universidad regional autÓnoma de los...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL
CIVIL
TEMA
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA ANTINOMIA DE LOS PRESUPUESTOS
JURÍDICOS DE LA CESACIÓN DEL REMATE EN LA ETAPA DE
EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS DE COBRO DE OBLIGACIONES EN EL
ECUADOR
AUTORA: AB. HEREDIA VILLACIS SILVIA GISSELA
ASESORA: AB. SALAME ORTIZ MÓNICA ALEXANDRA, MG
AMBATO – ECUADOR
2017
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN.
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por la Señora Abogada Heredia Villacís Silvia Gissela, maestrante del
Programa: Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil, con el tema “ANÁLISIS
JURÍDICO DE LA ANTINOMIA DE LOS PRESUPUESTOS JURIDICOS DE
LA CESACION DEL REMATE EN LA ETAPA DE EJECUCION DE LOS
PROCESOS DE COBRO DE OBLIGACIONES EN EL ECUADOR”, ha sido
prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa
pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo
que apruebe su presentación.
Ambato, Diciembre de 2017.
_______________________________
AB. SALAME ORTIZ MÓNICA ALEXANDRA, MG
ASESORA
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Ab. Heredia Villacis Silvia Gissela, maestrante del Programa: Maestría en
Derecho Civil y Procesal Civil, declaro que todos los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Grado Académico de
MAGÍSTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL, son absolutamente
originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi
exclusiva responsabilidad.
Ambato, Diciembre de 2017.
___________________________________________
Ab. Heredia Villacís Silvia Gissela .
CC. 1803560190
AUTORA
DERECHOS DE AUTORA
Yo, Ab. Heredia Villacis Silvia Gissela, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma
de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la
UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en
la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Diciembre de 2017.
___________________________________________
Ab. Heredia Villacís Silvia Gissela
CC. 1803560190
AUTORA
DEDICATORIA
A mis Hijas: Valeria Sarahí y Camila Sofía así como a mi esposo Juan Arguello y a mis
padres Adolfo Heredia y Mercedes Villacís.
AGRADECIMIENTO
En primer lugar, a DIOS, quien me bendice cada día con una nueva lucha, todos los
días.
A la Abg. MG. MÓNICA ALEXANDRA SALAME ORTIZ, por el apoyo y la ayuda
prestada para llegar a la culminación del presente trabajo de investigación.
Al Dr. PABLO VACA ACOSTA por su apoyo y guía constante en cada paso de esta
investigación.
INDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTORA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INDICE GENERAL
RESUMEN
ABSTRACT
a) TEMA: .................................................................................................................. 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR: ........................................................ 1
c) JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA
DEL TEMA .................................................................................................................. 1
Subasta en sobre cerrado ........................................................................................ 4
Subasta dinámica ................................................................................................... 4
d) OBJETIVOS .......................................................................................................... 5
Objetivo General. ...................................................................................................... 5
Objetivos Específicos. ............................................................................................... 5
e) LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: ............................................................................. 5
f) FUNDAMENTACION TEORICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ........... 6
EPÍGRAFE I ................................................................................................................. 6
1. EL REMATE ......................................................................................................... 6
1.1 DEFINICION ................................................................................................. 6
1.2 MODO DE SUSPENDER EL REMATE EN EL COGEP .............................. 8
EPÍGRAFE II ............................................................................................................... 9
2. EL DERECHO DE PROPIEDAD .......................................................................... 9
2.1. DEL DOMINIO .............................................................................................. 9
2.1.1. CLASIFICACION ...................................................................................... 9
2.1.1.1. Por sujeto ............................................................................................... 10
2.1.1.2. Por naturaleza ........................................................................................ 10
2.1.1.3. Por objeto .............................................................................................. 10
2.2. DERECHO A LA PROPIEDAD ................................................................... 11
2.3. MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO EN LA LEGISLACIÓN
ECUATORIANA .................................................................................................... 12
EPÍGRAFE III ............................................................................................................ 15
3. LEGISLACIÓN COMPARADA, ........................................................................ 15
3.1. EL REMATE EN LA LEGISLACION COLOMBIANA .............................. 15
3.2. El remate en la legislación Española ............................................................. 17
3.3. El remate en la legislación Mexicana ............................................................ 29
3.4. EL REMATE EN LA LEGISLACIÓN ITALIANA ...................................... 30
g) LA METODOLOGIA .......................................................................................... 31
TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN: ......................................................................... 32
ANALISIS DE CASOS PRACTICOS ..................................................................... 32
h) PROPUESTA ...................................................................................................... 33
DOCUMENTO DE ANALISIS JURIDICO ............................................................ 33
i) CONCLUSIONES ............................................................................................... 36
j) RECOMENDACIONES ...................................................................................... 37
k) FUENTES/BIBLIOGRAFIA
l) DATOS PERSONALES
RESUMEN
El desarrollar el presente proyecto con el tema “ANÁLISIS JURÍDICO DE LA
ANTINOMIA DE LOS PRESUPUESTOS JURIDICOS DE LA CESACION DEL
REMATE EN LA ETAPA DE EJECUCION DE LOS PROCESOS DE COBRO
DE OBLIGACIONES EN EL ECUADOR”, parte de la necesidad de determinar con
claridad los momentos procesales en los cuales se puede ejecutar la suspensión de una
medida tan coercitiva, como lo es el remate , disposición judicial a la cual se llega
después de un procedimiento judicial que pretende asegurar al ejecutante la posibilidad
de recuperar su dinero y que permite que el deudor subsane su compromiso con el fruto
de la venta forzosa de su bien o derecho.
El objetivo de esta investigación es elaborar un documento de análisis jurídico critico
que contenga pautas de reforma a los artículos del Código Orgánico General de
Procesos COGEP, tendientes a asegurar el derecho del ejecutado para poder contar con
la posibilidad de suspender la ejecución del remate en línea. El tener claro el momento
procesal y el medio tanto tecnológico como jurídico para hacerlo permitirá que
jurídicamente se evite vulnerar aún más la situación del ejecutado.
Determinar con claridad el momento procesal hasta el cual el ejecutado puede sacar de
la plataforma virtual la subasta de su propiedad, evitará también que terceras personas
se vean perjudicadas con su involucración en un proceso judicial que por más que se
pretenda con el COGEP ser más rápido, no deja de ser un procedimiento que implica
gastos y tiempo.
Para llevar a cabo esta investigación se utilizó la investigación de tipo documental -
bibliográfica, básicamente la legislación civil que ha permitido fundamentar
doctrinariamente el tema propuesto, así como haciendo uso de la herramienta
tecnológica mediante páginas en internet relacionadas, también utilizamos el método
analítico–sintético, de tal forma que existirá una auténtica valoración sobre la
propuesta.
La fundamentación teórica en la presente investigación tratará EL REMATE en su
concepto se abordará aspectos como: El remate constante en el COGEP CAPITULO
III REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS Y LIQUIDACION DEL CREDITO
a partir del Art. 395, la subasta, formas de remate Art. 397 y 398 ibídem, el derecho de
Propiedad, formas de adquirir la propiedad, el dominio establecidos en el Art. 599 del
Código Civil, y legislación comparada con países que manejan un esquema jurídico
similar.
ABSTRACT
In order to develop the current project entitled "THE ANTINOMY´s LEGAL
ANALYSIS OF THE LEGAL BUDGETS IN THE EXECUTORY AUCTION
PROCESS AND HOW DUTIES SHALL BE REFUNDED", its creation derives from
the necessity of noticeably determine how the processes have been executed, due to the
legal disposition which is reached after a judicial procedure that aims the assurance of the
performer and the possibility of have your money back.
The purpose of this project is to prepare a legal analysis document in a critical way, which
contains guidelines for reforming articles of the COGEP, aimed to ensure the right of the
executed to have the opportunity of overhanging the execution of the online auction. For
this reason, it is important to have clear ideas of how the procedural moment works, the
technological and legal means to do so, so this will allow that legally avoid further
violating the condition of the executed,
So with this step the executed can take out the auction of their property from the virtual
platform. For supporting this project important information was analyzed, documents that
allowed to delve deeply, as well as the creation of a database with related links to be part
of the study.
The supporting statement in this project will treat THE AUCTION and its meaning,
consequently, it will be addressed to relevant aspects such as the constant auction in the
COGEP CHAPTER III AUCTION OF PROPERTIES SEIZED AND PAYMENT OF
INDIVIDUAL ENTITLEMENTS from Art. 395, the auction, systems of auction Art. 397
and 398 ibidem, ownership rights, ways of obtaining property, the established domains in
Art. 599 of the Civil Code and the comparison with countries that handle a similar legal
scheme.
1
a) TEMA:
Análisis jurídico de la Antinomia de los presupuestos jurídicos de la cesación del
remate en la etapa de ejecución de los procesos de cobro de obligaciones en el Ecuador.
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR:
La antinomia entre los artículos 390, 395, 399 del Código Orgánico General de
Procesos vulnera el derecho de protección de propiedad del ejecutado dentro de un
remate
Las reglas del remate en la legislación Ecuatoriana en una clara intensión de clarificar
el accionar tanto de la ciudadanía como de los funcionarios judiciales, ha pretendido
eliminar del procedimiento el contacto entre los interesados y los funcionarios,
aprovechando el manejo de la tecnología.
Sin embargo al hacerlo los legisladores pasaron por alto el aclarar el momento y el
modo por el cual el ejecutado en uso de su legítimo derecho de protección de propiedad,
podría salvar de un remate su bien, por lo que ha establecido en varios artículos
términos que se contraponen, generando así una antinomia entre los artículos 390, 395 y
399 del Código Orgánico General de Procesos.
c) JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E
IMPORTANCIA DEL TEMA
NECESIDAD.- Por varios años el Ecuador y el poder judicial conocieron y manejaron
un tipo de procedimiento para cada caso establecido en una normativa específica, como
era el caso en el área civil, de familia y del área mercantil que tenían sus reglas
establecidas en el Código de Procedimiento Civil; hasta que las reglas cambiaron, y se
buscó adaptar el cambio al Código Orgánico General de Procesos, denominado
simplemente COGEP, el mismo que entró en total vigencia desde el 23 de mayo del
año 2016.
Es importantisimo que esta antinomía sea dilucidada con una objetiva solución a fin de
una correcta y justa aplicación del derecho, ya que no se puede llevar a cabo un proceso
2
tan delicado como es una acto que puede perjudicar a una persona y a su familia y sobre
todo a su patrimonio, por no tener claro en que momento procesal se puede efecuar la
suspensión, más concretamente hasta que momento puedo suspender un remate sin
perjudicar a ninguna de las partes.
ACTUALIDAD.- Este progresivo pero determinado cambio, ha acarreado algunas
dudas con el diario trajinar, como es el caso de los remate s, cuyas reglas entraron en
vigencia después de ciento ochenta días contados desde la fecha de publicación de
dicha ley, como lo estableció la Disposición Final segunda, en su parte pertinente dice:
“ DISPOSICIONES FINALES. SEGUNDA.- El Código Orgánico General de Procesos
entrará en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su
publicación en el Registro Oficial, con excepción de las normas que reforman el
Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Notarial y la Ley de Arbitraje y
Mediación y aquellas que regulan períodos de abandono, copias certificadas, registro
de contratos de inquilinato y citación, que entrarán en vigencia a partir de la fecha de
publicación de esta Ley. Las disposiciones que regulan el remate entrarán en vigencia
en ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente Ley.”1
Para iniciar debemos determinar lo que jurídicamente significa la palabra REMATE O
SUBASTA PUBLICA, que según la enciclopedia WIKIPEDIA dice:
“Una subasta o remate es una venta organizada de un producto basado en
la competencia directa, y generalmente pública, es decir, a aquel comprador
(postor) que pague la mayor cantidad de dinero o de bienes a cambio del
producto. El bien subastado se adjudica al postor que más dinero haya
ofrecido por él, aunque si la subasta es en sobre cerrado, el bien se adjudica
a la mejor oferta sin posibilidad de mejorarla una vez conocida.
Tradicionalmente en la teoría se reconocen dos grandes tipos: la subasta en
sobre cerrado (que pueden ser de primer precio o de segundo precio) y la
subasta dinámica, que puede ser subasta ascendente (inglesa), descendente
(holandesa), o de "todos pagan" (subasta americana). También existen
subastas inversas o de compra, en la cual el comprador es quien convoca a
posibles vendedores o proveedores (Vg. compras gubernamentales). Una
nueva categoría de subastas es la de reformas y proyectos donde un
subastador adjudica su proyecto al mejor pujador.”2
Este tipo de subastas o llamados en nuestra legislación como Remate s, presenta un
problema en su aplicación, por la existencia de una antinomia entre los artículos 390,
1 Código Orgánico General de Procesos, (2015), Disposiciones Transitorias 2 Wikipedia Enciclopedia, recuperado de https://es.wikipedia.org/wiki/Subasta
3
395 y 399 incisos primero y tercero del Código Orgánico General de Procesos, los
mismos que ocasionan una contradicción con relación al tiempo mismo en el cual el
ejecutado podría salvar sus bienes y cesar el remate , inconveniente que no solo implica
a los ejecutados o al actor como beneficiario del fruto de esta subasta, sino que podría
ocasionar un perjuicio a terceros que al ser convocados a un remate a nivel nacional por
una publicación en línea, pueden verse afectados en su inversión dentro de un proceso.
Este tipo de procedimientos a fin de adquirir bienes , objetos y en la antigüedad hasta
esposas proviene desde aproximadamente el siglo XVII en el cual resalta la subasta para
adquirir esposas que se realizaba en el imperio babilónico en el cual el no adquirirlas
por este medio podría ser considerado incluso ilegal adquirirla fuera de este
procedimiento.
“A finales del siglo XVIII, poco después de la Revolución Francesa, las subastas
llegaron a celebrarse en las tabernas para vender artículos de arte. Dichas subastas se
celebraban diariamente y los catálogos eran impresos para anunciar elementos
disponibles que generalmente eran artículos de colección raros. En algunos casos estos
catálogos terminaron por convertirse en obras de arte que contenían infinidad de detalles
sobre los artículos en subasta. Las dos casas de subasta más importantes, Sotheby's y
Christie's, llevaron a cabo su primera subasta oficial en 1744 y 1766 respectivamente.”3
Tanto así de histórico es este procedimiento comercial, que data de muchos años incluso
siglos atrás, pues el ser humano es un ser comercial de forma innata y el amor por sus
bienes y la posesión de cosas y derechos hace de él un ser de procesos de compra y
venta, en todas sus formas.
En el caso de las subasta dinámicas, el que dirige y adjudica públicamente al ganador de
la mejor puja (oferta) se denomina subastador o martillero, en referencia al uso de un
martillo madera que golpea sobre un mesón para indicar la finalización de la subasta.
Existen varios tipos de subastas entre ella las más conocidas:
3 Enciclopedia Cirtual Wikipedia
4
Subasta en sobre cerrado
La subasta en sobre cerrado es aquella en la que los postores presentan su oferta en una
sola ocasión. Puede ser De primer precio si el ganador paga el precio que ofreció, o De
segundo precio si el ganador paga el precio ofrecido por quien quedó en segundo lugar.
Subasta dinámica
Los postores conocen las ofertas de su competencia y pueden modificar la suya mientras
la subasta está abierta. La subasta dinámica puede ser ascendente (inglesa), que parte
de un precio de reserva y consiste en que los postores vayan presentando precios
ascendentes, ganando quien ofrezca el precio mayor; descendente (holandesa) que se
inicia con un precio determinado, superior a todas las ofertas, y que el subastador va
bajando por etapas: gana el postor que primero acepta un precio. En la subasta
americana todos los postores deben pagar la oferta que hacen, pero sólo el que realiza
la mejor oferta obtiene el producto.
Así ha evolucionado el hombre y la normativa legal a fin de dirigir de forma equitativa
los remate s o subastas, sin embargo como en todo proceso en el que hay un perdedor y
un ganador, siempre habrán cosas que mejorar a fin de que el que pierde no se sienta tan
perjudicado.
IMPORTANCIA.- Este problema que lo podemos identificar jurídicamente ubicado
en el actual Código Orgánico General de Procesos, implica una serie de derechos
implícitos en él, ya que al verse involucrados los bienes y el patrimonio de los
ejecutados y la estabilidad económica del acreedor, lo vuelve de gran trascendencia,
sobre todo en la imperiosa necesidad de poseer reglas claras con relación a este drástico
procedimiento.
Tanto los usuarios externos como los funcionarios o usuarios internos del sistema de
Justicia, necesitamos reglas y procedimientos precisos que permitan que la tan anhelada
justicia de frutos y permita que el perdedor que se ha visto forzado a perder su bien, no
sea perjudicado por el sistema de justicia, es decir que los derechos de los intervinientes
estén asegurados.
5
d) OBJETIVOS
Objetivo General.
Elaborar un documento de análisis jurídico critico que contenga pautas de reforma a los
artículos del Código Orgánico General de Procesos COGEP, tendientes a asegurar el
derecho del ejecutado para poder contar con la posibilidad de suspender la ejecución del
remate en línea.
Objetivos Específicos.
- Fundamentar, jurídica y doctrinalmente aspectos referentes al remate y su
procedimiento en la legislación ecuatoriana así como el derecho de propiedad,
determinando las consecuencias jurídicas de que el ejecutado pierda este
derecho.
- Demostrar la antinomia de los artículos 390, 395, 399 del Código Orgánico
General de Procesos a través de un estudio de caso
- Elaborar dentro del documento de análisis jurídico pautas de un anteproyecto de
ley reformatoria al Código Orgánico General de Procesos que establezca los
términos y las herramientas tecnológicas por las cuales se puede suspender el
remate en línea.
e) LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador
-Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, sociales y de familia.
Su impacto en la sociedad contemporánea.
6
f) FUNDAMENTACION TEORICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA
EPÍGRAFE I
1. EL REMATE
1.1 DEFINICION
Subasta
“Según la Academia, la venta pública de bienes o alhajas que se hace al mejor postor y
regularmente por mandato y con intervención de un juez o de otra autoridad. En
realidad no se entiende el motivo de que en esa definición se haga una mención de las
“alhajas”, como si ellas no fuesen asimismo “bienes” La subasta puede, conforme al
concepto expresado, ser judicial o privada, pero, contrariamente a lo que dice la
Academia, no es la primera forma la más corriente, ya que en la actualidad la venta de
bienes, sobre todo muebles y semovientes, en subasta privada es más frecuente que la
otra.
Pero el mayor error de la definición académica es haberla limitado al contrato de venta
de bienes, cuando la subasta puede aplicarse a otros contratos, como son los de
arrendamiento, de opción, de uso. La propia Academia señala que subastar es vender
efectos o contratar servicios, arriendos, en pública subasta.
Se hace también por subasta la contrata de los servicios, obras y suministros públicos,
aun cuando esa clase de subasta es más conocida por licitación Couture equipara la
subasta al remate y dice de éste que es la venta o subasta de bienes mediante puja entre
los concurrentes, bajo condición implícita de aceptarse como precio la oferta mayor.”
Cabanellas
El remate es una acción jurídica por medio del cual se pretende que el actor luego de
haber sido declarado su legítimo derecho a recuperar su dinero, proclamado mediante la
emisión de una sentencia ejecutoriada por autoridad competente, pretende mediante la
venta forzosa de un bien o derecho del ejecutado, recuperar su dinero.
Sin embargo no hay que olvidar el derecho del demandado o ejecutado de pretender
recuperar su bien y liberarlo de una medida real y de una inminente pérdida mediante la
vía del remate , por lo que el legislador ha considerado que el ejecutado podrá tener una
7
puerta abierta para recuperar su derecho a la propiedad y a la posesión sobre algo que le
pertenece, y que luego de un litigio legal, en el cual ha sido vencido, pueda salvar su
bien, y la única fórmula para ello, en esta etapa, es cancelando la obligación, pero en
qué tiempo y hasta en qué momento se lo puede hacer, no está claro, ya que en el Art.
390 COGEP dice : “ Cesación del embargo.- Hasta antes del cierre del remate , puede
la o el ejecutado liberar los bienes, consignando el valor que corresponda a la deuda y
que conste en el mandamiento de ejecución”.( El subrayado me pertenece) , mientras
que el Art. 395 COGEP dice: “ Conclusión de la ejecución y archivo del proceso. En
cualquier momento antes del remate, una vez acreditada la extinción de la obligación
liquidada en mandamiento de ejecución, se declarará la conclusión de la ejecución y el
archivo del proceso”. (El Subrayado me pertenece).
Y el Art. 399 tercer inciso dice: “Posturas del remate. El aviso del remate deberá ser
publicado en la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura, con el
término de al menos veinte días de anticipación a la fecha del remate. La plataforma
recibirá las ofertas desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día señalado
para el remate.
Adicionalmente y con fines de publicidad, a criterio de la o del juzgador debidamente
motivado, el aviso del remate podrá ser publicado en otros medios electrónicos,
impresos o escritos.
La o el ejecutado podrá pagar la obligación con depósito bancario o transferencia
bancaria electrónica dentro del mismo término.”
Pero la pregunta es: ¿A qué término se refiere? Es algo que no nos queda claro, tanto a
las partes procesales como a los usuarios e incluso a los funcionarios judiciales.
Antes de la vigencia del COGEP, el sistema que se utilizaba para la práctica de los
denominados remate se veían vulnerables de las malas prácticas, faltos de ética y moral
en las actuaciones, algunos de los funcionarios a cargo, con mucho pesar debo decir que
no todos supieron cómo hacer las cosas con honradez, y muchos se beneficiaron de los
resultados de los remates por medio de terceros, volviendo al remate en una forma de
perjuicios para quienes son vulnerables de la mala racha económica y pierden sus bienes
en una subasta o remate .
8
El remate sin embargo dejaba una carta abierta para que el ejecutado pudiera salvar su
propiedad hasta el último minuto en el cual se efectuaba el remate , es decir hasta las
17h00, hora en la cual cesaban las funciones del funcionario público en su jornada de
trabajo, llegando en muchas ocasiones tras carreras a la oficina del actuario a consignar
el dinero para evitar que los postores que se encontraban ahí se lleven su propiedad.
1.2 MODO DE SUSPENDER EL REMATE EN EL COGEP
No podemos de dejar de analizar el Art. 395 del Código Orgánico General de Procesos:
“Art. 395.- Conclusión de la ejecución y archivo del proceso. En cualquier momento
antes del remate, una vez acreditada la extinción de la obligación liquidada en
mandamiento de ejecución, se declarará la conclusión de la ejecución y el archivo del
proceso.”
El tema central de este artículo es : UNA VEZ ACREDITADA LA EXTINCION DE
LA OBLIGACION LIQUIDADA EN MANDAMIENTO DE EJECUCION”… esto
quiere decir que tanto el juzgador como las partes procesales deben tener claro, cual es
el momento correspondiente a la obligación reclamada y que ha generado la existencia
de un proceso de remate .
Pero ¿qué hacer cuando este monto al cual se hace referencia para culminar con este
riesgo de perder su propiedad, riesgo me refiero para el ejecutado, se encuentra
establecido hace mucho tiempo atrás?, o más bien ¿cuál debería ser el tiempo apropiado
para considerar vigente el monto incumplido que está originando el remate ?
En la realidad, aún en esta etapa, se encuentra pendiente el cálculo de los valores
correspondientes a las publicaciones, copias y deprecatorio de ser pertinente, en razón
de lo que haya dispuesto el señor Juez con el afán de precautelar el derecho de
publicidad del remate.
Se supone que los nuevos procedimientos gozan del privilegio de la celeridad,
comparados con los procesos que aún se siguen tramitando y que corresponden al
procedimiento Civil o procedimiento escrito. Sin embargo que hacer, cuando el
mandamiento de ejecución data de algunos meses atrás, considerando que el
9
mandamiento de ejecución abarca el monto del capital más los correspondientes
intereses ordenados, y el ejecutado pretende pagar el mandamiento de ejecución y
solicita la extinción de la obligación.
EPÍGRAFE II
2. EL DERECHO DE PROPIEDAD
2.1. DEL DOMINIO
El derecho de la propiedad denominado también en nuestra legislación como
“DOMINIO”, ampara constitucionalmente este derecho de todos los ecuatorianos, así lo
podemos ver en el Art. 599 del Código Civil, dice:
Art. 599.- El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y
respetando el derecho ajeno, sea individual o social.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
La propiedad, ha sido contemplada como el dominio que puede ejercer un ser vivo,
sobre una determinada cosa, pudiendo someter a su voluntad la durabilidad de su
existencia o su permanencia, comprendiendo con esto, el uso, goce y disfrute de la cosa.
Sin embargo no podemos olvidar el hecho de que si alguien goza de la propiedad no
solo está haciendo uso de los beneficios, sino que al contrario también debe poseer los
compromisos o las obligaciones.
2.1.1. CLASIFICACION
Se puede esquemáticamente presentar la división de las varias especies de propiedad, de
acuerdo a lo siguiente:4
4 AGROIETAL3, (2015) Recuperado de: https://agroietal3.wordpress.com/caracteristicas-del-derecho-de-propiedad/
10
2.1.1.1. Por sujeto
Pública, si corresponde a la colectividad en general, como es el caso de los
bienes que pertenecen a una institución del Estado, que por el hecho de ser del
Estado es de todos.
Privada, cuando el derecho es de exclusivo uso y goce de un particular o grupo y
las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos
Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo
Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas
Colectiva pública, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por
un ente u organismo público.
2.1.1.2. Por naturaleza
Propiedad mueble, si puede transportarse de un lugar a otro.
Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse
de un lugar a otro
Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los
sentidos, como una casa, un libro, entre otros
Propiedad incorporal, si está constituida por meros derechos, como un crédito,
una servidumbre, entre otros
2.1.1.3. Por objeto
Propiedad de bienes destinados al consumo
Propiedad de bienes de producción”
11
2.2. DERECHO A LA PROPIEDAD
El marco legal que regula el derecho de propiedad en el Ecuador es el Código Civil,
enfocando su doctrina en el dominio considerándolo como el más amplio derecho que
permite disfrutar de la disposición sin más limitaciones que las que establece la norma.
El Estado Ecuatoriano en su marco jurídico supremo como lo es la Constitución,
ampara y reconoce el derecho a la propiedad en sus formas públicas y privadas, así lo
vemos en los artículos siguientes:
Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas
pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental.
Art. 322.- Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que
señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el
ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la
apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la
agro-biodiversidad.
Art. 323.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del
ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad
pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa
justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda
forma de confiscación.
Art. 324.- El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y
hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración
de la sociedad conyugal.
La Constitución de la República al tratar sobre la propiedad ancestral, lo regula en los
Arts. 71 y 72, al señalar:
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración
de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
12
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos
derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que
proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas
de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales
afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por
la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los
mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas
adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
2.3. MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO EN LA LEGISLACIÓN
ECUATORIANA
Parte de este estudio es conocer sobre los modos de adquirir el dominio en el Ecuador, y
estos son :
Según el famoso tratadista Dr. José García Falconí dice:
a) Según su naturaleza: a título universal, particular, oneroso y gratuito:
1. Universal, significa que se transmite el patrimonio con universalidad
jurídica, ejemplo: la herencia;
2. Particular, significa que se transmiten bienes determinados, ejemplo: los
contratos, legados y donaciones;
13
3. Oneroso, significa que el adquirente paga un cierto valor en dinero,
bienes o servicios, a cambio de los bienes que reciba, ejemplo: el contrato de
compraventa; y;
4. Gratuito, quiere decir que el adquirente recibe un bien, sin tener que
cubrir una contraprestación, ejemplo: la donación, herencia o legado
b) Según la forma de adquirir: en primitivas u ordinarias o derivadas:
1. Primitivas u ordinarias, quiere decir, que la cosa no estaba en el
patrimonio de determinada persona, esto es no ha tenido dueño, ejemplo: los
casos de ocupación y accesión;
2. Derivadas, significa que supone una transmisión de un patrimonio a otro,
ejemplo: compraventa, herencia, prescripción y adjudicación;
c) Según la causa: por acto entre vivos y por sucesión por causa de muerte:
1. En el caso de transmisión por acto entre vivos, es un acto jurídico en
general;
2. En el caso de sucesión por causa de muerte tenemos: la herencia, el
testamento y los legados;
d) Según la ley: tradición, ocupación, accesión (natural, aluvión, avulsión, nacimiento
de isla, mutación de un cauce de un río artificial inmueble y mueble), prescripción
(ordinaria y extraordinaria) y fideicomiso:
1. La Tradición, Es un modo de adquirir el dominio de las cosas y, consiste
en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte, la
facultad e intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e
intención de adquirirla; está regulada en el Código Civil en los Arts. 686 al
714;
2. La ocupación, Es un modo de adquirir el dominio de las cosas que no
pertenecen a nadie y cuya adquisición no está prohibida por las leyes
ecuatorianas o por el derecho internacional. La casa y la pesca son especies
14
de ocupación, por las cuales se adquiere el dominio de los animales bravíos
y de otros; está regulada en el Código Civil en los Arts. 622 al 658;
3. La accesión, es un medio de adquirir la propiedad, mediante una
extensión de dominio; se adquiere la propiedad mediante la unión o
incorporación de una cosa secundaria a una principal; así el dueño de la
principal adquiere la accesión, además de los frutos como los productos por
ser una consecuencia de la propiedad.
Recordemos, que la accesión puede ser: natural o artificial.
La accesión natural, presenta las siguientes formas: aluvión, avulsión,
nacimiento de isla y mutación del cauce de un río.
La accesión artificial, puede darse en inmuebles y en muebles. En inmuebles
mediante la edificación, la plantación y la siembra; mientras que en muebles,
mediante la incorporación, confusión, mezcla y especificación.
El Código Civil trata sobre la accesión en los Arts. 659 al 685.
4. La prescripción, es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir
las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse
ejercido dichas acciones o derechos, durante cierto tiempo y concurriendo
los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice que prescribe
cuando se extingue por prescripción (sobre este tema tengo un libro
publicado).
El Código Civil regula la prescripción en los Arts. 2392 al 2424.
Son así las múltiples maneras por los cuales se puede adquirir la propiedad de los
bienes, sean estos muebles o inmuebles y que debido a la norma establecida son
susceptibles de ser sacrificados a cambio de un compromiso económico.
15
EPÍGRAFE III
3. LEGISLACIÓN COMPARADA,
Abordará un estudio de la normativa de otros países que establezcan mecanismos
diferentes en cuanto al remate su procedimiento y la protección del derecho de
propiedad para dar soporte a la investigación con una perspectiva jurídica más amplia.
Es preciso partir que el Código Civil, que rige a nuestro país es una copia del Código
Civil que se maneja en Chile, el cual a su vez se puede decir proviene de la ideología
del Código Napoleónico Francés de 1804, teniendo gran influencia en el Derecho
actual.
A pesar de que por todos los medios sobre todos los Constitucionales se ha pretendido
incluir en el pensamiento social así como en el jurídico la necesidad de garantizar la
dignidad del ser Humano y por ende su estabilidad, nunca ha sido suficiente, por lo que
se ha presentado un continuo cambio de normas tanto en el Ecuador como en los
pueblos de Latinoamérica.
3.1. EL REMATE EN LA LEGISLACION COLOMBIANA
En la legislación Colombiana como en la de todos los países de Latinoamérica por
varios años se han presentado inconvenientes en relación a los remate s, creándose en
ocasiones hasta mafias y poderosas mafias en realidad que manipulaban el sistema tanto
dentro como fuera de los tribunales.
Este vecino país también tuvo que cambiar sus reglas a fin de poder brindar tanto a los
litigantes como a los interesados una mayor seguridad jurídica, como lo menciona el Dr.
Augusto Arciniegas Martínez Notario Nueve de Bogotá, Colombia5
5 Arciniegas Martínez Augusto, 2011, Entrevista Virtual Finanzas Personales,
https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-C-2016-
10015300219_ANUARIO_DE_DERECHO_CIVIL_Naturaleza_jur%EDdica_de_la_venta_judicial_a_la_luz_de_la_doct
rina_italiana_y_espa%F1ola
16
“Art. 452 Código General del Proceso (COLOMBIA)
Llegados el día y la hora para el remate el secretario o el encargado de realizarlo
anunciará el número de sobres recibidos con anterioridad y a continuación, exhortará a
los presentes para que presenten sus ofertas en sobre cerrado en dentro de la hora. El
sobre deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito
previsto en el artículo anterior, cuando fuere necesario. La oferta es irrevocable.
Transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia, el juez o el encargado de realizar
la subasta abrirá los sobres y leerá las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el
presente artículo. A continuación adjudicará al mejor postor los bienes materia del
remate. En caso de empate, el juez invitará a los postores empatados que se encuentren
presentes, para que, si lo consideran, incrementen su oferta, y adjudicará al mejor
postor. En caso de que ningún postor incremente la oferta el bien será adjudicado al
postor empatado que primero haya ofertado.
Los interesados podrán alegar las irregularidades que puedan afectar la validez del
remate hasta antes de la adjudicación de los bienes.
En la misma diligencia se ordenará la devolución de las sumas depositadas a quienes las
consignaron, excepto la que corresponda al rematante, que se reservará como garantía
de sus obligaciones para los fines del artículo siguiente. Igualmente, se ordenará en
forma inmediata la devolución cuando por cualquier causa no se lleve a cabo el remate.
Cuando el inmueble objeto de la diligencia se hubiere dividido en lotes, si para el pago
al acreedor es suficiente el precio obtenido por el remate de uno o algunos de ellos, la
subasta se limitará a estos en el orden en que se hayan formulado las ofertas.
Si al tiempo del remate la cosa rematada tiene el carácter de litigiosa, el rematante se
tendrá como cesionario del derecho litigioso.
El apoderado que licite o solicite adjudicación en nombre de su representado, requerirá
facultad expresa. Nadie podrá licitar por un tercero si no presenta poder debidamente
otorgado.
Efectuado el remate, se extenderá un acta en que se hará constar:
17
1. La fecha y hora en que tuvo lugar la diligencia.
1. Designación de las partes del proceso.
2. La indicación de las dos mejores ofertas que se hayan hecho y el nombre de los
postores.
4. La designación del rematante, la determinación de los bienes rematados, y la
procedencia del dominio del ejecutado si se tratare de bienes sujetos a registro.
5. El precio del remate.
Si la licitación quedare desierta por falta de postores, de ello se dejará constancia
en el acta.
PARÁGRAFO. Podrán realizarse pujas electrónicas bajo la responsabilidad del
juez o del encargado de realizar la subasta. El sistema utilizado para realizar la
puja deberá garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad.
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con el apoyo del
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
reglamentará la implementación de la subasta electrónica.”6
3.2. El remate en la legislación Española
La madre Patria también posee sus reglas claras y modernas con relación a los remate s
judiciales, haciendo uso de la tecnología y de la conexión que permite estos medios
tecnológicos, los remate s en España se llevan a cabo también de forma electrónica,
como lo podemos ver de la normativa.
«Artículo 648. Subasta electrónica.
La subasta electrónica se realizará con sujeción a las siguientes reglas:
6 (23) Art. 452 Código General del Proceso Recuperado de: http://leyes.co/codigo_general_del_proceso/452.htm
18
1.ª La subasta tendrá lugar en el Portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial
del Estado para la celebración electrónica de subastas a cuyo sistema de gestión tendrán
acceso todas las Oficinas judiciales. Todos los intercambios de información que deban
realizarse entre las Oficinas judiciales y el Portal de Subastas se realizarán de manera
telemática. Cada subasta estará dotada con un número de identificación único.
2.ª La subasta se abrirá transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde la publicación
del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, cuando haya sido remitida al Portal de
Subastas la información necesaria para el comienzo de la misma.
3.ª Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas con
sujeción a las normas de esta Ley en cuanto a tipos de subasta, consignaciones y demás
reglas que le fueren aplicables. En todo caso el Portal de Subastas informará durante su
celebración de la existencia y cuantía de las pujas.
4.ª Para poder participar en la subasta electrónica, los interesados deberán estar dados de
alta como usuarios del sistema, accediendo al mismo mediante mecanismos seguros de
identificación y firma electrónicos de acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2003, de 19
de diciembre, de firma electrónica, de forma que en todo caso exista una plena
identificación de los licitadores. El alta se realizará a través del Portal de Subastas
mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos e incluirá
necesariamente todos los datos identificativos del interesado. A los ejecutantes se les
identificará de forma que les permita comparecer como postores en las subastas
dimanantes del procedimiento de ejecución por ellos iniciado sin necesidad de realizar
consignación.
5.ª El ejecutante, el ejecutado o el tercer poseedor, si lo hubiere, podrán, bajo su
responsabilidad y, en todo caso, a través de la Oficina judicial ante la que se siga el
procedimiento, enviar al Portal de Subastas toda la información de la que dispongan
sobre el bien objeto de licitación, procedente de informes de tasación u otra
documentación oficial, obtenida directamente por los órganos judiciales o mediante
Notario y que a juicio de aquéllos pueda considerarse de interés para los posibles
licitadores. También podrá hacerlo el Secretario judicial por su propia iniciativa, si lo
considera conveniente.
19
6.ª Las pujas se enviarán telemáticamente a través de sistemas seguros de
comunicaciones al Portal de Subastas, que devolverá un acuse técnico, con inclusión de
un sello de tiempo, del momento exacto de la recepción de la postura y de su cuantía.
En ese instante publicará electrónicamente la puja. El postor deberá también indicar si
consiente o no la reserva a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del
artículo 652 y si puja en nombre propio o en nombre de un tercero. Serán admisibles
posturas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, entendiéndose
en los dos últimos supuestos que consienten desde ese momento la reserva de
consignación y serán tenidas en cuenta para el supuesto de que el licitador que haya
realizado la puja igual o más alta no consigne finalmente el resto del precio de
adquisición. En el caso de que existan posturas por el mismo importe, se preferirá la
anterior en el tiempo.»
Ocho. El artículo 649 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 649. Desarrollo y terminación de la subasta.
1. La subasta admitirá posturas durante un plazo de veinte días naturales desde su
apertura. La subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la
última postura, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de veinte días a que
se refiere este artículo por un máximo de 24 horas.
En el caso de que el Secretario judicial tenga conocimiento de la declaración de
concurso del deudor, suspenderá mediante decreto la ejecución y procederá a dejar sin
efecto la subasta, aunque ésta ya se hubiera iniciado. Tal circunstancia se comunicará
inmediatamente al Portal de Subastas.
2. La suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días llevará consigo la
devolución de las consignaciones, retrotrayendo la situación al momento
inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. La reanudación de la subasta se
realizará mediante una nueva publicación del anuncio como si de una nueva subasta se
tratase.
3. En la fecha del cierre de la subasta y a continuación del mismo, el Portal de Subastas
remitirá al Secretario judicial información certificada de la postura telemática que
hubiera resultado vencedora, así como, por orden decreciente de importe y cronológico
20
en el caso de ser este idéntico, de todas las demás que hubieran optado por la reserva de
postura a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 652, con el
nombre, apellidos y dirección electrónica de los licitadores.
4. Terminada la subasta y recibida la información, el Secretario judicial dejará
constancia de la misma, expresando el nombre de quienes hubieran participado y de las
posturas que formularon.»
Nueve. Se modifican los apartados 1 y 5, se añade un nuevo apartado que pasa a ser
número 5 y se renumeran los apartados 5 y 6, que pasan a ser 6 y 7, del artículo 650,
quedando redactados de la siguiente manera:
«1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por ciento del avalúo, el
Secretario judicial mediante decreto, en el mismo día o en el siguiente al del cierre de la
subasta, aprobará el remate en favor del mejor postor. El rematante habrá de consignar
el importe de dicha postura, menos el del depósito, en el plazo de diez días desde la
notificación del decreto y, realizada esta consignación, se le pondrá en posesión de los
bienes.»
«5. Si por la cuantía de la puja el ejecutado o el ejecutante pudieran ejercitar las
facultades que les conceden los apartados 3 y 4 de este artículo, el Secretario judicial,
una vez transcurridos los plazos indicados, realizará la preceptiva notificación al
licitador que hubiera resultado mejor postor o, en su caso, le comunicará que el
ejecutado o ejecutante han ejercitado sus respectivas facultades.
6. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al
ejecutante podrá el ejecutado liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al
ejecutante por principal, intereses y costas. En este supuesto, el Secretario judicial
acordará mediante decreto la suspensión de la subasta o dejar sin efecto la misma, y lo
comunicará inmediatamente en ambos casos al Portal de Subastas.
7. Aprobado el remate y consignada, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate , se dictará
decreto de adjudicación en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio,
dándose conocimiento de tal acto, igualmente, al Portal de Subastas.»
21
Diez. El artículo 652 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 652. Destino de los depósitos constituidos para pujar.
1. Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los
postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como
garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la
venta.
Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva de las
cantidades consignadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto
del precio, pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por el orden de sus
respectivas posturas y, si fueran iguales, por el orden cronológico en el que hubieran
sido realizadas.
2. Las devoluciones que procedan con arreglo a lo establecido en el apartado anterior se
harán a quien efectuó el depósito con independencia de si hubiere actuado por sí como
postor o en nombre de otro.»
Como podemos analizar, esta legislación detalla dde manera suscinta como se debe
proceder antesdurante y despues de un sistema de subasta como la denominan en
España, sin embargo continúan con ls directrices legales, esto en cuanto a como
efectuarse la convocatoria:
Dieciséis. El artículo 667 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 667. Convocatoria de la subasta.
1. La convocatoria de la subasta se anunciará y será objeto de publicidad conforme lo
previsto en el artículo 645.
2. El Portal de Subastas se comunicará, a través de los sistemas del Colegio de
Registradores, con el Registro correspondiente a fin de que este confeccione y expida
una información registral electrónica referida a la finca o fincas subastadas que se
mantendrá permanentemente actualizada hasta el término de la subasta, y será servida a
través del Portal de Subastas. De la misma manera, si la finca estuviera identificada en
bases gráficas, se dispondrá la información de las mismas. En el caso de que dicha
22
información no pudiera ser emitida por cualquier causa transcurridas cuarenta y ocho
horas desde la publicación del anuncio, se expresará así y se comenzará la subasta, sin
perjuicio de su posterior incorporación al Portal de Subastas antes de la finalización de
la subasta.»
Diecisiete. El artículo 668 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 668. Contenido del anuncio y publicidad de la subasta.
1. El contenido del anuncio de la subasta y su publicidad se realizará con arreglo a lo
previsto en el artículo 646.
2. En el Portal de Subastas se incorporará, de manera separada para cada una de ellas, el
edicto que expresará, además de los datos indicados en el artículo 646, la identificación
de la finca o fincas objeto de la subasta, sus datos registrales y la referencia catastral si
la tuvieran, así como cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la subasta y,
necesariamente, el avalúo o valoración que sirve de tipo para la misma, la minoración
de cargas preferentes, si las hubiera, y su situación posesoria, si consta en el
procedimiento de ejecución. También se indicará, si procede, la posibilidad de visitar el
inmueble objeto de subasta prevista en el apartado 3 del artículo 669. Estos datos
deberán remitirse al Portal de Subastas de forma que puedan ser tratados
electrónicamente por este para facilitar y ordenar la información.
En el edicto y en el Portal de Subastas se hará constar igualmente que se entenderá que
todo licitador acepta como bastante la titulación existente en el procedimiento de
ejecución o asume su inexistencia, así como las consecuencias de que sus pujas no
superen los porcentajes del tipo de la subasta establecidos en el artículo 670. Además se
señalará que las cargas, gravámenes y asientos anteriores al crédito del actor
continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador
los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos si el
remate se adjudicare a su favor.
3. La certificación registral, en su caso, podrá consultarse a través del Portal de
Subastas. De toda finca objeto de licitación se facilitará desde el Registro
correspondiente, a través del Portal de Subastas, la certificación que se hubiera expedido
para dar comienzo al procedimiento, así como la información registral actualizada a que
23
se refiere el artículo 667, la referencia catastral si estuviera incorporada a la finca e
información gráfica, urbanística o medioambiental asociada a la finca en los términos
legalmente previstos, si ello fuera posible.»
Dieciocho. Se modifica el apartado 1 y se añaden nuevos apartados 3 y 4 al artículo 669
pasando a quedar redactados del siguiente modo:
«1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán, previamente, consignar en la
forma establecida en el apartado 1 del artículo 647, una cantidad equivalente al 5 por
ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el
artículo 666 de esta Ley.»
«3. Durante el periodo de licitación cualquier interesado en la subasta podrá solicitar del
Tribunal inspeccionar el inmueble o inmuebles ejecutados, quien lo comunicará a quien
estuviere en la posesión, solicitando su consentimiento. Cuando el poseedor consienta la
inspección del inmueble y colabore adecuadamente ante los requerimientos del Tribunal
para facilitar el mejor desarrollo de la subasta del bien, el deudor podrá solicitar al
Tribunal una reducción de la deuda de hasta un 2 por cien del valor por el que el bien
hubiera sido adjudicado si fuera el poseedor o éste hubiera actuado a su instancia. El
Tribunal, atendidas las circunstancias, y previa audiencia del ejecutante por plazo no
superior a cinco días, decidirá la reducción de la deuda que proceda dentro del máximo
deducible.
4. La reanudación de la subasta suspendida por un periodo superior a quince días se
realizará mediante una nueva publicación del anuncio y una nueva petición de
información registral, en su caso, como si de una nueva subasta se tratase.»
Diecinueve. Los apartados 1 y 7 del artículo 670 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien
hubiere salido a subasta, el Secretario judicial responsable de la ejecución, mediante
decreto, el mismo día o el día siguiente al del cierre de la subasta, aprobará el remate en
favor del mejor postor. En el plazo de cuarenta días, el rematante habrá de consignar en
la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio
total del remate.»
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«7. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al
ejecutante, podrá el ejecutado liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al
ejecutante por principal, intereses y costas. En este supuesto, el Secretario judicial
acordará mediante decreto la suspensión de la subasta o dejar sin efecto la misma, y lo
comunicará inmediatamente en ambos casos al Portal de Subastas.»
Veintidós. El apartado 2 del artículo 682 queda redactado del siguiente modo:
«2. Cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones del presente capítulo se
aplicarán siempre que, además de lo dispuesto en el apartado anterior, se cumplan los
requisitos siguientes:
1.º Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los
interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que no
podrá ser inferior, en ningún caso, al 75 por cien del valor señalado en la tasación que,
en su caso, se hubiere realizado en virtud de lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de
marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
2.º Que, en la misma escritura, conste un domicilio, que fijará el deudor, para la práctica
de los requerimientos y de las notificaciones. También podrá fijarse, además, una
dirección electrónica a los efectos de recibir las correspondientes notificaciones
electrónicas, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del
apartado 1 del artículo 660.
En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se tendrá necesariamente por
domicilio el local en que estuviere instalado el establecimiento que se hipoteca.»
Veintitrés. El artículo 683 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 683. Cambio de domicilio señalado para requerimientos y notificaciones.
1. El deudor y el hipotecante no deudor podrán cambiar el domicilio que hubieren
designado para la práctica de requerimientos y notificaciones, sujetándose a las reglas
siguientes:
1.ª Cuando los bienes hipotecados sean inmuebles, no será necesario el consentimiento
del acreedor, siempre que el cambio tenga lugar dentro de la misma población que se
25
hubiere designado en la escritura, o de cualquier otra que esté enclavada en el término
en que radiquen las fincas y que sirva para determinar la competencia del Juzgado.
Para cambiar ese domicilio a punto diferente de los expresados será necesaria la
conformidad del acreedor.
2.ª Cuando se trate de hipoteca mobiliaria, el domicilio no podrá ser cambiado sin
consentimiento del acreedor.
3.ª En caso de hipoteca naval, bastará con poner en conocimiento del acreedor el cambio
de domicilio.
En todo caso, será necesario acreditar la notificación fehaciente al acreedor.
2. Los cambios de domicilio a que hace referencia el apartado anterior se harán constar
en el Registro por nota al margen de la inscripción de hipoteca, bien mediante instancia
con firma legitimada o ratificada ante el Registrador, bien mediante instancia presentada
telemáticamente en el Registro, garantizada con certificado reconocido de firma
electrónica, o bien mediante acta notarial.
3. A efectos de requerimientos y notificaciones, el domicilio de los terceros adquirentes
de bienes hipotecados será el que aparezca designado en la inscripción de su
adquisición. En todo caso será de aplicación la previsión contenida en el apartado 1 del
artículo 660.»
Veinticuatro. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 685, que pasa a quedar redactado
de la siguiente manera:
«5. A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 579 será necesario, para que
pueda despacharse ejecución por la cantidad que falte y contra quienes proceda, que se
les haya notificado la demanda ejecutiva inicial. Esta notificación podrá ser practicada
por el procurador de la parte ejecutante que así lo solicite o cuando atendiendo a las
circunstancias lo acuerde el Secretario judicial.
La cantidad reclamada en ésta será la que servirá de base para despachar ejecución
contra los avalistas o fiadores sin que pueda ser aumentada por razón de los intereses de
demora devengados durante la tramitación del procedimiento ejecutivo inicial.»
26
Se entiende que se subdividen incluso por calidad de títulos u obligaciones, pues se
establecen reglas para obligaciones hipotecarias como veremos:
Veintisiete. El artículo 691 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 691. Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Anuncio y publicidad
de la convocatoria.
1. Cumplido lo dispuesto en los artículos anteriores y transcurridos veinte días desde
que tuvieron lugar el requerimiento de pago y las notificaciones antes expresadas, se
procederá a instancia del actor, del deudor o del tercer poseedor, a la subasta de la finca
o bien hipotecado.
2. La subasta se anunciará y dará publicidad en la forma determinada por los
artículos 667 y 668.
3. Cuando se siga el procedimiento por deuda garantizada con hipoteca sobre
establecimiento mercantil el edicto que se publique en el Portal de Subastas indicará que
el adquirente quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley sobre arrendamientos urbanos,
aceptando, en su caso, el derecho del arrendador a elevar la renta por cesión del
contrato.
4. La subasta de bienes hipotecados, sean muebles o inmuebles, se realizará con arreglo
a lo dispuesto en esta Ley para la subasta de bienes inmuebles.
5. Cuando le conste al Secretario judicial la declaración de concurso del deudor,
suspenderá la subasta aunque ya se hubiera iniciado. En este caso se reanudará la
subasta cuando se acredite, mediante testimonio de la resolución del Juez del concurso,
que los bienes o derechos no son necesarios para la continuidad de la actividad
profesional o empresarial del deudor, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado 2
del artículo 649. En todo caso el Registrador de la Propiedad notificará a la Oficina
judicial ante la que se siga el procedimiento ejecutivo la inscripción o anotación de
concurso sobre la finca hipotecada, así como la constancia registral de no estar afecto o
no ser necesario el bien a la actividad profesional o empresarial del deudor.
27
6. En los procesos de ejecución a que se refiere este Capítulo podrán utilizarse también
la realización mediante convenio y la realización por medio de persona o entidad
especializada reguladas en las Secciones 3.ª y 4.ª del Capítulo IV del presente Título.»
Veintiocho. El artículo 693 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 693. Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago
deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos.
1. Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable al caso en que deje de pagarse una parte
del capital del crédito o los intereses, cuyo pago deba hacerse en plazos, si vencieren al
menos tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número
de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al
menos equivalente a tres meses. Así se hará constar por el Notario en la escritura de
constitución y por el Registrador en el asiento correspondiente. Si para el pago de
alguno de los plazos del capital o de los intereses fuere necesario enajenar el bien
hipotecado, y aún quedaren por vencer otros plazos de la obligación, se verificará la
venta y se transferirá la finca al comprador con la hipoteca correspondiente a la parte
del crédito que no estuviere satisfecha.
2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese
convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos
mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que
suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente
a tres meses, y este convenio constase en la escritura de constitución y en el asiento
respectivo.
3. En el caso a que se refiere el apartado anterior, el acreedor podrá solicitar que, sin
perjuicio de que la ejecución se despache por la totalidad de la deuda, se comunique al
deudor que, antes de que se cierre la subasta, podrá liberar el bien mediante la
consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la
fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos
del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del
procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor
podrá solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 578.
28
Si el bien hipotecado fuese la vivienda habitual, el deudor podrá, aun sin el
consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades
expresadas en el párrafo anterior.
Liberado un bien por primera vez, podrá liberarse en segunda o ulteriores ocasiones
siempre que, al menos, medien tres años entre la fecha de la liberación y la del
requerimiento de pago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor.
Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas en los apartados anteriores,
se tasarán las costas, que se calcularán sobre la cuantía de las cuotas atrasadas abonadas,
con el límite previsto en el artículo 575.1 bis y, una vez satisfechas éstas, el Secretario
judicial dictará decreto liberando el bien y declarando terminado el procedimiento. Lo
mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del
ejecutante.» “7
Como podemos observar, En la legislación Española se detalla con claridad cada paso a
seguir tanto de los juzgadores como para las parte procesales y para los interesados en el
proceso que ellos llaman subasta, la cual también es en línea, solo que enfocándonos en
el caso que nos ocupa, como es la suspensión del remate en línea ellos facultan al
secretario para que de forma inmediata proceda suspender la subasta con la plena
confirmación de la acreditación del valor adeudado, incluso en el mismo momento de la
subasta ya iniciada, así lo determina el Art. 691 numeral 5.
De igual manera podemos percibir en esta legislación que las reglas están establecidas
para caso en el cual se implique la subasta, incluso dice que se puede suspender por
medio del secretario, previas las constataciones de ley, y que la subasta de así
considerarlo el señor Juez de Subastas, retomarlo como lo establece el Art. 668 numeral
4.
Este tipo de procedimientos, penosamente debemos recordarlo, han tenido que pasar
incluso compatriotas nuestros que perdieron sus propiedades en este país debido a la
crisis económica que ha tenido que atravesar el mundo entero.
7 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-7851
29
3.3. El remate en la legislación Mexicana
Veamos cómo se efectúa este procedimiento, que es de conocimiento juridico y
comercial a nivel mundial.
REMATE. LA SUBASTA ES PÚBLICA Y TIENE COMO FINALIDAD QUE
CUALQUIER PERSONA PUEDA COMPARECER COMO POSTOR Y EL
EJECUTANTE PUEDA PARTICIPAR SIN QUE DEBA CONSIGNAR EL BILLETE
DE DEPÓSITO QUE GARANTICE SU POSTURA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO
FEDERAL). De las disposiciones que en el Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal vigente regulan el remate , se desprende que debe ser público, en virtud
de que es esencial dar oportunidad a cualquier persona que pueda interesarse a que
tenga conocimiento e intervenga en él oportunamente, esto es, cualquier persona puede
comparecer como postor, incluyendo el acreedor rematante y acreedores citados, con la
finalidad de que puedan manifestar su voluntad de adquirir el bien en remate ante la
presencia judicial; diligencia que comprende cuatro etapas: la primera, en la que el Juez
pasa lista de postores presentados y determina la admisión o rechazo de las posturas,
según llenen o no los requisitos legales; la segunda, la lectura de las posturas y la
declaración de cuál de ellas es preferente, misma que constituye una declaración de
voluntad en la que acepta adquirir en el precio fijado y en las condiciones estipuladas,
siendo requisito para su legalidad que se cubran dos terceras partes del avalúo o el
precio fijado; la tercera, en la que se da oportunidad a los postores para mejorar su
oferta mediante pujas sucesivas y obtener así el mayor precio posible; y la cuarta,
consistente en la adjudicación del bien al mejor postor. El anterior procedimiento
encuentra justificación en que mediante el remate se dispone de los bienes propios del
deudor para que con su importe se pague al acreedor, ante la imposibilidad de lograr el
cumplimiento voluntario de la sentencia, pretendiéndose que los bienes se subasten en
el mayor precio posible. En ese contexto, la posición del acreedor frente al deudor
queda en equilibrio en la medida en que si acuden postores, el acreedor puede participar
en la subasta sin que deba realizar la consignación que garantice su postura, porque su
crédito declarado en la sentencia ejecutoria es suficiente para ese fin, máxime que si no
acuden postores solamente tiene derecho a la adjudicación en el precio del avalúo o a
que se saquen a remate a una segunda subasta con rebaja del veinte por ciento de la
tasación, lo que encuentra justificación en el hecho de que el fin de la subasta es que
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ante la concurrencia de postores el bien pueda rematarse en el mayor precio posible y
evitar que el deudor resienta una pérdida en su patrimonio por no haber acudido
postores; en caso de esperar una segunda subasta, sin que existan de nueva cuenta
postores, el acreedor puede pedir la adjudicación en el precio de la segunda subasta o
que se le entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago de
los intereses y extinción del capital y de las costas; de todo ello se concluye la existencia
de un trámite específico para que el bien se saque a remate en subasta pública.8
Es esta una breve explicación de como el procedimiento de Subassta forzda o remate se
lleva cabo en el Distrito Federal de México, el cual es muy parecido al sistema que se
efectúa en el Ecuador.
Como podemos observar, En la legislación Española se detalla con claridad cada paso a
seguir tanto de los juzgadores como para las parte procesales y para los interesados en el
proceso que ellos llaman Subasta, la cual también es en línea, solo que enfocándonos en
el caso que nos ocupa, como es la suspensión del remate en línea ellos facultan al
secretario para que de forma inmediata proceda suspender la subasta con la plena
confirmación de la acreditación del valor adeudado, incluso en el mismo momento de la
subasta ya iniciada, así lo determina el Art. 691 numeral 5.
De igual manera podemos percibir en esta legislación que las reglas están establecidas
para caso en el cual se implique la subasta, incluso dice que se puede suspender por
medio del secretario, previas las constataciones de ley, y que la subasta de así
considerarlo el señor Juez de Subastas, retomarlo como lo establece el Art. 668 numeral
4.
3.4. EL REMATE EN LA LEGISLACIÓN ITALIANA
Como en todos los lugares del mundo, este tipo de venta forzosa o tambien llamada
venta judicial esta bañada de complejas reglas, y de un baño de solemnidades que se
enmarcan en reglas de manejo del sistema con base en la legislación
8 Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Julio de 2003, Pág. 1200.
31
En cuanto a la legislación Italiana, desde añño remotos aproximadamente el año 1942 se
discutió mucho sobre las reglas que se imposndrian a este tipo de transacciones
denominada venta judicial hace que la determinación de su naturaleza jurídica Se desato
en la inclusión en el referido texto legal de seis artículos específicamente destinados a la
regulación de los aspectos sustantivos de la denominada «vendita forzata».9
g) LA METODOLOGIA
En el presente proyecto se utilizó un conjunto de procedimientos y técnicas que se
fueron aplicando de manera ordenada y sistemática en la realización del estudio.
Durante la investigación se recopiló y analizaró información jurídica desde un punto
descriptivo, evaluativo y explicativo.
Por considerarse la metodología, como las etapas en que se divide la realización del
presente trabajo, debo indicar que el mismo se basó en parte en la metodología
Cualitativa y en otra en la metodología Cuantitativa.
Descriptiva: Nos permitió analizar el cómo es y cómo se evidencia con los problemas
jurídicos objeto de esta investigación.
Explicativa: Permitió encontrar las causas que provocan los determinados
inconvenientes jurídicos.
Dentro de los métodos teóricos del conocimiento tenemos:
Analítico.- Al ser la separación de los elementos de una cosa para descubrir cómo se
compone, aportó mucho a este estudio.
Sintético: Nos permitió ir de lo simple a lo complejo
Inductivo-Deductivo: Con ello relacionamos los hechos particulares, de lo general a lo
particular, y de lo particular a lo general.
9 MURGA FERNÁNDEZ JUAN PABLO, Naturaleza jurídica de la venta judicial a la luz de la doctrina
italliana y española, Profesor de Derecho Civil Universidad de Sevilla.
32
Histórico-Lógico: Nos permitió conocer, las diferentes etapas de los fenómenos
jurídicos objeto de estudio, así como los significados de las nociones conceptuales de
sus conceptos jurídicos.
TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN:
La técnica que se utilizará en la presente investigación es el estudio de caso en donde se
evidenciará la problemática planteada con respecto al remate.
ANALISIS DE CASOS PRACTICOS
En mi calidad de funcionaria pública en el cargo de secretaria de juzgado del área Civil,
he podido palpar en vivo y en directo la desesperación de muchas personas que en una
actitud de desesperación al ver casi perdidos sus bienes, en ocasiones fruto de muchos
años de esfuerzo obtienen el dinero para cubrir la obligación que generó el proceso
judicial en su contra, talvez de medios no tan saludables, pero lo consiguen, y es
entonces donde surge el motivo de esta investigación, el pretender a última hora salvar
su propiedad con el pago de su obligación.
Claro está, que en ocasiones no logran reunir la totalidad de la obligación establecida en
el mandamiento de ejecución cuyo incumplimiento desencadenó en el remate, y
pretenden salvar su bien solo con la cancelación de una parte del dinero. Pretendiendo
omitir lo establecido en los artículos 390 y 395 del Código Orgánico General de
Procesos, esto es, que se procederá a la suspensión del remate en línea, cancelando el
valor que corresponde a la deuda liquidada en el mandamiento de ejecución, es decir
que no se podría suspender si el pago no es total.
En uno de los casos analizados, unos días antes del inicio del remate en línea, se
presentó un escrito en el cual se pretendió suspender el remate en base a un acuerdo de
pagos mensuales, el juez consideró que no reunía los requisitos establecidos en los
artículos citados por lo que negó la suspensión del remate.
Casos como estos se han presentado; puede parecer talvez, muy frio de parte del
legislador el haber establecido que la única forma sea el pago total, pero acaso el
33
acuerdo de las partes procesales también no tiene peso para decidir parar un proceso de
esa naturaleza.
Lo que si se ha dado de manera cotidiana es la solución o pago directamente en manos
del actor a fin de que presente su desistimiento ante el juzgador, se realicen los
procedimientos de formalidad y se emita el auto de extinción solución o pago y
posteriormente el auto de inhabilitación de remate, ya que el auto de extinción no es
suficiente tecnológicamente hablando, para suspender el remate, sino un auto cargado
de manera particular y exclusiva para la suspensión.
Estos casos prácticos han servido de antecedente para esta investigación y se los agrega
a este trabajo en calidad de anexos, estos son:
1. 18334-2014-4930
2. 18334-2012-0726U
3. 18334-2014-0717
4. 18334-2015-208
h) PROPUESTA
DOCUMENTO DE ANALISIS JURIDICO
Pautas de reforma a los artículos del Código Orgánico General de Procesos con
relación a los remates en línea.
A fin de que todos los intervinientes en el remate en línea tengan las mismas
oportunidades dependiendo del lado en el cual se encuentren, sean estos actor,
demandado o postores, a fin de que sus derechos se encuentren legalmente protegidos y
tengan claros los términos en los cuales se puede o no salvar sus bienes y la forma en la
cual se lleva el remate , el tipo de procedimiento y la aplicación de un avalúo que no
perjudique a la parte actora y mucho menos a la parte demandada, sin que esto deje de
ser atractivo y conveniente para los postores, se proponen las siguientes pautas, que bien
pueden servir de terreno de análisis para una eventual reforma legislativa procesal a los
artículos 390 y 395 del COGEP
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2 Si bien el cierre del remate en línea se efectúa automáticamente a las
23h59 del día señalado para el remate, ello no tiene por qué afectar el
derecho a la propiedad del ejecutado que por cuestiones de forma,
reprobadas por el artículo 169 de la Constitución de la República del
Ecuador, vería como su patrimonio es entregado al mejor postor, aun
teniendo de último momento los recursos suficientes para cumplir con
sus obligaciones insatisfechas.
3 Si el ejecutado ha conseguido los recursos económicos suficientes para
satisfacer el mandamiento de ejecución, ello no solo que es de beneficio
personal, sino que debe ser entendido de beneficio múltiple, pues con
ello el acreedor recibirá prontamente su dinero, sin tener que esperar el
trámite de calificación de postura con los incidentes que podrían
presentarse o aún más si las posturas involucran plazos de cumplimiento
para el pago; y el sistema judicial se descarga de un trámite que
evidentemente agota sus recursos. Se debe considerar que la situación
económica del país, no en todos los casos permitirá un pago de contado
de la propuesta efectuada.
4 Se debería permitir que el ejecutado pueda pagar su deuda hasta el día
mismo del remate, considerando igualmente que el deudor no en todos
los casos podrá reunir el dinero total de su acreencia en fecha anterior,
reconociendo procesalmente incluso las formas de pago electrónicas que
se hagan dentro de dicho período, hasta antes del cierre del remate y aun
cuando ello se ponga en conocimiento del juzgador en fecha posterior
prudentemente establecida.
5 Sería conveniente que se acepten los acuerdos de pago y pagos
efectuados en el día mismo del remate con las mismas consideraciones
del párrafo anterior, en especial, atendiendo al avance tecnológico y a la
modernidad de la aplicación de las normas de justicia, amparados en los
derechos constitucionales de nuestro Estado constitucional de derechos y
justicia.
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6 Debe estar correlacionado el sistema informático de remates con el
sistema financiero a fin de que se permita generar una alerta en el
anuncio de remate de acreditación de deuda siempre que esta cancelación
sea total, a fin de que los interesados puedan conocer que el bien sobre
el cual mantienen interés está siendo subsanado con el pago total de lo
reclamado y así evitar posturas que en lo posterior implicarían demora y
carga laboral para el despacho.
7 Con el código que posee el bien para el remate, debe permitirse al
actuario acceder a la opción Inhabilitar remate en línea aún en el día
mismo del remate, en el momento en el que mediante escrito se ponga en
conocimiento del juzgador a fin de subsanar lo que hoy sucede, que así
se haga la cancelación no se puede suspender si es puesto en
conocimiento el mismo día del remate, ocasionando que se sigan
presentando posturas.
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i) CONCLUSIONES
Fruto de este trabajo investigativo, surgen las siguientes conclusiones:
a) El remate en una medida que se deriva de un apremio real, y cuyo objetivo, es
procurar la recuperación de recursos económicos frutos de un litigio judicial, cuya
obligación no ha sido cubierta en el momento oportuno.
b) El sistema de remates ha sido innovado y renovado en vista de la evolución
tecnológica que ha permitido que se creen nuevas reglas de juego procurando el
beneficio de los intervinientes, sin embargo, por ser un sistema que recién se eta
implantando, lógicamente tiene ciertas falencias propias del día a día y de su reciente
aplicación.
c) Los legisladores han creído conveniente, modificar el sistema de remates obsoleto y
que en ocasiones era manipulado a conveniencia de los intervinientes, en ocasiones
con una clara y evidente actuación desleal e ilegal, estos cambios han sido tendientes
a que todo sea más transparentes, ya que con pesar debemos reconocer como
funcionaria pública que han salido a la luz actos de corrupción de ciertos
funcionarios que abusando de su acceso a este procedimiento hicieron uso de mañas
que perjudicaron a unos y beneficiaron sin justa razón a otros.
d) Se han creado reglamentos y directrices internas tendientes a aplicar las nuevas
reglas del remate en línea, sin embargo el día a día nos ha permitido observar
circunstancias que no han sido consideradas, y que en este proyecto se las plantea a
fin de contribuir a una posible reforma.
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j) RECOMENDACIONES
Como recomendaciones, en cambio, se pueden determinar:
1. Que se acceda al personal del Sistema de Remates en línea de la ciudad de Quito a
fin de que por medio de jurimétricos del Consejo de la Judicatura se haga conocer de
estas observaciones y sugerencias y se pueda efectuar procesalmente el cambio
sugerido, a fin de que, quienes a último momento pretendan salvar sus bienes logren
hacerlo, sin perjudicar a terceros que intervengan en un proceso de remate.
2. Que se difunda esta propuesta a fin de que en aplicación de los derechos
constitucionales de los ecuatorianos se coadyuve a proteger el derecho de propiedad
de quienes pretenden solucionar sus obligaciones.
k) FUENTES/BIBLIOGRAFIA
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Montecristi, Ecuador: 20 de octubre de 2008.
- Código Orgánico General de Procesos (2015), Asamblea Nacional, Quito,
Ecuador: 22 de mayo de 2015.
- Código Orgánico de la Función Judicial (2009), Asamblea Nacional, Quito,
Ecuador: 09 de marzo del 2009.
- Reglamento del Sistema de Remate s judiciales en línea de la Función judicial
Resolución 222- 2015 del 04 de agosto del 2015.
l) DATOS PERSONALES
Abg. Silvia Gissela Heredia Villacís
Especialista en Derecho Civil y Procesal Civil
Teléfono: 2525421 – 0984056100