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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE DE OCCIDENTE FACULTAD DE DERECHO TESIS PARA OPTAR POR EL GRADO DE LICENCIATURA EN DERECHO “Análisis de la Normativa y de los Acuerdos de Intercambio de Información Suscritos por Costa Rica en Materia Tributaria, a la luz del Principio de Transparencia Fiscal Internacional” Gerardo Antonio Pérez Alfaro B25048 12 DE MAYO DE 2018

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

SEDE DE OCCIDENTE

FACULTAD DE DERECHO

TESIS PARA OPTAR POR EL GRADO DE LICENCIATURA EN DERECHO

“Análisis de la Normativa y de los Acuerdos de Intercambio de

Información Suscritos por Costa Rica en Materia Tributaria, a

la luz del Principio de Transparencia Fiscal Internacional”

Gerardo Antonio Pérez Alfaro B25048

12 DE MAYO DE 2018

i

Dedicatoria

A Dios, por permitirme concluir esta etapa tan importante en mi vida y guiarme día

con día.

A mi madre, la persona más importante en mi vida, lo que soy y lo que he logrado

se lo debo a ella. Su incondicional amor, apoyo y consejo me han acompañado y

orientado toda mi vida. Es quien me motiva a seguir adelante y me da la fuerza

necesaria para lograrlo. Mi ejemplo a seguir, su valentía, esfuerzo y dedicación me

llenan de orgullo.

A mi familia, abuelos, tíos, tías, primos y primas, seres incondicionales, que han

creído siempre en mí y me han apoyado en todo momento.

ii

Agradecimientos

A mi prima Rosline Fallas Alfaro, por convencerme de estudiar esta carrera, la cual

me atrapó desde el primer momento, sin duda alguna, ha sido de las decisiones

más acertadas en mi vida.

A mi directora de tesis Marlenne Alfaro Alfaro, por apoyarme desde el inicio y creer

en mi trabajo, por sus revisiones minuciosas y aportes en el desarrollo de esta

investigación.

A Jorge Córdoba Ortega y a Giovanni Peraza Rodríguez, por sus consejos e ideas

que

Contribuyeron a mejorar el desarrollo de mi trabajo.

A mis compañeros de la universidad, debido a su solidaridad, en esta etapa tan

importante.

A mis profesores y profesoras, por su paciencia y dedicación, pero sobretodo, por

su gran profesionalismo, gracias a ellos, adquirí enseñanzas muy valiosas.

A los amigos, amigas y cada una de las personas que contribuyeron de alguna

manera en este proceso.

A la Universidad de Costa Rica, por hacer todo esto posible.

iii

Tabla de Contenido

Dedicatoria .............................................................................................................................. i

Agradecimientos ................................................................................................................... ii

Tabla de Abreviaturas ........................................................................................................ vii

Resumen ............................................................................................................................. viii

Ficha Bibliográfica ............................................................................................................... xi

Introducción ............................................................................................................................ 1

Capítulo I. Derecho Tributario Internacional ...................................................................... 5

Sección I. Aspectos Generales del Derecho Tributario Internacional ....................... 5

A-Noción del Derecho Tributario Internacional ......................................................... 6

B-Fuentes y Principios del Derecho Tributario Internacional ................................. 8

C-Finalidad y Objeto del Derecho Tributario Internacional ................................... 13

Sección II. Problemáticas en el Derecho Tributario Internacional ........................... 15

A-Prácticas Fiscales Nocivas ..................................................................................... 16

B-Elusión y Evasión Fiscal Internacional. ................................................................ 22

C-Falta de Cooperación entre Estados .................................................................... 27

Sección III. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ..... 30

A-Creación de la OCDE .............................................................................................. 30

B-Desarrollo de la OCDE en Materia de Derecho Tributario Internacional ........ 35

C-Foro Global Sobre la Transparencia e Intercambio de Información con Fines

Fiscales ......................................................................................................................... 40

Capítulo II. La Cooperación y Transparencia Internacional. ......................................... 43

Sección I. Aspectos Introductorios ............................................................................... 43

A-Noción de la Cooperación Internacional .............................................................. 43

B-Tipos de Cooperación Internacional ..................................................................... 46

iv

C-Cooperación Internacional en Materia Tributaria ............................................... 51

Sección II. Transparencia Fiscal Internacional ........................................................... 56

A-Origen de la Transparencia Fiscal Internacional ................................................ 56

B-Finalidad de la Transparencia Fiscal Internacional ............................................ 58

C-Obstáculos en la Implementación de la Transparencia Fiscal Internacional . 59

D- El Trabajo Realizado por GAFILAT en Transparencia Fiscal Internacional . 61

Capítulo III. Convenios o acuerdos de Intercambio de Información Tributaria.......... 66

Sección I. Aspectos Generales ..................................................................................... 66

A- Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria ......................................... 66

B-Tipos de Intercambio de Información Tributaria ................................................. 69

C-Finalidad de los Acuerdos de Información Tributaria ........................................ 74

Sección II. Modelos de Convenio Sobre Intercambio de Información Tributaria .. 76

A-FACTA (Estados Unidos) ....................................................................................... 76

B-Rubik (Suiza) ............................................................................................................ 78

C-El Intercambio de Información Tributaria en la Unión Europea ....................... 81

D-Modelo de la OCDE ................................................................................................ 85

Sección III. Convenios de Intercambio de Información Tributaria Suscritos por

Costa Rica. ....................................................................................................................... 88

A-Primer Convenio Suscrito en Materia de Intercambio de Información

Tributaria ....................................................................................................................... 88

B-Convenios Suscritos con Países Centroamericanos. ........................................ 92

C-Convenios Suscritos según el Modelo Creado por la OCDE ........................... 96

D- Análisis Comparativo de los Acuerdos de Intercambio de Información

Suscritos por Costa Rica. ......................................................................................... 103

v

Capítulo IV. Análisis de las Disposiciones Emitidas por la OCDE y la Normativa

Costarricense en Materia de Transparencia Fiscal Internacional y Erradicación de

Prácticas Fiscales Nocivas. ............................................................................................. 107

Sección I. Análisis de la Participación de Costa Rica en la OCDE ....................... 107

A-Informe “Competencia fiscal perniciosa: un problema global emergente”

1998. ............................................................................................................................ 107

B-Compromisos adquiridos por Costa Rica para el Progreso en Materia Fiscal.

...................................................................................................................................... 111

C-Acciones Realizadas por Costa Rica para Cumplir con las

Recomendaciones de la OCDE y el FMI. .............................................................. 115

Sección II. Análisis de la Normativa Costarricense Sobre Transparencia Fiscal y

Prácticas Fiscales Nocivas. ......................................................................................... 120

A-Código de Normas y Procedimientos Tributarios. ............................................ 120

B-Ley N° 9068 para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal. . 126

C-Ley N° 9416 para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal. ....................... 130

Capítulo V. Estudio sobre el Intercambio de Información Tributaria y los Posibles

Choques Normativos con su Implementación en Costa Rica. .................................. 136

Sección I. Análisis de los Recursos Normativos con los que cuenta Costa Rica

para hacerle frente a los Convenios Suscritos. ........................................................ 136

A-Estudio de la Normativa Costarricense Sobre Intercambio de Información

Tributaria. .................................................................................................................... 136

B-Normas y Políticas Implementadas y Seguidas por Costa Rica en Materia de

Transparencia Fiscal. ................................................................................................ 142

C-Recursos Normativos con los que Cuenta el País para Realizar los

Intercambios de Información con Fines Tributarios. ............................................ 147

Sección II. Estado Actual de los Acuerdos de Intercambio de Información

Tributaria En Costa Rica, Obstáculos, Acciones Realizadas y Necesidad de

Reformas. ........................................................................................................................ 151

vi

A-Obstáculos en la Implementación de los Convenios de Intercambio de

Información. ................................................................................................................ 151

B-Análisis Comparativo de las Acciones Implementadas en la Unión Europea y

en Costa Rica para el Cumplimiento Efectivo de los Acuerdos de Intercambio

de Información Suscritos. ......................................................................................... 155

C-Necesidad de Reforma Normativa en Materia Fiscal para el Cumplimiento de

los Convenios de Intercambio de Información Tributaria. ................................... 159

Conclusiones y Recomendaciones ................................................................................. 163

Bibliografía .......................................................................................................................... 170

Anexos ................................................................................................................................. 179

Anexo No.1 ..................................................................................................................... 179

Anexo No.2 ..................................................................................................................... 190

vii

Tabla de Abreviaturas

DTI: Derecho Tributario Internacional.

OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

BEPS: Base Erosion and Profit Shifting.

CFC: Compañías Foráneas Controladas.

EP: Establecimiento Permanente.

GAFILAT: Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica.

GAFI: Grupo de Acción Financiera Internacional.

GAFISUD: Grupo de Acción Financiera de Sudamérica.

DGTI: Dirección General de Tributación Internacional.

AII: Acuerdos de Intercambio de Información.

FACTA: Foreign Account Tax Compilance Act.

IGAS: Intergubernamental Agreements.

UE: Unión Europea.

SICA: Sistema de Integración Centroamericana.

TFI: Transparencia Fiscal Internacional.

FMI: Fondo Monetario Internacional.

MH: Ministerio de Hacienda

SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

ICD: Instituto Costarricense sobre Drogas.

CNPT: Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

LMLCFF: Lay para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal.

LCETF: Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal.

CCO: Código de Comercio.

BCCR: Banco Central de Costa Rica.

RRTBF: Reglamento de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

CN: Contabilidad Nacional.

DGT: Dirección General de Tributación.

DGA: Dirección General de Aduanas.

TN: Tesorería Nacional.

DCP: Dirección de Crédito Público.

DGPN: Dirección General de Presupuesto Nacional.

MPMP: Marco Fiscal Presupuestario de Mediano Plazo.

RPT: Reglamento de Procedimiento Tributario.

CSAAMMF: Convención Sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal.

viii

Resumen

El estudio del Derecho Tributario Internacional en Costa Rica ha tenido un

considerable crecimiento en los últimos años. Esto debido al gran auge de las

relaciones comerciales internacionales entre Estados, al comercio electrónico, a los

sistemas de renta utilizados, a la recaudación fiscal internacional, a los avances

tecnológicos; entre algunos otros factores que han convertido en esencial el

abordaje y desarrollo de esta materia, pues de no ser así, los países no podrían

contar con las herramientas necesarias para afrontar las problemáticas que se

generan.

El análisis de las prácticas fiscales nocivas que se buscan eliminar a través

de la suscripción de los convenios de intercambio de información tributaria, cobra

particular relevancia social en la coyuntura de crisis y déficit fiscal en la que se

encuentra el país, por cuanto este tipo de acciones a nivel normativo contribuyen a

disminuir los porcentajes de elusión y evasión fiscal, con la consecuente mejora a

nivel recaudatorio para el Estado costarricense. Ahora bien, en el marco

internacional el tema que se afronta tiene un gran impacto, pues hace referencia a

la participación que Costa Rica tiene en este ámbito, el desarrollo de las relaciones

internacionales, la cooperación y la asistencia con otros países para el desarrollo

económico, el fortalecimiento de las políticas y normas fiscales y la actualización

internacional, que son esenciales para cualquier país que pretenda ser parte de la

internacionalización económica y comercial en un mundo cada vez más

globalizado.

El estudio realizado en esta investigación aborda cuáles son los convenios

de intercambio de información tributaria que ha suscrito Costa Rica, los países con

los ha suscrito, características de estos acuerdos, su contenido, el rol de cada país,

las acciones y formas en las que se deben de realizar y cumplir estos acuerdos: es

decir, que a través de esta investigación se brinda un panorama más amplio y claro

sobre los convenios de intercambio de información tributaria, con el propósito de

determinar los recursos reales con los que, actualmente, cuenta el país para

afrontar las obligaciones y compromisos adquiridos.

ix

La hipótesis que orientó esta investigación señala lo siguiente: Costa Rica

desde la emisión del informe de la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económico. “Competencia fiscal perniciosa: un problema global

emergente”, ha adquirido una serie de compromisos para mejorar sus prácticas

fiscales y ha desplegado acciones en busca del cumplimiento de dichos convenios.

No obstante, a nivel normativo interno no se han realizado los cambios suficientes

para poder cumplir de forma efectiva con los acuerdos de intercambio de

información tributaria. Lo anterior implica que en la realización de este intercambio,

el país se encontrará con eventuales obstáculos legales para suministrar la

información útil y necesaria de sus contribuyentes establecida en los acuerdos.

El objetivo general del trabajo es analizar la legislación costarricense y los

convenios suscritos por Costa Rica en materia de Intercambio de Información

Tributaria y Transparencia Fiscal, a efectos de determinar si con la implementación

y aplicación de estos últimos, se pueden generar choques con la normativa

nacional, así como las eventuales necesidades de nueva legislación a nivel interno.

En relación con lo anterior, se emplearon los métodos deductivo, comparativo y

analítico, ello con la finalidad de abordar cada uno de los ejes temáticos que se

plantean, de una forma amplia, fundamentada y efectiva, procurando alcanzar los

objetivos fijados, que marcaron y orientaron el proceso de estudio y redacción del

trabajo. Además, se realizaron entrevistas a profesionales de la Dirección General

de Tributación Internacional y a un exdirector de la Dirección General de

Tributación del Ministerio de Hacienda, para evidenciar el estado actual del tema en

el país.

Con base en la investigación realizada, se concluye que Costa Rica ha

adoptado una serie de compromisos para mejorar la política fiscal del país, según

las recomendaciones hechas por el FMI y la OCDE. En un marco en el cual, el país

busca adherirse a esta última organización, por lo que ha sido obligado a mejorar

sus prácticas fiscales, modificar las políticas en esta materia, reformar y actualizar

el ordenamiento jurídico, e incluso, a crear nueva normativa, para garantizar el

cumplimiento de las normas tributarias internacionales y las recomendaciones

x

mencionadas. No obstante, existen obstáculos importantes que deben ser

superados para lograr una correcta y efectiva aplicación de los acuerdos, entre

ellos, el tema tecnológico. Este tema debe ser abordado de forma enérgica y

responsable, ya que al no existir un sistema informático que posibilite el

intercambio de información de forma espontánea y automática, solo se pueden

realizar intercambios de previo requerimiento; modalidad que es más lenta e

implica el uso de más recursos.

xi

Ficha Bibliográfica

Pérez Alfaro, Gerardo. “Análisis de la normativa y de los acuerdos de intercambio

de información suscritos por Costa Rica en materia tributaria, a la luz del principio

de transparencia fiscal internacional”. Tesis de Licenciatura en Derecho. Facultad

de Derecho. Universidad de Costa Rica. San Ramón, Costa Rica. 2018.

Directora: Máster Marlenne Alfaro Alfaro.

Palabras claves: derecho tributario internacional, transparencia fiscal, cooperación

internacional, intercambio de información, elusión fiscal, evasión fiscal, prácticas

nocivas, administración tributaria.

1

Introducción

El presente trabajo aborda un tema del Derecho Tributario Internacional; los

Acuerdos de Intercambio de Información y su implementación en Costa Rica, en

función del principio de transparencia fiscal internacional. Para ello, se realizó un

estudio sobre la normativa y las políticas que ha seguido el país para la

implementación, aplicación y promoción de dichos acuerdos. Se pretende

evidenciar el marco jurídico con el que cuenta el Estado para hacerle frente a los

convenios, así como los obstáculos y retos más importantes que se han presentado

en el desarrollo de este tema.

El mayor aporte de esta investigación, es sin duda alguna, determinar a la

fecha, los recursos reales con los que cuenta el país para afrontar los convenios de

intercambio de información que ha suscrito, la posibilidad que tiene a nivel

normativo para suministrar a otros Estados los datos que en los convenios y

acuerdos se establecen. Asimismo, este análisis permite conocer los obstáculos

más relevantes que tiene el país para el cumplimiento de los convenios y las

posibles soluciones a estas problemáticas.

El objetivo general de esta pesquisa es: Analizar la legislación costarricense

y los convenios suscritos por Costa Rica en materia de Intercambio de Información

Tributaria y Transparencia Fiscal, a efectos de determinar si con la implementación

y aplicación de éstos últimos, se pueden generar inconsistencias con la normativa

nacional, así como las eventuales necesidades de nueva legislación a nivel interno.

Los objetivos específicos son los siguientes:

Explicar la evolución que ha tenido el Derecho Tributario Internacional, su

estructura, y funcionamiento, para determinar su aporte en materia fiscal

internacional a las administraciones tributarias.

Identificar la aplicación y desarrollo de la Cooperación Internacional y la

Transparencia Fiscal Internacional en la creación de normas y políticas, con el fin

de frenar y erradicar las prácticas fiscales nocivas.

2

Comparar los convenios de Intercambio de Información Tributaria suscritos por

Costa Rica, su contenido, objeto, compromisos u obligaciones adquiridas, para

establecer las similitudes y diferencias, entre ellos.

Examinar la legislación costarricense existente en materia de transparencia

fiscal y eliminación de prácticas fiscales nocivas, a efectos de determinar si esta

normativa permite el cumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridos a

nivel internacional por Costa Rica en intercambio de información tributaria.

Determinar la existencia de posibles inconsistencias entre los convenios

suscritos en materia de intercambio de información tributaria y la legislación

nacional, con el propósito de establecer las eventuales necesidades de reforma.

En cuanto al problema, la investigación se basó en los Convenios de

Intercambio de Información Tributaria suscritos por Costa Rica, su contenido,

objeto e implementación; así como en la normativa existente a nivel nacional. Todo

ello, a la luz de la transparencia Fiscal Internacional y las disposiciones emitidas

por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en esta

materia.; por consiguiente: el problema central que desarrolla y orienta esta

investigación es el siguiente : ¿Cuáles son las posibles antinomias y los eventuales

vacíos normativos que existen entre la Legislación costarricense y los Convenios

suscritos en materia de Intercambio de Información Tributaria por el Estado de

Costa Rica, que podrían obstaculizar el cumplimiento de las obligaciones y

compromisos adquiridos en dichos Convenios?

La hipótesis se establece de las siguiente manera: Costa Rica desde la

emisión del informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económico “Competencia fiscal perniciosa: un problema global emergente”, ha

adquirido una serie de compromisos para mejorar sus prácticas fiscales y ha

desplegado acciones en busca del cumplimiento de dichos compromisos. No

obstante, a nivel normativo interno no se han realizado los cambios suficientes para

poder cumplir de forma efectiva con los acuerdos de intercambio de información

tributaria. Lo anterior implica que en la realización de este intercambio, el país se

3

encontrará con eventuales obstáculos legales para suministrar la información útil y

necesaria de sus contribuyentes establecida en los Convenios.

En Costa Rica el tema de la transparencia en el intercambio de información

tributaria entre Estados ha sido poco abordado, faltan estudios que permitan

conocer la materia y contextualizarla con la realidad costarricense. No existe un

trabajo final de graduación que lo desarrolle directamente, ni que haya

profundizado en los convenios suscritos a la fecha, la evolución de los mismos, el

estado actual e implicaciones, siendo de gran relevancia, pues afecta directamente

las arcas de los gobiernos, los principios del derecho internacional y la buena fe.

La metodología usada en el desarrollo de la presente investigación empleó

fundamentalmente tres métodos, el deductivo, el comparativo y el analítico, ello con

la finalidad de abordar cada uno de los ejes temáticos que se plantean, de una

forma amplia, fundamentada y efectiva, procurando alcanzar los objetivos fijados,

que marcan y orientan el proceso de estudio y redacción de este trabajo.

En el estudio del Derecho Tributario Internacional se utilizó el método

deductivo, pues es necesario abordar este tema de una forma general,

puntualizando en los aspectos más significativos e ilustrativos para la investigación

y poder de esta forma, analizar las problemáticas que han obligado a los Estados a

la suscripción de acuerdos o convenios de intercambio de información tributaria.

Para el análisis de las acciones empleadas por otros Estados en la

aplicación y cumplimiento de los acuerdos de intercambio de información tributaria

y su contraste con la realidad costarricense, se usó del método comparativo, el cual

permite estudiar otros ordenamientos jurídicos y el abordaje dado por los mismos a

las problemáticas que en el trabajo se señalan y que se desarrollaron en el

contexto nacional.

Por último, en el análisis de los recursos con los que cuenta el país para

hacerle frente a los convenios y acuerdos de intercambio de información que ha

suscrito, se empleó el método analítico, el cual permite por medio de un estudio de

la normativa costarricense, la aplicación de entrevistas y el análisis de las

4

disposiciones internacionales en la materia, determinar el cumplimiento de los

acuerdos en los términos fijados.

La investigación consta de 5 capítulos, 12 secciones y 39 apartados. En

cada uno de los capítulos se desarrolla un objetivo específico, enlazando y

abordando cada una de las temáticas propuestas. El primer capítulo realiza una

introducción al Derecho Tributario Internacional, nociones generales y aspectos

esenciales de la materia; el segundo capítulo trata sobre la cooperación

internacional y transparencia fiscal internacional, temáticas que son indispensables

para dimensionar y comprender los acuerdos de intercambio de información en

materia tributaria.

El tercer capítulo analiza directamente los acuerdos de intercambio de

información, su contenido, modalidades, diferentes tipos de acuerdos, así como los

convenios suscritos por Costa Rica en la materia. El cuarto capítulo se enfoca en

las disposiciones que ha emitido la OCDE sobre el tema, pues es el órgano rector

en este campo. Además de ello, se hace un estudio pormenorizado de la normativa

costarricense relativa a la erradicación de prácticas fiscales nocivas y transparencia

fiscal internacional. Por último, el quinto capítulo se encarga de evidenciar el

estado actual de los convenios de intercambio de información suscritos por el país,

obstáculos, acciones realizadas y las posibles necesidades de reforma.

Resulta indispensable conocer las problemáticas a las que se enfrenta el

Derecho Tributario Internacional y que tienen incidencia en territorio costarricense,

pues con ello se genera el conocimiento necesario para comprenderlas y actuar de

una mejor manera en el momento en que se entre en contacto con las mismas. Es

decir, se trata de concientizar a los actores que intervienen y participan en el

estudio de estos fenómenos, para que puedan tener un criterio y visión integral, no

solo sobre los temas de relevancia internacional, sino también, sobre el trato y las

acciones que deben emplearse.

5

Capítulo I. Derecho Tributario Internacional

Este capítulo busca desarrollar la evolución que ha tenido el Derecho

Tributario Internacional, su estructura y funcionamiento, para determinar el aporte

en materia fiscal internacional a las administraciones tributarias, en especial a la de

Costa Rica. Por ello, se abordarán aspectos generales del Derecho Tributario

Internacional (de aquí en adelante DTI), su noción, fuentes, principios, finalidad, las

problemáticas más importantes que han sido recurrentes con el pasar de los años y

aún en la actualidad.

También se estudiará lo relativo a la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económico (OCDE), su creación, desarrollo, aportes más significativos y

con especial énfasis en uno de sus órganos, el Foro Global para la Transparencia e

Intercambio de Información, siendo dichos temas, básicos e indispensables para la

comprensión y análisis del presente trabajo, debido a que son las bases de la

implementación de los convenios de intercambio de información tributaria que

serán tratados en los capítulos siguientes.

Sección I. Aspectos Generales del Derecho Tributario Internacional

La presente sección procura introducir aspectos elementales sobre el

Derecho Tributario Internacional, con la finalidad de brindar un acercamiento claro y

concreto con el tema a tratar, es por ello que se definirá su concepto,

implicaciones, evolución, las fuentes y principios que lo respaldan y orientan su

aplicación, así como el fin que persigue esta rama del derecho.

6

A-Noción del Derecho Tributario Internacional

El Derecho Tributario Internacional puede ser definido como “aquella rama

del derecho tributario que tiene por objeto el estudio de las normas de carácter

internacional que corresponde aplicar en los casos en que diversas soberanías

entran en contacto, ya sea para evitar problemas de doble imposición, coordinar

métodos que combatan la evasión y organizar, mediante la tributación, formas de

cooperación entre los países”1. Lo anterior evidencia varios aspectos a considerar,

se trata de un estudio de las normas de carácter internacional, que se materializa

cuando dos o más soberanías entran en contacto y debe tener por objeto brindar

una solución a la problemática que se suscita entre los Estados.

En primer lugar, el concepto supra citado indica que el Derecho Tributario

Internacional tiene como objeto el estudio de normas de carácter internacional.

Esta afirmación presupone la existencia de un marco jurídico tributario con

incidencia a nivel internacional, es decir, puede apuntar a los acuerdos, tratados o

convenios en materia fiscal internacional, o bien, a normas tributarias internas de

una nación que por alguna circunstancia, ya sea en la determinación o recaudación

tributaria, cobran especial relevancia en el plano internacional.

En segundo lugar, al existir un conjunto de normas de carácter fiscal con

relevancia internacional, es de suponer, que dos o más países entren en contacto

con las mismas, y además, que a raíz de esta actividad se generen inconsistencias

a nivel legal, entre los ordenamientos jurídicos internos de dichas naciones, por lo

que el Derecho Tributario Internacional busca estudiar estos fenómenos y

problemáticas propias de su campo, para brindar lineamientos básicos y establecer

un marco jurídico en materia tributaria, que sea accesible y fácil de aplicar para

cualquier nación que pretenda avanzar en esta materia.

1 Villegas, Héctor B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. 7 ed. Buenos Aires, Argentina: Ediciones JJCPM/MI, 2001, 481.

7

En tercer lugar, el Derecho Tributario Internacional, según el concepto

expuesto en líneas anteriores, funciona como un mecanismo o herramienta de

cooperación internacional, utilizada por los Estados en su afán de combatir y

erradicar los delitos o practicas fiscales nocivas que se producen contra las

diferentes administraciones tributarias, esto en razón de que el DTI permite y

promueve la creación de convenios, acuerdos y tratados entre países, con la

finalidad de mejorar las prácticas fiscales en cada uno de ellos.

El Dr. Santiago Velázquez, en su artículo “Concepto y Fuentes del Derecho

Tributario Internacional”, señala que esta rama del derecho:

“[…] surge como consecuencia de la innegable necesidad de

buscar estructuras fiscales uniformes a los diversos países, así

como una respuesta a las situaciones producidas por la

globalización de las relaciones económicas que se dan, entre

otros factores, por el desarrollo de la tecnología. Inciden también

en el surgimiento de esta rama del derecho factores como el

desarrollo de políticas económicas y fiscales, la necesidad de

atraer recursos para inversiones productivas y la generación de

riquezas, el contar con mecanismos adecuados para luchar

contra la evasión fiscal, la corrección de la doble imposición

internacional, entre otras circunstancias”2.

Lo anterior refleja un tema que ha tenido gran incidencia en el vertiginoso

desarrollo del Derecho Fiscal Internacional, siendo el mismo, la globalización. Este

fenómeno ha incrementado aceleradamente el intercambio comercial y económico,

entre diversas naciones, obligando a la creación de normas, tratados, convenios y

acuerdos que regulen dichas relaciones y que propicien un panorama óptimo para

el avance de las mismas, lo cual refleja el proceso de estructuración que ha tenido

2 Valázquez Velázquez , Santiago. «Revista Jurídica On Line .» Concepto y Fuentes del Derecho

Tributario Internacional. s.f, 463. http://mmcdesign.com/revista/wp-content/uploads/2010/01/461a468_concepto.pdf (último acceso: 03 de Mayo de 2017).

8

el Derecho Tributario Internacional y el importante papel que juega en los procesos

comerciales y económicos internacionales.

En líneas anteriores se manifestó que, el Derecho Fiscal Internacional, no se

queda únicamente en estudio, creación o aplicación de normas tributarias para la

solución de conflictos, sino que va más allá, según lo cita el Dr. Velázquez, quien

señala, el elemento de cooperación internacional, como esencial y determinante en

el Derecho Tributario Internacional. Debido a lo expresado, al atraer recursos

internacionales para las inversiones productivas y la consecuente generación de

riquezas, crean o propician situaciones jurídicas entre sí, que requieren un trato

especial, una guía o marco jurídico y fáctico para la consecución de los fines

planteados.

En consecuencia, la noción de Derecho Tributario Internacional es

sumamente amplia, pues involucra una serie de elementos y vertientes con la

finalidad de regular y estudiar cada una de las situaciones que se presentan a nivel

internacional con el Derecho Tributario, las relaciones comerciales y operaciones

económicas, en las que participan dos o más Estados, para lo cual analiza, crea,

aplica y promueve normas y políticas tendientes a fortalecer las prácticas fiscales.

B-Fuentes y Principios del Derecho Tributario Internacional

Las fuentes del Derecho Tributario Internacional, son las mismas que las del

Derecho Internacional, según el profesor Héctor B. Villegas3 estas se consagran en

el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, donde se establece,

en primer lugar, las convenciones internacionales, sean particulares o generales,

en segundo lugar, la costumbre internacional, cuando derive de una conducta

generalmente aceptada por los Estados y considerada como derecho, en tercer

lugar, los principios generales del derecho reconocidos por las naciones, por último

3 Villegas. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, 482.

9

y como medio auxiliar, las decisiones judiciales y la doctrina de los publicitas más

distinguidos en la materia4.

En el estudio y solución de conflictos el Derecho Tributario Internacional

debe ajustarse a las fuentes fijadas por la Corte Internacional de Justicia, agotando

el orden establecido, por lo cual, son los convenios o tratados internacionales los

referentes y mayores generadores de obligaciones internacionales. Cuando se

suscite una controversia lo primero que debe determinarse es, si existe en la

materia algún tratado o convención que regule la situación, de no existir se

analizará en la costumbre internacional para verificar si concurre alguna practica

referente al tema y en caso de no hallarse alguna, se agotarán las demás fuentes

mencionadas.

El Derecho Tributario Internacional según Carlos E. Peralta, en su tesis

“Evolución del Derecho Tributario Internacional a la luz del proceso de

Globalización. Importancia del Intercambio de Información entre Administraciones

Tributarias”, está compuesto por el Derecho Internacional general, principalmente

la materia contractual y que se orienta en la creación de tratados y convenios; las

normas del derecho de la comunidad internacional, tales como las de la comunidad

europea, MERCOSUR, entre otras comunidades que generan normas en conjunto

y por último, las normas del derecho interno, que deben ser tomadas en cuenta

antes de realizar cualquier estudio o análisis5.

4 Corte Internacional de Justicia . «Corte Internacional de Justicia .» Documentos . 17 de Octubre de

1945. http://www.icj-cij.org/homepage/sp/ (último acceso: 13 de Febrero de 2017). Art. 38.

5 Peralta Montero, Carlos E.. «Sistema de Bibliotecas, Documentación e Información.» Evolución del Derecho Tributario Internacional a la luz del proceso de Globalización. Importancia del Intercambio de Información entre Administraciones Tributarias. 2002, 8. http://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr:8080/jspui/handle/123456789/1347 (último acceso: 13 de Febrero de 2017).

10

El Dr. Santiago Velázquez coincide también en que las fuentes instructoras

del Derecho Tributario Internacional son las emanadas por la Corte Internacional de

Justicia, tal y como se indicó en líneas anteriores, no obstante, señala que:

Las fuentes del Derecho Tributario Internacional lógicamente no

difieren de las del Derecho Internacional en general, sin

embargo revisten algunas características propias que observan

la naturaleza específica de esta rama jurídica. En criterio de la

doctora GEMMA PATÓN GARCÍA, estas fuentes están dadas

por los Acuerdos Internacionales, las disposiciones emanadas

de las organizaciones internacionales, los acuerdos de doble

imposición, las disposiciones de las instituciones europeas (para

el caso español) en el caso ecuatoriano las Decisiones de la

Comunidad Andina, los principios generales, la costumbre,

incluso se considera al denominado soft law como parte de las

fuentes del Derecho Tributario Internacional6.

Se desprende de lo anterior, que existe un sistema de fuentes del Derecho

Tributario Internacional que funciona como guía y orienta la aplicación de las

normas–el establecido por la Corte Internacional de Justicia-, pero esto no implica

que se puedan presentar particularidades en esta rama del derecho y que el

sistema de fuentes logre constituirse o ser percibido por la comunidad internacional

de una manera específica y directa, oportuno a la materia sobre la que se trata,

como sucede en la realidad, pues se distinguen a nivel doctrinal, como lo resalta el

Dr. Velázquez, una serie de fuentes propias de esta disciplina.

Es importante referir sobre el soft law, el cual “busca describir la existencia

de fenómenos jurídicos caracterizados por carecer de fuerza vinculante aunque no

carentes de efectos jurídicos o al menos con cierta relevancia jurídica.”7 A nivel

6 Valázquez. Concepto y Fuentes del Derecho Tributario Internacional, 464.

7 Feler, Alan Matías. «Soft Law como Herramienta de Adecuación del Derecho Internacional a las Nuevas Coyunturas.» Lecciones y Ensayos, 2015, 289.

11

doctrinal algunos juristas han catalogado el soft law como una fuente de derecho

internacional, esto por considerar que dicha figura refleja y recopila la tendencia o

práctica actual de la comunidad internacional y la voluntad de los sujetos que

actúan en este ámbito. Se visualiza que el contenido del soft law llegue a formar

parte del ordenamiento jurídico internacional y consecuentemente de las normas

internas de los Estados, pues contiene las prácticas más actualizadas en el

derecho internacional.

En cuanto a los principios que orientan el Derecho Tributario Internacional,

en la doctrina se distinguen dos, como referentes en la materia. Según el que se

utilice, dará dirección y sentido a la creación y aplicación de las normas tributarias.

Uno es el principio de la fuente y el derecho de nacionalidad o residencia, no

obstante, como ya se indicó estos principios son los más desarrollados, lo que

implica, que pueden, a nivel doctrinal, apuntarse algunos otros.

En cuanto al principio de la fuente el Dr. Carlos Peralta menciona que: “[…]

en la mayoría de casos es aplicado por países en desarrollo, tradicionalmente

importadores de capitales. Este principio supone la potestad estatal de fijar o

establecer cargas tributarias a todos los bienes, capitales o actividades realizadas

en determinada circunscripción territorial prescindiendo del estatuto personal del

sujeto pasivo del tributo.”8 La aplicación de este principio, tal y como se desprende

de la cita anterior, es más generalizado en países con un sistema de renta

territorial, pues grava únicamente las operaciones económicas de una

circunscripción determinada.

Una de las desventajas de la aplicación del principio de la fuente, es que

con ello el país renuncia a gravar operaciones financieras realizadas por sus

nacionales en otros territorios, lo cual, sin duda alguna, limita o priva al Estado de

ingresar más tributos a sus arcas. Se trata de un sistema que, poco a poco, se ha

ido desplazando, por el impacto que ha tenido la globalización y las operaciones

8 Peralta. Evolución del Derecho Tributario Internacional a la luz del proceso de Globalización.

Importancia del Intercambio de Información entre Administraciones Tributarias, 9.

12

económicas internacionales, las cuales acercan o conectan a los comerciantes y

empresarios con el resto del mundo, por lo que las administraciones tributarias se

ven obligadas a tomar medidas para gravar estas operaciones realizadas por sus

contribuyentes en el extranjero.

El segundo principio que se mencionó, es el de la nacionalidad o residencia,

el cual es:“[…] -usado principalmente en países industrializados-, el Estado en el

cual el sujeto pasivo reside, tiene potestad para exigirle una obligación mundial de

imposición, es decir abarcando todos los bienes o ingresos que posea, cualquiera

que sea el país del que ellos provengan o sitúen.”9 Lo anterior evidencia la

aplicación del principio en un sistema de renta mundial, donde los países gravan

las operaciones de sus contribuyentes, con independencia del territorio en que

estas se realicen, lo que les permite una mayor recaudación a sus

administraciones tributarias.

Resulta claro, que el principio de la nacionalidad o residencia es mucho más

amplio que el principio de la fuente, toda vez que permite a las administraciones

tributarias gravar todas las operaciones financieras de sus nacionales, sin importar

el territorio en el que tengan lugar, pues lo relevante, es la obligación que liga al

sujeto con un Estado determinado y no el lugar donde se suscite la actividad u

operación. Sin embargo, ambos principios mencionados, prevalecen en la

actualidad y son aplicados por diversas naciones, como se mencionó, es más

común la aplicación del principio de la fuente, en países en vías de desarrollo y el

de la nacionalidad o residencia, en países más industrializados.

En Costa Rica se usa el principio de la fuente, en un sistema de renta

territorial, por lo que se gravan únicamente las rentas obtenidas en el territorio

nacional. Aunque se han promovido varios proyectos legislativos para modificar

este sistema -pues se considera que no está a la altura de las exigencias actuales

y de los regímenes tributarios más desarrollados-ninguna ha prosperado y sigue

en funcionamiento el mismo sistema. Esto a pesar de que se ha hablado mucho

9 Peralta. Evolución del Derecho Tributario Internacional a la luz del proceso de Globalización.

Importancia del Intercambio de Información entre Administraciones Tributarias, 10.

13

sobre la crisis fiscal que se vive y la necesidad de fortalecer y mejorar el sistema

tributario costarricense.

El Dr. Torrealba Navas señala que “[…] con un criterio territorial, se sacrifica

el 100% de los recursos tributarios potenciales generados por estas rentas de

procedencia extranjera.”10 Lo anterior evidencia la renuncia que existe actualmente

por parte del Estado costarricense a las rentas generadas por sus nacionales en el

extranjero, esto sin importar que estén o no gravadas en el país donde se generen.

Dicha situación debe ser solventada y si el país quiere actualizar sus normas

tributarias, debe seguir las tendencias y prácticas más desarrolladas en la

comunidad internacional, tal y como lo es el sistema de renta mundial, toda vez

que se trata de un sistema más amplio y completo para la determinación y

recaudación tributaria.

C-Finalidad y Objeto del Derecho Tributario Internacional

Hasta este punto se ha hablado sobre la noción del Derecho Tributario

Internacional, principios y fuentes, no obstante, resulta esencial, determinar ¿Cuál

es el objeto o finalidad del mismo? ¿Para qué sirve? ¿A quién sirve o beneficia?

¿Para qué fue creado? ¿Cuál es su misión?, estas son solo algunas preguntas

básicas que deben plantearse para abordar de forma satisfactoria el presente

apartado, que busca brindar un acercamiento elemental con el DTI.

Brian J Arnold y Michael J Mcinttyre citados por el Dr. Peralta señalan tres

objetivos claves del Derecho Tributario Internacional: “1.- Justa distribución de

las rentas internacionales: Este primer objetivo supone promover la equidad

internacional en lo que respecta al porcentaje de ingresos fiscales generados por

aquellas rentas obtenidas de actividades transnacionales de contribuyentes

nacionales y extranjeros entre los países contratantes.”11 Lo anterior busca que los

10 Torrealba Navas, Adrián. Reforma Tributaria y Fiscalidad Internacional: El caso de Costa Rica. San José: Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, 2003, 50.

11 Peralta. Evolución del Derecho Tributario Internacional a la luz del proceso de Globalización. Importancia del Intercambio de Información entre Administraciones Tributarias, 12.

14

Estados mediante acuerdo, convenios o tratados, logren definir los mecanismos de

recaudación de estos tributos, sin que se generen conflictos de doble imposición y

donde ambos países puedan acordar de forma equitativa la forma en que se

gravaran y recaudarán los tributos.

El segundo objetivo señala: “2. Promover justicia: El impuesto sobre la

renta por naturaleza supone, más que cualquier otro tipo de tributo un concepto de

justicia, el cual se traduce de acuerdo a los Principios de capacidad económica e

igualdad tributaria (igualdad entre iguales y desigualdad entre desiguales), como

principios de justicia tributaria material, los cuales suponen imponer las mismas

cargas tributarias a aquellos contribuyentes con rentas iguales o equivalentes, las

cuáles serán mayores o menores, según la capacidad económica del sujeto”12. Con

lo anterior el referido Dr. Peralta hace mención a las grandes corporaciones que se

encuentran vinculadas o relacionadas de alguna forma y que pretendan desarrollar

transacciones ficticias con la finalidad de eludir las cargas tributarias.

Esta promoción de justicia busca gravar de la misma manera a

corporaciones y sujetos que tengan operaciones en diversos países, sea por sí

mismos, o bien, por sociedades o corporaciones conexas o con las que tengan un

vínculo y lo utilicen para obtener algún tipo de ventaja, es decir, se busca gravar

cada una de las operaciones financieras de los sujetos, tanto en territorio nacional,

así como en territorio extranjero. No obstante, esta búsqueda de la justicia

financiera implica una cooperación y asistencia muy estrecha entre los Estados,

quienes están llamados a establecer los mecanismos e implementar las acciones

necesarias para alcanzar y promover la justicia tributaria en el ámbito internacional.

Por último, el tercer objetivo apunta “3.-Promover la competitividad de la

economía nacional: En una era globalizada, los países compiten entre sí por

12 Peralta. Evolución del Derecho Tributario Internacional a la luz del proceso de Globalización. Importancia del Intercambio de Información entre Administraciones Tributarias, 12.

15

atraer capitales, inversión directa y expandir sus economías a través de las

exportaciones de bienes y servicios. Dentro de este marco la política impositiva

debe diseñarse para atraer aquellos “promotores de riqueza”. No cabe ninguna

duda de que el sistema impositivo juega un papel determinante en un sistema

internacional de comercio e inversión.”13 Se trata de una promoción de la

competitividad de la economía nacional de una forma adecuada, respetando los

principios del DTI y sin otorgar beneficios o privilegios indebidos o

desproporcionales, con la única finalidad de atraer las inversiones.

Así las cosas, se puede decir, que el DTI es creado para estudiar y regular

las prácticas y operaciones tributarias internacionales, siendo su principal finalidad

unificar las normas y políticas en esta materia, para hacer uniforme la aplicación de

las mismas. El DTI está dirigido a los Estados y procura que estos actualicen sus

ordenamientos jurídicos y que introduzcan e implementen las normas y políticas

más novedosas y generalizadas, toda vez que lo que se busca, es involucrar a

cuantos Estados sea posible en este proceso, pues en un mundo económicamente

globalizado, debe existir un sistema tributario fuerte y agresivo, que responda a

esta realidad.

Sección II. Problemáticas en el Derecho Tributario Internacional

En el desarrollo del Derecho Tributario Internacional resulta de gran

relevancia hacer referencia a las problemáticas más recurrentes y que de una u

otra forma han obstaculizado o frenado el avance en esta materia, ya sea por la

legislación de algunos Estados que es permisiva u otorga algunos beneficios, o

bien, por las maniobras fraudulentas o perniciosas realizadas por los

contribuyentes con el objetivo de disminuir o simplemente no pagar los tributos que

les corresponden. A nivel doctrinal se han abordado algunas problemáticas, siendo

las más relevantes las prácticas fiscales nocivas, la elusión y evasión fiscal así

13 Peralta. Evolución del Derecho Tributario Internacional a la luz del proceso de Globalización.

Importancia del Intercambio de Información entre Administraciones Tributarias, 13.

16

como la falta de cooperación entre países, dichas problemáticas serán abordadas

en los próximos apartados.

A-Prácticas Fiscales Nocivas

Las prácticas fiscales nocivas, perniciosas o dañinas, como también se les

suele llamar en la doctrina, pueden ser percibidas de forma general, como aquellas

conductas realizadas tanto por Estados, así como por los contribuyentes cuya

finalidad es aminorar el pago de las cargas tributarias, o bien, eliminarlas. En

cuanto a los Estados, se evidencian dichas prácticas cuando se ofrecen beneficios

o privilegios a nivel fiscal para atraer inversión extranjera, afectando con este

actuar a otras naciones que quedan en clara desventaja, por su parte, los

contribuyentes, también realizan maniobras que perjudican de forma directa a la

administración tributaria y consecuentemente, la recaudación de los tributos.

La falta de control y coordinación entre Estados en cuanto al manejo de la

información que permita detectar estas prácticas fiscales perniciosas, favorece el

incremento de las mismas a nivel internacional y la consecuente disminución de los

ingresos tributarios necesarios para el desarrollo de la actividad financiera de los

Estados14. Silvia Quirós y José Rojas en su Trabajo Final de Gradación titulado

“Características Jurídicas de la Normativa Fiscal de las Jurisdicciones Generadoras

de Competencia Fiscal Nociva”, señalan en cuanto a las prácticas fiscales nocivas

lo siguiente:

“[…] pueden deberse simplemente a descoordinaciones no

intencionales entre sistemas tributarios, que no implican que un

país deliberadamente explota la interacción de los sistemas

tributarios para erosionar la base imponible de otro y que, sin

embargo, pueden ser utilizadas por contribuyentes en

detrimento de uno o de ambos países; y por otra parte, aquellas

14 Quiros Coto, Silvia Elena, y Rojas Ramírez, José Manuel. «Instituto de Investigaciones Jurídicas

UCR.» 2012, 63. Características Jurídicas de la Normativa Fiscal de las Jurisdicciones Generadoras de Competencia Fiscal Nociva . 2012. http://iij.ucr.ac.cr/documentos/TFG/2012?page=1 (último acceso: 19 de Febrero de 2017).

17

prácticas que derivan de la promulgación de disposiciones

tributarias específicas por parte de un país directamente

encaminadas a erosionar las bases imponibles de otro país,

diseñadas para atraer inversiones o ahorros originados en otro

lugar o para facilitar la evasión de los impuestos de otros

países”15.

De lo anterior pueden extraerse algunos supuestos que evidencian las

causas de dichas prácticas, ejemplo, se señala que puede deberse a situaciones

de descoordinación en los sistemas tributarios, es decir, sin que medie la intención

de consentir o motivar esas prácticas, puede deberse a la falta de actualización de

las normas tributarias de los países o a la aplicación de normas desfasadas y que

no responden a las exigencias de la globalización económica en la que están

inmersos prácticamente todos los países. Es común encontrar este tipo de

situaciones en países que se encuentran en vías de desarrollo y que luchan por

incorporarse a organismos como la Organización para la Cooperación y Desarrollo

Económico (OCDE), el cual tiene como tarea instruir a los Estados miembros en la

promulgación y aplicación de las normas más actualizadas en materia fiscal

internacional.

En estrecha relación con lo anterior, es importante mencionar, que son los

contribuyentes quienes terminan aprovechándose de la falta de rigurosidad de las

normas tributarias, usándolas para eludir o evadir impuestos, para erosionar las

bases tributarias nacionales e internacionales, lo que deja en evidencia la

necesidad de unir esfuerzos, promover la cooperación entre Estados, seguir los

lineamientos de las organizaciones más calificadas en la materia, tal como la

OCDE, con la finalidad de frenar y erradicar las prácticas fiscales que erosionan las

bases tributarias de las diferentes naciones.

15 Quiros y Rojas Características Jurídicas de la Normativa Fiscal de las Jurisdicciones Generadoras

de Competencia Fiscal Nociva, 20 .

18

Al hablar de prácticas fiscales nocivas resulta atinado hacer referencia a las

infracciones tributarias en general, los elementos constitutivos y sus implicaciones,

esto para lograr un acercamiento y evidenciar la forma en la que se materializan las

acciones fraudulentas realizadas en perjuicio de las administraciones tributarias.

Para ello Julio Roberto Piza Rodríguez y otros autores en su libro titulado “Curso de

Derecho Tributario (Procedimiento y Régimen Sancionatorio)” realizan un análisis

desde la realidad colombiana sobre los elementos que deben mediar para que se

materialice una infracción tributaria, tal y como se analizarán a continuación:

“Acción: Se producen en el marco de los procedimientos

tributarios y consisten en la violación de las obligaciones y

deberes impuestos a los sujetos en orden al cumplimiento de los

fines que el ordenamiento tributario persigue; y, precisamente

por ello, dado que el objeto de la acción u omisión estará

relacionado, en todo caso, con una obligación o deber

previamente establecidos, nos encontramos siempre ante el

ejercicio de una actividad finalista, esto es, que se trata de una

acción de la cual el ser humano, gracias a su saber causal,

puede prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias

posibles de su conducta.”16

La acción tal y como se infiere del texto supra citado implica una violación a

las normas tributarias, ya sea por acción u omisión, se infringen los fines que el

ordenamiento tributario persigue, lo que vuelve reprochable la conducta del sujeto

que realiza la acción u omisión. Otro elemento que debe resaltarse es que, el

sujeto debe prever o tener la noción de que con su conducta puede violentar

alguna norma fiscal, por no estar apegada a derecho, o bien, por intentar

manipular o interpretar las normas en su beneficio. En el plano internacional, la

acción se origina en el mismo sentido, existe una violación a las normas tributarias

internacionales en procura de afectar la recaudación de tributos.

16 Piza Rodríguez , Julio Roberto , y otros. Curso de Derecho Tributario (procedimiento y régimen

sancionatorio). Colombia : Nomos Impresores , 2010, 835.

19

Otro elemento constitutivo de la infracción tributaria es la tipicidad, sobre la

cual se señala lo siguiente:

“las exigencias de tipicidad no pueden entenderse satisfechas

con la mera existencia de una ley previa a la acción u omisión

de que se trate, sino que ha de reclamarse que su descripción

sea precisa, de manera que se encuentre en ella claramente

determinado qué conductas son sancionables; dicho en otras

palabras, el principio de tipicidad incorpora la exigencia de lex

certa respecto de los comportamientos infractores que es

inherente al principio de legalidad en materia punitiva […].”17

Lo anterior implica que para constituirse una infracción tributaria debe existir

regulación expresa sobre la conducta o acción que se busca sancionar o reprochar,

asimismo, cuando se trate de conductas elusivas –de las que se hablará en el

siguiente apartado- o que a través de una manipulación o interpretación de las

normas tributarias se cause un menoscabo a la administración tributaria, deberá

existir a nivel normativo disposiciones que expresamente regulen y sancionen este

tipo de maniobras o acciones fraudulentas. Lo mismo sucede en el ámbito

internacional, para hablar de una infracción tributaria, la misma debe estar

establecida en la normativa.

El último elemento constitutivo de las infracciones tributarias que señalan los

referidos autores hace referencia a los sujetos infractores, sobre los que se indica

lo siguiente:

“el elenco de infractores se encuentra compuesto por todas

aquellas personas o entes que pueden ser sujetos pasivos de

la relación jurídica tributaria (la que, como se expuso en otra

lección de este curso, es de carácter complejo), género que

comprende a personas naturales, personas jurídicas e incluso

17 Piza y otros. Curso de Derecho Tributario (procedimiento y régimen sancionatorio), 836.

20

entes carentes de personalidad jurídica a los que se les otorga

un tratamiento asimilado a las personas jurídicas.”18

Este último elemento indica quienes pueden infringir las normas tributarias,

es decir, los sujetos infractores, se hace referencia de forma general a todos

aquellos que puedan ser sujetos pasivos en una relación tributaria, personas

naturales, personas jurídicas, incluso, se hace mención sobre aquellos entes

carentes de personalidad jurídica. Lo anterior se analiza desde una perspectiva

nacional, sin embargo, a nivel internacional, además de los sujetos señalados en el

párrafo de cita, los países también pueden violentar las reglas tributarias

internacionales, como lo sería el incumplimiento de un convenio de intercambio de

información, de doble imposición, un acuerdo de asistencia mutua, en fin, cualquier

obligación que en materia tributaria haya adquirido un Estado y que por una acción

u omisión pueda violentar.

La evasión y elusión fiscal desarrolladas a través de las prácticas fiscales

perniciosas han obligado a los países a establecer mecanismos u órganos de

control que fiscalicen las actividades comerciales internacionales, que promuevan

la buena fe en el desarrollo del comercio internacional, en un marco normativo claro

y sencillo19. La OCDE ha sido la llamada a realizar esta tarea, a estar pendiente del

desarrollo de las relaciones comerciales entre Estados, a realizar estudios y a

emitir informes sobre el resultado de los mismos, con la finalidad de estandarizar y

vigilar el comercio internacional y sus implicaciones20.

18 Piza y otros. Curso de Derecho Tributario (procedimiento y régimen sancionatorio), 852.

19 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Proyecto de la OCDE sobre las Prácticas Fiscales Perniciosas . Informe de Progreso , Francia : Servicio de Publicaciones

OCDE, 2004.

20 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Proyecto OCDE/G20 Sobre la Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios . Informes Finales , Francia : Servicio de Publicaciones OCDE , 2015.

21

En el año 1998 la OCDE en su informe “Competencia fiscal perniciosa: un

problema global emergente” evidenció una serie de problemas ligados a la falta de

intercambio de información y a las prácticas fiscales nocivas, por lo que el grupo de

trabajo de la OCDE se dio a la tarea de crear un instrumento que contribuyera al

intercambio de información entre las administraciones tributarias, buscando con ello

no solo el flujo de esta, sino además la transparencia de la misma, con la finalidad

de eliminar dichas prácticas que impactan de forma negativa el desarrollo del DTI21.

En 2004 la OCDE emite un informe de avances denominado “Prácticas

Fiscales Nocivas”, en el cual hace mención a las acciones o normativa de los

Estados que facilitan la realización de dichas prácticas. Asimismo, señala una serie

de medidas que deben aplicar los países miembros para frenar y contrarrestar

estas prácticas fiscales nocivas o perniciosas. Señalaba el trabajo realizado por los

Estados para mejorar sus sistemas tributarios y los compromisos que habían

adquirido para actualizar sus ordenamientos tributarios en pro de la erradicación de

las prácticas fiscales perniciosas22.

El informe publicado por la OCDE en 1998 señala una serie de factores que

contribuyen a la identificación de regímenes preferenciales o paraísos fiscales

donde existen de forma recurrente prácticas fiscales perniciosas, entre ellos el Dr.

Torrealba Navas destaca los siguientes: ausencia de impuestos, falta de

intercambio de información efectiva, falta de transparencia, ausencia de actividades

sustanciales, definición artificial de la base imponible, falta de adherencia a los

principios internacionales sobre precios de transferencia, exención de la renta de

fuente extranjera del impuesto sobre la renta del país de residencia, tipo impositivo

o base imponible negociable, existencia de disposiciones sobre secreto tributario o

confidencialidad, regímenes promovidos como vehículos de minimización tributaria,

21 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. «OCDE.» Acuerdo sobre

Intercambio de Información en Materia Tributaria. 2005. https://www.oecd.org/ctp/harmful/37975122.pdf (último acceso: 14 de Febrero de 2017).

22 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Proyecto de la OCDE sobre las Prácticas Fiscales Perniciosas .

22

entre otros factores que contribuyen al reconocimiento de las prácticas tributarias

nocivas.23

En consecuencia, las prácticas fiscales nocivas pueden ser de diversa índole

y tener manifestaciones diferentes, no obstante; todas guardan una estructura,

elementos que las constituyen como tal y dan respaldo para su reproche. Pueden

ser realizadas tanto por los Estados, así como por los contribuyentes, por una

acción u omisión. Lo cierto es que erosionan las bases tributarias de algunos

países y dejan en evidencia la inobservancia e inaplicación de las normas

tributarias internacionales. Sin embargo, con los estudios que ha realizado y realiza

la OCDE periódicamente, este tipo de prácticas quedan expuestas y la lucha para

su erradicación es -de alguna forma- más sencilla.

B-Elusión y Evasión Fiscal Internacional.

En materia tributaria las prácticas fiscales perniciosas más comunes y

desarrolladas son las evasión y elusión fiscal, pues son las que más daño generan

a las administraciones tributarias, dado que tienen impacto directo en la

determinación y recaudación de los tributos, es por ello, que se debe

conceptualizar cada, asimismo, señalar sus diferencias, la forma en la que se

materializan y las principales acciones que se han desplegado para combatirlas y

erradicarlas.

La evasión y elusión fiscal desarrolladas a través de las prácticas fiscales

perniciosas han obligado a los países a establecer mecanismos u órganos de

control que fiscalicen las actividades comerciales internacionales, que promuevan

la buena fe en el desarrollo del comercio internacional, en un marco normativo claro

y sencillo24. La OCDE ha sido la llamada a realizar esta tarea, a estar pendiente del

accionar de los Estados en materia de transparencia, evasión y elusión fiscal, a

23 Torrealba. Reforma Tributaria y Fiscalidad Internacional:El caso de Costa Rica, 34-39 .

24 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Proyecto de la OCDE sobre las Prácticas Fiscales Perniciosas . Informe de Progreso , Francia : Servicio de Publicaciones OCDE, 2004.

23

realizar estudios y a emitir informes sobre el resultado de los mismos, con la

finalidad de estandarizar las normas tributarias internacionales25.

Sobre la evasión fiscal a nivel doctrinal se señala que se trata de “[…]

cualquier hecho comisivo u omisivo, del sujeto pasivo de la imposición que

contravenga o viole una norma fiscal y en virtud del cual una riqueza imponible, en

cualquier forma, resulte sustraída total o parcialmente al pago del tributo previsto

por la ley”26. Puede verse como acción directa, que busca sustraer el tributo

imponible a nivel legal, se violenta una norma tributaria para evadir el pago de

tributos. Está práctica es una de las más generalizadas tanto a nivel nacional, así

como en el plano internacional, y sin duda alguna es de las que más erosiona la

base imponible de las administraciones tributarias.

Por su parte la elusión fiscal “se refiere a una actuación por parte del

contribuyente anterior a la ocurrencia del hecho imponible, mediante la que trata de

estructurar sus negocios minimizando la incidencia de los impuestos. Esto último

significa la identificación y adopción de esquemas que son el producto de lo que

generalmente se conoce como “planeamiento tributario””27. La elusión fiscal supone

un manejo de las normas tributarias para disminuir o eliminar el pago de tributos, es

por ello que se habla de planeamiento, existe una estructuración sobre los

mecanismos que serán utilizados para alcanzar esos objetivos. Este tema siempre

ha causado controversia, pues algunos defienden que no existe una violación de la

ley y por ende no puede haber reproche, mientras que otros consideran que la

manipulación de las normas tributarias para la consecución de fines distintos a los

previstos por las mismas es reprochable per se.

25 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Proyecto OCDE/G20 Sobre la

Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios . Informes Finales , Francia : Servicio

de Publicaciones OCDE , 2015.

26Gómez Abarca, Karla. «Sistema de Bibliotecas, Documentación e Información.» Los convenios de intercambio de información tributaria como instrumento de prevención y control de la evasión fiscal en Costa Rica. 2008, 36. http://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr:8080/jspui/handle/123456789/1472 (último acceso: 19 de Febrero de 19).

27 Gómez. Los convenios de intercambio de información tributaria como instrumento de prevención y control de la evasión fiscal en Costa Rica, 39.

24

Sobre los delitos fiscales, dentro de los cuales se pueden encajar los dos

supuestos descritos, la doctrina ha señalado lo siguiente:

“[…] las conductas de los sujetos podrán reputarse ilícitas o

indebidas (con diferentes consecuencias jurídicas) por diversos

motivos: bien porque se ocultan total o parcialmente los hechos

acaecidos a fin de no declarar todo o parte de ellos y reducir

consecuentemente la carga tributaria (defraudación fiscal), bien

porque se declaran unos hechos cuando en realidad se han

producidos otros (simulación) o, en fin, porque se utilizan las

normas fiscales de una forma alambicada con actos o negocios

jurídicos altamente artificiosos o impropios para los fines que se

pretenden conseguir, con el único fin de disminuir la carga

tributaria, aun cuando la norma está pensada para hacer

tributar de otro modo el resultado final de tales actos o

negocios jurídicos (elusión fiscal menos agresiva que

tradicionalmente se ha encuadrado dentro de la figura del

«fraude de ley» y que actualmente se denomina «conflicto en la

aplicación de la norma tributaria»”28.

La finalidad de los delitos fiscales como se desprende de lo anterior es pagar

menos o no pagar del todo tributos, para lo que se usan diferentes métodos, todos

tendientes a lo mismo. Sobre la elusión fiscal el párrafo de cita habla sobre la

utilización de las normas fiscales de una forma artificiosa o impropia, pues no se

usan esas normas acorde con los objetivos que motivaron su creación, sino que se

les cambia el sentido de forma maliciosa, en procura de eludir el pago de tributos y

afectar a la administración tributaria. El mayor problema para la sanción de la

elusión fiscal es, la no contravención directa de las normas tributarias, lo que brinda

un margen para que los sujetos puedan cuestionar la finalidad de las mismas.

28 Merino Jara , Isaac, y otros. Derecho Financiero y Tributario (Parte General). 4ta edición . Madrid, España: TECNOS, 2014, 156.

25

La simulación es otra de las figuras jurídicas a nivel tributario que se usa

para evadir o eludir el pago de tributos. Se habla a nivel doctrinal de un “Negocio

Simulado,”29 el cual se realiza con una finalidad específica, obtener un beneficio

indebido, esto porque los sujetos conciertan en realizar un negocio que en

apariencia resulta real y apegado al ordenamiento jurídico. No obstante, en el

fondo, la realidad es otra y se aprovechan de la figura para alcanzar otros fines.

El autor César García Novoa en su artículo “La simulación en el

ordenamiento tributario” refiere en cuanto al tema lo siguiente: “resulta ser un tipo

de negocio que se desnaturaliza para lograr una finalidad prohibida por el

ordenamiento o contraria a él […].”30 Esta desnaturalización ocurre porque el

negocio realizado no concuerda con los fines que se persiguen, toda vez que los

sujetos usan la figura jurídica, al menos Derecho Tributario, para eliminar o

disminuir el pago de tributos, lo cual constituye una práctica fiscal nociva que

erosiona las bases imponibles de los Estados.

Adrián Torrealba Navas hace mención en su libro “Derecho Tributario (Parte

General)” que existen normas antielusivas, las cuales suelen adoptar la forma de

una cláusula antielusiva general, permitiendo dar prevalencia a la realidad

económica de los hechos por sobre las formas jurídicas. Asimismo, se suelen

encontrar normas orientadas a evitar el abuso del derecho, así como el fraude de

ley, es decir, que a pesar de los actos desplegados por los sujetos y los

argumentos o interpretaciones realizadas, debe prevalecer el principio de realidad

económica, el cual implica un método interpretativo de las normas, en el que se le

asigna a los hechos, para efectos tributarios, un significado acorde con la realidad,

29 García Novoa, César. «La simulación en el ordenamiento tributario.» En Modelo de Código

Tributario para América Latina, de Ruth Yamile Salcedo Younes. Universidad del Rosario ,

2010.

30 García Novoa, César. «La simulación en el ordenamiento tributario.» 373.

26

aunque con esto deban desconocerse formas del derecho privado, lo que interesa

es aplicar la norma en el sentido que fue creada31.

El referido autor señala que en Costa Rica el ordenamiento jurídico cuenta

con una norma antielusiva general, que a su vez es una norma orientada a evitar el

abuso del derecho. Siendo dicha norma el artículo 8 del Código de Normas y

Procedimientos Tributarios, que señala lo siguiente:

“Cuando la norma relativa al hecho generador se refiera a

situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse ni

apartarse expresamente de ellas, el intérprete puede asignarle

el significado que más se adapte a la realidad considerada por

la ley al crear el tributo. Las formas jurídicas adoptadas por los

contribuyentes no obligan al intérprete, quien puede atribuir a

las situaciones y actos ocurridos una significación acorde con

los hechos, cuando de la ley tributaria surja que el hecho

generador de la respectiva obligación fue definido atendiendo a

la realidad y no a la forma jurídica. Cuando las formas jurídicas

sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos

gravados y ello se traduzca en una disminución de la cuantía

de las obligaciones, la ley tributaria se debe aplicar

prescindiendo de tales formas”32

Lo anterior reafirma el principio de realidad económica, el cual como se

mencionó procura una aplicación de las normas tributarias en estricto apego a los

hechos y no a las formas. Ahora bien, esta norma es nacional y es producto de la

lucha que se ha venido dando para combatir los delitos fiscales, para avanzar en

materia tributaria en el ámbito internacional y cumplir con las obligaciones

adquiridas con la OCDE, que buscan insertar al país en el plano internacional,

31 Torrealba Navas, Adrián. Derecho Tributario (Parte General). San José: Editorial Jurídica

Continental, 2009.

32 Torrealba. Derecho Tributario (Parte General), 30.

27

actualizando el ordenamiento tributario y creando vínculos de cooperación y

asistencia en materia fiscal internacional con otros Estados.

En relación con el párrafo anterior, resulta claro que las acciones

desplegadas por Costa Rica responden a los lineamientos que existen a nivel

internacional y así como este país avanza y se actualiza, muchos otros más lo

están haciendo, para hacerle frente al impacto que ha tenido la globalización

económica y el creciente desarrollo de las tecnologías, los cuales han aumentado

en gran manera los delitos fiscales, tales como la defraudación, simulación, evasión

y elusión fiscal. Sobre estos dos últimos, es importante indicar su principal

diferencia, siendo la misma, la violación directa de la ley, lo que sucede con la

evasión fiscal, mientras que la elusión no violenta de forma directa la norma, sino

que realiza un manejo o interpretación artificiosa por parte de los obligados

tributarios.

C-Falta de Cooperación entre Estados

Una de las problemáticas más generalizadas en el Derecho Tributario es la

falta de cooperación entre los Estados, esto en razón de que los países para

avanzar en este campo necesitan ineludiblemente formar alianzas, crear

convenios, acuerdos y tratados con otras naciones, con el objetivo de fortalecer e

internacionalizar sus normas tributarias, lograr una regulación y alcance extenso,

que les permita conocer y gravar las operaciones económicas de sus

contribuyentes, tanto en territorio nacional, así como en el extranjero, por lo que la

cooperación entre Estados adquiere especial relevancia como instrumento para la

aplicación del DTI.

La cooperación internacional surge como una herramienta para que los

Estados puedan crear alianzas, unir esfuerzos, canalizar recursos y perseguir

objetivos, siempre en miras del bien común. Uno de los hechos más significativos y

que marcó el inicio y desarrollo de la cooperación internacional fue, la creación de

La Sociedad de Naciones como respuesta a la Primera Guerra Mundial y que

finaliza con la Segunda Guerra Mundial, dando paso a la creación de las Naciones

28

Unidas. La cooperación internacional puede ser usada con diversas finalidades, sin

embargo, aquí interesa la referente a la materia tributaria y al trabajo que deben

realizar los países para cumplir con los lineamientos del Derecho Tributario

Internacional.

Se hace referencia a que “la cooperación internacional permite a las

administraciones tributarias obtener información de otras administraciones,

actuando más allá de sus fronteras para llevar a cabo inspecciones en el

extranjero, tomar parte en acciones de control mutuo o simultaneo y notificación a

los contribuyentes. En algunos casos la cooperación puede también incluir la

recaudación y el recobro de deudas tributarias”33. Como se desprende, la

cooperación internacional puede ser utilizada para diversos fines, siempre y cuando

se encuentren en armonía con las leyes y disposiciones nacionales e

internacionales, correspondiendo a los Estados fijar las condiciones,

características, formas y mecanismos para la consecución de sus objetivos.

La cooperación internacional en materia tributaria es, sin duda alguna, uno

de los mecanismos más fuertes existentes para combatir los delitos y fraudes en

contra de los sistemas tributarios, por lo que corresponde a los Estados y a las

diferentes administraciones tributarias, propiciar, como ya se mencionó, la creación

de convenios, tratados y alianzas internacionales para fortalecer sus sistemas

tributarios y crecer cada día más, en la recaudación fiscal y en la creación de

políticas que anulen cualquier posibilidad de fraude, evasión o elusión fiscal. Para

ello, también deberán seguir y acatar los señalamientos de las organizaciones

especializadas en la materia, en este caso, lo que disponga la OCDE.

Lo que sucede cuando se hace presente la falta de cooperación

internacional, es que los países se aíslan de cierta forma, cierran las puertas al

avance de sus ordenamientos jurídicos, a pedir y brindar colaboración a otros

33 Peralta. Evolución del Derecho Tributario Internacional a la luz del proceso de Globalización. Importancia del Intercambio de Información entre Administraciones Tributarias, 77.

29

Estados para fortalecer sus estructuras tributarias, para mejorar la determinación y

recaudación de tributos, así como adecuar sus prácticas fiscales a las

disposiciones más actualizadas y calificadas en esta materia, para poder combatir

los delitos y prácticas fiscales que tanto erosionan las bases tributarias de las

naciones.

La falta de cooperación también tiene incidencia en la percepción de un

Estado como paraíso fiscal por la comunidad internacional, lo cual trae

consecuencias negativas para esta nación, entre ellas la imposibilidad de ingreso a

la OCDE y su consecuente inclusión en la “lista negra” que tiene esta organización

para señalar a los países catalogados como paraísos fiscales. Además de lo

anterior, los países que se aíslan del DTI y que se consideran paraísos fiscales,

tienden con sus sistemas o estructuras a erosionar las bases tributarias de otros

Estados, por ejemplo, brindando baja o nula tributación a empresas o

corporaciones que establezcan actividades económicas en su territorio.

Aunado a lo anterior, al existir falta de cooperación en el plano internacional,

los demás países se ven limitados para requerir y obtener información sobre sus

contribuyentes que realizan operaciones económicas en las naciones no

cooperantes, lo que genera incerteza jurídica, pues aunque un país aplique un

sistema de renta mundial, no podrá verificar la información brindada por sus

contribuyentes con actividades económicas en Estados con las referidas

características. Sin duda alguna, lo descrito en líneas anteriores es un problema de

gran relevancia, dado que, obstaculiza el desarrollo y aplicación del DTl, no

obstante, cada vez son menos los países que mantienen estas condiciones, ello

por el creciente desarrollo del DTI y el arduo trabajo realizado por la OCDE.

30

Sección III. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

Hablar sobre la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

es indispensable para el adecuado abordaje del presente trabajo, toda vez que el

origen o impulso para que Costa Rica iniciara la suscripción de convenios y

acuerdos de intercambio de información en materia tributaria, provienen de los

esfuerzos para ser parte de la OCDE. En este proceso, el país ha adquirido una

serie de compromisos para poder ingresar a la organización, entre ellos establecer

convenios o acuerdos de intercambio de información. El país se comprometió para

el año 2018 (no se precisó fecha exacta) realizar en el marco del Foro Global Sobre

la Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, su primer

intercambio automático de información.34

A-Creación de la OCDE

La OCDE como se conoce hoy en día, nace con el nombre de la OCEE

(Organización para la Cooperación Económica Europea), cuyo principal objetivo

era recuperar la economía europea después de la devastación ocasionada por la

guerra, sin embargo, por el éxito que tuvo, algunos Estados como Canadá y

Estados Unidos decidieron formar parte de la organización y fomentar la aplicación

de los principios de la misma. Con el pasar de los años, otros países se acercarían

con la finalidad de formar parte, lo que fortaleció en gran manera a la organización,

la cual, al día de hoy, es la más importante a nivel mundial en su área. En cuanto a

la historia, en la página oficial de la OCDE se establece lo siguiente:

“En 1948 se creó la Organización para la Cooperación

Económica Europea (OCEE) con el propósito de dirigir el Plan

Marshall financiado por Estados Unidos para reconstruir un

continente devastado por la guerra. Al hacer que los gobiernos

34 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. «Foro Global Sobre Transparencia e Intercambio de Información .» OCDE. 2016. https://www.oecd.org/tax/transparency/informe-de-progreso-foro-global-2016.pdf (último acceso: 6 de Enero de 2018).

31

reconocieran la interdependencia de sus economías, se

preparó el terreno para una nueva era de cooperación que

habría de cambiar la faz de Europa. Alentados por su éxito y

por la perspectiva de trasladar su trabajo a un escenario

mundial, Canadá y Estados Unidos se unieron a los miembros

de la OCEE al suscribir la nueva Convención de la OCDE el 14

de diciembre de 1960. La Organización para la Cooperación y

el Desarrollo Económicos (OCDE) nació oficialmente el 30 de

septiembre de 1961, cuando la Convención entró en vigor.”35

Con la creación de la OCDE tal y como se menciona en el párrafo de cita, se

pretendía demostrar que existía una interdependencia entre las economías de los

gobiernos, esto porque con el esfuerzo conjunto de los Estados que participaran,

recuperarían y fortalecerían sus economías, lo que sin duda alguna, alcanzó los

resultados esperados, tanto así, que en 1960 se crea una nueva convención que

constituye de forma definitiva a la organización y cambia el nombre al que se

conoce actualmente. Dicha convención entra en vigor en 1961, constituyendo

oficialmente a la Organización para la Cooperación y el desarrollo Económico. Se

señala también que:

“Otros países se unieron, empezando con Japón en 1964. En

la actualidad, los 34 países miembros de la OCDE recurren

periódicamente unos a otros para identificar problemas,

estudiarlos y analizarlos, y promover políticas para resolverlos.

El historial es asombroso. Estados Unidos ha visto como su

riqueza nacional casi se ha triplicado en las cinco décadas

posteriores a la creación de la OCDE, calculada en términos de

producto interno bruto per cápita. Otros países de la OCDE han

35 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico . OCDE (Mejores Políticas para una Vida Mejor). 08 de Mayo de 2017. http://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/historia-ocde.htm (último acceso: 08 de Mayo de 2017).

32

visto un progreso similar, y en algunos casos incluso ha sido

más espectacular”36.

Lo anterior refleja el impulso que ha tenido la OCDE, su constancia en el

ámbito internacional y el extraordinario trabajo que ha realizado, el cual lo respalda

y lo convierte en el organismo más calificado en materia de cooperación y

desarrollo económico a nivel mundial, y no es para menos, 34 países son

miembros y se estima que entre ellos representan el 80% del comercio mundial.

Por ello, las disposiciones y temas que en la organización se tratan, tienen

incidencia a nivel mundial. Además, existen múltiples países que se encuentran

trabajando para poder formar parte de la OCDE.

36 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico . OCDE (Mejores Políticas para una Vida Mejor).

33

Los países miembros y su fecha de ingreso pueden verse en el siguiente

cuadro:

Países miembros de la OCDE según su año de ingreso:

País Año de Ingreso País Año de Ingreso

Canadá 1961 Países Bajos 1961

Estados Unidos 1961 Luxemburgo 1961

Reino Unido 1961 Italia 1962

Dinamarca 1961 Japón 1964

Islandia 1961 Finlandia 1969

Noruega 1961 Australia 1971

Turquía 1961 Nueva Zelanda 1973

España 1961 México 1994

Portugal 1961 República Checa 1995

Francia 1961 Hungría 1996

Irlanda 1961 Polonia 1996

Bélgica 1961 Corea del Sur 1996

Alemania 1961 Eslovaquia 2000

Grecia 1961 Chile 2010

Suecia 1961 Eslovenia 2010

Suiza 1961 Israel 2010

Austria 1961 Estonia 2010

Fuente: Información obtenida de la página oficial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. En internet: http://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/miembros-y-socios-ocde.htm. Elaboración propia del cuadro.

34

Sobre la misión de la OCDE se menciona que busca “[…] apoyar el

crecimiento económico, aumentar el empleo, mejorar la calidad de vida, mantener

la estabilidad financiera, asistir a otros países con su desarrollo económico y

contribuir al crecimiento del comercio mundial. No obstante, no solo los gobiernos

de los países miembros participan en la Organización. Los empresarios y los

trabajadores asesoran a la OCDE a través del Comité Asesor de Empresas e

Industrias (BIAC, Business and Industry Advisory Committee) y del comité Asesor

de Sindicatos (TUAC, Trade Union Advisory Council), respectivamente.”37 La

misión de la OCDE es muy amplia y como se menciona, busca el crecimiento

económico, el aumento del empleo, mejorar la calidad de vida y mantener la

estabilidad financiera mundial, de ahí su trascendencia.

En relación con lo anterior, aunque solo los Estados pueden ser miembros

de la organización, eso no cercena la posibilidad de que otros sujetos puedan

participar, por ejemplo, empresas, fundaciones y organismos internacionales.

También la OCDE tiene grupos de trabajo que se encargan de asesorar a diversos

sectores sociales, no solo a los Estados, pues cuando de economía se trata, son

muchos los actores que participan y la organización para alcanzar y cumplir con su

misión, debe buscar los medios para llegar a cada uno de esos actores.

Por último, sobre los objetivos y funciones de la OCDE, estos consisten en

apoyar el crecimiento económico sostenible, promover el empleo, mejorar los

estándares de vida, mantener la estabilidad financiera, colaborar con el desarrollo

económico de otros países y contribuir al crecimiento del comercio mundial. Estos

son los principales objetivos, pero la labor de la OCDE es más amplia y se hace

presente en diversos planos, realizando actividades en conjunto con los países

miembros para la consecución de sus fines.38

37 Gobierno de Chile . Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales . 08 de Mayo

de 2017. https://www.direcon.gob.cl/ocde/ (último acceso: 08 de Mayo de 2017).

38 Gobierno de Chile . Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales .

35

B-Desarrollo de la OCDE en Materia de Derecho Tributario Internacional

Para efectos del presente trabajo, lo relativo al desarrollo de la OCDE se

enmarcará únicamente, sobre su contribución al DTI, pues como ya se mencionó,

la labor de esta organización es sumamente extensa. Por lo cual, en este punto, se

debe realizar un análisis sobre el trabajo que ha cumplido la organización en el

fortalecimiento de las economías de sus países miembros, en la lucha contra los

delitos económicos y fiscales y la promulgación e implementación de políticas

orientadas a alcanzar estos objetivos. Para ello, se evidenciarán los aportes más

significativos desde su creación, así como los países que forman parte de la

organización, las actividades más relevantes que realiza y su impacto en el plano

internacional.

Como se mencionó en el apartado anterior, la OCDE como se conoce en la

actualidad, nació oficialmente en 1961, anterior a esta fecha era integrada

únicamente por países europeos que buscaban reconstruir el continente después

de la guerra, pero a partir del nuevo convenio suscrito, se incorporaron Estados

Unidos y Canadá, para 1964 se habían incorporado otros países, entre ellos Japón

y al día de hoy, la organización cuenta con 34 miembros activos y muchos países

realizando procesos de ingreso, así como algunos invitados a presenciar la labor

que ejecuta la OCDE.

Sobre la labor de la Organización para la Cooperación y el desarrollo

Económico se apunta lo siguiente:

“La labor de la OCDE va enfocada sobre todo a llenar vacíos y

dotar de herramientas a cada Estado, para que las políticas

públicas afecten de manera directa a los sectores a los cuales

se direccionaron originalmente, así se impulsa un gobierno

eficiente que contribuya al progreso. Tomando en cuenta estos

propósitos, es que la OCDE además de realizar los estudios de

cada Estado en un tema en particular, viene a brindar ayuda

para que la estructura jurídica de los mismos esté acorde con la

36

realidad y sea conforme con los intereses actuales de la

sociedad mundial. No se puede dejar de lado que, la OCDE es

un ente emisor de derecho y que mediante algunas

resoluciones va a dar su criterio; lo cual que en algunos casos

será vinculante para los Estados […]”39.

Lo anterior refleja parte del trabajo que realiza la OCDE, por ejemplo, los

estudios hechos sobre diversas temáticas en diferentes países, que incluso, no son

miembros de la organización, pero por la trascendencia de la labor y los objetivos

que se persiguen forman parte del trabajo de la OCDE. Aunado a lo anterior, esta

organización brinda acompañamiento y asesoría a los países en los que realiza los

mencionados estudios, con la finalidad de actualizar sus normas, que estas

respondan a la realidad actual y a las exigencias de la globalización económica,

brindándole una oportunidad a estos Estados para avanzar en materia económica y

fiscal.

Sobre el Derecho Tributario Internacional, las principales acciones

comienzan a materializarse en 1963, cuando se crea el proyecto de Convenio de

Doble Imposición sobre la renta y el patrimonio, el cual buscaba frenar prácticas

fiscales nocivas que se suscitaban en ese momento. Para 1977 se realiza la

primera modificación al convenio, con la finalidad de adaptarlo a los cambios que

se habían presentado y corregir algunas debilidades que se evidenciaron del texto

original. Otra actualización en 1995 reformaba lo relativo a las personas o

autoridades que podían obtener información a través de los mecanismos de

intercambio de información que señalaba el convenio.40

39 Castro Gamboa , Ana Yancy, y Adriana Vellegas Cruz . «Sistema de Bibliotecas, Documentación

e Información.» "Posible ingreso de Costa Rica a la OCDE y sus implicaciones jurídicas". 2015, 28. http://iij.ucr.ac.cr/sites/default/files/documentos/ana_yancy_castro_adriana_villegas_tesis_completa.pdf (último acceso: 09 de Mayo de 2017).

40 Garaikoetxea Eseverri, Nora. «Universidad Pública de Navarra.» Intercambio de Información entre Administraciones Tributarias: Análisis del Artículo 26 Modelo de Convenio OCDE. 04 de Junio de 2015. http://academica-e.unavarra.es/xmlui/bitstream/handle/2454/18402/72339TFGGaraikoetxea.pdf?sequence=1&isAllowed=y (último acceso: 12 de Febrero de 2017).

37

En 1996 los Ministros de los países miembros de la OCDE pidieron a esta

organización “desarrollar medidas para contrarrestar las distorsiones introducidas

por la competencia fiscal perjudicial en las decisiones de inversión y financiación”,

en procura de que la organización emitiera un informe en el que analizara la

situación y evaluara posibles soluciones al fenómeno que se desarrollaba en ese

momento41.

En el año 1998 la OCDE en su informe “Competencia fiscal perniciosa: un

problema global emergente” estableció que existía falta de intercambio de

información tributaria entre los Estados para poder determinar e individualizar las

prácticas fiscales nocivas, por lo que el grupo de trabajo de la OCDE se dio a la

tarea de crear un instrumento que contribuyera al intercambio de información entre

las administraciones tributarias, buscando con ello no solo el flujo de esta, sino

además la transparencia de la misma. Producto de este estudio la OCDE crea un

modelo de acuerdo sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria, para

que sea implementado y seguido por las naciones que pretendan suscribir

acuerdos o convenios sobre intercambio de información.42

En 2004 la OCDE emite un informe de avances denominado “Prácticas

Fiscales Nocivas”, en el cual hace mención a las acciones o normativa de los

Estados que facilitan la realización de dichas prácticas. Asimismo, señala una serie

de medidas que deben aplicar los países miembros para frenar y contrarrestar

estas prácticas fiscales nocivas o perniciosas. Hace referencia al trabajo realizado

41 Vallejo Chamorro, José María. «Ministerio de Industria, Económia y Competiticidad. España. .» La Competencia Fiscal Perniciosa en el seno de la OCDE y la Unión Europea. 2005. http://www.revistasice.com/CachePDF/ICE_825_147-160__713157213A437FCC4C4C18F82FFA4895.pdf (último acceso: 15 de Febrero de 2017).

42 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. «OCDE.» Acuerdo sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria. 2005. https://www.oecd.org/ctp/harmful/37975122.pdf (último acceso: 14 de Febrero de 2017).

38

por los Estados para mejorar sus sistemas tributarios y la continuación que debe

existir si se busca el desarrollo y actualización de las prácticas fiscales43.

La OCDE presenta en el año 2015 el proyecto “Sobre la Erosión de la Base

Imponible y el Traslado de Beneficios”, denominado también proyecto BEPS por

sus siglas en inglés, el cual contiene una serie de acciones elaboradas y dirigidas

al combate de las prácticas fiscales nocivas que no se ajustan a las políticas y

normas tributarias internacionales actuales. Este proyecto es uno de los más

recientes esfuerzos de la organización para apoyar a los países que cuentan con

sistemas tributarios privilegiados o carentes de normas y políticas actualizadas. Se

busca brindarles un instrumento que les funcione de guía y apoyo en la

actualización y aplicación de sus normas tributarias.

El proyecto BEPS está compuesto por 15 acciones concretas creadas para

frenar la erosión de la base imponible de los Estados y el traslado de beneficios,

dichas acciones son las siguientes: 1-Abordar los retos de la economía digital para

la imposición, 2-Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos, 3-Refuerzo de

la normativa sobre CFC, 4-Limitar la erosión de la base imponible por vía de

deducciones en el interés y otros pagos financieros, 5-Combatir las prácticas

fiscales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia, 6-Imperdir

la utilización abusiva de convenios fiscales, 7-Impedir la elusión artificiosa del

estatuto de establecimiento permanente (EP), 8-10-Asegurar que los precios de

transferencia están en línea con la creación de valor, 11-Evaluación y seguimiento

de BEPS, 12-Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de

planificación fiscal agresiva, 13-Reexaminar la documentación sobre precios de

transferencia, 14-Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de

43 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Proyecto de la OCDE sobre las Prácticas Fiscales Perniciosas .

39

controversias, 15-Desarrollar un instrumento multilateral que modifique los

convenios fiscales bilaterales.44

El proyecto de cita desarrolla cada una de las acciones, explica su

contenido, consistencia, implicaciones, la relevancia de su implementación y brinda

una serie de estrategias y recomendaciones para que los estados puedan ponerlas

en práctica y aplicarlas en sus respectivos territorios. Dichas acciones reúnen una

serie de campos y temáticas que han sido de forma recurrente grandes

problemáticas para los países, causando con ello afectaciones importantes a sus

sistemas tributarios. Situación que la OCDE ha estudiado y evidenciado muy bien y

en respuesta de ello es que se crea dicho proyecto.

Al día de hoy se han generado algunas otras modificaciones producto del

trabajo constante e incansable de la OCDE, con la finalidad de adaptar las

prácticas tributarias internacionales de la mayoría de naciones a las exigencias del

derecho tributario internacional. Es por ello que existe una base fuerte, con políticas

y normativa específica para que los Estados avancen, para que mejoren sus

prácticas fiscales, actualicen sus ordenamientos jurídicos, estrechen lazos de

cooperación y asistencia mutua con otros países y puedan combatir los delitos

fiscales y todo gracias a la gran labor realizada por la OCDE, misma que no se

detiene, al contrario, avanza y se actualiza cada día más, para poder responder a

las exigencias mundiales.

44 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Proyecto OCDE/G20 Sobre la

Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios .

40

C-Foro Global Sobre la Transparencia e Intercambio de Información con Fines

Fiscales

El Foro Global Sobre la Transparencia e Intercambio de Información con

Fines Fiscales, es parte de la OCDE, es el órgano internacional encargado de lo

referente al intercambio de información tributaria, trabaja en conjunto con la

Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial, el Fondo Monetario

Internacional y con el brazo de Naciones Unidas para la Financiación del

Desarrollo, de su Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, con el fin de

ampliar su composición y ejecutar programas de asistencia técnica para fomentar

la capacidad en el intercambio efectivo de información, así como la creación de

políticas y análisis de problemáticas y resultados en la materia45.

El foro global fue creado para brindar soporte a la OCDE en materia de

transparencia fiscal e intercambio de información, su principal tarea es asegurarse

que los Estados cumplan con los compromisos que han adoptado frente a la

OCDE, para ello les brinda asesoría y acompañamiento, con la finalidad de que los

Estados hagan las reformas necesarias en sus ordenamientos jurídicos internos

para poder cumplir con los lineamientos que la OCDE ha definido y que se apegan

a los requerimientos internacionales en la materia.46

El foro global sobre transparencia e intercambio de información con fines

tributarios se reúne anualmente. En el año 2015, la reunión se realizó los días 29 y

30 de octubre en Bridgetown Barbados, contó con la participación de 250

delegados de 88 jurisdicciones y 11 organizaciones internacionales y agrupaciones

regionales. Entre los temas tratados se encuentran, reiteración de la voluntad de

cumplir los compromisos para aplicar el intercambio automático de información en

los plazos acordados, previéndose realizar los primeros intercambios en 2017 o

45 Garaikoetxea. Intercambio de Información entre Administraciones Tributarias: Análisis del Artículo

26 Modelo de Convenio OCDE.

46 Garaikoetxea. Intercambio de Información entre Administraciones Tributarias: Análisis del Artículo 26 Modelo de Convenio OCDE.

41

2018, reconocimiento de los cambios realizados por varios miembros del Foro

Global en su marco legal o las prácticas de intercambio de información previa

petición atendiendo a recomendaciones del Foro Global, reconocer que

actualmente el Foro Global es el único organismo internacional competente para

evaluar a las jurisdicciones respecto de su cooperación en temas de transparencia

e intercambio de información con fines fiscales, intensificación de los esfuerzos

para asegurarse de que los países en desarrollo se benefician de los últimos

avances logrados en materia de transparencia fiscal internacional, entre algunos

otros47.

En 2016 la reunión tuvo lugar en Tiflis, Georgia, del 2 al 4 de noviembre,

contando con la participación de 220 delegados, de 85 jurisdicciones y 12

organizaciones internacionales y agrupaciones regionales, en esta ocasión los

temas tratados fueron el reconocimiento de los logros por parte de los países

comprometidos con liderar y comenzar el intercambio automático de información

sobre cuentas financieras en 2017. La conclusión de la primera ronda de

evaluaciones de pares sobre el estándar de intercambio de información, el acuerdo

para avanzar en el trabajo adicional sobre la propiedad efectiva, la reiteración del

compromiso de apoyar a los países en vías de desarrollo para que puedan

beneficiarse de un entorno internacional de transparencia fiscal. Algunos temas son

constantes en el foro global por el proceso que implican y por los resultados que

deben irse presentando48.

47 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico . «Declaración de Resultados

2015.» Foro Global Sobre Tanparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios. 30 de Octubre de 2015. https://www.oecd.org/tax/transparency/declaracion-de-resultados-2015.pdf (último acceso: 09 de Mayo de 2017).

48 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. «Declaración de Resultados 2016.» Foro Global Sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios . 05 de Noviembre de 2016. https://www.oecd.org/tax/transparency/about-the-global-forum/meetings/declaracion-resultados-reunion-foro-global-2016.pdf (último acceso: 09 de Mayo de 2017).

42

En la reuniones que se realizan anualmente, se exponen los resultados y

avances de cada uno de los Estados que participan y que buscan incorporarse,

además se establecen metas que deben ser alcanzadas por cada uno de ellos, se

evalúa el nivel de cumplimento que se ha evidenciado, el compromiso y esfuerzo

de los países por cumplir con los compromisos adquiridos. Se establece los países

que están próximos a realizar los primeros intercambios de información tributaria y

las fechas en las que proyectan realizarlos, sin duda alguna, el foro global es un

pilar fundamental de la OCDE en el fortalecimiento y promoción de la transparencia

fiscal internacional y el intercambio de información.

Al concluir las reuniones, el foro global sobre transparencia e intercambio de

información con fines tributarios emite un informe de resultados donde se plasma el

trabajo realizado, los avances y las tareas que tienen pendientes los Estados. Es

importante mencionar que Costa Rica se comprometió a realizar su primer

intercambio automático de información tributaria para el 2018 y de esto dependerá

en gran parte, su posible incorporación en el futuro a la Organización para la

Cooperación y el Desarrollo Económico.

43

Capítulo II. La Cooperación y Transparencia Internacional.

Este capítulo comprende un estudio sobre la cooperación internacional, su

noción, los tipos de cooperación que existen y como son utilizados por los Estados,

sus beneficios e impacto. Concretamente, se hace especial mención a la

cooperación internacional en materia tributaria, la forma en la que se origina, los

fines que persigue y su funcionamiento. Ello en razón de que los convenios de

intercambio de información en materia fiscal son producto de la cooperación

internacional.

La transparencia fiscal internacional es otro tema a tratar dentro de este

capítulo, toda vez, que en función del mismo se crea y promulga normativa, se

implementan políticas en diferentes países con la finalidad de avanzar y

actualizarse en la materia. Además, tiene estrecha relación con los convenios de

intercambio de información tributaria y la forma en la que se deben de aplicar, tal y

como se abordará más adelante. Con el objetivo de lograr un mayor acercamiento

al tema, se realizará un repaso por su origen, los fines que persigue y los

obstáculos más importantes que se han presentado con su implementación y

desarrollo.

Sección I. Aspectos Introductorios

En el presente apartado se analizarán aspectos generales sobre la

cooperación internacional y sus implicaciones, con el objetivo de abordar una de

las temáticas centrales de la investigación, la cooperación internacional en materia

tributaria, la cual, como ya se mencionó, orienta la suscripción y aplicación de los

convenios o acuerdos de intercambio de información en materia fiscal, de ahí la

importancia de profundizar en su concepto, contenido, formas y manifestaciones.

A-Noción de la Cooperación Internacional

La cooperación internacional surge como una herramienta para que los

Estados puedan crear alianzas, unir esfuerzos, canalizar recursos y perseguir

objetivos, siempre con miras al bien común. Uno de los hechos que marcó el inicio

44

y desarrollo de la cooperación internacional fue, la creación de la Sociedad de

Naciones como respuesta a la Primera Guerra mundial y que finaliza con la

Segunda Guerra Mundial, dando paso a la creación de las Naciones Unidas49, en

razón de la devastación producida por la Primera Guerra Mundial y que obligó a

muchos países a trabajar en conjunto para sobreponerse a las pérdidas sufridas.

Los diferentes actores que participan en el mundo de la cooperación

internacional (Estados, organismos internacionales, gobiernos locales, entre otros)

utilizan, según corresponda a sus intereses, distintas modalidades de cooperación,

como: la cooperación económica-financiera, la asistencia técnica, la cooperación-

científica, la formación y capacitación de recursos humanos, la ayuda humanitaria o

de emergencia, pasantías y becas50, existen múltiples modalidades de cooperación

internacional que son utilizadas por los Estados según sus necesidades y objetivos.

La cooperación internacional puede conceptualizarse como: “[…] el acuerdo

por medio del cual dos o más actores deciden unir esfuerzos en procura de un

propósito común.”51 De lo anterior se desprende el requisito esencial de la

cooperación internacional, el cual es, que debe mediar, necesariamente, un

acuerdo entre dos actores tendiente a buscar determinados objetivos que rindan

frutos para ambos, como se mencionó en líneas anteriores, la cooperación entre

los actores puede ser en diversas materias y todo dependerá, de lo que determinen

en su acuerdo y los medios que empleen para alcanzar sus fines.

Alejandra Boni Aristizábal señala en cuanto a la cooperación internacional

que es el “[…] conjunto de actuaciones, realizadas por actores públicos y privados,

entre países de diferente nivel de renta con el propósito de promover el progreso

49 Herrera Saldías, Ricardo. «Asociación Chilena de Municipalidades .» Elementos Fundamentales

de la Cooperación Internacional. 2012. http://www.munitel.cl/Seminarios/41EscuelaCapacitacion/RIC/ELEMENTOS%20FUNDAME

50 Herrera. Elementos Fundamentales de la Cooperación Internacional, 3.

51 Herrera. Elementos Fundamentales de la Cooperación Internacional, 5.

45

económico y social […]”.52 Lo anterior refleja que la cooperación internacional no

solo se realiza entre estados o entes públicos, al contrario, existe la participación

de organizamos internacionales y entes privados, los cuales cuentan con los

recursos necesarios para hacerle frente a un proceso de cooperación internacional.

Es importante señalar que no se trata solamente de recursos económicos, sino que

pueden incluirse recursos técnicos, asesorías y acompañamientos para alcanzar

los objetivos buscados a través de la cooperación.

En relación con el párrafo anterior, otro de los elementos que se desprende

del texto supra citado es que, generalmente la cooperación internacional se da

“entre países con un nivel diferente de renta y con el propósito de promover el

progreso económico y social”.

Esto implica, que lo común en la cooperación internacional es que los

países en vía de desarrollo se acerquen a otros con mayor experiencia y progreso

en determinado ámbito para obtener mayores beneficios. Lo cual no quiere decir

que solo uno se favorece, sino que el aporte de cada uno va a depender de sus

recursos y fortalezas, con el objetivo de que existan réditos y garantías para

ambos.

En consecuencia, la cooperación internacional surge por la necesidad de

apoyo o asistencia que presentan dos o más actores en un determinado ámbito o

materia, concretándose esta situación en un acuerdo de voluntades entre los

mismos. A partir del cual se definirán los alcances de su relación, la naturaleza,

objetivos que se pretenden alcanzar, el plazo, la modalidad, las acciones a realizar

por cada uno y los recursos que aportarán, con la finalidad de delimitar con claridad

y certeza su acuerdo, dotarlo de solidez y que pueda ser aplicable por cada uno de

los actores que participen del mismo.

52 Boni Aristizábal , Alejandra . La Cooperación Internacional para el Desarrollo. Valencia:

Universitat Politécnica de Valéncia, 2010, 8.

46

La cooperación internacional que interesa en el presente trabajo es aquella

que tiene por objeto mejorar la recaudación tributaria de los Estados y combatir los

fraudes fiscales, la elusión y la evasión fiscal. Muchos países afrontan grandes

retos en la actualidad para avanzar y mejorar en sus políticas tributarias, tanto

nacional, como internacionalmente, por este motivo es esencial la creación de

alianzas, la suscripción de convenios y la asesoría por parte de otros actores que

tienen el progreso y los recursos necesarios para poder ayudar e incidir de una

forma positiva en los países más vulnerables en esta materia. Sobre este tipo de

cooperación se ampliará en los siguientes apartados.

B-Tipos de Cooperación Internacional

Como se ha venido haciendo mención, existen diferentes tipos de

cooperación internacional o modalidades colaboración que utilizan los Estados para

apoyarse entre sí en diversas problemáticas, con la finalidad de actualizarse, o

bien, avanzar en algunos temas que presentan algún tipo de rezago o carencia y

que ameritan un trato especial. Ejemplo de ello ha sido el trabajo en conjunto con

otras naciones que han superado o que cuentan con los recursos necesarios para

abordar esas problemáticas. Se trata entonces de un trabajo conjunto, que procura

el desarrollo de los Estados en temas específicos.

En las siguientes líneas se abordarán algunos tipos de cooperación

internacional desarrollados a nivel doctrinal, los cuales se presentan como los más

utilizados por los Estados. Entre ellos la cooperación financiera, la cooperación

técnica, cooperación triangular, entre otros tipos de cooperación que usan los

países en el desarrollo de sus relaciones internacionales. El primer tipo que se

analizará es, la cooperación financiera, sobre la que se señala lo siguiente:

“[…] puede ser reembolsable, que consiste en préstamos con

facilidades de pago que son otorgados para apoyar a los

países en vía de desarrollo; o no reembolsable, cuando se

47

asignan recursos financieros que no requieren ser

reintegrados.”53

La cooperación financiera, tal y como se desprende, consiste únicamente, en

la entrega de una suma determinada de dinero. Puede tener carácter de préstamo,

o bien, ser una asignación económica no reembolsable, como se indicó en el

párrafo de cita. Este tipo de cooperación en la mayoría de ocasiones se asigna o se

gestiona para el desarrollo de proyectos específicos de Estados en vía de

desarrollo, quienes buscan en otros Estados con mayores recursos económicos, el

apoyo o respaldo para llevar a cabo dichos proyectos.

En este tipo de cooperación se beneficia, por lo general, más un Estado que

otro, sin mencionar que, cuando la asignación económica es no reembolsable,

podría pensarse que solo uno de los Estados se favorece. Sin embargo, esto

ocurre (en la mayoría de ocasiones), para consolidar el inicio de algún tipo de

relación entre los países, comercial, financiera o cultural, entre otras. Este tipo de

cooperación es una manifestación de afianzamiento en las relaciones

internacionales entre los países que participan de la misma.

Otro tipo de cooperación internacional es la cooperación técnica entre

Estados, sobre la que se menciona lo siguiente:

“[…] países u organizaciones más desarrolladas transfieren

conocimientos, habilidades y experiencias a otros en menor

ventaja para colaborar con cuestiones como el desarrollo

tecnológico, el fortalecimiento de las capacidades, etc.

[…] consiste en el intercambio de conocimientos y

53Asociación de Empresas de Conservación y Explotación de Infraestructuras. Tipos de

Cooperación Internacional. Acex. 12 de Febrero de 2013. http://www.acex.es/tag/tipos-de-cooperacion (último acceso: 04 de Setiembre de 2017).

48

experiencias exitosas que son pasibles (Sic) de implementarse

entre países con un nivel de desarrollo similar.”54

La cooperación técnica, como se desprende, implica una participación

directa y activa por parte de los Estados. Podría verse como una forma de

acompañamiento y asesoría de un país que cuenta con una mayor experiencia y

desarrollo en un determinado tema, a otro país que necesita avanzar en ese tema y

que no cuenta con los recursos técnicos necesarios para hacerle frente. Por ello, se

establece la relación de cooperación entre ambos Estados en procura del

desarrollo.

Puntualizando en el tema central de la presente investigación, puede notarse

en el intercambio de información en materia tributaria, como los Estados en vías de

desarrollo se acercan a otros Estados u organizaciones, con la finalidad de mejorar

sus sistemas tributarios, de actualizarse y cumplir con las normas más relevantes

en esta materia. Lo cual contribuye a alcanzar la uniformidad del Derecho Tributario

Internacional y su aplicación, así como prevenir y erradicar los delitos fiscales.

Cuando de cooperación técnica en materia fiscal internacional se trata, la

OCDE por medio del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de

Información, es el organismo más autorizado en esta materia. Su papel es brindar a

los Estados que lo requieran, la asistencia y cooperación técnica necesaria para

que afronten sus procesos de reforma y actualización a nivel interno y adopten las

normas y políticas internacionales más recientes en materia tributaria.

Dentro de los diversos tipos de cooperación internacional, se encuentra la

cooperación triangular, la cual es: “[…] la realizada entre un oferente, un

beneficiario y un tercer país con un nivel de desarrollo mayor. Este último será

quien se ocupará de financiar la cooperación horizontal entre los otros dos, para

posibilitar el intercambio al igual que la aplicación de las ventajas comparativas del

54 Asociación de Empresas de Conservación y Explotación de Infraestructuras. Tipos de

Cooperación Internacional.

49

país oferente.”55 En este tipo de cooperación uno de los países ofrece sus

conocimientos y recursos a otro país que figura como beneficiario, no obstante en

esta relación interviene un tercer país que se encarga de financiar la relación

establecida entre los dos primeros.

Este tipo de cooperación no es tan frecuente, pues implica una coordinación

más compleja entre tres Estados. Por lo cual resulta más fácil establecer relaciones

de cooperación con otros Estados que cuenten con los recursos necesarios para el

desarrollo de la misma y no tener que involucrar a un tercero que financie sus

acuerdos de cooperación internacional. No obstante resulta de gran importancia

saber que existe y sus implicaciones, toda vez que aunque no sea muy común su

uso, algunos países la implementan.

Otro tipo de cooperación internacional es la cooperación descentralizada,

que “[…] impulsa el desarrollo desde el ámbito territorial, es decir, las acciones de

colaboración no necesariamente deben realizarse entre gobiernos nacionales, sino

que pueden efectuarse entre organizaciones civiles y administraciones

subestatales.”56 Este tipo de cooperación supone que, no solamente los gobiernos

o Estados pueden acercarse a otras naciones u organizaciones internacionales con

la finalidad de avanzar o actualizarse en una determinada materia, sino que

también, las organizaciones civiles y administraciones subestatales pueden

hacerlo, claro, con estricto apego a las normas internacionales e internas del

Estados en el que se encuentren.

La ayuda humanitaria y de emergencia es otro tipo de cooperación

internacional, implica la “[…] colaboración que prestan actores nacionales o

internacionales cuando se producen situaciones extremas y extraordinarias, como

55 Asociación de Empresas de Conservación y Explotación de Infraestructuras. Tipos de

Cooperación Internacional.

56 Asociación de Empresas de Conservación y Explotación de Infraestructuras. Tipos de Cooperación Internacional.

50

catástrofes naturales o guerras, para ayudar a la población afectada.”57 Este tipo de

cooperación internacional busca, por medio del trabajo conjunto entre naciones,

contribuir y apoyar a algún país a superar un incidente inmediato, sea una guerra o

una catástrofe natural.

Los países unen sus esfuerzos para brindar el apoyo necesario y poder de

esta forma superar la situación que se presenta en ese momento. Se caracteriza

por su inmediatez, pues se trata de circunstancias que se generan de una forma

imprevista y que obliga al Estado en el que se presenta a buscar el apoyo o la

cooperación de otras naciones con recursos necesarios para hacerle frente. Otro

tipo de cooperación internacional y que tiene estrecha relación con la supra

mencionada, es la ayuda alimentaria que implica:

“[…] donación o venta con porcentajes condonables de

alimentos ante situaciones de emergencia, producidas por

alguna catástrofe, en los que la población no puede

abastecerse por sí misma. También, suele ser realizada por

algunos países que entregan donaciones en el marco de

programas de ayuda alimentaria.”58

El tipo de cooperación internacional mencionada en el párrafo de cita,

obedece a situaciones de necesidad, catástrofes, o bien, a la pobreza en la que

viven muchos países y que llevan a Estados con mayores recursos a brindar su

apoyo, a contribuir para el mejoramiento de las condiciones de las naciones que

afrontan estas situaciones y que encuentran gran apoyo y acompañamiento en los

Estados que les apoyan. Aunque es importante mencionar que, esta forma de

cooperación puede materializarse también cuando se presenta escasez de un

determinado producto.

57 Asociación de Empresas de Conservación y Explotación de Infraestructuras. Tipos de

Cooperación Internacional.

58 Asociación de Empresas de Conservación y Explotación de Infraestructuras. Tipos de Cooperación Internacional.

51

Por último, se pueden mencionar las becas como una forma de cooperación

internacional, pues son “[…] usadas para la capacitación de investigadores,

técnicos o funcionarios en naciones más desarrolladas, con el fin de que puedan

aplicar la experiencia y conocimientos adquiridos en sus países de origen.”59 Esta

forma de cooperación es muy usada y por lo general son los países desarrollados

que ponen a disposición de los países en vías de desarrollo una cantidad

determinada de becas en diferentes áreas, con la finalidad de que sus

profesionales se especialicen en dichos países desarrollados y puedan regresar

con los conocimientos y técnicas más actualizadas, contribuyendo con el desarrollo

de sus respectivos Estados.

Resulta de gran importancia resaltar que en todos los tipos de cooperación

internacional desarrollados hasta este momento, se evidencia la presencia de

países desarrollados u organizaciones con los recursos económicos y técnicos

necesarios para poder ayudar o colaborar con los países que se encuentran en

vías de desarrollo o que presentan sesgos o carencias en temas en los que estos

países desarrollados y organizaciones son muy fuertes y están autorizados para

cooperar y asesorar. Puede decirse que las relaciones de cooperación

internacional nacen por una necesidad, la cual se aborda con el trabajo conjunto de

diversos actores.

C-Cooperación Internacional en Materia Tributaria

Desarrollado lo relativo a la cooperación y sus tipos de una forma amplia,

resulta oportuno mencionar específicamente la cooperación internacional en

materia fiscal, la cual es esencial para el desarrollo del presente trabajo. En función

de la misma es que se crean e implementan los convenios y acuerdos de

intercambio de información en materia tributaria entre Estados, dado que estos

constituyen un mecanismo concreto de cooperación internacional entre países.

59 Asociación de Empresas de Conservación y Explotación de Infraestructuras. Tipos de

Cooperación Internacional.

52

La importancia de la cooperación tributaria internacional según Carlos E.

Peralta “se debe por una parte a que esta permite determinar en forma correcta el

ámbito de aplicación de una determinada convención, facilitando además aquella

información de trascendencia para una efectiva aplicación de las leyes internas de

cada Estado, constituyendo así un mecanismo eficaz contra la evasión y elusión

fiscal”60, el trabajo en conjunto de las naciones ayuda al fortalecimiento de los

sistemas tributarios y la consecuente limitación o erradicación de las prácticas

fiscales nocivas.

Uno de los fundamentos de la cooperación internacional según el referido

Carlos E. Peralta, es el fuerte incremento de la interacción económica entre países,

debido a que con ello los problemas han ido más allá de los territorios nacionales

para terminar siendo globales. Esta situación ha generado un gran problema para

las administraciones tributarias, quienes se enfrentan a transacciones realizadas a

través de los medios tecnológicos de comunicación modernos, a instrumentos

financieros complejos e innovadores, expansión de paraísos fiscales y regímenes

preferenciales que amenazan con distorsionar la competencia fiscal61.

El citado autor refiere que “la cooperación internacional permite a las

administraciones tributarias obtener información de otras administraciones,

actuando más allá de sus fronteras nacionales para llevar a cabo inspecciones en

el extranjero, tomar parte en acciones de control mutuo o simultáneo y notificación

a los contribuyentes. En algunos casos la cooperación puede también incluir la

recaudación y el recobro de deudas tributarias”62. Como se desprende la

cooperación internacional puede ser utilizada para diversos fines, siempre y cuando

se encuentren en armonía con las leyes y disposiciones tanto nacionales, como

60 Peralta. Evolución del Derecho Tributario Internacional a la luz del proceso de Globalización.

Importancia del Intercambio de Información entre Administraciones Tributarias, 76.

61 Peralta. Evolución del Derecho Tributario Internacional a la luz del proceso de Globalización. Importancia del Intercambio de Información entre Administraciones Tributarias, 77.

62 Peralta. Evolución del Derecho Tributario Internacional a la luz del proceso de Globalización. Importancia del Intercambio de Información entre Administraciones Tributarias, 77.

53

internacionales, correspondiendo a los Estados fijar las condiciones,

características, formas y mecanismos para la consecución de sus objetivos.

Del texto de cita se desprenden varias situaciones, entre ellas que uno de

los objetivos de la cooperación internacional en materia fiscal es el intercambio de

información tributaria, el cual le permite a las administraciones tributarias obtener

información de otras administraciones. La información a la que se hace referencia,

es la relacionada con las operaciones económicas realizadas por los

contribuyentes en el extranjero, con la finalidad de verificar los datos suministrados

por dichos contribuyentes y cercenar de esta forma las prácticas fiscales nocivas.

La cooperación internacional en materia fiscal puede ir más allá, como se

indicó en líneas anteriores. Las administraciones tributarias en su acuerdo o

convenio de cooperación pueden establecer una serie de facultades y atribuciones

de diversa índole, por ejemplo, autorizar a la administración tributaria con la que

suscriben el acuerdo o convenio para que realice notificaciones a los

contribuyentes, incluso para que realice la recaudación fiscal y posteriormente

transfiera esos tributos a la administración tributaria correspondiente. Lo cual refleja

la amplitud de la cooperación fiscal internacional, cuyos únicos límites son los

establecidos por las leyes y por los Estados que crean el acuerdo.

Al hablar de cooperación fiscal internacional se tiende a pensar que esta se

encuentra amparada por algún acuerdo, convenio o tratado, aunque este es el

ideal, no siempre se desarrolla bajo estas condiciones. Por lo que la cooperación

internacional en materia tributaria puede realizarse de forma voluntaria y libre por

los países, no obstante, el hecho de no existir una norma, convenio o tratado sobre

dicha relación de cooperación, genera una gran inseguridad e incerteza, en razón

de que no existe un mecanismo efectivo para obligar a un Estado, en caso de que

se niegue a suministrar la información requerida y que esta sea útil y pertinente

para el fin que ha sido solicitada. En consecuencia la cooperación internacional

voluntaria se ha convertido en un mecanismo poco usado y que genera gran

inseguridad jurídica dentro de la comunidad internacional.

54

La cooperación internacional en materia tributaria es, sin duda alguna, uno

de los mecanismos más fuertes existentes para combatir los delitos y fraudes en

contra de los sistemas tributarios, por lo que corresponde a los Estados y a las

diferentes administraciones tributarias, propiciar la creación de convenios, tratados

y alianzas internacionales para fortalecer sus sistemas tributarios y crecer cada día

más, en la recaudación fiscal y en la creación de políticas que cercenen cualquier

posibilidad de fraude, evasión o elusión fiscal. Para alcanzar estos objetivos

también se deberá seguir y acatar los señalamientos de las organizaciones

especializadas en la materia, en este caso, principalmente lo que disponga la

OCDE.

El autor Victor Uckmar en su artículo “Integración del "Modelo Tributario" en

sus Aspectos Internacionales” describe un ejemplo de cooperación internacional

acontecido en España, señalando que:

“algunos Estados Europeos que habían introducido beneficios

fiscales para facilitar las inversiones extranjeras, como los

centros de coordinación de Bélgica, la participation exemption

en Dinamarca y la creación de algunas zonas francas. Los

beneficios a los holdings, que fueran introducidos por Holanda

y Luxemburgo en 1997, reducían sustancialmente el impuesto

a las rentas a cargo de los grupos económicos a 7%. Tal

comportamiento y la conexión de estos países con las Antillas

Holandesas determinaron fuertes reacciones, en especial por

parte de Alemania que no había adoptado una normativa fiscal

“competente”. El 13 de abril de 1996 fue aprobado el informe

“imposición en la Unión Europea” en el cual se reconocía “la

exigencia de actuar en un nivel coordinado a fines de reducir

los efectos distorsivos en el Mercado único, prevenir grandes

pérdidas en la recaudación tributaria y conferir a las estructuras

55

tributarias una dirección más favorable a la ocupación”63.

Lo anterior refleja un caso de cooperación fiscal internacional, la Unión

Europea combatiendo las prácticas fiscales nocivas, en un tema de especial

relevancia para la comunidad, pues impacta directamente en las arcas de los

Estados y en la recaudación tributaria. En la UE se tomaron las medidas

necesarias para que las naciones que ofrecían grandes beneficios y que dejaban

en desventaja a otros países reformaran sus políticas y que a través de la

coordinación en la comunidad se establecieran estrategias y lineamientos

equitativos para evitar efectos distorsivos en el mercado único. Asimismo, se

coordinó con los países que poseían sistemas tributarios vulnerables o

desactualizados para mejorarlos.

En un mundo globalizado, donde las fronteras no existen y las operaciones

económicas internacionales mueven diariamente cientos de millones de dólares,

generando dividendos y configurando hechos generadores de muchos tributos, la

cooperación internacional en materia tributaria, surge como una herramienta para

que los Estados puedan verificar y grabar estas operaciones económicas de sus

contribuyentes en el extranjero, lo cual favorece y fomenta la aplicación del derecho

tributario internacional, contribuye a la recaudación de tributos y al fortalecimiento

de las administraciones tributarias.

63 Uckmar, Víctor. «Integración del "Modelo Tributario" en sus Aspectos Internacionales .» En

Modelo de Código Tributario pa América Latina , de Ruth Yamile Saucedo Younes. Bogotá, Colombia : Universidad del Rosario , 2010, 517.

56

Sección II. Transparencia Fiscal Internacional

Este apartado busca introducir otro de los temas fundamentales del presente

trabajo y que en conjunto con la cooperación internacional en materia tributaria,

sientan las bases y trazan la línea que deben seguir los convenios de intercambio

de información en materia fiscal. Por ello resulta oportuno profundizar en la noción

de la TFI, sus principales aportes, los objetivos que persigue y los obstáculos más

significativos que se han presentado en su implementación.

A-Origen de la Transparencia Fiscal Internacional

Aunque exista un Derecho Tributario Internacional sólido y avanzado, así

como un creciente desarrollo en las relaciones de cooperación internacional entre

los Estados, se requiere de un complemento esencial e indispensable para la

adecuada aplicación de las normas tributarias internacionales y el desarrollo óptimo

de las relaciones de cooperación. Este complemento es la transparencia fiscal

internacional, por lo que en las próximas líneas se explicará su contenido,

fundamento e implicaciones.

Juan José Rubio y José Antonio Rodríguez señalan en su artículo

“Transparencia Fiscal Internacional: Protocolos para su Aplicación” que “La

Transparencia Fiscal Internacional (TFI) constituye una técnica tributaria arraigada

en los países con sistemas fiscales modernos y fundamentalmente exportadores de

capital” 64 . Se trata de un régimen especial que busca la erradicación de prácticas

fiscales dañinas a través de la creación y promulgación de normas y políticas

agresivas que obliguen a todos los sujetos que intervengan en operaciones

financieras internacionales a declarar con detalle y trasparencia sus movimientos

económicos, con la finalidad de establecer los tributos respectivos.

64 Rodríguez Ordanza José Antonio y Rubio Guerrero Juan José. «Instituto de Estudios Fiscales

España.» La Transparencia Fiscal Internacional: Protocolos para su Aplicación. 2000, 3. http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/cron_trib/Transparencia_RodriguezOndarza.pdf (último acceso: 14 de Febrero de 2017).

57

La trasparencia fiscal internacional es una herramienta más del Derecho

Tributario Internacional, esto quiere decir que, esta rama del derecho funcionaba

aún antes de que se desarrollara con mayor amplitud el tema de transparencia

fiscal, los Estados realizaban sus convenios y acuerdos en materia tributaria y los

llevaban a cabo según los términos pactados, pues existía la voluntad y el

compromiso para la cooperación internacional y el avance de las naciones en

determinadas materias. Sin embargo, se carecía de instrumentos que obligaran a

los países a colaborar de una forma veraz y transparente.

Así las cosas, cuando se introduce el tema de la Transparencia Fiscal

Internacional, se visualiza tener un instrumento que obligue a los Estados a

colaborar y cumplir con sus acuerdos y convenios de una forma transparente y

efectiva. Por ejemplo, en cuanto al intercambio de información en materia tributaria

la transparencia fiscal internacional obliga a los Estados a que la información que

suministren sea útil, sea veraz y acorde con las condiciones fijadas en el

instrumento de cooperación.

En la actualidad la transparencia fiscal internacional ha trascendido y se

muestra como una herramienta del Derecho Tributario Internacional, capaz de

generar políticas y normas dirigidas a los Estados con la finalidad de lograr una

aplicación adecuada y efectiva de esta rama del derecho, procurando también, la

actualización de los Estados en materia fiscal, la adopción y aplicación de las

normas más recientes a nivel internacional en materia fiscal. Además busca que los

Estados reformen sus ordenamientos jurídicos internos con la finalidad de no

transgredir estas normas internacionales.

58

B-Finalidad de la Transparencia Fiscal Internacional

En un contexto definido por la existencia de economías globalizadas regidas

por la liberalización de los mercados de capitales, el objetivo básico de la

transparencia fiscal internacional es contrarrestar o anular las ventajas utilizadas

por las personas físicas y entidades residentes, entidades interpuestas (estructuras

internacionales instrumentales) en territorios extranjeros de baja o nula tributación,

con el fin exclusivo de evitar o diferir el pago de los impuestos personales sobre la

renta. Estas prácticas generan un menoscabo importante para algunos Estados y

sus sistemas tributarios, convirtiéndose en una práctica desleal en el ámbito

internacional65.

La transparencia fiscal internacional busca que las sociedades constituidas

en el extranjero que no realizan actividades empresariales propiamente dichas y

que las sociedades que si lo hacen, adquiriendo activos generadores de rentas

pasivas en un porcentaje relevante, practicando políticas de no repatriación de los

beneficios, declaren sus movimientos y actividades en los países extranjeros. Esto

con la finalidad de constatar que sus movimientos se encuentran acorde con las

normas tributarias, evitando con ello la evasión o elusión fiscal, situación que

evidencia que la transparencia fiscal internacional es uno de los mecanismos más

fuertes para combatir estas prácticas66.

En la lucha contra los delitos fiscales la Transparencia Fiscal Internacional

figura como uno de los mecanismos más efectivos para hacer cumplir las normas

tributarias, para combatir y erradicar las prácticas fiscales nocivas que erosionan

las bases tributarias de muchos países. Su finalidad primordial es la prevención y

eliminación de los delitos fiscales en el ámbito internacional, lo cual contribuye de

forma directa en el desarrollo de las relaciones internacionales entre los Estados y

en la correcta aplicación del DTI.

65 Rodríguez y Rubio. La Transparencia Fiscal Internacional: Protocolos para su Aplicación.

66Rodríguez y Rubio. La Transparencia Fiscal Internacional: Protocolos para su Aplicación.

59

La implementación de la transparencia fiscal internacional ha incidido

directamente en la actualización de las normas tributarias, en la modificación de los

ordenamientos jurídicos internos de los Estados que participan, o asumen

relaciones internacionales con otras naciones, en la creación de normas y políticas

tendientes a unificar y optimizar la aplicación del Derecho Tributario Internacional,

tal y como se señaló en líneas anteriores.

C-Obstáculos en la Implementación de la Transparencia Fiscal Internacional

En un documento publicado por el gobierno de Uruguay y que se titula

“Transparencia Fiscal Internacional Y De Prevención Del Lavado De Activos Y

Financiamiento Del Terrorismo”, se indica que el empleo generalizado de

sociedades constituidas dentro de jurisdicciones de baja tributación, han generado

una gran preocupación en la comunidad internacional respecto a la opacidad de

dichas sociedades y de las jurisdicciones que las albergan. Por este motivo, el Foro

Global ha exhortado a abordar esta problemática, que trae aparejada la pérdida en

la recaudación de las Administraciones Tributarias67.

En relación con el párrafo anterior el Dr. Adrián Torrealba Navas en su libro

“Reforma Tributaria y Fiscalidad Internacional” hace referencia a un informe emitido

desde 1998, por el Foro Global titulado “Competencia Fiscal Dañina: una cuestión

global emergente”, en el que se realiza un amplio análisis sobre el tema fiscal

internacional y se señalan algunos factores que llevan a un Estado a ser

considerado paraíso fiscal, entre los que se pueden resaltar:

“Falta de Transparencia: la falta de transparencia en la operación de

las disposiciones legislativas o administrativas también es otro factor

para identificar los paraísos fiscales […]. Falta de intercambio de

información efectiva: La falta de información efectiva en relación

con contribuyentes beneficiarios de la operación de un régimen fiscal

67República Oriental del Uruguay. «Gobierno de Uruguay.» Transparencia Fiscal Internacional y

Prevención del Lavado de Actvos y Financiamiento al Terrorismo. Julio de 2016. https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/D2016070500-001460392.pdf#page= (último acceso: 08 de Febrero de 2017).

60

preferencial, constituye un fuerte indicio de que el país está

involucrado en competencia fiscal nociva […]. Existencia de

disposiciones sobre secreto tributario o confidencialidad: La

falta de acceso a la información, sea por el secreto bancario,

instrumentos de deuda anónimos o acciones al portador, puede

constituir unas de las características más dañinas del régimen. La

disponibilidad de la protección frente a los cuestionamientos de las

autoridades tributarias es una de las atracciones más grandes de

muchos regímenes dañinos […]”68.

Los factores señalados en el párrafo de cita, son grandes obstáculos para el

desarrollo de la transparencia fiscal internacional, pues constituyen prácticas que

dificultan o atentan contra los avances logrados en esta materia. Estos factores se

pretenden erradicar mediante las normas promulgadas en función de la

transparencia fiscal internacional y que procuran incentivar u obligar a los Estados

con estos sistemas tributarios privilegios a cambiar su normativa y políticas

internas, para lograr una armonía con los avances a nivel internacional.

El documento publicado por el gobierno de Uruguay que se mencionó en

párrafos anteriores, también rescata que “dar la espalda o quedar al margen de las

tendencias internacionales en materia de transparencia y cooperación fiscal

implicaría, además de transgredir principios y conceptos políticos con los cuales el

gobierno nacional está comprometido, quedar al margen de aquellas corrientes

comerciales, financieras y de inversión imprescindibles en la estrategia de

desarrollo”69. Lo anterior evidencia un aspecto de gran relevancia para los Estados,

y es que si estos quieren desarrollarse a nivel económico y comercial en el ámbito

internacional, no pueden rechazar las normas internacionales en materia de

transparencia fiscal y cooperación internacional.

68 Navas Torrealba, Adrián. Reforma Tributaria y Fiscalidad Internacional . San José, Costa Rica :

Imprenta Nacional , 2003, 34-39.

69 República Oriental del Uruguay. Transparencia Fiscal Internacional y Prevención del Lavado de Actvos y Financiamiento al Terrorismo.

61

Por su parte Renée Antonieta Villagra en su libro “Análisis Critico del

Régimen de Transparencia Fiscal Internacional” en el que realiza un estudio sobre

el régimen de transparencia fiscal seguido por Perú, menciona que:

“En el contexto de la globalización, surge el problema del diferimiento

de impuestos por parte de aquellos que, aprovechándose de ser

partícipes en entidades domiciliadas en Estados de baja o nula

imposición, evitan el pago de impuestos sobre las rentas obtenidas

por ellos. Éstos son casos en los que el Estado se ve perjudicado,

pues no percibe todos los ingresos que le corresponden. Es por este

motivo que se propone, a nivel mundial, un régimen de transparencia

fiscal internacional que permita gravar estas rentas”70.

Lo anterior evidencia situaciones que se originan a raíz de la falta de normas

tributarias en algunas áreas, o bien, a la existencia de regímenes permisivos o

privilegiados que se resisten a la adopción de normas internacionales que

pretenden mejorar sus sistemas tributarios y armonizarlos con las disposiciones y

lineamientos más actuales. En otro orden de ideas, es importante resaltar que

debe existir un régimen de transparencia fiscal internacional única, que procure

orientar a los Estados en la promulgación y adopción de sus políticas fiscales, a lo

interno y externo de su territorio.

D- El Trabajo Realizado por GAFILAT en Transparencia Fiscal Internacional

El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) es un órgano

intergubernamental regional que forma parte del Grupo de Acción Financiera

Internacional (GAFI). Está dicado a “prevenir y combatir el lavado de activos, el

financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de

destrucción masiva”71. Este grupo está compuesto por 17 países de América del

70 Villagra Cayamana, Renée Antonieta. «Análisis Critico del Régimen de Transparencia Fiscal

Internacional.» THÉMIS, 2013: 51-76.

71 Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica. GAFILAT. 2015. https://www.gafilat.org/index.php/es/gafilat/quienes-somos/organismo-internacional (último acceso: 8 de Enero de 2018).

62

Sur, Centroamérica, América del Norte y el Caribe, se trata de una organización

internacional conformada por países de Latinoamérica que buscan enfrentar

problemáticas específicas a través de la cooperación internacional.

63

Los países que pertenecen a esta organización internacional y el año en que

ingresó cada uno de ellos pueden verse en el siguiente cuadro:

Países miembros de GAFILAT y año de ingreso:

País Año de Ingreso País Año de Ingreso

Argentina 2000 Paraguay 2000

Bolivia 2000 Perú 2000

Brasil 2000 Uruguay 2000

Chile 2000 México 2006

Colombia 2000 Costa Rica 2010

Ecuador 2000 Panamá 2010

Cuba 2012 Guatemala 2013

Honduras 2013 Nicaragua 2013

R. Dominicana 2016

Fuente: Información obtenida de la página oficial del Grupo de Acción Financiera

de Latinoamérica. En internet: https://www.gafilat.org/index.php/es/espanol/11-

inicio/gafilat/quienes-somos. Elaboración personal del cuadro.

La organización surge por “[…] la amenaza que representan las actividades

de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la

proliferación de armas de destrucción masiva, generadoras de distorsiones en el

funcionamiento de la economía y en los valores de la sociedad; así como del

interés en fortalecer una política destinada a combatir a las organizaciones

criminales con el objetivo de impedir que instituciones y actividades legítimas sean

64

utilizadas para canalizar, ocultar o dar apariencia de legalidad a activos

provenientes de actividades delictivas”72

Se trata de un órgano regional que contribuye a la transparencia fiscal

internacional de forma directa, pues en el análisis y estudio de los grandes

capitales y actividades económicas se expone el origen de los mismos, las

instituciones o personas a los que pertenecen y la manera en que se da la

participación de cada uno de los involucrados. Aunque los fines de la organización

están ligados al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la

proliferación de armas de destrucción masiva, la exposición de capitales y

estructuras económicas contribuye al desarrollo y aplicación de la transparencia

fiscal. Esto, con base en que se evidencian las maniobras y prácticas más

utilizadas por estas estructuras y sus miembros, para cometer delitos.

El compromiso de GAFILAT es“[…] preservar y mantener la estabilidad social,

económica y política de nuestra región; coordinando esfuerzos con la finalidad de

adoptar un marco jurídico multilateral y vinculante de carácter hemisférico que

propenda a la unificación de las legislaciones internas de represión del lavado de

activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de

armas de destrucción masiva […]”.73 Debe resaltarse la importancia de unir

esfuerzos a nivel regional, entre países que cuentan con muchas problemáticas, en

común y entre los cuales, existe gran intercambio económico y comercial, que

puede verse comprometido por el actuar de las señaladas estructuras delictivas, en

Latinoamérica.

En el memorando de entendimiento de GAFILAT se establecen dos objetivos

específicos, el primero es crear y poner en funcionamiento el Grupo de Acción

Financiera de Sudamérica/, Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, debido

a condiciones establecidas en el memorando; el segundo es reconocer y aplicar las

72 Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica . «Declaración Política del GAFILAT/GAFISUD.»

GAFILAT . 2014. https://www.gafilat.org/index.php/es/biblioteca-virtual/portal/4-memorando-

entendimiento-gafilat-2014/file (último acceso: 8 de Enero de 2018).

73 Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica . «Declaración Política del GAFILAT/GAFISUD.»

65

recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las

recomendaciones y medidas que adopte el GAFISUD /GAFILAT. Con la creación

del organismo, la primera tarea era consolidarlo, dotarlo de estabilidad, hasta

incorporar a la mayoría de países y ponerlos a trabajar, siempre bajo la dirección y

las políticas de GAFI, órgano rector a nivel internacional, pero sin dejar de lado, las

necesidades especiales que puedan ser evidenciadas en la región.74

La organización desde su creación ha venido ascendiendo, ejemplo de ello,

son los países que se han unido con el pasar de los años y el arduo trabajo

realizado, en cada uno de ellos. A partir de lo anterior, GAFILAT realiza un control

sobre las actividades económicas de las entidades financieras en los diferentes

países, tal y como lo señala Gioconda Medrano, abogada de la Dirección de

Tributación Internacional (DTI) del Ministerio de Hacienda de Costa Rica en una

entrevista que se le realizó para el presente trabajo de investigación. Ella señala

que GAFILAT le requiere a la DTI de forma constante informes sobre las

actividades económicas de las entidades financieras.75 Esta realidad refleja el

compromiso y trabajo de la organización para alcanzar sus objetivos y contribuir

con la transparencia fiscal internacional.

74 Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica . «Declaración Política del GAFILAT/GAFISUD.»

75 León Tenorio, Marco Antonio, y Medrano Cubillo, Gioconda, entrevista de Gerardo Perez Alfaro. Transparencia Fiscal e Intercambio de Información Tributaria en Costa Rica San José, (07 de Noviembre de 2017).

66

Capítulo III. Convenios o acuerdos de Intercambio de Información

Tributaria.

El presente capítulo será dedicado a analizar y explicar los convenios o

acuerdos de intercambio de información en materia tributaria, tema central del

presente trabajo. Por ello se abordarán aspectos básicos y esenciales para

comprender su contenido y finalidad, así como los tipos que existen, los modelos

de convenio de intercambio de información y el papel que ha jugado Costa Rica en

la implementación y creación de acuerdos en esta materia.

Sección I. Aspectos Generales

En este apartado se abordaran los aspectos generales sobre los acuerdos

de intercambio de información en materia tributaria, con la finalidad de aportar una

noción más amplia y clara sobre los mismos, para ello se desarrollará su concepto,

los fines que buscan estos acuerdos y los tipos de intercambio de información que

han sido desarrollados a nivel doctrinal, que son más utilizados por los Estados en

el desarrollo y fortalecimiento de la cooperación internacional.

A- Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria

El intercambio de información entre administraciones tributarias es uno de

los elementos más fuertes de la transparencia fiscal internacional, porque busca

que los Estados intercambien información útil y previsiblemente pertinente sobre

sus contribuyentes. Con la finalidad de realizar un control cruzado y verificar si los

datos brindados por los contribuyentes que operan en otros territorios, coinciden, o

bien, se está configurando, a través de este actuar, una práctica fiscal nociva.

Sobre los acuerdos de intercambio de información en materia fiscal o AII

como también se les conoce a nivel doctrinal, se ha señalado que consisten de

una forma general, en lo siguiente:

“Los AII son acuerdos internacionales entre dos países o

territorios, por los que los mismos se comprometen a prestarse

67

asistencia en el intercambio de información en materia fiscal

entre sus correspondientes administraciones tributarias.”76

Los AII, como se desprende del párrafo de anterior, tienen la estructura de

cualquier otro acuerdo o convenio internacional, pues se trata de una manifestación

voluntaria y soberana de dos o más Estados, en un escenario de cooperación

internacional para trabajar unidos, en un tema de gran relevancia a nivel

internacional, que de una u otra forma afecta la economía a nivel mundial. Como ya

se ha mencionado, a partir del fenómeno de la globalización, las operaciones

económicas se pueden realizar desde una determinada región, o sea, a cualquier

parte del mundo, por lo que no se trata de un problema de unos cuantos países,

sino de todos.

Los crecientes fraudes en materia tributaria, las listas de paraísos fiscales

creadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y la

falta de cooperación entre Estados han sido factores que incentivaron la creación y

promoción de los acuerdos de intercambio de información por la OCDE y su foro

sobre transparencia e intercambio de información, como una herramienta para

erradicar los delitos fiscales y todo lo que de ello se deriva. Los AII de la OCDE

constituyen uno de los instrumentos más utilizados en la actualidad en el

fortalecimiento del Derecho Tributario Internacional.

El modelo de acuerdo de intercambio de información en materia tributaria

creado por la OCDE en su artículo 1, el cual versa sobre el objeto y ámbito del

acuerdo, señala lo siguiente:

“Las autoridades competentes de las Partes contratantes se

prestarán asistencia mediante el intercambio de la información

que previsiblemente pueda resultar de interés para la

administración y la aplicación de su Derecho interno relativa a

76 Martín Morata, Beatriz. «Ministerio de Hacienda y Función Pública España.» Los Acuerdos de

Intercambio de Información. 2010, 110. http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/cuadernos_formacion/10_2010/14.pdf (último acceso: 5 de Octubre de 2017).

68

los impuestos a que se refiere el presente Acuerdo. Dicha

información comprenderá aquélla que previsiblemente pueda

resultar de interés para la determinación, liquidación y

recaudación de dichos impuestos, el cobro y ejecución de

reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de

casos en materia tributaria.”77

Se trata entonces de un acuerdo mediante al cual los Estados firmantes se

comprometen a través de las autoridades competentes en sus determinados

territorios a brindarse asistencia y apoyo en el intercambio de información tributaria.

El referido modelo viene a respaldar e incentivar los esfuerzos realizados a nivel

internacional para combatir los delitos fiscales y procura que todos los Estados que

participan en la OCDE reconozcan, implementen y promuevan la suscripción con

otras naciones de estos acuerdos.

Un elemento importante del párrafo supra citado es la información que debe

de intercambiarse, pues no se trata de cualquier tipo de información sin

trascendencia, sino de información previsiblemente relevante, útil, pertinente y de

interés. Como se indica en el acuerdo de intercambio de información suscrito por

Costa Rica con Estados Unidos la información de trascendencia tributaria consiste

en “todo dato o declaración que sea pertinente o esencial para la administración y

aplicación de los impuestos, incluidos el testimonio de cualquier persona, los

documentos, registros o bienes muebles de una persona o de uno de los Estados

contratantes.”78 En consecuencia, se trata de información que contribuya a la

determinación, liquidación, recaudación de impuestos, cobro, ejecución de

obligaciones tributarias y cualquier investigación que verse sobre tributos y que

77 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Acuerdo sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria.

78 Asamblea Legislativa de Costa Rica . «Sistema Costarricense de Investigación Jurídica .» Convenio Intercambio de Información Tributaria con los Estados Unidos. 29 de Agosto de 1990. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=14311&nValor3=15375&strTipM=TC (último acceso: 15 de Noviembre de 2017).

69

implique la colaboración del Estado firmante del acuerdo. Con esto se busca

agilizar y volver eficaces los procesos a nivel interno.

Lo explicado en el párrafo anterior referente al tipo de información que debe

contemplarse para realizar los intercambios de información es un tema de gran

importancia que ha sido discutido en múltiples ocasiones, pues es objeto de

controversia a la hora de realizar los intercambios. No obstante, la OCDE ha

realizado grandes esfuerzos para delimitar y definir la información sobre la que se

trata y así lo materializa en su modelo de acuerdo, tal y como se menciona en el

artículo 1. Es importante hablar sobre la forma en la que se realizará dicho

intercambio de información, para ello, en la siguiente sección se desarrollará lo

relativo a los diferentes tipos de intercambio de información abordados por la

doctrina.

B-Tipos de Intercambio de Información Tributaria

El tipo de intercambio de información que se utilice por los Estados será

determinado a la hora de redactar sus acuerdos, según su voluntad y medios para

proporcionar la información, con base en que no todos los países cuentan con los

mismos medios y recursos, para hacer frente al tema tributario. Existen naciones

con medios tecnológicos muy avanzados, mientras que otros no cuentan con

dichos medios, ni los recursos necesarios para adquirirlos. Aunque existen

diferentes tipos de intercambios de información tributaria, el más atractivo y con el

cual, se espera consolidar de manera generalizada entre los Estados, es el

automático, pues implica una red conjunta y cruzada con la información de cada

contribuyente y la actividad que realice, sin importar el territorio en que lo haga,

pero de esto se hablará más adelante.

La OCDE ha distinguido tres tipos de intercambio de información tributaria, el

intercambio previo requerimiento, el espontáneo y el automático79.Estos son

ampliamente desarrollados por Nora Garaikoetxea en su trabajo final de grado

79 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Acuerdo sobre Intercambio de

Información en Materia Tributaria.

70

“Intercambio de Información entre Administraciones Tributarias”, en el que apunta

respecto del intercambio previo requerimiento, lo siguiente:

“La primera de las modalidades describe una situación en la

que una autoridad competente (normalmente un Estado)

solicita determinada información a otra autoridad competente.

La información solicitada puede referirse tanto al examen,

consulta o investigación de las obligaciones tributarias que

pueda tener un contribuyente en un periodo concreto.”80

En esta modalidad de intercambio de información, uno de los Estados solicita

a otro determinada información de su interés. Por lo general, este tipo de

intercambio se materializa cuando se sigue un proceso de investigación sobre

algún contribuyente y existe la necesidad por parte de la administración tributaria

de verificar los datos suministrados, o bien, en ocasiones puede generarse para

determinar las operaciones financieras realizadas por el referido contribuyente en

otros territorios. También puede realizarse la solicitud de intercambio para

actualizar bases de datos de los contribuyentes o establecer cargas tributarias,

entre otros supuestos.

El intercambio de información tributaria previo requerimiento es bastante

utilizado en la actualidad, pues como ya se mencionó, permite solicitar información

específica sobre los contribuyentes y sus actividades, lo que garantiza, en caso de

su obtención, la pertinencia y utilidad de la misma, pues es uno de los Estados que

especifica lo requerido. Aunado a ello, esta modalidad es muy funcional para los

estados carecen de recursos económicos y tecnológicos, con el fin, de realizar

intercambios automáticos.

80 Garaikoetxea. Intercambio de Información entre Administraciones Tributarias: Análisis del Artículo

26 Modelo de Convenio OCDE, 6.

71

Otro de los tipos de intercambio de información es el espontáneo, sobre el

cual se menciona lo siguiente:

“El intercambio espontáneo de información tiene su base en

que, cuando una de las partes contratantes, después de obtener

información en el curso de su propia gestión fiscal, considera

que dicha información puede ser de interés para que la otra

parte pueda perseguir sus fines tributarios, y la trasmite (Sic) a

la autoridad competente, sin necesidad de que la otra parte lo

solicite.”81

En esta variante a diferencia de la otra, no existe una solicitud o

requerimiento previo, sino que en el acuerdo de intercambio de información se

pacta, que cuando uno de los Estados parte del acuerdo en su gestión fiscal,

encuentre algún tipo de información que considere relevante o de utilidad, para el

otro Estado, asimismo, compartirá de forma voluntaria y a la brevedad, con la

finalidad de contribuir a la consecución de los fines tributarios establecidos en su

convenio.

De la modalidad de análisis se derivan algunos problemas, por ejemplo,

¿cómo determinar qué información es de relevancia y utilidad?, ¿cuál información a

compartir?, ¿cómo se asegura el cumplimiento del acuerdo?, estas son solo

algunas preguntas que surgen cuando se habla de intercambio espontáneo de

información. Sin duda alguna es un mecanismo muy abierto y que de alguna forma

genera incerteza, no obstante, se debe partir de dos supuestos, el primero de ellos

la delimitación y especificación por parte de los Estados en el acuerdo sobre la

información que será compartida y el segundo y más importante, el principio de

buena fe, que implica, en este caso, trabajar en conjunto y cumplir a cabalidad y de

buena manera los términos del acuerdo.

81 Garaikoetxea. Intercambio de Información entre Administraciones Tributarias: Análisis del Artículo

26 Modelo de Convenio OCDE, 6.

72

La última modalidad de intercambio de información es el automático, sobre

el cual ya se ha hecho gran referencia a lo largo del trabajo y sobre el que la

doctrina ha señalado lo siguiente:

“[…] encontramos la modalidad a la que la mayoría de agentes

internacionales quiere llegar: el intercambio automático de

información, que consiste en la entrega automática de

información, de una jurisdicción a otras, sobre activos o flujos de

ingresos recibidos en tu territorio, y que pueda ser de interés

para la otra parte, sin que esta tenga que solicitarlo. La

diferencia con el intercambio espontáneo tiene su base en la

continuidad de esta última modalidad, es decir, no se hará en un

caso concreto, sino que será el modo de funcionamiento

habitual para toda la información que pueda interesar a la

autoridad extranjera”82.

Este sistema de intercambio de información, como se menciona en la

precedente cita, busca implementar la OCDE, en todos los Estados, pues implica

un intercambio constante de datos importantes, de los contribuyentes, tendientes a

fortalecer y facilitar a otros Estados su gestión fiscal. Por consiguiente, presupone

la existencia de un sistema informático actualizado, en el cual los países comparten

información relevante de sus contribuyentes sin previa solicitud o proceso para su

consecución, es decir, esta modalidad surge del acuerdo entre los Estados.

En el intercambio automático de información tributaria los Estados tienen

acceso a los datos de los contribuyentes de los países con los que suscriben

acuerdos, que realizan operaciones económicas en sus territorios, para que

puedan verificar y validar la información que suministran dichos contribuyentes de

una forma ágil y efectiva, sin trámites complejos. Lo que mantiene de gran manera,

82 Garaikoetxea. Intercambio de Información entre Administraciones Tributarias: Análisis del Artículo 26 Modelo de Convenio OCDE, 6.

73

la lucha contra los delitos fiscales, que tanto perjudican a las administraciones

tributarias.

Los tipos de intercambio de información desarrollados hasta el momento

tienen sus bondades y desventajas, comparten algunos obstáculos que limitan, de

alguna forma, la implementación y entrega de la información tributaria. Por ejemplo,

la normativa interna de cada nación, toda vez que algunos ordenamientos jurídicos

establecen como sensible cierta información sobre sus contribuyentes y en

consecuencia prohíben el acceso o entrega a terceros de dichos datos. Esta

situación ha obligado a la OCDE a crear normas en esta materia y promoverlas

entre los Estados para que reformen y actualicen su normativa interna de tal forma

que no contravengan las disposiciones internacionales.

Otro de los obstáculos para la implementación de los acuerdos de intercambio

de información en materia tributaria es lo referente a los recursos económicos,

técnicos e informáticos para afrontar el proceso de intercambio, pues se necesitan

bases de datos completas y actualizadas sobre todos los contribuyentes, se

necesita recurso humano para filtrar los datos considerados como útiles y

pertinentes, todo esto se traduce en dinero y muchos países no pueden costear

todo lo que implica un AII. Sin embargo, la OCDE acompaña y orienta a los

Estados en este tipo de procesos, para que puedan implementarlos y cumplir de

buena manera, sin violentar los términos de los acuerdos y las normas del Derecho

Tributario Internacional.

74

C-Finalidad de los Acuerdos de Información Tributaria

Analizada la noción de los acuerdos de intercambio de información, sus

implicaciones y los tipos o modalidades que existen, resulta oportuno hablar sobre

su finalidad, es decir, que se pretende lograr con la implementación y suscripción

de los AII. Aunque ya se ha hecho en párrafos anteriores, de alguna forma,

referencia a la finalidad de los mismos, en este punto se hará mención al desarrollo

que a nivel doctrinal, se ha realizado sobre el objeto de los referidos acuerdos de

intercambio de información.

“El objetivo principal es establecer un cauce para intercambiar

información en materia tributaria entre administraciones, así

como promover la cooperación internacional y las relaciones

administrativas. Además, persigue reforzar la seguridad jurídica

de las relaciones internacionales, y crear un marco de

referencia para el cumplimiento de las leyes nacionales

relativas a los impuestos a los que se refiere el acuerdo.”83

Los acuerdos de intercambio de información en materia tributaria buscan

crear un cauce según el párrafo de cita, con la finalidad de brindarle a los Estados

un mecanismo idóneo para que puedan compartir con otros países la información

establecida en los acuerdos o convenios suscritos. En suma, los acuerdos buscan

dotar a las administraciones tributarias de los datos necesarios de sus

contribuyentes que, realizan operaciones económicas en otros territorios y con ello

poder verificar y determinar las obligaciones tributarias de cada uno de ellos.

Los acuerdos, también contribuyen al fortalecimiento de la seguridad jurídica

y son un mecanismo efectivo para hacer cumplir las normas del Derecho Tributario

Internacional, las cuales por lo general, se suelen encontrar en los convenios o

acuerdos creados y firmados por los Estados. Es de notar que esta herramienta

fortalece y promueve la aplicación de las normas tributarias internacionales, pero

83 Martín Morata. Los Acuerdos de Intercambio de Información, 112.

75

no solo eso, sino que contribuye para que los países a nivel interno mejoren su

gestión fiscal.

Sobre los acuerdos de intercambio de información en materia fiscal el

Ministerio de Hacienda del gobierno de España ha señalado:

“A través de los Acuerdos de Intercambio de Información (AII)

se establece un cauce de intercambio de información de

carácter tributario entre las Administraciones fiscales de los

Estados, que resulta clave en el cumplimiento del objetivo de

prevenir el fraude y la evasión fiscal.”84

El párrafo de cita también coincide en que los AII procuran establecer un

cauce para realizar el intercambio de información con fines tributarios, lo que facilita

la determinación y verificación de las cargas fiscales. Además, incorpora un tema

medular al mencionar el fraude y la evasión fiscal, pues se trata de delitos en

materia tributaria, que han obligado a múltiples países a unir esfuerzos para

combatirlos, ya que, han erosionado las bases tributarias de muchos Estados y

consecuentemente se ha visto afectada la recaudación tributaria en las

administraciones públicas.

En consecuencia, los acuerdos de intercambio de información en materia

tributaria, buscan afianzar la aplicación y promoción del Derecho Tributario

Internacional, reformar y actualizar los ordenamientos jurídicos internos de los

países que cuentan con un menor desarrollo en la materia, promover e incentivar a

otros Estados para que participen en un marco de cooperación internacional, con la

finalidad de respetar y hacer valer la normativa internacional y mejorar los sistemas

tributarios de cada país que se incorporen al proceso.

84 Ministerio de Hacienda y Función Pública España. «Hacienda y Función Pública España.»

Acuerdos de Intercambio de Información. 2017. http://www.minhafp.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/AcuerdosII/Paginas/acuerdosii.aspx (último acceso: 5 de Octubre de 2017).

76

Sección II. Modelos de Convenio Sobre Intercambio de Información Tributaria

En la presente sección se analizarán los modelos que se usan en la

actualidad para el intercambio de información con fines fiscales, se buscará

establecer las nociones más relevantes sobre dichos modelos, sus características,

implicaciones, su creación y la forma en la que se aplican, las naciones que los

respaldan e implementan, así como las críticas más significativas generadas a nivel

doctrinal sobre sus beneficios y desventajas. Dichos modelos son el FACTA, el

Rubik, la Directiva 2011/16 usada en la UE y el modelo de acuerdo creado por la

OCDE.

A-FACTA (Estados Unidos)

Entre los modelos de intercambio de información en materia tributaria se

encuentra la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (Foreign Account

Tax Compliance) o FACTA por sus siglas en inglés, creada por los Estados Unidos

de Norte América y que busca un intercambio efectivo de información relevante con

fines fiscales, para la determinación, cobro y recaudación de tributos. A nivel

doctrinal este modelo se conceptualiza de la siguiente manera:

“[…] es una ley federal aprobada por el Congreso de EEUU en

marzo de 2010 y que entró en vigor desde enero de 2013. El

objetivo principal es establecer una obligación a las entidades

financieras fuera de EEUU para que reporten sobre los activos

financieros relacionados con ciudadanos americanos ubicados

fuera de ese país. Ahora bien, dado que FATCA en la práctica

era difícil de implementar en virtud de impedimentos

legalmente, se crearon los famosos “IGAs” (Intergovernmental

Agreements), que son acuerdos gubernamentales mediante los

cuales los gobiernos se intercambian información y en los que

el otro Estado, generalmente solicita reciprocidad y por lo tanto

77

obtiene información automática respecto de sus residentes que

cuentan con activos financieros en los EEUU”85.

Con base en el texto anterior, se resalta, un modelo coercitivo que busca

obligar a las entidades financieras a suministrar información sobre los ciudadanos

estadounidenses que tienen actividades financieras fuera del territorio de los

Estados Unidos. Sin embargo, este modelo tuvo grandes choques con la normativa

interna de otras naciones, lo cual obligó a buscar un mecanismo o alternativa para

lograr su aplicación. Por ello se crean los acuerdos gubernamentales, tal como se

destacó en el párrafo supra citado, los cuales procuran establecer reciprocidad con

los Estados en los que se implemente el FACTA, estableciendo de esta forma

beneficios en materia de intercambio de información con fines fiscales entre los

Estados que suscriban y apliquen este modelo.

Sobre la finalidad de este modelo de intercambio de información con fines

fiscales, se establece que: “La ley FATCA nace con el objetivo de combatir la

evasión de impuestos por parte de los contribuyentes estadounidenses con cuentas

financieras en el extranjero. La ley obliga a las entidades no estadounidenses a

identificar a los contribuyentes americanos que posean directa o indirectamente

cuentas financieras en el extranjero y a proporcionar información al respecto al

Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés).”86 De esta forma,

corresponde a las entidades financieras de cada Estado que aplique el FACTA

recolectar y transmitir la información relativa a las cuentas financieras que los

estadounidenses posean en su entidad.

85 Aguilar Millán, Federico. «El Financiero.» Intercambio de Información en Materia Tributaria . 05 de

Junio de 2015. http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/intercambio-de-informacion-en-materia-tributaria.html (último acceso: 14 de Febrero de 2017).

86 AMICORP. Ley estadounidense de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA). 2017. http://www.amicorp.com/AmiNews/Aminews%20FATCA/pdfs/Impact%20to%20foreign%20Trust%20and%20Investment%20entities_Spanish.pdf (último acceso: 5 de Octubre de 2017).

78

En Costa Rica desde el 26 de noviembre de 2013 se firma un memorándum

sobre el FACTA, en el cual el país se compromete a aplicar y cumplir esta Ley

estadounidense. Además, se crea un acuerdo entre los Estados, compuesto por 10

artículos, que contienen las pautas generales que deberán observarse para su

aplicación y cumplimiento. Aunado a dicho acuerdo se generan dos anexos con

disposiciones y lineamientos a nivel técnico para las entidades financieras, con la

finalidad de facilitar su implementación. Es importante mencionar que en el país las

entidades financieras deben transferir la información señalada por en el FACTA al

Ministerio de Hacienda, el cual anualmente brindará esos datos a los Estados

Unidos.

En consecuencia, el FACTA es un esfuerzo nacional de los Estados Unidos

para fortalecer el intercambio de información en materia tributaria. Aunque no es

un acuerdo que vaya a desarrollarse ampliamente en el presente trabajo, hay que

saber que existe y que se aplica, incluso en Costa Rica, pues no solo los

convenios y acuerdos emitidos por la OCDE son desarrollados en el Derecho

Tributario Internacional, sino que, algunos Estados en su afán por avanzar en esta

materia han creado sus propios mecanismos para fortalecer sus sistemas

tributarios, involucrando con sus políticas a otras naciones que se atreven a

desarrollar este tipo de iniciativas, tal y como lo ha hecho Estados Unidos con el

FACTA.

B-Rubik (Suiza)

El Rubik es un modelo creado por las entidades financieras de Suiza y

adaptado a sus necesidades, pues este país se ha caracterizado a lo largo de la

historia por poseer uno de los sistemas financieros más fuertes a nivel mundial,

toda vez que generan una serie de beneficios que atraen la inversión de fondos

extranjeros, siendo uno de sus pilares más fuertes el secreto bancario. Su creación

responde a las exigencias y avances en materia de transparencia fiscal

internacional e intercambio de información con fines fiscales implementado y

desarrollado por la Unión Europea.

79

Cuando se habla de intercambio de información con fines fiscales no puede

dejarse de lado este modelo, dado que constituye en la actualidad uno de los

mecanismos más importantes para intercambiar información a nivel internacional.

Aunque hay que destacar que ha sido muy cuestionado por su rigidez y según

algunos “por su falta de transparencia”, dado que este modelo, si bien busca

cumplir con los requerimientos promovidos por la OCDE en materia de intercambio

efectivo de información con fines fiscales, sigue protegiendo el secreto bancario,

siendo este el motivo de mayor cuestionamiento.

En la doctrina el modelo implementado por las entidades financieras suizas

se conceptualiza de la siguiente forma:

“El llamado Proyecto Rubik es una estrategia promovida por la

Asociación Suiza de Bancos que aboga por la aplicación de

diversos impuestos liberatorios sobre los depósitos de no

residentes y su remisión al país de residencia del depositante,

de modo que les permita regularizar los fondos depositados en

ese país manteniendo el secreto bancario. De este modo

propone la firma de una serie de acuerdos bilaterales, también

denominados Rubik, con los Estados miembros de la UE para

preservar el secreto bancario a cambio de una indemnización

anual a los Estados de residencia de sus clientes. Puede

afirmarse que constituye la respuesta del sector bancario suizo

a los avances antes señalados en la aceptación de los

estándares de la OCDE en materia de intercambio de

información.”87

87 Barriopedro Moro, Juan José Barriopedro. «Universidad Complutense de Madrid.» Tesis Doctoral: El régimen jurídico del intercambio internacional de información en la imposición directa: estudio comparativo entre el derecho español y el suizo. 2017, 248.

http://eprints.ucm.es/40963/1/T38305.pdf (último acceso: 6 de Octubre de 2017).

80

El párrafo de cita refleja los aspectos más significativos del Rubik, en primer

lugar, se trata de un impuesto liberatorio, lo cual implica que los clientes de bancos

suizos residentes de otros países con los que se haya suscrito el Rubik, deberán

pagar un impuesto periódico para liberarse de cualquier obligación tributaria que

pueda ser establecida por concepto de los fondos invertidos en bancos suizos, este

impuesto será transferido al país de residencia de dichos clientes, con cuentas en

las entidades financieras suizas y con eso, se garantizan su total anonimato.

Por otra parte, se debe puntualizar que se trata, de una indemnización anual

y no de una determinación tributaria que responda a las operaciones económicas

reales y efectivas de los contribuyentes, con cuentas en los bancos suizos. Aunque

con este modelo Suiza busca responder a los estándares fijados por la OCDE

sobre intercambio de información con fines fiscales, lo hace de una forma muy

conveniente para sus entidades financieras y para sus clientes, a los cuales les

sigue garantizando el secreto bancario.

En esta línea otra parte de la doctrina señala que:

“A grandes rasgos podría decirse que tales Acuerdos

persiguen mantener el anonimato de las cuentas en bancos

suizos a cambio de que Suiza recaude ciertos impuestos sobre

los depósitos de los extranjeros en bancos suizos y los

transfiera al país de residencia del depositante, con absoluto

mantenimiento del anonimato. En época de crisis económica en

la que los Estados necesitan ingresos, acuerdos de este tipo

que suponen la entrada de importantes fondos procedentes de

cuentas corrientes situadas en otros países, resultan muy

tentadores para los Estados. Y ello aunque esto suponga pasar

por encima de los mecanismos convencionales y estrategias de

cooperación en la Unión Europea […].”88

88 Barriopedro Giner, Luis Alfonso. «Repositorio Institucional de la Universidad de Alicante .»

Intercambio de Información Tributaria en la Unión Europea a la Luz de la Directiva 2011/16/UE sobre la Cooperación en el Ámbito de la Fiscalidad: Aspectos Novedosos. s.f, 89.https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/52528/6/2012_Martinez_Intercambio-de-informacion-tributaria.pdf (último acceso: 6 de Octubre de 2017).

81

Según el texto anterior y conforme se desarrolla en este apartado, existe un

aspecto en el que coincide con la doctrina y se refleja en el Rubik, el anonimato

que mantienen y se les garantiza a los clientes de las entidades financieras suizas,

con este acuerdo. Esta situación, como se cita en el fragmento anterior es la más

cuestionada de este modelo, pues aunque supone el pago de un impuesto

liberatorio, lo cierto es, que este no responde a las operaciones reales de los

contribuyentes, sino a un monto determinado unilateralmente por la banca suiza.

Es importante aclarar que no se está atacando el modelo creado por Suiza,

ni mucho menos debe entenderse que el mismo sea malo o que no cumpla con los

lineamientos que persigue la transparencia fiscal internacional, simplemente se

está haciendo referencia a su contenido e implicaciones, así como los aspectos

más relevantes que han sido abordados por la doctrina y las críticas que se han

generado. Lo importante de lo desarrollado en este apartado es saber que el

modelo existe y que ha sido implementado por algunos Estados, quienes lo

consideran un mecanismo efectivo y una forma de garantizarse un ingreso derivado

de la actividad económica de sus contribuyentes con cuentas en suiza.

C-El Intercambio de Información Tributaria en la Unión Europea

El modelo usado por la Unión Europea para el intercambio efectivo de

información con fines fiscales es el más importante y práctico en la actualidad, por

ello, se debe abordar y puntualizar cada uno de los factores que le han permitido

consolidarse de tal forma, conocer su funcionamiento, aplicación, características,

objetivos y sus principales implicaciones. Todo ello con la finalidad de nutrir el tema

del intercambio de información tributaria y evidenciar cuales son las acciones que

contribuyen a la implementación y desarrollo de este tipo de modelos que buscan el

cumplimento y promoción de las normas tributarias internacionales.

En la UE el impulso y fortalecimiento que hoy tiene el intercambio de

información con fines fiscales y más concretamente el intercambio automático de

información entre los países miembros, surge con la Directiva 2011/16/UE, que

viene a derogar la Directiva 77/799/CEE aplicada hasta ese momento, la cual se

82

encontraba desactualizada y no cumplía con los parámetros desarrollados hasta

ese momento por la OCDE. Está nueva directiva busca responder a los

requerimientos en la materia a través de disposiciones directas y agresivas

encaminadas a combatir el fraude fiscal.

El artículo 1 de la directiva mencionada en párrafo anterior contiene lo

relativo a su objeto, el cual determina lo siguiente: “La presente Directiva establece

las normas y los procedimientos con arreglo a los cuales los Estados miembros

cooperarán entre sí con vistas a intercambiar información que, previsiblemente,

guarde relación con la administración y ejecución de las leyes nacionales de los

Estados miembros en relación con los impuestos mencionados en el artículo 2.

[…]”89 Estableciendo de esta forma el citado artículo, el objetivo que busca la UE

con la adopción de dicha Directiva.

Se trata entonces de sentar las bases sobre las que se desarrollará en la UE

el intercambio de información con fines fiscales entre sus países miembros, pues

esta directiva contiene los lineamientos generales y aspectos esenciales para que

los Estados puedan llevar a cabo el intercambio de información en la comunidad.

Aunado a ello contiene la forma, mecanismos y canales que serán utilizados para

lograr un intercambio efectivo y de esta manera, contribuir a la aplicación de las

normas comunitarias e internacionales en materia fiscal internacional.

La Directiva 2011/16/UE comienza a surtir efectos a partir del 1 de enero de

2013 y entre sus contenidos más novedosos pueden destacarse:

“[…] la información que se solicite a un Estado ha de

transmitirse tanto si ya se encuentra en poder de la autoridad

requerida como si no lo está, teniendo por tanto que llevarse a

cabo las investigaciones administrativas necesarias para

89 Ministerio de la Presidencia . «Gobierno de España .» Directiva 2011/16/UE Relativa a la Cooperación Administrativa en el Ámbito de la Fiscalidad. . 15 de Febrero de 2011. https://www.boe.es/doue/2011/064/L00001-00012.pdf (último acceso: 7 de Octubre de 2017).

83

recabar los datos solicitados. Más aún, en base al artículo 6.2

de la Directiva, la autoridad requirente puede solicitar a la

requerida de forma motivada que realice una concreta

investigación administrativa. […]”90

Lo anterior implica una obligación para los Estados miembros de la UE, pues

si otros Estados le solicitan algún tipo de información que se encuentre

contemplada dentro de la directiva y que no se encuentre en su poder, deberán

realizar la respectiva investigación para obtenerla y transmitirla al país requirente.

Además de ello, cuando se trate, como en este caso, de información previa

solicitud o rogada como se conoce en la UE, se establece un plazo de 6 meses

para su cumplimiento. La autoridad requerida según la Directiva, podrá negarse a

aportar la información solicitada cuando se compruebe que el Estado requirente no

ha agotado las fuentes habituales de información que tiene a su disposición, o bien,

cuando se pueda afectar el interés público.91

La Directiva desarrollada viene a terminar con el secreto bancario, pues se

establece que cuando exista una solicitud de intercambio de información con fines

fiscales correctamente fundada este deberá levantarse.92 Otro de los temas

importantes es el intercambio automático de información sobre el cual esta nueva

Directiva establece lo siguiente:

“El intercambio automático se articula como un potente

mecanismo de lucha contra el fraude internacional al constituir

una modalidad activa de asistencia administrativa que permite

su empleo como instrumento de gestión de riesgos fiscales en

90 Rodríguez del Castillo, María y Villajos de Silva, Camilo. «¿Se puede conseguir la transparencia

fiscal en la Unión Europea Mediante la Firma de Convenios Bilaterales?» Revista Electrónica de Derecho Tributario de la Unión Europea I-2016 (Febrero 2016), 5.

91 Rodríguez del Castillo y Villajos de Silva. «¿Se puede conseguir la transparencia fiscal en la Unión Europea Mediante la Firma de Convenios Bilaterales?», 5.

92 Rodríguez del Castillo y Villajos de Silva. «¿Se puede conseguir la transparencia fiscal en la Unión Europea Mediante la Firma de Convenios Bilaterales?», 5 y 6.

84

el Estado miembro de residencia del contribuyente. En base a

lo dispuesto por la Directiva, los Estados habrá de comunicar la

información al menos una vez al año […].”93

La Directiva busca crear con el intercambio automático de información, un

mecanismo efectivo para erradicar toda práctica fiscal nociva, por ello, obliga a los

Estados miembros de la comunidad europea a intercambiar de forma automática

información específica y relevante sobre los contribuyentes de otros países

miembros que lleven a cabo operaciones económicas en su territorio. Todo esto

con la finalidad de que dicha información contribuya a la determinación, liquidación

y cobro de las obligaciones tributarias. En definitiva, se busca fortalecer a las

administraciones tributarias de los países miembros, mejorar la recaudación y

erradicar los ilícitos en materia fiscal internacional. En ese sentido, a nivel doctrinal

se señala que:

“Se trata de un intercambio obligatorio de la información

tributaria, mientras que hasta la actualidad tan solo era

condicional, a propósito de unas determinadas categorías de

renta y capital. De esta manera y desde el 1 de enero de 2014,

los Estados que forman parte de la UE han de informar con

carácter automático sobre la obtención de determinadas rentas

por personas (físicas y entidades, entre otras) con domicilio de

otro Estado miembro, en la medida en que tal información está

a disponibilidad de ese Estado en cuestión, por lo que no se

requiere que los Estados miembros inicien inspecciones o

comprobaciones para obtenerla y se establece además un

umbral de reciprocidad.”94

93 Rodríguez del Castillo y Villajos de Silva. «¿Se puede conseguir la transparencia fiscal en la

Unión Europea Mediante la Firma de Convenios Bilaterales?», 6.

94 Rodríguez del Castillo y Villajos de Silva. «¿Se puede conseguir la transparencia fiscal en la Unión Europea Mediante la Firma de Convenios Bilaterales?», 6.

85

Lo anterior refleja, lo que posiblemente es el aspecto más determinante del

intercambio de información con fines fiscales en la UE, pues no se trata de una

Directiva abierta y permisiva, sino de una Directiva agresiva y que obliga a los

Estados miembros a contribuir y participar activamente en el intercambio efectivo

de información, tal y como se desprende del párrafo de cita, en el que se establece

la obligación de los Estados a partir del 1 de enero de 2014, de recabar y tener a

disposición de los demás Estados, información previsiblemente relevante sobre los

contribuyentes de otras naciones de la UE.

En consecuencia, el modelo de análisis, por medio de la Directiva

2011/16/UE estandariza la aplicación de las normas tributarias internacionales en

cuanto al intercambio de información con fines fiscales en la UE, lo que contribuye

a una aplicación expedita y uniforme de las normas en la comunidad sobre este

tema. Además, no prohíbe a los Estados miembros suscribir otras herramientas

para el intercambio de información con otras naciones.

D-Modelo de la OCDE

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico cuenta con

34 países miembros, 11 en procesos de adhesión y tiene vínculos de cooperación

con más de 60 naciones.95 Esta organización se dedica al estudio y desarrollo de

políticas económicas que contribuyen al fortalecimiento y progreso de la economía

mundial. Costa Rica forma parte del grupo de 11 Estados que buscan su ingreso a

la organización, pero para lograrlo deben cumplir con una serie de lineamientos

dados por la OCDE, incluso, existe un compromiso en la actualidad para mejorar

en algunos temas señalados.

En el proceso de estudio y desarrollo de las políticas económicas la

organización se ha encontrado con una serie de obstáculos manifestados de

manera recurrente en muchas naciones y que les impiden alcanzar los fines que

95Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. OCDE. 2017. http://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/ (último acceso: 7 de Octubre de 2017).

86

establece y busca la OCDE. Por ello se conforman órganos y comisiones para el

estudio de estos fenómenos que afectan la economía de la naciones, con la

finalidad de brindar soluciones y llevar a cabo acciones que erradiquen este tipo de

obstáculos. El Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información fue

creado precisamente por la situación descrita y se le ha encomendado la tarea de

estudiar y combatir estos fenómenos.

El artículo 26 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el

Patrimonio de la OCDE contiene lo relativo al intercambio de información tributaria,

lo cual contribuye y sustenta la creación del acuerdo de intercambio de información

con fines fiscales elaborado por esta organización, que procura combatir y erradicar

las prácticas fiscales nocivas. En este afán por erradicar este tipo de prácticas, el

Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información se reúne

anualmente con la finalidad de analizar los avances en la materia, el cumplimiento

de los compromisos por parte de los Estados y establecer nuevas metas para el

siguiente año.

En el año 2016 la reunión anual del Foro tuvo lugar en Tiflis Georgia y contó

con la participación de 220 delegados de 85 jurisdicciones y 12 organizaciones

internacionales, en esta ocasión se realizó un análisis de las acciones desplegadas

por los Estados que tenían ciertos compromisos adquiridos con antelación, así

mismo se determinó el grupo de Estados que realizarían sus primeros intercambios

automáticos de información para el año 2017 y 2018, siendo un total de 54 y 47

respectivamente. 96 La importancia del modelo de la OCDE se ve reflejado en la

gran cantidad de naciones que participan de forma activa en la organización y que

adquieren compromisos para mejorar sus economías. Entre estos compromisos, la

suscripción de acuerdos de intercambio de información con fines fiscales con otros

Estados.

96 Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información. «OCDE.» Declaración de

Resultados . 2 de Noviembre de 2016. https://www.oecd.org/tax/transparency/about-the-global-forum/meetings/declaracion-resultados-reunion-foro-global-2016.pdf (último acceso: 7 de Octubre de 2017).

87

Ahora bien, en cuanto al modelo propiamente, se determina a nivel doctrinal

lo siguiente:

“[…] pretende servir de base para el intercambio de información

tributaria entre los firmantes en cualquiera de sus dos

versiones, bilateral o multilateral, y que, sin ser jurídicamente

vinculante, resulta determinante por contener las obligaciones

mínimas de transparencia e intercambio de información que

deben cumplir los paraísos fiscales cooperativos a los efectos

de no sufrir o soportar medidas defensivas por parte de los

Estados miembros de la OCDE, lo que ha sido causa de

numerosas firmas de este tipo de acuerdos bilaterales.”97

El modelo de acuerdo creado por la OCDE, a diferencia de la Directiva

2011/16/ UE, aplicada por la Unión Europea y mencionada en el apartado anterior,

es mucho más abierto y le brinda a los Estados la posibilidad de negociar sobre

diversos aspectos. No establece obligaciones, sino posibilidades y corresponde a

los Estados suscribirlo y aplicarlo de la mejor forma, situación que no debe verse

de mala manera, toda vez que dicho acuerdo, como se desprende del párrafo de

cita, establece las bases del intercambio de información y las obligaciones mínimas

de transparencia fiscal internacional.

Resulta importante señalar que una vez suscrito por los Estados, en

cualquiera de sus dos versiones, sea bilateral o multilateral deberá de cumplirse

cada una de las disposiciones contenidas en dicho acuerdo por los países

suscribientes. El modelo de acuerdo de la OCDE está compuesto por 16 artículos,

pero no se profundizará sobre sus disposiciones en esta sección, pues es algo que

ya se ha hecho en apartados anteriores. Lo relevante en este punto sobre el

modelo es conocer sus implicaciones y funcionamiento, algo que se ha intentado

realizar hasta este momento.

97 Barriopedro Moro. Tesis Doctoral: El régimen jurídico del intercambio internacional de información

en la imposición directa: estudio comparativo entre el derecho español y el suizo. 2017, 247.

88

En consecuencia la importancia del modelo de acuerdo de intercambio de

información con fines fiscales creado por la OCDE radica en la participación

generalizada y activa de numerosos países y responde a las necesidades y

características que han sido estudiadas y analizadas por el Foro Global sobre

Transparencia e Intercambio de Información. Este órgano busca con la creación del

modelo, establecer las condiciones esenciales para que los países que forman

parte de la OCDE y los que participan de forma activa en el Foro Global, cuenten

con una herramienta que les permita, por medio del intercambio efectivo de

información fiscal, combatir las prácticas fiscales perniciosas que erosionan las

bases tributarias y frenan el desarrollo económico de los Estados.

Sección III. Convenios de Intercambio de Información Tributaria Suscritos por

Costa Rica.

La presente sección será dedica a analizar los convenios de intercambio de

información suscritos por Costa Rica en materia tributaria hasta la fecha de

realización del presente estudio. Para ello se estudiarán de forma breve cada uno

de los acuerdos suscritos por el país, los modelos que se han utilizado, sus

ventajas, desventajas y las diferencias o modificaciones que se han presentado

desde que se suscribió el primer convenio hasta los suscritos recientemente.

A-Primer Convenio Suscrito en Materia de Intercambio de Información

Tributaria

El primer acuerdo de intercambio de información suscrito por Costa Rica se

da con Estados Unidos el 15 de marzo de 1989, pero entra en vigencia hasta el 12

de febrero de 1991, pues estaba pendiente un intercambio de cartas de aprobación

de los términos establecidos en el acuerdo por ambos Estados. Dicho convenio

está compuesto por 12 artículos que buscan establecer las condiciones mínimas y

necesarias para poder realizar los intercambios de información tributaria entre

ambos países.

89

En este primer convenio es importante resaltar el compromiso de ambos

países para prestarse asistencia mutua, mejorar y asegurar la correcta imposición y

recaudación de impuestos. Aunque para ese momento no se contaba con un

modelo generalizado sobre el intercambio de información tributaria como lo es a

hoy el creado por la OCDE, los Estados tomaron la iniciativa y redactaron un

convenio que refleja la cooperación internacional, el esfuerzo para mejorar los

sistemas tributarios y las políticas en materia fiscal98.

En el artículo 1 del referido convenio se establece sobre el mismo lo

siguiente:

“Los Estados contratantes se prestarán asistencia mutua a

través del intercambio de información autorizada por el

presente Convenio, para asegurar la correcta imposición y

recaudación de los impuestos a que se refiere el mismo, así

como para impedir el fraude y la evasión y establecer las

mejores fuentes de intercambio de información en cuestiones

tributarias, conforme se establece en el presente Convenio.”99

El artículo de cita establece el objetivo y ámbito de aplicación del acuerdo,

sentando las bases del intercambio de información en materia tributaria y

funcionando como un promotor para la suscripción de nuevos acuerdos en esa

materia. Con dicho acuerdo se buscaba establecer una relación de asistencia

mutua entre los Estados Unidos y Costa Rica para intercambiar información fiscal

de sus contribuyentes y de las operaciones económicas internacionales que estos

realizan en ambos territorios.

Lo que se buscaba con la suscripción del acuerdo era y es en la actualidad,

mejorar lo relativo a la imposición y recaudación de tributos en ambas

98 Asamblea Legislativa de Costa Rica. Convenio Intercambio Información Tributaria con los Estados

Unidos.

99 Asamblea Legislativa de Costa Rica. Convenio Intercambio Información Tributaria con los Estados Unidos.

90

administraciones tributarias, además de ello, se pretendía prevenir y combatir los

delitos en materia fiscal, tales como la evasión y el fraude tributario, que golpeaba

en esos momentos de gran forma las arcas de los Estados. Dado que no existían

en ese momento los controles, ni los registros necesarios para monitorear la

actividad económica de los contribuyentes en el extranjero.

El artículo 2 del mencionado acuerdo es dedicado a establecer una serie de

definiciones esenciales para la comprensión y lectura del mismo, entre ellas, lo que

debe entenderse como autoridad competente, por nacional, por persona, por

impuestos, por Estado requirente, por información, entre otros conceptos básicos

del convenio. En cuanto a la información, se establece, que consiste en: “[…] todo

dato o declaración que sea pertinente o esencial para la administración y aplicación

de los impuestos […].”100 Como puede verse en la cita anterior, las definiciones son

sencillas, pues procuran brindar una noción clara sobre las implicaciones del

acuerdo y sus términos.

El artículo 4 del acuerdo habla sobre el intercambio de información en

general, establece el compromiso que tendrán las administraciones tributarias para

realizar el intercambio con la finalidad de cumplir las normas tributarias y respetar

el acuerdo, considera como importante e intercambiable cualquier tipo de

información que contribuya a determinar una deuda tributaria y prevenir cualquier

tipo de fraude, incluso, habla sobre la declaración o testimonio de una persona, en

el tanto funcione para la determinación tributaria de alguno de los Estados.101

Aunado a lo anterior, en el artículo mencionado en el párrafo anterior,

también se señala la posibilidad de que las autoridades competentes realicen el

intercambio de información de oficio, es decir, sin que medie requerimiento previo

por parte de uno de los Estados. Esto puede verse como un tipo de intercambio

100 Asamblea Legislativa de Costa Rica. Convenio Intercambio Información Tributaria con los

Estados Unidos.

101Asamblea Legislativa de Costa Rica. Convenio Intercambio Información Tributaria con los Estados Unidos.

91

automático de información del cual se vislumbraban sus primeras manifestaciones

desde la suscripción del primer convenio por Costa Rica en 1989, aunque

claramente para ese momento no se contaba con los recursos necesarios para

afrontar ese tipo de intercambio, siendo el intercambio previo requerimiento el más

usado.102

Se señala también, que en caso de no obtenerse la información solicitada, el

estado requerido deberá tomar una serie de medidas, tales como, examinar, libros,

registros, documentos o bienes muebles que puedan ser de importancia para la

investigación, recibir testimonio e indagar a toda persona que tenga relación directa

con la información requerida, obligar a toda persona que tenga en su poder

información a declarar bajo juramento sobre el asunto que se investiga, brindar

previa autorización del juez contencioso administrativo información bancaria sobre

los contribuyentes indagados.103

Las medidas señaladas en el párrafo de comentario resultan un tanto

agresivas y aunque se dan en función de un fin superior, como lo es la recaudación

tributaria, pueden implicar una carga o trabajo extra para los Estados que se ven

obligados a desplegar diversas acciones para cumplir con los términos del acuerdo.

Aunado a ello, existen limitaciones normativas, de recursos técnicos y económicos

que dificultan el cumplimiento del acuerdo en los términos pactados, tema que será

abordado en los próximos capítulos.

Por último, es importante indicar, que desde la suscripción de este primer

acuerdo se establece lo relativo a la confidencialidad, lo cual implica que la

información intercambiada solo podrá ser utilizada por la autoridad competente

para la fijación, recaudación o cobro de tributos, no podrá dársele otra utilidad, ni

tampoco podrá ser facilitada a terceros con otra finalidad distinta a la establecida

102 Asamblea Legislativa de Costa Rica. Convenio Intercambio Información Tributaria con los

Estados Unidos.

103 Asamblea Legislativa de Costa Rica. Convenio Intercambio Información Tributaria con los Estados Unidos.

92

en el acuerdo. En consecuencia, por tratarse del primer acuerdo en la materia

suscrito por Costa Rica y tomando en cuenta la fecha en la que se suscribe, es una

propuesta muy novedosa y bien encaminada, con algunas imprecisiones y términos

y obligaciones amplias, pero con un fin muy claro y concreto.

B-Convenios Suscritos con Países Centroamericanos.

El proceso de integración de los países en la región de Centroamérica y los

esfuerzos del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) para que los

Estados trabajen en conjunto, se brinden apoyo y compartan experiencias en pro

del desarrollo económico y social, ha contribuido a la realización de una serie de

acciones tendientes a unificar y fortalecer la región. Es justamente en ese sentido,

que se crea un convenio de asistencia mutua y cooperación técnica para fortalecer

las administraciones tributarias de los países centroamericanos, el cual es suscrito

por Costa Rica con otros Estados miembros del SICA.

A continuación se presentará un cuadro con el detalle de la ley que da origen

al convenio, el estado parte y la fecha de entrada en vigencia.

Convenios de intercambio de información tributaria suscritos con países

centroamericanos:

Estado

contratante

Ley Entrada en vigencia

Honduras Ley 8880 25/4/2006

Guatemala Ley 8880 11/2/2011

Nicaragua Ley 8880 9/7/2011

El Salvador Ley 8880 31/10/2012

Fuente: Ministerio de Hacienda de Costa Rica. Listado de Acuerdos de Intercambio de

Información. 2018. http://www.hacienda.go.cr/contenido/13853-listado-de-acuerdos-de-

intercambio-de-informacion-vigentes-en-proceso-de-intercambio-de-notas-yo-en-proceso-

de-aprobacion-legislativa (último acceso: 9 de Enero de 2018).

93

El primero de los acuerdos se suscribe en 2006 con Honduras y se

denomina “Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre Las

Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica”, posteriormente se

suscribiría con Guatemala en el año 2011, con Nicaragua en el mismo año y con El

Salvador en el 2012, dicho acuerdo procura la asistencia y cooperación en materia

fiscal en la región centroamericana y aunque tiene la misma finalidad que el

modelo creado por la OCDE, presenta características particulares en su forma y

contenido.

En las primeras líneas del acuerdo se hace referencia a los esfuerzos que

deben desplegarse en la región centroamericana con la finalidad de evitar el fraude

fiscal y contribuir con la aplicación y cumplimiento de las normas, nacionales,

internacionales y regionales, así como la importancia de suscribir más instrumentos

como el acordado entre las partes con los demás países de la región. Entre los

aspectos introductorios más importantes del acuerdo, se puede resaltar el

siguiente:

“[…] que la asistencia mutua y la cooperación técnica entre los

países constituyen un elemento fundamental en la lucha contra

el fraude, la evasión y la elusión tributaria, así como el

contrabando y la defraudación aduanera, en el marco de la

estrecha colaboración que requiere el desarrollo de las

relaciones económicas entre los países centroamericanos

[…]”104

Lo anterior refleja que la asistencia mutua y la cooperación técnica, son

instrumentos de gran importancia para el combate y la erradicación de las prácticas

fiscales perniciosas. Desde la óptica del acuerdo, no es problema de un solo

104Asamblea Legislativa de Costa Rica.«Sistema Costarricense de Información Jurídica.» Convenio

de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica. 15 de Diciembre de 2010. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=69297&nValor3=83169&strTipM=TC (último acceso: 7 de Octubre de 2017).

94

Estado, sino de todos los países centroamericanos, pues con esas acciones se

debilita toda la región y se afecta la proyección de Centroamérica a nivel

internacional. Es por ello, que los países centroamericanos deben, necesariamente,

unir esfuerzos y brindarse toda la ayuda necesaria para progresar en esta materia.

Al igual que el primer acuerdo de intercambio de información, este acuerdo

contiene un apartado con definiciones esenciales para comprender el mismo; entre

esas definiciones se encuentran: Estados partes, cooperación técnica, autoridad

competente, asistencia mutua, administración requirente y requerida, entre algunos

otros conceptos que funcionan para interpretar y aplicar el acuerdo. Con esto se

busca que exista una mayor claridad en su redacción y evitar contradicciones o

imprecisiones.105

El objeto de este acuerdo centroamericano es prácticamente el mismo que

del acuerdo abordado en el punto anterior, pues lo que los Estados buscan es la

cooperación y la asistencia para el intercambio de información en materia tributaria,

con la finalidad de fijar, fiscalizar y recaudar tributos, aunque en el acuerdo

centroamericano se establece que el mismo estará sujeto a los principios generales

de legalidad, confidencialidad, celeridad y reciprocidad, lo que lo diferencia, al

menos en su objeto, de los demás acuerdos.106

En el artículo 6 del acuerdo se establecen las atribuciones de las

administraciones tributarias, entre las que se encuentran, creación de unidades

administrativas para atender los requerimientos, establecer un proceso

administrativo para atender los requerimientos, coordinar acciones con otras

autoridades para atender la solicitud, compatibilizar los sistemas informáticos, con

el objetivo de crear un sistema único, velar y gestionar los recursos necesarios para

105Asamblea Legislativa de Costa Rica.Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica.

106 Asamblea Legislativa de Costa Rica. Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica.

95

el cumplimiento del convenio, entre otras atribuciones que se establecen en el

convenio para el desarrollo y cumplimiento del mismo.107

El artículo 10 plantea una situación muy importante, una excepción para

proporcionar asistencia mutua y cooperación técnica, dicha excepción se

materializa cuando a nivel constitucional existen disposiciones que imposibilitan el

cumplimiento de la solicitud. Situación totalmente distinta a lo establecido en el

acuerdo con Estados Unidos, en el cual se establecían una serie de medidas, un

tanto agresivas, como se dijo, incluso, hasta indiscriminadas, sin ningún tipo de

limitación objetiva para lograr el cumplimiento del acuerdo.108

Se establece el intercambio de información previo requerimiento como la

modalidad oficial del acuerdo, no obstante, también se dispone que puede

realizarse de forma espontánea, sin que medie solicitud, pero al igual que en el

acuerdo con Estados Unidos, no se establecen o detallan las condiciones en las

que puede implementarse o utilizarse el intercambio de información de manera

espontánea. Lo que vuelve dicha disposición dentro del acuerdo sumamente

imprecisa y abierta.

En este acuerdo se consolida el plazo para el cumplimiento de las solicitudes

de asistencia mutua y cooperación técnica, siendo el mismo de 15 días según el

artículo 15 del acuerdo. Por lo que en ese periodo la administración requerida

deberá brindar una respuesta a la solicitud, en caso de no poder cumplir con la

solicitud deberá indicar cuales son los motivos de impedimento, o bien, las

acciones empleadas para cumplir la solicitud y la fecha aproximada en la que se

espera cumplir. En caso de incumplimiento, el estado requirente acudirá a la

autoridad superior con la finalidad de que se cumpla la solicitud o que se indiquen

las razones de incumplimiento.

107 Asamblea Legislativa de Costa Rica. Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre

las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica.

108 Asamblea Legislativa de Costa Rica. Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica.

96

Los Estados llevarán un registro actualizado sobre los intercambios de

información que realicen y deberán garantizar la protección de los datos

suministrados, pues estos fueron entregados con la finalidad de fijar, fiscalizar o

recolectar tributos, de tal manera que no puede dárseles un uso distinto al

establecido en el acuerdo. Por último, se establece un apartado de adhesión, en el

que se procura que los países centroamericanos se adhirieran al acuerdo, lo que

tuvo buen resultado, pues como se mencionó al inicio, Costa Rica suscribió este

acuerdo con Honduras, Nicaragua, El Salvador y Guatemala.

C-Convenios Suscritos según el Modelo Creado por la OCDE

Cuando de transparencia fiscal internacional e intercambio de información

con fines tributarios se trata, la Organización para la Cooperación y Desarrollo

Económico ha sido la llamada a realizar esta tarea y estar al pendiente del

desarrollo de las relaciones económicas entre Estados, a realizar estudios y a

emitir informes sobre el resultado de los mismos, con la finalidad de estandarizar y

vigilar el comercio internacional, la aplicación y cumplimiento del Derecho Tributario

Internacional y sus implicaciones.109

En 1996 los Ministros de los países miembros de la OCDE pidieron a esta

organización “desarrollar medidas para contrarrestar las distorsiones introducidas

por la competencia fiscal perjudicial en las decisiones de inversión y financiación”,

en procura de que la organización emitiera un informe en el que analizara la

situación y evaluara posibles soluciones al fenómeno que se manifestaba en ese

momento, pues existía, de una forma generaliza, prácticas fiscales nocivas que

estaban erosionando las bases tributarias de muchos Estados.110

109 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Proyecto OCDE/G20 Sobre la

Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios . Informes Finales , Francia : Servicio

de Publicaciones OCDE, 2015.

110 Vallejo Chamorro, José María. «Ministerio de Industria, Económia y Competiticidad. España. .» La Competencia Fiscal Perniciosa en el seno de la OCDE y la Unión Europea. 2005, 150.

97

En el año 1998 la OCDE en su informe “Competencia fiscal perniciosa: un

problema global emergente” estableció que existía falta de intercambio de

información tributaria entre los Estados para poder determinar e individualizar las

prácticas fiscales nocivas, por lo que el grupo de trabajo de la OCDE se dio a la

tarea de crear un instrumento que contribuyera al intercambio de información entre

las administraciones tributarias, buscando con ello no solo el flujo de esta, sino

además la transparencia de la misma y poder, de esta forma, hacerle frente al

problema y combatir los fraudes tributarios.111

Así las cosas, el método más desarrollado por la OCDE en su afán por

erradicar las prácticas fiscales perniciosas ha sido el intercambio de información

fiscal entre Estados o Administraciones Tributarias. Lo cual, procura este

intercambio, no solo que se realice, sino, exista, principalmente como se indicó,

veracidad y transparencia en la información suministrada, por cada uno de los

países que han reconocido la competencia de la Organización y que participan de

forma activa en intercambio de información con otras naciones.

111 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. «OCDE.» Acuerdo sobre

Intercambio de Información en Materia Tributaria. 2005. https://www.oecd.org/ctp/harmful/37975122.pdf (último acceso: 14 de Febrero de 2017).

98

Los convenios de intercambio de información que se encuentran en proceso

de suscripción y los que han sido suscritos por Costa Rica con otros países, según

el modelo sugerido por la OCDE son los siguientes:

Lista de acuerdos de intercambio de información en materia tributaria

suscritos por Costa Rica y su estado actual.

Estado

contratante

Estado Entrada en

vigencia

Argentina Ley 9007 12/7/2012

Australia Ley 9075; intercambio de notas No vigente

Canadá Ley 9045 14/8/2012

Dinamarca Ley 9202; intercambio de notas No vigente

Ecuador Ley 9370 17/9/2016

España Ley 8888 1/1/2011

Estados Unidos Ley 7194 12/2/1991

Finlandia Ley 9197 1/1/2015

Francia Ley 9012 14/12/2011

Groenlandia Ley 9200; intercambio de notas No vigente

Guernsey Proyecto de Ley En ratificación

Holanda Ley 9040 1/7/2012

Islandia Ley 9196; intercambio de notas No vigente

Islas Feroe Ley 9198; intercambio de notas No vigente

México Ley 9033 26/6/2012

Noruega Ley 9201 13/3/2014

Suecia Ley 9203 8/8/2015

CSAAMMF Ley 9118 1 2013

Sudáfrica Ley 9413 No vigente

Fuente: Ministerio de Hacienda de Costa Rica. Listado de Acuerdos de Intercambio de

Información.

El modelo de acuerdo de intercambio de información en materia tributaria

creado por la OCDE consta de 16 artículos, con disposiciones específicas para el

desarrollo del mismo y con la finalidad de lograr un efectivo intercambio de

información entre los Estados miembros de la organización, es por ello que su

redacción es sencilla y clara, como puede verse, contiene únicamente 16 artículos,

99

lo que lo vuelve fácil de analizar y contribuye a una compresión más expedita, lo

cual, lo convierte en un instrumento de fácil aplicación.

Aunque en líneas anteriores se hizo mención al acuerdo y se habló sobre un

extracto del artículo 1, referente al objeto y ámbito de aplicación, resulta

conveniente citarlo de nuevo, para contextualizar el presente apartado, señalando

dicho artículo lo siguiente:

“Las autoridades competentes de las Partes contratantes se

prestarán asistencia mediante el intercambio de la información

que previsiblemente pueda resultar de interés para la

administración y la aplicación de su Derecho interno relativa a

los impuestos a que se refiere el presente Acuerdo. Dicha

información comprenderá aquélla que previsiblemente pueda

resultar de interés para la determinación, liquidación y

recaudación de dichos impuestos, el cobro y ejecución de

reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de

casos en materia tributaria. La información se intercambiará de

conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y se

tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el artículo

8. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la

legislación o la práctica administrativa de la Parte requerida

seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen

indebidamente el intercambio efectivo de información.”112

El acuerdo, con el texto mencionado, consiste en la asistencia y

colaboración entre Estados y sus respectivas administraciones tributarias o

autoridades competentes para la determinación, recaudación y cobro de tributos,

con la finalidad de cumplir y aplicar las normas internacionales en la materia y

112 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. «OCDE.» Acuerdo sobre

Intercambio de Información en Materia Tributaria.

100

fortalecer las normas internas de cada nación, mediante la adecuada determinación

de las cargas tributarias.

El intercambio de información tal y como se desprende del párrafo de cita, se

realizará en los términos acordados por los Estados dentro del acuerdo y deberá de

respetarse la confidencialidad de la información suministrada sobre los

contribuyentes, al igual que en los acuerdos analizados en los dos puntos

anteriores, no podrá dársele un uso o destino diferente a la información,

únicamente se empleará para lo que fue facilitada.

La última sección del artículo citado en líneas anteriores, hace referencia a

que los derechos y garantías que hayan sido reconocidos a las personas por las

normas o prácticas administrativas del país requerido se seguirán aplicando, salvo

que con su aplicación impidan, retrasen u obstaculicen el intercambio efectivo de

información en los términos que fueron previstos en el convenio. Este modelo de

acuerdo creado por la OCDE es más amplio que los analizados en puntos

anteriores en su contenido y vislumbra o prevé una serie de situaciones que

pueden presentarse y que los Estados deberán definir cómo abordar en el acuerdo.

El artículo 2 del acuerdo hace referencia a la jurisdicción e indica que el

Estado requerido no estará obligado a suministrar la información cuando esta no

esté en su poder, el de las autoridades o personas sometidas a su jurisdicción. En

artículo 3 por su parte, puntualiza en los impuestos que comprende el acuerdo y

detalla cada uno de ellos. El artículo 4, al igual que los acuerdos ya analizados,

contiene lo relativo a las definiciones básicas para la comprensión del acuerdo.113

113 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. «OCDE.» Acuerdo sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria.

101

El artículo 5 hace referencia el intercambio de información previo

requerimiento, en el cual una de las disposiciones más relevantes expresa lo

siguiente:

“Cada Parte contratante garantizará que, a los efectos

expresados en el artículo 1 del Acuerdo, sus autoridades

competentes están facultadas para obtener y proporcionar,

previo requerimiento: a) información que obre en poder de

bancos, otras instituciones financieras, y de cualquier persona

que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los

agentes designados y fiduciarios; b) información relativa a la

propiedad de sociedades, sociedades personalistas,

fideicomisos, fundaciones, “Anstalten” y otras personas,

incluida, con las limitaciones establecidas en el artículo 2

[…]”114

El texto anterior cita el modelo de acuerdo original, creado por la OCDE en al

cual se aprecian los alcances que se le pretenden con el acuerdo, ejemplo de ello

es que los Estados deben garantizar que se proporcionará información, que esté en

manos de prácticamente, cualquier entidad, institución, organización que se

encuentre en el territorio de los países contratantes. Situación que a todas luces, va

a presentar roces con los ordenamientos jurídicos internos de los Estados, toda vez

que, existen en muchas naciones, disposiciones normativas que protegen el

secreto bancario, las sociedades y los fideicomisos, entre algunas otras figuras

jurídicas en las que participan personas y de las cuales se generan operaciones

económicas.

En relación con el párrafo anterior y para poder llegar a aplicar el acuerdo

según lo recomendado por la OCDE, los Estados deben pasar por un proceso de

reforma en sus respectivos ordenamientos jurídicos, de tal forma que generen las

114 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. «OCDE.» Acuerdo sobre

Intercambio de Información en Materia Tributaria.

102

condiciones necesarias para la aplicación de los respectivos acuerdo, sin embargo,

este tema se profundizará en los siguientes capítulos. Es importante señalar que en

la actualidad, la suscripción de los acuerdos según el modelo de la OCDE que ha

hecho Costa Rica, ha tenido que adaptarse para que no haya choques con la

normativa interna y puedan ser cumplidos.

El artículo 11 hace referencia a la legislación para el cumplimiento del

acuerdo y determina que los Estados deberán crear la normativa necesaria para

cumplir y hacer efectivos los términos del acuerdo, con esta disposición se busca

que los Estados reformen y actualicen sus ordenamientos jurídicos, para cumplir de

forma adecuada, no solo el acuerdo, sino también las normas internacionales más

actualizadas en materia tributaria y de transparencia fiscal internacional115.

En suma, los artículos mencionados son algunos de los más relevantes

dentro del acuerdo y que fijan los aspectos más importantes para la aplicación y

cumplimiento del mismo. Del análisis hecho puede desprenderse que, se trata de

un acuerdo actualizado, acorde con las disposiciones del DTI y la TFI, que brinda

un mecanismo idóneo para que los Estados participen, se actualicen y cumplan con

las disposiciones internacionales en la materia, además de fortalecer su normativa

interna y el funcionamiento de sus administraciones tributarias. Aunado a ello,

ofrece la posibilidad a los Estados de incorporarse poco a poco y de establecer las

disposiciones que consideren necesarias para llevar a cabo el intercambio de

información, claro, sin apartarse considerablemente del modelo propuesto.

115 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. «OCDE.» Acuerdo sobre

Intercambio de Información en Materia Tributaria.

103

D- Análisis Comparativo de los Acuerdos de Intercambio de Información

Suscritos por Costa Rica.

En este apartado se realizará, como su nombre lo indica, un análisis de los

acuerdos suscritos por el país con otras administraciones tributarias. El objetivo es

conocer a fondo sus estructuras, disposiciones más relevantes, similitudes y

diferencias. Para dicho estudio se utilizaron y revisaron los acuerdos que se

encuentran en la página oficial del Ministerio de Hacienda116, con excepción del

acuerdo con Finlandia el cual no se pudo accesar desde la página. Se trata

entonces de un análisis hecho a 23 acuerdos realizados, algunos de ellos aún no

están vigentes, pero se encuentran en trámite.

Antes de realizar cualquier análisis se debe indicar que los acuerdos deben

cumplir con requisitos mínimos en estructura y contenido para su adecuado

funcionamiento según los lineamientos de la OCDE y su modelo de Acuerdo Sobre

Intercambio de Información en Materia Tributaria117, aspecto que se extrae del

análisis realizado. En todos los acuerdos se encontraron disposiciones básicas y

elementales acordes con el modelo de la OCDE, es por ello que deben contar al

menos con lo siguiente: objeto y ámbito del acuerdo, jurisdicción, impuestos que

comprende, una sección de definiciones que contribuya a la interpretación y

aplicación del acuerdo, modalidad del intercambio de información, sobre las

inspecciones fiscales en el extranjero, lo relativo al requerimiento y sus

posibilidades, la confidencialidad, costas, legislación para el cumplimiento de los

acuerdos, entrada en vigencia y terminación.

Entre los acuerdos suscritos por Costa Rica se puede indicar la existencia de

dos tipos: los acuerdos realizados con países centroamericanos bajo el Convenio

de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias

y Aduaneras de Centroamérica y los acuerdos realizados con otras naciones

116 Ministerio de Hacienda Costa Rica. Listado de Acuerdos de Intercambio de Información.

117 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Acuerdo Sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria.

104

siguiendo el modelo de Acuerdo Sobre Intercambio de Información en Materia

Tributaria creado por la OCDE. De los 23 acuerdos que existen, cuatro de ellos son

producto del convenio centroamericano (Nicaragua, Honduras, El Salvador y

Guatemala), todos los demás siguen la estructura del modelo sugerido por la

OCDE.118

Los acuerdos suscritos con los países centroamericanos son completamente

iguales en estructura y contenido, no hay ninguna variación o reserva. El acuerdo

cuenta con 27 artículos, convirtiéndolo en un acuerdo más extenso que los

suscritos según el modelo de la OCDE, que cuentan con 12 o 13 artículos en

promedio. Esta situación se da por incluir el tema aduanero, además de una

sección de asistencia mutua y cooperación técnica entre los estados, lo cual obliga

a una serie de disposiciones específicas y lo convierte en un documento más

extenso y variado en contenido. El modelo de acuerdo centroamericano a pesar de

que es un tanto más amplio que los demás, respeta los requisitos básicos

señalados en párrafos anteriores y que debe contener todo acuerdo de intercambio

de información.

Los acuerdos realizados con Noruega, Dinamarca, Islandia, Groenlandia e

Islas Feroe son iguales, contienen doce artículos, las mismas disposiciones,

contenidos y respetan los lineamientos señalados por la OCDE en su modelo de

acuerdo. Los acuerdos con estos países se agruparon de esta manera porque

presentan una particularidad en relación con lo demás. Todos ellos poseen un título

al final del documento denominado “protocolo”, el cual señala que la información

que requiera Costa Rica amparada en el convenio será solo en relación con los

impuestos que recauda el Ministerio de Hacienda de cada uno de los Estados

parte. Esta determinación se sale un poco de la estructura que mantienen los

demás. Es importante señalar que el acuerdo con Suecia puede agruparse con los

mencionados, con la única salvedad de que contiene un artículo más referente a la

118 Ministerio de Hacienda Costa Rica. Listado de Acuerdos de Intercambio de Información .

105

legislación para el cumplimiento del convenio, la cual corresponderá a cada Estado

parte crear119.

Los convenios celebrados con México, Ecuador y España también presentan

algunas particularidades importantes. Los de Ecuador y México comparten una

disposición relativa a la validez de la información recibida, señalando al respecto

que dicha validez dependerá del valor que las leyes del Estado parte le otorgue una

vez que se cumpla con las condiciones dispuestas en el convenio suscrito120.

Además de lo mencionado, el acuerdo con México incorpora una disposición muy

significativa, relacionada con la interpretación del acuerdo, indica que se podrá

tomar en consideración los comentarios al Acuerdo Sobre Intercambio de

Información en Materia Tributaria de 2002 creado por la OCDE cuando se

interpreten disposiciones vinculadas con el referido acuerdo121.

El acuerdo con España mencionado en el párrafo anterior es mucho más

amplio que los demás, cuenta con 29 artículos, no solo busca el intercambio de

información, se enfoca además en la doble imposición y la evasión fiscal en materia

de impuestos sobre la renta y patrimonio. El texto presenta temas que no se habían

incluido en los demás acuerdos, tales como, rentas inmobiliarias, beneficios

empresariales, dividendos, intereses, cánones, lo relativo a los servicios

119Asamblea Legislativa Costa Rica. «Ministerio de Hacienda.» Acuerdo entre la República de Costa

Rica y El Reino de Suecia para el Intercambio de Información en Materia Tributaria. 29 de Junio de 2011. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=76483&nValor3=95486&param2=1&strTipM=TC&lResultado=1&strSim=simp (último acceso: 1 de Marzo de 2018).

120Asamblea Legislativa Costa Rica. «Ministerio de Hacienda.» Convenio entre la República de Costa Rica y la República de Ecuador para el Intercambio de Información en Materia Tributaria. 4 de Junio de 2013. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=81933&nValor3=104705&param2=1&strTipM=TC&lResultado=1&strSim=simp (último acceso: 1 de Marzo de 2018).

121Asamblea Legislativa Costa Rica. «Ministerio de Hacienda.» Acuerdo con los Estados Unidos Mexicanos sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria. 25 de Abril de 2011. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=72571&nValor3=88634&param2=1&strTipM=TC&lResultado=1&strSim=simp (último acceso: 1 de Marzo de 2018).

106

profesionales independientes, entre otros temas, muy propios de la doble

imposición y la evasión fiscal. Lo cual lo convierte en un acuerdo muy completo y

útil, aunque como se mencionó, va más allá del tema de intercambio de

información, pero aun así, respeta los lineamientos del modelo de la OCDE.122

Los restantes acuerdos suscritos por Costa Rica con Argentina, Australia,

Canadá, Estados Unidos, Francia, Holanda, Sudáfrica no son idénticos, pero

mantienen la base indicada por la OCDE en su modelo de acuerdo. Constan con el

promedio de 12 o 13 artículos como se mencionó, respetan la estructura y

contenido, varían un poco en la terminología empleada, muy posiblemente por las

particularidades de cada nación, pero mantienen los aspectos elementales y no se

destaca de ninguno de ellos alguna disposición diferente o significativa que amerite

una especial mención.

Como se indicó al inicio de esta sección, el análisis realizado es personal y

corresponde a una lectura de los acuerdos, su estructura y contenido, siempre en

función de los lineamientos de la OCDE en su modelo de Acuerdo Sobre

Intercambio de Información en Materia Tributaria. Es importante volver a mencionar

que no todos los acuerdos se encuentran vigentes, algunos están pendientes de

trámite para ser aprobados y entrar en vigencia. La información utilizada para la

redacción de este apartado proviene únicamente de los acuerdos suscritos por

Costa Rica y que se encuentran en la página oficial del Ministerio de Hacienda

(MH).

122 Asamblea Legislativa Costa Rica. «Ministerio de Hacienda.» Convenio para Evitar la Doble

Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y Sobre el Patrimonio. 1 de Enero de 2011. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=69197&nValor3=83097&param2=1&strTipM=TC&lResultado=2&strSim=simp (último acceso: 1 de Marzo de 2018).

107

Capítulo IV. Análisis de las Disposiciones Emitidas por la OCDE y la

Normativa Costarricense en Materia de Transparencia Fiscal

Internacional y Erradicación de Prácticas Fiscales Nocivas.

El presente capítulo se dedicará a analizar las disposiciones y

recomendaciones más importantes emitidas por la Organización para la

Cooperación y el Desarrollo Económico sobre la transparencia fiscal y las prácticas

fiscales perniciosas, se abordará especialmente la situación de Costa Rica, las

acciones realizadas, los compromisos adquiridos y las reformas implementadas

para actualizar su sistema tributario y cumplir con las disposiciones internacionales

más actualizadas en materia de transparencia fiscal e intercambio de información

con fines tributarios.

Sección I. Análisis de la Participación de Costa Rica en la OCDE

Esta sección busca contextualizar y evidenciar el papel que ha tenido el país

en su intento por formar parte de la OCDE, con el objetivo de conocer las acciones

que se han realizado y las que se encuentran aún pendientes para avanzar en la

materia, además de los retos a los que se enfrenta el Estado costarricense en este

proceso de actualización y mejora. Para ello se analizará el informe emitido por la

OCDE en 1998 sobre la competencia fiscal perniciosa y el informe del FMI en 2013,

así como los compromisos que ha adquirido el país a raíz de estos informes.

A-Informe “Competencia fiscal perniciosa: un problema global emergente”

1998.

El informe emitido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económico en 1998 sobre la competencia fiscal perniciosa es de gran importancia,

dado que es con este estudio que se evidencian las problemáticas más recurrentes

y significativas que tienen los Estados a nivel fiscal. Justamente a partir de dicho

informe se inicia un análisis exhaustivo para crear las herramientas necesarias para

combatir este fenómeno, que obstaculizaba para ese tiempo la aplicación del

Derecho Tributario Internacional y el desarrollo de las administraciones tributarias.

108

El autor costarricense Adrián Torrealba Navas, quien fue Director General

de Tributación en Costa Rica, en su libro publicado en 2003 y que se titula

“Reforma Tributaria y Fiscalidad Internacional: El Caso de Costa Rica”, analizó de

manera pormenorizada el informe en estudio, evidenciando y desarrollando cada

uno de sus contenidos, con la finalidad de contextualizarlo con la realidad que vivía

el país en ese entonces. Por ello, se destacarán en este apartado los apuntes más

significativos aportados, tales como: contenido general del informe, fenómenos,

causas y soluciones o compromisos fijados.

El informe fue dirigido tanto a países miembros de la OCDE y no miembros,

pues el objetivo era a través de un amplio desarrollo comprender los paraísos

fiscales y los regímenes preferenciales nocivos que afectaban la localización de

actividades financieras y de otros servicios, que erosionaban las bases imponibles,

distorsionaban los patrones de comercio, la inversión y socavaban la equidad,

neutralidad y la amplia aceptación social de los sistemas tributarios, toda vez que

con estas acciones se establecían graves desventajas entre las naciones,

desventajas que obedecían en su mayoría, a prácticas fiscales perniciosas.123

El documento emitido por la OCDE revela esas prácticas que ellos mismos

catalogaron como nocivas, dañinas, perniciosas y que tenían como objetivo, en la

mayoría de Estados, atraer la inversión extrajera sin importar las consecuencias

para otras naciones. Siendo así, la OCDE, no solo expone las acciones que

afectaban la aplicación del Derecho Tributario Internacional, sino también, las

jurisdicciones en las que se realizaban este tipo de actos, haciendo con ello, un

llamado de atención a los países para que ajustaran sus sistemas tributarios

conforme a las normas más actualizadas en la materia.

En cuanto a las prácticas consideradas como dañinas Torrealba Navas

señala en su libro lo siguiente:

“El informe distingue entre dos tipos de prácticas dañinas: por

una parte, aquellas que pueden deberse simplemente a

123 Torrealba. Reforma Tributaria y Fiscalidad Internacional .

109

descoordinaciones no intencionales entre sistemas tributarios,

que no implican que un país deliberadamente explota la

interacción de los sistemas tributarios para erosionar la base

imponible de otro y que, sin embargo, pueden ser utilizadas por

contribuyentes en detrimento de uno o de ambos países; por

otra parte, aquellas prácticas que derivan de la promulgación de

disposiciones tributarias específicas por parte de un país

directamente encaminadas a erosionar las bases imponibles de

otro país, diseñadas para atraer inversiones o ahorros

originados en otro lugar o para facilitar la evasión de los

impuestos de otros países.”124

Los dos tipos de prácticas señaladas en el párrafo de cita son dos supuestos

disímiles, pero pueden de igual modo erosionar las bases imponibles de otros

países. El primero de los planteamientos indica la existencia de descoordinaciones

entre los Estados y que sin querer dañar sus sistemas tributarios abren las

posibilidades para que los contribuyentes, de una forma artificiosa en su mayoría,

erosionen la base imponible de alguno de los Estados. Por el contrario, el segundo

de los planteamientos determina la voluntad de los Estados en promulgar

disposiciones tributarias que generen beneficios desproporcionales y que afecten

de forma directa la base imponible de otras naciones, con el único objetivo de

atraer la inversión extranjera, creando de esta forma un marco de desventaja en la

competencia comercial.

El Dr. Torrealba realiza un abordaje de los factores claves que señala el

informe para identificar los paraísos fiscales y los regímenes preferenciales

nocivos, entre ellos, la ausencia de impuestos y la falta de intercambio de

información efectiva. Es decir, que algunos Estados cuentan, a nivel normativo, con

un grado elevado de protección a sus contribuyentes, lo que impide por parte de la

autoridad tributaria la investigación o acceso a su información financiera, lo que

124 Torrealba. Reforma Tributaria y Fiscalidad Internacional .

110

obstaculiza y torna casi imposible la determinación, liquidación y recaudación de

algunos tributos.125

Además de lo anterior, también se señala la falta de transparencia, tanto en

disposiciones legislativas, así como a nivel administrativo, lo que impide el acceso

a información real, verás y confiable. Otros factores destacados son los tipos

impositivos bajos con la finalidad exclusiva de atraer la inversión, la creación de

leyes, regulaciones y disposiciones tributarias favorables para las empresas

extranjeras, la falta de adherencia a los principios internacionales marcados por el

Derecho Tributario, exención de la renta de fuente extranjera, base imponible

negociable, disposiciones sobre secreto tributario, entre otros factores que

contribuyen a evidenciar los regímenes tributarios dañinos.126

Los factores mencionados en los párrafos anteriores son solo indicadores, lo

cual no implica que por el simple hecho de que uno de los países presente alguno

de estos factores ya debe considerarse un paraíso fiscal, pues para ello debe darse

un estudio exhaustivo de su sistema tributario, siendo los factores expuestos una

simple guía. Ahora bien, la OCDE establece una serie de propuestas en el informe

de análisis y que el Dr. Torrealba destaca, las mismas buscan luchar contra las

problemáticas más recurrentes en las administraciones tributarias.

Estas propuestas pueden sistematizarse de la siguiente forma: el

establecimiento de lineamientos sobre regímenes fiscales preferenciales,

procurando con ello conocer las características y funcionamiento de estos

regímenes; la creación de un foro global sobre prácticas fiscales dañinas,

encargado de estudiar el fenómeno, identificar las problemáticas más recurrentes,

establecer mecanismos de solución y trabajar en conjunto con los Estados, Foro

que actualmente existe y se denomina “Foro Global Sobre Transparencia e

Intercambio de Información”; el desarrollo de una lista de paraísos fiscales,

procurando con ello evidenciar a los países que no adecuan sus prácticas a las

125 Torrealba. Reforma Tributaria y Fiscalidad Internacional .

126 Torrealba. Reforma Tributaria y Fiscalidad Internacional .

111

disposiciones más actuales en la materia; recomendaciones de acción para las

legislaciones nacionales tendientes a combatir y erradicar las prácticas nocivas, así

como la creación de áreas de trabajo para darle seguimiento a la tarea de forma

permanente.

Lo abordado en líneas anteriores son solo algunos de los supuestos más

relevantes contenidos en el informe y que contribuyen al desarrollo del presente

trabajo, sin embargo, dicho informe es mucho más amplio y toca diversos temas,

los cuales aborda de gran manera el Dr. Torrealba en el libro que se mencionó al

inicio del presente apartado. En las siguientes líneas se abordarán otros contenidos

del referido informe con el objetivo de exponer los compromisos que adquirió Costa

Rica una vez que la OCDE hizo público el documento de análisis y que contenía

algunos señalamientos para el país.

B-Compromisos adquiridos por Costa Rica para el Progreso en Materia

Fiscal.

En el informe del año 1998 analizado en el párrafo anterior se realizaron

algunos apuntes sobre Costa Rica, por ejemplo, la OCDE ubicó al país en un grupo

de jurisdicciones que no cumplía con los criterios para ser catalogada como paraíso

fiscal. No obstante, se generaron una serie de recomendaciones para que el país

avanzara y mejorara su sistema tributario, pues el hecho de no estar en la lista de

paraísos fiscales no eximía al Estado de actualizar sus políticas tributarias, su

sistema normativo y adoptar medidas para combatir los ilícitos fiscales.

Antes de mencionar los compromisos adquiridos por el país para mejorar su

sistema tributario resulta atinado mencionar los argumentos que utilizó la OCDE

para no considerar Costa Rica un paraíso fiscal, en primer lugar y retomando lo

dicho por el Dr. Torrealba Navas, se determinó que el país no es percibido en la

comunidad internacional como un paraíso fiscal y que tampoco tiene políticas

explicitas orientadas a atraer la inversión extranjera por medio de beneficios

indebidos, que el nivel de tributación del país no es bajo, pues las corporaciones

112

tributaban un 30% y existía un impuesto de retención de los dividendos de un 15

%127.

La administración tributaria y su sujeción al control jurisdiccional de legalidad

y de constitucionalidad, amparado en el principio de reserva de ley fue otro de los

argumentos empleados por la OCDE para excluir a Costa Rica de la lista de

paraísos fiscales, además de las disposiciones normativas del país para la

adopción y suscripción de convenios y acuerdos internacionales en materia de

intercambio de información, pues para ese momento existía con Estados Unidos un

acuerdo suscrito en esa materia. Los anteriores argumentos sustentan la

determinación de la organización, sin embargo, como ya se mencionó, a raíz de

este informe, Costa Rica adquirió una serie de compromisos para mejorar su

sistema tributario, compromisos que serán abordados en las siguientes líneas.

En el año 2013 el Ministerio de Hacienda de Costa Rica elaboró un plan de

trabajo ante las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) y la

OCDE en materia de transparencia fiscal, procurando actualizarse y avanzar en

esta materia. Se establecieron acciones claras y concretas en un cronograma de

trabajo que involucra a varias instituciones y departamentos, tales como Dirección

General de Aduanas, Tesorería Nacional, Dirección de Crédito Público, Dirección

General de Tributación, Contabilidad Nacional, Dirección General de Presupuesto

Nacional, Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, entre algunas otras

instituciones que se encuentran inmersas en las operaciones financieras del país y

que son las llamadas a ejecutar el plan de trabajo128.

Es importante mencionar que el plan de trabajo referido se proyecta del año

2014 hasta el 2021, periodo en el que se espera cumplir con cada uno de los

127 Torrealba. Reforma Tributaria y Fiscalidad Internacional .

128 Fondo Monetario Internacional. «Ministerio de Hacienda Costa Rica.» Evaluación de Transparencia Fiscal. Octubre de 2013. http://www.hacienda.go.cr/docs/527b911ad3370_Informe%20FMI%20ROSC.pdf (último acceso: 10 de Febrero de 2017).

113

compromisos, dichos compromisos adquiridos por Costa Rica y plasmados en el

cronograma de trabajo elaborado por el Ministerio de Hacienda son, “modificar las

normas y reglamentos contables para adaptarlos a las normas internacionales.

Empezar registro de ingresos y gastos de acuerdo con el criterio de devengo.”129

Sobre este compromiso se establecen acciones a realizar de forma anual según el

periodo mencionado en líneas anteriores y también se establece en cada acción a

cual unidad le corresponde ejecutarla.

Otro de los compromisos es: “Presentar informes de ejecución

presupuestaria anuales individuales del Gobierno Central Presupuestario a más

tardar al 1 de marzo. (La Contraloría General de la República es la encargada, por

ley, de preparar los informes de ejecución presupuestaria del resto del Sector

Público, por lo que los informes fuera del Gobierno Central se encuentran fuera del

ámbito de este plan de acción del Poder Ejecutivo).”130 Lo anterior busca el control

y la transparencia en cuanto a la ejecución presupuestaria del gobierno central.

El país también se ha comprometido a “Definir lineamientos generales en

política fiscal que permitan la estabilidad de las finanzas públicas en el mediano y

largo plazos […]. Publicar información consolidada de la deuda del sector público.

Definir y publicar la estrategia de endeudamiento público en el presupuesto anual,

la cual debe contener escenarios alternativos […] Definir la unidad en el MH que va

a ser responsable por la preparación del informe de riesgos. Definir estructura de

un informe de riesgo fiscal, identificar las unidades responsables por la preparación

de informaciones y hacer un informe piloto con el propósito de certificar la

metodología y consistencia de las informaciones.”131

129 Ministerio de Hacienda . Plan de Trabajo del Ministerio del Ministerio de Hacienda ante

Recomendaciones del FMI en Materia de Transparencia Fiscal . 30 de Octubre de 2013. http://www.hacienda.go.cr/docs/527b911af031c_Presentacion%20y%20plan.pdf (último acceso: 26 de Octubre de 2017).

130 Ministerio de Hacienda . Plan de Trabajo del Ministerio del Ministerio de Hacienda ante Recomendaciones del FMI en Materia de Transparencia Fiscal .

131 Ministerio de Hacienda . Plan de Trabajo del Ministerio del Ministerio de Hacienda ante Recomendaciones del FMI en Materia de Transparencia Fiscal .

114

Con estos compromisos el gobierno costarricense busca acatar las

recomendaciones de la OCDE y el FMI para mejorar su sistema tributario y

fortalecer la hacienda pública, cumpliendo con las normas del Derecho Tributario

Internacional. El cronograma de trabajo establece muchos más compromisos y

acciones, no obstante; los señalados pueden considerarse como los más

relevantes y que implican un mayor trabajo para el país. Se debe indicar que el

cronograma establece compromisos y acciones de forma general y corresponde a

cada una de las unidades determinar los mecanismos que emplearán para alcanzar

cada uno de los objetivos fijados y los plazos establecidos.

Los compromisos contenidos en el cronograma realizado por el MH no son

los únicos, pues como respuesta al informe de 1998 emitido por la OCDE y

abordado en el apartado anterior, el Estado costarricense se comprometió a

suscribir convenios de intercambio de información de naturaleza fiscal con otros

Estados, esto con la finalidad de acatar los señalamientos de la OCDE en el tema,

es por ello que en la actualidad el país cuenta con varios acuerdos de intercambio

de información suscritos con otras naciones y se encuentra negociando y

analizando la implementación de más acuerdos.

La adopción de una serie de compromisos para mejorar la política fiscal del

país, como se mencionó, responde en gran parte a las recomendaciones hechas

por el FMI y la OCDE, no obstante; la determinación para adherirse a la

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ha obligado a mejorar

las prácticas fiscales, a modificar las políticas en esta materia, a reformar y

actualizar el ordenamiento jurídico, incluso, a crear normativa nueva para

garantizar el cumplimiento de las normas tributarias internacionales y las

recomendaciones mencionadas.

115

C-Acciones Realizadas por Costa Rica para Cumplir con las

Recomendaciones de la OCDE y el FMI.

En al apartado anterior se hizo un abordaje sobre los compromisos que ha

adquirido Costa Rica desde la emisión del informe de la OCDE en 1998 y las

recomendaciones del FMI en 2013, destacando el cronograma de trabajo hecho

por el Ministerio de Hacienda. En la presentación del citado cronograma, el Ministro

Edgar Ayales indica sobre las acciones concretas realizadas por Costa Rica para

avanzar en el tema de la transparencia fiscal internacional lo siguiente:

“Mejorar la transparencia fiscal ha sido una de prioridad para las

autoridades de Costa Rica en los últimos años. Desde el 2010

Costa Rica ha firmado 15 acuerdos de intercambio de

información en materia tributaria y ha fortalecido sus prácticas

de transparencia fiscal con la aprobación de la ley para el

Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal, la cual

permite al acceso a la información financiera del contribuyente.

Además, Costa Rica fue el primer país en la región

Centroamericana en ratificar la Convención Sobre Asistencia

Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE, acuerdo

multilateral sobre intercambio de información fiscal que incluye

más de 40 países.132

En 2006 Costa Rica suscribe con Honduras el Convenio de Asistencia

Mutua y Cooperación Técnica entre Las Administraciones Tributarias y Aduaneras

de Centroamérica, el cual se trata de un acuerdo centroamericano, que

posteriormente se suscribiría con Nicaragua (2011), Guatemala (2011) y el

Salvador (2012). Este convenio busca la asistencia y cooperación en materia fiscal

en la región centroamericana y aunque tiene la misma finalidad que el modelo

132 Ministerio de Hacienda . Plan de Trabajo del Ministerio del Ministerio de Hacienda ante

Recomendaciones del FMI en Materia de Transparencia Fiscal

116

creado por la OCDE, dista es su forma y contenido. A pesar de esta situación,

contribuye al fortalecimiento y desarrollo de la transparencia fiscal internacional.133

Existen otros convenios de intercambio de información que se han suscrito

por Costa Rica con otros países según el modelo sugerido por la OCDE, entre ellos

se pueden destacar los siguientes, con España y Francia en 2011, Argentina,

Canadá, Holanda y México en 2012, Noruega en 2014, Suecia y Finlandia en 2015

y Ecuador en 2016. Existen otros convenios suscritos por Costa Rica que aún no

se encuentran vigentes, pues están pendientes de algún trámite para su

promulgación, ejemplo de ello son los suscritos con Sudáfrica, Islas Feroe,

Islandia, Guernesey, Groenlandia, Dinamarca y Australia.134

En el año 2012, como una medida para fomentar y cumplir con las

recomendaciones hechas sobre transparencia fiscal, se crea en Costa Rica la Ley

para el cumplimiento del estándar fiscal, Ley N.º 9068 del 10 de setiembre del

2012. Esta ley está compuesta de 16 artículos que en su mayoría reforman

disposiciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y del Código de

Comercio de Costa Rica, con la finalidad de fortalecer la transparencia fiscal y dotar

a la administración central de un mecanismo efectivo y directo para el

requerimiento de información tributaria a las entidades financieras135.

Dentro de las disposiciones más significativas contenidas en la Ley para el

Cumplimiento del Estándar Fiscal, debe hacerse especial mención a la obligación

que se establece para la entidades financieras, las cuales deberán suministrar

información sobre sus clientes y usuarios, sobre operaciones, transacciones y

balances de las operaciones financieras realizadas por estos, movimiento de

133 Ministerio de Hacienda de Costa Rica. Listado de Acuerdos de Intercambio de Información.

134 Ministerio de Hacienda de Costa Rica. Listado de Acuerdos de Intercambio de Información.

135 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica . «Sistema Costarricense de Investigación Jurídica .» Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal . 2012. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=73335&nValor3=89970&strTipM=TC (último acceso: 15 de Febrero de 2017).

117

cuentas corrientes y de ahorro, depósitos, certificados a plazo, cuentas de

préstamos y créditos, fideicomisos, inversiones individuales, inversiones en

carteras mancomunadas, transacciones bursátiles y demás operaciones, ya sean

activas o pasivas, en el tanto la información sea previsiblemente pertinente para

efectos tributarios136.

En la referida ley se establece el procedimiento para requerir la información

tributaria a las administraciones financieras, personas físicas, jurídicas, públicas o

privadas, quienes deben cumplir suministrando a la administración tributaria la

información requerida, con estricto apego a la forma y mecanismos indicados

previamente por la administración tributaria. Esta información tendrá siempre fines

específicos y claros, contribuir con la transparencia fiscal. La información

suministrada podrá ser utilizada para cumplir con una solicitud de información

realizada por otro Estado y amparada en un convenio o acuerdo de intercambio de

información con fines fiscales137.

La Ley para el Cumplimiento del Estándar Fiscal establece que, la

administración tributaria costarricense podrá utilizar información fiscal suministrada

por otros países, obtenida a través de los convenios de intercambio de información

en dicha materia, con la finalidad de determinar las obligaciones tributarias de los

sujetos requeridos por la administración. Esta ley contribuye a la creación de bases

sólidas en materia de transparencia fiscal, aunque no establece un procedimiento

automático para el suministro de información, crea una herramienta para que la

administración tributaria pueda solicitar la información que necesite, incluso,

consolida la cooperación internacional en materia tributaria, esto al hacer referencia

136 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica . Ley para el Cumplimiento del Estándar de

Transparencia Fiscal .

137 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica . Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal .

118

a los convenios sobre intercambio de información tributaria y al uso que se le podrá

dar a la información obtenida a través de los mismos138.

En Costa Rica, recientemente se aprobó la Ley para mejorar la lucha contra

el fraude fiscal, Ley No. 9416 del 14 de diciembre del 2016, en la cual se establece

que la Administración Tributaria tendrá acceso a la información que las entidades

financieras remitan a la Superintendencia General de Entidades Financiaras

(SUGEF), sin embargo, esta información se limita a representación, domicilio,

capacidad legal, ocupación, objeto social y datos de identidad de los clientes, se

deja fuera de esta lista, la información financiera, la cual para poder ser obtenida

tendrá que mediar orden judicial, de lo contrario no podrá accederse139.

En la Ley de cita, también se establece la obligación para las personas

jurídicas y las estructuras jurídicas domiciliadas en el país, de suministrar mediante

sus representantes legales al Banco Central la información sobre sus accionistas y

beneficiarios finales. Otros que están obligados a suministrar información, son los

fideicomisos, excepto los públicos, los administradores de recursos de terceros, las

organizaciones sin fines de lucro, entre otros. Además el Instituto Costarricense

sobre Drogas (ICD), mediante resolución fundamentada podrá hacer referencia a

instituciones sin fines de lucro que puedan estar propensas a lavado de activos140.

En el artículo 9 de la Ley No. 9416 se establece como causa legítima de uso

de la información, el intercambio de información según las disposiciones de los

instrumentos internacionales, lo que sin duda alguna contribuirá al cumplimiento de

los convenios de intercambio de información suscritos por Costa Rica. Además de

138 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica . Ley para el Cumplimiento del Estándar de

Transparencia Fiscal .

139 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica . «Sistema Costarricense de Investigación Jurídica.» Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal. Noviembre de 2016. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=83186&nValor3=106701&strTipM=TC (último acceso: 27 de Febrero de 2017).

140 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica . Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal.

119

lo anterior, la mencionada Ley reforma una serie de artículos del Código de Normas

y Procedimientos Tributarios. Dichas reformas serán desarrolladas en el punto C de

la segunda sección del presente capítulo. Con estas modificaciones se evidencia

un intento claro y contundente para luchar contra las prácticas fiscales nocivas141.

Las acciones descritas evidencian que Costa Rica ha estado atento al

desarrollo del intercambio de información tributaria entre los diferentes Estados, así

como al tema de la transparencia fiscal, adoptando y siguiendo los lineamientos

establecidos por la OCDE y las recomendaciones del FMI, con la finalidad de

unificar y avanzar en la aplicación de las normas tributarias nacionales e

internacionales, evidenciándose ello en la creación de normativa y suscripción de

acuerdos en la materia, así como los planes de trabajo y adopción de medidas para

la lograr cumplir con las recomendaciones y disposiciones sobre la transparencia

fiscal internacional.

Por último, resulta importante señalar que en el marco de suscripción de la

Convención Sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE,

el país se comprometió a realizar su primer intercambio automático de información

con fines fiscales en el año 2018 (aún no se determina fecha exacta), esto según la

participación y trabajo que se ha venido realizando en el Foro Global Sobre

Transparencia e Intercambio de Información, el cual brinda acompañamiento y

asesoría a los Estados, además de asignar tareas y compromisos a las naciones

que participan en dicho foro.

141 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica . Ley para Mejorar la Lucha Contra el

Fraude Fiscal.

120

Sección II. Análisis de la Normativa Costarricense Sobre Transparencia Fiscal

y Prácticas Fiscales Nocivas.

Esta sección será dedicada al análisis de la normativa costarricense,

específicamente sobre las disposiciones en materia de transparencia fiscal,

intercambio de información con fines fiscales, erradicación de prácticas fiscales

nocivas y lucha contra los delitos tributarios, para ello se estudiará el Código de

Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley para el Cumplimiento del Estándar de

Transparencia Fiscal y la Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal,

detallando en sus aportes más importantes, reformas, obligaciones y procesos.

A-Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de ahora en adelante

CNPT, es el texto normativo en materia tributaria más importante en Costa Rica,

pues contiene las disposiciones relativas a la determinación, pago, cobro,

liquidación, exenciones, procedimientos administrativos y demás características de

las obligaciones tributarias. Por ello, resulta esencial para el presente trabajo

realizar un estudio sobre las disposiciones más relevantes contenidas en este texto

normativo, con la finalidad de evidenciarlas y sustentar los temas que hasta aquí se

han desarrollado.

En el Manual de Derecho Tributario Internacional, el Dr. Torrealba Navas

indica sobre el CNPT lo siguiente:

“A nivel del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que

hace las veces de una ley general tributaria, resulta de

importancia clave la regulación sobre el acceso a la información

financiera por parte de la Administración Tributaria respecto del

cumplimiento del estándar internacional de transparencia

promovido por la OCDE. De hecho, la reforma reciente de los

artículos 105 y 106 del Código, y la adición de los artículos 106

bis y 106 ter fue producto de una Ley denominada Ley para el

121

cumplimiento del estándar de transparencia tributaria (Ley 7068,

vigente desde el 28 de setiembre de 2012).”142

Lo anterior expone una reciente modificación hecha al CNPT, precisamente

en sus artículos 105, 106, 106 bis y 106 ter, los cuales serán analizados en líneas

posteriores, pero antes de ello, hay que resaltar esta situación, toda vez que las

reformas y adiciones se realizan al texto normativo más importante de Costa Rica

en materia tributaria, con la única finalidad de cumplir con las disposiciones de la

OCDE, lo que evidencia el compromiso del gobierno costarricense con el

cumplimiento de las disposiciones internacionales sobre transparencia fiscal e

intercambio de información tributaria.

El artículo 106 del CNPT establece las obligaciones para terceros en cuanto

al deber de suministro al MH de una serie de datos relevantes para la

determinación tributaria, estableciendo dicho artículo lo siguiente:

“Deberes específicos de terceros. […]

a) Los retenedores estarán obligados a presentar los

documentos informativos de las cantidades satisfechas a otras

personas, por concepto de rentas del trabajo, capital mobiliario y

actividades profesionales.

b) Las sociedades, las asociaciones, las fundaciones y los

colegios profesionales deberán suministrar la información de

trascendencia tributaria que conste en sus registros, respecto de

sus socios, asociados, miembros y colegiados.

c) Las personas o las entidades, incluidas las bancarias, las

crediticias o las de intermediación financiera en general que,

legal, estatutaria o habitualmente, realicen la gestión o la

142 Uckmar, Corasaniti , De´Capitani y Torrealba. Manual de Derecho Tributario Internacional .

122

intervención en el cobro de honorarios profesionales o de

comisiones, deberán informar sobre los rendimientos obtenidos

en sus actividades de captación, colocación, cesión o

intermediación en el mercado de capitales.

d) Las personas o las entidades depositarias de dinero en

efectivo o en cuenta, valores u otros bienes de deudores de la

hacienda pública, en el período de cobro judicial, están

obligadas a informar a los órganos y a los agentes de

recaudación ejecutiva, así como a cumplir con los

requerimientos que ellos les formulen en el ejercicio de sus

funciones legales.

[…]

f) Los administradores de los fideicomisos y similares, o de

cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por

personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sean o no

intermediarios financieros, deberán entregar a la Administración

Tributaria la información referida a los sujetos beneficiarios

finales de estos instrumentos, así como de los registros

contables y financieros al día, los cuales deberán conservar por

el plazo establecido en este Código.

Esta información deberá ser actualizada anualmente, debiendo

indicarse el detalle de los movimientos anuales del contrato.”143

Este artículo sufrió modificaciones gracias a la ley N° 9068 Ley para el

Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal y la ley N° 9416 Ley para

143 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.«Sistema Costarricense de Investigación

Jurídica.» Código de Normas y Procedimientos Tributarios . 1971. http://www.pgrweb.go.cr/SCIJ/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=6530&nValor3=89974&strTipM=TC (último acceso: 19 de Febrero de 2017).

123

Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal, estableciéndose en de esta forma los

deberes para terceros en cuanto al suministro de datos que tienen que realizar al

MH, datos que contribuyen a la verificación e identificación de operaciones y

movimientos económicos que pueden, eventualmente, estar sujetos a obligaciones

tributarias, o bien, pueden contribuir a la determinación tributaria, aunado a ello,

procura combatir la realización de ilícitos tributarios.

Estos datos deben ser suministrados anualmente al MH por los terceros

señalados en el artículo de cita y que tengan en su poder la referida información. El

registro de estos datos por el MH contribuye a la creación de los insumos

documentales necesarios para cumplir con los acuerdos de información con fines

tributarios, debido a que en dichos acuerdos se establece una lista sobre la

información que deberá de ser intercambiada y que en su momento sin la reforma

hubiese sido de difícil obtención, lo cual generaría el incumplimiento de algunos

términos fijados en los convenios.

Las entidades financieras con las modificaciones hechas por las dos leyes

mencionadas en líneas anteriores, también son llamadas a suministrar información

a la administración tributaria, tal y como lo indica su artículo 106 bis, el cual

determina lo siguiente:

“[…] Información en poder de entidades financieras para

uso en actividades de control propias de la Administración

Tributaria. Las entidades financieras deberán proporcionar a la

Administración Tributaria información sobre sus clientes,

incluyendo información sobre transacciones, operaciones y

balances, así como toda clase de información sobre movimiento

de cuentas corrientes y de ahorro, depósitos, certificados a

plazo, cuentas de préstamos y créditos, fideicomisos,

inversiones individuales, inversiones en carteras

mancomunadas, transacciones bursátiles y demás operaciones,

124

ya sean activas o pasivas, en el tanto la información sea

previsiblemente pertinente para efectos tributarios […].”144

El artículo anterior establece la obligación a las entidades financieras de

suministrar información a la administración tributaria para sus actividades propias

de control, se trata de información sobre sus clientes, donde se deben incluir las

transacciones, operaciones, balances, lo relativo al movimiento de cuentas

corrientes y de ahorros, depósitos, fideicomisos y demás datos contenidos en el

párrafo de cita, esto con el objetivo de fortalecer el control fiscal y dotar a la

administración de los datos financieros de sus contribuyentes para una adecuada

determinación de los tributos.

Cuando se hace referencia a las entidades financieras, el artículo mencionado

indica que son todas aquellas que estén sujetas a una superintendencia a cargo

del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Superintendencia

General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la

Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia General de Seguros o

cualquier otra). Para la solicitud de esta información la administración tributaria

deberá seguir el procedimiento señalado en el artículo 106 ter del CNPT, mediante

el cual deberá solicitar de previo la autorización al juzgado contencioso

administrativo, justificando e indicando los motivos para los cuales requiere la

información.145

Es importante mencionar que las entidades financieras que no cumplan con los

requerimientos de información realizados por la administración tributaria se

exponen a una sanción. La cual consiste, de conformidad con el artículo 106 ter,

inciso 4 del CNPT en una “multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de

la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las

144 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Código de Normas y Procedimientos

Tributarios .

145 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Código de Normas y Procedimientos Tributarios .

125

utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres

salarios base y un máximo de cien salarios base.”146 Se trata de una multa

importante para las entidades financieras, con la que se busca el cumplimiento de

las normas tributarias, especialmente los suministros efectivos de información fiscal

relevante a la administración tributaria.

El último artículo por analizar del CNPT es el 106 quáter que determina lo

relativo al requerimiento de información financiera para la realización de los

intercambios de información con otras jurisdicciones, amparados en los acuerdos

suscritos por Costa Rica, dicho artículo establece lo siguiente:

“[…] Las entidades financieras y cualquier otra entidad que aun

sin ser catalogadas como financieras efectúen algún tipo de

actividad financiera deberán suministrar a la Administración

Tributaria toda la información de sus clientes que sea

previsiblemente pertinente para efectos tributarios y se requiera

para la implementación de instrumentos internacionales que

contemplen el intercambio de información en materia tributaria

en cualquiera de sus modalidades. Se considerará

previsiblemente pertinente, para efectos tributarios, la

información que se requiera para cumplir con un instrumento

internacional que contemple el intercambio de información en

materia tributaria en cualquiera de sus modalidades.”147

Lo anterior dispone la obligación de suministrar información sobre sus

clientes a cualquier entidad que realice algún tipo de actividad financiera, lo cual

parece muy abierto, pero corresponderá a la Administración Tributaria determinar

con claridad de cuáles entidades se trata. Además, será la Administración

146 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Código de Normas y Procedimientos

Tributarios .

147 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Código de Normas y Procedimientos Tributarios .

126

Tributaria la encargada de transmitir esta información a las jurisdicciones con las

que haya suscrito acuerdos de intercambio de información en cualquiera de sus

modalidades. Como ya se ha mencionado en varias ocasiones a lo largo del

trabajo, no se trata de cualquier tipo de información, sino de aquella que sea

previsiblemente relevante para la determinación, liquidación y cobro de tributos.

Es importante mencionar que cuando se trate de información financiera para

cumplir con un acuerdo de intercambio de información con fines fiscales, no será

necesario el procedimiento establecido en el artículo 106 ter señalado en líneas

anteriores, es decir, no se requerirá autorización judicial en los términos

destacados y tampoco la autorización contenida en el artículo 615 del Código de

Comercio, lo que evidencia el compromiso con el intercambio de información, la

transparencia fiscal internacional y la lucha contra los delitos fiscales, aunque

también genera duda en cuanto al tema del secreto bancario, no obstante, en el

siguiente capítulo se abordarán esta y otras interrogantes. 148

B-Ley N° 9068 para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal.

El trabajo realizado por Costa Rica para cumplir con las recomendaciones

hechas por la OCDE y por el FMI ha implicado una serie de acciones, tal y como se

ha evidenciado a lo largo del presente trabajo, entre dichas acciones se encuentran

esfuerzos para la modificación de normas que obstaculizan el desarrollo de

disposiciones del Derecho Tributario Internacional en materia de transparencia

fiscal. Uno de estos esfuerzos es la Ley N° 9068 para el Cumplimiento del Estándar

de Transparencia Fiscal, de ahora en adelante LCETF, está ley constituye una

respuesta de Costa Rica en la actualización de su sistema tributario.

La ley de cita está compuesta por 16 artículos, que se dedican a adicionar,

reformar y derogar artículos de otros cuerpos normativos que tienen disposiciones

disímiles o incompatibles con los señalamientos internacionales realizados en

materia de transparencia fiscal internacional, intercambio de información con fines

148 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Código de Normas y Procedimientos

Tributarios .

127

tributarios y el combate contra los delitos fiscales. Los cuerpos normativos que son

modificados con la ley referida, promulgada en 2012 son, el Código de Normas y

Procedimientos Tributarios y el Código de Comercio, sobre las modificaciones

hechas se ampliará en las siguientes líneas.

El artículo 1 de la ley en estudio adiciona un artículo 84 bis al CNPT,

estableciendo con ello una sanción para las personas jurídicas que no tengan al día

el registro establecido en el artículo 137 del Código de Comercio149, el cual

determina que las sociedades anónimas llevarán un registro en el que anotarán los

datos sobre los accionistas, nombre, domicilio, cantidad de acciones, pagos que

efectúe la sociedad, los traspasos que se realicen, canjes y cancelaciones y los

gravámenes que afecten las acciones150. Es claro que con este registro se puede

determinar con claridad la actividad económica de la sociedad anónima, lo que

contribuye a una correcta determinación tributaria, además de que facilita la

obtención de datos para el intercambio de información.

El artículo 105 del CNPT también fue reformado en su primer párrafo y se

estableció la obligación para toda persona física o jurídica, pública o privada de

proporcionar a la administración tributaria información previsiblemente relevante

para efectos tributarios y que tenga concordancia con las relaciones económicas,

financieras y profesionales con otras personas. Además, determina que el

requerimiento de información deberá ser justificado de forma clara y expresa,

indicando la relevancia en el ámbito tributario. Con esta disposición se busca el

acceso a cualquier operación económica realizada en el país.151

En relación con lo anterior, es importante mencionar que lo dispuesto en el

primer párrafo del artículo 105 del CNPT es sumamente amplio y obliga a cualquier

149 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica . Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal.

150 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica . «Sistema de Costarricense de Investigación Jurídica.» Código de Comercio . 24 de Abril de 1964.

151 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica . Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal.

128

persona (física o jurídica, pública o privada) a suministrar información de las

operaciones tributarias que realice y el nombre de los sujetos con quien las realice,

implicando esto, que la Administración Tributaria, siempre y cuando lo justifique,

podrá requerir información a cualquier sujeto en el territorio nacional y este no

podrá negarse, so pena de ser sancionado administrativamente. En el caso de

entidades financieras, deberá seguirse el proceso mencionado en el artículo 106 ter

del CNPT.

El artículo 3 de la LCETF deroga algunas disposiciones del artículo 106 del

CNPT y adiciona los artículos 106 bis y 106 ter, disposiciones que fueron

desarrolladas ampliamente en el apartado anterior y que tienen que ver con el

acceso a la información de los contribuyentes por parte de la administración

tributaria y la obligación de estos en el suministro de información, así como una

mención amplia y concreta sobre los datos que las entidades financieras deben

poner a disposición de la administración tributaria cuando esta así lo requiera,

aunado a ello se estable la sanción que recibirán los sujetos que incumplan lo

dispuesto en las normas mencionadas.

El artículo 4 de la ley en análisis, establece una reforma al plazo

determinado en el artículo 109 del CNPT sobre las directrices para consignar la

información tributaria, fijando el plazo de conservación de documentos de respaldo

de las obligaciones tributarias en 5 años. El artículo 5 de la referida ley adiciona al

CNPT el artículo 115 bis, en el cual se indica lo relativo al intercambio de

información con otras jurisdicciones, siendo lo más relevante, que para el

intercambio y traslado de información deberán seguirse las pautas determinadas en

el acuerdo suscrito y que los procedimientos y potestades para recabar información

serán los mismos que señala la normativa costarricense.152

152 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica . Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal.

129

Los demás artículos de la LCETF son dedicados a reformar disposiciones

del Código de Comercio y buscan cercenar la falta de información que existía en

las sociedades anónimas sobre sus accionistas, los registros de información y las

acciones de los socios. El artículo 6 de la LCETF reforma el artículo 120 del Código

de Comercio y establece la prohibición de emitir acciones sin valor; el artículo 7

reforma el 134 del CCO y determina la obligación de señalar el nombre del socio;

los demás artículos reforman lo relativo a los registros de información, en los cuales

deberá de establecerse con claridad la información sobre los socios, sus acciones y

movimientos de la sociedad, tal y como se mencionó.153

Una reforma muy importante introduce el artículo 15 de la LCETF al 615 del

CCO, pues establece la posibilidad de que las entidades bancarias brinden

información sobre las cuentas corrientes de sus clientes bajo dos supuestos

concretos, el primero, que medie autorización escrita del dueño de la cuenta, o

bien, el segundo supuesto, que hace referencia a la autorización judicial

competente, constituyéndose de esta forma dos mecanismos para acceder a la

información de los clientes de las entidades bancarias, situación que contrasta con

la protección de datos amparada por el secreto bancario.

Por último, el artículo 16 de la LCETF deroga el artículo 132 y el inciso d) del

artículo 137 del CCO. Sin duda alguna, con la implementación de la ley

analizada se logran reformas importantes que dotan a la administración tributaria

de insumos y herramientas para acceder a la información de sus contribuyentes,

aunado a ello, favorece el desarrollo de la transparencia fiscal, pues como se

evidenció, se obliga a las sociedades anónimas a crear registros claros y

actualizados sobre sus socios y las operaciones económicas realizadas por la

sociedad.154

153 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica . Ley para el Cumplimiento del Estándar de

Transparencia Fiscal.

154 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica . Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal.

130

C-Ley N° 9416 para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal.

El más reciente esfuerzo del gobierno costarricense por actualizarse y

avanzar conforme a las disposiciones internacionales más modernas en Derecho

Tributario Internacional, las recomendaciones de la OCDE y su Foro Global Sobre

Transparencia e Intercambio de Información se consolida con la promulgación en el

año 2016 de la ley N° 9416 para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal, de

ahora en adelante LMLCFF. Esta ley contiene 19 artículos y 7 transitorios, sobre

los cuales se hará mención, al menos en sus aspectos más relevantes, en las

siguientes líneas.

El artículo 1 de la ley de cita establece sobre la información de clientes de

las entidades financieras lo siguiente:

“La Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda tendrá

acceso a la información que las entidades financieras remiten a

la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef),

acerca de los datos relativos a la identidad de las personas,

físicas o jurídicas, en cuyo beneficio se abra una cuenta en una

entidad bancaria o financiera, la cual solicitará directamente a

esa Superintendencia. La información a que tendrá acceso será

únicamente aquella relacionada con la representación, el

domicilio, la capacidad legal, la ocupación o el objeto social, así

como los datos de la identidad de los clientes ocasionales o

habituales. La Administración Tributaria no tendrá acceso, por

este medio, a la información financiera de las personas

indicadas.”155

La información a la que tendrá acceso la administración tributaria, en

principio, no será de carácter financiero, se trata únicamente de datos generales

sobre los clientes de las entidades financieras, sin embargo, en el segundo párrafo

155 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica . Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal.

131

del artículo de cita se determina que la administración tributaria podrá requerir

información de carácter económico cuando exista una disposición legal expresa que

lo permita, o bien, que exista una orden judicial para tal efecto, situación que a pesar

de lo novedoso de la ley, sigue girando en torno al tema del secreto bancario.

Sobre el acceso y uso de la información financiera para el cumplimiento de

los acuerdos de intercambio de información con fines tributarios, el artículo 9 de la

ley en análisis hace mención a las causas legítimas para el uso de la información,

entre las que menciona en su inciso a) punto 3, que podrá ser usada para el

intercambio de información en los términos fijados en los instrumentos

internacionales. En ese sentido, los datos no se ampararán en el secreto bancario,

pero sí tendrán carácter confidencial y no podrán ser usados para otros fines que no

sean los establecidos en los convenios legalmente suscritos.

El capítulo II del texto normativo en análisis versa sobre la transparencia y los

beneficios finales a las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas. Entre las

disposiciones más significativas contenidas en este capítulo puede verse el artículo

5 que determina sobre el suministro de información de personas jurídicas y otras

estructuras jurídicas lo siguiente:

“Las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el

país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar

al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los

accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación

sustantiva.”156

La participación sustantiva a la que se refiere el párrafo de cita será entre un

15 y un 25 % de participación en relación con el capital total de la persona o

estructura jurídica, pero la cifra exacta tendrá que definirla vía reglamento el

Ministerio de Hacienda. Por otra parte, se establece el Banco Central de Costa Rica

como el encargado de recibir y administrar la información suministrada. Así las

156 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica . Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal.

132

cosas, las personas jurídicas o estructuras jurídicas tendrán que informar por medio

de su representante legal y de forma anual lo relativo a sus accionistas y

beneficiarios.

El artículo 6 de la ley en análisis establece otros obligados a suministrar

información, tal es el caso de los fideicomisos, que deberán informar al BCCR y

mantener actualizados los datos sobre el objeto del contrato, fideicomitente,

fiduciario y beneficiado. Los administradores de recursos de terceros, así como las

organizaciones sin fines de lucro también estarán obligados a suministrar

información acorde a las disposiciones contenidas en la referida ley. Con la finalidad

de mantener una base de datos clara y actualizada sobre los sujetos que realizan

operaciones financieras de diversa índole en el país.

El artículo 10 determina los requisitos que debe contener la solicitud de

información para que sea admitida y corresponderá al BCCR señalar su

procedencia. Los artículos 13 y 14 fijan un régimen sancionador para las personas,

entidades y funcionarios públicos que incumplan con las disposiciones hechas por la

ley en cuanto a la obligación del suministro de información y confidencialidad de los

datos. Siendo estas las bases para un óptimo manejo y administración de los datos

que se suministren.157

Uno de los aportes más importantes de la LMLCFF es la creación de la

Dirección de Asuntos Internos de la Administración Tributaria del Ministerio de

Hacienda, contenida en su artículo 15 y que estará a cargo del MH, siendo su

función [..] investigar, de oficio o por medio de denuncias, los casos de corrupción,

conductas y actuaciones irregulares de índole tributario, así como el uso no

autorizado de los sistemas de información o bases de datos, o la información en

157 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica . Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal.

133

ellos contenida, por parte de sus funcionarios, en perjuicio de los derechos de los

contribuyentes.”158

La creación de la dependencia de cita es un claro esfuerzo por combatir los

delitos de índole tributaria, combatir la corrupción, contribuir al desarrollo de la

administración tributaria, promover la transparencia y el suministro de información

financiera, de sociedades, cuentas corrientes y de ahorros, fideicomisos,

organizaciones y entidades financieras en las que se realicen operaciones

económicas y que puedan estar sujetas de determinaciones tributarias, o al menos

que contribuyan a una adecuada determinación de los tributos. Con dicha

dependencia también se busca brindar una garantía a los contribuyentes sobre el

resguardo, manejo y confidencialidad de sus datos, tanto personales y financieros.

En la ley analizada se encuentran algunas disposiciones que reforman y

actualizan artículos del CNPT, con la finalidad de evitar cualquier contradicción y

adaptar las nuevas disposiciones en materia de suministro de información,

transparencia fiscal y cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos por

Costa Rica en materia de intercambio de información con fines tributarios. Por

último, los 7 transitorios contenido en la ley, fijan los plazos relativos al cumplimiento

de la misma y la implementación de los sistemas electrónicos en ella contenidos. Es

importante mencionar que por lo reciente de la promulgación de este texto

normativo, la mayoría de sus señalamientos recién inician a cumplirse y otros aun

no logran ser implementados, pero sobre ello se ahondará en el siguiente capítulo.

Con la finalidad de implementar y aplicar de una manera efectiva la ley de cita

el MH creó el “Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

(RRTBF)”, el cual busca complementar y ayudar en la correcta aplicación de la

LMLCFF. Este reglamento fue publicado en La Gaceta el mes de diciembre del año

2017, con el objetivo de someterlo a consulta pública de previo a su publicación y

158 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica . Ley para Mejorar la Lucha Contra el

Fraude Fiscal.

134

entrada en vigencia. El 24 de abril de 2018 se publica oficialmente en la gaceta

número 2925 el texto final de dicho reglamento.

EL RRTBF consta de 30 artículos y dos transitorios. Entre sus disposiciones

más significativas pueden resaltarse las siguientes: El artículo 1 versa sobre el

alcance, introduce un tema de gran importancia, pues contempla la regulación sobre

la aspectos de estructura, tecnología y seguridad del sistema informático, temas que

son muy sensibles y en los que existe aún mucho trabajo por realizar para cumplir

con los lineamientos señalados por la OCDE. No obstante, el mensaje es claro, se

está haciendo un esfuerzo por parte del MH para avanzar en los temas

pendientes159.

El reglamento incorpora una amplia sección de definiciones, tales como base

de datos, beneficiario final, cadena de estructuras jurídicas, participación sustantiva,

sistema informático, registro de transparencia y beneficiarios finales, entre otros.

Sobre el registro de transparencia y beneficiarios finales se indica que es un

“Sistema creado y administrado por el Banco Central de Costa Rica que tiene como

objetivo el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la Ley para Mejorar la

Lucha contra el Fraude Fiscal y este Reglamento.”160 Lo anterior es uno de los

aspectos más importantes del reglamento, pues contribuye a la creación y

funcionamiento del registro de beneficiarios que estará a cargo del BCCR y que

busca desarrollar la transparencia fiscal en las estructuras jurídicas y sus obligados

al pago de las cargas tributarias.

En relación con lo anterior, este reglamento también incorpora los

responsables del suministro de información, la modalidad del suministro, la

determinación de los beneficiarios finales, los plazos, el tipo de información a

requerir, las obligaciones y facultades del BCCR, lo relativo a las garantías, los

159 Dirección General de Tributación . «Ministerio de Hacienda de Costa Rica .» Reglamento del

Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (No vigente). 20 de Diciembre de 2017. http://www.hacienda.go.cr/docs/5a1f361f89d89_transparencia%20y%20Beneficiarios%20Finales.pdf (último acceso: 26 de Febrero de 2018).

160 Dirección General de Tributación. Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (No vigente).

135

deberes y sanciones, entre algunas otras disposiciones contenidas en dicho

reglamento y que sin duda alguna, con su entrada en vigencia puede lograr que se

dé una mejor aplicación de la LMLCFF. Esta normativa, es un claro reflejo del

trabajo realizado por Costa Rica en materia de transparencia fiscal, el cual

contribuirá al cumplimiento de las normas internacionales, su aplicación y al

fortalecimiento del sistema tributario y la recaudación fiscal.161

161 Dirección General de Tributación. Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (No vigente).

136

Capítulo V. Estudio sobre el Intercambio de Información Tributaria y los

Posibles Choques Normativos con su Implementación en Costa Rica.

En este último apartado se usará el análisis realizado en el capítulo anterior

sobre la normativa costarricense y los acuerdos vigentes en materia fiscal, con la

finalidad de evidenciar el marco jurídico nacional que respalda y posibilita el

intercambio de información tributaria con otras jurisdicciones. Además, se

determinaran los obstáculos más importantes que se han presentado en la

aplicación de los acuerdos y se valorará la posibilidad de reformas normativas para

el cumplimiento de los mismos. Se incorporará la opinión de especialistas

costarricenses en la materia, quienes fueron consultados por medio de entrevistas

y seleccionados por ser profesionales que han permanecido en contacto con el

tema y que lo han estudiado a profundidad.

Sección I. Análisis de los Recursos Normativos con los que cuenta Costa

Rica para hacerle frente a los Convenios Suscritos.

La presente sección se dedicará a hacer un análisis profundo sobre los

instrumentos normativos que existen en Costa Rica sobre intercambio de

información de naturaleza tributaria, sus disposiciones, objetivos y principales

debilidades, con la finalidad de conocer el marco jurídico con el que cuenta el

Estado costarricense para cumplir con los acuerdos que ha suscrito y las

obligaciones adquiridas con la OCDE en esta materia, además de la suscripción de

nuevos acuerdos con otros Estados.

A-Estudio de la Normativa Costarricense Sobre Intercambio de Información

Tributaria.

En el capítulo anterior se abordaron las disposiciones más relevantes del

Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley para el Cumplimiento del

Estándar de Transparencia Fiscal y la Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude

Fiscal, siendo estos los instrumentos normativos que contienen las principales

disposiciones sobre intercambio de información tributaria y transparencia fiscal

137

internacional. Estos cuerpos normativos serán retomados en el presente capítulo y

especialmente en esta sección, para hacer referencia a las normas concretas que

sustentan y respaldan el intercambio de información tributaria en Costa Rica.

Sin duda alguna en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en su

título IV, Procedimientos ante la Administración Tributaria, se incluye un artículo

clave para el intercambio de información con fines tributarios, siento este el 106

quáter, el cual determina lo siguiente:

“[…] Procedimiento para requerir información financiera

para el intercambio de información con otras jurisdicciones

en virtud de un convenio internacional. Las entidades

financieras y cualquier otra entidad que aun sin ser catalogadas

como financieras efectúen algún tipo de actividad financiera

deberán suministrar a la Administración Tributaria toda la

información de sus clientes que sea previsiblemente pertinente

para efectos tributarios y se requiera para la implementación de

instrumentos internacionales que contemplen el intercambio de

información en materia tributaria en cualquiera de sus

modalidades. Se considerará previsiblemente pertinente, para

efectos tributarios, la información que se requiera para cumplir

con un instrumento internacional que contemple el intercambio

de información en materia tributaria en cualquiera de sus

modalidades. […].”162

Con este artículo se consolida a nivel jurídico el mecanismo para que la

administración tributaria pueda realizar los intercambios de información en materia

fiscal. Además, se establece la obligación de suministrar información

previsiblemente relevante con fines fiscales sobre sus clientes a todas las

entidades financieras y cualquier otra entidad que aunque no sea catalogada como

162 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Código de Normas y Procedimientos Tributarios .

138

financiera, desarrolle algún tipo de actividad económica, esto para el cumplimiento

de los compromisos que ha adquirido el país con otras naciones por medio de los

acuerdos de intercambio de información suscritos.

La información suministrada será utilizada para el cumplimiento de los

acuerdos en cualquiera de sus modalidades, dígase automático, espontáneo y de

previo requerimiento, lo que refleja la solidez y el valor de la norma, pues con ello

Costa Rica podrá afrontar cualquier modalidad de intercambio de información que

haya establecido en sus acuerdos. Corresponde a la administración tributaria,

específicamente a la Dirección de Tributación Internacional, transmitir la

información a otras jurisdicciones en cumplimiento de un acuerdo. El artículo

señalado también fija un plazo en el que las entidades mencionadas deberán

cumplir con los requerimientos de información, siendo el mismo no mayor de 10

días.

En el 2015 mediante una adición hecha por la ley N° 9296, se establece que

no será necesario para el requerimiento de información a las entidades financieras

el procedimiento contenido en el artículo 106 ter del CNPT, que prevé una gestión

ante el juzgado contencioso administrativo, siempre y cuando este requerimiento

sea motivado por el cumplimiento de un acuerdo de intercambio de información

suscrito con otro Estado. La eliminación del trámite judicial para requerir la

información necesaria para cumplir con los acuerdos internacionales es esencial en

esta materia, toda vez, que dicho proceso tornaría sumamente complicada y

engorrosa la solicitud y transmisión de esta información, además, de que eliminaría

cualquier posibilidad del intercambio automático de información.163

En 2016, gracias a la Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal se

genera otra adición al artículo 106 quáter, esta vez para establecer una sanción a

las entidades que incumplan con la solicitud de suministro de información, por lo

que se aplicará una sanción equivalente a una multa proporcional del dos por

163 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Código de Normas y Procedimientos Tributarios .

139

ciento de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, con un mínimo de tres

salarios base y un máximo de cien salarios base y si el obligado suministra la

información dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo conferido por

la Administración, la multa se reducirá en un setenta y cinco por ciento, lo que

definitivamente obliga a las entidades a cumplir y constituye un castigo fuerte a

nivel económico en caso de incumplimiento.164

En el artículo 115 del CNPT se establece lo relativo al uso que la

administración tributaria le dará a la información suministrada por las entidades

financieras, señalando que solo podrá destinarse para fines fiscales de la propia

administración y prohibiendo su uso y traslado a otras dependencias, lo que

favorece la confidencialidad y resguardo de la información financiera de los

contribuyentes, tema de suma importancia y cuidado en el trato y uso de dicha

información, esto, porque se trata de datos muy sensibles de las actividades

financieras de los contribuyentes. No obstante, en materia de cumplimiento de los

acuerdos internacionales de intercambio de información en el artículo 115 bis del

CNPT se dispone lo siguiente:165

“[…] Intercambio de información con otras

jurisdicciones. La prohibición indicada en el artículo anterior no

impide trasladar ni utilizar toda la información necesaria

requerida por los tribunales comunes o por administraciones

tributarias de otros países o jurisdicciones con las que Costa

Rica tenga un convenio internacional que contemple el

intercambio de información en materia tributaria en cualquiera

de sus modalidades. […]”166

164 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica . Ley para Mejorar la Lucha Contra el

Fraude Fiscal.

165 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Código de Normas y Procedimientos Tributarios .

166 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Código de Normas y Procedimientos Tributarios .

140

Lo anterior complementa el mencionado artículo 106 quáter, en el tanto

funciona como un instrumento para que la Dirección de Tributación Internacional

pueda realizar los intercambios de información en cumplimiento de los acuerdos

suscritos, lo cual, sin duda, refleja el trabajo realizado por Costa Rica en esta

materia. El artículo de cita determina que la información obtenida por la

administración, además de ser usada para fines tributarios nacionales, también

podrá ser trasmitida internacionalmente a otras administraciones tributarias en

cumplimiento de un acuerdo, ya sea por solicitud de una autoridad judicial o por la

misma administración tributaria.

En una entrevista realizada en la Dirección de Tributación Internacional la

abogada Gioconda Medrano Cubillo167, quien trabaja en el área de negociación y

aplicación de los acuerdos tributarios internacionales, señaló que los convenios que

ha suscrito Costa Rica en materia de intercambio de información con fines fiscales

son superiores a la ley, lo que ha influido para que la normativa costarricense se

haya ido actualizando y apegando a las normas tributarias internacionales e

incorporando las recomendaciones hechas por organismos internacionales como la

OCDE, el FMI y la misma UE. Por lo tanto, todos los acuerdos que ha suscrito el

país en esta materia con otras jurisdicciones se incorporan a la base jurídica con la

que cuenta el Estado para promover, suscribir y aplicar acuerdos de intercambio de

información.168

La Convención Sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Fiscales,

creada por la OCDE y ratificada por Costa Rica el 13 de agosto del 2013, también

se convierte en un instrumento jurídico para el respaldo y fortalecimiento del

intercambio de información tributaria, en el que se puede apoyar la nación para

desarrollar el trabajo en materia de lucha contra las prácticas fiscales nocivas, ya

167 León Tenorio, Marco Antonio, y Medrano Cubillo, Gioconda, entrevista de Gerardo Perez Alfaro.

Transparencia Fiscal e Intercambio de Información Tributaria en Costa Rica San José, (07 de Noviembre de 2017). Ver anexo I.

168 León Tenorio, Marco Antonio, y Medrano Cubillo, Gioconda, entrevista de Gerardo Perez Alfaro. Transparencia Fiscal e Intercambio de Información Tributaria en Costa Rica San José. Ver anexo I.

141

que contempla una serie de instrumentos jurídicos en materia tributaria de gran

importancia y uso para todos los Estados que ratifiquen esta convención, la cual es

de las más completas y funcionales a nivel internacional.

Las disposiciones contenidas en la Ley para el Cumplimiento del Estándar

de Transparencia Fiscal en el año 2012 y la Ley para Mejorar la Lucha Contra el

Fraude Fiscal en 2016, introducen una serie de modificaciones que contribuyen al

tema del intercambio de información de naturaleza tributaria. Entre ellas, la

obligación que se indica para los denominados “terceros” y las entidades

financieras en el suministro de información, se establece una extensa lista sobre

los datos denominados relevantes a nivel tributario y que son los que deberán ser

suministrados.169

En relación con el párrafo anterior, resulta importante apuntar que ambas

leyes introducen reformas importantes al Código de Normas y Procedimientos

Tributarios y al Código de Comercio, esto con la finalidad de establecer a nivel

normativo el escenario idóneo para llevar acabo los intercambios de información

suscritos por el país, además de contribuir a la transparencia fiscal, flexibilizando

de alguna forma lo relativo al secreto bancario y rompiendo, algunas de sus

reformas, con la opacidad en la que se habían mantenido por muchos años las

sociedades anónimas en Costa Rica.

En consecuencia, en la normativa costarricense existen varias disposiciones

sobre el intercambio de información en materia tributaria, incluidas en diversos

instrumentos jurídicos, tal y como se ha evidenciado a lo largo del presente trabajo.

Esta normativa contiene los aspectos básicos sobre intercambio de información, lo

cual posibilita a nivel normativo el cumplimiento de los acuerdos suscritos por el

país y brinda un marco jurídico para que la administración tributaria puede realizar

su labor e intercambiar información fiscal con otras jurisdicciones, situación que

contribuye de forma positiva a la percepción de Costa Rica a nivel mundial, así

169 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica . Ley para Mejorar la Lucha Contra el

Fraude Fiscal.

142

como al cumplimiento de las normas más actualizadas en Derecho Tributario

Internacional.

B-Normas y Políticas Implementadas y Seguidas por Costa Rica en Materia de

Transparencia Fiscal.

Costa Rica desde que inició su participación en la OCDE ha realizado una

serie de cambios en su política y normativa en materia fiscal a nivel nacional e

internacional, con miras a formar parte de dicha organización, considerada a nivel

internacional como la más calificada y autorizada a nivel mundial en temas de

transparencia fiscal internacional, erradicación de las prácticas fiscales nocivas e

intercambio de información tributaria, por el trabajo que ha venido realizando y por

el gran número de Estados que participan en sus foros e implementan sus

recomendaciones.

La participación en la OCDE por parte de Costa Rica le ha significado un

amplio análisis y estudio por parte de esta organización sobre las prácticas fiscales

existentes en la nación, la normativa y las políticas seguidas, desembocando ello

en una serie de señalamientos sobre las debilidades existentes en el país en

materia fiscal. Los señalamientos de la OCDE nunca vienen solos, sino que se

establecen acciones, se brinda acompañamiento y asistencia técnica para que las

naciones puedan mejorar sus prácticas, actualizarse y cumplir con las normas

tributarias internacionales.

En 1998 la OCDE emite un informe, del cual ya se ha hecho mención a lo

largo del trabajo y que se dominó “Competencia fiscal dañina: una cuestión global

emergente”, con este informe se pretendía identificar las problemáticas tributarias a

nivel internacional más recurrentes y generalizadas, además de crear una lista de

Estados no cooperantes o paraísos fiscales. Se establecieron tres grupos, el

primero, los que no cumplían los criterios para ser considerados paraísos fiscales,

el segundo, los que cumplían los requisitos pero adquirieron compromisos

143

anticipados para que no se les incluyera en la lista, y el tercero, los que cumplían

los requisitos y se incluían en la lista de paraísos fiscales.170

En relación con el párrafo anterior, Costa Rica se ubicó en el primero de los

grupos, se determinó que no cumplía con los requisitos para ser catalogado como

un paraíso fiscal, pero a pesar de eso se generaron recomendaciones por parte de

la OCDE sobre aspectos en los que se debía mejorar y actualizar para cumplir con

las disposiciones internacionales, entre ellas se destacan las referidas a la

legislación doméstica, la cual procura que los Estados reformen sus ordenamientos

jurídicos e incorporen disposiciones que respalden y fomenten la transparencia

fiscal internacional y el intercambio de información tributaria como un instrumento

jurídico que contribuye a la erradicación de las prácticas fiscales perniciosas; las

referidas a los tratados tributarios y a la intensificación de la cooperación

internacional, que buscan la unión y trabajo conjunto de los Estados en la lucha

contra los delitos fiscales.171

El informe de cita emitido por la OCDE trasciende y sugiere la creación de

un foro permanente que se encargue de darle seguimiento a los temas

evidenciados, es por ello que surge el Foro Global Sobre Transparencia e

Intercambio de Información, que inicia con la participación de sus países miembros

para irse haciendo extensivo a otros Estados, que aunque no miembros, tienen la

oportunidad de participar activamente del foro, de sus discusiones y del

acompañamiento técnico que ofrece, toda vez que los Estados que participan,

aunque no sean miembros, son estudiados por la OCDE y posteriormente se

emiten informes sobre sus sistemas tributarios, debilidades, fortalezas y acciones

que pueden implementar para el mejoramiento del mismo.

170 Navas Torrealba, Adrián. Reforma Tributaria y Fiscalidad Internacional . San José, Costa Rica : Imprenta Nacional , 2003.

171 Navas Torrealba, Adrián. Reforma Tributaria y Fiscalidad Internacional . San José, Costa Rica : Imprenta Nacional , 2003.

144

El Foro Global Sobre Transparencia e Intercambio de Información se reúne

anualmente y participan más de 100 jurisdicciones y varios organismos

internacionales, algunos son miembros, otros están en proceso de adhesión y otros

son únicamente observadores del trabajo que se realiza en las reuniones. En estos

encuentros se discute sobre la incorporación de nuevos Estados al foro, sobre las

problemáticas más importantes, se evalúan avances en los compromisos

adquiridos por los Estados, se establecen nuevos compromisos y se proyecta la

forma en la que deben ser cumplidos.

Costa Rica por la participación que ha tenido en el foro ha adquirido una

serie de compromisos para la mejora de sus prácticas, políticas y normas

tributarias, la suscripción del Convenio Sobre Asistencia Mutua en Materia Fiscal, el

compromiso de realizar el primer intercambio automático de información tributaria

en 2018, las recientes reformas en materia de transparencia fiscal, son solo

algunas de las acciones que ha desplegado el país en función de su participación

en el foro global y que buscan actualizar sus normas tributarias y cumplir con los

señalamientos realizados foro.

La suscripción de acuerdos de intercambio de información con fines fiscales

por Costa Rica ha sido una de las acciones más importante en función de la

cooperación internacional y la trasparencia fiscal, ya que al día de hoy existen 15

acuerdos vigentes y en funcionamiento para intercambiar información con otras

jurisdicciones, además, existen algunos otros acuerdos que están pendientes del

trámite legislativo y se siguen estableciendo negociaciones con otras naciones para

la suscripción y aplicación de nuevos acuerdos, lo que evidencia el impacto que la

OCDE por medio del foro ha tenido en el país. Aunque la creciente suscripción de

acuerdos puede verse como una respuesta al afán de pertenecer a la OCDE, lo

cierto es que los convenios se crean, se utilizan y son un instrumento de gran

importancia para la lucha contra las prácticas fiscales nocivas.

Una de las acciones más importantes realizada por el Estado costarricense,

es la creación del plan de trabajo del Ministerio de Hacienda ante recomendaciones

del FMI en materia de transparencia fiscal, el cual ya fue abordado en líneas

145

anteriores, pero por su trascendencia es esencial mencionarlo de nuevo en este

apartado, ya que consiste en una proyección de trabajo desde el 2014 y hasta el

2021, estableciendo de forma anual los objetivos que deben ser alcanzados y

determinando las instituciones que están llamadas a participar activamente en su

cumplimiento, lo que refleja de forma concreta el nivel de compromiso del país con

el tema de la transparencia fiscal.172 A continuación se presenta un cuadro con

algunas de las acciones más importantes del plan de trabajo del MH con las fechas

y unidades encargadas de su ejecución:

Plan de Trabajo del Ministerio del Ministerio de Hacienda ante

Recomendaciones del FMI en Materia de Transparencia Fiscal .

Recomendación del FMI Acciones y Fechas

Concluir la puesta en

marcha de las normas

internacionales de

contabilidad para el sector

público, garantizando que

las clasificaciones contables

y presupuestarias sean

uniformes.

Modificar las normas y reglamentos contables para

adaptarlos a las normas internacionales. (Unidades

encargadas Contabilidad Nacional (CN), Dirección

General de Tributación (DGT), Dirección General de

Aduanas (DGA), Tesorería Nacional (TN), Dirección de

Crédito Público (DCP) y Dirección General de

Presupuesto Nacional (DGPN)).

2015: Continuar modificación de normas y reglamentos

contables para adaptarlos a las normas internacionales.

(Unidad encargada CN).

2016: Realizar provisiones para los principales riesgos

fiscales. (Unidad encargada DCP y DGPN).

2017-2018: Valorar todos los activos físicos, incluidas

las infraestructuras. (Unidad encargada CN.

2021: Consolidación de los estados financieros del

sector público. (Unidad encargada CN).

En el Marco Fiscal

Presupuestario de Mediano

Plazo (MPMP), el Gobierno

Central debe resumir la

evolución macroeconómica

Fortalecer análisis macroeconómico a través de

coordinación con BCCR sobre cambios en los

supuestos macro y su impacto en las proyecciones

fiscales. (Unidad encargada DGPN).

2015: Definir lineamientos generales en política fiscal

172 Ministerio de Hacienda . Plan de Trabajo del Ministerio del Ministerio de Hacienda ante Recomendaciones del FMI en Materia de Transparencia Fiscal .

146

y fiscal desde el último

presupuesto y un marco

macroeconómico y fiscal

revisado para el año el curso

en el mediano plazo. En el

MPMP se debe declarar los

objetivos numéricos de los

principales agregados

fiscales con precisión en el

tiempo y a mediano plazo.

que permitan la estabilidad de las finanzas públicas en

el mediano y largo plazos. (Unidad encargada DGPN).

2017: Incluir en el MFMP información por programa

para el mediano plazo. Incluir los costos de operación y

mantenimiento de los proyectos las inversiones en las

proyecciones plurianuales. (Unidad encargada DGPN).

2018: Hacer una evaluación del MFMP. (Unidad

encargada DGPN).

Preparar un documento

anual informando sobre los

riesgos fiscales. Este

documento debe contener

información sobre los

riesgos macroeconómicos,

deuda pública, empresas

públicas, garantías de

deuda, pasivos continentes,

contratos de concesiones,

desastres naturales,

instituciones financieras,

gobiernos municipales, y

seguridad social y salud.

2014: Definir la unidad en el MH que va a ser

responsable por la preparación del informe de riesgos.

Definir estructura de un informe de riesgo fiscal,

identificar las unidades responsables por la preparación

de informaciones y hacer un informe piloto con el

propósito de certificar la metodología y consistencia de

las informaciones (Unidad encargada despacho del

Ministro).

2015: Publicar el primer informe de riesgos fiscales con

discusión sobre riesgos macrofiscales, empresas

públicas, y el sector financiero. Definir políticas para

mitigar los riesgos fiscales.

2016: Incluir informaciones sobre contratos de

asociación públicoprivada, gobiernos subnacionales y

garantías de deuda.

2017: Incluir información sobre pasivos contingentes

como pensiones, demandas judiciales.

Fuente: Ministerio de Hacienda . Plan de Trabajo del Ministerio del Ministerio de

Hacienda ante Recomendaciones del FMI en Materia de Transparencia Fiscal .

Las acciones de Costa Rica para contribuir y cumplir con la aplicación de las

normas internacionales en materia fiscal se han traducido en reformas al

ordenamiento jurídico nacional, ejemplos de ello son las reformas hechas al CNPT

en 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, la creación de la Ley para el Cumplimiento del

Estándar de Transparencia Fiscal en 2012 y la Ley para Mejorar la Lucha Contra el

Fraude Fiscal en 2016, con lo que se busca dotar a la administración tributaria de

los instrumentos jurídicos necesarios para cumplir con las disposiciones

internacionales y los convenios tributarios suscritos.

147

Según una entrevista realizada a la abogada de la Dirección de Tributación

Internacional Gioconda Medrano Cubillo, al día de hoy la administración tributaria

se encuentra trabajando en un sistema informático para facilitar los intercambios

automáticos de información tributaria, esto en función del compromiso que adquirió

el Estado para realizar su primer intercambio automático en 2018 ante la OCDE173.

Resulta claro que el Estado costarricense ha creado la normativa y ha

implementado las políticas necesarias para el cumplimiento de los requerimientos

internacionales en materia de transparencia fiscal.

C-Recursos Normativos con los que Cuenta el País para Realizar los

Intercambios de Información con Fines Tributarios.

En el desarrollo del trabajo se han mencionado muchas normas y acuerdos

que propician el intercambio de información tributaria, incluso, en el presente

capítulo se realizó un estudio sobre la normativa costarricense relativa al

intercambio de información de naturaleza tributaria. Ahora bien, resulta

indispensable para cumplir con los objetivos de la presente investigación, realizar

una recopilación de cada uno de los recursos normativos con los que cuenta el

Estado costarricense para cumplir con los acuerdos que ha suscrito en esta

materia, es por ello que la presente sección mencionará los instrumentos jurídicos,

sus disposiciones más relevantes y su impacto.

El recurso normativo más importante y especializado en materia tributaria

con el que cuenta el país, es el Código de Normas y Procedimientos Tributarios,

del cual se ha realizado un amplio desarrollo sobre sus disposiciones en el

presente trabajo. No obstante, debe reiterarse la importancia de este instrumento

jurídico, pues regula todo el tema tributario en el país, tanto a nivel nacional como

internacional. Establece la obligación de los contribuyentes en el suministro de

información, contiene una amplia lista de datos o información previsiblemente

relevante para efectos tributarios que los contribuyentes, empresas, sociedades,

173 León Tenorio y Medrano Cubillo, entrevista de Gerardo Perez Alfaro. Transparencia Fiscal e

Intercambio de Información Tributaria en Costa Rica.

148

entidades financieras, terceros y cualquier sujeto que realice una actividad

económica deberá suministrar a la administración tributaria.

En relación con el párrafo anterior los artículos 106, 106 bis, 106 ter, 106

quáter, 115, 115 bis, entre otros, del CNPT posibilitan y autorizan el uso y

transmisión de la información recopilada por la administración tributaria para el

cumplimiento de los acuerdos de intercambio de información en materia fiscal que

el país haya suscrito con otras jurisdicciones, incluso, como ya se mencionó en

líneas anteriores, el artículo 106 quáter elimina el proceso judicial para el

requerimiento de información cuando se trate de dar cumplimiento a lo dispuesto

en los acuerdos internacionales. Estas son algunas de las disposiciones más

relevantes sobre intercambio de información que tiene el CNPT, se trata de normas

especializadas y concretas sobre la materia.

El Reglamento de Procedimiento Tributario (RPT) es otro recurso normativo

con el que se cuenta a nivel nacional y que contiene disposiciones referentes a los

intercambios de información, especialmente dirigidas a un tema fundamental a la

hora de implementar los acuerdos, la confidencialidad, se trata del manejo y

resguardo que la administración tributaria por medio de la DTI debe darle a la

información suministrada por los contribuyentes, a la información transmitida por

otras jurisdicciones y a la información que se envía a otras administraciones

tributarias. En relación con lo anterior el artículo 48 del RPT determina lo siguiente:

“[…] Confidencialidad de la información al amparo de convenios

internacionales.

La información obtenida al amparo de las disposiciones de un

convenio internacional que contemple el intercambio de

información en materia tributaria, incluido el requerimiento de

información que realiza el otro Estado Contratante, constituye

información confidencial y debe ser protegida de la misma

149

manera en que se trata la información tributaria que se recibe al

amparo de las leyes nacionales.”174

Lo anterior es uno de los aspectos sobre el que mayor énfasis se ha

realizado a nivel internacional cuando se habla de intercambio de información, la

confidencialidad de la información intercambiada preocupa no solo a la OCDE, sino

también a los Estados que suscriben los convenios. Por ello que se ha hecho un

llamado de atención por parte de la OCDE para que los países garanticen la

confidencialidad en los intercambios de información. Como se desprende del

artículo de cita, Costa Rica ha acatado los señalamientos y los ha traducido en

normas de confidencialidad y resguardo de información.

El artículo 42 del referido RPT contiene una disposición muy importante

sobre el resguardo de la información, pues establece la obligación del sello de

confidencialidad en el intercambio internacional de datos, lo cual implica que la DTI

debe asegurarse que toda información trasmitida a otras jurisdicciones en

cumplimiento de un acuerdo de intercambio de información lleve un sello en el que

se indique que esa información es confidencial y se proporciona bajo el amparo de

un convenio.175 Tanto esta norma, como la mencionada en párrafo anterior, son

ejemplos claros del compromiso que tiene el país con el resguardo y

confidencialidad de la información utilizada mediante los acuerdos, lo cual genera

seguridad a otras jurisdicciones y cumple con las disposiciones internacionales más

actualizadas sobre el tema.

La Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia en Materia

Fiscal y la Ley para Mejorar la Lucha Contra la Evasión Fiscal, son dos

instrumentos jurídicos que se unen a los mencionados para hacer frente a los

intercambios de información, esto, por el contenido y trascendencia de sus

174 Asamblea Legislativa de Costa Rica . «Reglamento de Procedimiento Tributario .» 07 de Marzo

de 2014. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=76926&nValor3=96208&strTipM=TC (último acceso: 10 de Noviembre de 2017).

175 Asamblea Legislativa de Costa Rica . Reglamento de Procedimiento Tributario.

150

disposiciones y las reformas que introdujeron con su promulgación en 2012 y 2016

respectivamente al CNPT y al CCO. Reformas que contribuyeron con el desarrollo

y fortalecimiento de la transparencia fiscal y el intercambio de información, logrando

crear con sus disposiciones y modificaciones, un escenario óptimo para la

aplicación de las normas internacionales a través del fortalecimiento de la

legislación interna.

Los acuerdos que ha suscrito Costa Rica con otros Estados en materia de

intercambio de información, desde el primero en 1991 con Estados Unidos hasta el

más reciente suscrito en 2016 con Ecuador, siendo un total de 15 vigentes a la

fecha, configuran otro recurso normativo importante, ya que, los convenios

internacionales según el artículo 7 de la Constitución Política tendrán valor superior

a la leyes una vez aprobados y promulgados por la asamblea legislativa. Se suma

a ellos el IGA-FACTA suscrito también con los Estados Unidos y el Convenio Sobre

Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal suscrito con la OCDE, los cuales

contiene disposiciones sobre el intercambio de información de naturaleza tributaria.

Los acuerdos mencionados son negociados por los Estados y contienen las

pautas que se seguirán para realizar los intercambios, las instituciones encargadas,

la información que puede ser intercambiada y la modalidad o modalidades en las

que se realizaran los intercambios, en fin, los lineamientos que deben seguir los

países y las obligaciones para el intercambio de información. Sin duda alguna, esta

serie de convenios constituyen un instrumento jurídico contundente y evidencia el

trabajo realizado por Costa Rica en pro de la erradicación de las prácticas fiscales

nocivas.

En consecuencia, con el estudio realizado sobre la normativa costarricense

en materia de trasparencia fiscal e intercambio de información y con respaldo en lo

señalado por la abogada de la Dirección de Tributación Internacional Gioconda

Medrano Cubillo, al día de hoy y en amparo a las exigencias de la OCDE, puede

decirse que el país cuenta con los recursos normativos básicos y necesarios para

hacerle frente al intercambio de información y los señalamientos en materia de

transparencia fiscal internacional, esto gracias a las reformas que se han

151

incorporado en los últimos años, a la creación de normativa y a la creciente

suscripción de acuerdos tributarios internacionales.176 No obstante, se trata de

normativa de reciente promulgación que, como suele ocurrir con el paso del tiempo,

demostrará o evidenciará muy probablemente la necesidad de futuros ajustes,

conforme se realicen los intercambios de información.

Sección II. Estado Actual de los Acuerdos de Intercambio de Información

Tributaria En Costa Rica, Obstáculos, Acciones Realizadas y Necesidad de

Reformas.

La presente sección se va a dedicar a realizar un análisis sobre los

obstáculos más importantes en la implementación de los acuerdos de intercambio

de información, aunado a ello, se examinarán las acciones realizadas por otros

Estados con sistemas tributarios más modernos, con la finalidad de comparar el

trabajo realizado por Costa Rica y determinar cuáles acciones podrían

implementarse a nivel nacional para fortalecer el tema del intercambio de

información y poder cumplir cabalmente con los acuerdos. Por último, se valorará la

posibilidad de reformas para el desarrollo y aplicación de los acuerdos.

A-Obstáculos en la Implementación de los Convenios de Intercambio de

Información.

Con la suscripción e implementación de los acuerdos de intercambio de

información de naturaleza tributaria los Estados se enfrentan a un gran reto, poder

aplicarlos tal cual lo concertado en ellos. Ahora, partiendo del hecho de que el

primer acuerdo que suscriba un Estado no va a toparse con la normativa,

procedimiento y especialización idónea por tratarse de un instrumento novedoso

para esa jurisdicción, es totalmente entendible que se presenten algunos

obstáculos a la hora de su ejecución, mismos que deberán ser superados y

corresponderá a cada nación desplegar las acciones necesarias. En las siguientes

176 León Tenorio y Medrano Cubillo, entrevista de Gerardo Perez Alfaro. Transparencia Fiscal e Intercambio de Información Tributaria en Costa Rica.

152

líneas se mencionarán algunos de los obstáculos más significativos en Costa Rica

y que son recurrentes en otras jurisdicciones.

La abogada Gioconda Medrano quien trabaja en la DTI en una entrevista

que se le realizó, menciona según su experiencia, que uno de los principales

obstáculos con el que se han encontrado es con el acceso a la información, pues

aunque existan normas que señalen la obligación de los contribuyentes en

suministrar los datos, puede que se llegue a ese contribuyente para solicitarle la

información y ya no la tenga, por lo cual se lo podría sancionar, pero el gran

problema sigue siendo que la información ya no está, no existe y con la sanción no

se va a lograr que aparezca, lo cual imposibilitaría cumplir con un requerimiento de

información realizado por otra jurisdicción amparada en un acuerdo.177

La imprecisión de la información es otra de las situaciones más recurrentes,

en el tanto, existe un suministro efectivo de información, pero los datos pueden no

ser correctos, precisos o no cumplir con los requisitos que exige la normativa. Esta

situación implica un mayor trabajo para la administración, ya que deben encargarse

de verificar esos datos antes de ser transmitidos a otra jurisdicción, esto, porque los

datos que se trasmiten deben ser exactos y veraces, toda vez que su finalidad es,

en la mayoría de casos, la determinación de obligaciones tributarias, lo cual es

sumamente sensible y podría, eventualmente, generar consecuencias negativas

para los contribuyentes o para la administración.

La falta de transparencia en el suministro de información tributaria es un

tema muy debatido y sobre el cual el Foro Global Sobre Transparencia e

Intercambio de Información ha hecho múltiples señalamientos a los Estados para

que aborden el tema y modifiquen su normativa y políticas en esta materia. Se trata

de prácticas nocivas realizadas por los contribuyentes para evadir o aminorar las

obligaciones tributarias, lo cual, claramente, erosiona las bases imponibles de los

demás Estados e imposibilita una adecuada determinación de las obligaciones

177 León Tenorio y Medrano Cubillo, entrevista de Gerardo Perez Alfaro. Transparencia Fiscal e Intercambio de Información Tributaria en Costa Rica.

153

fiscales. Ahora bien, si se intercambia información tributaria en la que no existe

transparencia, hay alteraciones u omisiones intencionales, se perdería por

completo el objetivo de los acuerdos, ya que las administraciones tributarias no

estarían trabajando con datos reales.

La coordinación institucional es clave en intercambio de información

tributaria, debido a que todas las instituciones, sean públicas o privadas, pero que

realicen algún tipo de actividad económica, deben trabajar en conjunto con la

administración tributaria para cumplir con la normativa que regula lo relativo al

suministro de datos e información previsiblemente relevante con fines fiscales.

Debe existir gran colaboración a nivel institucional dentro de un Estado, con la

finalidad de tener un amplio y estricto control sobre los contribuyentes. Se trata de

que todas las instituciones trabajen prácticamente fusionadas con la administración

tributaria para lograr la recopilación de cada uno de los datos sobre los

contribuyentes que puedan tener impacto con la determinación o cobro de las

obligaciones fiscales.178

En relación con el párrafo anterior, es de suma importancia saber dónde se

encuentra la información, quién la tiene, a quién se le debe pedir, tanto a nivel

nacional como internacionalmente, esta situación también pasa, de alguna forma,

por la coordinación institucional y la coordinación entre los Estados a la hora de

suscribir los acuerdos, pues debe existir total claridad sobre los encargados de

suministrar determinada información ante un requerimiento. De no cumplirse con

ello, las administraciones no van a tener claro dónde buscar o a quién pedir los

datos que necesitan, contribuyendo esta situación a la demora, e incluso, al

incumplimiento, de ahí la importancia de la coordinación institucional y la claridad

en los acuerdos.

El resguardo y confidencialidad de la información, como ya se mencionó en

el capítulo anterior, es un aspecto de suma importancia y que preocupa a las

178 León Tenorio y Medrano Cubillo, entrevista de Gerardo Perez Alfaro. Transparencia Fiscal e Intercambio de Información Tributaria en Costa Rica.

154

administraciones tributarias, debido a que las jurisdicciones que participen de los

intercambios de información deben garantizar que cuentan con los mecanismos

necesarios para resguardar los datos que sean suministrados y que no se filtren de

ninguna forma o sean usados para fines distintos de los que las normas permiten y

de lo señalado en los acuerdos. Por este motivo, las administraciones tributarias

han tenido que darse a la tarea de crear la normativa y los mecanismos necesarios

para poder garantizar la confidencialidad en el uso de la información, situación que

ha demorado el cumplimiento de los acuerdos y los intercambios, ya que no

pueden realizarse hasta que no se verifiquen estas condiciones.

Un tema que no deja de preocupar, según el ex director del Ministerio de

Hacienda el Dr. Adrián Torrealba Navas y que ha obstaculizado la realización de

los intercambios automáticos de información es el desarrollo informático o

tecnológico179, debido a que los Estados deben crear un sistema que cumpla con

los requisitos señalados por la OCDE sobre confidencialidad y resguardo de los

datos de los contribuyentes y las informaciones suministradas, lo que implica un

retraso para el cumplimiento de los acuerdos de intercambio de información, pues

los países deben instaurar este sistema, además, deben cumplir con los requisitos

señalados. En el caso costarricense, existe un compromiso para realizar el primer

intercambio automático en 2018 ante la OCDE y según Marco Antonio León

encargado del área de negociación y aplicación de los acuerdos tributarios

internacionales de la Dirección de Tributación Internacional, se está trabajando en

la creación del sistema y se espera cumplir con el compromiso en el 2018.180

179Torrealba Navas, Adrián, entrevista de Gerardo Perez Alfaro. Transparencia Fiscal e Intercambio de Información Tributaria en Costa Rica San José, (08 de Noviembre de 2017).

180 León Tenorio y Medrano Cubillo, entrevista de Gerardo Perez Alfaro. Transparencia Fiscal e Intercambio de Información Tributaria en Costa Rica.

155

B-Análisis Comparativo de las Acciones Implementadas en la Unión Europea

y en Costa Rica para el Cumplimiento Efectivo de los Acuerdos de

Intercambio de Información Suscritos.

El tema del intercambio de información y transparencia fiscal ha sido

desarrollado de forma amplia por parte de la Unión Europea, siendo al día de hoy,

uno de los sistemas más fuertes y completos a nivel mundial en esta materia. Es

por ello que se pretende identificar algunas de las acciones más significativas

implementadas y que hayan impactado de forma positiva el desarrollo y aplicación

de los convenios suscritos, esto con la finalidad de hacer una comparación con el

sistema y normativa que aplica el Estado costarricense para el cumplimiento de los

acuerdos.

Los procesos de reforma y creación de nueva normativa han sido, y son en

la actualidad elementales para poder ajustar los ordenamientos jurídicos internos a

las disposiciones más actualizadas en derecho tributario internacional, pues

permite a los Estados incorporar normas en su legislación nacional, en este caso,

sobre transparencia fiscal internacional e intercambio de información tributaria, con

el objetivo de cumplir con las recomendaciones y señalamientos de organizaciones

como la OCDE o algún otro organismo internacional autorizado.

En la Unión Europea se han realizado múltiples ajustes normativos con la

finalidad de establecer las condiciones necesarias que posibiliten los intercambios

de información de una forma rápida y expedita, ya sea entre los países miembros

de la UE, o bien, con otras naciones que no pertenecen a la comunidad, para ello y

luego de grandes reformas e instrumentos jurídicos anteriores, se cuenta desde el

2011 con la Directiva 2011/16/UE que comienza a surtir efectos jurídicos a partir

del 1 de enero de 2013. Esta normativa recoge las disposiciones más importantes y

156

actualizadas sobre transparencia fiscal e intercambio de información, apoyándose

no solo en la experiencia de la UE, sino también en la de la OCDE.181

La Directiva mencionada contiene disposiciones directas y agresivas

dirigidas a los Estados miembros de la comunidad, con la finalidad de erradicar las

prácticas fiscales nocivas, aumentar la cooperación fiscal internacional y cumplir

con las normas tributarias internacionales. De los aspectos más importantes de la

Directiva, se puede mencionar la obligación que tienen los países miembros de la

comunidad para realizar intercambios automáticos de información fiscal

previsiblemente relevante para la determinación, cobro o liquidación de

obligaciones tributarias.182

Aunado a lo anterior, la directiva acaba con el secreto bancario, uno de los

temas más debatidos y controvertidos a nivel internacional cuando se habla de

transparencia fiscal e intercambio de información. Se establece que cuando exista

una solicitud de intercambio de información con fines fiscales correctamente

fundada, el secreto bancario deberá levantarse.183 Lo cual, sin duda alguna, es una

de las disposiciones más novedosas e importantes en la materia, pues hasta ese

momento solo existían disposiciones que flexibilizaban el secreto bancario.

En Costa Rica, como ya ha quedado demostrado, se ha realizado un gran

avance normativo, se han introducido reformas importantes en el CNPT, se ha

creado normativa nueva como la Ley para el Cumplimiento del Estándar de

Transparencia Fiscal y la Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal,

además de la suscripción de varios convenios de intercambio de información de

naturaleza tributaria con otras jurisdicciones, entre otras acciones que ha

181 Ministerio de la Presidencia . «Gobierno de España .» Directiva 2011/16/UE Relativa a la Cooperación Administrativa en el Ámbito de la Fiscalidad. .

182 Ministerio de la Presidencia . «Gobierno de España .» Directiva 2011/16/UE Relativa a la Cooperación Administrativa en el Ámbito de la Fiscalidad.

183 Rodríguez del Castillo y Villajos de Silva. «¿Se puede conseguir la transparencia fiscal en la Unión Europea Mediante la Firma de Convenios Bilaterales?»

157

implementado el Estado costarricense para cumplir con las disposiciones tributarias

internacionales y actualizar su legislación interna. Situación que al día de hoy,

según palabras de Gioconda Medrano abogada de la Dirección de Tributación

Internacional, ponen al país en una posición que le permite intercambiar

información con administraciones tributarias de primer nivel, con sistemas

tributarios mucho más avanzados que el de Costa Rica y todo ello gracias al

trabajo que a nivel normativo se ha hecho.184

El secreto bancario es un tema sensible en Costa Rica y aunque no se ha

eliminado para efectos de intercambio de información con otras jurisdicciones, si se

ha tenido que flexibilizar de alguna forma para que la administración tributaria

costarricense pueda requerir a las entidades financieras información sobre sus

clientes, con la finalidad de cumplir con lo establecido en un acuerdo internacional.

Aunque como ya se indicó en líneas anteriores, la administración tributaria no

puede acensar a esa información, solo transmitirla y bajo estrictos controles de

confidencialidad y resguardo de los datos en la obtención y transmisión de dicha

información.

Gioconda Medrano, considera que el tema del secreto bancario, al momento

de la realización del presente trabajo, no significa un problema para Costa Rica,

pues con la flexibilización que se ha dado, se logra cumplir con los requisitos y

señalamientos que fija la OCDE. Ahora bien, dice que es un tema que en algún

momento deberá de tratarse y que implicaría un gran trabajo y negociación para

poder ser abordado, pero esperan que sea a largo plazo y que por ahora cuentan

con los recursos normativos necesarios para cumplir con los acuerdos suscritos.185

El secreto bancario es uno de los retos más importantes que tiene el país a

futuro, aunque se ha flexibilizado, será objeto de debate en unos años y el país

deberá decidir si sigue los pasos de algunos países de la UE, realizando reformas y

184 León Tenorio y Medrano Cubillo, entrevista de Gerardo Perez Alfaro. Transparencia Fiscal e

Intercambio de Información Tributaria en Costa Rica.

185 León Tenorio y Medrano Cubillo, entrevista de Gerardo Perez Alfaro. Transparencia Fiscal e Intercambio de Información Tributaria en Costa Rica.

158

creando normativa para su erradicación, o bien, seguir con políticas y normas de

flexibilización que podrían eventualmente no ajustarse a los requerimientos de la

OCDE. Toda vez que mantener el secreto bancario contribuye a la opacidad

tributaria y a las prácticas fiscales nocivas, aspectos que han sido objeto de crítica

y debate en el plano internacional.

En cuanto al intercambio automático de información tributaria, resulta claro

que Costa Rica tiene un gran reto, pues aún no se cuenta con el recurso

tecnológico necesario que le permita realizar los intercambios en esta modalidad y

aunque ya se esté trabajando en la creación de dicho sistema por el compromiso

que se tiene con la OCDE para realizar el primer intercambio automático en 2018,

lo cierto es que aún no se cuenta con ese recurso, el cual una vez creado deberá

ser probado para verificar que se ajusta a los requerimientos sobre resguardo y

confidencialidad de la información.

En el ámbito de la capacitación y actualización se muestra un escenario

similar, pues tanto la UE como Costa Rica participan de la OCDE, de sus foros y se

encuentran en constante actualización e implementación de las recomendaciones

que realiza este organismo, aunque es claro que le UE cuenta con un mayor

desarrollo y recursos para realizar las acciones y ajustes necesarios en el

cumplimiento de las disposiciones internacionales sobre transparencia e

intercambio de información. Ello no quiere decir que Costa Rica deje de cumplir,

pero resulta evidente que se ha tenido que realizar un mayor trabajo para cumplir

de la manera que al día de hoy se está cumpliendo.

Costa Rica a pesar de sus limitaciones y los cuestionamientos que se han

hecho sobre su sistema tributario, ha sabido nutrirse de los procesos realizados por

otros Estados y ha aprovechado de gran manera el acompañamiento que ha

realizado el Foro Global Sobre transparencia e intercambio de información para

crear la normativa necesaria e implementar las políticas idóneas para la creación

de un marco jurídico y factico que permita realizar los acuerdos de intercambio de

información con otras jurisdicciones y así cumplir con las disposiciones

internacionales más actualizadas en la materia. En la actualidad, según Gioconda

159

Medrano, el país se instruye del trabajo que ha realizado México y es su par ante la

OCDE, pues cuenta con un sistema tributario moderno y sumamente fuerte.

C-Necesidad de Reforma Normativa en Materia Fiscal para el Cumplimiento

de los Convenios de Intercambio de Información Tributaria.

Es mucho lo que se ha hablado en el desarrollo de la presente investigación

sobre la normativa costarricense en materia de transparencia e intercambio de

información, sobre los acuerdos que ha suscrito Costa Rica, sus implicaciones, los

compromisos adquiridos, las acciones realizadas, entre muchos otros temas que

contribuyen a crear una noción amplia y clara sobre los acuerdos de intercambio de

información en materia tributaria y el marco jurídico que lo regula en el país. Sin

embargo, aún falta por concretar uno de los temas más importantes de este

trabajo, el cuál es, la necesidad de realizar reformas o crear nueva normativa para

el cumplimiento de los acuerdos, situación que se abordará en las siguientes

líneas.

El primer acuerdo de intercambio de información fue suscrito con los

Estados Unidos en 1991, tal y como ya se mencionó, pero para ese momento no se

contaba con la normativa que al día de hoy existe en esta materia, lo cual sin duda

alguna dificultaba el cumplimiento de los acuerdos. Un ejemplo de ello, incluso, que

afectó a los convenios suscritos desde ese momento y hasta el 2015, es que se

necesitaba una autorización judicial para poder requerir de un contribuyente,

empresa o entidad financiera datos previsiblemente relevantes para la

determinación fiscal, situación que generaba gran demora y frenaba de manera

significativa el cumplimiento de los requerimientos de información hechos por otras

jurisdicciones.

Desde que Costa Rica inicia su trabajo para el ingreso a la OCDE se somete

al control, estudio y evaluación de este organismo internacional. El primer

señalamiento hecho al país por la OCDE se logra visualizar el informe emitido en

1998 sobre las prácticas fiscales perniciosas y aunque la nación no fue incluida en

la lista de paraísos fiscales, se le realizaron una serie de recomendaciones para

160

mejorar su ordenamiento jurídico y en consecuencia la aplicación de las normas

tributarias internacionales. Es a partir de este momento que Costa Rica inicia las

negociaciones y suscribe acuerdos sobre intercambio de información con otros

Estados, pues fue una de las recomendaciones hechas en el informe. Como se

mencionó en el párrafo anterior, para ese momento no existía normativa

especializada sobre el tema, no obstante, las regulaciones y reformas no tardarían

en llegar.

Con varios acuerdos suscritos y vigentes con otras naciones, con

recomendaciones hechas por la OCDE y lo señalado en su momento por el FMI

que concluyó con la creación del plan de trabajo del Ministerio de Hacienda, Costa

Rica debía realizar acciones concretas para establecer las condiciones idóneas que

posibilitaran los intercambios de información y el cumplimiento de los disposiciones

emitidas por la OCDE a través del su Foro Global Sobre Transparencia e

Intercambio de Información. Por ello se empiezan a introducir las primeras reformas

al CNPT, que pretendían respaldar y darle legitimación a los intercambios de

información que se contemplaban en los convenios.

Por lo novedoso del tema y por la poca experiencia del país en el

intercambio de información de naturaleza fiscal, las reformas no fueron las más

completas o especializadas, sin embargo; aún con su falta de precisión,

posibilitaban el intercambio de información, con algunas limitaciones claramente,

por ejemplo, en el acceso a la información, el proceso para obtenerla y trasmitirla.

Lo cierto es que se podía hacer y se hacía, pero no era suficiente, se necesitaban

normas más actualizadas y en estricto apego a las disposiciones tributarias

internacionales.

Entre los años 2012 y 2016, en razón del fuerte trabajo realizado por el país

para avanzar en esta materia y cumplir con los señalamientos internacionales, se

inicia un proceso intenso para la reforma del CNPT y la creación de normativa

especializada que contribuyera al desarrollo de la transparencia fiscal internacional

y la aplicación de los acuerdos de intercambio de información fiscal. Dentro de las

reformas más determinantes se puede mencionar la ampliación de los datos

161

considerados como previsiblemente relevantes para fines tributarios, las

obligaciones establecidas para los contribuyentes, empresas y entidades

financieras en el suministro de información, el deber de resguardo y

confidencialidad de la información tributaria suministrada y otras disposiciones

especiales sobre el intercambio de información.

Con la creación de la Ley para el Cumplimiento del Estándar de

Transparencia Fiscal en 2012 y la Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude

Fiscal en 2016, se introducen nuevas reformas al CNPT y se crea normativa

especializada en transparencia fiscal e intercambio de información, además de

todas las modificaciones hechas en el CCO sobre las sociedades, la información de

sus accionistas, los beneficiarios finales, miembros y otros aspectos que rompen a

nivel normativo con la opacidad que existía alrededor de las sociedades. Esto

contribuye con la transparencia fiscal y brinda un instrumento jurídico para acceder

a los datos sobre la actividad económica de las sociedades y contar con un registro

actualizado y completo que brinde los insumos necesarios para realizar los

intercambios de información.

Es claro el desarrollo que a nivel normativo ha tenido el país en esta materia,

lo cual le ha significado el poder cumplir con los acuerdos de intercambio de

información suscritos. El Dr. Torrealba en una entrevista realizada, considera que al

día de hoy, no falta prácticamente nada, pues aunque han existido obstáculos, los

mismo se han superado a una velocidad inusitada, debiéndose esto, según su

criterio, a la presión que ha ejercido la OCDE y el contexto internacional, pues en

materia tributaria, normalmente las modificaciones son sumamente lentas y

complicadas, lo que no ha pasado con este tema, por el contrario, las dificultades

normativas han sido superadas rápidamente.186

186 Torrealba Navas, Adrián, entrevista de Gerardo Perez Alfaro. Transparencia Fiscal e Intercambio de Información Tributaria en Costa Rica San José, (08 de Noviembre de 2017).

162

Por otra parte, la abogada Gioconda Medrano, considera que si se cuenta

con la normativa necesaria para poder cumplir con los acuerdos de intercambio de

información, acepta que en algún momento la normativa fue muy general, pero que

desde hace 5 o 6 años se trabaja fuerte en el tema de la transparencia fiscal en

conjunto con el Foro Global Sobre Transparencia e Intercambio de Información, el

cual le ha brindado el acompañamiento y asistencia técnica al Estado costarricense

para la creación de un marco jurídico especializado. Ella destaca los artículos 106

quáter y 115 bis del CNPT y los artículos sobre confidencialidad y resguardo de la

información contenidos en el RPT, como claves para la implementación y

aplicación de los convenios. 187

El estudio realizado sobre la normativa costarricense en materia de

intercambio de información y transparencia fiscal, sin duda alguna, coincide con la

opinión del ex director del Ministerio de Hacienda el Dr. Adrián Torrealba Navas, de

la abogada Gioconda Medrano y del encargado del área de negociación y

aplicación de los acuerdos tributarios internacionales de la Dirección de Tributación

Internacional Marco Antonio León, en el tanto, se logra constatar en la normativa

los instrumentos jurídicos necesarios para realizar los intercambios de información,

el único inconveniente en la actualidad no es tanto a nivel normativo, sino

tecnológico. Según los entrevistados ya se está trabajando en eso y se busca

poder contar con todos los mecanismos necesarios para realizar los intercambios

de información en cualquiera de sus modalidades.

187 León Tenorio y Medrano Cubillo, entrevista de Gerardo Perez Alfaro. Transparencia Fiscal e

Intercambio de Información Tributaria en Costa Rica.

163

Conclusiones y Recomendaciones

El objetivo primordial del Derecho Tributario Internacional es estudiar y

regular las prácticas tributarias internacionales, integrar las normas y políticas en

esta materia y hacer uniforme su aplicación. Está dirigido a los Estados y

organismos internacionales, procura la implementación, aplicación de las normas y

políticas tributarias más novedosas y generalizadas, con la finalidad de llegar a

todas las naciones que sea posible y consolidar una base tributaria internacional

fuerte y funcional.

El DTI tiene dos pilares para su adecuado desarrollo y funcionamiento, la

cooperación fiscal internacional y la transparencia fiscal internacional. El primero

surge por la necesidad de apoyo o asistencia que presentan los Estados para

fortalecer sus sistemas tributarios, actualizar sus normas y dotarse de los recursos

normativos y técnicos que le posibiliten una correcta incorporación y aplicación de

las normas tributarias internacionales. El segundo corresponde a un tema de

compromiso con los acuerdos celebrados, se trata de la claridad y transparencia

que deben ofrecer los Estados para el cumplimiento de sus acuerdos, así como la

veracidad de la información que utilicen para el cumplimiento de los mismos.

Las relaciones de cooperación internacional nacen por una necesidad

específica; en la mayoría de casos se puede apreciar a países desarrollados u

organizaciones internacionales con recursos económicos y técnicos suficientes,

colaborando con países que se encuentran en vías de desarrollo, que presentan

sesgos o carencias en temas en los que estos países y organizaciones han

realizado un gran trabajo y cuentan con la experiencia necesaria. Lo cual, los

autoriza para cooperar y asesorar a otras naciones que requieren respaldo para la

renovación y funcionamiento de sus sistemas tributarios. Un claro ejemplo de ello,

es el papel que juega la OCDE en la actualidad, pues asesora y orienta a los

Estados con sus normas y políticas en materia tributaria.

La cooperación internacional en materia fiscal, es uno de los mecanismos

más fuertes y efectivos existentes para combatir los delitos y fraudes en contra de

164

los sistemas tributarios, por lo que corresponde a los Estados y a las diferentes

administraciones tributarias, propiciar la creación de convenios, tratados y alianzas

internacionales para fortalecer sus sistemas y crecer día con día, en la recaudación

fiscal y en la creación de políticas que cercenen cualquier posibilidad de fraude,

evasión o elusión fiscal. Para alcanzar estos objetivos también se debe seguir e

implementar los señalamientos de las organizaciones especializadas en la materia,

en este caso, principalmente lo que disponga la OCDE.

En cuanto a la transparencia fiscal internacional, es importante dejar claro

que ha trascendido y se muestra como una herramienta del Derecho Tributario

Internacional, capaz de generar políticas y normas dirigidas a los Estados con la

finalidad de lograr una aplicación efectiva y uniforme de las normas tributarias

internacionales, incorporando las normas más recientes a nivel internacional en la

materia, buscando que los Estados reformen sus ordenamientos jurídicos internos,

con el objetivo erradicar las prácticas fiscales nocivas que erosionan las bases

tributarias.

Sobre las prácticas fiscales nocivas, quedó demostrado que pueden

manifestarse de diversas formas y que los responsables pueden ser tanto Estados

como contribuyentes. No obstante, todas guardan una estructura, elementos que

las constituyen como tales y dan respaldo para su reproche. Estas prácticas

erosionan las bases tributarias en muchos países y dejan en evidencia la

inobservancia e inaplicación de las normas tributarias internacionales, lo cual refleja

la importancia del trabajo que realiza la OCDE y los retos que se le presentan para

combatir dichas prácticas y acercar a más naciones a su organización.

Los objetivos y funciones de la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económico, consisten en apoyar el crecimiento económico sostenible,

promover el empleo, mejorar los estándares de vida, mantener la estabilidad

financiera, colaborar en temas de gobernanza y contribuir a la estandarización de

las normas tributarias internacionales. Se trata de los objetivos principales, pero la

labor de la OCDE es más amplia y se hace presente en otros planos, realizando

actividades en conjunto con los países miembros para la consecución de sus fines.

165

Gracias al trabajo constante de la OCDE, se han incorporado grandes

modificaciones en las normas y políticas tributarias, con la finalidad de adaptar las

prácticas tributarias internacionales de la mayoría de naciones a las exigencias del

derecho tributario internacional. Es por ello que existe una base fuerte, con políticas

y normativa específica para que los Estados avancen, para que mejoren sus

prácticas fiscales, actualicen sus ordenamientos jurídicos, estrechen lazos de

cooperación y asistencia mutua con otros Estados y puedan luchar contra las

prácticas fiscales nocivas y los delitos tributarios.

Los AII en materia tributaria, son instrumentos jurídicos que buscan afianzar

la aplicación y promoción del Derecho Tributario Internacional, reformar y actualizar

los ordenamientos jurídicos internos de los países que cuentan con un menor

desarrollo en la materia, promover e incentivar a otros Estados para que participen

en un marco de cooperación internacional, con el propósito de respetar, hacer valer

la normativa internacional y mejorar los sistemas tributarios de cada una de las

naciones que se incorporen al proceso. Costa Rica ha suscrito varios AII; es

importante resaltar el acuerdo centroamericano para el intercambio de información

tributaria con Honduras, El Salvador, Nicaragua y Guatemala, además de los

acuerdos con otras naciones que han sido realizados según el Modelo de Acuerdo

Sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria de la OCDE.

Estos acuerdos presentan grandes obstáculos para su implementación,

entre ellos, los recursos económicos, técnicos e informáticos para afrontar el

proceso de intercambio, pues se necesitan bases de datos completas y

actualizadas sobre todos los contribuyentes, además se requiere recurso humano

para filtrar los datos considerados como útiles y pertinentes. Todo esto se traduce

en dinero y muchos países no pueden costear todo lo que implica un AII. Sin

embargo, la OCDE acompaña y orienta a los Estados en este tipo de procesos,

para que puedan implementar y cumplirlos de buena manera, sin violentar los

términos de los acuerdos y las normas del Derecho Tributario Internacional.

Costa Rica ha adoptado una serie de compromisos para mejorar la política

fiscal del país, respondiendo esto a las recomendaciones hechas por el FMI y la

166

OCDE. En un marco en el que se busca adherirse a esta última organización, lo

que lo ha obligado a mejorar las prácticas fiscales, modificar las políticas en esta

materia, reformar y actualizar el ordenamiento jurídico, e incluso, a crear normativa

nueva para garantizar el cumplimiento de las normas tributarias internacionales y

las recomendaciones mencionadas.

Uno de los compromisos más grandes del país, se encuentra materializado

en el plan de trabajo que realizó el MH ante las recomendaciones del FMI, lo que

evidencia que Costa Rica ha estado atento al desarrollo del intercambio de

información tributaria, así como al tema de la transparencia fiscal, adoptando y

siguiendo los lineamientos establecidos por la OCDE y las recomendaciones del

FMI. Con el objetivo de unificar y avanzar en la aplicación de las normas tributarias

nacionales e internacionales, el país se ha dedicado a la creación de normativa y a

la suscripción de acuerdos en materia tributaria.

En la normativa costarricense existen disposiciones importantes sobre el

intercambio de información en materia tributaria, incluidas en diversos instrumentos

jurídicos, tal y como se ha evidenciado a lo largo de la presente investigación. Esta

normativa contiene los aspectos básicos sobre intercambio de información, lo cual

posibilita a nivel normativo el cumplimiento de los acuerdos suscritos por el país y

brinda un marco jurídico para que la administración tributaria pueda realizar su

labor e intercambiar información fiscal con otras jurisdicciones. Esta situación

contribuye de forma positiva a la percepción sobre Costa Rica a nivel mundial, así

como al cumplimiento de las normas más actualizadas en Derecho Tributario

Internacional.

Las acciones del país para contribuir y cumplir con la aplicación de las

normas internacionales en materia fiscal se han traducido en reformas al

ordenamiento jurídico nacional, ejemplo de ello son las reformas hechas al CNPT

en los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, la creación de la Ley para el

Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal en 2012, la Ley para Mejorar

la Lucha Contra el Fraude Fiscal en 2016 y el reglamento a esta ley que entró en

vigencia el martes 24 de abril del 2018; con lo que se busca dotar a la

167

administración tributaria de los instrumentos jurídicos necesarios para cumplir con

las disposiciones internacionales y los convenios tributarios suscritos.

Costa Rica, a pesar de sus limitaciones, ha sabido nutrirse de los procesos

realizados por otros Estados y ha aprovechado de gran manera el

acompañamiento que ha realizado el Foro Global Sobre Transparencia e

Intercambio de Información, para crear la normativa necesaria e implementar las

políticas idóneas para la creación de un marco jurídico y fáctico, que permita

realizar los acuerdos de intercambio de información con otras jurisdicciones y así

cumplir con las disposiciones internacionales de la OCDE.

El análisis realizado en el presente trabajo, evidencia que la normativa

costarricense en materia de trasparencia fiscal e intercambio de información, se ha

venido creando e implementando; que existe intercambio de información con otros

Estados y que el país cuenta con los recursos normativos básicos para hacerle

frente al intercambio de información y los señalamientos en materia de

transparencia fiscal internacional. Esto gracias a las reformas que se han

incorporado en los últimos años y a la creciente suscripción de acuerdos tributarios

internacionales. No obstante, se trata de normativa de reciente promulgación, que

como suele ocurrir con el paso del tiempo, demostrará o evidenciará muy

probablemente la necesidad de futuros ajustes, conforme se realicen los

intercambios de información. Por ello, si bien se concluye que se cuenta con las

herramientas normativas básicas, a modo de recomendación se considera que

deberá revisarse este tema conforme se realicen los próximos intercambios de

información previstos para el 2018 y años venideros, para realizar los ajustes

necesarios, principalmente a nivel tecnológico.

En relación con lo anterior y en función de la hipótesis planteada para el

presente trabajo, es importante apuntar que, existe una base normativa de reciente

promulgación para enfrentar los acuerdos de intercambio de información, pero

requiere de otros recursos para su adecuado funcionamiento. Ejemplo de ello es el

sistema informático, que se necesita para poder realizar intercambios automáticos

de información; aunque en las entrevistas realizadas se dijo que se está trabajando

168

para la creación del mismo, lo cierto es que a abril del año 2018 aún no se termina.

Lo que representa un obstáculo para el cumplimiento de los acuerdos que prevean

esta modalidad y especialmente para el primer intercambio que se acordó realizar

con la OCDE en 2018.

Otra recomendación en aras de consolidar el desarrollo del Derecho

Tributario Internacional, es que se debe poner sobre la mesa la posibilidad de

pasar de un sistema de renta territorial a un sistema de renta mundial, ya que

permitiría a la administración tributaria la recaudación de más impuestos, gravando

las actividades económicas y rentas percibidas por sus nacionales en territorio

extranjero. Aunque este tema es controversial, debe ser valorado y deben

estudiarse a fondo los pros y los contras de dicho sistema, tomando en cuenta, que

los acuerdos de intercambio de información son un insumo de gran importancia y

funcionarían como instrumento para obtener datos de las actividades económicas

realizadas por costarricenses en territorios extranjeros.

Aunado a lo anterior, una tarea pendiente y de gran relevancia es el secreto

bancario, por lo cual le corresponde al Estado costarricense estudiar a fondo esta

temática y valorar su erradicación, al igual que ha sucedido en muchos países de la

Unión Europea, pues aunque se hayan promulgado normas para flexibilizarlo, lo

cierto es que sigue manteniendo un grado de protección. Se trata de avanzar en un

tema, que muy posiblemente vaya a ser requerido por la OCDE en el futuro y dada

su complejidad y controversia, debería de ser ajustado lo más pronto posible. Esto

por tratarse de una figura que impacta de forma negativa el Derecho Tributario

Internacional, pero principalmente, porque obstaculiza una verdadera transparencia

fiscal internacional.

Se logra constatar en la normativa nacional, los instrumentos jurídicos

necesarios para realizar los intercambios de información, el único inconveniente en

la actualidad, no es precisamente a nivel normativo, sino tecnológico, como ya se

mencionó. Este inconveniente opaca de alguna forma el avance normativo que ha

tenido Costa Rica, pues no puede aprovechar en su totalidad las disposiciones

sobre intercambio automático de información por la carencia del sistema

169

informático, ya que, actualmente, solo se pueden realizar intercambios de

información previo requerimiento. Una vez que se cuente con el sistema

mencionado y en función de las normas recientemente promulgadas, el país podrá

realizar intercambios con administraciones tributarias de primer nivel.

170

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Anexos

Anexo No.1

ENTREVISTA

Universidad de Costa Rica Sede de Occidente

Fecha: 7/11/2017 Hora: 11:00 am

Lugar: Ministerio de Hacienda, Dirección de Tributación Internacional

Estudiante: Gerardo Perez Alfaro.

Directora: Msc. Marlenne Alfaro Alfaro

Tema de Tesis: Análisis de la Normativa y de los Acuerdos de Intercambio de

Información suscritos por Costa Rica en Materia Tributaria, a la luz del Principio de

Transparencia Fiscal Internacional.

Objetivo General: Mi trabajo de investigación final busca analizar la legislación

costarricense y los Convenios suscritos por Costa Rica en materia de Intercambio

de Información Tributaria y Transparencia Fiscal, a efectos de determinar si con la

implementación y aplicación de dichos convenios, se pueden generar choques con

la normativa nacional, así como las eventuales necesidades de nueva legislación a

nivel interno, por ello, resulta importante contar con la opinión de profesionales

costarricenses en esta materia, pues es indispensable conocer y evidenciar como

se ha manejado el tema a nivel práctico por la administración tributaria.

Entrevistados: Marco Antonio León Tenorio, encargado del área de negociación

y aplicación de convenios internacionales de la Dirección de Tributación

Internacional y Gioconda Medrano Cubillo, quien es Abogada y trabaja en la

Dirección de Tributación Internacional. Se contó con la presencia de José Andrey

Prendas Solís quien pertenece al equipo de negociación y aplicación de los

convenios de intercambio de información en materia tributaria.

180

La Dirección de Tributación Internacional está dividida en tres, negociación y

aplicación de convenios internacionales, precios de transferencia y cooperación

internacional, donde se ven temas específicos y se complementan como un todo

ante instituciones internacionales.

Preguntas

1-¿En sus palabras, cómo define el Intercambio de Información en materia

tributaria?

Marco: Por intercambio de información vamos a tener aquellos elementos que

pueden ir desde la información de una declaración de impuestos, declaración de

renta o ventas, un impuesto específico, o más allá, que sea sobre actividades

económicas, participación en sociedades, o algún tipo de situación que fiscalmente

se haya detectado en el país y que sea de utilización para un tercer Estado. Por

intercambio de información debe entenderse el hecho de que la administración

tributaria envíe información, o que a la administración tributaria le envíen

información, y que sea de utilidad para las políticas tributarias en materia de control

y aplicación de la normativa.

2-¿Según su criterio y experiencia, cuáles son las principales problemáticas

que enfrentan los Estados en el intercambio de información de naturaleza

tributaria?

Gioconda: La parte más conflictiva a nivel de los países es el acceso a la

información, porque si bien es cierto nosotros podemos tener normas que así lo

dicten y que la administración tributaria pueda tener acceso a información que sea

previsiblemente pertinente, pero en algunas oportunidades en la práctica no sucede

así, podemos llegar a una institución o a un contribuyente a pedirle información y la

información ya no está disponible, entonces, si la información ya no está disponible,

elemento que es el más importante, no es tanto el hecho de que un contribuyente

tenga la obligación de guardar la información por cinco o diez años y decirle que se

le va a sancionar, y que le sancione, el punto es, que esa información ya no está y

la administración no puede tener acceso a ella, es por ello que el acceso a la

181

información es lo más importante, se trata del conflicto más grande en estos

momentos. En algunas oportunidades otro de los problemas es que la información

no sea certera, por ejemplo, el registro de contables, debe existir certeza de que

esos registros contienen información correcta y actualizada. Otro de los problemas

es localizar la información, se trata de saber quién tiene la información, porque a

veces yo puedo pensar “si, el registro público de la República Checa puede ser que

tenga esa información” y resulta que el registro público no es el que guarda esa

información, sino que era una cámara especializada o cooperativas de una región

más pequeña, se trata entonces de saber qué se pide y dónde se pide, con la

finalidad de que el requerimiento sea certero, por ejemplo, el registro de accionistas

en nuestro país, yo debo saber cómo se define ese registro en otros países para

irlo a pedir y que si vienen a pedirlo acá al país saber identificarlo y saber dónde

puedo pedirlo y saber que lo deben tener porque ya hay una norma que se los

obliga. Conocer sobre la disponibilidad de la información es una de las cosas más

importantes.

Marco: En el tema de administración de información los países tienen total

autonomía para determinar que institución debe estar a cargo de la recopilación de

esta información, por ejemplo, una información que para Costa Rica pueda

recopilar el Registro Nacional, para La República Checa puede ser el Ministerio de

Economía, por decir algo, ciertamente los países tienen esa libertad, pero ahí entra

el papel, que en este caso, la OCDE ha jugado para homologar y definir todos los

criterios sobre lo que es intercambio de información, entonces, que nos dice, si

ocupamos una determinada información sobre accionistas, debe ser el país que se

encargue de determinar quién y cómo se va a recopilar, pero debe saber que Costa

Rica va a necesitar la misma información para que ambos se encuentren en un

mismo estándar de aplicación y que pueda hacer uso de esa información, pero,

¿cómo lo organiza la OCDE?, mediante la agrupación o foros donde llegan a

participar casi doscientos países, específicamente en el Foro Global Sobre

Transparencia e Intercambio de Información, el cual ha tenido un gran desarrollo, al

emitir varios lineamientos o guías para los países, por ejemplo la Convención

Sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, que procura establecer

182

los lineamientos para que los Estados puedan efectuar intercambios de

información, al amparo de este convenio los países pueden llegar y decir que

quieren intercambiar información. Por otra parte, las negociaciones que pueda

hacer Costa Rica con otros Estados sobre información específica que deseen

intercambiar.

Gioconda: El foro prevé la aplicación bilateral y multilateral del convenio, la

multilateral se da cuando vienen todos los países que quieren intercambiar

información y se unen a la convención, donde se encuentran otros países y

conforme se vayan adhiriendo se tendrá acceso a la información de más países

que ya la han ratificado, lo cual es más fácil, pues ya no se tiene que ir a negociar

con un país que ya tiene ratificada esta convención en su versión multilateral,

simplemente Costa Rica se adhiere y ya comienza a intercambiar información,

siendo más sencillo que de forma bilateral. Los procesos bilateral y multilateral no

se excluyen el uno del otro, pero el bilateral requiere un poco más de tiempo y

acuerdo en por menores.

3-¿Qué busca la OCDE con la creación de la Convención Sobre Asistencia

Administrativa Mutua en Materia Fiscal?

Gioconda: La convención no establece una base de datos, la información se

mantiene confidencial, a pesar de que todos estamos adheridos a esa convención,

no se tiene acceso directo a la información de los demás Estados. La convención

ofrece la facilidad de entrar a un grupo donde están varios y donde se puede

escoger a cual le va a pedir información, pero es confidencial, se da únicamente

entre esos dos Estados, pero no ya de una forma bilateral, pues los pasos están

establecidos en esa convención, siendo lo más importante que la información que

sea previsiblemente relevante o pertinente para un país en materia tributaria sea

reconocida por el otro país para que pueda ser entregada. En cuanto al intercambio

automático se presenta un programa completamente diferente, para entrar al

intercambio automático hay que establecer unos parámetros de confidencialidad y

de seguridad del uso y manejo de la información, porque la OCDE abrió a partir de

setiembre como una caja gigante de un sistema especial que ellos crearon donde

183

va a haber información tributaria de varios países, por ejemplo, en este caso, lo que

se comenzó este año y se prevé seguir implementando para el 2018 es el

suministro de información financiera, por ello la importancia de asegurarse que el

país tiene todas las medidas de seguridad, que el archivo esté encriptado, que la

información no sea usada por terceros, de que la información no salga de la

administración tributaria, que el manejo de la información sea exacto para poderla

colgar en esa base y que ese otro país tenga posibilidades de utilizarla, es por ello

que todos los países que pretendan intercambiar información por este medio deben

cumplir con una serie de requisitos.

4-¿Qué problemas pueden generarse si no se da un adecuado resguardo de

la información intercambiada?

Gioconda: Un ejemplo claro es lo que sucedió el año pasado con los papeles de

Panamá, esa información la persona que la filtró no se imaginó el caos que iba a

generar a nivel económico global, es visible la afectación pues se inician los

comentarios sobre las personas involucradas y sus actividades, los movimientos

que realizan a determinadas sociedades para no pagar impuestos, los tachan de

evasores, queda al descubierto la cantidad de dinero que manejan, lo que puede

generar alertas de secuestro, extorsiones, se puede ser indiciado por lavado de

dinero, aunque tal vez no se tenga que ver nada con esa actividad. Si existe la

intención de crear una sociedad en el extranjero y no pagar impuestos inician los

cuestionamientos, existe un impacto social y económico que se va generando, igual

si la información tributaria que es tan confidencial se empieza a filtrar, las

repercusiones que pueden darse a nivel empresarial y familiar pueden ser graves y

la jurisdicción proyecta una mala imagen a nivel internacional, donde se podría

visualizar que la misma no es un lugar seguro para mantener información de los

contribuyentes de los demás países, lo cual puede generar que no se quiera

intercambiar información con este tipo de jurisdicciones.

184

5-¿Qué impacto tiene el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de

Información en el Derecho Tributario Internacional?

Gioconda: Al día de hoy es el organismo más importante, junto con la Unión

Europea y a nivel de Latinoamérica lo que es GAFILAT, estos tres organismos son

los que de momento se encuentran liderando lo relativo al trato y el manejo de la

información. Existe una revisión constante de las acciones que se desarrollan en

cada uno de los países que participan en el foro.

6-¿Cuál es el fundamento para que Costa Rica se someta al control de la

Unión Europea y de GAFILAT en materia de intercambio de información?

Gioconda: Con la UE responde a un tema de inversión, ellos evalúan

constantemente con la finalidad de determinar si es seguro invertir en el país y si se

pueden realizar negocios, mientras que con GAFILAT es el tema de control de las

entidades financieras para el asunto de lavado de dinero, financiamiento al

terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

7-¿De qué forma ha impactado la suscripción de acuerdos de intercambio de

información por parte de Costa Rica, el tema de la lucha contra la evasión y la

elusión fiscal?

Gioconda: Considero que desde que se inicia con la negociación ya hay una

voluntad del país para comprometerse a evitar o tratar de luchar directamente, con

otro país, en caso de un acuerdo bilateral, para evitar los delitos fiscales. Ahora, no

solo es eso, si se ven los intercambios automáticos y previo requerimiento de

información son parte de esta lucha, pues se ayuda a otro país a que un

contribuyente de esa jurisdicción no lo esté engañando con este tipo de maniobras.

Son muy importantes los acuerdos de intercambio de información, pues son un

instrumento con el que se le puede requerir información a otro Estado de una forma

más expedita, ya que en caso de que no existieran debería de solicitársele estos

datos a la autoridad judicial del otro Estado, realizando el levantamiento de piezas,

ir donde un juez o una autoridad y establecer una denuncia, lo cual es un proceso

claramente más engorroso, pues se tendrá ya que hablar de un delito y llevarlo a

185

otra instancia lo cual no va a ser igual de rápido que contar con un intercambio

directo de información entre las administraciones tributarias.

8-¿Los Acuerdos de Intercambio de Información que ha suscrito Costa Rica

se han cumplido según lo pactado?

Marco: Sí. Más allá de intercambiar, la misma OCDE pide que se le brinde

informes sobre el impacto de ese intercambio de información.

Gioconda: Sí claro, se ha intercambiado mucha información.

9-¿Cómo funciona el modelo de Intercambio de Información implementado a

nivel centroamericano por Costa Rica?

Gioconda: Este convenio centroamericano ha tenido verdaderamente poco uso,

más que todo ha sido un uso estadístico. Hace poco se contestó un requerimiento

de uno de los países, pero era como para pedir estadísticas tributarias, para ellos

implementar un proceso de reforma. Le digo que ha sido poco porque a nivel

centroamericano Costa Rica ha sido una de las pocas administraciones tributarias

más avanzadas, quizás en conjunto con Guatemala somos de las jurisdicciones

más avanzadas en Centroamérica, los otros países lamentablemente se están

quedando un poco más atrás, quizás tienen la administración tributaria menos

desarrollada y no han sido tan efectivos para intercambiar información de los

contribuyentes, no se ha generado un caso específico dónde se haya requerido y

por ese motivo le digo que ha sido más que todo estadístico.

10-¿Cuenta Costa Rica con los recursos normativos para cumplir cabalmente

los compromisos adquiridos en los acuerdos suscritos con otros países en

esta materia?

Gioconda: Si claro, en primer lugar porque todas las convenciones a las que nos

hemos adherido son superiores a la ley, además de que a lo interno la legislación

tributaria se ha modificado mucho, especialmente el Código de Normas y

Procedimientos Tributarios, un trabajo que se ha hecho a nivel de transparencia

internacional desde hace unos 5 o 6 años. Tenemos el artículo 106 quáter que ha

186

incorporado muchas modificaciones y que nos permite el intercambio de

información en todas las modalidades, además del artículo 115 bis y un artículo en

el reglamento de procedimiento tributario donde nos dice que esa información va a

ser tratada de manera confidencial, entonces, si existen los mecanismos y la base

normativa se ha ido mejorando, porque en algún momento quizás la teníamos de

una forma muy general, pero con la intervención y señalamientos del foro global se

han ido incorporando las reformas necesarias.

Marco: Una reforma importante fue en el 2012 y luego a raíz de las mismas

observaciones que ha hecho el foro global es que se han hecho varias

modificaciones recientes.

11-¿Cuáles son los mayores obstáculos que enfrenta actualmente Costa Rica,

en materia de intercambio de información tributaria?

Gioconda: Tal vez en este momento cómo se están implementando, por ejemplo,

la nueva normativa para poder accesar a la información de accionistas o

beneficiarios finales que en algún momento no existía, incluso, hace dos años no

se cumplía con los estándares de la OCDE pues la información no estaba

disponible. Quizás la parte de infraestructura tecnológica en algún momento nos

pueda pasar factura, porque para tener una infraestructura tecnológica robusta se

requieren de fondos grandes, una inversión alta en tecnología, lo que podría ser un

escollo a futuro, pero en cuanto al intercambio de información, precisamente al

acceso, no podemos decir que no se está cumpliendo, aunque siempre debe

hacerse un proceso de revisión y monitoreo que a la administración tributaria le

cuesta en recurso, no porque no tenga los funcionarios o porque estos no tengan la

capacitación adecuada, sino a la disponibilidad de recurso en cuanto a tener más

funcionarios y lograr una mayor recopilación de información más actualizada.

Marco: También es importante la parte de coordinación entre instituciones a nivel

país, por ejemplo, parte del Ministerio de Hacienda con el Registro Nacional o

Ministerio de Hacienda con COMEX por el régimen de zonas francas, con la

Dirección General de Migración y Extranjería.

187

12-¿Considera usted que Costa Rica enfrenta o enfrentará dificultades para

implementar y cumplir los acuerdos internacionales suscritos y ratificados en

este tema? En caso afirmativo: ¿cuáles serían esas dificultades?

Gioconda: Puede ser que nos pidan información de algún contribuyente o empresa

y que esta ya no exista o que el contribuyente haya fallecido, que ya no esté en el

país y que no pueda encontrarse ningún tipo de información.

13-¿Qué beneficios se obtienen de la implementación de los Acuerdos de

Intercambio de Información?

Marco: De la utilización de la información obtenida por medio de los acuerdos de

intercambio de información, en la aplicación de los controles tributarios, sea

verificación mediante un procedimiento de auditoría que se verá traducido en un

aumento en la recaudación, en términos muy generales lo que se busca es

aumento en la recaudación tributaria.

14-¿Qué retos tiene el país en materia de Intercambio de Información

tributaria?

Marco: Reto como tal, quizás en lo que estamos en proceso para el intercambio de

información automática, es un reto tecnológico, pues a nivel de normativa si se

cuenta con todo dispuesto para realizar los intercambios de información.

Actualmente nos encontramos en el desarrollo del sistema y este sistema debe de

adecuarse a los requerimientos de seguridad que establece la OCDE.

15-¿Considera usted que Costa Rica podrá cumplir el compromiso que tiene

con la OCDE para realizar el primer intercambio automático de información en

el año 2018?

Gioconda: Estamos en proceso, pero no es algo que pueda hacer la dirección

tributaria de forma independiente, pero hemos recibido gran apoyo técnico del Foro

Global Sobre Transparencia e Intercambio de Información, nos ayudaron a montar

lo que es el plan de seguridad de la información. Además un funcionario de esta

dirección y otro de la DTIC fueron a México a capacitarse y conocer el proceso

188

realizado por este país que está más avanzado en esta materia. El plan de

seguridad ya cuenta con el visto bueno.

Marco: Esto del intercambio de información automático está dividido en dos

sectores, nosotros Dirección General de Tributación y Dirección de Tributación

Internacional definimos los lineamientos técnicos que va a contener ese sistema

para el intercambio de información, por ejemplo, los datos de los contribuyentes

que deben incluirse. La otra parte es la del desarrollo del sistema, que eso lo hace

la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación (DTIC), siendo esta

dirección la encargada de todo el desarrollo del software.

16-¿Permite la normativa costarricense cumplir los Acuerdos de Intercambio

de Información en los términos pactados, o es necesario, a su criterio,

implementar reformas a nivel de la legislación interna del país? En este

último supuesto ¿Cuáles reformas concretas considera necesarias?

Gioconda: Creo que en estos momentos para los estándares del mismo foro global

estamos en estándar completo, esto porque la parte más importante que era el

acceso a la información financiera ya la tenemos, tal vez era este el escollo más

difícil que existía. Por medio del artículo 105 la Administración Tributaria tiene la

potestad de pedirle al contribuyente y a terceros información tributaria, entonces la

parte tributaria considero que si está cubierta, quizás en algún momento deba

avanzarse en lo que es romper con el secreto bancario como un todo, a pesar de

que nosotros lo tenemos a este momento no ha sido muy señalado, es por ello que

hemos podido ir trabajando, además de que se trata de un tema muy sensible y no

quiero imaginar el tiempo que se tardaría en nuestro país la negociación para

romper con el secreto bancario.

Marco: Nosotros tenemos una base suficientemente fuerte y además flexible que

nos permite vía administrativa desarrollar resoluciones para afrontar los

requerimientos que nos hagan, al tener este respaldo legal podemos ampliar todos

los requerimientos de información que necesitamos para temas específicos.

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17-¿Se ha flexibilizado el secreto bancario en materia de intercambio de

información tributaria?

Gioconda: Si, de alguna forma, pues tenemos acceso a la información financiera.

Desde el 2012 con la reforma y esta lo que permite es trasladar la información a

otras administraciones, nosotros no podemos ver esa información solo remitirla.

18-¿Qué medidas debe tomar la Administración Tributaria, para implementar

los compromisos adquiridos en los acuerdos ratificados y cumplir con las

normas tributarias internacionales existentes?

Marco: Al día de hoy vamos cumpliendo con el cronograma de trabajo.

Validación de Entrevista

17/11/2017 Mediante correo electrónico.

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Anexo No.2

ENTREVISTA

Universidad de Costa Rica Sede de Occidente

Fecha: 8/11/2017 Hora: 3:00 pm

Lugar: Facio & Cañas

Estudiante: Gerardo Perez Alfaro.

Directora: Msc. Marlenne Alfaro Alfaro

Tema de Tesis: Análisis de la Normativa y de los Acuerdos de Intercambio de

Información suscritos por Costa Rica en Materia Tributaria, a la luz del Principio de

Transparencia Fiscal Internacional.

Objetivo General: Mi trabajo de investigación final busca analizar la legislación

costarricense y los Convenios suscritos por Costa Rica en materia de Intercambio

de Información Tributaria y Transparencia Fiscal, a efectos de determinar si con la

implementación y aplicación de dichos convenios, se pueden generar choques con

la normativa nacional, así como las eventuales necesidades de nueva legislación a

nivel interno, por ello, resulta importante contar con la opinión de profesionales

costarricenses en esta materia, pues es indispensable conocer y evidenciar como

se ha manejado el tema a nivel práctico por la administración tributaria.

Entrevistado: Dr. Adrián Torrealba Navas, ex director del Ministerio de Hacienda,

profesor de Derecho Tributario de la Universidad de Costa Rica y fundador y socio

actual del Departamento de Derecho Tributario de Facio & Cañas.

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Preguntas

1-¿En sus palabras, cómo define el Intercambio de Información en materia

tributaria?

El intercambio es el compartir información que las administraciones por sus

potestades de obtención de información de sus contribuyentes u otros obligados

tributarios pueden compartir o tienen que compartir con otras jurisdicciones. Hoy en

día no solo se habla de intercambio de información, sino también de asistencia

administrativa mutua que es un concepto más amplio, no solo es intercambiar

información, sino que se pueden coadyuvar, por ejemplo, llevando fiscalizaciones

simultáneas, se puede colaborar en la recaudación, es un concepto bastante más

amplio que el mero intercambio de información.

2- ¿Según su criterio y experiencia, cuáles son las principales problemáticas

que enfrentan los Estados en el intercambio de información de naturaleza

tributaria?

Yo creo que lo que ha habido son obstáculos legales que se han ido levantando, yo

creo que todas las reformas al código, casi que podríamos decir que está todo listo

para que haya un intercambio fluido de información, evidentemente el intercambio

automático va a depender del desarrollo informático.

3-¿Qué papel ha jugado la OCDE en cuanto al Intercambio de Información en

materia Tributaria?

Me parece clarísimo, hoy día se habla mucho en términos de fiscalidad

internacional de la existencia de lo que se llama el sof law, el sof law son

recomendaciones, normativas que dan organismos internacionales y sin duda el

líder en la materia tributaria ha sido la OCDE, donde hay recomendaciones, hay

directrices, hay reportes, etc., sobre cuáles son las mejores prácticas, incluso con

proyectos directamente orientados para evitar la erosión de las bases imponibles

de los países y para combatir el fraude fiscal y como esas recomendaciones

terminan presionando e influyendo mucho en el contenido de las legislaciones

192

domésticas o locales, sin duda alguna todas estas reformas de los últimos años al

Código Tributario no se explican si no es por el sof law de la OCDE, que a veces no

es tan sof law porque hay unas amenazas directas, como lo es estar incluido en

listas negras o grises de jurisdicciones no cooperantes y en consecuencia eso hace

que los países reaccionen. Incluso se habla de que una de las manifestaciones de

la crisis de la reserva de ley es precisamente la presencia del sof law, en la reserva

de ley se suponía que el contenido de las normas tributarias venía dado,

establecido y configurado en el parlamento, sin embargo, con el sof law el

contenido viene determinado de afuera, de las recomendaciones internacionales.

Me parece clarísimo que la influencia de la OCDE ha sido decisiva en el cambio del

ordenamiento tributario en los últimos años.

4-¿Qué impacto tiene el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de

Información en el Derecho Tributario Internacional?

El foro es el escenario construido por la OCDE para que en estos temas no solo

participen los países miembros de la OCDE sino todo el mundo, sin duda alguna es

el instrumento mediante el cual se involucra a prácticamente todos los países del

mundo para que se vayan orientando hacia todas estas recomendaciones de la

OCDE.

5-¿Qué impacto tiene el Intercambio de Información de naturaleza tributaria

en la transparencia fiscal internacional?

Se trata de un instrumento muy importante porque la información es el vehículo a

través del cual un Estado puede enterarse de algunas prácticas que se dan en otro

Estado que puedan estar afectando su base tributaria interna, por ejemplo, una de

las preocupaciones clásicas de la OCDE ha sido la existencia de los regímenes

preferenciales nocivos o paraísos fiscales, son regímenes donde se permite recibir

determinadas rentas pasivas, rentas de servicios, rentas de intangibles que se

convierten en gastos deducibles en el país de donde se está pagando y al ser

elevados o en su mayoría pagos entre compañías relacionadas se generan gastos

deducibles muy altos que ponen en pérdida o baja tributación en el país donde se

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está desarrollando una actividad operativa, lo que se conoce como erosión de la

base imponible. Ese tipo de regímenes siempre van acompañados de una serie de

características problemáticas, por ejemplo, son regímenes donde a veces se

concede, incluso, el tratamiento tributario a través rulings, que aquí serían como

consultas vinculantes que la administración concede a determinados

contribuyentes donde les da seguridad jurídica sobre el tratamiento que van a tener

unas ciertas rentas que van a recibir. Muchas veces esas rulings se dan de manera

un tanto secreta, se le garantiza a una empresa por su relación con la

administración tributaria, pero el otro país no tiene conocimiento de la existencia de

ese ruling que le está permitiendo a esa empresa obtener rentas sin pagar

impuestos en ese país y sin que se le cuestione la cuantía, sin que haya control de

nada, lo que afecta al otro país. En el proyecto Beps de la OCDE hay una acción,

que es la acción 5, la cual busca que los regímenes preferenciales puedan

combatirse de mejor manera y uno de los instrumentos que plantean es que todos

los rulings que se concedan para dar esos regímenes preferenciales deban ser

intercambiados con los otros países.

6- ¿De qué forma ha impactado la suscripción de acuerdos de intercambio de

información por parte de Costa Rica, el tema de la lucha contra la evasión y la

elusión fiscal?

Es difícil saberlo, porque, al menos yo no he visto un estudio que analice ese

impacto, lo que pasa es que en materia tributaria como se basa en un principio de

autoliquidación, los obligados tributarios tienen que declarar si se da un hecho

generador, para que eso funcione y que se dé un cumplimiento voluntario la

sensación de riesgo es muy importante, se sabe que Costa Rica tiene acuerdos de

intercambio de información, que esta adherido al acuerdo multilateral de la OCDE,

que ya viene el intercambio automático y demás, eso obliga a que los

contribuyentes sean mucho más cuidadosos porque el riesgo de ser descubiertas

cierto tipo de transacciones que, antes no existía ni la más remota posibilidad de

que se pudieran descubrir, siendo esto un incentivo para autoliquidar

correctamente. En la práctica uno lo evidencia más, ver como las empresas se

194

preocupan más por ver si sus esquemas anteriores siguen siendo válidos en este

nuevo contexto, incluso actualizado algunos de ellos, me parece que ese es un

poco el efecto positivo que puede tener toda esta evolución.

7-¿Los Acuerdos de Intercambio de Información que ha suscrito Costa Rica

se han cumplido según lo pactado?

De lo que recuerdo del Pr Review sí, las solicitudes de información se han

entregado.

8-¿Cómo funciona el modelo de Intercambio de Información implementado a

nivel centroamericano por Costa Rica?

En mi experiencia no he visto intercambio de información a nivel centroamericano.

9-¿Cuenta Costa Rica con los recursos normativos para cumplir cabalmente

los compromisos adquiridos en los acuerdos suscritos con otros países en

esta materia?

Yo creo que a hoy sí, prácticamente no falta nada, se tienen todos los

instrumentos. No existía pero por la presión de la OCDE se ha venido

implementando, las reformas al código se dieron en 2012, 2013, 2014, 2015 y

2016. Las debilidades normativas se han suplido a una velocidad inusitada, pues

los cambios tributarios han sido muy dificultosos, sin embargo, ha habido una

aceleración de cambios normativos como consecuencia de este contexto

internacional.

10-¿Cuáles son los mayores obstáculos que enfrenta actualmente Costa Rica,

en materia de intercambio de información tributaria?

Me parece que es el tecnológico, es evidente que todos los elementos de

modernización si vos los ves no entran en funcionamiento, por ejemplo, con la

declaración informativa de precios de transferencia, no han podido, han sacado la

resolución y tenía que presentarse en junio pasado y se vieron obligados a

postergarla indefinidamente, pues no tienen listo el sistema informático, la

195

facturación electrónica también va por el mismo camino, aunque parece que ya se

la concedieron a una empresa externa y pareciera que ahora sí va a caminar.

Siempre hay un tipo de cuello de botella con el tema informático. Sin el sistema

informático el intercambio automático de información es imposible.

11-¿Qué beneficios se obtienen de la implementación de los Acuerdos de

Intercambio de Información?

Me parece claro que tiene una protección mayor de su propia base imponible. Es

una forma de poner a trabajar a todas las otras administraciones tributarias para la

costarricense, pues si el país desea obtener información sobre alguna empresa

extranjera que tenga operaciones en el país puede requerirlo a la administración

correspondiente y determinar el estado e información de esta empresa.

12-¿Considera usted que Costa Rica podrá cumplir el compromiso que tiene

con la OCDE para realizar el primer intercambio automático de información en

el año 2018?

Es lo que le mencioné del sistema informático, de eso va a depender.

13-¿Qué medidas debe tomar la Administración Tributaria, para implementar

los compromisos adquiridos en los acuerdos ratificados y cumplir con las

normas tributarias internacionales existentes?

Yo creo que en esa materia todo lo que hay que regular ya está regulado, lo que

pasa es que no basta con el intercambio de información, por ejemplo si uno ve

todo el proyecto Beps, tiene propuestas de reformas sustanciales a las reglas

tributarias de los impuestos como tal, del IVA, del impuesto sobre la renta y demás,

porque al final de cuentas el intercambio de información es un instrumento para

evitar la erosión de bases imponibles, que las empresas tributen donde se les

cobra menos, o donde hay una menor presión tributaria lejos de donde se genera el

verdadero valor agregado y en consecuencia el intercambio de información es un

instrumento para luchar contra eso, sin embargo, nada se gana con tener

información si las empresas que hacen eso, lo están haciendo de acuerdo con la

196

ley, en consecuencia hay que hacer reformas legales y eso es lo que tiene el

proyecto Beps, una serie de cambios que se proponen a las legislaciones internas

de los impuestos para combatir esas posibilidades de aprovechar desempates

entre las legislaciones, abuso de convenios de doble imposición, pero es un tema

que requiere reformas sustanciales, es decir, en los impuestos.

Validación de Entrevista

13/11/2017 Mediante correo electrónico.