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UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS Escuela de Relaciones Internacionales La aplicación del Marco Interamericano de los derechos laborales en la población indígena por parte de los Estados. El caso de Guatemala-México y Panamá-Costa Rica (2005-2011) Sustentante: Angel Russell Avendaño Hernández Seminario de graduación para optar el grado de Bachillerato en Relaciones Internacionales Tutor de Metodología: Johnny Víquez Avendaño Tutor de fondo: Karen Chirino Sánchez Lectora: Giselle Mizrahi Mass II Cuatrimestre 2011

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UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

Escuela de Relaciones Internacionales

La aplicación del Marco Interamericano de los derechos laborales

en la población indígena por parte de los Estados.

El caso de Guatemala-México y Panamá-Costa Rica (2005-2011)

Sustentante:

Angel Russell Avendaño Hernández

Seminario de graduación para optar el grado de Bachillerato en

Relaciones Internacionales

Tutor de Metodología:

Johnny Víquez Avendaño

Tutor de fondo:

Karen Chirino Sánchez

Lectora:

Giselle Mizrahi Mass

II Cuatrimestre 2011

Índice

Pensamiento ............................................................................................................. i

Dedicatoria ............................................................................................................... ii

Agradecimientos ..................................................................................................... iii

Código de Ética ...................................................................................................... iv

Declaración Jurada ................................................................................................. v

Cartas ...................................................................................................................... vi

Introducción ............................................................................................................. 1

Título ........................................................................................................................ 4

Justificación ............................................................................................................. 4

Planteamiento del Problema ................................................................................... 6

Objetivos ................................................................................................................ 17

Objetivo General .................................................................................................... 17

Objetivos Específicos ............................................................................................ 17

Estrategia Metodológica........................................................................................ 40

Tipo de Investigación ............................................................................................ 40

Delimitación espacial y temporal .......................................................................... 40

Unidad de análisis ................................................................................................. 41

Tipos de fuente de información ............................................................................ 41

Técnicas de investigación ..................................................................................... 41

Contexto de significación ...................................................................................... 42

Variable independiente: ........................................................................................ 43

Variable dependiente: ........................................................................................... 43

Capítulo II ............................................................................................................... 45

Evolución histórica de los Derechos Humanos y protección de los Pueblos Indígenas ............................................................................................................... 45

2.1 Antecedentes y evolución de los Derechos Humanos a nivel internacional 45

2.1.1 Sistema Universal de protección de los Derechos Humanos ................... 50

2.1.2 Positivización de los Derechos Humanos .................................................. 57

2.1.3 Internacionalización de los Derechos Humanos ........................................ 60

2.1.4 Clasificación de los Derechos Humanos .................................................... 62

a) Derechos de Primera Generación – Derechos Civiles y Políticos ................. 63

b) Derechos de Segunda Generación – Derechos Económicos, Sociales y Culturales ............................................................................................................... 64

c) Derechos de Tercera Generación – Derechos de los Pueblos ...................... 65

2.2 Funcionabilidad y estructura del Sistema Interamericano ............................ 69

2.2.1 Principales Instrumentos y Mecanismos de Protección del Sistema Interamericano ....................................................................................................... 69

a) Carta de la Organización de los Estados Americanos ................................... 70

b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre .................. 70

c) Convención Americana sobre Derechos Humanos ........................................ 71

d) Carta Democrática Interamericana .................................................................. 72

e) Comisión Interamericana de Derechos Humanos .......................................... 74

f) Corte Interamericana de Derechos Humanos .................................................. 74

2.2.2 Los derechos laborales en el contexto del Sistema Interamericano ........ 75

2.3 Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas ............................................. 79

2.3.1 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial ..................................................................................................................... 80

2.3.2 Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ........... 80

2.3.3 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ............................................................................................................... 82

Capítulo III .............................................................................................................. 84

Situación de los Pueblos Indígenas de Latinoamérica, la migración y los derechos laborales ................................................................................................ 84

3.1 Pueblos Indígenas, su significado y características ..................................... 84

3.2 Protección de los Derechos Humanos de las Poblaciones Indígenas ........ 87

3.2.1 Protección en el Sistema Interamericano ................................................... 88

a) Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ............................................................................................................... 90

3.2.2 Defensorías del pueblo – la figura del Ombudsman .................................. 93

3.2.3 Límites para la protección de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas ............................................................................................................... 96

3.3 Los derechos laborales indígenas en el contexto de los casos en estudio a la luz del Sistema Interamericano y su efecto en la migración. ......................... 99

3.3.1 Los derechos laborales en el Sistema Interamericano .............................100

3.3.2 La migración indígena en América, sus causas y consecuencias ...........104

3.3.3 Caso Panamá – Costa Rica .......................................................................108

3.3.4 Caso Guatemala – México .........................................................................115

Capítulo IV ............................................................................................................119

Derechos Laborales de los grupos indígenas migrantes y el papel que juega el Estado en la defensa de estos derechos: ...........................................................119

Panamá – Costa Rica y Guatemala – México ....................................................119

4.1 Balance en el Sistema Interamericano de los derechos laborales de las poblaciones indígenas. ........................................................................................119

4.2 Implementación, efectividad y análisis de programas de los casos en estudio para las poblaciones indígenas. .............................................................127

4.2.1 Programa Salud y Trabajo en América Central: Riesgos laborales y psicosociales de la población recolectora de café en Los Santos, Costa Rica. ...............................................................................................................................128

4.2.2 Proyecto Finca Sana- Migrantes Comarca Ngöbe-Buglé ........................131

4.3 La función del Estado para la protección de los derechos laborales de las poblaciones indígenas y su incidencia en la migración .....................................134

4.3.1 Convenios y Declaraciones adoptadas por los Estados de los casos en estudio ...................................................................................................................138

Conclusiones ........................................................................................................142

Recomendaciones ................................................................................................151

Bibliografía ............................................................................................................156

Lista de entrevistados ..........................................................................................162

Anexos ..................................................................................................................163

i

Pensamiento

“Por tanto, os digo que todo lo que pidiereis orando, creed que lo

recibiréis, y os vendrá.” (La Biblia - Mateo 11:24)

JESÚS

ii

Dedicatoria

Con todo mi amor a mis padres Angel Avendaño Rojas y Ana Hernández

Quesada, merecedores inigualables de este logro que les pertenece, por ser

los artífices de de cada uno de mis sueños, y enseñarme el valor de todas las

cosas, principalmente el de la vida y el amor; y a Any mi hermanita por estar

siempre a mi lado en todo momento, fuera este bueno o no. Los amo con todo

el corazón.

iii

Agradecimientos

Doy gracias infinitas primeramente al Señor Jesucristo por la bendición

tan grande de ayudarme y fortalecerme en este largo camino de aprendizaje,

todas las cosas ÉL las hace bien y a su tiempo, sin ÉL nada hubiera sido

posible.

A mi familia por el apoyo y amor que fue fundamental, tanto de mis

padres como de mi hermana, que saben todo lo que tuve que pasar para llegar

hasta aquí, y que siempre su ayuda fue incondicional, son el mejor regalo de mi

vida.

Agradezco muchísimo a Astrid, por su inmenso cariño y gran apoyo, por

ser siempre más que especial, estando atenta y luchando conmigo, soportando

muchas cosas en este proceso.

A mi tutora Karen Chirino por su completa dedicación en guiarme para

hacer un excelente trabajo, y a los profesores por su dedicación, con siempre

atentas ayudas y atinados comentarios para mi crecimiento profesional, en

especial a los profesores Francela Dávila y Guillermo Morales Guzmán.

También a muchísimas personas más que conocí en la universidad en

estos años que han sido importantes para mí, especialmente a Djenane Gómez

Guillén, Gretchen Hewitt y Diego Vargas, entre otros más.

Finalmente a personas que han estado siempre atentas conmigo en

diferentes ocasiones durante este periodo de estudiante, como lo son mi tío

Carlos Avendano, y además mis amigos Jorge Padilla, Sonia Espinoza y

Natalia Solórzano.

Infinitas Gracias a todos! Un fuerte abrazo y bendiciones!!

Universidad Internacional de las Américas

Código de Ética Angel Russell Avendaño Hernández, graduado de la carrera de Relaciones

Internacionales de la Universidad Internacional de las Américas, se compromete a cumplir, durante el ejercicio profesional, con el Código de Ética de la Institución, que se

rige por los siguientes principios:

PROBIDAD: actuar siempre con rectitud y honradez.

PRUDENCIA: actuar con pleno conocimiento de la materia sometida a su consideración. JUSTICIA: permanente disposición hacia las funciones de la profesión, bajo los

lineamientos legales que debe respetar todo profesional.

RESPONSABILIDAD: cumplir con los deberes, tanto en calidad como en oportunidad.

DISCRECIÓN: guardar respeto sobre los hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo del ejercicio profesional, sin que esto perjudique las funciones y responsabilidades.

INDEPENDENCIA DE CRITERIO: no involucrarse o comprometerse con situaciones,

intereses o actividades contrarias a la moral, a la sana crítica y que, por ley, sean incompatibles con las funciones profesionales correspondientes.

DIGNIDAD Y DECORO: actuar con sobriedad y moderación.

TOLERANCIA: evidenciar una actitud paciente y de comprensión ante las opiniones divergentes que puedan expresar otras personas.

EQUILIBRIO: desempeñar las funciones profesionales con sentido práctico, buen juicio y

equidad.

ACTUALIZACIÓN: comprometer parte del tiempo en actualizar los conocimientos y adaptarlos en el desarrollo de la actividad profesional.

VOCACIÓN: mostrar siempre apego al trabajo y a la educación recibida, como fundamentos para el desempeño laboral.

BUENA FE: toda conducta o comportamiento, criterio emitido y labor desempeñada debe

basarse en los más altos principios éticos y tendrá como fundamento la buena fe.

Angel Russell Avendaño Hernández

1-1187-0928

DECLARACIÓN JURADA

El suscrito Ángel Russell Avendaño Hernández, portador de la cédula de

identidad número 1-1187-0928, conocedor de las sanciones legales con que la

Ley Penal de la República de Costa Rica castiga el falso testimonio.

DECLARA; vengo a declarar bajo fe de juramento lo siguiente; soy estudiante

de la carrera de Relaciones Internacionales de la Universidad Internacional de

las Américas; como requisito de graduación debo defender mi Tesina para

optar al grado académico de Bachiller en Relaciones Internacionales, la cual

versa sobre el tema "La aplicación del Marco Interamerícano de los derechos

laborales en la población indígena por parte de los Estados.

El caso de Guatemala-México y Panamá-Costa Rica (2005-2011)'\o

que la misma ha sido elaborada siguiendo las disposiciones exigidas por la

Universidad, además declaro solemnemente que dicha Tesina es fruto de mi

esfuerzo e investigación en su totalidad, que en ella no han participado

personas ajenas a mi tutor de fondo, instituciones ni organizaciones extrañas.

ES TODO. Firmo en la Ciudad de San José a las 15 horas del 29 de julio de

2011.

El íu«riio Notario Püoiieo . doy fe que lafsi anterioc(es) fírmate)aslampada(s) en el presente docurv; ulénticafs) yfue(ron) estampada» .̂ m. v

Número de cédula 1-1187-0928

San José, 01 de Agosto del 2011

Universidad Internacional de las Américas

Lie. Michelle Chinchilla Calderón

Dirección Relaciones Internacionales

He revisado y corregido los aspectos referentes a la estructura gramatical,ortográfica, puntuación, redacción y vicios del lenguaje de la Tesina para optar porel grado de Bachiller en la carrera de Relaciones Internacionales denominada: "Laaplicación del Marco Interamericano de los derechos laborales en la poblaciónindígena por parte de los Estados. El caso de Guatemala - México y Panamá -Costa Rica (2005-2011)" elaborada por el estudiante Ángel Russell AvendañoHernández, cédula 1-1187-0928, por lo tanto, puedo afirmar que está escritacorrectamente, según las normas de nuestra Lengua Materna.

Respeté a lo largo del trabajo, el estilo de los autores.

Atentamente,

Cédula 1-0312-0358. Carné afiliado16308

18 agosto de 2011

Dirección de Relaciones Internacionales

Universidad Internacional de las Américas

En calidad de Directora de la carrera de Relaciones Internacionales de la Universidad

Internacional de las Américas, hago constar que Angel Russell Avendaño Hernández,

ha hecho los cambios, las recomendaciones y las observaciones que el Tribunal

Examinador señaló como pertinentes para que se incluyeran en el trabajo final de

Seminario de Graduación.

Por lo tanto, autorizo que se presente como trabajo final de graduación.

Atentamente,

Licda. Michelle Chinchilla Calderón

Directora

Relaciones Internacionales

Universidad Internacional de las Américas

18 agosto de 2011

Licenciada

Michelle Chinchilla Calderón Directora de la carrera de Relaciones Internacionales

Universidad Internacional de las Américas

Estimada Directora:

El suscrito, Johnny Víquez Avendaño, tutor de forma de la tesina realizada por Ángel Russell

Avendaño Hernández, hace constar que ha realizado el presente trabajo de investigación

denominado “La aplicación del Marco Interamericano de los derechos laborales en la población

indígena por parte de los Estados. El caso de Guatemala – México y Panamá – Costa Rica (2005-2011)” y que reúne los requisitos exigidos en el manual de la Universidad.

Por lo tanto, se autoriza al autor para que lo presente como trabajo de graduación.

Atentamente,

Lic. Johnny Víquez Avendaño

Tutor de forma

18 agosto de 2011

Licenciada

Michelle Chinchilla Calderón Directora de la carrera de Relaciones Internacionales

Universidad Internacional de las Américas

Estimada Directora:

La suscrita, Karen Chirino Sánchez, tutora de fondo de la tesina realizada por Angel Russell

Avendaño Hernández, hace constar que ha realizado el presente trabajo de investigación

denominado “La aplicación del Marco Interamericano de los derechos laborales en la población

indígena por parte de los Estados. El caso de Guatemala – México y Panamá – Costa Rica (2005-2011)” y que reúne los requisitos exigidos en el manual de la Universidad.

Por lo tanto, se autoriza al autor para que lo presente como trabajo de graduación.

Atentamente,

Lic. Karen Chirino Sánchez

Tutora de fondo

18 agosto de 2011

Licenciada

Michelle Chinchilla Calderón Directora de la carrera de Relaciones Internacionales

Universidad Internacional de las Américas

Estimada Directora:

La suscrita, Giselle Mizrahi Mass, lectora de la tesina realizada por Angel Russell Avendaño

Hernández, hace constar que ha realizado el presente trabajo de investigación denominado “La

aplicación del Marco Interamericano de los derechos laborales en la población indígena por parte

de los Estados. El caso de Guatemala – México y Panamá – Costa Rica (2005-2011)” y que reúne los requisitos exigidos en el manual de la Universidad.

Por lo tanto, se autoriza al autor para que lo presente como trabajo de graduación.

Atentamente,

M.SC. Giselle Mizrahi Mass

Lectora

1

Introducción

El estudio y la investigación, a continuación, presentarán y analizarán la

situación de los derechos laborales de los pueblos indígenas en cuatro países

del Sistema Interamericano; y como la aplicación por parte de los Estados se

ha dado en esta materia. Estos países son Panamá, Costa Rica, Guatemala y

México.

Este se desarrollará en el periodo comprendido entre los años 2005 y

2011, periodo que refleja importantes datos para la realización de la

investigación y su posterior estudio. Las razones más importantes del porqué

se escogió este periodo se da por las crecientes luchas que se han presentado

en los Estados por parte de los Pueblos Indígenas en busca de la protección

integral de sus derechos en los últimos años, además de las constantes

migraciones que se han realizado de manera transfronteriza en diversos países

de la región, y la implementación de nuevos mecanismos de protección como

la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos

indígenas hace menos de 4 años, y la ratificación de tratados y convenciones

internacionales.

Además, tendrá como unidad de análisis los derechos laborales

indígenas; su normativa en el Sistema Internacional y además en el regional,

que es el Sistema Interamericano y la aplicación de las misma por parte de los

Estados propios de los casos investigados.

Dentro del análisis de la investigación se analizarán en el ámbito

regional la acción de los Estados citados ante la aplicación de la normativa

existente tanto a nivel interno como internacional los derechos laborales de los

pueblos indígenas, y cómo incide la migración en la búsqueda de mejores

condiciones de empleo en estos países.

La creación de convenios y declaraciones internacionales ha llevado al

fortalecimiento de los Derechos Humanos para la preservación de la igualdad y

2

equidad, en todo el mundo y en el sistema regional donde se da el marco de la

investigación, para que la discriminación existente no sea tolerada y se puedan

aplicar sanciones conforme con lo establecido en las normativas

internacionales.

Durante el desarrollo de la investigación se tomarán en cuenta los

elementos históricos, empíricos, teóricos y metodológicos del objeto de estudio,

y se describirá la evolución e importancia de los Derechos Humanos como

premisa en la defensa de las libertades individuales y colectivas de las

poblaciones indígenas, principalmente, a nivel interamericano,

Se examinará la situación indígena de la región, principalmente, en su

aspecto laboral y cómo incide en la migración, y además, se analizará la

aplicación de los derechos laborales dentro del Marco Interamericano para las

poblaciones indígenas, para mejorar la defensa de estos derechos.

La investigación utiliza cuatro diferentes tipos de análisis, para los

capítulos primero y segundo se enfatizará en el análisis descriptivo y

explicativo. En los capítulos tercero y cuarto, se utilizará un enfoque analítico y

correlacional.

La técnica de investigación que será utilizada para la recopilación de

información de primera mano será la entrevista, esta fuente facilitará la

búsqueda de información proveniente de expertos, lo cual permitirá

complementar la información documental en el tema; además se cuenta con la

revisión de documentos que constituyen, tanto fuentes primarias como

secundarias, las cuales han pasado por un proceso científico de validación, de

donde se genera un análisis cualitativo del estudio.

La interrogante que se tiene en dicha investigación es la siguiente:

¿Cuáles son los principales avances en la aplicación del Marco Interamericano

por parte de los Estados en los casos en investigación, en los derechos

laborales de la población indígena, durante el período de estudio?

3

El objeto de estudio será desarrollado a través de cuatro capítulos que

comprende la investigación. El primer capítulo describe la estructura

metodológica mediante la cual se llevará a cabo la investigación, que incluye la

síntesis del planteamiento del problema en el cual se destacan tres fases, que

son la histórica, la empírica y la teórica.

El segundo capítulo analiza la Evolución histórica de los Derechos

Humanos y protección de los Pueblos Indígenas; tomando en cuenta

Antecedentes y evolución de los Derechos Humanos a nivel internacional, la

funcionabilidad y estructura del Sistema Interamericano y, además los

Derechos Humanos de las poblaciones indígenas, desde la perspectiva de la

normativa internacional existente en la actualidad.

En el tercer capítulo, se analiza la situación de los pueblos indígenas de

Latinoamérica, la migración y los derechos laborales que estos poseen,

considerando, principalmente, lo que significan los pueblos indígenas y sus

características, así como la protección de los Derechos Humanos de estos a

nivel interamericano, y se abordará el tema de de los derechos laborales en el

contexto de los casos en estudio a la luz del Sistema Interamericano y su

efecto en la migración.

Finalmente, en el cuarto capítulo, se hace un análisis correlativo entre

los derechos laborales de los grupos indígenas migrantes y el papel que juega

el Estado en la defensa de estos derechos, todo basado en los casos del

estudio realizado, tanto para Panamá – Costa Rica, como para Guatemala –

México. En este capítulo, se hace un balance en el Sistema Interamericano de

los derechos laborales de las poblaciones indígenas, y se estudia la

implementación, efectividad y análisis de programas que se han establecido en

los casos de la investigación para estas poblaciones; y para concluir con el

capítulo, se analiza la función del Estado para la protección de los derechos

laborales y cómo afecta en la migración.

4

Para finalizar el documento, se presentan las conclusiones generales y

recomendaciones finales de la investigación, en las cuales se exponen los

diversos puntos de vista a raíz del desarrollo de la investigación, basadas en el

contexto del Sistema Interamericano y a nivel de los Estados que fueron objeto

de estudio.

Título

La aplicación del Marco Interamericano de los derechos laborales por

parte de los Estados en la población indígena, el caso de Guatemala-México y

Panamá-Costa Rica (2005-2011).

Justificación

Las grandes diferencias entre los Estados están marcadas por muchos y

varios factores que inciden en el propio bienestar y desarrollo de sus pueblos;

afectando esto a los más desprotegidos y desposeídos, aquellos que en

innumerables ocasiones han sido afectados por las mismas políticas de sus

gobiernos, que con el afán de enriquecer a unos pocos producen, a la vez,

desigualdad social que crea mayor pobreza e incertidumbre en las clases más

vulnerables, específicamente, en los sectores débiles de la población, como el

sector indígena, que carece muchas veces de protección estatal y se han visto

replegados al olvido, y en su situación laboral no tienen respaldos que

aseguren su permanencia en las funciones que desempeñan, provocando el

abandono de sus tierras, sus familias y lo que es aún más doloroso para ellos,

dejar sus costumbres y raíces.

Esta gran indiferencia que sufren los pueblos indígenas y las pocas

garantías de estabilidad y seguro, han generado en mí especial interés de

aprender y profundizar el estudio de este tema para contar con elementos que

promuevan la defensa de estas personas, que en un marco legal son igual a

todos los demás y se encuentran bajo las mismas reglas, normas y leyes que

cada constitución estatal posee, pero que no se materializa en la práctica y los

5

programas para la equidad son poco eficientes para este sector de la sociedad.

Cada Estado debería velar y constatar lo que sucede en estas sociedades, en

la cuales estas poblaciones están ausentes y carentes de políticas claras y

justas.

Los derechos laborales se encuentran implícitos en la carrera de

Relaciones Internacionales por derivarse directamente de una de las ramas de

esta ciencia social, los Derechos Humanos, que como tal, busca la defensa de

la poblaciones indígenas que se han visto históricamente afectadas por el

desprecio, abandono y desinterés, no solamente de la sociedad en general,

sino que también, por los gobiernos de los cuales son parte. Existen en la

materia instrumentos y/o mecanismos dirigidos a promover el desarrollo de las

poblaciones indígenas porque existen regulaciones internacionales que velan

por la defensa de estos pueblos, creando programas que incentivan y

promocionan estos, con la finalidad de racionalizar los pensamientos erróneos

que aún se mantienen en la actualidad y que han producido la constante

marginación de dichas poblaciones.

Lo anterior, se convierte en un factor de mucha importancia dentro de la

Comunidad Internacional porque, aunque se encuentre regulada y bajo normas

y estatutos, su aplicabilidad no es acorde con lo establecido en esas mismas

normas, y esto llega a producir directa e indirectamente el desplazamiento

(dentro de un mismo territorio) y las migraciones (al exterior de un territorio,

cuando trasciende fronteras) de estas poblaciones, que en muchos de los

países representan un gran porcentaje o la mayoría de la ciudadanía.

Es importante recalcar que Costa Rica se caracteriza por ser uno de los

países de América con mayores índices de progreso en materia de Derechos

Humanos, y que en los últimos años ha buscado métodos para la inclusión de

toda la sociedad civil que se encuentre dentro de nuestras fronteras,

especialmente, refiriéndose a los sectores de las poblaciones discriminadas o

segregadas por la misma sociedad y el Estado, y en el caso concreto de las

poblaciones Indígenas que ahora tienen un panorama más claro porque el

6

gobierno de Costa Rica suscribió la Declaración de las Naciones Unidas sobre

los derechos de los pueblos indígenas, comprometiéndose con el pleno

ejercicio de estos derechos. Además, se plantea la posibilidad de que estos

ciudadanos puedan recurrir a la Defensoría de los Habitantes para solicitar que

los funcionarios del Estado respeten cada uno de los derechos que les

corresponden. Es así como la investigación y el análisis hacen que el estudio

del tema sea menos complejo de entender.

Así, el análisis se centrará, principalmente, en dos casos que han

despertado el interés regional y nacional en la materia, el primero de ellos en la

situación que viven los indígenas Ngöbe de Panamá que viajan a Costa Rica

para trabajar en las tierras de café, principalmente, las ubicadas en la zona de

los Santos; y el otro caso que atañe al estudio es el referente a la situación de

los indígenas guatemaltecos que migran a México buscando mejores

oportunidades de empleo y de vida.

Toda esta materia y estudio insta a la búsqueda de ese fin que genere

mayores y mejores expectativas para la sociedad (mundial) que se ha visto

transformada en diversas ocasiones, pero que cada una de ellas ha dejado un

aprendizaje; es tiempo de que una “revolución” ideológica cambie los

paradigmas existentes en lo que a derechos laborales indígenas corresponde

para que cada Estado posea una buena regulación y prevenga los grandes

problemas que esto produce.

Planteamiento del Problema

Los Derechos Humanos son aquellos que le son inherentes a todos los

seres humanos sin ningún tipo de distinción o condición, y que constituyen, en

la actualidad, el modo de protección más importante que las sociedades civiles

y Estados poseen, ya que pueden contar con mecanismos de Defensa

regionales, continentales y universales que velen por la aplicación de estos

7

derechos, tal y como lo expresa el enunciado del Preámbulo en la carta de

Declaración de las Naciones Unidas:

“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;(…)

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.”(Declaración Universal de Derechos Humanos de Organización de las Naciones Unidas, 1948, sp)

Tal y como lo da a entender la cita anterior, toda la Comunidad

Internacional debe comprometerse por enseñar, promover y defender los

derechos y libertades que posee cada individuo como parte de la sociedad que

conforma, siendo anuentes, también, a que cada uno de estos individuos al

pertenecer a un Estado en específico deben someterse a las disposiciones y

normativas que sus gobiernos poseen, siempre y cuando esto no altere su

propio derecho.

Los derechos laborales son aquellos que poseen los individuos para

desarrollarse a través del trabajo, dentro de un marco de estabilidad que le

8

brinde seguridad y desarrollo personal, que permita el sano ejercicio de sus

funciones en el lugar o lugares donde desempeñe cada labor, y que se

encuentran delimitados en las leyes laborales y/o estatutos para las personas

o empresas que contratan los servicios.

Cada empresa debe hacerse responsable de cumplir satisfactoriamente

con las garantías individuales de sus empleados y colaboradores y estos

asegurarse de que se cumpla a cabalidad cada estatuto delimitado para que

ninguna de las partes vea afectada su posición ante la otra.

En el Marco Internacional existen mecanismos que aseguren estos

derechos y que los regulen para que cada persona pueda acudir ante ellos, y

muchas organizaciones han creado estatutos y pactos para que los Estados los

ratifiquen y entren en vigor dentro de las constituciones de sus gobiernos,

asegurando mayores garantías para la sociedad civil de cada uno de estas

naciones que lo hacen parte de su constitución; uno de estos pactos que es de

gran importancia es el de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre

Derechos Humanos, Normas Laborales y Protección del Medio Ambiente, se

hizo en conjunto con la Organización Internacional del Trabajo y la Oficina del

Alto comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos donde se

fomenta el apoyo y protección de los mismos, su apartado en los principios

laborales enuncia lo siguiente:

“- Principio nº 3: Libertad de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.

- Principio nº 4: Eliminación de todas las formas de trabajo forzado y obligatorio.

- Principio nº 5: Abolición eficaz del trabajo infantil.

- Principio nº 6: Eliminación de la discriminación relativa al empleo y a la ocupación.”(Pacto Mundial de la ONU sobre Derechos Humanos, Normas Laborales y Protección del Medio Ambiente, 2000, sp)

9

En materia propiamente de la defensa de los derechos laborales de las

poblaciones indígenas es oportuno decir que se siguen manifestando abusos e

irregularidades abundantes que desfavorecen los propósitos anteriormente

citados en el Pacto sobre la materia de la ONU sobre Derechos Humanos,

Normas Laborales y Protección del Medio Ambiente, tanto así que gran

cantidad de Estados no ratifican los acuerdos y pactos para no tener que

vincular sus normas internas a las normas internacionales, y de esta manera,

no verse obligados por cumplirlas.

A pesar de que no se lleven a la práctica lo ya establecido en

documentos internacionales y que los países no procedan de manera eficiente

ante las prerrogativas de estos organismos, se siguen haciendo convenios que

persiguen intensivamente la aprobación e inclusión incansable de políticas

favorables para estas poblaciones, como por ejemplo:

“Parte III. Contratación y Condiciones de Empleo.

Artículo 20 (…)

3. Las medidas adoptadas deberán en particular garantizar que:

a) los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, incluidos los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados en la agricultura o en otras actividades, así como los empleados por contratistas de mano de obra, gocen de la protección que confieren la legislación y la práctica nacionales a otros trabajadores de estas categorías en los mismos sectores, y sean plenamente informados de sus derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos de que disponen;

b) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, en particular como consecuencia de su exposición a plaguicidas o a otras sustancias tóxicas;

c) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sujetos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas;

10

d) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos gocen de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexual.”(Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 1989, sp)

La necesidad de que se hagan efectivos pactos y convenios como el Nº

169 de la OIT es de pleno acuerdo por parte de los Estados para que las

muchas violaciones a los derechos laborales de las poblaciones indígenas

sean erradicados y se les dé la aplicabilidad que corresponde.

Las condiciones laborales desfavorables, paupérrimas y casi nulas de

estas poblaciones indígenas hacen que los individuos que ahí radican tengan

que desplazarse a otras zonas e inclusive emigrar a otras regiones en busca de

esas opciones laborales que son carentes en sus comunidades o pueblos,

estas migraciones se dan porque no les es posible subsistir en las condiciones

que ellos se encuentran y para hacerlo deben dejar sus tierras, en muchos

casos, sus costumbres y sus familias, y en la mayoría de casos por trabajos

miserables y mal remunerados en situaciones deplorables y bajo amenazas

que pueden llegar a convertirse en agresiones.

Las migraciones consisten en el traslado de personas de un lugar a otro

y sus razones son varias, entre las más importantes se encuentran la migración

por motivos de guerra, o persecuciones dentro del mismo Estado, también por

situaciones personales o de ocio, y la más abundante por desequilibrio

económico y social donde se encuentra la causa que interesa en esta parte de

la investigación que es la búsqueda de empleo.

“Existen varias causas para la inmigración que van desde la escala global hasta motivos personales.

Probablemente una de las más comunes es la migración por motivos económicos, ya que muchas personas emigran buscando en otro país mayores ingresos o un mejor nivel de vida. En la actualidad este tipo de migración típicamente ocurre desde países

11

menos desarrollados a países más desarrollados y en muchos casos estos inmigrantes ingresan o se mantienen de forma ilegal en el país de destino.

Otro motivo importante para la inmigración es qué le puede estar pasando a uno en el país de origen. Uno puede querer emigrar por la persecución política, étnica o religiosa o para escaparse de guerras o de situaciones políticas inestables.

En algunos casos la inmigración está asociada a profesiones o empleos, como por ejemplo los misioneros religiosos, empleados de corporaciones transnacionales, empleados de organizaciones no gubernamentales internacionales o empleados del servicio diplomático. En el caso de los científicos, es, en algunos casos, esperable, o incluso requerido, que como parte de su carrera estudien o trabajen en países distintos al país de origen.

El éxodo rural o éxodo campesino se refiere a la emigración, generalmente de gente joven (adolescentes y adultos jóvenes) del campo a la ciudad.”(Inmigración, Causas, Conceptos y Consecuencias, Agenda Global) Consultado el 21 febrero 2011 en

http://agendaglobal.soy.es/inmigracion-concepto-causas-y-consecuencias/

En la materia de migración hay una diferenciación y es que un tipo de

migración es hacia afuera, que es lo que se conoce como emigración o salir del

país y el otro hacía adentro que conocemos como inmigración, que es la

entrada de una persona en otra nación; y desde un punto de vista objetivo lo

que en realidad hace toda persona son ambas funciones porque al salir de su

país se convierte en emigrante y al entrar o ser recibido en la otra nación se

convierte en un inmigrante de ese nuevo Estado.

Por lo anterior, los casos que se desarrollarán en la investigación son

muy relevantes y reflejan la importancia de proteger y resguardar los derechos

fundamentales, y en nuestro caso, los derechos laborales de cada individuo

que busca oportunidades en zonas alejadas del Estado en el que habitan,

principalmente, cuando migran para buscar empleos que beneficien sus

situaciones económicas y familiares, y hay grupos que ven violentados sus

derechos, tanto dentro y fuera de sus fronteras, por la gran y excesiva

12

discriminación cuando son parte de las minorías como los indígenas en los

países de estudio, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México.

Para desarrollar el enfoque empírico de la investigación, se necesita

buscar y entender la razón que explique cómo se debe aplicar la normativa

internacional dentro de los Estados para que la situación laboral de las

poblaciones indígenas no sea violentada y cree respaldos para que su efecto

en la migración disminuya. Considerando esto, se deberá tomar en cuenta

aspectos que nos permitan realizar el estudio, como lo son: sociedades

indígenas y desarrollo de éstas, papel del Estado en las políticas nacionales de

las poblaciones indígenas, situación laboral de las comunidades indígenas,

desplazamiento y migraciones, ratificación y aplicación de convenios y pactos

internacionales.

En algunos Estados, si se nace en una población indígena se da cierto

condicionamiento de la sociedad como un ser diferente con distintos derechos

y estatus que limitan su condición civil, social, política, religiosa, cultural y

laboral, que no le permite desenvolverse en una sociedad de equidad donde

todos los individuos están y se encuentran amparados y amparadas por las

normativas estatales que le conciernen, pero que hacen una distinción social

subestimada por sus características autóctonas que muestran sin tener

vergüenza alguna, y lo que reciben por parte de los demás es discriminación,

rechazo y actos racistas.

El periodista Sergio Estrada, en una entrevista que le realizó a monseñor

Guillermo Francisco Escobar Galicia, obispo de Teotihuacan y titular de la

Dimensión de Pastoral Indígena de la CEM1 en febrero del año anterior indica

al respecto:

“¿Cuál es la situación de cambio de los pueblos indígenas?

1 Conferencia del episcopado Mexicano

13

«El progreso busca condiciones de mejoramiento, y busca una mejor calidad de vida, de dignidad y de reconocimiento en derechos; y esto no se ha logrado con los indígenas, que no han visto beneficios en las condiciones de vida en sus comunidades. Los indígenas buscan que los dejen en paz, que los dejen vivir en sus territorios con sus valores familiares y en comunidad, y lo que piden es respeto a sus valores».

¿Hay discriminación a los indígenas?

«Sí, sí la hay, porque su participación no es equitativa en la sociedad a nivel de desarrollo, progreso y de buscar situaciones nuevas. El progreso es ir de situaciones de menos a más humanas».”(Hoy las comunidades indígenas experimentan rechazo y discriminaciones, El Observador de la Actualidad, 2010, sp)

Es el Estado encargado de que sus ciudadanos cuenten con las

necesidades básicas para su subsistencia y brindarles seguridad en todas las

áreas, y enfocándonos en el tema de estudio debe sustentar que toda la

sociedad civil de la que está a cargo tenga opciones laborales justas y dignas

en las que pueda desarrollarse y competir, en un marco legal que respalde su

desempeño y funciones. No puede ser marginado o confinado a métodos

esclavistas o de maltrato laboral que pongan en peligro su integridad física,

psicológica y personal. De este punto, se debe partir para que ningún Estado

incurra en menosprecio de algún grupo social que contiene dentro de sus

fronteras, específicamente, haciendo la notoriedad que se habla de las

sociedades y poblaciones indígenas.

Existe un aspecto que surge de este escaso suministro de empleos que

sufren las poblaciones indígenas y es la considerable migración que efectúan

miles y miles de estos individuos cada año poniendo en riesgo no solamente

sus vidas, sino que inclusive las de sus parientes cercanos, porque muchos de

ellos buscan a toda costa la solución al problema que les causa la escasez de

empleos en sus regiones de origen, y en muchas ocasiones, parten de manera

ilegal a otros países donde por su condición de inmigrante reciben tratos

14

desfavorecedores y deshumanizantes que denigran la integridad que ellos

poseen.

En el libro Migraciones Indígenas de las Américas2 de la colección que

posee el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Roberto Cuellar3

hace clara referencia en la Presentación del documento a este efecto de la

migración por parte de las poblaciones indígenas:

“Como es sabido, el fenómeno de la migración indígena se enmarca dentro de una dinámica regional más amplia. En el caso particular de América Latina en los últimos años se ha venido sufriendo una agudización de los problemas sociales, políticos y económicos de la población, dejando como única opción para miles de personas la búsqueda de fuentes de empleo en otros contextos (urbanos, intrafronterizos y transfronterizos), con el anhelo de mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias. En muchos casos salen de sus comunidades y países en forma clandestina y en situaciones de irregularidad migratoria, provocando una gran vulnerabilidad especialmente de las mujeres, niñas y niños y personas adultas mayores en su viaje.

Con relación a los pueblos indígenas, debido a sus condiciones culturales específicas, tales como sus idiomas, espiritualidad y cosmovisión en general, sufren un proceso mucho más violento, poco estudiado y conocido. Y es que a pesar de que se trata de un fenómeno de larga data y del creciente flujo de información sobre los niveles, tendencias y patrones mundiales de la migración, todavía se desconoce la dinámica de la migración indígena y la medida en que las poblaciones indígenas y sus comunidades se ven afectadas por ésta.”(Cuellar, R., IIDH, Migraciones Indígenas en las Américas, 2007, 7)

Aunque todavía se desconozca en su totalidad las muchas razones de la

migración de poblaciones indígenas, se sabe que una de ellas en específico es

la búsqueda de empleo, y se necesita que cada Estado ratifique las normativas

internacionales que se han implementado para la defensa de cada uno de

estos grupos indígenas que están carentes de protección estatal, o que a lo

2 Colección de la Campaña Educativa sobre Derechos Humanos y Derechos Indígenas

3 Director Ejecutivo IIDH

15

sumo no se los garantizan las leyes internas que deberían ejecutar para el

pleno goce de sus ciudadanos.

A manera de protección, se han creado instrumentos dentro de

Organizaciones Internacionales que quieren buscar la forma de implementar

esas normativas, como lo muestra la cita a continuación:

“Después de más de veinte años de negociaciones diplomáticas, mucho cabildeo en los pasillos del poder, luchas internas entre las organizaciones de sociedad civil, muchos dolores de cabeza y también de corazón, la Asamblea General de las Naciones Unidas “proclamó solemnemente” la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas (la Declaración) en septiembre de 2007. Esta resolución supone un gran paso adelante en la consolidación de la estructura internacional de derechos humanos que las Naciones Unidas han ido esforzadamente construyendo durante los últimos sesenta años. Solo durante el siglo XX se ha ido reconociendo progresivamente a los pueblos indígenas como ciudadanos de sus países respectivos y se han ido eliminando muchas de las restricciones y limitaciones que quedaban para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades” (Stavenhagen, R., Revista IIDH 52, Cómo hacer que la Declaración de los Derechos Indígenas sea efectiva, 2010, 141)

Aunque en el siglo anterior y éste que comienza como lo señala Rodolfo

Stavenhagen4 se ha estado reconociendo más a los pueblos indígenas, no es

lo suficientemente optimista mi percepción de lo que está ocurriendo en

realidad, porque inclusive existiendo la Declaración de los Derechos de los

Pueblos Indígenas, no se toma con importancia por muchos Estados y actúan

negligentemente ante la grave situación que sucede con estos pueblos.

4 Mexicano. Máster en Antropología Social por la Escuela Nacional de Antropología e Historia,

México, y Doctor en Sociología por la Universidad de París. Profesor-investigador emérito en El Colegio

de México. En 2001-2008 fue Relator Especial de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos de los

Pueblos Indígenas. Ha sido Subdirector General para las Ciencias Sociales de la UNESCO; presidente de

la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

de América Latina y es miembro de la Junta Directiva del Instituto Interamericano de Derechos

Humanos. Fue profesor visitante de las universidades de Ginebra, Paris, Sevilla, Harvard, Stanford, Río

de Janeiro y otras. Autor de numerosas publicaciones sobre derechos humanos de los pueblos indígenas,

conflictos étnicos, sociedades agrarias y desarrollo social.

16

El aplicar instrumentos y mecanismos internacionales quedará a criterio

de los Estados conforme con lo propuesto por organizaciones como Naciones

Unidas para que se hagan efectivos los derechos de las personas y su

violación disminuya.

Ya descritos y delimitados los elementos históricos y empíricos es

necesario cimentar los pilares que fundamenten la investigación en su base

científica para dotar de consistencia a ésta.

Los pilares teóricos que se utilizarán son los siguientes: Sistema

Internacional, Estado, Derechos Humanos, con un sub-pilar de Derechos

Laborales y por último Pueblos Indígenas. El pilar del Sistema Internacional se

fundamentará con la teórica Esther Barbé. En el segundo pilar, se

fundamentará en la teoría del Estado que explica el teórico Hermann Heller. En

lo referente al tercer pilar que corresponde a los Derechos Humanos, será

basado en las convenciones internacionales en esta materia, además de los

aportes del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, el sub-pilar que

atañe a los Derechos Laborales será basado en los convenios internacionales

de la Organización Internacional del Trabajo – OIT – y el último pilar de

Pueblos Indígenas tendrá sus fundamentos en las investigaciones de Javier

Rodríguez Oconitrillo, consultor del Programa de Derechos Humanos y Pueblos

Indígenas del Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

De esta manera, la interrogante que surge de este análisis que conlleva

los elementos históricos, empíricos y teóricos es: ¿Cuáles son los principales

avances en la aplicación del Marco Interamericano por parte de los Estados en

los casos en investigación, en los derechos laborales de la población indígena,

durante el período de estudio?

17

Objetivos

Objetivo General

Analizar e investigar la aplicación del Marco Interamericano por parte de

los Estados en los casos en investigación en los derechos laborales de la

población indígena. (2005-2011 julio)

Objetivos Específicos

Analizar los elementos históricos, empíricos, teóricos y metodológicos

del tema en estudio.

Describir la evolución e importancia de los Derechos Humanos como

premisa en la defensa de las libertades individuales y colectivas de las

poblaciones indígenas a nivel interamericano.

Examinar la situación indígena latinoamericana, principalmente, en su

aspecto laboral y cómo incide en la migración.

Analizar la aplicación de los derechos laborales dentro del Marco

Interamericano para las poblaciones indígenas, y las metodologías que

puedan llevar al cambio y mejoras en defensa de estos derechos.

Perspectiva Teórica

Para desarrollar el presente trabajo de investigación, se trabajará con

una perspectiva teórica en virtud de la amplitud del tema por abordar y sus

consecuencias para la sociedad, para la comunidad internacional y para la

disciplina de las Relaciones Internacionales. De esta forma, la perspectiva

teórica representa un instrumento a partir del cual se abarcan contextos

definidos de acción, para así proyectar ampliamente el tema en desarrollo,

18

abarcando una multiplicidad de factores que resultan determinantes para esta

disciplina.

Vincular dichos elementos con base en cimientos científicos, brinda a la

investigación de la suficiente fuerza y consistencia, para así redundar en un

contexto íntegro y preciso. Existe así una relación de ideas ordenada que

permite dar mayor claridad al objeto de estudio, dotándolo de firmeza.

Las teorías científicas a partir de las cuales se aborda la investigación

están orientadas a temas específicos, lo que permite la puntualidad del análisis

en el cambiante y dinámico contexto de la perspectiva internacional.

Por lo anterior, los cuatro pilares que fundamentarán el presente trabajo

de investigación serán: Sistema Internacional, Estado, Derechos Humanos y el

sub-pilar de Derechos Laborales, y Pueblos Indígenas.

El primer pilar es el Sistema Internacional, el cual será fundamentado

por la autora Esther Barbé.

Debido a su vasto contenido teórico y científico este pilar se convierte en

el más general en el tema de la investigación. El estudio del Sistema

Internacional permite comprender el funcionamiento de las relaciones entre

Estados, desde sus diferentes niveles.

Así, la profesora y catedrática de Relaciones Internacionales de la

Universidad Autónoma de Barcelona (España), señala la función del Sistema

Internacional de la siguiente manera:

“Desde nuestra perspectiva, la noción del sistema internacional sirve para conceptualizar una realidad de carácter total sin determinar la naturaleza de las relaciones entre las unidades, que puede ir desde la lucha entre intereses nacionales hasta la asignación de valores universales.” (Barbé, E., Relaciones Internacionales, El Sistema Internacional, 1995, 113)

19

La mención anterior es clara con respecto de lo que el Sistema

Internacional busca, pero para llevar a cabo esa realidad de carácter total es

importante recalcar que el Sistema Internacional está formado por diversos

elementos que se identifican como actores internacionales. Ellos interactúan

entre sí dentro de toda la comunidad internacional formándose para que exista

una organización del conjunto como un todo.

La autora hace mención importante a los aportes del autor Braillard, que

explica ampliamente, en su obra Théorie des systemes et relations

internationales lo mencionado en el párrafo anterior acerca de esta interrelación

de actores en el marco internacional.

Según destaca Barbé el sistema internacional, puede definirse también:

“… al tomar en consideración cuatro puntos: 1) un sistema está constituido por elementos; 2) entre esos elementos existen relaciones o interacciones; 3) estos elementos y sus relaciones forman un todo, una totalidad; y 4) esta totalidad manifiesta una cierta organización.” (Barbé, E., Relaciones Internacionales, El Sistema Internacional, 1995, 114-115)

Tomando en cuenta los puntos mencionados en la cita antes expuesta

se entiende que el Sistema Internacional está constituido por actores que se

relacionan e interactúan entre sí y producto de este proceso crean

organizaciones.

Por otra parte, agrega que el sistema internacional cuenta con una

estructura:

“En virtud de dichos puntos, y con la intención de generar un marco de análisis útil para la docencia y la investigación, entendemos que el sistema internacional está constituido por un

20

conjunto de actores, cuyas relaciones generan una configuración de poder (estructura) dentro de la cual se produce una red compleja de interacciones (proceso) de acuerdo a determinadas reglas. Así pues, actores, estructura y proceso constituyen los tres puntos de referencia básicos para nuestro análisis”. (Barbé, E., Relaciones Internacionales, El Sistema Internacional, 1995, 115)

Este estudio comprende, tanto la dimensión histórica como la dimensión

obligatoria, dada por el análisis de la estructura del sistema internacional, y es

importante resaltar que operar desde una normativa de sistema internacional

sería lo ideal porque las libertades estarían supeditadas a la decisión y

configuración del conjunto para decidir y determinar el orden mundial.

Para entender toda esta teoría más eficazmente, es necesario explicar

cada uno de los componentes que forman el Sistema Internacional y que se

han venido mencionando: actores, estructura y proceso.

El primero que corresponde a los actores internacionales, que

intervienen en las situaciones inmersas dentro del sistema internacional, y debe

plasmar toda función que se le da en hechos reales para la función del mismo

sistema. La relevancia de cada uno, según Barbé está relacionada con la

capacidad de influir:

“Esta obra no defiende la calidad de actor sobre la base de la naturaleza (jurídica, por ejemplo) de la unidad en cuestión, sino a partir de su capacidad y de su habilidad para cumplir las funciones asignadas y obtener los objetivos propuestos en el sistema” (Barbé, E., Relaciones Internacionales, El Sistema Internacional, 1995, 117)

De esta manera, no es solamente actor el que se encuentra en calidad

natural de ser facultado como miembro activo del Sistema Internacional, sino el

que logra hacer dentro de este sistema la misión o tarea para la cual existe y

realizar las funciones para lo que fue creado.

21

Además, explica de manera efectiva lo que es realmente un actor

internacional dentro del sistema internacional:

“…De tal manera, que el actor internacional es aquella unidad del sistema internacional (entidad, grupo, individuo) que goza de habilidad para movilizar recursos que le permitan alcanzar sus objetivos, que tiene capacidad para ejercer influencia sobre otros actores del sistema y que goza de cierta autonomía.” (Barbé, E., Relaciones Internacionales, El Sistema Internacional, 1995, 117)

Con base en lo anterior, un actor internacional se caracteriza como toda

autoridad, organismo, grupo e inclusive personas que lleven a cabo una función

y lograr sus objetivos, en el caso que estudiamos en el marco internacional.

Los tipos de actores internacionales existentes son identificados como

los Estados, las Organizaciones Intergubernamentales, las fuerzas

transnacionales, y personas individualmente consideradas.

Lo anterior, se refiere claramente a la tipología, y como cada uno tiene

un papel diferente dentro del sistema internacional, pero que sus acciones son

lo importante dentro del sistema.

Los Estados son los entes gubernamentales y que tienen dentro de éste

a pueblos, organizaciones e individuos, como tales, regulados por un orden

establecido.

Las Organizaciones Intergubernamentales son aquellas que pertenecen

al Estado, pero que han adquirido autonomía para hacer sus labores.

Las fuerzas transnacionales son actores que realizan sus funciones

fuera del órgano Estatal, pero siempre regulado por las normativas de éste en

cada caso; y que realizan presiones o influencias sobre otros.

La siguiente cita hace referencia a lo explicado con anterioridad:

22

“…primeramente, hay que considerar el caso de las organizaciones interestatales o intergubernamentales para preguntarse si estas instituciones, creadas y animadas por los Estados, han adquirido, frente a sus miembros, el mínimo de autonomía necesaria para desempeñar una función específica. Frente a los organismos interestatales, se encuentra el inmenso y mal definido sector de las iniciativas privadas. Bajo la denominación de “fuerzas transnacionales”, se encuentran ejemplos muy numerosos y muy variados de grupos que asumen unas funciones y que ejercen una influencia más o menos grande sobre la decisión de los otros actores” (Barbé, E., Relaciones Internacionales, El Sistema Internacional, 1995, 119)

Analizando lo que anteriormente se explica, se hace notorio identificar

como los actores internacionales son esenciales para que el Sistema

Internacional funcione y cómo se desarrolla cada uno de estos en sus

funciones con los otros, logrando objetivos individuales, pero, principalmente, el

desarrollo de estos en conjunto como un todo dentro del Sistema Internacional.

Partiendo de lo que representa el Sistema Internacional y sus

características, es necesario hacer referencia al Estado, el cual como actor es

el que realiza acciones concretas para que sus iniciativas, leyes y/o normas

sean aplicadas dentro de cada país y sean vinculantes para la protección de

cada uno de sus ciudadanos.

Es por esto que la relación entre Sistema Internacional y Estado van

ligadas completamente, porque sin los Estados no tendría la razón de ser los

sistemas; desde esta perspectiva aparece el segundo pilar que corresponde al

Estado y que se basará en las teorías del jurista alemán Hermann Heller.

El Estado es aquella unidad que dentro de sí es formada y alberga una

gama de conjuntos que lo hacen ser la máxima representación para las

personas, entidades y organizaciones que se encuentran dentro de un mismo

sistema de gobierno.

23

Como lo menciona Heller en su libro la Teoría del Estado, debe ser

entendido como una estructura histórica, porque solamente existe si hay

hombres que operan para que llegue a ser.

Además, él hace la siguiente referencia al Estado:

“…el Estado es una estructura de dominio duraderamente renovada a través de un obrar común actualizado representativamente, que ordena en última Instancia los actos sociales sobre un determinado territorio”.(Heller, H., La Teoría del Estado)

Como lo muestra Heller, cada Estado busca ordenar los actos sociales

del territorio que domina o sobre el cual tiene su jurisdicción, pero que además

haga y cumpla su función dentro del mismo, para que, de esta manera, cada

sector o grupo de la sociedad se encuentre bien representado.

Si es de esta forma que cada grupo busca ser representado en los

gobiernos entonces la democracia sería la principal característica de cada

Estado para estos grupos.

Hermann Heller lo presenta de esta manera en su libro:

“Puede afirmarse que en los pueblos civilizados de hoy en día, que no existe para la opinión pública otro modo de legitimación de la autoridad política que legitimación democrática, aunque ciertamente reciba nombres muy diferentes. Entendemos por legitimidad democrática la justificación inmanente del poder del Estado por el pueblo”. (Heller, H., La Teoría del Estado, 193)

Según Heller el pueblo debería ser quien escoja a sus representantes en

los gobiernos, para que la legitimidad democrática en los Estados sea real, y

partiendo de esto, entonces, cada Estado debería velar para que el

24

cumplimiento de protección sobre cada ciudadano sea efectivo y así sus

derechos sean resguardados.

Dando continuidad a este pilar se puede resaltar que existen factores

específicos o instrumentos en el Sistema Internacional que otorgan estabilidad

y posibles soluciones a las personas que se encuentran dentro de los Estados

mismos, como las convenciones internacionales en materia de Derechos

Humanos, que tratan de preservar la equidad general de los habitantes

mundiales dentro de la gran gama multicultural existente en las regiones del

planeta. Claro está que, aunque existan estas convenciones, es poco el

material real que se tiene en lo relacionado a pueblos, etnias y grupos

indígenas, y provocando esto desestabilidad dentro del Sistema Internacional,

porque hace notar las grietas que hay en su estructura y procesos.

Por esto, es imprescindible señalar que la relación entre el Estado y los

Derechos Humanos es estrecha, esto se debe a que los Derechos Humanos

buscan resguardar las garantías individuales y colectivas dentro del mismo

Estado. De aquí parte el tercer pilar de la investigación que corresponde a los

Derechos Humanos y que se enfocarán en las resoluciones de las Convenios

y Declaraciones Internacionales en lo que a Derechos Indígenas concierne.

En este punto, es importante recalcar que los convenios y declaraciones,

como por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos

indígenas, tienen gran importancia para la aplicación de los Derechos

Humanos dentro de los Estados, claro está que estos deben ratificarlos para

que su aplicación sea vinculante y los pueblos y grupos indígenas cuenten a

nivel interno leyes acordes con estos compromisos a nivel internacional para

que puedan ampararse bajo estas normativas que buscan su defensa.

Los derechos humanos, buscan que se valore la persona, su Derechos

dignidad e igualdad entre todos los seres humanos, indistintamente de su

25

género, credo y cultura, propiciando la libertad de cada uno y preservando sus

derechos fundamentales.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su preámbulo lo

menciona así:

“…Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;… LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.” (Organización de las Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos) Información obtenida el 27 febrero 2011 en la página web:

http://www.un.org/es/documents/udhr/

Como lo expresa la cita anterior de la Declaración Universal, cada

nación debe promover el respeto y la educación de estos derechos para que en

el marco internacional y Estatal sean cumplidos y no violentados.

Después de la Declaración Universal que es el primer documento en

materia de Derechos Humanos, se encuentran otros 2 instrumentos que fueron

aprobados por la Asamblea General de la ONU, estos son el Pacto

Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el otro es el

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ambos son

instrumentos jurídicamente obligatorios, claro cabe resaltar que son obligatorios

para aquellos Estados que los ratifiquen.

26

En la misma Declaración Universal, aunque no tiene un apartado

explícito sobre derechos indígenas por ser una declaración que está de forma

generalizada, sí explica y hace mención acerca de lo que respecta de la

materia de trabajo y como tutelar estos derechos.

Específicamente, los Artículos 23 y 24 de la Declaración Universal dice

lo siguiente:

“Artículo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.” (Organización de las Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos) Información obtenida el 27 febrero 2011 en la página web:

http://www.un.org/es/documents/udhr/

Bien lo demarcan estos artículos que el trabajo es para todas las

personas por igual sin alguna razón de discriminación y debe ser remunerado

para que el asalariado goce de garantías que este derecho le brinda.

27

Así también, no puede ninguna persona o Estado limitar este derecho al

trabajo, porque ya se encuentran establecidos dentro de la Declaración

Universal y no pueden interpretarse de manera que afecte el derecho. Bien lo

expresa su artículo final:

“Artículo 30.

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.” (Organización de las Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos) Información obtenida el 27 febrero 2011 en la página web:

http://www.un.org/es/documents/udhr/

De manera más general es lo que en los párrafos anteriores se ha visto

acerca de los Derechos Humanos, pero ahondando en un campo más

específico se toman en cuenta la Declaración de la ONU sobre Derechos

Indígenas y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo que

hacen especial mención a estos pueblos.

Es así como a partir de estos parámetros generales se debe mencionar,

en concreto, que en materia de los derechos indígenas, desde la perspectiva

de la ONU, se aprobó en setiembre de 2007, una declaración, con el fin de que

estos pueblos y sociedades sean respetados y, además, que se mantenga esa

línea ancestral que los caracteriza, porque en la mayoría de casos en todos los

Estados sus derechos han sido marginados y violentados.

Es importante hacer notar que estos derechos indígenas van

estrechamente ligados a la Carta de Naciones Unidas y a la Declaración

Universal de Derechos Humanos, así como también, a todas las regulaciones

internacionales que han sido establecidas.

28

En el primer artículo de esta declaración, se comprueba lo anterior,

porque explícitamente señala que:

“Artículo 1

Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos.” (Organización de las Naciones Unidas, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007)

Por ende, ningún Estado, pueblo, organización o persona puede

considerarse de mayor grado que estos pueblos indígenas que habitan dentro

de los mismos territorios donde se encuentran en la mayoría de casos

vulnerables y sin defensa.

No se puede hacer distinción alguna entre indígenas y otros pueblos que

no lo son, porque en el marco internacional todos son iguales y gozan de las

mismas libertades y obligaciones dentro de cada regulación estatal e

internacional, tal y como lo demarca el artículo 2 de la declaración.

“Artículo 2

Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.” (Organización de las Naciones Unidas, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007, 2)

29

Este mismo derecho internacional debe ser aplicado no solamente a

nivel internacional, sino también, en el ámbito estatal y cada derecho laboral

debe estar apegado a proteger a los pueblos indígenas para su libre función.

Es por eso que en el artículo 17 de la declaración lo especifica para que

no quede alguna duda en lo que a este punto preciso se refiere:

“Artículo 17

1. Los individuos y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable.

2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación de los niños, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social de los niños, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para empoderarlos.

3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo y, entre otras cosas, de empleo o salario.” (Organización de las Naciones Unidas, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007, 4)

Su aplicación es amplia, sean hombres, mujeres y niños, de pueblos

indígenas, se debe velar por la libertad y aplicación de estos derechos, porque

no es posible que los Estados segreguen a sus ciudadanos, y existan niveles

clasistas que pretendan y busquen sus intereses a costa de la marginación y

explotación de estos sectores tan vulnerables de la sociedad.

Por esta razón, deben buscarse e implementar mecanismos que no

solamente resguarden estos derechos en las funciones estatales, sino que

trasciendan las fronteras, porque existen muchos de estos pueblos indígenas

30

que se encuentran divididos por límites fronterizos que no permiten su

desarrollo étnico y cultural, así como el social, político y económico.

En el artículo 36, se hace referencia la declaración sobre este tópico que

hace necesaria la aplicación internacional de este derecho por parte de los

Estados.

“Artículo 36

1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros, así como con otros pueblos, a través de las fronteras.

2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y asegurar la aplicación de este derecho.” (Organización de las Naciones Unidas, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007, 7)

Debido a este artículo los Estados que se vean dentro de estas

características, deben implementar vías que preserven la identidad de los

pueblos indígenas sin afectar nada de su entorno, aún cuando estos se

encuentren divididos por fronteras y límites internacionales.

Cada pueblo indígena debe velar para que sus derechos sean

reconocidos por parte de los Estados y organizaciones internacionales, con el

fin máximo de mantener en vigencia y en pleno goce cada uno de sus

derechos. Esto no queda ausente en la declaración porque bien lo explica su

artículo 37.

“Artículo 37

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los

31

Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

2. Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará

en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.” (Organización de las Naciones Unidas, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007, 7)

Además, bien lo expresa la declaración que no pueden darse

interpretaciones que vayan en detrimento de estos derechos que favorecen a

las poblaciones indígenas y que protegen incansablemente a cada uno de sus

miembros.

Buscando cada vez más los derechos específicos que protejan y vistan

de seguridad a los pueblos indígenas, es necesario adentrarse en el sub-pilar

que corresponde a los Derechos Laborales, y avanzar en la búsqueda de más

organismos que velen por estos derechos, por tal motivo, es que debe hacerse

el vínculo entre Derechos Humanos y Derechos Laborales, y para lo cual

basaré este pilar en los convenios internacionales que la Organización

Internacional del Trabajo ha elaborado.

Por esto, es necesario hacer mención que esta organización tiene

notorios convenios que son muy importantes en materia de derecho laboral, y

en el punto de interés de la investigación podemos destacar el Convenio 169,

que es el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, el cual se aprobó en

1989, pero que no todos los Estados lo han ratificado, lo que llega a producir el

difícil mantenimiento de los derechos laborales de los pueblos indígenas

porque si no lo ratifican los Estados, carecen de propiedades vinculantes para

que se hagan efectivos.

Precisamente, en la tercera parte de este convenio se hace la referencia

sobre contratación y condiciones de empleo de las poblaciones indígenas, en el

32

artículo 20 que contiene esta parte explica de manera clara las condiciones que

deben brindar los Estados para que estos derechos sean cumplidos,

literalmente lo dice así:

“Parte III. Contratación y Condiciones de Empleo

Artículo 20

1. Los gobiernos deberán adoptar, en el marco de su legislación nacional y en cooperación con los pueblos interesados, medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, en la medida en que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general.

2. Los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los demás trabajadores, especialmente en lo relativo a:

a) acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y las medidas de promoción y de ascenso;

b) remuneración igual por trabajo de igual valor;

c) asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo, todas las prestaciones de seguridad social y demás prestaciones derivadas del empleo, así como la vivienda;

d) derecho de asociación, derecho a dedicarse libremente a todas las actividades sindicales para fines lícitos, y derecho a concluir convenios colectivos con empleadores o con organizaciones de empleadores.

3. Las medidas adoptadas deberán en particular garantizar que:

a) los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, incluidos los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados en la agricultura o en otras actividades, así como los empleados por contratistas de mano de obra, gocen de la protección que confieren la legislación y la práctica nacionales a otros trabajadores de estas categorías en los mismos sectores, y sean plenamente informados de sus derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos de que disponen;

33

b) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, en particular como consecuencia de su exposición a plaguicidas o a otras sustancias tóxicas;

c) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sujetos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas;

d) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos gocen de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexual.

4. Deberá prestarse especial atención a la creación de servicios adecuados de inspección del trabajo en las regiones donde ejerzan actividades asalariadas trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta parte del presente Convenio.” (Organización Internacional del Trabajo, Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989, sp)

Es de suma importancia resaltar que se deben crear instancias dentro de

los Estados que regulen la aplicación de este convenio, para no pasar por alto

las recomendaciones que en él se encuentran, porque a pesar de que es

ratificado, muchos Estados no propician la defensa íntegra de estos derechos,

siendo estos pueblos indígenas integrados por mismos ciudadanos del Estado.

Así como lo muestra la Declaración de las Naciones Unidas sobre los

Derechos de los Pueblos Indígenas, que se deben lograr acuerdos

internacionales por parte de los Estados en donde existan grupos indígenas

que trasciendan sus fronteras, también el Convenio 169 hace importante

mención de esta aplicación, porque es importante que aquellos Estados que

ratifiquen el convenio, propicien el libre traslado y comunicación de estos

grupos indígenas cuando estos se encuentren ubicados en diversos países.

El artículo 32 del Convenio 169 dice lo siguiente con respecto de este

punto:

34

“Parte VII. Contactos y Cooperación a Través de las Fronteras

Artículo 32

Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente.” (Organización Internacional del Trabajo, Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989, sp)

Comprendiendo que los Derechos Humanos son inalienables para cada

ser humano indistintamente de como éste sea y de dónde sea, deben

preservarse ilesos ante cualquier intento de que sean violentados, y aún más

que el respeto y la igualdad son fundamentales para que sean propiciados

estos derechos, principalmente, en los pueblos más desprotegidos e

indefensos que existen en la actualidad, como lo son los pueblos indígenas.

Sabiendo que ninguna persona puede ser excluida o negársele la

oportunidad de trabajo, es importante que cada Estado dentro de su legislación

cree normas que protejan a cada uno de sus ciudadanos para que puedan

ejercer libremente este derecho; bien lo hace notar los artículos 1 y 2 de la

Convención 111 respecto de la discriminación sobre el empleo y la ocupación

de la OIT, que dice expresamente así:

“Artículo 1

1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:

a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro

35

interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.

2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.

3. A los efectos de este Convenio, los términos empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.

Artículo 2

Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.” (Organización Internacional del Trabajo, Convenio 111 sobre la discriminación – empleo y ocupación, 1958, sp)

Conociendo que este convenio persigue la no discriminación de ninguna

persona o la exclusión de la misma para acceder a la obtención de trabajo,

debe crearse en cada Estado que ha hecho vinculante este convenio, la política

necesaria para que se promuevan estos derechos a toda la población, y en

nuestro punto específico de estudio, a las poblaciones indígenas.

Entendiendo que los pueblos indígenas carecen de mucha protección y

que se han visto afectados durante todas las épocas de la historia, es

necesario hacer un nexo entre estos derechos y los pueblos indígenas como

tales, además del efecto que produce en ellos la migración.

En el cuarto pilar, específico sobre los Pueblos Indígenas se quiere

explicar la búsqueda que tienen estos grupos sociales discriminados de

36

defender sus intereses, principalmente los laborales. Este último pilar se basará

en las investigaciones de Javier Rodríguez, consultor del Programa de

Derechos Humanos y Pueblos Indígenas del Instituto Interamericano de

Derechos Humanos.

Para dar inicio a este pilar tan importante, es necesario definir lo que se

entiende por Pueblos Indígenas, ya que ha sido un término muy subjetivo en la

mayoría de los Estados del sistema y esta subjetividad no ha permitido que se

logre una definición certera a lo largo de los años porque son muy diversas.

Pero se podría definir como aquellos pueblos que mantienen su historia

y que son ancestrales, pertenecientes y dueños de las tierras donde habitan y

que han existido antes que éstas fueran conquistadas por los colonizadores.

Para dar una definición más clara se toma de referencia la cita a

continuación:

“…¿Quiénes son hoy en día los pueblos indígenas?

Puede decirse que:

Pueblos indígenas, comunidades y naciones indígenas, son aquellos que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades preinvasivas y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintas de otros sectores de las sociedades actualmente dominantes en estos territorios o en parte de ellos. Ellos son actualmente un sector no dominante de la sociedad y están determinados a conservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus territorios ancestrales y su identidad étnica, como base de su continuidad como pueblos, en concordancia con sus propias instituciones sociales, sistemas legales y culturales” (Rodríguez, J., IIDH, Acceso a la justicia de los pueblos indígenas, 2006)

Por lo tanto, según lo explicado anteriormente estos pueblos y

sociedades mantienen su identidad a pesar de las dificultades presentadas

desde la época de conquista, y su pretensión es preservarla a través del tiempo

37

transmitiéndola de generación en generación, llevando un mensaje no

solamente a los demás ciudadanos y gobernantes de los Estados donde se

encuentran ubicados, sino que a toda la Comunidad Internacional, para que

comprendan que ellos también gozan de derechos propios.

Estas sociedades o grupos poseen elementos propios que los definen

como Pueblos Indígenas, y estos se pueden explicar de mejor manera con un

extracto de una lectura presentada a continuación:

“…algunos de los principales elementos que conforman el concepto de pueblos indígenas son los siguientes:

1. La continuidad histórica con las sociedades preinvadidas y conquistadas, desarrolladas en las áreas geográficas que hoy ocupan.

2. La diferencia cultural respecto de la sociedad dominante. Los pueblos indígenas se encuentran insertos en Estados creados artificialmente miles de años después de la existencia de estas comunidades en ellas asentados, con una cultura distinta del resto de la sociedad nacional donde se encuentran.

3. Los territorios ancestrales. Las civilizaciones indígenas existieron miles de años antes de la llegada de los conquistadores a las Américas. Estas comunidades (la mayor parte) permanecen en los mismos territorios antes de la invasión y conquista, insertos

ahora dentro de fronteras estatales.

4. La identidad étnica es el sentimiento de pertenencia a una comunidad o grupo social que se diferencia de otras, que comparte ciertos elementos y que le da razón de ser.

5. Las propias instituciones sociales, económicas, políticas, culturales y legales.

Los pueblos indígenas tienen su propia forma de desarrollar su vida en sus comunidades por medio de principios y valores transmitidos de generación en generación por miles de años y actualmente, paralelos a la organización administrativa y política de los Estados actuales.” (Rodríguez, J., IIDH, Acceso a la justicia de los pueblos indígenas, 2006)

38

Estas son razones de peso para comprender que ellos siguen

manteniendo su identidad y costumbres a pesar de que se les ha marginado a

través de la historia a tal grado que eran casi inexistentes sus derechos o sin

amparo legal y real en muchos Estados, y conformando en América una

población estimada, en aproximadamente, 50 millones de personas indígenas.

En el Sistema Interamericano existen mecanismos para la defensa de

los derechos de estos Pueblos Indígenas para que ellos tengan un acceso real

a la justicia, tanto de mecanismos a nivel global como la Declaración Universal

de Derechos Humanos y el Convenio 169 del Organismo Internacional del

Trabajo, además de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos

de los pueblos indígenas; y así también, los mecanismos específicos para los

Estados de toda la región, como la Convención Americana Sobre Derechos

Humanos, y las instancias que pueden ser usadas por todos estos pueblos

como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos para

presentar denuncias en razón de ver violentado alguno de sus derechos.

La cita a continuación lo presenta así con respecto de la Comisión y la

Corte Interamericana de Derechos Humanos:

“La Comisión y la Corte Interamericana son dos instancias internacionales que pueden ser utilizadas por los pueblos indígenas y sus organizaciones para reclamar de sus Estados la violación a derechos humanos fundamentales que no encontraron solución internamente.

Se recurre entonces a estas instancias que son capaces de obligar a los Estados a restaurar e indemnizar a la persona o colectividad afectada.

Algunos pueblos indígenas del continente han recurrido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Interamericana ha conocido casos de violación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y ha condenado a algunos Estados, obligándolos a devolver territorios originarios a sus habitantes indígenas o titular otros de ocupación tradicional.” (Rodríguez, J., IIDH, Acceso a la justicia de los pueblos indígenas, 2006)

39

Algo que es muy importante resaltar en el párrafo citado anteriormente

es que estas instancias internacionales se llegan a utilizar siempre y cuando se

hayan agotado las vías internas del Estado que está siendo irregular ante tales

derechos.

En cada Estado existe una instancia interna que regula o busca tutelar

los derechos de cada persona, éste es conocido como Ombudsman5 o

Defensor del Pueblo con el propósito de proteger a los ciudadanos ante

abusos que puedan cometerse por funcionarios del Estado o por este mismo.

Al respecto el autor indica:

“...El Ombudsman es una institución que protege a las personas contra los abusos o actos arbitrarios de la administración pública, que pueden afectar sus derechos y garantías fundamentales.

Esta institución recibe diversos nombres en cada país. Se le conoce como:

• Procuraduría de los Derechos Humanos

• Comisionado de los Derechos Humanos

• Defensoría del Pueblo

• Defensoría de los Habitantes...” (Rodríguez, J., IIDH, La figura del Ombudsman, Guía de acompañamiento a los pueblos indígenas como usuarios, 2006)

Según el autor el Defensor del Pueblo recibe distintos nombres

dependiendo del Estado en donde se encuentren los Pueblos Indígenas, pero

su función no cambia, es la misma y persigue la defensa de los Derechos

Humanos de estas sociedades que sufren el peligro de que sus derechos sean

violentados más frecuentemente que el resto de la sociedad.

5 La figura del Ombudsman nació en Suecia en el Siglo XVI con sus actuales características

(institucionalizada en 1809), pero sus antecedentes históricos se remontan a los pueblos griegos y

romanos donde surgieron funcionarios que se dedicaban a controlar a los funcionarios de gobierno.

40

Concluyendo la perspectiva teórica, se determina que los pilares

anteriormente expuestos acoplan de manera ordenada los principios científicos

de la investigación, concatenando el Sistema Internacional (basado en la teoría

y textos de Esther Barbé), el Estado (documentado en la teoría de Hermann

Heller), los Derechos Humanos (fundamentados en las convenciones

internacionales, además de los aportes del Instituto Interamericano de

Derechos Humanos), los Derechos Laborales (sub-pilar basado en los

convenios internacionales que la Organización Internacional del Trabajo ha

elaborado) y Pueblos indígenas (cimentado en las investigaciones de Javier

Rodríguez)

Estrategia Metodológica

A) Plan General

Tipo de Investigación

La presente investigación aborda las cuatro tipologías básicas para su

consecuente análisis: descriptiva, explicativa, analítica y correlacional. En los

primeros capítulos se utilizará una investigación descriptiva, para detallar

variables teóricas, históricas y metodológicas relativas al objeto de estudio, y su

significación.

Luego se utilizarán las tipologías analítica y explicativa de la

investigación con el fin de estudiar las unidades conceptuales, así como los

pilares teóricos empleados, los cuales desembocan en el cimiento científico y

explicativo del trabajo de investigación. Por último, se utiliza las investigaciones

analítica y correlacional para así, evidenciar la relación entre las variables

dependiente e independiente.

Delimitación espacial y temporal

Este trabajo se desarrollará en San José, Costa Rica y su delimitación

temporal engloba los años comprendidos entre 2005 y 2011.

41

El periodo escogido debe su motivo a varias razones, éstas son: las

crecientes luchas que se han presentado en los Estados por parte de los

Pueblos Indígenas en busca de la protección integral de sus derechos en los

últimos años, además de las constantes migraciones que se han realizado de

manera transfronteriza en diversos países de la región, la implementación de

nuevos mecanismos de protección como la Declaración de las Naciones

Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas hace menos de 4 años, y

la ratificación de tratados y convenciones internacionales que no han realizado

aún diversos Estados en materia de derechos de los Pueblos Indígenas.

Unidad de análisis

La unidad de análisis de la presente investigación son los Derechos

Humanos, concretamente el derecho laboral indígena en el marco del sistema

interamericano.

Tipos de fuente de información

Fuentes primarias: las fuentes primarias se basan en libros y textos

especializados en el objeto de estudio referidas como fuentes documentales y

entrevistas directas referidas como fuentes testimoniales.

Fuentes secundarias: las fuentes secundarias se concentran en revistas

que analizan la temática, periódicos nacionales e internacionales, documentos

de Internet, ensayos, estadísticas e informes relativos al objeto de estudio y

tesis de grado enfocadas en la materia.

Las fuentes de información recopiladas son de la biblioteca conjunta de

la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Instituto Interamericano

de Derechos Humanos, de la Organización de Naciones Unidas, de la

Organización Internacional del Trabajo, y páginas de Internet.

Técnicas de investigación

Las técnicas de investigación que se utilizan son la entrevista y el

análisis documental, ello con la intención de ofrecer información a partir de

42

criterios especializados, mostrando, de esta forma, la naturaleza flexible de

éstas, lo cual permitirá contar con la información no documentada. La

entrevista consiste en la realización de análisis comparativos entre las

diferentes posiciones de los expertos con respecto del tema abordado. Esta

técnica se caracteriza por el planteamiento de preguntas abiertas y cerradas,

permitiendo las primeras la ampliación de criterios y opiniones de forma libre y

limitando las segundas a la especificidad de las respuestas.

Contexto de significación

Los Derechos Humanos son todos aquellos que buscan que se valore la

persona, su dignidad e igualdad entre todos los seres humanos, indistintamente

de su género, credo y cultura propiciando la libertad de cada uno y

promoviendo garantías donde la dignidad humana es la primordial, además

preservando sus derechos fundamentales siendo estos individuales, colectivos,

locales o internacionales.

El derecho de las Poblaciones Indígenas es esencial para el desarrollo

de estas sociedades que han visto manchada su dignidad y colectividad,

amenazando no solamente sus territorios, costumbres o cultura, sino toda la

historia que de cada uno de estos pueblos emana y que se ha mantenido

constante a través de miles de años, a pesar de intentos infructuosos e

inhumanos por desaparecerlos.

Visto de esta manera, el papel que desempeñan los organismos

internacionales para preservar estos derechos es fundamental para seguir con

la conservación íntegra de cada una de estas sociedades que en sus Estados

han carecido de instancias y mecanismos de defensa que resguarden y velen

cada uno de los derechos que tienen, la trascendencia de aplicar estas

convenciones y declaraciones han sido útiles en varios Estados donde las

Poblaciones Indígenas carecían de instancias gubernamentales eficaces en

materia del resguardo de sus derechos.

43

Es así, como la búsqueda de herramientas para el sano ejercicio de sus

derechos ha evolucionado a lo largo de un corto período que empezó a

mediados del siglo XX y que en relación con materia de derecho laboral, aún es

escasa para este sector tan golpeado de la sociedad, por ende, estos pueblos

recurren a medidas que en ocasiones son drásticas y difíciles de sobrellevar,

tal es el caso de migrar para obtener empleo, que en gran porcentaje de los

casos son empleos en condiciones deplorables, forzosos y sin ningún respaldo

de seguridad social.

Por estos motivos es que en el Sistema Interamericano se pretenden

implementar todas aquellas convenciones, tratados y Declaraciones, tanto

internacionales como regionales del Sistema, pero para ello deben los Estados

ratificar cada uno de estos mecanismos para que los delitos y violaciones no

queden impunes y el Sistema Interamericano quede establecido y dotado con

carácter vinculante ante cualquier situación de riesgo que atente contra los

Pueblos Indígenas.

B) Operacionalización

Variable independiente:

La variable independiente son los compromisos internacionales para la

protección de los derechos laborales de los pueblos indígenas en el marco del

Sistema Interamericano para los casos de estudio. Se operacionaliza mediante

la revisión de documentos que constituyen, tanto fuentes primarias como

secundarias, las cuales han pasado por un proceso científico de validación, de

donde se genera un análisis cualitativo y se concibe un marco general que da

forma al contexto de significación.

Variable dependiente:

La variable dependiente son las políticas del Estado para determinar la

aplicación y acciones concretas para la protección efectiva de los derechos

44

laborales de los pueblos indígenas. Es importante recalcar que las entrevistas

serán de utilidad para completar el análisis de la investigación. Esta variable,

también, lleva un análisis cualitativo que tiene fundamentos reales.

45

Capítulo II

Evolución histórica de los Derechos Humanos y protección de los Pueblos Indígenas

2.1 Antecedentes y evolución de los Derechos Humanos a nivel internacional

En esta época los Derechos Humanos deben de existir, de igual forma,

para todas las personas y sociedades, que buscan la protección e igualdad que

respalde sus libertades, y que, según muchos estudiosos del campo, estos

derechos han existido siempre, desde que el mismo humano ha estado en la

Tierra. Pero para comprender mejor la historia de estos derechos y su

evolución se debe empezar por la explicación que define lo que son y significan

estos derechos.

Los Derechos Humanos son todos aquellos derechos que tiene cada

individuo o persona por el hecho de ser persona, que son naturales a él y que

no pueden ser violentados o prohibidos para su libre ejecución, además que

deben estar respaldados por el Estado y protegidos por éste.

Como lo afirma Pedro Nikken6 en la siguiente cita:

“La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como derechos humanos.” (Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, 1994, 15)

Bien claro lo explica Nikken en su definición, dando la responsabilidad al

Estado de otorgar la protección de estos derechos con el fin de garantizarlos y

6 Ex Presidente del Consejo Directivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y Ex

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Profesor de la Universidad Central de

Venezuela.

46

que cada uno de sus ciudadanos puedan ejercerlos libremente y sin problema

alguno, siempre y cuando estos no sean en perjuicio de otros.

Al ser inherentes, estos derechos gozan de su reconocimiento por el

hecho de ser propios del ser humano, y son universales para cada persona

porque cada uno nace con ellos, y no porque hayan sido puestos en un tribunal

o consejo, o porque el Estado deba reconocerlos, sino porque existen y

aparecieron aún antes del mismo, y son superiores a éste, con lo que se llega a

entender que deben ser reconocidos, promovidos y respetados por el Estado.

Explicado esto mismo, a continuación, conforme lo publicado por el

Instituto Interamericano de Derechos Humanos:

“Una de las características resaltantes del mundo contemporáneo es el reconocimiento de que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle lícitamente. Estos derechos no dependen de su reconocimiento por el Estado ni son concesiones suyas; tampoco dependen de la nacionalidad de la persona ni de la cultura a la cual pertenezca. Son derechos universales que corresponden a todo habitante de la tierra.” (Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, 1994, 16)

El mejor ejemplo de lo que se mencionó en el párrafo anterior se resalta

en la Declaración Universal de Derechos Humanos, más, específicamente, en

el artículo 1 de ésta, donde señala que toda persona nace en igualdad de

derechos, y cada uno debe tener un comportamiento cordial hacia los demás

seres humanos.

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” (Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 1)

Según el artículo anteriormente mencionado, todos los seres humanos

nacen libres, por ende, cada individuo goza de libertades naturales que le son

47

conferidas por el solo hecho de ser una persona, y cabe resaltar que

independientemente del lugar, posición, credo, ideología o preferencia, cada

ser humano es digno de gozar de los derechos humanos, así como de respetar

estos mismos derechos de los demás, y por tal motivo, ningún Estado,

gobernante, persona u organización están o se encuentran en la facultad de

transgredirlos y limitarlos.

Pero para hablar de la evolución de estos derechos es importante

recalcar algunos hechos históricos que marcaron el inicio de lo que hoy se

conoce como Derechos Humanos.

Existen muchos y diversos criterios de cuándo se iniciaron estos

derechos, unos afirman que se inició en las luchas de independencia y de

clases, tanto en Europa como en América, otros aseveran que han existido,

desde siempre durante la historia humana, y otros aseguran que el cristianismo

ha sido el punto de partida en la defensa y protección de los derechos

humanos.

“Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen. Siendo ésta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico; también que su origen se encuentra en la afirmación del cristianismo de la dignidad moral del hombre en tanto que persona.” (Arnal, Z., Evolución Histórica de los Derechos Humanos, Amnistía Internacional, información obtenida el día 3 de junio 2011 de la página web http://amnistia.me/profiles/blogs/evolucion-historica-de-los)

Aunque es difícil determinar cuál o qué razón fue la que determinó el

principio de estos derechos, sí existen documentos y pruebas que permiten

ubicar el inicio en la protección de los mismos, aunque de una manera

incipiente con respecto de la actualidad. El de carácter más antiguo se puede

48

decir que es el Cilindro de Ciro, donde el rey persa (Ciro el Grande) hace una

declaración, la cual se basa en la representación del rey justo, además

documentos como el Código de Hammurabi de Babilonia son, de igual forma,

antiguos y tomados en consideración para ubicar las bases de los Derechos

Humanos. Pero además de estos documentos, existen otros más

representativos para esta materia y uno de ellos es La Carta Magna Inglesa,

documento significativo que data del año 1215, cuando el rey Juan Sin Tierra

de Inglaterra la firmó, para conceder algunos derechos a sus barones y a su

pueblo, y ésta podría considerarse como la base del derecho común inglés.

“Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa, de 1215, (…) se han asociado también a los derechos humanos. En contra de esta idea, José Ramón Narváez Hernández afirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaración de derechos humanos, ya que en esta época existen derechos pero sólo entre iguales, y no con carácter universal: no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos. (…). En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino: no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de derechos corporativos o privilegios.” (Arnal, Z., Evolución Histórica de los Derechos Humanos, Amnistía Internacional, información obtenida el día 3 de junio 2011 de la página web http://amnistia.me/profiles/blogs/evolucion-historica-de-los)

Es claro ver que la definición de derechos humanos que se mostraba en

un documento como la Carta Magna de 1215 no era homóloga para todas las

personas que vivían en esa época, sino que para las clases dominantes

existían derechos que las demás clases sociales no podían gozar. Otro

antecedente es el Bill of Rights, también, en Inglaterra en 1689, ambos

instrumentos son considerados precursores de las modernas declaraciones de

derechos. Sin embargo, tales documentos no se fundan en derechos

inherentes a la persona, si no en conquistas de la sociedad, es decir, que más

que reconocer derechos inherentes e individuales a las personas, lo que se

establece son limitaciones y deberes del gobierno para con el pueblo.

49

Al continuar en la historia de la evolución de los Derechos Humanos y al

saber qué documentos antiguos y clásicos no respaldaban estos derechos en

forma universal, se llega a un momento clave a finales del siglo XVIII donde se

busca mayores libertades para todas las personas e igualdad en los derechos

de cada individuo, y es cuando se dan las declaraciones de Virginia en 1776 y

la de los Derechos del Hombre y el Ciudadano en 1789, que buscaban

respaldar principalmente derechos como la vida, la libertad, la búsqueda de la

felicidad, igualdad política, insurrección frente a la tiranía, libertad individual, de

pensamiento, de prensa (libertad de expresión) y de credo; seguridad y

resistencia a la opresión, entre otros más.

A pesar de que se habían creado documentos como las declaraciones

anteriormente citadas, no era efectiva la defensa y protección de los derechos

humanos, porque aún existían casos de grandes violaciones a estos derechos

fundamentales como el no resguardo a la vida, las tiranías, la desigualdad

política, la gran inseguridad y las opresiones de gobiernos para segregar a las

personas. Por tal motivo, es que para la época contemporánea se crea el

documento más vasto y complejo en la defensa, promoción y protección de los

Derechos Humanos, que se proclamó y aprobó el 10 de diciembre de 1948, por

la Asamblea General de las Naciones Unidas pocos años después de la

Segunda Guerra Mundial, y que se encuentra vigente hasta el día de hoy, ésta

es la Declaración Universal de Derechos Humanos, y que surge a raíz de las

terribles consecuencias y secuelas que dejó la guerra a nivel mundial,

principalmente, en el Continente Europeo.

Para adentrarse más en el tema de esta declaración y saber cómo se

encuentra amparada a nivel internacional, debe explicarse a la luz de la

Organización de las Naciones Unidas, que es la mayor organización promotora

en defensa de estos derechos.

50

2.1.1 Sistema Universal de protección de los Derechos Humanos

Este Sistema Universal de protección de los Derechos Humanos es,

como se mencionó anteriormente, el sistema utilizado por la Organización de

las Naciones Unidas en la defensa y aplicación de los estos derechos de todos

los pueblos; esta organización internacional surgió luego de la Segunda Guerra

Mundial como consecuencia de las atrocidades e innumerables violaciones a

los Derechos Humanos que se presentaron en la Guerra, principalmente, con el

exterminio de millones de judíos a manos del movimiento ideológico nazi

surgido en Alemania y liderado por Adolfo Hitler7.

El 26 de junio de 1945, se firma la Carta de las Naciones Unidas con el

firme propósito de evitar lo sucedido en la guerra que acababa de terminar ese

mismo año y contar con instrumentos para la protección de los Derechos

Humanos a nivel internacional.

La Dependencia de Información al público de las Naciones Unidas lo

expresa así:

“La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de Junio de 1945. En ella se establece que el principal objetivo de la nueva organización es "preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra" y " reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre". El Artículo 1 señala que una de las metas de las Naciones Unidas es alcanzar una cooperación internacional "en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión"”. (Naciones Unidas, Dependencia de Información al Público, información obtenida el día 3 de junio 2011 de la página web http://www.un.org/spanish/geninfo/faq/hr2.htm)

7 1889-1945 Político alemán que dedicó su vida al Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán

(Partido Nazi) y que difundió su ideología racista, nacionalista, antisemita y antimarxista para tratar de

gobernar el mundo mediante el uso de la fuerza militar, durante la II Guerra Mundial conquistó la

mayoría de Europa Occidental y bajo su mando se asesinaron a más de 6 millones de judíos, además de

otros grupos como los gitanos, porque eran considerados por él como razas impuras. Luego perdió la

guerra cuando los soviéticos estaban tomando Berlín en 1945, mismo año en que según los historiadores

se suicidó.

51

Es por este imprescindible motivo que en diciembre de 1948, se

establece y proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde

se especifican los derechos fundamentales y esenciales que le son

garantizados a cada individuo, y sus 30 artículos tienen clasificaciones para

identificar los diversos tipos de derechos establecidos, como podemos apreciar

en la cita a continuación:

“Los primeros dos artículos establecen la premisa del documento, puesto que se establece que todos los seres humanos comparten una igualdad universal, y dicha igualdad está basada en la dignidad fundamental que le pertenece a la humanidad. Esta igualdad en dignidad humana se traduce en la universalidad de los derechos humanos. Asimismo, se incluye en la noción de universalidad, la idea de que estos derechos son extendidos automáticamente para todos los seres humanos, y que éstos no deben ser negados por ninguna razón o a causa de alguna acción que un individuo cometiera.” (El Sistema de los Derechos humanos de las Naciones Unidas, información obtenida el día 3 de junio 2011 de la página web

http://www.hrea.net/learn/guides/ONU.html)

Entonces, si cada ser humano puede gozar de estos derechos y es

titular de los mismos, por ninguna razón pueden ser violentados los derechos

fundamentales que en la Declaración se exponen, porque están diseñados

para todas las personas, sin importar el lugar donde nacieron, a donde se

dirijan o donde residen.

“…Los artículo 3º al 21º establecen derechos civiles y políticos. En estos artículos, los derechos proclamados incluyen el derecho a la vida, a la libertad, a un juicio justo, a la libertad de expresión, a la privacidad, a la seguridad de su persona, y a la libertad de circulación, así como también se prohíbe la esclavitud, la tortura y el arresto arbitrario.” (El Sistema de los Derechos humanos de las Naciones Unidas, información obtenida el día 3 de junio 2011 de

la página web http://www.hrea.net/learn/guides/ONU.html)

52

Estos derechos de primera generación se crearon inicialmente por los

Estados y para cada uno de ellos en particular, y en la Declaración se toman en

cuenta porque son fundamentales para que se universalicen y sean parte de

cada pueblo, y así, el ser humano sea partícipe de alguna manera en la cuota

de las decisiones que los Estados tomen, además de la libertad individual que

cada quien pueda desempeñar en sus diversas formas, sin que éstas afecten

la colectividad o a la sociedad en general, en este sentido, que se pueda gozar

de esa libertad, pero con límites establecidos.

“…Los artículos 22 al 27, proclaman derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos son considerados como un aspecto indispensable de la vida de todo individuo, siendo necesarios para la dignidad y el desarrollo personal. Entre los derechos económicos se incluyen el derecho a la seguridad social, los derechos económicos en el trabajo, al pago justo y las vacaciones; en los derechos sociales, el derecho a un nivel adecuado de salud, bienestar y educación; y en los derechos culturales, el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.” (El Sistema de los Derechos humanos de las Naciones Unidas, información obtenida el día 3 de junio 2011 de

la página web http://www.hrea.net/learn/guides/ONU.html)

Después de tomar en cuenta los derechos civiles y políticos, se hace

importante incluir en la Declaración los derechos de segunda generación, que

son más específicos en el desarrollo de cada individuo, y que deben ser

proporcionados por el Estado, siempre y cuando dependiendo de las

capacidades que cada gobierno pueda brindar para este desarrollo, porque las

condiciones varían entre los Estados, ninguno es igual. Por eso se entiende

que el cumplimiento por parte de los Estados es progresivo.

“…Por último, los artículos 28 al 30 establecen un marco general que garantiza el goce de los derechos humanos: el reconocimiento del derecho a un sistema social e internacional que promueva los derechos humanos; la declaración de que los seres humanos tienen obligaciones para con la comunidad y que tienen derechos fundamentales; y la observación de que ningún

53

Estado o individuo podrá utilizar la Declaración en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.” (El Sistema de los Derechos humanos de las Naciones Unidas, información obtenida el día 3 de junio 2011 de la página web http://www.hrea.net/learn/guides/ONU.html)

Como se puede apreciar en los párrafos de la cita anterior, el Sistema

Universal ha decidido que los derechos, también, deban ser tutelados conforme

con el área de defensa que se busca: ya sean derechos civiles, políticos,

económicos, sociales, culturales, y que, además, nadie, ya sea persona o

Estado pueda utilizar la Declaración de manera opuesta a lo que predican las

Naciones Unidas.

Esto se debe a que los Estados han sido principalmente los violadores

de Derechos Humanos, ya que antes de que esta declaración existiera cada

Estado era quien juzgaba la violación de estos derechos conforme con sus

propias leyes, y para protegerlos se amparaban a través de sus órganos

internos. Por esta razón, es que para proteger la integridad humana se

buscaba que tales derechos debieran darse a nivel internacional, para que

cada Estado no sea agresor de algún derecho humano en contra de sus

ciudadanos.

Para evitar, precisamente, que los Estados no lesionaran los derechos

fundamentales de cada individuo se dotó a la Carta de las Naciones Unidas

con valor de legislación internacional y vinculante para cada Estado miembro,

con el fin de que los Derechos Humanos sean completamente protegidos.

“Los Artículos de la Carta tienen el valor de legislación internacional positiva ya que la Carta es un tratado y por lo tanto un documento vinculante. Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas deben cumplir de buena fe las obligaciones que han contraído a través de la Carta, incluyendo la de fomentar el respeto de los derechos humanos y la de cooperar con las Naciones Unidas y con otras naciones para alcanzar este fin.” (Naciones Unidas, Dependencia de Información al Público,

54

información obtenida el día 3 de junio 2011 de la página web

http://www.un.org/spanish/geninfo/faq/hr2.htm)

Los mecanismos para la protección y promoción de los Derechos

Humanos creados por la Carta de las Naciones Unidas provienen de tres

órganos que son: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Comisión

de Derechos Humanos y la Subcomisión de Promoción y Protección de los

Derechos Humanos.

Cabe resaltar que a partir del año 2005 el Secretario General (Kofi

Annan) propuso el reemplazo de la Comisión por el Consejo de Derechos

Humanos, y en abril de 2006 se da la Resolución 60/251 aprobada por la

Asamblea General para la sustitución de estas instancias en la que el Consejo

sería el órgano subsidiario de esta Asamblea. (Resolución 60/251. Consejo de

Derechos Humanos, Asamblea General, Naciones Unidas, 2006, 2)

La primera de éstas ya fue explicada con anterioridad y es la que

promueve que los derechos humanos deben ser garantizados para todo ser

humano, con respecto de la Comisión (Consejo) de Derechos Humanos es el

órgano más ligado a los derechos en mención y actúa en contra de la violación

de los mismos, éste es el aspecto importante, que este órgano sí entra

directamente en el campo de la no violencia sobre los Derechos Humanos

operando e interviniendo para su protección.

“La Comisión de Derechos Humanos es el órgano creado por la Carta que está más relacionado con los derechos humanos y está integrada por 53 Estados miembros. Es asistida por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, por expertos en la materia, representantes y Relatores Especiales. La Comisión de Derechos Humanos se reúne durante seis semanas cada año en Ginebra, pudiéndose también reunir a solicitud mayoritaria en "Sesiones Especiales" a fin de actuar en forma expedita en contra de abusos de derechos humanos. Al evaluar una situación, la Comisión puede elegir entre supervisarla por sí misma, o bien, solicitar que un órgano externo lo haga. (…)

Desde su origen, la Comisión ha influido para establecer

55

estándares internacionales de derechos humanos, y hacer que éstos se cumplan. Asimismo, en 1948 contribuyó en la creación de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Desde ese entonces, ha creado estándares relacionados con el derecho al desarrollo, los derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, la eliminación de la discriminación racial, la tortura, los derechos de los niños y los derechos de los defensores de los derechos humanos.” (El Sistema de los Derechos humanos de las Naciones Unidas, información obtenida el día 3 de junio 2011 de la página web

http://www.hrea.net/learn/guides/ONU.html)

La Subcomisión de Derechos Humanos es un órgano anexo a la

Comisión y entre sus funciones principales están el realizar estudios

relacionados a la Declaración Universal y recomienda a la Comisión acerca de

cualquier segregación, exclusión o privación referente a los Derechos Humanos

y posee seis grupos de trabajo: Comunicaciones, Formas Contemporáneas de

Esclavitud, Poblaciones Indígenas, Minorías, Administración de la Justicia y

Empresas Transnacionales.

“La misión de la Subcomisión es llevar a cabo estudios relacionados con los principios de la DUDH y hacer recomendaciones a la Comisión de Derechos Humanos en lo referente a la prevención de cualquier tipo de discriminación relacionada con los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la protección de las minorías de raza, nacionales, religiosas e idioma.” (El Sistema de los Derechos humanos de las Naciones Unidas, información obtenida el día 3 de junio 2011 de la página web http://www.hrea.net/learn/guides/ONU.html)

Además de estos mecanismos para la defensa de los Derechos

Humanos, también, se han negociado, desde 1948 alrededor de 60 Tratados y

Declaraciones sobre estos derechos en las Naciones Unidas; ejemplo de ello

son:

56

1948: Convención para la Prevención y la Sanción

del Delito de Genocidio

1961: Convención sobre el Estatuto de los

Refugiados

1965: Convención Internacional sobre la

Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

1979: Convención sobre la Eliminación de Todas

las Formas de Discriminación contra la Mujer

1984: Convención contra la Tortura y otros Tratos o

Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

1989: Convención sobre los Derechos del Niño

1990: Convención Internacional sobre la protección

de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus

familias

2007: Declaración de las Naciones Unidas sobre

los Derechos de los Pueblos Indígenas

El objetivo primordial de crear estos Tratados y Declaraciones es dar

significativa importancia a cada sector de la sociedad, para que estos tengan

dentro de las normativas estatales alguna defensa internacional que tutele sus

derechos, ya sea por la condición de ser refugiado, por pertenecer a una

minoría, por su género, por ser niño(a), migrante, o por cualquier otro tipo de

circunstancia en la que pueda ver y ser violentado el Derecho Humano.

También, existen órganos encargados de revisar los informes que los Estados

deben enviar para dar cuenta del cumplimiento de los Derechos Humanos en

sus países.

57

2.1.2 Positivización de los Derechos Humanos

Como se ha mencionado anteriormente, los Derechos Humanos se

crean para que los Estados puedan reconocerlos y sean aplicados con

normativas creadas para su completa protección, es esto lo que se entiende

por positivización de los derechos y que cada Estado en su Constitución la

haga parte de la misma con el fin de que su normativa sea vinculante para la

aplicación de cada Derecho Humano.

Se puede decir que la primera señal de importancia de esta

positivización de los derechos es la Carta Magna Inglesa de 1215, y junto a

ésta se encuentra, también, el Bill of Rigths de 1689, tal y como se expresa en

el libro de Estudios Básicos de Derechos Humanos:

“Dentro de la historia constitucional de occidente, fue en Inglaterra donde emergió el primer documento significativo que establece limitaciones de naturaleza jurídica al ejercicio del poder del Estado

frente a sus súbditos: la Carta Magna de 1215, la cual junto con el Hábeas Corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689, pueden considerarse como precursores de las modernas declaraciones de derechos. Estos documentos, sin embargo, no se fundan en derechos inherentes a la persona sino en conquistas de la sociedad. En lugar de proclamar derechos de cada persona, se enuncian más bien derechos del pueblo. Más que el reconocimiento de derechos intangibles de la persona frente al Estado, lo que establecen son deberes para el gobierno.” (Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, 1994, 17)

Según la cita antes referida, además de ser documentos precursores en

esta materia, se dice que no podían definirse como derechos humanos tal y

como se conocen en la actualidad, porque estos eran más que todo las

responsabilidades que debían tener los gobiernos ante sus gobernados, y no

los derechos propios de cada persona que deben ser tutelados por los Estados.

58

Pero en lo concerniente a los derechos individuales de cada persona, no

se identificó claramente, sino hasta que las revoluciones independentistas

como la de Norteamérica se hicieran presentes en la historia a finales del Siglo

XVIII, así como también, la revolución francesa en este mismo siglo.

“Las primeras manifestaciones concretas de declaraciones de derechos individuales, con fuerza legal, fundadas sobre el reconocimiento de derechos inherentes al ser humano que el estado está en el deber de respetar y proteger, las encontramos en las revoluciones de independencia norteamericana e iberoamericana, así como en la revolución francesa. Por ejemplo, la Declaración de Independencia del 4 de julio de 1776 afirma que todos los hombres han sido creados iguales, que han sido dotados por el Creador de ciertos derechos innatos; que entre esos derechos debe colocarse en primer lugar la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; y que para garantizar el goce de esos derechos han establecido entre ellos gobiernos cuya autoridad emana del consentimiento de los gobernados. En el mismo sentido la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, reconoce que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos y que las distinciones sociales no pueden estar fundadas sino en la utilidad común.” (Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, 1994, 17-18)

Como se aprecia en esta referencia, estos hechos históricos marcaron

un inicio fundamental en la defensa de los Derechos Humanos, porque al ser

dotados de validez en las Constituciones de estos Estados, se garantizaban

derechos y libertades individuales de cada ser humano, como lo ejemplifica

este anterior párrafo, el preservar la vida, gozar de libertad y, además, ir en

búsqueda de la felicidad que cada individuo persigue para sentirse pleno.

Es, de esta manera, que se reconocen estos derechos a través de hitos

acontecidos cientos de años atrás y la creación de documentos como las

Declaraciones, que los Estados encuentran una limitación natural, real y

efectiva al ejercicio del poder que ellos tienen, y se encuentran obligados a

promover, proteger y aplicar todos los Derechos Humanos establecidos y

59

adoptados en cada una de sus constituciones, porque esto los dota de carácter

vinculante.

Al formar parte de las Constituciones y ser vinculantes en ellas, es

cuando se puede decir que en los Derechos Humanos, los primeros tópicos

favorables son los que conciernen a los derechos civiles y políticos, y lo que

hacen es garantizar estos primeros derechos como la libertad y la seguridad y,

además, importante hacer notorio el derecho a la elección de sus gobernantes,

tal y como lo asevera Nikken.

“En el derecho constitucional, las manifestaciones originales de las garantías a los derechos humanos se centró en lo que hoy se califica como derechos civiles y políticos, que por esa razón son conocidos como “la primera generación” de los derechos humanos. Su objeto es la tutela de la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona, así como de su derecho a participar en la vida pública. Sin embargo, todavía en el campo del derecho constitucional, en el presente siglo se produjeron importantes desarrollos sobre el contenido y la concepción de los derechos humanos, al aparecer la noción de los derechos económicos, sociales y culturales, que se refieren a la existencia de condiciones de vida y de acceso a los bienes materiales y culturales en términos adecuados a la dignidad inherente a la familia humana. Esta es la que se ha llamado “segunda generación” de los derechos humanos.” (Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, 1994, 18-19)

Se puede notar que, además, de los derechos civiles y políticos, con el

transcurso del tiempo y siguiendo en la búsqueda de la defensa de los

Derechos Humanos no son los únicos existentes, sino que surgieron otros que

van ligados a las condiciones de vida y el mejor acceso a lo que se necesita

para el desarrollo no solamente del individuo, sino que además de la familia,

que es el núcleo de toda sociedad; estos derechos adicionales a los primeros

se les llama derechos económicos, sociales y culturales. Esto se relaciona con

el Constitucionalismo Social, que inició con la Constitución de Querétaro en

1917 y la de Weimar en 1919. Las Constituciones de Latinoamérica lo

60

receptaron a mediados del siglo XX. En Costa Rica fue con el gobierno de

Calderón Guardia.

2.1.3 Internacionalización de los Derechos Humanos

Una de las más importantes características de los Derechos Humanos

es la referente a la internacionalización de los mismos, que, además, de que

cada uno de los derechos ya mencionados se han incluido en las

constituciones internas de cada Estado, también, deben ser generalizados para

que la comunidad internacional vele por su defensa.

No se puede dejar de lado que para una efectiva aplicación de los

Derechos Humanos y su internacionalización los Estados deben ceder parte de

su soberanía, para que, según estatutos internacionalmente establecidos sean

ellos cumplidos a cabalidad, pero puede que esta efectividad no sea sencilla

aún en la actualidad, esto porque para algunos gobiernos las relaciones

individuo-Estado son meramente de dominio y jurisdicción estatal.

Las primeras manifestaciones tendientes a establecer un sistema jurídico general de protección a los seres humanos no se presentaron en lo que hoy se conoce, en sentido estricto, como el derecho internacional de los derechos humanos, sino en el denominado derecho internacional humanitario. Es el derecho de los conflictos armados, que persigue contener los imperativos militares para preservar la vida, la dignidad y la salud de las víctimas de la guerra, el cual contiene el germen de la salvaguardia internacional de los derechos fundamentales. Este es el caso de la Convención de La Haya de 1907 y su anexo, así como, más recientemente, el de las cuatro convenciones de Ginebra de 1949 y sus protocolos de 1977.” (Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, 1994, 19)

No es de menor importancia identificar que antes de existir un sistema

generalizado en la protección internacional de Derechos Humanos ya existía un

sistema en la defensa de algunos derechos en un plano internacional, pero que

61

no protegen la totalidad de los derechos, sino principalmente, los derechos

armados, bien lo explica el párrafo anteriormente citado, y estos derechos

referente a los conflictos armados es el Derecho Internacional Humanitario, que

se da esencialmente para resguardar la vida en los conflictos bélicos.

El Derecho Internacional Humanitario busca tutelar derechos que en

especial durante los conflictos tienden a hacerse más vulnerables, pero es

importante señalar que los Derechos Humanos deben prevalecer siempre por

su condición, es decir, estos son permanentes en el tiempo.

Pero lo que trascendentalmente marcó la internacionalización de los

Derechos Humanos fueron sin duda el genocidio ocurrido durante la Segunda

Guerra Mundial, que ha sido la más violenta de las guerras ocurridas para la

humanidad y consecuente a esto la creación de la Organización de las

Naciones Unidas, el ente internacionalmente más importante en la defensa y

promoción de estos derechos.

Las atrocidades ocurridas durante esta devastadora guerra mostraron al

mundo que la dignidad humana corre serio peligro con el poder público, cuando

éste se encuentra en manos de Estados opresores que limiten las libertades

individuales de cada ser humano, por tal razón, deben existir autoridades

internacionales que protejan solemnemente los Derechos Humanos, para que

estos sean primarios antes que cualquier otro derecho, inclusive que primen

antes de los derechos constitucionales de los Estados, o sea, que dentro del

marco jurídico interno de cada gobierno sean establecidos los Derechos

Humanos como los más importantes, según la normativa internacional.

Los Derechos Humanos han avanzado grandemente en la protección, no

solamente de ciertos derechos que garanticen las libertades individuales, sino

que han surgido categorías de personas que frecuentemente ven violentados

sus derechos, como los niños, niñas, mujeres, migrantes, y otros, además de

ofensas a ciertos Derechos Humanos como los privados de libertad que sufren

62

tortura, o grupos discriminados por su condición étnica, bien lo menciona la cita

a continuación:

“En el ámbito internacional, el desarrollo de los derechos humanos ha conocido nuevos horizontes. Además de los mecanismos orientados a establecer sistemas generales de protección, han aparecido otros destinados a proteger ciertas categorías de personas –mujeres, niños, trabajadores, refugiados, discapacitados, etc.- o ciertas ofensas singularmente graves contra los derechos humanos, como el genocidio, la

discriminación racial, el apartheid, la tortura o la trata de personas.” (Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, 1994, 21)

La creación de los Derechos Humanos han sido producto de un

desarrollo histórico tal y como lo menciona Nikken en la publicación “Estudios

Básicos de Derechos Humanos”, en donde las ideas, el sufrimiento de los

pueblos, la opinión pública y la lucha por la dignidad humana, ha forzado la

voluntad política necesaria para el reconocimiento de los derechos de las

personas por el solo hecho de serlo.

2.1.4 Clasificación de los Derechos Humanos

Está demás saber conforme lo explicado anteriormente, que los

derechos nacen con el ser humano, desde esta perspectiva se puede decir,

entonces, que el Estado no creó los Derechos Humanos, sino que reconoce

cada uno de estos, porque si fuese el creador y artífice de estos derechos,

podría quitarlos, suplantarlos o definitivamente eliminarlos cuando lo desee,

pero al estar limitado solamente a reconocerlos, debe ejecutarlos, y si no lo

llega a ejecutar, se le debe exigir que lo haga.

Para clasificar estos derechos deben tomarse en cuenta ciertas

características, y para ello, se hará conforme han aparecido en el tiempo.

Existen tres categorías o distinciones de los Derechos Humanos, ellos son los

de Primera Generación, que corresponden a los derechos civiles y políticos; los

de Segunda Generación, que son aquellos correspondientes a los derechos

63

económicos, sociales y culturales; y finalmente, los de tercera generación, que

son los derechos de los pueblos.

a) Derechos de Primera Generación – Derechos Civiles y Políticos

Son los derechos que constituyen al individuo, se caracterizan por esta

razón de ser destinados a la protección del ser humano individualmente

considerado, estos se encuentran, tanto en los ordenamientos jurídicos

internos y en los internacionales. Es característico de ellos que impongan al

Estado el deber de abstenerse e interferir en el ejercicio y pleno goce de estos

derechos por parte de los individuos, por ende implica una actitud pasiva por

parte del Estado quien debe limitarse a respetar cada uno de los derechos y

crear mecanismos judiciales que los proteja y promocione.

“Como antes quedó dicho, los derechos civiles y políticos tienen por objeto la tutela de la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona, así como de su derecho a participar en la vida pública. Por lo mismo, ellos se oponen a que el Estado invada o agreda ciertos atributos de la persona, relativos a su integridad, libertad y seguridad. Su vigencia depende, en buena medida, de la existencia de un orden jurídico que los reconozca y garantice. En principio, basta constatar un hecho que los viole y que sea legalmente imputable al Estado para que este pueda ser considerado responsable de la infracción. Se trata de derechos inmediatamente exigibles, cuyo respeto representa para el Estado una obligación de resultado, susceptible de control jurisdiccional.” (Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, 1994, 29)

Puede notarse que el Estado está sujeto a cumplir directa, cabal y

responsablemente la normativa internacional que protege estos derechos, y en

la siguiente referencia, se encuentra claramente que la protección al individuo

es primordial.

“Se buscaba favorecer al individuo libre, propietario y que tuviera un alto grado de participación política. Recordemos que la Revolución Francesa se realizó para terminar con el absolutismo monárquico, y permitir la intervención popular en los asuntos de gobierno.” (Clasificación de los Derechos Humanos, información

64

obtenida el día 5 de junio 2011 de la página web

http://derecho.laguia2000.com/parte-general/clasificacion-de-los-derechos-humanos)

Conforme con lo anteriormente mencionado, queda claro que estos

derechos pueden ser reclamados en cualquier lugar y en todo momento.

Debe hacerse la salvedad que existen excepciones en circunstancias de

emergencia o casuales que sí permiten el establecimiento de ciertas limitantes

por parte del Estado de algunas garantías individuales.

Entre los más destacados se pueden mencionar el derecho a la vida, la

libertad, la seguridad e integridad personal, y el libre tránsito.

b) Derechos de Segunda Generación – Derechos Económicos, Sociales y

Culturales

Estos derechos son las condiciones de vida y de acceso a los bienes en

condiciones favorables para una colectividad, tienen como objetivo principal

garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, a la educación y a la

cultura. Estos a diferencia de los derechos civiles y políticos se caracterizan

porque sí requieren de la actuación del Estado para que los individuos puedan

tener acceso a estos derechos, y se dan de acuerdo con las condiciones

económicas de cada Estado.

“De allí la principal diferencia de naturaleza que normalmente se reconoce entre los deberes del poder público frente a los derechos económicos y sociales con respecto a los que le incumben en el ámbito de los civiles y políticos. Estos últimos son derechos inmediatamente exigibles y frente a ellos los estados están obligados a un resultado: un orden jurídico-político que los respete y garantice. Los otros, en cambio son exigibles en la medida en que el Estado disponga de los recursos parar satisfacerlos, puesto que las obligaciones contraídas esta vez son de medio o de comportamiento, de tal manera que, para establecer que un gobierno ha violado tales derechos no basta con demostrar que no ha sido satisfecho, sino que el comportamiento del poder público en orden a alcanzar ese fin no

65

se ha adecuado a los estándares técnicos o políticos apropiados. Así, la violación del derecho a la salud o al empleo no dependen de la sola privación de tales bienes como sí ocurre con el derecho a la vida o a la integridad.” (Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, 1994, 31-32)

A diferencia de los anteriores, se denominan colectivos porque la

vigencia y goce de estos derechos benefician grupos de seres humanos y no a

un individuo en particular, razón por la cual la protección de estos depende más

de instituciones políticas y técnicas que jurisdiccionales, y las cuales deben

presentar informes continuos y periódicos sobre la situación social y económica

de cada Estado, así como lo explicó la referencia anterior.

“El estado aparece ahora como garante de la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos, impidiendo abusos de parte de los socialmente más favorecidos.” (Clasificación de los Derechos Humanos, información obtenida el día 5 de junio 2011 de la página web http://derecho.laguia2000.com/parte-

general/clasificacion-de-los-derechos-humanos)

Estos derechos están condicionados a las posibilidades reales de cada

gobierno y a la capacidad para lograr la realización de los mismos, ya que

factores como la escasez de recursos, el subdesarrollo y la dependencia

representan una limitación para el goce efectivo de estos derechos, por tal

motivo, cada Estado debería implantar políticas para el sano ejercicio y

resguardo de estos derechos de segunda generación.

Por considerar algunos, se pueden mencionar los siguientes: derecho al

trabajo, a la salud, derecho a la protección, asistencia a menores y la familia, y

derecho a una vivienda.

c) Derechos de Tercera Generación – Derechos de los Pueblos

Son derechos de carácter colectivo, también, pero la diferencia es que

estos no protegen a grupos específicos, sino a toda la colectividad en general.

66

No están totalmente determinados y al igual que los anteriores son producto de

cambios en lo vivido históricamente por la humanidad, por lo tanto, se puede

decir que se encuentran en constante definición y se pueden encontrar en

convenciones internacionales.

Entre sus características se pueden mencionar que este tipo de

derechos pueden ser demandados a los Estados, pero también los Estados

pueden exigir que cualquiera de ellos sea favorable para sus propósitos. Otra y

de suma importancia es que para hacerlos efectivos es necesario la actuación

de la Comunidad Internacional porque requieren y necesitan la creación de

condiciones nacionales e internacionales para su efectiva realización.

“En efecto, las guerras mundiales demostraron la necesidad de los pueblos de ver garantizado su derecho a la paz, el mundo globalizado dio nacimiento al reconocimiento del derecho a la solidaridad, el ambiente víctima de la acción humana durante tantos años, comenzó a dar muestras de que necesitaba protección para el bien de todos, y las nuevas condiciones del consumo a gran escala, dejaron desprotegido al consumidor, muchas veces, víctima de contratos de adhesión (en los que su voluntad no es tenida en cuenta, sino que solo firma las condiciones de quien realiza la oferta, sin darse cuenta de algunas, colocadas en “letra chica”). Así también surgen los derechos del consumidor. O sea, que entre estos derechos de tercera generación se incluyen: el derecho a la paz, el derecho a la solidaridad, el derecho a un ambiente sano, y los derechos del consumidor.” (Clasificación de los Derechos Humanos, información obtenida el día 5 de junio 2011 de la página web

http://derecho.laguia2000.com/parte-general/clasificacion-de-los-derechos-humanos)

Como fue mencionado anteriormente, entre los más importantes de

estos derechos se pueden mencionar: el desarrollo, la libre determinación de

los pueblos, el derecho a un medio ambiente sano, adecuado para vivir y

derecho a la paz.

Habiendo explicado los diferentes tipos de clasificación de los Derechos

Humanos es necesario hacer referencia a los pactos existentes en esta

67

materia. Ellos son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Ambos fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones

Unidas en diciembre de 1966, pero fueron ratificados hasta 1976, esto porque

el número mínimo que se requería de Estados para que ambos entraran en

vigencia era de 35 países, y hasta ese año se logró concretar.

Para una mejor comprensión, se detalla en la siguiente tabla sus

diferencias y características:

Tabla 1: Pactos Internacionales de Derechos Humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos

Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales

Este pacto contiene un listado más completo

y preciso que el de la Declaración. Amplía el

significado de los derechos individuales

considerados de primera generación. Su

objetivo principal es la tutela, regulación y

protección de la libertad, la seguridad e

integridad física y moral de las personas, así

como el derecho a participar en la vía pública.

Este pacto contiene una enumeración más

exhaustiva y precisa que el de la Declaración.

Amplía el contenido de los derechos

denominados de segunda generación, tales

como: el derecho al trabajo, de condiciones

equitativas y favorables en el trabajo, de la

protección de la familia, de un adecuado nivel

de vida, de disfrutar del nivel de salud física y

mental más alto que pueda obtenerse, de la

educación para todos y del derecho a tomar

parte en la vida cultural de cada pueblo.

Principales atribuciones:

1. Reconocimiento del derecho a la libre

determinación de cada pueblo.

2. Exigencia a los Estados miembros de

respetar los derechos de las minorías étnicas,

religiosas o idiomáticas, en común con los

demás integrantes de su grupo.

Principales atribuciones:

1. Reconocimiento del derecho a la libre

determinación de cada pueblo.

2. Exigencia a los Estados de garantizar el

ejercicio de los derechos que en él se

enuncian, sin ningún tipo de discriminación

por motivos de raza, color, sexo, idioma o de

68

Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos

Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales

3. Constitución de un mecanismo de control

mediante el Comité de Derechos Humanos,

cuya función principal es examinar los

informes que cada Estado parte tiene la

obligación de realizar en base con las

adaptaciones de los derechos reconocidos en

dicho pacto.

4. Incorporación de peticiones individuales

ante el Comité de Derechos Humanos, antes

reservadas solo para los Estados. Beneficio

derivado del Protocolo Facultativo de 1966.

otra índole.

3. Incentivo de la tolerancia, comprensión y

amistad entre todas las naciones y entre

todos los grupos raciales, étnicos y religiosos.

Característica Principal:

Las obligaciones reconocidas en este pacto

son inmediatamente exigibles en su totalidad

para los Estados miembros.

Característica Principal:

Las obligaciones reconocidas en este pacto

serán exigibles para los Estados miembros

según sus recursos o prioridades necesarias

para cumplir con los requerimientos

establecidos.

Fuente: Tesina “Situación de los Pueblos Indígenas en el Perú postconflicto interno en el

periodo 2003-2009”, Torres Corrales, Luis., 2009, 48-49)

Se puede destacar que ambos pactos son de carácter importante para

tutelar los derechos, aunque difieren en los apartados y su cometido, se busca

que proporcionen instrumentos para que cada derecho sea aplicable conforme

con lo establecido, en el caso de los derechos civiles y políticos deben ser

cumplidos totalmente por los Estados que acogen el Pacto, y en los

económicos, sociales y culturales se les exige a los Estados conforme con lo

que puedan proporcionar para que sean cumplidos.

69

2.2 Funcionabilidad y estructura del Sistema Interamericano

Antes de adentrarse en este nuevo tema es importante recalcar que la

Organización de las Naciones Unidas fue creada para establecer el orden

mundial y, además, para preservar la paz entre las naciones del mundo, así

como mantener fuera de foco los conflictos militares que se pudieran volver a

desatar en el marco global, como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial.

Dentro del Sistema Internacional se crean sistemas de protección

regionales en la defensa de estos derechos, actualmente, existen tres sistemas

regionales, ellos son el Sistema Europeo de Protección de Derechos Humanos,

el Sistema Africano de Protección de Derechos Humanos, y el Sistema

Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Este último es el que

se va a desarrollar en este punto porque es el concerniente con el tema de

estudio que comprende los casos de la investigación.

2.2.1 Principales Instrumentos y Mecanismos de Protección del Sistema Interamericano

En el Sistema Interamericano, se encuentran distintos instrumentos y

mecanismos para la protección de los Derechos Humanos, los principales son:

la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, la Carta Democrática Interamericana, la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos, y la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, estos dos últimos son los que actúan como órganos de protección

de estos derechos dentro de este sistema regional,.

Al ser parte de la Organización de los Estados Americanos, este sistema

adopta múltiples tratados en materia de Derechos Humanos que se enfocan a

sectores de la sociedad que encuentran más afectados o vulnerados sus

derechos, tales como los niños, las niñas, las personas afrodescendientes,

indígenas, mujeres, migrantes, y otros más. Además de adoptar los tratados se

busca que los Estados miembros actúen de manera positiva para la

70

erradicación en la violencia de estos derechos, además que los promocione y

respalde para su efectiva aplicación.

a) Carta de la Organización de los Estados Americanos

Esta Carta suscrita en Bogotá, Colombia el 30 de abril de 1948, y entró

en vigencia el 13 de diciembre de 1951, ella es la que da origen a la

Organización de Estados Americanos, y su misión es la de ofrecer una esfera

de libertad individual y justicia social en el Continente Americano, fundada bajo

la moral y el respeto a los Derechos Humanos.

La mayoría de Estados del Continente pertenecen a la Organización y

han firmado la Carta haciendo constar que acatan lo establecido en ella, la

única excepción es Cuba, que desde el año 1962 se encontraba excluida de

participar en la Organización, a pesar de haber firmado la Carta en 1948, pero

el artículo primero de la resolución de la octava reunión de consulta de

ministros de relaciones exteriores que la mantenía separada fue derogado, y ya

puede ser parte nuevamente de la Organización.

b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Aprobada en mayo de 1948, fue la primera declaración existente,

inclusive antes que la Declaración Universal que se aprobó en diciembre de

ese mismo año.

Esta Declaración Americana fue generada por las luchas democráticas

que se vivían en las Américas a principios del siglo XX y que se disemina por

todo el continente en el espacio entre las guerras mundiales, es así como lo

señala José Miguel Insulza8 en el artículo 60 aniversario de la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:9

8 Secretario General de la Organización de Estados Americanos

9 Palabras del Secretario General de la OEA, en el seminario conmemorativo de la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que llevó adelante el IIDH el 28 de mayo del 2008 en

Bogotá D.C., en colaboración con la Alcaldía Mayor.

71

“La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre fue gestada en un período de intensa lucha por la democracia en las Américas, que se inicia con la promulgación de la Constitución mexicana de 1917, la cual ya establecía derechos económicos, sociales y culturales y reconocía a la persona humana como titular tanto de derechos como de deberes y se extiende a toda la región en el período entre las dos guerras mundiales.

Precisamente fue esa conciencia de democracia la que llevó a varias naciones americanas a reunirse en 1945 en la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y la Paz, en México, llamada también Conferencia de Chapultepec. Esta conferencia fue muy importante para la consolidación y el fortalecimiento de lo que luego sería el sistema interamericano de derechos humanos. En ella se encomendó al Comité Jurídico Interamericano un anteproyecto de Declaración de Derechos, y al Consejo Directivo de la Unión Panamericana a que convocara a una Conferencia para adoptar el anteproyecto de declaración; y también se aprobaron diferentes resoluciones referentes a derechos humanos, como las relativas a la libertad de información, la discriminación racial y los de derechos de la mujer.

La conferencia especial prevista en Chapultepec para adoptar la declaración no fue realizada, pero la Declaración Americana pasó a ser un punto de la agenda de la IX Conferencia Internacional Americana, realizada en Bogotá en 1948. El principal objetivo de esa Conferencia fue crear un nuevo pacto hemisférico, que sustituyera a la Unión Panamericana por la Organización de los Estados Americanos (OEA). Pero también de esa histórica reunión surgió la Declaración Americana.” (Insulza, J., Revista IIDH 46, 60 aniversario de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 2007, 14-15)

Así como la lucha intensificada por los pueblos americanos dio sus frutos

y propició esta Declaración, en la actualidad ésta se encuentra dotada de

carácter vinculante y es un documento fundamental para cada Estado

americano en lo que se refiere a los Derechos Humanos.

c) Convención Americana sobre Derechos Humanos

La Convención Americana de Derechos Humanos es también conocida

como Pacto de San José y fue suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San

72

José, Costa Rica, de ahí que se le conozca por Pacto de San José, pero no

entró en vigencia, sino hasta el 18 julio 1978 casi una década después de ser

suscrita.

Según lo expresa la misma Convención, cada uno de los Estados se

“comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a

garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su

jurisdicción, sin discriminación alguna”.

Ella, además, instituye a la obligación de los derechos económicos,

sociales y culturales que se expresan en la Carta de la Organización de los

Estados Americanos anteriormente mencionada, siempre y cuando cada

Estado cuente con las medidas y recursos disponibles.

Esta convención se complementa con dos protocolos:

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos

Humanos (Protocolo de San Salvador), de 1988

Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

relativo a la abolición de la pena de muerte, de 1990

d) Carta Democrática Interamericana

Esta Carta es uno de los documentos más recientes del Sistema

Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, ya que fue aprobada

por la Asamblea General de la OEA en Lima, Perú, en setiembre del 2001.

El documento fue una iniciativa del gobierno peruano después de la

crisis política que vivió ese país en la última década del siglo XX y principios del

Siglo XXI, donde en el 2001 durante la Cumbre de Québec, Jefes de Estado y

Gobierno del Continente declararon las amenazas que sufría continuamente las

democracias americanas, y el gobierno peruano pedía una carta democrática

interamericana de la OEA para reforzar la defensa activa de las democracias.

73

Por está razón y las causas que motivaron la solicitud del gobierno

peruano, fue que el 11 de setiembre del 2001 la Asamblea General, aprobó por

unanimidad La Carta Democrática Interamericana.

“En septiembre de 2001, la Asamblea General de la OEA, reunida en Lima, Perú, aprobó por unanimidad la Carta Democrática Inter-americana, afirmando que “Los pueblos de América tienen dere-cho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”, y que “La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas”. Se establecieron mecanismos para la defensa de este principio y se aseveró: “El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Ameri-canos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional”.” (La Carta Democrática Interamericana, información obtenida el día 5 de junio 2011 de la página web

http://www.lahistoriaparalela.com.ar/2009/05/11/la-carta-democratica-interamericana/)

De esta manera, se estableció la Carta, que si bien es un instrumento de

mucha importancia para proteger los Derechos Humanos, principalmente en lo

que concierne a la democracia, no ha sido totalmente acogida por algunos

Estados que muestran cierta apatía a la misma, y casi hasta se puede decir

que promueven un cierto tipo de dictadura moderna.

Además de estos instrumentos de protección, existen dos órganos a

nivel interamericano que sí ejecutan y dan trámite a la protección de los

Derechos Humanos, y ellos no solamente ejecutan esa protección, sino que

también, dan recomendaciones para que los Estados lleguen a aplicarlas en

sus gobiernos para la defensa de estos derechos. Estos dos órganos son la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, y para comprenderlos de una mejor manera, se explicarán

a continuación.

74

e) Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión es uno de los dos órganos que actúan para la promoción y

protección de los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, y su sede

se encuentra situada en la ciudad de Washington. Su función principal es

promover la observancia y defensa de los Derechos Humanos en el

Continente.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la Organización de

Estados Americanos, ésta fue creada en Santiago de Chile en 1959, y

establecida en 1960, como mandato de la Carta de la OEA y la convención

Americana sobre Derechos Humanos.

La conforman siete miembros independientes elegidos por un periodo de

cuatro años y que pueden ser reelegidos por una sola vez, ellos se

desempeñan en forma personal, y por ende, no representan a ningún país en

específico, y son elegidos por la Asamblea General.

Además, tiene una Secretaría Ejecutiva que cumple con las

instrucciones que le encomienda la Comisión, y sirve para el apoyo de

preparaciones legales y administrativas.

f) Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte es el otro órgano junto con la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos que actúan para la promoción y protección de estos

derechos en el Sistema Interamericano. Fue establecida en mayo de 1979,

donde los Estados que formaban parte de la Convención en ese momento

eligieron los jueces que iban a conformar la Corte Interamericana, tal y como lo

expresa la referencia a continuación:

“El 22 de mayo de 1979 los Estados Partes en la Convención Americana eligieron, durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, a los juristas que en su capacidad personal, serían los primeros jueces que compondrían la Corte Interamericana. La primera reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA

75

en Washington, D. C.” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, información obtenida el día 5 de junio 2011 de la página web http://www.corteidh.or.cr/historia.cfm)

Además de seleccionar a los juristas para este inicio de la Corte

Interamericana, se designó a Costa Rica el 3 de setiembre de 1979 como la

sede que albergaría a la Corte para que se estableciera en este Estado, ya que

Costa Rica en julio de 1978 se había ofrecido formalmente para ser la sede de

tan importante órgano del Sistema Interamericano.

El objetivo primordial de la Corte es la aplicación e interpretación de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos y de todos los tratados

establecidos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Ella puede

conocer casos sobre violaciones individuales a los Derechos Humanos, y

además, otorgar opiniones consultivas respecto del alcance y contenido de los

instrumentos interamericanos en esta materia.

Es importante resaltar que en el año de 1980 la Corte en conjunto con el

gobierno de Costa Rica firmaron un convenio para la creación del Instituto

Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), ésta es una entidad internacional

autónoma y trabaja en apoyo del Sistema Interamericano de Protección

Internacional de los Derechos Humanos, su principal función es enseñar,

investigar y promover los derechos humanos, de una manera multidisciplinaria,

enfatizando en los problemas del Continente Americano, por eso es conocido

como una institución de naturaleza académica. (Instituto Interamericano de

Derechos Humanos, información obtenida el 4 junio 2011 en la página web:

www.iidh.ed.cr)

2.2.2 Los derechos laborales en el contexto del Sistema Interamericano

Desde un principio en el Sistema Interamericano los derechos laborales

han estado incluidos dentro del grupo de los Derechos Humanos, pero su

aplicación no es siempre efectiva y esto produce desigualdades reales en las

76

poblaciones del Continente, principalmente en aquellas que se encuentran más

vulnerables, como las personas que residen en los cinturones de miseria o los

grupos minoritarios que son marginados por su condición, ya sea ésta de raza,

sexo, color, creencia u origen.

“…desde el inicio del sistema interamericano, los derechos laborales fueron incluidos dentro del listado de derecho humanos. Sin embargo, las particularidades de los derechos sociales en los que se encuentran inmersos los derechos laborales y los propios acontecimientos en la región menoscabaron en muchos casos su aplicación.” (Los Derechos Laborales en el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, información obtenida el día 5 de junio 2011 de la página web

http://www.losrecursoshumanos.com/contenidos/320-los-derechos-laborales-en-el-sistema-interamericano-de-proteccion-de-los-derechos-humanos-i.html)

Al hablar de derechos laborales se deben abordar dos tópicos de suma

importancia, como lo son el reconocimiento de estos derechos dentro del

Sistema Interamericano y el otro es la protección de los derechos laborales

dentro del sistema.

El reconocimiento de los derechos laborales en el Continente se

encuentran amparados con Declaraciones y Tratados, que siempre son temas

prioritarios dentro del Sistema Interamericano. Los más importantes se puede

decir que son:

La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o

Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador: este

documento fue el primero en su clase a nivel regional dentro de la

regulación internacional en la Conferencia Americana de Río de

Janeiro en 1947. Entre los principios más importantes que posee

están el de que se debe amparar a todos los trabajadores

americanos, igualdad entre trabajadores masculinos y femeninos,

77

armonía de las relaciones laborales y en el respeto y

cumplimiento recíproco de sus derechos y deberes.

La Carta de OEA: en ella, se rescatan normativas importantes, tal

como la del Artículo 34 que establece como metas básicas los

salarios justos, oportunidad de empleo y condiciones aceptables

de trabajo.

La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre:

en ésta podemos encontrar significativos avances en esta materia

como: el derecho al trabajo y a una justa retribución (artículo XIV),

el derecho al descanso y a su aprovechamiento (artículo XV), el

derecho a la seguridad social (artículo XVI) y el derecho de

asociación que incluye la sindical (artículo XXII).

Pacto de San José: en este pacto se pueden encontrar relevantes

puntos acerca de la defensa de estos derechos, como: la

prohibición de la esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso u

obligatorio (artículo 6) y la libertad de asociación, incluida la

laboral (artículo 16).

Protocolo de San Salvador: este protocolo es muy importante

porque en él se recogen derechos, tales como: el derecho al

trabajo (artículo 6), el derecho a condiciones justas, equitativas y

satisfactorias de trabajo (artículo 7), el derecho a una

remuneración mínima (inciso a, del artículo 7), la libertad de

trabajo (inciso b, del artículo 7), la promoción en el empleo (inciso

c, del artículo 7), la estabilidad laboral (inciso d, del artículo 7), la

seguridad e higiene en el trabajo (inciso e, del artículo 7), la

prohibición del trabajo nocturno o labores insalubres o peligrosas

para los menores de 18 años de edad (inciso f, del artículo 7), la

prohibición de trabajos que pongan en peligro la salud, seguridad

o moral de menores de 16 años de edad (inciso f, del artículo 7),

78

la limitación de la jornada de trabajo (inciso g, del artículo 7), el

derecho al descanso (inciso h, del artículo 7), las vacaciones

pagadas (inciso h, del artículo 7), la remuneración de los días

feriados (inciso h, del artículo 7) y derecho a la seguridad social

(artículo 9).

Además del reconocimiento de estos derechos, también, es necesario

mencionar la protección de los derechos laborales en los órganos del Sistema

Interamericano.

Como se explicó anteriormente, existen, en este sistema, dos órganos

de control que son la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana, y

ambos se han pronunciado en diferentes ocasiones en la defensa y protección

de los derechos laborales del Sistema Interamericano.

Ellos tutelan y aplican la normativa existente en derecho laboral para que

los Estados cumplan efectivamente su rol conforme lo que se encuentra

establecido en las Declaraciones y Tratados del Sistema Interamericano.

Un claro ejemplo de esta aplicación y ejecución en la protección de estos

derechos por parte de estos órganos es el que resolvió la Corte Interamericana

de Derechos Humanos en el año 2000, que correspondió al caso de los

haitianos y dominicanos de origen haitiano en República Dominicana. La

Comisión IDH solicitó una medida provisional en mayo de ese año para que las

personas haitianas y dominicanas de origen haitiano no fueran expulsadas o

deportadas colectivamente. Estos individuos trabajan más que todo en las

zafras azucareras, en las instalaciones del Consejo Estatal del Azúcar, y la

Corte IDH otorgó la medida provisional el 18 agosto del año 2000,

destacándose en esta resolución que República Dominicana debía adoptar,

todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de

varias personas relacionadas al caso, además abstenerse de deportar y

expulsar de su territorio, y permitir el regreso inmediato a otros haitianos o

dominicanos de origen haitiano inmersos en el mismo caso. (Los Derechos

79

Laborales en el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos,

información obtenida el día 5 de junio 2011 de la página web

http://www.losrecursoshumanos.com/contenidos/320-los-derechos-laborales-

en-el-sistema-interamericano-de-proteccion-de-los-derechos-humanos-i.html)

Según el ejemplo del caso anteriormente citado, se aprecia que tutelar

estos derechos implica muchas veces la incursión y aplicación de la normativa

del Sistema en un tema que no solamente abarca un Estado, sino a dos o más,

siempre y cuando protegiendo los derechos que conciernen a la dignidad

humana ante cualquier otro.

Conociendo ya que existen instrumentos y mecanismos para la defensa

de los Derechos Humanos, debe incursionarse en el derecho que motiva esta

investigación, éste es el derecho de los pueblos indígenas.

2.3 Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas

No se puede obviar que, tanto en el Sistema Universal como en el

Sistema Interamericano, se han desarrollado temas y estudios sobre la

protección de los pueblos indígenas, pero a menudo carentes de normativas

que protejan y promuevan sus derechos, se ven obligados a quedar relegados

no solamente por la sociedad, sino por los gobiernos que no les brindan la

ayuda que tanto necesitan.

Por estas razones, se han creado en el Sistema Internacional, varios

instrumentos y documentos que persiguen la defensa de los derechos de estas

poblaciones y que en el Sistema Interamericano se han adoptado y son de

aplicación regional. Estos son la Convención sobre la Eliminación de todas las

formas de Discriminación Racial, el Convenio 169 de la Organización

Internacional del Trabajo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los

Derechos de los Pueblos Indígenas, y específicamente, en el Sistema

Interamericano el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de

los Pueblos Indígenas, que aún no ha sido aprobada. Para que se entiendan

mejor, cada uno de ellos será explicado más adelante.

80

2.3.1 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de

Discriminación Racial

Esta convención fue aprobada el 21 de diciembre de 1965 por la

Asamblea General de las Naciones Unidas, pero su vigencia se dio hasta el 4

de enero de 1969. Explícito en la misma convención la definición que se da a

discriminación racial es la siguiente:

“Artículo 1 1. En la presente Convención la expresión "discriminación racial"

denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.” (Convención Internacional sobre todas las formas de discriminación racial, información obtenida el día 5 de junio 2011 de la página web http://www2.ohchr.org/spanish/law/cerd.htm)

Cada Estado que se comprometa a ratificar este Convenio debe y está

sujeto a acoger dentro de su normativa interna la aplicación vinculante que

genera el adoptar dicho convenio; y aunque no precisa exactamente la defensa

de los pueblos indígenas, se considera a estos como una población carente de

suficiente normativa que tutele sus derechos, y son pueblos que

constantemente sufren de esta característica deshumanizante que es la

discriminación racial, por ende, este convenio es de gran importancia para la

promoción y protección de sus derechos.

2.3.2 Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Este convenio que en realidad se llama Convenio 169 de la OIT sobre

Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, es uno de los mayores

instrumentos internacionales en la defensa de los derechos de las poblaciones

indígenas, y reconoce los derechos de estos pueblos, principalmente, a la

81

propiedad de sus tierras, la igualdad y la libertad, y la toma de decisiones sobre

aquellos proyectos que les afecten.

Todos aquellos Estados que ratifiquen el Convenio se encuentran

legalizando su aplicación, tal y como se menciona a continuación:

“Los gobiernos que ratifican el Convenio están legalmente obligados a acatarlo. Esto hace de él un instrumento mucho más poderoso que la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas. Con cada nuevo país que lo ratifica, el Convenio 169 se fortalece, y otorga a los pueblos indígenas una mayor oportunidad de sobrevivir.” (Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, información obtenida el día 5 de junio 2011 de la página web http://www.survival.es/campanas/convenio169)

Es imprescindible que cada Estado ratifique este Convenio, para que las

violaciones a los derechos de estas poblaciones no queden impunes, tanto a

nivel internacional como local.

El primer convenio existente en materia de derechos indígenas de la OIT

fue el Convenio 107, que se aprobó en 1957, claro está resaltar que al ser el

primero en esta materia fue muy importante porque ningún otro organismo

había planteado estos derechos para el resguardo de estas poblaciones.

Pero carecía de ciertos lineamientos y más de treinta años después se

creó y aprobó el Convenio 169 de la OIT en el año de 1989, que entró en

vigencia hasta setiembre de 1991, y éste suplantó al anterior Convenio, pero es

importante señalar que aquellos países que no han ratificado el Convenio 169,

mantienen aún vigente el Convenio 107, por lo que su aplicación para estos

Estados permanece.

Este convenio reconoce los derechos de los pueblos indígenas, para que

tomen el control de sus instituciones, desarrollo económico y también algo de

suma importancia como el mantener sus tradiciones y lenguas, todo esto

82

dentro de la normativa interna de los Estados a los que pertenecen. El

Convenio 169 promueve el respeto de las culturas y formas de vida de cada

población indígena, que los Estados que han ratificado deben garantizar.

(“Situación de los Pueblos Indígenas en el Perú postconflicto interno en el

periodo 2003-2009”, Torres Corrales, Luis., 2009, 60)

El Convenio 169 de la OIT ha sido el principal instrumento internacional

para la protección de los pueblos indígenas, puesto que es el único instrumento

legal internacional de carácter vinculante y específico sobre pueblos indígenas.

Sin embargo, su eficacia depende del respeto y cumplimiento de los Estados

partes, en la implementación de su ordenamiento interno, los derechos

consagrados en el convenio. (“Situación de los Pueblos Indígenas en el Perú

postconflicto interno en el periodo 2003-2009”, Torres Corrales, Luis., 2009, 62)

2.3.3 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los

Pueblos Indígenas

La Declaración fue aprobada en Nueva York por la Asamblea General de

la ONU el 13 de setiembre de 2007 y para la Organización esta declaración es

de gran importancia para el tratamiento de los pueblos indígenas a nivel

mundial, ya que se utilizará como un instrumento significativo para la

eliminación de violaciones de los derechos humanos contra las poblaciones

indígenas y además, para apoyar su lucha contra la gran discriminación

existente actualmente hacia estos grupos.

En el año 2001, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones

Unidas designó un Relator Especial fijo sobre la situación de los derechos

Humanos y libertades fundamentales de los indígenas, y para el año 2007,

después de décadas de trabajos e incansables esfuerzos, se aprobó la

Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas. (“Situación de los Pueblos

Indígenas en el Perú postconflicto interno en el periodo 2003-2009”, Torres

Corrales, Luis., 2009, 64)

83

La Declaración posee 46 artículos, y en ellos se establecen estándares

mínimos de respeto a los derechos de los pueblos indígenas, pero a pesar de

ser una declaración de Naciones Unidas, al no ser un tratado, carece de

mecanismos para denunciar a los Estados que incumplen con lo establecido en

el mismo, simplemente se espera y desea que cada gobierno cumpla con la

buena fe para hacer cumplir estos derechos.

Este trabajo de investigación se basa en los derechos laborales de las

poblaciones indígenas, que ven afectadas sus condiciones para desarrollarse

en un ambiente que les proporcione todo tipo de seguridad, y en los casos

específicos del estudio se analizará la correcta aplicación de la normativa

internacional en la condición de cada Estado que será analizado en la presente

investigación.

84

Capítulo III

Situación de los Pueblos Indígenas de Latinoamérica, la migración y los derechos laborales

En este capítulo, se analizará lo que han realizado los pueblos indígenas

para conseguir esas fuentes de trabajo que generen una mejor subsistencia

para cada uno de de ellos y sus familias, de la movilidad y desplazamientos

que efectúan para conseguir lo que en sus propios Estados no han encontrado

o se encuentran carentes del mismo.

De una manera más regional se tocará el tema a nivel del Continente

Americano, y específicamente, en los casos de países que han y siguen

experimentando esos flujos migratorios indígenas a otras tierras para la

búsqueda de empleo, tanto para panameños como guatemaltecos que buscan

esas opciones en territorios de Costa Rica y México respectivamente. Para ello,

se explicará iniciando con la definición de lo que se conoce como Pueblo

Indígena y sus características principales.

3.1 Pueblos Indígenas, su significado y características

Como se ha venido explicando durante la investigación, los pueblos

indígenas se encuentran dentro de los grupos sociales más vulnerables de la

sociedad latinoamericana, no es el único grupo que ve afectado sus derechos,

pero sí son de consideración las violaciones de sus derechos que sufren estas

poblaciones.

Existen muchos y diversos significados para describir el término de

pueblo indígena, pero es importante resaltar que tienen reconocimiento

internacional, que en ciertas ocasiones, los Estados no adoptan.

El término de pueblos indígenas explicado de una mejor manera se dice

que son aquellos pueblos que han tenido una continuidad histórica a través del

tiempo y las épocas en relación con los antiguos moradores que se

desarrollaron y vivieron en estas tierras, aún antes de los periodos de conquista

europeo y que se consideran diferentes a otros sectores de la sociedad. Estos

85

luchan por conservar y transmitir sus raíces e identidad a generaciones futuras

con sus mismos ideales ancestrales de sociedad, cultura y espiritualidad.

Pero este significado de pueblos ha sido altamente debatido, porque

existen Estados que se han querido oponer a este término, debido a que podría

provocar que estos mismos pueblos tuvieran derecho inclusive a la separación

de los propios Estados donde se encuentran, principalmente, porque en los

pactos internacionales, tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales establecen que todos los pueblos tienen el derecho de libre

determinación. Bien se puede apreciar en el libro sobre la utilización del

Convenio 169 de la OIT que textualmente dice así:

“El tema más controvertido durante la redacción del Convenio fue el uso del término "pueblos" y sus implicaciones en relación con la libre determinación. En su primera sesión en 1988, la Comisión de la Conferencia no pudo decidir si debería usarse el término "poblaciones" (utilizado en el Convenio No. 107) o el término "pueblos", tal y como pretendían las organizaciones indígenas. Las organizaciones indígenas y los representantes de los trabajadores abogaban fuertemente por el término "pueblos". Muchos estados se oponían a su uso y preferían

"poblaciones", porque temían que la adopción del término "pueblos" implicaba el derecho a la libre determinación, incluyendo el derecho a la secesión. En la segunda discusión en 1989, se acordó que se usaría el término "pueblos" pero que se incluiría la siguiente salvedad

en el Artículo 1 (3):

La utilización del término pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.” (La utilización del Convenio Nº 169 de la OIT para proteger los Derechos de los Pueblos Indígenas, IIDH, 1999, 28-29)

86

De esta manera, el Convenio no acoge ninguna posición con respecto

de la cuestión de si el uso del término "pueblos", en el contexto de los pueblos

indígenas, implica la autodeterminación. En el primer artículo, tanto del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos como del Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales se establece que "todos los

pueblos tienen el derecho de libre determinación". El uso del término "pueblos"

respondía a los deseos de las organizaciones indígenas, pero el hecho de que

el Convenio no declare que los pueblos indígenas tengan el derecho a la

autodeterminación es una de las principales objeciones planteadas por los

grupos indígenas. La posición de la OIT es que este asunto debe ser resuelto

por las Naciones Unidas. (La utilización del Convenio Nº 169 de la OIT para

proteger los Derechos de los Pueblos Indígenas, IIDH, 1999, 28-29)

Se aprecia, que según las pretensiones de estos pueblos no se

encuentran en total conformidad con las disposiciones internacionales que se

han establecido como el no tener el derecho a la autodeterminación, y que aún

siguen luchando por conservar su posición e ideales, aunque en ocasiones se

antepongan al Estado mismo, porque para que puedan gozar de muchos

derechos, se puede decir que prácticamente la persona indígena debe

renunciar a la condición de ser indígena.

Dentro de las características más relevantes que se pueden mencionar

con respecto de estos pueblos son:

A) Se calcula que en el Continente Americano existen

alrededor de más de 40 millones de indígenas distribuidos en diferentes

grupos y en casi la totalidad de los países del continente.

B) Otro punto álgido de estas poblaciones es que casi la

totalidad de ellas pertenecen a las clases más bajas de la economía,

C) y además carecen de muchos servicios y seguridad

social, como lo son la salud y la educación.

87

Para tratar de evitar y contrarrestar estas deficiencias se han creado y se

tratan de implementar mecanismos que protejan estos derechos que las

poblaciones indígenas muchas veces los encuentran violentados, y es de lo

que en los siguientes puntos se enunciará.

3.2 Protección de los Derechos Humanos de las Poblaciones Indígenas

En capítulos anteriores, se ha mencionado que existen diferentes

mecanismos para la protección de los Derechos Humanos como las

Declaraciones de Derechos Humanos y las Convenciones Internacionales en

defensa de estos derechos, pero en materia de pueblos indígenas, aún son

escasos los mecanismos de protección, podría mencionarse que quizá el más

importante hasta el momento es la Declaración de las Naciones Unidas sobre

los Derechos de los Pueblos Indígenas, y el Convenio Nº 169 de la

Organización Internacional del Trabajo, estos, principalmente, destacan porque

son mecanismos a nivel mundial.

El primero de ellos abarca una serie de derechos que velan por la

completa protección de estos grupos ante las posibles causas que podrían

afectarlos, tales como la tenencia de sus tierras, la conservación del medio

ambiente que protegen, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales,

culturales y religiosos que poseen, así como los que mantienen desde tiempos

ancestrales en especial, para conservar sus raíces y prolongarlas a las

generaciones indígenas venideras.

Respecto del Convenio Nº 169 de la OIT, documento del que ya se ha

explicado con detalle en el capítulo anterior, es también garante a nivel global

para la protección de los derechos indígenas, que vela por las condiciones

favorables hacia cada sector indígena, siempre esperando que sus

instrucciones sean aplicadas conforme con lo estipulado en el convenio, ya que

es el único con legalidad y vinculante a los Estados que lo ratifiquen.

Conociendo estos detalles de los mecanismos globales de protección, es

necesario conocer la salvaguarda que tienen estos pueblos a nivel del

88

Continente Americano, por este motivo es que la investigación se centra en el

marco interamericano, y específicamente, en los casos de Panamá – Costa

Rica y Guatemala – México.

3.2.1 Protección en el Sistema Interamericano

Este sistema está basado en tres instrumentos para la aplicación de sus

normas, que son la Carta de la Organización de Estados Americanos, la

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la

Convención Americana sobre Derechos Humanos. Cada uno de ellos

resguarda por la defensa de los derechos de las personas en el Continente, y

por ende, también abarca las personas que pertenecen a las poblaciones

indígenas, ya que éstas se encuentran dentro de los Estados que conforman el

sistema. El primero de ellos que corresponde a la Carta de la OEA lo aplica de

la siguiente manera:

“…La Carta de la OEA contempla como uno de sus principios “los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo”. Además, establece a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como uno de sus órganos, encargado de la promoción y defensa de los derechos humanos en el sistema, además de cumplir funciones en calidad de órgano consultivo de la Organización…” (Nash, C., Protección de los Derechos Humanos Indígenas en el Sistema Interamericano, 2003, 3)

Entonces, si la normativa de la Carta explícitamente señala que no se

hace distinción alguna por raza, nacionalidad, credo o sexo; es claro que estos

pueblos indígenas no pueden ser dejados en el olvido o mantenerlos

replegados de la sociedad en la que se encuentran, careciendo de protección

alguna de los derechos que también ellos están en la libertad de ejercer. Por su

parte en la Declaración Americana se manifiesta que:

89

“…La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, instrumento suscrito originariamente como una manifestación de aspiraciones de los Estados Americanos, pero que a partir de las reformas a la Carta de la OEA de la aplicación práctica que los Estados han dado a este instrumento, hoy es un documento vinculante para los Estados Americanos en materia de Derechos Humanos.

Por último, la Convención Americana de Derechos Humanos es un tratado internacional y como tal vinculante para los Estados partes y en él se establecen las obligaciones generales para los Estados en materia de derechos humanos, un catálogo de derechos y libertades y los órganos de protección del mismo...” (Nash, C., Protección de los Derechos Humanos Indígenas en el Sistema Interamericano, 2003, 3)

De acuerdo con los instrumentos de protección, es importante saber que

a los Estados se les exige respetar la obligación de estos derechos y garantizar

el pleno ejercicio y goce de los derechos para cada individuo que se encuentre

amparado bajo su gobierno, y en la protección de los Derechos Humanos los

Estados deben realizar acciones positivas para que estos derechos no sean

violentados, debe estar seguro de aplicar las normativa internacional, y

establecer recursos para que toda la población pueda recurrir cuando se

encuentre perjudicado un derecho que le corresponda.

Como se ha repetido en varias ocasiones los pueblos indígenas son uno

de los grupos más vulnerables y por esto es que la Convención Americana de

Derechos Humanos insta a los Estados a que cuando se da una violación a los

derechos de estos grupos sea tomado como un hecho ilícito que conlleve

sanciones para el que lo cometa, y además que se le indemnice al o los

afectados que fueron víctimas de los hechos acaecidos.

“Por otra parte, la CADH consagra en su artículo 2 la obligación del Estado parte de adoptar las medidas que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, si el ejercicio de dichos derechos “no estuviere ya garantizado en el Estado por disposiciones legislativas o de otro carácter”. De

90

esta forma, el artículo 2 de la CADH establece la obligación de los Estados de preocuparse de que su legislación interna no contradiga dicho tratado, obligación complementaria del deber de garantía del artículo 1.1; también obliga al Estado a desarrollar en su legislación aquellos derechos que en su formulación internacional carecen de la precisión necesaria para que puedan ser aplicados por los órganos del Estado y, especialmente, para que puedan ser invocados ante los tribunales de justicia. Además, la actividad del Estado no debe circunscribirse sólo a la legislación, sino que deberán tomarse todas las “otras medidas” de cualquier carácter que permitan el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos. Estas medidas deberán ser las administrativas, de políticas públicas u otras conducentes para alcanzar dichos fines.” (Nash, C., Protección de los Derechos Humanos Indígenas en el Sistema Interamericano, 2003, 5)

Por estos motivos explicados en la referencia anterior, es que se

encuentran amparados los derechos humanos de los pueblos indígenas,

porque los Estados, además de velar por el resguardo y protección de los

mismos, no podrán crear normativas internas que vayan en detrimento o, en

contrario, al tratado interamericano (Convención Americana)

Aunado a lo anterior y pesar de que existan mecanismos en defensa de

los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, queda pendiente aún el

dotar de legalidad y efectividad un acuerdo que haga constar la validación de

los derechos en los pueblos indígenas, en forma específica y que, actualmente,

no existe, por lo que se ha planteado un proyecto en este sentido y que a

continuación se analiza.

a) Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas

Estos grupos están amparados desde la normativa interna de cada

Estado, pero es excluyente en diversos puntos que puede llegar a perjudicarlos

de manera directa, y desde la normativa internacional global, pero no se ha

creado a nivel continental un sistema de reglas y normas que sean exclusivos

de los pueblos indígenas.

91

Lo que se tiene hasta el momento es un documento llamado “Proyecto

de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” que

se da por una iniciativa de la Comisión interamericana de Derechos Humanos

en el año de 1989, y como una recomendación de la Asamblea de la OEA, y

que el 27 de febrero de 1997 es aprobado por la Comisión. Es importante

mencionar que este documento consta de un preámbulo y 37 artículos, que

especifican todos los derechos que buscan ser aplicados por la normativa

estatal en donde se encuentran cada uno de ellos ubicados.

Todos los artículos son importantes en este Proyecto de Declaración,

pero cabe resaltar el artículo II que pertenece a la Sección Segunda, y que

menciona claramente que todos estos pueblos tienen derechos a ejercer estas

libertades y derechos humanos que les corresponde, y explícitamente dice de

la siguiente manera:

“Artículo II. Plena vigencia de los derechos humanos

1. Los pueblos indígenas tienen derecho al goce pleno y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidas en la Carta de la OEA, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos; y nada en esta Declaración puede ser interpretado en el sentido de limitar, restringir o negar en manera alguna esos derechos, o en el sentido de autorizar acción alguna que no esté de acuerdo con los principios del derecho internacional, incluyendo el de los derechos humanos.

2. Los pueblos indígenas tienen los derechos colectivos que son indispensables para el pleno goce de los derechos humanos individuales de sus miembros. En ese sentido los Estados reconocen el derecho de los pueblos indígenas inter alia a su actuar colectivo, a sus propias culturas, de profesar y practicar sus creencias espirituales y de usar sus lenguas.

3. Los Estados asegurarán el pleno goce de sus derechos a todos los pueblos indígenas, y con arreglo a sus procedimientos constitucionales, adoptarán las medidas legislativas y de otro carácter, que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Declaración” (Proyecto de Declaración

92

Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas OEA, información obtenida el día 11 de junio 2011 de la página web

http://www.redindigena.info/apc-aa-files/documentos/items/proyecto_declaraci_n_oea.pdf)

Este Proyecto constituye un serio esfuerzo por parte del Sistema

Interamericano de emplear y constituir una normativa de los derechos de los

pueblos indígenas en el Continente, pero ha sido un lento proceso para su

elaboración y aval por parte de la Organización de Estados Americanos y los

Estados mismos, que son los principales entes que ponen traba al proyecto

para su efectiva aplicación y reconocimiento, esto debido a que se teme perder

muchas veces el control de la aplicación de la ley constitucional interna por la

ley consuetudinaria de estos pueblos que poseen su propio sistema de

regulación.

En el último Consejo Permanente de la Organización de Estados

Americanos que se investigó y con fecha de 16 mayo de 2011 se resolvieron

diferentes puntos importantes para la continuidad en la protección de los

derechos de estos pueblos, además para la lucha en la definitiva aprobación e

implementación de la Declaración, que hasta ahora ha quedado en rondas de

negociación sin que sea completamente efectiva.

Entre los más importantes están el de reafirmar el compromiso y la

voluntad de los Estados que conforman la OEA con el proceso de la

Declaración, que el Grupo de Trabajo encargado de hacer el proyecto continúe

con las negociaciones para la culminación total de la redacción del documento,

que los Estados puedan realizar consultas o diálogos con sus respectivos

pueblos indígenas en relación con el Proyecto, y además solicitar al Consejo

Permanente que informe a la Asamblea General sobre la implementación de la

resolución acordada en esta fecha. (Consejo Permanente de la OEA, Comisión

de Asuntos Jurídicos y Políticos, Proyecto de Declaración Americana sobre los

Derechos de los Pueblos Indígenas, 2011, 2-3)

93

3.2.2 Defensorías del pueblo – la figura del Ombudsman

El Ombudsman es una figura del derecho creada para la protección de

los Derechos Humanos de la sociedad en general del Estado donde se

encuentre, y se aplica cuando los derechos se encuentran amenazados, tanto

en la parte colectiva como individual.

Posee diferentes nombres según el país donde se encuentre, pero el

significado es el mismo, etimológicamente Ombudsman que tiene su origen en

los países escandinavos quiere decir: Ombuds – protector y man – hombre.

Es necesario comprender que esta figura surgió más, específicamente,

en Suecia en la constitución de este país de 1809 y de ahí se propagó al resto

del mundo, iniciando por Europa y luego llegó al Continente Americano.

“El establecimiento de la figura del Ombudsman (Defensor del Pueblo, Defensor de los Habitantes, Procuraduría o Comisión de Derechos Humanos) en diferentes países de la región ha generado un nuevo y vigoroso actor en el marco de los sistemas de justicia estatales y en la justicialidad de los derechos humanos. Estas instituciones han resultado clave en la defensa y promoción de los derechos humanos, así como en la vigilancia de la labor de los gobiernos y la rendición de cuentas por parte de éstos. Además han contribuido a fortalecer los mecanismos de representación y comunicación entre la sociedad civil y los gobernantes, habiendo ganado en casi todos los países una alta cuota de legitimidad en esta mediación y un buen nivel de incidencia en el diseño de políticas públicas.” (Cuellar, R., Ombudsman y derechos indígenas en América Latina: estudio comparativo sobre el marco normativo e institucional, IIDH, 2006, 8)

Con la creación del Ombudsman, se fortaleció la representación y

protección de la sociedad ante las normativas que los gobiernos creaban y

resultaban afectando a las personas, la defensa de estos derechos ha

propiciado a mejorar el acceso a la justicia por todos aquellos que necesitan

ser amparados para resguardo de sus Derechos Humanos.

94

Para el interés de la investigación que se realiza, es necesario describir

los nombres con los que se identifica a estas defensorías en los casos de

estudio, para ello, se mostrará la siguiente tabla:

Tabla 2: Ombudsman en los países del caso en estudio

País Nombre que recibe el Ombudsman Año de creación

Costa Rica Defensoría de los Habitantes 1992

Guatemala Procuraduría de los Derechos Humanos 1985

México Comisión Nacional de Derechos Humanos 1990

Panamá Defensoría del Pueblo 1997

Fuente: Tabla de elaboración propia con base en información de “Ombudsman y

derechos indígenas en América Latina, 2006”

De acuerdo con esta información en los casos de Guatemala y México

son los países que aprobaron con mayor anterioridad estas entidades, son los

que afrontan mayores problemas en sus respectivos países, y además, como

dato estadístico es fundamental notar que ambos países cuentan con un gran

porcentaje de población indígena, y que a pesar de existir estas instituciones

en pro de los Derechos Humanos, son países con altos índices de violencia y

de irrespeto por estos derechos.

Como órgano protector debe resguardar la no violación de los Derechos

Humanos para cada habitante que se encuentre en el Estado, sin importar su

condición.

“Artículo 1° “Atribución general: La Defensoría de los Habitantes de la República es el órgano encargado de proteger los derechos e intereses de los habitantes.

95

Este órgano velará porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el gobierno y los principios generales del Derecho. Además deberá de promocionar y divulgar los derechos de los habitantes”” (Odio, M., El papel de la Defensoría de los Habitantes en la Protección de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, 2002, 18)

Esta referencia anterior hace mención al primer artículo de la Defensoría

de los Habitantes de la República de Costa Rica y se puede leer que esta

institución regula el accionar del sector público del Estado para que éste no

vaya a incurrir en una falta que afecte algún Derecho Humano de sus

gobernados.

La relación que debe existir entre el Estado y las poblaciones indígenas

debe ser velada por el Ombudsman, y esto porque estos pueblos han sido los

que históricamente han sufrido la discriminación y exclusión social, política y

económica respecto del resto de la sociedad no indígena o dominante en los

Estados, y esto provoca que ellos se mantengan al margen de cualquier

beneficio previsto para el resto de la población. (Acceso a la justicia de los

pueblos indígenas – Guía para la atención especializada por parte de las

oficinas de Ombudsman, IIDH, 2006, 35)

El Ombudsman se concibió como una instancia para la mediación y

como una de las instituciones que promueve una mejor inclusión de estos

pueblos dentro de la sociedad en pro de que les sean reconocidos sus

derechos y que procura que estos prevalezcan ante cualquier desventaja que

posean frente al Estado. En el ámbito judicial se han creado, también,

mecanismos para tutelar estos derechos, principalmente, para hacer valer los

derechos plasmados en las constituciones políticas, a través del recurso de

amparo y el hábeas corpus, según corresponda.

Pero es muy importante dejar en claro que las oportunidades que se les

brindan a los indígenas deben ser completas, y para eso se debe otorgar a

96

estos pueblos la facilidad de acceso a la institución para que puedan realizar

sus trámites, es decir, no poner trabas o dificultades para que ellos tengan la

oportunidad de acudir a la oficina del Ombudsman en su país (Defensoría de

los Habitantes, Procuraduría de los Derechos Humanos, Comisión Nacional de

Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo).

De esta manera, otorgando el Estado a los pueblos indígenas las

facilidades para el acceso a las instituciones públicas se realiza de manera

integral lo que la defensoría, procuraduría o comisión de Derechos Humanos

persigue, que es proteger los derechos de los ciudadanos, y estos como es

sabido conforman y son parte de esa ciudadanía.

3.2.3 Límites para la protección de los Derechos Humanos de los Pueblos

Indígenas

Cuando se habla de límites en la protección de estos derechos se hace

mención principalmente a la carencia de normativa que regule los derechos de

los indígenas, y a la escasa aplicación que dan los Estados para la protección

de estos pueblos, aún cuando los gobiernos cuentan con la normativa que

respalda los Derechos Humanos. Esto se debe mayormente a la gran exclusión

que se le dan a los indígenas y a la carencia que estos tienen para hacer

efectiva una queja o denuncia, porque en muchos de los casos en los países

no hay buen acceso para que ellos puedan acudir ante las instituciones

estatales y pelear sus derechos, o al menos investigar sobre las normativas

estatales que los pueden amparar. (Entrevista realizada a Candelario Gómez,

indígena Ngöbe y asesor cultural en la zona de Los Santos, el día 3 de julio de

2011)

Dentro de estas limitantes se encuentran, también, la educación, que es

mínima o nula en diversos casos, porque muchos de los pueblos indígenas al

encontrarse tan distantes de los poblados o zonas urbanas no envían a los

niños y jóvenes a la escuela y el colegio, y esto genera mayor índice de

población analfabeta y sin algún oficio que pueda desempeñar para lograr al

97

menos un trabajo digno y con respaldo de garantía social, para el bienestar

propio y el de la familia.

Un dilema que existe aún en los Estados del Continente es la enseñanza

de estas poblaciones, que se les exige aprender en el idioma oficial del Estado,

pero que nunca se han comprometido por implementar la educación general

básica en las lenguas indígenas y que tanto han luchado grupos y profesores

indígenas de todos los países para que se impartan lecciones en las lenguas

nativas de estos pueblos, y esto es un factor determinante en la pérdida

paulatina de la identidad cultural que poseen porque las nuevas generaciones

van creciendo cada vez con menos características autóctonas de los pueblos

indígenas a los que pertenecen y se van enajenando con la forma de vida que

no es propia de ellos.

Una de las limitantes de mayor consideración a nivel interamericano es

que estas poblaciones deben depender de la persuasión moral y la defensa de

valores que tengan los Estados para cumplir con las normativas establecidas

en Convenios y Declaraciones realizadas por Organizaciones Internacionales

como la OIT y la ONU, junto con Organizaciones estatales que velan por la

salvaguarda de estos derechos, y que en la mayoría de los casos no cuentan

con fondos para la implementación de programas que eduquen, tanto a

personas de gobierno como a los propios indígenas en materia de Derechos

Humanos.

Continuando con los programas que se hacen muy disipadamente, es

necesario que exista un compromiso dual Estado-Organismos para que se

lleven a cabo programas que logren la inserción de los pueblos indígenas a la

sociedad sin tanta restricción, pero preservando la identidad cultural que los

identifica sin perder sus valores, creencias y costumbres, para que las futuras

generaciones continúen el camino que por cientos o miles de años han

distinguido a los indígenas. De esta manera, se lograrán preservar las

identidades reales y naturales que corresponden a los pueblos

98

latinoamericanos nativos de estas tierras que han sido golpeadas, desde la

época de la Conquista.

Para entender más a profundidad lo que ha sucedido con estos pueblos

se profundizará en los casos de estudio de la investigación, pero antes se

explicaran los derechos laborales de los indígenas en el Sistema

Interamericano y el efecto de la migración que realizan estos para conseguir

mejores condiciones de vida.

Hasta aquí se desarrolla en el presente capítulo en términos generales el

marco legal con el que se cuenta y en el cual se incluyen normas que se

refieren a la igualdad y no discriminación por razones de raza o cualquier otra

condición a los seres humanos y en concreto en lo que respecta de la

población indígena, esta normativa es fundamental toda vez que permite

contar con bases para el desarrollo de instrumentos específicos que favorezcan

la condición de este grupo de la sociedad, especialmente, en materia laboral.

Es importante destacar que se presentan obstáculos para que estos grupos

puedan aprovechar las oportunidades laborales y de desarrollo con que cuenta

el resto de la población, ya que como se señaló anteriormente, existen límites

culturales, de idioma y otros que dificulta el acceso de estos grupos para

insertarse en el ámbito productivo.

Por ésta y otras razones, se han generado proyectos específicos que

incluyen aspectos sociales y laborales de forma integral debido a que ambos

aspectos son esenciales para el desarrollo de estos grupos de la sociedad. A

continuación, se describirá a partir de dos casos concretos la ausencia de

normativa en materia de derechos laborales de estas poblaciones, en el

contexto del sistema interamericano.

99

3.3 Los derechos laborales indígenas en el contexto de los casos en

estudio a la luz del Sistema Interamericano y su efecto en la migración.

Las grandes y cada vez más crecientes necesidades de los pueblos

indígenas por conseguir maneras de subsistencia han llevado a estos por

tomar decisiones que afectan sus vidas en el plano social, cultural, psicológico

y familiar, creando en ellos incertidumbres que, en muchas ocasiones, las

mantienen de por vida.

Una de las principales características o, sino la principal que afecta a los

pueblos indígenas, actualmente, es la falta de empleo y la carencia de medios

para sobrevivir, su bajo nivel de educación y pocos conocimientos en algún

oficio que les otorgue un trabajo, hacen que se vean obligados, en muchas

ocasiones, por tener que buscar otros destinos para conseguir empleos que ya,

además por sí solos son sin ventaja alguna para mejorar, claro está que no

siempre es así, pero si en la mayoría de las veces el panorama no es muy

optimista.

En la búsqueda de estos nuevos destinos ellos se embarcan en viajes

que los llevan a otros Estados fuera de sus fronteras, y que pueden ser viajes

ocasionales, estacionales o temporales para trabajar. Ocasionales porque

puede que sea una sola vez o por una razón específica de trabajo, estacionales

porque viajan por temporada a otras localidades en otros Estados para trabajar

en locaciones ya definidas, aunque no saben si van a lograr encontrar alguna

fuente de empleo, y las temporales porque, aunque en principio podía ser que

era algo estacional, se quedaron asentados ya de manera permanente en el

lugar de destino hacia donde migraron.

Es de importancia señalar que en otros momentos de las décadas

anteriores a la actual, muchas de las poblaciones indígenas migraron por los

conflictos políticos internos de sus países existentes, tanto en las regiones de

Centroamérica como de Suramérica, pero no es el punto a que se avocará esta

investigación, sino más bien, a la búsqueda de empleo por parte de los

indígenas en otros Estados.

100

3.3.1 Los derechos laborales en el Sistema Interamericano

Los derechos laborales siempre han estado incluidos en la lista de los

derechos humanos del Sistema Interamericano, pero muchas veces su

aplicación se ve delicada y no llevada a cabo como se debería.

La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración

de los Derechos Sociales del Trabajador como también se le conoce fue el

primer documento a nivel regional en el mundo los derechos laborales dentro

del marco de regulación internacional, que se adoptó en la Conferencia

Americana de Río de Janeiro en 1947. Lo importante es que este encuentro no

solamente fue un gran logro para la región, sino que colaboró en los arranques

que realizaban la ONU y la OIT por regular de manera internacional estos

derechos laborales.

Esta Carta posee 39 artículos y casi todos los tópicos laborales son

regulados en la misma. En ella se declara que los principios fundamentales

deben amparar a todos los trabajadores americanos y constituyen el mínimum

de derechos que deben gozarse en los Estados Americanos (Los Derechos

Laborales en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos

Humanos, 1)

En la tabla a continuación, se podrán apreciar las regulaciones de La

Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los

Derechos Sociales del Trabajador con el detalle de cada artículo:

Tabla 3

Regulaciones que resguardan los derechos laborales en el Sistema Interamericano en el

marco de la Carta Internacional de Garantías Sociales del Trabajador

Artículo Regulaciones que resguarda

Artículo 1 Establece el principio de igualdad entre trabajadores masculinos y femeninos.

Asimismo, reconoce el principio de progresividad al consagrar que los derechos

recogidos dependen del desarrollo de las actividades económicas, del incremento de la

101

Artículo Regulaciones que resguarda

productividad y de la cooperación de los trabajadores y los empresarios, expresada en

la armonía de sus relaciones y en el respeto y cumplimiento recíproco de sus derechos y

deberes.

Artículo 2

a) El trabajo es una función social, goza de la

protección especial del Estado y no debe considerarse como artículo de comercio.

b) Todo trabajador debe tener la posibilidad de una existencia digna y el derecho a

condiciones justas en el desarrollo de su actividad. c) Tanto el trabajo intelectual como el técnico

y el manual deben gozar de las garantías que consagre la legislación del trabajo, con las

distinciones que provengan de las modalidades en su aplicación. d) A trabajo igual debe corresponder igual

remuneración, cualquiera que sea el sexo, raza, credo o nacionalidad del trabajador.

e) Los derechos consagrados a favor de los trabajadores no son renunciables y las leyes

que los reconocen obligan y benefician a todos los habitantes del territorio, sean nacionales o extranjeros.

Derechos laborales en el plano individual:

Artículo 3 Artículo 4 Artículo 8

Artículo 9 Artículo 10

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14 Artículo 15

Artículo 19

La libertad de trabajo La educación para el trabajo El salario mínimo

La prima anual La inembargabilidad de las remuneraciones

La jornada ordinaria de trabajo de 8 horas diarias o de 48 horas semanales, la remuneración extraordinaria por horas extras

o trabajo nocturno El descanso semanal remunerado

El descanso en feriados Las vacaciones anuales remuneradas

La estabilidad laboral relativa

Derechos laborales en el plano colectivo:

Artículo 7 Artículo 11

Artículo 26 Artículo 27

La regulación de los convenios colectivos La participación de los trabajadores en las

utilidades de las empresas La libertad sindical, el fuero sindical La huelga

Artículo 30

Derechos a la higiene y seguridad en el

102

Artículo Regulaciones que resguarda

Artículo 31

trabajo Seguro social obligatorio

Condiciones laborales de sectores especiales

de trabajadores Artículos 16 y 17 Artículos 18 y 33

Artículo 21 Artículo 22

Artículo 23 Artículo 24

Artículo 25 Artículo 38

Trabajo de menores Trabajo de la mujer

Trabajo a domicilio Trabajo doméstico

Trabajo de la marina mercante y aeronáutica Empleados públicos

Trabajadores intelectuales Trabajo rural

Artículo 35 Artículo 36 Artículo 37

Servicio de inspección de trabajo Existencia de una jurisdicción laboral Promover medios de solución pacífica de los

conflictos colectivos de trabajo

Fuente: Tabla de elaboración propia utilizando como fuente “Los derechos laborales en

el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos”, 2008, 1-2

Además de la tabla anterior que se ha establecido en la Carta

Internacional de Garantías Sociales y que especifica muy bien los derechos de

los trabajadores, es necesario complementarla con los derechos laborales de

los pueblos indígenas porque, aunque es referente al marco interamericano, no

menciona en ningún acápite o artículo los derechos de estos pueblos, y que

para su efecto, se muestran los que aparecen en el Proyecto de Declaración

Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, estos se encuentran

expresados en el artículo XIX de dicho proyecto y textualmente lo presenta de

la siguiente manera:

1. Los pueblos indígenas tienen derecho al pleno goce de los derechos y

garantías reconocidos por la legislación laboral internacional y nacional, y a

medidas especiales, para corregir, reparar y prevenir la discriminación de que

hayan sido objeto históricamente.

103

2. En la medida en que no estén protegidos eficazmente por la

legislación aplicable a los trabajadores en general, los Estados tomarán las

medidas especiales que puedan ser necesarias a fin de:

a) proteger eficazmente a trabajadores y empleados miembros de las

comunidades indígenas para su contratación y condiciones de empleo justas e

igualitarias;

b) mejorar el servicio de inspección del trabajo y aplicación de normas

en las regiones, empresas o actividades laborales asalariadas en las que

tomen parte trabajadores o empleados indígenas;

c) garantizar que los trabajadores indígenas:

i) gocen de igualdad de oportunidades y de trato en todas las

condiciones del empleo, en la promoción y en el ascenso; y otras condiciones

estipuladas en el derecho internacional;

ii) gocen del derecho de asociación, derecho de dedicarse libremente a

las actividades sindicales, para fines lícitos, y derecho a concluir convenios

colectivos con empleadores u organizaciones de trabajadores;

iii) a que no estén sometidos a hostigamiento racial, sexual o de

cualquier otro tipo;

iv) que no estén sujetos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas

la servidumbre por deudas o toda otra forma de servidumbre, tengan éstas su

origen en la ley, en la costumbre o en un arreglo individual o colectivo, que

adolecerán de nulidad absoluta en todo caso;

v) que no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su

salud y seguridad personal;

vi) que reciban protección especial cuando presten sus servicios como

trabajadores estacionales, eventuales o migrantes , así como cuando estén

104

contratados por contratistas de mano de obra de manera que reciban los

beneficios de la legislación y la práctica nacionales, los que deben ser acordes

con normas internacionales de derechos humanos establecidas para esta

categoría de trabajadores,

vii) así como que sus empleadores estén plenamente en conocimiento

acerca de los derechos de los trabajadores indígenas, según la legislación

nacional y normas internacionales, y de los recursos y acciones de que

dispongan para proteger esos derechos. (Proyecto de Declaración Americana

sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas OEA, información obtenida el día

11 de junio 2011 de la página web http://www.redindigena.info/apc-aa-

files/documentos/items/proyecto_declaraci_n_oea.pdf)

El hecho de ser indígena no lo hace excluyente de los derechos que

estos puedan poseer, tanto en las regulaciones estatales como internacionales,

pero su lucha por la protección de estos derechos es continua y no fácil de

sobrellevar para estos pueblos, la marca de la discriminación y la

desvalorización de sus costumbres se hace evidente cada vez que solicitan

empleos en los cuales la mayoría de veces no gozan de los seguros sociales y

patronales que todo empleador debiera ofrecer a sus trabajadores. Por estos

motivos, la lucha sigue en pie para que precisamente Proyectos como el de la

Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas dejen de

ser proyectos y sean prontamente dotados de carácter vinculante y coercitivo

para los Estados que conforman la Organización de Estados Americanos, y así

estos pueblos cuenten con un marco legal que ampare sus derechos.

3.3.2 La migración indígena en América, sus causas y consecuencias

El estudio de la migración de los pueblos indígenas en el Continente ha

sido escasamente estudiado, por lo tanto, se quiere reflejar mediante este

estudio el impacto que ha tenido este aspecto tan cotidiano en los últimos años,

y que engloba todas las regiones indígenas de América.

105

Para todo migrante es difícil realizar estos viajes que implican gran

cantidad de peligros hasta el lugar de destino, la carencia de documentación

legal, además del rechazo que pueden sufrir en el país receptor, y aún más

cuando se trata de pueblos indígenas, esto por el hecho de sus condiciones

culturales específicas como la espiritualidad, la lengua, y cosmovisión que

poseen.

Muchas de las migraciones indígenas que se dan en la actualidad son

producto de los cambios producidos por los Estados en materia económica,

que han abierto sus economías a sectores privados y capitalizando sus

mercados al punto de excluir sectores vulnerables de la sociedad como lo son

estos grupos.

“Para los países de América Latina y el Caribe, cuya participación durante las últimas décadas en ese flujo transnacional ha sido creciente, la cuestión se muestra profundamente anclada en los principales cambios de la dinámica de su desarrollo económico, social y cultural. Las migraciones no son el resultado de la falta de desarrollo, del atraso económico o de la pobreza, como corrientemente se explican sus causas, sino más bien una de las características de la modalidad de desarrollo impuesta en estas sociedades. A lo sumo, podría aceptarse, que las migraciones son las resultantes de los reacomodos sociales inducidos por las reformas económicas neoliberales, impulsadas en la región desde la década de los ochenta. No es casual que el repunte de las migraciones en esta área del mundo haya coincidido en tiempo con la aplicación de tales programas de ajuste, con su secuela de privatizaciones y reacomodos de los mercados laborales.” (Migraciones indígenas en las Américas, IIDH, 2007, 15-16)

América Latina se ha convertido en los últimos años en una de las

mayores regiones de migrantes a nivel mundial, esto debido a la aceleración de

los flujos de migración internacional. Según un informe de la CEPAL del año

2006 se calcula que, aproximadamente, unos 25 millones de personas nacidas

en la región residían en algún país diferente al suyo en 2005, y eso constituía,

aproximadamente, un 4% del total de la población latinoamericana. Esto quiere

106

decir que en los primeros cinco años del siglo XXI, esta emigración había

crecido alrededor de un millón de nuevos migrantes por año. (CEPAL, 2006)

Entre los países que más registran casos de emigrantes en la región se

encuentran México, Cuba, El Salvador, República Dominicana, Nicaragua y

Uruguay, por el contrario, aquellos que presentan los menores casos de

emigrantes son Argentina, Costa Rica y Venezuela, convirtiéndose muchas

veces estos últimos en países receptores de personas que provienen de los

primeramente mencionados, ya que los Estados con menores índices de

emigrantes gozan de mejores condiciones o más favorables para el desarrollo,

y que cuentan con economías más estables.

La migración laboral se ha convertido en la principal característica de las

nuevas migraciones en el Continente, y a pesar de que ésta varía entre los

países, ha llegado a ser el eje central de las sociedades latinoamericanas a los

procesos globales, porque la gran ola de trabajadores inmigrantes ha

constituido una forma ventajosa de aprovisionamiento de fuerza de trabajo, por

eso convierten a la migración laboral como la característica común de la mayor

parte de los flujos en el continente. (Migraciones indígenas en las Américas,

2007, 17)

Un punto importante de tocar es el de las remesas familiares, que son

las transferencias de dinero al exterior, realizadas por los inmigrantes hacía sus

familias que se convierten en su principal fuente de ingresos provenientes de

los países donde los parientes desempeñan sus labores.

Estos grupos casi siempre están caracterizados por ser integrados por

personas que tienen poca calificación técnica o profesional, que migran

principalmente porque las economías de sus países son más débiles y el

desempleo es mayor.

“Desde una perspectiva convencional se ha explicado la migración como resultado de la recesión económica, del desempleo y de la pobreza de los países emisores; no obstante,

107

diversos estudios han señalado que la combinación de dichas condiciones con la migración son resultado del lugar y de la forma en que las economías de la región han quedado subordinadas a esa globalización económica. Tal tipo de articulación cobra sentido en tanto los países receptores se caracterizan por desarrollar condiciones para integrar laboralmente a esa población, dentro de segmentos atrasados, de poca calificación y de bajos ingresos de su mercado laboral. Por ende, se trata de un fenómeno global que se explica a la luz de las configuraciones derivadas de una nueva división social del trabajo que, a su vez, crea nuevas segmentaciones al interior de los mercados laborales de los países receptores. Así a las tradicionales formas de segmentación del mercado laboral, como las divisiones de género, se añaden ahora otras diferenciaciones entre inmigrantes y no inmigrantes, sean varones o mujeres, o entre diferentes categorías de inmigrantes, basadas además en rígidas exclusiones basadas en el sexo, la edad, la etnicidad, la edad y el estatus civil o legal.” (Migraciones indígenas en las Américas, IIDH, 2007, 17-18)

Es necesario destacar que el mercado laboral migrante siempre se

encuentra segregado por sus condiciones, tal como se señala en la referencia

anterior, puede que estas exclusiones se den por el sexo, donde no hay

equidad de género; la edad, que en muchas ocasiones, excluye a personas de

la tercera edad e inclusive mayores a 50 años, porque se cree que el

rendimiento y las capacidades no son las mismas que el de una persona joven;

la etnicidad, que es el principal punto que interesa en el estudio, porque éstas

abarcan los pueblos indígenas, además de otros como los Afrodescendientes;

y por supuesto, el estado legal en que se encuentra la persona migrante,

porque en la mayoría de estos casos, son individuos que no poseen un estatus

de legitimidad ante el Estado donde se encuentran residiendo.

Las posiciones geográficas entre los Estados hacen que la prolongación

y el incremento de las migraciones transfronterizas se den entre países

vecinos. Esto ha provocado que las zonas fronterizas se conviertan, además

del paso entre personas de distintas nacionalidades, en regiones económicas

que se benefician del abastecimiento de trabajadores migrantes, y creando de

108

esta manera sistemas transfronterizos de oferta de mano de obra en distintas

ramas y actividades, como son la agricultura, la producción agrícola, sector

servicios, entre otros. (Migraciones indígenas en las Américas, 2007, 18-19)

La facilidad de cruzar las fronteras en estos países corresponde en la

mayoría de las ocasiones porque la mano de obra para estas labores menos

calificadas se hacen necesarias al punto de contratar personas extranjeras

urgidas de trabajo en cualquier labor por parte de los dueños de fincas y

granjas, realizándolos inclusive sin tener un seguro que los proteja ante un

eventual accidente, o bien, ante una violación a sus derechos laborales.

Además, la economía se extiende no solamente a lo interno, sino que

trasciende de lo nacional hacía lo internacional en lo que a servicios de trabajo

corresponde, como se aprecia a continuación:

“…se visualiza la regionalización de los mercados de trabajo; estos dejan de estar contenidos dentro de los confines de la economía nacional para integrarse con los de los países vecinos a través de la organización de sistemas transfronterizos de oferta de mano de obra entre distintas ramas y actividades que pueden ser distintas entre sí. Entre la producción de autosubsistencia y el trabajo asalariado en la agricultura; entre la producción agrícola y el sector de los servicios, la construcción o ramas atrasadas de la industria, etc.” (Migraciones indígenas en las Américas, IIDH, 2007, 19)

Conociendo como se han desarrollado las migraciones en el Continente

y lo que ha motivado a que los grupos de emigrantes hagan sus viajes con

fines laborales, es de suma importancia conocer a fondo los casos específicos

que se analizarán como parte de la investigación, es, por esta razón, que se

expondrán a continuación.

3.3.3 Caso Panamá – Costa Rica

La situación de los pueblos indígenas se ha visto claramente afectada en

todas las regiones del Continente, pero existe un caso específico que se quiere

109

analizar en este punto de la investigación, y es el que atañe a la situación

laboral que viven los indígenas panameños en territorio costarricense.

Para empezar con el tema, es necesario indicar que se enfocará,

principalmente, a los indígenas de la Comarca Ngöbe-Buglé de Panamá,

porque las personas que ingresan a Costa Rica provenientes de este país son

mayormente de este pueblo indígena, se encuentran ubicados en una región

dentro de tres provincias, Bocas del Toro, Chiriquí y Veraguas, en una zona al

occidente de Ciudad de Panamá. La población estimada de este grupo

indígena es de aproximadamente más de 215000 habitantes y comprende un

territorio de 6944 km2, además es el que concentra mayor población indígena

en Panamá.

En el Mapa 1, se puede observar las distintas comarcas existentes en

Panamá, y se aprecia que la comarca Ngöbe-Buglé es la de mayor extensión

dentro de este territorio:

110

Mapa 1: Ubicación geográfica del pueblo indígena Ngöbe

Fuente: El Mundo Indígena 2010, IWGIA, 135

En Panamá, a los territorios donde habitan los pueblos indígenas se le

ha otorgado el nombre de “Comarcas”, esto lo ha hecho el gobierno para

garantizar tierras a las comunidades indígenas para lograr que estas tengan un

bienestar económico y social. Pero la situación de estos pueblos en Panamá es

que atraviesan por condiciones de pobreza, que muchas veces se torna

extrema, y por ende, este factor es la principal causa de migración hacia

territorio costarricense, esto se llega a convertir en la forma de estabilidad que

pueden conseguir, aunque sea de manera temporal. Además, la necesidad de

obtener cosas que no se consiguen en su territorio hace que migren para

conseguir el dinero que les proporciones la obtención de diversos productos.

“La situación de pobreza extrema por la que atraviesan los pueblos indígenas en Panamá es la causa principal de la migración. Entonces, la migración viene a significar un mecanismo de supervivencia, una forma creativa de enfrentar la imposibilidad de resolver problemas estructurales de empobrecimiento. Parece

111

ser que con la migración temporal no se pierde el contacto con la familia y las redes sociales comunitarias, tienen menor impacto en la organización social de los emigrantes, situación opuesta cuando la migración es permanente.

Otra de las razones por las cuales los indígenas ngöbe-buglé migran es porque necesitan dinero para comprar aquellas cosas que no producen en sus lugares de origen: entre las cosas necesarias para la supervivencia se encuentran: vestidos, calzado, maquinas de coser, enseres domésticos, semillas, insumos agrícolas, herramientas de trabajo, útiles escolares y otros. En las comunidades no hay trabajo remunerado, además la producción agrícola o pecuaria no tiene excedentes suficientes para vender y obtener el dinero para comprar estos bienes.” (Gómez, C., Proyecto: Centro de orientación Indígena, 2009, 3)

Si bien, la escasez de trabajo produce la migración laboral hasta

territorio costarricense, ésta no sería la solución real al problema, porque ante

tal situación el gobierno panameño debería crear fuentes no solamente de

trabajo para su pueblo, sino que además, también, de servicios educativos,

principalmente para los indígenas, y esto porque a pesar de que se han creado

escuelas primarias por todo el territorio, los indígenas carecen de educación

secundaria, por el faltante tan grande que existe de centros educativos de

secundaria y de educación superior en estas regiones. Lo cual favorecería

grandemente a las personas indígenas, ya que al tener una mejor educación

podrían optar por mejores empleos y más remunerados en su propio país y de

esta forma evitar tan constante migración al exterior de su territorio.

La mayoría de las migraciones que realizan los indígenas Ngöbes hacia

territorio de Costa Rica son temporales, porque lo hacen casi siempre para la

temporada de recolección de café, que abarcan los meses comprendidos entre

noviembre y febrero, que es donde se da la mayor producción de este grano.

Las migraciones las realizan hasta lugares como Coto Brus y Pérez Zeledón,

pero la mayor afluencia de estos grupos indígenas se hace a la Zona de los

Santos.

112

Según datos recopilados por Candelario Gómez Galindo10

en diciembre

de 2008 y conforme con los datos del Ebais Móvil de San Marcos de Tarrazú,

ingresaron a la Zona de los Santos un total de 2266 indígenas panameños

distribuidos porcentualmente de la siguiente manera:

Dota: un 10.9% que corresponde a 247 personas

Tarrazú: un 34.4% que corresponde a 780 personas

León Cortés: un 54.6% que equivale a 1239 personas

Los migrantes indígenas llegan con mayor frecuencia al cantón de León

Cortés, se presume que esto se debe a que tienen familiares residentes en las

fincas cafetaleras, y además de que los empleadores de estos grupos ya los

conocen más y están más familiarizados con ellos. (Gómez, 2009, sp)

En las labores de recolección ingresan más hombres que mujeres a

estas zonas antes mencionadas, ya que el porcentaje para los hombres es de

un 58,3% lo que corresponde a 1321 personas, y el de las mujeres es de

41,7% y que equivale en cifras a 945 mujeres. Esto refleja que la fuerza laboral

sigue siendo predominantemente masculina, y en muchos casos, se debe a la

cultura machista que aún poseen estos pueblos.

El hecho de viajar a otro lugar que no es su territorio no les asegura que

podrán encontrar trabajo lo que crea un gran ambiente de incertidumbre para

muchos de los indígenas y sus familias, que en distintas ocasiones viajan

juntos, pero ellos se arriesgan por la misma necesidad de suplir necesidades

tan carentes como el alimento. Además de esto, llegan sin saber cómo serán

tratados en las fincas cafetaleras por los contratantes, y no existen

mecanismos de fiscalización o regulación en favor de estos trabajadores

migrantes, porque casi siempre efectúan sus labores sin contar con un

contrato.

10

Indígena Ngöbe que elaboró el “Proyecto: Centro de orientación indígena” para la información

de derechos humanos de las poblaciones migrantes indígenas Ngöbe.

113

Sus condiciones laborales casi siempre son desfavorables, porque

tienen largas y extenuantes jornadas laborales que van muchas veces desde

las 5 de la mañana hasta las 4 de la tarde aproximadamente, e inclusive

algunos hasta las 5 ó 6 de la tarde, y los pagos que reciben varían de una finca

a otra y casi siempre son desiguales, pero como no existen regulaciones para

controlar esto y los indígenas desconocen ampliamente la ley, no hacen

reclamo alguno, además de que no lo creen conveniente porque podrían perder

fácilmente el trabajo, debido a represalias de los patronos.

Según un estudio de la Universidad Nacional de Costa Rica acerca de

estas poblaciones en la Zona de los Santos con respecto de la discriminación

señala que se valora como buena, pero que siempre existen casos de

sentimientos de discriminación y burla hacia los indígenas, ya sea por su

fisonomía, por la ropa que usan, por su lengua o creencias, y aún más si son

mujeres, porque sufren mayor relego por parte de los patronos y sus salarios

son menores al de los hombres, aún inclusive cuando hacen la misma tarea

que ellos. (Riesgos laborales y psicosociales de la población recolectora de

café en Los Santos, Costa Rica, SALTRA, 2008, 66-68)

Respecto de las medidas que se han tomado en Costa Rica para regular

esta migración laboral se puede decir que han sido escasas y que aún falta que

el Gobierno se dedique con mayor ahínco a la protección de estos trabajadores

migrantes indígenas.

Lo más considerable en esta materia puede decirse que es la Tarjeta de

Trabajo Estacional, que consistía en un permiso laboral temporal para los

inmigrantes, y que se otorgaba por un plazo de seis meses, prorrogables por

una vez por un periodo igual. (Alvarado y Ugalde, Análisis jurídico de las

consecuencias sociolaborales de la amnistía otorgada por el gobierno

costarricense a los migrantes centroamericanos, UCR, 2000, 147-150)

Esta tarjeta lo que perseguía era que no exista competencia desleal

entre los trabajadores, ya sean estos migrantes o nacionales, de ahí que se

114

puede considerar, también, a la tarjeta como un mecanismo de control de los

extranjeros que ingresan a Costa Rica con fines de búsqueda de empleo.

Además de la competencia desleal, esta tarjeta era un instrumento que

parecía ofrecer garantías sociales y laborales a los trabajadores extranjeros

ilegales que se encuentren en suelo costarricense.

Conforme se expresa en el Análisis jurídico de las consecuencias

sociolaborales de la amnistía otorgada por el gobierno costarricense a los

migrantes centroamericanos un gran obstáculo para la obtención de esta tarjeta

era el costo que podía generar solicitarla, porque en muchos de los casos,

estas poblaciones como la indígena, no poseen recursos para solventar el

gasto, inclusive muchos de estos trabajadores piden prestado para emprender

el viaje, y carecen de dinero que les hiciera facilitar la tarjeta o cualquier otra

cosa, y la situación es más compleja porque quien debía solicitar la tarjeta no

era la persona en sí, sino el patrono que otorga el trabajo, y claro está, que los

dueños de fincas y estos empresarios les interesa contratar mano de obra

barata y condiciones laborales desventajosas, para reducir costos de

producción y evitar pagar seguros sociales.

Lo que sucedió con esto fue que en el año de 2003 se dio una sentencia

para no utilizar más este tipo de documentación, ya que su aplicación era

ilegal, por el cobro que se hacía a los inmigrantes por parte de una entidad

estatal, en este caso, el Ministerio de Trabajo, lo cual es contrario al

ordenamiento jurídico, porque sin existir una ley que lo permita, se exigía a los

migrantes que pagaran una determinada suma de dinero a una fundación por

un servicio que el Estado presta a esta población indígena.

Todo esto muestra como a pesar de ser un plan creado por el gobierno,

no es algo que satisfaga las necesidades de estos pueblos indígenas, que

siguen permaneciendo desprotegidos y no permite el desarrollo de quienes lo

conforman.

115

3.3.4 Caso Guatemala – México

Al igual que en el caso expuesto anteriormente, la situación de los

indígenas guatemaltecos es difícil y compleja, su situación migratoria no es

muy buena y está más expuesta a peligros que en el caso de los indígenas

panameños.

La migración de pueblos indígenas de Guatemala al vecino país de

México tiene muchos años de historia, pero se dio mayormente a partir de la

década de los años ochentas, y movidos por un fin más distinto del actual,

porque, en esta época, corresponde más que todo al factor laboral y

económico, pero en esos años se debía principalmente a los conflictos políticos

que aquejaban a la región centroamericana y las guerras internas que asolaban

estos países.

Esta región del sur de México se ha convertido en los últimos años en

una región heterogénea por la cantidad de migrantes que llegan de diversos

grupos indígenas guatemaltecos a la zona, convirtiéndose así, en una zona

pluricultural, plurireligiosa y plurilingüe. La mayor cantidad de indígenas

extranjeros provienen de las regiones guatemaltecas de Quiché, San Marcos y

Huehuetenango, que son las más próximas a la línea fronteriza con México, y

está conformada por hombres, mujeres y niños; algunos viajan solos y otros

con toda la familia, y en la mayoría de los casos de forma ilegal.

116

Mapa 2: Ubicación geográfica de la frontera entre México y Guatemala

Fuente: Los movimientos migratorios en la frontera sur de México, MCG, 1989, 4

Se observa en el mapa anterior que gran parte de la frontera sur

mexicana colinda con Guatemala y una pequeña porción con Belice, y es en la

parte más hacía el sur de esta frontera donde se perciben mayores casos de

migración internacional de un Estado hacía el otro, cruzando al estado

mexicano de Chiapas; la intención que más frecuentemente mueve a estos

grupos, es la mala condición económica y de empleo que existe en Guatemala

para todos los sectores, pero principalmente, para los pueblos indígenas, que

no gozan de las mismas protecciones estatales que el resto de la población.

Las zonas que más frecuentan dentro del Estado de Chiapas son la

región agrícola del Soconusco y la Ciudad de Tapachula, la primera de ellas se

117

caracteriza porque se cultivan productos como el café, la caña de azúcar y

plátano, y la segunda porque es el núcleo de la actividad comercial de la

frontera entre ambos países y por donde se da la mayoría del flujo migratorio.

Los guatemaltecos indígenas que migran a México lo hacen,

principalmente, como se dijo en un párrafo anterior porque necesitan empleo, y

lo hacen motivados por las siguientes características:

1. Existencia de mayores fuentes de trabajo que en Guatemala

2. Mejores salarios

3. Posibilidades de ampliación a otras zonas, como Veracruz

4. Algunas veces encuentran un trato un poco más cordial con los

empleadores mexicanos.

En lo que se refiere al contexto laboral femenino indígena se encuentran

más desfavorecidas que los hombres, porque éstas sufren de abusos

laborales, violencia y acoso; además que desconocen que la ley las puede

amparar porque la mayoría de ellas trabaja como empleadas domésticas, y en

México están protegidas por la legislación laboral, y las mujeres indígenas no

recurren a los servicios de protección estatal. Gran cantidad de estas mujeres

se han visto movidas a desempeñar trabajos sexuales y frecuentemente son

víctimas de trata y tráfico humano, al igual que sus hijos, violentando

grandemente los derechos fundamentales de las personas que pertenecen

estos pueblos indígenas. (La Decisión de Marcharse, Los pueblos indígenas de

Guatemala y Chiapas, 2007, 51)

A pesar de los esfuerzos estatales que se hacen, es predominante ver

en estos grupos indígenas otras condiciones, además de las que se mencionan

con anterioridad, son poblaciones en condiciones de desnutrición,

enfermedades y carencia de servicios de salud para la atención médica,

ausencia de agua potable, analfabetismo, abandono, discriminación, abuso,

pauperismo, ineficiencia económica, agraria y educativa.

118

Los Estados están tratando de actuar en conjunto para reducir, tanto el

efecto migratorio irregular, como la violación a los Derechos Humanos de los

pueblos indígenas, en este sentido, México se ampara a la regulación interna

de su constitución y las normas internacionales, guiadas por las autoridades

migratorias, pero no es suficiente para el vacío que queda en materia laboral

para los indígenas, porque estos no poseen conductos efectivos para expresar

sus problemas, y carecen de protección ya sea por el hecho de ser emigrante y

aún más, por la condición de ser indígena.

119

Capítulo IV

Derechos Laborales de los grupos indígenas migrantes y el papel que juega el Estado en la defensa de estos derechos:

Panamá – Costa Rica y Guatemala – México

Habiendo estudiado la evolución de los Derechos Humanos, y además

los instrumentos actuales que protegen a los mismos, y conociendo de manera

general la situación de los pueblos indígenas a nivel latinoamericano, es

importante analizar la aplicación de los derechos laborales en el Sistema

Interamericano para los pueblos indígenas de los casos en estudio.

En este último capítulo se analizará el papel que juega cada Estado para

la protección de estos derechos y cómo incide la migración, siendo un factor

importante en la búsqueda de oportunidades efectivas y reales de empleo para

este sector de la sociedad.

4.1 Balance en el Sistema Interamericano de los derechos laborales de las

poblaciones indígenas.

Es sabido que estas poblaciones se encuentran en posiciones

desfavorables en las sociedades de todo el Continente Americano, y que a

pesar de que los instrumentos y órganos del Sistema buscan su protección,

aún quedan pendientes muchas tareas para que una real aplicación de las

normas sea efectuada.

Como se explicó anteriormente, estos pueblos buscan que sus derechos

sean reconocidos de manera real, más que formal, pero a la hora de concretar

esa efectividad quedan relegados a esperas de años e inclusive se les deja de

lado, sin buscar una solución pronta al problema que viven a diario.

Efectivamente, los pueblos indígenas se encuentran protegidos por los

Derechos Humanos, no solamente en Costa Rica, sino en cada uno de los

países de la región, en la Constitución Política, actualmente, se reconocen los

principios de igualdad y no discriminación de todas las personas que habitan al

interior de un país, y esto daría pie para la no discriminación. Hay una distancia

120

entre el reconocimiento formal y el real de los derechos, si bien, hay uno formal

que está plasmado en los instrumentos (Constitución Política, leyes

secundarias, o instrumentos internacionales que los países han ratificado como

el Convenio Nº 169 de la OIT) o conjuntos de leyes reconocidos y otro que es

el real que es lo que ocurre en la práctica, se encuentran distanciados uno del

otro, porque en el reconocimiento real hay un déficit en el cumplimiento de los

derechos de las personas indígenas. (Entrevista efectuada a Gustavo Gatica

López, Investigador social, del Centro de Investigaciones de la Universidad

Estatal a Distancia, el día 5 de julio de 2011)

Conociendo que, entonces, su aplicabilidad no es tan efectiva como el

reconocimiento formal de estos derechos, cada Estado debe comprometerse a

concretar de manera real esta aplicación conforme con lo que se ha estipulado

en el Sistema Interamericano para todas las poblaciones, que perteneciendo a

cualquiera de estos países gozan de igualdad en derechos que las demás

personas de la sociedad, sin ninguna clase de distinción o discriminación.

Para esto, las instituciones que fungen como Ombudsman en cada país

junto con otras organizaciones estatales y además no gubernamentales, deben

alentar y propiciar el sano ejercicio del derecho de cada ciudadano indígena, y

en este caso, defender cada aspecto que conlleve la realización de sus

funciones desempeñadas en materia laboral, para que estos gocen de

libertades y derechos que también les pertenece.

Los derechos de estos grupos indígenas se pueden fortalecer en el

hecho de que participen más en las decisiones a lo interno de sus países, y

además, cuando migran que sean tomados en cuenta en el país de destino, el

derecho a la igualdad como personas, aunque carezcan de estudios

profesionales, porque esto hace que les limiten más su acceso a los servicios y

el empleo, y deben ser reconocidos porque ellos mismos conocen de muchas

técnicas y formas para trabajar la tierra y todo lo referente a los temas

agrícolas, por su conocimiento ancestral de la biodiversidad de sus territorios, y

se debería dar la implementación de sus idiomas en diferentes áreas como la

121

educativa y de salud, en esta última (salud) los Estados y organizaciones

deben proporcionar los medios necesarios para que los pueblos indígenas,

sean migrantes o no, cuenten con algún tipo de servicio médico que provea

seguridad social a cada uno de sus pobladores y trabajadores, y otro factor es

crear valores agregados para estas poblaciones, porque la recreación, también,

es importante. (Entrevista realizada a Luis Fernando Mena Pérez, indígena

Huetar y promotor social del CONAI, del Departamento de Operaciones

Regionales, el día 29 de junio de 2011)

Por muchas de estas razones, no es casualidad que los pueblos

indígenas ocupen los índices más bajos de desarrollo humano en todo el

Continente, lo que hace que los Derechos Humanos y su doctrina internacional

denominen esto como discriminación y exclusión históricas, tanto de los

Estados como del resto de los individuos que conforman la sociedad.

Es posible que estos pueblos indígenas no se percaten de las

violaciones a sus derechos por el gran desconocimiento que estos poseen de

la legislación y normativa, tanto estatal como internacional, que resguarde cada

uno de sus derechos fundamentales y laborales que poseen, pero es

importante resaltar que en lo que respecta de la materia laboral algunos de

estos indígenas conociendo su derecho, no lo apliquen o no lo soliciten por

temor a ser relegados y no tomados en cuenta para otros trabajos, los cuales

ocupan con gran necesidad, tanto para ellos como para sus familias.

Ante la Comisión Interamericana ha existido un cambio significativo en

cuanto a la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Reportes de

país e informes temáticos en acceso a la justicia, medio ambiente, tierra y

territorio sobresalen como ejes de atención. La Corte Interamericana ha venido

desarrollando la jurisprudencia más avanzada de protección a los pueblos

indígenas a la luz de los instrumentos jurídicos internacionales. Se evidencia la

redimensión de la Convención Americana de Derechos Humanos a la luz de la

especificidad de los pueblos indígenas, tales como pluralismo jurídico,

propiedad colectiva y autoridades tradicionales son temas destacados. (Javier

122

Rodríguez Oconitrillo, Consultor del Programa de Pueblos Indígenas del IIDH,

en entrevista realizada el 20 junio 2011)

Con pocas excepciones en América las normas laborales se cumplen, y

si se respetan es para ciertos sectores. Trabajadores agrícolas, migrantes,

servicios domésticos, economía informal, en general, no encuentra protección

legal alguna, y aún al tratarse de poblaciones indígenas. Menos acceder a

tribunales por reclamar su incumplimiento, pues carecen de regulación

migratoria, documentos de trabajo y otros. Pese a ello, el sistema

interamericano tiene una de las mayores consultas regionales de protección

sobre la materia, según se desprende de la Opinión Consultiva N° 18 (OC-18)

de la Corte Interamericana de DDHH.

Esta Opinión OC-18 fue solicitada por el Estado de México ante la Corte

para la protección de la condición jurídica y derechos de los migrantes

indocumentados, y en la que muchos países del Sistema Interamericano

aportaron sus comparecencias para tomar asunto en el caso. Lo que se

exponía, principalmente, es que todos los trabajadores migratorios, al igual que

las demás personas deben tener garantizados el goce y ejercicio de sus

derechos humanos en los Estados donde residen, pero su vulnerabilidad

permite que sean violentados cada uno de los derechos que les pertenece, y

esto hace que no sean iguales ante las leyes.

Los trabajadores migrantes indocumentados se convierten en un blanco

fácil para la explotación laboral, esto debido a su condición irregular en la que

se encuentran en los países de destino, y si estos trabajadores son indígenas

se aprovechan aún más, por el poco acceso a la información y barreras

culturales propias de este grupo en algunas sociedades. Esto es parte de lo

que esta opinión consultiva buscaba exponer, para que los mismos derechos

con los que contaban en sus países fueran respetados de igual forma en su

condición de migrantes.

123

Los trabajadores al ser titulares de los derechos laborales, deben contar

con todos los medios adecuados para ejercerlos, porque así lo considera La

Corte Interamericana, de forma tal que los migrantes indocumentados, que se

encuentran en una situación de vulnerabilidad y discriminación con respecto de

los trabajadores nacionales, logren los mismos derechos laborales que

corresponden a los demás trabajadores del Estado de empleo, y este último

debe acatar todas las medidas necesarias para que así se reconozca y se

cumpla en la práctica.

“…Los Estados pueden otorgar un trato distinto a los trabajadores migrantes documentados y a los trabajadores migrantes indocumentados, o a extranjeros respecto de los nacionales. Tal es el caso de los derechos políticos reconocidos sólo a los nacionales. Sin embargo, respecto de los derechos humanos internacionalmente reconocidos, todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección, de conformidad con el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos….” (Opinión Consultiva 18, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2003, 17)

La opinión de la Corte reconoce que los Estados tienen la potestad de

hacer una diferenciación entre lo que son los derechos civiles y políticos, y lo

que son los derechos humanos en general; que aunque los primeros pueden

mostrar un grado de distinción con respecto de su aplicación para nacionales o

para quienes se encuentran en una condición migratoria regular, aún cuando

los derechos humanos reconocen la igualdad de todos los trabajadores, sean

estos indocumentados o no.

Haciendo referencia a estas condiciones se mostrará, a continuación, un

cuadro resumen que reúne las posiciones atinentes a esta investigación, en lo

que respecta de esta opinión consultiva:

124

Tabla 4

Estados y Comisión Interamericana que tomaron parecer en la Opinión Consultiva 18

(OC-18) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con respecto de los casos de

estudio de la investigación

Estado u

Organización

Principales observaciones realizadas

México

Los Estados pueden otorgar un trato distinto a los trabajadores

migrantes documentados y a los trabajadores migrantes indocumentados, o a extranjeros respecto de los nacionales. Tal

es el caso de los derechos políticos reconocidos sólo a los nacionales. Sin embargo, respecto de los derechos humanos internacionalmente reconocidos, todas las personas son iguales

ante la ley y tienen derecho a igual protección, de conformidad con el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos. No puede darse un trato perjudicialmente distinto en la

aplicación de los derechos laborales fundamentales,

“independientemente de que fuera de ese cuerpo normativo básico los Estados se encuentran facultados a otorgar un trato

distinto”. El trato perjudicialmente distinto a trabajadores migrantes indocumentados atentaría contra los derechos

laborales fundamentales.

Los derechos laborales fundamentales que no podrían ser restringidos son aquellos que los instrumentos internacionales

de derechos humanos consagran respecto de todos los trabajadores, incluidos los migrantes, independientemente de su

situación regular o irregular. En este sentido, parece haber un consenso, derivado de dichos instrumentos internacionales, de que existe “un conjunto de derechos que, por su propia

naturaleza, son de tal forma esenciales a la salvaguarda del principio de igualdad ante la ley y del principio de no

discriminación que su restricción o suspensión, bajo cualquier título, conllevaría la violación de estos dos principios cardinales del derecho internacional de los derechos humanos”. Algunos

ejemplos de estos derechos fundamentales son: derecho a igual salario por igual trabajo; derecho a una remuneración equitativa

y satisfactoria, incluyendo los beneficios de la seguridad social y otros derivados de empleo pasado; derecho a fundar sindicatos

y a sindicarse para la defensa de sus intereses; derecho a las garantías judiciales y administrativas para la determinación de sus derechos; prohibición del trabajo forzoso u obligatorio, y

prohibición del trabajo infantil.

Comisión Interamericana de

Derechos Humanos

El principio de no discriminación en el Derecho Internacional de

los Derechos Humanos consagra la igualdad entre las personas e impone a los Estados ciertas prohibiciones. Las distinciones

basadas en el género, la raza, la religión, el origen nacional, se encuentran específicamente prohibidas en lo que se refiere al goce y ejercicio de los derechos sustantivos consagrados en los

125

Estado u

Organización

Principales observaciones realizadas

instrumentos internacionales. Con respecto a estas categorías, cualquier distinción que hagan los Estados en la aplicación de

beneficios o privilegios debe estar cuidadosamente justificada en virtud de un interés legítimo del Estado y de la sociedad, “que además no pueda satisfacerse por medios no discriminatorios”.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos no sólo prohíbe políticas y prácticas deliberadamente discriminatorias,

sino también aquellas cuyo impacto sea discriminatorio contra ciertas categorías de personas, aunque no se pueda probar la intención discriminatoria.

Los Estados americanos tienen la obligación de garantizar la protección básica de los derechos humanos, prevista en los

tratados de derechos humanos, a todas las personas bajo su autoridad, “y [aquélla] no depende […] para su aplicación de factores tales como la ciudadanía, nacionalidad ni ningún otro

factor de la persona, incluida su condición de inmigración”.

Además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

señaló que los derechos laborales se encuentran protegidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y, al respecto, se refirió a la Declaración Relativa a los Principios y

Derechos Fundamentales en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y a la Convención Internacional

sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Costa Rica

La Constitución Política costarricense establece una situación de “equiparamiento” en el ejercicio de los derechos y deberes de

los nacionales y los extranjeros, con ciertas excepciones, tales como la prohibición de intervenir en los asuntos políticos del país, y las que se establezcan mediante norma de rango legal.

Estas excepciones no pueden infringir los demás derechos que consagra la Constitución.

“En el plano laboral, a pesar de las medidas legales adoptadas y de las acciones ejecutivas, lamentablemente se presentan algunas situaciones de trato menos favorable para los

trabajadores inmigrantes ilegales”. La Ley General de Migración y Extranjería prohíbe la contratación de extranjeros que residan

ilegalmente en el país, pero a la vez establece que los empleadores que realicen tal contratación no están exentos de la obligación de brindar a los trabajadores las remuneraciones y

garantías sociales de ley. Al respecto, la Dirección Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería ha establecido

que todos los trabajadores, independientemente de su condición migratoria, tienen derecho a la seguridad social.

Los principios de igualdad y no discriminación no implican que los derechos de los extranjeros deban ser equiparados en todos sus aspectos a los de los nacionales. Cada Estado ejerce su

soberanía al definir el estatus jurídico que tendrán los extranjeros dentro de su territorio. Por ello, “se debe aplicar el

principio de razonabilidad para delimitar el campo propio de acción de los foráneos en un país”.

126

Estado u

Organización

Principales observaciones realizadas

La Sala Constitucional ha enfatizado la necesidad de que cualquier excepción o limitación al ejercicio de un derecho fundamental que afecte a un extranjero tenga rango

constitucional o legal, y que la medida se ajuste a parámetros de razonabilidad, proporcionalidad y no sea contraria a la dignidad

humana.

Al igual que en la mayoría de los países, la ley de Costa Rica establece que los extranjeros que residan ilegalmente en el país

no podrán trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o ajena, con o sin relación de

dependencia. De esta forma, la misma condición de irregularidad de una persona en un Estado del que no es

nacional provoca per se que sus condiciones de acceso a muchos de los derechos que tiene un trabajador se vean disminuidas en forma considerable. Muchas de las prestaciones

sociales en materia de salud, seguridad laboral y las estrictamente laborales, “presuponen una serie de trámites

burocráticos que no se pueden llevar a cabo si la persona está indocumentada”.

En virtud de la forma en que los Estados organizan su estructura administrativa, en la práctica existen una serie de disposiciones que indirectamente impiden que los trabajadores migrantes

indocumentados disfruten de sus derechos laborales.

No obstante lo anterior, un empleador que haya contratado a migrantes indocumentados tiene la obligación de pagarles el

salario y otras remuneraciones. Asimismo, “la condición de irregularidad de una persona no impide que pueda acudir a los

tribunales de justicia para reclamar sus derechos”, es decir, “en materia de acceso a los órganos judiciales, los trabajadores

inmigrantes irregulares y miembros de sus familias tienen derecho a las garantías judiciales y protección judicial en los mismos términos que los nacionales”.

Fuente: Tabla de elaboración propia utilizando como fuente “La Opinión Consultiva 18

de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, 2003.

Si bien, los países se comprometen a promover y proteger los derechos

laborales de las personas, su efectividad difiere a lo interno en función del

grado de compromiso y su realidad concreta que adquiera cada uno de ellos.

Porque un país que posee muchos emigrantes como es el caso de México o

Guatemala, pregonan más favorablemente a los derechos de las personas

migrantes, como es el caso de la gran cantidad de indígenas que migran cada

127

año o cosecha para realizar labores agrícolas en otros destinos fuera de las

fronteras de su país. Por su parte, Costa Rica al ser receptor de gran mano de

obra migrante e indocumentada, el ratificar convenios que favorezcan a toda la

comunidad migrante, lo hace más vulnerable a que muchos indocumentados

quieran venir a este país de destino para encontrar mejores opciones de

empleo, y que el Estado les proporcione todas las seguridades que aplican

para los nacionales.

De esto, se parte para conocer que no todos los Estados aplican, de

igual manera, la condición laboral de los migrantes, y por este motivo, es que,

en muchas ocasiones, se deben recurrir a instrumentos internacionales para su

efectiva y real aplicación, de lo cual se deriva la importancia de contar con

normativa regional en esta materia.

A continuación, se describen algunos programas implementados para

fortalecer a las poblaciones indígenas migrantes, los cuales tratan el tema

desde una perspectiva integral y se parte de que si bien existe reconocimiento

a través de instrumentos internacionales en el tema laboral, su aplicación real

es limitada para estas poblaciones.

4.2 Implementación, efectividad y análisis de programas de los casos en estudio para las poblaciones indígenas.

Los proyectos que se elaboran para la protección de las poblaciones

indígenas son escasos, pero hay que resaltar que cuando organizaciones

internacionales junto con las estatales se comprometen a efectuar programas

para el mejoramiento de las condiciones de éstas, los resultados, aunque de

cierta manera incipientes, son en muchos planos efectivos para el desarrollo

humano de estas poblaciones.

Estos programas sirven de base para seguir elaborando otros con

mejores perspectivas y forjando un mejor futuro no solamente para los

trabajadores, sino que también, para las comunidades que ellos habitan. En

ellos se pueden analizar las falencias con que cuentan cada una de las

128

personas que realizan grandes desplazamientos migratorios para encontrar

mejores fuentes de trabajo con ingresos que les permita subsistir, y además,

permite examinar las condiciones que se deben mejorar para el pleno ejercicio

de los derechos que estas poblaciones poseen.

4.2.1 Programa Salud y Trabajo en América Central: Riesgos laborales y psicosociales de la población recolectora de café en Los Santos, Costa

Rica.

Buscando mejores oportunidades, miles de migrantes que proceden de

Nicaragua y Panamá, efectúan un duro viaje para llegar a la zona de Los

Santos, en Costa Rica, y encuentran diferentes tipos de riesgos, como el

traslado, la llegada, el trabajo y la vida diaria en estas comunidades rurales.

Para efectos de análisis, se toma en cuenta solamente la migración de

los indígenas provenientes de la Comarca Ngöbe-Buglé, ubicada en las

provincias panameñas de Bocas del Toro, Chiriquí y Veraguas, porque

corresponden a la población indígena que llega a esta zona en búsqueda de

fuentes de trabajo.

Estos grupos indígenas realizan este viaje por la gran necesidad que

poseen en su comarca, carente de fuentes de empleo y oportunidades que los

hagan salir adelante con el desarrollo personal y el de sus comunidades. Es

importante destacar que realizar este viaje implica una inversión económica

alta para cada uno de ellos, porque no es fácil llegar hasta esta zona de Costa

Rica desde su lugar de origen.

El recorrido inicia en la frontera panameña, al llegar ahí, realizan

trámites migratorios, claro está que algunos entran de manera indocumentada

al país, y luego de pasar la frontera llegan a San Vito de Coto Brus en la zona

Sur, y finalmente, de ahí toman el bus que los lleva hasta la zona de Los

Santos, algunas veces sin tener un contacto que los ayude, ya sea para

ubicarse o informarse sobre las gestiones que deben realizar para encontrar un

empleo de la manera más inmediata posible.

129

Muchos de ellos permanecen fuera de sus comunidades indígenas de 6

y hasta 8 meses de tiempo, esto para seguir una ruta de maduración del café

por diferentes zonas cafetaleras. Los problemas se presentan en todo

momento, ya sea con sus patronos o con la búsqueda de empleo que en

ciertas ocasiones es carente para algunos.

Este programa se realizó a través de SALTRA (Programa de Salud y

Trabajo en América Central) para abordar las principales necesidades de estas

poblaciones indígenas en materia ambiental, social y por supuesto ocupacional

de cada una de ellas, pero lo que se ha hecho hasta ahora es un informe con

las características más destacadas del estudio en sí.

Se enfoca en atender, además Riesgos Laborales y psicosociales, como

los descritos anteriormente que enfrentan la mayoría de las y los recolectores

inmigrantes, haciendo notar las necesidades de esta migración que requiere

ser organizada mediante el diálogo entre las personas de estas comunidades

receptoras, tanto inmigrantes como nativos del lugar, y que obligue a

desarrollar que permitan principalmente relaciones laborales más justas y

equitativas. (Riesgos laborales y psicosociales de la población recolectora de

café en Los Santos, Costa Rica, SALTRA, 2008, 95)

Estas relaciones a lo interno de la comunidad permite que las

condiciones de estos trabajadores sean menos vulnerables, porque la

confianza entre patronos y trabajadores se hace más estable, y esto lleva a que

se presenten menos casos de abuso laboral para estas poblaciones indígenas,

que cada vez más van adquiriendo conocimiento acerca de los derechos que

poseen.

Para lo cual se crean talleres con la gente recolectora del café

proveniente de estas zonas, para conocer las diferentes experiencias

migratorias y sus condiciones laborales. Cada uno de las poblaciones que

llegan a esta zona confirman que la razón más grande de su migración es por

su gran necesidad económica, y que realizan el viaje a pesar de las

130

condiciones adversas que se les pueda presentar en el mismo. (Riesgos

laborales y psicosociales de la población recolectora de café en Los Santos,

Costa Rica, SALTRA, 2008, 95)

Sin importar las situaciones que puedan vivir durante estas migraciones,

los trabajadores indígenas siguen efectuando los viajes continuamente cada

año, pero a diferencia de antes, ahora se les capacita en diversas áreas como

el conocimiento de sus derechos, para que ellos conozcan la realidad de la

situación en que se encuentran, y de esta manera, ellos puedan transmitir

estos mensajes a toda la Comarca ubicada en Panamá, para que los nuevos

migrantes que desean realizar el viaje a esta zona conozcan las condiciones

que implica el trasladarse más allá de la frontera de su país, en la búsqueda de

empleo.

Se presenta un cuadro con los aspectos o indicadores del estudio final

de SALTRA de estas poblaciones que migran hacia Costa Rica:

131

Cuadro 1: Aspectos e indicadores del estudio sobre riesgos psicosociales

Fuente: Informe proyecto Los Santos Costa Rica, SALTRA, 2008, 23

4.2.2 Proyecto Finca Sana- Migrantes Comarca Ngöbe-Buglé

Este proyecto de magnitudes bastantes amplias se realizó gracias a una

dualidad entre instituciones, tanto estatal como internacional, y con el apoyo de

los asesores culturales indígenas para la correcta implementación del mismo.

Las instituciones que ayudaron a hacer efectivo el proyecto fueron la

Organización Internacional para las Migraciones (OIM) junto con la Caja

Costarricense del Seguro Social (CCSS). La importancia del proyecto para las

poblaciones migrantes indígenas que vienen a trabajar a la zona de Los

132

Santos, consistió en apoyo en diferentes componentes como lo son la

educación, la atención primaria, que incluye la salud de estas personas, y los

derechos que ellos poseen para que puedan ser respetados ante la

discriminación existente actualmente.

El principal objetivo propuesto del proyecto era velar por la salud de

estos indígenas, que ellos conocieran sus derechos laborales y proporcionarles

apoyo gubernamental e internacional para salvaguardar la vida de cada uno de

estos pobladores migrantes.

Se pretende cuidar la integridad física y la vida de estas personas, para

detectar, curar y prevenir estados anómalos de salud antes de su aparición.

La Caja Costarricense de Seguro Social, a través del modelo de

atención preventiva, se propone dar una cobertura integral para la población

indígena Ngöbe-Buglé, tanto en sus lugares de tránsito como de trabajo,

manteniendo la alerta sobre condiciones específicas de epidemia o de

traslados masivos de porciones de dicha población.

Finca Sana ayudó no solo a mejorar la accesibilidad del modelo de

atención en salud hasta ponerlo prácticamente a las puertas de donde trabaja,

vive y transita esta población altamente móvil, además contribuyó a mejorar

dicho modelo en términos cualitativos; toda vez que el concepto de atención

“integral” en salud tomó una nueva dimensión, al considerarse como parte

sustantiva e inseparable del modelo los siguientes aspectos: educación y

empoderamiento comunitario de la respuesta a sus propios problemas de

salud; violencia de género, violencia contra de la niñez y de la población adulta

mayor; la concienciación sobre los peligros y formas de prevenir las

enfermedades de transmisión sexual y VIHSIDA; la difusión de los derechos

humanos; y la insistencia sobre la vital importancia de la higiene personal,

sobre todo en lo que respecta de lavado de manos frecuente y la adecuada

disposición de desechos. (Noticias de Finca Sana, OIM, 2009, 1)

133

Después de haber implementado el proyecto se generaron importantes

índices que mostraron un nivel más favorable para estas poblaciones indígenas

migrantes que llegan a la zona de Los Santos, entre los más importantes están:

La proporción de indígenas migrantes que

ingresaron al hospital se redujo en un 20%.

Los costos de atención de urgencia

disminuyeron un 37 %.

La tasa de mortalidad infantil del cantón

descendió de 17.2 por mil nacidos vivos en 2001 a 9.2 en el

2007.

El costo total por persona atendida es de US

$19, lo que lo hace que sea inferior al promedio nacional del

país. (Noticias de Finca Sana, OIM, 2009, 2)

Estas cifras denotan indicadores de prevención para una población que

en su condición de migrantes reciben educación integral que pueden trasladar

a futuras generaciones y poner práctica a lo interno de sus comunidades de

origen para mejorar su nivel vida.

La importancia de que el trabajo se realice de forma conjunta entre

instituciones y organizaciones con objetivos comunes, como en este caso la

OIM y la CCSS, permite que a través de la maximización de los recursos y la

repartición de trabajos, se logra con mayor eficacia e impacto el ideal de

sostenibilidad y mejoramiento continuo de estas poblaciones que, en muchas

ocasiones, no encuentran apoyo, pero se ejemplifica que con esta cooperación

de entidad privada y pública, también, se pueden realizar proyectos reales de

protección de los derechos de las poblaciones indígenas como el de Finca

Sana.

134

En el otro caso de la migración que se hace en la investigación, de

indígenas guatemaltecos hacía México no existe un programa o proyecto tal

como los casos de SALTRA y Finca Sana que se han desarrollado para las

personas indígenas de la Comarca Ngöbe-Buglé, que han sido efectivos en su

aplicación y que a pesar de haber concluido estos programas, los indígenas

siguen implementando lo aprendido en ellos.

En el caso de México, se puede resaltar que un aporte de mucha

importancia, no solamente para el Estado mexicano, sino para muchos países

es la Opinión Consultiva 18 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

de la cual se explicó y analizó anteriormente en este mismo capítulo, que se

enfoca en la situación de los trabajadores migrantes y que es de suma

importancia, principalmente, para países que son exportadores de mano de

obra en labores no calificadas, como el caso de mexicanos y guatemaltecos,

los primeros porque muchos de sus ciudadanos residen irregularmente en

Estados Unidos y por eso buscan la protección de los mismos, y en el caso de

los guatemaltecos que emigran a los Estados del sur de México para trabajar

en labores agrícolas.

4.3 La función del Estado para la protección de los derechos laborales de las poblaciones indígenas y su incidencia en la migración

Los Estados crean las leyes para que sean cumplidas y respetadas a

cabalidad, y si esto no sucede, entonces, existen sanciones que se aplican

para los infractores de la ley, pero qué sucede cuándo es el Estado mismo

quien no asegura el fiel cumplimiento de las mismas, sino que ve violentados

los derechos de muchos de sus ciudadanos, y no interviene para la protección

de los derechos de los mismos, y en esto también, se incluyen a aquellas

personas, grupo y poblaciones migrantes que llegan a estos Estados por

diversos factores, el principal se puede decir y que se ha explicado durante

toda la investigación es la búsqueda de empleo.

Teniendo en cuenta que la jurisprudencia debe ser más efectiva para las

distintas poblaciones, no se puede obviar que el desarrollo en esta materia ha

135

sido muy escasa y con poca implementación de los Estados, a pesar de que

han ratificado convenciones internacionales y apoyan las Declaraciones que se

han implementado para la protección de cada uno de los derechos, todo sigue

quedando en el reconocimiento formal, pero no en el reconocimiento real de

cada uno de estos derechos, y principalmente si se trata de poblaciones

indígenas.

“…Para garantizar los derechos laborales indígenas no se necesitan leyes, ellos gozan ya en la teoría de derechos laborales como cualquiera y en específicos como pertenecientes a un pueblo indígena; se necesita:

Fortalecimiento y desarrollo del autoempleo

Trabajo de base en las comunidades indígenas para la capacitación en derechos laborales y su forma de hacerlos exigibles

Sensibilización a la población en general en el respeto de las diferencias culturales y del respeto a los derechos laborales

Monitoreo serio y obligado de los principales puntos de migración para verificar las condiciones laborales de los migrantes…” (Entrevista otorgada por Fátima Valdivia,

Abogada mexicana, el 9 julio 2011)

No solamente el aplicar los derechos hacen efectivo que se cumplan,

sino además, se necesita darle un seguimiento a los mismos para que no

vuelvan a ser violentados, es decir, que se cree un sistema de monitoreo para

que los propios Estados regulen la protección de los derechos de las

poblaciones indígenas migrantes, que se han vuelto tan cotidianamente un

factor más de la agenda estatal en cada país.

Para la comunidad indígena y para el migrante, no existen reglas en

materia laboral que se respeten, trabajan horas extras, con bajos sueldos, en

condiciones denigrantes, viven en bodegas, y muchas otras cosas más que los

136

hacen vivir de manera insalubre; en el peor de los casos la familia nunca sabe

a dónde van y en el mejor pueden salir a trabajar de empleadas domésticas en

casas particulares donde su situación depende de la voluntad del empleador.

La protección a los derechos laborales no es muchas veces una cuestión de

leyes, sino de acciones, de educación en los derechos laborales, pero sobre

todo de fuentes de empleo dignas y de promoción del autoempleo.

Para todo esto, el Estado es el llamado a concientizar y sensibilizar a las

entidades, a los patronos y a la población en general para que la vulnerabilidad

de estos grupos indígenas merme y el grado de sus oportunidades crezca y

sea más favorable.

Al lado de las organizaciones no gubernamentales, el Estado se ha

quedado relegado a un papel meramente de figura representativa, porque no

logra llevar a cabo las funciones que estas poblaciones indígenas necesitan

para preservar sus derechos y que su desarrollo se genere sin complicaciones.

Esto se debe a que las ONG buscan de manera integral el proteger cada

uno de los derechos pertenecientes a estos pueblos junto con o

asimétricamente con los rasgos culturales y ancestrales que identifican a cada

uno de ellos en sus singularidades, pero el Estado muchas veces ni conoce la

cultura de los pueblos indígenas, y esto radica, principalmente, en que los

funcionarios estatales no conocen nada del tema y tampoco cuentan en sus

ministerios u oficinas de gobernación con gente propia de estas comunidades

indígenas que conocen a profundidad las necesidades que ellos urgentemente

ocupan.

Se reconoce el trabajo como un derecho y un deber social que los

Estados deben otorgar. Los instrumentos de protección establecen que el

trabajo ha de prestarse en condiciones que aseguren un régimen de salarios

justos, que aseguren la vida, un nivel digno de vida para el trabajador y su

familia, tanto en sus años de trabajo activo como en su vejez. El derecho al

trabajo y los derechos laborales son por excelencia, derechos económicos

137

sociales y culturales, y se encuentran directamente vinculados con la

protección de las necesidades y capacidades que garantizan calidad de vida de

cada persona, comunidad y pueblo.

Para que los Estados apliquen correctamente los derechos laborales se

han creado los instrumentos internacionales, y que en el caso del Sistema

Interamericano, la mayoría de países encuentra vinculados sus derechos y su

normativa interna, con la normativa creada en declaraciones y convenciones

internacionales que el propio Sistema ha creado para la protección de los

Derechos Humanos que todas las personas gozan con la libertad de ejercer,

pero como incansablemente en esta investigación se ha dicho, la aplicación de

los mismos no se efectúa de manera real.

En una sociedad democrática y en un Estado de Derecho, hoy todos en

las Américas, ningún sector de la población puede quedar fuera de la

concepción de ciudadanía. Lo contrario, sería discriminación. Tampoco, se

trata de insertar, porque esto fue lo que décadas atrás se llamó asimilación y

significó la aniquilación de los idiomas, culturas y autoridades tradicionales

milenarias. El punto de partida es cómo incluirnos todos respetando las

diferencias. (Javier Rodríguez Oconitrillo, Consultor del Programa de Pueblos

Indígenas del IIDH, en entrevista realizada el 20 junio 2011)

De lo que en el párrafo anterior menciona Javier Rodríguez es simple

deducir que a estas poblaciones indígenas se les confunde cuando se les dice

que cómo se hacen para que las mismas logren insertarse a la sociedad, esto

es erróneo porque ellas son parte de la sociedad, y como parte de ésta,

entonces, gozan de los derechos que todas las personas tienen. Aún más si se

parte de que en el Sistema Interamericano los Estados son democráticos las

poblaciones indígenas están inmersas y deben ser reconocidas como parte

fundamental de la sociedad, principalmente, porque han existido

milenariamente en estas tierras, aún antes de la colonización.

138

4.3.1 Convenios y Declaraciones adoptadas por los Estados de los casos

en estudio

Los Estados que han ocupado el tema principal y el eje central de la

investigación se caracterizan por la gran cantidad de convenios y declaraciones

que han adoptado durante varios años y que teniéndolos inclusive, no llegan a

aplicarse con total legitimidad, por tal motivo, es que como se dijo

anteriormente el reconocimiento formal de los derechos de estas poblaciones

indígenas existe y está muy bien tipificado, pero su aplicación real queda

debiendo en todos los casos que se estudiaron.

Como modelo de estos convenios se muestran, a continuación, los más

importantes y principales adoptados por cada uno de los Estados que se

utilizan para los casos de Estudio:

Tabla 5

Convenios y declaraciones adoptadas por los Estados de los casos de la investigación

Estado Convenios y Declaraciones adoptadas

México

- Declaración Universal de los Derechos Humanos.

- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. - Declaración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. - Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San

José). - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. - Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en

países independientes. - Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos

Indígenas de América Latina y el Caribe. - Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación racial. - Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Guatemala

- Declaración Universal de los Derechos Humanos. - Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

- Declaración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. - Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en

139

Estado Convenios y Declaraciones adoptadas

países independientes. - Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación racial. - Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos

los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Costa Rica

- Declaración Universal de los Derechos Humanos. - Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

- Declaración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

- Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes.

- Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

Panamá

- Declaración Universal de los Derechos Humanos. - Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

- Declaración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. - Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San

José). - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

- Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes.

- Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

Fuente : Tabla de elaboración propia utilizando las declaraciones de la ONU, OEA, OIT y

demás instrumentos internacionales vigentes a julio de 2011.

Estos países han adoptado gran cantidad de convenios y declaraciones,

propiciando la promoción de los Derechos Humanos, tratando de dar alcance a

todos los sectores de la población, entre ellos los que corresponden a las

poblaciones indígenas y sus comunidades, así como también, a sus familias,

muchas de éstas las cuales se convierten en migrantes para obtener mejores

condiciones de vida, que no siempre terminan de la manera pretendida

140

inicialmente, pero que siguen luchando para que sus derechos sean realmente

reconocidos a nivel estatal e internacional.

Tanto Estados como Organismos ven la imperiosa necesidad de

colaborar con las poblaciones indígenas para la promoción, protección y

aplicación de los Derechos Humanos y laborales de estos grupos, que en su

mayoría son vulnerables ante las disposiciones que se siguen tomando sin

importar el efecto negativo que en ellas se puede generar.

Los Estados se comprometen a ratificar o adoptar aquellos instrumentos

internacionales que busquen esencialmente la promoción y protección de los

derechos de sus ciudadanos y de las poblaciones que son minorías, y que, en

muchas ocasiones, ven violentados sus derechos, por eso en la Tabla 5 se

puede apreciar que Estados como Guatemala y México adoptan más

convenios y declaraciones que tutelen los Derechos Humanos, pero esto se

hace para favorecer a las poblaciones más desprotegidas, y que la aplicación

real sea efectiva más que su aplicabilidad formal, ejemplo de esto se muestra

en que estos dos países adoptaron la Convención Internacional sobre la

protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus

familiares, porque la incidencia de este tipo de fenómeno en sus países es

mayor.

Caso contrario, se refleja en Costa Rica, que es un país receptor de

personas migrantes y que a diferencia de Guatemala y México no ha adoptado

esta Convención, porque se encontraría comprometido de una manera

vinculante por aplicar dicha Convención a las personas y grupos que

cotidianamente ingresan por las fronteras internacionales hacia territorio

costarricense, donde en parte de sus casos son individuos que ingresan o se

mantienen de manera irregular en el país.

La aplicación real de este tipo de iniciativas que luego se convierten en

normativas internacionales dependen mucho del compromiso de los Estados

por aceptar dichas normativas y de cuan beneficioso pueda ser, según la

141

perspectiva de cada uno de ellos, porque en el caso de los países que poseen

este fenómeno de tantos migrantes a sus países vecinos se van a

comprometer de una manera más efectiva que aquellos países que no lo

encuentran muy beneficioso porque son receptores de gran cantidad de estos

migrantes en condición irregular.

142

Conclusiones

Las poblaciones indígenas son parte de los grupos sectoriales más

desfavorecidos que habitan en los países, indistintamente de la región donde

se encuentren, ya sea en Asia, África o América, donde muchas de estas

poblaciones se encuentran actualmente ubicadas, y se da principalmente por

sus bajas condiciones de desarrollo, alfabetización y el poco o bajo

conocimiento de la normativa internacional existente.

A nivel internacional se han creado instrumentos que buscan el

proteccionismo de los derechos de las personas, indistintamente de su

nacionalidad, cultura, filosofía o credo; esto con el fin de crear la igualdad entre

las sociedades y disminuir la discriminación existente que afecta a millones de

individuos alrededor del mundo.

Los Estados deben proporcionar a cada persona la protección de sus

derechos para que cada uno goce de la libertad de ejercerlos sin que existan

limitantes que los afecten o violenten, dando pie a consecuencias negativas

que perjudican la vida y el pleno desarrollo de los individuos.

Muchas poblaciones que ven afectados sus derechos, no solamente en

épocas actuales, sino a través de la historia, han sido los grupos migrantes, ya

que estos al encontrarse fuera de su país corren más riesgos que las personas

nacionales, tanto por su condición al encontrarse en otro país, como por el

hecho de la creciente xenofobia que muchísima gente posee hacía personas

de otras nacionalidades.

Como se dijo anteriormente, el Estado es el encargado de tutelar estos

derechos y de crear mecanismos efectivos para la aplicación de la normativa

existente a lo interno del Estado, así como también la normativa internacional

que los países han decidido acoger para que los derechos humanos sean los

que primen ante las violaciones que en la sociedad siguen siendo recurrentes.

143

Muchas personas con el afán de conseguir algo mejor para su familia o

un mejor futuro, toman la decisión de marcharse del lugar donde viven y de

donde son originarios, realizan migraciones que se convierten en grandes

sacrificios, tanto para el individuo que lo realiza como para su familia, que en

muchas ocasiones, forma parte de este mismo efecto migratorio.

Los migrantes, muchas veces, son relegados por no contar con

documentación legítima dentro del país que les sirve de destino, lo cual

perjudica, tanto su condición de legalidad como sus opciones de conseguir

empleo, porque sus limitantes son crecientes y no cuentan muchas veces con

las ayudas estatales de donde se encuentran.

Si bien, el hecho de ser migrante y en condición irregular ya dificulta la

posición de un individuo dentro de otro territorio que no es de su nacionalidad,

es aún más difícil si esta persona posee la característica de ser indígena,

porque la discriminación hacia este sector de la sociedad es de porcentajes

muy altos.

Se les imagina como si fuesen personas diferentes o extrañas, esto

debido a sus creencias, lenguajes, cultura, su perspectiva de la vida e inclusive

hasta por su forma de vestir, lo que hace que no puedan crecer en una

sociedad de equidad y paridad entre las personas que los rodean, porque

siempre serán vistos de una manera subestimada en relación con los demás.

La razón más importante del porqué las personas efectúan los procesos

migratorios, en este caso, los indígenas, se debe a la mala condición

económica que atraviesan, y a la escasez de fuentes de empleo en las

regiones que ellos habitan, aunado a esto se debe considerar el poco apoyo

gubernamental que muchas de estas poblaciones poseen y que a través del

tiempo sigue siendo igual.

Muchas de las poblaciones indígenas que se encuentran a ambos lados

de las fronteras de dos países fueron divididas precisamente por estas

fronteras creadas por personas que buscaban intereses que en ciertas

144

ocasiones eran propios, originando que muchos de estos pueblos quedaran al

margen de uno y otro lado de las líneas fronterizas creadas por el hombre, pero

que ancestralmente han sido un mismo pueblo, unido y que sus costumbres

son las mismas que hace miles de años a ambos lados de los países divididos.

Los derechos de estos pueblos, aunque se encuentren estipulados en

normativas internas e internacionales, no son tan efectivos como se quisiera, y

su aplicabilidad queda relegada a unos pocos, que son los que conocen un

poco más las leyes, porque gran cantidad de indígenas desconocen que

poseen derechos al igual que las demás personas en la sociedad, y esto causa

que nunca lleguen a conocer la legislación que pueda hacer real y efectiva la

aplicación de sus derechos.

La negligencia con la que muchos Estados responden para la protección

de los derechos humanos se hace evidente claramente en toda la población,

pero con mayor frecuencia cuando se trata de personas indígenas y sumado a

esto que sean migrantes, porque no poseen ninguna protección que tutele sus

derechos ante las infracciones que los demás, e inclusive, el mismo Estado

pueda cometer en contra de ellos.

Muchos instrumentos internacionales se han creado para buscar la

promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas, en todas las

materias que a ellos respecta, pero solo los Estados deciden si adoptar dichos

instrumentos para disminuir la violación y que la promoción de estos derechos

sea creciente con el paso del tiempo.

Los derechos laborales no son realmente aplicados y su incumplimiento

genera que los abusos se incrementen considerablemente, propiciando esto

que muchos de los que ofrecen empleo abusen hostilmente de los

empleadores que posea, para generar mayores ingresos con menor cantidad

de costos, como lo son los seguros, las garantías e inclusive el salario, que no

corresponde ni siquiera al mínimo establecido en las leyes.

145

Los Derechos Humanos por su característica de proteccionista natural

de las y los individuos, engloba todas las esferas de la sociedad mundial, para

tutelar la libertad y el goce de los derechos que a cada uno como ser humano

le corresponde, además ha buscado que cada Estado sea responsable de

resguardar estos derechos a lo interno de sus gobiernos.

En la sociedad actual, los Derechos Humanos son los que prevalecen

ante cualquier perjuicio que sea ocasionado a la integridad y libertad humanas,

poniendo en peligro las diversas poblaciones, y comunidades donde se

presenta cada violación.

Si cada individuo ha nacido en igualdad de condiciones, esto conforme

con lo que predican los Derechos Humanos, entonces, se deduce que son

inherentes en cada ser humano existente, sin importar su nacionalidad o su

descendencia, porque son iguales para cada habitante del planeta, y como

siempre han sido inherentes desde el primer hombre y mujer existentes,

entonces, son superiores al Estado, esto porque el individuo fue primero que el

Estado mismo.

Es, por esta razón, que ningún Derecho Humano puede ser transgredido

o violentado, porque son derechos naturales adoptados por cada individuo

desde el momento cuando se nace y se constituye como persona, nace con su

libertad de ejercer cada uno de estos derechos.

Aunque es complicado determinar el origen de los Derechos Humanos,

porque algunos aducen que han existido, desde que el primer hombre existió, y

otros han partido de hechos relevantes en la historia, como por ejemplo, el

cristianismo, se puede decir con certeza de que las luchas sociales son los

eventos que han marcado a través del tiempo la creación y aplicabilidad de lo

que hoy se conoce como Derecho Humano.

Estas luchas sociales se llegaron a presentar, inicialmente, en Europa y

de ahí trascendieron al mundo occidental, pero a pesar de que se lograron

diversas victorias en la materia, no son protegidos estos derechos en su

146

totalidad, lo que facilita la existencia de faltas graves en la actualidad que

lesionan los Derechos Humanos quedando impunes ante las víctimas que

sufren estos delitos.

Como los Derechos Humanos eran tutelados por los Estados y estos

incurrían e incurren en violaciones contra muchas poblaciones, y no existía la

manera o la vía de sancionar estas infracciones, se crearon organismos

internacionales que persiguen la defensa real de los derechos de cada

individuo de la sociedad mundial.

La defensa de los Derechos Humanos ha estado mayormente tutelada

desde la creación de las Naciones Unidas en 1945, después de la Segunda

Guerra Mundial, cuando millones de personas fueron perseguidas, separadas

de sus propias familias, torturadas, esclavizadas y asesinadas. Pero la ayuda y

la educación en Derechos Humanos sigue siendo escasa y lo más importante

la cooperación internacional queda, en ocasiones, limitada a lo que los Estados

designen, provocando así, mayores agravamientos para las poblaciones que

los habitan.

Aunque con la creación de diversos tipos de derecho, como los civiles,

políticos, económicos, sociales y culturales, se espera que la gran cantidad de

derechos individuales y colectivos sean protegidos en su totalidad, todo

depende del cumplimiento que los Estados le den a los mismos

progresivamente.

A nivel regional el Sistema Interamericano de Derechos Humanos,

persigue y promueve la normativa internacional aplicable junto con sus

órganos e instrumentos para la región, proponiendo la defensa y tutela de cada

uno de los derechos de los pueblos que este sistema engloba, pero carece

muchas veces del compromiso de los Estados para realizar una labor conjunta

de efectividad, generando inestabilidades dentro del mismo sistema.

Los países, aunque reconocen que en sus territorios hay existencia de

pueblos indígenas, en algunas ocasiones, no reconocen la determinación de

147

los mismos, ya que los consideran de una clase subordinada y sin importancia

para la sociedad, lo que perjudica directamente a estas poblaciones porque no

encuentran muchas veces un amparo real de sus derechos y crean división

dentro de los mismos territorios.

El que muchos de estos pueblos no cuenten con su autodeterminación

ha creado el descontento de la gran mayoría de los indígenas porque limitan

los derechos naturales, individuales y sociales que los caracteriza y que

poseen ancestralmente, los cuales han sido violentados desde la época de la

conquista de los países europeos hasta en la época actual.

El hecho de tener que casi renunciar a la condición de ser indígena para

cada uno de ellos con el fin de ser aceptados en la sociedad y por los Estados,

ha generado el gran descontento de estas poblaciones porque sus creencias y

cultura han prevalecido durante siglos y aunque respetan las normativas

existentes, creen que muchas de ella les afectan directamente y perjudica su

condición indigenista.

La implementación del Convenio Nº 169 de la OIT sigue difundiéndose a

nivel mundial y en estos casos a nivel regional, para que sus consignas sean

adoptadas completamente por los Estados, pero como en muchas otras cosas

similares, estos últimos (Estados) no se comprometen a fondo con lo que el

convenio persigue, que es la tutela de los derechos de los pueblos indígenas, y

aún así esta organización continúa luchando para que en aspectos como los

que se tocaron en esta investigación sean tomados en cuenta en algún

momento y además puestos en práctica con efectividad real.

Es importante hacer notar que a pesar de la existencia de instrumentos

de defensa para la protección de los pueblos indígenas a nivel mundial como

es la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas, no existe en el continente americano y en su sistema regional algún

documento, declaración o convención válida que haga respetar y hacer

148

efectivos los derechos de estos pueblos, y que regule la violación de sus

derechos en los Estados que conforman todo el Sistema Interamericano.

El Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los

Pueblos Indígenas como iniciativa de la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos es una de las cosas positivas en materia de indígenas a nivel de la

región, pero lo positivo termina cuando el compromiso por parte de los Estados

y la Organización de Estados Americanos no se hace evidente para dar el aval

de su implementación y reconocimiento, por tal motivo, el proyecto no deja de

ser proyecto para convertirse en definitiva una declaración con toda la

normativa que los Estados deberían acoger como parte del sistema y así

buscar la protección y aplicabilidad de los derechos de cada pueblo indígena

en el Continente. Esto porque se ha llegado a pensar que podrían perder cierto

tipo de control sobre ellos, lo que hace notar que la existencia de un

imperialismo subjetivo siga prevaleciendo y se les trate como en la época de la

conquista y la colonia, totalmente un pensamiento retrógrado.

A nivel interno de los Estados tampoco se ha hecho mucho por la

protección de estos derechos, pero algo rescatable se puede decir que son las

defensorías de los pueblos o lo que se conoce como Ombudsman, que han

propiciado la defensa de los derechos de las personas, y entre estos el de los

indígenas; en fin, en ellas se ha buscado que la normativa existente en los

Estados no afecte a cada uno de ellos, y que el acceso a la justicia se dé para

todas las personas por igual y, principalmente, para las que necesitan ser

resguardadas desde los principios de los Derechos Humanos.

Muchos de los pueblos indígenas no tienen o no cuentan con los medios

para acudir a instituciones estatales, ya sea para acudir a algún servicio de

salud, educativo o para interponer una denuncia cuando han sido afectados, o

sea la accesibilidad para estos pueblos es escasa o inexistente en algunas

ocasiones, y sus derechos quedan sin resguardo porque no tienen la facilidad

de acudir a ellos.

149

El tema educativo es esencial y, tanto los indígenas nacionales como

migrantes, son muy carentes de un nivel educativo promedio o alto, muchos de

ellos nunca han cursado por un salón de clases y algunos otros cuentan con

algún grado de primaria, pero son muy pocos los que han alcanzado un nivel

de educación universitaria, su poca calificación técnica o profesional se hace

evidente en los trabajos que desempeñan, claro está que las iniciativas de

inserción de estas poblaciones en la educación por parte del Estado no ha

gozado de buenas bases porque se les enseña muchas veces lo que ellos no

tienen por costumbre, dejando de lado sus raíces y su cultura, que son de

preciado valor para la sociedad. Ellos no cuentan con educación en su lengua y

esto es una limitante que poseen en gran cantidad los indígenas porque

muchos de ellos quisieran recibir lecciones en su lengua nativa.

El no contar con educación hace que muchas de las personas tengan

menos accesos a trabajos calificados y en el caso de los indígenas por su

condición se les hace más complicado, y si estos son migrantes es aún más

difícil porque muchos de ellos se encuentran en una situación migratoria

irregular, como lo mostrado en los casos del Estudio. Ellos son pueblos que

viajan kilómetros y kilómetros por horas a pie y en transporte para llegar a

países vecinos buscando nuevas oportunidades de empleo, y que no siempre

son bien recibidos, por el maltrato que se les da, la explotación laboral, la

humillación, la degradación de sus derechos y la discriminación existente por

considerárseles diferentes a los demás.

Tanto los indígenas de la Comarca Ngöbe-Buglé que emigran a la zona

de Los Santos en Costa Rica, como los indígenas guatemaltecos que emigran

hacía los estados del sur de México, efectúan sus migraciones, principalmente,

porque las condiciones económicas de sus países no son tan ventajosas para

ellos y el mercado laboral es muy escaso, además la mano de obra no

calificada es más solicitada en estas regiones donde son acogidos para

efectuar, principalmente, labores agrícolas y campesinas, así como también, de

oficios domésticos para las mujeres.

150

Si bien, uno de los países de la investigación como lo es México, hizo

una de las propuestas más favorables sobre el tema de los trabajadores

migrantes con la Opinión Consultiva 18 de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, porque sabiendo que los trabajadores migrantes en

condición irregular son más vulnerables ante los abusos, no es acogida esta

Opinión Consultiva, de igual forma, por parte de los diferentes Estados del

Sistema Interamericano.

Esto porque países como México y Guatemala, junto con otros como El

Salvador y Nicaragua apoyan fielmente la Opinión, porque son países que

cuentan con gran cantidad de sus ciudadanos en otros países en calidad de

migrantes y muchos de ellos indocumentados, entonces, buscan que los

derechos de sus nativos sean resguardados, pero caso contrario, sucede con

países que reciben esos migrantes, como lo es Costa Rica, o por decir otro

Argentina, que no apoyan, tanto porque son países receptores de gran

cantidad de migrantes indocumentados, y al suceder esto afecta directamente

la economía del país, porque no son en su mayoría trabajadores activos en

toda época del año, sino que son temporadas de trabajo, y el resto del año

realizan otras labores o ninguna si no consiguen un empleo acorde con su

perfil, lo que no favorece tampoco a los trabajadores nacionales porque al

existir esta mano de obra más barata se perjudica a los nacionales que

efectúan esas labores.

Los programas y proyectos de trabajo en beneficio de estas poblaciones

indígenas ayudan a mejorar la condición de vida de cada una de ellas porque

otorgan iniciativas para la educación, salud y el trabajo de cada individuo de la

comunidad que la integre, programas como el de SALTRA y el de Finca Sana

ayudaron grandemente en la inserción de estos derechos que poseen los

indígenas, con los trabajadores migrantes mediante el cuido de su salud,

asegurando un mejor futuro para ellos y sus familias, por eso es que este

programa dual entre entidad Pública y Privada dio buenos frutos, porque el

compromiso fue serio por ambas partes, tanto de la Caja Costarricense del

151

Seguro Social, como de la Organización Internacional para las Migraciones, y

se realizó un Proyecto de calidad, que los asesores culturales de la zona lo

siguen aplicando.

El Estado no ha sido un defensor real de los Derechos Humanos y

laborales de las poblaciones indígenas, porque no ha logrado sensibilizar a las

entidades estatales, a los patronos de los indígenas y a la población, en

general, por respetar y proteger a los pueblos indígenas que habitan

naturalmente a lo interno de los países, y a aquellos que por sus condiciones

desfavorables han tenido que migrar para lograr sobrevivir. Además de

sensibilizar, no ha aplicado bien la normativa interna e internacional que

promociona y protege todos estos derechos de los indígenas.

Recomendaciones

La protección de los derechos laborales no debe ser una cuestión

solamente de leyes en su formalidad, sino de acciones reales en su aplicación,

para la promoción y protección de estos derechos de los trabajadores

indígenas y sus familias.

El Estado debe proporcionar fuentes de empleo dignas y recursos

económicos para que los indígenas puedan trabajar y como toda persona

obtener recursos para sobrevivir, para que no recurra a opciones marginales de

empleo que afecten su condición y su salud.

La negligencia estatal debe ser penalizada en aquellos funcionarios que

sean infractores de la ley en contra de las poblaciones indígenas migrantes que

salen de sus países en busca de empleo.

Todo migrante debería contar con protección ya sea estatal o de alguna

organización, ante el inminente peligro que es encontrarse en otro país que no

es el suyo, y aún más cuando desconocen el trato que tienen las personas

hacia los migrantes, principalmente, a los migrantes que buscan trabajo.

152

La sociedad, en general, debe entender y principalmente los

empleadores que el reconocimiento de los derechos laborales de cualquier

trabajador suponen una relación positiva para el proceso productivo, es decir,

el cumplimiento de estos derechos no tiene que ser un obstáculo para ser

competitivos.

Todos los trabajadores indígenas (migrantes o no), deben estar

amparados bajo la tutela internacional, para que su derechos sean aplicados

conforme con los tratados internacionales y las convenciones establecidas.

Contar con traductores que faciliten el acceso a la comunicación de

estas poblaciones indígenas, tanto para los servicios básicos, como para la

asistencia jurídica, esto para que no se convierta en un impedimento más a la

justicia y equidad.

El Estado debe reconocer la circularidad migratoria (los que viajan por

temporada), para que se generen condiciones adecuadas y dignas, y que no

solamente sean favorables en el aspecto laboral, sino que también en

condiciones de vivienda, en salud, alimentación, educación, y además, la

recreación.

Fortalecer las tareas de inspección de los funcionarios estatales, pero

también, sensibilizar a los empleados del Ministerio de Trabajo, y los del Poder

Judicial, sobre todo a los que ven temas laborales, acerca de las necesidades

específicas de la población indígena.

Promover los movimientos de trabajadores organizados que buscan

mejores condiciones de empleo para sus asociados, y eliminar la persecución

que se les da a estos grupos de integración laboral.

Fuentes dignas de trabajo que garanticen las condiciones para la

reproducción de la vida humana, porque del salario dependen como viven

estos trabajadores, y de éste se satisfacen las necesidades en forma general

para toda la familia.

153

Sancionar las exclusiones y violaciones dadas por parte de funcionarios

estatales o particulares a los trabajadores indígenas, por su condición cultural

ancestral, y que afecten directamente a estos y sus familias. Institucionalizar el

acceso a la justicia para el reclamo de los derechos fundamentales en los

ámbitos nacionales e internacionales.

Debería existir más asistencia jurídica gratuita y accesible para estas

poblaciones. La ubicación de ministerios o entes estatales no están ubicados

donde se concentra la mayor cantidad de población indígena, lo cual no

permite el fácil acceso para interponer una denuncia, y su condición económica

no les facilita viajar largas distancias. Además, afecta por la mora judicial, o sea

lo largo que se hacen estos procesos judiciales.

Facilitar el acceso de los trabajadores indígenas migrantes a las

instancias legales para la defensa de sus derechos laborales, inclusive si

cuanta o no con los trámites migratorios regulares y a pesar de tener

documento de identidad no reconocido en el país receptor.

El reconocimiento formal de los derechos indígenas a lo interno de los

Estados es existente, tanto en Constituciones Políticas, Códigos de Trabajo e

instrumentos internacionales, pero se necesita un reconocimiento real de estos

derechos, para que su aplicabilidad sea efectiva y certera conforme con lo

establecido en los documentos como las convenciones y declaraciones, y como

lo estipulado en las leyes.

Se deben propagar los principios de igualdad y no discriminación a toda

la población para concientizar qué tanto los indígenas, y los demás grupos que

forman minorías, así como las personas que forman todo el resto de la

sociedad, son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos y libertades

para ejercerlos y defenderlos conforme con la normativa establecida.

Incluir, también, condiciones ventajosas para las mujeres indígenas

trabajadoras y que su condición de mujer no limite ni afecte la inserción en el

154

trabajo que desempeñe, además combatir la discriminación y abusos de los

que son objeto permanentemente.

Crear fuentes de estudio para toda la población indígena con total

acceso a todos los servicios educativos y tecnológicos, principalmente, para

incentivar en los indígenas la educación, tanto de padres, como hijos, y que, de

esta manera, logren surgir y poder conseguir otras fuentes de trabajo de un

nivel más calificado y de mejores ingresos.

Se deben llevar a cabo talleres con personal competente en lo que es el

tema de los trabajadores, el Seguro Social y las cooperativas y a los patronos

que sean conscientes de que al tener estos trabajadores deben contar con esta

garantía.

Dirigir los temas a las condiciones básicas de la salud, educación y

trabajo que deban tener y las condiciones de cada uno de estos trabajadores

indígenas, para que las familias tengan mayores condiciones de acceso a la

salud, a la educación de sus hijos y al resguardo de la seguridad laboral.

Muchos Estados deberían imitar los programas como el de SALTRA y

Finca Sana para poner en práctica la defensa real de los Derechos Humanos

de los indígenas y respaldar los derechos laborales que estos poseen a través

del Estado, que junto a organizaciones internacionales pueden crear y dar

aportes benignos a estas poblaciones tan maltratadas.

Realizar un monitoreo por parte de las organizaciones y los Estados a

través de sus ministerios, y entes comunales para localizar y focalizar los

puntos de migración y las condiciones laborales de los migrantes que ingresan

al país.

Se necesita que el papel que juegan las oficinas del Ombudsman en

cada país sea realmente ejercido, para que en ninguna instancia estatal sea

perjudicada alguna persona indígena que busca la protección real de sus

derechos, al igual que todos los individuos de la sociedad.

155

La implementación de los Convenios y Declaraciones existentes como el

Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo deben servir

para que los Estados guíen y dirijan su normativa hacía la protección de todos

los pueblos indígenas existentes sin excepción alguna, y de esta manera,

también, crear conciencia de la complicada realidad en la que viven estas

poblaciones.

En el Sistema Interamericano debería aprobarse y apoyarse el Proyecto

de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, para

que los Estados encuentren vinculante la aplicación de los derechos en el

mismo, y los pueblos indígenas de toda América puedan gozar de sus

derechos y libertades conforme con la normativa internacional del Continente y

que se encuentra en el marco de la Organización de los Estados Americanos,

todo esto para que la tutela, defensa y aplicación de los derechos de estas

poblaciones sea real y efectivo en todo momento, sabiendo que el que

incumple la normativa puede ser sancionado o llevado ante la Corte

Interamericana de Derechos Humanos para efectuar la real aplicación de los

derechos violentados.

El Estado debe ser el impulsor de todas las formas existentes en la

defensa de los Derechos Humanos de las Poblaciones Indígenas y en sus

condiciones laborales, para que no haya distinción o preferencia alguna en la

selección de personal por parte de patronos y en la violación de los derechos

fundamentales y laborales de toda esta población que sigue latente, desde

tiempos ancestrales en todo el Continente Americano. Además, propiciar un

ambiente saludable y equitativo para cada individuo, y promoviendo,

protegiendo y aplicando toda la normativa existente, sea está interna como

internacional.

156

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162

Lista de entrevistados

1. Candelario Gómez Galindo

Indígena Ngöbe y asesor cultural en la zona de Los Santos.

Nacionalidad: Panamá

2. Gustavo Gatica López

Investigador social, del Centro de Investigaciones de la Universidad Estatal a

Distancia y consultor del Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

Nacionalidad: Guatemala

3. Luis Fernando Mena Pérez

Indígena Huetar y promotor social del CONAI, del Departamento de

Operaciones Regionales.

Nacionalidad: Costa Rica

4. Javier Rodríguez Oconitrillo

Consultor del Programa de asuntos Indígenas del Instituto Interamericano de

Derechos Humanos.

Nacionalidad: Costa Rica

5. Fátima Valdivia

Abogada e investigadora en asuntos indígenas de México.

Nacionalidad: México

163

Anexos

Preguntas para entrevista que complementarán la tesina de Bachillerato

1. Desde su perspectiva cree usted que los pueblos indígenas se encuentran

realmente protegidos por los derechos humanos y que su aplicación es

efectiva?

2. Cómo califica la situación de los pueblos indígenas en el Sistema

Interamericano y porqué?

3. Considera que el Sistema Internacional o las normas internacionales

existentes garantizan la situación de los pueblos indígenas en materia laboral?

Caso Panamá – Costa Rica: Considera que existen condiciones

legales para la protección de los derechos laborales de la población

indígena Ngöbe-Bugle?

Caso Guatemala – México: Considera que existen condiciones

legales para la protección de los derechos laborales de la población

indígena guatemalteca?

4. Considera que el no contar con fuentes de trabajo ha generado la

movilización de la población indígena a nivel latinoamericano? Por qué?

5. Cuáles son los factores que considera deben fortalecerse para una mejor

garantía de los derechos laborales de los pueblos indígenas?

6. Qué aspecto o aspectos hacen que la migración y los derechos laborales de

la población indígena se relacionen entre sí?

7. Cuáles son los elementos que favorecerían la inserción de estos grupos o

sectores de la población a la sociedad?

8. Cuáles considera usted que serían posibles soluciones para acabar con la

discriminación y violación de los derechos laborales de estas poblaciones

indígenas?