universidad regional autÓnoma de los …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... ·...

177
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “U N I A N D E S” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMILOLOGÍA. TEMA: LA VICTIMODOGMÁTICA EN EL DERECHO PENAL AUTORA: AB. ANABEL RUIZ MONCAYO ASESOR: AB. RAÚL HERRAEZ QUEZADA AMBATO ECUADOR AÑO - 2014

Upload: hakhue

Post on 04-Oct-2018

222 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“U N I A N D E S”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ESCUELA DE DERECHO

TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMILOLOGÍA.

TEMA: LA VICTIMODOGMÁTICA EN EL DERECHO PENAL

AUTORA: AB. ANABEL RUIZ MONCAYO

ASESOR: AB. RAÚL HERRAEZ QUEZADA

AMBATO – ECUADOR

AÑO - 2014

Page 2: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

I

CERTIFICACIÓN

AB. RAUL HERRAEZ QUEZADA, certifico: que la ABOGADA ANABEL

ELIZABETH RUIZ MONCAYO, estudiante de Postgrado de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes “Uniandes” - Quevedo, ha elaborado el informe

final de tesis previo a la obtención del título de Magister en Derecho Penal y

Criminología, con el tema: LA VICTIMODOGMÁTICA EN EL DERECHO PENAL.

Habiendo cumplido en su desarrollo con todos los requisitos reglamentarios, por

lo que se recomienda continuar con el trámite correspondiente, dado que su fondo

y forma son los exigidos por la universidad.

El problema analizado radica en la conducta demostrada por el sujeto activo y

pasivo, para calificar si a la víctima le corresponde la protección jurídica y si el

sujeto activo adecúa su conducta para la sanción penal o de lo contrario la

normativa debe atenuarle y disminuir la acción para la sanción.

………………………………………..

Ab. Raúl Herráez Quezada

Page 3: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

AB. ANABEL ELIZABETH RUIZ MONCAYO, estudiante de Post Grado de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes “Uniandes” – Quevedo; declaro que

la presente tesis cuyo tema es “LA VICTIMODOGMÁTICA EN EL DERECHO

PENAL”, es original, de mi autoría, por lo tanto de mi exclusiva responsabilidad,

cualquier duda o aclaración deberán dirigirse a la autora; además autorizo

expresamente a la universidad, para que el presente tema, sea utilizado como

fuente de consulta bibliográfica o sobre él se desarrollen nuevas investigaciones.

………………………………………………….

Ab. Anabel Elizabeth Ruiz Moncayo

Page 4: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

III

DEDICATORIA

Está dedicada a todas aquellas víctimas, que por no estar tipificado de forma

autónoma en la norma sustantiva penal ecuatoriana, han quedado en la

impunidad.

Ab. Anabel Ruiz Moncayo

Page 5: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

IV

AGRADECIMIENTO

Con sincero reconocimiento a mi señora madre e hijos que con su amor han

colaborado en mi vida a cumplir todos mis proyectos, entre aquellos me han

ayudado a que este trabajo de investigación se culminado exitosamente.

Ab. Anabel Ruiz Moncayo

Page 6: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

V

INDICE GENERAL

Temas Pág.

Resumen ejecutivo ……………………….……………..……………………. 8

Introducción…………………………..………………………………………… 12

Planteamiento del problema…………..……………………………..……… 14

Formulación del problema…………………………………………………… 18

Justificación……………………………………………………………… ……. 19

Antecedentes de la investigativos ……………………………………. ……… 21

La victimología y su relación con la Criminología …………………………. 29

Victimología y victimodogmática ………………………………………….…. 34

Relaciones con el Derecho Penal ..……………………………..……. …….. 36

Víctimas y política criminal …..……………..…………………………………. 37

Consideraciones dogmáticas del comportamiento de la víctima……….... 41

Victimodogmática y tipicidad……….…………………..……………………... 43

Victimodogmática en el resto del esquema dogmático penal……………. 47

La Victimodogmática, constituye un punto de encuentro………………… 50

Discusión, en base a los resultados ……………………………………….. 56

Niveles en que puede ser participe la víctima …………………..…………. 58

El consentimiento de la víctima como problema de la imputación...... ….. 61

El redescubrimiento de la víctima……………………………………………. 62

Vulnerabilidad de la víctima…………..………………………………………. 63

Los perjuicios de la víctima: victimización secundaria ……………….......... 64

Los delitos imprudentes, contra la vida o la salud ……..………………....... 65

Page 7: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

VI

Tipología victimal ………………………………………………..……….......... 68

Proceso de victimización y desvictimización …...………………………….. 70

Victimización primaria, secundaria y terciaria ..……………………………. 74

Desvictimización .………………………………………………..…….………. 76

Prevención……….……….………………………..……………….…..……… 78

Clasificación de las víctimas ………………………………………………… 80

Víctimas de delitos de Lesa Humanidad ……………………………………. 81

Víctimas de genocidio……………………………...………………………….. 83

Delito sexual y victima consistente …..……………………………………… 84

El rapto consensual…………………….………………………………………. 86

Menores víctimas de delitos sexuales……………………………………….. 87

El incesto…………………...……………………………………………............ 90

Amplitud en el campo victimológico ……..………………………………….. 92

Selección de victimas sociales ..……………………………………….……. 95

Victimización del procesado. Las torturas y apremios ilegales…………. 97

Victimización al condenado en prisión …………………….……….……… 99

El liberado como víctima ………………………………..…………………… 101

Sanción penal a la víctima………………………………………..............…. 102

La reforma …………………………………………………………...……....... 105

Neoconstitucionalismo ………………………………………………............. 106

Oralidad………………………………………………………………………… 109

Retórica……………………………………………………………………. ….. 110

Legislación comparada ……………………………………………………….. 111

Fundamentos filosóficos y axiológicos de la “Uniandes”………………….. 118

Page 8: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

VII

Idea a defender …………………………………………………………………. 119

Modalidad de la investigación.……………………………………….............. 120

Población y muestra ………………………………………………………….. 121

Métodos, técnicas e instrumentos……………….…………………..……… 121

Interpretación de resultados ………………………………….……………… 132

Marco propositivo .…………………………………………………..………… 147

Desarrollo de la Propuesta ………………………………………………….. 149

Reforma Legal al Código Sustantivo Penal Ecuatoriano ……….............. 149

Conclusiones y recomendaciones…………………………………………… 156

Page 9: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

VIII

RESUMEN EJECUTIVO

El derecho penal es la regla general para sancionar las conductas que

transgreden la norma penal, pero así mismo ha habido un avance ya que

analizadas las opiniones de varios autores, miden el grado de responsabilidad

del sujeto pasivo y sujeto activo que interaccionan entre sí. Este análisis se lo

hace a través de la victimodogmática que sirve para determinar si la victima

merece y necesita la protección jurídico penal, pero principalmente si debe de

excluirse la sanción penal o por lo menos atenuarse la del victimario, cuando

el caso lo amerita. La victima por su propia imprudencia o dolosamente

contribuye a ser victimizada, entonces debe tomarse en cuenta la

participación del sujeto pasivo para que comparta su responsabilidad.

Esta perspectiva ya se venía considerando con relación a los delitos culposos

en Alemania, particularmente en los delitos de tránsito de vehículos, en los

que es común hablar de concurrencia de culpas o de compensación de

culpas, lo que implica que además de la imprudencia del autor había que

considerar la imprudencia de la víctima. A través de la Victimodogmática se

llega a medir el grado de responsabilidad de la víctima, ya que el derecho

penal siempre se ha considerado al delincuente agresor y a la víctima

inocente, y además el derecho penal no hace este análisis victimodogmático

sino mira al delincuente transgresor.

Este es el objeto de estudio que voy a presentar analizándolo desde el punto

de vista de la victimodogmática, el grado de responsabilidad más de la víctima

que del victimario y sus efectos en el derecho penal. Es así que la víctima

crea su propio riesgo jurídicamente desaprobado, o penalmente relevante

producto de su propia culpa o dolo. La imputación objetiva está dado por el

resultado de una conducta antijurídica, por lo que aquí se trata de la teoría

finalista, y además no se mide el grado de responsabilidad de la víctima, sino

Page 10: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

IX

la culpabilidad del infractor, que para el derecho penal es ciento por ciento

culpable, pero la victimodogmática analiza la interacción de la víctima y, el

ofensor.

Es decir toma el camino que ha preparado la víctima para su victimización y,

que tienen como objetivo llegar a excluir de sanción o la atenuación en el

hecho ilícito al infractor. En Alemania, España, Perú esta doctrina

victimodogmática es de discusión y debate jurídico, a efecto de crear normas

penales con aspectos victimodogmáticos.

Page 11: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

X

EXECUTIVE SUMMARY

The Penal Law is the general rule to sanction the conducts that transgress the

penal norm, but also has been an advance since analyzed from several

authors; they measure the degree of responsibility of the passive subject and

subject assets that interact to each other. This analysis becomes through the

victim´s dogmatic that serves to determine if the victim deserves and needs

the penal legal protection, but mainly if the penal sanction must be excluded or

at least to attenuate the one of whom commit the cr ime, when it deserves it to

the case.

The victim by its own imprudence or fraudulently contributes to being known

as a victim, then the participation of the passive subject must be taken into

account so that it shares his responsibility. This perspective or came

considering in relation to the guilty crimes in Germany, particularly in the

crimes of transit of vehicles, in which it is common to speak of concurrence of

faults or compensation of faults, which implies that besides the imprudence of

the author it was necessary to consider the imprudence of the victim.

Through the Victim´s dogmatic measure the degree of responsibility of the

victim, since the Penal Law always has considered to the attacking delinquent

and the innocent victim, and in addition the Penal Law does not make east

analysis victim´s dogmatic but it watches the delinquent as transgressor. This

it is the study object that I am going to present and analyzing it from the point

of view of the victim´s dogmatic, the degree of responsibility of the victim and

the criminal and its effects and the Penal Law. It is so that the victim creates

its own risk legally disapproved, or penal excellent product of his own fault.

The objective imputation is given by the result of an unlawful conduct, reason

why is the theory finalist here, and in addition the degree of responsibility of

Page 12: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

XI

the victim is not moderate, but the culpability of the violator, who stops 100%

the penal right is guilty, but the victim´s dogmatic analyzes the interaction

between the victim and, the guilty, that is to say takes the way that is

preparation the victim for its state and, which they must like objective get to

exclude from sanction or the attenuation in the illicit fact at the violator. In

Germany, Spain, Peru this victim´s dogmatic doctrine is discussed and, legal

debated, to create penal norms with aspects victim´s dogmatic.

Page 13: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 12 -

INTRODUCCIÓN

El estudio de la victimología en las mallas curriculares de las facultades de

jurisprudencia del Ecuador, es precario por no decir inexistente; al igual que

dentro del Sistema Penal, la importancia por los seres humanos que padecen los

efectos nefastos de la criminalidad, no ha sido una prioridad para el Estado y

menos aún para la Justicia Penal.

Es decir, que si bien esta consideración pereciera estar anclada en los derechos

de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos

cierto que en nuestros días se ve poco a poco un avance en el análisis del actuar

victimal a la hora de ponderar el conflicto generado por el delito.

Al efectuar un análisis sobre los motivos de la aparición de la víctima en el

escenario del derecho penal, donde se fue replanteando el rol de la misma señala

que sin embargo, la nueva reflexión que trae aparejada la teoría de la imputación

objetiva lleva a la víctima a un plano de gran significación dentro del injusto y aun

de la irreprochabilidad. Ya no se trata de analizar los problemas de la víctima con

relación al proceso penal sino de considerar la relevancia de su comportamiento

en el hecho criminoso, el desarrollo de los nuevos instrumentos teóricos para el

análisis del injusto penal han situado a la víctima en un lugar relevante.

A tal punto que la Victimodogmática comienza a representar un campo específico

de principios, planteos y cuestiones que guardan relación con un universo

definido de problemas penales. Es así, que en base a este enfoque en nuestros

días, resulta necesario incorporar como elemento de estudio para la imputación

del hecho al autor, la conducta de la víctima sin que ello implique una doble

victimización. YACOBUCCI manifiesta que el rol de la víctima en la ciencia penal

de nuestros días, si bien abarca desde la problemática de la imputación objetiva

hasta la conformación de la Victimodogmática, no pone en crisis la potestad

sancionadora del Estado.

En el primer capítulo, se trata sobre el problema en que el Estado y el derecho

deben conllevan a establecer la responsabilidad de la víctima como ya sucede en

Page 14: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 13 -

otras legislaciones como Alemania, España otorgándoles a los ciudadanos un

principio de autoprotección. Hay ciertas tipos penales que contempla nuestro

código penal y, que llegan a establecer aspectos victimodogmáticos ejemplo de

una figura legislativa y dogmática clásica y que, sin embargo, admite una

interpretación en leve Victimodogmática que es la legítima defensa, además se

apreciaría un avance en nuestra legislación penal.

En el segundo capítulo, se trata el marco teórico, en este capítulo investigamos

sobre los antecedentes de la investigación, la víctimología, su evolución histórica,

definición, la victimología y victimodogmática, las relaciones con el derecho penal,

víctima y proceso penal, víctima y política criminal, consideraciones dogmáticas

del comportamiento de la víctima, victimodogmática y tipicidad, esquema

dogmático penal, la justicia restaurativa, tipología victimal, los procesos de

victimización y desvictimización, primaria y secundaria, desvictimización, y

prevención.

En el tercer capítulo, se trata del marco metodológico, en este capítulo

hablamos sobre los tipos de investigación que hemos usado, entre esas

tenemos: de campo, bibliográfica, documental, descriptiva o explicativa, población

y muestra. También hablamos sobre los métodos como el método inductivo, el

método deductivo, el método histórico, el método analítico, el método sintético y

el método comparado. Analizamos las técnicas y los instrumentos en base todo a

encuestas que realizamos en la ciudad de Guayaquil, a diferentes operadores de

justicia, abogados, y ciudadanos.

En el cuarto capítulo, se trata del marco propositivo, es importante la necesidad

de un campo victimodogmático en nuestro sistema penal, y no solo ver al

victimario como un sujeto que en el recae toda la culpa. Se llega a la conclusión

de que las víctimas no fungibles, es decir las participantes como las llamo

Mendelson, pues tienen responsabilidad en el hecho de su victimización, en estos

casos se podrían hablar de la compensación de culpa, como por ejemplo en los

delitos de tránsito, donde ya constan normas con aspectos victimodogmáticos.

Page 15: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 14 -

CAPÍTULO I.

EL PROBLEMA

TEMA: “LA VICTIMODOGMÁTICA EN EL DERECHO PENAL”

1.1 Planteamiento del Problema.

Para la elaboración del Proyecto de Tesis Jurídica, se debe ubicar el problema

desde su origen, desarrollo y situación actual, iniciando un análisis de cada uno

de los aspectos que deseamos indagar, para lo cual, he tomado en cuenta una

serie de datos específicos que ayudarán a problematizar la línea temática que se

desea obtener.

La victimodogmática sirve para determinar si la victima merece y necesita la

protección jurídica penal pero principalmente si debe excluirse la sanción penal

o por lo menos atenuarse la del victimario siempre y cuando el caso lo amerita.

Esta ciencia hace un análisis de la interacción entre la víctima y el ofensor,

puede darse el caso de que la víctima crea su propio riesgo jurídicamente

desaprobado convirtiéndose en víctima de su propia imprudencia. Así también

cabe recalcar que el derecho penal que es objeto también de este estudio, el

infractor era 100% culpable y la victima 100% inocente, se puede excluir la

legítima defensa.

Los Códigos penales se ven influidos por el actuar del hombre. De ahí que

pongan límites a su capacidad, a la formas de su obrar y omitir actos; las excusas

absolutamente de ese obrar; el laberinto, en fin entre pena y culpabilidad;

imputabilidad y su contrario.

Se trata de calibrar y frecuentar las formas que pueden asumir las distintas

conductas los criminológicos, a su vez, pretenden, no siempre con claridad,

establecer las condiciones del estudio interdisciplinario a favor de nuevas técnicas

y hallazgos científicos, concernientes al conocimiento del drama penal, sus

Page 16: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 15 -

actores, factores predisponentes de la sociedad post – industrial en sí, sin dejar

de lado los datos estadísticos.

Entre penalistas y criminológicos se duelen producir tempestuosas controversias

aunque en ciertos cenáculos están comenzando a convivir. Mientras ello ocurre,

para enriquecer el ámbito de estudio, aparece la victimología con su proposición

sobre la víctima. Intentar observar el nudo gordiano de la maraña delictual desde

la óptica y perspectiva de la víctima, siempre en relación con el victimario.

Mediante texto, jurisprudencias, doctrinas, leyes, recopile todo la información

necesaria para este trabajo técnico científico que tiene por objeto dar a conocer

mi investigación, con análisis y, comentarios de varios autores en lo relacionado

con la victimodogmática. Además en este punto me dedicaré a hacer

comparaciones entre el camino que recorre ciertas víctima, que inducen a ser

victimizadas por su propia imprudencia, me refiero a las víctimas no fungibles

aquellas que participan de manera directa o indirecta en el camino a su

victimización, se lo estudiara a través de autores que se dedicaron a este

análisis y, a su vez aspectos victimodogmáticos.

A partir de 1945 se empieza a hablar de la víctima del delito, de la relación entre

víctima y, delincuente y, a plantear que en la dinámica, modos y circunstancias

del hecho delictivo no todas las víctimas son inocentes. El análisis, siguiendo una

línea de impronta positivista, se centra en la "pareja penal" (victimario-víctima), sin

dudas actores protagónicos e identificables en la denominada delincuencia común

como el homicidios, lesiones, robos, además la pareja penal se ve superada por

los crímenes no convencionales, desde los originados en los abuso de poder

político, la corrupción, hasta los delitos económicos o el crimen organizado.

Es así que, Mendelsohn partiendo de estudios bio-psico-sociales de la relación

autor-víctima, establece una tipología de la víctima: totalmente inocente, por

ignorancia, tan culpable como el delincuente, más culpable que el autor (agresora,

simuladora, imaginaria), relacionándola con la pena. Así, en el caso de la primera

corresponderá imponer al autor del delito el máximo de la pena prevista en la

Page 17: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 16 -

norma respectiva y en el supuesto de la última, no habrá razón para que se

imponga pena. En cambio Von Hentig describe tres situaciones: el criminal y

víctima en distintos grados de conocimiento entre ellos; además la víctima latente

aquella con predisposición a ser víctima.

Cabe establecer que la victimología no concibe al delito como un producto

unilateral de la decisión de un autor, sino como un resultado de la interacción

entre el autor y la víctima. Es decir que la víctima tiene grado de participación

directa o indirectamente por lo que desencadena su propia victimización, por eso

la victimología hace el análisis de la interacción entre el autor y la victima

constata de que ciertas victimas que contribuyen a su victimización engendró la

victimodogmática cuyo objeto es influir en la teoría jurídica del delito y poner en

su medio la responsabilidad del victimario.

Es decir que el Estado aparte de que protege el bien jurídico, como la vida, dé

ciertas responsabilidad al ciudadano para que cuide su propio bien jurídico, se

auto proteja, así lo manda la victimología la autoprotección de su propio bien

jurídico y, no sea víctima ignorante, ejemplo dados en Alemania, España, Perú

donde la teoría del delito, dado por el resultado, no es la regla a examinar cuando

la víctima ha generado su propio riesgo jurídicamente desaprobado, por lo que se

desvalora la teoría jurídica del delito.

Para mayor compresión del planteamiento del problema utilizamos una

herramienta práctica cómo es el árbol del problemas (anexo 1), que a

continuación analizamos la relación: causa, problema, efecto.

· El escaso conocimiento que dispone el legislador para crear las leyes,

frente a las víctimas provocativas, produce el efecto de contar con leyes

desactualizadas.

· La precaria prevención que se le da a la vitimodogmática, tiene como

efecto una sociedad llega de peligros.

Page 18: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 17 -

· La resistencia a los cambios tanto en autoridades como sociedad, el

problema de las víctimas provocadoras produce un efecto irreversible que

es la violencia.

· La sociedad del siglo XXI, es una sociedad convulsionada, que aporta a las

víctimas provocativas, esta a su vez produce el efecto del irrespeto a la ley.

· La Causa Mayor es la falta de recursos económicos, por escases de

fuentes de empleo, conllevando a la crisis económica, en muchos casos

aparece el panorama de la víctima que tiene grado de participación directa

o indirectamente por lo que desencadena su propia victimización, que

abona y genera todas las crisis en ella la falta de tipificación de la

Victidogmática en la ley penal, se establezcan parámetros y evitar que

reine la inseguridad jurídica y social.

· El Código Penal a pesar de las continuas reformas en ninguna de ellas

establece a la victimodogmática cuyo objeto es influir en la teoría jurídica

del delito y poner en su medio la responsabilidad del victimario; si se

refiere a la víctima responda por su comportamiento y, procure evitar

constituirse en causa del hecho que lo afecta.

· En la actualidad sociedad del modernismo actual en donde nadie entiende

nada, en este escenario convulsionado el legislador se olvida de tipificar la

victidogmática en la Ley penal, y evitar que en el futuro la vida se trate de

excusas absolutamente de ese obrar; el laberinto, en fin entre pena y

culpabilidad; imputabilidad y su contrario, aportando con ello el desorden

social, que ya lo anuncio Tomás Hob en una lucha de todos contra todos.

· Por el avance de la humanidad han escaseado los valores Éticos, Morales,

Familiares, Institucionales. Profesionales, que ha llevado a la sociedad al

caos, por lo que se encuentra desprotegida, el legislador no ha prevenido

que en el corto tiempo estamos frente a una nueva figura de que se

pongan límites a su capacidad, a la formas de su obrar y omitir actos.

Page 19: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 18 -

1.1.1 Formulación del Problema

La victimodogmática como teoría del delito y de la autorresponsabilidad de la

víctima ocasiona un error grave en la administración de justicia.

1.1.2.- Delimitación del problema:

· Objeto de estudio: Derecho Penal.

· Campo de acción: Delito Victimodogmático

· Lugar: Juzgado de la Unidad Judicial del Guayas

· Tiempo: Año 2014.

Línea de Investigación:

Criminología y victimología

1.2 Objetivos

1.2.1 Objetivo General.

Elaborar una propuesta de reforma al Código Orgánico Integral Penal sustentada

en el análisis de la pareja penal, para así lograr una correcta aplicación de la

justicia en nuestro país.

1.2.2 Objetivos Específicos.

a.) Elaborar las bases teóricas de la tesis en base a la consulta de los

diferentes autores nacionales y extranjeros que tienen relación con el tema

de investigación

b.) Utilizar los métodos, técnicas e instrumentos de investigación.

c.) Crear las estrategias de la propuesta.

d.) Validar la propuesta por la vía de los expertos.

Page 20: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 19 -

1.3 Justificación.

Con mi trabajo de investigación científica denominado “La victimodogmática en el

derecho penal” no trato de culpar a la víctima del infractor, ya que este sería una

de las critica que se le ha dado a la victimodogmática que es culpar a la víctima

del infractor. Mi investigación no se trata de eso porque en el desarrollo de esta

investigación encontramos que existe la victima absolutamente inocente en que la

responsabilidad es 0 y la del victimario 100%.

El tema de nuestro trabajo ha sido elegido, porque nos ha llamado mucho la

atención que la ciudadanía se encuentran en una etapa difícil y confusa de su

vida, en donde están inmersos en una sociedad conflictiva e influyente, y tienden

a desear experimentar nuevas cosas como las drogas, el alcohol, ya que al estar

bajo el efecto de estas sustancias no tienen control sobre sus actos y tienden a

actuar de una manera incorrecta sin ningún tipo de miedo llegando al extremo de

matar solo por satisfacer su ira, luego esto se convertirá en una actividad

cotidiana pero ya no por satisfacer sus necesidades sino por una determinada

suma de dinero en muchos casos de muy bajo costo.

La importancia del proyecto radica en demostrar que está en el principio de auto

responsabilidad es la última frontera de la victimología que consiste en exigir de la

víctima que adopte las precauciones necesarias para impedir su victimización,

es decir que la víctima se auto proteja, pero cabe la pregunta de qué manera la

victima puede auto protegerse, la victimología manda a cuidarse a uno mismo, tal

como se lo ha manifestado que tome precauciones necesarias para procurar ser

victimizada por su propia imprudencia o dolo ya que, quedaría fuera de la

protección jurídica penal por su actuación, quizá empiecen con cosas

insignificantes como:

· Peleas sin ningún tipo de razón.

· Amenazas por problemas de mala convivencia.

· Liderazgos de pandillas.

Page 21: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 20 -

· Tenencia de armas corto punzantes, que para muchos solo puede ser por

moda estos pueden ser: navajas, cuchillos...

La finalidad de la victimodogmática sirve para determinar si la victima merece o no

la protección jurídica penal, entra en la teoría jurídica del delito y, determina el

grado de responsabilidad; la victimodogmática va a medir la responsabilidad de la

víctima y del autor y desvalora el resultado ocasionado por el autor ya que la

participación de la víctima ha generado su propio riesgo; que manifiesta Shafer

que se funda en la idea de “quien es responsable de que y, hasta donde se

extiende esa responsabilidad” este análisis de Schafer lo analiza desde las

tipología que el realiza en la que llega a establecer que la víctima atrae al

victimizador.

Bueno, para seguir quiero resaltar la importancia de este trabajo de investigación

donde se da a conocer que estos autores comprendieron que en ciertos casos la

víctima tenía participación en el camino al delito, pues esto tiene efecto en la

teoría jurídica del delito, ya que el camino que recorre la victima influye en la

autoría del victimizador que es provocado, hay una interacción entre ambos, así la

victimodogmática no mira el resultado de un delito sino la trayectoria que debió

haber generado la víctima para ser victimizado.

A la importancia de esta temática debo también agregar algunos elementos que

hacen factibles, realizables y asequibles al cumplimiento de ésta investigación,

como concretamente puntualizo que se cuenta con el suficiente material de apoyo

como textos, separatas, folletos extranjeros y páginas en Internet, para la

realización de la investigación propuesta, mediante conocimientos tecnológicos,

informáticos y jurídicos al objeto de estudio, lo que permitirá un abordaje

fundamentado en la temática.

Además se cuenta con el tiempo suficiente para la realización de este proyecto,

en razón de manejar un horario cómodo y flexible que me permita cumplir con las

exigencias que la investigación demande.

Page 22: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 21 -

CAPITULO II.

MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes Investigativos.

Revisado los archivos del centro de Investigación Científica de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Quevedo, no se ha encontrado

un mismo tema similar que se refiera a la tesis, por lo tanto es viable y necesario

desarrollar el presente tema, muy importante para la administración de justicia en

nuestro país.

Es destacable la bibliografía: “Newman Elías, 2001, Rol de la Víctima en los

delitos convencionales y no convencionales, tercera edición, Buenos Aires,

Argentina”, en la que resalta y considera muy importante el rol de la víctima en

un caso de pelea callejera en donde el sujeto activo amenaza con quitarle la vida,

el sujeto pasivo o la víctima incita a que le quite la vida si es hombre, el sujeto

activo saca el arma y le pone en la frente, el sujeto pasivo responde adelante,

dispara, el sujeto activo se pone nervioso, titubea, hasta que al fin el arma se

dispara y el sujeto pasivo cae de bruces; he aquí el papel de la víctima que

provoca su propia muerte, puso en peligro su vida, talvéz movido por alguna

forma de huir de la vida de manos de un tercero.

2.2 . Fundamentación teórica.

Para explicar la victimodogmática a lo largo del desarrollo del marco teórico

analizaremos desde diferentes puntos de vista a la pareja penal.

2.2.1 La victimología.-

La victimología es una ciencia que se encarga de estudiar científicamente a la

víctima y el rol que desempeña en el delito o hecho delictivo, analizado desde tres

Page 23: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 22 -

puntos: sus características personales e individuales, su conducta y el fenómeno

en el que se analiza todos los componentes internos y externos.

Referencia histórica.-

Basado en dos enfoques, nuestro análisis pretende por un lado dar cuenta como

las escuelas penales han visualizado a la víctima dentro del contexto

criminológico, y de otro, describir como la victimología estructurada como una

nueva “ciencia” independiente ha ido evolucionando y desarrollándose a través de

las concepciones dogmáticas de pensadores contemporáneos.

Cuando en 1764 César Bonesana, Marqués de Beccaria, publicó “De los Delitos y

de las Penas” marco al derecho penal para siempre. Desde el título, la obra nos

advierte que la infracción penal y la reacción social serán los únicos pilares sobre

los que se levantaría la estructura del derecho punitivo. En otros términos, la

escuela clásica se consagró exclusivamente al estudio del delito y de la pena, a

los que calificó de fenómenos jurídicos, excluyendo inconcebiblemente al factor

humano.

El Derecho Penal nació y se mantiene acrítico y esterilizado, encapsulado en sus

fórmulas lógico abstractas y a espaldas del drama social y personal del criminal y

la víctima, contradiciendo el inmerecido calificativo que por casi dos siglos y

medio lo ha acompañado: “humanitario y científico”. En resumen, a la escuela

clásica en lo que al delincuente dice relación únicamente le interesó la cantidad y

calidad de pena que debería recibir el criminal por el mal causado con su acción.

En cuanto a la víctima, el clasicismo guardó y guarda aún el más absoluto

silencio.

Las teorías contractualistas, diseñaron una sociedad igualitaria en la que el

hombre según “el contrato social”, renunció a una parte de su libertad en pro de

una libertad general y del bien común. Bajo tales premisas, la sociedad y el

estado quedaban exonerados de toda responsabilidad en el origen de la

criminalidad; y, consecuentemente no era de su incumbencia interesarse por el

Page 24: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 23 -

delincuente al que bastaba con aplicarle la sanción. Si al derecho penal no le

interesaba el criminal menos le preocupaba la víctima: “la víctima quedó

marginada del drama penal, para ser tan solo un testigo silencioso. La Ley penal

apenas la menciona, la literatura científica la ignora, y por lo general queda en el

más completo desamparo”1

Interesarse por las víctimas hubiese significado para el derecho penal, reconocer

la corresponsabilidad de la sociedad y el Estado en la gestación y producción del

crimen, cuestión absolutamente inadmisible para una sociedad política y

económicamente estructurada sobre la base del más diáfano individualismo, ni

pensar integrar conceptos contemporáneos como la denominada justicia

restaurativa, que será tema de detenimiento más delante.

Por otra parte, la formulación del concepto de “bien jurídico”, contribuyó aún más

a la marginación de la víctima: éste despersonalizó al delito al que mágicamente

convirtió en un ataque no en contra de las personas, sino contra valores

impersonales como la propiedad, el honor, la libertad sexual.

El estudio del Derecho Penal y del proceso penal ha estado históricamente

centrado en la relación entre el delincuente y la sociedad. La consideración del

delito como una ofensa al conjunto de la ciudadanía, como ruptura del contrato

social, o como comportamiento desviado, ha motivado que se prestase poca

atención a la tercera parte de la relación jurídico penal, a la persona o colectividad

concreta que resultan dañados o afectados por las consecuencias del hecho

delictivo, es decir, a la víctima.

Tal olvido histórico es comúnmente admitido por la doctrina, los diversos

legisladores, y las organizaciones internacionales, quienes, como consecuencia,

han protagonizado en las últimas décadas un movimiento de carácter mundial en

1 Bodero, Edmundo, “Introducción a la Victimología”, Ediciones Legales, Quito, 2005. Pág. 3

Page 25: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 24 -

pro de la recuperación de la víctima, no solo como objeto de estudio, sino también

como blanco de atención social2.

Señala Maier que por mucho tiempo la víctima pasó a ser el convidado de piedra

del sistema penal. La reparación desapareció de ese sistema y quedó sólo como

objeto de la disputa de intereses privados, el Derecho penal no incluyó a la

víctima ni a la restitución al statu quo ante, o la reparación del daño, entre sus

fines y tareas, y el Derecho procesal penal sólo le reservó al ofendido, en la

materia, un papel secundario y penoso, el de informar para conocimiento de la

verdad.3

Sin embargo, quienes han tratado con profundidad el tema de la víctima del delito

advierten que no siempre ha sido esta la situación. Es común hablar de una edad

de Oro4, que con carácter hasta cierto punto mítico e indeterminado, podría

situarse en una etapa comprendida desde los orígenes de la vida en sociedad

hasta la Baja Edad Media, momento en que el Monarca comienza a centralizar en

su persona el poder disperso en la sociedad. Durante esta época, e incluso en la

actualidad, como en el caso ecuatoriano, en ciertas culturas aborígenes la víctima

sería el eje de la reacción jurídico penal, bien a través de la venganza, de la

compensación o de la capacidad exclusiva de instar la intervención de la

comunidad.

Tras esta época dorada, el Estado, a medida que se iba desarrollando hasta

convertirse en la construcción socio jurídico, que actualmente se conoce, absorbió

el papel de la víctima, la neutralizó, se adueño del conflicto, sustituyéndola,

asumiendo el monopolio del ius puniendi, del derecho a imponer penas, que

todavía conserva. Nos atreveríamos en afirmar que la creación del Derecho penal

fue correlativa a tal neutralización. Sin embargo en los últimos decenios, la víctima

2 Julio Maier considera que la víctima fue desalojada de ese pedestal, abruptamente, por la inquisición, que expropió todas sus facultades, al crear la persecución penal pública, desplazando por completo la eficacia de su voluntad en el enjuiciamiento penal, y al transformar todo el sistema penal en un instrumento del control estatal directo sobre los súbditos. 3 Maier, Julio, La víctima y el sistema penal, revista argentina de derecho penal: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2528762 4 Este término fue introducido por SHAFFER. S; Victimology: The Victim and his Criminal, Virginia, 1977.

Page 26: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 25 -

se ha convertido nuevamente en centro de atención de la investigación científica,

del Derecho, de la Criminología, de la Política Criminal y Social.

Revisando los postulados de las escuelas del derecho penal, podemos afirmar

que no hay un lugar específico para la víctima del delito y las referencias que se

hacen de ella solo son incidentales o colaterales pero nunca se refieren

directamente a ella, con excepción de representantes de la Escuela Clásica y la

Escuela Positiva.

De la Escuela Clásica italiana, Francesco Carrara, es un digno partidario de la

reparación del daño subsidiario, cuando se pronuncia sobre la justicia y la utilidad

pública proveniente de lo que él llamaba una caja pública engrosada por multas

pagadas por los delincuentes y a la que proponía se recurriera para indemnizar a

los afectados por delitos cometidos por personas insolventes.5

Rafael Garófalo en 1887 escribe la obra denominada: “Riparazione alle vittime del

delito”, o Indemnización a las Víctimas del delito, que marco un camino en la

materia, ya que Garófalo se refería a las Víctimas señalando que “esta clase de

personas a que todo ciudadano honrado puede tener la desgracia de pertenecer,

debía merecer que el Estado le dirigiese una mirada de benevolencia, una palabra

de consuelo. Las Víctimas debían seguramente tener derecho a mayores

simpatías que la clase de los delincuentes, que parece ser la única de que los

actuales legisladores se preocupan”. 6.

Pedro Dorado Montero, señala que este trabajo de Garófalo, refiriéndose a la

indemnización a las víctimas del delito, es uno de los trabajos más importantes y

en su criterio el trabajo más personal, privativo y característico del ilustre italiano,

en el cual habla de las cajas de multas para indemnizar a las víctimas en caso de

insolvencia de los responsables. 7 Asimismo Prins en el año de 1895 pronunció

ante el Congreso Penitenciario Francés en París lo siguiente: “el hombre culpable, 5 LANDROVE Díaz, Gerardo, Victimología, Tirant lo blanch, España, 1990. Pág. 24. 6 REYES Calderón, José Adolfo y León Dell, Rosario, Victimología, 2ª edición, México, 1988. Pág. 22. 7 DORADO Montero, Pedro, Indemnización a las víctimas de delito, Editorial La España Moderna, España, 1905. Págs. 160 – 163.

Page 27: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 26 -

alojado, alimentado, calentado, alumbrado, entretenido, a expensas del Estado en

una celda modelo, salido de ella con una suma de dinero legítimamente ganada,

ha pagado su deuda con la sociedad… pero la víctima tiene su consuelo, puede

pensar que con los impuestos que paga al Estado, ha contribuido al cuidado

paternal que ha tenido el criminal durante su permanencia en la prisión”.8

Enrique Ferri propuso varias cosas en la materia procesal, señalando en el año de

1881, que el procedimiento penal debía reformarse para facilitar la reparación del

Daño, planteando a la reparación del daño de varias formas: I. Como sustitutivo

de la pena de prisión; II. Aplicando el trabajo del reo al pago; III. Como pena para

delitos menores; IV. Como obligación del delincuente a la parte dañada; y V.

Como función social a cargo del Estado. También se cuenta con el antecedente

de que en el año de 1901, el mismo Ferri en sus clases en la Universidad de

Nápoles, afirmó que: “la víctima del crimen ha sido olvidada, aunque esta víctima

produce simpatía filantrópica mayor que la que provoca el criminal que ha

producido el daño”. 9

Por su parte, las primeras contribuciones victimológicas, en cuanto a teorías

criminológicas de las víctimas fueron elaboradas tan solo a partir de la Segunda

Guerra Mundial, distinguiendo como uno de sus precursores la del profesor Israel

Benjamin Mendelshon, quien con sus trabajos publicados en 1937 y 1946 diseñó

sus pretensiones de ciencias independientes, al llamar la atención de los juristas

y criminólogos sobre las víctimas, es decir, sobre las personas que sufren un mal

por culpa ajena o propia.

Desde el momento de su aparición en el panorama de las ideas, la Victimología

ha experimentado una notable evolución, que la ha llevado desde las ideas

originales de sus precursores, hasta los múltiples simposios y congresos

celebrados en diversas partes del mundo. Por ello, siguiendo la evolución

histórica de esta disciplina, estableceremos una breve sinopsis de los autores que

8 LANDROVE Díaz, Gerardo, Victimología, Tirant lo blanch, España, 1990. Pág. 25. 9 LANDROVE Díaz, Gerardo, Victimología, Tirant lo blanch, España, 1990. Pág. 29.

Page 28: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 27 -

con sus trabajos forjaron esta área de investigación, enunciando una evaluación

de los logros alcanzados.

Hans Von Henting, publicó en 1948 en la Universidad de Yale el estudio

denominado “The criminal and his victim, donde como apunta Neuman10, esboza

una clasificación de víctima que posteriormente resaltará en su estudio sobre “La

estafa”, 1957. El sujeto pasivo es estudiado insertándolo en la conducta del

victimario, como una suerte de figura de contradanza, pero a la vez capaz de

engendrar el delito o reforzar las apetencias del delincuente.

En principio, Von Henting otorga relieve a la víctima por su juventud, sexo, edad y

también por las deficiencias mentales. Habla de víctimas deprimidas, adquisitivas,

desenfrenadas y libertinas, solidarias, acongojadas, atormentadas, bloqueadas,

luchadoras, etc. Y cuando trata específicamente de la estafa, divide a las víctimas

en resistentes y cooperadores: observando con una panorámica actual, el estudio

aparece como premonitorio respecto de muchas de sus conclusiones, en especial

el hecho de referirse en el caso de la “alta traición” a la colectividad como víctima.

Definición de victimología.-

La Victimología puede ser definida como una ciencia multidisciplinar que se ocupa

del conocimiento relativo a los procesos de victimización y desvictimización; le

concierne el estudio del modo en que una persona deviene víctima, de las

diversas dimensiones de la victimización que son primaria, secundaria y terciaria,

y de las estrategias de prevención y reducción de la misma, así como del conjunto

de respuestas sociales, jurídicas y asistenciales, tendientes a la reparación y

reintegración social de la víctima.

Beristain entiende la Victimología como “la ciencia y el arte pluri, inter y

transdisciplinar que investiga la victimización primaria, secundaria y terciaria, así

10 Elías Neuman, Victimología, Buenos Aires, Editorial Universidad, 1984,pp. 27 y 28.

Page 29: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 28 -

como sus factores etiológicos, sus controles, sus consecuencias y sus respuestas

superadoras de los conflictos y la delincuencia”.11

El neologismo Victimología deriva del término inglés “Victimology”, cuya aparición

se remonta a los años cuarenta del pasado siglo. Desde sus orígenes la

Victimología es concebida como la disciplina que se ocupa del estudio científico

de las víctimas; así lo entendía Mendelsohn, quien se atribuía la paternidad de la

disciplina, pese a las reticencias que ello suscitó en ciertos sectores académicos.

Es común también atribuir a Von Henting, de acuerdo a la narración histórica

realizada en párrafos anteriores, la condición de pionero de la Victimología, a raíz

de su célebre obra “The Criminal and his victim” (1948), en que trataba de aportar

a la criminología tradicional, ocupada únicamente de la etiología criminal.

Una visión más amplia caracterizada por la voluntad de atender a los dos

elementos de la “pareja criminal”, poniendo de relieve la importancia de la víctima

como factor precipitante del delito. Ambos autores desarrollaron las tipologías

victímales, en su labor de clasificación de las víctimas que caracterizó los

primeros tiempos de la disciplina. El objetivo fundamental de la Victimología es

precisamente lograr que existan menos víctimas en todos los sectores de la

sociedad, en la medida que la sociedad quiera hacer frente a este problema.

11 Beristain Ipiña. ¿La sociedad/judicatura atiende a sus víctimas/testigos?, en CDJ,XV, 1993, La Victimología

Page 30: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 29 -

La Victimología y su relación con la Criminología

Las relaciones existentes entre la victimología y la Criminología resulta ser algo

verdaderamente tortuoso, desde el momento mismo en que algunos autores,

como Rodríguez Manzanera, estiman a la primera una rama importante de la

segunda; al paso que otros como Jiménez de Asua, no solo se niegan el carácter

de ciencia independiente, sino que cualquier posibilidad de existencia, ni siquiera

como ramal de criminología.

Con todo, desde el instante en que hemos aceptado la importante perspectiva que

desempañaba la víctima en cuanto a la Política Criminal, como que en tiempo de

miedo exasperado a la delincuencia, es decir, tiempos de lo que la gente es

propensa a verse como futura víctima de hurtos, asaltos secuestros. De ahí se

torna importante el estudio de la Víctimología, pues debe tenerse presente que la

consumación de no pocos delitos no habría sido imposible sin la decidida

participación de la víctima como ocurre en la estafa y en el estupro, o en la

disposiciones más o menos velada de consentir la lesión como en las lesiones

deportivas o en la mayor parte de los delitos sexuales.

Debiendo admitir, en todo caso, que la víctima es un partícipe necesario en las

constelaciones del delito más clásico como el hurto, la estafa, las lesiones, el

homicidio y las injurias. Recuérdese que en los delitos de tránsito homicidios,

lesiones, son ocasionados en notable proporción por la acción negligente o

imprudente de las víctimas, sean ellas peatones, pasajeros de vehículos o

conductores.

Así mismo las tragedias familiares que culminan a veces en homicidios o lesiones,

son frecuentemente provocadas por las víctimas intemperantes, agresivas o

alteradas por los efectos del alcohol o los fármacos, sean ellos maridos, padres e

hijos. De otra parte, en la riñas que desembocan en muertes o en heridos, la

víctima suele ser el ebrio a que la ingestión debidas alcohólicas transformo en

pendenciero.

Page 31: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 30 -

En este orden de ideas, siendo ambas disciplinas propias del terreno del ser y

encuadradas dentro de las ciencias causal explicativas de la conducta humana,

con un marcado criterio de prevención, se tiene que la primera mira

primordialmente al sujeto activo del hecho punible y solo tangencial e

indirectamente al sujeto pasivo del mismo, al paso que la segunda se preocupa

exclusivamente por éste, en cuanto promotor, prohijador o minador de su

perpetración, siendo de gran valía sus estudios e investigaciones, en procura del

esclarecimiento de la cifra negra de la criminalidad.

La criminología de corte positivista se vio superada por diferentes enfoques

académicos que se iniciaron ya en Europa con Durkheim y que se continuaron en

Estados Unidos con el funcionalismo. El pretendido postulado etiológico del

positivismo, ligaba el fenómeno delincuencial a causas determinadas de carácter

biológico, antropológico o social, y localizaba la criminalidad en un determinado

estrato social, dado que su estudio partía del delincuente encarcelado, que en su

inmensa mayoría pertenecía a los estratos bajos de la sociedad.

Lo cual llevaba a la hipótesis que se podía suprimir la delincuencia, ya sea

eliminando sus causas o encerrando por vida a los delincuentes cuando aquello

no era posible, y es por eso que se hablaba de resocialización y defensa social,

pues se trataba justamente de incorporar al sistema al "díscolo o rebelde" de los

estratos inferiores, al marginal. Ahora bien, con el funcionalismo se asume que los

delincuentes pueden estar en cualquier estrato social, como ya lo señalara el muy

conocido trabajo de Sutherland y, por otra, se reconoce que la actividad criminal

es una consecuencia de los objetivos y funcionamiento de un sistema social.

Con ello, naturalmente, el problema delincuencial deja de ser una cuestión de

causas y pasa a ser de carácter estructural y, por otra, carece de sentido hablar

de resocialización o de defensa social. Pero, por sobre todo, y esto es lo más

importante, el comportamiento criminal o desviado no es suprimible. Lo cual será

más tarde ratificado por las diferentes corrientes que dan origen a la teoría del

etiquetamiento, en el sentido de que la actividad criminal o desviada es una

cuestión de definición por el conjunto de poderes o controles del sistema y no

Page 32: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 31 -

algo que esté referido a características intrínsecas al comportamiento: el delito

deja de ser algo ontológico o natural.

Este estado de la cuestión, y el agotamiento de la vía causal, es lo que hace que

el planteamiento positivista se dirija, con bastante razón e imaginación, hacia un

aspecto olvidado en la discusión criminológica, no así en la penal, que es la

víctima del delito.12

Evidentemente, desde una perspectiva "positivista", en el sentido de lo útil, si

desaparecieran las víctimas, ya que pareciera que no pueden desaparecer los

delincuentes, ciertamente desaparecería la actividad criminal, los delincuentes

actuarían en el vacío. Y con ello también se produciría la antigua pretensión

positivista del desaparecimiento del Derecho Penal y del sistema penal en su

conjunto la actividad policial judicial, la judicial criminal, la penitenciaría. Es por

eso que los primeros estudios victimológicos tienen un carácter claramente

positivista, se trata de indagar sobre las causas biológicas, antropológicas y

sociales que llevan a la configuración del homo víctima.13

En todo caso, así como en el siglo XIX el positivismo criminológico había tenido el

mérito de poner el acento en el delincuente y con ello abrir una discusión que

permanecía cerrada en el ámbito penal clásico, dando lugar para muchos autores

a la criminología, el positivismo criminológico del siglo XX tenía también el mérito

de poner el acento en la víctima y reabrir una temática tanto en el ámbito

criminológico como penal14.

Ello ha cobrado especial importancia, en la medida que cada vez ha resultado un

tema de mayor trascendencia para el Estado moderno democrático el problema

de la seguridad ciudadana, considerada ésta como una relación de equilibrio entre

12 Tony Peters, señala: “… en la primera fase de desarrollo, La Victimología permaneció demasiada limitada al análisis del papel causal de la víctima en el origen de un delito, la descripción de las características específicas de la víctima y la definición de modelos de relación entre las víctimas y los autores”. Eguzkilore, Cuaderno Vasco del Instituto de Criminología, Consideraciones teóricas de la Victimología, San Sebastián, N° 2, 1988. Pág. 111 13 Bustos Ramírez, Juan, Presente y Futuro de la Victimología, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito, 2008. Pág. 634 14 Landrove Gerardo, Victimología, Ediciones Tirant Lo Blanch, Valencia, 1990. Pág. 36

Page 33: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 32 -

la intervención protectora del Estado y los derechos de los ciudadanos, esto es,

que el Estado tiene el deber de protección respecto al desenvolvimiento de las

libertades de los ciudadanos y, por tanto, la seguridad está al servicio de éstos;

con lo cual entonces, por principio, jamás en aras de la seguridad se podría

conculcar las libertades.

Dado el espectro que han alcanzado las investigaciones en materia de actividad

criminal, aparece claro que la seguridad ciudadana no se puede afincar

exclusivamente en la defensa social respecto del delincuente. Y que,

necesariamente, por tanto, tiene que considerarse a la víctima, más aún cuando

aparece demostrado que la inseguridad ciudadana no sólo tiene un carácter

objetivo, sino también uno subjetivo.

Esto es, que la inseguridad no sólo se mide por el número de delitos efectivos

que se han cometido, sino también por el sentimiento de la ciudadanía de poder

ser víctima de un delito, y en que esta inseguridad subjetiva puede ser

enormemente superior a la objetiva y provocar graves problemas en el

funcionamiento del sistema.

En la configuración de ese sentimiento de inseguridad también jugaban un rol

importante las víctimas efectivas y su sentimiento de desamparo y alienación, lo

cual entonces hace que también desde esta perspectiva resulte importante la

indagación sobre las víctimas.

Pero, del mismo modo como el planteamiento criminológico - positivista se había

revelado como insuficiente y falto de fundamentación en el ámbito del estudio del

delincuente, llegando a conclusiones completamente equivocadas, también en el

ámbito de la víctima ha ocurrido algo semejante.

De ahí que en el último tiempo han surgido otras perspectivas sobre la víctima,

que se desligan de los planteamientos positivistas y más bien, al igual como en el

caso del delincuente, miran al proceso de victimización primaria, secundaria y

Page 34: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 33 -

terciaria15. En este proceso aparecen como cuestiones a considerar tanto el

sentimiento de desamparo como el desamparo efectivo de la víctima, así como

también el sentimiento y alienación efectiva de la víctima en el sistema penal.

Más aún, el fenómeno de alienación de la víctima en el sistema penal, ha llevado

a que los planteamientos victimológicos converjan también con los del

abolicionismo, en el sentido de devolver a las partes la solución de su conflicto.16

De modo que hay que considerar diversas tendencias que convergen en la

Victimología. Por una parte, la que le dio origen, esto es, la positivista, por otra,

las nuevas orientaciones criminológicas asentadas en el funcionalismo y la teoría

del etiquetamiento, pero también el desarrollo de los estudios sobre seguridad

ciudadana y, además, el surgimiento del abolicionismo. De ahí la complejidad del

tema y la discusión por algunos de si la Victimología realmente pertenece a la

criminología o es una disciplina aparte. Ahora bien, no hay duda que se puede

tener una consideración amplia de víctima, como la persona afectada por

cualquier hecho como incendio, huracán, terremoto, separación, divorcio.

Proyecciones victimológica.-

Mendelsohn había distinguido, según la aportación de la víctima al hecho criminal

entre víctimas inocentes, victimas que colaboraran en la comisión de del delito y

victimas que provocan ella mismas del delito. Las primeras serían aquellas en

todo ajenas a la comisión del hecho dañoso, al que se limitan experimentar en su

disfavor, como en el caso de hurto calificado, las segundas que podíamos

denominar incitadoras o victimas promotoras del delito, serían aquellas que sufre

la comisión del hecho punible en razón de su conducta favorecedora o facilitadora

del mismo, como acontece en algunas formas de estafa, la victima del auto stop o

ciertas variantes de hurto con arrebatamiento.

15 Kielf/Lamnek, Sociología de las Víctimas, W. Fink, Munchen, 1986. Pág. 170. Entiende por victimación primaria, todo el proceso referido al delito, por secundaria fundamentalmente el proceso que se da en un secuestro con los controles formales (policía, administración de justicia) y por terciaria el proceso con los controles informales conectados a su propia historia de vida (barrio, trabajo, amigos, núcleo familiar, etc.). 16 Louk Hulsman/ J. Bernat de Celis, Sistema Pnela y Seguridad Ciudadana, Ed. Ariel, Barcelona, 1984. Pág. 104 y 122.

Page 35: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 34 -

Finalmente, la tercera clase, a las que podríamos denominar victimas culpables,

serían aquellas que cerca claramente han llegado a condicionar el advenimiento

del hecho delictual en su disfavor, como promotor de la riña que ulteriormente

resulta lesionado o muerto.

Victimología y victimodogmática.-

Desde antiguo el Derecho Penal ha destacado que en muchos delitos hay una

interrelación entre delincuente y víctima o bien, sujeto pasivo. Así es ya clásico el

ejemplo de la estafa en que muy frecuentemente el delincuente se aprovecha del

afán de lucro del estafado por ejemplo, en la venta a bajo precio de un billete

premiado de la lotería o una máquina para hacer billetes o al convencerlo que se

repartan el dinero que se le ha caído a un recaudador, colocando previamente los

propios dineros para que quede una cantidad diferente a la encontrada.

Más aún, en el último tiempo se ha destacado que la víctima o sujeto pasivo

asume desde el principio el riesgo en razón de aumentar la seducción de la oferta

en un sistema de alta competitividad así en el caso de los supermercados o

tiendas semejantes, en que todo está al alcance táctil autónomo de los clientes y

que, por tanto, esta asunción del riesgo ha de tenerse en cuenta desde una

perspectiva penal.17

La victimodogmática ha pretendido poner de relieve todos los aspectos del

derecho penal en los que si se toma en consideración a la víctima. En concreta se

habla que los códigos penales, sí toman en consideración a la víctima, realizando

listados de las fases previas, ejecución y fase posterior a la realización del delito

en el cual la víctima tiene, a criterio de Elena Larrauri18, una cierta incidencia. En

esencia la victimodogmática se preocupa de la contribución de la víctima en el

delito y la repercusión que ello debe tener en la pena del autor, desde su total

17 Bustos Ramírez Juan, Control social y otros cambios, Presente y futuro de la Victimología, Editorial Jurídica Ecuador, Quito, 2008. Pág. 640. 18 Larrauri, Elena, Victimología ¿Quiénes son las víctimas?, ¿Cuáles son sus derechos?, ¿Cuáles son sus necesidades?, Dialnet, Uniroja, España, 1993. http://dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=2520556&orden=0

Page 36: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 35 -

exención de responsabilidad en base al principio de autorresponsabilidad de la

víctima hasta lograr una atenuación de la pena.

Elena Larrauri, establece tres diferencias entre Victimología y Victimodogmática;

en primer se puede afirmar que una victimodogmática contrapone efectivamente

los derechos de la víctima con los derechos del delincuente, afirmación contraria a

los nuevos postulados de la victimología y de la justicia restaurativa. La

contribución de la victimología se realiza fundamentalmente en la teoría de la

pena, articulando un castigo al infractor que sirve para satisfacer las necesidades

de la víctima; ello pretende conseguirse con la introducción de dos medidas: la

compensación como un castigo autónomo y el trabajo de utilidad social para

reparar el mal del delito a la víctima y a la sociedad.

Desde esta perspectiva los derechos de las víctimas no aparecen contrapuestos

con el ofensor, ya que a estas medidas se había llegado también desde la

criminología, preocupada de establecer sanciones alternativas a la cárcel.

Una segunda característica, consiste en el sentimiento implícito de lamentación

cuando se da un excesivo protagonismo a la víctima, amparándose en el temor de

que ello dé lugar a una demanda de penas excesivas. Esto conlleva a una visión

del derecho penal y de las víctimas cuyo reto constituye uno de los pilares

fundamentales de la nueva victimología; ésta no solo no lamenta el protagonismo

de la víctima, si no que se esfuerza en promoverlo. Al parecer de nuevo aparece

una contraposición implícita de los derechos de las víctimas y de los ofensores: si

la víctima tiene más poder, ello redundará en perjuicio del delincuente.

En realidad si algo destacan con unanimidad los estudios victimológicos es que la

víctima es menos punitiva, y que en raras ocasiones desea un castigo cuando

considera reparado el mal causado. Finalmente la victimodogmática sitúa un gran

énfasis en las necesidades económicas de la víctima que deben ser cubiertas por

el Estado.

Page 37: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 36 -

2.2.2. Relaciones con el Derecho Penal.-

Es ésta una de las cuestiones que mayor productividad han tenido en el último

tiempo desde la perspectiva victimológica. Julio Maier, considera que la víctima

es, como consecuencia, un protagonista principal del conflicto social, junto al

autor, y el conflicto nunca podrá pretender haber hallado solución integral, si su

interés no es atendido, al menos si no se abre la puerta para que él ingrese al

procedimiento, dado que en este punto, gobierna la autonomía de la voluntad

privada. Sólo con la participación de los protagonistas, procesado y los ofendidos

como hipotéticos protagonistas principales, resulta racional buscar la solución del

conflicto.19

En efecto, justamente a raíz del análisis del proceso de definición que implica la

puesta en ejercicio del derecho penal es que se ha desarrollado el concepto de

segunda victimización. Esto es, en el sentido que es este nivel de definición el

cual determina circunstancias que vienen a caracterizar los elementos de

desamparo e inseguridad propios al concepto de víctima.

El hecho que, frecuentemente, la víctima del delito no tenga información sobre

sus derechos, que no reciba la atención jurídica correspondiente, que sea

completamente mediatizado en su problema y que más aún en muchos casos

violaciones o agresiones sexuales en general, violencia doméstica, reciba un

tratamiento que le significa ahondar la afectación personal sufrida con el delito,

implica qué los operadores del sistema penal procesal le determinan sus

características de desamparo e inseguridad, con lo cual se reafirma su etiqueta

de víctima.

Más aún, en relación a los operadores del proceso penal no sólo hay que

considerar a la víctima del delito, sino además a otros sujetos a los cuales

también se les asigna estas características de desamparo e inseguridad y que,

por ello mismo, pasan a ser igualmente víctimas. Es el caso en general de los 19 Maier, Julio, La víctima y el sistema penal, revista argentina de derecho penal: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2528762

Page 38: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 37 -

testigos en el proceso, que a menudo sufren una serie de vejaciones y carecen de

información sobre sus derechos y de asesoramiento jurídico y aún el propio

delincuente y sus familiares, en la medida en que pasan a ser un simple objeto o

número o título de un expediente y, por tanto, carentes de toda consideración de

persona, con lo cual quedan en el total desamparo e inseguridad.

La consideración de la víctima en relación al proceso penal presenta una gran

complejidad y se podría distinguir entre medidas destinadas a una mayor

protección de la víctima que implican sólo una reforma del proceso, y aquellas

que van dirigidas a una nueva concepción alternativa al proceso penal, sobre la

base de un modelo interactivo víctima-autor.

Víctimas y política criminal.-

Poner la atención en la víctima nos interpela y nos llama a remover algunas

seguridades. En cierto modo nos sugiere un cambio cultural, como juristas que

hemos aprendido nuestro oficio en el seno de una cultura jurídica que ve el

Derecho como espacio de confrontación y, en ciertas latitudes, en un contexto de

resistencia frente a la tiranía y la opresión. Por otra parte, cuando se observan las

reticencias o críticas con las que en ocasiones son recibidas las propuestas de

signo victimológico, hay que pensar que quizás las cosas a veces no se han

explicado en profundidad.

Los fines del proceso penal son ajenos a los intereses de las víctimas y de ahí la

tan comentada y no por ello menos cierta neutralización de la víctima, que es una

consecuencia innegable del progreso de nuestra civilización. Pero las víctimas,

como todo el mundo, tienen sus derechos. Es lógico que un Estado democrático

y social de Derecho, que concibe las relaciones con sus ciudadanos sobre la base

axiológica fundamental del respeto a su dignidad humana, se haga la pregunta

de si puede hacer algo por las víctimas de hechos delictivos que el Estado, que se

ha atribuido el monopolio de la reacción frente al delito, no ha sido capaz de

prevenir e impedir.

Page 39: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 38 -

Preocuparse por hallar la forma más adecuada de ofrecer información a las

víctimas que deseen ser informadas en el seno del proceso penal, que, no lo

olvidemos, se sirve habitualmente de las mismas como fuente privilegiada de

información, no atenta necesariamente contra los principios jurídicos ni contra las

garantías del imputado. Y de modo parecido podríamos seguir argumentando

respecto al resto de los derechos de las víctimas: audiencia, participación,

protección, asistencia y reparación.

Una buena teoría y praxis victimológica tiene como consecuencia que ciertos

argumentos contrarios a los derechos de las víctimas sólo puedan hacerse ya

desde el desconocimiento o desde una escasa sensibilidad, como, por ejemplo, la

objeción de que la información o la audiencia a la víctima le concede un

inadmisible poder de disposición sobre la acción penal o sobre la ejecución de la

pena, o que la apertura a formas de justicia reparadora supone, lisa y llanamente,

el retorno a la justicia privada, o, como han llegado a establecer algunos

Tribunales, que la utilización de medios que impidan la confrontación visual entre

la presunta víctima y el imputado supone una violación de los derechos de éste.

Sentado lo anterior, no se nos ocultan los riesgos de una irracional consideración

de las voces de las víctimas, a los que se unen los serios inconvenientes que

pueden derivarse de una mala praxis. Actualmente se está asistiendo en España

a algunos episodios que recuerdan situaciones ya vividas en otros países y que

ya habían sido detectados. Así, por ejemplo, Fattah denunciaba ya en los años

ochenta del siglo pasado, con la mirada puesta sobre todo en la experiencia de

los Estados Unidos, los peligros de los movimientos de víctimas, entre los cuales

cabe destacar, por su analogía con la situación actual: Las reivindicaciones de

las víctimas son fácilmente objeto de manipulación política.

La presión de los referidos movimientos puede crear un clima mediático y social

que influya en la toma de decisiones por parte de los actores del sistema penal

en un sentido perjudicial para el conjunto de imputados y condenados, aunque la

ira ciudadana tenga su origen en supuestos minoritarios de delitos de extrema

gravedad.

Page 40: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 39 -

La diversidad de voces se traduce en que unas se oyen más que otras, con lo

que se crean situaciones de desigualdad entre grupos de víctimas con poder de

presión y otras víctimas anónimas, no organizadas, estadísticamente poco

relevantes o difusas. Los ejemplos de las víctimas de los terrorismos y de la

violencia doméstica contra mujeres son claros al respecto y las consecuencias de

la presión de estos grupos se han podido percibir ya con absoluta evidencia en el

plano legislativo y de la acción gubernamental.

Una presencia desproporcionada de la perspectiva de las víctimas puede llevar al

enquistamiento de los conflictos sociales en la medida que se convierta en única o

principal guía de actuación pública la elevación a categoría pública de la natural

insatisfacción de las víctimas de los delitos ya cometidos, con despreocupación

por la prevención de víctimas de futuros delitos.

Sin abandonar del todo el anterior argumento, en la medida que venga a ser la

verdadera motivación de las posiciones críticas, resulta imperativo traer a colación

los distintos reproches a los que las nuevas corrientes han tenido que hacer

frente. Las críticas dirigidas contra la introducción del principio victimológico en el

Derecho Penal pueden sintetizarse, siguiendo la clasificación efectuada por

Roxin20, en los tres siguientes aspectos:

1. No hay un punto de referencia suficiente del cual pueda inferirse que el

legislador haya querido hacer depender con carácter general el

merecimiento o la necesidad de pena de las medidas de autoprotección

exigibles a la víctima. A modo de ejemplo, advierte Roxin que "un robo

sigue siendo un robo aunque la víctima se haya comportado

despreocupadamente con sus cosas"; y, en relación con la estafa,

nada obliga a entender que el legislador haya decidido que resulte

impune el aprovechamiento de la credulidad o el exceso de confianza.

20 Roxin Claus, Derecho Penal, Parte General. T. I (traducción. Luzón Peña / Díaz y García Conlledo / De Vicente Remesal), Ed. Civitas, Madrid, 1997. Pág. 376

Page 41: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 40 -

2. El principio victimológico pervierte el principio de subsidiariedad, al

pretender derivar de éste la necesidad de renunciar a la intervención

penal ahí donde el ciudadano pueda protegerse a sí mismo. Según el

autor, "la extensión de! principio de subsidiariedad a las posibilidades

de autotutela desconocería que el ciudadano ha hecho dejación

precisamente de la violencia punitiva en manos del Estado para

descargarse de sus necesidades defensivas.

3. Un recurso inmoderado al principio victimológico no resulta deseable

desde un punto de vista político-criminal, en la medida que supondría

convertir la desconfianza, el recelo y la obsesión por la propia

seguridad en ley reguladora de la convivencia social, lo cual redundaría

en una disminución de la libertad de los ciudadanos fieles al Derecho.

Otras objeciones introducidas por diversos autores se sitúan en los límites

anteriormente definidos. Así, se ha cuestionado que sea defendible extender la

esfera de libertad del autor a costa de la víctima o que sea adecuado descargar

con carácter general la responsabilidad del autor de delitos dolosos por la

cooperación de la víctima. También se ha advertido que el principio de

autorresponsabilidad tiene unos límites de carácter ético en relación con los

miembros más débiles en la vida social, que no resultaría legitimo dejar

desprotegidos pues precisamente respecto a ellos el principio de subsidiariedad

obliga a sostener la necesidad de la tutela penal.

No han faltado autores que subrayen los efectos perniciosos sobre la convivencia

social. En esta dirección ha advertido Günther citado por Josep Ma. Tamarit, que

"la tesis según la cual el Derecho Penal se retira en la medida en que la víctima

se puede proteger a si misma eficazmente, colisiona con la reconocida función de

pacificación del Derecho Penal"; una solución semejante "conduciría a un

Derecho de los puños y a la auto tutela, eso es, a modos de conducta que el

Estado al ejercer el monopolio de la violencia a través del Derecho Penal

precisamente quiere eliminar y hacer inútiles".21

21 Tamarit Sumalla José, Villacampa Carolina, Victimología, Justicia Penal y Justicia Reparadora, Editorial Ibañez, 2006. Pág. 110

Page 42: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 41 -

Consideraciones dogmáticas del comportamiento de la víctima.-

Centraremos nuestra atención en analizar la proyección que la victimología ha

tenido en la dogmática jurídico-penal. La visión de la víctima como sujeto pasivo

del delito, en una posición impersonal de debilidad, como mero objeto de una

actuación protectora del Estado, está siendo sustituida por una concepción

personalísima según la cual el sujeto titular del bien jurídico protegido adquiere

un mayor protagonismo, hasta el punto de asignarle una cuota de

responsabilidad. La vía por la que básicamente ha discurrido el referido

desarrollo, en la doctrina alemana, es lo que en líneas anteriores hemos definido

como victimodogmática.

En una primera aproximación puede decirse que la pretensión de esta tendencia

doctrinal consiste en examinar como la contribución de la víctima al hecho

delictivo afecta a la punibilidad del comportamiento del autor. El desarrollo de esta

idea genérica ha seguido caminos diversos en la doctrina europea,

fundamentalmente la germánica. Antes de dar cuenta de los planteamientos

doctrinales más destacados, conviene señalar algunos aspectos comunes, que

más adelante serán completados con precisiones reflexivas al respecto.

El principio victimodogmático, a criterio de José Ma. Tamarit, parte de la

constatación de la existencia de victimas corresponsables del hecho para llegar a

establecer un principio de autorresponsabilidad de la víctima, o lo que es lo

mismo, en afirmar un deber de autodefensa en relación con ciertos ataques a

determinados bienes jurídicos, cuya infracción haría decaer el merecimiento de

tutela por parte de la víctima.

Este nuevo enfoque se basa en una nueva lectura del principio de subsidiariedad,

según la cual la limitación de la potestad punitiva estatal no sólo debería ser

predicada frente a otras ramas del ordenamiento jurídico o a otra clase de

actuaciones de la política social, sino que operaria también frente a los medios de

autodefensa que están a disposición del titular del bien jurídico y que le sean

exigibles.

Page 43: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 42 -

El desarrollo de los postulados victimodogmáticos ha tenido lugar básicamente

en relación con determinados tipos de la parte especial, sobretodo el delito de

estafa. Así, Amenlug, citado por Josep Ma. Tamarit,22 afirmó que la duda concreta

del sujeto pasivo ante la conducta engañosa del autor debía excluir la existencia

de un error relevante y en consecuencia la punibilidad del hecho como estafa

consumada. El fundamento de tal consecuencia radicaría en que no necesita la

protección del Derecho penal quien está capacitado para protegerse sin dificultad,

evitando así incurrir en error".

El planteamiento de Amelung aporta un argumento victimológico a los esfuerzos

de un sector de la doctrina que proponen una lectura restrictiva del tipo de estafa,

además de reinterpretar el concepto de error; el citado autor acude a los

principios de subsidiariedad y de auto tutela. Lo que interesa en este momento de

la aportación de Amelung es este segundo aspecto, pues en cuanto a la

interpretación concreta del término error existe un alto grado de desacuerdo en la

doctrina sobre la intensidad que debe tener la duda de la víctima para que

efectivamente pueda hablarse de error.

Amelung, tomando como referencia teorías interaccionistas, considera que el

delito de estafa no resulta comprensible desconociendo el rol que en el mismo

desempeña el sujeto pasivo como coagente de la conducta engañosa, conclusión

que entiende debe hacerse extensiva a aquellos otros delitos en los que el titular

del bien jurídico protegido aparezca contemplado como un partícipe directo o

indirecto.

También en relación con el delito de estafa, Wolfgang Frisch ha realizado una

interpretación restrictiva del elemento típico error, a partir de su consideración

como concepto normativo cuya función radica en la exigencia de claridad sobre la

significación de todo comportamiento o situación de la víctima que sirva de

22 Tamarit Sumalla José, Villacampa Carolina, Victimología, Justicia Penal y Justicia Reparadora, Editorial Ibañez, 2006. Pág. 94

Page 44: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 43 -

presupuesto para la realización del tipo de estafa.23 Puede decirse que el citado

autor opera con criterios victimodogmáticos, aunque por una vía algo distinta a la

seguida por Amelung. Frisch se distancia en cierta medida de la tendencia a

conceder una excesiva operatividad a principios generales como el de

"posibilidad de auto tutela" para la interpretación de conceptos específicamente

legales.

Victimodogmática y tipicidad.-

El principio de "autorresponsabilidad", conforme al cual la víctima ha de

responder por su propio comportamiento, en el sentido de que ha de evitar que él

sea la causa o antecedente del hecho que lo afecte. No hay duda que en el

trasfondo de este planteamiento está el pensamiento victimológico positivista,

para el cual hay características intrínsecas al comportamiento de la víctima

(antropológicas, biológicas o sociales) que la predisponen a convertirse en

víctima y de ahí que se podría establecer de modo general el planteamiento de

que el delito estaría también determinado desde la víctima; habría coactuación de

ella en su determinación.

De ahí a pasar a su autor responsabilidad en el campo penal no hay más que un

paso. Dogmáticamente, el principio de "autorresponsabilidad" significa que la

víctima ha de tomar todas las precauciones que sean del caso, para evitar que su

comportamiento sea el que produzca el delito, en otros términos quien no toma

las precauciones correspondientes a su responsabilidad respecto de sus bienes

jurídicos no queda protegido en sus bienes jurídicos.

Luego, estamos ante el problema de los procesos de atribución de un hecho al

tipo penal, esto es, a una cuestión esencialmente valorativa en que al valorar el

comportamiento de la víctima anularíamos la valoración del comportamiento del

autor para los efectos de la atribución de la situación dada en el tipo legal. La

23 Citado por Josep Tamarit Victimología, Justicia Penal y Justicia Reparadora, Editorial Ibañez, 2006. Pág. 95

Page 45: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 44 -

existencia de "autorresponsabilidad" implicaría la imposibilidad de atribuir ese

hecho al tipo legal; estaríamos ante una causa de atipicidad.

Nos podríamos poner en el caso extremo, proveniente de la jurisprudencia

alemana, en el cual la víctima deja un abrigo de piel sumamente costoso en el

asiento trasero de su coche descapotado mientras va a hacer unas compras y

ciertamente al volver ya no lo encuentra más aún podríamos suponer que su

comportamiento obedeció a la intención que se lo hurtaran para cobrar el seguro

correspondiente, pues estaba necesitada de dinero en efectivo.

Ahora bien, este principio de la "autorresponsabilidad" es posible conciliarlo con

los principios propios del Derecho Penal. Si uno parte de que el Derecho Penal

es extrema ratio o ultima ratio podría estimar que deben quedar fuera de él todos

aquellos comportamientos en que el tipo penal aparece aplicable sólo en razón

de una coparticipación de la víctima.

No hay duda que sería una forma de limitar la intervención punitiva del Estado y

podría aparecer como muy progresista. Pero, por otro lado, cabe preguntarse si

siempre en el trasfondo de todos los tipos penales no hay una determinada

relación de superioridad o abuso del autor sobre la víctima, y que de alguna

manera aparece en los tipos penales bajo las características de violencia,

intimidación, engaño, abuso de confianza, etc. y, además, que los tipos penales

surgen sobre la base de la protección de bienes jurídicos, los cuales están en

relación al que sufre el ataque y no al que lo realiza.

En otras palabras, el principio de extrema ratio está basado, en primer lugar,

sobre los bienes jurídicos, esto es, la intervención sólo ha de darse en el caso de

un ataque a bienes jurídicos, y, en segundo lugar, en relación a ataques

importantes a los bienes jurídicos, para lo cual sirven una serie de características

de gravedad material, como el engaño, violencia, intimidación.

Luego, el principio de "autorresponsabilidad" desnaturalizaría las bases mismas

del Derecho Penal, pues dejaría de ser protección de bienes jurídicos y de

Page 46: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 45 -

considerar aquellos ataques más graves a éstos. En vez de ello quedaría una

valoración arbitraria a cargo del juez conforme a sus propias ideas sobre la

intervención y generalmente de acuerdo a sus propios patrones morales o

políticos. Con ello no desaparecería el principio del bien jurídico como categoría

garantista material, sino que además se desconocería los derechos de la persona

y, consecuentemente, las bases mismas de un sistema democrático de derecho

actual, fundado sobre una estructura de ejercicio de la libertad por parte de los

ciudadanos.

El derecho penal se convertiría en el derecho de los jueces y de sus sentimientos

y patrones morales o políticos y, por tanto, el Estado dejaría de cumplir su labor

de organización y de mediación en conflictos.

El ejemplo de quien deja el abrigo con la intención de que otro se lo lleve para

cobrar el seguro, pues si ello se comprueba, podemos decir que no hay hurto,

pues en ese caso ya no hay un hurto, pues en ese caso ya no hay un ánimo de

señor y dueño y hay claro consentimiento en la apropiación, y es por eso que

siempre el tipo legal de hurto exige que sea "contra la voluntad de su dueño".

Pero en modo alguno podemos incluir en el tipo legal un principio de auto

responsabilidad que desnaturalizaría la función del derecho penal y sus principios

garantistas.

El Estado y el derecho no pueden exigir, por principio, para la protección de sus

derechos a las personas que ellas protejan sus derechos, eso sería negar el

reconocimiento de sus derechos y pasar nuevamente a la idea de que los

derechos son otorgados y, por tanto, que se puede establecer un deber respecto

de ellos a los ciudadanos, esto es, el de su protección, ya que son dados por otro

con lo cual consecuentemente se puede establecer pena a su omisión, o bien,

medidas de resocialización. Por el contrario, el deber de protección es del

Estado, en razón que se trata de derechos que ha de reconocer, pues son de los

ciudadanos.

Page 47: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 46 -

El planteamiento victimodogmático alteraría la relación entre derechos y deberes

en la interacción Estado y ciudadano, con múltiples consecuencias en todo el

sistema penal (así también en materia de seguridad ciudadana, ésta sería

primeramente un deber del ciudadano y el primer "responsable" de ella, lo cual

de alguna manera se observa en algunas tendencias victimológicas positivistas

con las categorías de personas o grupos de riesgo, que evocan la idea de víctima

predispuesta del positivismo.

Esto no significa desconocer que los tipos penales no describen un

comportamiento, sino un ámbito situacional y, por tanto, que hay que tener en

cuenta la posición y actitud de la víctima, y que por ello, los tipos penales

expresan un conflicto y, consecuentemente, una relación dialogal autor, víctima,

colectivo.

Pero tal caracterización surge ya sea del bien jurídico mismo así no es típica

legalmente la herida del médico para salvar la vida de su paciente en estado de

inconsciencia, aquí entran en relación desde el bien jurídico tanto el Estado en su

función de protección de la salud, como el médico en el ejercicio de su actividad

terapéutica y el paciente que necesita mantener su salud.

Así, es evidente que ha de tenerse en cuenta en la tipicidad y en los tipos legales

específicos el consentimiento de la víctima o sujeto pasivo. Ahora bien, el

consentimiento no surge del principio victimodogmático de autor responsabilidad,

sino de la autonomía ética de las personas, esto es, de la consideración general

de un sistema democrático participativo de que los derechos son de las personas

y, por tanto, ellas tienen su disponibilidad. 24

Es un problema que está más allá del concepto de víctima y previo al propio

Derecho Penal, esto es, en las bases mismas de un sistema social y democrático

de Derecho. Es cierto, sin embargo, que basado el consentimiento en el principio

y derecho de libertad obliga a considerar que los conflictos, en primer término,

24 Peris Riera, Jaime, Proyecciones Penales de la Victimología, Ed. Generalitat, Valencia España, 1989. Págs. 23 – 25.

Page 48: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 47 -

son de las partes y no de un tercero, lo cual aparece olvidado y mediatizado en el

derecho penal, aunque aparezca claramente expresado y reconocido a través de

la inclusión de la característica de "contra su voluntad" u otras similares en los

Códigos Penales.

En ese sentido, sí que habría que recalcar la importancia de la victimología, pues

ha puesto nuevamente de relieve y en el tapete de la discusión que el derecho

penal recae sobre un conflicto y que éste es, en primer lugar, de las partes.

Desde esta perspectiva sí que podrían profundizarse en los alcances y ámbitos

del consentimiento, que ya de por sí se han desarrollado sobre las bases del

principio y derecho de libertad, pero a lo cual podrían coadyuvar hoy el

planteamiento victimológico.

Victimodogmática en el resto del esquema dogmático penal.-

Ahora bien, se podría discutir que el principio victimodogmático de

autorresponsabilidad podría tener cabida en otra categoría del delito. En primer

lugar, se podría plantear en el ámbito de la antijuridicidad, en las causas de

justificación. Resulta que en las causas de justificación los principios

desarrollados se refieren justamente a la idea de un conflicto y a la ponderación

de intereses dentro de él conforme a todo el ordenamiento jurídico y, por tanto,

más allá de lo que diga el propio sistema penal. Luego, es una profundización del

carácter conflictual y dialogal del derecho.

Quien aparece como "agresor" en la tipicidad, sin embargo, no es tal de acuerdo a

una causa de justificación y lo es el agredido. Así quien mata a otro en legítima

defensa es en realidad la "victima".

Por tanto, también aquí sería dudoso aplicar el principio de autorresponsabilidad.

En primer lugar, habría que preguntarse sobre quién recae este principio de

autorresponsabilidad, si sobre el afectado conforme al tipo legal por la acción en

defensa legítima o sobre quien hiere o mata en legítima defensa. Si aplicamos el

principio de autor responsabilidad al afectado, tendríamos que llegar a la

Page 49: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 48 -

conclusión de que el hecho no es típico, con lo cual nuevamente sustituiríamos

toda una serie de principios garantistas y fundamentadores del derecho penal por

un vago y equívoco principio general, que negaría la existencia por una parte de

un bien jurídico protegido y, por otra, el conflicto de bienes jurídicos.

Por el contrario, si tratamos de concretar de algún modo el principio de autor

responsabilidad, necesariamente llegaremos a algo ya conocido que es la causa

de justificación legítima defensa. Esto es, dicha afección no ha de considerarse

antijurídica, aunque sí típica, porque, por ejemplo, se actuó en legítima defensa.

El principio de autor responsabilidad no agrega por tanto nada y más bien sirve

para confundir lo ya conocido. Ahora bien, si aplicamos el principio al que actúa

en legítima defensa resulta que, por una parte, el fundamento básico de su

comportamiento está en la agresión ilegítima, lo que siempre así ha sido

reconocido, y por tanto se podría hablar de "autorresponsabilidad" del que agrede

en razón de su agresión.

Pero con ello nada se agrega a una discusión antigua sobre el tema y más bien

sirve para confusiones y, por otra, desde siempre se ha considerado la actitud del

que se defiende, dado que las causas de justificación provienen de la aplicación

de los principios de todo el ordenamiento jurídico y por ello son diferentes a los

del derecho penal, y, además, porque ponen en primer plano la resolución

jurídica de conflictos. De ahí que, en la legítima defensa, se exija falta de

provocación suficiente, característica que tampoco entonces surge en razón de la

autorresponsabilidad de la víctima.

Tal característica no es decisiva para los efectos de determinar en definitiva

quién es víctima, esto es, lo único que surge de ello es que no se puede aplicar la

causa de justificación. De modo que si, en definitiva, es el defensor provocador el

que muere, será de todos modos la víctima de un delito de homicidio. En otras

palabras, lo único que sucede es que conforme al ordenamiento jurídico se

estima que no hay principios para resolver jurídicamente ese conflicto de

ponderaciones a nivel jurídico, que la situación enjuiciada va, en todo caso, en

contra del ordenamiento.

Page 50: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 49 -

La cuestión de la autorresponsabilidad queda por tanto completamente

descolgada, ya que el defendido provocador, llegado el caso, podrá ser

considerado como víctima a pesar de su provocación, lo cual reafirma que los

criterios de decisión están en relación a las funciones del derecho penal ya sus

principios garantistas y fundamentadores, dentro de los cuales no cabe el de

"autorresponsabilidad de la víctima". 25

De todos modos, sin embargo, ello no significa desconocer toda trascendencia al

planteamiento victimológico en general, en el sentido que como surge de lo ya

expuesto, también el delincuente puede ser víctima. En el sentido que puede

quedar desamparado de toda protección de sus derechos y que por tanto, que su

etiquetamiento estigmatizador no sólo lleva a su definición como delincuente, sino

lo convierte en víctima del sistema, en el sentido de desprotección de todos sus

derechos en tal sentido el delincuente aparece como "víctima" de la acción en

legítima defensa.

También se podría considerar si el principio de autor responsabilidad se podría

considerar en relación a la imputación objetiva en sentido estricto, esto es, no

como proceso valorativo de atribución de una situación al tipo legal, sino como

proceso de imputación, desde una consideración objetiva, de la afección al bien

jurídico a la situación típica. Pero tampoco en este caso el principio de

autorresponsabilidad agrega nada nuevo y sólo serviría para confundir. En efecto,

en la imputación objetiva se parte de la existencia de un bien jurídico y de su

protección, lo que sucede es que la afección concreta a él no se puede reconducir

valorativamente al comportamiento típico.

En cambio, en el principio de autorresponsabilidad se parte de que ese bien

jurídico no merece protección por el comportamiento del sujeto, hay una

estigmatización de la víctima que lleva a desposeerla de bienes jurídicos y a

convertirla en una persona de menor valor o sin valor a proteger. Ello,

25 Bustos Ramírez, Juan, Presente y Futuro de la Victimología, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito, 2008. Pág. 647

Page 51: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 50 -

evidentemente, altera todos los principios garantistas del derecho penal y, en

primer lugar, el de igualdad. Por otra parte, partiendo de este principio de la

igualdad de protección de los bienes jurídicos, lo que se desarrolla

valorativamente por la imputación objetiva es la existencia de procesos ajenos al

agresor que habrían llevado inevitablemente, cualquiera que hubiese sido su

actitud, a la afección del bien jurídico.

Dentro de tales procesos ajenos, ciertamente hay que considerar los de la propia

víctima, como es el caso de los llamados cursos hipotéticos (el conductor

descuidado que atropella a un ciclista, pero que de todos modos habría sido

atropellado, pues iba ebrio y en bruscos e inesperados zigzag por la carretera)26.

Lo que se valora no es, por tanto, en primer término la autorresponsabilidad de la

víctima, sino el hecho de que desarrolla un proceso que con un alto grado de

probabilidad y casi de certeza, llevaría a la afección de su bien jurídico y, por

tanto, surge la duda razonablemente fundada que no es el comportamiento del

agresor lo determinante, sino que, dadas esas circunstancias, la afección

siempre se habría realizado.

El problema está pues no en la autorresponsabilidad, sino en el problema de

imputación de la afección. No hay duda que hay ciertas semejanzas fácticas,

pero no valorativas y la asimilación de ambos conceptos llevaría a la grave

confusión antes dicha. En otras palabras, la cuestión de la imputación objetiva se

resuelve sin necesidad de recurrir al principio de autor responsabilidad y más aún

su introducción provocaría confusiones graves al interior de los principios

garantistas del derecho penal. Igualmente se podría pensar que el principio de

autor responsabilidad cumple alguna función a nivel de sujeto responsable o

culpabilidad, en especial en relación a la no exigibilidad de otra conducta.

La Victimodogmática, constituye un punto de encuentro entre el movimiento

victimológico y la dogmática penal derivada de la interacción delincuente y,

la víctima.-

26 Bustos Ramírez, Juan, Manual de Derecho Penal, Parte Especial 2ª edición, Ariel, Barcelona, 1991. Pág. 38 ss.

Page 52: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 51 -

Es así que el comportamiento de las víctimas y, su incidencia influye en ciertos

casos en la teoría jurídica del delito, por lo que se podría resumir de que algunas

víctimas contribuyen, bien de forma dolosa o imprudente, a la propia victimización,

que son las víctimas no fungibles aquellos que puede influir en la responsabilidad

criminal del delincuente hasta incluso erradicarla. Por lo que se intenta desde la

victimodogmática es reinterpretar la dogmática jurídico penal hacia

planteamientos victimológicos.

Se podría establecer la pena de acuerdo al grado de participación de la víctima no

fungible:

Tipo de víctima:

Víctima Inocente.- Con cero de culpabilidad, y el delincuente 100 por ciento

culpable, por lo que aplicable la pena.

La victima voluntaria.- Con 50 % de culpabilidad ya que participa en su

victimización de modo culposo, con el 50% de culpabilidad del infractor por lo que

le correspondería una minoría de la pena.

Victima provocativa.- Le correspondería el 75% de culpabilidad, y al infractor

tiene ce culpabilidad el 25 %

Victima culpable.- el 100% es de la culpabilidad de la víctima y el infractor tiene

0 de culpabilidad, por lo que no hay pena.

Por lo que cabe destacar que la responsabilidad del hechor es inversamente

proporcional a la responsabilidad penal de la víctima. Es importante que se tome

en cuenta la participación de la víctima para que comparta la responsabilidad y,

hacer un análisis de cómo la victima va entrando en la génesis del delito. Por lo

que el objeto de la victimodogmática es para determinar si la victima merece o no

la protección jurídica penal pero tiene por finalidad si debe excluirse la sanción

penal o por lo menos atenuarse la del autor.

Page 53: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 52 -

Por lo que la víctima no fungible tiene un camino que recorre en el iter criminis

por lo que es importante desde los diferentes niveles de participación que tiene la

víctima en una sociedad dotada de leyes constitucionales, sería la base de todo

ciudadano en el parámetro que se desenvuelve en una colectividad.

El hecho de que la propia víctima que dolosa o culposamente contribuye a su

victimización engendro la victimodogmática; claro está que esa interacción de la

víctima y, el autor como se lo había expuesto, fue la pieza clave para establecer

si merece la protección jurídica penal si el victimario merece una atenuación o la

exclusión de la pena, ya que su actuación tiene influencia en la teoría jurídica del

delito y, en la responsabilidad del victimario. Jakobs reacciona y, determina que

la persona debe autoprotegerse ser cuidadosa de su propio bien jurídico.

Un análisis con respecto en la jurisprudencia alemana que se aceptó la

corresponsabilidad de una víctima en base a los antecedentes del caso, mientras

se efectuaba algunas compras, una señora dejo un abrigo de piel sumamente

costoso en el asiento trasero de un coche descapotado, al volver no encontró el

abrigo, es decir que se excluye de toda responsabilidad al autor ya que si la

víctima no hubiera dejado el abrigo costoso, para provocar que se le roben no

hubiera pasado nada, es una víctima provocadora.

Ahora en España que también se adoptó la Victimodogmática, se conoce que la

Audiencia provincial de Leri se declaró que la víctima provoco la agresión sexual

del autor por lucir una minifalda que le daba un aspecto especialmente atrayente.

De los ejemplos que he citado se llega a establecer que la victimodogmática

mediante el análisis del papel desempeñado por la victima horadas las murallas

del derecho penal. Además se desprende que el injusto también puede estar

determinado por ciertos casos por la conducta de la víctima es decir determinada

por la participación de ella, hay una relación de causalidad.

Es así que Jakobs considera que la víctima es la que debe asumir las

consecuencias previsibles objetivamente por su propia imprudencia. Por lo que

Page 54: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 53 -

el ejemplo típico se da cuando la víctima de una lesión física anterior rechaza las

acciones de salvamento y, se produce la muerte, nótese que en estos casos

cuando el resultado es consecuencia de la conducta negligente de la propia

víctima, no se le imputa la muerte al causante de las lesiones.

Pero es muy distinto quien luego va a ser víctima no va a adoptar las medidas de

autoprotección y, a pesar de ello realiza la conducta de riesgo, el típico caso que

pasa en la actualidad en que el conductor de una moto invita a otro sujeto a

dar un paseo y, este último decide no llevar el casco de protección y pasa un

accidente, el autor sería sancionado por homicidio imprudente. Pero hay que

tener en cuenta que la víctima posibilita el resultado de su victimización y, en

nuestra legislación es punible la participación imprudente tanto para los delitos

dolosos como los culposos.

Es importante entonces diferenciar los casos en que la víctima tiene ya

reconocido ciertos efectos jurídicos penales como se los ha analizados cuando

hay consentimiento se excluye el tipo penal en aquellos casos en que la víctima

participa. Bustos manifiesta que el consentimiento no surge del principio

victimológico de autorresponsabilidad, sino de la autonomía ética de las

persona esto es de la consideración general de un sistema democrático

participativo, de los derechos de las personas y, por tanto ellos tienen su

disponibilidad.

Es decir que Bustos hace referencia al principio de confianza, que debemos de

confiar en las actuaciones de los demás, además manifiesta que la autonomía

ética de la personas surge de su propia acción, ellas saben que es lo que están

realizando, y sus consecuencias. En conclusión cito Jakobs es que cuando del

lado del agente no es suficiente con el aspecto psíquico del hecho, tampoco lo

será en ámbito de la responsabilidad de la víctima. Es así que deberá tenerse en

cuenta también el aspecto normativo de rol, que ha desempeñado por el

afectado, o por el contrario ha actuado con riesgo propio.

Page 55: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 54 -

Además es importante lo expresa Canción Meliá en referencia a la

victimodogmática cuando la víctima emprende conjuntamente con el autor una

actividad que puede conducir a una lesión de ese bien jurídico, la actividad

generadora de riesgo debe ser imputada preferentemente al ámbito de la

responsabilidad de la víctima.

Debe de ver un deber de autoprotección en la persona para no ser victimizada

Jakobs considera que la víctima deberá asumir las consecuencias previsibles

objetivamente de su propia imprudencia.

Cabe destacar que la victimodogmática va a establecer si la victima merece

realmente o no la protección jurídica penal a tal punto de que podría no solo

atenuarse la pena sino a excluir de toda sanción penal.

Además en nuestra legislación ecuatoriana no tenemos jurisprudencia, sino solo

se ha dado en ciertos casos atenuación de una pena, como lo que paso, en la

Prov. de los Ríos, la mujer que era victimizada por el marido, ella le agrede con

un cuchillo y, le corta el miembro viril, la víctima se convierta en infractora siendo

su conducta objetivamente imputable, por el resultado, y por lo tanto debe ser

sancionada, pero esto hablando desde el aspecto de la teoría jurídica del delito,

pero si analizamos el trayecto de la víctima y el victimizador vamos a encontrar un

estado anímico de frustración de la infractora la que le induce a la ejecución del

hecho punible, pregunto es aplicable la victimodogmática para atenuar la pena a

la infractora o excluirla de sanción alguna.

Mi respuesta seria que sí, ya que la víctima es la que Mendelson había clasificado

las llamada victima itinerante que crean su propia victimización, y los autores que

he expuesto como Canción Melia donde se establece que la responsabilidad

debería ser imputada a la víctima que crea su propio riesgo, es decir que desde el

análisis de la Victimodogmática influye en la teoría jurídica del delito y, se

establece que la víctima ha provocado su lesión.

Clasificación de las víctimas de Mendelson con ejemplos de casos que han

provocado que la víctima sea parte de su victimización por su propia imprudencia:

Page 56: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 55 -

· Victima Provocadora: Aquellos celos al marido e incluso el usurero.

· Victima imprudente o ignorante: El Notario Cabrera, el cuentero de Muisne

vendiendo el reloj público de Guayaquil. El que tiene relaciones sexuales

con una mujer que tiene sida.

· Victima voluntaria: El suicida.

· Victima Imaginaria: Simula la comisión de un delito, para perseguir a su

enemigo.

· En el caso de la víctima imprudente como lo sucedido en Machala con el

Notario Cabrera, quien hacia préstamos a los ciudadanos de ese cantón

que se beneficiaban durante algunos años de esos intereses que pagaba el

Notario desde su oficina, las victima crean su propio riesgo al no realizar

hacerlos por a instituciones legalmente establecidas sino con un Notario no

autorizado para hacer préstamos, aquí hay una interacción entre la víctima

y el ofensor, si vemos el camino de la víctima se llega a establecer que

sabía el riesgo que se realizaba, entonces cabe la pregunta de que se le

imputa a las hijas del Notario Cabrera.

Si este estuviera vivo no sería sujeto a ninguna sanción penal porque la

victimodogmática lo llevaría a una exclusión de responsabilidad penal. Cuáles

serían las consecuencias jurídicas penales, según Schneider, que se derivan de

prestan atención al comportamiento de las víctimas son:

· La victima potencial debe ser obligado por medios coactivo jurídicos

administrativo a impedir su propia posibilidad de legar a ser víctima de tal

manera que en virtud del principio de autorresponsabilidad se niega la

protección jurídica penal de las victimas cuando son ellas mismas la que

crean o incrementan el riesgo de lesión.

Page 57: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 56 -

· La victima potencial debe asumir por sí misma en ciertos casos el control

social.

· Debe tomarse en cuenta el comportamiento de las victimas responsables

a la hora de imponer la pena.

· Esta perspectiva ya se menciona en Alemania en relación a los delitos

culposos, particularmente los cometidos en materia de tránsito, lo que se

llama compensación de culpas o concurrencia de culpas.

Se ha podido comprobar consideraciones materialmente victimológicas están ya

presentes en los Códigos penales y en las construcciones doctrinales y

jurisprudenciales, lo cierto es que la teorización que aporta la denominada

"victimodogmática" ha hecho surgir una significativa polémica.

Además lo que menciona Schneider, es que la víctima queda desprotegida del

ámbito penal, por su participación que ha provocado su propia victimización

debiendo asumir su propia responsabilidad. Pero para esto, cada Constitución de

un Estado debería delegar a sus ciudadanos el deber de protección, lo que ya es

adoptado en Alemania, España, entonces esa sería la manera para que el

ciudadano haga conciencia de cuidar su bien jurídico, es decir auto protegerse.

No se trata de que se tenga en la mano un arma para protegerse, sino a no ser

provocadores, incitadores para la comisión de un delito, además actuar con

prudencia.

Además, es interesante como ha sido considerada a través del tiempo la víctima

del derecho penal, ya que nos permite visualizar el lugar que puede tener de la

dogmática en nuestros días e incluso en el futuro.

Discusión, en base a los resultados donde se ha aportado que la

victimodogmática, influye en la imputación objetiva.

Page 58: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 57 -

Por lo que cabe la discusión de qué manera la victima puede influir en la teoría

jurídica del delito, sus niveles de participación son la base para analizarlo,

además establecer si nuestro Código Penal Ecuatoriano tiene o no aspectos

victimodogmáticos, y cuál es el papel del Estado frente a esta tendencia

Victimodogmática, que ya es un aporte importante en otros países como el Perú,

Alemania, España.

Ahora bien, las consecuencias que ha tenido la Victimología en lo relativo a la

existencia de víctimas que, de uno o de otra manera estas contribuyen dolosa o

imprudentemente a la lesión de su propio bien jurídico, esto ha permitido que un

sector de la doctrina alemana se manifieste a la construcción de una teoría que es

la Victimodogmática enfocado en los diferentes niveles de como la victima

participa en el hechos delictivos.

La Victimología constata la existencia de que ciertas víctimas que contribuyen a la

producción del hecho delictivo y pueden calificarse, en mayor o menor medida, de

con causales del mismo; así que la primera consecuencia que cabe extraer es la

necesidad de incidir sobre los referidos grupos de víctimas con el fin de eliminar

su predisposición victima; ello, como se advertirá, no es otra cosa que la adopción

de medidas de Política Criminal encaminadas a la prevención del delito que, en

este caso, discurrirían por el lado de las víctimas así se lo había planteado la

victimología pero en Victimodogmática.

Lo que se trata es de examinar hasta qué punto el reconocimiento de la

existencia en algunos supuestos delictivos de víctimas que contribuyen al hecho

delictivo puede conducir a afirmar que éstas son corresponsables del mismo por

haber contribuido a él con actos dolosos o imprudentes y se les llama víctima no

fungibles y, además que tiene como efecto la atenuación, o incluso la exclusión

en la responsabilidad penal del autor por lo que la aportación de la víctima en el

derecho penal si influye.

Page 59: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 58 -

Niveles en que puede ser partícipe la víctima en la teoría jurídica del delito.-

Algunos aspectos doctrinales donde se analiza la participación de la víctima en el

hecho delictivo y que tales autores expresan que debería de excluirse de

responsabilidad al victimario por su participación, lo que es materia de la

Victimodogmática en el derecho penal.

SHAFER, en 1968 escribió un libro titulado “la víctima y su criminal” un estudio

sobre la responsabilidad funcional, en este libro presenta a la victimología como

un estudio sobre independiente sobre la relación e interacción antes, durante s y

después del delito. Es decir que el análisis de este autor establece que la víctima

juega un papel en su victimización un ejemplo sería el caso del aborto consentido

donde la victima da su consentimiento y, el victimizador actúa bajo el

consentimiento de la víctima, pues hay una reciprocidad entre ambos tanto de

grado psicológico.

La tipología de Schafer se funda en la idea de quién es responsable y hasta

donde se extiende esa responsabilidad.

Schafer opina que de acuerdo con las características de una situación en un

momento dado, podrán enumerarse muchísimos tipos de víctimas, no obstante

reconoce que en realidad existe biológicamente hablando tipos que parecen

estar continua y excesivamente predispuestos a convertirse en víctima de un

delito, ser joven , ser viejo, o ser mentalmente deficiente, no son situaciones

sino cualidades biológicas que indican una posible duración de vulnerabilidad al

crimen. Sin embargo Shafer, a pesar de los continuos esfuerzos, hasta ahora no

se ha desarrollado ningún buen trabajo de clasificaciones tipológicas de las

víctimas.

La clasificación que él propone está fundamentada en la medida de

responsabilidad de la víctima, que viene siendo el eje de la relación criminal

víctima y constituye el punto crítico del problema sobre cómo entender y juzgar el

Page 60: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 59 -

crimen” cito por ejemplo: las victimas provocadoras, aquellas en quienes la

acción criminal se realiza como resultado de la incitación que ellas han

provocado en el ofensor haciendo algo en su contra. Puede ser la violación de

una persona, la infidelidad en la relación amorosa, el chantaje con la amenaza

de revelar un comportamiento vergonzoso. La responsabilidad en este caso

debe ser severamente compartida.

Conviene citar al respecto el concepto de Scultz, quien manifiesta que muchas

clases de crimen tienen dos socios el ofensor y la víctima. Estas dos partes son

puestas dentro de términos mecánicamente separados por la ley, cuando en

realidad puede haber algún grado de simbiosis de mutualidad. Los conceptos de

agresor y victimario son absolutamente opuestos, el agresor no siempre es

culpable, y la víctima no siempre es inocente. La personalidad de la víctima

como causa de la ofensa es a veces significativa que aquella del ofensor.

Hay casos por ejemplo de victima precipitadas aquellas personas que sin hacer

nada específicamente contra el criminal, lo instiga, induce o atraen con su

comportamiento como por ejemplo una mujer que anda semidesnuda que hoy

en día está de moda, con vestidos provocadores, y en muchos casos en sitios

solitarios, pues en estos casos la víctima ha debido prever el riesgo y no lo

hace, esta debe de cargar con una parte de su responsabilidad.

Otro autor Nagel victimologo alemán, escribió una serie de publicaciones que se

titulaban “Noción Criminología” en los años 60. Además estaba interesado en las

relaciones entre la víctima y el victimario, es decir la interrelación victimología

sobre todo después de la comisión del delito.

EZZAT ABDEL FATTAH establece que la víctima es culpable absolutamente de

su victimización como por ejemplo una víctima itinerante, que es aquel que actúa

dando temor en la ciudadanía que es el típico caso del sujeto que siembra el

terror en su barrio a través de robos, y no se da cuenta que está provocando a la

vez su victimización. En Guayaquil ha habido caso en que han incinerado

delincuentes peligrosos, porque la gente estaba cansada de este sujeto.

Page 61: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 60 -

Haguen en 1977 propone un modelo psicológico fundamentado en los modos de

armonización de los respectivamente, al riesgo criminal o victimal destacando

como factor principal la combinación entre tipologías de víctima y de ofensor para

la producción del hacho delictivo.

Según este autor es esencial establecer la clase de combinación necesaria entre

el tipo psicológico del autor y de la víctima para la victimización se lleve a cabo.

Se trata de ciclo criminológico que interaccionan con ciclos victimológico y el

punto de encuentro entre ambos seria el elemento psicológico, es decir el estado

de frustración vitalizado.

Resultado de frustración tres posibles combinación que permiten entender el

fenómeno de la victimización:

· Agresividad mutua.- la victimización es el ápice de convergencia entre

mutuos ciclos de agresividad mutua. Así en los casos de tiranicidio, donde

el infractor se revela frente a una figura de victima que ha sido

represada y atormentadora , por lo que se puede comprender que la

agresividad de quien se revela se ha venido alimentado de la

agresividad generada por la victima abusiva, también como en los casos

de violencia intrafamiliar, donde el marido injuria , maltrata a la mujer,

alimentando el odio por la agresión.

· Represión, agresión: una víctima en el ocaso de sus facultades morales y

psicológicas como por ejemplo el estado depresivo, contribuye con la

significación de su comportamiento sumiso y acatador, a ser objeto de la

agresividad de otro individuo que lo escoge para descargar su frustración.

· El consentimiento de la víctima elimina el carácter delictivo de

determinados comportamientos o la provocación de la víctima puede

atenuar la pena para el autor. Lo que se establece que la teoría jurídica del

Page 62: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 61 -

delito dada por el resultado habría que hacer un retroceso para determinar

si hubo o no participación de la víctima que provoco su victimización.

El consentimiento de la víctima como problema de la imputación objetiva.-

La participación de la disposición de la víctima en la dogmática penal se ha

manifestado siempre a través del consentimiento como elemento negativo del tipo

ya que hay una interacción entre la víctima y el ofensor, me refiero a un bien

jurídico disponible que merece o no la protección jurídico penal, ya que su

participación es la base para el camino al su victimización. Es de una sana critica

expresar que allí donde el sujeto pasivo de la conducta posiblemente ilícita

manifiesta su consentimiento en relación al accionar dirigido a la lesión del bien ,

el derecho penal no debe reclamar ningún ámbito de participación.

Ahora bien, hay que analizar el papel que desempeña la víctima en la teoría

jurídica del delito y, profundizarse si se aplica la norma penal, ya que si la teoría

del finalismo está dado por el resultado, cabe hacer un retroceso y ver las dos

conductas activa y la pasiva, pero para eso es necesario revisar nuestro código

penal ecuatoriano, que es tema de discusión a ver si contiene aspectos

victimodogmaticos que solo lo encontraremos haciendo un análisis. Es así que la

Victimología ha mostrado que la víctima no es siempre un mero objeto pasivo

sobre el que "casualmente" recae el delito, sino que en ocasiones éste es

producto de una cierta interacción entre el autor y ella misma.

Esta apreciación, obviamente, admite muy diversos grados, pero ha permitido

afirmar de modo general que existen ciertas víctimas que contribuyen a la

producción de la lesión del bien jurídico del que son titulares, pudiendo ser

estimadas, en un sentido amplio, al menos parcialmente corresponsables de tal

lesión.

Page 63: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 62 -

El redescubrimiento de la víctima.-

Factores que explican porque perdió la víctima su inicial protagonismo y porque lo

recupera ahora son dos hechos que requieren alguna interpretación. El declive

dela víctima en el sistema penal guarda un estrecho paralelismo con el nacimiento

del propio Estado y del proceso penal, como situaciones públicas, el Derecho

Penal estatal surge, precisamente, con la neutralización de la víctima, disociando

a ésta de su posición natural junto al delincuente.

Pero en segundo dato una experiencia criminológica constatada que el sistema

penal desee neutralizar a la víctima, el temor de esta responda al delito con el

delito, convirtiéndose en delincuente que es una víctima justiciera, o que se

socialice el interés de la víctima por determinados grupos próximos a la misma en

situaciones victimológenas similares. Lo que desencadenaría peligrosas

reacciones de venganza en nombre de la inseguridad, de la justicia o de la

prevención del delito y política criminal emocional, pasional, nada responsable.

Finalmente los mecanismo psicoanálisis de proyección e identificación justifican el

escaso interés que despierta la víctima. El redescubrimiento de la víctima merece,

sin embargo un análisis cauteloso, lejos de interpretaciones anacrónicas, de una

lectura angarantista y de indebido subrayado mercantil de las expectativas de

aquellas.

En efecto la moderna victimología no pretende una inviable regresión a tiempos

pasados, a la venganza privada y a la represalia, porque una repuesta

institucional y serena al delito no puede seguir los dictados emocionales de la

víctima y tan sesgado como el olvido de estaría cualquier intento de examinar el

problema criminal desde la sola óptica de uno de sus protagonistas. No es un

recibo un retorno a la edad de oro de la víctima. Se requiere objetividad en el

examen del problema de la víctima, distancia y esparcimiento. Y, sobre todo, una

clara conciencia de que ius puniendi, en cuanta arma poderosa y desbastadora,

debe mantenerse en manos del estado bajo riguroso control.

Page 64: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 63 -

Tampoco cabe contraponer las expectativas de la víctima y los derechos y

garantías del infractor, como hiciera el positivismo criminológico. Este apelo

sistemáticamente a los intereses de la víctima del delito, pero con el propósito de

negar de derechos del delincuente, esto es, como coartada defensista,

antigarantista. Y desde unos postulados ideológicos que no asume hoy el Estado

de derecho, naturaleza monolítica del orden social, patología de la desviación,

diversidad del delincuente, necesidad del total exterminio de la criminalidad.

Vulnerabilidad de la víctima.-

Otros de los temas favoritos de la Victimología es el de la vulnerabilidad de la

víctima; esto es, el riesgo que corre una persona o colectivo de personas

determinadas de convertirse en víctimas de ciertos delitos. Las investigaciones

llevadas a cabo durante los últimos años parece haber podido constatar dos

datos: en primer lugar, que existen algunos factores objetivos determinantes de la

específica vulnerabilidad riesgo de las personas en quienes concurran situaciones

criminógenas, cualidades y carencias de tales individuos, estilo de vida,

estereotipos sociales.

En segundo lugar, que los indicios de victimización no se reparten de forma

homogénea en el cuerpo social, sino de modo muy desigual entre sus diversos

grupos y subgrupos. Algunos de ellos son especialmente propensos a la

victimización porque asumen riesgos superiores a lo de los restantes, lo que

puede apreciarse, en concretas profesiones con relación a específicos delitos. El

grado de integración o marginación social de la persona o grupo al que esta

pertenece, y a la mayor o menor proximidad y exposición al riesgo derivada de su

estilo de vida, contacto mayor o menos con extraños, son dos de los factores en

los que se suelen centrar su atención los estudios de victimización.

En todo caso, el riesgo de victimización es un riesgo diferencial, no igual, ni

homogéneo, ni uniforme. Y un riesgo selectivo asociado a ciertas variables y no

producto de azar, de la casualidad. Según el pronóstico de victimización depende

fundamentalmente de tres factores: personales, sociales y situaciones. Entre los

Page 65: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 64 -

primeros figurarían estrictamente los biológicos, como la edad, el sexo, la salud, y

factores psicológicos varios, agresividad, alienación, despreocupación. De los

factores sociales destaca la actuación victimogésima de la sociedad misma, que

victimiza a determinados grupo y minorías inmigrantes, marginados. Los

situacionales harían referencia a la infraestructura urbana, ecológica.

Los perjuicios de la víctima: victimización secundaria y resocialización de la

víctima.-

Una vez cometido el delito, todas las miradas se dirigen hace el delincuente. En

castigo del hecho y la resocialización del autor polarizan en torno a su persona

todos los esfuerzos del estado. El proceso penal garantiza escrupulosamente la

vigencia efectiva de los derechos del acusado reconocidos por las leyes de los

casos, compasión, a menudo desconfianza, recelo, sospechas. Sus derechos no

son objetos de un reconocimiento legal tan solmene como los del acusado. La

sociedad olvida sus padecimientos, los propios órganos e instancias del control

penal, con su indiferencia burocrática incrementan y perpetuán los efectos

nocivos derivados del delito que es victimización secundaria.

La victimología trata de llamar la atención que padece la víctima, sobre el muy

distinto origen y etiología de los mismos victimización primaria o secundarias,

sobre la eventual necesidad de reinserción o resocialización de la víctima

estigmatizada y marginada por la experiencia criminal, sobre los programas de

tratamiento. Claro que lo correcto estimación de los perjuicios ocasionados a la

víctima reclama un análisis, caso a caso, sin apriorismos, atento a la naturaleza

del delito, y sus múltiples circunstancias, así como la personalidad de cada sujeto

pasivo.

Pero, sin incurrir en generalizaciones, puede afirmarse que el daño que

experimenta la víctima no se agota, desde luego, en la lesión o peligro del bien

jurídico y, eventualmente, en otros efectos colaterales y secundarios que puedan

acompañar o suceder a aquel. La víctima sufre un impacto psicológico que se

añade al daño material o físico en el que consiste.

Page 66: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 65 -

Los delitos imprudentes, contra la vida o la salud con ocasión del tráfico del

delito de vehículos de motor.-

Se plantean una problemática específica transcendental tanto desde un punto de

vista cuantitativo alta incidencia de estadística de esta criminalidad, como

cualitativo ninguna otra infracción exprés mejor la faz doméstica y cotidiana del

problema criminal.

Ante todo se observa en el ciudadano y, particularmente en la víctima una

significativa sensación de frustración del sentimiento de justicia como

consecuencia del lógico déficit retributivo que arrojan estos delitos. La opinión

pública no suele entender el grave resultado que ocasionan no dé lugar a una

efectiva privación, de libertad del infractor. Pero lo cierto es que, en estos cuasi

delitos de la justicia penal solo cabe esperar una pobre función reparadora

además de la preventiva general.

Precisamente por ello la víctima, percibe muy negativamente la repuesta

insolidaria de su infractor que se desentiende por completo de aquella, y del mal

causado, como si éste solo se interesara a la Compañía aseguradora. De hecho

la mediación de esta interlocutora usual de la víctima, rompe la relación

interpersonal que el delito e incomunica definitivamente a sus protagonistas.

La justicia restaurativa.-

La justicia restaurativa es una nueva manera de considerar a la justicia penal la

cual se concentra en reparar el daño causado a las personas y a las relaciones,

más que en castigar a los delincuentes. La justicia restaurativa surgió en la

década de los años 70 como una forma de mediación entre víctimas y

delincuentes, y en la década de los años 90 amplió su alcance para incluir

también a las comunidades de apoyo, con la participación de familiares y amigos

de las víctimas y los delincuentes en procedimientos de colaboración

denominados "reuniones de restauración" y "círculos." Este nuevo enfoque en el

Page 67: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 66 -

proceso de atención para las personas afectadas por un delito y la obtención de

control personal asociado parece tener un gran potencial.

La justicia restaurativa es un nuevo movimiento en el campo de la victimología y

la criminología. Entendido como un proceso donde las partes involucradas en un

conflicto originado por la comisión de delito, resuelve colectivamente solucionarlo,

tratando las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro.

Constituye todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o

sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de

cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la

participación de un facilitador.

Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las

necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes, y a lograr

la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad, en busca de la

reparación, la restitución y el servicio a la comunidad. La justicia restaurativa no

es justicia de pequeñas causas o para delitos cometidos por menores, como

tampoco es un proceso abreviado; es una visión y una posición radical y diferente

del derecho penal tradicional.

Podría afirmarse que la justicia restaurativa es diferente de la justicia penal

contemporánea retributiva en muchas maneras: Mientras la Justicia restaurativa

ve los actos criminales en forma más amplia, en vez de defender el crimen como

simple trasgresión de las leyes, reconoce que los infractores dañan a las víctimas,

comunidades y aún a ellos mismos. La justicia restaurativa involucra más partes

en respuesta al crimen, en vez de dar protagonismo solamente al Estado y al

infractor; incluye también a víctimas y comunidades. Finalmente, la justicia

restaurativa mide en forma diferente el éxito; en vez de medir cuánta pena se

impuso al delincuente, mide cuántos daños fueron reparados o prevenidos.

De esta manera, es claro, que las políticas de justicia restaurativa ofrecen varias

ventajas comparativas. Su aplicación permite utilizar de modo más eficiente el

sistema de justicia penal, concentrando sus esfuerzos y recursos limitados en los

Page 68: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 67 -

delitos más graves, y contribuyen así a reducir la población de las cárceles,

aliviando el hacinamiento y, por consiguiente, reduciendo los costos de

mantenimiento de las cárceles. Al permitir a los delincuentes que permanezcan

con sus familias y continúen sus actividades sociales y profesionales, se ayudaría

al delincuente a readaptarse a la sociedad.

La justicia restaurativa presenta algunos principios que merecen ser anotados:

1. Los métodos de justicia restaurativa se pueden utilizar en cualquier etapa

del proceso, incluso cuando el procesado está cumpliendo la pena privativa

de libertad.

2. Consentimiento libre y voluntario de la víctima y el imputado, acusado o

sentenciado de someter el conflicto a un proceso restaurativo. Tanto la

víctima como el imputado, acusado o sentenciado podrán retirar este

consentimiento en cualquier momento de la actuación.

3. Los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones razonables y

proporcionadas con el daño ocasionado con el delito.

4. La participación del imputado, acusado o sentenciado no se utilizará como

prueba de admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores.

5. El incumplimiento de un acuerdo no deberá utilizarse como fundamento

para una condena o para la agravación de la pena.

6. Los facilitadores deben desempeñar sus funciones de manera imparcial y

velarán porque la víctima y el imputado, acusado o sentenciado actúen con

mutuo respeto.

7. La víctima y el imputado, acusado o sentenciado tendrán derecho a

consultar a un abogado. Mecanismos de justicia restaurativa.

Page 69: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 68 -

Precisamente es ésta la doctrina que sustenta el actual Sistema de Protección y

Asistencia a Víctimas y Testigos del Ecuador, en cuanto a los servicios y medidas

de protección que abordaremos en último capítulo.

2.2.3. Tipología victimal.-

Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, se define como

víctima: “Aquella persona o animal sacrificado o destinado a ser sacrificado.

Persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra. Persona

que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita”.27

El concepto del vocablo "víctima" apela a dos variedades por un lado "Vincire",

referente a los animales que se sacrifican a los dioses y deidades, o bien

"vincere" que representa el sujeto vencido; de igual forma "victim" en inglés:

"victime" en francés y "vittima" en italiano. 28

La víctima que interesa a la Victimología “clásica” es el ser humano que padece

daño en los bienes jurídicamente protegidos por la normativa penal: vida, salud,

propiedad, honor, honestidad, etc., por el hecho de otro e, incluso, por

accidentes debidos a factores humanos, mecánicos o naturales, como ocurre en

los accidentes de trabajo.

En un primer momento interesó a la Victimología lo que Mendelshon delimitó

como la "pareja penal", y Von Hentig, "el delincuente y su víctima". Naturalmente,

el campo conceptual se ha ido ampliando. El primer paso consistió en dejar de

contemplar a la víctima de modo axiológico como "inocente" y en segundo, en ir

más allá de la mera "pareja penal" que no satisface por su proposición limitativa

en cuanto al objeto de estudio.

27 Diccionario de la Real Academia Española. Vigésimo primera edición, Ed. Espasa Calpe, Madrid 2001. 28 Neuman Elías, Victimología, El Rol de la Víctima en los delitos contravencionales y no contravencionales, Editorial Universidad, Buenos Aires, 2001. Pág. 29

Page 70: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 69 -

La descripción de los tipos penales muchas veces no alcanza por su propio vacío

a ciertos hechos criminales de nuestro tiempo, abuso de poder político,

corrupción, soborno, por ejemplo, y ciertos delincuentes que por ineluctables

razones no llegan a ser acusados.

Las definiciones terminológicas adquieren connotaciones distintas con el pasar de

los años, toda vez, que su aplicación está en constante evolución; pero los

criterios esgrimidos por estudiosos del tema, permiten seguir analizando su

alcance. Por tanto hemos creído conveniente citar algunas de ellas: El concepto

de víctima en Mendelshon, adquiere un espectro extenso, por cuanto este autor

estructura a la víctima refiriéndola a la personalidad del individuo, pero también a

la colectividad, en cuanto ésta y aquel se hallen afectados por las consecuencias

del sufrimiento debido a factores de orígenes diversos como: físicos, psíquicos,

políticos, sociales, igualmente por el contexto natural o técnico, como lo

analizaremos más adelante.

Zvonimir Paul Separovic, expresa que víctima es “cualquier persona física o

moral, que sufre como resultado de un despiadado designio, incidental o

accidental”29.

Stanciu señala que la víctima es “un ser que sufre de manera injusta, los dos

rasgos característicos de la víctima son por lo tanto sufrimiento e injusticia,

aclarando que lo injusto no es necesariamente lo ilegal”30

Para Henry Pratt Frachild, víctima “sería la persona sobre quien recae la acción

criminal o sufre en sí misma, en sus bienes o en sus derechos, las consecuencias

nocivas de dicha acción”31

29 Separovic, Zvonimir Paul, Victimology, a new approach in social sciences, I Symposium de Victimología, Alemania, 1973. 30 Stanciu, V.V., Etat victimal et civilization, Estudie International de Psychosociologie Criminelle, números 26 – 28, Paris Francia, 1975, Pág. 29 31 Pratt Frachild, Henry, Diccionario de Sociología, Ed. Fondo de Cultura Económica, Méxio, 1980. Pág. 311

Page 71: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 70 -

Por parte para el derecho penal, la víctima, es el titular del ben jurídico

penalmente protegido que ha sido dañado o puesto en peligro, es decir el

denominado sujeto pasivo; en relación a las víctimas se encuentran los

perjudicados, aquellos otros sujetos que se ven directamente afectados por el

delito, pero que no son titulares del bien jurídico lesionado o puesto en peligro.

Si bien la distinción entre víctima y perjudicado posee alcance dogmático, político

criminal y procesal, es verificable su coexistencia en su la relación del bien

jurídico penalmente protegido con la víctima, el cual permite instituir el eventual

peligro del injusto penal por iniciativa del legislador, es esta suerte la esencialidad

del bien jurídico y la inflexible eficacia punitiva de la conducta dañosa del mismo

se determinarán a la vista de la relación entre el bien jurídico y el titular del

mismo; y segundo, procesalmente, y con independencia de la acción popular, la

presencia de una víctima jurídicamente capaz de actuar, impide el ejercicio de la

acción penal y consecuentemente la acción civil, por parte de los perjudicados.32

En síntesis, y citando a Rodríguez Manzanera, diremos que la definición de

víctima en el ámbito jurídico, radica en la medida que se tome en consideración

que el bien afectado está jurídicamente tutelado o que la conducta del

victimizador esté tipificada por el ley penal.33

En definitiva y de manera acertada la definición más próxima a nuestra

investigación es la esgrimida por las Reglas de Santiago, anotadas en el capítulo

primero de nuestro trabajo, entendiendo por tal En definitiva, víctima es cualquier

persona que ha sufrido menoscabo en sus derechos como consecuencia de un

delito.

Proceso de Victimación y desvictimación.-

La victimización es el proceso por el cual una persona sufre las consecuencias de

un hecho traumático. Para su análisis es preciso distinguir dos dimensiones del 32 Arroyo Baltán, Lenin, Victimología, Arroyo Ediciones, Manta Ecuador, 2006. Pág, 119 33 Rodríguez Manzanera, Estudio de la Víctima, Ed. Porrúa, segunda edición México, 1989. Pág. 59

Page 72: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 71 -

mismo: por un lado, la consideración de los factores que intervienen en la

precipitación del hecho delictivo o traumatizante; por otra parte, el impacto de tal

hecho sobre la víctima, esto es, el modo de vivir la experiencia de victimación y el

conjunto de condiciones de las que el impacto del hecho depende. En sintonía

con el reconocimiento de esta doble dimensión, pretendemos referirnos también

a la distinción entre victimas de riesgo y víctimas vulnerables.

Por víctima de riesgo se entiende la persona que tiene una mayor probabilidad de

ser víctima; y por víctima vulnerable, aquella que, cuando ha sufrido una

agresión, queda más afectada psicológicamente por lo ocurrido en función de la

precariedad emocional.

La literatura victimológica se ha centrado fundamentalmente, cuanto menos en

sus orígenes, en la primera dimensión. En la concepción de Von Hentig, el delito

es consecuencia de la combinación de un proceso de criminalización y un

proceso de victimación. Tal concepción permitía destacar las aportaciones

complementarias de ambos protagonistas del hecho. Posteriormente se han

producido enfoques en los que aparecían de algún modo considerados los dos

aspectos. Así, ha señalado Fattah que la victimación es una experiencia

individual, subjetiva y relativa culturalmente.34

El estudio de la victimación, en tanto que fenómeno complejo, obliga pues a

considerar los factores de carácter individual, social y cultural que determinan el

hecho de llegar a ser víctima que, por otra parte, condicionan y modulan el modo

de vivir la referida experiencia.

En lo que atañe a la primera dimensión, la victimación entendida como

precipitación, en el periodo clásico o fundacional de la Victimología, adquirió un

lugar predominante el estudio de las tipologías victimales, aunque en la actualidad

interesa más la consideración de los factores de riesgo, lo cual resulta no sólo

menos estigmatizante sino también más útil en orden a la prevención.

34 Fattah, E.A. “Victimology: past, present and future”, en Criminologie, Volume 33, N° 1, Montreal 1993. Pág.121 ss.

Page 73: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 72 -

El descrédito de las tipologías no debe pues entenderse como una constatación

de la necesidad de rendirse a las doctrinas generales con pretensiones de

explicar de modo reduccionista con arreglo a un esquema de validez universal

procesos caracterizados por su complejidad, en los que resulta forzoso combinar

elementos explicativos de carácter individual con otros de tipo social y normativo,

lo cual permite advertir la utilidad de los enfoques multifactoriales.35 Todo ello no

supone excluir de modo absoluto el valor de ordenación conceptual del modus

operandi tipológico, que en todo caso debe ser completado por otros criterios

clasificatorios.

En lo tocante a la segunda dimensión, la victimación como impacto del hecho

traumático, el estudio científico ha discurrido en parte en torno a la categoría

psiquiátrica del trastorno por estrés postraumático, pese a que existe una

tendencia creciente a poner en cuestión la utilidad de una categoría de perfiles

tan generales.

El desarrollo científico en el conocimiento del impacto psíquico permite la

evaluación del mismo, lo cual puede tener efectos en el orden jurídico, como el

reconocimiento de derechos, la cuantificación de daños indemnizables o, en su

caso, la determinación de la medida de la pena a imponer al responsable del

hecho delictivo.36

Al mismo tiempo pone de relieve el carácter anacrónico de algunos conceptos

usados todavía en el ámbito jurídico, como el "daño moral", de origen

decimonónico, que induce una praxis judicial en la que son grandes los riesgos

de irracionalidad en la cuantificación de indemnizaciones y de explotación de la

condición de víctima.

Los modelos teóricos, más centrados en la primera de las dimensiones aquí

considerada, se han construido en torno a factores a los que se asigna relevancia

a la hora de describir y valorar la victimación en sus dos vertientes. A 35 Serrano Maillo, Introducción a la Criminología, Ed. Dykinson, Madrid, 2003. Pág. 149 36 Tamarit Sumalla José, Villacampa Carolina, Victimología, Justicia Penal y Justicia Reparadora, Editorial Ibañez, 2006. Pág. 49

Page 74: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 73 -

continuación esbozamos una síntesis en la que se agrupan los elementos más

significativos:

a) Factores individuales: Se incluyen aquí las diferencias individuales

relevantes, tales como edad y género, o las características de

personalidad. Ésta última modula la respuesta individual al hecho

traumático, que se ve modificada en función de la estrategia adaptativa

utilizada, que puede determinar, a modo de ciclo vicioso, el riesgo de

nuevos hechos victimizantes y, por consiguiente, la aparición de

situaciones de victimación crónica. Se incluyen asimismo los elementos de

riesgo adquiridos por aprendizaje (indefensión aprendida, asunción de

roles, imitación).

b) Comportamiento de la víctima: Son de especial interés los factores

relativos al estilo de vida (exposición a situaciones de riesgo), adopción de

comportamientos peligrosos, ya sean de tipo provocador o que inciden en

una disminución de las posibilidades de autoprotección, o la actitud poco

precavida en la defensa de sus bienes jurídicos. La asociación diferencial,

así como las adicciones (drogas, alcohol, juego, grupos y relaciones

personales) surgen como un importante factor de vulnerabilidad de sufrir

victimación y a la vez de resistencia a la acción desvictimizadora. El

contacto con infractores y con actividades ilegales, tales como prostitución

o tráfico de drogas, es una poderosa fuente de riesgo.

c) Ofensores: Las características del ofensor, su relación con la víctima, las

motivaciones en la elección de la misma, son en determinados casos

elementos clave. Algunos sucesos victimizantes se explican básicamente

por esta clase de consideraciones, unidas a las de oportunidad, cuando se

trata de víctimas elegidas al azar. Al margen de ello, la vivencia posterior

al hecho por parte de la víctima se encuentra en muchos casos

condicionada por la naturaleza y las motivaciones del ofensor.

Page 75: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 74 -

d) Oportunidad: Los factores de oportunidad son algunos de los elementos

externos a la víctima con mayor poder de explicación. De especial interés

son la ausencia o la escasez de recursos de seguridad y la peligrosidad de

determinados espacios y tiempos.

e) Factores sociales: Cabe incluir aquí todos los riesgos derivados de la

estructura social, los elementos ambientales, la deprivación, la

estigmatización o marginación de determinados colectivos de personas,

que permite identificados como objetivos a agredir. La reacción del entorno

frente al delito constituye asimismo un factor de modulación del impacto del

mismo, siendo fundamental el grado de reconocimiento y de apoyo

emocional.

También aparecen coincidencias significativas en las clasificaciones

fundamentales de las formas de victimación. Destacamos entre ellas la que

distingue entre victimación ocasional y victimación prolongada. La reacción ante

el hecho victimizante aparece modulada según que éste sea ocasional o

repetido, de modo que la aparición de víctimas crónicas depende en gran medida

del carácter crónico de la situación, como se refleja, por ejemplo, en supuestos

de violencia doméstica.

Victimación primaria, secundaria y terciaria.-

El carácter complejo del proceso de victimación explica que sea habitual

distinguir entre victimación primaria, secundaria y terciana.

La victimación primaria es el proceso por el que una persona sufre, de modo

directo o indirecto, daños físicos o psíquicos derivados de un hecho delictivo o

acontecimiento traumático. Los daños no se limitan a los que suponen una

afectación al bien jurídico protegido. Así sucede a menudo, por ejemplo, con los

daños psíquicos derivados de los delitos sexuales, ajenos a la ofensa contra el

Page 76: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 75 -

bien jurídico libertad sexual, o de delitos patrimoniales como el robo en el

domicilio.

La victimación secundaria constituye el conjunto de costes personales que tiene

para la víctima de un hecho delictivo su intervención en el proceso penal en el

que éste es objeto de enjuiciamiento. El concepto comprende los efectos

traumatizantes derivados de los interrogatorios policiales o judiciales, la

exploración médico-forense o el contacto con el ofensor en el juicio oral. En un

sentido más extenso cabe también considerar los efectos del tratamiento

informativo del suceso por parte de los medios de comunicación.

La victimación terciaria es el conjunto de costes de la penalización sobre quien la

soporta personalmente o sobre terceros. Este concepto tiene que ver con la idea

de que los costes del delito sobre las personas y sobre la sociedad deben ser

ponderados con los costes de la penalización del infractor para él mismo, para

terceros o para la misma sociedad. Son, en este sentido, estudios victimológicos

los que versan sobre los niveles de ansiedad de los internos en centros

penitenciarios, sobre los hijos de mujeres encarceladas que conviven con sus

madres en prisión o sobre el impacto del encarcelamiento sobre las personas que

dependen económicamente o emocionalmente del penado.

La comprensión amplia de los procesos de victimación que late tras los

conceptos aquí expuestos puede ser todavía completada mediante una

referencia a los procesos cognitivo-conductuales subsiguientes a la

criminalización por parte del infractor.

Las estrategias de neutralización de la responsabilización por el hecho cometido

pasan a menudo por una atribución de la responsabilidad a la víctima. Ello

redunda en una revictimación en la medida en que al agravio sufrido por ésta se

une el ser objeto de la atribución externa efectuada por el infractor. Para poder

ponderar el alcance de este efecto de revictimación debe además tenerse en

cuenta la tendencia espontánea de la víctima a experimentar sentimientos de

culpa, frecuente en ciertos delitos, que puede verse reforzada por la actitud del

Page 77: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 76 -

infractor que atribuye a la víctima un comportamiento provocador o imputaciones

de hechos inexistentes.

La consideración del conjunto de elementos asociados a la victimación lleva a

conceder una especial atención a la estigmatización de la víctima o a la exclusión

simbólica. Es éste un mecanismo que excluye a una persona de la comunidad

humana, lo cual lleva a entender el sentido de la reacción social frente al delito

como un mecanismo de reintegración simbólica. Este mecanismo puede tener

un efecto compensatorio de exclusión del infractor o puede sublimarse o

expresarse en formas progresivamente refinadas a través del sistema de justicia

penal o de los instrumentos propios de la justicia reparadora, en este caso con

una aspiración a que la reintegración de la víctima sea algo más que simbólica.

En todo caso, la persecución de este objetivo es compatible con la finalidad de la

reinserción social del infractor.37

Desvictimación.-

Es el otro foco de interés de la Victimología es la desvictimación, proceso

complejo en el que intervienen múltiples factores y múltiples actores. Ha sido

definida por Gerard López38, como un proceso de reparación o de reconstrucción.

La reparación, así entendida, no en el sentido de indemnización de perjuicios,

pasa por el reconocimiento social y la asistencia, amén de la prevención de la

revictimación.

Con la formulación de la desvictimación como aspecto nuclear de la Victimología

se sitúa en un lugar preferente la reintegración social de la víctima y se trata de

conjurar riesgos tales como la estigmatización de la víctima, la instalación en la

victimación, la explotación de la condición de víctima real o supuesta, la

transmisión de la imagen de una posible rentabilidad de la atribución de la

etiqueta de víctima o incluso, como en algún momento se ha advertido, el riesgo 37 Tamarit Sumalla José, Villacampa Carolina, Victimología, Justicia Penal y Justicia Reparadora, Editorial Ibañez, 2006. Pág. 53 38 López Gerard, Victimologie, Paris , 1997.

Page 78: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 77 -

de la construcción de una "sociedad de víctimas". Así como la acción preventiva

debe tener como objetivo las víctimas potenciales, la intervención con las

víctimas reales, una vez se ha producido ya el hecho traumático, debe orientarse

fundamentalmente a la desvictimación.

Los actores implicados en esta tarea son, principalmente, el sistema de justicia

penal, las policías, los servicios sociales y los profesionales médicos o psicólogos

que realizan labores de asistencia. Con todo, la proyección social adquirida por

las víctimas produce una ampliación de los actores, de modo que entre éstos se

encuentran los responsables políticos y los colectivos profesionales con

responsabilidad social, como los medios de comunicación, o los agentes morales

como son las instituciones religiosas.

Los comportamientos y actitudes de los diversos actores pueden coadyuvar de

modo eficaz a la superación de la situación de victimación, que es, junto al

reconocimiento, la principal necesidad objetiva de las víctimas. Por ello resulta del

máximo interés estudiar mecanismos que permitan hacer efectivo el

reconocimiento de la condición de víctimas, la manifestación simbólica de su

sufrimiento, como algo independiente de los efectos que puedan derivarse de la

misma.

También las entidades de apoyo a las víctimas y las asociaciones de víctimas

deben tender hacia el objetivo de la desvictimación. El asociacionismo victimal

puede ser un importante instrumento de apoyo a las víctimas, que les permita

afrontar su situación desde la comunicación, el trabajo solidario, la elaboración del

duelo: la sublimación de instintos de venganza mediante el acometimiento de

objetivos social y personalmente provechosos o la presión política para hacer

llegar sus inquietudes y necesidades o lograr que se hagan efectivas acciones

sociales de apoyo, indemnización o reconocimiento.

Pero no pueden olvidarse los riesgos inherentes a estas asociaciones, en la

medida que, en el orden psicológico, puedan alimentar más la instalación en la

Page 79: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 78 -

victimación que la superación de la misma, o, en una dimensión social, puedan

actuar al servicio de una política criminal demagógica.39

Prevención.-

Uno de los campos más abiertos en el desarrollo de la Victimología es la

prevención de la victimación. La prevención es, de entrada, la finalidad principal

del sistema penal. Entendido el Derecho penal como instrumento de resolución

de conflictos, la pena estatal tiene una doble dimensión preventivo-general y

preventivo-especial de la criminalidad, de acuerdo con la misión general de tal

rama del Derecho de protección de los bienes jurídicos más relevantes para la

convivencia.

El sistema penal previene delitos y previene a la vez la satisfacción de los

instintos de venganza y la respuesta punitiva espontánea, con lo que pone freno a

la escalada de la victimación que derivaría de la legitimación de la autotutela o de

la anarquía punitiva. Pero la prevención en sentido victimológico va mucho más

allá de la prevención a través del sistema penal, lo cual confiere a esta disciplina

una amplia proyección. La Victimología alcanza así no sólo a los medios de

autoprotección de personas o colectivos de riesgo sino a cuestiones que afectan a

las políticas públicas, como los programas basados en la reducción de riesgos, o

en cuestiones relativas a la salud pública, modelos de intervención policial o

planes y programas de prevención criminal.

Se suele distinguir entre prevención primaria, secundaria y terciaria. La

prevención primaria actúa sobre la comunidad, a base de mejorar las condiciones

de seguridad colectiva y de bienestar del entorno. La prevención secundaria se

produce en las víctimas potenciales, especialmente entre los colectivos más

vulnerables, a través de estrategias de autoprotección y de reducción de riesgos.

La prevención terciaria supone la intervención sobre quienes ya han sido víctimas,

al objeto de evitar el riesgo de revictimación.

39 Tamarit Sumalla José, Villacampa Carolina, Victimología, Justicia Penal y Justicia Reparadora, Editorial Ibañez, 2006. Pág. 55

Page 80: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 79 -

También el desarrollo vertiginoso de la seguridad privada plantea inquietantes

cuestiones en un modelo de sociedad que ha optado, como mal menor, por el

monopolio de la violencia por parte del Estado. Incluso son objeto de habitual

controversia los programas que tienden a intensificar el control, como los de

policía de proximidad, que a menudo son vistos como amenazas de reducción de

los espacios de libertad. Pero, más allá de advertir los riesgos de todo exceso de

intervencionismo, poco o nada podrá reprocharse a las actuaciones públicas que

se centren en el ofrecimiento de información a los colectivos de mayor riesgo,

tales como menores, jóvenes que acuden a ciertos locales, población extranjera

o turistas.

Desde una perspectiva victimológica debe denunciarse la falacia consistente en

equiparar mayor protección de las víctimas con mayor protección penal. La

política criminal debe estar atenta en general, como ya se ha indicado, a la

necesidad de ponderar los costes de la penalización con los beneficios

esperados en términos de prevención, y en especial a los efectos negativos

inducidos por la intervención penal sobre las mismas víctimas.

En el ámbito de la lucha contra la violencia doméstica se han puesto de

manifiesto de modo especialmente patente los riesgos de reproducción y

agravamiento de la victimación derivados del recurso a la prisión o a otros

automatismos punitivos, tales como la imposición obligatoria de medidas de

alejamiento entre víctima e infractor. 40

La reacción social frente a las víctimas contribuye a modular, según se ha dicho,

la vivencia de la victirnación y las posibilidades de la desvictimación. Así como el

reconocimiento de la condición de víctima por parte del entorno tiene efectos

reparadores, pues alivia el sufrimiento, la negación o la indiferencia lesiona la

herida.

El riesgo de ausencia de una respuesta reparadora del entorno es mayor si el

infractor no se encuentra socialmente aislado sino integrado en un colectivo que

le ampara o justifica. Por otra parte, pese a que el reconocimiento, la inclusión

40 Hugues,Mclaughlin,Muncie, Crime Prevention and Community Safty, London, Thousand Oaks, New Delhi, 2002. Pág. 63, 64.

Page 81: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 80 -

social y el apoyo moral tienden en todo grupo humano a simbolizarse, allí donde

hay más proximidad humana el potencial desvictimizador es mayor.

La historia de la reacción social ante a las víctimas puede en buena parte

describirse como la transición de una actitud caracterizada por la compasión

individual a la implantación de mecanismos de solidaridad.

2.2.4. Clasificación de las victimas.-

Víctima provocadora:

Aquella que por su conducta incita al autor a cometer el ilícito penal

Víctima por imprudencia:

Es la que determina el accidente por falta de control.

Víctima únicamente culpable:

Mendelsohn subdivide esta categoría en la víctima infractor, víctima simulante y víctima imaginaria.

a.- La víctima infractora, se trata del sujeto que, cometiendo la infracción, resulta finalmente víctima. Es el caso del culpable de homicidio por legitima defensa.

b.- La victima simulante, es quien acusa y logra imputar penalmente con el deseo concreto de que la justicia comete un error.

c.- La victima imaginaria, se trata por lo general de individuos con serias psicopatías de carácter y conducta. En estos casos no existe la victima en el sentido exacto del término porque simplemente no ha habido infracción. Solo sirve para señalar a un autor imaginario ante la justicia penal y habría que evitar que se cometan errores judiciales contra un inocente.

Víctimas enteramente inocentes (víctimas ideales):

Es la que se suele denominar como víctimas anónimas, que nada ha hecho o nada ha aportado para desencadenar la situación criminal por la que se ve damnificada, siendo totalmente ajena a la actividad del delincuente.

Page 82: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 81 -

Víctima de culpabilidad menor (por ignorancia):

En este caso se da un cierto impulso no voluntario al delito. Pero el sujeto por cierto grado de culpa o por medio de un acto poco reflexivo, causa su propia victimización.

Víctimas tan culpables como el infractor (o víctimas voluntarias);

Esta categoría engloba subespecies, como: los que cometen suicidio, tirándolo a la suerte, el suicidio por adhesión, la eutanasia en que la víctima pide se administre la “buena muerte”; la pareja criminal; víctimas más culpables que el infractor.

2.2.5. Víctimas de delitos de Lesa Humanidad

Genocidio

Genocidio son los actos dirigidos a destruir en todo o en parte un grupo nacional

étnico, racial o religioso como tal.

Los grupos étnicos puede ser subgrupos de una región o país determinado que

aunque pertenezcan a la misma raza se distingan pos sus tradiciones o

patrimonio cultura diverso.

Los actos y conductas que constituyen el delito de genocidio son:

· La muerte de los miembros de un grupo, se entiende en que bastará la

muerte de un solo miembro siempre que sea parte de un proyecto

debidamente comprobado de exterminio de todo o parte del grupo.

· El atentado grave a la integridad psíquica o mental de los miembros de un

grupo. lo que obviamente puede lograrse sometiéndolo a determinados

tormentos o mental de los miembros de un grupo. Lo que obviamente

puede lograrse sometiéndolo a determinados tormentos o, modernamente,

por medio de medicamentos y estupefacientes.

Page 83: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 82 -

· La sumisión intencional del grupo a condiciones de existencia que

extrañen su destrucción su destrucción física total parcial.- Es el caso

de la reducción de tribus indígenas u otros grupos que son trasladados por

orden de un gobierno, o por particulares con anuencia gubernamental, de

una región a otra, en la que por falta de adaptación a las condiciones

telúricas o por labilidad de sus miembros, pueden contraer cierta

enfermedades que causan muertes y diezman a esas tribus y grupos.

· Las medidas orientadas a entorpecer los nacimientos en el seno del

grupo lo que puede logarse por los medios conocidos para impedir la

fecundación, se incluye desde la esterilización, el aborto obligatorio, hasta

la segregación de los sexos impidiendo los matrimonios y concubinatos.

La transferencia forzada de niños de un grupo a otro. De tal manera el niño pierde

la identidad y el sentimiento el niño pierde la identidad y el sentimiento de

pertenencia grupal. Bastará dispersar a los niños individualmente o en masa entre

otros grupos comunitarios.

Siendo el genocidio un delito contra la humanidad, resultaría ideal que allí donde

es hallado el genocida sea juzgado, aunque el crimen no lo haya cometido en ese

territorio la comunidad mundial respondería así con un sentimiento hermanado

ante el daño infringido con una surte de represión universal, puesta de manifiesto

por diversos autores. El genocida sería de tal modo un delincuente erga hominis

más allá de su nacionalidad o el sitio donde cometiera tan atroz delito. También la

víctima se universaliza por la simple razón de pertenecer al género humano.

Las jurisdicciones nacionales de los distintos países deberían por añadidura, tener

competencia para el juzgamiento de delitos de lesa humanidad como los de

tortura, guerra, terrorismo, de los llamados grupos políticos y del Estado,

desaparecidos, y cualquier otro similar proveniente del abuso del poder

gubernamental o militar sea doloso o culposo y siempre que el o los involucrados

Page 84: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 83 -

se encuentren en aquellas jurisdicciones, cualquiera sea el lugar donde se

hubieran cometido tales delitos.

Es hora de rever ciertos casus de asilos que bien esta se conceden a disidentes y

los llamados delincuentes políticos o ideológicos, pero no a quienes cometieron

atrocidades que repugnan y vituperan a los derechos humanos.

Víctimas de genocidio.

Actualmente la palabra genocidio se aplica con cierta largueza. Es un rotulo

estigmatizanté cuando se refiere a medidas atribuidas a fuerzas dominantes, a

controles sociales del poder, sobre todo en los sistemas dictatoriales de derecha e

izquierda y en las políticas que suelen utilizar con determinadas minorías.

En lo que va del siglo, dos han sido los genocidios capaces de absorber, por su

brutal gravedad, el contenido total de la palabra y su significado. Y a ninguno de

ellos puede comparársele, aunque se pretenda con otras finalidades, lo que

presuntamente vino después y, tal vez, lo que venga en el futuro. Ya se sabe que

la ciencia y la tecnología no siempre se la han utilizado para la paz y bien del

hombre.

Los dos supremos holocaustos han sido: la masacre de armenios por parte de los

turcos durante la primera guerra mundial y el aniquilamiento físico de judíos por

las fuerzas de la Alemania nazi, tanto en ese país como en el este europeo,

durante la segunda Guerra Mundial.

Escasos son al respecto los conceptos de quienes se ocupan de la victimología.

La perspectiva interaccionista, aunque fuere simbólica, aplicable a la relación de

la génesis y el decurso de la relación existente entre el agresor y la víctima, lleva

las aproximaciones apresuradas. Para mover el parámetro impuesto por

Mendelhon y encontrar actitudes victímales en ingentes masas humana s, es

necesaria cierta labidad social y política o actitudes de poderío económico que a

ubiquen mucho más allá de la pasividad.

Page 85: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 84 -

La víctima oprimida.-

Dejando de lado concepciones psicoanalíticas sobre estos temas que tanta luz

pero tan determinista han echado, prefiero en la ocasión efectuar un análisis

victimológico a través de lo que se ha dado en llamar la cultura del oprimido.

El victimario siente una araña las vibraciones de su tela cuando el insecto se

enreda, y la víctima no tendrá calma porque sabe que el golpe mortal hoja

quedado librado al momento en que su captor lo decida. Si esa minoría se

impacienta, su opresor, que la ha acusado de querer la ruina de la nación, la

aniquilaría rápidamente y sin miramientos.

Hay un momento en que el papel de la víctima es, atrapada como se halla,

esperar a su vez el rol de la prepotencia y la locura. Ese entrechocar del sadismo

y ciertas pulsiones masoquistas que afloran sin remedio.

2.2.6. Sexo y Victimas.

Delito sexual y victima consistente.-

Se ha dicho con referencia a ciertos delitos sexuales, cuando uno no quiere dos

no puede, que es una traducción gráfico, aunque callejera, del caso que

sabiamente dirime Sancho Panza sobre la mujer que se decía violada. El

gobernante de la ínsula de Barataria expresa: Hermana mía, si el mismo aliento y

valor que habéis mostrado para defender esta bolsa, le mostrades, aun la mitad

menos, para defender vuestro cuerpo, las fuerzas de Hércules no os hiciera

fuerza. Ceder negando por parte de la mujer es una forma de la fuerza grata de

que hablaron los romanos.

El papel de la víctima resulta en muchas oportunidades considerable y digno de

tenerse en cuenta por la provocación e incitación que supone. La actitud instintiva

de coquetería y seducción suelen bastar en ciertos casos. La jovencita que sube a

un taxímetro o hace auto-stop u comienza una conversación desprejuiciada con el

Page 86: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 85 -

conducto o vuelca una gama de actitudes de coquetería, ha servido, más de una

vez, para que el volante salga de ruta y se dirija hacia el atajo. El riesgo de

violación lo genero inconscientemente la propia víctima. Es el caso de la joven

que recibe en ropas de cama transparentes a un joven operario que ha entrado a

su apartamento a hacer la reparación de algún servicio.

Goppinger cita investigaciones tendiente a establecer si la víctima del delito

sexual conocía o no a su agresor. Expresa que Stuka, sobre 34 jovencitas

menores de 16 años, detectó que en la mayoría de los casos la victima ya era

conocida por el autor con anterioridad, mientras que el autor desconocido para la

víctima, resultaba más raro de lo que habitualmente se supone.

A su vez Mathes comprueba al valorar expedientes de delitos y secuelas

cometidos contra 841 niños, menos de 14 años que en los dos tercios de la

totalidad, el autor y su víctima se conocían y muchos eran parientes. En otra

investigación efectuada en Tubinga por el propio Goppinger resulto que sobre 141

estudiantes femeninas, 83 de ellas había sido víctimas de un delito sexual;

algunos incluso varias veces de modo que el número total de delitos ascendieron

a 137.

En 63 casos la victima conocía al autor.

Estos trabajos sobre la percepción previa del victimario y la conducta sexual de la

víctima pueden ser útiles para posteriores investigaciones experimentales que

lleven a una apolítica de prevención victimal. Se sabe que muchos delitos de

violación, estupro, incesto, abuso deshonesto, constituyen buena parte de la cifra

negra de la criminalidad. Es difícil que una mujer haga denuncia de su violación,

hecho que queda sellado en el seno de su hogar o de sus amistades.

Puede ocurrir el caso inverso. La mujer que se dice estuprada para chantajear a

un hombre por dinero o porque quiere casar con él; este podrá finalmente hacer

uso de esa opción que, al menos en nuestro derecho, se ofrece como excusa

absolutoria.

Page 87: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 86 -

Como se trata de una relación sin testigos y entre dos personas, las denuncias no

fructificaran por inexistencia de los elementos corroborativos. El procesado

advierte como al poco tiempo el expediente se cierra o el caso termina en

absolución, mientras la joven ha sido sometida a interrogatorios judiciales

escabrosos, tactos vaginales y otros estudios por parte de los médicos forenses.

El tema que plantea vigorosamente la victimología se refiere a la víctima que ha

sido consintiente e incluso, ha provocado al autor. La esfera intrínseca de la

libertad sexual no ha sido violentada pero ha sido trasgredida la ley. Para fijar la

responsabilidad de la víctima habrá que estudiar esa actitud consentidora que

interesa legalmente cuando se trata de delitos que tienen como base esencial la

ausencia del consentimiento. Habrá que verificar si ha sido prestado con voluntad

y conciencia y si es válido.

Interesa a la victimología el prisma de la ley penal, el corrupto y el corrompido.

Subrayar la culpa de la víctima y por ende, la irresponsabilidad penal del supuesto

victimario. Pulsar si el consentimiento victimal destruye o debe destruir las figuras

aplicables.

El rapto consensual.-

La situación del delito de rapto debería ser responsada con acuerdo al rol actual

de la mujer en la sociedad y su proceso de parificación con la actividad y los

derechos corrientemente asumida por el hombre. Se debe estudiar la interrelación

de los roles femenino y masculino como también la mayor libertad en el plano

sexual, ya que al rapto sigue la violación o su tentativa o el abuso deshonesto

que, al menos, aparecen incluidos en nuestro sistema legal.

Des un punto de vista normativo no solo sería victima el sujeto pasivo del ilícito

penal, sino, para el caso de rapto o sustracción de menores aunque fuera

consensual, los padres, tutores y guardadores que lo tienen a su cargo.

Curiosamente, se verifica que en muchas oportunidades estas presuntas víctimas

son victimarios en grado de instigadores. Han insistido y delineado el modo del

Page 88: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 87 -

rapto para luego lograr que, por ejemplo, su hija contraiga matrimonio con el

raptor, generalmente adinerado, que así blanquea sus culpas.

En esta relación intersubjetiva de la pareja penal la mujer que consiste su rapto no

solo ejecuta un acto de voluntad sino que debe tomar medidas para efectuarlo.

Esas medidas superan por su audacia toda previsión y aun la actividad

desplegada por el propio victimario. Agrede a su familia y promueve todas las

escaramuzas y subterfugios posible para no ser advertida, mientras el hombre no

hace más que llevarla en un automóvil o autobús, como generalmente ocurre. Su

de trasgresión a las pautas de la familia se trata, no caen duda que la joven

consistente ha vulnerado el respeto que merece y su peligrosidad social es tanta

o mayor que la del presunto raptor. Es este uno de los casos en que la justicia

debería sancionar a la víctima.

Indudablemente se ha avanzado lo suficiente en la evolución de la mujer en la

sociedad y sean roto ciertos tabúes sexuales como para llegar a la

descriminalización del rapto consensual, como ocurre en dichos país. La

predicción de honestidad de la supuesta víctima se presta a una muy variada

interpretación que va mucho más allá del hecho de haber tenido relaciones o

contactos sexuales, en una sociedad mutable y sin criterios sexofóbicos. Es

preciso dar también una tutela honesta a la ocurrencia de estos sucesos, como en

el caso del joven correntino, respetando los marcos culturales carentes. Entender

de una buena vez que ha, en muchos país, gentes humildes e ignorantes de la

Ley y que para ellos resulta Eufemio.

Menores víctimas de delitos sexuales.

Las agresiones sexuales a menores de ambos sexos son muy comunes, aunque

ordinaria mente no llegan a los estrados judiciales y no se han efectuado.

Estudios e investigaciones criminológicos sobre ellas, pareciera que un manyo de

olvido trata de no ver aquello que no es posible evitar.

Page 89: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 88 -

En casos concretos investigados en los tribunales por el incesto, violación,

estupro o abuso deshonesto, se somete con fines procesales al menor o a la

jovencita a un cruda reedición de lo acaecido y a vejámenes personales pericias,

interrogatorios, careos con el agresor, a los fines de establecer un criterio de

verdad judicial.

Los menores casi siempre presentan el hecho a sus padres o a las personas a su

cargo como ajeno a su consentimiento y colaboración. Como si hubiesen sido

obligados por el victimario. Le temen al castigo y prefieren en ciertos casos

fantasear argumentando que han sido violentados frecuentemente no sea así.

Hay padres que pone en conocimiento de lo ocurrido a parientes y vecinos y el

menor pasa a ser objeto de una malsana curiosidad, no hay que olvidar que en el

campo del comportamiento sexual están imbricados antiguos tabúes y una férrea

coraza prefiere pasar por alto y no analizare, ni siquiera advertir, el cambio social

operado.

El chico o la chica son precipitados a una conducta de aislamiento por la escasez

de comprensión y no se le prodiga el especializado auxilio moral y psicológico que

requieren.

A una menor, víctima de una relación homosexual o incestuosa, se lo vi como

inepo para el ejercicio futuro de la vida, como si hubiese contraído una

enfermedad oculta que lo incapacitará para siempre. Se piensa que la experiencia

la va a precipitar a una continua desviación homosexual. Obviamente, no es así.

Tampoco en otro países se efectúan estudios fehacientes sobre qué cantidad de

menores son agredidos sexualmente y si previamente habían tenido relaciones

sexuales o cualquier contacto de ese tipo; si sus victimarios eran conocidos o no

por el antes de la relación; si se trata de parientes, padres o hermanos. Resulta

de tal modo difícil elucidar hasta qué punto han prestado su consentimiento o

cooperación, aunque tal consentimiento resulte irrelevante en materia penal.

Page 90: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 89 -

El estudio criminológico y victimal está erizado de dificultades en cuanto a la

psicogenesis de los hechos y la pareja penal. La cifra negra, el ocultamiento y el

juicio desvalioso que emana de la Ley penal para el victimario hacen que en

muchos casos, aun mediando el consentimiento de la víctima, se considera delito,

todo lo cual incide negativamente para ubicar el área preventiva que propone el

victimólogo.

No es fácil ni lo será con esos parámetros determinar cuando la víctima en su

caso plantea consciente o inconscientemente, su papel criminológico. A fin de

obtener ciertas respuestas es precios ubicarse en otros presupuestos que

también frecuenta el victimólogo, referido al ambiente de procedencia de la

víctima, como del victimizador. Cabe recordar que así como los niños y jóvenes

no crearon la sociedad en les toca vivir o sobrevivir, tampoco han creado el

ámbito familiar donde transcurre esa existencia.

Será preciso aceptar también en estos casos que el desajuste y la transgresión

tienen manifiesta vinculación con lo que se suele denominar problemas familiares.

El agredido no es más que un emergente de esa situación.

Es familias grandes, subculturizas, con paupérrimo hábitat, educación y situación

económica, donde se suele vivir de manera promiscua, ocurren comúnmente

incestos, en el caos de padres agresores, chicos abandonados a su suerte o

castigados que termina vinculándose a hombre bondadosos de mediana edad o

con el comerciante que les da dulces y golosinas y finalmente acceden a efectuar

ciertos actos de carácter sexual que pueden llevar a las relaciones concretas.

No puede decirse a ciencia cierta que desconocieran la situación o fueran

superados por los hechos, sobre todo cuando esas relaciones fueron perdurables,

pues se trata de chicos y chicas que tienen una experiencia, dura experiencia, de

los que han padecido y visto en sus casas. Aun con sus complejos de culpas a

cuestas participan sabiendo de lo que se trata, es esos ambientes pueden

verificarse chicuelas de diez u once, que ejercen una forma de prostitución

recibiendo dinero y obsequios de hombres con los que se frecuentan. No siempre

Page 91: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 90 -

tienen acceso carnal, les basta solo condanzar desnudas frente a ellos o permitir

les acaricie ciertas partes del cuerpo o ser ellas las que acaricien.

En hogares de mucha mejor economía pero igualmente disociados, o donde se

vive una continuidad matrimonial hipócrita, se suele acentuar lo sexual. El padre

lo enfatiza en su hija y de ese modo crea condicionamientos para el desarrollo de

su femineidad. Se conocen casos de padres con cierto criterio libertino respecto

del sexo, que han hecho practicar striptease a su hija recién entrada en la

pubertad, en reuniones sociales antes invitados. O padres que en ciudades

balnearias.

Hay padres que encuentran natural pasearse desnudos en la casa de frente a sus

hija preadolescentes o adolescentes, en la creencia de que esa es una de las

formas de liberación a lo que lo introdujo el psicoanalista o por una inescrupulosa

interpretación de lo que el profesional le quiso significar. En realidad, se pasean

así porque quieren y entienden que es normal. Mientras el analista tratará luego

de lograr la racionalización de la situación, los hijos ven como la madre se

escandaliza y advierten y recogen todo el misterioso aspecto de tensión que

genera, en la casa y entre sus padres, el sexo.

En otras ocasiones se trata a la hija como una atractiva niña, subrayando su

andar, sus movimientos, sus pechos, sus caderas. Hay madres que interpreta la

situación con fingidos celos y en el fondo con orgullo y satisfacción, pues la

relación padre-hija les parece inmejorable. En todos estos casos, al margen del

daño psíquico y moral, las niñas de clase media y alta terminan por aprender que

los adultos las encuentran atractivas sexualmente.

El incesto.-

En cuanto al incesto tema socialmente aceptado que se refiere a las leyendas

mitológicas, a relaciones tribales o alguna película cinematográfica, más o menos

discreta, no debe ser rehuido por criminólogos y penalistas, aunque no puedan

Page 92: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 91 -

sublimar ciertas consecuentes aversiones. Sin embargo, hay que estudiar lo

anormal porque también forma parte de lo humano. Y ninguna razón puede verse

influida por preconceptos en quienes deseen investigar las relaciones sociales de

las que se nutren las leyes algunas veces para desautorizarlas.

El incesto ocurre mucho más de lo que suele creerse y no en los laberintos del

infierno. En algunas provincias aisladas de nuestros campos es moneda corriente.

En cualquier cárcel del país y en otras que he estudiado en países

latinoamericanos he conocido casos encarcelados y penados por este delito.

Frecuentemente la victima prefiere callar y no recurrir ante la justicia. Las razones

son de diferente especie, por lo general, se trata de aguantar la situación porque

el victimario es el propio padre o un hermano u ello puede dar lugar a la detención

de estos. En algún caso se cree que acudir a denunciar implica gastos y, en otros

se temen a represalias que eventualmente puede tomar el pariente o el resto de la

familia.

Las razones podrían resumirse así: a temor de los hijos, y hermanos del castigo

del padre o del padre por el delito, el problema social y sobre todo económico que

pueda implicar ante la intervención de la justica, la detención del padre o del

hermano mayor en su caso, puede ser complacencia con la situación,

complacencia especifica de la madre de la víctima por el temor consciente o

inconsciente de desmembrar la familia; la complacencia de la madre, cuando el

marido le hace frecuentemente demanda sexual a ella, pese a mantener

relaciones con la hija.

Frecuentemente adolescentes de trece a catorce años se presentan embarazadas

en hospitales cuidándose muy bien de decir que es con su propio padre que han

mantenido relaciones sexuales. Si las relaciones son satisfactorias, pocas veces

dan lugar a la negación o al rechazo. La revelación de estos actos cuando se

hace judicial o públicamente, llena de vergüenza a los autores.

Page 93: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 92 -

Aunque no existen parámetros para medir las conductas de las familias afectadas

por el delito, en cambio, se admite que la menor al entrar a la adolescencia idea

acabada de sus actos, puede sufrir, en ciertos casos, situaciones de stress que la

llevan a abandonar su hogar y dedicarse a la prostitución, pero no siempre es así.

La joven víctima puede sentirse confusa y llenarse de ansiedad y opresión como

producto de la culpa y el sentimiento de no saber cuál es su rol en el hogar.

Desde el punto de vista psicológico, puede tener serias dificultades en futuras

relaciones sexuales, por agresión o aversión a su padre. Una niña que ha sido

víctima del incesto es a menudo víctima de una fuerte sensación de vergüenza,

siendo común que no informe de su situación hasta que ya no pueda sostenerla

más.

Entonces, ya sea que ella lo diga o sea descubierta por otra persona, cuando las

autoridades entran en acción es generalmente para trasladar fuera de su casa a

la víctima y ponerla bajo protección, o en una casa de cuidados. Estos tipos de

procedimientos desafortunadamente refuerzan su convicción de ser ella la parte

agresora. Una larga lista de funcionarios públicos deberán ori el horrible hecho

una y otra vez; entre ellos, la trabajadora social, la policía, investigadores, el

Fiscal, el Juez, y si es el que la víctima sigue el ejemplo acostumbrado, ya habrá

adquirido el problema de las drogas, promiscuidad sexual. Y perderá así su

verosimilitud como testigo consecuentemente, su padre será liberado.

2.2.7. Amplitud en el campo victimológico.-

Sobre la amplitud victimológica existen muchas opiniones, algunos investigadores

son partícipes de que la victimología es un capítulo de la Criminología, lo que

significaría que este tipo de estudio se hallaría restringido a la óptica

criminológica, y obviamente solo englobaría un campo restringido de estudio:

· víctimas de los delitos

· El delito

· El entorno antisocial

Page 94: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 93 -

Dentro de este limitado campo se trata de la compensación a la víctima por parte

de su victimario, alternativamente el llamado a compensar a la víctima es el

Estado, especialmente por delitos violentos como el homicidio y la violación

sexual.

Rodrigo Ramírez (1983), sostiene que la victimología es el estudio sicológico y

físico de la víctima, que se auxilia en disciplinas, para formar un sistema de

prevención y control del delito.

Gunther Kaiser (1985), la victimología investiga las relaciones entre el delincuente

y la victima

Analizando los dos conceptos el campo victimológico se encuentra cada vez más

restringido, pero esto abre la oportunidad para expresar mi propia opinión, la

victimología debe abrir todo el espacio, a la psicología, la sociología, la ciencia del

Estado, la ética, la moral, los derechos humanos, debe tener relación con todas

las ciencias, sociales y humanistas, puesto que el delito puede ocurrir en

cualquier momento y en cualquier parte y por ende existirá víctimas y habrá que

estudiar desde el punto de vista de las causas y sus efectos.

Amplificación del campo victimológico.-

Cuando visitamos tanto a los reclusorios de menores, como de adultos cuyo

regímenes son similares en muchos países encontramos sobre todo

establecimientos provinciales, son los mismos rostros, igual forma de andar, de

dirigirse, similares sonrisas de tristezas, torsos desnudos, los mismos tatuajes,

igual coloración de la piel: negra o parduzca, y también los mismos delitos.

Me pregunto es que serán los hijos de los internos que hace 20 años, y los padres

de aquello que tal vez no podré conocer, da la impresión de que estuvieran

programados por tara genética o hereditaria para poblar cárceles. Si hasta los

viejas carceleros han acuñado una expresión que no deja de ser sobrecogedora.

Page 95: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 94 -

De estos delincuentes que sobreabundan en el encierro de muchas partes del

mundo se ha nutrido, desde sus inicios, la criminología. Y por ellos llama la

Organización de Naciones Unidas cada cinco años a celebrar congresos para la

prevención y el tratamiento del delincuente, se sabe de sobra que no son nadie,

solo pequeños ladronzuelos en la delincuencia de hoy, ladrones de gallinas,

comparándolos con los delincuentes económicos que emplean si inteligencia, a

veces mancomunada, para succionar la economía de un pueblo desde sus cargos

ministeriales o desde empresas de crédito.

A las cárceles llegan los delincuentes fracasados, el costo social económicos, y

humano del delito cometido por uno solo de estos superhombres del mundo de

hoy, sobrepasa con creces el daño cometido por todos los reclusas, por delitos

contra la propiedad que pueblan las cárceles de todo un país, de un continente, si

hablamos de Latinoamérica.

Un hombre sin ninguna posibilidad económica, pauperizado, que se encuentra

desempleado, sin posibilidad de llevar comida o medicamentos a su hogar, no es

un hombre libre. O haya cometido se está incidiendo sobre menguada libertas. Se

lo vuelve a sumergir y a victimizar.

Gran cantidad de delincuentes preso en las cárceles y prisiones fueron

previamente victima sociales que sufren una suerte de repercusiones de la propia

sociedad, que no parece conformarse con su pasado infeliz. Se dice actualmente

que en diez años se avanzó en la ciencia y en descubrimientos de todo tipo, más

que en el siglo anterior; sin embargo, las cárceles siguen en su habitual rutina de

promiscuidad, abigarradas de seres humanos que no eligieron convivir y que

deben hacerlo forzadamente, en días calcados de opresión, donde se establece

una comunidad de lenguaje fruto de resentimientos comunes, donde el sexo se

enloda hasta la perversión y el hombre, según decía concepción arenal, se vuelve

malo y el malo mucho peor.

Page 96: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 95 -

Selección de victimas sociales.-

Es que al girar los ojos hacia la dinámica social caeremos en la cuenta de que

esta insolente civilización industrial y tecno electrónica describe una suerte de

mecanismo similar con respecto a otros minusválidos para la vida a los que

aparta, como seleccionándolos. La victimización se amplía a locos, inválidos,

ancianos, drogadictos, oligofrénicos, enfermos y niños moralmente y marialmente

abandonados. Lo que en una palabra no pueden arribar por sus propios medios a

esas posibilidades del éxito impoluto, acceder a la producción y al bienestar.

Se produce el sacrificio consciente de un buen número de seres humanos porque

no compatizan por ineptitud con la ideología del sistema que los sacrifica. De ahí

los horribles manicomios, los infectos reformatorios, las lóbregas, escuelas

diferenciales, la escasa protección al anciano, al olifrénico residiendo en

habitáculos de abrumadora sociedad. Los que no sirven y no tiene recursos

económicos van a dejar a depósitos donde solo interesa el hombre como un

número. No hay medios y servicios que los apoyen y no hay para que perder el

tiempo.

De tal modo, ciertas teorías reformistas y terapias de rehabilitación resultan meras

formulaciones que a lo sumo servirán para lucimiento intelectual en congresos y

en las clases universitarias. La sociedad capitalista productiva e industrial y sus

clases dirigentes han confundido el bien común con sus propios intereses. A este

tipo de sociedad le es imposible programar serias eficaces medidas de

prevención, desarrollo y asistencia. En ciertos casos resulta mucho más fácil y

expeditivo reprimir, deposita, contener. El saldo recuperable será salvado y el

resto que corra su impreciso o demasiado preciso, según se vea destino.

Se crean mecanismos de etiquetamiento y títulos que sirven para descargar

como antaño el oprobio y los temores de los sanos, de los no viciosos, de los

blancos, de los juiciosos, de aquellos para los cuales el equilibrio está siempre en

Page 97: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 96 -

el centro y han sido declarados aptos para la visa. En una sociedad de producción

y consumo, altamente tecnificada, el fracaso es siempre un polo negativo.

No hay duda de que las leyes las crean y las dictan las clases dominante, leyes

para corregir en provecho propio la realidad, m no para captarla. Así también

ocurre en países de orbita marxista. No cabe duda de que hay que ampliar el

campo nosológico y conceptual de la victimología. Podría decirse que la sociedad

de capital y consumo ha creado marcos de ideologización que le permite

victamizar a una cantidad notable de seres humanos, delincuentes, locos,

enfermos, minorías raciales, menores, oligofrénicos, ancianos.

Dentro de circulo de la política de la criminológica, que es la consecuencia de otro

círculo concéntrico mayor de política social general la victimología debe

proclamarse una ciencia para la libertad y la liberación moral y material de todo

tipo de victaminizados, delincuentes marginados y sumergidos sociales, que

abarca también a damnificados por los accidentes de trabajo, sin olvidar a la

sociedad, o gran parte de ella, cuando se trata del abusivo poder gubernamental.

Casos de victimización mediante ley penal. Drogadictos.-

Un caso típico de victimización desde la propia ley penal que ejemplifica buena

parte de lo sostenido anteriormente, lo proporcionan en distintos países, las

normas implementadas con motivo del masivo uso y consumo de drogas,

especialmente por los jóvenes. La ley crea delincuentes donde hay enfermos.

Cualquiera sea la clase social de estos jóvenes, no cabe duda de que estamos

frente a un grupo contestatario o si se quiere de contracultura, sus interrogantes

no aceptan las pautas de civilización que se pretenden transmitirles. El dique que

articulan es la droga que supone huida de la realidad social circundante, elación,

búsqueda de nuevos influidos, nuevos mundos sensibles a través de los que se

ha dado en llamar paraísos artificiales.

En nuestro país se reprime la simple tenencia de drogas como delito de mera

actividad y peligro abstracto. Ocurre, entre tanto, que la represión nos pone frente

Page 98: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 97 -

a circunstancias tan paradojas que lindan con la hipocresía. Por un lado el uso y

consumo del alcohol, propiciado, amparado y bendecido legal y públicamente,

que llega como aguardientes a manos de enormes cantidades de gente humilde,

el hecho de que en cualquier hogar haya buena cantidad de psicofármacos que

contienen barbitúricos o anfetaminas, indica que se auto médica mucha gente

adulta.

Lo toman en ciertos casos, para insertarse útilmente en la vida diaria o bien para

poder dormir. Ello implicaría la existencia de drogas legales, y otras, las mimas

que no son cuando se refieren a los jóvenes. Las penalidades, por más

draconianas que sean.

En el caso de los drogadictos, o de otros grupos victimizados por la sociedad, no

hay una actitud honesta que respete al hombre en su dignidad y lo arranque del

mundo obnubilado y sin rumbo, mediante un serio tratamiento de desintoxicación

y psiquiátrico constante. Ya se sabe que para ciertas psiquiatras, para el mismo

caso se pueden utilizar varios tratamientos: lobotomía, profusión de barbitúricos o

psicoterapia según las condiciones económicas del paciente. De ahí que los

drogadictos han comenzado en nuestro país y en otros de Latinoamérica, a

celebrar reuniones de desintoxicación y reparación psíquica tal como lo hacen los

alcohólicos anónimos.

Victimización del procesado. Las torturas y apremios ilegales.-

No menos importante y complementaria, que nadie puede ser declarado autor de

un delito sin juicio previo la interpretación y aplicación procesal en nuestro país,

mientras no se efectúan estructurales modificaciones, son violatorias de esta

última norma. Las cárceles están repletas de detenidos preventivamente.

Hay un despendio de medidas asegurativas o cautelares sin que existan

posibilidades de excarcelación por mandatos de códigos procesales inquisitivos o

por pre adjudicaciones judiciales efectuadas a poco andar.

Page 99: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 98 -

La situación aguijoneante del procesado deviene de múltiples factores que

parecen endémicos en toda América latina. A la incertidumbre que acarrea su

perdida libertad, se liga al hecho de la convivencia forzada, días de ociosidad los

procesados no trabajan por Ley y generalmente no hay trabajo para ellos si así lo

quisieran reconocimiento sexuales y la problemática familiar.

Ello entronca con el tercer punto en análisis. La familia, mujer e hijos y aun las

madres se ven privados además, económicamente. Este éste un castigo

accesorio y no querido por la Ley. La mujer debe mantener el hogar y en muchos

casos se ve obligada a ganar en la calle y no pocas veces deslizarse hacia la

prostitución. Los niños también ganan la calle y se engendra o vigoriza el circulo

delictual. Más materia prima.

En la Latinoamérica, durante las dictaduras militares se robustece el temor que

los uniformes infunden a los habitantes y, concomitantemente, la proyección

agresiva de quienes los usan. La tortura y el apremio ilegal aparecen formar parte

del proceso penal.

Tras la tortura devienen nuevas humillaciones que victimizan al procesado. En

sede judicial explicará cómo fue torturado y apremiado ilegalmente por malos

funcionarios policiales que podría reconocer por sus voces, muestra sus heridas

constatadas por médicos forenses. Tiempo después, tras reflexionar, explica que

no reconocería a los Policías o dice haber recordado que se cayó en el calabozo

estando solo y se lastimó. Que ha pasado la víctima, que lo es de un delito, tiene

miedo a una venganza que tarde o temprano puede recaer sobre él o su familia.

Torturas y vejaciones, tratamiento cruel, incomunicado en pestiles calabozos

policiales, inexistencia de asistencia penal en dicha sede, sobre todo en casi de

gente modesta, pre adjudicación en su contra que deniegan su libertad, existe

más bien en las cárceles un procedimiento penal inquisitivo y escritural de

dimensiones matusalénicas, el ambiente carcelario que implica de por si una

nueva vejación, el sufrimiento de su familia que debe reacondicionar su vida

porque no que aportar ingreso alguno, son formas de victimización del procesado

Page 100: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 99 -

para que la Ley ha creado una presunción de inocencia hasta que una sentencia

decida lo contrario.

Victimización al condenado en prisión.-

Expresa Rodríguez Manzanera que la administración de justicia puede en

ocasiones ser tan severa en su excesiva dureza convierte al victima rio en

víctima. En este importante punto agreguemos que es común que, aunque la

pena impuesta por el juez sea justa, los órganos encargados de la ejecución de la

pena victimicen al sentenciado por la carencia de instituciones adecuadas, de

personal preparado y de medio en general. Debemos recordar la frase de Quiroz

Cuarón: Pena sin tratamiento no es justicia, es venganza.

La violación explicita de la Ley se celebra como ritual ancestral en nuestro país

cuando se alude a la tutela de cárceles. Las cárceles no son sanas ni limpias. Son

sus pocilgas infectas, lóbregas, que se delatan por su sola arquitectura vieja

laberíntica.

En algunos capítulos la sociedad carcelaria y el problema sexual en las cárceles,

he reflejado las penurias que implican la privación de libertad, el castigo de Ley y

la agresión de los propios funcionarios y guías de las cárceles.

Hoy existe en casi todo el mundo un movimiento cada vez más activo que

expresa su repulsa y que así como alguna vez me dijo no a la pena de muerte, se

pronuncian similares palabras, no a los establecimientos de máxima seguridad.

Se espera que la mente humana pueda iluminar el tema con nuevas fórmulas e

ideas, ya es hora de que en nuestro planeta unos hombres sigan victimizando

hasta la crueldad a otros hombres.

Preconizo la personalización de la pena en establecimientos de menor seguridad,

fundamentalmente abiertos y medianas alternativas de esa pena en la ejecución

penal. No cabe duda de que la pena privativa de libertad en sus dos siglos de

existencia, se ha utilizado con excesiva generalidad y las instituciones que la

Page 101: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 100 -

adjetivan y en las que se cumplen tales penas, aunque muchas veces

conjuntamente con quienes sufren proceso son y sirven para victiminizar para

degradar. Como si la vindicta social y el contragolpe debiera ser persecutorio.

El sentido de expiación ínsito en la pena debe expresarse solamente por medio y

en el momento de la sentencia condenatoria. A partir de ella es preciso mirar

hacia el futuro y dar al hombre que debe, tarde o temprano, regresar a la

sociedad, las posibilidades que redunden en su propio beneficio, el de su familia y

la propia sociedad, sobre la base de trabajar mientras cumple la pena y recibir

una remuneración, seguros y cargas sociales, similares a las de un operario o

empleado libre. Ella le permitirá mantener a su familia moral y materialmente

abandonada.

A fin de reemplazar a la prisión de máxima seguridad, que solo podría ser útil para

un mínimo de reclusos de real peligro social, y mientras no se busquen otras

soluciones, habrá que alentar la esperanza de dar a esos reclusos un crédito de

confianza, remitiéndoles a un panal de menor seguridad. Muchas sanciones a

prisión deberán en el futuro ser reemplazadas por la pena de multa o los pagos

compensatorios efectuados a las víctimas como sanción penal.

Entre tanteos y hallazgos empíricos, cabe preconizar ciertas medidas de

seguridad educacionales y penas si encierro ni forma asimilar semejante con

tratamiento de carácter deambulatorio. Es preciso incrementar y aplicar a mayor

número de casos la libertad vigilada. Se trata de obviar el envió discriminado y

masivo a la prisión tradicional y remoción en ciertos casos de la privación de la

libertad.

Nadie honradamente ignora que son y que implica los prisioneros por dentro. Los

reclusos son víctimas de una ideología adjetivas por instituciones de segregación

y encierro, que se han prolongado en el tiempo. A las agresiones del medio. Las

violencias físicas y morales a que están sometidos estos hombres rotos, solo

refuerzan el denominador común del odio y del resentimiento, generando mayor

violencia. Esto se pone de manifiesto frente a una revuelta o motín en las

Page 102: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 101 -

cárceles. Hay un especial y sobreentendido conciliábulo entre los encargados de

explicar y los encargados de juzgar, todo termina en un vasto silencio.

El liberado como víctima.-

Cuando se egresa en libertad, así fuera condicionalmente, suele recomenzar un

ciclo infernal. Si el liberado no tiene familia que lo acoja y ayude, si aun

teniéndola, carece de trabajo y posibilidades inmediatas, se desespera y vuelve a

una situación victimal.

No hay empleo para el recién liberado, deambula y cuando esta por lograrlo y

consolidar sus afanes de una vida arreglada a pautas normales, surgen sus

antecedentes. En la sociedad post industrial y tecnificada, las empresas tienen

siempre conexiones policiales infalibles. Estoy refiriendo una situación común y

diaria.

Es preciso decirlo cara a la Ley, la culpa penal no se termina de pagar nunca. Se

vuelve entonces al amigo ocasional que se ha conocido en la cárcel, o del amigo

del antes de caer detenido. Lo que se ha dado en llamar el hampa se le brinda y

lo acoge como una madre, pero como una madre a fin.

El liberado proporciona un ejemplo típico que resume y sintetiza los estrados de la

victimización el sistema penal y social. Explica como inalterablemente de nada

sirve esa filosófica declamada por el Estado y sus dirigentes sobre las bondades

del sistema penal o de las leyes en sí.

Cárceles y prisiones no hacen más que desnudar la ideología de los factores de

control social de un sistema político o, aún mejor de cierto tipo de gobierno. Esta

todo montado de tal manera que parece imprescindible las existencia de un cupo

delincuencial y de seres ostensiblemente victimizados para que esa ideología y

las instituciones que la adjetivan sigan su preciso rumbo.

Page 103: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 102 -

2.2.8. Sanción penal a la víctima.-

Una de las formas más fáciles y prácticas de reducir el impacto victimológico es la

prevención y en el caso de que la víctima imprudente o provocativa tuviere el

100% de participación en su victimización, deberá someterse a la acción penal.

Conductas bilaterales.-

Uno de los aspectos más novedosos que propone la victimología es la sanción

penal de la víctima. No a toda victima sino a la que ha contribuido a desencadenar

delitos en que se quedó a medio camino de ser ella misma delincuente y le falto

suficiente ductilidad o se apresuró o, más exactamente, se vio superada por el

delincuente.

Otro aspecto que pretende ahondarse es el de sentencias más justas a partir de

la conceptuación precisa del juzgador sobre el ofendido, como desencadenante

del suceso que llega a la justica a fin de evacuar la culpabilidad y responsabilidad

penal del prevenido. No me refiero especialmente a los casos de legítima defensa

en que victimario se vio compelido a desenvolver su conducta insistente,

persecutoria, o aquellos casos en que la víctima coadyuva o coopera, sino a otros

en que ha tenido voluntariamente un relevante papel en la criminodinamía.

Es que generalmente se trata de describir en sus más mínimos detalles la

conducta del autor, pero una completa valoración no puede dejar de lado lo

concerniente a la víctima para cotejar estas conductas y reconstituir lo que en

victimología se denomina pareja penal. Todo el comportamiento de la víctima, no

solo el del inicio del hecho sino también su reacción, como fueron sus actitudes,

su comportamiento posterior, no puede pasar desapercibido para el juzgador

porque ella no es completamente ajena a la acción. Siempre cabe la posibilidad

de que pudo ser coparticipe.

Page 104: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 103 -

Resultará imprescindible el estudio biológico, psíquico y social de la víctima, claro

está que no en todos los delitos. Así como en los expedientes penales sueles

existir un estudio de la personalidad del procesado, será necesario hacerlo, en su

caso, con la víctima, para que el juez tenga en cuenta algunos aspectos asertivos

sobre la interacción que existió en la pareja penal, a través del juego de esas

personalidades. Lo ideal podría resumirse en un estudio técnico hecho de manera

interdisciplinaria y el conocimiento de visu de ambos por el sentenciante en los

procedimientos escriturales, lo que les permitirá interrogar a los actores del drama

penal y tener un concepto acabado de la ocurrencia del hecho en investigación.

Insisto en que la sanción a la víctima, lo es para ciertos delitos o en determinadas

circunstancias criminogéniticas en que su participación semeja la del

criminogénicas en que su participación semeja la del cómplice o coparticipe.

Empero, debe visualizarse esta posibilidad con cautela y sentido de futuro,

evitando en el presente saltos al vacío e intentando una formulación más allá de

comprensibles apasionamientos. Por otra parte que tipo de pena le

correspondería y cuáles serían los casos. En casi todos los códigos penales

existe una serie de figuras en que se describe la acción conjunta o bilateral de dos

o más participantes en delitos y se reprime a ambos. Es el caso de riña o incesto

consentido, rapto consensual entre adultos.

Pareciera que si ambos son delincuentes ninguno es víctima y que análisis

victimológico podría inferir quien provoco al otro y de qué forma y modalidad se

valió. El problema residiría en saber si se castiga al verdadero delincuente y no a

la víctima o si a esta se la considera victimaria y se le aplica una penalidad

alternativa.

El criterio de la Ley es penalizar a ambos pero, es justo castigar con igual pena a

uno y otro cuando se sabe que no coadyuvo y fue arrestado a delinquir.

El criterio de la ley es penalizar a ambos pero, es justo castigar con igual pena a

uno y otro cuando se sabe que no coadyuvo y fue arrestado a delinquir.

Page 105: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 104 -

La ley penal pretende proteger a la sociedad y tutelar su orden como intereses

superiores, y así ocurre inmensa mayoría de los delitos. Suena a despropósito e

irreverencia admitir distinciones provenientes de la realidad concreta. La ley penal

se aplica a seres humanos y, sin dilaciones ni menoscabos a ese interés, debe

avizorar y distinguir las conductas que convergen en el mismo delito y que suelen

ser muy diversas, proteger a la sociedad y tutelar su orden como interese

superior, y así ocurre en la inmensa mayoría de los delitos.

Suena a despropósito e irreverencia admitir distinciones provenientes de la

realidad concreta. La ley pena de aplica a seres humanos y, sin dilaciones ni

menoscabas a estés interés, debe avizorar y distinguir las conductas que

convergen en el mismo delito y que suelen ser muy diversas, en el caso de aborto

se penaliza a quien lo provoque intencionalmente a una muer. La actitud de ella

resulta independiente pero, obviamente, si la mujer ha concurrido a un médico

para que se le efectúe, también será castigada.

En el terreno de los hechos bien puede ocurrir que el médico sea un hombre serio

y honrad, conmovido y arrastrado por la mujer, a efectuar su primera operación

ilegal que, presumiblemente, será la última. Ambos son, sin embargo,

sancionados en virtud del ordenamiento social y el atentado a la vida del feto.

Como un avance hacia una justicia más humana y fielmente distributiva se deberá

arbitrar distintos tipos de penas, desigualdad de castigo, adecuándose la

sentencias a la realidad concreta y tangible del acontecedor delictivo en

juzgamiento. No sufrirá detrimento el interés social ni en su protección.

Necesidad de la tipificación especifica.-

Los Jueces no aciertan como Juzgar, debido a la falta de tipificación, al igual que

los fiscales no pueden encasillar correctamente en un tipo penal definido, debido

a las circunstancias con las que se presenta este tipo de Delito, el problema se

presenta al momento de aplicar las medidas preventivas o precautelatorias y el

grado de las penas no corresponde a la alarma social que produce.

Page 106: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 105 -

Igual sucede con las circunstancias de prescripción del delito y todo lo que

amerita la tipificación.

Por lo expuesto el asambleísta debe considerar una urgente reforma al Código

Penal Ecuatoriano tipificando de manera adecuada como una infracción tipo con

sus propias características y con la rigurosidad necesaria de la pena.

2.2.9. La reforma.-

Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, anota:

“innovación, cambio, modificación, variación, corrección o enmienda, restauración,

a referirse a la autoridad que debe trabajar en la reforma manifiesta: innovación

legislativa sobre un texto ya existente, en una institución o materia, lo contrario es

la contrareforma.

En lo personal, considero que reforma es un cambio con el que se busca mejorar

o renovar alguna situación con la finalidad de responder a nuevas necesidades

que se van presentando. Realizando un análisis profundo de las causas y

consecuencias de las acciones que se llegaran a implementar, acordes con la

realidad.

La reforma es una llamada a la innovación, donde existe un desfase percibido con

respecto a los valores deseados. Es también una práctica social de ritual y

retórica, una forma por la que las instituciones pueden ser reorientadas según los

ideales con los que la gente está profundamente comprometida. Sobre todo, el

acto de reforma es un acto de compromiso y reafirmación social.

Técnicamente, la reforma consiste en añadir, suprimir o modificar algo en una

Constitución siguiendo el procedimiento establecido en ella, afectando a palabras,

artículos, y que puede llegar a la reforma total. En cuanto a la frecuencia de las

reformas, no está relacionada con la antigüedad del texto.

Page 107: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 106 -

2.2.10. Neoconstitucionalismo.-

El neoconstitucionalismo o el constitucionalismo contemporáneo es la manera

como actualmente se apunta a los distintos aspectos que caracterizan a nuestra

cultura jurídica, los mismos que puede ser compartidos al mismo tiempo por la

gran mayoría de teóricos legales y filósofos del derecho de la actualidad.

El neoconstitucionalismo señala siete condiciones que permiten hablar de la

constitucionalización de un determinado sistema jurídico:

1. Incorporación de una constitución rígida, que incluye los derechos

fundamentales;

2. La garantía jurisdiccional de la supremacía constitucional;

3. La fuerza vinculante de la Constitución, que no es un conjunto de normas

programáticas sino preceptivas;

4. La sobreinterpretación de la Constitución, ya que se la interpreta

extensivamente y se deducen de ella sus principios implícitos;

5. La aplicación directa de las normas constitucionales, que también se

aplican a las relaciones entre particulares;

6. La interpretación conforme a la constitución de las leyes y normas

inferiores;

Influencia de la Constitución en el debate político.

EL CÓDIGO PENAL INTEGRAL. (2012) Comisión Especializada Permanente de

Justicia y Estructura del Estado; Quito – Ecuador.

Page 108: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 107 -

La Doctrina considera que el Neoconstitucionalismo pregona una omnipresencia

constitucional que impregna, satura e invade la totalidad del ordenamiento

jurídico. Se reconocen y detallan minuciosamente los derechos constitucionales

de las personas y grupos sociales, consagrando las garantías jurídicas que los

hacen efectivos.

El nuevo derecho tiene un carácter marcadamente garantizador y garantista de

los derechos constitucionales. No se atiende tanto a la consideración de la

constitución como norma que organiza el sistema institucional de un estado, sino,

fundamentalmente, su sistema normativo.

El jurista ecuatoriano Dr. Juan Morales, señala que el Neoconstitucionalismo es

una tendencia jurídica muy importante que se viene gestando desde hace varias

décadas en el mundo y desde algunos años en el Ecuador. Se trata de una teoría

jurídica que plantea que las Constituciones -normas positivas o leyes de la más

alta jerarquía-, deben delimitar estrictamente los poderes estatales y proteger con

claridad los derechos fundamentales. El Neoconstitucionalismo eleva a la

categoría de normas o leyes escritas a una serie de derechos considerados como

naturales o consustanciales a la dignidad de la condición humana.

En realidad, se entiende básicamente por neoconstitucionalismo a la teoría

constitucional que surgió tras la segunda guerra mundial siendo los casos de la

Constitución Italiana (1947) y Alemania (1949), de Portugal (1976) y de España

(1978) y en Latinoamérica en los casos de la Constitución Brasileña de 1988 o la

Colombiana de 1991, teniendo como característica esencial por la inclusión de un

conjunto de elementos materiales en la Constitución, dejando de ser ésta

exclusivamente una forma de organización del poder o de establecimiento de

competencias para dirigirse a la concreción de una serie de fines sustantivos.

“El Neoconstitucionalismo no se limita a describir los logros del proceso de

constitucionalización sino que los valora positivamente y propugna su defensa y

ampliación, por ello es una ideología” .

Page 109: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 108 -

El Neoconstitucionalismo por su forma peculiar de aplicar el Derecho, donde

se resalta la argumentación del juez y se ubica los principios como valores

morales en libro del Dr. Alfonso Zambrano Pasquel (2012) “Del Estado

Constitucional al Neoconstitucionalismo”. Editorial Edilex S.A.; Lima – Perú. La

argumentación del juez y se ubica los principios como valores morales en la

cúspide de la argumentación, de tal forma que el contenido de la Constitución

desde una perspectiva axiológica, prima sobre la norma. Algunos

neoconstitucionalistas, ven a la Constitución como un conjunto de normas de

carácter abierto cuyo único límite es una manera moral interpretada, incluso hay

neoconstitucionalistas que expresan que los márgenes de acción pueden estar

fuera de los otorgados por la Constitución.

De esta manera, el tradicional Estado de Derecho ha dejado de ser el paradigma

de la racionalidad jurídica para encontrarnos ahora con el Estado Constitucional

de Derecho, en el cual la Constitución se convierte como señalábamos, en un

espacio en el cual convergen una serie de valores, directrices y de principios de

raíz liberal y democrática que son empleados para resolver los más importantes

casos en el derecho y que por lo tanto se adhieren nítidamente a la ahora famosa

tesis de la vinculación entre el derecho y la moral, es decir, la perspectiva que

trasciende la clásica propuesta de la ciencia jurídica basada en la tesis de la

separación entre el derecho y la moral.

Para Luigi Ferrajoli, propone que “los derechos fundamentales son derechos

subjetivos que las normas de un determinado ordenamiento jurídico atribuyen

universalmente a todos tanto personas, ciudadanos y/o personas capaces de

obrar.

En conclusión, se puede afirmar que la corriente doctrinaria del

Neoconstitucionalismo que nace en el continente Europeo, en el Ecuador se

desarrolla en la Constitución del año 2008 y, se la puede resumir como el derecho

constitucional que jerarquiza los derechos fundamentales al servicio del ser

humano, pregonando no solo los principios tutelares de protección de las

Page 110: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 109 -

personas, sino la obligatoriedad de cumplirlos y hacerlos efectivos de manera

prioritaria.

El Código Penal Integral debía corregir todos los vacíos históricos, pero no lo ha

hecho, es así que no incorpora a la victimodogmática como elemento esencial

para el análisis de la pareja penal, por lo que la aspiración de justicia sigue en pie

y mi propuesta cobra más interés, por lo que la victimodogmática se está

utilizando en el p0rimer mundo y nosotros como estado seguimos con un sistema

inquisitorio, anclado en la historia, lo que sigue incidiendo en la convulsión social.

2.2.11. Oralidad.

El uso de la palabra era el medio más eficaz en Roma para el ascenso político y

para la defensa en las causas judiciales. La oratoria política (deliberativa) y

la forense (judicial) Luigi Ferrajoli; (2007) “Los Fundamentos de los Derechos

Fundamentales”; Editorial Trotta; Madrid – España. Pág. 11.

Necesitan de un marco democrático para su desarrollo. Éste se daba en la

República. En el Imperio desaparecen estas condiciones, por lo que la oratoria se

convierte en un mero ejercicio de escuela (demostrativo).

Podemos también añadir que la oratoria es el arte de expresarse en público por

medio de la palabra; arte que obedece a reglas intelectuales, morales y

materiales.

No debe confundirse con elocuencia, que es una facultad, mediante la cual,

valiéndose de la palabra, el hombre convence, persuade y deleita.

La elocuencia es, pues un don, mientras que la oratoria es un arte. La elocuencia

ha existido siempre, pero el arte de la oratoria sólo ha podido cultivarse en épocas

favorables. La libertad es condición indispensable para un desarrollo. Por eso, el

primer pueblo que contó con grandes oradores de ser un pueblo libre fue el

griego. La oratoria política comprende los discursos que se pronuncien en las

Page 111: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 110 -

cámaras y asambleas públicas y se extienden a cuanto se refiere el régimen

interior y exterior de un pueblo.

· La oratoria popular es una especie de oratoria política, pero se diferencia

de ella, en que se permite mayores libertades en tono y el uso de lo

patético (Adj. Conmovedor, que infunde dolor, tristeza o melancolía -Simón,

V. Emocionante, dramático, trágico.

· La oratoria forense se refiere a los discursos o sermones que se

pronuncian en los tribunales de justicia sobre asuntos civiles o criminales

· La oratoria sagrada comprende los discursos o sermones que se

pronuncian en los templos sobre religión y la moral.

2.2.12. Retórica.

En tiempos antiguos las personas arreglaban tanto los asuntos públicos como los

privados no de otra manera que con la oratoria. No existía ni el papel para

persuadir las ofertas para los contratos ni periódicos para promover soluciones a

los problemas de la ciudad. Aún menos existían la televisión y la red. No se

razonaban los negocios sino con la palabra hablada, como en los mercados y las

plazas populares.

La teoría con que los antiguos dieron normas racionales a la oratoria se llama

retórica. Esta teoría reglamenta todas las responsabilidades del orador: su

desempeño oral, su lenguaje apropiado, la disponibilidad oportuna de argumentos

e información gracias a la memoria, el orden en el discurso y en la presentación,

pero sobre todo las razones que persuaden a una persona para tomar decisiones

sobre lo que vale la pena escoger entre distintas propuestas que le son

presentadas.

Esta teoría supone un reto correlativo al oyente: escoger libre y razonadamente la

mejor propuesta con base en los argumentos escuchados. En este sentido, la

Page 112: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 111 -

retórica no se queda en instruirnos sobre meras formas de expresión oral. La

retórica aborda de lleno el arte de tomar decisiones. Sin requerir de comunicación,

las razones que aduce el orador son las mismas que puede manejar mentalmente

una persona para resolver un asunto privado en un sentido o en otro. Pero, en la

toma de decisiones, no sólo las razones, sino la retórica de lleno asiste a quien

resuelve en su tarea de escoger las propuestas presentadas.

Porque quien resuelve no sólo piensa sino piensa además haciendo uso del

lenguaje natural. Con la retórica, uno persuade y se persuade con base no sólo

en las razones sino también con base en la encarnación de éstas en el lenguaje.

La retórica nos permite persuadir y persuadirnos, de manera razonable, sobre los

mejores bienes elegibles. Con todo, a través de los siglos no pocos pensadores

no sólo la han condenado sino incluso relegado al más completo escepticismo.

No por ello la retórica deja de ser un arte valiosísimo. A continuación explico cómo

descansa en sólidos fundamentos. Para ello reviso por qué se le ha despreciado y

negado. También doy respuesta a las impugnaciones, principalmente a aquellas

que ponen en duda el que sea posible discurrir de manera razonable y objetiva

sobre los bienes. Demuestro además que para razonar sobre éstos no nos bastan

las ciencias sino requerimos de argumentos especiales que suple la retórica.

2.2.13. Legislación comparada.

Complementando el trabajo investigativo se realizará un estudio de legislación

comparada sobre si se considera o no, en las diferentes legislaciones el control, la

restricción e incluso la prohibición del acceso de los menores de edad a las

páginas web conteniendo material pornográfico evitando la impunidad jurídica y el

tratamiento legal que cada país acoge en su legislación, para lo cual se tomará en

consideración cinco países que son:

· Alemania.

· España

Page 113: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 112 -

· Perú

1. En el Código Penal de Alemania, los legisladores han tenido en cuenta

diversas formas del comportamiento de la víctima a los efectos de eximir o

atenuar el autor de su responsabilidad por lo que es un avance de esta

doctrina victimodogmática. La consideración de la víctima en la dogmática

penal viene impuesta por el impero del principio de mínima intervención o

ultima ratio.

Por lo que no cabe duda sobre las consecuencias reductoras del derecho penal

que provoca este desarrollo parcial de la imputación en el nivel de la participación

de la víctima en la teoría jurídica del delito, por lo que el principio de mínima

intervención obliga a detener, hacer una reflexión de la intromisión de la

protección penal a través de la definición como ilícito de una conducta, en los

casos en los cuales existen buenas posibilidades de que se cuente con estrategia

de solución de conflictos menos violentas que la utilización del sistema penal

como lo establecido en la Reforma al Código de Procedimiento Penal

Artículo 12.- A continuación del artículo 37, agréguense los siguientes artículos

innumerados: artículo Acuerdos de Reparación.- Excepto en los delitos en los que

no cabe conversión según el artículo anterior, el procesado y el ofendido, podrán

convenir acuerdos de reparación, para lo cual presentarán conjuntamente ante el

fiscal la petición escrita que contenga el acuerdo y, sin más trámite, se remitirá al

juez de garantías penales quien lo aprobará en audiencia pública, oral y

contradictoria, si verificare que el delito en cuestión es de aquellos a los que se

refiere este inciso y que los suscriptores del acuerdo lo han hecho en forma libre y

con pleno conocimiento de sus derechos.

A esta audiencia deberán ser convocados el fiscal y el defensor, cuya

comparecencia será obligatoria. El acuerdo de reparación procederá hasta el

plazo de cinco días después que el tribunal de garantías penales avoque

conocimiento de la causa. En la resolución en que se apruebe el acuerdo

preparatorio se ordenará el archivo temporal de la causa. El archivo definitivo solo

Page 114: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 113 -

procederá cuando el juez de garantías penales conozca del cumplimiento íntegro

del mismo.

La resolución que aprueba el acuerdo preparatorio tendrá fuerza ejecutoria; y, si

no se cumpliere, el afectado podrá escoger entre las opciones de hacer cumplir el

acuerdo o que se continúe la acción penal. Los jueces de garantías penales

llevarán un registro de los acuerdos de reparación aprobados, y se ingresarán en

el sistema informático para conocimiento de todos los operadores de justicia”.

Cabe destacar que hay delitos donde hay la participación de la víctima no fungible

es imprescindible para la consumación del delitos como delitos de provocación a

duelo que mediante este artículo que es un avance necesario no se trata de que

el delito quede en la impunidad sino que se haga una reflexión victimológica de

ambas conductas y pueda convenir a un acuerdo conciliatorio.

Ahora bien, es importante analizar la participación de la víctima en los diferentes

niveles que puede ser partícipe.

La Victimología y su Justificación Aplicativa en el Proceso Penal Peruano.-

INTRODUCCIÓN. A Nivel etimológico según el Diccionario de la Real Academia

por “Víctima” debe entenderse aquella persona que sufre un daño por culpa ajena

o causa fortuita. Aunque se trate de un concepto al uso generalizado en la Teoría

del Derecho Pena, no por ello debe dejar de analizarse el contenido Jurídico que

dicha acepción presenta desde una perspectiva procesal pues es frecuente el

empleo de los términos “Ofendido”, “ Perjudicado” , “Víctima del delito” para aludir

el mismos contenido; en tal sentido “ Por víctima del delito puede entenderse

aquel sujeto, persona física o Jurídica, grupo o colectividad de personas, que

padece directa o indirectamente las consecuencias perjudiciales de la comisión de

un delito.

Acertadamente, tal como manifestara Luis Valdivia Calderón, citando a Enrique

Ocrospoma, es preciso manifestar que, por ejemplo un mismo hecho criminal

Page 115: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 114 -

puede traer como consecuencia que varios sujetos sean los afectados. Algunos

pueden, además objetos de la acción, sujetos pasivos o perjudicados

simultáneamente.

Esta afluencia en los delitos contra la persona, como por ejemplo en el delito de

Lesiones, en donde la víctima es tanto el objeto material del delito como el sujeto

Pasivo y el perjudicado. De manera que “la víctima lo constituye el que ostenta el

derecho que es inherente al bien jurídico penalmente protegido, que ha sido

dañado o puesto en peligro. En cambio el sujeto pasivo siempre es titular del bien

protegido.

Ante ello, el derecho penal nació para limitar el poder punitivo del Estado, cuya

fase de desarrollo se transformaron debido a la proyección del poder político y

social sobre la comunidad y a la necesidad de mantener el control sobre ella, sea

a través de la represión o la coacción, entre otros. Así, el derecho penal nace para

limitar y para restringir la potestad de castigo, cuya aflicción se transforma en arte

y en necesidad de estudiar los efectos de la aplicación de las penas.

De esto se ocupa la penología, la cual encuentra en Michael de Foucault uno de

sus máximos exponentes, aseveración que por lo investigado y a nuestro criterio

no encuentra adeptos en nuestro país. En ese sentido, hemos acudido a la

aflicción del penado, más hemos dado muy poca, o ninguna, importancia a los

sufrimientos de la víctima del delito.

El artículo 139 de nuestra norma normarum contempla básicamente los derechos

que tiene la víctima del delito en el proceso penal, los cuales son bastante

limitados con respecto a los que se otorgan al victimario, cuya denominación varía

de acuerdo a las fases procesales respectivas como sujeto activo del delito. En la

República de Perú, se establece una acción civil para el resarcimiento de la

víctima del delito, más sin embargo, no le otorga la posibilidad de obtener la

reparación del daño en forma rápida, gratuita y expedita.

Page 116: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 115 -

1. El estudio de la Victimología es sumamente reciente dentro de la

dogmática pura del Derecho y en nuestro país pocos han sido los juristas

que han hecho un exhaustivo análisis del tema, por lo que establecer sus

ventajas y desventajas dentro de nuestra realidad fáctica resulta crucial.

2. La victimología no es por sí misma una ciencia independiente: debe su

existencia y su presencia en el universo de las ciencias penales a la

criminología, ciencia de trascendente importancia que se define, según

César Herrero Herrero como "…ciencia empírica e interdisciplinar que tiene

por objeto de análisis la personalidad del autor del comportamiento del

delito, de la víctima y del control social de las conductas desviadas y

criminosas…"

3. El tratamiento de la conducta crimino-victimal reviste una singular

complejidad porque conjuga psicología, psiquiatría, parámetros de

medición clínicos y una capacidad de observación e intuición que

solamente el profesional forjado como tal puede desarrollar al momento de

encontrarse en lo que Federico Echeverría Solano denomina los

escenarios de investigación - criminología de campo, y sus respectivos

niveles de interpretación, que implica niveles de interpretación conductual,

personal y general.

4. Si bien es cierto que hay aproximaciones al tema formuladas por

respetables académicos, funcionarios públicos e intelectuales, es muy

necesario que seamos capaces de ubicar el campo de acción de cada una

de las ciencias que abarcan el espectro crimino-victimológico y de asumir

la responsabilidad que por la lenidad en el tratamiento del tema hemos

tenido a lo largo de estos años: debemos promover conferencias,

simposios, invitar especialistas en el tema capaces de formar academia en

dichas materias.

En la República de Perú existe poco conocimiento por parte de los operadores de

Justicia y Legisladores de la teoría criminológica en el derecho Penal

esencialmente la Victimología como teoría de la importancia de la participación de

Page 117: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 116 -

la Víctima en el hecho delictivo y el proceso penal, por lo que existe una

insensibilidad manifiesta por lo que en la medida que los operadores de Justicia

asuman conscientemente el papel de la Víctima en el proceso penal.

En la República de Perú deberá asumir la tendencia internacional en el sentido

que la Reparación Civil es la nueva vía de solución a los conflictos penales

además de la pena y la Multa, dentro de un marco de Derecho Penal Garantista y

de mínima Intervención, así como por criterios de prevención general y especial,

acabando así los Procesos penales indefinidos que la Víctima no sólo no se vea

indemnizada por el daño que sufrió sino se convierta en nueva “Víctima del

Sistema” Segunda Victimización o la victimización social propiamente.

La pena en la legislación penal española.-

El Derecho Penal comienza en España con el proceso codificador, que comienza

a principios del siglo XIX, cuando se sustituye el Derecho Penal del Antiguo

Régimen es decir, cuando se lleva a cabo la Revolución Francesa. El Derecho

Penal era muy duro, destacaban las penas corporales, la de muerte, suplicio y

escarmientos públicos. Ese sistema quiebra con la idea de la Ilustración que se

produce a partir de la Revolución Francesa.

Esa idea se plasma en la Constitución española de 1.812 y en el primer Código

penal, el de 1.822, un código anterior al de 1.848 reformado en 1.850. Este estuvo

en vigor hasta 1.995. Después del Código penal de 1868, se aprueba el Código

penal de 1.870 que adopta la legislación penal a la Constitución española de

1.869. El Código penal de 1.870 estuvo en vigor hasta 1.928, cuando Primo de

Rivera aprueba el de 1.928. Después, la II República lo deroga, se restablece el

Código penal de 1.870 hasta el nuevo de 1.932 adaptado a la Constitución

española de 1.931.

Estuvo en vigor incluso hasta 1.944, cuando Francisco Franco aprueba un nuevo

Código penal. Reformado en 1.963, 1.971 y 1.973. El de 1.973 se aplica ya en la

Page 118: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 117 -

democracia como reforma muy importante durante los 80 hasta el Código penal

de 1995. Cada régimen político ha tenido su Código penal adaptado.

2.2.14. Las TIC.

Las tecnologías de la Información y la Comunicación, son medios modernos que

nos permiten estar acorde al siglo XXI, muchas cosas pueden optimizarse gracias

a los efectos de la tecnología, pero así mismo muchas pueden perderse por su

participación, así que es necesario analizar las ventajas y desventajas de las TIC.

Ventajas:

· Brindar grandes beneficios y adelantos en el trabajo

· Desarrollar relaciones de los actores sociales a través de redes.

· Apoyar al comercio le permite vender a través del Internet.

· Permite la comunicación y la educación a distancia.

· Compartir nuevos conocimientos y mejorar las competencias

· Puede mejorar la vida de las personas.

· Menor riesgo ante la delincuencia

Desventajas:

· Víctima de la adicción

· Acceso a material negativo para las personas

· Facilita el delito

· Pérdida de tiempo con afección a la salud

· Vínculos con desconocidos

Page 119: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 118 -

· Juegos prohibidos

2.29 Fundamentos filosóficos y axiológicos de la “UNIANDES”, (fuente

revista episteme) el ser y hacer de la educación a distancia.

Esta tesis está sustentada en los principios Filosóficos, axiológicos y Éticos que

rigen a la “UNIANDES”, inspirado en el pensamiento de nuestro extinto Rector

Dr. Gustavo Rigoberto Álvarez Gavilánez.

· Responsabilidad: Enmarca sus acciones en principios y valores éticos,

fundamentados en la Misión, el Código de ética y el modelo educativo

“UNIANDES”, fomentando con el ejemplo el cumplimiento de las

obligaciones.

· Honestidad: La honestidad expresa respeto por uno mismo y por los

demás, esta actitud siembra confianza en uno mismo y en aquellos quienes

están en contacto con la persona honesta.

· Solidaridad: Se pone de manifiesto la fraternidad el apoyo mutuo, la

vocación de servicio con actitudes que fortalecen la unidad social.

El marco filosófico del modelo educativo de UNIANDES, se respalda en:

· Cosmovisión científico-tecnológica.- en donde permite investigaciones

propias, la complejidad de los problemas se plantea desde la gnoseología,

lo que nos permite desarrollar el pensamiento acerca de la realidad.

· Cosmovisión teleológica.- Nos permite valorar a la educación como un

valor propio del ser humano, capaz de que se constituya en una educación

permanente, para toda la vida, constituyen principios, fines, misión y visión

de la universidad.

Page 120: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 119 -

· Cosmovisión Axiológica.- A más de los valores éticos y morales la

UNIANDES, se maneja por una modalidad incluyente, equitativa,

participativa, flexible, con los que se pretende integrar una nueva cultura.

· Cosmovisión ético-profesional.- Conformada por el perfil profesional

plenamente diseñado con un sistema de valores para la práctica, para el

enfrentamiento con la realidad, en donde la conciencia personal y social

son las bases de la interacción.

2.3. Idea a defender.

Con la elaboración de una propuesta de reforma al Código Penal, sustentada en

el análisis de la pareja penal, se conseguirá una correcta aplicación de la justicia

en nuestro país.

Variables:

· Independiente

Elaboración de una propuesta de reforma al Código Penal, sustentada en

el análisis de la pareja penal.

· Dependiente

· Se conseguirá una correcta aplicación de la justicia en nuestro país.

Page 121: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 120 -

CAPÍTULO III.

MARCO METODOLÓGICO

3.1 Modalidad de la investigación.

La modalidad de la investigación jurídica que se va a emplear para poner en

práctica los conocimientos, a fin de obtener un determinado efecto o rendimiento

en este trabajo es Cuali-cuantitativa.

· Cualitativa en el sentido de la utilización del alto contenido del material

bibliográfico utilizado en el desarrollo del capítulo II, para analizar

profundamente el problema motivo de la investigación.

· Cuantitativo en cuanto a la utilización de cuadros matemáticos y

representaciones gráficas estadísticas, para expresar el comportamiento

de la población investigada respecto a las preguntas hechas mediante la

técnica de la encuesta.

3.2 Tipos de investigación

Para nuestro trabajo investigativo utilizamos los siguientes tipos de investigación:

Tipos de investigación por su diseño:

· Teoría fundamentada.- Son estudios predominantes teóricos. Su

propósito es desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos en la

propia investigación, más que en estudios previos.

· Investigación – Acción.- Su finalidad es resolver problemas cotidianos e

inmediatos y mejorar prácticas concretas. Como propósito fundamental

esta aportar información que guie la toma de decisiones para programas,

Page 122: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 121 -

procesos y reformas estructurales. La investigación acción construye el

conocimiento, por medio de la práctica diaria en la que se desenvuelven los

sujetos analizados.

POR SU ALCANCE:

· Exploratoria.- Tienen por objeto esencial la familiarización con un

fenómeno o concepto desconocido o poco estudiado.

· Descriptiva.- Para analizar como es y cómo se manifiesta un fenómeno y

sus componentes.

· Explicativa.- Dirigidas a encontrar las causas que provocan determinados

fenómenos o procesos.

3.3 Población y Muestra.

POBLACIÓN NO.

OPERADORES DE JUSTICIA 9

ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL 40

USUARIOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA 50

TOTAL 99

Por ser la población menor de cien, la encuesta la realizamos a la totalidad de la

población.

3.4 Métodos, técnicas e instrumentos.

El proceso de Investigación Científica como objeto de la Metodología está

compuesto por un conjunto de características fundamentales, que se han

precisado en la práctica, que desarrollan los investigadores, a través de las cuales

pueden determinar sus cualidades y que constituyen una parte fundamental del

modelo de la Investigación Científica.

Page 123: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 122 -

La Metodología propiamente consiste en los mecanismos que se van a emplear

para la realización y conducción de la Investigación Jurídica, es decir los

encargados de recolectar, sistematizar, procesar y almacenar información de

datos provenientes del proceso de investigación.

Métodos empíricos.- Constituyen un conjunto de acciones prácticas que realiza

el sujeto investigador con el objeto, para determinar sus rasgos y regularidades

sobre la base censo - perceptual y son:

· Observación científica.- La observación es un método de Investigación

que consiste en la percepción directa del objeto de investigación que

permite conocer la realidad mediante la percepción directa de los objetos

y fenómenos que puede obstruir o no la recolección de datos, en la que el

investigador puede ser participante o no participante, es decir aquella que

el investigador se inserta en el proyecto social que estudia o en la que el

investigador sólo observa el fenómeno que estudia y con el cual se pudo

examinar directamente el hecho, teniendo un propósito expreso conforme

a un plan determinado y recopilando los datos en una forma sistemática.

La observación científica es consciente y se orienta hacia un objetivo o fin

determinado. El observador debe tener un conocimiento cabal del

proceso, fenómeno u objeto a observar, para que sea capaz, dentro del

conjunto de características de éste, seleccionar aquellos aspectos que

son susceptibles a ser observados y que contribuyen a la demostración

de la hipótesis.

· Medición.- Éste método del nivel empírico del conocimiento se desarrolla

con el objetivo de obtener la información numérica acerca de una

propiedad o cualidad del objeto o fenómeno, donde se comparan

magnitudes medibles y conocidas.

Este instrumento debe ser válido y confiable, de lo contrario no podemos

basarnos en sus resultados, es decir es la atribución de valores

Page 124: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 123 -

numéricos a las propiedades de los objetos. En la medición hay que tener

en cuenta el objeto y la propiedad que se va a medir, la unidad y el

instrumento de medición, el sujeto que realiza la misma y los resultados

que se pretenden alcanzar.

En las ciencias sociales, naturales y técnicas no basta con la realización

de las mediciones, sino que es necesaria la aplicación de diferentes

procedimientos que permitan revelar las tendencias, regularidades y las

relaciones en el fenómeno objeto de estudio, uno de estos procedimientos

son los estadísticos, tanto los descriptivos como los inferenciales.

En la medición hay que tener en cuenta el objeto y la propiedad que se va

a medir, la unidad y el instrumento de medición, el sujeto que realiza la

misma y los resultados que se pretenden alcanzar.

· Experimento.- La experimentación depende del grado de conocimiento del

investigador en su investigación, la naturaleza, a las circunstancias del

objeto y al problema de investigación, es decir no siempre se podrá

realizar experimentación.

La experimentación es un método de investigación en el que una o más

variables son manipuladas conscientemente y en el que se observa el

resultado o efecto de esta manipulación sobre otras variables.

Los diseños experimentales frecuentemente usan controles que proveen

una medida de variabilidad dentro de un sistema y un control para fuentes

de error.

Los métodos experimentales son aplicados comúnmente para determinar

las relaciones causales o para cuantificar la magnitud de la respuesta de

una variable.

La experimentación debe seguir ciertas reglas:

Page 125: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 124 -

El fenómeno a tratarse debe aislarse para un mejor estudio y aplicación.

El experimento debe tener una concatenación de repeticiones en las

mismas circunstancias para comprobar si siempre es el mismo.

Las condiciones del experimento deben alterarse para investigar en el

grado modifican al fenómeno.

El experimento debe tener un tiempo de duración suficiente para poder

tener el tiempo suficiente para que se produzca el fenómeno deseado.

Recolección de la información

· Entrevista.- método complementario del nivel empírico, consiste en

conversación profesional de carácter planificado entre el entrevistador

y el entrevistado y se aplicarán a los Letrados en libre ejercicio

profesional y a los Operadores de Justicia considerados como

expertos.

La entrevista siempre tiene un objetivo, que debe ser conocido al

menos por el entrevistador y que será tenido en cuenta antes y

durante su desarrollo. Por lo tanto es un proceso de interacción con

un fin determinado.

En una entrevista se hacen preguntas y se dan respuestas, y el

entrevistador debe mostrar su interés y confidencialidad en la

información recogida y reservarse sus juicios y emociones.

El tema debe estar muy bien delimitado para evitar dispersiones, pero

teniendo siempre presente la situación y mostrando una posición

flexible.

Debe ofrecerse una retroalimentación inmediata.

Page 126: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 125 -

El entrevistador debe traducir lo que ve y oye a situaciones concretas

y no dejar lo que dice el entrevistado en generalidades.

Es perfectible, por sus características dinámicas y carácter personal,

se puede ir mejorando, en la medida en que el entrevistador observa

el proceso.

Es una técnica que exige del entrevistador habilidades de

comunicación y dirección.

· Encuesta.- Es un método empírico complementario de investigación

que supone la elaboración de un cuestionario, cuya aplicación masiva

permite conocer las opiniones y valoraciones que sobre determinados

asuntos poseen los sujetos encuestados seleccionados en la muestra,

mediante la cual receptaré criterios valiosos de la ciudadanía.

Es una Técnica cuantitativa que consiste en una investigación

realizada sobre una muestra de sujetos, representativa de un

colectivo más amplio que se lleva a cabo en el contexto de la vida

cotidiana, utilizando procedimientos estandarizados de interrogación

con el fin de conseguir mediciones cuantitativas sobre una gran

cantidad de características objetivas y subjetivas de la población.

· Cuestionario.- Se usa como base la elaboración de varias preguntas

relacionadas con la temática a tratarse, para que sean planteadas al

encuestado.

Las preguntas se organizan por categorías dentro un banco de

preguntas y pueden ser reutilizadas generando cuestionarios

aleatorios a partir de las preguntas almacenadas en el banco de

preguntas.

Page 127: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 126 -

· Criterio de los expertos.- Este método nos permite consultar el

criterio de un conjunto de expertos para validar nuestra propuesta

sustentada en sus conocimientos, investigaciones, experiencia,

estudios bibliográficos.

Esta vía se caracteriza por permitir el análisis de un problema

complejo dando independencia y tranquilidad a los participantes, es

decir, a los expertos. Siempre se comenzaría este proceso enviando

un modelo a los posibles expertos con una explicación breve sobre

los objetivos del trabajo y los resultados que se desean obtener.

Métodos teóricos.

Son aquellos que permiten revelar las relaciones esenciales del objeto de

investigación como ejes esenciales para la comprensión de los hechos y la

formulación de la hipótesis de investigación.

Son los nexos y regularidades obtenidas no solo por vía experimental, sino

también mediante el pensamiento abstracto. Conocimiento superior a la

experiencia sensorial. Sintetiza los conocimientos anteriores. Puede adelantarse

a los datos de la experiencia.

Entre los métodos teóricos de investigación se encuentran los siguientes:

· Histórico - Lógico.- Lo histórico es la trayectoria de los cambios que

experimenta el objeto de la realidad, en las etapas de su aparición y

desarrollo. Viene a ser el objeto del pensamiento y el reflejo de lo

histórico, su contenido.

En el pensamiento el proceso histórico real es reflejado en forma

mediatizada con toda su objetividad, complejidad y contradicciones. El

pensamiento a través de lo lógico refleja lo histórico en forma esencial,

con lo que reproduce la esencia del objeto y la historia de su desarrollo en

Page 128: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 127 -

un sistema de abstracciones. Lo histórico, con referencia a lo lógico, es lo

primario; la lógica refleja los momentos y consideraciones fundamentales

de la historia.

· Analítico - Sintético.- El método analítico es el heurístico, palabra que

proviene del término griego heurisko que quiere decir yo busco, descubro

y que es el método que se usa para encontrar lo nuevo, lo que se

desconoce. En Historia sería el manejo de las fuentes escritas u orales

principalmente.

El método de síntesis es el hermenéutico, palabra que proviene del

término griego hermeneuo, que quiere decir yo explico y que consiste en

el arte y teoría de la interpretación, que tiene como fin aclarar el sentido

del texto partiendo de sus bases objetivas (significaciones gramaticales

de los vocablos y sus variaciones históricamente condicionadas) y

subjetivas (propósitos de los autores). Este método es muy utilizado

también en Teología.

Podemos mencionar entonces que es un método filosófico dualista por

medio del cual se llega a la verdad de las cosas, primero se separan los

elementos que intervienen, en la realización de un fenómeno

determinado, después se reúnen los elementos que tienen relación lógica

entre si, como en un rompecabezas, hasta completar y demostrar la

verdad del conocimiento. Hay quienes lo manejan como métodos

independientes.

· Inductivo - Deductivo.- El método inductivo es el análisis de aspectos,

situaciones e ideas particulares para llegar al principio general que lo

determina.

Proceso Analítico - Sintético, mediante el cual se parte para el estudio del

problema, objeto de la investigación y luego llegar a una solución.

Page 129: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 128 -

En cambio, el método deductivo son aspectos generales conocidos,

por medio del razonamiento lógico se pueden explicar los hechos

particulares.

Proceso Sintético - Analítico, donde se presentan conceptos, principios,

leyes o normas de las cuales se extraen conclusiones o consecuencias

para el estudio de la investigación.

Este método significa ir de lo particular a lo general es decir por inducción

y por deducción, el análisis se inicia a partir de las características

generales para llegar a un estado particular de la investigación o el objeto

investigado.

· Hipotético - Deductivo.- Un investigador propone una hipótesis como

consecuencia de sus inferencias del conjunto de datos empíricos o de

principios y leyes más generales. En el primer caso mediante

procedimientos inductivos y en segundo caso mediante procedimientos

deductivos. Es la vía primera de inferencias lógico - deductivas para

arribar a conclusiones particulares a partir de la hipótesis y que después

se puedan comprobar experimentalmente.

Es el procedimiento o camino que sigue el investigador para hacer de su

actividad una práctica científica. Tiene pasos esenciales: observación del

fenómeno a estudiar. Creación de una hipótesis para explicar dicho

fenómeno, deducción de consecuencias o proposiciones más elementales

que la propia hipótesis y verificación de la verdad de los enunciados

deducidos comparándolos con la experiencia.

· Método de modelación.- Es justamente el método mediante el cual se

crea abstracciones con vistas a explicar la realidad. El modelo como

sustituto del objeto de investigación. En el modelo se revela la unidad de

lo objetivo y lo subjetivo.

Page 130: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 129 -

La modelación es el método que opera en forma práctica o teórica con un

objeto, no en forma directa, sino utilizando cierto sistema intermedio,

auxiliar, natural o artificial.

· Método del enfoque sistémico.- Es un método por el cual se estudia un

objeto para comprender aspectos de la realidad, teniendo en cuenta cada

una de sus partes o componentes como un solo, es decir sin desarmarlo.

El enfoque sistémico nos permite distinguir dos características comunes a

cualquier sistema siendo éstas las estructurales y funcionales.

En conclusión está dirigido a modelar el objeto mediante la determinación

de sus componentes, así como las relaciones entre ellos. Esas relaciones

determinan por un lado la estructura del objeto y por otro su dinámica.

Métodos matemáticos:

A lo largo de toda Investigación en la cuantificación y uso de fórmulas se ha

utilizado el método matemático para expresar relación que nos permitan sostener

la solución a la investigación.

· Matemática.- Que se constituyen en el proceso cuantitativo expresados en

términos matemáticos.

· Estadística.- este método lo hemos utilizado dentro de la profundidad

científica de la investigación los procedimientos lógicos, prácticos y útiles

a seguir para recolectar, elaborar, analizar, interpretar y presentar datos

del fenómeno, expresados en detalle o síntesis a través del número,

cuadro, y gráfico, con sus correspondientes notas explicativas.

· Otros métodos.- consiste en la utilización de cualquier método dentro de

los innumerables que existen, todo depende de la habilidad y la necesidad

Page 131: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 130 -

del investigador, entre ellos consta las tablas de Pascal y tantos y cuantos

ordenadores gráficos.

Técnicas:

· Encuesta.- De esta manera se busca recaudar datos por medio de un

cuestionario prediseñado, y sin modifica el entorno ni controlar el proceso

que está en observación. Los datos se han obtenido a partir de realizar

un conjunto de preguntas normalizadas dirigidas a una muestra

representativa de la sociedad.

· Entrevista.- Se ha dialogado con personas como es la ciudadanía,

Abogados en libre ejercicio, Operadores de Justicia. Proponiendo una

serie de preguntas, con el fin de recabar la información suficiente que

permita llevar a la cuantificación del problema planteado y su posible

solución.

· Fichaje.- Fichas Bibliográficas, Hemerográficas, Nemotécnicas, las mismas

que me servirán para recabar toda la información presente en libros,

revistas, folletos, gacetas judiciales, Internet, fax, etc.

Instrumentos:

· Formulario de la Encuesta.- Se ha diseñado el formato de la encuesta de

tal manera que permita entender y contestar al entrevistado de una manera

fácil.

· Guías de la entrevista.- La entrevista realizada es de manera estructurada

que tomando la forma de un cuestionario, donde las preguntas se han

realizado siempre en el mismo orden, y con los mismos términos,

registrándose las respuestas en forma textual.

Page 132: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 131 -

· Fichas Bibliográficas.- Las fichas bibliográficas se han utilizado para

registrar y resumir los datos extraídos de las fuentes bibliográficas

· Fichas Nemotécnicas.- Las fichas se han utilizado para anexar los

aspectos más importantes del contenido de los libros utilizados tales como:

conceptos, definiciones y comentarios.

Page 133: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 132 -

3.5 Interpretación De Resultados.

3.5.1 Encuesta aplicada a los operadores de justicia del cantón Milagro.

(Anexo Nro. 3)

a.) ¿Aplica usted la victimodogmática para analizar a la pareja penal?

RESPUESTA POBLACION PORCENTAJE

SI 2 22%

NO 7 78%

TOTAL 9 100%

INTERPRETACIÓN

2 de los operadores de justicia encuestados, que representan el 22% de la

población respondieron que SI a la pregunta.

7 de los encuestados que representan el 78% de la población respondieron que

NO a la pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de operadores de

justicia afirman que no se aplica la victimodogmática para analizar a la pareja

penal. por lo tanto es viable mi propuesta.

Page 134: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 133 -

b.) ¿Tiene usted competencia para impartir justicia aplicando la victimo

dogmática?

INTERPRETACIÓN

4 de los operadores de justicia encuestados, que representan el 44% de la

población respondieron que SI a la pregunta.

5 de los encuestados que representan el 56% de la población respondieron

que NO a la pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de operadores de

justicia afirman que no tienen competencia para aplicar la victimodogmática, por lo

tanto es viable mi propuesta.

RESPUESTA POBLACION PORCENTAJE

SI 4 44%

NO 5 56%

TOTAL 9 100%

Page 135: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 134 -

c.) Considera usted que se debe reformar el Código Orgánico Integral

Penal para tipificar el cometimiento de los delitos

victimodogmáticos.

INTERPRETACIÓN

Ocho de los operadores de justicia encuestados que representan el 89% de la

población respondieron que SI a la pregunta.

Uno de los encuestados que representan el 11% de la población respondieron

que NO a la pregunta.

De los corolarios adquiridos nos damos cuenta que la mayoría de operadores de

justicia afirman que se debe reformar el Código Orgánico Integral Penal en donde

se considere delitos victimodogmáticos, por lo tanto es viable mi propuesta.

RESPUESTA POBLACION PORCENTAJE

SI 8 89%

NO 1 11%

TOTAL 9 100%

Page 136: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 135 -

d.) Ha resuelto casos qué se encuadrarían victimodogmática?

78%

22%

SI

NO

INTERPRETACIÓN

7 de los operadores de justicia encuestados, que representan el 78% de la

población respondieron que SI a la pregunta.

2 de los encuestados que representan el 22% de la población respondieron que

NO a la pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que los operadores de justicia

afirman que si han tenido casos que se encuadrarían victidogmaticamente, pero al

no tener competencia no le es posible su aplicación, por lo tanto es viable mi

propuesta

RESPUESTA POBLACION PORCENTAJE

SI 7 78%

NO 2 22%

TOTAL 9 100%

Page 137: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 136 -

e.) ¿Durante las capacitaciones impartidas para administrar justicia le

han impartidos enseñanzas victimodogmáticas?

0%

100%

SI

NO

INTERPRETACIÓN

9 de los operadores de justicia encuestados, que representan el 100% de la

población respondieron que NO a la pregunta.

Durante los años de administración de justifica indican que no han recibido

capacitación alguna sobre victimodogmáticas.

RESPUESTA POBLACION PORCENTAJE

SI 0 00%

NO 9 100%

TOTAL 9 100%

Page 138: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 137 -

3.5.2 Encuesta a los Abogados en Libre Ejercicio Profesional del Cantón

Milagro (Anexo No. 4)

a.) ¿Tramita usted casos de delitos victimodogmáticos?

17%

83%

17%17%17%17%17%SI

NO

INTERPRETACIÓN

5 abogados en Libre Ejercicio Profesional encuestados que representan el 17%

de la población respondieron que SI a la pregunta.

25 abogados en libre ejercicio profesional encuestados, que representan el 83%

de la población respondieron que NO a la pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los abogados

en libre ejercicio, opinan que no tramitan casos de delitos victimodogmáticos, por

lo tanto es viable mi propuesta.

RESPUESTA POBLACION PORCENTAJE

SI 5 17%

NO 25 83%

TOTAL 30 100%

Page 139: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 138 -

b.) ¿Consta en nuestra legislación la tipificación analizando

victimodogmáticamente a la pareja penal?

INTERPRETACIÓN

10 abogados en libre ejercicio profesional encuestados, que representan el 33%

de la población respondieron que SI a la pregunta.

20 de los abogados en libre ejercicio profesional encuestados, que representan el

67% de la población respondieron que NO a la pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los abogados

en libre ejercicio profesional, señalan que no consta en nuestra legislación la

tipificación por delitos victimodogmáticos, por lo tanto es viable mi propuesta.

RESPUESTA POBLACION PORCENTAJE

SI 10 33%

NO 20 67%

TOTAL 30 100%

Page 140: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 139 -

c.) Considera usted la necesidad de reformar el Código Penal para poder

tipificar los delitos aplicando la victimodogmática?

INTERPRETACIÓN

25 abogados en libre ejercicio profesional encuestados, que representan el

83% de la población respondieron que SI a la pregunta.

5 de los abogados en libre ejercicio profesional encuestados, que representan

el 17% de la población respondieron que NO a la pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de abogados

en libre ejercicio profesional, opinan sobre la necesidad de reformar el Código

Orgánico Integral Penal para tipificar los delitos Victimodogmáticos, por lo

tanto es viable mi propuesta.

RESPUESTA POBLACION PORCENTAJE

SI 25 83%

NO 5 17%

TOTAL 30 100%

Page 141: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 140 -

d.) ¿Indique si durante su trabajo profesional como Abogado en Libre

ejercicio ha tenido algún caso que se pueda encuadrar en los delitos

victimodogmáticos?

80%

20%

SI

NO

INTERPRETACIÓN

24 abogados en libre ejercicio profesional encuestados, que representan el

80% de la población respondieron que SI a la pregunta.

6 de los abogados en libre ejercicio profesional encuestados, que representan

el 20% de la población respondieron que NO a la pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que no han sido encuadrado

dentro de los delitos victidogmáticos, opinan sobre la necesidad de reformar el

Código Orgánico Integral, para tipificar los delitos Victimodogmáticos, por lo

tanto es viable mi propuesta.

RESPUESTA POBLACION PORCENTAJE

SI 24 80%

NO 6 20%

TOTAL 30 100%

Page 142: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 141 -

e.) Considera Usted que con la aplicación victimogmática habría equidad

en los sujetos procesales en la justicia ecuatoriana?

INTERPRETACIÓN

25 abogados en libre ejercicio profesional encuestados, que representan el

83% de la población respondieron que SI a la pregunta.

5 de los abogados en libre ejercicio profesional encuestados, que representan

el 17% de la población respondieron que NO a la pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de abogados

en libre ejercicio profesional, opinan sobre la necesidad de reformar el Código

Orgánico Integral Penal, para tipificar los delitos Victimodogmáticos, por lo

tanto es viable mi propuesta.

RESPUESTA POBLACION PORCENTAJE

SI 25 83%

NO 5 17%

TOTAL 30 100%

Page 143: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 142 -

3.5.3. Encuesta a los usuarios del sistema de justicia del cantón Milagro.

(Anexo Nro. 5)

a.) ¿Conoce usted qué es la provocación al delito?

INTERPRETACIÓN

1 usuario del sistema de justicia encuestado, que representan el 2% de la

población respondió que SI a la pregunta.

49 de los usuarios del sistema de justicia encuestados, que representan el 98%

de la población, respondieron que NO a la pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los usuarios del

sistema de justicia afirman que no conocen que es la provocación al delito, por lo

tanto es viable mi propuesta.

RESPUESTA POBLACION PORCENTAJE

SI 1 2%

NO 49 98%

TOTAL 50 100%

Page 144: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 143 -

b.) ¿Sabe usted, si nuestra legislación sanciona los delitos provocados?

INTERPRETACIÓN

3 usuarios del sistema de justicia encuestados, que representan el 6% de la

población respondieron que SI a la pregunta.

47 de los usuarios del sistema de justicia encuestados, que representan el

94% de la población respondieron que NO a la pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los usuarios

del sistema de justicia afirman que no conocen, que nuestra legislación

sancione los delitos provocados.

RESPUESTA POBLACION PORCENTAJE

SI 3 6%

NO 47 94%

TOTAL 50 100%

Page 145: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 144 -

c.) ¿Considera Usted necesario reformar el Código Orgánico Integral

Penal para sancionar todo delito provocado?

INTERPRETACIÓN

49 de los usuarios del sistema de justicia encuestados, que representan el

98% de la población respondieron que SI a la pregunta.

Un usuario del sistema de justicia encuestado que representa el 2% de la

población respondió que NO a la pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los usuarios

del sistema de justicia afirman que si es necesario reformar el Código

Orgánico Integral Penal para sancionar todo tipo de delito provocado, por lo

tanto es viable mi propuesta.

RESPUESTA POBLACION PORCENTAJE

SI 49 98%

NO 1 2%

TOTAL 50 100%

Page 146: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 145 -

d.) ¿Sabe usted, si los operadores de justicia han resuelto algún caso

aplicando la victimodogmática?

INTERPRETACIÓN

3 usuarios del sistema de justicia encuestados, que representan el 6% de la

población respondieron que SI a la pregunta.

47 de los usuarios del sistema de justicia encuestados, que representan el

94% de la población respondieron que NO a la pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los usuarios

del sistema de justicia afirman que no conocen, que nuestra legislación

sancione los delitos provocados.

RESPUESTA POBLACION PORCENTAJE

SI 3 6%

NO 47 94%

TOTAL 50 100%

Page 147: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 146 -

e.) ¿Sabe usted, si ha sido sentenciada una víctima provocadora?

INTERPRETACIÓN

3 usuarios del sistema de justicia encuestados, que representan el 6% de la

población respondieron que SI a la pregunta.

47 de los usuarios del sistema de justicia encuestados, que representan el

94% de la población respondieron que NO a la pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los usuarios

del sistema de justicia afirman que no ha sido sentenciada una víctima

provocadora, que incitando a que atente contra su persona, por lo tanto nos

damos cuenta que en nuestra legislación no son sancionados los delitos

provocados.

RESPUESTA POBLACION PORCENTAJE

SI 3 6%

NO 47 94%

TOTAL 50 100%

Page 148: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 147 -

CAPÍTULO IV

MARCO PROPOSITIVO

4.1. TÍTULO

REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA TIPIFICAR

LOS DELITOS, CONSIDERANDO LA VICTIMODOGMÁTICA.

4.2. Desarrollo de la Propuesta.

Para desarrollar la presente propuesta presentamos tres aspectos

importantísimos que inciden en la decisión para la reforma, que los pasamos a

analizar uno por uno, cada uno con sus argumentos:

4.2.1. Caracterización de la Propuesta.

La propuesta para que la victimodogmática sea considerada en el Derecho Penal

para la tipificación de los delitos y forme parte de las leyes ecuatorianas, se funda

en la realidad, en los hechos que están causando gran alarma social e

inseguridad que produce este tipo de delitos.

La población que ha intervenido en el proceso investigativo, que representa a

importantísimos sectores de la sociedad, las estadísticas nos demuestran que en

la configuración del delito la víctima juega el papel más importante, que tiene su

espacio para contribuir a la disminución del delito a través de la prevención y que

son escasos los hechos violentos o fortuitos, pero que si se tipifica a la víctima se

puede reducir el delito, para eso tiene que considerarse algunos aspectos de

costumbre, educativos y otros referentes a la personalidad.

La víctima y solamente la víctima debe evitar convertirse como tal, de lo contrario

pasaría a responder penalmente su conducta antijurídica, que lógicamente deben

calificarla los operadores de justicia a través de un proceso penal.

Page 149: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 148 -

4.2.2. Incidencia de la propuesta en la solución del problema.

La presente propuesta tiende a sensibilizar al legislador porque la entrada al

nuevo siglo implican nuevos problemas, entre los que encontramos a la pareja

penal víctima y victimario, cada uno con su escenario y efectos, quedándole

solamente al Estado a través de la administración de justicia sancionar a quien ha

provocado la perpetración del delito, dentro de los grados de participación víctima

y victimario.

La víctima y su conducta ocupan un lugar destacado en la configuración de los

delitos también en las circunstancia como por ejemplo en el caso de la legítima

defensa donde encontramos la victima provocadora, aquella que provoca su

victimización, siendo pues la victima provocativa aquel ante quien uno se ha

defendido, mediante la propuesta de reforma al Código Orgánico Integral Penal,

para que los operadores de justicia consideren los aspectos victimodogmáticos

para llevar los procesos y los tribunales de igual forma al dictar la sentencia.

Con la aplicación de la presente propuesta, las cárceles tendrían menos visitantes

y los hospitales menos pacientes, las ambulancias viajarán menos y no con tanto

apuro y hasta los cementerios perderían clientela, lo que si representaría una baja

para el negocio funerario, el ser humano valoraría más su vida, el otro, evitaría

atentar contra la vida del otro, así entre la pareja penal llegará una temporada de

paz y amistad y no vivirán en pugna como es en la actualidad que tiene a la

sociedad convulsionada.

El consentimiento juega un papel muy relevante, y habrá que distinguir la

diferenciación que se hace del consentimiento como causa de atipicidad o causa

de justificación.

Por lo tanto una oportuna reforma al Código Orgánico Integral Penal, podrá

contribuir a que las posibles víctimas sean sancionadas penalmente y el victimario

Page 150: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 149 -

atenuado en la pena, lo que daría más luces a la tan anhelada justicia oportuna y

transparente, que si sigue como está no pasa de ser una simple declaración lírica.

4.2.3. Desarrollo de la propuesta.

REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA TIPIFICAR LOS

DELITOS, CONSIDERANDO LA VICTIMODOGMÁTICA.

Exposición de motivos.

a.) El poco amor o la falta de interés por proteger el mayor bien jurídico que es

la vida, hace que éste se eche de menos y se le ponga en peligro, pero por

el desconocimiento de las diferentes clases de víctimas.

b.) En términos normativos nuestro Código Orgánico Integral Penal no permite

a los operadores de justicia para que en el proceso y al dictar la sentencia

se consideren los factores victimodogmáticos.

c.) El desconocimiento de la victimodogmática por parte del legislador que

trata de estandarizar el proceso penal, pero deja fuera las características

victimodogmáticas.

d.) El no considerar las características victimodogmáticas, la justicia

ecuatoriana está actuando en perjuicio de la pareja penal.

EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN,

Considerando:

Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador es

un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,

independiente, unitario, intercultural, pluricultural y laico.

Page 151: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 150 -

Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

Que, el Artículo 44 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, manifiesta

que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el

desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio

pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus

derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Que, el Artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, ostenta que

el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales,

en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la

soberanía, tendrá como finalidad:

1) Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.

2) Recuperar, fortalecer y potenciar, los saberes ancestrales.

3) desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional,

eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la

realización del buen vivir.

Que, el Artículo 137 de la Constitución de la República del Ecuador, en razón al

procedimiento para la aprobación de los proyectos de ley:

Expide la siguiente reforma al Código Orgánico Integral Penal.

A continuación del Artículo 11, luego del numeral 12 inclúyanse lo siguiente:

Artículo …(11. Numeral 13), todos los operadores de justicia en la calificación de

los delitos deberán considerar la victimodogmática, a fin de establecerse el grado

de responsabilidad de la víctima.

Artículo …(11. Numeral 14), para la calificación del delito se establecerá si la

víctima es inocente en la participación del delito, por ende tiene cero culpabilidad,

Page 152: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 151 -

en cambio el procesado tendrá el ciento por ciento en responsabilidad, y por ende

la aplicación ciento por ciento de la pena.

Artículo …(11. Numeral 15), al calificar el delito se establecerá a la víctima

voluntaria con cincuenta por ciento de responsabilidad, el otro cincuenta por

ciento lo asume el procesado.

Artículo …(11. Numeral 16), establecer a la víctima provocativa con setenta y

cinco por ciento de responsabilidad, mientras que el veinticinco por ciento de

responsabilidad lo asume el procesado.

Artículo …(11.Numeral 17), si se establece que la víctima es culpable, por ende

el ciento por ciento de responsabilidad, por ende el procesado se le exime de la

pena.

Artículo …(11. Numeral 18), cuando la víctima sea culpable y el victimario es

absuelto de culpa, el Estado se reservará por la culpa las acciones civiles y

pecuniarias, a fin de que la culpabilidad de la víctima no sea utilizado en forma

maliciosa o temeraria.

ARTÍCULO FINAL.- La presente reforma entrará en vigencia desde su

promulgación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el

Distrito Metropolitano de Quito, provincia del Pichincha, a los treinta y

un días del mes de marzo del año 2014.

Expide la siguiente reforma al Código Orgánico Integral Penal.

A continuación del Artículo 140, luego de la circunstancia 12 inclúyanse lo

siguiente:

Artículo …(140, circunstancias 13), adoptar criterios para la conformación del

equipo humano encargado de la administración y operación del programa de

protección de testigos de asesinatos.

Page 153: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 152 -

Artículo …(140, circunstancias 14), garantizar, en ausencia de norma legal de

carácter nacional, las medidas de protección necesarias para salvaguardar la

integridad de los testigos en situación de riesgo. Para estos efectos, dictará las

normas pertinentes para la implementación de un “Programa de Protección de

Testigos”;

Artículo …(140, circunstancias 15), fomentar acuerdos inter-institucionales con

entidades públicas o de otra naturaleza si así lo requiere para el cumplimiento de

los objetivos del programa; y, privilegiar la utilización de pruebas distintas a la

testimonial, cuando su finalidad sea la de ratificar hechos cuya fuerza probatoria

pueda sustituir la del testimonio.

Expide la siguiente reforma al Código Orgánico Integral Penal.

A continuación del Artículo 141, luego de la circunstancia 4 inclúyanse lo

siguiente:

Artículo …(141, circunstancias 5), la existencia de varias clases de víctimas

supone distintos tipos de riesgo y necesidad de protección, lo que determina que

tengan un papel distinto tanto en la fase de investigación como durante la

tramitación del proceso, con expectativas diferenciadas ante la Fiscalía, que debe

adaptar su intervención y su relación con ellas a esas diferencias.

Artículo …(141, circunstancias 6), La Fiscalía, según su propio marco legislativo

sustantivo y procesal, así como en el ámbito de las funciones que

institucionalmente se les encomiendan, deben promover la creación de

mecanismos de atención a las víctimas que permitan, como mínimo, responder a

los siguientes requisitos:

A) Tener un diagnóstico sobre el grado de asistencia y protección que la víctima

necesita.

B) Sentar unas bases de comunicación con ella para recibir y trasladarle los

mensajes que se refieren en apartados posteriores.

Page 154: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 153 -

C) En el marco de las atribuciones funcionales que legalmente correspondan a la

Fiscalía, hacer más eficaz la intervención de la víctima en el proceso, la del propio

Fiscal y la posibilidad de reparar los efectos del delito.

D) Establecer mecanismos de comunicación con los diferentes interlocutores que

en cada estructura nacional se implican en la atención a las víctimas, a fin de

conocer su actividad y colaborar en que ésta sea más eficaz.

E) Fijar sencillos protocolos de actuación que informen la intervención de otros

interlocutores (p.ej. policías, servicios de asistencia sanitaria y no sanitaria,

organizaciones no gubernamentales, etc.) y la propia de los miembros de la

Fiscalía, a fin de que todos estos dispensen un tratamiento homogéneo a las

víctimas en cualquier lugar del territorio.

G) Establecer un mecanismo de información y estadística que registre la

actuación

De la Fiscalía en este sentido, a fin de conocer la intervención que se esté

llevando a cabo, su evolución y ciertos indicadores que permitan evaluar la

incidencia y calidad de esa intervención.

H) Según el papel que la Fiscalía tiene en la investigación, dentro de los distintos

sistemas procesales, se plantea la necesidad de que los equipos de atención a

las víctimas sean multidisciplinares, con una implantación acorde a las

necesidades y posibilidades económicas de cada sistema.

I) La estructura de atención debe cuidar el hecho de no perturbar ni la objetividad

ni la imparcialidad de la Institución a través de la alteración de la puridad del

testimonio de la víctima dentro del procedimiento. En tal sentido, sería

recomendable que los servicios de atención a las víctimas se encuentren a cargo

de oficinas o dependencias estatales no directamente vinculadas a la Fiscalía, o

en aquellos ordenamientos en que sí están integrados en la Fiscalía- no

mantengan relación de jerarquía o dependencia respecto al Fiscal actuante en el

proceso.

Page 155: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 154 -

Artículo …(141, circunstancias 7), los delincuentes o los terceros responsables

de su conducta resarcirán equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus

familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la

devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el

reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la

prestación de servicios y la restitución de derechos.

Expide la siguiente reforma al Código Orgánico Integral Penal.

A continuación del Artículo 152, luego del numeral 5 inclúyanse lo siguiente:

Artículo …(152, numeral 6), Se entenderá por "víctimas" las personas que,

individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o

mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de

sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que

no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas

internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.

Artículo …(152, numeral 7), los Estados considerarán la posibilidad de

incorporar a la legislación nacional normas que proscriban los abusos de poder y

proporcionen remedios a las víctimas de esos abusos. En particular, esos

remedios incluirán el resarcimiento y la indemnización, así como la asistencia y el

apoyo materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios.

Artículo …(152, numeral 8), los Estados considerarán la posibilidad de negociar

tratados internacionales multilaterales relativos a las víctimas.

Artículo …(152, numeral 9), los Estados revisarán periódicamente la legislación

y la práctica vigentes para asegurar su adaptación a las circunstancias

cambiantes, promulgarán y aplicarán, en su caso, leyes por las cuales se

prohíban los actos que constituyan graves abusos de poder político o económico

y se fomenten medidas y mecanismos para prevenir esos actos, y establecerán

Page 156: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 155 -

derechos y recursos adecuados para las víctimas de tales actos, facilitándoles su

ejercicio.

f) ………………

Presidenta de la Asamblea

4.3. Valoración por la vía de los expertos

La presente propuesta “REFORMA AL CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL

PENAL PARA TIPIFICAR LOS DELITOS, CONSIDERANDO LA

VICTIMODOGMÁTICA”, ha sido puesto a consideración de los especialistas

(anexo 6 y 7), los mismos que luego de un análisis prolijo, técnico, profesional,

coinciden que la presente propuesta, constituye un aporte significativo para la

tipificación del delito, lo que contribuiría a la seguridad jurídica y social de nuestro

país, lo principal contribuiría para una justicia ágil y transparente.

Page 157: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

- 156 -

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

CONCLUSIONES

· Es importante la investigación, ya que nos ha permitido conocer los

problemas de la realidad jurídica de nuestro país.

· Con el estudio de la variada bibliografía nos ha permitido incrementar

nuestro conocimiento, para que nuestro título tenga mayor relevancia y nos

comprometa a desempeñarnos mejor en nuestras actividades.

· El tratamiento del problema, como es la victimodogmática, nos ha permitido

a la medida de nuestras posibilidades proponer una reforma al Código

Orgánico Integral Penal, para que los operadores de justicia analicen las

condiciones victimodogmáticas de la pareja penal.

RECOMENDACIONES

Al término de nuestra investigación deseo precisar en primer lugar ciertas

recomendaciones específicas, las mismas que a continuación se detallan:

· Recomendamos que la presente propuesta de Reforma al Código Orgánico

Integral Penal, forme parte del banco de Reformas de la Universidad, que

debe ser enviada dentro de las propuestas a la Asamblea Nacional, para

que penalmente se establezca la responsabilidad de la víctima, tal como

sucede en Alemania y España.

· Considerando los gastos que demanda la investigación y los limitados

recursos que dispone el estudiante, se alcance del Estado el

reconocimiento de los gastos de la investigación.

· Se recomienda investigar la victimodogmática en el ámbito de los menores.

Page 158: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

BIBLIOGRAFIA

1. ANITUA, Gabriel Ignacio (2006), Historias de los pensamientos

criminológicos, Editores del Puerto, Buenos Aires, Argentina.

2. ARROYO BALTÁN, Lenin (2006), Victimología, Arroyo Ediciones,

Manta, Ecuador.

3. BALAREZO, Lucio, (2004) Apuntes de Sistemas Contemporáneos de

Psicología, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Quito.

4. BECCARIA, Cesare (2006), De los delitos y de las penas, Tercera

edición, Editorial Temis, Bogotá, Colombia.

5. BERISTAIN Antonio, NEUMAN, Elías (2004), Criminología y Dignidad

Humana, Cuarta Edición, Editorial Universidad, Buenos Aires,

Argentina.

6. BIDART CAMPOS, Germán, (2005), Los Derechos Humanos del Siglo

XXI, Primera Edición, Ediar, Buenos Aires, Argentina.

7. BODERO, Edmundo, (2005) Introducción a la Victimología, Ediciones

Legales, Quito.

8. BUSTOS RAMIREZ, Juan (2008), Control Social y otros cambios,

Volumen V, Editorial Jurídica Ecuador, Quito, Ecuador.

9. DÍAZ COLORADO, Fernando (2006): “Una mirada desde las víctimas:

El surgimiento de la Victimología”, Umbral Científico, número 009,

Fundación Universitaria Manuela Beltrán, Bogotá – Colombia.

10. DUSSICH, J. Social doping (1988): “A theoretical model for

understandig Victimization and Recovery”, Victimology. International

Action and Study of Victims. Documento presentado en el 5 Simposio

Internacional de Victimología, Zagreb, Vol. I.

11. ECHEBURUÁ, Enrique, (2004) “Evaluación del daño psicológico en las

víctimas de delitos violentos”, Revista Psicopatología Clínica, legal y

forense, volumen 4, Universidad del País Vasco.

12. FATTAH, E.A. (1993), “Victimology: past, present and future”, en

Page 159: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

Criminologie, Volume 33, N° 1, Montreal.

13. GARCÍA PABLOS, A., (1994) Criminología, Tirant lo Blanch,Valencia.

14. GARRIDO, Luis (1983), Manual de Ciencia Penitenciaria, Editorial de

Derecho Reunidas, Madrid, España.

15. lpipoufoeweeGAVIRIA, Vicente (2007), Víctimas, acción civil y

Sistema Acusatorio, Primera Edición, Editoriales Cordillera, Lima, Perú.

16. GONZÁLEZ, M.A., (1995) “La Victimología en cincuenta años:

Hallazgos y posibilidades”. En Anales 1er Congreso Iberoamericano de

psicología jurídica, Santiago de Chile.

17. HARDING, Sandra, (1996) Ciencia y Femenismo, Ediciones Morata,

Madrid.

18. HASSEMER, W, (1990) Consideraciones sobre la víctima del delito, en

Anuario de Derecho Penal y ciencias penales, Madrid.

19. LANDROVE DÍAZ, Gerardo, (1990) Victimología, Tirant lo blanch,

España.

20. LARRAURI, ELENA, (1993) Victimología ¿Quiénes son las víctimas.

¿Cuáles son sus derechos?, ¿Cuáles son sus necesidades?, Dialnet,

Uniroja, España.

21. LOUK HULSMAN/ J. BERNAT DE CELES, (1984) Sistema Penal y

Seguridad Ciudadana, Ed. Ariel, Barcelona.

22. MAIER, Julio, “La víctima y el sistema penal”, revista argentina de

derecho penal: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2528762

23. MENDELSOHN, Benjamín, (1981), “La victimología y las tendencias de

la sociedad contemporánea”. Revista Ilanud, al día, San José, Costa

Rica.

24. MUSICANTE, Rubén, (2000) Psicoanálisis, Editorial C.E.P. Córdoba,

Argentina.

25. NEUMAN, Elías (1995), El acoso a la soberanía, Editorial Universidad,

Buenos Aires, Argentina.

26. NEUMAN, Elías (2001), El rol de la víctima en los delitos

Page 160: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

convencionales y no convencionales, Tercera Edición, Editorial

Universidad, Buenos Aires, Argentina.

27. NEUMAN, Elías (2004), Las víctimas del sistema Penal, Editorial

Universidad.

28. Buenos Aires, Argentina.

29. PALACIO, Marisol (2001), Contribuciones de la Victimología al Sistema

Penal, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Medellín, Colombia.

30. PAZ Y MIÑO CEPEDA, Juan, (2007) “La Historia Inmediata del

Ecuador y la Deuda Histórica con la sociedad ecuatoriana”,

Removiendo el Presente. Latinoamericanismo e Historia en Ecuador,

Quito, THE-Editorial Abya Yala.

31. PERIS RIERA, Jaime, (1989) Proyecciones Penales de la Victimología,

Ed. Generalitat, Valencia España.

Legisgrafía:

1. Código Penal.- Editorial Jurídica del Ecuador.- Ecuador.-Año 2009. Pág.

18,19.

2. Código de Procedimiento Penal.- Editorial Jurídica del Ecuador.-

Ecuador.- Año 2009.- Pág. 252.

Page 161: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

ANEXO NO. 1

ARBOL DE PROBLEMAS

La victimodogmática, como teoría del

delito y de la autorresponsabilidad de la

víctima ocasiona un error grave en la

administración de justicia

Desconocimiento

del legislador Carencia de

prevención Resistencia al

cambio

Sociedad

convulsionada

Leyes

desactualizadas

Inestabilidad

social

Irrespeto a

la ley

Violencia

CAUSAS

PROBLEMA

EFECTOS

Page 162: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ESCUELA DE DERECHO

Perfil de Tesis previo a la obtención del título de Magister en Derecho Penal y

Criminología

TEMA:

LA VICTIMODOGMÁTICA EN LA APLICACIÓN AL DERECHO PENAL

AUTOR: Ab. Anabel Elizabeth Ruiz Moncayo

TUTORES: Dr. Vinicio Rosillo Abarca, Msc.

Dr. Galo Pazmay, Msc

QUEVEDO – ECUADOR

2011

Page 163: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

PERFIL DE TESIS

I. TEMA

LA VICTIMODOGMÁTICA EN APLICACIÓN AL DERECHO PENAL

II. EL PROBLEMA

§ PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

Desde el punto de vista de la victimología se puede atenuar o excluir de toda

responsabilidad penal la conducta del infractor cuando la víctima crea su propio

riesgo jurídicamente desaprobado creándose para sí mismo mediante culpa o dolo

su propia victimización. También crearse normas penales donde implica la

participación de la víctima. Muchos Jueces o Tribunales e incluso hasta Fiscales

necesitan tener un nuevo enfoque desde el punto de vista victimológica y llevarlo

a la practica en los casos necesarios.

El derecho penal tiene como regla general sancionar las conductas que

transgreden la norma penal, pero así mismo ha habido un avance ya que

analizadas desde varios autores, miden el grado de responsabilidad del sujeto

pasivo y sujeto activo que interaccionan entre sí. Este análisis se lo hace a

través de la victimodogmática que sirve para determinar si la victima merece y

necesita la protección jurídico penal, pero principalmente si debe de excluirse

la sanción penal o por lo menos atenuarse la del victimario, cuando el caso lo

amerita.

La victima por su propia imprudencia o dolosamente contribuye a ser

victimizada, entonces debe tomarse en cuenta la participación del sujeto

pasivo para que comparta su responsabilidad. Esta perspectiva ya se venía

considerando con relación a los delitos culposos en Alemania, particularmente

Page 164: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

en los delitos de tránsito de vehículos, en los que es común hablar de

concurrencia de culpas o de compensación de culpas, lo que implica que

además de la imprudencia del autor había que considerar la imprudencia de la

víctima. A través de la Victimodogmática se llega a medir el grado de

responsabilidad de la víctima, ya que el derecho penal siempre se ha

considerado al delincuente agresor y a la víctima inocente, y además el

derecho penal no hace este análisis victimodogmático sino mira al

delincuente transgresor.

Este análisis motivo de nuestro estudio es desde el punto de vista de la

victimodogmática, el grado de responsabilidad de la víctima, victimario, sus

efectos y el derecho penal. Es así que la victima crea su propio riesgo

jurídicamente desaprobado, o penalmente relevante producto de su propia

culpa o dolo. La imputación objetiva ésta dada por el resultado de una

conducta antijurídica, por lo que aquí se trata de la teoría finalista, y además

no se mide el grado de responsabilidad de la víctima, sino la culpabilidad del

infractor, que para el derecho penal es %100 culpable, pero la

victimodogmática analiza la interacción de la víctima y, el ofensor, es decir

toma el camino que ha preparado la victima para su victimización y, que

tienen como objetivo llegar a excluir de sanción o la atenuación en el hecho

ilícito al infractor. En Alemania, España, Perú esta doctrina victimodogmática

es de discusión y, debate jurídica, a efecto de crear normas penales con

aspectos victimodogmático.

La victimodogmática tiene como eje principal que la víctima pueda contribuir

dolosa o culposamente a ser victimizada y esto puede contribuir a la

responsabilidad del agresor, es decir que el agresor es causa su propia víctima

que provoco ser victimizada, entonces a través de la victimodogmática se llega a

determinar si la victima merece o no la protección jurídico penal. Por eso Busto

Page 165: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

Larraum había manifestado que se debe de exigir que la victima adopte las

precauciones necesarias para impedir su victimización.

Por lo que se aspira a que las personas que no asuman la necesaria

precauciones respecto de sus bienes jurídicos, queden desprotegido en relación

al mismo. De este concepto a través de la victimodogmática entra en la teoría del

delito y de la autorresponsabilidad de la víctima. Es importante que la

victimodogmática sea el eje central en la aplicación de la teoría del delito siempre

y cuando el caso lo amerite pero para esto es menester que se aplique, ya que en

sociedad hay sujetos que coadyuvan a su propia victimización dolosa o

culposamente que tienen el grado de responsabilidad y, la victimología manda a

cuidarse uno mismo, es decir la autoprotección de su propio bien jurídico de no

ser provocadora o incitadora.

Además analizará muchos casos práctico que van a relacionar la interacción de

la víctima con el infractor, donde la participación de la victima induce dolosa o

culposamente a su victimización creando la victima un riesgo jurídicamente

desaprobado. Victima y el infractor se interrelacionan, el uno obra sobre el otro

recíprocamente llegando la victima a ser victimizada por su propia imprudencia.

En la actualidad nuestras leyes ecuatorianas, como también es a nivel mundial el

investigado siempre será el procesado, mas no se realiza una exhaustiva

investigación de los antecedentes de la victima; para poder establecer si la víctima

es tan culpable como el criminal en el hecho delictivo, y estudiar cual fue la

motivación y reacción en la pareja penal, y lo que dio lugar al problema, habiendo

una repartición similar de responsabilidades penales, claro también dependerá del

examen de cada caso concreto en la determinación de la circunstancias que sean,

por lo que si deberá el Estado garantizar atenuantes que disminuyan la pena, y de

la misma manera que existan esquemas y las relaciones entre el victimario y la

víctima, y sean creadas leyes o categorías de las víctimas, con el fin de que

muchas personas en este casos refiriéndonos a los procesados o ya condenados,

Page 166: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

luego de la sentencia, sean juzgados conscientemente como debe ser dentro del

campo legal, esperando que en el futuro la victimología establezcan

científicamente las leyes que dirigen los procesos de la victimización social y los

factores de ideologización que confluyen para que ello ocurra. El rol de la víctima

se tiene poco en cuenta. La relación criminal-víctima y el papel jugado por ésta en

la producción de la infracción han sido escasamente recogidos por la

jurisprudencia del país. Lo que existe a su respecto son esquemas teóricos y no

hay normas que consagren y reglamenten explícitamente ciertos aspectos

referidos a las víctima. La investigación del sujeto pasivo del delito permitiría

obtener mejores y más consecuentes realidades. Se ha dicho, no sin razón, que

este tema ha sido descuidado y que vale la pena que los criminólogos lo señalen

porque atañe a unas de las cuestiones importantes que plantean en política

criminal. En este desequilibrio o equilibrio de fuerzas que da por resultado un

delito, habrá que saber hasta donde llegaron la actitud y la aptitud criminal y hasta

donde, la actitud y aptitud victimal.

§ FORMULACION DEL PROBLEMA.

La victimodogmática como teoría del delito y de la autorresponsabilidad de la

víctima.

§ DELIMITACION DEL PROBLEMA

Objeto de estudio.- Derecho Penal y Justicia Indígena

Campo de acción.- Código de Procedimiento Penal

Delimitación.- El problema está delimitado en la Investigación realizada en

procesos penales desarrollados en el presente año 2012.

III OBJETIVOS.

§ GENERAL.

Page 167: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

Desarrollar una reforma penal que provoque un análisis de la pareja penal y así

lograr una correcta aplicación de justicia en nuestro país

§ ESPECIFICOS

Ø Estudiar el grado de responsabilidad del sujeto pasivo y sujeto activo del

delito, mediante un enfoque victimodogmático.

Ø Establecer tipos de conductas de personas que conducen a ser

victimizadas.

Ø Análisis de los tipos penales establecidos en el Código Penal ecuatoriano

con aspectos victimodogmáticos.

IV. ESQUEMA DE CONTENIDOS.

4.1 La victimología

4.1.1 Evolución histórica

4.1.2 Definision de victimología

4.1.3 La victimología y victimodogmática

4.2 Relaciones con el derecho penal

4.2.1 Víctima y proceso penal

4.2.2. Victimas y política criminal

4.2.3 Consideraciones dogmáticas del comportamiento de la victima

4.2.4 Víctodogmatica y tipicidad

4.2.5 Víctodogmatica en el resto del esquema dogmatico penal

4.2.6 La justicia restaurativa

Page 168: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

4.3 Tipología victimal

4.3.1 Proceso de victimación y desvictimación

4.3.2. Victimización primaria secundaria y terciaria.

4.3.3 Desvictimación

4.3.4 Prevención

4.4 Clasificación de victimas

4.4.1 La victima provocadora

4.4.2. La victima por imprudencia

4.4.3 La victima culpable o únicamente culpable

4.4.4 La victima infractora

4.4.5 La victima simulante

4.4.6 La victima imaginaria

4.5 Victimas delitos lesa humanidad

4.5.1 Genocidio

4.5.2 Víctimas de genocidio

4.5.3 La victima oprimida

4.6 Sexo y víctimas

Page 169: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

4.6.1 Delito sexual y victima consistente

4.6.2 El rapto consensual

4.6.3 Menores víctimas de delitos sexuales

4.6.4 El incesto

4.7 Amplitud en el campo victimologico

4.7.1 Amplificación del ámbito victimologico

4.7.2 Selección de victimas sociales

4.7.3 Casos de victimización mediante ley penal. Drogadictos

4.7.4 Victimización del procesado. Las torturas y apremios ilegales

4.7.5 Victimización del condenado en prisión

4.7.6 El liberado como víctima

4.8 Sanción penal a la víctima

4.8.1 Conductas bilaterales

4.8.2 Victimas totalmente responsables

4.8.3 Victimas responsables en delitos de tránsito

4.8.4 Estafador estafado

V. IDEA A DEFENDER

En base al estudio de investigación es importante llegar a estudio del camino que

recorre la victima para ser victimizada y poder crear leyes que tengan aspectos

Page 170: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

victimodogmáticos y poder establece una graduación de la pena para el

victimizador.

§ VARIABLES:

Ø Independientes.- Analizar el Código Penal y plantear reformas con

aspectos victimologicos.

Ø Dependientes.- Estudio de la víctima – infractor en el injusto penal.

VI. BIBLIOGRAFIA

· DOCTRINA

ü ANITUA, Gabriel Ignacio (2006), Historias de los pensamientos

criminológicos, Editores del Puerto, Buenos Aires, Argentina.

ü ARROYO BALTÁN, Lenin (2006), Victimología, Arroyo Ediciones,

Manta, Ecuador.

ü BALAREZO, Lucio, (2004) Apuntes de Sistemas Contemporáneos de

Psicología, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Quito.

ü BECCARIA, Cesare (2006), De los delitos y de las penas, Tercera

edición, Editorial Temis, Bogotá, Colombia.

ü BERISTAIN Antonio, NEUMAN, Elías (2004), Criminología y Dignidad

Humana, Cuarta Edición, Editorial Universidad, Buenos Aires,

Argentina.

ü BIDART CAMPOS, Germán, (2005), Los Derechos Humanos del Siglo

XXI, Primera Edición, Ediar, Buenos Aires, Argentina.

ü BODERO, Edmundo, (2005)Introducción a la Victimología, Ediciones

Legales, Quito.

ü BUSTOS RAMIREZ, Juan (2008), Control Social y otros cambios,

Volumen V, Editorial Jurídica Ecuador, Quito, Ecuador.

Page 171: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

ü DÍAZ COLORADO, Fernando (2006): “Una mirada desde las víctimas:

El surgimiento de la Victimología”, Umbral Científico, número 009,

Fundación Universitaria Manuela Beltrán, Bogotá – Colombia.

ü DUSSICH, J. Social doping (1988): “A theoretical model for

understandig Victimization and Recovery”, Victimology. International

Action and Study of Victims. Documento presentado en el 5 Simposio

Internacional de Victimología, Zagreb, Vol. I.

ü ECHEBURUÁ, Enrique, (2004) “Evaluación del daño psicológico en las

víctimas de delitos violentos”, Revista Psicopatología Clínica, legal y

forense, volumen 4, Universidad del País Vasco.

ü FATTAH, E.A. (1993), “Victimology: past, present and future”, en

Criminologie, Volume 33, N° 1, Montreal.

Page 172: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

ANEXO No. 3

ENCUESTA APLICADA A LOS OPERADORES DE JUSTICIA DEL CANTÓN

MILAGRO

a.) ¿Aplica usted la victimodogmática para analizar a la pareja penal?

SI NO

b.) ¿Tiene usted competencia para impartir justicia aplicando la victimo

dogmática?

SI NO

c.) Considera usted que se debe reformar el código penal para tipificar el

cometimiento de los delitos victidogmáticos.

SI NO

Page 173: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

d.) ¿Considera Usted necesario reformar el Código Orgánico Integral

Penal para sancionar todo delito provocado?

SI NO

e.) ¿ Ha resuelto casos qué se encuadrarían victimodogmática?

SI NO

Page 174: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

ANEXO No. 4

ENCUESTA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL DEL

CANTÓN MILAGRO

a) ¿Tramita usted casos de delitos victimodogmáticos?

SI NO

b.) ¿Consta en nuestra legislación la tipificación analizando

victimodogmáticamente a la pareja penal?

SI NO

c.) ¿Considera usted la necesidad de reformar el Código Organico

Integral Penal para poder tipificar los delitos aplicando la

victimodogmática?

SI

Page 175: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

d.) Indique si durante su trabajo profesional como Abogado en Libre

ejercicio ha tenido algún caso que se pueda encuadrar en los delitos

victimogmáticos?

SI NO

e.) Considera Usted que con la aplicación victimogmática habría equidad

en los sujetos procesales en la justicia ecuatoriana?

SI NO

Page 176: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

ANEXO No. 5

ENCUESTA A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA DEL CANTÓN

MILAGRO

a.) ¿Conoce usted qué es la provocación al delito?

SI NO

b.) ¿Sabe usted, si nuestra legislación sanciona los delitos provocados?

SI NO

c.) ¿Considera Usted necesario reformar el Código Orgánico Integral

Penal para sancionar todo delito provocado?

SI NO

Page 177: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1874/1/... · de las víctimas de los delitos como derecho a la reparación no resulta menos cierto

d.) ¿Sabe usted, si los operadores de justicia han resuelto algún caso

aplicando la victimodogmática?

SI NO

e.) ¿Sabe usted, si ha sido sentenciada una víctima provocadora?

SI NO