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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: PROYECTO DE REFORMA AL ARTICULO 18 DE LA LEY NOTARIAL PARA GARANTIZAR LA REALIZACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL ANTE EL NOTARIO” AUTORA: ALLÁN FIALLOS GABRIELA CAROLINA ASESOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO, MSC. AMBATO ECUADOR 2018

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“PROYECTO DE REFORMA AL ARTICULO 18 DE LA LEY NOTARIAL

PARA GARANTIZAR LA REALIZACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL ANTE

EL NOTARIO”

AUTORA: ALLÁN FIALLOS GABRIELA CAROLINA

ASESOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO, MSC.

AMBATO – ECUADOR

2018

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por GABRIELA CAROLINA ALLÁN FIALLOS”, estudiante de la

Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: PROYECTO DE

REFORMA AL ARTICULO 18 DE LA LEY NOTARIAL PARA GARANTIZAR

LA REALIZACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL ANTE EL NOTARIO, ha sido

prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la

normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -

UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Ambato, Enero del 2018.

_______________________________

Dr. Jordán Naranjo Genaro Vinicio Mg.

ASESOR

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, GABRIELA CAROLINA ALLÁN FIALLOS, estudiante de la Carrera de

Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados

obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del

título de Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, son

absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por

lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Enero del 2018.

_______________________________

Srta. Allán Fiallos Gabriela Carolina

CI. 1804008710

AUTORA

DERECHOS DE AUTORA

Yo, GABRIELA CAROLINA ALLAN FIALLOS, declaro que conozco y acepto

la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad

intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos

profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de

ella.

Ambato, Enero, 2018

_______________________________

Srta. Allán Fiallos Gabriela Carolina

CI. 1804008710

AUTORA

DEDICATORIA

La compilación de mi esfuerzo, se ve reflejado en el presente trabajo el cual lo

dedico en primer lugar a Dios; por ser el motor de mi vida y artífice de cada uno

de logros obtenidos.

A mis familiares y amigos que me alentaron en los momentos más difíciles

de mi carrera y del diario vivir, que se manifestaron como ángeles y que de

una u otra manera pusieron su granito de arena para que este mi sueño

trazado se cumpla, a mi abuelita en el cielo, que con sus consejos y ejemplo,

me enseño que en la vida todo es posible con esfuerzo y dedicación.

Además agradezco a mis catedráticos que con sus conocimientos impartidos

en las aulas, me permitieron formarme como profesional.

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes Uniandes “Ambato” por

haberme permitido aplicar al programa de becas, ya que gracias a ello me fue

posible continuar con mis estudios a quienes les estaré infinitamente

agradecida, así como también, a las autoridades, personal administrativo,

Recursos Humanos y a los docentes que conforman la Carrera de Derecho.

Además me permito agradecer a los abogados en libre ejercicio, Notarios y jefe

del Registro Civil, del Cantón Riobamba, provincia de Chimborazo por su

colaboración en la información que me proporcionaron.

TABLA DE CONTENIDO

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTORA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

TABLA DE CONTENIDO

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN _______________________________________________ 1

Antecedentes de la investigación ___________________________________ 1

Situación problémica ____________________________________________ 3

Problema científico ______________________________________________ 4

Delimitación del problema ________________________________________ 4

Objeto de investigación __________________________________________ 4

Campo de acción _______________________________________________ 4

Identificación de la línea de investigación ____________________________ 4

OBJETIVOS ___________________________________________________ 4

Objetivo General _______________________________________________ 4

Objetivos Específicos ____________________________________________ 5

IDEA A DEFENDER _____________________________________________ 5

VARIABLES DE INVESTIGACIÓN _________________________________ 5

Variable independiente ___________________________________________ 5

Variable dependiente ____________________________________________ 5

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ______________________________________ 5

Breve explicación de la metodología a emplear ________________________ 6

Métodos ______________________________________________________ 6

TÉCNICAS ____________________________________________________ 8

HERRAMIENTA O INSTRUMENTO ________________________________ 8

DESARROLLO. ________________________________________________ 8

Resumen de la estructura de la tesis ________________________________ 8

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA 9

Aporte teórico. _________________________________________________ 9

Significación práctica. ____________________________________________ 9

Novedad científica. _____________________________________________ 10

CAPÍTULO I __________________________________________________ 11

Marco teórico _________________________________________________ 11

EPÍGRAFE I __________________________________________________ 11

1. Origen y Evolución del Matrimonio _____________________________ 11

Concepto de matrimonio _____________________________________ 11

Historia del matrimonio en el Ecuador. __________________________ 13

Solemnidades contractuales del matrimonio ______________________ 14

Celebración ante funcionario competente ________________________ 17

Requisito de validez del matrimonio ____________________________ 17

El Consentimiento Contrayentes para contraer matrimonio. __________ 17

Formalidades sustanciales del matrimonio _______________________ 17

De los impedimentos dirimentes en el matrimonio _________________ 17

Vicios del consentimiento ____________________________________ 19

Solemnidades esenciales del matrimonio ________________________ 20

Matrimonio eclesiástico ______________________________________ 21

Ante quien se celebra el matrimonio civil ________________________ 22

El Registro Civil ____________________________________________ 23

EPIGRAFE II _________________________________________________ 24

2.1 El Notario _______________________________________________ 24

2.2 Los Notarios y la fe pública _________________________________ 25

2.3 Funciones Notariales ______________________________________ 26

2.4 Leyes Reformatorias a la Ley Notarial _________________________ 27

2.5 ATRIBUCIONES DE LOS NOTARIOS ________________________ 29

ATRIBUCIONES ESTABLECIDAD EN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE

PROCESOS __________________________________________________ 38

La Finalidad Notarial ___________________________________________ 40

Los documentos notariales, protocolos y diligencias ___________________ 40

DILIGENCIAS NOTARIALES _____________________________________ 41

ACTAS NOTARIALES __________________________________________ 42

2.6 CLASES DE ACTAS ______________________________________ 43

ESCRITURAS PÚBLICAS _______________________________________ 44

EPÍGRAFE III _________________________________________________ 45

LA CELERIDAD PROCESAL _____________________________________ 45

3 DERECHO COMPARADO REPUBLICA DE COLOMBIA ____________ 46

3.1 EL MATRIMONIO CIVIL EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA _____ 46

Solicitud del trámite de celebración del matrimonio civil ante notario _______ 47

CONCLUSIONES PARCIALES ___________________________________ 50

CAPÍTULO II _________________________________________________ 51

MARCO METODOLÓGICO ______________________________________ 51

CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR SELECCIONADO PARA LA

INVESTIGACIÓN ______________________________________________ 51

PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA

INVESTIGACIÓN ______________________________________________ 51

MÉTODOS ___________________________________________________ 51

2.1 Inductivo – Deductivo ____________________________________ 51

2.2 Método Inductivo - Deductivo. _____________________________ 51

2.3 Método Histórico Lógico __________________________________ 52

2.4 Método Científico _______________________________________ 52

TÉCNICAS ___________________________________________________ 52

HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN __________________________ 53

Población y muestra ____________________________________________ 53

MUESTRA ___________________________________________________ 54

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS_____________________________ 55

CONCLUSIONES PARCIALES ___________________________________ 61

CAPITULO III _________________________________________________ 62

EXPOSICION DE MOTIVOS _____________________________________ 62

DESARROLLO DE LA PROPUESTA_______________________________ 64

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES______________ 68

CONCLUSIONES: _____________________________________________ 68

RECOMENDACIONES: _________________________________________ 69

BIBLIOFRAFÍA

ANEXO

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1 ___________________________________________________ 53

Tabla Nº 2 ___________________________________________________ 55

Tabla Nº 3 ___________________________________________________ 56

Tabla Nº 4 ___________________________________________________ 57

Tabla Nº 5 ___________________________________________________ 58

Tabla Nº 6 ___________________________________________________ 59

Tabla Nº 7 ___________________________________________________ 60

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1 __________________________________________________ 55

Gráfico Nº 2 __________________________________________________ 56

Gráfico Nº 3 __________________________________________________ 57

Gráfico Nº 4 __________________________________________________ 58

Gráfico Nº 5 __________________________________________________ 59

Gráfico Nº 6 __________________________________________________ 60

RESUMEN

Es menester tomar en consideración que el notario público, es un órgano

auxiliar de la administración de justicia, investido de fe pública, al mismo que

se le han otorgado un sin número de facultades que han permitido agilitar y

descongestionar los procesos en los juzgados ya que los notarios prestan sus

servicios en cada rincón del Ecuador y que pueden trasladarse a cualquier

lugar para poder dar fe pública de todos los actos que estén sujetos a

derecho.

Al reformarse al Artículo 18 de la Ley Notarial se garantizará la realización

del matrimonio civil ante Notario, debido a que en la actualidad en la

legislación Ecuatoriana solo existe una forma de contraer matrimonio civil y

es ante el Registro Civil, es precisamente esta una de las problemáticas que en

la actualidad se presenta, ya que dicha institución ha adquirido una serie de

competencias que evitan que la voluntad de los contrayentes se pueda

efectuar de manera oportuna

En la actualidad al notario público se le ha otorgado la facultad Tramitar

divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los

cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia, sin

embargo hasta la presente fecha no se ha concedido a los Notarios la facultad,

para que puedan celebrar el Matrimonio Civil, además es preciso mencionar

que en otras legislaciones ya se encuentra tipificada la facultad del notario

público para poder celebrar el matrimonio civil.

ABSTRACT

It is necessary to take into consideration that the public notary is an auxiliary

structure of justice administration invested with public confidence which has

been granted a countless number of faculties that have allowed to the fast and

decongest the processes in the courts since notaries provide their services in

every place of Ecuador and it can go anywhere to vouch for every act that is

subject to the law.

By reforming Article 18 of the Notarial Law, it will be ensured the realization of

Civil marriage with the presence of a Notary. Nowadays in the Ecuadorian law

there is only one way to contract Civil marriage and it is in the Civil Registry

Offices. It is precisely one of the problems that currently arise since this

institution has acquired many competencies that prevent the will of the

contracting parties from being able to get married in a shorter time.

Nowadays, has been granted to the public notary the authority to process the

mutual agreement divorce, only in cases where the spouses have no children

under age or under their dependence. However, until now the notaries have not

been granted the faculty to celebrate the Civil Marriage, it is also necessary to

mention that in other legislation it is already established that the public notary

can be able to celebrate the civil marriage.

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

El derecho Notarial ha cambiado notablemente contribuyendo con el progreso

del Derecho Privado como una de las instituciones jurídicas más útiles de la

vida social y económica de la mayoría de los países, la función notarial es

sin duda una actividad de suprema importancia en el campo del Derecho, que

implica seguridad jurídica que tanto requiere un país para su desarrollo, es una

aspiración del Notariado Internacional de tipo latino y, del Notariado

Ecuatoriano, lograr las modificaciones legales necesarias que se encuentren

encaminadas a disminuir el trabajo de los jueces, en lo que se refiere a los

actos de jurisdicción voluntaria, en miras a hacer más ágil la administración

de justicia.

El Notario Ecuatoriano es un funcionario público, que cumple un rol enmarcado

en la ética del deber, complementado con la ética de la responsabilidad;

tiene la potestad para actuar en los actos de jurisdicción voluntaria, pues posee

idoneidad, probada, honorabilidad, alta capacitación jurídica, esta investido de

fe pública, tiene independencia jerárquica, esta investido de fe pública y es

económicamente independiente en el ejercicio de su función; cuenta con los

medios técnicos adecuados como son la escritura pública y las actas

notariales, cuya profesión esta adecuadamente diseñada para asumir el

desahogo y desplazamiento de dichos actos de la Función Judicial y así lograr

el rápido desenvolvimiento de las necesidades de los particulares en sus

relaciones jurídicas.

El presente trabajo de investigación pretende analizar el matrimonio desde el

punto de vista doctrinario y jurídico, tomando en consideración como el mismo fue

evolucionando en la sociedad, por cuanto me permito hacer un breve análisis

de lo que menciona el Dr. Juan Larrea Holguín, en su libro de Derecho de

Familia es así que establece que las Leyes Españolas en la época colonial y

en los primeros años de la Republica reconocían la plena vigencia del Derecho

Canónico en materia de matrimonio, que la iglesia Católica regula el

2

matrimonio y quienes eran aptos para poder contraer matrimonio y debido a los

cambios demográficos del país en el año de 1902 se impuso precipitadamente

una Ley de Matrimonio Civil, que entro en vigencia el 01 de enero de 1903,

(LARREA, 2008)1 posteriormente se colige que el 3 de diciembre de 1860,

mediante Decreto Legislativo se promulga por primera vez el Código Civil (Título

Preliminar y Libro I), específicamente en el Artículo 81, que menciona que : “El

matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen

actual e indisolublemente y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear

y auxiliarse mutuamente”, las ideas y tesis liberales que surgían en el mundo, en

Ecuador se da el matrimonio civil y se establece que el mismo se debe celebrar

ante el Jefe del Registro Civil, Además se reconoce el matrimonio como una

institución del derecho privado, que a su vez se institucionaliza el divorcio por

causales, como una forma de dar por terminado el vínculo matrimonial

El 29 de diciembre de 1982 en el Ecuador en la época del gobierno del

doctor Oswaldo Hurtado Larrea, mediante Ley No. 115, se reconoce: “La unión de

hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer

libres de vínculo matrimonial con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse

mutuamente, da origen a una sociedad de bienes” (Congreso Nacional, 1982)2

donde ésta únicamente debía ser declarada por el juez, y posteriormente en la

Constitución del Ecuador en el año 1998, con la finalidad de garantizar el debido

proceso, contribuir a la economía, celeridad procesal y descongestionar el

despacho de los juzgados civiles del país, en virtud de la excesiva carga laboral y

la poca o nula posibilidad de crear nuevas judicaturas que permitan viabilizar el

trabajo de la Función Judicial, el 28 de noviembre del 2006, se reformó la Ley

Notarial publicada en el Registro Oficial No. 406 en donde se le otorga al

Notario nuevas facultades para que puedan tramitar divorcios por mutuo

consentimiento, siempre y cuando los solicitantes no tengan bajo su

dependencia hijos menores de edad o mayores de edad con discapacidad, es

preciso mencionar que en esta reforma también se le concede al notario la

1 LARREA Holguín Juan, Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, Volumen II, Corporación y Publicaciones

(CEP), Quito – Ecuador, 2008, página 15.

2 Artículo 1 de la Ley que Regula las Uniones de Hecho

3

facultad de solemnizar y declarar la unión de hecho, éste dio origen a la sociedad

de bienes; donde para declarar la unión de hecho únicamente se debe cumplir

con los requisitos establecidos de conformidad con lo que establece el Artículo

222 del Código Civil.

Situación problémica

La voluntad de las personas para solemnizar las distintas relaciones afectivas

que entablan a lo largo de su vida y los organismos ante los que recurren para

darle el carácter legal a su unión; el matrimonio, constituye un inconveniente

debido a que, el sistema actual para contraer matrimonio civil está regido a

realizarse ante un solo organismo estatal, el cual es el Registro Civil, que ha

ido desgastándose con el paso del tiempo, los inconvenientes burocráticos y

los requisitos que se requieren, como esperar un turno para poder contraer

matrimonio, han impedido que la voluntad de los contrayentes se pueda

efectuar en el momento oportuno, contraviniendo al principio de celeridad

procesal en este acto tan importante.

La investigación planteada propone desconcentrar las competencias del

Sistema Nacional del Registro Nacional de Identificación y Cedulación del

Ecuador, trasladando sus competencias a los Notarios, para que puedan

celebrar el matrimonio civil, con el propósito de mejorar y dinamizar esta

institución jurídica,

Por lo antes expuesto y pese a las diversas reformas que han surgido en la

sociedad en general, y principalmente a la ley notarial, bajo la premisa de que

el notario tiene la facultad legal para dar por terminado el vínculo matrimonial por

mutuo consentimiento, solemnizar la unión de hecho, el mismo carece de una

facultad que le permita celebrar el matrimonio civil, pese a que el mismo posee

jurisdicción voluntaria.

Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico Elemental señala que:

“Jurisdicción Voluntaria es aquella que no existe controversia entre las partes,

la que no requiere la dualidad de las mismas.”

4

Problema científico

La inexistencia de la facultad del Notario para celebrar el matrimonio civil

en acta notarial, vulnera el principio de celeridad procesal y el interés de los

contrayentes.

Delimitación del problema

La presente investigación se realizara a los abogados en libre ejercicio,

notarios y jefe del Registro Civil de la ciudad de Riobamba, Provincia de

Chimborazo

Objeto de investigación

Derecho Civil y Notarial

Campo de acción

Matrimonio civil.

Identificación de la línea de investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

- El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos,

Teóricos, Filosóficos y Constitucionales.

OBJETIVOS

Objetivo General

Elaborar un proyecto de ley reformatoria al Art. 18 de la Ley Notarial

confiriéndole al notario la celebración del matrimonio civil en acta Notarial

para garantizar la celeridad procesal y el interés de los contrayentes.

5

Objetivos Específicos

Fundamentar jurídica y doctrinariamente el matrimonio en el Ecuador, el

Notario y la celeridad procesal.

Analizar la vulneración de la celeridad procesal en los matrimonios

civiles.

Redactar los componentes necesarios para la elaboración del ante-

proyecto de ley reformatoria al Art. 18 de la Ley Notarial confiriéndole al

notario la celebración del matrimonio civil en acta Notarial para

garantizar la celeridad procesal y el interés de los contrayentes.

IDEA A DEFENDER

Con el ante-proyecto de ley reformatoria al Art. 18 de la Ley Notarial

confiriéndole al notario la celebración del matrimonio civil en acta

Notarial se garantizará la celeridad procesal y el interés de los

contrayentes.

VARIABLES DE INVESTIGACIÓN

Variable independiente

Ante-proyecto de ley reformatoria al Art. 18 de la Ley Notarial confiriéndole al

notario la celebración del matrimonio civil en acta Notarial.

Variable dependiente

Garantizar la celeridad procesal y el interés de los contrayentes.

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

Para realizar el acto de matrimonio civil, los contrayentes deben acudir a las

oficinas de Registro Civil, Identificación y Cedulación en el lugar o territorio de

uno de los domiciliados y presentar la documentación requerida para el efecto;

para lo cual debe obtener un turno, en el que se les informará de los requisitos

y documentos habilitantes y cuando los hayan obtenido, deben volver a obtener

6

un turno, para poder realizar la ceremonia del matrimonio civil impidiendo

que la voluntad de los contrayes se celebre en ese preciso momento.

La celeridad procesal en el trámite para la celebración del matrimonio civil

conlleva determinado tiempo, en la que puede afectar a los intereses de los

contrayentes; por lo que es necesario buscar otra alternativa amparada en la

ley que surta los mismos efectos jurídicos y el interés de los contrayentes no se

vea vulnerado; uno de ellos es la posibilidad de que los Notarias lleguen a

realizar la tramitación del expediente y la celebración del matrimonio civil para

que los contrayentes expresen el consentimiento matrimonial en el menor

tiempo.

Por lo antes expuesto mediante la propuesta de Reforma al Artículo 18 de la

Ley Notarial que permita garantizar la celebración del matrimonio civil ante el

notario y su inscripción mediante Acta Notarial, será un aporte significativo

que contribuirá a la sociedad en general, abogados en el libre ejercicio,

Notarios/as estudiantes de la Carrera de Derecho, y la sociedad

Ecuatoriana en general.

Breve explicación de la metodología a emplear

Métodos

La investigación tiene como modalidad los paradigmas cualitativo y cuantitativo

en razón de que los resultados se generalizan, interpretan y explican el objeto de

investigación. Constituye una investigación de tipo no experimental con diseño

transversal y longitudinal así como dentro de la modalidad paradigmática

cualitativa reúne características de investigación-acción y finalmente según el

alcance la tesis es descriptivo, correlacional y explicativo. Manual de

Investigación, UNIANDES (2013): No. 19 bibliografía, pp. 25-28.

Tanto el análisis jurídico crítico como la propuesta de anteproyecto de ley

presentada en el presente trabajo de titulación requieren de procesos

metodológicos como la interpretación del derecho.

7

En cada uno de los componentes estructurales del trabajo de titulación se ha

necesitado incluir y desarrollar los cuatro elementos esenciales de la

interpretación jurídica; interpretación gramatical, teleológica, lógica sistemática

e histórica; gramatical cuando hemos usado lenguaje jurídico afín a la

problemática investigada, teleológico cuando se ha destacado el carácter

subjetivo de autor y el carácter objetivo de la sociedad, lógico sistemático,

empleando una lógica en la redacción sobre todo en el ensayo final de la

aplicación práctica y lo histórico que nos indica la posición de la sociedad el

momento de dictarse la norma susceptible de transformarse a partir de la

propuesta del presente trabajo de titulación.

Aparece dentro de la fundamentación teórica o cuerpo capitular una

interpretación extensiva, es decir una declaración del alcance de la ley respecto

del problema tratado.

Como existen vacíos dejados por la norma se ha necesitado de otro método

jurídico, el de integración del derecho, si bien la costumbre, las analogías han

sido fuentes de derecho, en la presente investigación presentamos con fuerza

reglas o principios jurídicos que consolidad la figura de la idea a defender.

Inductivo.- A través del presente método se permitió realizar el análisis de las

facultades de los Notarios en el Ecuador, me permitió llegar a conclusiones

generales

Deductivo.- En base análisis general de la reforma a la función notarial, se

llegó a conclusiones particulares.

A través de la aplicación de los métodos se logró los objetivos propuestos y

permitió verificar las variables planteadas.

Histórico-Lógico.- Permitió analizar los antecedentes históricos en la

celebración del matrimonio civil en el Ecuador y las facultades de los notarios,

lo hechos o sucesos que permitieron la reformas de la ley Notarial y cómo

surge la Ley Civil en el Ecuador comparándolo con acontecimientos actuales.

Sintético.- Es el razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los

elementos distinguidos por el análisis; facilitó en consecuencia hacer una

8

explosión breve, en resumen, a la que vamos a llegar con la investigación en

relación a la aplicación de un proyecto de ley reformatoria a fin de garantizar

el matrimonio civil ante el notario, que permitió realizar un procedimiento

mental que tiene como meta la comprensión de los temas abordados en el

presente tema de investigación.

TÉCNICAS

Se utilizará la encuesta, a través de la cual se obtienen informaciones de la

fuente del problema y su posible solución, la cual se realizará a Notarios, y

Abogados inscritos al foro de la ciudad de Riobamba provincia de

Chimborazo..

HERRAMIENTA O INSTRUMENTO

Cuestionario.

DESARROLLO.

Resumen de la estructura de la tesis

La investigación se cumplió de acuerdo al cronograma previsto, de la siguiente

manera:

Introducción, describe los antecedentes del Derecho Notarial, las atribuciones

de los notarios y notarias para poder realizar el contrato de matrimonio civil en

sede notarial.

Capítulo I, sobre el Marco Teórico se fundamentó en doctrina y teoría sobre el

Origen y Evolución del contrato de Matrimonio, con conclusiones que han sido

analizadas documentadamente.

Capítulo II, correspondiente al Marco Metodológico se realizó en base a la

población de muestra para la investigación de campo, donde se expone la

metodología empleada en las encuestas y bibliografía que sirvió de consulta.

9

Capítulo III, Desarrollo de la Propuesta, se estableció el objetivo general con

una propuesta de solución al problema en base a la investigación y desarrollo

de la tesis, en donde se establece las conclusiones.

Las conclusiones y recomendaciones, surgen de acuerdo al análisis que se

obtuvo de las fuentes investigadas, arrojando como resultado precisas la razón

e importancia por la que los notarios y notarias deben tener entre sus

atribuciones la de celebrar el contrato de Matrimonio civil en sede notarial.

Bibliografía y Linkografía, herramientas de consulta imprescindibles en las

que constan como instrumentos de investigación, que hicieron posible

comprender la temática propuesta desde las épocas pasadas hasta la

actualidad.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

Aporte teórico.

El aporte que esta investigación aborda es significativo por cuanto, en

nuestra jurisprudencia no existe desarrollado el tema, de igual forma no hay

doctrina nacional que nos refiera sobre la potestad del notario y notaria para

celebrar y solemnizar el contrato de matrimonio civil, por tal motivo los

conocimientos y resultados que se desprenden de esta investigación será

compartido con estudiantes y profesionales del Derecho a quienes les interese

investigar y profundizar sobre esta nueva facultad para celebrar y solemnizar los

matrimonios por parte de las notarías y notarios.

Significación práctica.

Es preciso manifestar que en la actualidad encontramos un vació legal, el cual

pese a que los notarios se encuentran investidos de fe pública para celebrar

contratos bilaterales como son las uniones de hecho, están limitados para realizar

actos contractuales como el contrato de matrimonio civil en Ecuador, mismo que

no difiere en su naturaleza con la unión de hecho que viene a ser según la

10

doctrina un matrimonio imperfecto, con esta atribución se aportaría a la solución y

a descongestionar el Registro Civil.

Novedad científica.

Una vez culminada la investigación servirá como base doctrinaria y aporte jurídico

a encuentren todos quienes se encuentren interesados en el tema, además este

tema de interés podrá ser utilizado como fuente de consulta; y, en base a ellos la

novedad científica será aportar con una atribución más a los notarios quienes

luego de cumplir con los requisitos legales estén facultados para celebrar el

contrato de matrimonio civil.

11

CAPÍTULO I

Marco teórico

EPÍGRAFE I

1. Origen y Evolución del Matrimonio

Concepto de matrimonio

La palabra matrimonio es de origen latino y deriva de la unión de matris

(madre) y munium (carga de gravamen); su significación etimológica da idea,

pues, de que las cargas más pesadas derivadas de la unión recaen sobre

la madre, (BELLUSCIO, 2002)3

En el libro del autor Belluscio César señala que el matrimonio puede tener tres

significados diferentes, de los cuales sólo dos tienen interés desde el punto de

vista jurídico. En primer sentido, matrimonio es el acto de celebración; en un

segundo es el estado que para los contrayentes deriva de ese acto; y en

el tercero, es la pareja formada por los esposos.

La significación jurídica son las dos primeras que han recibido en la doctrina

francesa las denominaciones de “matrimonio –fuente”(o matrimonio- acto) y

“matrimonio estado”, respectivamente. Matrimonio -fuente es, pues, el acto por

el cual la unión se contrae, matrimonio – estado es la situación jurídica que

para los conyugues deriva del acto de celebración.

Según la clásica definición de Portalis, el matrimonio es una sociedad del

hombre y la mujer que se unen para perpetuar su especie, para ayudarse,

para socorrerse mutuamente, para llevar el peso de la vida y compartir su

común destino, el matrimonio es la base necesaria para la familia, basta

recordarlo para comprender su trascendencia. (BORDA)4

3 BELLUSCIO César Augusto, Manual de Derecho de Familia, 7 edición Editorial ASTREA Buenos Aires 2002,

paginas 161, 162

4 BORDA A Guillermo, Manual de Derecho de Familia, Editorial Perrot, novena Edición, Buenos Aires, pagina33.

12

En el artículo 81 del Código Civil Ecuatoriano establece claramente que el

matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen

con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Además podemos

manifestar que es una institución social que se caracteriza principalmente por

establecer una vínculo conyugal entre sus miembros que serán dos individuos,

uno correspondiente al género masculino y el otro al femenino. (NACIONAL) 5

Esta unión no solamente goza del reconocimiento social sino que además la

misma se encuentra reconocida legalmente a través de la pertinente

disposición jurídica. Aunque puede haber algunas pequeñas variaciones de

acuerdo a la legislación de cada país, generalmente, el matrimonio, una vez

contraído por una pareja, implicará una serie de obligaciones y derechos.

Desde el punto de vista del derecho así como desde el de la sociedad y la

religión, el matrimonio tiene como finalidad principal la de constituir una familia,

es decir, esa pareja que se une en matrimonio está sentando las bases para

que los frutos de la misma, o sea, los hijos nazcan, crezcan y se desarrollen al

resguardo, cuidado y contención de una familia.

Si bien cuando hablamos de matrimonio, inevitablemente la primera idea es

dos personas de diferentes sexos uniéndose, en las últimas décadas y como

consecuencia del espacio y los derechos que algunas minorías como ser los

homosexuales se han ganado a fuerza de su lucha y esfuerzos, algunas

legislaciones permiten el matrimonio entre dos individuos del mismo sexo,

inclusive hasta se les conceden los mismos derechos y obligaciones que en

una unión tradicional hombre-mujer, como por ejemplo formar una familia a

través del trámite de la adopción.

En Occidente, el matrimonio además de ser civil, puede ser religioso y de

acuerdo al tipo de religión y de ordenamiento jurídico social también pueden

varias los derechos y obligaciones. Generalmente, al matrimonio civil se lo

completa con la unión religiosa ante los ojos y el aval de Dios.

5 Artículo 81 del Código Civil Ecuatoriano.

13

Además es importante señalar que así como el matrimonio ha evolucionado;

aceptando el casamiento entre dos personas pertenecientes al mismo sexo en

ciertas legislaciones, el matrimonio, en el último tiempo, ha perdido un poco

esa función reproductiva que gozó en la antigüedad. Por lo que se han

reflejado en la actualidad nuevos modelos familiares, como son: las parejas no

casadas que tienen hijos o madres que se convierten en tal estando solteras,

que han contribuido a sacarle al matrimonio esa finalidad exclusivamente

reproductiva, por esta razón se considera que las características básicas del

matrimonio son la unidad, indisolubilidad y apertura a la vida o procreación.

Historia del matrimonio en el Ecuador.

Las leyes españolas vigentes en la colonial y en los primeros años de

Republica reconocían la plena vigencia del Derecho Canónico en materia de

matrimonio, igual cosa sucedía con el código de Don Andrés Bello, adoptado

por el Ecuador y varios países americanos. Así el artículo 99 del Código Civil

ecuatoriano en el año de1889 decía lo siguiente: ”Toca a la autoridad

eclesiástica decidir sobre la validez del matrimonio que se trata de contraer o

se ha contraído la ley Civil reconoce como impedimento para el matrimonio los

que han sido declarados tales por la iglesia Católica; y toca a la autoridad

eclesiástica y conceder dispensa de ellos”. Como nuestro país era entonces

un estado confesional que reconocía oficialmente como religión del Estado a

la Católica, dicho este artículo se encuadraba plenamente en este sistema.

A pesar que la población ecuatoriana era prácticamente en su integridad

católica, se consideró sin embargo la necesidad de regular la situación de

contados extranjeros no católicos que podrían querer contraer matrimonio en

el Ecuador, y así se dispuso en 1873 que los que sin ser católicos quisieren

contraer matrimonio en el Ecuador, debe sujetarse a las prescripciones de las

leyes civiles y canónicas”.

En 1902, sin que hubieren cambiado sustancialmente la configuración

demográfica del país, ni evolucionado la conciencia popular, por la simple

imposición de una minoría que subió al poder por la fuerza de las armas

contra la voluntad mayorista de Estado, se impuso precipitadamente una

ley de matrimonio Civil, que entro en vigencia el 01 de enero de 1903, y

14

que hace grave injuria a los derechos de la iglesia, de los católicos y

vulnera la libertad de conciencia en muchos aspectos. Dicha ley abría la

puerta al divorcio, contrario a la ley Natural.

El divorcio se concedía únicamente por adulterio de la mujer y los

divorciados no podían volverse a casar sino diez años después. En el año

1940 se inicia una reacción en favor del robustecimiento de la familia en ese

año se suprimió el tramite sumarísimo para el divorcio por mutuo

consentimiento.

La Constitución de 1978 prescribió la unión marital monogámica y estable; sin

matrimonio (Concubinato), debería producir efectos patrimoniales similares al

vínculo matrimonial, lo cual fue regulado por la ley 115, promulgada en el

Registro Oficial 399 del 29 de diciembre de 1982.

Mientras que el 18 de Agosto de 1989,en la Ley 43, promulgada en el

Registro Oficial 256, pretende perfeccionar la igualdad de los conyugues y en

algunos puntos lo consigue, aunque en otros incurre en graves errores que

deben muy pronto ser a su vez reformados por la ley 88 publicada en el

Registro oficial 492 del 02 de agosto de 1990. (LARREA, 2008)6

Por lo antes expuesto es evidente que el matrimonio en el Ecuador ha sufrido

una serie de transformaciones ideológicas, entre la iglesia católica y los

personajes ideológicos de aquellas épocas, que trataban de incorporar

nuevos pensamientos ideológicos en las leyes de nuestro país, conforme las

necesidades que a bien consideraban, de acuerdo a la época, pero queda

claro que el matrimonio civil en el Ecuador ha surgido de la inestabilidad de

las leyes que han sido reformadas constantemente.

Solemnidades contractuales del matrimonio

En nuestra legislación el matrimonio se celebra entre un hombre y una mujer,

pues no admite la unión por medio del matrimonio civil, entre personas de un

mismo sexo, característica principal del contrato del matrimonio. Por la

6 HOLGUIN Juan Larrea Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, Volumen II Quito 2008, paginas

15,16,17,18

15

importancia social que éste tiene tanto en el plano de las personas frente a ella,

como que este constituye el inicio de una vida en común que dará lugar a la

familia, una sociedad organizada, y que se encuentra reguladas por ciertas

formalidades, que hacen que este acto celebrado entre dos personas de

distinto sexo, tengan el respaldo legal, moral y social, con la tutela del estado

que lo protege y regula.

Además para que se pueda configurar el matrimonio como tal se requieren

requisitos que son los generales o comunes de todo los actos jurídicos y de

otros que son especiales o específicos a este contrato. Los primeros son la

capacidad, el consentimiento libre de vicios, el objeto y la causa lícita, la

observancia de formalidades legales. Los segundos son requisitos que se

refieren a condiciones que deben existir para que las obligaciones que se

derivan del matrimonio, se cumplan o por lo menos procuren su cumplimiento,

estos pueden ser positivos o negativos, dependiendo de la circunstancia debe

beneficiarse o no; los positivos son la diferencia de sexos, la pubertad, el

permiso de los padres; y los negativos que se llaman también impedimentos

son, existencia de un vínculo matrimonial anterior no disuelto, parentesco y

segundas nupcias.

En el Código Civil se establecen algunas de las características de las que goza

el matrimonio, pero principalmente, se toma en consideración las siguientes

como las más importantes:

Es un contrato debido a que se forma por la voluntad de los cónyuges, que

persiguen fines determinados: el de vivir juntos, procrear y auxiliarse

mutuamente, para que sea válido es necesario que los contrayentes sean

capaces y hábiles legalmente.

Es consensual, ya que se produce por la manifestación del consentimiento

expreso de los contrayentes, una característica también importante del

matrimonio ya que si no existiera la voluntad de los contrayentes el sentido

del contrato se vería viciado y sería una causa de nulidad del mismo.

Es bilateral, porque se celebra de la unión de las dos partes, de donde nacen

obligaciones, deberes y derechos recíprocos entre los esposos.

16

Es solemne, porque su celebración está rodeada por la observación de

determinadas formalidades que ratifican su validez.

Es de Tracto Sucesivo, pues las obligaciones que de él se generan, no se

cumplen de una sola vez, sino que más bien a lo largo de la vigencia del mismo

estas se van generando y satisfaciendo, conforme la necesidad de las mismas.

Es Constitutivo, porque los contrayentes adquieren, un nuevo estado civil que

es el de casados, distinto al que tenían antes de la celebración del mismo.

Requisitos de existencia del matrimonio

Para que el matrimonio exista señala Zachariae, se requiere una situación

de hecho (quaestio facti), es decir que se haya verificado un acontecimiento

que las leyes tipifican con el nombre del matrimonio, los requisitos de validez,

atañen a una cuestión de derecho (quaestio iuris), es decir si esa relación o

acontecimiento ha surgido en tales circunstancias en las que se le puede

calificar como jurídicamente eficaz o válido. (LARREA, 2008)7

Otros autores consideraron de distinta manera las condiciones esenciales del

matrimonio, y por consiguiente, los casos de inexistencia. Así para Demelombe eran

cuatro: la diferencia de sexo, la vida civil de los contrayentes, su consentimiento y la

manifestación solemne de este ante el oficial del estado civil, seguida por el

pronunciamiento de dicho oficial. (BELLUSCIO, 2002)8

El consentimiento de los contrayentes

El consentimiento es la expresión libre y espontánea de la voluntad de los contrayentes

para la celebración del matrimonio, ya que si no existiera este requisito simplemente no

habría un acto jurídico, es decir no se constituiría como tal.

7 LARREA Holguín Juan, Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, Volumen II, Corporación y Publicaciones

(CEP), Quito – Ecuador, 2008, página 24

8 BELLUSCIO César Augusto, Manual de Derecho de Familia, 7 edición Editorial ASTREA Buenos Aires 2002,

página 316.

17

Celebración ante funcionario competente

En el artículo 100 del Código Civil se encuentra tipificado, este requisito, que

señala que el funcionario del Registro Civil, es la entidad competente para

celebrar el matrimonio, que una vez que acuden los contrayentes ante esta

autoridad se originan una serie de relaciones jurídicas que interesan al derecho

de familia.

Requisito de validez del matrimonio

La capacidad de los contrayentes.- Son legalmente capaces todas aquellas

personas, excepto las que la ley los declare incapaces, y es capaz toda

persona que ha cumplido dieciocho años, sea hombre o mujer, y en el caso de

los menores de edad, solo pueden hacer con la autorización de los padres y de

los curadores.

El Consentimiento Contrayentes para contraer matrimonio.

El artículo 1461 del Código Civil, exige que la persona que se obliga consienta

en dicho acto y que su consentimiento no adolezca de vicio. El consentimiento

para contraer matrimonio únicamente se lo exige que se lo manifieste, que se

lo exprese, es requisito de existencia; pero sí, a más de la expresión, se exige

que el consentimiento esté libre de toda influencia extraña, entonces es

requisito para la validez.

Formalidades sustanciales del matrimonio

Las formalidades consideradas son de vital importancia en la institución del

matrimonio, ya que por una parte materializan a la misma institución, dejando

pruebas concretas; y por otra, ayudan a mantener la seriedad y pureza del

matrimonio.

De los impedimentos dirimentes en el matrimonio

Son impedimentos todos los hechos o situaciones que importan un obstáculo

para la celebración del matrimonio, esta teoría se originó y se desarrolló en

el derecho canónico, se partía del principio de que toda persona tiene el

18

derecho natural de casarse; por consiguiente, lo lógico no es fijar las

condiciones o cualidades necesarias para contraer matrimonio válido, sino, por

el contrario, establecer en qué casos no puede celebrarse, (BORDA)9, en el

Art. 95 del Código Civil, manifiesta lo siguiente: Es nulo el matrimonio contraído

por las siguientes personas: (NACIONAL)10

1. El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito o tentativa de

homicidio de homicidio o asesinato, sicarito o femicidio del cónyuge

fallecido o que haya sobrevivido.

Este impedimento llamado en la doctrina, impedimento de crimen, tiene

fundamentos jurídicos y morales. Es aceptado en casi todas las legislaciones

del mundo. La razón de este impedimento es por eliminar un incentivo por el

crimen. El que matando al marido o mujer de otro y pudiera casarse con el

cónyuge sobreviviente, encontraría un premio a su delito.

Este impedimento, en nuestro Código, en realidad es doble; a) El que afecta al

asesino; y, b) el que afecta al cómplice. Este impedimento se extiende por

igual al hombre o a la mujer. Pero se requiere que exista la tipificación

señaladas por ley y naturalmente, la correspondiente sentencia ejecutoriada.

2. La persona menor de 18 años de edad.

Al establecer que el matrimonio contraído por los impúberes, es nulo. Se

acepta un principio biológico según el cual los varones de menos de catorce

años y las mujeres de menos de doce años, no están en condiciones de

cumplir con las finalidades fundamentales del matrimonio. Hace falta dejar

constancia de que se ha fijado una edad mínima para contraer matrimonio con

la finalidad de proteger a la familia ya que a los 14 y 12 años, la voluntad de

una persona no es tan consciente con relación a los derechos y obligaciones

que surgen del matrimonio.

Por la misma razón muchas legislaciones han aumentado el límite de edad

mínima: Italia, sigue el sistema canónico, también en México, las leyes

9 BORDA, A Guillermo, Manual de Derecho de Familia, Novena Edición Buenos Aires, Editorial Perrot, Página 59.

10 Artículo 95 del Código Civil Ecuatoriano

19

Francesa y Belga señalan el límite mínimo en los 15 y 18 años, las de muchos

países como Portugal, Holanda, Hungría Estonia, Lituania, Polonia, Ucrania, la

mayoría de los Estados Unidos, etc.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 16 reconoce

el derecho a contraer matrimonio a partir de la edad de la pubertad.

3. La persona ligada por vínculo matrimonial no disuelto.

Esta norma consagra el carácter monogámico del matrimonio. Para el caso de

existir dos matrimonios, el primero es válido, ya que no existido vínculo

anterior, en todo caso de haberse contraído el segundo matrimonio, antes de la

declaratoria de nulidad del primero, aquel será nulo.

4. La persona con discapacidad intelectual que afecte su consentimiento y

voluntad.

Una enfermedad mental es un vicio del consentimiento, este consta como

impedimento dirimente, es precisamente la demencia, por lo que nos atenemos

a lo expuesto en líneas anteriores.

5. Los parientes por consanguinidad en línea recta.

Este prohibido el matrimonio con parentesco natural, es decir entre, padres, e

hijos, hermanos, hasta primos hermanos.

Los ascendientes y descendientes relacionados entre sí por afinidad (suegra

con yerno y suegro con nuera).

6. Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad.

Vicios del consentimiento

El Código Civil en el artículo 96 señala que es igualmente causa de nulidad del

matrimonio la falta de libre y espontáneo consentimiento por parte de alguno o

de ambos contrayentes, al tiempo de celebrarse el matrimonio, sea que

provenga de una o más de estas causas:

1. Error en cuanto a la identidad del otro contrayente;

2. Discapacidad intelectual que prive del uso de la razón;

20

3. En el caso del matrimonio servil; y,

4. Amenazas graves y serias, capaces de infundir un temor irresistible.

(CONGRESO)11

Mientras que el Articulo.98 ibídem establece que cualquiera de los cónyuges

podrá demandar la nulidad del matrimonio si se fundamenta en defectos

esenciales de forma o en los impedimentos dirimentes señalados en el artículo

95. Si se fundamenta en los vicios del consentimiento señalados en el artículo

96, solamente podrá demandar el cónyuge perjudicado.

Para las infracciones penales con ocasión del matrimonio se estará a lo

dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal. (CONGRESO)12

Además el Artículo 99 establece claramente en que la acción de nulidad del

matrimonio prescribe en el plazo de dos años contados desde la fecha de la

celebración, del momento en que se tuvo conocimiento de la causal invocada o

que pueda ejercerse la acción, como excepción, la acción de nulidad no

prescribe en los casos de los ordinales 1., 3., 5. y 6 del artículo 95.

(CONGRESO)13

Disuelto el matrimonio por cualquier causa no podrá iniciarse la acción de

nulidad.

Solemnidades esenciales del matrimonio

El Art. 102 del Código Civil, señala que si dichas solemnidades tiene la calidad

de esenciales quiere decir que su omisión causaría la nulidad del matrimonio.

Por otro lado, la existencia de solemnidades esenciales garantiza precisamente

la libre y expresa manifestación del consentimiento.

1. La comparecencia de las partes, por sí o por medio de apoderado

especial, ante autoridad competente resulta explicable y sobre todo

justificable ya que en ninguna otra clase de contrato es indispensable,

11 Artículo 96 del Código Civil Ecuatoriano

12 Artículo 98 del Código Civil Ecuatoriano

13 Artículo 99 del Código Civil Ecuatoriano

21

tan necesaria, la presencia de los contrayentes, como lo es en el

matrimonio.

2. La constancia de carecer de impedimentos dirimentes.- La ley establece

las diversas maneras para justificar la carencia de impedimentos

dirimentes; por ejemplo, si es menor impúber el contrayente, habrá la

autorización verbal o escrita del padre o representante legal, la edad se

probará con la partida de nacimiento, etc.

3. La expresión libre y espontáneo consentimiento de los contrayentes.- Ya

se dijo las solemnidades con su calidad de esenciales, garantizar

precisamente aquella expresión.

4. La presencia de dos testigos hábiles.- Estos deben ser idóneos o sea

deben reunir los requisitos de habilidad, caso contrario, el matrimonio

adolece de nulidad. (CONGRESO)14

5. El otorgamiento o suscripción del acta correspondiente.- El funcionario

que celebra el matrimonio debe ser competente y estar encuadrado

dentro de la disposición contenida en el artículo 100 del Código Civil.

Para los matrimonios celebrados dentro del país, es funcionario

competente, el Jefe del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los

contrayentes.

Matrimonio eclesiástico

El matrimonio laico cobra fuerza y se posiciona con la Revolución Francesa y

se mantiene hasta la actualidad en la civilización occidental principalmente,

aunque se admiten los matrimonios religiosos y se reconoce su validez

principalmente porque se realizan mediante ceremonias que cumplen los

requisitos de solemnidad y publicidad de la unión, esenciales para la

determinación de sus efectos.

14 Artículo 102 del Código Civil Ecuatoriano

22

El matrimonio para la Iglesia católica, es una alianza por la que un hombre y

una mujer constituyen una íntima comunidad de vida y de amor, su naturaleza

está ordenada al bien de los cónyuges y a la generación y educación de los

hijos.

Es para la Iglesia Católica, una "íntima comunidad de la vida y del amor

conyugal, creada por Dios y regida por sus leyes, que se establece sobre la

alianza de los cónyuges, es decir, sobre su consentimiento irrevocable".

Dentro del derecho canónico se establece las leyes y reglas a seguir para el

cumplimiento al momento de contraer matrimonio, estas leyes se establecen

muy ligadas a lo dicho en la biblia por Dios.

Para que el matrimonio sea legalmente reconocido este debe basarse en las

leyes civiles de cada estado, estableciendo y cumpliendo con los requisitos que

esta exija, pero para tener un reconocimiento moral las parejas deben optar por

contraer el matrimonio eclesiástico.

El ser humano podrá tener una única pareja para toda su vida, tanto la biblia

como todas sus características, mantienen el hecho que cuando un hombre y

una mujer deciden unirse bajo el vínculo del matrimonio, será desde su

celebración hasta que la muerte los separe. Otra de las características del

matrimonio eclesiástico se basa en la Indisolubilidad, como se mencionó al

momento de contraer este contrato no podrá disolverse, la muerte es la única

razón por la cual una persona podrá contraer nuevas nupcias.

Uno de los fines de la iglesia dentro del matrimonio es que los contrayentes

estén conscientes de que una vez casados, deben tener una mente abierta

para la procreación, puesto que ellos dejan de ser dos para ser una sola carne.

Hay que tomar en cuenta que esta unión no es solo física, sino que se eleva a

un punto único espiritual, que lo conoce solo la pareja que se jura amor y

fidelidad para toda la vida, puesto que la fe de Dios recae sobre su alianza.

Ante quien se celebra el matrimonio civil

El Art. 100 del Código Civil, establece que el matrimonio civil en el Ecuador se

celebrará ante el Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación, en las

23

ciudades cabeceras del cantón del domicilio de cualquier de los contrayentes, o

ante los jefes de área del Registro Civil. En todo caso, el funcionario

competente puede delegar sus funciones a cualquier otro funcionario

administrativo. Siempre se requiere la presencia de dos testigos.

El Registro Civil

El Registro civil nació muy imperfecto en la ley y más imperfecto en la

práctica, porque hubo de confiarle a los funcionarios inexpertos, poco

responsables, y fácilmente corruptibles, de mayor o menor oportunidad de que

el estado asumiera como complicada carga, es preciso mencionar que la ley

de Registro Civil sufrió una serie de reformas con el paso del tiempo y para

aquello es preciso detallar a breves rasgos los acontecimientos importantes

que contribuyeron a la aparición de esta ley los mismos que se encuentran

enunciados por el autor Juan Larrea Holguín y que citare de una manera

sucinta a continuación:

El 20 de Octubre de 1900 se aprobó en el Congreso Nacional la ley de

Registro Civil, y posteriormente surgieron una serie de reformas a esta ley,

el Dr. Isidro Ayora dicto el 19 de julio de 1927 el Reglamento Correspondiente,

después se produjeron nuevas reformas durante la dictadura del Ing. Don

Federico Páez, el 30 de junio de 1936 y el 07 de enero de 1937, se codifico

nuevamente.

Una ley bastante distinta se dictó por decreto supremo 3020 el 05 de enero de

1965 y se codifico con el nombre de ley de Registro Civil, Cedulación e

identificación, mediante decreto supremo No 508 publicado en el Registro

oficial 450 del 04 de marzo de 1965.

Esta complicada historia del Registro Civil ha estado además normalmente

acompañada de agudas polémicas, de la institución en el Ecuador por lo que

se prefirió establecer oficinas propias del Estado para el registro de los actos

de estado civil.

Por otra parte la ley de Matrimonio Civil estableció en su artículo 27 una

violación de la libertad religiosa, con relación al matrimonio, no podrá

24

celebrarse el sacramento si previamente no se ha inscrito el matrimonio

civil, en este caso las consecuencias prácticas resultaban más graves porque

la compilación y costos de la ceremonia civil dificultaba notablemente, el

cumplimiento de la ceremonia religiosa (LARREA, 2008)15

EPIGRAFE II

2.1 El Notario

Según Guillermo Cabanellas,(Diccionario Jurídico Elemental), define el

Derecho Notarial como los principios y normas reguladoras de la

organización de la función notarial, y de la teoría formal del documento

Público .

Etimológicamente, la palabra notario “escribano” la relacionamos con la

actividad notarial pues efectivamente notario y escribano se tratan de palabras

sinónimas. Escribano viene de la palabra Romana y egipcia “ escriba”,

quienes en la antigüedad eran funcionarios de rey o del faraón que

transcribían, archivaban, interpretaban y daban a conocer los decretos y

leyes dictadas por el rey, quienes utilizaban para su transcripción en primer

momento borradores o “minutas”, originalmente eran piedras calizas y

posteriormente se convirtieron en documentos finales ya bien elaborados y

conocidos como papiros.

Es más tarde con el Derecho Canónico en donde se empieza a utilizar la

palabra “Notario” que viene del Vocablo latín “Nota”, que significa escritura y

cuyas funciones no eran las de ser fedatario, sino la de recoger notas del

rey en los papiros inicialmente y con posterioridad en el papel. (TORRES,

2013)16

15 LARREA Holguín Juan, Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, Volumen II, Corporación y

Publicaciones (CEP), Quito – Ecuador, 2008, Página 391 y 393

16 TORRES Cabrera Olivia Elizabeth, BERNAL Ordoñez María Primavera, Evolución y Practica del Derecho

Notarial y Registral, Editorial Caprol, 2013, página 28

25

En la Junta de Consejo Permanente celebrada en la Haya en marzo de

1986, se definió que el notario es: “un profesional del derecho especialmente

habilitado, para dar fe de los actos y contra tos que otorguen o celebren

las personas, de redactar los documentos que los formalicen y de

asesorar a quienes requieran la prestación de su ministerio”.

En términos generales la actividad del Notario es de jurisdicción voluntaria, ya

que todo acto o contrato que llega a su despacho debe tener intrínseco el

consentimiento libre de los intervinientes, aclarando que pese a su ámbito de

acción, su función se retrotrae a nivel nacional, ya que puede autorizar

escrituras de personas no domiciliadas dentro del cantón de su competencia o,

incluso fuera del país, pero que transitan dentro del territorio mencionado.

Hasta puede autorizar escrituras con pagos de alcabala efectuados en otros

cantones. (PEÑAHERRERA, 2013)17

El notario es un profesional del Derecho que ejerce simultáneamente

una función pública para brindar a los ciudadanos la seguridad jurídica de todos

los actos inherentes enmarcadas en sus facultades y competencias, y que se

encuentran regulados de conformidad con lo que establece el Art. 200 de

la Constitución de la República del Ecuador en lo que señala que :”… Las

notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el

Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos,

sometido a impugnación y control social. Para ser notaria o notario se requerirá

tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y

haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un

lapso no menor de tres años...” (ASAMBLEA, 2008)18

2.2 Los Notarios y la fe pública

La fe pública, es la facultad que tiene el Notario, de autenticar de dar por

eficaces y verdaderos los actos o contratos que ante él que se celebren y de

17 PEÑAHERRERA Díaz Darwin, Manual de Practica Notarial, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013,

Primera Edición, página 2

18 Artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador

26

otorgar dichos documentos la calidad de prueba, plena. Además es preciso

mencionar que la fe pública, es la facultad emanada del Estado y depositada

En el Diccionario Enciclopédico Ilustrado de la Editorial, sopena dice que la

fe pública es la confianza que merecen los funcionarios públicos autorizados

para intervenir en los contratos y otros actos solemnes. (MANTILLA)19

2.3 Funciones Notariales

La institución notarial no debe su eficacia y valor a situaciones presentes, sino

que son producto de una larga evolución, que se inicia con la aparición de la

escritura su conservación y dar fe pública de los actos y contratos sometidos a

su conocimiento, por lo que en la actualidad se les ha atribuido las siguientes

funciones:

FUNCIÓN RECEPTIVA.- Es una función que cumple el Notario al momento de

recibir a sus clientes en términos sencillos la información del asunto jurídico,

que desean solemnizar del acuerdo de sus voluntades.

FUNCIÓN ASESORA.- El Notario puede asesorar o direccionar a sus clientes,

sobre el negocio que pretenden celebrar, orientando adecuadamente sobre

cada caso en concreto.

FUNCIÓN LEGITIMADORA.- Esta función se aplica en el momento en el que

el Notario verifica que las partes contratantes, sean efectivamente las titulares

del derecho.

FUNCIÓN MODELADORA.- La ejecuta el Notario, esta actividad da legalidad a

la voluntad de las partes, encuadrándola en las normas que regulan el negocio.

FUNCIÓN PREVENTIVA.- El Notario debe prever cualquier circunstancia que

pueda sobrevenir en el futuro, debe evitar que resulte conflicto posterior,

previniendo sobre tales circunstancias a las partes.

19 MANTILLA Carlos, Manual Práctico de Procedimientos Notariales, Tomo I

27

FUNCIÓN AUTENTICADORA.- Al estampar su firma y sello el Notario le está

dando autenticidad al acto o contrato, por lo tanto éstos se tendrán como

ciertos o auténticos, por la fe pública de la cual está investido. (CORRAL,

1975)20

2.4 Leyes Reformatorias a la Ley Notarial

La ley Notarial en el Ecuador, en vigencia fue expedida por el señor

Clemente Yerovi Indaburo, Presidente interno de la Republica , el 26 de

octubre de 1966 y publicada en el Registro Oficial, No.158 de 11 de noviembre

del mismo año. Es la primera que s e público con el Nombre de “ley Notarial”,

Antes de la vigencia de esta ley, los Notarios se regían por las

disposiciones de la Ley Orgánica de la Función Judicial , las del Código de

Procedimiento Civil, y las del Código Civil, principalmente las reformas que se

han introducido en esta ley, son las que se hallan publicadas en el Registro

Oficial Suplemento 64 de 08 de noviembre de 1996, las que se hallan

publicadas en el Registro Oficial No. 406 de 28 noviembre del 2006 y de

manera especial, las Reformas constantes en el Código Orgánico de la

Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No544 del 09 de marzo del

2009,expedido por autodenominada “ Comisión Legislativa y de Fiscalización

“, que continuo expidiendo leyes luego de disuelta la Asamblea

Constituyente que expidió la nueva Constitución de la Republica en

Montecristi y refrendada por el pueblo Ecuatoriano. (ANDRADE, 2013)21

En términos generales podemos decir que la ley Notarial es aquel

ordenamiento o conjunto de normas que determinan el ámbito de la

actuación del notario.

La Ley Notarial actualmente vigente en el Ecuador se dictó el día 26 de

octubre de 1966, día en que se celebra al Notario Ecuatoriano, mediante

20 CORRAL y de Teresa Luis, DERECHO NOTAARIAL Y REGISTRAL, Edit. Porrúa, México, 1975

21 ANDRADE Martínez Jorge, Apuntes del Derecho Notarial Ecuatoriano, Corporación de Estudios y Publicaciones

(CEP) 2013, paginas 33,34.

28

Decreto Supremo número 1404, publicado en el Registro Oficial de fecha 11 de

noviembre de 1966.

La antes referida Ley Notarial ha sufrido varias reformas entre las más

importantes podemos mencionar:

1. El decreto supremo 2386 publicado en el Registro Oficial número 64 del

12 de abril de 1978.

2. La ley número 35 publicada en el Registro Oficial número 476 del 10 de

julio de 1986.

3. La ley Reformatoria publicada en el Registro Oficial suplemento

número 64 de fecha 08 de noviembre de 1996, misma que amplio

las facultades a los notarios, conocidos como “facultades de

jurisdicción voluntaria”

4. La Ley Reformatoria Publicada en el Registro Oficial 406, del 28 de

noviembre del 2006, la cual incorporo nuevas facultades, que no

suprimen la competencia de los jueces sino que permiten la

actuación notarial, en ciertos ámbitos de jurisdicción voluntaria que

descongestionan las judicaturas y agilitan los procesos judiciales.

(ANDRADE, 2013)22,amplía el campo de acción de los notarios,

delegándoles la ejecución de nuevas facultades, como proceder a la

apertura y publicación de testamentos cerrados, tramitar divorcios por

mutuo consentimiento, tramitar la liquidación de bienes o de la sociedad

conyugal, declarar la extinción del usufructo, etc.

5. Finalmente la última modificación que se realiza a la ley Notarial

fue el 30 de diciembre del 2016 en la que se faculta a los notarios

otras atribuciones para el ejercicio de su competencia.

22 ANDRADE Martínez Jorge, Apuntes del Derecho Notarial Ecuatoriano, Corporación de Estudios y Publicaciones

( CEP) 2013 , página 1

29

2.5 ATRIBUCIONES DE LOS NOTARIOS

En el Art. 18 de la ley Notarial se enumeran un sin número de atribuciones

a las cuales los notarios públicos deben sujetarse en el ejercicio de su

desempeño profesional, por tal motivo he considerado importante citar todos

aquellos artículos que son útiles para poder demostrar que mi tema de

investigación es viable por cuanto me permito citar textualmente los

siguientes numerales:

“…1.- Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados y redactar las

correspondientes escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legítima para

no hacerlo;

2. Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a

solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición

legal;

3. Autenticar las firmas puestas ante el en documentos que no sean

escrituras públicas;

4. Dar fe de la supervivencia de las personas naturales;

5. Certificar documentos bajo las siguientes modalidades:

a) Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias certificadas o

de documentos que se exhiban en originales conservando un ejemplar con una

nota respectiva en el libro de certificaciones que se llevará para el efecto.

b) La o el Notario a través de su firma electrónica podrá otorgar copias

electrónicas certificadas de un documento físico original o de un documento

electrónico original.

Además podrá conferir copias físicas certificadas de un documento electrónico

original.

6. Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio

o pagarés a la orden particularizando el acto pertinente conforme a las

30

disposiciones legales aplicables, actuación que no causará impuesto

alguno;

7. Intervenir en remates y sorteos a petición de parte e incorporar al Libro

de Diligencias las actas correspondientes, así como las de aquellos

actos en los que hubieren intervenido a rogación de parte y que no

requieran de las solemnidades de la escritura pública.

8. Conferir extractos en los casos previstos en la Ley; y,

9. Practicar reconocimiento de firmas.

10. Receptar la declaración juramentada del titular de dominio, con la

intervención de dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de

extinguir o subrogar, de acuerdo a las causales y según el procedimiento

previsto por la Ley, el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes

raíces, en base a lo cual el Notario elaborará el acta que lo declarará

extinguido o subrogado y dispondrá su anotación al margen de la

inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad correspondiente;

En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la

Ley, deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones

involucradas. Si tales instituciones ya no existen, están inactivas, liquidadas o

canceladas o no hay la documentación de las mismas en el órgano regulador

competente y así se certifica, no será necesaria su aceptación

11. Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con

intervención de dos testigos idóneos que acrediten que la persona que

va a donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen

su subsistencia, lo cual constara en acta notarial, la que constituirá

suficiente documento habilitante para realizar tal donación.

12. Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con

derecho a la sucesión de una persona difunta, presentando la partida de

defunción del de cujus y las de nacimiento u otros documentos para

quienes acrediten ser sus herederos, así como la de matrimonio o

sentencia de reconocimiento de la unión de hecho del cónyuge

31

sobreviviente si los hubiera. Tal declaración con los referidos

instrumentos, serán suficientes documentos habilitantes para que el

Notario conceda la posesión efectiva de los bienes pro indiviso del

causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de

terceros. Dicha declaración constara en acta notarial y su copia será

inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente;

13. Autorizar la petición de disolución de la sociedad conyugal o de la

sociedad de bienes por mutuo acuerdo, sin perjuicio de la atribución

prevista en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y

Datos Civiles, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes

ante la o el Notario, acompañando la partida de matrimonio, la

sentencia, acta de reconocimiento, certificado de la unión de hecho o

cualquier documento habilitante según lo dispuesto en la Ley Orgánica

de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

La o el Notario inmediatamente de reconocida la petición redactará el acta

correspondiente que declarará disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de

bienes, la misma que se protocolizará y se inscribirá en el Registro Civil

correspondiente.

14. Autorizar la venta en remate voluntario de bienes raíces de personas

menores que tengan la libre administración de sus bienes cumpliendo

las disposiciones pertinentes del Código Orgánico General de Procesos.

Igual procedimiento se seguirá para los remates voluntarios de quienes

tienen la libre administración de sus bienes;

15. Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho;

16. Sentar razón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de

pago de tributos por parte de los funcionarios públicos o agentes de

recepción;

17. Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes,

poderes especiales, revocatorias de poder que los comerciantes otorgan

a sus factores y dependientes para administrar negocios;

32

18. Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el

cumplimiento de la promesa de contrato como para la entrega de cosa

debida y de la ejecución de obligaciones;

19. Proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados. Para el

efecto, el que tenga o crea tener interés en la sucesión de una persona,

puede solicitar al notario, ante quien el causante otorgó el testamento y

lo haya conservado en su poder, proceda a exhibirlo para su posterior

apertura y publicación en la fecha y hora que para tal propósito señale.

En su petición el interesado indicará adicionalmente, el nombre y

dirección de otros herederos o interesados que conozca, y que se

disponga de una publicación, en un medio de prensa escrito de amplia

circulación local o nacional, para los presuntos beneficiarios.

Trascurridos no menos de treinta días, en la fecha y hora señalados, previa

notificación a los testigos instrumentales, el notario levantará un acta notarial

en la que dejará constancia del hecho de haberlo exhibido a los peticionarios la

cubierta del testamento, declarando si así corresponde, adicionalmente junto

con los comparecientes, que en su concepto la cerradura, sellos, lacras o

marcas no presentan alteración alguna.

En la diligencia notarial, a la que se permitirá el acceso a todo interesado que

justifique un presunto interés en el contenido del testamento, de presentarse

oposición a la práctica de esta diligencia, el notario oirá la exposición. En este

evento, elaborará un acta con los fundamentos de la oposición y la enviará a

conocimiento de juez competente, cumpliendo el procedimiento de ley, ante

quien se deberá llevar a efecto el juicio de apertura y publicación de testamento

cerrado de conformidad con las normas previstas en los Códigos Civil y

Orgánico General de Procesos.

De no presentarse oposición, el notario procederá a efectuar el reconocimiento

de firmas y rúbricas de los testigos instrumentales, así como de que la cubierta

y el sobre que contiene el testamento cerrado del testador, es el mismo que se

presentó para su otorgamiento al notario. De no presentarse todos los testigos

instrumentales, el notario abonará las firmas de los testigos faltantes con una

33

confrontación entre las que aparecen en la carátula con las que constan en la

copia de la misma que debe reposar en los protocolos de la notaría, según lo

dispone el artículo 25 de la Ley Notarial. El notario actuante confrontará la firma

del notario que ejercía el cargo al momento de su otorgamiento con su firma

constante en otros instrumentos notariales incorporados en el protocolo.

En el caso de que la cubierta del testamento presentare notorias alteraciones

que haga presumir haberse abierto, el notario luego de proceder a la apertura y

publicación del testamento, levantará el acta pertinente haciendo constar estos

particulares y remitirá todo lo actuado al juez competente. En estos casos el

testamento únicamente se ejecutará en virtud de sentencia ejecutoriada que

así lo disponga.

La diligencia concluye con la suscripción del acta de apertura y lectura del

testamento, al cabo de lo cual todo lo actuado se incorporará al protocolo del

notario, a fin de que otorgue las copias respectivas;

20. Será facultad del notario proceder al registro de firmas de funcionarios y

representantes de personas jurídicas, siempre y cuando haya petición

de parte y el notario tenga conocimiento pleno de quien registra su firma.

El documento que contenga la certificación de firma en virtud de este

procedimiento de registro, gozará de autenticidad, pero no tendrá los

efectos probatorios de instrumento público, para cuyo efecto se

procederá de conformidad con lo previsto en las disposiciones del

Código Orgánico General de Procesos.

21. Autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales,

que a petición de las partes, siempre que exista acuerdo, tengan por

objeto el restablecimiento de los linderos que se hubieren oscurecido,

desaparecido o experimentado cualquier cambio o alteración, o en que

se deban fijar por primera vez la línea de separación entre dos o más

inmuebles, con señalamiento de linderos. Al efecto, se señalará fecha y

hora para la diligencia, a la que concurrirán las partes, que podrán

designar perito o peritos, quienes presentarán sus títulos de propiedad y

34

procederán a señalar e identificar lugares, establecer linderos y dar

cualquier noticia para esclarecer los hechos.

De esta diligencia se levantará un acta, siempre y cuando exista conformidad

de todas las partes, la que se agregará al protocolo del notario y de la cual se

entregará copias certificadas a las mismas para su catastro municipal e

inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

22. Tramitar el divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión

de hecho, únicamente en los casos en que no existan hijos menores de

edad o bajo su dependencia según lo previsto en la Ley, sin perjuicio de

la atribución conferida en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Gestión

de la Identidad y Datos Civiles.

Para el efecto las partes expresarán, bajo juramento, lo antes mencionado y su

voluntad definitiva de disolver el vínculo matrimonial o la terminación de la

unión de hecho según sea el caso.

La o el notario mandará que los comparecientes reconozcan sus respectivas

firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, dentro

de un plazo no mayor a diez días, en el que las partes deberán ratificar de

consuno y de viva voz su voluntad de divorciarse o dar por terminada la unión

de hecho.

La o el notario levantará un acta de la diligencia en la que declarará disuelto el

vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho de la que,

debidamente protocolizada, se entregará copias certificadas a las partes para

la inscripción en el Registro Civil y cumplirá con la notificación dispuesta en la

Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles .Los sistemas de

correo y firma electrónica podrán utilizarse para la notificación señalada en esta

Disposición. Los cónyuges o las personas en unión de hecho podrán

comparecer directamente o a través de procuradores especiales.

De no realizarse la audiencia en la fecha designada por la o el notario, los

cónyuges o personas en unión de hecho podrán solicitar nueva fecha y hora

para que tenga lugar la misma, debiendo cumplirse dentro del plazo de cinco

días posteriores a la fecha en la cual debió celebrarse originalmente. De no

darse la audiencia, la o el notario archivará la petición.

35

A petición de las partes y de mutuo consentimiento, la o el Notario en el mismo

acto procederá a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad

conyugal según las reglas de este artículo.

23. Proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad

conyugal, para este efecto, sin perjuicio de la facultad jurisdiccional de

los jueces de lo civil, los cónyuges o ex-cónyuges, o los convivientes

vinculados bajo el régimen de la unión de hecho, según el caso, podrán

convenir mediante escritura pública, una vez disuelta la sociedad

conyugal o la sociedad de bienes que se haya formado como

consecuencia de la unión de hecho, la liquidación de la sociedad de

bienes.

Este convenio se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente

cuando la liquidación comprenda bienes inmuebles, y en el Registro Mercantil

cuando existieren bienes sujetos a este

Registro. Previamente a la inscripción, el notario mediante aviso que se

publicará por una sola vez en uno de los periódicos de circulación nacional en

la forma prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, hará

conocer la liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes de la

unión de hecho, para los efectos legales consiguientes. Transcurrido el término

de veinte días desde la publicación y de no existir oposición, el notario sentará

la respectiva razón notarial y dispondrá su inscripción en el registro o registros

correspondientes de los lugares en los que se hallaren los inmuebles y bienes

objeto de esta liquidación. De presentarse oposición, el notario procederá a

protocolizar todo lo actuado y entregará copias a los interesados, para que

éstos, de considerarlo procedente, comparezcan a demandar sus pretensiones

de derecho ante los jueces competentes;

24. Autorizar la emancipación voluntaria del hijo adulto, conforme lo previsto

en el artículo 309 del Código Civil. Para este efecto, los padres

comparecerán ante el notario a dar fin a la patria potestad, mediante

declaración de voluntad que manifieste esta decisión, la que constará en

escritura pública, donde además se asentará la aceptación y

36

consentimiento expreso del hijo a emanciparse. A esta escritura pública

se agregará como habilitantes los documentos de filiación e identidad

respectivos, y las declaraciones juramentadas de dos testigos conformes

y sin tacha, que abonen sobre la conveniencia o utilidad que percibiría el

menor adulto con esta emancipación. El notario dispondrá la publicación

de la autorización, por una sola vez en la prensa, cuya constancia de

haberse publicado se incorporará en el protocolo, con lo cual entregará

las copias respectivas para su inscripción en los Registros de la

Propiedad y Mercantil del cantón en el que se hubiere hecho la

emancipación;

25. Tramitar la petición de declaratoria de interdicción para administrar los

bienes de una persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal;

para el efecto se adjuntará la sentencia ejecutoriada. En el acta que

establezca la interdicción, se designará un curador;

26. Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la

unión de hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en

el artículo 222 del Código Civil. El Notario levantará el acta respectiva,

de la que debidamente protocolizada, se conferirá copia certificada a las

partes sin perjuicio de lo previsto en el numeral 13 del artículo 10 de la

Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.;

27. Declarar la extinción de usufructo, uso y habitación previa la justificación

instrumental correspondiente y de acuerdo con las reglas del Código

Civil, a petición del nudo propietario en los casos siguientes:

a) Por muerte del usufructuario usuario o habitador;

b) Por llegada del día o cumplimiento de la condición prefijados para su

terminación; y,

c) Por renuncia del usufructuario usuario o habitador;

28. Practicar mediante diligencia notarial, notificaciones de traspaso o

cesiones de derechos o créditos personales, la cual se hará en persona

o por tres boletas en el domicilio del deudor, a quien se entregará una

37

boleta en que conste la nota de traspaso y se determinen el origen, la

cantidad y la fecha del crédito. Si el título fuere una escritura pública, se

indicará, además, el protocolo en que se haya otorgado, y se anotará el

traspaso al margen de la matriz, para que éste sea válido;

29. Aprobar la constitución o reforma de sociedades civiles y mercantiles y

demás actos atinentes con la vida de estas, y oficiar al Registrador

Mercantil para su inscripción, cuando no corresponda a la

Superintendencia de Compañías y Valores;

30. Autorizar la inscripción de matrículas de comercio en el registro

pertinente;

31. Requerir a la persona deudora para constituirla en mora, de conformidad

con el artículo 1567 del Código Civil;

32. Receptar la declaración juramentada sobre estado civil de las personas

cuando estas lo requieran, con el objetivo de tramitar la posesión notoria

del estado civil;

33. Tramitar la caución e inventario en el usufructo, para determinar que

esta sea suficiente para la conservación y restitución del bien que se

trate y para el inventario solemne. Para el efecto, se acompañará a la

solicitud, el documento que acredite el avalúo pericial o el inventario,

dependiendo el caso, realizado por uno de los peritos acreditados por el

Consejo de la Judicatura;

34. Solemnizar la designación de administrador común, mediante la

declaración de las partes, lo que se legalizará con la correspondiente

petición y reconocimiento de la firma de los solicitantes;

35. Solemnizar el desahucio, de acuerdo con lo previsto en la Ley de

Inquilinato y el Código Civil. La o el interesado en el desahucio dirigirá

una solicitud a la o al notario, acompañando prueba de su pretensión.

Recibida la solicitud y los documentos que se acompañan a ella, la o el

notario notificará a la o al desahuciado de conformidad con las reglas

38

para la citación personal o por boletas previstas en el Código Orgánico

General de Procesos.

36. Inscribir contratos de arrendamiento para lo cual cada notaría llevará un

archivo numerado y cronológico.

37. Solemnizar la partición de bienes hereditarios mediante la declaración de

las partes, lo que se legalizará con la correspondiente petición,

reconocimiento de la firma de los solicitantes y los documentos que

acrediten la propiedad del causante sobre los bienes.

38. La o el notario notificará, a petición de parte, la revocatoria de mandato o

poder, siempre que el domicilio de la persona por notificarse se

encuentre dentro del cantón o jurisdicción territorial en el que ejerce sus

funciones. La notificación se efectuará de conformidad con las reglas

para la citación en persona o por boletas establecidas en el Código

Orgánico General de Procesos. En estos casos y en el previsto en el

artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública, de existir controversia, las y los interesados podrán demandar

sus pretensiones por vía sumaria. Para el efecto, la o el notario a

petición de parte, protocolizará y entregará en el plazo de tres días las

copias de todo lo actuado…”

ATRIBUCIONES ESTABLECIDAD EN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL

DE PROCESOS

En el Código Orgánico General de Procesos podemos encontrar otra facultad

que se encuentra tipificada la misma que me permito citar a continuación:

En el numeral 29 establece que podrán Aprobar o reformar sociedades civiles y

mercantiles y demás actos atinentes con la vida de estas, y oficiar al

Registrador Mercantil para su inscripción, cuando no corresponda a la

Superintendencia de Compañías y Valores...”

Mientras que el numeral 30. Establece que podrán autorizar la inscripción de

matrículas de comercio en el registro pertinente.

39

El numeral 31 manifiesta que podrán requerir a la persona deudora para

constituirla en mora, de conformidad con el artículo 1567 del Código Civil.

32.- Receptar la declaración juramentada sobre estado civil de las personas

cuando estas lo requieran, con el objetivo de tramitar la posesión notoria del

estado civil.

33.- Tramitar la caución e inventario en el usufructo, para determinar que esta

sea suficiente para la conservación y restitución del bien que se trate y para el

inventario solemne. Para el efecto, se acompañará a la solicitud, el documento

que acredite el avalúo pericial o el inventario, dependiendo el caso, realizado

por uno de los peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura.

34.- Solemnizar la designación de administrador común, mediante la

declaración de las partes, lo que se legalizará con la correspondiente petición y

reconocimiento de la firma de los solicitantes.

35.- Solemnizar el desahucio, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Inquilinato

y el Código Civil. La el interesado en el desahucio dirigirá una solicitud a la o al

notario, acompañando prueba de su pretensión. Recibida la solicitud y los

documentos que se acompañan a ella, la o el notario dispondrá que se

notifique a la o al desahuciado.

36.- Inscribir contratos de arrendamiento, cuyo canon exceda de un salario

básico unificado del trabajador en general, para lo cual cada notaría llevará un

archivo numerado y cronológico.

37.- Solemnizar la partición de bienes hereditarios mediante la declaración de

las partes, lo que se legalizará con la correspondiente petición, reconocimiento

de la firma de los solicitantes y los documentos que acrediten la propiedad del

causante sobre los bienes.

De existir controversia en los casos previstos con competencia exclusiva para

notarios, la o el notario deberá enviar copia auténtica de todo lo actuado a la

oficina de sorteos del cantón de su ejercicio dentro del término de tres días

contados a partir de recibida la oposición, con el objetivo de que luego del

40

respectivo sorteo se radique la competencia en uno de los jueces de lo civil del

cantón quien procederá mediante proceso sumario…”

La Finalidad Notarial

Seguridad.- Brindándole un valor real, eficiente y carácter de prueba plena al

documento notarial.

Valor.- Brindándole tal fuerza a la intervención del notario frente a las

partes y a los terceros, que los documentos que autoriza estén revestidos

de eficacia jurídica y legal.

Permanencia.- Brindándole valor y fuerza en el tiempo, para que

posteriormente se pueda obtener copias auténticas, con el valor de las

entregadas originalmente aunque sean otorgadas por otro Notario

reemplazante de quien lo autorizo

Los documentos notariales, protocolos y diligencias

La Legislación Ecuatoriana conserva la teoría del doble documento; es decir, el

original o matriz queda con el Notario y una copia se confiere al interesado,

cuando la ley notarial hace referencia a los documentos notariales, en términos

generales da a entender que a estos se los llama Protocolo, pero debemos

precisar que el notario tiene la obligación de llevar varios libros .

El notario tiene la obligación de llevar libros llamados “Diligencias”, donde se

archivan todos los documentos que no sean escrituras públicas o

protocolizaciones, es decir en este libro se conservan los respaldos de las

diligencias de autenticación o fiel copia del original que son llamados

certificaciones., así como respaldos de reconocimiento de firmas y rubricas y

las demás actas de constataciones notariales. (PEÑAHERRERA, 2013)23

23 PEÑAHERRERA Díaz Darwin , “Manual de Practica Notarial”, Corporación de Estudios y Publicaciones

(CEP),Quito Ecuador-2013.Pag 04

41

Los documentos notariales, que pueden tener por objeto la formalización de

actos y negocios de todo tipo, son los autorizados por el Notario. Su

autenticidad comprende autoría, firmas, fecha y contenido. Son conservados

por el Notario y clasificados por orden cronológico.

En la redacción de los documentos notariales, el Notario, que debe actuar en

todo momento conforme a la Ley, interpreta la voluntad de las partes y adecua

la misma a las exigencias legales, da fe de la identidad y califica la capacidad

y legitimación de los otorgantes en relación al acto o negocio

jurídico concreto que pretenden realizar. (CORRAL, 1975)24

Los otorgantes de un documento notarial tienen derecho a obtener copias de

su original, que queda en poder del Notario. Las copias auténticas tienen el

mismo valor que el original. El Notario podrá también expedir copias a favor de

personas que, según su legislación nacional, tengan interés legítimo en

conocer el contenido del documento.

Los documentos notariales gozan de una doble presunción de legalidad y de

exactitud de su contenido y no pueden ser contradichos más que por la vía

judicial. Están revestidos de fuerza probatoria y ejecutiva.

DILIGENCIAS NOTARIALES

Las diligencias notariales, son los actos que realiza el notario para dejar

constancia de los hechos y circunstancias que le constan, de las convenciones

o acuerdos que se celebren en su presencia y de las notificaciones o

prevenciones que tenga que hacer en uso de sus facultades

24 CORRAL y de Teresa Luis. DERECHO NOTARIAL y REGISTRAL. Edit. Porrúa, México 1965.

42

ACTAS NOTARIALES

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española como

"relación que extiende el notario, de uno o más hechos que presencia o

autoriza". (LEON, 2008)25

El maestro Guillermo Cabanellas da la siguiente definición: "Acta Notarial: El

instrumento autorizado, a instancia de parte, por un notario o escribano, donde

se consignan las circunstancias, manifestaciones, y hechos que presencian y

les constan, y de los cuales dan fe; y de no ser, por su naturaleza, materia de

contrato." (CABANELLAS DE LAS CUEVAS, 2003)26

El acta notarial es una declaración escrita que se realiza voluntariamente, y que

es autorizada mediante el juramento o afirmación de la persona o participes,

del acto jurídico, siendo firmada antes por un notario autorizado para

administrar tales juramentos, en donde se establece el lugar de realización y

certifica que la persona que la hizo, afirma ciertos hechos y comparece ante el

representante en cierta fecha, firmando y comprometiéndose con

la declaración.

Las actas notariales son aplicables a actos o diligencias previstos por la ley,

que no tienen la calidad de escritura pública., se les considera como los

instrumentos públicos autorizados por el notario a petición de parte interesada,

que tienen por finalidad dejar constancia de los hechos y circunstancias que le

consten, de las convenciones o acuerdos que se celebren en su presencia y de

las notificaciones o prevenciones que tenga que hacer en uso de su ministerio

(CEP, 2011)27.

En el Ecuador no encontramos ninguna definición, por ello creo que la

definición dada se acerca bastante a lo que para nuestra legislación es el "acta

notarial", y se ha convertido en una herramienta que se utiliza diariamente y

25 LEON, Rodrigo. (2008). Procedimiento Notarial. Tomo II. Editores El Fórum. Quito. 26 CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo. (2003) “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual” Editorial Heliasta,

28ª edición. Tomo No. 3. Buenos Aires - Argentina.

27 LEY NOTARIAL. 2011, Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito Ecuador.

43

que es importancia jurídica; en la ejecución de las facultades otorgadas al

notario, como la dar fe de la autenticidad de firmas, de sorteos, remates,

extinción o subrogación de patrimonio familiar, posesión efectiva de bienes,

disolución de la sociedad de gananciales, apertura y publicación de

testamentos cerrados, divorcios por mutuo consentimiento, declaración de

existencia de la unión de hecho, requerimientos para el cumplimiento de la

promesa de contrato, etc.

2.6 CLASES DE ACTAS

Acta de protocolización: En el caso de que se requiera protocolizar

documentos, en el acta pertinente deberá indicarse el motivo por el cual se

actúa, en toda protocolización el notario agregará la pieza o expediente a su

protocolo y conferirá copias a los interesados.

Acta de autenticidad de firmas: Mediante la cual el notario da fe que las firmas

fueron puestas en el documento, en su presencia en determinada fecha, los

interesados concurrirán al despacho del notario para firmar el documento en su

presencia.

Acta de supervivencia: Por la cual el notario da fe de que la persona natural se

encuentra viva; lo que implica la presencia física del interesado en el despacho

notarial.

Acta de exactitud de documentos: El notario da fe de que las fotocopias y otras

copias producidas por sistemas técnico mecánicos, concuerdan con los

originales que le fueron exhibidos.

Actas de diligencias que tienen relación con personas: Cuando se trate de

notificación, requerimiento o cualquier otro acto relacionado con personas,

fuera del despacho notarial, la diligencia la cumplirá el notario personalmente

en el lugar que ellas se encuentren y su respuesta se consignará en el acta. Si

en el lugar indicado por el interesado no se encontrare persona alguna o si el

notario no fuere atendido, se hará constar tal circunstancia en el acta.

Actas de sorteos, remates, torneos de belleza: Son las actas por las cuales el

notario deja constancia de tales hechos que tuvieron cumplida realización, en

44

su presencia; lo que implica que el notario concurrió personalmente a tales

eventos. En el acta se consignarán los resultados de los mismos.

Actas de constatación: Las que se levantan para dejar constancia que el

notario ha constatado determinados hechos, por haberse constituido en el

lugar, como el amojonamiento y deslinde.

Actas mediante las cuales el notario "declara", "autoriza" o "concede": Son

actas que constituyen el corolario de un proceso o trámite notarial, previa

petición por escrito, y en las cuales el notario declara (disuelta la sociedad de

gananciales), autoriza (la venta en remate voluntario de bienes raíces de

menores) o concede (la posesión efectiva), para que produzcan efectos

jurídicos.

Actas de constancia de la realización de hechos o circunstancias: El notario

está facultado para dejar constancia en un acta de determinados hechos, una

vez que se han cumplido las formalidades de ley, como la exhibición, apertura,

lectura y publicación de testamentos cerrados.

Otras legislaciones en el campo del derecho comparado- dedican párrafos

completos a su estudio, determinación y clasificación. Así, es el caso de

España, México, Cuba, Argentina, etc. en los que se puede encontrar gran

riqueza ordenativa de estas materias; a veces, en la legislación de estos

países, se establece la existencia de párrafos completos dedicados al

tratamiento del levantamiento notarial de Actas.

ESCRITURAS PÚBLICAS

Es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija la

ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público

(CEP, 2011)28, deben escribirse en idioma castellano y estilo claro y preciso, y

en ellas no podrán emplearse abreviaturas, cifras ni otros signos que los

caracteres de uso corriente, ni contener espacios en blanco.

28 LEY NOTARIAL. 2011, Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito Ecuador.

45

Según el tratadista PEREZ Fernández del Castillo Bernardo, en su Obra Ética

Notarial, manifiesta que:”… la escritura pública es un documento en el que se

hace constar ante Notario público un determinado hecho o derecho autorizado

por un fedatario público, que da fe sobre la capacidad jurídica de los

otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que se realizó…”

EPÍGRAFE III

LA CELERIDAD PROCESAL

Según señala OCHOA, (Ochoa, 2003) la celeridad “se encuentra representada

por la improrrogabilidad de los lapsos, garantizándose así una justicia expedita,

sin dilaciones indebidas.” Así mismo indica que “con este principio se acelera la

sustanciación del procedimiento, sin que ello menoscabe el derecho a la

defensa y el debido proceso.

Además el doctor Pablo Sánchez Velarde, quien al respecto, manifiesta:

(Sánchez, 2004) “la celeridad procesal aparece como un principio dirigido a la

actividad procesal, sea del órgano jurisdiccional como del órgano fiscal, a fin de

que las diligencias judiciales se realicen con la prontitud debida, dejando de

lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad

del procedimiento. Desde la perspectiva del justiciable o de las partes en

general, puede invocarse el mismo principio aun cuando es posible su

exigencia a título de derecho, del derecho a un proceso sin dilaciones

indebidas”. En conclusión la celeridad procesal resulta indispensable para la

consecución del ideal de la tutela jurisdiccional efectiva, y por tanto, del

universal acceso a la justicia.

Este principio se encuentra consagrado en el artículo 75 de la Constitución de

la República del Ecuador, en la que establece que lo siguiente:

“…Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela

efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los

principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.

El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley…”

46

El Principio de celeridad, consiste en que el proceso se concrete a las etapas

esenciales y cada una de ellas limitada al término perentorio fijado por la

norma. En observancia de este principio se descartan los plazos o términos

adicionales a una determinada etapa, esto es, los que se surten como

complemento del principal y las prórrogas o ampliaciones. También implica que

los actos se surten en la forma más sencilla posible, para evitar dilaciones

innecesarias.

Por lo antes expuesto es imprescindible mencionar que el Registro Civil al

momento de solicitar a los contrayentes un sinnúmero de requisitos, y

haciendo que los mismos tengan que solicitar un turno para poder efectuar

la ceremonia del matrimonio civil, están violentando el principio de

celeridad procesal.

3 DERECHO COMPARADO REPUBLICA DE COLOMBIA

3.1 EL MATRIMONIO CIVIL EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA

En Colombia es donde por primera vez se reguló en América del Sur el

matrimonio ante notario. El matrimonio civil nace en Colombia con la Ley de 20

de junio de 1853 que estableció el matrimonio civil obligatorio, y posteriormente

surge una nueva ley el 08 de abril de 1856 en la que se mencionaba que si el

matrimonio se hubiese celebrado religiosamente, pueden los contrayentes

comparecer ante notario o juez y reconocer dicho matrimonio. La ley

colombiana de 26 de mayo de 1873 adoptó para todos los estados de

Colombia el Código Civil del Estado de Cundinamarca, cuyo artículo 396

regulaba el matrimonio ante el notario. En la actualidad a partir del 01 de enero

y en virtud del Decreto 2668 de 1988 faculta al notario para la celebración del

matrimonio civil ante el notario.” Además el 09 de febrero de 2000, la Corte

Constitucional mediante sentencia No. C-112, tipifico que el matrimonio civil

47

pueda celebrarse en Colombia ante el Notario de la vecindad de la mujer

o del varón. (PARRA, 2008) 29

El matrimonio civil en la Legislación Colombiana es un contrato que entra en

vigor al emitirse la escritura pública de matrimonio civil por un/a notario/a

público/a. Para procesar la escritura pública de matrimonio civil, el/la

extranjero/a tiene que identificarse con su pasaporte o con una cédula de

extranjería. Ya no se exige tener una visa de matrimonio.

Certificado de nacimiento estadounidense: El/la ciudadano/a estadounidense,

si no nació en Colombia, debe obtener una copia autenticada de su certificado

de nacimiento, emitido máximo tres meses antes del matrimonio. La copia

autenticada de su certificado de nacimiento, si fue emitida en un idioma distinto

al español, debe ser traducida al español por un/a traductor/a oficial y debe

llevar la Apostilla.

Certificado de soltería: El/la ciudadano/a estadounidense debe presentar una

declaración escrita, autenticada, ejecutada por un/a familiar o amigo/a quien

lo/a conozca desde hace más de 10 años, jurando que él o ella nunca ha

contraído matrimonio. Si esta declaración fue emitida en un idioma distinto al

español, debe ser traducida al español por un/a traductor/a oficial y debe llevar

la Apostilla.

Solicitud del trámite de celebración del matrimonio civil ante notario

La Ley que regula el matrimonio en Colombia claramente dispone en primer

término, el trámite se inicia con solicitud escrita que debe presentarse

personalmente al notario.

El Articulo 2 del aludido decreto 2668 dispone que:” En la solicitud, que deberá

formularse por escrito y presentado personalmente ante el notario por ambos

interesados, o sus apoderados, en la que se indicará:

a) Nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad,

ocupación y domicilio de los contrayentes y nombre de sus padres;

29 Parra Benítez Jorge, Derecho de Familia, Editorial Temis S.A, Tomo I, Bogotá- Colombia 2008, páginas 131.

48

b) Que no tienen impedimento legal para celebrar matrimonio, y

c) Que es de su libre y espontánea voluntad unirse en matrimonio.

“Cuando los interesados pretendan legitimar a sus hijos extramatrimoniales

comunes, no reconocidos, deberán designarlos en la solicitud.”

Además en el Artículo tercero señala textualmente lo siguiente: Al escrito a

que se refiere el artículo anterior, los pretendientes acompañarán copias de los

registros civiles de nacimiento, válidas para acreditar parentesco, expedidas

con antelación no mayor de un (1) mes a la solicitud del matrimonio.

Si de segundas nupcias se trata, se acompañarán, además, el registro civil de

defunción del cónyuge con quien se estuvo unido en matrimonio anterior o los

registros civiles donde conste la sentencia de divorcio o de nulidad o de

dispensa pontificia, debidamente registrada y un inventario solemne de bienes,

en caso de existir hijos de precedente matrimonio, en la forma prevista por la

Ley.

El Artículo cuarto manifiesta que: Presentada la solicitud en el lleno de todos

los requisitos legales, el notario hará fijar un edicto por el término de cinco (5)

días hábiles, en la secretaría de su despacho, en el que se hará constar el

nombre completo de los contrayentes, documentos de identidad, lugar de

nacimiento y vecindad.

Si el varón es vecino de municipio de distinto círculo notarial, o si alguno de los

contrayentes no tiene seis (6) meses de residencia en el círculo, se procederá

en la forma prevista en el artículo 131 del Código Civil. En este caso, el notario

primero del círculo fijará el nuevo edicto por el término de cinco (5) días.

En el Artículo quinto: Vencido el término de que trata el artículo anterior,

desfijado el edicto y agregado a la solicitud, se procederá al otorgamiento y

autorización de la escritura pública con la cual quedará perfeccionado el

matrimonio.

Mientras que el Artículo sexto: En la escritura que contenga el contrato

matrimonial se expresará el nombre, apellido e identidad de los contrayentes,

lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio, la circunstancia de

hallarse en su entero y cabal juicio y su manifestación de viva voz ante el

notario, previo interrogatorio de éste, de que mediante el contrato de

matrimonio libre y espontáneamente se unen con el fin de vivir juntos, procrear

49

y auxiliarse mutuamente y que no existe impedimento para celebrarlo.

Asimismo, se harán constar las legitimaciones a que hubiere lugar.

Presentes los contrayentes, el notario leerá personalmente la escritura, y será

suscrita por los intervinientes y el notario en un solo acto.

Además en el Artículo séptimo: Autorizada la escritura se procederá a efectuar

la inscripción en el registro civil. Asimismo, el notario, a costa de los

interesados, comunicará telegráficamente, el mismo día o, a más tardar al

siguiente, la celebración del matrimonio a los funcionarios que hayan inscrito el

nacimiento, a fin de que estos hagan las respectivas notas marginales, las

cuales deberán aparecer necesariamente en las copias que de ellas se expida.

En el Artículo octavo se establece que hacer en aquellos casos en los que se

presenta oposición antes de la celebración del matrimonio, es así en estos

casos se dará por terminado el trámite notarial. El escrito de oposición se

presentará personalmente, bajo la gravedad de juramento, el cual se presume

con la sola firma del opositor, acompañado de las pruebas que pretenda hacer

valer. La oposición temeraria será sancionada de acuerdo con lo establecido en

la Ley.

El artículo noveno señala que podrá contraerse matrimonio estando presente la

mujer y el apoderado del varón, en la forma establecida en el artículo 11 de la

Ley 57 de 1887.

En caso de inminente peligro de muerte, de alguno o de ambos contrayentes,

se dará aplicación al artículo 136 del Código Civil. (PARRA, 2008)30

30 Parra Benítez Jorge, Derecho de Familia, Editorial Temis S.A, Tomo I, Bogotá- Colombia 2008, páginas 132.

50

CONCLUSIONES PARCIALES

El matrimonio es contrato solemne que se efectúa entre un hombre y una

mujer de conformidad con lo que establece nuestra legislación Ecuatoriana,

y se requiere que se cumplan ciertos requisitos, para su validez, los mismos

que se encuentran tipificados en el Código Civil, pero es imprescindible que

exista la voluntad de los contrayentes para que se lleve a cabo el matrimonio

civil, sea que este se vaya a celebrar en la iglesia católica o ante el Jefe del

Registro Civil, además su ejecución, produce efectos que someten a los sujetos

a deberes, derechos y obligaciones, además cabe indicar que el matrimonio

es una de la instituciones jurídicas importantes en la sociedad que permite

el nacimiento de la Familia.

Los notarios públicos son órganos de la función judicial que se encuentran

investidos de fe pública que les permite ejecutar las actividades jurídicas no

contenciosas, y la ejecución de un sinnúmero de actos jurídicos en el

momento indicado, que evitan posibles litigios engorrosos, ya que en la

actualidad el notario tiene diversas atribuciones que hacen posible una

mediación en entre personas sean estas personas jurídicas o naturales sin

importar el lugar en donde se encuentren las mismas pueden acudir al

notario más cercano al de su localidad, todo esto ha sido posible debido a

las diversas reformas en la ley Notarial.

La doctrina considera que la atribución a los notarios como depositarios de la fe

pública de esta potestad beneficiaría a los contrayentes en cuanto permite

elegir dentro de un orden de la celebración del matrimonio debido a que el

Notario puede presidir en forma solemne las ceremonias del matrimonio con la

misma capacidad que los jefes de Registro Civil y los contrayentes se

satisfagan con el cumplimiento de las formas establecidas para consagrarlo.

51

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR SELECCIONADO PARA LA

INVESTIGACIÓN

El Matrimonio Civil en Ecuador constituido legalmente, es aquel que regula las

relaciones personales entre los cónyuges, las relaciones paternas filiales, las

que determinan el régimen patrimonial del matrimonio, la calificación de los

bienes de los cónyuges, etc. La Constitución de la República del Ecuador, el

Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley de Registro Civil, Cedulación e

Identificación y la Ley Notarial, y su jurisprudencia regulan la celebración del

matrimonio civil, el mismo que se ejecuta ante el jefe del Registro Civil o su

delegado mediante acto solemne y la voluntad de los contrayentes están

sujetos a darse y aceptarse uno a otro con el propósito de propagar la raza

humana, de educar su prole, de compartir vida en común, de apoyarse uno a

otro en el amor conyugal íntegro por una unión perdurable.

PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA

INVESTIGACIÓN

MÉTODOS

2.1 Inductivo – Deductivo

Lo que permitirá que las experiencias particulares de cada uno de los

contrayentes, los problemas y la demora en el trámite para la celebración

del matrimonio civil ante el jefe del Registro Civil que se ocasionan debido

a la gran demanda de este tipo de trámites.

2.2 Método Inductivo - Deductivo.

A partir de ideas y contextos particulares sobre el matrimonio civil en el

Ecuador, se realizará un estudio para alcanzar la generalización de datos

tendientes a efectuar una comparación de las posibilidades jurídicas existentes;

52

y viceversa, partiendo desde los aspectos generales de la solemnización del

matrimonio civil en el Ecuador, se establecerían sus características esenciales

para recopilar información relevante, a través del análisis, la síntesis y la

reflexión.

2.3 Método Histórico Lógico

Permite establecer la evolución histórica, la actualización o estancamiento de la

legislación ecuatoriana respecto de distintos países, partiendo desde sus

orígenes legales hasta la actualidad, lo que permitirá conocer los elementos

constitutivos y esenciales de la institución jurídica del matrimonio y como ésta

se ha desarrollado en el transcurso del tiempo. Analizando la relación causa-

efecto de cada uno de los hechos analizados para realizar una comparación del

pasado y el presente y dar una solución al problema planteado.

2.4 Método Científico

El método científico se aplica a lo largo del proceso general de la investigación

para conferirle un estilo organizado, secuencial y coherente tal que facilite

culminar el proceso e identificar la realidad objetiva del problema. Se

caracteriza porque incorpora en el proceso un sistema conceptual, el

planteamiento de hipótesis o interrogantes que guían la investigación,

definiciones y determinación de variables e indicadores; aspectos que permiten

establecer un 70 orden lógico al proceso investigativo.

TÉCNICAS

Se utilizará la encuesta, a través de la cual se obtienen informaciones de la

fuente del problema y su posible solución, la cual se realizará a Notarios y

Abogados que se encuentran inscritos al Foro de la ciudad de Riobamba

Provincia de Chimborazo.

53

HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN

Cuestionario

Diseño de la investigación de campo

Población y muestra

Diseño de la investigación de campo

Población

Este trabajo de investigación se desarrolló teniendo como universo el cantón

Riobamba, provincia de Chimborazo, para determinar criterios jurídicos sobre la

celebración del matrimonio civil en acta Notarial para garantizar el interés de

los contrayentes.

Población y muestra

En la realización de este plan, se han realizado encuestas a los Notarios,

Abogados inscritos foro de la ciudad de Riobamba provincia de Chimborazo.

Tabla Nº 1

Elaborado por: Gabriela Allán

Fuente: Consejo de la Judicatura de Chimborazo.

COMPOSICIÓN POBLACIÓN MUESTRA

Notarios de la ciudad de Riobamba 11 11

Abogados Inscritos al Foro de la ciudad de

Riobamba, provincia de Chimborazo. 1843 95

TOTAL 1854 106

54

MUESTRA

Las encuestas se han aplicado a la totalidad de Notarios, y en el caso de los

Abogados inscritos al foro de la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo

a través de la siguiente fórmula:

n= Muestra

N=Población

E=Error Máximo Admisible

n=

N

(E)² (N-1)+1

n=

1843384

(0.01) (1842)+1

n=

1843

2283428

341400

19.42

n= 95

55

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Pregunta No. 1.

¿Conoce usted quienes pueden contraer matrimonio civil?

Cuadro Nº 1

Tabla Nº 2

Gráfico Nº 1

Fuente: Profesionales del Derecho registrados en el Foro de Abogados de la

ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo y Notarios de la Ciudad de

Riobamba.

Autora: Gabriela Allan

Análisis e Interpretación: El 100% de los profesionales encuestados

responden afirmativamente que conocen quienes pueden contraer matrimonio

civil en nuestra legislación.

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 106 100%

NO 0 0%

TOTAL 106 100%

56

Pregunta No. 2

¿Sabe Ud. que requisitos debe presentar ante el registro Civil para

contraer matrimonio civil?

Cuadro Nº 2

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 90 82%

NO 16 18%

TOTAL 106 100%

Tabla Nº 3

Gráfico Nº 2

Fuente: Profesionales del Derecho registrados en el Foro de Abogados de la

ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo y Notarios de la Ciudad de

Riobamba.

Autora: Gabriela Allan

Análisis e Interpretación: El 82 % de los encuestados respondieron que si

conocen los requisitos que deben presentar ante el registro Civil, para

poder contraer matrimonio civil, mientras que el 16 % de los encuestados

señalaron que no conocen cuales son los requisitos que deben presentar.

57

Pregunta No.3

¿Considera Usted que el trámite de un matrimonio civil es rápido?

Cuadro Nº 3

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 11 12%

NO 95 88%

TOTAL 106 100%

Tabla Nº 4

Gráfico Nº 3

Fuente: Profesionales del Derecho registrados en el Foro de Abogados de la

ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo y Notarios de la Ciudad de

Riobamba.

Autora: Gabriela Allan

Análisis e Interpretación: A esta pregunta el 12% de los profesionales

encuestados manifestaron que el trámite de un matrimonio civil es rápido

mientras que el 88% de los encuestados manifestaron que el trámite de

matrimonio no es ágil.

58

Pregunta No.4

¿Sabe usted ante que autoridad es la que se celebra el vínculo

matrimonial?

Cuadro Nº 4

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 106 100%

NO 0 0%

TOTAL 106 100%

Tabla Nº 5 Gráfico Nº 4

Fuente: Profesionales del Derecho registrados en el Foro de Abogados de la

ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo y Notarios de la Ciudad de

Riobamba.

Autora: Gabriela Allan

Análisis e Interpretación: Todos encuestados responden afirmativamente

conocer ante que autoridad se celebra el matrimonio civil o vínculo matrimonial

conforme a Ley.

59

Pregunta No. 5

¿ Al ser el Notario un fedatario; y el matrimonio civil un acto de jurisdicción

voluntaria, se le debería otorgar la facultad para celebrar el matrimonio civil, lo

cual agilitaría el procedimiento?

Cuadro Nº 5

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 100 94%

NO 6 6%

TOTAL 106 100%

Tabla Nº 6 Gráfico Nº 5

Fuente: Profesionales del Derecho registrados en el Foro de Abogados de la

ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo y Notarios de la Ciudad de

Riobamba.

Autora: Gabriela Allan

Análisis e Interpretación: El 94% de los encuestados manifestaron que si

ya que al ser el Notario un fedatario; y el matrimonio civil un acto de

jurisdicción voluntaria, se le debería otorgar la facultad para celebrar el

matrimonio civil, lo cual agilitaría el procedimiento, por el contrario el 6%

señalo que no se le debería otorgar dicha facultad.

60

Pregunta 6

¿Estima usted que una reforma al Art.18 de la Ley Notarial, facultando a los

Notarios celebrar vínculos matrimoniales en acta notarial, ayudaría a los

intereses de los contrayentes?

Cuadro Nº 6

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 103 97%

NO 3 3%

TOTAL 106 100%

Tabla Nº 7 Gráfico Nº 6

Fuente: Profesionales del Derecho registrados en el Foro de Abogados de la

ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo y Notarios de la Ciudad de

Riobamba.

Autora: Gabriela Allan

Análisis e Interpretación: El 97 % de los encuestados, estiman que una

reforma al Art.18 de la Ley Notarial, facultando a los Notarios celebrar vínculos

matrimoniales en acta notarial, ayudaría a los intereses de los contrayentes, y

el 3 % estableció que dicha reforma no ayudaría a los intereses de los

contrayentes.

61

CONCLUSIONES PARCIALES

El matrimonio civil, es un contrato solemne cuyos requisitos están

establecidos en las normativa ecuatoriana y se debe cumplir con

ellos para su formalización..

La Encuesta abordada a los Abogados inscritos al foro de

abogados y notarios de la ciudad de Riobamba provincia de

Chimborazo, permite determinar que en la actualidad, la ceremonia del

matrimonio en el Registro Civil presenta complicaciones para las parejas

que deciden contraerlo ya que su celebración no es ágil u oportuna

ya que el tiempo de espera excesivo, la molestia de la espera de turnos,

el ambiente poco funcional de las salas del Registro Civil en las que se

realizan las ceremonias matrimoniales, por lo que la idea de asignar

competencias para realizar matrimonios al sistema Notarial, podría ser

funcional para desconcentrar el Registro Civil, facilitar las ceremonias de

matrimonio civil y en parte recuperar la institución del matrimonio como

núcleo formal de la constitución de la familia.

Una posible reforma de la Ley Notarial que otorgue competencias a los

Notarios Públicos para la celebración de matrimonios civiles mediante

acta notarial, tendría la aceptación de la sociedad que se adaptaría a los

cambios del marco jurídico sin mayores inconvenientes puesto que se

considera que esta reforma contribuiría a facilitar las relaciones sociales

de las personas, los actos solemnes accesibles con los que se

formalizan las relaciones de familia.

62

CAPITULO III

EXPOSICION DE MOTIVOS

Por matrimonio se entiende la unión, el enlace entre el hombre y la mujer

llevado a efecto por distintos procedimientos, el civil y el religioso, reconocido a

nivel social y cultural, que implica derechos y obligaciones.

En la actualidad, es costumbre hacer efectiva la unión en matrimonio civil, ante

el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación de manera jurídica y en

pocas uniones se concreta con el matrimonio religioso, legitimado ante los ojos

de Dios.

El matrimonio civil, por tanto, es la unión conyugal que crea un vínculo entre

dos personas con derechos y obligaciones. En donde, el Estado debe procurar

el cumplimiento de estos deberes; en caso de incumplimiento de uno de los

cónyuges, puede acudir a la justicia estatal.

El matrimonio civil, legitimiza la filiación de los hijos de la pareja, establece

condiciones acerca de los bienes matrimoniales e impone derechos de

sucesión.

A diferencia del matrimonio religioso, el matrimonio civil, puede romperse, la

disolución se conoce como divorcio, procedimiento sujeta a diversas

reglamentaciones y de una u otra forma brinda protección de manera especial

a la mujer y a los hijos concebidos dentro del vínculo disuelto.

La Constitución de la República, manifiesta en su Art. 200, que las Notarías y

Notarios, son depositarios de la fe pública; y, el Art. 6 de la Ley Notarial, señala

que los Notarios son los funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a

requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las

leyes, a quienes acuden las personas que necesitan realizar trámites de

jurisdicción voluntaria, y resolver la situación jurídica de sus bienes.

El matrimonio es un contrato de jurisdicción voluntaria y estaría comprendido

dentro de las facultades contempladas para los Notarios; indicando que cada

63

Notario ejercerá su función dentro del cantón para el que haya sido nombrado,

cualquiera que sea el domicilio de los otorgantes.

La Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación fija un procedimiento único

y sin alternativas (o en sede judicial) para resolver los asuntos relacionados con

la celebración del matrimonio civil. En el matrimonio además de mantener las

vías tradicionales para formalizar la unión, religiosos y civiles, tanto en las

oficinas de Registro Civil, se deberían incluir a los Notarios, que expedirán los

expedientes matrimoniales y podrán celebrar la unión de hecho.

Las leyes establecidas para el matrimonio de acuerdo con el Código Civil y a

su procedimiento de acuerdo con la Ley del Registro Civil son extensos y

demorados, lo cual implica gastos; y, además no cumplen con el principio de

celeridad procesal previsto en los Arts. 75 y 168 de la Constitución de la

República; y, Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, que los

usuarios se priven de obtenerlos, por lo que debe reformarse el Art. 18 de la

Ley Notarial, facultando a los notarios para que celebren el vínculo matrimonial

en ámbito notarial, a fin de que se cumplan con los principios constitucionales y

se garanticen los derechos de los contrayentes.

La Ley Notarial vigente en su artículo 18 no contempla la facultad de celebrar el

matrimonio como su atribución por lo que es necesario que se reforme esta Ley

y se pueda celebrar matrimonios en su despacho o donde fuere, respetando la

jurisdicción y competencia, para que la carga procesal disminuya en los

Registros Civiles del Ecuador.

64

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Elaborar un proyecto de reforma al artículo 18 de la ley notarial para

garantizar la realización del matrimonio civil ante el notario.

LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y FISCALIZACIÓN

Ley reformatoria al Art. 18 de la Ley Notarial

ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que el Art. 11 de la Constitución de la Republica.- El ejercicio de los derechos

se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o

colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su

cumplimiento.

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo. 67, inciso

segundo, describe claramente que el matrimonio es la unión entre hombre y

65

mujer, se fundará en libre consentimiento de las personas contrayentes y en la

igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.

Que, la Ley del Registro Civil, Identificación y Cedulación en el artículo 15

establece que en el caso de nacimiento, matrimonio y defunción en el

extranjero las inscripciones se harán por el agente diplomático o consular

respectivo, quien tendrá las obligaciones y atribuciones de un Jefe de Registro

Civil.

Que el Servicio Notarial según el Art. 297 del Código Orgánico de la Función

Judicial se rige por la Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial,

la Ley Notarial y demás disposiciones legales y reglamentarias.

Que la Constitución de la República en su artículo 200 reconoce que las

Notarías y Notarios, son depositarios de la fe pública, y que sus funciones se

rigen por la Ley Notarial y por las disposiciones de otras leyes que

expresamente se refieran a ella.

Que la Ley Notarial requiere de reformas que permitan viabilizar

procedimientos legales, confiando a los Notarios algunos actos de jurisdicción

voluntaria.

En ejercicio de sus facultades y atribuciones, Constitucionales y legales, expide

la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL ART. 18 DE LA LEY NOTARIAL Y 12 DE LA LEY:

Art. 1: Después del numeral 37 del artículo 18 de la Ley Notarial, añádase el

numeral 38 que diga:

Numeral 38.- Facultase a las Notarías y a los Notarios del Ecuador la

celebración del matrimonio civil, en acta notarial. Para el efecto, los

contrayentes expresarán en la solicitud, que acuden libre y voluntariamente de

expresar su deseo de crear vínculo matrimonial, acompañado de los

documentos habilitantes para el efecto conforme lo establece el Art. 39 de la

Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación en la que se deberá hacer

constar lo siguiente:

66

1. Lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio, profesión u

ocupación y estado civil de los contrayentes.

2. Lugar y fecha de la celebración del matrimonio;

3. Número de sus cédulas de identidad; o pasaporte en el caso de ser

extranjeros no residentes;

4. Nombres y apellidos de dos testigos, que den fe de la celebración del

matrimonio civil.

5. Las firmas de los contrayentes y la firma de los testigos.

6. La fecha y notaría o folio del registro civil correspondiente, en caso de

que se hubieren celebrado capitulaciones matrimoniales.

Una vez celebrado el matrimonio civil, el Notario enviará el acta notarial a la

Jefatura de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para su inscripción, en

las ciudades cabeceras de cantón donde se celebre la ceremonia civil.

ART. 2. Después del Art, 12 de la Ley de LEY ORGANICA DE GESTION

DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES agréguese el siguiente inciso

Caso de matrimonio civil podrá ser autorizado y solemnizado por Notario

público e inscrito en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y

Cedulación de la respectiva circunscripción territorial, autorizada para el efecto

del domicilio de los contrayentes.

La presente ley reformatoria, entrará en vigencia a partir de su publicación en el

Registro Oficial.

Disposiciones Transitorias

PRIMERA. Refórmese el Art. 18 de la LEY NOTARIAL, y Art. 12 de LEY

ORGANICA DE GESTION DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES agréguese

el contenido de la presente ley.

67

SEGUNDA La celebración del matrimonio civil estará sujeta al trámite

establecido en el Art. 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Registro Civil, Identificación y

Cedulación, y en la Ley Notarial.

TERCERA.- Refórmese el Articulo 100 del Código Civil agréguese lo

siguiente: El matrimonio civil en el Ecuador se celebrará ante el notario en acta

notarial. Para el efecto, los contrayentes expresarán en la solicitud, que acuden

libre y voluntariamente de expresar su deseo de crear vínculo matrimonial,

mismo que irá acompañado de los documentos habilitantes

CUARTA: Todos los trámites de celebración del matrimonio, que estuvieren en

trámite o que se hubieren iniciado antes de la vigencia de la presente ley,

culminaran su tratamiento en base a la presente reforma de la Ley Notarial.

QUINTA.- La presente Ley reformatoria entrará en vigencia a partir de su

publicación en el registro oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala

de sesiones de la Asamblea Nacional, a los 04 días del mes de enero del

2018.

DR. JOSÉ SERRANO

PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL

68

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES

CONCLUSIONES:

- El Notario es un fedatario, investido por la fe pública que es la garantía

principal de la función del Notario. Los actos y contratos de jurisdicción

voluntaria son susceptibles de ser efectuados ante los Notarios, y

encontramos un vació legal el cual pese a que los notarios se

encuentran investidos de fe pública para celebrar contratos bilaterales

como son las uniones de hecho, están limitados para realizar actos

contractuales como el matrimonio civil en Ecuador, mismo que no difiere

en su naturaleza con la unión de hecho que viene a ser según la

doctrina un matrimonio imperfecto.

- El Sistema Notarial va consolidando su posición, adquiriendo credibilidad

y confianza, recuperando la credibilidad de la ciudadanía, a partir de su

reciente transformación que tiene su origen en la Constitución de la

República del Ecuador, por lo tanto, la posibilidad de la reforma para

asignar competencias que les permitan a los notarios públicos celebrar

matrimonios civiles, simplificaría esta institución social pero al mismo

tiempo la sociedad podría asumirla con menor solemnidad y seriedad lo

que además tendría consecuencias en la incidencia de los divorcios.

69

RECOMENDACIONES:

- Ejecutar la Reforma propuesta a fin garantizar la celebración del

matrimonio civil ante el notario, a través de un proyecto de ley

reformatoria que contribuya al beneficio de la todos los Ecuatorianos.

- La relevancia social del presente estudio se centra en garantizar la facultad

a los notarios de poder efectuar el matrimonio civil, para lo cual se

recomienda se lo efectué mediante un acta notarial.

- La propuesta de investigación debe ser remitida a la asamblea Nacional,

con la finalidad de que la misma, realice su análisis, aprobación y

publicación en el Registro Oficial, ya que será un aporte significativo

para la sociedad en general que contribuirá a descongestionar el

Registro Civil.

- Realizar un estudio comparado con otros países para conocer los

procedimientos que se aplican para la realización del matrimonio civil en

sede notarial.

- Consensuar con la población usuaria potencial de los servicios del

Registro Civil y de las Notarías Públicas, el procedimiento con el que se

ampliarían las reformas de la Ley Notarial para asignar a los Notarios

Públicos, la competencia de celebrar matrimonios civiles en el Ecuador,

estableciendo con claridad los roles que quedarán como de exclusiva

competencia del Registro Civil y las que asume el Sistema Notarial.

BIBLIOGRAFÍA

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Edición, Edit. Imprenta Profesional, Quito – Ecuador

Arranche, Murguía José Gerardo (2007) “El Notario público función y

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ANEXO

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

Señale con una X la opción que usted considere adecuada

1. ¿Conoce usted quienes pueden contraer matrimonio civil?

SI ( ) NO ( )

2. ¿Sabe Ud. que requisitos debe presentar ante el registro Civil para

contraer matrimonio civil?

SI ( ) NO ( )

3. ¿Considera Usted que el trámite de un matrimonio civil es rápido?

S ( ) NO ( )

4. ¿Sabe usted ante que autoridad es la que se celebra el vínculo

matrimonial?

SI ( ) NO ( )

5. ¿ Al ser el Notario un fedatario; y el matrimonio civil un acto de

jurisdicción voluntaria, se le debería otorgar la facultad para celebrar el

matrimonio civil, lo cual agilitaría el procedimiento?

SI ( ) NO ( )

6. ¿Estima usted que una reforma al Art.18 de la Ley Notarial, facultando a los

Notarios celebrar vínculos matrimoniales en acta notarial, ayudaría a los

intereses de los contrayentes?

SI ( ) NO ( )