universidad regional autÓnoma de los...

110
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AUTOR: BURBANO BENAVIDES ADRIÁN STALIN ASESOR: DR. CHULDE NARVÁEZ MARCO VINICIO TULCÁN - ECUADOR 2016

Upload: others

Post on 31-Aug-2019

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD EN LOS

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

AUTOR: BURBANO BENAVIDES ADRIÁN STALIN

ASESOR: DR. CHULDE NARVÁEZ MARCO VINICIO

TULCÁN - ECUADOR

2016

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Dr. Chulde Narváez Marco Vinicio, en mi calidad de Asesor de Tesis, designado por

disposición de la Cancillería de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

UNIANDES, certifico que el señor Burbano Benavides Adrián Stalin, culminó su informe

final de tesis denominado “La violación al principio de imparcialidad en los

procedimientos administrativos”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las

disposiciones reglamentarias de la institución.

Particular que dejo constancia para los fines legales pertinentes, facultando al interesado

hacer uso del presente, en los tribunales correspondientes para su graduación.

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, Burbano Benavides Adrián Stalin, portador de la cédula de ciudadanía N°

0401325766, egresado de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, sede Tulcán, declaro en

forma libre y voluntaria que la presente investigación previa a la obtención del título de

Abogado de los Tribunales de la República, la misma que es titulada como “La violación

al principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos”, es de mi autoría

así como los análisis y comentarios vertidos en la misma.

Por lo expuesto, asumo la responsabilidad de la originalidad y/o veracidad de la misma.

Burbano Benavides Adrián Stalin

040132576-6

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Burbano Benavides Adrián Stalin, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de

los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES,

está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos

o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por

cuenta de ella.

Tulcán, noviembre de 2016

________________________________

Sr. Burbano Benavides Adrián Stalin

CI. 040132576-6

AUTOR

DEDICATORIA

Desde lo más profundo de mi corazón quiero dedicar el presente trabajo de investigación a

mis padres, quienes me han enseñado que cada persona forja su propio destino, con errores

o tropiezos, pero siempre con un objetivo de vida, por lo que sus anhelos que tienen de mí,

son mi objetivo a conseguir para mi agradecimiento por su esfuerzo y amor brindado desde

el momento en que decidieron apoyarme para alcanzar este maravilloso logro profesional.

Adrián B.

AGRADECIMIENTO

Quiero agradecer enormemente el apoyo, espera, comprensión y sobre todo el gran

esfuerzo que han hecho mis padres Marco Burbano y Rocío Benavides, quienes son la

razón por la que he culminado una etapa más en mi vida y el motor de la misma, su

fundamental apoyo en cada momento de este camino profesional y su contante amor y

ejemplo de lucha y perseverancia ha sido la piedra angular con la cual he construido y he

alcanzado esta meta soñada, además quiero agradecer profundamente a esta prestigiosa

Institución de Educación Superior, porque a través de ella estoy alcanzando este logro tan

importante en mi vida profesional como a sus docentes y un especial reconocimiento a mi

tutor quien me ha guiado en la elaboración de este trabajo de grado de manera constante

por medio de sus conocimientos académicos.

Adrián B.

ÍNDICE GENERAL

Certificación del asesor Pág.

Declaración de autoría

Derechos de autor

Dedicatoria

Agradecimiento

Resumen Ejecutivo

Abstract

Introducción 1

1. Antecedentes de la investigación. 1

2. Estado del Arte. 2

3. Actualidad e importancia. 3

4. Formulación del problema. 4

5. Delimitación del problema. 4

6. Objeto de investigación. 4

7. Campo de acción. 4

8. Identificación de la línea de investigación. 4

9. Objetivos. 5

Objetivo general. 5

Objetivos específicos 5

10. Idea a defender. 5

11. Justificación del tema. 5

Capítulo I. Marco Teórico. 9

1.1. Origen y evolución del debido proceso en los procedimientos administrativos. 9

1.1.1. El Derecho Administrativo. 9

1.1.2. El Derecho Administrativo en el Ecuador. 10

1.1.3. El debido proceso en los procedimientos administrativos. 10

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre debido proceso en los procedimien

tos administrativos. 12

1.2.1. Derecho Administrativo. 12

1.2.1.1. Esencia del Derecho Administrativo. 13

1.2.2. Clases de Administración. 15

1.2.2.1. Administración Pública. 15

1.2.2.2. Administración Privada. 16

1.2.3. Fuentes del Derecho Administrativo. 16

1.2.3.1. Fuentes Reales o Directas. 17

1.2.3.2. Fuentes Formales o Indirectas. 17

1.2.4. Acto Administrativo. 17

1.2.4.1. Elementos del Acto Administrativo. 19

1.2.4.2. Clasificación de los Actos Administrativos. 20

1.2.5. Órgano Administrativo. 23

1.2.5.1. Clases de Órganos Administrativos. 23

1.2.5.2. Diferencia entre Órgano y Organismo Administrativo. 24

1.2.6. Procedimiento Administrativo. 25

1.2.6.1. Principios que rigen al Procedimiento Administrativo. 27

1.2.6.2. Trámite del Procedimiento Administrativo. 32

1.2.6.3. Diferencia entre proceso y procedimiento administrativo. 34

1.2.7. Régimen Disciplinario del Servicio Público. 35

1.2.7.1. Faltas Disciplinarias. 36

1.2.7.2. Sanciones Disciplinarias. 37

1.2.8. Sumario Administrativo. 37

1.2.8.1. Procedimiento del Sumario Administrativo. 38

1.2.9. De la Potestad Sancionadora. 40

1.2.9.1. Designación de la Potestad Sancionadora. 40

1.2.10. Legislación Extranjera. 40

1.2.10.1. Legislación Alemana. 41

1.2.10.2. Legislación Francesa. 42

1.2.11. Proyecto del Nuevo Código Orgánico Administrativo. 42

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas so

bre el debido proceso en los procedimientos administrativos. 44

1.4. Conclusiones parciales del capítulo. 46

Capítulo II. Marco Metodológico. 47

2.1. Caracterización del problema seleccionado para la investigación. 47

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. 48

2.2.1. Modalidad de la Investigación. 48

2.2.1.1. Cualitativa. 48

2.2.1.2. Cuantitativa. 48

2.2.2. Tipos de Investigación. 48

2.2.2.1. Tipo de investigación por su diseño. 48

2.2.2.2. Tipo de investigación por su alcance. 48

2.2.3. Población y Muestra. 49

2.2.3.1. Población. 49

2.2.3.2. Muestra. 50

2.2.4. Métodos a emplear. 50

2.2.4.1. Métodos empíricos. 50

2.2.4.2. Métodos Teóricos. 50

2.2.5. Técnicas a emplear. 51

2.2.5.1. Encuesta. 51

2.2.6. Instrumentos a Emplear. 51

2.2.6.1. Cuestionario. 51

2.3. Tabulación de resultados de la encuesta. 52

2.4. Conclusiones parciales del capítulo. 56

Capítulo III. Planteamiento de la propuesta. 57

3.1. Título de la Propuesta. 57

3.2. Caracterización de la propuesta. 57

3.3. Argumentación jurídica sobre la necesidad de sustanciar un procedimiento

administrativo mediante vía judicial. 57

3.4. Análisis de los resultados finales de la validación realizada por expertos en Derecho.63

3.4.1. Interpretación de resultados 64

3.5. Conclusiones parciales del capítulo. 66

Conclusiones generales. 67

Recomendaciones. 68

Bibliografía.

Bibliografía jurídica.

Linkografía.

Anexos

RESUMEN EJECUTIVO

La Constitución de la República en su artículo 76 numeral 1ro manifiesta que corresponde

a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los

derechos de las partes, derechos como el de ser sometidos sus intereses ante una autoridad

imparcial, es ahí de donde surge el presente tema de investigación debido a que en los

procedimientos administrativos al estar en conflicto derechos e intereses se debe respetar el

debido proceso lo cual en esta clase de procedimientos no se lo cumple, ya que en todo

procedimiento llevado a cabo por entidades e instituciones del sector público la autoridad

llamada a resolver cualquier controversia administrativa es parte de dicho órgano

administrativo y está vinculada directamente con el mismo, por lo que a la parte contraria

se le vulnera su derecho a someter sus intereses ante una autoridad que este desvinculada

totalmente de las pretensiones de ambas partes con lo cual se puede decir que se violenta al

principio de imparcialidad resultando como consecuencia de esta violación a la ley, el no

contar con la seguridad jurídica que garantiza la justicia ecuatoriana y a la vez en cierto

modo en indefensión procesal.

ABSTRACT

Regarding to the Constitution of the Republic of Ecuador, article 76 states it corresponds to

any administrative or judicial authority to ensure compliance with the rules and rights of

the parties, rights such as to be submitted to their interests and disputes before an impartial

authority. On this context, the present research topic is developed because inside the

administrative procedures when there are conflicting rights and interests that are

guaranteed in the Constitution, it is necessary to enforce the due process which protects

them, it is not fulfilled during the processing of administrative acts, since in any kind of

administrative procedure carried out by public sector entities of the authority which are

called to resolve any administrative controversy that is part of the public administration

and therefore it is directly linked to the administrative unit, so that the opposing party is

violated its right to submit its interests before an authority that is totally disconnected from

the claims of the parties involved in the conflict, that is to say that it is violating the

principle of impartiality as a result of this violation of the law by not having legal certainty

which guarantees the Ecuadorian courts and at the same time somehow incurring

procedural helplessness.

1

INTRODUCCIÓN

1. Antecedentes de la investigación.

El Derecho Administrativo en el Ecuador, como una rama del Derecho Público Interno,

nace de la necesidad que asume la administración pública de organizarse e

institucionalizarse, teniendo como propósito lograr posesionarse como una rama del

derecho con autonomía propia junto con sus organismos públicos, descentralizados,

autónomos, semiautónomos o semifiscales, que han tomado la iniciativa de llevar a cabo

un adecuado ordenamiento jurídico apegado a la Constitución y la Ley, por lo que para su

aplicación se han venido tomando los correctivos necesarios, que vayan de la mano a un

ordenamiento jurídico basado en la normativa vigente.

Por consiguiente, se debe tener en cuenta, que la administración pública como un servicio a

la colectividad garantizado en la Constitución, obliga a los diversos organismos del sector

público sujetos a ella, a enmarcarse dentro de un ámbito jurídico legal, acorde a las

disposiciones establecidas en esta norma suprema.

De allí que el derecho administrativo sigue esta corriente legal y se somete a sus

disposiciones jerárquicas en cuanto a su procedimiento y reglamentación, de la cual nace

como punto de referencia el acto administrativo como una declaración jurídica unilateral

de la administración pública como sujeto activo que tiende a crear, modificar o extinguir

situaciones jurídicas subjetivas sometidas a sus preceptos legales, dando paso a un

procedimiento administrativo que conlleva una sucesión de actos regulados por su marco

legal.

Es así como el Derecho Administrativo llega a ser la plataforma de la administración

pública dentro de la legislación ecuatoriana, a tal punto que la Constitución de la República

en su Título IV, Capítulo Séptimo, se preceptúa acerca de la administración pública, siendo

la Constitución, quien fija los principios y el Derecho Administrativo, quien sienta las

normas de aplicación, principios dentro de los cuales se encuentra consagrado el de

imparcialidad, cuyo objetivo es garantizar el derecho de las partes dentro de un

procedimiento de cualquier orden, a someter sus pretensiones y excepciones ante una

autoridad con autonomía procesal, de acuerdo a las reglas del debido proceso;

2

constituyéndose este principio, como un requisito indispensable de para determinar un

Estado democrático de derecho, justicia, igualdad y seguridad jurídica.

La Constitución de la República del Ecuador, dentro del artículo 76, numeral primero

establece que, “corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el

cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”, siendo el Derecho

Administrativo, un cuerpo legal que tipifica y protege los derechos de los intervinientes en

un procedimiento administrativo, aunque no lo hace de manera jurisdiccional pero si de

manera formal, por lo que las garantías del debido proceso deben ser observadas frente a

los actos administrativos de los Órganos Públicos en el que estén en disputa derechos u

obligaciones.

Dentro de los respectivos repositorios digitales de las distintas Academias Universidades

del Ecuador, no se ha encontrado concordancia alguna con el tema y contenido de la

presente investigación, que adecuen su objetivo a llevar un procedimiento administrativo

de manera especial, en que la autoridad que resuelve dicho procedimiento, no sea la que

acusa y la que resuelve, es decir no sea juez y parte, si no actúe de manera imparcial de

acuerdo al debido proceso que establece la Constitución de la República.

2. Estado del Arte.

El presente trabajo de grado se ha realizado tomando en cuenta las distintas investigaciones

planteadas análogamente sobre su contenido y fin con el propósito de confirmar la

autenticidad del mismo por lo que de lo investigado en los diferentes repositorios

universitarios se ha podido determinar las siguientes.

Dra. María Augusta Montaño Galarza.

Universidad Técnica Particular de Loja.

Loja, 2011.

La investigación desarrollada por esta autora se basa prácticamente en los procedimientos

administrativos llevados a cabo por las distintas entidades del sector público y su

desarrollo frente a un marco constitucional de derechos y garantías básicas del debido

proceso en el legislación ecuatoriana, su procedencia y cabida jurídica como también el

planteamiento legal frente a un estado de derechos que garantice la seguridad jurídica de

los procedimientos administrativos; obteniendo como resultados de la investigación varios

3

criterios jurídicos que determinan la falta de independencia de decisión dentro de los

procedimientos administrativos además de la imparcialidad y violación al debido proceso

que existe en el desarrollo de esta clase de procedimientos, es decir; en definitiva lo que se

ha obtenido de esta investigación es la falta de un marco jurídico legal que controle la

actividad del estado y garantice la seguridad jurídica y legalidad.

3. Actualidad e importancia.

El tema planteado de la presente investigación tiene una trascendencia contemporánea muy

importante debido a que como el derecho es una ciencia que se debe ir trasformando

constantemente las leyes y reglamentos de igual manera deben hacerlo en busca de

garantizar un ordenamiento jurídico eficaz que vaya en beneficio de la colectividad, por lo

que en este caso el derecho administrativo como una rama del derecho público debe

también hacerlo constantemente he ir de la mano como las otras leyes de la norma

constitucional como norma suprema, por lo que el enfoque de esta importante

investigación se enmarca en los derechos y garantías básicas que la Constitución de la

República del Ecuador establece a partir de su entrada en vigencia, es decir desde el año

2008 y sus posteriores reformas con lo que a partir de su publicación dicha norma legal

garantiza un debido proceso que debe cumplirse en todo tramite sea administrativo o

judicial mismo que lo establece en su artículo 76 que dice: En todo proceso en el que se

determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido

proceso que incluirá las siguientes garantías básicas y entre estas garantías básicas su

numeral primero expresa: Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,

garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes; motivo por lo que se

ha impulsado esta investigación ya que se ha comprobado que la igualdad en toda clase de

procedimiento está garantizada por la norma constitucional problema que se ha encontrado

en los procedimientos administrativos llevados a cabo por las entidades del sector público

del Estado con autonomía propia de decisión, procedimientos que se desarrollan y son

llevados a cabo por una autoridad dependiente de la administración pública con notada

parcialidad a favor de la misma administración y que pone en desigualdad a la parte

opuesta a esta por lo que se ve violentado el principio de imparcialidad y por ende el

debido proceso.

4

Por lo que es necesario e inmediato un cambio sustancial en cuanto a la forma de llevarse a

cabo el desarrollo de los procedimientos administrativos que garanticen el principio de

imparcialidad y seguridad jurídica garantizado por la Constitución de la República del

Ecuador, es por ello que la presentación del tema es muy importante para dar a conocer la

desigualdad que existe en esta clase de procedimientos y buscar así una solución a dicho

problema jurídico que garantice el cumplimiento de la norma constitucional.

4. Formulación del problema.

La falta de una autoridad imparcial que goce de autonomía procesal en los procedimientos

administrativos llevados a cabo por las distintas entidades públicas del Estado, violenta el

principio de imparcialidad establecido en la norma constitucional ecuatoriana.

5. Delimitación del problema.

La presente investigación enfocada en la falta de imparcialidad que se produce en los

procedimientos administrativos llevados a cabo por las distintas entidades del sector

público del Estado como problemática jurídica se plantea se resuelva de manera integral

debido a que se proyecta un cambio esencial como es el transformar un procedimiento

administrativo a un proceso jurisdiccional que garantice a las partes intervinientes en esta

clase de procedimientos un debido proceso con seguridad jurídica independiente e

imparcial.

6. Objeto de investigación.

El debido proceso en los procedimientos administrativos.

7. Campo de acción.

El principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos.

8. Identificación de la línea de investigación.

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

constitucionales.

5

9. Objetivos.

Objetivo general.

Argumentar jurídicamente, sobre la necesidad de que se lleve a efecto un procedimiento

administrativo frente una autoridad que goce de autonomía procesal, garantizando así el

principio de imparcialidad establecido en la norma constitucional ecuatoriana.

Objetivos específicos.

Fundamentar jurídicamente sobre la parcialidad que existe en los procedimientos

administrativos.

Determinar la violación a la norma jurídica que procede de la Administración Pública

llevada a cabo dentro de sus procedimientos administrativos por falta de imparcialidad.

Diseñar una adecuada vía legal que garantice una correcta aplicación del principio de

imparcialidad en los procedimientos administrativos.

Validar la propuesta por el criterio de expertos.

10. Idea a defender.

Con el propósito de que en los procedimientos administrativos llevados a cabo por las

distintas entidades públicas del Estado se garantice el principio de imparcialidad es

necesario que esta clase de procedimientos se tramiten a través de una autoridad imparcial

e independiente que goce de autonomía procesal y garantice a las partes intervinientes una

correcta aplicación del debido proceso.

11. Justificación del tema.

La presente investigación se enfoca jurídicamente en el estudio del derecho administrativo

y por consiguiente específicamente de la relación jurídica que existe entre la

administración y los administrados dentro de los procedimientos administrativos, por lo

que conlleva una relevancia legal muy importante, debido a que se está estudiando e

investigando las normas de defensa con la que cuenta el administrado frente a una

administración que es quien maneja, instruye y sanciona la norma administrativa y que por

ende se vuelve a una autoridad que parcializa esta clase de procedimientos, dejando a la

parte contraria a su posición en desigualdad procesal e indefensión en ciertos momentos de

6

su desarrollo, por lo que la importancia del presente tema es contemporánea con los

derechos y garantías que se ven violentados por esta falta de independencia e imparcialidad

de la autoridad que lleva a efecto los procedimientos administrativos y que además

transgrede a la norma legal constitucional.

Conveniencia.

Esta investigación debido a su argumento legal es muy útil en el campo administrativo,

debido a que permite visualizar un marco legal caduco que por muchos años ha violentado

el debido proceso, dejando en desigualdad procesal a la parte contraria a la administración

pública en los procedimientos administrativos llevados a efecto por los organismos del

sector público, por lo que con su perspectiva jurídica se podría lograr un cambio jurídico

importante en cuanto a la forma de tramitar esta clase de procedimientos, que garantice a

las partes intervinientes la seguridad jurídica de someter sus intereses ante un

procedimiento imparcial e independiente.

Relevancia social.

Con la argumentación jurídica sobre la parcialidad que existe en los procedimientos

administrativos de las diferentes Instituciones de la administración pública, se beneficia a

las servidoras y servidores públicos que estén bajo el régimen jurídico de dichas entidades,

ya que así se les está garantizando su derecho a ser sometidas sus controversias e intereses

frente una autoridad imparcial que garantice su seguridad jurídica y por ende se proyecte a

una regulación normativa constitucional con el fin de garantizar el debido proceso en esta

clase de procedimientos.

Implicación práctica.

La síntesis jurídica de la presente investigación va encaminada a resolver una normativa

inconstitucional como es la de los procedimientos administrativos que no garantizan la

seguridad jurídica del debido proceso establecido en la norma constitucional como es la

imparcialidad procesal, debido a que estos procedimientos se llevan a cabo a través de una

autoridad dependiente de la administración púbica y por ende esta administración como

parte interviniente dentro de estos procedimientos se vuelve juez y parte a la vez

violentando el principio de imparcialidad, por lo que es necesario el planteamiento de esta

investigación.

7

Valor teórico.

Con la presente investigación se pretende aportar de manera teórica en cuanto al punto de

vista jurídico del Derecho administrativo y la parcialidad que existe en sus procedimientos

administrativos, dejando entrever que es necesario un cambio sustancial que vaya acorde al

debido proceso.

Utilidad metodológica.

Método histórico - lógico. El método histórico-lógico permite descubrir el devenir y

desarrollo de los fenómenos que se mostraren en la presente investigación; este método es

utilizado en el marco teórico, ya que se establece el origen del Derecho Administrativo,

procedimiento administrativo y del principio de imparcialidad, evolución y desarrollo de

estos temas en el Ecuador y la trascendencia de su aplicación a lo largo del tiempo con sus

respectivas reformas y resoluciones dictadas por los diferentes entes encargados de

aquellas.

Método analítico - sintético. El método analítico-sintético permite el tránsito, en el

estudio de un fenómeno, del todo a las partes que lo componen y de éstas al "fenómeno

pensado. Este método se lo aplica principalmente al realizar un análisis de la teoría

investigada que sirve de base para ser sintetizada en la presentación de la propuesta. Es

decir, lo aplicaré al momento del desarrollo de la propuesta comenzando por el estudio y

análisis del principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos llevados a

cabo por las entidades públicas del Estado como fenómeno pensado para posteriormente

fragmentarlo en subtemas que conllevan a la comprensión de la propuesta.

Método Inductivo - Deductivo. En el método inductivo-deductivo se da la relación de lo

general con lo particular, permite fundamentar los principales resultados del nivel teórico.

Este método es utilizado en el marco teórico al abordar dentro de los temas a investigar el

hecho de desarrollar un tema general como en este caso el Derecho Administrativo que

sirva de base inicial a la investigación para posteriormente ser desglosado en subtemas

como su concepto, esencia, clases de administración, origen y evolución fuentes entre otros

dentro de los cuales se llega a un tema específico como es el de investigar si existe la

vulneración al principio de imparcialidad dentro de los procedimientos administrativos

8

llevados a efecto por las entidades públicas del Estado que conlleve a el problema

propiamente dicho.

Método Jurídico.

Es la suma de procedimientos lógicos para la investigación de las causas y de los fines del

Derecho, para el conocimiento e interpretación de sus fuentes, para la estructura de sus

textos positivos y técnicos y para su enseñanza y difusión el mismo que ha sido utilizado

durante todo el desarrollo de la presente investigación y su pre análisis.

9

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO.

1.1. Origen y evolución del debido proceso en los procedimientos administrativos.

1.1.1. El Derecho Administrativo.

Según la doctrina el Derecho Administrativo tiene su origen con la Revolución Francesa en

el siglo XIX, ya que es cuando nace el Estado de Derecho al separarse las funciones y

poderes del estado desvinculándose totalmente de un Estado absolutista. Pero existen

precedentes que hablan acerca de su origen en 1688 durante la revolución inglesa o en

1776 durante la emancipación americana donde ya se hablaba de un poder administrativo

pero que todavía este poder era manejado a voluntad de poder absoluto.

También se habla que durante la edad media ya se practicaba el derecho administrativo en

cuanto a su institucionalización que en ese entonces venía a ser el reino donde el rey era el

único órgano administrativo y su reinado y parlamento era la administración pública

encargada de crear normativas u ordenanzas para el cobro de impuestos a cambio de

servicios básicos como al sembrío, a los eventos sociales entre otros.

Pero en realidad el Derecho Administrativo nace al juntarse los factores que dan origen a

su esencia los cuales son la división de poderes y la aplicación de un Estado de Derecho,

factores estos que evolucionaron durante la Revolución Francesa en el año 1789, cuando el

poder absolutista se dividió en tres poderes esenciales para el surgimiento del Derecho

Administrativo los cuales fueron el poder ejecutivo o monárquico, el poder legislativo, y el

poder judicial. Siendo el más influyente para el desarrollo de esta rama del Derecho

Público el legislativo el cual pasaría a tomar un rol importante en cuanto al establecimiento

de un Estado de Derecho democrático con sus inéditas leyes en favor del Derecho

Administrativo tales como las de privar al poder monárquico del poder judicial que gozaba

este hasta lograr acoplar las los poderes y las leyes administrativas a los principios

constitucionales. En fin, la revolución francesa basada en la filosofía progresista de

Montesquieu y Rousseau de establecer un Estado de Derecho logró el nacimiento del

Derecho Administrativo que poco a poco ha ido cambiando y evolucionado a través del

tiempo y se ha esparcido en un principio a toda Europa y por lo tanto a todas las naciones

que se han encaminado por esta clase de administración pública, como el Ecuador.

10

1.1.2. El Derecho Administrativo en el Ecuador.

En el Ecuador como en otros países de Latinoamérica el Derecho Administrativo durante

sus inicios no tuvo un protagonismo tal como en Europa debido a su poco

desenvolvimiento en cuanto al estudio del derecho en sí y por factores socio-políticos que

impedían su desarrollo tales como conflictos armados, desestabilizaciones políticas,

indolencia institucional entre otros factores que no reconocían su importancia.

Pero durante la década del siglo XX el Derecho Administrativo en el Ecuador ha surgido

como una herramienta fundamental para el ordenamiento social e institucional del Estado,

debido a que a partir de que el Ecuador se convirtió en un Estado democrático y de

derechos fue imprescindible que la aplicación de la ley administrativa entrara en vigor.

Con la implementación de la ley administrativa durante los últimos años el Ecuador se ha

consolidado como un Estado de Derecho cuya división de poderes se encuentra

democráticamente sintetizado y apegado el Derecho Administrativo. En la actualidad la ley

administrativa se encuentra presente en toda actividad que realiza el Estado como es

movimientos bancarios, exportaciones e importaciones, institucionalización,

administración, entre otras; debido a que el Derecho Administrativo va de la mano con la

administración pública y por ende con las necesidades de la colectividad. Hoy en día la

administración pública a través de sus instituciones públicas o sector público utiliza esta

rama del derecho como un instrumento jurídico a su favor en caso de controversias

administrativas con los usuarios o los servidores públicos al igual que estos la utilizan para

el mismo fin en contra de la administración.

1.1.3. El debido proceso en los procedimientos administrativos.

El Derecho Administrativo en el Ecuador como una normativa reguladora de la

administración pública, enuncia que los procedimientos administrativos seguidos a los

administrados, son una herramienta jurídica contra aquellos que no se sujetan al régimen

interno del organismo público al cual están sometidos, y que producen situaciones o actos

jurídicos particulares, en los que se deben observar ciertos principios del derecho

administrativo al instante de iniciar cualquier procedimiento en contra de estos; principios

que se deben enmarcar dentro de los que tutelan el debido proceso, es decir sujetándose a

una línea jerárquica como es la constitucional o instrumentos internacionales que

11

reconozcan derechos más favorables que los contenidos a la Constitución, caso contrario

carecen estos actos administrativos de eficacia jurídica.

Es por ello que el principio de legalidad como un eje fundamental dentro del

procedimiento administrativo, permite que las partes de la controversia gocen de facultades

legales establecidas en el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, tanto en la

iniciación del procedimiento administrativo como en su desarrollo, defensa, controversias,

réplicas, impugnaciones y resolución.

Procedimiento administrativo que se tramita violentado y deslegitimando el principio de

imparcialidad tipificado en la Constitución de la República y enmarcado en lo que dispone

el derecho al debido proceso de ser juzgado por una autoridad competente que en el caso

del derecho administrativo se refiere a una autoridad imparcial frente a las pretensiones y

excepciones que propongan las partes, de conformidad a lo que establece el artículo 76

numerales 1 y 3 de la Constitución de la República.

Es por ello que es necesario un cambio sustancial en cuanto a la manera de tramitar estos

procedimientos administrativos que a lo largo de su vigencia y puesta en práctica se han

venido sustanciando de manera parcializada, debido a que los procedimientos

administrativos seguidos en contra de los administrados son puestos a conocimiento y

resolución de autoridades investidas del mismo poder acusador; es decir, que en clase de

procedimientos la parte que acusa es la misma que resuelve dicha acusación, violentando

así el principio de imparcialidad y consecuentemente el debido proceso, dejando entrever

la desigualdad de garantías básicas como son gozar de seguridad jurídica y tutela efectiva.

Por lo que el principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos se ve

garantizado siempre que se cuente con una autoridad que tramite estos procedimientos de

manera imparcial además que goce de autonomía procesal con ambos extremos de la

confrontación, asegurando así el derecho de las partes al debido proceso que debe darse a

todo procedimiento que genere derechos u obligaciones, en este caso el procedimiento

administrativo llevado a cabo por las distintas entidades públicas del Estado.

12

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre debido proceso en los

procedimientos administrativos.

1.2.1. Derecho Administrativo.

El estudio del Derecho Administrativo se fundamenta en establecer ciertas bases de su

pragmatismo jurídico como un mandato legal a través de su puesta en práctica, desde sus

inicios hasta su aplicación contemporánea, y a la vez desarrollar y ayudar a la innovación

de su contenido en el ámbito de su aplicación.

Consciente de la extensa doctrina e investigación que se ha realizado sobre el Derecho

Administrativo hay que adentrarse en su médula jurídica para tomar ciertos cimientos

elementales que ayuden a canalizar y edificar un nuevo estudio acerca de su contenido

legal y práctico.

Por consiguiente, este estudio de la ley administrativa tiene el propósito de ayudar a

comprender mejor el significado teórico y práctico de lo que trata de proponer la presente

investigación como una ayuda y aporte al Derecho Administrativo y a quienes interesa este

tema para su crítica jurídica.

“Derecho no es sino un sistema de normas jurídicas que regulan la convivencia social”

(Granja, 1992, pág.22).

Entonces que el Derecho es considerado como la ciencia que se encarga de regular el

ordenamiento jurídico y social de un Estado a través de ciertas normas legales.

“El Derecho Administrativo es aquella rama del Derecho Público que regula la actividad

del Estado y de los organismos públicos entre sí, y con los ciudadanos, para el

cumplimiento de los fines administrativos” (Granja, 1992, pág.33).

Entonces como el Derecho nace de la necesidad de regular el ordenamiento social a través

de normas jurídicas y la administración tiene el propósito en servir, el Derecho

Administrativo tiene como finalidad buscar establecer el ordenamiento jurídico de una

sociedad a través de sus normas jurídicas mediante el servicio que brinda el Estado.

Concebido el derecho como el conjunto de normas estatales emanadas de autoridad competente, el

Derecho administrativo no puede ser concebido, entonces, en su aspecto positivo, sino como un

conjunto de normas escritas, de origen estatal, cuyo objeto temático está constituido por esa

13

actividad-organización que se conoce con el nombre de administración pública o Administración del

Estado. (Pantoja, 1994, pág.14).

La definición que este autor aporta acerca del Derecho Administrativo prevé establecer el

fin de esta rama del Derecho Público, cual es buscar el desarrollo y estabilidad de las

entidades públicas a cargo del Estado para su subsistencia, con lo que se puede decir que el

Derecho Administrativo es la herramienta esencial con la que el Estado elabora sus propios

cimientos de seguridad, basados en ciertas disposiciones legales administrativas que rigen

su ordenamiento legal.

Para Gordillo (2013), el derecho administrativo es por excelencia la parte del derecho que

más agudamente plantea el conflicto permanente entre la autoridad y la libertad, “Estado e

individuo, orden y libertad”.

Este concepto que se brinda es una noción que tiene su base en la ubicación de esta rama

del Derecho, como es fijarlo al Derecho Administrativo dentro del Derecho Público

Interno, que es como originalmente la propia ciencia del derecho lo clasifica, además

considera que se fundamenta en ciertos principios y normas del Derecho Público ya que

nace de la necesidad del Estado en buscar ciertos principios constitucionales y legales.

Para Zavala (2011), El derecho administrativo es un ordenamiento normativo autónomo de

Derecho público que integra el sistema jurídico nacional.

La particularidad de este concepto del Derecho Administrativo, es que se habla de la

relación que debe existir entre la administración pública con los distintos órganos

administrativos y los administrados; es decir; el Derecho Administrativo debe regular las

relaciones entre estos, para su conceptualización.

De entre tantas definiciones que brinda la doctrina administrativa se deduce, que el

Derecho Administrativo es la herramienta de carácter público que tiene por objeto normar

el comportamiento de los órganos administrativos a través de la administración pública del

Estado.

1.2.1.1. Esencia del Derecho Administrativo.

La esencia del Derecho Administrativo parte de la potestad pública del Estado, que

procede a través de sus instituciones u organismos, los mismos que bajo el régimen de una

14

administración pública deben someterse a su normativa legal para satisfacción de la

colectividad; en este caso, de los usuarios de los servicios públicos prestados.

Pero como la administración pública tiene como deber distinguir los poderes que le

confiere el Estado, es poco probable que la misma tenga como propósito el someterse a las

disposiciones de los particulares quienes no cuentan con los mismos poderes otorgados a

estas.

“No habrá derecho administrativo propio de un Estado de Derecho, mientras no haya en él

una adecuada protección judicial de los particulares contra el ejercicio ilegal o abusivo de

la función administrativa.” (Gordillo, 2013, Cap. V - pág. 6).

Definición que deja en claro que el derecho de los particulares está por encima del poder

administrativo de la administración pública que debe respetar los derechos de estos.

Sin embargo, se hace necesario aclarar que la potestad es siempre un poder otorgado por el

ordenamiento jurídico, por lo tanto, limitado y no desenfrenado o arbitrario, además, si bien

comprende una sujeción a otro, sucede en tanto y en cuanto sea ejercido, dicho poder, en función del

interés general o público. (Zavala, 2011, pág.191).

Es decir, la potestad es un poder definido que debe ir en favor del interés común y no de su

propio beneficio, por lo que la administración pública debe someterse a la potestad de la

colectividad.

Para Granja (1992), el Derecho administrativo, no se concibe solo como una simple idea,

sino como un fin práctico, canalizado en los actos jurídico-administrativos pertinentes

dentro de la regulación de la vida del Estado, de sus organismos, y de estos con los

particulares, entre sí.

Concepto que establece que la ley administrativa debe ir de la mano del beneficio de la

colectividad ya que esta ley regula la interacción del Estado con los particulares que se

benefician de la prestación de servicio que este brinda a través de sus instituciones

públicas.

15

1.2.2. Clases de Administración.

1.2.2.1. Administración Pública.

La Administración Pública entendida como el poder administrativo del Estado o función

administrativa estatal, capaz de ejercer una potestad dependiente de los organismos

públicos en favor de la colectividad con el fin de brindar un servicio público para mantener

el ordenamiento jurídico y social de un determinado territorio se vuelve en la herramienta

principal de control en este caso administrativa de los ciudadanos.

La Administración Pública en una ciencia y arte, a la vez, que tiene por objeto el conocimiento y

práctica de múltiples actividades, o servicios, ejercidos consiente e intencionalmente por los órganos

administrativos y servidores públicos, en general, en razón del mandato o representación del Estado,

para lograr diferentes fines en favor de la colectividad. (Granja, 1992, pág. 91).

Definición que claramente establece el fin primordial de la administración pública, como

es la prestación de servicios en favor de la colectividad por parte del Estado a través de sus

distintas entidades públicas sean estas descentralizadas, desconcentradas, autónomas o

semiautónomas.

Para Zavala (2011), es Administración Pública todo órgano con potestad pública, para la

satisfacción de los intereses generales.

Concepto básico acerca de un tema muy amplio que sintetiza el ejercicio de la

administración pública como es el deber de cumplir las exigencias de los particulares

mediante el poder otorgado por el Estado.

Para Pantoja (1994), la Administración pública es aquella que se encuentra naturalmente

en la vida de los pueblos al servicio de un gobierno.

Para este autor la administración pública se enfoca en la cotidianeidad del pueblo en las

diversas actividades que este realiza y que esta brinda en ejercicio de un mandato estatal.

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227 define a la administración

pública como un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,

eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,

participación, planificación, transparencia y evaluación.

16

Por lo que la Administración pública es la prestación de servicios públicos del Estado a los

ciudadanos por medio de las instituciones que conforman el sector público y que de

acuerdo a lo que determina el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador

son las siguientes:

Los organismos y dependencias de la Función Judicial, Legislativa, Judicial, Electoral,

y de Transparencia y Control Social.

Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.

Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la

potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades

económicas asumidas por el Estado.

Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos

descentralizados para la prestación de servicios públicos.

Con lo que queda determinado que la Administración pública abarca todas las funciones

del estado y por ende controla a las mismas manifestando su poder y potestad

administrativa como un ente regulador entre el Estado y la colectividad.

1.2.2.2. Administración Privada.

La administración privada tiene como finalidad obtener fines de lucro a través de la

prestación de sus servicios que no se encuentran bajo la potestad estatal, los cuales los

utilizan para su propio beneficio económico y patrimonial, pero que indirectamente dicha

actividad económica o social que desarrolla esta clase de administración beneficia al

desarrollo de un País y fortalecimiento de un Estado.

1.2.3. Fuentes del Derecho Administrativo.

Para adentrarse a lo que emana el Derecho Administrativo se debe tener en cuenta las

normas legales a las cuales este se rige; y, por lo tanto, de donde emanan dichas normas

jurídicas además de cómo se clasifican, es por ello que se debe hablar de las fuentes del

Derecho Administrativo como principios a los que se rigen las normas administrativas.

Según la doctrina las fuentes del Derecho Administrativo se clasifican en fuentes reales o

directas y fuentes formales o indirectas.

17

Según Granja (1992), clasifica a las fuentes del Derecho Administrativo en positivas

(reales) y racionales (formales).

Debido a que este autor es uno de los que más ha abordado a fondo el tema de las fuentes

del Derecho Administrativo y su doctrina tiene concordancia con la de los demás

tratadistas se ha tomado en cuenta la clasificación que este realiza y que a continuación se

describe.

1.2.3.1. Fuentes Reales o Directas.

Esta clase de fuentes tienen un marco jurídico jerárquico superior al cual están sometidas y

del cual dan origen a su normativa jurídica.

Según Granja (1992), son aquellas leyes que tienen carácter vinculante con respecto a su

aplicación y que se encuentran tipificadas en normas superiores con el fin de crear,

modificar o extinguir actos administrativos.

Es decir, son aquellas que están obligadas a seguir el camino legal de las normas superiores

que las rigen, con el fin de formalizar los diferentes actos administrativos.

En esta clase de fuentes se encuentran contenidas las siguientes: Constitución, la ley, los

decretos leyes, reglamento, decretos con fuerza de ley y ordenanzas.

1.2.3.2. Fuentes Formales o Indirectas.

Son aquellas leyes que surgen a través del procedimiento administrativo.

En esta clase de fuentes se encuentran contenidas las siguientes: Doctrina, Jurisprudencia,

Costumbre.

1.2.4. Acto Administrativo.

Uno de los principales argumentos que identifica al Derecho Administrativo es el acto

administrativo, pero no todo gira en torno a su significativo jurídico, sino que constituye la

actividad esencial del Derecho Administrativo ya que es el acto que genera la iniciación de

un trámite o proceso administrativo, pero no toda gestión administrativa constituye acto

administrativo.

18

El acto administrativo tuvo su origen con la aplicación de la división de las funciones del Estado

(año de 1795), desde entonces fue cuando, en el régimen de Derecho, la actividad administrativa del

Estado quedó sometida a la ley. Estableció esta que las decisiones tomadas por la Administración no

debían materializarse solo a través de simples realizaciones técnicas, sino también a través de una

declaración formal de la voluntad administrativa. (Granja, 1992, pág.305).

Por lo que a partir de ese momento la administración pública se volvió la encargada de

ejercitar este tipo de actos a través de su voluntad unilateral.

Para Zavala (2011), es la resolución unilateral, con eficacia vinculante, de un caso concreto

dictado por un sujeto cuando gestiona actividades y servicios administrativos públicos.

Por lo que acerca de esta definición se puede expresar que se lo toma al acto administrativo

como toda acción que produce un sujeto dependiente de la administración pública.

El tratadista Jaramillo Alvarado manifiesta que el acto administrativo “es toda clase de

declaración jurídica, unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la Administración tiende a

crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas” (Granja, 1992, pág.306).

De ahí que se podría definir al acto administrativo como toda manifestación jurídica

generada por la administración pública en contra de los administrados que produce efectos

jurídicos individuales.

Según Pérez (2006), el acto administrativo es la declaración de un órgano competente que

crea, modifica o extingue una situación jurídica individual.

Para este tratadista el acto administrativo simplemente es la voluntad de un órgano con

potestad pública que determina un contexto jurídico propio.

Para Gordillo (2013), el acto administrativo es una declaración que se expresa, pero que

queda allí nomás, como determinación, opinión o conocimiento: Que no se ejecuta al

exteriorizarse.

Una conceptualización del acto administrativo muy simple que lo detalla como una mera

expresión del servicio prestado que no se produce al manifestarse sino en el momento

mismo.

19

La normativa jurídica a través del ERJAFE en su artículo 65 define al acto administrativo

como toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que

produce efectos jurídicos individuales de forma directa.

1.2.4.1. Elementos del Acto Administrativo.

Los elementos del acto administrativo como componentes de su manifestación jurídica son

aquellos que dan lugar a la creación de los efectos jurídicos que este produce.

De la cita tomada por Granja al tratadista Marienhoff se dice al respecto de los elementos

del acto administrativo “de modo que los elementos del acto administrativo son los

requisitos que deben concurrir simultáneamente para la plena validez y eficacia del acto en

cuestión”.

En definitiva esta cita textual habla que sin la existencia de alguno de estos elementos el

acto administrativo no tendría valor alguno, ya que cada uno presenta una situación

administrativa para su actividad.

Estos elementos según Granja son: esenciales o de fondo y accidentales o de forma.

a) Esenciales o de Fondo. Entre los elementos esenciales se encuentran: la competencia,

la causa, el objeto, la finalidad y la forma.

La competencia. Según el Código Orgánico de la Función Judicial es su artículo 156

manifiesta que la competencia es la medida dentro de la cual la referida potestad está

distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de la materia,

de las personas y de los grados.

“Se llama competencia a la facultad que tiene un funcionario para ejercer la jurisdicción en

un caso determinado” (Granja, 1992, pág.321).

La competencia como elemento esencial del acto administrativo es la medida dentro de la

cual la potestad del órgano administrativo se sujeta a la ley y norma constitucional, en

cuanto tiene que ver a lo que dispone esta norma suprema en su artículo 76 numeral 3ro

que dice: “solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con

observancia del trámite propio de cada procedimiento”, en relación y concordancia con el

numeral séptimo, literal k del mismo artículo que expresa “el derecho de las personas a la

20

defensa incluirá las siguientes garantías: ser juzgado por una jueza o juez independiente,

imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones

creadas para el efecto”.

La causa. Como su nombre mismo dice es el por qué se produce el acto administrativo es

el antecedente sobre el que se va a tornar el acto mismo.

El objeto. Es la base y eje fundamental sobre el cual se va a desarrollar el acto

administrativo, en pocas palabras es el motivo por el cual el sujeto activo o pasivo se

encuentra sustanciando el acto administrativo.

La finalidad. Consiste en la adopción de medida que se va a tomar con respecto al objeto

y causa del acto administrativo y que a mi parecer siempre va a ser en beneficio del poder

público debido a que el órgano administrativo emisor del acto administrativo se debe a la

administración pública.

La forma. Es el desarrollo del acto administrativo por escrito, en otras palabras, es la

resolución que se ha adoptado para comprobar la veracidad de la causa y objeto, resolución

que por cierto es emitida por el funcionario o empleado debidamente designado por el

Órgano Administrativo.

b) Accidentales o de Forma. Entre los elementos accidentales o de forma están: el

término, la condición, el modo.

El término. Consiste en el lapso de tiempo oportuno en que el acto administrativo debe

efectivizarse como tal.

La condición. Radica en el posible evento de que el acto administrativo pueda ser

susceptible de cambio de ejecución.

El modo. Es la imposición de una orden facultativa del órgano administrativo generada a

través de ciertos criterios y conveniencias administrativas.

1.2.4.2. Clasificación de los Actos Administrativos.

Existen muchas clasificaciones del acto administrativo, diversos criterios sobre su

clasificación, pero en este caso se rige a lo que manifiesta la doctrina nacional y a lo que

presenta el profesor Nicolás Granja Galindo, entendido en Derecho Administrativo

21

Ecuatoriano, quien se apoya en lo manifestado por el tratadista y también profesor Roberto

Dromi, clasificando a los actos administrativos en actos administrativos simples y actos

administrativos especiales.

a) Actos Administrativos Simples.

El ERJAFE en su artículo 70 los define como toda declaración unilateral interna o

interorgánica, realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos

jurídicos individuales de forma indirecta en vista de que solo afectan a los administrados a

través de los actos, reglamentos y hechos administrativos, dictados o ejecutados en su

consecuencia.

Son los actos que por su resultado no tienen mucho que contribuir, ya que además no

producen efecto jurídico lesivo alguno contra terceros, porque son simples actos de

formalismo que deben manifestar los órganos administrativos, y que pueden efectuarse por

delegación de estos órganos, como por ejemplo el cumplimiento de un decreto ministerial.

b) Actos Administrativos Especiales.

Estos actos se subdividen a su vez en: según la potestad de mando de la Administración,

según el contenido de los actos; y en razón del fin de los mismos.

1. Según la potestad de mando de la Administración. Estos a su vez se dividen en

reglados y discrecionales.

Reglados. Son aquellos actos que están determinados por la Ley, es decir están obligados

los órganos administrativos a cumplir y acatar las disposiciones legales establecidas para

esta clase de actos, sin ni siquiera interpretar su contenido sino cumplirlo de forma cabal.

Discrecionales. Son aquellos en donde la misma ley otorga a los órganos administrativos

las facultades que tienen como autoridad y delimitan su capacidad de actuación frente a

estos actos.

2. Según el contenido de los actos. Según su contenido se subdividen en actos

administrativos de: admisión, autorización, dispensa, renuncia, permiso, concesión y

personal.

22

Admisión. Son aquellos actos en donde se faculta a una persona o a un número limitado de

personas a gozar de ciertos derechos y oportunidades de índole administrativa en

determinadas situaciones.

Autorización o de control. Son los actos que permiten ejercer un derecho que se

encontraba coartado por mandato legal y que se los realiza de forma directa o por mandato.

Dispensa. Son los actos que revocan obligaciones jurídicas o legales de índole

administrativa a ser efectuadas por los administrados o personas a las cuales se les ha

precisado cumplir con dicha obligación.

Renuncia. Son aquellos actos administrativos que extinguen una obligación determinada

por el órgano administrativo, quien es el mismo encargado de suprimir la obligación que

determinó de forma subjetiva.

Permiso. Es el acto por medio del cual la administración confiere el derecho a una persona

para cumplir con cierta actividad que posee restricción de carácter reglamentario.

Concesión. Es aquel acto que se encuentra estipulado por la ley y que obliga a la

administración pública a otorgar a los administrados o a una persona, un derecho a elegir

que le fue privado o desconocido, pero siempre dentro del marco jurídico-legal.

Personal. Son prácticamente las conocidas acciones de personal que siguen los órganos

administrativos a sus administrados supuestamente dentro de un marco legal y

constitucional.

3. En razón del fin de los mismos. De acuerdo con esta categoría los actos

administrativos se dividen en actos políticos y actos de autoridad.

Actos Políticos. Llamados también de gobierno debido a su confidencialidad que se

maneja en cuanto al tratamiento de los mismos, inclusive en el ámbito jurisdiccional.

Actos de autoridad. Estos actos de autoridad también nombrados de gestión van

encaminados directamente a establecer la gestión que realiza el Estado a través de la

Administración como son de gestión pública, que son aquellos que comprometen los

derechos que tienen los administrados; y de gestión privada, que son aquellos que

instituyen y protegen la propiedad privada de la administración.

23

1.2.5. Órgano Administrativo.

El órgano administrativo es el ente rector de una institución pública que se encuentra bajo

la potestad de la administración pública, el mismo que actúa por mandato popular o

mandato oficial según el caso.

“Son las unidades o elementos componentes de la organización de la Administración

pública, quienes, jerárquicamente ordenadas de acuerdo con la ley, obran por mandato o

representación del Estado, a fin de lograr los múltiples fines en favor de la colectividad”

(Granja, 1992, pág. 97).

El concepto que brinda este tratadista hace denotar que el órgano administrativo es parte de

la administración pública de un Estado, capaz de ejercer funciones administrativas

otorgadas por la sociedad o por el mismo Estado en favor de la colectividad.

Las facultades de un órgano administrativo están regladas cuando una norma jurídica

predeterminada en forma concreta una conducta determinada que el particular debe seguir, o sea

cuando el orden jurídico establece de antemano que es específicamente lo que el órgano debe hacer

en un caso concreto. Las facultades del órgano serna en cambio discrecionales cuando el orden

jurídico le otorgue cierta libertad para elegir entre uno y otro curso de acción, para hacer una u otra

cosa, o hacerla de una u otra manera. (Gordillo, 2013, Cap. X - pág. 12)

El órgano administrativo es el sujeto activo de la administración pública mediante el cual

el Estado manifiesta su poder público, en otras palabras, es la herramienta administradora

del poder público de un Estado que genera efectos jurídicos.

1.2.5.1. Clases de Órganos Administrativos.

La Ley Administrativa no establece precisamente cuales son las clases de órganos

administrativos que existen, pero si precisa cuales funciones desempeñan estos órganos

administrativos, de lo cual se logra clasificar a los órganos administrativos de la siguiente

manera:

Jerárquicos. Son aquellos que existen o se crean a través de la misma ley, por mandato

superior jerárquico como los creados por la Constitución de la República o por los distintos

decretos u ordenanzas legalmente expedidos.

24

Jurisdiccionales. Aquellos que gozan del ejercicio de la administración pública dentro de

un territorio determinado, pudiendo comprender su ejercicio a nivel nacional o a nivel

local, dentro de las atribuciones de sus competencias y de la ley.

Individuales y compuestos. Individuales: Aquellos conformados por una sola persona con

poder público como por ejemplo el Alcalde o Prefecto; y Compuestos: Aquellos

conformados por varias personas con poder público como por ejemplo el Consejo

Provincial.

Legales. Aquellos que existen por mandato de ley y ya se encuentra preestablecidos.

Excepcionales. Aquellos que no se encuentran establecidos como tal por la ley pero que se

crean por mandato de la misma en situaciones especiales o para casos específicos.

Gubernamentales. Aquellos que tienen la obligación de cumplir con la voluntad

potestativa que les confiere el Estado para dictar la resolución adoptada por éste

Autónomos: Aquellos que cuentan con independencia del poder público del Estado y

voluntad administrativa propia.

Subordinados. Aquellos creados por acto normativo de los órganos administrativos

autónomos que tienen la obligación de cumplir con la voluntad potestativa que les

confieren estos.

1.2.5.2. Diferencia entre Órgano y Organismo Administrativo.

De lo que se ha investigado dentro de la ley y doctrina administrativa no se ha conseguido

determinar una diferencia precisa entre estas dos nociones del derecho administrativo

debido a su escasa interpretación legal, por lo que se considera muy necesario ahondar en

este tema además de que ayuda al fortalecimiento e intelecto de la presente investigación.

Muchos tratadistas y manifiestos del Derecho Administrativo catalogan y conceptualizan al

órgano administrativo como la persona natural que goza de la voluntad pública del Estado

para tomar decisiones administrativas dentro de sus respectivas competencias, concepto en

el que concuerdan la mayoría de los tratadistas y que es apoyado por la expresión ambigua

de la ley, ahora bien al organismo administrativo no se lo define como tal pero se lo

cataloga como el ente público con personería jurídica que tiene las mismas atribuciones y

fines del órgano administrativo.

25

Por lo que de acuerdo con lo investigado y basado en ciertos criterios de estas dos

conceptualizaciones se dice que el organismo administrativo es la persona jurídica

encargada de ejercitar la potestad pública de la administración mientras que el órgano

administrativo es la persona natural que goza del poder público otorgado por la

administración pero que no posee personería jurídica alguna. En definitiva, el organismo

administrativo viene a ser las instituciones del sector público determinadas en el artículo

225 de la Constitución de la República del Ecuador en su Título IV, Capítulo séptimo de la

Administración Pública, mientras que el órgano administrativo viene a ser la persona

natural encargada de administrar dicha entidad pública ya sea por mandato popular o por

mandato institucional.

1.2.6. Procedimiento Administrativo.

Es la base de la investigación que se presenta, debido a que en torno a su contenido nace la

problemática jurídica que se pretende solucionar, por cuanto por medio de esta clase de

procedimientos se ve vulnerado el debido proceso que debería estar garantizado en toda

etapa de este procedimiento.

Para Dromi (1978), el procedimiento administrativo estudia la participación y defensa del

interesado en todas las etapas de preparación de la voluntad administrativa y su

impugnación a través de los recursos, reclamaciones y denuncias administrativas.

El procedimiento administrativo como se aprecia según este autor del Derecho

Administrativo es un procedimiento más del derecho, donde están en disputa intereses

personales solamente que en esta clase de procedimientos estas están reglamentados por

una norma administrativa que emana de la voluntad de la administración pública.

Según Gordillo (2012), se define al procedimiento administrativo como la parte del

derecho administrativo que estudia las reglas y principios que rigen la intervención de los

interesados en la preparación e impugnación.

Esta definición puntualiza que el procedimiento administrativo es un medio de derechos

debido a que durante su sustanciación deben existir una serie de eventos basados en

derecho y apegados a este, donde se debe respetar el debido proceso establecido en el

artículo 76 la Constitución de la República del Ecuador.

26

“El fin del procedimiento administrativo es dar a las partes oportunidad para hacer valer

sus derechos e intereses” (Granja, 1992, pág. 382).

Por lo que este procedimiento apoyado en el debido proceso debe respetar todas las

garantías básicas que este incluye, garantías y principios que se vuelven la base

fundamental en que se debe apoyar el procedimiento administrativo, de conformidad con

su numeral 1ro donde se establece “Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,

garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”; además sobre el

concepto del procedimiento administrativo se habla de la intervención de los interesados

que en el caso de este procedimiento se les conoce a estos como el sujeto activo,

administrador o la administración pública por una parte y por otra el administrado o sujeto

pasivo, donde también se deben observan las garantías básicas del debido proceso basados

en el derecho a la defensa que tienen los interesados, y; por último refiriéndose a la

impugnación de las resoluciones del procedimiento administrativo donde el administrado

como en la administración tienen el derecho a recurrir de la resolución adoptada

garantizando de igual manera su derecho a la defensa.

El Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización

(COOTAD), dentro de su ordenamiento jurídico también habla acerca del procedimiento

administrativo y dice en su artículo 382. “Los procedimientos administrativos que se

ejecuten en los gobiernos autónomos descentralizados observarán los principios de

legalidad, celeridad, cooperación, eficiencia, eficacia, transparencia, participación, libre

acceso al expediente, informalidad, inmediación, buena fe y confianza legítima”

En consecuencia, estudia la participación y defensa del interesado (que puede ser un particular, un

funcionario o una autoridad pública,) en todas las etapas de la preparación de la voluntad

administrativa, y desde luego, cómo debe ser la tramitación administrativa en todo lo que se refiere a

la participación e intervención de dichos interesados. Estudia en particular la defensa de los

interesados, y como lógica secuencia de ello la impugnación de los actos y procedimientos

administrativos por parte de éstos; se ocupa pues de los recursos, reclamaciones y denuncias

administrativas: Sus condiciones formales de procedencia, el trámite que debe dárseles, los

problemas que su tramitación puede originar y cómo y por quién deben ser resueltos; pero no estudia

cómo deben ser resueltos los problemas de fondo que dichos recursos, etc., puedan plantear, salvo

que estén íntimamente ligados a un problema procedimental (Gordillo, 2012, pág. PRA-Cap.I-

.pág16,17)

27

Como se debe resaltar el procedimiento administrativo es la herramienta jurídica que tiene

el interesado para promover mediante un trámite legal sus controversias de carácter

administrativo que garanticen el reclamo de sus derechos e intereses que creé fueron

afectados.

Este concepto que se tiene acerca del procedimiento administrativo es el punto de vista que

tiene la administración, pero si se observa de la parte del administrado dentro de sus

intereses y situación esta perspectiva del concepto del procedimiento administrativo se

vuelve contraria a su voluntad debido a que, como la misma administración pública es

quien ejerce la voluntad de iniciar o no un procedimiento administrativo y de resolver el

mismo, el administrado se vuelve el sujeto pasivo cuyos intereses están a disposición del

sujeto activo, enmarcándose esta conceptualización perfectamente a la definición del acto

administrativo que como ya explicamos anteriormente manifiesta que es la voluntad de la

administración del poder público que lo hace de manera unilateral, entendiéndose que nace

de la voluntad de ésta para crear, modificar o extinguir situaciones en contra o a favor del

administrado que como ya se conoce siempre van a ir en beneficio de la función

administrativo debido a que se debe a ella.

1.2.6.1. Principios que rigen al Procedimiento Administrativo.

Como ya se conoció, el procedimiento administrativo se tiene que regir a un marco jurídico

que vaya acorde a la Constitución de la República y la Ley; por lo tanto, tiene que seguir

las normas del debido proceso que es el que garantiza el cumplimiento de los derechos y

principios establecidos en aquellas, principios que emanan de la naturaleza jurídica del

procedimiento administrativo y que a continuación se detalla más profundamente.

Principio de Legalidad. Este principio constituye el eje de todo procedimiento legal

debido a su complemento jurídico de ser la regla básica que toda decisión a tomarse debe

estar enmarcada dentro de sus parámetros legales. Con lo que respecta al procedimiento

administrativo constituye sus límites jurídicos de alcance público donde otorga al poder

administrativo y por ende a la administración pública facultades propias de ésta con el

propósito de revolver situaciones administrativas que este principio les faculta.

28

“… debe estatuirse que, en virtud del principio de legalidad, se alumbra y se delimita al

procedimiento administrativo, por lo que constituye una condición esencial para su

existencia” (Dromi, 1999, pág.61).

La legalidad se consagra en el cumplimiento de la ley y sus reglamentos por ende toda

decisión de carácter administrativo que deba tomar un órgano administrativo debe estar

fundamentada en base a la norma jurídica legal que garantice la efectividad de este

principio y del procedimiento, caso contrario dicha decisión carece de legitimidad.

Principio del Debido Proceso. El procedimiento administrativo debe fijar ciertas bases de

seguridad jurídica a los interesados tanto en sus derechos como garantías que crean fueron

afectados, por lo que la misma Constitución de la República en su artículo 76 establece

“que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,

se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá ciertas garantías básicas”, es decir el

procedimiento administrativo como todo trámite en el que se establezcan derechos u

obligaciones está incluido dentro de este debido proceso el cual como menciona ordena el

cumplimiento de garantías básicas como son: el cumplimiento íntegro del debido proceso y

principio de legalidad, la presunción de inocencia, la actuación procesal, la

proporcionalidad, la motivación, el derecho a la defensa, la imparcialidad de la autoridad

competente para resolver el procedimiento que en materia administrativa la ley no la

tipifica como garantía procesal debido a que esta facultad radica en la propia

administración pública y por ende en la autoridad llamada a resolver, motivo por el cual

nace el presente tema de investigación.

Por ello concluimos en que si bien el procedimiento administrativo es de neta sustancia

administrativa, esa circunstancia hace tanto o más necesaria la aplicación a éste de todos los

elementos sustanciales del debido proceso, tanto en sentido formal como sustancial, y de los demás

principios constitucionales y principios generales del derecho; y que no impide en absoluto, sino que

por el contrario refuerza, la aplicación analógica de los recaudos procesales jurisdiccionales en

cuanto impliquen una protección para los derechos del administrado. (Gordillo, 2012, PRA-Cap.

pág. 12)

Esta cita textual habla claramente que aunque el procedimiento administrativo tenga una

esencia netamente administrativa debe fijar los principios que rigen al debido proceso

determinados por la norma constitucional donde se vean garantizados los derechos de los

que intervienen en dicho procedimiento.

29

Principio de Eficacia. El procedimiento administrativo tiene como propósito resolver

cuestiones en conflicto dentro de su ámbito de manera oportuna y veraz con el fin de evitar

llegar a instancias de carácter jurisdiccional por lo que el principio de eficacia es

fundamental dentro de su aplicación debido a que como ya se dijo el procedimiento

administrativo debe dirigir su aplicación y sustanciación a un trámite legal que garantice la

seguridad jurídica de su aplicación que vaya acorde al debido proceso y obtener así un

resultado que se encuentre enmarcado dentro de la ley y asegure a las partes la tutela

administrativa de sus derechos y garantías constitucionales y procesales.

Presunción de Confianza Legítima. Con el fin de optimizar el procedimiento

administrativo la administración pública concede al administrado la facultad que tiene de

presentar prueba con carácter de legitimidad, pero bajo condición de que esta prueba

testimonial o documental sea actuada y en su momento probada por la autoridad

competente. Este principio tiene el fin de conceder al administrado la oportunidad de

presentar su prueba de defensa o de impugnación de manera inmediata con carácter de

autenticidad para que así este pueda presentarla en el momento oportuno y que llegado el

caso de su reproducción procesal se pueda verificar su legalidad jurídica caso contrario si

no cumple los requisitos legales de actuación procesal debe ser rechazada y tomada por no

interpuesta y en caso de ser falsa o forjada esta debe responder administrativa, civil o

penalmente conforme al acto de ilegalidad cometido.

Principio de Informalidad. Este principio permite que los partícipes dentro del

procedimiento administrativo se vean beneficiados en cuanto al tiempo y validez de las

actuaciones procesales que por falta de simples formalismos no se hayan desarrollado

cabalidad siempre y cuando estos no constituyan perjuicio a los derechos de terceros o al

interés público y que puedan ser subsanados al momento de resolver o dentro del

procedimiento mismo como tampoco afecten la resolución a tomarse.

Principio de Proporcionalidad. La aplicabilidad de este principio le corresponde

estrictamente a la autoridad administrativa que va a decidir el procedimiento en cuestión,

debido a que es esta autoridad quien de conformidad a las atribuciones otorgadas por la

administración pública y por la ley debe determinar o resolver cual es la sanción o

ejecución a tomar del caso planteado a su disposición, resolución que debe adoptar dentro

de los límites legales y proporcionales de los cuales se ve amparado y facultado, limites

potestativos estos que deben guardar relación con todo lo acontecido durante el

30

procedimiento administrativo, desde su inicio hasta su final, su causa, las pruebas

aportadas, las justificaciones, las declaraciones, las impugnaciones entre otras que se hayan

actuado durante la tramitación de la causa por lo que debe esta autoridad administrativa

valerse de sus atribuciones legales y competitivas para valorar la prueba aportada y

resolver en cuanto al grado de responsabilidad que crea fue cometida la falta

administrativa.

Principio de Celeridad. Este principio rige al procedimiento administrativo con el objeto

de que los órganos y toda autoridad administrativa resuelvan situaciones jurídicas de índole

administrativo en el menor tiempo posible basado en un procedimiento apegado al marco

legal y a las disposiciones que la administración pública establezca. Con el propósito de

que toda controversia administrativa se resuelva en el menor número de actos posibles para

así tratar de subsanar definitivamente esta clase de situaciones.

Principio de Buena fe y Lealtad Procesal. Este principio procedimental administrativo

enmarca a las actuaciones procesales que requiere se desenvuelvan en un ámbito de respeto

y honestidad jurídica, dirigida por las partes interesadas tanto como la administración

pública, el administrado, los abogados, y los demás intervinientes que por la naturaleza

jurídica del procedimiento deban inmiscuirse en este. Para ello la autoridad administrativa

debe observar las reglas de la buena conducta y lealtad procesal para el desarrollo ético y

de respeto de dicho procedimiento, sin que puedan las partes actuar de mala fe o de manera

irrespetuosa pudiendo retardar con su comportamiento el procedimiento administrativo que

esta dirige.

Principio de Seguridad Jurídica. El procedimiento administrativo se sostiene dentro de

este principio legal, debido a que toda resolución o adopción de la autoridad administrativa

debe estar establecida conforme a la ley, por lo que esta autoridad debe brindar a los

administrados las garantías necesarias de que su ejercicio lo realiza con apego a la ley y

con capacidad jurídica veraz, eficaz, imparcial y con relación a los demás principios

generales del derecho administrativo. Estableciendo entre las partes la confianza de que sus

intereses están siendo administrados dentro de un marco jurídico de protección de los

mismos de acuerdo al debido proceso.

Principio de Impulso Procesal. Este principio garantiza que el procedimiento

administrativo se encuentre en constante movimiento procesal debido a que prescribe que

31

la autoridad encargada de llevar a cabo el procedimiento administrativo pueda de oficio o a

petición de parte seguir con la tramitación del mismo o las actuaciones que deben

realizarse para su aclaración y resolución misma que debe ser motivada de conformidad

con lo que determina la ley, permitiendo así que el administrado pueda solicitar a la

autoridad de manera legal y con fundamento en este principio que prosiga con el trámite

administrativo en caso de que la administración no lo quiera cumplir.

Principio de Participación. El principio de participación tiene como objeto el permitir

que los administrados tengan el derecho al libre acceso a la información del trámite

administrativo que se sigue esto en concordancia con el derecho al acceso a la información

pública garantizado en el artículo 91 de la Constitución de la República. Con esto el

control de la administración pública con respecto a los procedimientos que ejerce deja de

ser totalitario debido a que los administrados pueden acceder a verificar el expediente

administrativo y así reclamar en el caso que se crean perjudicados por actuaciones

procesales contrarias a la ley o por vicios del procedimiento.

Principio de Uniformidad. La Administración Pública con apego al principio de celeridad

y seguridad procesal debe guardar relación procesal en casos similares garantizando así la

uniformidad de procedimientos administrativos que cuenten con casos análogos para su

mejor desenvolvimiento y desarrollo, pero siempre dentro del marco legal.

Principio de Imparcialidad. Este principio constitucional establecido en el artículo 76

numeral 7 literal k, correspondiente al debido proceso tiene su sustento de carácter

administrativo en la misma norma suprema en su numeral 1 donde establece que

“Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las

normas y derechos de las partes”, además el numeral 3 del mismo artículo establece que “

Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia

del trámite propio de cada procedimiento” , es decir el principio de imparcialidad como

principio administrativo se encuentra legalmente establecido y determinado en la

Constitución de la República del Ecuador. Una vez que se ha demostrado su legalidad y

tipicidad dentro del procedimiento administrativo se debe aclarar de qué se trata este

principio de ley. Pues como ya se dijo es un principio constitucional que como lo establece

la misma norma jerárquica garantiza el derecho de las partes a ser administrados por una

autoridad imparcial esto dentro del marco del Derecho Administrativo, es decir que el

procedimiento administrativo debe contar con una autoridad resolutoria o sancionadora que

32

goce de ausencia de vínculos procesales, personales o económicos con ambas partes de la

confrontación dentro del procedimiento administrativo. Ahora bien, como ya se explicó, se

entiende que el procedimiento administrativo tiene como autoridad resolutoria a una

persona con potestad jurídica que ejerce la voluntad de la misma Administración Pública,

que viene a ser el sujeto activo dentro del procedimiento administrativo por lo que se

entiende que no existe la seguridad jurídica dentro de este tipo de procedimiento debido a

la falta de imparcialidad que existe en los mismos violentando así el procedimiento

administrativo el principio constitucional de imparcialidad.

La Administración Pública no reconoce como tal al principio de imparcialidad dentro de

los principios que rigen al procedimiento administrativo como se puede apreciar en lo que

establece el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador. Debido a que

existiría contraposición a las atribuciones de las que esta se encuentra asistida, como por

ejemplo llevar a cabo y ejercer la potestad resolutoria delos procedimientos administrativos

que es lo que legalmente se debería hacer debido al mandato constitucional de garantizar

los derechos de las partes a ser administrados por una autoridad imparcial.

1.2.6.2. Trámite del Procedimiento Administrativo.

Todo procedimiento administrativo inicia por un acto que la administración determina si

debe o no continuar sustanciándose mediante el respectivo trámite administrativo, el cual

debe estar estipulado por una normativa reglamentaria que garantice su prosecución y

validez.

El Estatuto al Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su Libro II

habla acerca del procedimiento administrativo común de la Función Ejecutiva con el cual

deben guardar relación todos los procedimientos administrativos que deban aplicarse por

los diferentes órganos de la administración pública, por lo cual se hace un breve análisis de

este procedimiento con el fin de determinar la intervención de los administrados y de la

autoridad con base en el principio de imparcialidad tema central de esta investigación.

El procedimiento administrativo según el ERJAFE determina cinco fases en las que se

desarrolla el mismo desde su inicio hasta su término, pasando por su iniciación - orden del

procedimiento - instrucción del procedimiento - participación de los interesados en el

procedimiento - terminación del procedimiento, etapas que fijan ciertos aspectos básicos de

33

cómo se deben llevar a cabo estos procedimientos administrativos con base en la normativa

legal vigente y de los cuales se va a explicar consecutivamente su contenido y fin.

Iniciación

Esta etapa del procedimiento administrativo regla cuales son las formas de iniciar el mismo

y los requisitos legales que deben contener estas, en si fija las bases del procedimiento en

mención para su posterior desarrollo y plena validez legal, convirtiéndose así en la puerta

legal de eficacia procesal.

El proceso administrativo también inicia cuando un particular crea que se han vulnerado

sus derechos y los pretendan exigir vía administrativa conforme a la ley.

Orden del procedimiento.

En esta parte del procedimiento se debe adoptar una serie de pasos procesales que

determinen la legalidad del procedimiento administrativo y que se encuentran establecidos

en la normativa legal. Es decir, se debe adoptar la secuencia del procedimiento conforme a

la ley para su pleno desarrollo y validez, además ayuda a la continuación y

perfeccionamiento jurídico del procedimiento donde la autoridad que lleva a cabo su

sustanciación observa si cumple con los requisitos legales para dar trámite al mismo sin

sacrificar el desarrollo procesal por la sola omisión de formalidades que retarden su

despacho oportuno.

Instrucción del procedimiento.

Esta etapa es la fase probatoria del acto que dio lugar al procedimiento administrativo y de

los actos que se han producido hasta el momento por lo tanto es la última etapa de

legalidad de las actuaciones procesales debido a que es en donde se perfeccionan todos los

actos y se determina la validez procedimental de los mismos, además de que se busca

comprobar su justificación legal y argumentación procesal para su posterior análisis

jurídico.

Participación de los interesados en el procedimiento.

Tal vez sea la etapa crucial del procedimiento administrativo debido a que es en donde se

evacuan todos los actos y diligencias procesales actuadas hasta el momento y se las

34

argumenta en forma verbal y presencial a fin de que la autoridad administrativa pueda

apreciar cuales fueron los motivos que generaron el procedimiento que se sigue y la

validez del mismo a fin de apreciar si las pretensiones que se buscan y lo actuado hasta el

momento procede conforme a derecho en este caso administrativamente y por lo tanto

empezar a considerar y formular una posible resolución de los hechos acontecidos.

Terminación del procedimiento.

La etapa que pone fin al procedimiento administrativo, aunque luego se pueda interponer

recursos vía administrativa o seguir el correspondiente trámite contencioso administrativo,

pero en sí es la fase concluyente y determinante del procedimiento debido a que es en

donde una vez valorado y verificado lo aportado por las partes dentro del procedimiento se

establece la decisión correspondiente a lo buscado desde su iniciación.

1.2.6.3. Diferencia entre proceso y procedimiento administrativo.

La diferencia que existe entre proceso y procedimiento administrativo debe ser notable

debido a que uno se enmarca al ámbito estrictamente administrativo mientras que el otro al

ámbito estrictamente jurisdiccional, por lo que es necesario ahondar en este tipo de

diferenciación que permita instituir un concepto jurídico de cada uno de estos temas acorde

a su situación.

Según la cita tomada por Pérez (2007) a Jesús Gonzales de la obra Derecho Procesal

administrativo este manifiesta, que se lo define al proceso como una institución jurídica de

satisfacción de pretensiones mientras que el procedimiento por el contrario es un concepto

puramente formal: es la serie o sucesión de actos regulados por el derecho.

Este tratadista diferencia al proceso con el procedimiento de manera general y los define al

proceso como la instauración jurídica de someter las pretensiones a un marco legal ya

establecido, mientras que al procedimiento lo define como el curso que se debe seguir

durante desde la instauración de la pretensión hasta su respectiva resolución.

Según Dromi (1978), el proceso administrativo es el medio instaurado para dar satisfacción

jurídica, con intervención de un órgano judicial, a las pretensiones de los administrados

afectados en sus derechos subjetivos o intereses legítimos por la actividad administrativa

del Estado y a las pretensiones de la Administración respecto de los actos que no puede

35

revocar mientras que el procedimiento administrativo estudia la participación y defensa del

interesado en todas las etapas de preparación de la voluntad administrativa y su

impugnación a través de los recursos, reclamaciones y denuncias administrativas.

Con acuerdo en lo que establece este estudioso del derecho administrativo se concluye que

el proceso es la institución que pretende llegar a un resultado legal llamado sentencia en

otras palabras el proceso viene a ser el suceso jurídico que recae en un proceso judicial en

este caso del proceso contencioso administrativo cuyo fin produce efectos jurídicos a

manera de cosa juzgada y tiene como sobresaliente que se desarrolla a través de una

autoridad en este caso juez imparcial por el contrario el procedimiento administrativo es la

secuencia de actos que se producen de manera ordenada y formal determinados por un

marco legal con el fin de dar cumplimiento a ciertas normas que se deben ejecutar por

ejercicio de la administración pública.

1.2.7. Régimen Disciplinario del Servicio Público.

Toda servidora o servidor público al momento de formar parte de la administración pública

forma parte también de un sistema disciplinario al cual se somete frente a esta

administración, la cual para mejorar su servicio a la colectividad ha instituido en todas las

dependencias sometidas a su lineamiento administrativo un régimen jurídico disciplinario

con el fin de cumplir con los preceptos constitucionales de servicio a la comunidad basados

en los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia, evaluación y

legalidad.

Según Granja (1992), El servicio público, consiste en toda actividad directa o indirecta de

la Administración pública, regulada por la ley, cuyo objetivo esencial es la satisfacción

continua de las necesidades, a favor de la colectividad.

Esta cita textual expresa el deber del servidor público, cual es la prestación de servicios a

favor de la sociedad, prestación que está regulada por la norma administrativa y

constitucional en favor de un mejor ordenamiento jurídico y social.

La Ley Orgánica del Servicio Público y su respectivo reglamento dentro de su marco legal

se pronuncian acerca de este tema donde tipifican y definen a qué clase de sanciones

administrativas están sujetas las servidoras y servidores públicos como también las

36

circunstancias por las cuales pueden estos infringir aquellas sanciones y su procedimiento a

seguir.

1.2.7.1. Faltas Disciplinarias.

La LOSEP en su artículo 42 referente a las faltas disciplinarias da una definición acerca de

estas en donde expresa que “Se considera faltas disciplinarias aquellas acciones u

omisiones de las servidoras o servidores públicos que contravengan las disposiciones del

ordenamiento jurídico vigente en la República y esta Ley, en lo atinente a derechos y

prohibiciones constitucionales o legales. Serán sancionadas por la autoridad nominadora o

su delegado”.

Es decir, se considera falta disciplinaria aquellas que son inobservadas o infringidas por las

servidoras o servidores públicos, mismas que por estar tipificadas en la ley se vuelven

restrictivas para estos servidores públicos y que en caso de transgredirlas conllevan una

responsabilidad administrativa sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que puedan

acarrear.

Según la LOSEP las faltas disciplinarias se clasifican en leves y graves.

Faltas Leves. Son aquellas que se contraponen al normal desarrollo de un adecuado

servicio público y que por su naturaleza no afectan de manera notoria el mismo, ya sea por

negligencia o descuido del servidor público.

La Ley Orgánica del Servicio Publico acerca de las faltas leves da una definición que

manifiesta: Son aquellas acciones u omisiones realizadas por descuidos o

desconocimientos leves, siempre que no alteren o perjudiquen gravemente el normal

desarrollo y desenvolvimiento del servicio público. Por lo que entre este tipo de faltas

leves se encuentran, por ejemplo: incumplir con disposiciones escritas o verbales, falta de

respeto o comportamiento inadecuado con el público o dentro de la Institución,

incumplimiento de horarios de trabajo y otras afines a este tipo de faltas. El cometimiento

de este tipo de faltas da lugar a que a la servidora o servidor público se lo sancione con

amonestación verbal, escrita o pecuniaria y en caso de reincidencia de estas se la considera

como falta grave.

37

Faltas Graves. Son aquellas que se contraponen al normal desarrollo de un adecuado

servicio público y que por su naturaleza afectan de manera notoria el mismo, ya que por su

ejecución se incurre en la falta de eficacia y eficiencia del servicio a prestar a la

colectividad.

La Ley Orgánica del Servicio Publico acerca de las faltas leves da una definición que

indica: Son aquellas acciones u omisiones que contrarían de manera grave el ordenamiento

jurídico o alteran gravemente el orden institucional. El cometer este tipo de faltas implica a

que el servidor que la cometió sea sancionado con suspensión o destitución frente a un

antepuesto sumario administrativo seguido por la norma infringida, faltas estas que se

encuentran normadas en el artículo 48 de la LOSEP, y que en caso de que se sancione el

cometimiento de alguna de estas faltas se deja como antecedente dentro del expediente

laboral de la servidora o servidor que incurrió en la falta.

1.2.7.2. Sanciones Disciplinarias.

Las sanciones disciplinarias son aquellas penas administrativas que se imponen a las

servidoras o servidores públicos por la transgresión de la normativa a la cual se rigen como

el cometimiento de las faltas disciplinarias de las cuales se habló anteriormente, entre estas

sanciones la Ley Orgánica del Servicio Publico establece la amonestación verbal,

amonestación escrita, sanción pecuniaria administrativa, suspensión temporal sin goce de

remuneración y como la más grave la destitución, además esta ley orgánica manifiesta que

dentro del ordenamiento jurídico administrativo ecuatoriano la servidora o servidor público

que sea amonestado de manera verbal durante un mismo mes calendario dos o más veces

debe ser amonestado de manera escrita, mientras que la sanción pecuniaria administrativa

se impone a quien reincida en el cometimiento de las faltas leves en el cumplimiento de sus

deberes además de que esta sanción no debe exceder el diez por ciento de una

remuneración básica unificada y si la reincidencia es constante la servidora o servidor

podría ser sancionado con la destitución de su cargo en la institución que labore.

1.2.8. Sumario Administrativo.

De conformidad con lo que expresa la LOSEP el sumario administrativo es el proceso

administrativo, oral y motivado por el cual la administración pública determinará o no el

38

cometimiento, de las faltas administrativas establecidas en la presente Ley, por parte de

una servidora o servidor público.

Si bien este cuerpo legal habla de que el sumario administrativo es un proceso

administrativo se debe tener en cuenta que el sumario administrativo es un procedimiento

ya que no se enmarca dentro de un ámbito jurisdiccional sino administrativo, sin que por su

naturaleza se afecte al debido proceso que se encuentra en cada uno de estos; por lo que el

sumario administrativo siendo un procedimiento de la Administración que sigue en contra

de las servidoras o servidores públicos se ejecutara en aplicación de las garantías básicas

del debido proceso y del principio pro-persona.

1.2.8.1. Procedimiento del Sumario Administrativo.

El sumario administrativo es el procedimiento que inicia la Administración pública en

contra de las servidoras o servidores públicos por el cometimiento de faltas administrativas

establecidas en la ley, dicho procedimiento antes de iniciarse debe ser analizado por el

departamento encargado de resolver este tipo de procedimientos que la legislación

ecuatoriana a través de su Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Publico establece a la

denominada UATH o Unidad Administrativa de Talento Humano con la cual debe contar

todo ente público con autonomía administrativa, departamento administrativo éste

encargado de sustanciar y resolver los sumarios administrativos llevados a cabo en sus

respectivos organismos públicos. Una vez que la UATH ha calificado la naturaleza del

sumario administrativo en el término de tres días comunica a la autoridad nominadora o su

delegado de manera fundamentada en derecho la necesidad o no de iniciarlo y si por parte

de esta autoridad es favorable el iniciarlo oficia a través de providencia a la UATH el

inicio del mismo el cual debe ser comunicado a esta unidad dentro del término de cinco

días.

Una vez que la UATH conoce del inicio del sumario administrativo el titular de esta

unidad o su delegado elabora el auto de llamamiento a sumario administrativo dentro del

término de 3 días, el mismo que debe contener:

a. La enunciación de los hechos materia del sumario administrativo y los fundamentos de

la Providencia expedida por la autoridad nominadora;

b. La disposición de incorporación de los documentos que sustentan el sumario;

39

c. El señalamiento de 3 días para que el servidor dé contestación a los hechos planteados

que sustentan el sumario;

d. El señalamiento de la obligación que tiene el servidor de comparecer con un abogado y

señalar casillero judicial para futuras notificaciones a fin de ejercer su derecho de defensa;

y,

e. La designación de Secretario Ad Hoc, quien debe posesionarse en un término máximo

de 3 días a partir de la fecha de su designación.

Con este auto de llamamiento a sumario administrativo el secretario Ad Hoc comunica a

la servidora o servidor público dentro de un día mediante boleta en su lugar de trabajo o

por tres boletas en su domicilio si no se lo encontrare en el primero, y en caso de negarse a

ser notificado el mismo secretario debe sentar la respectiva razón de su negativa pero en

caso de ser legalmente notificado este debe contestar el auto con todas las pruebas de

descargo que cuente dentro del término de tres días, con lo cual una vez vencido el término

para contestar el respectivo auto de llamamiento a sumario administrativo se abre la causa

a prueba por el término de siete días donde se practica todas las pruebas que se hayan

establecido por parte de la administración pública y por parte de la servidora o servidor

público además de las que las partes creyeren conveniente incorporar y reproducir a su

favor dentro de este término probatorio.

Con lo cual vencido una vez el término probatorio se señala día y hora en las cuales tenga

lugar una audiencia oral, en la cual el solicitante del sumario o su delegado y el sumariado

sustenta las pruebas de cargo y de descargo de las que se crean asistidos. Dicha audiencia

es convocada con por lo menos 24 horas de anticipación.

Una vez terminada la audiencia la UATH dentro del término de diez días remite el

expediente de lo actuado con las respetivas recomendaciones y conclusiones a la autoridad

nominadora o su delegado y de ser el caso la sanción correspondiente; sin embargo, este

informe no puede tener carácter vinculante a la decisión que deba expresar la autoridad

nominadora o su delegado. Autoridad que mediante providencia debe de manera motivada

fundamentar la correspondiente sanción a ser aplicada sanción que debe ser notificada en

el lugar de domicilio del sumariado o domicilio judicial en caso de haberlo señalado y en

caso de no existir sanción a establecerse la autoridad nominadora o su delegado se procede

al archivo del sumario administrativo sin dejar expediente del mismo.

40

1.2.9. De la Potestad Sancionadora.

Según la Real Academia Española, potestad es el dominio, poder, jurisdicción o facultad

que se tiene sobre algo.

Es decir, potestad es la facultad que se tiene sobre algo como orden imperativa y de

cumplimiento a satisfacción del poder que se ejerce sobre ese algo.

Por lo que se entiende que la potestad sancionadora dentro del ámbito administrativo viene

hacer la facultad que tiene la administración pública o poder público para castigar actos

que van en contra de la ley mediante procedimiento y vía administrativa.

1.2.9.1. Designación de la Potestad Sancionadora.

Según el COOTAD en su Art. 383 la llama a la potestad sancionadora como la potestad

resolutoria y dice: Corresponde a los directores departamentales o quienes hagan sus veces

en la estructura organizacional de los gobiernos autónomos descentralizados, en cada área

de la administración, conocer, sustanciar y resolver solicitudes, peticiones, reclamos y

recursos de los administrados, excepto en las materias que por normativa jurídica expresa

le corresponda a la máxima autoridad administrativa.

El ejercicio de la facultad de resolver en el gobierno autónomo descentralizado parroquial

rural corresponde al presidente o presidenta de la junta parroquial rural.

En fin, corresponde a todo órgano administrativo descentralizado designar a la autoridad a

revolver un procedimiento administrativo salvo disposición expresa o contraria.

1.2.10. Legislación Extranjera.

Para mayor comprensión del tema investigado se ha recopilado información de otras

legislaciones que tienen mayor énfasis en el desarrollo del derecho administrativo como

son la legislación colombiana y chilena con lo que respecta a Suramérica, mientras que

también tome en cuenta otras legislaciones más avanzadas en cuanto al estudio del derecho

y procedimiento administrativo como son la alemana, francesa y española, cuyo tratado

administrativo en los últimos años se ha tornado un pilar fundamental del Estado como

herramienta de innovación institucional para con sus administrados y ciudadanos, como ya

se muestra más adelante, este estudio se lo realizó en cuanto a la imparcialidad de la

41

autoridad en los procedimientos administrativos llevados a cabo en dichos países por ser el

tema principal de la presente investigación.

1.2.10.1. Legislación Alemana.

Una de las legislaciones más contemporáneas en cuanto a la administración de sus

entidades e instituciones públicas con respecto al avance social y que está regulada por Ley

de la Justicia Administrativa o “VwGO”, también habla de un procedimiento

administrativo que se sigue a través de tribunales administrativos, lo cual lo manifiesta en

su Art. 1ro que expresa: Independencia.- La Justicia Administrativa es ejercida por

tribunales independientes, separados de las autoridades administrativas.

La Ley Alemana administrativa da la razón a esta investigación, debido a que esta

legislación tiene una evolución en el derecho que ha llevado a estudiar y desarrollar la

tutela de los administrados como punto fundamental del derecho administrativo, por lo

cual han adecuado su ordenamiento a través de este cuerpo legal que como se da cuenta

desde su primer artículo manifiesta la independencia de la autoridad resolutoria que le hace

falta al ordenamiento jurídico ecuatoriano, aunque esta normativa alemana se desarrolla

desde un principio en el ámbito jurisdiccional al contrario de la legislación ecuatoriana que

nace como mero trámite formal para su posterior trámite judicial llamado contencioso

administrativo, la ley administrativa alemana lo enmarca como un solo proceso

administrativo llevado a cabo por instancias superiores empezando por la instancia

ordinaria (vía administrativa) para continuar con la instancia superior llamada a ser la de

apelación o ante la cual se plantea algún recurso del procedimiento ordinario para

continuar con el trámite de Corte Superior el cual se enmarca con el contencioso

administrativo en referencia a la legislación del Ecuador.

Además, como característica fundamental de esta legislación extranjera se aprecia lo que

manifiesta su artículo primero el mismo que expide la independencia del procedimiento

administrativo que debe ser juzgado de manera imparcial con respecto de las autoridades

administrativas que están a cargo de la administración pública de cada entidad,

manifestando la competencia en esta clase de procesos judiciales de un tribunal

administrativo conformado por jueces independientes de la administración pública,

garantizando de esta manera el principio de imparcialidad en la sustanciación

administrativa ordinaria.

42

1.2.10.2. Legislación Francesa.

La administración pública en esta legislación se basa en dos características principales para

administrar sus organismos públicos como son la actividad económica de sus dependencias

y la participación de los ciudadanos. Administración cuya evolución nace a partir del siglo

XX con la creación de autoridades administrativas independientes, las que sin gozar de

personería jurídica propia y ser creadas por el gobierno central gozan de una autonomía

portentosa con respecto a la administración central por lo que nace la Comisión Nacional

de Información de las Libertades, (CommissionNationale de l’Informatique et des

Libertés), la cual confiere a estos órganos la autonomía e independencia suficiente para

velar por una buena tramitación procesal de los diferentes organismos del Estado cuyo fin

no es el de prestar servicios públicos sino garantizar su actividad jurídica la misma que por

cierto se desarrolla mediante un procedimiento administrativo de control, vigilancia y

sanción, a través de ciertas comisiones especiales como por ejemplo la Comisión Bancaria

(CommissionBancaire), la Comisión de Regulación de Electricidad (Commission de

Régulation de l’Électricité), entre otras, creadas por el Consejo Constitucional y

autoridades independientes del ejercicio estatal.

1.2.11. Proyecto del Nuevo Código Orgánico Administrativo.

Es necesario hacer un breve análisis del proyecto de Código Orgánico Administrativo

presentado por el Asambleísta Doctor Vethowen Chica Arévalo debido a su posible

aprobación y entrada en vigencia, por lo que se habla específicamente del tema investigado

el cual es hacer un análisis al procedimiento sancionador administrativo y en especial a la

autoridad llamada a resolver estos procedimientos.

El proyecto que se pretende aprobar sientas bases comunes del procedimiento

administrativo como por ejemplo las dirección del mismo que en su artículo 155 dispone

que a la Administración le corresponde la dirección del procedimiento administrativo en

ejercicio de las competencias que se le atribuyen en el ordenamiento jurídico y en el

presente Código.

Además en su artículo 213 hace énfasis en que la obligación de resolver los procedimientos

administrativos se hará con independencia de la forma de iniciación del procedimiento, y

43

una vez concluida la sustanciación del expediente, el órgano competente debe dictar

resolución expresa.

Por último acerca de la impugnación de las resoluciones que se den en estos

procedimientos administrativos su artículo 231 expresa que durante la prosecución del

procedimiento administrativo, todo acto administrativo de trámite puede ser impugnado

ante el mismo órgano que conoce el procedimiento de conformidad con lo que determine

dicho Código.

Con lo que respecta a este proyecto de Código Orgánico Administrativo y en especial a lo

que se ha podido determinar acerca de la competencia de las autoridades administrativas se

puede apreciar que la independencia de la administración pública con respecto a las

autoridades instructoras del procedimiento sigue siendo vinculada de manera directa, por lo

que no existen las garantías de que las partes procesales durante el procedimiento

administrativo gocen de imparcialidad procesal a pesar de que se debe aclarar que si hay

un cambio sustancial en cuanto al manejo procedimental resolutorio debido a que este

proyecto normativo expresa una nueva forma de resolución de estos procedimientos como

es el de que el mismo procedimiento se tramite a través de una autoridad u órgano

instructor y se sancione a través de una autoridad u órgano sancionador distinto del

instructor, pero que igualmente debe ser acatado por un servidor público con lo que se

vuelve nuevamente hacer partícipe del ejercicio de la administración y por lo tanto se

seguiría vulnerando el principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos.

…es evidente que el funcionario público que dicta o ejecuta el acto, trámite o disposición de que se

trate sean éstos los que fueren está directamente alcanzado respecto a éste por relaciones jurídicas

tales como las del deber de obediencia, la de la responsabilidad personal civil y administrativa, etc.,

de modo tal que dicho trámite es, en lo que a él respecta, una relación claramente externa (Gordillo,

2012, PRA. Cap. I, Pág. 13)

Hay que tener en cuenta también que el procedimiento administrativo vigente no establece

potestad diferencial entre la autoridad administrativa que sigue el procedimiento y la que lo

sanciona, por eso se hace énfasis en cuanto al cambio con respecto a este posible proyecto

de ley.

44

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas

sobre el debido proceso en los procedimientos administrativos.

El concepto brindado por el tratadista Gordillo acerca de que no habrá derecho

administrativo propio de un Estado de Derecho, mientras no haya en él una adecuada

protección judicial de los particulares contra el ejercicio ilegal o abusivo de la función

administrativa brinda un amplio camino para poder desarrollar el tema propuesto y da la

razón de su aplicación debido a que su cita textual basada en estudios jurídicos plantea que

en el derecho administrativo se debe garantizar los derechos de las personas algo que de

acuerdo con la presente investigación se sustenta específicamente en los procedimientos

administrativos donde también debe existir la protección y tutela judicial de derechos de

los partícipes en esta clase de procedimientos para garantizar su aplicabilidad caso

contrario carecerá de eficacia jurídica.

Con lo que respecta a lo recopilado por el tratadista Granja de la obra de Jaramillo

Alvarado acerca de que el acto administrativo es toda clase de declaración jurídica,

unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la Administración tiende a crear, modificar o

extinguir situaciones jurídicas subjetivas se puede apreciar este aporte teórico como una

contribución a esta investigación debido a que como al acto administrativo se lo define

como una declaración unilateral del poder ejecutivo y por ende de la administración

pública por lo que se puede considerar que este proviene de la voluntad de la

administración capaz de crear y extinguir el acto de manera unilateral de lo que se

demuestra la clara imparcialidad que emana de la propia administración en todo acto

administrativo.

Con lo que respecta a lo manifestado por Dromi acerca de que el procedimiento

administrativo estudia la participación y defensa del interesado en todas las etapas de

preparación de la voluntad administrativa y su impugnación a través de los recursos,

reclamaciones y denuncias administrativas, se obtiene una importante valoración a su

contenido ya que plantea que durante la sucesión de eventos que se desarrollan en el

transcurso del procedimiento administrativo, la voluntad de la administración pública y por

ende del órgano administrativo debe respetar la participación y defensa tanto de su

intervención como la de la otra parte que interviene en dicho procedimiento, para lograr así

garantizar el debido proceso que se debe cumplir en todo trámite en que se encuentren en

45

disputa derechos constitucionales, además de que se les estaría garantizando a ambas

partes su derecho a la defensa y seguridad jurídica sin menoscabar la legitimidad de ésta

clase de procedimientos.

De conformidad con lo que expresa Granja de que el fin del procedimiento administrativo

es dar a las partes la oportunidad para hacer valer sus derechos e intereses, se lo toma como

un punto muy valioso para el sustento de este trabajo de grado, debido a que es la

pretensión que tiene esta investigación cual es hacer respetar los derechos e intereses que

se encuentran en controversia durante la tramitación del procedimiento administrativo,

derechos e intereses que se encuentran garantizados por la norma constitucional como

norma jerárquica a la cual está sometido todo trámite y procedimiento, por lo que lo

manifestado por este tratadista se acopla perfectamente al tema propuesto, ya que en esta

clase de procedimientos se está vulnerando derechos e intereses de la parte contraria a la

administración creciendo esta de una seguridad jurídica e igualdad procesal frente a un

órgano administrativo que goza de la facultad de intervención como de decisión

procedimental.

Con respecto a lo que Dromi considera de que en virtud del principio de legalidad, se

alumbra y se delimita al procedimiento administrativo, constituyendo este principio una

condición esencial para su existencia, se valora este aporte teórico en el sentido de que para

que el procedimiento administrativo tenga validez legal, éste debe respetar la legitimidad

de las normas establecidas en la ley y someterse a ellas en toda instancia o momento

procedimental, ya que en eso es lo que consiste el principio de legalidad en darle

legitimidad a toda actuación sea esta judicial o administrativa como lo establece la norma

suprema y por ende respetar el debido proceso que es de donde parte la legalidad, principio

que es violentado en los procedimientos administrativos que no garantizan lo prescrito por

la Constitución de la República del Ecuador al manifestar que en todo trámite sea judicial o

administrativo se respetarán las garantías básicas del debido proceso, en este caso en

específico el principio de imparcialidad que se vuelve ilegítimo al momento que en esta

clase de procedimientos la administración pública es quien interviene como parte actora y

parte resolutoria deslegitimando así totalmente al procedimiento administrativo como tal.

Como relevancia del presente tema, lo parafraseado por el tratadista Gordillo es muy

importante para la exigencia de la propuesta, ya que este autor al concluir en que si bien el

procedimiento administrativo es de neta sustancia administrativa, esa circunstancia hace

46

tanto o más necesaria la aplicación a éste de todos los elementos sustanciales del debido

proceso, tanto en sentido formal como sustancial, y de los demás principios

constitucionales y principios generales del derecho; y que no impide en absoluto, sino que

por el contrario refuerza, la aplicación analógica de los recaudos procesales

jurisdiccionales en cuanto impliquen una protección para los derechos del administrado;

está expresando la síntesis misma de lo que se pretende hacer entender en esta

investigación como es que, si bien el procedimiento administrativo no es de carácter

jurisdiccional éste debe aplicar en cada etapa procedimental desde su inicio hasta su

resolución final todas y cada una de las garantías básicas como de los principios que

delimitan a un proceso jurisdiccional establecidos en la norma suprema o constitucional

para que así esta clase de procedimientos tenga una eficacia jurídica sin menoscabo de su

legalidad y legitimidad garantizando a las partes que intervienen en él tanto la seguridad

jurídica, igualdad procesal e imparcialidad de su ejecución.

1.4. Conclusiones parciales del capítulo.

Se concluye que el procedimiento administrativo ecuatoriano se desarrolla en un ámbito

dependiente de la administración pública a través de sus diversos órganos administrativos.

Se determina que el procedimiento administrativo se sustancia con base a un ordenamiento

jurídico legal, el cual no enmarca dentro de su tipicidad a la imparcialidad como principio

que rige a este procedimiento, debido a que la potestad instructiva y resolutoria de este

procedimiento es la administración la cual lo violenta.

Se pone en manifiesto jurídico la necesidad de resolver este tipo de procedimiento

administrativo por un órgano independiente del ejercicio de la administración pública y por

ende del órgano administrativo correspondiente, con el fin de garantizar el principio de

imparcialidad.

47

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO.

2.1. Caracterización del problema seleccionado para la investigación.

La presente investigación se llevó a cabo en la ciudad de Tulcán, Cantón Tulcán, Provincia

del Carchi, República del Ecuador, en la cual se encuentran actuando los correspondientes

organismos administrativos descentralizados y desconcentrados de la Administración

Pública que tienen su respectiva jurisdicción y competencia en esta ciudad y los cuales

dentro de sus funciones institucionales tienen por mandato constitucional y legal el regular

y ejecutar los procedimientos administrativos que se les presenten a través de las

correspondientes autoridades llamadas a resolver este tipo de procedimiento.

Es así que de la presente investigación realizada se ha logrado determinar el vacío y

contracción jurídica que existe en los procedimientos administrativos llevados a cabo por

las diferentes instituciones del sector público a través de sus autoridades resolutorias de las

mismas, dado que estas llevan a cabo los procedimientos administrativos en un ámbito

contrario al debido proceso en cuanto al principio de imparcialidad que debe existir en esta

clase de procedimientos, por lo que se da cuenta que la misma ley administrativa, no sienta

como base del procedimiento administrativo al principio de imparcialidad, porque de algún

modo sabe que contrapondría su ejercicio de ser juez y parte en esta clase de

procedimientos, por lo que se ha vuelto un problema generalizado esta violación al

principio de imparcialidad debido a que en casi todo procedimiento administrativo existe

una disconformidad con la sustanciación del mismo en lo referente a la parte procesal

contraria a la administración en especial de los abogados de estos, profesionales que en el

libre ejercicio y como conocedores del derecho saben que existe parcialidad en estos

procedimientos porque ellos conocen como se actúa en procesos judiciales los cuales si

garantizan el principio de imparcialidad. Por lo que es necesario la regulación de estos

procedimientos administrativos en el Ecuador conforme al debido proceso con el propósito

de garantizar el principio de imparcialidad en los mismos, como ya se miró existe en otras

legislaciones.

48

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación.

2.2.1. Modalidad de la Investigación.

2.2.1.1. Cualitativa.

En la presente investigación se ha utilizado esta modalidad durante el lapso de tiempo en

que se ha avanzado con la misma, incidiendo como herramienta de ayuda para su

estructuración y fin, el cual fue establecer la argumentación jurídica de sustanciar un

procedimiento administrativo con una autoridad resolutoria que goce de autonomía

procesal.

2.2.1.2. Cuantitativa.

Esta modalidad se la empleo específicamente en la parte práctica de las encuestas que se

desarrollaron a través de un sistema estadístico numérico que permitiría establecer los

criterios y porcentajes conceptuales del problema investigado.

2.2.2. Tipos de Investigación.

2.2.2.1. Tipo de investigación por su diseño.

Según la modalidad paradigmática cuantitativa, el diseño enfocado en la presente

investigación es:

Diseño longitudinal. Este diseño ayuda a valorar los fenómenos suscitados en la presente

investigación y estudiar las tendencias existentes en relación a la violación al principio de

imparcialidad en los procedimientos administrativos principio garantizado por el debido

proceso y establecido en la Constitución de la República del Ecuador en cuanto tiene que

ver con el derecho a la defensa, y que en caso de su valoración practica se estaría

garantizando el derecho de las partes procesales a ser sometidas sus pretensiones a una

autoridad imparcial y a través de un procedimiento legítimo y acorde a la ley.

2.2.2.2. Tipo de investigación por su alcance.

Para el tipo de investigación por su alcance se utiliza:

49

Investigación descriptiva. A través de este tipo de investigación se permite examinar las

características del problema y como se manifiestan, además de que sirve al elegir las

fuentes para la realización del marco teórico al comparar diferentes conceptos teóricos

relacionados con el problema a investigar.

Investigación Correlacional. Se la utiliza porque dentro de la presente investigación se

relaciona las variables dependiente e independiente con la finalidad de explicar el tema

propuesto y plantear una solución más factible y concreta al problema, evitando así la

violación al principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos de las

instituciones del sector público del Ecuador.

Investigación Bibliográfica. Se la utiliza porque las variables de la investigación

independiente y dependiente y el problema planteado necesitan de un sustento científico,

es así que la investigación se fundamentó en libros, códigos, y artículos jurídicos, los

cuales se los utilizo en la realización del marco teórico y del desarrollo de la propuesta.

Investigación de Campo. Se recurre a esta porque permite trabajar en el lugar de los

hechos, ayudando a establecer la opinión de la sociedad y de los expertos frente a la

problemática objeto del estudio. Esta investigación se la realizó en la ciudad de Tulcán,

mediante el uso de la observación científica, encuestas y entrevistas aplicadas en el lugar

de trabajo.

Investigación Aplicada. Se hace mención a ella porque los conocimientos adquiridos se

los situará en la práctica para dar soluciones a los problemas que se presenten en la

tramitación de los procedimientos administrativos cuando se pretendan llevar estos de

manera parcializada.

2.2.3. Población y Muestra.

2.2.3.1. Población.

La población es el conjunto y el universo en general en donde se pretende realizar la

investigación. Para esta investigación la población serán todos los profesionales del

derecho de la ciudad de Tulcán. La población elegida son los aproximadamente 200

profesionales entendidos y conocedores del derecho que ejercen en la ciudad de Tulcán.

50

2.2.3.2. Muestra.

La muestra es la parte específica de la población que la representará a ésta para la

obtención de la información. Debido a que la población supera los 200 profesionales del

derecho en la ciudad de Tulcán, se procede a tomar como muestra significativa y con

énfasis al tema investigado, a 50 profesionales del derecho en libre ejercicio que han

defendido y tramitado casos de índole administrativa y a encargados de las instituciones

descentralizadas y desconcentradas del sector público con competencia en la ciudad de

Tulcán.

2.2.4. Métodos a emplear.

2.2.4.1. Métodos empíricos.

Validación por los expertos.

Este método es utilizado al momento de que la argumentación jurídica sobre la violación al

principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos este planteada y sea

revisada y aprobada por los expertos en la materia y por los docentes de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.

2.2.4.2. Métodos Teóricos.

Método analítico - sintético.

Con este método se hace posible verificar la realidad y la comprensión de todo el problema

es decir que por medio de este método se organiza cronológicamente la información para el

desarrollo de la investigación, tomando en cuenta principalmente en la formación del

marco teórico y la propuesta; por otra parte el investigador se encarga de reunir toda la

información referente al tema la cual es analizada minuciosamente para posteriormente

sintetizar lo más primordial y que sirve de base para llegar a una conclusión lógica.

Método inductivo - deductivo.

Este método se lo utiliza en la realización del marco teórico al abordar dentro de los temas

a investigar; el hecho de desarrollar un tema general que sirva de base inicial a la

investigación para posteriormente ser desglosado en subtemas dentro de los cuales se llega

51

a un argumento específico dentro de la investigación que conlleve al problema

propiamente investigado.

Método Histórico - Lógico.

El presente método es utilizado en el marco teórico, ya que se establece el origen,

desarrollo y vigencia del procedimiento administrativo y del procedimiento administrativo

sancionador, con el fin de determinar cómo se desarrolla su sistema procesal resolutorio y

llegar así a un resultado que argumente jurídicamente la situación problémica del tema

propuesto.

Método Jurídico.

Es la suma de procedimientos lógicos para la investigación de las causas y de los fines del

Derecho, para el conocimiento e interpretación de sus fuentes, para la estructura de sus

textos positivos y técnicos y para su enseñanza y difusión el mismo que ha sido utilizado

durante todo el desarrollo de la presente investigación y su pre análisis.

2.2.5. Técnicas a emplear.

Para la siguiente investigación se utilizó la técnica de la encuesta.

2.2.5.1. Encuesta.

Dentro de la presente investigación la encuesta es una técnica que permite una adecuada

recolección de información valiosa y de vital importancia para la investigación realizada,

misma que es aplicada a personas entendidas del Derecho Administrativo, residentes en la

ciudad de Tulcán, Cantón Tulcán, Provincia del Carchi.

2.2.6. Instrumentos a Emplear.

Son las herramientas de investigación, que se utilizan como apoyo para realizar un

procedimiento reflexivo, sistemático, controlado y crítico que tiene por finalidad descubrir

hechos, fenómenos y leyes.

2.2.6.1. Cuestionario.

Se entiende como el conjunto de preguntas deductivas del tema planteado a ser

respondidas dentro de un proceso conceptual ya establecido, la aplicación del cuestionario

52

se la hace a través de la formulación de preguntas cerradas y apropiadas relacionadas con

el tema que se investiga para obtener la información requerida que ayudará a la formación

de la propuesta y con ello se dará solución al problema.

2.3. Tabulación de resultados de la encuesta.

1. ¿Conoce Usted cómo se llevan a cabo los procedimientos administrativos?

Gráfico 1. Pregunta 1.

Fuente: Investigación de Campo

Elaborado por: Adrián Burbano

De los resultados obtenidos en la presente investigación se pone en evidencia que gran

parte de la población materia de estudio conocen y están conscientes de cómo se llevan a

efecto los procedimientos administrativos, pues las respuestas obtenidas nacen de la

experiencia laboral de los encuestados y en algunos casos de la experiencia personal.

2. ¿Considera usted que en los procedimientos administrativos la autoridad llamada a

resolverlos es Juez y Parte?

Gráfico 2. Pregunta 2.

Fuente: Investigación de Campo

Elaborado por: Adrián Burbano

MUCHO85%

POCO15%

NADA0%

SI99%

NO1%

53

Los resultados obtenidos en este cuadro estadístico, se demuestra que la mayoría de la

población está en desacuerdo en cómo se desarrollan los procedimientos administrativos en

cuanto a la falta de imparcialidad que existe en los mismos por parte de quien los tramita.

3. ¿Considera Usted que en los procedimientos administrativos se debe garantizar el

principio de imparcialidad como garantía básica del debido proceso?

Gráfico 3. Pregunta 3.

Fuente: Investigación de Campo

Elaborado por: Adrián Burbano

Los resultados de este grafico muestran claramente que la población encuestada sobre esta

pregunta reflexiona favorablemente sobre el hecho en que dentro de los procedimientos

administrativos se debe garantizar el principio de imparcialidad como garantía básica del

debido proceso, debido a su ámbito legal jurídico.

4. ¿Está Usted de acuerdo que, para sustanciar y resolver el procedimiento administrativo,

se lo realice a través de una autoridad independiente a la Administración Pública?

Gráfico 4. Pregunta 4.

Fuente: Investigación de Campo

Elaborado por: Adrián Burbano

SI100%

NO0%

SI100%

NO0%

54

Como se puede observar en la imagen porcentual estadística se hace constar la respuesta

tajante de la población encuestada, deduciendo que la gran parte de la misma considera que

los procedimientos administrativos deben ser sustanciados y resueltos por una autoridad

independiente de la Administración Pública donde se lleva a efecto este procedimiento.

5. ¿Considera Usted justo, que en los procedimientos administrativos la autoridad llamada

a resolver los mismos, sea un servidor o funcionario público del órgano administrativo que

directa o indirectamente forma parte procesal?

Gráfico 5. Pregunta 5.

Fuente: Investigación de Campo

Elaborado por: Adrián Burbano

En el presente cuadro estadístico se pone en manifiesto claramente que la gran parte de la

población investigada está en total desacuerdo con que la autoridad llamada a resolver los

procedimientos administrativos sea un servidor o funcionario público que directa o

indirectamente está relacionado con el órgano administrativo.

6. ¿Cree Usted que es necesario que antes de iniciar un procedimiento administrativo la

autoridad llamada a resolverlo desconozca dicho procedimiento por ser ajeno a sus

intereses?

Gráfico 6. Pregunta 6.

SI100%

NO0%

SI100%

NO0%

55

Fuente: Investigación de Campo

Elaborado por: Adrián Burbano

Se puede apreciar con total certeza que la población en general está convencida de que esta

clase de procedimientos administrativos se debe tramitar por una autoridad ajena a los

intereses de las partes que intervienen en los mismos, debido a su pragmatismo jurídico.

7. ¿Piensa Usted que la violación al principio de imparcialidad en el procedimiento

administrativo también vulnera el debido proceso del mismo?

Gráfico 7. Pregunta 7.

Fuente: Investigación de Campo

Elaborado por: Adrián Burbano

El presente cuadro estadístico demuestra claramente que la población sostiene que además

de existir la violación al principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos

existe vulneración al debido proceso y por ende a sus garantías básicas.

8. ¿Considera Usted que el procedimiento administrativo llevado a cabo por una autoridad

imparcial garantizaría a las partes la seguridad jurídica de sus pretensiones?

Gráfico 8. Pregunta 8.

SI100%

NO0%

SI100%

NO0%

56

Fuente: Investigación de Campo

Elaborado por: Adrián Burbano

El presente cuadro estadístico ilustra claramente que la gran parte de la población piensa

que la instrucción de los procedimientos administrativos llevados por una autoridad

imparcial e independiente garantizaría las pretensiones procesales de ambas partes y por lo

tanto el principio de imparcialidad.

2.4. Conclusiones parciales del capítulo.

Se determina que los profesionales del derecho en libre ejercicio, como defensores de la

parte contraria a la administración pública en los procedimientos administrativos de los que

han sido parte, tienen conocimiento de que en esta clase de procedimientos en la mayoría

de los casos existe vulneración al principio de imparcialidad por parte del órgano

instructor.

Se verifica que la metodología empleada fue un instrumento muy importante para lograr

determinar aspectos básicos que se han planteado al principio de la presente investigación

y lograr a través de esos mecanismos técnicos obtener resultados positivos de la misma.

Se establece que la encuesta es un punto de quiebre en la investigación de campo debido a

que a través de ella se pudo corroborar la practicidad del tema investigado para la

obtención anticipada de la propuesta a sugerir y la realidad del problema propuesto.

57

CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

3.1. Título de la Propuesta.

Argumentación jurídica sobre la necesidad de sustanciar un procedimiento administrativo

mediante vía judicial.

3.2. Caracterización de la propuesta.

La necesidad de los administrados frente a un procedimiento administrativo imparcial en el

cual se ven inmiscuidos por actos contemplados en la ley administrativa ha dado paso a la

elaboración de esta investigación, debido a que sus derechos y garantías básicas

constitucionales se ven violentadas frente a la administración pública llevada a efecto por

los órganos administrativos como entes rectores de cada institución pública y con potestad

administrativa para tramitarlos y solucionarlos con lo cual el administrado queda en

desigualdad procesal frente a la administración, es por ello que surge la iniciativa de

plantear una propuesta en que se vean garantizados los derechos de los partícipes como de

las garantías básicas del debido proceso, derechos y garantías que se ven respetados en los

procesos jurisdiccionales ya que las autoridades que llevan a efecto esta clase de procesos

garantizan la neutralidad e imparcialidad procesal debido a las circunstancias normativas

vinculantes que les reviste como por ejemplo las de excusa y recusación que puede

plantear la parte que se crea perjudicada o en desigualdad de condiciones procesales, por lo

que se ha visto conveniente la necesidad de sustanciar un procedimiento administrativo

mediante vía judicial.

3.3. Argumentación jurídica sobre la necesidad de sustanciar un procedimiento

administrativo mediante vía judicial.

A través de la presente investigación conforme se ha venido manifestando en los puntos y

capítulos anteriormente tratados se ha demostrado exhaustivamente la imperiosa necesidad

de que dentro de legislación ecuatoriana procesal conste el procedimiento administrativo y

su sustanciación ante una autoridad imparcial (Juez de la Unidad Judicial de lo Civil), a fin

de que los fines del Derecho Administrativo y su objeto como lo es la organización y

comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la

administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre

sí de la administración pública; con el propósito de satisfacer y lograr las finalidades del

58

interés público, sea logrado a plenitud y a satisfacción de todos quienes somos parte de

estos procesos, sea ya como administrados o administradores siempre que el acto

administrativo que como ya se dijo anteriormente es toda manifestación jurídica generada

por la administración pública en contra de los administrados que produce efectos jurídicos

individuales, no se vaya en contraposición de los derechos y garantías que establece la

Constitución de la República del Ecuador.

Hay que tener en consideración que actualmente en el procedimiento administrativo la

autoridad que resuelve sea ya una contravención administrativa o la impugnación de un

acto emanado por autoridad pública, es juez y parte, es decir en otras palabras es quien

acusa, sustancia el proceso e incluso es la que resuelve, violentándose de esta manera el

Principio Constitucional de imparcialidad judicial como también violentando las normas

del debido proceso que establece la Constitución de la República, dejando entrever la

desigualdad de garantías básicas como son gozar de seguridad jurídica y tutela efectiva, así

mismo como los que establece la misma norma constitucional en su artículo 11 numeral 2

que expresa: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades, dejando justificado de esta manera la violación que existe al principio de

imparcialidad en los procedimientos administrativos y que además los profesionales del

derecho encuestados acerca del tema propuesto aceptan que al momento de defender a sus

clientes (administrados), durante los procedimientos administrativos seguidos por los

distintos órganos de la administración se encuentran en desigualdad de condiciones frente

al órgano administrativo que sigue y resuelve el procedimiento.

Este procedimiento sancionador se encuentra tipificado en las diferentes normas legales

que rigen a los distintos organismos, dependencias, entidades, y personas jurídicas del

sector público, pero que principalmente se encuentra determinado por el ERJAFE

(Estatuto al Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva), como ley

sustancial de la Administración Pública Central que rige a este tipo de procedimientos,

debido a que es la norma jurídica que emana de la Función Ejecutiva a través de sus

distintos organismos conforme lo determina de forma general el artículo 1 de este cuerpo

legal el mismo que dice: El presente estatuto instituye principalmente la estructura general,

el funcionamiento, el procedimiento administrativo común y las normas sobre

responsabilidad de los órganos y entidades que integran la Administración Pública Central

e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, y de forma específica el artículo

59

100 que establece: El presente Libro de este estatuto establece y regula el procedimiento

administrativo común de la Administración Pública Central…., y como lo manifiestan

estos artículos se debe tener en cuenta que este estatuto rige a las entidades de la

Administración Pública Central mas no de todas las que conforman el sector público

determinas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que

también encontramos entre estas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que

también tienen su normativa que plasma al procedimiento administrativo dentro de su

marco legal como es el COOTAD (Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,

Autonomía y Descentralización), el cual lo establece específicamente en su artículo 382 en

adelante; por lo que una vez determinada la normativa legal del procedimiento

administrativo hay que adentrarse al punto sustancial del mismo y del presente trabajo de

grado el cual es la designación de las autoridades administrativas y su imparcialidad.

El ERJAFE y COOTAD son normas sustanciales del ordenamiento jurídico del Ecuador

que tipifican al procedimiento administrativo en su respectivo ordenamiento legal, donde

determinan a su autoridad llamada a tramitar y resolver esta clase de procedimientos,

aunque el ERJAFE no lo establece específicamente, sino que habla acerca de que el

procedimiento administrativo es tramitado y sancionado por una autoridad competente del

órgano administrativo, mientras que el COOTAD en cambio sí detalla cual es la autoridad

llamada a tramitar y sancionar esta clase de procedimientos precisamente lo hace a través

de su artículo 383 que dice: Potestad Resolutoria. Corresponde a los directores

departamentales o quienes hagan sus veces en la estructura organizacional de los gobiernos

autónomos descentralizados, en cada área de la administración, conocer, sustanciar y

resolver solicitudes, peticiones, reclamos y recursos de los administrados, excepto en las

materias que por normativa jurídica expresa le corresponda a la máxima autoridad

administrativa. El ejercicio de la facultad de resolver en el gobierno autónomo

descentralizado parroquial rural corresponde al presidente o presidenta de la junta

parroquial rural…, por lo que queda determinado quienes son las autoridades resolutorias

de estos procedimientos administrativos, autoridades que como dejan entender estas

normas jurídicas tienen relación directa con la administración pública de la cual emana su

ejercicio, violentando de esta manera el principio de imparcialidad que debe existir en esta

clase de procedimientos pero que no se lo toma en cuenta como uno de los principios que

rigen a la administración pública y por ende de los que rigen al mismo procedimiento

60

administrativo como se puede observar en lo que determinan las distintas normas de

control administrativo como son el COOTAD que en su artículo 382 inciso primero no

determina al principio de imparcialidad como uno de los principios a observar por los

gobiernos autónomos descentralizados en los procedimientos administrativos al igual que

el ERJEFE en su artículo 101 en cuanto a los principios que rigen al procedimiento

administrativo común y en su artículo 192 en adelante en lo que tiene que ver a los

principios que debe observar la potestad sancionadora en la manera de resolver no

establecen a la imparcialidad como principio a tener en cuenta al momento de tramitar esta

clase de procedimientos, e inclusive la misma Constitución de la República no anuncia a

este principio en cuanto a lo que tiene que ver a los principios que debe proteger la

administración pública, lo cual lo se puede evidenciar en el artículo 227 de esta norma

suprema; por lo que se denota que las mismas normas administrativas contrarían al derecho

a un debido proceso en cuanto a las garantías constitucionales que éste presta, a sabiendas

que el debido proceso es el principio legal imperativo por el cual el Estado debe hacer

respetar todos los derechos legales que posee una persona sea esta natural o jurídica, según

la ley; irrespetando de esta manera al debido proceso en cuanto a su normativa establecida

en el artículo 76 de la Constitución que dice: En todo proceso en el que se determinen

derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que

incluirá las siguientes garantías básicas, y entre estas garantías básicas su numeral primero

expresa: Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el

cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, es decir este numeral manifiesta

con relación al tema de esta investigación planteado que las autoridades administrativas

resolutorias de las cuales ya hablamos anteriormente deben acatar y someterse a lo que

determinan las normas constitucionales y como deber fundamental garantizar los derechos

establecidos por esta norma jerárquica como son el derecho de las personas a la defensa

establecido como derecho constitucional del debido proceso el cual se encuentra tipificado

en el mismo artículo y cuerpo legal que estamos tratando en su numeral séptimo el mismo

que además protege ciertas garantías básicas como el derecho a someter sus controversias

por una autoridad independiente, imparcial y competente, esto hablando en cuanto al

ámbito administrativo de conformidad con lo que determina el numeral 1ro del debido

proceso del cual acabamos de tratar por lo que queda establecida la contrariedad del

procedimiento administrativo al debido proceso en cuanto a que este se debe desarrollar y

61

sancionar por una autoridad imparcial que garantice a las partes la seguridad jurídica de sus

pretensiones y la tutela efectiva de los derechos garantizados por la Constitución y la ley.

Cabe recalcar que la Constitución de la República en su Título IV, Capítulo Séptimo, se

preceptúa acerca de la administración pública, siendo la Constitución, quien fija los

principios y el Derecho Administrativo, quien sienta las normas de aplicación, principios

dentro de los cuales se encuentra consagrado el de imparcialidad, cuyo objetivo es

garantizar el derecho de las partes dentro de un procedimiento de cualquier orden, a

someter sus pretensiones y excepciones ante una autoridad con autonomía procesal, de

acuerdo a las reglas del debido proceso; constituyéndose este principio, como un requisito

indispensable para determinar un Estado democrático de derecho, justicia, igualdad y

seguridad jurídica.

La Constitución de la República del Ecuador, dentro del artículo 76, numeral primero

establece que, “corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el

cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”, siendo el Derecho

Administrativo, un cuerpo legal que tipifica y protege los derechos de los intervinientes en

un procedimiento administrativo, aunque no lo hace de manera jurisdiccional pero si de

manera formal, por lo que las garantías del debido proceso deben ser observadas frente a

los actos administrativos de los Órganos Públicos en el que estén en disputa derechos

reconocidos por la Constitución y la ley.

La Constitución de la República del Ecuador, dentro del artículo 76, numeral primero

establece que, “corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el

cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”, de igual forma la norma

suprema del Ecuador en el Capítulo Séptimo, trata de la Administración pública, fijando

los principios y las normas de aplicación, destacándose entre ellas la imparcialidad, cuyo

objetivo es garantizar el derecho de las partes dentro de un procedimiento a someter sus

pretensiones y excepciones ante una autoridad con autonomía procesal, de acuerdo a las

reglas del debido proceso; constituyéndose este principio, como un requisito indispensable

para determinar un Estado democrático de derecho, justicia, igualdad y seguridad jurídica.

Es por ello que es necesario un cambio sustancial en cuanto a la manera de tramitar estos

procedimientos administrativos que a lo largo de su vigencia y puesta en práctica se han

venido sustanciando de manera parcializada, debido a que los procedimientos

62

administrativos seguidos en contra de los administrados son puestos a conocimiento y

resolución de autoridades sancionadoras investidas del mismo poder acusador; enfatizando

que en esta clase de procedimientos la parte que acusa es la misma que resuelve dicha

acusación, violentando así el principio de imparcialidad y consecuentemente el debido

proceso.

Por consiguiente, se debe tener en cuenta que la administración pública como un servicio a

la colectividad garantizado en la Constitución, obliga a los diversos organismos del sector

público sujetos a ella, a enmarcarse dentro de un ámbito jurídico legal, acorde a las

disposiciones establecidas en esta norma suprema, por lo que se debería tramitar esta clase

de procedimientos como cualquier otro proceso judicial el cual puede ser a través de la

Unidad Judicial de lo Civil ya que como se sabe los jueces de lo civil no solo están

investidos de potestad jurisdiccional sino también administrativa; es decir, eliminándose de

esta forma la normativa actual existente del ERJAFE como de las demás leyes y reglamentos

establecidos para cada institución pública en lo que tiene que ver a que estas tengan la

facultad potestativa de sustanciar y resolver los procedimientos administrativos dejando en

claro, que la presente propuesta se enmarca específicamente a los procedimientos

administrativos que se llevan a cabo por actos que adolecen de legalidad y en los que se

ven lesionados intereses legítimos del administrado; es decir, los actos que son

impugnables mediante vía contenciosa administrativa, ya que como se sabe no todo acto

administrativo es impugnable a través de esta vía judicial sino solo aquellos en que se ven

lesionados intereses y derechos legítimos del accionante, por lo que estos actos deben

cumplir ciertas condiciones como ser actos definitivos que hayan causado estado además

de ser dictados por la administración en el ejercicio de sus facultades regladas y que

vulneren un derecho preexistente y personalizado de carácter general como por ejemplo la

destitución, suspensión, sanción pecuniaria, entre otras faltas que reúnan estos requisitos;

debido a que no todo acto administrativo cumple con estos requisitos esenciales ya que

existen los de mero trámite que por su naturaleza y fondo del asunto no se verían afectados

derechos subjetivos, por lo que dichas leyes especiales al hablar sobre los procedimientos

administrativos sancionadores debe de indicar que “Todo los actos de la administración

pública de carácter general en que se encuentren en disputa intereses y derechos subjetivos

legítimos sea de las personas naturales o jurídicas debe sustanciarse a través de la vía

judicial correspondiente”; en sí, por las Unidades Judiciales de lo Civil, sujetas en la

actualidad al Código Orgánico General de Procesos a través de la vía sumaria, y en caso de

63

llegarse a segunda instancia la Corte Provincial sería la encargada de sustanciarla

quedando como última instancia de esta vía administrativa la Corte Nacional de Justicia a

través de su Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo, garantizándose de esta

manera los principios de independencia, celeridad, eficiencia, eficacia, economía procesal

y como principio rector el de imparcialidad que tutela la seguridad jurídica y el debido

proceso.

Propuesta que surge debido al problema que se ha demostrado existe en esta clase de

procedimientos administrativos y que garantizaría a ambas partes procesales el debido

proceso de los mismos y por ende el cumplimiento del mandato constitucional como lo es

que tanto la parte accionante como la accionada, no tengan duda de que su controversia

está siendo sustanciada de conformidad con el debido proceso, sin menoscabar sus

derechos y garantías constitucionales.

3.4. Análisis de los resultados finales de la validación realizada por expertos en

Derecho.

Para la validación de la propuesta se han tomado en cuenta el conocimiento de tres

expertos en Derecho Administrativo, los datos referenciales de ellos son:

a) Nombres y apellidos: Sergio Raúl Velasco Enríquez

N° de Cédula: 040038338-6

Título de mayor jerarquía: Magister

Cargo actual: Abogado en libre ejercicio

Institución que labora: Estudio Jurídico

Años de servicio y experiencia profesional: 38 años

b) Nombres y apellidos: Lenin Pazos Arellano

N° de Cédula: 040068477-5

Título de mayor jerarquía: Doctor en Jurisprudencia

Cargo actual: Abogado en libre ejercicio

Institución que labora: Estudio Jurídico

Años de servicio y experiencia profesional: 20 años

64

c) Nombres y apellidos: Galo Oswaldo Borja Borja

N° de Cédula: 020083035-4

Título de mayor jerarquía: Doctorado en Jurisprudencia

Cargo actual: Abogado en libre ejercicio

Institución que labora: Estudio Jurídico

Años de servicio y experiencia profesional: 20 años

3.4.1. Interpretación de resultados

Gráfico 1. Carácter Jurídico

Fuente: Validación de la Propuesta

Elaborado por: Adrián Burbano

De los resultados obtenidos se desprende que, todos los expertos califican de muy

satisfactorio el desarrollo de la propuesta ya que existen características específicas en

materia de Derecho Administrativo, es así que esta investigación es totalmente de carácter

jurídico.

Gráfico 2. Estructura Metodológica de la Propuesta.

Fuente: Validación de la Propuesta

Elaborado por: Adrián Burbano

100% 0%0% 0%

Muy Satisfactorio

Stisfactorio

Poco Satisfactorio

No Satisfactorio

95% 5% 0%0%

Muy Satisfactorio

Stisfactorio

Poco Satisfactorio

No Satisfactorio

65

Los expertos indican que la estructura metodológica ha sido valorada muy

satisfactoriamente, debido a que los contenidos se han aplicado correctamente la

metodología de investigación para la elaboración de la propuesta.

Gráfico 3. Organización de la temática.

Fuente: Validación de la Propuesta

Elaborado por: Adrián Burbano

Los expertos indican que la organización de la temática de la propuesta es muy

satisfactoria ya que a través de la argumentación planteada en la propuesta se logra

presentar una solución más factible para el problema materia de la investigación.

Gráfico 4. Viabilidad de la Propuesta.

Fuente: Validación de la Propuesta

Elaborado por: Adrián Burbano

Los expertos indican que en cuanto a la viabilidad de la propuesta para la aplicación

práctica es muy satisfactoria, considerando que es tiempo para que se realicen los estudios

y análisis pertinentes para que no se vulnere el debido proceso en ningún tipo de

procedimiento jurídico.

95% 5% 0% 0%

Muy Satisfactorio

Stisfactorio

Poco Satisfactorio

No Satisfactorio

95% 5% 0%0%

Muy Satisfactorio

Stisfactorio

Poco Satisfactorio

No Satisfactorio

66

Gráfico 5. Actualidad.

Fuente: Validación de la Propuesta

Elaborado por: Adrián Burbano

Los expertos consideran que la actualidad de la propuesta en que se sustenta el presente

trabajo de grado es muy notable por lo que lo han catalogado de muy satisfactorio, la

misma que forma parte de la transformación de un nuevo ordenamiento jurídico

encaminado a la realización de la justicia.

3.5. Conclusiones parciales del capítulo.

Se determina que los procedimientos administrativos se llevan a efecto por una autoridad

que no garantiza el principio de imparcialidad vulnerando el debido proceso en esta clase

de procedimientos y por ende violentando el principio de legalidad y seguridad jurídica.

Se establece que los procedimientos administrativos no garantizan el principio de

imparcialidad procesal debido a la subordinación que existe entre el órgano administrativo

con la autoridad que lleva a cabo dichos procedimientos.

Se verifica que la propuesta planteada como solución al problema investigado, ha obtenido

una acogida muy favorable por parte de los profesionales en derecho ya que son ellos

quienes se encuentran directamente inmiscuidos con el tema propuesto.

100% 0%0% 0%

Muy Satisfactorio

Stisfactorio

Poco Satisfactorio

No Satisfactorio

67

CONCLUSIONES GENERALES.

Una vez realizado un amplio estudio sobre la legalidad de los procedimientos

administrativos llevados a efecto en el Ecuador se determina que los mismos violentan el

principio de imparcialidad, debido a que la autoridad que los lleva a efecto y los sanciona

forma parte directa del órgano administrativo que como parte procesal se ve beneficiada al

contar con un servidor suyo como autoridad de instrucción de dicho procedimiento por lo

que se ha argumentado jurídicamente que estos procedimientos se lleven a efecto por

autoridades que gocen de autonomía procesal.

De todo lo investigado acerca del tema planteado se establece que existe desigualdad

procesal dentro de los procedimientos administrativos, al no contar con una autoridad

independiente de la administración pública que garantice durante su desarrollo y resolución

el principio de imparcialidad a las partes que intervienen en el conflicto, tomando el ente

administrativo un papel de parcialidad al ser juez y parte en esta clase de procedimientos

dejando a la parte contraria a la administración en indefensión procesal.

Al ser la autoridad que lleva a efecto los procedimientos administrativos quien los instruye

y quien los resuelve, parte dependiente del órgano administrativo y por ende de la

administración pública, se determina la transgresión a la norma jurídica constitucional de

la existencia de imparcialidad que debe existir en todo procedimiento en que se encuentren

en disputa derechos y garantías constitucionales.

Se establece que los actos administrativos de carácter general en que se ven lesionados

derechos subjetivos al ser tramitados por los organismos administrativos dejan sin ningún

tipo de efecto jurídico ciertos principios constitucionales como el de imparcialidad,

independencia, seguridad jurídica y economía procesal, por lo que se determina la

necesidad de sustanciar esta clase de actos administrativos vía judicial que garanticen los

principios antes señalados.

Puesto que la propuesta planteada como su validación por expertos en la redacción de la

presente investigación han logrado un alto grado de aceptabilidad por parte de los

profesionales en derecho encuestados se determina que su cabida jurídica en la actualidad

tiene la suficiente viabilidad legal de ser planteada como proyecto a ser tomado en cuenta.

68

RECOMENDACIONES.

Para garantizar el principio de imparcialidad y por ende el debido proceso en los

procedimientos administrativos se debe establecer como autoridad resolutoria de los

mismos a una persona que goce de independencia procesal con ambas partes del conflicto

administrativo para que estas gocen de la seguridad jurídica que tiene como uno de sus

fines la justicia.

La presente investigación debido a que está encaminada a que los actos administrativos de

carácter general en que se ven lesionados derechos subjetivos se lleven a efecto de manera

legal, con el fin de garantizar el debido proceso, derechos y garantías establecidos en la

Constitución de la República del Ecuador debe ser sujeta a estudio primordialmente por

parte de las instituciones encargadas de velar por los derechos y garantías constitucionales

como por ejemplo la Defensoría del Pueblo.

Como el presente tema está enfocado en defender los derechos de los administrados por

parte de los organismos administrativos a los cuales están sometidos como también de la

intervención de sus abogados durante el desarrollo de esta clase de procedimientos, es

conveniente ahondar en la discusión de esta investigación en las aulas de clase de la carrera

de derecho, debido a que es una problemática contemporánea existente que especialmente

a los estudiantes de los últimos niveles de derecho se les puede presentar cuando ya

trabajen en el libre ejercicio, con lo cual se verían beneficiados al saber con lo que se van

a enfrentar en este campo del derecho público.

Se debe difundir el presente tema de investigación para su estudio minucioso y jurídico en

especial por parte de las autoridades que llevan a cabo los procedimientos administrativos

en los diferentes órganos administrativos de todo el país, para que así ayuden a contribuir

en una mejor aplicación del derecho al debido proceso.

Se recomienda que la presente investigación de grado sea llevada a espacios de discusión

jurídica y social, en especial a estudiantes universitarios de la carrera de Derecho para su

profundización y análisis catedrático consiguiendo así futuras discusiones en derecho y por

ende el estudio del derecho administrativo.

BIBLIOGRAFÍA.

Dromi, Roberto, (2001), “Derecho Administrativo”, Editorial de Ciencia y Cultura Ciudad

Argentina, Buenos Aires-Argentina.

Dromi, José Roberto, (2001), “Derecho Administrativo”, Editorial de Ciencia y Cultura

Ciudad Argentina, Buenos Aires-Argentina.

Gordillo, Agustín, (2013), “Tratado de Derecho Administrativo”, Editorial Fundación de

Derecho Administrativo, Tomo I, Buenos Aires-Argentina.

Gordillo, Agustín, (2012), “Tratado de Derecho Administrativo”, Editorial Fundación de

Derecho Administrativo, Tomo V, Buenos Aires-Argentina.

Granja Galindo, Nicolás, (1992) “Fundamentos de Derecho Administrativo”, Editorial

Universitaria, Quito-Ecuador.

Granja Galindo, Nicolás, (1994) “Practica de Derecho Administrativo”, Editorial

Universitaria, Quito-Ecuador.

Pantoja Bauza, Rolando, (1994), “El derecho administrativo clasicismo y modernidad”,

Editorial Jurídica de Chile, Santiago-Chile.

Pérez Camacho, Efraín, (2006), “Derecho Administrativo”, Editorial Corporación de

Estudios y Publicaciones, Tomo I, Quito-Ecuador.

Pérez Camacho, Efraín, (2007), “Derecho Administrativo”, Editorial Corporación de

Estudios y Publicaciones, Tomo II, Quito-Ecuador.

Roberto Dromi, José Roberto, (1978), “Instituciones de derecho administrativo”, Editorial

Astrea de R. Depalma, Buenos Aires-Argentina.

Zavala, Jorge, (2011), “Lecciones de Derecho Administrativo”, Editorial EDILEX S.A.,

Guayaquil-Ecuador.

BIBLIOGRAFÍA JURÍDICA.

Constitución de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito

–Ecuador, 2010.

Código Orgánico de la Función Judicial, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito –

Ecuador, 2015.

Código Orgánico General de Procesos, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-

Ecuador, 2016.

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito –Ecuador, 2015.

Estatuto al Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Corporación de

Estudios y Publicaciones, Quito –Ecuador, 2015.

Ley Orgánica del Servicio Público, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-

Ecuador, 2015.

Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, Corporación de Estudios y

Publicaciones, Quito –Ecuador, 2014.

Ley de Modernización del Estado, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito –

Ecuador, 2014.

Proyecto de Código Orgánico Administrativo, Asamblea Nacional de la República del

Ecuador, Quito -Ecuador, 2015.

Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público, Corporación de Estudios y

Publicaciones, Quito –Ecuador, 2015.

LINKOGRAFÍA.

Aguiar, J. (2015). Doctrinas |Derecho Constitucional. Recuperado el 02 de Febrero de

2016,DerechoEcuador:http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/

derechoconstitucional/2015/10/22/analisis-del-principio-de-imparcialidad

Arrobo, T. (2012). Derecho Administrativo en el Ecuador. Recuperado el 10 de Febrero

de2016deBlogdeTatianaArrobodelCisneJiménez:http://tatianajimenezarrobo.blogspot.com/

2012/06/derecho-administrativo-en-el-ecuador.html

Ecuamundo Legal Services. (2016). Conceptos básicos de Derecho Administrativo.

Recuperadoel12deFebrerode2016,deEcuamundo Legal: http://www.ecuamundo1.com/lex-

dura-lex/derecho-administrativo/

Egas, J. (2009). Doctrinas |Derecho Administrativo. Recuperado el 29 de Marzo de 2016,

DerechoEcuador:http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derec

hoadministrativo/2009/05/14/el-procedimiento-administrativo

Sánchez, A. (22 de abril de 2016). Ambito Juridico.com.br. Recuperado el 02 de Abril de

2016,AmbitoJuridico:http://www.ambitojuridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_arti

gos_leitura&artigo_id=10306

ANEXOS ANEXO 1. CASOS PRÁCTICOS.

ANEXO 2. ARTÍCULO CIENTÍFICO.

ANEXO 3. GLOSARIO.

ANEXO 4. VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA.

ANEXO 5. APROBACIÓN DEL PERFIL DE TESIS.

ANEXO 1. CASOS PRÁCTICOS.

PRIMER CASO:

Resolución Nª 11-2012 / Juicio Nº 41-2010

Actor: Dra. Mercy Catalina Tandazo Carrión.

Demandado: Municipio del Cantón Paltas, Loja

Antecedentes del procedimiento administrativo institucional.

El 30 de septiembre del 2008el ingeniero Eduardo Paladines, Director del Departamento de

Gestión Ambiental del Municipio del Cantón Paltas, dirige un oficio a la Directora de

Recurso Humanos, haciéndole conocer varias denuncias en contra de la Doctora Mercy

Catalina Tandazo Carrión, Medica Veterinaria del Camal Municipal como la presentada el

18 de marzo del 2008 por la señora Aleticia Campoverde Salazar, Guardiana del Camal

Municipal, en el sentido de que es víctima de persecución de la denunciada, agrediéndola

psicológicamente, el 23 de abril del 2008 denuncia la señora Dolores Soto Morocho,

Presidenta de la Asociación de Matarifes Reina del Cisne, en el sentido de que no cumple

con el horario de trabajo y que crea un ambiente de hostigamiento a sus compañeros de

trabajo, el 19 de junio del 2002, incumple con el uniforme a utilizarse para el faenamiento,

el 2 de septiembre del 2008, denuncia de Aurelio Carchi Capa, incumplimiento de horario

de trabajo y ordena desechar sangre de animales sanos y enfermos lo que perjudica a los

matarifes, el 5 de octubre del 2008, llamamiento de atención del Alcalde por los hechos

antes expuestos, el 15 de septiembre del 2008, nueva denuncia de la Asociación de

matarifes y el 25 de septiembre del 2008, nueva denuncia de la señora Aleticia

Campoverde Salazar, Guardiana del Camal Municipal, en la que ha escuchado a la

denunciada hablando con los faenadores acerca del alcalde diciendo que es un borracho y

que va a perder las elecciones que se vienen y que no la puede despedir por que las va a

perder; por lo que con este informe la Directora de Recurso Humanos hace conocer al

Alcalde del Cantón Paltas los hechos suscitados con lo cual ordena el 6 de octubre del

2008 se inicie sumario administrativo en contra de la denunciada donde la Directora de

Recurso Humanos procede a nombrar secretaria Ad-Hoc para posteriormente el 9 de

octubre del 2008 dicta auto por el cual instaura sumario administrativo contra la Doctora

Mercy Catalina Tandazo Carrión, imputándole el sumario Nº001-08 por una supuesta

reiterada presunción de faltas que merece sanción, el 16 de octubre del 2008 se abre el

término a prueba que se notifica el 17 de octubre. En los escritos presentados la secretaria

no pone fe de presentación. El Director de Gestión Municipal Ambiental solicita la

declaración de varios testigos con el respectivo interrogatorio testigos entre los cuales se

encuentra la denunciante señora Aleticia Campoverde Salazar, quien se ratifica en su

denuncia y los otros testigos corroboran lo denunciado, mientras que en lo que respecta de

lo supuestamente dicho sobre el alcalde por la denunciada dicen desconocer los hechos por

no encontrarse en el momento en que sucedió el supuesto hecho ni ser partícipes del

mismo. Mientras la sumariada presento certificaciones de honorabilidad y testimonios de

personas que son faenadores y matarifes del lugar donde ella trabaja los mismos que al

rendir su testimonio han manifestado que desconocen de toda queja contra ella y que es

una buena persona y buena compañera de trabajo que es una total mentira de la señora

Aleticia Campoverde Salazar. Posteriormente se señala para el día 30 de octubre del 2008

la realización de la respectiva audiencia la misma que se lleva a efecto el 31 de octubre del

mismo año, audiencia en la que la servidora pública comparece con su Abogado Defensor

y por la otra parte el Director de Gestión Municipal Ambiental con el Procurador Síndico

Municipal, y en la que se dan a conocer las pruebas hasta que anteriormente se han

expresado. Posteriormente el 13 de noviembre del 2008 el Alcalde firma la providencia de

destitución de la Dra. Mercy Catalina Tandazo Carrión.

Análisis del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.

De las pruebas aportadas y del expediente del sumario administrativo que se ha estudiado y

analizado el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo Nº5 de Loja y Zamora

Chinchipe, manifiesta: de las declaraciones de varios testigos personas que trabajan en el

lugar donde se han desarrollado los hechos se entiende que la Dra. Mercy Catalina

Tandazo Carrión, es una persona de buena conducta y tacha; se toma en cuenta la copia

certificada de la sentencia del juez de lo penal de Chaguarpamba con jurisdicción en Paltas

la condena a prisión a Aleticia Campoverde Salazar por injurias calumniosas contra la

accionante mediante escrito dirigido al Alcalde con fecha 25 de septiembre del 2008; que

una vez conocida la presunta falta el Alcalde tuvo 3 días para iniciar el sumario

administrativo de conformidad con la ley, y que en el presente caso no se ha demostrado

documentalmente que el Director de Gestión Municipal Ambiental sea el jefe inmediato de

la sumariada; existen deficiencias en la tramitación del sumario administrativo pero la

fundamental es que la del auto administrativo no está legalizado por la Jefa de Recursos

Humanos sino por la secretaria Ad-Hot, en consecuencia no existe sumario, lo actuad a

continuación es ilegal; no se ha cumplido legalmente con la diligencia de audiencia dentro

del término legal, además que en la misma audiencia la intervención del Procurador

Sindico y sus expresiones vician al sumario y a la resolución de falta de imparcialidad

por que el Procurador Sindico conjuntamente con el Alcalde son los representantes

legales de la Institución, ya que este debe responder por la legalidad de su

participación en los actos, hechos y contratos administrativos pero no es derecho suyo

ni obligación intervenir en los asuntos sumarios administrativos viciándolos de

parcialidad; la resolución de destitución además de no encontrarse debidamente

fundamentada a lo que respecta a los antecedentes del acto administrativo que se presenta

no se encuentra debidamente motivada; por último el sumario administrativo para

sancionar a un servidor público que ha infringido la ley y reglamentos debe observar

la garantía constitucional del debido proceso y la legalidad del procedimiento.

Resolución del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.

Con todas las consideraciones anteriores este Tribunal Contencioso Administrativo de Loja

y Zamora Chinchipe, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO

SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS

LEYES DE LA REPÚBLICA, acepta la demanda y declara la ilegalidad y nulidad de la

Resolución del Alcalde de Paltas de fecha 13 de noviembre del 2008 por la cual se

destituye a la Doctora Mercy Catalina Tandazo Carrión del cargo de Veterinaria

Municipal. Ordenando su inmediata reinserción a su cargo.

Resolución de Casación ante la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo

de la Corte Nacional de Justicia.

El fallo de mayoría rechaza el recurso interpuesto, por cuanto, el carácter estrictamente

formalista del recurso de casación no fue observado por el recurrente. Su fundamentación

no cumple lo que la doctrina llama: “la proposición jurídica completa”; por lo cual, sus

alegaciones contra el fallo, han quedado en simples enunciados. El fallo de minoría declara

la nulidad de todo lo actuado a partir del inicio del trámite administrativo, a costa de la

máxima autoridad de la entidad demandada.

SEGUNDO CASO:

Resolución Nª 249-2009

Actor: Ing. Oswaldo Peña Cordero.

Demandado: Procurador General del Estado.

Antecedentes del procedimiento administrativo institucional.

El 26 de mayo del 2005, mediante acción de personal No. 010/2005, la Presidenta del

Consejo de Programación de Obras de Emergencia de las Cuencas del Rio Paute y sus

afluentes, Dra. Irene Pesantez Calle, resuelve mediante resolución No. 001/COPOE/2005,

dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 12 de fecha 27 de abril

del 2005, Públicado en el Registro Oficial No. 7 del 29 de abril del 2005, emitido por el

Presidente Constitucional de la República, y de acuerdo en el numeral tercero de la

resolución citada dejar cesante el nombramiento del Ing. Oswaldo Peña Cordero en su

calidad de Coordinador Administrativo Financiero del Consejo de Programación de Obras

de Emergencia de las cuencas del Rio Paute y sus afluentes.

Análisis del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.

Una vez estudiado los antecedentes del procedimiento administrativo en el presente caso,

este tribunal en su consideración cuarta expresa que el recurrente no cuestiona la

consistencia y legitimidad de la resolución sino que impugna aspectos de legitimidad de la

resolución No. 001/CPPOE/2005 y no de la acción de personal 010/2005 en la que se

fundamenta el órgano administrativo, y para la cual esta solicitó informes de personas

dependientes del COPE, pruebas que son cuestionables por la legislación ecuatoriana al ser

informes otorgados por servidores dependientes de la institución pública donde ocurrieron

los hechos y que por lo tanto son pruebas obtenidas y actuadas en violación a ciertos

preceptos legales, por lo que desestiman estas pruebas. Además, la Dra. Pesantez Calle,

pide confesión judicial al administrado en la cual pregunta “diga que, al día siguiente

jueves 26 de mayo del 2005, recibió en su lugar de trabajo de manos del servidor Benito

Tapia, el texto de la resolución No. 001-COPOE-2005 como la acción de personal No.

010/2005, con lo cual quedo legalmente notificado de su desvinculación del COPOE,

donde el administrado responde que no es su lugar de trabajo el que se indica, que no es

cierto, lo recibí en mi casa, la acción de personal de parte del señor Joselo Mogrovejo,

nunca fui notificado con la anotada resolución, por lo que el tribunal llega a la conclusión

que la notificación al administrado adolece de falta de motivación en relación con lo que

determina la Constitución de la República del Ecuador. Se considera también que revisado

los preceptos legales en cuanto tiene que ver a la legitimidad con que se cesó de su cargo al

recurrente no es legal por cuanto nunca ocupo el cargo de Presidente del COPOE, ni algún

otro cargo inherente a los que, si son de libre nombramiento y remoción, por lo cual no

tuvo que existir cesación definitiva.

Resolución del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.

Con todas las consideraciones anteriores este Tribunal Contencioso Administrativo Nro. 3,

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL

ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA

REPÚBLICA, acepta la demanda y declara nulo el acto administrativo con el que se

remueve del cargo al actor. Ordenando su inmediata reinserción a su cargo y

concomitantemente el pago de los valores dejados de percibir desde su cesación hasta su

reinserción.

Resolución de Casación ante la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo

de la Corte Nacional de Justicia.

La Sala rechaza el recurso interpuesto por la demandada, toda vez que el fallo recurrido se

encuentra ajustado a derechos y no se evidencia ninguna de las violaciones aludidas por el

recurrente. El Recurso de casación es formalista y de procedimiento riguroso, sus límites

precisamente los circunscribe el recurrente.

TERCER CASO:

Juicio N° 160-2011 / Resolución N° 15-2012

Actor: Santiago Mayorga Ortega.

Demandado: Fiscal General del Estado y Procurador General del Estado.

Antecedentes del procedimiento administrativo institucional.

Con fecha 16 de junio de 2008, el doctor Washington Pesantez Muñoz, Fiscal General del

Estado ha dispuesto de oficio se inicie un sumario administrativo en contra de Santiago

Mayorga Ortega por cuanto ha llegado a su conocimiento que él ha estado solicitando la

cantidad de cinco mil dólares americanos al señor Esteban Sandino Torres, para ordenar el

archivo de una de las causas que se tramitaba en su contra en la Unidad de Delitos

Financiero, por lo que se procede a instaurar sumario administrativo previo informe de la

Dirección Nacional de Recursos Humanos siendo citado el señor Santiago Mayorga Ortega

con el mismo el 25 de junio de 2008, quien ha señalado domicilio judicial y ha solicitado la

práctica de varias diligencias. Con fecha 16 de julio del 2008 se ha realizado la audiencia

de juzgamiento dentro del sumario administrativo, finalmente el 14 de agosto del 2008 ha

sido notificado con la acción de personal N° 2244-DRH-MFGde destitución del cargo de

Secretario de Fiscales del Ministerio Fiscal Distrital de Pichincha.

Análisis del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.

Una vez estudiado los antecedentes del procedimiento administrativo en el presente caso,

la destitución del señor doctor Santiago Daniel Mayorga Ortega, que fuera alegada por el

actor, la Sala analiza que la misma se halla debidamente motivada pues indica los

presupuestos de hecho y las razones jurídicas que han determinado la decisión del órgano

administrativo en relación con los resultados del procedimiento previo; que conducen a la

Sala a colegir que en definitiva la destitución del doctor Santiago Daniel Mayorga Ortega

ha sido adoptada por autoridad competente, observándose y respetándose las garantías del

debido proceso y del derecho a la defensa se concluye que en la presente causa la

destitución fue adoptada en estricto cumplimiento de las normas legales y constitucionales

por parte de la Autoridad nominadora sin que exista quebrantamiento de ninguna

naturaleza en la emisión y ejecución de lo resuelto, por lo que además se concluye que la

resolución del 11 de agosto del 2008 como la acción de personal del 14 de agosto del 2008

se hallan debidamente motivadas y bien dirigidas.

Resolución del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.

Con todas las consideraciones anteriores este Tribunal Contencioso Administrativo,

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL

ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA

REPÚBLICA, rechaza la demanda deducida por el Doctor Santiago Daniel Mayorga

Ortega y en consecuencia declara la legalidad y validez del acto administrativo impugnado.

Análisisla Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional

de Justicia.

Se admite la el trámite de casación propuesto por el Doctor Santiago Daniel Mayorga

Ortega quien invoca la causal tercera y primera del artículo 3 de la Ley de Casación acerca

de la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de

derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto,

que hayan sido determinantes de su parte dispositiva y de la aplicación indebida, falta de

aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de

la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación

de normas de derecho en la sentencia o auto; por lo que esta sala determina que el Tribunal

a quo pudo incurrir en defectos al momento de ejercer su competencia en el señalamiento

de los hechos relevantes en la decisión de la causa, es decir, en este caso debió valorar

como prueba la versión del supuesto denunciante agregada al proceso que manifiesta

textualmente “ advierto una vez más que no he presentado ni presentare denuncia en contra

del señor Santiago Mayorga a quien en este momento conozco personalmente, por cuanto

cualquier persona pudo tomarse el nombre de este señor Mayorga con el afán de causar

daño”; en el caso de falta de aplicación realizada por el Tribunal a quo, dentro del marco

legal y vigente haciendo caso omiso a lo establecido en el artículo 40 de la ley contenciosa

administrativa que dice el Tribunal podrá también disponer, de oficio y antes de sentencia,

la práctica de las pruebas que estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto

controvertido. Es más, existe antecedente penal en donde el Juez Séptimo de Garantías

Penales de Pichincha en auto dictado seguido contra el accionante donde se dicta auto de

sobreseimiento definitivo del proceso y del procesado Santiago Daniel Mayorga Ortega,

presuntamente por no haber cometido ninguna irregularidad de las que fue acusado, por la

que fue destituido. En el caso que se examina esta Sala considera que es evidente la

trasgresión del articulo 76 numeral 7 literal 1 de la Constitución de la República del

Ecuador, toda vez que la alegación del recurrente es que jamás se comprobó la existencia

de un denunciante en el desarrollo del sumario administrativo conforme se desprende del

proceso. Uno de los elementales principios del derecho administrativo es el debido

proceso, que exige, para la legalidad de un acto administrativo que se haya seguido el

procedimiento establecido por la Ley. Por lo que se infiere que el legislador quiere que,

dentro de un proceso administrativo, exista una prueba fidedigna e incontrovertible, por

eso la existencia en este caso de una denuncia la cual no existió y se ratificó el supuesto

denunciante en una versión posterior de tal manera que esto puedo ser prenda de garantías

para la justicia.

Resolución de Casación ante la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo

de la Corte Nacional de Justicia.

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL

ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA

REPÚBLICA, La Sala casa la sentencia y declara la ilegalidad del acto administrativo

contenido en la acción de personal del 14 de agosto del 2008, emitido por el Doctor

Alfredo Alvear, Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Fiscalía General del Estado,

delegado del Fiscal General del Estado Doctor Washington Pesantes, mediante la cual se

destituye y cesa de las funciones de Secretario de Fiscales del Distrito de Pichincha del

Ministerio Público, al Doctor Santiago Daniel Mayorga Ortega, y se dispone el reintegro

inmediato de este al cargo que veía desempeñando antes de su ilegal destitución o a otro de

similares características.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

ARTÍCULO CIENTÍFICO

==========================================================

Título:

La violación al principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos

=========================================================

AUTOR: Burbano Benavides Adrián Stalin

TULCÁN - ECUADOR

2016

Título:

La violación al principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos.

Autor: Burbano Benavides Adrián Stalin

Facultad: Jurisprudencia

Carrera: Derecho

Email: [email protected]

Resumen Ejecutivo:

Los procedimientos administrativos al estar sometidos a la norma constitucional están

sometidos a su marco legal, el mismo que expresa en su artículo 76 numeral 1ro

correspondiente al debido proceso que “corresponde a toda autoridad administrativa o

judicial garantizar en cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”, por lo que

las autoridades encargadas de resolver los procedimientos llevados a cabo por la

administración pública deberían garantizar los derechos y garantías básicas del debido

proceso al igual que los principios que rigen a estos, debido a que las leyes administrativas

están sometidas a la norma jerárquica como lo es la norma constitucional, por ende éstas

autoridades están sujetas a cumplir antes que la norma administrativa la norma

constitucional que garantice la eficacia del procedimiento que dirigen procedimiento

administrativo que por estar sometido a la voluntad unilateral de la potestad administrativa

incurre en la violación al principio de imparcialidad y de paso de las garantías básicas del

debido proceso ya que al ser la autoridad dependiente del organismo administrativo donde

se lleva a efecto esta clase de procedimiento, nace la correlación laboral por la cual esta

autoridad instructora del procedimiento y resolutiva del mismo se vuelve parcializada a

favor de su inmediato superior en este caso el organismo administrativo, por lo que estos

procedimientos administrativos al ser sometidos a la voluntad de la propia administración

como parte actora y como autoridad resolutoria tienen la facultad de disponer del

procedimiento a su conveniencia deslegitimando totalmente al principio de imparcialidad y

al debido proceso.

Abstract:

Administrative being subject to the constitutional standard procedures are subject to the

legal framework, the same as stated in Article 76 paragraph on the 1st corresponding to

due process "corresponds to any administrative or judicial authority to ensure in

compliance with the rules and rights the parties ", so the authorities solve the procedures

carried out by public authorities should ensure the basic rights and guarantees of due

process as well as the principles governing these, because the administrative laws are

subject to the hierarchical standard as is the constitutional norm, they therefore authorities

are bound to comply before the administrative rule the constitutional provision

guaranteeing the effectiveness of the procedure that direct administrative procedure to be

subject to the unilateral will of the administrative authority incurs the violation of the

principle of impartiality and passage of the basic guarantees of due process as being the

authority under the administrative body which takes effect this kind of procedure, labor

correlation born by which the instructor of the procedure and decision-making authority

the same becomes biased in favor of his immediate superior in this case the administrative

body, so these administrative when subjected to the will of the administration itself as

plaintiff and as adjudicative authority procedures have the right to have the procedure to

your convenience delegitimizing fully the principle of impartiality and due process.

Introducción:

El Derecho Administrativo en el Ecuador, como una rama del Derecho Público Interno,

nace de la necesidad que asume la administración pública de organizarse e

institucionalizarse, teniendo como propósito lograr posesionarse como una rama del

derecho con autonomía propia junto con sus organismos públicos, descentralizados,

autónomos, semiautónomos o semifiscales, que han tomado la iniciativa de llevar a cabo

un adecuado ordenamiento jurídico apegado a la Constitución y la Ley, por lo que para su

aplicación se han venido tomando los correctivos necesarios, que vayan de la mano a un

ordenamiento jurídico basado en la normativa vigente.

Por consiguiente, se debe tener en cuenta, que la administración pública como un servicio a

la colectividad garantizado en la Constitución, obliga a los diversos organismos del sector

público sujetos a ella, a enmarcarse dentro de un ámbito jurídico legal, acorde a las

disposiciones establecidas en esta norma suprema.

De allí que el derecho administrativo sigue esta corriente legal y se somete a sus

disposiciones jerárquicas en cuanto a su procedimiento y reglamentación, de la cual nace

como punto de referencia el acto administrativo como una declaración jurídica unilateral

de la administración pública como sujeto activo que tiende a crear, modificar o extinguir

situaciones jurídicas subjetivas sometidas a sus preceptos legales, dando paso a un

procedimiento administrativo que conlleva una sucesión de actos regulados por su marco

legal.

Es así como el Derecho Administrativo llega a ser la plataforma de la administración

pública dentro de la legislación ecuatoriana, a tal punto que la Constitución de la República

en su Título IV, Capítulo Séptimo, se preceptúa acerca de la administración pública, siendo

la Constitución, quien fija los principios y el Derecho Administrativo, quien sienta las

normas de aplicación, principios dentro de los cuales se encuentra consagrado el de

imparcialidad, cuyo objetivo es garantizar el derecho de las partes dentro de un

procedimiento de cualquier orden, a someter sus pretensiones y excepciones ante una

autoridad con autonomía procesal, de acuerdo a las reglas del debido proceso;

constituyéndose este principio, como un requisito indispensable de para determinar un

Estado democrático de derecho, justicia, igualdad y seguridad jurídica.

La Constitución de la República del Ecuador, dentro del artículo 76, numeral primero

establece que, “corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el

cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”, siendo el Derecho

Administrativo, un cuerpo legal que tipifica y protege los derechos de los intervinientes en

un procedimiento administrativo, aunque no lo hace de manera jurisdiccional pero si de

manera formal, por lo que las garantías del debido proceso deben ser observadas frente a

los actos administrativos de los Órganos Públicos en el que estén en disputa derechos u

obligaciones.

Dentro de los respectivos repositorios digitales de las distintas Academias Universidades

del Ecuador, no se ha encontrado concordancia alguna con el tema y contenido de la

presente investigación, que adecuen su objetivo a llevar un procedimiento administrativo

de manera especial, en que la autoridad que resuelve dicho procedimiento, no sea la que

acusa y la que resuelve, es decir no sea juez y parte, si no actúe de manera imparcial de

acuerdo al debido proceso que establece la Constitución de la República.

Materiales y Métodos de la investigación

La presente investigación se desarrollada desde el punto de vista científico jurídico

colocando mayor énfasis en la vulneración al principio de imparcialidad que se provoca en

la tramitación de los procedimientos administrativos. Este Proyecto de investigación se

fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y cualitativa. Es

cuantitativa porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza cuadros y

gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables investigadas. Es

cualitativa porque se basa en el análisis de investigación teórica, definiciones, leyes

orgánicas, leyes ordinarias, principios, y en las características de la propuesta

Tipo de investigación. Los tipos de investigación que se ha utilizado en el desarrollo de la

presente investigación son:

Investigación descriptiva. A través de este tipo de investigación se permite examinar las

características del problema y como se manifiestan, además de que sirve al elegir las

fuentes para la realización del marco teórico al comparar diferentes conceptos teóricos

relacionados con el problema a investigar.

Investigación Correlacional. Se la utiliza porque dentro de la presente investigación se

relaciona las variables dependiente e independiente con la finalidad de explicar el tema

propuesto y plantear una solución más factible y concreta al problema, evitando así la

violación al principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos de las

instituciones del sector público del Ecuador.

Investigación Bibliográfica. Se la utiliza porque las variables de la investigación

independiente y dependiente y el problema planteado necesitan de un sustento científico,

es así que la investigación se fundamentó en libros, códigos, y artículos jurídicos, los

cuales se los utilizo en la realización del marco teórico y del desarrollo de la propuesta.

Investigación de Campo. Se recurre a esta porque permite trabajar en el lugar de los

hechos, ayudando a establecer la opinión de la sociedad y de los expertos frente a la

problemática objeto del estudio. Esta investigación se la realizó en la ciudad de Tulcán,

mediante el uso de la observación científica, encuestas y entrevistas aplicadas en el lugar

de trabajo.

Investigación Aplicada. Se hace mención a ella porque los conocimientos adquiridos se

los situará en la práctica para dar soluciones a los problemas que se presenten en la

tramitación de los procedimientos administrativos cuando se pretendan llevar estos de

manera parcializada.

Población: Para la presente investigación se toma en cuenta a todos los profesionales del

derecho que existen en la localidad en este caso a los aproximadamente 200 abogados en

libre ejercicio debido a su conocimiento del tema de investigación por lo que no es

necesario aplicar ningún tipo de fórmula.

El investigador ha visto conveniente por la naturaleza del problema que sean los actores

que se presentan en el medio circundante de esta realidad quienes aporten su contingente

para dar una real veracidad de resultados.

Entorno: La Investigación se la realizó en los distintos consultorios jurídicos de la ciudad

de Tulcán.

Intervenciones: Se aplicaron técnicas que permitieron culminar exitosamente con los

objetivos planteados, consistieron en técnicas de campo como son, la observación,

entrevistas, encuestas.

Análisis estadísticos:

Con las encuestas se pudo concluir que los procedimientos administrativos llevados a cabo

por las diferentes entidades del sector público violentan el principio de imparcialidad por

no existir las garantías básicas que brinden seguridad jurídica de contar con una autoridad

imparcial capaz de llevar a efecto esta clase de procedimientos.

Con las entrevistas se pudo concluir que los expertos en la rama del derecho se encuentran

completamente de acuerdo con una posible reforma que garantice el principio de

imparcialidad y el respeto al debido proceso en todo procedimiento administrativo.

A su vez que los entrevistados concuerdan en todos y cada uno de los puntos que abarca la

presente investigación en cuanto a la argumentación jurídica que realiza el investigador.

En la observación directa se pudo constatar que para no perder tiempo y dinero, se debe

respetar el debido proceso y por ende el principio de imparcialidad para no perjudicar a

ninguna de las partes que interviene en un procedimiento administrativo.

Resultados:

Es necesario y factible hacer relevante la necesidad de que los procedimientos

administrativos llevados a cabo por las distintas entidades del sector público se lleven a

cabo de manera imparcial que garantice a las partes que intervienen en esta clase de

procedimientos un debido proceso conforme lo garantiza la Constitución de la Republica y

que además permita brindar a los intervinientes una seguridad jurídica efectiva de someter

sus controversias ante un trámite administrativo que les garantice que sus derechos e

intereses en disputa no se vean vulnerados.

Por lo que de lo investigado y expuesto a los profesionales entrevistados se ha obtenido un

reconocimiento positivo en cuanto a la manera de ver esta investigación como un problema

de fondo y al planteamiento del mismo como una solución a la problemática existente

como es la imparcialidad y falta de independencia dentro de los procedimientos

administrativos llevados a cabo por las entidades con autonomía jurídica del sector

público.

Discusión.

Los entendidos en Derecho que se ha entrevistado concuerdan que es necesario un cambio

sustancial en la manera de llevar todo procedimiento administrativo en el que se vean

vulnerados derechos constitucionales como es el derecho a someter las controversias e

intereses de las partes por una autoridad imparcial ya que estos por su profesión se ven

inmiscuidos directamente como partes procesales en esta clase de procedimientos además

que resaltan que claramente se ven en desigualdad procesal frente a la administración

pública como órgano rector y juzgador del procedimiento, por lo que se consideran

necesario este tipo de cambio jurídico en cuanto al tema planteado.

Conclusiones:

Los principios que rigen al debido proceso deben ser respetados en todo trámite

administrativo en que se encuentren en disputa derechos y garantías constitucionales que

garanticen la seguridad jurídica de someter sus pretensiones ante un procedimiento dirigido

por la administración pública.

La imparcialidad que existe en los procedimientos administrativos existe debido a que la

misma autoridad administrativa encargada de tramitar esta clase de procedimientos es la

encargada de resolverlos parcializando de esta manera la intervención de la administración

pública con el ente administrador del proceso, dejando entrever la desigualdad procesal en

que queda el administrado y violentando de esta manera el debido proceso constitucional.

La norma constitucional al establecer en su artículo 76, numeral primero que “corresponde

a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los

derechos de las partes” delimita la actuación procedimental en el derecho administrativo lo

cual no se cumple en los procedimientos administrativos que no garantizan los derechos de

las partes sino solamente velan por los derechos de su organismo frente a un administrado

que no tiene la garantía jurídica de que sus derechos e intereses son protegidos sino que

tiene un órgano administrativo que controla todo el procedimiento en defensa de sus

propios intereses.

Los administrados en un proceso administrativo cuya parte contraria es el propio

organismo administrativo encargado de instruir el procedimiento y resolverlo carecen de

igualdad procesal como de imparcialidad y seguridad jurídica al verse frente a la potestad

administrativa que tiene control total de estos procedimientos por lo que los defensores de

estos administrados al igual que ellos se ven en inferioridad procesal ocasionando estos

procedimientos administrativos una carencia jurídica y violación a ciertos principios

constitucionales entre ellos el más relevante como es el principio de imparcialidad además

de entorpecer el mismo trámite administrativo con prorrogas innecesarias en ciertos casos

que violentan la celeridad procesal y en la mayoría de procedimientos violentando la

economía procesal del administrado debido a que el resultado o resolución del acto

administrativo por el cual se inició el procedimiento administrativo resulta a favor de la

administración por más argumentos jurídicos favorables que tenga el administrado.

Referencias Bibliográficas:

Pérez Camacho, Efraín, (2006), “Derecho Administrativo”, Editorial Corporación de

Estudios y Publicaciones, Tomo I, Quito-Ecuador.

Pérez Camacho, Efraín, (2007), “Derecho Administrativo”, Editorial Corporación de

Estudios y Publicaciones, Tomo II, Quito-Ecuador.

Granja Galindo, Nicolás, (1992) “Fundamentos de Derecho Administrativo”, Editorial

Universitaria, Quito-Ecuador.

Granja Galindo, Nicolás, (1994) “Practica de Derecho Administrativo”, Editorial

Universitaria, Quito-Ecuador.

Dromi, Roberto, (2001), “Derecho Administrativo”, Editorial de Ciencia y Cultura Ciudad

Argentina, Buenos Aires-Argentina.

Gordillo, Agustín, (2013), “Tratado de Derecho Administrativo”, Editorial Fundación de

Derecho Administrativo, Tomo I, Buenos Aires-Argentina

Zavala, Jorge, (2011), “Lecciones de Derecho Administrativo”, Editorial EDILEX S.A.,

Guayaquil-Ecuador.

Gordillo, Agustín, (2012), “Tratado de Derecho Administrativo”, Editorial Fundación de

Derecho Administrativo, Tomo V, Buenos Aires-Argentina.

Pantoja Bauza, Rolando, (1994), “El derecho administrativo clasicismo y modernidad”,

Editorial Jurídica de Chile, Santiago-Chile.

Dromi, José Roberto, (2001), “Derecho Administrativo”, Editorial de Ciencia y Cultura

Ciudad Argentina, Buenos Aires-Argentina.

Roberto Dromi, José Roberto, (1978), “Instituciones de derecho administrativo”, Editorial

Astrea de R. Depalma, Buenos Aires-Argentina.

Bibliografía Jurídica:

Constitución de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito

–Ecuador, 2010.

Código Orgánico de la Función Judicial, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito –

Ecuador, 2015.

Código Orgánico General de Procesos, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-

Ecuador, 2016.

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito –Ecuador, 2015.

Ley Orgánica del Servicio Público, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-

Ecuador, 2015.

Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, Corporación de Estudios y

Publicaciones, Quito –Ecuador, 2014.

Ley de Modernización del Estado, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito –

Ecuador, 2014.

Estatuto al Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Corporación de

Estudios y Publicaciones, Quito –Ecuador, 2015.

Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público, Corporación de Estudios y

Publicaciones, Quito –Ecuador, 2015.

Proyecto de Código Orgánico Administrativo, Asamblea Nacional de la República del

Ecuador, Quito -Ecuador, 2015.

Linkografía.

Aguiar, J. (2015). Doctrinas |Derecho Constitucional. Recuperado el 02 de Febrero de

2016,DerechoEcuador:http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/

derechoconstitucional/2015/10/22/analisis-del-principio-de-imparcialidad

Arrobo, T. (2012). Derecho Administrativo en el Ecuador. Recuperado el 10 de Febrero

de2016deBlogdeTatianaArrobodelCisneJiménez:http://tatianajimenezarrobo.blogspot.com/

2012/06/derecho-administrativo-en-el-ecuador.html

Ecuamundo Legal Services. (2016). Conceptos básicos de Derecho Administrativo.

Recuperadoel12deFebrerode2016,deEcuamundo Legal: http://www.ecuamundo1.com/lex-

dura-lex/derecho-administrativo/

Egas, J. (2009). Doctrinas |Derecho Administrativo. Recuperado el 29 de Marzo de 2016,

DerechoEcuador:http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derec

hoadministrativo/2009/05/14/el-procedimiento-administrativo

Sánchez, A. (22 de abril de 2016). Ambito Juridico.com.br. Recuperado el 02 de Abril de

2016,AmbitoJuridico:http://www.ambitojuridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_arti

gos_leitura&artigo_id=10306

ANEXO 3. GLOSARIO

Acto Administrativo. Se refiere a aquella declaración voluntaria que el estado o un

organismo público realiza en nombre del ejercicio de la función pública que le toca

desplegar y que tiene la clara intención de generar efectos jurídicos individuales de manera

inmediata.

Autoridad Administrativa. Delegado del poder ejecutivo, encargado de la gestión de los

actos que interesan a la Administración pública para cumplimiento de sus fines, ejecutando

y haciendo ejecutar las leyes y las disposiciones de la autoridad constituida.

Administración. Administración es el acto de administrar, gestionar o dirigir empresas,

negocios u organizaciones, personas y recursos, con el fin de alcanzar los objetivos

definidos.

Administración Privada. Es decir se encarga de las personas que laboran en la empresa u

organización, sea dirigiendo o motivando a personal, resolviendo asperezas que se puedan

presentar entre ellos y englobar el manejo de todas las relaciones interpersonales del

equipo de trabajo, con el fin de obtener el mejor desempeño posible de cada uno de sus

miembros. Por otra parte, ésta se da con fines de lucro.

Administración Pública. La administración pública está conformada por un conjunto de

instituciones y de organizaciones de carácter público que disponen de la misión de

administrar y gestionar el estado y algunos entes públicos.

Administrados. Los administrados son todas las personas naturales o jurídicas titulares de

situaciones jurídicas pasivas y activas con las Administraciones públicas.

Colectividad. Es un conjunto de personas reunidas con un mismo fin. Se trata del grupo

social al que un sujeto pertenece por compartir alguna característica u objetivo.

Competencia Administrativa. La competencia administrativa se debe estudiar como la

única forma por la cual los órganos de la Administración pública pueden ejercer la

voluntad del estado.

Democracia. Es un sistema que permite organizar un conjunto de individuos, en el cual el

poder no radica en una sola persona, sino que se distribuye entre todos los ciudadanos.

Derecho. Posee dos acepciones fundamentales: como Derecho objetivo se refiere al

conjunto de normas que rigen la vida del hombre en sociedad y sus relaciones con los

demás miembros de la misma, y como derecho subjetivo hace alusión a las facultades

concretas que el ordenamiento reconoce a los individuos dentro del marco del Derecho

objetivo.

Derecho Administrativo. Aquella parte del Derecho público interno que determina la

organización y comportamiento de la Administración disciplinando sus relaciones jurídicas

con el administrado.

Derecho Privado. El derecho privado es aquel que se encarga de regular las relaciones

entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata

de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras.

Derecho Público. Es la rama del Derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que

se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos

relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades

públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca.

Derecho Subjetivo. La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los

ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica.

Descentralización. Traslado de asuntos que serían de conocimiento de la autoridad

central, a las autoridades territoriales, o de la administración central a otras autoridades a

quienes se confía el desempeño de labores especializadas, de tal suerte, que la decisión

administrativa en los dos casos, no se adopta por la autoridad central, sino por un ente

territorial o por la entidad prestadora del servicio o encargada del ejercicio de funciones

administrativas.

Desconcentración. Transferencia de la titularidad y ejercicio de una determinada

competencia de un órgano jerárquicamente superior a uno inferior perteneciente a la misma

Administración pública.

Eficacia. Es la capacidad de alcanzar el efecto que espera o se desea tras la realización de

una acción.

Eficiencia. Refiere a la habilidad de contar con algo o alguien para obtener un resultado.

La eficiencia, por lo tanto, está vinculada a utilizar los medios disponibles de manera

racional para llegar a una meta.

Entidades Públicas. Son organismos establecidos por una legislación específica, la cual

determina los objetivos de las mismas, su ámbito de acción y sus limitaciones.

Empleado Público. Es el encuadrado en niveles jerárquicos de menor trascendencia con

relación al funcionario.

Estado de Derecho. El Estado de Derecho consiste en la sujeción de la actividad estatal a

la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella

establezca, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del

poder, el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en

términos perjudiciales, y la observancia de los derechos individuales, colectivos, culturales

y políticos.

Faltas Administrativas. Son las conductas que alteran el orden público, ciertas reglas de

convivencia o ciertas costumbres de un lugar en este caso del ente público.

Función Administrativa. La función administrativa es la que el Estado realiza bajo un

orden jurídico, y que consiste en la ejecución de actos que determinan situaciones jurídicas

para casos individuales.

Funcionario Público. Es una persona que desempeña un cargo público. Se trata de un

trabajador que cumple funciones en un organismo del Estado, es el que actúa en jerarquía

de cierto nivel superior.

Garantía. Es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del

individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los

derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.

Hecho Administrativo. El hecho administrativo es la acción de una actividad física de las

instituciones de la administración, entendida como la acción del gobierno central,

provincial y local encaminada en forma ordenada a la aplicación de las leyes y

reglamentos, promoviendo el bien público en todas sus manifestaciones, en búsqueda de

dar soluciones a las reclamaciones y/o peticiones que surgen de la ciudadanía.

Ilegitimidad. Ilegal; contrario a lo dispuesto en la ley o no conforme con ella.

Institución Pública. Establecimiento, empresa o persona moral fundada con aspiraciones

de permanencia cuyos intereses son independientes de los de las personas físicas que la

integran, esta es la definición de institución y Pública significa que es de todos y para todos

y pagada por todos.

Interés Público. El interés público, como concepto genérico, se concreta y específica

cuando la Administración actúa en el campo de sus potestades, de manera que toda

actuación administrativa tiene un fin, como uno de sus elementos objetivos, que supone la

concreción del interés público o general.

Legitimidad. Legalidad o conformidad con la ley, la justicia, la razón o las reglas

establecidas.

Organismo Administrativo. Ente público con personería jurídica que tiene las mismas

atribuciones y fines del órgano administrativo.

Organismo Público. Término genérico con el que se identifica, a cualquier dependencia,

entidad o institución del Estado que tenga o administre un patrimonio o presupuesto

formado con recursos o bienes estatales.

Órgano Administrativo. Un órgano administrativo puede definirse como la unidad que

resulta de la conjunción de los elementos personales, materiales y funcionales que lo

integran, esto es, como la unidad administrativa que, integrada por una o varias personas

físicas, desempeña determinadas funciones o atribuciones y dotada de una serie de

elementos materiales.

Órganos Jurisdiccionales. Un órgano jurisdiccional es aquel órgano del poder judicial

encargado de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Particulares. Son los que no tienen un cargo oficial y no trabajan en la oficina o centro del

que se trate.

Poder Público. En el sentido abstracto de la expresión, se entiende poder como la facultad

de mandar y ser obedecido, y público como actividad del Estado. Se define entonces Poder

público como la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto

determinado.

Potestad Pública. Se residencia dicho poder irresistible en la Administración para hacer

cumplir a otros sujetos, públicos o privados, determinadas actividades, actos o

comportamientos (tanto de hacer como de no hacer) destinadas a una finalidad de interés

pública o general.

Potestad Sancionadora. La potestad sancionadora es aquella facultad de la

administración pública de imponer sanciones a través de un procedimiento administrativo,

entendida la sanción administrativa como aquel mal infligido a un administrado como

consecuencia de una conducta ilícita, con finalidad represora, consistiendo la sanción en la

privación de un bien o derecho, o la imposición de un deber, al estar vedada para la

administración pública las sanciones consistentes en privación de libertad.

Principio. Un principio es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia

de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que, en un

momento histórico determinado informa, guía y sirve de fundamento al contenido de las

normas jurídicas de un Estado.

Proceso Administrativo. Es un conjunto de fases o pasos a seguir para darle solución a

un problema administrativo, en él se encuentra asuntos de organización, dirección y

control, para resolverlos se debe contar con una buena planeación, un estudio previo y

tener los objetivos bien claros para poder hacer del proceso lo más fluido posible.

Procedimiento Administrativo. Se conoce como procedimiento administrativo a uno de

los ejes fundamentales del Derecho Administrativo; gracias a él los ciudadanos de una

determinada comunidad tienen la seguridad de que los trámites administrativos

desarrollados frente a un organismo público se realiza de forma rigurosa en base a las leyes

pactadas por dicha comunidad, y no de forma aleatoria.

Reglamento Administrativo. El reglamento es la fuente específica del Derecho

Administrativo. Es una norma de carácter general, dictada por la Administración y

subordinada a la Ley.

Sector Público. Se llama sector público al conjunto que forman las corporaciones, las

instituciones y las oficinas del Estado. Debido a que el Estado es una forma de

organización de la sociedad, se entiende que aquello que es estatal es público, en el sentido

de que no pertenece a una persona o una empresa, sino que es propiedad de todos los

habitantes.

Servicio Público. Es la actividad que desarrolla un organismo estatal o una entidad privada

bajo la regulación del Estado para satisfacer cierta necesidad de la población.

Servidor Público. Es una persona que brinda un servicio de utilidad social. Esto quiere

decir que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas

(más allá del salario que pueda percibir el sujeto por este trabajo).

Silencio Administrativo. Es una figura jurídica que permite que cuando se presente

inactividad por falta de resolución en un procedimiento administrativo, se impute a la

administración de que se trata un acto administrativo presunto, que tiene la condición de

verdadero acto, en caso de que las reglas del silencio lo configuren como estimatorio y

que, por el contrario, será mera ficción jurídica, si se configura como desestimatorio.

Unilateral. El término unilateral indica que la situación en cuestión atañe o se circunscribe

a una sola parte o a un solo aspecto.

Voluntad Administrativa. Es la voluntad de la ley, y su dirección es el interés público.