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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“PROYECTO DE REFORMA AL ARTICULO 18 DE LA LEY NOTARIAL
PARA GARANTIZAR LA REALIZACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL ANTE
EL NOTARIO”
AUTORA: ALLÁN FIALLOS GABRIELA CAROLINA
ASESOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO, MSC.
AMBATO – ECUADOR
2018
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por GABRIELA CAROLINA ALLÁN FIALLOS”, estudiante de la
Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: PROYECTO DE
REFORMA AL ARTICULO 18 DE LA LEY NOTARIAL PARA GARANTIZAR
LA REALIZACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL ANTE EL NOTARIO, ha sido
prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la
normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -
UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Ambato, Enero del 2018.
_______________________________
Dr. Jordán Naranjo Genaro Vinicio Mg.
ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, GABRIELA CAROLINA ALLÁN FIALLOS, estudiante de la Carrera de
Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados
obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del
título de Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, son
absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por
lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Enero del 2018.
_______________________________
Srta. Allán Fiallos Gabriela Carolina
CI. 1804008710
AUTORA
DERECHOS DE AUTORA
Yo, GABRIELA CAROLINA ALLAN FIALLOS, declaro que conozco y acepto
la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente
dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad
intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos
profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de
ella.
Ambato, Enero, 2018
_______________________________
Srta. Allán Fiallos Gabriela Carolina
CI. 1804008710
AUTORA
DEDICATORIA
La compilación de mi esfuerzo, se ve reflejado en el presente trabajo el cual lo
dedico en primer lugar a Dios; por ser el motor de mi vida y artífice de cada uno
de logros obtenidos.
A mis familiares y amigos que me alentaron en los momentos más difíciles
de mi carrera y del diario vivir, que se manifestaron como ángeles y que de
una u otra manera pusieron su granito de arena para que este mi sueño
trazado se cumpla, a mi abuelita en el cielo, que con sus consejos y ejemplo,
me enseño que en la vida todo es posible con esfuerzo y dedicación.
Además agradezco a mis catedráticos que con sus conocimientos impartidos
en las aulas, me permitieron formarme como profesional.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes Uniandes “Ambato” por
haberme permitido aplicar al programa de becas, ya que gracias a ello me fue
posible continuar con mis estudios a quienes les estaré infinitamente
agradecida, así como también, a las autoridades, personal administrativo,
Recursos Humanos y a los docentes que conforman la Carrera de Derecho.
Además me permito agradecer a los abogados en libre ejercicio, Notarios y jefe
del Registro Civil, del Cantón Riobamba, provincia de Chimborazo por su
colaboración en la información que me proporcionaron.
TABLA DE CONTENIDO
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTORA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
TABLA DE CONTENIDO
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN _______________________________________________ 1
Antecedentes de la investigación ___________________________________ 1
Situación problémica ____________________________________________ 3
Problema científico ______________________________________________ 4
Delimitación del problema ________________________________________ 4
Objeto de investigación __________________________________________ 4
Campo de acción _______________________________________________ 4
Identificación de la línea de investigación ____________________________ 4
OBJETIVOS ___________________________________________________ 4
Objetivo General _______________________________________________ 4
Objetivos Específicos ____________________________________________ 5
IDEA A DEFENDER _____________________________________________ 5
VARIABLES DE INVESTIGACIÓN _________________________________ 5
Variable independiente ___________________________________________ 5
Variable dependiente ____________________________________________ 5
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ______________________________________ 5
Breve explicación de la metodología a emplear ________________________ 6
Métodos ______________________________________________________ 6
TÉCNICAS ____________________________________________________ 8
HERRAMIENTA O INSTRUMENTO ________________________________ 8
DESARROLLO. ________________________________________________ 8
Resumen de la estructura de la tesis ________________________________ 8
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA 9
Aporte teórico. _________________________________________________ 9
Significación práctica. ____________________________________________ 9
Novedad científica. _____________________________________________ 10
CAPÍTULO I __________________________________________________ 11
Marco teórico _________________________________________________ 11
EPÍGRAFE I __________________________________________________ 11
1. Origen y Evolución del Matrimonio _____________________________ 11
Concepto de matrimonio _____________________________________ 11
Historia del matrimonio en el Ecuador. __________________________ 13
Solemnidades contractuales del matrimonio ______________________ 14
Celebración ante funcionario competente ________________________ 17
Requisito de validez del matrimonio ____________________________ 17
El Consentimiento Contrayentes para contraer matrimonio. __________ 17
Formalidades sustanciales del matrimonio _______________________ 17
De los impedimentos dirimentes en el matrimonio _________________ 17
Vicios del consentimiento ____________________________________ 19
Solemnidades esenciales del matrimonio ________________________ 20
Matrimonio eclesiástico ______________________________________ 21
Ante quien se celebra el matrimonio civil ________________________ 22
El Registro Civil ____________________________________________ 23
EPIGRAFE II _________________________________________________ 24
2.1 El Notario _______________________________________________ 24
2.2 Los Notarios y la fe pública _________________________________ 25
2.3 Funciones Notariales ______________________________________ 26
2.4 Leyes Reformatorias a la Ley Notarial _________________________ 27
2.5 ATRIBUCIONES DE LOS NOTARIOS ________________________ 29
ATRIBUCIONES ESTABLECIDAD EN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE
PROCESOS __________________________________________________ 38
La Finalidad Notarial ___________________________________________ 40
Los documentos notariales, protocolos y diligencias ___________________ 40
DILIGENCIAS NOTARIALES _____________________________________ 41
ACTAS NOTARIALES __________________________________________ 42
2.6 CLASES DE ACTAS ______________________________________ 43
ESCRITURAS PÚBLICAS _______________________________________ 44
EPÍGRAFE III _________________________________________________ 45
LA CELERIDAD PROCESAL _____________________________________ 45
3 DERECHO COMPARADO REPUBLICA DE COLOMBIA ____________ 46
3.1 EL MATRIMONIO CIVIL EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA _____ 46
Solicitud del trámite de celebración del matrimonio civil ante notario _______ 47
CONCLUSIONES PARCIALES ___________________________________ 50
CAPÍTULO II _________________________________________________ 51
MARCO METODOLÓGICO ______________________________________ 51
CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR SELECCIONADO PARA LA
INVESTIGACIÓN ______________________________________________ 51
PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA
INVESTIGACIÓN ______________________________________________ 51
MÉTODOS ___________________________________________________ 51
2.1 Inductivo – Deductivo ____________________________________ 51
2.2 Método Inductivo - Deductivo. _____________________________ 51
2.3 Método Histórico Lógico __________________________________ 52
2.4 Método Científico _______________________________________ 52
TÉCNICAS ___________________________________________________ 52
HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN __________________________ 53
Población y muestra ____________________________________________ 53
MUESTRA ___________________________________________________ 54
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS_____________________________ 55
CONCLUSIONES PARCIALES ___________________________________ 61
CAPITULO III _________________________________________________ 62
EXPOSICION DE MOTIVOS _____________________________________ 62
DESARROLLO DE LA PROPUESTA_______________________________ 64
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES______________ 68
CONCLUSIONES: _____________________________________________ 68
RECOMENDACIONES: _________________________________________ 69
BIBLIOFRAFÍA
ANEXO
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla Nº 1 ___________________________________________________ 53
Tabla Nº 2 ___________________________________________________ 55
Tabla Nº 3 ___________________________________________________ 56
Tabla Nº 4 ___________________________________________________ 57
Tabla Nº 5 ___________________________________________________ 58
Tabla Nº 6 ___________________________________________________ 59
Tabla Nº 7 ___________________________________________________ 60
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº 1 __________________________________________________ 55
Gráfico Nº 2 __________________________________________________ 56
Gráfico Nº 3 __________________________________________________ 57
Gráfico Nº 4 __________________________________________________ 58
Gráfico Nº 5 __________________________________________________ 59
Gráfico Nº 6 __________________________________________________ 60
RESUMEN
Es menester tomar en consideración que el notario público, es un órgano
auxiliar de la administración de justicia, investido de fe pública, al mismo que
se le han otorgado un sin número de facultades que han permitido agilitar y
descongestionar los procesos en los juzgados ya que los notarios prestan sus
servicios en cada rincón del Ecuador y que pueden trasladarse a cualquier
lugar para poder dar fe pública de todos los actos que estén sujetos a
derecho.
Al reformarse al Artículo 18 de la Ley Notarial se garantizará la realización
del matrimonio civil ante Notario, debido a que en la actualidad en la
legislación Ecuatoriana solo existe una forma de contraer matrimonio civil y
es ante el Registro Civil, es precisamente esta una de las problemáticas que en
la actualidad se presenta, ya que dicha institución ha adquirido una serie de
competencias que evitan que la voluntad de los contrayentes se pueda
efectuar de manera oportuna
En la actualidad al notario público se le ha otorgado la facultad Tramitar
divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los
cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia, sin
embargo hasta la presente fecha no se ha concedido a los Notarios la facultad,
para que puedan celebrar el Matrimonio Civil, además es preciso mencionar
que en otras legislaciones ya se encuentra tipificada la facultad del notario
público para poder celebrar el matrimonio civil.
ABSTRACT
It is necessary to take into consideration that the public notary is an auxiliary
structure of justice administration invested with public confidence which has
been granted a countless number of faculties that have allowed to the fast and
decongest the processes in the courts since notaries provide their services in
every place of Ecuador and it can go anywhere to vouch for every act that is
subject to the law.
By reforming Article 18 of the Notarial Law, it will be ensured the realization of
Civil marriage with the presence of a Notary. Nowadays in the Ecuadorian law
there is only one way to contract Civil marriage and it is in the Civil Registry
Offices. It is precisely one of the problems that currently arise since this
institution has acquired many competencies that prevent the will of the
contracting parties from being able to get married in a shorter time.
Nowadays, has been granted to the public notary the authority to process the
mutual agreement divorce, only in cases where the spouses have no children
under age or under their dependence. However, until now the notaries have not
been granted the faculty to celebrate the Civil Marriage, it is also necessary to
mention that in other legislation it is already established that the public notary
can be able to celebrate the civil marriage.
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
El derecho Notarial ha cambiado notablemente contribuyendo con el progreso
del Derecho Privado como una de las instituciones jurídicas más útiles de la
vida social y económica de la mayoría de los países, la función notarial es
sin duda una actividad de suprema importancia en el campo del Derecho, que
implica seguridad jurídica que tanto requiere un país para su desarrollo, es una
aspiración del Notariado Internacional de tipo latino y, del Notariado
Ecuatoriano, lograr las modificaciones legales necesarias que se encuentren
encaminadas a disminuir el trabajo de los jueces, en lo que se refiere a los
actos de jurisdicción voluntaria, en miras a hacer más ágil la administración
de justicia.
El Notario Ecuatoriano es un funcionario público, que cumple un rol enmarcado
en la ética del deber, complementado con la ética de la responsabilidad;
tiene la potestad para actuar en los actos de jurisdicción voluntaria, pues posee
idoneidad, probada, honorabilidad, alta capacitación jurídica, esta investido de
fe pública, tiene independencia jerárquica, esta investido de fe pública y es
económicamente independiente en el ejercicio de su función; cuenta con los
medios técnicos adecuados como son la escritura pública y las actas
notariales, cuya profesión esta adecuadamente diseñada para asumir el
desahogo y desplazamiento de dichos actos de la Función Judicial y así lograr
el rápido desenvolvimiento de las necesidades de los particulares en sus
relaciones jurídicas.
El presente trabajo de investigación pretende analizar el matrimonio desde el
punto de vista doctrinario y jurídico, tomando en consideración como el mismo fue
evolucionando en la sociedad, por cuanto me permito hacer un breve análisis
de lo que menciona el Dr. Juan Larrea Holguín, en su libro de Derecho de
Familia es así que establece que las Leyes Españolas en la época colonial y
en los primeros años de la Republica reconocían la plena vigencia del Derecho
Canónico en materia de matrimonio, que la iglesia Católica regula el
2
matrimonio y quienes eran aptos para poder contraer matrimonio y debido a los
cambios demográficos del país en el año de 1902 se impuso precipitadamente
una Ley de Matrimonio Civil, que entro en vigencia el 01 de enero de 1903,
(LARREA, 2008)1 posteriormente se colige que el 3 de diciembre de 1860,
mediante Decreto Legislativo se promulga por primera vez el Código Civil (Título
Preliminar y Libro I), específicamente en el Artículo 81, que menciona que : “El
matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen
actual e indisolublemente y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear
y auxiliarse mutuamente”, las ideas y tesis liberales que surgían en el mundo, en
Ecuador se da el matrimonio civil y se establece que el mismo se debe celebrar
ante el Jefe del Registro Civil, Además se reconoce el matrimonio como una
institución del derecho privado, que a su vez se institucionaliza el divorcio por
causales, como una forma de dar por terminado el vínculo matrimonial
El 29 de diciembre de 1982 en el Ecuador en la época del gobierno del
doctor Oswaldo Hurtado Larrea, mediante Ley No. 115, se reconoce: “La unión de
hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer
libres de vínculo matrimonial con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse
mutuamente, da origen a una sociedad de bienes” (Congreso Nacional, 1982)2
donde ésta únicamente debía ser declarada por el juez, y posteriormente en la
Constitución del Ecuador en el año 1998, con la finalidad de garantizar el debido
proceso, contribuir a la economía, celeridad procesal y descongestionar el
despacho de los juzgados civiles del país, en virtud de la excesiva carga laboral y
la poca o nula posibilidad de crear nuevas judicaturas que permitan viabilizar el
trabajo de la Función Judicial, el 28 de noviembre del 2006, se reformó la Ley
Notarial publicada en el Registro Oficial No. 406 en donde se le otorga al
Notario nuevas facultades para que puedan tramitar divorcios por mutuo
consentimiento, siempre y cuando los solicitantes no tengan bajo su
dependencia hijos menores de edad o mayores de edad con discapacidad, es
preciso mencionar que en esta reforma también se le concede al notario la
1 LARREA Holguín Juan, Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, Volumen II, Corporación y Publicaciones
(CEP), Quito – Ecuador, 2008, página 15.
2 Artículo 1 de la Ley que Regula las Uniones de Hecho
3
facultad de solemnizar y declarar la unión de hecho, éste dio origen a la sociedad
de bienes; donde para declarar la unión de hecho únicamente se debe cumplir
con los requisitos establecidos de conformidad con lo que establece el Artículo
222 del Código Civil.
Situación problémica
La voluntad de las personas para solemnizar las distintas relaciones afectivas
que entablan a lo largo de su vida y los organismos ante los que recurren para
darle el carácter legal a su unión; el matrimonio, constituye un inconveniente
debido a que, el sistema actual para contraer matrimonio civil está regido a
realizarse ante un solo organismo estatal, el cual es el Registro Civil, que ha
ido desgastándose con el paso del tiempo, los inconvenientes burocráticos y
los requisitos que se requieren, como esperar un turno para poder contraer
matrimonio, han impedido que la voluntad de los contrayentes se pueda
efectuar en el momento oportuno, contraviniendo al principio de celeridad
procesal en este acto tan importante.
La investigación planteada propone desconcentrar las competencias del
Sistema Nacional del Registro Nacional de Identificación y Cedulación del
Ecuador, trasladando sus competencias a los Notarios, para que puedan
celebrar el matrimonio civil, con el propósito de mejorar y dinamizar esta
institución jurídica,
Por lo antes expuesto y pese a las diversas reformas que han surgido en la
sociedad en general, y principalmente a la ley notarial, bajo la premisa de que
el notario tiene la facultad legal para dar por terminado el vínculo matrimonial por
mutuo consentimiento, solemnizar la unión de hecho, el mismo carece de una
facultad que le permita celebrar el matrimonio civil, pese a que el mismo posee
jurisdicción voluntaria.
Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico Elemental señala que:
“Jurisdicción Voluntaria es aquella que no existe controversia entre las partes,
la que no requiere la dualidad de las mismas.”
4
Problema científico
La inexistencia de la facultad del Notario para celebrar el matrimonio civil
en acta notarial, vulnera el principio de celeridad procesal y el interés de los
contrayentes.
Delimitación del problema
La presente investigación se realizara a los abogados en libre ejercicio,
notarios y jefe del Registro Civil de la ciudad de Riobamba, Provincia de
Chimborazo
Objeto de investigación
Derecho Civil y Notarial
Campo de acción
Matrimonio civil.
Identificación de la línea de investigación
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
- El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos,
Teóricos, Filosóficos y Constitucionales.
OBJETIVOS
Objetivo General
Elaborar un proyecto de ley reformatoria al Art. 18 de la Ley Notarial
confiriéndole al notario la celebración del matrimonio civil en acta Notarial
para garantizar la celeridad procesal y el interés de los contrayentes.
5
Objetivos Específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente el matrimonio en el Ecuador, el
Notario y la celeridad procesal.
Analizar la vulneración de la celeridad procesal en los matrimonios
civiles.
Redactar los componentes necesarios para la elaboración del ante-
proyecto de ley reformatoria al Art. 18 de la Ley Notarial confiriéndole al
notario la celebración del matrimonio civil en acta Notarial para
garantizar la celeridad procesal y el interés de los contrayentes.
IDEA A DEFENDER
Con el ante-proyecto de ley reformatoria al Art. 18 de la Ley Notarial
confiriéndole al notario la celebración del matrimonio civil en acta
Notarial se garantizará la celeridad procesal y el interés de los
contrayentes.
VARIABLES DE INVESTIGACIÓN
Variable independiente
Ante-proyecto de ley reformatoria al Art. 18 de la Ley Notarial confiriéndole al
notario la celebración del matrimonio civil en acta Notarial.
Variable dependiente
Garantizar la celeridad procesal y el interés de los contrayentes.
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
Para realizar el acto de matrimonio civil, los contrayentes deben acudir a las
oficinas de Registro Civil, Identificación y Cedulación en el lugar o territorio de
uno de los domiciliados y presentar la documentación requerida para el efecto;
para lo cual debe obtener un turno, en el que se les informará de los requisitos
y documentos habilitantes y cuando los hayan obtenido, deben volver a obtener
6
un turno, para poder realizar la ceremonia del matrimonio civil impidiendo
que la voluntad de los contrayes se celebre en ese preciso momento.
La celeridad procesal en el trámite para la celebración del matrimonio civil
conlleva determinado tiempo, en la que puede afectar a los intereses de los
contrayentes; por lo que es necesario buscar otra alternativa amparada en la
ley que surta los mismos efectos jurídicos y el interés de los contrayentes no se
vea vulnerado; uno de ellos es la posibilidad de que los Notarias lleguen a
realizar la tramitación del expediente y la celebración del matrimonio civil para
que los contrayentes expresen el consentimiento matrimonial en el menor
tiempo.
Por lo antes expuesto mediante la propuesta de Reforma al Artículo 18 de la
Ley Notarial que permita garantizar la celebración del matrimonio civil ante el
notario y su inscripción mediante Acta Notarial, será un aporte significativo
que contribuirá a la sociedad en general, abogados en el libre ejercicio,
Notarios/as estudiantes de la Carrera de Derecho, y la sociedad
Ecuatoriana en general.
Breve explicación de la metodología a emplear
Métodos
La investigación tiene como modalidad los paradigmas cualitativo y cuantitativo
en razón de que los resultados se generalizan, interpretan y explican el objeto de
investigación. Constituye una investigación de tipo no experimental con diseño
transversal y longitudinal así como dentro de la modalidad paradigmática
cualitativa reúne características de investigación-acción y finalmente según el
alcance la tesis es descriptivo, correlacional y explicativo. Manual de
Investigación, UNIANDES (2013): No. 19 bibliografía, pp. 25-28.
Tanto el análisis jurídico crítico como la propuesta de anteproyecto de ley
presentada en el presente trabajo de titulación requieren de procesos
metodológicos como la interpretación del derecho.
7
En cada uno de los componentes estructurales del trabajo de titulación se ha
necesitado incluir y desarrollar los cuatro elementos esenciales de la
interpretación jurídica; interpretación gramatical, teleológica, lógica sistemática
e histórica; gramatical cuando hemos usado lenguaje jurídico afín a la
problemática investigada, teleológico cuando se ha destacado el carácter
subjetivo de autor y el carácter objetivo de la sociedad, lógico sistemático,
empleando una lógica en la redacción sobre todo en el ensayo final de la
aplicación práctica y lo histórico que nos indica la posición de la sociedad el
momento de dictarse la norma susceptible de transformarse a partir de la
propuesta del presente trabajo de titulación.
Aparece dentro de la fundamentación teórica o cuerpo capitular una
interpretación extensiva, es decir una declaración del alcance de la ley respecto
del problema tratado.
Como existen vacíos dejados por la norma se ha necesitado de otro método
jurídico, el de integración del derecho, si bien la costumbre, las analogías han
sido fuentes de derecho, en la presente investigación presentamos con fuerza
reglas o principios jurídicos que consolidad la figura de la idea a defender.
Inductivo.- A través del presente método se permitió realizar el análisis de las
facultades de los Notarios en el Ecuador, me permitió llegar a conclusiones
generales
Deductivo.- En base análisis general de la reforma a la función notarial, se
llegó a conclusiones particulares.
A través de la aplicación de los métodos se logró los objetivos propuestos y
permitió verificar las variables planteadas.
Histórico-Lógico.- Permitió analizar los antecedentes históricos en la
celebración del matrimonio civil en el Ecuador y las facultades de los notarios,
lo hechos o sucesos que permitieron la reformas de la ley Notarial y cómo
surge la Ley Civil en el Ecuador comparándolo con acontecimientos actuales.
Sintético.- Es el razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los
elementos distinguidos por el análisis; facilitó en consecuencia hacer una
8
explosión breve, en resumen, a la que vamos a llegar con la investigación en
relación a la aplicación de un proyecto de ley reformatoria a fin de garantizar
el matrimonio civil ante el notario, que permitió realizar un procedimiento
mental que tiene como meta la comprensión de los temas abordados en el
presente tema de investigación.
TÉCNICAS
Se utilizará la encuesta, a través de la cual se obtienen informaciones de la
fuente del problema y su posible solución, la cual se realizará a Notarios, y
Abogados inscritos al foro de la ciudad de Riobamba provincia de
Chimborazo..
HERRAMIENTA O INSTRUMENTO
Cuestionario.
DESARROLLO.
Resumen de la estructura de la tesis
La investigación se cumplió de acuerdo al cronograma previsto, de la siguiente
manera:
Introducción, describe los antecedentes del Derecho Notarial, las atribuciones
de los notarios y notarias para poder realizar el contrato de matrimonio civil en
sede notarial.
Capítulo I, sobre el Marco Teórico se fundamentó en doctrina y teoría sobre el
Origen y Evolución del contrato de Matrimonio, con conclusiones que han sido
analizadas documentadamente.
Capítulo II, correspondiente al Marco Metodológico se realizó en base a la
población de muestra para la investigación de campo, donde se expone la
metodología empleada en las encuestas y bibliografía que sirvió de consulta.
9
Capítulo III, Desarrollo de la Propuesta, se estableció el objetivo general con
una propuesta de solución al problema en base a la investigación y desarrollo
de la tesis, en donde se establece las conclusiones.
Las conclusiones y recomendaciones, surgen de acuerdo al análisis que se
obtuvo de las fuentes investigadas, arrojando como resultado precisas la razón
e importancia por la que los notarios y notarias deben tener entre sus
atribuciones la de celebrar el contrato de Matrimonio civil en sede notarial.
Bibliografía y Linkografía, herramientas de consulta imprescindibles en las
que constan como instrumentos de investigación, que hicieron posible
comprender la temática propuesta desde las épocas pasadas hasta la
actualidad.
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA
Aporte teórico.
El aporte que esta investigación aborda es significativo por cuanto, en
nuestra jurisprudencia no existe desarrollado el tema, de igual forma no hay
doctrina nacional que nos refiera sobre la potestad del notario y notaria para
celebrar y solemnizar el contrato de matrimonio civil, por tal motivo los
conocimientos y resultados que se desprenden de esta investigación será
compartido con estudiantes y profesionales del Derecho a quienes les interese
investigar y profundizar sobre esta nueva facultad para celebrar y solemnizar los
matrimonios por parte de las notarías y notarios.
Significación práctica.
Es preciso manifestar que en la actualidad encontramos un vació legal, el cual
pese a que los notarios se encuentran investidos de fe pública para celebrar
contratos bilaterales como son las uniones de hecho, están limitados para realizar
actos contractuales como el contrato de matrimonio civil en Ecuador, mismo que
no difiere en su naturaleza con la unión de hecho que viene a ser según la
10
doctrina un matrimonio imperfecto, con esta atribución se aportaría a la solución y
a descongestionar el Registro Civil.
Novedad científica.
Una vez culminada la investigación servirá como base doctrinaria y aporte jurídico
a encuentren todos quienes se encuentren interesados en el tema, además este
tema de interés podrá ser utilizado como fuente de consulta; y, en base a ellos la
novedad científica será aportar con una atribución más a los notarios quienes
luego de cumplir con los requisitos legales estén facultados para celebrar el
contrato de matrimonio civil.
11
CAPÍTULO I
Marco teórico
EPÍGRAFE I
1. Origen y Evolución del Matrimonio
Concepto de matrimonio
La palabra matrimonio es de origen latino y deriva de la unión de matris
(madre) y munium (carga de gravamen); su significación etimológica da idea,
pues, de que las cargas más pesadas derivadas de la unión recaen sobre
la madre, (BELLUSCIO, 2002)3
En el libro del autor Belluscio César señala que el matrimonio puede tener tres
significados diferentes, de los cuales sólo dos tienen interés desde el punto de
vista jurídico. En primer sentido, matrimonio es el acto de celebración; en un
segundo es el estado que para los contrayentes deriva de ese acto; y en
el tercero, es la pareja formada por los esposos.
La significación jurídica son las dos primeras que han recibido en la doctrina
francesa las denominaciones de “matrimonio –fuente”(o matrimonio- acto) y
“matrimonio estado”, respectivamente. Matrimonio -fuente es, pues, el acto por
el cual la unión se contrae, matrimonio – estado es la situación jurídica que
para los conyugues deriva del acto de celebración.
Según la clásica definición de Portalis, el matrimonio es una sociedad del
hombre y la mujer que se unen para perpetuar su especie, para ayudarse,
para socorrerse mutuamente, para llevar el peso de la vida y compartir su
común destino, el matrimonio es la base necesaria para la familia, basta
recordarlo para comprender su trascendencia. (BORDA)4
3 BELLUSCIO César Augusto, Manual de Derecho de Familia, 7 edición Editorial ASTREA Buenos Aires 2002,
paginas 161, 162
4 BORDA A Guillermo, Manual de Derecho de Familia, Editorial Perrot, novena Edición, Buenos Aires, pagina33.
12
En el artículo 81 del Código Civil Ecuatoriano establece claramente que el
matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen
con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Además podemos
manifestar que es una institución social que se caracteriza principalmente por
establecer una vínculo conyugal entre sus miembros que serán dos individuos,
uno correspondiente al género masculino y el otro al femenino. (NACIONAL) 5
Esta unión no solamente goza del reconocimiento social sino que además la
misma se encuentra reconocida legalmente a través de la pertinente
disposición jurídica. Aunque puede haber algunas pequeñas variaciones de
acuerdo a la legislación de cada país, generalmente, el matrimonio, una vez
contraído por una pareja, implicará una serie de obligaciones y derechos.
Desde el punto de vista del derecho así como desde el de la sociedad y la
religión, el matrimonio tiene como finalidad principal la de constituir una familia,
es decir, esa pareja que se une en matrimonio está sentando las bases para
que los frutos de la misma, o sea, los hijos nazcan, crezcan y se desarrollen al
resguardo, cuidado y contención de una familia.
Si bien cuando hablamos de matrimonio, inevitablemente la primera idea es
dos personas de diferentes sexos uniéndose, en las últimas décadas y como
consecuencia del espacio y los derechos que algunas minorías como ser los
homosexuales se han ganado a fuerza de su lucha y esfuerzos, algunas
legislaciones permiten el matrimonio entre dos individuos del mismo sexo,
inclusive hasta se les conceden los mismos derechos y obligaciones que en
una unión tradicional hombre-mujer, como por ejemplo formar una familia a
través del trámite de la adopción.
En Occidente, el matrimonio además de ser civil, puede ser religioso y de
acuerdo al tipo de religión y de ordenamiento jurídico social también pueden
varias los derechos y obligaciones. Generalmente, al matrimonio civil se lo
completa con la unión religiosa ante los ojos y el aval de Dios.
5 Artículo 81 del Código Civil Ecuatoriano.
13
Además es importante señalar que así como el matrimonio ha evolucionado;
aceptando el casamiento entre dos personas pertenecientes al mismo sexo en
ciertas legislaciones, el matrimonio, en el último tiempo, ha perdido un poco
esa función reproductiva que gozó en la antigüedad. Por lo que se han
reflejado en la actualidad nuevos modelos familiares, como son: las parejas no
casadas que tienen hijos o madres que se convierten en tal estando solteras,
que han contribuido a sacarle al matrimonio esa finalidad exclusivamente
reproductiva, por esta razón se considera que las características básicas del
matrimonio son la unidad, indisolubilidad y apertura a la vida o procreación.
Historia del matrimonio en el Ecuador.
Las leyes españolas vigentes en la colonial y en los primeros años de
Republica reconocían la plena vigencia del Derecho Canónico en materia de
matrimonio, igual cosa sucedía con el código de Don Andrés Bello, adoptado
por el Ecuador y varios países americanos. Así el artículo 99 del Código Civil
ecuatoriano en el año de1889 decía lo siguiente: ”Toca a la autoridad
eclesiástica decidir sobre la validez del matrimonio que se trata de contraer o
se ha contraído la ley Civil reconoce como impedimento para el matrimonio los
que han sido declarados tales por la iglesia Católica; y toca a la autoridad
eclesiástica y conceder dispensa de ellos”. Como nuestro país era entonces
un estado confesional que reconocía oficialmente como religión del Estado a
la Católica, dicho este artículo se encuadraba plenamente en este sistema.
A pesar que la población ecuatoriana era prácticamente en su integridad
católica, se consideró sin embargo la necesidad de regular la situación de
contados extranjeros no católicos que podrían querer contraer matrimonio en
el Ecuador, y así se dispuso en 1873 que los que sin ser católicos quisieren
contraer matrimonio en el Ecuador, debe sujetarse a las prescripciones de las
leyes civiles y canónicas”.
En 1902, sin que hubieren cambiado sustancialmente la configuración
demográfica del país, ni evolucionado la conciencia popular, por la simple
imposición de una minoría que subió al poder por la fuerza de las armas
contra la voluntad mayorista de Estado, se impuso precipitadamente una
ley de matrimonio Civil, que entro en vigencia el 01 de enero de 1903, y
14
que hace grave injuria a los derechos de la iglesia, de los católicos y
vulnera la libertad de conciencia en muchos aspectos. Dicha ley abría la
puerta al divorcio, contrario a la ley Natural.
El divorcio se concedía únicamente por adulterio de la mujer y los
divorciados no podían volverse a casar sino diez años después. En el año
1940 se inicia una reacción en favor del robustecimiento de la familia en ese
año se suprimió el tramite sumarísimo para el divorcio por mutuo
consentimiento.
La Constitución de 1978 prescribió la unión marital monogámica y estable; sin
matrimonio (Concubinato), debería producir efectos patrimoniales similares al
vínculo matrimonial, lo cual fue regulado por la ley 115, promulgada en el
Registro Oficial 399 del 29 de diciembre de 1982.
Mientras que el 18 de Agosto de 1989,en la Ley 43, promulgada en el
Registro Oficial 256, pretende perfeccionar la igualdad de los conyugues y en
algunos puntos lo consigue, aunque en otros incurre en graves errores que
deben muy pronto ser a su vez reformados por la ley 88 publicada en el
Registro oficial 492 del 02 de agosto de 1990. (LARREA, 2008)6
Por lo antes expuesto es evidente que el matrimonio en el Ecuador ha sufrido
una serie de transformaciones ideológicas, entre la iglesia católica y los
personajes ideológicos de aquellas épocas, que trataban de incorporar
nuevos pensamientos ideológicos en las leyes de nuestro país, conforme las
necesidades que a bien consideraban, de acuerdo a la época, pero queda
claro que el matrimonio civil en el Ecuador ha surgido de la inestabilidad de
las leyes que han sido reformadas constantemente.
Solemnidades contractuales del matrimonio
En nuestra legislación el matrimonio se celebra entre un hombre y una mujer,
pues no admite la unión por medio del matrimonio civil, entre personas de un
mismo sexo, característica principal del contrato del matrimonio. Por la
6 HOLGUIN Juan Larrea Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, Volumen II Quito 2008, paginas
15,16,17,18
15
importancia social que éste tiene tanto en el plano de las personas frente a ella,
como que este constituye el inicio de una vida en común que dará lugar a la
familia, una sociedad organizada, y que se encuentra reguladas por ciertas
formalidades, que hacen que este acto celebrado entre dos personas de
distinto sexo, tengan el respaldo legal, moral y social, con la tutela del estado
que lo protege y regula.
Además para que se pueda configurar el matrimonio como tal se requieren
requisitos que son los generales o comunes de todo los actos jurídicos y de
otros que son especiales o específicos a este contrato. Los primeros son la
capacidad, el consentimiento libre de vicios, el objeto y la causa lícita, la
observancia de formalidades legales. Los segundos son requisitos que se
refieren a condiciones que deben existir para que las obligaciones que se
derivan del matrimonio, se cumplan o por lo menos procuren su cumplimiento,
estos pueden ser positivos o negativos, dependiendo de la circunstancia debe
beneficiarse o no; los positivos son la diferencia de sexos, la pubertad, el
permiso de los padres; y los negativos que se llaman también impedimentos
son, existencia de un vínculo matrimonial anterior no disuelto, parentesco y
segundas nupcias.
En el Código Civil se establecen algunas de las características de las que goza
el matrimonio, pero principalmente, se toma en consideración las siguientes
como las más importantes:
Es un contrato debido a que se forma por la voluntad de los cónyuges, que
persiguen fines determinados: el de vivir juntos, procrear y auxiliarse
mutuamente, para que sea válido es necesario que los contrayentes sean
capaces y hábiles legalmente.
Es consensual, ya que se produce por la manifestación del consentimiento
expreso de los contrayentes, una característica también importante del
matrimonio ya que si no existiera la voluntad de los contrayentes el sentido
del contrato se vería viciado y sería una causa de nulidad del mismo.
Es bilateral, porque se celebra de la unión de las dos partes, de donde nacen
obligaciones, deberes y derechos recíprocos entre los esposos.
16
Es solemne, porque su celebración está rodeada por la observación de
determinadas formalidades que ratifican su validez.
Es de Tracto Sucesivo, pues las obligaciones que de él se generan, no se
cumplen de una sola vez, sino que más bien a lo largo de la vigencia del mismo
estas se van generando y satisfaciendo, conforme la necesidad de las mismas.
Es Constitutivo, porque los contrayentes adquieren, un nuevo estado civil que
es el de casados, distinto al que tenían antes de la celebración del mismo.
Requisitos de existencia del matrimonio
Para que el matrimonio exista señala Zachariae, se requiere una situación
de hecho (quaestio facti), es decir que se haya verificado un acontecimiento
que las leyes tipifican con el nombre del matrimonio, los requisitos de validez,
atañen a una cuestión de derecho (quaestio iuris), es decir si esa relación o
acontecimiento ha surgido en tales circunstancias en las que se le puede
calificar como jurídicamente eficaz o válido. (LARREA, 2008)7
Otros autores consideraron de distinta manera las condiciones esenciales del
matrimonio, y por consiguiente, los casos de inexistencia. Así para Demelombe eran
cuatro: la diferencia de sexo, la vida civil de los contrayentes, su consentimiento y la
manifestación solemne de este ante el oficial del estado civil, seguida por el
pronunciamiento de dicho oficial. (BELLUSCIO, 2002)8
El consentimiento de los contrayentes
El consentimiento es la expresión libre y espontánea de la voluntad de los contrayentes
para la celebración del matrimonio, ya que si no existiera este requisito simplemente no
habría un acto jurídico, es decir no se constituiría como tal.
7 LARREA Holguín Juan, Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, Volumen II, Corporación y Publicaciones
(CEP), Quito – Ecuador, 2008, página 24
8 BELLUSCIO César Augusto, Manual de Derecho de Familia, 7 edición Editorial ASTREA Buenos Aires 2002,
página 316.
17
Celebración ante funcionario competente
En el artículo 100 del Código Civil se encuentra tipificado, este requisito, que
señala que el funcionario del Registro Civil, es la entidad competente para
celebrar el matrimonio, que una vez que acuden los contrayentes ante esta
autoridad se originan una serie de relaciones jurídicas que interesan al derecho
de familia.
Requisito de validez del matrimonio
La capacidad de los contrayentes.- Son legalmente capaces todas aquellas
personas, excepto las que la ley los declare incapaces, y es capaz toda
persona que ha cumplido dieciocho años, sea hombre o mujer, y en el caso de
los menores de edad, solo pueden hacer con la autorización de los padres y de
los curadores.
El Consentimiento Contrayentes para contraer matrimonio.
El artículo 1461 del Código Civil, exige que la persona que se obliga consienta
en dicho acto y que su consentimiento no adolezca de vicio. El consentimiento
para contraer matrimonio únicamente se lo exige que se lo manifieste, que se
lo exprese, es requisito de existencia; pero sí, a más de la expresión, se exige
que el consentimiento esté libre de toda influencia extraña, entonces es
requisito para la validez.
Formalidades sustanciales del matrimonio
Las formalidades consideradas son de vital importancia en la institución del
matrimonio, ya que por una parte materializan a la misma institución, dejando
pruebas concretas; y por otra, ayudan a mantener la seriedad y pureza del
matrimonio.
De los impedimentos dirimentes en el matrimonio
Son impedimentos todos los hechos o situaciones que importan un obstáculo
para la celebración del matrimonio, esta teoría se originó y se desarrolló en
el derecho canónico, se partía del principio de que toda persona tiene el
18
derecho natural de casarse; por consiguiente, lo lógico no es fijar las
condiciones o cualidades necesarias para contraer matrimonio válido, sino, por
el contrario, establecer en qué casos no puede celebrarse, (BORDA)9, en el
Art. 95 del Código Civil, manifiesta lo siguiente: Es nulo el matrimonio contraído
por las siguientes personas: (NACIONAL)10
1. El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito o tentativa de
homicidio de homicidio o asesinato, sicarito o femicidio del cónyuge
fallecido o que haya sobrevivido.
Este impedimento llamado en la doctrina, impedimento de crimen, tiene
fundamentos jurídicos y morales. Es aceptado en casi todas las legislaciones
del mundo. La razón de este impedimento es por eliminar un incentivo por el
crimen. El que matando al marido o mujer de otro y pudiera casarse con el
cónyuge sobreviviente, encontraría un premio a su delito.
Este impedimento, en nuestro Código, en realidad es doble; a) El que afecta al
asesino; y, b) el que afecta al cómplice. Este impedimento se extiende por
igual al hombre o a la mujer. Pero se requiere que exista la tipificación
señaladas por ley y naturalmente, la correspondiente sentencia ejecutoriada.
2. La persona menor de 18 años de edad.
Al establecer que el matrimonio contraído por los impúberes, es nulo. Se
acepta un principio biológico según el cual los varones de menos de catorce
años y las mujeres de menos de doce años, no están en condiciones de
cumplir con las finalidades fundamentales del matrimonio. Hace falta dejar
constancia de que se ha fijado una edad mínima para contraer matrimonio con
la finalidad de proteger a la familia ya que a los 14 y 12 años, la voluntad de
una persona no es tan consciente con relación a los derechos y obligaciones
que surgen del matrimonio.
Por la misma razón muchas legislaciones han aumentado el límite de edad
mínima: Italia, sigue el sistema canónico, también en México, las leyes
9 BORDA, A Guillermo, Manual de Derecho de Familia, Novena Edición Buenos Aires, Editorial Perrot, Página 59.
10 Artículo 95 del Código Civil Ecuatoriano
19
Francesa y Belga señalan el límite mínimo en los 15 y 18 años, las de muchos
países como Portugal, Holanda, Hungría Estonia, Lituania, Polonia, Ucrania, la
mayoría de los Estados Unidos, etc.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 16 reconoce
el derecho a contraer matrimonio a partir de la edad de la pubertad.
3. La persona ligada por vínculo matrimonial no disuelto.
Esta norma consagra el carácter monogámico del matrimonio. Para el caso de
existir dos matrimonios, el primero es válido, ya que no existido vínculo
anterior, en todo caso de haberse contraído el segundo matrimonio, antes de la
declaratoria de nulidad del primero, aquel será nulo.
4. La persona con discapacidad intelectual que afecte su consentimiento y
voluntad.
Una enfermedad mental es un vicio del consentimiento, este consta como
impedimento dirimente, es precisamente la demencia, por lo que nos atenemos
a lo expuesto en líneas anteriores.
5. Los parientes por consanguinidad en línea recta.
Este prohibido el matrimonio con parentesco natural, es decir entre, padres, e
hijos, hermanos, hasta primos hermanos.
Los ascendientes y descendientes relacionados entre sí por afinidad (suegra
con yerno y suegro con nuera).
6. Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad.
Vicios del consentimiento
El Código Civil en el artículo 96 señala que es igualmente causa de nulidad del
matrimonio la falta de libre y espontáneo consentimiento por parte de alguno o
de ambos contrayentes, al tiempo de celebrarse el matrimonio, sea que
provenga de una o más de estas causas:
1. Error en cuanto a la identidad del otro contrayente;
2. Discapacidad intelectual que prive del uso de la razón;
20
3. En el caso del matrimonio servil; y,
4. Amenazas graves y serias, capaces de infundir un temor irresistible.
(CONGRESO)11
Mientras que el Articulo.98 ibídem establece que cualquiera de los cónyuges
podrá demandar la nulidad del matrimonio si se fundamenta en defectos
esenciales de forma o en los impedimentos dirimentes señalados en el artículo
95. Si se fundamenta en los vicios del consentimiento señalados en el artículo
96, solamente podrá demandar el cónyuge perjudicado.
Para las infracciones penales con ocasión del matrimonio se estará a lo
dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal. (CONGRESO)12
Además el Artículo 99 establece claramente en que la acción de nulidad del
matrimonio prescribe en el plazo de dos años contados desde la fecha de la
celebración, del momento en que se tuvo conocimiento de la causal invocada o
que pueda ejercerse la acción, como excepción, la acción de nulidad no
prescribe en los casos de los ordinales 1., 3., 5. y 6 del artículo 95.
(CONGRESO)13
Disuelto el matrimonio por cualquier causa no podrá iniciarse la acción de
nulidad.
Solemnidades esenciales del matrimonio
El Art. 102 del Código Civil, señala que si dichas solemnidades tiene la calidad
de esenciales quiere decir que su omisión causaría la nulidad del matrimonio.
Por otro lado, la existencia de solemnidades esenciales garantiza precisamente
la libre y expresa manifestación del consentimiento.
1. La comparecencia de las partes, por sí o por medio de apoderado
especial, ante autoridad competente resulta explicable y sobre todo
justificable ya que en ninguna otra clase de contrato es indispensable,
11 Artículo 96 del Código Civil Ecuatoriano
12 Artículo 98 del Código Civil Ecuatoriano
13 Artículo 99 del Código Civil Ecuatoriano
21
tan necesaria, la presencia de los contrayentes, como lo es en el
matrimonio.
2. La constancia de carecer de impedimentos dirimentes.- La ley establece
las diversas maneras para justificar la carencia de impedimentos
dirimentes; por ejemplo, si es menor impúber el contrayente, habrá la
autorización verbal o escrita del padre o representante legal, la edad se
probará con la partida de nacimiento, etc.
3. La expresión libre y espontáneo consentimiento de los contrayentes.- Ya
se dijo las solemnidades con su calidad de esenciales, garantizar
precisamente aquella expresión.
4. La presencia de dos testigos hábiles.- Estos deben ser idóneos o sea
deben reunir los requisitos de habilidad, caso contrario, el matrimonio
adolece de nulidad. (CONGRESO)14
5. El otorgamiento o suscripción del acta correspondiente.- El funcionario
que celebra el matrimonio debe ser competente y estar encuadrado
dentro de la disposición contenida en el artículo 100 del Código Civil.
Para los matrimonios celebrados dentro del país, es funcionario
competente, el Jefe del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los
contrayentes.
Matrimonio eclesiástico
El matrimonio laico cobra fuerza y se posiciona con la Revolución Francesa y
se mantiene hasta la actualidad en la civilización occidental principalmente,
aunque se admiten los matrimonios religiosos y se reconoce su validez
principalmente porque se realizan mediante ceremonias que cumplen los
requisitos de solemnidad y publicidad de la unión, esenciales para la
determinación de sus efectos.
14 Artículo 102 del Código Civil Ecuatoriano
22
El matrimonio para la Iglesia católica, es una alianza por la que un hombre y
una mujer constituyen una íntima comunidad de vida y de amor, su naturaleza
está ordenada al bien de los cónyuges y a la generación y educación de los
hijos.
Es para la Iglesia Católica, una "íntima comunidad de la vida y del amor
conyugal, creada por Dios y regida por sus leyes, que se establece sobre la
alianza de los cónyuges, es decir, sobre su consentimiento irrevocable".
Dentro del derecho canónico se establece las leyes y reglas a seguir para el
cumplimiento al momento de contraer matrimonio, estas leyes se establecen
muy ligadas a lo dicho en la biblia por Dios.
Para que el matrimonio sea legalmente reconocido este debe basarse en las
leyes civiles de cada estado, estableciendo y cumpliendo con los requisitos que
esta exija, pero para tener un reconocimiento moral las parejas deben optar por
contraer el matrimonio eclesiástico.
El ser humano podrá tener una única pareja para toda su vida, tanto la biblia
como todas sus características, mantienen el hecho que cuando un hombre y
una mujer deciden unirse bajo el vínculo del matrimonio, será desde su
celebración hasta que la muerte los separe. Otra de las características del
matrimonio eclesiástico se basa en la Indisolubilidad, como se mencionó al
momento de contraer este contrato no podrá disolverse, la muerte es la única
razón por la cual una persona podrá contraer nuevas nupcias.
Uno de los fines de la iglesia dentro del matrimonio es que los contrayentes
estén conscientes de que una vez casados, deben tener una mente abierta
para la procreación, puesto que ellos dejan de ser dos para ser una sola carne.
Hay que tomar en cuenta que esta unión no es solo física, sino que se eleva a
un punto único espiritual, que lo conoce solo la pareja que se jura amor y
fidelidad para toda la vida, puesto que la fe de Dios recae sobre su alianza.
Ante quien se celebra el matrimonio civil
El Art. 100 del Código Civil, establece que el matrimonio civil en el Ecuador se
celebrará ante el Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación, en las
23
ciudades cabeceras del cantón del domicilio de cualquier de los contrayentes, o
ante los jefes de área del Registro Civil. En todo caso, el funcionario
competente puede delegar sus funciones a cualquier otro funcionario
administrativo. Siempre se requiere la presencia de dos testigos.
El Registro Civil
El Registro civil nació muy imperfecto en la ley y más imperfecto en la
práctica, porque hubo de confiarle a los funcionarios inexpertos, poco
responsables, y fácilmente corruptibles, de mayor o menor oportunidad de que
el estado asumiera como complicada carga, es preciso mencionar que la ley
de Registro Civil sufrió una serie de reformas con el paso del tiempo y para
aquello es preciso detallar a breves rasgos los acontecimientos importantes
que contribuyeron a la aparición de esta ley los mismos que se encuentran
enunciados por el autor Juan Larrea Holguín y que citare de una manera
sucinta a continuación:
El 20 de Octubre de 1900 se aprobó en el Congreso Nacional la ley de
Registro Civil, y posteriormente surgieron una serie de reformas a esta ley,
el Dr. Isidro Ayora dicto el 19 de julio de 1927 el Reglamento Correspondiente,
después se produjeron nuevas reformas durante la dictadura del Ing. Don
Federico Páez, el 30 de junio de 1936 y el 07 de enero de 1937, se codifico
nuevamente.
Una ley bastante distinta se dictó por decreto supremo 3020 el 05 de enero de
1965 y se codifico con el nombre de ley de Registro Civil, Cedulación e
identificación, mediante decreto supremo No 508 publicado en el Registro
oficial 450 del 04 de marzo de 1965.
Esta complicada historia del Registro Civil ha estado además normalmente
acompañada de agudas polémicas, de la institución en el Ecuador por lo que
se prefirió establecer oficinas propias del Estado para el registro de los actos
de estado civil.
Por otra parte la ley de Matrimonio Civil estableció en su artículo 27 una
violación de la libertad religiosa, con relación al matrimonio, no podrá
24
celebrarse el sacramento si previamente no se ha inscrito el matrimonio
civil, en este caso las consecuencias prácticas resultaban más graves porque
la compilación y costos de la ceremonia civil dificultaba notablemente, el
cumplimiento de la ceremonia religiosa (LARREA, 2008)15
EPIGRAFE II
2.1 El Notario
Según Guillermo Cabanellas,(Diccionario Jurídico Elemental), define el
Derecho Notarial como los principios y normas reguladoras de la
organización de la función notarial, y de la teoría formal del documento
Público .
Etimológicamente, la palabra notario “escribano” la relacionamos con la
actividad notarial pues efectivamente notario y escribano se tratan de palabras
sinónimas. Escribano viene de la palabra Romana y egipcia “ escriba”,
quienes en la antigüedad eran funcionarios de rey o del faraón que
transcribían, archivaban, interpretaban y daban a conocer los decretos y
leyes dictadas por el rey, quienes utilizaban para su transcripción en primer
momento borradores o “minutas”, originalmente eran piedras calizas y
posteriormente se convirtieron en documentos finales ya bien elaborados y
conocidos como papiros.
Es más tarde con el Derecho Canónico en donde se empieza a utilizar la
palabra “Notario” que viene del Vocablo latín “Nota”, que significa escritura y
cuyas funciones no eran las de ser fedatario, sino la de recoger notas del
rey en los papiros inicialmente y con posterioridad en el papel. (TORRES,
2013)16
15 LARREA Holguín Juan, Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, Volumen II, Corporación y
Publicaciones (CEP), Quito – Ecuador, 2008, Página 391 y 393
16 TORRES Cabrera Olivia Elizabeth, BERNAL Ordoñez María Primavera, Evolución y Practica del Derecho
Notarial y Registral, Editorial Caprol, 2013, página 28
25
En la Junta de Consejo Permanente celebrada en la Haya en marzo de
1986, se definió que el notario es: “un profesional del derecho especialmente
habilitado, para dar fe de los actos y contra tos que otorguen o celebren
las personas, de redactar los documentos que los formalicen y de
asesorar a quienes requieran la prestación de su ministerio”.
En términos generales la actividad del Notario es de jurisdicción voluntaria, ya
que todo acto o contrato que llega a su despacho debe tener intrínseco el
consentimiento libre de los intervinientes, aclarando que pese a su ámbito de
acción, su función se retrotrae a nivel nacional, ya que puede autorizar
escrituras de personas no domiciliadas dentro del cantón de su competencia o,
incluso fuera del país, pero que transitan dentro del territorio mencionado.
Hasta puede autorizar escrituras con pagos de alcabala efectuados en otros
cantones. (PEÑAHERRERA, 2013)17
El notario es un profesional del Derecho que ejerce simultáneamente
una función pública para brindar a los ciudadanos la seguridad jurídica de todos
los actos inherentes enmarcadas en sus facultades y competencias, y que se
encuentran regulados de conformidad con lo que establece el Art. 200 de
la Constitución de la República del Ecuador en lo que señala que :”… Las
notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos,
sometido a impugnación y control social. Para ser notaria o notario se requerirá
tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y
haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un
lapso no menor de tres años...” (ASAMBLEA, 2008)18
2.2 Los Notarios y la fe pública
La fe pública, es la facultad que tiene el Notario, de autenticar de dar por
eficaces y verdaderos los actos o contratos que ante él que se celebren y de
17 PEÑAHERRERA Díaz Darwin, Manual de Practica Notarial, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013,
Primera Edición, página 2
18 Artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador
26
otorgar dichos documentos la calidad de prueba, plena. Además es preciso
mencionar que la fe pública, es la facultad emanada del Estado y depositada
En el Diccionario Enciclopédico Ilustrado de la Editorial, sopena dice que la
fe pública es la confianza que merecen los funcionarios públicos autorizados
para intervenir en los contratos y otros actos solemnes. (MANTILLA)19
2.3 Funciones Notariales
La institución notarial no debe su eficacia y valor a situaciones presentes, sino
que son producto de una larga evolución, que se inicia con la aparición de la
escritura su conservación y dar fe pública de los actos y contratos sometidos a
su conocimiento, por lo que en la actualidad se les ha atribuido las siguientes
funciones:
FUNCIÓN RECEPTIVA.- Es una función que cumple el Notario al momento de
recibir a sus clientes en términos sencillos la información del asunto jurídico,
que desean solemnizar del acuerdo de sus voluntades.
FUNCIÓN ASESORA.- El Notario puede asesorar o direccionar a sus clientes,
sobre el negocio que pretenden celebrar, orientando adecuadamente sobre
cada caso en concreto.
FUNCIÓN LEGITIMADORA.- Esta función se aplica en el momento en el que
el Notario verifica que las partes contratantes, sean efectivamente las titulares
del derecho.
FUNCIÓN MODELADORA.- La ejecuta el Notario, esta actividad da legalidad a
la voluntad de las partes, encuadrándola en las normas que regulan el negocio.
FUNCIÓN PREVENTIVA.- El Notario debe prever cualquier circunstancia que
pueda sobrevenir en el futuro, debe evitar que resulte conflicto posterior,
previniendo sobre tales circunstancias a las partes.
19 MANTILLA Carlos, Manual Práctico de Procedimientos Notariales, Tomo I
27
FUNCIÓN AUTENTICADORA.- Al estampar su firma y sello el Notario le está
dando autenticidad al acto o contrato, por lo tanto éstos se tendrán como
ciertos o auténticos, por la fe pública de la cual está investido. (CORRAL,
1975)20
2.4 Leyes Reformatorias a la Ley Notarial
La ley Notarial en el Ecuador, en vigencia fue expedida por el señor
Clemente Yerovi Indaburo, Presidente interno de la Republica , el 26 de
octubre de 1966 y publicada en el Registro Oficial, No.158 de 11 de noviembre
del mismo año. Es la primera que s e público con el Nombre de “ley Notarial”,
Antes de la vigencia de esta ley, los Notarios se regían por las
disposiciones de la Ley Orgánica de la Función Judicial , las del Código de
Procedimiento Civil, y las del Código Civil, principalmente las reformas que se
han introducido en esta ley, son las que se hallan publicadas en el Registro
Oficial Suplemento 64 de 08 de noviembre de 1996, las que se hallan
publicadas en el Registro Oficial No. 406 de 28 noviembre del 2006 y de
manera especial, las Reformas constantes en el Código Orgánico de la
Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No544 del 09 de marzo del
2009,expedido por autodenominada “ Comisión Legislativa y de Fiscalización
“, que continuo expidiendo leyes luego de disuelta la Asamblea
Constituyente que expidió la nueva Constitución de la Republica en
Montecristi y refrendada por el pueblo Ecuatoriano. (ANDRADE, 2013)21
En términos generales podemos decir que la ley Notarial es aquel
ordenamiento o conjunto de normas que determinan el ámbito de la
actuación del notario.
La Ley Notarial actualmente vigente en el Ecuador se dictó el día 26 de
octubre de 1966, día en que se celebra al Notario Ecuatoriano, mediante
20 CORRAL y de Teresa Luis, DERECHO NOTAARIAL Y REGISTRAL, Edit. Porrúa, México, 1975
21 ANDRADE Martínez Jorge, Apuntes del Derecho Notarial Ecuatoriano, Corporación de Estudios y Publicaciones
(CEP) 2013, paginas 33,34.
28
Decreto Supremo número 1404, publicado en el Registro Oficial de fecha 11 de
noviembre de 1966.
La antes referida Ley Notarial ha sufrido varias reformas entre las más
importantes podemos mencionar:
1. El decreto supremo 2386 publicado en el Registro Oficial número 64 del
12 de abril de 1978.
2. La ley número 35 publicada en el Registro Oficial número 476 del 10 de
julio de 1986.
3. La ley Reformatoria publicada en el Registro Oficial suplemento
número 64 de fecha 08 de noviembre de 1996, misma que amplio
las facultades a los notarios, conocidos como “facultades de
jurisdicción voluntaria”
4. La Ley Reformatoria Publicada en el Registro Oficial 406, del 28 de
noviembre del 2006, la cual incorporo nuevas facultades, que no
suprimen la competencia de los jueces sino que permiten la
actuación notarial, en ciertos ámbitos de jurisdicción voluntaria que
descongestionan las judicaturas y agilitan los procesos judiciales.
(ANDRADE, 2013)22,amplía el campo de acción de los notarios,
delegándoles la ejecución de nuevas facultades, como proceder a la
apertura y publicación de testamentos cerrados, tramitar divorcios por
mutuo consentimiento, tramitar la liquidación de bienes o de la sociedad
conyugal, declarar la extinción del usufructo, etc.
5. Finalmente la última modificación que se realiza a la ley Notarial
fue el 30 de diciembre del 2016 en la que se faculta a los notarios
otras atribuciones para el ejercicio de su competencia.
22 ANDRADE Martínez Jorge, Apuntes del Derecho Notarial Ecuatoriano, Corporación de Estudios y Publicaciones
( CEP) 2013 , página 1
29
2.5 ATRIBUCIONES DE LOS NOTARIOS
En el Art. 18 de la ley Notarial se enumeran un sin número de atribuciones
a las cuales los notarios públicos deben sujetarse en el ejercicio de su
desempeño profesional, por tal motivo he considerado importante citar todos
aquellos artículos que son útiles para poder demostrar que mi tema de
investigación es viable por cuanto me permito citar textualmente los
siguientes numerales:
“…1.- Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados y redactar las
correspondientes escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legítima para
no hacerlo;
2. Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a
solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición
legal;
3. Autenticar las firmas puestas ante el en documentos que no sean
escrituras públicas;
4. Dar fe de la supervivencia de las personas naturales;
5. Certificar documentos bajo las siguientes modalidades:
a) Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias certificadas o
de documentos que se exhiban en originales conservando un ejemplar con una
nota respectiva en el libro de certificaciones que se llevará para el efecto.
b) La o el Notario a través de su firma electrónica podrá otorgar copias
electrónicas certificadas de un documento físico original o de un documento
electrónico original.
Además podrá conferir copias físicas certificadas de un documento electrónico
original.
6. Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio
o pagarés a la orden particularizando el acto pertinente conforme a las
30
disposiciones legales aplicables, actuación que no causará impuesto
alguno;
7. Intervenir en remates y sorteos a petición de parte e incorporar al Libro
de Diligencias las actas correspondientes, así como las de aquellos
actos en los que hubieren intervenido a rogación de parte y que no
requieran de las solemnidades de la escritura pública.
8. Conferir extractos en los casos previstos en la Ley; y,
9. Practicar reconocimiento de firmas.
10. Receptar la declaración juramentada del titular de dominio, con la
intervención de dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de
extinguir o subrogar, de acuerdo a las causales y según el procedimiento
previsto por la Ley, el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes
raíces, en base a lo cual el Notario elaborará el acta que lo declarará
extinguido o subrogado y dispondrá su anotación al margen de la
inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad correspondiente;
En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la
Ley, deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones
involucradas. Si tales instituciones ya no existen, están inactivas, liquidadas o
canceladas o no hay la documentación de las mismas en el órgano regulador
competente y así se certifica, no será necesaria su aceptación
11. Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con
intervención de dos testigos idóneos que acrediten que la persona que
va a donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen
su subsistencia, lo cual constara en acta notarial, la que constituirá
suficiente documento habilitante para realizar tal donación.
12. Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con
derecho a la sucesión de una persona difunta, presentando la partida de
defunción del de cujus y las de nacimiento u otros documentos para
quienes acrediten ser sus herederos, así como la de matrimonio o
sentencia de reconocimiento de la unión de hecho del cónyuge
31
sobreviviente si los hubiera. Tal declaración con los referidos
instrumentos, serán suficientes documentos habilitantes para que el
Notario conceda la posesión efectiva de los bienes pro indiviso del
causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de
terceros. Dicha declaración constara en acta notarial y su copia será
inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente;
13. Autorizar la petición de disolución de la sociedad conyugal o de la
sociedad de bienes por mutuo acuerdo, sin perjuicio de la atribución
prevista en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y
Datos Civiles, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes
ante la o el Notario, acompañando la partida de matrimonio, la
sentencia, acta de reconocimiento, certificado de la unión de hecho o
cualquier documento habilitante según lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.
La o el Notario inmediatamente de reconocida la petición redactará el acta
correspondiente que declarará disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de
bienes, la misma que se protocolizará y se inscribirá en el Registro Civil
correspondiente.
14. Autorizar la venta en remate voluntario de bienes raíces de personas
menores que tengan la libre administración de sus bienes cumpliendo
las disposiciones pertinentes del Código Orgánico General de Procesos.
Igual procedimiento se seguirá para los remates voluntarios de quienes
tienen la libre administración de sus bienes;
15. Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho;
16. Sentar razón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de
pago de tributos por parte de los funcionarios públicos o agentes de
recepción;
17. Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes,
poderes especiales, revocatorias de poder que los comerciantes otorgan
a sus factores y dependientes para administrar negocios;
32
18. Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el
cumplimiento de la promesa de contrato como para la entrega de cosa
debida y de la ejecución de obligaciones;
19. Proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados. Para el
efecto, el que tenga o crea tener interés en la sucesión de una persona,
puede solicitar al notario, ante quien el causante otorgó el testamento y
lo haya conservado en su poder, proceda a exhibirlo para su posterior
apertura y publicación en la fecha y hora que para tal propósito señale.
En su petición el interesado indicará adicionalmente, el nombre y
dirección de otros herederos o interesados que conozca, y que se
disponga de una publicación, en un medio de prensa escrito de amplia
circulación local o nacional, para los presuntos beneficiarios.
Trascurridos no menos de treinta días, en la fecha y hora señalados, previa
notificación a los testigos instrumentales, el notario levantará un acta notarial
en la que dejará constancia del hecho de haberlo exhibido a los peticionarios la
cubierta del testamento, declarando si así corresponde, adicionalmente junto
con los comparecientes, que en su concepto la cerradura, sellos, lacras o
marcas no presentan alteración alguna.
En la diligencia notarial, a la que se permitirá el acceso a todo interesado que
justifique un presunto interés en el contenido del testamento, de presentarse
oposición a la práctica de esta diligencia, el notario oirá la exposición. En este
evento, elaborará un acta con los fundamentos de la oposición y la enviará a
conocimiento de juez competente, cumpliendo el procedimiento de ley, ante
quien se deberá llevar a efecto el juicio de apertura y publicación de testamento
cerrado de conformidad con las normas previstas en los Códigos Civil y
Orgánico General de Procesos.
De no presentarse oposición, el notario procederá a efectuar el reconocimiento
de firmas y rúbricas de los testigos instrumentales, así como de que la cubierta
y el sobre que contiene el testamento cerrado del testador, es el mismo que se
presentó para su otorgamiento al notario. De no presentarse todos los testigos
instrumentales, el notario abonará las firmas de los testigos faltantes con una
33
confrontación entre las que aparecen en la carátula con las que constan en la
copia de la misma que debe reposar en los protocolos de la notaría, según lo
dispone el artículo 25 de la Ley Notarial. El notario actuante confrontará la firma
del notario que ejercía el cargo al momento de su otorgamiento con su firma
constante en otros instrumentos notariales incorporados en el protocolo.
En el caso de que la cubierta del testamento presentare notorias alteraciones
que haga presumir haberse abierto, el notario luego de proceder a la apertura y
publicación del testamento, levantará el acta pertinente haciendo constar estos
particulares y remitirá todo lo actuado al juez competente. En estos casos el
testamento únicamente se ejecutará en virtud de sentencia ejecutoriada que
así lo disponga.
La diligencia concluye con la suscripción del acta de apertura y lectura del
testamento, al cabo de lo cual todo lo actuado se incorporará al protocolo del
notario, a fin de que otorgue las copias respectivas;
20. Será facultad del notario proceder al registro de firmas de funcionarios y
representantes de personas jurídicas, siempre y cuando haya petición
de parte y el notario tenga conocimiento pleno de quien registra su firma.
El documento que contenga la certificación de firma en virtud de este
procedimiento de registro, gozará de autenticidad, pero no tendrá los
efectos probatorios de instrumento público, para cuyo efecto se
procederá de conformidad con lo previsto en las disposiciones del
Código Orgánico General de Procesos.
21. Autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales,
que a petición de las partes, siempre que exista acuerdo, tengan por
objeto el restablecimiento de los linderos que se hubieren oscurecido,
desaparecido o experimentado cualquier cambio o alteración, o en que
se deban fijar por primera vez la línea de separación entre dos o más
inmuebles, con señalamiento de linderos. Al efecto, se señalará fecha y
hora para la diligencia, a la que concurrirán las partes, que podrán
designar perito o peritos, quienes presentarán sus títulos de propiedad y
34
procederán a señalar e identificar lugares, establecer linderos y dar
cualquier noticia para esclarecer los hechos.
De esta diligencia se levantará un acta, siempre y cuando exista conformidad
de todas las partes, la que se agregará al protocolo del notario y de la cual se
entregará copias certificadas a las mismas para su catastro municipal e
inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
22. Tramitar el divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión
de hecho, únicamente en los casos en que no existan hijos menores de
edad o bajo su dependencia según lo previsto en la Ley, sin perjuicio de
la atribución conferida en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Gestión
de la Identidad y Datos Civiles.
Para el efecto las partes expresarán, bajo juramento, lo antes mencionado y su
voluntad definitiva de disolver el vínculo matrimonial o la terminación de la
unión de hecho según sea el caso.
La o el notario mandará que los comparecientes reconozcan sus respectivas
firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, dentro
de un plazo no mayor a diez días, en el que las partes deberán ratificar de
consuno y de viva voz su voluntad de divorciarse o dar por terminada la unión
de hecho.
La o el notario levantará un acta de la diligencia en la que declarará disuelto el
vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho de la que,
debidamente protocolizada, se entregará copias certificadas a las partes para
la inscripción en el Registro Civil y cumplirá con la notificación dispuesta en la
Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles .Los sistemas de
correo y firma electrónica podrán utilizarse para la notificación señalada en esta
Disposición. Los cónyuges o las personas en unión de hecho podrán
comparecer directamente o a través de procuradores especiales.
De no realizarse la audiencia en la fecha designada por la o el notario, los
cónyuges o personas en unión de hecho podrán solicitar nueva fecha y hora
para que tenga lugar la misma, debiendo cumplirse dentro del plazo de cinco
días posteriores a la fecha en la cual debió celebrarse originalmente. De no
darse la audiencia, la o el notario archivará la petición.
35
A petición de las partes y de mutuo consentimiento, la o el Notario en el mismo
acto procederá a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad
conyugal según las reglas de este artículo.
23. Proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad
conyugal, para este efecto, sin perjuicio de la facultad jurisdiccional de
los jueces de lo civil, los cónyuges o ex-cónyuges, o los convivientes
vinculados bajo el régimen de la unión de hecho, según el caso, podrán
convenir mediante escritura pública, una vez disuelta la sociedad
conyugal o la sociedad de bienes que se haya formado como
consecuencia de la unión de hecho, la liquidación de la sociedad de
bienes.
Este convenio se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente
cuando la liquidación comprenda bienes inmuebles, y en el Registro Mercantil
cuando existieren bienes sujetos a este
Registro. Previamente a la inscripción, el notario mediante aviso que se
publicará por una sola vez en uno de los periódicos de circulación nacional en
la forma prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, hará
conocer la liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes de la
unión de hecho, para los efectos legales consiguientes. Transcurrido el término
de veinte días desde la publicación y de no existir oposición, el notario sentará
la respectiva razón notarial y dispondrá su inscripción en el registro o registros
correspondientes de los lugares en los que se hallaren los inmuebles y bienes
objeto de esta liquidación. De presentarse oposición, el notario procederá a
protocolizar todo lo actuado y entregará copias a los interesados, para que
éstos, de considerarlo procedente, comparezcan a demandar sus pretensiones
de derecho ante los jueces competentes;
24. Autorizar la emancipación voluntaria del hijo adulto, conforme lo previsto
en el artículo 309 del Código Civil. Para este efecto, los padres
comparecerán ante el notario a dar fin a la patria potestad, mediante
declaración de voluntad que manifieste esta decisión, la que constará en
escritura pública, donde además se asentará la aceptación y
36
consentimiento expreso del hijo a emanciparse. A esta escritura pública
se agregará como habilitantes los documentos de filiación e identidad
respectivos, y las declaraciones juramentadas de dos testigos conformes
y sin tacha, que abonen sobre la conveniencia o utilidad que percibiría el
menor adulto con esta emancipación. El notario dispondrá la publicación
de la autorización, por una sola vez en la prensa, cuya constancia de
haberse publicado se incorporará en el protocolo, con lo cual entregará
las copias respectivas para su inscripción en los Registros de la
Propiedad y Mercantil del cantón en el que se hubiere hecho la
emancipación;
25. Tramitar la petición de declaratoria de interdicción para administrar los
bienes de una persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal;
para el efecto se adjuntará la sentencia ejecutoriada. En el acta que
establezca la interdicción, se designará un curador;
26. Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la
unión de hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 222 del Código Civil. El Notario levantará el acta respectiva,
de la que debidamente protocolizada, se conferirá copia certificada a las
partes sin perjuicio de lo previsto en el numeral 13 del artículo 10 de la
Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.;
27. Declarar la extinción de usufructo, uso y habitación previa la justificación
instrumental correspondiente y de acuerdo con las reglas del Código
Civil, a petición del nudo propietario en los casos siguientes:
a) Por muerte del usufructuario usuario o habitador;
b) Por llegada del día o cumplimiento de la condición prefijados para su
terminación; y,
c) Por renuncia del usufructuario usuario o habitador;
28. Practicar mediante diligencia notarial, notificaciones de traspaso o
cesiones de derechos o créditos personales, la cual se hará en persona
o por tres boletas en el domicilio del deudor, a quien se entregará una
37
boleta en que conste la nota de traspaso y se determinen el origen, la
cantidad y la fecha del crédito. Si el título fuere una escritura pública, se
indicará, además, el protocolo en que se haya otorgado, y se anotará el
traspaso al margen de la matriz, para que éste sea válido;
29. Aprobar la constitución o reforma de sociedades civiles y mercantiles y
demás actos atinentes con la vida de estas, y oficiar al Registrador
Mercantil para su inscripción, cuando no corresponda a la
Superintendencia de Compañías y Valores;
30. Autorizar la inscripción de matrículas de comercio en el registro
pertinente;
31. Requerir a la persona deudora para constituirla en mora, de conformidad
con el artículo 1567 del Código Civil;
32. Receptar la declaración juramentada sobre estado civil de las personas
cuando estas lo requieran, con el objetivo de tramitar la posesión notoria
del estado civil;
33. Tramitar la caución e inventario en el usufructo, para determinar que
esta sea suficiente para la conservación y restitución del bien que se
trate y para el inventario solemne. Para el efecto, se acompañará a la
solicitud, el documento que acredite el avalúo pericial o el inventario,
dependiendo el caso, realizado por uno de los peritos acreditados por el
Consejo de la Judicatura;
34. Solemnizar la designación de administrador común, mediante la
declaración de las partes, lo que se legalizará con la correspondiente
petición y reconocimiento de la firma de los solicitantes;
35. Solemnizar el desahucio, de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Inquilinato y el Código Civil. La o el interesado en el desahucio dirigirá
una solicitud a la o al notario, acompañando prueba de su pretensión.
Recibida la solicitud y los documentos que se acompañan a ella, la o el
notario notificará a la o al desahuciado de conformidad con las reglas
38
para la citación personal o por boletas previstas en el Código Orgánico
General de Procesos.
36. Inscribir contratos de arrendamiento para lo cual cada notaría llevará un
archivo numerado y cronológico.
37. Solemnizar la partición de bienes hereditarios mediante la declaración de
las partes, lo que se legalizará con la correspondiente petición,
reconocimiento de la firma de los solicitantes y los documentos que
acrediten la propiedad del causante sobre los bienes.
38. La o el notario notificará, a petición de parte, la revocatoria de mandato o
poder, siempre que el domicilio de la persona por notificarse se
encuentre dentro del cantón o jurisdicción territorial en el que ejerce sus
funciones. La notificación se efectuará de conformidad con las reglas
para la citación en persona o por boletas establecidas en el Código
Orgánico General de Procesos. En estos casos y en el previsto en el
artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, de existir controversia, las y los interesados podrán demandar
sus pretensiones por vía sumaria. Para el efecto, la o el notario a
petición de parte, protocolizará y entregará en el plazo de tres días las
copias de todo lo actuado…”
ATRIBUCIONES ESTABLECIDAD EN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL
DE PROCESOS
En el Código Orgánico General de Procesos podemos encontrar otra facultad
que se encuentra tipificada la misma que me permito citar a continuación:
En el numeral 29 establece que podrán Aprobar o reformar sociedades civiles y
mercantiles y demás actos atinentes con la vida de estas, y oficiar al
Registrador Mercantil para su inscripción, cuando no corresponda a la
Superintendencia de Compañías y Valores...”
Mientras que el numeral 30. Establece que podrán autorizar la inscripción de
matrículas de comercio en el registro pertinente.
39
El numeral 31 manifiesta que podrán requerir a la persona deudora para
constituirla en mora, de conformidad con el artículo 1567 del Código Civil.
32.- Receptar la declaración juramentada sobre estado civil de las personas
cuando estas lo requieran, con el objetivo de tramitar la posesión notoria del
estado civil.
33.- Tramitar la caución e inventario en el usufructo, para determinar que esta
sea suficiente para la conservación y restitución del bien que se trate y para el
inventario solemne. Para el efecto, se acompañará a la solicitud, el documento
que acredite el avalúo pericial o el inventario, dependiendo el caso, realizado
por uno de los peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura.
34.- Solemnizar la designación de administrador común, mediante la
declaración de las partes, lo que se legalizará con la correspondiente petición y
reconocimiento de la firma de los solicitantes.
35.- Solemnizar el desahucio, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Inquilinato
y el Código Civil. La el interesado en el desahucio dirigirá una solicitud a la o al
notario, acompañando prueba de su pretensión. Recibida la solicitud y los
documentos que se acompañan a ella, la o el notario dispondrá que se
notifique a la o al desahuciado.
36.- Inscribir contratos de arrendamiento, cuyo canon exceda de un salario
básico unificado del trabajador en general, para lo cual cada notaría llevará un
archivo numerado y cronológico.
37.- Solemnizar la partición de bienes hereditarios mediante la declaración de
las partes, lo que se legalizará con la correspondiente petición, reconocimiento
de la firma de los solicitantes y los documentos que acrediten la propiedad del
causante sobre los bienes.
De existir controversia en los casos previstos con competencia exclusiva para
notarios, la o el notario deberá enviar copia auténtica de todo lo actuado a la
oficina de sorteos del cantón de su ejercicio dentro del término de tres días
contados a partir de recibida la oposición, con el objetivo de que luego del
40
respectivo sorteo se radique la competencia en uno de los jueces de lo civil del
cantón quien procederá mediante proceso sumario…”
La Finalidad Notarial
Seguridad.- Brindándole un valor real, eficiente y carácter de prueba plena al
documento notarial.
Valor.- Brindándole tal fuerza a la intervención del notario frente a las
partes y a los terceros, que los documentos que autoriza estén revestidos
de eficacia jurídica y legal.
Permanencia.- Brindándole valor y fuerza en el tiempo, para que
posteriormente se pueda obtener copias auténticas, con el valor de las
entregadas originalmente aunque sean otorgadas por otro Notario
reemplazante de quien lo autorizo
Los documentos notariales, protocolos y diligencias
La Legislación Ecuatoriana conserva la teoría del doble documento; es decir, el
original o matriz queda con el Notario y una copia se confiere al interesado,
cuando la ley notarial hace referencia a los documentos notariales, en términos
generales da a entender que a estos se los llama Protocolo, pero debemos
precisar que el notario tiene la obligación de llevar varios libros .
El notario tiene la obligación de llevar libros llamados “Diligencias”, donde se
archivan todos los documentos que no sean escrituras públicas o
protocolizaciones, es decir en este libro se conservan los respaldos de las
diligencias de autenticación o fiel copia del original que son llamados
certificaciones., así como respaldos de reconocimiento de firmas y rubricas y
las demás actas de constataciones notariales. (PEÑAHERRERA, 2013)23
23 PEÑAHERRERA Díaz Darwin , “Manual de Practica Notarial”, Corporación de Estudios y Publicaciones
(CEP),Quito Ecuador-2013.Pag 04
41
Los documentos notariales, que pueden tener por objeto la formalización de
actos y negocios de todo tipo, son los autorizados por el Notario. Su
autenticidad comprende autoría, firmas, fecha y contenido. Son conservados
por el Notario y clasificados por orden cronológico.
En la redacción de los documentos notariales, el Notario, que debe actuar en
todo momento conforme a la Ley, interpreta la voluntad de las partes y adecua
la misma a las exigencias legales, da fe de la identidad y califica la capacidad
y legitimación de los otorgantes en relación al acto o negocio
jurídico concreto que pretenden realizar. (CORRAL, 1975)24
Los otorgantes de un documento notarial tienen derecho a obtener copias de
su original, que queda en poder del Notario. Las copias auténticas tienen el
mismo valor que el original. El Notario podrá también expedir copias a favor de
personas que, según su legislación nacional, tengan interés legítimo en
conocer el contenido del documento.
Los documentos notariales gozan de una doble presunción de legalidad y de
exactitud de su contenido y no pueden ser contradichos más que por la vía
judicial. Están revestidos de fuerza probatoria y ejecutiva.
DILIGENCIAS NOTARIALES
Las diligencias notariales, son los actos que realiza el notario para dejar
constancia de los hechos y circunstancias que le constan, de las convenciones
o acuerdos que se celebren en su presencia y de las notificaciones o
prevenciones que tenga que hacer en uso de sus facultades
24 CORRAL y de Teresa Luis. DERECHO NOTARIAL y REGISTRAL. Edit. Porrúa, México 1965.
42
ACTAS NOTARIALES
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española como
"relación que extiende el notario, de uno o más hechos que presencia o
autoriza". (LEON, 2008)25
El maestro Guillermo Cabanellas da la siguiente definición: "Acta Notarial: El
instrumento autorizado, a instancia de parte, por un notario o escribano, donde
se consignan las circunstancias, manifestaciones, y hechos que presencian y
les constan, y de los cuales dan fe; y de no ser, por su naturaleza, materia de
contrato." (CABANELLAS DE LAS CUEVAS, 2003)26
El acta notarial es una declaración escrita que se realiza voluntariamente, y que
es autorizada mediante el juramento o afirmación de la persona o participes,
del acto jurídico, siendo firmada antes por un notario autorizado para
administrar tales juramentos, en donde se establece el lugar de realización y
certifica que la persona que la hizo, afirma ciertos hechos y comparece ante el
representante en cierta fecha, firmando y comprometiéndose con
la declaración.
Las actas notariales son aplicables a actos o diligencias previstos por la ley,
que no tienen la calidad de escritura pública., se les considera como los
instrumentos públicos autorizados por el notario a petición de parte interesada,
que tienen por finalidad dejar constancia de los hechos y circunstancias que le
consten, de las convenciones o acuerdos que se celebren en su presencia y de
las notificaciones o prevenciones que tenga que hacer en uso de su ministerio
(CEP, 2011)27.
En el Ecuador no encontramos ninguna definición, por ello creo que la
definición dada se acerca bastante a lo que para nuestra legislación es el "acta
notarial", y se ha convertido en una herramienta que se utiliza diariamente y
25 LEON, Rodrigo. (2008). Procedimiento Notarial. Tomo II. Editores El Fórum. Quito. 26 CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo. (2003) “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual” Editorial Heliasta,
28ª edición. Tomo No. 3. Buenos Aires - Argentina.
27 LEY NOTARIAL. 2011, Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito Ecuador.
43
que es importancia jurídica; en la ejecución de las facultades otorgadas al
notario, como la dar fe de la autenticidad de firmas, de sorteos, remates,
extinción o subrogación de patrimonio familiar, posesión efectiva de bienes,
disolución de la sociedad de gananciales, apertura y publicación de
testamentos cerrados, divorcios por mutuo consentimiento, declaración de
existencia de la unión de hecho, requerimientos para el cumplimiento de la
promesa de contrato, etc.
2.6 CLASES DE ACTAS
Acta de protocolización: En el caso de que se requiera protocolizar
documentos, en el acta pertinente deberá indicarse el motivo por el cual se
actúa, en toda protocolización el notario agregará la pieza o expediente a su
protocolo y conferirá copias a los interesados.
Acta de autenticidad de firmas: Mediante la cual el notario da fe que las firmas
fueron puestas en el documento, en su presencia en determinada fecha, los
interesados concurrirán al despacho del notario para firmar el documento en su
presencia.
Acta de supervivencia: Por la cual el notario da fe de que la persona natural se
encuentra viva; lo que implica la presencia física del interesado en el despacho
notarial.
Acta de exactitud de documentos: El notario da fe de que las fotocopias y otras
copias producidas por sistemas técnico mecánicos, concuerdan con los
originales que le fueron exhibidos.
Actas de diligencias que tienen relación con personas: Cuando se trate de
notificación, requerimiento o cualquier otro acto relacionado con personas,
fuera del despacho notarial, la diligencia la cumplirá el notario personalmente
en el lugar que ellas se encuentren y su respuesta se consignará en el acta. Si
en el lugar indicado por el interesado no se encontrare persona alguna o si el
notario no fuere atendido, se hará constar tal circunstancia en el acta.
Actas de sorteos, remates, torneos de belleza: Son las actas por las cuales el
notario deja constancia de tales hechos que tuvieron cumplida realización, en
44
su presencia; lo que implica que el notario concurrió personalmente a tales
eventos. En el acta se consignarán los resultados de los mismos.
Actas de constatación: Las que se levantan para dejar constancia que el
notario ha constatado determinados hechos, por haberse constituido en el
lugar, como el amojonamiento y deslinde.
Actas mediante las cuales el notario "declara", "autoriza" o "concede": Son
actas que constituyen el corolario de un proceso o trámite notarial, previa
petición por escrito, y en las cuales el notario declara (disuelta la sociedad de
gananciales), autoriza (la venta en remate voluntario de bienes raíces de
menores) o concede (la posesión efectiva), para que produzcan efectos
jurídicos.
Actas de constancia de la realización de hechos o circunstancias: El notario
está facultado para dejar constancia en un acta de determinados hechos, una
vez que se han cumplido las formalidades de ley, como la exhibición, apertura,
lectura y publicación de testamentos cerrados.
Otras legislaciones en el campo del derecho comparado- dedican párrafos
completos a su estudio, determinación y clasificación. Así, es el caso de
España, México, Cuba, Argentina, etc. en los que se puede encontrar gran
riqueza ordenativa de estas materias; a veces, en la legislación de estos
países, se establece la existencia de párrafos completos dedicados al
tratamiento del levantamiento notarial de Actas.
ESCRITURAS PÚBLICAS
Es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija la
ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público
(CEP, 2011)28, deben escribirse en idioma castellano y estilo claro y preciso, y
en ellas no podrán emplearse abreviaturas, cifras ni otros signos que los
caracteres de uso corriente, ni contener espacios en blanco.
28 LEY NOTARIAL. 2011, Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito Ecuador.
45
Según el tratadista PEREZ Fernández del Castillo Bernardo, en su Obra Ética
Notarial, manifiesta que:”… la escritura pública es un documento en el que se
hace constar ante Notario público un determinado hecho o derecho autorizado
por un fedatario público, que da fe sobre la capacidad jurídica de los
otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que se realizó…”
EPÍGRAFE III
LA CELERIDAD PROCESAL
Según señala OCHOA, (Ochoa, 2003) la celeridad “se encuentra representada
por la improrrogabilidad de los lapsos, garantizándose así una justicia expedita,
sin dilaciones indebidas.” Así mismo indica que “con este principio se acelera la
sustanciación del procedimiento, sin que ello menoscabe el derecho a la
defensa y el debido proceso.
Además el doctor Pablo Sánchez Velarde, quien al respecto, manifiesta:
(Sánchez, 2004) “la celeridad procesal aparece como un principio dirigido a la
actividad procesal, sea del órgano jurisdiccional como del órgano fiscal, a fin de
que las diligencias judiciales se realicen con la prontitud debida, dejando de
lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad
del procedimiento. Desde la perspectiva del justiciable o de las partes en
general, puede invocarse el mismo principio aun cuando es posible su
exigencia a título de derecho, del derecho a un proceso sin dilaciones
indebidas”. En conclusión la celeridad procesal resulta indispensable para la
consecución del ideal de la tutela jurisdiccional efectiva, y por tanto, del
universal acceso a la justicia.
Este principio se encuentra consagrado en el artículo 75 de la Constitución de
la República del Ecuador, en la que establece que lo siguiente:
“…Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los
principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.
El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley…”
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El Principio de celeridad, consiste en que el proceso se concrete a las etapas
esenciales y cada una de ellas limitada al término perentorio fijado por la
norma. En observancia de este principio se descartan los plazos o términos
adicionales a una determinada etapa, esto es, los que se surten como
complemento del principal y las prórrogas o ampliaciones. También implica que
los actos se surten en la forma más sencilla posible, para evitar dilaciones
innecesarias.
Por lo antes expuesto es imprescindible mencionar que el Registro Civil al
momento de solicitar a los contrayentes un sinnúmero de requisitos, y
haciendo que los mismos tengan que solicitar un turno para poder efectuar
la ceremonia del matrimonio civil, están violentando el principio de
celeridad procesal.
3 DERECHO COMPARADO REPUBLICA DE COLOMBIA
3.1 EL MATRIMONIO CIVIL EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA
En Colombia es donde por primera vez se reguló en América del Sur el
matrimonio ante notario. El matrimonio civil nace en Colombia con la Ley de 20
de junio de 1853 que estableció el matrimonio civil obligatorio, y posteriormente
surge una nueva ley el 08 de abril de 1856 en la que se mencionaba que si el
matrimonio se hubiese celebrado religiosamente, pueden los contrayentes
comparecer ante notario o juez y reconocer dicho matrimonio. La ley
colombiana de 26 de mayo de 1873 adoptó para todos los estados de
Colombia el Código Civil del Estado de Cundinamarca, cuyo artículo 396
regulaba el matrimonio ante el notario. En la actualidad a partir del 01 de enero
y en virtud del Decreto 2668 de 1988 faculta al notario para la celebración del
matrimonio civil ante el notario.” Además el 09 de febrero de 2000, la Corte
Constitucional mediante sentencia No. C-112, tipifico que el matrimonio civil
47
pueda celebrarse en Colombia ante el Notario de la vecindad de la mujer
o del varón. (PARRA, 2008) 29
El matrimonio civil en la Legislación Colombiana es un contrato que entra en
vigor al emitirse la escritura pública de matrimonio civil por un/a notario/a
público/a. Para procesar la escritura pública de matrimonio civil, el/la
extranjero/a tiene que identificarse con su pasaporte o con una cédula de
extranjería. Ya no se exige tener una visa de matrimonio.
Certificado de nacimiento estadounidense: El/la ciudadano/a estadounidense,
si no nació en Colombia, debe obtener una copia autenticada de su certificado
de nacimiento, emitido máximo tres meses antes del matrimonio. La copia
autenticada de su certificado de nacimiento, si fue emitida en un idioma distinto
al español, debe ser traducida al español por un/a traductor/a oficial y debe
llevar la Apostilla.
Certificado de soltería: El/la ciudadano/a estadounidense debe presentar una
declaración escrita, autenticada, ejecutada por un/a familiar o amigo/a quien
lo/a conozca desde hace más de 10 años, jurando que él o ella nunca ha
contraído matrimonio. Si esta declaración fue emitida en un idioma distinto al
español, debe ser traducida al español por un/a traductor/a oficial y debe llevar
la Apostilla.
Solicitud del trámite de celebración del matrimonio civil ante notario
La Ley que regula el matrimonio en Colombia claramente dispone en primer
término, el trámite se inicia con solicitud escrita que debe presentarse
personalmente al notario.
El Articulo 2 del aludido decreto 2668 dispone que:” En la solicitud, que deberá
formularse por escrito y presentado personalmente ante el notario por ambos
interesados, o sus apoderados, en la que se indicará:
a) Nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad,
ocupación y domicilio de los contrayentes y nombre de sus padres;
29 Parra Benítez Jorge, Derecho de Familia, Editorial Temis S.A, Tomo I, Bogotá- Colombia 2008, páginas 131.
48
b) Que no tienen impedimento legal para celebrar matrimonio, y
c) Que es de su libre y espontánea voluntad unirse en matrimonio.
“Cuando los interesados pretendan legitimar a sus hijos extramatrimoniales
comunes, no reconocidos, deberán designarlos en la solicitud.”
Además en el Artículo tercero señala textualmente lo siguiente: Al escrito a
que se refiere el artículo anterior, los pretendientes acompañarán copias de los
registros civiles de nacimiento, válidas para acreditar parentesco, expedidas
con antelación no mayor de un (1) mes a la solicitud del matrimonio.
Si de segundas nupcias se trata, se acompañarán, además, el registro civil de
defunción del cónyuge con quien se estuvo unido en matrimonio anterior o los
registros civiles donde conste la sentencia de divorcio o de nulidad o de
dispensa pontificia, debidamente registrada y un inventario solemne de bienes,
en caso de existir hijos de precedente matrimonio, en la forma prevista por la
Ley.
El Artículo cuarto manifiesta que: Presentada la solicitud en el lleno de todos
los requisitos legales, el notario hará fijar un edicto por el término de cinco (5)
días hábiles, en la secretaría de su despacho, en el que se hará constar el
nombre completo de los contrayentes, documentos de identidad, lugar de
nacimiento y vecindad.
Si el varón es vecino de municipio de distinto círculo notarial, o si alguno de los
contrayentes no tiene seis (6) meses de residencia en el círculo, se procederá
en la forma prevista en el artículo 131 del Código Civil. En este caso, el notario
primero del círculo fijará el nuevo edicto por el término de cinco (5) días.
En el Artículo quinto: Vencido el término de que trata el artículo anterior,
desfijado el edicto y agregado a la solicitud, se procederá al otorgamiento y
autorización de la escritura pública con la cual quedará perfeccionado el
matrimonio.
Mientras que el Artículo sexto: En la escritura que contenga el contrato
matrimonial se expresará el nombre, apellido e identidad de los contrayentes,
lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio, la circunstancia de
hallarse en su entero y cabal juicio y su manifestación de viva voz ante el
notario, previo interrogatorio de éste, de que mediante el contrato de
matrimonio libre y espontáneamente se unen con el fin de vivir juntos, procrear
49
y auxiliarse mutuamente y que no existe impedimento para celebrarlo.
Asimismo, se harán constar las legitimaciones a que hubiere lugar.
Presentes los contrayentes, el notario leerá personalmente la escritura, y será
suscrita por los intervinientes y el notario en un solo acto.
Además en el Artículo séptimo: Autorizada la escritura se procederá a efectuar
la inscripción en el registro civil. Asimismo, el notario, a costa de los
interesados, comunicará telegráficamente, el mismo día o, a más tardar al
siguiente, la celebración del matrimonio a los funcionarios que hayan inscrito el
nacimiento, a fin de que estos hagan las respectivas notas marginales, las
cuales deberán aparecer necesariamente en las copias que de ellas se expida.
En el Artículo octavo se establece que hacer en aquellos casos en los que se
presenta oposición antes de la celebración del matrimonio, es así en estos
casos se dará por terminado el trámite notarial. El escrito de oposición se
presentará personalmente, bajo la gravedad de juramento, el cual se presume
con la sola firma del opositor, acompañado de las pruebas que pretenda hacer
valer. La oposición temeraria será sancionada de acuerdo con lo establecido en
la Ley.
El artículo noveno señala que podrá contraerse matrimonio estando presente la
mujer y el apoderado del varón, en la forma establecida en el artículo 11 de la
Ley 57 de 1887.
En caso de inminente peligro de muerte, de alguno o de ambos contrayentes,
se dará aplicación al artículo 136 del Código Civil. (PARRA, 2008)30
30 Parra Benítez Jorge, Derecho de Familia, Editorial Temis S.A, Tomo I, Bogotá- Colombia 2008, páginas 132.
50
CONCLUSIONES PARCIALES
El matrimonio es contrato solemne que se efectúa entre un hombre y una
mujer de conformidad con lo que establece nuestra legislación Ecuatoriana,
y se requiere que se cumplan ciertos requisitos, para su validez, los mismos
que se encuentran tipificados en el Código Civil, pero es imprescindible que
exista la voluntad de los contrayentes para que se lleve a cabo el matrimonio
civil, sea que este se vaya a celebrar en la iglesia católica o ante el Jefe del
Registro Civil, además su ejecución, produce efectos que someten a los sujetos
a deberes, derechos y obligaciones, además cabe indicar que el matrimonio
es una de la instituciones jurídicas importantes en la sociedad que permite
el nacimiento de la Familia.
Los notarios públicos son órganos de la función judicial que se encuentran
investidos de fe pública que les permite ejecutar las actividades jurídicas no
contenciosas, y la ejecución de un sinnúmero de actos jurídicos en el
momento indicado, que evitan posibles litigios engorrosos, ya que en la
actualidad el notario tiene diversas atribuciones que hacen posible una
mediación en entre personas sean estas personas jurídicas o naturales sin
importar el lugar en donde se encuentren las mismas pueden acudir al
notario más cercano al de su localidad, todo esto ha sido posible debido a
las diversas reformas en la ley Notarial.
La doctrina considera que la atribución a los notarios como depositarios de la fe
pública de esta potestad beneficiaría a los contrayentes en cuanto permite
elegir dentro de un orden de la celebración del matrimonio debido a que el
Notario puede presidir en forma solemne las ceremonias del matrimonio con la
misma capacidad que los jefes de Registro Civil y los contrayentes se
satisfagan con el cumplimiento de las formas establecidas para consagrarlo.
51
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO
CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR SELECCIONADO PARA LA
INVESTIGACIÓN
El Matrimonio Civil en Ecuador constituido legalmente, es aquel que regula las
relaciones personales entre los cónyuges, las relaciones paternas filiales, las
que determinan el régimen patrimonial del matrimonio, la calificación de los
bienes de los cónyuges, etc. La Constitución de la República del Ecuador, el
Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley de Registro Civil, Cedulación e
Identificación y la Ley Notarial, y su jurisprudencia regulan la celebración del
matrimonio civil, el mismo que se ejecuta ante el jefe del Registro Civil o su
delegado mediante acto solemne y la voluntad de los contrayentes están
sujetos a darse y aceptarse uno a otro con el propósito de propagar la raza
humana, de educar su prole, de compartir vida en común, de apoyarse uno a
otro en el amor conyugal íntegro por una unión perdurable.
PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA
INVESTIGACIÓN
MÉTODOS
2.1 Inductivo – Deductivo
Lo que permitirá que las experiencias particulares de cada uno de los
contrayentes, los problemas y la demora en el trámite para la celebración
del matrimonio civil ante el jefe del Registro Civil que se ocasionan debido
a la gran demanda de este tipo de trámites.
2.2 Método Inductivo - Deductivo.
A partir de ideas y contextos particulares sobre el matrimonio civil en el
Ecuador, se realizará un estudio para alcanzar la generalización de datos
tendientes a efectuar una comparación de las posibilidades jurídicas existentes;
52
y viceversa, partiendo desde los aspectos generales de la solemnización del
matrimonio civil en el Ecuador, se establecerían sus características esenciales
para recopilar información relevante, a través del análisis, la síntesis y la
reflexión.
2.3 Método Histórico Lógico
Permite establecer la evolución histórica, la actualización o estancamiento de la
legislación ecuatoriana respecto de distintos países, partiendo desde sus
orígenes legales hasta la actualidad, lo que permitirá conocer los elementos
constitutivos y esenciales de la institución jurídica del matrimonio y como ésta
se ha desarrollado en el transcurso del tiempo. Analizando la relación causa-
efecto de cada uno de los hechos analizados para realizar una comparación del
pasado y el presente y dar una solución al problema planteado.
2.4 Método Científico
El método científico se aplica a lo largo del proceso general de la investigación
para conferirle un estilo organizado, secuencial y coherente tal que facilite
culminar el proceso e identificar la realidad objetiva del problema. Se
caracteriza porque incorpora en el proceso un sistema conceptual, el
planteamiento de hipótesis o interrogantes que guían la investigación,
definiciones y determinación de variables e indicadores; aspectos que permiten
establecer un 70 orden lógico al proceso investigativo.
TÉCNICAS
Se utilizará la encuesta, a través de la cual se obtienen informaciones de la
fuente del problema y su posible solución, la cual se realizará a Notarios y
Abogados que se encuentran inscritos al Foro de la ciudad de Riobamba
Provincia de Chimborazo.
53
HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN
Cuestionario
Diseño de la investigación de campo
Población y muestra
Diseño de la investigación de campo
Población
Este trabajo de investigación se desarrolló teniendo como universo el cantón
Riobamba, provincia de Chimborazo, para determinar criterios jurídicos sobre la
celebración del matrimonio civil en acta Notarial para garantizar el interés de
los contrayentes.
Población y muestra
En la realización de este plan, se han realizado encuestas a los Notarios,
Abogados inscritos foro de la ciudad de Riobamba provincia de Chimborazo.
Tabla Nº 1
Elaborado por: Gabriela Allán
Fuente: Consejo de la Judicatura de Chimborazo.
COMPOSICIÓN POBLACIÓN MUESTRA
Notarios de la ciudad de Riobamba 11 11
Abogados Inscritos al Foro de la ciudad de
Riobamba, provincia de Chimborazo. 1843 95
TOTAL 1854 106
54
MUESTRA
Las encuestas se han aplicado a la totalidad de Notarios, y en el caso de los
Abogados inscritos al foro de la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo
a través de la siguiente fórmula:
n= Muestra
N=Población
E=Error Máximo Admisible
n=
N
(E)² (N-1)+1
n=
1843384
(0.01) (1842)+1
n=
1843
2283428
341400
19.42
n= 95
55
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Pregunta No. 1.
¿Conoce usted quienes pueden contraer matrimonio civil?
Cuadro Nº 1
Tabla Nº 2
Gráfico Nº 1
Fuente: Profesionales del Derecho registrados en el Foro de Abogados de la
ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo y Notarios de la Ciudad de
Riobamba.
Autora: Gabriela Allan
Análisis e Interpretación: El 100% de los profesionales encuestados
responden afirmativamente que conocen quienes pueden contraer matrimonio
civil en nuestra legislación.
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 106 100%
NO 0 0%
TOTAL 106 100%
56
Pregunta No. 2
¿Sabe Ud. que requisitos debe presentar ante el registro Civil para
contraer matrimonio civil?
Cuadro Nº 2
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 90 82%
NO 16 18%
TOTAL 106 100%
Tabla Nº 3
Gráfico Nº 2
Fuente: Profesionales del Derecho registrados en el Foro de Abogados de la
ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo y Notarios de la Ciudad de
Riobamba.
Autora: Gabriela Allan
Análisis e Interpretación: El 82 % de los encuestados respondieron que si
conocen los requisitos que deben presentar ante el registro Civil, para
poder contraer matrimonio civil, mientras que el 16 % de los encuestados
señalaron que no conocen cuales son los requisitos que deben presentar.
57
Pregunta No.3
¿Considera Usted que el trámite de un matrimonio civil es rápido?
Cuadro Nº 3
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 11 12%
NO 95 88%
TOTAL 106 100%
Tabla Nº 4
Gráfico Nº 3
Fuente: Profesionales del Derecho registrados en el Foro de Abogados de la
ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo y Notarios de la Ciudad de
Riobamba.
Autora: Gabriela Allan
Análisis e Interpretación: A esta pregunta el 12% de los profesionales
encuestados manifestaron que el trámite de un matrimonio civil es rápido
mientras que el 88% de los encuestados manifestaron que el trámite de
matrimonio no es ágil.
58
Pregunta No.4
¿Sabe usted ante que autoridad es la que se celebra el vínculo
matrimonial?
Cuadro Nº 4
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 106 100%
NO 0 0%
TOTAL 106 100%
Tabla Nº 5 Gráfico Nº 4
Fuente: Profesionales del Derecho registrados en el Foro de Abogados de la
ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo y Notarios de la Ciudad de
Riobamba.
Autora: Gabriela Allan
Análisis e Interpretación: Todos encuestados responden afirmativamente
conocer ante que autoridad se celebra el matrimonio civil o vínculo matrimonial
conforme a Ley.
59
Pregunta No. 5
¿ Al ser el Notario un fedatario; y el matrimonio civil un acto de jurisdicción
voluntaria, se le debería otorgar la facultad para celebrar el matrimonio civil, lo
cual agilitaría el procedimiento?
Cuadro Nº 5
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 100 94%
NO 6 6%
TOTAL 106 100%
Tabla Nº 6 Gráfico Nº 5
Fuente: Profesionales del Derecho registrados en el Foro de Abogados de la
ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo y Notarios de la Ciudad de
Riobamba.
Autora: Gabriela Allan
Análisis e Interpretación: El 94% de los encuestados manifestaron que si
ya que al ser el Notario un fedatario; y el matrimonio civil un acto de
jurisdicción voluntaria, se le debería otorgar la facultad para celebrar el
matrimonio civil, lo cual agilitaría el procedimiento, por el contrario el 6%
señalo que no se le debería otorgar dicha facultad.
60
Pregunta 6
¿Estima usted que una reforma al Art.18 de la Ley Notarial, facultando a los
Notarios celebrar vínculos matrimoniales en acta notarial, ayudaría a los
intereses de los contrayentes?
Cuadro Nº 6
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 103 97%
NO 3 3%
TOTAL 106 100%
Tabla Nº 7 Gráfico Nº 6
Fuente: Profesionales del Derecho registrados en el Foro de Abogados de la
ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo y Notarios de la Ciudad de
Riobamba.
Autora: Gabriela Allan
Análisis e Interpretación: El 97 % de los encuestados, estiman que una
reforma al Art.18 de la Ley Notarial, facultando a los Notarios celebrar vínculos
matrimoniales en acta notarial, ayudaría a los intereses de los contrayentes, y
el 3 % estableció que dicha reforma no ayudaría a los intereses de los
contrayentes.
61
CONCLUSIONES PARCIALES
El matrimonio civil, es un contrato solemne cuyos requisitos están
establecidos en las normativa ecuatoriana y se debe cumplir con
ellos para su formalización..
La Encuesta abordada a los Abogados inscritos al foro de
abogados y notarios de la ciudad de Riobamba provincia de
Chimborazo, permite determinar que en la actualidad, la ceremonia del
matrimonio en el Registro Civil presenta complicaciones para las parejas
que deciden contraerlo ya que su celebración no es ágil u oportuna
ya que el tiempo de espera excesivo, la molestia de la espera de turnos,
el ambiente poco funcional de las salas del Registro Civil en las que se
realizan las ceremonias matrimoniales, por lo que la idea de asignar
competencias para realizar matrimonios al sistema Notarial, podría ser
funcional para desconcentrar el Registro Civil, facilitar las ceremonias de
matrimonio civil y en parte recuperar la institución del matrimonio como
núcleo formal de la constitución de la familia.
Una posible reforma de la Ley Notarial que otorgue competencias a los
Notarios Públicos para la celebración de matrimonios civiles mediante
acta notarial, tendría la aceptación de la sociedad que se adaptaría a los
cambios del marco jurídico sin mayores inconvenientes puesto que se
considera que esta reforma contribuiría a facilitar las relaciones sociales
de las personas, los actos solemnes accesibles con los que se
formalizan las relaciones de familia.
62
CAPITULO III
EXPOSICION DE MOTIVOS
Por matrimonio se entiende la unión, el enlace entre el hombre y la mujer
llevado a efecto por distintos procedimientos, el civil y el religioso, reconocido a
nivel social y cultural, que implica derechos y obligaciones.
En la actualidad, es costumbre hacer efectiva la unión en matrimonio civil, ante
el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación de manera jurídica y en
pocas uniones se concreta con el matrimonio religioso, legitimado ante los ojos
de Dios.
El matrimonio civil, por tanto, es la unión conyugal que crea un vínculo entre
dos personas con derechos y obligaciones. En donde, el Estado debe procurar
el cumplimiento de estos deberes; en caso de incumplimiento de uno de los
cónyuges, puede acudir a la justicia estatal.
El matrimonio civil, legitimiza la filiación de los hijos de la pareja, establece
condiciones acerca de los bienes matrimoniales e impone derechos de
sucesión.
A diferencia del matrimonio religioso, el matrimonio civil, puede romperse, la
disolución se conoce como divorcio, procedimiento sujeta a diversas
reglamentaciones y de una u otra forma brinda protección de manera especial
a la mujer y a los hijos concebidos dentro del vínculo disuelto.
La Constitución de la República, manifiesta en su Art. 200, que las Notarías y
Notarios, son depositarios de la fe pública; y, el Art. 6 de la Ley Notarial, señala
que los Notarios son los funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a
requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las
leyes, a quienes acuden las personas que necesitan realizar trámites de
jurisdicción voluntaria, y resolver la situación jurídica de sus bienes.
El matrimonio es un contrato de jurisdicción voluntaria y estaría comprendido
dentro de las facultades contempladas para los Notarios; indicando que cada
63
Notario ejercerá su función dentro del cantón para el que haya sido nombrado,
cualquiera que sea el domicilio de los otorgantes.
La Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación fija un procedimiento único
y sin alternativas (o en sede judicial) para resolver los asuntos relacionados con
la celebración del matrimonio civil. En el matrimonio además de mantener las
vías tradicionales para formalizar la unión, religiosos y civiles, tanto en las
oficinas de Registro Civil, se deberían incluir a los Notarios, que expedirán los
expedientes matrimoniales y podrán celebrar la unión de hecho.
Las leyes establecidas para el matrimonio de acuerdo con el Código Civil y a
su procedimiento de acuerdo con la Ley del Registro Civil son extensos y
demorados, lo cual implica gastos; y, además no cumplen con el principio de
celeridad procesal previsto en los Arts. 75 y 168 de la Constitución de la
República; y, Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, que los
usuarios se priven de obtenerlos, por lo que debe reformarse el Art. 18 de la
Ley Notarial, facultando a los notarios para que celebren el vínculo matrimonial
en ámbito notarial, a fin de que se cumplan con los principios constitucionales y
se garanticen los derechos de los contrayentes.
La Ley Notarial vigente en su artículo 18 no contempla la facultad de celebrar el
matrimonio como su atribución por lo que es necesario que se reforme esta Ley
y se pueda celebrar matrimonios en su despacho o donde fuere, respetando la
jurisdicción y competencia, para que la carga procesal disminuya en los
Registros Civiles del Ecuador.
64
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Elaborar un proyecto de reforma al artículo 18 de la ley notarial para
garantizar la realización del matrimonio civil ante el notario.
LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y FISCALIZACIÓN
Ley reformatoria al Art. 18 de la Ley Notarial
ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que el Art. 11 de la Constitución de la Republica.- El ejercicio de los derechos
se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o
colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su
cumplimiento.
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo. 67, inciso
segundo, describe claramente que el matrimonio es la unión entre hombre y
65
mujer, se fundará en libre consentimiento de las personas contrayentes y en la
igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.
Que, la Ley del Registro Civil, Identificación y Cedulación en el artículo 15
establece que en el caso de nacimiento, matrimonio y defunción en el
extranjero las inscripciones se harán por el agente diplomático o consular
respectivo, quien tendrá las obligaciones y atribuciones de un Jefe de Registro
Civil.
Que el Servicio Notarial según el Art. 297 del Código Orgánico de la Función
Judicial se rige por la Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial,
la Ley Notarial y demás disposiciones legales y reglamentarias.
Que la Constitución de la República en su artículo 200 reconoce que las
Notarías y Notarios, son depositarios de la fe pública, y que sus funciones se
rigen por la Ley Notarial y por las disposiciones de otras leyes que
expresamente se refieran a ella.
Que la Ley Notarial requiere de reformas que permitan viabilizar
procedimientos legales, confiando a los Notarios algunos actos de jurisdicción
voluntaria.
En ejercicio de sus facultades y atribuciones, Constitucionales y legales, expide
la siguiente:
LEY REFORMATORIA AL ART. 18 DE LA LEY NOTARIAL Y 12 DE LA LEY:
Art. 1: Después del numeral 37 del artículo 18 de la Ley Notarial, añádase el
numeral 38 que diga:
Numeral 38.- Facultase a las Notarías y a los Notarios del Ecuador la
celebración del matrimonio civil, en acta notarial. Para el efecto, los
contrayentes expresarán en la solicitud, que acuden libre y voluntariamente de
expresar su deseo de crear vínculo matrimonial, acompañado de los
documentos habilitantes para el efecto conforme lo establece el Art. 39 de la
Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación en la que se deberá hacer
constar lo siguiente:
66
1. Lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio, profesión u
ocupación y estado civil de los contrayentes.
2. Lugar y fecha de la celebración del matrimonio;
3. Número de sus cédulas de identidad; o pasaporte en el caso de ser
extranjeros no residentes;
4. Nombres y apellidos de dos testigos, que den fe de la celebración del
matrimonio civil.
5. Las firmas de los contrayentes y la firma de los testigos.
6. La fecha y notaría o folio del registro civil correspondiente, en caso de
que se hubieren celebrado capitulaciones matrimoniales.
Una vez celebrado el matrimonio civil, el Notario enviará el acta notarial a la
Jefatura de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para su inscripción, en
las ciudades cabeceras de cantón donde se celebre la ceremonia civil.
ART. 2. Después del Art, 12 de la Ley de LEY ORGANICA DE GESTION
DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES agréguese el siguiente inciso
Caso de matrimonio civil podrá ser autorizado y solemnizado por Notario
público e inscrito en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación de la respectiva circunscripción territorial, autorizada para el efecto
del domicilio de los contrayentes.
La presente ley reformatoria, entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.
Disposiciones Transitorias
PRIMERA. Refórmese el Art. 18 de la LEY NOTARIAL, y Art. 12 de LEY
ORGANICA DE GESTION DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES agréguese
el contenido de la presente ley.
67
SEGUNDA La celebración del matrimonio civil estará sujeta al trámite
establecido en el Art. 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Registro Civil, Identificación y
Cedulación, y en la Ley Notarial.
TERCERA.- Refórmese el Articulo 100 del Código Civil agréguese lo
siguiente: El matrimonio civil en el Ecuador se celebrará ante el notario en acta
notarial. Para el efecto, los contrayentes expresarán en la solicitud, que acuden
libre y voluntariamente de expresar su deseo de crear vínculo matrimonial,
mismo que irá acompañado de los documentos habilitantes
CUARTA: Todos los trámites de celebración del matrimonio, que estuvieren en
trámite o que se hubieren iniciado antes de la vigencia de la presente ley,
culminaran su tratamiento en base a la presente reforma de la Ley Notarial.
QUINTA.- La presente Ley reformatoria entrará en vigencia a partir de su
publicación en el registro oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala
de sesiones de la Asamblea Nacional, a los 04 días del mes de enero del
2018.
DR. JOSÉ SERRANO
PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL
68
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES
CONCLUSIONES:
- El Notario es un fedatario, investido por la fe pública que es la garantía
principal de la función del Notario. Los actos y contratos de jurisdicción
voluntaria son susceptibles de ser efectuados ante los Notarios, y
encontramos un vació legal el cual pese a que los notarios se
encuentran investidos de fe pública para celebrar contratos bilaterales
como son las uniones de hecho, están limitados para realizar actos
contractuales como el matrimonio civil en Ecuador, mismo que no difiere
en su naturaleza con la unión de hecho que viene a ser según la
doctrina un matrimonio imperfecto.
- El Sistema Notarial va consolidando su posición, adquiriendo credibilidad
y confianza, recuperando la credibilidad de la ciudadanía, a partir de su
reciente transformación que tiene su origen en la Constitución de la
República del Ecuador, por lo tanto, la posibilidad de la reforma para
asignar competencias que les permitan a los notarios públicos celebrar
matrimonios civiles, simplificaría esta institución social pero al mismo
tiempo la sociedad podría asumirla con menor solemnidad y seriedad lo
que además tendría consecuencias en la incidencia de los divorcios.
69
RECOMENDACIONES:
- Ejecutar la Reforma propuesta a fin garantizar la celebración del
matrimonio civil ante el notario, a través de un proyecto de ley
reformatoria que contribuya al beneficio de la todos los Ecuatorianos.
- La relevancia social del presente estudio se centra en garantizar la facultad
a los notarios de poder efectuar el matrimonio civil, para lo cual se
recomienda se lo efectué mediante un acta notarial.
- La propuesta de investigación debe ser remitida a la asamblea Nacional,
con la finalidad de que la misma, realice su análisis, aprobación y
publicación en el Registro Oficial, ya que será un aporte significativo
para la sociedad en general que contribuirá a descongestionar el
Registro Civil.
- Realizar un estudio comparado con otros países para conocer los
procedimientos que se aplican para la realización del matrimonio civil en
sede notarial.
- Consensuar con la población usuaria potencial de los servicios del
Registro Civil y de las Notarías Públicas, el procedimiento con el que se
ampliarían las reformas de la Ley Notarial para asignar a los Notarios
Públicos, la competencia de celebrar matrimonios civiles en el Ecuador,
estableciendo con claridad los roles que quedarán como de exclusiva
competencia del Registro Civil y las que asume el Sistema Notarial.
BIBLIOGRAFÍA
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ANEXO
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
Señale con una X la opción que usted considere adecuada
1. ¿Conoce usted quienes pueden contraer matrimonio civil?
SI ( ) NO ( )
2. ¿Sabe Ud. que requisitos debe presentar ante el registro Civil para
contraer matrimonio civil?
SI ( ) NO ( )
3. ¿Considera Usted que el trámite de un matrimonio civil es rápido?
S ( ) NO ( )
4. ¿Sabe usted ante que autoridad es la que se celebra el vínculo
matrimonial?
SI ( ) NO ( )
5. ¿ Al ser el Notario un fedatario; y el matrimonio civil un acto de
jurisdicción voluntaria, se le debería otorgar la facultad para celebrar el
matrimonio civil, lo cual agilitaría el procedimiento?
SI ( ) NO ( )
6. ¿Estima usted que una reforma al Art.18 de la Ley Notarial, facultando a los
Notarios celebrar vínculos matrimoniales en acta notarial, ayudaría a los
intereses de los contrayentes?
SI ( ) NO ( )