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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y UNA JUSTICIA RÁPIDA EN LAS UNIDADES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DE LA CIUDAD DE BABAHOYO. AUTORA: CRUZ POSLIGUA ARIANA LISSETH TUTOR: DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MGS. BABAHOYO ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y UNA JUSTICIA RÁPIDA EN LAS UNIDADES DE

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DE LA CIUDAD DE BABAHOYO.

AUTORA: CRUZ POSLIGUA ARIANA LISSETH

TUTOR: DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MGS.

BABAHOYO – ECUADOR

2017

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por la señorita Ariana Lisseth Cruz Posligua, estudiante de la Carrera de

Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y

UNA JUSTICIA RÁPIDA EN LAS UNIDADES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN

LA CIUDAD DE BABAHOYO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos

los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.

Babahoyo, septiembre del 2017

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Ariana Lisseth Cruz Posligua, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad

de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo

de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y

personales a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Babahoyo, septiembre del 2017

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Ab. Nelson Campbell Suarez En calidad de Lector del Proyecto de Titulación

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Ariana Lisseth Cruz

Posligua sobre el tema “VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y UNA JUSTICIA RÁPIDA

EN LAS UNIDADES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN LA CIUDAD DE

BABAHOYO”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido

constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo

que autorizo su presentación.

Babahoyo, septiembre del 2017

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Ariana Lisseth Cruz Posligua, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma

de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice El patrimonio de la

UNIANDES, está constituido por La propiedad intelectual sobre las investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría la Universidad o

por cuenta de ella.

Babahoyo, septiembre del 2017

AGRADECIMIENTO

Agradezco al padre de los cielos Mi Dios Amado por acompañarme

todos los días, porque me ha dado fortaleza para continuar cuando a

punto de caer he estado:

“Dad gracias en todo, porque esta es la voluntad de dios para con

vosotros en cristo Jesús” 1tesalonicenses 5:10.

A mi madre y a mis padres de crianza por ser mi apoyo en mi carrera,

en mis logros, en todo.

A la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”, por darme la oportunidad de estudiar y ser una

profesional.

También me gustaría agradecer a todos los profesionales del derecho

porque todos han aportado con su granito de arena a mi formación

académica por este largo periodo.

De igual manera agradecer a mi tutor el Dr. Ignacio Barcos Arias, Mgs.

Por su visión, critica, por su rectitud en su profesión como docente.

Para ellos:

Porque han influido en mi vida para llenarla y darle sentido a ella por

eso siempre les agradeceré por ser parte de mi vida.

DIOS LOS BENDIGA

DEDICATORIA

A DIOS por permitirme llegar a este momento tan especial en mi vida,

por los triunfos y los momentos difíciles que me han enseñado a

valorarlo cada día más, porque me dio el don de la perseverancia para

alcanzar esta meta.

“He peleado la buena batalla, he acabado la carrera, he guardado

la fe” 2Timoteo 4:7

Por ello, con toda la humildad que de mi corazón puede emanar, dedico

primeramente mi trabajo a DIOS.

A mi madre GLENDA MERCEDES POSLIGUA SUAREZ, eres una

mujer que simplemente me hace llenar de orgullo, TE AMO y no va

haber manera de devolverte tanto que me has ofrecido desde el

momento que me trajisteis al mundo, Esta tesis es un logro más que

llevo a cabo, y sin lugar a dudas ha sido en gran parte gracias a ti, no

sé dónde me encontraría de no ser por tus ayudas, tu compañía, y tu

amor.

Te doy mis sinceras gracias amada madre.

A la Dra. Cecilia María Posligua Suarez mi segunda madre te dedico

este logro por tu apoyo incondicional en cualquier momento que

necesite de ti, lo llevo presente en mi corazón.

Gracias totales Madre querida.

A Sulay María Cruz Posligua, porque TE AMO infinitamente hermanita.

Al Lcd.Jose Jibaja Benavidez, por ser como un padre para mí.

A José Jibaja Posligua, por ser un ejemplo de desarrollo profesional a

seguir, y como un hermano para mí.

Por esto y cada una de estas cualidades les dedico esta etapa de mi

vida a ustedes.

ARIANA CRUZ POSLIGUA.

RESUMEN

Ante una ley penal que no provee el tratamiento necesario que por su naturaleza

requieren los delitos de violencia intrafamiliar, de no darse una respuesta positiva al

problema de investigación, continuará produciéndose el irrespeto a los derechos y

garantías de las víctimas, las cuales, por el desgaste emocional y revictimización que

implica seguir un proceso tan extenso, terminarán sintiéndose en total indefensión y

decidirán callar y no denunciar más estos actos de violencia, aumentando aún más

los índices de impunidad en el País, además de todos los problemas familiares y

sociales que se originarán partir de ello.

La metodología empleada se basó en los métodos científico, inductivo-deductivo y

una vez realizada las investigaciones documentales sobre esta problemática, se

analizaron criterios de abogados en el libre ejercicio de su profesión, Juezas de las

Unidades Especializadas en Violencia Intrafamiliar de la ciudad de Babahoyo,

víctimas de este tipo de violencia, teniendo como línea de investigación fundamentos

teóricos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, tendencias y perspectivas.

Con el desarrollo y análisis de la presente problemática se busca diseñar una

propuesta para que el Código Orgánico Integral Penal sea reformado en su artículo

643 y cumpla con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, esto

es evitar la violación del principio de celeridad en los delitos de violencia Intrafamiliar

contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

ABSTRACT

Facing a criminal law that does not provide the necessary treatment that are required

in crimes of domestic violence, and if there is not a positive response to the research

problem, the disrespect for the rights and guarantees of the victims will continue, who

because of the emotional exhaustion and victimization that involves following such a

long process, will end up feeling totally defenseless and will decide to be in silence

and not to denounce these acts of violence, increasing even more the rates of

impunity in the country, plus all the family and social problems that will be originated

from it.

The methodology used was based on the scientific, inductive-deductive methods and

once the documentary investigations on this problem were done, there were analyzed

the criteria of lawyers in the free exercise, judges of the Specialized Units in Domestic

Violence of Babahoyo, and victims of this type of violence, having as a line of

research theoretical and doctrinal foundations of the criminal sciences in Ecuador,

trends and perspectives.

With the development and analysis of the present problem, it is proposed a reform to

the Integral Organic Criminal Code, in Article 643 to comply with what is stated in the

Constitution of the Republic of Ecuador that is to avoid violation of the principle of

celerity in crimes of domestic violence against women or members of the family.

ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DERECHOS DE AUTOR

AGRADECIMIENTO

DEDICATORIA

RESUMEN

SUMMARY

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación _____________________________________________ 1

Estado del arte_____________________________________________________________ 3

Actualidad e Importancia del tema ____________________________________________ 4

Formulación del Problema ___________________________________________________ 4

Delimitación del Problema ___________________________________________________ 4

Identificación de la línea de Investigación______________________________________ 5

Objetivos: _________________________________________________________________ 5

Objetivo General ________________________________________________________________ 5

Objetivos Específicos ___________________________________________________________ 5

Idea a Defender ____________________________________________________________ 5

Justificación del Tema ______________________________________________________ 6

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1.- Origen y evolución de la Violencia Intrafamiliar ____________________________ 8

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. _ 11

La violencia intrafamiliar en el Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal ______ 11

El principio de celeridad en el Código Orgánico Integral Penal __________________ 12

La violencia intrafamiliar y de género. ________________________________________ 16

La violencia contra la mujer _________________________________________________ 17

La violencia intrafamiliar. ___________________________________________________ 19

Tipos de Violencia Intrafamiliar y de Género.__________________________________ 20

Procedimientos que contempla del Código Orgánico Integral Penal ______________ 21

El Procedimiento Ordinario _________________________________________________ 23

Sujetos procesales ________________________________________________________ 23

Principios básicos _________________________________________________________ 24

Reglas especiales para el juzgamiento de delitos de violencia intrafamiliar ________ 26

Constitución de la República del Ecuador ____________________________________ 27

Disposiciones constitucionales sobre violencia intrafamiliar _____________________ 27

Tratados y Convenios Internacionales _______________________________________ 29

Derecho de las víctimas a una Justicia Expedita. ______________________________ 31

Supremacía Constitucional _________________________________________________ 31

1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre el objeto de investigación. _____________________________________ 34

1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo _____________________________________ 37

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA.

2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema

seleccionado para la investigación. __________________________________________ 39

2.2.- Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación. _____________________________________________________________ 39

Población y Muestra de la Investigación _____________________________________ 40

Resultado de las encuestas dirigida a la ciudadanía, Abogados en libre ejercicio y

Agentes Fiscales __________________________________________________________ 42

2.3.- Propuesta del investigador: ____________________________________________ 50

2.4.- Conclusiones parciales del capítulo. __________________________________ 54

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN

3.1.- Modelo, sistema, metodología, que realice el investigador, de la aplicación de

los resultados de la investigación. ___________________________________________ 56

3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación. ______________________ 56

3.3.- Conclusiones parciales del capítulo _____________________________________ 58

CONCLUSIONES GENERALES ____________________________________________ 60

RECOMENDACIONES ____________________________________________________ 61

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Cabanellas (2007), considera Violencia Intrafamiliar a toda acción u omisión que

consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la

familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.

Según Cabanellas de la Torres (2007) expresa que, La Violencia Intrafamiliar

constituye una violación de derechos humanos, es un problema de salud pública y

por tanto es uno de los principales obstáculos al desarrollo de las ciudades y los

países, que afecta a 7 de cada 10 mujeres. La mayor parte de los actos violentos

tienen como consecuencia lesiones, trastornos mentales y reproductivos,

enfermedades de transmisión sexual y otros problemas. Los efectos sobre la salud

pueden durar años, y a veces consisten en discapacidades físicas o mentales

permanentes, y aún la muerte.

Se ha comprobado que, por regla general, a lo largo de sus vidas las víctimas de

violencia doméstica o sexual padecen más problemas de salud, generan costos de

atención sanitaria significativamente más elevados y acuden con mayor frecuencia a

los servicios hospitalarios de urgencia que las personas que no sufren violencia, lo

cual impide su aporte pleno al desarrollo.

En su mayoría estos costos no son asumidos por el estado, sino por las mismas

víctimas, consecuentemente las personas más pobres, son las más gravemente

afectadas. De ahí que el sector de la salud debe estar incorporado en la prevención y

tener un papel clave que desempeñar al respecto.

Por otra parte, para las víctimas de violencia de género, una de las principales

inquietudes es el acceso a la administración de justicia. A pesar de los avances que

2

se han dado, aún subsisten obstáculos para el acceso, prejuicios sexistas desde

quien administra justicia.

Frente a esta situación el Gobierno Autónomo Descentralizado de Babahoyo ha

implementado un Sistema de Prevención y Atención de Violencia Intrafamiliar y de

Género, en el marco de una política institucional.

Luego de algunos años de aplicación de estos planes, programas y políticas, se ve

necesario el promover un espacio de reflexión y discusión que permita evidenciar los

avances y los retos pendientes sobre el tema.

En lo que tiene que ver con temas similares se pudo encontrar lo siguiente: Tesis de

la Universidad de Cuenca, con el Tema: Análisis y Critica de la Ley contra la

Violencia a la Mujer y la Familia, en el año, en el año 2011, y hecha por la autora

Elizabeth Lourdes Álvarez Bravo, en la que propuso que se debe analizar casos de

Violencia Intrafamiliar en función de la proveniencia étnica de las familias.

Así mismo se pudo encontrar otra Tesis con el tema: La aplicación del Código

Orgánico Integral Penal para el delito de Violencia Psicológica y la afectación al

derecho a la integridad personal de la mujer y miembros del núcleo familiar, la misma

que fue hecha por la Autora Hidalgo Tenemaza Edith Fernanda, en el año 2016 de la

Universidad Central del Ecuador, la cual propuso reforma al artículo 157 del código

orgánico integral penal a fin de que la violencia psicológica contra la mujer y los

miembros del núcleo familiar sea considerada contravención y no tipificada como

delito

Revisado los archivos de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes

“Uniandes”, CDIC-BABAHOYO, sobre todo la biblioteca destinada a la Facultad de

Derecho, se encuentra que no existe ninguna investigación similar a la que he

realizado, por lo tanto el presente trabajo es original y cuenta con el soporte de libros,

Código y leyes tanto ecuatorianas como universales, Tratados, Convenios, Internet y

fuentes que aportaron a la investigación del Tema.

3

Estado del arte

Dentro de los derechos de protección que recoge la Constitución del Ecuador, el Art.

81 determina: “La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el

juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de

odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con

discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren

una mayor protección”, disposición que ha sido ignorada por el nuevo Código

Orgánico Integral Penal, ya que este procedimiento se determinó solamente en

contravenciones de violencia intrafamiliar pero no en delitos, por lo cual, su

tramitación y juzgamiento se realizará del mismo modo que los demás delitos de

acción penal pública, es decir, mediante procedimiento ordinario, debiendo seguir

todas sus etapas: Investigación Previa (pre procesal), Instrucción Fiscal, Evaluación

y Preparatoria de Juicio, y Etapa de Juicio.

La duración y complejidad del procedimiento ordinario ocasiona que las víctimas de

violencia intrafamiliar no colaboren con los operadores de justicia y al final decidan

abandonar las causas, ya sea por la desconfianza o temor de seguir un proceso

largo y engorroso, o porque se arrepintieron y se dejaron convencer por el agresor;

esto implica que al carecer de elementos de convicción suficientes para deducir una

imputación, el Fiscal que lleva la investigación se ve en la obligación de solicitar su

desestimación y archivo una vez trascurridos los plazos determinados en la ley, y al

no existir una sanción para el agresor la consecuencia inmediata es sin duda el

aumento de los episodios de violencia y la impunidad del delito.

La congestión por la carga procesal constituye otro problema que afecta a la

resolución rápida y eficaz de las causas, y que se produce cuando la demanda de

procesos supera la capacidad de respuesta del órgano jurisdiccional, por lo que

éstas se acumulan hasta el punto en que resulta imposible tramitar y evacuar los

procesos o expedientes en el tiempo que prescribe la ley o que se considere

prudencial, ocasionando por consiguiente demora en la administración de justicia, lo

cual hace que las víctimas, al no ver resultados, pierdan confianza en el órgano

4

judicial. De ahí la necesidad de que los delitos de violencia intrafamiliar se tramiten

de forma especial y así evitar que estas causas permanezcan estancadas sin que

exista nadie que las impulse.

Actualidad e Importancia del tema

Se ha tipificado como delito a todo tipo de violencia física, psicológica y sexual contra

la mujer o miembros del núcleo familiar, existiendo así avances históricos en el tema

de aplicación de sanciones y penas en este tipo de delitos, no obstante, el problema

radica cuando la víctima debe iniciar los trámites legales pues se ubica en un estado

de indefensión por cuanto el proceso es más largo, debiendo tramitarse ante jueces

ordinarios denominados de garantías penales, a través de un procedimiento

ordinario, el cual tiene tres etapas tal y como lo establece el Art. 589 del Código

Orgánico Integral Penal, aparte de la fase de investigación previa (Art 580-585

ibídem) la cual puede durar de uno a dos años.

Formulación del Problema

¿De qué manera el procedimiento ordinario en violencia intrafamiliar, incide en el

derecho de las víctimas a una justicia rápida?

Delimitación del Problema

Espacio: Ciudad de Babahoyo

Tiempo: Año 2017.

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de la Investigación: Art. 643. COIP.

Campo de Acción: Código Orgánico Integral Penal.

5

Identificación de la línea de Investigación

La línea de investigación se enmarca en los Fundamentos técnicos y doctrinales de

las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.

Objetivos:

Objetivo General

Realizar un Anteproyecto de reforma al artículo 643 del Código Orgánico Integral

Penal, para que los tramites de Violencia contra la mujer o miembros del núcleo

familiar, sean considerados especiales y expeditos, tanto en los delitos y como en las

contravenciones, y así obtener una justicia rápida en las Unidades de Violencia

Intrafamiliar de la ciudad de Babahoyo.

Objetivos Específicos

Fundamentar a través de estudios teóricos y doctrinarios de autores nacionales y

extranjeros, acerca de la Violencia Intrafamiliar.

Diseñar una metodología que permita conocer el Juzgamiento y Sanción de la

Violencia Intrafamiliar.

Proponer una de Ley Reformatoria al artículo 643 del COIP para que los tramites de

Violencia Intrafamiliar sean considerados especiales y expeditos.

Validar la Propuesta mediante expertos entendidos en la materia.

Idea a Defender

Con la presente reforma al Art. 643 del Código Orgánico Integral Penal, se busca

demostrar si la normativa penal actual se ajusta o no a la realidad social de nuestro

País y a los derechos de protección y principios constitucionales previstos para el

tratamiento de este tipo delitos, mismos que determinan procesos acordes a la

6

jerarquía del bien jurídico protegido que en este caso constituye el de mayor

importancia no sólo en el Ecuador, sino en cualquier sociedad.

Justificación del Tema

El desarrollo del presente Proyecto de tesis y su estudio es de gran relevancia, en

virtud de que es necesario hacer un análisis sobre la situación jurídica que enmarca

el delito de violencia Intrafamiliar contra la mujer o miembros del núcleo familiar, pues

el trámite que señala el Código Orgánico Integral Penal en este tipo de delito es

ordinario, siendo primordial que se llegue a una solución rápida y efectiva sin

dilaciones que son innecesarias, por cuanto tanto la víctima como el agresor tienen

algún tipo de vínculo y es contraproducente que la víctima espere tanto tiempo para

la solución del conflicto, quedando en un estado vulnerable con temor a represalias

por parte de su agresor. Además este tipo de delito no solo debe tener un fin

sancionatorio sino también de rehabilitación no solo de la víctima sino del agresor.

Al ser esta una materia poco estudiada en el medio en el que nos desenvolvemos, el

desarrollo del presente trabajo podrá constituirse como un medio de consulta para

profesionales o estudiantes que deseen obtener conocimientos y discernir

inquietudes respecto a este tema.

Además, al ser un tema nuevo, podrá servir como antecedente para estudios futuros

relacionados con el delito de violencia psicológica contra la mujer o miembros del

núcleo familiar, el análisis del procedimiento a seguir en estos casos y su vulneración

o no a los Derechos consagrados a la víctima.

En virtud de lo expuesto, es necesario que se adecue el trato que se le da a la

víctima y a la eficaz resolución en este tipo de delitos, no solo es un problema

jurídico sino también social, con el fin de que no se violente la Constitución y los

Convenios Ratificados por el Ecuador y que no se incumpla con el principio de

7

celeridad, constituyendo una regresión de derechos en el área de violencia contra la

mujer y la familia.

8

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1.- Origen y evolución de la Violencia Intrafamiliar

En el transcurso de la historia, el patriarcado ha provocado que el poder sea ejercido

por los esposos y padres en una relación familiar, muchas tradiciones hindúes,

musulmanes, chinas, en las que se ha llegado hasta la esclavitud doméstica, el

asesinato o tortura de una mujer dejan a la vista la presencia de sexismo y sumisión.

La violencia hacia la mujer no es una problemática reciente, sino que tiene un

relevante antecedente basado en el poder patriarcal, siendo un grave error

considerarla como una cuestión privada, pues es realmente un problema social.

Desde la antigüedad se ha manifestado siempre la sumisión de las mujeres ante los

hombres, esta situación ha procreado una inferioridad femenina, lo que ha

traspasado la razón que ha trascendido las fronteras de lo racional, hasta llegar

incluso a manifestaciones violentas, que respaldados por la cultura patriarcal y

ratificado por las sociedades sucesoras, conforman y aportan a la violencia de

género.

La discriminación de la mujer fue la primera expresión de violencia o de explotación

que surgió antes que la esclavitud. Los hechos en los que se refleja las

discriminaciones hacia la mujer son innumerables.

En la India, se asegura que si la mujer enviudaba era quemada viva junto al cadáver

del esposo en una ceremonia llamaba Sati, acto que debía ser cumplido de manera

obligatoria por la esposa, así mismo, aquella fémina que no podía gestar o que solo

concebía hijas era repudiada; en Irán y Etiopía, el que nazca una mujer era un total

deshonor y desgracia para la familia.

9

La mujer en la antigüedad estaba sometida al mando del marido y este podía

castigarla corporalmente, sin que esto sea considerado como un acto inhumano.

Estas normas arcaicas, en las que la violencia contra la mujer era tan común,

arrastrando consecuencias fatales y aún se presentan rasgos de la cultura patriarcal.

La Edad Media no estuvo sujeta a mayores cambios, los nobles agredían a sus

esposas con igual regularidad que a sus sirvientes.

Esta práctica llegó a ser regulada en Inglaterra, con la “Regla del Dedo Pulgar“, es

decir, “el esposo a golpear a su pareja con una vara no más gruesa que el dedo

pulgar para someterla a su subordinación”, tratando de evitar que las agresiones no

provocaran la muerte de la víctima.

A finales del siglo XIX, en Estados Unidos, en el Estado de Maryland, en 1882, se

dictó la primera ley para sancionar el maltrato conyugal, se imponía cuarenta

latigazos y un año de privación de libertad a quien agreda a su cónyuge, pero

después de sancionado el primer caso, inexplicablemente cesó la comisión de este

delito, o por lo menos bajó el número de denuncias, por lo cual se derogó la Ley en

1953.

Aún en el siglo XX se aprobaron leyes como el Decreto-Ley aprobado por Arabia

Saudita, Kuwait, Emiratos Árabes, Irán e Irak, firmado en 1990, donde se permite

asesinar a las mujeres de la familia si incurren en adulterio o deshonra.

Datos como estos indican que en el curso de la vida de la humanidad ningún derecho

ha sido mancillado tanto como los de las mujeres.

En las últimas dos décadas, la violencia ha tenido un incremento sustancial en

diversas latitudes. La Organización Mundial de la Salud, en el año 2000, indica que "

una de cada cinco mujeres en el mundo fue objeto de violencia en alguna etapa de

su vida”.

10

Durante un largo tiempo, este tipo de violencia ha sido tratado como un problema de

índole individual o familiar, encajándolo en el plano privado, sin concebir que existan

muchos aspectos socio-histórico-culturales que la producen.

La violencia contra las mujeres y la familia es una manera de subordinación y

discriminación social, psicológica, política, económica, la misma que a pesar de los

avances jurídicos sigue latente en la sociedad. El origen de esta clase de violencia

está basado en aspectos socioculturales, de relaciones desiguales y al desequilibrio

de poder, pues, se ha estructurado sobre la base de una cultura patriarcal que

supone la superioridad del género masculino, teniendo como resultado el

establecimiento de procesados de dominación, este tipo de acciones genera

sociedades patriarcales, que producen situaciones de violencia contra las mujeres,

niños, niñas adolescentes, mediante relaciones verticales de poder-control y

abusivas, ubicando a este grupo en un estado de vulnerabilidad.

La violencia intrafamiliar se trata de un fenómeno social que no solo se origina de

una causa, sino que proviene de algunas causas, necesitando que exista una

intervención desde diferentes ámbitos y puntos de vista Se deben observar

diferentes orígenes, tales como: vida y crianza de mujeres y hombres; aspectos

sociales, culturales, antropológicos, económicos y políticos; dificultades relacionados

con acceso a la justicia; pobreza, alcoholismo, drogadicción, relaciones entre

géneros basadas en el ejercicio del poder, manifestaciones de control sobre la

sexualidad, imposibilidad de decidir sobre su vida, siendo estas causas y efectos de

la violencia.

11

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

investigación.

La violencia intrafamiliar en el Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal

La violencia de género constituye una forma compleja de discriminación y una grave

vulneración a los derechos humanos, lo cual requiere una respuesta inmediata y

multisectorial, brindando una atención efectiva por parte de los Estados

gubernamentales. En Ecuador, seis de cada diez mujeres han sido víctimas de

violencia, ya sea física o psicológica. El que las víctimas reciban una asesoría legal y

psicológica es transcendental. (Abarca Carrasco R., 2014).

Los datos estadísticos constantes en el INEC son alarmantes y causan mucha

preocupación no solo para esta institución sino para los Ministerios llamados a

intervenir en la erradicación de la violencia de género, como son el Ministerio del

Interior, Ministerio de Coordinación y Desarrollo Social, Secretaria Nacional de

Planificación y Desarrollo, Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos

Autónomos Descentralizados, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación,

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. (MInisterio del Interior, 2017).

De acuerdo a las estadísticas indicadas por el Ministerio de Justicia en su Plan de

Erradicación de la Violencia de Género hacia la Niñez, Adolescencia y Mujeres, en el

2007 indica que 41 % de mujeres han sufrido violencia psicológica toda su vida y un

15 % en el año anterior a la encuesta. La Asamblea Nacional, al tenor de las

atribuciones que les confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley

Orgánica de la Función Legislativa. (INEC, 2017).

El proyecto inicial presentado por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado el

14 de diciembre del 2013, el cual contiene 730 artículos e incorpora 77 nuevos

delitos que no estaban prescritos en el anterior Código Penal, el cual tuvo dos

12

debates y una objeción parcial, luego se envió a la Presidencia de la República para

el ejecútese, en el cual el presidente lo objetó en parte.

En el nuevo COIP se tipificó el delio de violencia contra la mujer y miembros del

núcleo familiar. Este tipo de delito, se tramita mediante la vía ordinaria, a través de

jueces ordinarios, quienes resuelven o juzgan todos los tipos penales, a diferencia de

las contravenciones en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en

los que si se cuenta con jueces especializados, al tramitarse por la vía ordinaria, se

lleva más tiempo la resolución en el delito de violencia psicológica contra la mujer o

miembros del núcleo familiar, debiendo pasar por cuatro fases y solo la primera que

es la investigación previa dura en este tipo de delitos 1 año. Las medidas cautelares

solo se las pueden ser dictadas a través de una solicitud debidamente fundamentada

por la o el Fiscal. (Código Orgánico Integral Penal, 2016).

Estos tipos de delitos anteriormente eran tramitados como contravenciones en la Ley

103, la cual fue promulgada el 11 de diciembre de 1995, con la cual la víctima de

esta violencia podía presentar una denuncia ante las Ex Comisarías de la Mujer y

demandar las medidas de amparo, aparte recibía atención psicológica si así la

víctima lo requería y se adoptaban las medidas necesarias para llegar a una solución

del conflicto. (Diario El Telegráfo, 2014).

El principio de celeridad en el Código Orgánico Integral Penal

La Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 2008 ha sido

considerada como garantista, teniendo en cuenta este término se puede tener varias

valoraciones, viendo desde la óptica teórica que se la juzgue. Desde el punto de vista

de los derechos que la Constitución reconoce, no deben ser normas que queden

plasmadas en papel sino que deben ser materializados, lo cual puede ser logrado a

través del reconocimiento de las garantías.

13

Una vez entrada en vigencia la Constitución de la República del Ecuador, el poder

legislativo por considerar que la Ley Orgánica de la Función Judicial promulgada en

el Registro Oficial No. 636 del 11 de septiembre de 1974, es absolutamente

incompatible con las normas constitucionales y estándares internacionales de

Derechos Humanos y Administración de Justicia y por no responder a la realidad

social del Ecuador del siglo XXI y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art.

17 del Régimen de Transición de la Constitución y las normas contenidas en el

Mandato Constituyente No. 23 para la conformación de la Comisión Legislativa y de

Fiscalización, promulgada mediante Registro Oficial No. 458 del 31 de octubre del

2008, expide el Código Orgánico de la Función Judicial. (Registro Oficial N. 458,

2008).

Para garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial, y

los demás principios establecidos en la Constitución y en el Código Orgánico de la

Función Judicial, se establecen los principios rectores, entre los que se desprende: el

principio de Supremacía Constitucional, principio de aplicabilidad directa e inmediata

de la norma constitucional, principio de interpretación integral de la norma

constitucional, principio de legalidad, jurisdicción y competencia, principio de

independencia, principio de imparcialidad, principio de unidad jurisdiccional y

gradualidad, principio de especialidad, principio de gratuidad, principio de publicidad,

principio de autonomía económica, financiera y administrativa, principio de

responsabilidad, principio de dedicación exclusiva, principio de servicio a la

comunidad, sistema-medio de administración de justicia y los principios dispositivo,

de inmediación y concentración, principio de probidad, principio de acceso a la

justicia, principio de tutela judicial efectiva de derechos, principio de interculturalidad,

principio de seguridad jurídica, principio de buena fe y lealtad procesal, principio de la

verdad procesal, principio de celeridad, principio de la obligatoriedad de administrar

justicia, principio de interpretación de normas procesales, principio de colaboración

con la Función Judicial, principio de impugnabilidad en sede judicial de los actos

administrativos. Los procesos penales deben desarrollarse en un tiempo moderado,

evitando la pésima costumbre de que la mayoría de procesos duerman el “sueño

14

eterno” creando injusticia para el ofendido u ofendidos. La justicia debe ser

administrada de manera pronta, a fin de que el conflicto jurídico se resuelva en corto

tiempo, teniendo el ciudadano confianza en el Estado el cual vela de manera efectiva

sus bienes e intereses. (Código Orgánico de la Función Judicial , 2014)

Principio de celeridad.- Art. 20: “La administración de justicia será rápida y

oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo

decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas

y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin

esperar petición de parte, salvo los casos en que la Ley disponga lo contrario”.

Cuando se refiere a los principios procesales, se hace hincapié a las orientaciones

universales en las que se funda cada ordenamiento procesal. Son la denominada

“columna vertebral”, pues contienen las normas básicas para que exista un avance

efectivo del proceso, permitiendo definir la controversia en un tiempo razonable.

Entre los diferentes principios, se encuentra el de “celeridad”, el cual va de la mano

con el de “economía procesal”, este principio es uno de los puntos básicos para

concretar un debate y una sentencia justa en un tiempo razonable. Este principio es

una regla de los procedimientos.

Sin embargo, es necesario tener en claro que no se debe confundir el principio de

celeridad con una acelerada administración de justicia, pues esto traería como

consecuencia un proceso ineficaz. (Código Orgánico de la Función Judicial , 2014)

Con el nuevo estado constitucional de Derecho y Justicia, emerge un nuevo diseño

de la administración de justicia que transforma a los jueces en garantistas del

derecho, a quienes les corresponde realizar un análisis judicial individual eficiente.

15

El tratadista Zambrano Simball Mario expone: “el debido proceso es un derecho

constitucional, por lo tanto, en un rango superior e impregna a todo el sistema

jurídico de un país; en consecuencia nada ni nadie puede sustraerse de él. Todos los

actos y procedimientos de los funcionarios de los órganos de poder público deben

ceñirse a él, de lo contrario, atentarían contra el Estado de Derecho”. (Zambrano

Simball Mario, 2015).

El nuevo Código Orgánico Integral Penal, se ha enfocado en cumplir con uno de los

principios procesales como es el de celeridad, el cual se relaciona con la eficacia del

proceso.

La duración del proceso en la actualidad es una de las preocupaciones centrales del

Código Orgánico Integral Penal, esta norma legal busca la abreviación y

simplificación del proceso, evitando una prolongación inoperante en la que se

encuentran comprometidos derechos e intereses de los afectados, teniendo como

uno de sus objetivos lograr rapidez y celeridad en el camino hacia la sentencia.

Por lo tanto la celeridad, concentración y economía procesal, son principios ligados

encaminados a lograr un proceso ágil, rápido y efectivo, empleando plazos cortos

para su culminación. (CEPAM, 2013).

¿Pero, que se necesita para que estos propósitos se concreten? Se debe poner

énfasis en el proceder de las partes y en la simplificación del procedimiento,

extremos que deben ser observados por el Juez.

A través de este principio se trata de impedir la prolongación innecesaria de plazos y

eliminar trámites procesales sobrantes y excesivos. Es necesario especificar que

cada uno de los principios tiene sus propios fundamentos los cuales a la final tienen

un solo propósito, garantizar el cumplimiento de la justicia durante el proceso.

16

Es por esta razón que el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 634 determina

cuales son los procedimientos especiales: 1) procedimiento abreviado, 2)

procedimiento directo; 3) procedimiento expedito; y, 4) procedimiento para el ejercicio

privado de la acción penal. (Código Orgánico Integral Penal, Art. 634, 2015).

Estos procedimientos serán aplicados de acuerdo a las normas establecidas en el

código.

En base a los esfuerzos del nuevo COIP se deben considerar dos sucesos para la

eficacia del proceso: que sea culminado en el plazo más breve posible y que se logre

la menor cantidad de actos posibles pero que los mismos contengan la suficiente

información para deducir una sentencia condenatoria o que confirme la inocencia.

La violencia intrafamiliar y de género.

Según el Diccionario Enciclopédico Rezza Color, define la violencia como “la acción

en la que se hace uso exclusivo o excesivo de la fuerza”. Es necesario indicar que la

violencia se define desde diferentes puntos de vista. (Rezza Color, 2013).

Según Ana María Arón, indica que es importante destacar que la vulnerabilidad no es

un estado natural de las mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas de la tercera

edad o con discapacidades diferentes. Esto ha sido determinada por la propia

sociedad por la posición y condición en que se los ha ubicado y de las concepciones

que de ahí se han derivado, generando estados de inseguridad y desesperanza

social para estos grupos. (Ana María Arón, 2013).

Al respecto, se debe mencionar que un sistema abusivo está compuesto por alguien

que se encuentra en una posición de poder y que se aprovecha de esta situación

para obligar a su víctima, la cual se encuentra en una posición de dependencia con

respecto de su agresor; pero, en este contexto de violencia no solamente se debe

enfocar entre los sujetos “agresor” y “víctima” sino en aquellos terceros que saben

17

acerca de estos actos abusivos, tales como familiares, miembros de la comunidad,

operadores sociales que conocen de estos actos y callan. Muchos de estos sucesos

están enmarcados por un sinnúmero de justificaciones, que a la final la víctima

termina asumiendo la culpa, dentro de una sociedad que esconde la violencia que se

ejerce contra la mujer y la familia.

La Organización de las Naciones Unidas, reconoce que la violencia intrafamiliar es

un asunto de Derechos Humanos, siendo un atentado contra el derecho a la vida, la

seguridad, la libertad, la dignidad, la integridad física y psíquica de todo ser humano,

tal como se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

convirtiéndose en un obstáculo para el desarrollo de cualquier sociedad.

(Organización de las Naciones Unidas, 2017).

La violencia contra la mujer

El Movimiento de Mujeres en el mundo ha recorrido un complejo camino para definir

la violencia contra la mujer: en un comienzo se la llamó “violencia doméstica” porque

generalmente era ejercida por su pareja y se producía en el ámbito del hogar. Luego

fue denominada “violencia invisible” porque se producía en el contexto de la intimidad

del hogar y porque la mayoría de lesiones eran causadas en zonas del cuerpo no

expuestas públicamente y porque era un delito del cual casi no se hablaba, estaba

silenciado por pertenecer al ámbito de lo privado y porque la creencia matriarcal se

ha ocupado de considerarlo como natural en la vida de las parejas. (Larrea A.V.,

2014).

La Declaración de las Naciones Unidad sobre la Erradicación de la Violencia contra

la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1993 proporciona un

marco amplio en la que define la violencia contra la mujer como “cualquier acto de

violencia basada en el género que produzca o pueda producir daño o sufrimiento

físico, sexuales o mentales en la mujer, incluida las amenazas de tales actos, la

18

coerción o la privación arbitraria de la libertad tanto en la vida pública como en la

privada”.

Cuando se refiere a la violencia contra la mujer o violencia de género. El uso de

conductas de abuso contra la mujer obedece al logro de dos objetivos: uso y

mantenimiento del poder y de la superioridad masculina y la penalización de

cualquier transgresión del rol femenino tradicional.

La cultura desempeña un rol fundamental a la hora de definir comportamientos

abusivos y son la respuesta a la violencia. La utilización de violencia (física,

psicológica y sexual) se ve beneficiada por una sociedad que no solo sabe de la

problemática existente sino que además justifica ese abuso de poder sobre la mujer,

por considerarla un ser inferior, como objeto o propiedad del marido o del padre,

quienes ejercían su autoridad sobre la mujer. Por tal motivo, es fundamental para

poder prevenir la violencia contra la mujer y distinguir entre las que se consideran

sus causas primarias (roles y estereotipos de género fundados en la superioridad

masculina) de las que pueden considerarse factores que influyen en su aparición,

aquellos que aumenten la probabilidad de su ocurrencia (pobreza, alcoholismo,

drogodependencia, haber sido víctima de violencia en la infancia). Esta violencia

contra la mujer está legitimada, minimizada o invisibilizadas por el entorno social.

La violencia puede aparecer en una relación de una manera sorpresiva, estando

presente en todos los segmentos de la sociedad, sin importar la sociedad económica,

raza o nivel educativo.

Generalmente se inicia con las peleas, gritos y el abuso verbal, es más algunos

abusadores no solo niegan la culpa sino que piensan que es algo normal y hasta se

enorgullecen de su poder.

Entre la explosión y el arrepentimiento existe un momento intermedio de

“distanciamiento” en el que surge la renegociación de la relación. En ese tiempo es

19

cuando la mujer denuncia, busca apoyo piensa en la posibilidad de divorciarse, pero

es ahí donde la mujer tiene dos opciones: continúa con el ciclo de violencia o

recuperar los espacios perdidos. (Cotarelo Comerón Laura, 2015)

La violencia intrafamiliar.

Luego de los términos “violencia contra la mujer” y “violencia de género” y sin que

estas definiciones desaparezcan, se la comenzó a denominar “violencia intrafamiliar”

porque se producía en el ambiente doméstico y se ejecuta una violencia contra los

hijos/as, personas mayores y demás integrantes del grupo familiar, el agresor atenta

de forma violenta hacia sus integrantes o por consecuencias psicológicas y

emocionales. Se provocan brutales manifestaciones físicas, psicológicas, sexuales y

patrimoniales. (Reyes S. Natacha , 2015).

Se podría definir a la violencia intrafamiliar como aquellas conductas que ciertos

individuos realizan, como amenazas, daño físico o de otro tipo, el daño psicológico y

sexual suelen predominar sobre el daño físico en la violencia intrafamiliar. Es

necesario superar el mito, que la “violencia de género”. (Cabanellas Guillermo, 2007)

Forma parte de los conflictos en pareja, en virtud de que el maltrato de mujer abarca

también a sus hijos/as por cuanto afecta de forma negativa su bienestar y desarrollo,

dejado secuelas a largo plazo.

La violencia intrafamiliar se trata de un fenómeno social que no solo se origina de

una causa, sino que proviene de algunas causas, necesitando que exista una

intervención desde diferentes ámbitos y puntos de vista. Difícilmente se puede

tipificar una sola causal que de origen a la violencia intrafamiliar pues también está

en juego la edad de las víctimas, la relación con el agresor, características étnicas,

desarrollo del entorno familiar, niveles de instrucción y demás elementos.

20

Sin embargo, una de las causas de más profunda y destacada sobre la violencia

intrafamiliar y de género, es la ideología y estructura patriarcal en la sociedad, la cual

sobre valoriza lo masculino sobre lo femenino.

Esta ideología patriarcal expresada mediante conductas, comportamientos

machistas, basadas en el poder y control sobre la vida de otros. Así mismo, no se

puede dejar pasar por alto las historias individuales vividas por hombres y mujeres

que sufrieron algún tipo de violencia desde la primer infancia, en la niñez y

adolescencia, historias que se recrean cuando establecen relaciones de pareja.

(Herrera Gioconda y otras, 2013).

Es importante hacer un análisis de las causas que se generan en distintos niveles a

lo largo de la vida y en las situaciones que se suscitan, permitiendo establecer que la

violencia intrafamiliar debe ser atendida desde diferentes sectores, es decir, aspectos

legales-jurídicos, salud, educación, relaciones familiares y socialización entre

hombres y mujeres, medios de comunicación, cultura, etc. Por cuanto es menester

comenzar a reproducir nuevas valoraciones y relaciones de género que se afirmen

en el respeto y diversidad de derechos humanos.

Tipos de Violencia Intrafamiliar y de Género.

Los estudios realizados a nivel mundial y con los aportes brindados por las Naciones

Unidas, la Organización Panamericana de la Salud y otros/as, establecen la

existencia de los siguientes tipos de violencia:

Violencia física.- Abofetear, estrangular, patear, golpear con objetos, herir,

empujones, asfixiar, quemaduras, generar cortes con armas blancas, etc.

Cuando una persona se encuentra en una relación de poder, utilizando la fuerza

física o algún arma lo cual le produce lesiones ya sea interna o externa. Muchas

21

veces se originan lesiones físicas con secuelas permanentes, llevan consigo un daño

psicológico.

Violencia psicológica.- Insultos frecuentes, amenazas, humillaciones,

desvalorización, impedimento de salir del domicilio, imposibilidad de tomar

decisiones sobre su vida, cuerpo etc.

Este tipo de violencia produce un daño en la autoestima y el desarrollo de la persona.

Sus consecuencias incluyen diferentes sintomatologías psicológicas: sentimientos de

desesperanzas, ansiedad, dificultades de concentración, lo que deriva en trastornos

psicológicos.

Violencia sexual.- Utilización de la fuerza o engaño para someter a la víctima a

actividades sexuales contra su voluntad o abusando del poder.

Constituye todo tipo de imposición al ejercicio libre y voluntario de una persona,

obligándola a tener relaciones o actos con el agresor, mediante la intimidación,

amenazas, fuerza física, o cualquier otro medio. Atenta contra la libertad y dignidad

de la persona, fundada en un acto de sometimiento en la cual se mantienen

relaciones desiguales entre sexos, edades y géneros.

Violencia patrimonial o económica.- Se niega a la víctima la administración de sus

recursos económicos, despojándola mediante engaños o por la fuerza de sus

pertenencias sean estos bienes muebles o inmuebles, viene ligada normalmente de

algún otro tipo de violencia sea esta sexual, psicológica o física.

Procedimientos que contempla del Código Orgánico Integral Penal

Procedimiento Ordinario: Establecido para el juzgamiento y sanción de delitos de

acción pública, constituye el procedimiento más extenso y complejo del sistema

22

penal, cuyas etapas se desarrollan en forma secuencial. El ejercicio público de la

acción penal le corresponde expresamente a la Fiscalía, sin necesidad de que exista

denuncia previa, pues una de sus características es el impulso de oficio.

Procedimientos especiales:

1. Procedimiento Abreviado: De conformidad con el Art. 635 del Código Orgánico

Integral Penal, son susceptibles de este procedimiento, los delitos sancionados con

pena privativa de libertad de hasta 10 años, y podrá ser propuesto por el Fiscal ante

el Juez de Garantías Penales, desde la audiencia de formulación de cargos hasta la

audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. La principal característica de este

procedimiento es que el procesado debe admitir el hecho que se le imputa y por

consiguiente, expresar su consentimiento libre de acogerse al mismo, una vez que

de forma clara y precisa, se le haya explicado en qué consiste. (640, 2016)

2. Procedimiento Directo: Entran dentro de este procedimiento, de acuerdo al Art.

640 del Código Orgánico Integral Penal, los delitos sancionados hasta con 5 años de

prisión y que han sido calificados como flagrantes en la respectiva audiencia. Este

procedimiento especial concentra todas las etapas del proceso en una sola

audiencia, y su competencia, al igual que el Procedimiento Abreviado, corresponde al

Juez de Garantías Penales. (640, 2016)

3. Procedimiento Expedito: Este procedimiento fue diseñado para contravenciones

penales y contravenciones de tránsito, y se llevará a cabo en una sola audiencia ante

el Juez competente, tal como lo determina el Art. 641 del Código Orgánico integral

Penal.

En contravenciones penales, se subdivide a su vez en dos procedimientos: para

contravenciones en general con competencia del Juez de Contravenciones, y para

contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar con

competencia del Juez de Violencia Intrafamiliar. Por último, son susceptibles del

23

Procedimiento Expedito para las contravenciones de tránsito, como prescribe el Art.

644 del Código Orgánico Integral Penal, todas las contravenciones de tránsito sean

flagrantes o no. (644, 2016)

4. Procedimiento Para el Ejercicio Privado de la Acción Penal: El ejercicio

privado de la acción penal corresponde exclusivamente a la víctima, mediante la

interposición de una querella.

El Art. 415 del Código Orgánico Integral Penal, taxativamente establece qué delitos

pertenecen al ejercicio privado de la acción, y éstos son: la Calumnia, la Usurpación,

el Estupro, y las Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta

días, con excepción de los casos de violencia intrafamiliar, pues estos delitos

únicamente se persiguen dentro del procedimiento ordinario en el ejercicio público de

la acción. (415, 2016)

El Procedimiento Ordinario

El procedimiento penal ordinario, contemplado en el Libro II, Título VII del Código

Orgánico Integral Penal es la vía establecida por el legislador, para el juzgamiento y

sanción de los delitos de acción penal pública, orientada a aquellos delitos de mayor

gravedad y que comprometen el interés público. A diferencia de los procedimientos

especiales, el procedimiento ordinario posee etapas plenamente individualizadas, y

éstas son: Investigación Previa (pre procesal), Instrucción, Evaluación y Preparatoria

de Juicio y, Juicio.

Sujetos procesales

1. La persona procesada: Según Manzini “es el sujeto de la relación procesal contra

quien se procede penalmente”. El Código Orgánico Integral Penal dispone esta

denominación para todas las etapas del proceso penal, no así en la Investigación

Previa, en la que se emplea el término investigado o sospechoso. (Manzini, 2013)

24

2. La víctima: En términos generales, de acuerdo al Art. 441 del Código Orgánico

Integral Penal, víctimas son “Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de

derechos que individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico

de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción”. (Feryanú, 2016)

3. La Fiscalía: La Fiscalía es una institución de derecho público con autonomía

administrativa, económica y financiera, su función es dirigir la investigación pre-

procesal y procesal penal, en el ejercicio de la acción pública. (Fiscalía General del

Estado, 2015).

4. La Defensa: El Art. 352 del Código Orgánico Integral Penal determina que: “La

defensa de toda persona estará a cargo de una o un abogado de su elección, sin

perjuicio de su derecho a la defensa material o a la asignación de una o un defensor

público”. Es necesario aclarar que tratándose de la víctima, si ésta no pudiese

contratar un abogado particular, también tiene derecho a un defensor público, pese a

que el Fiscal, de cierto modo actúa como tal, lo cual según autoridades de la

Defensoría Pública, constituye un probable riesgo de interferir en las competencias

de la Fiscalía. (García Falconí R.J., 2014).

Principios básicos

Oralidad: Este principio procesal determina que en la sustanciación de los juicios

debe predominar la palabra hablada por sobre la escrita, donde las partes, testigos, y

el mismo juzgador, puedan expresar sus argumentos y opiniones de forma oral; así,

el Art. 560 del Código Orgánico Integral Penal establece que: “El Sistema procesal

penal se fundamenta en el principio de oralidad que se desarrolla en las audiencias

previstas en este Código”, sin embargo, siempre será necesario que las actuaciones

consten o se reduzcan a escrito, no sólo como una formalidad, sino como un medio

necesario para preservar lo actuado.

25

De igual forma, el numeral 6 del Art. 168 de la Constitución establece que: “la

sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias

se llevará a cabo mediante el sistema oral”, aunque su aplicación en materias no

penales aún es incipiente.

Publicidad: Para el Dr. Alejandro Ponce Martínez (2013), el principio de publicidad

implica dos aspectos: 1. Que las partes tienen derecho a mantenerse informadas de

todo lo que ocurre en el proceso, y 2. Que cualquier persona tiene libre acceso a lo

que ocurre en el Juicio, sin embargo, existen cierto casos en los que existe reserva.

El Art. 5 num. 15 del Código Orgánico Integral Penal determina que: “Todo proceso

penal es público salvo los casos de excepción previstos en este Código.”, dichos

casos son, según el Art. 562: “las audiencias sobre delitos contra la integridad sexual

y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y contra la

estructura del Estado constitucional”.

Inmediación: De acuerdo a este principio la relación directa del Juez con las partes

y los elementos de prueba es imprescindible, pues su presencia, comunicación y

contacto directo con los elementos del proceso le permiten al operador de justicia

desarrollar un criterio más acertado. El principio de inmediación está estrechamente

vinculado al principio de oralidad, de hecho, la inmediación es una condición

necesaria para la oralidad.

Sobre este principio, el Código orgánico Integral Penal señala en el Art. 5 num. 17

que: “el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y

deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y

demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal”.

Contradicción: A cada parte o interviniente debe dársele la oportunidad de

oponerse o contradecir las alegaciones o peticiones de la parte contraria. Esta es, en

26

esencia, la finalidad del principio de contradicción, pues el juzgador no puede emitir

una resolución sin que previamente se haya oído a las partes, no sólo defendiendo y

fundamentando sus alegaciones sino también desvirtuando las contrarias.

Una definición más completa nos ofrece el Art. 5 num. 13 del Código Orgánico

Integral Penal: “los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones

o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras

partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su

contra”. (Jimenez de Asua, 2012).

Reglas especiales para el juzgamiento de delitos de violencia intrafamiliar

El Art. 570 del Código Orgánico Integral Penal determinar 3 reglas especiales que se

aplicarán en el juzgamiento y sanción de delitos de violencia contra la mujer o

miembros del núcleo familiar:

1. En primer lugar dispone que los Jueces de Garantías Penales son los

competentes para conocer y resolver estos delitos en su totalidad, a diferencia de los

demás delitos de acción pública, donde el Tribunal Penal es quien sustancia el

proceso en la Etapa de Juicio. Dicha disposición no es esencialmente relevante,

pues las etapas del proceso siguen siendo las mismas.

2. Se determina que intervendrán Fiscales y Defensores públicos especializados, sin

embargo esto sólo se aplica en las provincias y ciudades que cuentan con estas

unidades especializadas, pues en aquellas que no existen, conocerán las unidades

de delitos sexuales y violencia intrafamiliar o las unidades Multicompetente.

3. Finalmente se establece que de ser necesario, y en cualquier momento del

proceso, las víctimas pueden acogerse al Sistema nacional de protección y

asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso. (Quisbet e. ,

2008).

27

Constitución de la República del Ecuador

La Constitución es la norma suprema que rige la organización de un Estado de

Derecho, a la cual se encuentran supeditadas las demás normas del ordenamiento

jurídico. La Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial

No. 449 el 20 de octubre 2008, contiene 444 artículos, está dividido en 9 títulos,

mismos que a su vez se subdividen en capítulos.

Parte Orgánica: Determina los elementos constitutivos del Estado, la organización

territorial, la participación y organización del poder, y las relaciones internacionales.

Parte Dogmática o Declarativa: Establece los principios, derechos y garantías

fundamentales de las personas, pueblos, nacionalidades y cualquier otro sujeto de

derechos. (Asamblea Constituyente, 2008).

Disposiciones constitucionales sobre violencia intrafamiliar

Dentro de los Derechos de libertad (Título II, Capítulo sexto), el Art. 66 numeral 3 de

la Constitución determina el derecho a la integridad personal, que incluye: “a) La

integridad física, psíquica, moral y sexual”, y “b) Una vida libre de violencia en el

ámbito público y privado”, Es así como el Estado orientará y aplicará, desde los

distintos ámbitos de su gestión, las medidas que sean necesarias para prevenir,

eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la violencia intrafamiliar.

Por otro lado, dentro de los Derechos de protección (Título II, Capítulo octavo), el Art.

75 establece que todas las personas tiene derecho a la “…tutela efectiva, imparcial y

expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y

celeridad; en ningún caso quedará en indefensión”. Los delitos de violencia

intrafamiliar, por su naturaleza, requieren la intervención rápida y eficaz a la que hace

alusión este artículo, sin embargo, por la inobservancia de la ley penal al incluirlos

dentro del procedimiento ordinario, no se ha podido evidenciar su cumplimiento.

28

Asimismo, el Art. 78 dispone que: “Las víctimas de infracciones penales gozarán de

protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la

obtención y valoración de las pruebas”. A este respecto, sin duda un trámite

demasiado extenso implica situaciones de revictimización, debido a que la persona

ofendida, a lo largo de las diferentes etapas del proceso, debe acudir

constantemente donde los operadores de justicia por las diligencias requeridas, que

en muchos casos en esencia son las mismas, lo único que cambia es su

denominación. El mismo artículo determina además que, “Se adoptarán mecanismos

para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad

de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición

y satisfacción del derecho violado”. No se puede hablar de reparación integral o

rehabilitación, si el proceso jamás se resolvió, situación que ocurre en la gran

mayoría de casos de delitos de violencia intrafamiliar, pues difícilmente avanzan de

la fase de investigación previa.

De modo más específico ya en materia de violencia intrafamiliar, el Art. 81 establece

que: “La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y

sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se

cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad,

adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor

protección”. El Art. 35, en concordancia a éste, determina que las personas y grupos

de atención prioritaria tienen derecho a recibir atención especializada en los ámbitos

público y privado.

El procedimiento expedito se ha adoptado únicamente en contravenciones de

violencia intrafamiliar, pero por alguna razón, consciente o inconscientemente el

legislador no lo consideró en delitos, lo cual va en contra de toda lógica, pues los

delitos al ser infracciones de mayor gravedad, requieren aún más un procedimiento

de esta naturaleza. Además, de acuerdo a este mismo artículo, se nombrarán

Fiscales y Defensores especializados, esta disposición como ya se mencionó

anteriormente, se está implementando progresivamente en el país, sin embargo, no

29

es suficiente pues solamente se está tratando una cuestión limitada, más no el fondo.

(Garcés Rocio, 2013).

Tratados y Convenios Internacionales

Múltiples instrumentos internacionales establecen normas de prevención y protección

a los derechos de la mujer y la familia, entre ellos primeramente la del problema, que

es el procedimiento en sí.

Declaración Universal de Derechos Humanos adoptado por la Asamblea General de

las Naciones Unidas en Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948, que de

forma general establece el derecho a la integridad personal: “Art. 5.- Nadie será

sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”,

disposición reproducida literalmente en el Art. 7 del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos, expedido en resolución 2200(XXI) del 16 de diciembre de 1966, y

ambos en concordancia con la Convención Americana Sobre Derechos Humanos

(Pacto de San José) suscrito el 22 de noviembre de 1969, que en su Art. 5 num. 1

señala: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y

moral”. Por otra parte, tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art.

16), la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Art. 17) y el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 23) conjuntamente en armonía

determinan que: “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y

tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.

De forma más específica, respecto de la protección a la mujer, la Convención sobre

la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, la Declaración

sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer aprobada por la Asamblea

General de las Naciones Unidas en su resolución 48/104 del 20 de diciembre de

1993, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) adoptada la Asamblea

30

General de la Organización de Estados Americanos el 9 de junio de 1994,

determinan la igualdad entre hombres y mujeres y rechazan cualquier acción o

conducta, que ocasione muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la

mujer, en cualquier ámbito, incluido el que nos interesa tratar y que es el que tiene

lugar dentro de la familia o en cualquier otra relación interpersonal. Para este fin, la

Convención Belém do Pará, dispone entre los deberes del Estado en su Artículo 7: “f.

establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido

sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio

oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.

Siguiendo la misma dirección pero ahora en materia de protección de menores, la

Declaración de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1959, La Convención

de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989, reconocen el derecho a la

protección integral de los niños, niñas y adolescentes, y establecen que la familia

debe recibir la asistencia y tutela necesaria para asumir correctamente sus

responsabilidades dentro de la sociedad por ser el medio natural para el crecimiento

y el bienestar de todos sus miembros.

Respecto de la aplicación y validez de este tipo de instrumentos internacionales, el

Art. 6 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia estipula: “Las normas

relativas a la prevención y sanción de la violencia en contra de la mujer y la familia

contenidas en instrumentos internaciones, ratificados por el Ecuador, tienen fuerza

de Ley”.

De esta forma se deduce la importancia de la institución familiar para la comunidad

internacional y sus diferentes organismos, mismos que no han dudado en reconocer

los derechos inherentes a la familia y sus integrantes a través de toda clase de

instrumentos, pactos y tratados, de aplicación general y universal para los Estados

miembros que han consentido y ratificado su aplicación.

31

Derecho de las víctimas a una Justicia Expedita.

Este derecho, establecido principalmente en la Constitución, implica la adopción de

diversos principios, derechos y garantías procesales, que permitirán al órgano

judicial, la protección rápida y oportuna de la integridad física, psicológica y sexual de

la mujer y miembros del núcleo familiar.

Los Principios Procesales

Los principios procesales se definen como aquellos criterios o ideas fundamentales,

contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las

características más importantes del derecho procesal en un lugar determinado, así

como las de sus diferentes sectores; y que orientan el desarrollo de la actividad

procesal.

Supremacía Constitucional

Dentro de los principios rectores de la administración de justicia, el de supremacía

constitucional se encuentra determinado en el Art. 424 de nuestra Constitución, el

cual determina: La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier

otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán

mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario

carecerán de eficacia jurídica, de este modo podemos inferir que las normas

supeditadas a la Constitución, deben mantener estricta observancia a sus principios

y disposiciones, en especial a la hora de determinar procedimientos para el

juzgamiento y sanción de delitos.

Siguiendo el modelo de Hans Kelsen, nuestra Constitución en su Art. 425 determina

la jerarquía de las normas de la siguiente forma: La Constitución, tratados y

convenios internacionales, leyes orgánicas, leyes ordinarias, normas regionales y

ordenanzas distritales, decretos y reglamentos, ordenanzas, acuerdos y

resoluciones, y los demás actos y decisiones emanados de los poderes públicos;

cuyo orden de prelación establece la obligatoriedad de su aplicación en los casos en

32

que existan conflictos normativos. De tal manera que los jueces, autoridades

administrativas y servidores judiciales, como lo indica el Art. 4 del Código Orgánico

de la Función Judicial: “aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad

que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía”.

Celeridad

El principio de celeridad procesal, dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la

Función Judicial, establece que: “La administración de justicia será rápida y oportuna,

tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido”.

Aquello se concreta a través de la reducción de plazos, la aproximación de actos

procesales entre sí, la aplicación de la oralidad, y en general, cuando la

sustanciación de los procesos se realiza con agilidad y fluidez, sin ningún tipo de

trabas o dilaciones injustificadas.

El mismo artículo establece además que: en todas las materias, una vez iniciado un

proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los

términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley

disponga lo contrario.

Respecto a esta cuestión, a pesar de que el principio dispositivo establece que todo

proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada, el impulso de oficio

también debe observarse, más aún en los casos en que estén en juego derechos

fundamentales.

Concentración

El principio de concentración supone la unificación o reunión de varias diligencias en

un mismo acto, eliminando por consiguiente, trámites que no son imprescindibles. La

finalidad de este principio, de acuerdo al Dr. Leonardo Prieto Castro (1964) es evitar

la diseminación o dispersión del proceso en una serie de actuaciones separadas,

pues así surgirían cuestiones procesales accesorias no referentes al fondo. Así, el

Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe que: Se propenderá a

33

reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la

concentración que contribuya a la celeridad del proceso”.

Ya en el ámbito penal específicamente, el Art. 5 num. 12 del Código Orgánico

Integral Penal determina que: “el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad

de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se resolverá de

manera exclusiva con la información producida en la audiencia destinada para el

efecto”.

Eficacia

La eficacia constituye la consecuencia lógica de emplear el medio idóneo para

determinado fin, es decir, es la obtención real y palpable del resultado deseado; en

lenguaje jurídico se traduce como la efectividad de la ley en su aplicación a un caso

específico, de tal modo que, hablando ya en materia penal, los resultados de la

acción del Estado en la protección de los derechos de las víctimas, se logren de la

forma en que fue prevista en la norma. La eficacia implica un juicio valorativo sobre el

grado de cumplimiento de los objetivos que, en este caso, se han encomendado a la

administración de justicia, y que pueden evidenciarse en los índices de criminalidad.

Por otro lado, es pertinente aclarar la diferencia entre dos principios que pese a ser

similares, no constituyen sinónimos: el de eficiencia y el de eficacia; el principio de

eficiencia se define como el uso de todos los recursos de un organismo o institución

y su nivel de aprovechamiento, mientras que el principio de eficacia, como ya se

indicó, se refiere más al objetivo final, y no tanto a los medios para su consecución.

Sin embargo, ambos comparten una relación con la gestión de la administración

pública, dentro de la cual se encuentra el aparato judicial, así, el Art. 227 de la

Constitución determina que: “La administración pública constituye un servicio a la

colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia…”.

Economía procesal

A partir de un análisis rápido, podemos decir que a través del principio de economía

procesal lo que se busca es evitar costos innecesarios al Estado y a las partes, sin

34

embargo, su verdadera esencia implica economía no sólo en gastos, sino también en

tiempo y en esfuerzos.

En gastos, nos referimos a los recursos económicos que invierte el Estado para la

sustanciación del proceso, y las partes para su defensa; en tiempo, a la rapidez en

que los actos procesales y el procedimiento en sí deben desarrollarse, en la medida

en que fuere posible; y en esfuerzos, a la sencillez y poca o nula complejidad que la

tramitación del proceso debe significar para el órgano judicial y los involucrados en el

litigo. En base a esto se puede concluir que por medio de este principio se trata de

obtener el mejor resultado posible con el mínimo de actividad jurisdiccional y de

afectación para las partes, en los términos ya indicados. (Torres Chávez Efraín,

2015).

1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre el objeto de investigación.

A partir de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en Viena de 1993, se

considera la violencia intrafamiliar y de género, una violación a los Derechos

Humanos. La violencia psicológica ha sido definida por los Derechos Humanos como

“toda acción u omisión que dañe o afecte la autoestima, identidad o desarrollo de la

persona. Se ha incluido ven esta gama, los insultos constantes, negligencia,

humillación, no reconocimiento de aciertos, chantaje emocional, degradación

aislamiento respecto a amigos y familiares, destrucción de objetos apreciados,

ridiculizaciones, rechazo, manipulación, amenazas, explotación, comparaciones,

entre otras, abarcando un amplio abanico de sintomatología psicológica como la

pérdida de la autoestima, depresión etc.”

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra

la Mujer, Convención de Belem Do Pará, define a la Violencia contra la Mujer:

“…como una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de

35

poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres…” Las Naciones Unidad

ha considerado la violencia intrafamiliar y de género como un problema de salud

pública y que afecta al desarrollo y como una transgresión a los Derechos Humanos

porque lesiona los Derechos Humanos consagrados en la Carta Universal de

Derechos Humanos y el Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador, como

son los Derechos a la dignidad, a la integridad física y mental de las personas y a su

capacidad de decisión frente a su vida, provocando inestabilidad emocional, serios

trastornos en el desarrollo psicológico y afectivo y el agresor en lugar de encontrarse

en el camino de su desarrollo personal, está también afectada severamente su salud

física y mental.

El Art. 155 del Código Orgánico Integral Penal, dispone: “… Se considera violencia

toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un

miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.

Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de

hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos,

parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine

que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares,

íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o cohabitación…” y en el

Art. 157 ibídem expresa: “… la persona que, como manifestación de violencia contra

la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos

de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento,

vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones…” serán

sancionadas con pena privativa de libertad de 30 días hasta 3 años depende del

daño causado.

Desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal hasta diciembre del 2014, en el

cantón Babahoyo se han receptado 147 denuncias por violencia psicológica contra la

mujer o miembros del núcleo familiar y desde enero hasta junio del 2015 se han

denunciado 277 casos. De las denuncias receptadas en los dos años, solo 10 se han

calificado como flagrantes, el resto se encuentran en investigación previa, causando

36

preocupación en las víctimas pues sienten que mientras se recaban los elementos de

convicción para entrar a un proceso penal y se llegue a una sanción para el agresor

sus vidas corren peligro, ya que la mayoría de los casos la víctima convive con el

agresor y las medidas de protección aplicadas no son suficientes. El nuevo Código

Orgánico Integral Penal, formado por 730 artículos, 4 disposiciones generales, 23

disposiciones reformatorias, 26 disposiciones derogatorias y una disposición final,

dividido en 4 libros: preliminar, trata sobre las normas rectoras; libro primero-

infracción penal, libro segundo-procedimiento; libro tercero-regula la ejecución. Este

nuevo cuerpo legal establece parámetros dentro de los cuales se va a efectuar el

proceso penal y los derechos que se generan en el mismo, con el fin de proteger

aquellos principios constitucionales como son la economía procesal, la celeridad,

proporcionalidad, derecho a la defensa. Este nuevo modelo del proceso penal, se

pretende obtener resultados prácticos donde los procesos penales sean de poca

duración y con efectividad jurídica, garantizando una celeridad dentro del proceso

penal y una eficaz aplicación del Derecho. La Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su Art. 4 establece que a más de los

principios que emanan de la Constitución, están los principios procesales en los

cuales se sustenta la justicia constitucional, entre ellos en el numeral 11, literal b) se

encuentra el principio de celeridad, el cual dispone que se debe limitar el proceso a

las etapas, plazos y términos previstos en la Ley, evitando dilaciones innecesarias.

El Ecuador siendo un estado constitucional de derechos y justicia, y con el fin de

proteger a las víctimas de violencia intrafamiliar tipificó como delito la Violencia

psicológica contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, siendo la violencia

psicológica uno de los delitos con más altos niveles de denuncias, convirtiéndose en

un aspecto positivo el endurecimiento de las penas, lo cual representa un avance

importante, pues se busca que estos casos reciban atención prioritaria para que sus

derechos sean restablecidos de forma integral, pues en Ecuador los niveles de

violencia psicológica contra la mujer y miembros del núcleo familiar son muy altos,

siendo así que el Estado debe velar por la protección a las víctimas de violencia

intrafamiliar creando políticas públicas y fortaleciendo mecanismos que eviten que

37

estos casos lleguen al femicidio; pero, por otro lado, ahora el trámite resulta más

tedioso y se exigen mayores requisitos para la presentación de denuncias, cuando

esta situación debería merecer una atención inmediata, por la condición en la que se

encuentran las víctimas.

1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo

A pesar de que la tipificación de la violencia contra la mujer o miembros del núcleo

familiar ha sido tipificado en el nuevo COIP, no es una garantía de que se haya dado

una solución a la problemática, al ser este un problema de origen social deben existir

procedimientos especiales para la sanción de estos delitos, que no solo se imponga

una sanción, que por cierto en muy pocos casos se llega a cumplir debido al tedioso

y largo proceso penal, sino que se rehabilite a la víctima y al victimario y que en un

lapso corto de tiempo se llegue a una sanción.

El Art. 81 de la Constitución de la República del Ecuador indica lo siguiente: La ley

establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de

los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan

contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas

mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección.

Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento

de estas causas, de acuerdo con la ley.

Sin embargo, si se revisa el Código Orgánico Integral Penal, no se puede percatar

que el procedimiento expedito solo es aplicable en las contravenciones contra la

violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, esto es aquellas agresiones

que no presentan incapacidad de más de tres días, existiendo una omisión a lo que

la Carta Magna establece, el Estado está incumpliendo con la obligación que tiene

con las víctimas en estos casos. Así mismo se viola el principio de celeridad, en este

38

tipo de delitos de origen social de nada sirve que se tipifique un delito en el Código

Orgánico Integral Penal, si va a tener un trámite tedioso y engorroso que a la final

hace que la víctima abandone la causa, porque aunque se le otorguen medidas de

protección no ve ningún resultado, sigue siendo víctima de la violencia.

39

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA.

2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o

problema seleccionado para la investigación.

La Fiscalía es una institución de derecho público, única e indivisible, y autónoma de

la Función Judicial en lo administrativo, económica y financiero. Representa a la

sociedad en la investigación y persecución del delito y en la acusación penal de los

presuntos infractores.

La Fiscalía Provincial de Los Ríos en la actualidad cuenta con dos unidades de

fiscalía especializadas en violencia sexual e intrafamiliar, quienes actualmente

investigan los delitos de esta índole suscitados en los cantones Montalvo y

Babahoyo.

La Constitución Ecuatoriana en su Art. 195, expresa: la Fiscalía dirigirá, de oficio o a

petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso

ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima

intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las

víctimas.

2.2.- Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación.

Enfoque de la investigación.

La presente investigación se realizó en la modalidad cual-cuantitativa, teniendo como

propósito solucionar problemáticas de índole jurídica, a través de estadísticas que

servirán la viabilidad de la propuesta.

40

Modalidad de la investigación.

Investigación documental.- A través de esta modalidad se podrá recoger teorías y

doctrinas que tengan relación con el tema del presente trabajo de tesis.

Investigación bibliográfica.- Con este elemento se obtiene información ya

analizada, conservando las fuentes, estadísticas, archivos y estudios realizados.

Investigación histórica.- Facilita el análisis y descripción de hechos precedentes

que permitan entender el presente y establecer posibles consecuencias en el futuro.

Investigación social.- Se busca determinar la situación de las variables que serán

estudiadas en una población, las veces en que ocurre el fenómeno y en qué grupo se

presenta.

Técnicas e instrumentos de investigación:

Técnicas:

Entrevista: se obtuvo datos precisos a través de las personas conocedoras de la

materia de la presente tesis que se desarrolla.

La encuesta: Adquirir datos estadísticos de los aspectos objetos de estudio.

Población y Muestra de la Investigación

La población de estudio se encuentra en la Fiscalía Provincial de Los Ríos del cantón

Babahoyo y la muestra será tomada a 25 abogados en libre ejercicio y agentes

fiscales; y 25 ciudadanos en general, dando un total de 50 encuestados. Se escogió

una muestra no probalística y estratificada.

41

POBLACIÓN

TOTAL DE

POBLACIÓN

Fiscales y abogados en libre ejercicio 25

Ciudadanía en general 25

TOTAL DE PERSONAS ENCUESTADAS

50

42

Resultado de las encuestas dirigida a la ciudadanía, Abogados en libre

ejercicio y Agentes Fiscales

Encuesta Realizada a la ciudadanía:

1.- ¿Ha sido Víctima de algún tipo de Violencia Intrafamiliar?

OPCIÓN TOTAL PORCENTAJE

SI 18 72%

NO 7 28%

TOTAL 25 100%

Análisis e Interpretación

Del 100% de las personas encuestadas el 72% manifiesta que han sufrido algún tipo

de violencia intrafamiliar, por otro lado el 28% siendo la minoría indica no haber

sufrido ningún tipo de violencia, lo cual refleja que existe un índice alto de violencia

intrafamiliar, muchos de los cuales no han sido denunciados.

SI 72%

NO 28%

Gráfico N. 1

43

2.- ¿Por qué considera usted que algunas personas no denuncian ante la

Fiscalía cunado son víctimas de Violencia?

OPCIÓN TOTAL PORCENTAJE

Complejidad del proceso 22 88%

Vínculo con el agresor 3 12%

TOTAL 25 100%

Análisis e Interpretación

De las personas encuestadas el 88% manifiesta que no denuncian por cuanto el

trámite es largo y prefieren continuar conviviendo con la persona agresora o guardar

silencio, sin embargo el 12% aduce que al existir un vínculo con el agresor no

denuncian, pues tienen la esperanza que no vuelva a cometer algún tipo de

violencia.

Complejidad del Proceso

88%

Vínculo con el agresor

12%

Gráfico N. 2

44

3.- ¿Considera usted que la víctima de violencia abandona la tramitación de la

causa en la Fiscalía por la complejidad del proceso?

OPCIÓN TOTAL PORCENTAJE

SI 22 88%

NO 3 12%

TOTAL 25 100%

Análisis e Interpretación

El 88% de las personas encuestadas coinciden en que lo que provoca que la víctima

abandone la tramitación de la denuncia en la Fiscalía es que se lleva un largo tiempo

resolver la causa, recoger elementos, pasar las distintas etapas procesales que

manda la Ley y prefieren dejar la causa. Lo cual es muy importante tomar en cuenta

este resultado en el presente trabajo de tesis, observando que una minoría esto es el

12% considera que abandonan por el vínculo que existe entre las partes.

SI 88%

NO 12%

Gráfico N. 3

45

4.- ¿Considera usted que la tipificación del delito de violencia psicológica en el

nuevo Código Orgánico Integral Penal, las mujeres se sienten protegidas por la

justicia?

OPCIÓN TOTAL PORCENTAJE

No se sienten protegidas 22 88%

Si se sienten protegidas 3 12%

TOTAL 25 100%

Análisis e Interpretación

La mayoría de personas encuestadas, esto es el 88% sienten que la tipificación de la

violencia Intrafamiliar tipificada en el COIP no las protege, más bien, afecta por

cuanto la justicia tarda en llegar y no reciben una respuesta inmediata, pues “debe

cumplirse con los parámetros que establece la Ley”; mientras que el 12% consideran

que existe una protección aunque a medias.

No se sienten protegidas

88%

Si se sienten protegidas

12%

Gráfico N. 4

46

ENCUESTA REALIZADA A AGENTES FISCALES Y ABOGADOS EN LIBRE

EJERCICIO.

5.- ¿Considera usted positivo la tipificación de la Violencia Intrafamiliar contra

la mujer o miembros del núcleo familiar como delito en el Código Orgánico

Integral Penal?

OPCIÓN TOTAL PORCENTAJE

SI 23 92%

NO 2 8%

TOTAL 25 100%

Análisis e Interpretación

De los abogados en libre ejercicios encuestado y fiscales, el 92% indica que no es

positivo que se haya tipificado la violencia psicológica en el Código Orgánico Integral

Penal, pues, se aumentan los requisitos, diligencias y la víctima abandona la causa,

sucedía lo contrario cuando se tramitaba con la Ley 103 la víctima obtenía una

respuesta oportuna de los órganos de justicia. Mientras que un 8% considera que si

es positiva la tipificación por cuanto se sanciona al agresor.

SI 92%

NO 8%

Gráfico N. 5

47

6.- ¿Considera usted que al tramitarse el delito de violencia intrafamiliar por la

vía ordinaria, la víctima se encuentra en un estado de vulnerabilidad?

OPCIÓN TOTAL PORCENTAJE

SI 22 88%

NO 3 12%

TOTAL 25 100%

Análisis e Interpretación

El 88% de los abogados y fiscales encuestados manifiestan que si entra en un

estado de vulnerabilidad porque a pesar de que se le otorguen las medidas de

protección, lo que la persona agredida necesita es que se resuelva en el menor

tiempo posible su situación. Sin embargo, el 12% indica que las medidas si protegen

a la víctima y a sus familiares.

SI 88%

NO 12%

Gráfico N. 6

48

7.- ¿Cree usted que en los delitos de Violencia Intrafamiliar se vulnera el

principio de celeridad?

OPCIÓN TOTAL PORCENTAJE

SI 21 84%

NO 4 16%

TOTAL 25 100%

Análisis e Interpretación

El 84% de los encuestados aducen que si se vulnera el principio de celeridad, pues

manifiestan que al hablar de celeridad no solo se hace referencia a la eficacia que

deben tener los funcionarios judiciales para la tramitación de la causa, sino a que

existen procedimientos especiales que buscan que ciertos delitos sean resueltos en

el menos tiempo posible y en este caso por ser un delito de origen social debe tener

un procedimiento especial. Mientras que el 16% manifiesta que no se vulnera dicho

principio pues si hay agilidad en la tramitación de las denuncias.

SI 84%

NO 16%

Gráfico N. 7

49

8.- ¿Considera usted que el delito de Violencia Intrafamiliar debe tramitarse

bajo el procedimiento expedito?

OPCIÓN TOTAL PORCENTAJE

SI 22 84%

NO 3 16%

TOTAL 25 100%

Análisis e Interpretación

La mayoría de los encuestados, esto es el 88% indican que si debería tramitarse bajo

el procedimiento expedito, pues con este trámite se obtendría una solución más

rápida y eficaz en menor tiempo y la víctima obtendría una respuesta inmediata de la

justicia, sin que deba transcurrir un tiempo innecesario, pues en este tipo de delito a

diferencia de otros se conoce quien es la persona agresora, el vínculo que tiene con

la víctima y si han existido antecedentes de violencia. Mientras que el 12% cree que

esta correcto que se tramite por la ordinaria a fin de que se determine si existe o no

el delito.

SI 88%

NO 12%

Gráfico N. 8

50

2.3.- Propuesta del investigador:

Antecedente de la Propuesta

La importancia de la presente propuesta se evidencia en los altos índices de

impunidad ocasionados por la aplicación del procedimiento ordinario en estos delitos,

pues son miles las denuncias presentadas a nivel nacional, pero es mínimo el

número de sentencias. Aquello sin duda constituye una problemática de interés

social y gubernamental imposible de ignorar, ya que la violencia intrafamiliar no

distinguen sexo, edad o clase social, por lo que su erradicación ha sido siempre uno

de los objetivos primordiales del Estado, y que pese a los planes, campañas y

programas que se han diseñado y aplicado para ello, esta realidad no ha cambiado.

El beneficio inmediato y a largo plazo de esta propuesta será el asegurar la tutela

efectiva de los derechos de las víctimas a través de una justicia rápida, eficaz y

oportuna, lo que a su vez significará recuperar la confianza en el órgano judicial y sus

instituciones afines. El impacto de la materialización de esta propuesta no se limitará

solamente a la víctima, sino a todo el núcleo familiar, pues al reprimir toda

manifestación de violencia, se evitará la propagación de la conducta agresiva a los

demás miembros de la familia.

En tal contexto esta propuesta está orientada a instaurar, a través de una reforma

legal totalmente factible, una vía que garantice la consecución de dichos fines en el

marco de las garantías y derechos fundamentales que, sobre violencia intrafamiliar,

prevé nuestro sistema jurídico.

Social

La violencia intrafamiliar constituye uno de los peores males de la sociedad, por ello

la efectivización de esta propuesta permitirá a las víctimas acceder una justicia

rápida y oportuna, por lo que indubitablemente este cambio en la legislación será

51

bien recibida por la ciudadanía, misma que, ante la indefensión que se evidencia

actualmente, no durará en aprovechar los beneficios que ofrecerá dicha reforma.

Política

La Asamblea Nacional como máximo órgano legislativo posee, a través de sus

miembros, iniciativa legal para la presentación de proyectos de creación, reforma o

derogación de normas jurídicas, por lo que es totalmente factible que el presente

proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal sea remitido a dicha función

del Estado para que sea objeto de análisis y debate

.

CONSIDERANDO:

Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el Art. 1 indica: que toda

persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin

distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier

otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra

condición.

Que, el Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador establece que La

Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y

procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los

principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al

interés público y a los derechos de las víctimas.

Que, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación

contra la Mujer (CEDAW) expresa que los Estados Partes condenan la

discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos

los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la

discriminación contra la mujer.

52

Que, la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia

contra la mujer Convención de Belém Do Pará" en su Art. 7, literal e) manifiesta que

“es deber del Estado tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de

tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar

prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de

la violencia contra la mujer.

Que, la Asamblea Nacional tiene como atribuciones expedir, codificar, reformar,

derogar leyes e interpretarlas, facultades dispuestas en el Art. 120, numeral 6 de la

Constitución de la República del Ecuador.

Que, es deber del Estado crear un proyecto de Ley hacia la Asamblea Nacional y

hacer prevalecer el principio de celeridad.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 6 del Art. 120

de la Constitución de la República del Ecuador, se expide lo siguiente:

LEY REFORMATORIA AL ART. 643 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Procedimiento expedito para el delito de violencia psicológica contra la mujer o

miembros del núcleo familiar.

Art. 643.1 Reglas.- El procedimiento para juzgar la infracción de violencia

Intrafamiliar contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se sustanciará de

conformidad con las siguientes reglas:

1. La o el juzgador de la Unidad de Violencia contra la Mujer o Miembros del

Núcleo Familiar del cantón donde se cometió la infracción o del domicilio de la

víctima, serán competentes para conocer y resolver la infracción prevista en el

Art. 157 de este cuerpo legal, sin perjuicio de las normas generales sobre esta

materia.

53

2. En caso de no existir jueza o juez de Violencia Intrafamiliar serán competentes

para conocer las contravenciones por violencia Intrafamiliar contra la mujer o

miembros del núcleo familiar.

3. La o el juzgador competente, que de alguna manera conozca sobre el

cometimiento de una infracción por violencia contra la mujer o miembros del núcleo

familiar se procederá de inmediato a imponer una o varias medidas de protección; a

receptar el testimonio anticipado de la víctima o testigos y a ordenar la práctica de los

exámenes periciales entre otras diligencias probatorias necesarias para el

esclarecimiento del hecho.

4. Las medidas de protección subsistirán hasta que la o el juzgador las modifique o

revoque en audiencia.

5. Si una persona es sorprendida en delito flagrante, será conducida ante la o el

juzgador competente para su juzgamiento en la audiencia.

6. Si el aprehendido es una persona particular, debe ponerlo de manera inmediata al

aprehendido a órdenes de un agente.

7. La jueza o juez puede ordenar el allanamiento con el fin de recuperar a la víctima

o sus familiares; así mismo para sacar al agresor de la vivienda o del lugar donde se

encuentren.

8. La o el fiscal solicitará a la o el juzgador señale fecha y hora para la audiencia de

juzgamiento señalada para el respecto, que tendrá lugar en un plazo de diez días

contados desde la fecha de la solicitud.

9. La audiencia podrá ser diferida solo por una vez y el segundo señalamiento será

realizado en no menos de diez días.

54

10. La audiencia se sustanciará conforme a las disposiciones de este Código.

11. La o el juzgador resolverá de manera oral en la misma audiencia.

12. La sentencia se reducirá a escrito con las formalidades y requisitos previstos en

este Código y los sujetos procesales serán notificadas con ella.

13. Las penas privativas de libertas serán las previstas en el Art. 157 de este Código.

14. La víctima y miembros de la familia que resultaren afectados deberán recibir

atención psicológica a través del Ministerio de Inclusión Económica y Social,

mediante el departamento correspondiente, por el tiempo que se requiera para la

reparación del daño.

Disposición transitoria.- Los procesos iniciados antes de la promulgación de la

presente ley en el Registro Oficial, se tramitaran con el procedimiento anterior.

Disposición final.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en

el Registro Oficial.

2.4.- Conclusiones parciales del capítulo.

De los resultados de las encuestas realizadas a la ciudadanía en general y a los

abogados en libre ejercicio de su profesión, se ha determinado que efectivamente se

está vulnerando no solo el principio de celeridad, sino los derechos consagrados en

la Constitución de la República del Ecuador y en los Convenios y Tratados

internacionales ratificados por el Ecuador. Debiendo hacer énfasis que no solo se ha

tomado el punto de vista de la ciudadanía, quienes son las personas relacionadas de

manera directa con la problemática sino con los abogados en libre ejercicio que

expresan su respuesta y su criterio desde el punto de vista jurídico-social.

55

Con respecto a las encuestas realizadas a la ciudadanía, la mayoría coincide en que

la razón por la que abandonan el trámite de la causa o por lo que no denuncian ante

la Fiscalía cuando son víctimas de violencia psicológica es por la complejidad del

proceso, por el tiempo que transcurre desde que se denuncia el hecho hasta que se

llegue a una etapa de juicio.

56

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN

3.1.- Modelo, sistema, metodología, que realice el investigador, de la aplicación

de los resultados de la investigación.

De las encuestas aplicadas a víctimas de violencia intrafamiliar y de las entrevistas

dirigidas a los funcionarios de la Fiscalía del cantón Babahoyo, así como del análisis

e interpretación de resultados, se determinó que es necesario un cambio radical en el

tratamiento de estos delitos por parte de la administración de justicia, cuya única

solución factible y efectiva, es una reforma al Código Orgánico Integral Penal.

El procedimiento expedito para contravenciones de violencia intrafamiliar, previsto en

el Código Orgánico Integral Penal, en general ha dado buenos resultados

evidenciando un alto índice de causas resueltas, por lo tanto implementar un

procedimiento similar en delitos es totalmente viable.

3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación.

A partir de los resultados de la investigación se ha demostrado que la normativa

penal actual sobre el juzgamiento y sanción de delitos de violencia intrafamiliar es

totalmente contraria a la realidad social y a las disposiciones constitucionales y

legales del sistema jurídico que determinan de forma expresa, derechos y garantías

para la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar, pues el procedimiento

ordinario, si bien puede ser idónea para otros delitos, está claro que no lo es para

delitos de violencia intrafamiliar, ya que sus diferentes etapas conllevan múltiples

trabas y dilaciones que son inadmisibles en materia de violencia intrafamiliar.

57

Este proyecto de tesis será validado por los Abogados:

Ab. Nelson Ibán Campbell Suárez. Juez Provincial de la Corte Provincial de Justicia

de Los Ríos.

Ab. Zoila Vanessa Tandazo Galecio. Abogada de los Tribunales de la República del

Ecuador. Con N. de Registro de Senescyt 1042-09-945121 con fecha de registro 11-

09-2009.

Encuestas dirigida a los profesionales del derecho

1.- ¿Considera usted positivo la tipificación de la Violencia Intrafamiliar contra

la mujer o miembros del núcleo familiar como delito en el Código Orgánico

Integral Penal?

De los abogados en libre ejercicios encuestado y fiscales, el 92% indica que no es

positivo que se haya tipificado la violencia psicológica en el Código Orgánico Integral

Penal, pues, se aumentan los requisitos, diligencias y la víctima abandona la causa,

sucedía lo contrario cuando se tramitaba con la Ley 103 la víctima obtenía una

respuesta oportuna de los órganos de justicia. Mientras que un 8% considera que si

es positiva la tipificación por cuanto se sanciona al agresor.

2.- ¿Considera usted que al tramitarse el delito de violencia intrafamiliar por la

vía ordinaria, la víctima se encuentra en un estado de vulnerabilidad?

El 88% de los abogados y fiscales encuestados manifiestan que si entra en un

estado de vulnerabilidad porque a pesar de que se le otorguen las medidas de

protección, lo que la persona agredida necesita es que se resuelva en el menor

tiempo posible su situación. Sin embargo, el 12% indica que las medidas si protegen

a la víctima y a sus familiares.

58

3.- ¿Cree usted que en los delitos de Violencia Intrafamiliar se vulnera el

principio de celeridad?

El 84% de los encuestados aducen que si se vulnera el principio de celeridad, pues

manifiestan que al hablar de celeridad no solo se hace referencia a la eficacia que

deben tener los funcionarios judiciales para la tramitación de la causa, sino a que

existen procedimientos especiales que buscan que ciertos delitos sean resueltos en

el menos tiempo posible y en este caso por ser un delito de origen social debe tener

un procedimiento especial. Mientras que el 16% manifiesta que no se vulnera dicho

principio pues si hay agilidad en la tramitación de las denuncias.

4.- ¿Considera usted que el delito de Violencia Intrafamiliar debe tramitarse

bajo el procedimiento expedito?

La mayoría de los encuestados, esto es el 88% indican que si debería tramitarse bajo

el procedimiento expedito, pues con este trámite se obtendría una solución más

rápida y eficaz en menor tiempo y la víctima obtendría una respuesta inmediata de la

justicia, sin que deba transcurrir un tiempo innecesario, pues en este tipo de delito a

diferencia de otros se conoce quien es la persona agresora, el vínculo que tiene con

la víctima y si han existido antecedentes de violencia. Mientras que el 12% cree que

esta correcto que se tramite por la ordinaria a fin de que se determine si existe o no

el delito.

3.3.- Conclusiones parciales del capítulo

La violencia intrafamiliar, es un problema social, que afecta la integridad del ser

humano, perjudicando a la familia que es la base de la sociedad. La violencia

Intrafamiliar, siendo una de los delitos más denunciados en la Fiscalía Provincial de

Los Ríos, es un factor precedente para la violencia física y mucho más dañina que

esta última, afectando no solo a la víctima directa sino a los demás miembros del

núcleo familiar. Siendo en la mayoría de casos los agresores, cónyuges, ex parejas,

parientes. Sin embargo, a pesar de que la violencia Intrafamiliar es una de las más

59

denunciadas, pocas han llegado a una etapa de juicio y ninguna ha tenido una

sentencia condenatoria. Entre uno de los factores influyentes para que estas

denuncias queden en el limbo es que la denunciante no coadyuva a la fiscalía

cumpliendo con las diligencias dispuestas, porque el trámite es engorroso, largo ya

que la Ley establece diligencias, etapas procesales y tiempos que se deben cumplir,

debiendo tramitarse las denuncias por violencia p mediante procedimientos

especiales-expeditos y las violencias sexuales mediante la vía ordinaria con el fin de

recabar mayores elementos de convicción.

60

CONCLUSIONES GENERALES

El procedimiento judicial utilizado en el delito de violencia intrafamiliar no son

especiales ni expeditos lo que se percibe en las disposiciones del COIP; a pesar de

que la tipificación de violencia psicológica como delito es un aspecto positivo, el

trámite para la solución de este litigio es tedioso y complejo, provocando que la

víctima abandone la tramitación del proceso en las fiscalías, existiendo un alto índice

de denuncias que se han quedado en investigaciones previas, pocas han llegado a

instrucción y ninguna a sentencia.

No se han tomado medidas para la reparación integral de la víctima y el agresor;

pues el COIP solo ha enmarcado el delito de violencia contra la Mujer o Miembros

del Núcleo Familiar desde el punto de vista punitivo dejado a un lado la rehabilitación

de los involucrados.

Las víctimas de violencia intrafamiliar desconocen cuáles son las derechos que la

protegen ignoran que hacer en caso de que sean agredidas por algún miembro de su

familia, provocando que vivan en un ambiente lleno de violencia.

61

RECOMENDACIONES

La Asamblea Nacional debe reformar el Código Orgánico Integral Penal, con la

finalidad de que el debido proceso, los derechos de la víctima, el principio de

celeridad y de mínima intervención penal sean respetados, teniendo como objetivo

principal evitar contradicciones entre los derechos de la víctima. Es por ello que es

deber del poder legislativo hacer cumplir los mandatos de la Constitución, Convenios

y Tratados Internacionales.

El tiempo en este tipo de delitos es fundamental, debiendo tramitarse por un

procedimiento expedito como lo establece la Constitución en su Artículo 81; se

reduciría la carga procesal e las fiscalías, ya que al resolverse mediante

procedimientos especiales se llega en menor tiempo a una solución, haciendo

prevalecer el principio de celeridad, el derecho de la víctima y la integridad de la

familia que es la base de la sociedad.

Adoptar medidas de reparación integral tanto para la víctima como el agresor, la cual

no debe comprender solo de dos a tres sesiones de atención psicológica, se necesita

trabajar en el ámbito familiar, recordando que las partes involucradas presentan

algún tipo de relación amorosa o familiar. Se necesita brindar atención no solo

jurídica sino social, en la mayoría de casos la víctima o aspira que el agresor sea

privado de su libertad sino que se lo rehabilite.

62

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Nombre: Zoila Vanessa

Apellido: Tandazo Galecio

Fecha de nacimiento: 17 de Septiembre d 1981

Lugar de nacimiento: Babahoyo-Los Ríos

Edad: 34 años

Estado Civil: Soltera

N. de Cedula: 120516795-8

Dirección: Cdla. Luz Marina

Teléfono: 0993047577

Correo Electrónico: [email protected]

ESTUDIOS REALIZADOS

PRIMARIA: Escuela Particular “Academia Naval Guayaquil”

SECUNDARIA: Colegio “Emigdio Esparza moreno”

SUPERIORES: Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES”

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TITULOS OBTENIDOS

1.- Contador Bachiller en Ciencias de Comercio y Administración

2.- Técnica Ejecutiva Asistente Jurídica

3.- Tecnóloga Ayudante Judicial

4.- Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador. Con N. de

Registro de Senescyt 1042-09-945121 con fecha de registro 11-09-2009.

CURSOS REALIZADOS

1.- Segundas Conferencias sobre temas jurídicos Énfasis en la Oralidad.

2.- III Curso Internacional de Derecho Penal Económico

3.- Segundas Jornadas Académicas en Derecho Penal

4.- Derechos Humanos- Código de la Niñez y Adolescencia

5.- Plan de Información en el Ámbito Municipal en el Derecho de los

Trabajadores Migratorios y sus familias.

6.- La Justicia Indígena y Aspectos Legales Constitucionales.

7.- Los Delitos Imprescriptibles en la Constitución Ecuatoriana.

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8.- Seminario en las Audiencias Orales en la Etapa de Investigación.

9.- Primeras Jornadas Académicas de Derecho Constitucional.

10.- Las Garantías Constitucionales y la Convención Americana sobre

Derechos Humanos.

11.- Seminario de taller de Educación Semipresencial para la formación

profesional en el Siglo XXI.

12.- Seminario de “El Estado Constitucional de Derechos y la Aplicación de

Procedimientos Penales y Disciplinarios”.

13.- Seminario de Procedimiento Civil.

14.- V Ciclo de Conferencias en Mediación y Arbitraje.

15.- Taller de Práctica Procesal Constitucional.

16.- III Seminario-Taller de Práctica Laboral y LOSEP con panel de

Discusión Plenaria.

17.- III Taller de Embargo y Remate de Bienes Muebles e Inmuebles,

Contratación Publica y propiedad Intelectual.

18.- III Seminario-Taller de Civil, Niñez y Violencia de Genero e

Intrafamiliar.

19.- Seminario de Tutela de Protección del Debido Proceso.

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20.- Curso de Peritaje en Niñez y Adolescencia, menores Infractores y

Violencia de Genero e Intrafamiliar.

TRABAJOS REALIZADOS

1.- Recepcionista del Grand Hotel Emperador año (2002). Teléfono:

052732512

2.- Secretaria en el Estudio Jurídico Ab. Jorge Luis Galarza Paz desde el 2

de Enero del 2007 hasta el 30 de Abril del 2010. Teléfono: 0989671086

3.- Tutora en la Universidad Técnica de Babahoyo en el Sistema de

Educación Continua y estudios a Distancia “SECED” (2010)

4.- Tutora en la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”

año (2011) Teléfono: 052732281

5.- Supervisora de Ventas en la Gasolinera Terpel. Año (2012). Teléfono:

0988507731.

6.- Atimasa S.A. Administradora de Gasolinera Primax. Desde el 24 de

Junio del 2013 al 18 de Septiembre del 2013. Teléfono 052730055.

7.- Ayudante Judicial 1 del Consejo de la Judicatura de Los Ríos en

Babahoyo, desde el 1 de Octubre del 2013 hasta la actualidad.