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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN CONSEJO SUPERIOR ACTA N° 06/07-CS SESIÓN EXTRAORDINARIA 17/05/07 -----. En la ciudad de San Juan, a diecisiete días del mes de Mayo del año dos mil siete, siendo las dieciocho horas (18:00 horas), se reúnen en sesión extraordinaria en sede del Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Juan, los miembros integrantes del Consejo Superior de esta Casa de Altos Estudios, cuya nómina figura en la lista de asistencia adjunta a la presente, bajo la Presidencia del señor Rector, Dr. Ing. Benjamín KUCHEN, para considerar los siguientes temas del Orden del Día:----------------------------------------------------- -----. 1) Designación de dos Consejeros para la firma del Acta; 2) Informe de Comisiones.----- ----. El señor Presidente Dr. Ing. Benjamín KUCHEN manifiesta que contando con el quórum reglamentario para sesionar, se inicia la reunión del día de la fecha.--------------------------------- -----. El señor Secretario del Cuerpo Lic. Juan Marcelo CACHI solicita que antes de iniciar el tratamiento del orden del día se le permita informar la comunicación de inasistencias de los Consejeros titulares y la incorporación a la sesión de los Consejeros reemplazantes.------------- -----. Los miembros del Cuerpo acceden a lo solicitado.----------------------------------------------- -----. En consecuencia, por Secretaría del Cuerpo se informa que han comunicado por escrito o en forma verbal que no van a poder concurrir a la sesión del día de la fecha los siguientes Consejeros: 1) Ing. Rodolfo BLOCH, por razones académicas, en su reemplazo asiste el Consejero Suplente Lic. Aldo CARDINALI; 2) Lic. Ricardo PINTOS, por encontrarse de viaje fuera de la provincia, en su remplazo asistirá la señora Vicedecana de la Facultad de Ciencias Sociales, Lic. Nidia Beatriz PELAEZ; 3) Arq. Jorge MARTIN, por encontrarse de viaje fuera de la provincia, en su reemplazo asiste la Consejera Suplente Arq. Carina CAPRIOTTI; 4) Señor Miguel MIHALICH, por razones académicas; 5) Arq. Marcelo YORNET, por razones laborales.-------------------------------------------------------------------------- -----. Asimismo, han comunicado que se retirarán antes que finalice la sesión los siguientes Consejeros: 1) Dr. Alberto Daniel GAGO, se retirará a las 21:10 horas; 2) Lic. Aldo CARDINALI, se retirará a las 21:10 horas.-------------------------------------------------------------- -----. Los señores Consejeros por unanimidad, justifican las inasistencias a la sesión de los Consejeros Titulares, autorizan la incorporación de los Consejeros reemplazantes, y a los Consejeros que han solicitado retirarse antes que finalice la sesión.--------------------------------- -----. Acto seguido, el señor Presidente inicia el tratamiento del primer tema del Orden del Día:------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DESIGNACIÓN DE DOS CONSEJEROS PARA LA FIRMA DEL ACTA.------------------ -----. De común acuerdo los integrantes del Cuerpo designan para la firma del Acta a los Consejeros: Ing. Jorge Alberto SISTERNA y Señor Hernán CHAVES.----------------------------- -----. El señor Presidente impulsa el tratamiento del segundo tema del Orden del Día:------------ INFORME DE COMISIONES.-------------------------------------------------------------------------

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUANCONSEJO SUPERIOR

ACTA N° 06/07-CSSESIÓN EXTRAORDINARIA

17/05/07-----. En la ciudad de San Juan, a diecisiete días del mes de Mayo del año dos mil siete, siendo las dieciocho horas (18:00 horas), se reúnen en sesión extraordinaria en sede del Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Juan, los miembros integrantes del Consejo Superior de esta Casa de Altos Estudios, cuya nómina figura en la lista de asistencia adjunta a la presente, bajo la Presidencia del señor Rector, Dr. Ing. Benjamín KUCHEN, para considerar los siguientes temas del Orden del Día:----------------------------------------------------------. 1) Designación de dos Consejeros para la firma del Acta; 2) Informe de Comisiones.---------. El señor Presidente Dr. Ing. Benjamín KUCHEN manifiesta que contando con el quórum reglamentario para sesionar, se inicia la reunión del día de la fecha.--------------------------------------. El señor Secretario del Cuerpo Lic. Juan Marcelo CACHI solicita que antes de iniciar el tratamiento del orden del día se le permita informar la comunicación de inasistencias de los Consejeros titulares y la incorporación a la sesión de los Consejeros reemplazantes.------------------. Los miembros del Cuerpo acceden a lo solicitado.----------------------------------------------------. En consecuencia, por Secretaría del Cuerpo se informa que han comunicado por escrito o en forma verbal que no van a poder concurrir a la sesión del día de la fecha los siguientes Consejeros: 1) Ing. Rodolfo BLOCH, por razones académicas, en su reemplazo asiste el Consejero Suplente Lic. Aldo CARDINALI; 2) Lic. Ricardo PINTOS, por encontrarse de viaje fuera de la provincia, en su remplazo asistirá la señora Vicedecana de la Facultad de Ciencias Sociales, Lic. Nidia Beatriz PELAEZ; 3) Arq. Jorge MARTIN, por encontrarse de viaje fuera de la provincia, en su reemplazo asiste la Consejera Suplente Arq. Carina CAPRIOTTI; 4) Señor Miguel MIHALICH, por razones académicas; 5) Arq. Marcelo YORNET, por razones laborales.-------------------------------------------------------------------------------. Asimismo, han comunicado que se retirarán antes que finalice la sesión los siguientes Consejeros: 1) Dr. Alberto Daniel GAGO, se retirará a las 21:10 horas; 2) Lic. Aldo CARDINALI, se retirará a las 21:10 horas.-------------------------------------------------------------------. Los señores Consejeros por unanimidad, justifican las inasistencias a la sesión de los Consejeros Titulares, autorizan la incorporación de los Consejeros reemplazantes, y a los Consejeros que han solicitado retirarse antes que finalice la sesión.--------------------------------------. Acto seguido, el señor Presidente inicia el tratamiento del primer tema del Orden del Día:------------------------------------------------------------------------------------------------------------DESIGNACIÓN DE DOS CONSEJEROS PARA LA FIRMA DEL ACTA.-----------------------. De común acuerdo los integrantes del Cuerpo designan para la firma del Acta a los Consejeros: Ing. Jorge Alberto SISTERNA y Señor Hernán CHAVES.----------------------------------. El señor Presidente impulsa el tratamiento del segundo tema del Orden del Día:------------INFORME DE COMISIONES.-------------------------------------------------------------------------

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2.../// ACTA Nº 06/07-CS-S.E.-17/05/07

-----. El Consejero Ing. Víctor Hugo SEMINARA solicita que en primer lugar informe la Comisión de Reglamento e Interpretación el Expediente Nº 01-2313-M-06 que tiene despacho de la misma.-------------------------------------------------------------------------------------------------------. Siendo las 18:05 horas se incorporan a la sesión, la Consejera Lic. Nidia Beatriz PELAEZ y el Consejero Lic. Edgardo AZEGLIO.----------------------------------------------------------. El Consejero Lic. Oscar RIVEROS expresa lo siguiente: Acuerdo con la propuesta del Consejero Ing. Víctor Hugo SEMINARA, que se dé prioridad para informar a la Comisión de Reglamento e Interpretación. Pero en la Comisión tenemos 14 Expedientes con despacho, muchos de los cuales están pendientes de tratamiento desde el año 2006. A los efectos de agilizar el tratamiento, voy a proponer que tratemos en primer lugar dos (2) Expedientes en los cuales quienes los inician desisten de las solicitudes que presentan. A continuación cinco (5) Expedientes que tienen Dictámenes unánime de la Comisión. Y finalmente los siete (7) Expedientes entre los que se encuentra el que solicita que se informe el Consejero Ing. SEMINARA, que tienen Dictámenes divididos y creo que van a llevar un poco más de tiempo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------. La Consejera Arq. Inés TONELLI señala lo siguiente: Quiero adherir a la propuesta del Consejero Ing. SEMINARA, porque considero que justamente este Expediente necesita un trato preferencial y urgente por tratarse de una persona que en este momento está ejerciendo un cargo de autoridad como Vicedecana de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. Así que yo avalo el pedido para que se trate en primer lugar.---------------------------------. El señor Presidente manifiesta lo siguiente: Yo en principio no avalo ese pedido porque no se encuentra el Dr. Cayetano Jorge DARA, Asesor Letrado a cargo de la Dirección General de Asuntos Legales, que ha emitido los Dictámenes Legales incorporados en ese Expediente, y me hubiera gustado que esté, pero está con permiso.--------------------------------------------------------. El Consejero Ing. Jorge SISTERNA expresa lo siguiente: También es para avalar el pedido que ha formulado el Consejero Ing. SEMINARA, porque es un Expediente que ya lleva más de dos (2) años y no tiene ninguna conclusión.---------------------------------------------------. El Consejero Ing. Carlos PALACIOS señala lo siguiente: Voy a coincidir con la metodología que ha propuesto el Consejero Lic. RIVEROS, porque dentro de esos Expedientes hay un Expediente que yo vengo solicitando tratamiento sesión tras sesión, que es el que corresponde al paliativo de emergencia y tiene Dictamen unánime de los miembros de la Comisión. Creo que es importante el Expediente referente al Recurso interpuesto por la Prof. Ana MAYORGA, pero también hay muchos Expedientes que involucran al Personal de Apoyo Universitario y que merecen realmente el mismo tratamiento.------------------------------------. El señor Presidente manifiesta que hay dos propuestas y correspondería resolver votando cada una de ellas. Una, es la propuesta del Consejero Ing. Víctor Hugo SEMINARA de iniciar los informes de Comisiones con el tratamiento del Expediente Nº 01-2313-M-06 que tiene despacho de la Comisión de Reglamento e Interpretación. Y la otra, es el orden de tratamiento

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de Expedientes con despacho de la Comisión de Reglamento e Interpretación propuesto por el Presidente de la misma Lic. Oscar RIVEROS.---------------------------------------------------------------. Acto seguido, el señor Presidente somete a consideración del Cuerpo las propuestas mencionadas precedentemente:----------------------------------------------------------------------------Propuesta del Consejero Ing. Víctor Hugo SEMINARA:---------------------------------------------------. Por la Afirmativa: Se emiten 14 votos.------------------------------------------------------------------. Por la Negativa: Se emiten 10 votos.--------------------------------------------------------------------. Abstenciones: No se registran abstenciones.-----------------------------------------------------------. La propuesta del Consejero Ing. Víctor Hugo SEMINARA obtiene la mayoría de votos, por consiguiente, reglamentariamente no corresponde someter a consideración del Cuerpo la otra propuesta.-----------------------------------------------------------------------------------------------------. En consecuencia, se aprueba la propuesta formulada por el Consejero Ing. Víctor Hugo SEMINARA y procede que la Comisión de Reglamento e Interpretación inicie los informes de Comisiones con el tratamiento del Expediente Nº 01-2313-M-06.----------------------------------------. Siendo las 18:10 horas se incorpora a la sesión el Consejero Arq. Guillermo RODRIGUEZ.-----------------------------------------------------------------------------------------------------. Por la Comisión de Reglamento e Interpretación informa el Consejero Lic. Oscar RIVEROS, quien se refiere al EXPEDIENTE Nº 01-2313-M-06. CARATULADO: “MAYORGA, ANA EMILIA – PROF. INTERPONE RECURSO JERÁRQUICO – MANIFIESTA – SE ELEVEN ACTUACIONES – RESERVAS”.-----------------------------------. El Consejero Lic. Oscar RIVEROS, formula las explicaciones del caso y lee los siguientes informes de la Comisión de Reglamento e Interpretación (Dictámenes Nº 09/07 - “A” y “B”, respectivamente).------------------------------------------------------------------------------

COMISIÓN DE REGLAMENTO E INTERPRETACIÓNDICTAMEN Nº 09/07-“A”

Sustentado por los siguientes miembros de la Comisión: Sr. Javier MARTINEZ, Dra. Margarita CAMUS, Lic. Raúl GARCIA, Lic. Raúl HERRERA, Ing. Daniel ARGUMOSA, Lic. Silvana CORDERO y Lic. Oscar RIVEROS.------------------------------------------------------------------. “Analizadas las presentes actuaciones, se sugiere al Consejo Superior rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Prof. Ana Emilia MAYORGA contra la Resolución Nº 945/06-R; en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nº 74/06, Nº 161/06, Nº 50/07 y 50/07-Bis de la Dirección General de Asuntos Legales.------------------------------------------------------------. Se fundamenta esta sugerencia en:-----------------------------------------------------------------

• Que de las constancias aportadas por la recurrente a fs.13/14 del Expte. Nº 01-3504-M-05, obra el Certificado de Estudios expedido por el Instituto Nacional del Profesorado Secundario “Domingo Faustino Sarmiento” de San Juan, mediante el cual se certifica que la Sra. MAYORGA ha completado los estudios correspondientes

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al título de “Profesor en Matemática, Física y Cosmografía” de cuatro años de duración.-------------------------------------------------------------------------------------------

• Que por aplicación de la normativa vigente, Art. 44 del Decreto Nº 1428/73, corresponde que se bonifique el 15%.----------------------------------------------------------

• Que el punto 2.2. del Dictamen Nº 74/06 de la DGAL, dice: “Que no resulta de aplicación al caso en examen, como lo sostiene la peticionante, la norma del inciso II del Art.44 del Decreto Nº 1428/73 modificado por el Decreto Nº 4107/84; por cuanto en el presente caso no se trata de un problema de duración del Plan de Estudio por el cual la Prof. MAYORGA accedió al título de “Profesora en Matemática, Física y Cosmografía” y/o de las incumbencias del mismo, sino que el problema está centrado en el carácter del título que pretende bonificar, ya que el certificado acompañado y glosado a fs.14 NO es un título de grado expedido por una UUNN”.---

• Que el punto 2.3. del Dictamen Nº 74/06 de la DGAL, expresa: “La Resolución Nº 1560/80-MCE (fs.16/75) citada por la presentante como uno de los fundamentos de su petición, no puede ser considerada en el caso en examen, toda vez que la misma está referida a fijar las incumbencias de los títulos que expiden las UUNN y no comprende al título que detenta la peticionante que, como se ha dicho, fue expedido por un Instituto Nacional de Profesorado Secundario conforme el Plan de Estudio aprobado por el Decreto Nº 3911/53 para todos los Institutos y/o Colegios que dentro de la órbita del Ministerio de Educación formaban profesores secundarios y/o para la Enseñanza Media, es decir que no resulta aplicable la norma indicada por tratarse de títulos de distintos niveles académicos”.-----------------------------------------

• Que el punto 2.4. del mismo Dictamen, manifiesta: “No es cierta la afirmación que efectúa la presentante cuando dice “...que mi título tiene la misma jerarquía y nivel que el otorgado por la UNSJ...” (sic), toda vez que el que detenta (fs.13/14) fue otorgado o expedido por un Instituto de Enseñanza de Nivel Terciario NO Universitario, (Instituto Nacional del Profesorado Secundario de San Juan) cuyo Plan de Estudios estaba regido por el Decreto Nº 3911/53 y que para que el mismo alcanzare la “jerarquía y nivel” de universitario la peticionante debió haber cursado, rendido y aprobado el “Plan de Enlace” que fuera dispuesto en el año 1974 (Resolución Nº 839/74-R) al inicio de las actividades de la UNSJ, y que fuera prorrogada su vigencia hasta el año 1991 (Resoluciones Nº 1127/85-FFHA y Nº 133/86-CD-FFHA)”.-----------------------------------------------------------------------------

-----. Asimismo, se sugiere que el área que corresponda de la Secretaría Administrativa Financiera de la Universidad, informe con qué porcentaje se liquidó el título de la Prof. MAYORGA durante los últimos cinco años, procediéndose a calcular el monto liquidado en

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exceso a los efectos de requerir su devolución.----------------------------------------------------------

COMISIÓN DE REGLAMENTO E INTERPRETACIÓNDICTAMEN Nº 09/07-“B”

Sustentado por los siguientes integrantes de la Comisión: Lic. Claudia GÓMEZ, Ing. Víctor QUINZANO, Lic. Silvia LARA, Arq. Perla MARTIN, Ing. Víctor SEMINARA, Prof. Nancy GRAZZIANI y Lic. Mirta NAVARRO.-------------------------------------------------------------------------. “Analizadas las presentes actuaciones, por las que la Prof. Ana Emilia MAYORGA Interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 945-R-06, mediante la cual se rechaza el Recurso de Reconsideración contra la Resolución 405-R-06, los miembros de la Comisión de Reglamento e Interpretación abajo firmantes expresan que:--------------------------------------• El Recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma por lo cual cabe su

tratamiento.----------• En la presentación efectuada la Prof. MAYORGA solicita se restituya el 25% por

bonificación por título como se le venía abonando al momento de finalizar su primer período de gestión de Vicedecana (período 2002-2005) y que fuera reducido a partir de que asumiera su segundo período (2005-2008) al 15%. Esta petición fue rechazada por Resolución Nº 405-R-06 y nuevamente en el pedido de reconsideración, mediante Resolución Nº 945-R-06, por lo cual en el penúltimo párrafo del Recurso Jerárquico solicita la revocación de las mencionadas resoluciones.------------------------------------------

• En el informe que emite la Dirección General Administrativa de Rectorado a fs. 185-186 queda puesto de manifiesto lo siguiente: La bonificación que se le venía efectuando (25%) era resultado de un análisis del título tramitado por Expediente Nº 01-2630-D-01 y otros, no por una liquidación “automática” de la asignación a la categoría. También asegura, la misma Dirección, que el SAF instruyó a esa Dirección para que a partir de julio se redujera la bonificación por título del 25% al 15%.-----------------------------------------------

• Se observa, además, que para TODOS los trámites efectuados por la solicitante y que fueron de orden académico, como es el caso de presentarse a concurso o de cursar y obtener título de posgrado la UNSJ ha considerado su título con el mismo tratamiento que el título universitario de Profesor de Matemática, Física y Cosmografía que la FFHA otorgó hasta el año 1989.------------------------------------------------------------------------------

• Desde el momento que se paga bonificación por título es porque se reconoce que la presentante posee un título que otorga incumbencias profesionales. La única incumbencia reconocida para los títulos de profesor es “el ejercicio de la docencia en todos los niveles del sistema educativo”.---------------------------------------------------------------------------------

• El Art. 44 del Decreto Nº 4107/84 dice textualmente: “Los títulos universitarios o de estudios superiores que acrediten una misma incumbencia profesional se bonificarán en

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igual forma, aún cuando hubieran sido obtenidos con arreglo a planes de estudio de distinta duración, teniendo en cuenta la máxima prevista para la carrera”. Dado que esta Universidad ha otorgado títulos de profesor de 4 y 5 años de duración, tal como lo certifica el Lic. ANZUR (Fs. 105-106), es que corresponde abonar el 25%.-------------------

-----. Por todo lo expuesto, se aconseja al Consejo Superior hacer lugar a lo peticionado, es decir, restituir la bonificación del 25% a partir de la fecha, más los retroactivos adeudados y derogar las Resoluciones 405-R-06 y 945-R-06 en las que no se hizo lugar a lo peticionado.--------. Siendo las 18:15 horas se incorporan a la sesión el Consejero Alumno señor Guillermo KUCHEN, la Consejera Egresada Arq. Estela MÁRQUEZ y el Consejero Alumno señor Daniel PEREZ.----------------------------------------------------------------------------------------------------. El Consejero Lic. Oscar RIVEROS agrega lo siguiente: Por Expediente Nº 01-3704-M-2005, de fecha 26 de Diciembre de 2005, la Prof. Ana Emilia MAYORGA solicita pago de bonificación por título, mediante una nota dirigida al señor Rector que dice: “Que vengo en forma a solicitar se proceda: 1) Al pago de la bonificación del título de Profesora que poseo, al cual se le debe hacer tal bonificación como título de cinco (5) años, a partir de la próxima liquidación de haberes. 2) Igualmente, en razón del reconocimiento del derecho que me corresponde, deberá ordenarse el pago retroactivo de tal bonificación, desde el momento que se ordenó su reducción, con más sus intereses hasta el efectivo pago. 3) La presente también tiene por objeto intimar a la Universidad, para que proceda en forma inmediata a pagar las sumas adeudadas y la futuras de acuerdo a lo expresado en los puntos precedentes”.----------------. Entre sus argumentos dice: “Si bien mí título de Profesor de Matemática, Física y Cosmografía fue otorgado por el Instituto Nacional del Profesorado Secundario con una duración de cuatro (4) años, conforme las constancias que adjunto (fs 13-14) queda certificado que es el mismo que otorgó la Universidad Nacional de San Juan hasta el año 1989. Ambos títulos han sido obtenidos con Planes de Estudios idénticos, con lo cual formalmente queda plenamente probado que mí título tiene la misma jerarquía y nivel que el otorgado por la U.N.S.J. (fs 15)”.------------------------------------------------------------------------------. El Consejero Lic. Oscar RIVEROS aclara que copias de las fojas 13, 14 y 15 son las que corresponden a las páginas 2, 3 y 8 de la documentación que acaban de entregar a los señores Consejeros por Secretaría del Cuerpo.-------------------------------------------------------------------------. Continúa informando el Consejero Lic. Oscar RIVEROS: La Prof. MAYORGA agrega en su nota: “La Universidad dispuso la bonificación de mí título con el 25 %, y ello no lo hizo en contra de la normativa citada, sino por el contrario, lo realizó analizando e interpretando dichas disposiciones, considerando al mismo como de nivel universitario con incumbencias de cinco (5) años. Este reconocimiento de la Universidad de considerar a mí título como de nivel universitario, no sólo lo hizo para bonificarme el título a partir del año 1999, sino que tal juicio es realizado formalmente con anterioridad a tal situación: a) Al aceptarme como alumna de la Carrera de Posgrado: “Especialización en Docencia Universitaria”, para cuyo ingreso se requiere poseer título de nivel universitario. b) También así se consideró en los concursos en que me he presentado, en la evaluación de los antecedentes se me ha

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considerado como título de Grado al de “Profesora de Matemática, Física y Cosmografía” otorgado por el Instituto Nacional del Profesorado Secundario “Domingo Faustino SARMIENTO”.----------------------------------------------------------------------------------------------------. También argumenta que durante la campaña electoral 2005 - 2008 se presentó una impugnación contra su candidatura, impugnando el título. Y esta impugnación fue dictaminada y resuelta favorablemente para la Prof. MAYORGA por la Dirección General de Asuntos Legales y por la Junta Electoral, respectivamente.------------------------------------------------. Este Expediente pasó a la Dirección General de Asuntos Legales que emitió el Dictamen Nº 74/06, que en sus conclusiones dice lo siguiente:--------------------------------------------------------. “3º Por todo lo expuesto esta Dirección General de Asuntos Legales concluye aconsejando que:--------------------------------------------------------------------------------------------3.1.- Se rechace mediante acto administrativo formal, la petición formulada por la Prof. Ana Emilia MAYORGA en todas sus partes y que da origen a estos actuados.--------------------------3.2.- Por los fundamentos dados se disponga radicar ante la Justicia ordinaria la pertinente acción de lesividad, artículos 17º y 18º de la Ley 19.549, a fin de anular la resolución de la Junta Electoral que aprobó el proceso electoral llevado a cabo el pasado mes de junio de 2005 en la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, respecto a la elección de la Prof. Ana Emilia MAYORGA como Vicedecana de esa Unidad Académica.-----------------------En caso que así se resuelva se deberá dictar el pertinente acto administrativo que así lo disponga e instruir a este Servicio Jurídico para su formalización y tramitación.-----------------3.3.- Por los fundamentos dados, se disponga radicar ante la Justicia Federal en lo Penal, formal denuncia por accionar de las Autoridades de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, que suscribieron el “certificado” de fecha 12/05/2005, que fuera presentado a la Junta Electoral de la U.N.S.J., a fin de dar cumplimento a lo ordenado en el artículo 26º de la Ordenanza Nº 01/05-CS.------------------------------------------------------------------------------------En caso que así se resuelva se deberá dictar el pertinente acto administrativo que así lo disponga, e instruir a este Servicio Jurídico para su preparación y formalización.---------------3.4.- Ordenar la instrucción de Sumario Administrativo a fin de investigar el hecho denunciado en el punto 2.8.5. del presente, debiendo designarse a la Doctora Estela RAMIS de MAS como Instructora Sumariante.-------------------------------------------------------------------3.5.- Elevar copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal Académico de la U.N.S.J., a fin de que analicen el actuar de los miembros que integraron los Jurados de los Concursos Docentes donde participó la Prof. MAYORGA, habida cuenta de la consideración que a tal efecto realizaron del título acreditado por la peticionante como “título universitario de grado”.”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------. El Consejero Lic. Oscar RIVEROS continúa informando: Voy a leer el punto 2.8.5 del Dictamen al cual se refiere la parte resolutiva. El mismo dice lo siguiente:-------------------------

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“2.8.5. - Que de ello se desprende que el “certificado“ expedido y suscripto por las Autoridades de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales – Secretario Administrativo Financiero, Lic. Vicente GREGORI BERENGUER y Jefe del Departamento Personal, Señor William A. ARANCIBIA – de fecha 12-05-2005 a los fines de cumplimentar el requisito establecido en la norma del Artículo 26º de la Ordenanza N° 001/05-CS, contiene una “inexactitud o falsedad” respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma del Art. 43 del Estatuto Universitario por parte de la Prof. MAYORGA a los fines de poder postularse como candidata al cargo de Vice Decana de dicha Unidad Académica.-------Ello es así, por cuanto el Art. 43º del Estatuto Universitario, en forma expresa establece: “Para ser elegido Decano o Vicedecano, se requiere ser argentino, nativo o por opción, tener como mínimo treinta (30) años de edad, título universitario de grado reconocido por la Nación, ser o haber sido Profesor Titular, Asociado o Adjunto por concurso de una Universidad Nacional, acreditando cinco (5) años de antigüedad como docente, investigador o creador artístico en esta Casa de Altos Estudios y un mínimo de tres (3) años ininterrumpidos previos a la elección en la Facultad que se propone”, y de las constancias obrantes en el legajo personal de la Prof. MAYORGA, no surge tal circunstancia, ya que sólo se encuentra el certificado de estudios expedido por el Instituto Nacional del Profesorado Secundario de San Juan que acredita haber concluido los estudios para obtener el título de “Profesor en Matemática, Física y Cosmografía”, pero que no reviste el carácter de “título universitario de grado” que exige la norma del Art. 43º referenciado, ya que para ello debió haber cursado y aprobado el pertinente “Plan de Enlace”, como se ha explicitado en los puntos “2.1”, “2.2”, “2.3” y “2.4” a donde me remito brevitatis causae”.-----------------------------. Continúa informando el Consejero Lic. Oscar RIVEROS: Este Dictamen dio lugar a la Resolución Nº 405/06-R que en la parte resolutiva dice lo siguiente:--------------------------------

“EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUANRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rechazar la petición formulada por la Prof. Ana Emilia MAYORGA, ...”.----------. Siendo las 18:25 horas se incorpora a la sesión el Consejero Dr. Ing. Vicente MUT.------------. El Consejero Lic. Oscar RIVEROS continúa informando: Por Expediente Nº 01-1117-M-06, de fecha 29 de Mayo de 2006, la Prof. Ana Emilia MAYORGA interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 405/06-R. Este Expediente dio lugar al Dictamen Nº 161/06 de la Dirección General de Asuntos Legales, que en el punto 2 sugiere rechazar el Recurso de Reconsideración y elevar las actuaciones al Consejo Superior para tratar el Recurso Jerárquico en Subsidio. En el punto 3º del mismo Dictamen dice lo siguiente:---------------. “Habiendo analizado nuevamente las actuaciones glosadas en el Expediente remitido a este Servicio Jurídico, se hace necesario ampliar el Dictamen Nº 74/06, precisando los términos del punto “2.8” del mismo, respecto a quien resulta habilitado para adoptar la medida aconsejada en dicho Dictamen de deducir la “acción de lesividad” prevista en el art. 17º de la Ley 19.549 de la Resolución de la Junta Electoral que aprobó el proceso eleccionario llevado a cabo en la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, dejando

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aclarado que en razón de que se trata de un tema atinente al proceso eleccionario donde el organismo competente para entender es el Consejo Superior, y por aplicación de lo normado en el Estatuto Universitario, artículo 149 y concordantes, quien debe tratar y decidir sobre el tema, es el Consejo Superior, debiendo el señor Rector elevar estas actuaciones a su conocimiento y tratamiento”.-----------------------------------------------------------------------------------. Continúa informando el Consejero Lic. Oscar RIVEROS: En base a este Dictamen de la Dirección General de Asuntos Legales, se emitieron las Resoluciones Nº 945/06-R y Nº 946/06-R. Por la Resolución Nº 945/06-R, el señor Rector Resuelve: “Rechazar (...) el Recurso de Reconsideración interpuesto, por la Prof. Ana Emilia MAYORGA, contra la Resolución Nº 405/06-R”. Y por la Resolución Nº 946/06-R el señor Rector Resuelve: “ARTÍCULO 1º.- Instruir al Servicio Jurídico de la Universidad Nacional de San Juan, para preparar y formalizar la (...) denuncia ante la Justicia Federal”. Y “ARTÍCULO 2º.- Ordenar la Instrucción de Sumario Administrativo a fin de investigar el hecho denunciado en el Art. 1º, y designar a la Dra. Estela RAMIS de MAS como Instructora Sumariante”.----------------------------. El Consejero Ing. Jorge SISTERNA interrumpe preguntando: ¿Qué número de Resolución es esa última que leyó, Consejero Lic. RIVEROS?--------------------------------------------. El Consejero Lic. Oscar RIVEROS responde que es la Resolución Nº 946/06-R.----------------. Continúa informando el Consejero Lic. Oscar RIVEROS: Por Expediente Nº 01-2313-M-06, de fecha 19 de Setiembre de 2006, la Prof. MAYORGA interpone Recurso Jerárquico. Y por Expediente Nº 13-122-M-06, de fecha 11 de Diciembre de 2006, la Prof. MAYORGA funda el Recurso Jerárquico. Con respecto a este Recurso Jerárquico, la Dirección General de Asuntos Legales emite los Dictámenes Nº 50/07 y Nº 50/07-Bis, en los que aconseja el Rechazo del Recurso Jerárquico. En función de estos antecedentes, la Comisión de Reglamento e Interpretación emitió los Dictámenes Nº 09/07 - “A” y “B”, leídos anteriormente.-----------------------------------------------------------------------------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ expresa lo siguiente: En primer lugar quiero dejar sentada mí gran preocupación, frente a todo lo que se puede observar en este Expediente, donde en sus inicios tiene que ver básicamente con un tema de remuneración y culmina siendo un aspecto meramente político, en un marco que estaba totalmente cumplimentado en la etapa eleccionaria. Creo que si alguien tiene una duda, queda totalmente claro que de este Expediente resultó no sólo las resoluciones que involucran el aspecto remunerativo, sino que involucran también, como lo expresa el Dictamen Nº 74/06 de la Dirección General de Asuntos Legales, donde no solamente hay un rechazo de la petición, sino que se pide anular la Resolución de la Junta Electoral, Denuncia Penal, ordenar Sumario Administrativo para todos los que intervinieron en los concursos en que la Prof. MAYORGA participó y elevar copia de las actuaciones al Tribunal Académico. La envergadura en que se ha intentado colocar este Expediente, me llama poderosamente la atención y verdaderamente me asusta, y como miembro de la comunidad universitaria me da cierto temor, porque esto muestra a las claras una acción bastante extraña por parte de la autoridad. De hecho, a partir de allí surgió no solamente la Resolución con respecto a la petición original de la Prof. MAYORGA que

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presenta el Expediente, sino que resultan involucradas otras personas, como es el caso del señor Secretario Administrativo Financiero y el señor Jefe del Departamento Personal de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, por haber firmado un certificado como que estaba en condiciones, cuando el mismo Director de Asuntos Legales en el Dictamen que hacía referencia a decir que la Prof. MAYORGA estaba en condiciones de ser candidata a un cargo de autoridad en la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, también estaba avalado por el mismo Director General de Asuntos Legales diciendo que no había ninguna prohibición por parte de la Ley de Educación Superior para esa instancia. Y resulta que él no participa de este pedido en la Justicia de acción de Lesividad, la Denuncia Penal y todo lo que esto involucra. O sea, resulta bastante serio y comprometido todo lo que se puede vislumbrar de este Expediente.-----------------------------------------------------------------------------------------------. Es decir, que además de lo que pueda haber aportado a través de mí participación en la Comisión de Reglamento e Interpretación, donde mediante el Dictamen Nº 09/07-“B” que he suscrito, se solicita la anulación de las dos (2) Resoluciones que rechazan el pedido y el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Prof. MAYORGA, también solicito ahora mismo, que se derogue la Resolución Nº 946/06-R, que es bastante compleja y donde se instruye al Servicio Jurídico de la Universidad para preparar y formalizar la Denuncia ante la Justicia Federal por quienes firmaron el certificado, y no incorpora el Dictamen Legal al cual hacía referencia, cosa que me resulta bastante extraña, porque él avaló ese Dictamen. Hablo del Dr. DARA a cargo de la Dirección General de Asuntos Legales. Eso por un lado.-----------------. Para entender que el Expediente tiene suma importancia, por eso voté a favor de que se tratara en primer término, porque no se trata solamente del pago de una remuneración determinada. Sobre eso vamos a tratar, pero creo que el tema político y la intervención de la Dirección General de Asuntos Legales no hay que soslayarla y considero que es un tema bastante interesante para que este Consejo Superior lo tenga en cuenta. Con el mismo criterio me pregunto yo, que pasó con lo que resolvió el Consejo Superior años atrás, cuando siendo usted ya Rector de la Universidad se convocó a una reunión extraordinaria del Consejo Superior para tratar la situación de la Dirección General de Asuntos Legales. Y fue totalmente claro que el Consejo Superior resolvió instruir al señor Rector que mediante la Unidad de Auditoría Interna si tuviese las condiciones como para poder auditar los Dictámenes de la Dirección General de Asuntos Legales lo hiciera, y sino, que se hiciera participar directamente a la SIGEN –Sindicatura General de la Nación, en la Auditoría de los Dictámenes emitidos por la Dirección General de Asuntos Legales de la Universidad. Porque indudablemente esto que estoy diciendo es bastante serio, porque no puede un Dictamen Legal avalar el certificado, y no sólo eso, sino que emitir su propia opinión al respecto y de repente en años posteriores emitir otro Dictamen distinto sobre el mismo tenor, donde solicita se disponga radicar la Denuncia Penal contra las personas que participaron en esa misma instancia. Creo que eso es muy serio y pasa porque no existe ningún tipo de Auditoría como el Consejo Superior instruyó al señor Rector en su oportunidad para que se realizara. En alguna oportunidad también hice una presentación formal mediante nota, para ver qué había pasado con esta instrucción que dio

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el Consejo Superior al señor Rector. Por eso, si el señor Presidente y Rector de la Universidad pudiese contestarme en este momento, le pido que lo haga: ¿Qué pasó con esa instrucción del Consejo Superior?------------------------------------------------------------------------------------------------. El señor Presidente Dr. Ing. Benjamín KUCHEN responde lo siguiente: En función de lo instruido por el Consejo Superior en esa oportunidad, quiero informar que se hicieron reiterados intentos de realizar la Auditoría a los Dictámenes emitidos por la Dirección General de Asuntos Legales.----------------------------------------------------------------------------------------------. El Consejero Lic. Oscar RIVEROS interrumpe manifestando: Señor Presidente, solicito que volvamos al tema es cuestión.------------------------------------------------------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ interviene señalando: Es que esto tiene que ver con el tema que estamos tratando, porque estamos hablando de una Resolución que todos sus fundamentos tienen que ver con un Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y que va mucho más allá de lo planteado en el Expediente original y resulta que no tengo posibilidad de preguntar qué había pasado con lo que el Consejo Superior resolvió en esa oportunidad con respecto a la Dirección General de Asuntos Legales.-----------------. El señor Presidente continúa respondiendo. Como primer paso se solicitó la Auditoria Interna, pero esto no fue aceptado por la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad. En el caso de la SIGEN, quiero informar que está cuestionada por el CIN para que intervenga en las Universidades, y hay una situación muy compleja para que la SIGEN intervenga en las cuestiones de auditorías de las Universidades Nacionales. Eso está claramente planteado en el CIN por un conflicto de autoridades. No obstante eso, se solicitó que se realice esa Auditoría a distintos organismos de nivel nacional en condiciones de realizarla, y ninguno respondió a la requerido. Se solicitó incluso a Direcciones de Asuntos Legales de otras Universidades Nacionales, que tampoco respondieron a esto; no sé si por mecanismos de protección o lo que sea. Por lo tanto, no pudo realizarse esa Auditoría. Ese es el resumen del tema, aunque no tengo la documentación, pero se puede hacer un racconto de todos los pasos que se han ido llevando a cabo.---------------------------------------------------------------------------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ manifiesta lo siguiente: Yo solicito que todo eso que ha expresado lo informara por escrito al Consejo Superior, porque estamos hablando de un tema lo suficientemente serio como para que el Consejo Superior tenga la información del resultado de lo que resolvió en esa oportunidad.-------------------------------------------------------------. El señor Presidente expresa lo siguiente: O sea que lo que usted está cuestionando es a la Dirección General de Asuntos Legales.------------------------------------------------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ responde lo siguiente: No estoy cuestionando a la Dirección General de Asuntos Legales. Estoy cuestionando que el Consejo Superior instruyó al señor Rector para que la Unidad de Auditoría Interna o en su defecto la SIGEN que legalmente tenía las atribuciones para auditar las Direcciones de Asuntos Legales de las distintas Universidades Nacionales, tal cual figuraba y eso constó en su oportunidad en el

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tratamiento del tema, no fue llevado a cabo. Porque esa situación nos lleva a que estemos en situaciones como las actuales. Eso por un lado.--------------------------------------------------------------. El señor Presidente señala lo siguiente: No es esta la situación, pero si usted Consejera Lic. GÓMEZ quiere un racconto de los pasos que se dieron en esa dirección, no hay ningún problema.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ manifiesta lo siguiente: Por otro lado. Señor Rector, yo le preguntaría a usted como posgraduado, como Doctor de la Universidad Nacional de San Juan, si yo tuviese que buscar docentes para la “Especialización en Docencia Universitaria”, ¿usted podría buscar a la Prof. Ana MAYORGA como para dictarlo? ¿Está legalmente en condiciones de darla?--------------------------------------------------------------------------------------------. El señor Presidente responde lo siguiente: Me supera la pregunta. No sé porqué me lo pregunta a mí, pregúnteselo a todo el Cuerpo. Yo creo que no, pero me parece que es una respuesta que no tiene importancia.----------------------------------------------------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ continúa manifestando: Siendo especialista en docencia universitaria, título otorgado por la Universidad Nacional de San Juan. “Especialización en Docencia Universitaria”, Título de Posgrado de la Universidad Nacional de San Juan. Título Universitario acreditado. Yo le pregunto: ¿Está en condiciones la Prof. MAYORGA de ser Profesora de la “Especialización en Docencia Universitaria”? Yo entiendo que sí, porque la Ley de Educación Superior dice: ARTÍCULO 36.- “Los docentes de todas las categorías deben poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia,...”. Estamos hablando de que es Especialista en Docencia Universitaria y el nivel de una Especialización le da cabida para poder ser docente de la Especialización en Docencia Universitaria.------------------------------------------------------------------------------------------. El señor Presidente interrumpe aclarando que cualquier persona con los conocimientos suficientes puede ser profesor de la Universidad, en cualquier materia, que no necesita título universitario para ser profesor.----------------------------------------------------------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ responde manifestando: Estoy de acuerdo, porque la Ley de Educación Superior en el mismo artículo que he señalado anteriormente continúa diciendo: “...requisito que sólo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes”. Pero este no es el caso, porque estamos hablando de una persona que tiene un título de posgrado de “Especialización en Docencia Universitaria” y acá se están cuestionando las incumbencias, tanto para la bonificación por título, como para su calidad de Vicedecana, y se está cuestionando su calidad de tal.---------------------------------------. El señor Presidente interviene diciendo: No son mis palabras, son sus palabras.-----------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ señala que se está cuestionando en el Expediente conforme a lo que está escrito en el mismo.-------------------------------------------------------------------. El señor Presidente responde que no está cuestionando en su calidad a la Prof. Ana MAYORGA.-------------------------------------------------------------------------------------------------

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-----. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ continúa expresando: Yo le solicito al miembro informante de la Comisión, Consejero Lic. RIVEROS, que informe lo que dice entre paréntesis a fojas 81 vueltas del Expediente con respecto al título de Especialista en Docencia Universitaria.------------------------------------------------------------------------------------------------------. El Consejero Lic. Oscar RIVEROS en ese momento no encuentra la información solicitada.----------------------------------------------------------------------------------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ continúa manifestando: Cuando habla del título de Especialista en Docencia Universitaria, yo lo voy a decir, porque lo he leído y lo he transcripto.---------------------------------------------------------------------------------------------------------. El Consejero Lic. Oscar RIVEROS señala que ha encontrado la información y procede a leer la misma, que dice: “5. Características de la Carrera. 5.1. Título: Especialista en Docencia Universitaria (Mención que se agrega al Título de Grado Profesional)”.-------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ continúa expresando: Es una mención que se agrega al Título de Grado y que le da el carácter universitario al Título de Grado Profesional. Quiere decir que la Prof. Ana MAYORGA está en condiciones de ser profesora universitaria por lo que le da la Especialización en Docencia Universitaria. Está en condiciones de tener un título universitario porque se lo da el Título de Especialista en Docencia Universitaria. Y todavía, por haber dicho que está en condiciones de ser docente de la Universidad se pretende generar Juicio Académico a quienes intervinieron en sus concursos, a quienes certificaron que estaba en condiciones de ser Vicedecana de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, ¡realmente me asombra! Me asombra que ni siquiera la misma Universidad Nacional de San Juan, porque si me dicen que estuviera siendo cuestionado un título otorgado por una Universidad de un lugar que no conocemos, pero estamos poniendo en tela de juicio nuestros propios títulos. Entonces, de repente, si yo le pregunto al señor Rector y Presidente del Cuerpo, como le podría preguntar a cualquiera lo que dice la Ley de Educación Superior, y yo por lo que dice la Ley puedo asegurar que la Prof. MAYORGA está en condiciones de ser docente en la Carrera de Posgrado “Especialización en Docencia Universitaria” y docente universitaria porque tiene una Especialización en Docencia Universitaria, y me están cuestionando las incumbencias que tiene, porque me están diciendo que no tiene las incumbencias del título de cinco (5) años, entonces, ¿en qué Universidad está que no reconoce siquiera los propios títulos que otorga? Yo creo, por el carácter que tomó este Expediente, que tiene otros objetivos que no están aquí escritos, porque indudablemente quien dilucida una situación como esta, puede pretenderse cualquier cosa. Cuando toda la vida en la Universidad los títulos de cuatro (4) años fueron reconocidos y considerados equiparables a los de cinco (5) años, es decir, que se los ha considerado siempre del mismo nivel, y ni siquiera hacía falta tener el título de Posgrado de “Especialización en Docencia Universitaria”. O sea que este caso puntual, es el único caso dentro la Universidad que a ese título no se le reconoce el mismo nivel, cuando inclusive, en el Expediente hay constancias donde la Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes está reconociendo que siempre se le dio el mismo nivel. Esa es la pregunta que dejo.-------------------------------------------------------------------------------------

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-----. El señor Presidente señala lo siguiente: Ante la pregunta: ¿si la Prof. MAYORGA puede ser profesora universitaria? Respondo que absolutamente puede serlo.-----------------------------------.La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ continúa manifestando: Y el argumento que yo entiendo que se dilucida del Dictamen Nº 09/07-“A” de la Comisión de Reglamento e Interpretación, está haciendo totalmente relación a sus incumbencias, porque dice que no tiene las incumbencias del inciso 2).----------------------------------------------------------------------------------. El señor Presidente señala lo siguiente: Esto se origina por un problema de remuneración y el planteo es sobre la validez del título universitario, nada más. En cuanto a la capacidad para ser profesora, yo en absoluto la cuestiono, y que sea profesora me parece muy bien, fantástico. Y en lo que hace a la Maestría que hizo, no conozco los requisitos exigidos para realizar esa Maestría.---------------------------------------------------------------------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ pregunta lo siguiente: ¿Entonces usted me puede explicar porqué se intenta sancionar a la gente? Porque en la Resolución Nº 945/06-R, que sería la resolución final, en la parte resolutiva dice: “Que se ratifica en todos los términos el Dictamen Legal”. El cual establece que se tiene que iniciar juicio académico a todos los Jurados que han intervenido en los concursos.---------------------------------------------------------------. El señor Presidente interviene diciendo: Esos pasos no se han dado, en absoluto.----------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ continúa expresando: No se han dado los pasos, pero al existir una Resolución que en su parte resolutiva ratifica todos los términos de un Dictamen Legal, se está incluyendo el Dictamen Legal en lo resuelto.------------------------------------------------. El señor Presidente interviene expresando: ¿Cuál es la pregunta?----------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ señala lo siguiente: La pregunta es: ¿Ana MAYORGA, puede ser Profesora?-----------------------------------------------------------------------------. El señor Presidente responde lo siguiente: Sí, absolutamente, puede ser Profesora.--------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ vuelve a preguntar: ¿Puede ser Vicedecana?---------------. El señor Presidente responde lo siguiente: Creo que ahí no puede ser.-----------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ manifiesta lo siguiente: Es que ustedes han mezclado los tantos. Han mezclado los tantos y han intentado incorporar un tema político en algo que es meramente académico y de remuneración. Y usted no me puede decir que no es así, con un Dictamen Legal que la Resolución emitida ratifica en todos sus términos.-------------------------------. El señor Presidente responde lo siguiente: El Dictamen Legal lo hace el Dr. DARA y yo exclusivamente pedí que esté el Dr. DARA presente. Y claramente me hubiera gustado que este tratamiento se hiciera en presencia del Abogado que hizo los Dictámenes.-------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ señala lo siguiente: Pero fíjese lo que dice la parte resolutiva de la Resolución Nº 945/06-R que usted ha firmado: “Rechazar fundado en el Dictamen Nº 161/06 de la Dirección General de Asuntos Legales el Recurso de Reconsideración”. Entonces, cuando uno incorpora un Dictamen Legal en un artículo de la parte resolutiva de una Resolución, está incorporando todo su texto. Entonces, yo estoy reconociendo a través del artículo 1º de esa Resolución, que todo lo que dice el Dictamen: las

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aciones de lesividad, elevar las actuaciones al Tribunal Académico, y todo lo demás, lo estoy incorporando en la parte resolutiva de una Resolución.-----------------------------------------------------. El señor Presidente interviene diciendo: La parte resolutiva es muy clara y tiene un sólo artículo que dice: rechazar el pago.-----------------------------------------------------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ continúa señalando: Y en ese artículo dice: avalo todo lo que dice la Dirección General de Asuntos Legales.-------------------------------------------------. El señor Presidente interviene manifestando: Esa es una opinión suya.----------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ responde expresando: No lo digo yo, lo dice la Resolución que usted ha firmado, no es una opinión mía. Vuelvo a leer en forma textual lo que dice la Resolución Nº 945/06-R: “ARTÍCULO 1º.- Rechazar fundado en el Dictamen Nº 161/06 de la Dirección General de Asuntos Legales, el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Prof. Ana Emilia MAYORGA contra la Resolución Nº 405/06-R. ARTÍCULO 2º.- Ordenar que la Dirección General Administrativa notifique en forma fehaciente esta Resolución”. Está incorporando el Dictamen en la parte resolutiva, porque no me está diciendo en los considerandos solamente, lo incorpora en la parte resolutiva. Como será de serio el tema, que avalar y seguir diciendo que esa Resolución es válida, es decir que el Dictamen de la Dirección General de Asuntos Legales es válido en todos sus términos.--------------. El señor Presidente señala lo siguiente: Yo quiero hacer un racconto claro de toda esta circunstancia, de todos en ese punto en particular digo: fundado en el Dictamen se rechaza el pago. Nada más, más breve imposible, y quiero que quede absolutamente claro.-----------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ manifiesta lo siguiente: Pero no solamente el Dictamen Legal dio origen a que se lo incorpore en la parte resolutiva de la Resolución Nº 945/06-R, sino que también dio origen a la Resolución Nº 946/06-R en que se resuelve hacer una Denuncia Penal contra los funcionarios de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales que firmaron el certificado emitido para presentar en la Junta Electoral de la U.N.S.J. Cómo será de serio.-----------------------------------------------------------------------------------. El señor Presidente interviene diciendo: No en esa instancia.---------------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ responde señalando: En la misma instancia pero a través de la Resolución Nº 946/06-R.--------------------------------------------------------------------------. El señor Presidente agrega lo siguiente: Fue en una instancia posterior, en otra Resolución, cuando se recurre.----------------------------------------------------------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ continúa expresando: Pero es la misma instancia en el sentido que surge la Resolución Nº 946/06-R.-------------------------------------------------------------. El señor Presidente señala lo siguiente: Mantengamos el orden y no dialoguemos. Usted exponga y si me quiere preguntar algo yo respondo y seguimos.------------------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ continúa manifestando su opinión: El Dictamen que hace referencia y que da origen a la Resolución Nº 946/06-R, es el mismo Dictamen Legal. De allí es donde la Dirección General de Asuntos Legales une las dos Resoluciones basándose en el mismo Dictamen Jurídico, y es el que da origen a la Resolución Nº 946/06-R que dice:

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“ARTÍCULO 1º.- Instruir al Servicio Jurídico de la Universidad Nacional de San Juan para preparar y formalizar la referida denuncia ante la Justicia Federal.--------------------------------ARTÍCULO 2º.- Ordenar la instrucción de sumario administrativo a fin de investigar el hecho denunciado en el Art. 1º, y designar a la Dra. Estela RAMIS de MAS como Instructora Sumariante”.------------------------------------------------------------------------------------------------------. Entonces, ¡me va a decir que son dos instancias diferentes!, que se trata de dos cosas diferentes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------. El señor Presidente manifiesta que son diferentes.----------------------------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ continúa señalando: Claro que son diferentes, pero lograron que a través de un mismo Dictamen Legal y a través de una Resolución, incorporar todo en la misma bolsa. Entonces es independiente de cómo se fueron desarrollando las cosas. Yo lo que digo, es que acá, un tema que era meramente de remuneración lo han convertido en un tema político, un tema político con mucha gravedad y seriedad, y vamos a dar vergüenza ante la comunidad frente a esto, porque termina siendo una interna política universitaria.------------. El Señor Presidente interrumpe manifestando: Absolutamente. Absolutamente.-----------------. El Consejero Lic. Edgardo AZEGLIO expresa lo siguiente: Antes en términos legales, me parece que la Profesora expuso su punto de vista. Ahora en términos, yo no he tenido oportunidad de tener la carpeta en la mano y de estudiarla; pero yo conozco a la Prof. Ana MAYORGA más o menos del año 1984, o una cosa así, cuando ella empezó a ser Jefe de Trabajos Prácticos y creo que debe haber rendido unos cuantos concursos para llegar a donde está. Ha obtenido varios certificados, varios diplomas, y justo ahora se dan cuenta que hay problemas con el título. No entiendo qué pasó, aparte no me cierra toda la parte que empieza con un problema de remuneración, y un poquito más la terminan llevando presa y la condenan a la horca, una cosa así. No entiendo qué es lo que pasa, porque después de 20 años que ella ejerce la docencia, justo ahora aparece este problema. Y también yo conozco personas que obtuvieron el mismo título que ella. Cuando iba al Colegio Central Universitario yo estaba haciendo la secundaria, empezaron a salir títulos yo tuve por ejemplo Profesoras de Cosmografía, y tengo entendido que en la Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes personas con el mismo título han ocupado cargos de autoridad universitaria.---------------------------. El señor Presidente agrega que fue una persona que ocupó el cargo de Decano de la Facultad de Filosofía.---------------------------------------------------------------------------------------------. El Consejero Lic. Edgardo AZEGLIO continúa expresando: Personas que ocuparon cargos de autoridad y nunca hubo un problema con el título. ¿Porqué justo ahora? ¿Porqué a la Prof. Ana MAYORGA que es Vicedecana de la Faculta de Ciencias Exactas?-------------------------. El señor Presidente interviene diciendo: Perdón, usted está sugiriendo algo, ¿está sugiriendo que hay una persecución a una persona? En ese caso dígalo, lo quiero con todas las letras, porque yo quiero saberlo y que conste en Acta.------------------------------------------------------. El Consejero Lic. Edgardo AZEGLIO manifiesta lo siguiente: Yo puedo decir que sospecho.------------------------------------------------------------------------------------------------------

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-----. El señor Presidente señala lo siguiente: Está bien, usted sospecha.---------------------------------. El Consejero Lic. Edgardo AZEGLIO expresa lo siguiente: No puedo afirmarlo, pero frente a los hechos, frente a lo que está pasando, que es un problema pura y exclusivamente remunerativo, se pase a emitir una resolución que afecte a muchas personas, no sé cuántas. Porque una cosa es decir: a todas las personas que fueron Jurados, que constituyeron tribunales, que la evaluaron, no sé, deben ser 100, 200 personas involucradas en eso, a lo largo de la carrera académica de la Prof. Ana MAYORGA. Algo pasa, hay alguna sospecha, no me puede pasar desapercibido, ni parecer normal, una cosa así. Eso es lo que quiero señalar.------------. El señor Presidente pregunta: ¿Nada más?--------------------------------------------------------------. El Consejero Lic. Edgardo AZEGLIO responde: No, nada más.------------------------------------. La Consejera Arq. Inés TONELLI señala lo siguiente: A mí no me asusta que el señor Presidente diga que es persecución ideológica. ¡Es persecución ideológica, y que conste en Acta! Digamos que si fuéramos tan naif de pensar que esto simplemente es el intento de devolverle a la Universidad un dinero mal pago a un docente, pero he visto varios casos de Expedientes así. Incluso, uno que se quemó y no tuvimos la suerte de poderle pedir la devolución del dinero a un Vicerrector que cobró sus dos cargos. Ese Expediente se perdió, y ese sí que era un dinero mal habido y mal pago. Entonces, si fuese ese el problema que ha habido, muchos casos que se han tratado aquí en este Consejo, casos de Profesores que incluso les hemos hecho devolver el dinero, y se ha tratado con un cierto manto de cuidado para que no salga fuera del Consejo Superior, pero no de la forma en que este Expediente se viene manejando.---------------------------------------------------------------------------------------------------------. Por otro lado, si imaginamos que un problema de pago en demasía, puede generar una acción de lesividad, una denuncia penal, un sumario administrativo; que obviamente va a terminar en un Juicio Académico y la copia al Tribunal Académico que es el inicio de tomar conocimiento de un Juicio Académico, con la expulsión seguramente de una docente; en este caso no de cualquier docente. Una persona que lleva muchísimos años en esta Universidad, que ha estado en todos los proyectos de resoluciones, que yo conozco y me acuerdo, porque he trabajado siempre con ella. Y curiosamente, es como no deseable, no grata. ¡Imagínense ustedes una denuncia penal! ¿Que puede hacer en un docente que aspira a un cargo político? Muy simple; lo que puede hacer es inhibirlo. Así que sí, es una persecución ideológica, es política, y una maniobra terrible, que esta Universidad si lleva cabo todo esto, realmente es algo que me va a dejar azorada; y eso que aquí ya no me asusta nada. Entonces, si esto fuese en estos términos, yo exijo, exijo que el Consejero Lic. Oscar RIVEROS tenga aquí el Expediente del Profesor Arnoldo FERNÁNDEZ, que fue una vez Vicedecano y dos veces Decano de la Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes. Y mí querido WIEDERHOLD que también fue Decano, con un título de Agrimensor de cuatro (4) años. Y entonces ahí si me podrán demostrar, taparme la boca, para decir que no es arbitrario, ni una persecución ideológica. Por lo tanto, verdaderamente me da vergüenza ajena la forma en que se ha tratado este Expediente. Ese Dictamen Legal que al Dr. DARA le debería dar vergüenza; porque él

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mismo, si fuese coherente con sus ideas, debería haber iniciado igual trato para iguales situaciones, y no veo que haya recomendado todo este montón de imbecilidades para los demás profesores que acabo de mencionar y muchos otros que se me olvidarán porque no los conozco. Así que creo que está clara mi posición, me hago cargo de lo que digo. Quiero solicitar que la votación sea nominal, y obviamente que voy a votar por el Dictamen Nº 09/07-“B”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ manifiesta lo siguiente: Quiero pedir que lo mío sea moción, que se anule también la Resolución Nº 946/06-R, por favor.------------------------------------. El Consejero Lic. Oscar RIVEROS señala lo siguiente: Voy a leer el punto 2.8 del Dictamen N° 74/06 de la Dirección General de Asuntos Legales.-----------------------------------------. El señor Presidente pregunta lo siguiente: ¿Referido a qué, para ubicarme?----------------------. El Consejero Lic. Oscar RIVEROS expresa lo siguiente: Referido a la primera solicitud del pago de bonificación. En ese punto está la respuesta de algunas cosas que se han dicho sobre la Dirección General de Asuntos Legales.-------------------------------------------------------------. Siendo las 19:20 horas se retira momentáneamente de la Presidencia del Cuerpo el señor Rector Dr. Ing. Benjamín KUCHEN, y asume la misma el Consejero Decano Lic. Paolo LANDINI.---------------------------------------------------------------------------------------------------------. Acto seguido, el Consejero Lic. Oscar RIVEROS procede a leer el punto 2.8. del Dictamen Nº 74/06 de la Dirección General de Asuntos Legales que dice lo siguiente:-----------“2.8. Con relación al argumento esgrimido por la Prof. MAYORGA referido a la “habilitación” para poder participar como candidata al cargo de Vice Decana de la Facultad de Ciencias, Exactas, Físicas y Naturales en el pasado acto eleccionario del año 2005 y en el cual involucra el Dictamen emitido por esta Dirección General de Asuntos Legales ante la consulta formulada por la Junta Electoral con motivo de la impugnación a su candidatura que en ese momento formulara el Apoderado de una Lista Opositora, cabe señalar cuanto sigue: 2.8.1.- Este Servicio Jurídico ratifica plenamente el dictamen de fecha 31/05/2005 cuya copia corre glosada a fs.113/114 de estos actuados.-----------------------------------------------------------2.8.2.- Que en aquel momento no fue motivo de consulta o de análisis la calidad o carácter del título cuya bonificación hoy motiva estos actuados.------------------------------------------------2.8.3.- Que en las actuaciones remitidas, en ese entonces, por la Junta Electoral a los fines de análisis y dictamen, sólo estaban agregados el escrito de impugnación, el de contestación y el certificado expedido por las Autoridades de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.-----------------------------------------------------------------------------------------------------2.8.4. - Que hoy, a la luz de las constancias obrantes en el legajo personal de la Prof. MAYORGA remitido por la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, se advierte que el título que obra en dicho legajo “Profesor en Matemática, Física y Cosmografía” expedido por el Instituto Nacional del Profesorado Secundario de San Juan, no puede ser

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considerado como “Título de Grado” a los fines de la norma del Art. 43º del Estatuto Universitario.------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.8.5. - Que de ello se desprende que el “certificado“ expedido y suscripto por las Autoridades de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales – Secretario Administrativo Financiero, Lic. Vicente GREGORI BERENGUER y Jefe del Departamento Personal, Señor William A. ARANCIBIA – de fecha 12-05-2005 a los fines de cumplimentar el requisito establecido en la norma del Artículo 26º de la Ordenanza N° 001/05-CS, contiene una “inexactitud o falsedad” respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma del Art. 43 del Estatuto Universitario por parte de la Prof. MAYORGA a los fines de poder postularse como candidata al cargo de Vice Decana de dicha Unidad Académica.-------Ello es así, por cuanto el Art. 43º del Estatuto Universitario, en forma expresa establece: “Para ser elegido Decano o Vicedecano, se requiere ser argentino, nativo o por opción, tener como mínimo treinta (30) años de edad, título universitario de grado reconocido por la Nación, ser o haber sido Profesor Titular, Asociado o Adjunto por concurso de una Universidad Nacional, acreditando cinco (5) años de antigüedad como docente, investigador o creador artístico en esta Casa de Altos Estudios y un mínimo de tres (3) años ininterrumpidos previos a la elección en la Facultad que se propone”, y de las constancias obrantes en el legajo personal de la Prof. MAYORGA, no surge tal circunstancia, ya que sólo se encuentra el certificado de estudios expedido por el Instituto Nacional del Profesorado Secundario de San Juan que acredita haber concluido los estudios para obtener el título de “Profesor en Matemática, Física y Cosmografía”, pero que no reviste el carácter de “título universitario de grado” que exige la norma del Art. 43º referenciado, ya que para ello debió haber cursado y aprobado el pertinente “Plan de Enlace”, como se ha explicitado en los puntos “2.1”, “2.2”, “2.3” y “2.4” a donde me remito brevitatis causae”.------------------------2.8.6.- Que habida cuenta que el proceso eleccionario se llevó a cabo y produjo un resultado el que fue confirmado por la Junta Electoral actuante (Resolución N° 11/2005-JE) y que en función de ello la Prof. MAYORGA accedió al cargo de Vice Decana de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, y que hoy a la luz de los antecedentes compulsados, fundamentalmente el certificado expedido en cumplimiento de la norma del Art. 26 de la Ordenanza N° 001/05-CS, dicho proceso aparece como viciado de nulidad, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en la norma de los Art. 17 y 18 de la Ley 19.549, revocación del acto administrativo firme y consentido en sede judicial mediante la pertinente acción de lesividad, para lo cual se deberá instruir específicamente a este Servicio Jurídico mediante acto administrativo expreso.-------------------------------------------------------------------------------2.8.7. Que atento el carácter de “instrumento público del “certificado” expedido y la finalidad del mismo - acreditar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Estatuto Universitario para ser candidato a ocupar los cargos de Decanos y Vice Decanos conforme lo exige la norma del Art. 26 de la Ordenanza N° 001/05-CS -, el accionar de los firmantes podría quedar encuadrado en las figuras tipificadas por los Art. 248 – Violación o

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Incumplimiento a los deberes de los funcionarios públicos – y 293 – Falsificación de Instrumento Público o Falsedad Ideológica – del Código Penal, por lo que corresponde se radique la pertinente denuncia penal”.------------------------------------------------------------------------. Siendo las 19:25 horas se reincorpora a la Presidencia del Cuerpo el señor Rector Dr. Ing. Benjamín KUCHEN y se retira de la misma el Consejero Decano Lic. Paolo LANDINI.-------. El Consejero Lic. Oscar RIVEROS continúa expresando: La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ ha hecho referencia a la Ley de Educación Superior. El Artículo 39 bis de la Ley de Educación Superior dice: “Para acceder a la formación de posgrado, el postulante deberá contar con título universitario de grado, o de nivel superior no universitario de cuatro (4) años de duración como mínimo y reunir los pre-requisitos que determine el Comité Académico o la autoridad equivalente, a fin de comprobar que su formación resulte compatible con las exigencias del posgrado al que aspira. En casos excepcionales de postulantes que se encuentren fuera de los términos precedentes, podrán ser admitidos siempre que demuestren, a través de las evaluaciones y los requisitos que la respectiva Universidad establezca, poseer preparación y experiencia laboral acorde con los estudios de posgrado que se propone iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. En todos los casos la admisión y la obtención del título de posgrado no acredita de manera alguna el título de grado anterior correspondiente al mismo.” ------------------------------------------------------------------------------------------------------------. El Consejero Lic. Oscar RIVEROS finaliza diciendo: Repito: “En todos los casos la admisión y la obtención del título de posgrado no acredita de manera alguna el título de grado anterior correspondiente al mismo”.------------------------------------------------------------------. El señor Presidente pregunta lo siguiente: ¿Consejero Lic. Oscar RIVEROS, aparte de releer, usted está haciendo un resumen de su opinión?------------------------------------------------------. El Consejero Lic. Oscar RIVEROS aclara lo siguiente: No, he leído una parte del Dictamen de Legales donde se explica porqué el Dr. Cayetano DARA en oportunidad de ser consultado por la Junta Electoral dictaminó de una forma y hoy dictamina de otra. Cuando fue consultado por la Junta Electoral, se le envió un Certificado expedido por autoridades de la Facultad de Ciencias Exactas, diciendo que la Prof. Ana MAYORGA cumplía los requisitos que establece el Estatuto, y en este caso se le envía una copia del certificado de estudios de la Prof. Ana MAYORGA, que no son coincidentes. -----------------------------------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ señala lo siguiente: Señor Presidente, quiero que le solicite al Consejero Lic. RIVEROS, miembro informante de la Comisión de Reglamento e Interpretación, que lea el Dictamen de la Dirección General de Asuntos Legales emitido en esa oportunidad, que en una parte sí hace mención al certificado y en otra parte del texto da su propia opinión. ----------------------------------------------------------------------------------------------------. El Consejero Lic. Oscar RIVEROS responde lo siguiente: Lo leí.-----------------------------

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-----. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ aclara lo siguiente: No, disculpe, estoy hablando del Dictamen Legal.---------------------------------------------------------------------------------------------------. El Consejero Lic. Oscar RIVEROS continúa informando: En su presentación inicial, el argumento principal que esgrime la Prof. Ana MAYORGA para reclamar la bonificación del 25 % por título, es cuando dice: “Si bien mí título de Profesor de Matemática, Física y Cosmografía fue otorgado por el Instituto Nacional del Profesorado Secundario, con una duración de cuatro (4) años, conforme las constancias que adjunto, queda certificado que es el mismo que otorgó la U.N.S.J. hasta el año 1989: ambos títulos han sido obtenidos con planes de estudios idénticos, con lo cual formalmente queda plenamente probado que mí título tiene la misma jerarquía y nivel que el otorgado por la U.N.S.J.”. A fs. 15 está el certificado de que ese título es idéntico al que otorgó la U.N.S.J. Este certificado o lo que la Prof. Ana MAYORGA interpreta que es un certificado, dice lo siguiente:--------------------------------------

“San Juan, 12 de diciembre de 2005.-Profesora Ana Emilia MAYORGA:-----------------------------------------------------------------------------. Con relación a su pedido que dio origen al Oficio Nº 05-091-05, del registro de esta Facultad, cumplo en informarle que el Consejo Departamental del Departamento de Matemática en el folio 8 del citado Oficio hace constar que:----------------------------------------------. La Universidad Nacional de San Juan al incorporar al Instituto Nacional del Profesorado Secundario Domingo Faustino SARMIENTO, otorgó hasta el año 1989 el título de Profesor de Matemática, Física y Cosmografía, con un plan de estudio idéntico al otorgado hasta el momento por este Instituto, tal como consta en los certificados analíticos entregados oportunamente. Por lo tanto, el título que ostenta la iniciadora es el mismo que otorgó posteriormente la Universidad Nacional de San Juan”.-------------------------------------------. El Consejero Lic. Oscar RIVEROS continúa expresando: Como puede verse, este no es un certificado, es un informe que está firmado por el Lic. Paolo LANDINI. Este es un informe del Lic. LANDINI, respecto de una nota elevada por el Consejo Departamental del Departamento de Matemática. Yo solicité una copia autenticada del Oficio Nº 05-091/05, en cuyo folio 8 estaría este texto escrito por el Consejo Departamental del Departamento de Matemática, mediante una nota dirigida al Señor Decano de Filosofía que dice lo siguiente:---------. “Me dirijo a usted, en mi carácter de Presidente de la Comisión de Reglamento e Interpretación del Consejo Superior, con el objeto de solicitar copia autenticada del Oficio Nº 05-091/05 del registro de la Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes.------------------------------. Este oficio es necesario para el tratamiento del Expediente N° 01-3704-M-05 en el seno de la Comisión”.--------------------------------------------------------------------------------------------------. La respuesta recibida del señor Decano dice: -----------------------------------------------------“Señor--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Presidente de la Comisión de Reglamento e Interpretación------------------------------------------del Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Juan.--------------------------------------

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Lic. Oscar RIVEROS.---------------------------------------------------------------------------------------Presente:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------. Me dirijo a Usted a fin de comunicarle que el Oficio Nº 05-091/05, cuya copia autenticada requiere, según registro obrante en el sistema informático de la Facultad, fue iniciado por el Departamento de Historia en fecha 08/03/05 y se caratuló: “S./ Cambio de Fecha de Mesa de Examen”, girándose el mismo día en que fue iniciado, para su tratamiento por parte de la Secretaría Académica de la FFHA. Estos son los únicos datos con que contamos actualmente con respecto al Oficio de referencia, no existiendo actuaciones relacionadas con el mismo que se encuentren tramitando y tampoco en archivo, y no tenemos otra información que proporcionar debido a que el tratamiento de este asunto estuvo a cargo de la gestión de las autoridades anteriores de la Facultad”.------------------------------------------Firmado: Lic. Paolo LANDINI.”.------------------------------------------------------------------------------. El Consejero Lic. Oscar RIVEROS continúa informando: Quiere decir que el argumento principal que da la Prof. Ana MAYORGA para decir que su título es de grado, viene de un Oficio iniciado por el Departamento de Historia pidiendo un cambio de fecha de Mesa de Examen.------------------------------------------------------------------------------------------------------------. El señor Presidente manifiesta que no entiende.-------------------------------------------------------. El Consejero Lic. Oscar RIVEROS responde lo siguiente: Yo tampoco lo entiendo señor Presidente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------. El señor Presidente pregunta al Consejero Lic. RIVEROS si ha concluido.-----------------------. El Consejero Lic. Oscar RIVEROS continúa expresando: Señor Presidente, si yo traigo una fotocopia de mí título de grado, con una hoja, todo este Consejo Superior me lo va a reconocer. No necesito este Expediente para demostrar que mí título es de grado. Gracias, señor Presidente.--------------------------------------------------------------------------------------------------. El señor Presidente señala lo siguiente: Como acá se dijo concretamente que esto es una persecución, yo quiero decir que esto no es persecución, porque no he perseguido absolutamente a nadie, y me baso en lo siguiente: La primera acción que se produce en relación a la Prof. Ana MAYORGA cuyos conocimientos y antecedentes no pongo bajo ningún punto de vista en cuestión. Reitero que la primera acción que se hace en ese sentido, la hace el entonces Rector Arq. Romeo PLATERO y estaba de Secretario Administrativo Financiero el actual Decano Lic. Ricardo PINTOS. Ellos dejan de pagar la bonificación por título el 25 % a la Prof. Ana MAYORGA y a la Prof. Zulma CORZO, a las dos Profesoras, cuyos casos estaban contenidos en un sólo Expediente. Estoy hablando del Rector PLATERO y concretamente en este caso del Secretario Administrativo Financiero de ese entonces, donde dejan de abonar el porcentaje del 25 % que corresponde al Título Universitario de cinco (5) años. Eso como primera acción que se tramita, pero concretamente: se deja de abonar el adicional por título. Yo por supuesto ni sabía, ni estaba en antecedentes de esta situación, por lo tanto, nadie puede decir que yo había realizado alguna acción en este sentido, porque tenía absoluto desconocimiento del tema.----------------------------------------------------------------------

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-----. Cuando se inicia mi gestión, suceden varias cosas. Una, que en las elecciones de autoridades universitarias hay un proceso en que se impugna la candidatura a Vicedecana de la Facultad de Ciencias Exactas de la Prof. Ana MAYORGA. Una agrupación impugna la candidatura basada en el Estatuto Universitario por no tener título universitario de cinco (5) años; acción de la cual yo ni siquiera estaba enterado, más bien estaba preocupado. Preocupado porque al iniciar esa acción, de alguna forma ponía en riesgo un proceso electoral, que por supuesto, yo como participante deseaba que concluya. Eso fue antes de las elecciones de autoridades Universitarias en el mes de junio de 2005.------------------------------------. Me faltó contarlo, pero lo voy a contar. Cuando asumimos nosotros en esta gestión, el Expediente que contenía los dos casos: el caso de la Prof. Zulma CORZO y el caso de la Prof. Ana MAYORGA, se separa en dos Expedientes porque eran situaciones distintas, es lo que se hace en mi gestión. Es decir, la situación de la Prof. Zulma CORZO era que tenía un Título de cuatro (4) años, pero universitario. No así el de la Prof. Ana MAYORGA cuyo Título era de cuatro (4) años, no considerado universitario. Entonces por razones administrativas, necesariamente se tuvieron que separar los casos en dos (2) expedientes, porque tenían tratamientos distintos. Concretamente el caso de la Prof. Zulma CORZO quedó resuelto en función del Título universitario que tenía y se restituyó el pago del 25 % del adicional por Título Universitario. No así el caso de la Prof. Ana MAYORGA, porque administrativamente no era fácil resolverlo con precisión. O sea que no hubo ninguna acción de persecución, sí puede haber hasta un error, que lo admito, porque se cometen errores. Reitero, se separaron los casos en dos (2) Expedientes, se soluciono uno de los casos y el otro quedó sin resolver y lo estamos tratando ahora. Mediante una Resolución concreta, se restituye el pago del 25 % del Adicional por Título a la Prof. CORZO, cuando era Secretario Administrativo Financiero de la Universidad el Contador MARUN.---------------------------------------------------------------------. Sigo con mi relato. Llega la fecha de las elecciones, y previo a las mismas se presenta ese recurso contra la candidatura a Vicedecana de la Prof. MAYORGA, que por supuesto se envía al Juzgado Federal. El señor Juez Federal que interviene, dictamina no innovar y que continúe el proceso electoral. Por lo tanto, siguió el proceso electoral y la Prof. Ana MAYORGA quedó electoralmente legitimada como candidata a Vicedecana de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, sin ningún problema, y me pareció fantástico. Concluido ese hecho, se realizan las elecciones y las nuevas Autoridades que asumen, resuelven que para pagar la bonificación del adicional por título a las autoridades universitarias, la administración solicita la presentación del mismo, en función de los porcentajes establecidos por la normativa vigente: Por Título Universitario de cinco (5) años o más el 25 %. Por Título no Universitario de cuatro (4) años el 15 %. Y Por Título no Universitario de tres (3) años: 10 %. Eso es lo que corresponde abonar al personal de la Administración Pública Nacional, al Personal de Apoyo Universitario de la Universidad, también se aplica a las Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales, y está establecido por un Decreto Nacional absolutamente claro. Entonces parar efectivizar estos pagos se solicita la presentación del título. Lo presentan todas las personas que estaban

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involucradas, pero la Prof. Ana MAYORGA no lo presenta. La Prof. Ana MAYORGA habló varias veces para que le paguemos el porcentaje del 25% por título. Yo dije bueno: concretamente se le pagará si presenta el título, pero se origina un conflicto y distintas conversaciones de palabra, absolutamente de palabra. Entonces, bueno, no hay problema, le pagamos el 25 % en función de que haya una disponibilidad del título universitario, o del equivalente al título universitario de cinco (5) años, porque el 25% corresponde al Título universitario de cinco (5) años. En esto como digo, hubieron muchas conversaciones, pero siempre el mismo esquema. Y quiero resaltar una cosa, por parte mía no hubo ninguna acción, y dejar absolutamente claro que aquí no hubo ningún tipo de persecución, porque no se estaba haciendo absolutamente nada. Directamente se pedía que presente el título para tener el respaldo administrativo de un pago y que no signifique ningún perjuicio fiscal para nadie.----------. Posteriormente, la Prof. Ana MAYORGA inicia el Expediente que estamos tratando, es decir, hace la solicitud por expediente (o sea que no fue impulsado desde el Rectorado), donde presenta toda la documentación, precisamente entre otras cosas, la no existencia del título de nivel universitario. Entonces se presenta ese expediente ¿Qué debo hacer yo frente a la presentación de un expediente? Lógicamente enviarlo para dictamen a la Dirección General de Asuntos Legales. La Dirección General de Asuntos Legales emite Dictamen, que es el Dictamen en cuestión, donde básicamente presenta tres categorías de cosas: Una, es denegar el pago del 25% por título. Primera acción. Segundo: la denuncia de una certificación falsa, considerada desde el punto de vista de la Dirección General de Asuntos Legales. Tercero: Las acciones de lesividad. Realmente cuando surge este dictamen, ante esta acción no impulsada desde Rectorado, genera un alto contenido conflictivo, porque transformaba una situación estrictamente económica, la solicitud del pago del título universitario, a una cuestión académica, que por supuesto, salta con este Dictamen. Esto generó una situación conflictiva en mí mismo, he realizado reuniones con todos los Decanos imponiéndolos de esta situación, la complejidad que tenía la misma, lo difícil que era manejarla en la Universidad frente a un expediente y a un Dictamen Legal de alguna forma explosivo, porque trasladaba la cuestión estrictamente económica a una cuestión académica y a la ejecución de acciones de lesividad, que son aún más complejas. Por lo tanto, a esto realmente yo no le encontraba la solución, entonces emití una resolución fundada solamente en uno de esos tres elementos del Dictamen Legal, en la cual se resuelve no hacer lugar a lo solicitado, nada más, no el pago del 25% solicitado. En cuanto a las otras acciones indicadas en el Dictamen, me las tragué. O sea que fundada en el Dictamen Legal solamente emití una resolución en la cual se dice: no corresponde, no se hace lugar al pago, que es lo que está a consideración en este Consejo Superior. Eso dije, espero que esto no vaya a mayores para no tener que ejecutar otro tipo de acciones, que sí estaba impulsando la Dirección General de Asuntos Legales a través del Dictamen, que eran las acciones de denuncia penal y las acciones de lesividad, muy complejas, que yo personalmente para nada quería hacer. Entonces me limité solamente a un sólo punto que era el rechazo del pago, absolutamente en forma muy escueta y limitativa, nada más.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

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-----. ¿Qué sucede después? Nuevamente por acción de la Prof. Ana MAYORGA, que tendrá sus motivos, por supuesto, ella recurre esta resolución. ¿Entonces qué hago yo como Rector? Ratifico la Resolución emitida anteriormente, solamente con respecto al tema este de la solicitud del pago del 25% por título. ¿Y qué hace la Prof. Ana MAYORGA? Presenta un Recurso Jerárquico ante el Consejo Superior y se transforma en esta situación que estamos planteando. Lo que yo quiero dejar absolutamente claro, es que si a alguien yo no he perseguido, es a la Prof. MAYORGA, que es a quien respeto. Lo digo públicamente, y una vez más aquí en el Consejo Superior, respeto a la Prof. Ana MAYORGA. La Prof. Ana MAYORGA tiene el reconocimiento, ha hecho una Maestría, está en condiciones de ser profesora universitaria y tiene legitimidad electoral, todo lo que quieran. Pero como Rector de la Universidad yo tengo que tener el instrumento legal para efectuar ese pago, que no lo podía hacer, por ese motivo es que se solicitó la presentación del título universitario. Este es básicamente el racconto de las distintas acciones que se llevaron a cabo, iniciadas desde ya por la gestión del Arquitecto Romeo PLATERO como Rector y el Lic. Ricardo PINTOS como Secretario Administrativo Financiero de la Universidad, que es donde se empezó a cuestionar este aspecto. Es decir, que se tomó una decisión donde como dije anteriormente, se había juntado el caso de la Prof. Zulma CORZO, que era distinto al caso de la Prof. Ana MAYORGA y después continuó. O sea que en mí gestión, solamente se solicitó la presentación del título, nada más.------------------------------------------------------------------------------. El Consejero Dr. Alberto GAGO manifiesta lo siguiente: Es una aclaración de fondo, porque recién el Consejero Lic. Oscar RIVEROS leía el artículo 39 bis de la Ley de Educación Superior, y en la información que me pasaron, es decir, en la carpeta que me entregaron cuando yo asumí como Consejero Superior, hay una copia de la Ley de Educación Superior que no contiene el Artículo 39 bis, porque debe estar en una modificación posterior. Entonces quiero leer el artículo 39 de la Ley de Educación Superior, que es el que está vigente a la fecha; y aquí quiero plantear la gravedad institucional, si es que existe. Creo en la gravedad del tema, me parece que queda claro y quiero interpretarlo así, que no hay persecución ideológica, pero lo que sí creo que hay, son malas interpretaciones, porque el artículo 39 que tengo yo, difiere totalmente del artículo 39 bis de la Ley de Educación Superior vigente al 2003, fecha que veo que coincide con el acto eleccionario y todas estas cosas. El artículo 39 dice: “Para acceder a la formación de posgrado se requiere contar con título universitario de grado”. Si a la Prof. MAYORGA le han permitido con título no universitario hacer un posgrado, es gravísimo para la Universidad. Es grave porque el problema no afecta a la docente, sino que el problema es para las autoridades que han implementado esa Maestría. Yo simplemente quiero ver si esto ha sido así y cómo ha sido el hecho, porque entonces hay que hacer otro racconto y otra historia totalmente diferente.----------------------------------------------------. También estoy preocupado que profesores con el mismo título de grado que la Prof. MAYORGA, hayan ejercido los cargos de Decanos y Vicedecanos de Facultad, como se dice acá. Me gustaría también corroborar esto, porque entonces hay irregularidades serias en el funcionamiento de esta Institución. Pero voy a tomar de nuevo el artículo 39 de la Ley de

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Educación Superior, porque si se ha permitido hacer un posgrado con un título que no es de grado, título no universitario, esta es una situación muy grave para la Institución. Simplemente quería hacer esa acotación, porque buscaba el artículo 39 bis de la Ley de Educación Superior respecto a los cuatro (4) años, y no lo encontraba en la documentación que se me entregó acá en este Consejo Superior.----------------------------------------------------------------------------------------. El señor Presidente pregunta: ¿Consejero Dr. GAGO, qué dice?------------------------------------. El Consejero Dr. Alberto GAGO responde lo siguiente: La Ley de Educación Superior dice que para acceder a la formación de posgrado universitario, se requiere contar con título universitario de grado. Y si se ha otorgado un título universitario de posgrado descuidando esta instancia, ya es un problema superior de la institución Universidad, de todas las autoridades de ese momento, habría muchos responsables en este caso, y entonces sí estamos pasando por serias irregularidades institucionales. Esto simplemente es lo que quiero señalar. Creo que la Ley debe ser pareja, entonces tendremos que analizar un poco todo esto, porque si se le ha permitido hacer el posgrado universitario, entonces de hecho tiene acreditado el grado. Según el artículo 39 de la Ley de Educación Superior de hecho tiene acreditado el grado. Eso es lo que quiero decir. Recién acabo de constatar que el artículo 39 bis de la Ley de Educación Superior, es posterior, es del año 2003.------------------------------------------------------------------------. El Consejero Lic. Oscar RIVEROS aclara lo siguiente: A continuación del artículo 39 bis de la Ley de Educación Superior, hay una nota que dice: “Artículo incorporado por artículo 2º de la Ley Nº 25.754 – Boletín Oficial 11-08-03”.---------------------------------------------------------. El Consejero Dr. Alberto GAGO señala lo siguiente: Esto es anterior, entonces es grave.------. El Consejero Ing. Jorge SISTERNA expresa lo siguiente: Señor Presidente, básicamente quiero adherir en un 100 % a la exposición que hizo recién la Consejera Arq. Inés TONELLI. Lamentablemente tengo que decir que sí, que hay una persecución política, no sólo contra la Prof. Ana MAYORGA, sino contra la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. Como lo dijo el señor Presidente, yo también me voy a remontar a la historia. Entre los años 1990-1993, cuando la Prof. Ana MAYORGA estaba cumpliendo funciones en Rectorado, se le pagaba con un 25% su título. Entre los años 1999-2002, la Prof. MAYORGA fue Secretaria Académica de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, donde se le comienza pagando el título con el porcentaje del 25% y al final se le paga con el porcentaje del 15%, que ahí es donde comentaba el señor Presidente que estaban los dos casos: El caso de la Prof. Zulma CORZO y el caso de la Prof. Ana MAYORGA.-----------------------------------------------------. El señor Presidente interviene preguntando: ¿O sea que ahí comienza el cuestionamiento de ese título?-------------------------------------------------------------------------------------------------------. El Consejero Ing. Jorge SISTERNA responde lo siguiente: Claro, en ese momento la Prof. MAYORGA hace sus presentaciones, hace sus descargos, y ese Expediente no sé porque está desaparecido. Del año 2002 al 2005, la Prof. MAYORGA también fue Vicedecana de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, y se le restituye por Expediente Nº 01-2630,

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se le restituye el pago del título con el porcentaje del 25%, firmado por usted señor Presidente, como Rector de esta Universidad.------------------------------------------------------------------------------. El señor Presidente interviene respondiendo que sí.---------------------------------------------------. El Consejero Ing. Jorge SISTERNA continúa expresando: Ahí es donde se restituye la bonificación del 25%, más todos los retroactivos que le correspondían anteriormente. O sea, que acá vemos que estamos haciendo. Cuando la Prof. Ana MAYORGA asume como Vice Decana en el Año 2005, luego de un proceso de impugnación, automáticamente cuando cobra el primer sueldo, ahí se le baja su porcentaje del título al 15 %. Ahora, si la Prof. Ana MAYORGA no presentó el título, tal cual dice el señor Presidente. ¿Porqué no se le dejó de pagar en forma total la bonificación por título, en vez de seguirle pagando el 15 % como ha sucedido hasta ahora.---------------------------------------------------------------------------------------------. El señor Presidente manifiesta que es una buena pregunta.------------------------------------------. El Consejero Ing. Jorge SISTERNA continúa expresando: Ahora, volvemos a que se le comenzó a pagar el 25% y cuando ella asume en el año 2005, la bonificación por título se la bajan al 15%. Además, convengamos que en este caso del adicional por título, se paga a las Autoridades Universitarias porque tienen el mismo tratamiento escalafonario que el Personal de Apoyo Universitario de la Universidad. Por eso estamos hablando de ese tipo de bonificación por título y de los periodos donde fue autoridad superior la Prof. Ana MAYORGA. Ahora la pregunta que también me hago, es: ¿Por qué se le bajó el porcentaje de pago del adicional por título del 25% al 15 % sin ninguna resolución, sino con una levantada de teléfono del señor Secretario Administrativo Financiero de la Universidad.-------------------------. Ahora yo quiero contestarle al señor Presidente del Cuerpo y Rector de la Universidad, que la Prof. Ana MAYORGA inició las acciones a principios de diciembre del año 2005, y fue porque desde el primer momento que se cobró el sueldo como autoridades de la Facultad, desde el mes de julio en adelante, yo me he encargado de acompañarla a la Prof. Ana MAYORGA para hablar con usted y juntarnos con el Señor Secretario Administrativo Financiero de la Universidad, y jamás pudimos juntarnos y reunirnos para tratar el tema. O sea que hubo una inacción por parte de la autoridad universitaria que llevó a que la Prof. MAYORGA hiciera la presentación que estamos tratando hoy. Además me hago otra pregunta: ¿Estamos haciendo problema por el título de una persona que es autoridad universitaria, y cuántas personas en nuestra Universidad que revistan como Personal de Apoyo Universitario tienen el mismo título y están cobrando el 25%? Hay varios ejemplos, pero ahora nadie dice nada. Por ejemplo, vemos que el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal No Docente de las Universidades Nacionales, homologado por el Decreto Nº 366/06 en mayo del 2005; acá dice claramente que a las personas que tengan título de carrera de Posgrado, se le debe pagar un 30% de bonificación. ¿Yo quisiera saber señor Presidente si en esta Universidad se está cumpliendo con el artículo 60º, punto A del Convenio Colectivo de Trabajo, donde establece que a los títulos universitarios de carrera de Posgrado les corresponde el 30% de la asignación de la categoría de revista como bonificación?--------------------. El señor Presidente responde que habría que verificarlo.----------------------------------------

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-----. El Consejero Ing. Jorge SISTERNA continúa expresando: Y esto no ha sido telefónico, es una norma que está vigente. Quizás me voy a salir del tema, pero solicito que me permitan decir que yo pienso que el primer Dictamen emitido por el Dr. Cayetano DARA ha sido totalmente intencionado, porque el Dr. DARA aparte de sugerir que no se le pague el 25% por el título, lo quiere meter preso a mi Secretario Administrativo Financiero, al Lic. Vicente GREGORI y a mi Jefe de Personal. ¿Por qué? Porque este mismo Consejo Superior lo designó al Lic. Vicente GREGORI interventor en el INCJUPEN, y le hizo pagar al Dr. DARA todo el préstamo que había sacado y que no correspondía haberlo sacado. Así es que por eso yo digo que esto es una persecución hacia mi Facultad. --------------------------------------------------------------. El señor Presidente del Cuerpo pregunta lo siguiente: ¿De parte de quién? ¿Del Dr. DARA? ¿Mía?-----------------------------------------------------------------------------------------------------. El Consejero Ing. Jorge SISTERNA responde lo siguiente: No sé señor Presidente, pero usted al Dictamen del Dr. DARA lo hizo suyo.--------------------------------------------------------------. El señor Presidente señala lo siguiente: En un aspecto, es un punto, concretamente en esta Resolución es un punto, está bien. Yo quiero hacer una aclaración en relación a lo que se ha dicho. Como se mencionó el tema de que frente a un hecho en que no se tomaron acciones y se hizo una costumbre sobre todos los errores y problemas que vemos en este accionar, ahí está contemplado en el propio Expediente, el concepto de la teoría de los actos propios. Es decir, si fue así, porque no se sigue así. Básicamente esa es la idea. La teoría de los actos propios. Esa es la diferencia que se hace, pero no es así. Pero, si la teoría de los actos propios está fundada en la buena fe, o sea hay una situación que se produce, entonces por lo tanto cuando hay buena fe y hay errores, cuando hay error eso no genera derecho. Eso es lo que quiero decir. Si es que hubo errores, esos errores lamentables, que se pueden buscar sus causas o lo que sea; no generan un derecho. Absolutamente es así y eso quería dejarlo absolutamente claro aquí. Concretamente, si un Jurado de Concurso admite que por ejemplo en este caso tiene título de grado universitario, comete un error y eso no genera un derecho. Por otro lado, si hizo un Posgrado que requería un título universitario que no tenía, tampoco genera un derecho. Eso quería dejarlo perfectamente aclarado.--------------------------------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ manifiesta lo siguiente: En principio voy a contestarle al Consejero Lic. Oscar RIVEROS. Cuando yo hice referencia al primer Dictamen del Dr. Cayetano DARA, en época de elecciones en la U.N.S.J., estoy hablando del Dictamen que está en el Expediente, que yo le solicité que lo leyera y no lo hizo. Donde yo hice referencia a que el Dictamen decía que se le hiciera un Sumario y una denuncia Penal ante la Justicia Federal al señor Secretario Administrativo Financiero y al señor Jefe de Personal de la Facultad de Ciencias Exactas, por haber firmado un certificado con el título que poseía la Prof. Ana MAYORGA. Yo voy a dar lectura a parte de lo que dice el Dr. Cayetano DARA en ese Dictamen, que yo comento que él había esgrimido otros argumentos, al margen del certificado que expidió la Facultad en su oportunidad. Parte del Dictamen Legal dice:-------------------------

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-----. “Cumplo en elevar a vuestra consideración el siguiente dictamen respecto a la consulta por Uds. formulada respecto a la impugnación formulada contra la postulación de la Prof. Ana MAYORGA, al cargo de Vice Decana de la FCEFYN, como sigue”:-------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ continúa manifestando: Si ustedes quieren le doy lectura a todo el Dictamen, pero es largo, porque la impugnación justamente es por el título, tema que hoy estamos tratando acá. O sea que él no puede decir que sólo contaba con eso en esa oportunidad, con el certificado, y que eso le permitió hacer este Dictamen, avalando solamente eso. Entonces, para mayor claridad, prosigo leyendo parte de ese Dictamen Legal: -----. “Ello es así por cuanto la Ley 24.521 - Ley de Educación Superior - establece como único requisito para acceder a los cargos de gobierno unipersonales de las UUNN el de haber accedido al cargo docente mediante concurso (Art. 54 en concordancia con el Art. 51 y 55), y en el caso de autos la postulante ha acreditado tal condición no sólo con el acto administrativo de designación –Resolución Nº 16/2001-CEFN- sino también con las pertinentes Actas labradas por el Jurado que intervino en el concurso de antecedentes y oposición donde la Prof. MAYORGA adquiere su calidad de docente universitaria con carácter “efectivo”, lo que la habilita, de acuerdo a lo normado en el Art. 17 de la Ordenanza N° 001/05-CS, no sólo a integrar el padrón de electores del Estamento Docente Universitario Efectivo, sino también a postularse a ejercer alguno de los cargos unipersonales de gobierno en una UN”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ continua expresando: O sea, su Dictamen no se basa tal cual lo expresó el Consejero Lic. Oscar RIVEROS, sólo en el certificado que emitieron y que él está en este momento cuestionando y que le dijo que supuestamente le hizo meter la pata. Él está basando su Dictamen con argumentos perfectamente claros que los toma de la Ley de Educación Superior. No puede decir que desconocía cuál era el motivo y que porque no tenía el certificado no sabía de que se trataba. O sea, me parece que es totalmente claro cuál fue el objetivo de ese Dictamen y usted señor Presidente como Rector de la Universidad, que dice que no tomó todo lo que indicaba el Dictamen Legal, le vuelvo a decir que firmó una Resolución ratificando en todos sus términos el Dictamen Legal del Dr. DARA. ----------------------. El señor Presidente solicita a la Consejera Lic. GÓMEZ que lo lea.--------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ continúa manifestando: Cuando hablo de basado, significa que ha incorporado en la parte resolutiva que ratifica en todos sus términos el Dictamen Legal. No estoy hablando de los considerandos de la Resolución emitida, estoy hablando de la parte resolutiva.---------------------------------------------------------------------------------. El señor Presidente pregunta: ¿A qué se refiere exactamente?---------------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ responde lo siguiente: Quiere decir que yo incorporo el Dictamen completo en la parte resolutiva cuando hago referencia a él.--------------------------------. El señor Presidente señala que está equivocada.-------------------------------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ continúa manifestando: Entonces en ese caso, también eso dio origen a la Resolución Nº 946/06-R..-------------------------------------------------

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-----. El señor Presidente interrumpe para expresar: ¿Independientemente que yo rechazo el Dictamen?----------------------------------------------------------------------------------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ continúa manifestando: Es decir, usted asumió el Dictamen. Y lo vuelve a ratificar en las dos Resoluciones. Entonces no puede decir que desconoce el tema.------------------------------------------------------------------------------------------------. El señor Presidente señala lo siguiente: Está bien, pero jamás dije que lo desconozco.----------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ continúa expresando: No puede decir que no lo tuvo en cuenta, porque lo hizo suyo en la Resolución.------------------------------------------------------------. El señor Presidente expresa lo siguiente: Por supuesto que lo tuve en cuenta. Es más, lo que quiero dejar en claro es que resuelvo sólo un punto, que es no pagar el porcentaje del 25 %, y no todo lo que me decía que haga el Dictamen.--------------------------------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ continúa expresando: Bastaba solamente con ponerlo en los considerandos de la Resolución como diciendo, he tomado lo que indicaba ese Dictamen, pero no incluirlo en la parte resolutiva. Al incluirlo en la parte resolutiva señor Presidente, usted incorpora el Dictamen completo a su Resolución. Eso es lo que le quiero hacer notar. En ese aspecto, yo solicito y vuelvo a hacerlo moción, que se anulen las dos Resoluciones a que dio origen ese Dictamen.-----------------------------------------------------------------. Con respecto a la carrera en Docencia Universitaria, tiene como requisito tener un título universitario de grado y fue aceptada sin ningún tipo de cuestionamiento, tampoco por excepción, ni absolutamente ninguna condición especial.--------------------------------------------------. El señor Presidente manifiesta: Absolutamente.-------------------------------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ continúa expresando: ¿ Porqué? Porque tal cual lo explicita en su certificado el Consejero Decano Lic. Paolo LANDINI, que esos títulos siempre fueron considerados como tales. De allí surge que toda la Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes ha ido incorporando ese criterio y lo ha ido haciendo suyo. Entonces, bueno, eso es lo que es importante dilucidar ahora.------------------------------------------------------------------------------. El Consejero Ing. Jorge VILLEGAS señala lo siguiente: Señor Presidente, antes de hacer uso de la palabra, quiero hacer una pregunta. ¿Porqué no se cumple con el Decreto Nº 366/06 que homologa el Convenio Colectivo de Trabajo del Personal No Docente? Es un Decreto, y si se hubiera cumplido no estaríamos discutiendo el porcentaje del 25%, ó el 15% para pagarle el título. La Universidad le tendría que estar pagando el 30% por título, a la Prof. MAYORGA y a todos los PAU que tienen título de Posgrado.--------------------------------------------------------------. El señor Presidente manifiesta que está bien, que tiene razón.---------------------------------------. El Consejero Ing. Jorge VILLEGAS continúa en uso de la palabra señalando: Por eso, esa es la primer pregunta, porque si hay que cumplir con el Decreto, se debe hacer. La otra vez dije: no estamos cumpliendo con la Ley de Educación Superior, ahora tampoco estamos cumpliendo con el Decreto Nº 366/06, que es el Convenio Colectivo acordado en la Paritaria Nacional, con lo cual creo que se acaba la discusión del tema, porque corresponde que la Prof. Ana MAYORGA cobre el 30 % de bonificación por título. Ella, todas las autoridades

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superiores y todos los PAU que tienen título de Posgrado. Primera condición, y considero que tiene que salir claramente del Consejo Superior, algo más que una intimación, que se cumplan por favor los Decretos y la Ley de Educación Superior, primero.-----------------------------------------. El señor Presidente responde lo siguiente: Está bien, el pago del 30% por título de Posgrado.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------. El Consejero Ing. Jorge VILLEGAS continúa expresando: El pago del 30% a los que tienen título de Posgrado y estamos terminando con la discusión del 25% ó el 15 %, y creo que hay que cumplirlo. Segundo: ¿Porqué sí a la Prof. Ana MAYORGA sin emitir Resolución, solamente por un llamado telefónico del señor Secretario Administrativo Financiero le bajaron la bonificación por título del 25% al 15%, y no le han bajado del 25% al 15% a todos los demás PAU, o funcionarios que tienen el mismo título. ¿Nada más que a ella?, ¿y a los demás? Y no estoy hablando de generar derechos, como dijo usted. Yo creo que acá el problema es otro. Porque es evidente que es sólo contra la Prof. MAYORGA.-----------------------------------------. El señor Presidente interrumpe diciendo: Perdón, le puedo contestar.------------------------------. El Consejero Ing. Jorge VILLEGAS manifiesta lo siguiente: Yo no estoy diciendo que si hubo un error genere derechos, en eso acuerdo con usted. Pero parece que únicamente se ha detectado el título a la Prof. Ana MAYORGA; no a los otros PAU. ¿Sólo la Prof. Ana MAYORGA tiene ese título? ¿O no? Pero hay varios PAU con ese título, con título del Instituto del Profesorado Secundario y siguen cobrando el 25%; sólo ha sido a la Prof. Ana MAYORGA por un llamado telefónico del señor Secretario Administrativo Financiero de la Universidad, sólo a ella se le ha descontado del 25% al 15%, cuando le tendrían que estar pagando el 30% de acuerdo al nuevo Convenio Colectivo del Personal No Docente.------------------. El señor Presidente solicita que se le permita aclarar al respecto.-----------------------------------. El Consejero Ing. Jorge VILLEGAS continúa manifestando: Perdón señor Presidente, estoy en uso de la palabra. Entiendo que este es un problema académico, netamente académico, aquí discutimos si un título puede ser conocido como título universitario, de grado, o no, y no he visto que haya sido enviado a las Unidades Académicas; a la Facultad de Filosofía, para que su Consejo Directivo se hubiera expedido. Yo pertenezco a la Comisión Académica, acá está el Consejero Presidente de la Comisión Académica, y nunca lo enviaron a la Comisión Académica. O sea que académicamente no hay nada, no hay ninguna opinión. En el Expediente sólo hay Dictámenes de Asuntos Legales. Yo antes de un Dictamen de Asuntos Legales, creo que lo lógico era decir: primero que opinen los que tienen que opinar académicamente. Pero en el Expediente no hay nada, no hay ninguna opinión académica. Evidentemente que esto no ha sido llevado bien, esto no ha sido bien llevado, y los responsables que el expediente no haya sido bien llevado, son las Autoridades de la Universidad. Por lo tanto, creo que con lo que yo acabo de mocionar, se acaba el problema del pago del título con el porcentaje del 25%, ó del 15%. Cumplamos con lo que establece el Decreto Nº 366/06 que homologa el Convenio Colectivo de Trabajo, y paguémosle ya, a la Prof. Ana MAYORGA y a todos los PAU que tengan Título de Posgrado, como así también a

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todos los funcionarios, el 30% de bonificación por título con retroactividad a la fecha de vigencia del Decreto Nacional Nº 366/06. Y a esto lo hago moción señor Presidente.-----------------. El señor Presidente interviene señalando: Si bien no está en tratamiento, es una moción que la consideraremos en su momento.------------------------------------------------------------------------. El Consejero Ing. Jorge VILLEGAS continua manifestando: No le corresponde ni el 25%, ni el 15% de bonificación por título, a la Prof. Ana MAYORGA le corresponde el pago del 30% por tener título de Posgrado.--------------------------------------------------------------------------. El señor Presidente aclara lo siguiente: Está bien, si acá no se trata del porcentaje por título que se le debe pagar, sino que se ha transformado en una cuestión académica, de la validez o no del título, si es título universitario de grado o no lo es.--------------------------------------. El Consejero Lic. Paolo LANDINI expresa lo siguiente: Señor Presidente, era para contestarle al Consejero Dr. Alberto GAGO. Escuche Consejero Dr. GAGO. La Especialización en Docencia Universitaria está acreditada por la CONEAU, así es que debe haber cumplido con los requisitos de la CONEAU, yo desconozco, no los tengo acá, cuáles son los requisitos para ingresar a esa carrera. Pero está acreditada por la CONEAU y este año ha sido nuevamente evaluada. Por lo tanto, creo que debe cumplir con los requisitos que solicita la CONEAU. Y lo otro que quiero decir, con respecto a la Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes, es lo siguiente: Hay un título de la misma disciplina que lo otorgaba el Instituto Nacional del Profesorado Secundario y hay un título que lo ha otorgado la Universidad Nacional de San Juan. Ambos títulos tienen idéntica malla curricular.--------------------. El Consejero Alumno señor Guillermo KUCHEN señala lo siguiente: Por un lado, considero que cuando se trata de investigar un hecho denunciado, no implica una toma de posición respecto a la denuncia. ¿No es cierto? Creo que si bien las dos carreras, tanto la del Profesorado como la de la Facultad, actualmente tienen la misma malla curricular, no entiendo porqué en su momento existió según lo que tengo entendido un Plan de Enlace que transformara el título otorgado por el Instituto Nacional del Profesorado Secundario.-----------------. El Consejero Lic. Paolo LANDINI aclara al respecto: En este momento no es así, en aquel momento tenían la misma malla curricular, pero en este momento no.----------------------------. El Consejero Alumno señor Guillermo KUCHEN responde y continúa señalando: Bueno, eso lo desconocía. Por otro lado, entiendo que en todo caso lo que se está cuestionando es un tema de carácter reglamentario y no un tema de capacidades personales como se planteó en algún momento. Si la Prof. Ana MAYORGA tenía o estaba en condiciones de ser docente, ¡seguro que sí! Si lo ha sido, indudablemente que está en condiciones de ser docente, y seguro que mucho más que eso, pero se trata de una cuestión reglamentaria, o sea, no de incumbencia personal. En el caso de que se deban valorar las capacidades personales o caigamos en la cuenta de que esa reglamentación no sea adecuada, deberá reformarse el aspecto reglamentario, pero no pasar por encima del aspecto reglamentario. Y considero que no se trata de estar autorizado porque en algún momento se haya efectuado el pago. Que en otra época se haya pagado, porque sí o por que no, creo que eso no autoriza a que una persona esté

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en la condición de ocupar un cargo o no. Y en ese caso, como decía el Consejero Ing. Jorge VILLEGAS hace un momento, creo que seguramente debería estar considerado y evaluado esto por la Comisión Académica, pero también creo que decir y decidir ya en este momento que se pague el 30% a todos los PAU que estén en la misma condición, me parece que es peor, porque es una actitud autoritaria que sobrepasa a la Comisión Académica y a cualquier planteo reflexivo sobre si corresponde o no. Con respecto a eso, no se trata del dinero que se dijo que algunos cobraron en su momento y que no tenían título universitario de grado. Se trata de lo que corresponde, si corresponde o no. No se trata de si pasó, o si se entera más gente o menos gente. Si es por el número de involucrados, en el transcurso de la historia no podríamos intentar arreglar muchas cosas que pasaron en la que los involucrados son unos cuantos, ¿no es cierto?.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------. Por otro lado, creo que esto toma un carácter que está por encima de que si fue correcto que se pague el 10%, 15%, 25% ó el 30%, creo que no se trata de eso. En este momento que la Prof. Ana Emilia MAYORGA es autoridad de la Facultad de Ciencias Exactas, pienso yo legitimada fundamentalmente por el voto, que fue producto de un error que cometió, tal vez la Dirección General de Asuntos Legales como la Junta Electoral, pero en este momento es la Vicedecana, o sea, es indiscutible y creo que fue legitimada por eso, nada más, pero de ahí a que corresponda que sea Vicedecana o no, estoy en desacuerdo. Creo que en ese caso, debe permitirse que termine su mandato como corresponde y para lo que fue electa. Pero debe ser. No sé si fusilarla, porque no pienso de esa manera, pero entiendo que no es para la broma tampoco, pero creo que sí debiera impedirse en un futuro, porque sino bajo ese mismo concepto, yo en un futuro debo exigir mi derecho de ser candidato a Decano sin tener un título universitario. ¿Porqué yo no voy a poder ser? Si lo pudo ser una persona y fue avalada y autorizada por este Consejo Superior. Entonces, en este momento la Prof. Ana MAYORGA es Vice Decana de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, avalada por el voto, por un sistema de elecciones, nada más. Pero de ahí a lo que corresponde, creo que es como se dijo antes: un error o una mala interpretación no autoriza o no brinda un derecho. Porque bajo ese pensamiento yo voy a presentarme en un futuro como Decano y ni voy a terminar mi carrera universitaria, lo voy a hacer con otro título. No se trata de eso, creo que se trata de cumplir una reglamentación existente, que muchas veces nos jactamos y nos basamos en que reglamentariamente es lo que corresponde, y si corresponde el pago del 25%, o corresponde el 30% por título, porque es lo que corresponde. Pero en este caso no corresponde, es así de sencillo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------. Y por último, en realidad creo que la postura y la actitud de denunciar infundadamente con palabras que vuelan, sin una denuncia concreta, decir esto se trata de persecución ideológica, política, hacia las personas, hacia la Facultad, creo que eso es una herencia que hemos recibido de los gobiernos de hace algunos años y de una historia bastante reciente, sobre que uno puede decir cualquier cosa, fundada en lo que a uno le calienta y lo demás no importa, pero creo que es una profunda irresponsabilidad, que nuestra sociedad debe cambiar

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y considero que sería bueno que empiece desde la Universidad. Debe cambiar esa actitud de denunciar infundadamente y de decir: porque estos acá hacen tal o cual cosa. Uno debe informarse y si conoce los aspectos que son concretos denunciarlos, no denunciarlos a la voz que vuela.----------------------------------------------------------------------------------------------------------. La Consejera Arq. Inés TONELLI manifiesta lo siguiente: Bueno, me encantó la exposición del Consejero Guillermo KUCHEN, porque ahora tengo los argumentos. Él acaba de decir que es una irresponsabilidad acusar de persecución ideológica, y que a la Prof. Ana MAYORGA hay que impedirle,- porque es producto de un error- que se presente a nuevas elecciones. Bueno, está clarísimo en donde está la persecución ideológica, dicha por el hijo y no por el padre. Acá el problema es que él se hace cargo de decir que es incorrecto, que hay que impedirle a la Prof. Ana MAYORGA futuros cargos políticos, y eso señores es persecución política.----------------------------------------------------------------------------------------------. El Consejero Alumno señor Guillermo KUCHEN solicita: una aclaración.-----------------------. La Consejera Arq. Inés TONELLI continúa manifestando: Cállese, estoy hablando yo y esa es la punta del ovillo, esa es la realidad que debió plantearse acá, como debe ser, con todo sobre la mesa y con la aclaración correspondiente.----------------------------------------------------------. El señor Presidente interviene expresando: Las palabras del Consejero Alumno Guillermo KUCHEN, son responsabilidad del Consejero Guillermo KUCHEN, porque este tema no lo he hablado con él.-----------------------------------------------------------------------------------. La Consejera Arq. Inés TONELLI continúa manifestando: Bueno, ahora le va a tocar a usted señor Presidente.-------------------------------------------------------------------------------------------. El Consejero Alumno señor Guillermo KUCHEN interrumpe diciendo: Yo quiero decir una cosa.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------. La Consejera Arq. Inés TONELLI responde lo siguiente: No puede porque yo estoy en uso de la palabra.--------------------------------------------------------------------------------------------------. El Consejero Alumno señor Guillermo KUCHEN señala lo siguiente: Yo estaba en uso de la palabra cuando usted me interrumpió.-------------------------------------------------------------------. La Consejera Arq. Inés TONELLI responde que no es así.------------------------------------------. El Consejero Alumno señor Guillermo KUCHEN señala lo siguiente: Si estoy en uso de la palabra quiero aclarar que dije lo siguiente: que en caso que en base a la investigación se declare que esto no corresponde, eso debe impedir futuras elecciones de esa persona, bajo esa condición. Eso es todo lo que dije. Y mis palabras son palabras mías y propias, independientemente de que yo sea hijo del Rector, que eso a usted no tiene porqué importarle.------. La Consejera Arq. Inés TONELLI expresa lo siguiente: Ahora le voy a contestar al padre. Entonces, está clarísimo que es persecución ideológica; esa es una persecución ideológica, está clarísimo, lo ha dicho el Consejero Alumno KUCHEN: “No puede presentarse más en las elecciones, porque no tiene título universitario”. ¡Por favor señores! Ahora le voy a contestar al Consejero Dr. Alberto GAGO: El anexo de la Ordenanza 10/2000-CS Reglamento Académico para las Actividades de Posgrado de la cual soy autora, en el Artículo 17º.

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“Requisitos de Admisión, Permanencia y Egreso”. En el último párrafo dice: “Para ingresar a un programa de Posgrado, se debe poseer título universitario correspondiente a una carrera cuyo Plan de Estudios tenga una duración no menor a cuatro años”. Acá está perfectamente acreditado por el señor Decano de la Facultad de Filosofía, que el título es idéntico al que otorgó la Universidad Nacional de San Juan, así que lo está validando, así que no hay ninguna discusión, ni de su formación de grado, ni de su formación de posgrado. Si es verdad lo que ha dicho el señor Presidente en esa larga exposición, justificando que no hay persecución ideológica. Yo le pregunto: ¿Si es verdad que usted dice que su Resolución acá es solamente no aplicarle el porcentaje del 25 % para el pago del título?------------------------------------. El señor Presidente responde lo siguiente: Es lo que estamos tratando.----------------------------. La Consejera Arq. Inés TONELLI continúa expresando: ¡Mentira, usted como Rector ha presentado a la Justicia Federal una denuncia contra el Lic. GREGORI!.--------------------------------. El señor Presidente responde lo siguiente. A ese tema no lo estamos tratando.-------------------. La Consejera Arq. Inés TONELLI continúa expresando: Me deja terminar. Presentó una denuncia contra el Lic. Vicente GREGORI, Secretario Administrativo Financiero de la Facultad de Ciencias Exactas, que fue quien firmó el certificado para la presentación de la Prof. Ana MAYORGA como candidata a Vicedecana de la Facultad de Ciencias Exactas. O sea, usted tomó parte igual que su hijo y presentó una denuncia ante la Justicia Federal sin haber agotado la vía administrativa. Y la Justicia Federal le contestó: ¡No señor, primero tiene que agotar la vía administrativa! Usted igual que su hijo prejuzgaron, eso queda clarísimo en su exposición y en la exposición de él, y está más que clara la persecución ideológica.---------------. El Consejero Ing. Carlos PALACIOS señala lo siguiente: Al analizar el Expediente, no voy a hacer una exposición de tipo académica, porque en realidad no tengo la opinión de la Comisión Académica, simplemente es una exposición de tipo política, y lo que puedo opinar, es que si no es persecución ideológica, se aproxima bastante señor Presidente.-------------------------. El señor Presidente manifiesta lo siguiente: Entonces, esta persecución ideológica arranca desde la gestión del Rector Romeo PLATERO con el Lic. Ricardo PINTOS como Secretario Administrativo Financiero de la Universidad.---------------------------------------------------. La Consejera Arq. Inés TONELLI responde lo siguiente: No, esa era una acción administrativa, pero esta es política e ideológica. -----------------------------------------------------------. El Consejero Ing. Carlos PALACIOS responde lo siguiente: Al emitir opinión, me trato de basar en los hechos.-------------------------------------------------------------------------------------------. El señor Presidente interviene diciendo: Donde se cuestiona el pago.------------------------------ El Consejero Ing. Carlos PALACIOS manifiesta lo siguiente: Yo me baso en hechos, al inicio de su gestión qué es lo que pasa, que se le reduce el pago de la bonificación por título del 25% al 15% a la Prof. Ana MAYORGA. En este Consejo Superior al inicio de las sesiones se presentó el Expediente del Prof. Miguel DEL CASTILLO, por el cual se le limitaba la Subrogancia y también al señor Lucio VILA. Expediente que todavía está en la Dirección General de Asuntos Legales y ya hace más de dos (2) años. Casualmente también, la

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reducción de la bonificación de la Prof. Ana MAYORGA se produce en la misma época. Por otra parte, también usted trata de justificar lo que es injustificable. O sea, en su gestión se le restituye a la Prof. Ana MAYORGA el pago del 25 % por el título, y yo supongo, como sucede siempre, que se hace en función de un Dictamen Legal. Entiendo que debe haber tenido algún tipo de opinión legal para haberle restituido el pago del 25% por el título a la Prof. Ana MAYORGA.------------------------------------------------------------------------------------------. Otra cuestión que me preocupa y de la que han hablado bastante acá, es la imagen que tiene la Universidad en la comunidad. Debemos dar gracias a que esta discusión esté en este ámbito y no haya sucedido como en la Carrera Académica que trascendió a todo San Juan. Por lo cual esto tiene connotaciones realmente muy grandes, porque no se trata solamente de la Prof. Ana MAYORGA. Por otro lado, si se ha tomado una determinación en ese sentido, se tendría que haber contemplado a todas las personas que tienen este tipo de título. Hay Personal de Apoyo Universitario en las mismas condiciones, que actualmente están cobrando el 25%. Por eso, si hubiera una acción administrativa en forma general, debería haber abarcado todos los casos existentes. De hecho que se centró en una sola persona, y las dimensiones que toma esta situación, es realmente muy grande, porque se cuestiona a las personas que oficiaron de Jurado en los Concursos en los que participó la Prof. MAYORGA. Entonces, también habría que entrar a preguntarles a aquellos alumnos que fueron aprobados por la misma Profesora.---------. Después, se constata que la misma Profesora tiene un título de posgrado que es otorgado por la Universidad Nacional de San Juan. No es otra Universidad, es la Universidad Nacional de San Juan. Y en esto voy a coincidir con el Consejero Ing. Jorge VILLEGAS, en que el Decreto Nº 366/06 PEN que homologa el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal No Docente de las Universidades Nacionales y tiene vigencia a partir del 06 de abril del 2006, a la Prof. Ana MAYORGA se le tendría que haber abonado el 30% por el título de Posgrado que posee. Y tengo un caso muy cercano, la Consejera Arq. Perla Graciela MARTÍN, que es Magíster de la Universidad de Valparaíso de Chile, y se le sigue abonado el 25% por el título.------. En lo que no voy a coincidir con el Consejero Ing. Jorge VILLEGAS, es en que no es necesario hacer moción. O sea, es un Decreto Nacional y hay que cumplirlo, es un Decreto de la Nación. No hay que ni siquiera presentarlo, hay que cumplirlo. Por lo tanto, por todo lo que he expresado señor Presidente, voy a adherir al Dictamen Nº 09/07-“B” de la Comisión de Reglamento e Interpretación.------------------------------------------------------------------------------------. El señor Presidente expresa lo siguiente: Perdón, quiero hacer una pequeña aclaración en relación al no pago del 25 % por el título a la Prof. Ana MAYORGA. Después de las elecciones generales del año 2005, a todas las autoridades universitarias que asumieron los cargos se les solicitó la presentación del certificado del título para poderles pagar el adicional por título que les correspondía, pero la Prof. MAYORGA en ese momento no lo presentó. Es decir, este Decreto vale para todos los PAU y para todas las autoridades docentes que asumen funciones de autoridad superior. Ahora lo del Decreto Nacional Nº 366/06 es otra historia, pero lo que estamos considerando es el Decreto que hasta la fecha se está aplicando para el

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pago del título y que está planteado en el Dictamen de la Dirección General de Asuntos Legales, y en función de la aplicación de ese Decreto, se les solicitó a todas las autoridades universitarias que asumieron a partir del año 2005 que presentaran el certificado del título que tenían, para poderles abonar la bonificación correspondiente y la Prof. MAYORGA en ese momento no lo presentó. Esa es la única razón que existió para no pagarle.-----------------------------. El Consejero Lic. Aldo CARDINALI señala lo siguiente: Creo que ha quedado claro acá, por varias exposiciones, entre ellas la exposición del Consejero Ing. Jorge VILLEGAS, respecto de que hay algunos ítems que correspondería pagar y no se pagan, y tal vez algunos ítems que se están pagando en forma inadecuada. Es probable que si pasamos el rastrillo en muchas de las designaciones, hay ítems que corresponde pagar y no se pagan y otros que se pagan y no corresponderían. Y ahí estamos volviendo yo creo a la presentación inicial de la Prof. MAYORGA, que es donde ella solicita que se le pague un 25% que puede ser correcto o no, es justamente la temática que estamos debatiendo, y yo en eso coincido con el Consejero Ing. Jorge VILLEGAS, de que hay que empezar a poner orden, y bueno, si hay algo que se está pagando en forma incorrecta, dejar de pagarlo, y si hay algo que merece ser pagado, que se pague. Pongamos orden y pongamos las cosas en su lugar, como sea. Aquí no creo que sea una discusión, sobre si corresponde el 20%, el 25% ó el 30%; veamos los antecedentes que cada uno de los docentes de la Universidad presentó, y si eso se condice o no con lo que le corresponde pagar. Yo opino que aquí no es cuestión ni de inventar títulos, ni de discutir, ni de hacer persecuciones políticas; el que tenga un título que le amerite un cierto y determinado cobro, lo tendrá y quien no tenga un título para un cierto y determinado ítem de su salario, no lo cobrará. Eso desde mi perspectiva no se trata de una persecución política, yo creo que esa sería la mejor forma de parar la pelota y satisfacer a quienes acá están preocupados por una persecución política, de aplicar las reglamentaciones vigentes. Si corresponde pagar cierto porcentaje se paga, y si el título tiene cierto nivel y por ese nivel no corresponde pagar, no se paga. Y se acabaron todas las discusiones de persecución política, de cuestiones ideológicas, o de opinar, que algunos lo ven muy grande y otros lo ven muy chico a los problemas, porque cuando uno se atiene a una reglamentación, yo creo que allí se terminarían muchas de las discusiones que nos están involucrando y que nos están enemistando entre todos.---------------------. O sea que yo creo que acá el centro de la discusión para que esto se termine de agrandar tanto, es decir: ese título se ajusta o no a lo que dice la reglamentación vigente y de acuerdo a lo que se ajusta, es lo que hay que pagar, y cerramos el Expediente ahí y se terminó. Por eso creo que es muy simple la solución. Y ahí se terminaron las persecuciones, se terminaron los papeles, porque se paga lo que corresponde pagar, que es lo que la Prof. MAYORGA solicitó. Si alguna autoridad o algún Consejero Superior cree que la Universidad está pagando cosas que no corresponden a otras personas, sería bueno que hiciera, por así decirlo, el reclamo correspondiente. Si alguien cree que no se le está pagando lo que le corresponde, sería bueno que hiciera el reclamo que corresponda, pero no en este expediente, que cada uno inicie las acciones que considere que correspondan, para cobrar lo que cree que tiene que cobrar, y a

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este expediente le demos la solución que la Prof. MAYORGA solicita. Que se le abone o no, pero que se vea la situación si corresponde que se le abone o no el porcentaje del adicional por título reclamado.--------------------------------------------------------------------------------------------------. Obviamente hay dos Dictámenes, uno que considera que se le debe pagar y otro que considera que no se le debe pagar. Algunos tienen un sustento legal y otros tienen un sustento que podría decirse que es académico, pero debemos centrar el debate en el reclamo inicial, entonces se van a terminar un montón de discusiones que de pronto al momento de querer fundamentarse, solamente generan enemistades y discusiones sin fin. Por lo tanto, nos restrinjamos a lo que solicita la Prof. Ana MAYORGA, resolvamos eso, y lo que corresponda a otro tipo de situaciones legales, creo que necesitan otro tipo de tratamiento. No mezclemos las cosas, porque si mezclamos las cosas, nunca vamos a resolver, ni lo que nos ha solicitado la Prof. MAYORGA que resolviéramos, ni las otras cosas que se supone que están conexas.--------. El señor Presidente del Cuerpo pregunta lo siguiente: ¿Cuál es su propuesta concreta Consejero Lic. CARDINALI?----------------------------------------------------------------------------------. El Consejero Lic. Aldo CARDINALI responde lo siguiente: Que se debata si corresponde o no pagar la bonificación por título con el porcentaje solicitado, que es lo que origina toda esta discusión. Si el título que posee se corresponde con el porcentaje solicitado, en función de la reglamentación vigente. Eso es lo que la Prof. Ana MAYORGA solicitó, y eso es lo que nos ha convocado.--------------------------------------------------------------------------------. La Consejera Lic. Silvia MONTAÑEZ manifiesta lo siguiente: En la misma línea de pensamiento del Consejero Lic. Aldo CARDINALI, yo quería hacerle una pregunta al Consejero Decano de la Facultad de Filosofía, porque no recuerdo bien, no lo tengo en claro, pero lo que sí recuerdo, es que cuando el Instituto del Profesorado Secundario se incorporó a la Universidad, los profesores que habían egresado del mismo, para que el título obtenido sea considerado universitario, debían hacer un Plan de Enlace. Más allá de que la malla curricular era similar, tenía los cuatro (4) años, para convertirlo en título universitario, lo habilitaba sólo el hecho de hacer el Plan de Enlace. Quiere decir que anterior al Plan de Enlace se quedaba con el título del Instituto del Profesorado Secundario, solamente haciendo el Plan de Enlace pasaba a ser docente con título universitario, independiente de los grados, de los años que fuera. Ese era el recuerdo que yo tenía, es decir que para obtener el título universitario de Profesor, tenía que hacer ese Plan de Enlace, sino mantenía su título del Instituto, que no era título universitario, según lo que yo recordaba. Esa era la pregunta, porque en función de eso un poco se define esto. Por eso digo, mi recuerdo era que el título que otorgaba el Instituto del Profesorado Secundario, era un título de cuatro (4) años, y la Universidad también otorgaba el título de cuatro (4) años, pero para obtener el título de grado universitario, los profesores tenían que hacer ese Plan de Enlace. Ese era el recuerdo que yo tenía, por eso era la pregunta.------. El Consejero Lic. Paolo LANDINI responde lo siguiente: Señora Consejera, hubo un Instituto que se llamó Instituto Nacional del Profesorado Secundario, ese Instituto pasó a ser parte de la Universidad Nacional de San Juan, entonces hubieron personas a las que les

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otorgaron el título de Profesor de Matemática, Física y Cosmografía, por el Instituto Nacional del Profesorado Secundario. También hubieron personas que terminaron sus carreras en la Universidad Nacional de San Juan, y la Universidad Nacional de San Juan les otorgó el título de Profesor de Matemáticas, Física y Cosmografía, con la misma malla curricular. Después apareció otro título más, que es el de Profesor de Enseñanza Media y Superior en Matemática. Para poder obtener este otro título, los profesores tenían que hacer el Plan de Enlace.-----------------. La Consejera Lic. Silvia MONTAÑEZ señala lo siguiente: Pero entonces el título nunca fue de Educación Media y el otro caso era de Nivel Superior.---------------------------------------------. El Consejero Lic. Paolo LANDINI responde lo siguiente: No, eran dos títulos: Título de Profesor de Matemáticas, Física y Cosmografía del Instituto Nacional del Profesorado Secundario y título de Profesor de Matemática, Física y Cosmografía de la Universidad Nacional de San Juan.--------------------------------------------------------------------------------------------. La Consejera Lic. Silvia MONTAÑEZ manifiesta lo siguiente: Bueno, pero son dos títulos distintos.---------------------------------------------------------------------------------------------------. El Consejero Lic. Paolo LANDINI responde lo siguiente: El título que otorgó la Universidad Nacional de San Juan, tenía el mismo nombre y la misma malla curricular.--------------. La Consejera Lic. Silvia MONTAÑEZ reitera lo siguiente: Está bien, pero son dos títulos. Uno otorgado por la Universidad y el otro por el Instituto Nacional del Profesorado Secundario --------------------------------------------------------------------------------------------------------. El Consejero Lic. Paolo LANDINI agrega lo siguiente: Sí, el otro por el Instituto Nacional del Profesorado Secundario. ------------------------------------------------------------------------. La Consejera Lic. Silvia MONTAÑEZ señala lo siguiente: Queda en claro que son dos títulos entregados por distintas Instituciones.-----------------------------------------------------------------. El Consejero Lic. Paolo LANDINI aclara lo siguiente: Sobre eso nunca he dicho yo que no. He dicho también lo siguiente: que durante un tiempo la Universidad Nacional de San Juan otorgó el título de Profesor de Matemática, Física y Cosmografía que tenía la misma malla curricular. Nada más, yo no digo: esto es universitario.-----------------------------------------------------. La Consejera Lic. Silvia MONTAÑEZ manifiesta lo siguiente: Perfecto, pero si es claro que eran dos títulos otorgados por dos Instituciones diferentes. Porque de hecho hay distintas Instituciones que están otorgando títulos casi con la misma malla curricular: Unos por parte de los Institutos de los Profesorados y otros en las Universidades, pero son distintas entidades las que los están otorgando. O sea, uno es un título universitario. El otro, es un título terciario no universitario. Eso era todo.--------------------------------------------------------------------------------------. El Consejero Lic. Paolo LANDINI continúa en uso de la palabra expresando: Respecto a los concursos, yo quiero dar un ejemplo, porque el Consejero Dr. Alberto GAGO debe saber mucho sobre este caso. Micha COTLAR tenía instrucción primaria incompleta y en Estados Unidos le dieron el título de Doctor. Estuvo en la Universidad Nacional de Buenos Aires, concursó, y fue Profesor Titular Exclusivo de la Universidad Nacional de Buenos Aires hasta la noche de los bastones largos, en que se tuvo que ir a Venezuela a seguir trabajando.----------

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-----. Por otro lado, cuando el Jurado evalúa en un concurso, lo que evalúa son los antecedentes; si el profesor tiene méritos suficientes como para acceder al cargo, así que eso que dice el Dictamen Legal, que se tiene que ver lo que han hecho todos los Jurados, me parece bueno, porque sería interesante para ver si hay algo oscuro o no.---------------------------------. Finalmente yo entiendo que desde el año 1999 la Prof. Ana. MAYORGA tiene un título de Posgrado otorgado por la Universidad Nacional de San Juan, que se llama “Especialista en Docencia Universitaria”.-----------------------------------------------------------------------------------------. El Consejero Ing. Jorge SISTERNA expresa lo siguiente: Quiero que se me permita hacer una aclaración. Y la aclaración es que hay algo que me preocupa, porque parece que estamos enemistados con la historia propia de la Universidad, ya que si la Universidad nació en el año 1973, formada por esas Instituciones, no sé; pero me parece que estamos desconociendo la propia historia de la Universidad. Además, en sus inicios teníamos una Escuela de Minas que otorgaba el título de Ingeniero en Minas con una carrera de 2 ó 3 años, y que estuvieron cobrando hasta hace poco como Ingenieros. Entonces, no sé, me preocupa que estamos renegando de nuestra propia historia y eso es bastante complicado para mí.------------------. Siendo las 20:40 horas se retira momentáneamente de la Presidencia del Cuerpo el señor Rector Dr. Ing. Benjamín KUCHEN, y asume la misma el Consejero Decano Lic. Paolo LANDINI.---------------------------------------------------------------------------------------------------------. El Consejero Ing. Jorge VILLEGAS señala lo siguiente: Primero quiero hacer una aclaración, creo que la Consejera Lic. MONTAÑEZ se confunde cuando dice: el mismo título otorgado por dos (2) Instituciones distintas, era la misma Institución, porque fue absorbida por la Universidad Nacional de San Juan. No es que era otra Institución o que la Universidad Nacional de San Juan creó otra Institución, era la misma que pasó a formar parte de la Universidad Nacional de San Juan, así como la Facultad de Ingeniería que pertenecía a la Universidad Nacional de Cuyo, pasó a formar parte de la Universidad Nacional de San Juan y no es una Institución distinta. Yo soy egresado de la Universidad Nacional de Cuyo (que viejo que soy), porque mí título es otorgado por la Universidad Nacional de Cuyo. Pero es más, voy a corregir a la Consejera Arq. TONELLI, cuando primero dijo que el Agrimensor WIEDERHOLD tenía un título de 4 años: No, el Agrimensor WIEDERHOLD fue Decano de la Facultad de Ingeniería y fue Decano de la Facultad de Ciencias Exactas, con un título cuyo Plan de Estudio era de 3 años y cobró siempre el 25% en concepto de adicional por título universitario, y cuando fue Secretario de Obras y Servicios de la UNSJ en la época del Rector DEL BONO, también cobró el 25 % por título. Pero les voy a decir más, porque creo que del Plan de Enlace de Agrimensura puedo hablar, porque tiene uno con más de 70 egresados, cuando se creó la carrera de Ingeniería en Agrimensura reemplazando a la Ingeniería Física, a los Ingenieros Geógrafos, porque esas dos carreras desaparecen. Se forma Ingeniería en Agrimensura, por lo tanto desaparece el título de Agrimensor que era intermedio de Ingeniería Geodesta y de Ingeniería Geógrafo, ese que tenía WIEDERHOLD. Se transforma, Ingeniero Geodesta e Ingeniero Geógrafo en Ingeniero Agrimensor y desaparece el título de Agrimensor

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intermedio. O sea, fíjense, es peor, era título intermedio. Pero no solamente que fue Decano de dos Facultades, el Agrimensor WIEDERHOLD también fue Secretario de Obras y Servicios, es decir, ocupó distintos cargos y siempre cobró el 25% en concepto de bonificación por título.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------. Es más, cuando se crea Ingeniería en Agrimensura, se crea el Plan de Enlace para darle oportunidad a los Agrimensores que querían ser Ingenieros Agrimensores, y solamente cuatro (4) Agrimensores lo hicieron, pero el Agrimensor WIEDERHOLD, no. Aunque eso no es nada, porque la discusión llegó al Gobierno de la Provincia de San Juan, y el Gobierno de la Provincia de San Juan les paga a los Agrimensores el 25 % en concepto de bonificación por título sin exigirles el Plan de Enlace. Y ese fue el resultado de una discusión muy grande en el Gobierno Provincial, el tema llegó a la Cámara de Diputados de la Provincia, ¿y cuál fue el resultado? El resultado fue que a igual incumbencia correspondía igual pago de la bonificación por título, y todos los Agrimensores lo cobraban. Aunque ya no queda ninguno, porque están todos jubilados y el más “jovencito” debe tener 70 años. O sea, en el año 1965 se creó Ingeniería en Agrimensura, pero los Agrimensores cobraron el 25 % de bonificación por título mientras estuvieron ejerciendo sus funciones en el Estado, no se les hizo diferencias.-----------------. Es como dijo el Consejero Ingeniero Jorge SISTERNA, no desconozcamos nuestros orígenes. ¡Por DIOS! No es cierto que mí título es distinto al título que recibe otro, que le otorgaron otras Instituciones distintas, era la misma Facultad de Ingeniería. Unos nos recibimos en la Universidad Nacional de Cuyo, porque en ese entonces la Facultad de Ingeniería dependía de la Universidad Nacional de Cuyo. Y otros se recibieron en la Universidad Nacional de San Juan, porque ahora la Facultad de Ingeniería es una Unidad Académica de la Universidad Nacional de San Juan. Ese Instituto Nacional del Profesorado Secundario pasó a formar parte de la Universidad Nacional de San Juan con el mismo Plan de Estudio, exactamente el mismo Plan de Estudio, con los mismos profesores y la misma currícula, siguió otorgando ese título. ¡Por DIOS!----------------------------------------------------------. El Agrimensor ABAD, fue durante 17 años Jefe del Departamento de Ingeniería en Agrimensura, y cuando lo elegimos, no dijimos: como va a ser Jefe del Departamento de Ingeniería en Agrimensura si solamente tiene el título de Agrimensor. Nunca renegamos de nuestros origines. Me acuerdo del Ingeniero TORO, era Ingeniero Químico como muchos otros que egresaron de la Escuela Industrial SARMIENTO, que otorgaba el título de Ingeniero, y nunca se lo desconoció como título universitario, pese a que ni siquiera era un título de un Instituto terciario, era de la Escuela Industrial. Nunca renegamos de nuestros orígenes. ¡Por Dios! Entonces no me vengan con que estos títulos son de distintas Instituciones, son de la misma Institución, con los mismos docentes, con el mismo Plan de Estudio, el mismo título.-----------------------------------------------------------------------------------------. Y tiene razón el Consejero PAU Ing. PALACIOS, cuando dijo que yo no puedo mocionar que se cumpla con el Decreto. La otra vez cometí el mismo error cuando dije: mociono con que se cumpla la Ley de Educación Superior. Pero perdón, ¿qué es lo que hay

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que hacer? No lo puedo mocionar, pero tampoco se cumple, y además contestándole al Consejero Lic. CARDINALI cuando dice que cada cual reclame lo que crea le corresponde. Pero ¡por Dios!, si tengo un Decreto que dice que al que tiene título de posgrado le corresponde el 30%. de bonificación por título. Porqué cada uno de los agentes tiene de andar solicitándolo, fabricando expedientes, Dictámenes de Legales, cuando de Oficio el Rectorado directamente tiene que ordenar pagar el 30% a los PAU y a las autoridades que tienen el título de Posgrado. Vuelvo a repetir, los problemas académicos son problemas académicos, no problemas legales, y este tema para nada tiene que ir a Dictamen de la Dirección General de Asuntos Legales. El problema académico es un problema académico, y en todo caso tiene que ir a la Comisión Académica, o a la Facultad de Filosofía, pero no a la Dirección General de Asuntos Legales. Y sin subestimar a nadie, creo que esto ya no da para más, que todos hemos emitido nuestras opiniones, así es que hago moción de orden para cerrar el debate y que pasemos a votar.---------------------------------------------------------------------------------------------------. Siendo las 20:45 horas se reincorpora a la Presidencia del Cuerpo el señor Rector Dr. Ing. Benjamín KUCHEN y se retira de la misma el Consejero Decano Lic. Paolo LANDINI.-------. Acto seguido, el señor Presidente Dr. Ing. Benjamín KUCHEN, somete a consideración del Cuerpo la moción de orden para cerrar el debate que antecede, y los señores Consejeros aprueban la misma por unanimidad.----------------------------------------------------------------------------. En consecuencia, procede agotar la lista de oradores y cerrar el debate.---------------------------. El Consejero Prof. Marcelo GONZALEZ expresa lo siguiente: Señor Presidente, hay una incertidumbre terrible. Yo no sé si acá estamos poniendo en tela de juicio nuestra propia historia, porque al poner en la mesa la legalidad y la validez de un título otorgado por nuestra propia Institución, absorbida en un determinado tiempo histórico, estamos poniendo también en tela de juicio los subsiguientes títulos otorgados. Recién le preguntaba al Consejero Lic. LANDINI: ¿Qué pasa con los títulos de cuatro (4) años? Y me ha contestado después cuando hizo su participación. Lo que yo tengo miedo es que esto tenga otra cosa, que se vaya para otro lado, es decir, no considero lo que establece el Decreto en general. Haber obtenido un título de posgrado otorgado en nuestra propia Universidad, ya superó la otra barrera anterior, ya tiene título universitario. Es decir, yo creo que un título superior de Posgrado absorbe en su conjunto a los títulos inferiores. O sea, ¿con qué fundamentos la Universidad Nacional de San Juan le otorga un título de Posgrado, sino tiene un título universitario de grado? Si no fuera así, tendría invalidez el título de posgrado, con lo cual tendrían invalidez todos los títulos de Posgrados otorgados por la Universidad Nacional de San Juan en condiciones parecidas, cosa que me parece una barbaridad. Eso por un lado, y la otra cuestión, es que acá se han dicho cosas como esto de persecución, no persecución, inhabilitar a una persona para futuras elecciones. ¡Me parece que es de terror!, no podemos caer en esa cuestión, analicemos la cuestión desde un punto de vista más objetivo. Era un Instituto que fue absorbido cuando se creó la Universidad Nacional de San Juan, que fue la Facultad de Filosofía, Humanidades y

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Artes, equivalente. Nunca se le hizo problema a la misma Universidad. En cuanto a las personas que han dicho que el título era de un nivel medio. Yo les respondo que esa persona, la Prof. Ana MAYORGA, nunca podría haber pisado un aula universitaria si su título era para nivel medio.--------------------------------------------------------------------------------------------------------. El señor Presidente del Cuerpo interrumpe para señalar: Perdón, para aclarar. Profesor puede ser cualquiera, independiente del grado. Puede ser Profesor universitario sin título de grado, más aún, sin ningún título.------------------------------------------------------------------------------. El Consejero Prof. Marcelo GONZALEZ responde lo siguiente: Está bien, pero no podría nunca haber accedido a ningún cargo.-----------------------------------------------------------------. El señor Presidente exclama: ¡Ah, esa es otra historia!-----------------------------------------------. El Consejero Prof. Marcelo GONZALEZ continúa expresando: Nunca podría haber accedido a un cargo, y la Prof. MAYORGA accede al cargo y la misma Universidad la acepta. Ahora por alguna razón, por lo que habrá sido, por la presentación o no, aparece esta situación. -----. Quiero decir que no nos comamos los ojos entre nosotros. Negar nuestra historia es comernos los ojos entre nosotros, y yo creo que eso ¡es terrible!; porque empezamos a debilitarnos internamente hacia fuera. Yo creo que si la Prof. Ana MAYORGA fue autorizada a realizar una carrera de posgrado aprobada por la CONEAU, un Posgrado de la Universidad Nacional de San Juan. Por teoría de conjunto está asumida en el otro conjunto. El título anterior quedó incorporado, sino estamos negando nuestra propia historia, entonces tenemos invalidez de posgrados. Estamos invalidando una serie de posgrados, seamos serios, eso es lo que me preocupa a mí. Porque si yo tengo a esta persona como Profesora de la Universidad, la autoricé y le otorgué un título de posgrado, por algo será.--------------------------------------------------. El señor Presidente pregunta lo siguiente: Perdón, ¿quién la autorizó?-----------------------------. El Prof. Marcelo GONZALEZ responde lo siguiente: La autorizó la Universidad Nacional de San Juan. Pregunto: ¿No tiene título de Posgrado la Prof. Ana MAYORGA? ¿Quién le otorgó ese título de Posgrado? Se lo otorgó la Universidad Nacional de San Juan. ¿O no?--------------------------------------------------------------------------------------------------------------. El señor Presidente responde lo siguiente: Los mecanismos de admisión del Posgrado no los conozco con precisión. La Universidad sí pondría la condición.--------------------------------------. El Prof. Marcelo GONZALEZ continúa expresando: Habrá sido lo que sea, pero yo planteo lo que dice el Consejero Dr. GAGO: se le otorgó el título de posgrado y automáticamente estamos aceptando el grado. Dice Posgrado, tiene ya el Grado. Porque sino estamos negando todos los Posgrados realizados. Eso me preocupa muchísimo, porque de matemática hay una serie de títulos de grado, hay Profesores con cuatro (4) años, hay Licenciados con cinco (5) años. Los Licenciados son con cinco (5) años de estudio y hay Profesores con cuatro (4) años de estudio y con cinco (5) años de estudio. Yo creo que cuando se obtiene un título de posgrado, que el título de grado haya sido de cuatro (4) años o de cinco (5) años, ya está, queda incorporado. En mi opinión, me asusta el tema de que estemos por un lado diciendo una cosa y que después hayamos aceptado otra. Eso es lo que quiero preguntar

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señor Presidente. Tengamos cuidado, porque yo creo que teniendo un posgrado de la Universidad Nacional de San Juan, para mí ya tiene el grado.---------------------------------------------. El señor Presidente responde lo siguiente: Esa es una opinión, pero aunque no digo que haya sido así porque lo estamos discutiendo, pero podría haber sido un error, y los errores no generan derechos.-------------------------------------------------------------------------------------------------. El Consejero Prof. Marcelo GONZALEZ continúa expresando: Los errores no generan derechos, pero pueden llegar a generar incertidumbre que es mucho peor que los derechos. Porque si yo pongo en tela de juicio los posgrados de la Universidad Nacional de San Juan, entonces donde vamos a caer. Y eso es mucho más grave que los derechos o no derechos. Estamos en una cuestión netamente académica. Si yo pongo en tela de juicio, que nuestros Magísters y nuestros Doctores se han graduado por error, es mucho más grave que los derechos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------. El señor Presidente aclara que no ha dicho eso.--------------------------------------------------------. El Consejero Prof. Marcelo GONZALEZ continúa expresando: Pero estamos poniendo en tela de juicio eso, y es mucho más grave me parece a mí que los derechos generados. Sería mejor haber absorbido el Grado con el Posgrado, de ahí viene mí planteo. Entonces no caigamos en eso por favor.--------------------------------------------------------------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ señala lo siguiente: Bueno, yo creo que ha quedado más que claro que el título que otorgó el Instituto Nacional del Profesorado Secundario es exactamente igual al título que otorgó la Universidad Nacional de San Juan habiendo incorporado el Profesorado. Al haber incorporado el Profesorado significa que forma parte de la misma Institución, no son dos Instituciones que coexisten en el mismo momento. Es la misma Institución, de hecho ha quedado totalmente claro que en todas las instancias ha sido reconocido ese título como equivalente. Equivalente en cuanto a sus incumbencias, tal cual lo dice reglamentariamente el Decreto Nº 4107/84 – Artículo 44 - Apartado II, donde equipara las incumbencias y dice que tiene que cobrar lo mismo. Yo me hubiera quedado tranquila si un Expediente que se inicia por una causa, termina resolviéndose esa misma causa que lo originó, lo que fue el motivo original, que fue el pago del porcentaje correspondiente al título universitario, tal cual lo manifestó el Consejero Lic. CARDINALI. Pero no terminó así, eso es lo más triste, lo más vergonzoso, por llamarlo de alguna manera, de este Expediente. No terminó así, de hecho todo a instancias de un Dictamen Legal que en su conclusión aconseja lo siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------------“3.1. Se rechace, mediante acto administrativo formal, la petición formulada por la Prof. Ana Emilia MAYORGA en todas sus partes y que da origen a estos actuados.--------------------------3.2. Por los fundamentos dados, se disponga radicar ante la Justicia ordinaria la pertinente acción de lesividad –Art. 17 y 18 de la Ley 19.549 – a fin de anular la resolución de la Junta Electoral que aprobó el proceso electoral llevado a cabo el pasado mes de Junio de 2005 en la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales respecto a la elección de la Prof. Ana Emilia MAYORGA como Vice Decana de esa Unidad Académica.---------------------------------

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-----. En caso que así se resuelva se deberá dictar el pertinente acto administrativo que así lo disponga e instruir a este Servicio Jurídico para su formalización y tramitación”.--------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ continúa manifestando: No estamos hablando del porcentaje del 25% por la bonificación del título. ¿De qué estamos hablando acá? Estamos hablando mucho más allá de sólo el pago del porcentaje por el título, que es lo que tenemos que resolver.-------------------------------------------------------------------------------------------------------. El señor Presidente responde lo siguiente: Por supuesto, es lo que dice el Dictamen del Dr. DARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ continúa señalando: El Dictamen del Dr. DARA dice eso, y la Resolución que usted señor Presidente firma como Rector de la Universidad dice lo siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------------“Rechazar fundado en el Dictamen N° 161/06 de la Dirección General de Asuntos Legales el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Profesora Ana Emilia MAYORGA”.-----------------. El señor Presidente interrumpe manifestando: Se refiere al pago, rechazar el pago.-------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ continúa señalando: No, dice fundado en el Dictamen Legal, todo el Dictamen está incorporado en la parte resolutiva. Por eso solicito al Consejo Superior que esta Resolución Nº 945/06-R se anule en todos sus términos, de igual manera que la Resolución que no tiene absolutamente nada que ver con el Expediente original, sino que resulta del Dictamen Jurídico, que es la Resolución N° 946/06-R, que lo que hace es instruir al Servicio Jurídico. Esto es lo que dice:-------------------------------------------------------------. “Instruir al Servicio Jurídico de la Universidad Nacional de San Juan para preparar y formalizar la referida denuncia ante la Justicia Federal”.-------------------------------------------------. El señor Presidente interviene expresando: No está tratado eso. No está en tratamiento ahora.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ continúa manifestando: Tiene que estar en tratamiento porque está como resultado de este Expediente, ¡que ojalá hubiese sido tratado en los términos en que se inició!, pero fue la autoridad universitaria, porque no puede echarle la culpa a la Dirección General de Asuntos Legales, sino que la Autoridad asume como propio el Dictamen de Legales, y dice que se haga todo lo que dice Legales a través de incorporar en la parte resolutiva su Dictamen. Por lo tanto, yo ya hice moción y la vuelvo a reiterar, que no solamente se anulen las Resoluciones involucradas: la Resolución Nº 405/06-R y la Resolución Nº 945/06-R, sino que también se anule la Resolución Nº 946/06-R, porque dio origen a una instancia que dejó de ser administrativa para llegar a ser una instancia política, y sinceramente no sé cuál es el término apropiado para usar, pero resulta vergonzoso tener que estar tratando esto en esta instancia, porque lo que no vemos acá, es la instancia de la elección, donde no se dice que es una Vice Decana trucha como quieren instalar, como que hay corrupción; no se dice que tuvo los votos para ser Vice Decana, y que está ratificada por toda la gente que la votó. Entonces de repente, acá nos rasgamos las vestiduras por el título que ella corrobora con un título de Posgrado, con todo lo que se ha hablado en esta mesa, sino que ahora la tratan como si fuera una Vice Decana que tiene total legalidad dada por la gente que

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la votó. Por eso no podemos entrar en este Dictamen Jurídico que lo único que pretende es anular una elección. Eso es lo que dice el Dictamen Jurídico que usted señor Rector avala en todos sus términos en la Resolución. Entonces yo insto y solicito votación nominal para ver quien se hace cargo a la par suya de esta Resolución con ese Dictamen Legal incorporado.----------. La Consejera Arq. Inés TONELLI manifiesta lo siguiente: Bueno, ya llega el momento de votar, les pido a los Consejeros que analicemos la siguiente cuestión: Los que somos investigadores sabemos perfectamente que la diferencia entre un conocimiento opinable y un conocimiento científico es la validación.----------------------------------------------------------------------. El señor Presidente pregunta lo siguiente: ¿Perdón no entendí, dijo la validación?---------------. La Consejera Arq. Inés TONELLI responde lo siguiente: Obvio, la validación. La Prof. Ana MAYORGA ha validado su título de grado, el cual según la norma de esta Universidad dice claramente en qué condiciones los posgrados aceptan los títulos, y en este caso un Posgrado acreditado por la CONEAU validó su título al momento de aceptarla como ingresante al Posgrado y de otorgarle su título de Posgrado. Fue validada en uno y cada uno de los concursos que rindió para ser profesora efectiva. La validación es un hecho científico que no se puede discutir por una simple opinión, así es que basándome en este hecho que es el único argumento verídico, legitimo, que está perfectamente expreso en las normas de la Universidad, es que les pido a los Consejeros a que apoyen el Dictamen Nº 09/07-“B” e introduzcan el agregado de la Consejera Lic. Claudia GÓMEZ de que por supuesto, se anulen todas las resoluciones en contrario. No, van separados. Los Dictámenes de la Comisión de Reglamento e Interpretación por un lado y después votamos la otra moción.----------------------------. El Consejero Lic. Oscar RIVEROS expresa lo siguiente: Señor Presidente, el Artículo 43º del Estatuto Universitario dice claramente: “Para ser elegido Decano o Vicedecano, se requiere ser argentino, nativo o por opción, tener como mínimo treinta (30) años de edad, título universitario de grado reconocido por la Nación, ser o haber sido Profesor Titular, Asociado o Adjunto por concurso de una Universidad Nacional, acreditando cinco (5) años de antigüedad como docente, investigador o creador artístico en esta Casa de Altos Estudios y un mínimo de tres (3) años ininterrumpidos previo a la elección de la Facultad que se propone”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------. Yo pregunto y que me conteste quien quiera: ¿Cuál es el título universitario de grado de la Prof. Ana MAYORGA? Permito la interrupción de quien quiera contestar.--------------------------. La Consejera Arq. Inés TONELLI responde lo siguiente: Le acabo de contestar. Está validado por todas esas instancias. Por la propia Facultad – Universidad que absorbió al Instituto Nacional del Profesorado Secundario y reconoció los títulos. Por las instancias de validación que ha hecho el Posgrado al aceptarla y entregarle el título de Posgrado y por cada uno de los concursos que rindió. Esa validación a nivel de Justicia Federal tiene mucho valor. Después me va a contar usted Consejero Lic. RIVEROS si vale o no vale, porque con su propio peculio va a ser responsable de su voto negativo.---------------------------------------------------. El Consejero Lic. Oscar RIVEROS continúa expresando: Gracias Consejera Arq. TONELLI. Repito lo que dice el artículo 43º del Estatuto Universitario: “... título

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universitario de grado reconocido por la Nación”. No reconocido por un Jurado, ni reconocido por una Junta Electoral, ni reconocido por quién le aceptó la inscripción en una carrera de posgrado para la que se exigía el título de grado.------------------------------------------------------------------------. Voy a leer la Resolución N° 376/84-R de fecha 12 de abril de 1984 que dice lo siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTO:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------. “La necesidad de implementar el “curso de enlace” para aquellos profesores egresados del ex Instituto Nacional del Profesorado que deseen completar sus estudios de grado para la obtención del título que otorga la Universidad Nacional de San Juan; para los alumnos que no pudieron obtener el título de profesores del ex Instituto Nacional del Profesorado con motivo del cambio de correlatividades que trajo aparejado el nuevo Plan de Estudio, y para aquellos alumnos que no pudieron obtener su título del mismo ex Instituto por motivos extraños a la actividad docente de la Universidad; y---------------------------------------------------CONSIDERANDO:-----------------------------------------------------------------------------------------------. Que es necesario, y constituye un verdadero reclamo social, solucionar las situaciones apuntadas anteriormente, en este periodo de normalización, cuyos objetivos apuntan a la recuperación académica y científica, haciendo realidad los principios tantas veces proclamados de igualdad de oportunidades y posibilidades para todos.---------------------------------. Que corresponde por ello reglamentar las soluciones a estas situaciones de injusticia respecto de las cuales han sido ajenos sus protagonistas (profesores y alumnos) y posibilitar la obtención del título universitario, de todos aquellos que no lo pudieron obtener, y la reinserción de aquellos alumnos que se vieron afectados por los cambios aludidos.--------------

Por ello y en uso de sus atribucionesEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN

RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Reglamentar un régimen de enlace para los Profesores egresados del Ex-Instituto Nacional del Profesorado Secundario “Domingo Faustino Sarmiento”, para que puedan adquirir validez universitaria sus títulos; y para aquellos alumnos, que a raíz del cambio de los Planes de Estudios no pudieron completar los mismos. Asimismo para aquellos alumnos, que interrumpieron sus estudios por motivos ajenos a la actividad académica de la Universidad, estando vigente el régimen anterior, y que deseen continuar sus estudios.---------

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ARTÍCULO 2º.- Autorizar la readmisión de todos aquellos que se encuentren en las situaciones del Artículo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas en vigor sobre las condiciones para mantener la regularidad como alumnos, para el último caso previsto en el artículo anterior.------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3º.- Establecer, para el caso de los Profesores egresados del ex-Instituto del Profesorado, la fijación de doce (12) fechas de exámenes para rendir las materias que se determinen para cada carrera; otorgándose validez plena y sin análisis de equivalencias a las materias rendidas, por ende el título ya obtenido. Dichas materias deberán rendirse en forma libre.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 4º.- En el caso de los alumnos que se encuentren en el segundo supuesto del artículo 1º de esta resolución, se dispone otorgar revalidación por el presente año lectivo únicamente, a las boletas de certificación de regularidad vigente al último acto académico de los interesados. Asimismo, establecer, previo análisis de cada caso, las materias de los planes vigentes que posean equivalencias con los que caducaron. Cumplido el trámite, autorizar la presentación de los interesados, como alumnos regulares.--------------------------------------------ARTÍCULO 5º.- Para los alumnos, cuya situación esté contemplada en el último supuesto del artículo 1º de esta resolución, también se deberán establecer, previo análisis de cada caso, las materias de los planes vigentes que posean equivalencias con los que caducaron, autorizando la presentación de los interesados como alumnos regulares. Ello sin perjuicio de las normas relativas a las condiciones para mantener la regularidad como alumno, las cuales deberán analizarse en cada caso concreto.-------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 6º.- En todos los casos, se dispone dejar sin efecto las correlatividades de las materias consignadas en los planes que caducaron.---------------------------------------------------ARTÍCULO 7º.- Proceder a abrir la inscripción de todos los que se encuentren en los casos contemplados en la presente resolución, desde el día 16 de abril de 1984 hasta el 31 de mayo de igual año”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------. El Consejero Lic. Oscar RIVEROS continúa expresando: Reitero, “... para aquellos profesores egresados del ex Instituto Nacional del Profesorado que deseen completar sus estudios de grado para la obtención del título que otorga la Universidad Nacional de San Juan; ...”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------. Señor Presidente, es claro que los alumnos egresados del Ex Instituto Nacional de Profesorado Secundario Domingo Faustino Sarmiento, no tenían título Universitario de Grado, y que para lograrlo tenían que hacer un Plan de Enlace. Si hoy este Consejo Superior admite que la Prof. Ana MAYORGA tiene un Título Universitario de Grado, deberán ir a decirle a todos quienes hicieron el Plan de Enlace que los hemos estafado. Gracias señor Presidente.----------------------------------------------------------------------------------------------------

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-----. El Consejero Ing. Jorge SISTERNA señala lo siguiente: Señor Presidente voy a ser bastante breve. Recién hice mención al artículo 60º del Convenio Colectivo de Trabajo, y ahora voy a leer el artículo 61º del mismo Convenio Colectivo que fue homologado por el Decreto Nacional Nº 366/06 el año pasado El artículo 61º dice: “Los títulos universitarios de estudios superiores que acrediten una misma incumbencia profesional se bonificarán en igual forma, aún cuando hubieran sido obtenidos con arreglos a Planes de Estudios de distinta duración, teniendo en cuenta la máxima prevista para la carrera”. Decreto 366/06. Artículo 61. De Estudios Superiores.-------------------------------------------------------------------------------------. El Consejero Arq. Guillermo RODRIGUEZ manifiesta lo siguiente: Me han quedado ciertas cosas acá y un poco voy a hablar como Decano de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño. Recién algunos Consejeros hablaron de la preocupación que tenían de estas cosas que están pasando en la Universidad. No de ahora, sino hace tiempo. Nosotros estamos viendo este caso que se origina, que es un caso puntual o está presentado como un caso puntual, pero sabemos que tenemos una serie de agentes del Personal de Apoyo Universitario y una serie de docentes que están en las mismas condiciones. La pregunta es: ¿Porqué una sola persona está acá como referencia? La otra situación es: Este caso puntual al que se está tratando, originado en la época de la gestión del Arq. Romeo PLATERO, después en su gestión señor Presidente, se toma una decisión opuesta a la que se había tomado. Y en su segundo mandato se toma de nuevo otra decisión, que es contraria a lo que se había tomado en la primera. Por ahí había sentido en muchas de las ocasiones mencionar la palabra error. Yo quiero decir que como gente que estamos llevando la gestión, que tenemos responsabilidades, nosotros no podemos tener errores, no porque seamos perfectos, no podemos tener errores porque estamos administrando la cosa pública. Y la cosa pública no permite errores, sino en cada error o lo que llamamos error, se sugiere sumario administrativo o algún tipo de investigación. Digo esto, porque en cada error estamos hablando de un perjuicio fiscal que le estamos produciendo al Estado.--------------------------------------------------------------------------------. Supuestamente, si tomamos una de las posiciones: durante años hemos estado pagando indebidamente un beneficio que no correspondería. Y si tomamos la otra posición: el perjuicio sería para la persona. Pero acá nosotros, administrando, llevando la gestión, tenemos responsabilidades administrativas y esto está bien establecido en la Ley. Por lo tanto, yo creo que no podemos ser tan livianos cuando hablamos de errores, y me preocupa que en el correr de los tiempos señor Presidente, sigamos hablando de errores. Y no estoy hablando de una sola gestión. Un poco el Consejero Dr. Alberto GAGO recién hacía mención de otras cosas, cuando leía un artículo en especial. Por otro lado, no me queda duda que este tema es delicado, sacando el caso puntual de la Prof. Ana MAYORGA. Recién el Consejero Lic. Oscar RIVEROS hablaba de una estafa, y de cómo les vamos a explicar a los egresados del Ex Instituto Nacional de Profesorado Secundario “Domingo Faustino SARMIENTO” que no tenían título Universitario de Grado, y que para lograrlo tenían que hacer un Plan de Enlace, porque un título de profesor otorgado por esa Institución Educativa, es un título Universitario de Grado. Cómo hacemos para reconocer que un título de Posgrado (entendamos lo que es

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Posgrado, es después de Grado, porque Pos es después), cuando uno lo obtiene, incorpora el título de Grado. Para realizar una carrera de Posgrado, para obtener el título de Posgrado, tenemos que tener el título de Grado y es nuestra Universidad la que ha otorgado ese título. Entonces va más allá, de si corresponde o no corresponde. La Universidad Nacional de San Juan como Institución lo está legalizando, lo está certificando. Yo creo que no puede haber planteo alguno en la Justicia, que no da la razón a esta postura; cuando es una Universidad Nacional la que está otorgando un título, una certificación. Para terminar señor Presidente, me queda la preocupación de la responsabilidad que nos cabe a cada uno como gestión.------------------. La Consejera Magíster Inés CALVO expresa lo siguiente: Yo he tomado la palabra, aunque no la he pedido, pero hay una Resolución que el Consejero Lic. Oscar RIVEROS ha leído e interpretado, que me gustaría leerla e interpretarla con ustedes. No sé si es válida, porque habría que analizar la Resolución; pero el Consejero Lic. Oscar RIVEROS hizo lectura recién de la Resolución en la cual la Facultad de Filosofía aprobaba el Plan de Enlace y haciendo lectura muy rápida de la misma dice: “Dar carácter de definitivo a lo autorizado en el artículo 1º de la Resolución N° 839/74 del Rectorado” (Texto extraído del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 29/76 del Delegado Militar de la Universidad Nacional de San Juan).------------------. La Consejera Mg. Inés CALVO continúa manifestando: Si hacemos lectura de esa Resolución, vuelvo a insistir, y hacemos una interpretación, es como que es distinta. La Resolución Nº 839/74-R, dice lo siguiente:--------------------------------------------------------------“VISTO:------------------------------------------------------------------------------------------------------------. El Expediente N° 451-I-74, por el cual el Instituto del Profesorado Secundario de esta Universidad gestiona la aprobación de nuevos planes de estudios para los profesorados en Geografía; Historia; Lengua y Literatura Inglesa; Castellano; Literatura y Latín; Física; Química; Matemática y Filosofía y Pedagogía, y-------------------------------------------------------CONSIDERANDO:-----------------------------------------------------------------------------------------------. Que de estas actuaciones surge que el referido plan de estudios es el resultado de un meditado análisis del Claustro Departamental.---------------------------------------------------------

Por ello y en uso de sus atribucionesEL RECTOR NORMALIZADOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN

RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Autorizar al Instituto del Profesorado Secundario de esta Universidad a implantar los planes de estudio propuestos en Expedientes 451-I-74, los que como anexo forman parte de la presente Resolución de acuerdo al siguiente detalle: ...”.---------------------------. La Consejera Mg. Inés CALVO señala que a continuación están mencionados los distintos profesorados, entre ellos el Profesorado en Matemática, y continúa leyendo el artículo 2º de la Resolución que dice lo siguiente:------------------------------------------------------“ARTÍCULO 2°.- Emplazar en el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha, al Instituto del Profesorado Secundario, para que complemente el contenido del

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Expediente 451-I-74, agregando la siguiente información, indispensable para la aprobación definitiva del referido Plan de Estudios”.---------------------------------------------------------------------. La Consejera Mg. Inés CALVO continúa expresando: Es decir que mediante esta Resolución es que los hizo propios a los Planes de Estudios. ¿Porqué? Porque en otra Resolución, que es la que le dio lectura el Consejero Lic. Oscar RIVEROS dice: La Resolución N° 29/76 da el carácter de definitivo a lo autorizado en el Artículo 1° de la Resolución N° 839/74 relativo a los Planes de Estudios de las carreras del Profesorado de Geografía, Historia, etc., etc., (detalla todos los Profesorados); cambiando por el artículo 2° la denominación del título para cada carrera de Profesorado, cuyos planes de estudios fueron aprobados.----------------------------------------------------------------------------------------------------------.Continúa la Mg. Inés CALVO: Dice: La denominación del título anterior cambia a ser: Los Profesorados de Enseñanza Media y Superior. Vuelvo a insistir, creo que está en las Resoluciones correspondientes. O sea, era el mismo Instituto y el Rector Normalizador de la Universidad Nacional de San Juan resuelve que esos títulos anteriores pasan a tomarse propios y cambian, en la Resolución número setenta y no sé cuanto, que van a denominarse de tal forma. Puede ser que la resolución sea del año 1974, ésta es del setenta y pico. Por eso vuelvo a insistir, esto está como lo del huevo o la gallina. ¿Está bien?--------------------------------------------. El Consejero Ing. Jorge VILLEGAS señala que era el mismo Instituto.---------------------------. El Consejero Lic. Paolo LANDINI manifiesta lo siguiente: Señor Presidente yo quiero dejar expresa mención, que desde el año 1999 la Prof. Ana MAYORGA tiene título universitario. Nada más señor Presidente.---------------------------------------------------------------------. El señor Presidente pregunta lo siguiente: ¿Dijo que la Prof. Ana MAYORGA tiene título universitario? ----------------------------------------------------------------------------------------------. El Consejero Lic. Paolo LANDINI responde lo siguiente: Exactamente, tiene Título Universitario desde el año 1999.--------------------------------------------------------------------------------. El señor Presidente vuelve a preguntar: ¿Perdón, y porqué esa fecha?-----------------------------. El Consejero Lic. Paolo LANDINI responde lo siguiente: Porque es el año en que se recibió y la Universidad Nacional de San Juan le otorgó el título de Posgrado de “Especialista en Docencia Universitaria”.-------------------------------------------------------------------------------------. El señor Presidente destaca que tiene título de Posgrado.--------------------------------------------. El Consejero Dr. Alberto GAGO expresa lo siguiente: En realidad, en este último tiempo, creo que hay una riqueza muy grande en este Consejo Superior. Estos debates, los que hemos tenido últimamente, creo que hacen a la interpretación y al crecimiento de la Institución y de nosotros mismos. Y yo voy a señalar dos aspectos de los títulos equivalentes. Ahora nos ponemos tan formalistas que realmente me preocupa. Para unas cosas somos recontra formalistas y para otras somos el polo opuesto. Y lo digo porque estoy en varias Comisiones, y en una tomamos un criterio y en otra, otro. En una somos muy exigente, pero en la otra estamos con una liviandad total. Por lo que se ha expresado acá sobre los títulos equivalentes, primero hay que mirar si eran los mismos programas, ¡por favor! Los títulos son equivalentes

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de fondo, de contenido, y no hay que mirarlos en términos parciales. Y voy a reiterar lo de los términos parciales, porque fue la fundamentación que hice al principio y que a lo mejor no se me entendió muy en claro. Me parece absolutamente claro en este Consejo y por las menciones que se han hecho de la historia en Ingeniería que son realmente muy relevantes para nosotros. Entonces digo sobre los equivalentes en contenido, ¡por favor!, me parece que es un buen principio para validar los títulos. Pero yo voy a ir al punto nuclear que me parece que es el que yo plantee al principio y que es la Ley de Educación Superior. Si nos equivocamos, nos equivocamos, pero tiene suficientes derechos adquiridos con un posgrado. Es decir, a mí me parece que absorbe totalmente y le da validez que ese fue el planteo que yo hacía, cuando para acceder a la formación de posgrado se requiere contar con título universitario de grado, según la Ley de Educación Superior. Y esto es normativa, no son interpretaciones personales, de lo que me parece y lo que uno infiere. Para unos estamos fuera de la normativa y otros hacemos una interpretación personalizada. Yo creo que esta normativa es cierta y lo ha expresado el Consejero Decano de la Facultad de Filosofía acá, los equivalentes del título para que hiciera un Posgrado, me parece que valida, absorbe totalmente la validez del título. Conozco juicios que se han hecho y los han ganado los profesores, que no tenían la condición para hacer el Posgrado, sin embargo hicieron el Posgrado y después no les otorgaron el título, entonces hicieron juicio y fue peor todavía, porque se los tuvieron que otorgar con todos los resarcimientos que tenían que otorgárselos.-----------------------------------------. Voy a hablar de otra cosa que me parece que es central, que es también esto de la política, por favor la representatividad y la legalización que uno tiene. La representatividad sobre todos los cargos, si ha sido elegido alguien por el voto, me parece que lo valida. Pero vamos al punto en cuestión, que es el 15%, el 25%, ó el 30%. Yo creo que es el 30 %, esto a mí no me cabe duda, en función del artículo 39º de la Ley de Educación Superior que lo valida totalmente al título; y además el título lo aprueba y lo absorbe el título de Posgrado. Por que si me dijeran hizo el posgrado y no lo aprobó, podría ser, ¡pero por favor!, me parece que este es el punto central. En consecuencia, si estoy de acuerdo con el Dictamen Nº 09/07-“B”, lo voy a decir ahora, y además, voy a hacer una última reflexión sobre las carreras de grado hoy en la actualidad. Solamente algunos miopes que no están viendo como vienen los procesos de estudios universitarios, y sobre todo en las Universidades Públicas, con lo cual me preocupa muchísimo, porque lo estamos haciendo, somos recontra funcionarios de un sistema neoliberal, individualista, donde están pululando las Universidades Privadas, con todas las carreras de Grados de cuatro (4) años, desde las Ingenierías, a la Abogacía, a las Ciencias Sociales, a la Geografía, etc.. Siete (7) Universidades Privadas hay en la otra provincia vecina (Mendoza) y en este momento lo que corresponde son las carreras con 4 años de estudio. Yo hace mucho tiempo que lo vengo diciendo, después de andar en los circuitos internacionales, cuando sabemos que acá para alcanzar un grado de Doctor nos cuesta, ya somos veteranos y hay que jubilarse. Entonces por favor, usemos la racionalidad, esto es cuestión de racionalidad, y no quiero entrar en quien tuvo la culpa. Yo creo que hay actos más que suficientes en esta cuestión de democracia interna que la tenemos muy asumida en esta

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Universidad. Creo que lo que son a veces interpretaciones legales, que parece que está todo perfectamente claro, nos lleva a cometer errores. Pero yendo al punto central, a mí no me queda duda en que a la Prof. MAYORGA hay que pagarle lo que dice la Ley, y no lo que nos parece, si tenemos los recursos, o no tenemos los recursos, ¡hay que pagarle lo que corresponde!------------------------------------------------------------------------------------------------------. Y además quiero hacer nuevamente reivindicaciones a toda la comunidad universitaria y a los trabajadores de la Comunidad Universitaria. ¡Por favor!, acabemos con esta cosa de que pareciera que estamos sobrados de recursos. Aquí estamos muy mal, muy maltrechos, estamos en plenas luchas sindicales, y yo creo que estas cosas son reivindicaciones a la comunidad universitaria con respecto al título, reivindicar los títulos, su validez y su respectiva remuneración. Quería decir esto nada más, que a mí me parece que este artículo 39º de la Ley de Educación Superior es la que valida automáticamente el título universitario.-----------------------. El señor Presidente señala lo siguiente: Desde ya que esta decisión creo que es importante por las implicancias académicas que tiene, esto que arranca como una reivindicación de una bonificación que automáticamente tiene una implicancia académica relacionada a un título. Está toda la tramitación, lo dejo absolutamente claro que para nada la he impulsado yo. Lo quiero repetir una vez más, porque incluso, administrativamente, este caso fue impulsado por gestiones anteriores. ¿Qué sucede aquí? Ya lo comenté, después de las elecciones se solicita el título universitario a todos y ella no lo presenta, pero administrativamente no se hace ninguna acción. Administrativamente es la Prof. MAYORGA la que inicia un expediente por el tema.-----------------------------------------------------------------------. Dejo aclarado que en sede del Rectorado en todos los casos, cuando ingresa un Expediente, necesariamente tiene que ser elevado a la Dirección General de Asuntos Legales, que entiende en este tipo de implicancias, para que emita Dictamen. Es una rutina absolutamente clara y definida en los procedimientos administrativos, que no es vinculante. Cualquier decisión que toma el Rector en base a un Dictamen Legal, por ejemplo en este caso, queda la responsabilidad asumida por la Institución. Si bien no es vinculante, al aceptar un Dictamen de la Dirección General de Asuntos Legales, que es un organismo oficial de la Universidad, las implicancias de todo tipo, administrativas y demás que tenga, es responsabilidad de la Institución. Pero si es la autoridad, el Rector en este caso, si no acepta el Dictamen Legal y toma otra decisión contraria a lo que indica el Dictamen Legal, es responsabilidad administrativa del Rector como persona. Entonces claramente acá hay un Dictamen Legal, y en base a ese Dictamen Legal se toma una decisión relacionada con no reconocer el título de la Prof. Ana MAYORGA como título universitario de Grado y no pagarle el porcentaje que corresponde a ese nivel. Eso ya lo comenté, pero quería dejarlo absolutamente claro.----------------------------------------------------------------------------------------------. La Consejera Arq. Inés TONELLI manifiesta lo siguiente: Quiero aclarar que en el mismo sentido que es responsable el señor Rector de las Resoluciones que ha firmado, somos responsables cada uno de nosotros, que estamos sentados aquí, en caso de iniciarse acciones legales y que la Universidad pierda el juicio, pagamos con nuestro propio patrimonio.-----------

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-----. El señor Presidente aclara lo siguiente: Depende de la situación, pero tiene que haber un Dictamen de Asuntos Legales.La Consejera Arq. Inés TONELLI responde lo siguiente: Y sino vaya para atrás, y vea los juicios que hemos perdido como Universidad.El señor Presidente expresa lo siguiente: Eso desde el punto de vista legal lo tengo absolutamente claro. Desde ya que no asumo ninguna responsabilidad personal en esta decisión tomada, porque responde a un Dictamen de la Dirección General de Asuntos Legales. En cuanto a lo formal, respecto a lo que aquí estamos planteando, hay dos (2) Dictámenes de la Comisión de Reglamento e Interpretación que se van a someter a consideración. El Dictamen Nº 09/07-“A” que dice no acceder a lo requerido, el pago concretamente, por no reconocimiento del título como título universitario de Grado, es el Dictamen sustentado entre otros por RIVEROS, para hacer una referencia. Y el Dictamen Nº 09/07-“B”, que entre otros miembros de la Comisión, está sustentado por la Consejera Lic. Claudia GÓMEZ, que claramente ha manifestado su posición. Aquí se habló del tema, y repetidas veces del Decreto Nº 366/06, pero el Decreto Nº 366/06 es posterior a todo esto, e independientemente de lo que nosotros estamos decidiendo, si su aplicación corresponde, el Decreto Nº 366/06 está relacionado al Personal de Apoyo Universitario, y su aplicación tiene que ser analizada y ejecutada como corresponde. Absolutamente de acuerdo, no hace falta ninguna resolución, ni definición, sino que tiene que ser puesto en vigencia, pero eso no tiene nada que ver con el reconocimiento o no de un título universitario de Grado, que es motivo de toda esta situación, por lo tanto, este Decreto entra en vigencia a posteriori.. Respecto de cometer o no cometer errores, por supuesto que uno trata de cometer la menor cantidad de errores posibles, y eso ha sido una actitud permanente. ¿Si hay errores? Lógicamente hay muchos errores, y entre otras cosas, no quiero cometer un error más. Por todo lo dicho y por las Resoluciones que he firmado como Rector, voy a tomar la posición de avalar y votar por el Dictamen Nº 09/07-“A”, en esa dirección de no acceder a lo solicitado.--------. Correspondería someter a consideración mediante votación nominal los Dictámenes de la Comisión de Reglamento e Interpretación, pero antes de hacerlo voy a pedir que por Secretaría del Cuerpo se vuelvan a leer los mismos.---------------------------------------------------------------------. El señor Secretario del Cuerpo Lic. Juan Marcelo CACHI, procede a leer los Dictámenes Nº 09/07 - “A” y “B” de la Comisión de Reglamento e Interpretación, que dicen lo siguiente:

COMISIÓN DE REGLAMENTO E INTERPRETACIÓNDICTAMEN Nº 09/07-“A”

Sustentado por los siguientes miembros de la Comisión: Sr. Javier MARTINEZ, Dra. Margarita CAMUS, Lic. Raúl GARCIA, Lic. Raúl HERRERA, Ing. Daniel ARGUMOSA, Lic. Silvana CORDERO y Lic. Oscar RIVEROS.------------------------------------------------------------------. “Analizadas las presentes actuaciones, se sugiere al Consejo Superior rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Prof. Ana Emilia MAYORGA contra la Resolución Nº 945/06-R; en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nº 74/06, Nº 161/06, Nº 50/07 y 50/07-Bis de la Dirección General de Asuntos Legales.------------------------------------------------------------. Se fundamenta esta sugerencia en:-----------------------------------------------------------------

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● Que de las constancias aportadas por la recurrente a fs.13/14 del Expte. Nº 01-3504-M-05, obra el Certificado de Estudios expedido por el Instituto Nacional del Profesorado Secundario “Domingo Faustino Sarmiento” de San Juan, mediante el cual se certifica que la Sra. MAYORGA ha completado los estudios correspondientes al título de “Profesor en Matemática, Física y Cosmografía” de cuatro años de duración.-------------------------------------------------------------------------------------------

• Que por aplicación de la normativa vigente, Art. 44 del Decreto Nº 1428/73, corresponde que se bonifique el 15%.

• Que el punto 2.2. del Dictamen Nº 74/06 de la DGAL, dice: “Que no resulta de aplicación al caso en examen, como lo sostiene la peticionante, la norma del inciso II del Art.44 del Decreto Nº 1428/73 modificado por el Decreto Nº 4107/84; por cuanto en el presente caso no se trata de un problema de duración del Plan de Estudio por el cual la Prof. MAYORGA accedió al título de “Profesora en Matemática, Física y Cosmografía” y/o de las incumbencias del mismo, sino que el problema está centrado en el carácter del título que pretende bonificar, ya que el certificado acompañado y glosado a fs.14 NO es un título de grado expedido por una UUNN”.---

• Que el punto 2.3. del Dictamen Nº 74/06 de la DGAL, expresa: “La Resolución Nº 1560/80-MCE (fs.16/75) citada por la presentante como uno de los fundamentos de su petición, no puede ser considerada en el caso en examen, toda vez que la misma está referida a fijar las incumbencias de los títulos que expiden las UUNN y no comprende al título que detenta la peticionante que, como se ha dicho, fue expedido por un Instituto Nacional de Profesorado Secundario conforme el Plan de Estudio aprobado por el Decreto Nº 3911/53 para todos los Institutos y/o Colegios que dentro de la órbita del Ministerio de Educación formaban profesores secundarios y/o para la Enseñanza Media, es decir que no resulta aplicable la norma indicada por tratarse de títulos de distintos niveles académicos”.-----------------------------------------

• Que el punto 2.4. del mismo Dictamen, manifiesta: “No es cierta la afirmación que efectúa la presentante cuando dice “...que mi título tiene la misma jerarquía y nivel que el otorgado por la UNSJ...” (sic), toda vez que el que detenta (fs.13/14) fue otorgado o expedido por un Instituto de Enseñanza de Nivel Terciario NO Universitario, (Instituto Nacional del Profesorado Secundario de San Juan) cuyo Plan de Estudios estaba regido por el Decreto Nº 3911/53 y que para que el mismo alcanzare la “jerarquía y nivel” de universitario la peticionante debió haber cursado, rendido y aprobado el “Plan de Enlace” que fuera dispuesto en el año 1974 (Resolución Nº 839/74-R) al inicio de las actividades de la UNSJ, y que fuera prorrogada su vigencia hasta el año 1991 (Resoluciones Nº 1127/85-FFHA y Nº 133/86-CD-FFHA)”.-----------------------------------------------------------------------------

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-----. Asimismo, se sugiere que el área que corresponda de la Secretaría Administrativa Financiera de la Universidad, informe con qué porcentaje se liquidó el título de la Prof. MAYORGA durante los últimos cinco años, procediéndose a calcular el monto liquidado en exceso a los efectos de requerir su devolución.

COMISIÓN DE REGLAMENTO E INTERPRETACIÓNDICTAMEN Nº 09/07-“B”

Sustentado por los siguientes integrantes de la Comisión: Lic. Claudia GÓMEZ, Ing. Víctor QUINZANO, Lic. Silvia LARA, Arq. Perla MARTIN, Ing. Víctor SEMINARA, Prof. Nancy GRAZZIANI y Lic. Mirta NAVARRO.-------------------------------------------------------------------------. “Analizadas las presentes actuaciones, por las que la Prof. Ana Emilia MAYORGA Interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 945-R-06, mediante la cual se rechaza el Recurso de Reconsideración contra la Resolución 405-R-06, los miembros de la Comisión de Reglamento e Interpretación abajo firmantes expresan que:------El Recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma por lo cual cabe su tratamiento.--------• En la presentación efectuada la Prof. MAYORGA solicita se restituya el 25% por

bonificación por título como se le venía abonando al momento de finalizar su primer período de gestión de Vicedecana (período 2002-2005) y que fuera reducido a partir de que asumiera su segundo período (2005-2008) al 15%. Esta petición fue rechazada por Resolución Nº 405-R-06 y nuevamente en el pedido de reconsideración, mediante Resolución Nº 945-R-06, por lo cual en el penúltimo párrafo del Recurso Jerárquico solicita la revocación de las mencionadas resoluciones.------------------------------------

• En el informe que emite la Dirección General Administrativa de Rectorado a fs. 185-186 queda puesto de manifiesto lo siguiente: La bonificación que se le venía efectuando (25%) era resultado de un análisis del título tramitado por Expediente Nº 01-2630-D-01 y otros, no por una liquidación “automática” de la asignación a la categoría. También asegura, la misma Dirección, que el SAF instruyó a esa Dirección para que a partir de julio se redujera la bonificación por título del 25% al 15%.------------------------------------------

• Se observa, además, que para TODOS los trámites efectuados por la solicitante y que fueron de orden académico, como es el caso de presentarse a concurso o de cursar y obtener título de posgrado la UNSJ ha considerado su título con el mismo tratamiento que el título universitario de Profesor de Matemática, Física y Cosmografía que la FFHA otorgó hasta el año 1989.---------------------------------------------------------------

• Desde el momento que se paga bonificación por título es porque se reconoce que la presentante posee un título que otorga incumbencias profesionales. La única incumbencia reconocida para los títulos de profesor es “el ejercicio de la docencia en todos los niveles del sistema educativo”.---------------------------------------------------------------------------------

• El Art. 44 del Decreto Nº 4107/84 dice textualmente: “Los títulos universitarios o de estudios superiores que acrediten una misma incumbencia profesional se bonificarán en

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igual forma, aún cuando hubieran sido obtenidos con arreglo a planes de estudio de distinta duración, teniendo en cuenta la máxima prevista para la carrera”. Dado que esta Universidad ha otorgado títulos de profesor de 4 y 5 años de duración, tal como lo certifica el Lic. ANZUR (Fs. 105-106), es que corresponde abonar el 25%.-------------------

-----. Por todo lo expuesto, se aconseja al Consejo Superior hacer lugar a lo peticionado, es decir, restituir la bonificación del 25% a partir de la fecha, más los retroactivos adeudados y derogar las Resoluciones 405-R-06 y 945-R-06 en las que no se hizo lugar a lo peticionado.--------. Acto seguido, el señor Presidente somete a consideración del Cuerpo mediante votación nominal, por la Afirmativa y por la Negativa, los Dictámenes Nº 09/07 - “A” y “B” de la Comisión de Reglamento e Interpretación que anteceden:---------------------------------------------POR LA AFIRMATIVA DEL DICTAMEN Nº 09/07-“A” VOTAN LOS SIGUIENTES CONSEJEROS: 1) Lic. Silvia MONTAÑEZ; 2) Señor Daniel PEREZ; 3) Señor Guillermo KUCHEN; 4) Lic. Aldo CARDINALI; 5) Lic. Oscar RIVEROS; 6) Dr. Ing. Benjamin KUCHEN. TOTAL 6 VOTOS.---------------------------------------------------------------------------POR LA NEGATIVA DEL DICTAMEN Nº 09/07-“A” VOTAN LOS SIGUIENTES CONSEJEROS 1) Mag. Nidia PELAEZ; 2) Dr. .Alberto GAGO; 3) Dr. Vicente MUT; 4) Ing. Jorge VILLEGAS; 5) Ing. Víctor Hugo SEMINARA; 6) Prof. Marcelo GONZALEZ; 7) Arq. Perla Graciela MARTÍN; 8) Señor Roberto Roque ARRIETA; 9) Dr. Rolando MONTAÑO; 10) Ing. Carlos PALACIOS; 11) Señor Hernán CHAVES; 12) Señor Abel ORTEGA; 13) Lic. Edgardo AZEGLIO; 14) Arq. Estela MARQUEZ; 15) Arq. Carina CAPRIOTTI; 16) Arq. Inés TONELLI; 17) Lic. Claudia GÓMEZ; 18) Mag. Inés CALVO; 19) Prof. Alicia CASTAÑEDA; 20) Prof. María Cristina CARRILLO; 21) Lic. Paolo LANDINI; 22) Ing. Jorge SISTERNA; 23) Arq. Guillermo RODRIGUEZ. TOTAL: 23 VOTOS.------------------------------------------------------------------------------------------------------ABSTENCIONES: Se registra la siguiente abstención: 1) Prof. Carlos FAGER. TOTAL 1 ABSTENCIÓN-----. En consecuencia, no se aprueba el Dictamen Nº 09/07-“A”.-----------------------------------------. El Consejero Prof. Carlos FAGER manifiesta que en todos los casos se abstendrá de votar y luego lo fundamentará.-----------------------------------------------------------------------------Acto seguido:-------------------------------------------------------------------------------------------------POR LA AFIRMATIVA DEL DICTAMEN Nº 09/07-“B” VOTAN LOS SIGUIENTES CONSEJEROS: 1) Mag. Nidia PELAEZ; 2) Dr. .Alberto GAGO; 3) Dr. Vicente MUT; 4) Ing. Jorge VILLEGAS; 5) Ing. Víctor Hugo SEMINARA; 6) Prof. Marcelo GONZALEZ; 7) Arq. Perla MARTÍN; 8) Señor Roberto Roque ARRIETA, 9) Dr. Rolando MONTAÑO; 10) Ing. Carlos PALACIOS; 11) Señor Hernán CHAVES; 12) Señor Abel ORTEGA; 13) Lic. Edgardo AZEGLIO; 14) Arq. Estela MÁRQUEZ; 15) Arq. Carina CAPRIOTTI; 16) Arq. Inés TONELLI; 17) Lic. Claudia GÓMEZ; 18) Mag. Inés CALVO; 19) Prof. Alicia CASTAÑEDA; 20) Prof. María Cristina CARRILLO; 21) Lic. Paolo LANDINI; 22) Ing Jorge SISTERNA; 23) Arq. Guillermo RODRÍGUEZ. TOTAL: 23 VOTOS.----------------------------

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58.../// ACTA Nº 06/07-CS-S.E.-17/05/07

POR LA NEGATIVA DEL DICTAMEN Nº 09/07-“B” VOTAN LOS SIGUIENTES CONSEJEROS 1) Lic. Silvia MONTAÑEZ; 2) Señor Daniel PEREZ; 3) Señor Guillermo KUCHEN; 4) Lic. Aldo CARDINALI; 5) Lic. Oscar RIVEROS; 6) Dr. Benjamín KUCHEN. TOTAL 6 VOTOS.-----------------------------------------------------------------------------------------ABSTENCIONES: Se registra la siguiente abstención: 1) Prof. Carlos FAGER. TOTAL 1 ABSTENCIÓN.--------------------------------------------------------------------------------------------------. Se aprueba el Dictamen Nº 09/07-“B”.------------------------------------------------------------------. En consecuencia, procede emitir el acto resolutivo correspondiente.-------------------------------. A continuación, el señor Secretario del Cuerpo Lic. Juan Marcelo CACHI informa que la otra moción que queda para votar, es la moción formulada por la Consejera Lic. Claudia GÓMEZ, que solicita que se derogue la Resolución N° 946/06-R. Aclarando también, que con la aprobación del Dictamen Nº 09/07-“B”, corresponde derogar las otras Resoluciones de Rectorado.----------------------------------------------------------------------------------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ expresa lo siguiente: Es la Resolución Nº 946/06-R, que es la que instruye al Servicio Jurídico de la Universidad para que haga la denuncia ante la Justicia Federal. La Resolución Nº 946/06-R en su parte resolutiva dice lo siguiente:------------“ARTÍCULO 1º.- Instruir al Servicio Jurídico de la Universidad Nacional de San Juan, para preparar y formalizar la referida denuncia ante la Justicia Federal.--------------------------------ARTÍCULO 2º.- Ordenar la instrucción de sumario administrativo a fin de investigar el hecho denunciado en el Art. 1°, y designar a la Dra. Estela RAMIS DE MAS, como Instructora Sumariante”.------------------------------------------------------------------------------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ continúa expresando: Esto se dispone a raíz del certificado presentado por la Facultad de Ciencias Exactas a la Junta Electoral, para tratar de anular todo lo actuado por la Junta Electoral en el año 2005, tal cual lo indicaba el Dictamen Legal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------. El señor Presidente pregunta lo siguiente: ¿Señor Secretario, cuál es la moción concreta?-----------------------------------------------------------------------------------------------------------. El señor Secretario del Cuerpo Lic. Juan Marcelo CACHI responde lo siguiente: La moción formulada por la Consejera Lic. Claudia GÓMEZ, es derogar la Resolución N° 946/06-R. y se debe proceder a votar la misma por la afirmativa o por la negativa.--------------------. El señor Presidente manifiesta que tiene que verla.---------------------------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ señala lo siguiente: Hay que derogarla, porque está vigente. Es una Resolución que no figura en los Dictámenes de la Comisión, pero hay que derogarla. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------. Siendo las 21:30 horas se retira de la sesión la Consejera Arq. Carina CAPRIOTTI.-----------. El Consejero Lic. Oscar RIVEROS pregunta lo siguiente: ¿Señor Presidente, esta Resolución ha sido recurrida por los interesados.?----------------------------------------------------------. El señor Presidente responde lo siguiente: No, creo que no ha sido recurrida.---------------

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59.../// ACTA Nº 06/07-CS-S.E.-17/05/07

-----. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ manifiesta lo siguiente: Es una moción que hago yo en función de lo que está en los actuados.---------------------------------------------------------------------. El Consejero Ing. Jorge SISTERNA expresa lo siguiente: La Resolución Nº 946/06-R, ha dado origen a una Denuncia Penal, y el Juzgado Federal ha devuelto esa denuncia para que primero se agote la vía administrativa, y la vía administrativa es ésta.------------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ agrega lo siguiente: Eso está en los actuados.--------------. El Consejero Lic. Oscar RIVEROS señala lo siguiente: El Consejero Decano Ing. Jorge SISTERNA nos informa que hay nuevos antecedentes referidos al tema, entonces creo que corresponde que pase a la Comisión de Reglamento e Interpretación.------------------------------------. La Consejera Arq. Inés TONELLI manifiesta: ¡Por favor!------------------------------------------. La Consejera Lic. Claudia GÓMEZ manifiesta lo siguiente: Yo he mocionado en tiempo y forma que se derogue la Resolución Nº 946/06-R, entonces solicito que se vote.---------------------. La Consejera Arq. Inés TONELLI expresa lo siguiente: Que se vote, y aunque no salga, no puede el señor Rector ir en contra de una decisión del Consejo Superior. Es muy simple. Esa Resolución ya ha caído por su propio peso, porque la decisión del órgano superior que es este, ha decidido decirle no al señor Rector. Creo que eso está reclaro, así es que no hace falta ni votarla. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------. El señor Presidente señala lo siguiente: Entonces que se vote, se tiene que votar. ¿Porqué se tiene que votar? Porque eso tiene implicancia legal, corresponde que se vote y solicito que la votación sea nominal.-----------------------------------------------------------------------------------------. Algunos Consejeros apoyan la solicitud de votación nominal formulada por el señor Presidente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------. Acto seguido, el señor Presidente somete a consideración del Cuerpo mediante votación nominal la moción formulada por la Consejera Lic. Claudia GÓMEZ que dice lo siguiente: “Que se derogue la Resolución Nº 946/06-R”.----------------------------------------------------------POR LA AFIRMATIVA DE LA MOCIÓN FORMULADA VOTAN LOS SIGUIENTES CONSEJEROS: 1) Ing. Jorge SISTERNA; 2) Prof. Alicia CASTAÑEDA; 3) Mag. Inés CALVO; 4) Lic. Claudia GÓMEZ; 5) Arq. Inés TONELLI; 6) Arq. Estela MARQUEZ; 7) Lic. Edgardo AZEGLIO; 8) Señor Abel ORTEGA, 9) Señor Hernán CHAVES; 10) Ing. Carlos PALACIOS; 11) Dr. Rolando MONTAÑO; 12) Señor Roberto Roque ARRIETA; 13) Arq. Perla Graciela MARTÍN; 14) Prof. Marcelo GONZALEZ; 15) Ing. Víctor Hugo SEMINARA. TOTAL 15 VOTOS.----------------------------------------------------------------------POR LA NEGATIVA DE LA MOCIÓN FORMULADA VOTAN LOS SIGUIENTES CONSEJEROS: 1) Arq. Guillermo RODRÍGUEZ; 2) Lic. Paolo LANDINI; 3) Lic. Oscar RIVEROS; 4) Lic. Aldo CARDINALI; 5) Señor Guillermo KUCHEN; 6) Señor Daniel PEREZ; 7) Dr. Vicente MUT; 8) Lic. Silvia MONTAÑEZ; 9) Dr. Benjamín KUCHEN. TOTAL: 9 VOTOS.----------------------------------------------------------------------------------------

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUANCONSEJO SUPERIOR

60.../// ACTA Nº 06/07-CS-S.E.-17/05/07

ABSTENCIONES: Se registran las siguientes abstenciones: 1) Prof. María Cristina CARRILLO; 2) Dr. Alberto GAGO; 3) Prof. Carlos FAGER. TOTAL: 3 ABSTENCIONES.----------------------------------------------------------------------------------------------. Se aprueba la moción formulada por la Consejera Lic. Claudia GÓMEZ.-------------------------. El consecuencia, procede emitir el acto resolutivo correspondiente derogando la Resolución N° 946/06-R de conformidad a lo resuelto por el Cuerpo.------------------------------------. De esta forma concluye el tratamiento del tema.-------------------------------------------------------. Continúan los Informes de Comisiones.----------------------------------------------------------------. El Consejero Lic. Paolo LANDINI expresa lo siguiente: Quiero informar a los señores Consejeros que en la Comisión Académica hay un Expediente referente a los Cursos de Capacitación del Personal Apoyo Universitario, que tiene despacho de la misma y por la urgencia que tiene me gustaría que lo tratemos hoy. Es un sólo Expediente.----------------------------. El Cuerpo presta acuerdo a su tratamiento. ------------------------------------------------------------. Por la Comisión Académica informa el Consejero Lic. Paolo LANDINI, quien se refiere al EXPEDIENTE N° 01-3105-J-2006 CARATULADO: JUNTA COORDINADORA DE CAPACITACIÓN PAU. E/ LISTADO Y COPIA DE LOS PROYECTOS DE CURSOS DE CAPACITACIÓN DEL AÑO 2007.--------------------------------------------------------------------. El Consejero Lic. Paolo LANDINI, formula las explicaciones del caso y lee el siguiente informe de la Comisión Académica (Dictamen Nº 09/07).--------------------------------------------

COMISIÓN ACADÉMICADICTAMEN Nº 09/07

-----. “Analizadas las presentes actuaciones, esta Comisión sugiere al Consejo Superior la aprobación de los proyectos de Cursos de Capacitación correspondientes al año 2007, propuestos por la Junta Coordinadora de Capacitación en el expediente de la referencia”.---------. El Consejero Lic. Paolo LANDINI agrega lo siguiente: Hay Personal de Apoyo Universitario que está haciendo los cursos y estos no han sido aprobados. La Junta Coordinadora de Capacitación PAU, mediante el Expediente citado en la referencia, ha elevado al señor Rector de la Universidad la denominación de los Cursos que se van a dictar en este semestre. El Expediente ha pasado a la Comisión Académica, la Comisión Académica ha hecho las observaciones correspondientes, el Expediente ha vuelto con las observaciones salvadas y la Comisión Académica ha emitido el Dictamen leído anteriormente.-----------------------. El señor Presidente somete a consideración del Cuerpo el Dictamen que antecede, y los señores Consejeros aprueban el mismo por unanimidad.---------------------------------------------------. En consecuencia procede la emisión del acto administrativo correspondiente.--------------------. De esta forma concluye el tratamiento del segundo tema del Orden del Día.----------------------. Siendo las 21:40 horas, el señor Presidente levanta la sesión del día de la fecha.------------

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61.../// ACTA Nº 06/07-CS-S.E.-17/05/07

FDO.: Dr.Benjamín R. KUCHEN –Presidente del Consejo Superior-, Lic. Paolo V. LANDINI –Consejero Superior Decano-, Ing. Jorge A. SISTERNA –Consejero Superior Decano- y Sr. Hernán M. CHAVES –Consejero Superior Alumno-

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