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contabilidad

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Introduccin

La presente investigacin , busca contribuir con el conocimiento requerido acerca del IVA (Impuesto al Valor Agregado), en la Repblica del Ecuador es del 12%, aunque hay productos que graban tarifa 0%, as tambin en otras condiciones estn exentas del IVA; las cuales damos a conocer en esta investigacin.. El presente trabajo busca despejar dudas e inquietudes como lo indicamos en los diferentes objetivos que presentamosEs muy necesario aplicar y conocer la Ley de Rgimen Tributario Interno (LRTI) as como su reglamentacin, todos los ciudadanos y ciudadanas debemos estar informados, y con mucha ms razn nosotros como estudiantes de Contabilidad.Diferenciamos quien es sujeto activo y pasivo, que transferencias tienen tarifa 0% y 12%, as como la forma de establecer las bases imponibles del IVA, en sus diferentes casos de transacciones en las compras, ventas de bienes y servicios.Se establece las obligaciones que tiene una empresa en calidad de contribuyente especial, as como una sociedad contribuyente no especial o de una persona natural obligada a llevar contabilidad en lo relacionado a retener a la fuente el porcentaje vara. Segn sea el caso.Tambin planteamos recomendaciones y conclusiones que merecen ser tomadas en cuenta ya que son la esencia de la investigacin.Consideramos de fundamental importancia informarse acerca del IVA (Impuesto al Valor Agregado) ya que es mejor saber todas las reglas que involucran al intercambio de bienes o servicios, ya que el desconocimiento de las leyes no nos exime de un posible fraude fiscal en el que nos podramos ver envueltos por no indagar con anterioridad.2.1 Objetivo general Elaborar la investigacin, buscando informar y dar a conocer como, en que, quienes y mas inquietudes que una persona sea esta natural o jurdicamente reconocida, que se ve involucrada en una transaccin o intercambio comercial.2.2 Objetivos Especficos Al realizar un anlisis de cmo y en que casos requiere la gravar del IVA sea este del 12% o a su vez del 0%, podemos diferenciar las reglas claras que impone el Servicio de Rentas Internas. Orientar al comn de la personas para que intervenga correctamente en el desempeo de un hecho generador, o en la situacin que se encuentre involucrado. . Reconocer los trminos y conceptos correctos que se dan a los diferentes actores y acciones dentro de la constitucin de la Repblica y el reglamento de El Servicio de Rentas Internas. Conocer y diferenciar quienes deben grabar IVA y quienes estn exentos de este pago, y a donde va destinado el dinero producto de la recaudacin del Impuesto Al Valor Agregado. Acotamos los formularios para las correspondientes declaraciones de los contribuyentes, as tambin la tabla de fechas para presentar las declaraciones y mapas conceptuales que nos permite esquematizar el tema.IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava al valor de la transferencia de dominio o a la importacin de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercializacin, as como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados. Existen bsicamente dos tarifas para este impuesto que son 12% y tarifa 0%.

Se entiende tambin como transferencia a la venta de bienes muebles de naturaleza corporal, que hayan sido recibidos en consignacin y el arrendamiento de stos con opcin de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; as como al uso o consumo personal de los bienes muebles.

La base imponible de este impuesto corresponde al valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado sobre la base de sus precios de venta o de prestacin del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y dems gastos legalmente imputables al precio. Del precio as establecido slo podrn deducirse los valores correspondientes a descuentos y bonificaciones, al valor de los bienes y envases devueltos por el comprador y a los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.

La base imponible, en las importaciones, es el resultado de sumar al valor CIF los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaracin de importacin y en los dems documentos pertinentes.

En los casos de permuta, de retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, la base imponible ser el valor de los bienes, el cual se determinar en relacin a los precios de mercado.

Este impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se transfieren o los servicios que se presten estn gravados con tarifa 12%; y de manera semestral cuando exclusivamente se transfieran bienes o se presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, as como aquellos que estn sujetos a la retencin total del IVA causado, a menos que sea agente de retencin de IVA (cuya declaracin ser mensual).Noveno DgitoFecha mxima de declaracin(si es mensual)Fecha mxima de declaracin (si es semestral)

Primer semestreSegundo Semestre

110 del mes siguiente10 de julio10 de enero

212 del mes siguiente12 de julio12 de enero

314 del mes siguiente14 de julio14 de enero

416 del mes siguiente16 de julio16 de enero

518 del mes siguiente18 de julio18 de enero

620 del mes siguiente20 de julio20 de enero

722 del mes siguiente22 de julio22 de enero

824 del mes siguiente24 de julio24 de enero

926 del mes siguiente26 de julio26 de enero

028 del mes siguiente28 de julio28 de enero

En el caso de importaciones, la liquidacin del IVA se efectuar en la declaracin de importacin y su pago se realizar previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.

En el caso de importaciones de servicios, el IVA se liquidar y pagar en la declaracin mensual que realice el sujeto pasivo. El adquirente del servicio importado est obligado a emitir la correspondiente liquidacin de compra de bienes y prestacin de servicios y a efectuar la retencin del 100% del IVA generado. Se entender como importacin de servicios a los que se presten por parte de una persona o sociedad no residente o domiciliada en el Ecuador a favor de una persona o sociedad residente o domiciliada en el Ecuador, cuya utilizacin o aprovechamiento tenga lugar ntegramente en el pas, aunque la prestacin se realice en el extranjero.

HECHO GENERADOR Y TARIFAS

El hecho generador del IVA se verificar en los siguientes momentos:

1. En las transferencias locales de dominio de bienes, sean stas al contado o a crdito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditacin en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.

2. En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditacin en cuenta, a eleccin del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.

3. En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el hecho generador del impuesto se verificar con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.

4. En el caso de uso o consumo personal por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes que sean objeto de su produccin o venta, en la fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes.

5. En el caso de introduccin de mercaderas al territorio nacional, el impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana.

6. En el caso de transferencia de bienes o prestacin de servicios que adopten la forma de tracto sucesivo, el Impuesto al Valor Agregado -IVA- se causar al cumplirse las condiciones para cada perodo, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.

Actualmente hay bienes y servicios que se encuentran gravados con tarifa 0% de IVA y otros en los cuales no se causa IVA.

Referencia: Artculo 61-65, Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno.

Transferencias no objeto del IVASon aquellas transferencias donde no se causa el IVA:

Aportes en especie a sociedades.

Adjudicaciones por herencia o por liquidacin de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal.

Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo.

Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades.

Donaciones a entidades y organismos del sector pblico, inclusive empresas pblicas; y, a instituciones de carcter privado sin fines de lucro legalmente constituidas.

Cesin de acciones, participaciones sociales y dems ttulos valores.

Las cuotas o aportes que realicen los condminos para el mantenimiento de los condominios dentro del rgimen de propiedad horizontal, as como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones.

Referencia: Artculo 54, Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno.

Transferencias e importaciones con tarifa ceroLas transferencias e importaciones que tienen la tarifa 0% de IVA se encuentran las siguientes:

Productos alimenticios de origen agrcola, avcola, pecuario, apcola, cuncola, bioacuticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboracin, proceso o tratamiento que implique modificacin de su naturaleza. La sola refrigeracin, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituracin, la extraccin por medios mecnicos o qumicos para la elaboracin del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarn procesamiento.

Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de produccin nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles.

Pan, azcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atn, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva.

Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y races vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adicin de melaza o azcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se cren para alimentacin humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrcola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios as como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la Repblica.

Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigacin portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y dems elementos de uso agrcola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la Repblica mediante Decreto.

Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecer anualmente el Presidente de la Repblica, as como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirn las listas anteriores. Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricacin de medicamentos de uso humano o veterinario.

Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros.

Los que se exporten.

Los que introduzcan al pas los diplomticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos y los pasajeros que ingresen al pas, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgnica de Aduanas y su reglamento.

Tambin tienen tarifa cero las donaciones provenientes del exterior que se efecten en favor de las entidades y organismos del sector pblico y empresas pblicas; y las de cooperacin institucional con entidades y organismos del sector pblico y empresas pblicas, as como los bienes que, con el carcter de admisin temporal o en trnsito, se introduzcan al pas, mientras no sean objeto de nacionalizacin.

Energa Elctrica.

Lmparas fluorescentes.

Aviones, avionetas y helicpteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios.

Vehculos hbridos.

Los artculos introducidos al pas bajo el rgimen de Trfico Postal Internacional y Correos Rpidos, siempre que el valor FOB del envo sea menor o igual al equivalente al 5% de la fraccin bsica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, que su peso no supere el mximo que establezca mediante decreto el Presidente de la Repblica, y que se trate de mercancas para uso del destinatario y sin fines comerciales.

En las adquisiciones locales e importaciones no sern aplicables las exenciones previstas en el Cdigo Tributario, ni las previstas en otras leyes orgnicas, generales o especiales.

Referencia: Artculo 55, Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno.

Servicios gravados con tarifa ceroEl IVA, grava a todos los servicios, a excepcin de los siguientes:

Los de transporte nacional terrestre y acutico de pasajeros y carga, as como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional areo desde, hacia y en la provincia de Galpagos. Incluye tambin el transporte de petrleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos.

Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de fabricacin de medicamentos.

Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda.

Los servicios pblicos de energa elctrica, agua potable, alcantarillado y los de recoleccin de basura.

Los de educacin en todos los niveles.

Los de guarderas infantiles y de hogares de ancianos.

Los religiosos.

Los de impresin de libros.

Los funerarios.

Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector pblico por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros.

Los espectculos pblicos.

Los financieros y burstiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos.

Los que se exporten. Para considerar una operacin como exportacin de servicios debern cumplirse las siguientes condiciones:

1. Que el exportador est domiciliado o sea residente en el pas;

2. Que el usuario o beneficiario del servicio no est domiciliado o no sea residente en el pas;

3. Que el uso, aprovechamiento o explotacin de los servicios por parte del usuario o beneficiario tenga lugar ntegramente en el extranjero, aunque la prestacin del servicio se realice en el pas; y,

4. Que el pago efectuado como contraprestacin de tal servicio no sea cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador;

Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del pas, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador.

El peaje y pontazgo que se cobra por la utilizacin de las carreteras y puentes.

Los sistemas de lotera de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegra. Los de aero fumigacin.

os prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. Tambin tendrn tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos.

Los de refrigeracin, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios con tarifa cero% de IVA, y en general todos los productos perecibles, que se exporten as como los de faenamiento, cortado, pilado, trituracin y, la extraccin por medios mecnicos o qumicos para elaborar aceites comestibles.

Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia mdica y accidentes personales, as como los obligatorios por accidentes de trnsito terrestres.

Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cmaras de la produccin, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cnones, alcuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dlares en el ao. Los servicios que se presten a cambio de cnones, alcuotas, cuotas o similares superiores a 1.500 dlares en el ao estarn gravados con IVA tarifa 12%. Referencia: Artculo 56, Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno.

SUJETOS PASIVOS.

Son sujetos pasivos del IVA: En calidad de contribuyentes, quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta propia o ajena.

En calidad de agentes de percepcin:

Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efecten transferencias de bienes gravados con una tarifa.

Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con una tarifa.

En calidad de agentes de retencin: Las entidades y organismos del sector pblico y las empresas pblicas; y las sociedades, sucesiones indivisas y personas naturales consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas; por el IVA que deben pagar por sus adquisiciones a sus proveedores de bienes y servicios cuya transferencia o prestacin se encuentra gravada.

Las empresas emisoras de tarjetas de crdito por los pagos que efecten por concepto del IVA a sus establecimientos afiliados, y las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con IVA, en las mismas condiciones en que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores.

Los exportadores, sean personas naturales o sociedades, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, as como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricacin y comercializacin de bienes que se exporten.

Los Operadores de Turismo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del pas, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes o insumos y de los servicios necesarios para la produccin y comercializacin de los servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado.

Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades, que importen servicios gravados, por la totalidad del IVA generado en tales servicios.

Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles sobre el IVA presuntivo en la comercializacin de combustibles.

Referencia: Artculo 63, Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno.

CREDITO TRIBUTARIO.

El crdito tributario se define como la diferencia entre el IVA cobrado en ventas menos el IVA pagado en compras. En aquellos casos en los que la declaracin arroje saldo a favor (el IVA en compras es mayor al IVA en ventas), dicho saldo ser considerado crdito tributario, que se har efectivo en la declaracin del mes siguiente.

Como regla de aplicacin general y obligatoria, se tendr derecho a crdito tributario por el IVA pagado en la utilizacin de bienes y servicios gravados con este impuesto, siempre que tales bienes y servicios se destinen a la produccin y comercializacin de otros bienes y servicios gravados.

Cuando por cualquier circunstancia evidente se presuma que el crdito tributario resultante no podr ser compensado con el IVA causado dentro de los seis meses inmediatos siguientes, el sujeto pasivo podr solicitar al Director Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas la devolucin o la compensacin del crdito tributario originado por retenciones que le hayan sido practicadas. La devolucin o compensacin de los saldos del IVA a favor del contribuyente no constituyen pagos indebidos, por tanto no causan intereses.

Al crdito tributario tambin tienen derecho los fabricantes, por el IVA pagado en la adquisicin local de materias primas, insumos y servicios destinados a la produccin de bienes para la exportacin, que se agregan a las materias primas internadas en el pas bajo regmenes aduaneros especiales, aunque dichos contribuyentes no exporten directamente el producto terminado, siempre que estos bienes sean adquiridos efectivamente por los exportadores y la transferencia al exportador de los bienes producidos por estos contribuyentes que no hayan sido objeto de nacionalizacin, estn gravados con tarifa cero.

El uso del crdito tributario se sujetar a las siguientes normas: Los sujetos pasivos del IVA, que se dediquen a: la produccin o comercializacin de bienes para el mercado interno y a la prestacin de servicios gravados con tarifa 12%; a la comercializacin de paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del pas, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, a la venta directa de bienes y servicios gravados con tarifa 0% de IVA a exportadores; a la exportacin de bienes y servicios, tendrn derecho al crdito tributario por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la produccin y comercializacin de dichos bienes y servicios;

Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la produccin, comercializacin de bienes o a la prestacin de servicios que en parte estn gravados con tarifa 0% y en parte con tarifa 12%, tendrn derecho a un crdito tributario, cuyo uso se sujetar a las siguientes disposiciones:

1. Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisicin local o importacin de bienes que pasen a formar parte del activo fijo.

2. Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisicin de bienes, de materias primas, insumos y por la utilizacin de servicios.

3. La proporcin del IVA pagado en compras de bienes o servicios susceptibles de ser utilizado mensualmente como crdito tributario se establecer relacionando las ventas gravadas con tarifa 12%, ms las exportaciones, ms las ventas de paquetes de turismo receptivo, facturadas dentro o fuera del pas, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, ms las ventas directas de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento de IVA a exportadores con el total de las ventas.

Si estos sujetos pasivos mantienen sistemas contables que permitan diferenciar, inequvocamente, las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con tarifas 12% empleados exclusivamente en la produccin, comercializacin de bienes o en la prestacin de servicios gravados con tarifa 12%; de las compras de bienes y de servicios gravados con tarifa 12% pero empleados en la produccin, comercializacin o prestacin de servicios gravados con tarifa 0%, podrn, para el primer caso, utilizar la totalidad del IVA pagado para la determinacin del impuesto a pagar.

No tienen derecho a crdito tributario por el IVA pagado, en las adquisiciones locales e importaciones de bienes o utilizacin de servicios realizados por los sujetos pasivos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero, ni en las adquisiciones o importaciones de activos fijos de los sujetos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero.

En general, para tener derecho al crdito tributario el valor del impuesto deber constar por separado en los respectivos comprobantes de venta por adquisiciones directas o que se hayan reembolsado, documentos de importacin y comprobantes de retencin.

Referencia: Artculo 66-69, Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno.

REINTEGRO Y DEVOLUCION DE IVA

Reintegro del IVAEl IVA pagado en las transferencias e importaciones de bienes por universidades, escuelas politcnicas, Junta de Beneficencia de Guayaquil y SOLCA, ser reintegrado a travs del Presupuesto General del Estado. El reintegro no podr ser imputado a los recursos que por norma constitucional o por disposiciones legales corresponden a las entidades del rgimen seccional autnomo.

Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el Impuesto Al Valor Agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, as como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricacin y comercializacin de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a 90 das, a travs de la emisin de la respectiva nota de crdito, cheque u otro medio de pago. El exportador deber registrarse, previo a su solicitud de devolucin, en el SRI y ste deber devolver lo pagado contra la presentacin formal de la declaracin del representante legal del sujeto pasivo. De detectarse falsedad en la informacin, el responsable ser sancionado con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendi perjudicar al fisco.

El reintegro del IVA no es aplicable a la actividad petrolera en lo referente a la extraccin, transporte y comercializacin de petrleo crudo, ni a ninguna otra actividad relacionada con recursos no renovables.

El IVA pagado en la adquisicin local e importacin de bienes y demanda de servicios que efecten las entidades y organismos del sector pblico y empresas pblicas, les ser reintegrado. El Ministerio de Finanzas realizar la acreditacin en la cuenta correspondiente, pudiendo proveer los fondos al Servicio de Rentas Internas para que realice tal acreditacin.

El IVA pagado por personas con discapacidad que estn calificadas por el organismo competente, en la adquisicin de vehculos ortopdicos o no ortopdicos importados o adquiridos localmente, siempre que estn destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad; aparatos mdicos especiales, materia prima para rtesis y prtesis, tienen derecho al reintegro, sin intereses en un tiempo no mayor a 90 das, a travs de cheque u otro medio de pago.

Devolucin del IVAEl IVA que paguen en la adquisicin local o importacin de bienes o en la demanda de servicios la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegra, Comisin de Trnsito de la Provincia del Guayas, Sociedad de Lucha Contra el Cncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundacin Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politcnicas ser reintegrado sin intereses en un tiempo no mayor a 30 das, a travs de la emisin de la respectiva nota de crdito, cheque o transferencia bancaria. El Servicio de Rentas Internas deber devolver el IVA pagado contra la presentacin formal de la declaracin del representante legal.

Lo previsto en el inciso anterior se aplicar a las agencias especializadas internacionales, organismos no gubernamentales y las personas jurdicas de derecho privado que hayan sido designadas ejecutoras en convenios internacionales, crditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporacin Andina de Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo BID; siempre que las importaciones o adquisiciones locales de bienes o servicios se realicen con cargo a los fondos provenientes de tales convenios o crditos para cumplir los propsitos expresados en dichos instrumentos; y, que stos se encuentren registrados previamente en el Servicio de Rentas Internas. De detectarse falsedad en la informacin, el responsable ser sancionado con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendi perjudicar al fisco.

Las personas naturales y sociedades exportadoras que hayan pagado y retenido el IVA en la adquisicin de bienes que exporten, tienen derecho a crdito tributario por dichos pagos. Igual derecho tendrn por el impuesto pagado en la adquisicin de materias primas, insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y exportados por el fabricante. Una vez realizada la exportacin, el contribuyente solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolucin correspondiente acompaando copia de los respectivos documentos de exportacin. Este derecho puede trasladarse nicamente a los proveedores directos de los exportadores.

Referencia: Artculo 71-72-73, Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno.

RETENCIONES DE IVA

Los agentes de retencin del IVA, retendrn el impuesto en los siguientes porcentajes:Principio del formulario

Retenciones IVARETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.Final del formulario

Los citados agentes declararn y pagarn el impuesto retenido mensualmente y entregarn a los establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retencin del impuesto, el que le servir como crdito tributario en las declaraciones del mes que corresponda.

Los agentes de retencin del IVA estarn sujetos a las obligaciones y sanciones establecidas para los agentes de retencin del Impuesto a la Renta.

Los agentes de retencin presentarn mensualmente las declaraciones de las retenciones, en la forma, condiciones y con el detalle que determine el Servicio de Rentas Internas.

Casos especialesRetencin de IVA Presuntivo.- Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles, en su caso, en las ventas de derivados de petrleo a las distribuidoras, debern retener el IVA calculado sobre el margen de comercializacin que corresponde al distribuidor, y lo declararn y pagarn mensualmente como IVA presuntivo retenido por ventas al detal. El distribuidor, en su declaracin mensual, deber considerar el impuesto pagado en sus compras y el impuesto retenido por PETROCOMERCIAL o la comercializadora.

Las comercializadoras declararn el IVA causado en sus ventas menos el IVA pagado en sus compras, tambin declararn y pagarn sin deduccin alguna el IVA presuntivo retenido a los distribuidores.

Los agentes de retencin se abstendrn de retener el impuesto a los consumos de combustibles derivados del petrleo realizados en centros de distribucin, distribuidores finales o estaciones de servicio, toda vez que el mismo es objeto de retencin con el carcter de IVA presuntivo por ventas al detal, por parte de las comercializadoras.

En caso de los derivados del petrleo para consumo interno y externo, Petrocomercial, las comercializadoras y los distribuidores facturarn desglosando el Impuesto Al Valor Agregado IVA, del precio de venta.

Referencia: Artculo 63, Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno. Conclusin

Anexos

Bibliografa