARO fuenotificada a la empresa de Servicios GeneralesSiberS.A.C. el 22.10.2015, porloque el plazo paraimpugnar la referida resolución venció el 12.11.2015, Fecha desde lacualla mencionada resolución adquirió la calidad de acto finne.

6.4. Se advierte que laempresade Servicios Generales SiberS.A.C. optóporinterponer unrecursode reconsideración el 24.11,2015, esto escuando la Resolución ¿rectoral N® 650-2015-ANA-AAA X MANTARO ya había adquirido la calidad de acto firme al no haber sidocuestionadaenel plazo de Ley, por lo que mediante la Resolución Directoral N° 846-2015-ANA-AAA XMANTARO ta Autoridad Administrativa del Agua Mantaro declaná improcedente porextemporáneo el referido recurso.

6.5. Posteriormente, la empresa de Servicios Generales Siber S.A,C. interpuso recurso deapelación contra la Resolución Directoral N® 846-2015-ANA-AAA X MANTARO; sin embargo,este Tribunal considera que debe confirmarse la referida resolución por haberse emitidoconforme a Ley, debido a que dicha resolución resolvió que la Resolución Directoral N" 650-2015-ANA-AAA XMANTARO fue impugnada de forma extemporánea.

6.6. Sin perjuicio de lo señalado y teniendo en consideración lo señalado por la empresa deServicios Generales Siber S.A.C. respecto al desconocimiento de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, este Tribunal consideranecesario precisarque nuestroordenamientojurídico adoptael principio denominado "la ley se presume conocida porlodos'\ segúnelcualnoes posible aiegardesconocimiento de una norma una vezque ha sido publicada en el DiarioOficial El Peruano, pues la publicidad genera laobsen/ancia obligatoria de la misma, confonnea loestablecidoen articulo 109° de la Constitución Política del Perú^, por loque no se puedeacoger comoválido un argumentoexpuesto por la referida empresa.

6.7. Es preciso indicar que queda a salvo el derecho de la empresa de Servicios Generales SiberS.A.C. de volver a iniciar un procedimiento administrativo de otorgamiento de licencia de usode agua superficial en viasde regularización, conforme loestablecela normatividad sobre tamateriay dentrode las disposiciones que garantizan un debido procedimiento.

• B Tribuna! Constitucional en el tundamenU 6 de la sentencia emitidaen el eoedienie N*06859-2DC8-PA/rc, pubHsadaet 26.04J010, esufiledá que:^n viriuddelpt^Kipólals/sepfKu'mccnoc'tfa^ra&K.esdepresuTTírsequeelacKK'KinocialarwTnatlvsI. f-

' Contbtudinl^iUIlcidelPMOA/ikulo 109'. la ley es obtgatorU desdetí díasiglíenle desu ptdificadOn en et(Sario oficia, salvo disposicióTi contraía de lamisma leyque postemaSu vigenciaen todo o en parte.

(WCOSTOC HUEflTAS

6.8. Finalmente, r^pecto a la solicitud de la empresa de Servicios Generales Síber S.A.C.relacionada con la presentación de un infomie oral con ^ fin de exponer los argumentos dehecho y de derecho que sustentan pretensión, este Tribunal considera que dicha solicitudresultainnecesariaconsiderando losargumentos expuestos en los numeralesprecedentes.

Vista la opinión contenida en el Infonne Legal N® 199-2016-ANA-TNRCH-ST y por las consideracionesexpuestas, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa de Servicios GeneralesSiberSAC. contra la Resolución Directoral N'846-2015-AhiA-AAAXMANTAR0 y, en consecuencia, seconfirma la referida resolución, mediante la cual se dedaró improcedente por extemporáneo el recurso dereconsideración de la Resolución Directoral N® 650-2015-ANA-AAA XMAÑTARO.

Reglstrese, notifiquese y publiquese en el portal web de laAutoridad Nacional delAgua.

^"^ÉDILBERTO GUEVARA PÉREZPRESIDENTE

-tuClA DELFINA RUIZ OSTOICVOCAL

.;,rLU(S AG\JILAR HUERTAS

VOCAL

W IVÁN ORTIZ SÁNCHEZVOCAL