universidad de jaÉn facultad de trabajo social o...

41
Facultad de Trabajo Social UNIVERSIDAD DE JAÉN Facultad de Trabajo Social Trabajo Fin de Grado EL TRABAJO SOCIAL EN LOS CENTROS DE VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL: IMPORTANCIA DE LA ESPECIALIZACIÓN Alumno/a: Silvia Arellano Bujaldón Tutor/a: Mª del Carmen Sánchez Miranda Dpto: Antropología, Geografía e Historia Febrero, 2016

Upload: lyanh

Post on 19-Sep-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Facultad d

e T

rabajo

Socia

l

UNIVERSIDAD DE JAÉN Facultad de Trabajo Social

Trabajo Fin de Grado

EL TRABAJO SOCIAL EN LOS

CENTROS DE VALORACIÓN Y

ORIENTACIÓN DE PERSONAS

CON DIVERSIDAD FUNCIONAL: IMPORTANCIA DE

LA ESPECIALIZACIÓN

Alumno/a: Silvia Arellano Bujaldón Tutor/a: Mª del Carmen Sánchez Miranda Dpto: Antropología, Geografía e Historia

Febrero, 2016

ÍNDICE

1 INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN .................................................................. 3

2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA Y MARCO CONCEPTUAL ............................ 5

2.1 Discapacidad ........................................................................................................... 5

2.1.1 Evolución histórica del concepto de diversidad funcional hacia un aspecto más

social y nuevos modelos de conceptualización .............................................................. 5

2.1.2 Concepto de diversidad funcional en vigor y nuevas propuestas .................... 8

2.1.3 Tipos de diversidad funcional.......................................................................... 9

2.2 Los Centros de Valoración y Orientación y Equipos de Valoración y Orientación

10

2.2.1 Centros de Valoración y Orientación ............................................................ 10

2.2.2 Área técnica: Equipos de Valoración y Orientación y Unidad de Información

13

2.3 El Trabajo Social en los Centros de Valoración y Orientación: Equipos de

Valoración y Orientación y Unidad de Información........................................................ 16

2.3.1 El trabajador social en los Equipos de Valoración y Orientación: funciones y

competencias ................................................................................................................ 17

2.3.2 El trabajador social en la Unidad de Información ......................................... 20

3 MARCO NORMATIVO ......................................................................................... 22

3.1 Ámbito Internacional ............................................................................................ 22

3.2 Ámbito Nacional ................................................................................................... 24

3.3 Ámbito Autonómico ............................................................................................. 27

4 DEFINICIÓN DE OBJETIVOS ............................................................................. 29

4.1 Objetivo General ................................................................................................... 29

4.2 Objetivos específicos ............................................................................................ 29

5 METODOLOGÍA ................................................................................................... 30

6 PLAN DE TRABAJO ............................................................................................. 32

7 UTILIDAD, APLICABILIDAD, RELEVANCIA Y VINCULACIÓN CON LA

DISCIPLINA DEL TRABAJO SOCIAL ....................................................................... 34

8 CONCLUSIONES .................................................................................................. 35

9 BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 37

1

RESUMEN

Actualmente en España existen aproximadamente tres millones y medio de personas

que presentan algún tipo de diversidad funcional, esto supone un 7,33% de la población total.

Este hecho conlleva una situación de desventaja con respecto al resto de la población

que requiere un esfuerzo constante tanto de los profesionales del ámbito social como del

conjunto de la sociedad para avanzar hacia la integración social de las personas con

diversidad funcional, favoreciendo así a la promoción de su autonomía y con ello el avance

hacía una vida independiente de forma que la diversidad funcional no represente una causa

de discriminación.

El trabajador social como agente de cambio y promotor de la transformación social

constituye un enlace fundamental de coordinación y colaboración entre las personas con

diversidad funcional, las Administraciones Públicas y la Iniciativa Social con la finalidad de

adaptar las actuaciones que se destinan a este colectivo a sus necesidades.

Por ello se plantea en este trabajo un proyecto de intervención destinado a los

profesionales del trabajo social que trabajen en los Centros de Valoración y Orientación de

Atención a Personas con Diversidad Funcional a través de la formación y especialización en

la valoración de grado de discapacidad. Es fundamental para ello conocer previamente que

es la diversidad funcional, cómo funcionan los Centros de Valoración y Orientación y sus

equipos y cuál es el papel desarrollado por los trabajadores sociales en los mismos.

Palabras clave: Diversidad funcional, inclusión social, centro de valoración y orientación,

equipos de valoración y orientación, trabajo social.

ABSTRACT

Currently in Spain there are approximately three million and a half people who have

some type of functional diversity, this implies a 7.33% of the total population.

This fact leads to a situation of disadvantage compared with the rest of the population

that requires a constant effort both professionals in the social sphere and the whole of society

to move towards the social integration of people with functional diversity, favoring the

promotion of autonomy and there by advance toward an independent life in such a way that

functional diversity don’t represent a cause of discrimination.

2

The social worker as a change agent and promoter of social transformation is a key link

for coordination and collaboration between people with functional diversity, public

administrations and the social initiative aiming to adapt actions intended for this group to

your needs.

Therefore, arises in this work an intervention project aimed at professionals in social

work who work in assessment and orientation of care centers to people with functional

diversity through training and specialization in the assessment of the degree of disability. It

is essential for this prior knowledge of what functional diversity, how to work assessment

and orientation centers and their equipment and what is the role played by social worker in

them.

Keys words: Functional diversity, social inclusion, center for assessment and guidance,

equipment evaluation and guidance, social guidance.

3

1 INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

La definición de diversidad funcional ha ido evolucionando dependiendo del contexto

histórico, cultural y social es por ello que el concepto actual es producto de una larga

evolución histórica.

Actualmente, el concepto que se encuentra en vigor a nivel internacional es el derivado

del modelo que recoge la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la

Discapacidad y de la Salud (OMS, 2001) donde se define el funcionamiento del individuo

cómo una interacción dinámica entre la condición de salud y los contextuales, es decir, entre

la persona y su entorno.

Así mismo, en España, desde el año 2005 comienza a utilizarse el término de diversidad

funcional1 avanzando con esta terminología en la definición del concepto de discapacidad2.

En nuestro país, son los Centros de Valoración y Orientación de Atención a Personas

con Diversidad Funcional los responsables de realizar el reconocimiento, declaración y

valoración del grado de discapacidad, la gestión de estos centros y por lo tanto esta

competencia fue transferida del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a las Comunidades

Autónomas en 1996, exceptuando a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

En la actualidad existen 77 Centro de Valoración y Orientación de Atención a Personas

con Diversidad Funcional en España, de los cuales 9 están ubicados en Andalucía

(IMSERSO, 2006). Estos centros son órganos de atención social especializada y pueden

considerarse como la principal vía de acceso para las personas con diversidad funcional a

los servicios y prestaciones existentes.

La figura del trabajador social está integrada en los Equipos de Valoración y Orientación

(EVO´s) y fuera de estos equipos realizando información y asesoramiento en los

departamentos correspondientes.

Es por ello que se puede determinar que el trabajador social tiene como funciones

principales en un Centro de Valoración y Orientación, por un lado, la valoración de la

situación social de la persona que solicita el reconocimiento, declaración y valoración de

1 Diversidad funcional es un término que surge para designar lo que se conoce como discapacidad y pretende eliminar la negatividad en la definición del colectivo. Propuesto por primera vez por Manuel Lobato y Javier Romañach en 2005 en el mensaje 13.457 del Foro de Vida Independiente. 2 El término discapacidad se sustituye en este documento por diversidad funcional excepto cuando se haga referencia al grado de discapacidad o se cite textualmente de algún texto.

4

grado de discapacidad y por otro, ofrecer la información, orientación y/o reorientación de

las demandas de hombres y mujeres con diversidad funcional.

Este trabajo tiene como propósito realizar un proyecto de intervención encaminado a

ofrecer formación sobre diversidad funcional y concretamente sobre las funciones que deben

desarrollar los trabajadores sociales que trabajen en Centros de Valoración y Orientación

con el objetivo de que adquieran una adecuada especialización para llevar a cabo el

procedimiento de la valoración social del grado de discapacidad así como para facilitar la

unificación de criterios en dicho procedimiento de manera que se eviten posibles perjuicios

a hombres y mujeres que soliciten dicho reconocimiento.

Para llevar a cabo lo anteriormente expuesto este trabajo constará de una

fundamentación teórica en la que se detallen los términos y conceptos relacionados con la

disciplina de trabajo social en los Centro de Valoración y Orientación para ello es preciso

conocer el término de Discapacidad, así mismo se dedicará un apartado a los Centro de

Valoración y Orientación y los Equipos de Valoración y Orientación (EVO’s) donde se

enclava la figura del trabajador social principalmente. Por último, se mostrarán las funciones

que realiza el trabajador social en los estos centros.

Una vez expuesta la fundamentación teórica y el marco normativo que regula el

reconocimiento, declaración y valoración del grado de discapacidad, así como la normativa

autonómica referente a éste ámbito, se planteará el objetivo de este trabajo y el análisis del

plan de trabajo para finalizar realizando un análisis de la aplicabilidad que tiene este proyecto

para la profesión del trabajo social y concluyendo con las propuestas de mejora que se

podrían realizar a través de nuestra profesión en los Centros de Valoración y Orientación.

5

2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA Y MARCO CONCEPTUAL

2.1 Discapacidad

Aproximadamente unos 650 millones de personas, un 10% de la población mundial

(OMS, 2011), viven con alguna forma de diversidad funcional, - en España lo hacen 3,5

millones (IMSERSO, 2013)-. En el futuro la diversidad funcional será motivo de una mayor

preocupación debido al envejecimiento de la población ya que son los adultos mayores

quienes tienen más posibilidades de tener algún tipo de diversidad funcional debido al

aumento de padecer enfermedades como cáncer, diabetes, trastornos de salud mental, etc.

Por ello es importante conocer que es la diversidad funcional, su evolución a lo largo de

la historia y que tipos nos podemos encontrar para favorecer una mayor comprensión de la

misma, y así poder trabajar de una forma más eficiente para favorecer la completa inclusión

social de los hombres y mujeres con diversidad funcional y afrontar nuevos los nuevos retos

que en esta materia se plantean.

2.1.1 Evolución histórica del concepto de diversidad funcional hacia un aspecto más social

y nuevos modelos de conceptualización

A lo largo de la historia el concepto de diversidad funcional ha experimentado grandes

cambios. Este ha ido evolucionando como indica Aparicio (2009) dependiendo de cada

contexto sociocultural y el enfoque comprensivo que en determinadas épocas de la historia

lo justifican, ya que dicho concepto refleja el pensamiento de una sociedad en un momento

histórico determinado.

A este respecto, Palacios y Bariffi (2007), exponen los diferentes modelos de

tratamiento que ha tenido la diversidad funcional y que se detallan a continuación:

El modelo de prescindencia, en el que se considera que la diversidad funcional está

originada por motivos religiosos y mujeres y hombres con diversidad funcional están

considerados como innecesarios para la sociedad con lo que se puede prescindir de ellos a

través de la aplicación de política eugenésicas -práctica que se utilizaba en la Antigüedad

Clásica a través de la realización de infanticidios- o bien por medio de la marginación -

práctica adoptada durante la Edad Media donde las personas con diversidad funcional eran

situadas dentro del grupo de los pobres y marginados con un destino abocado a la exclusión

social-.

El modelo médico o rehabilitador considera que las causas que originan la

diversidad funcional son científicas. En este modelo los hombres y mujeres con diversidad

6

funcional ya no tienen la consideración de innecesarios o inútiles siempre que puedan ser

rehabilitados debido a que la diversidad funcional se contempla exclusivamente como un

problema individual. En este paradigma se tiene como objetivo el normalizar a las personas

con diversidad funcional y para ello es imprescindible rehabilitarlas física, psíquica o

sensorialmente.

Este modelo tiene sus inicios en el comienzo de la Edad Moderna y su consolidación al

finalizar la Primera Guerra Mundial (S. XX), sobre todo a nivel legislativo ya que se

consideró a los heridos y mutilados de guerra como personas con diversidad funcional. Este

hecho marca un antes y después en las medidas de protección para estas personas ya que con

este reconocimiento se propicia que surjan medidas de protección social para los veteranos

de guerra. A partir de los años sesenta del siglo XX, estas medidas se hacen extensivas a

toda la población con diversidad funcional. Se puede concluir que este modelo ha significado

un avance importante en el reconocimiento de derechos de las personas con diversidad

funcional.

El modelo social establece que las causas que originan la diversidad funcional son

fundamentalmente sociales, considerándola como un fenómeno complejo que no se limita a

un problema de la persona, teniendo en cuenta que las personas con diversidad funcional

tienen capacidades que con los apoyos necesarios pueden ser plenamente participes en la

sociedad (Romañach, 2009), sino que es el resultado de un conjunto de condiciones, muchas

de las cuales creadas por el contexto social. En este sentido se tiene que trabajar para alcanzar

la participación plena de todas las personas con diversidad funcional en todas las áreas de la

vida a través de la rehabilitación y normalización de la sociedad con medidas como la

accesibilidad universal, el diseño para todos y la transversalidad de políticas en esta materia.

El nacimiento de este modelo se sitúa a finales de la década de los sesenta y principios

de los setenta del siglo XXI en Estados Unidos e Inglaterra, donde los activistas con

diversidad funcional y las asociaciones reivindicaban la condena de su estatus de

“ciudadanos de segunda clase”, dirigiendo la atención hacia el impacto de las barreras

sociales y ambientales. Tanto el movimiento estadounidense como el inglés han tenido gran

influencia en el ámbito internacional determinando las políticas sociales en materia de

diversidad funcional.

7

Xabier Urmeneta (2010), plantea dos modelos más que no están comúnmente aceptados

pero que considera como un desarrollo del modelo social y que perfilan el futuro en la

consideración de la diversidad funcional:

El modelo de las capacidades está basado en las teorías de Martha Nussbaum

(2007), reivindica la “justicia social” desde la filosofía moral y política preconizando un

modelo donde todo el mundo pueda sentirse incluido y tratado con justicia. Este modelo

incide en que el progreso debe de ser justo y garantizar el disfrute de las diez capacidades

humanas básicas que propone Nussbaum, las cuales son las que “otorgan dignidad a la vida

y a la persona humana (vida; salud física; sentidos, imaginación y pensamiento; emociones;

razón práctica; afiliación; otras especies; juego; y control sobre el propio entorno)”.

Se puede precisar que el modelo que expone Nussbaum está enfocado a la reivindicación

de los “derechos humanos justos” ya que se trata de vivir con dignidad.

El modelo de la diversidad funcional nace en España en el año 2006, como

consecuencia de la necesidad de realizar un análisis de las carencias de los modelos

anteriores debido a que la implantación de los modelos expuestos por Palacios y Bariffi

continúan dando lugar a discriminaciones en los ámbitos de lo cotidiano, legal, bioético y

con el objetivo de proponer soluciones que erradiquen esta discriminación en el futuro.

Urmeneta lo describe como un modelo aún incipiente, en proceso de desarrollo y teorizado

por personas con diversidad funcional.

Romañach (2009) manifiesta que el modelo de la diversidad aporta cambios relevantes

y novedosos carentes en el modelo social. Éste último modelo reivindica las capacidades

que poseen las personas con “dis-capacidad” pero persiste la idea de llegar a ser como el

resto de la ciudadanía mientras que el en modelo de la diversidad, la diversidad funcional es

considerada como una realidad evidente que aporta riqueza a la sociedad formada por

personas que, de un modo u otro, a lo largo de su vida también son funcionalmente diversas.

El eje teórico de este modelo según Romañach es la dignidad de las personas que

pertenecen a la diversidad, concretamente a la diversidad funcional, dignidad que es

inherente a todos los humanos. Es importante en este eje teórico encontrar un término que

no transmita un sentido negativo de la diversidad funcional, no expresando menos capacidad

(discapacidad) o menos valía (minusvalía), por lo que el término propuesto y defendido en

este modelo es “personas con diversidad funcional”.

8

2.1.2 Concepto de diversidad funcional en vigor y nuevas propuestas

En la actualidad, el concepto de diversidad funcional tiene diferentes perspectivas y

enfoques en cada país debido a la cultura y a los distintos niveles de implicación de los

Estados, personas y entidades para garantizar la plena inclusión en la vida cotidiana de las

personas con diversidad funcional.

Ante esta situación y con el objetivo de unificar el concepto de diversidad funcional, la

Organización Mundial de la Salud (OMS, 2001) establece la 2ª Clasificación Internacional

del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) propuso el siguiente esquema

conceptual para interpretar las consecuencias de las alteraciones de la salud haciendo un

intento de desplazar el “problema” de la diversidad funcional del individuo al entorno y

donde establece una nueva definición de discapacidad:

Déficit en el funcionamiento (sustituye al término deficiencia): es definido como la

pérdida o anormalidad de una parte del cuerpo o de una función fisiológica o mental.

Limitación en la actividad (sustituye al término discapacidad): se refiere a las

dificultades que un individuo puede tener en la ejecución de las actividades.

Restricción en la participación (sustituye al término minusvalía): refiriéndose a los

problemas que un individuo puede experimentar en su implicación en las situaciones

vitales.

Barrera: son todos aquellos factores ambientales en el entorno de una persona que

condicionan el funcionamiento y crean discapacidad.

Discapacidad: definida como:

“Término genérico que engloba déficits, limitaciones de actividad y restricciones

para la participación. La discapacidad denota los aspectos negativos de la interacción

entre personas con un problema de salud y los factores personales y ambientales”.

Esta nueva definición surge por el problema que planteaba la Clasificación Internacional

de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) de 1980 que presentaba

deficiencias para clasificar y explicar las consecuencias de una enfermedad en el desarrollo

integral de la persona.

Por otro lado, en España en el año 2005 surge una nueva forma de denominar la

discapacidad. Éste nuevo concepto tal y como expone Javier Romañach (2009) pretende

eliminar los términos de “capacidad” y “valía” del lenguaje buscando una identidad

suprimiendo así las connotaciones negativas y médicas de los términos empleados hasta el

9

momento, poniendo el énfasis en la “diversidad con la que cada ser humano funciona”.

(Romañach; Lobato, 2005)

Tal y como proponen Romañach & Lobato (2005) el término de “diversidad funcional”

se ajusta a una realidad en la que cada persona funciona de una manera diversa o diferente

del resto de la sociedad.

Lejos de los patrones conocidos hasta ahora en los que a una persona con diversidad

funcional había que “arreglar” (modelo médico) o bien normalizar, esta propuesta de nuevo

concepto pretende buscar un lugar intermedio donde se tenga en cuenta que los hombres y

mujeres con diversidad funcional son diferentes desde el punto de vista médico y físico al

resto de la población y que al tener características diferentes se ven obligados a realizar las

mismas funciones de una manera diversa, incluso con ayuda de terceras personas

(Romañach; Lobato, 2005).

2.1.3 Tipos de diversidad funcional

La clasificación de la diversidad funcional que vamos a desarrollar en este trabajo se

basa en el texto recogido el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento,

reconocimiento y declaración del grado de discapacidad (BOE Núm. 22, 2000).

La diversidad funcional es clasificada actualmente en tres grupos según este Real

Decreto:

Diversidad funcional de tipo físico provocada por un déficit de tipo motórico y

visceral. Está relacionada con el cuerpo, miembros y órganos en general, es decir,

aquellas originadas en los sistemas muscoloesqueléticos, cardiovascular, nervioso,

respiratorio, digestivo, endocrino, de la piel, urogenital, (…).

Diversidad funcional de tipo sensorial provocada por un déficit o alteración en los

órganos visuales, auditivo, garganta y en las estructuras relacionadas con el lenguaje.

Diversidad funcional de tipo psíquica en la que se debe diferenciar entre diversidad

funcional de tipo intelectual y diversidad funcional por trastorno mental.

La diversidad funcional de tipo intelectual fue definida por la Asociación Americana

sobre Discapacidades Intelectuales y del Desarrollo en el año 2002 de la siguiente forma:

“La discapacidad intelectual se caracteriza por limitaciones significativas en el

funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa, expresada en habilidades

10

conceptuales, sociales y prácticas. La discapacidad intelectual se origina antes de los 18

años”.

Los niveles utilizados en España para la clasificación de la diversidad funcional de tipo

intelectual son: inteligencia límite, retraso mental leve, retraso mental ligero, retraso mental

moderado y retraso mental grave y/o profundo.

Finalmente se describe la diversidad funcional por trastorno mental. Una aproximación a la

definición de trastorno mental es aquella en la que se basa la CIE-10 de la OMS y la DSM-

NITR Asociación Psiquiátrica Americana y que establece la siguiente definición:

“Una alteración de los procesos cognitivos y afectivos del desarrollo que se traducen

trastornos del comportamiento, del razonamiento, de la adaptación a las condiciones de

vida y de la comprensión de la realidad.”

La OMS establece una clasificación muy amplia de trastornos como son: de la ansiedad,

de la personalidad, del sueño, adaptativos, del control de impulsos, (…)

2.2 Los Centros de Valoración y Orientación y Equipos de Valoración y Orientación

Los centros de valoración y orientación están considerados como los dispositivos de

referencia para las personas con diversidad funcional y para entidades e instituciones que

trabajan con ellas.

Estos constituyen la primera vía de acceso a servicios y prestaciones destinadas a

personas con diversidad funcional, es por ello de vital importancia que los profesionales que

en ellos trabajan posean un alto grado de conocimiento y especialización en esta materia,

principalmente aquellos que se encuentran desempeñando su labor en los equipos de

valoración y orientación y en el servicio de información.

2.2.1 Centros de Valoración y Orientación

Los centros de valoración y orientación nacen en la década de los setenta del siglo

pasado como respuesta a las nuevas conceptualizaciones de la diversidad funcional

iniciándose en ellos las primeras actuaciones para dar cobertura a las necesidades de hombres

y mujeres con diversidad funcional.

En la década de los ochenta, con la aprobación y articulación de la Ley de Integración

Social de los Minusválidos (LISMI) en la que se reconocen los derechos y necesidades de

las personas con diversidad funcional, así como los servicios y prestaciones de las que son

beneficiarios y para cuyo acceso es preciso la calificación y reconocimiento de grado de

11

discapacidad, cuando se genera un mayor crecimiento de los centros de valoración y

orientación.

Hasta el año 1997 los centros de valoración y orientación dependían del Instituto de

Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), a partir de esta fecha se transfirieron las

competencias en esta materia a las Comunidades Autónomas -exceptuando las Direcciones

Provinciales de las Ciudades de Ceuta y Melilla-, experimentando un desigual desarrollo en

cada una de ellas.

Actualmente, el número de centros de valoración y orientación existentes en España

asciende a un total de 77 según la Encuesta de Centros de Valoración y Orientación de 2006

elaborada por el IMSERSO.

Con la transferencia de competencias de los centros de valoración y orientación cada

comunidad tiene que legislar acerca del funcionamiento de estos centros, Andalucía lo hace

a través del Decreto Núm. 258/2005, de 29 de noviembre, por el que se regulan la

organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con

diversidad funcional a fin de poder hacer efectivos los derechos reconocidos en la Ley

1/1999, de 31 de marzo, de Atención a Personas con discapacidad de Andalucía. (BOJA

Núm. 45, 1999) y donde se establece que estos centros se encuentran encuadrados dentro de

los Servicios Sociales Especializados del Sistema Andaluz de Servicios Sociales tal y como

establece el Art. 31.1 de la citada ley.

La distribución territorial de estos centros en Andalucía se hará atendiendo a factores

geográficos y demográficos, pero se garantiza la existencia de al menos uno por provincia

tal y como se establece en el art. 3 de “Distribución territorial” del Decreto Núm. 258/2005.

Este decreto también desarrolla en su Capítulo II, art. 3, las funciones de los centros de

valoración y orientación y que se nombran a continuación:

a) Valorar la diversidad funcional de tipo física, psíquica o sensorial, así como los

factores sociales complementarios que dificulten su inclusión integración social, con

la finalidad de determinar el tipo y grado de discapacidad de conformidad con el

procedimiento y baremos establecidos en la normativa aplicable.

b) Valorar la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales

de la vida diaria y la determinación de la existencia de graves dificultades para

utilizar transportes colectivos conforme a las disposiciones vigentes.

12

c) Emitir los dictámenes técnico-facultativos necesarios para el acceso a las siguientes

medidas de protección social: pensión de invalidez en su modalidad no contributiva;

subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte y asistencia sanitaria

y farmacéutica; Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo; Ingresos y

traslados en centros residenciales o de día; tarjeta de aparcamiento de vehículos que

transporten a personas con movilidad reducida y para el acceso a cuantas medidas,

prestaciones, servicios o beneficios de protección social estén establecidos en la

normativa que resulte de aplicación.

d) Informar, asesorar y orientar a personas y entidades públicas o privadas sobre

cuestiones específicas relacionadas con la atención a las personas con diversidad

funcional, así como participar en actividades formativas y de sensibilización.

e) Emitir los informes relativos a la adecuación y adaptación de puestos de trabajo a las

personas con diversidad funcional que se establecen en el ordenamiento jurídico

vigente.

f) Emitir dictámenes sobre adaptación de tiempos y medios para la realización de

exámenes y pruebas selectivas.

g) Emitir dictamen vinculante, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 1/1999,

sobre la aptitud para el ejercicio de las funciones, tareas y actividades

correspondientes a los cuerpos de funcionarios, y en las categorías de personal

laboral y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de

las entidades locales radicadas en el territorio andaluz.

h) Instruir y tramitar los procedimientos administrativos de reconocimiento,

declaración y calificación del grado de discapacidad, así como los procedimientos de

concesión de la Tarjeta de Aparcamiento de vehículos para personas con movilidad

reducida.

i) Integrar las Comisiones de Valoración y las Comisiones Técnicas de Evaluación de

usuarios y usuarias establecidas por las disposiciones reguladoras de los ingresos y

traslados de personas con diversidad funcional en centros residenciales y centros de

día con las atribuciones y funciones que en las mismas se establezcan.

j) Realizar el seguimiento de los usuarios y usuarias de centros residenciales y centros

de día.

k) Evaluar con carácter permanente los procedimientos de ingreso y admisión de los

centros residenciales y centros de día.

13

l) Informar y asesorar en materia de accesibilidad y eliminación de barreras

urbanísticas, arquitectónicas, en la comunicación y ayudas técnicas.

m) Realizar la supervisión y control de las personas perceptoras de la ayuda de

habilitación profesional de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la

Ley1/1999, y su normativa de desarrollo.

n) Realizar estudios e investigaciones sobre la atención a personas con diversidad

funcional que tengan en cuenta la dimensión de género, así como proponer las

actuaciones y medidas que se estimen convenientes.

o) Participar en las estructuras de coordinación y colaboración que se establezcan con

las distintas Administraciones Públicas y entidades en lo relativo a la atención

sanitaria, escolarización, formación, atención social e inserción laboral de las

personas con diversidad funcional.

p) Realizar aquellas otras funciones referentes al diagnóstico, valoración y orientación

de las personas con diversidad funcional que, legal o reglamentariamente, se les

encomienden.

Una vez que se establecen las funciones de los centros de valoración y orientación se

hace necesario conocer su estructura que queda integrada de la siguiente forma tal y como

establece el Capítulo III, en su art. 5 del Decreto Núm. 258/2005, de 29 de noviembre, por

el que se regulan la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de

personas con diversidad funcional:

a) La Dirección.

b) La Coordinación del Área técnica.

c) El Área técnica.

d) El Área administrativa.

De los elementos que conforman la estructura de los estos centros se desarrollará a

continuación el área técnica puesto que en ella se engloban tanto los equipos de valoración

y orientación y la unidad de información que son las dos áreas donde desempeñan su labor

los trabajadores sociales.

2.2.2 Área técnica: Equipos de Valoración y Orientación y Unidad de Información

Los Equipos de Valoración y Orientación (en adelante EVOs) son considerados como

la unidad básica de los centros de valoración y orientación.

14

Los equipos de valoración y orientación son los órganos técnicos con competencias para

el diagnóstico, valoración y calificación del grado de discapacidad, así como para informar,

asesorar y orientar a las personas con diversidad funcional.

Estos equipos deben estar organizados conforme a criterios interdisciplinares y están

compuestos, al menos, por la persona titular de la dirección del centro que ejercerá la

presidencia, una persona Licenciada en Medicina General o Rehabilitadora, una persona

Licenciada en Psicología y una persona Diplomada en Trabajo Social, a requerimiento de la

Dirección del centro podrá incorporarse otro profesional del mismo.

El número de equipos de valoración y orientación es fijado en función del volumen

potencial de población atendida, con un mínimo de un equipo por provincia y se creará uno

más en función de la población que tenga que ser atendida, exceptuando los equipos de la

Comisión de valoración de los ingresos y traslados de personas con diversidad funcional de

los centros residenciales, es importante señalar que no en todas las Comunidades Autónomas

existe este último equipo en los centros de orientación y orientación y sus funciones son

realizadas por los EVOs que realizan el diagnóstico, valoración y reconocimiento del grado

de discapacidad. En España existen 242 EVOs según la Encuesta de Centros de Valoración

y Orientación (IMSERSO, 2006) de los cuales están radicados en la Comunidad Autónoma

de Andalucía. A

El Decreto Núm. 258/2005, de 29 de noviembre, por el que se regulan la organización

y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con diversidad funcional

en su art. 9 desarrolla la normativa concerniente a estos equipos en Andalucía, establece las

funciones que corresponde realizar a los EVOs:

a) La valoración de las situaciones de diversidad funcional y la determinación de su tipo

y grado, la revisión del mismo por agravamiento, mejoría o error de diagnóstico, así

como también determinar la necesidad de concurso de tercera persona para realizar

los actos esenciales de la vida diaria y las dificultades para utilizar transportes

públicos colectivos.

b) Valorar las posibilidades de inserción profesional de las personas con diversidad

funcional.

c) Integrar las Comisiones de Valoración de los ingresos y traslados de personas con

diversidad funcional de los centros residenciales, así como elaborar los informes

técnicos perceptivos que resulten necesarios en este ámbito.

15

d) Realizar las funciones que les corresponden como integrantes de la Comisión de

valoración de los ingresos y traslados de los centros de día y de las Comisiones

Técnicas de Evaluación de Personas Usuarias, de conformidad con lo establecido en

la normativa reguladora de los ingresos y traslados de personas con diversidad

funcional en centros residenciales y de día.

e) Emitir informes y asesorar a personas con diversidad funcional, a profesionales y a

entidades, en materia de ayudas técnicas existentes destinadas a la mejora de la

autonomía personal, movilidad, comunicación y adaptación del hogar.

f) Prestar asistencia técnica y el asesoramiento a los distintos órganos y unidades de la

Consejería competente en materia de inclusión social de las personas con diversidad

funcional que resulten necesarios.

g) Elaborar los informes técnicos que les sean requeridos por los distintos órganos y

unidades de la Administración de la Junta de Andalucía o por otras Administraciones

Públicas, dentro del ámbito de las funciones de los Centros de Valoración y

Orientación.

h) Aquellas otras funciones que les sean atribuidas por la normativa reguladora de

prestaciones o servicios existentes o que pudieran establecerse.

Además de las funciones citadas y recogidas en el Decreto Núm. 258/2005, de 29 de

noviembre, por el que se regulan la organización y funciones de los Centros de Valoración

y Orientación de personas con diversidad funcional los EVOs están obligados a asistir a las

Juntas de Valoración que se reúnen con una periodicidad semanal mayoritariamente.

Finalmente, cabe señalar el volumen de trabajo al que los EVOs hacen frente, un motivo

por el que se hace necesaria una especialización en aquellas funciones que debe desarrollar

debido al escaso tiempo que existe de una valoración a otra para poder reflexionar

adecuadamente sobre la información obtenida en la entrevista.

Por otro lado, la Unidad de Información es el órgano encargado de ofrecer la

información, asesoramiento, orientación técnica y administrativa, de los asuntos

relacionados con la atención a las personas con diversidad funcional.

Al frente de este órgano se encuentra una persona Diplomada en Trabajo Social.

Las funciones de esta Unidad es la atención directa y el asesoramiento a personas y

entidades públicas o privadas, que demanden información y orientación sobre recursos

sociales, prestaciones y servicios destinados a personas con diversidad funcional.

16

2.3 El Trabajo Social en los Centros de Valoración y Orientación: Equipos de Valoración y

Orientación y Unidad de Información

Antes de comenzar a explicar el Trabajo Social en los Centros de Valoración y

Orientación es obligatorio citar la definición internacional de Trabajo Social consensuada

por el Comité Ejecutivo de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales y la Junta

de Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social (2014) y que establece que:

“El trabajo social es una profesión basada en la práctica y una disciplina académica que

promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la

liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la

responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo

social. Respaldada por las teorías del trabajo social, las ciencias sociales, las

humanidades y los conocimientos indígenas, el trabajo social involucra a las personas y

las estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar”.

De lo expresado en esta definición cabe señalar que el trabajo social es una disciplina

que promueve el cambio y desarrollo social así mismo tiene como ejes fundamentales la

justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la

diversidad, valores todos ellos esenciales en el desarrollo de la labor profesional de un

trabajador social en un centro de valoración y orientación para promover y favorecer la

inclusión social de hombres y mujeres con diversidad funcional, trabajando en el desarrollo

efectivo de la igualdad de oportunidades y el respeto a la dignidad a través de la labor

especializada de los profesionales para evitar cualquier perjuicio o discriminación.

Desempeñar el trabajo social promoviendo el cambio y desarrollo social y tener en

cuenta en el ejercicio del mismo los valores de justicia social, la responsabilidad colectiva y

el respeto a la diversidad así como llevarlo a cabo garantizando la efectiva igualdad de

oportunidades de hombres y mujeres con diversidad funcional es lo que se pretende en todas

sus áreas de intervención incluida la de la diversidad funcional aún si cabe con más interés

debido a los años de discriminación por los que han atravesado y atraviesan hombres y

mujeres con diversidad funcional.

17

2.3.1 El trabajador social en los Equipos de Valoración y Orientación: funciones y

competencias

Como se ha mencionado en el apartado 2.2.2, el trabajador social se integra dentro de

los Equipos de Valoración y Orientación (EVOs) en un equipo interdisciplinar junto con un

médico y un psicólogo.

Las funciones que los trabajadores sociales desarrollan dentro de los EVOs son:

a) La valoración social de las situaciones de diversidad funcional y calificación de las

mismas analizando la información con respecto al nivel cultural y educativo,

situación laboral, situación económica, situación familiar, recursos del entorno del

que hace uso, vivienda, vida cotidiana, pertenencia a grupos, et.

b) Orientación e información en los relativo a recursos existentes en el entorno tanto a

usuarios como a familias y a entidades que lo precisen. En los centros donde no existe

la figura del pedagogo u orientador laboral, son los trabajadores sociales los que

orientan a los recursos educativos, culturales y laborales.

c) Revisión y análisis de la documentación aportada por la persona que solicita la

valoración y que queda recogida en el expediente. Si es necesario para la valoración

solicita los informes que considere necesarios para la valoración o bien se pone en

contacto con el trabajador social de referencia de la persona de la que precise recabar

información para la valoración.

d) Análisis de la información para la realización de la valoración de acuerdos a los

baremos establecidos en el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de

procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de

discapacidad. (BOE Núm. 22, 2000).

Esta fase se puede realizar individualmente o bien a través del intercambio de

información con los demás miembros del equipo.

e) Participación en las reuniones del Equipo de Valoración y Orientación donde se hace

una revisión de los expedientes, se resuelven las dudas planteadas, se complementa

la información y se realiza el ajuste de la puntuación si es preciso. Estas reuniones se

realizan generalmente de forma informal entre citas o bien al finalizar la jornada.

f) Redacción del informe técnico de valoración.

g) Participar en las Juntas de Valoración en la que se obtiene la calificación de grado de

discapacidad, está calificación deriva de la combinación de la valoración médica y

psicológica si hubiera las dos y a ello se suman los factores sociales complementarios

18

valorados por el trabajador social siempre y cuando la anterior valoración alcance un

valor de 25.

h) Participar en la revisión del expediente junto con los demás miembros del equipo que

intervienen en la valoración para organizar las citas, así como comprobar las

solicitudes, plazos, etc.

i) Participar en la gestión y tramitación de las solicitudes de ingreso en centro

residencial o de día.

j) Realizar la entrevista personal o con la familia de la persona que solicita el ingreso

en centro de todos aquellos factores a tener en consideración para realizar la

valoración del ingreso en el centro adecuado.

k) Elaborar el informe correspondiente al ingreso en centro residencial o de día.

l) Baremar la solicitud de ingreso en centro residencial o de día.

Además de éstas funciones el trabajador social puede realizar oficios, responder a

reclamaciones previas a la vía judicial y aquellas que les sean solicitadas por la Dirección

del centro o su superior inmediato.

Como este proyecto de intervención está dirigido a la formación de los trabajadores

sociales de los Centros de Valoración y Orientación que realicen funciones de valoración y

reconocimiento de grado de discapacidad es primordial que se expongan los baremos sobre

los que éste realiza la valoración de la situación social ya que serán el eje fundamental para

la correcta realización de esta función y por tanto punto destacable a tratar en la formación

impartida.

Antes de describir los baremos anteriormente mencionados, cabe señalar que la

puntuación social otorgada por la valoración de los factores sociales complementarios no

excederá de 15 puntos y que éstos sólo serán aplicables a las valoraciones de las limitaciones

de la actividad de carácter físico, psíquico y/o sensorial cuando éstas iguales o superiores a

25 puntos.

Los factores sociales complementarios a valorar de la situación social tal y como

establece el Anexo 1 del Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para

el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. (BOE Núm. 22,

2000) son los siguientes:

19

Factor Familiar:

- Problemas graves en algún miembro de la familia: ya sea por diversidad funcional o

enfermedad grave de padres o tutores, hijos u otros familiares que formen parte de la

unidad de convivencia, así como otros factores familiares que sean valorables

especificándolos en el informe técnico social.

- Ausencia de Miembros responsables de la unidad familiar: sea esta por fallecimiento,

abandono u otros motivos a especificar.

- Relaciones intrafamiliares que dificultan la integración de la persona con diversidad

funcional: siendo valorables la sobreprotección, abandono encubierto, explotación y

otros motivos a especificar

- Otras situaciones no contempladas: situaciones generales marginantes, bajo nivel

cultural, inhabilidad social y otros motivos a especificar.

La puntuación máxima que se podrá otorgar será de 5 puntos.

Factor económico: Este factor se valorará teniendo en cuenta el salario medio

interprofesional conforme a las siguientes pautas:

- Suma de la totalidad de los ingresos familiares.

- De esta totalidad se restará los gastos ocasionados por la vivienda (alquiler,

amortización primera vivienda, eliminación de barreras arquitectónicas y

desahucio) y gastos extraordinarios de carácter prolongado (medidas de apoyo,

traslados por carecer de recursos en el entorno, farmacéuticos y tratamientos

rehabilitadores).

- El resultado será dividido por los miembros de la familia.

La puntuación máxima que se puede otorgar en este factor son 4 puntos.

Factor laboral: Se valorará en función de la edad y las distintas relaciones en

relación con el empleo de acuerdo con:

- Situación de desempleo siendo demandante de empleo en el Servicio Público de

empleo correspondiente a su lugar de residencia, entidades de promoción de

empleo y centros ocupacionales.

La situación de desempleo será también valorable si ésta es de larga duración.

- Situación de subempleo, considerándose tal situación cuando se desempeñe un

trabajo por debajo de la capacidad y/o posibilidades y/o en condiciones laborales

precarias.

La puntuación máxima que se puede otorgar en este factor es de 3 puntos.

20

Factor cultural que se valorará conforme a:

- Situación cultural deprimida se aplica a todas aquellas personas que no pudieron

o pueden acceder a los sistemas escolares obligatorios por circunstancias

personales y sociales.

- Situación cultural inferior se aplica a aquellas personas que habiendo seguido una

educación elemental a una edad reglada no consiguen los conocimientos

apropiados obteniendo como máximo el certificado de escolaridad.

- Situación cultural primaria, sin compensar con posterioridad se aplica a personas

que siguieron la escolaridad de Estudios Primarios anterior a la Ley de 1970 y

que no se acogieron a programas compensatorios del MEC.

- Situación cultural ordinaria se aplica a personas que poseen certificaciones de

enseñanzas posteriores a la Ley de 1970 o equivalentes como Bachiller

Elemental, Graduado Escolar, etc., y que no han continuado ninguna formación

Profesional o Universitaria.

La puntuación máxima que se puede otorgar en este factor es de 4 puntos.

Factor Entorno: Se valorarán conforme a:

- Carencia o dificultad de acceso a recursos sanitarios, de rehabilitación,

educativos, culturales, profesionales, asistenciales, ocupacionales, de

comunicación siempre y cuando se consideren necesarios en el proceso

integrador.

- Dificultades en la vivienda y/o barreras arquitectónicas y/o en la comunicación:

se valorará en este sub-apartado la carencia de vivienda o inadecuación, barreras

en el entorno y carencia de transporte adecuado.

- Problemas de rechazo social.

La puntuación máxima que se puede otorgar en este factor es de 4 puntos.

2.3.2 El trabajador social en la Unidad de Información

Las personas o sus familiares cuando se enfrentan ante una situación de diversidad

funcional una de las necesidades básicas que presentan es la de información.

Los centros de valoración y orientación constan de una Unidad de Información frente a

la cual se encuentra una persona Diplomada en Trabajo Social.

21

Este profesional se enfrenta al desconocimiento que muchas familias presentan acerca

del procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad y de sus ventajas, en

ocasiones porque son mal informados u orientados.

La Unidad de Información precisa que el trabajador social realice un esfuerzo constante

de actualización en conocimientos y de los recursos existente a disposición de hombres y

mujeres con diversidad funcional ya que su principal función es la de proporcionar

información acerca de centros de atención, beneficios fiscales, ayudas técnicas, empleo,

educación, accesibilidad, pensiones no contributivas, ayudas para la autonomía,

asociaciones.

En definitiva, reorientar las demandas planteadas, resolver sus dudas o en su caso,

orientar a otros recursos.

Por último, decir que el trabajador social de la Unidad de Información también debe

poseer conocimiento del proceso de valoración ya que en ocasiones debe sustituir o apoyar

al trabajador social del EVO.

22

3 MARCO NORMATIVO

Existe un ordenamiento jurídico a nivel internacional, nacional y autonómico, que

regulan y fundamentan los derechos de las personas con diversidad funcional, el

reconocimiento, declaración y valoración de grado de discapacidad y la regulación de los

Centro de Valoración y Orientación y los Equipos de Valoración y Orientación.

3.1 Ámbito Internacional

A nivel internacional existen dos normas fundamentales para el desarrollo de la posterior

legislación en materia de discapacidad a nivel nacional de las que subrayamos los artículos

específicos que influyen en la materia que en este trabajo se aborda.

Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con

discapacidad.

El 20 de diciembre de 1993 la Asamblea General de Naciones Unidas aprueba las

Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Según esta resolución (ONU, 1993) conforme establece el artículo 1 sobre “Mayor toma

de conciencia” se acuerda que “los Estados deben adoptar medidas para hacer que la

sociedad tome mayor conciencia de las personas con discapacidad, sus derechos, sus

necesidades, sus posibilidades y su contribución”.

En el punto 1 de este artículo queda establecida la obligación de los Estados a ofrecer

programas y servicios para las personas con diversidad funcional, así como a las familias y

los profesionales que trabajen en esta esfera de manera accesible.

1. “Los Estados deben velar por que las autoridades competentes distribuyan

información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para las

personas con discapacidad, sus familias, los profesionales que trabajen en esta esfera

y el público en general. La información para las personas con discapacidad debe

presentarse accesible”.

En su artículo 3 sobre “Rehabilitación” acuerda que “los Estados deben asegurar la

prestación de servicios de rehabilitación para las personas con discapacidad a fin de que

logren alcanzar y mantener un nivel óptimo de autonomía y movilidad”.

Este artículo en su punto 2 establece por primera vez a nivel internacional, la

obligatoriedad de los estados a prestar asesoramiento a las personas con diversidad funcional

y a sus familias, así como también prestar servicios ocasionales de evaluación y orientación.

23

2. “Estos programas deben incluir una amplia gama de actividades, como la

capacitación básica destinada a mejorar el ejercicio de una función afectada a

compensar dicha función, el asesoramiento a las personas con discapacidad y a sus

familias, el fomento de la autonomía y la prestación de servicios ocasionales como

evaluación y orientación”.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Diversidad Funcional.

La Convención sobre los derechos de personas con diversidad funcional y su protocolo

facultativo fueron aprobados en diciembre de 2006, ésta Convención supone un “cambio

paradigmático” en las actitudes y enfoques respecto de las personas con diversidad funcional

además se concibe como un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita

de desarrollo social.

El propósito de la misma tal y como establece su artículo 1 “es promover, proteger y

asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y

libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de

su dignidad inherente (…)”.

En el artículo 4 de “Obligaciones generales” es donde se encuentra referencia a la

obligación de los Estados a adoptar medidas que conciernen al trabajo que se realiza en los

Centro de Valoración y Orientación por parte de los trabajadores sociales y una de las

demandas que se realiza por los EVOs como es la formación de los profesionales con la

finalidad de prestar una mejor asistencia y atención a las personas con diversidad funcional,

según el cual:

“Los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos

los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad

sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados parte se

comprometen a:

h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre

ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnológicos de apoyo, incluidas las

nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de

apoyo.

i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas

con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin

24

de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos”. (ONU,

2006)

3.2 Ámbito Nacional

Existe una numerosa normativa estatal desarrollada en materia de diversidad funcional

y que es considerada imprescindible mencionar en este trabajo:

Constitución Española, 1978.

Con ella pasamos de tener una política de beneficencia a una política basada en derechos.

Son dos los artículos donde la igualdad y la no discriminación para todos los españoles se

constituyen como derechos fundamentales.

En el artículo 9.2 se establece que “Corresponde a los poderes públicos promover las

condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran

sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y

facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y

social”.

El artículo 14 determina que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda

prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o

cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Es en el artículo 49 donde se establece que son los poderes públicos quienes tienen

obligación de llevar a cabo políticas de actuación para personas con diversidad funcional

quedando redactado de la siguiente forma: “Los poderes públicos realizarán una política de

previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y

psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán

especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.

Ley 13/1982 de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad.

(LISMI).

Esta ley fue pionera e impulsora y ha determinado la legislación y políticas posteriores

en materia de diversidad funcional. La LISMI es una ley integral, en ella aparecen recogidos

una serie de derechos para las personas con diversidad funcional dentro del marco de los

artículos 9, 10, 14 y 49 de la Constitución Española en distintos ámbitos de la vida.

25

Esta ley establece un amparo especial y todas aquellas medidas de equiparación para

garantizar los derechos de las personas con discapacidad que deben basarse en apoyos,

ayudas técnicas y servicios especializados que les permitan llevar una vida normal en su

entorno así como un sistema de prestaciones económicas y servicios, medidas de integración

laboral, accesibilidad y subsidios económicos y una serie de principios que posteriormente

incorporarán las distintas leyes de sanidad, educación y empleo. (BOE Núm. 103, 1982)

Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el

reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Este real decreto establece en los siguientes artículos la regulación de los órganos y

baremos para garantizar la igualdad y uniformidad en todo el territorio español de la

valoración y calificación del grado de discapacidad como también los factores valorables

entre los que se encuentran los factores sociales complementarios.

Artículo 1. “Objeto. La presente norma tiene por objeto la regulación del reconocimiento

de grado de minusvalía, el establecimiento de nuevos baremos aplicables, la

determinación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y el

procedimiento a seguir, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del

grado de minusvalía que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado,

garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso del ciudadano a los

beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen”.

Artículo 5.2. “La valoración de los factores sociales complementarios se obtendrá a

través de la aplicación del baremo contenido en el anexo I, apartado B), relativo, entre

otros factores, a entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y

culturales, así como a otras situaciones del entorno habitual de la persona con

discapacidad”.

Artículo 5.3. “Para la determinación del grado de minusvalía, el porcentaje obtenido en

la valoración de la discapacidad se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación

obtenida en el baremo de factores sociales complementarios en la forma prevista en el

párrafo siguiente y sin que ésta pueda sobrepasar los 15 puntos.

El porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad sobre el que se podrá aplicar el

baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 por 100”. (BOE

Núm. 22, 2000)

26

Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no

discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

LIONDAU.

El objeto de esta ley es establecer las medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho

a la igualdad de oportunidad de las personas con discapacidad. (BOE Núm. 289, 2003)

Los instrumentos con los que esta ley cuenta para su desarrollo son el II Plan de Acción

Nacional para Personas con Discapacidad 2003-2007 y el I Plan Nacional de Accesibilidad

2004-2012.

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con

discapacidad y de su inclusión social

Esta ley tiene por objeto garantizar el derecho a las igualdad de oportunidades y de trato,

así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con diversidad

funcional en igualdad de condiciones respecto al resto de ciudadanos y ciudadanas, a través

de la autonomía personal, de la accesibilidad universal y de la erradicación de toda forma de

discriminación, conforme a lo que establecen los artículos 9.2, 14 y 49 de la Constitución

Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

La ley determina en su Título I, Capítulo II cuáles serán las actuaciones de los equipos

multidisciplinares de atención a las personas con diversidad funcional que quedan

establecidas en el siguiente artículo.

Artículo 12. “Equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad.

1. Los equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad de cada ámbito

sectorial deberán contar con la formación especializada correspondiente y serán

competentes, en su ámbito territorial, para prestar una atención interdisciplinaria a

cada persona con discapacidad que los necesite, para garantizar su inclusión y

participación plena en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

2. Los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de

discapacidad son los órganos encargados de valorar y calificar las situaciones de

discapacidad, para su reconocimiento oficial por el órgano administrativo

competente.

27

3. Son funciones de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento de

grado de discapacidad:

a) Emitir un dictamen técnico normalizado sobre las deficiencias, las limitaciones para

realizar actividades y las barreras en la participación social, recogiendo las

capacidades y habilidades para las que la persona necesita apoyos.

b) La orientación para la habilitación y rehabilitación, con pleno respeto a la autonomía

de la persona con discapacidad, proponiendo las necesidades, aptitudes y

posibilidades de recuperación, así como el seguimiento y revisión.

c) La valoración y calificación de la situación de discapacidad, determinando el tipo y

grado de discapacidad en relación con sus beneficios, derechos económicos y

servicios previstos en la legislación, sin perjuicio del reconocimiento del derecho que

corresponda efectuar al órgano administrativo correspondiente.

(…)

Las calificaciones y valoraciones de los equipos multiprofesionales de calificación y

reconocimiento del grado de discapacidad responderán a criterios técnicos unificados,

basados en la evidencia disponible, y tendrán validez ante cualquier organismo público y en

todo el territorio del Estado”. (BOE Núm. 289, 2013)

3.3 Ámbito Autonómico

Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Esta ley de Servicios Sociales de Andalucía garantiza la igualdad y universalidad

mediante la atención a todos los ciudadanos sin discriminación por motivo alguno como

establece en su art. 2.3 de “principios generales” y que tiene como derecho rector el art. 14

de la Constitución Española.

En su art. 11.3 establece que serán Servicios Sociales Especializados aquellos destinados

a “las personas con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales para posibilitar su integración

social promoviendo y favoreciendo la prevención y rehabilitación integral”. (BOJA Núm.

29, 1988)

Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en

Andalucía.

Esta ley viene a desarrollar los derechos de las personas con diversidad funcional

estableciendo un progreso en la configuración de los servicios destinados a la atención de

hombres y mujeres con diversidad funcional y estableciendo la delimitación competencial

28

entre departamentos y centros dependientes de la Administración Pública de la Junta de

Andalucía.

En su art. 31 desarrolla lo concerniente a los Centros de Valoración y Orientación donde

establece que:

“1. Los centros de valoración y orientación se configuran como la estructura física y

funcional de carácter público destinada a la valoración y orientación de las personas con

discapacidad.

2. Corresponde a los centros de valoración y orientación, en el ámbito de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, la valoración y calificación de la minusvalía, determinando su

tipo y grado.” (BOJA Núm. 45, 1999)

Decreto 536/2005, de 29 de noviembre, por el que se regulan la organización y

funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con

discapacidad de Andalucía (BOJA Núm. 250, 2005)

Este decreto tiene como objeto “regular la organización y funciones de los Centros de

Valoración y Orientación de personas con diversidad funcional de Andalucía”.

Tal y como se ha expuesto anteriormente3 en su art. 4 establece las funciones de estos

centros en cuanto a la valoración, reconocimiento y declaración del grado de discapacidad.

En el art. 5 desarrolla la estructura que deben tener los centros de Valoración y Orientación

en Andalucía y finalmente en los art. 9 y 10 desarrolla las funciones de las dos áreas en la

que el profesional del Trabajo Social debe estar integrado.

Anteproyecto de Ley de los Derechos y la Atención a las Personas con

discapacidad en Andalucía sometido a información pública por la Resolución

18 de diciembre de 2014, de la Secretaría General Técnica (BOJA Núm. 253,

2014)

La especialización y actualización de la formación de los profesionales y los equipos

multiprofesionales que trabajan en la atención a personas con discapacidad viene establecida

en el art. 26, m) de este anteproyecto.

3 El desarrollo de este articulado se encuentra en el apartado 3.2 sobre Centros de Valoración y Orientación y Equipos de Valoración y Orientación.

29

Continúa cobrando importancia la formación de los profesionales que realizan su trabajo

en los Centros de Valoración y Orientación para dar una respuesta adecuada a las demandas

de hombres y mujeres con diversidad funcional.

Por otro lado, el art. 29 desarrolla la competencia para la calificación de grado de

discapacidad de los Centros de Valoración y Orientación tal y como ya estaba establecido.

Anteproyecto de Ley de Servicios Sociales de Andalucía sometido a información

pública por la Resolución de 5 de agosto de 2014, de la Secretaría General

Técnica y aprobado en Consejo de Gobierno (BOJA Núm. 156, 2014)

En este anteproyecto se siguen considerando los Centros de Valoración y Orientación

como Servicios Sociales Especializados tal y como establece al art. 30 y así mismo el art.

31. a) de este anteproyecto de Ley dispone que estos servicios tienen entre sus funciones las

de realizar la “valoración, diagnóstico e intervención ante situaciones que requieran una alta

especialización técnica e interdisciplinar”.

4 DEFINICIÓN DE OBJETIVOS

Los objetivos que se plantean en este proyecto de intervención de acción formativa de

trabajadores sociales de los Centros de Valoración y Orientación son:

4.1 Objetivo General

Dotar a los trabajadores sociales de los Centros de Valoración y Orientación de los

conocimientos adecuados y especializados para la realización de la valoración y

reconocimiento del grado de discapacidad unificando criterios entre los diferentes

profesionales.

4.2 Objetivos específicos

Actualizar los conocimientos específicos que tienen los trabajadores sociales de los

Centros de Valoración y Orientación acerca de la diversidad funcional, de la del

procedimiento de valoración, reconocimiento y declaración del grado de

discapacidad y de los recursos y prestaciones.

Unificar criterios de valoración por parte de los profesionales para evitar la

disparidad en la puntuación.

Mejorar los conocimientos sobre las funciones a desarrollar.

Propiciar un espacio de encuentro y de trabajo donde sean planteadas necesidades,

dudas y sugerencias.

Desarrollar las habilidades para favorecer la realización de sus funciones.

30

5 METODOLOGÍA

Este diseño de proyecto comienza partiendo de una investigación de fuentes de

información primaria tal y como refiere Buonocore (1980), a través de la documentación de

textos existentes sobre la temática que se desarrolla en este trabajo, con la realización de

consulta y análisis de planes, legislación, artículos de revistas, libros, encuestas, informes,

etc., realizando una detallada selección de la información acerca a los principales conceptos

que en este trabajo nos ocupan, realizando así una revisión bibliográfica y jurídica.

Tratándose este proyecto de una intervención dirigida a profesionales del trabajo Social

que desarrollen su trabajo en los Centros de Orientación y Valoración se considera adecuado

la utilización de una metodología educativa trabajando tanto a nivel individual como grupal

para facilitar la consecución del objetivo principal de este proyecto que es la especialización

de los trabajadores sociales en una de sus funciones principales como es la valoración de la

situación social en el reconocimiento del grado de discapacidad.

Del Pozo (2007), además de desarrollar las teorías de la enseñanza o que respaldan el

trabajo en grupo realiza un análisis acerca de las distintas variables que conlleva la formación

desde un punto de vista práctico, estableciendo así cuatro fases por las que todo proceso

metodológico educativo debe pasar:

Diagnóstico: En esta primera fase es preciso realizar una observación de las

necesidades de formación específica sobre un tema, en este caso sobre la valoración de

la situación social en el reconocimiento de grado de discapacidad; una valoración de las

características del grupo que va a recibir la formación –en este caso los trabajadores

sociales de los centros de valoración y orientación-;establecer los criterios de evaluación

y concretar tanto el lugar de impartición, horarios y demás aspectos a tener en cuenta.

Establecer el plan de formación: En esta fase se lleva a cabo la preparación del

material didáctico, ejercicios y casos prácticos.

Impartición: Esta es la fase de la ejecución de la formación del grupo con el que se

pretende trabajar, donde sería conveniente crear situación en las que los asistentes

puedan “aprender” y no solamente realizar la acción de “enseñar”.

Evaluación: En esta fase se evalúan los conocimientos que poseen los participantes

en la formación acerca del tema que se trata, realizando una evaluación inicial,

intermedia, final y una global que se realiza con un seguimiento individualizado.

31

Una vez expuestas las cuatro fases del proceso metodológico es conveniente citar las

técnicas pedagógicas individuales y grupales propuestas para llevar a cabo en la

intervención:

En cuanto a las técnicas individuales señalar las siguientes:

Técnicas de expresión: Facilitando la expresión, reflexión y organización, así como

propiciar el compartir experiencias, conocimientos, etc., para poder realizar un

posterior análisis.

Serán las técnicas de escucha activa y empática y de preguntas abiertas y cerradas

las que se proponen en esta impartición.

Técnicas de análisis: Se utilizan para analizar un tema desde diferentes perspectivas.

Se hará uso de ejercicios.

En cuanto a las técnicas grupales que serán llevadas a cabo a través de dinámicas de

grupo, señalar las siguientes:

Técnicas de investigación en el aula: Fundamentalmente útiles para reflexionar,

expresar, organizar y compartir conocimientos, experiencias y sentimientos. Estas

son utilizadas como punto de partida para posteriores análisis, contrastar

informaciones, etc.

Entre ellas se van a utilizar tormenta de ideas, cuestionarios, Phillips 66.

Técnicas expositivas: son utilizadas para la transmisión, contraste y reorganización

de conocimientos, informaciones, etc.

Se considera conveniente emplear la exposición, videos con discusión, mesa

redonda, lectura bibliográfica, etc.

Técnicas de análisis: Utilizadas principalmente para analizar la realidad y sus

causas, cuestionar valores, sentimientos y actitudes.

Se emplean aquellas que realicen análisis de textos, análisis de problemas para

plantear alternativas de solución, ejercicios diversos, etc.

Técnicas de desarrollo de habilidades: Utilizadas fundamentalmente para el

entrenamiento en habilidades psicomotoras, personales o sociales y desarrollar

capacidades que permitan actuar, comportarse en situaciones reales.

Las técnicas de este grupo que se van a utilizar son: rol-playing, análisis de

situaciones y toma de decisiones.

32

La metodología descrita se llevará a cabo con los profesionales a los que va dirigido

este proyecto de formación: trabajadores sociales de los Centros de Valoración y Orientación

de las distintas comunidades autónomas. Los grupos que se formarán serán de un máximo

de veinte personas dando prioridad de acceso a aquellos trabajadores que carezcan de

formación o experiencia laboral en el tema de valoración y reconocimiento del grado de

discapacidad.

Se celebrarán cinco sesiones de cinco horas cada una con una periodicidad semanal

fundamentalmente exceptuando en aquellas comunidades en las que se pueda realizar de

forma continua en las que la periodicidad será diaria.

6 PLAN DE TRABAJO

Este plan de trabajo está dirigido a la dotación de una formación especializada para los

trabajadores sociales de los Centros de Valoración y Orientación, de tal manera que se

favorezca un mayor conocimiento acerca de la diversidad funcional y del procedimiento

principal que da acceso a hombres y mujeres con diversidad funcional a aquellos recursos

destinados para ellos.

Este plan de trabajo se detalla en la tabla que se expone a continuación:

33

Tabla 1: Plan de trabajo del proyecto de intervención

OBJETIVO META ACTIVIDADES

TÉCNICAS RESPONSABLE

CRONOGRAMA Semanal

1 2 3 4 5 6 7

Conocer el

nivel de

necesidad de

formación

Realizar

evaluación

inicial de

conocimientos

Realización sesión

para la puesta en

común de

conocimientos

Escucha activa

Phillips66

Responsables de

los Centros

Preparar

material

didáctico en

función de la

evaluación

anterior

Tener

disponible

para cada

sesión

material a

emplear

Elaboración del

material didáctico

Ponente del curso

Actualizar los

conocimientos

específicos

sobre D.

Funcional,

procedimiento

de valoración

y recursos

Adquirir el

100% de los

conocimientos

necesarios

para la

realización del

trabajo

Utilización del

material didáctico

preparado para la

formación: escrito,

PowerPoint

T. lectura

bibliográfica y

videos

Ponente del curso

Unificar

criterios de

valoración

para evitar

disparidad en

puntuación

Crear mismas

pautas de

valoración

ante casos

similares

Puesta en común

de criterios de

valoración y

utilización del

material.

Análisis problemas

Ejercicios diversos

Ponente del curso

Mejorar los

conocimientos

sobre las

funciones a

desarrollar

Conocer

íntegramente

las funciones

Utilización del

material y

supuestos

prácticos

Rol-playing

Ponente del curso

Propiciar un

espacio de

encuentro y de

trabajo

Disponer de

un lugar de

puesta en

común y

apoyo

Utilización

formación para

compartir

conocimientos y

nuevas propuestas

Ponente del curso

Desarrollar las

habilidades

para favorecer

la realización

de funciones

Conocer como

desenvolverse

en una

situación

Utilización de

material didáctico

Rol-playing y

toma de decisiones

Ponente del Curso

Evaluar los

conocimientos

adquiridos en

la formación

Averiguar si

los

conocimientos

han sido

adquiridos

Comprobación de

la adquisición de

nuevos

conocimientos

Mesa redonda

Ponente del curso

y responsable de

los centros.

Fuente: Elaboración propia.

34

7 UTILIDAD, APLICABILIDAD, RELEVANCIA Y VINCULACIÓN CON LA

DISCIPLINA DEL TRABAJO SOCIAL

Para poder establecer la utilidad de este proyecto con la disciplina del Trabajo Social se

debe atender a una de las demandas que se realiza desde este sector de la profesión, aquellos

trabajadores sociales que desempeñan su trabajo en los Centros de Valoración y Orientación

integrados en los equipos de valoración y también de aquellos que no formando parte de

estos equipos trabajan en estos centros y en momentos puntuales tienen que ejercer la

función de valoración.

Hay que tener en cuenta que la formación recibida mientras se realiza el Grado en

Trabajo Social en materia de Diversidad Funcional, es una formación que no profundiza en

aspectos tales como la valoración y reconocimiento de grado de discapacidad por lo que se

hace imprescindible obtener una formación más específica sobre las funciones que

desarrollan los trabajadores sociales en un centro de valoración y orientación y

concretamente en el equipo de valoración debido a que una adecuada formación propiciará

que la valoración de la situación social adecuada a la situación real de la persona que solicita

dicha valoración y esto garantizará el acceso a recursos, prestaciones, ayudas técnicas, etc.,

de las personas con diversidad funcional y facilitando así su inclusión social.

Esta necesidad de una formación que nos permita especializarnos en la valoración de la

situación social de una persona con diversidad funcional es considerada fundamental por los

trabajadores sociales ya que permitirá ofrecer una atención mucho más objetiva sobre los

factores a valorar dejando de lado nuestros déficits en la materia.

Cuando los centros de valoración y orientación dependían del IMSERSO hasta el año

1996, los profesionales de los EVOs recibían una formación continua que les permitía

obtener cierta especialización en la materia, además de que se favorecía así un lugar de

encuentro donde relacionarse con otros profesionales e intercambiar opiniones, crear nuevos

debates, etc., pero desde que fueron asumidas las competencias por las Comunidades

Autónomas esta práctica se ha visto mermada ya que no todas ellas la llevan a cabo siendo

en estas situaciones demandada por los propios trabajadores sociales o demás miembros del

equipo interdisciplinar. Actualmente, los trabajadores sociales cuando se incorporan a un

equipo de valoración y orientación tienen frecuentemente como formación el

adoctrinamiento que reciben de otro trabajador social con más experiencia en el equipo y de

35

la experiencia que con el paso del tiempo va acumulando basada en ocasiones en el

ensayo/error.

El alto grado de responsabilidad que en la valoración, reconocimiento y declaración del

grado de discapacidad tienen tanto los trabajadores sociales como el resto de miembros del

equipo en la emisión de un dictamen técnico por las consecuencias derivadas de una errónea

valoración y debido a que ello influye directamente en la vida cotidiana de las personas con

diversidad funcional exige que proyectos de formación como el que se plantea en este trabajo

fin de grado sean impartidos con frecuencia.

Por lo expuesto anteriormente, considero que este proyecto tiene una gran relevancia en

nuestra disciplina ya que el trabajador social es considerado como una figura imprescindible

para propiciar el cambio en la forma de concebir, entender, ver y tratar la diversidad

funcional así como para intervenir tanto individual como grupalmente para promover la

inclusión social de hombres y mujeres con diversidad funcional a través de la igualdad de

oportunidades y esto sólo puede efectuarse si los profesionales del trabajo social de los

centros de valoración y orientación poseen una formación especializada.

8 CONCLUSIONES

En este trabajo fin de grado se ha pretendido desde el comienzo dar una visión de lo que

es la diversidad funcional y profundizar en cuál es el funcionamiento del órgano encargado

del reconocimiento, valoración y declaración del grado de discapacidad sobre todo en lo

concerniente a la figura del trabajador social dentro del equipo de valoración y orientación

como una figura clave en este procedimiento, debido al avance del concepto de diversidad

funcional a un aspecto social donde es el entorno que rodea a hombres y mujeres con

diversidad funcional el que presenta problemas que dificultan su inclusión social, por lo que

éste requiere una formación específica en el tema que se trata ya que las consecuencias de

un trabajo bien realizado van a facilitar cualquier proceso inclusivo de la persona con

diversidad funcional tanto por una acertada valoración del grado de discapacidad como por

una correcta orientación a todos aquellos recursos que faciliten su vida cotidiana.

Por todo lo manifestado anteriormente podemos concluir que:

Hoy en día la diversidad funcional continúa siendo motivo de discriminación y con

ello los hombres y mujeres con diversidad funcional siguen situados en una situación

de desventaja con respecto al resto de la población.

36

La aplicación de una política global es precisa para dar respuestas concretas a las

necesidades diarias de las personas con diversidad funcional promoviendo la

accesibilidad universal, la autodeterminación, el diseño para todos y la Vida

Independiente.

La formación especializada de los profesionales del trabajo social que trabajan en la

atención a personas con diversidad funcional y concretamente en la de los

trabajadores sociales que lo hacen en los equipos de valoración y orientación

garantiza que estos identifiquen las demandas planteadas y den respuestas más

efectivas a la situación en la que se encuentran hombres y mujeres con diversidad

funcional.

Es preciso realizar una formación adecuada cuando el trabajador social se incorpora

al equipo de valoración y orientación ya que se carece preparación específica sobre

el proceso de reconocimiento y valoración del grado de discapacidad.

Hay que fomentar la formación continua dirigida al puesto de trabajo, que ésta tenga

un carácter específico enfocada a la actividad diaria en el equipo de valoración y

orientación.

37

9 BIBLIOGRAFÍA

Aparicio, M. L. (2009). Evolución de la conceptualización de la discapacidad y de las

condiciones de vida proyectadas para las personas en esta situación. Dialnet 129- 138.

Recuperado de: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2962512

BOE núm. 103. (30 de abril de 1982). Ley 13/1982 de 7 de abril, de integración social de

los minusválidos. Obtenido de: https://www.boe.es/boe/dias/1982/04/30/pdfs/A11106-

11112.pdf

BOE núm. 22. (26 de enero de 2000). REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de diciembre,

para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Obtenido

de: https://www.boe.es/boe/dias/2000/01/26/pdfs/A03317-03410.pdf

BOE núm. 289. (3 de diciembre de 2003). Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de

oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con

discapacidad. Obtenido de: http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/03/pdfs/A43187-

43195.pdf

BOE núm. 289. (3 de diciembre de 2013). Real Decreto Legislativo1/2013, de 29 de

noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de

las personas con discapacidad y de su inclusión social. Obtenido de:

https://www.boe.es/boe/dias/2013/12/03/pdfs/BOE-A-2013-12632.pdf

BOE núm. 311. (29 de diciembre de 1978). Constitución Española. Obtenido de:

https://www.boe.es/buscar/pdf/1978/BOE-A-1978-31229-consolidado.pdf

BOJA núm. 156. (12 de agosto de 2014). Resolución de 5 de agosto de 2014, de la Secretaría

General Técnica, por la que se acuerda someter a información pública el anteproyecto

de Ley de Servicios Sociales de Andalucía. Obtenido de:

http://www.juntadeandalucia.es/salud/sites/csalud/contenidos/Informacion_General/c_

9_bienestar_social/ley_servicios_sociales_andalucia

BOJA núm. 250. (27 de diciembre de 2005). Decreto núm. 258/, de 29 de noviembre, por el

que se regulan la organización y funciones de los Centros de Orientación de personas

con discapacidad en Andalucía. Obtenido de:

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2005/250/13

BOJA núm. 29. (12 de abril de 1988). Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de

Andalucía. Obtenido de: http://www.juntadeandalucia.es/boja/1988/29/boletin.29.pdf

38

BOJA núm. 45. (17 de abril de 1999). Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas

con discapacidad. Obtenido de: http://www.juntadeandalucia.es/boja/1999/45/3

BOJA núm.253. (29 de diciembre de 2014). Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la

Secretaría General Técnica, por la que se acuerda someter a información pública el

anteproyecto de Ley de los Derechos y la Atención a las personas con discapacidad en

Andalucía. Obtenido de:

http://www.juntadeandalucia.es/salud/sites/csalud/contenidos/Informacion_General/c_

9_bienestar_social/ley_personas_discapacidad

Buonacore, D. (1980). Diccionario de Bibliotecología. Buenos Aires, Argentina: Ediciones

Marymar.

Comité Ejecutivo de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales y la Junta de la

Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social. (2014). Nueva definición de

trabajo social. Obtenida de: http://www.cgtrabajosocial.es/DefinicionTrabajoSocial

Del Pozo, Pilar (2007). Formación de formadores. Manuales prácticos. Madrid: Ediciones

Pirámide.

IMSERSO. (2006). Encuesta de Centros de Valoración y Orientación. Madrid.

IMSERSO. (2013). Base Estatal de datos de personas con valoración de grado de

discapacidad. Obtenida de:

http://imserso.es/interpresent3/groups/imserso/documents/binario/bdepcd_2013.pdf

Nussbaum, M. C. (2007). Las fronteras de la justicia. Consideraciones sobre la exclusión.

Barcelona: Ediciones Paidós Ibérica.

OMS. (2001). CIF. Clasificación internacional de Funcionamiento, de la discapacidad y de

la Salud. Recuperado de:

http://www.imserso.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/binario/435cif.pdf

OMS. (2011). Informe mundial sobre la discapacidad. Obtenido de:

http://www.who.int/disabilities/world_report/2011/summary_es.pdf?ua=1

ONU. (13 de diciembre de 2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad. Recuperado el 17 de noviembre de 2015 de:

http://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf

39

ONU. (4 de marzo de 1993). Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para

las personas con discapacidad. Recuperado el 17 de noviembre de 2015 de:

http://www.un.org/spanish/disabilities/standardrules.pdf

Palacios, A., & Bariffi, F. (2007). La discapacidad como una cuestión de Derechos

Humanos. Una aproximación a las Convención Internacional sobre derechos de las

personas con discapacidad. Madrid: Ediciones Cinca.

Romañach, J. (2009). Bioética al otro lado del espejo: la visión de las personas con

diversidad funcional y el respeto a los derechos humanos. A Coruña: Ediciones

Diversitas.

Romañach, J., & Lobato, M. (2005). Diversidad funcional, nuevo término para la lucha por

la dignidad en la diversidad del ser humano. Dialnet 322-330. Recuperado de:

http://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2393402.pdf

Urmeneta, X. (2010). Discapacidad y Derechos Humanos. Revista Norte de Salud Mental.

Vol. VIII, nº 38, pág. 65-74. Recuperado de:

http://revistanorte.es/index.php/revista/article/view/156/154