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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES “ALCANCES DEL CONSULTOR TÉNICO EN EL JUICIO PENAL” EVELYN OGELVY MENDOZA GARCÍA GUATEMALA, DICIEMBRE DE 2014

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Page 1: Universidad Mariano Gálvez de Guatemala · APROXIMACION AL CONSULTOR TECNICO 1. ANTECEDENTES El consultor técnico tiene su ingreso dentro del proceso penal y específicamente en

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“ALCANCES DEL CONSULTOR TÉNICO EN EL JUICIO PENAL”

EVELYN OGELVY MENDOZA GARCÍA

GUATEMALA, DICIEMBRE DE 2014

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“ALCANCES DEL CONSULTOR TÉNICO EN EL JUICIO PENAL”

Trabajo de Graduación presentado por

EVELYN OGELVY MENDOZA GARCÍA

Previo a optar al grado académico de:

LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Guatemala, diciembre de 2014

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III  

AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN

DECANO DE LA FACULTAD: LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO

SECRETARIO DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN

ASESOR: DR. LUIS ALEXIS CALDERÓN MALDONADO

REVISOR: M.A. y LIC. MILTON ORLANDO DURÁN LÓPEZ

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BUFETE JURfDICO CAES DE CENTROAMERICA 6~ avenida 0-60 Zona 4, Centro Comercial de la Zona 4, Torre Profesional II,

Oficina 806.

Guatemala, 29 de Octubre del ano 2014.

Senor Decano

De la Facultad de Ciencias Jurfdicas y Sociales

De la Universidad Mariano Galvez

Lic. Luis Antonio Ruano Castillo

Presente.

Estimado senor Decano:

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que he estado

asesorando a la estudiante EVELYN OGELVY MENDOZA GARCIA con carne numero 050-11-11263

en su trabajo de graduacion titulado ALCANCES DEL CONSULTOR TECNICO EN EL JUICIO PENAL.

Luego de reiteradas sesiones de aniilisis, revIsion y correCClon, me permito informarle que

la estudiante EVELYN OGELVY MENDOZA GARCiA ha cumplido con las recomendaciones que se Ie

han hecho en la elaboracion de dicho trabajo. Se Ie ha sugerido que dentro de dicho trabajo se

analice la participacion del Consultor Tecnico en la sentencia por ge

General Jose Efrafn Rfos Montt el ~e mayo del ano dos mi/trec~ 10 que robustecerfa su

erimientos respectivos

E IMPRESION.

alidad de Asesor del t~bajo de~raduacion me permito

de esa casa de es

Atentamente,

IV

Page 5: Universidad Mariano Gálvez de Guatemala · APROXIMACION AL CONSULTOR TECNICO 1. ANTECEDENTES El consultor técnico tiene su ingreso dentro del proceso penal y específicamente en

Ciudad Guatemala noviembre 27 de 2014

"

LICENCIADO LUIS ANTONIO RUANO DECANO FACULTAD DE CIENCIAS JURlDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD MARlANO GALVEZ SUDESPACHO

HONORABLE DECANO:

En atenci6n al nombrruniento recaido en mi persona, de acuerdo a la

resoluci6n de su despacho de fecha 31 de octubre de 2014, para efectuar la revisi6n

de tesis presentada por la estudiante EVELYN OGELVY MENDOZA GARCiA,

carne nu.m.ero 050-11-11263, titulada ALCANCES DEL CONSULTOR TECNICO

EN EL JUICIO PENAL, por este medio emito dictamen favorable al trabajo de tesis

que he revisado. El planteamiento formulado por la estudiante, cumpIe con los

requisitos exigidos por el reglamento de tesis de la Universidad Mariano Galvez de

Guatemala, por 10 tanto, devieneprocedente que se continue el tramite del

expediente iniciado dentro de este procedimiento.

Durante la revisi6n efectuada, he establecido que la tematica incluida en e1

contenido, se encuentra suficientemente apoyada con fundamentos doctrinarios y

adecuado sustento legal, cuyo resultado constituye un aporte a la situaci6n actual

del consultor tecnico objeto de estudio, por consiguiente, concluyo que es

satisfactoriQ el trabajo en su contexto.

Agradezco a la Honorable Decanatura, la distinci6n que me ha conferido en la

honrosa designaci6n como revisor de tesis del presente trabajo.

Sin otro particular, me suscribo,

Atentamente,

NOTARIO COLEGIADO 9258

V

Page 6: Universidad Mariano Gálvez de Guatemala · APROXIMACION AL CONSULTOR TECNICO 1. ANTECEDENTES El consultor técnico tiene su ingreso dentro del proceso penal y específicamente en

UNIVERSIDAD MARIANO GAL VEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURiDICAS Y SOCIALES

3a. fN. 9-00 Zona 2, Interior Finca el Zapote, Guatep1,ala, 13uatemala, c.A. Telefax.2411-1729

DECANATO

IMPRESION ODIM-087-14

, FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

. Guatemala, 05 de diciembre del ana 2014.

Se autoriza 10 impresi6n del Trabajo de Graduaci6n Titulada:

"ALCANCES DEL CONSULTOR TECNICO EN EL JUICIO PENAL"

Presentada por el (10) estudiante: EVELYN OGELVY MENDOZA GARCIA.

Quien para el efecto deber6 cumplir con las disposiciones reglamentc:irias respectivas. Dese cuenta con el expediente a 10 Secretarfa General de 10 Universidad, para 10 celebraci6n del acto de investidura y Graduaci6n Profesional correspondiente. Articulo 57 del Reglamento de Tesis.

"Conocereis la Verdod, y 10 Verdad os har6 libres" Juan 8:32

Elaborado por: A. Garda

VI

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VII

REGLAMENTO DE TESIS

Artículo 8º: RESPONSABILIDAD

Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el

trabajo de tesis. Su aprobación en manera alguna implica

responsabilidad para la universidad.

Page 8: Universidad Mariano Gálvez de Guatemala · APROXIMACION AL CONSULTOR TECNICO 1. ANTECEDENTES El consultor técnico tiene su ingreso dentro del proceso penal y específicamente en

VIII

Índice

Introducción 1

CAPITULO I

APROXIMACION AL CONSULTOR TECNICO 4

1. ANTECEDENTES 4

2. Origen 4

3. Aproximación al Concepto 6

4. Definición 7

5. Naturaleza Jurídica 7

6. Características 8

7. Elementos: 10

7.1. Personal 10

7.2. Real 10

7.3. Formal 10

8. PROCESOS QUE REQUIEREN

LA PARTICIPACIÓN DE UN CONSULTOR

10

9. CONSTITUCION DEL DOMICILIO

DEL CONSULTOR 11

10. EFECTOS DE LA INCOMPARECENCIA

DEL CONSULTOR 12

CAPITULO II:

EL CONSULTOR TÉCNICO DENTRO

DE LA LEGISLACIÓN GUATEMALTECA 13

2.1. DISPOSICIÓN LEGISLATIVA 13

Page 9: Universidad Mariano Gálvez de Guatemala · APROXIMACION AL CONSULTOR TECNICO 1. ANTECEDENTES El consultor técnico tiene su ingreso dentro del proceso penal y específicamente en

IX

2.2. PROPOSICIÓN O DESIGNACION

DEL CONSULTOR 13

2.2.1. Requisitos Formales 14

2.2.2. Requisitos Esenciales 15

2.3. ACEPTACIÓN DEL CARGO 15

2.4. CONCURRENCIA AL JUZGADO

O TRIBUNAL DE SENTENCIA 15

2.5. EXAMEN DE LAS ACTUACIONES

Y DE LA PERICIA 16

2.6. LEGITIMACIÓN 17

2.7. LÍMITES Y ALCANCES 17

2.8. ANTECEDENTES DEL

CONSULTOR TECNICO 18

CAPITULO III

EFECTOS PROCESALES DE LA

INTERVENCIÓN DEL CONSULTOR

TECNICO EN EL PROCESO PENAL 21

3.1. PRESENCIA Y CONCURRENCIA

DEL CONSULTOR AL ORGANO

JURISDICCIONAL 21

CUADRO I Etapas en las que

interviene el Consultor 22

3.2. FUNCIONES DE LA INTERROGACIÓN 23

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X

3.3. DESARROLLO DE LA

DILIGENCIA DE PRUEBA CON

LA PARTICIPACIÓN DE UN

CONSULTOR TÉCNICO 24

3.4. NÚMERO DE CONSULTORES 26

3.5. DICTAMEN PERICIAL 27

CUADRO II SOBRE EL

DICTAMEN PERICIAL28

3.6. ANALISIS CRÍTICO DESDE

EL PUNTO DE VISTA DOCTRINA 32

3.7. ENCUADRE JURIDICO

DEL CONSULTOR TECNICO 33

CAPITULO IV:

DIFERENCIAS Y SIMILITUDES

ENTRE CONSULTOR TECNICO

Y PERITO 36

4.1. CONCEPTO DE PERITO 36

4.2. CONCEPTO DE CONSULTOR TÉCNICO 37

4.3. NATURALEZA JURIDICA DEL

PERITO Y DEL CONSULTOR TECNICO 37

4.4. SIMILITUDES ENTRE PERITO

Y CONSULTOR TECNICO 38

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XI

4.5. DIFERENCIAS ENTRE PERITO

Y CONSULTOR TECNICO 38

CAPITULO V:

INVESTIGACIÓN DE CAMPO

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA del diez de

mayo del año 2013 emitida por el Tribunal de

Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra

el Ambiente de Mayor Riesgo Grupo A en contra

del Ex General José Efraín Ríos Montt por

el delito de Genocidio, específicamente en lo

que corresponde al Consultor Técnico que

participó en dicho caso. 40

5.1. JURISDICCION REVISADA 40

CONCLUSIONES 64

RECOMENDACIONES 65

BIBLIOGRAFIA 67

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1

Introducción

El proceso penal se desenvuelve a través de diversas fases o

etapas, dentro de las cuales tiene gran importancia la fase de

investigación y posteriormente la fase del juicio oral y público en la

cual se presenta la prueba con la que se cuenta para enjuiciar a los

delincuentes y las bandas organizadas del crimen.

En el actual siglo XXI ha cobrado auge la prueba científica

frente a la prueba testimonial, principalmente por lo variable y

voluble que es ésta última. En cambio, se ha llegado a conclusiones

vitales respecto a la prueba científica y se ha dicho que ésta no es

variable, ni voluble, que sus efectos permanecen y que, por lo tanto,

se cuenta con una mayor certeza en cuanto a las conclusiones que

arroja hacia el proceso.

De tal cuenta que dentro del proceso resulta necesario e

importante que las partes sean asesoradas por una persona

especializada en una ciencia, arte o técnica; y, que esto conlleva un

mejor planteamiento en un caso determinado dentro del proceso

penal, lo que en su oportunidad motivó la presentación del proyecto

de este trabajo de graduación, el cual pasó por las etapas

correspondientes de diseño y aprobación para luego autorizar la

investigación que hoy se concluye.

Page 13: Universidad Mariano Gálvez de Guatemala · APROXIMACION AL CONSULTOR TECNICO 1. ANTECEDENTES El consultor técnico tiene su ingreso dentro del proceso penal y específicamente en

2

El estudio del consultor técnico constituye un tema de gran

importancia para el mejor desarrollo del proceso penal, en virtud de

que es precisamente un profesional de un arte, ciencia o técnica y

puede interrogar en un debate a peritos especializados en una

ciencia, arte o técnica, con lo cual se produce una interrogación de

experto a experto y se logra más convicción para sustentar una

resolución judicial.

El presente trabajo de graduación ofrece un estudio, jurídico,

doctrinario y jurisprudencial de la figura del consultor técnico, por

medio del cual se intenta definir y delimitar su ámbito de actuación,

así como también aporta características y líneas específicas que

coadyuvan a diferenciar.

A lo largo de la tesis se efectúa un análisis de la incidencia que

tiene el consultor técnico en procesos a cargo de tres Juzgados de

Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el

Ambiente de la ciudad de Guatemala, habiéndose establecido la

importancia de la intervención del consultor técnico.

En el primer capítulo se presentan los aspectos doctrinarios de

la figura del consultor técnico.

En el capítulo dos se desarrolla el aspecto legal del consultor

técnico, abarcando tanto el aspecto de la legislación nacional como

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3

el abordaje de este tema en tres Juzgados específicos de Primera

Instancia Penal en Guatemala.

En el capítulo tres, se encuentran los efectos procesales de la

intervención del consultor técnico,

En el capítulo cuatro se realiza un ensayo de las diferencias y

similitudes entre consultor técnico y perito.

Para culminar con el capítulo cinco analizando la sentencia del

diez de mayo del año dos mil trece emitida por el Tribunal de

Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de

Mayor Riesgo grupo A, en contra del ex General José Efraín Ríos

Montt, específicamente la participación del consultor técnico.

Page 15: Universidad Mariano Gálvez de Guatemala · APROXIMACION AL CONSULTOR TECNICO 1. ANTECEDENTES El consultor técnico tiene su ingreso dentro del proceso penal y específicamente en

4

CAPITULO I

APROXIMACION AL CONSULTOR TECNICO

1. ANTECEDENTES

El consultor técnico tiene su ingreso dentro del proceso penal

y específicamente en el ámbito del derecho procesal penal, a

través del ejercicio y facultad que la misma ley procesal le

reconoce a las partes, especialmente en cuanto a la prueba

pericial.

En el proceso penal italiano, actúan en el carácter de asesores

jurídicos. En el derecho procesal comparado, se advierte que

algunos países admiten la presentación del dictamen técnico,

como abono del fundamento de pretensiones de la parte y

como parte de la prueba.

2. ORIGEN

No existen antecedentes en nuestro derecho positivo. Desde

antiguo se ha entendido por consultor al informante que

dictaminaba verbalmente o por escrito a requerimiento del

soberano, sobre asuntos de Estado. En materia eclesiástica, ha

sido quien opinaba sobre cuestiones de fe, artes, costumbres y

ciencias, a requerimiento superior.

El Código Tipo para Iberoamérica elaborado por Alberto

Binder y B.J. Maier contempla una serie de reformas

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procesales para toda Latinoamérica y es en este código donde

se encuentra el antecedente más cercano a lo que se conoce en

nuestro derecho como consultor técnico.

José María Casado Pérez asegura dice que se debe evitar

confundir al perito con el consultor en una ciencia, arte o

técnica que puede asistir a alguna de las partes.

“Los consultores técnicos no son, en consecuencia

peritos procesales, por no estar sometidos como aquellos

al deber de imparcialidad ni a la totalidad de las

obligaciones y derechos que configuran el estatuto

jurídico del perito… La diferencia entre una u otra

figura debemos encontrarla en la nota de la mayor

imparcialidad del perito en la no aplicación al consultor

técnico de las obligaciones de aquel: aceptar el cargo,

prestar juramento o promesa, emitir dictamen, etc…”1

La función del consultor técnico es, en su esencia, similar

a la del perito: “Suplir las carencias en conocimientos

especiales de los sujetos procesales. Pero el consultor

técnico es un auxiliar directo de las partes, mientras que el

perito lo es del juez, aunque indirectamente también lo sea de

aquellos…”2

1 CASADO PEREZ, José María: LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL SALVADOREÑO; (El Salvador, AECI, CSJ,

2000) Página 421.

2 Ibíd, Pág. 5.; (Página 422 y 423.)

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6

Al Juez o Magistrado sólo se le requiere que sea un técnico

en derecho, más no en otras ciencias; por lo general carece de

conocimientos sobre cuestiones de técnicas diversas, arte o

especialidades que refieren precisamente a las circunstancias

que se desconocen en el proceso. Frente a esta dificultad se

erige entonces la necesidad de recurrir al auxilio de los

expertos para que ilustren al juez sobre tales extremos.

Así es como surge la figura del perito. No obstante y

actualmente, la figura del consultor técnico viene a reforzar y

fortalecer la prueba pericial, aunque este último no se

considere concretamente una prueba, sino, más bien, un

auxiliar de la administración de justicia y específicamente un

asesor de las partes dentro del proceso con conocimientos

específicos de un arte, ciencia u oficio.

3. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO

El consultor técnico es básicamente un asesor de las partes

que se pronuncia sobre puntos o temas técnicos, su análisis, su

estudio y sus conclusiones deben ser tomados en cuenta en la

sentencia que al final resuelve un conflicto penal. Y una de las

funciones específicas o esenciales del consultor técnico es

mantener el control de las pruebas técnicas.

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7

4. DEFINICIÓN

El consultor técnico se define como un experto, técnico o

científico, titulado en un área, ciencia o arte que asesora a una de

las partes y que en forma personal emite conclusiones sobre los

temas que se le han requerido en forma parcial.

Para Fernando M. Fernández el consultor técnico es

considerado: “persona especialista en alguna ciencia, arte o

técnica que asisten a las partes que lo solicitan. El consultor

técnico es un experto a disposición de una de las partes.”3

Es un especialista en un arte, ciencia u oficio que acompaña

a una de las partes para asesorarle sobre un tema específico y

está facultado por la ley para emitir conclusiones respecto a los

temas que ha sido requerido.

5. NATURALEZA JURÍDICA

La naturaleza esencial del consultor técnico es la de un

perito, experto, técnico o científico. Es una especie de perito

dentro del proceso que asesora a una de las partes.

Independientemente de la relación que pueda establecerse

entre la parte y el consultor técnico, no importando si se trata de

3 Fernández, Fernando M. Manuel de Derecho Procesal Penal. (Colombia, Editorial Nomos, S.A. 1999) pag.

203.

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8

un acuerdo verbal o de un contrato escrito o de la tácita

concertación que puede mostrar el ofrecimiento del consultor

para su designación en el proceso y la aceptación por parte del

consultor, existe entre dicha parte y su consultor un contrato que

se ubica como un contrato de servicios profesionales tal como lo

regula el código civil en Guatemala.

Es un contrato de servicios profesionales porque se contrata

a un profesional que es un experto en un arte, ciencia u oficio y

no está bajo las regulaciones del Código de Trabajo, porque si

fuera así, entonces no tendría la independencia que se necesita.

6. CARACTERÍSTICAS

En esencia es un auxiliar de las partes. Sin embargo si se

analiza su inclusión dentro del proceso y las facultades que la

misma ley le reconoce, se le puede asignar la condición de

auxiliar de la justicia y de funcionario dentro del proceso con

capacidad para expresar conclusiones dentro de un caso.

De tal forma que las características que se pueden enumerar

son las siguientes:

6.1. Su función esencial es de un asesor de las

partes, ya que son éstas las que lo proponen, en

auxilio dentro del proceso.

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6.2. Su nombramiento deviene de un acto procesal

del Juez quien lo admite dentro del proceso, ya

que la decisión de admitir o rechazar a los

auxiliares dentro del proceso es el juez.

6.3. Su nombramiento exige que tenga una

titulación, experiencia o capacidad específica en

un arte, ciencia u oficio, por no ser admitida

cualquier persona para emitir un resumen e

interrogar a las partes.

6.4. Al ser nombrado, el objetivo principal es que

controle la labor pericial en forma directa, que

esté presente dentro de todos los actos que se

realicen para que la investigación sea

transparente.

6.5. Tiene facultades para aportar informaciones

técnicas y precisas al juez, por ser una persona

con experiencia en su arte, ciencia y oficio.

6.6. Puede presenciar las actividades periciales.

6.7. Dentro de las audiencias y especialmente en el

debate, el consultor técnico puede realizar

preguntas directas a los peritos nombrados, por

ser un conocedor.

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10

6.8. Aunque no emite dictamen, puede realizar

conclusiones referentes a los dictámenes

emitidos por los peritos nombrados dentro del

proceso.

7. ELEMENTOS:

7.1. Personal. Exige la titulación, experiencia y

capacidad en un arte, ciencia u oficio.

7.2. Real. Exige para su designación que se haya

nombrado y emitidos dictámenes periciales para

los cuales se le designa que pueda controlar

dicha actividad.

7.3. Formal. Exige que una de las partes le designe

como su asesor personal y que sea nombrado

como tal por el juez.

8. PROCESOS QUE REQUIEREN LA PARTICIPACION DE

UN CONSULTOR TÉCNICO.

En el proceso penal por expresa designación del mismo

Código se permite el asesoramiento de una de las partes,

fundamentado en el artículo 141 del Código Procesal Penal de

Guatemala.

Ahora bien en el ámbito del proceso civil se precisa el

dictamen de expertos que son una especie de peritos que

dictaminan sobre un tema, pero no son asesores directos de una

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11

parte sino que son designados por el juez a propuesta de alguna

de las partes. Cabe precisar que dentro de los juicios ordinarios,

en el sumario puede caber la designación de dictamen de

expertos, esto con fundamento en el artículo 164 del código

procesal civil y mercantil.

También en el trámite de juicios ejecutivos, especialmente

en las ejecuciones hipotecarias, prendarias, comerciales, fiscales,

es necesario contar con el respaldo de expertos que puedan

dictaminar dentro de los procesos. En la determinación de

daños, reparaciones urgentes, en el deslinde y amojonamiento,

en la división de las cosas comunes, rendición de cuentas, en los

casos de incapacidad como la demencia, sordomudez, en general

dentro de los trámites de la interdicción. Para reconocer

mercaderías, etc. Estas materias permiten que se pueda

designar a algún experto que asesore especialmente al juez para

que dicte un fallo acorde a derecho.

Sin embargo, no existe la posibilidad específica de que se

nombre un asesor de una parte especial, sino que son expertos,

científicos o profesionales de un arte, ciencia u oficio que rinden

un informe o dictamen dentro del proceso.

9. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO.

El consultor técnico al aceptar el cargo debe constituir un

domicilio para el cumplimiento de sus funciones donde pueda

ser requerido. Para el efecto se debe designar domicilio legal a

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los fines correspondientes, articulo 215 del Código Procesal

Penal de Guatemala. El nombramiento es judicial pero la

designación es una carga de las partes, una carga específica del

proponente.

Para las circunstancias en que la ley admite la presencia del

consultor, es carga de la parte su concurrencia a no ser que pida

la notificación de la audiencia respectiva, señalando lugar donde

pueda ser citado y notificado.

10. EFECTOS DE LA INCOMPARECENCIA DEL

CONSULTOR.

En el caso de que el consultor nombrado como asesor de

una de las partes no se presente, esta no es una causa que pueda

originar la suspensión de la audiencia y tampoco la espera o

reprogramación de la misma, ya que como se ha dicho se trata

de una carga del proponente o designante, esto de conformidad

con el artículo 215, 217 y 232 del Código Procesal Penal

Guatemalteco.

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13

CAPÍTULO II:

EL CONSULTOR TÉCNICO DENTRO DE LA

LEGISLACIÓN GUATEMALTECA

2.1. DISPOSICIÓN LEGISLATIVA

En nuestra legislación guatemalteca se localiza al

consultor técnico dentro del decreto Legislativo 51-92 del

Congreso de la República, Código Procesal Penal, en el

artículo 141 específicamente en el capítulo de los auxiliares de

los intervinientes, es decir que para que haya una claridad

dentro del proceso es necesario que hayan personas con

capacidad y con estudio específico para ayudar a llenar los

espacios vacíos que existen dentro de un proceso penal en

materia científica o artística, y que no se vulneren los derechos

de las personas, sino que las investigaciones en las que pueda

estar presente el consultor técnico sean transparentes y se

puedan emitir dictámenes coherentes con los hechos.

2.2. PROPOSICIÓN O DESIGNACIÓN DEL CONSULTOR

La designación de un consultor técnico corresponde a la

parte procesal puede ser entonces el propio acusado y su

defensa, el querellante o incluso el Ministerio Público. En tal

virtud, cuando en un proceso existe prueba pericial que deba

ser controlada por expertos, las partes pueden ofrecer la

intervención de un consultor técnico, sin ninguna formalidad

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14

especial, sola que reúna la calidad de experto en una ciencia,

arte u oficio, y que conozca con precisión lo acordado.

Es indispensable y condición sine qua non que un Juez

ante la propuesta hecha en forma directa, dicte una resolución

indicando si se admite su designación, y teniéndolo como

nombrado dentro del proceso; y, especialmente como consultor

de determinada parte procesal, articulo 141 y 227 del Código

Procesal Penal de Guatemala.

2.2.1 REQUISITOS FORMALES.

La propuesta o escrito de designación, debe manifestar

respecto a qué pericia se nombra consultor, ya que dentro de

un proceso pueden existir varias pericias y en cada una de

ellas, podría designar un consultor específico, fundamentado

en el artículo 231 del Código Procesal Penal de Guatemala.

Se va a formalizar al pedir la prueba pericial respectiva e

indicar nombre, apellido, profesión, domicilio del consultor

técnico designado, según fundamento en el artículo 141 ya

citado.

Si se trata de la parte que no ofreció la pericia, puede

designar un consultor técnico con los mismos requisitos

formales.

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2.2.2. REQUISITOS ESENCIALES.

La propuesta o designación de un consultor exige

que haya idoneidad para el ejercicio de la función de

consultor que se le confía y que haya obtenido títulos

oficiales para el rubro de que se trate. Es por lo tanto

necesario, contar con el título profesional que lo habilite

para el caso.

2.3 ACEPTACIÓN DEL CARGO

En el momento en que se solicita ante el juez que un

consultor técnico sea incluido dentro del proceso, es necesario

tener en cuenta que debe ser una persona preparada, con

conocimiento de una ciencia, arte u oficio, al nombrársele y ser

requerido, el consultor técnico acepta el cargo o lo puede

rechazar. Al ser aceptado, ya se le considera dentro del

proceso, articulo 226 y 227 del Código Procesal Penal de

Guatemala.

2.4. CONCURRENCIA AL JUZGADO O TRIBUNAL DE

SENTENCIA

Una de las funciones del consultor, es confrontar los

autos, a fin de indagar la marcha de la operación pericial, lo

que supone su deber de concurrencia al juzgado para que se le

pongan a su vista los autos, aun en los supuestos de reserva del

expediente.

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16

El consultor puede dejar sus propias constancias en la

audiencia, por vía de sus pedidos de explicaciones y de las

breves acotaciones a las mismas, que tiene facultad de hacer.

Y es importante que el consultor técnico al ser nombrado

pueda indagar y enterarse de la operación pericial que se

practica, el consultor técnico debe adentrarse en todas las

partes del proceso para hacer las observaciones pertinentes al

caso, siempre que el juez dirija la pericia.

2.5. EXAMEN DE LAS ACTUACIONES Y DE LA PERICIA

El consultor técnico debe examinar las pericias ya que

fue propuesto por una de las partes, a éste también se le

considera parte importante en el seguimiento del proceso, debe

intervenir dentro del proceso al igual que los defensores y la

parte acusadora.

Tiene también a su cargo la averiguación en los lugares,

reconstrucción de los hechos mediante planos o croquis, debe

acudir a los lugares donde se realiza la pericia para tener una

hipótesis de los hechos.

Dentro del proceso, el consultor técnico puede interrogar

a los peritos en las audiencias respectivas.

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17

2.6. LEGITIMACION

Es legítima la intervención del consultor técnico al ser

aceptado y designado por el Juez para actuar dentro del

proceso, cuando se ha propuesto adecuadamente ante el

mismo, para controlar una pericia realizada. Es decir, que es

necesario que dentro de un proceso exista una pericia para que

el consultor técnico pueda estar legitimado a participar.

2.7. LIMITES Y ALCANCES

El consultor técnico queda limitado al examen de la

pericia que debe analizar, a efecto de presentar su opinión al

respecto. Por lo tanto, la actividad que despliega él se ve

reducida específicamente al actuar del perito. Es más, el

consultor técnico puede en las audiencias del debate estar

presente para preguntar a los peritos de manera directa y con su

saber técnico y científico ilustrar a los sujetos procesales, en

especial a los jueces. Además de ello, está facultado para

emitir conclusiones acerca de los dictámenes que se hayan

emitido.

En tal virtud, que si se emite un dictamen balístico y otro

acerca de la muerte de una persona. El actuar del consultor

técnico estará limitado en principio a estos dos dictámenes y

luego en las etapas del debate concretamente podrá acudir a la

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18

declaración del perito en balística que ratifica su dictamen y

podrá hacerle preguntas concretas sobre ese peritaje, así como

también al perito o médico forense que haya emitido el

dictamen de la necropsia legal. Al final del debate podrá

realizar las conclusiones correspondientes acerca de las

pericias realizadas y podrá proponer argumentos a los jueces

para tomar en cuenta o no dichos peritajes.

La limitación del consultor técnico está medida por la

actuación de la peritación oficial que se haya desarrollado

dentro del proceso. Y los alcances son concretamente a

realizar un re examen o re análisis de dichos peritajes, a

preguntar en el debate a los peritos y a emitir conclusiones

acerca de dichas peritaciones.

2.8. ANTECEDENTES DEL CONSULTOR TÉCNICO.

El Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica

contempla la figura del consultor técnico y lo contiene en el

capítulo 5 Auxiliares de los intervinientes. En efecto en el

apartado 109 se ubica a los consultores técnicos y respecto a

ellos se describe lo siguiente:

“Si, por las particularidades del caso, el ministerio

público o alguno de los intervinientes consideran necesario

ser asistidos por un consultor en una ciencia, arte o técnica,

lo propondrán al ministerio público o al tribunal, el cual

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19

decidirá sobre su designación, según las reglas aplicables a

los peritos, en lo pertinente, salvo la inhabilidad prevista en

el artículo 181 inciso 2do que no regirá respecto de quien lo

propone.”4

Puede aquí notarse que el propio modelo para

Iberoamérica describe al consultor técnico como un auxiliar de

quienes intervienen en el proceso penal, sea el Ministerio

Público o la parte que lo solicite; incluso permite que la

solicitud pueda hacerse ante el Ministerio Público, obvio aquí

resulta que sea en la fase de la investigación. Es además una

facultad de la parte que desea ser asesorada por un consultor

técnico. Así mismo, que las reglas que se le aplican al

consultor técnico son las de los peritos con la excepción de que

el no emite dictamen.

Sigue además el Código Tipo para Iberoamérica diciendo

lo siguiente:

“El Consultor Técnico podrá presenciar las

operaciones periciales y hacer observaciones durante su

transcurso. Pero no emitirá dictamen; los peritos harán

constar las observaciones. En los debates, podrán

acompañar a quien asiste, interrogar directamente a los

peritos, traductores o intérpretes, y concluir sobre la

4 BINDER, Alberto; CODIGO PROCESAL PENAL MODELO PARA IBEROAMERICA, Derecho Procesal Penal

Argentino, (Argentina, 1999, DEPALMA) Página 356.

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20

prueba pericial siempre bajo la dirección de quien lo

propuso.”5

De este antecedente se obtiene que el consultor técnico

posee las facultades de presenciar las operaciones técnicas y

periciales, así mismo, puede hacer observaciones y el perito

está obligado a hacer constar dichas observaciones. Esto es en

la etapa preparatoria.

Ya en el debate, puede interrogar y concluir sobre las

pruebas periciales.

De tal manera que desde el antecedente remoto que se

tiene contemplado, en nuestro código se aprecia que el

consultor técnico es un auxiliar de quienes intervienen con

facultades especiales que puede presenciar las operaciones

técnicas y periciales y hacer observaciones. Ya en el debate y

en las audiencias correspondientes puede controlar la prueba

pericial haciendo observaciones y preguntas al perito. Así

mismo puede emitir conclusiones acerca de los peritajes.

5 Ibídem. página 19.

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21

CAPÍTULO III:

EFECTOS PROCESALES DE LA INTERVENCION DEL

CONSULTOR TÉCNICO EN EL PROCESO PENAL

3.1. PRESENCIA Y CONCURRENCIA DEL CONSULTOR

AL ÓRGANO JURISDICCIONAL

El consultor técnico al ser nombrado en el juzgado o

tribunal de sentencia debe concurrir a la práctica de la pericia

correspondiente si fuera procedente, pero en aquellos casos, en

los cuales, ya existe el dictamen pericial, no podrá controlar la

pericia como tal ni su realización pues ya está hecha.

Únicamente podrá realizar una apreciación y análisis de lo ya

realizado. Le quedará pendiente la etapa del tribunal de

sentencia cuando aborde el interrogatorio del perito

correspondiente.

En efecto, la intervención del consultor técnico si es

dentro del período preparatorio y si aún se están realizando

diligencias de investigación que contengan pericias, tendrá el

derecho y la facultad de comparecer a la toma de muestras y al

análisis correspondiente para poder controlar la pericia como

tal. Por ejemplo, una extracción de ADN, ésta solo puede

realizarla el perito del Instituto Nacional de Ciencias Forenses

-INACIF- nombrado para el efecto, por lo que en la audiencia

correspondiente en primera instancia el perito del Instituto

Nacional de Ciencias Forenses –INACIF- oficialmente es

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presentado ante los sujetos procesales, explica el

procedimiento a seguir y posteriormente toma las muestras. El

consultor en esta etapa podrá acompañar al Perito en el

procedimiento y poder realizar observaciones de la forma en

que se está realizando, con fundamento en el artículo 233

primer párrafo del Código Procesal Penal de Guatemala. Al

tener las muestras el perito del INACIF se retira a realizar el

análisis del ADN al laboratorio para luego elaborar su

dictamen o informe. Así mismo cuando ya el informe esté

realizado podrá hacer observaciones y objeciones al

procedimiento llevado a cabo, así como también podrá

interrogar directamente al perito y hacer conclusiones sobre el

dictamen del perito del INACIF, articulo 233 segundo párrafo

del mismo cuerpo legal.

Se ilustra la actividad del perito y del Consultor en esta

etapa según los siguientes cuadros:

Etapa Preparatoria Etapa Intermedia Etapa del Debate o

Juicio

El perito puede

tomar las muestras y

debe hacerlo en

presencia de los

Sujetos Procesales y

del Consultor si lo

hubiera; además al

realizar el

El Perito ya ha

presentado su

informe y dictamen

el cual se acompaña

al acto Conclusivo.

El Consultor Técnico

en esta etapa puede

hacer observaciones

En las audiencias de

debate: El perito se

presenta a ratificar,

modificar o ampliar

el informe dictado.

El Consultor podrá

hacerle preguntas

directas al perito para

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23

procedimiento y

luego llevarse las

muestras para hacer

el análisis, el

Consultor tiene la

facultad de

acompañarle al

laboratorio para

verificar al

procedimiento. El

perito realiza su

informe y lo emite

ante el Juez.

y objeciones respecto

a la forma en que se

realizó la pericia y

respecto al dictamen.

Emite entonces

conclusiones y

objeciones al mismo

ilustrar a los Sujetos

Procesales.

El Consultor tiene la

facultad de emitir

conclusiones

respecto a las

pericias emitidas

durante el proceso.

Elaboración Propia Cuadro I

3.2. FUNCIÓN DE LA INTERROGACIÓN

Es importante subrayar que el Ministerio Público, el

querellante adhesivo si lo hubiera y el defensor técnico son

quienes interrogan a los testigos y a los peritos conocidos

también como órganos de prueba. Son órganos de prueba

porque traen en su seno información que pueden verter dentro

del proceso.

Debe agregarse que el consultor técnico sin ser un sujeto

procesal, sino simplemente un asesor de una de las partes,

también puede interrogar a los peritos, especialmente

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24

relacionados con sus pericias. El tema toral en el presente

asunto radica en que el consultor técnico es un especialista en

un arte, ciencia u oficio determinado y por lo tanto posee

conocimientos importantes que servirán para ilustrar a los

jueces.

Ahora, bien, se hace necesario que el consultor técnico

domine la técnica del interrogatorio forense y sus preguntas

deben ser claras y precisas para evitar que haya objeciones.

3.3. DESARROLLO DE LA DILIGENCIA DE PRUEBA CON

LA PARTICIPACIÓN DE UN CONSULTOR TÉCNICO.

Nuestra legislación señala que el consultor técnico puede

presenciar las operaciones técnicas o pericias y que sus

observaciones las debe hacer constar el perito en su dictamen.,

articulo 234 del Código Procesal Penal de Guatemala.

Pues bien, si el consultor técnico tiene la facultad

expedida por la ley para participar en la operación técnica,

lógico es que desde el momento en que se señala la diligencia

en primera instancia, se le debe dar la participación, articulo

233 del mismo cuerpo legal.

Esto quiere decir que el consultor técnico debe presenciar

desde el momento en que se recoge la evidencia, la forma en

que se embala o preserva y luego debe estar presente en el

laboratorio que se trate para que se abra la evidencia y se le

pueda aplicar el procedimiento adecuado.

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25

Se sabe que las evidencias en la escena del crimen

pueden ir desde cabellos, fluidos corporales, pruebas

biológicas, colillas de cigarro, envases plásticos, sangre,

rastros de piel, plástico, tela, etc.

Cada una de las evidencias tiene un especial tratamiento

en la ciencia criminalística y deben ser preservadas en

determinado tipo de envases como cartón, vidrio, plástico o

bolsas de manila. Esto permite la preservación de la

evidencia y la posibilidad de poder cotejar estas con rastros del

delito.

Todo este procedimiento debe ser presenciado por el

consultor técnico para que pueda hacer ver sus observaciones

respecto al procedimiento que se sigue.

Por ejemplo, la prueba de Harris o bien la de absorción

atómica es una prueba específica para determinar si una

persona ha disparado un arma de fuego y debe ser realizada en

las primeras 48 horas de cometido un crimen. Estos

conocimientos técnicos son los que en primer lugar están

obligados a saber los peritos y por otro lado los consultores

para poder controlar las pericias de aquellos.

En resumen las funciones del consultor técnico son:

a) Presenciar operaciones técnicas y hacer observaciones sobre

las mismas

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26

b) En debate puede dirigir preguntas directas al perito

c) Puede realizar conclusiones acerca de las peritaciones

presentadas.

3.4. NÚMERO DE CONSULTORES

En nuestra legislación no se prevé un número específico

para que las partes puedan ser asesoradas por consultores

técnico el artículo que regula lo relacionado con los

consultores técnicos que es el artículo 141 del Código Procesal

Penal no señala en forma taxativa la participación de un

específico consultor técnico, pues lo que dice la ley es que:

“Si por las particularidades del caso, alguna de las partes

considera necesario ser asistida por un consultor en una

ciencia, arte o técnica lo propondrá…”

Si este artículo se interpreta restrictivamente se puede

decir que es un único consultor técnico, pero si se analiza en su

contexto y de manera amplia, puede afirmarse que según el

caso si hay materia de balística, pero también materia biológica

y además hay materia antropológica; cada sujeto procesal

podrá proponer un consultor técnico por cada materia, pues no

es lo mismo un médico forense que su especialidad es

ginecología a un expertaje sobre municiones militares. En un

caso que tuviera estos dos tipos de pericias, no podría

proponerse un único consultor técnico sino que sería un

consultor técnico, por cada materia y particularidad específica.

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27

3.5. DICTAMEN PERICIAL

El dictamen pericial es un informe científico que emite

un perito de conformidad con el artículo 234 del código

procesal penal guatemalteco, contiene varios elementos como

son los siguientes:

a) Fundamento del Dictamen

b) Relación detallada de las operaciones practicadas

c) Relación detallada de los resultados de aquellas operaciones

d) Observaciones de las partes o de sus consultores técnicos6

e) Conclusiones respecto de cada tema pericial de manera clara

y precisa.

f) El dictamen debe presentarse por escrito, firmado y fechado.

Doctrinariamente Juan H. Del Popolo en su obra

Psicología Judicial indica que la estructura de un informe

pericial debe contener:

“En primer lugar, corresponde hacer la descripción

de la persona o de los hechos o las cosas examinadas en las

condiciones en que se hallaron. Se describe la persona

sometida a análisis, sus datos personales de identificación y

sus funciones psicológicas en el momento actual. En

segundo lugar, se debe hacer una relación detallada de

6 Nótese que aquí el artículo 234 del Código Procesal Penal que se refiere al dictamen habla de

CONSULTORES TÉCNICOS en plural, con lo cual debe entenderse que puede haber más de un Consultor

técnico. Cada una de las partes puede proponer un Consultor técnico por materia a tratar.

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todas las operaciones practicadas y de sus resultados.

Concretamente se enuncian todas las técnicas que se han

utilizado y los resultados obtenidos debidamente

discriminados por técnica. Se ha de indicar qué variantes

técnicas se utilizaron, tipos de materiales utilizados, fechas

en que se aplicaron, etc. Y resultados de cada uno de ellos.

En tercer lugar, se redactan las conclusiones, siempre

debidamente fundadas en la ciencia que se trate…”7

Ahora bien, en la práctica los dictámenes periciales contienen

los siguientes enunciados:

DICTAMEN PERICIAL

1. Lugar y fecha de la pericia

2. Descripción de Indicios Se detallan los indicios

recopilados y la numeración

correspondiente conforme fueron

recogidos y embalados.

3. Objetivos del Peritaje Se describe el objeto del peritaje

que se realiza

4. Procedimientos Realizados Se enumeran las actividades,

procesos y procedimientos que

se realizaron según la ciencia,

arte, oficio o técnica

5. Métodos e instrumental

empleados

Se describen los métodos y los

instrumentos utilizados

7 DEL POPOLO, Juan H., PSICOLOGIA JUDICIAL, (Argentina, Ediciones Jurídicas CUYO, 1996) Página 226.

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29

6. Resultados Se presentan los resultados

muchas veces estadísticos según

esta ciencia.

7. Conclusiones Se indican las conclusiones de

cada tema propuesto

8. Fundamento Científico Se enumera la prueba según cada

ciencia y el fundamento que se

tuvo para seleccionar el método

y los procedimientos.

9. Guarda y Custodia Se indica la forma en que son

devueltos los indicios que se

analizaron y la numeración

correspondiente

10. Firma y sello Se indica la firma, sello y

número de documento personal

de identificación –DPI- del

Perito.

11. Bibliografía Se describe la Bibliografía de la

ciencia, arte u oficio que sea

pertinente.

Cuadro II. Elaboración Propia

Este cuadro de elaboración propia se realizó a través de

diferentes revisiones en procesos penales en los Juzgados de Mayor

Riesgo Grupo A y B de Primera Instancia, Penal, Narcoactividad y

Delitos Contra el Ambiente de ciudad Guatemala.

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30

Sí como ciencias, artes u oficios existen en el mundo, así

pueden ser los tipos de peritajes que se requieran en un tipo de

proceso especial.

Los más comunes son aquellos relacionados con la

víctima y el tipo de arma, con el cual, supuestamente

fallecieron así se obtiene el informe médico forense

relacionado con la necropsia y la causa de la muerte.

De igual forma contamos con el dictamen balístico.

Dictamen pericial de la escena del crimen y planimetría que se

refiere concretamente al lugar donde sucedió un hecho

delictivo. Dictamen pericial relacionado con fluidos vitales,

ADN; y tipo de sangre. Especial atención poseen los

dictámenes psicológicos o psiquiátricos ya que se relacionan

con el estado mental del procesado o el daño mental o

psiquiátrico de la víctima.

En el ámbito de la psiquiatría legal, los psiquiatras actúan

como peritos, término que proviene del latín “peritus” siendo

ya utilizado por Cicerón en su obra de Officiis para designar a

aquellas personas sabias, prácticas o expertas en una ciencia o

arte.8

Así mismo, el diccionario de la Real Academia de la

Lengua, define al perito como: “persona que poseyendo

8 CABRERA FORNEIRO, José: PSIQUIATRIA Y DERECHO, Dos ciencias obligadas a entenderse, (Madrid, Cauce

Editorial, 1997) Página 401.

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31

especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo

juramento al juzgador, sobre puntos litigiosos relacionados

con su especial saber o experiencia…”9

Doctrinariamente, el informe que emite un perito se conoce

como informe pericial o dictamen pericial. Este informe pericial

como afirma Ortega Monasterio citado por Cabrera Forneiro;

aunque es un trabajo muy personalizado y en cierta manera artesanal

en su exposición y en la forma en que se configura, debe seguir un

cierto orden y estructura que se pasa a describir de forma genérica

así:

“a) PREAMBULO, b) Operaciones practicadas, c)

Consideraciones clínicas y médico legales, d) Conclusiones

médico legales…”10

El informe pericial o dictamen pericial contener una

introducción, indicando, como se describe en el preámbulo, los

puntos a tratar y el objetivo del mismo, luego las operaciones

técnicas y científicas realizadas, es decir, el procedimiento, algunas

consideraciones y lo más importante y esencial que son las

conclusiones.

Sobre el procedimiento y las operaciones técnicas realizadas se

despliega la importancia del consultor técnico que puede hacer ver

sus observaciones sobre el procedimiento seguido, así como, podrá

9 Ibíd. Página 28.

10 Ibíd. Página 29.

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32

también, emitir conclusiones sobre el dictamen emitido por el perito

oficial.

3.6. ANÁLISIS CRÍTICO DESDE EL PUNTO DE VISTA

DOCTRINAL

Doctrinariamente el consultor técnico también es un

perito, pero no un perito oficial dentro del proceso sino solo

aparece como un auxiliar de los sujetos procesales, y que

defiende los intereses de la persona que lo propuso dentro del

proceso, esto según el autor Franklin Zarco Pérez, en su obra

“La Prueba Pericial” de Buenos Aires, Argentina En esa virtud

y aunque la ley establece que le son aplicables las

disposiciones de los peritos, no tiene el estrés y las

obligaciones que conlleva la de ser perito. Sino que

únicamente es un asesor de las partes. En ese sentido se puede

indicar tal como la ley lo dice, que si bien el perito se exige

que sea imparcial y si se duda de su parcialidad se le podría

recusar. Cosa distinta ocurre con el consultor técnico que

siempre actuará bajo la dirección de quien lo ha propuesto.

Si bien se pueden señalar algunas similitudes entre el

perito y el consultor técnico la diferencia básica y esencial es

que la pericia es una prueba dentro del proceso penal, mientras

que la consultoría técnica es una asesoría a la parte que la ha

propuesto.

Dentro de los derechos que tiene el consultor técnico se

encuentran las siguientes:

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33

a) Libertad de criterio científico. En efecto, el consultor

técnico es un especialista en una especial materia y tiene por

lo tanto libertad de criterio en cuanto a la modalidad,

métodos o reglas de las cuales habrá de valerse y escoger

para realizar su tarea, utilizando los conceptos y principios

que su especialidad le indiquen.

b) Posee la libertad de examinar las actuaciones y presenciar

actos procesales. Dentro de sus facultades para el mejor

desempeño de su investigación, pueden los consultores

examinar las actuaciones, así como presenciar actos o

diligencias, principalmente las que se refieren a algunos que

por su naturaleza fuere definitivo e irreproducible y sobre el

cual pueden controlar la pericia correspondiente.

c) Cobro de honorarios. Los consultores técnicos tiene el

derecho a una retribución o sueldo por cargo de la parte que

lo ha propuesto y actúa bajo la dirección de aquel. De ahí

que se pueda menguar la imparcialidad de su actuar a

diferencia del perito.

3.7. ENCUADRE JURIDICO DEL CONSULTOR TÉCNICO.

En la designación del consultor técnico rigen las reglas

aplicables a los peritos, así lo señala taxativamente el artículo

141 segundo párrafo del Código Procesal Penal, decreto

legislativo 51-92.

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34

En ese sentido, le son aplicables legalmente las siguientes

disposiciones:

a) Procede su designación a pedido de la parte que la propone y

su actuar estará bajo la dirección de aquel que lo ha propuesto.

Artículo 225 y 141 del Código Procesal Penal.

b) Se exige calidad en la materia para el consultor técnico, es

decir que debe ser experto en el arte, ciencia u oficio que se

propone. Artículo 226 y 141 del Código Procesal Penal. De

ahí que si bien en un caso de lesiones, homicidio y daños,

existen tres concretos temas de pericias como serían las

lesiones relacionadas con la integridad de las personas, la

muerte propiamente dicha y por otro lado un experto en daños

civiles o patrimoniales.

c) El consultor técnico no tiene por qué aceptar el cargo bajo

juramento, ya que es y ha sido propuesto por una de las partes

y no se le exige la imparcialidad que por su lado si es requerida

para el perito, artículo 227 del Código Procesal Penal.

d) Los impedimentos del artículo 228 del Código Procesal Penal

también le son aplicables a un consultor técnico, que son los

siguientes:

a) quienes no gocen de sus facultades mentales o

volitivas;

b) los que deban o puedan abstenerse de declarar

como testigos;

c) quienes hayan sido testigos del hecho objeto del

procedimiento;

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35

d) los inhabilitados en la ciencia, en el arte o en la

técnica de que se trate;

e) quienes hayan sido designados como consultores

técnicos en el mismo procedimiento o en otros casos

conexos.

e) En virtud de que al consultor técnico no se le puede exigir la

imparcialidad ya que es presentado a propuesta de una de las

partes, tampoco le son aplicables las causas de excusa o

recusación que por el contrario sí le son aplicables a los

peritos. Artículo 229 del Código Procesal Penal.

f) Está facultado para presenciar las operaciones técnicas y

realizar observaciones. Artículo 141 del Código Procesal Penal

g) Está facultado para realizar preguntas a los peritos y puede

realizar conclusiones respecto a las pericias concretas. Artículo

141 del Código Procesal Penal.

h) Actúa bajo la dirección de quien lo ha propuesto. Artículo 141

del Código Procesal Penal.

Las observaciones y conclusiones de los consultores

técnicos no van a ser valoradas por los jueces, únicamente es

saludable por el principio del contradictorio, que en sentencia

se analicen y valoren positivamente o rechacen las

conclusiones y observaciones que emitan, especialmente,

porque la sentencia es un documento que debe ser racional y

fundamentado, debe explicar las razones por las cuales se

valoran positivamente o no las pruebas periciales y para ello,

deben ponderar las argumentaciones en favor y en contra de

dichas pruebas

Page 47: Universidad Mariano Gálvez de Guatemala · APROXIMACION AL CONSULTOR TECNICO 1. ANTECEDENTES El consultor técnico tiene su ingreso dentro del proceso penal y específicamente en

36

CAPITULO IV:

DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE CONSULTOR

TECNICO Y PERITO

4.1 CONCEPTO DE PERITO

El perito es un experto en un arte, ciencia u oficio que

obtiene, valora o explica un elemento de prueba con

conocimientos especiales en alguna materia.

Su actividad se despliega en el ámbito de la prueba

científica lo que le permitirá al juzgador valorar positivamente

o negativamente un elemento de prueba dentro del proceso.

“La Justicia considera perito a aquel que por sus

elevados conocimientos en una materia o área de la

realidad humana puede ser convocado por un tribunal

para dictaminar sobre sucesos para cuya comprensión no

está capacidad una persona común.”11

Es por lo tanto un experto, pero que es nombrado

oficialmente por el Estado para realizar el análisis de un

elemento de prueba dentro de un proceso. Debe aceptar el

cargo bajo juramento de realizarlo de manera objetiva e

imparcial. Está sujeto a los impedimentos y causas de excusa

11 ZAZZALI, Julio R. MANUAL DE PSICOPATOLOGÍA FORENSE (Buenos Aires, Ediciones La Rocca, 2000) Página

223.

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37

y recusación que le sean aplicables también a los Jueces. Todo

ello en razón de que su actuar sea objetivo e imparcial para

verter en el proceso sus conocimientos científicos y objetivos.

4.2 CONCEPTO DE CONSULTOR TÉCNICO

El consultor técnico es al igual que el perito un experto

en un arte, ciencia u oficio pero es un experto que sirve como

Auxiliar de los sujetos procesales que intervienen en el

proceso.

Por lo tanto no va a valorar un elemento de prueba, sino

que más bien va a inspeccionar y fiscalizar la actividad que

despliega el perito; por lo tanto podrá presenciar las

operaciones técnicas, realizar observaciones, realizará

preguntas a los peritos y podrá concluir sobre las pericias.

Sus observaciones y sus conclusiones pueden servir para

fundamentar o no una sentencia en cuanto al razonamiento de

los mismos, pero no en cuanto a la valoración del elemento de

prueba porque esto le corresponde con exclusividad a los

peritos.

4.3 NATURALEZA JURIDICA DEL PERITO Y DEL

CONSULTOR TÉCNICO

El perito tiene una naturaleza jurídica de ser y

constituirse en prueba científica dentro del proceso penal.

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38

El consultor técnico tiene una naturaleza jurídica de

ser un Auxiliar del sujeto procesal que interviene en el

proceso y que le propone, su actuar será bajo la dirección

de aquel.

4.4 SIMILITUDES ENTRE PERITO Y CONSULTOR

TÉCNICO

Ambos son expertos en su ciencia, arte u oficio. Ambos

podrán explicar e ilustrar al tribunal según su ciencia.

4.5 DIFERENCIAS ENTRE PERITO Y CONSULTOR

TÉCNICO

El Perito rinde un dictamen o informe pericial que

contiene ciertos elementos sobre todo las conclusiones y que

pueden servir a los Jueces para valorar positivamente o de

forma negativa un elemento de prueba.

El consultor técnico no rinde ningún dictamen ni es

valorada su participación. Únicamente que en razón del

principio de contradictorio es sano y se exige como parte de la

fundamentación que los jueces razonen adecuadamente las

argumentaciones presentadas en un caso en particular.

En el caso del consultor técnico, éste rinde observaciones

y emite conclusiones sobre las pericias, estos se transforman en

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39

argumentos a favor o en contra para analizar los peritajes y este

tipo de argumentos sí debe constar en la sentencia cuando al

tribunal le corresponde valorar positivamente o no aquellos

peritajes que fueron objeto de fiscalización por parte de los

consultores técnicos.

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40

CAPÍTULO V:

INVESTIGACION DE CAMPO

Análisis de la sentencia del diez de mayo del año 2013 emitida

por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y

Delitos contra el Ambiente de Mayor Riesgo Grupo A en contra

del Ex General José Efraín Ríos Montt por el delito de

Genocidio, específicamente en lo que corresponde al consultor

técnico Juan Ernesto Herrarte que participó en dicho caso.

5.1 JURISDICCIÓN REVISADA

En el caso de la acusación por genocidio en contra del Ex

General retirado José Efraín Ríos Montt: La causa fue: C-

01076-2011-00015 0ficial Segundo. Tribunal Primero de

Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el

Ambiente. Guatemala diez de mayo de dos mil trece.

Quiere decir que dentro de todas las causas tramitadas en los

Juzgados de Mayor riesgo y no solo en primera Instancia sino

en Tribunales de Sentencia únicamente en el caso de Ríos

Montt se utilizó la figura del consultor técnico, esto según

información proporcionada en el Juzgado Primero de Sentencia

Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, mayor

riesgo, grupos A y B, secretaría de dichos Juzgados,

consultado en Febrero del año dos mil catorce.

Y así se lee:

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La acusación está a cargo del Ministerio Público

quien actúa a través del AGENTE FISCAL ORLANDO

SALVADOR LÓPEZ. DE LA QUERELLANTE

ADHESIVA: ASOCIACIÓN PARA LA JUSTICIA Y

RECONCILIACIÓN a través de su Representante

Legal BENJAMÍN MANUEL JERÓNIMO.

ABOGADOS DIRECTORES: 1) EDGAR

FERNANDO PEREZ ARCHILA y 2) SANTIAGO

CHOC CUC. DE LA QUERELLANTE ADHESIVA:

CENTRO PARA LA ACCIÓN LEGAL EN

DERECHOS HUMANOS a través de su Coordinador

Jurídico y Representante Legal JUAN FRANCISCO

SOTO FORNO. ABOGADO DIRECTOR: 1)

HÉCTOR ESTUARDO REYES CHIQUÍN y 2)

FRANCISCO MARTIN VIVAR CASTELLANOS. La

defensa del procesado JOSE MAURICIO

RODRIGUEZ SANCHEZ está a cargo de

los ABOGADOS MOISES EDUARDO GALINDO

RUIZ, CESAR SAUL CALDERON DE LEON y

FRANCISCO JOSE PALOMO TEJEDA OTTO

HAROLDO RAMIREZ VASQUEZ; la defensa del

procesado JOSE EFRAIN RIOS MONTT está a cargo

de los ABOGADOS FRANCISCO GARCIA

GUDIEL, GONZALO DANILO RODRIGUEZ

GALVEZ, MARCO ANTONIO CORNEJO

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MARROQUIN; como Consultor Técnico JUAN

ERNESTO HERRARTE.12

En efecto, y por ello en el análisis de esta única sentencia se

revisa la actuación del consultor técnico Juan Ernesto Herrarte

y a verificar la valoración probatoria que el tribunal hizo de los

peritos. En esta histórica sentencia se hace un análisis de

diversos tipos de pericias y se puede apreciar que cuando se

analizan las pericias, se refieren los siguientes puntos:

a) El peritaje, indicando informe y de lo que trató;

b) La declaración del perito que se presenta a juicio

c) La valoración que los jueces le otorgan.

La participación del consultor técnico no queda plasmada en

la sentencia ni se da valoración probatoria alguna, pues no es una

prueba, sino que su participación únicamente queda grabada en la

audiencia del debate cuando los peritos declaran y cuando les

hace preguntas y finalmente cuando realiza conclusiones respecto

a sus pericias.

En el análisis de la sentencia se encuentran peritajes

históricos, culturales, de violencia contra la mujer,

socioeconómicos, etc.

Para muestra el peritaje histórico:

“A. PRUEBA PERICIAL:”

12 Consultado 27/10/2014. http://www.derechos.org/nizkor/guatemala/doc/montt41.html

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“1. El perito HECTOR ROBERTO ROSADA

GRANADOS: ratificó PERITAJE HISTORICO, de fecha

veinte de mayo de dos mil once. La base académica que posee

tiene que ver con su pertenencia al Campo de las Ciencias

Sociales aproximadamente desde mil novecientos setenta y

dos cuando ingresó a sus estudios de Ciencia Política,

posteriormente a sus estudios de Ciencias Jurídicas y

Sociales. Cuando ingresó en los estudios de Ciencias

Políticas optó como línea de trabajo la estructura de poder y

empezó a desarrollarlo pero rápidamente se dio cuenta de

que la línea que le podía explicar que pasaba en Guatemala

era el Comportamiento Militar.

De esa forma empezó a investigar sobre el

comportamiento militar genéricamente hablando y logró

llevar adelante una investigación sobre la función de los

militares durante el período que estaba trabajando

centralizado en los gobiernos militares de Sudamérica. Ese

informe lo presento como tesina para obtener el Diploma de

estudios a profundidad y cubrió fundamentalmente el

comportamiento y efectos de la doctrina de la Seguridad

Nacional en su aplicación en Uruguay, Argentina, Chile

fundamentalmente en éstos tres. Posteriormente como parte

de su experiencia en los principios de mil novecientos

ochenta y nueve La Universidad Americana de Washington

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le solicitó participar en un Seminario que deseaban

patrocinar en torno a la relaciones civiles militares en Centro

América. Funcionó como Coordinador Civil del Seminario

de Relaciones Civil Militares en Centro América que se llevó

a cabo en el mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve

y se llevaron seis meses en prepararlo. El Coordinador

Militar fue el General Gramajo pero por ser el Ministro de la

Defensa nombró como coordinador suplente al General

Rabanales. Fue una enorme experiencia porque reunieron

mandos militares de toda Centra América y Mandos

Académicos. La idea era por primera vez sentar en un

espacio como ese a civiles y militares a que hablaran sobre la

coyuntura y sobre la transición a la Democracia. Recuerda lo

mucho que aprendió pero si se revisa la lista de las personas

que asistieron al Seminario incluyendo Presidente de la

República Vinicio Cerezo Arévalo se juntaron en el Centro

de Estudios Militares se da cuenta que del lado militar

asistieron todos los oficiales que posteriormente ocuparon los

cargos de Inspector General, Jefe de Estado Mayor de la

Defensa Nacional, Ministro de la Defensa y del lado Civil

asistieron todos los civiles que posteriormente ocuparon el

cargo de Presidente de la República.

Luego por un azar del Destino se vio involucrado en el

Gobierno de Ramiro de León Carpio debido a que le pidió se

hiciera cargo de las negociaciones de Paz, asignación que

tuvo durante mil novecientos noventa y tres a mil novecientos

noventa y seis situación que le permitió ampliar su

conocimiento sobre el funcionamiento del Ejército de

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Guatemala concretamente y verse favorecido con acceso a

información que difícilmente hubiera podido tener

anteriormente. Si hace la observación que anteriormente

posiblemente como Eje de su intención del estudio de la

estructura de poder pero específicamente de lo militar jugó

un papel muy importante su compañero de Estudios de la

Ciencia Política quien había tenido una carrera militar

Licenciado y Coronel José Luís Cruz Salazar quien era

Subdirector de Inteligencia del Gobierno de Jacobo Arbenz

Guzmán y había sido Miembro de la Junta Directiva de

Gobierno después de la calda de Jacobo Arbenz, había sido

candidato Presidencial, Ministro, Embajador y cuando

terminó su carrera política se dedicó a estudiar Ciencias

políticas. Fue quien le presentó al General Gramajo y por

intermedio del General Gramajo tuvo acceso a cierto nivel de

información, estuvo absolutamente consciente que los civiles

respecto a las estructuras militares tiene ciertas limitaciones

respecto a cierto tipo de información. Pudo llegar a obtener

información suficiente para poder hacer la investigación que

estaba haciendo. La información se vio ampliada y casi

completa cuando tuvo la oportunidad que estuvo en La Paz

porque tanto la Comisión de Inteligencia del Estado Mayor

de la Defensa como El Archivo del Estado Mayor

Presidencial tenían la obligación de trasladarle información

que le sirviera para manejarla en la mesa de negociación

frente a la Comandancia de la Unidad Revolucionaria

Nacional Guatemalteca. Al Final de las negociaciones de Paz

y escribir el informe le llamó el Proyecto Militar de

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Guatemala mil novecientos cuarenta y cuatro y mil

novecientos noventa lo presentó como tesis y defendió la tesis

doctoral. A principios de febrero de mil novecientos noventa

y nueve. Ha seguido con el tema ya que le fascina y le gusta

de alguna manera tiene preparada la segunda parte de lo que

escribió.

El informe de la tesis doctoral le llamó "Soldados en el

Poder" y ahora trabaja la segunda parte de mil novecientos

noventa y uno hasta dos mil cuatro y se llama "Soldados en

la Paz". La hipótesis va a ser que haber pasado por el

diálogo y negociaciones no solo rompió el Proyecto Militar

sino transformó profundamente las estructuras del Ejército

de Guatemala. La metodología la divide en dos diferentes

campos lo que sería el método utilizado para el análisis dé

información y lo que sería método utilizado para la

articulación del tema. En cuanto al análisis de la

información utilizó el Materialismo Histórico estructural con

ello hace referencia a la postura científica académica que ve

en hechos reales. No es idealista ve la concreción de los

hechos fundamentales que le sirven a la Humanidad para

poder reproducir su vida y sobrevivir. A partir de esos

procesos los ubica dentro de las grandes estructuras

históricas que se van continuando en el tiempo. Se está en la

estructura del Poder judicial del país y las piezas de esa

estructura tienen que caminar articuladas para que esa

estructura funcione. Las estructuras le permiten ver la

dinámica de cómo transcurre la historia obviamente para no

repetirla, pero muchas veces no se llega a eso y se ve que la

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historia es cíclica y se va repitiendo. En cuanto a la

articulación de la información lo que hace para hacer un

peritaje es dar diez pasos.

Primer paso ubicar en lo que se pretende del peritaje, lo

que le piden. Cuando ya se lo han pedido da el segundo paso

determina que es posible hacer porque puede hacer que le

soliciten algo que no puede hacer. Tiene un requisito que lo

pone desde un principio que no le vayan a decir que tiene que

hacer así fuera el Ministerio Público, La Defensa o

acusación que no le fueran a decir que hacer porque simple y

sencillamente no acepta el peritaje porque quien iba a estar

bajo juramento era él no quien le pide que incluya algo.

Su tercer paso es efectuar un acercamiento critico al

momento histórico que corresponda. En este caso analizó de

mil novecientos ochenta y uno a mil novecientos ochenta y

tres. El cuarto paso es ubicar en ese momento histórico lo

que es posible determinar, ahí cruza que quieren, que tiene y

que investiga y que es posible determinar.”13

A continuación el análisis valorativo judicial de la prueba

pericial:

“A su declaración e informe pericial se le otorga valor

probatorio por las razones siguientes:

13 Ibíd. Página 42.

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a) Da a conocer que la persona que comete delito de

genocidio busca la destrucción de un grupo étnico, entre otros

factores.

b) Analiza los elementos que integran el delito de genocidio.

c) Explica que el móvil del delito de genocidio está constituido

por la defensa del estado, al pensar que los insurgentes podían

llegar al poder.

d) Explica que en Guatemala, se produjo persecución masiva y

se mantuvo a la población civil, bajo control militar y que las

acciones de represión, formaron parte de una estrategia global.

e) Sirve para establecer que en la región Ixil, en lo que se

refiere a Santa Maria Nebaj, San Gaspar Chajul y San Juan

Cotzal, se evidenció un mismo patrón de conducta.

f) Explica la doctrina de la seguridad nacional.

g) Da a conocer que se enfrentó el pueblo contra el pueblo,

h) Sirve para comprender que se ha entendido como "enemigo

interno".

I) Explica en qué consiste el plan de tierra arrasada.

j) Explica cómo funcionaban los operativos de control,

k) Confirma lo dicho por la I perito Casaus Arzú, en relación al

racismo existente en Guatemala.

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l) Explica la metodología utilizada en su análisis.14

Se puede notar que el Tribunal describe en primer lugar

el dictamen y hace un análisis o descripción de la esencia de

dicho dictamen, y luego se refiere a su declaración y a la

valoración que le da al mismo.

A continuación, se presenta otro dictamen pericial del

mismo caso citado.

2. El perito ANGEL ROMEO VALDEZ ESTRADA:

ratificó PERITAJE CULTURAL DEL GRUPO ETNICO

IXIL, de fecha cinco de septiembre de dos mil once.

El perito indicó en relación a los aspectos propios que

marcan la identidad de cada uno y hacen adscribirse a un

grupo cultural no porque diga que pertenece al grupo sino

porque es parte de la propia identidad que se va a

configurando desde el momento que está en un estado de

gestación porque la madre de cada uno va transmitiendo

conforme nos va hablando y por las actividades cotidianas

que va produciendo cultura. Cuando se habla de éstas

categorías de análisis como lo son etnia, cultura,

cosmovisión, cosmogonía lo hacer de una visión occidental,

propio del euro centrismo que ha caracterizados a las

ciencias sociales y que va a tener mayor fuerza en el Siglo

XIX no obstante en el caso de Guatemala el euro centrismo

14 Ibíd. página 42.

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fue impuesto en el momento en que se produce la conquista y

colonia. Lo cual lleva a tener visiones dieotómicas en el

sentido de decir nosotros somos los superiores y ellos son los

objetos de estudio.

En el Siglo XIX sucedió lo mismo nosotros tenemos

mentalidad occidental somos los capacitados para poder

entender a los que no tienen nuestra propia cultura. Es

importante que a la hora que defina que es un grupo étnico

tener presente ese aspecto porque somos los dentistas sociales

los que han utilizado las categorías para poder comprender

esas realidades sociales, pero también se debe tomar en

cuenta que se debe presentar o repensar las categorías desde

los grupos que estudias, es decir que ellos mismos se

repiensen para saber que ellos en las categorías occidentales

utilizaron etnia que es para ellos etnia porque obviamente

por efectos de éste peritaje se va a utilizar esa misma forma

de análisis la cual está acostumbrado en las ciencias sociales.

Es para que no se piense que se está ante un objeto de

estudio visto como en un laboratorio sino que es algo muy

vivo. Grupo étnico se refiere a un grupo dinámico ya que no

es un grupo estático y por lo tanto es un grupo dinámico

conservando su cultura y elementos esenciales, tiene que

estar en relación con otros para que eso continúe con su

dinámica porque si se estanca muere. De la conclusión uno

indicó que arribó al hacer una análisis de ías

particularidades culturales del pueblo Ixil sobre todo la

Cosmovisión que ven la vida como una totalidad, como

regalo de Dios, es un don por lo que debe ser cuidada y

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respetada y obviamente al momento que se ve el Conflicto

Violento y que destruye sus vidas por lo tanto ese don queda

quebrantado que es un elemento importante en la

cosmovisión. En las comunidades se respetan y reconocen los

guías espirituales de la comunidad Ixil quienes salvaguardan

la cosmovisión Ixil lo cual y su oficio es aprendido por razón

del cielo y tierra y para los Ixiles ese don llega por medio de

los sueños en forma revelada.

Cuando hablan que ha sido destruido parcialmente la

cultura maya Ixil por supuesto que se quebró el ordenamiento

que se tenía en cuanto a los guías espirituales, a la transmisión

del conocimiento, a los respetos que se deben a las personas que

los tienen. En las ceremonias Ixiles los guías utilizan plantas

medicinales, bebidas, sai blanca, negra, miel aceite, jabón,

etcétera y esos materiales adquieren un carácter Sagrado y

cuando se realizan diferentes ceremonias cuyo objetivo es

alcanzar el objetivo es alcanzar la armonía.

En una situación de violencia y huida como les toco

afrontar de eliminación de parte de la población todo eso se

rompió, todo terminó siendo violentado porque no se pudieron

continuar ni reproducir. Se ve esa relación que se tiene con la

naturaleza en una íntima relación con el ser humano, la

medicina, cosmos, el otro todo su entorno que al momento de

ser roto también van a tener repercusiones que se han dicho.

Parcialmente porque la misma cultura tienen sus elementos tal

como lo sostiene en su informe para poder hacer frente a esas

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adversidades, pero obviamente no volverá a ser como era antes

del rompimiento que esa situación produjo.

De la conclusión dos indicó analizó que existe un

desplazamiento forzado, que eso provoca un desarraigo y ese

desarraigo va a permitir que se violente sus derechos culturales,

es decir su misma cultura porque ya no va a impedir por

ejemplo una cuestión muy importante que es el enterrar a los

muertos. En las cosmovisiones de cualquier tipo y en el caso de

lo Ixiles se va a ver que tienen relación intima entre los distintos

procesos de la vida tal como lo sostiene en el texto que son

desde el nacimiento hasta la muerte. Cada una de las fases

desde el nacimiento hasta la muerte suponen una serie de

ceremonias de incorporación que haga recalcar que se pasa de

un momento a otro. Al momento de obligar a la huida por

supuesto y al momento o de quedar personas fallecidas, el no

poder enterrar a un ser querido produce un trauma muy

grande, un cargo de conciencia y de culpa que es difícil de

superar por eso es que dice que se perpetuó ese ataque

sistemático a la cultura Ixil porque se vio forzada a configurar

para sobrevivir ante esas situaciones de violencia y esa

reconfiguración implicó por tanto tener que dejar de realizar

una serie de ceremonias, una serie de actividades propias de su

cultura como lo es lo que narró del enterramiento.15

15 Ibíd. página 42.

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En seguida, se presenta el análisis valorativo judicial de esta

prueba pericial.

A su declaración se le otorga valor probatorio por las

razones siguientes:

a) Hace ver que las masacres afectaron el tejido social de las

comunidades ixiles.

B) Explica que el fin de las masacres era quebrar la voluntad

de los Ixiles.

C) Confirma que se alteró la identidad de ios niños que fueron

objete de traslado forzoso.

D) Explica los cambios que se efectuaron en la cultura.

E) Confirma que los Ixiles fueron capturados y pasaron a

conformar las patrullas de autodefensa civil.

F) Explica en forma detallada los efectos que produce el

conflicto armado interno.

G) Da a conocer la cosmovisión de los Ixiles, y como la

violencia produjo cambios en su cultura.

H) Explica la forma en que los Ixiles han resistido para tratar

de mantener su cultura.

I) Da a conocer que los Ixiles fueron objeto de desplazamiento

forzado.

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J) Confirma que los sobrevivientes de las masacres no tuvieron

la oportunidad de enterrar a sus muertos en la forma

acostumbrada, lo que les produjo duelo alterado.

K) Explica como tuvieron que huir a la montaña a refugiarse y

el sentimiento de desarraigo experimentado.

L) Da a conocer claramente que el conflicto armado conlleva

una organización, no se realizó en forma espontánea.

M) Explica como la destrucción del maíz, tiene que ver con ia

destrucción de su cultura.

N) Se confirma que el ejército vio a los Ixiles como enemigos

internos, considerando que simpatizaban con la guerrilla.

Ñ) Se establece que se vió a la cultura Ixil, como objetivo de

guerra.

O) Explica el proceso de resistencia del pueblo Ixil, para

preservar su cultura, a pesar de la violencia, la prohibición de

usar su traje y la negación a su idioma.

P) Permite establecer el ataque hacia la mujer, como

transmisora de la cultura y los conocimientos.

Q) Indica cómo se rompió la cosmovisión de los Ixiles, su

relación con su familia y sus antepasados.

R) Explica que "quitarle al pez, el agua", es quitarle a los Ixiles

sus elementos culturales.

S) Da a conocer como se rompió el tejido social del grupo Ixil.

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T) Da a conocer como se obligó a los capturados a

delatara sus familiares, rompiendo la armonía y la

confianza.16

La técnica del tribunal de sentencia es la misma tónica:

empieza con indicar el nombre del perito y luego la fecha de su

dictamen, coloca una síntesis del peritaje; se ha podido

observar dos tipos especiales el histórico y el cultural y luego

la declaración que rindió y la valoración probatoria que el

Tribunal da.

En el caso de análisis se presentaron diversos tipos de

peritajes como: técnico militar, peritaje de violencia contra la

mujer indígena, peritaje psicosocial sobre el daño a la

integridad mental de determinado grupo indígena, peritaje

sobre desplazamiento de niños; peritaje estadístico; peritaje

sobre la máxima expresión del racismo, peritaje de

planimetrías; peritaje antropológico forense; peritaje sobre

graves violaciones a la población civil; dictámenes

antropológico forenses; entre otros.

Este tipo de peritajes son dignos de ser analizados en otro

tipo de trabajos de investigación con mucha mayor

profundidad para poder apreciar los límites y alcances de

dichos peritajes; así mismo se aprecia en el análisis de la

16 Ibíd. página 42.

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sentencia ya indicada que la tónica de la sentencia siempre es

la misma:

A) El nombre del perito, el tipo de peritaje y la fecha.

B) La síntesis de lo que dice su peritaje;

C) La declaración vertida y las razones por las cuales le otorga

valor probatorio.

En el apartado denominado, fundamentos que inducen al

tribunal a condenar o a absolver, el Tribunal únicamente hace

mención de los argumentos a favor de dichos dictámenes, pero

nunca toma en cuenta ninguna observación, pregunta o análisis

que haya hecho o realizado el consultor técnico para acoger o

no sus observaciones. Se podrá leer íntegramente la sentencia,

pero no tiene ningún asidero las observaciones del consultor

técnico y se cree que el tribunal incurre en un error de

redacción en su sentencia, pues el consultor técnico preguntó y

objetó dictámenes periciales y es en la valoración de estos

dictámenes que el tribunal debió analizar los argumentos y

rechazarlos o acogerlos, en ninguna parte de la sentencia

analiza dichas objeciones, con lo cual se pierde la importancia

que el consultor técnico conlleva dentro del proceso penal.

Por último, un dictamen pericial antropológico a cuyo

respecto en la sentencia se lee así:

16. La perito REINA PATRICIA IXCOT CHÁVEZ

ratificó los Informes Antropológicos Forenses de fechas:

a) cinco de diciembre de dos mi siete,b) ocho de agosto de dos

mil seis, c) ocho de agosto de dos mil seis d) ocho Agosto dos

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mil seis, e) veintiséis de noviembre de dos mil siete, f) dos de

diciembre de dos mil ocho, g) dos de Diciembre de dos mil

ocho, h) ocho de agosto de dos mil seis, i) ocho de agosto de

dos mil seis, j) diez de diciembre de dos mil siete.

En todos los peritajes participó en la fase de

Antropología Forense.

Del peritaje de fecha cinco de diciembre de dos mil

siete, página cincuenta y seis indicó que el resultado de

antropología social se comparó con los resultados de

Antropología y se hicieron varios cuadros por fosa y por

sexo. El primer cuadro es un grupo femenino adulto y

aparecen los nombres de víctimas, identificadas por sexo y

edad.

En el peritaje (ochenta y dos) de fecha ocho de agosto

de dos mil seis, de la conclusión número cuatro indicó que la

osamenta fue identificada como Pedro López Castro en base

a edad, contexto, ropa y entrevistas ante mortem. En el

peritaje indicó que la osamenta fue identificada como Cirilo

Ramírez Salas en base a partida de nacimiento, edad, sexo y

ropa así como contexto.

Del peritaje conclusión número cinco la osamenta fue

identificada como Juana Herrera en base a edad, sexo,

testimonio y contexto.

El péritaje de fecha dos de diciembre la osamenta fue

recuperada e identificada como Antonio Pérez González en

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base a edad, sexo, certificación de nacimiento, testimonio y

contexto.

El peritaje la osamenta recuperada fue identifica como

Marco Castro basado en edad, sexo, contexto y ropa.

El peritaje la osamentas fueron identificadas como

Marta Matom en base edad, sexo, ropa y contexto; Miguel

Toma Matom en base a edad, ropa, sexo y contexto.

En relación al peritaje osamenta identificada como

Antonio Tomás Mejla con base edad, sexo, contexto y ropa.

A su declaración e informes periciales se les otorga

valor probatorio por las razones siguientes:

a) Hace ver que se encontraron restos humanos con

erosión leve y exposición al fuego,

b) Indica que en los restos humanos encontrados en Villa

Hortensia Dos, Cotzal, se encentraron restos humanos de dos

individuos, que tenían impacto de proyectil de arma de fuego,

c) Identifica entre los restos encontrados al señor Casíldo

Pinto Raymundo y Gaspar cobo.

D) Sirve para establecer que se encontraron veintidós

cadáveres, cuyos nombres aparecen detallados en el informe

respectivo.

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E) El perito es una persona con experiencia en la

materia.17

En el fallo analizado en ningún momento aparece la

descripción de las principales objeciones que el consultor técnico

realizó a los peritos valorados.

En primer lugar por parte de la defensa de los procesados

únicamente se presenta un experto como consultor técnico lo que

en principio se considera que es inadecuado, porque a contrario

sensu o del lado del ente acusador hay una cantidad de peritos y

especialistas en un arte, ciencia u oficio diverso, pues dicho hay

peritajes antropológicos, históricos, militares de violencia contra

la mujer, de daño psicológico. Esto exige que para cada uno de

los peritajes la defensa debió proponer a un experto como

consultor técnico para mayor especificidad; la ley no le prohíbe

este derecho y considero que es difícil reunir las calidades de

Estadístico, Historiógrafo, Antropólogo, Médico, Psiquiatra,

Militar, etc., en una sola persona; en ese sentido la observación

que se hace al análisis de esta emblemática sentencia es que faltó

más técnica y ciencia de parte de la defensa para proponer a los

consultores técnicos adecuados; ahora bien, en un segundo lugar,

en relación a la técnica del tribunal de sentencia al redactar el

fallo, si bien, en la parte introductoria indica que existe dentro de

los sujetos procesales como asesor de uno de ellos un consultor

técnico y éste en el acta de debate y en los audios aparece

17 Ibíd. Página 42

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preguntando y concluyendo respecto a los peritajes; esta

descripción es ausente en la sentencia. El Tribunal no analiza

ninguna objeción del consultor técnico, ni indica mayor

argumento para tomarle o no en cuenta.

Si bien, el consultor técnico no es prueba dentro del

proceso, sí es pertinente hacer un análisis por virtud del

contradictorio, de las objeciones que se presentaron y las

conclusiones a las que arribó tanto el dictamen como el consultor

técnico y luego que el tribunal indique las razones por las que le

convence o no dicho peritaje. Este análisis es ausente en la

Sentencia. Si bien se analizaron 760 pruebas, cabe señalar que

un principio esencial del derecho es que no vale tanto la cantidad

de prueba sino la calidad de la prueba que se presenta en juicio.

Respecto a los peritajes fueron en total: 57 peritos analizados

en el inciso A de prueba pericial. Luego inicia el inciso B; prueba

testimonial. Sin embargo de los 57 peritos presentados no se hace

por virtud del contradictorio un análisis de los pros y contras de

dichos peritajes. Realmente la lectura de esta sentencia puede

llevar a concluir que el documento, como tal, no debe ser

inclinado a una postura concreta, sino a un análisis racional de los

pros y los contras que presentan cada sujeto procesal, es decir, el

ente que acusa y el que defiende. Más aún, en un proceso con

consultor técnico no solo deben describirse las síntesis de los

dictámenes periciales sino también los argumentos en contra de

dichos dictámenes para que al final el tribunal obtenga una

conclusión de certeza, probabilidad o duda.

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61

De lo contrario la sentencia como documento pierde su valor

con base en los principios del contradictorio.

Este breve estudio da lugar a proponer la publicación de una

obra acerca de la forma en que debe abordarse la figura del

Consultor Técnico en el texto de una sentencia en la cual ha

participado como asesor de una de las partes. En efecto, el

Consultor Técnico que ha participado dentro de un proceso debe

ser analizado su accionar dentro del proceso y debe aparecer

descrito en el texto de la sentencia; lo que se aprecia en el fallo

analizado es que el consultor técnico dice que aparece entre los

sujetos procesales, pero no aparecen sus observaciones, sus

preguntas ni sus objeciones o conclusiones respecto a cada

peritaje que se presentó

Si por perito debe entenderse como aquel tercero técnicamente

idóneo, llamado a dar una opinión fundada dentro de un proceso.

Acerca de la comprobación de hechos, cuyo esclarecimiento

requiere conocimientos especializados sobre determinada materia.

Es importante describir la síntesis de su opinión fundada y dar

las razones, por las cuales, el tribunal valora positiva o

negativamente su dictamen.

Pues bien, de igual forma resulta de vital importancia la opinión

fundada de un tercero pero propuesto por una de las partes,

llámese el Consultor Técnico; ya que este dará también una

opinión fundada y podrá ilustrar al Tribunal; respecto a las

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falencias o aciertos del perito que ha emitido un dictamen dentro

del proceso.

Por eso mismo, importante resulta que el texto de la sentencia

describa esa opinión fundada del consultor técnico. Esto permite

al leer la sentencia apreciar el análisis y conclusión del dictamen

pericial y además las objeciones y conclusiones del consultor

técnico sobre ese mismo dictamen. Lo que provee el efectivo

contradictorio y así el tribunal de sentencia obtiene información a

favor y en contra de dicho dictamen; que, después de describirlo

en la sentencia tiene la obligación de fundamentar su

razonamiento e indicar las razones por las cuales le otorga valor

probatorio o no.

Por ello mismo, es fundamental la inclusión de objeciones y

conclusiones hechas por el consultor técnico, como fundamental

es incluir los alegatos de apertura tanto del Ente Acusador y del

Defensor que son la tesis y antítesis que presentan los sujetos

procesales al Tribunal para su evaluación.

Al no colocar el Tribunal de Sentencia el análisis de objeciones

y conclusiones del consultor técnico impide analizar la

argumentación de la contra parte.

RAZONAMIENTOS QUE INDUCEN AL TRIBUNAL A

CONDENAR O ABSOLVER:

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Los Juzgadores luego de deliberar realizamos el siguiente

análisis de la prueba producida en el debate, conforme a las reglas

de la sana crítica razonada.18

En el caso analizado hubiese sido ilustrativo describir las

objeciones y conclusiones del consultor técnico para tener un

amplio detalle de lo que se presentó y verificar si era pertinente o

no para el caso. De lo contrario, solo se tiene un fallo o la

descripción en una sentencia de lo que el tribunal indica que le

sirve para condenar; pero no hay un razonamiento para desechar a

través del raciocinio los argumentos que se presentaron para

absolver

18 Ibíd. página 42.

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CONCLUSIONES

1. El consultor técnico es un especialista en un arte, ciencia y

oficio que asesora a una de las partes procesales a su pedido.

2. Es necesario que el consultor técnico tenga título habilitante o

sea persona idónea para ser nombrado como asesor de una de

las partes.

3. El consultor técnico tiene las funciones de controlar, informar

y concluir acerca de la prueba pericial dentro del proceso.

4. El consultor técnico en esencia es un asesor especializado de

las partes pero dentro del proceso se convierte en un auxiliar

de la administración de justicia.

5. El consultor técnico pese a la importancia que

doctrinariamente posee dentro de un proceso, es poco utilizado

en los procesos penales.

6. La actividad que despliega el consultor técnico al fiscalizar una

pericia y emitir conclusiones debiera ser analizada en los

razonamientos de los Jueces para valorar positivamente o de

manera negativa la pericia que se trate, esto en virtud del

principio de contradictorio.

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RECOMENDACIONES

1. El consultor técnico debe ser una persona especializada, con

diplomados, maestrías, en Guatemala o en el extranjero según

sea la ciencia, arte o técnica a la que se dedica.

2. Que el consultor técnico esté presente en todas las pericias que

realiza el perito, ya sea en los laboratorios, o la toma de

muestras, para verificar que se siga el debido proceso o

tratamiento de las muestras.

3. La administración de justicia debe dar a conocer el alcance de

la figura del consultor técnico para que exista un verdadero

cumplimiento de la justicia efectiva.

4. Dar a conocer los efectos procesales que conlleva la

participación del consultor técnico dentro del proceso penal, a

través de conferencias informativas sobre el tema a los

conocedores del Derecho, Jueces, abogados, a la población, y

estudiantes de universidades.

5. La preparación de consultores técnicos dentro de las

universidades para que esta figura coadyuve dentro de los

procesos penales.

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Espasa-Calpe, Madrid, España.

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http://www.derechos.org/nizkor/guatemala/doc/montt41.ht