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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL QUE DETERMINE LA DEMENCIA COMO CAUSAL DE DIVORCIO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA EN SU ARTÍCULO 110. AUTORA: MARÍA FERNANDA PAZMIÑO PAZ TUTOR: DR. JAIME TARQUINO TIPANTASIG AMBATO ECUADOR 2012

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL QUE

DETERMINE LA DEMENCIA COMO CAUSAL DE DIVORCIO EN LA

LEGISLACIÓN ECUATORIANA EN SU ARTÍCULO 110.

AUTORA: MARÍA FERNANDA PAZMIÑO PAZ

TUTOR: DR. JAIME TARQUINO TIPANTASIG

AMBATO –ECUADOR

2012

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CERTIFICACIÓN DE ASESORÍA

Ambato, de Diciembre de 2012

Dr. Jaime Tipantasig, en calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de Cancillería

de la UNIANDES, certifico que la Srta. MARÍA FERNANDA PAZMIÑO PAZ, portadora de

la cédula de ciudadanía número 180327180-6 , alumna de la FACULTAD DE

JURISPRUDENCIIA, CARRERA DE DERECHO, ha culminado con su trabajo de Tesis de

Grado, previa a la obtención del Título de: ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR, con el Tema: “ANTEPROYECTO DE LEY

REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL QUE DETERMINE LA DEMENCIA COMO

CAUSAL DE DIVORCIO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA EN SU ARTÍCULO

110”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por lo que se aprueba la

misma.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando a la interesada hacer el uso de la

presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado

respectivo.

Atentamente,

Dr. Jaime Tarquino Tipantasig

ASESOR

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DECLARACION DE AUTORÍA

Yo, María Fernanda Pazmiño Paz declaro que el presente trabajo es de mi autoría y no ha

sido presentado previamente, para ningún grado o calificación profesional, y que he

consultado las referencias bibliográficas que se incluye en este documento.

La UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”, puede

hacer uso de los derechos correspondientes al mismo según lo establecido por la Ley de

Propiedad Intelectual, por su reglamento y por la normalidad Institucional vigente para futuras

investigaciones relacionadas con el tema planteado.

Atentamente,

María Fernanda Pazmiño Paz

C.C. 180327180-6

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DEDICATORIA

Este trabajo se lo dedico a Dios, por haberme dado salud para lograr mis objetivos, además

de su infinita bondad y amor permitiéndome llegar a donde estoy. A mi hijo Matías por quien

cada día tiene sentido, el testigo silencioso de mis luchas cotidianas en busca de un futuro

mejor. A mis padres Llaned y Sixto, a mi hermanita Alexandra por la motivación constante

que me ha permitido ser una persona de bien, pero más que nada, por su amor, por su ejemplo

de perseverancia y el valor mostrado para salir adelante . A mi mejor amigo Anthony por el

recíproco apoyo en nuestra formación profesional y que hasta ahora, seguimos siendo amigos

a pesar de la distancia, motivándonos a llegar a la cima para mantenernos allí. Finalmente a mi

abuelito Octavio (+) y mi bisabuelita María Diocelina (+) porque siempre su anhelo fue verme

como toda una profesional

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AGRADECIMIENTO

A los directivos de la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOJMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”, quienes han tenido la acertada decisión de poner a nuestra disposición

capacitaciones de alto nivel y sobre todo con una visión diferente que permite formar

profesionales con un nuevo paradigma para contribuir al cambio de nuestra sociedad y a todos

mis maestros que durante estos cinco años han marcado cada etapa de mi camino

universitario, y que me ayudaron en asesorías y dudas presentadas en la elaboración de la

tesis

Atentamente,

María Fernanda Pazmiño Paz

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INDICE GENERAL DE CONTENIDOS

PORTADA

CERTIFICACIÓN DE ASESORÍA

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

Pág.

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN………………………………………………1

SITUACIÓN PROBLÉMICA…………………………………………………………………3

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN……………………………..…...6

OBJETIVO GENERAL

OBJETIVOS ESPECÍFICOS………………………………………………………….……….7

IDEA A DEFENDER………………………………………………………………….….……7

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA…………………………………………………………..…….7

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Pág.

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA

A EMPLEAR…………………………………………………………………………….….8

MÉTODOS………………………………………………………………………………..…8

TÉCNICAS……………………………………………………………………………….…9

HERRAMIENTA…………………………………………………………………………..10

BREVE EXPLICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS……………………..….10

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA…….11

CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO CIVIL, DERECHO DE

FAMILIA, MATRIMONIO Y DIVORCIO………………………….………………….....12

1.1. EL DERECHO DE FAMILIA……………………………………….……………….….16

1.1.1. Definición……………………………………………………………………….…......16

1.1.2. Características…………………………………………………….……………….…..17

1.1.3. El Derecho de Familia en el Ecuador…………………………….……………………18

1.2. MATRIMONIO…………………………………………………..…………………....19

1.2.1. Definición……………………………………………………….….………………....19

1.2.2. Fines del matrimonio y de la Convivencia Familiar……………….………………….19

1.2.3. Causas de nulidad…………………………………………………….……………….20

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Pág

EPÍGRAFE II

POSICIONES TEÓRICAS DEL MATRIMONIO Y DIVORCIO……………………..20

2.1 DIVORCIO………………………………………………………………………….....22

2.1.1 Definición………………………………………………………………………..…...22

2.1.2. Clases de divorcio en la legislación ecuatoriana……………………………….…....23

2.1.1.1 Divorcio Contencioso……………………………………………………………...23

2.1.1.1.1 Causales……………………………………………………………………….....23

2.1.1.1.1.1 Caracteres de las causales……………………………………………………..23

ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN

EPÍGRAFE III

LAS ENFERMEDADES COMO CAUSA DE DIVORCIO…………………………….25

3.1. Enfermedad de uno de los cónyuges dentro del matrimonio…………………..………25

3.1.1. Fundamento……………………………………………………………………..……26

3.1.1.1. Demencia…………………………………………………………………….……..28

3.1.1.1.1. Medidas previas a la interdicción de un demente………………………….…….30

3.2. La Demencia………………………………………………………………………..….30

3.2.1. Definición………………………………………………………………………….…30

3.2.2. Tipos de Demencia…………………………………………………………………..30

3.2.3. Causas………………………………………………………………………………...31

3.2.4. Trastornos de conducta………………………………………………………………33

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Pág.

3.2.4.1. Conductas difíciles …………………………………………………………………33

3.2.4.2 Lúcidos intervalos……………………………………………………………….…..33

3.2.5. Trastornos mentales que pueden presentarse después del matrimonio en

personas relativamente jóvenes y adultas………………………………………….....34

3.3. LA ESQUIZOFRENIA………………………………………………………………....34

3.3.1. Definición……………………………………………………………….……………..34

3.3.2. Clases………………………………………………………………………………….35

3.3.3. Causas………………………………………………………………………………....36

3.3.4. Efectos secundarios de los medicamentos que controlan esta enfermedad…………36

3.3.5. Resistencia al tratamiento……………………………………………………….…….37

3.3.6. Quienes sufren cuando un familiar padece Esquizofrenia……………………….……38

3.4. TRASTORNO BIPOLAR………………………………………………………………..38

3.4.1. Definición……………………………………………………………………………...38

3.4.2. Trastornos de conducta…………………………………………………………..…....39

3.4.3. Cómo se la controla……………………………………………………………………40

EPÍGRAFE IV

4.1. Derechos y obligaciones de los cónyuges dentro del matrimonio……………….…......41

4.2. Efecto de divorcio con respecto a los cónyuges………………………………….…….43

4.2.1. Efectos que traerá la demencia como causal de divorcio en la legislación

Ecuatoriana………………………………………………………………………...…...43

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Pág.

4.3. Legislación Comparada…………………………………………………………………44

4.3.1. Estado de California…………………………………………………………………44

4.3.2. Estado de Mariland y en Puerto Rico………………………………………………..45

4.3.3. Uruguay ……………………………………………………………………………..45

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO…………………………………...…46

CAPITULO II

MARCO METODOLÓGICO

INVESTIGACIÓN DE CAMPO…………………………………………………………...48

POBLACIÓN Y MUESTRA………………………………………………………………..48

Población……………………………………………………………………………………..48

Muestra………………………………………………………………………………………..49

MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN…………….…..50

MÉTODOS……………………………………………………………………………………50

TÉCNICAS……………………………………………………………………………………51

HERRAMIENTA……………………………………………………………………………..51

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS, DE LA ENCUESTA

APLICADA A LOS ABOGADOS DE LA CIUDAD DE AMBATO……………..………52

PREGUNTA 1……………………………………………………………………….….…….52

PREGUNTA 2………………………………………………………………………..……….53

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Pág.

PREGUNTA 3……………………………………………………………………………….54

PREGUNTA 4……………………………………………………………………………….55

PREGUNTA 5……………………………………………………………………………….56

PREGUNTA 6……………………………………………………………………………….57

PREGUNTA 7……………………………………………………………………………….58

PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA…………………………………………...….58

CONCLUSIONES PARCIALES DE CAPÍTULO………………………………………..59

CAPÍTULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

TEMA………………………………………………………………………………………...60

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS……………………………………………………………...60

DESARROLLO………………………………………………………………………………61

CONCLUSIONES GENERALES………………………………………………….………63

RECOMENDACIONES………………………………………………………….…………64

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………….65

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RESUMEN EJECUTIVO

En la actualidad y con la constante evolución de la sociedad y de la familia, es necesario la

elaboración de un ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 110

DEL CÓDIGO CIVIL QUE DETERMINE LA DEMENCIA COMO CAUSAL DE

DIVORCIO porque si dos personas que se unieron en matrimonio para vivir juntas no pueden

permanecer con este vínculo cuando las circunstancias no lo permitan, las alteraciones

mentales no solamente afectan a quien la padece sino a toda la familia, perturbando la

convivencia familiar ó incluso si es un cuadro más crítico que necesita un tratamiento especial,

el cónyuge enfermo ya no debería retornar a su hogar, afectando a la culminación de los fines

del matrimonio

Es importante y de actualidad ya que la legislación ecuatoriana no contempla la demencia

como causal y existen casos de estos donde convivir en familia se torna imposible. La

metodología empleada se basó en procesos lógicos mediante la recolección de información

doctrinaria y jurídica sobre el objeto de Investigación como el matrimonio y la familia,

comprobando que las enfermedades mentales que padeciere uno de los cónyuges provocan en

la familia inestabilidad emocional,

La línea de Investigación es sobre protección de Derechos y Garantías Constitucionales

porque una de las primordiales funciones del Estado es proteger a la familia como núcleo

fundamental de la sociedad, contemplado esto en la Constitución Ecuatoriana

Por ello la propuesta es implementar la demencia de tipo incurable, con trastornos de

conducta y que por su gravedad misma necesite ser tratada en un hospital psiquiátrico como

causal de divorcio en la legislación ecuatoriana. Lo que se pretende con esto es garantizar que

no se perturbe los fines del matrimonio

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ABSTRACT

At present, and with the constant changes in society and the family, is necessary to prepare a

draft Reform Act CIVIL CODE SECTION 110 TO DETERMINE THE DEMENTIA as

grounds for divorce because if two people who were married to live together can not stay with

this link when circumstances permit, mental disorders affect not only the sufferer but the

whole family, disrupting family life or even if a more critical needs special treatment, the ill

spouse should no longer return home, affecting the completion of the purposes of marriage

It is important and topical and that Ecuadorian law does not provide causal and dementia as

there are cases where these families live in becomes impossible. The methodology is based on

logical processes by collecting information on the legal doctrine and investigated as marriage

and the family, making sure that hath a mental illness either spouse in the family cause

emotional instability,

The line of research is on protection of Rights and Constitutional Guarantees because one of

the primary functions of government is to protect the family as the fundamental unit of

society, referred to this in the Ecuadorian Constitution

So the proposal is to implement incurable type dementia with behavioral disorders and their

gravity itself needs to be treated in a psychiatric hospital as a ground for divorce under

Ecuadorian law. The aim with this is to ensure no disruption of the ends of marriage

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1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En el Siglo XVII , la demencia se convierte en un tema de interés para la humanidad, donde

mediante estudios se pudo diferenciar los trastornos congénitos de los retardos mentales con

los trastornos cognitivos adquiridos, se distinguieron los trastornos cognitivos de otras

enfermedades mentales y se reconoció que el trastorno cognitivo se explica por un

disfuncionamiento del sistema nervioso central.

Es así que a través de la historia se ha hecho referencia a esta enfermedad, Cicerón usó el

término de demencia tanto como sinónimo de locura como para referirse a una pérdida de

memoria en la ancianidad debido a una enfermedad. A partir del año de 1700 se da a conocer

en el continente Europeo, específicamente en Francia, para denotar estados de disfunción

cognitiva con una connotación médica.

En la Encyclopédie, ou Dictionnaire Raisonné des Sciences, des Arts et des Métiers, de

Diderot y d'Alembert, publicada en 1765, se dice que: “los signos de la demencia son fáciles

de reconocer: los que padecen de una demencia son de una tal tontera que no comprenden

nada de lo que se les dice, no se acuerdan de nada, no tienen ningún juicio. La demencia es

muy difícil de curar porque supone, cualquiera sea su causa, un gran defecto en las fibras

nerviosas.” “Es incurable si se debe a un defecto de conformación o la vejez.”

En la segunda mitad del siglo XIX se restringe a la demencia casi exclusivamente a trastornos

irreversibles que afectan predominantemente a los ancianos. Se mantuvo una visión

sindromática de las demencias, incluyendo entre otro las demencias vesánicas, es decir,

estados terminales de diferentes enfermedades mentales. Con lo expuesto se puede concluir

que la demencia es una enfermedad mental en la que se alteran las capacidades intelectuales

como: memoria y capacidad de resolver problemas.

Mediante estudios realizados se ha llegado a la conclusión de que en la persona con demencia

pueden darse dos escenarios: la persona puede ponerse más pasiva o retraída, más irritable y/o

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2

más agresiva, en ella el deterioro de las capacidades intelectuales y los trastornos del

comportamiento interfieren con la capacidad de desempeñar las actividades de la vida diaria.

La persona con demencia no es más autovalente y pasa a depender de su entorno. Las

demencias afectan no sólo al paciente que la padece sino también repercuten en la familia y a

los cuidadores que conviven con pacientes que sufren esta enfermedad.

Tal es el caso, que en los últimos años, la demencia o los trastornos mentales graves de

carácter irreversible han sido considerados como causales de divorcio en otras legislaciones es

así que en la legislación comparada en el Estado de California y en el Estado Mariland en los

Estados Unidos, Puerto Rico y en Uruguay, se toma en cuenta el impacto psicológico que

tiene el convivir con un demente en el que su comportamiento se torna agresivo, por ello, en

California la locura incurable, de acuerdo con la Sección 2310 del Código Familiar de

California es causal de divorcio.

En Mariland para que la demencia sea causa de divorcio debe ser permanente e incurable y el

demente debe haber estado internado en una institución mental, hospital o en otra institución

durante al menos 3 años. En el Código Civil de Puerto Rico la demencia como causal de

divorcio debe cumplir con ciertos requisitos: para que la causa por locura sea aceptada por un

Tribunal se requiere que se den ciertas condiciones. Primero, es necesario que la locura

comience durante el matrimonio y que sea incurable. La condición tiene que haber prevalecido

por un periodo de siete años o más, que la relación entre los cónyuges haya sufrido graves

estragos por este hecho, que la condición sea evidenciada por dos médicos y que se nombre un

defensor judicial que represente al cónyuge demente.

En Uruguay en el artículo 148 del Código Civil, la separación de cuerpos sólo puede tener

lugar: Por la incapacidad de cualquiera de los cónyuges, cuando haya sido declarada por

enfermedad mental permanente e irreversible (Artículos 431 y siguientes en cuanto sean

aplicables) y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que haya quedado

ejecutoriada la sentencia que declaró la incapacidad; b) Que, a juicio del Juez, apoyado en

dictamen pericial, la enfermedad mental sea de tal naturaleza que racionalmente, no pueda

esperarse el restablecimiento de la comunidad espiritual y material propia del estado de

matrimonio. Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el ex cónyuge deberá contribuir a mantener

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3

la situación económica del incapaz, conjuntamente con todos los demás obligados por ley a la

prestación alimenticia, según las disposiciones aplicables.

En el siglo XXI, actuales investigaciones siguen demostrando que todos los tipos de demencia

son irreversibles, es decir incurables; que pueden presentarse en jóvenes así como en ancianos.

De todos los tipos de demencia, las que pueden aparecer en personas jóvenes que tienden a

tornarse agresivas y que son incurables son la Esquizofrenia y el Trastorno Bipolar. Estos son

trastornos mentales de actualidad y que según su gravedad imposibilitan una convivencia

familiar adecuada, necesitando incluso de ayuda profesional en un hospital psiquiátrico.

Al respecto, Marco Gerardo Monroy en su libro Divorcio y Cesación de efectos civiles, dice:

que para la existencia de la demencia como causal de divorcio, requiere la concurrencia de

los siguientes requisitos: a) la anormalidad o enfermedad sea grave; b) que sea incurable; c)

que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge; y d) que imposibilite la

comunidad matrimonial.

En Ecuador con respecto a las enfermedades como causales de divorcio, se considera en la

causal 8va del artículo 110 del Código Civil: “la enfermedad grave, considerada por tres

médicos designados por el Juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole”. Pero,

acerca de que si la enfermedad es incurable y agresiva y que afecte la salud mental o psíquica

del cónyuge sano y la de los demás miembros del núcleo familiar, entendiéndose así a la

demencia adquirida después de celebrado el matrimonio, nuestro código no contempla esta

posibilidad ni se puede incluir a la demencia dentro de la causal 8va antes mencionada.

SITUACIÓN PROBLÉMICA

Dentro de los deberes del Estado, en el artículo 67 de la Constitución de la República del

Ecuador que hace mención a la familia, preceptúa: “[….] El Estado la protegerá como núcleo

fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la

consecución de sus fines” es por eso que al evidenciar que uno de los cónyuges presenta

enfermedad mental grave e incurable después de celebrado el matrimonio se está afectando de

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4

cierto modo a que no se cumpla con la consecución de sus fines principalmente la convivencia

familiar porque si uno de los cónyuges presenta un cuadro de demencia de tipo agresiva e

incurable existe la posibilidad de que se ponga en riesgo inclusive la salud mental o física del

otro cónyuge y de sus hijos, en caso que los tuviere.

En el Código Civil, en el artículo 95 se establece que: “uno de los impedimentos dirimentes

del matrimonio es el contraído por los dementes”, en el artículo 96 del mismo cuerpo legal es

igualmente causa de nulidad del matrimonio: “la falta de libre y espontáneo consentimiento

por parte de alguno o de ambos contrayentes al tiempo de celebrarse el matrimonio, sea que

provenga de una o más de estas causas: [….] 2. enfermedad mental que prive del uso de la

razón”.

De esta manera, se aprecia que en la legislación ecuatoriana es nulo el matrimonio celebrado

con un demente que al momento de haber celebrado dicho matrimonio, el cónyuge haya

estado demente: es así que el artículo 486 del Código Civil en cuanto al valor de los actos y

contratos del demente literalmente dice: “Los actos y contratos del demente posteriormente a

la sentencia de interdicción, serán nulos aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un

intervalo lúcido. Y por el contrario, los actos y contratos ejecutados o celebrados sin previa

interdicción serán válidos, que menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba

entonces demente.” Pero, este cuerpo legal no contempla la posibilidad de que uno de los

cónyuges exteriorice un estado de demencia de carácter agresivo e incurable después de

celebrado el matrimonio, siendo que estuvo con lucidez al momento de celebrarlo.

El artículo 126 ibídem preceptuaba antes de la reforma al Código Civil del 25 de septiembre

del 2012 que: “El vínculo matrimonial del cónyuge que se hubiere vuelto demente o

sordomudo, no podrá disolverse por divorcio”, Hoy, en el caso de interés para este trabajo, se

ha cambiado la palabra “demente” por la de deficiencia mental que no es lo mismo. Dando de

esta manera más apertura para que la demencia sea causal de divorcio.

Según Manuel Chávez, en un matrimonio con un demente: “puede haber capacidad para

celebrar actos jurídicos, pero sin embargo, haber incapacidad de convivencia conyugal, la

promoción integral de los cónyuges y la procreación responsable”

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5

Si bien el matrimonio es uno de los actos constitutivos de la familia y genera deberes en

cabeza de los cónyuges, quienes están obligados a guardarse fe, a socorrerse y a ayudarse

mutuamente en todas las circunstancias de la vida: no es posible exigir a uno de los cónyuges

que permanezca junto al otro si se está vulnerando su derecho a la vida, a la integridad, a la

igualdad o a la autonomía personal.

Al referirse a las enfermedades como causales de divorcio, el Dr. José García Falconí, señala:

“es el derecho que toda persona tiene de procurar a la conservación de la salud y de la vida y

así cuando estos valores fundamentales de la persona humana se ven amenazados gravemente

por la convivencia matrimonial cede el deber de cohabitar…..[….] ”

Incluso en el Derecho canónico, en el Canon 1095, se permite la anulación del matrimonio por

“un defecto grave de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del

matrimonio que mutuamente se ha de dar y aceptarse; además procede la nulidad al haber

incapacidad de quienes no puedan asumir obligaciones esenciales del matrimonio por

naturaleza psíquica.”(La Familia en el Derecho. Manuel Chávez. pág. 807)

Siendo ineludible para las buenas relaciones intrafamiliares el buen estado mental de los

cónyuges dentro del matrimonio y considerando que según el artículo 81 del Código civil

ecuatoriano uno de los fines del matrimonio es vivir juntos, este fin se ve afectado ya sea por

motivos de violencia o de distancia, de violencia cuando uno de los cónyuges padece de una

enfermedad mental incurable y que su comportamiento se torne agresivo debido a la

enfermedad misma o a los medicamentos que pretenden controlarla hagan que su conducta sea

variante, y a la distancia cuando como consecuencia de ella haya estado internado en un

hospital psiquiátrico por un tiempo de 3 años o más.

Al hacer “imposible” una convivencia pacífica dentro del matrimonio se puede pensar en la

posibilidad del divorcio, al incumplir con uno de sus fines que es el vivir juntos. Tal como el

Dr. José García Falconí en su libro sobre El Juicio de Divorcio por Causales expresa:”todos

estamos conscientes de que el matrimonio es una realidad social y civil y cuando no funciona,

el derecho, no tiene otra opción que reconocerlo así, siendo inútil e incluso perjudicial,

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6

cualquier otro tipo de solución legal que pretenda mantener artificialmente una convivencia

imposible..[…..]”. En el caso de la demencia es imposible cohabitar con una persona con la

que su sistema nervioso esté seriamente afectado y más aún si su enfermedad se exterioriza

presentando agresividad.

Es por ello que los fines del matrimonio y de la convivencia familiar no pueden ser

consumados cuando, en el caso que se trata el cónyuge adolece una enfermedad mental

incurable y con comportamientos violentos. Pero quizás se podría pensar que es injusto el

dejar desamparado al cónyuge enfermo, sin embargo al respecto cita Ricardo Couto, en su

libro de Derecho Civil:”será acaso menos injusto que al cónyuge que goza de plena salud se le

condene hacer vida común con quien, culpable o desgraciado, atenta contra su vida?”.

Por lo tanto se estima que el comportamiento agresivo de un miembro de la familia también

perturba que se lleve a cabo una convivencia familiar adecuada para el correcto desarrollo y

crecimiento de los hijos; no puede existir la comunicación, la colaboración en las tareas del

hogar, tolerancia (que se complica con las conductas violentas de un miembro de la familia).

Por lo que es necesario plantear la reforma para que la demencia de tipo incurable con

comportamiento agresivo sea considerada como causal de divorcio en la legislación

ecuatoriana.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

Objeto de investigación: Derecho Civil

Campo de acción: El matrimonio y la familia

Lugar: Ambato

Tiempo: Septiembre del 2012 a Diciembre del 2012

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Protección de Derechos y Garantías Constitucionales

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OBJETIVO GENERAL

Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código Civil Ecuatoriano en el artículo 110

que determine a la demencia como causal de divorcio en la Legislación ecuatoriana, para

garantizar que no se afecte la consecución de los fines del matrimonio y de la convivencia

familiar.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar científica, doctrinaria y jurídicamente: el derecho de familia, el

matrimonio, causas de terminación del matrimonio, el divorcio y sus causales.

Determinar de qué manera la demencia incurable y con comportamientos agresivos

afecta los fines del matrimonio y la convivencia familiar de acuerdo al artículo 81 del

Código Civil ecuatoriano.

Establecer los lineamientos jurídicos de un anteproyecto de ley reformatoria al Código

Civil ecuatoriano que determine la demencia incurable y con comportamientos

agresivos como causal de divorcio para garantizar que no se afecte la consecución de

los fines del matrimonio y de la convivencia familiar.

IDEA A DEFENDER

Mediante la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al Código Civil que determine

a la demencia incurable con comportamientos agresivos como causal de divorcio en la

legislación ecuatoriana, se garantizará que no se afecte la consecución de los fines del

matrimonio y de la convivencia familiar.

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

Con el presente trabajo de investigación se procura respetar la figura jurídica del matrimonio

y también al núcleo familiar que goza de protección del Estado, mediante la inserción de la

demencia como causal de divorcio en la Legislación Ecuatoriana, en el artículo 110 del

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Código Civil, porque si uno de los cónyuges presenta un cuadro de demencia de tipo agresiva

e incurable ó intratable ó que empeora aún más con los medicamentos, se está poniendo en

riesgo inclusive la salud mental o física del otro cónyuge y de sus hijos, en caso que los

tuviere.

Serán beneficiados con esta investigación, las familias que conviven con personas que

presentan cuadros de demencia, en especial el cónyuge sano ya que al unirse en matrimonio

con otra persona fue para encontrar apoyo y compañía, aunque el deber de auxiliarse

mutuamente esté latente, por el comportamiento de su pareja no se puede cumplir a cabalidad

necesitando ayudar profesional y perenne.

Es así que, resuelve el problema del vivir con un demente agresivo ya que también es un tipo

de maltrato si su conducta es variante la mayoría de veces, y cuando por el cuidado que lo

requiera debe alejarse de su familia para no poner en peligro la integridad física y moral de sus

miembros.

Más que responder a vacíos legales, llena un gran vacío al garantizar mediante el divorcio, las

condiciones que favorezcan integralmente a la consecución de los fines del matrimonio. Al no

poder vivir o si viviendo juntos es casi imposible, no queda otra solución para el bien de todos

que el divorcio.

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR

MÉTODOS

En el desarrollo de la presente Investigación se utilizará métodos teóricos y empíricos, que

servirán de valiosa ayuda para el empoderamiento del tema y poder extrapolar su contenido

porque, los primeros, permitirán aterrizar en el problema, en la fundamentación teórica, a tener

empatía con la bibliografía y la sinergia en los casos analizados, constituyendo un proceso

lógico que arrastran a una consecuencia; mientras que los segundos coadyuvarán a una

adecuada recolección de información y a la observación del fenómeno social y jurídico que

originó este aporte.

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MÉTODO INDUCTIVO- DEDUCTIVO.- Este método se aplicará al investigar las

alteraciones mentales incurables con comportamientos agresivos en uno de los cónyuges, que

adquiridas después de celebrado el matrimonio perturban sus fines y de la convivencia

familiar en la ciudad de Ambato. Los métodos expuestos, complementarios por excelencia,

ayudará al análisis y a una síntesis para poder captar con mayor profundidad la realidad

objetiva del tema planteado y tratar de proponer una reforma.

MÉTODO ANALÍTICO- SINTÉTICO.- Mediante el cual se separará algunos componentes de

lo que forma la totalidad del problema de que la demencia no sea causal de divorcio y poder

analizarlo independientemente, a través de un estudio objetivo y ordenado, para realizar una

concreción sucinta a esta Institución del Derecho Civil.

MÉTODO HISTÓRICO- LÓGICO.- Este método, permitirá en un inicio, conocer el problema

científico, desde su aparición y crecimiento, es decir que se conoce: sus componentes de una

forma cronológica, hasta llegar a establecer su estado y situación actual y una posible solución

al problema planteado luego de haberlo conocido en el entorno social.

MÉTODO SISTÉMICO.- Este método tiene una trascendental valía ya que al determinar todo

el pensamiento y posicionamiento de este trabajo de una manera holística e integradora, lo que

se evidenciará en todo su desarrollo, de una manera coherente, unitaria y armónica al tratar

sobre: Situación Problémica, Problema científico, Objeto y Campo de estudio, Marco Teórico

en el Capítulo I; el Marco Metodológico en el Capítulo II y el Desarrollo de la propuesta en el

Capítulo III.

TÉCNICAS

FICHAS BIBLIOGRÁFICAS.- En ellas se guardará los datos formales y elementos

constitutivos de los libros a usarse, así como se evidenciará la vigencia de cada uno de ellos.

ENCUESTAS.- Para acopiar los datos obtenidos mediante consultas o interrogatorios que

serán debidamente aplicados.

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HERRAMIENTA

CUESTIONARIO.-En la realización y esquematización de las preguntas contenidas en la

encuesta que se aplicará a los profesionales del Derecho de la Ciudad de Ambato.

BREVE EXPLICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

La estructura del presente trabajo tuvo un orden cronológico que permitió el desarrollo óptimo

del mismo. Se desarrolló de la siguiente manera:

En primera instancia se encuentra la INTRODUCCIÓN, en la que se trató los antecedentes de

la demencia como causal de divorcio, la situación problémica en la que se hizo un análisis de

las consecuencias por la falta de esta causal en la legislación ecuatoriana, se identificó: el

problema científico, el objeto de investigación, en el campo de acción, los objetivos, la idea a

defender, la metodología a emplear, el aporte teórico, la significación práctica y novedad

científica del tema a ser estudiado

En el Capítulo I (Marco Teórico), se sustentó teórica y doctrinariamente los conceptos

principales de este trabajo como son: el Derecho de Familia, el matrimonio, el divorcio y los

diferentes tipos de demencia, se analizó las teorías que se consideraban válidas para presentar

la propuesta. Y se extrajo conclusiones de lo tratado en el capítulo

En el Capítulo II (Marco Metodológico), se realizó un enfoque de la Investigación

determinando la población y muestra donde se efectuó la investigación; además se planteó la

Metodología mediante la cual se procedió a la recolección de la información en base a la

investigación de campo realizada por medio de las encuestas y bibliografía consultada. Se

realizará la tabulación de los resultados del instrumento utilizado, se elaboró los gráficos

estadísticos mediante los cuales se procedió al análisis de los datos para obtener resultados

confiables de la investigación realizada. Al final del capítulo, se dejó explícita la propuesta

para dar solución a la problemática y se finiquitó con conclusiones del capítulo.

En el Capítulo III (Desarrollo de la Propuesta), se concretó la aspiración planteada en el

objetivo como solución al problema que se constató con la idea a defender que es lon que se

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ha buscado comprobar mediante el desarrollo de este trabajo. Al igual que los dos capítulos

anteriores se hace constar las conclusiones respectivas de este capítulo.

Posteriormente se obtuvieron las Conclusiones y Recomendaciones pertinentes de acuerdo al

Análisis estadístico de los datos de la Investigación, llegándose a determinar que es necesario

e inminente que se incluya a la demencia como causal de divorcio en la legislación

ecuatoriana.

Finalmente se hizo constar la bibliografía y linkografía utilizada en la Investigación como

referencia.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

APORTE TEÓRICO.- Esta investigación aporta un estudio de la repercusión que tiene el

convivir con un cónyuge que presente una demencia incurable y con un comportamiento

agresivo y de qué manera afecta a los fines del matrimonio y de la convivencia familiar para

que sea considerada como causal de divorcio en la legislación ecuatoriana, dando

cumplimiento al objetivo general y objetivos específicos de este trabajo.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA.- A través de este trabajo se logrará rescatar el cumplimiento

del fin del matrimonio que es el vivir juntos que se ve imposibilitado por comportamientos

violentos derivados de una enfermedad mental que tenga un cónyuge o por la separación que

ambos cónyuges sufran cuando el que padece la enfermedad deba ser internado en un hospital

psiquiátrico.

NOVEDAD CIENTÍFICA.- Dando cumplimiento al objetivo general planteado en este

trabajo, será una novedad científica el aportar en el campo jurídico acerca de la demencia

incurable y de carácter agresivo puesto que en el campo de la psiquiatría ya existen

investigaciones pero incluirla en nuestra legislación como causal de divorcio es novedoso y

actual.

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CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO CIVIL, DERECHO DE FAMILIA,

MATRIMONIO Y DIVORCIO

Las normas civiles siempre han sido determinadas por las variables económicas, políticas,

sociales, culturales, etc. que sufre la sociedad y el momento histórico que transcurre pero

conservando, a través de su evolución en el tiempo una continuidad que permite seguir hasta

nuestros días el desarrollo en la regulación de ciertos fenómenos jurídicos de carácter

permanente.

El origen más remoto del Código Civil ecuatoriano está en la recopilación de todas las leyes

romanas a cargo de Triboniano, quien encabezaba una comisión de juristas nombrada por el

emperador bizantino Justiniano I. Esta recopilación dio como resultado el Digesto (Digestum,

o Pandectas) publicado en 533 y, en base a esto, se crea el Corpus iuris civilis (latín para:

Cuerpo de Derecho civil). Tras la caída de la Primera República Francesa, y la instauración

del Primer Imperio francés, Napoleón Bonaparte ordenó la creación de un cuerpo legal

derivado del Corpus iuris civilis, redactándose así el Code civil des Français (en español:

Código civil de los franceses), también conocido como Código Napoleónico, promulgado el

21 de marzo de 1804.1

Viendo la necesidad de tener un cuerpo legal que rigera a nivel nacional en el año 1857 le

encomiendan al Dr. José Fernández Salvador que elabore un Código Civil basado en el

Código Civil Boliviano, idea que fue descartada y es asi que el 1 de Enero de 1861 nuestro

país acepta en forma íntegra el Código Civil Chileno estructurado por Don Andrés Bello.2

1 Http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civil_de_Ecuador#Historia

2 http://www.monografias.com/trabajos73/codigo-civil-educador-libro-uno/codigo-civil-educador-libro-

uno2.shtml

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El matrimonio en el Ecuador como institución socio- jurídica fue reconocido desde la época

del incario donde se aceptaba la poligamia y el matrimonio estaba protegido por el Estado

dándole tal importancia ya que daba lugar a la familia.

El matrimonio como institución del derecho civil en el Ecuador es reconocido desde que el

Ecuador adoptó lo preceptuado en el Código Civil Chileno y el Código Civil editado de 1889,

en su artículo 81 manifestaba que: "El matrimonio es un contrato solemne por el cual un

hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir

juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente."

El 1 de enero de 1903, se establece en el Ecuador la Ley de Matrimonio Civil, que reconocía

al matrimonio como una institución propia del derecho privado, y a su vez abría la puerta a

modernas corrientes jurídicas que planteaban el divorcio como forma de terminación del

matrimonio, aunque obviamente esto dio lugar a una gran polémica entre el Estado y los

sectores clericales que se oponían al divorcio calificándolo de grave herejía.3

En aquella época el divorcio se concedía únicamente por el adulterio de la mujer y las

personas divorciadas solo podían contraer matrimonio luego de que hayan transcurrido diez

años. Después en 1902 se admitió el divorcio por adulterio de la mujer; en 1904 se aceptaron

otras dos causales para el divorcio, esto es: adulterio de la mujer, concubinato del marido y

atentado de uno de los esposos contra la vida del otro. Hasta que el 30 de septiembre de 1910

se introdujo el divorcio por mutuo consentimiento.

De tal manera que viendo la necesidad de acoplar las normas jurídicas a los cambios que

genera la sociedad y centrándose en el campo de acción de este trabajo , en el año de 1912 en

el Código Civil se establece como causales de divorcio, el divorcio por mutuo

consentimiento. Desde 1935 el divorcio por mutuo consentimiento se realizaba mediante un

trámite sumarísimo que duraba un día y que se practicaba ante los jefes o tenientes políticos de

jurisdicción parroquial; incluso se establecía el divorcio tácito que se daba por la separación

voluntaria de los cónyuges, sin relaciones maritales, por mas de tres años. Los divorcios por

causal o contenciosos se acogían al trámite verbal sumario.

3 http://www.monografias.com/trabajos67/antecedentes-matrimonio-ecuador/antecedentes-matrimonio-

ecuador.shtml

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En el año de 1940 se suprime el trámite sumarísimo para el divorcio por mutuo

consentimiento. Asimismo en 1958, se determina el divorcio semi -pleno o la separación

conyugal judicialmente autorizada, retocándose también las causales de divorcio, aunque sin

suprimir ninguna y se corrigieron algunos defectos formales o contradicciones de la ley.

En la Constitución de 1978 se prescribe la unión marital monogámica y estable, sin

matrimonio, debería producir efectos patrimoniales similares al vínculo matrimonial, lo cual

fue regulado por la Ley 115 promulgada en el Registro Oficial 399 del 29 de diciembre de

1982.

Es de suma importancia el aporte de la Ley 43, promulgada en el Registro Oficial 256 del 18

de agosto de 1989, porque pretende perfeccionar la igualdad de los cónyuges, y en algunos

puntos lo consigue, en cuanto declara la igualdad de derecho y obligaciones de los cónyuges,

la posibilidad de aquellos que elijan de común acuerdo su domicilio, pues debe recordarse que

antes de dichas reformas el marido podía obligar a la mujer a seguirle a donde el tuviere a bien

radicarse.

La Ley Nro. 88 publicada en el registro Oficial 492 del 2 de Agosto de 1990, reforma la causal

de divorcio 11ava, determinado como tiempo necesario de abandono para que cualquiera de

los cónyuges, incluso el culpable, pueda plantear el divorcio hasta tres años, y en un año para

quien ha sufrido el abandono.

Se debe notar que en cuanto al concepto de matrimonio, lo único que se ha cambiado en los

tiempos actuales es la característica de vínculo indisoluble y perdurable, en lo demás subsiste

plenamente en su concepto inicial y en sus finalidades básicas como son las de vivir juntos,

procrear y auxiliarse mutuamente.

El matrimonio civil constituido legalmente, es el que regula las relaciones personales entre los

cónyuges, las relaciones paternas filiales, las que determinan el régimen patrimonial del

matrimonio, la calificación de los bienes de los cónyuges, etc.

Desde las conceptualizaciones más burdas hasta las más complejas, el matrimonio civil es la

forma legal (para el Estado) de formar una familia, que debe cumplir con ciertos requisitos que

el legislador ha denominado elementos de existencia y de validez; los primeros de ellos (de

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existencia), tienen por finalidad el surgimiento a la vida jurídica, mientras que los segundos

planifican los efectos, imposibilitando la nulidad".

Desde el punto de vista etimológico se considera familia a un grupo de individuos de la

especie humana que viven bajo un mismo techo y sobre la base de los mismos recursos

económicos.

En el Derecho Romano el término familia designaba al grupo de personas sujetas de hecho y

de Derecho a la autoridad actual y soberana de un jefe” (Coello García, 1999) o también a un

grupo mucho más extenso de personas dependientes de una autoridad única: el pater familias.

El origen de la familia no ha sido establecido plenamente; sin embargo, de las investigaciones

antropológicas realizadas por Lewis Morgan y retomadas por Federico Engels, en su clásica

obra “El Origen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado”, se puede apreciar que la

familia es una categoría histórico-social-cultural y que sus formas y funciones dependen del

carácter del modo productivo imperante, de las relaciones sociales en su conjunto y del nivel

cultural de la sociedad( ROSENTAL, M.M. 1954).

Dentro de este acto legal, del matrimonio civil los contrayentes están sujetos a darse y

aceptarse uno a otro con el propósito de compartir vida en común, de apoyarse uno a otro en

el amor conyugal íntegro por una unión perdurable4

En la vida matrimonial, los cónyuges gozan de los mismos derechos y obligaciones por ello en

el artículo 37 de nuestra Constitución se resalta que “....... El matrimonio se fundará en el libre

consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad

legal de los cónyuges”

Al unirse dos personas a través del vínculo matrimonial, se está dando lugar a una familia, ya

sea con hijos o sin hijos tal y como los autores Grossmann y Martínez Alcorta definen a la

4http://www.monografias.com/trabajos67/antecedentes-matrimonio-ecuador/antecedentes-matrimonio-

ecuador2.shtml

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familia como “La estructura familiar originada en el matrimonio o unión de hecho de una

pareja, en la que uno o ambos de sus integrantes tienen hijos provenientes de un casamiento o

relación previa”. Porque “el gran requisito de la familia de hecho es el ánimo de formar

familia, ánimo que es denominado afecto familiar por el tratadista Corral Tarciani.

Tan importante es la familia, como fundamento mismo de la sociedad que en el Ecuador

dentro de los deberes del Estado, en el artículo 67 de la Constitución de la República del

Ecuador que hace mención a la familia, preceptúa: “[….] El Estado la protegerá como núcleo

fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la

consecución de sus fines”

1.3. EL DERECHO DE FAMILIA

Tal y como lo menciona la Constitución irlandesa de 1937, la familia es “el grupo primordial,

natural y fundamental de la sociedad, investido de derechos anteriores y superiores a toda ley

positiva”. Es la estructura fundamental de la sociedad en la que ningún poder humano puede

limitar sus derechos sin embargo está sujeta a evolucionar, esto acorde a las circunstancias de

la vida diaria.

Según estudios realizados , y como lo señala el Dr. Juan Larrea Holguín en su libro Manual

Elemental de Derecho Civil, para el buen desarrollo de la especie y para el progreso mental y

cultural, material y aún económico de los pueblos está comprobado que la familia

debidamente ordenada, es primordial.5

1.3.1. Definición

El Derecho de Familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones

interpersonales de la familia., este conjunto de principios y reglas del Derecho de Familia,

están referidos a la familia, tanto en lo atinente a sus integrantes así como en lo que atañe a

sus patrimonios o bienes.

5 LARREA, Juan,. Manual Elemental de Derecho Civil. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito 2008..

Pág 4

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El Derecho de Familia adquiere cierta especialización respecto de las otras disciplinas

jurídicas, siendo relativamente nuevo y todavía dependiente del Derecho Civil que es

eminentemente individualista.

En la actualidad, además del Código Civil, hay otros cuerpos legales que se ocupan de las

relaciones familiares, como el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley contra la

violencia de la mujer y la familia, la Ley del Anciano, la Ley Orgánica de Discapacidades,

con lo que podría afirmarse que la normatividad del Derecho de Familia se encuentra

dispersa.

El Derecho de familia se basa en el derecho del matrimonio y en el derecho de parentesco,

especialmente.

1.3.2. Características

Para el tratamiento de este punto, se seguirá al tratadista Enrique Coello García en forma

puntual.

1.- Ninguna rama del Derecho general se encuentra vinculada tan de cerca de la moral que el

Derecho de Familia, en razón de que la familia antes que una organización levantada sobre

bases jurídicas es una institución ética, que se construye sobre sólidos principios morales.

2.- Las normas del Derecho de Familia tienen el carácter de absolutas y por esa razón pueden

oponerse a terceros.

3.- Las normas del Derecho de Familia tienen prominentemente un carácter tutelar personal

antes que patrimonial, en consecuencia, no admiten generalmente apreciación monetaria.

4.- Los derechos de familia se encuentran fuera del mercado y no son comerciables, puesto

que son intransferibles e irrenunciables.

5.- Las normas del Derecho de Familia “Por ser imperativas son inderogables por la voluntad

privada “como acertadamente apunta el doctor Coello García. Es más, correspondiendo al

orden público son normas de carácter absoluto.

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6.-Las normas del Derecho de Familia están sobre las normas que regulan o rigen el

patrimonio.

7. El Derecho de Familia tiene, como lo anotamos anteriormente, tienen un carácter social, lo

que determina que sean limitantes de la autonomía de la voluntad.

8.- El Derecho de Familia predominantemente engendra obligaciones en beneficio de los

integrantes de la familia. 6

1.3.3. El Derecho de Familia en el Ecuador

El Derecho de Familia en el Ecuador es una rama del Derecho Civil que se encarga de estudiar

la institución denominada familia, como lo considera Cabanellas “es el conjunto de

ascendientes, descendientes y colaterales con un tronco común, y los cónyuges de los

parientes casados” 7

El doctor Enrique Coello García define al Derecho de Familia como “el conjunto de

principios y reglas de orden personal y patrimonial cuyo objeto es la organización,

funcionamiento, desarrollo, cumplimiento de altos fines y disolución de la familia. “8

Díaz de Guijarro, citado por el doctor Coello García, considera al Derecho de Familia como el

“conjunto de formas que, dentro del Código Civil y de las leyes complementarias, regula el

estado de familia, tanto de origen matrimonial como extramatrimonial, los actos de

emplazamiento del estado y sus efectos personales y patrimoniales” 9

Para Bonnecase el Derecho de Familia está referido al conjunto de instituciones jurídicas de

orden personal y patrimonial, que gobiernan la función, la estructura, la vida y la disolución

de la familia.

6 COELLO GARCIA, Enrique, DERECHO DE FAMILIA, Fondo de Cultura Económica, Tomo 68, Vol. V,

Quito 1990. 7 Cabanellas, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental 8 COELLO GARCIA, Enrique, DERECHO DE FAMILIA, Fondo de Cultura Económica, Tomo 68, Vol. V,

Quito 1990. 9 COELLO GARCIA, Enrique, DERECHO DE FAMILIA, Fondo de Cultura Económica, Tomo 68, Vol. V,

Quito 1990.

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En suma, el Derecho de Familia, rama del Derecho Civil, hace referencia al conjunto de

derechos y obligaciones, relativas con la institución fundamental de toda sociedad que es la

familia.10

1.4. MATRIMONIO

1.4.1. Definición

La legislación ecuatoriana define al matrimonio en el artículo 81 del Código Civil como el

contrato solemne, por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos,

procrear y auxiliarse mutuamente. Esta expresión hoy no es más que un símbolo de lo que fue

el matrimonio ante la legislación de este país.

1.4.2. Fines del matrimonio y de la Convivencia Familiar

Tomando en consideración lo anterior, es primordial el vivir juntos para una buena

convivencia familiar, el procrear ya no es de vital importancia ya que existen parejas que

contraen matrimonio sólo para vivir juntos y auxiliarse mutuamente.

Pero hasta qué punto se sustenta el ¿auxiliarse mutuamente?, en el caso de que uno de los

cónyuges presente una enfermedad que afecte psicológicamente y quizás físicamente a los

otros miembros de la familia.

El Estado al regular legalmente el matrimonio le otorga otros fines. Ellos son:

a) Constitución de la familia legítima Puesto que el hombre normalmente busca una

compañera con quien compartir su destino, interesa al Estado que ello sea un marco de

orden y de permanencia, porque de ese importante acto nacerá una familia

b) Procreación. Ya que de una de las funciones primarias de todo ser viviente es la

reproducción, principio éste al que no escapa el hombre, preocupa al Estado la

10 http://www.unl.edu.ec/juridica/wp-content/uploads/2010/03/Modulo-3-derechos-y-obligaciones-de-las-

personas-en-el-ambito-familiar-y-sucesorio.pdf

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situación social y civil de la descendencia, y encuentra en el matrimonio el soporte

adecuado para la protección.

c) Cuidado de la Prole . Puesto que del matrimonio surgirá la familia, en su seno y bajo

el cuidado de la pareja crecerá y se desarrollará la prole, asuntos ambos en los cuales,

como es obvio, se encuentra altamente interesado el Estado.11

1.4.3. Causas de nulidad

El artículo 95 del Código Civil vigente manifiesta que un matrimonio puede ser declarado

nulo cuando es contraído por las siguientes personas:

1. El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato

del marido y mujer.

2. Los impúberes

3. Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto

4. Los impotentes

5. Los dementes

6. Los parientes por consanguinidad en línea recta

7. Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad

8. Los parientes en primer grado civil de afinidad

EPÍGRAFE II

POSICIONES TEÓRICAS DEL MATRIMONIO Y DIVORCIO

El matrimonio es el contrato solemne, por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de

vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente y la familia es la estructura fundamental de la

sociedad en la que ningún poder humano puede limitar sus derechos a pesar que está sujeta a

evolucionar, esto acorde a las circunstancias de la vida diaria.

11 Enciclopedia Jurídiac Omeba Tomo XIX Pag 157

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Pero si el evolucionar o adaptarse a cambios drásticos se hace casi imposible, si se siente que

el deber de socorrerse recíprocamente es decir, a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse

mutuamente en todas las circunstancias de la vida se torna complicado porque los cuidados

personales constantes que los cónyuges deben darse durante la vigencia del matrimonio, donde

demuestran la solidaridad conyugal como elemento constitutivo e impone un deber de estar al

lado del otro como sostén y amparo ya no se los puede llevar a cabo.

Si el vivir en un hogar común se imposibilita por un caso de demencia, por ejemplo la

esquizofrenia o el trastorno bipolar, percatándose el cónyuge sano que el otro cónyuge está

perdiendo irreversiblemente las capacidades intelectuales, incluyendo la memoria, la

capacidad de expresarse y comunicarse adecuadamente, de organizar la vida cotidiana y de

llevar una vida familiar, laboral y social autónoma. Y cómo poder ayudar si el deber de

cohabitación se hace imposible por el consumo de fármacos que dicen “controlar ” la

enfermedad pero que a la final lo que hacen es afectar más al sistema nervioso trayendo como

consecuencia trastornos graves de conducta y en ciertos casos aislamientos en hospitales

psiquiátricos. Se puede finiquitar que no existe otra solución más que el divorcio.

Se entiende por divorcio la separación de dos personas que estuvieron unidas jurídicamente

por haber contraído matrimonio. Según el Diccionario Jurídico Blak, Divorcio es: la

separación legal de un hombre y su mujer, producida por alguna causa legal, por sentencia

judicial y que disuelve completamente las relaciones matrimoniales o suspende los efectos en

los que se refiere a la cohabitación de las partes.12

Dándose cuenta de la vital importancia de la

cohabitación.

No se debe confundir que el proponer la demencia como causal de divorcio con el ánimo de

despreocuparse del cónyuge enfermo sólo que al no cumplir con los fines del matrimonio se

entiende que no se puede continuar con algo que no funciona y es así que se debe concurrir a

los siguientes requisitos para que se concrete como causal:

a) Que sea grave

b) Que sea irreversible o incurable

12 GARNER, Bryan. Black's Law Dictionary 8th ed. (West Group, 2004)

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22

c) Que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge imposiblitando la

cohabitación ó

d) En caso de haber necesitado internamiento en un hospital psiquiátrico, éste haya sido

superior a 3 años.

Aunque como lo menciona el Dr. Marco Gerardo Monroy: “la concurrencia de una sola de

estas condiciones es suficiente para invocar el divorcio” 13

yo quiero incluir que todas

concurran para respetar el fin del matrimonio de auxiliarse mutuamente invocado en el

artículo 81 del Código Civil Vigente.

Tratadistas como Planiol- Ripert reitera: “la enajenación mental para la disolución del divorcio

en Francia no ha tenido éxito, aunque sea incurable o que dure varios años”. Por otra parte,

concluyen, si entramos en esta vía sería admitir el divorcio cada vez que uno de los cónyuges

se enferme gravemente o que su enfermedad sea incurable.14

Sin embargo de esta acepción,

muy valiosa por cierto, cómo se podría entender entonces que uan enfermedad incurable como

el sida puede ser causa de divorcio? Está en la misma posición la demencia y esta con más

razón aún porque puede presentarse casos de agresividad.

Pues bien, con los avances de la ciencia y la tecnología, puede alguien asegurar que una

enfermedad es: ¿incurable? Frente a esta interrogante es significativo el ubicar más requsitos

para que la demencia de uno de los cónyuges permita el desenvolvimiento normal del resto de

miembros de la familia.

2.2 DIVORCIO

2.2.1 Definición

Se entiende por divorcio la separación de dos personas que estuvieron unidas jurídicamente

por haber contraído matrimonio. Según el Diccionario Jurídico Blak divorcio es: la separación

legal de un ho0mbre y su mujer, producida por alguna causa legal, por sentencia judicial y que

disuelve completamente las relaciones matrimoniales o suspende los efectos en los que se

13

MONROY, Marco. Derecho de Familia y de la Infancia y de la Adolescencia. Ediciones del

profesional.2008.pág 338 14 Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo IX. Pág 83

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23

refiere a la cohabitación de las partes15

. Dándose cuenta de la vital importancia de la

cohabitación.

2.2.2 Clases de divorcio en la legislación ecuatoriana

Una división importante es la del divorcio por causales o por mutuo consentimiento. Al hablar

del divorcio por causales se da un justificativo para fundamentar la ruptura del vínculo

matrimonial.

En nuestra legislación existen dos clases de divorcios: el consensual y el contencioso.

EL DIVORCIO CONSENSUAL, el que se decide por mutuo consentimiento de ambos

cónyuges y que es declarado por sentencia judicial, está previsto en el art. 107 del Código

Civil.

EL DIVORCIO CONTENCIOSO, es el solicitado por uno de los cónyuges sin o contra la

voluntad del otro, por una o varias de las causales del art 110 del Código Civil.16

2.2.2.1 Divorcio Contencioso

2.2.2.1.1 Causales

Es frecuente que solamente se reconozcan como causas de divorcio los actos culpables, pero

en la legislación ecuatoriana se encuentra que algunos que pueden ser absolutamente

inculpables hasta algunos que no son actos sino simples hechos(como las enfermedades o la

toxicomanía en ciertos casos)

Según el Dr. Juan Larrea Holguín en su obra ”Voces del Derecho Civil”, donde se refiere a las

Causas del divorcio, una clasificación importante de las causas de divorcio se puede hacer

conforme a ser algunos hechos o actos singulares mientras que otras implican repetición o un

estado más o menos durable o permanente.

2.2.2.1.1.1 Caracteres de las causales

El profesor Francisco Consentini señala cinco características:

15 GARNER, Bryan., editor, Black's Law Dictionary 8th ed. (West Group, 2004) 16 GARCÍA, José, Juicio de divorcio por causales. Tercera Edición. Pág 22)

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1. CAUSAS CRIMINOLÓGICAS: el adulterio, el atentado contra la vida del otro

cónyuge, la condena por reclusión, la falta de moralidad y perversión sexual, malos

tratos e injurias, intento de prostitución.

2. CAUSAS SIMPLEMENTE CULPOSAS: abandono voluntario

3. CAUSAS EUGENÉSICAS: enfermedades, alcoholismo toxicomanía

4. CAUSAS OBJETIVAS: separación voluntaria de los dos cónyuges

5. CAUSAS INDETERMINADAS: el embarazo prenupcial ignorado por el marido.

En general las causales del divorcio del Art. 110 del Código Civil Ecuatoriano

contienen acciones u omisiones cometidas por uno o ambos cónyuges que revelan

el incumplimiento de los deberes conyugales o la violación de ellos y en

consecuencia configuran la causal de divorcio.17

Continúa realizando esta explicación el Dr. José García Falconí y menciona que los caracteres

del art 110 del Código Civil son las siguientes:

1. Los hechos constitutivos de causas de divorcio, sólo pueden ser invocados por el

cónyuge perjudicado, en las causales: primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta,

séptima, novena, décima y decima primera inciso primero.

2. Las causales de divorcio suponen un autor consciente y responsable, es decir

imputable;

3. Los hechos constitutivos de las causales de divorcio alegadas para iniciar la acción

deben ser probados en juicio y pueden ser probados por todos los medios de prueba

señalados en el Código de Procedimiento Civil.

4. La enumeración de art. 110 del Código Civil es taxativa, en esto no hay duda y si así se

ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia, hoy llamada Corte Nacional de Justicia.

5. En doctrina de clasifican a las causales del divorcio enumeradas en el art. 110 en

causas absolutas y causas relativas.18

Pues bien, las causas relativas son hechos que deben ser sometidos a un análisis objetivo,

se consideran suficientes para acordar el divorcio ya que imposibilitan la continuación de

17 GARCÍA, José, Juicio de divorcio por causales. Tercera Edición. Pág 22 18 GARCÍA, José, Juicio de divorcio por causales. Tercera Edición. Pág 23

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25

la vida matrimonial. Mientras que las relativas o facultativas, en el sentido que deben ser

examinadas en función de las condiciones personales del cónyuge, para determinar si se

encuentran reunidos los suficientes elementos como para impedir la vida conyugal y por

tal declarar el divorcio.

Si bien es cierto que las personas que contraen matrimonio, no lo hacen pensando en

recurrir al divorcio en algún momento y que la sociedad también tiene interés en la

subsistencia del vínculo conyugal para que desde el núcleo familiar se fomente valores y

enseñanzas a las generaciones venideras formando así excelentes ciudadanos, pero

también es cierto que se existe un interés jurídico y social de no conservar uniones

imposibles que son fuente permanente de grescas, escándalos y mal ejemplo para los hijos.

ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN

Es necesario que se implemente la demencia como causal de divorcio porque al ser

necesario la internación del cónyuge enfermo se está cumpliendo con el fin de vivir juntos,

se debe tomar en cuenta un tiempo prudencial como de 3 años para que se pueda notar que

la enfermedad y su tratamiento la están complicando, siendo oscuro el panorama de que el

paciente pueda salir de este centro de rehabilitación.

Tal como lo reconoce el Código Suizo, debe existir un tiempo prudencial para que el

cónyuge sano pueda interponer una acción de divorcio si el otro ha caído en enfermedad

grave, habiendo durado la enfermedad al menos 3 años durante el matrimonio y alcanzando

tal grado que ésta suprima la comunidad espiritual entre los cónyuges y que sea

imprevisible la reanudación de esta comunidad.

EPÍGRAFE III

LAS ENFERMEDADES COMO CAUSA DE DIVORCIO

3.1. Enfermedad de uno de los cónyuges dentro del matrimonio

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Se critica mucho el que una enfermedad puede dar motivo al rompimiento del vínculo

matrimonial ya que ésta puede ser consecuencia de alguna desgracia y que sería injusto que el

cónyuge sano lo apartara de su vida porque se supone que éstos están obligados a guardarse fe,

a socorrerse y a ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida, no es incoherente

acaso el exigir que el cónyuge sano siga unido por vínculo matrimonial con alguien que por

motivos de su enfermedad no puede estar junto a él o cuando están juntos es imposible

convivir.

Pero de darse el caso de que el mismo paciente ignore su enfermedad, que él ni siquiera sepa

que la padece, más adelante se expondrán dos tipos de demencia que se pueden adquirir

después de celebrado el matrimonio. Y aún siendo así surge la pregunta ¿puede pronunciarse

el divorcio en contra del esposo enfermo aún cuando éste ignore su enfermedad?19

Al respecto, en la legislación ecuatoriana es nulo el matrimonio celebrado con un demente

que al momento de haber celebrado dicho matrimonio, el cónyuge haya estado enfermo: es así

que el artículo 486 del Código Civil en cuanto al valor de los actos y contratos del demente

literalmente dice: “Los actos y contratos del demente posteriormente a la sentencia de

interdicción, serán nulos aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo

lúcido. Y por el contrario, los actos y contratos ejecutados o celebrados sin previa interdicción

serán válidos, que menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba entonces

demente.” Sin contemplar la posibilidad de que uno de los cónyuges exteriorice un estado de

demencia con conductas agresivas e intratables después de celebrado el matrimonio, siendo

que estuvo con lucidez al momento de celebrarlo.

3.1.1. Fundamento

En estas causales se entiende que no existe culpa del enfermo que padece la enfermedad,

entendiéndose que al decir “padecer” se hace referencia a: sentir física y corporalmente un

daño, dolor, enfermedad, pena o castigo. 20

Entendiéndose que obviamente se está afectando a

19 COUTO, Ricardo. Derecho Civil- Personas y bienes.Corporación de Editores.México.2002.pág 188 20 Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española 1970.

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las buenas relaciones familiares al ser que cualquiera de los cónyuges es incapaz de llenas los

fines del matrimonio.

El numeral 8 del artículo 110 del Código Civil que enmarca a las enfermedades como causas

de divorcio, antes de la reforma de 1958 decía: “El hecho de adolecer uno de los cónyuges de

sífilis, tuberculosis o lepra, en las condiciones y circunstancias en que estas enfermedades son

generalmente consideradas como incurables o contagiosas, o que habrían de transmitirse a la

prole” Las continuas reformas han extendido la causal a otras enfermedades, no

circunscribiéndolas como antes solamente a esas tres, pero exige en cambio que la enfermedad

sea grave.

Para establecer el grado de gravedad se recurre a exámenes periciales, en este caso por 3

médicos que con certeza den su criterio.

En cualquier caso, según el Dr. Juan Larrea Holguín, resulta inhumano, además de injusto, que

la enfermedad pueda ser causa de divorcio. Si es fin del matrimonio el ayudarse mutuamente,

nada más lógico que tal ayuda se haga más necesaria, e incluso dice: que el legislador comete

un canallesco de abandonar al cónyuge enfermo para buscar otro hogar: un hogar sin

enfermos.21

Pero esta no es la idea, mas bien lo que se pretende es cuidar la salud mental y psíquica de los

miembros de la familia, por ello, el fundamento de que las enfermedades sean causas de

divorcio es según el Dr. José García Falconí: “el derecho que toda persona tiene de procurar a

la conservación de la salud y de la vida y así cuando estos valores fundamentales de la persona

humana se ven amenazados gravemente por la convivencia matrimonial cede el deber de

cohabitar”, continúa aportando que: “ entre las enfermedades contagiosas se encuentran: la

tifus exantémico, viruela, escarlatina, difteria, cólera, rabia, lepra, fiebre tifoidea, tuberculosis

21 LARREA, Juan.Voces de Derecho Civil.Tomo III. 2005. Pag 367

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y las venéreas” Pero en esta causal también se establece como requisito que las enfermedades

sean graves o incurables y contagiosa.22

Para este trabajo investigativo, se podría pensar que la demencia puede llegar a ser grave,

considerada por tres médicos; incurable sólo en casos de demencias degenerativas, lo que sí

aplicaría para causal de divorcio es irreversible, y transmisible a la prole, en ningún caso.

3.1.1.1. Demencia

Hasta la última reforma del artículo 126 del Código Civil, este preceptuaba que :“el vínculo

matrimonial del que se hubiere vuelto demente o sordomudo, que no puede darse a entender

por escrito, no podrá disolverse por divorcio” y esto tenía su razón entendiendo que estas

personas eran incapaces absolutas ante la ley y no podían actuar ni presentarse a juicio

personalmente ni por interpuesta persona; como lo señala el doctor Juan Larrea Holguín es el

único caso en que el matrimonio es indisoluble.23

Contraponiéndose a esta postura, Manuel Chávez afirma que “puede haber capacidad para

celebrar actos jurídicos, pero sin embargo, haber incapacidad de convivencia conyugal, la

promoción integral de los cónyuges y la procreación responsable”24

En el Código Civil vigente específicamente en el artículo 110 causal 8va que dice: “El hecho

de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos,

designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole” se señala que la

enfermedad debe ser siempre grave pero además incurable y contagiosa.

En el caso de interés de este trabajo, la demencia puede llegar a ser grave, incurable pero no

contagiosa quedando claro que no cabería incluirla dentro de esta causal

A pesar de que no tiene el carácter de contagiosa o transmisible a la prole, es suficiente el

saber que en ciertos casos quien la padece puede tornarse agresivo afectando así a los que le

22

GARCÍA, José.El Juicio Verbal Sumario de Divorcio por causales.. Tercera Edición. 2001. Pág 66 23

LARREA, Juan. Voces de Derecho Civil.Tomo III. 2005. Pág. 368 24 LARREA, Juan. Voces de Derecho Civil.Tomo III. 2005. Pág. 368

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rodean, más a su familia que son quienes aunque están dispuestos a socorrerlo se sentirían

frustrados de recibir un mal trato.

Como dice el Dr. Juan Larrea Holguín al referirse a las enfermedades como causales de

divorcio: A veces es obligatoria la reclusión en una clínica u hospital, pero aún en tales

circunstancias de separación, los deberes de fidelidad, y de ayuda mutua no cesan sino que en

cierto modo se hacen más apremiantes. 25

De ser así, ¿Por qué está incluida la condena

ejecutoriada a reclusión mayor, es decir de 16 a 25 anos, cómo la 10ma causal de divorcio en

el artículo 110 del Código Civil ?

Tampoco se debe confundir que si el cónyuge demente se torna agresivo, podría incluirse este

caso dentro de la causal 2da del artículo 110 del Código Civil: “La Sevicia” sin más

explicaciones. Tampoco se encuentra tipificado este acto en otras leyes, ni en el Código Penal.

A falta de definición legal se debe inclinar al sentido natural y obvio de la palabra, y el

Diccionario de la Academia explica que sevicia es: “crueldad excesiva, malos tratos” pero en

el caso de la demencia estos “malos tratos” no son conscientes o voluntarios (situación que se

explicará en el siguiente Epígrafe) ya que por el consumo mismo de fármacos para controlar

esta enfermedad puede afectar en la conducta del paciente.

Manuel Chávez sostiene que: “Pueden haber muchos que no puedan ser declarados en estado

de interdicción, porque tengan capacidad de administrar sus bienes, pero no tiene capacidad de

convivencia” 26

entendiéndose que más bien la demencia se convierte en una incapacidad de

ejercicio típica del Derecho de Familia porque no se puede concretar los fines del matrimonio

afectando los deberes, derechos y obligaciones conyugales. Sin embargo el darse cuenta de

que el cónyuge está enfermo, no es de un momento a otro, mas bien es un proceso que

requiere consultas médicas, chequeos constantes, observación de su conducta para poder llegar

a una conclusión certera.

25 LARREA, Juan. Voces de Derecho Civil.Tomo III. 2005. Pág. 368 26

CHAVEZ, Manuel. La Familia en el Derecho. Editorial Porrúa. 1997.pág 507

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3.1.1.1.1. Medidas previas a la interdicción de un demente

Se podrá iniciar la acción de Divorcio solo en el caso de que uno de los cónyuges sea

internado en un hospital psiquiátrico y hayan transcurrido ya 3 años desde su ingreso sin

haberse declarado su interdicción porque es de suponerse que durante este tiempo su familia y

en especial su cónyuge estuvieron al tanto del progreso de su salud mental, simplemente que

al ver que su permanencia en este centro puede ser perenne el cónyuge sano puede aducir que

no se está cumplimiento con el fin del matrimonio de vivir juntos.

Por todo lo anterior, sólo al momento de iniciar la acción de divorcio se podrá aplicar lo

manifestado en el artículo 482 del Código Civil que para declarar la interdicción de un

demente, manifiesta: “El Juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del

supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su confianza, sobre la existencia y

naturaleza de la demencia” y, posteriormente se conferiría la curaduría del demente a sus

ascendientes, a sus descendientes o a sus colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad,

ó a sus hermanos para que administren sus bienes tal como preceptúa el artículo 484 Ibídem.

Para todo lo demás se seguirá lo expresado en los artículos posteriores del mismo cuerpo legal.

3.2. La Demencia

3.2.1. Definición

Es la pérdida irreversible de las capacidades intelectuales, incluyendo la memoria, la

capacidad de expresarse y comunicarse adecuadamente, de organizar la vida cotidiana y de

llevar una vida familiar, laboral y social autónoma. Conduce a un estado de dependencia total

y finalmente, a la muerte.

3.2.2. Tipos de Demencia

Existen varios tipos de demencia, las mismas que se clasifican en :

METABOLICAS O NUTRICIONALES:

hipo e hipertiroidismo

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insuficiencia hepática y renal

déficit de vitamina B12

TOXICAS:

alcohol

fármacos

metales

NEOPLASICAS:

tumores cerebrales primarios. o metástasicos.

OTRAS:

hematoma subdural crónico

hidrocefalia normotensa

demencia postraumática 27

3.2.3. Causas

Los médicos han identificado muchas otras condiciones que pueden causar la demencia o

síntomas que se parecen a la demencia.

Reacciones a los medicamentos. Algunos medicamentos a veces pueden causar reacciones o

tener efectos secundarios que imitan la demencia. Estos efectos secundarios parecidos a la

demencia pueden ocurrir como una reacción a un solo medicamento o como resultado de

interacciones entre diferentes medicamentos. Pueden presentarse súbitamente o desarrollarse

lentamente a través del tiempo.

Los problemas metabólicos y las anormalidades endócrinas. Los problemas de la tiroides

pueden producir apatía, depresión o demencia. La hipoglucemia, una condición en que no

ingresa suficiente azúcar a la corriente sanguínea, puede causar confusión o cambios en la

personalidad. Demasiado poco o una cantidad excesiva de sodio o calcio puede desencadenar

cambios mentales. Algunas personas tienen una incapacidad para absorber la vitamina B12, lo

27 http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/gericuba/demencia_tratamiento_y_clasificacion_liliam_rdguez.pdf

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que crea una condición llamada anemia perniciosa que puede causar cambios en la

personalidad, irritabilidad o depresión. Las pruebas médicas pueden determinar si existen

estos problemas.

Las deficiencias nutritivas. Las deficiencias de tiamina (vitamina B1) frecuentemente

resultan del alcoholismo crónico y pueden producir un grave deterioro de diferentes áreas de la

capacidad mental, sobre todo la capacidad para recordar sucesos recientes. Una grave

deficiencia de la vitamina B6 puede ocasionar una enfermedad neurológica llamada pelagra

que puede incluir la demencia. Las deficiencias de la vitamina B12 también están

relacionadas en algunos casos con la demencia.

Las infecciones. Las infecciones cerebrales como la meningitis y la encefalitis pueden causar

síntomas neurológicos, incluyendo confusión o delirio, por efecto de la fiebre o como

resultado de otros efectos secundarios.

Los hematomas subdurales. Son hemorragias entre la superficie del cerebro y su capa

exterior (la dura) que pueden causar síntomas parecidos a la demencia y cambios en la

función mental.

El envenenamiento. Ser expuesto al plomo, otros metales pesados u otras sustancias tóxicas

puede producir síntomas de demencia.

Los tumores cerebrales. En algunos casos poco comunes, las personas con tumores

cerebrales pueden desarrollar una demencia debido al daño cerebral. Los síntomas incluyen

cambios en la personalidad, episodios sicóticos, o problemas con el habla, el lenguaje, el

pensamiento y la memoria.

Los problemas del corazón y del pulmón. El cerebro necesita altos niveles de oxígeno para

realizar sus funciones normales. Por lo tanto, trastornos como la enfermedad crónica del

pulmón o problemas del corazón, que impiden que el cerebro reciba un nivel de oxígeno

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adecuado puede conducir a una desnutrición de las células cerebrales, causando síntomas de

demencia. 28

3.2.4. Trastornos de conducta

3.2.4.1. Conductas difíciles

Las personas con demencia pueden presentar conductas difíciles para con los que los rodean.

La causa puede ser en el cerebro, confusión, fatiga, dolor, baja estimulación o aburrimiento o

falta de una rutina. Sobre estimulación también puede ser un factor en una conducta difícil.29

Tipos de Conductas

• Combativa y agresiva.

• Ambulando y rebuscando.

• Inquietud Física (caminar arriba abajo).

• Agitación nocturna (sundowning), volviéndose más confundido/agitado en las tardes y

al anochecer.

• Conducta sexual inapropiada.

3.2.4.2 Lúcidos intervalos

Son los periodos en los que el enfermo mental recupera transitoriamente el uso de sus

facultades mentales. Pero más bien se puede decir que son épocas en que la enfermedad se

remite en su gravedad, sin que desaparezca del todo. De ahí que en la actualidad se prefiera

hablar de remisiones de la enfermedad mental más que de intervalos lúcidos. La propia

jurisprudencia rotal niega la posibilidad de tales intervalos lúcidos en los pacientes aquejados

de oligofrenia y de toda enfermedad mental en el periodo progresivo ascendente.

En cualquier caso, según la doctrina y jurisprudencia canónicas, tales intervalos lúcidos nunca

se presumen y hay que demostrarlos, pues ya la glossa al capítulo Neque furiosus afirmaba

que «frecuentemente los locos (furiosi) están en un estado de quietud aparente, en cuyo caso,

28 http://espanol.ninds.nih.gov/trastornos/las_demencias.htm#otras_condiciones 29 http://www.azdirectcare.org/uploads/APD_8_SP_Dementia_care_draft.pdf

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aunque pueda parecerlo, no son sanos de espíritu, y si entonces la mujer contrajo matrimonio

con uno de ellos, dicho matrimonio es nulo». Siglos después, a fines del siglo XVI, reconocía

T. SÁNCHEZ que la «enfermedad mental es, por su propia naturaleza, perpetua, incurable y

desesperada».30

3.2.5. Trastornos mentales que pueden presentarse después del matrimonio en

personas relativamente jóvenes y adultas

Es difícil aceptar que un familiar que aparentemente goza de un buen estado de salud, de un

momento a otro empiece a demostrar conductas no habituales, más difícil aún pensar que

puede ser una demencia. Pocas son las que se pueden “adquirir” de repente y en edad joven ,

como se hablado existen las demencias por inhalación de metales, específicamente de Plomo

pero, más común es la esquizofrenia y el trastorno bipolar.

La Esquizofrenia, es relativamente común. Una de cada 100 personas sufrirá la enfermedad en

el curve de su vida. En los Estados Unidos hay aproximadamente 2.5 millones de personas que

sufren la esquizofrenia causando más hospitalizaciones que cualquier otra enfermedad.

Empieza a exteriorizarse entre los 15 y 25 años de edad y a pesar de que afecta hombres y

mujeres en la misma proporción, los síntomas en las mujeres aparecen más tarde.

Es raro que los síntomas de la esquizofrenia aparezcan antes de los 12 años; cuando esto

ocurre la enfermedad tome un curve más crónico afectando el desarrollo normal del lenguaje.

3.3. LA ESQUIZOFRENIA

3.3.1. Definición

La esquizofrenia es un trastorno severo del cerebro que hace difícil, para la persona que la

sufre, distinguir entre lo real y lo que no lo es. Las personas con esquizofrenia no pueden

pensar lógicamente o tener reacciones emocionales normales y muchas veces se comportan de

30 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/incapacidades-para-contraer-matrimonio/incapacidades-para-

contraer-matrimonio.htm

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una manera extraña en situaciones sociales. Los individuos que sufren la esquizofrenia pueden

tener también problemas con la memoria, con la conversación y con su conducta

No solo afecta a quien la padece sino a su familia y seres queridos. No se la puede confundir

con la doble personalidad ni está causada por una mala crianza, debilidad en el carácter ni

pereza. La esquizofrenia es una enfermedad con causes biológicas como el cáncer ó la

enfermedad cardiaca.

3.3.2. Clases

Existen varias clases de Esquizofrenia, estas son:

Esquizofrenia paranoide, en ella predominan los delirios relativamente estables, lo que se

acompañan habitualmente de alucinaciones, especialmente del tipo auditivo, y de

perturbaciones de la percepción.

Esquizofrenia hebefrénica, en ella hay importantes cambios afectivos, delirios y

alucinaciones fugaces y fragmentarios, comportamiento irresponsable e impredecible, en tanto

que son frecuentes los manerismos. El humor es superficial e inadecuado. El pensamiento se

halla desorganizado y el lenguaje es incoherente.

Esquizofrenia catatónica, En la esquizofrenia catatónica predominan importantes

perturbaciones psicomotoras, las cuales pueden alternar entre extremos tales como la

hipercinesis y el estupor o entre la obediencia automática y el negativismo. Una característica

llamativa de esta afección son los posibles episodios de excitación violenta.

Esquizofrenia residual, es el estadío crónico del desarrollo de un mal esquizofrénico een el

que se registra un claro progreso desde una etapa inicial a otra más avanzada que se

caracteriza por síntomas “negativos” de larga duración, aunque no necesariamente

irreversibles, entre los que se hallan la lentitud psicomotriz, la hipoactividad, el aplanamiento

del afecto, la pasividad y la falta de iniciativa, la pobreza del lenguaje en cantidad y en

contenido, la mediocridad de comunicación no verbal

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36

Esquizofrenia simple, es el trastorno en el cual se da un desarrollo insidioso pero progresivo

de comportamiento extravagante, con incapacidad para cumplir con los requerimientos

sociales y declinación del desempeño en general. 31

3.3.3. Causas

Se cree que esta clase de demencia puede darse cuando las personas sufren una sobrecarga de

información, debido a la capacidad que tienen de filtrar y eliminar la información que está

considerada no necesaria. También puede considerarse la herencia como un factor que puede

provocar la esquizofrenia y puede aparecer de acuerdo a a la consanguinidad.

Por ejemplo: Si ambos progenitores biológicos sufren la enfermedad el riesgo de que el hijo la

tenga es de un 40%. Esto ocurre aun si el hijo es criado por adultos que no sean los padres ni

que tengan la enfermedad. En el cave de gemelos idénticos (monozigòticos) el riesgo aumenta

hasta casi el 50%.

En contraste, los hijos cuyos padres biológicos son mentalmente sanos, sin importar si los

padres adoptivos sufren de esquizofrenia, tienen aproximadamente un 1% de riesgo de

adquirir la enfermedad. Este riesgo es casi igual al de la población general como se muestra en

la tabla a continuación.32

3.3.4. Efectos secundarios de los medicamentos que controlan esta enfermedad

Los antipsicóticos, que sirven para controlar la Esquizofrenia, bloquean el efecto excesivo de

la dopamina y restablecen el equilibrio en el metabolismo cerebral. Sin embargo también

31

http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/dne/vol1_v.pdf

32 http://www.robertexto.com/archivo5/esquizo1.htm

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37

modifican otros ámbitos metabólicos cerebrales, de ello resultan, además de los efectos

deseados, desafortunadamente también efectos laterales o secundarios indeseables.

Pueden darse varios escenarios: por una parte la propia enfermedad puede provocar esos

síntomas. Las medicaciones pueden hacer que seas más consciente de la realidad y veas las

cosas con más claridad… una vez que ese problema desaparece, uno puede darse de otros

síntomas que estaban ocultos: uno descubre que tiene problemas para motivarte, otro de los

síntomas de la enfermedad. Para contrarrestar esto se pueden modificar dosis, añadir fármacos

que lo contrarresten o cambiar de tratamiento.

Una innovación importante son los neurolépticos de depósito o inyectables, 33

que se

inyectan en el glúteo y actúan a lo largo de muchos días. Su ventaja se halla en el hecho de

garantizar la liberación de la sustancia, y se puede tratar a los pacientes que presentan

dificultades de absorción con la medicación oral.

Y como todos somos diferentes y reaccionamos diferente, lo afectados pueden reaccionar en

cada caso de manera distinta a situaciones de la vida, también varían mucho las reacciones a

los neurolépticos. Los enfermos responden de maneras muy diversas al tratamiento y en

ocasiones se pueden producir efectos secundarios más leves o más fuertes. Los últimos

relacionados con la agresividad.

3.3.5. Resistencia al tratamiento

En la práctica clínica, la resistencia al tratamiento equivale a: a) si la esquizofrenia es primaria

o secundaria; b) la naturaleza de la misma; c) si hubo o no historia de abuso de sustancias; d)

cumplimiento y tolerancia de los tratamientos, y e) presencia de signos neurológicos menores .

Por ello es muy necesaria la ayuda profesional que en un centro de rehabilitación pueden

brindar, ya que estos programas de rehabilitación ayudan a las personas con esquizofrenia a

33

http://www.psicologia-online.com/colaboradores/esther/esquizofrenia1/index.shtml

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38

desarrollar las capacidades necesarias para llevar a cabo la actividades de la vida diaria

(manejo financiero, preparación de comidas, cuidados personales, etc. , a trabajar o asistir a la

escuela. La psicoterapia individual (llamada algunas veces terapia hablada) puede ayudar a la

persona con esquizofrenia a diferenciar lo real de lo irreal.

La terapia de grupo puede ayudar a que las personas con esquizofrenia aprendan a llevarse

bien con otras personas. Los grupos de autoayuda distribuyen información y ayudan a los

pacientes a sus familiares a entender que otras personas comparten los mismos problemas.

3.3.6. Quienes sufren cuando un familiar padece Esquizofrenia

Definitivamente, cuando una persona sufre Esquizofrenia no solamente siente el cambio ella

misma sino los familiares que le rodean, la aparición de un trastorno esquizofrénico en algún

miembro de la familia traerá inevitablemente problemas y situaciones difíciles. Por esta razón,

la postura más realista que debe adoptar la familia es la de prepararse para afrontar estos

momentos complicados.

Las conductas agresivas lógicamente, provocan alarma y ansiedad en la familia así como en la

persona afectada. Su manejo es muy difícil cuando la conducta agresiva se presenta ya sin

control. En caso de una escena de agresión extrema en que la fuerza física del enfermo

supera la contención que pueda hacer la familia, es mejor marcharse y solicitar ayuda a la

Policía. Por ello, si se tiene conocimiento que el familiar suele presentar conductas agresivas

es especialmente importante tratar de aprender a prevenirlas y buscar ayuda profesional.

Nunca hay que exponerse a sufrir daños que más tarde seguirán siendo fuente de sufrimiento

para la familia y también para el paciente.

3.4. TRASTORNO BIPOLAR

3.4.1. Definición

El trastorno bipolar es una enfermedad mental grave donde se alternan periodos de manía y

depresión. Es nueva, hasta en la web se la conoce como demencia del siglo XXI, en las redes

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39

sociales las personas presumen ser bipolares, sin saber las consecuencias personales,

familiares y sociales que pueden ser consecuencias de esta enfermedad.

El trastorno bipolar es comúnmente tratado con medicación que regula el funcionamiento de

los neurotransmisores cerebrales. El tratamiento debe ser crónico, a temporadas muy largas, o

de por vida en aquellos casos con tendencia a las recaídas constantes. Se complementa con

terapia psicológica.34

¿Qué relación tiene la esquizofrenia con le enfermedad de trastorno bipolar? La relación

consiste en que tienen muchos síntomas en común y eso hace que a veces sea difícil el

distinguir una de otra. Además están descritas enfermedades “intermedias” como el trastorno

esquizoafectivo.

La manía y depresión se presentan por episodios, de duración variable, con un periodo de

normalidad entre ambos. La duración de cada episodio va de 4-6 meses, sin la intervención del

médico, es decir, sin recibir tratamiento. El médico lo que hace es acortar los periodos por

medio de medicamentos y proteger al paciente y a los seres de su entorno ya que el trastorno

bipolar puede cursar con agresividad, impulsividad y tiene un porcentaje de suicidio

consumado del 15-20%.

3.4.2. Trastornos de conducta

Como en la mayoría de los casos de demencia, la conducta puede ser variante debido a los

momentos lúcidos ya analizados. El paciente puede experimentar la manía, hiperactividad,

deshinibición.35

La manía, es un estado de euforia, hiperactividad y fuga de ideas. La euforia es una alegría

exagerada, continua, que muchas veces no tiene relación con el contexto o la situación que

34

http://www.clubplaneta.com.mx/cocina/tratamiento.htm 35 http://www.lahuesuda.com/html/contenido.php?id=1289

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40

está viviendo el paciente. Se acompaña de autoestima elevada, en la cual el paciente se siente

capaz de lograr cualquier cosa, y magnífica sus logros.

La hiperactividad es una tendencia al movimiento, a realizar labores muchas veces sin

sentido o trascendencia y las cuales no llegan a ser concluidas pues pronto el paciente maníaco

cambia de actividad. Deja de dormir y relata que no necesita muchas horas de sueño, de

madrugada trabaja arreglando la cocina o el cuarto de servicio, corta el césped de su entrada e

incluso el de los vecinos.

La desinhibición cuando el paciente canta o baila a la menor provocación, comete

indiscreciones sexuales con cualquier persona que esté a su alrededor.

El paciente habla en voz alta, busca entablar conversación con cualquiera que le salga al paso,

no para de hablar (verborrea) y no deja hablar a los demás, utiliza el sarcasmo, hace bromas,

ríe a carcajadas o bien puede estar irritable y mostrar gran agresividad, sobre todo si se le

contradice.

Pero también su comportamiento puede ser evidentemente positivo es decir, realiza actos de

generosidad como quitarse el calzado para regalarlo a un indigente, o bien, invitar la cuenta a

todos los comensales en un restaurant de lujo, sin cargar un peso en el bolsillo. Con esta

sensación de bienestar, de energía, de alta autoestima y desinhibición que otorga el período de

manía también se logra comprender porque el paciente bipolar no acepta ver al médico, siendo

infaliblemente negativo para su tratamiento, así nunca mejorará.

3.4.3. Cómo se la controla

El trastorno bipolar, puede ser controlado mediante:

- Medicamentos eutimizantes (normalizadores del humor).

- Medicamentos antipsicóticos. Donde las dosis son oscilantes. Son necesarios en la fase

aguda maníaca o hipomaníaca.

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41

En las fases maníacas agudas, el tratamiento se realiza hospitalizando al paciente, donde será

posible mantener una evaluación continua del proceso, y corregir en cada momento las

decisiones tomadas.

Se deben hacer exhaustivos controles electrocardiogréfico, analítico, etc.

- Terapia electroconvulsiva: Esta terapia es un tratamiento siquiátrico que utiliza una

corriente eléctrica para causar una breve convulsión del sistema nervioso central

mientras el paciente se encuentra bajo el efecto de la anestesia. Los estudios han

encontrado en forma repetitiva que la terapia electroconvulsiva es el tratamiento más

efectivo para la depresión que no se alivia con el uso de medicamentos.

Psicoterapia cognitiva conductual: Es muy eficaz porque se controlan mejor las recaídas y hay

un mejor funcionamiento social.36

Entonces, si un cónyuge que padece trastorno bipolar puede variar de genio, aunque ssí se lo

puede controlar pero es inevitable al igual que en la esquizofrenia, la ayuda de un profesional

y del mismo modo si el caso lo amerita de acudir a un hospital psiquiátrico para recibir la

ayuda adecuada.

EPÍGRAFE IV

4.1. Derechos y obligaciones de los cónyuges dentro del matrimonio

Como toda persona que forma parte de una sociedad o que firma un contrato, en este caso el

matrimonio es un contrato solemne; siempre los cónyuges van a tener derechos y obligaciones.

Siendo estos de imperativo cumplimiento pero con la observación de que se los cumpla

mientras que no se vulnere su derecho a la vida, a la integridad, a la igualdad o a la autonomía

personal. Éstos deberes u obligaciones son:

a) Deber de fidelidad

36

http://www.clubplaneta.com.mx/cocina/tratamiento.htm

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42

Las normas aluden a un deber de lealtad en el ámbito sexual., entendiendo así a que no se debe

cometer adulterio. El adulterio es una infracción de carácter civil que en su momento histórico

tuvo sanción penal. Está definido como una grave infracción al deber de fidelidad que impone

el matrimonio, precisando que cometen adulterio, la mujer o el hombre casado yace con otra

persona que no sea su cónyuge.

b) Deber de socorro recíproco

El artículo 81 del Código civil ecuatoriano que define al matrimonio establece dentro de su

concepto que “Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse

mutuamente en todas las circunstancias de la vida”. Existen autores que sostienen que el deber

de socorro es lo mismo que el de prestar alimentos, sin embargo, la mayoría piensa que este

último es sólo una manifestación de aquél, ya que el deber de socorro no se agotaría en el de

dar alimentos.

c) Deber de ayuda mutua

La doctrina indica que se materializa en los cuidados personales constantes que los cónyuges

deben darse durante la vigencia del matrimonio, donde demuestran la solidaridad conyugal

como elemento constitutivo e impone un deber de estar al lado del otro como sostén y

amparo.

d) Deber de vivir en un hogar común

Para cumplir eficientemente el “vivir juntos” que es un fin del matrimonio a cónyuges tienen

el derecho y el deber de vivir en el hogar común, salvo que a alguno de ellos le asistan razones

graves para no hacerlo”.

e) Deber de cohabitación

La cohabitación alude a la convivencia sexual de la pareja. Encuentra su fundamento en el

artículo 81 Ibídem , en la misma definición de matrimonio que señala como uno de los fines

del mismo, la procreación. Es lo que se denomina el “débito conyugal” y se refiere al deber

que pesa sobre los cónyuges de mantener relaciones sexuales entre sí, para materializar uno de

los fines del matrimonio como es la procreación.

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43

4.2. Efecto de divorcio con respecto a los cónyuges

El Dr. José García Falconí en su libro Análisis Jurídico sobre la sociedad conyugal y los

trámites para su disolución en la Legislación Ecuatoriana, señala que los efectos del

Divorcio con respecto a los cónyuges son:

1. Se disuelve el vínculo matrimonial y en algunos casos permite contraer un nuevo

matrimonio después de 300 días ejecutoriada la sentencia (en el caso de viudez Art.135

C.C.)

2. Pone fin a la sociedad conyugal

3. Cesan los deberes inherentes al matrimonio, como son: la convivencia, la protección,

sucesión, domicilio legal, etc.

4. Se pueden revocar las donaciones por parte del cónyuge inocente.

5. Desaparecen ciertas incapacidades de la mujer, el ex cónyuge podrá ser testigo en

materia penal contra el otro cónyuge, se pregunta?...

6. Es nulo el matrimonio contraído por el cónyuge sobreviviente, con el autor ó cómplice

del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer.

7. No hereda y pierde el derecho a la porción conyugal

8. Los divorciados no pueden ser tutores o curadores y así el numeral 10mo del artículo

518 del Código Civil dice “Son incapaces de toda tutela o curaduría… el cónyuge que

haya dado causa para el divorcio, según el artículo 110, menos en los casos de los

numerales 8vo y 11vo”

9. La mujer pierde el derecho de alimentos, pero al cónyuge “pobre” se le asegura con su

congrua sustentación hasta con la quinta parte de los bienes del marido o de la mujer,

según el caso, acorde a lo señalado en el artículo 112 del Código Civil.

10. En el caso de un solo bien inmueble, este queda en posesión del cónyuge al cual se le

haya encargado la tuición de los hijos comunes menores de edad. 37

4.2.1. Efectos que traerá la demencia como causal de divorcio en la legislación

Ecuatoriana

37 GARCÍA, José. Análisis Jurídico sobre la sociedad conyugal y los trámites para su disolución

en la Legislación Ecuatoriana, Ediciones Rodín. 2006. Pág 35

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Según el Registro Oficial del 25 de septiembre del 2012 se reforma el artículo 126 del Código

Civil que antes de la reforma manifestaba: “El vínculo matrimonial del cónyuge que se

hubiere vuelto demente o sordomudo, que no puede darse a entender por escrito, no podrá

disolverse por divorcio”. Ahora se da otra connotación de acuerdo a los momentos que

actualmente vivimos, como ya se explicó anteriormente, el manejar demasiada información

puede desencadenar en la esquizofrenia, aún en personas jóvenes, del mismo modo el

trastorno bipolar que quizás se puede pensar es algo pasajero pero en casos aislados hasta se

debe recurrir a la internación para poder controlarlo y que no afecte a la familia.

Después de la reforma la artículo 126 del Código Civil, manifestado así: “El vínculo

matrimonial del cónyuge que se hubiere vuelto persona con discapacidad intelectual o persona

sorda, que no puede darse a entender de manera verbal, por escrito o por lenguaje de señas, no

podrá disolverse por divorcio.” se puede entender que, en el interés de este trabajo, una

persona que padezca de algún cuadro de demencia sí podría iniciar una acción de divorcio

porque se reemplaza la palabra “demente” por la palabra “discapacidad intelectual”,

entendiéndose ésta por personas que padecen síndrome de down o retraso mental.

Al hablar de la esquizofrenia, trastorno bipolar no e hace mención a ningún retraso mental,

mas bien a la alteración de la conducta. Al parecer los legisladores han sido consientes al

eliminar esta prohibición de que un demente no pueda divorciarse.

4.3. Legislación Comparada

La demencia como causal de divorcio sí existe en otras legislaciones, a continuación algunos

ejemplos:

4.3.1. Estado de California

La persona con demencia no es más autovalente y pasa a depender de su entorno. Las

demencias afectan no sólo al paciente que la padece sino también repercuten en la familia y a

los cuidadores que conviven con pacientes que sufren esta enfermedad.

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45

Tal es el caso, que en los últimos años, la demencia o los trastornos mentales graves de

carácter irreversible han sido considerados como causales de divorcio en otras legislaciones es

así que en la legislación comparada en el Estado de California y en el Estado Mariland en los

Estados Unidos, Puerto Rico y en Uruguay, se toma en cuenta el impacto psicológico que

tiene el convivir con un demente en el que su comportamiento se torna agresivo, por ello, en

California la locura incurable es causal de Divorcio.38

4.3.2. Estado de Mariland y en Puerto Rico

En Mariland para que la demencia sea causa de divorcio debe ser permanente e incurable y el

demente debe haber estado internado en una institución mental, hospital o en otra institución

durante al menos 3 años. 39

En el Código Civil de Puerto Rico la demencia como causal de

divorcio debe cumplir con ciertos requisitos: para que la causa por locura sea aceptada por un

Tribunal se requiere que se den ciertas condiciones. Primero, es necesario que la locura

comience durante el matrimonio y que sea incurable. La condición tiene que haber prevalecido

por un periodo de siete años o más, que la relación entre los cónyuges haya sufrido graves

estragos por este hecho, que la condición sea evidenciada por dos médicos y que se nombre un

defensor judicial que represente al cónyuge demente. 40

4.3.3. Uruguay

En Uruguay , la separación de cuerpos sólo puede tener lugar: Por la incapacidad de

cualquiera de los cónyuges, cuando haya sido declarada por enfermedad mental permanente e

irreversible (Artículos 431 y siguientes en cuanto sean aplicables) y siempre que se cumplan

los siguientes requisitos: a) Que haya quedado ejecutoriada la sentencia que declaró la

incapacidad; b) Que, a juicio del Juez, apoyado en dictamen pericial, la enfermedad mental sea

de tal naturaleza que racionalmente, no pueda esperarse el restablecimiento de la comunidad

espiritual y material propia del estado de matrimonio. Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el

ex cónyuge deberá contribuir a mantener la situación económica del incapaz, conjuntamente

38

Código Familiar de California-EEUU, Sección 2310

39

Código Familiar de Mariland-EEUU 40

Código Civil de Puerto Rico

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con todos los demás obligados por ley a la prestación alimenticia, según las disposiciones

aplicables.41

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO I

Quienes contraen matrimonio están obligados a aceptarse uno a otro con el propósito

de compartir vida en común, de apoyarse en el mutuo amor conyugal para una unión

perdurable y gozar de los mismos derechos.

La familia es el grupo primordial, natural y fundamental de la sociedad, investido de

derechos anteriores y superiores a toda ley positiva cuyo objeto es el funcionamiento,

desarrollo y cumplimiento de sus altos fines.

Los actos y contratos ejecutados o celebrados sin previa interdicción serán válidos, a

menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba entonces demente Sin

considerar la posibilidad de que uno de los cónyuges exteriorice un estado de demencia

con conductas agresivas y difíciles de tratar después de haberse unido en matrimonio,

siendo que estuvo con lucidez al momento de celebrarlo.

La vida intrafamiliar puede verse afectada cuando el auxiliarse mutuamente ya no es

tan fácil de sobrellevar en el caso que uno de los cónyuges presente un cuadro de

demencia.

Para que la demencia sea considerada como causal de Divorcio debe cumplir con los

siguientes requisitos:

a) Que sea grave, irreversible o incurable considerada por tres médicos, designados por el

juez.

b) Que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge y de la familia,

imposibilitando la cohabitación ó

41

Código Civil de Uruguay artículo 148

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c) En caso de haber necesitado internamiento en un hospital psiquiátrico, éste haya sido

superior a 3 años.

Para considerarla como causal de divorcio

Pocas son las enfermedades que se pueden “adquirir” de repente, como se ha tratado

existen las demencias por inhalación de metales, específicamente de Plomo pero, más

común es la esquizofrenia y el trastorno bipolar.

Las personas que sufren esquizofrenia pueden tener también problemas con la

memoria, con la conversación y con su conducta. Además los antipsicóticos que tratan

la esta enfermedad modifican otros ámbitos metabólicos cerebrales, de ello resultan,

además de los efectos deseados, desafortunadamente también efectos laterales o

secundarios indeseables.

En el trastorno bipolar, el tratamiento debe ser crónico, a temporadas muy largas, o de

por vida en aquellos casos con tendencia a las recaídas constantes

Se podrá iniciar la acción de Divorcio solo en el caso de que uno de los cónyuges sea

internado en un hospital psiquiátrico y hayan transcurrido ya 3 años desde su ingreso

sin haberse declarado su interdicción al haberse notado que su cónyuge estuvo al tanto

del progreso de su salud mental durante este tiempo, simplemente que al ver que su

permanencia en este centro puede ser perenne el cónyuge sano puede aducir que no se

está cumplimiento con el fin del matrimonio de vivir juntos.

Según el Registro Oficial del 25 de septiembre del 2012 se reforma el artículo 126 del

Código Civil , en el que actualmente una persona que padezca de algún cuadro de

demencia sí podría iniciar una acción de divorcio porque se reemplaza la palabra

“demente” por la palabra “discapacidad intelectual”, entendiéndose ésta por personas

que padecen síndrome de down o retraso mental. Pueden haber muchos que no puedan

ser declarados en estado de interdicción, porque tengan capacidad de administrar sus

bienes, pero no tiene capacidad de convivencia

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48

CAPITULO II

MARCO METODOLÓGICO

INVESTIGACIÓN DE CAMPO

Para la elaboración de este trabajo se aplicó la investigación cuali-cuantitativa. Que se

caracteriza por el predominio de métodos teóricos que permitieron hacer el análisis de

problemas sociales que pueden dar lugar a la subjetividad de interpretación de los fenómenos,

dándole el carácter de cualitativo y al aplicar fórmulas matemáticas es una investigación

cuantitativa, complementada con cuadros y gráficos.

CUANTITATIVA.- En la investigación de campo se utilizó la estadística descriptiva,

la misma que ayudo a la tabulación de datos de las encuestas efectuadas a los profesionales del

Derecho de la Ciudad de Ambato

CUALITATIVA.- Porque ayudó a entender el fenómeno jurídico del matrimonio y el

divorcio, específicamente entender el por qué no se encuentra la demencia como causal de

divorcio en nuestra legislación.

POBLACIÓN Y MUESTRA

Población

Totalidad de la investigación que fue obtenida mediante encuestas al Foro de Abogados del

Consejo de la Judicatura en la ciudad de Ambato, de la siguiente manera:

COMPOSICIÓN CANTIDAD

Abogados de la ciudad de Ambato 1400

TOTAL 1400

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49

Muestra

Se extrajo la muestra de Abogados de la ciudad de Ambato para realizar la encuesta, y por

tratarse de una importante cantidad de profesionales del Derecho, se aplicará la siguiente

fórmula:

N

n=

(E)2 (N-1) + 1

n -= Tamaño de la muestra

N = Tamaño de la población

E = Error máximo admisible al cuadrado 0.1

1400

n= ----------------------

0.01 (1400-1)+1

1400

n= ----------------------

0.01 (1399)+1

1400

n= ----------------------

14.99

n= 93.39

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50

MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

MÉTODOS

En el desarrollo de la presente Investigación se utilizó métodos teóricos y empíricos, que

sirvieron de valiosa ayuda para el empoderamiento del tema y poder extrapolar su contenido

porque, los primeros, permitieron aterrizar en el problema, en la fundamentación teórica, a

tener empatía con la bibliografía y la sinergia en los casos analizados, constituyendo un

proceso lógico que arrastró a una consecuencia; mientras que los segundos coadyuvaron a una

adecuada recolección de información y a la observación del fenómeno social y jurídico que

originó este aporte.

MÉTODO INDUCTIVO- DEDUCTIVO.- Este método se aplicó al investigar las alteraciones

mentales incurables con comportamientos agresivos en uno de los cónyuges, que adquiridas

después de celebrado el matrimonio perturban sus fines y de la convivencia familiar en la

ciudad de Ambato. Los métodos expuestos, complementarios por excelencia, ayudaron al

análisis y a una síntesis para poder captar con mayor profundidad la realidad objetiva del tema

planteado y tratar de proponer una reforma.

MÉTODO ANALÍTICO- SINTÉTICO.- Mediante el cual se separó algunos componentes de

lo que forma la totalidad del problema de que la demencia no sea causal de divorcio y poder

analizarlo independientemente, a través de un estudio objetivo y ordenado, para realizar una

concreción sucinta a esta Institución del Derecho Civil.

MÉTODO HISTÓRICO- LÓGICO.- Este método, permitió en un inicio, conocer el problema

científico, desde su aparición y crecimiento, es decir que se conoce: sus componentes de una

forma cronológica, hasta llegar a establecer su estado y situación actual y una posible solución

al problema planteado luego de haberlo conocido en el entorno social.

MÉTODO SISTÉMICO.- Este método tiene una trascendental valía ya que al determinar todo

el pensamiento y posicionamiento de este trabajo de una manera holística e integradora, lo que

se evidenció en todo su desarrollo, de una manera coherente, unitaria y armónica al tratar

sobre: Situación Problémica, Problema científico, Objeto y Campo de estudio, Marco Teórico

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51

en el Capítulo I; el Marco Metodológico en el Capítulo II y el Desarrollo de la propuesta en el

Capítulo III.

TÉCNICAS

FICHAS BIBLIOGRÁFICAS.- En ellas se guardó los datos formales y elementos

constitutivos de los libros a usarse, así como se evidenció la vigencia de cada uno de ellos.

ENCUESTAS.- Para acopiar los datos obtenidos mediante consultas o interrogatorios que

fueron debidamente aplicados.

HERRAMIENTA

CUESTIONARIO.- En la realización y esquematización de las preguntas contenidas en la

encuesta que se aplicó a los profesionales del Derecho de la Ciudad de Ambato.

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52

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS, DE LA ENCUESTA

APLICADA A LOS ABOGADOS DE LA CIUDAD DE AMBATO

PREGUNTA 1. ¿Conoce cuáles son las causales de divorcio en la legislación

ecuatoriana?

ALTERNATVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 93 100%

NO - -

TOTAL 93 100%

Análisis e Interpretación.- La encuesta realizada a los juristas ha determinado que en un

100% conocen cuales son las causales de divorcio en la legislación ecuatoriana, importante

que tengan pleno conocimiento de ello para poder dar una opinión certera al respecto.

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PREGUNTA 2. ¿Cree Ud que son causales suficientes acordes a la sociedad evolucionista

que somos?

ALTERNATVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 64 68.81%

NO 29 31.19%

TOTAL 93 100%

Análisis e Interpretación.- El 69% de los Abogados encuestados opina que las causales de

divorcio vigentes sí están acordes al ritmo de vida de la actual sociedad, porque el derecho

debe seguir cambiando en mejora del buen vivir de la sociedad.

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PREGUNTA 3. ¿Considera que las enfermedades mentales que sean graves e incurables

ó difíciles de tratar que padezca uno de los cónyuges, provocan inestabilidad emocional

al resto de la familia?

ALTERNATVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 90 96.77%

NO 3 3.22%

TOTAL 93 100%

Análisis e Interpretación.- Del total de profesionales encuestados, el 97% creen que las

enfermedades mentales en uno de los cónyuges sí repercute en la salud mental de los demás

miembros de la familia, lo que no imposibilita el vivir juntos.

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PREGUNTA 4. ¿Considera valedero el continuar con el vínculo matrimonial mientras

los cónyuges vivan separados a causa de la permanencia en un hospital psiquiátrico de

uno de ellos por tiempo prolongado, entendiéndose que gozan de los mismos derechos?

ALTERNATVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 41 44.08%

NO 52 55.91%

TOTAL 93 100%

Análisis e Interpretación.- En esta pregunta, las respuestas estuvieron muy cercanas cerca del

56% de Abogados opina que no sería valedero seguir con el vínculo matrimonial cuando el

cónyuge demente permanezca asilado en un hospital psiquiátrico. Y el 44% restante cree que

sí se puede llevar una vida marital a la distancia.

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PREGUNTA 5. ¿Qué tiempo estima es el adecuado para proponer una acción de

divorcio en contra del cónyuge demente que se encuentra internado en un hospital

psiquiátrico?

ALTERNATVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

1 año 22 23.65%

3 años 45 48.38%

5 años 26 27.95%

TOTAL 93 100%

Análisis e Interpretación.- Opiniones divididas, diversidad de criterios se resumen en las

respuestas a esta pregunta, es así que en cuanto al tiempo que se debería considerar para

iniciar una acción de divorcio en contra del cónyuge demente. Los profesionales del Derecho

que respondieron 1 año (24%), aducían que es el tiempo adecuado porque las circunstancias

serían similares a las del abandono. El 28% dijeron que 1 año y 3 años es son muy poco

tiempo para aceptar que la familia debe separarse, por eso su opinión fue de que el tiempo

adecuado es de 5 años. Mientras que el 48% dijo que el tiempo más acertado para iniciar la

demanda de divorcio debe ser de 3 años ya que la causal de abandono es de más de un año, en

este caso se puede proponer de 3 años.

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PREGUNTA 6. ¿Cree Ud que el compartir vida en común y auxiliarse mutuamente

justifica el soportar la cohabitación con un demente que tiene comportamientos

variantes y agresivos?

ALTERNATVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 35 37.63%

NO 58 62.35%

TOTAL 93 100%

Análisis e Interpretación.- La mayoría, es decir el 62% de los Abogados encuestados cree

que el convivir con un cónyuge que presenta trastornos de conducta resultado de la demencia

que padece, no justifica el soportar el maltrato psicológico a que está expuesto el conyuge

sano y el resto de la familia respetando el fin del matrimonio de auxiliarse mutuamente, por el

contrario el 38% considera que el cónyuge y su familia debe permanecer junto al demente

prácticamente hasta el fin de sus días, pero cómo lograr mejoría en su tratamiento si no tiene la

vigilancia constante de médicos especialistas .

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PREGUNTA 7. ¿Considera oportuno el agregar como la 12va causal de divorcio a la

Demencia en el artículo 110 del Código Civil?

ALTERNATVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 54 58.06%

NO 39 41.93%

TOTAL 93 100%

Análisis e Interpretación.- El 58% de los Abogados encuestados aprecia que sí sería

oportuno que se determine la demencia como causal de divorcio en la legislación ecuatoriana,

porque al no vivir juntos un cierto tiempo y que según el grado de gravedad quizás el demente

no volverá a su casa, no se cumple un fin del matrimonio que es el vivir juntos.

PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

En vista de la investigación realizada, con la fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica

acerca del Derecho de Familia, el matrimonio y las enfermedades como causales de divorcio;

conociendo que la familia tiene gran protección del Estado. Se ha llegado a la conclusión de

que es necesario implementar la demencia de tipo incurable, con trastornos de conducta y

que por su gravedad misma necesite ser tratada en un hospital psiquiátrico como causal de

divorcio en la legislación ecuatoriana. Lo que se pretende con esto es garantizar que no se

perturbe los fines del matrimonio.

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CONCLUSIONES PARCIALES DE CAPÍTULO II

Los profesionales del Derecho encuestados que tienen pleno conocimiento de las

causales de divorcio en la legislación ecuatoriana consideran que éstas sí están acordes

al ritmo de vida de la actual sociedad, porque el derecho debe seguir cambiando en

mejora del buen vivir de la sociedad.

Las enfermedades mentales en uno de los cónyuges sí repercute en la salud mental de

los demás miembros de la familia, lo que no imposibilita el vivir juntos por esto no

sería valedero seguir con el vínculo matrimonial cuando el cónyuge demente

permanezca asilado en un hospital psiquiátrico por un largo tiempo.

El tiempo más acertado para iniciar la demanda de divorcio debe ser de 3 años ya que

la causal de abandono es de más de un año, en este caso se puede proponer de 3 años.

El convivir con un cónyuge que presenta trastornos de conducta resultado de la

demencia que padece, no justifica el soportar el maltrato psicológico y en cierto casos

hasta físicos a que están expuestos el cónyuge sano y el resto de la familia respetando

el fin del matrimonio de auxiliarse mutuamente y con el ánimo de permanecer en

familia.

Es oportuno que se determine la demencia como causal de divorcio en la legislación

ecuatoriana, porque al no vivir juntos un cierto tiempo y que según el grado de

gravedad quizás el demente no volverá a su casa, no se cumple un fin del matrimonio

que es el vivir juntos.

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CAPÍTULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

TEMA: ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 110 DEL

CÓDIGO CIVIL QUE DETERMINE LA DEMENCIA COMO CAUSAL DE DIVORCIO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Dando importancia a la figura jurídica del matrimonio y también al núcleo familiar como eje

de la sociedad, que goza de protección del Estado, mediante la inserción de la demencia como

causal de divorcio en la Legislación Ecuatoriana, en el artículo 110 del Código Civil se

garantizará las condiciones que favorezcan integralmente a la consecución de los fines del

matrimonio y de la convivencia familiar.

La vida intrafamiliar puede verse afectada cuando el auxiliarse mutuamente ya no es tan

tolerable cuando uno de los cónyuges empiece a presentar un cuadro de demencia. Puede

haber muchos que no puedan ser declarados en estado de interdicción, porque tengan

capacidad de administrar sus bienes, pero no son capaces de llevar una agradable convivencia

con quienes lo rodean. Y aunque un fin del matrimonio es auxiliarse mutuamente, por el

comportamiento de su pareja no se puede cumplir a cabalidad necesitando ayudar profesional

y perenne.

Existen varias clases de demencias, de entre ellas las que cambian el carácter de quien las

padece volviéndolo agresivo y su tratamiento puede ser incurable ó intratable ó que empeora

aún más su conducta con los medicamentos. Éstas en especial son las que ponen en riesgo

inclusive la salud mental o física del otro cónyuge y de sus hijos, en caso que los tuviere. Por

todo lo anterior, y según el tratamiento del cónyuge enfermo no sería valedero seguir con el

vínculo matrimonial cuando el cónyuge demente permanezca asilado en un hospital

psiquiátrico por un largo tiempo

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Es oportuno que se determine la demencia como causal de divorcio en la legislación

ecuatoriana, porque al no vivir juntos un cierto tiempo y que según el grado de gravedad

quizás el demente no volverá a su casa, no se cumple un fin del matrimonio que es el vivir

juntos.

DESARROLLO:

ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 110 DEL CÓDIGO

CIVIL

LA ASAMBLEA NACIONAL

Considerando

Que, el Artículo 169 de la Constitución de la República, dispone que el sistema procesal es

un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los

principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía

procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso;

Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada

en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008 determina que “El más alto

deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la

Constitución.”;

Que, el numeral 6 del artículo 40 de la Constitución de la República determina que es deber

del Estado proteger a las familias transnacionales y los derechos de sus miembros;

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Que, el Artículo 67 de la Constitución de la República preceptúa que el Estado protegerá a la

familia cómo núcleo fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que

favorezcan integralmente la consecución de sus fines.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 110 DEL CÓDIGO CIVIL

Art. 1.- Agréguese luego del numeral 11 el siguiente:

“El hecho de que uno de los cónyuges padezca de demencia grave, irreversible o incurable

considerada por tres médicos, designados por el juez; que ponga en peligro la salud mental o

física del otro cónyuge y de la familia, imposibilitando la cohabitación y que el cónyuge

enfermo haya estado internado en una institución mental, hospital o en otra institución durante

más de 3 años”

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en el Palacio de la Asamblea Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito,

a los…… del mes de…… del año……

PRESIDENTE SECRETARIO

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CONCLUSIONES GENERALES

Al terminar el presente trabajo se ha llegado a estableces las siguientes conclusiones, las

mismas que han permitido la verificación del objetivo planteado:

Cuando un cónyuge sufre demencia imposibilita la convivencia con el cónyuge y con

los demás miembros del hogar, poniendo en riesgo su salud mental y física.

La familia es el grupo primordial, natural y fundamental de la sociedad, protegida por

la Constitución de la República, pero al convivir con un cónyuge demente la vida

intrafamiliar puede verse afectada cuando el auxiliarse mutuamente ya no es tan fácil

de sobrellevar.

Sí existen enfermedades mentales que se pueden “adquirir” después de celebrado el

matrimonio, las más comunes son: la esquizofrenia y el trastorno bipolar.

El tratamiento de la esquizofrenia conlleva un proceso lento y con riesgos de alterar su

comportamiento. Mientras que en el trastorno bipolar existe tendencia constante a las

recaídas y su tratamiento debe ser crónico, a temporadas muy largas, o de por vida en

algunos casos.

El Derecho debe seguir cambiando en mejora del buen vivir de la sociedad.

El tiempo más acertado para iniciar la demanda de divorcio debe ser de 3 años

contados desde la fecha que el enfermo mental debe ser internado, ya que la causal de

abandono es de más de un año, en este caso se puede proponer de 3 años.

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RECOMENDACIONES

Habiendo formulado las conclusiones, es posible plantear las siguientes recomendaciones:

Que en la Universidad Regional Autónoma De Los Andes “UNIANDES” se desarrolle

temas de investigación sobre las enfermedades mentales dentro del matrimonio y sus

riesgos. Así mismo que los proyectos de ley realizados por los estudiantes sean

enviados a la Asamblea Nacional.

Que es preciso abordar estos temas en los módulos de clases de la Universidad porque

como se ha dicho, el derecho debe cambiar acorde a las necesidades de la sociedad,

más aún de la familia.

Que la Asamblea Nacional preocuparse por las reformas que vayan de la mano con los

avances tecnológicos, sociales y culturales que día a día surgen en el Ecuador.

A la Asamblea Nacional, por ser que es muy necesario agregar la demencia como

causal de Divorcio en el Art. 110 del Código Civil, recomiendo a la Comisión que

corresponda enviar el informe del estudio y análisis de esta propuesta.

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