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AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS 65 Auditoría Pública nº 37 (2005) p.p. 65-74 Antonio Martínez Arias Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad Universidad de Oviedo La colaboración de los auditores de cuentas en la auditoría pública 1. INTRODUCCIÓN La Ley 47/2003, General Presupuestaria (LGP), dispone que el control exter- no del sector público corresponderá al Tribunal de Cuentas (TC) en su condi- ción de órgano supremo fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público. Por su parte, de acuerdo con la mencionada Ley, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) realizará el control interno de la gestión económica y financiera del sector público estatal; asimismo, la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), dispone que la IGAE efectuará el control sobre las subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos del sector público estatal y de las financiadas con cargo a fondos comu- nitarios. La IGAE, según la LGP, elaborará anualmente un plan de auditorías en el que se incluirán las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio, para cuya ejecución podrá recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría en caso de insuficiencia de medios propios, tal como establece la disposición adicional segunda. Para poder llevar a cabo esta contratación es precisa la publi- cación, con carácter anual, de una orden por parte del Ministerio de Hacienda; en el mismo sentido se pronuncia la disposición adicional cuarta de la LGS para la realización de controles financieros de subvenciones. Como desarrollo de las disposiciones anteriores, se ha aprobado la Orden EHA/1322/2005 por la que se declara la insuficiencia de medios de la IGAE y se justifica la contratación de empresas privadas de auditoría. Con esta Orden se trata de cumplir el plan anual de auditorías y control financiero de subven- ciones y ayudas públicas para el año 2005, aprobado por Resolución de 18 de enero de 2005 de la IGAE, que contempla, entre otras, los tres tipos siguientes de actuaciones:

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AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS

65Auditoría Pública nº 37 (2005) p.p. 65-74

Antonio Martínez AriasCatedrático de Economía Financiera y Contabilidad

Universidad de Oviedo

La colaboración de los auditores de cuentasen la auditoría pública

1. INTRODUCCIÓNLa Ley 47/2003, General Presupuestaria (LGP), dispone que el control exter-

no del sector público corresponderá al Tribunal de Cuentas (TC) en su condi-ción de órgano supremo fiscalizador de las cuentas y de la gestión económicadel Estado y del sector público. Por su parte, de acuerdo con la mencionada Ley,la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) realizará elcontrol interno de la gestión económica y financiera del sector público estatal;asimismo, la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), dispone que laIGAE efectuará el control sobre las subvenciones y ayudas concedidas por lossujetos del sector público estatal y de las financiadas con cargo a fondos comu-nitarios.

La IGAE, según la LGP, elaborará anualmente un plan de auditorías en el quese incluirán las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio, paracuya ejecución podrá recabar la colaboración de empresas privadas de auditoríaen caso de insuficiencia de medios propios, tal como establece la disposiciónadicional segunda. Para poder llevar a cabo esta contratación es precisa la publi-cación, con carácter anual, de una orden por parte del Ministerio de Hacienda;en el mismo sentido se pronuncia la disposición adicional cuarta de la LGS parala realización de controles financieros de subvenciones.

Como desarrollo de las disposiciones anteriores, se ha aprobado la OrdenEHA/1322/2005 por la que se declara la insuficiencia de medios de la IGAE yse justifica la contratación de empresas privadas de auditoría. Con esta Ordense trata de cumplir el plan anual de auditorías y control financiero de subven-ciones y ayudas públicas para el año 2005, aprobado por Resolución de 18 deenero de 2005 de la IGAE, que contempla, entre otras, los tres tipos siguientesde actuaciones:

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• Certificación de la cuenta FEOGA-Garantía, arendir por el Fondo Español de Garantía Agraria ala Comisión Europea.

• Control financiero sobre beneficiarios y entidadescolaboradoras de subvenciones y ayudas públicasconcedidas con cargo a los presupuestos generalesdel Estado y a los fondos de la Unión Europea(UE).

• Auditoría de cuentas. Presentado el marco general en que se sustenta

la colaboración de los auditores de cuentas en laauditoría pública, el objetivo que se persigue esanalizar con más detalle el alcance de esta partici-p a c i ó n .

2. LA AU D I TO R Í A DE CUENTAS Y LOS AU D I TORES DEC U E N TA S

En el ámbito del sector privado español, la audi-toría de cuentas ha pasado en los últimos quinceaños de ser un trabajo de escasa implantación, ysin ningún tipo de regulación, a una actividad deaplicación generalizada para determinado tipo deentidades, totalmente consolidada y plenamentearraigada en la sociedad española a pesar de losúltimos avatares, sustentada en un marco legal conamplio número de disposiciones sometidas a unproceso de revisión y ampliación continuo, tantoen lo que compete a la auditoría como a los audi-tores de cuentas. Esta situación es análoga, comono podía ser de otra forma, a la de los países denuestro entorno.

La auditoría de cuentas se concibe como un ser-vicio que se presta a la entidad auditada y que afec-ta e interesa no sólo a la propia entidad, sino tam-bién a terceros que mantengan relación con ella.Por estos motivos ha tenido su correspondientereflejo legal, regulándose, por un lado, la obligaciónque tienen determinadas empresas de ofrecer unosestados contables revisados por auditores de cuentasindependientes y, por otro, los requisitos exigidos alos auditores sobre el ejercicio de su función. Estemarco legal está sustentado fundamentalmente enla siguiente regulación:

• Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría deCuentas, parcialmente modificada por la Ley44/2002, de Reforma del Sector Financiero.

• Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, porel que se aprueba el Reglamento que desarrolla laLey 19/1988, el cual ya debería de haberse modi-ficado para adecuarlo a los cambios experimenta-dos por la Ley.

• Resolución del Instituto de Contabilidad yAuditoría de Cuentas, de 19 de enero de 1991,parcialmente modificada por la Resolución de 1 dediciembre de 1994, por la que se publican lasNormas Técnicas de Auditoría.Además, con posterioridad a esta última, se han

aprobado más de una treintena de Resolucionesentre las que cabe destacar, a nuestros efectos, lassiguientes Normas Técnicas de carácter general pororden cronológico de aprobación:• Control de calidad.• Aplicación del principio de empresa en funciona-miento.

• Obligación de comunicar las debilidades signifi-cativas de control interno.

• Utilización del trabajo de expertos independien-tes por auditores de cuentas.

• Importancia relativa.• Carta de manifestaciones de la dirección.• Contrato de auditoría o Carta de encargo.• Estimaciones contables.• Procedimientos analíticos.• Cumplimiento de la normativa aplicable a la enti-dad auditada.

• Errores e irregularidades.• Consideración del trabajo realizado por auditoríainterna.

• Relación entre auditores.• Hechos posteriores.• Auditoría de cuentas en entornos informatizados.• Confirmaciones de terceros.• Evidencia de auditoría. Consideraciones adiciona-les en determinadas áreas.

• Saldos de apertura en una primera auditoría.

AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS

66 Noviembre nº 37-2005

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• Consideraciones relativas a la auditoría de entida-des que exteriorizan procesos de administración.

• Utilización de técnicas de muestreo y de otrosprocedimientos de comprobación selectiva.

• Otra información incluída en documentos queacompañan a las cuentas anuales auditadas.Por lo que compete a los auditores de cuentas, en

el cuadro 1 se muestra la “Situación de la auditoría

de cuentas en España” a lo largo del período 1990-2004. Este cuadro constituye un resumen del estu-dio que con carácter anual se viene publicando en elBoletín Oficial del Instituto de Contabilidad yAuditoría de Cuentas (BOICAC), cuyo contenidoen la fuente de origen es más amplio que el extrac-to que aquí se presenta.

La colaboración de los auditores de cuentasen la auditoría pública

67Auditoría Pública nº 37 (2005) p.p. 65-74

ACTIVIDAD DE AUDITORÍA DE CUENTAS: SITUACIÓN DE LA AUDITORÍA DE CUENTAS EN ESPAÑA

AUDITORES DE CUENTAS PERSONAS FÍSICAS INSCRITAS EN EL ROAC1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

Nº (%) Nº (%) Nº (%) Nº (%) Nº (%) Nº (%) Nº (%) Nº (%) Nº (%) Nº (%) Nº (%) Nº (%) Nº (%) Nº (%) Nº (%)

Ejercientes 4933(37)

4788(36)

4688(35)

4606(32)

4488(31)

4414(31)

4580(30)

4495(29)

4451 (29)

4610(29)

4603(29)

4525(28)

4732(28)

4686(28)

4632(27)

Prestando servicios porcuenta ajena

903 (7)

805 (6)

728(5)

937 (7)

898 (6)

7489 (5)

1084 (7)

996 (7)

858 (6)

965 (6)

803(5)

688 (4)

940(4)

790 (4)

654(4)

No ejercientes 7621 (56)

7875(58)

8002(60)

8826(61)

9000(63)

9170(64)

9683(63)

9849(64)

10044(65)

10522(65)

10679(66)

10838(68)

1270(68)

11561(68)

11854(69)

TOTAL 13457 13468 13418 14369 14386 14332 15347 15340 15353 16097 16085 16051 16942 17037 17140

FACTURACIÓN SEGÚN EL TIPO DE TRABAJO REALIZADO (%)1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

Auditoría obligatoria

24 66 62 64 63 63 63 65 63 61 61 60 62 66 68

Auditoría voluntaria

38 17 16 17 18 19 20 20 21 22 23 22 22 23 23

Otros trabajosobligatorios

9 6 12 7 7 6 6 7 6 6 8 9 5 7 4

Otros trabajosvoluntarios

17 10 9 10 9 10 9 7 9 9 7 9 9 4 4

Información errónea o noaportada

12 1 1 2 3 2 2 1 1 1 1 0 1 0 1

SOCIEDADES DE AUDITORÍA INSCRITAS EN EL ROAC1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

Sociedades 645 645 713 735 744 757 802 850 876 930 962 997 1070 1115 1155

FACTURACIÓN EN UNIDADES MONETARIAS (%)1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

Sociedades 92 88 87 86 86 86 86 87 87 88 89 89 89 89 90

Personas físicas 8 12 13 14 14 14 14 13 13 12 11 11 11 11 10

Fuente: Boletines del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

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AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS

68 Noviembre nº 37-2005

De la lectura del cuadro 1 se pueden realizar,entre otras, las siguientes consideraciones:• A lo largo de estos años se ha incrementado lige-ramente el número de auditores inscritos en elRegistro Oficial de Auditores de Cuentas(ROAC), fruto de las cuatro pruebas de acceso rea-lizadas.

• Destaca el escaso peso de los auditores ejercientes,cuyo porcentaje en 1990 representaba el 37% entanto que ahora sólo alcanza al 27% del colectivo.

• El número de sociedades de auditoría se ha idoincrementado paulatinamente durante este tiempo,pasando de las 645 iniciales a las 1155 actuales.

• El mercado de la auditoría de cuentas está enmanos de sociedades, pues la facturación en unida-des monetarias de las personas físicas representauna pequeña participación (10%, en la actuali-dad), porcentaje que se ha mantenido práctica-mente constante a lo largo de todo el período, siacaso tendiendo a disminuir.

• La principal fuente de trabajo en materia de audi-toría de cuentas lo constituye la auditoría obliga-toria que, en términos porcentuales, se situó siem-pre por encima del 60%, si se hace caso omiso delaño 1990; si al anterior se añaden otros trabajosobligatorios, el porcentaje sobrepasa el 70%, cons-tituyendo el resto actividad de auditoría de carác-ter voluntario.En cuanto a las obligaciones de los auditores de

cuentas, que en realidad sólo recaen sobre aquellosen situación de ejercientes, cabe destacar la consti-tución de una fianza para garantizar las responsabi-lidades que puedan derivarse de los trabajos realiza-dos y el sometimiento a control de calidad de susactuaciones, cuestiones que someramente se comen-tan a continuación dada la trascendencia que tie-nen, a nuestro entender, en el marco de la colabora-ción con la auditoría pública.

Los auditores de cuentas responderán de losdaños y perjuicios que se deriven del incumpli-miento de sus obligaciones, para lo cual estaránobligados a prestar fianza en forma de depósito en

efectivo, títulos de deuda pública, aval de entidadfinanciera o seguro de responsabilidad civil. La fian-za del primer año de actividad, que tendrá carácterde mínima en los sucesivos, será de 300.506,50 €

(50 millones de pesetas) para las personas físicas, entanto que para las sociedades dicha cuantía se mul-tiplicará por cada uno de los socios de la misma,sean o no auditores de cuentas, teniendo, asimismo,tal condición en los siguientes. Una vez transcurri-do el primer año de actividad, la fianza mínima seincrementará en el 30% de la facturación que exce-da de la cuantía equivalente a la de dicha fianzamínima y que corresponda a la actividad de audito-ría de cuentas del ejercicio anterior.

Anualmente, los auditores de cuentas deberánjustificar la vigencia de la póliza contratada o delaval. La insuficiencia de la fianza, cualquiera quesea la forma en que esté constituida, o la falta devigencia del seguro o del aval, en su caso, será causaque automáticamente impedirá el ejercicio de laactividad de auditoría de cuentas.

Por lo que respecta al control de la actividad audi-tora, constituye un bastión fundamental para asegu-rar la buena calidad de las auditorías lo que, a su vez,redunda en una mayor credibilidad de la informacióncontable y en una mejor protección de los usuarios delas cuentas anuales. La Recomendación de laComisión de la UE de 15 de noviembre de 2000,sobre control de calidad de la auditoría legal en laUE, establece que los Estados miembros debenadoptar medidas que garanticen que todas las per-sonas que realizan auditorías legales están sujetas aun sistema de control de calidad.

El control de la actividad de auditoría de cuentascorresponde al Instituto de Contabilidad yAuditoría de Cuentas (ICAC), que será realizado deoficio cuando el superior interés público lo exija através de revisiones o verificaciones de los trabajosrealizados por los auditores de cuentas, así como elejercicio de la potestad disciplinaria de los audito-res. Sin perjuicio de esta competencia atribuida alICAC, las Corporaciones representativas de los

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auditores deberán realizar el control de calidad delos trabajos de sus miembros, así como comunicaral ICAC el resultado individualizado de dichos con-troles a final de cada año natural.

Una vez presentado el marco legal de la auditoríade cuentas en España, así como una visión resumi-da de la situación actual de los auditores, a conti-nuación se hace referencia a la regulación de lasactuaciones de este colectivo de profesionales en elcontexto de la auditoría pública.

3. LA AU D I TO R Í A P Ú B L I C A Y LOS AU D I TORES DEC U E N TA S

La auditoría pública es definida en la LGP comola verificación de la actividad económico-financieradel sector público estatal mediante la aplicación delos procedimientos de revisión selectivos conteni-dos en las normas de auditoría e instrucciones quedicte la IGAE. Este proceso se llevará a cabo en fun-ción del mencionado plan anual de auditorías queelaborará la IGAE, teniendo en cuenta que la audi-toría pública adoptará las siguientes modalidades:• Auditoría de regularidad contable.• Auditoría de cumplimiento.• Auditoría operativa, distinguiendo a su vez:a) Auditoría de programas presupuestarios.b) Auditoría de sistemas y procedimientos.c) Auditoría de economía, eficacia y eficiencia.La IGAE realizará anualmente la auditoría de

las cuentas anuales de organismos autónomos,entidades públicas empresariales, entidades estata-les de derecho público distintas de las anteriores,mutuas de accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales de la Seguridad Social, fondos carentesde personalidad jurídica cuya dotación se efectúemayoritariamente desde los Presupuestos Generalesdel Estado, así como determinados consorcios. A suvez efectuará la auditoría de cumplimiento y laauditoría operativa de aquellos órganos y entida-des del sector público estatal que se incluyan en elplan anual de auditorías.

En cuanto a la participación en la auditoríapública de los auditores de cuentas, al margen de

las Leyes 47/2003 y 38/2003 mencionadas en laIntroducción, aparece regulada en el artículo 2 delReal Decreto 339/1998, de 6 de marzo, que añadeun nuevo apartado 4 al artículo 35 del RealDecreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por elque se establece que las normas de auditoría e ins-trucciones dictadas por la IGAE serán de aplica-ción a todas las auditorías que se realicen en elámbito del sector público estatal por los órg a n o sfuncionalmente dependientes de dicho centrodirectivo y los auditores de cuentas contratados alefecto. Sin embargo, donde se regula con másdetalle esta colaboración es en las sucesivasNormas Técnicas que a lo largo de los últimosaños ha ido aprobando la IGAE, disposiciones quese exponen seguidamente en la parte que hacereferencia a los auditores de cuentas.Normas Técnicas de Auditoría del Sector Público

Estas normas serán de aplicación a todas las audi-torías que se realicen en el ámbito del sector públi-co estatal por los auditores de cuentas contratados.

Por lo que respecta a las normas personales, laIGAE deberá supervisar la preparación y capaci-dad de los auditores en aquellos casos en que lasfirmas privadas sean requeridas para actuar en elsector público estatal y vigilará que se cumple lainscripción en el ROAC, así como que su actua-ción se adecua a las normas públicas; en estossupuestos se deberá exigir, además de la prepara-ción genérica, cualificación específica enContabilidad Pública, Derecho Administrativo yen el conocimiento del sector público en la medi-da en que sean de aplicación al ente auditado.Asimismo, la IGAE tendrá que comprobar sucompetencia e independencia en el momento de laselección y verificar que su trabajo se realiza con eladecuado celo profesional. Igualmente velará porel cumplimiento del secreto profesional de losauditores de cuentas intervinientes.

En cuanto a las normas de ejecución del trabajode auditoría, a la hora de realizar la planificacióndeberá estar prevista la posible participación de

La colaboración de los auditores de cuentasen la auditoría pública

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auditores de cuentas. En el caso de que esta cola-boración tenga lugar, la IGAE podrá recurrir a lospapeles de trabajo de estos profesionales de cara aeconomizar medios y tiempo. Asimismo, deberárevisar estos documentos para efectuar el corres-pondiente control de calidad de los trabajos reali-z a d o s .Norma Técnica para la evaluación de la calidad en lasauditorías y actuaciones de control financiero

El control de calidad a efectuar por la OficinaNacional de Auditoría (ONA) es aplicable a lasauditorías que realicen los auditores de cuentas con-tratados por la IGAE. Igualmente lo es para lasauditorías encargadas por los Organismos públicosy por las sociedades mercantiles estatales cuando asíse establezca en sus contratos.

Al respecto, es preciso indicar que este controlde calidad es compatible e independiente de losque pudieran ser exigidos por el ICAC en el marcode sus competencias y de los efectuados por lasCorporaciones profesionales. Por tanto, a los con-troles de calidad a que están sometidos los audito-res de cuentas ahora se les añade el que puede rea-lizar la ONA.

En todas las actuaciones de control de calidadde las auditorías realizadas por auditores de cuen-tas contratados por la IGAE se verificará el cum-plimiento por parte del auditor de todas las obli-gaciones asumidas y, en particular, respecto alequipo responsable y al desarrollo de la auditoríaen todos sus aspectos, esto es, planificación, ejecu-ción del trabajo, dirección y supervisión, informey archivos.

Finalmente es preciso indicar que, en el supuestode que la auditoría sea efectuada por auditores decuentas contratados por Organismos públicos ysociedades mercantiles estatales, se revisará el con-tenido de la carta de encargo comprobando que elresultado final del trabajo se adecua a las condicio-nes contratadas. En concreto, se comprobará que elcontrato recoge expresamente la obligatoriedad deaplicar las normas de auditoría del sector público ydemás instrucciones aplicables, así como la facultad

de acceder a los papeles de trabajo y demás soportesdocumentales. No rma Técnica sobre evaluación de la import a n c i are l a t i va en las auditorías de cuentas realizadas por laI G A E

En primer lugar es necesario indicar que estanorma difiere de la aprobada por el ICAC para suaplicación en el contexto de la auditoría de cuentas,si bien la razón de ser de ambas, así como su finali-dad, es similar.

Realizada la precisión anterior, conviene recordarque esta norma se aplicará en las auditorías efectuadaspor auditores de cuentas que colaboren con la IGAE.

Ahora bien, en la realización de las auditoríascorrespondientes a sociedades mercantiles estatales yfundaciones estatales sometidas a la Ley de Auditoríade Cuentas no serán de aplicación ciertos apartadosde esta norma, concretamente los relativos a laimportancia relativa en la ejecución del trabajo y enla emisión del informe, sustituyéndose por lo dis-puesto en la norma del ICAC. No obstante, en laauditoría de las anteriores entidades se deberán teneren cuenta todas las consideraciones que esta normade la IGAE dispone acerca del tratamiento de la evi-dencia de incumplimientos legales.Norma Técnica sobre los informes de auditoría de lascuentas anuales emitidos por la IGAE

Esta norma se aplicará en las auditorías realizadaspor auditores de cuentas que colaboren con laIGAE.

Asimismo es de destacar que, de acuerdo con ladisposición final de esta norma, podrán utilizarsecomo instrumento de referencia las NormasTécnicas del ICAC siempre que no contradigannormas o instrucciones emitidas por la IGAE.

Por último, la colaboración de auditores decuentas también está contemplada en la regula-ción de los Órganos de Control Externo, aunquecon escaso detalle. En concreto, las normas de fis-calización del TC disponen que los trabajos defiscalización o de auditoría no realizados por elTribunal sólo podrán ser utilizados tras verificarpreviamente que se han aplicado técnicas y pro-

AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS

70 Noviembre nº 37-2005

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cedimientos acordes con las mismas. Por suparte, la mayoría de los Órganos creados por lasComunidades Autónomas prevén la posibilidad decontratar auditores de cuentas para actuacionesc o n c r e t a s .

En resumen, con antelación a la entrada en vigorde la Orden Ministerial por la que se justifica lacontratación de empresas privadas de auditoría ya sehabía contemplado este tipo de colaboración, esta-bleciéndose en las normas de la IGAE los criteriosgenerales que han de regir estas actuaciones.

4. COMPA R ACIÓN DE LAS NORMAS DE AU D I TO R Í APÚBLICAS CON LAS NORMAS TÉCNICAS DE AUDITORIADE CUENTA S

Con la idea de valorar la participación de losauditores de cuentas en la auditoría pública, final-mente parece oportuno contrastar las normasactualmente vigentes en ambos contextos para locual se procede a su comparación, tomando comoreferencia las normas de contenido más generalexistentes, tal como se recoge en el cuadro 2.

La colaboración de los auditores de cuentasen la auditoría pública

71Auditoría Pública nº 37 (2005) p.p. 65-74

NORMAS NORMAS TÉCNICAS DEAUDITORÍA(ICAC)

NORMAS DE AUDITORÍA DELSECTOR PÚBLICO (IGAE)

NORMAS INTERNAS DEFISCALIZACIÓN (TC)

PERSONALES FORMACIÓN/CAPACIDADINDEPENDENCIADILIGENCIARESPONSABILIDADSECRETOHONORARIOS/COMISIONESPUBLICIDAD

CUALIFICACIÓNINDEPENDENCIADILIGENCIARESPONSABILIDADSECRETO

FORMACIÓN/CAPACIDADINDEPENDENCIADILIGENCIA

SECRETO

EJECUCIÓN DEL TRABAJO PLANIFICACIÓNESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNOEVIDENCIADOCUMENTACIÓNSUPERVISIÓN

PLANIFICACIÓNESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNOEVIDENCIADOCUMENTACIÓNSUPERVISIÓNCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

PLANIFICACIÓNESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNOEVIDENCIADOCUMENTACIÓNSUPERVISIÓNCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

INFORMES ANALOGÍA EN CUANTO A CONTENIDO, OPINIÓN Y MODELOS (INFOR-MES CORTOS)

INFORMES LARGOS

Cuadro 2.- Normas de auditoría públicas y privadas

Fuente: Elaboración propia

Según se desprende del cuadro 2, los diferentesÓrganos establecen tres tipos de normas: relativasal sujeto auditor, acerca de la ejecución del trabajoy sobre la emisión de informes.

La auditoría de cuentas deberá realizarse por per-sona o personas que posean una serie de caracterís-ticas que se concretan en las siguientes: formación ycapacidad (cualificación), independencia, diligen-

cia, secreto, así como responsabilidad en las delICAC y la IGAE.

En cuanto a las normas sobre ejecución del tra-bajo, en todas ellas se establece que el trabajo seplanificará adecuadamente, deberá efectuarse unestudio y evaluación del sistema de controlinterno, habrá de obtenerse la evidencia necesa-ria y suficiente, se formará un archivo con los

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papeles de trabajo empleados y se supervisará lalabor realizada por el equipo de auditoría; ade-más, en la regulación de la IGAE y del TC, den-tro del trabajo a realizar, se considera expresa-mente la revisión del cumplimiento de la norma-tiva, cuestión que es contemplada en una normatécnica específica en el contexto de la auditoríade cuentas.

Por lo que compete a las normas sobre informes,en todos los casos se conciben como el productofinal de la auditoría y, como tal, son objeto de unaregulación específica, presentado bastantes simili-tudes las normas del ICAC y de la IGAE en cuantoa contenido, opinión y modelos (informe corto),diferenciándose de las del TC que se concreta en unmodelo de informe de tipo largo.

En resumen, el auditor de cuentas está familiari-zado con las normas públicas personales, acerca dela ejecución del trabajo y, en cierta medida, sobreinformes, dado que, salvadas las distancias que evi-dentemente existen, en el contexto de la auditoríade cuentas está sometido a una regulación que res-ponde a los mismos objetivos generales que en laauditoría pública, al menos en lo que se refiere a laauditoría de regularidad contable.

Por último, dentro de este apartado relativo a lasnormas de auditoría públicas y privadas parece con-veniente también realizar otra serie de consideracio-nes adicionales.

En el I Congreso Nacional de Auditoría en elSector Público celebrado en Toledo en abril de2004, entre cuyas Instituciones colaboradoras figu-raba la Revista Auditoría Pública, destacan lassiguientes conclusiones como más importantes aestos efectos:• “Ante la ausencia de normas técnicas de audito-ría pública generalmente aceptadas, la prácticade las auditorías en el sector público difieresegún quien las realice. Esta situación debe cam-biar para que la extensión de la realización deauditorías vaya unida a una mayor homogeneidaden su práctica y a una exigible garantía de la cali-dad técnica”.

• “La práctica de auditorías en el sector públicorequiere que, independientemente de qué entidadla ejecute, se desarrollen con una mayor homoge-neización para lo que es necesario la emisión deunas Normas Técnicas de Auditoría Pública queabarquen la totalidad de los aspectos técnicos delos trabajos”.

AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS

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• “Estas Normas Técnicas, que se consideran asi-mismo imprescindibles para la extensión congarantías técnicas y de calidad de las auditorías enel sector público, podrían ser emitidas por unaentidad de carácter independiente existente o denueva creación, en la que participarían institucio-nes, funcionarios y profesionales de la auditoríapública”.A propósito de estas conclusiones, en primer

lugar conviene recordar que en el ámbito privadoexiste más de una treintena de normas técnicas deauditoría específicas, muchas de las cuales puedenser aplicadas en el contexto de la auditoría pública,como así expresamente admite la IGAE, siempreque no sean contrarias a sus propias disposiciones.Una simple lectura de la relación de normas publi-cadas por el ICAC, expuestas en el epígrafe 2, per-mite comprobar el interés que tiene su posible uti-lización en la auditoría del sector público, paliandoasí la ausencia de normas en este ámbito, al menoshasta que se establezcan expresamente.

Finalmente, y como continuación de la ideaapuntada en el párrafo anterior, es obligado mencio-nar a la General Accounting Office (GAO), órgano decontrol externo en Estados Unidos, entre cuyascompetencias está la emisión de normas de audito-ría pública. Desde hace varios años, la GAO y elAmerican Institute of Certified Public Accountants(AICPA), corporación profesional de auditores decuentas, han emitido una serie de normas de audi-toría de obligado cumplimiento en el desarrollo deauditorías en el sector público. Esta colaboraciónentre órganos públicos y privados nos parece parti-cularmente interesante como opción a seguir ennuestro país.

5. A MODO DE RESUMEN Y CONCLUSIONESAnte la insuficiencia de medios por parte de la

IGAE para hacer frente, en el plazo establecido, aalgunas de las actuaciones previstas en el plan anualde auditorías y control financiero de subvenciones yayudas públicas, se ha aprobado la Orden EHA1322/2005 que reconoce la carencia de efectivos y

justifica la contratación de empresas privadas deauditoría.

La colaboración de auditores de cuentas en lasauditorías públicas no constituye una novedad ennuestro país puesto que esta participación se havenido produciendo en los últimos años, estandoincluso contemplada, desde una perspectiva gene-ral, en la normativa de la IGAE. Esta prácticatampoco es original, pues es seguida en otros paí-ses de nuestro entorno con una mayor tradicióna u d i t o r a .

La realización de auditorías públicas por audito-res de cuentas requiere regular con más detalle suparticipación en ciertos aspectos, entre ellos, com-probar que los contratados poseen los conocimien-tos específicos y la capacidad técnica necesaria pararealizar satisfactoriamente su labor; además, estacolaboración precisa el establecimiento de unasupervisión específica por parte del Órgano públicocontratante, adicional al control de calidad realiza-do por las Corporaciones profesionales de auditoresy, en su caso, por el ICAC, lo que sin duda refuerzalas garantías de la actuación.

Asumida la intervención de auditores de cuentasen la auditoría pública, sería deseable que el espíri-tu de colaboración se extendiese también a la horade emitir normas para la realización de auditoría decuentas públicas y privadas, en sintonía con lo queestá ocurriendo en determinados países.

Por último, a nuestro entender la colaboración delos auditores de cuentas facilitaría que los auditorespúblicos centrasen más su atención en las auditoríasde cumplimiento y, fundamentalmente, operativas,en detrimento de las auditorías de regularidad con-tables, parte de las cuales podrían ser realizadas porauditores privados, por supuesto, bajo controlpúblico. Esta participación en la auditoría de lascuentas públicas permitiría generalizar la prácticade la auditoría a todas las entidades del sectorpúblico de cierta trascendencia, en analogía con loque ya es una realidad en el sector privado y con lasprácticas internacionales.

La colaboración de los auditores de cuentasen la auditoría pública

73Auditoría Pública nº 37 (2005) p.p. 65-74

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AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS

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BIBLIOGRAFÍALey 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.Ley 44/2002, de Reforma del Sector Financiero.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Ley 47/2003, de 26 de septiembre, General Presupuestaria.Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla laLey 19/1988.Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el Régimen de Control internoejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.Real Decreto 339/1998, de 6 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del RealDe c reto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el Régimen de Control interno ejercidopor la Intervención General de la Administración del Estado.Orden EHA/1322/2005, de 29 de abril, por la que se declara la insuficiencia de medios de laIntervención General de la Administración del Estado, que justifica la contratación con empresasp r i v a d a s de auditoría.Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cu e n t a s, de 19 de enero de 1991, parc i a l m e n t emodificada por la Resolución de 1 de diciembre de 1994, por la que se publican las Normas Técnicasde Auditoría.Resolución de 1 de Se p t i e m b re de 1998, de la In t e r vención General del Estado, por la que seo rd e n a la publicación de la Resolución que aprueba las Normas de Auditoría del Sector Público.Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 18 de enero de 2005, porla que se aprueba el Plan de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas parael año 2005.Tribunal de Cuentas (1997): Normas internas de fiscalización del Tribunal de Cuentas. Tribunal deCuentas, Madrid.Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) (1999): Norma Técnica para la evaluaciónde la calidad en las auditorías y actuaciones de control financiero.Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) (2002): Norma Técnica sobre evaluaciónde la importancia relativa en las auditorías de cuentas realizadas por la Intervención General de laAdministración del Estado.In t e rvención General de la Administración del Estado (IGAE) (2005): Norma Técnica sobre los informesde auditoría de cuentas anuales emitidos por la Intervención General de la Administración del Estado.