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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO Aspectos acerca del Derecho de Familia de los Pueblos Indígenas en el Sistema Jurídico costarricense. Análisis sobre tratamiento jurídico no diferenciado en casos de violencia doméstica en familias indígenas bribri que habitan en los territorios indígenas de Talamanca. Trabajo Final de Graduación para optar por el grado de Licenciadas en Derecho Estudiantes: Yensy Carballo Montero Julissa Meza Altamirano San José, Costa Rica Abril, 2014

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

Aspectos acerca del Derecho de Familia de los Pueblos Indígenas en el Sistema Jurídico costarricense. Análisis sobre tratamiento jurídico no diferenciado en casos de violencia

doméstica en familias indígenas bribri que habitan en los territorios indígenas de Talamanca.

Trabajo Final de Graduación para optar por el grado de Licenciadas en Derecho

Estudiantes: Yensy Carballo Montero

Julissa Meza Altamirano

San José, Costa Rica

Abril, 2014

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i

Dedicatoria

A mis amados padres Doris y Adrián, por su apoyo incondicional.

A mis hermanos Adrián y Gabriel, por escucharme y ayudarme cada vez que los necesité.

A mi hijita Emi, por tus hermosas palabras de aliento, tus abrazos sinceros, por la

paciencia que tuviste para esperarme muchas noches y por ser uno de los motores que me

impulsa a ser mejor cada día.

A José Pablo, por ser mi cómplice en este proyecto que se llama vida.

Yensy

Este trabajo es resultado de mi admiración a valores como la tenacidad, lucha sangrienta,

perseverancia y constancia que han demostrado tener nuestros pueblos indígenas contra

todo y todos aquellos que les han querido hacer desfallecer en el justo reclamo por su

derecho a permanecer. Así como aquellas mujeres y niños que muy a pesar de sufrir el

flagelo de la violencia; han luchado por sobrevivir y a los que no, esto también va por

ustedes.

Julissa

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ii

Agradecimientos

Le doy mi más sincero agradecimiento al Msc. Rubén Chacón Castro, por su guía, sus

aportes, sugerencias, por la paciencia, dedicación y el valioso tiempo que nos regaló, para

que esta investigación se llevara a cabo.

A los lectores Msc. Karol Vindas y Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, por los comentarios

puntuales y sugerencias.

Al Lic. Arturo Pacheco Murillo por su comprensión, apoyo y colaboración.

A las personas bribri que compartieron sus experiencias de vida.

Y a todas las personas que se involucraron de un modo u otro con el presente trabajo,

gracias por haber hecho realidad este sueño.

Yensy

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iii

Mi infinita gratitud:

A Dios: por sus múltiples bendiciones, especialmente permitirme estar y llegar hasta aquí.

A mi familia: en especial a mi madre, mi esposo e hijas, gracias por su amor y apoyo

incondicional.

A este centro de estudios: por abrirme sus puertas.

A todos y cada uno de mis profes, lectores y personal administrativo; muy especialmente

a don Rubén por ser faro y guía en este mar de ignorancia y desesperación.

A todos y cada uno de mis compañeros de lucha, especialmente a Yensy, compañera y

amiga, gracias por tu paciencia.

A todos mis amigos especialmente a Jesse, Izaura y Alejandro por sus frases de motivación

y aliento.

Julissa

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iv

ÍNDICE

Dedicatoria………………………………………………………………………………………………………………………..i

Agradecimientos………………………………………………………………………………………………………………..ii

Índice………………………………………………………………………………………………………………………………..iv

Tabla de Abreviaturas…………………………………………………………………………………………………..…..xi

Resumen……………………………………………………………………………………………………………………….…xii

Fichas bibliográficas………………………………………………………………………………………………………..xiv

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………………………………………1

CAPÍTULO I…...…………………………………………………………………………………………………………………14

1. La realidad indígena en los territorios de Talamanca……………………………………………………15

1.1. Características territoriales de las jurisdicciones indígenas de Talamanca…………………15

1.1.1 Paisaje geográfico…………………………………………………………………………………………………..17

1.1.2 Condiciones climatológicas……………………………………………………………………………………..17

1.1.3 Medios de transporte……………………………………………………………………………………………..17

1.2. Características culturales, demográficas, económicas y cargos tradicionales del pueblo

Bribri……………………………………………………………………………………………………………………………….18

1.2.1 Población………………………………………………………………………………………………………………..18

1.2.2 Economía y fuentes de empleo……………………………………………………………………………….20

1.2.3 Cargos tradicionales……………………………………………………………………………………………….25

CAPÍTULO II……………………………….…………………………………………………………………………………….27

2. El concepto sociológico y jurídico de familia……………………………………………………………….28

2.1. Concepto sociológico………………………………………………………………………………………………..28

2.2. Concepto Jurídico…………………………………………………………………………………………………..…32

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v

2.2.1Clasificación Jurídica del instituto familia.……………………………………………………………….34

2.2.2Naturaleza Jurídica………………………………………………………………………………………………….37

2.3Definiciones normativas y jurisprudenciales sobre el concepto familia…….…..……………39

2.3.1 Normativa internacional………………………………………………………………………………………...39

2.3.2 Normativa nacional…………………………………………………………………………………………………42

2.4 Definiciones jurisprudenciales…..………….……………………………………………………………………44

2.5 Concepto sociológico y jurídico de mujeres y niños……………………………………………………46

2.5.1 Concepto sociológico de mujer y niñez…………………………………………………………………..46

2.5.1.1 Mujer…………………………………………………………………………………………………………………..46

2.5.1.2 Niñez……………………………………………………………………………………………………………………48

2.6 Definiciones normativas sobre el concepto de mujer y niñez…………………………………….50

2.6.1 Definición normativa sobre mujeres.………………………………………………………………………50

2.6.1.1 Instrumentos de protección de mujeres en el sistema interamericano………………..50

2.6.1.2 Protección de las mujeres en la normativa nacional…………………………………………….51

2.6.2 Protección jurídica niñez y adolescencia…………………………………………………………………54

2.6.2.1 A nivel internacional………………………………………………………….…………………………………54

2.6.2.2 A nivel internacional…………………………………………………………………………………………….57

2.6.2.2.1 Constitución Política ………………………………………………………………………………………..57

2.6.2.2.2 Código de la Niñez y la Adolescencia…………………………………………………………………58

CAPÍTULO III………………………………………………………………………………………………………………….…61

3. Concepto de familia a la luz de la realidad indígena.……………………………………………..…..62

3.1 Concepto de familia indígena ….………………………………………………………………………………..62

3.1.1 Sistema de filiación y parentesco bribri………………………………………………………………..…65

3.1.3 La familia indígena en la jurisprudencia………………………………………………………………….71

3.2 El concepto de mujer y niñez a la luz de la realidad indígena..……………………………………74

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vi

3.2.1 El concepto de mujer indígena…….………………………….………………………………………………74

3.2.2 El concepto de niñez indígena…………………………………..…………………………………………75

CAPÍTULO IV………………………………………………………………………………………………………………….…77

4. Los derechos de los pueblos indígenas y el pluralismo jurídico……………………………………78

4.1. Concepciones filosóficas para entender la relación pueblos indígenas Estados

Nacionales ………………………………………………………………………………………………………………………78

4.1.1 Integracionismo………………………………………………………………………………………………………79

4.1.2 Autonomía………………………………………………………………………………………………………………82

4.2 Análisis de los derechos de los pueblos indígenas como derechos culturales………….…85

4.3. Los Derechos de los Pueblos Indígenas, como Derechos Humanos………………………..…92

4.3.1 Convenio 169 de la OIT……………………………………………………………………………………………96

4.3.2 Declaración de la Naciones Unidas para los pueblos indígenas………………………….……98

4.3.3 Ley Indígena…………………………………………………………………………………………………………..99

4.3.4 Otros……………………………………………………………………………………………………………………100

4.3.4.1 Usos y Costumbres…………………………………………………………………………………………..100

4.3.4.2 Sistema Consuetudinario…………………………………………………………………………………..101

4.3.4.3 Sistema Jurídico indígena………………………………………………………………………………….102

4.4. El concepto de pluralismo jurídico…………………………………………………………………………103

CAPÍTULO V……………………………………………………………………………………………………………………110

5. Los alcances del concepto de violencia doméstica…………………………………………..…………111

5.1. Definición del concepto violencia doméstica, tipos, ciclo de la violencia y sus

alcances………………………………………………………………………………………………………………………...111

5.1.1 Tipos de violencia doméstica………………………………………………………………………………..117

5.1.2 Teoría de la violencia doméstica……………………………………………………………………………119

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vii

5.1.2.1 Fase Uno……………………………………………………………………………………………………………120

5.1.2.2 Fase Dos…………………………………………………………………………………………………………….121

5.1.2.3 Fase Tres…………………………………………………………………………………………………………...122

5.1.2.4 Síndrome de Invalidez Aprendida………………………………………………………………………123

5.2. Los contextos que reproducen la violencia hacia la mujer…………………………………….124

5.2.1 Cultural…………………………………………………………………………………………………………………124

5.2.2Institucional……………………………………………………………………………………………………….....126

5.2.3 Familiar……………………………………………………………………….………………………………………..127

5.3 Normativa que fundamenta el tema contra la violencia doméstica………………………..130

5.3.1 Pacto Internacional de los Derechos Políticos……………………………………………………….130

5.3.2 Convención sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer.131

5.3.3 Convención Belém do Pará…………………………………………………………………………………...131

5.3.4 Convención sobre derechos del niño………………………………………………………………….…133

5.3.5 Ley contra la violencia doméstica………………………………………………………………………….133

5.3.5.1 Procedimiento para solicitar medidas cautelares…………………………………………….…133

5.4 Análisis del tema de la violencia doméstica con relación a la realidad indígena de

Talamanca……………………………………………………………………………………………………………………..137

5.4.1 Actitud dominante de los varones…………………………………………………………………………140

5.4.2 Actos de sumisión…………………………………………………………………………………………………141

5.4.3 Costumbres que perpetuán el dominio…………………………………………………………………141

5.4.4 Afectación a la matrilocalidad……………………………………………………………………………….142

5.4.5 Costumbres que contribuyen a la violencia…………………………………………………………..142

5.4.6 Tipos de violencia…………………………………………………………………………………………………143

5.4.7 Problemas de Reincidencia………………………………………………………………………………….144

5.4.8 Violencia por zonas………………………………………………………………………………………………146

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viii

5.4.9 Invisiblización de la violencia……………………………………………………………………………….146

CAPÍTULO VI………………………………………………………………………………………………………….………148

6. La “aplicación diferenciada del derecho”, y su relación con la tutela de los derechos de

los pueblos indígenas como derechos culturales propios……………………………….................149

6.1 Principio de Igualdad…………………………………………………………………………………………….…149

6.1.1 Evolución histórica del principio de igualdad…………………………………………….……..…..149

6.1.2 El principio de igualdad en la Constitución Política……………………………………………….151

6.2 Igualdad ante la ley………………………………………………………………………………………………….152

6.3 Igualdad material o sustancial………………………………………………………………………………….166

6.3.1 Acciones positivas………………………………………………………………………………………………..167

6.4.1 Concepto de aplicación diferenciada del derecho…………………………………………………170

6.5. Fundamentos jurídicos para definir circunstancias de aplicación diferenciada….……173

6.5.1 Convenio 169 de la OIT………………………………………………………………………………………...173

6.5.2 Declaración de la Naciones Unidas para los derechos de los pueblos indígenas…..178

6.5.3 Ley Indígena………………………………………………………………………………………………………….183

6.5.4 Reglamento a la Ley Indígena ……………………………………………………………………………...185

6.6. Aplicación diferenciada del derecho, y su relación con la tutela de los derechos de los

pueblos indígenas…………………………………………………………………………………………………….……186

6.6.1 Derechos de autogobierno…………………………………………………………………………………...187

6.6.2 Derechos polietnicos…………………………………………………………………………………………….189

6.6.3 Derechos especiales de representación………………………………………………………………..190

CAPÍTULO VII…………………………………………………………………………………………………………………193

7. Elementos básicos para analizar si existe “aplicación diferenciada del derecho” en los

diversos trámites institucionales que llevan a cabo las entidades encargadas de atender

casos de violencia doméstica…………………………………………………………………………………………194

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ix

7.1 La necesidad de personas funcionarias públicas que conozcan el idioma indígena de

las comunidades que atiende………………………………..…………………………………………….…….….195

7.2 Las condiciones de idoneidad de las personas indígenas funcionarias públicas...…....202

7.3 Conocimiento cultural……………………………………………………………………………………….…….206

7.4 Recursos dispuestos para cumplir los fines públicos….……………………………………….……210

7.5 Tramitología institucional…………………………………………………………………………………..……214

CAPÍTULO VIII………………………………………………………………………………………………………………..217

8. Análisis de los parámetros relacionada con la tutela de la violencia doméstica que evidencian o

no la aplicación diferenciada dentro de la institucionalidad que se analiza en este

estudio………………………………………………………….……………………………………………………………………218

8.1 Listado y ubicación de instituciones relacionadas con la atención de casos de violencia

doméstica, cercanas o dentro de la jurisdicción indígena………………………………………………218

8.2 Patronato Nacional de la Infancia…………………………………………………………………….………221

8.2.1 La necesidad de personas funcionarias públicas que conozcan el idioma indígena de

las comunidades que atiende………………………………..…………………………………………….……..…225

8.2.2 Las condiciones de idoneidad de las personas indígenas funcionarias públicas...….225

8.2.3 Conocimiento cultural………………………………………………………………………………….……….226

8.2.4 Recursos dispuestos para cumplir los fines públicos….………………………………….………226

8.2.5 Tramitología institucional……………………………………………………………………………..……..227

8.3 Instituto Nacional de las Mujeres……………………………………………………………………….……228

8.3.1 La necesidad de personas funcionarias públicas que conozcan el idioma indígena de

las comunidades que atiende………………………………..…………………………………………….……..…232

8.3.2 Las condiciones de idoneidad de las personas indígenas funcionarias públicas...….234

8.3.3 Conocimiento cultural………………………………………………………………………………….……….235

8.3.4 Recursos dispuestos para cumplir los fines públicos….………………………………….………237

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x

8.3.5 Tramitología institucional……………………………………………………………………………..………239

8.4 Poder Judicial………………………………………………………………………………………………….….……241

8.2.1 La necesidad de personas funcionarias públicas que conozcan el idioma indígena de

las comunidades que atiende………………………………..…………………………………………….……..…244

8.4.2 Las condiciones de idoneidad de las personas indígenas funcionarias públicas...….248

8.4.3 Conocimiento cultural………………………………………………………………………………….……….250

8.4.4 Recursos dispuestos para cumplir los fines públicos….………………………………….………254

8.4.5 Tramitología institucional……………………………………………………………………………..………261

8.5 Fuerza Pública…………………………………………………………………………………………………….……266

8.5.1 La necesidad de personas funcionarias públicas que conozcan el idioma indígena de

las comunidades que atiende………………………………..…………………………………………….……..…270

8.5.2 Las condiciones de idoneidad de las personas indígenas funcionarias públicas...….271

8.5.3 Conocimiento cultural………………………………………………………………………………….……….272

8.5.4 Recursos dispuestos para cumplir los fines públicos….………………………………….………273

8.5.5 Tramitología institucional……………………………………………………………………………..……..276

CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………………………………..279

RECOMENDACIONES…………………………………………………………………………………………………….295

BIBLIOGRAFÍA….…………………………………………………………………………………………………………….301

ANEXOS…………………………………………………………………………………………………………………………312

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xi

Tabla de abreviaturas

ADITIBRI: Asociación de Desarrollo Indígena del Territorio Bribri

CEDAW: Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las

Mujeres.

CONAI: Comisión Nacional de Asuntos Indígenas.

CPI: Corte Penal Internacional.

DNUPI: Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

INAMU: Instituto Nacional de la Mujer.

ITCO: Instituto de Tierras y Colonización.

IDER: Instituto de Desarrollo Rural

MIVAH: Ministerio de Vivienda y Asentamiento Humanos

OEA: Organización de Estados Americanos.

OIT: Organización Internacional del Trabajo.

ONU: Organización de las Naciones Unidas.

PANI: Patronato Nacional y la Infancia.

UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

R.A.L.E.: Real Academia de la Lengua Española.

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xii

Resumen

Este trabajo de investigación pretende adentrarse en la relación de los pueblos indígenas y

los estados nacionales.

Se parte del principio de que en general la concepción del mundo no indígena, no se

preocupa de abrir espacios para reivindicar los derechos de los pueblos originarios, que

pese a la existencia de sistemas que reconocen la pluriculturalidad, estos no tienen

condiciones para asegurar el tratamiento jurídico diferenciado, de tal manera que se logre

reivindicar de la manera más equitativa posible las aspiraciones de estas comunidades.

Se consideró como hipótesis que los pueblos indígenas de Talamanca tienen un sistema

jurídico propio, es debido a ello que surge su derecho a un tratamiento diferenciado con

fundamento en el art. 33 de la Constitución Política y la normativa internacional de

respeto a los derechos humanos que ha ratificado el país, sin embargo en casos de

violencia doméstica las instancias administrativas y/o judiciales, algunas veces, lo

invisibilizan, desconocen o anulan.

Se tiene como objetivo general, analizar si el sistema jurídico costarricense posibilita un

tratamiento jurídico diferenciado que reivindique los derechos indígenas con respecto a

familias originarias de esta cultura, en casos de violencia doméstica dentro de territorios

indígenas de Talamanca.

La investigación se realizó en los meses de mayo a diciembre de 2013, con dos visitas a la

comunidad Bribri en Talamanca.

Para lograr los objetivos propuestos, se estructuró la investigación en tres etapas:

En la primera se hizo una exhaustiva investigación documental, recolección de bibliografía,

jurisprudencia, doctrina, legislación nacional e internacional, etc. Mediante la utilización

del método de investigación dogmático, analítico e histórico.

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xiii

La segunda parte del trabajo incluyó: investigación de campo que se llevó a cabo mediante

la técnica de la entrevista, visión y abordaje de funcionarios públicos que atienden a

familias indígenas víctimas de violencia doméstica. Asimismo personas que tuvieran

amplia experiencia, trabajaran o conocieran la temática a tratar.

La última etapa se realizó mediante investigación de campo in situ, utilizando la técnica de

la observación exploratoria y la entrevista, por medio de un taller impartido en la

comunidad indígena de Cachabri, con la participación de más de 20 mujeres indígenas.

Esta tercera etapa tuvo como objeto de estudio, conocer la aplicación de los diferentes

elementos que evidencian un trato diferenciado, tomando como muestra casos de

violencia doméstica expuestos por las participantes.

Las principales conclusiones son las siguientes:

La violencia doméstica es un problema que se da dentro de las familias indígenas bribri.

Que las familias indígenas son merecedoras de un tratamiento jurídico diferenciado,

sustentada esta premisa en el artículo 33 de la Constitución Política, el Convenio 169 de la

OIT y la Declaración de las Naciones Unidas para los pueblos indígenas.

Las condiciones que se considera caracterizan un trato diferenciado, son cuatro: a) la

necesidad de que personas funcionarias públicas conozcan el idioma indígena de las

comunidades que atienden; b) Las condiciones de idoneidad de las personas indígenas

funcionarias públicas; c) El conocimiento de la cultura; d) Los recursos dispuestos para

cumplir los fines públicos; e) La tramitología institucional.

En cuanto a las instituciones estudiadas, tales como PANI, Poder Judicial, INAMU y Fuerza

Pública, la realidad es que ninguna institución (salvo el Poder Judicial que cuenta con

algunas iniciativas a cargo de la Subcomisión Indígena), tiene acciones concretas de

tratamiento jurídico diferenciado que beneficie a las comunidades indígena.

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xiv

Ficha Bibliográfica

Carballo Montero Yensy y Meza Altamirano Julissa. Aspectos acerca del derecho de familia

de los pueblos indígenas en el sistema jurídico costarricense. Análisis sobre tratamiento

jurídico no diferenciado en casos de violencia doméstica en familias indígenas bribri que

habitan en los territorios indígenas de Talamanca. Tesis de Licenciatura en Derecho,

Facultad de Derecho. Universidad de Costa Rica. San José. Costa Rica.2014. xiv y 322

Director: Msc. Rubén Chacón Castro

Palabras claves: pueblo bribri, familia indígena bribri, pluralismo jurídico, sistema jurídico

indígena, violencia doméstica, principio de igualdad, tratamiento jurídico diferenciado,

PANI, Poder Judicial, INAMU, Fuerza Pública.

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1

INTRODUCCIÓN

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2

Este trabajo de investigación pretende adentrarse a uno de los temas más importantes de

la relación pueblos indígenas y estados nacionales. Se refiere al modo cómo estas

comunidades ancestrales con concebidas de manera justa por las entidades de poder.

Se parte del principio de que en general la concepción del mundo no indígena, no se

preocupa de abrir espacios para reivindicar los derechos de los pueblos originarios, que

pese a la existencia de sistemas que reconocen la pluriculturalidad, estos no tienen

condiciones para asegurar el tratamiento jurídico diferenciado, de tal manera que se logre

reivindicar de la manera más equitativa posible las aspiraciones de estas comunidades.

Para este fin, se ha concebido un tema que se presta a grandes discusiones, el referido a

aspectos acerca del derecho de familia de los pueblos indígena, propiamente al análisis

sobre el tratamiento jurídico no diferenciado en casos de violencia doméstica en familias

indígenas bribri que habitan los territorios indígenas de Talamanca.

La inquietud surgió porque a pesar de encontrarnos en un mundo cambiante, globalizado

y complejo, siempre es necesario mantener el respeto y la satisfacción de los derechos

humanos de cada uno de los integrantes de la nación.

Aunque este respeto y satisfacción de los derechos humanos no siempre ha sido posible

para los pueblos indígenas, pues han sufrido la imposición de costumbres y normas desde

hace siglos.

Por el mecanismo de la universalización, el Estado costarricense ha ejercido la dominación

de los pueblos indígenas, imponiendo sus reglas de orden social, económico y jurídico.

Debiendo la comunidad indígena asumirlas como suyas, en contraposición de los modos

de vida particulares que practican.

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3

A las personas indígenas se les ha obligado a considerar las reglas de la sociedad

dominante como una representación de la normalidad, teniendo que esconder su modo

de vida o sustituirlo por el no indígena.

A los ojos de las personas no indígenas, cualquier costumbre que no se asimile o alinee

con las suyas, parecerá desviada o anormal.

Estas costumbres indígenas que la sociedad ni el sistema jurídico reconoce, se ignoran e

invisibilizan por romper las reglas sociales universalizadas de la colectividad dominante.

Es por ello que se cree importante dar a conocer si en Costa Rica todavía los pueblos

indígenas son objeto de una generalidad, universalidad y normalización o ahora se les

reconoce como una pluralidad a la cual se respeta y diferencia.

Asimismo si se respeta realmente el derecho de familia indígena o también es objeto de

normalización del derecho de familia.

Una problemática social que afecta a la familia indígena es la violencia doméstica y el

problema institucional es el tratamiento jurídico no diferenciado que dan las instituciones

públicas a este tema. El jurista Rubén Castro dio la alarma en la ponencia elaborada para

el “Estado de la Nación: Reconocimiento y Exigibilidad de los derechos de los Pueblos

Indígenas”, donde evidencia que no hay aplicación real de los preceptos jurídicos en la

jurisdicción de violencia doméstica pues no se reconoce que se desarrolle sistemas

diferenciados que tomen en cuenta las características culturales de los pueblos indígenas.

A partir de esta premisa, se decidió hacer un análisis cuatro instituciones que atienden los

casos de violencia doméstica, haciendo especial énfasis a la tramitología y al trato

diferenciado que les brindan. Teniendo como parámetros de estudio los derechos

humanos que protegen a los pueblos indígenas.

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4

Para finalmente establecer las condiciones determinantes que evidencian si existe o no

ese tratamiento diferenciado fundamentado en el principio de igualdad del artículo 33 de

la Constitución Política y la legislación internacional ratificada por el país.

Durante el análisis del tema, se utilizaran una serie de términos en el sentido que se

explican a continuación:

Se concibe la realidad indígena a través del concepto de “pueblo indígena”. El Convenio

169 de la OIT (1989) revisó los términos del Convenio 107 de la OIT (1957), producto de la

crítica de las comunidades indígenas, quienes consideraban que el Convenio de 1957 tenía

francas tendencias integracionistas. Las organizaciones indígenas de fines de los años 80

llevaron a cabo procesos de lucha en las instancias internacionales y así lograron que el

nuevo Convenio de 1989 les reconociera su autonomía. El artículo 1.3 del Convenio 169 lo

declara de manera expresa, dejando de lado la nomenclatura discriminadora que exponía

el Convenio 107, que desde su título lo establecía. El Convenio 107 se

denomina:"Convenio Relativo a la Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas y

de otras Poblaciones Tribuales y Semitribuales en los Países Independientes", mientras el

Convenio 169 se denomina “Convenio No. 169 de la Organización Internacional del

Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”. En ese sentido, en

este trabajo se usa el término de “pueblo” en concordancia con lo que expone el único

convenio internacional existente hasta ahora, que tutela expresamente los derechos de

estas comunidades ancestrales.

El sistema jurídico se define como: “aquel conjunto articulado y coherente de

instituciones, métodos, procedimientos y reglas que constituyen el derecho positivo, en

un lugar y tiempo determinado.” (González, s.f., p 627)

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Ahora bien, el sistema jurídico indígena se entiende como: “un conjunto más o menos

organizado de prácticas sociales históricas (de profundo contenido ideológico propio de

determinada cultura indígena) que amoldadas a circunstancias coyunturales sirven de

amparo a una organización social indígena que considera ciertos elementos para exigir

internamente el cumplimiento de lo que se podría llamar una especie de “derecho

indígena propio”.” (Chacón, 2006, p. 8)

Que se caracteriza por:

a) La existencia de una manera de impartir justicia entre los miembros de una comunidad

indígena diferente a la del sistema dominante no indígena.

b) La “norma” que determina el derecho (y que se basa en una concepción muy amplia y

poco formal) es expresión de la “identidad indígena” y surge de relaciones históricas que

la han conformado.

c) El comprender que su noción de norma jurídica es muy amplia y poco formal, pero se

acepta como obligatoria y esto es lo que la hace legítima.

d) Generalmente se reconoce una pluralidad de ordenamientos, muy diversificados.

e) Los procedimientos que lo caracterizan son generalmente orales, sencillos y flexibles, y

son dirigidos por un ente colectivo.

f) El que se mantenga, en cuanto al régimen de sanciones un carácter eminentemente

reparador más que sancionador. (Chacón, 2006, p.10)

Asimismo el territorio indígena se concibe como: “áreas donde habitan las personas

indígenas y que representan los ámbitos donde se mantienen sus recursos, que inclusive

puede tratarse de áreas que no ocupen de manera permanente pero que se relacione con su

cosmovisión e historia. En el caso de Costa Rica son las áreas demarcadas por Decretos

Ejecutivos (y que se amparan al artículo 1 de la Ley Indígena N°6172 de 1977 denominándose

“Reservas Indígenas”), así como otras que ocupan o utilizan por razones culturales las

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personas o colectividades indígenas aunque no estén dentro de esa demarcación.” (Chacón,

2012, p. 7)

Los antecedentes históricos del trabajo final de graduación son los siguientes:

En el país durante los años noventa, se manifiesta con intensidad el trabajo emprendido

por diversas organizaciones indígenas del país, comenzando a denunciar su situación de

marginalidad; esta el caso de los ngabes en su lucha por el reconocimiento de su

nacionalidad costarricense y posteriores caminatas a la capital en demanda de tierra y

autonomía, constituye uno de los ejemplos más notables, que vienen a sumarse a la

ocupación de la finca Mariley por los Malekus, a la movilización contra la explotación

petrolera de los bribri, y a la oposición de los borucas a la construcción de una represa

hidroeléctrica en sus territorios por citar algunos de los ejemplos más significativos.

Una corriente de intelectuales busca poner de manifiesto una Costa Rica pluralista y

demócrata lo cual se revela por medio de una serie de leyes y proyectos de ley que

acentúan la condición de los indígenas como pueblos y sujetos de derechos colectivos. Se

promulga la Ley de Inscripción y Cedulación Indígena (1991); se ratifica el Convenio 169 de

la OIT (1992); se aprueba la Ley del Día de las Culturas (1994); se presenta y archiva el

proyecto de Ley de diversidad Étnico-Lingüística (1995);se emite un nuevo código

Procesal Penal(1996), que establece en su artículo 339 el principio de la diversidad

cultural; se emite la Ley de Biodiversidad(1998), que reconoce los derechos colectivos de

los pueblos indígenas; se produce la reforma constitucional (1999) que incorpora en el

artículo 76 la obligación del Estado de velar por el mantenimiento y cultivo de las lenguas

indígenas nacionales, y se inicia, abandona y retoma el hasta la fecha infructuoso,

proceso de discusión de la Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas de Costa

Rica.

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Se encuentran pocas antecedentes bibliográficas que tengan como objeto la investigación

de temas jurídicos que sean de provechosos para los pueblos indígenas. Aunque hay

valiosos aportes de otras áreas de las ciencias sociales. Estos son las principales en el área

del derecho.

En 1991 un grupo de estudiantes presentan el trabajo final: “Hombre ciudadano y

Cultura Indígena” iniciando con una llamada de atención sobre indiferencia hacia

población indígena, falta de reconocimiento constitucional, incumplimiento de

legislación ordinaria, interferencia de instituciones estatales, divisiones en el seno

de las mismas organizaciones indígenas y necesidad de cierta autonomía

territorial.

En 1993, Javier Rodríguez Oconitrillo expone “Pueblos Indígenas y justicia penal,

una aproximación al caso de Costa Rica”, en la cual se incorpora el término

“derecho consuetudinario” y se ve influenciado por varios autores de la escuela

latinoamericana de antropología jurídica.

Para 2002, en “Análisis histórico legal del derecho a la tierra de los pueblos

indígenas en Costa Rica”, Wendy Montero continua con la línea de estudio de

problemas político, económico, social y cultural constituido como una de las

reivindicaciones indígenas tal es el acceso a la tierra y el control de sus recursos.

En 2007, con el tema “Reconocimiento de la especificidad de los pueblos indígenas

en la aplicación de la ley contra la violencia doméstica a la luz del convenio 169 de

la OIT mujeres cabecares y bribris de Shiroles de Talamanca”, las autoras buscan

establecer medios por los cuales se logre adecuar la Ley de Violencia Doméstica al

Convenio 169 de la OIT.

El Licenciado Rubén Chacón Castro quien como profesional, académico,

investigador y escritor ha mostrado especial interés por la temática de la defensa

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de derechos de población indígena ha realizando un gran aporte al país desde 1988

con títulos como:

1988 -La tutela de los derechos de los pueblos indígenas en Costa Rica.

1994 -Antecedentes, realidad y perspectivas de la aplicación de la legislación que

tutela el asunto indígena en Costa Rica.

1994 -Legislación Indígena costarricense.

1996-Los derechos territoriales de los pueblos indígenas asentados en Costa Rica a

la luz de la legislación sobre baldíos.

1998-Guia jurídico histórica del derecho territorial de los pueblos indígenas de

Costa Rica.

2001-Pueblos indígenas de Costa Rica: 10 años de jurisprudencia constitucional.”

2002-Dispociciones jurídicas relacionadas con los derechos de los Pueblos

Indígenas de Costa Rica.

2002-Derecho de los pueblos indígenas a darse su propia justicia en el sistema

jurídico costarricense.

Valiosos estudios multidisciplinarios entre el jurista Rubén Chacón jurista y el

antropólogo Marcos Guevara:

1992 -Territorios Indios en Costa Rica: Territorios Indios en Costa Rica: orígenes,

situación actual y perspectivas.

1999 -El Estado y la recuperación de tierras en las reservas indígenas de Costa Rica.

El jurista Alan Levine y el antropólogo Marcos Guevara han publicado:

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1996 -Una aproximación legal y antropológica a los derechos de los pueblos

indígenas en Costa Rica.

También se han impartido talleres que han aportado a la causa indígena, tal es el

caso del “Reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la Sala

Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica” impartido por el

magistrado Rodolfo Piza. “Alcances y limitaciones del derecho positivo en

Centroamérica para el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas”

impartido por el antropólogo Marcos Guevara y “Derechos Indígenas y

jurisprudencia constitucional en Costa Rica” impartido por el investigador Rubén

Chacón.

Todos los antecedentes mencionados así como el poco o nulo reconocimiento de las

diferencias de los pueblos indígenas por parte de las instituciones públicas en el tema de

violencia doméstica, inspiro que se planteará el siguiente problema:

¿Qué trato diferenciado se les brinda a los pueblos indígenas para reivindicar su derecho

de familia en Costa Rica, en casos de violencia doméstica?

Y se consideró como hipótesis que los pueblos indígenas de Talamanca tienen un sistema

jurídico propio, es debido a ello que surge su derecho a un tratamiento diferenciado con

fundamento en el art. 33 de la Constitución Política y la normativa internacional de

respeto a los derechos humanos que ha ratificado el país, sin embargo en casos de

violencia doméstica las instancias administrativas y/o judiciales, algunas veces, lo

invisibilizan, desconocen o anulan.

Se tiene como objetivo general, analizar si el sistema jurídico costarricense posibilita un

tratamiento jurídico diferenciado que reivindique los derechos indígenas con respecto a

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familias originarias de esta cultura, en casos de violencia doméstica dentro de territorios

indígenas de Talamanca.

Los objetivos específicos son:

- Ubicar conceptos generales sobre la realidad indígena bribri en el

territorio de Talamanca.

- Analizar el concepto clásico o jurídicamente determinante de Familia y

dicho concepto a la luz de la realidad indígena.

-Ubicar el concepto clásico o jurídicamente determinante de mujeres y

niños y dichos conceptos a la luz de la realidad indígena.

- Identificar los Derechos de los Pueblos Indígenas bajo la concepción del

Pluralismo Jurídico.

- Estudiar los alcances del concepto de violencia doméstica.

- Desarrollar la idea de “aplicación diferenciada del derecho”, y su relación

con la tutela de los derechos de los pueblos indígenas como derechos

culturales propios.

- Analizar cuáles son los elementos determinantes para saber si existe

“aplicación diferenciada del derecho” en los diversos trámites

institucionales que llevan a cabo las entidades encargadas de atender casos

de violencia doméstica.

- Estudiar la Institucionalidad relacionada con la tutela de la violencia

doméstica (PANI-Juzgados-INAMU-Policía Administrativa) para demostrar

la aplicación o no diferenciada.

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La investigación se realizó en los meses de mayo a diciembre de 2013, con dos visitas a la

comunidad Bribri en Talamanca. Asimismo, se visitó cuatro instituciones públicas

vinculadas con el tema de violencia doméstica ubicadas en Bribri centro, se entrevistó a

los funcionarios encargados de ellas y a otros profesionales especialistas en el tema

indígena.

El estudio se hizo tomando como referencia el pueblo bribri, pero los aportes están

enfocados a favorecer a otros pueblos indígenas, especialmente el Cabécar que comparte

ciertas similitudes con los bribri, por ejemplo, viven en las mismas montañas

talamanqueñas, utilizan los mismos servicios públicos de las instituciones estatales y

tienen una forma de organización familiar clánica análoga.

Para lograr los objetivos propuestos, se estructuro la investigación en tres etapas:

I.

En la primera se hizo una exhaustiva investigación documental, recolección de bibliografía,

jurisprudencia, doctrina, legislación nacional e internacional y estudio de proyectos de ley,

etc. Mediante la utilización del método de investigación dogmático, analítico e histórico.

II.

La segunda parte del trabajo incluyo: investigación de campo que se llevó a cabo

mediante la técnica de la entrevista, visión y abordaje de funcionarios públicos que

atienden a familias indígenas víctimas de violencia doméstica. Asimismo personas que

tuvieran amplia experiencia, trabajaran o conocieran la temática a tratar.

III.

La última etapa se realizó mediante investigación de campo in situ, utilizando la técnica de

la observación exploratoria y la entrevista, por medio de un taller impartido en la

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comunidad indígena de Cachabri con la participación de más de 20 mujeres indígenas.

Esta tercera etapa tuvo como objeto de estudio, conocer la aplicación de los diferentes

elementos que evidencian un trato diferenciado, tomando como muestra casos de

violencia doméstica expuestos por las participantes.

El trabajo consta de ocho capítulos.

1.

En el capítulo uno se hará una reseña de las características del pueblo indígena bribri,

explicando la ubicación geográfica de sus territorios, su forma de organización familiar, las

principales fuentes de empleo y las tradiciones culturales que aún se mantienen vivas en

la comunidad.

2.

En el segundo capítulo se hablará de las diversas formas de familia que existe hoy. Se hará

un recuento de los tipos de familia desde el punto de vista sociológico y jurídico. También

se explicará la importancia de tutelar a la familia y se comentará de la realidad de la

familia indígena.

3.

En el capítulo tres se expondrán sobre las definiciones de mujer y niñez, y los alcances de

ambos conceptos en el pueblo indígena bribri.

4.

En el capítulo cuatro se conocerá acerca del pluralismo jurídico, explicando si en Costa

Rica se respetan las diferentes culturas. O si más bien, hay una pretensión de universalizar

a todos, imponiendo estilos de vida, idioma, formas de pensar y vestir. También se hará

un recuento de los derechos humanos de los pueblos indígenas como derechos culturales.

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5.

El capítulo cinco versa sobre el concepto, tipos y alcances de la violencia doméstica. Se

analizan los contextos que reproducen la violencia hacia la mujer y se aborda el tema desde

la protección nacional e internacional que brindan los instrumentos jurídicos. Además, se

analiza la realidad indígena de las mujeres bribris entorno a la violencia doméstica.

6.

En el capítulo seis se mencionará la evolución del principio de igualdad y las diversas

manifestaciones del mismo en la actualidad. Asimismo, se explicará cómo gracias a este

principio constitucional los pueblos indígenas tienen derecho a ser tratados de manera

diferente, acorde con su cultura y forma de vida.

7.

En el capítulo siete se identificarán las condiciones que se consideran mínimas para dar un

tratamiento jurídico diferenciado a población indígena.

8.

Por último, en el capítulo ocho, se hizo un estudio de cuatro instituciones públicas vinculadas

al tema de violencia doméstica y como estas aplican o no los elementos de trato diferenciado

identificados en el capítulo siete.

Se espera que este trabajo sea una guía para facilitar a las instituciones públicas el

desarrollo de sistemas diferenciados que tomen en cuenta las características culturales de

los pueblos indígenas.

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CAPÍTULO I

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1. La realidad indígena del territorio de Talamanca.

Se referirá en el presente capítulo la ubicación del territorio indígena bribri, su clima,

geografía, medios de transporte, también se mencionarán características de su cultura,

economía y tradiciones.

1.1. Características territoriales de la jurisdicción indígena de Talamanca.

Talamanca es el cantón cuarto de la provincia de Limón, tiene un área de 2.809,93 km², y

es el segundo cantón más grande del país. Se encuentra dividido en cuatro distritos:

Bratsi, cuya cabecera es Bribri, Sixaola, Cahuita y Telire.

El territorio de Talamanca Bribri, se creó mediante el Decreto N° 16 307- G, con fecha 16

de mayo de 1985, con área de 43.690 hectáreas. (Chacón, 2012, p12)

Para efectos de ubicación geográfica se incluye un mapa con la localización del territorio

indígena Bribri- Cabécar y los restantes territorios, de acuerdo con su ubicación en el

“Área de Conservación”, correspondiente. (Decreto Ejecutivo 34433 del 11 de marzo de

2008, Reglamento a la Ley de Biodiversidad)

El territorio bribri se ubica dentro de la Cordillera de Talamanca en la vertiente Caribe,

dentro del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC), que incluye a los pueblos

indígenas bribri y cabécar de Kekoldi, Talamanca Bribri, Talamanca Cabécar, Tayní, Telire,

Nairi Awari, Alto Chirripó y Bajo Chirripó. (Chacón, 2012, p 16)

A continuación se muestra un mapa con los territorios indígenas de Costa Rica:

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Elaborado por Programa Indígena- Área Jurídica- Iglesia Luterana Costarricense. 2008

La palabra Talamanca es de origen español y fue el nombre que le dio el capitán Diego de

Sojo y Peñaranda a la villa Santiago de Talamanca, fundada en 1605, en honor a un pueblo

español, anteriormente, esta rica tierra era llamada Ara.

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1.1.1 Paisajes geográficos

Esta región indígena, cuenta con dos paisajes bien definidos, la Cordillera de Talamanca y

el Valle de Talamanca.

La mayor cantidad de población indígena, se concentra en el Valle, también llamado Baja

Talamanca, el Plan o el Llano.

Este Valle es regado por la cuenca del río Telire, así como las subcuencas de los ríos Lari,

Urén y Coén. A partir de la confluencia de los ríos Telire y Yorkín, cerca de la comunidad

de Bratsi, el río es llamado Sixaola.

Debido a las condiciones litológicas, topográficas y climáticas de la zona, los ríos antes

mencionados, presentan una alta tendencia a las crecidas, inundaciones o llenas;

fenómeno natural, bien conocido por los pobladores del Valle, pues han convivido con él

desde tiempos inmemoriales.

1.1.2 Condiciones climáticas

El clima es tropical lluvioso, con una estación lluviosa que se extiende de mayo a

diciembre y una estación menos lluviosa entre los meses de enero y abril. No posee una

marcada estación seca, pues en los meses de menor precipitación los niveles nunca

descienden de los 120 mm.

1.1.3 Medios de transporte

El sistema vial en la Cordillera, está constituido por una amplia red formada por los ríos

navegables y centenares de caminos y trillos.

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Los botes con motor fuera de borda, los impulsados por palanca y los caballos, son los

principales medios que la gente usa para transportarse en la zona.

En el Valle, los medios de transporte más utilizados son los camiones, autobuses y algunos

caballos.

En la época lluviosa algunos trillos se vuelven intransitables y las crecidas de los ríos

dificultan el paso donde hay camino lastreado. En la época menos lluviosa, algunos ríos se

secan a tal nivel que la navegación es muy difícil para los botes de carga.

A muchas comunidades les faltan más botes con motor fuera de borda, más caballos,

puentes de hamaca y mejores caminos. “Mucha de la riqueza que produce Talamanca se

pierde en el pago de transporte ya que se ha convertido en el monopolio de unos cuantos,

generalmente no indígenas”. (Borge, 1997, p 50)

Suretka, es el punto de encuentro y centro de comunicación entre los pueblos indígenas,

ya que aquí se realizan la mayor parte de las transacciones comerciales, las reuniones

políticas y la interacción entre los pueblos bribris y cabécares.

1.2. Características demográficas, culturales, económicas, y cargos tradicionales en el pueblo Bribri

1.2.1 Población

De conformidad con el X Censo Nacional de Población y VI de Vivienda 2011, se auto-

identificaron como parte del pueblo Bribri, un total de 18.198 personas, siendo 9.071

varones y 9.127 mujeres.

En total, la población indígena que habita en el país es de 104.143 personas, y la

conforman además de los Bribri, los pueblos: Cabécar, Brunca o Boruca, los Chorotegas,

los Huetar, los Maleku o Guatuso, los Ngöbe o Guaimí y los Térraba.

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Estos pueblos representan cerca del 2,23% del total de la población nacional, que está

censada en 4 652 459 personas.

Asimismo, el pueblo Bribri, representan aproximadamente el 17,47% del total de la

población indígena, siendo el más numeroso del país.

En el presente cuadro se muestra la población indígena del país, según provincia y sexo:

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El pueblo indígena con menor cantidad de población es el maleku o guatuso con 1780

personas censadas.

Asimismo el pueblo bribri junto con el cabecar, son los únicos que contabilizan más

mujeres que hombres: en el bribri las mujeres son 9127 personas y los hombres 9071 y en

el cabécar las mujeres son 8541 y los hombres 8444 personas.

En los demás pueblos indígenas los hombres ganan en el número de población, siendo los

hombres ngöbe o guaimí los más numerosos.

Las personas indígenas habitan en todas las provincias del país, pero en Limón es donde

reside la mayor cantidad con 27. 462 habitantes indígenas.

Los bribri, son el pueblo mayoritario en Talamanca, aunque también conviven con los

cabécar. Se ubican principalmente en la sección sureste y norte del Valle, así como en las

partes montañosas de Alto Lari, Alto Duri, Duriñak, Namuwoki, Alto Uren y Alto Coén.

No obstante, por motivo del intercambio marital y comercial se encuentran personas

bribri y cabécar en cualquiera de las dos secciones del territorio talamanqueño.

1.2.2 Economía y fuentes de empleo

Hasta 1909, los indígenas bribri, utilizaban el Valle para la agricultura y los amplios

bosques de la Cordillera, para la caza (danta y venado) y la recolección. Casi todos

consumían lo que producían y lo que los bosques y ríos les proporcionaban. La ropa, la

comida, las herramientas y otros utensilios se obtenían de lo que producían sus tierras.

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A partir de esa fecha, la Chiriqui Land Company, invadió las tierras del Valle de Talamanca,

terrenos que le fueron regalados por el gobierno de turno de Costa Rica a Mainor Keith,

por haber asumido la deuda externa con Inglaterra. Los indígenas tuvieron que huir hacia

las montañas de la Cordillera, pero lograron resistir al no integrarse a las actividades

bananeras.

La subsidiaria de United Fruit Company, taló los bosques, abrió canales, construyó

puentes, instaló líneas ferroviarias, hizo trochas entre los bananales y ubicó poblados

típicos de plantaciones bananeras en las diferentes fincas en que subdividieron el Valle.

Según Guevara y Chacón, la compañía transnacional, permaneció en Talamanca mientras

las tierras se mantuvieron fértiles y las ganancias jugosas. Una vez agotado el modelo de

explotación nada amigable con el ambiente, empezaron las inundaciones que devastaron

los cultivos, los puentes y los caminos, aunado a esto las enfermedades del banano como

la sigatoga, el moko y los continuos ataques de los indígenas obligaron a la compañía a

retirarse para finales de 1940.

Las condiciones sociales de los talamaqueños fueron modificadas, tanto en el Valle como

en la Cordillera, en la primera por la devastación ambiental y en la segunda por la presión

demográfica acentuada por la huida.

Los indígenas regresaron al Valle, una vez que la compañía se fue, encontrando un

ambiente completamente modificado “al que tuvieron que adaptarse produciendo

excedentes agrícolas que les permitiera comprar en el mercado lo que la naturaleza ya no

les podía proveer.” (Guevara y Chacón, 1992, p 69)

Una vez que los indígenas que se asentaron en el Valle, se vieron forzados a la integración

definitiva a la economía mercantil, cultivando cacao, por ser un producto de fácil

transporte por ser liviano y adaptable a todo tipo de topografía. A inicios de los años 80,

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apareció y se difundió ampliamente la enfermedad fungosa de la monilia, que contaminó

todos los cacaotales, provocando el gran colapso de la economía comercial de Talamanca.

En el Valle el cacao fue sustituido por el plátano, esto permitió que las familias

mantuvieran un vínculo con la economía mercantil. En la Cordillera, donde no es posible

encontrar porciones navegables de los ríos, ni caminos planos, no fue viable sembrar este

monocultivo, pues es de difícil acarreo por ser muy pesado y el valor agregado es muy

bajo.

Todo lo mencionado anteriormente, explica porque hoy Talamanca vive una economía de

mercado donde casi todo tiene un valor de intercambio monetario. Es decir, la ropa, las

carnes silvestres, las chácaras, los canastos, la madera, los granos básicos y las

herramientas se adquieren a cambio de dinero.

A consecuencia de la aculturación de los pueblos indígenas fomentada directa o

indirectamente por la compañía, hoy es posible distinguir tres economías diferentes en el

territorio: “una economía fundamentalmente de subsistencia, basada en la producción,

caza y pesca para el consumo, caracteriza aún a la población asentada a los piedemontes

de la Cordillera. Se presentan aquí muy escasos excedentes gracias a los cuales los

habitantes adquieren unas pocas mercancías que se han vuelto esenciales para la vida,

como ollas, herramientas agrícolas básicas, ropa, sal, jabón, fósforos.” (Guevara, Chacón,

1992, p 71).

Continuando con la explicación de Guevara y Chacón, la zona que se encuentra al margen

izquierdo del río Telire-Sixaola, reina una economía mercantil basada en la producción de

plátano y donde los hábitos tradicionales de consumo de los indígenas han cambiado

radicalmente, notándose una dependencia generalizada de los comercios inclusive para

adquirir alimentos.

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En el medio de estas dos zonas, entre la Cordillera y el río Telire- Sixaola, se combina la

producción de subsistencia y la producción comercial, sus habitantes dependen de la

venta de plátano, aunque la producción de otros cultivos, caza y pesca tiene mucha

vitalidad.

Es importante considerar, que la tenencia de la tierra y factores asociados a la producción,

son vitales para mantener los roles de género indígenas en equilibrio y los trabajos

colectivos, pues “existe una repartición de tareas según los sexos y los grupos etarios que

es prácticamente universal: los hombres se encargan de la “voltea” (preparación de una

parcela a ser cultivada por primera vez que involucra derribar árboles y quemar) y la

“chapia” (limpieza de la maleza después del barbecho), mientras que las mujeres se

encargan de la siembra y la cosecha.” (Guevara M. y Chacón R, 1992, p 71)

Asimismo, en el sistema de producción tradicional, también llamado “mano vuelta”, los

trabajos más pesados eran colectivos, todos participaban y una vez terminados, para

agradecer la fuerza de trabajo prestada, se compartía chicha y comida.

Actualmente, el sistema de “mano vuelta” ha sido remplazado por el jornaleo, las

personas indígenas, en su mayoría hombres, son contratados como peones agrícolas en

las plantaciones de plátano, a cambio de una remuneración. Han sustituido su forma

tradicional de trabajar la tierra para el autoconsumo y venta de excedentes, por el trabajo

asalariado.

Esto provoca una modificación en el reparto tradicional de las tareas por sexo y edades,

pues como se dijo anteriormente, tanto las mujeres como los hombres, participaban en el

proceso de preparación del terreno para la siembra, cosecha y acarreo del producto.

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Con el jornaleo, son los hombres quienes salen a trabajar fuera de la casa y las mujeres

quienes se quedan en el hogar cuidando a los hijos.

Con la modificación de sus estructuras tradicionales de trabajo, es instalado “un patrón

machista que remplaza la lógica de la producción tradicional.” (Guevara M y Chacón R,

1992, p 71)

Según Borges y Castillo (1997, p 51), este fenómeno se explica con la interrupción del

plátano en el sistema agrícola, colocándose como el producto que ocupa la mayor parte

del suelo agrícola y del trabajo de la zona.

Actualmente, el cultivo del plátano es el motor de la economía y parte de la cultura de los

indígenas talamanqueños.

Además, se comercializa el cacao y se crían cerdos para la venta. Anteriormente, los

cerdos se intercambiaban por herramientas de trabajo, radios y algunos alimentos.

Generalmente eran propiedad de las mujeres y constituían los ahorros de las familias.

Ahora, su cría y venta posterior, constituye un ingreso para las familias indígenas, pues la

estructura para su cuido es mínima, no se les brinda alimentos suplementarios, ni

medicamentos y cuando es necesario venderlos los intermediarios llegan hasta su casa.

Aunado a lo dicho, las personas indígenas, especialmente los y las jóvenes, han tenido que

optar por el trabajo remunerado, a consecuencia del problema de la insuficiente tenencia

de tierras, pues en ciertas zonas del territorio indígena talamanqueño, las tierras fueron

usurpadas por no indígenas.

Algunos otros indígenas cuentan con pequeñas extensiones de terreno, pero son

insuficientes para mantener el sistema tradicional de policultivo y autoabastecimiento

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familiar, por lo que venden los excedentes de producción para adquirir productos de

primera necesidad.

1.2.3. Cargos tradicionales

El pueblo bribri tiene un “awá” quién es especialista en la medicina tradicional. Las

mujeres también se entrenaban como “awápa” (femenino de “awá”).

Este médico cura mediante los cantos especiales que Sibö (el dios de los bribri) dejó para

tal efecto. Existe un canto para cada enfermedad.

Además del canto, los médicos utilizan plantas para curar, que actúan como ayudantes en

el proceso, al igual que las piedras curativas sagradas, pieles de animales y otros

elementos. (Jara, C. y García, A., 2008, p. 4)

Hoy, pocas personas jóvenes indígenas se preparan para seguir esta tradición, debido a

que es necesario más de diez años de preparación, con un estudio especializado en

plantas, cantos rituales y otros aspectos.

El Óköm es el enterrador encargado de los ritos fúnebres, es el especialista en la

manipulación de los cadáveres. (Jara, C. y García, A., 2008, p. 6)

También está la Sĩõ tãmĩ quién es la encargada de cuidar las piedras sagradas curativas del

médico. Debe realizar los mismos estudios del awá, pero su graduación es diferente. Ella

debe pertenecer al mismo clan del médico cuyas piedras cuidará. Cuando un awá muere

Sĩõ tãmĩ debe recoger las piedras, guardarlas y cuidarlas, porque tienen poder por sí

mismas y si no se cuidan podría causar algún daño. Las piedras se guardan en una bolsita

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especial que se cuelga en un lugar de la casa donde nadie pueda tocarlas, ahí quedan

protegidas para siempre. (Jara, C. y García, A., 2008, p. 6)

Aún existen otros especialistas, hombres y mujeres que efectúan rituales particulares para

la pubertad, los nacimientos y otros hechos de la vida.

Sin embargo, hay un desinterés creciente en las personas jóvenes por ocupar estos cargos.

De continuar esta situación es probable que desaparezca poco a poco la medicina y la

espiritualidad tradicional, lo que implica una pérdida cultural y del desarrollo de su

autonomía.

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CAPÍTULO II

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2. Concepto sociológico y jurídico de familia.

El concepto de familia es cambiante, este depende del lugar, la materia y momento

histórico vívido, además de la forma en cómo se le concibe; de lo cual se puede deducir su

importancia y trascendencia en el transcurrir de la historia de nuestra sociedad. Además,

cada conceptualización que se genere al respecto siempre tendrá diferentes matices como

consecuencia de las diferentes ideologías en las que se le conciba, ya sea jurídica o

socialmente.

Según la R.A.L.E es el “grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas” o

“conjunto de ascendientes y descendientes colaterales u afines a un linaje”.

2.1 Concepto Sociológico: La conceptualización o definición de familia actualmente no es

una tarea difícil puesta que esta deberá abarcar diversos tipos y características que sufren

las mismas acordes a los cambios de la realidad en la cual se encuentre inmersa.

Es de relevante importancia la de esta institución social, al ser el grupo con el cual el

hombre tiene su primer contacto. A este respecto diversos autores han realizado diversas

definiciones tales como “que la familia es, ante todo, una institución social. En su

concepción más moderna puede definirse como un régimen de relaciones sociales

institucionalizadas a partir de la unión sexual y la procreación. Dicho en otros términos la

familia se capta en la constitución de relaciones cuya base biológica – unión sexual y

procreación constituye objeto de reconocimiento social valoración ética e integración en

el sistema de la cultura” (Eduardo, 1970, pág.227)

La familia es el fundamento básico de la sociedad, es la más universal de todas las formas

sociales. Es una organización de diversos individuos basada en un origen común y

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destinados a conservar y transmitir ciertos rasgos posiciones aptitudes y pautas de vida

física, mental y moral .Es la base de la organización política y económica del Estado, ya

que permite el desenvolvimiento del individuo dentro de la estructura social y en relación

con los restantes miembros e instituciones que conforman la sociedad.

Así según Levis Strauss (1949) nos da una definición, la cual resulta restrictiva al atribuirle

tres características:

1) Por su origen: “Originada en el matrimonio”

2) Por su composición:” Conformada por el esposo, la esposa e hijos nacidos en el

matrimonio aunque pudiera incluir otros ascendientes y colaterales”.

3) Por vínculos: legales, derechos y obligaciones de tipo económicos y el afecto, el

respeto, etc.”

La sociología entiende por familia al grupo nuclear formado por los padres y los hijos que

conviven en condiciones de interdependencia física, emocional, social y económica. Así ,

muchos autores consideran que la familia nuclear, por ser esa agrupación la que va a

suministrar a los individuos patrones de identidad y realidad, considerando también

elementos tales como compañía , ayuda mutua ,convivencia , domicilio.

La familia también puede ser considerada como una institución universal debido a que la

misma se encuentra presente en todos los estadios de la historia de la humanidad en la

cual se encuentran diferentes conformaciones sociales que se basan en el grupo familiar.

Ello porque la familia se destaca como una institución que suministra universalmente a

cada individuo un núcleo de identidad y realidad.

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Tanto en la familia de origen, aquella en la que la persona nace y se cría, como en la

familia de procreación- la nueva familia en la que el sujeto se organiza – el individuo

encuentra un grupo de parentesco protector, amante y específico, en el cual se le acepta a

sí mismo, y donde el satisface una necesidad tan fundamental y misteriosa por su origen

filogenético como es la necesidad de una pareja. Tomado de (Lloyd, 1975)

Rousseau en el Contrato Social reconoce la familia como la más antigua de las sociedades

políticas, y la única natural. (Rosseau, 1762, p. 29)

a-Familia nuclear o conyugal: unidad básica social donde conviven al

menos el mínimo de integrantes típicos de una familia, madre, padre e

hijos, interrelacionados por razones de la más diversa índole, culturales,

económicos y de seguridad inmediata.

b- Familia extensa o grande: De la misma denominación con que se conoce

a este grupo familiar, podemos extraer que abarca un poco más que los

integrantes mínimos que mencionábamos a propósito de la familia nuclear.

La familia extensa puede comprender muchas variables filiales como por

ejemplo, iniciando por la familia conyugal básica y sus hijos, que da

albergue a toda la familia, los padres maternos o los paternos o sea los

abuelos, los hermanos de los conyugues o tíos , los hijos de estos o

primos.

Esta familia “es la constituida por el padre, la madre, los hijos y los demás

parientes. En ella conviven varias generaciones y el número de

componentes es elevado. Puede configurarse la convivencia con los padres

de la mujer (familia extensa matriarcal).También se le conoce con el

nombre de familia ampliada o tradicional. Está conformada por dos o más

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familias nucleares, a las que pueden estar sumados otros parientes que

viven en la misma casa”. (Gabriela B. T., 1997, p. 113)

Según un estudio realizado por Sergio Reuben, en nuestro país, el cual se

denomina Características familiares de los hogares costarricenses indica

que el grupo predominante son los “hogares nucleares” dicho investigador

propone para efectos básicos que se extraen de un análisis de patrones

similares a nivel de varios países latinoamericanos.

En el siguiente cuadro se sintetiza lo anteriormente expuesto:

Clasificación sociológica del Instituto Familia

Según Levis Strauss

Por su origen Originada en el matrimonio

Por su composición

Conformada por el esposo la esposa e hijos nacidos en el matrimonio aunque pudiera incluir otros ascendientes y colaterales

Por vínculos Legales, derechos y obligaciones de tipo económicos y

el afecto, el respeto, etc.”

Otra Clasificación

Nuclear o conyugal

Unidad básica social donde conviven al menos el

mínimo de integrantes típicos de una familia, madre,

padre e hijos, interrelacionados por razones de la más

diversa índole, culturales, económicos y de seguridad

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La forma en que conciben los sociólogos el concepto familia ha contribuido a que juristas

tengan una visión más amplia en la forma de concebir la institución social familia y

aporta elementos que han venido a enriquecer la construcción de normativa nacional e

internacional que la protege como se verá más adelante.

2.2 Concepto Jurídico: Al ser la familia el núcleo de nuestra sociedad, es labor prioritaria

de las ciencias sociales el profundo estudio de su comportamiento, cambios y desarrollo a

través de la historia. Siendo a nuestro parecer el Derecho una ciencia facilitadora de las

normas de convivencia y de orden social.

Al respecto Diez Picasso establece que: “la relación entre los términos o conceptos de

Familia y Derecho no se presentan como un quehacer fácil; una tarea no realizada con la

necesaria atención, ni por los juristas, ni por los sociólogos. Los juristas tienen el hábito de

inmediata.

Extensa o grande

De la misma denominación con que se conoce a este grupo familiar, podemos extraer que abarca un poco más que los integrantes mínimos que mencionábamos a propósito de la familia nuclear. La familia extensa puede comprender muchas variables filiales como por ejemplo, iniciando por la familia conyugal básica y sus hijos, que da albergue a toda la familia, los padres maternos o los paternos o sea los abuelos, los hermanos de los conyugues o tíos , los hijos de estos o primos

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contemplar la familia como institución jurídica, formado por un complejo entramado de

relaciones que están regidas por normas jurídicas.

Para ellos la familia es una realidad jurídica. Es familia aquello que el Derecho acota como

familia y aquello que el Derecho regula. Y lo es de la manera cómo lo regula. En cambio los

sociólogos y tal vez habría que decir que con ellos el común de los mortales suelen

concebir la familia como una realidad social para la cual el derecho es algo ajeno. Se dice

que ella es una institución natural .Este adjetivo o esta connotación de “naturalidad” hace

que se la piense como algo que nace espontáneamente, por virtud de la misma naturaleza

como los hongos y por obra de la simple presencia de los hombres en el mundo.

Si se la quiere considerar como institución sería una institución pre jurídica, de la que solo

a posteriori el Derecho se ocupa. Desde el punto de vista sociológico, la regulación jurídica

de la familia no es tenida en cuenta para su configuración y no ejerce influjo en su modo

de ser o en sus posibles líneas evolutivas. Antes al contrario, primero se produce el modo

de ser social y, en su caso, el cambio social y el Derecho se limita, rezagadamente a

reflejarlo o a levantar acta del mismo”. (Diez Picazo, 1984, p21)

En su sentido Jurídico la familia ha sido definida como un conjunto de personas en las

cuales media relación de parentesco (consanguinidad, afinidad o adopción) a las que se le

atribuye algún efecto jurídico; por ejemplo, impedimento matrimonial, llamamiento a la

sucesión ab intestato, designación para la tutela, etc. (Tobeñas, s/año)

La palabra familia procede de la voz familia, proveniente del osco famel (siervo), y, más

atrás en el tiempo, del sanscrito vama, que significa hogar o habitación; o sea, el conjunto

de personas o esclavos que moraban con el señor de la casa (Castan, 1960, p18.).

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Para Federico Puig Peña se encuentra en el sanscrito de las palabras vha (sentar) y

vhaman (asiento, morada, casa). Indica además que: “Podemos construir el concepto de

la familia en el Derecho Moderno, diciendo que es aquella institución que, asentada en el

matrimonio, enlaza, en una unidad total, a los cónyuges y a sus descendientes para que,

presidida por los lazos de autoridad y sublimada por el amor y el respeto, se dé

satisfacción a la conservación, propagación y desarrollo de la especie humana en todas las

esferas de la vida” (Federico, 1971).

Teniendo en cuenta entonces que la familia ante nada es una institución social; el derecho

ordena y crea normativa que regule las relaciones que de estas y sus miembros surjan y

que además generen efectos jurídicos.

2.2.1. Clasificación jurídica del instituto familia

El concepto de familia que se dio en sus inicios se daba especial relevancia a elementos

tales como matrimonio y parentesco, los mismos que dan origen a la clasificación dada

por diversos autores de familia legítima e ilegítima. Dentro de la clasificación jurídica

además se incluye la familia nuclear y tradicional.

Basado en estas principales clasificaciones jurídicas se presenta el siguiente cuadro con un

breve resumen de las mismas.

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Definición Base Doctrinal

Familia Legítima:

Es aquella fundada en el matrimonio y ha sido considerada como el ideal jurídico y ético por hallarse constituida con arreglo a las condiciones de derecho y tiene la protección completa de este. (Gabriela, 1997)

El tratadista italiano Dusi considera que solo la familia legítima crea un verdadero vínculo familiar, porque con el matrimonio y la procreación matrimonial nacen y se propagan de modo perfecto las relaciones de parentesco y afinidad entre los miembros. Este vínculo colectivo en las así llamadas familia natural y adoptiva, lo mismo que el reconocimiento de los hijos naturales y la adopción, para Dusi solo dan vida a relaciones individuales y personales entre los padres y los hijos. (Dusi, s/a) Mazeaud: Una agrupación particular,

agrupación fundada sobre el matrimonio. Es

la única familia. Lo que a veces se llama

familia natural no constituye jurídicamente

una familia.

Sebastián Soler define la familia como “creación social permanente, subordinada a un fin duradero, históricamente adaptable, y en la que los individuos, jerárquicamente organizados cumplen funciones preestablecidas”. (Sebastián, 1956).

Familia Ilegitima:

Es la formada fuera de la institución del matrimonio. Se le relaciona también con familia natural cualidad que se le otorga por la existencia de un vínculo de consanguinidad y por la función biológica que cumple la familia pero estos elementos también se cumplen en la familia legítima por lo cual son características que no son exclusivas de la misma.

El legislador en el pasado amparaba únicamente a la familia legítima pero ante la realidad que se ha venido dando con el transcurrir del tiempo se creó una normativa acorde o especial para familias naturales sin dejar de lado el preeminente amparo a la figura del matrimonio. Al respecto refiere Belluscio, “reconocer la

existencia de una familia extramatrimonial

no implica necesariamente la pretensión de

equipararla a la legítima, inclusive cabe

señalar la distinción para someterlas a

normas diferentes” (Cesar, 1979

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Familia tradicional:

Es conocida bajo esta denominación la familia que agrupa varias generaciones y distintos grados de parentesco. (Gabriela B. T., 1997) familia que agrupa varias generaciones y distintos grados de parentesco. (Gabriela B. T., 1997)

Según Víctor Pérez “Se trata de una familia extensa, que además de los padres y de los hijos solteros o casados, incluye a los hijos políticos, nietos y otros parientes directos o colaterales. Se trata además de una organización familiar que se confunde con una actividad artesanal o rural que les proporciona los medios de vida” (Vargas, 1976) Actualmente a la familia tradicional se le

denomina o conoce como “familia por

extensión o familia extendida”

Familia Nuclear:

Es aquella formada por dos adultos que viven juntos en un hogar con hijos propios o adoptados. Anthony Giddens (Carbonell, 1990)

Comprendida según CAMACHO de

CHAVARRIA, el grupo conformado por el

padre, la madre y los hijos por ellos

procreados, se le llama familia primaria o

elemental. (Alfonsina, 1990,p.17)

El Comité de Derechos de la ONU reconoce que la tutela de la familia que está prevista en

el propio Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art 23) exige que se

reconozcan los diversos tipos de organización familiar que puede haber conforme a las

siguientes ideas:

El comité observa que el concepto de familia puede diferir en algunos aspectos de un

Estado a otro y aún entre regiones dentro de un mismo Estado, de manera que no es

posible dar una definición uniforme del concepto. Sin embargo, el comité destaca que

cuando la legislación y la práctica de un Estado consideren a un grupo de personas como

una familia, este debe de ser objeto de la protección prevista en el art.23…Cuando

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existieran diversos conceptos de familia dentro de un Estado, “nuclear “y “extendida”,

deberían precisarse la existencia de esos diversos conceptos de familia (En los Informes

que los Estados rindan ante el comité), con indicación del grado de protección de una y

otra. En vista de la existencia de diversos tipos de familia como las parejas que no han

contraído matrimonio y sus hijos y las familias monoparentales los Estados Partes

deberían también indicar en qué medida la legislación y las prácticas nacionales

reconocen y protegen a esos tipos de familia y a sus miembros. (Carbonell, 1990)

2.2.2 Naturaleza Jurídica En doctrina existen tres diferentes posiciones, las cuales varían

acorde al enfoque que se le otorgue al concepto familia, ya sea como institución social,

como organismo jurídico o como una persona moral. (Gabriela B. T., 1997 pág. 90 a 93).

Familia como institución: Esta teoría sostiene que la familia es una unión o

asociación de varias personas, pero también se trata de una institución de

la cual la sociedad se vale para regular la procreación, la educación de los

hijos y la transmisión de la propiedad por herencia. (Gabriela B. T., 1997

pág. 92)

Familia como organismo jurídico: Cicu señala que la familia se presenta

como un agregado de formación cultural y necesaria por lo que es colocada

junto al Estado, pero se reconoce que aquella es anterior a este. Esta

teoría reconoce que la familia no es una persona jurídica sino que se trata

de un organismo jurídico, carácter que estaría dado por la circunstancia de

que entre los miembros de la familia no es una persona jurídica sino que se

trata de un organismo jurídico, carácter que estaría dado por la

circunstancia de que entre los miembros de la familia no habría derechos

individuales sino vínculos recíprocos de interdependencia entre los sujetos

y subordinación de todos ellos a un fin superior con asignación de

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funciones que son ejercidas por aquellos de sus miembros a los que la ley

se las ha conferido, conformándose una estructura autoritaria. (Gabriela B.

T., 1997) (René, 1952 Pág. 91)

Familia como persona moral: Prestigiosos civilistas como René Savattier

argumentan que partiendo de la base de que la noción de persona moral se

confunde con la de sujeto de derecho, sostiene con plena convicción que la

familia es una persona moral desconocida” Acorde a esta teoría que

fundamenta el autor con que hay muchas categorías de derechos

subjetivos que no pertenecen a ninguna de las personas físicas que

componen una familia sino a la familia considerada como un cuerpo. Cita

entre estos derechos el nombre patronímico, la sepultura familiar y los

bienes matrimoniales afectados a las deudas de la familia. (René, 1952,

pág. 107 y sig.).

Contradice esta teoría don Castán Tobeñas (Victor, 1975) al establecer que

la familia no es titular de derechos en ningún caso, ya que “los derechos en

los que se pretende ver una titularidad de la familia implican casos de

afectación familiar más que de derechos subjetivos concedidos a una

persona moral” (José, 1978 p.31)

En Costa Rica, el profesor Víctor Pérez considera que son los individuos

físicamente considerados como integrantes de la familia los que

efectivamente ostentan esos derechos subjetivos, por ello la tutela efectiva

del derecho solo puede estar dirigida a estos individualmente

considerados. (Victor, 1975, p.123)

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Planiol Y Ripert expresan que “Si la revolución ha secularizado el Derecho

de familia, no por ello ha podido cambiar su carácter, y en la medida en que

las leyes revolucionarias y las leyes modernas se han separado de los

principios sobre los cuales la familia había sido establecida, han debilitado

la solidez de la institución. (Ripert, 1955) (Eduardo, 1970, p.7)

Está demás decir entonces que la acelerada evolución y la gran cantidad de cambios

sociales han venido a modificar el concepto de familia, así como la familia misma ha

variado en muchos aspectos creando estos cambios en nuevas clasificaciones,

disposiciones de las diferentes legislaciones y creando por ende nueva normativa que la

regule. Por ej. Caso de matrimonios gay.

2.3 Definiciones normativas y jurisprudenciales sobre el concepto familia

Inmersos ya en el desarrollo de un enfoque jurídico del concepto familia, es de suma

importancia conocer las definiciones que la normativa y la jurisprudencia nos

proporcionan con respecto de los mismos aspectos que se desarrollarán en el presente

aparte. Así por lo tanto se conocerá como tanto la normativa internacional, nacional y la

jurisprudencia que hace uso de los elementos sociológicos que la caracterizan y el porqué

de la importancia su protección.

2.3. 1 Normativa Internacional.

Los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos, mencionan la

naturaleza jurídica de la familia al respecto:

Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 16

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Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Art.6

Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Pacto de San José Art.17

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Art.23 Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales Art.10 inc. 1

Normativa bastante similar, dos de ellos la Declaración Universal de los Derechos

Humanos en su artículo 16.3 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales en su artículo 10 inciso 1 están redactados de forma casi idéntica puesto que

ponen de manifiesto dos elementos de suma importancia en el concepto, el elemento de

lo natural y la idea de que la familia es la “base fundamental de la sociedad”.

Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 16. 3 establece que:

«La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la

protección de la sociedad y del Estado.»

Elemento natural: “Tal aseveración implica, necesariamente, tres verdades básicas:

a) que la familia es anterior a la sociedad y al Estado;

b) tiene una esencia inmutable (…), pues si no, no pertenecería al orden de la

naturaleza;

c) Como consecuencia de lo anterior, tiene sus propias características, que deben

ser respetadas tal cual son, por el ordenamiento jurídico.”

Elemento fundamento de la sociedad significa que la sociedad se funda en la familia. Sin la

familia no existe sociedad, puesto que toda sociedad no es otra cosa más que un conjunto de

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familias. Además, la familia verdadera, constituida según la naturaleza humana, en la unión de un

hombre y una mujer, proporciona a la comunidad los futuros miembros de la sociedad; es decir,

sin esa unión heterosexual, la sociedad se extinguiría pues no tendría nuevos miembros.

Por lo anteriormente mencionado, se puede concluir que la familia tiene derecho a protección

estatal. Si no se protege la familia –elemento natural y fundamental de la sociedad— la sociedad

no subsiste. La historia nos enseña que las sociedades, estados y culturas que han permitido la

decadencia total de la familia, han desaparecido. Por ello, es evidente la necesidad de la sociedad,

de proteger a la familia y es una obligación para el Estado.

De especial relevancia, se quiere destacar que el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, indica: “se debe conceder a la familia, que es el

elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia

posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y

educación de los hijos a su cargo.”

El Pacto además reitera el carácter natural y fundacional de la familia, resalta el

importante papel que tiene en relación con el cuidado y educación de los hijos, futuro de

la sociedad, lo que concuerda con la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su

Preámbulo indica: “Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la

sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en

particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder

asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”, resalta el importante

papel que tiene en relación con el cuidado y educación de los hijos, futuro de la sociedad, lo que

concuerda con la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su Preámbulo indica:

“Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el

crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la

protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de

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la comunidad”. Precisamente por ello, considerando que la familia es el entorno natural donde

nacen los niños, y que por lo tanto debe ser garante de sus derechos, todo el ordenamiento

jurídico costarricense debe legislar en favor de la familia como institución natural, con el fin de dar

la mayor protección y asistencia en la medida de lo posible.

Por simple deducción podría decirse, entonces, que no puede protegerse un pueblo y podría

ponerse en riesgo su existencia sino se protege al núcleo del que está conformado teniendo en

cuenta que toda sociedad es la unión de muchas familias del tipo que sean.

2.3.2. Normativa Nacional

Debe destacarse en la legislación costarricense que la principal razón para integrar este

principio de protección a la familia está en la idea de protección al individuo mismo.

El 8 de marzo de 1841, por primera vez se establece una leve e indirecta protección a la

familia, al disponer, “Se suspende el ejercicio de la ciudadanía por abandonar a la mujer

sin causa legal, que sea declarada por el juez, o por “faltar a las obligaciones de la familia”.

Un siglo después en decreto ejecutivo del 3 de setiembre de 1919 , se pone de nuevo en

vigor nuevamente la Constitución de 1871 con ciertas reformas, en que se introduce

directamente el principio de protección a la familia en el artículo 51, y el que literalmente

dice: “el estado procurara el mayor bienestar de los costarricenses, protegiendo de

modo especial a la madre, al niño, al anciano y al enfermo desvalido.”

Posteriormente cuando se promulga la actual Constitución Política en San José, Costa Rica,

el constituyente conserva este principio influenciado por esta reforma y por la Declaración

Universal de los Derechos del hombre que había sido establecida en 1948, que consagra

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en su artículo 16.3:”La familia es el elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene

derecho a esa protección, la madre, el niño y el enfermo desvalido.” (MONGE, 2005)

La Constitución Política establece que en Costa Rica se reconoce a:

“Artículo 51: La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad tiene

derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrá derecho a esa protección,

la madre, el niño desvalido, el anciano y el enfermo desvalido. (Política, 1949, art.51)

En este artículo se garantiza el derecho a protección por parte del Estado a las familias ya

sea familia consagrada bajo la figura del matrimonio o en unión de hecho. Además, el

derecho a protección estatal especial para los miembros más vulnerables del grupo

familar.

El código de familia costarricense establece en el artículo 1 que: “Es obligación del Estado

costarricense proteger a la familia”.

Concordancias: Artículo 51 de la C. Pol., Artículo 16.3 DUDH, Artículo 10 PIDESC, Artículo

11 LIOPD, Articulo 2 C.F, Artículo 17 CADH.

El Código de familia establece que el Estado tendrá la obligación de proteger a la familia

costarricense.

Como se puede denotar, la legislación nacional retoma el enfoque de los elementos

relevantes del instituto familia, al igual que la importancia que tiene la protección del

Estado. Además se enfatiza que muy a pesar de ser todos iguales ante la ley se dará una

protección especial a los miembros más vulnerables de las mismas como son la madre, el

niño, el anciano y el enfermo desvalido.

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2.4 Definiciones jurisprudenciales de familia

Se expone a continuación parte de la perspectiva que brinda la jurisprudencia en cuanto al

concepto de familia.

La Sala Constitucional ha emitido en diversos votos la importancia de la familia expresado

de la siguiente manera:

“Esta Sala a través de sus fallos en materia de familia ha manifestado su interés en que se

mantenga la unidad familiar hasta donde sea posible por ser esta la base de nuestra

sociedad “. (Recurso de Amparo Interpuesto por M.R.P.P c/ PANI, 1991)

Según criterio que la Sala ha expresado con respecto a esta norma es que la misma se

compone de dos elementos básicos que se atribuye al concepto de familia, los cuales son

“el elemento natural “y “fundamento de la sociedad “.

Nuestros magistrados argumentan que el legislador con respecto al elemento natural se

refiere a que “en el concepto de familia se observará que su sustento constituye un

elemento “natural”, autónomo de vínculos formales”.

Al atribuirle a la familia la característica “fundamento de la sociedad” se ha entendido que

no debe presuponerse la existencia de vínculos jurídicos “; es decir, que abarca familia de

hecho y de derecho, las cuales conforman nuestra sociedad.

“La familia es sin duda el núcleo primario y fundamento de la sociedad para el pleno

desarrollo físico, mental, moral y social del individuo. Debemos entonces desde este

lineamiento, entender el término de familia en su sentido sustancial y no formal,

superando el concepto tradicional de la familia, manejado en los diferentes campos del

derecho, en los cuales muchas veces se deja de lado la esencia misma del núcleo”. (Acción

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de inconstitucionalidad de W.V.V y J.V.N.M c/e artículo 7 de la Ley de promoción de la

Igualdad Social de la Familia. , 1994)

Protección del Estado a la familia de hecho como a la legal. Para el legislador

constituyente las llamadas familias de hecho y el matrimonio son simultáneamente dos

fuentes legales y morales de familia, tomando en cuenta que no exista impedimento

legal para constituir una familia de hecho, ambos garantizan la estabilidad necesaria

para una permanente vida familiar porque se originan en una fuente común: el amor que

vincula al hombre y a la mujer, el deseo de compartir, de auxiliarse y de apoyarse

mutuamente y de tener descendencia. (voto 1155, 1994)

La Constitución Política contempla reglas con respecto de la organización familiar,

partiendo de que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, con

derecho a una protección especial del Estado, por estimarse que su consolidación es de

interés primordial y superior, igual protección se brinda a la madre, al niño, al anciano y al

enfermo desvalido (artículo 51). Por su parte, los numerales 53 y 54, establecen que los

padres tienen con sus hijos fuera de matrimonio las mismas obligaciones con los nacidos

en él; prohibiéndose toda calificación personal sobre la naturaleza fundamental, al

disponer su Artículo 2: “La unidad de la familia, el interés de los hijos, el de los menores y

la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, han de ser los principios

fundamentales para la aplicación e interpretación de este Código”. Ahora bien en casos

como el presente en el cual se encuentran involucrados los intereses de personas

menores de edad, también se debe acudir al contenido de la Convención de Derechos del

niño ratificada por Costa Rica por Ley Numero 7184, del 18 de julio de 1990, con autoridad

superior a la ley ordinaria, a la luz de lo dispuesto en el artículo 7 constitucional, la cual

establece que los tribunales al resolver deben siempre tomar en cuenta el interés superior

del menor (artículo 3). En ese entendido, el operador del derecho, al interpretar la

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normativa familiar debe siempre tomar en consideración aquellos intereses, que se erigen

como principios fundamentales. (voto 79 , 2001)

Es interesante denotar como para la Sala destaca la importancia de los mismos elementos,

pero además, la Sala agrega su interés en la unidad familiar y que es la familia un

elemento autónomo de vínculos formales, de aquí precisamente que se estipule entonces

la igualdad entre familias de hecho y de derecho y la respectiva protección del Estado.

2.5 Concepto sociológico y jurídico de mujer y niñez

Se indicará en este apartado el concepto de mujer y niñez con base en la evolución histórico-

jurídica de ambos conceptos. Asimismo se expondrán los principales instrumentos legales que

protegen a estas personas.

2.5.1. Concepto sociológico de mujer y niñez

Se desarrolla a continuación el concepto que se tiene de mujer y niñez desde el punto de

vista sociológico.

2.5.1.1 Mujer

Los teólogos de la Edad Media, que aceptaron la filosofía griega, la ley romana, la

enseñanza de los Padres y los Cánones de la Iglesia como válidas fuentes para sus

razonamientos, heredaron los prejuicios acerca de la inferioridad de la mujer.

Por ello es que a lo largo de la historia la mujer ha sido sometida a estructuras patriarcales

que les han negado los derechos humanos más fundamentales. Las leyes antiguas y los

sistemas tradicionales, como el cristianismo y el islamismo, antecedentes de los sistemas

modernos, han provocado la dependencia de la mujer, de forma análoga a la esclavitud, a

la explotación de las clases desfavorecidas y a la mano de obra.

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Una de las razones podría ser el fortalecimiento y sostenimiento del poder y de la

actividad económica y de igual forma se evidencia que quienes resultan sometidos son

vistos, por los explotadores, como seres inferiores, inmaduros, infantiles, malvados o

depravados.

Aunque existe gran diversidad, dependiendo del tipo de sociedad -matriarcado,

patriarcado, cazadores, recolectores, agrícola, etc.- y de la filiación, puede decirse que

desde la prehistoria, las mujeres, como los varones, han asumido un papel cultural

particular normalmente diferenciado. En sociedades de caza y recolección, las mujeres

casi siempre eran las que recogían los productos vegetales, mientras que los varones

suministraban la carne mediante la caza.

A causa de su conocimiento profundo de la flora, la mayor parte de los antropólogos

creen que fueron las mujeres quienes condujeron las sociedades antiguas hacia el

Neolítico y se convirtieron en las primeras agricultoras.

La incorporación de la mujer a trabajos tradicionalmente masculinos durante la Primera y

Segunda Guerra Mundial ante la ausencia de varones que estaban en el frente fue un paso

decisivo para la incorporación plena de la mujer al mercado de trabajo.

En la Edad Media, los autores masculinos, pertenecientes a una estirpe, religiosos,

tratadistas laicos y sobre todo, predicadores, hablaron de las condiciones y conductas que

les exigen a las niñas, a las jóvenes y a las mayores. La conducta femenina fue pautada

para cada momento y situación de la vida. Casi siempre la edad corresponde a un estado

civil y a una función de acuerdo a ella. Tal es así que la mujer se representaba en la imagen

de la novia, la prometida, la casada, la viuda, es decir, siempre ligada inexorablemente a

un varón que debía responsabilizarse de ella y su conducta. El papel más importante

atribuido a la mujer era el de esposa y madre.

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2.5.1.2. Niñez

El concepto de infancia varía considerablemente a lo largo de la historia en las diversas

culturas y sociedades. Se puede decir que todos estos cambios han supuesto una mejora

en las condiciones de vida de la niñez.

En los años 354-430, se generaliza la idea que los niños son un estorbo, idea acuñada por

San Agustín, cuya teología refiere que el hombre nace del pecado, por eso el niño es la

imagen viva del desliz. Ello implicó, que muchos niños(as) fueran privados del calor

hogareño, del afecto maternal y fueran considerados por la familia como una molestia. El

infanticidio, el aborto, el exilio y el abandono, eran costumbres de la época.

Para el siglo XV, todavía estaba generalizada la idea que los infantes son malos por

nacimiento, solo que esta vez tomado de los postulados de San Pablo, quien menciona en

la Biblia que el pecado original de Adán y Eva es heredado por todos y por lo tanto toda

persona nace en pecado. Los niños eran entendidos como entidades llenas de maldad y

por lo tanto sujetos a castigos corporales despiadados para dominarlos (azotes, cepos,

grillos). No había ningún interés porque los padres asumieran su crianza, siendo

encargados a terceros o abandonados a su suerte.

En el siglo XML, la concepción de niño empieza a cambiar y ahora son vistos como

propiedad o recurso económico.

Entre las familias campesinas en Inglaterra, los niños de 6 a 7 años trabajaban en los

quehaceres del hogar, a partir de los 9 o 10 años se les animaba u obligaba a trabajar

como sirvientes en otras familias acomodadas.

También participaban activamente en el pastoreo y la agricultura.

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A principios del XVII, a los niños se les consideraba como adultos pequeños, o adultos en

miniatura, por lo que no se les reconocían necesidades diferentes a las de los adultos y

muy pronto tenían las mismas obligaciones que estos.

En esa época, se creía que los niños eran capaces de adoptar la misma conducta de los

adultos en la sociedad, la diferencia se refería al tamaño físico y a su nivel de experiencia.

El niño como sujeto social de derecho (Siglo XX): Con el surgimiento de la Convención por

los Derechos del Niño, en los años 50, se logra que se considere al niño como un ser social

con derechos y deberes. Establece que la sociedad y el Estado deben brindarle la

protección, educación y atención para la satisfacción de sus necesidades básicas y para el

logro de su bienestar integral.

Habiendo expuesto una breve reseña histórica del concepto de niñez, se expondrá su

definición actual.

La concepción de la infancia podría definirse como: El primer período de vida humana,

que se extiende desde el nacimiento hasta la adolescencia, en el que se desarrollan las

potencialidades, las capacidades y se sientan las bases del desarrollo de la personalidad

posterior del individuo.

A pesar, que la concepción de infancia ha mejorado en el desarrollo de la historia a nivel

general, no todas las sociedades ni culturas tienen la misma visión del niño/a, hay

diferencias marcadas por las distintas tradiciones y costumbres de cada una de ellas, tales

como: las relaciones entre los miembros de la familia, el tipo de atención que recibe a

educación y crianza y el tiempo dedicado a ello, la edad en que se les exige que asuman

responsabilidades, las tareas que se les imponen, entre otras.

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Los niños han sido sujetos vulnerables tanto en la sociedad, como dentro de sus mismas

familias, en donde se han cometido actos contra estos y en sus derechos diferentes tipos

de trasgresiones. A partir de estos hechos es que como se verá radica el amparo de los

mismos como vulnerables especialmente por ser individuos indefensos. Siendo esto

considerado por las legislaciones correspondientes.

2.6 Definiciones normativas sobre el concepto de mujer y niñez.

Se exponen en este capítulo las definiciones que diferentes normativas nos proporcionan

con respecto al concepto de mujer y niñez.

2.6.1 Definiciones normativas sobre mujeres.

Se expone a continuación el resultado de la investigación del concepto mujer en la

normativa tanto nacional como internacional.

Siendo que tanto en la normativa internacional como la nacional no se establece una

definición específica de mujer sino más bien aquellos Derechos que a las mismas se les

deba garantizar y proteger.

2.6.1.1. Instrumentos de protección de las mujeres en los sistemas internacionales

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La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana

sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José) de la Organización de Estados

Americanos OEA del 10 de diciembre 1948. 1

Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las

Mujeres-CEDAW

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra

la Mujer (1994)- Convención Belem do Pará.

Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el racismo, la

discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia (Naciones

Unidas 2002)

Declaración y plataforma de Acción de Beijing (VI Conferencia Mundial sobre la

Mujer)(Naciones Unidas,1995)

Declaración y Programa de Acción del Cairo (Conferencia Internacional sobre

Población y Desarrollo) (Naciones Unidas 1994)

Declaración y Programa de Acción de Viena (II Conferencia Mundial sobre

Población y Desarrollo)(Naciones Unidas, 1993)

2.6.1.2. Protección de las mujeres en la Normativa Nacional

Se menciona en esta parte la principal normativa costarricense que en general protege a

las mujeres.

- Constitución Política (1949)

1 Adoptada por la Asamblea Legislativa el 22 de noviembre de 1969.

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El art. 33 de la Constitución Política: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá

practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.” Establece la

Constitución Política costarricense en el art. 33 una prohibición a la discriminación de toda

persona, dicha prohibición abarca de forma amplia aquellos aspectos que pueda

caracterizar a una persona, ya sea su género, raza, edad, y otros. Siendo que en razón del

género involucra una prohibición de discriminación contraria a la dignidad de las mujeres,

estableciendo así su igualdad ante cualquier otra persona y ante la ley.

El art.51 establece a: “La familia como elemento natural y fundamental de la sociedad,

tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa

protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.”

Incluye el art 51 de dicha Carta Magna la protección especial del Estado a la familia en

general al igual como anteriormente se explica como un elemento que es natural y

fundamental de nuestra sociedad, pero hace especial mención de la mujer en su papel de

madre, el niño, anciano y enfermos desvalidos.

El art 90: “La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden

a los costarricenses mayores de dieciocho años”.

Este artículo establece el efectivo otorgamiento de derechos y asunción de deberes por

parte de cualquier ciudadano costarricense que haya adquirido su mayoría de edad.

-Ley de Paternidad Responsable (Ley N° 8101 del día 16 de abril de 2000)

Esta ley respalda a las mujeres en dos sentidos, ya sea en el lugar de hijas que tengan

derecho a conocer su origen y como madres a que exista una responsabilidad compartida

en cuanto su papel como padres.

-Ley de Pensiones alimentarias (Ley N° 7654 del 19 de diciembre 1996)

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Protección a mujeres en cuanto a la responsabilidad que deben asumir sus parejas en la

manutención de los hijos de ambos.

-Código de Familia (Ley N° 5476 del día 21 de diciembre de 1973)

Protección en cuanto a los derechos y obligaciones de estas como parte fundamental de

una familia.

-Ley de Promoción de la Igualdad Social De La Mujer (Ley N° 7142 del día 8 de marzo de

1990)

Protege esta ley en cuanto al derecho y garantía de ser tratadas sin discriminación alguna

en razón de su género.

-Ley de Unión de Hecho No 7532 (Ley N° 7532 del día 8 de agosto de 1995)

Reconocimiento del vínculo además de la respectiva protección y garantía de sus derechos

patrimoniales.

-Ley contra la Violencia Doméstica (Ley N° 7586 del día 10 de abril de 1996)

Protege a las mujeres víctimas de VIOLENCIA teniendo como objetivo principal la sanción y

erradicación de todas las formas de violencia.

-Ley de Atención a las Mujeres en Condición de Pobreza (Ley N° 7769 del día 24 de abril de

1998) En cuanto a la protección del Estado a mujeres con escasos recursos.

-Ley de Penalización de la Violencia contra la mujer (Ley N° 7499 del día 2 de mayo de

1995) Protege a las mujeres víctimas de VIOLENCIA teniendo como objetivo principal la

sanción y erradicación de todas las formas de violencia

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En Costa Rica se protege a las mujeres en igualdad de condiciones que a los hombres y

demás ciudadanos, pero se resalta una especial protección de esta en el ejercicio de su

papel como madre miembro vulnerable de una familia, además en todas aquellas

situaciones donde se trasgredan sus derechos fundamentales.

2.6.2 Protección jurídica de la niñez y adolescencia

Referirá este capítulo a la normativa tanto nacional como internacional que otorga

protección jurídica a la niñez y adolescencia costarricense

2.6.2.1 A nivel internacional:

La Convención sobre los Derechos del Niño, fue aprobada por la Asamblea General de las

Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, luego de diez años de intenso trabajo por

parte de la comunidad internacional, constituye para los pueblos y gobiernos del mundo

un reto jurídico-social de relevancia universal, por cuanto comprende un tratado

internacional de derechos humanos que cambia radicalmente el rumbo doctrinario

seguido por las legislaciones con respecto de la niñez y la adolescencia.

Treinta años antes de su promulgación internacional, el 20 de noviembre de 1959, se

proclamó la Declaración de Derechos del Niño que no bastó para hacer cesar el

tratamiento segregacionista de la infancia por efecto de la aplicación de la normativa de

situación irregular, entre otras cosas no bastó porque, en estricto derecho internacional,

las declaraciones son una formulación de derechos, que reconocen éticamente

situaciones de derecho, pero que no obligan a ser cumplidos por los Estados.

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Antes de la promulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño, prevalecía la

consideración minorista del niño como la más clara y odiosa expresión de la Doctrina de la

Situación Irregular, “en la que se sustenta el paradigma tutelar con un abordaje de la

infancia bajo la percepción de lastima, compasión, caridad y represión. (…) este paradigma

tutelar divide a la infancia entre quienes tienen y pueden y los que no; sometiéndolos a un

tratamiento diferencial, con una progresiva imposición de reglas que criminalizan su

situación de pobreza, (…) al someterles a la institucionalización (léase internamiento y

privación de libertad)...” (Buaiz, 2008, p 15)

Con la promulgación de la Convención, se tiene un nuevo paradigma, el de la doctrina de

la Protección Integral a los niños, niñas y adolescentes, que de acuerdo con Buaiz Varela,

la PROTECCIÓN INTEGRAL se considera como “el conjunto de acciones, políticas, planes y

programas que con prioridad absoluta se dictan y ejecutan desde el Estado, para

garantizar que todos los niños y niñas gocen de manera efectiva y sin discriminación de los

derechos humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participación, al tiempo que

atienda las situaciones especiales en que se encuentran los niños individualmente

considerados.” (2008, p 1)

Esta Protección Integral se fundamenta en cuatro principios: el de igualdad o no

discriminación, interés superior del niño, el de efectividad y prioridad absoluta y el de

solidaridad social.

De la normativa internacional, descienden algunos principios entre los que se tienen los

siguientes:

El primer principio es el de Igualdad o No discriminación: (Artículo 2 de la Convención

sobre los Derechos del Niño (CDN)

El carácter universal de las políticas sociales tiene que ver de manera inmediata con este

principio, así como la aplicación y ejercicio de todos y cada uno de los Derechos humanos

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de los niños y adolescentes tiene que ver con que esta aplicación y este ejercicio está

dirigido a vencer las condiciones, situaciones y circunstancias, generalmente sociales,

económicas y culturales, que generan discriminación y, por ende, desigualdad.

El segundo principio establece el interés superior del Niño: (artículo 3 de la CDN)

Es un principio jurídico-social de aplicación preferente en la interpretación y práctica

social de cada uno de los derechos humanos de los niños y adolescentes.

Este principio trasciende la simple consideración de inspiración para la toma de decisiones

de las personas públicas o privadas, al erigirse más bien como limitación de la potestad

discrecional de estos entes, pero principalmente al constituir un principio de vínculo

normativo para la estimación, aplicación y respeto de todos los derechos humanos de los

niños, adquiere particular relevancia su precisión y determinación como garantía

fundamental de protección-prevención.

El principio de Efectividad y Prioridad Absoluta: (artículo 4, CDN Niño.)

Por un lado, la efectividad trae aparejado consigo la adopción de medidas o providencias

no solo de carácter administrativo y legislativas, sino todas aquellas que siendo de

cualquier índole conduzcan a la efectividad (goce y disfrute real) de los derechos humanos

de los niños y niñas, al respeto de estos derechos y al desarrollo de garantías sociales,

económicas, legales, institucionales y administrativas.

Por otra parte, los Derechos humanos de los niños y niñas deben ser atendidos con

prioridad absoluta. Significa este principio que el Estado debe adoptar medidas hasta el

máximo de los recursos para propender a la protección integral y, de ser necesario,

recurrir a la cooperación internacional.

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Por último el principio de Participación solidaria o principio de solidaridad: (artículo 5

CDN)

El Estado, la Familia y la Comunidad conforman la trilogía sobre la cual descansa la

responsabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos humanos de la infancia.

El Principio de solidaridad, debe leerse e interpretarse en conjunción con el de efectividad

y prioridad absoluta, porque si bien este último obliga a las medidas de goce, disfrute y

garantía de los derechos de los niños en un sentido amplio; el de solidaridad explica el

deber de comunidad y padres a orientar el pleno ejercicio por parte del niño.

2.6.2.2 A nivel nacional:

Refiere este aparte a la principal normativa nacional enfocada a garantizar la efectiva

protección de los derechos de la niñez.

2.6.2.2.1 Constitución Política

Art.51 establece a: “La familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, tiene

derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección

la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.”

Incluye el art 51 de dicha Carta Magna la protección especial del Estado a la familia en

general; pero además hace especial mención a la protección de la mujer, el niño, anciano

y enfermos desvalidos.

El art.55 de esta Carta Magna enfatiza nuevamente que. : “la protección especial de la

madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato

Nacional de la Infancia, con la colaboración de las instituciones del Estado

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2.6.2.2.2 Código de Niñez y Adolescencia

Niño: Según lo establece el Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) de Costa Rica en su

art. 2: “se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años

de edad cumplidos, y adolescente a toda persona mayor de doce años y menor de

dieciocho.”

El artículo 5 del CNA indica en cuanto al interés superior: “Toda acción pública o privada

concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés

superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental

sano, en procura del pleno desarrollo personal. La determinación del interés superior

deberá considerar:

a) Su condición de sujeto de derechos y responsabilidades.

b) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones

personales.

c) Las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve.

d) La correspondencia entre el interés individual y el social.”

Asimismo este cuerpo legal dispone en su artículo 6: “Medio sociocultural: Las

autoridades administrativas judiciales u otras que adopten alguna decisión referente a

una persona menor de edad, al apreciar la situación en que se encuentra, deberán tomar

en cuenta, además de lo dispuesto en los artículos anteriores, los usos y las costumbres

propios del medio sociocultural en que se desenvuelve habitualmente, siempre que no

contraríen la moral, la ley y los derechos humanos.”

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Es claro entonces que cuando se deba atender personas menores de edad indígenas, es

imperativo que se tome en cuenta el medio cultural en que se desenvuelve, además del

interés superior del niño (a).

Otra normativa que en general protege los derechos de los niños en diversos aspectos

son:

-Ley de Paternidad Responsable (Ley N° 8101 del día 16 de abril de 2000)

Derecho de los niños a conocer su origen y que sus padres se hagan responsables de los

mismos.

-Ley de Pensiones alimentarias (Ley N° 7654 del 19 de diciembre 1996)

Protección en cuanto a estar bajo la responsabilidad económica que debe asumir sus

padres al proveer las necesidades básicas de alimentos, educación, recreación entre otros.

-Código de Familia (Ley N° 5476 del día 21 de diciembre de 1973)

Protección en cuanto a los niños en cuanto a sus derechos y garantías como parte

fundamental de una familia.

-Ley contra la Violencia Doméstica (Ley N° 7586 del día 10 de abril de 1996)

Protege a los niños víctimas de VIOLENCIA teniendo como objetivo principal la sanción y

erradicación de todas las formas de violencia.

Se ha establecido entonces tanto a nivel internacional como nacional, instituciones,

normativa, principios o premisas cuya finalidad está dirigida al resguardo, respeto y

protección de los derechos de los niños, todo mediante el transcurrir de la historia y ha

sido esta creada en atención a las necesidades de los mismos; sin embargo es

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sumamente relevante atender que esta normativa no atiende el origen, cultura, entorno

de los niños y la importancia de ellos dentro de los pueblos indígenas.

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CAPÍTULO III

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3. El concepto de familia a la luz de la realidad indígena. Es de suma importancia en este trabajo de investigación tener claro el concepto de familia

desde el punto de vista de la cosmovisión de la cultura y actual realidad de los pueblos

indígenas.

3.1 Concepto de familia indígena.

El parentesco es un principio básico de organización de los individuos en grupos sociales,

roles y categorías, y está presente en toda sociedad humana.

Cada cultura ha desarrollado una gran diversidad de reglas y costumbres relativas a

prohibiciones y preferencias con respecto al parentesco y, por esa razón, existen muchos

tipos de familia con distintos significados. Por ejemplo, la familia extensa rural indígena no

tiene el mismo significado que la familia extensa urbana occidental.

En el primer caso se trata de restos de antiguos linajes o grupos domésticos con complejos

códigos éticos, que son la base de la organización de los pueblos indígenas. El segundo se

corresponde más bien con estrategias de supervivencia de base económica que se dan en

el medio urbano.

En las sociedades industriales modernas la estructura familiar es una más entre las

organizaciones sociales que forman la estructura social. Su papel se ha debilitado debido

al dominio de la economía de mercado y la prestación de servicios sociales (educación y

otros) organizados por el Estado. Por el contrario, en las comunidades indígenas y los

contextos tradicionales las unidades de parentesco constituyen la organización social y la

base de la estructura social.

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Por eso, tienen una gama de funciones mucho más amplia, como la de constituir la unidad

básica de producción, de representación política y religiosa.

Los principales factores que estructuran el parentesco son el tipo de matrimonio, la

descendencia y la residencia. Esos elementos constituyen la base de la estructura social de

los pueblos indígenas, por lo que deben de considerarse al estudiar el hogar y la familia

indígena en todo el proceso de investigación, es decir, desde el diseño del instrumento

hasta el análisis de los datos. (Schrimshaw, 1991)

Cuestiones relativas a la competencia y la colaboración en el interior de los hogares y las

familias, y a su relación con el exterior, se articulan en combinación con los tres elementos

anteriormente citados. Las sociedades occidentales y las sociedades indígenas presentan

diferentes modelos de organización del parentesco, en occidente los matrimonios son

monógamos, bilaterales o neo locales. En los pueblos indígenas no existe un modelo

específico y el parentesco se puede estructurar sobre la base de matrimonios monógamos

o polígamos, de descendencia materna o paterna o bilateral, y las reglas de residencia

pueden ser patrilocales o matrilocales. Lo que sí constituye un patrón es que mediante el

matrimonio, se crean alianzas entre grupos de parientes. Este aspecto se ha

conceptualizado recientemente como capital social. (Putnam 1993)

“La gran heterogeneidad de situaciones muestra claramente que puede haber un hogar,

varias familias y varias viviendas, y también puede haber una familia, varios hogares y una

sola vivienda. Bajo la nomenclatura censal occidental, estos hogares quedan clasificados

como varios hogares nucleares, y muchos de ellos como unipersonales, cuando en

realidad todos forman parte de una misma gran familia extensa”. (Del Popolo, 2005, pág.

130)

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En las comunidades indígenas la familia está inmersa dentro de relaciones de parentesco

más amplias que se encuentran presentes en clanes o linajes. Así que las formas de

familia, están vinculadas al carácter de estos.

Un elemento que transformó las formas de organización nativa a través de la conquista y

la colonia, fue la imposición de la cultura española sobre las culturas existentes, y en

particular el proceso de evangelización, por medio del cual se definieron las formas de

familia patriarcal española, como el parámetro a partir del cual debían formalizarse las

relaciones matrimoniales y constituirse las nuevas formas de familia.

Aspectos como la significación del parentesco y la familia, la división del trabajo, la

relación de pareja, las relaciones entre los miembros del grupo de parentesco o del grupo

familiar, las relaciones prematrimoniales y matrimoniales, entre otros, siempre ligados

implícita o explícitamente al ciclo vital, serán los elementos referenciales a través de los

cuales describimos los cambios ocurridos”. (Antonio, s/a)

En el siguiente cuadro se expone un breve resumen de aquellos principales rasgos

diferenciadores que a través de este estudio hemos encontrado entre los conceptos de

familias indígenas y familias occidentales. Basado en la investigación de Del Popolo,

Fabiana y Ana María Oyarce (2005), “América Latina, población indígena:

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CONCEPTO DE FAMILIA INDÍGENA EN COMUNIDADES INDIGENAS Y CONTEXTOS TRADICIONALES

CONCEPTO DE FAMILIA EN SOCIEDADES INDUSTRIALES Y

MODERNAS

Por su origen

Son restos de antiguos linajes o grupos domésticos con complejos códigos éticos, que son la base de

la organización de los pueblos indígenas.

Estrategias de supervivencia de base económica que se dan en el medio

urbano. Su estructura familiar es una más entre las organizaciones

sociales que forman su estructura social.

Por el vínculo

Matrimonio, la descendencia y la residencia.

Son monógamos, bilaterales o neo locales.

Por el parentesco

En las comunidades indígenas y los contextos tradicionales las

unidades de parentesco constituyen la organización social y

la base de la estructura social.

Hogares nucleares, y muchos de ellos unipersonales

3.1.1 Sistema de filiación y parentesco bribri

Se expondrá en este apartado acerca de la estructura del sistema de parentesco bribri, así

como la terminología de la misma.

Únicamente se encontró referencia bibliográfica de dos antropólogas costarricenses que

han escrito sobre el sistema de filiación bribri: María Eugenia Bozzoli y Laura Cervantes

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Gamboa. Es con base en estas reseñas que se explicará las relaciones de parentesco y

cómo se conforma una familia en el pueblo bribri.

A pesar de la exhaustiva búsqueda bibliográfica acerca del tema de la familia bribri, no se

encontró ningún otro material útil para elaborar este acápite.

Se cree que hay una falta de interés de estudiar cuidadosamente las familias indígenas

costarricenses, pues el material al que se tuvo acceso es un aporte valioso, pero

insuficiente. Este desinterés histórico de estudiar a fondo las culturas milenarias,

especialmente a la familia- como órgano social- puede pasar una factura muy cara, pues

su desaparición sería una pérdida irreparable para la humanidad.

Tradicionalmente este pueblo está organizado en clanes matrilineales. Un clan es un

grupo de parientes que trazan su descendencia por el lado de la madre o del padre, pero

no por ambos lados. En este caso, los bribri trazan su descendencia por el lado de la

madre, de ahí el término “matrilineal”. A partir de este sistema, se estructura la

organización familiar, así como los intercambios matrimoniales. (Bozzoli, 1979, p 41)

La palabra bribri para clan es “ditsu”, o sea “semilla que se guarda para la reproducción”,

para los bribri, ellos y sus vecinos indígenas se originaron de las semillas de maíz que dejó

Sibö, en una colina en Alto Lari. Algunas de estas semillas se convirtieron en animales que

emigraron y así se formaron los distintos pueblos indígenas. Por ejemplo, los borucas se

convirtieron en chanchos de monte y cruzaron la cordillera, los teribes se fueron como

monos.

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Cuando Sibö trajo la semilla, nombró cada clan y le dio su trabajo específico. También

trajo los clanes divididos en pares, para intercambiar los cónyuges entre uno y otro.

(Bozzoli, 1979, p 42)

Para el indígena bribri, Alí García, el clan “es la identidad de los indígenas, (…) en la cultura

de nosotros, con solo preguntar cuál es mi clan usted ya puede definirme todo, y yo debo

responder a eso, o sea, si soy vago, si soy trabajador…” (Entrevista Alí García)

Los clanes bribri están divididos en dos conjuntos. Cada conjunto o mitad considera que

los clanes en él tienen un grado de parentesco. El matrimonio no se permite entre los

miembros de los clanes de cada conjunto.

Se dice que si ocurriera el matrimonio en el clan o dentro de los clanes emparentados, las

mujeres se volverían locas, nacerían los niños prematuros, o bien podría morir la mujer o

el hombre. (Bozzoli, 1972, 555)

El conjunto de parientes de un clan se compara con una planta, “es como una mata”.

Para aclarar la cuestión del conjunto de clanes o “clanes pareja”, se elaboró el siguiente

cuadro, que grafica como funciona en la lógica bribri esta forma de encontrar pareja.

En el cuadro se aprecia las mitades de cada conjunto, las personas integrantes del

CONJUNTO A, es decir, los clanes 1, 2, 3,4 deben buscar su pareja en el CONJUNTO B, es

decir, los clanes 5, 6, 7,8.

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Como se dijo un miembro de un clan no se une dentro de su propio grupo, ni dentro del

grupo de clanes de su mitad, sino que busca pareja en otro clan de la otra mitad.

Por medio de este sistema, cada uno es extremadamente consciente quiénes son los

cónyuges permitidos, quiénes se consideran parientes consanguíneos y quiénes no son

parte del sistema, como por ejemplo, los extranjeros. (Bozzoli, 1979, p 41)

Según Cervantes, los bribris solo usan términos para la parentela de cinco generaciones,

generación de Ego (individuo que se toma como referencia, puede ser mujer o hombre),

dos generaciones ascendientes y dos generaciones descendientes. (1985, p 36)

La terminología de parentesco bribri es “bifurcante merging” para la primera generación

ascendente, (asimila madre y tía materna, asimila padre y tío paterno, diferencia tío

CONJUNTO A CONJUNTO B

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materno), la terminología de los primos es de tipo iroqués, los primos paralelos son

hermanos y los primos cruzados no son parientes. (Bozzoli, 1979, p 49)

Los bribri han tenido preferencia por el matrimonio bilateral entre primos cruzados. Este

sistema une a las mismas dos familias de donantes y recibidores de esposas en

generaciones sucesivas. El ideal es unir dos hombres de una familia con dos mujeres de la

otra, o por lo menos un hombre y una mujer de cada una. Por ejemplo, “supongamos que

Juan Mayorga tiene una hija Juana y un hijo Agustín. Juan tiene una hermana Luisa

Mayorga, que es madre de una muchacha Dora y un muchacho Alberto. El sistema

consiste en que lo hijos de Luisa deben que casarse con los hijos de Juan, de tal manera

que Dora se casará con Agustín y Alberto se casará con Juana. En resumen, para casarse se

escoge a los hijos del tío materno, a estos denominamos primos cruzados. (Bozzoli, 1979,

51)

A continuación se explicará gráficamente lo anteriormente dicho.

Símbología

= hombre = mujer

= alianza matrimonial = hermanos

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JUAN = = LUISA

Agustín Juana Alberto Dora

Es importante aclarar, que aún cuando no se dé el matrimonio ideal entre primos

cruzados, la terminología de parentesco, se aplica. (Cervantes, 1985, p. 36)

Por ejemplo, ėl denomina a los hermanos y primos paralelos del mismo sexo de Ego. De

tal forma los primos paralelos quedan definidos como hermanos. Tanto Ego femenino

como Ego masculino llaman dawö a sus primos cruzados de ambos sexos. (Cervantes,

1985, p 39)

Según Bozzoli, cuando los hombres escogen como compañera a una mujer no indígena,

sus hijos e hijas carecen de filiación al clan. Sin embargo, si es la mujer quién escoge

compañero no indígena, los hijos e hijas de ambos si tienen filiación al clan.

En el sistema matrilineal, las hijas se quedan viviendo cerca de la madre, (matrilocalidad)

pues esta le proporciona el terreno donde hacer su vivienda de la cual será propietaria. La

tradición dicta que los hombres se vayan a vivir con la familia de su compañera.

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Para Guevara, la poca atención (o irrespeto) que el Estado ha brindado a este sistema

matrilineal obliga que los cabécar y bribri mantegan una doble personalidad, hacia fuera

se identifican con los apellidos del padre y la madre y hacia adentro con el clan materno a

que pertenecen. (Ministerio de Salud, s.f., Apartado Pueblo Bribri)

Para reafirmar lo anterior Alí García comentó: “No importan los apellidos, lo que importa

es el clan, usted puede ser mi hermana y yo tener otro apellido, usted nunca va a perder

de que clan es usted y su familia”.

Es importante mencionar, que especialmente en el Valle, algunas personas indígenas

descendientes de los trabajadores de las bananeras, han perdido esta tradición y ya no se

identifican con su clan, ahora es posible encontrar afrobribri, e indígenas emparejadas con

inmigrantes, especialmente nicaragüenses.

Se aclara que las parejas indígenas, tradicionalmente no contraen matrimonio, bajo las

reglas de la religión católica, ni tampoco del matrimonio civil. El sistema más común por

medio del cual se unen las parejas es el de unión libre. Esta forma de emparejarse es bien

vista por la comunidad, porque durante siglos ha sido así su tradición.

Con la llegada de pastores de diferentes religiones y los sacerdotes de la iglesia católica,

algunos indígenas toman la decisión de contraer nupcias, mas no es lo más común en la

comunidad.

3.1.2 La familia indígena en la jurisprudencia nacional

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Del estudio llevado a cabo en la jurisprudencia, se deduce que los tribunales no han

definido el concepto de familia indígena. Sólo la mencionan indirectamente con ocasión

de un voto que reitera la propiedad indígena como colectiva; en los siguientes términos:

“Los Tribunales agrarios no pueden negar protección jurisdiccional a los problemas de

posesión indígena. Al contrario, deben tener una especial sensibilidad hacia dicho tipo de

conflictos, he incluso conocer sus costumbres, para lograr de esa forma imponer el respeto

que merecen los acuerdos pactados en sede administrativa. Si bien es cierto, el régimen de la

propiedad agraria indígena es una excepción, en cuanto a la propiedad colectiva, no es

posible desconocer la posesión legítima que ejercita en nuestro país cada familia indígena.”

Voto N° 304-F-06 de las 8 horas del 29 de marzo de 2006 del Tribunal Agrario Sección

Primera.

Líneas abajo, en el mismo voto el Tribunal continúa diciendo: “En cuarto lugar, el sentido

de pertenencia de la propiedad indígena no se mide por un título –inscrito o no-, sino por

la posesión de la tierra en sentido comunitario, atendiendo la comunidad a las necesidades

de cada familia indígena, independientemente de su mera inscripción registral. En quinto

lugar, el carácter comunitario de la propiedad hace que los conflictos y la disposición de la

propiedad comunitaria indígena sea competencia de la misma comunidad, en nuestro

caso, a través de la Asociación de Desarrollo, como “estructura comunitaria”, siendo ella

la competente para disponer de la posesión de la tierra a fin de garantizar el acceso a ella

a todos los pobladores indígenas, atendiendo a las necesidades de cada núcleo familiar.”

(Voto N° 304-F-06 de las 8 horas del 29 de marzo de 2006 del Tribunal Agrario Sección

Primera)

Como es manifiesto en la resolución señalada, la familia indígena solo se menciona en

ocasión de la utilización de la tierra, pero no indica ni sus características, conformación ni

dinámicas relacionales.

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Sin embargo, el Tribunal de Familia mediante el Voto N° 1040-04 de las 9 horas 30

minutos del 24 de junio de 2004, estimó: “para el legislador constituyente, las llamadas

“familias de hecho” y el matrimonio son simultáneamente dos fuentes morales y legales

de familia (hay que tomar en cuenta que no existe impedimento legal para constituir una

familia de hecho); ambos garantizan la estabilidad necesaria para una permanente vida

familiar (…). En nuestro país, (el 18%) de las parejas que conviven, lo hacen en unión libre,

dándose la gran mayoría de esas uniones en el área rural, por razones culturales e

históricas, que no es propio censurar ni desconocer a la luz de la libertad de culto,

expresión y pensamiento que protege la Constitución Política. Esa realidad histórica y

cultural que se mantiene con fuerza aún a pocos años del cambio de siglo, existió mucho

antes de que el derecho y la religión crearan al matrimonio.”

Es decir, aunque la jurisprudencia no haya entrado a definir qué es una familia indígena, a

la luz de la de la normativa nacional, se debe respetar la conformación de cualquier tipo

de familia, independientemente de su origen legal o moral, dada nuestra igual libertad y

dignidad, que garantiza la protección del Estado.

Por lo que la familia bribri se encuentra protegida por la normativa y la jurisprudencia que

clarifica la misma.

A pesar de lo anterior, se cree que los jueces deben darse a la tarea de estudiar con

detenimiento las relaciones de parentesco en que se basan los lazos familiares en el

pueblo bribri, esto sentaría un precedente, que daría luz para comprender mejor la familia

indígena.

Mediante lo anteriormente expuesto se puede denotar que lo que se considera familia

indígena, no es exactamente igual a lo que se entiende como concepto de familia

occidental, por tanto se aplican nomenclaturas del concepto familia para poder entender

mejor la conformación de las familias indígenas (clanes), pero esto no es aun claramente

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mostrado ni en la normativa, ni jurisprudencia nacional, pero debería establecerse y

respetarse, especialmente por las instituciones estatales que deben brindar un trato

igualitario.

3.2. El concepto de mujer y niñez a la luz de la realidad indígena.

Es importante tener muy claro cómo conciben el concepto de mujer y niñez para entender

la realidad indígena, puesto que a lo concerniente al tema de investigación refiere, es

importante evidenciar la existencia de esas diferencias que son parte del fundamento de

la aplicación de un trato diferenciado que justifica esta investigación.

3.2.1 Concepto de mujer indígena

Las comunidades indígenas, basan su organización en las funciones y los roles

desempeñado por cada uno de sus integrantes. Los roles en familias indígenas tienen un

fuerte simbolismo y por ser propios de un género son difícilmente asumidos por el otro.

Mujer: La mujer desde una cosmovisión indígena tiene un papel preponderante en la

preservación y permanencia del pueblo indígena como guardiana y transmisora de la

cultura indígena, puesto que son ellas las encargadas principales de la transmisión de la

enseñanza de la lengua, los valores comunitarios y la tierra. Son responsables de la crianza

y educación de los hijos.

Dentro de comunidad bribri tienen tareas muy definidas que han sido establecidas según

la tradición y costumbre, como por ejemplo, la siembra y la siega de los alimentos. Una

jovencita es considerada ya una mujer apta para la reproducción desde la fecha de su

primera menstruación y desde muy pequeños se les inculca ya valores de independencia y

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sobretodo de supervivencia. Tanto a hombres como a mujeres. Las mujeres son

consideradas de una madurez muy superior a la del hombre, de ahí que para ellos sea

conveniente que esta se relacione con jóvenes que sean mayores en edad para estar

equiparados en madurez.

Según Bozzoli (1979, p 55), el papel de la mujer en la cultura bribri es muy importante.

Ellas han tenido autoridad y libertad en muchos asuntos, por ejemplo, en caso de

separaciones conyugales disponen si se dejan a los niños o si los dan al padre, cultivan sus

propios terrenos y lo que se produce en ellos se respeta como su propiedad, pueden

convocar a juntas para sembrar o recoger las cosechas. En las chichadas pueden

intoxicarse, bailar, cantar y pelear de la misma manera que los hombres. Las parejas

trabajan juntas en los campos y salen juntas a divertirse. Las mujeres están presentes y

participan en alguna capacidad en las actividades masculinas, excepto cuando están en

estado de embarazo o de menstruación.

Las historias bribri reflejan armonía en los papeles de ambos sexos. Las abuelas están en

equilibrio con los sukias (médico, guía moral y espiritual del pueblo) los hermanos no

pueden realizar ciertos trabajos sin la ayuda de las hermanas, todos los protectores y los

demonios son parejas de hombre y mujer. En cuanto los indígenas han venido

aprendiendo de las maneras de los blancos, han sometido a la mujer, por ejemplo, venir

embriagados a pegarle, restringirle la libertad por causa de los celos, el padre ejerce toda

la autoridad que han introducido una asimetría en la posición de los sexos.

Para García, cuando él era pequeño, los blancos -no indígenas- siempre que deseaban

comunicarse con las familias indígenas, solo querían hablar con el papá, nunca con la

mamá, desconociendo que era ella quién tenía la capacidad de decisión dentro de su

familia. (Entrevista Alí García)

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3.2.2 Concepto de niñez indígena: La mayoría de las enseñanzas a los niños se dan

durante las actividades ejecutadas en familia siendo estas aprendidas por los niños y las

niñas a través de la observación y posteriormente se convierte en parte de su rutina

diaria.

Se les procura transmitir los valores fundamentales de la comunidad tanto culturales

como de buena convivencia, de independencia y supervivencia. Es por ello que desde

edades muy tempranas se les enseña las labores cotidianas según su género, edad y

acordes a su cultura.

Es sumamente importante tomar en cuenta que dentro la cultura indígena se establecen

elementos que obviamente los diferencian, que son propios de su cultura y que aunque

no comprendamos o que no sean iguales a la cultura occidental; lo relevante acá es tener

en cuenta esas diferencias que se tienen que respetar y proteger.

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CAPÍTULO IV

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4. Los Derechos de los pueblos indígenas y el pluralismo jurídico.

Como uno de los objetivos primordiales de este trabajo es manifestar que han sido años

de luchas sangrientas en las que los pueblos indígenas han obtenido avances en la defensa

de sus derechos, en la preservación de su cultura y hasta de su existencia misma como

comunidades. Es muy importante para este aparte el entender ¿qué es el Pluralismo

Jurídico y el por qué de su importancia en la temática tratada?

Para comprender cuál es el estado actual de los pueblos indígenas costarricenses según lo

que establece la Teoría del Pluralismo Jurídico, será necesario ante nada entender qué es

un sistema jurídico indígena, qué lo hace particular y qué son sistemas plurales jurídicos o

pluralismo jurídico. Por qué es importante el pluralismo jurídico como columna vertebral

de un sistema respetuoso de los derechos de las minorías o sistema democrático.

Con respecto a este tema se parte del entendido de que Costa Rica un país que se

proclama estado demócrata es por ello que es importante entonces ¿qué relación tiene

esto entonces con el pluralismo jurídico y el estado actual de los sistemas jurídicos de los

indígenas costarricenses?

4.1 Concepciones filosóficas para entender la relación pueblos indígenas, estados

nacionales

Este capítulo da una explicación sobre las dos teorías que han imperado a través de la

historia, a cerca de la obligación que impusieron los no indígenas para que los pueblos

indígenas se integraran al sistema nacional “para salir del retraso” o más bien la

posibilidad que tienen las comunidades ancestrales de continuar practicando sus

costumbres y forma de vida.

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4.1.1 Integracionismo

La teoría integracionista consiste en que las culturas tienen que adaptarse al sistema

jurídico imperante. (Oswaldo, 2012)

Un ejemplo práctico de irrespeto a las minorías y sus especificidades ha sido el hecho de

que en los países latinoamericanos se tenga el hábito de no concebir, crear leyes propias

sino el de copiar legislación extranjera, ni siquiera aplicable a la realidad cultural y social

de los países y minorías latinoamericanas , así bien lo manifiesta ZAFFARONI: "Si nosotros

nos preguntamos qué tiene que ver la realidad del Paraguay con el imperio alemán para

tener el Código del imperio alemán, no lo vamos a ver claro. Qué tiene que ver la realidad

peruana para tener el proyecto suizo, tampoco lo vamos a ver claro. ¿Qué tiene que ver

Venezuela con la Italia de la unidad para tener el Código Zanardelli? ¿Qué tiene que ver la

Argentina con el reino de Baviera para tener el Código de Feuerbach? (Zaffaroni, 1984)

A lo cual además de crear sistemas uniformes, también pierde de vista la realidad.

Recomendación No. 3 de la Declaración de Barbados, documento indigenista

fundamental, surgida del Simposio de antropólogos sobre fricción interétnica en América

del Sur (enero, 1971).

"3) El Estado debe reconocer el derecho de las entidades indígenas a organizarse y regirse

según su propia especificidad cultural, lo que en ningún caso puede limitar a sus

miembros para el ejercicio de todos los derechos ciudadanos, pero que, en cambio, los

exime del cumplimiento de aquellas obligaciones que entren en contradicción con su

propia cultura"

Las políticas indigenistas gubernamentales han declarado tradicionalmente tener dos

objetivos: promover el desarrollo económico social y cultural y acelerar su “integración “a

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la sociedad nacional (es decir, la sociedad dominante definida en sus parámetros

culturales por las clases gobernantes del país). (Stavenhagen)

Se le denomina integracionismo al conjunto de políticas desarrolladas hacia los indígenas

por los poderes nacionales constituidos o no en Estados nación, quienes los ven como

“problema” a resolver por los no indios. Son producto del “indigenismo “, el cual no solo

ha desarrollado en la esfera del Estado, sino también como portadores de protestas

contra las injusticias sobre los indígenas, etcétera (Barre, Marie Chantal, 1990:110)

Las armas solapadas integracionistas más utilizadas contra las personas indígenas han

sido durante el transcurrir del tiempo la educación, la religión y los medios de

comunicación, armas utilizadas por los neocolonizadores es por ello que con respecto a

esta temática nos consideramos partidarias del etno desarrollo.

El etno desarrollo es una concepción dinámica y abierta de los Derechos humanos que

requiere una revisión a fondo de los múltiples usos que el término desarrollo ha tenido

(…).Para los pueblos indígenas, desarrollo significa sobre todo la satisfacción de las

necesidades humanas largamente e históricamente denegadas y la equidad en los

recursos y de los beneficios del crecimiento (…), Combatir el racismo cultural resulta por

lo consiguiente una lucha por la sobrevivencia y la equidad en el marco de contextos

culturales y sociales específicos, propios de los indígenas . Encarar la problemática del

desarrollo desde esta perspectiva, ha llevado a conceptos tales como autodesarrollo y

etno desarrollo, o desarrollo con identidad que ahora están siendo promovidos por

algunos gobiernos, agencias multilaterales y organizaciones no gubernamentales.

(Stavenhgen)

Acá es importante reflexionar un poco con respecto a lo anteriormente expuesto.

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¿Se satisfacen esas necesidades humanas históricamente denegadas y hay equidad en

recursos?

¿Hay racismo cultural en Costa Rica?

¿Hay desarrollo con identidad o etno desarrollo en Costa Rica?

El etno desarrollo como corriente de pensamiento: El etno desarrollo posee una

estructuración, aún precaria para muchos, originada de las reflexiones del Congreso “Etno

desarrollo y Etnocidio en América Latina” llevada a cabo en San José en 1981.

El etno desarrollo nace ante la denuncia por parte de militantes del indianismo sobre las

grandes limitaciones que presenta el tipo de desarrollo regional antes mencionado. En

efecto se cree una falacia hablar de reconocimientos de una diferenciación cultural si esta

va aparejado de la inexistencia de posibilidades reales del ejercicio de dicha cultura. Dicho

ejercicio implica que el proceso de definición de los propósitos sociales y de los recursos

para alcanzarlos, forma parte y resultan coherentes con la totalidad cultural y están bajo

el control del grupo en cuestión. Si estas condiciones se encuentran relativizadas (como es

el caso frecuente), entonces no existe autonomía.” (Alciaturi, 2003)

Puesto que la premisa fundamental del etno desarrollo es: “…la ampliación y

consolidación de los ámbitos de cultura propia mediante el fortalecimiento de la

capacidad autónoma de decisión de una sociedad culturalmente diferenciada para guiar

su propio desarrollo y el ejercicio de la autodeterminación (…)Esto significa que el grupo

étnico es una unidad político administrativa con autoridad sobre su propio territorio y

capacidad de decisión en los ámbitos que constituyen su proyecto de desarrollo dentro de

un proceso de creciente autonomía y autogestión”

Concluyendo entonces con lo que al respecto a la temática establece la autora se

considera que el etno desarrollo hasta ahora ha sido una falacia y que realmente se podría

dar en Costa Rica, pero siempre y cuando este vaya de la mano de una verdadera

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autonomía de los pueblos indígenas, puesto que han sido simplemente palabras bonitas

que como una burla se crearon en pro de las personas indígenas y en Costa Rica, sin un

fundamento real que se vea reflejado en la realidad actual de nuestros pueblos indígenas

costarricenses que siguen aún en la lucha por su autonomía.

4.1.2 Autonomía

Autonomía: El movimiento indígena camina mirando hacia atrás porque nuestro futuro no

es lo que vendrá; sino lo que fue.

El origen etimológico del concepto de autonomía da una idea de su significado principal:

se deriva de las palabras griegas auto, que significa “mismo”, y “nomos”, que significa

norma (legal). Así la autonomía se refiere a arreglos político legales que conceden a una

entidad pública dentro de un estado el derecho a actuar independientemente de la

influencia directa del poder político central o nacional. El término Autonomía proviene de

la teoría ética, es decir que se refiere a una voluntad que sigue las normas que ella misma

dicta y no las promulgadas por otros. (Luis, 1998)

“La autonomía es la facultad política que tienen las regiones y las nacionalidades de

dotarse de un gobierno democráticamente elegido, según usos y costumbres, con

capacidad legislativa, ejecutiva y técnica para administrarse según sus propios intereses

dentro del marco de un interés mayor que es el interés nacional.” (Consejo Nacional de

Ayllus y Maykas del qullasuyu, 2005)

La autonomía indígena es entonces la capacidad y la forma de autogobierno que puedan

ejecutar en:

. Un territorio

.Un gobierno propio con autonomía para cumplir funciones dentro de ese territorio

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.Una identidad cultural.

Según James Anaya la Autonomía Indígena es la facultad que tienen los pueblos indígenas

de organizar y dirigir su vida interna, de acuerdo con sus propios valores, instituciones, y

mecanismos, dentro del marco del Estado del cual forman parte.

La declaratoria de los Derechos de los pueblos indígenas (ONU 2007) establece su derecho

a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos

y locales, así como a disponer de los medios necesarios para financiar sus funciones

autónomas (Art.4). Por lo tanto, el concepto de autonomía también incluye la relación con

el Estado, y el modo de obtener recursos económicos a través de la coparticipación.

Si se considera la diversidad de culturas de Costa Rica como parte de su riqueza y se

apunta a una convivencia en la diferencia, la propuesta de autonomía indígena es una

posibilidad, para los grupos originarios de expresar sus formas de vivir propias, pero

dentro del marco de un estado unitario.

Bonfil Batalla plantea:

“Que reconocimiento constitucional de la autonomía es, el reconocimiento de los pueblos

indios como unidades político-administrativas integrantes de un Estado multiétnico”

En Costa Rica este término se empieza a utilizar con el surgimiento del Proyecto de ley de

Desarrollo autónomo de los pueblos indígenas, que se encuentra en discusión en la

Asamblea Legislativa y que vino a sustituir el Proyecto de ley de desarrollo integral de los

pueblos indígenas (1990). (Acuña, 2008)

En cuanto a la situación actual de Costa Rica en este sentido se puede decir que no se está

respetando la autonomía de los pueblos indígenas puesto que en el mes de abril del

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presente año 2013 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos

Humanos presenta un informe sobre la situación de los pueblos indígenas de Costa Rica y

solicita al Gobierno y Congreso la respectiva ratificación de la ley de autonomía, esto con

el fin de recuperar las estructuras originarias de poder tradicional de estas comunidades

después de dieciocho años de lucha sin avance. (ElPaís.cr, 2013)

Esta iniciativa busca dar mayor autonomía a los pueblos indígenas para la administración

de sus tierras, las cuales serían inalienables e intransferibles, así como el reconocimiento

de sus juicios consuetudinarios como procedimientos compatibles con el ordenamiento

jurídico del país.

Pretende además una educación pluricultural, el establecimiento de patentes indígenas

para su medicina natural, la creación de oficinas indígenas en la Cancillería y Ministerio de

Educación y el establecimiento de consultas, las políticas y programas que se diseñen y

ejecuten serán con los pueblos indígenas y no para los pueblos indígenas, algo que nos

parece sumamente importante porque quiénes mejor que ellos para saber, entender y

solucionar sus propias necesidades.

Es simple deducir entonces de lo anterior que los pueblos indígenas de Costa Rica han sido

objeto de integración al Estado y por ende a la cultura occidental y no tienen autonomía

puesto que a simple vista se deja ver que estos existen siempre y cuando no caigan en

contrariedad con el sistema jurídico estatal imperante. Y que no hay un verdadero interés

político de ratificar la Ley de Autonomía. La autonomía de los pueblos indígenas, se

considera, es clave esencial dentro de un marco de respeto, democracia, preservación y a

su vez permitirá un verdadero etno desarrollo.

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4.2. Análisis de los derechos de los pueblos indígenas como derechos culturales.

Los derechos culturales son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en

una amplia dimensión. Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las

comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar de aquella que sea de su

elección. Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la

cultura y sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no

discriminación. Son derechos relativos a cuestiones como la lengua, la producción cultural

y artística; la participación en la cultura, el patrimonio cultural, los derechos de autor, las

minorías y el acceso a la cultura entre otros.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

lo ha definido cultura como: “Conjunto de rasgos distintivos espirituales y materiales,

intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca,

además de las artes y las letras los modos de vida, las maneras de vivir juntos, sistemas de

valores, las tradiciones y la creencias. Preámbulo de la Declaración Universal de las

Unesco sobre la diversidad cultural (2001).

Dentro del conjunto de organismos internacionales especializados de la Organización de

las Naciones Unidas en la protección de Derechos Culturales la UNESCO cumple en lo que

a educación, ciencia y cultura refiere un papel fundamental.

Los sociólogos americanos JAEGER y SELZNICK han hecho hincapié en los aspectos

simbólicos de la comunicación y el aprendizaje al proponer su teoría normativa de la

cultura: "La cultura se compone de todo aquello que resulta de las experiencias simbólicas

compartidas y de todo aquello que es capaz de mantenerlas."

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Actualmente está fuera de toda duda que no existe una categoría de "pueblos primitivos",

que cada cultura propone un modelo original de evolución, y que así como el

autodesarrollo evolutivo persigue el engrandecimiento de una cultura, el cambio

aculturativo lleva a su destrucción (Etnocidio), para ser reemplazada por la cultura

dominante. (Cervini, 1990) Resaltado no es del original

Ante esto ¿qué se entiende por Etnocidio?

Etnocidio es la destrucción de la cultura de un pueblo. Este concepto fue expuesto por

Robert Jaulin quien partió de la denuncia del genocidio cultural , que hizo Jean Malaurie

en 1968, para referirse a la liquidación de las culturas indígenas antes esta temática había

sido expuesta por Georges Condominas en 1965 en Lo exótico es lo cotidiano.

La base ideológica del etnocidio es el etnocentrismo que pregona la superioridad de una

cultura sobre otra. Así la cultura “occidental” etnocentrista ha pretendido sustituir las

culturas “primitivas” por su propia cultura que considera” superior”. (Stavennhagen,

1987)

Entre los derechos humanos de segunda generación se encuentran los llamados Derechos

Culturales que han sido los de más reciente definición general, referidos ante nada el

derecho a la educación y el derecho a la cultura propiamente dicha y los cuales se

encuentran establecidos específicamente en los artículos 13 y 15 respectivamente.

Artículo 15 Del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1) Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

Participar en la vida cultural.

Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones

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Beneficiarse de la protección de los intereses morales o materiales que le

correspondan por razón de las producciones literarias, científicas o artísticas de

que sea autora.

2) Entre las medidas que los Estados partes en el presente Pacto deberán adoptar para

asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación

del desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura.

3) Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable

libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4) Los Estados partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del

fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones

científicas y culturales.

Uno de los aspectos más relevantes para la categorización y definición de los derechos

culturales en la actualidad, es precisamente el análisis de la acción y promoción cultural

del Estado.

Se ha venido dando últimamente un mayor interés a los doctrinarios en cuanto a los

derechos culturales se refiere, ya sea estos como derechos colectivos o individuales ,

junto al reconocimiento e identificación de nuevas categorías de ellos : Derechos

culturales de las minorías , los de la comunidad nacional, los de “tercera generación”

(como el derecho al patrimonio cultural regional o mundial) ; y el derecho de la

comunidad internacional a la cooperación cultural.

Art 27 Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos

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En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las

personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común

con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y

practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

Con respecto a este artículo como principal y relevante para destacar los derechos

culturales de las minorías étnicas es muy interesante un adelanto del libro del investigador

indio Homi Bhaba, director del centro de humanidades de la universidad de Harvard

titulado “Nuevas minorías, nuevos derechos. Notas sobre cosmopolitismos vernáculos.”

Donde se refiere con respecto a este artículo que: “es realmente el instrumento más

significativo para la protección e implementación de los “derechos culturales” que a lo

largo de los años varios Estados miembros propusieron enmiendas con el propósito de

evitar que determinados pueblos inmigrantes y en la diáspora fuesen considerados

minorías.

Estos Estados sostuvieron que “la existencia misma de minorías no asimiladas constituye

una amenaza a la unidad nacional; por lo tanto, las provisiones relacionadas con los

derechos de las minorías no debieran aplicarse a aquellos casos que pudieran favorecer la

emergencia de nuevos grupos minoritarios o frustrar el proceso de asimilación,

amenazando así la unidad del Estado”. España, Perú India, Brasil y otros representantes

sostuvieron que los “derechos” de las minorías deben ser concedidos únicamente aquellos

que “durante largos períodos” han fortalecido la estabilidad y la integridad histórica de la

sociedad del Estado, lo que en términos concretos se traduce en la declaración según la

cual – Cita ensayo de la Comisión- “La lealtad forma parte de la definición (misma) de

minoría” (Bhaba, 2013)

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Con lo anterior se deduce la importancia del tiempo para determinar esas minorías en los

Estados que muchas veces temen la emergencia de nuevas minorías que atentan contra la

unidad del mismo.

El derecho a los beneficios de la cultura:

1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a:

a. participar en la vida cultural y artística de la comunidad;

b. gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico;

c. beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le

correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de

que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo deberán adoptar

para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la

conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte.

3. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la

indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del

fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones

científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor

cooperación internacional sobre la materia.

Artículo 19-. Medios de Protección

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1. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a presentar, de

conformidad con lo dispuesto por este artículo y por las correspondientes normas que al

efecto deberá elaborar la Asamblea General de la Organización de los Estados

Americanos, informes periódicos con respecto de las medidas progresivas que hayan

adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos consagrados en el mismo

Protocolo.

2. Todos los informes serán presentados al Secretario General de la Organización de los

Estados Americanos, quien los transmitirá al Consejo Interamericano Económico y Social y

al Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que los

examinen conforme a lo dispuesto en el presente artículo. El Secretario General enviará

copia de tales informes a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

3. El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos transmitirá también

a los organismos especializados del sistema interamericano, de los cuales sean miembros

los Estados partes en el presente Protocolo, copias de los informes enviados o de las

partes pertinentes de estos, en la medida en que tengan relación con materias que sean

de la competencia de dichos organismos, conforme a sus instrumentos constitutivos.

4. Los organismos especializados del sistema interamericano podrán presentar al Consejo

Interamericano Económico y Social y al Consejo Interamericano para la Educación, la

Ciencia y la Cultura informes relativos al cumplimiento de las disposiciones del presente

Protocolo, en el campo de sus actividades.

5. Los informes anuales que presenten a la Asamblea General, el Consejo Interamericano

Económico y Social y el Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura

contendrán un resumen de la información recibida de los Estados partes en el presente

Protocolo y de los organismos especializados acerca de las medidas progresivas adoptadas

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a fin de asegurar el respeto de los derechos reconocidos en el propio Protocolo y las

recomendaciones de carácter general que al respecto se estimen pertinentes.

6. En el caso de que los derechos establecidos en el párrafo a) del artículo 8 y en el

artículo 13 fuesen violados por una acción imputable directamente a un Estado parte del

presente Protocolo, tal situación podría dar lugar, mediante la participación de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuando proceda de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, a la aplicación del sistema de peticiones

individuales regulado por los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos podrá formular las observaciones y recomendaciones que considere

pertinentes sobre la situación de los derechos económicos, sociales y culturales

establecidos en el presente Protocolo en todos o en algunos de los Estados partes, las que

podrá incluir en el Informe Anual a la Asamblea General o en un Informe Especial, según lo

considere más apropiado.

8. Los Consejos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en ejercicio de las

funciones que se les confieren en el presente artículo tendrán en cuenta la naturaleza

progresiva de la vigencia de los derechos objeto de protección por este Protocolo.

Es importante hacer conciencia, si en Costa Rica lo que ha prevalecido es una ideología

etnocentrista e integracionista, que ha promovido el etnocidio de los pueblos indígenas

que en aras de ser objeto de orgullo por su aporte a nuestro enriquecimiento cultural son

discriminados e invisivilizados y su legado escasamente valorado.

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4.3. Los Derechos de los pueblos indígenas, como derechos humanos.

Desde la vigencia del Tratado de Versalles y el sistema de la Liga de las Naciones se

establece precedentes en la protección de las minorías con vistas a la salvaguardia de sus

derechos fundamentales entre los cuales se establecía el uso de los idiomas maternos en

relaciones privadas, ante tribunales o centros educativos propios. La instrumentalización

de las minorías alemanas por parte del régimen nacionalsocialista y el posterior estallido

de la segunda guerra mundial desprestigiaron durante décadas la idea del reconocimiento

y protección de las “nacionalidades”. En su lugar, el orden jurídico internacional de la

posguerra se caracterizó por adoptar una perspectiva profundamente individualista, que

buscó remediar el peligro del racismo y el genocidio mediante la prohibición expresa de la

discriminación de las personas y no de los grupos. (Barié, 2003)

“Por razones históricas y estructurales ampliamente documentadas los pueblos indígenas

de América han sido tradicionalmente víctimas de los mayores abusos de sus Derechos

humanos. El estado colonial primero, el estado republicano después (y en su momento, la

iglesia, los colonizadores, las empresas, multinacionales, y demás instituciones de la

sociedad dominante) han sido responsables de toda clase de violaciones, desde el

genocidio hasta la exclusión política y la discriminación social y económica.”

(Stavenhagen)

El período del indigenismo se caracterizó por la construcción de un derecho internacional

de los Derechos Humanos, los años ochenta del siglo XX dieron lugar al establecimiento de

los derechos específicos de los pueblos indígenas a partir de las propuestas de garantías

individuales para las minorías.

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Como bien señala ZAFFARONI en el Informe Final sobre Sistemas Penales y Derechos

Humanos en América Latina, la antropología "victoriana" estaba elaborada para justificar

las empresas colonialistas británica y francesa del siglo XIX, "que pretendían -

particularmente en África- considerar a los africanos o colonizados en situación de

infantilidad respecto del colonizador de cultura adulta o madura, como también a la

ideología de nuestras elites del siglo pasado, contrarias a la democracia por considerar

que nuestras razas indígenas o africanas aún no estaban preparadas para su práctica."

(Zaffaroni, 1974, p. 8)

El Evolucionismo atacó los viejos prejuicios euro céntricos, pero no sin generar otros.

Admitía que el hombre era homogéneo en naturaleza, pero situaba a los pueblos en

distintos niveles de un mismo proceso de desarrollo cultural. Así MORGAN habló de tres

estados: salvajismo, barbarie y civilización, dividiendo a los dos primeros en tres

momentos: inferior, medio y superior. (Raul, 1974)

Significativamente, para los autores del Evolucionismo, los aztecas, incas y mayas

engrosaban la lista de pueblos calificados como "bárbaros" por desconocer la escritura

alfabética pese a su notable nivel de conocimientos y al monumentalismo de su

arquitectura que asombró a los colonizadores. Este juicio era coherente con la idea de una

secuencia. (Cervini, 1990)

Más adelante, el Funcionalismo reconoció la radical diferenciación de las culturas, pero las

concibió como sistemas cerrados sin historicidad.

Según establece Rodolfo Stavenhagen los derechos de los pueblos indígenas enfrentan

ciertos desafíos y problemas en cuanto a que:

En setiembre del 2007 le dio un paso importante para el impulso del reconocimiento de

los derechos de los pueblos indígenas del mundo cuando la Asamblea General de las

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Naciones Unidas adoptó por aplastante mayoría la Declaración de las Naciones Unidas

sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUPI), que había sido elaborada y

negociada por los Derechos Humanos de las Naciones Unidas durante más de 20 años.

Únicamente cuatro Estados (Australia, Canadá, Holanda y Estados Unidos) votaron en

contra de la Declaración.

Si bien la declaración no establece ningún derecho nuevo que no esté ya contemplado

en otros instrumentos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, es muy clara en

cuanto a cómo se debe relacionar estos derechos con las condiciones específicas de los

pueblos indígenas. Dadas las circunstancias históricas bajo las cuales los derechos

humanos de estos pueblos han sido violados o ignorados durante tanto tiempo y en

tantos países del mundo, la Declaración no solo es una muy esperada acta de

resarcimiento para los pueblos indígenas, sino que también debe de ser considerada como

un mapa de acción para las políticas en Derechos Humanos que deben ser adoptadas por

los gobiernos, la sociedad civil y los propios pueblos indígenas.

Se ha demostrado que a pesar de las y los indígenas como individuos, tienen en la mayoría

de los países, por lo menos en papel los mismos derechos en la misma medida que los

demás, particularmente en contraste con miembros de otros grupos más privilegiados. De

modo que las diferencias en el cumplimiento de las normas de derechos humanos señalan

desde el principio una situación de inequidad entre los pueblos indígenas y los que no los

son.

Los pueblos indígenas reconocen que su inserción en la estructura y la práctica de los

Derechos Humanos está basada en un acceso diferenciado y desigual a los mismos. Esto, a

su vez, puede ser el resultado de distintos factores, tales como la ineficacia de los

mecanismos de implementación de Derechos Humanos, la insuficiencia de las políticas en

materia de Derechos Humanos, los obstáculos que enfrentan los pueblos indígenas

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cuando quieren ejercer sus derechos o las diferentes formas de discriminación que siguen

sufriendo en todo el mundo.

Se pueden encontrar múltiples obstáculos en el esfuerzo por mejorar los mecanismos de

protección de los Derechos Humanos, por ej.: la inercia de los sistemas burocráticos

particularmente en el jurídico donde la atención a las necesidades específicas de los

pueblos indígenas puede que no sea una prioridad máxima. Con frecuencia las

instituciones nacionales de Derechos humanos tienen poco personal y carecen de las

capacidades necesarias para brindar la adecuada protección a las y los indígenas.

Para resolver los detalles prácticos tiene que ver con las estructuras institucionales

existentes, los sistemas legales y las relaciones de poder que a su vez se relacionan con un

sistema social más complejo en el que las y los indígenas son, para empezar las víctimas

históricas de violaciones a los derechos humanos. Mejorar el acceso a los tribunales

establecer una oficina de Derechos Humanos con atención especial a los pueblos

indígenas, instaurar agencias especiales de monitoreo, adoptar medidas reguladoras y

nuevas leyes.

Cuando las instituciones no contemplan los Derechos Humanos de los pueblos indígenas,

entonces se debe evaluar factores tales como la discriminación término que se refiere a

un fenómeno complejo y multidimensional, se refiere a las relaciones interpersonales

basadas en estereotipos y prejuicios que se relacionan con las diferencias percibidas entre

miembros de diferentes grupos de la sociedad.

Su expresión más universalmente conocida es el racismo o discriminación racial que es el

rechazo a una persona basado en diferencias físicas. Los pueblos indígenas son víctimas de

discriminación racial, y discriminación cultural. (Stavenhgen, 2008)

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4.3.1 Convenio 169 de la OIT.

La Organización Internacional del Trabajo en 1989 adoptó el convenio 169 sobre Pueblos

Indígenas y tribales en países independientes aprobado mediante la Ley No 7316 del 3 de

noviembre de 1992, en sustitución del antiguo convenio 107 que había sido adoptado en

1959. Constituye tanto internacional como a nivel nacional una de las herramientas más

eficaces y avanzada en materia de derecho indígena al que se le considera además un

Convenio revisor del convenio 107.

El artículo 1 con respecto a su aplicabilidad a pueblos de los países independientes

considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitan en el país

en la época de la conquista y desde tiempos inmemoriales, o la colonización o del

establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación

jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, instituciones sociales,

económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Destaca en este artículo a quién va dirigida su aplicación y el uso de la palabra pueblo.

Artículo 1.2 La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un

criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del

presente convenio.

Este artículo refiere a la conciencia de la identidad indígena o tribal importante criterio

para determinar los grupos a los cuales van dirigidas dichas disposiciones.

El convenio 169 de la OIT, además da respuesta a una de las reivindicaciones más

recurrentes de las organizaciones indígenas y tribales de abandonar el integracionismo y

aceptar al denominado etno desarrollo que da particular importancia a la participación

indígena en la identificación de sus problemas y considera a la auto identificación

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(conciencia de su identidad) como un criterio fundamental para determinar a qué grupo

se aplica este. Entonces se consideró a la conciencia de la identidad indígena o tribal como

un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones

del Convenio.

Artículo 2. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la

participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con

miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su

integridad.

Artículo 3. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los

derechos humanos y libertades fundamentales sin obstáculos ni discriminación.

Las disposiciones de este Convenio se aplicaran sin discriminación a los hombres y

mujeres de esos pueblos.

Artículo 4

1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las

personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente

de los pueblos interesados.

2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados

libremente por los pueblos interesados.

En resumen un reconocimiento expreso de la condición de pueblos o etnias indígenas.

Distingue entre la noción de tierra y territorio un hábitat como ámbito de reproducción

cultural (Art. 13-19).

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Introduce principios básicos como la consulta (art. 6), reconocimiento y protección de los

valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios, la participación

(art.5) el respeto a la propia identidad (art 2 b.) y la autonomía (art 7).

Sustituye el término población por el de pueblos, pero en lo concerniente es importante

destacar el contenido del artículo 2 en cuanto establece que los gobiernos asumirán la

responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, acciones

destinadas a proteger sus derechos.

4.3.2 Declaración de las Naciones Unidas para los pueblos indígenas del 2007.

Aprobada por la Asamblea General del 13 de setiembre del 2007, con 144 votos a favor, 4

en contra y 11 abstenciones.

Desde su aprobación Australia, Nueva Zelanda, Canadá y los Estados Unidos de

Norteamérica han revertido su decisión y ahora se han adherido a la Declaración.

La declaración es uno de los instrumentos claves en la defensa de los derechos

fundamentales de los pueblos indígenas. El texto establece parámetros claros para

asegurar la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas, así como reconoce sus

derechos individuales y colectivos. Como principales derechos, el documento destaca la

autodeterminación de los pueblos, el control de sus tierras y recursos naturales y la

preservación de su cultura y tradiciones.

La declaración afirma que todos los pueblos contribuyen en la diversidad y riqueza de las

civilizaciones y culturas que constituyen el patrimonio común de la humanidad y reconoce

la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos

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indígenas que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas,

de sus tradiciones espirituales de su historia y de su filosofía.

Es un documento exhaustivo que aborda temas de gran relevancia tales como derechos

colectivos, derechos culturales, identidad, y otros.

La Declaración enfatiza el derecho de los pueblos indígenas de preservar y fortalecer sus

propias instituciones, culturas y tradiciones, y de trabajar por su desarrollo de acuerdo a

sus aspiraciones y necesidades. El principal objetivo para el cual fue creada la Declaración

a los pueblos indígenas es el de combatir la discriminación y el racismo.

4.3.3 Ley Indígena

La ley en síntesis establece cuáles ciudadanos podrán ser considerados indígenas , cuáles

son y hasta dónde se establecen los límites de reservas indígenas, la capacidad jurídica de

las comunidades indígenas para adquirir derechos o contraer obligaciones; establece que

los territorios declarados reservas indígenas son inalienables, imprescriptibles,

intransferibles y además exclusivos para las comunidades indígenas que los habitan;

además estas reservas deberán estar regidas por indígenas , las personas no indígenas

que habiten territorios indígenas de buena fe serán reubicadas fuera del territorio,

expropiadas e indemnizadas; no se podrá vender bebidas alcohólicas dentro de reservas

indígenas; ni establecer negocios a menos que los dueños sean indígenas y son los únicos

autorizados para la extracción de recursos dentro de la reserva.

El ITCO (actualmente Instituto de Desarrollo Rural –IDER) y CONAI serán los organismos

encargados de demarcar los territorios considerados reservas, así como los terrenos del

ITCO pasaran a ser posesión de las reservas indígenas, se establece la prioridad que tiene

la ley y que los organismos del Estado deberán prestar cooperación al CONAI.

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4.3.4 Otros

Los pueblos indígenas no utilizan el sistema positivo para regir su ordenamiento interno,

sino que tiene otras fuentes del derecho para expresar su sistema jurídico.

4.3.4.1. Usos y Costumbres

El término usos y costumbres no se refiere a un código informal de creencias religiosas,

culturales y sociales, sino a un sistema de normas colectivas que ha sido integrado en las

comunidades indígenas a través de los siglos, un sistema que, como todos, no es infalible

pero se ha probado su flexibilidad, coherencia y capacidad de coexistir con el Estado

moderno. Dado su carácter formal y consensuado y el valor jurídico de sus normas,

Francisco López Bárcenas, abogado mixteco y experto en derechos indígenas, sostiene que

“usos y costumbres” es un término poco adecuado y que sería mejor referirse a sistemas

normativos indígenas para señalar la validez política y jurídica frente al derecho positivo.

(Carlsen, 1999)

Considera Orlando Aragón que este término es limitativo puesto que se refiere a prácticas

aisladas y repetidas inmemorablemente cuando en realidad los derechos indígenas no son

prácticas aisladas ya que tienen un eje cultural que los articula a modo de sistema y se

compone de un conjunto de normas y autoridades y procedimientos mediante los cuales

regulan su vida social, resuelven sus conflictos y organizan el orden interno. No son

prácticas repetidas inmemorablemente ya que han demostrado tener una gran capacidad

de adaptación histórica. (Andrade, 2009)

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4.3.4.2 Sistema consuetudinario indígena

Según establece Rodolfo Stavenhagen “el Derecho consuetudinario es una parte esencial

de la estructura social y la cultura de un pueblo, por lo que su estudio es fundamental

para el conocimiento de las culturas indígenas del continente. En segundo lugar porque

junto con la lengua, el derecho consuetudinario constituye un elemento básico de la

identidad étnica de un pueblo, nación o comunidad. En tercer lugar, la naturaleza del

Derecho consuetudinario, condiciona las relaciones entre dichos pueblos y el Estado,

influyendo así en la posición de ellos en el conjunto de la sociedad nacional.

Finalmente el Derecho Consuetudinario repercute en la forma en que los pueblos

indígenas gozan o, por el contrario carecen de Derechos individuales o colectivos

incluyendo lo que actualmente se conoce como Derechos étnicos o culturales”.

(Stavenhagen, 2006)

Por otro lado Orlando Aragón Andrade piensa que Derecho Consuetudinario supone la

existencia de un sistema de normas, autoridades y procedimientos propios. Sin embargo,

la palabra consuetudinario fosiliza a los sistemas jurídicos indios bajo el prejuicio de que

son estáticos en el tiempo, mientras que el derecho estatal sí aparece con esa capacidad

evolutiva.

La significación de los términos anteriormente estudiados no refleja la verdadera

complejidad de los sistemas indígenas de control social. Además, su interpretación en el

campo de lo político no cuestiona la subordinación de los derechos indígenas al derecho

estatal, incluso la justifica, por el supuesto carácter fraccionario y atrasado de los usos y

costumbres, así como el derecho consuetudinario indígena. Afortunadamente, los

conceptos aludidos empiezan a desaparecer de la legislación y de los tratados

internacionales. De hecho en el proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los

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Derechos de los Pueblos Indígenas se utiliza el término sistema jurídico y no el de usos y

costumbres, ni el de derecho consuetudinario indígena

4.3.4.3 Sistema jurídico indígena

Es de relevante importancia destacar ciertos aspectos que caracterizan un sistema

jurídico indígena, motivo por el cual no parece que este deba ser parte del sistema jurídico

imperante, puesto que son muy diferentes, razón suficiente y para tener total autonomía.

Los derechos indígenas tienen tres características comunes, las cuales son:

Naturaleza Oral: Hay que señalar que antes de la conquista esta también era escrita, pero

que fue destruida por el fanatismo del clero. A diferencia del orden jurídico que aunque

tiene procesos orales todos están basados en códigos escritos.

Orientación Cosmológica: Para los Indígenas la norma jurídica no es producto exclusivo de

la razón humana sino que existen otras fuerzas y causas ajenas al hombre que crean y dan

sentido a la norma de conducta

Estas fuerzas externas están compuestas por la naturaleza, los ríos, montañas, piedras,

luna, tierra. El indígena y la naturaleza legislan juntos, concibiéndose el indio parte de la

naturaleza y no por encima de esta. Se puede decir que lo místico, lo religioso, lo moral y

lo jurídico se entrelaza en los derechos indígenas. En el derecho positivo lo religioso, moral

y místico están tajantemente separados del derecho.

Carácter colectivista: Cómo ya vimos el derecho indígena tiene una concepción de que el

orden debe estar en comunión de todas las fuerzas de la naturaleza y el individuo se

concibe y se piensa como parte de esta no como individuo aislado. En este mismo sentido

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los sistemas jurídicos indígenas tienen un carácter colectivo por pertenecer además a una

comunidad con cultura e identidad propia.

Un Estado democrático debe fortalecer todos aquellos mecanismos de protección creados

por los Derechos Humanos para defender los derechos de los pueblos indígenas por

medio de la difusión y puesta en práctica en la atención de las necesidades específicas de

los mismos. Costa Rica debe de salir de su estado de inercia burocrática dejando de lado la

diplomacia de aprobar tratados para que queden simplemente en el papel.

4.4 El concepto de pluralismo jurídico.

Es necesario conocer qué es pluralismo jurídico para tener por mejor entendido en qué

consiste una de las bases ideológicas con las que se fundamenta y respalda el desarrollo

de este trabajo de investigación. Entender que el Derecho va más allá del estudio de la

ciencia jurídica, la normativa, la legislación, el Estado, sino su interrelación y los efectos

que esto pueda producir en la sociedad misma. Siendo que sea nuestro enfoque de

estudio los pueblos indígenas he aquí ciertas perspectivas que explican de forma clara y

sencilla que es el pluralismo jurídico y su importancia dentro del desarrollo de nuestra

temática

Explican los autores Ariza y Bonilla en su artículo, El pluralismo jurídico: contribuciones,

debilidades y retos de un concepto polémico, en donde presentan claramente qué es

pluralismo jurídico y algunos de sus principios básicos.

“La mayoría de los autores que se inscriben dentro de la corriente del pluralismo

Jurídico coinciden en señalar el trabajo de Eugen Ehrlich, en donde se especifica que el

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Derecho del Estado no es el único derecho presente en la sociedad, es el primer y más

importante referente de esta escuela. Con el trabajo de Ehrlich, se afirma, se inicia el

ataque sistemático al monismo jurídico liberal (von Benda-Beckmann 2002: 53; Melissaris

2004; Griffiths 2006; Teubner 1997b).

Los principios defendidos por Ehrlich, con importantes cambios y desarrollos, son los

pilares sobre los que se han basado, en esencia, aquellos que se han inscrito en la escuela

del pluralismo jurídico. Ehrlich articuló la idea del “derecho vivo” para denominar aquellos

órdenes normativos paralelos al Estado que surgen espontáneamente en la vida cotidiana

como forma de auto-regulación y que llegan a ser más importantes para la sociedad que el

propio derecho creado y sancionado oficialmente.

Para Ehrlich, “en nuestro tiempo, como en cualquier otra época, el centro de gravedad del

desarrollo del Derecho no se encuentra en la legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en la

jurisprudencia, sino en la sociedad misma” (Ehrlich 1976: 3, citado en Treves 1988: 86).

En su ensayo Sociología y Jurisprudencia, Ehrlich dejaba claro lo que en su opinión era la

principal falencia de los teóricos jurídicos positivistas de ese momento:

“El error radica en que los juristas están acostumbrados a reconocer solamente como

Derecho solo lo que emana del Estado, lo que se consolida a través de la amenazadora

coerción estatal; todo lo demás sería uso moral o creaciones semejantes” (2005: 93).

En las anteriores afirmaciones se encuentran plasmados dos de los principios básicos de la

corriente del pluralismo jurídico. En primer lugar, el traslado del estudio del “derecho”

desde el Estado a la sociedad. Desde este punto de vista, no se trata solamente de realizar

una crítica a las “teorías jurídicas normativas” que intentan explicar el derecho desde el

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punto de vista de su propia estructura y racionalidad interna (Cotterrell 1991: 20-21 y

1983: 241-242), sino de ampliar el concepto mismo del “derecho” en tanto objeto de

estudio. Como postulado teórico, para estudiar el derecho los ojos del investigador deben

posarse por igual en el Estado y en la sociedad, pues este puede encontrarse en ambos

por igual. En segundo lugar, supone una crítica a los postulados de exclusividad,

homogeneidad, unidad y coherencia del derecho sobre el que se funda el Estado-nación.

El derecho estatal sería solo uno entre los muchos derechos que existen en la sociedad, y

ni siquiera el más importante.

Los autores que hacen parte del pluralismo jurídico, siguiendo los argumentos

presentados por Ehrlich, coinciden en poner en tela de juicio el postulado monista que

señala que el derecho es aquel producido por el Estado, que existe un único derecho,

señalando que junto a este existen otros centros de producción jurídica que no dependen

necesariamente del derecho sancionado oficialmente.” (Bonilla, 2007)

Según lo así lo establece el autor Jorge Machicado la teoría de la Institución rompe la idea

central de la teoría estatista, la cual establece que no hay otro derecho diferente al

estatal, la elaboración teórica más depurada es la filosofía del derecho de Hegel.

El Pluralismo Jurídico basado en la teoría de la Institución afirma que el Estado no es el

Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también el producido por

los grupos sociales diferentes al Estado, siempre y cuando: determinen sus fines propios,

establezcan los medios para llegar a esos fines, distribuyan funciones específicas de los

individuos que componen el grupo para que cada uno colabore, a través de los medios

previstos, para el logro del fin y que tengan diferente cultura“(Bobbio, 2005, p. 10 - 13).

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Entonces el Pluralismo Jurídico es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos

de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación. Es la

coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio.

Entonces la premisa fundamental del pluralismo jurídico es que el Estado no es la única

fuente de normas y prácticas legales sino que coexiste con otros espacios donde se

generan normas y se ejerce control social.

La definición del fenómeno del pluralismo jurídico es que dentro del espacio geopolítico

del Estado pueden coexistir varios sistemas jurídicos además del estatal. Los sistemas

normativos indígenas son sistemas jurídicos o de derecho: Tienen capacidad para crear

normas, resolver, conflictos y organizar el orden social de su comunidad.

González Galván apunta a que el pluralismo jurídico pretende investigar la aculturación

jurídica, es decir, las relaciones entre las diferentes culturas jurídicas de la humanidad, sin

referencia a un modelo general de sociedad, sino al particular de cada cultura jurídica.

(Galván, s.f., p. 1)

Esta ha sido una época marcada por la globalización de los modelos neoliberales y su

adopción por los países latinoamericanos, la adopción del convenio 169 de la OIT sobre

pueblos indígenas y tribales en países independientes en 1989, provocó la reforma

constitucional en una quincena de países. Entre las cuales cabe destacar el

reconocimiento de los Pueblos Indígenas, con su propia identidad y con los derechos

colectivos a la participación política para definir los asuntos que les incumben y para

intervenir en las decisiones nacionales. El objetivo pretendido ha sido el de que los

indígenas pasen de ser objetos de políticas a ser actores políticos. Muchas innovaciones

han sido reconocimiento del carácter de multicultural de la nación y del Estado que han

hecho varias constituciones.

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Ya que el derecho a la diversidad cultural no es un asunto de las minorías.

Según establece Silvina Ramírez en su artículo Diversidad Cultural y pluralismo jurídico:

Administración de Justicia Indígena, establece la autora condiciones necesarias para la

construcción de un estado pluralista y establece como tesis fundamental que:

“No existe protección adecuada de las minorías étnicas, sino es a través de la existencia de

pluralismo jurídico”. En otras palabras, uno de los desafíos que la diversidad cultural

plantea al Estado moderno es, precisamente la admisión de la existencia en un mismo

ámbito territorial, de modos de resolución de conflictos diferenciados. Y las minorías

étnicas reclaman el respeto al ejercicio de sus propios derechos.

Es notable el salto cualitativo que significa abandonar la idea de Estado-nación (un estado

uniformador que predica la unidad del orden jurídico estatal) para asumir la construcción

de un nuevo Estado, signado por procesos de globalización ( en donde la posibilidad de

que instancias supraestatales puedan formular una política criminal alrededor de

determinadas áreas es hoy una realidad) y por procesos de administración de justicia

local, lo que confluye para pergeñar un Estado que se enfrenta a la protección de sus

minorías , sin que ello lo comprometa con su fragmentación o con la pérdida de su

soberanía o unidad estatal.

El pluralismo jurídico encuentra su raíz no en distinciones teóricas sino, por el contrario,

en la imperiosa necesidad de dar respuestas. De este modo, se deja de lado la concepción

monista del Estado, en donde se identifica al Estado con la nación, para admitir que puede

existir un Estado con multiplicidad de naciones. También se produce una ruptura con la

concepción clásica de que solo el poder legislativo está legitimado para la producción de

normas, y también se considera como legitima la producción normativa ubicada en el

seno de los pueblos indígenas , lo que sin lugar a dudas produce un cambio radical en la

conformación de los Estados modernos.

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En el nivel normativo es donde se recepta la pluralidad. No se crea nada nuevo, solo se

reconoce lo ya existente. En búsqueda del respeto a la diversidad, es que se integra el

Estado con la Nación, encontrando vías de comunicación entre el derecho indígena y el

derecho oficial, que no signifique la subordinación de uno a otro, sino por el contrario, la

coexistencia armónica de múltiples sistemas jurídicos en un mismo ámbito, en donde uno

de los pilares de genuinas democracias deliberativas sea el diálogo comprometido de los

distintos actores que la componen.

Tomar en serio la protección de las minorías étnicas entonces, es admitir la concepción de

un Estado Pluralista. Y construir un Estado Pluralista es también aceptar el desafío que

representa la existencia de Pluralismo Jurídico y las consecuencias que derivan de él.

Resulta positivo que el convenio 169 de la OIT en materia de Derechos Humanos

reconozca el Pluralismo Jurídico aún con limitaciones en el sentido de que al aplicar la

legislación nacional deberán tomarse medidamente en consideración sus costumbres o su

derecho consuetudinario y que dichos pueblos tendrán el derecho de conservar sus

costumbres e instituciones , siempre que no sean incompatibles con los derechos

fundamentales establecidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos

internacionales reconocidos (artículo 8.1 y 8.2). Esto no impedirá a los miembros de

dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir

todas las obligaciones correspondientes (artículo 8.3). Sin embargo estimo que respeto a

los derechos humanos y al ideario del pluralismo jurídico también debió incluirse que el

derecho “nacional” podrá aplicarse siempre que respete los derechos humanos

reconocidos internacionalmente. (Cifuentes, s.f.)

Teniendo todo lo anterior como entendido… ¿Podríamos decir que hay en Costa Rica

pluralismo jurídico?

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Los pueblos indígenas de Costa Rica deberían tener total autonomía, ya que esto les

permitiría tener menor influencia impositiva del Estado, lo que daría lugar a una mejor

preservación de su cultura y la puesta en práctica de sus propios sistemas ya que de no ser

así se produce un conflicto intercultural porque muchas veces cuando no existe la

autonomía, no hay total conocimiento del juzgador u cualquier operador de justicia del

Derecho positivo , ni respeto al juzgador u operador de justicia consuetudinaria tendría

que existir un total conocimiento de ambos sistemas normativos , de sus prescripciones,

valoraciones, prohibiciones y respectivas sanciones .

Es de relevante importancia considerar que hasta la actualidad lo único que ha provocado

la cultura integracionista, teoría monista del Estado es la obligatoria sujeción de los

pueblos indígenas a este y por ende su pronta desaparición. Tomar en cuenta condiciones

de respeto e igualdad puesto que estas no pueden pregonarse donde lo que

verdaderamente hay en la realidad es sumisión .Puesto que es claro que a nuestros

indígenas se les han impuesto normativas que no son propias de su sistemas autóctonos.

La posición que se deduce de este estudio es clara y enfática. Se ha logrado determinar en

este trabajo de investigación que los pueblos indígenas tienen su propio derecho, su

propio sistema jurídico, que las prácticas indígenas constituyen en efecto su propio

ordenamiento y que por ende no debería estar este subordinado al Derecho estatal sino

más bien tener total autonomía puesto que este posee características que NO han sido

generadas por el derecho estatal y muchas veces entran en contradicción con el mismo.

Son estas más bien producto del transcurrir de los hábitos, creencias, experiencia, cultura,

tradición, y costumbre de los pueblos indígenas y que han sido efectivas en ellos por

siglos, por ende dicha imposición anula la riqueza que aporta su legado.

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CAPÍTULO V

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5. Los alcances del concepto de violencia doméstica

Se tratará en este capítulo el tema de la violencia doméstica, un fenómeno social que no

es propio de este siglo, ni exclusivo de las culturas costarricenses. Pero que está presente

en muchas familias indígenas talamanqueñas.

Y por ser un mal que destruye familias y seres humanos, es preciso conocerlo, estudiarlo y

prestarle atención, para buscar soluciones integrales que beneficien a las personas

involucradas. Pues tanto los agresores como las víctimas, son personas que tienen

relaciones tóxicas que crean dinámicas destructivas a su alrededor. Para lograr que en

nuestra sociedad disminuyan los niveles de violencia, es necesario que los habitantes

puedan conocer y exigir sus derechos, pero a la vez conscientes de cumplir con sus

deberes respetando a los demás. Con mujeres empoderadas, conocedoras de su valía

personal, hombres colaboradores y comprometidos con la crianza y educación de los hijos

e hijas y en los oficios domésticos, niñas y niños criados con límites claros, pero por padres

amorosos.

Se hará un pequeño repaso por el patriarcado, sistema social basado en las relaciones de

poder, donde impera la ley del más fuerte y generalmente reproduce la violencia

doméstica. Se mencionará la importancia de la utilización del lenguaje en femenino pues

lo que no se nombra existe.

También, se analizará los tipos de violencia, las causas, los contextos que la que

reproducen y las normas que protegen a las personas que sufren de este mal.

5.1 Definición del concepto violencia doméstica, tipos, teorías y sus alcances

Antes de definir el término de violencia doméstica, se dará una breve explicación de un

fenómeno social que genera y reproduce buena parte de la violencia: el patriarcado.

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Manciá explica que el patriarcado se entiende como la estructura social en la que el varón

ejerce la autoridad en casi todos los ámbitos esenciales de la comunidad, a la vez que la

transmisión del poder se efectúa por línea masculina o patrilineal. Se identifica como la

forma de familia centrada en el padre o marido, al cual corresponde la autoridad, y al que

va ligada la transmisión-herencia y el lugar de residencia. (2010, p. 12)

De acuerdo con Engels, el origen del patriarcado, probablemente, se remonta con la

aparición de la agricultura y de la propiedad privada, que configuraron formas sociales

complejas, en las cuales las actividades de poder, bélicas, económicas y sociales, pasaron

a ser competencia casi exclusiva del varón, así como el uso de las armas y el recurso a la

violencia física.

La organización patriarcal está caracterizada por;

a) la existencia de familias tuteladas por un varón, habitualmente el de más

edad,

b) la posición secundaria y subordinada de la mujer,

c) la transmisión por línea masculina de bienes materiales y privilegios sociales,

d) una concepción generalizada de inferioridad del sexo femenino,

e) cierta frecuencia de actos relativos a violencia contra las mujeres, casi

siempre permitidos por la comunidad.

Como se ve el patriarcado legítima la violencia contra las mujeres y las personas menores

de edad, al ponerlas en una situación desventajosa, por el poder ejercido sobre ellos.

Para continuar con la explicación del tema, la reconocida jurista Alda Facio, expone que el

patriarcado es el poder de conformar una cultura, es el poder de establecer lo que es y lo

que no es, es el poder de guiar los valores que gobernarán una determinada sociedad.

(Poder Judicial, 1999, p. 15)

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Para probar lo anterior, dice que se ha establecido que la voz hombre sirve para

determinar tanto el varón de la especie, como a la especie toda (varón y mujer), y siendo

nuestro lenguaje, una de las principales formas de comunicación, por medio de cual se

transmite de generación en generación los hábitos culturales, no es de extrañar que las

mujeres estemos desaparecidas del quehacer humano, ya que el lenguaje que utilizamos

se encarga de de ocultarnos tras el género masculino.

Porque el lenguaje no solo comunica sino que conforma hábitos y como la mayor parte

del tiempo los varones han tenido el poder de definir las cosas, todo lo que está definido

lo está desde su perspectiva, únicamente. Si solo los hombres han tenido el poder de

definir, solo ellos han conformado la cultura y por ende, esta cultura es masculina.

Para ella, la principal característica de la sociedad patriarcal es que es androcéntrica, es

decir, que toma al varón, como modelo, prototipo, o paradigma de los humano, en virtud

de esto, muchas instituciones creadas socialmente responden a las necesidades sentidas

por el varón, o cuando mucho a las necesidades que el varón cree tienen las mujeres.

Por dicha, esta realidad ha ido cambiando con el paso de los años, gracias a los esfuerzos

de las feministas, que han demostrado que el hombre no es el modelo de lo humano, sino

solo una de sus variantes.

Dicho lo que correspondía respecto al patriarcado, se continuará con los alcances del

concepto de violencia doméstica.

El primer concepto acuñado a partir de 1980 para referirse a la violencia ejercida dentro

de la familia es el de “violencia familiar o intrafamiliar”, términos cuya definición incluye

como víctimas a las mujeres, niñas/niños y ancianos que sufren de alguna conducta

violenta con origen en su ámbito familiar.

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Posteriormente, se desarrolló un concepto más amplio que el anterior, que se denomina

violencia doméstica, que incluye;

a) La violencia contra la mujer, la esposa o la pareja, siempre dentro del ámbito

familiar.

b) La violencia, normalmente psicológica, que se efectúa contra los ancianos por

sus descendientes.

c) La violencia contra los menores dentro del hogar.

d) La violencia de los menores contra sus ascendientes, más o menos próximos.

e) La violencia entre hermanos.

A pesar de que algunos autores diferencian entre los alcances de los conceptos violencia

doméstica y violencia intrafamiliar, la mayoría de la doctrina trata estos dos términos

como sinónimos, por lo que en este trabajo se utilizará del mismo modo.

Además, es importante diferenciar la violencia doméstica de la violencia basada en el

género.

La segunda la define la Organización de las Naciones Unidas como: “toda acción que

resulte o pueda resultar en un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la

mujer, incluyendo, las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la

libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada.” (Claramunt, s.f., p 1)

Este concepto tiene un uso reciente y ha sido elegido para resaltar la direccionalidad de la

violencia; es decir, visualiza los actos de violencia que las mujeres experimentan en razón

de su pertenencia al género femenino. Afecta por lo tanto, a mujeres de todas las edades

y culturas. Sus manifestaciones pueden variar de occidente a oriente, de países

desarrollados a subdesarrollados, o bien, de la infancia a la edad adulta.

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En Costa Rica, el inciso a) artículo 2 de la Ley contra la violencia doméstica conceptualiza

el término como toda “Acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra un pariente

por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado inclusive, por vínculo

jurídico o de hecho o por una relación de guarda, tutela o curatela y que produzca como

consecuencia, el menoscabo de la integridad física, sexual, psicológica o patrimonial. El

vínculo por afinidad subsistirá aún cuando haya finalizado la relación que lo originó.”

A continuación se muestra una gráfica de parentesco, para clarificar quiénes podrían ser

las posibles personas involucradas en un acto de violencia doméstica.

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Según con la jurisprudencia del Tribunal de Familia, cuatro son los elementos del concepto

antes mencionado:

1. Un comportamiento humano (acción u omisión directa o indirecta)

2. La producción de un menoscabo a la integridad física, sexual, psicológica o

patrimonial.

3. La relación de causalidad entre ambos y

4. La existencia de un vínculo de parentesco: jurídico o de hecho y por

consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive, entre las

personas involucradas.

Pero, estos cuatro elementos mencionados supra, no son suficientes para delimitar con

precisión el concepto, pues no todo resultado lesivo o agresión, donde estén involucrados

parientes, es posibilitador y legitimador de la especial protección de la LCVD, “pues

siempre es necesaria una relación de poder” que demanda “la existencia de un vínculo

verticalizado o de subordinación, así como la dependencia afectiva o económica.”

(Tribunal de Familia. Voto N° 822-2011 de las ocho horas y treinta y siete minutos del seis

de julio de dos mil once.)

Para Corsi, la violencia es una forma de ejercicio del poder, mediante el empleo de la

fuerza. Que hace necesaria la existencia de un "arriba" y un "abajo", reales o simbólicos,

que habitualmente adoptan la forma de roles complementarios como: padre-hijo,

hombre-mujer, maestro-alumno, patrón- empleado, joven- viejo, etc.

El empleo de la fuerza se constituye, así, en un método posible para la resolución de

conflictos interpersonales, como un intento de doblegar la voluntad del otro, de anularlo,

precisamente, en su calidad de "otro". La violencia implica una búsqueda de eliminar los

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obstáculos que se oponen al propio ejercicio del poder, mediante el control de la relación

obtenido a través del uso de la fuerza.

Para que la conducta violenta sea posible, tiene que darse una condición: la existencia de

un cierto desequilibrio de poder, que puede estar definido culturalmente, definido por el

contexto u obtenido a través de maniobras interpersonales de control de la relación.

En el ámbito de las relaciones interpersonales, la conducta violenta es sinónimo de abuso

de poder, en tanto y en cuanto el poder es utilizado para ocasionar daño a otra persona,

es por eso que un vínculo caracterizado por el ejercicio de la violencia de una persona

hacia otra, se denomina relación de abuso.

Corsi indica que en el problema de la violencia doméstica se ha demostrado que existen

dos variables que resultan decisivas a la hora de establecer la distribución del poder y, por

lo tanto, determinar la dirección que adopta la conducta violenta y quienes son las

víctimas más frecuentes a las que se les ocasiona el daño. Las dos variables citadas son

género y edad. Por lo tanto, los grupos de riesgo para la violencia en contextos privados

son las mujeres y los niños, definidos culturalmente como los sectores con menos poder.

Es por todo lo apuntado anteriormente, que la finalidad del otorgamiento de las medidas

de protección que establece la LCVD, lo que busca es proteger a la parte más débil, en una

relación de parentesco marcada por la dependencia afectiva o económica.

5.1.1 Tipos de violencia doméstica en la Ley contra la violencia doméstica

La violencia doméstica es un problema frecuente que amenaza y afecta a muchas familias

en la sociedad.

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La conducta violenta debe manifestarse dentro de alguno de los tipos de violencia que

establece la Ley, sea psicológica, sexual, física o patrimonial, para que la víctima pueda

solicitar la protección que requiera. La definición de cada uno de los tipos de violencia se

encuentra definido e n el artículo 2, incisos b), c), d) y e) de la Ley, que a continuación se

reproduce:

TIPOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

b)Acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones,

comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por

medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta,

humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un

perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el

desarrollo personal.

Violencia

psicológica

d) Acción que obliga a una persona a mantener contacto

sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones

sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción,

chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro

mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se

considerará violencia sexual el hecho de que la persona agresora

obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras

personas.

Violencia

física

c) Acción u omisión que arriesga o daña la integridad corporal de una

persona.

Violencia

sexual

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La siquiatra española Marta Navas, indica en su ensayo Violencia Familiar: Perspectiva

Psiquiátrica, que también existe la violencia “social”, que es cuando el agresor limita los

contactos sociales y familiares de su víctima, aislándola de su entorno, limitando así un

apoyo social importantísimo. (2010, p 74)

Se considera que en nuestra normativa nacional, la violencia social mencionada, se

encuentra tutelada dentro de la definición de violencia psicológica, que indica la ley.

Para el Tribunal de Familia, “las definiciones contempladas en la ley no son restrictivas,

estas pueden ser interpretadas de manera amplia e incluso por analogía.” (Tribunal de

Familia, Voto N° 822-2011)

5.1.2 Teoría del ciclo de la violencia

Es importante exponer cómo es que se ejerce esta en las relaciones de pareja y porqué la

mujer ve una difícil salida de la misma para comprender con profundidad y seriedad el

problema de la violencia doméstica.

Violencia

patrimonial

e) Acción u omisión que implica daño, pérdida, transformación,

sustracción, destrucción, retención o a distracción de objetos,

instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores,

derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las

necesidades de alguna de las personas mencionadas en el inciso a)

anterior.

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Lenore Walker es una psicóloga que ha trabajado durante muchos años con mujeres

agredidas, y gracias a las entrevistas realizadas a estas mujeres se dio cuenta que la

agresión sufrida no es infligida totalmente al azar, más bien descubrió que hay un ciclo de

agresión, por medio del cual logra explicar cómo las victimas caen dentro del

comportamiento de la invalidez aprendida y porqué no intentan escapar.

El ciclo de agresión está compuesto de tres fases distintas, las cuales varían en tiempo e

intensidad, para la misma pareja y entre las diferentes parejas. Estas fases son: 1. La fase

de aumento de tensión, 2. La explosión o el incidente agudo de agresión, y el 3. El respiro

lleno de calma y cariño.

5.1.2.1 Fase Uno- Aumento de Tensión

Durante esta etapa, ocurren incidentes de agresión menores. La mujer puede manejar

estos incidentes de diferentes formas. Generalmente ella intenta calmar al agresor a

través de la utilización de técnicas que previamente han probado ser eficaces. “Ella puede

ser “chineadora”, condescendiente y puede anticiparle cada capricho, o puede

permanecer fuera del camino del él. Si ella hace bien su trabajo el incidente se acabará, si

él explota, entonces ella asumirá la culpa.” (Walker, 1979, p 71)

Si la mujer víctima de agresión piensa que los factores que desencadenan los actos de

violencia son externos, como problemas laborales del agresor, o el exceso en la bebida,

tiende a creer que no hay nada que pueda hacer para cambiar la situación, y piensa que

esperando un poco más, la situación cambiará y traerá una mejora en el comportamiento

de él hacia ella.

Cuando la tensión va aumentando en la primera fase, cada uno se vuelve más frenético, el

hombre aumenta su sofocamiento posesivo y su brutalidad, la humilla psicológicamente

en todas las ocasiones que puede, sus peroratas verbales duran más tiempo y son más

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hostiles, los incidentes menores de agresión se hacen más frecuentes y el enojo resultante

dura períodos más largos de tiempo.

La tensión entre los dos llega a ser insoportable e inicia la segunda fase, el incidente agudo

de agresión.

5.1.2.2 Incidente agudo de agresión

Esta fase se caracteriza por una descarga incontrolable de las tensiones que se han venido

acumulando en la fase uno, tanto el agresor como la mujer agredida aceptan que la ira

está fuera de control.

La rabia de él es tan grande que su comportamiento se hace incontrolable, empieza por

querer enseñarle una lección a su pareja, sin ninguna intensión de causarle algún daño en

particular y se detiene cuando siente que ella ha aprendido la lección, en este momento

ella ha sido seriamente golpeada.

Los agresores saben que su comportamiento es inapropiado y los actos de violencia que

perpetran hacia sus compañeras lo hacen únicamente frente a los hijos, y no ante terceras

personas, pues mantienen la agresión como un asunto privado.

Cuando el ataque agudo termina, es seguido de un choque inicial, que incluye negación e

incredulidad de lo ocurrido. Ambos, tanto víctima y agresor encuentran las formas de

racionalizar la seriedad de los ataques y tratan de minimizarlo.

Es frecuente que la mayoría de mujeres agredidas no busquen ayuda durante este período

que sigue, inmediatamente después del ataque, a menos que estén tan gravemente

heridas y requieran atención médica inmediata.

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Las reacciones de la mujer agredida después del ataque, incluyen indiferencia, depresión y

sentimiento de impotencia, y pueden pasar varios días antes de buscar ayuda, ya sea

psicológica o atención médica si sus heridas no son de emergencia.

Este síndrome de acción retardada de la mujer agredida es producto de la idea que tienen

de que nadie las puede ayudar y proteger de la violencia de sus hombres.

5.1.2.3 Amabilidad, arrepentimiento y comportamiento cariñoso

Esta fase es bienvenida por ambas partes. Pues se caracteriza por un comportamiento

extremadamente cariñoso, amable, y arrepentimiento por parte del agresor. Entiende que

ha ido demasiado lejos e intenta compensar a la víctima.

El agresor se siente arrepentido de su acción. Manifiesta su arrepentimiento a la mujer

agredida comportándose de manera encantadora y cariñosa. Suplica que lo perdone y que

nunca más volverá a suceder.

En la fase tres, es cuando le es más difícil a la mujer abandonar a su agresor, pues ella

espera que las dos fases anteriores se puedan eliminar para continuar en la idílica

relación.

En la siguiente imagen se muestra el ciclo de violencia doméstica que nunca se acabaría si

la mujer no se empodera para tomar control de su propia vida.

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Teoría del Ciclo de la Violencia

5.1.2.4 Síndrome de invalidez aprendida

La invalidez aprendida es el reforzamiento de una respuesta temprana y el

comportamiento pasivo subsecuente”. (Walker, 1979, p. 159)

Las mujeres funcionan a partir de la idea que no tienen posibilidad de controlar lo que

sucede, ni pueden tener influencia sobre ello, por lo que llegan a permitir cosas que están

más allá de control. Llegan a sentir que no tienen opciones, que no tienen influencia sobre

el éxito o el fracaso de los eventos que les conciernen.

Una vez que las víctimas creen que no pueden hacer nada para resolver la situación

violenta se resignan, aceptan la violencia como una forma normal de relacionarse y

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continúan en la relación, hasta que alguien o algún evento externo les muestren una

forma de vida diferente.

Para salir del síndrome, es necesario el acompañamiento de una profesional en psicología

o trabajo social, el apoyo de la familia tanto emocional como económico y de las

instituciones gubernamentales que tienen como objetivo proteger a las personas víctimas

de violencia.

Tanto los tipos de violencia doméstica como sus definiciones están contenidos en la ley, la

jurisprudencia los ha desarrollado y clarificado aún más.

Asimismo, las víctimas de violencia doméstica sufren de un ciclo que les es casi imposible

salir sin ayuda. Recibir constantemente manifestaciones de violencia hace a las víctimas

tan vulnerables que se culpabilizan ensimismas y aceptan la situación de crueldad sin

detenerse a pensar que eso que están viviendo no es normal ni humano.

5.2 Los contextos que reproducen la violencia hacia la mujer

La cultura, la familia y las instituciones son las responsables directas de la reproducción de

la violencia, según se verá a continuación:

5.2.1 Contexto Cultural

Es imprescindible, de acuerdo con Corsi, comenzar con el análisis de los factores que

legitiman culturalmente la violencia doméstica. Desde siempre, creencias y valores acerca

de las mujeres y de los hombres han caracterizado una sociedad patriarcal que define a

los varones como superiores por naturaleza, y les confiere el derecho y la responsabilidad

de dirigir la conducta de su mujer. Estas actitudes y valores, que echaron raíces a través de

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los siglos, se traduce en estructuras sociales particulares: por ejemplo, la división del

trabajo, las políticas institucionales y la discriminación hacia la mujer.

Los estereotipos de género, transmitidos y perpetuados por la familia, la escuela, los

medios de comunicación, etc., sientan las bases para el desequilibrio de poder que se

plantea en la constitución de sociedades privadas, tales como, el noviazgo, el matrimonio

o la convivencia.

Aún, dice Corsi, cuando se modifiquen las leyes, los comportamientos tienden a seguir

siendo regulados por esta normativa cultural que legitima el uso de la fuerza como

“método correctivo" y como instrumento de poder dentro de las relaciones privadas.

Se ha señalado, el valor de los mitos culturales acerca de la violencia hacia la mujer, como

elementos perpetuadores del problema. Precisamente una de las características

definitorias del mito es su resistencia al cambio; la fuerza del mito reside en que es

invulnerable a las pruebas racionales que lo desmienten. En el caso de la violencia

doméstica, los mitos cumplen tres funciones principales:

a. Culpabilizan a la mujer (mitos acerca de la provocación, el masoquismo, etc.).

b. Naturalizan la violencia ("el matrimonio es así”, "los celos son el condimento

del amor").

c. Impiden a la víctima salir de la situación (mitos acerca de la familia, el amor, la

abnegación, la maternidad, etc.)

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Tanto los mitos como los estereotipos culturales, necesitan de un vehículo para

encarnarse en pensamientos, actitudes o conductas. Dicho vehículo está representado por

las instituciones que, dentro de la comunidad, son verdaderas transmisoras de los

mensajes culturales antes apuntados.

5.2.2) El contexto institucional

Siguiendo a Corsi, los valores culturales no se encarnan directamente en las personas, sino

que se hallan mediatizados por una serie de espacios que constituyen el entorno social

más visible: las instituciones educativas, recreativas, laborales, religiosas, judiciales, etc.

La estructura y el funcionamiento de tales entornos juegan un papel decisivo para

favorecer la realimentación permanente del problema de la violencia en la familia.

Hay una “legitimación institucional de la violencia". Esto sucede cuando las instituciones

reproducen en su funcionamiento el modelo de poder vertical y autoritario; de alguna u

otra manera, terminan usando métodos violentos para resolver conflictos institucionales,

lo cual se transforma en un espacio simbólico propicio para el aprendizaje y/o legitimación

de las conductas violentas en el nivel individual.

Explica, como ejemplo, como las instituciones escolares y educativas no ofrecen

alternativas a la resolución violenta de conflictos interpersonales; más bien, reproducen

un estilo de relación autoritario, y los contenidos de los planes de estudio están

impregnados de estereotipos de género. Las instituciones religiosas, independientemente

del credo que se trate, suelen alentar la resignación frente al maltrato intrafamiliar, y

siguen sosteniendo un modelo de familia patriarcal.

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Otro componente, lo constituyen los medios masivos de comunicación, radio, televisión,

Internet y redes sociales. Dado el potencial multiplicador de los medios, los modelos

violentos que proporcionan tienen una influencia decisiva en la generación de actitudes y

en la legitimación de conductas violentas en otras personas. Los medios de comunicación

no son, por sí mismos, origen de la violencia; pero constituyen un factor que, al

combinarse con otros elementos del modelo como familia, instituciones y cultura, tiene

un valor nada despreciable por la influencia que ejercen.

El contexto económico y laboral debe de tomarse en cuenta a la hora de analizar la

influencia de los factores fuera del sistema. Siguiendo a Corsi, las investigaciones en el

área de la violencia familiar han demostrado que existen factores de riesgo fuertemente

asociados con el problema, tales como el stress económico y el desempleo. El stress

económico y laboral puede encontrarse en cualquier clase social (no es privativo de los

sectores más carenciados) y el desempleo puede ocultarse bajo diversas formas de

subempleo. Pero es necesario subrayar que ninguno de estos factores es, por sí mismo,

causa de la violencia doméstica. Del mismo modo que el alcoholismo, son componentes

que aumentan el riesgo, cuando se combinan con otros factores.

5.2.3 El contexto familiar

La familia según la teoría clásica, tiene como funciones principales: la cooperación

económica, socialización, educación, reproducción y relación sexual.

De acuerdo con las diferentes definiciones, los individuos se unen por razones biológicas,

psicológicas y socio-económicas, independientemente del status jurídico de tales uniones,

la familia puede ser considerada como un grupo social primario que, al menos, cumple las

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funciones básicas de reproducción de la especie y de transmisión de la cultura a las nuevas

generaciones.

En primer término, para poder aproximarse al estudio de la familia como entorno real, es

necesario revisar las nociones míticas de los cuentos infantiles y los textos escolares, que

muestran a la familia como lugar ideal, nutricio, de realización afectiva, comprensión

recíproca y seguridad.

Por el contrario, según Corsi, los datos demuestran a la familia, como una organización

que tiende a ser conflictiva, por sus características de intimidad, privacidad y creciente

aislamiento. Sin embargo, se tiende a conservar una imagen idealizada de la vida familiar,

como un núcleo de amor más que de violencia potencial.

Una de las características de las familias que sufren de violencia, es la distorsión del

concepto de respeto, pues no es entendido como una categoría que requiere

reciprocidad, sino que es definido a partir de una estructura de poder en la cual la

dirección establecida es desde "abajo" hacia "arriba".

En una estructura vertical, se suele poner el acento en las obligaciones, más que en los

derechos de los miembros. Por lo tanto, los más débiles tienen una oscura conciencia de

sus opciones y facultades. De ahí que su dependencia con respecto a los más fuertes se

acentúa, y su autonomía personal se ve recortada.

La utilización de las distintas formas de violencia doméstica, (física, psicológica,

patrimonial y sexual), supone el empleo de la fuerza para controlar la relación, y

habitualmente se ejerce desde los más fuertes hacia los más débiles. Es por eso que la

violencia es entendida como un emergente de las relaciones de poder dentro de una

familia.

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Los estudios realizados con familias que presentan problemas de violencia muestran un

predominio de estructuras familiares de corte autoritario, en las que la distribución del

poder sigue los parámetros dictados por los estereotipos culturales.

Habitualmente, este estilo verticalista no es percibido por una mirada externa, ya que la

imagen social de la familia puede ser sustancialmente distinta de la imagen privada.

Esta disociación entre lo público y lo privado, para ser mantenida, necesita a veces de

cierto grado de aislamiento social, que permite sustraer el fenómeno de la violencia de la

mirada de los otros.

Los contextos que reproducen la violencia son útiles para entender porque muchas

mujeres sufren de este mal, los cuales son producto de la sociedad patriarcal y de los

valores machistas que se han arraigado en las costumbres y vivencias cotidianas.

Para poder enfrentar la violencia es necesario conocerla, para evitar reproducirla por

simple ignorancia.

5.3 Normativa que fundamenta el tema contra de la violencia doméstica

Los Estados y las personas, a lo largo de la historia, han cometido barbaridades contra la

vida y la dignidad de otras personas, esto ha motivado a organismos internacionales para

que promulguen instrumentos internacionales de derechos humanos, que protejan a las

personas por encima de los poderes políticos estatales, ampliando su defensa y

protección.

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Cada uno de los tratados y convenciones ha propiciado un cambio en nuestro

ordenamiento jurídico, pues ha reconocido derechos a grupos vulnerables, que

promueven el respeto a la vida, la integridad y seguridad de todo ser humano.

A continuación se hará un recuento de los instrumentos que ha ratificado Costa Rica, en

relación con el tema de la violencia doméstica y violencia de género.

5.3 Normativa que fundamenta el tema contra la violencia doméstica

Antes de mencionar los instrumentos jurídicos, se aclara, que las declaraciones y

convenciones no tienen el mismo valor jurídico a la hora de su aplicación.

Las declaraciones carecen de valor jurídico aunque se utilizan como normativa de valor

moral. No obligan jurídicamente, pero sí moralmente. “Son actos solemnes por medio de

los cuales quienes los emiten proclaman su apoyo a principios de gran valor, juzgados

perdurables.” (Bailikamien y Chacón, 1999, 234)

Para una tendencia creciente de juristas, las declaraciones expresan reglas vinculantes.

Las convenciones o pactos si obligan jurídicamente a los Estados partes y se incorporan al

ordenamiento jurídico interno de los Estados firmantes.

5.3.1 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos

Ratificado por Costa Rica el 29 de noviembre de 1968.

El Pacto internacional de los derechos civiles y políticos, en su artículo 24, inc. 1),

establece la protección del niño contra cualquier forma de discriminación y establece las

medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia

como de la sociedad y del Estado.

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5.3.2 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la

mujer

La Asamblea Legislativa, por medio de la Ley N° 6969 del 2 de octubre de 1984, aprobó el

texto de esta convención. Por medio del Decreto Ejecutivo del 15 de enero de 1985,

ratificó este instrumento, incorporándolo al ordenamiento jurídico con autoridad superior

a las leyes ordinarias.

Esta convención no trató de manera directa la problemática de la violencia, pero si dio un

paso importante en la lucha por la igualdad real entre las mujeres y los hombres, pues

pretende que mediante la normativa apropiada se elimine la discriminación contra la

mujer, a fin de asegurar su pleno desarrollo, así como garantizar el ejercicio y goce de las

libertades fundamentales en igualdad de condiciones que los hombres.

5.3.3 Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra

la mujer “Convención Belém do Pará”

Mediante la Ley N° 7499 del 02 de mayo de 1995, el país aprueba esta convención,

suscrita en Brasil el 09 de junio de 1994.

Este instrumento establece una serie de reglas y mecanismos para poner en práctica por

los Estados partes, en procura de eliminar la discriminación contra la mujer en general y

específicamente, la violencia ejercida contra esta.

La Convención reconoce que la violencia contra las mujeres constituye una violación a los

Derechos Humanos y libertades fundamentales, y es una ofensa a la dignidad humana y

una manifestación a las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombre y

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mujeres, en todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, grupo

étnico, nivel de ingresos, educación, edad y religión.

Promueve la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer impulsando

su desarrollo individual dentro de la sociedad.

Para los efectos de la Convención se entiende por violencia contra la mujer cualquier

acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,

sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Incluye la

violencia física, sexual y psicológica, que tenga lugar dentro de la familia o unidad

doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o

haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros,

violación, maltrato y abuso sexual; que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por

cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de

personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como

en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y que sea

perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

En la convención se promulga el derecho a la mujer a vivir sin violencia y a que se le

reconozca el ejercicio libre y pleno de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Enumera una serie de derechos que comprenden entre otros, el derecho a la vida, el

derecho a que se respete su integridad física y moral, derecho a la libertad y a la seguridad

personal.

Los artículos 7 y 8, indican que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia

contra la mujer y deben adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones una

serie de políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

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5.3.4 Convención sobre los derechos del niño

Ratificada por la Asamblea Legislativa el 18 de julio de 1990.

Para Bailikamien y Chacón (1999, p 242), la convención abarca un campo más amplio que

otras convenciones ya que enfoca al menor no solo como sujeto pasivo del derecho a la

protección sino como sujeto activo de derechos.

Reconoce la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los

miembros de la familia humana. En ella se proclama el derecho de la infancia a cuidados,

protección y asistencia especiales indispensables para el pleno desarrollo de su

personalidad, para poder asumir en el futuro plenamente sus responsabilidades dentro de

la sociedad en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Respetándole entre otros el

derecho a la vida, derecho a expresar libremente su opinión, derecho a la libertad de

pensamiento, religión y asociación.

También obliga a los Estados Partes a tomar las medidas apropiadas para asegurar que el

niño sea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la

condición, las actividades, las opiniones expresadas, creencia de sus padres, tutores o de

sus familiares.

5.3.5 Ley contra la violencia doméstica

Esta ley es de naturaleza cautelar y tiene como fin disminuir el índice de violencia en las

familias, garantizando la vida, la integridad y dignidad de las víctimas, protegiéndolas de

las agresiones físicas, sexuales, psicológicas y patrimoniales, por parte de sus familiares.

5.3.5.1 Procedimiento para solicitar las medidas cautelares

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La Ley establece 18 medidas de protección, las cuales buscan prevenir y proteger a las

víctimas de violencia doméstica. Estas medidas cautelares se caracterizan por ser de

ejecución inmediata, porque una vez que la persona agredida a solicitado a la autoridad

competente la aplicación de alguna de ellas, el juez procede a ordenarlas, sin perjuicio de

poder ordenar de oficio, la aplicación de otras medidas distintas a las solicitadas. Son

transitorias o temporales porque se circunscriben a un espacio de tiempo y no son

definitivas, ya que la resolución final no tiene alcances de cosa juzgada.

El procedimiento establecido para la solicitud de medidas es sumarísimo y se rige por el

principio de celeridad y el impulso procesal de oficio, es oral y muy rápido, no es de

naturaleza penal, no resuelve de forma definitiva el futuro de las partes y sobre todo

busca soluciones rápidas.

No tiene las formalidades de un proceso ordinario o abreviado, por lo que elimina los

trámites engorrosos y lentos de la materia civil, por no ser compatibles con la materia

sumarísima.

El procedimiento consta de tres etapas:

a) Solicitud de medidas de protección: las pide cualquier persona que esté legitimada (ver

artículo 7 LCVD)2, una vez atendida de forma inmediata la solicitud, el juez dictará un auto

2 Artículo 7º.- Solicitantes legítimos: Estarán legitimados para solicitar las medidas de protección descritas en el capítulo anterior:

a) Los mayores de doce años afectados por una situación de violencia doméstica. Cuando se trate de menores de doce años o de

personas con discapacidad física o mental, la medida deberá ser solicitada por su representante legal, el Patronato Nacional de la

Infancia, una autoridad de policía o un mayor de edad.

b) Las instituciones públicas o privadas que lleven a cabo programas de protección de los derechos humanos y la fami lia, cuando la

persona agredida lo solicite, se encuentre grave o presente alguna discapacidad que le impida solicitar la protección o tener conciencia

de la agresión que se le inflige.

c) Los mayores de edad, cuando la persona agredida esté imposibilitada para solicitarlas por encontrarse grave como producto de una

situación de violencia doméstica.

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inicial en el que dará curso a la petición. Si existiera peligro inminente para la integridad

física de la víctima, se ordena de inmediato la o las medidas de protección que considere

pertinentes, las cuales serán de forma provisional, para evitar que se continúe con el

daño. En la misma resolución se señala hora y fecha para la realización de la audiencia

privada, así como se ordena notificar personalmente al presunto agresor. Las medidas se

podrán solicitar de forma escrita o verbal, la primera requerirá autenticación, si quién la

formula no la presenta personalmente. Los requisitos para solicitar las medidas son:

- El nombre, los apellidos, las calidades y el vecindario de la persona agredida y la

persona agresora, si los conoce.

- Los hechos en que se funda.

-Las pruebas, si existen, en las que fundamenta los hechos expuestos en la

solicitud. La falta de indicación de pruebas no impedirá que la autoridad judicial dé

curso a la solicitud.

- Las medidas de protección solicitadas.

- El señalamiento de la casa o el lugar para recibir notificaciones.

En relación con la facultad del (a) juzgador (a) de ordenar en el auto inicial, el

cumplimiento de una o varias medidas de protección, aún sin otorgar audiencia al (a)

presunto (a) agresor (a), no es contrario al debido proceso, pues según Voto N° 2896 de

las nueve horas treinta y seis minutos del catorce de junio de mil novecientos noventa y

seis de la Sala Constitucional, “debe prevalecer el interés de proteger sin demora la

integridad de la persona agredida”.

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b) Audiencia: En esta etapa es donde se realiza la audiencia oral y privada. Aquí las partes

tienen la posibilidad de ejercitar sus defensas y ofrecer las pruebas que estimen

convenientes.

En el auto inicial que se fijan las medidas de protección, se debe señalar día y hora para

llevar a cabo la audiencia, dentro de un plazo máximo de tres días a partir del momento

de la solicitud, este plazo no lo cumplen los juzgados por el alto volumen de expedientes

que tramitan.

-Pruebas: Las pruebas y los alegatos de las partes son más amplios que en materia penal o

civil. En cuanto a la prueba testimonial, el juez tiene plena conciencia que la violencia se

da en el ámbito privado del hogar y por lo general no hay testigos o estos son menores de

edad.

La persona menor de edad puede ser considerada competente para testificar si posee

capacidad de observar eventos, recordar los hechos hasta la fecha del juicio y comunicar

lo observado con exactitud. También es importante que comprenda que está mal mentir

(dar falso testimonio) y que debe decir la verdad.

Para evitar un mayor daño a la persona menor de edad como testigo, al momento de

interrogarlo debe ser acompañado de un profesional en psicología o trabajo social y el

lugar debe cumplir ciertas condiciones de privacidad. Siempre debe garantizarse el

respeto a su dignidad, honor, reputación, familia y vida propia.

c) Resolución final: Aunque el proceso de violencia doméstica es menos formal que otros

procesos, se debe respetar el debido proceso y la resolución final deberá contener al

menos una lista de hechos probados y un análisis de fondo en cuanto lo discutido.

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Con respecto a la valoración de la prueba, en caso de duda, debe favorecerse al supuesto

agredido.

Una vez evacuada la prueba, si los hechos que motivaron las medidas de protección

constituyen delito, la autoridad judicial tomará las previsiones que estime convenientes y

liberará testimonio a la agencia fiscal respectiva.

No hay posibilidad de declarar la incompetencia de oficio por parte del juez que conoce la

solicitud de medidas, una vez enviadas las piezas certificadas al Ministerio Público, pues la

solicitud de medidas de protección tienen independencia y autonomía frente a otros

procesos.

Las medidas de protección no podrán ser mayores a un año. El cómputo del plazo inicia a

partir de la notificación del auto inicial.

La resolución final del Juzgado se puede apelar dentro de los tres días siguientes a la

notificación. Pero la admisión de la apelación no suspende las medidas de protección

impuestas.

La normativa internacional posibilita que las mujeres sean protegidas de la violencia

doméstica sin ninguna distinción. La Ley de Violencia Doméstica es el instrumento que se

utiliza para proteger a las víctimas de violencia doméstica, sus mecanismos de protección

son amplios y no es necesaria la autenticación del abogado para interponer la denuncia.

La víctima en caso que desee puede tener asistencia legal gratuita en la Defensa Pública,

por lo que la falta de recursos económicos no es un obstáculo para su acceso.

5.4. Análisis del tema de la “violencia intrafamiliar” en relación con la realidad indígena de Talamanca

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El presente apartado cuenta la realidad de las familias indígenas en el tema de la violencia

intrafamiliar, vista desde cuatro perspectivas: a) la percepción de la Licda. Mandy Avellán

Sánchez, jueza del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribri, mediante

entrevista realizada el 18 de octubre de 2013; b) desde los aportes de la psicóloga Licda.

Isabel Cascante Gómez funcionaria del Área del Violencia de Género del INAMU, mediante

entrevista realizada el 15 de noviembre de 2013; c) de los comentarios recogidos en el

Taller de Violencia Doméstica con las mujeres indígenas de Cachabri, realizado en el

distrito Telire, en la comunidad de Cachabri el día 19 de octubre de 2013; y d) con los

acotaciones que hicieron los oficiales de la Fuerza Pública de Amubri, Freddy Laya Lupario

y Dennis Pereira Gabb, ambos entrevistados el 20 de octubre de 2013.3 Se considera que

todas las personas entrevistadas son idóneas para dar una idea de la realidad del pueblo

indígena bribri, pues trabajan directamente con ellos o son personas descendientes de

indígenas bribri.

Se aclara que las situaciones que se describirán es la realidad de las mujeres indígenas de

la zona de baja Talamanca y en menor medida Talamanca media. La única parte que se

visitó de Alta Talamanca fue la comunidad de Cachabri.

Las mujeres indígenas al igual que los hombres, se dedican a la agricultura, generalmente

al cultivo del plátano y el cacao. Además del trabajo en el campo, ellas son las encargadas

de cocinar, lavar, cuidar los animales domésticos (gallinas y cerdos) y atender a los hijos.

Ellas saben sembrar, cosechar y cortar. Utilizan con habilidad el machete y otras

herramientas de cultivo.

3 Los cuestionarios de las entrevistas, se encuentran como Anexo.

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Pero también son ellas las víctimas más frecuentes de la violencia doméstica. Los

funcionarios de las distintas instituciones que se entrevistaron fueron enfáticos en

comentar que la violencia intrafamiliar es un problema grave en las comunidades

indígenas.

Para efectos de caracterizar mejor la problemática, se han clasificado los actos de

violencia que se refieren en este análisis, según la siguiente tipología: actitud dominante

de los varones, actos de sumisión, costumbres que perpetúan el dominio, afectación a la

matrilocalidad, costumbres que contribuyen a la violencia, tipos de violencia, problemas

de reincidencia, violencia por zonas, e invisiblización de la violencia.

Actitud dominante de los

varones

Violencia por zonas

Costumbres que perpetúan el

dominio

Tipos de violencia Costumbres que contribuyen a la

violencia

Afectación a la matrilocalidad

Problemas de reincidencia

Actos de sumisión

Invisiblización de la violencia

Tipología de Actos de

Violencia

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A continuación se explicará cada una de ellas:

5.4.1.- Actitud dominante de los varones.

Para Isabel Cascante psicóloga del Área de Violencia de Género del INAMU, la violencia

doméstica del pueblo indígena es producto de las relaciones de poder que se dan entre las

parejas, parte del sistema del patriarcado, donde el poder lo tiene el más fuerte: el varón.

Es por esto que el hombre es quién toma las decisiones en nombre de la familia indígena y

se encarga de hacer las transacciones económicas fuera del hogar.

Dice Isabel Cascante del Instituto Nacional de las Mujeres, que cuando inicio las redes de

violencia en el territorio indígena, los hombres llegaban con las mujeres a los talleres y se

quedaban con ellas todo el rato que duraba la reunión, a pesar de que ella les insistían

que era un espacio para compartir solo entre mujeres. Por esta razón ella considera que

las mujeres participaban poco y no se sentían libres de opinar en las conversaciones.

Entonces ideó una estrategia para superar la limitación que advertía. Dispuso que los

hombres que llegaban con sus mujeres a los talleres, se dedicaran a “chapiar”, mientras

ellas asistían a su actividad. Pasado algún tiempo, los hombres dejaron de acompañar a las

mujeres y ellas pudieron sentirse libres de participar en el taller.

Las mujeres indígenas le han comentado a la psicóloga Cascante que en el idioma bribri,

hay palabras que se utilizan para descalificar a la mujer, al igual que en el idioma español.

Entonces hay palabras similares a “puta”, “zorra”, “inútil” y otras.

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Asimismo, a algunas mujeres su compañero no les permite interrelacionarse, no las deja

salir de la casa. Debe cumplir con las tareas agrícolas y del hogar, pero no puede salir a

recrearse fuera de la vivienda, ni visitar a su familia.

5.4.2.- Actos de sumisión.

Para la funcionaria del INAMU, las mujeres indígenas son sumisas y tímidas.

En el Taller de Violencia Doméstica con las mujeres indígenas de Cachabri, estas

confirmaron que no les gusta hablar cuando hay hombres presentes, se sienten cohibidas.

5.4.3.- Costumbres que perpetúan el dominio.

Según Isabel, psicóloga del INAMU, hoy hay varias costumbres que si bien es cierto al

inicio tenían una función de protección, ya no tienen razón de ser. Por ejemplo, cuando

una familia indígena va por el camino, el hombre va adelante con el machete y la mujer va

atrás llevando las cargas y los niños, esta es una costumbre de tiempos lejanos. Ella

considera que muchos caminos no presentan los peligros de antaño y que al hombre nada

le cuesta ayudar con algo a la mujer, por lo menos en los tramos donde el camino está

lastreado.

También hay otra costumbre que hace a las mujeres muy dependientes de los varones.

Cuando las mujeres necesitan ir al Ebais, los hombres las acompañan y son ellos quienes

hablan por ellas con el doctor. En algunos casos es por la barrera del idioma, en otros por

sumisión y obediencia.

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Incluso muchos hombres guardan la cédula de sus compañeras en los bolsillos y ellas

deben de pedírsela cuando la necesitan.

5.4.4.- Afectación a la matrilocalidad.

Sigue refiriendo la psicóloga del INAMU, que a su juicio, las mujeres cuando inician una

relación de pareja ya no se quedan viviendo cerca de su familia materna, sino que se van a

vivir cerca de la familia de su compañero. Si hay violencia por parte del compañero, la

familia de él, la acosa a ella para que no denuncie y todas las mujeres de la familia él

(madre, tías, hermanas) protegen al varón. Las mujeres bribri están perdiendo la ventaja

cultural que les da la matrilinialidad y matrilocalidad, en el sentido que al no vivir dentro

de su clan, ni cerca de su familia materna, no tienen el apoyo de ellos y entonces pueden

ser más propensas a ser agredidas.

5.4.5.- Costumbres que contribuyen a la violencia.

Tanto la psicóloga Cascante del INAMU, la jueza Avellán, como los policías de Amubri,

consideran que hay factores de riesgo que incitan la violencia doméstica en el territorio

indígena como la chicha revuelta con guaro, (u otras sustancias), drogas y los celos.

En la cultura indígena, la chicha es una bebida social que se utiliza para agradecer la ayuda

prestada por haber realizado un trabajo en común. Se refiere a la idea de la solidaridad

que ha caracterizado a los habitantes de una comunidad que luego de ayudar al vecino a

sembrar o cosechar, este los agasaja con una actividad donde les ofrece comida y bebida

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en agradecimiento (se denomina tradicionalmente como “mano vuelta”). Pero algunas

veces se abusa de esa bebida etílica cuando se combina con otros líquidos destilados o

con drogas, provocando situaciones incontrolables de violencia.

Según los oficiales entrevistados de la fuerza pública de Amubri, actualmente, muchas de

las chichadas ya no implican necesariamente un agradecimiento a los participantes por la

ayuda brindada en alguna actividad, sino que son verdaderas fiestas comunales con

consumo desmedido de la bebida tradicional como de las bebidas alcohólicas y drogas,

especialmente la marihuana.

Estas “chichadas-fiestas” con consumo de licor destilado, son un claro factor de riesgo,

que propicia un aumento de la violencia doméstica. Para los policías de Amubri, cuando

en la comunidad se anuncia una chichada, ellos saben que van a tener que atender varios

casos de violencia doméstica unas horas después.

La jueza y la psicóloga del INAMU, piensan que las personas indígenas son mucho más

abiertas en las relaciones, tanto el hombre como la mujer, pueden cambiar más

fácilmente de pareja. Esto debido a que no deben divorciarse. O tienen más de una pareja.

Lo que es aceptado culturalmente.

A pesar de lo anterior, para los oficiales de la Fuerza Pública, en ocasiones algunos

hombres no aceptan que deben separarse de su pareja porque la relación se terminó y

continúa molestando a la mujer para que regrese con él, ellos consideran que los celos es

otro factor que detona la violencia.

5.4.6.- Tipos de violencia.

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Los policías y la jueza señalaron en cuanto al tipo de violencia más común, que es la

violencia física, por medio de golpes con las manos y en muchísimo menor medida con

arma blanca (cuchillos y machetes). Pero los policías también señalaron que la violencia

psicológica es muy común, tanto como la física.

Para la psicóloga del Instituto Nacional de las Mujeres, todos los tipos de violencia están

presentes en las familias indígenas, la física es la más evidente, pero la sexual, patrimonial

y psicológica también se presenta.

Según los oficiales de la Fuerza Pública, la violencia sexual sí se da, pero no se denuncia

frecuentemente. Ellos consideran que las personas que detectan más comúnmente la

violencia sexual en personas menores de edad son las maestras de la escuela y los

funcionarios del Ebais.

Asimismo para los entrevistados, los agresores generalmente son hombres jóvenes o

adultos jóvenes y las víctimas más frecuentes las mujeres.

De acuerdo con Cascante, actualmente, algunas mujeres bribri, han decidido buscar

compañeros no indígenas para convivir, generalmente inmigrantes nicaragüenses. Estos

migrantes económicos, muchas veces exigen a sus compañeras que vendan la tierra que

les pertenece, (violencia patrimonial) se recuerda que las mujeres son las que heredan la

tierra, por tanto propietarias, entonces esto está ocasionando serios problemas de tierras,

porque los no indígenas están comprando estos terrenos y en principio los territorios

indígenas solo pueden ser poseídos por el pueblo.

5.4.7.- Problemas de Reincidencia.

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Todos los entrevistados coincidieron en que hay una alta tasa de reincidencia, entre los

denunciados.

Para la jueza del Juzgado contravencional de Bribri, Mandy Avellán, la reincidencia del

agresor, es motivada por el desconocimiento del sistema judicial.

Para los oficiales de la fuerza pública, es culpa de la víctima que le pide al agresor que

vuelva a la casa, para que unos días después, nuevamente la mujer los esté llamando a

ellos para que se lleven al agresor.

Según cifras empíricas de los oficiales, hay un incumplimiento de medidas de protección

entre un 70 u 80%, pero ellos insisten que quienes incumplen las medidas, son las

mujeres, pues son ellas quienes invitan a su compañero a venir otra vez.

Para la psicóloga Cascante del INAMU, el factor económico es el motivo más fuerte para la

reincidencia. Lo explica de la siguiente forma:

Siendo que en muchos casos, las personas indígenas obtienen recursos económicos de

intermediarios no indígenas, que llegan a sus comunidades a comprar productos, hay una

preferencia de estos comerciantes de relacionarse solo con varones indígenas. Entonces

cuando en una familia hay ausencia del varón, por ejemplo, en razón de que la mujer lo ha

denunciado por violencia doméstica, lo que supone que él debe de salir de la casa, al

quedar ella sola, se le dificulta negociar los productos a precio justo. Esa afectación en el

ingreso familiar es la que obliga a la mujer a que pida al agresor volver a la casa, con el fin

de que sea él quien se encargue de la venta de los productos agrícolas.

Otra de las situaciones que han atendido los policías, es que la madre de la víctima hace la

denuncia, y cuando ellos llegan a la casa de la víctima, la víctima niega todo, excusándose

que el asunto no era con ella.

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Ellos, en estos casos, le toman la denuncia a la mamá de la víctima y envían el caso al

Juzgado de violencia doméstica, para que la jueza posteriormente llame a la víctima y el

agresor.

5.4.8.- Violencia por zonas.

La jueza y la psicóloga están de acuerdo en que la violencia doméstica en alta Talamanca

debe ser igual a la que viven las familias en Talamanca media y baja, solo que con una

diferencia, las mujeres no denuncian, por la lejanía de los sitios.

La Licda. Avellán, comentó que solo tiene conocimiento de un feminicidio en Telire, lugar

ubicado en alta Talamanca.

5.4.9.- Invisibilización de la violencia.

Los policías comentaron que tradicionalmente siempre ha habido violencia doméstica en

las familias indígenas, solo que esta no era vista como tal, era invisibilizada. Y ahora hay

más posibilidades de denunciar.

Todo lo anterior nos lleva a plantear las siguientes conclusiones:

- Al parecer algunas formas de expresar costumbres, en ciertas comunidades indígenas de

Talamanca bribri, están relacionadas con la violencia doméstica.

- Pese a que la matrilocalidad ha sido considerada una fortaleza para evitar la violencia

doméstica, pues esta permite a las mujeres estar cerca de su familia y de su clan,

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generando mayor seguridad y redes de apoyo en caso de agresión, esta costumbre se está

perdiendo en perjuicio de las mujeres indígenas.

- La matrilinialidad parece ser que sirve como forma de heredar la tierra y como un medio

protector contra la violencia doméstica.

-Por referencias que surgen de las fuentes a las que se ha tenido acceso, parece que en

algunas zonas de Talamanca Bribri, el panorama que se vislumbra en la cotidianeidad

indígena es poco alentador, en razón de la alta tasa de violencia doméstica, según la

referencia de personas funcionarias públicas entrevistadas, siendo las mujeres víctimas

más frecuentes de este mal.

-Al igual que en la sociedad no indígena, hay mujeres que son víctimas y no denuncian a su

agresor, ya sea por la determinación económica que las sujeta o por el “síndrome de

invalidez aprendida”. (Vid Supra 5.1).

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CAPÍTULO VI

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6. La “aplicación diferenciada del derecho”, y su relación con la tutela de los derechos de

los pueblos indígenas como derechos culturales propios.

Este capítulo expone jurídicamente porque los pueblos indígenas tienen derecho a que se

les trate de manera diferente a las personas no indígenas, respetando sus particularidades

en la forma de vida.

6.1. Principio de Igualdad

El principio fundamental que permite un tratamiento jurídico diferenciado a los pueblos

indígenas, es el principio de igualdad, por lo que se hará un breve repaso a través de la

historia del principio, se explicará sus diferentes manifestaciones y por último se expondrá

un concepto de tratamiento jurídico diferenciado.

6.1.1 Evolución histórica del principio de igualdad

El principio de igualdad, es reconocido universalmente en la mayoría de los países. En el

ordenamiento jurídico costarricense es uno de los pilares de la justicia, pero en un

sinnúmero de ocasiones, dista mucho de aplicarse en la realidad. Antes de adentrarse en

el estudio del mismo, se hará un breve recorrido por la historia del principio de igualdad,

para explicar sus diversas manifestaciones en doctrina como en jurisprudencia, y

posteriormente se analizará la aplicación diferenciada del derecho a los pueblos indígenas

a la luz de este principio.

La igualdad como principio ha tenido distintas interpretaciones y alcances a lo largo de la

historia. Lo que puede afirmarse de manera categórica es que permanece en el

pensamiento de la humanidad. Las distintas nociones de igualdad más que diferir de un

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período a otro, se han ido complementando, para que el concepto evolucione según las

necesidades de cada época y población.

En Grecia, la ley era la misma para todas las personas de cierta clase. Pero la mayoría se

encontraba excluida, porque eran esclavos y bárbaros.

En Roma, no todo ser humano era considerado persona, para tener personalidad

completa era necesario, ser libre y no esclavo, ser ciudadano y no peregrino y ser jefe de

familia y no estar bajo ninguna potestad. Los varones eran considerados como personas y

a los esclavos cosas, por lo que no gozaban de derechos, no podían casarse ni adquirir

propiedad alguna.

“Esto fue así porque el derecho y las instituciones de él derivadas (en ambas civilizaciones)

tuvieron en mente un solo sujeto capaz: el varón propietario” (Pérez, 2005, p 23)

Durante la Edad Media, la igualdad se mantuvo bajo los dogmas del Cristianismo: “todos

los hombres son iguales ante Dios” y “el hombre está hecho a imagen y semejanza de

Dios”. En este periodo la igualdad era una mera declaración moral sin efectos jurídicos,

pues no había instituciones que garantizaran la igualdad jurídica.

En 1789 se proclama la “Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano”, bajo la influencia del iusnaturalismo racionalista de la Revolución Francesa,

“que proclama los principios de igualdad, libertad y fraternidad, los que hoy son

considerados como las grandes metas de la justicia social” (Castro, 2010, p 13) y se afirma

que los derechos contenidos en la declaración son naturales, inalienables, sagrados y

universales.

En su artículo primero se dice: “Los hombres nacen libres y permanecen libres e iguales

en derechos”, con ello se perseguía negar vigencia a la organización social del antiguo

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régimen discriminatorio, “en el cual el nacimiento de la persona era determinante de

privilegios y condenas”. (Pérez, 2005, p 24)

La igualdad fue invocada para operar rectificaciones concretas, para el beneficio

económico de una clase burguesa oprimida, sujeta a exigencias de raíz feudal que le

arrebataba el lícito producto de su trabajo.

Poco a poco, se fueron definiendo y estableciendo las igualdades en el ámbito fiscal, con

cargas más equitativas para la burguesía, en el área de derechos civiles multiplicando las

oportunidades de empleo, las prerrogativas impuestas por la división territorial se

extinguieron, anulando los beneficios fiscales y comerciales, para los departamentos,

provincias, cantones y comunas a lo largo y ancho del país.

Todas las ideas que plasmaron los burgueses en la Declaración Francesa, han permitido

que el principio de igualdad haya evolucionado al enunciado que hoy se conoce, que pasó

de una mera percepción filosófica a su inclusión en el ordenamiento jurídico. Esta

inclusión se ha conseguido por el esmerado esfuerzo de las clases oprimidas, inspiradas en

ideas vanguardistas de los pensadores de todos los tiempos.

6.1. 2 El principio de igualdad en la Constitución Política de Costa Rica de 1949.

El principio de igualdad necesitó del insumo de ideas y aportes de personas de todas las

épocas para consolidar el principio que hoy se conoce y que está plasmado en el artículo

33 de la Constitución Política, que indica: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá

practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”.4

4 Reformado por el artículo 1° de la Ley Número 7880 del 27 de mayo de 1999.

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En este precepto constitucional se plasma la definición de igualdad formal y el principio de

no discriminación, pero no puede concebirse únicamente desde este punto de vista y así

lo ha dicho la jurisprudencia de la Sala Constitucional, mediante el Voto N° 2010-01656, de

las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil diez:

“Como tesis de principio, la noción de igualdad, en el sentido que es utilizada por el

artículo 33 de la Constitución Política y que ha sido examinado por abundante

jurisprudencia de este Tribunal, implica que todas las personas tienen derecho a ser

sometidos a las mismas normas y obtener el mismo trato (igualdad en la ley y ante la ley);

mejor aún, que no se pueden establecer diferencias de trato que no estén fundamentadas

en condiciones objetivas y relevantes de desigualdad, o que no sean necesarias, razonables

o proporcionales a la finalidad que se persigue al establecer la diferencia de trato. Este

principio general, lo que significa, es que la desigualdad debe surgir de un acto legislativo

(reserva de ley) por tratarse del desarrollo de un derecho fundamental y sus fines, ser

conformes con los principios y valores de la Constitución Política, lo que supone, también,

que la diferencia de trato deba fundarse en supuestos de hecho que sean válidos y

diferentes. […] Por otra parte, la igualdad es también una obligación constitucionalmente

impuesta a los poderes públicos, la cual consiste en tratar de igual forma a los que se

encuentren en iguales condiciones de hecho, constituyéndose, al mismo tiempo, en un

límite a la actuación del poder público. No obstante ello y que, en tesis de principio, todos

son iguales ante la ley, en la realidad se pueden dar situaciones de desigualdad.”

La Sala expone que el principio de igualdad se puede ver desde múltiples aristas y no solo

debe entenderse como literalmente lo establece la Constitución Política, por lo que a

continuación se explicará cada una de ellas, iniciando por el principio de igualdad ante la

ley.

6.2 Igualdad ante la Ley

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Siguiendo al profesor Peces Barba, la igualdad ante la ley, también llamada igualdad

formal, se puede ver en tres dimensiones: la primera como generalización, es decir, que

expresa la superación del privilegio otorgado a un sector de ciudadanos y la construcción

de normas jurídicas dirigidas a un homo iuridicus, que es el hombre y el ciudadano y

además que regule las consecuencias jurídicas de igual manera. (Peces- Barba, 1999, p

284)

Este principio de generalidad implica que la ley es idéntica para todos, sin que exista

ningún tipo de categoría, clase o condición de personas dispensadas en su cumplimiento,

pero también implica, que todos tenemos derecho a recibir la protección de los derechos

que el ordenamiento jurídico reconoce. Es una exhortación para todos aquellos que

aplican la Ley, a no hacer distinciones, que no estén previstas por esta.

Alexy formula el principio de igualdad ante la ley de la siguiente manera: “Las leyes deben

aplicarse sin tomar en cuenta a la persona”. E interpreta que la igualdad como

generalidad, debe ser entendida asimismo como igualdad en la aplicación del derecho que

“exige que toda norma jurídica sea aplicada a todo caso que cae bajo su supuesto de

hecho y a ningún caso que no caiga bajo dicho supuesto, es decir, que las normas jurídicas

tienen que ser obedecidas.” (Alexy, 2007, p 348)

Este mandato de igualdad en la aplicación del derecho, solo es vinculante a los órganos

que aplican el derecho, tanto en el ámbito judicial como administrativo, no al legislador.

Por tanto, no basta que la ley sea general e impersonal, es necesario que los poderes

públicos la apliquen de manera general sin excepciones.

La segunda dimensión se encuentra dentro del valor de seguridad jurídica y se articula

mediante las garantías procesales, dadas por el ordenamiento jurídico por medio de la

“igualdad procesal”, que supone la existencia de un mismo procedimiento para todas y

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todos, de unas reglas generales previas e imparciales para solucionar los conflictos, con

operadores jurídicos competentes para resolver con independencia de las personas o de

los intereses que estén en juego en cada caso. En el ordenamiento jurídico, está

establecido como derecho fundamental, además del principio de igualdad, el derecho de

acudir a la jurisdicción para resolver un conflicto, el debido proceso y el juez natural. 5

La tercera dimensión de igualdad ante la Ley, se define como igualdad de trato formal,

que supone la regla tratar igualmente a los iguales y desigualmente a los desiguales, un

planteamiento complejo que supone lo que Peces Barba llama “igualdad como

equiparación y como diferenciación”.

a) La igualdad como equiparación supone el principio de no discriminación “y afecta a

aquellas condiciones de las personas que siendo distintas entre unas y otras no se

consideran relevantes y no justifican un trato desigual”. (Peces -Barba, p285)

Las condiciones que se consideran irrelevantes para hacer una diferenciación son el

origen nacional, sexo, religión, idioma, origen etnico, condición social, concepciones

ideológicas, políticas y de preferencia sexual.

Pues estas son distinciones manifiestamente contrarias a la dignidad humana, fundadas

en un prejuicio negativo, por lo cual se trata a los miembros de un grupo como seres

inferiores a causa de sus diferencias, siendo este un motivo odioso e inaceptable por la

humillación a la que se encuentran sometidos sus integrantes. Es entoces la

discriminación, una diferencia arbitraria carente de justicificación objetiva y razonable.

(Nogueira, 2006, p 808,)

5 Ver artículos 35, 41 y 43 de la Constitución Política de Costa Rica.

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Por lo tanto, frente a razgos irrelevantes como los mencionados, no debe hacerse

diferenciación en la regulación jurídica, ni en las consecuencias de la misma. Por eso la

igualdad se manifiesta positivamente equiparando a personas que se distinguen por esas

condiciones que no se consideran relevantes y negativamente no discriminando por las

mismas razones.

Apunta Carlos de la Torre, que hay tres elementos que construyen el concepto de

discriminación:

1. En primer término la discriminación se materializa en una desigualdad de trato que

implica una exclusión, restricción o preferencia a una persona o grupo de

personas.

2. El segundo elemento es que la causa que motiva el trato desigual es una cualidad

o condición específica de la persona o alguna convicción que ha adoptado.

3. En tercer lugar, que el resultado sea la anulación o el menoscabo del

reconocimiento, goce o ejercicio de derecho humanos o libertades fundamentales

de las personas que son discriminadas. (De la Torre, citado por De la Rosa, s.f., p 6)

Por ende la discriminación no se refiere a cualquier trato desigual, sino a una desigualdad

basada en criterios no razonables, prejuiciosos y estigmatizadores.

Jaime Marchant distingue entre dos tipos de discriminación: la directa que es toda norma

o acto jurídico de carácter público o privado que establezca una normativa distinta y

perjudicial basada en la que pertenecía a una categoría general y abstracta.

Y la discriminación indirecta que consiste en toda norma o acto jurídico de carácter

público o privado formalmente no discriminatorio, pero sus consecuencias fácticas se

traducen en un impacto adverso para un grupo humano. Son normas o actos neutros pero

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sus supuestos en la práctica perjudican claramente a quienes pertenezcan a un grupo

social determinado. (Marchant, s.f., párr. 52)

Para las liderasas indígenas, Justa Romero e Isabel Rivera “Las mujeres indígenas son

permanentemente discriminadas. Cuando llegan a la Corte las vuelven a ver y les dicen:

¡Siéntese allí! Y cuando quieren las atienden. Las secretarias no les ponen atención y les

dicen que vuelvan luego sin tomar en cuenta las distancias y las dificualtades para

acercarse a una oficina judicial. O tal vez les preguntan: ¿y usted qué quiere? Y horas

después traen tal vez un expediente, luego de haberles dado ellas mil explicaciones de su

presencia…” (IIDH, 2011, p275)

Se considera que los pueblos indígenas sufren constantemente de discriminación por su

identidad cultural en todos los ambitos nacionales y en las instituciones públicas, por

parte de los no indígenas. Recientemente, el períodico La Nación en la noticia Miedo al

rechazo seca raíces e idioma de jóvenes indígenas en Costa Rica, puso de manifiesto que

las personas jóvenes pertenecientes a los pueblos originarios esconden su identidad e

idioma por el miedo al rechazo. (Barrantes, 2013)

Un líder indígena indicó: “El racismo solapado, que se disfraza con etiquetas como “cholo”

e “indio”, provoca que los muchachos opten por rechazar sus raíces culturales, entre estas

su lengua.” (Barrantes, 2013)

La directora de la Escuela Ninfa Cabezas, Iris Rojas manifestó: “En Quitirrisí (Tabarcia de

Mora), hay muchachos que se bajan en una parada de buses antes de llegar al pueblo y

caminan kilómetros porque les da pena que sus compañeros vean que son indígenas.”

Y el joven Juan Céspedes de 14 años, estudiante de octavo año de colegio expresó: “Es

mejor no decir que uno es indígena porque después vacilan con que uno lleva taparrabo.”

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Aún cuando la discriminación está prohibida por la Constitución Política, todavía hay un

largo camino por andar en materia de sensibilización en la población no indígena, pues

aún se encuentran arraigados en el sistema y en el imaginario social, cinco siglos de

colonialismo que no se han superado.

Además de la discriminación racial y cultural, las y los indígenas sufren de discriminación

institucional. Que es cuando “las instituciones de servicio social están diseñadas de modo

que brindan servicios principalmente a ciertos sectores de la población y excluyen total o

parcialmente a ciertos sectores, o proveen servicios de menor calidad, a otros sectores

que por lo tanto son discriminados”. (Stavenhagen, 2008, p 262)

Por ejemplo, hay una gran concentración de servicios disponibles para personas de

ingresos elevados de las áreas urbanas y son menos los servicios que llegan a las

comunidades rurales periféricas. Siendo los pueblos indígenas víctimas de la

discriminación en la distribución de bienes socialmente valiosos, por lo general los

servicios sociales necesarios para mantener o mejorar los niveles de vida en cuestión de

salud, educación vivienda, ocio, medio ambiente, prestaciones.

Y que se puede hacer para resolver la discriminación institucional. Para Stavenhagen,

requiere una renovación importante de las instituciones públicas en los términos de

objetivos, prioridades, presupuestos, administración, fortalecimiento institucional

evaluación, retroalimentación, coordinación y por lo tanto constituye un desafío

importante para las políticas públicas y para la estructura de poder político de cualquier

país. Porque las decisiones políticas en toda sociedad democrática expresan problemas de

grupo, intereses económicos y sistemas estructurados de poder, de los cuales los pueblos

indígenas están por lo general muy distantes tanto en términos geográficos como

económicos, sociales y culturales.

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Y por estar las comunidades indígenas muy distantes, geografica, económica y

socialmente del poder político, los servicios públicos brindados por las instituciones del

Estado tienen una gran deuda con esta población, o mejor dicho una grave discriminación

institucional. En casi todas las comunidades indígenas hay falta de acueductos, servicios

de salud acordes a sus tradiciones, infraestructura, electricidad y telecomunicaciones. Las

instituciones públicas son indiferentes a las necesidades del pueblo indígena y no brindan

los servicios que están obligados a prestar y cuando lo hacen no toman en cuenta las

diferencias de cada una de las culturas indígenas, ni tampoco sus necesidades.

En un reportaje publicado el 7 de julio de 2013, en la Revista Dominical del periódico La

Nación, titulado Punta Burica la tierra de los olvidados, envidencian el abandono en

cuanto a servicios que vive la comunidad Ngöbe en la zona sur del pais. (Mata, 2013, p.6)

b) Igualdad como diferenciación: los seres humanos tienen muchos rasgos

diferenciadores, pero que por su irrelevancia evidente y por su falta de transcendecia en

los comportamientos jurídicos, ni siquiera entran en el debate del principio de igualdad,

tal es el caso de la estatura, color de cabello, ojos, etc. Sin embargo, hay otros elementos

que son relevantes para los efectos de las normas, así por ejemplo, la riqueza se puede

considerar relevante para fijar una imposición progresiva para que paguen los que más

tienen. Con este ejemplo se pretende evidenciar el concepto de relevancia, “que es difícil

de generalizar en una construcción teórica, pues no estamos ante relaciones de hecho

sino ante valoraciones que deben hacerse para fijar el ambito de los contenidos

normativos y la consecuencias jurídicas en este caso de diferenciación.” (Peces-Barba,

1999, p 287)

No es un concepto descriptivo, sino valorativo, y se sitúa en el ámbito de la libertad de

opción, que corresponde al juez o al legislador.

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La relevancia o irrelevancia de las condiciones se ha planteado hasta ahora solo en

relación con hechos o con circunstancias personales, que afectan a los contenidos de la

relación jurídica, pero con el proceso de especificación de los derechos, la igualdad de

trato formal se extiende también a la atribución de derechos a titulares que se encuentran

en condición de desventaja por razones culturales, físicas o de situación. La solidaridad

impulsa una protección especial para superar la desventaja en el que se encuentran

mujeres, niños, personas con discapacidad, pueblos indígenas, creando derechos en los

que solo estos son titulares. (Peces-Barba, 1999, p 287)

A veces, la igualdad como generalización tiene que ceder ante la igualdad de trato como

diferenciación en relación con los titulares de los derechos, cuando existen condiciones

relevantes para que los destinatarios de un derecho no sean hombres -varones- y

ciudadanos, sino mujeres niños, personas discapacitadas o personas indígenas. Con esto

aparece claro que el proceso de especificación, como proceso histórico, se produce por la

influencia conjunta del principio de solidaridad y el principio de igualdad de trato formal

como diferenciación.

En el caso de los pueblos indígenas, hay normas que tutelan unicamente a favor de ellos,

como por ejemplo, el derecho a la consulta reconocido por el sistema internacional de

derechos humanos. Este derecho “refiere a la posibilidad de lograr participación en

cualquier decisión de políticas públicas, si las consecuencias de las mismas se refieren a

circunstancias que pudieran afectar de manera directa a las comunidades.”6 (Chacón,

2013, p 28)

6 Fundamentado en la Costitución Política articulos 9 y 27 y en el Convenio 169 de la OIT

artículos 6, 15.2 y 17.2.

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También puede citarse el derecho territorial y el derecho a la cultura, que distingue las

reinvindicaciones indígenas en todos los sistemas jurídicos, que “consolida el trinomio de

cultura-territorio -recursos naturales.” (Chacón, 2013, p 30)

Para el jurista Chacón Castro, los pueblos indígenas siempre que exigen sus derechos, lo

hacen para reclamar alguno de estos tres:

1. La reivindicación de sus territorios ancestrales

2. La protección de los recursos naturales y

3. El respeto por su cultura.

Se cree que la jurisprudencia de la Sala Constitucional, es concordante con los enunciados

señalados por la doctrina en cuando a la igualdad como equiparación y como

diferenciación, y los explica de la siguiente manera:

“Sobre la DISCRIMINACIÓN y la DIFERENCIACIÓN.- Es importante indicar que existen dos

conceptos básicos que suelen confundirse al hablar del tema de la igualdad ante la Ley,

como lo son la discriminación y la diferenciación. La Constitución prohíbe la discriminación,

pero no excluye la posibilidad de que el poder público pueda otorgar tratamientos

diferenciados a situaciones distintas, siempre y cuando se funde en una base objetiva,

razonable y proporcionada. Resulta legítima una diferenciación de trato cuando exista una

desigualdad en los supuestos de hecho, lo que haría que el principio de igualdad solo se

viole cuando se trata desigualmente a los iguales y, por ende, es inconstitucional el trato

desigual para situaciones idénticas. En el caso de examen es menester hablar sobre

la igualdad en la ley, y no en la aplicación de la ley, que es otra de las facetas del principio

de igualdad constitucional. La igualdad en la ley impide establecer una norma de forma tal

que se otorgue un trato diferente a personas o situaciones que, desde puntos de vista

legítimamente adoptables, se encuentran en la misma situación de hecho. Por ello, la

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Administración -en su función reglamentaria- y el legislador, tienen la obligación de no

establecer distinciones arbitrarias entre situaciones de hecho cuyas diferencias reales, en

caso de existir, carecen de relevancia, así como de no atribuir consecuencias jurídicas

arbitrarias o irrazonables a los supuestos de hecho legítimamente diferenciados. De esta

forma, no se puede hablar de discriminación o de trato desigual, cuando quienes lo alegan

se encuentran en una situación de desigualdad de circunstancias, y tampoco puede

hablarse de derecho de equiparación cuando existen situaciones legítimamente

diferenciadas por la ley, que merecen un trato especial en razón de sus características.”

(Voto N° 2010-01656, de las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos

mil diez) El subyado no es del original.

Para la jurisprudencia patria, el tratamiento diferenciado es permitido siempre que se

fundamente en una base objetiva, razonable y proporcionada. A continuación se explicará

cada una de ellas.

Para poder determinar cuándo una diferencia jurídica de trato es razonable, Verónica de

la Rosa, toma los criterios de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos

Humanos, la cual establece que “la desigualdad debe basarse en una justificación objetiva

y razonable; debe perseguir un fin constitucionalmente legítimo que pueda justificarse

mediante un examen de razonabilidad y objetividad, de acuerdo con criterios y juicios de

valor generalmente aceptados; sustentarse en una relación lógica entre los medios y los

fines, así como los efectos perseguidos por la diferenciación normativa de trato.” (De la

Rosa, s.f. 39)

La tesis de Derecho de Esteban Blanco (Blanco 2003, p 53) recuerda conforme lo ha dicho

la Sala Constitucional (en el Voto N° 1636-1996 de las dieciséis horas tres minutos del diez

de abril de mil novecientos noventa y seis) que es necesario hacer el test de razonabilidad,

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para e determinar cuándo un tratamiento diferenciado es arbitrario e injustificado, o no lo

es.

Este test se compone de tres elementos de juicio que permiten establecer cuándo una

diferencia de trato es justificada o no.

a. Debe fundarse en supuestos de hecho desiguales: se debe examinar si se está

tratando a los iguales de manera desigual, o si por el contrario los supuestos de

hecho son diferentes y está permitida una diferenciación de trato.

La Sala Constitucional en el Voto 6685-96 ha dicho: “Se dice en la doctrina del Derecho

Constitucional que del examen de la norma, su resultado puede ser o bien un trato

diferenciador, fundado en una base objetiva y razonable o por el contrario, un trato

discriminatorio por ser arbitrario. Es condición para que sea un trato desigual admisible,

que los supuestos de hecho sean, a su vez, desiguales. Esto es, que las situaciones de

hecho en que se encuentran los sujetos, sean diferentes, sobre todo porque el principio

de igualdad se viola, cuando se trata desigualmente a los iguales.”

Es decir, que las distinciones se fundamenten en hechos objetiva y sustancialmente

diferentes y estas diferencias deben ser relevantes. No basta con que existan diferencias

entre unas personas y otras, es necesario que esas diferencias sean sustanciales.

b. La finalidad debe ser constitucionalmente válida: En efecto, todo trato

diferenciado debe perseguir una finalidad constitucionalmente justificada,

concreta no abstracta. Asimismo esa finalidad, debe ser razonable o

constitucionalmente admisible, para determinar esto, es necesario realizar una

confrontación de los hechos con el texto constitucional, para establecer la validez

del fin a la luz de los valores, principios y derechos en ella consignada.

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c. Debe ser proporcional: es decir, adecuado para el logro de un fin

constitucionalmente válido, necesario pues no existe un medio menos oneroso, en

términos del sacrificio de otros principios constitucionales, para alcanzar el fin y

proporcionado, esto es, que no sacrifique valores y principio que tengan un mayor

peso que el principio que se quiere sacrificar mediante dicho trato.

La Sala Constitucional ha resumido el Test de Razonabilidad de la siguiente forma: “Para

que tal diferenciación sea legítima, el factor diferencial – como lo denomina cierta parte

de la doctrina- debe tener varias características y atributos, es decir, ser fundamentado,

legítimo, en atención a la finalidad que trata de lograr la ley. La finalidad de diferenciación

de tratamiento debe tener fundamento en la propia Constitución Política que a su vez,

justifica la diferenciación y sus consecuencias. Esa finalidad también sirve de criterio para

determinar cuál factor de los supuestos de hecho debe prevalecer. La justificación de la

distinción debe estar fundada en criterios y juicios de valor generalmente admitidos.

Asimismo, la razón condicionante de la distinción debe tener relevancia jurídica para el

cumplimiento de los fines perseguidos por el legislador. Del mismo modo, la razonabilidad

del factor diferencial debe estar en función de los fines perseguidos por el legislador. Estos

fines deben ser legítimos para que sea válida toda la operación diferenciadora. En síntesis,

la Constitución no solo debe dar legitimidad al fin, sino que además, debe ser el sistema

dentro del cual existen las razones diferenciadoras.” Voto N° 1636-1996 de las dieciséis

horas tres minutos del diez de abril de mil novecientos noventa y seis de la Sala

Constitucional.

Por la doctrina y jurisprudencia citada, es posible concluir que en Costa Rica, es viable dar

un tratamiento jurídico diferenciado a quienes son diferentes, tomando en cuenta estas

diferencias, y garantizando a todos la libre afirmación y desarrollo de las mismas,

debiendo ser tratadas con igual respeto y dignidad.

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Se quiere abonar a lo ya dicho, explicando los cuatro modelos de la configuración jurídica

de la diferencia del jurista italiano Ferrajoli, quién acertadamente explora este concepto a

través de los lentes de la historia. (2009, p 73-75)

El primer modelo es la indiferencia jurídica de las diferencias, según este, las diferencias

no se valorizan ni se desvalorizan, no se tutelan ni se reprimen, no se protegen ni se

violan, simplemente se les ingonora.

Este es el paradigma del estado de naturaleza y de libertad salvaje, que confía a las

relaciones de fuerza, la defensa, o por el contrario, la opresión de la diversidad de

identidades.

También es un paradigma anarquista, que en sus formas extremas coincide con la

ausencia del derecho y de los derechos. En estas sociedades el destino de las diferencias

aparece confiado a las relaciones de fuerza.

El segundo modelo es la diferencia jurídica de las diferencias, que se expresa en la

valorización de algunas identidades y en la desvalorización de otras, y por tanto en la

jerarquización de las diferentes identidades. Aquí las identidades determinadas por las

diferencias valorizadas (de sexo, etnia, nacimiento) resultan asumidas como estatus

privilegiados, fuentes de derecho y de poderes, incluso como base de un falso

universalismo modelado unicamente sobre sujetos privilegiados, mientras otras –la mujer,

negro, extranjero- se asumen como estatus discriminatorios, fuentes de exclusión,

sujeción, y a veces, de persecusiones.

Este paradigma se ve reflejado en los orígenes de la modernidad cuando la igualdad y los

derechos “universales” aparecen pensados y proclamados, en las primeras constituciones

liberales, únicamente con referencia al sujeto macho, alto y propietario. Como ejemplo de

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lo anterior, se puede citar la discriminación de las mujeres para ejercer los derechos

políticos y algunos derechos civiles y la esclavitud en los Estados Unidos, hasta bien

avanzada la mitad del siglo XIX.

El tercer modelo es la homologación jurídica de las diferencias: las diferencias, son

tambien valorizadas y negadas, pero no porque algunas sean concebidas como valores y

las otras como desvalores, sino porque todas resultan devaluadas e ignoradas en nombre

de una abstracta afirmación de igualdad. Las diferencias resultan desplazadas, reprimidas

y violadas en el cuadro de una homologación, neutralización e integración general. Es el

modelo propio de la serialización de los diversos socialismos, pero también de los

ordenamientos liberales quiénes sin cuestionarse la parcialidad del sujeto universalizado

del modelo precedente, lo aumieron como término “normal” para incluir a los demás solo

homologados con él.

El cuarto modelo es de la valoración jurídica de las diferencias, basado en el principio

normativo de igualdad de los derecho fundamentales y al mismo tiempo en un sistema de

garantías capaces de asegurar su efectividad.

Se considera que en la mayoría de las ocasiones, los representantes del pueblo y los

operadores del derecho, legislan y aplican la ley, teniendo en mente unicamente al pueblo

no indígena, obviando ilegitimamente los rasgos específicos y característicos de la cultura

de los pueblos originarios. De esta forma, se acercan más a la aplicación e implementación

del tercer y segundo modelo de la configuración jurídica de las diferencias, a pesar de la

jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional que explica semánticamente el concepto

del cuarto modelo, pero que en la pragmatica jurídica se pone de manifiesto que el

modelo que priva en Costa Rica no ese precisamente.

Se quiere recalcar, que la igualdad de trato formal como diferenciación es un elemento de

conexión con la igualdad material, puesto que las normas que se aplican de manera

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general sin tomar en cuanta las necesidades de los diversos grupos que integran la

sociedad, cierra la puerta a reflexiones sobre criterios de redistribución que faciliten la

satisfacción de necesidades de la población.

6.3 Igualdad material o sustancial

La igualdad material es el último eslabón en la evolución del principio de igualdad en el

constitucionalismo del siglo XX. Para las constituciones contemporáneas, no es suficiente

con garantizar la igualdad formal en las leyes. El principio de igualdad material requiere

del Estado la obligación de actuar en la sociedad para conseguir la igualdad real de los

ciudadanos. (Pérez, año, p 136)

Como es un hecho que en toda comunidad se dan desigualdades sociales y económicas

entre los individuos, una interpretación material del principio de igualdad supone la

exigencia de que sea el Estado el encargado de hacer realidad este principio. Pero no

basta con que el Estado dicte normas no discriminatorias, sino que ha de adoptar medidas

para conseguir la igualdad efectiva de todos sus habitantes. Entre estas medidas puede

ser preciso en ocasiones dictar normas aparetemente desiguales para favorecer a ciertos

sectores de la población en desventaja.

Es por la igualdad material que el Estado comienza a tomar un papel más participativo,

mediante la aplicación de medidas económicas, sociales o políticas, con el fin de lograr la

equidad, que permita a los individuos conseguir condiciones de vida apropiadas, ya sea en

educación, acceso a la justicia, salud, con el fin de tener una existencia digna.

El involucramiento del Estado, también implica el mandato para los poderes públicos para

remover los obtáculos que impiden el logro de la igualdad en los hechos, lo que puede

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llegar a suponer o incluso a exigir, la implementación de medidas de acción positiva.

(Pérez, año 2005, p 136)

La igualdad real, en doctrina, es también conocida como material, sustancial, social o

efectiva.

El Principio de Igualdad, analizado desde la óptica de igualdad material, consiste en el

“derecho de exigir una nivelación real y efectiva a efecto de que la situación económica,

social o cultural más ventajosa de otros no resulte una arma de opresión que impida el

libre desenvolvimiento de la propia personalidad. (Blanco, 2003, p 36)

La igualdad material obliga al Estado, por medio de las llamadas políticas sociales, a

remover los obstáculos de orden económico, político o social que no permitan a los

individuos alcanzar los objetivos fundamentales de la vida, como la educación, la justicia,

una existencia digna y el disfrute de los medios de la civilización.

De esta explicación se puede apreciar que la igualdad real es el fundamento de lo que la

doctrina llamada acción positiva o afirmativa, cuyo origen se sitúa en el sistema jurídico

estadounidense a raíz de la discriminación racial y sexual sufrida por la comunidad negra y

las mujeres, respectivamente.

6.3.1 Acciones Positivas

Las acciones positivas, para Pérez, “consisten en políticas, programas y procedimientos

que dan preferencia en la contratación, admisión a instituciones de estudios superiores,

licitaciones públicas y otras asignaciones y prestaciones públicas.” (2005, p 168)

Estas son medidas temporales que, con el fin de establecer la igualdad de oportunidades

en la práctica, permiten mentalizar a las personas o corregir aquellas situaciones que son

el resultado de prácticas o de sistemas sociales discriminatorios.

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168

En la misma línea, Prieto Sanchis afirma que las acciones afirmativas corresponden con un

“trato (estatal) diferente” fundado en la identificación de ciertos grupos a cuyos

miembros, exclusivamente por su calidad de tales, se les reconocen prerrogativas o tratos

especiales que no les son reconocidos a miembros de otros grupos. (Ministerio de Justicia,

Derechos Humanos y Culto, 2010, p 101)

En Costa Rica la Sala Constitucional en su Voto N° 2253-1996 de las quince horas treinta y

nueve minutos del tres catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis, confirma que

las acciones positivas son acordes con el derecho constitucional y tienen como fin

compensar las desigualdades reales entre las personas.

“Debe darse un mismo trato a los iguales, y un trato diferente a los desiguales, debido a

que las diferencias existentes entre los sujetos, justifican dar un trato diverso. Estas

diferencias o situaciones particulares, constituye lo que la Sala ha denominado en retirada

jurisprudencia (…) “elementos objetivos de diferenciación”, que justifican y ameritan un

trato diferente , conocido en doctrina como discriminación positiva, que consiste en dar

un trato especial a aquellas personas o grupos, que se encuentran en una situación de

desventaja con respecto a los demás. Este tratamiento diferenciado busca compensar esa

situación de desigualdad original; y se orienta al logro de una igualdad real entre los

sujetos. Debe resaltarse que esta diferencia de trato no quebranta el principio de

igualdad, más bien resulta de la aplicación del mismo y de una adecuada interpretación

del Derecho de la Constitución.” El subrayado no es del original.

Para algunos juristas el concepto discriminación positiva, que es utilizado comúnmente

como sinónimo de acción positiva y que utiliza la Sala, es incorrecto, ya que la

discriminación, es una diferencia de trato injustificada y arbitraria, la cual causa perjuicio a

una o varias personas, siendo contraria a la dignidad humana, por lo que se trata de una

actitud reprochable por el ordenamiento jurídico.

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También reseñan que cuando la doctrina se refiere a discriminación positiva, resulta obvio

que se está refiriendo a aquella que no es contraria a la dignidad humana, y parece

evidente que no se están refiriendo a la discriminación, sino a la diferenciación.

La distinción entre uno y otro concepto se encuentra que la discriminación es injustificada

y no razonable, además de estar constitucionalmente vedada, la diferenciación, en

cambio, es posible, siempre y cuando se funde sobre una base objetiva y razonable.

(Blanco, 2003, p 41)

Se piensa que indistintamente del término que se utilice, la acción positiva es una

imposición del principio de igualdad material que obliga al Estado para que realice las

acciones necesarias a favor de aquellas personas que se encuentran de una u otra manera

en una posición desfavorable y que esta posición puede ser contraria a la dignidad

humana.

Las medidas de acción afirmativa son numerosas y de diversa índole, y pueden crearse

según las necesidades de cada grupo, entre ellas destacan:

1. La cuota: establecida con carácter especial y restrictivo solo comprende la

discriminación racial, sexual y la derivada de la minusvalía física o psíquica. Debe

establecerse cuando el objetivo previsto, esto es, la eliminación de las

desigualdades de hecho, no pueda ser logrado por otro modo; debe ser temporal

es decir establecerse solo mientras sea justificable.

Solo pueden ser establecidas por ley, ya que estamos estableciendo una

desigualdad artificial para lograr una igualdad real; la cuota no significa una

excepción o derogación de la idoneidad o aptitud pues los beneficiados por la

cuota deben competir entre sí para acceder a ella.

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2. Incentivos a la aplicación voluntaria de acciones positivas: beneficios tributarios

u otros a quienes establezcan ideas o acciones a favor del principio de igualdad.

3. Medidas de carácter educacional: becas, premios y financiamiento de proyectos

educativos cuya meta sea el respeto al principio de igualdad.

4. Inversiones de la carga de la prueba: En determinados supuestos, claves, se

presume la discriminación, al aplicar un criterio objetivo, como ausencia de

mujeres, minusválidos, minorías étnicas, etc., lo cual lleva aparejada una sanción,

usualmente una multa debiendo el afectado probar que no hay tal discriminación.

5. Recursos judiciales o administrativos especiales: quien se sienta discriminado

pueda acceder a una acción judicial o recurso administrativo con el objeto de que

se le restituya al estado anterior o indemnicen los prejuicios si lo anterior resulta

imposible.

Como se ve las acciones afirmativas son medidas tomadas por los Estados para favorecer a

grupos de personas que se encuentran en contextos desfavorables por su condición de

mujer, personas negras, minorías, etc. Estas medidas se establecen en total concordancia

con el principio de igualdad establecido en la Constitución Política y buscan crear igualdad

de condiciones u oportunidades en los grupos en desventaja social.

6.4 Concepto aplicación diferenciada del derecho

El concepto de “aplicación diferenciada del derecho” es la tercera dimensión del principio

de igualdad ante la ley como diferenciación, es tratar a los iguales como iguales y a los

desiguales como desiguales. Se considera que las personas indígenas tienen muchos

rasgos que los diferencian de los no indígenas. Tienen un idioma propio, una cosmovisión

que integra al ambiente, costumbres propias, formas de vestir, ven la tierra como una

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representación comunitaria y no como la propiedad privada que conocemos los no

indígenas, tienen su médico o “awá”, su religión propia con leyendas que integran seres

míticos, sistemas jurídicos propios de naturaleza reparadora, una forma de organización

familiar matrilineal, en fin muchísimos rasgos que los distinguen y hacen de cada

comunidad indígena un pueblo con identidad única.

Son todas estas características mencionadas las que hacen a los pueblos indígenas

merecedores de un trato diferente, tomando en cuenta sus costumbres y forma de vida.

El trato diferenciado debe darse en todos los ámbitos nacionales, empezando por las

instituciones públicas que brindan servicios en sus territorios, también es primordial que

se tome en cuenta la opinión de las y los líderes en cada comunidad, para la ejecución de

programas o políticas públicas que les afecte directamente.

Las instituciones públicas que se encuentran directamente involucradas en los procesos

de violencia doméstica, deben concientizar en sus funcionarios sobre los diferentes estilos

de vida, costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas, para que los tomen en

cuenta a la hora de brindar los servicios, que estos sean adecuados a sus necesidades,

respondiendo a criterios técnicos analizados previamente por funcionarios y funcionarias

capacitados en temas indígenas.

Pero, ¿Cómo se justifica jurídicamente que los pueblos indígenas deban recibir un

tratamiento diferenciado en todos los ámbitos?

El tratamiento jurídico diferenciado no se trata de la odiosa discriminación racial o cultural

prohibida por nuestro sistema jurídico, pues los pueblos indígenas gozan de todos los

derechos humanos que gozamos los no indígenas, se trata más bien de evidenciar las

diferencias para protegerlas de la asimilación y el integracionismo del que han sido

víctimas durante muchos años.

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Para contrarrestar la postura del integracionismo, que promueve que los pueblos

indígenas se integren a la nación y al mercado bajo un ideal de desarrollo, para ayudarlos

a salir del atraso; nació una nueva corriente filosófica que los dotó de autonomía (al

menos en la teoría) para decidir sus propias prioridades en materia política, económica,

social y cultural.

Esta autonomía implica la participación activa de cada pueblo para proteger su forma de

vida y cada uno de los elementos que caracteriza su identidad. Estos elementos que no

son iguales a los de los no indígenas deben respetarse y protegerse.

La doctrina de la autonomía surgió del texto del Convenio 169 de la OIT, que es el

instrumento jurídico internacional que brindó las herramientas adecuadas a los pueblos

indígenas para defender sus diferencias, percepciones del mundo y modo de vida.

No está de más, decir, que según la Teoría Pura del Derecho del jurista austriaco Hans

Kelsen, el ordenamiento jurídico es jerárquico y escalonado, una especie de pirámide cuya

cúspide ocuparía la Constitución como norma suprema del sistema normativo de un

Estado, más allá estaría el orden jurídico internacional, que es superior a la Constitución, y

por debajo estarían las leyes, los reglamentos y actos administrativos.

Es decir, que el tratamiento jurídico diferenciado a los pueblos indígenas se fundamenta

principalmente en dos instrumentos internacionales que contienen normas con jerarquía

incluso superior a la Constitución Política y a la jurisprudencia del artículo 33 de la Carta

Magna.

Los instrumentos jurídicos que se mencionaran son la base para fundamentar un trato

diferenciado a los pueblos indígenas acorde con los derechos humanos.

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6.5 Fundamentos jurídicos para definir circunstancias de aplicación diferenciada Se hará una lista de los instrumentos jurídicos internacionales y de las normas nacionales

que permiten brindar un tratamiento diferenciado al pueblo indígena.

6.5.1 Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo

El Convenio 169 es un instrumento jurídico internacional vinculante que trata

específicamente los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Hasta la fecha ha sido

ratificado por 20 países. (OIT, 2014, párr.1)

Costa Rica lo ratificó mediante la Ley de aprobación del Convenio N° 169 Sobre Pueblos

Indígenas y Tribales en Países Independientes N° 7316, publicado en Diario Oficial La

Gaceta N° 234 del 4 de diciembre de 1992.

Es preciso indicar que el Convenio no define quienes son los pueblos indígenas y tribales,

sino que adopta un enfoque práctico proporcionando solamente criterios para describir

los pueblos que pretende proteger. Un criterio fundamental para la identificación de los

pueblos indígenas es la conciencia de su identidad indígena, además de sus estilos

tradicionales de vida como su forma de subsistencia, idioma, costumbres, religión, sus

propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, leyes o sistemas jurídicos

propios, asimismo que tengan una continuidad histórica en un área determinada antes de

que otros la invadieran o vinieran al área.

El Convenio establece claramente que la protección de los derechos de los pueblos

indígenas es responsabilidad del gobierno, quien debe desarrollar con la participación de

los pueblos indígenas una acción coordinada y sistemática con miras a garantizar el

respeto de su integridad (artículo 2).

Mediante el uso de medidas que aseguren:

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1) Igualdad de derechos y oportunidades entre los indígenas y los demás miembros

de la población.

2) La plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales respetando

su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones.

3) Que ayuden a eliminar las diferencias socio-económicas, pero respetando sus

formas de vida.

El artículo 2 es muy claro en garantizar a los pueblos indígenas igualdad de derechos y

oportunidades, en todos los ámbitos, sea social, político o económico. Pero además es

imprescindible que se respete su identidad cultural.

Y si a pesar de lo anterior, las desigualdades socio-económicas se mantienen, los

gobiernos deben implementar medidas más efectivas para lograr que las brechas socio-

económicas se reduzcan, pero siempre respetando su forma tradicional de organización.

La norma internacional reconoce la doctrina del principio de igualdad en dos dimensiones,

tanto en la dimensión de generalidad donde la ley es idéntica para todas y todos y por lo

tanto, todas y todos los costarricenses gozamos de los derechos que el ordenamiento

reconoce. Y en la dimensión de igualdad de trato formal como diferenciación, donde a los

pueblos indígenas, se les debe reconocer su especificidad y respetar su cultura e

identidad.

Esta identidad los hace sujetos con diferencias relevantes, que tanto los operadores

jurídicos como los legisladores deben valorar, ya sea para crear leyes que protejan su

cultura y territorio, o a la hora de aplicar la normativa siempre debe tomarse en cuenta

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sus diferencias culturales pues podría cometerse una gran injusticia si se les trata como a

los demás no indígenas. (Artículo 8)

Reconoce también el Convenio que los pueblos indígenas son proclives a sufrir

discriminación en diversas áreas. En el país la sufren por la falta de servicios acordes a su

identidad en salud, educación, justicia, cultura y a nivel laboral.

Un principio general y fundamental del Convenio es la no discriminación. El artículo 3 del

Convenio establece que los pueblos indígenas tienen el derecho de gozar plenamente de

los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Por

su parte, el artículo 4 también garantiza el goce sin discriminación de los derechos

generales de ciudadanía. Otro principio del Convenio atañe a la aplicación de todas sus

disposiciones a las mujeres y los hombres de esos pueblos sin discriminación (artículo 3).

El artículo 20 establece que se deberá evitar la discriminación entre los trabajadores

pertenecientes a los pueblos indígenas y los no indígenas. En cuanto a seguridad social y

salud deben de brindarle los servicios sin discriminación alguna tomando en cuenta sus

métodos de prevención, practicas curativas y medicamentos tradiciones. (Artículo 24)

Nuevamente, la doctrina del principio de igualdad se encuentra presente en los artículos

mencionados, pero esta vez evidenciada, en el principio de no discriminación o igualdad

de trato como equiparación.

Para apoyar el objetivo de la tesis de demostrar que a los pueblos indígenas se les debe

brindar un tratamiento jurídico diferenciado, la Convención reconoce y recalca en su

articulado, que estos pueblos tienen diferencias que los hacen particulares y que estas

particulares son relevantes por lo que requieren la protección del gobierno. A

continuación se mencionará algunos artículos:

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1. Se establece el uso de medidas especiales para la defensa de las personas, las

instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente. Asimismo

que la estas medidas especiales para la defensa de sus derechos deben ser

avaladas por los mismos pueblos indígenas. (Artículo 4)

2. Debe reconocerse, protegerse y respetarse los valores y prácticas sociales,

culturales, religiosas y espirituales propios de los pueblos interesados y deben

tomarse en consideración en cada problema planteado ya sea individual o

colectivo. (Artículo 5)

3. Los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados de toda medida

legislativa o administrativa que pueda afectarles. (Artículo 6)

4. Los pueblos interesados tienen derecho a decidir su futuro en relación con el

proceso de desarrollo en la medida que afecte sus vidas, creencias, instituciones y

tierras. Igualmente deben participar en la formulación, aplicación y evaluación de

planes y programas de desarrollo nacional. (Artículo 7)

5. Los pueblos indígenas deben ser protegidos contra la violación de sus derechos y

pueden iniciar procedimientos legales donde se les garantice que sus miembros

puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales. (Artículo

12)

Conjuntamente, con el reconocimiento de las particularidades de cada cultura indígena, se

cree que es necesaria la consulta y la participación de estas comunidades en la toma de

decisiones que afecten sus vidas.

El Convenio exige que los pueblos indígenas sean consultados en relación con los temas

que los afecten. También exige que estos pueblos puedan participar de manera

informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de la formulación de políticas que

los afecten.

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Estos principios no se relacionan únicamente con proyectos de desarrollo específicos,

como por ejemplo, en el caso de la comunidad indígena Térraba con el proyecto de

construcción de la represa hidroeléctrica Diquís del Instituto Costarricense de Electricidad,

sino son cuestiones más amplias de gobernanza y políticas públicas en todos los ámbitos

como salud, educación, acceso a la justica, etc.

Dada la relevancia de los principios de consulta y participación para la vida de las

comunidades indígenas, el artículo 6 establece un lineamiento, sobre cómo se debe

consultar a los pueblos:

La consulta a los pueblos indígenas debe realizarse a través de procedimientos

apropiados, de buena fe, y a través de sus instituciones representativas;

Los pueblos involucrados deben tener la oportunidad de participar libremente en

todos los niveles en la formulación, implementación y evaluación de medidas y

programas que les conciernen directamente;

Otro componente importante del concepto de consulta es el de representatividad.

Si no se desarrolla un proceso de consulta apropiado con las instituciones u

organizaciones indígenas que son verdaderamente representativas de esos

pueblos, entonces las consultas no cumplirían con los requisitos del Convenio.

Por ser la consulta una acción que deben implementar los gobiernos a través de sus

instituciones, debe hacerse de buena fe, con el objetivo de llegar a un acuerdo. Buscando

que ambas partes lleguen a un diálogo que les permita encontrar soluciones adecuadas en

un ambiente de respeto mutuo y participación plena. La consulta efectiva es aquella en la

que los pueblos indígenas tienen la oportunidad de influir la decisión adoptada. Esto

significa una consulta real y oportuna.

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Los pueblos indígenas tienen el derecho de decidir las prioridades para su desarrollo en la

medida que afecte sus vidas, creencias, instituciones, tierras y bienestar espiritual. Pero

para que puedan tomar sus propias decisiones es fundamental que se les consulte y se les

permita ser partícipes en todos los ámbitos del quehacer nacional.

De manera que muchos numerales, tales como el artículo 7 que refiere al derecho de los

pueblos indígenas al desarrollo propio y el ordinal 8 que especifica el derecho de

conservar sus costumbres e instituciones, reconocen la particularidad de los pueblos

indígenas, que los hace destinatarios de un tratamiento jurídico diferenciado acorde con

su cultura y forma de vivir. Toda la Convención refiere claramente que los pueblos

indígenas tienen una identidad que los diferencia de las demás personas no indígenas.

Estas diferencias son trascendentes pues involucran todos los ámbitos de sus vidas. Al

tener diferencias relevantes deben ser tratados de manera diferente a los demás no

indígenas, pues es necesario que se tome en cuenta su cultura. Esta visión, promueve el

principio de igualdad.

6.5.2 Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas

Aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 13 de

setiembre de 2007, la cual fue negociada por el Consejo de Derechos Humanos de las

Naciones Unidas durante más de 20 años.

La Declaración no ha sido ratificada por la Asamblea Legislativa, sin embargo, el jurista

Rubén Chacón Castro, indica que la Sala Constitucional ha ampliado la protección a los

derechos humanos a aquellos cuerpos normativos internacionales de derechos humanos

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no suscritos o aprobados por el procedimiento legislativo constitucional, como es el caso

de esta Declaración.7 (Chacón, 2012, p 139)

Por tanto, la Declaración es un instrumento internacional, jurídica, política y moralmente

vinculante en materia de derechos humanos en el país, por lo que deben unirse esfuerzos

entre todos los actores involucrados, para implementarla y establecer acciones concretas

que beneficien a las comunidades indígenas.

La Declaración no establece ningún derecho nuevo que no esté contemplado en otros

instrumentos de derechos humanos de Naciones Unidas, pero es muy clara en cuanto a

cómo se deben relacionar estos derechos con las condiciones específicas de los pueblos

indígenas. Es decir, que estos pueblos gozan de un marco de derechos humanos

individuales y colectivos mínimos (artículo 43)8 que responden a sus realidades y

problemáticas particulares.

La interpretación de los derechos humanos que se llevó a cabo en la Declaración,

tomando en cuenta las circunstancias especiales de los pueblos indígenas, es

absolutamente coherente con los principios de aplicación del Derecho Internacional,

como por ejemplo, el Principio Pro Homine, en virtud del cual “se debe acudir a la norma

más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos

protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se

trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión

7 Voto 9685-00 de las 14:56 hrs del 01 de noviembre de 2000: “En este aspecto hay que rescatar la

referencia especifica que hoy la Constitución hace de los “instrumentos internacionales”, significando que no

solamente convenciones, tratados o acuerdos, formalmente suscritos y aprobados conforme al trámite

constitucional mismo (…), sino cualquier otro instrumento que tenga la naturaleza propia de la protección de

los Derechos Humanos, aunque no haya sufrido ese trámite, tiene vigencia y es aplicable en el país”.

8 Artículo 43: Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la

supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.

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extraordinaria. Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los

derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del ser humano. (Pinto, s.f., p1)

De acuerdo con Stavenhagen, dadas las circunstancias históricas bajo las cuales los

derechos humanos de estos pueblos han sido violados o ignorados durante tanto tiempo y

en tantos países del mundo, la Declaración no solo es una muy esperada acta de

resarcimiento para los pueblos indígenas, sino que también debe ser considerada como

un mapa de acción para las políticas en derechos humanos que deben ser adoptadas por

los gobiernos, la sociedad civil y los propios pueblos indígenas si en verdad quieren que

sus derechos sean garantizados, protegidos o promovidos. (2008, p1)

En este instrumento se afirma que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás

pueblos en el disfrute pleno de los derechos humanos y las libertades reconocidas por la

normativa internacional de derechos humanos. (Artículo 1 y 2) También garantiza la

igualdad de género entre el varón y la mujer. (Artículo 44) Estos artículos antes

mencionados, hacen referencia directa al principio de igualdad en su primera dimensión,

como generalidad.

Incluye la Declaración varios artículos que prohíben la discriminación en sus diversas

manifestaciones, por ejemplo en su artículo 2, prohíbe la discriminación fundada en su

origen (racial) o identidad indígena (cultural,) en igual sentido el artículo 8 inc. e), 9 y 15.

De la misma forma prohíbe la discriminación laboral de las y los trabajadores indígenas,

(Artículo 17) por ejemplo con respecto al salario mínimo de los recolectores de café

ngobes, este principio se viola, puesto que el Instituto del Café de Costa Rica, no les

reconoce que con su remuneración como cogedores de café coticen al régimen

contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social. (Chacón, 2012, p 21)

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Mediante este instrumento, las y los indígenas gozan de los mismos derechos económicos

y sociales que todos los demás costarricenses, pero en la vida real, lo que invierte el

Estado por medio de sus instituciones en mejorar la calidad de vida de los pueblos

indígenas es muy poco, pues los sistemas de salud, seguridad social, vivienda y educación

tienen cobertura limitada y cuando los servicios se ofrecen, no son acordes con su cultura

y forma de vida. (Artículo 21)

Hay una norma específica que garantiza la protección de las personas menores de edad y

mujeres indígenas de toda forma de discriminación, pero como se verá, la realidad

demuestra que esta población en particular es constantemente discriminada, no solo

porque no reciben la misma calidad y cantidad de servicios que los demás, sino también

porque no se les brinda los servicios diferenciados que requieren, acordes con las

tradiciones. (Artículo 22)

Pero, aparte de reconocer el principio de igualdad de trato como equiparación (principio

de no discriminación), también, es muy clara y enfática en reafirmar al mismo tiempo el

derecho de ellos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados

como tales, es decir, reconoce el principio de igualdad de trato como diferenciación. La

mayoría de los artículos de la Declaración ratifican que los pueblos indígenas tienen

derecho a la autonomía de sus comunidades o autogobierno y la libre determinación de

decidir su desarrollo político, económico, social y cultural, protegiéndolos así de toda

forma de asimilación e integración forzada a la cultura no indígena. (Artículos, 3,4, 8 inc.

d), 23, 32 y 33)

Por ejemplo, da a los pueblos el derecho de conservar y reforzar sus propias instituciones

políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, (artículos 5, 18, 20 y 34) también

posibilita que las comunidades practiquen sus tradiciones y costumbres culturales, ello

incluye mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones, pasadas, presentes y futuras

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de su cultura, como lugares históricos, utensilios, ceremonias espirituales, artes visuales y

literatura. (Artículo 11 y 12) Además, faculta a las y los indígenas a revitalizar, utilizar y

trasmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías,

sistemas de escritura y literatura y atribuir nombres a sus comunidades, lugares y

personas. (Artículo 13) Igualmente, se les reconoce el derecho de mantener una relación

espiritual con el entorno como sus tierras, aguas, mares costeros y otros recursos que

tradicionalmente han poseído. (Artículo 25)

Al mismo tiempo, la autodeterminación incluye el derecho de establecer y controlar sus

propias instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas y en

consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. (Artículo 14)

También contempla el derecho a la salud propia y a la salud pública. (Artículo 24)

La Declaración precisa cada una las características diferenciadoras de los pueblos

indígenas como su idioma, su forma de vida, su identidad, su vinculación con los

territorios, sus instituciones. etc. Esta precisión es importante porque las diferencias

deben de tomarse en cuenta en todos los ámbitos públicos, no se puede tratar a los

indígenas como personas desarraigadas de sus costumbres y tradiciones.

Tratar a las personas indígenas igual que los no indígenas sin tomar en cuenta sus

diferencias culturales es una grave lesión al principio de igualdad, justicia y solidaridad.

En la Declaración se encuentra artículos que toman en cuenta el principio de igualdad

material, pues los derechos en el papel sin ponerlos en práctica son vacíos, por lo que

impone al Estado el deber de consultar y cooperar con los pueblos indígenas para que se

adopten las medidas apropiadas, incluidas las legislativas para alcanzar los fines de la

Declaración. (Artículo 38) Los artículos 18, 19 y 21, garantizan que los pueblos indígenas

puedan participar y proponer las medidas adecuadas que beneficien su cultura y sus

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comunidades, o lo que es lo mismo, el deber de consulta del Estado en todas las acciones

y políticas públicas que les afecten, para que ellos puedan definir el tipo de desarrollo que

desean acorde a su propia cultura.

Para culminar, si alguno de los artículos de la Declaración fuera impreciso o no

suficientemente claro, el artículo 46 inc. 3), establece bajo cuales principios será

interpretado este instrumento jurídico de derechos humanos; tales como la justicia,

democracia, respeto a los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la

administración pública y la buena fe. Es decir, los pueblos indígenas tienen una normativa

internacional propia, acorde con su especificidad cultural que debe permear en cada una

de las instituciones del país y sus funcionarios, para que sus derechos sean respetados y

aplicados correctamente.

La Declaración, entonces, reconoce el principio de igualdad de trato pero con carácter de

diferenciación, al ser enfática en reafirmar al mismo tiempo el derecho de los pueblos

indígenas a ser diferentes y a ser respetados como tales.

6.5.3 Ley Indígena de Costa Rica

Aprobada por la Asamblea Legislativa mediante el número 6172, el 29 de noviembre de

1977.

La Ley Indígena, apenas cuenta con 12 artículos y su regulación está enfocada en legislar a

favor de los derechos territoriales indígenas o “reservas” con especial referencia a la

inscripción registral, trámites de expropiación e indemnización en casos de personas no

indígenas poseedoras, demarcación territorial y la explotación racional de los recursos

nacionales.

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Cuenta únicamente con 2 artículos que evidencian la especificidad de los pueblos

indígenas, que son el artículo primero y el cuarto.9

El artículo 1 destaca que los pueblos indígenas conservan una identidad propia y el

artículo 4 reconoce que pueden regirse por sus estructuras comunitarias tradicionales. Es

decir, se evidencia que las personas indígenas poseen una cultura diferente del referente

nacional, que gozan de una forma de organización particular, que aunque no mencionan

cuáles son esas diferencias, si permite que gocen de su forma de vida tradicional.

Se apunta, que estos 2 artículos son insuficientes para dar una protección integral a la

culturas ancestrales que todavía se mantienen vivas hoy día, pero si se ve el contexto

histórico de su promulgación, donde estaba en auge los postulados integracionistas de la

cultura indígena a la nacional “porque debían salir del retraso”, no es de extrañar que la

protección a sus derechos humanos sea tan limitada.

A pesar de lo anterior, es probable que la Ley Indígena sea uno de los instrumentos

jurídicos que más claramente refiere disposiciones acerca del tratamiento diferenciado.

En efecto, artículos como el 1 que define quienes son indígenas, y el 2, que dispone el

carácter jurídico de las comunidades indígenas al sostener que las “…comunidades

indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones

de toda clase…”. Del mismo modo, representa una manera de tratamiento diferente, la

caracterización de las tierras, que se definen como “….inalienables e imprescriptibles, no

9 Artículo 1°.- Son indígenas las personas que constituyen grupos étnicos descendientes directos de las

civilizaciones precolombinas y que conservan su propia identidad.

Artículo 4°.- Las reservas indígenas serán regidas por los indígenas en sus estructuras comunitarias

tradicionales o de las leyes de la República que los rijan, bajo la coordinación y asesoría de CONAI. (Los

destacados no son de sus originales)

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transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan…”. (Artículo 3).

Uno de los más determinantes ordinales es el 4, que en cuanto a la manera de

organizarse refiere que los pueblos indígenas serán “… regidas (os) por los indígenas en

sus estructuras comunitarias tradicionales…”.

6.5.4 Reglamento a la Ley Indígena

Es el Decreto Ejecutivo número 8487-G del 20 del 26 de abril de 1978, que entre otras

regulaciones, establece, lo siguiente:

Que las comunidades Indígenas adoptarán la organización prevista en la Ley No 3859 de la

Dirección Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento

(Articulo 3); del mismo modo dispone el artículo 5 que las “estructuras comunitarias

tradicionales a que se refiere el artículo 4° de la Ley”, solo operarán en el interior de las

respectivas Comunidades; y será el tipo de organización oficial o sea las Asociaciones de

Desarrollo, que no reivindican ningún carácter diferenciador representarán judicial y extra

judicialmente a dichas Comunidades.

Como se ve, este reglamento viene a establecer las asociaciones de desarrollo como las

representantes de las “reservas indígenas” (que así llama la Ley Indígena), las cuales

deben ajustarse a la normativa que no hace diferenciación alguna a favor de los pueblos

indígenas.

No reglamenta los derechos de los pueblos indígenas a ser diferentes, solo define la

estructura comunitaria tradicional como la convivencia y cohesión aborigen bajo la

influencia del cacicazgo y/o cualquier otro tipo de jerarquía propia de los pueblos

indígenas. (Artículo 2) Y que esta estructura tradicional funcionará en el interior de las

comunidades. (Artículo 4)

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Este reglamento evidentemente contradice el espíritu realista de la Ley Indígena, y no

aporta ningún elemento de protección diferenciada a las comunidades indígenas, más

bien restringe sus derechos como su forma tradicional de organizarse, imponiendo

estructuras ajenas a su espíritu de organización tradicional. Actualmente, algunas

asociaciones han creado serios problemas de divisionismo a los interno de las

comunidades, pues no se sienten representados por sus líderes, e incluso “hay

representantes indígenas de las asociaciones muy cuestionados por sus actos de

corrupción”. (Entrevista Valeria Varas)

La mayoría de la legislación apuntada ampara los derechos de los pueblos indígenas a

concebirse diferentes y por tanto el deber de respetar estas diferencias, sin embargo, el

reglamento borra de un plumazo las diferencias señaladas en la ley indígena e impone

condiciones que contradicen esta normativa nacional.

6.6 Aplicación diferenciada del derecho en relación con la tutela de los derechos de los

pueblos indígenas

Este capítulo expone acerca de los presupuestos que caracterizan los derechos de los

pueblos indígenas para facilitar la aplicación de tratamiento diferenciado en favor de sus

comunidades, siendo estos, el derecho de autogobierno, los derechos poliétnicos, y los

derechos especiales de representación.

Siguiendo la Teoría Liberal de las Minorías de Will Kymlicka, la mayor parte de las

comunidades políticas de la historia han sido multiétnicas y plurilingües, sin embargo,

muchos especialistas en teoría política han utilizado un modelo idealizado de polis o

ciudades- Estado, culturalmente homogéneas, en la cual los conciudadanos comparten

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ancestros, un lenguaje y una cultura común, proporcionando un modelo esencial o

estándar de una comunidad.

Pero para alcanzar este ideal de sociedad y organización política homogénea, los

gobiernos a través de la historia, han seguido diversas políticas con respecto a las minorías

culturales. Por ejemplo algunas fueron físicamente eliminadas, mediante expulsión masiva

o genocidio, otras fueron asimiladas en forma coercitiva, forzándolas a adoptar el

lenguaje, la religión y las costumbres de la mayoría y en otros casos fueron sometidas a

segregación física, discriminación económica y privación de derechos políticos. (Kymlicka,

p. 14, 1996)

Para evitar que las minorías tengan que integrarse a la cultura dominante, hay tres

formas de derechos diferenciados en función del grupo, que permiten que las diferencias

nacionales tanto culturales como étnicas sean respetadas y puedan convivir

pacíficamente.

Estos son los 3 derechos específicos en función de la permanencia grupal:

1. Derechos de autogobierno

2. Derechos poliétnicos

3. Derechos especiales de representación

6.6.1 Los derechos de autogobierno

En la mayoría de los Estados multiculturales, las naciones que los componen desean

reivindicar algún tipo de autonomía política o jurisdicción territorial, para asegurarse así el

pleno y libre desarrollo de sus culturas y los mejores intereses de sus gentes. El derecho

de los grupos nacionales a la autodeterminación está reconocido en el derecho

internacional como se vio en el apartado anterior.

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Siguiendo a Kymlincka, para los pueblos indígenas norteamericanos el autogobierno ha

estado vinculado en gran medida al sistema de tierras reservadas. El gobierno federal ha

transferido importantes competencias a los consejos tribales y consejos de las bandas que

gobiernan cada reserva. Las bandas indias han ido aumentando su control sobre la

sanidad, la educación, el derecho familiar, la policía, la justicia criminal y el

aprovechamiento de recursos. Sin embargo, las dificultades administrativas son

desalentadoras. El tipo de competencias que desean unas y otras bandas difiere

enormemente.

Muchos otros pueblos indígenas tienen sistemas de gobierno similares o pretenden

tenerlo. Pero en algunas partes del mundo, la esperanza de llegar a tener poderes

políticos es prácticamente una utopía y el objetivo más inmediato es asegurar la base

territorial existente para que no sufra mayores deterioros a manos de los colonos o de los

explotadores de sus recursos.

Entonces las reivindicaciones de autogobierno suelen adoptar la forma de trasferencias de

competencias de una unidad política básicamente controlada por los miembros de una

minoría nacional que fundamentalmente se circunscribe a su territorio histórico. Estas

concesiones no se consideran una medida temporal ni un remedio para una forma de

opresión que debemos eliminar. Por el contrario, estos derechos a menudos se describen

como derechos intrínsecos y por tanto permanentes, lo que constituye una de las razones

de que las minorías nacionales aspiren a que sean contempladas en la Constitución.

Acá en Costa Rica, los pueblos indígenas no tienen derechos de autogobierno, casi ni si

quiera de autodeterminación, no porque jurídicamente este vedado, sino porque no

gozan de la oportunidad de formular conjuntamente con identidades públicas planes de

desarrollo, la ejecución de obras, o el monitoreo de las mismas.

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Se plantea la hipótesis “que esta situación es provocada por una concepción

discriminatoria de la mayoría de las personas funcionarias públicas (…), quienes no creen

que las personas comunitarias tengan conocimientos suficientes para aportar.” (Chacón,

2012, p 43-44)

Los pueblos indígenas deben empezar reivindicando sus derechos de autodeterminación

para luego, poder aspirar al autogobierno. No puede existir el segundo, si las comunidades

indígenas no se les permiten decidir sobre su autonomía, desarrollo propio, salud,

educación, cultura, territorio y recursos naturales.

6.6.2 Derechos poliétnicos

Son medidas específicas en función del grupo de pertenencia que tienen por objetivo

ayudar a los grupos étnicos a que expresen su particularidad y su orgullo cultural sin que

con ello obstaculice su éxito en las instituciones económicas y políticas de la sociedad

dominante. Al igual que los derechos de autogobierno, los derechos poliétnicos no se

consideran temporales, puesto que las diferencias culturales que protegen no son algo

que se pretenda eliminar. Pero a diferencia de los derechos de autogobierno, el objetivo

de los derechos poliétnicos no es el autogobierno, sino fomentar la integración en el

conjunto de la sociedad.

Ejemplos de estos derechos poliéticos en el país se dan de manera muy limitada. En el

caso de la educación pública que reciben los pueblos indígenas, no se reivindica este

derecho, porque deberían de tener todas las clases exclusivamente en su idioma nativo y

recibir clases de español como segundo idioma, pero, más bien, se da al revés, reciben

todas las materias en idioma español y su idioma nativo como una segunda lengua.

Dentro de estos derechos también se encuentran los de utilizar su traje tradicional. Por

ejemplo, las indígenas ngobe utilizan una especie de bata con bordados de hermosas

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formas y vistosos colores. Entonces para las personas menores de edad está permitido

utilizar su vestimenta tradicional para ir a la escuela y el colegio, en lugar de vestir el

uniforme pre-establecido por el Ministerio de Educación Pública. También debe permitirse

que las indígenas adultas puedan utilizarlo en sus lugares de trabajo.

Igualmente, se encuentran dentro de estos derechos poliétnicos la manifestación libre de

su espiritualidad, respetando sus lugares sagrados y rituales.

Para el consultor de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Javier Rodríguez

Oconitrillo,10 durante los años setentas y ochentas, los pueblos indígenas vivieron una

gran opresión y despojo de sus derechos poliétnicos, pues los niños indígenas que iban a

la escuela se les decía que no podrían utilizar su traje tradicional pues debían utilizar el

uniforme establecido por el Ministerio de Educación, que no podían comunicarse en su

idioma natal, solo en español y que a partir de ese momento el único “dios” que existía

era el de la religión católica y que se olvidaran de toda su espiritualidad, pues lo realmente

importante era que se amoldaran a la cultura no indígena y se olvidaran de sus raíces.

Actualmente sobreviven cuatro idiomas indígenas (bribri, cabécar, maleku, ngobe) y solo

las indígenas ngobe utilizan su traje tradicional, en cuanto a su espiritualidad todavía se

mantienen ceremonias religiosas y lugares sagrados.

Se cree que ignorar y restar valor a los derechos poliétnicos de las comunidades

indígenas, permitió una pérdida acelerada de algunas culturas indígenas nacionales y la

integración de las mismas a la cultura dominante.

6.6.3 Derechos especiales de representación

10 Entrevista realizada el 24 de julio de 2013.

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Kymlicka refiere que en la mayoría de las democracias, el proceso político no es

representativo porque no consigue reflejar la diversidad de la población. En estos países

democráticos los legislativos están dominados por hombres blancos, de clase media, que

no padecen ninguna discapacidad.

Considera que un proceso más representativo debería incluir a miembros de minorías

étnicas y raciales, mujeres, pobres, discapacitados, etc. Y razona que la representación

insuficiente o nula de los grupos históricamente desfavorecidos, es un fenómeno general

que debe combatirse con una reforma al proceso. Como por ejemplo que los partidos

políticos sean más inclusivos, o que los escaños sean proporcionales en razón de su peso

demográfico para permitir candidaturas más abiertas e inclusivas.

Lastimosamente, para que los pueblos indígenas costarricenses puedan tener una

representación en la Asamblea Legislativa tendrían que aliarse con los partidos políticos,

panorama que se vislumbra poco alentador, pues estos representan menos del 3% del

total de la población y se encuentran segregados en varias provincias del país. Lo que les

imposibilita tener la fuerza suficiente para ser visibilizados como minoría. Tampoco

cuentan con una organización sólida y unida, pues en cada comunidad hay intereses

encontrados entre los mismos grupos, que no llegan a tener ideas claras respecto a su

desarrollo integral. Aunado a lo anterior, para nadie es un secreto que para movilizar la

maquinaria política es necesario contar con recursos económicos propios o tener por

“socios”, compañías que aporten un monto sustancial para financiar la campaña política.

Se considera que los pueblos indígenas deben articularse para exigir al menos 2 de estos

3 derechos poliétnicos. En ocasiones, la cultura mayoritaria dominante toma decisiones de

índole económico - político que puede poner en riesgo a las culturas indígenas. Por

ejemplo las comunidades indígenas necesitan competencias de autogobierno para aceptar

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o rechazar políticas públicas que pongan en riesgo su lengua o su cultura, así como estar

en condiciones de proteger o reclamar efectivamente la usurpación de sus territorios.

Aunque, pueda pensarse que los derechos diferenciados en función de grupo son

discriminatorios (al asignar derechos individuales- colectivos y poderes políticos

diferenciadamente en virtud de la pertenencia de grupo), en realidad son consistentes con

el principio de igualdad como trato diferenciado. Siguiendo a Kymlincka “la justicia exige

eliminar o compensar los perjuicios inmerecidos o moralmente arbitrarios,

particularmente si estos son profundos y extendidos y están presentes desde el

nacimiento. De no ser por estos derechos diferenciados en función del grupo, los

miembros de las culturas minoritarias no tendrían la misma posibilidad de vivir y de

trabajar con su propia lengua y cultura.” (Kymlicka, 1996, p 177)

Estos tres derechos mencionados fomentan la igualdad y la diversidad cultural y facilitan

que los pueblos indígenas puedan mantener su cultura viva y seguir trasmitiéndola a sus

descendientes. Igualmente permite que puedan tomar las decisiones que más les

favorezca en cuestiones de gobernanza y autonomía, así como desarrollo social y

económico.

Aparte de lo dicho, los pueblos indígenas gozan de todos los derechos de las demás

personas, pero merecen un tratamiento jurídico diferenciado dada su especificidad, esto

amparado en el principio de igualdad de trato como diferenciación del artículo 33 de la

Constitución Política y los tratados internacionales.

Estos derechos garantizan el la posibilidad de concebirse diferente al mundo no indígena.

En el siguiente capítulo se tratara el tema de los derechos poliétnicos mas ampliamente,

se explicará algunas de las medidas que se deben de implementar para que las personas

puedan acceder a los servicios en igualdad de condiciones.

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CAPÍTULO VII

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7. Condiciones básicas para analizar si existe “aplicación diferenciada del derecho” en

los diversos trámites institucionales que llevan a cabo las entidades encargadas de

atender casos de violencia doméstica.

En este capítulo se establece cuáles son las condiciones que se consideran indispensables

para que los pueblos indígenas, reciban un trato diferenciado por parte de las

instituciones públicas.

¿A qué se refiere esto del “trato diferenciado”?. Al servicio que en congruencia con el

principio de igualdad, posibilita (a los entes estatales o públicos) brindar una atención

diferente cuando las personas o grupos de personas estén en una condición de desventaja

o de incompatibilidad, para ejercer sus derechos fundamentales o que mantienen

parámetros ideológicos o culturales diferentes a los que reproduce el sistema de manera

estandarizada. Es por esto que las instituciones públicas deben tomar algunas medidas

para compensar esas diferencias o incompatibilidades y asegurar que en la práctica no

generen desigualdades o discriminación en cuanto al acceso de los servicios públicos que

brindan.

Se aclara que el estudio se realizo durante los meses de marzo a diciembre de 2013, en las

instituciones que brindan atención directa o indirecta a las personas indígenas bribri en

materia de violencia doméstica. Tales instituciones son: Juzgado Contravencional y de

Menor Cuantía de Bribri, oficina local del PANI en Bribri, Fuerza Pública de Amubri y el

INAMU, mediante la coordinadora del red local de violencia doméstica de Uatsi.

Luego de adentrarnos a estudiar la cultura bribri, entrevistar a las personas encargadas de

las instituciones públicas vinculadas con los procesos de violencia doméstica, conocer los

servicios que brindan estas instituciones, visitar el territorio indígena y realizar un Taller

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sobre Violencia Doméstica con las mujeres bribri de Cachabri11, se considera que se

pueden plantear algunos principios o condiciones que han de caracterizar ese tratamiento

diferenciado.

Estas condiciones son las siguientes: a) la necesidad de que personas funcionarias públicas

conozcan el idioma indígena de las comunidades que atienden; b) las condiciones de

idoneidad de las personas indígenas funcionarias públicas; c) el tema del conocimiento de

la cultura; d) el tema de los recursos dispuestos para cumplir los fines públicos; y e) el

asunto de la tramitología institucional.

Las condiciones citadas, surgen del análisis empírico llevado a cabo, y de diversas

posiciones doctrinales que se han analizado.

7.1. La necesidad de que personas funcionarias públicas conozcan el idioma indígena de

las comunidades que atienden.

El idioma o lengua es el sistema de comunicación verbal o gestual propio de una

comunidad humana (Wikipedia). Costa Rica es lingüísticamente diversa, hoy en día hay 6

idiomas indígenas reconocidos, además del español. Esta diversidad de lenguas propició

que en 1999 se modificara la Constitución Política que reconocía únicamente al español

como idioma oficial.

11

Taller realizado en las instalaciones de la Asociación Dualk el día 19 de octubre de 2013 en la comunidad

de Cachabri, ubicado en el distrito Telire, con la participación de 20 mujeres indígenas.

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Actualmente, el artículo 7612 constitucional, obliga al Estado a velar por el mantenimiento

y cultivo de de las lenguas indígenas nacionales. Este deber implica fomentar el uso de

ellas en las instituciones públicas que se encuentran cerca de los territorios indígenas y

brindan servicios a estos pueblos.

También a través de diferentes leyes y decretos, el Estado ha promovido el uso de los

diversos idiomas indígenas. Así por ejemplo, el Decreto Ejecutivo N°18967 del 19/04/1989

declara a la lengua autóctona patrimonio cultural, la Ley N° 7623 de 11 de setiembre de

1996 promulga la defensa del idioma español y las lenguas aborígenes costarricenses y

por medio de la Ley N°8054 del 30 de noviembre de 2000 la Asamblea Legislativa

promulga la Diversidad Étnica y Lingüística del país.

Según estudios recientes, hay dos lenguas indígenas que se encuentran en proceso de

extinción, la boruca o brunca y la terraba. La bribri, cabécar, guaymí, y malecu (sic) o

guatuso, tienen diversos niveles de mantenimiento, que varían de una comunidad a otra,

e inclusive, entre las familias de una misma comunidad. (Rojas, s.f., p. 2)

Para la investigadora Carmen Rojas, “los niños ingresan a la escuela con diferentes niveles

de conocimiento y uso de la su lengua autóctona y del español: un 50% son monolingües

en la lengua indígena, no hablan español o no lo hacen de manera funcional; un 40% son

monolingües en español, es decir, no hablan ninguna lengua indígena y un 10% poseen un

bilingüismo coordinado, es decir se comunican fluidamente y con igual eficiencia y

eficacia en ambas lenguas. (s.f., p. 3)

12 Art. 76.- El español es el idioma oficial de la nación. No obstante el Estado velará por el mantenimiento y

cultivo de las lenguas indígenas nacionales. (Así adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 7878 de 27 de mayo

de 1999.)

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Este porcentaje del 40% de estudiantes monolingües en español, confirma que hay una

pérdida paulatina o debilitamiento del idioma indígena.

A pesar de lo dicho, todavía muchas personas indígenas adultas bribi hablan en su idioma.

La zona de baja Talamanca es la más afectada por la pérdida de la lengua, en las zonas

medias y altas aún se conserva con mucho vigor. Algunas personas adultas con las que

conversamos en baja Talamanca comentaron que sí entienden bribri, pero no lo hablan,

por lo que se comunican en idioma español.

En la estadía en Suretka, la familia indígena que muy amablemente nos recibió, nos

explicó que algunas personas jóvenes de su comunidad ya no hablan bribri porque les da

vergüenza. La nieta de la señora que tiene 17 años, solo quiere hablar en español, a pesar

de que entiende el idioma bribri, porque su mamá, su abuela y bisabuela lo hablan.

Otra causa de la pérdida de la lengua es que los padres ya no lo enseñan a sus hijas (os),

utilizan frecuentemente el español como forma de comunicación, lo cual contrasta con las

estadísticas citadas.

Según Carmen Rojas, una de las razones que han contribuido a crear una situación

desfavorable para las lenguas indígenas es la idea republicana de crear una nación

unificada, uniforme, reunida bajo una sola lengua y una cultura “nacional”, lo que no solo

ha excluido a otros grupos, sino que incluso ha llevado al cuestionamiento legal de

permitir la expresión de las culturas y lenguas de grupos minoritarios. (s.f., p. 2)

Aunado a lo anterior, los centros de población indígena que se encuentran más cerca de

“los blancos”, tienen un mayor grado de aculturación o asimilación de la cultura foránea y

la consecuente pérdida de sus prácticas ancestrales, su cultura y su idioma.

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Hoy en día se encuentran iniciativas por parte de los líderes comunales indígenas en baja

Talamanca, para mantener vivo el idioma y conservarlo para las generaciones futuras,

pues, el lenguaje solo existe en la medida que la gente lo usa en sus actividades diarias.

Al tener los pueblos indígenas el derecho constitucional de recibir educación pública en su

propia lengua, abre las puertas para que los servicios que les brindan otras instituciones

públicas sean de la misma forma, en su idioma y con un funcionario indígena que

comprenda su cultura. El cumplimiento de este principio es fundamental para un buen

entendimiento con los usuarios del servicio.

Aunque muchas personas indígenas usuarias son bilingües y hablan también español, esto

no implica que siempre comprenden con claridad lo que se les dice y tampoco significa

que entienden el lenguaje técnico-jurídico que se utiliza en los procesos. Esto los pone en

una situación de desventaja o de discriminación.

Algunos podrían oponerse a que las instituciones contraten personas indígenas que

hablen el idioma tradicional en cargos públicos, aduciendo que cada día se habla menos el

idioma indígena y por lo tanto representaría un costo muy elevado e innecesario para la

institución.

Se cree que al contrario, contratar personas indígenas como funcionarias públicas, sería

un gran acierto por parte del Estado, pues podrían brindar un servicio diferente,

cultualmente apropiado, creando un ambiente de confianza en las usuarias. Las personas

indígenas se sentirían menos asustadas de la tramitología institucional, comprenderían

con más facilidad los procesos e incluso podrían organizarse para recibir al funcionario

indígena en su comunidad y de una manera conjunta buscar soluciones a los problemas

más frecuentes del lugar desde su cosmovisión.

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Si las instituciones no cuentan con funcionarios que hablen y comprendan el idioma bribri,

es indispensable, que siempre haya una persona intérprete de su misma cultura. Esto con

el objetivo de entender a la persona usuaria y dar un servicio de calidad, como se les

brinda a los demás.

Se comprobó, con la referencia de personas bribri que participaron en el Taller de

Violencia Doméstica, que la interpretación es muy importante porque no todas las

mujeres hablan bien el español y les cuesta entender el significado de algunas palabras.

El deber de nombrar un intérprete a las personas usuarias que no comprendan el español

se fundamenta en el artículo 76 constitucional que reconoce otras lenguas además del

español, conjuntamente con el artículo 28 del Convenio 169 de la OIT, el artículo 14 de la

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 2007,

el artículo 14 del Código Procesal Penal y la Circular 10-09 de la Secretaría General de la

Corte Suprema de Justicia, adicionada por el Consejo Superior en sesión N° 61-11 del 7 de

julio de 2011, artículo LIII, está última solo para el Poder Judicial.13

Se aclara que la persona indígena usuaria del sistema estatal, no necesita un traductor,

sino un intérprete, pues más allá de traducir literalmente las palabras, su labor es

comprender lo que le dicen de acuerdo su la cultura. Para el etnólogo Alí García hay

palabras en español que no existen en bribri, por lo que hay que buscar una forma

parecida para expresarla y que se entienda. Y lo ejemplificó de la siguiente manera: la

palabra “derecho”, en el idioma bribri no existe y hay que interpretarla como un “valor” y

así explicarla.14

13 Reglas de Acceso a la Justicia de las Personas Indígenas: 11. La administración de justicia procederá a

nombrar siempre a toda persona indígena intérprete y traductor en su lengua materna, con cargo al

presupuesto del Poder Judicial, salvo que hable y comprenda el idioma español.

14 Entrevista realizada el 21 de mayo de 2013.

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Se considera que el intérprete debe pertenecer a al mismo pueblo indígena, pues con esto

se asegura que tenga una cosmovisión parecida, vea el mundo más o menos del mismo

modo y pueda entender con más facilidad los pensamientos, sentimientos y acciones de la

otra persona, de tal manera que se comprendan recíprocamente. Para luego expresarlo a

los demás.

En un fallo judicial, la Sala Tercera define con claridad cuál es la función de un intérprete: “la tarea del intérprete (en especial en un caso como el presente, en el que se exigía el dominio de tres lenguas: mandarín, cantonés y español), siempre presentará algún nivel de dificultad, pero, lo que reviste interés para asegurar el respeto al debido proceso, es que las ideas transmitidas por el declarante correspondan con precisión y exactitud a las entendidas por los jueces y consignadas en el fallo. No es necesario que se traduzca palabra por palabra (como lo piden quienes impugnan), sino, se reitera, que exista una correspondencia fiel entre la idea expresada (ya sea con palabras o con signos) y la que el intérprete o traductor comunica a los juzgadores” (Voto 1134-2006 de las once horas veinte minutos del 10 noviembre de 2006 de la Sala Tercera.)

También se razona esencial que la persona intérprete reciba una capacitación previa por

parte de la institución pública que solicite sus servicios, pues los procedimientos se tornan

complejos, las palabras pueden tener diversos significados y la compresión de las mismas

se hace difícil. Para que la interpretación sea exitosa, es necesaria la preparación del

intérprete en los procesos judiciales y administrativos.

El avance en los derechos de las personas usuarias indígenas sería pequeño, si se cuenta

con un intérprete, pero este no tiene la preparación suficiente para trasmitir

adecuadamente a la otra persona sus derechos -obligaciones y viceversa.

Igualmente, el género de la persona intérprete juega un papel importante. Las mujeres

participantes del Taller, manifestaron: “las mujeres con hombres no hablan”, pues se

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sienten inhibidas, máxime cuando se trata de casos de violencia doméstica. Ellas prefieren

que la persona intérprete sea de su mismo género.

La Organización de las Naciones Unidas Mujeres, promueve que las personas intérpretes

sean capacitadas mediante talleres o cursos. Asimismo, destaca la importancia de la

confidencialidad del intérprete, especialmente en casos de violencia doméstica, agresión

sexual y abuso infantil, pues la víctima puede correr grave peligro.

Actualmente hay un debate acerca de que si las personas no indígenas podrían aprender

un idioma indígena para ser intérpretes o trabajar en instituciones públicas con pueblos

indígenas. Hay dos posiciones al respecto, la primera sugiere que hay “personas blancas”

muy inescrupulosas que utilizarían el idioma como una forma de dominación hacia el

pueblo indígena, con intenciones de obtener algún provecho de la situación.

La segunda posición apunta a que se lograría mayores facilidades para la atención de

usuarios, pues habría una comunicación más fluida en la lengua indígena.

Se cree que ambas posiciones son válidas, no se puede descalificar a priori ninguna de las

dos. Si bien es cierto hay personas “no indígenas” muy oportunistas que desean

beneficiarse aprovechándose del desconocimiento de otros. También hay “personas

blancas” muy identificadas con los problemas de las comunidades indígenas y tienen un

sincero deseo de colaborar.

Por lo tanto, es esencial que todas las instituciones públicas que brindan servicios a los

pueblos indígenas cerca de sus territorios, cuenten con una persona funcionaria indígena

bilingüe, en caso de no tenerlo, deberían contar con intérpretes de ambos sexos.

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Si las instituciones cumplen este elemento de uso del idioma por parte de funcionarios

públicos, evidenciarían un avance significativo en el tratamiento jurídico diferenciado del

pueblo indígena.

7.2. Las condiciones de idoneidad de las personas indígenas funcionarias públicas. Como se dijo en el apartado precedente, contar con funcionarios indígenas bilingües, sería

un paso significativo por parte de las instituciones, pues tendrían un empleado

especializado que brinda confianza al usuario del servicio.

Según se constato, hay pocos funcionarios públicos indígenas dentro de las instituciones

estudiadas, en el Poder Judicial, específicamente en el Juzgado Contravencional de Menor

Cuantía de Bribri, labora una auxiliar judicial descendiente de indígena, pero no es bilingüe

y culturalmente no es considerada indígena pues su madre es nicaragüense y su padre es

indígena bribri.15 La funcionaria del INAMU que brinda talleres y capacitaciones en los

territorios indígenas talamanqueños, vive en el Valle Central y visita las comunidades cada

dos meses o menos. En la oficina local del PANI, no hay ningún funcionario de

descendencia indígena. Los oficiales de seguridad pública de la Delegación Policial de

Amubri son indígenas bribri bilingües. En la Delegación Policial de Talamanca, encargada

de todas las delegaciones policiales del cantón de Talamanca, no se nos atendió, por lo

tanto no fue posible verificar quienes eran sus funcionarios.

Asimismo, las personas que ocupan los puestos más altos dentro de las instituciones

estudiadas no son indígenas.

La jueza del Contravencional, no es indígena ni tampoco originaria de Bribri, pues tiene

dos años de haber llegado al Juzgado, en el PANI, la funcionaria encargada de la oficina

15 Revisar el primer capítulo en cuanto a las características culturales, demográficas, económicas y clínicas.

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local, tampoco es indígena ni originaria del lugar. Los funcionarios de la oficina del INAMU

en Limón centro, no se vinculan directamente con el pueblo indígena en materia de

violencia doméstica y este cargo lo asume una funcionaria que labora en las oficinas

centrales del INAMU en Granadilla de Curridabat, quién visita las comunidades indígenas

desde el 2004, cada dos meses o menos, igualmente otra funcionaria la Licda. Valeria

Varas quién labora para el Área de Ciudadanía Activa, Liderazgo y Gestión Local, que se

encarga de organizar el Foro Nacional de Mujeres Indígenas (que cuenta con la

participación de lideresas de todos los pueblos indígenas del país), tampoco es indígena y

se reúne con las lideresas de cada uno de los pueblos una vez al año, igualmente labora en

las oficinas centrales del INAMU, por último la Oficina de la Mujer (OFIM) se ubica dentro

de la Municipalidad de Talamanca, es atendida por la Licda. Yorleny Menocal, quién

trabaja con mujeres indígenas únicamente en el tema de emprededurismo, más no tiene

acciones tendientes a atender a mujeres víctimas de violencia doméstica, ni tampoco

programas preventivos en esta materia, a pesar de que el art.4 de la Ley N° 7801

establece que la OFIM debe brindar información, educación orientación y asesoría sobre

derechos humanos y ciudadanos, legislación para su protección y la de sus hijos e hijas,

trámites, políticas, planes y programas que favorecen los intereses de las mujeres. La

encargada tampoco es indígena.

Sólo en la Delegación Policial de Amubri, los funcionarios son indígenas bilingües bribris,

además vecinos de la misma comunidad. Pero no ocupan ningún alto cargo dentro del

Ministerio de Seguridad Pública, eran oficiales sin responsabilidades de jefatura.

Aunque se comentó que muchos indígenas eran profesionales. Se considera que todavía

falta mucho por hacer en el campo de la educación secundaria y universitaria.

Algunos jóvenes indígenas que se contactaron hablaron de las pocas posibilidades

económicas que tienen para asistir a centros de educación superior, agravado por las

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largas distancias de los campus universitarios. Comentaron el desconocimiento sobre el

acceso a becas y en general del proceso de ingreso que siguen las universidades públicas.

También consideran que la oferta académica de las universidades es limitada y se basa en

preparar maestros y profesores. Pero la comunidad necesita de otros profesionales como

ingenieros, agrónomos, veterinarios, etc.

Actualmente en cumplimiento con el Convenio 169 de la OIT, el Ministerio de Educación

Pública, emitió el Decreto Ejecutivo N° 37801-MEP publicado en la Gaceta Digital el 15 de

julio de 2013, que regula el sistema educativo en los territorios indígenas. Este nuevo

modelo exige que el personal nombrado, tanto docentes como administrativos, este

compuesto por indígenas de su misma cultura, de su propio territorio y además que sean

hablantes certificados de su idioma materno. (Arts. 24, 25, 26 del Decreto). La certificación

se hace en sesiones públicas por una o varias personas mayores que tengan dominio del

idioma y la cultura y así sean reconocidos por la comunidad. (Art. 27 del Decreto)

Según datos del proyecto Mejora de la Educación Superior del Consejo Nacional de

Rectores, se estima que entre 150 y 300 estudiantes indígenas asisten a clases en las

universidades estatales y privadas. (CONARE, 2013, p. 8)

De acuerdo con cifras no oficiales (pues no existe un registro étnico por grupo), en la

Universidad de Costa Rica estudian alrededor de 35 personas indígenas, en su mayoría

hombres. De ese total, la mayor parte de estudiantes cursa la carrera de educación, como

parte de un proyecto interuniversitario que forma docentes indígenas.

Asimismo, la Universidad de Costa Rica, está en proceso de validar una prueba de

admisión alternativa que se ajuste al contexto cultural y lingüístico de las personas

indígenas. (Soto, 2012, párr. 22)

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Según Lucrecia Alfaro del Instituto de Investigaciones Psicológicas, (ente encargado de la

realización de la prueba de admisión), se han aplicado varias pruebas en colegios

indígenas con el fin de validarlas, actualmente están en la etapa de análisis de resultados.

“Se apostó a una prueba de razonamiento con figuras, que mide la inteligencia fluida, es

decir, aquella que no está muy influenciada por el proceso educativo.” (Blanco, 2013, párr.

21)

Además de la prueba alternativa, se pretende crear un proceso de admisión específico,

que incluya acciones de apoyo y seguimiento una vez que ingresen los estudiantes

indígenas.

Todas estas reformas tanto en las escuelas y colegios como a nivel universitario,

promueven la conservación de la cultura e idioma y fomentan la preparación de los

futuros profesionales.

La psicóloga Isabel Cascante funcionaria del INAMU, cree que todavía falta mucho por

hacer en el tema de la educación y piensa que los colegios técnicos ubicados en los

territorios indígenas han dado énfasis únicamente al área agropecuaria y han dejado de

lado otras especialidades que son mucho más urgentes y hasta más provechosas para las

comunidades, como sería preparar técnicos sociales, legales, en salud, secretariado e

incluso dar capacitación para que trabajen como intérpretes para las instituciones.

Para ella, muchos funcionarios de las diferentes instituciones estatales, van a laborar a

Talamanca como un castigo y lo único que desean es que les cambien pronto del lugar de

trabajo, pues no se sienten identificados con el pueblo indígena.

Y a las personas indígenas no se les toma en cuenta para laborar en las instituciones, se

prefiere a personas de afuera por tener más preparación académica. Aunque desconozcan

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todo de la cultura indígena y en muchos casos discriminen a esta población por su

condición.

Si hubiera más personas indígenas preparadas con carreras técnicas que les respalden, las

instituciones públicas que se vinculan directamente con los pueblos indígenas se verían

obligadas a contratar personal indígenas para trabajar en sus territorios, emulando la

política seguida por el Ministerio de Educación.

Se considera que las instituciones que cuentan con empleados indígenas, tienen

funcionarios especializados, (tal es el caso de los policías de Amubre) pues conocen las

tradiciones, el idioma, la organización, el territorio y las personas indígenas usuarias se

sienten mucho más cómodas con la atención, pues brindan un servicio más acorde

culturalmente. Y son estos funcionarios indígenas quienes se encargan de velar por sus

propios intereses comunales, sus raíces y su cultura.

La importancia de contar con funcionarios indígenas se liga directamente con el siguiente

apartado. Sólo es viable tratar diferente a alguien si conozco sus costumbres y forma de

vida.

7.3. El conocimiento de la cultura.

No es posible que exista “aplicación diferenciada del derecho”, si:

-Las personas no indígenas funcionarias públicas no conocen la cultura indígena: por

ejemplo, las instituciones que llegan a la comunidad con planes de desarrollo elaborados

desde sus escritorios, (sin participación alguna de está en su elaboración), cuando

necesitan presentarlos para el aval o participación de la comunidad, coordinan una

reunión para mostrarlos. Es probable que lleguen bastantes personas indígenas a la

actividad, pero estas van por el refrigerio y los papeles (brochure e información general),

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que les dan, porque el papel les sirve para encender los fogones en las casas donde no hay

electricidad. (Entrevista Isabel Cascante quien es psicóloga del Instituto Nacional de las

Mujeres (INAMU)

Esos planes de desarrollo probablemente sean un fracaso, pues desde el inicio empezaron

mal, sin la participación indígena en la elaboración de los mismos y sin ningún

conocimiento de la cultura. En Búfalo de Matina, el MIVAH, construyó casas de bien social

para la comunidad con el estilo estándar. Las personas indígenas actualmente no usan

esas casas, porque son muy calientes, las dejaron como corral de cerdos y refugio de

perros. Ellos continúan viviendo en sus casas tradicionales de techo de suita, porque son

frescas y cómodas.

-Las personas no indígenas no aceptan muchas concepciones culturales indígenas. Por

ejemplo, algunos médicos no aceptan la medicina tradicional con hierbas y desvaloran el

trabajo del “awá”, pues consideran que la medicina moderna es mejor. Ignorando estos

galenos que las personas indígenas prefieren no ir a su consulta porque “solo le recetan

pastillas, que no sirven para nada” (Conversación con mujer de Bajo Coen). Ellas eligen

seguir utilizando las hierbas y demás conocimientos ancestrales para su curación de su

médico indígena.

Las personas no indígenas repudian muchas concepciones culturales indígenas: un caso

ejemplificante es el desprecio y discriminación hacia las personas indígenas por sus forma

tradicional de vivir, con casas sencillas, utilizando solo lo necesario del ambiente y

conservando el hábitat natural en que moran. Ellas no necesitan carros, salarios

millonarios, lujosas casas o condominios, piscinas, ni pantallas planas para vivir felices.

Por lo anterior, se considera vital el conocimiento socio-cultural de los funcionarios

públicos para el entendimiento, comprensión y atención del pueblo indígena.

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Como se menciono antes (Vid Supra 7.2.), la mayoría de los funcionarios públicos no son

indígenas, por lo que es indispensable que conozcan acerca de su cultura, costumbres,

cosmovisión, forma de organización y prácticas sociales.

Algunas de las costumbres indígenas se basan en concepciones del mundo que en general

la sociedad no indígena no entiende o incluso las considera contraproducente. Con el fin

de referir en qué consisten algunas de ellas, se ha confeccionado un cuadro que ha sido

confeccionado con base en diversas fuentes indígenas que han informado al respecto. Se

advierte que algunas de estas tradiciones ya hayan caído en desuso en la zona de alta

Talamanca y en el valle.

Costumbres bribri (16).

- LA MADUREZ SEXUAL DE LAS MENORES DE EDAD. Es la visión cultural indígena, cuando a la mujer le llega la primera menstruación, se le considera una “mujer grande” (preparada), para tener compañero e hijos. Pero esto no implica que deba emparejarse inmediatamente. 17 - El código de vida tradicional dicta que la mujer es doblemente capaz que el hombre, por lo que ella adquiere la madurez más rápido. Entonces las madres enseñan a sus niñas, que para tener una relación acorde y adecuada con su capacidad deben buscar un hombre mayor que ellas para convivir, pues solo los hombres mayores pueden responder a su doble capacidad. Esta capacidad no es en términos sexuales, sino emocional, entendimiento social, familiar, en la relación. Pero en el mundo indígena se tiene mucha libertad, entonces también se pueden encontrar parejas donde ambos son jóvenes, pero desde el punto de vista tradicional, para las personas adultas de la comunidad, una relación así, tiene altísimas posibilidades de tener problemas

16 Información suministrada por Alí García Segura, indígena bribri, Consultor de Lenguas Indígenas de la Escuela de Filología, Lingüística y Literatura de la Universidad de Costa Rica. Entrevistas realizadas el 21 de mayo y 16 de julio de 2013, Marina López, Marisela Fernández, lideras indígenas del Foro Nacional de Mujeres Indígenas, entrevista realizada el 7 de agosto de 2013 y las mujeres indígenas participantes del Taller de violencia doméstica en Cachabri.

17 Las mujeres participantes del Taller y del Foro Nacional de Mujeres Indígenas manifestaron que está

costumbre está cambiando y aconsejan a sus hijas que esperen un poco más de tiempo para tener hijos y

compañero. Prefieren que continúen estudiando.

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familiares que no puedan resolver y deban separarse. (Entrevista Alí García)

-EL NUMERO DE COMPAÑEROS SENTIMENTALES. La mujer puede tener 2 compañeros y no es mal visto por la comunidad. - En su tradición, Sibö, le pidió a la Danta (representa a la mujer) que escogiera con quienes compartir su chicha y ella escogió 2 clanes (2 parejas distintas). (Entrevista con Alí García y mujeres del Foro de Mujeres Indígenas)

- LA TRANSMISION DE CONOCIMIENOS TRADICIONALES SE BASA EN EL PARENTEZCO MATRILINEAL. No ven a los ascendientes del padre como su familia. Para los indígenas la única familia es la de su clan (ascendientes y descendientes de la madre) y sus hijos. Inclusive consideran a otros clanes como su familia, exceptuando al clan del padre y el otro clan que tienen asignado para encontrar pareja ideal. (Entrevista Alí García)

- LA MATRILOCALIDAD Las mujeres que tienen compañero siempre viven en una casa cerca de la casa de la mamá de ella. Los hombres se van a vivir a la casa de las mujeres. - Cuando hay una ruptura entre la pareja, quién debe abandonar la casa, es el hombre, pues la casa siempre pertenece a la mujer, al igual que la tierra. (Entrevista mujeres del Foro de Mujeres Indígenas, Alí García y Taller Violencia Doméstica, )

- LAS RELACIONES INTERPERSONALES SOLO POR SITUACIONES SENTIMENTALES SINO TAMBIEN POR ASPECTOS DE CONVENIENCIA CULTURAL PARA MANTENER EQUILIBRIO COMUNITARIO. La palabra amor no existe en su lenguaje, por lo que las relaciones son por conveniencia y para convivir tranquilos, la separación de una pareja no conlleva mayores problemas sociales, ni económicos, pues su economía es básicamente de subsistencia con algunos excedentes y no es mal visto por la comunidad que una pareja decida separarse. (Entrevista Alí García)

- EL VINCULO PATERNAL NO SE MODIFICA EN CASO DE SEPARACION DE LA PAREJA. Una vez que la pareja se separa, el vínculo paterno no se rompe, el padre puede seguir visitando a sus hijos e hijas, e inclusive puede sembrar en la tierra de su ex compañera para colaborar con la manutención de los menores y para la subsistencia de él mismo. (Entrevista mujeres del Foro de Mujeres Indígenas y Alí García)

- LAS MANIFESTACIONES AFECTIVAS Y SENTIMENTALES SON RESERVADAS. Las parejas indígenas nunca se besan, abrazan, ni se dan la mano en público, porque para ellos y ellas es una agresión a su integridad física. (Entrevista Alí García)

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- FORMA DE EXPRESION DE LA MUJER. La mujer indígena se siente cohibida de declarar situaciones personales en presencia de varones. (Taller Violencia Doméstica, entrevista mujeres del Foro de Mujeres Indígenas)

Estas costumbres pueden dar una breve idea de la cosmovisión indígena en ciertos temas,

como se ha dicho en algunos casos algunas de estas han sido ya erradicadas, pero del

mismo modo, otras se mantienen muy vigentes.

Los funcionarios que atienden al pueblo indígena, deben tener la disposición de

informarse y de aprender acerca de la cultura. Lo ideal sería que el funcionario se acercara

a las comunidades con talleres o charlas. Este acercamiento le permitiría retroalimentarse

y acomodar los procesos a las costumbres y formas de vida indígena. También le facilita

ponerse en los zapatos de la persona usuaria, para atender a esta población como le

gustaría que le atendieran.

Estas acciones facilitarían su labor, pues conociendo la cultura indígena tendría suficientes

elementos para actuar integralmente, respetando las costumbres y el ordenamiento

jurídico.

Cumpliéndose esta condición, muchos de las dificultades se resolverían para beneficio del

pueblo indígena.

El conocimiento cultural es la base para dar un tratamiento jurídico diferenciado, si no es

posible conocer a un pueblo, no es posible respetarlo.

7.4. Recursos dispuestos para cumplir los fines públicos

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Una forma de analizar si existe aplicación diferenciada es estudiando diversos aspectos de

índole económico- financiero, de infraestructura y estadístico de cada institución. Esto

permitirá mejorar la distribución de los recursos, de manera equilibrada, dando acceso en

igualdad de condiciones al pueblo indígena.

Se hará una lista de los recursos que se consideran necesarios para el acceso institucional

equitativo de las personas indígenas. Se aclara que dependiendo de la misión de cada

institución estos recursos pueden variar, o pueden no estar presentes, lo que no significa

que automáticamente el ente no cumple sus objetivos.

Los recursos mínimos con que deben contar las instituciones para atender al pueblo

indígena, son las siguientes:

-Infraestructura: Que cuente con una oficina cercana al centro del pueblo indígena, con

cubículos donde se pueda guardar la privacidad de la persona denunciante o donde por lo

menos se pueda atender a las personas indígenas en condiciones idóneas.

-Medios de transporte: Que se cuente con al menos un vehículo en buen estado, para

poder recorrer las largas distancias que separa a las comunidades. Puede ser un vehículo

automotor como carro o motocicleta, inclusive una bicicleta o caballo sería de utilidad

para algunas instituciones.

Las casas ubicadas en la comunidad indígena bribri se encuentran alejadas unas de otras,

asimismo la mayoría están largo del camino principal, donde incluso es necesario caminar

algunos minutos u horas por algún trillo, así como pasar ríos y riachuelos.

Para que los funcionarios puedan hacer una labor más expedida, es indispensable que se

tenga un medio de transporte idóneo en los entes públicos. Hay que analizar cada

institución para conocer cuál es el medio de transporte más apropiado.

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-Presupuesto para atender programas específicos dirigidos al pueblo indígena: Es

indispensable que la comunidad conozca los servicios que prestan las instituciones

públicas, mediante talleres o charlas.

Por ejemplo, algunas madres expresaron en el taller, que les da miedo acercase al PANI,

“por temor que les quiten los hijos.” (Taller de Violencia Doméstica Cachabri)

Es decir, desconocen la función que tiene este ente y esto les produce temor. La ven como

una institución inquisidora y no como coadyuvante en la labor de madres o padres de

familia.

Se quiere también acotar que el temor puede estar bien fundamentado por la deslucida

labor institucional en la comunidad, por no darse a la tarea de estudiar y conocer la

cultura indígena.

En este caso se considera que la inversión no debe ser muy elevada, es más bien una labor

de coordinación y organización para acercarse a las comunidades. Creemos que esto les

brindaría el conocimiento necesario a las personas funcionarias para actuar más

informadamente.

-Presupuesto para alimentación, transporte y hospedaje de víctimas de violencia

doméstica: Para las instituciones que trabajan directamente con las víctimas de violencia

doméstica es necesario contar con recursos suficientes para facilitarle la estadía,

alimentación y transporte.

Cuando la víctima sale de la casa para denunciar los actos de violencia, muchas veces no

tiene ni los pasajes del bus para regresar a la casa, tampoco piensa en hacerse una

merienda para llevar, generalmente está en crisis y olvida llevarse consigo hasta la cédula.

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En caso que no se tenga con un presupuesto de este tipo se tomará en cuenta las alianzas

de cooperación con otras instituciones, que puedan brindar una ayuda semejante.

-Estadísticas: es un medio para medir el número de personas usuarias y sus principales

problemas.

Para cumplir con los objetivos de cada institución es indispensable conocer a las personas

usuarias de sus servicios, sus necesidades, sus debilidades y sus fortalezas. Una vez que se

tiene claridad de estos rubros se deben buscar las oportunidades de mejorar.

Pero la mayoría de las instituciones desconocen sus usuarios, no saben quiénes son, ni sus

principales demandas. Esto produce un accionar errante, sin saber para donde se va, ni

como solventar los problemas más apremiantes.

Se cree que las estadísticas o medición de datos, visibilizarían las principales necesidades

del pueblo indígena, lo que resultaría un insumo fundamental para mejorar en la atención

y en los servicios prestados.

Si se estudia con detenimiento las estadísticas podrían arrojar datos interesantes acerca

del pueblo indígena, esto marcaría una pauta para un tratamiento diferenciado en los

diversos trámites.

Estas condiciones mencionadas se consideran básicas para dar una atención diferenciada

a las personas indígenas estudiadas. Y serán los que se tomen en cuenta al repasar cada

institución.

Los recursos mínimos con los que deben contar las instituciones fueron los explicados

anteriormente, la falta de uno o unos enciende la alerta que el tratamiento en dicha

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institución no es diferenciado. Incumpliéndose los Convenios internacionales ratificados

por el país en materia de derechos humanos.

7.5. La tramitología institucional.

Para analizar si existe “aplicación diferenciada del derecho” en los diversos trámites

institucionales que llevan a cabo las entidades encargadas de atender casos de violencia

doméstica, es necesario estudiar la tramitología institucional de cada una de ellas, por

ejemplo los procedimientos, protocolos, atención al público, entre otros.

La tramitología institucional como se dijo se relaciona directamente con el procedimiento

y la atención adecuada, acorde con los derechos reconocidos a los pueblos indígenas.

Es por esto que se quiere evidenciar si las instituciones posibilitan u obstaculizan la

aplicación normativa del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre los

derechos de los pueblos indígenas del 2007, en cada uno de los procedimientos

establecidos.

Como se ha dicho a lo largo de la investigación, las disposiciones normativas tanto del

Convenio como la Declaración, reconocen derechos exclusivos para los pueblos indígenas,

como “el derecho de profesar una concepción del mundo que no es la propia de la

sociedad no indígena.” (Chacón, 2012, p.9). Costa Rica cuenta con un sólido sistema

jurídico que protege y reconoce los derechos de los pueblos indígenas. Pero el problema

no es la falta de legislación, sino de desaplicación normativa, por parte de las instituciones

en su quehacer diario y también de la falta de mecanismos adecuados para exigir su

cumplimiento por parte de las comunidades indígenas.

Esta desaplicación normativa que puede haber por parte de las instituciones,

probablemente esté fundamentada en la idea de integrar a los pueblos indígenas al

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sistema imperante, propiciando la errónea creencia que los valores dominantes deben ser

aceptados por las comunidades. Pero también puede haber “situaciones extrajurídicas

que impiden la aplicación normativa.” (Chacón, 2012, p.10)

Será fundamental conocer también si las instituciones propician la participación de los

pueblos indígenas, pero no como simples destinatarios del fin público, sino como los

actores principales, colaborando activamente en la elaboración de cada una de las

acciones que se ejecuten en el territorio indígena y afecten a la comunidad.

Otra condición indispensable de tratamiento diferenciado es si respeta las diferencias

culturales, si se toman en cuenta en los trámites institucionales.

Esta condición esta interrelacionada con la condición 7.4, porque si hay un conocimiento

cultural adecuado de los funcionarios públicos, habrá más disposición de integrar estos

conocimientos a los procedimientos y las actuaciones judiciales y administrativas serán

acordes con la visión de mundo indígena, integrando las costumbres y forma de vida de

cada pueblo.

También se quiere evidenciar es si los trámites de cada institución procuran respetar la

visión de mundo indígena, o más bien integrar a las personas indígenas al sistema

imperante, con el evidente atropello a sus derechos.

Específicamente en cuanto al Poder Judicial, se quiere evidenciar si se respeta el sistema

jurídico indígena, (no es escrito), del pueblo bribri.

Es importante comprobar si las instituciones cuentan con programas de visitas o giras

frecuentes a las comunidades, apoyando el intercambio de conocimientos mutuos. Por

ejemplo, si las instituciones muestran su quehacer a las comunidades y estas a la vez

podrían retroalimentar su trabajo comentándoles como les gustaría ser atendidos.

Asimismo se piensa que las instituciones deben ser las principales promotoras en cuanto

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al acercamiento con las comunidades, generando la confianza suficiente para buscar la

participación activa de las personas indígenas. .

Se considera del mismo modo que el trabajo institucional debe ser preventivo y de

colaboración, y no como sucede ahora, ante una denuncia que pone en acción los

mecanismos administrativos y judiciales.

Si las instituciones estudiadas cumplen con al menos tres de estas condiciones indicadas,

se cree que están en proceso de lograr un tratamiento jurídico conforme al principio de

igualdad, propiciando un acceso a los servicios más equitativo y respetando el

multiculturalismo que reina en este país.

Por el contrario, si la institucionalidad no cuenta con las condiciones explicadas, está en

una situación de vulneración de derechos humanos de los pueblos indígenas.

En el siguiente capítulo se explicará si las instituciones públicas vinculadas con el tema de

violencia doméstica, conocen y aplican las condiciones que se piensa indispensables para

un servicio en igualdad de condiciones.

Cada condición será analizada específicamente en la institución pública y se dilucidará si

estas las aplican o las desconocen.

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CAPÍTULO VIII

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8. Análisis de los parámetros relacionada con la tutela de la violencia doméstica que

evidencian o no la aplicación diferenciada dentro de la institucionalidad que se analiza en este

estudio.

El presente aparte tiene la intención de dar a conocer ciertos parámetros derivados de las

normativas que determinan la existencia o no de tratamiento diferenciado en las

instituciones involucradas en el proceso de atención de violencia doméstica, como PANI,

Poder Judicial, INAMU y Fuerza Pública.

Estas condiciones o parámetros son los estudiados en el capítulo precedente y fueron

analizados desde el quehacer de cada institución.

8.1 Listado y ubicación de instituciones relacionadas con la atención de casos de violencia

doméstica, cercanas o dentro de la jurisdicción indígena

En el cantón de Talamanca, se encuentran las siguientes instituciones públicas que se

vinculan con el tema de la violencia doméstica.

El Instituto Nacional de las Mujeres, cuenta con Unidad Regional Huétar Atlántica en

Limón centro atendida por el señor Hernán Hermosilla Barrientos y Aracelly Knigth

Chavarría. Estos funcionarios indicaron que no se vinculan directamente con el pueblo

indígena con relación al tema estudiado. Remitieron las consultas con Isabel Cascante del

INAMU, quién es funcionaria del Área de Violencia de Género y se encarga exclusivamente

de trabajar el tema de violencia doméstica con las mujeres indígenas en Talamanca.

También la señora Valeria Varas labora para el Área de Ciudadanía Activa, Liderazgo y

Gestión Local del INAMU. Ella se relaciona con las mujeres lideresas de todos los pueblos

indígenas mediante el Foro Nacional de Mujeres Indígenas que se reúne una vez al año,

para buscar soluciones comunes a problemas que aquejan a las mujeres.

En Talamanca hay una Oficina Municipal de la Mujer, ubicada en la Municipalidad de

Talamanca. Esta oficina es atendida por la Licda. Yorleny Menocal. Tiene como objetivo

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principal impulsar políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en

el ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género en el ámbito

local, pero la persona encargada indicó que están enfocados en promover programas de

liderazgo y emprendimiento de las mujeres.

El Patronato Nacional de la Infancia, también cuenta con una oficina local en Bribri centro,

es atendida por una abogada, un psicólogo, una trabajadora social, una asistente y un

chofer. La Licda. Norelky Sánchez Garro, es la encargada de la oficina local.

En cuanto a la Policía Administrativa, cuenta con una Delegación Central en Bratsi y

subdelegaciones en Bambú, Shilores, Amubri, Coroma y Sepecue. Se entrevistó los

oficiales Freddy Laya Lupario y Dennis Pereira Gabb, ambos de la Delegación de Amubri

ubicada en el distrito Telire. En la Delegación Central en Bribri, no quisieron brindar

ninguna entrevista a las suscritas.

En el ámbito judicial, hay un Juzgado Contravencional de Menor Cuantía en Bribri, el cual

atiende violencia doméstica, tránsito, contravenciones, laboral, civil y pensiones

alimentarias.

Su competencia territorial es en todo el cantón de Talamanca hasta Tubacrek. (Poder

Judicial, 2013, p. 369)

La Licda. Mandy Avellán Sánchez es quién se encarga de impartir justicia en dicho Juzgado.

Para mayor facilidad en la ubicación de los lugares visitados y donde se localizan las

instituciones públicas mencionadas, se muestra el siguiente mapa:

Las abreviaturas utilizadas son: Taller VD= Taller contra la Violencia Doméstica que se

impartió en la comunidad de Cachabri, ADITIBRI, que es la Asociación de Desarrollo

Indígena del Territorio Bribri que se ubica en Suretka, las líneas azules que bordean el

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mapa del cantón de Talamanca es el perímetro judicial del Juzgado Contravencional de

Bribri.

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8.2 Patronato Nacional de la Infancia

El Patronato Nacional de la Infancia es la institución rectora en materia de derechos de la

niñez y la adolescencia y fue creada el 15 de agosto de 1930 por iniciativa del profesor Luis

Felipe González Flores.

Su creación se define en el art. 55 de la Constitución Política de 1949 que indica:

“La protección especial de la madre y el menor estará a cargo de

una institución autónoma denominada Patronato Nacional de

la Infancia con la colaboración de otras instituciones del Estado.”

La Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia N°7648 fue promulgada por la

Asamblea Legislativa el día 20 de diciembre de 1996, cuya naturaleza es ser “una

institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio. Su fin

primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad

y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad.” (…) (Artículo 1)

Como se desprende de la normativa que la creó, el PANI es una institución que tiene el

deber de proteger a la niñez de Costa Rica, independientemente de sus particularidades,

por lo que debe preocuparse por estudiar a los pueblos indígenas para conocer como se

relacionan las personas menores de edad con los adultos en cada comunidad.

En la visión institucional se establece como la entidad rectora que ejerce el liderazgo en la

formulación y ejecución de políticas de niñez y adolescencia, articulando y facilitando la

participación de los diferentes actores sociales, para lograr una nueva cultura jurídica y

social que entiende a las personas menores de edad como sujetos sociales de derechos.

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Esta visión luce magnífica en el papel, más se piensa, que la oficina local estudiada no

facilita la participación de los pueblos indígenas, ni tampoco formula políticas que puedan

ser provechosas para la comunidad.

Dentro de su misión está se establece ejecutar planes, programas y proyectos orientados

a promover y garantizar los derechos y el desarrollo integral de las personas menores de

edad y sus familias, en el marco de la doctrina de protección integral, con la participación

de las instituciones del Estado y demás actores sociales.

El PANI, tiene una misión que no se cumple a cabalidad en la comunidad indígena, porque

no se tienen planes, proyectos o programas orientados al desarrollo integral de las

personas menores de edad indígenas dentro del territorio y mucho menos fuera de él.

En esta institución rectora en materia de infancia, adolescencia y familia rigen los

siguientes principios:

La obligación prioritaria del Estado costarricense de reconocer, defender y

garantizar los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.

El interés superior de la persona menor de edad.

La protección a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad,

por ser el medio idóneo para el desarrollo integral del ser humano.

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La protección integral de la infancia y la adolescencia, así como el reconocimiento

de sus derechos y garantías establecidos en la Constitución Política, las normas de

derecho internacional y las leyes atinentes a la materia.

Esta institución no está cumpliendo eficientemente, con la misión, visión ni con los

principios consagrados en la ley, con relación a los pueblos indígenas.

En la página Web se menciona los instrumentos jurídicos y otras normas en los que se

definen y reconocen formalmente los derechos, al tiempo que se establecen las

responsabilidades de los actores involucrados en su defensa, promoción y garantía.

Reconoce como normativa nacional la Ley Orgánica del PANI, Código de la Niñez y la

Adolescencia y en el ámbito internacional la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño.

Pero no toma en cuenta, ni incluye el Convenio N° 169 de la OIT, indispensable en la

atención de niñez y familias indígenas, asimismo no se menciona por ningún lado el

reconocimiento del tratamiento jurídico diferenciado para las personas estudiadas.

De acuerdo con el organigrama institucional del PANI; (Estructura aprobada por Ministro

Rector del Sector Social y de Lucha contra la Pobreza mediante oficio DM 581-06-07, del

día 8 de junio de 2007) las oficinas locales dependen de la Direcciones Regionales y estas a

su vez son supervisadas por la Gerencia Técnica.

La oficina local del PANI en Talamanca a lo interno está organizada así:

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La oficina local del PANI se ubica en la localidad de Bribri centro.

Se solicitó una entrevista a la encargada de la oficina local Licda. Norelky Sánchez, pero no

accedió. Se le enviaron varios correos electrónicos con las preguntas de la entrevista, pero

tampoco contestó.

Después de dos meses de espera, quien accedió a brindar la entrevista fue la Licda. Sandra

Aguirre Rodríguez, encargada del área de trabajo social, el día nueve de diciembre de dos

mil trece.

OFICINA LOCAL TALAMANCA BRIBRI

Encargada: Licda. Norelky Sánchez Garro/ Abogada

Profesional Especialista A1

Psicólogo

Profesional Especialista B3

Trabajadora Social

Conductor Asistente

Chofer

Asistente Administrativo B1

Secretaria

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Se indica que la entrevista con esta funcionaria fue sucinta y no permitió que se ampliara

en ninguno de los temas.

No hubo apertura por parte de ningún funcionario para consultar lo que se deseaba. A

pesar que lo solicitado era información pública.

En cuanto a los factores que determinan evidencias de trato diferenciado al pueblo

indígena dentro de dicha institución, la trabajadora social, indicó:

8.2.1 La necesidad de que personas funcionarias conozcan el idioma indígena de las

comunidades que atienden.

Que la oficina local cuenta con un funcionario indígena bribri bilingüe, quién se encarga de

realizar las “traducciones”.

La funcionaria no aclaró si ellos cuentan con una lista de intérpretes, si hay intérpretes

mujeres, ni tampoco, si reciben honorarios a cambio por el trabajo realizado.

Una de las participantes del Taller impartido en Cachabri, mencionó que había tenido

dificultades en el PANI. Lo primero, el español que hablaba era muy limitado y no le

nombraron intérprete y por la barrera del idioma no entendió prácticamente nada de lo

que le dijeron.

8.2.2 Las condiciones de idoneidad de las personas indígenas funcionarias públicas.

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Ellos no cuentan en la oficina local con ningún funcionario indígena bribrí bilingüe, hay

uno, pero labora directamente para la Gerencia Técnica. Él también se encarga de hacer

interpretaciones y es asesor cultural para el pueblo bribri, cuando es necesario.

8.2.3 Conocimiento Socio-Cultural

Este conocimiento aseguro la licenciada lo van adquiriendo con el transcurrir del tiempo

en el ejercicio de su labor, con ciertas reuniones que realizan con las asociaciones de

pueblos indígenas y mediante cursos que a veces les brinda la UNA , INA y la UNED.

Pero en un inicio ella, no recibió ningún curso de capacitación para trabajar con el pueblo

indígena.

8.2.4 Recursos dispuestos para cumplir los fines públicos

-Estadísticas

Esta institución no cuenta con estadísticas diferenciadas del pueblo indígena atendido.

-Presupuestos para programas específicos contra la violencia doméstica

Tampoco cuenta con recursos económicos diferenciados dirigidos especialmente al

pueblo indígena. No tienen presupuesto para atender programas específicos, porque no

cuentan con programas específicos que atiendan al pueblo indígena.

El 18 de diciembre del 2013 el diario Costa Rica Hoy, publicó: “PANI justifica que no tiene

suficiente personal para atender todas las denuncias” (Madrigal, 2013)

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“Ana María Rojas, gerente técnica del PANI, manifestó que en reiteradas ocasiones se le

ha solicitado a la Secretaria de la Autoridad Presupuestaria para que se cumpla con el 7%

de la renta como corresponde por ley y de esta manera se aumentaría presupuesto

institucional para contar con los recursos humanos, financieros, y materiales necesarios

para responder a la demanda.” (Madrigal, 2013)

“La falta de recurso humano es la principal causa aunado a la carencia de vehículos,

acceso a ciertas comunidades como territorios indígenas, limitada coordinación

interinstitucional y la información incompleta de las denuncias”. (Madrigal, 2013)

-Presupuesto para la alimentación, hospedaje, transporte de la víctima de violencia

doméstica

No hay ningún presupuesto dentro de la institución que tome en cuenta este rubro.

El presupuesto general del PANI, esta diezmado, pero no es óbice, para desatender al

pueblo indígena.

-Medios de transporte

En cuanto a los medios de transporte tienen un vehículo, que lo utiliza el chofer, para

todas las diligencias de la institución, por lo que no es exclusivo para visitar o notificar a

las familias indígenas.

8.2.5 Tramitología institucional

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La Licda. Sandra destacó: “Aun no tenemos un procedimiento específico para la atención

de población indígena, el PANI tiene un futuro proyecto de un protocolo para la atención y

aplicación específica a niños indígenas, pero aún no está listo. “Como trabajadora social

de dicha institución me permití realizar la recomendación de hogares subvencionados

para niños indígenas dentro de su propio territorio que aún no los hay, obviamente esta

propuesta debe ir además de la mano de la aprobación de los mismos miembros de las

comunidades indígenas.” (Entrevista trabajadora social)

El PANI, no cuenta con los elementos mínimos para brindar un trato diferenciado al

pueblo indígena, sigue invisibilizado y la atención que se da no dista de la otorgada a otros

usuarios, violando de esta manera el principio de igualdad.

Hay una gran apatía por parte del personal de brindar información, la que se recibió es

mínima y muy confusa en algunos aspectos. A pesar que se insistió en las aclaraciones,

estas no fueron respondidas.

Las personas indígenas temen a los funcionarios del PANI, no la conciben como una

institución coadyuvante en la crianza y educación de la niñez y la adolescencia, sino como

funcionarios que les quitan sus hijos y tras de eso los ubican en casas donde se pone en

peligro su cultura, pues algunas no son familias indígenas.

Si el PANI, tomara conciencia y pusiera en práctica las condiciones de tratamiento jurídico

diferenciado explicadas, gozaría de mejor fama y posibilitaría una adecuada atención a las

usuarias.

8.3 Instituto Nacional de las Mujeres

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El INAMU fue creado por medio de Ley de la República N° 7801 del 30 de abril de 1998,

como una entidad autónoma y descentralizada con amplitud de funciones y atribuciones.

Sus líneas de actuación son:

Formular e impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género.

Proteger los derechos de la mujer y promover la igualdad entre los géneros y

propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer.

Coordinar y vigilar que las instituciones públicas establezcan y ejecuten las políticas

nacionales, sociales y de desarrollo humano, así como las acciones sectoriales e

institucionales de la política nacional para la igualdad y equidad de género.

Propiciar la participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el

pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad con

los hombres.

Su misión es promover y proteger los derechos humanos de las mujeres, mediante sus

servicios de capacitación, asesoría y atención psico-social y legal, así como la coordinación

y el seguimiento de la política nacional para la igualdad y la equidad de género, con el fin

de contribuir a la construcción de una sociedad justa e igualitaria que garantice la equidad

de género.

La visión es ser reconocida por su compromiso y excelencia técnica en materia de

derechos humanos de las mujeres, activo defensor de la igualdad, la equidad y la

diversidad, promotor del empoderamiento de las mujeres, su autonomía y el pleno

ejercicio de sus derechos humanos y ciudadanos, que goce de credibilidad, confianza y

legitimidad y con una cultura organizacional coherente con los valores institucionales.

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Si bien es cierto, en la misión, visión, ni las líneas de actuación del INAMU se menciona

algo acerca de las mujeres indígenas, esta institución, sí ha identificado a las mujeres

indígenas y tiene algunos pocos programas desarticulados que buscan empoderar a las

mujeres.

El INAMU se organiza de la siguiente manera, de acuerdo con las áreas mencionadas en el

punto 8.1:

ÁREA VIOLENCIA DE

GÉNERO/ Encargada

Licda. Isabel Cascante

Gómez

DESARROLLO

REGIONAL

Red Local Comunitaria

contra la Violencia

Doméstica Uatsi

Talamanca

Organiza anualmente Foro

Nacional de Mujeres Indígenas

INAMU

CIUDADANÍA ACTIVA,

LIDERAZGO Y GESTIÓN LOCAL

/Encargada

Licda. Valeria Varas Rojas

Región Huétar Atlántica

(Limón centro) Encargado

Lic. Hernán Hermosilla

Barrientos

Oficina Municipal de la

Mujer Talamanca Encargada

Licda. Yorleny Menocal

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Como se expuso líneas atrás, la señora Isabel Cascante Gómez es funcionaria del Área de

Violencia de Género de Instituto Nacional de las Mujeres.

Ella es encargada de impartir talleres, seminarios y charlas en temas de derechos

humanos y violencia doméstica a las mujeres indígenas bribris y cabécares en la Red Local

Comunitaria de Uatsi.

Las Redes para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar son parte del

Programa Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar

establecido por el Decreto Ejecutivo N° 26664 de enero de 1998. Estas redes son

coordinadas por el Área de Violencia de Género y tienen como objetivo la aplicación local

de las políticas públicas en materia de violencia de género.

Desde el año 2004, la psicóloga Cascante Gómez, inició las visitas a las comunidades

indígenas. Al inicio abordaba cuatro comunidades en Talamanca: Tayní, Gavilán Canta,

Shiroles, y Suretka.

Por diferentes motivos, las reuniones con las lideresas de las comunidades fueron

disminuyendo hasta que cerraron las cuatro redes locales mencionadas. En Tainí se cayó

un puente y no hay paso, en Gavilán Canta las mujeres se unieron para llevar a cabo

proyectos en beneficio de la comunidad como la electrificación, la escuela y la clínica y no

tienen tiempo para reunirse con la Red. En Shiroles las mujeres han recibido una

importante ayuda económica para iniciar pequeñas empresas relacionadas con el cacao y

en Suretka, la lideresa encargada aceptó una oferta de empleo en San José y ninguna

quiso quedarse con el cargo que ella dejaba.

Todas las razones referidas hicieron que las redes locales se quedaran sin participación

femenina hasta que cerraron. En el año 2010, se abrió una nueva red local en Uatsi, que

congrega a las mujeres de comunidades vecinas como Shiroles, Suretka y Gavilán Canta.

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En los talleres con la red local de Uatsi, la participación de las féminas es significativa,

llegan cerca de 50 mujeres cada vez que visita la comunidad.

Durante el 2013 ha participado cuatro veces con las mujeres de la comunidad de Uatsi.

Antes de 2013, visitaba las redes una vez al mes.

Actualmente el INAMU se encuentra en un proceso de reorganización y descentralización

de funciones, por lo que a partir de inicios de 2014, la función de facilitadora que lleva a

cabo Isabel Cascante del Área de Violencia de Género, será asumida por una funcionaria

de la oficina local de Limón.

8.3.1 La necesidad de que las personas funcionarias públicas conozcan el idioma

indígena de la comunidad que atienden

Para Isabel Cascante, ella tiene un grave problema: “no entiende el idioma bribri”.

A pesar de esto, en los talleres siempre cuenta con el apoyo de algunas mujeres que

hacen la función de intérpretes.

En reiteradas ocasiones ha solicitado al INAMU, el pago correspondiente para la intérprete

que colaboró con ella en la sesión, pero no ha conseguido el merecido pago. Ella considera

que esto es violencia institucional, pues el INAMU, si paga por la interpretación en otros

idiomas.

Para ella es importantísimo, que en las sesiones de la red, las mujeres hablen en su propio

idioma, por lo que siempre debe dejar un espacio para que ellas compartan experiencias,

conversen, evacuen dudas y después alguna le hace un resumen en español de lo

conversado.

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Ella considera que las mujeres indígenas no entienden bien el español, por lo que en los

talleres utiliza un lenguaje muy sencillo y habla despacio, e incluso, las mujeres más

empoderadas, con más experiencia, interpretan en bribri lo que ella está explicando en

español.

Y así entre español y bribri ha logrado impartir sus talleres.

Comenta la psicóloga que hay tres razones por las cuales las mujeres no denuncian la

violencia doméstica:

1. Que el intérprete sea hombre, genera una relación de poder, que inhibe a las

mujeres.

2. Que la persona intérprete es familia: entonces, “permitir que alguien de mi propia

familia se entere de mi intimidad”, es algo que pesa y priva a las mujeres de

denunciar.

3. El otro factor es la re-victimización que sufren las denunciantes: pues las personas

intérpretes no guardan la confidencialidad de lo interpretado, lo cuentan a todo el

mundo. Entonces son víctimas dos veces, en su hogar y por el peso cultural que

deben de cargar por ser una mujer agredida. Hay un miedo de contar y que todo el

mundo lo sepa.

En este último punto, la psicóloga Cascante ha trabajado con las mujeres intérpretes que

asisten a sus talleres, para que respeten la intimidad de la víctima y guarden el secreto.

Se piensa que aunque la funcionaria del INAMU, no es bilingüe, sí cuenta con el apoyo de

las mujeres indígenas que lo son, entonces la barrera del idioma, no es tan grande, pues

tiene intérpretes que le ayudan y facilitan su labor.

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El impago de las intérpretes por parte del INAMU, debería corregirse, como se dijo en el

capítulo anterior, ser intérprete en una lengua indígena es un trabajo de igual relevancia a

ser intérprete en cualquier otro idioma y debe reconocerse el pago por los servicios.

8.3.2 Las condiciones de idoneidad de las personas indígenas funcionarias públicas

En el Área de Violencia de Género no hay personas funcionarias indígenas.

Para Isabel Cascante, el INAMU, trabaja en islas, no hay coordinación ni articulación entre

las diversas áreas, así que ella desconoce si en algún otro departamento trabaja con

personas indígenas.

Este es el caso de la funcionaria del INAMU, Valeria Varas, del Área de Ciudadanía Activa,

Liderazgo y Gestión Local, quién se encarga de dirigir el Foro Nacional de Mujeres

Indígenas18. Tanto Valeria Varas, como Isabel Cascante, desconocen las temáticas

trabajadas con las mujeres en cada área.

Ella considera que contratar personas indígenas para desempeñar el cargo de funcionaria

pública, facilitaría la labor de cada institución.

E incluso, ha visto como las personas indígenas que terminan el colegio técnico, se les

dificulta encontrar trabajo, porque las carreras técnicas que dan no son tan provechosas.

Así, ella piensa que sería beneficioso formar técnicos, jurídicos, sociales y en el área de

salud. Para que puedan integrase a las instituciones públicas que se vinculan directamente

con el pueblo indígena.

18 Esta es una iniciativa que reúne a las lideresas indígenas de todos los pueblos indígenas del país, que

busca solucionar las dificultades individuales de cada pueblo o de manera colectiva, desde la visión

femenina.

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Esta idea de formar técnicos indígenas, ayudaría a las comunidades a crecer, no en el

sentido económico, sino que habría funcionarios especializados, conocedores del idioma,

de la cultura, de las dificultades que tiene el pueblo indígena en general para acceder a los

servicios y de esta forma se podría buscar soluciones que involucren a la comunidad.

8.3.3 Conocimiento socio-cultural

Según Isabel Cascante quien es psicóloga del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU),

cuando inició las redes locales indígenas, ella desconocía la cultura bribri, nadie le dio

ninguna capacitación, todo lo ha aprendido con los años y con la ayuda de las mujeres

indígenas con quienes trabaja.

Al inicio ella empezaba las reuniones con la red a las 8 a.m. y nadie llegaba. Se dio cuenta

que las mujeres indígenas se van desocupando de sus oficios hasta las 10 u 11 am, así que

se adaptó al horario de ellas, para tener mayor participación femenina.

Para ella, trabajar con comunidades indígenas es una experiencia diferente a la de otras

comunidades, por la forma como relacionan los temas tratados con la problemática que

tiene la comunidad y la visión integral que tienen las mujeres para resolverlos.

Parte de su trabajo es preparar un tema para tratar en la sesión del taller, pero siempre

toma en cuenta los temas que le proponen las mujeres indígenas, por lo que le da

prioridad a los propuestos y si puede lo vincula con el que ya ha traído preparado.

Estas reuniones o talleres, han permitido que las mujeres puedan ver resueltos sus

problemas más apremiantes con otras instituciones. La dinámica de los talleres es así: las

mujeres indígenas le comentan una problemática con alguna institución pública, ella hace

una agenda de los temas a resolver, la envía a la institución e invita a un funcionario que la

acompañe a la sesión siguiente.

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Dice que gracias a esta dinámica ha resuelto las dificultades que tienen con el Poder

Judicial, PANI, CCSS, y Ministerio de Salud. La Defensoría de los Habitantes también

colabora con ellas.

La experiencia con las instituciones públicas ha sido muy grata, por la disposición que

tienen de resolver los problemas que aquejan a las comunidades indígenas.

Cuando le ha sido posible tratar el tema de la violencia doméstica, ella se da cuenta que la

violencia en las familias es grave, dándose la violencia física, psicológica, patrimonial y

sexual.

Para ella el sistema del patriarcado es muy fuerte, las mujeres son sumisas y obedientes

con sus parejas, e incluso las mujeres le cuentan que sus parejas llevan la cédula de ellas

en sus bolsillos, y ellos deciden “si se la presta cuando ella la necesita.”

Para ella los problemas más comunes de las mujeres cuando desean denunciar son:

1. El traslado es demasiado caro.

2. El lenguaje.

3. Las mismas mujeres no se han sensibilizado lo suficiente para entender que en su

familia hay violencia. Ellas consideran que los golpes, las palabras descalificantes,

no dejarlas salir, quitarles la cédula, obligarlas a tener relaciones sexuales,

amenazarlas, no es violencia.

4. Ellas desconocen cómo poner la denuncia, pues creen que para interponer la

denuncia necesitan muchas cosas (como documentos, testigos, dinero)

desconociendo que tienen una atención preferencial y solo necesitan llevar la

cédula.

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Gracias a los talleres que imparte, ha aprendido de la cultura indígena. También ha

enseñado a las mujeres qué es violencia, cómo denunciarla, a ser independientes, y a

organizarse para ayudar a otras mujeres víctimas.

Considera que en baja Talamanca la cultura ha ido cambiando, ya las mujeres no se van a

vivir cerca de la casa de su mamá (matrilocalidad), sino con la familia del compañero.

Entonces cuando hay violencia, la mamá, la abuela, las tías, todas defienden al hombre y

la mujer agredida se ve desprotegida, pues no tiene redes familiares que le brinden apoyo.

Cuenta la funcionaria pública, que las mujeres que venden los productos que producen,

siempre reciben del intermediario un peor precio que el pagado a los hombres. Esto

genera una dependencia hacia los hombres, por lo que las mujeres terminan regresando

con los agresores, porque esos colones que recibirán de más, lo necesitan para mantener

a la familia y solventar otras necesidades.

Se considera que Isabel Cascante funcionaria del INAMU, ha hecho una buena labor en las

comunidades con las mujeres indígenas. Esto ha permitido que las mujeres confíen en ella

para ayudarles a solventar los problemas y necesidades que tienen, a través de las

propuestas que las mismas mujeres hacen.

8.3.4 Recursos dispuestos para cumplir los fines públicos

-Estadísticas

El INAMU no cuenta con estadísticas del pueblo indígena atendido en la red. En los

talleres se levanta una lista de no menos de 40 mujeres, pero es un control de asistencia.

-Presupuestos para programas específicos en violencia doméstica

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El INAMU, no tiene un presupuesto diferenciado para el pueblo indígena, únicamente hay

una acción inscrita para beneficio de las mujeres indígenas en el 2013.

Hay un presupuesto general para atención de las redes locales de violencia doméstica,

que incluyen alimentación para las asistentes al taller y lo respectivo para el hospedaje y

alimentación de la funcionaria pública.

Actualmente, hay 76 redes en todo el país. El presupuesto de la red de Uatsi, única red

indígena en Talamanca, no está especificado.

Según Juliana Sibaja, de la Unidad de Planificación del INAMU, una de las acciones

inscritas en el Plan Nacional de Desarrollo, corresponde a las capacitaciones de las

mujeres indígenas de los territorios Huetar (Zapatón) y Maleku. “Para ejecutar esta meta

se ha presupuestado un monto de 25 millones.” (Sibaja, información suministrada por

correo electrónico, 2013)

A pesar de las consultas que se le hicieron sobre el presupuesto del Foro Nacional de

Mujeres Indígenas, no contestó ningún otro correo.

-Presupuestos para la alimentación, hospedaje, transporte de la víctima de violencia

doméstica

La red de violencia doméstica de Uatsi, se reúne varias veces al año, pero no atiende

directamente a las mujeres víctimas.

El INAMU, dio una capacitación llamada Forjadora de Esperanzas a lideresas de varias

comunidades como Suretka, Shiroles y Tainí, para que cuando una mujer estaba en crisis

por los maltratos, le aconsejaran como poner la denuncia, que tenía que llevar y la

empoderaran para que no callara.

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Pero no cuentan con un presupuesto para ayudar a las mujeres que se encuentran en

crisis.

-Infraestructura

El INAMU no cuenta con ningún local o infraestructura propia donde reunirse. En Uatsi se

reúnen en un rancho, propiedad de la comunidad.

Algunas mujeres que viven en la parte de Talamanca media han solicitado que se impartan

talleres y se abra una red, pero no han podido hacerlo, porque no tienen las condiciones

de hospedaje para la funcionaria que va a impartir el taller.

-Medios de transporte

En cuanto a medios de transporte, el INAMU tiene un vehículo que transporta a la

funcionaria Isabel Cascante a las diferentes comunidades donde existen las redes para

impartir los talleres.

8.3.5. Tramitología institucional

Según Isabel Cascante del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), ella sí toma en

cuenta el Convenio 169 de la OIT, para respetar los derechos de las mujeres indígenas que

asisten a sus talleres.

Ella considera que la cosmovisión de las mujeres indígenas, es muy diferente a la suya,

pero respeta las costumbres y la forma de pensar y actuar de dichas mujeres.

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240

Los temas que trata en los talleres con las mujeres indígenas, siempre los enfoca de una

manera provechosa para la comunidad y no solo para las mujeres, aunque en la mayoría

de los casos son las mujeres indígenas quienes proponen los temas que desean tratar. Y

ellas mismas plantean la solución a los problemas.

Ella se considera una facilitadora entre las mujeres indígenas y las instituciones.

Para la funcionaria, la labor que hace es de “hormiga”, pues ha tenido que enseñar a las

mujeres asuntos muy básicos, como explicar los servicios del Poder Judicial, la importancia

de portar personalmente la cédula de identidad, que las mujeres eviten lavar en el río en

el período de cuarentena.

Pero más allá de lo dicho, para ella lo más importante fue entender, que las mujeres

indígenas necesitan de muchas capacitaciones, pero no con una agenda planeada desde

un escritorio, sino con temas planteados por ellas, llenando las necesidades de ellas.

Porque, llegar con temas montados desde afuera, sin la participación de la comunidad, no

genera nada positivo para el pueblo. Las mujeres le cuentan que asisten a las actividades

organizadas por otras instituciones por la comida que les ofrecen y los papeles (brochure,

manuales, propaganda), que les dan, porque le son de gran utilidad para encender el

fuego.

Otro ejemplo de lo anterior, es el programa de criadero de truchas que inició la

Universidad Nacional, las signatarias del proyecto se comieron las truchas aún pequeñas y

hasta ahí llegó la iniciativa.

El INAMU a pesar de actuar desarticuladamente entre sus áreas de trabajo, ha puesto en

evidencia algunas de las necesidades de las mujeres indígenas, solventando estas

carencias con programas como el Foro Nacional de Mujeres Indígenas o la misma red

local, que propicia la participación y empoderamiento de las mujeres indígenas.

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241

La funcionaria Cascante ha hecho una labor meritoria, al darse ella la posibilidad de

conocer la riqueza de la cultura indígena, respetando las creencias y formas de vida de las

féminas asistentes al taller.

Porque como se ha venido mencionando a lo largo del capítulo, quienes deben aprender

de la cultura indígena son las personas funcionarias que trabajan con y para ellos. Y a

partir de este conocimiento cultural es donde debe empezar a implementarse programas

que sean pensados por indígenas y para indígenas, considerando los elementos o

condiciones que hacen posible brindar un tratamiento jurídico diferenciado

8.4 El caso del Poder Judicial

El Poder Judicial es uno de los tres Poderes de la República. Costa Rica es un país que

divide el manejo de su gobierno en tres poderes, estos son el Poder Ejecutivo, el Poder

Legislativo y el Poder Judicial. Cada uno de estos poderes tiene funciones propias que solo

él puede realizar; por ejemplo, crear las leyes es una función que ejerce únicamente el

Poder Legislativo, el Poder Judicial se encarga de interpretar estas leyes y hacerlas

cumplir, y el Poder Ejecutivo se encarga de administrar el país y realizar acciones para

llevar a cabo lo que dicen las leyes.

Con la independencia de Costa Rica, el 15 de setiembre de 1821, el pueblo costarricense

se organizó políticamente y constituyó un gobierno propio. El primero de diciembre de

1821, representantes de diferentes ciudades y pueblos de aquel entonces, formularon el

Pacto de Concordia, considerado como la primera Constitución de Costa Rica. En él, se

estableció una Junta Suprema Gubernamental para ejercer las funciones de gobierno y se

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242

creó también un Tribunal para resolver conflictos de acuerdo con las leyes, este tribunal

se convirtió en la base de la Corte Suprema.

El 24 de setiembre de 1824 se dispuso la división del Estado en tres poderes: Ejecutivo,

Legislativo y Judicial. En la rama judicial, el poder recaería en una Corte Suprema de

Justicia que se elegiría popularmente; sin embargo, es hasta el 25 de enero de 1825 que la

idea de la creación de un Poder Judicial se concreta en un documento oficial, atribuyendo

su administración a una Corte Superior de Justicia compuesta por tres magistrados, y los

tribunales y juzgados establecidos por ley. El primero de octubre de 1826 se instala la

Corte Superior de Justicia.

Según el plan estratégico del Poder Judicial 2011-2016, su misión es: Impartir justicia en

forma transparente, accesible, imparcial, pronta, eficaz y gratuita, por Magistrados y

jueces independientes únicamente sometidos a la Constitución, los tratados

internacionales y el ordenamiento jurídico interno, para garantizar la seguridad jurídica, la

paz social y afirmar la vocación republicana y democrática en el marco del Estado de

Derecho.

Su Visión es: Un Poder Judicial fortalecido en su independencia, eficiencia, transparencia,

accesibilidad e imparcialidad, merecedor de la confianza de la ciudadanía y en la búsqueda

permanente de la excelencia.

Se cree que además de lo mencionado, el Poder Judicial tiene como función brindar

acceso a la justicia a todos los miembros de cada comunidad en forma pronta, siendo esta

en igualdad de condiciones. Cuando este acceso sea limitado, tendrá que buscar los

mecanismos adecuados para equiparar a las personas en diferente condición.

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243

Lo dicho es reafirmado en la exposición de motivos de las Reglas de Brasilia sobre el

Acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad: “El sistema se debe

configurar como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas

en condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente

un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para

obtener la tutela de dicho derecho.” (Aprobadas por la Corte Plena, en mayo de 2008)

La regla número 4 de Brasilia refiere a la pertenencia de las comunidades indígenas, dice:

“ (…)Se promoverán las condiciones destinadas a posibilitar que las personas y los pueblos

indígenas puedan ejercitar con plenitud tales derechos ante dicho sistema de justicia, sin

discriminación alguna que pueda fundarse en su origen o identidad indígena. Los poderes

judiciales aseguraran que el trato que reciban por parte de los órganos de la

administración justicia estatal sea respetuoso con su dignidad, lengua y tradiciones

culturales.”

Para tratar de evidenciar un trato diferenciado en los procesos de violencia doméstica que

atiende el Poder Judicial, se confrontará la información suministrada por dicha institución,

con los elementos explicados en el capítulo siete anterior. Una vez comparada la

información brindada con las condiciones, se podrá determinar si esta institución cumple

con la normativa internacional y las Reglas de Brasilia que posibilita una atención

diferenciada para los pueblos indígenas.

Este es un organigrama del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribri:

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244

8.4.1 La necesidad de que las personas funcionarias públicas conozcan el idioma

indígena en las comunidades que atienden.

Como se mencionó supra, la jueza Licda. Mandy Avellán Sánchez es la encargada del

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribri. No es indígena, no habla ni

entiende la lengua bribri y tampoco es originaria del pueblo, llegó ahí hace dos años.

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA BRIBRI

Encargada: Licda. Mandy Avellán Sánchez/ Jueza

Auxiliar Judicial

Auxiliar Judicial

Auxiliar Judicial

Auxiliar Judicial

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245

Para ella, el uso del “dialecto” no es un problema o barrera porque este se ha ido

perdiendo. Dice que la mayoría de las usuarias del sistema judicial hablan y entienden

español a pesar de ser indígenas. No obstante, manifestó que cuentan con un intérprete

en bribri y otro en cabécar.

Antes de iniciar alguna audiencia, siempre se toma el tiempo de preguntar a las partes si

hablan y entienden bien el español. En caso contrario, llama a un intérprete del idioma

respectivo.

Según la página Web de la Sub-comisión de Acceso a la Justicia de Población Indígena del

Poder Judicial, para el I Circuito de la Zona Atlántica, que incluye el Juzgado

Contravencional de Bribri, hay inscritos 10 intérpretes en bribri, 6 son hombres y 4 son

mujeres.

Para la Contralora de Servicios Lena White19, contar con intérpretes en los diferentes

idiomas indígenas ha sido un paso significativo.

Anteriormente, la Corte Suprema de Justicia no consideraba necesario que las personas

intérpretes en lenguas indígenas recibieran un pago por sus servicios. Aún cuando la labor

realizada tenía igual valor que ser intérprete en LESCO, inglés, mandarín, francés, etc.

A la fecha, los intérpretes en lenguas indígenas se les paga igual que a los demás.

De la entrevista realizada a la jueza, se constató que ella no consulta a las mujeres

víctimas que denuncian y que son monolingües en su idioma indígena, si desean que la

intérprete sea de su mismo sexo. Sólo llaman mecánicamente a dos intérpretes varones

(uno para bribri y otro para cabécar) que se encuentran cerca del Juzgado.

19 Entrevista realizada el 01 de julio de 2013.

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246

Si bien es cierto, es de suma importancia la celeridad en los casos de violencia doméstica,

también hay que tomar en cuenta el sexo del intérprete, que según opiniones de las

mujeres participantes en el Taller de Violencia Doméstica, a ellas no les gusta conversar

con los hombres de esos temas, pues se sienten atemorizadas e intimidas.

Entonces se cree que es deber de la jueza o auxiliar, consultar a la víctima si desea que su

intérprete sea mujer o varón.

Las mujeres indígenas desconocen sus derechos, por lo que es difícil que ellas mismas lo

pidan o soliciten.

También se está en desacuerdo con la jueza con respecto a que el “dialecto” (refiriéndose

a las lenguas bribri y cabécar) no es una barrera. Las mujeres indígenas que habitan

Talamanca media, manifestaron que tienen dificultades para comprender el significado de

algunas palabras y que los procesos se les hace muy extraños y complejos.

La pérdida del idioma bribri es evidente en baja Talamanca, pero en las zonas altas y

medias todavía se conserva con fuerza. Esto evidencia la necesidad no solo de contar con

intérpretes para ciertos casos, sino la de contratar un funcionario indígena bilingüe.

La Contralora de Servicios del Poder Judicial y a su vez, encargada de la Sub- Comisión de

Pueblos Indígenas, Lena White, comentó que desde la Sub-comisión se ha instado a la

Escuela Judicial para que ponga en práctica varias cursos dirigidos a jueces, auxiliares e

intérpretes, pero todavía no han logrado que inicie con las capacitaciones solicitadas.

- La capacitación para juezas (ces) se debe dar en los mismos cursos de preparación para

juez que imparte la Escuela Judicial.

Al ser la labor del juez impartir justicia, pronta, cumplida y sin denegación, es

indispensable que conozca y aplique los instrumentos internacionales en materia de

derechos humanos, principalmente el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU

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para los pueblos indígenas del 2007. De no aplicarlos estaría quebrantando la normativa

internacional, que tiene jerarquía superior a la ley nacional. También es necesaria la

capacitación para que los juzgadores tomen en cuenta el derecho consuetudinario

indígena. Especialmente en los temas donde pareciera que hay un conflicto normativo con

el sistema jurídico indígena.

-Capacitación a los auxiliares judiciales: se debe dar dentro del curso que imparte la

Escuela Judicial para estos funcionarios. La Sub-comisión solicitó una preparación en

asuntos prácticos relacionados con la atención, pues ellos son quienes reciben a las

personas indígenas en el mostrador. Esencialmente sobre la prioridad de trato, los

derechos las personas indígenas y la sensibilización en la atención de esta población

vulnerable.

-Capacitación a intérpretes: Le han solicitado a la Escuela Judicial que haga un curso para

intérpretes de lenguas indígenas, pues ella considera “que muchas veces ellos no

entienden lo que tienen que interpretar”.

Esto porque los conceptos que se utilizan en lenguaje judicial, no tienen una traducción

idéntica en el lenguaje indígena. Entonces, para que la interpretación sea adecuada,

primero el intérprete debe conocer los conceptos básicos que se utilizan en el ámbito

judicial y luego ver como lo explica en la lengua indígena. Dio un ejemplo: el concepto de

persona menor de edad y adulto mayor, no existe en el idioma bribri.

Se piensa que la capacitación que deben recibir los funcionarios indicados debe iniciarse

cuanto antes, con mayor énfasis en los juzgados que atienden al pueblo indígena.

La Contralora White Curling facilitó a las suscritas, las quejas más frecuentes de las

personas usuarias indígenas y funcionarias judiciales, son las siguientes:

1. Que no se le informó a la persona indígena que tenía derecho a un intérprete.

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2. Que el juicio o audiencia no se realizo porque faltó alguna de las partes y no se le

quiere pagar a la persona intérprete.

3. Que el Juzgado solicitó el pago para un intérprete y la administración no le dio el

dinero solicitado.

4. Las personas indígenas perciben un perjuicio de algunos funcionarios judiciales,

principalmente por la baja escolaridad.

Según la Contralora, las quejas las resuelven conversando con las personas responsables

de la situación. Siempre le dan el seguimiento respectivo a cada una de las peticiones para

asegurarse que se resolvieron satisfactoriamente. Ella aboga porque la Escuela Judicial

pueda implementar pronto las capacitaciones, pues muchas situaciones se dan por

desconocimiento.

En cuanto al punto 4), razona la Contralora, “que no es correcto considerar a las personas

indígenas con nuestros parámetros o valores, pues las personas indígenas pueden

considerar a los no indígenas como analfabetos porque no entendemos su idioma, ni su

cultura.”

Se considera que el Poder Judicial ha dado el primer paso para solventar la necesidad de

los pueblos indígenas de ser escuchados en su propia lengua y respetar su cultura.

Contar con intérpretes en todos los idiomas indígenas es un avance trascendental que

favorece el acceso a la justicia permitiendo un sistema más justo y equitativo.

Mejorar el servicio de justicia, mediante la contratación de un funcionario bilingüe, es la

mejor forma de brindar una atención diferenciada al pueblo indígena.

8.4.2 Las condiciones de idoneidad de las personas indígenas funcionarias públicas

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Una auxiliar judicial de descendencia indígena labora en el Juzgado y no habla bribri y

culturalmente tampoco es considerada bribri, pues su madre es nicaragüense y su padre

indígena bribri. Al ser el pueblo bribri matrilineal, los indígenas varones que tienen hijos

no generan clan y por lo tanto no son bribri.

Según estima la Licda. Mandy Avellán, el 80% de la población que atiende es indígena. Por

lo que se estima que es imperativo que en el Juzgado Contravencional de Bribri, cuente

con al menos una persona funcionaria indígena bilingüe.

En el imaginario social de los no indígenas se trasmite la idea que los indígenas no son

inteligentes, por lo tanto no tienen la capacidad de ser funcionarios públicos, ni deben

ocupar puestos de responsabilidad, que solo sirven para trabajar en el campo o son unos

vagos porque laboran únicamente por las mañanas.

Las personas indígenas tienen igual capacidad que las demás, solo que carecen de

facilidades para acceder a una educación superior, sea por la barrera del examen de

admisión de las universidades públicas, por la lejanía de sus territorios de los centros

universitarios o por los costos económicos tan altos que implica los estudios

universitarios.

La falta de educación a nivel técnico –vocacional y universitario es lo que ha impedido que

las personas indígenas puedan ocupar cargos públicos y ser las diseñadoras de las políticas

públicas que guiaran a sus comunidades.

Se pudo constatar que el Juzgado no tiene un funcionario especializado indígena bilingüe

que brinde una atención adecuada al pueblo indígena.

Tomando en cuenta que el 80% de los usuarios son indígenas, es indispensable que se

tomen las medidas adecuadas, para que al menos en la próxima contratación de personal

se nombre a un funcionario según se describió. Esto facilitaría la labor diaria en el Juzgado,

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al no tener que pagarse un intérprete, asimismo, las personas usuarias indígenas sentirían

más confianza, pues conoce su forma de vida, sus tradiciones, idioma, territorio y

organización. En fin, brindaría una atención acorde a la cultura indígena.

8.4.3 Conocimiento socio-cultural

La jueza comentó con respecto al conocimiento socio cultural, que desde hace dos años

trabaja en el Juzgado y se siente muy identificada con su trabajo con el pueblo indígena.

Esto gracias a los encuentros que organiza la Sub-comisión de Pueblos Indígenas con la

Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Bribri (ADITIBRI) y la Asociación

de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Cabécar (ADITICA), estos acercamientos le

permiten a ella conocer y entender las culturas bribri y cabécar y a las asociaciones les da

la posibilidad de empaparse del quehacer judicial.

También permite una retroalimentación entre ambas instituciones (Poder Judicial y

Asociaciones), que resulta en un insumo para que las sentencias y el proceso en general,

no sean descontextualizados de la cultura.

Este conocimiento socio-cultural le ha permitido, adecuar la Ley de Pensiones

Alimentarias a la situación económica y costumbres de los obligados. En el proceso de

pensión alimentaria las madres no siempre desean altas sumas de dinero, sino lo

necesario para comer y vestir, entonces se permite pagar una parte en especie y la otra en

dinero en efectivo. Para pagar la parte en especie, los hombres deben trabajar la tierra

que le pertenece a las mujeres, los productos obtenidos se pueden vender o dejar para

autoconsumo.

Esta modificación en la forma de pago de la pensión alimentaria surgió a raíz de las

continuas quejas de los hombres por las altas sumas de dinero que les imponía el Juzgado.

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Eran montos imposibles de pagar y esto provocó un aumento en los suicidios de los

hombres-obligados.

La juzgadora facilitó a las infrascritas, un documento que se encuentra elaborando el

Poder Judicial, que tiene como objetivo sistematizar la información sobre mecanismos de

resolución de conflictos o justicia indígena tradicional en la región Caribe Sur. Dicha

investigación está a cargo de MsC. Vera Luz Salazar. Para informarle a la juzgadora de este

documento la invitaron a una mesa redonda donde estuvieron presentes las asociaciones

indígenas señaladas.

La investigación lleva por título Mecanismos de Resolución de Conflictos en la Justicia

Tradicional de los Territorios Indígenas de Talamanca Bribri y Talamanca Cabécar.

En el documento se indica que el pueblo bribri cuenta con un Tribunal de Derecho Propio

que se llama en lengua bribri “Kekapa Siwakpa” y está compuesto por cinco miembros que

pueden ser hombres, mujeres, jóvenes y adultos.

Dicho Tribunal de Derecho Propio es un órgano conciliador del territorio Bribri, cuya

finalidad es la búsqueda de solución a los conflictos que se presentan entre miembros de

las comunidades, conforme a las costumbres y tradiciones fundamentales. Las

características de sus miembros deben ser: dominio de los conceptos de la cultura, la

costumbre, el idioma, la cosmovisión para la atención y resolución de los conflictos.

De acuerdo con el documento, la resolución de conflictos en el tema de violencia

intrafamiliar se resuelve de la siguiente manera:

A. Los padres de la pareja afrontan la problemática de sus hijos con el apoyo del

grupo familiar amplio: abuelos, tíos y demás familiares.

B. Se dialoga con ambos cónyuges, para comprender que sucede y las causas de dicha

situación.

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C. Se vela en forma prioritaria por el bienestar de los hijos de la pareja si los hubiera.

D. Se busca la solución al problema y los padres del agresor o agresora velarán

porque la situación sea corregida, y esta pareja en conflicto respetará lo que

indiquen sus padres como establece la cultura tradicional.

E. Los padres de ambos le dan seguimiento a la situación familiar y al cumplimiento

de los compromisos por parte del agresor o agresora.

F. Si la situación no es corregida, se presenta el problema al Tribunal de Derecho

Propio Bribri, que sigue el procedimiento establecido.

El procedimiento para la resolución de todos los conflictos en el Tribunal de Derecho

Propio Bribri es el siguiente:

Paso 1: La persona afectada presenta la demanda ente el Tribunal de Derecho Propio y

esta puede ser verbal o escrita.

Paso 2: El Tribunal de Derecho Propio consulta a los Consejos de Vecinos de la comunidad

donde surge, para tener un mejor conocimiento sobre los conflictos.

Paso 3: Se convoca a un diálogo con los mayores de la comunidad para saber qué opinan y

qué saben del problema.

Paso 4: Se convoca al demandado para hacerle saber de los hechos y se le solicita traer, si

existe, cualquier elemento de prueba, testigos, documentos y otros.

Paso 5: Dependiendo de esta discusión, se hace una visita al campo para estar seguros de

la ubicación de los hechos.

Paso 6: Se convoca al diálogo a las partes para explicarles sobre todos los elementos que

tiene el Tribunal sobre el caso, versión de los mayores de la respectiva comunidad,

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documentos, testigos, opinión de la Junta de Vecinos, y se le dan ocho días para que ellos

mismo lleguen a un acuerdo.

Paso 7: De llegar a un acuerdo, las partes se presentan y firman el alcance del mismo, y

queda resuelto el caso en disputa.

Paso 8: Pasada esa fecha y no habiendo acuerdo entre las partes, el Tribunal toma la

decisión por consenso escribiéndolo con la formalidad respectiva para el expediente y se

le comunica a las partes.

Paso 9: Si la parte perdedora no está de acuerdo con la decisión puede apelar a la Junta

Directiva de la ADITIBRI, este decide o no si ratifica la decisión del Tribunal, o les solicita

retomar algunos aspectos que por omisión no atendieron.

Paso 10: Se comunica a las partes la decisión y estos verán si acuden a los Tribunales de

Justicia, pero el caso queda cerrado para esta instancia.

Paso 11: Caso que se tramite en los Tribunales de Justicia, el Tribunal de Derecho Propio

Bribri no lo atiende, y espera que se le pida criterio del mismo en el proceso.

En caso de reincidencia, se le da la oportunidad a quien comete la falta en dos

oportunidades, si continúa, se solicita que el caso sea tratado en los Tribunales de Justicia.

Esta iniciativa de la Agencia Española para la Cooperación Internacional para el Desarrollo

(AECID) y el gobierno de Costa Rica de investigar el sistema jurídico indígena, para conocer

su funcionamiento y a la postre respetar su modelo de justicia, es una decisión muy

valiosa que deberían de emular otras instituciones.

La decisión antes explicada se ajusta a la regla 48 de Brasilia, aprobadas por la Corte Plena,

que conmina al Poder Judicial a estimular el sistema de justicia indígena, en los siguientes

términos: “Con fundamento en los instrumentos internacionales en la materia resulta

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conveniente estimular las formas propias de justicia en la resolución de conflictos surgidos

en el ámbito de la comunidad indígena, así como proporcionar la armonización de los

sistemas de la administración de justicia estatal e indígena basada en el principio de

respeto mutuo y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.”

(Regla de Brasilia)

De este modo, el trabajo que está realizando la Sub –comisión de Acceso a la Justicia de

Pueblos Indígenas, de acercar los dos sistemas jurídicos para que ambas instituciones

conozcan sus respectivos quehaceres, parece ser un buen inicio del respeto al pluralismo

jurídico que debe imperar en el país.

Continuar por esta línea de respeto al sistema jurídico indígena y a sus costumbres, es un

elemento de trato diferenciado que está propiciando acertadamente el Poder Judicial.

8.4.4 Recursos dispuestos para cumplir los fines públicos

-Estadísticas

Se solicitó en dos ocasiones, estadísticas al Departamento de Planificación acerca del

número de personas indígenas que acceden al sistema judicial en materia de violencia

doméstica.

Al inicio de la investigación en agosto de 2012, el señor Franklin González Morales Jefe-

Sección Estadística, indicó que “a partir de este año es que estamos coordinando la

compilación de datos asociados a poblaciones vulnerables (…) para las materias de cita,

por lo cual no disponemos de datos en estos momentos.” (Correspondencia por correo

electrónico)

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Ante la consulta de cuándo podría estar disponible la información respondió: “Lo que

sucede es que como en todo proceso la primera información no viene lo consistente

(calidad) para su publicación estamos afinando con las variables comentadas, para

proceder a incorporar otras como etnia, que ya de por sí tiene sus bemoles, sobre todo

para quién va a registrar la información.”

Los únicos datos que nos aportó por medio del correo electrónico en el oficio 53-EST-

2012, fueron las estadísticas de la Defensa Pública acerca de personas indígenas usuarias

de los servicios de la Defensa Pública de los años 2011 y 2012. Datos que son inservibles

para este estudio.

Más de un año después, en octubre de 2013, se consultó nuevamente a Franklin González

Morales Jefe- Sección Estadística por las estadísticas de población indígena en materia de

violencia doméstica y en esta ocasión dijo:

“No ha sido posible, hemos hecho algunos diagnósticos de los datos y la verdad es que su

calidad no ha sido buena, esperamos que al menos la mayoría de despachos pronto se

puedan o estén conectados con el Registro Civil y que con solo el digitar la cédula se

puedan descargar los datos de interés (…).”

Al no obtener una respuesta favorable por parte de la Sección de Estadística, se hizo un

estudio breve en el Juzgado Contravencional de Bribri de Talamanca, y con vista al Libro

de Entradas del año 201320, se obtuvo la siguiente información: han ingresado 346 casos

en materia de violencia doméstica, de ellos 148 casos corresponden a personas indígenas,

los restantes a castellanos, extranjeros, afro descendientes e ignorados.

Estos 148 casos representan un 43% del total. Es decir, la violencia doméstica es un

problema significativo en las comunidades indígenas de Talamanca.

20 Del 01 de enero de 2013 al 18 de octubre de 2013.

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CASOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN

JUZGADO CONTRAVENCONAL DE BRIBRI DE TALAMANCA. EXPEDIENTES AÑO 2012/2013.

No. de casos totales Porcentajes

CASOS INGRESADOS EN EL

PERIODO

346 100%

CASOS EN LOS QUE SE ACUSA A

PERSONA INDÍGENA

148 43%

CASOS EN LOS QUE SE ACUSA A

PERSONA NOINDIGENA O

IGNORADA.

198 57%

La carencia de datos estadísticos a nivel nacional, que se evidencia de la ausencia de

información ante los reiterados requerimientos que se hicieron al Señor Franklin González

Morales Jefe- Sección Estadística del Poder Judicial, evidencia que es necesaria la creación

de un sistema más eficiente de recolección de datos. Esto coincide con las conclusiones

que se presentan en el VXIII Informe Estado de la Nación, que en su Capítulo 7 trata la

temática del “Reconocimiento y Exigibilidad de los Derechos de los Pueblos Indígenas en

Costa Rica”, en el sentido de que las instituciones públicas no llevan estadísticas que

visualicen las afectaciones a los derechos a los pueblos indígenas. (Chacón, 2012. Pág. 41)

La necesidad de contar con estadísticas certeras, permitiría conocer el porcentaje exacto

de casos tramitados, quiénes son las víctimas, de dónde vienen, si son reincidentes, entre

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otros, y ayudaría a visibilizar y tener objetividad en la determinación de la problemática.

Además, la información recolectada serviría para implementar algunos programas por

medio de otras instituciones como el INAMU, para que las mujeres conozcan de sus

derechos y se sientan más empoderadas para ejercerlos.

Es evidente que en materia de violencia doméstica los pueblos indígenas siguen

invisibilizados, pues no hay un instrumento que mida la incidencia de la violencia en las

familias indígenas.

En este caso no es posible conocer si hay un tratamiento jurídico diferenciado, pues ante

la falta de datos objetivos, los pueblos indígenas siguen estando escondidos para el

sistema judicial en materia de violencia doméstica y familia.

-Presupuestos para programas específicos en violencia doméstica

Se consultó al Departamento de Planificación ¿Cuál es el presupuesto para el 2013 que

asigna el Poder Judicial en la atención de las personas indígenas y para la Sub-comisión de

Pueblos Indígenas?

Respondieron que la Sub-comisión “no tiene indicado el gasto por separado”21. La Licda.

Lena White Curling ratificó que la Sub- comisión no tiene asignado ningún presupuesto.22

Tampoco poseen un presupuesto específico diferenciado para atender las necesidades de

las personas indígenas en las materias de familia y violencia doméstica. Únicamente la

Fiscalía de Asuntos Indígenas tiene un presupuesto propio.

21 Información suministrada por Paulo Mena Quesada funcionario de la Sección Planes y Presupuesto.

22 Entrevista realizada el 01 de julio de 2013.

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El Ministerio Público mediante la Fiscalía de Asuntos Indígenas para el 2013 cuenta con un

presupuesto de ¢69.476.199, desglosado así: ¢58.559.000 para la conformación de

personal y ¢10.290.199 Gasto Variable.23

Se comprobó que el Poder Judicial no tiene un presupuesto determinado para la atención

de pueblos indígenas en materia de violencia doméstica. La Contralora de Servicios Lena

White comentó que actualmente la Corte está recortando presupuestos de algunos

programas, por lo que considera que es muy difícil que para el 2014 se tenga capital para

crear programas que beneficien al pueblo indígena y menos en el área de violencia

doméstica.

Al no tener el Poder Judicial programas específicos con contenido presupuestario para

atender a las personas indígenas en materia de violencia doméstica, no se cumple con

este elemento de trato diferenciado.

Se piensa que al menos a la Sub-comisión se le debería asignar un contenido

presupuestario para iniciar acciones inmediatas como talleres para informar a las mujeres

indígenas acerca de los servicios que brinda esta institución y capacitar a los funcionarios

que laboran cerca de territorios indígenas.

-Presupuesto para la alimentación, hospedaje, transporte de la víctima de violencia

doméstica

La Licda. Mandy Avellán comentó que el Juzgado Contravencional y el Penal, ambos

localizados en el mismo edifico en Bribri, comparten un presupuesto de 50.000 colones

23

El gasto variable incluye suministros de oficina, gastos de viaje, transporte, peritajes y traducciones, entre

otros.

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mensuales, por lo que utilizan el dinero de manera discrecional y moderadamente. La

ayuda económica la asignan en casos verdaderamente necesarios. 24

Para solventar este problema, utilizan eficientemente los recursos que tienen disponibles

y se valen de los servicios que otras instituciones les brindan. En la mayoría de los casos,

las víctimas utilizan el transporte de la Fuerza Pública, pero también coordinan con el

chofer del carro de la Fiscalía para que traslade a la persona usuaria al Juzgado y una vez

terminada la diligencia la regrese a su casa.

La utilización eficiente de los recursos, lo ejemplificó así: una señora de Coroma se

apersonó al Juzgado por la tarde. Cuando terminó la diligencia era tarde para regresar a su

casa. Dada la situación tan apremiante para la señora, quien no podía regresar a su casa ni

tampoco contaba con dinero para pagar hospedaje, coordinaron con la Cruz Roja de Bribri

el alojamiento y la alimentación, a la mañana siguiente la Fuerza Pública la llevó al playón

de Suretka para que tomara la lancha de regreso a su casa.

En este caso no tuvieron que utilizar el presupuesto del Juzgado y pudieron solventar las

necesidades de la señora con la ayuda de otras instituciones.

Si bien es cierto, el presupuesto para este rubro es muy limitado, el Juzgado ha sabido

utilizar los recursos que otras instituciones ponen a su disposición, tal es el caso de la

Fuerza Pública, la Cruz Roja y el transporte de la fiscalía.

Se considera que hay una labor de coordinación eficiente entre las instituciones

mencionadas. Esto facilita que las víctimas no estén desamparadas ante la lejanía de sus

residencias.

24 Reglas prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las poblaciones indígenas: 2) Dentro de cada

presupuesto de los diferentes programas, se contemplara un rubro para brindar ayuda económica a las

personas usuarias indígenas que la requieran, para cubrir algunos gastos que origine su traslado a los

despachos judiciales.

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260

A pesar de que la regla número dos de acceso a la justicia para poblaciones indígenas

contempla un presupuesto para las personas indígenas que deban trasladarse a los

despachos judiciales, se reflexiona que la labor de transporte tanto de la Fiscalía como de

la Fuerza Pública facilita cumplir esta regla sin necesidad de utilizar el dinero en efectivo

con que cuenta el Juzgado.

Acotamos que estos medios de transporte funcionan para las comunidades que se

encuentran antes del río Telire, si la persona usuaria tienen que cruzar dicho río, para

luego tomar otro bus y después caminar varios kilómetros para llegar a su casa, el

transporte mencionado la deja en el playón de Suretka, después de ahí la usuaria debe

jugársela por sus propios medios.

Si bien, es un esfuerzo importante de coordinación entre las instituciones, este funciona

solo en las comunidades de baja Talamanca. Las otras comunidades que están ubicadas

más arriba, después del río Telire, no se les brinda este servicio. Es necesario que las

víctimas de Talamanca media y baja se les brinden algún tipo de ayuda económica para

costearse el bus y la lancha.

El Juzgado sí cumple con este principio de trato diferenciado para los habitantes de las

comunidades de baja Talamanca. En las zonas altas, esto no se da, pues los oficiales de la

fuerza pública no tienen ningún medio de transporte y se trasladan a pie.

En el caso de que las víctimas residan en las zonas altas, sí debería siempre brindarse

ayuda económica para el pago de la lancha y si es del caso el autobús.

-Infraestructura

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261

El Juzgado contravencional se ubica en Bribri centro, aproximadamente a cincuenta

minutos en bus desde Suretka. Mensualmente la jueza se traslada hasta las instalaciones

de la ADITIBRI, para realizar audiencias previamente señaladas.

-Medios de transporte

El Juzgado no cuenta con ningún medio de transporte propio. Ha creado redes de apoyo

con la Fuerza Púbica y la Fiscalía. Con ellos coordina los traslados de las víctimas en el

carro de la Fiscalía o la patrulla de la Fuerza Pública.

8.4.5 Tramitología institucional

En cuanto al trámite institucional, la jueza Mandy Avellán comentó que utilizan el

procedimiento que prevé la Ley de Violencia Doméstica.

Ella considera que hay tres factores fundamentales para atender adecuadamente al

pueblo indígena:

a) Hablar en un lenguaje muy sencillo,

b) Despacio y con mucha paciencia;

c) Permitiendo que se evacuen las dudas en el camino.

Para una mejor atención de las personas usuarias indígenas, utiliza en las audiencias un

lenguaje muy básico, con palabras simples. Siempre consulta si está claro lo explicado y

abre el espacio para esclarecer cualquier duda.

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262

También razona que hay que tener paciencia para atenderlos sin presionarlos y darles

ejemplos claros de los que se les explica, “para que no vean al Poder Judicial como a un

enemigo.” (Entrevista jueza Juzgado Contravencional)

Comenta que en cuanto a los señalamientos de las audiencias, utilizan dos

procedimientos:

a) Consulta a la usuaria(o), donde vive, a qué hora sale el primer bus o bote, cuántas

horas tarda en llegar al Juzgado, y a qué hora le sirve que se le atienda. Esto lo

hace así, tomando en cuenta las largas distancias que muchas personas indígenas

tienen que salvar para llegar.

b) La otra opción es señalando las audiencias en las instalaciones de ADITIBRI. Una

vez al mes, va a Suretka a atender audiencias de las personas usuarias indígenas.

Esta segunda opción es la más adecuada e incluso podría hacerse con más frecuencia,

unas dos veces al mes, para que el acceso a la justicia sea más cercano a las personas

indígenas. Sin embargo, para la juzgadora esta posibilidad no es viable por no tener

disponible un vehículo.

Se piensa que al igual que coordina eficientemente con la Fuerza Pública el traslado de las

personas usuarias de los servicios judiciales, podría organizar el traslado de ella y el

auxiliar judicial con estos mismos oficiales de policía. Muchas usuarias se ahorrarían

tiempo y abriría la posibilidad que más personas puedan acercarse a denunciar.

Cuando de notificar se trata, si el agresor no está detenido, a veces se les dificulta la

notificación, porque las personas indígenas se movilizan de una zona a otra, recorriendo

largas distancias, por ejemplo, si viven en Coroma se van para Amubri. Pero la Fuerza

Pública es muy eficiente y hace el máximo esfuerzo para notificar al agresor.

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263

Siguiendo con la tramitología institucional, la jueza fue enfática en admitir que ni la Ley ni

algunas de las Reglas prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las poblaciones

indígenas25 están diseñadas para la cultura indígena, señaló dos ejemplos:

a) Las medidas cautelares j) y k)26 del artículo 3 de Ley de Violencia Doméstica, prohíbe al

presunto agresor que intimide o perturbe a los integrantes del grupo familiar e impide el

acceso al domicilio.

Pero en las comunidades indígenas con menos aculturación, todavía se mantiene el estilo

tradicional de su vivienda. Son casas de madera sobre pilotes, abiertas, algunas sin

ventanas, con unas pocas paredes y alejadas unas de otras. Unas sin electricidad y

escondidas en el bosque.

Esto propicia que el agresor pueda fácilmente acercarse por la noche a la vivienda,

esconderse y esperar que estén dormidos para causar algún daño o perjuicio a sus

habitantes, pues las viviendas no tienen muros ni portones, algunas solo tienen una

puerta, pero no es difícil abrirla. Los lugares son muy solitarios, oscuros y con pocos o

ningún vecino cerca.

Esta situación dificulta que la víctima pida ayuda y las medidas cautelares se tornan

inefectivas.

25

Circular N°10 -09. Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia a las poblaciones indígenas.

Aprobadas por el Consejo Superior en sesión 77-08, celebrada el 14 de octubre de 2008, artículo XLI.

26 Artículo 3 incisos j y k: j) Prohíbe a la persona agresora que agreda, perturbe o intimide a cualquier

integrante del grupo familiar de la presunta víctima de violencia doméstica.

k) Prohibirle el acceso a la presunta persona agresora al domicilio, permanente o temporal, de la persona

agredida y a su lugar de trabajo o estudio. De igual manera, acercarse a dichos lugares a una distancia

razonable a criterio de la jueza o juez.

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264

En las reglas 2 y 527 para facilitar el acceso a la justicia de los pueblos indígenas: la primera

contempla ayuda económica a las personas usuarias indígenas. Como se explicó

anteriormente, la “caja chica” con que cuenta el Juzgado Contravencional es compartida y

tiene recursos limitados.

La regla 5 trata sobre la prioridad de atención a las usuarias indígenas, pero esto no es

fácil de llevar a la práctica donde la mayor parte de las personas usuarias son indígenas.

Según la jueza: “en esta zona la población indígena es de un 80%, en consecuencia no se

puede cumplir a cabalidad con la prioridad en el trato y por ende se tiene que hacer

prioridades de prioridades. Si está pendiente de atender a un indígena (normal), una

indígena (embarazada), y una persona “sicua” (persona blanca), se atiende primero a la

mujer indígena embarazada, luego a la persona indígena y posteriormente al blanco. Pero

en el caso de que los usuarios pendientes de atender son todos indígenas, se atiende de

manera normal con el fichero.”28

Un grupo de lideresas indígenas cabécar de la comunidad talamanqueña de Gavilán Canta,

entregaron un documento a la Contraloría de Servicios del Poder Judicial,29 donde

manifestaban una serie de inconformidades con los servicios brindados. Aunque las

solicitantes son indígenas cabécares, se cree que ambos pueblos gozan de ciertas

similitudes y la respuesta a la misma es provechosa para ambos pueblos.

27

Reglas prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las poblaciones indígenas: 2) Dentro de cada

presupuesto de los distintos programas se contemplará un rubro para brindar ayuda económica a las

personas usuarias indígenas que la requieran, para cubrir algunos gastos que origine su traslado a las

despachos judiciales.

4) Los y las jueces, así como las funcionaros (as) judiciales darán prioridad de trato a las personas indígenas

que se apersonen a los despachos judiciales.

28 Cuestionario contestado por la Licda. Mandy Avellán Sánchez el 11 de octubre de 2013.

29 Oficio C395-10 de la Contraloría de Servicios del Poder Judicial con fecha 31 de agosto de 2010.

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265

Las solicitudes son las siguientes:

1. Solicitan que el Poder Judicial apoye a las comunidades indígenas para el respeto

del derecho tradicional y que las y los funcionarios se capaciten en el tema

2. Indican que desconocen cómo funciona la justicia no indígena, que no tienen

recursos para salir de las comunidades y que en algunos casos no hablan español.

3. Piden que se realice un programa de visitas regulares a las comunidades por más

distantes que se encuentren.

4. Solicitan que se entienda, que si un programa prueba ser exitoso en un territorio,

no quiere decir que funcione de igual forma en todos, debido a que los pueblos

indígenas tienen diferentes idiomas, cosmovisiones, creencias, sistemas de

parentesco, formas de uso de la tierra, etc.

5. Que el Poder Judicial no cuenta con traductoras.

6. Solicitan que el Poder Judicial desarrolle un programa de atención y acercamiento

a las mujeres de las comunidades indígenas de los diferentes territorios, que

consista en el acercamiento de los servicios, como en la realización de

capacitaciones sobre las funciones de la institución.

Gracias a estas peticiones, fueron posibles las visitas mensuales de la jueza del

Contravencional a la ADITIBRI de Suretka, se inscribieron mujeres indígenas como

intérpretes y por medio del INAMU han recibido capacitaciones del quehacer judicial.

Estas solicitudes han dado un norte para que las autoridades judiciales puedan solventar

adecuadamente las necesidades indígenas en materia de acceso a la justicia.

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266

El Poder Judicial lleva la batuta en cuanto al tratamiento jurídico diferenciado a las

personas indígenas, aunque no se debe quedar ahí, debe seguir caminando junto a los

pueblos indígenas para que ellos sean los que indiquen la ruta a seguir.

Se necesita funcionarios indígenas en las oficinas judiciales, intérpretes de ambos sexos,

capacitación continua a jueces, auxiliares e intérpretes, conocimiento cultural de los

funcionarios no indígenas y muchas ganas de escuchar las necesidades de las personas

indígenas talamanqueñas. Las viejas formas de crear políticas y programas desde un

escritorio, sin la participación indígena, están destinadas al fracaso.

El Juzgado cumple la mayoría de las condiciones que posibilitan un tratamiento jurídico

diferenciado al pueblo bribri. Los funcionarios judiciales por medio de la Sub-comisión de

pueblos indígenas han ideado mecanismos para cumplir con las Reglas de Brasilia que

buscan un acceso a la justicia en igualdad de condiciones.

Sin embargo, a pesar de lo anterior, será todavía más provecho para las comunidades

indígenas, que sean las mismas asociaciones de desarrollo indígena, o cualquier otra

organización cultural propia, la que se encargue de impartir justicia, porque de esta

manera se fortalecería la autonomía y pluriculturalidad.

8.5 Fuerza Pública

La Fuerza Pública de Costa Rica es un cuerpo armado, permanente, de naturaleza civil, que

por mandato constitucional, debe velar por la seguridad y el ejercicio de los derechos y

libertades de todo ser humano ubicado dentro del territorio costarricense, en alianza con

la comunidad.

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267

Durante 1996, el Ministerio de Seguridad Pública estableció la creación de la Fuerza

Pública de Costa Rica, una Dependencia del Ministerio que reorganizó algunos cuerpos

policiales, eliminando la Guardia Civil, Guardia de Asistencia Rural, Policía de Proximidad y

los soldados fronterizos, los mismos que en lugar de ser entidades separadas, ahora están

subordinados bajo el Ministerio y operan sobre una base geográfica, subdividida en

comandos, con el objetivo de velar por la seguridad en tierra, aplicación de las leyes,

combate al narcotráfico, prevención y represión de los delitos y crimen organizado y las

funciones de la patrulla fronteriza.

El 1 de diciembre de 1948, el presidente José Figueres Ferrer de Costa Rica abolió el

ejército de Costa Rica después de la victoria en la guerra civil en ese año. En una

ceremonia en el Cuartel Bellavista, Figueres rompió una pared con un martillo que

simboliza el final de espíritu militar de Costa Rica. En 1949, la abolición de las fuerzas

armadas se introdujo en el artículo 12 de la Constitución de Costa Rica.

En 1986, el Presidente Óscar Arias Sánchez declaró el 1 de diciembre como el Día de la

Abolición del Ejército (día abolición militar) de la Ley # 8115.

A diferencia de sus vecinos, Costa Rica no ha sufrido una guerra civil desde 1948.

Costa Rica mantiene pequeñas fuerzas capaces de hacer cumplir la ley y el mantenimiento

de la paz exterior, pero no tiene ejército permanente.

Tienen como misión servir y proteger a todo ser humano para el goce de sus derechos y

libertades en el territorio nacional en alianza con la comunidad.

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Su visión es ser una institución profesional, eficiente y confiable, integrada a la

comunidad en una cultura de seguridad humana.

Sus objetivos son: promover intensamente la prevención del delito para disminuir el

índice de criminalidad, transformar la cultura institucional con el propósito de lograr una

mayor eficiencia en su gestión, incrementar la percepción de seguridad en los habitantes

para contribuir al desarrollo del país.

La Fuerza Pública, es la institición que atiende en ocasiones de primera a la víctima de

violencia doméstica y es quién se encarga de brindar el apoyo logístico, ya sea trasladando

a la víctma para que interponga la denuncia, o deteniendo al agresor.

Es por esto que se estudiará si la Fuerza Pública cumple con las condiciones de trato

diferenciado hacia el pueblo indígena.

Se solicitó una entrevista al sub-director de la Delegación Policial de Bratsi, ubicada en

Bribri centro, el señor Didier Gómez Bukham, pero no fue posible su atención. Por medio

del oficio N° 848-2013 D91, se indicó que nos dirigiéramos a la Dirección General de la

Fuerza Pública, a hacer las consultas pertinentes.

A pesar de lo anterior, se pidió una entrevista a los policías de la Fuerza Pública de

Amubri, quienes atendieron a las suscritas el veinte de octubre de dos mil trece, en las

instalaciones de Alcohólicos Anónimos, que funge provisionalmente como delegación

policial.

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269

Los policías Fredy Laya Lupario y Denis Pereira Gabb, fueron quienes brindaron la

entrevista, ambos son funcionarios indígenas bribri.

Este es el organigrama de la fuerza pública en alta Talamanca.

DELEGACIÓN POLICIAL

TALAMANCA/BRATSI

FUERZA PÚBLICA DE

AMUBRI

FUERZA PÚBLICA DE

SEPECUE

FUERZA PÚBLICA DE SHIROLES

JEFATURA DISTRITAL EN ALTA TALAMA

Oficiales

Freddy Laya Lupario

Dennis Pereira Gabb

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270

8.5.1 La necesidad de personas funcionarias públicas que conozcan el idioma indígena

de las comunidades que atienden.

Indicaron dichos funcionarios que la Fuerza Pública ha implementado colocar policías de

las mismas comunidades al servicio de estas, esto facilita la labor, pues ambos hablan

bribri, se comunican fluidamente en este idioma con los usuarios y conocen la zona

geográfica donde deben trabajar.

Que los policías sean bilingües, trae beneficios a otras instituciones, pues muchas veces

colaboran en la traducción e interpretación a otros funcionarios administrativos de

distintas instituciones que no hablan ni entienden bribri.

Para los oficiales de la Fuerza Pública, las mismas usuarias, se sienten agradecidas y

satisfechas con la labor que ellos realizan, pues generalmente toman la manifestación de

la usuaria en bribri y las indicaciones las hacen en este mismo idioma.

Posteriormente, ellos llenan la denuncia en español, para el control respectivo que deben

llevar.

Don Alejandro Redondo Soto en entrevista concedida el día 9 de enero del 2014, en su

condición de Jefe del Departamento de Presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública,

manifestó que la contratación de personal es abierta a la población costarricense en

general, es decir, todo joven que cumpla con los requisitos requeridos puede ser

miembro de la Fuerza Pública.

Es decir, los oficiales entrevistados tuvieron la iniciativa de ser parte del Ministerio de

Seguridad Pública, aplicando para el puesto, pero sus superiores, han hecho una labor

muy buena colocándolos en las comunidades donde crecieron.

Al ser los policías indígenas bilingües, brinda confianza a las personas usuarias, pues serán

atendidas y comprendidas correctamente, de acuerdo con su cultura.

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8.5.2 Las condiciones de idoneidad de las personas indígenas funcionarias públicas

Estos dos miembros de la Fuerza Pública, indicaron que están muy satisfechos con su

labor, porque gracias a que son indígenas bilingües vecinos de la comunidad, pueden

realizar su trabajo eficientemente.

Indicaron que conocen perfectamente los accidentes geográficos de la zona, que en

ocasiones deben caminar de 2 a 3 horas para atender una denuncia o entregar una

notificación, pasando por trillos y ríos.

El problema que tienen es de falta de personal. Ellos laboran seis días continuos de 7 am a

7 pm, pero deben quedarse en la noche en la delegación recibiendo cualquier caso que les

llegué, aunque no estén en servicio, siempre deben atender la situación.

Esto lo hacen en pro del bienestar de la comunidad. Aunque no se les pague las horas

extras que están laborando.

Los otros 2 oficiales que trabajan en la delegación de Amubri también son indígenas

bilingües.

Comentan los oficiales que tienen muy buena comunicación y coordinación con los

funcionarios del Poder Judicial y el PANI.

Cuando detienen a un agresor, se comunican por medio del radio de comunicación con la

delegación de Bribri, ellos le consultan a la jueza que deben hacer con la persona

detenida. Una vez que reciben las indicaciones, hacen lo ordenado.

Si es mantener a la persona aprehendida, la llevan al playón de Suretka para que la

patrulla lo pase recogiendo y lo deje en el Juzgado, o bien lo pueden dejar en libertad,

notificando al instante lo indicado (medidas de protección) por la juzgadora.

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Igualmente con el PANI, cuando deben notificar, atienden la diligencia lo antes posible.

A pesar de sentirse muy satisfechos con su labor, reconocen que no siempre pueden ser

tan eficientes como desearían, debido a que ellos solo pueden salir en pareja a atender los

casos y deben cerrar delegación, deben desplazarse siempre a pie, caminando hasta seis

horas, porque no cuentan con ningún medio de transporte.

Estos dos inconvenientes los hacen más lentos en el cumplimiento de sus deberes.

Se recalca que estos dos funcionarios tuvieron la posibilidad de salir de su comunidad para

graduarse como policías y comentaron que desean continuar estudiando.

Son funcionarios públicos culturalmente adecuados, por ser miembros de la comunidad

indígena, gozan de gran aceptación y son las personas idóneas para laborar dentro del

territorio.

Se cree que en el territorio indígena es indispensable que los todos policías sean indígenas

bilingües, porque en las montañas de Talamanca es muy fácil perderse si se es forastero,

hay un sinfín de trillos, que conectan comunidades, o simplemente casas, las casas están

muy dispersas entre sí, no se puede estar preguntando, pues no se encuentra casi ningún

caminante y probablemente nadie le quiera dar ninguna información.

8.5.3 Conocimiento Socio-Cultural

En cuanto a este factor diferenciador ambos policías comentaron lo siguiente: “El ser

miembros de la comunidad nos facilita conocer y entender nuestra gente, además

sabemos cuáles son nuestras costumbres.”

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“Nosotros sabemos cuáles son las principales problemáticas que se están dando en

nuestra comunidad, son muchos los casos de violencia doméstica, siendo que a estas

horas de la mañana (9 am) del día de hoy ya existe denuncia de dos casos.”

Los oficiales reconocen que la chichada es un factor de riesgo que maximiza la violencia

doméstica en las familias, por el consumo desmedido de chicha, alcohol y drogas, por lo

que siempre están preparados para atender situaciones de emergencia cuando conocen la

celebración de una chichada.

Ellos manifiestan que el agresor casi siempre está bajo el efecto de la chicha, alcohol o

drogas, son pocos los casos de violencia doméstica donde el agresor está sobrio.

En la mayoría de los casos de violencia doméstica, el agresor es una persona joven o

adulto joven.

También conocen el alto número de víctimas y agresores desobedientes de las medidas de

protección.

Los casos de violencia doméstica por parte de mujeres agresoras, son poquísimos.

Al ser los policías, miembros de la comunidad, los hace los funcionarios más idóneos,

especializados, con todo el conocimiento cultural necesario para laborar en el territorio

indígena.

8.5.4. Recursos dispuestos para cumplir los fines públicos

-Estadísticas:

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274

Indica Fredy Laya y Denis Pereira (Policías): “Que es muy alta la cantidad de casos de

violencia doméstica, pero en este momento es a nivel administrativo que manejan las

estadísticas formales.”

Ellos informaron que siempre deben tomar la denuncia, pero no se quedan con la

información, la envían a la delegación central de Bribri.

El Ministerio de Seguridad Pública, no cuenta con estadísticas diferenciadas de violencia

doméstica de personas indígenas. Sólo con estadísticas de las denuncias de la población

en general.

-Presupuesto para programas específicos en violencia doméstica:

El Lic. Alejandro Redondo Soto jefe del departamento de presupuesto del Ministerio de

Seguridad Publica comentó, que según la Ley de Presupuesto, no se designa de forma

específica, partidas para la atención de los pueblos indígenas, sino para servicios y

problemática de la población en general.

El Ministerio de Seguridad no cuenta con programas específicos dirigidos al pueblo

indígena, en materia de violencia doméstica.

Según los policías entrevistados, cuando tienen que hacer una diligencia, y se ven

obligados a pasar por algún río, les toca a ellos pagar de su propio peculio los 200 colones

que cobra el encargado del bote de palanca.

Tampoco cuentan con un presupuesto para pagar los gastos que genere el transporte de

la Fuerza Pública a los diversos lugares de la comunidad.

A la delegación de Amubre le falta más personal, medios de transporte e infraestructura.

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-Presupuesto para alimentación, hospedaje, transporte de la víctima en violencia

doméstica:

De acuerdo con la información brindada por el jefe del departamento de presupuesto del

Ministerio de Seguridad Publica, Lic. Alejandro Redondo Soto, ellos no contemplan

presupuesto, para este rubro.

Las víctimas son llevadas a la delegación de la Fuerza Pública en carro, si es necesario.

Sin embargo, los oficiales no cuentan con ningún medio de transporte, por lo que las

víctimas deben ir a la delegación caminando.

En el mismo sentido el hospedaje y la alimentación, el departamento de presupuesto, no

tiene previsto este rubro.

-Infraestructura:

La delegación policial de Amubri, tiene una infraestructura a medio construir, tiene

paredes y techo, pero le falta todo lo demás.

Así que, provisionalmente la delegación se encuentra en una casa prestada por

Alcohólicos Anónimos.

-Medios de transporte:

Uno de los policías manifestó: “Creo que se nos facilitaría nuestra labor si tuviéramos a

mano un medio de transporte adecuado a las condiciones del terreno y las distancias, un

medio que nos permita acceder a las zonas de forma rápida, puesto que a pesar de estar

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vidas en riesgo nosotros debemos ir caminando, no tenemos bicicleta, moto, auto, o

caballo.”

Los policías no cuentan con ningún medio de transporte que les facilite y puedan hacer

más eficiente su labor.

En una diligencia pueden tardar hasta ocho horas, porque hay lugares que se encuentran

hasta cuatro horas caminando montaña adentro.

8.5.5 Tramitología institucional

No hay un procedimiento específico para las personas indígenas, el procedimiento que

conocen los oficiales es el que normalmente se aplica a la población en general.

Los policías comentaron que ellos han recibido capacitaciones en el tema de la violencia

doméstica.

Ellos aseguran que saben de la existencia del Convenio 169 de la OIT, pero no conocen los

alcances, ni los principios que benefician a las personas indígenas.

Se considera que los dos funcionarios indígenas de la Fuerza Pública son personas

capacitadas para atender adecuadamente a su comunidad. Ellos saben qué hacer en caso

de violencia doméstica, pues entienden la Ley de Violencia Doméstica, pero también

conocen las costumbres y forma de vida de las personas atendidas, así que pueden

brindar un trato acorde culturalmente.

Los policías indígenas son los funcionarios más capacitados para atender al pueblo

indígena, son bilingües, conocen el territorio, las personas les tienen confianza y están al

tanto de la legislación no indígena en materia de violencia doméstica, porque recibieron

capacitaciones.

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Pero tienen carencias que les imposibilita ser más eficientes a nivel de la delegación local

en Amubri, como la falta de medios de transporte y de infraestructura.

A nivel central, el Ministerio de Seguridad Pública, obvia las diferencias culturales de los

ciudadanos, no realiza estadísticas con el componente etnia, que permita visualizar

desagregadamente el índice de violencia doméstica en el pueblo indígena.

Además, no destina ni un solo colón a programas de atención especializada para víctimas

de violencia doméstica.

Tampoco capacitan a los oficiales en cuanto al Convenio 169 de la OIT. Conocer sus

derechos les permitiría ser todavía mejores funcionarios.

El capítulo 8 se resume de la siguiente manera:

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CONCLUSIONES

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1. Los bribri, son el pueblo indígena más numeroso del país. En Talamanca (en la parte

Caribe sur del país) comparten este territorio con el pueblo cabécar.

Estas comunidades indígenas, que resistieron a los conquistadores españoles, al grado de

que nunca fueron sometidos, a fines del siglo XIX a consecuencia de la aculturación

sufrida durante la invasión de la compañía bananera, la economía de subsistencia y

autoconsumo indígena dio paso a una economía de mercado, que se caracteriza bajo el

principio de que “todo tiene un precio”. Sin embargo, es posible encontrar en el territorio

indígena Bribri de Talamanca Caribe, tres economías diferentes. Los habitantes de alta

Talamanca, que tienen menos contacto con la población no indígena, todavía poseen una

producción de subsistencia para el autoconsumo, además de que practican la caza y la

pesca para su subsistencia.

En la zona que se localiza al margen izquierdo del río Telire- Sixaola, que es la parte que se

encuentra más cerca de los centros urbanos no indígenas, reina una economía basada en

la producción de plátano y donde algunos hábitos tradicionales de consumo indígena han

cambiado.

En medio de estas dos zonas, entre la cordillera y el río Telire- Sixaola, se combina la

economía, hay una producción de subsistencia y para la comercialización.

Esta aculturación, de la misma manera que ha cambiado la economía tradicional indígena,

también ha hecho que algunas tradiciones, costumbres y formas de vida ancestrales se

hayan modificado en algunas zonas.

El pueblo indígena que vive en la margen izquierda del río Telire, tiene constantes

acercamientos con los centros urbanos de las personas no indígenas. Esto ha provocado

que algunas costumbres ancestrales se utilicen en menor medida. Entonces, es posible

encontrar algunas personas indígenas que ya no se identifican con su clan, por lo que no

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buscan una pareja indígena, no hablan el idioma bribri y trabajan como asalariados,

porque no tienen tierras.

Las personas indígenas que se ubican en Talamanca alta y media, todavía conservan su

idioma con vigor, utilizan los servicios médicos del “awá”, mantienen vigente el sistema

filial matriarcal y continúan más apegados a sus costumbres ancestrales.

Esta dicotomía entre las zonas, ha hecho que se piense que en Talamanca ya casi nadie

habla bribri y que los clanes y las costumbres indígenas son cosa del pasado. Pero esta

realidad parcializada es la que se dibuja en un solo sector y no comprende los demás.

Con la investigación realizada se confirma que en Talamanca alta y media, todavía siguen

vivas las costumbres, idioma y la forma de vida tradicional de las personas indígenas

bribri.

En la parte baja de Talamanca, algunas costumbres indígenas todavía se encuentran

vigentes, pero hay un factor se incide directamente en la pérdida de estas; el

emparejamiento de las mujeres indígenas con migrantes principalmente de origen

nicaragüense, quienes se aprovechan para imponer su estilo de vida, su idioma e incluso

en ocasiones exigen a sus parejas vender la tierra. Esto crea serios problemas internos a la

comunidad indígena, pues la venta de la tierra se hace a personas no indígenas, que

entran a poseer bienes inmuebles dentro del territorio, obviando la lógica tradicional de

trasmisión de las tierras. El otro problema es que las mujeres que vendieron se ven

obligadas a buscar algún trabajo porque no tienen tierra para producir, para el

autoabastecimiento o venta.

2. Con el transcurrir del tiempo se puede denotar los cambios que ha tenido la familia

como institución base de la sociedad, estos cambios han enriquecido aquellas

características que por ende crean nuevas definiciones que vienen a transformar los

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clásicos conceptos de familia, además de aumentar la diversidad de funciones que esta

viene a cumplir dentro de los roles sociales.

Estos cambios, sin embargo, no han menoscabado la relevante importancia que desde

nuestros principios ha tenido este instituto base de nuestra sociedad, el cual es el

principal marco de referencia que debe tomar en cuenta un Estado para establecer sus

políticas sociales.

Los Estados desde sus orígenes han debido siempre tener en cuenta las diferencias

que caracterizan a las familias, esto con el fin de poder ofrecer a las mismas respeto y

satisfacción básica de sus necesidades.

Uno de los graves errores que se han cometido es el de no tener como presupuesto el

origen y evolución que demarca a las familias conformadas actualmente dentro de

nuestra sociedad y además el de desconocer todas aquellas características que las

definen como tal , que las hacen únicas , este desinterés es lo que muchas veces genera el

menoscabo en los derechos de las familias como institución y en consecuencia en el de

cada uno de los individuos que las conforman.

Debido a esa diversidad de familias existentes, un gobierno respetuoso debe estar

abierto a atender esas diferencias que las caracterizan, además de priorizar aquellos

grupos familiares más desfavorecidos esto con el fin de evitar su marginación o

exclusión social .

Las políticas sociales a corto y largo plazo y la orientación social debe encaminarse a

estrategias que posibiliten la ejecución de acciones que propicien la unidad de las familias,

la solución de problemas que a nivel comunitario incentiven la búsqueda y preservación

de valores que generen la no discriminación de los miembros de la sociedad costarricense

y la no violencia.

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La familia, con su función por excelencia de instituto reproductor social, no puede alzarse

para el logro de estas metas de manera autónoma. Necesita que el Estado y la red de

instituciones sociales que lo acompañan, se alcen también en este empeño mediante el

respeto de las características que definan a cada una de las familias.

Los pueblos indígenas son conformados de igual manera por familias colectivas que han

venido desarrollando una capacidad de adaptación a situaciones modernas, capacidad

que los ha mantenido vivos en el transcurrir del tiempo al igual que la preservación de su

cultura y tradiciones. Muy a pesar de las diferencias que como familias los caracterizan.

Los papeles y funciones cumplidos por cada uno de los miembros dentro de una familia

indígena tienen un fuerte simbolismo en los roles asumidos por un género que son

difícilmente asumidos por el otro.

2. Las mujeres indígenas han cumplido un papel determinante en el cumplimiento de

funciones dentro de las familias indígenas, familias que al igual que otras de la sociedad

común tienen diversidad de características que las determinan según al grupo, pueblo o

clan al que pertenezcan.

Las mujeres desde los inicios han cumplido funciones visiblemente marcadas dentro de las

comunidades indígenas como recolectoras, crianza de los hijos, además de guardianas y

transmisoras de su cultura, costumbres y tradiciones.

Una característica que evidencia el papel relevante de la mujer dentro de los pueblos

indígenas es por ejemplo, el de la matrilinealidad, la cual viene a ejercer una función

preservadora según algunos pueblos indígenas que la practican.

En la importante labor de preservación de la cultura indígena. Las mujeres indígenas les

inculcan a los niños desde muy pequeños valores como la honestidad, respeto a sus

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ancianos, trabajo comunitario. Estos roles, tareas y labores los deben ir asumiendo dentro

de su comunidad, siendo estos acordes a su género y edad.

Los niños aprenden las actividades normalmente ejecutadas dentro de sus respectivas

familias, siendo estas aprendidas por los niños por medio de la observación.

Convirtiéndolas así en parte de su rutina diaria y siendo este el factor determinante de la

preservación de los pueblos, clanes, grupos o familias indígenas.

3. Características específicas definen actualmente al instituto y miembros de las familias

indígenas, pues estas han venido adaptándose al mundo actual sin perder costumbres,

tradiciones, hábitos que las definen, enriquecen, y que las hacen distintas de otras familias

que no son indígenas. Que las hacen dignas, merecedoras del respeto de sus derechos a

su existencia y preservación dentro de la actual sociedad costarricense.

4. Uno de los principales fundamentos ideológicos en los que se cimenta el Convenio 169

de la OIT es el Pluralismo Jurídico, ideología que tiene por finalidad el respeto a las

diversidades culturales dentro de Estados Democráticos.

El pluralismo jurídico refiere a la coexistencia de sistemas jurídicos diversos dentro de un

mismo campo social.

El pluralismo jurídico rompe con la teoría estatista, es decir, estipula que no es el Estado

la única fuente de normas jurídicas y prácticas legales sino que este coexiste con otros

grupos sociales diferentes al Estado que también pueden generar normas y control social

y que esto se da siempre y cuando se determinen sus fines, medios y funciones de los

individuos que lo integren.

5. Los sistemas normativos indígenas son sistemas jurídicos o de Derecho: Tienen

capacidad para crear normas, resolver, conflictos y organizar el orden social de su

comunidad.

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6. El objetivo pretendido desde la adopción del Convenio 169 de la OIT ha sido el que los

pueblos indígenas pasen de ser objetos de políticas públicas a ser actores políticos.

Entonces identificar los Derechos de los Pueblos Indígenas bajo la concepción del

Pluralismo Jurídico es una mera concordancia con lo que establece Silvina del Valle

Ramírez (2002) en su artículo Diversidad Cultural y pluralismo jurídico:

“No existe protección adecuada de las minorías étnicas, sino es a través

de la existencia de pluralismo jurídico”.

7. El tema de violencia doméstica en lo que concierne al proceso de solicitud de medidas

de protección requiere que haya un comportamiento humano directo o indirecto, que

produzca un menoscabo a la integridad física, sexual, patrimonial o psicológica, en una

relación de causalidad y vínculo de parentesco jurídico o de hecho, pero además de lo

anterior, es necesaria una relación de poder que demanda la existencia de un vínculo

verticalizado o subordinación afectiva o económica, tratándose de un poder verticalizado

donde hay uno arriba y otro abajo, y el cual es herencia del patriarcado, donde el varón es

centro de poder.

8. De acuerdo con la investigación llevada a cabo, parece que en algunas zonas de

Talamanca bribri, el panorama que se vislumbra en la cotidianeidad indígena es poco

alentador, en razón de la sensación que hay en algunas personas acerca de una aparente

alta tasa de violencia doméstica, pero esto es solo la referencia de personas funcionarias

públicas entrevistadas, las que sin embargo reconocen que no llevan estadísticas

concretas al respecto, o al menos no se posibilitó conocerlas, pese a que se solicitaron.

Al parecer algunas formas de expresar costumbres, en ciertas comunidades indígenas de

Talamanca bribri están relacionadas con la violencia doméstica.

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Pese a que la matrilocalidad ha sido considera como forma de heredar la tierra, una

fortaleza para evitar la violencia doméstica, pues esta permite a las mujeres estar cerca de

su familia y de su clan, generando mayor seguridad y redes de apoyo en caso de agresión,

esta costumbre se ha ido perdiendo en perjuicio de las mujeres indígenas.

Al igual que en la sociedad no indígena, hay mujeres que son víctimas que no denuncian a

su agresor, ya sea por la determinación económica que las sujeta o por el “síndrome de

invalidez aprendida”.

Asimismo se encontró un factor de riesgo que favorece la violencia en las comunidades

indígenas: el consumo de la chicha diluida con destilados etílicos, e incluso mezclada con

el consumo de drogas. En algunos casos las chichadas se han desnaturalizado de su forma

tradicional, que consiste en una especie de fiesta comunal donde las personas indígenas

se reúnen para compartir, y han degenerado en una reunión sin motivos tradicionales

donde se consume la chicha revuelta con otras bebidas alcohólicas y drogas.

Esto provoca que las personas embriagadas lleguen a su casa haciendo alboroto,

ofendiendo, golpeando e insultando. Teniendo las víctimas mujeres que pedir la ayuda de

los policías, pero no por medio del 9-11, sino desplazándose a pie durante muchas horas,

hasta la delegación de la fuerza pública.

Por lo anterior se considera que la violencia doméstica en el pueblo indígena puede estar

vinculada con el sistema del patriarcado, donde el hombre cree ser el centro de poder.

9. El tratamiento jurídico diferenciado, se encuentra ligado al principio de igualdad, que es

visto desde tres dimensiones, la primera como generalización, es decir, la ley es idéntica

para todos, sin que haya algún tipo de categoría, clase o condición de personas

dispensadas para cumplirla.

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La segunda dimensión es una igualdad de garantías procesales, donde todos tenemos

derecho a un mismo procedimiento, debido proceso, a un juez natural y derecho a la

defensa.

La tercera dimensión se define como igualdad de trato formal y supone la regla “tratar

igual a los iguales y desigualmente a los desiguales”, un planteamiento complejo que

supone una “igualdad como equiparación y como diferenciación”.

La igualdad como equiparación implica el principio de no discriminación. En el caso de

Costa Rica, la discriminación si está presente en los servicios que brindan las instituciones

públicas a las comunidades indígenas.

La mayoría de los pueblos indígenas no cuentan con servicios acorde a sus costumbres o

necesidades. Reciben de las instituciones públicas los mismos servicios generales que se

brinda en todo el país, sin tener en cuenta las particularidades de cada uno de ellos.

La igualdad como diferenciación se define como la posibilidad del poder público de

otorgar tratamientos diferenciados a situaciones distintas, siempre y cuando se

fundamente en una base objetiva, razonable y proporcionada.

La finalidad, debe ser razonable o constitucionalmente admisible y debe ser proporcional,

pues no existe un medio menos oneroso, en términos del sacrificio de otros principios

constitucionales, para alcanzar el fin. En virtud de lo anterior, está constitucionalmente

permitido dar un tratamiento jurídico diferenciado a quienes son diferentes, tomando en

cuenta estas diferencias, y garantizando a todos la libre afirmación y desarrollo de las

mismas.

Las personas indígenas tienen muchos rasgos que los diferencian de los no indígenas. Un

idioma propio, una cosmovisión que integra al ambiente, costumbres propias, formas de

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vestir, ven la tierra como una representación comunitaria, tienen su médico o “awá”, su

religión propia con leyendas que integran seres míticos, sistemas jurídicos propios de

naturaleza reparadora, una forma de organización familiar matrilineal, en fin muchísimos

rasgos que los distinguen y hacen de cada comunidad indígena un pueblo con identidad

única.

Todas estas características supra indicadas hacen a los pueblos indígenas merecedores de

un trato diferente, tomando en cuenta sus costumbres y forma de vida.

Este trato diferenciado está permitido por la Constitución Política en su artículo 33, por el

Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los

Pueblos indígenas y por la Ley Indígena.

10. AL ESTADO NO LE INTERESA REIVINDICAR EL TRATAMIENTO JURIDICO DIFERENCIADO.

Se pudo constatar que en general la concepción del mundo no indígena, no se preocupa

de abrir espacios para reivindicar los derechos de los pueblos originarios, que pese a la

existencia de sistemas que reconocen la pluriculturalidad, estos no tienen condiciones

para asegurar el tratamiento jurídico diferenciado, de tal manera que se logre reivindicar

de la manera más equitativa posible las aspiraciones de estas comunidades.

11. En cuanto a las instituciones estudiadas que tienen como función aplicar el derecho en

materia de violencia doméstia, tales como PANI, Poder Judicial, INAMU y policía

administrativa, la realidad es que ninguna institución (salvo el Poder Judicial que cuenta

con algunas iniciativas a cargo de la Subcomisión Indígena), tiene acciones concretas de

tratamiento jurídico diferenciado que beneficie a las comunidades indígenas.

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Más bien, a los funcionarios les falta sensibilización o aprendizaje, porque desconocen

sobre los diferentes estilos de vida, costumbres y tradiciones de las comunidades

indígenas, por lo que no las toman en cuenta a la hora de brindar los servicios.

Las condiciones que se considera caracterizan un trato diferenciado, son cuatro a) la

necesidad de que personas funcionarias públicas conozcan básicamente el idioma

indígena de las comunidades que atienden; que implica que las instituciones deberían

contar con un funcionario bilingüe que comprenda el idioma. En caso de no contar con

nadie, es indispensable que se tenga a mano una lista de personas intérpretes, tanto

hombres como mujeres, a quienes se les debe pagar por los servicios. Asimismo es

necesario que se capacite a las personas intérpretes adecuadamente. b) Las condiciones

de idoneidad de las personas indígenas funcionarias públicas; tener un colaborador

indígena es contar con un funcionario especializado que brinda confianza y seguridad al

usuario. Si hubiera más personas indígenas preparadas con carreras técnicas que les

respalden, las instituciones públicas que se vinculan directamente con los pueblos

indígenas se verían obligadas a contratar personal indígena para trabajar en sus

territorios, emulando la política seguida por el Ministerio de Educación. Se considera que

las instituciones que cuentan con empleados indígenas, tienen funcionarios

especializados, (tal es el caso de los policías de Amubre) pues conocen las tradiciones, el

idioma, la organización, el territorio y las personas indígenas usuarias se sienten mucho

más cómodas con la atención, pues brindan un servicio más acorde culturalmente. Y son

estos funcionarios indígenas quienes se encargan de velar por sus propios intereses

comunales, sus raíces y su cultura. c) El conocimiento de la cultura; al haber pocos

funcionarios indígenas, es apreciable la disposición que tengan los otros funcionarios de

aprender acerca de la cultura indígena, costumbres, cosmovisión, forma de organización

social y prácticas sociales. Lo recomendable sería que las personas funcionarias se

acercaran a las comunidades con actividades, para mostrar el quehacer de cada

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institución. Este acercamiento les permitiría retroalimentarse y acomodar los procesos a

las costumbres y formas de vida indígena. d) Los recursos dispuestos para cumplir los fines

públicos; son los recursos con que cuentan las instituciones para atender a las personas

indígenas, tales como infraestructura, medios de transporte, presupuesto, estadísticas.

Algo que llama la atención en todas las instituciones es la carencia de datos estadísticos a

nivel nacional, que se evidencia en la ausencia de información ante los reiterados

requerimientos en los departamentos de las diversas instituciones. Es necesaria la

creación de un sistema eficiente de recolección de datos. Porque si no se conoce quiénes

son los usuarios y sus requerimientos es difícil que se les tome en cuenta. e) La

tramitología institucional; es el deber de cada entidad de acomodar los procedimientos y

la atención, de acuerdo con las reglas de tratamiento diferenciado establecidas con el

Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas.

12. Del estudio llevado a cabo sobre el PANI, por medio de una entrevista a la trabajadora

social de la oficina local de Bribri y las experiencias comentadas por las mujeres en el

Taller de Violencia Doméstica, se concluye que esta institución debe mejorar en todas las

condiciones. Empezando por ser abiertos y brindar la información pedida sin objeciones,

pues es pública y cualquier persona interesada debería tener acceso a ella.

Aunque esa institución sí tiene un funcionario indígena bilingüe, este no labora para la

oficina local sino para Gerencia Técnica. Parecería importante que también cuenten con

intérpretes, porque resulta dificultoso atender a los usuarios indígenas que no hablen bien

el español.

Como casi todos los funcionarios entrevistados, el conocimiento socio cultural acerca del

pueblo indígena se lo dan los años de trabajo con ellos. Por ejemplo, la trabajadora social

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nunca fue capacitada académicamente ni institucionalmente para laborar con personas

culturalmente diferentes.

La institución no tiene recursos económicos para atender a las personas indígenas en

forma particular, ni tampoco llevan estadísticas de los indígenas atendidos.

Aunque hay iniciativas para hacer un protocolo de atención a las personas menores de

edad, este ni siquiera está en su fase preliminar de elaboración. Se queda en las buenas

ideas que no pasan de ser eso.

Con respecto a la tramitología institucional, se cree que no aplican el Convenio 169 en los

procesos administrativos que llevan a cabo.

Se supone que atienden a gran cantidad de personas indígenas, pero están invisibilizadas

o más bien ignoradas porque no se destinan recursos para ellos ni tampoco hay datos

estadísticos que los visualicen. De todos los elementos de trato diferenciado, solo

cumplen uno de ellos, el de personas indígenas funcionarias públicas.

13. El INAMU, tiene como función principal empoderar a las mujeres en sus quehacer

diario. Por lo que los elementos de trato diferenciado fueron analizados en función de los

talleres que se imparten en la Red Local de violencia doméstica de Uatsi.

La primer condición del uso del idioma por parte de funcionarios públicos, no se cumple

en los talleres, pero algunas de las mujeres que asisten a ellos, tienen la ventaja de ser

bilingües, así que colaboran activamente en la interpretación, asimismo siempre tienen un

espacio para que las asistentes se expresen en su idioma nativo, después solamente le

hacen un resumen a la facilitadora de lo conversado.

No se les paga a las intérpretes, lo hacen gratuitamente, es decir, hay violencia intitucional

hacia ellas, pues su trabajo no es reconocido.

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La facilitadora trabaja activamente con las intérpretes para que guarden el secreto

profesional durante su trabajo en el Juzgado, el no hacerlo causa problemas a las personas

agredidas.

La encargada de los talleres tampoco recibió capacitación previa para trabajar con las

personas indígenas, aprendió gracias a algunos talleres impartidos por IIDH y la

experiencia de compartir con las mujeres indígenas.

El INAMU no cuenta con recursos económicos para apoyar a la población indígena, ni lleva

estadísticas de quienes son las personas usuarias.

14. Se subraya que los funcionarios del Poder Judical, fueron los más anuentes a

colaborar desinteresadamente para brindar la información que se consignó en el capítulo

8. Sin embargo, pese a que en el despacho judicial de Bribri de Talamanca, que es el

centro de la jurisdicción teritorial de la región indígena donde se hizo el estudio, se solicitó

permiso para revisar los expedientes de casos de violencia doméstica entre indígenas, no

se permitió por estar prohibida la publicidad en estos casos.

En cuanto a la primer condición de tratamiento diferenciado se tienen que el Juzgado

contravencional no tiene funcionarios indígenas biligües, pero sí cuenta con una lista de

intérpretes, a quienes se les reconoce el pago de honorarios por su trabajo.

La segunda condición del conocimiento socio cultural del pueblo bribri, tampoco se

cumple. La juzgadora llegó a laborar al Juzgado Contravencional desconociendo todo

acerca de la cultura bibri. Este disernimiento lo alcanzó con los acercamientos con las

asociaciones de desarrollo indígena, tanto de la bribri como de la cabécar.

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Con respecto a los recursos económicos, el Poder Judicial, no tiene un presupuesto

diferenciado que sirva para brindar talleres, capacitaciones o programas específicos para

el pueblo indígena, aunque sí cuenta con una módica suma para colaborar con el traslado

de las víctimas.

La funcionaria judicial indicó que han aprendido a utilizar las facilidades que les ofrece la

fuerza pública en cuanto al transporte (traslado de las víctimas), aunque ellos también

cuenta con un vehículo para el traslado de las personas usuarias de violencia doméstica.

En el trámite institucional parece que la jueza está empada del tema de trato

diferenciado, por lo que sí aplica la normativa internacional que proteje a los pueblos

indígenas, especialmente el Convenio 169 de la OIT, en las resoluciones judiciales.

15. La fuerza pública, especificamente los oficiales de Amubri, son funcionarios indígenas

biligües, que se identifican con las necesidades de su comunidad.

Además de conocer cuál es su función asignada para proteger a las víctimas de violencia

doméstica, también son conocedores de la cultura indígena.

Ellos cumplen a cabalidad el primero, tercero y quinto elemento de trato diferenciado. El

segundo elemento no es necesario dado que son bilingües.

De los recursos asignados se colige que no cuentan con infraestructura adecuada, se

encuentan temporalmente en un local prestado, tampoco tienen ningun medio de

transporte disponible, siempre deben trasladarse a pie.

El Ministerio de Seguridad Pública, también invisibiliza al pueblo indígena, al no llevar

estadísticas, ni tampoco contar con presupuesto específico para atender necesidades

particulares de estas personas.

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En un balance general, casi ninguna institución cumple a cabalidad con los elementos de

trato diferenciado, la que se acerca y hace esfuerzos importantes es el Poder Judical, la

Fuerza Pública teniendo oficiales indígenas hace un buen trabajo. El INAMU, tiene un

papel funcional de empoderamiento de las mujeres, pero trabaja desarticulado, no se

comparte ni se cruza la información obtenida. Por último el PANI, es una institución con

poca o ninguna apertura a dar información, por lo que la recabada fue muy poca, a pesar

de esto, no cuenta con ninguna iniciativa que busque brindar un trato acorde a los

derechos de los pueblos indígenas.

15. Del conocimiento que se logró tener de la literatura estudiada, de las entrevistas

realizadas a personas indígenas y no indígenas, y de las visitas al territorio indígena de

Talamanca Bribri, este estudio puede concluir que no se encontraron razones para creer

que la violencia doméstica es una práctica cultural bribri, pero sí se cree que tiene que ver

con la reproducción de moldes patriarcales en personas indígenas que de esa manera

expresan alguna situación de aculturación.

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295

RECOMENDACIONES

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296

Al ESTADO

El Estado de Costa Rica debe tener muy claro:

-Que tanto la cultura indígena como sus valores y creencias son diferentes a los de los no

indígenas, y es el deber de un estado democrático que ha ascendido a la interculturalidad

respetar, promover y defender los derechos de los pueblos indígenas.

-Que las personas que conforman los pueblos indígenas tienen las mismas capacidades

para desarrollarse en cualquier campo, y esa potencialidad se expresa a través del

principio de la autonomía indígena.

-Los pueblos indígenas de Costa Rica tienen el derecho de que se dé un reconocimiento

legislativo a su autonomía, para que su cultura se mantenga viva.

- Que el pluralismo jurídico solo se da si se reconoce la autonomía y la autodeterminación

de los pueblos indígenas.

-Que las políticas integracionistas, tienen el objetivo de desconocer la cultura indígena,

que estas prácticas se dan tanto por acciones estatales, como son las de no concebir a los

indígenas como una cultura diferente, sino por omisiones como la invisibilización que se

hace en todos los campos, de sus aportes.

Por todo lo anterior se recomienda:

- Respetar el sistema jurídico indígena y los mecanismos de resolución de conflictos que

han utilizado desde muchos años atrás.

- Promover presupuestos y recursos específicos para atender las necesidades de la

población indígena, pero estas necesidades deben ser planteadas por la misma

comunidad, no deben surgir de las concepciones estatales o peor aún de intereses de

grupos o sectores no indígenas.

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- Tomar en cuenta la voluntad indígena, ya que en caso de no hacerlo se les estará

invisibilizando.

- Que se tome en cuenta a las comunidades indígenas a la hora de proponer políticas

públicas o proyectos de normativa, para reconocer sus derechos.

A LAS INSTITUCIONES

-Toda institución que se encuentre al servicio de los pueblos indígenas debe conocer, pero

principalmente poner en práctica el Convenio 169 de la OIT y legislación conexa tanto

nacional como Internacional.

- Toda institución pública al servicio de los pueblos indígenas debe aplicar los elementos

de un tratamiento diferenciado expuestos en el capítulo siete, de lo contrario se

continuará trasgrediendo sus derechos, excluyendo y discriminando.

-Se debe incorporar funcionarios indígenas en todas las áreas.

-Debe haber intérpretes permanentemente disponibles y se debe pagar por sus servicios.

-Deben destinar recursos económicos que favorezcan directamente a los pueblos

indígenas para que estos se puedan involucrar en las dinámicas institucionales que se

refieren a sus intereses. Estos recursos deben ser para crear programas, protocolos,

talleres, charlas que tengan como fin garantizar y afirmar los derechos de los pueblos

indígenas.

- Las capacitaciones de funcionarios al servicio de población indígena deben ser previas y

obligatorias al inicio del nombramiento en la institución. El conocimiento de las derechos

y particularidades de los pueblos indígenas, no debe adquirirse con el transcurrir del

tiempo, ni de la buena o mala voluntad del funcionario de aprender en la marcha, pues se

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estaría ante el dicho “echando a perder se aprende” y en principio nadie debe sufrir

perjuicio por el desconocimiento de un funcionario, que debería conocer a cabalidad lo

que aplica.

-Las capacitaciones a los funcionarios deben ser continuas y permanentes, principalmente

en temas de derechos de los pueblos indígenas.

-Las escuelas deben enfatizar en sus planes de estudio, el valor y aporte que han hecho al

enriquecimiento de la cultura costarricense los pueblos indígenas.

-Todas las instituciones que atiendan población indígena, deben tener manuales

contextualizados con dibujos o bien que sean materiales de audio en idiomas indígenas

para que los usuarios indígenas puedan entender los trámites de la institución.

-Las universidades e instituciones educativas públicas deben estar abiertas a capacitar a

futuros profesionales indígenas, en especial aquellas profesiones que les permita a ellos el

desarrollo autónomo de sus propias comunidades.

-La Universidad de Costa Rica debe apurarse en la implementación del examen de

admisión diferenciado para los pueblos indígenas, es probable que este abra las puertas a

los jóvenes que podrán prepararse en varias carreras y brindar los conocimientos a la

comunidad.

-Los colegios deben ampliar la oferta académica en las áreas técnicas, acordes con las

necesidades de los pueblos indígenas, como legítimos administradores de sus territorios...

-Las Facultades de Derecho deben incluir en los programas de estudio y el Poder Judicial

en los exámenes de jueces, la temática de protección a los derechos de los pueblos

indígenas.

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-Para el PANI: Tan válido es el interés superior del niño como el de su origen, debe

entonces en este sentido tener muy en cuenta esta institución que parte de ese interés

superior del niño debe ir muy de la mano con lo pactado en el Convenio 169 de la OIT, que

implica el respeto a su origen y cultura.

-Para el Poder Judicial: Es una necesidad conocer los usuarios del sistema, especialmente

los indígenas, por esto se sugiere crear un programa que pueda medir el número de

usuarios indígenas en los diferentes juzgados y procesos solicitados. Esta información que

se genere daría un panorama de los problemas indígenas más recurrentes, para buscar

luego las posibles soluciones con ayuda de los líderes y lideresas de la comunidad.

- En el ámbito del Poder Judicial posibilitar para efectos de estudios académicos el acceso

a expedientes con el fin de visualizar los datos de los casos concernientes a situaciones de

violencia doméstica entre personas indígenas.

-Para INAMU: La funcionaria entrevistada, debe transmitir el conocimiento que ha

adquirido a la funcionaria de la oficina regional de Limón que va a asumir sus funciones en

la red local de Bratsi. En caso contrario la institución continuará trabajando aisladamente

y el conocimiento se desaprovecharía.

-No se hizo un estudio minucioso en la Asociación de Desarrollo Indígena Bribri, por lo que

se recomienda en las investigaciones posteriores analizar el papel de esta institución en el

tema de la violencia doméstica.

-En los próximos estudios del tema de la violencia de doméstica debería de abordarse con

el enfoque de género, que en este trabajo al no ser el objeto de análisis no se enfatizó.

A LOS PUEBLOS INDÍGENAS

-Deben de preservar su sistema jurídico. Fortaleciendo su propia cultura, serán más

fuertes para sostener las costumbres e instituciones.

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-No deben ceder ante presiones sociales que les envuelvan, ni claudicar en la lucha por sus

derechos.

-La transmisión de valores, tradiciones, cultura e idioma a los niños han sido un factor

clave, importante y admirable para la preservación de sus pueblos.

-Los órganos representativos de indígenas deben velar siempre por los intereses y

promoción de sus comunidades indígenas y no por intereses propios.

- Involucrar más a las mujeres en la participación de todo tipo de actividades, que sean

lideresas activas.

- Que los pueblos indígenas a través de sus grupos representativos asuman un papel

activo, trasmitiendo a las instituciones públicas sus deseos, necesidades y complicaciones.

- Deberían las organizaciones sociales, políticas y territoriales indígenas exigir recursos a

las instancias gubernamentales para que estas mismas expresiones indígenas lleven a

cabo estudios acerca del modo cómo la violencia doméstica y la violencia de género en

general se erradica, explicándose el por qué se aprovechan actividades culturales

ancestrales para llevar acciones de afectación a las mujeres.

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301

BIBLIOGRAFÍA

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Tribunal de Familia. Voto N° 915-2011 de las quince horas treinta y un minutos del treinta y uno de

agosto de dos mil once.

Tribunal de Familia. Voto N° 1277-2010 de las siete horas cincuenta minutos del trece de

setiembre de dos mil diez.

Tribunal de Familia. Voto N° 162-2007 de las once horas cuarenta minutos del treinta de enero de

dos mil siete.

Tribunal Agrario Sección Segunda. Voto N° 304-F-06 de las ocho horas del veintinueve de marzo de

dos mil seis.

Tribunal de Familia. Voto 1040-04 de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio de

dos mil cuatro.

Sala Constitucional. Voto N° 2010-01656 de las quince horas cero minutos del veintisiete de enero

de dos mil diez.

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Recurso de Amparo Interpuesto por M.R.P.P c/ PANI, 2159 (Sala Constitucional de la Corte

Suprema de Justicia 8:25 de Octubre de 1991).

Acción de inconstitucionalidad de W.V.V y J.V.N.M c/e artículo 7 de la Ley de promoción de la

Igualdad Social de la Familia. , 346 de las 15:42 (Sala de Constitucional de la Corte Suprema de

Justicia 18 de enero de 1994).

Voto 1155, de las 15:42 (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia 1 de marzo de 1994).

Voto 79, de las 10:20 (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia 1 de Agosto de 2001).

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, V. 2. (1991). San José: Recurso de Amparo

interpuesto por M. R.P.P.

Entrevistas

Al consultor de lenguas indígenas e indígena bribri Alí García, dos entrevistas realizadas el

21 de mayo y 16 de julio de 2014. San José, Costa Rica

A la Licda. Leda White Curling, Contralora de Servicios y a su vez Encargada de la Sub

Comisión de Pueblos Indígenas del Poder Judicial, entrevista realizada el 01 de julio de

2014. San José, Costa Rica.

Al antropologo Dr. Marcos Guevara Berguer y perito cultural del Poder Judicial, realizada

el 09 de julio de 2013. San José, Costa Rica.

A la Licda. Valeria Varas, cordinadora del Foro Nacional de Mujeres Indígenas del Instituto

Nacional de las Mujeres, entrevista realiazada el 11 de julio de 2013. San José, Costa Rica.

A la Licda. Maria Elena Gómez, encargada de la Sub Comisión de Violencia Doméstica del

Poder Judicial, realizada el 21 de julio de 2013. San José, Costa Rica.

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311

Al consultor Lic. Javier Rodríguez Oconitrillo, entrevista realiazada el 24 de julio de 2014.

San José, Costa Rica.

A las señoras Marina López indígena bribri y Marisela Fernández indígena cabécar,

entrevista realizada el 7 de agosto de 2013. San José, Costa Rica.

A la Licda. Mandy Avellán Sánchez jueza encargada del Juzgado Contravencional y de

Menor Cuantía de Bribri, realizada el 18 de octubre de 2013. Limón, Talamanca Bribri.

A los policias de la Ministerio de Seguridad Pública, Freddy Laya Lupario y Dennis Pereira

Gabb, realizada el 20 de octubre de 2013. Limón, Talamanca, Amubri.

A la Licda. Isabel Cascante Gómez funcionaria del Instituto Nacional de las Mujeres,

realizada el 15 noviembre de 2013. San José, Costa Rica.

A la trabajadora social Licda. Sandra Aguirre Rodríguez funcionaria de la oficina local del

Patronato Nacional de la infancia en Bribri, entrevista realizada el 13 de diciembre 2013. .

A Lic. Alejandro Redondo Soto, Jefe de Presupuesto de la Fuerza Pública, entrevista

concedida el día 9 de enero del 2014.

A la Licda. Mónica Quirós Villalobos funcionaria del Centro de Investigación de Estudios de

la Mujer, entrevista realizada el 28 de febrero de 2014.

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ANEXOS

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1. CUESTIONARIOS DE LAS ENTREVISTAS

CUESTIONARIO ENTREVISTA A ALÍ GARCÍA INDIGENA BRIBRI

1. ¿A cuál grupo indígena usted pertenece?

2. ¿Cómo definiría usted a una familia indígena Bribri?

3. ¿Hablemos un poco la matrilinealidad?

4. ¿Esta forma de filiación todavía se respeta o ahora utilizan el sistema patriarcal?

5. ¿Todavía se da el cruce entre primos cruzados para casarse?

6. ¿Cuál es su clan?

7. ¿Cuántos clanes existen hoy en día?

8. ¿Qué papel juegan estos clanes dentro de la sociedad y cuál es su función

principal?

9. ¿Cómo se distribuyen las labores domésticas y trabajo asalariado dentro de la

familia?

10. ¿Usted piensa que en las familias bribris hay violencia doméstica?

11. ¿Cuáles cree que serían las causas de este fenómeno? Internas o Externas

12. ¿Cómo piensa que podría evitarse la violencia doméstica?

13. Como se resuelven los asuntos de violencia doméstica en su comunidad?

14. ¿Cuál es el papel de la mujer en la sociedad y en la familia bribri?

15. ¿Cómo definiría a una mujer bribri y a un niño bribri?

16. ¿Tienen ustedes autonomía para reglar sus propios asuntos de familia?

17. ¿Tienen al menos algunos procedimientos especiales aplicados a las familias

indígenas de su comunidad?

18. ¿Tienen autoridades especiales que intervengan en los asuntos de familias

indígenas de su comunidad?

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19. ¿Quienes ejercen esa autoridad?

20. ¿En cuales leyes o costumbres basan sus propios procedimientos?

21. ¿Cuáles son los asuntos de familia llevados a cabo por tribunales indígenas de su

comunidad?

22. ¿Qué asuntos de familia son necesariamente vistos en tribunales no indígenas?

23. ¿ Cuáles asuntos son de la atribución de un tribunal de familia indígena?

24. ¿Cuáles asuntos los maneja un tribunal de familia no indígena?

25. ¿De qué modo se informan con respecto a sus derechos como indígenas?

26. ¿Están informados en la comunidad con respecto a sus derechos como indígenas?

27. Se tiene en cuenta en los procesos jurisdiccionales de violencia doméstica el

derecho consuetudinario de las familias indígenas de su comunidad, teniendo en

cuenta: traductores, y costumbres.

28. Algún otro comentario que usted cree conveniente hacernos.

CUESTIONARIO ENTREVISTA JAVIER RODRÍGUEZ

CONSULTOR Instituto Interamericano de Derechos Humanos

1. ¿Usted conoce de alguna institución que tenga un protocolo de políticas

diferenciadas para la población indígena en procesos de violencia doméstica?

2. ¿Conoce alguna institución que tenga un presupuesto exclusivo para atender a la

población indígena en procesos de violencia doméstica?

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3. ¿Cuáles considera usted que son las acciones apropiadas que deban

implementarse para brindar un tratamiento jurídico diferenciado a las familias

indígenas en los procesos de violencia doméstica?

4. Conoce literatura que nos recomiende sobre aplicación diferenciada del derecho

en los pueblos indígenas.

CUESTIONARIO A MARIA ELENA GÓMEZ CORTES

Coordinadora de la Comisión de Seguimiento de la Ley contra la Violencia Doméstica del

1 ¿Cuáles políticas de trato diferenciado ha tomado la comisión para implementar en los

juzgados de violencia doméstica que reciben población indígena?

2. ¿Tienen estadísticas a cerca de la población indígena que utiliza los servicios del Poder

Judicial en materia de violencia doméstica?

2 . ¿ Cuál es el presupuesto que tiene para atender los casos de violencia doméstica de las

familias indígenas?

3. ¿ Hay funcionarios especializados en el tema de trato diferenciado? Nombres

4. Limitaciones que tiene el poder judicial para brindar un trato diferenciado a la

población indígena usuarias.

CUESTIONARIO ENTREVISTA LENA WHITE

Coordinadora de la Subcomisión de Pueblos Indígenas Poder Judicial

1. ¿Qué acciones ha tomado el Poder Judicial para brindar un trato jurídico

diferenciado a las familias indígenas en los procesos de violencia doméstica?

2. ¿Cuál es el procedimiento para que las personas usuarias indígenas se les brinde la

ayuda económica para asistir a las diligencias judiciales? Sólo comprende la

materia penal, o también familia y agraria

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3. Tiene conocimiento si las (os) juezas (ces) que atienden población indígena han

sido capacitados sobre la cultura indígena que atienden y sí la toman en cuenta a

la hora de dictar sentencia, especialmente en los procesos de violencia doméstica?

4. ¿Cuál es el procedimiento para que la Contraloría de Servicios evalúe las Reglas

Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las poblaciones indígenas?

5. ¿Cómo considera usted que debe ser la atención a las usuarias indígenas en los

procesos de violencia doméstica?

6. ¿Cuáles son las quejas más frecuentes de las usuarias indígenas sobre el sistema

judicial o algún proceso en particular?

7. El intérprete o traductor solo puede ser nombrado en los procesos penales? (Regla

10)

8. Cuando necesitan notificar a alguna de las partes en algún proceso,¿ cómo hacen

con el medio para recibir notificaciones?¿Cuál les solicitan? Si generalmente en

algunos pueblos no hay ni siquiera electricidad. (Fax, correo electrónico, perímetro

judicial)

9. ¿Qué acciones concretas toman para respetar la diversidad cultural de cada

pueblo?

10. De acuerdo con la circular 20-2001, ¿cómo hacen para consultarle a la comunidad

indígena, acerca de los alcances del conflicto sometido a su conocimiento?

CUESTIONARIO ENTREVISTA PARA VALERIA VARAS

COORDINADORA FORO DE MUJERES INDÍGENAS

1. ¿Cuál es el acompañamiento que se les brinda a las mujeres indígenas bribris y

cabécares en el Foro de Mujeres Indígenas?

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2. Considera usted que en las poblaciones bribris y cabécares se da la violencia

doméstica?

3. ¿Cuáles creen que sean las posibles causas o motivos?

4. ¿Cree que la aculturación juega un papel importante en las causas de la violencia?

5. Las mujeres que se integran al foro, son las que viven en el valle o en Alta

montaña,¿ dónde viven?

6. ¿Usted conoce casos concretos de instituciones que tengan un protocolo de

políticas diferenciadas, nombre y contactos?

7. Conoce costumbres practicadas por las personas bribris y cabécares, que no son

vistas como normales para nosotros los sukias?

8. ¿El Inamu tiene un presupuesto exclusivo para invertir en poblaciones indígenas?

¿Cuáles programas? De cuánto es y dónde lo puedo conseguir?

9. ¿Qué mecanismos promueven las líderes indígenas para reivindicar su propia

cultura desde una perspectiva de su cosmovisión y desde la nuestra?

10. ¿Cuáles son las demandas más frecuentes de las usuarias indígenas sobre el

sistema en general?

11. ¿Desde el Foro se toman acciones concretas para respetar la diversidad cultural de

cada pueblo?

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2. FOTOGRAFÍAS

Río Telire / Suretka

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Caballos transportando plátanos

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Lanchas de motor transportando plátanos

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Algunas de las mujeres participantes en el Taller contra la Violencia Doméstica en Cachabri

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Muelle para el transporte de personas en el playón de Suretka