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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y UNA JUSTICIA RÁPIDA EN LAS UNIDADES DE
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DE LA CIUDAD DE BABAHOYO.
AUTORA: CRUZ POSLIGUA ARIANA LISSETH
TUTOR: DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MGS.
BABAHOYO – ECUADOR
2017
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por la señorita Ariana Lisseth Cruz Posligua, estudiante de la Carrera de
Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y
UNA JUSTICIA RÁPIDA EN LAS UNIDADES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN
LA CIUDAD DE BABAHOYO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos
los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.
Babahoyo, septiembre del 2017
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Ariana Lisseth Cruz Posligua, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad
de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo
de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y
personales a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, septiembre del 2017
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Ab. Nelson Campbell Suarez En calidad de Lector del Proyecto de Titulación
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Ariana Lisseth Cruz
Posligua sobre el tema “VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y UNA JUSTICIA RÁPIDA
EN LAS UNIDADES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN LA CIUDAD DE
BABAHOYO”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido
constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo
que autorizo su presentación.
Babahoyo, septiembre del 2017
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Ariana Lisseth Cruz Posligua, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma
de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice El patrimonio de la
UNIANDES, está constituido por La propiedad intelectual sobre las investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría la Universidad o
por cuenta de ella.
Babahoyo, septiembre del 2017
AGRADECIMIENTO
Agradezco al padre de los cielos Mi Dios Amado por acompañarme
todos los días, porque me ha dado fortaleza para continuar cuando a
punto de caer he estado:
“Dad gracias en todo, porque esta es la voluntad de dios para con
vosotros en cristo Jesús” 1tesalonicenses 5:10.
A mi madre y a mis padres de crianza por ser mi apoyo en mi carrera,
en mis logros, en todo.
A la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”, por darme la oportunidad de estudiar y ser una
profesional.
También me gustaría agradecer a todos los profesionales del derecho
porque todos han aportado con su granito de arena a mi formación
académica por este largo periodo.
De igual manera agradecer a mi tutor el Dr. Ignacio Barcos Arias, Mgs.
Por su visión, critica, por su rectitud en su profesión como docente.
Para ellos:
Porque han influido en mi vida para llenarla y darle sentido a ella por
eso siempre les agradeceré por ser parte de mi vida.
DIOS LOS BENDIGA
DEDICATORIA
A DIOS por permitirme llegar a este momento tan especial en mi vida,
por los triunfos y los momentos difíciles que me han enseñado a
valorarlo cada día más, porque me dio el don de la perseverancia para
alcanzar esta meta.
“He peleado la buena batalla, he acabado la carrera, he guardado
la fe” 2Timoteo 4:7
Por ello, con toda la humildad que de mi corazón puede emanar, dedico
primeramente mi trabajo a DIOS.
A mi madre GLENDA MERCEDES POSLIGUA SUAREZ, eres una
mujer que simplemente me hace llenar de orgullo, TE AMO y no va
haber manera de devolverte tanto que me has ofrecido desde el
momento que me trajisteis al mundo, Esta tesis es un logro más que
llevo a cabo, y sin lugar a dudas ha sido en gran parte gracias a ti, no
sé dónde me encontraría de no ser por tus ayudas, tu compañía, y tu
amor.
Te doy mis sinceras gracias amada madre.
A la Dra. Cecilia María Posligua Suarez mi segunda madre te dedico
este logro por tu apoyo incondicional en cualquier momento que
necesite de ti, lo llevo presente en mi corazón.
Gracias totales Madre querida.
A Sulay María Cruz Posligua, porque TE AMO infinitamente hermanita.
Al Lcd.Jose Jibaja Benavidez, por ser como un padre para mí.
A José Jibaja Posligua, por ser un ejemplo de desarrollo profesional a
seguir, y como un hermano para mí.
Por esto y cada una de estas cualidades les dedico esta etapa de mi
vida a ustedes.
ARIANA CRUZ POSLIGUA.
RESUMEN
Ante una ley penal que no provee el tratamiento necesario que por su naturaleza
requieren los delitos de violencia intrafamiliar, de no darse una respuesta positiva al
problema de investigación, continuará produciéndose el irrespeto a los derechos y
garantías de las víctimas, las cuales, por el desgaste emocional y revictimización que
implica seguir un proceso tan extenso, terminarán sintiéndose en total indefensión y
decidirán callar y no denunciar más estos actos de violencia, aumentando aún más
los índices de impunidad en el País, además de todos los problemas familiares y
sociales que se originarán partir de ello.
La metodología empleada se basó en los métodos científico, inductivo-deductivo y
una vez realizada las investigaciones documentales sobre esta problemática, se
analizaron criterios de abogados en el libre ejercicio de su profesión, Juezas de las
Unidades Especializadas en Violencia Intrafamiliar de la ciudad de Babahoyo,
víctimas de este tipo de violencia, teniendo como línea de investigación fundamentos
teóricos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, tendencias y perspectivas.
Con el desarrollo y análisis de la presente problemática se busca diseñar una
propuesta para que el Código Orgánico Integral Penal sea reformado en su artículo
643 y cumpla con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, esto
es evitar la violación del principio de celeridad en los delitos de violencia Intrafamiliar
contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
ABSTRACT
Facing a criminal law that does not provide the necessary treatment that are required
in crimes of domestic violence, and if there is not a positive response to the research
problem, the disrespect for the rights and guarantees of the victims will continue, who
because of the emotional exhaustion and victimization that involves following such a
long process, will end up feeling totally defenseless and will decide to be in silence
and not to denounce these acts of violence, increasing even more the rates of
impunity in the country, plus all the family and social problems that will be originated
from it.
The methodology used was based on the scientific, inductive-deductive methods and
once the documentary investigations on this problem were done, there were analyzed
the criteria of lawyers in the free exercise, judges of the Specialized Units in Domestic
Violence of Babahoyo, and victims of this type of violence, having as a line of
research theoretical and doctrinal foundations of the criminal sciences in Ecuador,
trends and perspectives.
With the development and analysis of the present problem, it is proposed a reform to
the Integral Organic Criminal Code, in Article 643 to comply with what is stated in the
Constitution of the Republic of Ecuador that is to avoid violation of the principle of
celerity in crimes of domestic violence against women or members of the family.
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DERECHOS DE AUTOR
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
RESUMEN
SUMMARY
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación _____________________________________________ 1
Estado del arte_____________________________________________________________ 3
Actualidad e Importancia del tema ____________________________________________ 4
Formulación del Problema ___________________________________________________ 4
Delimitación del Problema ___________________________________________________ 4
Identificación de la línea de Investigación______________________________________ 5
Objetivos: _________________________________________________________________ 5
Objetivo General ________________________________________________________________ 5
Objetivos Específicos ___________________________________________________________ 5
Idea a Defender ____________________________________________________________ 5
Justificación del Tema ______________________________________________________ 6
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1.- Origen y evolución de la Violencia Intrafamiliar ____________________________ 8
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. _ 11
La violencia intrafamiliar en el Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal ______ 11
El principio de celeridad en el Código Orgánico Integral Penal __________________ 12
La violencia intrafamiliar y de género. ________________________________________ 16
La violencia contra la mujer _________________________________________________ 17
La violencia intrafamiliar. ___________________________________________________ 19
Tipos de Violencia Intrafamiliar y de Género.__________________________________ 20
Procedimientos que contempla del Código Orgánico Integral Penal ______________ 21
El Procedimiento Ordinario _________________________________________________ 23
Sujetos procesales ________________________________________________________ 23
Principios básicos _________________________________________________________ 24
Reglas especiales para el juzgamiento de delitos de violencia intrafamiliar ________ 26
Constitución de la República del Ecuador ____________________________________ 27
Disposiciones constitucionales sobre violencia intrafamiliar _____________________ 27
Tratados y Convenios Internacionales _______________________________________ 29
Derecho de las víctimas a una Justicia Expedita. ______________________________ 31
Supremacía Constitucional _________________________________________________ 31
1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones
teóricas sobre el objeto de investigación. _____________________________________ 34
1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo _____________________________________ 37
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA.
2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema
seleccionado para la investigación. __________________________________________ 39
2.2.- Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación. _____________________________________________________________ 39
Población y Muestra de la Investigación _____________________________________ 40
Resultado de las encuestas dirigida a la ciudadanía, Abogados en libre ejercicio y
Agentes Fiscales __________________________________________________________ 42
2.3.- Propuesta del investigador: ____________________________________________ 50
2.4.- Conclusiones parciales del capítulo. __________________________________ 54
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN
3.1.- Modelo, sistema, metodología, que realice el investigador, de la aplicación de
los resultados de la investigación. ___________________________________________ 56
3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación. ______________________ 56
3.3.- Conclusiones parciales del capítulo _____________________________________ 58
CONCLUSIONES GENERALES ____________________________________________ 60
RECOMENDACIONES ____________________________________________________ 61
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Cabanellas (2007), considera Violencia Intrafamiliar a toda acción u omisión que
consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la
familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.
Según Cabanellas de la Torres (2007) expresa que, La Violencia Intrafamiliar
constituye una violación de derechos humanos, es un problema de salud pública y
por tanto es uno de los principales obstáculos al desarrollo de las ciudades y los
países, que afecta a 7 de cada 10 mujeres. La mayor parte de los actos violentos
tienen como consecuencia lesiones, trastornos mentales y reproductivos,
enfermedades de transmisión sexual y otros problemas. Los efectos sobre la salud
pueden durar años, y a veces consisten en discapacidades físicas o mentales
permanentes, y aún la muerte.
Se ha comprobado que, por regla general, a lo largo de sus vidas las víctimas de
violencia doméstica o sexual padecen más problemas de salud, generan costos de
atención sanitaria significativamente más elevados y acuden con mayor frecuencia a
los servicios hospitalarios de urgencia que las personas que no sufren violencia, lo
cual impide su aporte pleno al desarrollo.
En su mayoría estos costos no son asumidos por el estado, sino por las mismas
víctimas, consecuentemente las personas más pobres, son las más gravemente
afectadas. De ahí que el sector de la salud debe estar incorporado en la prevención y
tener un papel clave que desempeñar al respecto.
Por otra parte, para las víctimas de violencia de género, una de las principales
inquietudes es el acceso a la administración de justicia. A pesar de los avances que
2
se han dado, aún subsisten obstáculos para el acceso, prejuicios sexistas desde
quien administra justicia.
Frente a esta situación el Gobierno Autónomo Descentralizado de Babahoyo ha
implementado un Sistema de Prevención y Atención de Violencia Intrafamiliar y de
Género, en el marco de una política institucional.
Luego de algunos años de aplicación de estos planes, programas y políticas, se ve
necesario el promover un espacio de reflexión y discusión que permita evidenciar los
avances y los retos pendientes sobre el tema.
En lo que tiene que ver con temas similares se pudo encontrar lo siguiente: Tesis de
la Universidad de Cuenca, con el Tema: Análisis y Critica de la Ley contra la
Violencia a la Mujer y la Familia, en el año, en el año 2011, y hecha por la autora
Elizabeth Lourdes Álvarez Bravo, en la que propuso que se debe analizar casos de
Violencia Intrafamiliar en función de la proveniencia étnica de las familias.
Así mismo se pudo encontrar otra Tesis con el tema: La aplicación del Código
Orgánico Integral Penal para el delito de Violencia Psicológica y la afectación al
derecho a la integridad personal de la mujer y miembros del núcleo familiar, la misma
que fue hecha por la Autora Hidalgo Tenemaza Edith Fernanda, en el año 2016 de la
Universidad Central del Ecuador, la cual propuso reforma al artículo 157 del código
orgánico integral penal a fin de que la violencia psicológica contra la mujer y los
miembros del núcleo familiar sea considerada contravención y no tipificada como
delito
Revisado los archivos de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes
“Uniandes”, CDIC-BABAHOYO, sobre todo la biblioteca destinada a la Facultad de
Derecho, se encuentra que no existe ninguna investigación similar a la que he
realizado, por lo tanto el presente trabajo es original y cuenta con el soporte de libros,
Código y leyes tanto ecuatorianas como universales, Tratados, Convenios, Internet y
fuentes que aportaron a la investigación del Tema.
3
Estado del arte
Dentro de los derechos de protección que recoge la Constitución del Ecuador, el Art.
81 determina: “La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el
juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de
odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con
discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren
una mayor protección”, disposición que ha sido ignorada por el nuevo Código
Orgánico Integral Penal, ya que este procedimiento se determinó solamente en
contravenciones de violencia intrafamiliar pero no en delitos, por lo cual, su
tramitación y juzgamiento se realizará del mismo modo que los demás delitos de
acción penal pública, es decir, mediante procedimiento ordinario, debiendo seguir
todas sus etapas: Investigación Previa (pre procesal), Instrucción Fiscal, Evaluación
y Preparatoria de Juicio, y Etapa de Juicio.
La duración y complejidad del procedimiento ordinario ocasiona que las víctimas de
violencia intrafamiliar no colaboren con los operadores de justicia y al final decidan
abandonar las causas, ya sea por la desconfianza o temor de seguir un proceso
largo y engorroso, o porque se arrepintieron y se dejaron convencer por el agresor;
esto implica que al carecer de elementos de convicción suficientes para deducir una
imputación, el Fiscal que lleva la investigación se ve en la obligación de solicitar su
desestimación y archivo una vez trascurridos los plazos determinados en la ley, y al
no existir una sanción para el agresor la consecuencia inmediata es sin duda el
aumento de los episodios de violencia y la impunidad del delito.
La congestión por la carga procesal constituye otro problema que afecta a la
resolución rápida y eficaz de las causas, y que se produce cuando la demanda de
procesos supera la capacidad de respuesta del órgano jurisdiccional, por lo que
éstas se acumulan hasta el punto en que resulta imposible tramitar y evacuar los
procesos o expedientes en el tiempo que prescribe la ley o que se considere
prudencial, ocasionando por consiguiente demora en la administración de justicia, lo
cual hace que las víctimas, al no ver resultados, pierdan confianza en el órgano
4
judicial. De ahí la necesidad de que los delitos de violencia intrafamiliar se tramiten
de forma especial y así evitar que estas causas permanezcan estancadas sin que
exista nadie que las impulse.
Actualidad e Importancia del tema
Se ha tipificado como delito a todo tipo de violencia física, psicológica y sexual contra
la mujer o miembros del núcleo familiar, existiendo así avances históricos en el tema
de aplicación de sanciones y penas en este tipo de delitos, no obstante, el problema
radica cuando la víctima debe iniciar los trámites legales pues se ubica en un estado
de indefensión por cuanto el proceso es más largo, debiendo tramitarse ante jueces
ordinarios denominados de garantías penales, a través de un procedimiento
ordinario, el cual tiene tres etapas tal y como lo establece el Art. 589 del Código
Orgánico Integral Penal, aparte de la fase de investigación previa (Art 580-585
ibídem) la cual puede durar de uno a dos años.
Formulación del Problema
¿De qué manera el procedimiento ordinario en violencia intrafamiliar, incide en el
derecho de las víctimas a una justicia rápida?
Delimitación del Problema
Espacio: Ciudad de Babahoyo
Tiempo: Año 2017.
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de la Investigación: Art. 643. COIP.
Campo de Acción: Código Orgánico Integral Penal.
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Identificación de la línea de Investigación
La línea de investigación se enmarca en los Fundamentos técnicos y doctrinales de
las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.
Objetivos:
Objetivo General
Realizar un Anteproyecto de reforma al artículo 643 del Código Orgánico Integral
Penal, para que los tramites de Violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar, sean considerados especiales y expeditos, tanto en los delitos y como en las
contravenciones, y así obtener una justicia rápida en las Unidades de Violencia
Intrafamiliar de la ciudad de Babahoyo.
Objetivos Específicos
Fundamentar a través de estudios teóricos y doctrinarios de autores nacionales y
extranjeros, acerca de la Violencia Intrafamiliar.
Diseñar una metodología que permita conocer el Juzgamiento y Sanción de la
Violencia Intrafamiliar.
Proponer una de Ley Reformatoria al artículo 643 del COIP para que los tramites de
Violencia Intrafamiliar sean considerados especiales y expeditos.
Validar la Propuesta mediante expertos entendidos en la materia.
Idea a Defender
Con la presente reforma al Art. 643 del Código Orgánico Integral Penal, se busca
demostrar si la normativa penal actual se ajusta o no a la realidad social de nuestro
País y a los derechos de protección y principios constitucionales previstos para el
tratamiento de este tipo delitos, mismos que determinan procesos acordes a la
6
jerarquía del bien jurídico protegido que en este caso constituye el de mayor
importancia no sólo en el Ecuador, sino en cualquier sociedad.
Justificación del Tema
El desarrollo del presente Proyecto de tesis y su estudio es de gran relevancia, en
virtud de que es necesario hacer un análisis sobre la situación jurídica que enmarca
el delito de violencia Intrafamiliar contra la mujer o miembros del núcleo familiar, pues
el trámite que señala el Código Orgánico Integral Penal en este tipo de delito es
ordinario, siendo primordial que se llegue a una solución rápida y efectiva sin
dilaciones que son innecesarias, por cuanto tanto la víctima como el agresor tienen
algún tipo de vínculo y es contraproducente que la víctima espere tanto tiempo para
la solución del conflicto, quedando en un estado vulnerable con temor a represalias
por parte de su agresor. Además este tipo de delito no solo debe tener un fin
sancionatorio sino también de rehabilitación no solo de la víctima sino del agresor.
Al ser esta una materia poco estudiada en el medio en el que nos desenvolvemos, el
desarrollo del presente trabajo podrá constituirse como un medio de consulta para
profesionales o estudiantes que deseen obtener conocimientos y discernir
inquietudes respecto a este tema.
Además, al ser un tema nuevo, podrá servir como antecedente para estudios futuros
relacionados con el delito de violencia psicológica contra la mujer o miembros del
núcleo familiar, el análisis del procedimiento a seguir en estos casos y su vulneración
o no a los Derechos consagrados a la víctima.
En virtud de lo expuesto, es necesario que se adecue el trato que se le da a la
víctima y a la eficaz resolución en este tipo de delitos, no solo es un problema
jurídico sino también social, con el fin de que no se violente la Constitución y los
Convenios Ratificados por el Ecuador y que no se incumpla con el principio de
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celeridad, constituyendo una regresión de derechos en el área de violencia contra la
mujer y la familia.
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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1.- Origen y evolución de la Violencia Intrafamiliar
En el transcurso de la historia, el patriarcado ha provocado que el poder sea ejercido
por los esposos y padres en una relación familiar, muchas tradiciones hindúes,
musulmanes, chinas, en las que se ha llegado hasta la esclavitud doméstica, el
asesinato o tortura de una mujer dejan a la vista la presencia de sexismo y sumisión.
La violencia hacia la mujer no es una problemática reciente, sino que tiene un
relevante antecedente basado en el poder patriarcal, siendo un grave error
considerarla como una cuestión privada, pues es realmente un problema social.
Desde la antigüedad se ha manifestado siempre la sumisión de las mujeres ante los
hombres, esta situación ha procreado una inferioridad femenina, lo que ha
traspasado la razón que ha trascendido las fronteras de lo racional, hasta llegar
incluso a manifestaciones violentas, que respaldados por la cultura patriarcal y
ratificado por las sociedades sucesoras, conforman y aportan a la violencia de
género.
La discriminación de la mujer fue la primera expresión de violencia o de explotación
que surgió antes que la esclavitud. Los hechos en los que se refleja las
discriminaciones hacia la mujer son innumerables.
En la India, se asegura que si la mujer enviudaba era quemada viva junto al cadáver
del esposo en una ceremonia llamaba Sati, acto que debía ser cumplido de manera
obligatoria por la esposa, así mismo, aquella fémina que no podía gestar o que solo
concebía hijas era repudiada; en Irán y Etiopía, el que nazca una mujer era un total
deshonor y desgracia para la familia.
9
La mujer en la antigüedad estaba sometida al mando del marido y este podía
castigarla corporalmente, sin que esto sea considerado como un acto inhumano.
Estas normas arcaicas, en las que la violencia contra la mujer era tan común,
arrastrando consecuencias fatales y aún se presentan rasgos de la cultura patriarcal.
La Edad Media no estuvo sujeta a mayores cambios, los nobles agredían a sus
esposas con igual regularidad que a sus sirvientes.
Esta práctica llegó a ser regulada en Inglaterra, con la “Regla del Dedo Pulgar“, es
decir, “el esposo a golpear a su pareja con una vara no más gruesa que el dedo
pulgar para someterla a su subordinación”, tratando de evitar que las agresiones no
provocaran la muerte de la víctima.
A finales del siglo XIX, en Estados Unidos, en el Estado de Maryland, en 1882, se
dictó la primera ley para sancionar el maltrato conyugal, se imponía cuarenta
latigazos y un año de privación de libertad a quien agreda a su cónyuge, pero
después de sancionado el primer caso, inexplicablemente cesó la comisión de este
delito, o por lo menos bajó el número de denuncias, por lo cual se derogó la Ley en
1953.
Aún en el siglo XX se aprobaron leyes como el Decreto-Ley aprobado por Arabia
Saudita, Kuwait, Emiratos Árabes, Irán e Irak, firmado en 1990, donde se permite
asesinar a las mujeres de la familia si incurren en adulterio o deshonra.
Datos como estos indican que en el curso de la vida de la humanidad ningún derecho
ha sido mancillado tanto como los de las mujeres.
En las últimas dos décadas, la violencia ha tenido un incremento sustancial en
diversas latitudes. La Organización Mundial de la Salud, en el año 2000, indica que "
una de cada cinco mujeres en el mundo fue objeto de violencia en alguna etapa de
su vida”.
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Durante un largo tiempo, este tipo de violencia ha sido tratado como un problema de
índole individual o familiar, encajándolo en el plano privado, sin concebir que existan
muchos aspectos socio-histórico-culturales que la producen.
La violencia contra las mujeres y la familia es una manera de subordinación y
discriminación social, psicológica, política, económica, la misma que a pesar de los
avances jurídicos sigue latente en la sociedad. El origen de esta clase de violencia
está basado en aspectos socioculturales, de relaciones desiguales y al desequilibrio
de poder, pues, se ha estructurado sobre la base de una cultura patriarcal que
supone la superioridad del género masculino, teniendo como resultado el
establecimiento de procesados de dominación, este tipo de acciones genera
sociedades patriarcales, que producen situaciones de violencia contra las mujeres,
niños, niñas adolescentes, mediante relaciones verticales de poder-control y
abusivas, ubicando a este grupo en un estado de vulnerabilidad.
La violencia intrafamiliar se trata de un fenómeno social que no solo se origina de
una causa, sino que proviene de algunas causas, necesitando que exista una
intervención desde diferentes ámbitos y puntos de vista Se deben observar
diferentes orígenes, tales como: vida y crianza de mujeres y hombres; aspectos
sociales, culturales, antropológicos, económicos y políticos; dificultades relacionados
con acceso a la justicia; pobreza, alcoholismo, drogadicción, relaciones entre
géneros basadas en el ejercicio del poder, manifestaciones de control sobre la
sexualidad, imposibilidad de decidir sobre su vida, siendo estas causas y efectos de
la violencia.
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1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
investigación.
La violencia intrafamiliar en el Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal
La violencia de género constituye una forma compleja de discriminación y una grave
vulneración a los derechos humanos, lo cual requiere una respuesta inmediata y
multisectorial, brindando una atención efectiva por parte de los Estados
gubernamentales. En Ecuador, seis de cada diez mujeres han sido víctimas de
violencia, ya sea física o psicológica. El que las víctimas reciban una asesoría legal y
psicológica es transcendental. (Abarca Carrasco R., 2014).
Los datos estadísticos constantes en el INEC son alarmantes y causan mucha
preocupación no solo para esta institución sino para los Ministerios llamados a
intervenir en la erradicación de la violencia de género, como son el Ministerio del
Interior, Ministerio de Coordinación y Desarrollo Social, Secretaria Nacional de
Planificación y Desarrollo, Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos
Autónomos Descentralizados, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación,
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. (MInisterio del Interior, 2017).
De acuerdo a las estadísticas indicadas por el Ministerio de Justicia en su Plan de
Erradicación de la Violencia de Género hacia la Niñez, Adolescencia y Mujeres, en el
2007 indica que 41 % de mujeres han sufrido violencia psicológica toda su vida y un
15 % en el año anterior a la encuesta. La Asamblea Nacional, al tenor de las
atribuciones que les confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley
Orgánica de la Función Legislativa. (INEC, 2017).
El proyecto inicial presentado por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado el
14 de diciembre del 2013, el cual contiene 730 artículos e incorpora 77 nuevos
delitos que no estaban prescritos en el anterior Código Penal, el cual tuvo dos
12
debates y una objeción parcial, luego se envió a la Presidencia de la República para
el ejecútese, en el cual el presidente lo objetó en parte.
En el nuevo COIP se tipificó el delio de violencia contra la mujer y miembros del
núcleo familiar. Este tipo de delito, se tramita mediante la vía ordinaria, a través de
jueces ordinarios, quienes resuelven o juzgan todos los tipos penales, a diferencia de
las contravenciones en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en
los que si se cuenta con jueces especializados, al tramitarse por la vía ordinaria, se
lleva más tiempo la resolución en el delito de violencia psicológica contra la mujer o
miembros del núcleo familiar, debiendo pasar por cuatro fases y solo la primera que
es la investigación previa dura en este tipo de delitos 1 año. Las medidas cautelares
solo se las pueden ser dictadas a través de una solicitud debidamente fundamentada
por la o el Fiscal. (Código Orgánico Integral Penal, 2016).
Estos tipos de delitos anteriormente eran tramitados como contravenciones en la Ley
103, la cual fue promulgada el 11 de diciembre de 1995, con la cual la víctima de
esta violencia podía presentar una denuncia ante las Ex Comisarías de la Mujer y
demandar las medidas de amparo, aparte recibía atención psicológica si así la
víctima lo requería y se adoptaban las medidas necesarias para llegar a una solución
del conflicto. (Diario El Telegráfo, 2014).
El principio de celeridad en el Código Orgánico Integral Penal
La Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 2008 ha sido
considerada como garantista, teniendo en cuenta este término se puede tener varias
valoraciones, viendo desde la óptica teórica que se la juzgue. Desde el punto de vista
de los derechos que la Constitución reconoce, no deben ser normas que queden
plasmadas en papel sino que deben ser materializados, lo cual puede ser logrado a
través del reconocimiento de las garantías.
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Una vez entrada en vigencia la Constitución de la República del Ecuador, el poder
legislativo por considerar que la Ley Orgánica de la Función Judicial promulgada en
el Registro Oficial No. 636 del 11 de septiembre de 1974, es absolutamente
incompatible con las normas constitucionales y estándares internacionales de
Derechos Humanos y Administración de Justicia y por no responder a la realidad
social del Ecuador del siglo XXI y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art.
17 del Régimen de Transición de la Constitución y las normas contenidas en el
Mandato Constituyente No. 23 para la conformación de la Comisión Legislativa y de
Fiscalización, promulgada mediante Registro Oficial No. 458 del 31 de octubre del
2008, expide el Código Orgánico de la Función Judicial. (Registro Oficial N. 458,
2008).
Para garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial, y
los demás principios establecidos en la Constitución y en el Código Orgánico de la
Función Judicial, se establecen los principios rectores, entre los que se desprende: el
principio de Supremacía Constitucional, principio de aplicabilidad directa e inmediata
de la norma constitucional, principio de interpretación integral de la norma
constitucional, principio de legalidad, jurisdicción y competencia, principio de
independencia, principio de imparcialidad, principio de unidad jurisdiccional y
gradualidad, principio de especialidad, principio de gratuidad, principio de publicidad,
principio de autonomía económica, financiera y administrativa, principio de
responsabilidad, principio de dedicación exclusiva, principio de servicio a la
comunidad, sistema-medio de administración de justicia y los principios dispositivo,
de inmediación y concentración, principio de probidad, principio de acceso a la
justicia, principio de tutela judicial efectiva de derechos, principio de interculturalidad,
principio de seguridad jurídica, principio de buena fe y lealtad procesal, principio de la
verdad procesal, principio de celeridad, principio de la obligatoriedad de administrar
justicia, principio de interpretación de normas procesales, principio de colaboración
con la Función Judicial, principio de impugnabilidad en sede judicial de los actos
administrativos. Los procesos penales deben desarrollarse en un tiempo moderado,
evitando la pésima costumbre de que la mayoría de procesos duerman el “sueño
14
eterno” creando injusticia para el ofendido u ofendidos. La justicia debe ser
administrada de manera pronta, a fin de que el conflicto jurídico se resuelva en corto
tiempo, teniendo el ciudadano confianza en el Estado el cual vela de manera efectiva
sus bienes e intereses. (Código Orgánico de la Función Judicial , 2014)
Principio de celeridad.- Art. 20: “La administración de justicia será rápida y
oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo
decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas
y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin
esperar petición de parte, salvo los casos en que la Ley disponga lo contrario”.
Cuando se refiere a los principios procesales, se hace hincapié a las orientaciones
universales en las que se funda cada ordenamiento procesal. Son la denominada
“columna vertebral”, pues contienen las normas básicas para que exista un avance
efectivo del proceso, permitiendo definir la controversia en un tiempo razonable.
Entre los diferentes principios, se encuentra el de “celeridad”, el cual va de la mano
con el de “economía procesal”, este principio es uno de los puntos básicos para
concretar un debate y una sentencia justa en un tiempo razonable. Este principio es
una regla de los procedimientos.
Sin embargo, es necesario tener en claro que no se debe confundir el principio de
celeridad con una acelerada administración de justicia, pues esto traería como
consecuencia un proceso ineficaz. (Código Orgánico de la Función Judicial , 2014)
Con el nuevo estado constitucional de Derecho y Justicia, emerge un nuevo diseño
de la administración de justicia que transforma a los jueces en garantistas del
derecho, a quienes les corresponde realizar un análisis judicial individual eficiente.
15
El tratadista Zambrano Simball Mario expone: “el debido proceso es un derecho
constitucional, por lo tanto, en un rango superior e impregna a todo el sistema
jurídico de un país; en consecuencia nada ni nadie puede sustraerse de él. Todos los
actos y procedimientos de los funcionarios de los órganos de poder público deben
ceñirse a él, de lo contrario, atentarían contra el Estado de Derecho”. (Zambrano
Simball Mario, 2015).
El nuevo Código Orgánico Integral Penal, se ha enfocado en cumplir con uno de los
principios procesales como es el de celeridad, el cual se relaciona con la eficacia del
proceso.
La duración del proceso en la actualidad es una de las preocupaciones centrales del
Código Orgánico Integral Penal, esta norma legal busca la abreviación y
simplificación del proceso, evitando una prolongación inoperante en la que se
encuentran comprometidos derechos e intereses de los afectados, teniendo como
uno de sus objetivos lograr rapidez y celeridad en el camino hacia la sentencia.
Por lo tanto la celeridad, concentración y economía procesal, son principios ligados
encaminados a lograr un proceso ágil, rápido y efectivo, empleando plazos cortos
para su culminación. (CEPAM, 2013).
¿Pero, que se necesita para que estos propósitos se concreten? Se debe poner
énfasis en el proceder de las partes y en la simplificación del procedimiento,
extremos que deben ser observados por el Juez.
A través de este principio se trata de impedir la prolongación innecesaria de plazos y
eliminar trámites procesales sobrantes y excesivos. Es necesario especificar que
cada uno de los principios tiene sus propios fundamentos los cuales a la final tienen
un solo propósito, garantizar el cumplimiento de la justicia durante el proceso.
16
Es por esta razón que el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 634 determina
cuales son los procedimientos especiales: 1) procedimiento abreviado, 2)
procedimiento directo; 3) procedimiento expedito; y, 4) procedimiento para el ejercicio
privado de la acción penal. (Código Orgánico Integral Penal, Art. 634, 2015).
Estos procedimientos serán aplicados de acuerdo a las normas establecidas en el
código.
En base a los esfuerzos del nuevo COIP se deben considerar dos sucesos para la
eficacia del proceso: que sea culminado en el plazo más breve posible y que se logre
la menor cantidad de actos posibles pero que los mismos contengan la suficiente
información para deducir una sentencia condenatoria o que confirme la inocencia.
La violencia intrafamiliar y de género.
Según el Diccionario Enciclopédico Rezza Color, define la violencia como “la acción
en la que se hace uso exclusivo o excesivo de la fuerza”. Es necesario indicar que la
violencia se define desde diferentes puntos de vista. (Rezza Color, 2013).
Según Ana María Arón, indica que es importante destacar que la vulnerabilidad no es
un estado natural de las mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas de la tercera
edad o con discapacidades diferentes. Esto ha sido determinada por la propia
sociedad por la posición y condición en que se los ha ubicado y de las concepciones
que de ahí se han derivado, generando estados de inseguridad y desesperanza
social para estos grupos. (Ana María Arón, 2013).
Al respecto, se debe mencionar que un sistema abusivo está compuesto por alguien
que se encuentra en una posición de poder y que se aprovecha de esta situación
para obligar a su víctima, la cual se encuentra en una posición de dependencia con
respecto de su agresor; pero, en este contexto de violencia no solamente se debe
enfocar entre los sujetos “agresor” y “víctima” sino en aquellos terceros que saben
17
acerca de estos actos abusivos, tales como familiares, miembros de la comunidad,
operadores sociales que conocen de estos actos y callan. Muchos de estos sucesos
están enmarcados por un sinnúmero de justificaciones, que a la final la víctima
termina asumiendo la culpa, dentro de una sociedad que esconde la violencia que se
ejerce contra la mujer y la familia.
La Organización de las Naciones Unidas, reconoce que la violencia intrafamiliar es
un asunto de Derechos Humanos, siendo un atentado contra el derecho a la vida, la
seguridad, la libertad, la dignidad, la integridad física y psíquica de todo ser humano,
tal como se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
convirtiéndose en un obstáculo para el desarrollo de cualquier sociedad.
(Organización de las Naciones Unidas, 2017).
La violencia contra la mujer
El Movimiento de Mujeres en el mundo ha recorrido un complejo camino para definir
la violencia contra la mujer: en un comienzo se la llamó “violencia doméstica” porque
generalmente era ejercida por su pareja y se producía en el ámbito del hogar. Luego
fue denominada “violencia invisible” porque se producía en el contexto de la intimidad
del hogar y porque la mayoría de lesiones eran causadas en zonas del cuerpo no
expuestas públicamente y porque era un delito del cual casi no se hablaba, estaba
silenciado por pertenecer al ámbito de lo privado y porque la creencia matriarcal se
ha ocupado de considerarlo como natural en la vida de las parejas. (Larrea A.V.,
2014).
La Declaración de las Naciones Unidad sobre la Erradicación de la Violencia contra
la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1993 proporciona un
marco amplio en la que define la violencia contra la mujer como “cualquier acto de
violencia basada en el género que produzca o pueda producir daño o sufrimiento
físico, sexuales o mentales en la mujer, incluida las amenazas de tales actos, la
18
coerción o la privación arbitraria de la libertad tanto en la vida pública como en la
privada”.
Cuando se refiere a la violencia contra la mujer o violencia de género. El uso de
conductas de abuso contra la mujer obedece al logro de dos objetivos: uso y
mantenimiento del poder y de la superioridad masculina y la penalización de
cualquier transgresión del rol femenino tradicional.
La cultura desempeña un rol fundamental a la hora de definir comportamientos
abusivos y son la respuesta a la violencia. La utilización de violencia (física,
psicológica y sexual) se ve beneficiada por una sociedad que no solo sabe de la
problemática existente sino que además justifica ese abuso de poder sobre la mujer,
por considerarla un ser inferior, como objeto o propiedad del marido o del padre,
quienes ejercían su autoridad sobre la mujer. Por tal motivo, es fundamental para
poder prevenir la violencia contra la mujer y distinguir entre las que se consideran
sus causas primarias (roles y estereotipos de género fundados en la superioridad
masculina) de las que pueden considerarse factores que influyen en su aparición,
aquellos que aumenten la probabilidad de su ocurrencia (pobreza, alcoholismo,
drogodependencia, haber sido víctima de violencia en la infancia). Esta violencia
contra la mujer está legitimada, minimizada o invisibilizadas por el entorno social.
La violencia puede aparecer en una relación de una manera sorpresiva, estando
presente en todos los segmentos de la sociedad, sin importar la sociedad económica,
raza o nivel educativo.
Generalmente se inicia con las peleas, gritos y el abuso verbal, es más algunos
abusadores no solo niegan la culpa sino que piensan que es algo normal y hasta se
enorgullecen de su poder.
Entre la explosión y el arrepentimiento existe un momento intermedio de
“distanciamiento” en el que surge la renegociación de la relación. En ese tiempo es
19
cuando la mujer denuncia, busca apoyo piensa en la posibilidad de divorciarse, pero
es ahí donde la mujer tiene dos opciones: continúa con el ciclo de violencia o
recuperar los espacios perdidos. (Cotarelo Comerón Laura, 2015)
La violencia intrafamiliar.
Luego de los términos “violencia contra la mujer” y “violencia de género” y sin que
estas definiciones desaparezcan, se la comenzó a denominar “violencia intrafamiliar”
porque se producía en el ambiente doméstico y se ejecuta una violencia contra los
hijos/as, personas mayores y demás integrantes del grupo familiar, el agresor atenta
de forma violenta hacia sus integrantes o por consecuencias psicológicas y
emocionales. Se provocan brutales manifestaciones físicas, psicológicas, sexuales y
patrimoniales. (Reyes S. Natacha , 2015).
Se podría definir a la violencia intrafamiliar como aquellas conductas que ciertos
individuos realizan, como amenazas, daño físico o de otro tipo, el daño psicológico y
sexual suelen predominar sobre el daño físico en la violencia intrafamiliar. Es
necesario superar el mito, que la “violencia de género”. (Cabanellas Guillermo, 2007)
Forma parte de los conflictos en pareja, en virtud de que el maltrato de mujer abarca
también a sus hijos/as por cuanto afecta de forma negativa su bienestar y desarrollo,
dejado secuelas a largo plazo.
La violencia intrafamiliar se trata de un fenómeno social que no solo se origina de
una causa, sino que proviene de algunas causas, necesitando que exista una
intervención desde diferentes ámbitos y puntos de vista. Difícilmente se puede
tipificar una sola causal que de origen a la violencia intrafamiliar pues también está
en juego la edad de las víctimas, la relación con el agresor, características étnicas,
desarrollo del entorno familiar, niveles de instrucción y demás elementos.
20
Sin embargo, una de las causas de más profunda y destacada sobre la violencia
intrafamiliar y de género, es la ideología y estructura patriarcal en la sociedad, la cual
sobre valoriza lo masculino sobre lo femenino.
Esta ideología patriarcal expresada mediante conductas, comportamientos
machistas, basadas en el poder y control sobre la vida de otros. Así mismo, no se
puede dejar pasar por alto las historias individuales vividas por hombres y mujeres
que sufrieron algún tipo de violencia desde la primer infancia, en la niñez y
adolescencia, historias que se recrean cuando establecen relaciones de pareja.
(Herrera Gioconda y otras, 2013).
Es importante hacer un análisis de las causas que se generan en distintos niveles a
lo largo de la vida y en las situaciones que se suscitan, permitiendo establecer que la
violencia intrafamiliar debe ser atendida desde diferentes sectores, es decir, aspectos
legales-jurídicos, salud, educación, relaciones familiares y socialización entre
hombres y mujeres, medios de comunicación, cultura, etc. Por cuanto es menester
comenzar a reproducir nuevas valoraciones y relaciones de género que se afirmen
en el respeto y diversidad de derechos humanos.
Tipos de Violencia Intrafamiliar y de Género.
Los estudios realizados a nivel mundial y con los aportes brindados por las Naciones
Unidas, la Organización Panamericana de la Salud y otros/as, establecen la
existencia de los siguientes tipos de violencia:
Violencia física.- Abofetear, estrangular, patear, golpear con objetos, herir,
empujones, asfixiar, quemaduras, generar cortes con armas blancas, etc.
Cuando una persona se encuentra en una relación de poder, utilizando la fuerza
física o algún arma lo cual le produce lesiones ya sea interna o externa. Muchas
21
veces se originan lesiones físicas con secuelas permanentes, llevan consigo un daño
psicológico.
Violencia psicológica.- Insultos frecuentes, amenazas, humillaciones,
desvalorización, impedimento de salir del domicilio, imposibilidad de tomar
decisiones sobre su vida, cuerpo etc.
Este tipo de violencia produce un daño en la autoestima y el desarrollo de la persona.
Sus consecuencias incluyen diferentes sintomatologías psicológicas: sentimientos de
desesperanzas, ansiedad, dificultades de concentración, lo que deriva en trastornos
psicológicos.
Violencia sexual.- Utilización de la fuerza o engaño para someter a la víctima a
actividades sexuales contra su voluntad o abusando del poder.
Constituye todo tipo de imposición al ejercicio libre y voluntario de una persona,
obligándola a tener relaciones o actos con el agresor, mediante la intimidación,
amenazas, fuerza física, o cualquier otro medio. Atenta contra la libertad y dignidad
de la persona, fundada en un acto de sometimiento en la cual se mantienen
relaciones desiguales entre sexos, edades y géneros.
Violencia patrimonial o económica.- Se niega a la víctima la administración de sus
recursos económicos, despojándola mediante engaños o por la fuerza de sus
pertenencias sean estos bienes muebles o inmuebles, viene ligada normalmente de
algún otro tipo de violencia sea esta sexual, psicológica o física.
Procedimientos que contempla del Código Orgánico Integral Penal
Procedimiento Ordinario: Establecido para el juzgamiento y sanción de delitos de
acción pública, constituye el procedimiento más extenso y complejo del sistema
22
penal, cuyas etapas se desarrollan en forma secuencial. El ejercicio público de la
acción penal le corresponde expresamente a la Fiscalía, sin necesidad de que exista
denuncia previa, pues una de sus características es el impulso de oficio.
Procedimientos especiales:
1. Procedimiento Abreviado: De conformidad con el Art. 635 del Código Orgánico
Integral Penal, son susceptibles de este procedimiento, los delitos sancionados con
pena privativa de libertad de hasta 10 años, y podrá ser propuesto por el Fiscal ante
el Juez de Garantías Penales, desde la audiencia de formulación de cargos hasta la
audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. La principal característica de este
procedimiento es que el procesado debe admitir el hecho que se le imputa y por
consiguiente, expresar su consentimiento libre de acogerse al mismo, una vez que
de forma clara y precisa, se le haya explicado en qué consiste. (640, 2016)
2. Procedimiento Directo: Entran dentro de este procedimiento, de acuerdo al Art.
640 del Código Orgánico Integral Penal, los delitos sancionados hasta con 5 años de
prisión y que han sido calificados como flagrantes en la respectiva audiencia. Este
procedimiento especial concentra todas las etapas del proceso en una sola
audiencia, y su competencia, al igual que el Procedimiento Abreviado, corresponde al
Juez de Garantías Penales. (640, 2016)
3. Procedimiento Expedito: Este procedimiento fue diseñado para contravenciones
penales y contravenciones de tránsito, y se llevará a cabo en una sola audiencia ante
el Juez competente, tal como lo determina el Art. 641 del Código Orgánico integral
Penal.
En contravenciones penales, se subdivide a su vez en dos procedimientos: para
contravenciones en general con competencia del Juez de Contravenciones, y para
contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar con
competencia del Juez de Violencia Intrafamiliar. Por último, son susceptibles del
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Procedimiento Expedito para las contravenciones de tránsito, como prescribe el Art.
644 del Código Orgánico Integral Penal, todas las contravenciones de tránsito sean
flagrantes o no. (644, 2016)
4. Procedimiento Para el Ejercicio Privado de la Acción Penal: El ejercicio
privado de la acción penal corresponde exclusivamente a la víctima, mediante la
interposición de una querella.
El Art. 415 del Código Orgánico Integral Penal, taxativamente establece qué delitos
pertenecen al ejercicio privado de la acción, y éstos son: la Calumnia, la Usurpación,
el Estupro, y las Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta
días, con excepción de los casos de violencia intrafamiliar, pues estos delitos
únicamente se persiguen dentro del procedimiento ordinario en el ejercicio público de
la acción. (415, 2016)
El Procedimiento Ordinario
El procedimiento penal ordinario, contemplado en el Libro II, Título VII del Código
Orgánico Integral Penal es la vía establecida por el legislador, para el juzgamiento y
sanción de los delitos de acción penal pública, orientada a aquellos delitos de mayor
gravedad y que comprometen el interés público. A diferencia de los procedimientos
especiales, el procedimiento ordinario posee etapas plenamente individualizadas, y
éstas son: Investigación Previa (pre procesal), Instrucción, Evaluación y Preparatoria
de Juicio y, Juicio.
Sujetos procesales
1. La persona procesada: Según Manzini “es el sujeto de la relación procesal contra
quien se procede penalmente”. El Código Orgánico Integral Penal dispone esta
denominación para todas las etapas del proceso penal, no así en la Investigación
Previa, en la que se emplea el término investigado o sospechoso. (Manzini, 2013)
24
2. La víctima: En términos generales, de acuerdo al Art. 441 del Código Orgánico
Integral Penal, víctimas son “Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de
derechos que individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico
de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción”. (Feryanú, 2016)
3. La Fiscalía: La Fiscalía es una institución de derecho público con autonomía
administrativa, económica y financiera, su función es dirigir la investigación pre-
procesal y procesal penal, en el ejercicio de la acción pública. (Fiscalía General del
Estado, 2015).
4. La Defensa: El Art. 352 del Código Orgánico Integral Penal determina que: “La
defensa de toda persona estará a cargo de una o un abogado de su elección, sin
perjuicio de su derecho a la defensa material o a la asignación de una o un defensor
público”. Es necesario aclarar que tratándose de la víctima, si ésta no pudiese
contratar un abogado particular, también tiene derecho a un defensor público, pese a
que el Fiscal, de cierto modo actúa como tal, lo cual según autoridades de la
Defensoría Pública, constituye un probable riesgo de interferir en las competencias
de la Fiscalía. (García Falconí R.J., 2014).
Principios básicos
Oralidad: Este principio procesal determina que en la sustanciación de los juicios
debe predominar la palabra hablada por sobre la escrita, donde las partes, testigos, y
el mismo juzgador, puedan expresar sus argumentos y opiniones de forma oral; así,
el Art. 560 del Código Orgánico Integral Penal establece que: “El Sistema procesal
penal se fundamenta en el principio de oralidad que se desarrolla en las audiencias
previstas en este Código”, sin embargo, siempre será necesario que las actuaciones
consten o se reduzcan a escrito, no sólo como una formalidad, sino como un medio
necesario para preservar lo actuado.
25
De igual forma, el numeral 6 del Art. 168 de la Constitución establece que: “la
sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias
se llevará a cabo mediante el sistema oral”, aunque su aplicación en materias no
penales aún es incipiente.
Publicidad: Para el Dr. Alejandro Ponce Martínez (2013), el principio de publicidad
implica dos aspectos: 1. Que las partes tienen derecho a mantenerse informadas de
todo lo que ocurre en el proceso, y 2. Que cualquier persona tiene libre acceso a lo
que ocurre en el Juicio, sin embargo, existen cierto casos en los que existe reserva.
El Art. 5 num. 15 del Código Orgánico Integral Penal determina que: “Todo proceso
penal es público salvo los casos de excepción previstos en este Código.”, dichos
casos son, según el Art. 562: “las audiencias sobre delitos contra la integridad sexual
y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y contra la
estructura del Estado constitucional”.
Inmediación: De acuerdo a este principio la relación directa del Juez con las partes
y los elementos de prueba es imprescindible, pues su presencia, comunicación y
contacto directo con los elementos del proceso le permiten al operador de justicia
desarrollar un criterio más acertado. El principio de inmediación está estrechamente
vinculado al principio de oralidad, de hecho, la inmediación es una condición
necesaria para la oralidad.
Sobre este principio, el Código orgánico Integral Penal señala en el Art. 5 num. 17
que: “el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y
deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y
demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal”.
Contradicción: A cada parte o interviniente debe dársele la oportunidad de
oponerse o contradecir las alegaciones o peticiones de la parte contraria. Esta es, en
26
esencia, la finalidad del principio de contradicción, pues el juzgador no puede emitir
una resolución sin que previamente se haya oído a las partes, no sólo defendiendo y
fundamentando sus alegaciones sino también desvirtuando las contrarias.
Una definición más completa nos ofrece el Art. 5 num. 13 del Código Orgánico
Integral Penal: “los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones
o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras
partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su
contra”. (Jimenez de Asua, 2012).
Reglas especiales para el juzgamiento de delitos de violencia intrafamiliar
El Art. 570 del Código Orgánico Integral Penal determinar 3 reglas especiales que se
aplicarán en el juzgamiento y sanción de delitos de violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar:
1. En primer lugar dispone que los Jueces de Garantías Penales son los
competentes para conocer y resolver estos delitos en su totalidad, a diferencia de los
demás delitos de acción pública, donde el Tribunal Penal es quien sustancia el
proceso en la Etapa de Juicio. Dicha disposición no es esencialmente relevante,
pues las etapas del proceso siguen siendo las mismas.
2. Se determina que intervendrán Fiscales y Defensores públicos especializados, sin
embargo esto sólo se aplica en las provincias y ciudades que cuentan con estas
unidades especializadas, pues en aquellas que no existen, conocerán las unidades
de delitos sexuales y violencia intrafamiliar o las unidades Multicompetente.
3. Finalmente se establece que de ser necesario, y en cualquier momento del
proceso, las víctimas pueden acogerse al Sistema nacional de protección y
asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso. (Quisbet e. ,
2008).
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Constitución de la República del Ecuador
La Constitución es la norma suprema que rige la organización de un Estado de
Derecho, a la cual se encuentran supeditadas las demás normas del ordenamiento
jurídico. La Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial
No. 449 el 20 de octubre 2008, contiene 444 artículos, está dividido en 9 títulos,
mismos que a su vez se subdividen en capítulos.
Parte Orgánica: Determina los elementos constitutivos del Estado, la organización
territorial, la participación y organización del poder, y las relaciones internacionales.
Parte Dogmática o Declarativa: Establece los principios, derechos y garantías
fundamentales de las personas, pueblos, nacionalidades y cualquier otro sujeto de
derechos. (Asamblea Constituyente, 2008).
Disposiciones constitucionales sobre violencia intrafamiliar
Dentro de los Derechos de libertad (Título II, Capítulo sexto), el Art. 66 numeral 3 de
la Constitución determina el derecho a la integridad personal, que incluye: “a) La
integridad física, psíquica, moral y sexual”, y “b) Una vida libre de violencia en el
ámbito público y privado”, Es así como el Estado orientará y aplicará, desde los
distintos ámbitos de su gestión, las medidas que sean necesarias para prevenir,
eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la violencia intrafamiliar.
Por otro lado, dentro de los Derechos de protección (Título II, Capítulo octavo), el Art.
75 establece que todas las personas tiene derecho a la “…tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y
celeridad; en ningún caso quedará en indefensión”. Los delitos de violencia
intrafamiliar, por su naturaleza, requieren la intervención rápida y eficaz a la que hace
alusión este artículo, sin embargo, por la inobservancia de la ley penal al incluirlos
dentro del procedimiento ordinario, no se ha podido evidenciar su cumplimiento.
28
Asimismo, el Art. 78 dispone que: “Las víctimas de infracciones penales gozarán de
protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la
obtención y valoración de las pruebas”. A este respecto, sin duda un trámite
demasiado extenso implica situaciones de revictimización, debido a que la persona
ofendida, a lo largo de las diferentes etapas del proceso, debe acudir
constantemente donde los operadores de justicia por las diligencias requeridas, que
en muchos casos en esencia son las mismas, lo único que cambia es su
denominación. El mismo artículo determina además que, “Se adoptarán mecanismos
para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad
de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición
y satisfacción del derecho violado”. No se puede hablar de reparación integral o
rehabilitación, si el proceso jamás se resolvió, situación que ocurre en la gran
mayoría de casos de delitos de violencia intrafamiliar, pues difícilmente avanzan de
la fase de investigación previa.
De modo más específico ya en materia de violencia intrafamiliar, el Art. 81 establece
que: “La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y
sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se
cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad,
adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor
protección”. El Art. 35, en concordancia a éste, determina que las personas y grupos
de atención prioritaria tienen derecho a recibir atención especializada en los ámbitos
público y privado.
El procedimiento expedito se ha adoptado únicamente en contravenciones de
violencia intrafamiliar, pero por alguna razón, consciente o inconscientemente el
legislador no lo consideró en delitos, lo cual va en contra de toda lógica, pues los
delitos al ser infracciones de mayor gravedad, requieren aún más un procedimiento
de esta naturaleza. Además, de acuerdo a este mismo artículo, se nombrarán
Fiscales y Defensores especializados, esta disposición como ya se mencionó
anteriormente, se está implementando progresivamente en el país, sin embargo, no
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es suficiente pues solamente se está tratando una cuestión limitada, más no el fondo.
(Garcés Rocio, 2013).
Tratados y Convenios Internacionales
Múltiples instrumentos internacionales establecen normas de prevención y protección
a los derechos de la mujer y la familia, entre ellos primeramente la del problema, que
es el procedimiento en sí.
Declaración Universal de Derechos Humanos adoptado por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948, que de
forma general establece el derecho a la integridad personal: “Art. 5.- Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”,
disposición reproducida literalmente en el Art. 7 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, expedido en resolución 2200(XXI) del 16 de diciembre de 1966, y
ambos en concordancia con la Convención Americana Sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José) suscrito el 22 de noviembre de 1969, que en su Art. 5 num. 1
señala: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral”. Por otra parte, tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art.
16), la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Art. 17) y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 23) conjuntamente en armonía
determinan que: “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.
De forma más específica, respecto de la protección a la mujer, la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, la Declaración
sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su resolución 48/104 del 20 de diciembre de
1993, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) adoptada la Asamblea
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General de la Organización de Estados Americanos el 9 de junio de 1994,
determinan la igualdad entre hombres y mujeres y rechazan cualquier acción o
conducta, que ocasione muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la
mujer, en cualquier ámbito, incluido el que nos interesa tratar y que es el que tiene
lugar dentro de la familia o en cualquier otra relación interpersonal. Para este fin, la
Convención Belém do Pará, dispone entre los deberes del Estado en su Artículo 7: “f.
establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido
sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio
oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.
Siguiendo la misma dirección pero ahora en materia de protección de menores, la
Declaración de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1959, La Convención
de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989, reconocen el derecho a la
protección integral de los niños, niñas y adolescentes, y establecen que la familia
debe recibir la asistencia y tutela necesaria para asumir correctamente sus
responsabilidades dentro de la sociedad por ser el medio natural para el crecimiento
y el bienestar de todos sus miembros.
Respecto de la aplicación y validez de este tipo de instrumentos internacionales, el
Art. 6 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia estipula: “Las normas
relativas a la prevención y sanción de la violencia en contra de la mujer y la familia
contenidas en instrumentos internaciones, ratificados por el Ecuador, tienen fuerza
de Ley”.
De esta forma se deduce la importancia de la institución familiar para la comunidad
internacional y sus diferentes organismos, mismos que no han dudado en reconocer
los derechos inherentes a la familia y sus integrantes a través de toda clase de
instrumentos, pactos y tratados, de aplicación general y universal para los Estados
miembros que han consentido y ratificado su aplicación.
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Derecho de las víctimas a una Justicia Expedita.
Este derecho, establecido principalmente en la Constitución, implica la adopción de
diversos principios, derechos y garantías procesales, que permitirán al órgano
judicial, la protección rápida y oportuna de la integridad física, psicológica y sexual de
la mujer y miembros del núcleo familiar.
Los Principios Procesales
Los principios procesales se definen como aquellos criterios o ideas fundamentales,
contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las
características más importantes del derecho procesal en un lugar determinado, así
como las de sus diferentes sectores; y que orientan el desarrollo de la actividad
procesal.
Supremacía Constitucional
Dentro de los principios rectores de la administración de justicia, el de supremacía
constitucional se encuentra determinado en el Art. 424 de nuestra Constitución, el
cual determina: La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier
otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de eficacia jurídica, de este modo podemos inferir que las normas
supeditadas a la Constitución, deben mantener estricta observancia a sus principios
y disposiciones, en especial a la hora de determinar procedimientos para el
juzgamiento y sanción de delitos.
Siguiendo el modelo de Hans Kelsen, nuestra Constitución en su Art. 425 determina
la jerarquía de las normas de la siguiente forma: La Constitución, tratados y
convenios internacionales, leyes orgánicas, leyes ordinarias, normas regionales y
ordenanzas distritales, decretos y reglamentos, ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, y los demás actos y decisiones emanados de los poderes públicos;
cuyo orden de prelación establece la obligatoriedad de su aplicación en los casos en
32
que existan conflictos normativos. De tal manera que los jueces, autoridades
administrativas y servidores judiciales, como lo indica el Art. 4 del Código Orgánico
de la Función Judicial: “aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad
que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía”.
Celeridad
El principio de celeridad procesal, dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la
Función Judicial, establece que: “La administración de justicia será rápida y oportuna,
tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido”.
Aquello se concreta a través de la reducción de plazos, la aproximación de actos
procesales entre sí, la aplicación de la oralidad, y en general, cuando la
sustanciación de los procesos se realiza con agilidad y fluidez, sin ningún tipo de
trabas o dilaciones injustificadas.
El mismo artículo establece además que: en todas las materias, una vez iniciado un
proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los
términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley
disponga lo contrario.
Respecto a esta cuestión, a pesar de que el principio dispositivo establece que todo
proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada, el impulso de oficio
también debe observarse, más aún en los casos en que estén en juego derechos
fundamentales.
Concentración
El principio de concentración supone la unificación o reunión de varias diligencias en
un mismo acto, eliminando por consiguiente, trámites que no son imprescindibles. La
finalidad de este principio, de acuerdo al Dr. Leonardo Prieto Castro (1964) es evitar
la diseminación o dispersión del proceso en una serie de actuaciones separadas,
pues así surgirían cuestiones procesales accesorias no referentes al fondo. Así, el
Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe que: Se propenderá a
33
reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la
concentración que contribuya a la celeridad del proceso”.
Ya en el ámbito penal específicamente, el Art. 5 num. 12 del Código Orgánico
Integral Penal determina que: “el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad
de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se resolverá de
manera exclusiva con la información producida en la audiencia destinada para el
efecto”.
Eficacia
La eficacia constituye la consecuencia lógica de emplear el medio idóneo para
determinado fin, es decir, es la obtención real y palpable del resultado deseado; en
lenguaje jurídico se traduce como la efectividad de la ley en su aplicación a un caso
específico, de tal modo que, hablando ya en materia penal, los resultados de la
acción del Estado en la protección de los derechos de las víctimas, se logren de la
forma en que fue prevista en la norma. La eficacia implica un juicio valorativo sobre el
grado de cumplimiento de los objetivos que, en este caso, se han encomendado a la
administración de justicia, y que pueden evidenciarse en los índices de criminalidad.
Por otro lado, es pertinente aclarar la diferencia entre dos principios que pese a ser
similares, no constituyen sinónimos: el de eficiencia y el de eficacia; el principio de
eficiencia se define como el uso de todos los recursos de un organismo o institución
y su nivel de aprovechamiento, mientras que el principio de eficacia, como ya se
indicó, se refiere más al objetivo final, y no tanto a los medios para su consecución.
Sin embargo, ambos comparten una relación con la gestión de la administración
pública, dentro de la cual se encuentra el aparato judicial, así, el Art. 227 de la
Constitución determina que: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia…”.
Economía procesal
A partir de un análisis rápido, podemos decir que a través del principio de economía
procesal lo que se busca es evitar costos innecesarios al Estado y a las partes, sin
34
embargo, su verdadera esencia implica economía no sólo en gastos, sino también en
tiempo y en esfuerzos.
En gastos, nos referimos a los recursos económicos que invierte el Estado para la
sustanciación del proceso, y las partes para su defensa; en tiempo, a la rapidez en
que los actos procesales y el procedimiento en sí deben desarrollarse, en la medida
en que fuere posible; y en esfuerzos, a la sencillez y poca o nula complejidad que la
tramitación del proceso debe significar para el órgano judicial y los involucrados en el
litigo. En base a esto se puede concluir que por medio de este principio se trata de
obtener el mejor resultado posible con el mínimo de actividad jurisdiccional y de
afectación para las partes, en los términos ya indicados. (Torres Chávez Efraín,
2015).
1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones
teóricas sobre el objeto de investigación.
A partir de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en Viena de 1993, se
considera la violencia intrafamiliar y de género, una violación a los Derechos
Humanos. La violencia psicológica ha sido definida por los Derechos Humanos como
“toda acción u omisión que dañe o afecte la autoestima, identidad o desarrollo de la
persona. Se ha incluido ven esta gama, los insultos constantes, negligencia,
humillación, no reconocimiento de aciertos, chantaje emocional, degradación
aislamiento respecto a amigos y familiares, destrucción de objetos apreciados,
ridiculizaciones, rechazo, manipulación, amenazas, explotación, comparaciones,
entre otras, abarcando un amplio abanico de sintomatología psicológica como la
pérdida de la autoestima, depresión etc.”
La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
la Mujer, Convención de Belem Do Pará, define a la Violencia contra la Mujer:
“…como una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de
35
poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres…” Las Naciones Unidad
ha considerado la violencia intrafamiliar y de género como un problema de salud
pública y que afecta al desarrollo y como una transgresión a los Derechos Humanos
porque lesiona los Derechos Humanos consagrados en la Carta Universal de
Derechos Humanos y el Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador, como
son los Derechos a la dignidad, a la integridad física y mental de las personas y a su
capacidad de decisión frente a su vida, provocando inestabilidad emocional, serios
trastornos en el desarrollo psicológico y afectivo y el agresor en lugar de encontrarse
en el camino de su desarrollo personal, está también afectada severamente su salud
física y mental.
El Art. 155 del Código Orgánico Integral Penal, dispone: “… Se considera violencia
toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un
miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.
Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de
hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos,
parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine
que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares,
íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o cohabitación…” y en el
Art. 157 ibídem expresa: “… la persona que, como manifestación de violencia contra
la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos
de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento,
vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones…” serán
sancionadas con pena privativa de libertad de 30 días hasta 3 años depende del
daño causado.
Desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal hasta diciembre del 2014, en el
cantón Babahoyo se han receptado 147 denuncias por violencia psicológica contra la
mujer o miembros del núcleo familiar y desde enero hasta junio del 2015 se han
denunciado 277 casos. De las denuncias receptadas en los dos años, solo 10 se han
calificado como flagrantes, el resto se encuentran en investigación previa, causando
36
preocupación en las víctimas pues sienten que mientras se recaban los elementos de
convicción para entrar a un proceso penal y se llegue a una sanción para el agresor
sus vidas corren peligro, ya que la mayoría de los casos la víctima convive con el
agresor y las medidas de protección aplicadas no son suficientes. El nuevo Código
Orgánico Integral Penal, formado por 730 artículos, 4 disposiciones generales, 23
disposiciones reformatorias, 26 disposiciones derogatorias y una disposición final,
dividido en 4 libros: preliminar, trata sobre las normas rectoras; libro primero-
infracción penal, libro segundo-procedimiento; libro tercero-regula la ejecución. Este
nuevo cuerpo legal establece parámetros dentro de los cuales se va a efectuar el
proceso penal y los derechos que se generan en el mismo, con el fin de proteger
aquellos principios constitucionales como son la economía procesal, la celeridad,
proporcionalidad, derecho a la defensa. Este nuevo modelo del proceso penal, se
pretende obtener resultados prácticos donde los procesos penales sean de poca
duración y con efectividad jurídica, garantizando una celeridad dentro del proceso
penal y una eficaz aplicación del Derecho. La Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su Art. 4 establece que a más de los
principios que emanan de la Constitución, están los principios procesales en los
cuales se sustenta la justicia constitucional, entre ellos en el numeral 11, literal b) se
encuentra el principio de celeridad, el cual dispone que se debe limitar el proceso a
las etapas, plazos y términos previstos en la Ley, evitando dilaciones innecesarias.
El Ecuador siendo un estado constitucional de derechos y justicia, y con el fin de
proteger a las víctimas de violencia intrafamiliar tipificó como delito la Violencia
psicológica contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, siendo la violencia
psicológica uno de los delitos con más altos niveles de denuncias, convirtiéndose en
un aspecto positivo el endurecimiento de las penas, lo cual representa un avance
importante, pues se busca que estos casos reciban atención prioritaria para que sus
derechos sean restablecidos de forma integral, pues en Ecuador los niveles de
violencia psicológica contra la mujer y miembros del núcleo familiar son muy altos,
siendo así que el Estado debe velar por la protección a las víctimas de violencia
intrafamiliar creando políticas públicas y fortaleciendo mecanismos que eviten que
37
estos casos lleguen al femicidio; pero, por otro lado, ahora el trámite resulta más
tedioso y se exigen mayores requisitos para la presentación de denuncias, cuando
esta situación debería merecer una atención inmediata, por la condición en la que se
encuentran las víctimas.
1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo
A pesar de que la tipificación de la violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar ha sido tipificado en el nuevo COIP, no es una garantía de que se haya dado
una solución a la problemática, al ser este un problema de origen social deben existir
procedimientos especiales para la sanción de estos delitos, que no solo se imponga
una sanción, que por cierto en muy pocos casos se llega a cumplir debido al tedioso
y largo proceso penal, sino que se rehabilite a la víctima y al victimario y que en un
lapso corto de tiempo se llegue a una sanción.
El Art. 81 de la Constitución de la República del Ecuador indica lo siguiente: La ley
establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de
los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan
contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas
mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección.
Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento
de estas causas, de acuerdo con la ley.
Sin embargo, si se revisa el Código Orgánico Integral Penal, no se puede percatar
que el procedimiento expedito solo es aplicable en las contravenciones contra la
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, esto es aquellas agresiones
que no presentan incapacidad de más de tres días, existiendo una omisión a lo que
la Carta Magna establece, el Estado está incumpliendo con la obligación que tiene
con las víctimas en estos casos. Así mismo se viola el principio de celeridad, en este
38
tipo de delitos de origen social de nada sirve que se tipifique un delito en el Código
Orgánico Integral Penal, si va a tener un trámite tedioso y engorroso que a la final
hace que la víctima abandone la causa, porque aunque se le otorguen medidas de
protección no ve ningún resultado, sigue siendo víctima de la violencia.
39
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA.
2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o
problema seleccionado para la investigación.
La Fiscalía es una institución de derecho público, única e indivisible, y autónoma de
la Función Judicial en lo administrativo, económica y financiero. Representa a la
sociedad en la investigación y persecución del delito y en la acusación penal de los
presuntos infractores.
La Fiscalía Provincial de Los Ríos en la actualidad cuenta con dos unidades de
fiscalía especializadas en violencia sexual e intrafamiliar, quienes actualmente
investigan los delitos de esta índole suscitados en los cantones Montalvo y
Babahoyo.
La Constitución Ecuatoriana en su Art. 195, expresa: la Fiscalía dirigirá, de oficio o a
petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso
ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima
intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las
víctimas.
2.2.- Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación.
Enfoque de la investigación.
La presente investigación se realizó en la modalidad cual-cuantitativa, teniendo como
propósito solucionar problemáticas de índole jurídica, a través de estadísticas que
servirán la viabilidad de la propuesta.
40
Modalidad de la investigación.
Investigación documental.- A través de esta modalidad se podrá recoger teorías y
doctrinas que tengan relación con el tema del presente trabajo de tesis.
Investigación bibliográfica.- Con este elemento se obtiene información ya
analizada, conservando las fuentes, estadísticas, archivos y estudios realizados.
Investigación histórica.- Facilita el análisis y descripción de hechos precedentes
que permitan entender el presente y establecer posibles consecuencias en el futuro.
Investigación social.- Se busca determinar la situación de las variables que serán
estudiadas en una población, las veces en que ocurre el fenómeno y en qué grupo se
presenta.
Técnicas e instrumentos de investigación:
Técnicas:
Entrevista: se obtuvo datos precisos a través de las personas conocedoras de la
materia de la presente tesis que se desarrolla.
La encuesta: Adquirir datos estadísticos de los aspectos objetos de estudio.
Población y Muestra de la Investigación
La población de estudio se encuentra en la Fiscalía Provincial de Los Ríos del cantón
Babahoyo y la muestra será tomada a 25 abogados en libre ejercicio y agentes
fiscales; y 25 ciudadanos en general, dando un total de 50 encuestados. Se escogió
una muestra no probalística y estratificada.
41
POBLACIÓN
TOTAL DE
POBLACIÓN
Fiscales y abogados en libre ejercicio 25
Ciudadanía en general 25
TOTAL DE PERSONAS ENCUESTADAS
50
42
Resultado de las encuestas dirigida a la ciudadanía, Abogados en libre
ejercicio y Agentes Fiscales
Encuesta Realizada a la ciudadanía:
1.- ¿Ha sido Víctima de algún tipo de Violencia Intrafamiliar?
OPCIÓN TOTAL PORCENTAJE
SI 18 72%
NO 7 28%
TOTAL 25 100%
Análisis e Interpretación
Del 100% de las personas encuestadas el 72% manifiesta que han sufrido algún tipo
de violencia intrafamiliar, por otro lado el 28% siendo la minoría indica no haber
sufrido ningún tipo de violencia, lo cual refleja que existe un índice alto de violencia
intrafamiliar, muchos de los cuales no han sido denunciados.
SI 72%
NO 28%
Gráfico N. 1
43
2.- ¿Por qué considera usted que algunas personas no denuncian ante la
Fiscalía cunado son víctimas de Violencia?
OPCIÓN TOTAL PORCENTAJE
Complejidad del proceso 22 88%
Vínculo con el agresor 3 12%
TOTAL 25 100%
Análisis e Interpretación
De las personas encuestadas el 88% manifiesta que no denuncian por cuanto el
trámite es largo y prefieren continuar conviviendo con la persona agresora o guardar
silencio, sin embargo el 12% aduce que al existir un vínculo con el agresor no
denuncian, pues tienen la esperanza que no vuelva a cometer algún tipo de
violencia.
Complejidad del Proceso
88%
Vínculo con el agresor
12%
Gráfico N. 2
44
3.- ¿Considera usted que la víctima de violencia abandona la tramitación de la
causa en la Fiscalía por la complejidad del proceso?
OPCIÓN TOTAL PORCENTAJE
SI 22 88%
NO 3 12%
TOTAL 25 100%
Análisis e Interpretación
El 88% de las personas encuestadas coinciden en que lo que provoca que la víctima
abandone la tramitación de la denuncia en la Fiscalía es que se lleva un largo tiempo
resolver la causa, recoger elementos, pasar las distintas etapas procesales que
manda la Ley y prefieren dejar la causa. Lo cual es muy importante tomar en cuenta
este resultado en el presente trabajo de tesis, observando que una minoría esto es el
12% considera que abandonan por el vínculo que existe entre las partes.
SI 88%
NO 12%
Gráfico N. 3
45
4.- ¿Considera usted que la tipificación del delito de violencia psicológica en el
nuevo Código Orgánico Integral Penal, las mujeres se sienten protegidas por la
justicia?
OPCIÓN TOTAL PORCENTAJE
No se sienten protegidas 22 88%
Si se sienten protegidas 3 12%
TOTAL 25 100%
Análisis e Interpretación
La mayoría de personas encuestadas, esto es el 88% sienten que la tipificación de la
violencia Intrafamiliar tipificada en el COIP no las protege, más bien, afecta por
cuanto la justicia tarda en llegar y no reciben una respuesta inmediata, pues “debe
cumplirse con los parámetros que establece la Ley”; mientras que el 12% consideran
que existe una protección aunque a medias.
No se sienten protegidas
88%
Si se sienten protegidas
12%
Gráfico N. 4
46
ENCUESTA REALIZADA A AGENTES FISCALES Y ABOGADOS EN LIBRE
EJERCICIO.
5.- ¿Considera usted positivo la tipificación de la Violencia Intrafamiliar contra
la mujer o miembros del núcleo familiar como delito en el Código Orgánico
Integral Penal?
OPCIÓN TOTAL PORCENTAJE
SI 23 92%
NO 2 8%
TOTAL 25 100%
Análisis e Interpretación
De los abogados en libre ejercicios encuestado y fiscales, el 92% indica que no es
positivo que se haya tipificado la violencia psicológica en el Código Orgánico Integral
Penal, pues, se aumentan los requisitos, diligencias y la víctima abandona la causa,
sucedía lo contrario cuando se tramitaba con la Ley 103 la víctima obtenía una
respuesta oportuna de los órganos de justicia. Mientras que un 8% considera que si
es positiva la tipificación por cuanto se sanciona al agresor.
SI 92%
NO 8%
Gráfico N. 5
47
6.- ¿Considera usted que al tramitarse el delito de violencia intrafamiliar por la
vía ordinaria, la víctima se encuentra en un estado de vulnerabilidad?
OPCIÓN TOTAL PORCENTAJE
SI 22 88%
NO 3 12%
TOTAL 25 100%
Análisis e Interpretación
El 88% de los abogados y fiscales encuestados manifiestan que si entra en un
estado de vulnerabilidad porque a pesar de que se le otorguen las medidas de
protección, lo que la persona agredida necesita es que se resuelva en el menor
tiempo posible su situación. Sin embargo, el 12% indica que las medidas si protegen
a la víctima y a sus familiares.
SI 88%
NO 12%
Gráfico N. 6
48
7.- ¿Cree usted que en los delitos de Violencia Intrafamiliar se vulnera el
principio de celeridad?
OPCIÓN TOTAL PORCENTAJE
SI 21 84%
NO 4 16%
TOTAL 25 100%
Análisis e Interpretación
El 84% de los encuestados aducen que si se vulnera el principio de celeridad, pues
manifiestan que al hablar de celeridad no solo se hace referencia a la eficacia que
deben tener los funcionarios judiciales para la tramitación de la causa, sino a que
existen procedimientos especiales que buscan que ciertos delitos sean resueltos en
el menos tiempo posible y en este caso por ser un delito de origen social debe tener
un procedimiento especial. Mientras que el 16% manifiesta que no se vulnera dicho
principio pues si hay agilidad en la tramitación de las denuncias.
SI 84%
NO 16%
Gráfico N. 7
49
8.- ¿Considera usted que el delito de Violencia Intrafamiliar debe tramitarse
bajo el procedimiento expedito?
OPCIÓN TOTAL PORCENTAJE
SI 22 84%
NO 3 16%
TOTAL 25 100%
Análisis e Interpretación
La mayoría de los encuestados, esto es el 88% indican que si debería tramitarse bajo
el procedimiento expedito, pues con este trámite se obtendría una solución más
rápida y eficaz en menor tiempo y la víctima obtendría una respuesta inmediata de la
justicia, sin que deba transcurrir un tiempo innecesario, pues en este tipo de delito a
diferencia de otros se conoce quien es la persona agresora, el vínculo que tiene con
la víctima y si han existido antecedentes de violencia. Mientras que el 12% cree que
esta correcto que se tramite por la ordinaria a fin de que se determine si existe o no
el delito.
SI 88%
NO 12%
Gráfico N. 8
50
2.3.- Propuesta del investigador:
Antecedente de la Propuesta
La importancia de la presente propuesta se evidencia en los altos índices de
impunidad ocasionados por la aplicación del procedimiento ordinario en estos delitos,
pues son miles las denuncias presentadas a nivel nacional, pero es mínimo el
número de sentencias. Aquello sin duda constituye una problemática de interés
social y gubernamental imposible de ignorar, ya que la violencia intrafamiliar no
distinguen sexo, edad o clase social, por lo que su erradicación ha sido siempre uno
de los objetivos primordiales del Estado, y que pese a los planes, campañas y
programas que se han diseñado y aplicado para ello, esta realidad no ha cambiado.
El beneficio inmediato y a largo plazo de esta propuesta será el asegurar la tutela
efectiva de los derechos de las víctimas a través de una justicia rápida, eficaz y
oportuna, lo que a su vez significará recuperar la confianza en el órgano judicial y sus
instituciones afines. El impacto de la materialización de esta propuesta no se limitará
solamente a la víctima, sino a todo el núcleo familiar, pues al reprimir toda
manifestación de violencia, se evitará la propagación de la conducta agresiva a los
demás miembros de la familia.
En tal contexto esta propuesta está orientada a instaurar, a través de una reforma
legal totalmente factible, una vía que garantice la consecución de dichos fines en el
marco de las garantías y derechos fundamentales que, sobre violencia intrafamiliar,
prevé nuestro sistema jurídico.
Social
La violencia intrafamiliar constituye uno de los peores males de la sociedad, por ello
la efectivización de esta propuesta permitirá a las víctimas acceder una justicia
rápida y oportuna, por lo que indubitablemente este cambio en la legislación será
51
bien recibida por la ciudadanía, misma que, ante la indefensión que se evidencia
actualmente, no durará en aprovechar los beneficios que ofrecerá dicha reforma.
Política
La Asamblea Nacional como máximo órgano legislativo posee, a través de sus
miembros, iniciativa legal para la presentación de proyectos de creación, reforma o
derogación de normas jurídicas, por lo que es totalmente factible que el presente
proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal sea remitido a dicha función
del Estado para que sea objeto de análisis y debate
.
CONSIDERANDO:
Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el Art. 1 indica: que toda
persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
Que, el Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador establece que La
Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y
procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los
principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al
interés público y a los derechos de las víctimas.
Que, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW) expresa que los Estados Partes condenan la
discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos
los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la
discriminación contra la mujer.
52
Que, la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer Convención de Belém Do Pará" en su Art. 7, literal e) manifiesta que
“es deber del Estado tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de
tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar
prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de
la violencia contra la mujer.
Que, la Asamblea Nacional tiene como atribuciones expedir, codificar, reformar,
derogar leyes e interpretarlas, facultades dispuestas en el Art. 120, numeral 6 de la
Constitución de la República del Ecuador.
Que, es deber del Estado crear un proyecto de Ley hacia la Asamblea Nacional y
hacer prevalecer el principio de celeridad.
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 6 del Art. 120
de la Constitución de la República del Ecuador, se expide lo siguiente:
LEY REFORMATORIA AL ART. 643 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Procedimiento expedito para el delito de violencia psicológica contra la mujer o
miembros del núcleo familiar.
Art. 643.1 Reglas.- El procedimiento para juzgar la infracción de violencia
Intrafamiliar contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se sustanciará de
conformidad con las siguientes reglas:
1. La o el juzgador de la Unidad de Violencia contra la Mujer o Miembros del
Núcleo Familiar del cantón donde se cometió la infracción o del domicilio de la
víctima, serán competentes para conocer y resolver la infracción prevista en el
Art. 157 de este cuerpo legal, sin perjuicio de las normas generales sobre esta
materia.
53
2. En caso de no existir jueza o juez de Violencia Intrafamiliar serán competentes
para conocer las contravenciones por violencia Intrafamiliar contra la mujer o
miembros del núcleo familiar.
3. La o el juzgador competente, que de alguna manera conozca sobre el
cometimiento de una infracción por violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar se procederá de inmediato a imponer una o varias medidas de protección; a
receptar el testimonio anticipado de la víctima o testigos y a ordenar la práctica de los
exámenes periciales entre otras diligencias probatorias necesarias para el
esclarecimiento del hecho.
4. Las medidas de protección subsistirán hasta que la o el juzgador las modifique o
revoque en audiencia.
5. Si una persona es sorprendida en delito flagrante, será conducida ante la o el
juzgador competente para su juzgamiento en la audiencia.
6. Si el aprehendido es una persona particular, debe ponerlo de manera inmediata al
aprehendido a órdenes de un agente.
7. La jueza o juez puede ordenar el allanamiento con el fin de recuperar a la víctima
o sus familiares; así mismo para sacar al agresor de la vivienda o del lugar donde se
encuentren.
8. La o el fiscal solicitará a la o el juzgador señale fecha y hora para la audiencia de
juzgamiento señalada para el respecto, que tendrá lugar en un plazo de diez días
contados desde la fecha de la solicitud.
9. La audiencia podrá ser diferida solo por una vez y el segundo señalamiento será
realizado en no menos de diez días.
54
10. La audiencia se sustanciará conforme a las disposiciones de este Código.
11. La o el juzgador resolverá de manera oral en la misma audiencia.
12. La sentencia se reducirá a escrito con las formalidades y requisitos previstos en
este Código y los sujetos procesales serán notificadas con ella.
13. Las penas privativas de libertas serán las previstas en el Art. 157 de este Código.
14. La víctima y miembros de la familia que resultaren afectados deberán recibir
atención psicológica a través del Ministerio de Inclusión Económica y Social,
mediante el departamento correspondiente, por el tiempo que se requiera para la
reparación del daño.
Disposición transitoria.- Los procesos iniciados antes de la promulgación de la
presente ley en el Registro Oficial, se tramitaran con el procedimiento anterior.
Disposición final.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.
2.4.- Conclusiones parciales del capítulo.
De los resultados de las encuestas realizadas a la ciudadanía en general y a los
abogados en libre ejercicio de su profesión, se ha determinado que efectivamente se
está vulnerando no solo el principio de celeridad, sino los derechos consagrados en
la Constitución de la República del Ecuador y en los Convenios y Tratados
internacionales ratificados por el Ecuador. Debiendo hacer énfasis que no solo se ha
tomado el punto de vista de la ciudadanía, quienes son las personas relacionadas de
manera directa con la problemática sino con los abogados en libre ejercicio que
expresan su respuesta y su criterio desde el punto de vista jurídico-social.
55
Con respecto a las encuestas realizadas a la ciudadanía, la mayoría coincide en que
la razón por la que abandonan el trámite de la causa o por lo que no denuncian ante
la Fiscalía cuando son víctimas de violencia psicológica es por la complejidad del
proceso, por el tiempo que transcurre desde que se denuncia el hecho hasta que se
llegue a una etapa de juicio.
56
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN
3.1.- Modelo, sistema, metodología, que realice el investigador, de la aplicación
de los resultados de la investigación.
De las encuestas aplicadas a víctimas de violencia intrafamiliar y de las entrevistas
dirigidas a los funcionarios de la Fiscalía del cantón Babahoyo, así como del análisis
e interpretación de resultados, se determinó que es necesario un cambio radical en el
tratamiento de estos delitos por parte de la administración de justicia, cuya única
solución factible y efectiva, es una reforma al Código Orgánico Integral Penal.
El procedimiento expedito para contravenciones de violencia intrafamiliar, previsto en
el Código Orgánico Integral Penal, en general ha dado buenos resultados
evidenciando un alto índice de causas resueltas, por lo tanto implementar un
procedimiento similar en delitos es totalmente viable.
3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación.
A partir de los resultados de la investigación se ha demostrado que la normativa
penal actual sobre el juzgamiento y sanción de delitos de violencia intrafamiliar es
totalmente contraria a la realidad social y a las disposiciones constitucionales y
legales del sistema jurídico que determinan de forma expresa, derechos y garantías
para la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar, pues el procedimiento
ordinario, si bien puede ser idónea para otros delitos, está claro que no lo es para
delitos de violencia intrafamiliar, ya que sus diferentes etapas conllevan múltiples
trabas y dilaciones que son inadmisibles en materia de violencia intrafamiliar.
57
Este proyecto de tesis será validado por los Abogados:
Ab. Nelson Ibán Campbell Suárez. Juez Provincial de la Corte Provincial de Justicia
de Los Ríos.
Ab. Zoila Vanessa Tandazo Galecio. Abogada de los Tribunales de la República del
Ecuador. Con N. de Registro de Senescyt 1042-09-945121 con fecha de registro 11-
09-2009.
Encuestas dirigida a los profesionales del derecho
1.- ¿Considera usted positivo la tipificación de la Violencia Intrafamiliar contra
la mujer o miembros del núcleo familiar como delito en el Código Orgánico
Integral Penal?
De los abogados en libre ejercicios encuestado y fiscales, el 92% indica que no es
positivo que se haya tipificado la violencia psicológica en el Código Orgánico Integral
Penal, pues, se aumentan los requisitos, diligencias y la víctima abandona la causa,
sucedía lo contrario cuando se tramitaba con la Ley 103 la víctima obtenía una
respuesta oportuna de los órganos de justicia. Mientras que un 8% considera que si
es positiva la tipificación por cuanto se sanciona al agresor.
2.- ¿Considera usted que al tramitarse el delito de violencia intrafamiliar por la
vía ordinaria, la víctima se encuentra en un estado de vulnerabilidad?
El 88% de los abogados y fiscales encuestados manifiestan que si entra en un
estado de vulnerabilidad porque a pesar de que se le otorguen las medidas de
protección, lo que la persona agredida necesita es que se resuelva en el menor
tiempo posible su situación. Sin embargo, el 12% indica que las medidas si protegen
a la víctima y a sus familiares.
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3.- ¿Cree usted que en los delitos de Violencia Intrafamiliar se vulnera el
principio de celeridad?
El 84% de los encuestados aducen que si se vulnera el principio de celeridad, pues
manifiestan que al hablar de celeridad no solo se hace referencia a la eficacia que
deben tener los funcionarios judiciales para la tramitación de la causa, sino a que
existen procedimientos especiales que buscan que ciertos delitos sean resueltos en
el menos tiempo posible y en este caso por ser un delito de origen social debe tener
un procedimiento especial. Mientras que el 16% manifiesta que no se vulnera dicho
principio pues si hay agilidad en la tramitación de las denuncias.
4.- ¿Considera usted que el delito de Violencia Intrafamiliar debe tramitarse
bajo el procedimiento expedito?
La mayoría de los encuestados, esto es el 88% indican que si debería tramitarse bajo
el procedimiento expedito, pues con este trámite se obtendría una solución más
rápida y eficaz en menor tiempo y la víctima obtendría una respuesta inmediata de la
justicia, sin que deba transcurrir un tiempo innecesario, pues en este tipo de delito a
diferencia de otros se conoce quien es la persona agresora, el vínculo que tiene con
la víctima y si han existido antecedentes de violencia. Mientras que el 12% cree que
esta correcto que se tramite por la ordinaria a fin de que se determine si existe o no
el delito.
3.3.- Conclusiones parciales del capítulo
La violencia intrafamiliar, es un problema social, que afecta la integridad del ser
humano, perjudicando a la familia que es la base de la sociedad. La violencia
Intrafamiliar, siendo una de los delitos más denunciados en la Fiscalía Provincial de
Los Ríos, es un factor precedente para la violencia física y mucho más dañina que
esta última, afectando no solo a la víctima directa sino a los demás miembros del
núcleo familiar. Siendo en la mayoría de casos los agresores, cónyuges, ex parejas,
parientes. Sin embargo, a pesar de que la violencia Intrafamiliar es una de las más
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denunciadas, pocas han llegado a una etapa de juicio y ninguna ha tenido una
sentencia condenatoria. Entre uno de los factores influyentes para que estas
denuncias queden en el limbo es que la denunciante no coadyuva a la fiscalía
cumpliendo con las diligencias dispuestas, porque el trámite es engorroso, largo ya
que la Ley establece diligencias, etapas procesales y tiempos que se deben cumplir,
debiendo tramitarse las denuncias por violencia p mediante procedimientos
especiales-expeditos y las violencias sexuales mediante la vía ordinaria con el fin de
recabar mayores elementos de convicción.
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CONCLUSIONES GENERALES
El procedimiento judicial utilizado en el delito de violencia intrafamiliar no son
especiales ni expeditos lo que se percibe en las disposiciones del COIP; a pesar de
que la tipificación de violencia psicológica como delito es un aspecto positivo, el
trámite para la solución de este litigio es tedioso y complejo, provocando que la
víctima abandone la tramitación del proceso en las fiscalías, existiendo un alto índice
de denuncias que se han quedado en investigaciones previas, pocas han llegado a
instrucción y ninguna a sentencia.
No se han tomado medidas para la reparación integral de la víctima y el agresor;
pues el COIP solo ha enmarcado el delito de violencia contra la Mujer o Miembros
del Núcleo Familiar desde el punto de vista punitivo dejado a un lado la rehabilitación
de los involucrados.
Las víctimas de violencia intrafamiliar desconocen cuáles son las derechos que la
protegen ignoran que hacer en caso de que sean agredidas por algún miembro de su
familia, provocando que vivan en un ambiente lleno de violencia.
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RECOMENDACIONES
La Asamblea Nacional debe reformar el Código Orgánico Integral Penal, con la
finalidad de que el debido proceso, los derechos de la víctima, el principio de
celeridad y de mínima intervención penal sean respetados, teniendo como objetivo
principal evitar contradicciones entre los derechos de la víctima. Es por ello que es
deber del poder legislativo hacer cumplir los mandatos de la Constitución, Convenios
y Tratados Internacionales.
El tiempo en este tipo de delitos es fundamental, debiendo tramitarse por un
procedimiento expedito como lo establece la Constitución en su Artículo 81; se
reduciría la carga procesal e las fiscalías, ya que al resolverse mediante
procedimientos especiales se llega en menor tiempo a una solución, haciendo
prevalecer el principio de celeridad, el derecho de la víctima y la integridad de la
familia que es la base de la sociedad.
Adoptar medidas de reparación integral tanto para la víctima como el agresor, la cual
no debe comprender solo de dos a tres sesiones de atención psicológica, se necesita
trabajar en el ámbito familiar, recordando que las partes involucradas presentan
algún tipo de relación amorosa o familiar. Se necesita brindar atención no solo
jurídica sino social, en la mayoría de casos la víctima o aspira que el agresor sea
privado de su libertad sino que se lo rehabilite.
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Nombre: Zoila Vanessa
Apellido: Tandazo Galecio
Fecha de nacimiento: 17 de Septiembre d 1981
Lugar de nacimiento: Babahoyo-Los Ríos
Edad: 34 años
Estado Civil: Soltera
N. de Cedula: 120516795-8
Dirección: Cdla. Luz Marina
Teléfono: 0993047577
Correo Electrónico: [email protected]
ESTUDIOS REALIZADOS
PRIMARIA: Escuela Particular “Academia Naval Guayaquil”
SECUNDARIA: Colegio “Emigdio Esparza moreno”
SUPERIORES: Universidad Regional Autónoma de los Andes
“UNIANDES”
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TITULOS OBTENIDOS
1.- Contador Bachiller en Ciencias de Comercio y Administración
2.- Técnica Ejecutiva Asistente Jurídica
3.- Tecnóloga Ayudante Judicial
4.- Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador. Con N. de
Registro de Senescyt 1042-09-945121 con fecha de registro 11-09-2009.
CURSOS REALIZADOS
1.- Segundas Conferencias sobre temas jurídicos Énfasis en la Oralidad.
2.- III Curso Internacional de Derecho Penal Económico
3.- Segundas Jornadas Académicas en Derecho Penal
4.- Derechos Humanos- Código de la Niñez y Adolescencia
5.- Plan de Información en el Ámbito Municipal en el Derecho de los
Trabajadores Migratorios y sus familias.
6.- La Justicia Indígena y Aspectos Legales Constitucionales.
7.- Los Delitos Imprescriptibles en la Constitución Ecuatoriana.
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8.- Seminario en las Audiencias Orales en la Etapa de Investigación.
9.- Primeras Jornadas Académicas de Derecho Constitucional.
10.- Las Garantías Constitucionales y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
11.- Seminario de taller de Educación Semipresencial para la formación
profesional en el Siglo XXI.
12.- Seminario de “El Estado Constitucional de Derechos y la Aplicación de
Procedimientos Penales y Disciplinarios”.
13.- Seminario de Procedimiento Civil.
14.- V Ciclo de Conferencias en Mediación y Arbitraje.
15.- Taller de Práctica Procesal Constitucional.
16.- III Seminario-Taller de Práctica Laboral y LOSEP con panel de
Discusión Plenaria.
17.- III Taller de Embargo y Remate de Bienes Muebles e Inmuebles,
Contratación Publica y propiedad Intelectual.
18.- III Seminario-Taller de Civil, Niñez y Violencia de Genero e
Intrafamiliar.
19.- Seminario de Tutela de Protección del Debido Proceso.
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20.- Curso de Peritaje en Niñez y Adolescencia, menores Infractores y
Violencia de Genero e Intrafamiliar.
TRABAJOS REALIZADOS
1.- Recepcionista del Grand Hotel Emperador año (2002). Teléfono:
052732512
2.- Secretaria en el Estudio Jurídico Ab. Jorge Luis Galarza Paz desde el 2
de Enero del 2007 hasta el 30 de Abril del 2010. Teléfono: 0989671086
3.- Tutora en la Universidad Técnica de Babahoyo en el Sistema de
Educación Continua y estudios a Distancia “SECED” (2010)
4.- Tutora en la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”
año (2011) Teléfono: 052732281
5.- Supervisora de Ventas en la Gasolinera Terpel. Año (2012). Teléfono:
0988507731.
6.- Atimasa S.A. Administradora de Gasolinera Primax. Desde el 24 de
Junio del 2013 al 18 de Septiembre del 2013. Teléfono 052730055.
7.- Ayudante Judicial 1 del Consejo de la Judicatura de Los Ríos en
Babahoyo, desde el 1 de Octubre del 2013 hasta la actualidad.