universidad michoacana de san nicolas de … · unidad 04. teorÍa del delincuente 4.1. la vida del...

91
UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DERECHO PENAL I LIC. KARLA BARRAGÁN DÍAZ Ciclo 2009-2010

Upload: duongkhuong

Post on 28-Sep-2018

230 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS

DE HIDALGO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

DERECHO PENAL I

LIC. KARLA BARRAGÁN DÍAZ

Ciclo 2009-2010

Page 2: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

2

I�DICE GE�ERAL Pagina

PRESENTACIÓN

5

INTRODUCCIÓN

6

UNIDAD 01.

INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL

1.1. CONCEPTO DE DERECHO PENAL 8

1.2. DENOMINACIÓN 10

1.3. DIVISIÓN SISTEMATICA PARA EL ESTUDIO DEL

DERECHO PENAL.

11

1.4. CLASIFICACION DEL DERECHO PENAL. 11

1.5. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL. 13

1.6. RELACION DEL DERECHO PENAL CON OTRAS

RAMAS JURÍDICAS.

13

1.7. LA DOGMATICA JURÍDICO PENAL. 15

1.8. LAS CIENCIAS PENALES. 15

1.9. LAS CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO

PENAL.

20

1.10. ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL. 22

Page 3: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

3

UNIDAD 02.

TEORÍA DE LA LEY PENAL

2.1. LA LEY PENAL. 25

2.2. LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL 26

2.3. LA INTEGRACIÓN EN MATERIA PENAL. 30

2.4. LA IGNORANCIA DE LA LEY PENAL. 30

2.5. LOS AMBITOS DE VALIDEZ O APLICACIÓN DE

LA “..LEY PENAL..”

2.5.1. Ámbito material.

2.5.2. Ámbito temporal.

2.5.3. Ámbito espacial.

2.5.4. Ámbito personal.

31

UNIDAD 03.

TEORÍA DEL DELITO

3.1 EL DELITO (noción) 46

3.2 PRESUPUESTOS DEL DELITO 46

3.2.1 SUJETOS DEL DLEITO 46

3.2.2 OBJETOS DEL DELITO 47

3.2.3 CONCURSO DE DELITOS (FORMAS DE

MANIFESTACION)

48

3.3 CLASIFICACION LEGAL DEL DELITO 49

3.4 CONDUCTA Y SU ASPECTO NEGATIVO

(AUSENCIA DE CONDUCTA)

51

3.5 TIPICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO

(ATIPICIDAD)

54

3.6 ANTIJURIDICIDAD Y SU ASPECTO 56

Page 4: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

4

NEGATIVO (CAUSAS DE JUSTIFICACION)

3.7 IMPUTABILIDAD Y ASPECTO NEGATIVO

(CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD)

63

3.8 CULPABILIDAD Y ASPECTO NEGATIVO

(CAUSAS INCULPABILIDAD)

65

3.9 PUNIBILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO

(EXCUSAS ABSOLUTORIAS)

71

UNIDAD 04.

TEORÍA DEL DELINCUENTE

4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73

4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76

4.3. LA REINCIDENCIA Y LA HABITUALIDAD. 79

UNIDAD 05.

TEORÍA DE LAS PENAS Y LAS MEDIDAS DE

SEGURIDAD

5.1. LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD.

80

5.2 CLASIFICACION DE LAS SANCIONES Y LAS

MEDIDAS DE SEGURIDAD

82

5.3 INDIVUDALIZACION DE LAS SANCIONES Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD

85

5.4 EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD.

87

89

BIBLIOGRAFÍA 98

Page 5: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

5

PRESE�TACIÓ�

La Sociedad Mexicana en los albores del siglo XXI, enfrenta los más grandes retos ante los paradigmas que súbitamente están surgiendo día a día en todo el quehacer humano, sobre todo en aquellos que repercuten directamente en la afectación de los valores fundamentales de la persona. Actualmente las economías mundiales, especialmente la de los países desarrollados, buscan y desgraciadamente lo están logrando, someter al resto de los pueblos del globo; dónde éstos últimos, tan asfixiados que se encuentran, lo único que esperan es tratar de solventar, aunque sea en lo mínimo, sus necesidades fundamentales, sin darles oportunidad para que hagan un alto en el camino y revisen su situación interna, para construir y lograr objetivos de vida donde encontremos al ser humano íntegro, capaz y con ánimos de desarrollo pleno; sustentado en una buena alimentación, gran educación, producción industrial respetuosa del medio ambiente, pero sobre todo, la solidaridad con cualquier acción que se de en beneficio de la comunicad. Y si a eso, se le conjuga, el hecho de que en nuestros días, el Estado Mexicano ha tomado la postura de resolver todos los problemas sociales, con la indiscriminada creación de tipos penales y sanciones, que no en todos los casos se justifican, o bien, que por presiones internacionales, tenga que llevar prácticas penales donde actúa solo como sujeto pasivo, sin tener una actitud real de reacción y defensa plena de los derechos nacionales. Entonces resulta de vital importancia que el DERECHO PENAL MEXICANO, se renueve, retomando los principios del humanismo, en donde, la participación de la Política Criminal, se enfoque a convencer al Pueblo de Nuestro País y a su Gobierno, que el crimen como una enfermedad colectiva, no se debe de atacar solamente sus efectos, sino también sus causas. De ahí que el Derecho penal más perfecto que exista, jamás va a funcionar si al mismo otorga un pleno sustento social, económico y cultural, donde la ciudadanía participe activamente con sus modestas acciones, en la construcción de un MÉXICO NUEVO Y PODEROSO por el elemento humano que lo conforma. Ante este reto, el PROFESIONAL del Derecho y específicamente el del área PENAL, debe convertirse en un apasionado de la DEFENSA SOCIAL, y convencer a la sociedad con hechos, que solamente unidos se podrá lograr este objetivo. De lo contrario, el permitir nuestra división, es acceder al retroceso o al estancamiento, a las injusticias y a la opresión de los pobres de México, que en la actualidad no son unos cuantos. Por esto, no basta conocer y aprender el Derecho Penal como una receta de cocina, sino lo trascendente es analizarlo, criticarlo y reflexionar sobre los cambios que se deben hacer,

Page 6: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

6

fundados y motivados en el respeto del ser humano, por encima de los intereses económicos o de otra especie, así como del cuidado del medio ambiente y de nuestros recursos naturales, con acciones permanentes que fortalezcan la Soberanía e Independencia Nacional en un mundo globalizado, donde participemos no como espectadores, sino como verdaderos sujetos de cambio y de reacción ante todo lo que perjudique al Estado Mexicano. I�TRODUCCIÓ� El Derecho Penal, se distingue básicamente por contar con características que lo hacen muy especial, las cuales son: El Derecho Penal es VALORATIVO. Porque es el sistema jurídico tutelar de los Valores más importantes para la sociedad, como son la vida, la libertad, la seguridad jurídica y la propiedad, entre otros. Valores que real y formalmente deben protegerse por el Estado, así como exigir su protección la Comunidad que lo conforma, donde en uno y otro ámbito, el Profesional del Derecho Penal, surge como elemento clave para su consolidación. El Derecho penal es PUBLICO. Porque es el Estado el único facultado para crear normas jurídicas que definan los delitos y sus sanciones. Pero el Estado en su ámbito de gobierno, no puede actuar arbitrariamente, sino que debe sujetarse al Mandato Popular, para ello, el Pueblo debe ser capaz de comprender el alcance de sus decisiones, para que él mismo corrija , elimine o aporte criterios adecuados en Materia Penal, evitando que sus representantes elaboren Leyes o lleven a cabo acciones que no son congruentes en un Estado de Derecho. Pero para ello, el Pueblo debe de contar con individuos capaces de guiarlo por el sendero del bien común en forma permanente. Donde el Licenciado en Derecho, le corresponde gran parte de esa Responsabilidad. El Derecho Penal es SA�CIO�ADOR. Porque representa la más enérgica de las reacciones de que es capaz el Derecho, autorizada desde luego por la Soberanía Popular. Debiendo aclarar, que las sanciones no deben obedecer a ningún tipo de venganza, imposibilidad política para lograr el desarrollo social, luchas políticas, manipulación de los medios de comunicación o intereses ajenos al Derecho Penal. Y he aquí principalmente, donde se necesita la labor del Profesional en Derecho, para fundamentar con justicia las sanciones adecuadas a lo que verdaderamente debe ser Delito, coincidiendo por supuesto con la postura razona de la Voluntad Popular El Derecho Penal es PERSO�ALISIMO.

Page 7: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

7

Porque no sobrepasa la esfera personal del Delincuente, salvo excepciones autorizadas por la propia Ley. Pero aquí lo que reclama la Sociedad Mexicana es que sólo se castigue al criminal, dejando a salvo al inocente. Y bueno, nuevamente el Licenciado en Derecho, será quien como representante del Acusador, del Acusado o como Juez, aplique o exija que se aplique legal y justamente la norma general al caso concreto. Eliminando al máximo las injusticias que resultan muy a menudo por no ajustarse a determinados tecnicismos, o bien, por hacer uso de subterfugios no autorizados o incurrir en corrupción. El Derecho penal es LEGAL. Porque nada puede escapar a la Ley Penal, ya que solo es Delito, Sanción o Medida de Seguridad la que la misma Ley determine. Aquí el reto es que la LEY, sólo plasme lo reconocido y aceptado por un Verdadero Estado de Derecho, donde la Ley no sea una espada que elimine de tajo a las clases más desprotegidas, tan solo para mantener a una clase en el mal poder, o satisfacer intereses Internacionales; sino que con equidad, se diseñe una norma jurídica justa para todos los actores de nuestra sociedad. Y se preguntarán, El Licenciado en Derecho, qué tiene que hacer en este rubro, y la respuesta es muy sencilla: Es precisamente donde el Profesional debe dedicar el mayor y mejor esfuerzo de su actividad. El Derecho Penal es FI�ALISTA. Porque una vez sancionados los responsables de atentar o dañar los valores que defiende la sociedad, ésta última se encontrará lista para crecer y lograr el tan anhelado Bienestar Humano. Y surge nuevamente otra pregunta, acaso no es éste nuestro fin último como profesionales?, a lo que se responde, por supuesto que lo es, y solo participando decididamente es como lo lograremos. Pro no buscando mártires o héroes, sino solo buenos ciudadanos, que juntos podamos conformar un bloque infranqueable, con nuevas actitudes y acciones congruentes que transformen el entorno en el que nos desenvolvemos, para que al igual como una gota de agua, unida con millones de ellas, nos convirtamos en una gran tormenta que elimine todo aquello que es negativo para el surgimiento del México Justo que todos deseamos. Hoy en día, ante la problemática que se vive de delincuencia organizada y política en el estado, estamos obligados a concientizarnos, más que vivir con miedo y afrontar la barrera que la misma sociedad impone, ya que debemos educarnos y educar a nuestros descendientes engendrando los buenos valores, para que cada día seamos mejores personas. En marzo de 2008 se aprobó, una importantísima reforma constitucional a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, en materia de seguridad y justicia lo cual modifico la mayor parte del sistema, en el que se adopta un sistema de justicia penal plenamente acusatorio, con juicios orales y procesos simplificados, se otorgan facultades de investigación a las policías, el principio elemental de presunción de inocencia, nuevas y mejores herramientas como el arraigo, la extinción de dominio en favor del

Page 8: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

8

Estado de bienes asegurados producto de ilícitos, estas reformas entre muchas a lo cual haremos referencia conforme nos lo permita la temática del ciclo. El Curso de Derecho Penal I, inicia el aprendizaje de la parte General del Derecho Penal. 1.- Con el conocimiento de las NOCIONES BASICAS del Derecho Penal. 2.- Para después abordar la TEORIA DE LA LEY PENAL. 3.- Continuando con el conocimiento de la TEORIA DEL DELITO. 4.- Siguiendo con el análisis de la TEORIA DEL DELINCUENTE, o también llamada por algunos como Teoría de la Culpabilidad o Responsabilidad. 5.- Y después, conocer y comprender la TEORIA DE LAS PENAS (sanciones).

Page 9: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

9

U�IDAD 01 I�TRODUCCIÓ� AL DERECHO PE�AL La Sociedad Mundial y la Interna de cada País, ven en el Derecho Penal la forma más eficaz de control social institucionalizado, indispensable para mantener el orden y el bienestar, siempre bajo el Principio de Legalidad consolidado a través de la Historia y, el respeto total de los Derechos Fundamentales del Ser Humano, ambos como producto de la experiencia y la conciencia Popular, que se plasma en los documentos siguientes:

- Declaración Universal de los Derechos del Hombre. 1948. - Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.1948. - Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.1966. - Convención Americana sobre Derechos Humanos.1969. - Carta de Derechos Económicos de los Estados.1974.

A los cuales México se adhiere y en los que se determinan los conceptos básicos para lograr el respeto de los Derechos Humanos. Que si bien es cierto, aún no se logra la erradicación de las violaciones a los mismos, por el contrario, sí constituyen un fundamento real para que los Pueblos y los Individuos exijan el respeto de las Garantías de Seguridad Jurídica pregonada y aceptada por todas las Naciones del Mundo. 1.1. Diferentes conceptos de Derecho Penal Juristas reconocidos nos permiten conocer sus versiones de lo que debe comprender el concepto de DERECHO PENAL, tales como: CUELLO CALO� “Conjunto de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al delincuente.” FRA�Z VO� LISZT. “Conjunto de reglas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho a la pena como a su legítima consecuencia”. EDMU�DO MEZGER “Conjunto de normas que regulan el poder punitivo del Estado, conectando al delito, como presupuesto, la pena como su consecuencia jurídica” RAUL CARRA�CA Y TRUJILLO

Page 10: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

10

“El Derecho Penal objetivamente considerado, es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación.” GUSTAVO MALO CAMACHO “Normas y reglas jurídicas que previenen los delitos, establecen las bases para la individualizar las penas a los responsables y fijan las penas y medidas de seguridad. “ LUIS JIMÉ�EZ DE ASUA. “Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionar y preventivo del Estado, estableciendo los conceptos del delito como presupuesto de la acción Estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida de seguridad.” REI�HART MAURACH “Conjunto de normas jurídicas que asocian los efectos jurídicos exclusivos del Derecho Penal a un determinado comportamiento humano, el delito.” GUIUSEPPE MAGIORE “El sistema de normas jurídicas, en fuerza de las cuales el autor de un delito es sometido a una pérdida o disminución de sus derechos personales.” CELESTI�O PORTE PETIT “ Debe de entenderse el conjunto de normas jurídicas que prohíben determinadas conductas o hechos u ordenan ciertas acciones bajo la amenaza de una sanción.” EUGE�IO RAFAEL ZAFFARO�I “Conjunto de leyes, que traducen normas que pretenden tutelar bienes jurídicos y que precisan el alcance de su tutela, cuya violación se llama delito y aspira a que tenga como consecuencia una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar la comisión de nuevos delitos por parte del autor.” EDUARDO LOPEZ BETA�COURT “Conjunto sistemático de conocimientos obtenidos de ordenamiento positivo, referentes al delito, al delincuente, a las penas y a las medidas de seguridad.” I. GRISELDA AMUCHATEGUI REQUE�A. “Conjunto normativo perteneciente al Derecho Público Interno, que tiene por objeto al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad, para mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley”. FRA�CISCO PAVO� VASCO�CELOS. “Conjunto de normas jurídicas, de Derecho Público Interno, que define los delitos y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social. “

Page 11: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

11

Todos los conceptos antes mencionados, representan la concepción del Derecho penal a lo largo de varios siglos, tanto en Europa como de América Latina y del propio México, resultando como puntos de coincidencia, los siguientes objetos de regulación: El Delito, El Delincuente, La Pena ( Actualmente Sanciones) y Las Medidas De Seguridad. Con un fin preciso, que es el mantener el buen Orden Social. 1.2. Diferentes Denominaciones del Derecho Penal La denominación de Derecho Penal no ha sido siempre la misma, ha variado en el tiempo y en el espacio, evidentemente condicionada por la evolución histórica del pensamiento jurídico penal imperante.

a) Durante la época del Derecho Romano y en la Edad Media, se le conocía como IUS POENALE y IUS CRIMINALE.

b) La iglesia identificó al delito-pena como pecado-penitencia. Y en Alemania en un primer momento se le denominó PEINLICHE RECHT.

c) En la propia Alemania, pero ya en una etapa superior, se le llamó CRIMINAL RECHT.

d) A partir del Iluminismo europeo del siglo XVIII, se le nombró DERECHO PENAL, tomando como estandarte el principio de legalidad.

e) En el siglo XIX, el Positivismo jurídico le llamó DERECHO CRIMINAL. Donde se destaca un interés muy importante en el delincuente y no tanto en la norma jurídica. También se le señaló como DERECHO DE LA DEFENSA SOCIAL. Toda vez que se pregonaba la protección de los criminales. En este momento surgen los conceptos de MEDIDAS DE SEGURIDAD. México no quedó exento de esta influencia y, prueba de ello, lo es el Código Penal de 1929.

Menciona Gustavo Malo Camacho: “En Síntesis, se observa: 1) Que los países de formación jurídica Occidental Europea, a la que pertenece México, se habla preferentemente de derecho penal. Ejemplos: Italia. DIRITTO PENALE Francia. DROIT PENALE. Alemania. PENAL RECHT o STRAFRECT. Iberoamérica. DERECHO PENAL. 2) En los países sajones de habla inglesa, se utiliza con más frecuencia la expresión Criminal Law.

Page 12: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

12

Actualmente las diferencias obedecen a posiciones doctrinales relacionadas con su contenido, más que con su denominación”1 Cabe mencionar, que nuestros Códigos Penales, tanto Federal como Estatal, no hablan de penas, sino que lo sustituyeron por el término de Sanciones, por lo tanto, no resultaría extraño que, la nueva denominación fuera la de derecho sancionador. Sin embargo, el término que se aplique, por muy innovador que parezca, no podrá desestimar su verdadero contenido, en tal circunstancia lo fundamental e no confundir su esencia y sus objetivos. En México, también existen diversidad de opiniones, unos le llaman Derecho de Defensa Social, como es el caso de Puebla, aunque la mayoría le sigue conociendo como Derecho Penal. 1.3. División Sistemática para el estudio del Derecho Penal. El Derecho Penal, tanto en su codificación como para su estudio, se ha dividido en dos grandes pares: I. Parte dogmática o general Comprende a su vez.

a) La Teoría de la Ley Penal. b) La Teoría del Delito. c) La Teoría del Delincuente o Culpabilidad. d) La Teoría de las Penas y Medidas de Seguridad.

II. Parte especial. Se encarga de los Delitos en Particular, contenidos en los Códigos Penales, y en todas las Leyes Penales Especiales. Situación que se ve reflejada en especial en nuestros Códigos Penales, al dividirse en: Libro primero o parte general y libro segundo o parte especial No debemos de olvidar, que nuestra síntesis y reflexión del Derecho Penal Mexicano, se circunscribe a su Parte General. 1.4. Clasificación del Derecho Penal. “Existen varias nociones de Derecho Penal que deben distinguirse para su adecuado manejo y comprensión, así lo señala Griselda Amuchátegui Requena, son: DERECHO PENAL OBJETIVO (IUS PENALE)

1 MALO Camacho, Gustavo, Penal Mexicano, 2ª edición. Editorial Porrúa, México 1998. Pp. 33-35

Page 13: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

13

Lo constituye el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder público que establecen y señalan las penas y medidas de seguridad, así como su forma de aplicación. DERECHO PENAL SUBJETIVO (IUS PUNIENDI) Es la potestad (facultad) jurídica del Estado de amenazar, mediante la imposición de una pena, al merecedor de ella. También se dice que es la facultad exclusiva del Estado de crear delitos y establecer las penas y medidas de seguridad correspondientes. DERECHO PENAL SUSTANTIVO. Se refiere a las normas relativas al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad. También se le conoce como DERECHO MATERIAL. DERECHO PENAL ADJETIVO (DERECHO PROCESAL PENAL) Es el complemento necesario del Derecho Sustantivo. Se trata del conjunto de normas que se ocupan de señalar la forma de aplicar la norma jurídica penal en los casos concretos. Se llama comúnmente Derecho Procesal o Instrumental Penal. A estas nociones se les debe agregar el concepto de DERECHO PENAL EJECUTIVO Que se entiende como el conjunto de normas jurídicas encaminadas a exigir el cumplimiento de las penas o sanciones y medidas de seguridad, determinadas por los órganos jurisdiccionales en cada caso concreto. Basado en los Principios de Readaptación y Rehabilitación, cuya acción se reserva al Poder Ejecutivo del Gobierno de éste País. La anterior clasificación responde a las necesidades de conocer las diferentes funciones y formas de entender el Derecho Penal. Basta observar como los conceptos de Derecho Penal Objetivo y Sustantivo, en su contenido son idénticos. Entonces surge la pregunta, por qué un mismo contenido se tiene que complicar con tres términos distintos. Respondiéndose de la forma siguiente:

a) Al momento de referirnos al Derecho Penal, es precisamente para diferenciarlo con otras ramas del derecho.

b) Al momento de utilizar el término Derecho Penal Objetivo, es para diferenciarlo del Derecho Penal Subjetivo, ya que el primero es la norma jurídico penal, y el segundo, es el derecho exclusivo del Estado para crear esas normas jurídicas. La norma jurídica es creada por el Estado, por ser el único con este atributo, pero a su vez, éste debe sujetarse al Derecho existente, que le marca claramente que puede hacer o no hacer, ya que cualquier exceso debe ser reprobado por la sociedad.

c) Al manejar el Derecho Penal Sustantivo, es para distinguirlo del Derecho penal Adjetivo o Procesal. Toda vez que, en el primero es la norma jurídica general y abstracta en materia penal, donde se determinan los delitos y las penas o sanciones y, el segundo, es el encargado de marcar los procedimientos que se tienen que seguir para aplicar esa norma general al caso concreto, cuando realmente se ha incurrido en la comisión de un delito.

Page 14: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

14

La clasificación, tiene también la lógica siguiente: a) El Estado es el único facultado para crear delitos, penas y medidas de seguridad.

Que son normas jurídicas generales y abstractas. b) Lo anterior, queda plasmado en una Ley Penal Vigente. Aún sin aplicar. c) Pero al cometerse un delito, se deben hacer uso de las reglas, que permitan en forma

concreta castigar al delincuente. Es decir, seguir un procedimiento Jurisdiccional para ello, donde se les de la oportunidad de probar sus acusaciones y defensas.

d) Y Una vez determinada la sanción o medida de seguridad impuesta por parte del órgano jurisdiccional, entonces surgirá la presencia del Poder ejecutivo, que le corresponde vigilar y hacer cumplir las sanciones o medidas impuestas.

1.5 Características del Derecho Penal. Como lo afirma Francisco Pavón Vasconcelos, los caracteres del Derecho Penal son: PUBLICO. Porque exclusivamente el Estado es capaz de crear normas que definan los delitos y penas, así como encargarse de la aplicación de estas, en acatamiento al principio liberal: �ullum

Crimen, �ulla Poena sine lege .(No existe delito o pena, si no está establecido en la Ley Penal) SANCIONADOR. El Derecho Penal no crea las normas, solo las garantiza, por ello, es sancionador porque da amparo, con las más enérgicas de las reacciones de que es capaz el Derecho, a los bienes jurídicos que tienen mayor jerarquía y significación social. VALORATIVO. Porque tutela los valores más altos del ser Humano, como son la vida, la libertad, la seguridad jurídica y la propiedad. FINALISTA. Porque tiene dos fines: Uno INMEDIATO: Que es la represión del Delito. Y otro, MEDIATO: Que es lograr la sana convivencia social. PERSONALISIMO. Se entiende a que la pena únicamente se aplica al delincuente, por haber cometido el delito, sin sobrepasar la esfera personal. Salvo algunas excepciones como la Reparación del Daño y el Decomiso de Instrumentos, que establecen los Artículos 91 del Código Penal Federal y el Artículo 82 del Código Penal del Estado.2 1.6. Relación del Derecho Penal con otras ramas jurídicas.

2 PAVON Vasconcelos, Francisco. Manual de Derecho Penal Mexicano, Parte General. 10ª. Edición, Editorial Porrúa, México 1991 Pág 25

Page 15: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

15

El Derecho es un todo armónico y las diferencias existentes entre sus diversas ramas son sólo de grado, no de esencia. Sus notas distintivas nacen de la complejidad de la vida humana. De donde resulta que el Derecho Penal está relacionado con el resto de la enciclopedia jurídica. Pero el Derecho Penal mantiene en forma especial, íntima identificación, dada la materia que le ocupa, mayor acercamiento con alguna de ellas. El Derecho Penal se relaciona principalmente con: EL DERECHO CONSTITUCIONAL. La voluntad soberana del Pueblo de México, ha quedado plasmada en nuestra Carta Magna, en especial en el rubro del Derecho Penal, así que éste último encuentra la razón de su existencia en el D. Constitucional, es decir, que éste le marca a aquél, el origen, rumbo y límite. Toda vez que en el Máximo Documento Jurídico de nuestro País, se encuentran establecidas las Garantías Individuales en materia de SEGURIDAD JURÍDICA, en donde resalta el AREA PENAL. Señala la forma de proteger a las Personas en México, en materia penal, mediante el establecimiento de las Garantía Individuales contenidas en los artículos del 13 al 23. Más adelante establece las facultades de los Poderes de la unión, como es el caso del Poder Legislativo que le autoriza para establecer los Delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellas deban imponerse. (Artículo 73 Fracción XXI). A nivel Estatal, esta facultad se encuentra contenida en el artículo 44 Fracción I de la Constitución Política del Estado, en relación con los artículos 73 Fracción XXI y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde éste último expresa “ Que las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los Funcionarios Federales, se entienden reservadas a los Estados). También establece las facultades jurisdiccionales del Poder Judicial, de manera especial en los artículos 17, 19, 20, 21, 23, 94-107. Y a nivel Estatal, la Constitución de la Entidad, en sus artículos 67-96. Finalmente las atribuciones del Poder Ejecutivo, como Persecutor y Ejecutor de Delitos, se contienen en los artículos 16, 18, 22 y 102; y sobre este rubro en el Estado de Michoacán, lo regula en los artículos del 97 al 100 de las Respectivas Constituciones. Ahora bien, con el resto de las Ramas del Derecho con los que se relaciona el Derecho Penal, sobresale un punto de coincidencias, que es el siguiente: Cuando existe desconocimiento de las obligaciones propias de cada tipo de derecho y, se presentan en sus formas mas agudas, que producen perturbación en el orden publico y un especial peligro, el estado interviene mediante la tutela penal, como la

Page 16: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

16

Reacción más enérgica, a la cual no están autorizadas las demás ramas del derecho. (Aunque cabe la aclaración, que el Derecho Penal, se encontrará diseminado en muchas Leyes Especiales y no necesariamente en el Código Penal). Ejemplos de esta relación, son los delitos mencionadas a continuación: EL DERECHO CIVIL. Bigamia, Matrimonios Ilegales, Incesto, Incumplimiento de Obligaciones de Asistencia Familiar, Substracción de menores. Robo y Despojo. EL DERECHO MERCANTIL. Fraude, Usura, Actividades Ilícitas de Sociedades Mercantiles. EL DERECHO LABORAL. Pago Indebido de Salarios o retención Injustificada de los mismos, Jornadas Inhumanas, Labores peligrosas o insalubres para mujeres y menores de edad, entre otros. DERECHO ELECTORAL. Fraudes Electorales. Violencia Electoral. Contra el Registro de Ciudadanos... DERECHO AMBIENTAL. Delitos Contra la contaminación del Aire, Suelo, Agua, Flora y Fauna... DERECHO DE AUTORIAL. Atentado o daño a las Producciones Intelectuales. DERECHO ADMINISTRATIVO. Defraudación Fiscal... (Relación de las más criticadas, ya que las sanciones penales que se imponen en esta rama del Derecho, muchas de ellas carecen de un fundamento ético y social. Sin embargo, están adquiriendo un apogeo entre el sector gubernativo, que preocupa, ya que los sacrificados son principalmente, las clases económicas más desprotegidas. DERECHO INTERNACIONAL. Genocidio, Violación contra la Inmunidad y la Neutralidad. Trata de Blancas, Tráfico y Explotación de Menores, Narcotráfico. ( Es importante resaltar, que existe una tendencia significativa para establecer un Código Penal Tipo a nivel Internacional ) Además sí existe un Derecho Penal Nacional, con vocación Internacional, ya que existen muchos acuerdos Bilaterales, Regionales y Multilaterales en materia Penal. DERECHO PROCESAL PENAL. Importantísima relación, por ser el instrumento, por medio del cual el Derecho Penal se aplica a los casos concretos.

Page 17: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

17

DERECHOS HUMANOS. Los inherentes a la naturaleza humana, reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y recogidos en los Pactos, Convenios y Tratados Internacionales, ratificados por México. 1.7. La Dogmática Jurídico Penal y la Consolidación del Estado de Derecho. Para entender mejor este apartado, debemos recordar lo que expresó en algún momento el gran jurista Franz Von Liszt: “El límite del IUS PUNIENDI( Derecho del Estado a determinar Delitos y castigar) es la Ley Penal, de donde la Ley también es fuente y medida de un derecho subjetivo del delincuente por cuanto le garantiza, frente al Estado, el no ser sancionado por acciones diversas de aquellas que la Ley establece y con penas diversas también.“3 Esto quiere decir, que la sociedad ha luchado permanentemente por el reconocimiento y protección de ciertos derechos fundamentales que le garanticen su seguridad jurídica, ante la fuerza de un Estado No Humanizado. Esos logros históricos se elevaron a la categoría de VERDADES sociales en el Orden Penal, como a continuación se expondrán: �ullum crimen sine lege, nullum crimen sine proevia lege poenale. (No existe delito sin Ley, no existe delito sino esta establecido en una Ley Penal previamente existente o Promulgada) Principio o Dogma consagrado en los Artículos:

a) 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “ En los Juicios de ORDEN CRIMINAL queda prohibido imponer por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.”

b) 7os. De los Códigos Penales Federal y del Estado de Michoacán, que dicen: “Delito es el acto u omisión que sancionan las Leyes Penales”.

�ulla poena sine lege, nullum crimen sine poena legales. �o existe pena que no esté establecida en la Ley

�ulla poena sine crimine. (�o puede aplicarse pena sino a consecuencia del delito)

�emo judex sine lege. �adie puede ser sometido a un juez que no derive su jurisdicción (capacidad para resolver

un conflicto, aplicando la ley general al caso concreto) de la Ley).

Dogma consagrado en el artículo 13 Constitucional, que a la letra dice: “Nadie puede ser juzgado por Leyes Privativas ni por Tribunales Especiales...”

3 CARRANCA y Trujillo, Raúl. Derecho Penal Mexicano, Parte General, 18ª. Edición, Editorial Porrúa, México 1995 Pág. 169

Page 18: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

18

�ulla poena sine judicio, nemo damnetur nisi per legale judicium. ( �o puede aplicarse pena sino mediante Juicio)

Dogma consagrado en el artículo 14 Constitucional, Primer párrafo, que dice: “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho �on bis in idem (�adie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito).

Ahora bien, como dice el maestro Sergio García Ramírez: “No hay duda sobre la misión que incumbe al Derecho Penal, con su arsenal de medios de aplicación, en un Estado de Derecho (JUSTO) comprometido con el respeto al ser humano y la conducción democrática del Poder Público. El régimen penal es el último recurso de control social.4 Esto significa, que si la sociedad ha logrado mantener vivos estos dogmas, bien puede seguir luchando, porque no queden solamente en una norma bien intencionada o una norma que se pueda mejorar, sino que debemos trascender y, exigir el respeto de los DERECHOS FUNDAMENTALES DE TODO SER HUMANO, donde el Estado sea copartícipe y no obstáculo, de ahí que la justicia, solo se logrará con la participación democrática del Pueblo Soberano, para así, verdaderamente lograr la existencia y práctica de un Estado de Derecho, cuya única razón debe ser, precisamente el real beneficio social y no meras posturas demagógicas, que desembocan en injusticias cotidianas. Es aquí donde la participación del Profesional del Derecho, resulta insustituible. 1.8. Las Ciencias Penales. Como lo señaló Francisco Pavón Vasconcelos “Con el nombre de Ciencias Penales, se comprende un conjunto de disciplinas científicas, tanto de naturaleza filosófica como jurídica y causal explicativa, que hacen el objeto de su estudio al delito, al delincuente y a las penas y medidas de seguridad”.5 Las Disciplinas Penales más reconocidas, a través del tiempo son: ANTROPOLOGÍA CRIMINAL. Rama de la antropología que estudia la personalidad, el comportamiento y las organizaciones criminales a partir de los rasgos morfológicos y físico-psíquicos de las personas o de los grupos sociales o humanos.

4 GARCIA Ramírez, Sergio. “Panorama del Derecho Penal Mexicano, Derecho penal. Editorial Mc Graw Hill, 1998. Pp. 20 5 PAVON Vasconcelos, Francisco. Op. Cit. Pp. …

Page 19: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

19

Tiene por objeto el estudio del hombre delincuente e investiga las causas Biológicas y Psíquicas del Delito. Su principal exponente lo fue, César Lombroso, que le siguieron Garófalo y Fioretti, quienes consideraban que el delito tiene un origen atávico y patológico, con regresión a lo salvaje, que encuentra su base en la epilepsia, donde identificaba como probables criminales a aquellos sujetos que tenían una mirada dura y cruel, sonrisa cínica, estatura baja, cráneo pequeño, frente ancha, tez pálida... es decir un probable loco moral, donde el delito es una enfermedad. Según esta posición, las causas del delito son:

• Un ser atávico con regresión a lo salvaje. Hombre no Pleno. • Epilepsia. Hombre con temperamento iracundo, morboso, impulsivo y

contradictorio o falta de inhibición. • Defectuoso funcionamiento de las glándulas de secreción interna. Tiroides,

Hipófisis, Suprarrenales, Paratiroides, Genitales, Timo Pineal. • Anormalidades fisicopsicológicas, que son consecuencia de las anteriores. • Herencia Genética • Las Psicológicas, (Defendidas por una variante más de la A. C., que se conoce como

la PSICOLOGÍA CRIMINAL) que dicen que el delito es un producto de la inadaptación social a causa de los complejos y de sus efectos sobre el yo, el súper Yo y el ello. El súper yo es la parte socialmente adaptada de la personalidad anímica, su fracaso es el delito.

SOCIOLOGÍA CRIMINAL Manzini nos dice que la “Sociología Criminal es la ciencia descriptiva que realiza la historia natural de la delincuencia”. Surge como oposición a la primera fase de la Antropología Criminal. Su principal exponente fue Enrico Ferri. Esta posición consideró que el medio social es factor preponderante en la producción del crimen. Y estos factores son: las condiciones naturales del medio circundante, la raza, el sexo, la edad, profesión, política, religión, cultura y economía entre otros determinantes sociales. Es importante mencionar, que la Antropología Criminal fue la primera disciplina que le dio sustento científico al origen de la delincuencia, terminando con escrúpulos y prejuicios que en su época eran determinantes en el señalamiento de la responsabilidad de los presuntos delincuentes; más con todo, el surgimiento de esta ciencia penal llegó a un momento de cerrazón, al no dar opciones a otras causas de la delincuencia que no fueran las antropológicas. Sin embargo, sus propios seguidores como Enrico Ferri, fueron los mismos que propiciaron el cambio, dando origen a la Sociología Criminal. La que en una etapa inicial quiso también incurrir en el mismo error que la anterior, es decir enfrentarse mutuamente una teoría con otra y solo señalar como causas de la criminalidad los factores sociales.

Page 20: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

20

Ambas posturas no son perfectas, pero sus contribuciones han sido definitivas para estar más cerca de la comprensión del origen de la Delincuencia, para así atacarla. Y es así, como actualmente se toma lo mejor de una y otra postura, para seguir evolucionando científicamente en el ámbito explicativo de la criminalidad. ESTADÍSTICA CRIMINAL. “Es un instrumento útil para la determinación de las causas generadoras de la delincuencia. Permite deducir conclusiones de la representación numérica de los hechos y sentar generalizaciones aproximadas. Sin embargo, como la formación de toda estadística requiere personal especializado y datos veraces, no suelen las estadísticas al uso proporcionar elementos válidos de trabajo”6 Estadística Criminal que ha dado excelentes resultados a instituciones como las Procuradurías Generales de la República y Generales de Justicia de los Estados, en la lucha contra la Delincuencia; la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Supremos Tribunales de Justicia de las Entidades, en los record procesales, decisiones de tribunales que pueden constituir Jurisprudencia, y a todos los organismos que estén interesados seriamente en conocer la evolución, desarrollo o retroceso de la criminalidad, sus causas y medidas de seguridad. Ejemplos:

• Cuáles son las conductas criminales más comunes, los lugares más propicios, los horarios o circunstancias determinantes, para así poder establecer medidas de prevención adecuadas.

• Qué tipo de personas son las que más se inclinan por cierto tipo de conductas criminales.

• Cuáles han sido las penas o sanciones más exitosas. • Qué acciones son las más deficientes o en qué etapas del procedimiento penal,

surgen el mayor número de irregularidades.... PENOLOGIA Tratado de las penas, que estudia a éstas en sí, su objeto y caracteres propios, su historia y desarrollo, sus efectos prácticos, sus sustitutivos; lo mismo hace con relación a las medidas de seguridad. Las penas, es quizás el tema más discutido a lo largo de la historia del Derecho Penal, ya que las mismas constituyen uno de sus principales objetos de regulación. Por lo tanto, la Penología, o como se le denomine posteriormente, siempre buscará encontrar sustento ético y social, valedero para la aplicación de una pena, ya que si la misma, no se encuentra en esta dirección, se afirmará que la pena solo buscará reprimir al ser humano, predominando

6 CARRANCA y Trujillo, Raúl. Pág. 48

Page 21: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

21

intereses políticos, económicos o de otra especie. Eso no quiere decir, que no se deba ser objetiva y evolutiva, ya que de lo contrario no garantizaría la seguridad social. CRIMINOLOGÍA. La criminología estudia las causas del crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre. Las áreas de investigación criminológicas incluyen la incidencia y las formas de crimen así como sus causas y consecuencias. También reúnen las reacciones sociales y las regulaciones gubernamentales respecto al crimen. Esta ciencia, es la disciplina que de mejor forma ha sabido aglutinar los esfuerzos de la Antropología Criminal, la Psicología Criminal y la Sociología Criminal, para determinar las causas de la criminalidad que cotidianamente emerge en la vida social. “Son múltiples las definiciones dadas cobre la Criminología, pero todas ellas guardan rasgos comunes, para Mariano Ruíz Funes comprende, como ciencia sintética, el estudio biológico, psicológico y sociológico de la criminalidad. Lavastine y Stanciu considera que es el estudio completo e integral del hombre, con las preocupaciones constantes de conocer mejor las causas y remedios de su conducta antisocial. Por último, José Almaraz Harris dice que se afirma que la criminología estudia el delito y el delincuente, a fin de descubrir las causas de la delincuencia.”7 Su preocupación básica es la Prevención y, bastaría decir que la Criminología es la Ciencia Penal que explica el origen de la criminalidad y la forma de evitarla o enfrentarla, respetando siempre al Ser Humano. POLÍTICA CRIMINAL. Sus principales promotores Beccaria, Renazzi y Cremani, marcan el camino de lo que ahora se quiere de ella, que es precisamente:

• Estudiar las medidas en vigor en materia de criminalidad, su influencia y sus efectos, para después

• Elaborar nuevas medidas recomendables, según su fundamentación experimental. “Hoy día la Política Criminal se nutre de la voz de las Universidades tanto como de la del Pueblo, hasta llegar a las Cámaras Legislativas, para inspirarles nuevas orientaciones en la lucha contra la Delincuencia. El mundo Penal moderno está invadido por los métodos aconsejables por la Política Criminal, que van inspirando nuevos Códigos y Proyectos y consolidando importantes conquistas”.8

7 PAVON Vasconcelos, Francisco. Op. Cit. Pp. 36. 8 CARRANCA y Trujillo, Raúl. Op. Cit. Pp. 55

Page 22: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

22

Cabe la reflexión de que debemos terminar con la creencia de que las aportaciones que surgen de nuestras aulas o espacios particulares, no serán escuchadas por los responsables de prevenir o enfrentar la delincuencia. Tenemos que cambiar y bien valdría la pena por ejemplo, revisar todas las propuestas hechas por los estudiantes de nuestra Facultad de Derecho, a través de sus Tesis Profesionales, para apoyar institucionalmente a las más brillantes, y así la Universidad, aportar algo de lo mucho que le debe a la sociedad. Por ello, se invita a todos, para que al momento de encontrar una idea razonable, busquemos con argumentos, la solidaridad de nuestros compañeros para que ésta tenga eco en las instancias adecuadas y eficacia en las acciones que emprenda el Estado en materia de Política Criminal, sin desfallecer ante los primeros obstáculos. 1.9. Ciencias Auxiliares del Derecho Penal. El Derecho Penal completa su función, cuando éste es aplicado debidamente a los casos concretos, identificando al responsable de un delito o al ejecutante o participante de un hecho criminal; o bien cuando sanciona correctamente a éstos o aplicándoles las medidas adecuadas a los inimputables y, finalmente, cuando en la reclusión o internación o bien libres, las personas sean readaptadas o rehabilitadas para que se incorporen y sean aceptados por la sociedad a la que pertenecen. Pero el Derecho Penal, como norma jurídica, no es autosuficiente para cumplir con estos objetivos, necesita del auxilio de otros conocimientos científicos y para ello, hace uso del saber humano, inclinándose principalmente por las áreas siguientes: MEDICINA LEGAL. La medicina legal es la disciplina que efectúa el estudio, teórico y práctico de los conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas jurídicos, administrativos, canónicos, militares o provisionales, con utilitaria aplicación propedéutica a estas cuestiones. “Esta Disciplina se ocupa de la aplicación de los conocimientos de la medicina a los casos penales. Su importancia es indudable, pues solo merced a ella es posible determinar con absoluta precisión, de modo científico, las causas de la muerte en algunos delitos de homicidio, proporcionando valiosos elementos para la comprobación del cuerpo del delito en innumerables infracciones penales y aún para esclarecer la responsabilidad penal. Por ello se ha dicho que comprende todos aquellos conocimientos médicos necesarios al hombre de leyes.”9 Explicación que vale para el resto del grupo de las Ciencias que auxilian al Derecho Penal, obviamente en el respectivo campo que dominan, de las cuales podríamos distinguir:

9 PAVON Vasconcelos, Francisco. Op. Cit. Pp. 46

Page 23: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

23

LA PSIQUIATRIA FORENSE. Cuyo objeto de estudio lo constituyen los estados psíquicos anormales y las conductas de los sujetos que la sufren. LA QUÍMICA LA FÍSICA LAS MATEMÁTICAS LA BIOLOGÍA.....Por señalar algunas. Cabe destacar que todo este conocimiento científico es revisado, sistematizado, utilizado y dirigido a objetivos del Derecho Penal, por los que se conformó una nueva disciplina que se le denomina CRIMINALISTICA. Que es el conjunto de conocimientos especiales que sirven de instrumento eficaz para la investigación del delito y del delincuente para que se apliquen las penas-sanciones-medidas de seguridad correspondientes. Otros afirman que la CRIMINALISTICA son los métodos o técnicas científicas que auxilian a la Justicia Penal como:

• La Dactiloscopía. • La Balística. • Grafoscopía. • Hematología. • Fotografía Judicia. • Sistemas de identificación. • Física, Química...

Conocimientos todos, que son utilizados por la llamada POLICIA CIENTÍFICA. Sin embargo vale la pena expresar , que si bien a lo largo de la historia del Derecho Penal, han surgido generaciones de grandes juristas científicos que aportaron invaluables conocimientos sobre el origen del delito y su investigación, también cierto es que son los menos los que los han aprovechado, ya que no se han democratizado estos beneficios, siendo sólo unos cuantos los que pueden acceder a ella, por ejemplo, solo la parte Acusadora en un Proceso que está a cargo del Ministerio público o una parte acusada que es poderosa económicamente. Pero que pasa con la contraparte, que por lo general es Pueblo Pobre, verdaderamente puede pagar en número y en calidad una defensa que se apoye en los avances que ofrecen los Peritos Criminales Modernos, pues si la respuesta es no, difícilmente podrá obtener una decisión favorable, ya que el juez solo resuelve en base a lo probado. 1.10 . Antecedentes del Derecho Penal. 1.10.1. Evolución Mundial del Derecho Penal. Debemos empezar aceptando que para tratar completamente la Historia del Derecho penal, se tendría que dedicar todo un tratado en varios volúmenes, sin embargo, nuestra intención

Page 24: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

24

solo se centra en presentar una visión sintetizada de su evolución en el transcurso del tiempo. Esta evolución se distingue por las 4 cuatro fases o etapas siguientes. I. FASE O ETAPA DE LA VENGANZA. Donde el hombre ante una agresión recibida, obtenía su satisfacción mediante otro acto violento. A su vez este momento, se subdivide en cuatro tiempos más:

a) VENGANZA PRIVADA. Donde El individuo se hace justicia por si mismo. Ley del Talión, Ojo por Ojo Diente por Diente.

b) VENGANZA FAMILIAR. Donde cualquier miembro de la familia afectada causa daño al ofensor.

c) VENGANZA DIVINA. Donde se entremezclan rituales mágicos y hechiceros, donde las faltas constituían un castigo por sacrilegios contra la divinidad.

d) VENGANZA PUBLICA. Ya no era del religioso el poder, la venganza se encontraba en manos del Rey, Monarcas, Emperadores, Señores Feudales o representantes del poder público.

Esta etapa caracterizada por la Deshumanización, injusticia y crueldad en las penas. II. FASE O ETAPA HUMANISTA. Surge como antecedentes de la Revolución Francesa, como respuesta a la fase anterior, en una reacción Humanista en materia Penal, donde se pretende dar un giro absoluto y radical a la dureza del castigo. Destacándose los nombres de César Beccaria y John Howard. III. FASE O ETAPA CIENTÍFICA. En esta etapa se mantienen los principios de la fase humanitaria, pero se profundiza científicamente respecto del delincuente. Se considera que el castigo no basta, por humanizado que sea, sino que además se requiere llevar a cabo un estudio de personalidad del sujeto y analizar a la víctima, conocer el por qué del crimen, saber cual es el tratamiento adecuado para readaptar al sujeto y sobre todo prevenir la posible comisión de delitos.”10 1.10.2. Escuelas Jurídico Penales o Evolución de las Ideas penales. En estrecha relación con el tema anterior, se debe de abordar la evolución de las ideas penales, es decir las aportaciones de los juristas y científicos penales a la construcción del saber en la materia, es decir, saber que se debe entender por Delito, Pena, Medidas de Seguridad, sus causas, sus efectos, formas, pero sobre todo conocer al Ser Humano desde la

10 AMUCHATEGUI Requena, I. Griselda. Op. Cit. Pág. 36

Page 25: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

25

óptica del Derecho Penal, cuyo conocimiento es vital para entender las actuales figuras e instituciones. Por lo tanto, vamos a conocer los principios básicos sustentados por la principales Escuelas Penales, que son las siguientes: ESCUELA CLÁSICA. Representantes: FRANCISCO CARRARA, ROMAGNOSI, HEGEL, ROSSI Y CARMIGNANI. Postulados:

• Libre albedrío al momento de cometer el delito, razón por la cual la persona es responsable.

• Niegan el Determinismo social o natural. • Igualdad de Derechos. • Responsabilidad Moral. Derivada del Ejercicio del Libre Albedrío, porque el

hombre sabe lo que es bueno y es malo y, si decide por lo último debe ser castigado. • El Delito como eje y como entidad jurídica. Con base en el delito (objetivo-real) se

castiga al delincuente. Sin importar las circunstancias internas a lo que lo llevó a su comisión, es decir, no le interesa el delincuente.

• La pena en función de la gravedad el delito, no en función de la peligrosidad del delincuente.

• Método Deductivo. Porque se pensaba en un mundo del deber ser, no se concebía partir de situaciones reales, para después formular reglas generales.

• Clasificación de Delitos por ser lo más importante. ESCUELA POSITIVISTA. Exponentes: ENRICO FERRI, RAFAEL GAROFALO Y CESAR LOMBROSO. Postulados:

• Negación del libre albedrío. Afirman que el hombre no escoge libremente y de manera consciente del mas sobre el bien, puesto que es un ente natural y, en algunos casos, con anormalidades que evitan su sano y libre discernimiento. No puede elegir.

• Responsabilidad social. Si la sociedad en ocasiones es quien determina por su influencia negativa, que el hombre cometa delito, o bien, por cuestiones biológicas o psicológicas, también lo haga, es menester que la sociedad se responsabilice de prevenir el delito, protegerse de éste y ayudar al delincuente.

• Delincuente punto central. • Método Inductivo. Es decir que a partir de estudios realizados acerca de un

delincuente o sujeto antisocial concreto, llegar a determinadas conclusiones y

Page 26: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

26

desarrollar hipótesis, con lo que crean tesis relacionadas con el comportamiento criminal.

• Pena proporcional al estado peligroso del delincuente. • Lucha por la prevención del delito y no por su represión. • La medida de seguridad es más importante que la pena. • Clasificación del Delincuente no del delito. • Definen los sustitutivos de la pena, la pena no es lo mejor ya que es cruel. Por

ejemplo, trabajo a favor de la comunidad, tratamiento psicológico o religioso... ESCUELAS ECLÉCTICAS. Las Escuelas eclécticas son tres LA TERZA SCUOLA, LA ESCUELA SOCIOLÓGICA Y LA ESCUELA TÉCNICO JURÍDICA, las cuales aceptan y niegan postulados tanto de la Escuela Clásica como de la Positivista, y excepcionalmente aportan algo propio y significativo. Como todo en la Historia, ante dos posturas polares o radicalmente opuestas, surge una que trata de conciliar ambas posiciones.”11 Bastaría comentar por el momento, que las aportaciones de estos juristas, son el sustento de nuestras actuales posturas respecto de cómo debemos entender al Derecho Penal, a nosotros nos corresponde participar en la evolución humanista del mismo.

11 Idem. Pág. 8

Page 27: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

27

U�IDAD O2. TEORÍA DE LA LEY PE�AL La sociedad Mexicana a través de sus órganos de representación, han plasmado en una gran Ley todos aquellos anhelos de justicia y legalidad, que le permitan proteger de manera efectiva sus valores más importantes, como son la vida, la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad jurídica de todos los individuos, con las normas legales apropiadas, que en este caso identificamos en su conjunto como: LA LEY PE�AL En la que descubriremos que todo gira alrededor de los elementos fundamentales siguientes:

• El Delito. • La Pena (sanción) • La Medida de Seguridad.

De la que si bien, al referirnos a ella como Ley Penal, nos hace pensar en forma inmediata como un solo cuerpo legislativo, como es el Código Penal, la verdad es que no es así, por el contrario, varios conjuntos de disposiciones legales contienen Delitos, Penas y Medidas de Seguridad, como son:

• A NIVEL FEDERAL, por ejemplo: La Ley General de Población. El Código Fiscal de la Federación, entre otras. • A NIVEL ESTATAL, como lo es: El Código Penal del Estado de Michoacán. • EN EL FUERO MILITAR. El Código de Justicia Militar. • PERO TODAS EN SU TOTALIDAD CONFORMAN LA UNIDAD CONOCIDA

COMO “LA LEY PENAL”. • Donde al hablar de la LEY PENAL, obliga a conocer:

a) Su Fuente. b) La Forma de Interpretarla y sobre todo, c) Sus Ámbitos de Aplicación.

• Y que sus AMBITOS DE VALIDEZ O APLICACIÓN, tratan de responder las preguntas siguientes:

1.- QUÉ TIPO DE LEY: a lo que responderá el AMBITO MATERIAL.

Page 28: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

28

2.- LA DE QUÉ TIEMPO: a lo que responderá el AMBITO TEMPORAL. 3.- EN QUÉ LUGAR: a lo que responderá el AMBITO ESPACIAL. 4.- A QUÉ PERSONA: a lo que responderá el AMBITO PERSONAL.

2.1. Fuente del derecho penal.

Por fuente se entiende todo aquello que da origen o hace posible el surgimiento de algo, de este modo, fuente del derecho será todo aquello que origina la creación de esta Disciplina (fons, fundo: que significa fuente o que se derrama o brota al exterior), En relación a este tópico, se debe aclarar, que cuando se habla de Fuente del Derecho Penal, no se refiere a todas las ramas del Derecho, ya que las demás cuentan con diversas Fuentes con son: Las Fuentes Reales. Que se constituyen por todas y cada una de las necesidades de vida armónica de una sociedad, es decir, la causa real o social que determina la existencia de una norma jurídica. Las Fuentes Históricas. Que las identificamos objetivamente en los pergaminos, códices, bloques de piedra o bien leyes antiguas en documentos y, que constituyen la evidencia de una norma jurídica del pasado, la cual puede ser un buen precedente para el establecimiento de disposiciones jurídicas de actualidad., y Las Fuentes Formales. Que se identifican por LEY, la Jurisprudencia, la Costumbre , los Principios Generales del Derecho y la Doctrina, tanto a nivel nacional como internacional. Pero tratándose de derecho penal, de todas las antes señaladas solo la LEY es fuente única del derecho penal. Verdad innegable consagrada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en su Artículo 14, que impone la suprema prohibición de imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, en los juicios de orden criminal, pena que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Dogma Penal, que garantiza la Seguridad Jurídica de todos los Individuos, sin importar raza, sexo, nacionalidad, condición social o credo religioso, garantía constitucional, que si bien no se aprecia en nuestros días, es quizás porque no se sabe ejercer o porque simplemente ya fue alcanzada. Pero si quizás se comprendiera la gran lucha que se tuvo que dar para lograrla, se reconsideraría la actitud tan indiferente en la que en ocasiones se actúa. El Principio de legalidad, (No existe delito, no existe pena, si no están establecidos en la Ley), le da un golpe contundente a la barbarie y las injusticias de la época de la venganza, donde solo bastaba el Poder del más fuerte par oprimir al más débil, creando delitos y penas que nada tenían que ver con la seguridad y sana convivencia de la sociedad, sino que respondían a una postura salvaje de depredación del hombre por el hombre.

Page 29: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

29

La evolución de este principio se remonta a los antecedentes siguientes:

• “CARTA MAGNA DEL REY JUAN (1215). Inglaterra, firmada en la Pradera de Runnymede por Windsor y el Rebelde Staines, que en su artículo 39 Prohibió la imposición de penas si no era PER LEGALE JUDICIUM recogiendo así los elementos básicos del HABEAS CORPUS dice: NINGUN HOMBRE LIBRE SERÁ APRISIONADO NI DESTERRADO NI DE NINGUNA MANERA DESTRUIDO, SINO ES MEDIANTE JUICIO LEGAL DE SUS PARES Y DE ACUERDO A LA LEY DEL PAIS.

• CESAR BECCARIA, escribió: QUE SOLAMENTE LAS LEYES PUEDEN DECRETAR LAS PENAS PARA LOS DELITOS Y ESTA AUTORIDAD NO PUEDE RESIDIR MÁS QUE EN EL LEGISLADOR.

• DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL

CIUDADANOS (1789). Déclaration des droits de L’homme et du citoyen. Estableció que NADIE PUEDE SER CASTIGADO SINO EN VIRTUD DE UNA LEY PROMULGADA CON ANTERIORIDAD AL DELITO Y APLICADA LEGALMENTE (Art. 8º.) y que, NADIE PUEDE SER ACUSADO, ARRESTADO Y PRESO SINO EN LOS CASOS DETERMINADOS POR LA LEY Y CON ARREGLO A LAS FORMAS EN ELLA PRESCRITAS” (1) (CARRANCA y Trujillo, Raúl. Derecho Penal Mexicano, Parte General. 18ª. Edición. Editorial Porrúa, México, 1995. Pp. 168-169

En nuestro país, además de la Constitución también existen más disposiciones que protegen este principio de legalidad, como lo son el Código Penal Federal y el del Estado de Michoacán que en su artículo 7º, establecen: “DELITO ES EL ACTO U OMISION QUE SANCIONAN LAS LEYES PENALES. Del cual se deduce que no puede existir ningún delito que no esté previsto por la legislación penal, así como su sanción. Razón por la cual no debemos de menospreciar esta gran aportación de la humanidad, y por el contrario, luchar porque se siga garantizando, además de luchar porque cada día la Ley sólo contenga aquellas conductas que sean verdaderamente atentatorias contra los valores de la sociedad y para beneficio de todos, no de unos cuantos.

2.2. LA I�TERPRETACIO� DE LA LEY PE�AL. Ahora bien, una vez que tenemos perfectamente identificada a la Ley Penal, a la misma debemos de conocerla y comprenderla, es decir CONOCER EL VERDADERO SENTIDO Y ALCANCE DE LA NORMA JURIDICA, la cual debió ser plasmada por el legislador para el logro de la sana convivencia social.

Page 30: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

30

Pero qué pasa si la queremos aplicar o exigir si no comprendemos correctamente su significación, lo más seguro es que incurramos en injusticias o grandes errores. Por ello, a la misma no puede ser garantía si con anterioridad no se le ha dado una INTERPRETACION CORRECTA. Así las cosas, debemos mencionar que existen varias: 2.2.1. CLASES DE I�TERPRETACIO�. Clases de Interpretación que identificaremos a continuación: POR SU ORIGE� Privada o doctrinal. Realizada por particulares, como son los Estudiosos del Derecho a través de sus obras, ya sea en Tratados u Obras, Artículos o revistas Jurídicas, o en la Cátedra. La interpretación lograda, es utilizada muy a menudo por los Juzgadores para normas su criterio. Judicial o Jurisdiccional. Llevada a cabo por los Jueces y Tribunales en su diaria Tarea de Impartir Justicia. Teniendo como insustituible ejemplo y resultado, la conocida como JURISPRUDENCIA. Jurisprudencia, consiste en 5 cinco decisiones judiciales resueltas en el mismo sentido, en forma ininterrumpida y con ninguna en contra. Tanto como el PLENO Y SALAS de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como el de sus Tribunales Colegiados. Siendo obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales del País, excepto para la Suprema Corte, si la Jurisprudencia fue emitida por Tribunales Colegiados. Disposiciones contenidas principalmente en los artículos del 192 al 197-B de la Ley de Amparo, vigente hasta el momento de esta obra. IMPORTANTÍSIMO: La Jurisprudencia jamás suplantará a la LEY PENAL, ni se aplicará en forma supletoria, a pesar de su obligatoriedad, ya que es una SIMPLE INTERPRETACION DE LOS PRECEPTOS LEGALES EN VIGOR. Situación que no pasa en materias como el Derecho Civil. Autentica o Legislativa. Emitida por el Legislador para precisar el sentido de las Leyes que dicta. Puede ser a su vez: a) Contextual: Si se hace en el mismo texto legal. Ejemplo: Artículo 265 Segundo

Párrafo del Código Penal Federal. Título Décimo Quinto: Delito contra la Libertad Sexual y el normal Desarrollo Psicosexual, que dice: “Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por

Page 31: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

31

vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.” Interpretación contextual, que también existe en nuestro Código Penal del Estado de Michoacán, en su artículo240 último párrafo, título “Delitos contra la Libertad y la seguridad Sexual.

b) Posterior: Si se expresa con posterioridad. Es decir que se formulan normas aclaratorias en leyes posteriores alusivas a los que se pretende desentrañar. Ejemplo: Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado y su REGLAMENTO de la propia Ley, en donde se explica con claridad el verdadero alcance. Aclarando que siempre la Ley Secundaria se tiene que sujetar a la Ley de origen.

POR LOS MEDIOS EMPLEADOS. Gramatical. Atiende exclusivamente al estricto significado de las palabras empleadas por el legislador al expedir el texto legal. Lógica o Teleológica. Interpretación a través del estudio de la exposición de motivos y de las actas de trabajo preparatorios. Para descubrir la atmósfera en donde nación a la Ley, para desentrañar el fin que persigue. También conocido como Método Histórico. Ejemplo. Exposición de Motivos emitida por los legisladores de cada Nueva Ley, la cual puede ser conseguida en los Archivos del Poder Legislativo de la Federación o de cada Entidad Federativa. POR SUS RESULTADOS. Declarativa. Cuando se descubre que las palabras usadas en el texto, significan exactamente lo que su entendimiento idiomático expresa. Extensiva. Si se concluye que las palabras empleadas en el Precepto expresan menos que la voluntad de la Ley. IMPORTANTE. No se pretende ir más allá de la voluntad de la Ley, sino sólo descubrirla. Restrictiva. Cuando según el Intérprete las palabras empleadas en la Ley, expresan más de lo que significan. Esta se da, cuando por la utilización de términos impropios o descuido, no son propios del precepto.

Page 32: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

32

Progresiva. Atiende a los elementos cambiantes de la cultura, la costumbre y el medio social. IMPORTANTE. Pero la Ley sigue intacta. Pero a pesar de todas estas formas de interpretar la ley, no dejan de ser eso, meras interpretaciones, las cuales jamás deben de contradecir a la ley, ni estar por encima de ella. 2.3. LA I�TEGRACIO� E� MATERIA PE�AL. Las Leyes Penales al igual que cualquier otro conjunto de normas jurídicas, puede ocurrir que el texto no se encuentre expresado con claridad, entonces será preciso limitar y determinar sus alcances, como se determinó en los apartados anteriores. Pero ello, jamás será motivo para que en lugar de Interpretar una ley, INTEGRES una nueva, es decir, que lo que se logró con la supuesta interpretación, no fue conocer el verdadero sentido y alcance de la norma, sino CREAR UNA NUEVA NORMA PENAL. SITUACION TOTALMENTE PROHIBIDA POR LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU ARTICULO 14.Que en términos generales, EN MATERIA PENAL, no acepta la Aplicación Analógica o por mayoría de Razón, si no está perfectamente definido el delito, la pena o sanción y medida de seguridad, en una Ley Previamente existente. Un ejemplo de la Ley en donde se requiera una Interpretación: Son los Artículos 387 Fracción I. (Delito de Fraude) del Código Penal Federal y 325 Fracción I del Código Penal del Estado que a la letra dicen: “ Al que obtenga dinero, valores o CUALQUIER OTRA COSA...” Indudablemente en esta última frase, se está facultando al interprete para usar la Analogía, como sistema o método de Interpretación. PERO CUIDADO...SI EN LUGAR DE INTERPRETAR, SE CREA ALGO COMPLETAMENTE DISTINTO AL ESPIRITU DE LA LEY, YA NO SERÁ INTERPRETACION, SERÁ INTEGRACION DE LA LEY PENAL. 2.4. IG�ORA�CIA DE LA LEY PE�AL. Conforme a los Artículos 12 y 16 del Código Penal del Estado de Michoacán, la Ignorancia de la Ley, NO ES CAUSA EXCLUYENTE DE INCRIMINACION, NI CAUSA DE INIMPUTABILIDAD, en lo cual también está de acuerdo el Código Penal Federal, ya que en su artículo 15 NO ES CONSIDERADA COMO CAUSA DE EXCLUSION DEL DELITO. De ahí el principio LA IGNORANCIA DE LA LEY NO EXIME DE RESPONSABILIDAD.

Page 33: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

33

Por otra parte, la Ignorancia de la Ley, será tomada en cuenta al momento de determinar el grado de penalidad, en relación al límite de la sanción, tal como lo establecen los propios ordenamientos citados. Artículo 52 del Código Penal Federal V que a la letra dice: “El juez fijará las penas y las medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta.....V. LA EDAD, LA EDUCACION, LA ILUSTRACION, LAS COSTUMBRES....CUANDO EL PROCESADO PERTENECIERE A UN GRUPO ÉTNICO INDÍGENA, SE TOMARÁ EN CUENTA, ADEMÁS, SUS USOS Y COSTUMBRES. Idéntica postura del Código Penal del Estado de Michoacán en su artículo 54 Fracción V. Hasta este momento, hemos conocido que la única fuente del derecho penal, es la ley, que la misma puede interpretarse mas no integrarse y que la ignorancia de la ley no es una excluyente de incriminación, sino solo una posible causa de atenuación de la pena o medida de seguridad. Con estos elementos, estamos en condiciones de poder seguir con el aprendizaje del derecho penal. 2.5. AMBITOS DE VALIDEZ O APLICACIÓ� DE LA LEY PE�AL. La Ley Penal debe de fijar sus límites o extensión de eficacia respecto de su validez o aplicación, por lo cual resulta necesario conocer los AMBITOS: Material, Temporal, Espacial y Personal. Acción que comenzará por conocer los aspectos básicos de cada AMBITO, como lo es: 2.5.1. AMBITO MATERIAL. Es normal que cuando escuchamos hablar de la comisión de un delito, una de las primeras preguntas que pudieran surgir, sería la de si es un delito FEDERAL, COMÚN O MILITAR. Pregunta que podría contestarse de la forma siguiente: Conforme al artículo 124 constitucional, que a la letra dice: “ Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los FUNCIONARIOS FEDERALES, se entienden reservadas a los Estado.” De lo anterior se deduce la existencia de dos competencias, LA FEDERAL Y LA ESTATAL O COMÚN. Pero para enfocarnos a la competencia PENAL, tendremos que remitirnos a disposiciones complementarias básicas, que son:

Page 34: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

34

El artículo 73 Fracción XXI de la Constitución Federal, que expresa lo siguiente: “El Congreso tiene facultad para:

......XXI.- Establecer los DELITOS Y FALTAS CONTRA LA FEDERACIÓN Y FIJAR LOS CASTIGOS que para ellos deban imponerse..................................................... Las autoridades Federales, podrán conocer también de los delitos del FUERO COMÚ�, cuando estos tengan conexidad con los delitos federales.” Facultades que determinan con exactitud, que sólo el Congreso de la Unión, puede legislar en materia Penal Federal y no los Estados. Aquí cabe la aclaración que el Congreso Federal, no solo crea el Código Penal Federal, sino también todas las demás Leyes Federales que contienen DELITOS FEDERALES, como la Ley General de Población en sus artículos del 113 al 144, la Ley General de Salud en sus artículos del 455 al 472, la Ley de la Propiedad Industrial de los artículos 223 al 229, por señalar solo alguna de ellas. El artículo 1º. Y 6º. Del Código Penal Federal que establece las bases para identificar el ámbito penal FEDERAL, donde se destaca que ese código se APLICARA PARA TODOS LOS DELITOS DEL ORDEN FEDERAL. Y que en especial el artículo 6º. Establece: “Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero si en una ley especial (como las señaladas en el párrafo anterior) o en un Tratado Internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente código ( Es decir toda la parte General) y en su caso lo conducente del Libro segundo ( Es decir, la parte especial, la de los delitos en particular).” Disposiciones que nos van indicando el camino, pero que aún no nos dicen cuáles son en concreto los DELITOS FEDERALES, por ello nos tenemos que remitir a otra disposición que es la siguiente: El Artículo 50 Fracción I de la LEY ORGA�ICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓ�, que a la letra dice: “LOS JUECES FEDERALES PENALES CONOCERAN: I.- DE LOS DELITOS DE ORDEN FEDERAL. Son delitos del Orden Federal:

a) Los Previstos en las Leyes Federales, en los Tratados Internacionales y del Código Penal Federal de la letra b) a l) de esta fracción.

b) Las señaladas del 2 al 5 del Código Penal Federal. c) Los cometidos en el Extranjero por agentes diplomáticos, personal oficial de las

legaciones de la República y cónsules mexicanos. d) Cometidas en Embajadas y Legaciones Extranjeras. e) Aquellos en que la Federación sea sujeto Pasivo del Delito. f) Los cometidos por servidor Público o empleado federal, en ejercicio de sus

funciones o con motivo de ellas. g) Los cometidos contra servidores públicos o empleados federales, en ejercicio de sus

funciones o con motivo de ellas. h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio Público Federal,

aunque dicho servicio esté desconcentrado o concesionado. i) Los preparados en contra del funcionamiento de un servicio público federal...

Page 35: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

35

j) Todos aquellos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación.

k) Los establecidos en el 389 del C. Penal Federal. l) Los cometidos por funcionarios electorales federales. m) Los previstos en los artículos 366 fracción III, 366 ter y 366 quarter del C. Penal

Federal, cuando el delito sea con el propósito de trasladar o entregar al menor fuera del territorio nacional.

EN CONSECUENCIA, TODO LO QUE NO ESTE RESERVADO EN ESTAS DISPOSICIONES Y LAS DEMAS LEYES FEDERALES, SE CONSIDERARA COMO DELITOS DEL ORDE� COMU�. Que en el caso de Michoacán, los identificaremos exclusivamente en el CODIGO PE�AL DEL ESTADO DE MICHOACÁ�. Y por lo tanto, una vez identificados las materias penales FEDERALES Y COMUNES, debemos remitirnos a la tercera materia conocida como FUERO MILITAR. LA MATERIA PE�AL MILITAR, nace en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: “Subsiste el Fuero de Guerra para los delitos y faltas CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR, pero los tribunales en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar, estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil.” Nótese que no es contra personas sino contra la Disciplina Militar, aunque no se puede descartar que sólo tiene como DESTINATARIOS a los MIEMBROS DEL INSTITUTO ARMADO, de ahí que aflore la controversia de si se debe estudiar en el ámbito material o personal de Validez de la Ley Penal. Y como lo dice Eduardo López Betancourt: “ Su razón de ser es entendible; la actividad militar cuya función especial es la salvaguarda de las instituciones nacionales, de la integridad de la soberanía nacional, debe manejarse bajo cánones rígidos donde no se admite una vacilación o descuido, que podría ser de graves consecuencias; es así como se entiende la existencia de un código especial para los militares o régimen castrense.” (Introducción al Derecho Penal. Parte General. Ed. Porrúa, México 1997. Pp.100) El Documento Legal donde se encuentran consignados los Delitos y Sanciones, en Materia Penal Militar o Castrense, es precisamente en el CODIGO DE JUSTICIA MILITAR y, específicamente en el artículo 57, que a la letra dice: Son Delitos contra la disciplina militar I. Lo establecido en el Libro segundo de éste código...........

Page 36: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

36

Ejemplos:

Art. 203. Traición a la patria. Art. 206 Espionaje. Art. 208 Delito contra el Derecho de Gentes. Reformados los artículos anteriores por decreto publicado el 29 de junio de 2005, antes sancionados con pena de muerte, ahora con pena de 30 a 60 años de prisión. Art. 216 Violación de neutralidad e Inmunidad. Art. 218 Rebelión Art.228. Falsificación. Art. 225 Deserción e Insumisión.. Art. 397 Contra el honor militar. Art. 410 Duelo . . .

II.- Los del Orden común o Federal, cuando en su comisión hayan incurrido cualquiera de las circunstancias que enseguida se expresan:

a) Cometidos por Militares en Servicio o por Motivo de ellos. b) Cuando fueren cometidos por militar en lugar militar y ocasione en ello tumulto o

desorden de tropa y con ello se interrumpa o perjudique el Servicio Militar. c) Por militares en lugares de sitio o de Ley Marcial. d) Por militares frente a la tropa o ante la Bandera. e) Cuando fueren cometidos por militares en conexión con los establecidos en Libro

Segundo del Código de Justicia Militar.

En resumen, podemos decir, que existe un solo derecho penal, que puede abarcar tres materias, que son federales, comunes y militares. Y en consecuencia, existirán tres tipos de jurisdicciones y competencias, es decir, tres tipos de tribunales, que serán federales, comunes o estatales y militares o castrenses. 2.5.2. ÁMBITO TEMPORAL. Recordemos que la única fuente del Derecho Penal, es precisamente la LEY, surgida precisamente de un Proceso Legislativo, que tiene que cubrir ciertos requisitos de forma insoslayables, que en términos generales parten de la Iniciativa de Ley, la Discusión y Aprobación por parte del Congreso, para después entrar a revisión y aprobación del Poder Ejecutivo, mediante una sanción ( recuérdese que también se puede negar, por medio del derecho de VETO), para posteriormente Publicarse en el Diario Oficial de la Federación o bien en los Periódicos Oficiales de los Estados, como acontece en el Estado de Michoacán, surgiendo así un periodo conocido como VOCATIO LEGIS, que es precisamente el lapso de tiempo necesario para que la población lo conozca y se entere de su futura obligatoriedad, y que dicho tiempo coincide entre la Publicación y el paso final que es la

Page 37: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

37

I�ICIACIÓ� DE LA VIGE�CIA. Por ello, solo será obligatoria una Ley Penal, hasta en tanto no haya pasado por todo este proceso. Como efecto de lo anterior, la LEY PENAL SERÁ OBLIGATORIA PARA TODOS LOS HABITANTES DEL PAIS O BIEN SEGÚN SEA EL CASO, DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA. Y POR TODO EL TIEMPO QUE DURE SU VIGENCIA, O HASTA QUE LA MISMA SE DEROGE O ABROGUE. Nuevamente surte sus efectos el importantísimo principio o dogma, NULLUM CRIMEN, NULLA POENA, SINE LEGE, el cual se encuentra consagrado por el Artículo 14 Constitucional Federal, que en su parte conducente expresa: “Nadie podrá ser privado de... Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON

ANTERIORIDAD AL HECHO.”

Esto nos exige que nadie podrá se juzgado o castigado, por ningún procedimiento, por ningún delito o pena, que no esté establecida previamente en una LEY VIGENTE. Y que si se presenta una conducta considerada como delictuosa, la persona solamente será procesada y en su momento penado por la Ley vigente al momento de realizarse, dando así origen a lo que se conoce como LA ULTRACTIVIDAD DE LA LEY PENAL. Es decir, por regla general, solo es exigible de su iniciación de vigencia para el FUTURO. Excepto en el caso de los que se conoce como la RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL. RETROACTIVIDAD DE LA LEY PE�AL. Como lo señalamos en el párrafo anterior, la Ley es obligatoria a partir de la iniciación de la vigencia de la misma... PERO COMO A TODA REGLA GENERAL LE SIGUE UNA EXCEPCION... el Derecho Penal o la Ley Penal, no se escapa de este principio, tan es así que constitucionalmente se dice: “Art. 14 Constitucional Federal...A �I�GU�A LEY SE LE DARA EFECTO

RETROACTIVO E� PERJUICIO DE PERSO�A ALGU�A.”

Que interpretado A CONTRARIO SENSU, se debe entender que SI PROCEDERA QUE U�A LEY VIGE�TE SE REGRESE AL PASADO ( RETROACTIVIDAD) SI LO HACE CO� LA SEGURIDAD QUE BE�EFICIARA AL I�CULPADO O SE�TE�CIADO, CUA�DO LA LEY DEL PRESE�TE SEA MAS BE�IG�A QUE LA DEL PASADO. Orden Constitucional que fue adoptada por el CODIGO PENAL FEDERAL en su artículo 56 Y LOS CODIGOS DE LOS ESTADOS COMO MICHOACÁN, en el artículo 5º. Y 6º., que en términos generales expresan lo siguiente: ANTE EL SURGIMIENTO DE UNA NUEVA LEY PENAL, O UNA MODIFICACIÓN DE LA EXISTENTE, se pueden presentar los supuestos siguientes:

Page 38: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

38

a) Entre la comisión de un Delito y la extinción (cumplimiento) de la pena o medida de seguridad, entrare en vigor una nueva Ley, se estará a los dispuesto en los más favorable al inculpado o sentenciado.

b) Cuando el reo hubiese sido sentenciado al término mínimo o al término máximo de la pena prevista y la reforma disminuya dicho término, se estará a la Ley Más favorable.

c) Cuando el sujeto hubiese sido sentenciado entre el término mínimo y máximo, se estará a la reducción que resulte en el término medio aritmético de la nueva norma.

d) Que la nueva Ley A LA CONDUCTA REALIZADA LA DEJE DE CONSIDERAR COMO DELICTUOSA. Inmediatamente se le deberá dejar en libertad a la persona, en caso que estuviera en ese supuesto.

e) También pueden cambiar los tipos o naturaleza de la sanción o pena, los elementos del tipo penal o bien los requisitos....PERO SIEMPRE SE APLICARA AQUELLA LEY QUE BENEFICIE A LA PERSONA.

Se entiende por LEY MAS BENIGNA: “LA LEY MAS FAVORABLE AL AUTOR EN EL CASO CONCRETO.” CORRIE�TE OPOSITORA. (LOS QUE DEFIE�DE� LA COSA JUZGADA). Según lo establece Eduardo López Betancourt, “ LA COSA JUZGADA, se presenta sólo cuando una sentencia ha quedado firme; es decir, cuando ya no puede ser impugnada por ningún medio ordinario o extraordinario de defensa. Este principio se apoya en el artículo 23 de la Constitución Federal, al señalar: “”Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.””. Esto implica que cualquiera que haya sido la determinación, la misma se considera cosa juzgada. POR LO TANTO ELLOS, NO ACEPTAN LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY, SINO QUE EXIGEN LA IRRETROACTIVIDAD, AUNQUE SEA EN BENEFICIO, PORQUE AFIRMAN QUE EL ASUNTO YA ESTA JUZGADO, Y SI EXISTE CAMBIO, SE ESTARÍA REABRIENDO EL JUICIO Y CON ESTO SE ESTARÍA VIOLANDO EL ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL FEDERAL. (Introducción al Derecho Penal, editorial Porrúa, México 1997, Pp. 93.) 2.5.3. AMBITO ESPACIAL.

Habrá que empezar por expresar, que es lo que se debe entender por territorio. Territorio de un estado. Es el espacio jurídico en el cual tiene aplicación la Ley Penal del Estado soberano. Espacio, se define como el medio homogéneo, continuo, limitado y debidamente ubicado en que situamos los cuerpos.

Page 39: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

39

El concepto de territorio aplicado a la validez de la Ley Penal se refiere al ESPACIO AEREO, A LAS AGUAS E INCLUSIVE A ENTES FLOTANTES EN EL AGUA U OBJETOS DIVERSOS EN EL ESPACIO. El Territorio así entendido, forma parte de otros tres principios más que buscan determinar las bases para la aplicación de la Ley Pena, y que según EDMUNDO MEZGER, son incluyendo éste, los siguientes:

a) PRINCIPIO TERRITORIAL. EL Derecho Penal alemán se aplica a todos los hechos cometidos en el territorio alemán, y no a los cometidos fuera del mismo.

b) PRINCIPIO PERSONAL. Según este principio, siempre se aplicará la Ley de la Nacionalidad de la persona.

c) PRINCIPIO REAL O PRINCIPIO DE PROTECCIÓN. Aquí es decisiva la violación de intereses alemanes, se haya ésta realizado en Alemania o en el Extranjero.

d) PRINCIPIO UNIVERSAL. O PRINCIPIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MUNDIAL. Con arreglo al cual se aplica siempre el Derecho Penal alemán, sin considerar el lugar en que el hecho se haya cometido, a sus repercusiones y a la persona del autor.12

Como también lo sigue afirmando Eduardo López Betancourt. “Reiteradamente los países tienden de manera preferente a la aplicación del Principio Territorial, sin dejar de otorgar, excepcionalmente, valor a los otros principios. México da predilección al principio Territorial. Pero, cuál es el territorio de México? La Constitución Federal, lo señala en su artículo 42, donde se dice: El territorio nacional comprende: I.- El de las partes integrantes de la Federación. II.- El de las Islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes. III.- El de las Islas de Guadalupe y Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico. IV.- La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes. V.- Las Aguas de los Mares Territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional, y las marítimas interiores; y VI.- El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.”13

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya nos determina con claridad que debe entenderse por Territorio Nacional, sin embargo, la LEY PENAL, no solo se aplica o se exige su cumplimiento en esos lugares, sino que va más allá, porque también en ocasiones, el territorio también se extiende aunque sea imaginariamente, pero avalada por la Ley, o bien, la Ley Penal, también protege los Intereses de los Mexicanos en el

12 López Betancourt Eduardo. Introducción al Derecho Penal. Ed. Porrúa. México 1997, Pp. 83 13 Introducción al Derecho Penal. Editorial, Porrúa, México. 1997. Pp. 84.

Page 40: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

40

Extranjero, aunque ya no sea propiamente Territorio Mexicano. Para explicar mejor esto, nos debemos remitir al término y concepto del PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD y a sus ejemplos en el CODIGO PENAL FEDERAL, lo señalaremos a continuación. Principio de extraterritorialidad de la ley penal. “Ficción legal que considera territorio nacional a lugares o espacios, personas o derechos, que no están ubicados precisamente en los limites establecido por la constitución en el artículo 42, sino que por su naturaleza o afán de protección, son considerados como territorio nacional, sin serlo realmente. Ejemplos de este son: aeronaves, embarcaciones, embajadas, consulados o legaciones o bien personas y derechos en el extranjero.”

Código Penal Federal. Artículos Del 1º. Al 5º. (Se identifican los PRINCIPIOS TERRITORIAL, EXTRATERRITORIAL, PERSONAL O REAL de Aplicación de la Ley Penal.) “Artículo 1º.- Este Código se aplicará en toda la República Mexicana para los Delitos de Orden Federal.”(PRINCIPIO TERRITORIAL) “Artículo 2º.- Se aplicará, asimismo:

I. Por los delitos que se INICIEN, PREPAREN O COMENTAN EN EL EXTRANJERO, cuando produzcan o se preparen que TENGAN EFECTOS EN LA REPÚBLICA; y( PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD Y REAL)

II. Por los delitos cometidos en los CONSULADOS MEXICANOS O EN CONTRA DE SU PERSONAL, cuando no hubieren sido juzgados en el país que se cometieron. (PRI�CIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD Y PERSO�AL)

“Artículo 3º.- Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la República Mexicana, se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean mexicanos o sean extranjeros. (PRINCIPIO TERRITORIAL)” La misma regla se aplicará en el caso de los delitos continuos.” “Artículo 4º.- Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicano o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República Mexicana, con arreglo a las Leyes Federales, si concurren los requisitos siguientes: I.- Que el acusado se encuentre en la República. II.- Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país que delinquió; y III.- Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República. (PRINCIPIO PERSONAL Y REAL)

Page 41: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

41

“Artículo 5º.- Se considerarán como ejecutados en el Territorio de la República: (PRI�CIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD)

I. Los delitos cometidos por mexicanos o extranjeros en ALTA MAR, A BORDO DE BUQUES NACIONALES.

II. Los ejecutados a bordo de un BUQUE DE GUERRA NACIONAL, surto en puerto o en aguas territoriales de OTRA NACIÓN. Esto se extiende al caso en que el buque sea MERCANTE, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenece el PUERTO.

III. Los cometidos a bordo de un BUQUE EXTRANJERO, surto en PUERTO NACIONAL o en aguas territoriales de la República, si se TURBARE LA TRA�QUILIDAD PUBLICA, o si el delincuente o el ofendido �O FUERE� DE LA TRIPULACIÓ�. En caso contrario se obrará conforme al DERECHO DE RECIPROCIDAD.

IV. Los cometidos a bordo de AERONAVES NACIONALES O EXTRANJERAS que se encuentren en TERRITORIO O ATMÓSFERA O AGUAS TERRITORIALES NACIONALES O EXTRANJERAS, en los casos análogos a los que señalan para buques las fracciones anteriores; y,

V. LOS COMETIDOS E� EMBAJADAS Y LEGACIO�ES MEXICA�AS.

Así pues, la Ley Penal Mexicana, se aplicará en todo el Territorio Mexicano, real o legal (imaginario) y contra todo aquél que afecte al Estado Mexicano, tanto en sus derechos como en sus personas y cosas. Reglas similares, existen en las Entidades de la República, y tratándose del Estado de Michoacán, las podremos identificar plenamente en los Artículos del 1º. Al 4º. Código de la Materia. Como consecuencia de lo anterior, y ante la necesidad de castigar al responsable de un delito que afecte a México, surge la necesidad de tratar del Tema de la EXTRADICIÓN, para combatir a la delincuencia en todo el mundo y que nadie se quede impune por sus actos criminales. La extradición. Es la entrega que un estado hace a otro, de un individuo acusado o sentenciado, que se encuentra en su territorio y que el segundo reclama, con el fin de juzgarlo penalmente o para que cumpla y se ejecute la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, conforme a con las normas de derecho penal interno de un país y de las normas de derecho penal internacional.

Formas de Extradición:

a) ACTIVA. Petición que formula un Estado a otro para que le reintegren a un delincuente.

Page 42: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

42

b) PASIVA. Es el obsequio a la petición formulada o sea la entrega del delincuente. c) VOLU�TARIA. Cuando el propio delincuente se entrega al Estado donde cometió

el delito. d) ESPO�TÁ�EA. Es aquella donde el Estado, en donde se ha ido a esconder el

delincuente, lo entrega al Estado donde delinquió. e) TRA�SITO. Es la que sufre un Estado por el cual se va a trasladar a un

delincuente, de un país donde se encuentra, a otro donde es requerido. Principio de Reciprocidad Internacional, Implica la costumbre existente en el ámbito internacional, en el cual un Estado se comporta de forma tal que el Estado favorecido actúa de igual manera con el mismo, en base a la reciprocidad. En consecuencia, si México extradita, espera que el país extranjero también extradite a quien nuestro país solicite.

México suscribió la “Convención Interamericana Sobre Extradición”, la cual se celebró en Montevideo Uruguay, el 26 de Diciembre de 1933. Ha celebrado tratados, con la mayor parte de los estados del mundo, que marcan los requisitos y obligaciones de México y de los países extranjeros en materia de extradición. el tratado se convierte pues, en un requisito indispensable. El fundamento legal lo encontraremos en las disposiciones siguientes:

1. ARTICULO 15 DE LA CO�STITUCIÓ� FEDERAL, que dice: “No se autoriza la celebración de Tratados para la extradición de reos políticos, ni para aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.”

2. LEY DE EXTRADICIÓ� I�TER�ACIO�AL. La que a falta de Tratados, y con base en la Constitución se establecen las reglas fundamentales para otorgar o no dicha Extradición.

Según esta Ley. DARAN LUGAR A LA EXTRADICIÓN: A) Los delitos Dolosos con pena mayor de un año y Culposos Graves con pena de

prisión. B) Y los que no se encuentren comprendidos en alguna de las excepciones previstas. �O SE CO�CEDERA LA EXTRADICIÓ�: A) Cuando el reclamado sea beneficiario de amnistía, indulto, absolución o bien que ya

haya cumplido la sentencia. B) Que exista Querella en el caso requerido. C) Que no haya prescrito la acción o la pena. D) Que no se haya cometido bajo la Jurisdicción de nuestro País.

Page 43: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

43

E) Nunca contra Perseguido Político. F) Ni contra quién haya tenido la condición de esclavo. G) Tampoco por delitos militares. En la ley de extradición, además se determinan obligaciones para los estados solicitantes, se señala un procedimiento, donde intervienen la secretaria de relaciones exteriores, como máxima autoridad, los jueces de distrito y la procuraduría general de la republica, siempre garantizando la legalidad y el respecto de los derecho humanos de los solicitados la cual se recomienda sea consultada.

En el interior del país existe algo similar a la extradición, pero que lleva el nombre de Cooperación judicial para la administración de la justicia, que tiene su sustento en el artículo 119 de la constitución política de los estados unidos mexicanos dice: “Cada estado y el distrito federal están obligados a entregar sin demora a los indiciados, procesados o sentenciados, así como practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra entidad federativa que lo requiera. estas diligencias se practicarán, con intervención de las respectivas procuradurías generales de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que al efecto, celebren las entidades federativas...”

AMBITO PERSO�AL.

La Constitución Política de los Estados Unidos en su artículo 1º establece la GARANTIA DE IGUALDAD, en el sentido que la Leyes, en especial las Penales, serán iguales para todas las personas, sin importar su raza, credo religión, lengua, sexo, preferencia política, pertenencia a grupo étnico o cualquier otra circunstancia que provoque discriminación. En consecuencia, quien cometa un delito, será igualmente castigado conforme a los principios de justicia y legalidad creados para toda la Sociedad. A pesar de ello, la propia Constitución marca que, salvo las excepciones que la misma prevea. Es decir, existe igualdad pero no para todos. Entonces surge la pregunta, ¿para quien sí existe igualdad y para quién no? a lo que se responde. LA LEY PE�AL, �O SERA IGUAL PARA QUIE�ES TE�GA� LOS PRIVILEGIOS DE SER BE�EFICIARIOS DE TE�ER FUERO O I�MU�IDAD. A ellos siempre les dará un trato preferencia. A los que tienen fuero, que son Mexicanos que ocupan los más altos cargos de la Política en el país, se les trata en forma especial, por representar los Intereses de la Mayoría, y cualquier opositor político buscaría la forma de desestabilizar la armonía y seguridad de las Instituciones, pero privilegio que solo tienen mientras duran en el cargo, no después ni antes. Igualmente la Constitución, establece: NO PROCEDE

Page 44: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

44

JUICIO POLÍTICO POR LA MERA EXPRESIÓN DE LAS IDEAS, TRATÁNDOSE DE LEGISLADORES.

Y cuanto ve a los Extranjeros, siempre serán preferentemente Tratados, debido a la envestidura que posee, al ser Representantes de un Gobierno Extranjero, a efecto de tener buenas relaciones y armonía internacional.

Pero a todo esto Cómo debemos entender estas DOS EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LA LEY, que consagra nuestra Carta Magna, a lo cual diremos:

Fuero

Es el privilegio procesal de la persona, en razón de la función que desempeña, frente a la ley penal. Es decir, el privilegio de naturaleza procesal que impide la actuación de los órganos jurisdiccionales, sin la previa satisfacción de los requisitos constitutivos de un permiso de actuación al juez. Permiso que se logra mediante lo que se conoce como juicio de procedencia.

El fuero, según los artículos 108, 109, 110, 111 y 114 de la Constitución Federal, lo poseen los más altos funcionarios de la República, como pueden ser el presidente de la republica, los senadores, los diputados, los ministros de la corte, el procurador general de la republica, por señalar alguno de ellos.

Estos funcionarios, pueden incurrir en TRES TIPOS DE RESPONSABILIDADES:

A) RESPO�SABILIDAD POLÍTICA. Resultante de una violación flagrante a la Constitución o bien un actuar inadecuado a su jerarquía política. Que tiene como sanción principal, la inhabilitación, suspensión o retiro del cargo Público que ocupa. Pero, no se considera como Delito. Responsabilidad que se debe probar, después de un Juicio Político (no de procedencia, que solo es para casos penales)

B) RESPO�SABILIDAD ADMI�ISTRATIVA. Que se constituye por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia, que se deban observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos. Cuyas sanciones, TAMPOCO SON PENALES, solo constituyen, retiro del cargo, suspensión, inhabilitación, multa y reparación del daño, y tienen como fuente principal, LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, TANTO FEDERAL COMO ESTATALES.

C) RESPO�SABILIDAD PE�AL. Que se deriva precisamente por la COMISIO� DE DELITOS DURA�TE EL TIEMPO QUE DURA SU E�CARGO. Así también como del cargo que ocupen, los procedimientos serán diferentes. Los casos son los siguientes:

1) PRESIDE�TE DE LA REPUBLICA. Por Traición a la Patria y Delitos Graves del Orden Común.

2) LOS SERVIDORES PUBLICOS FEDERALES. Comisión de Delitos en general. (Senadores, Diputados...)

Page 45: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

45

3) GOBER�ADORES Y AUTORIDADES LOCALES. Delitos Federales y Estatales, según el área de su competencia.

A los anteriores funcionarios, para ser entregados a los tribunales ordinarios, primero se debe agotar lo que se conoce como juicio de procedencia, el cual tiene la siguiente mecánica: Para funcionarios, excepto el presidente de la republica.

I. Denuncia ciudadana ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión o en su caso de los Estados, con prueba FUNDADA Y MOTIVADA. Bajo responsabilidad del Denunciante.

II. La Cámara de Diputados, declarará por mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión, SI HA LUGAR A PROCEDER CONTRA EL INCULPADO O NO HA LUGAR.

III. SI HA LLUGAR , el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que se actúe conforme a Derecho.

IV. SI NO HA LUGAR, se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido en el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de su imputación.

Pero si se trata del presidente.

I. La Cámara de Diputados ACUSARA AL PRESIDENTE ANTE LA CAMARA DE SENADORES.

II. Y LA CAMARA DE SENADORES, SE EREGIRÁ EN GRAN JURADO, Y RESOLVERÁ SI HA LUGAR O NO AL JUICIO DE PROCEDENCIA O DESAFUERO.

Inmunidad. Es un privilegio de no hallarse bajo el imperio de la autoridad y las leyes del estado en que reside. Conforme a la convención de Viena del 18 de abril de 1961, en su artículo 31 se dispone: el agente diplomático gozara de la inmunidad de la jurisdicción penal del estado receptor, precisando sin embargo, que en México no se puede tocar a un diplomático extranjero, pero esto no quiere decir, que México no presente queja ante el gobierno extranjero, para que aquél lo sancione conforme a derecho. Razón: Porque los representantes internacionales protegen los intereses del estado y sus relaciones con aquél que se encuentran acreditado. (Situación reconocida por la reciprocidad internacional

Page 46: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

46

El código penal federal, en su artículo 148, protege la inmunidad de los diplomáticos, considerando cualquier ataque como delito federal.

Finalmente, el Artículo 33 de la Constitución Federal, si bien no autoriza el castigo a los Diplomáticos que pudieran cometer un Delito, si autoriza la expulsión, cuando se considera que la estancia del extranjero no es grata (Non grata).

Page 47: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

47

U�IDAD 03 TEORÍA DEL DELITO 3.1 I�TRODUCCIÓ�

La Teoría del Delito, es una de las partes más importantes que conforman el universo del conocimiento científico del Derecho Penal, toda vez que, explica el concepto y contenido del Delito, a partir de las características que lo conforman. La Teoría del Delito, es consecuencia directa de la lucha constante por alcanzar un verdadero Estado de Derecho, en el cual se definan correcta y justamente, las relaciones entre gobernante y gobernados, con el objetivo de evitar el abuso de la autoridad y la arbitrariedad en el ejercicio del poder. Es tan importante su estudio, comprensión y aplicación que de ella depende en gran medida la seguridad jurídica de la mayoría de los individuos, en especial de los mexicanos. En apoyo a esta idea, se trae a colación, lo expresado por Gustavo Malo Camacho, que dice: “No se trata únicamente de una afirmación general en el sentido de que una cierta conducta es un delito porque corresponde al contenido general de la conducta prevista en un tipo penal; se trata, en cambio, de hace dicha afirmación, pero de manera tal que de la respuesta que al respecto se señale, habrán de producirse consecuencias jurídicas de las que deriva no solo la afectación de bienes jurídicos del justificable, sino que, unido a ello, implica también una garantía fundamental para la sociedad misma. Toda persona en cualquier momento, pueden ser objeto de la imputación de un hecho criminoso. De ahí la precisión que se de en la afirmación de la existencia o no del delito. La teoría del delito es así un factor esencial de garantía para todos los miembros de la sociedad.” (MALO Camacho, Gustavo. “Derecho Penal Mexicano”, Ed. Porrúa, 2ª. Ed., México 1998. Pp. 240). La Teoría del Delito, esparce sus efectos a otros ámbitos jurídico-penales, debido a que obliga a las autoridades y a las partes en un proceso penal, a sujetarse estrictamente a lo marcado por la Ley Penal. Facilita a las partes, (Ministerio Público-Presunto Responsable) la determinación y comprobación del delito, así como, limita al órgano jurisdiccional para solo castigar aquella conducta prevista en la Ley como delito. Pero existen tantos conceptos de Delito, como corrientes, disciplinas o enfoques existan sobre él, más con todo tenemos que precisar las acepciones más importantes en la Historia del Derecho Penal. Tal como se hará a continuación, para después pasar a lo que se conoce como Presupuesto y Elementos del Delito, tanto positivos como negativos.

Page 48: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

48

3.1 CO�CEPTO JURÍDICO DEL DELITO. Desde el punto de vista jurídico se han elaborado definiciones del delito de tipo formal y de carácter sustancial; a continuación nos ocuparemos de algunas de ellas. 3.1.1 JURÍDICO FORMAL: No es la descripción del delito concreto, sino la enunciación de que un ilícito penal merece una pena. 14 La definición contenida en el Código Penal en su art. 7º. es jurídico formal. En este sentido, delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Para varios autores, la verdadera noción formal del delito la suministra la ley positiva mediante la amenaza de una pena para la ejecución o la omisión de ciertos actos, pues formalmente hablando, expresan, el delito se caracteriza por su sanción penal; sin una ley que sancione una determinada conducta, no es posible hablar del delito. 3.1.2 JURÍDICO SUSTA�CIAL: Consiste en hacer referencia a los elementos de que consta el delito. Una definición de delito jurídico sustancial, que da Jiménez de Asúa sería: es la conducta típica, antijurídica y culpable Las nociones formales del delito no penetran en la verdadera naturaleza del mismo por no hacer referencia a su contenido; Mezger elabora también una definición jurídico sustancial, al expresar que el delito es la acción típicamente antijurídica y culpable.15 Para Cuello Calón es la acción humana antijurídica, típica, culpable y punible. Jiménez de Asúa textualmente dice: “Delito es el acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.” 3.2 PRESUPUESTOS DEL DELITO 3.2.1 SUJETOS DEL DELITO. En derecho penal, se habla de dos sujetos que son los protagonistas del mismo: el sujeto activo y el sujeto pasivo.

14 AMUCHATEGUI, Requena, I. Griselda. Derecho penal. Editorial oxford. 2ª edición Mexico 2000 pag. 43 15 CASTELLANOS, Tena, Fernando. Lineamientos elementales del Derecho Penal. Editorial Porrua. México 1993- Pag. 129

Page 49: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

49

SUJETO ACTIVO: Es la persona física que comete el delito; se llama también delincuente o agente. El sujeto activo es siempre una persona física, independientemente del sexo, edad (la minoría de edad da lugar a la inimputabilidad, nacionalidad y otras características. Cada tipo señala las calidades o caracteres especiales que se requieren para ser sujeto activo. Nunca una persona moral o jurídica podrá ser sujeto activo de algún delito; cabe mencionar, que en ocasiones, aparentemente es la institución la que comete un ilícito, pero siempre habrá sido una persona física la que ideó, actuó y, en todo caso, ejecutó el delito.16 El art. 13 del CPF señala quiénes pueden ser responsables de los delitos: sólo lo son las personas físicas. SUJETO PASIVO: Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente, se le denomina también víctima u ofendido. El ofendido es quien de manera indirecta resiente el delito; por ejemplo, los familiares del occiso. Sujeto pasivo de la conducta: Es la persona que de manera directa resiente la acción por parte del sujeto activo, pero la afectación, es sentido estricto, la recibe el titular del bien jurídico tutelado.17 Sujeto pasivo del delito: Es el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado, por ejemplo: un empleado lleva al banco dinero de su jefe para depositarlo y es robado en el camión, el sujeto pasivo de la conducta será el empleado y el pasivo del delito el jefe, quien será el afectado en su patrimonio.18 3.2.2 OBJETOS DEL DELITO. Objeto material: El objeto material es persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido o el peligro en que se colocó a dicha persona o cosa.19 Cuando se trata de una persona, ésta se identifica con el sujeto pasivo, de modo que en una misma figura coinciden el sujeto pasivo y el sujeto material. Cuando el daño recae directamente en una cosa, el objeto material será la cosa afectada, puede tratarse de un bien mueble o inmueble, derechos, agua, electricidad, etc. Objeto jurídico: El objeto jurídico es el interés jurídicamente tutelado por la ley.

16 AMUCHATEGUI, Requena, I. Griselda. Op. Cit. Pag. 34 17 AMUCHATEGUI, Requena, I. Griselda. Op. Cit. Pág. 35 18 AMUCHATEGUI, Requena, I. Griselda. Op. Cit. Pág. 35 19 AMUCHATEGUI, Requena, I. Griselda. Op. Cit. Pág. 36

Page 50: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

50

DELITO OBJETO MATERIAL OBJETO JURIDICO Homicidio Persona física La vida Robo Cosa mueble ajena El patrimonio

Todo delito tiene un bien jurídicamente protegido, justamente en razón de este criterio, el Código Penal clasifica los delitos en orden al objeto jurídico. Cada título del Código agrupa a los delitos, atendiendo el bien jurídico tutelado. 3.2.3 EL CO�CURSO DE DELITOS El concurso es el modo en que puede aparecer el delito en relación con la conducta y su resultado; es la concurrencia o pluralidad de conductas, de resultados típicos o de ambos.20 Hay dos figuras que contribuyen en el concurso de delitos: ideal o formal, y real o material. En ocasiones un mismo sujeto es autor de varias infracciones penales; a tal situación se le da el nombre de concurso, sin duda porque en la misma persona concurren varias autorías delictivas. A veces el delito es el único, consecuencia de una sola conducta; pero pueden ser múltiples las lesiones jurídicas, bien con unidad en la acción o mediante varias acciones; finalmente, con varias actuaciones del mismo sujeto se produce una única violación al orden jurídico.21 U�IDAD DE ACCIO� Y DE RESULTADO. Cuando una conducta singular produce un solo ataque al orden jurídico, evidentemente el concurso está ausente; se habla entonces de unidad de acción y de unidad de lesión jurídica. CO�CURSO IDEAL O FORMAL. Con una sola actuación se infringen varias disposiciones penales. En este concurso, se advierte una doble o múltiple infracción; es decir, por medio de una sola acción u omisión del agente se llenan dos o más tipos legales y por los mismos se producen diversas lesiones jurídicas, afectándose, consecuentemente, bienes tutelados por el Derecho. Ejemplo, en una cantina con un disparo de arma de fuego, mata a su enemigo, lesiona al cantinero y daña los muebles del lugar. (Fernando Castellanos distingue a este concurso como: Unidad de acción y pluralidad de resultados) El ARTÍCULO 18 del Código Penal Federal señala: “existe concurso ideal cuando con una sola conducta se cometen varios delitos...”. Por su parte el 64 del indica: “en caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, la cual se podrá aumentar hasta en una mitad más del máximo de duración sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el artículo 25, dispone que la prisión será de tres días a cuarenta años, con excepción de lo previsto por los artículos 315, 320, 324 y 366 en que el límite máximo de la pena será de cincuenta años.

20 AMUCHATEGUI, Requena, I. Griselda. Op. Cit. Pág 38 21 CASTELLANOS, Tena, Fernando. Op. Cit. Pag. 307

Page 51: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

51

A fin de otorgar una explicación al concurso ideal, existe una teoría para cada un de los elementos básicos que lo componen: “La teoría de la Unidad”: considera que en virtud de la presencia de una sola acción en el concurso ideal, entonces solo es dable un delito, aún cuando resulten aplicables varios tipos penales. “La teoría de la pluralidad”: Esta propone que la contravención de varias disposiciones legales debe conducir la concreción de diversas acciones, aún cuando externamente concurra solo una acción. 22 PLURALIDAD DE ACCIO�ES Y U�IDAD DE RESULTADO. Las acciones son múltiples, pero una lesión jurídica. Se habla entonces del delito continuado que es cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal. CO�CURSO MATERIAL O REAL. También se le denomina pluralidad de acciones y de resultados. Si un sujeto comete varios delitos mediante actuaciones independientes, sin haber recaído una sentencia por algunos de ellos, se está frente la llamado concurso, el cual se configura lo mismo tratándose de infracciones semejantes (dos o tres homicidios) que con relación a tipos diversos (homicidio, lesiones, robo, cometidos por un mismo sujeto). El artículo 64 CPF, en su segundo párrafo preceptúa: “En caso de concurso real, se impondrá la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, la cual podrá aumentarse hasta la suma de las penas correspondientes por cada uno de los demás delitos, sin que exceda de los máximos señalados en el Título Segundo del Libro Primero.” 3.3 CLASIFICACIO� LEGAL DE LOS DELITOS Dentro del Código penal de nuestro Estado los delitos se clasifican en: dolosos, culposos, instantáneo, permanente y continuado. En los artículos 7 y 8. 3.3.1 DELITO DOLOSO: Cuando el sujeto comete el delito con la intención de realizarlo. 3.3.2 DELITO CULPOSO: El delito se comete sin la intención de cometerlo; ocurre debido a negligencia, falta de cuidado, imprevisión, imprudencia. El delito es doloso cuando se dirige la voluntad consciente a la realización del hecho típico y antijurídico, como en el robo, en donde el sujeto decide apoderarse y se apodera, sin derecho, del bien mueble ajeno.

22 PLASCENCIA, Villanueva, Raúl. Teoría del Delito, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. México 1998. Pág. 230

Page 52: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

52

En la culpa no se quiere el resultado penalmente tipificado, mas surge por el actuar sin las precauciones exigidas por el Estado para asegurar la vida en común, como en el caso del chofer de un vehículo que, con imprudencia, va a excesiva velocidad y mata o lesiona a un transeúnte. PRETERI�TE�CIO�AL: El agente desea un resultado típico, pero de menor intensidad o gravedad que el producido, de manera que éste ocurre por imprudencia en el actuar. La preterintención fue derogada del CPF y del CPE 3.3.3 DELITO I�STA�TA�EO: El delito se consuma en el momento en que se realizaron todos sus elementos; en el instante de agotarse la conducta se produce el delito. Puede realizarse mediante una acción compuesta de varios actos o movimientos. Ejemplo, homicidio. Contemplado en el artículo 7 fr. I del CPF. 3.3.4 DELITO PERMA�E�TE: Después de que el sujeto realiza la conducta, ésta se prolonga en el tiempo a voluntad del activo, ejemplo, secuestro. Sebastián Soler lo define “Puede hablarse de delito permanente solo cuando la acción delictiva misma permite, por sus características, que se la pueda prolongar voluntariamente en el tiempo, de modo que sea idénticamente violatoria del Derecho en cada uno de sus momentos” En el delito permanente puede concebirse la acción como prolongada en el tiempo; hay continuidad en la conciencia y en la ejecución; persistencia del propósito, no del mero efecto del delito, sino del estado mismo de la ejecución; tal es el caso de los delitos privativos de la libertad como el plagio, el robo de infante, etc. 3.3.5 DELITO CO�TI�UADO: Se produce mediante varias conductas y solo un resultado; los comportamientos son de la misma naturaleza, ya que van encaminados al mismo fin. Para Carrara la continuidad en este delito debe buscarse en la discontinuidad de la acción, el delito continuado consiste: 1° Unidad de resolución; 2° Pluralidad de acciones, 3° Unidad de lesión jurídica, ejemplo: sujeto que decide robar veinte botellas de vino, mas para no ser descubierto, diariamente se apodera de una, hasta completar la cantidad propuesta. ELEME�TOS DEL DELITO Este tema constituye la columna vertebral del derecho penal. ELEME�TOS DEL DELITO: Los elementos del delito son las partes que lo integran (dicho de otra manera, éste existe en razón de existir los elementos), son los siguientes:

Page 53: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

53

I. Conducta. II. Tipicidad. III. Antijuridicidad. IV. Culpabilidad. V. Imputabilidad. VI. Punibilidad. Revisar los anexos al final de la antología para su mejor comprensión. ASPECTOS �EGATIVOS: Los elementos del delito son los aspectos positivos, a cada uno de los cuales corresponde uno negativo, que viene a ser la negación de aquél; significa que anula o deja sin existencia al positivo y, por tanto, al delito.23 3.4 LA CO�DUCTA Y SU ASPECTO �EGATIVO (AUSE�CIA DE CO�DUCTA). 3.4.1 CO�DUCTA. Es el primero de los elementos que requiere el delito para existir. Algunos estudios le llaman acción, acto o actividad. La conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito.24 La conducta puede manifestarse de dos formas: de acción y de omisión. 3.4.2 LA ACCIO� Y LA OMISIÓ�. LA ACCIO�. stricto sensu, es todo hecho humano voluntario, todo movimiento voluntario del organismo humano capaz de modificar el mundo exterior o de poner el peligro dicha modificación.25 ELEME�TOS DE LA ACCIO�. Voluntad: Es el querer, por parte del sujeto activo, de cometer el delito. Es la intención. Actividad: Consiste en el “hacer” o actuar. Es el hecho positivo o movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito. Resultado: Es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal. �exo de causalidad: Es el ligamento o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material, nexo es lo que une a la causa con el efecto, sin el cual este último no puede atribuirse a la causa.

23 AMUCHATEGUI, Requena, I. Griselda. Op. Cit. Pág.45 24 CASTELLANOS, Tena, Fernando. Op. Cit. Pág 149. 25 CASTELLANOS, Tena, Fernando. Op. Cit. Pág. 152

Page 54: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

54

LA OMISIO�. En cambio, radica en un abstenerse de actuar simplemente en una abstención; en dejar de hacer lo que se debe ejecutar. La omisión es una forma negativa de la acción. La omisión puede ser: Omisión simple: (omisión propia) consiste en no hacer lo que se debe de hacer, ya sea voluntaria o culposamente, con lo cual se produce un delito, aunque no haya un resultado, ejemplo, portación de arma prohibida. Comisión por omisión: (omisión impropia) es un no hacer voluntario culposo, cuya abstención produce un resultado material, y se infringen una norma perceptiva y otra prohibitiva; por ejemplo, abandono de la obligación de alimentar a los hijos, con lo que se puede causar la muerte de éstos. ELEME�TOS DE LA OMISIO�. Los elementos de la omisión son la voluntad, la inactividad, el resultado y el nexo casual, consúltese lo expuesto acerca de los elementos de la acción, ya que se trata de los mismos; sin embargo, hay que aclarar que en los delitos de simple omisión no cabe hablar de anexo casual, pues no se produce ningún resultado. En los delitos de acción se hace lo prohibido, en los de omisión se deja de hacer lo mandado expresamente. 3.4.3 EL PROBLEMA DE LAS PERSO�AS MORALES. Es unánime el pensamiento en el sentido de que sólo las personas físicas pueden delinquir, mas está en pie el problema de sí las personas morales o jurídicas son o no responsables ante el Derecho Penal. Estimamos que las personas jurídicas no pueden ser sujetos activos del delito por carecer de voluntad propia, independiente de la de sus miembros, razón por la cual faltaría el elemento conducta, básico para la existencia del delito. El artículo once del Código Penal del Distrito, se desprende claramente que quien comete el delito es un miembro o representante, es decir, una persona física y no la moral. Por otra parte, si varios o todos los socios convienen en ejecutar el delito en alguna forma, se estará en presencia de un caso de participación o co-delincuencia. Las personas morales no pueden delinquir; sin embargo, indiscutiblemente constituyen sujetos pasivos del delito como las personas físicas, en especial tratándose de infracciones penales de tipo patrimonial y contra el honor; también el Estado puede ser sujeto pasivo del delito y, de hecho, lo es la sociedad misma.

Page 55: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

55

3.4.4 LUGAR Y TIEMPO DE COMISIÓ� DEL DELITO. En la mayoría de los casos, la actividad o la omisión se realizan en el mismo lugar en donde se produce el resultado; En ocasiones la conducta y el resultado no coinciden respecto a lugar y tiempo y es entonces cuando se está en presencia de los llamados delitos a distancia que dan lugar no sólo a problemas sobre aplicación de la Ley Penal Lugar de la conducta. El lugar donde se comete un delito coincide tanto en su conducta como en el resultado que produce; así, conducta y resultado ocurren en el mismo lugar; sin embargo, a veces, debido a la naturaleza del delito, la conducta se realiza en un lugar y el resultado en otro, el problema radica en determinar la jurisdicción para castigar al responsable. La solución aparentemente correcta, ya que los juristas discrepan en este punto, es considerar aplicable la ley más favorable al sujeto activo, con independencia de la ley del lugar donde se produjo la conducta o el resultado. Tiempo de la conducta. El delito produce el daño o el peligro en el momento de llevar acabo la conducta, a veces varía el tiempo de uno y otra, lo cual puede dar lugar a que la ley haya sufrido reformas en ese lapso. Amuchategui Requena, estima que la aplicable será la correspondiente al momento de producirse el resultado y no antes, porque podría estarse en un caso de grado de tentativa. 3.4.5 ASPECTO �EGATIVO: AUSE�CIA DE LA CO�DUCTA La conducta no existe y, por tanto, da lugar a la inexistencia del delito. Habrá ausencia de conducta en los casos siguientes: VIS ABSOLUTA. Consiste en que una fuerza humana exterior e irresistible se ejerce contra la voluntad de alguien quien en apariencia comete la conducta delictiva. Matar por vis absoluta coloca al supuesto activo en posición de un mero instrumento, de la cual se vale el autentico sujeto activo. Ni desde el punto de vista de la lógica ni desde el jurídico puede ser responsable quien es “usado” como medio para cometer un delito, por ejemplo presionar la mano de alguien sobre el gatillo para que dispare el arma y mate a otra persona. Contemplada en el artículo 12 Fracción I del Código Penal del Estado. VIS MAIOR Es la fuerza mayor que, a diferencia de la vis absoluta, proviene de la naturaleza.

Page 56: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

56

Cuando un sujeto comete un delito a causa de una fuerza mayor, hay ausencia de conducta, hay ausencia de conducta pues no existe voluntad por parte del supuesto agente. Ejemplo: que en un terremoto, un individuo impulsado por un movimiento brusco de la tierra, lanza al vacío a una persona que tiene cerca. ACTOS REFLEJOS. Los actos reflejos son aquellos que obedecen a excitaciones son no percibidas por la conciencia por transmisión nerviosa a un centro periférico. Por la acción de un acto reflejo puede cometerse una lesión o daño en propiedad ajena. SUEÑO Y SO�AMBULISMO. Dado el estado de inconsistencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y el sonambulismo, algunos especialistas en la materia consideran que existirá ausencia de conducta cuando se realice una conducta típica. HIP�OSIS. Esta forma de inconsciencia temporal también se considera un modo de incurrir en ausencia de conducta si en estado hipnótico se llegara a cometer un delito. El Código Penal Federal considera en el artículo 15 fracción I “ que el hecho se realice sin la intervención de la voluntad del agente”. 3.5 LA TIPICIDAD Y SU ASPECTO �EGATIVO (ATIPICIDAD) La tipicidad es uno de los elementos esenciales del delito cuya ausencia impide su configuración, habida cuenta de que nuestra Constitución Federal, en su artículo 14, establece en forma expresa: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”, lo cual significa que no existe delito sin tipicidad. 3.5.1 TIPO Y TIPICIDAD. TIPO. El tipo es la creación legislativa, la descripción que el Estado hace de una conducta en los preceptos penales.26 Amuchategui en su texto señala “El tipo es la descripción legal de un delito, o bien, la abstracción plasmada en la ley de una figura delictiva.” El tipo a veces es la descripción legal del delito y en ocasiones, la descripción del elemento objetivo (comportamiento)

26 CASTELLANOS, Tena, Fernando. Op. Cit. Pág.167

Page 57: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

57

TIPICIDAD. La tipicidad es la adecuación de una conducta concreta con la descripción legal formulada en abstracto, basta que el legislador suprima de la Ley Penal un tipo, para el delito quede excluido. El tipo consiste en la descripción legal de un delito. La tipicidad es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley; la coincidencia del comportamiento con el descrito por el legislador. 3.5.2 CLASIFICACIO� DE LOS TIPOS Por su composición. �ormales: se limitan a hacer una descripción objetiva (homicidio). Anormales: Además de factores objetivos contienen elementos subjetivos o normativos (fraude). Por su ordenación metodológica. Fundamentales o básicos: constituyen la esencia o fundamento de otros tipos (homicidio). Especiales: se forman agregando otros requisitos al tipo fundamental, al cual subsumen (parricidio). Complementados: Se constituyen al lado de un tipo básico y una circunstancia o peculiaridad distinta (homicidio calificado). En función de su autonomía o independencia. Autónomos o independientes: tienen vida por si (robo simple) Subordinados: dependen de otro tipo (homicidio en riña) Por su formulación. Casuísticos: prevén varias hipótesis; a veces el tipo se integra con una de ellas (alternativos); adulterio; otras conjuntan todas las hipótesis (acumulativas); ej. Vagancia y malvivencia. Amplios: describen una hipótesis única (robo), que puede ejecutarse por cualquier medio comisivo. Por el daño que causan. De daño o de lesión: protegen contra la disminución o destrucción del bien (homicidio, fraude).

Page 58: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

58

De peligro: tutelan los bienes contra la posibilidad de ser dañados (omisión de auxilios). 3.5.3 ASPECTO �EGATIVO: ATIPICIDAD. La atipicidad es la ausencia de adecuación de la conducta al tipo. Si la conducta no es típica, jamás podrá ser delictuosa. Suele distinguirse entre ausencia de tipo y de tipicidad. Ausencia de tipo: cuando el legislador, deliberada o inadvertidamente, no describe una conducta que según el sentir general, debería ser incluida en el catálogo de los delitos. Ausencia de tipicidad: surge cuando existe el tipo, pero no se amolda a él la conducta dada, Las causas de atipicidad pueden reducirse a las siguientes: a) Ausencia de la calidad o del número exigido por la Ley en cuanto a los sujetos activo y pasivo. b) Si faltan el objeto material o el objeto jurídico. c) Cuando no se dan las referencias temporales o espaciales requeridas en el tipo. d) Al no realizarse el hecho por los medios comisivos específicamente señalados en la Ley. e) Si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos. f) Por no darse, en su caso, la antijuricidad especial. Sin la institución o el interés por proteger, no habrá objeto jurídico, como la falta de propiedad o posesión en delitos patrimoniales. Se presentará una atipicidad por no existir objeto material sobre el cual recaiga la acción, como cuando se pretenda privar de la vida a quien ya no la tiene. 3.6 LA A�TIJURIDICIDAD Y SU ASPECTO �EGATIVO (CAUSAS DE JUSTIFICACIO�) 3.6.1. A�TIJURIDICIDAD. Como la antijuridicidad es un concepto negativo, un anti, lógicamente existe dificultad para dar sobre ella una idea positiva; sin embargo, comúnmente se acepta como antijurídico lo contrario al Derecho.27 El ámbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Según Cuello Calón, la antijuridicidad presupone un juicio, una estimación de la oposición existente entre el hecho realizado y una norma jurídico-penal. Tal juicio es de carácter

27 CASTELLANOS, Tena, Fernando. Op. Cit. Pág 177

Page 59: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

59

objetivo, por sólo recaer sobre la acción ejecutada. Una conducta es antijurídica, cuando siendo típica no está protegida por una causa de justificación” Lo cierto es que la antijuridicidad radica en la violación del valor o bien protegido a que se contrae el tipo penal respectivo. Carlos Binding descubrió que el delito no es lo contrario a la ley, sino más bien el acto que se ajusta a lo previsto en la Ley Penal. Max Ernesto Mayer dice que la antijuridicidad es la contradicción a las normas de cultura reconocidas por el Estado. 3.6.2 CLASES DE A�TIJURIDICIDAD: Cuello Calón, la rebeldía contra la norma jurídica (antijuridicidad formal) y el daño o perjuicio social causado por esa rebeldía (antijuridicidad material) Villalobos la infracción de las leyes significa una antijuridicidad formal y el quebrantamiento de las normas que interpretan constituye la antijuridicidad material. Material: es propiamente lo contrario a derecho, por cuanto hace a la afectación genérica hacia la colectividad. Formal: es la violación de una norma enmendada en el estado 3.6.3 LAS CAUSA DE JUSTIFICACIÓ� Las causas de justificación son aquellas condiciones que tienen el poder de excluir la antijuridicidad de una conducta típica. Representan un aspecto negativo del delito; en presencia de alguna de ellas falta uno de los elementos esenciales del delito, a saber: la antijuridicidad. EXIME�TES SUPRALEGALES. Es falso creer que exista justificantes derivadas de otra fuente distinta de la ley, cuando en derecho penal la única fuente de derecho es precisamente la ley. No necesariamente la eximente justificativa se contempla en el artículo 15 del CPF, si no que se puede derivar de otra norma, del propio cuerpo legal. FU�DAME�TACIO� DE LAS CAUSA DE JUSTIFICACIO�. Los criterios son: el consentimiento y el interés preponderante. CO�SE�TIMIE�TO. El consentimiento debe ser serio y voluntario, y corresponder a la verdadera voluntad del que consciente. Para que el consentimiento sea eficaz, se requiere que el titular objeto de la acción y el objeto de protección sea una misma persona.

Page 60: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

60

I�TERES PREPO�DERA�TE. El interés preponderante surge cuando existen dos bienes jurídico y no se pueden salvar ambos, por lo cual se tiene que sacrificar uno para salvar el otro. Se justifica privar de la vida a otro para salvar la propia.28 La legislación penal mexicana contempla las siguientes causa de justificación. 1) Legítima defensa. 2) Estado de necesidad. 3) Ejercicio de un derecho 4) Cumplimiento de un deber 5) Consentimiento del bien jurídico. 3.6.3.1 LEGITIMA DEFE�SA.

�OCIÓ� DE LA DEFE�SA LEGÍTIMA. Repulsa de una agresión antijurídica y actual o inminente por el atacado o por terceras personas contra el agresor, sin traspasar la medida necesaria para la protección. La legítima defensa esta contemplada en la fracción IV del articulo 12 del Código Penal del Estado.

ELEME�TOS DE LEGÍTIMA DEFE�SA a) Repulsa: significa rechazar; evitar algo, eludir, no permitir que algo ocurra o se

acerque, que la agresión sin haberla provocado, se rechace. b) Agresión: es un acto mediante el cual se daña o se pretende dañar a alguien. La agresión

debe ser: • Real: que sea algo cierto, no imaginado. • Actual: que ocurra en el mismo instante de repelerla. • Inminente: que sea próxima o cercana; de no ser actual, que por lo menos esté a

punto de ocurrir. c) Sin derecho: la agresión debe carecer de derecho porque la existencia de éste anularía la

antijuridicidad y no se justificaría la defensa. d) En defensa de bienes jurídicos propios o ajenos: la repulsa debe de obedecer a la

defensa de cualquier bien jurídico, sea propio o ajeno, pues así lo señala la ley. e) Necesidad de la defensa: significa que la repulsa para defender los bienes jurídicos debe

de ser la necesaria, proporcional al posible daño que se pretendía causar con la agresión injusta.

f) Racionalidad de los medios empleados: quiere decir que el medio no sea extremo. g) Sin mediar provocación suficiente, dolosa e inmediata: el agredido no debe haber

provocado la agresión, ni el tercero a quien se defiende deberá haber dado causa a ella.

28 AMUCHATEGUI, Requena, I Greiselda. Op. Cit. Pág. 70

Page 61: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

61

EXCESO: La repulsa a la agresión injusta deberá traducirse en una acción que sea necesaria y proporcional a la agresión o al posible daño, ocurre cuando el agredido extralimita las barrera de lo proporcional y lo justo, rebasando la medida necesaria para defenderse o para defender al otro, conforme al artículo 16 del CPF. PRESU�CIO�ES DE LEGITIMA DEFE�SA.

Las presunciones de legítima defensa son juris tantum, es decir, pueden admitir prueba en contrarío; sin embargo, el sujeto cuya conducta encuadre en ellas, tiene a su favor la legal presunción de que actuó con derecho, y, por ende, será al Ministerio Público (órgano encargado de la persecución de los delitos) a quien corresponda aportar, en su caso, los elementos necesarios para demostrar que el inculpado no obró en legítima defensa. Hay exceso en la defensa cuando el agredido va más allá de lo necesario para repeler la agresión. Debe entenderse que se deja la apreciación de exceso al prudente arbitrio del juez de acuerdo con Garrido y Ceniceros, el hecho de que la ley sancione el exceso en la legítima defensa como delito culposo, no significa que el exceso participe de su naturaleza o de sus elementos. (Artículo 16 del Código Penal Federal) PROBLEMÁTICA DE LA DEFE�SA LEGÍTIMA.

En la vida real no siempre se produce una conducta lisa y llanamente repulsiva de una injusta agresión; a veces el cuadro se complica y las soluciones constituyen verdaderos problemas.

a) Riña y legítima defensa. estas dos figuras son diferentes, la riña es la contienda entre dos o mas personas, pero tiene que ser de obra no de palabra y contribuye una circunstancia atenuante en delitos de lesiones u homicidio. La legitima defensa, hay un agresor y un agredido que repele la agresión. b) Legítima defensa contra exceso: cuando el atacado se excede en la repulsa a su agresión. c) Legítima defensa recíproca: no es admisible que cada sujeto realice la misma conducta de legítima defensa, en un mismo comportamiento, se fundamenta en las consideraciones de los problemas anteriores. d) Legítima defensa del inimputable. Es admisible la defensa legítima de parte de quien se encuentra bajo un trastorno mental, transitorio o permanente, pues su conducta debe ser valorada objetivamente y dársele, en el caso, el calificativo de justa, en razón de la agresión antijurídica que se repele. e) Legítima defensa contra inimputables. Aun cuando la conducta del inimputable jamás es culpable por faltarle las capacidades de conocimiento y voluntad, sí puede, en cambio, ser antijurídica (la antijuricidad es objetiva) y dar lugar a una reacción defensiva legítima.

Page 62: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

62

3.6.3.2 ESTADO DE �ECESIDAD. Contemplado en el artículo 15 de la fracción V del CPF, consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, respecto de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el activo, lesionando otro bien menor de menor o igual valor que el salvaguardado siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el activo no tuviere el deber jurídico de afrontarlo. El estado de necesidad lo contempla la fracción V del articulo 12 del Código Penal del Estado. El estado de necesidad es el peligro actual o inmediato para bienes jurídicamente protegidos, que sólo puede evitarse mediante la lesión de bienes también jurídicamente tutelados, pertenecientes a otra personal (Cuello Callón). Para precisarla es indispensable distinguir si los bienes en conflicto son de igual o de diferente valor. Si el sacrificado es de menor entidad que el amenazado, se trata de una causa de justificación; pero si el bien lesionado es de mayor valor que el salvado, el delito se configura, excepto si concurre alguna otra circunstancia justificativa del hecho desde su nacimiento. Si los bienes son equivalentes, el delito es inexistente, no por anularse la antijuricidad, sino en función de una causa de inculpabilidad.

ELEME�TOS DEL ESTADO DE �ECESIDAD. a) Peligro: debe existir la amenaza de una situación que pueda causar daño a alguno de los

bienes jurídicos tutelados de una persona. b) El peligro no debe haberlo ocasionado dolosamente el agente: la ley precisa que el

peligro no hubiere sido ocasionado dolosamente por el agente. c) El peligro debe existir sobre bienes jurídico propio o ajenos: los bienes, sean propio o

ajenos, son amparados por el estado de necesidad. d) Causar un daño: el agente obrará ante el peligro de tal forma que causará una afectación

o daño a un bien jurídico para salvar otro (propio o ajeno). e) Que el agente no tenga el deber jurídico de afrontar el peligro: se precisa la ausencia de

obligación por parte del agente de afrontar dicho peligro. De existir esa obligación sería otra causa de justificación.

f) Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial: el sujeto activo deberá actuar para salvar el bien jurídico amenazado, pero será causa justificada, en cuanto no haya habido otro medio practicable.

CASOS ESPECIFICOS DEL ESTADO DE �ECESIDAD.

a) El aborto terapéutico: Nuestra ley consagra en el artículo 334 del Código Penal Federal la excluyente por aborto terapéutico (fracción IV del artículo 15) Se trata también de dos bienes en conflicto, ambos tutelados jurídicamente: la vida de la madre y l vida del ser en formación; se sacrifica el bien menor para salvar el de mayor valía.

Page 63: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

63

b) El robo de famélico: Se contrae la fracción IV del artículo15 del Código Penal Federal en forma específica en el artículo 379 del Código Penal Federal. Es una verdadera causa de justificación por estado de necesidad, pues existe una colisión de intereses tutelados jurídicamente. Por una parte, el derecho del necesitado de lo ajeno, que puede ser de tanta importancia como la misma conservación de la vida; y, por otra, el derecho del propietario de los bienes atacados 3.6.3.3 EJERCICIO DE U� DERECHO. El Código Penal del Estado contempla al ejercicio de un derecho en la fracción III del articulo 12. Es causar algún daño cuando se obra de forma legítima, siempre que exista necesidad racional del medio empleado, ejemplo: el oculista que determina operar a su paciente por la gravedad de su enfermedad y no logra el resultado esperado y el paciente queda ciego de por vida, pero su conducta, a pesar de parecer típica no es antijurídica porque actúa en ejercicio de un derecho. E� LOS DEPORTES: en la actividad deportiva resulta frecuente que los deportistas ocasionen a otros determinadas lesiones y a veces, el homicidio, existen 3 situaciones posibles:

1. En los que la practica es individual: Una sola persona interviene en la actividad deportiva, como un clavadista, de lesionarse este o resultar muerto, sería imposible fincar responsabilidad penal alguna.

2. En los que la practica es de 2 o mas individuos: Ni en esta situación ni en la anterior existe el combate como en el base ball, que su practica puede resultar ruda o que puede existir la posibilidad de causar daño entre los jugadores. Si se llegaran a causar lesiones u homicidio, quien sea responsable gozará de la causa de justificación que corresponde al ejercicio de un derecho, salvo se le compruebe dolo.

3. En donde la actividad deportiva implique combate: Como es el caso del boxeo donde los deportistas contienden. De producirse lesiones u homicidio existiría la causa de justificación derivada del ejercicio de un derecho, salvo se compruebe el dolo en el responsable.

3.6.3.4 CUMPLIMIE�TO DE U� DEBER. Que se obre en forma legítima cumpliendo un deber jurídico. Como en la defensa legítima y en el estado necesario, se exige la racionalidad del medio empleado.

Page 64: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

64

Al igual que el ejercicio de un derecho el cumpliendo un deber, lo contempla la fracción III del articulo 12 del código penal del estado. LAS LESIO�ES I�FERIDAS E� EL EJERCICIO DEL DERECHO DEL CORREGIR. Nuestro Código reglamentaba esta eximente en el artículo 294 en relación con el 289; establecía que las lesiones inferidas por quienes ejercieran la patria potestad o la tutela y en ejercicio del derecho de corregir, no serían punibles si fueran de las comprendidas en la parte primera del artículo 289 (que tarden en sanar menos de quince días y no pongan en peligro la vida)

Funcionaba como causa de justificación.

Afortunadamente la reforma al Código Penal derogó el precepto 294, ya no es excluyente de responsabilidad, a pretexto del ejercicio del derecho de corregir, lesionar a los niños, el artículo 295 dispone: ”Al que ejerciendo la patria potestad o la tutela infiera lesiones a los menores o pupilos bajo su guarda, el juez podrá imponerle, además de la pena correspondiente a las lesiones, suspensión o privación en el ejercicio de aquellos derechos.”

LESIO�ES CO�SECUTIVAS DE TRATAMIE�TOS MEDICOS-QUIRURGICOS. Para legitimar las lesiones causadas con motivo de intervenciones médico-quirúrgicas, Suele ejemplificarse con el caso del sujeto que se niega a declarar, por impedírselo la ley en virtud del secreto profesional (en realidad esta hipótesis cabe en la justificante por cumplimiento de un deber).

OBEDIE�CIA JERARQUICA. Se contemplaba en la fracción VII del articulo 15 de la CPF Antes de las reformas de 1994. Se definía como: “causar un daño en obediencia a un superior legítimo en el orden jerárquico, aún cuando su mandato constituya un delito”. IMPEDIME�TO LEGITIO: se encontraba en la fracción VIII del articulo 15 del CPF, consistía en: no ejecutar algo que una ley ordena, pues otras normas superior a que ella lo impide, por ejemplo, no auxiliar al atropellado, si quien lo atropelló lleva gravemente enferma su madre.29 3.6.3.5 CO�SE�TIMIE�TO DEL TITULAR DEL BIE� JURIDICO Previsto en el artículo 15 del CPF fracción III (articulo 12 fracción II del código del estado) el delito se excluye cuando: . . . se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico tutelado, siempre que se llenen los siguientes requisitos: a) Que el bien jurídico sea disponible. b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo;

29 CASTELLANOS, Tena, Fernando. Op. Cit. Pág. 32

Page 65: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

65

c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancia tales que permitan fundadamente presumir que de haberse consultado al titular este hubiese otorgado el mismo. 3.7 IMPUTABILIDAD Y SU ASPECTO �EGATIVO (I�IMPUTABILIDAD) 3.7.1 LA IMPUTABILIDAD Para que el individuo conozca la ilicitud de su acto y quiera realizarlo, debe tener capacidad de entender y de querer, de determinarse en función de aquello que conoce.

La imputabilidad es la posibilidad condicionada por la salud mental y por el desarrollo del autor, para obrar según el justo conocimiento del deber existente. En pocas palabras, podemos definir la imputabilidad como la capacidad de entender y de querer en el campo del Derecho Penal.

La imputabilidad es, pues, el conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo mentales en el autor, en el momento del acto típico penal, que lo capacitan para responder del mismo. El artículo 15del Código penal del estado de Michoacán nos señala que es imputable la persona que en el momento de realizar la conducta descrita en la ley como delito, esta en capacidad de conocer su ilicitud y de autodeterminarse en razón de tal conocimiento.

LA RESPO�SABILIDAD. La responsabilidad es la situación jurídica en que se encuentra el individuo imputable de dar cuenta a la sociedad por el hecho realizado. Son imputables quienes tienen desarrollada la mente y no padecen alguna anomalía psicológica que los imposibilite para entender y querer. El hombre es responsable por el hecho de vivir en la sociedad.

3.7.2. ACTIO�ES “LIBERAE I� CAUSA” La imputabilidad debe existir en el momento de la ejecución del hecho; pero en ocasiones el sujeto, antes de actuar, voluntaria o culposamente se coloca en situación inimputable y en esas condiciones produce el delito. A estas acciones se les llama liberae in causa (libres en su causa, pero determinadas en cuanto a su efecto). Tal es el caso de quien decide cometer un homicidio y para darse ánimo bebe con exceso y ejecuta el delito en estado de ebriedad.

3.7.3. CAUSAS DE I�IMPUTABILIDAD Es la parte negativa de la imputabilidad y consiste en la ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho penal.

Page 66: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

66

Conforme al Código penal del estado articulo 15, son causas de inimputabilidad:

I. Ser menor de 18 años. II. Trastorno mental temporal o permanente en el momento que se comete el delito. . . III. La sordomudez y ceguera de nacimiento. . .

TRASTOR�O ME�TAL

Consiste en la perturbación de las facultades psíquicas, pueden quedar comprendidos en los respectivos casos, además de los trastornados mentales transitorios o permanentes, aquellos sordomudos o ciegos con desarrollo intelectual retardado, que les impida comprender el carácter ilícito del hecho.

Incluye cualquier alteración o mal funcionamiento de la facultades psíquicas, siempre que impidan al sujeto activo comprender el carácter ilícito del acto o conducirse de acuerdo a esa comprensión. El trastorno mental puede ser transitorio o permanente, por tomar alguna sustancia nociva o por un proceso patológico. Esta causa se excluye cuando el propio sujeto haya provocado esa incapacidad. El artículo 67 y 68 del Código Penal Federal señala el tratamiento de inimputables. DESARROLLO I�TELECTUAL RETARDADO. Es un proceso tardío de la inteligencia que provoca incapacidad para entender y querer. La sordomudez será causa de inimputabilidad solo si el sujeto carece de capacidad para entender y querer

MIEDO GRAVE.

Proceso psicológico mediante el cual el sujeto cree estar en un mal inminente y grave, se desprende de la fracción VII del artículo 15 de la CPF.

MI�ORIA DE EDAD. Comúnmente se afirma que en nuestro medio el menor de 18 años es inimputable y, por lo mismo, cuando realizan comportamientos típicos del Derecho Penal no se configuran los delitos respectivos.

Se considera que los menores de edad carecen de madurez y, por tanto de capacidad para entender y querer, la edad para se imputable; en el Distrito Federal es de 18 años, el artículo 1º de la LTMIDF, la cual establece que los menores de18 años serán enviados al Consejo para Menores.

Page 67: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

67

Cada entidad federativa señala la edad que considera adecuada, en los estado de Quintana Roo, Guanajuato, Zacatecas, y Michoacán, entre otros, la edad es de 16 años. Por lo tanto, los menores de edad quedan al margen de la ley penal, se les recluye en el Consejo para Menores, en lugar de enviárseles a una cárcel. Conforme a nuestra Carta Magna, a los 18 años se es ciudadano mexicano; y en el Código civil para el DF., la mujer puede contraer matrimonio a los 14 años de edad y el hombre a los 16, de acuerdo con el artículo 140. Debe considerarse no la edad de manera aislada, sino también la peligrosidad del sujeto, ya que la madurez no se presenta al cumplir una edad cronológica determinada. 3.8 CULPABILIDAD Y SU ASPECTO �EGATIVO (I�CULPABILIDAD) 3.8.1. �OCIÓ� DE LA CULPABILIDAD. La culpabilidad como el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto. Es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada.30 Para Villalobos, “la culpabilidad, consiste en el desprecio del sujeto por el orden jurídico y por los mandatos y prohibiciones que tienden a constituirlo y conservarlo, desprecio que se manifiesta por franca oposición en el dolo, o indirectamente, por indolencia o desatención nacidas del desinterés o subestimación del mal ajeno frente a los propios deseos, en la culpa.”

Dos principales doctrinas ocupan el campo de la polémica sobre la naturaleza jurídica de la culpabilidad.

a) Teoría psicologista. Para esta concepción, la culpabilidad radica en un hecho de

carácter psicológico, dejando toda valoración jurídica para la antijuridicidad, ya supuesta la esencia de la culpabilidad consiste el proceso intelectual-volitivo desarrollado en el autor. La culpabilidad con base psicológica, consisten en un nexo psíquico entre el sujeto y el resultado; Lo cual quiere decir que contiene dos elementos: uno volitivo y otro intelectual. El primero indica la suma de dos quereres: de la conducta y del resultado; y el segundo, el intelectual, el conocimiento de la antijuridicidad de la conducta.

b) Teoría normativa. Para esta doctrina, el ser de la culpabilidad lo constituye un

juicio de reproche; una conducta es culpable, si a un sujeto capaz, que ha obrado con dolo o culpa, le puede exigir el orden normativo una conducta diversa a la realizada.

30 AMUCHATEGUI, Requena, I. Griselda. Op. Cit. Pág. 85

Page 68: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

68

3.8.2 EL DOLO Y LA CULPA. La culpabilidad reviste dos formas: dolo y culpa. Se puede delinquir mediante una determinada intención delictuosa (dolo), o por descuidar las precauciones indispensables exigidas por el Estado para la vida gregaria (culpa). EL DOLO. El dolo consiste en un actuar, consciente y voluntario, dirigido a la producción de un resultado típico y antijurídico. ELEME�TOS DE DOLO. El elemento ético está constituido por la conciencia de que se quebranta el deber. El volitivo consiste en la voluntad de realizar el acto; en la volición del hecho típico. CLASES DE DOLO

• Dolo Directo: Se da cuando el activo tiene la intención de causar un daño determinado y lo causa. Hay voluntariedad en la conducta y querer del resultado.

• Dolo Indirecto o eventual: El activo desea un resultado típico teniendo conocimiento de que pueden surgir otros resultados diferentes. Ejemplo alguien quiere lesionar a un sujeto para lo cual coloca una sustancia venenosa en el agua, sabiendo que pueden resultar otras personas lesionadas porque tomaran de la misma agua.

• Dolo Genérico: Es la intención de causar un daño o afectación, o sea, la voluntad consciente encaminada a producir el delito.

• Dolo Específico: Intención de causar un daño con una especial voluntad que la propia norma exige en cada caso.

• Dolo Indeterminado: consiste en la intención de delinquir de manera imprecisa sin que el agente desee causar un daño determinado

LA CULPA. Existe culpa cuando se obra sin intención y sin la diligencia debida, causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley. (Cuello Calón) Existe culpa cuando se realiza la conducta sin encaminar la voluntad a la producción de un resultado típico, pero éste surge a pesar de ser previsible y evitable, por no ponerse en juego, por negligencia o imprudencia, las cautelas o precauciones legalmente exigidas.31

31 CASTELLANOS, Tena, Fernando. Op. Cit. Pág. 246

Page 69: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

69

ELEME�TOS DE LA CULPA.

- Conducta (acción y Omisión). - Falta de cuidado, cautela o precaución que exigen las leyes. - Resultado previsible y evitable. - Tipificación del resultado (que el resultado este descrito en la ley). - Nexo o relación de causalidad (el resultado sea producido por la conducta realizada). CLASES DE CULPA. Dos son las especies principales de la culpa: consciente e inconsciente.

• Culpa consciente (con previsión o representación): cuando el sujeto activo prevé como posible el resultado típico, pero no quiere que se produzca y tiene la esperanza que no se producirá.

• Culpa Inconsciente (sin previsión o sin representación): cuando el agente realiza la conducta sin pensar que puede ocurrir el resultado típico. Puede ser:

a) lata: hay mayor posibilidad de prever el daño que se puede causar. b) Leve: existe menos posibilidad de prever el daño que en la anterior. c) Levísima: la posibilidad de prever el daño es mucho menor que en las

anteriores. 3.8.3 LAS CAUSAS DE I�CULPABILIDAD. La inculpabilidad significa falta de reprochabilidad ante el derecho penal, por falta de voluntad o el conocimiento del hecho. Para que un sujeto sea culpable, según se ha dicho, precisa en su conducta la intervención del conocimiento y de la voluntad, de ambos. Son las circunstancias que anulan la voluntad o el conocimiento, a saber: A) Error esencial de hecho invencible. B) Eximentes putativas. C) No exigibilidad de otra conducta. D) Temor fundado. E) Caso fortuito. 3.8.3.1 EL ERROR El error es un vicio psicológico consistente en la falta de conformidad entre el sujeto y el cognoscente, y el objeto conocido, tal como éste en la realidad.

Page 70: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

70

El error es un falso conocimiento de la verdad, un conocimiento incorrecto; se conoce, pero se conoce equivocadamente. Mientras en el error se tiene una falsa apreciación de la realidad, en la ignorancia hay ausencia de conocimiento; en el error se conoce, pero se conoce mal; la ignorancia es la laguna de nuestro entendimiento, porque nada se conoce, ni erróneamente ni certeramente. CLASES DE ERROR El error puede ser: - Error de derecho: ocurre cuando el sujeto tiene una falsa concepción del derecho

objetivo. No puede decirse que es inculpable quien comete un ilícito por error de derecho, ni puede serlo por ignorar el derecho, pues su desconocimiento no excusa de su cumplimiento.

Error de Hecho:

Error esencial

Error esencial vencible Error esencial invencible

Error accidental

Aberratio ictus. Aberratio in persona Aberratio in delicti.

• Error esencial: es un error sobre un elemento de hecho que impide que se de el

dolo. Puede ser: � Vencible: subsiste la culpa a pesar del error. � Invencible: cuando no hay culpabilidad. Constituye una causa de

inculpabilidad.

• Error accidental: cuando recae sobre circunstancias accesorias y secundarias de hechos. � Aberratio ictus: (error en el golpe). De todas formas va contra la norma.

Ejemplo: “A” quiere lesionar a “B”, pero al que lesiona es a “C” por falta de puntería en el disparo.

� Aberratio in persona (error en la persona). Es el error sobre el pasivo del delito. Y como en el anterior es contrario a la norma.

� Aberratio in delicti: es el error en el delito. Se produce otro ilícito que no era el querido.

Page 71: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

71

También al error se le denomina error de tipo y error de prohibición Error de tipo: el agente obra bajo un error sobre alguna de los elementos del tipo penal. Error de prohibición: el agente cree, erróneamente, que su actuación está amparada por una causa justificativa. Error invencible. Una vez que se ha clasificado al error, concluimos que la única causa de inculpabilidad es el error de hecho esencial invencible debido a que no hay culpabilidad Observado en el Articulo 12 fracción IX del Código penal del estado. El artículo 15 del CPF en su fracción VIII contempla: Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible. a) Sobre alguno de los elementos esenciales que integran al tipo penal, o b) Respecto de la ilicitud de la conducta, y ya sea porque el sujeto desconozca la

existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta.

3.8.3.2 LAS EXIME�TES PUTATIVAS. Las eximentes putativas son las situaciones en las cuales el agente, en función de un error esencial de hecho insuperable cree, fundadamente, estar amparado por una causa de justificación o bien que su conducta no es típica. Pueden ser: Legítima defensa putativa: existe si el sujeto cree fundadamente, por un error esencial de hecho, encontrarse ante una situación que es necesario repeler mediante la defensa legítima, sin la existencia en la realidad de una injusta agresión. La actuación del agente es antijurídica porque, por hipótesis, no existe la causa real motivadora de una justificación (esta observación vale la pena para todas las eximentes putativas), que en el caso sería la agresión actual, violenta, injusta, etc; tales condiciones, la conducta no puede quedar legitimada por ser objetivamente contraria al Derecho; pero no es culpable por ausencia de la rebeldía subjetiva con el orden jurídico. Legitima defensa putativa reciproca: En forma excepcional dos personas, al mismo tiempo y por error esencial, pueden creerse fundadamente, víctimas de una supuesta agresión. La inculpabilidad operaria para las dos partes , por hallarse ante un error de hecho, de hecho invencible, con la convicción de obrar, en legítima defensa , sin que en la realidad existan las agresiones simultaneas, mas en la práctica difícil encontrar un caso que reúna tales condiciones.

Page 72: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

72

Legitima defensa real contra la putativa: si el sujeto que por error cree obrar en legítima defensa, con el propósito de repeler la imaginaria agresión, acomete efectivamente a quien considera su injusta atacante, éste puede, a su vez reaccionar contra la acometida cierta, la cual, si bien inculpable, es evidentemente antijurídica. A uno de los protagonistas le beneficiará una causa de inculpabilidad y al otro una justificante. Estado de necesidad putativo: la comisión de un delito puede existir cuando el agente por error cree encontrarse en un estado de necesidad. Cumplimiento de un deber putativo: el sujeto puede creer que actúa en cumplimiento de un deber a causa de un error. Ejercicio de un derecho putativo: cuando el sujeto cree que actúa en ejercicio de un derecho. 3.8.3.3 �O EXIGIBILIDAD DE OTRA CO�DUCTA Con la frase “no exigibilidad de otra conducta”, se da a entender que la realización de un hecho penalmente tipificado, obedece a una situación espacialísima, apremiante, que hace excusable ese comportamiento. La no exigibilidad de otra conducta es causa eliminatoria de la culpabilidad, juntamente con el error esencial de hecho. Establecida en el Articulo 12 fracción X del Código penal del estado. Formas de la no exigibilidad. 3.8.3.4 El temor fundado: puede considerarse como una causa de inculpabilidad por coacción sobre la voluntad, siempre y cuando no la anule el sujeto, sino le conserve las facultades de juicio y decisión, de tal manera que pueda determinarse en presencia de una seria amenaza. 3.8.3.5 Encubrimiento de parientes y allegados: en el artículo 400 fracción III del código Penal Federal que comete el delito de encubrimiento quien “ oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe. La conducta de quien sacrifica un bien para salvar otro del mismo rango, es delictuosa mas debe, operar en su favor un perdón o una excusa; el Poder Público no puede exigirle otro modo de obrar.

Page 73: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

73

3.9 LA PU�IBILIDAD Y SU ASPECTO �EGATIVO (EXCUSAS ABSOLUTORIAS). 3.9.1 LA PU�IBILIDA Y PU�ICIO�. PU�IBILIDAD: consiste en el merecimiento de una pena en función de la realización de cierta conducta. Un comportamiento es punible cuando se hace acreedor a la pena; tal merecimiento acarrea la contaminación legal de aplicación de esa sanción. También se utiliza la palabra punibilidad, con menos propiedad, para significar la imposición concreta de la pena a quien ha sido declarado culpable de la comisión de un delito. En resumen la punibilidad es: a) El merecimiento de penas. b) Conminación estatal de imposición de sanciones si se llenan los presupuestos legales, y c) Aplicación fáctica de las penas señaladas en la ley. PU�ICIO�: consiste en determinar la pena exacta al sujeto que ha resultado responsable por un delito en concreto.32 3.9.2 EXCUSAS ABSOLUTORIAS.. En función de las excusas absolutorias no es posible la aplicación de la pena; constituyen el factor negativo de la punibilidad. Son aquellas causas que dejando subsistente el carácter delictivo de la conducta o hecho impiden la aplicación de la pena. En presencia de una excusa absolutoria, los elementos esenciales del delito, solo se excluye la posibilidad de punición. Excusa en razón de mínima temibilidad. El artículo 375 del Código Penal Federal establece que cuando el valor de lo robado no pase de 10 veces el salario, sea restituido por el infractor espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, antes de que la autoridad tome conocimiento del delito, no se impondrá sanción alguna, si no se ha ejecutado el robo por medio de la violencia. La razón de esta excusa debe buscarse en que la restitución espontánea es una muestra objetiva del arrepentimiento y de la mínima temibilidad del agente. En función de la poca peligrosidad que representa el sujeto activo Excusa en razón de la maternidad consciente (por ejercicio de un derecho): El artículo 333 del Código Penal Federal establece la impunidad en caso de aborto causado solo por imprudencia de la mujer, o cuando el embarazo sea resultado de una violación. Excusas por graves consecuencias sufridas (Por ser innecesaria la pena) Las excusas absolutoria o formas de perdón se establecen en el artículo 55 del Código Penal Federal: “cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona o por su

32 AMUCHATEGUI, Requena, I. Griselda. Op. Cit. Pág.94

Page 74: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

74

senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria e irracional la imposición de una pena privativa o restrictiva de libertad, el juez, de oficio o a petición de parte motivando su resolución, podrá prescindir de ella o sustituirla por una medida de seguridad. En los casos de senilidad o precario estado de salud, el juez se apoyará siempre en dictámenes de peritos”. Evidentemente el precepto capta los casos en los cuales el sujeto activo sufre graves daños en su persona, de tal manera que sea hasta inhumana la imposición de la pena, o innecesaria, tratándose de personas de avanzada edad o precaria salud. Por no exigibilidad de otra conducta: un ejemplo es en encubrimiento de parientes y ascendientes de otras personas (400 del CPF). Articulo 12 fracción X del Código penal del estado Por culpa o imprudencia: un ejemplo es el aborto causado por la imprudencia de una mujer embarazada. También el caso de lesiones u homicidio culposos en agravio de un descendiente o ascendiente en línea recta, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado. Establecida en el Articulo 12 fracción XII del Código penal del Estado de Michoacán.

Page 75: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

75

U�IDAD 04 LA TEORÍA DEL DELI�CUE�TE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. (iter criminis) Recordando que una de las características del derecho en general, es la de ser Externo, en sentido de que solo trasciende aquello que se manifiesta en el exterior y que puede afectar los intereses de la sociedad, al igual, al DERECHO PENAL, le interesa sobre manera el comportamiento del individuo, ya sea mediante una acción, una omisión o una comisión por omisión, porque de él, se sujetará el derecho Penal, para aplicar, si es el caso, las sanciones o medidas de seguridad que correspondan. Sin embargo, estaríamos en un error, si se pensara que la parte interna de la persona no importa al Derecho Penal; claro que importa, el único problema es que, esta parte toma relevancia, cuando primero tenemos referencia externa del pensamiento, y después nos volcamos a un estudio retrospectivo del por qué llegó al extremo de cometer un delito. Bajo esta última interrogante, es que iniciamos el conocimiento de la VIDA DEL DELITO. Según Raúl Carrancá y Rivas, entre otros muchos autores, afirman que la vida del delito, tiene dos momentos: FASE I�TER�A.

A) Idea Criminosa. Que constituye el albergue de esa idea que en un futuro se puede convertir en Delito.

B) Deliberación. Que con base en los valores morales y sociales, el individuo lucha en dura forma, cuando no concibe que exista en su persona este tipo de ideas, situación que no pasa cuando la persona está decidida a materializar la idea criminal.

C) Resolución. Que toma una vez hecha la deliberación sobre su conveniencia, o bien, sobre su posibilidad de logro, y que con ella concluye la fase interna de la vida del delito. Aclarando que en toda esta fase no existe incriminación o responsabilidad posible, pues no hay acción criminosa, todo se da en el claustro mental del sujeto. Además que en nuestro tiempo sería imposible comprobar, al igual que irrelevante.

FASE EXTER�A.

A) Manifestación. En la fase externa, el primer momento es la manifestación de la idea criminal, que tiende a realizarse objetivamente en el mundo exterior. Momento a partir del cual, ya

Page 76: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

76

puede ser sancionable la conducta del delincuente.....ejemplos: ...delito de amenazas (Artículo 233 del Código de Penal del Estado de Michoacán) “ ...al que valiéndose de cualquier medio, intimide a otro con causarle daño en sus bienes o en los de un tercero con el cual aquél se encuentre ligado por cualquier vínculo.” ....DELITO DE CONSPIRACIÓN ( Artículo 117 del Código Penal del Estado de Michoacán)” Hay conspiración, siempre que dos o más personas resuelvan de concierto, cometer alguno de los delitos de que trata en los capítulos anteriores( Delitos contra la Seguridad del Estado), acordando los medios de llevar a efecto su determinación...”

B) Preparación. La preparación consiste en la manifestación externa del propósito criminal por medio de actos materiales adecuados. Momento previsto por el artículo 17 Fracción I, del Código Penal del Estado de Michoacán, que a la letra dice: “Son responsables de la comisión de un delito...I. Los que intervienen en el acuerdo PREPARACIÓN o ejecución del mismo... Que en términos similares establece el Artículo 13 Fracción I, del Código Penal Federal.

C) Ejecución. En el momento de plena ejecución de la acción violatoria de la norma penal, se pueden ofrecer dos distintas formas. La tentativa y la consumación.

TE�TATIVA. Conforme a los Artículos 11 del Código Penal del Estado de Michoacán y 12 del Federal, en términos similares establecen: TENTATIVA. La Tentativa será punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza por un comienzo de ejecución o por todos los actos que debieran producir el resultado, si la ejecución se interrumpe o el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente.”

Clases de tentativa. Tentativa acabada o delito frustrado. Se presenta cuando el agente realiza todos y cada uno de los actos u omisiones ejecutivas, pero que el resultado no se consuma por causas ajenas a su voluntad. Ejemplos: Administrar un venenos, pero por la oportuna intervención médica impide la muerte. Tentativa inacabada o delito intentado. Donde se demuestra la temibilidad del agente, toda vez que, el criminal, si no realizó todos los actos que lo llevarán a la consumación del delito, fue precisamente por causas ajenas a su voluntad. Ejemplo: La persona que desea privar de la vida a otra, mediante un disparo de arma de fuego, pero que no logra su objetivo, porque antes de que apriete el gatillo, aparece la mano salvadora de un tercer individuo que le impide dispararla, y así se evita tan inminente daño.

Page 77: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

77

Delito imposible. Se presenta cuando realizándose todos los actos ejecutivos, el resultado es imposible por una radical imposibilidad. EJEMPLO: Administrar un abortivo a una

mujer no embarazada, cuando se tenia la firme presunción del embarazo. Que cabe hacer

la mención, que si la aplicación de este abortivo, provoca otro delito, como lesiones,

entonces no estaremos en este caso, sino hablaremos propiamente de un DELITO

CO�SUMADO, como es el delito de lesiones. Penalidad de la tentativa. Conforme a los artículos 54 y 55 del Código Penal del Estado de Michoacán; 62 y 63 del Federal, al responsable de una tentativa, se le impondrá una pena que no será menor a la

mínima que establece esta ley y podrá llegar hasta las dos 2/3 terceras partes de la

sanción máxima prevista para el delito de que se trate. Aunque cabe aclarar que la

Legislación Federal es más específica, sobre todo distingue el caso donde no se pueda

determinar el monto del daño, que la pena solo será hasta la ½ mitad de la pena, o bien

resalta la existencia de delitos graves, pero bajo las primeras reglas señaladas, es decir,

hasta 2/3 partes.

Además de considerar la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del sujeto activo el juez para fijar la pena tomará en cuenta: I. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto. II. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla. III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado. IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima u ofendido. V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a un grupo étnico indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbre. VI. El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido. VII. Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma. La consumación. El Delito consumado es la acción que reúne todos los elementos, genéricos y específicos que integran el tipo penal.(Ranieri).

Page 78: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

78

4.2. LA PARTICIPACIÓ� E� EL DELITO. En el tema anterior, se pudo verificar, como cualquier delito, forzosamente debe pasar por una FASE INTERNA, donde surge la idea criminal, se delibera y se resuelve exteriorizarla. .....hasta aquí....NO PUNIBLE; para después llegar a la FASE EXTERNA ( PUNIBLE, quizás no todos los CASOS) a través de la Manifestación, la Preparación y la Ejecución, con sus dos momentos posibles: Tentativa o Consumación. Vida que puede desarrollarse en cuestión de segundos o bien durar un lapso considerable de tiempo. Con ello se quiere destacar, que si por todo esto tuvo que pasar el comportamiento punible; también es importante señalar, que un delito, no siempre lo comete un sujeto aislado, sino que en su realización, pueden participar más de un sujeto activo. Y QUE DEPENDIENDO DE SU PARTICIPACIÓN, ASI SERA EL GRADO DE SU RESPONSABILIDAD. De ahí que los conocedores de esta materia, dentro de los cuales señalo como referencia al maestro Luis Jiménez de Asúa, clasifican a los participantes en un delito, como:

a) AUTORES Y COAUTORES. b) INSTIGADORES c) COOPERADORES NECESARIOS d) COMPLICES.

Para otros, destacan la participación de: Autor material. Es la persona que ejecuta directamente el delito. (Betancourt). Aquel que con su acción, completa por el aspecto físico y por el aspecto psíquico, comete el acto delictuoso. (Maggiore) Definido por los artículos 17 Fracción I y 13 Fracción II de los Códigos Penales del Estado y Federal, respectivamente. Identificada como la figura principal y tradicional, de la que parten las demás modalidades. La autoría material, puede darse tanto por acción como por omisión. Coautor Es el que en unión de otro u otros autores responsables, ejecuta el delito, realizando conductas señaladas en la descripción penal. Todos los coautores son igualmente punibles. Eduardo López Betancourt se dice que el coautor, es responsable de su acción, no depende de la acción de otro. Más es indispensable el principio del acuerdo común, y no basta el simple consentimiento, sino la concordancia de voluntades que resuelven realizar el delito y lo realizan. La coautoria no se presenta en los delitos imprudenciales. La coautoría, se encuentra reconocida en los artículos 17 Fracción I y 13 Fracción III de los Códigos Penales del Estado de Michoacán y Federal, respectivamente.

Page 79: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

79

Autor intelectual Es el que prepara la realización del delito; cuando al proyectarlo provoca o induce a otro a la ejecución del delito, se convierte en INSTIGADOR. En este caso, se requiere la existencia de dos sujetos, uno que provoca o induce a otro a la ejecución del delito, que será el autor intelectual, también llamado autor moral; y una persona que ejecute materialmente el delito, que será el autor material Debe señalarse, que el autor, debe provocar o instigar un delito en concreto, ya que no puede hablarse de un autor intelectual, que provoque delitos en general. La persona que haya sido inducida es responsable de los hechos que haya ejecutado, y son imputables al instigador los hechos comprendidos en su intención. El autor intelectual no tiene control del hecho, quien lo tiene, es la persona inducida. Nuestro derecho positivo vigente, consagra al autor intelectual, en sus artículos 17 Fracción II y 13 Fracción V de los Códigos Penales del Estado de Michoacán y Federal, respectivamente. Que dicen: son autores del delito, los que determinen dolosamente a otro

a cometerlo.

Autor mediato El autor mediato no realiza el hecho delictivo directa ni personalmente, acude a otra persona extraña que utiliza como instrumento para su perpetración. ( Eduardo López Betancourt). Puede acontecer que mediante el empleo de una persona INIMPUTABLE, que podría ser un niño, un individuo con trastornos mentales o un hipnotizado, le ordene y lo dirija de modo tal que provoque que realice el delito; o bien, puede ser UTILIZADO UN IMPUTABLE que mediante el aprovechamiento del error esencial de hecho en que se encuentra la persona, ya porque el autor mediato lo haya originado, o porque se haya aprovechado de él, se convierten en MERO INSTRUMENTO DE LA CONDUCTA DELICTIVA DEL AUTOR MEDIATO. Es importante diferencial al Autor Intelectual del Mediato, ya que el primero NO UTILIZA A TORO para cometer un delito, como sí lo hace el autor mediato, SINO QUE LO CONVENCE para que realice el hecho delictivo. Esta figura, se identifica en los artículos 17 Fracción III y 13 Fracción IV de los Códigos Penales del Estado de Michoacán y Federal, respectivamente. Cómplice El cómplice es el que realiza las acciones secundarias encaminadas a la realización del hecho delictivo; puede participar moralmente, instruyendo al autor material, indicándole la forma en que debe ejecutarse el delito, ofreciéndoles su ayuda para la perpetración o impunidad; el cómplice también puede ser material y es cuando le ayuda al autor material del hecho delictivo prestándole los medios materiales para su realización o bien, intervienen en la ejecución del hecho delictivo con actos ajenos a la descripción legal.

Page 80: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

80

No se debe confundir con el coautor, ya que éste ejecuta y el cómplice presta ayuda para su realización. Esta forma de participación, se encuentra contemplada en los artículos 17 Fracciones IV, V y VI, y artículo 13 Fracciones VI, VII Y VIII de los Códigos Penales del Estado de Michoacán y Federal, respectivamente. El cómplice puede actuar:

A) Antes de la comisión del Delito. B) Durante la comisión del Delito. Ayudando o no impidiéndolo. C) Después de la comisión del delito. Con base en un acuerdo previo.

Encubrimiento

1. No se trata de una forma de participación. Es un delito autónomo. Y la base para afirmarlo, se encuentra en los artículos 197 y 400 de los códigos penales del estado de Michoacán y federal, respectivamente.

2. La base se centra en que el encubridor se presentara cuando se ignore lo referente a la realización del hecho delictivo y una vez que éste ha pasado, se oculte al delincuente o los objetos e instrumentos del delito.

La asociación delictuosa. Conforme a los artículos 132 y 164 de los Códigos Penales del Estado de Michoacán y Federal, respectivamente, a la asociación delictuosa se le entiende como: Al que toma participación en una asociación o banda de tres o más personas, organizada para delinquir o por el solo hecho de ser miembro de la asociación e independientemente de la sanción que le corresponda por el delito que pudiera cometer o haya cometido. La ley contra la delincuencia organizada, busca atacar de manera frontal, el crimen organizado, dentro de la cual, se destacan acciones muy específicas como narcotráfico, robo de infantes, trafico ilegal de menores, etc.

Pandilla. Conforme los artículos 133 y 164 bis, de los Códigos Penales del Estado de Michoacán y Federal, respectivamente, La pandilla es la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, comenten en común algún delito. Se dice que es una modalidad agravada de la asociación delictuosa. Las sanciones penales para los participes del delito

1) Los autores o partícipes, responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.

Page 81: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

81

2) No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares del ofendido, si las ignora inculpablemente al cometer el delito.

3) Si varios delincuentes toman parte en la realización de un delito determinado, y alguno de ellos comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes: 1.- Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el delito principal; 2.- Que aquel no sea una consecuencia necesaria o natural de éste, o de los medios concertados.; 3.- Que no haya sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito; y 4.- Que no haya estado presente en la ejecución del nuevo delito; o que habiendo estado, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.

Reglas éstas, contenidas en los artículos 18 y 19; y 13 y 14 de los Códigos Penales del Estado de Michoacán y Federal, respectivamente. 4.3. REI�CIDE�CIA Y HABITUALIDAD. Conforme a los artículos 20, 21 y 22; y 20, 21, 22 y 23 de los Códigos Penales del Estado de Michoacán y Federal, respectivamente: Reincidencia. Existirá siempre que el condenado por sentencia ejecutoriada dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un termino igual al de la prescripción de la pena, salvo las excepciones que la propia ley señale.... La reincidencia será tomada en cuenta para la individualización de la pena, así como para el otorgamiento o no de los beneficios o de los sustitutivos penales que la ley prevé.

Habitualidad. Se trata de un reincidente en el mismo género de infracciones que comente un nuevo delito procedente de la misma pasión o inclinación viciosa, será considerado como delincuente habitual, siempre que las tres infracciones que se hayan cometido en un tiempo que no exceda de 10 años..... Cuando se este en este supuesto, la sanción que corresponda al nuevo delito cometido se incrementará en 2/3 dos terceras partes y hasta un tanto más de la pena máxima prevista para éste, sin que exceda los máximos de las penas. La Reincidencia y la Habitualidad se prueban legalmente por medio de los casilleros judiciales o registros penales y de los sistemas de identificación personal.

Page 82: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

82

U�IDAD 05. TEORÍA DE LAS PE�AS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

5.1. LAS SA�CIO�ES Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. Penología Es el conjunto de disciplinas que tienen por objeto el estudio de las penas, su finalidad y su ejecución. Unos autores ubican a la penología dentro de la Criminología, otros la consideran autónoma, que incluso es la fuente de una ciencia conocida como la ciencia Penitenciaria., cuyo objeto de conocimiento es la pena de prisión, en su aplicación, fines y consecuencias. Por tanto, ninguna pena o medida de seguridad, debe surgir, si no la justifica una razón, social, moral y jurídico. Cualquier otra cosa, es mero abuso del poder. Ahora bien, recordemos que todo esto se deriva del JUS PUNIENDI, que no es otra cosa que el derecho que tiene el Estado, con base en la voluntad popular, para castigar a todo aquél, que atente contra los valores que la misma proclama. �oción de la pena. La pena es la reacción social jurídicamente organizada contra el Delito. ( Bernaldo de Quirós) Es el sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal (Eugenio Cuello Calón) Es el mal que el juez inflinge al delincuente a causa del delito, para expresar la reprobación social con respecto al acto y al autor (Franz Von Liszt) Castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente, para conservar el orden jurídico. ( Fernando Castellanos Tena) Fundamento de la pena. Al respecto, existen tres teorías básicas que tratan de explicar su fundamento, y que son:

a) La Teoría Absoluta. La pena carece de una finalidad práctica, solo existe para atacar el mal, en consecuencia, solo se justifica para reparar el daño o de retribuir por el hecho ejecutado. De ahí que se hable que la pena tiene como características la de ser REPARATORIA Y RETRIBUTIVA.

b) Teoría Relativa.- La pena existe para garantizar la vida en sociedad. Como medida preventiva.

c) Teoría Mixta.- (Rossi) La pena en si misma, no es únicamente la remuneración del mal, hecha con peso y medida por el juez legítimo, sino también reflejo de una naturaleza humana que busca se justa y legitimada.

Page 83: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

83

Fines de la pena. La finalidad de la pena, tendrá que ver mucho con la postura tomada en el momento histórico, por la sociedad que la determina. Pero en el pasado, han destacado nuevamente varias posturas:

a) Los que consideran que la pena es un castigo, como retribución al daño causado.------------ ( Carrara).

b) Los que considera que la pena es un tratamiento de auxilio a la persona. -----( Garófalo ).

c) Los que consideran que pueden ser las dos cosas. d) O Incluso, los que consideran que debe buscar la Eliminación del

delincuente (Cuello Calón). Características de la pena.

1) INTIMIDATORIA. Se evita en algunos la delincuencia, por el temor de su aplicación.

2) EJEMPLAR. Porque sirve de ejemplo no sólo al delincuente, sino a la población en general.

3) CORRECTIVA. Al producir en el penado la readaptación. 4) ELIMINATORIA. Ya sea temporal o definitiva. 5) JUSTA. Pues la injusticia acarrearía males mayores, no solo con

relación a quien sufre directamente la pena, sino para todos los miembros de la colectividad al esperar que el Derecho realice los elevados valores entre los cuales destacan la justicia, la seguridad y el bienestar social. ( Fernando Castellanos Tena.)

Clasificación de las penas.

A) POR SU FIN PREPONDERANTE. Intimidatorias, Correctivas y Elimintorias. Según se apliquen a sujetos no corrompidos, a individuos ya maleados, pero susceptibles de corrección, o a inadaptados peligrosos.

B) POR EL BIEN JURÍDICO. Contra la Vida( pena capital), Corporales (No

aceptadas en nuestro país), Contra la Libertad (Prisión la más conocida), Pecuniarias (Multa y Reparación del Daño) y Contra ciertos Derechos (Destitución, Inhabilitación)

�oción de las medidas de seguridad

Tratamientos de naturaleza preventiva que responden al fin de la seguridad.

Page 84: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

84

Las medidas de seguridad no tienen carácter aflictivo alguno, intentan de modo fundamental la evitación de nuevos delitos (Fernando Castellanos Tena). Medidas de Seguridad, que se pueden aplicar tanto a inimputables como a imputables después de expiada la pena.

Es importante señalar, que hasta la fecha si bien es cierto que teóricamente se pueden distinguir pena y medida de seguridad, en la práctica no opera lo mismo. Tan es así, que en nuestros códigos penales, no existe una lista de Penas y una lista de Medidas de Seguridad, las dos se encuentran en el mismo rubro, y sin ninguna distinción fundamental. Y si a eso le agregamos otra dificultad, encontraremos que en muchos códigos penales, ya no aparece la palabra pena, sino que es sustituida por la de sanción, que en un futuro intenta abarcar tanto a la pena como a la medida de seguridad. Es decir, conjuntar represión-prevension. 5.2. CLASIFICACIÓ� LEGAL DE LAS PE�AS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD El Código Penal Federal contempla la CLASIFICACION DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, en su artículo 24; y el Código Penal del Estado de Michoacán, establece la CLASIFICACION DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, en su artículo 23. Que en esencia, son las mismas penas o sanciones y medidas de seguridad, las cuales sólo se diferencian por el orden en que se encuentran colocadas, la denominación, o bien en algunos términos secundarios. Pero en lo que si coinciden es que no distinguen a las penas o sanciones, de las medidas de seguridad. A continuación, señalaremos esta clasificación legal:

Código Penal Federal Código Penal del Estado 1. Prisión. 2. Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad. 3. Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos. 4. Confinamiento. 5. Prohibición de ir a lugar determinado. 6. Sanción pecuniaria. 7. (Derogada) 8. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito 9. Amonestación. 10. Apercibimiento. 11. Caución de no ofender. 12. Suspensión o privación de derechos. 13. Inhabilitación, destitución o suspensión

1. Prisión con trabajo obligatorio; 2. Confinamiento; 3. Prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él; 4. Multa; 5. Reparación del daño; 6. Inhabilitación, suspensión y privación de derechos; 7. Destitución y suspensión de funciones o empleos; 8. Publicación especial de sentencia; 9. Decomiso de los instrumentos del delito; 10. Decomiso o destrucción de cosas peligrosas o nocivas; 11. Amonestación; 12. Apercibimiento; 13. Caución de no ofender; 14. Vigilancia de la autoridad;

Page 85: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

85

de funciones o empleos. 14. Publicación especial de sentencia. 15. Vigilancia de la autoridad. 16. Suspensión o disolución de sociedades. 17. Medidas tutelares para menores. 18. Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.

15. Internación; y, 16. Intervención, prohibición de realizar determinadas operaciones o negocios, y disolución de las personas jurídicas colectivas. 17. Tratamiento en libertad, semiliberación y trabajo en favor de la comunidad. 18.Restricción de la comunicación o del acercamiento con la víctima; y, 19.Tratamiento psicológico especializado.

A continuación se da la descripción que establece el Código Penal del Estado de Michoacán. PRISIÓ�. Consiste en la privación de la libertad corporal y su duración será de tres días a cuarenta años, conforme a la penalidad establecida por el tipo penal correspondiente y se entenderá impuesta con trabajo obligatorio por todo el tiempo de su duración. En toda sentencia que imponga pena de prisión, se computará el tiempo de la detención. CO�FI�AMIE�TO. Consiste en la obligación de residir en lugar determinado y no salir de él. No podrá exceder de cinco años. PROHIBICIÓ� DE IR A LUGAR DETERMI�ADO. La prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él, no podrá exceder de cinco años. MULTA. Consiste en la sanción económica que se impone al delincuente y se cubre a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado. En días de salario, se considerará como salario, el mínimo general vigente en el momento y lugar en que se cometa el delito. Cuando el sentenciado no pudiere pagar la multa o solamente pudiera pagar parte de ella, el juez fijará en sustitución los días de prisión que correspondan según las condiciones económicas del reo, no excediendo de dos meses. REPARACIO� DEL DAÑO. Comprende: I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y sus frutos, y si no fuere posible, el pago del precio correspondiente.

Page 86: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

86

II. El resarcimiento del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de al víctima. III. La indemnización de los perjuicios ocasionados. DECOMISO DE I�STRUME�TOS, OBJETOS Y PRODUCTOS DEL DELITO. Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán cuando el delito sea intencional. Si pertenecen a un tercero, solo se decomisarán cuando el tercero que los tenga en su poder o los haya adquirido bajo cualquier título, esté en el supuesto del artículo 17, fracción V del Código Penal del estado. Si los instrumentos o cosas decomisados son sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo del caso, pero aquélla, cuando lo estime conveniente, podrá determinar su conservación para fines de docencia o investigación. Respecto de los instrumentos del delito o cosas que sean objeto o producto de él, la autoridad competente determinará su destino. AMO�ESTACIÓ�. Consiste en la advertencia que el juez hace al sentenciado, en diligencia formal, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y previniéndolo de las sanciones que se le impondrían en caso de reincidencia. La amonestación se hará en privado o públicamente, a juicio del juez. APERCIBIMIE�TO. Consiste en la conminación que el juez hace al acusado, cuando se tema fundadamente que está en disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer el que se propone u otro semejante, será considerado como reincidente. SUSPE�SIÓ�, PRIVACIÓ� E I�HABILITACIÓ� DE DERECHOS. La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos, funciones, cargos, empleos o comisiones. La privación es la pérdida definitiva de los mismos. La inhabilitación implica una incapacidad legal temporal o definitiva para obtener y ejercer aquellos. La suspensión de derechos se origina: I. Por ministerio de ley, si es consecuencia necesaria de otra sanción; y, II. Por imponerse como sanción independiente.

Page 87: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

87

PUBLICACIÓ� ESPECIAL DE SE�TE�CIAS. Consiste en la inserción total o parcial de ella en uno o dos periódicos que circulen en la localidad, los cuales serán escogidos por el juez, quien resolverá la forma en que deberá hacerse. Los gastos originados con tal motivo serán por cuenta del Estado si el juez estima pertinente la publicación, pero si lo pide el sentenciado o el ofendido éstos cubrirán el gasto respectivo. El juez podrá, a petición y a costa del ofendido, ordenar la publicación de la sentencia en entidad diferente o en algún otro periódico. RESTRICCIÓ� DE LA COMU�ICACIÓ� O DEL ACERCAMIE�TO CO� LA VÍCTIMA. La restricción de entablar comunicación con la víctima o de aproximarse a distancia determinada, será fijada por el juzgador conciliando la exigencia de tranquilidad pública, la seguridad de la víctima y el daño físico o moral sufrido por ésta. El sentido y alcance de cada una de las Penas o Sanciones y Medidas de Seguridad, se encuentran contenidas en los artículos del 25 al 50 Bis, del Código Penal Federal; y en los artículos del 24 al 53 bis del Código Penal del Estado de Michoacán. Sobre el particular es importante resaltar la redacción del articulo 15 del código penal del estado de Michoacán que a la letra dice: las sanciones penales solo podrán aplicarse a las personas imputables y las medidas de seguridad las inimputables. Importantísima aportación, si a eso le agregara cuales son las sanciones y cuales son las medidas de seguridad. Explicación que nunca se da a lo largo de todo el código penal. 5.3. I�DIVIDUALIZACIO� DE LAS PE�AS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Consiste en imponer y aplicar la pena según las características y peculiaridades del sujeto, para que la pena se ajuste al individuo y realmente sea eficaz. Se trata de adaptar la pena prevista en la norma al caso concreto para que sea realmente justa. (Irma Griselda Amuchategui Requena.) Conforme al Artículo 21 Constitucional, la única autoridad que tiene la atribución de imponer penas, es el órgano jurisdiccional, con base en su justo y legal arbitrio judicial, es decir, que entre los mínimos y máximos, determine la pena justa según sea el caso concreto. Pero para lo anterior, al Juez o Tribunal, la Ley Penal le fija un marco de referencia, del cual no se puede salir, el cual se encuentra contenido en los Artículos 51 al 76 del Código Penal Federal y 54 al 81 Bis del Código Penal del Estado de Michoacán. Dentro de las cuales se destacan las reglas siguientes:

1) Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta LAS

Page 88: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

88

CIRCUNSTANCIAS EXTERIORES DE EJECUCIÓN Y LAS PECULIARES DEL DELINCUENTE. Cuando se trate de PUNIBILIDAD ALTERNATIVA, el juez podrá imponer, motivando su resolución, la sanción privativa de la libertad, cuando ello sea ineludible a los fines de la justicia, prevención general y especial.

2) El JUEZ fijará las PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:

a) La magnitud del daño causado al bien jurídico o al peligro que hubiere sido expuesto;

b) La Naturaleza de la Acción u omisión y los medios empleados para ejecutarla;

c) Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado; d) La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así

como su calidad y la de la víctima y ofendido. e) La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones

sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a un grupo étnico indígena, se tomarán en cuenta además, sus usos y costumbres;

f) El comportamiento posterior del Acusado con relación al delito cometido; y g) Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el

agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.

3) En tratándose de los DELITOS CULPOSOS, siguen las reglas siguientes: a) La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó; b) El deber de cuidado del inculpado que le es exigible por las circunstancias y

condiciones personales que el oficio o actividad que desempeñe le impongan.

c) Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes; d) Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios; y e) El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento

mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de empresas transportadoras, y en general, por conductores de vehículos.

Conmutación de sanciones. Al hablar de conmutación, es hablar de cambio. En este caso, cambio de penas o sanciones y medidas de seguridad. La federación y el estado en este término se distinguen, ya que la conceptualizan de forma diferente, tomando en cuenta quien lleva a cabo el cambio de sanción o pena y medida de seguridad, al igual que en el tiempo que se realiza. Para el Estado de Michoacán, en los artículos del 72 al 73 distingue a la conmutación de la forma siguiente:

Page 89: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

89

Cuando se trate de delincuente primario que no revele peligrosidad, la sanción privativa de libertad que no excediere de dos años, se podrá conmutar en la sentencia, por una multa, cuya cuantía se fijará tomando en cuenta las condiciones económicas del acusado, o por trabajo a favor de la comunidad a criterio de la autoridad judicial. El ejecutivo del estado, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de sanciones, después de impuestas la sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas: prisión por confinamiento, y confinamiento por multa. La sustitución de sanciones. En este caso, solo diremos que la federación es la única que la reconoce, y es la otorgada por el juez. Con ciertas características especiales como son :

1) Trabajo a favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no pase de 4 años.

2) Por tratamiento en libertad, si la pena no excediere de 3 años. 3) Por multa, si la prisión no excediere de 2 años.

(SUSTITUCIÓN QUE A NIVEL ESTATAL, SE CONOCE COMO CONMUTACIÓN) Condena condicional. Mediante la condena condicional se suspenden las penas cortas privativas de libertad, a condición de que el sentenciado no vuelva a delinquir en un tiempo de determinado, de lo contrario se le hará cumplir la sanción señalada. La cual se podrá pedir al momento de dictar Sentencia o posterior a ella, si se cubren los requisitos que marcan los Artículos 90 del Código Penal Federal o bien artículo 79 del Código Penal del Estado de Michoacán, que la identifica como suspensión condicional de la ejecución de la sanción. Libertad preparatoria o libertad condicional. Establecida en los artículos 84 al 87 del Código Penal Federal; artículos 74 al 76 Bis del Código Penal del Estado de Michoacán, que aunque no coinciden en la denominación, en términos generales coinciden en que: El sancionado (a más de dos años de prisión, solo en el Estado) podrá obtener la libertad condicional o preparatoria, siempre que haya compurgado las tres quintas partes si se trata de delito doloso o la mitad de la sanción que le fue impuesta si es culposo, que le concederá o negará el Poder Ejecutivo, bajo el cumplimiento de determinados requisitos adicionales. 5.4. EXTI�CIÓ� DE LAS SA�CIO�ES. La acción penal es la actividad del Estado cuya finalidad consiste en lograr que los órganos jurisdiccionales apliquen la ley punitiva a casos concretos, la cual, según el artículo 21

Page 90: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

90

Constitucional, le corresponde al Ministerio Público. Al Estado le corresponde igualmente, la ejecución de las sanciones impuestas al Infractor. Pero la pena o medida de seguridad, en algún momento termina y por determinadas razones, que es precisamente a lo que refiere este apartado. Y las causas por las que se puede extinguir las penas y las medidas de seguridad son:

1) La muerte del delincuente. 2) La amnistía: acto del poder legislativo que ordena el olvido oficial de una o varias

categorías de delitos, aboliendo bien los procesos comenzados o que han de comenzarse, bien las condenas pronunciadas. De acuerdo con el código Penal extingue las la acción penal y las sanciones excepto la reparación del daño. Abarca todo tipo de delitos, aunque con frecuencia se aplica a los delitos políticos. Es una disposición general que se aplica automáticamente a toda categoría de personas que la ley de amnistía determine, mientras el indulto es una medida de carácter individual, y reduce o suprime la pena sin apagar los efectos accesorios de la condena.

3) El reconocimiento de inocencia del sentenciado. 4) Indulto. 5) Perdón del ofendido en los delitos de querella 6) Rehabilitación 7) Prescripción. 8) Y solo a nivel federal: cumplimiento de la pena o medida de seguridad, vigencia y

aplicación de una ley mas favorable, extinción de las medidas de tratamiento de inimputables.

Formas de Extinción contenidas en los artículos 82 al 101 del Código Penal del Estado de Michoacán; y 91 al 118 Bis. del Código Penal Federal. Rehabilitación. Consistente en reintegrar al sentenciado en sus derechos civiles, políticos y de familia que estaban suspendidos o había perdido a causa de la sentencia o por un proceso cuyo ejercicio estuviere suspendido. (Amuchategui Requena) Readaptación. Se trata de adaptar o readaptar al sujeto para que pueda, posteriormente al cumplimiento de la sentencia, vivir en sociedad, y para el logro de este propósito se apoya el Estado en la Educación, el Trabajo y la Educación para el Trabajo. (Amuchategui Requena)

Page 91: UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE … · UNIDAD 04. TEORÍA DEL DELINCUENTE 4.1. LA VIDA DEL DELITO. ( ITER CRIMINIS) 73 4.2. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 76 4.3. LA REINCIDENCIA

Derecho Penal I.

Lic. Karla Barragán Díaz

91

BIBLIOGRAFÍA MALO Camacho, Gustavo, Penal Mexicano, 2ª edición. Editorial Porrúa, México 1998. PAVON Vasconcelos, Francisco. Manual de Derecho Penal Mexicano, Parte General. 10ª. Edición, Editorial Porrúa, México CARRANCA y Trujillo, Raúl. Derecho Penal Mexicano, Parte General, 18ª. Edición, Editorial Porrúa, México 1995 GARCIA Ramírez, Sergio. “Panorama del Derecho Penal Mexicano, Derecho penal. Editorial Mc Graw Hill AMUCHATEGUI Requena, I. Griselda,”Derecho Penal”, Editorial Oxford, México 2001. CASTELLANOS, Tena Fernando, Lineamientos Elementales de Derecho penal, Editorial Porrua, 1993 PLASCENCIA Villanueva Raúl, Teoría del delito, UNAM 1ª edición 1998. INSTITUTO, de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano. Editorial Porrua. Décima Edición. México 1997. Código Penal del Estado de Michoacán, Código Penal Federal. El registro de los derechos de autor se encuentra en trámite.