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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL TEMA ANÁLISIS JURÍDICO DE LA ANTINOMIA DE LOS PRESUPUESTOS JURÍDICOS DE LA CESACIÓN DEL REMATE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS DE COBRO DE OBLIGACIONES EN EL ECUADOR AUTORA: AB. HEREDIA VILLACIS SILVIA GISSELA ASESORA: AB. SALAME ORTIZ MÓNICA ALEXANDRA, MG AMBATO ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL

CIVIL

TEMA

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA ANTINOMIA DE LOS PRESUPUESTOS

JURÍDICOS DE LA CESACIÓN DEL REMATE EN LA ETAPA DE

EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS DE COBRO DE OBLIGACIONES EN EL

ECUADOR

AUTORA: AB. HEREDIA VILLACIS SILVIA GISSELA

ASESORA: AB. SALAME ORTIZ MÓNICA ALEXANDRA, MG

AMBATO – ECUADOR

2017

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN.

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por la Señora Abogada Heredia Villacís Silvia Gissela, maestrante del

Programa: Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil, con el tema “ANÁLISIS

JURÍDICO DE LA ANTINOMIA DE LOS PRESUPUESTOS JURIDICOS DE

LA CESACION DEL REMATE EN LA ETAPA DE EJECUCION DE LOS

PROCESOS DE COBRO DE OBLIGACIONES EN EL ECUADOR”, ha sido

prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa

pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo

que apruebe su presentación.

Ambato, Diciembre de 2017.

_______________________________

AB. SALAME ORTIZ MÓNICA ALEXANDRA, MG

ASESORA

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Ab. Heredia Villacis Silvia Gissela, maestrante del Programa: Maestría en

Derecho Civil y Procesal Civil, declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Grado Académico de

MAGÍSTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL, son absolutamente

originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi

exclusiva responsabilidad.

Ambato, Diciembre de 2017.

___________________________________________

Ab. Heredia Villacís Silvia Gissela .

CC. 1803560190

AUTORA

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DERECHOS DE AUTORA

Yo, Ab. Heredia Villacis Silvia Gissela, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma

de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la

UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en

la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Diciembre de 2017.

___________________________________________

Ab. Heredia Villacís Silvia Gissela

CC. 1803560190

AUTORA

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DEDICATORIA

A mis Hijas: Valeria Sarahí y Camila Sofía así como a mi esposo Juan Arguello y a mis

padres Adolfo Heredia y Mercedes Villacís.

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AGRADECIMIENTO

En primer lugar, a DIOS, quien me bendice cada día con una nueva lucha, todos los

días.

A la Abg. MG. MÓNICA ALEXANDRA SALAME ORTIZ, por el apoyo y la ayuda

prestada para llegar a la culminación del presente trabajo de investigación.

Al Dr. PABLO VACA ACOSTA por su apoyo y guía constante en cada paso de esta

investigación.

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INDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTORA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE GENERAL

RESUMEN

ABSTRACT

a) TEMA: .................................................................................................................. 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR: ........................................................ 1

c) JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA

DEL TEMA .................................................................................................................. 1

Subasta en sobre cerrado ........................................................................................ 4

Subasta dinámica ................................................................................................... 4

d) OBJETIVOS .......................................................................................................... 5

Objetivo General. ...................................................................................................... 5

Objetivos Específicos. ............................................................................................... 5

e) LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: ............................................................................. 5

f) FUNDAMENTACION TEORICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ........... 6

EPÍGRAFE I ................................................................................................................. 6

1. EL REMATE ......................................................................................................... 6

1.1 DEFINICION ................................................................................................. 6

1.2 MODO DE SUSPENDER EL REMATE EN EL COGEP .............................. 8

EPÍGRAFE II ............................................................................................................... 9

2. EL DERECHO DE PROPIEDAD .......................................................................... 9

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2.1. DEL DOMINIO .............................................................................................. 9

2.1.1. CLASIFICACION ...................................................................................... 9

2.1.1.1. Por sujeto ............................................................................................... 10

2.1.1.2. Por naturaleza ........................................................................................ 10

2.1.1.3. Por objeto .............................................................................................. 10

2.2. DERECHO A LA PROPIEDAD ................................................................... 11

2.3. MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO EN LA LEGISLACIÓN

ECUATORIANA .................................................................................................... 12

EPÍGRAFE III ............................................................................................................ 15

3. LEGISLACIÓN COMPARADA, ........................................................................ 15

3.1. EL REMATE EN LA LEGISLACION COLOMBIANA .............................. 15

3.2. El remate en la legislación Española ............................................................. 17

3.3. El remate en la legislación Mexicana ............................................................ 29

3.4. EL REMATE EN LA LEGISLACIÓN ITALIANA ...................................... 30

g) LA METODOLOGIA .......................................................................................... 31

TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN: ......................................................................... 32

ANALISIS DE CASOS PRACTICOS ..................................................................... 32

h) PROPUESTA ...................................................................................................... 33

DOCUMENTO DE ANALISIS JURIDICO ............................................................ 33

i) CONCLUSIONES ............................................................................................... 36

j) RECOMENDACIONES ...................................................................................... 37

k) FUENTES/BIBLIOGRAFIA

l) DATOS PERSONALES

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RESUMEN

El desarrollar el presente proyecto con el tema “ANÁLISIS JURÍDICO DE LA

ANTINOMIA DE LOS PRESUPUESTOS JURIDICOS DE LA CESACION DEL

REMATE EN LA ETAPA DE EJECUCION DE LOS PROCESOS DE COBRO

DE OBLIGACIONES EN EL ECUADOR”, parte de la necesidad de determinar con

claridad los momentos procesales en los cuales se puede ejecutar la suspensión de una

medida tan coercitiva, como lo es el remate , disposición judicial a la cual se llega

después de un procedimiento judicial que pretende asegurar al ejecutante la posibilidad

de recuperar su dinero y que permite que el deudor subsane su compromiso con el fruto

de la venta forzosa de su bien o derecho.

El objetivo de esta investigación es elaborar un documento de análisis jurídico critico

que contenga pautas de reforma a los artículos del Código Orgánico General de

Procesos COGEP, tendientes a asegurar el derecho del ejecutado para poder contar con

la posibilidad de suspender la ejecución del remate en línea. El tener claro el momento

procesal y el medio tanto tecnológico como jurídico para hacerlo permitirá que

jurídicamente se evite vulnerar aún más la situación del ejecutado.

Determinar con claridad el momento procesal hasta el cual el ejecutado puede sacar de

la plataforma virtual la subasta de su propiedad, evitará también que terceras personas

se vean perjudicadas con su involucración en un proceso judicial que por más que se

pretenda con el COGEP ser más rápido, no deja de ser un procedimiento que implica

gastos y tiempo.

Para llevar a cabo esta investigación se utilizó la investigación de tipo documental -

bibliográfica, básicamente la legislación civil que ha permitido fundamentar

doctrinariamente el tema propuesto, así como haciendo uso de la herramienta

tecnológica mediante páginas en internet relacionadas, también utilizamos el método

analítico–sintético, de tal forma que existirá una auténtica valoración sobre la

propuesta.

La fundamentación teórica en la presente investigación tratará EL REMATE en su

concepto se abordará aspectos como: El remate constante en el COGEP CAPITULO

III REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS Y LIQUIDACION DEL CREDITO

a partir del Art. 395, la subasta, formas de remate Art. 397 y 398 ibídem, el derecho de

Propiedad, formas de adquirir la propiedad, el dominio establecidos en el Art. 599 del

Código Civil, y legislación comparada con países que manejan un esquema jurídico

similar.

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ABSTRACT

In order to develop the current project entitled "THE ANTINOMY´s LEGAL

ANALYSIS OF THE LEGAL BUDGETS IN THE EXECUTORY AUCTION

PROCESS AND HOW DUTIES SHALL BE REFUNDED", its creation derives from

the necessity of noticeably determine how the processes have been executed, due to the

legal disposition which is reached after a judicial procedure that aims the assurance of the

performer and the possibility of have your money back.

The purpose of this project is to prepare a legal analysis document in a critical way, which

contains guidelines for reforming articles of the COGEP, aimed to ensure the right of the

executed to have the opportunity of overhanging the execution of the online auction. For

this reason, it is important to have clear ideas of how the procedural moment works, the

technological and legal means to do so, so this will allow that legally avoid further

violating the condition of the executed,

So with this step the executed can take out the auction of their property from the virtual

platform. For supporting this project important information was analyzed, documents that

allowed to delve deeply, as well as the creation of a database with related links to be part

of the study.

The supporting statement in this project will treat THE AUCTION and its meaning,

consequently, it will be addressed to relevant aspects such as the constant auction in the

COGEP CHAPTER III AUCTION OF PROPERTIES SEIZED AND PAYMENT OF

INDIVIDUAL ENTITLEMENTS from Art. 395, the auction, systems of auction Art. 397

and 398 ibidem, ownership rights, ways of obtaining property, the established domains in

Art. 599 of the Civil Code and the comparison with countries that handle a similar legal

scheme.

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1

a) TEMA:

Análisis jurídico de la Antinomia de los presupuestos jurídicos de la cesación del

remate en la etapa de ejecución de los procesos de cobro de obligaciones en el Ecuador.

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR:

La antinomia entre los artículos 390, 395, 399 del Código Orgánico General de

Procesos vulnera el derecho de protección de propiedad del ejecutado dentro de un

remate

Las reglas del remate en la legislación Ecuatoriana en una clara intensión de clarificar

el accionar tanto de la ciudadanía como de los funcionarios judiciales, ha pretendido

eliminar del procedimiento el contacto entre los interesados y los funcionarios,

aprovechando el manejo de la tecnología.

Sin embargo al hacerlo los legisladores pasaron por alto el aclarar el momento y el

modo por el cual el ejecutado en uso de su legítimo derecho de protección de propiedad,

podría salvar de un remate su bien, por lo que ha establecido en varios artículos

términos que se contraponen, generando así una antinomia entre los artículos 390, 395 y

399 del Código Orgánico General de Procesos.

c) JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E

IMPORTANCIA DEL TEMA

NECESIDAD.- Por varios años el Ecuador y el poder judicial conocieron y manejaron

un tipo de procedimiento para cada caso establecido en una normativa específica, como

era el caso en el área civil, de familia y del área mercantil que tenían sus reglas

establecidas en el Código de Procedimiento Civil; hasta que las reglas cambiaron, y se

buscó adaptar el cambio al Código Orgánico General de Procesos, denominado

simplemente COGEP, el mismo que entró en total vigencia desde el 23 de mayo del

año 2016.

Es importantisimo que esta antinomía sea dilucidada con una objetiva solución a fin de

una correcta y justa aplicación del derecho, ya que no se puede llevar a cabo un proceso

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tan delicado como es una acto que puede perjudicar a una persona y a su familia y sobre

todo a su patrimonio, por no tener claro en que momento procesal se puede efecuar la

suspensión, más concretamente hasta que momento puedo suspender un remate sin

perjudicar a ninguna de las partes.

ACTUALIDAD.- Este progresivo pero determinado cambio, ha acarreado algunas

dudas con el diario trajinar, como es el caso de los remate s, cuyas reglas entraron en

vigencia después de ciento ochenta días contados desde la fecha de publicación de

dicha ley, como lo estableció la Disposición Final segunda, en su parte pertinente dice:

“ DISPOSICIONES FINALES. SEGUNDA.- El Código Orgánico General de Procesos

entrará en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su

publicación en el Registro Oficial, con excepción de las normas que reforman el

Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Notarial y la Ley de Arbitraje y

Mediación y aquellas que regulan períodos de abandono, copias certificadas, registro

de contratos de inquilinato y citación, que entrarán en vigencia a partir de la fecha de

publicación de esta Ley. Las disposiciones que regulan el remate entrarán en vigencia

en ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente Ley.”1

Para iniciar debemos determinar lo que jurídicamente significa la palabra REMATE O

SUBASTA PUBLICA, que según la enciclopedia WIKIPEDIA dice:

“Una subasta o remate es una venta organizada de un producto basado en

la competencia directa, y generalmente pública, es decir, a aquel comprador

(postor) que pague la mayor cantidad de dinero o de bienes a cambio del

producto. El bien subastado se adjudica al postor que más dinero haya

ofrecido por él, aunque si la subasta es en sobre cerrado, el bien se adjudica

a la mejor oferta sin posibilidad de mejorarla una vez conocida.

Tradicionalmente en la teoría se reconocen dos grandes tipos: la subasta en

sobre cerrado (que pueden ser de primer precio o de segundo precio) y la

subasta dinámica, que puede ser subasta ascendente (inglesa), descendente

(holandesa), o de "todos pagan" (subasta americana). También existen

subastas inversas o de compra, en la cual el comprador es quien convoca a

posibles vendedores o proveedores (Vg. compras gubernamentales). Una

nueva categoría de subastas es la de reformas y proyectos donde un

subastador adjudica su proyecto al mejor pujador.”2

Este tipo de subastas o llamados en nuestra legislación como Remate s, presenta un

problema en su aplicación, por la existencia de una antinomia entre los artículos 390,

1 Código Orgánico General de Procesos, (2015), Disposiciones Transitorias 2 Wikipedia Enciclopedia, recuperado de https://es.wikipedia.org/wiki/Subasta

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395 y 399 incisos primero y tercero del Código Orgánico General de Procesos, los

mismos que ocasionan una contradicción con relación al tiempo mismo en el cual el

ejecutado podría salvar sus bienes y cesar el remate , inconveniente que no solo implica

a los ejecutados o al actor como beneficiario del fruto de esta subasta, sino que podría

ocasionar un perjuicio a terceros que al ser convocados a un remate a nivel nacional por

una publicación en línea, pueden verse afectados en su inversión dentro de un proceso.

Este tipo de procedimientos a fin de adquirir bienes , objetos y en la antigüedad hasta

esposas proviene desde aproximadamente el siglo XVII en el cual resalta la subasta para

adquirir esposas que se realizaba en el imperio babilónico en el cual el no adquirirlas

por este medio podría ser considerado incluso ilegal adquirirla fuera de este

procedimiento.

“A finales del siglo XVIII, poco después de la Revolución Francesa, las subastas

llegaron a celebrarse en las tabernas para vender artículos de arte. Dichas subastas se

celebraban diariamente y los catálogos eran impresos para anunciar elementos

disponibles que generalmente eran artículos de colección raros. En algunos casos estos

catálogos terminaron por convertirse en obras de arte que contenían infinidad de detalles

sobre los artículos en subasta. Las dos casas de subasta más importantes, Sotheby's y

Christie's, llevaron a cabo su primera subasta oficial en 1744 y 1766 respectivamente.”3

Tanto así de histórico es este procedimiento comercial, que data de muchos años incluso

siglos atrás, pues el ser humano es un ser comercial de forma innata y el amor por sus

bienes y la posesión de cosas y derechos hace de él un ser de procesos de compra y

venta, en todas sus formas.

En el caso de las subasta dinámicas, el que dirige y adjudica públicamente al ganador de

la mejor puja (oferta) se denomina subastador o martillero, en referencia al uso de un

martillo madera que golpea sobre un mesón para indicar la finalización de la subasta.

Existen varios tipos de subastas entre ella las más conocidas:

3 Enciclopedia Cirtual Wikipedia

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Subasta en sobre cerrado

La subasta en sobre cerrado es aquella en la que los postores presentan su oferta en una

sola ocasión. Puede ser De primer precio si el ganador paga el precio que ofreció, o De

segundo precio si el ganador paga el precio ofrecido por quien quedó en segundo lugar.

Subasta dinámica

Los postores conocen las ofertas de su competencia y pueden modificar la suya mientras

la subasta está abierta. La subasta dinámica puede ser ascendente (inglesa), que parte

de un precio de reserva y consiste en que los postores vayan presentando precios

ascendentes, ganando quien ofrezca el precio mayor; descendente (holandesa) que se

inicia con un precio determinado, superior a todas las ofertas, y que el subastador va

bajando por etapas: gana el postor que primero acepta un precio. En la subasta

americana todos los postores deben pagar la oferta que hacen, pero sólo el que realiza

la mejor oferta obtiene el producto.

Así ha evolucionado el hombre y la normativa legal a fin de dirigir de forma equitativa

los remate s o subastas, sin embargo como en todo proceso en el que hay un perdedor y

un ganador, siempre habrán cosas que mejorar a fin de que el que pierde no se sienta tan

perjudicado.

IMPORTANCIA.- Este problema que lo podemos identificar jurídicamente ubicado

en el actual Código Orgánico General de Procesos, implica una serie de derechos

implícitos en él, ya que al verse involucrados los bienes y el patrimonio de los

ejecutados y la estabilidad económica del acreedor, lo vuelve de gran trascendencia,

sobre todo en la imperiosa necesidad de poseer reglas claras con relación a este drástico

procedimiento.

Tanto los usuarios externos como los funcionarios o usuarios internos del sistema de

Justicia, necesitamos reglas y procedimientos precisos que permitan que la tan anhelada

justicia de frutos y permita que el perdedor que se ha visto forzado a perder su bien, no

sea perjudicado por el sistema de justicia, es decir que los derechos de los intervinientes

estén asegurados.

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d) OBJETIVOS

Objetivo General.

Elaborar un documento de análisis jurídico critico que contenga pautas de reforma a los

artículos del Código Orgánico General de Procesos COGEP, tendientes a asegurar el

derecho del ejecutado para poder contar con la posibilidad de suspender la ejecución del

remate en línea.

Objetivos Específicos.

- Fundamentar, jurídica y doctrinalmente aspectos referentes al remate y su

procedimiento en la legislación ecuatoriana así como el derecho de propiedad,

determinando las consecuencias jurídicas de que el ejecutado pierda este

derecho.

- Demostrar la antinomia de los artículos 390, 395, 399 del Código Orgánico

General de Procesos a través de un estudio de caso

- Elaborar dentro del documento de análisis jurídico pautas de un anteproyecto de

ley reformatoria al Código Orgánico General de Procesos que establezca los

términos y las herramientas tecnológicas por las cuales se puede suspender el

remate en línea.

e) LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador

-Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, sociales y de familia.

Su impacto en la sociedad contemporánea.

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f) FUNDAMENTACION TEORICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

EPÍGRAFE I

1. EL REMATE

1.1 DEFINICION

Subasta

“Según la Academia, la venta pública de bienes o alhajas que se hace al mejor postor y

regularmente por mandato y con intervención de un juez o de otra autoridad. En

realidad no se entiende el motivo de que en esa definición se haga una mención de las

“alhajas”, como si ellas no fuesen asimismo “bienes” La subasta puede, conforme al

concepto expresado, ser judicial o privada, pero, contrariamente a lo que dice la

Academia, no es la primera forma la más corriente, ya que en la actualidad la venta de

bienes, sobre todo muebles y semovientes, en subasta privada es más frecuente que la

otra.

Pero el mayor error de la definición académica es haberla limitado al contrato de venta

de bienes, cuando la subasta puede aplicarse a otros contratos, como son los de

arrendamiento, de opción, de uso. La propia Academia señala que subastar es vender

efectos o contratar servicios, arriendos, en pública subasta.

Se hace también por subasta la contrata de los servicios, obras y suministros públicos,

aun cuando esa clase de subasta es más conocida por licitación Couture equipara la

subasta al remate y dice de éste que es la venta o subasta de bienes mediante puja entre

los concurrentes, bajo condición implícita de aceptarse como precio la oferta mayor.”

Cabanellas

El remate es una acción jurídica por medio del cual se pretende que el actor luego de

haber sido declarado su legítimo derecho a recuperar su dinero, proclamado mediante la

emisión de una sentencia ejecutoriada por autoridad competente, pretende mediante la

venta forzosa de un bien o derecho del ejecutado, recuperar su dinero.

Sin embargo no hay que olvidar el derecho del demandado o ejecutado de pretender

recuperar su bien y liberarlo de una medida real y de una inminente pérdida mediante la

vía del remate , por lo que el legislador ha considerado que el ejecutado podrá tener una

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puerta abierta para recuperar su derecho a la propiedad y a la posesión sobre algo que le

pertenece, y que luego de un litigio legal, en el cual ha sido vencido, pueda salvar su

bien, y la única fórmula para ello, en esta etapa, es cancelando la obligación, pero en

qué tiempo y hasta en qué momento se lo puede hacer, no está claro, ya que en el Art.

390 COGEP dice : “ Cesación del embargo.- Hasta antes del cierre del remate , puede

la o el ejecutado liberar los bienes, consignando el valor que corresponda a la deuda y

que conste en el mandamiento de ejecución”.( El subrayado me pertenece) , mientras

que el Art. 395 COGEP dice: “ Conclusión de la ejecución y archivo del proceso. En

cualquier momento antes del remate, una vez acreditada la extinción de la obligación

liquidada en mandamiento de ejecución, se declarará la conclusión de la ejecución y el

archivo del proceso”. (El Subrayado me pertenece).

Y el Art. 399 tercer inciso dice: “Posturas del remate. El aviso del remate deberá ser

publicado en la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura, con el

término de al menos veinte días de anticipación a la fecha del remate. La plataforma

recibirá las ofertas desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día señalado

para el remate.

Adicionalmente y con fines de publicidad, a criterio de la o del juzgador debidamente

motivado, el aviso del remate podrá ser publicado en otros medios electrónicos,

impresos o escritos.

La o el ejecutado podrá pagar la obligación con depósito bancario o transferencia

bancaria electrónica dentro del mismo término.”

Pero la pregunta es: ¿A qué término se refiere? Es algo que no nos queda claro, tanto a

las partes procesales como a los usuarios e incluso a los funcionarios judiciales.

Antes de la vigencia del COGEP, el sistema que se utilizaba para la práctica de los

denominados remate se veían vulnerables de las malas prácticas, faltos de ética y moral

en las actuaciones, algunos de los funcionarios a cargo, con mucho pesar debo decir que

no todos supieron cómo hacer las cosas con honradez, y muchos se beneficiaron de los

resultados de los remates por medio de terceros, volviendo al remate en una forma de

perjuicios para quienes son vulnerables de la mala racha económica y pierden sus bienes

en una subasta o remate .

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El remate sin embargo dejaba una carta abierta para que el ejecutado pudiera salvar su

propiedad hasta el último minuto en el cual se efectuaba el remate , es decir hasta las

17h00, hora en la cual cesaban las funciones del funcionario público en su jornada de

trabajo, llegando en muchas ocasiones tras carreras a la oficina del actuario a consignar

el dinero para evitar que los postores que se encontraban ahí se lleven su propiedad.

1.2 MODO DE SUSPENDER EL REMATE EN EL COGEP

No podemos de dejar de analizar el Art. 395 del Código Orgánico General de Procesos:

“Art. 395.- Conclusión de la ejecución y archivo del proceso. En cualquier momento

antes del remate, una vez acreditada la extinción de la obligación liquidada en

mandamiento de ejecución, se declarará la conclusión de la ejecución y el archivo del

proceso.”

El tema central de este artículo es : UNA VEZ ACREDITADA LA EXTINCION DE

LA OBLIGACION LIQUIDADA EN MANDAMIENTO DE EJECUCION”… esto

quiere decir que tanto el juzgador como las partes procesales deben tener claro, cual es

el momento correspondiente a la obligación reclamada y que ha generado la existencia

de un proceso de remate .

Pero ¿qué hacer cuando este monto al cual se hace referencia para culminar con este

riesgo de perder su propiedad, riesgo me refiero para el ejecutado, se encuentra

establecido hace mucho tiempo atrás?, o más bien ¿cuál debería ser el tiempo apropiado

para considerar vigente el monto incumplido que está originando el remate ?

En la realidad, aún en esta etapa, se encuentra pendiente el cálculo de los valores

correspondientes a las publicaciones, copias y deprecatorio de ser pertinente, en razón

de lo que haya dispuesto el señor Juez con el afán de precautelar el derecho de

publicidad del remate.

Se supone que los nuevos procedimientos gozan del privilegio de la celeridad,

comparados con los procesos que aún se siguen tramitando y que corresponden al

procedimiento Civil o procedimiento escrito. Sin embargo que hacer, cuando el

mandamiento de ejecución data de algunos meses atrás, considerando que el

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mandamiento de ejecución abarca el monto del capital más los correspondientes

intereses ordenados, y el ejecutado pretende pagar el mandamiento de ejecución y

solicita la extinción de la obligación.

EPÍGRAFE II

2. EL DERECHO DE PROPIEDAD

2.1. DEL DOMINIO

El derecho de la propiedad denominado también en nuestra legislación como

“DOMINIO”, ampara constitucionalmente este derecho de todos los ecuatorianos, así lo

podemos ver en el Art. 599 del Código Civil, dice:

Art. 599.- El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa

corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y

respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

La propiedad, ha sido contemplada como el dominio que puede ejercer un ser vivo,

sobre una determinada cosa, pudiendo someter a su voluntad la durabilidad de su

existencia o su permanencia, comprendiendo con esto, el uso, goce y disfrute de la cosa.

Sin embargo no podemos olvidar el hecho de que si alguien goza de la propiedad no

solo está haciendo uso de los beneficios, sino que al contrario también debe poseer los

compromisos o las obligaciones.

2.1.1. CLASIFICACION

Se puede esquemáticamente presentar la división de las varias especies de propiedad, de

acuerdo a lo siguiente:4

4 AGROIETAL3, (2015) Recuperado de: https://agroietal3.wordpress.com/caracteristicas-del-derecho-de-propiedad/

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2.1.1.1. Por sujeto

Pública, si corresponde a la colectividad en general, como es el caso de los

bienes que pertenecen a una institución del Estado, que por el hecho de ser del

Estado es de todos.

Privada, cuando el derecho es de exclusivo uso y goce de un particular o grupo y

las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos

Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo

Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas

Colectiva pública, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por

un ente u organismo público.

2.1.1.2. Por naturaleza

Propiedad mueble, si puede transportarse de un lugar a otro.

Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse

de un lugar a otro

Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los

sentidos, como una casa, un libro, entre otros

Propiedad incorporal, si está constituida por meros derechos, como un crédito,

una servidumbre, entre otros

2.1.1.3. Por objeto

Propiedad de bienes destinados al consumo

Propiedad de bienes de producción”

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2.2. DERECHO A LA PROPIEDAD

El marco legal que regula el derecho de propiedad en el Ecuador es el Código Civil,

enfocando su doctrina en el dominio considerándolo como el más amplio derecho que

permite disfrutar de la disposición sin más limitaciones que las que establece la norma.

El Estado Ecuatoriano en su marco jurídico supremo como lo es la Constitución,

ampara y reconoce el derecho a la propiedad en sus formas públicas y privadas, así lo

vemos en los artículos siguientes:

Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas

pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá

cumplir su función social y ambiental.

Art. 322.- Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que

señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el

ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la

apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la

agro-biodiversidad.

Art. 323.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del

ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad

pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa

justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda

forma de confiscación.

Art. 324.- El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y

hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración

de la sociedad conyugal.

La Constitución de la República al tratar sobre la propiedad ancestral, lo regula en los

Arts. 71 y 72, al señalar:

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene

derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración

de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

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Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el

cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos

derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que

proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que

protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un

ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será

independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas

de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales

afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por

la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los

mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas

adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

2.3. MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO EN LA LEGISLACIÓN

ECUATORIANA

Parte de este estudio es conocer sobre los modos de adquirir el dominio en el Ecuador, y

estos son :

Según el famoso tratadista Dr. José García Falconí dice:

a) Según su naturaleza: a título universal, particular, oneroso y gratuito:

1. Universal, significa que se transmite el patrimonio con universalidad

jurídica, ejemplo: la herencia;

2. Particular, significa que se transmiten bienes determinados, ejemplo: los

contratos, legados y donaciones;

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3. Oneroso, significa que el adquirente paga un cierto valor en dinero,

bienes o servicios, a cambio de los bienes que reciba, ejemplo: el contrato de

compraventa; y;

4. Gratuito, quiere decir que el adquirente recibe un bien, sin tener que

cubrir una contraprestación, ejemplo: la donación, herencia o legado

b) Según la forma de adquirir: en primitivas u ordinarias o derivadas:

1. Primitivas u ordinarias, quiere decir, que la cosa no estaba en el

patrimonio de determinada persona, esto es no ha tenido dueño, ejemplo: los

casos de ocupación y accesión;

2. Derivadas, significa que supone una transmisión de un patrimonio a otro,

ejemplo: compraventa, herencia, prescripción y adjudicación;

c) Según la causa: por acto entre vivos y por sucesión por causa de muerte:

1. En el caso de transmisión por acto entre vivos, es un acto jurídico en

general;

2. En el caso de sucesión por causa de muerte tenemos: la herencia, el

testamento y los legados;

d) Según la ley: tradición, ocupación, accesión (natural, aluvión, avulsión, nacimiento

de isla, mutación de un cauce de un río artificial inmueble y mueble), prescripción

(ordinaria y extraordinaria) y fideicomiso:

1. La Tradición, Es un modo de adquirir el dominio de las cosas y, consiste

en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte, la

facultad e intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e

intención de adquirirla; está regulada en el Código Civil en los Arts. 686 al

714;

2. La ocupación, Es un modo de adquirir el dominio de las cosas que no

pertenecen a nadie y cuya adquisición no está prohibida por las leyes

ecuatorianas o por el derecho internacional. La casa y la pesca son especies

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de ocupación, por las cuales se adquiere el dominio de los animales bravíos

y de otros; está regulada en el Código Civil en los Arts. 622 al 658;

3. La accesión, es un medio de adquirir la propiedad, mediante una

extensión de dominio; se adquiere la propiedad mediante la unión o

incorporación de una cosa secundaria a una principal; así el dueño de la

principal adquiere la accesión, además de los frutos como los productos por

ser una consecuencia de la propiedad.

Recordemos, que la accesión puede ser: natural o artificial.

La accesión natural, presenta las siguientes formas: aluvión, avulsión,

nacimiento de isla y mutación del cauce de un río.

La accesión artificial, puede darse en inmuebles y en muebles. En inmuebles

mediante la edificación, la plantación y la siembra; mientras que en muebles,

mediante la incorporación, confusión, mezcla y especificación.

El Código Civil trata sobre la accesión en los Arts. 659 al 685.

4. La prescripción, es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir

las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse

ejercido dichas acciones o derechos, durante cierto tiempo y concurriendo

los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice que prescribe

cuando se extingue por prescripción (sobre este tema tengo un libro

publicado).

El Código Civil regula la prescripción en los Arts. 2392 al 2424.

Son así las múltiples maneras por los cuales se puede adquirir la propiedad de los

bienes, sean estos muebles o inmuebles y que debido a la norma establecida son

susceptibles de ser sacrificados a cambio de un compromiso económico.

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EPÍGRAFE III

3. LEGISLACIÓN COMPARADA,

Abordará un estudio de la normativa de otros países que establezcan mecanismos

diferentes en cuanto al remate su procedimiento y la protección del derecho de

propiedad para dar soporte a la investigación con una perspectiva jurídica más amplia.

Es preciso partir que el Código Civil, que rige a nuestro país es una copia del Código

Civil que se maneja en Chile, el cual a su vez se puede decir proviene de la ideología

del Código Napoleónico Francés de 1804, teniendo gran influencia en el Derecho

actual.

A pesar de que por todos los medios sobre todos los Constitucionales se ha pretendido

incluir en el pensamiento social así como en el jurídico la necesidad de garantizar la

dignidad del ser Humano y por ende su estabilidad, nunca ha sido suficiente, por lo que

se ha presentado un continuo cambio de normas tanto en el Ecuador como en los

pueblos de Latinoamérica.

3.1. EL REMATE EN LA LEGISLACION COLOMBIANA

En la legislación Colombiana como en la de todos los países de Latinoamérica por

varios años se han presentado inconvenientes en relación a los remate s, creándose en

ocasiones hasta mafias y poderosas mafias en realidad que manipulaban el sistema tanto

dentro como fuera de los tribunales.

Este vecino país también tuvo que cambiar sus reglas a fin de poder brindar tanto a los

litigantes como a los interesados una mayor seguridad jurídica, como lo menciona el Dr.

Augusto Arciniegas Martínez Notario Nueve de Bogotá, Colombia5

5 Arciniegas Martínez Augusto, 2011, Entrevista Virtual Finanzas Personales,

https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-C-2016-

10015300219_ANUARIO_DE_DERECHO_CIVIL_Naturaleza_jur%EDdica_de_la_venta_judicial_a_la_luz_de_la_doct

rina_italiana_y_espa%F1ola

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“Art. 452 Código General del Proceso (COLOMBIA)

Llegados el día y la hora para el remate el secretario o el encargado de realizarlo

anunciará el número de sobres recibidos con anterioridad y a continuación, exhortará a

los presentes para que presenten sus ofertas en sobre cerrado en dentro de la hora. El

sobre deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito

previsto en el artículo anterior, cuando fuere necesario. La oferta es irrevocable.

Transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia, el juez o el encargado de realizar

la subasta abrirá los sobres y leerá las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el

presente artículo. A continuación adjudicará al mejor postor los bienes materia del

remate. En caso de empate, el juez invitará a los postores empatados que se encuentren

presentes, para que, si lo consideran, incrementen su oferta, y adjudicará al mejor

postor. En caso de que ningún postor incremente la oferta el bien será adjudicado al

postor empatado que primero haya ofertado.

Los interesados podrán alegar las irregularidades que puedan afectar la validez del

remate hasta antes de la adjudicación de los bienes.

En la misma diligencia se ordenará la devolución de las sumas depositadas a quienes las

consignaron, excepto la que corresponda al rematante, que se reservará como garantía

de sus obligaciones para los fines del artículo siguiente. Igualmente, se ordenará en

forma inmediata la devolución cuando por cualquier causa no se lleve a cabo el remate.

Cuando el inmueble objeto de la diligencia se hubiere dividido en lotes, si para el pago

al acreedor es suficiente el precio obtenido por el remate de uno o algunos de ellos, la

subasta se limitará a estos en el orden en que se hayan formulado las ofertas.

Si al tiempo del remate la cosa rematada tiene el carácter de litigiosa, el rematante se

tendrá como cesionario del derecho litigioso.

El apoderado que licite o solicite adjudicación en nombre de su representado, requerirá

facultad expresa. Nadie podrá licitar por un tercero si no presenta poder debidamente

otorgado.

Efectuado el remate, se extenderá un acta en que se hará constar:

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1. La fecha y hora en que tuvo lugar la diligencia.

1. Designación de las partes del proceso.

2. La indicación de las dos mejores ofertas que se hayan hecho y el nombre de los

postores.

4. La designación del rematante, la determinación de los bienes rematados, y la

procedencia del dominio del ejecutado si se tratare de bienes sujetos a registro.

5. El precio del remate.

Si la licitación quedare desierta por falta de postores, de ello se dejará constancia

en el acta.

PARÁGRAFO. Podrán realizarse pujas electrónicas bajo la responsabilidad del

juez o del encargado de realizar la subasta. El sistema utilizado para realizar la

puja deberá garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad.

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con el apoyo del

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

reglamentará la implementación de la subasta electrónica.”6

3.2. El remate en la legislación Española

La madre Patria también posee sus reglas claras y modernas con relación a los remate s

judiciales, haciendo uso de la tecnología y de la conexión que permite estos medios

tecnológicos, los remate s en España se llevan a cabo también de forma electrónica,

como lo podemos ver de la normativa.

«Artículo 648. Subasta electrónica.

La subasta electrónica se realizará con sujeción a las siguientes reglas:

6 (23) Art. 452 Código General del Proceso Recuperado de: http://leyes.co/codigo_general_del_proceso/452.htm

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1.ª La subasta tendrá lugar en el Portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial

del Estado para la celebración electrónica de subastas a cuyo sistema de gestión tendrán

acceso todas las Oficinas judiciales. Todos los intercambios de información que deban

realizarse entre las Oficinas judiciales y el Portal de Subastas se realizarán de manera

telemática. Cada subasta estará dotada con un número de identificación único.

2.ª La subasta se abrirá transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde la publicación

del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, cuando haya sido remitida al Portal de

Subastas la información necesaria para el comienzo de la misma.

3.ª Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas con

sujeción a las normas de esta Ley en cuanto a tipos de subasta, consignaciones y demás

reglas que le fueren aplicables. En todo caso el Portal de Subastas informará durante su

celebración de la existencia y cuantía de las pujas.

4.ª Para poder participar en la subasta electrónica, los interesados deberán estar dados de

alta como usuarios del sistema, accediendo al mismo mediante mecanismos seguros de

identificación y firma electrónicos de acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2003, de 19

de diciembre, de firma electrónica, de forma que en todo caso exista una plena

identificación de los licitadores. El alta se realizará a través del Portal de Subastas

mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos e incluirá

necesariamente todos los datos identificativos del interesado. A los ejecutantes se les

identificará de forma que les permita comparecer como postores en las subastas

dimanantes del procedimiento de ejecución por ellos iniciado sin necesidad de realizar

consignación.

5.ª El ejecutante, el ejecutado o el tercer poseedor, si lo hubiere, podrán, bajo su

responsabilidad y, en todo caso, a través de la Oficina judicial ante la que se siga el

procedimiento, enviar al Portal de Subastas toda la información de la que dispongan

sobre el bien objeto de licitación, procedente de informes de tasación u otra

documentación oficial, obtenida directamente por los órganos judiciales o mediante

Notario y que a juicio de aquéllos pueda considerarse de interés para los posibles

licitadores. También podrá hacerlo el Secretario judicial por su propia iniciativa, si lo

considera conveniente.

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6.ª Las pujas se enviarán telemáticamente a través de sistemas seguros de

comunicaciones al Portal de Subastas, que devolverá un acuse técnico, con inclusión de

un sello de tiempo, del momento exacto de la recepción de la postura y de su cuantía.

En ese instante publicará electrónicamente la puja. El postor deberá también indicar si

consiente o no la reserva a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del

artículo 652 y si puja en nombre propio o en nombre de un tercero. Serán admisibles

posturas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, entendiéndose

en los dos últimos supuestos que consienten desde ese momento la reserva de

consignación y serán tenidas en cuenta para el supuesto de que el licitador que haya

realizado la puja igual o más alta no consigne finalmente el resto del precio de

adquisición. En el caso de que existan posturas por el mismo importe, se preferirá la

anterior en el tiempo.»

Ocho. El artículo 649 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 649. Desarrollo y terminación de la subasta.

1. La subasta admitirá posturas durante un plazo de veinte días naturales desde su

apertura. La subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la

última postura, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de veinte días a que

se refiere este artículo por un máximo de 24 horas.

En el caso de que el Secretario judicial tenga conocimiento de la declaración de

concurso del deudor, suspenderá mediante decreto la ejecución y procederá a dejar sin

efecto la subasta, aunque ésta ya se hubiera iniciado. Tal circunstancia se comunicará

inmediatamente al Portal de Subastas.

2. La suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días llevará consigo la

devolución de las consignaciones, retrotrayendo la situación al momento

inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. La reanudación de la subasta se

realizará mediante una nueva publicación del anuncio como si de una nueva subasta se

tratase.

3. En la fecha del cierre de la subasta y a continuación del mismo, el Portal de Subastas

remitirá al Secretario judicial información certificada de la postura telemática que

hubiera resultado vencedora, así como, por orden decreciente de importe y cronológico

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en el caso de ser este idéntico, de todas las demás que hubieran optado por la reserva de

postura a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 652, con el

nombre, apellidos y dirección electrónica de los licitadores.

4. Terminada la subasta y recibida la información, el Secretario judicial dejará

constancia de la misma, expresando el nombre de quienes hubieran participado y de las

posturas que formularon.»

Nueve. Se modifican los apartados 1 y 5, se añade un nuevo apartado que pasa a ser

número 5 y se renumeran los apartados 5 y 6, que pasan a ser 6 y 7, del artículo 650,

quedando redactados de la siguiente manera:

«1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por ciento del avalúo, el

Secretario judicial mediante decreto, en el mismo día o en el siguiente al del cierre de la

subasta, aprobará el remate en favor del mejor postor. El rematante habrá de consignar

el importe de dicha postura, menos el del depósito, en el plazo de diez días desde la

notificación del decreto y, realizada esta consignación, se le pondrá en posesión de los

bienes.»

«5. Si por la cuantía de la puja el ejecutado o el ejecutante pudieran ejercitar las

facultades que les conceden los apartados 3 y 4 de este artículo, el Secretario judicial,

una vez transcurridos los plazos indicados, realizará la preceptiva notificación al

licitador que hubiera resultado mejor postor o, en su caso, le comunicará que el

ejecutado o ejecutante han ejercitado sus respectivas facultades.

6. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al

ejecutante podrá el ejecutado liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al

ejecutante por principal, intereses y costas. En este supuesto, el Secretario judicial

acordará mediante decreto la suspensión de la subasta o dejar sin efecto la misma, y lo

comunicará inmediatamente en ambos casos al Portal de Subastas.

7. Aprobado el remate y consignada, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y

Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate , se dictará

decreto de adjudicación en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio,

dándose conocimiento de tal acto, igualmente, al Portal de Subastas.»

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Diez. El artículo 652 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 652. Destino de los depósitos constituidos para pujar.

1. Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los

postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como

garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la

venta.

Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva de las

cantidades consignadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto

del precio, pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por el orden de sus

respectivas posturas y, si fueran iguales, por el orden cronológico en el que hubieran

sido realizadas.

2. Las devoluciones que procedan con arreglo a lo establecido en el apartado anterior se

harán a quien efectuó el depósito con independencia de si hubiere actuado por sí como

postor o en nombre de otro.»

Como podemos analizar, esta legislación detalla dde manera suscinta como se debe

proceder antesdurante y despues de un sistema de subasta como la denominan en

España, sin embargo continúan con ls directrices legales, esto en cuanto a como

efectuarse la convocatoria:

Dieciséis. El artículo 667 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 667. Convocatoria de la subasta.

1. La convocatoria de la subasta se anunciará y será objeto de publicidad conforme lo

previsto en el artículo 645.

2. El Portal de Subastas se comunicará, a través de los sistemas del Colegio de

Registradores, con el Registro correspondiente a fin de que este confeccione y expida

una información registral electrónica referida a la finca o fincas subastadas que se

mantendrá permanentemente actualizada hasta el término de la subasta, y será servida a

través del Portal de Subastas. De la misma manera, si la finca estuviera identificada en

bases gráficas, se dispondrá la información de las mismas. En el caso de que dicha

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información no pudiera ser emitida por cualquier causa transcurridas cuarenta y ocho

horas desde la publicación del anuncio, se expresará así y se comenzará la subasta, sin

perjuicio de su posterior incorporación al Portal de Subastas antes de la finalización de

la subasta.»

Diecisiete. El artículo 668 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 668. Contenido del anuncio y publicidad de la subasta.

1. El contenido del anuncio de la subasta y su publicidad se realizará con arreglo a lo

previsto en el artículo 646.

2. En el Portal de Subastas se incorporará, de manera separada para cada una de ellas, el

edicto que expresará, además de los datos indicados en el artículo 646, la identificación

de la finca o fincas objeto de la subasta, sus datos registrales y la referencia catastral si

la tuvieran, así como cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la subasta y,

necesariamente, el avalúo o valoración que sirve de tipo para la misma, la minoración

de cargas preferentes, si las hubiera, y su situación posesoria, si consta en el

procedimiento de ejecución. También se indicará, si procede, la posibilidad de visitar el

inmueble objeto de subasta prevista en el apartado 3 del artículo 669. Estos datos

deberán remitirse al Portal de Subastas de forma que puedan ser tratados

electrónicamente por este para facilitar y ordenar la información.

En el edicto y en el Portal de Subastas se hará constar igualmente que se entenderá que

todo licitador acepta como bastante la titulación existente en el procedimiento de

ejecución o asume su inexistencia, así como las consecuencias de que sus pujas no

superen los porcentajes del tipo de la subasta establecidos en el artículo 670. Además se

señalará que las cargas, gravámenes y asientos anteriores al crédito del actor

continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador

los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos si el

remate se adjudicare a su favor.

3. La certificación registral, en su caso, podrá consultarse a través del Portal de

Subastas. De toda finca objeto de licitación se facilitará desde el Registro

correspondiente, a través del Portal de Subastas, la certificación que se hubiera expedido

para dar comienzo al procedimiento, así como la información registral actualizada a que

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se refiere el artículo 667, la referencia catastral si estuviera incorporada a la finca e

información gráfica, urbanística o medioambiental asociada a la finca en los términos

legalmente previstos, si ello fuera posible.»

Dieciocho. Se modifica el apartado 1 y se añaden nuevos apartados 3 y 4 al artículo 669

pasando a quedar redactados del siguiente modo:

«1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán, previamente, consignar en la

forma establecida en el apartado 1 del artículo 647, una cantidad equivalente al 5 por

ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el

artículo 666 de esta Ley.»

«3. Durante el periodo de licitación cualquier interesado en la subasta podrá solicitar del

Tribunal inspeccionar el inmueble o inmuebles ejecutados, quien lo comunicará a quien

estuviere en la posesión, solicitando su consentimiento. Cuando el poseedor consienta la

inspección del inmueble y colabore adecuadamente ante los requerimientos del Tribunal

para facilitar el mejor desarrollo de la subasta del bien, el deudor podrá solicitar al

Tribunal una reducción de la deuda de hasta un 2 por cien del valor por el que el bien

hubiera sido adjudicado si fuera el poseedor o éste hubiera actuado a su instancia. El

Tribunal, atendidas las circunstancias, y previa audiencia del ejecutante por plazo no

superior a cinco días, decidirá la reducción de la deuda que proceda dentro del máximo

deducible.

4. La reanudación de la subasta suspendida por un periodo superior a quince días se

realizará mediante una nueva publicación del anuncio y una nueva petición de

información registral, en su caso, como si de una nueva subasta se tratase.»

Diecinueve. Los apartados 1 y 7 del artículo 670 quedan redactados del siguiente modo:

«1. Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien

hubiere salido a subasta, el Secretario judicial responsable de la ejecución, mediante

decreto, el mismo día o el día siguiente al del cierre de la subasta, aprobará el remate en

favor del mejor postor. En el plazo de cuarenta días, el rematante habrá de consignar en

la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio

total del remate.»

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«7. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al

ejecutante, podrá el ejecutado liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al

ejecutante por principal, intereses y costas. En este supuesto, el Secretario judicial

acordará mediante decreto la suspensión de la subasta o dejar sin efecto la misma, y lo

comunicará inmediatamente en ambos casos al Portal de Subastas.»

Veintidós. El apartado 2 del artículo 682 queda redactado del siguiente modo:

«2. Cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones del presente capítulo se

aplicarán siempre que, además de lo dispuesto en el apartado anterior, se cumplan los

requisitos siguientes:

1.º Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los

interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que no

podrá ser inferior, en ningún caso, al 75 por cien del valor señalado en la tasación que,

en su caso, se hubiere realizado en virtud de lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de

marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

2.º Que, en la misma escritura, conste un domicilio, que fijará el deudor, para la práctica

de los requerimientos y de las notificaciones. También podrá fijarse, además, una

dirección electrónica a los efectos de recibir las correspondientes notificaciones

electrónicas, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del

apartado 1 del artículo 660.

En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se tendrá necesariamente por

domicilio el local en que estuviere instalado el establecimiento que se hipoteca.»

Veintitrés. El artículo 683 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 683. Cambio de domicilio señalado para requerimientos y notificaciones.

1. El deudor y el hipotecante no deudor podrán cambiar el domicilio que hubieren

designado para la práctica de requerimientos y notificaciones, sujetándose a las reglas

siguientes:

1.ª Cuando los bienes hipotecados sean inmuebles, no será necesario el consentimiento

del acreedor, siempre que el cambio tenga lugar dentro de la misma población que se

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hubiere designado en la escritura, o de cualquier otra que esté enclavada en el término

en que radiquen las fincas y que sirva para determinar la competencia del Juzgado.

Para cambiar ese domicilio a punto diferente de los expresados será necesaria la

conformidad del acreedor.

2.ª Cuando se trate de hipoteca mobiliaria, el domicilio no podrá ser cambiado sin

consentimiento del acreedor.

3.ª En caso de hipoteca naval, bastará con poner en conocimiento del acreedor el cambio

de domicilio.

En todo caso, será necesario acreditar la notificación fehaciente al acreedor.

2. Los cambios de domicilio a que hace referencia el apartado anterior se harán constar

en el Registro por nota al margen de la inscripción de hipoteca, bien mediante instancia

con firma legitimada o ratificada ante el Registrador, bien mediante instancia presentada

telemáticamente en el Registro, garantizada con certificado reconocido de firma

electrónica, o bien mediante acta notarial.

3. A efectos de requerimientos y notificaciones, el domicilio de los terceros adquirentes

de bienes hipotecados será el que aparezca designado en la inscripción de su

adquisición. En todo caso será de aplicación la previsión contenida en el apartado 1 del

artículo 660.»

Veinticuatro. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 685, que pasa a quedar redactado

de la siguiente manera:

«5. A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 579 será necesario, para que

pueda despacharse ejecución por la cantidad que falte y contra quienes proceda, que se

les haya notificado la demanda ejecutiva inicial. Esta notificación podrá ser practicada

por el procurador de la parte ejecutante que así lo solicite o cuando atendiendo a las

circunstancias lo acuerde el Secretario judicial.

La cantidad reclamada en ésta será la que servirá de base para despachar ejecución

contra los avalistas o fiadores sin que pueda ser aumentada por razón de los intereses de

demora devengados durante la tramitación del procedimiento ejecutivo inicial.»

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Se entiende que se subdividen incluso por calidad de títulos u obligaciones, pues se

establecen reglas para obligaciones hipotecarias como veremos:

Veintisiete. El artículo 691 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 691. Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Anuncio y publicidad

de la convocatoria.

1. Cumplido lo dispuesto en los artículos anteriores y transcurridos veinte días desde

que tuvieron lugar el requerimiento de pago y las notificaciones antes expresadas, se

procederá a instancia del actor, del deudor o del tercer poseedor, a la subasta de la finca

o bien hipotecado.

2. La subasta se anunciará y dará publicidad en la forma determinada por los

artículos 667 y 668.

3. Cuando se siga el procedimiento por deuda garantizada con hipoteca sobre

establecimiento mercantil el edicto que se publique en el Portal de Subastas indicará que

el adquirente quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley sobre arrendamientos urbanos,

aceptando, en su caso, el derecho del arrendador a elevar la renta por cesión del

contrato.

4. La subasta de bienes hipotecados, sean muebles o inmuebles, se realizará con arreglo

a lo dispuesto en esta Ley para la subasta de bienes inmuebles.

5. Cuando le conste al Secretario judicial la declaración de concurso del deudor,

suspenderá la subasta aunque ya se hubiera iniciado. En este caso se reanudará la

subasta cuando se acredite, mediante testimonio de la resolución del Juez del concurso,

que los bienes o derechos no son necesarios para la continuidad de la actividad

profesional o empresarial del deudor, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado 2

del artículo 649. En todo caso el Registrador de la Propiedad notificará a la Oficina

judicial ante la que se siga el procedimiento ejecutivo la inscripción o anotación de

concurso sobre la finca hipotecada, así como la constancia registral de no estar afecto o

no ser necesario el bien a la actividad profesional o empresarial del deudor.

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6. En los procesos de ejecución a que se refiere este Capítulo podrán utilizarse también

la realización mediante convenio y la realización por medio de persona o entidad

especializada reguladas en las Secciones 3.ª y 4.ª del Capítulo IV del presente Título.»

Veintiocho. El artículo 693 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 693. Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago

deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos.

1. Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable al caso en que deje de pagarse una parte

del capital del crédito o los intereses, cuyo pago deba hacerse en plazos, si vencieren al

menos tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número

de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al

menos equivalente a tres meses. Así se hará constar por el Notario en la escritura de

constitución y por el Registrador en el asiento correspondiente. Si para el pago de

alguno de los plazos del capital o de los intereses fuere necesario enajenar el bien

hipotecado, y aún quedaren por vencer otros plazos de la obligación, se verificará la

venta y se transferirá la finca al comprador con la hipoteca correspondiente a la parte

del crédito que no estuviere satisfecha.

2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese

convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos

mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que

suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente

a tres meses, y este convenio constase en la escritura de constitución y en el asiento

respectivo.

3. En el caso a que se refiere el apartado anterior, el acreedor podrá solicitar que, sin

perjuicio de que la ejecución se despache por la totalidad de la deuda, se comunique al

deudor que, antes de que se cierre la subasta, podrá liberar el bien mediante la

consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la

fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos

del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del

procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor

podrá solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 578.

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Si el bien hipotecado fuese la vivienda habitual, el deudor podrá, aun sin el

consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades

expresadas en el párrafo anterior.

Liberado un bien por primera vez, podrá liberarse en segunda o ulteriores ocasiones

siempre que, al menos, medien tres años entre la fecha de la liberación y la del

requerimiento de pago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor.

Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas en los apartados anteriores,

se tasarán las costas, que se calcularán sobre la cuantía de las cuotas atrasadas abonadas,

con el límite previsto en el artículo 575.1 bis y, una vez satisfechas éstas, el Secretario

judicial dictará decreto liberando el bien y declarando terminado el procedimiento. Lo

mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del

ejecutante.» “7

Como podemos observar, En la legislación Española se detalla con claridad cada paso a

seguir tanto de los juzgadores como para las parte procesales y para los interesados en el

proceso que ellos llaman subasta, la cual también es en línea, solo que enfocándonos en

el caso que nos ocupa, como es la suspensión del remate en línea ellos facultan al

secretario para que de forma inmediata proceda suspender la subasta con la plena

confirmación de la acreditación del valor adeudado, incluso en el mismo momento de la

subasta ya iniciada, así lo determina el Art. 691 numeral 5.

De igual manera podemos percibir en esta legislación que las reglas están establecidas

para caso en el cual se implique la subasta, incluso dice que se puede suspender por

medio del secretario, previas las constataciones de ley, y que la subasta de así

considerarlo el señor Juez de Subastas, retomarlo como lo establece el Art. 668 numeral

4.

Este tipo de procedimientos, penosamente debemos recordarlo, han tenido que pasar

incluso compatriotas nuestros que perdieron sus propiedades en este país debido a la

crisis económica que ha tenido que atravesar el mundo entero.

7 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-7851

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3.3. El remate en la legislación Mexicana

Veamos cómo se efectúa este procedimiento, que es de conocimiento juridico y

comercial a nivel mundial.

REMATE. LA SUBASTA ES PÚBLICA Y TIENE COMO FINALIDAD QUE

CUALQUIER PERSONA PUEDA COMPARECER COMO POSTOR Y EL

EJECUTANTE PUEDA PARTICIPAR SIN QUE DEBA CONSIGNAR EL BILLETE

DE DEPÓSITO QUE GARANTICE SU POSTURA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO

FEDERAL). De las disposiciones que en el Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal vigente regulan el remate , se desprende que debe ser público, en virtud

de que es esencial dar oportunidad a cualquier persona que pueda interesarse a que

tenga conocimiento e intervenga en él oportunamente, esto es, cualquier persona puede

comparecer como postor, incluyendo el acreedor rematante y acreedores citados, con la

finalidad de que puedan manifestar su voluntad de adquirir el bien en remate ante la

presencia judicial; diligencia que comprende cuatro etapas: la primera, en la que el Juez

pasa lista de postores presentados y determina la admisión o rechazo de las posturas,

según llenen o no los requisitos legales; la segunda, la lectura de las posturas y la

declaración de cuál de ellas es preferente, misma que constituye una declaración de

voluntad en la que acepta adquirir en el precio fijado y en las condiciones estipuladas,

siendo requisito para su legalidad que se cubran dos terceras partes del avalúo o el

precio fijado; la tercera, en la que se da oportunidad a los postores para mejorar su

oferta mediante pujas sucesivas y obtener así el mayor precio posible; y la cuarta,

consistente en la adjudicación del bien al mejor postor. El anterior procedimiento

encuentra justificación en que mediante el remate se dispone de los bienes propios del

deudor para que con su importe se pague al acreedor, ante la imposibilidad de lograr el

cumplimiento voluntario de la sentencia, pretendiéndose que los bienes se subasten en

el mayor precio posible. En ese contexto, la posición del acreedor frente al deudor

queda en equilibrio en la medida en que si acuden postores, el acreedor puede participar

en la subasta sin que deba realizar la consignación que garantice su postura, porque su

crédito declarado en la sentencia ejecutoria es suficiente para ese fin, máxime que si no

acuden postores solamente tiene derecho a la adjudicación en el precio del avalúo o a

que se saquen a remate a una segunda subasta con rebaja del veinte por ciento de la

tasación, lo que encuentra justificación en el hecho de que el fin de la subasta es que

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ante la concurrencia de postores el bien pueda rematarse en el mayor precio posible y

evitar que el deudor resienta una pérdida en su patrimonio por no haber acudido

postores; en caso de esperar una segunda subasta, sin que existan de nueva cuenta

postores, el acreedor puede pedir la adjudicación en el precio de la segunda subasta o

que se le entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago de

los intereses y extinción del capital y de las costas; de todo ello se concluye la existencia

de un trámite específico para que el bien se saque a remate en subasta pública.8

Es esta una breve explicación de como el procedimiento de Subassta forzda o remate se

lleva cabo en el Distrito Federal de México, el cual es muy parecido al sistema que se

efectúa en el Ecuador.

Como podemos observar, En la legislación Española se detalla con claridad cada paso a

seguir tanto de los juzgadores como para las parte procesales y para los interesados en el

proceso que ellos llaman Subasta, la cual también es en línea, solo que enfocándonos en

el caso que nos ocupa, como es la suspensión del remate en línea ellos facultan al

secretario para que de forma inmediata proceda suspender la subasta con la plena

confirmación de la acreditación del valor adeudado, incluso en el mismo momento de la

subasta ya iniciada, así lo determina el Art. 691 numeral 5.

De igual manera podemos percibir en esta legislación que las reglas están establecidas

para caso en el cual se implique la subasta, incluso dice que se puede suspender por

medio del secretario, previas las constataciones de ley, y que la subasta de así

considerarlo el señor Juez de Subastas, retomarlo como lo establece el Art. 668 numeral

4.

3.4. EL REMATE EN LA LEGISLACIÓN ITALIANA

Como en todos los lugares del mundo, este tipo de venta forzosa o tambien llamada

venta judicial esta bañada de complejas reglas, y de un baño de solemnidades que se

enmarcan en reglas de manejo del sistema con base en la legislación

8 Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Julio de 2003, Pág. 1200.

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En cuanto a la legislación Italiana, desde añño remotos aproximadamente el año 1942 se

discutió mucho sobre las reglas que se imposndrian a este tipo de transacciones

denominada venta judicial hace que la determinación de su naturaleza jurídica Se desato

en la inclusión en el referido texto legal de seis artículos específicamente destinados a la

regulación de los aspectos sustantivos de la denominada «vendita forzata».9

g) LA METODOLOGIA

En el presente proyecto se utilizó un conjunto de procedimientos y técnicas que se

fueron aplicando de manera ordenada y sistemática en la realización del estudio.

Durante la investigación se recopiló y analizaró información jurídica desde un punto

descriptivo, evaluativo y explicativo.

Por considerarse la metodología, como las etapas en que se divide la realización del

presente trabajo, debo indicar que el mismo se basó en parte en la metodología

Cualitativa y en otra en la metodología Cuantitativa.

Descriptiva: Nos permitió analizar el cómo es y cómo se evidencia con los problemas

jurídicos objeto de esta investigación.

Explicativa: Permitió encontrar las causas que provocan los determinados

inconvenientes jurídicos.

Dentro de los métodos teóricos del conocimiento tenemos:

Analítico.- Al ser la separación de los elementos de una cosa para descubrir cómo se

compone, aportó mucho a este estudio.

Sintético: Nos permitió ir de lo simple a lo complejo

Inductivo-Deductivo: Con ello relacionamos los hechos particulares, de lo general a lo

particular, y de lo particular a lo general.

9 MURGA FERNÁNDEZ JUAN PABLO, Naturaleza jurídica de la venta judicial a la luz de la doctrina

italliana y española, Profesor de Derecho Civil Universidad de Sevilla.

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Histórico-Lógico: Nos permitió conocer, las diferentes etapas de los fenómenos

jurídicos objeto de estudio, así como los significados de las nociones conceptuales de

sus conceptos jurídicos.

TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN:

La técnica que se utilizará en la presente investigación es el estudio de caso en donde se

evidenciará la problemática planteada con respecto al remate.

ANALISIS DE CASOS PRACTICOS

En mi calidad de funcionaria pública en el cargo de secretaria de juzgado del área Civil,

he podido palpar en vivo y en directo la desesperación de muchas personas que en una

actitud de desesperación al ver casi perdidos sus bienes, en ocasiones fruto de muchos

años de esfuerzo obtienen el dinero para cubrir la obligación que generó el proceso

judicial en su contra, talvez de medios no tan saludables, pero lo consiguen, y es

entonces donde surge el motivo de esta investigación, el pretender a última hora salvar

su propiedad con el pago de su obligación.

Claro está, que en ocasiones no logran reunir la totalidad de la obligación establecida en

el mandamiento de ejecución cuyo incumplimiento desencadenó en el remate, y

pretenden salvar su bien solo con la cancelación de una parte del dinero. Pretendiendo

omitir lo establecido en los artículos 390 y 395 del Código Orgánico General de

Procesos, esto es, que se procederá a la suspensión del remate en línea, cancelando el

valor que corresponde a la deuda liquidada en el mandamiento de ejecución, es decir

que no se podría suspender si el pago no es total.

En uno de los casos analizados, unos días antes del inicio del remate en línea, se

presentó un escrito en el cual se pretendió suspender el remate en base a un acuerdo de

pagos mensuales, el juez consideró que no reunía los requisitos establecidos en los

artículos citados por lo que negó la suspensión del remate.

Casos como estos se han presentado; puede parecer talvez, muy frio de parte del

legislador el haber establecido que la única forma sea el pago total, pero acaso el

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acuerdo de las partes procesales también no tiene peso para decidir parar un proceso de

esa naturaleza.

Lo que si se ha dado de manera cotidiana es la solución o pago directamente en manos

del actor a fin de que presente su desistimiento ante el juzgador, se realicen los

procedimientos de formalidad y se emita el auto de extinción solución o pago y

posteriormente el auto de inhabilitación de remate, ya que el auto de extinción no es

suficiente tecnológicamente hablando, para suspender el remate, sino un auto cargado

de manera particular y exclusiva para la suspensión.

Estos casos prácticos han servido de antecedente para esta investigación y se los agrega

a este trabajo en calidad de anexos, estos son:

1. 18334-2014-4930

2. 18334-2012-0726U

3. 18334-2014-0717

4. 18334-2015-208

h) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANALISIS JURIDICO

Pautas de reforma a los artículos del Código Orgánico General de Procesos con

relación a los remates en línea.

A fin de que todos los intervinientes en el remate en línea tengan las mismas

oportunidades dependiendo del lado en el cual se encuentren, sean estos actor,

demandado o postores, a fin de que sus derechos se encuentren legalmente protegidos y

tengan claros los términos en los cuales se puede o no salvar sus bienes y la forma en la

cual se lleva el remate , el tipo de procedimiento y la aplicación de un avalúo que no

perjudique a la parte actora y mucho menos a la parte demandada, sin que esto deje de

ser atractivo y conveniente para los postores, se proponen las siguientes pautas, que bien

pueden servir de terreno de análisis para una eventual reforma legislativa procesal a los

artículos 390 y 395 del COGEP

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2 Si bien el cierre del remate en línea se efectúa automáticamente a las

23h59 del día señalado para el remate, ello no tiene por qué afectar el

derecho a la propiedad del ejecutado que por cuestiones de forma,

reprobadas por el artículo 169 de la Constitución de la República del

Ecuador, vería como su patrimonio es entregado al mejor postor, aun

teniendo de último momento los recursos suficientes para cumplir con

sus obligaciones insatisfechas.

3 Si el ejecutado ha conseguido los recursos económicos suficientes para

satisfacer el mandamiento de ejecución, ello no solo que es de beneficio

personal, sino que debe ser entendido de beneficio múltiple, pues con

ello el acreedor recibirá prontamente su dinero, sin tener que esperar el

trámite de calificación de postura con los incidentes que podrían

presentarse o aún más si las posturas involucran plazos de cumplimiento

para el pago; y el sistema judicial se descarga de un trámite que

evidentemente agota sus recursos. Se debe considerar que la situación

económica del país, no en todos los casos permitirá un pago de contado

de la propuesta efectuada.

4 Se debería permitir que el ejecutado pueda pagar su deuda hasta el día

mismo del remate, considerando igualmente que el deudor no en todos

los casos podrá reunir el dinero total de su acreencia en fecha anterior,

reconociendo procesalmente incluso las formas de pago electrónicas que

se hagan dentro de dicho período, hasta antes del cierre del remate y aun

cuando ello se ponga en conocimiento del juzgador en fecha posterior

prudentemente establecida.

5 Sería conveniente que se acepten los acuerdos de pago y pagos

efectuados en el día mismo del remate con las mismas consideraciones

del párrafo anterior, en especial, atendiendo al avance tecnológico y a la

modernidad de la aplicación de las normas de justicia, amparados en los

derechos constitucionales de nuestro Estado constitucional de derechos y

justicia.

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6 Debe estar correlacionado el sistema informático de remates con el

sistema financiero a fin de que se permita generar una alerta en el

anuncio de remate de acreditación de deuda siempre que esta cancelación

sea total, a fin de que los interesados puedan conocer que el bien sobre

el cual mantienen interés está siendo subsanado con el pago total de lo

reclamado y así evitar posturas que en lo posterior implicarían demora y

carga laboral para el despacho.

7 Con el código que posee el bien para el remate, debe permitirse al

actuario acceder a la opción Inhabilitar remate en línea aún en el día

mismo del remate, en el momento en el que mediante escrito se ponga en

conocimiento del juzgador a fin de subsanar lo que hoy sucede, que así

se haga la cancelación no se puede suspender si es puesto en

conocimiento el mismo día del remate, ocasionando que se sigan

presentando posturas.

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i) CONCLUSIONES

Fruto de este trabajo investigativo, surgen las siguientes conclusiones:

a) El remate en una medida que se deriva de un apremio real, y cuyo objetivo, es

procurar la recuperación de recursos económicos frutos de un litigio judicial, cuya

obligación no ha sido cubierta en el momento oportuno.

b) El sistema de remates ha sido innovado y renovado en vista de la evolución

tecnológica que ha permitido que se creen nuevas reglas de juego procurando el

beneficio de los intervinientes, sin embargo, por ser un sistema que recién se eta

implantando, lógicamente tiene ciertas falencias propias del día a día y de su reciente

aplicación.

c) Los legisladores han creído conveniente, modificar el sistema de remates obsoleto y

que en ocasiones era manipulado a conveniencia de los intervinientes, en ocasiones

con una clara y evidente actuación desleal e ilegal, estos cambios han sido tendientes

a que todo sea más transparentes, ya que con pesar debemos reconocer como

funcionaria pública que han salido a la luz actos de corrupción de ciertos

funcionarios que abusando de su acceso a este procedimiento hicieron uso de mañas

que perjudicaron a unos y beneficiaron sin justa razón a otros.

d) Se han creado reglamentos y directrices internas tendientes a aplicar las nuevas

reglas del remate en línea, sin embargo el día a día nos ha permitido observar

circunstancias que no han sido consideradas, y que en este proyecto se las plantea a

fin de contribuir a una posible reforma.

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j) RECOMENDACIONES

Como recomendaciones, en cambio, se pueden determinar:

1. Que se acceda al personal del Sistema de Remates en línea de la ciudad de Quito a

fin de que por medio de jurimétricos del Consejo de la Judicatura se haga conocer de

estas observaciones y sugerencias y se pueda efectuar procesalmente el cambio

sugerido, a fin de que, quienes a último momento pretendan salvar sus bienes logren

hacerlo, sin perjudicar a terceros que intervengan en un proceso de remate.

2. Que se difunda esta propuesta a fin de que en aplicación de los derechos

constitucionales de los ecuatorianos se coadyuve a proteger el derecho de propiedad

de quienes pretenden solucionar sus obligaciones.

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k) FUENTES/BIBLIOGRAFIA

1. ARAZI, Roland y otros; (2003); Debido Proceso; Editorial Rubinzal – Culzoni

Editores; Santa Fe De Bogotá; Colombia; Primera Edición; 387 p.p.

2. AZULA CAMACHO, Jaime; (2002); Manual de Derecho Procesal; Procesos

Civiles de Conocimiento; Editorial Temis S.A.; Santa Fe De Bogotá; Colombia;

Tomo IV; Octava Edición; 395 p.p.

3. BENABENTOS, Omar; (2001); Teoría General Unitaria del Derecho Procesal;

Editorial Temis S.A.; Santa Fe de Bogotá; Colombia; Segunda Edición; 307 p.p.

4. CABANELLAS, Guillermo; (1989); Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual;

Editorial Heliasta; Buenos Aires; Argentina; Tomos I al VIII; Vigésima Primera

Edición.

5. CANOSA TORRADO, Fernando; (2004); Procesos de Ejecución de Providencias

Judiciales; Editorial Ediciones Doctrina y Ley Ltda.; Santa Fe de Bogotá; Colombia;

Segunda Edición; 236 p.p.

6. CANOSA TORRADO, Luis Felipe; (1980); Introducción al Estudio del Proceso

Ejecutivo; Editorial Talleres Eduardo Salazar; Santa Fe De Bogotá; Colombia; s/ed;

172 p.p.

7. CARDONA GALENAO, Pedro Pablo; (1986); Manual de Derecho Procesal Civil;

Parte Especial; Colección Universidad de Medellín; Medellín; Colombia; Tomo II;

s/ed; 428 p.p.

8. CARNELUTTI, Francesco; (1959); Instituciones del Proceso Civil; Editorial

Ediciones Jurídicas Europa; América; Buenos Aires; Argentina; Tomo I; Primera

Edición; 312 p.p.

9. CHIOVENDA, Giuseppe; (1948); Instituciones de Derecho Procesal; Editorial

Revista de Derecho Privado; Madrid; España; Segunda Edición; 428 p.p.

10. COUTURE, Eduardo; (2002); Fundamentos del Derecho Procesal Civil; Editorial

IB de F; Buenos Aires; Argentina; Cuarta Edición; 424 p.p.

11. CRUZ BAHAMONDE, Armando; ((1995); Estudio Crítico del Código de

Procedimiento Civil; Editorial Edino; Quito; Ecuador; volumen I; s/ed; 329 p.p.

Page 49: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8003/1/TUAEXCOMM… · de contratos de inquilinato y citación, que entrarán en vigencia a partir

12. DE LA PLAZA, Manual; (1955); Derecho Procesal Civil Español; Parte 2ª;

Editorial Revista de Derecho Privado; Madrid; España; Volumen II; s/ed; 142 p.p.

13. DE SANTO, Víctor; (1988); El Proceso Civil; Editorial Universidad; Reimpresión;

Buenos Aires; Argentina; s/ed; 836 p.p.

14. DEVIS ECHANDÍA, Hernando; (1991); El Proceso Civil; Parte Especial; Volumen

II; Editorial Biblioteca Jurídica Dike; Medellín; Colombia; Tomo III; Séptima

Edición; 487 p.p.

15. DEVIS ECHANDÍA, Hernando; (1997); Teoría General del Proceso; Editorial

Universidad; Buenos Aires; Argentina; Segunda Edición Revisada y Corregida; 564

p.p.

16. GOZAÍNI, Osvaldo Alfredo; (2005); Los protagonistas del Derecho Procesal;

Editorial Rubinzal – Culzoni Editores; Santa Fe De Bogotá; Colombia; Primera

Edición.

17. GUASP, Jaime; (1973); Derecho Procesal Civil; Editorial Grapoposat; Madrid;

España; Tercera Edición Corregida Reimpresión; 606 p.p.

18. JARAMILLO CASTAÑEDA, Armando; (1995); Teoría y Práctica de los Procesos

Ejecutivos; Editorial Ediciones Doctrina y Ley; Santa Fe De Bogotá; Colombia;

s/ed.

19. LEIBLE, Stefan; (1998); Proceso Civil Alemán; Editorial Biblioteca Jurídica Dike;

Medellín; Colombia; Segunda Edición; 544 p.p.

20. LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio; (1992); Instituciones de Derecho Procesal Civil

Colombiano; Parte Especial; Editorial ABC; Santa Fe De Bogota; Colombia; Tomo

II; Quinta Edición.

21. MORA, Nelson; (1973); Procesos de Ejecución; Editorial Temis S.A.; Santa Fe De

Bogotá; Colombia; s/ed.

22. PALACIO, Lino Enrique; (1986); Manual de Derecho Procesal Civil; Editorial

Abeledo Perrot; Buenos Aires; Argentina; Tomos 1º a 8º; Sexta Edición

Actualizada.

23. PALLARES, Eduardo; (1956); Diccionario de Derecho Procesal Civil; Editorial

Porrúa; México; México; s/ed.

Page 50: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8003/1/TUAEXCOMM… · de contratos de inquilinato y citación, que entrarán en vigencia a partir

24. PICO I JUNOY, Joan; (2001); Esquemas del Nuevo Proceso Civil; Editorial La

Ley; Madrid; España; Segunda Edición.

25. TROYA CEVALLOS, Alfonso; (2002); Elementos de Derecho Procesal Civil;

Pudeleco Editores S.A.; Quito; Ecuador; tomos I y II; tercera edición; 794 p.p.

26. VÉSCOVI, Enrique; (1974); Derecho Procesal Civil; Editorial Ediciones Idea;

Montevideo; Uruguay; Tomo I; s/ed; 222 p.p.

FUENTES NORMATIVAS:

- Constitución de la República del Ecuador (2008), Asamblea Constituyente,

Montecristi, Ecuador: 20 de octubre de 2008.

- Código Orgánico General de Procesos (2015), Asamblea Nacional, Quito,

Ecuador: 22 de mayo de 2015.

- Código Orgánico de la Función Judicial (2009), Asamblea Nacional, Quito,

Ecuador: 09 de marzo del 2009.

- Reglamento del Sistema de Remate s judiciales en línea de la Función judicial

Resolución 222- 2015 del 04 de agosto del 2015.

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l) DATOS PERSONALES

Abg. Silvia Gissela Heredia Villacís

Especialista en Derecho Civil y Procesal Civil

Teléfono: 2525421 – 0984056100

[email protected]