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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Derechos para personas naturalizadas en Ecuador en el campo de administración de empresas de seguridad privada. Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de investigación previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República. AUTORA: Zapata Olmedo Janeth Esmeralda TUTOR: MSc. Lucio Vásquez Ángel Giovanni Quito, 2018

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Derechos para personas naturalizadas en Ecuador en el campo de

administración de empresas de seguridad privada.

Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de investigación previo a la

obtención del título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la

República.

AUTORA: Zapata Olmedo Janeth Esmeralda

TUTOR: MSc. Lucio Vásquez Ángel Giovanni

Quito, 2018

ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Janeth Esmeralda Zapata Olmedo en calidad de autora y titular de los

derechos morales y patrimoniales del trabajo de titulación Derechos para

personas naturalizadas en Ecuador en el campo de administración de

empresas de seguridad privada., modalidad Proyecto de Investigación, de

conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA

SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN,

concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita,

intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra, con fines

estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los derechos de autor sobre

la obra, establecidos en la normativa citada.

Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual,

de conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación

Superior.

La autora declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su

forma de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la

responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa

y liberando a la Universidad de toda responsabilidad.

iii

iv

DEDICATORIA

A mis padres Luis Zapata y Jenny Olmedo por apoyar en todo momento mis

decisiones, creer en mí y darme una educación basada en valores y esfuerzo para

cultivar mi capacidad intelectual.

Janeth Esmeralda Zapata Olmedo

v

AGRADECIMIENTOS

A mis padres nuevamente

A mi hermana Lizzette Zapata que con sus críticas y amor me empujó a terminar

este proyecto para demostrarle que puedo alcanzar mis metas.

A mis amigas Karina Melo y Alejandra Cantuña que siempre estuvieron ahí

apoyándome para la consecución de este proyecto y en mi vida en general porque

las considero parte de mi familia.

A mi amiga Eliana López que fue un excelente apoyo para la revisión de

metodología en el presente proyecto.

A los maestros que guiaron esta investigación haciendo aportes importantes en la

misma: Patricio Sánchez Viteri, Hernán Páliz, Dolores Changoluisa y Ángel

Lucio.

A Jeniffer García funcionaria del Ministerio del Interior por ser un ejemplo como

persona, mujer y amiga además de ser parte crucial en la presente investigación.

A todos quienes hicieron posible esta investigación.

Janeth Esmeralda Zapata Olmedo

vi

ÍNDICE DE CONTENIDO

DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii

DEDICATORIA .............................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTOS .................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDO.............................................................................................. vi

RESUMEN ..................................................................................................................... xiii

ABSTRACT ................................................................................................................... xiv

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

I DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .................................................................................. 3

1.1 Antecedentes del problema............................................................................ 3

1.2 Formulación del problema ............................................................................. 4

1.3 Descripción del problema .............................................................................. 4

1.4 Preguntas directrices ...................................................................................... 5

1.5 Objetivos: general y específicos .................................................................... 6

1.5.1 Objetivo general ...................................................................................... 6

1.5.2 Objetivos específicos .............................................................................. 6

1.6 Justificación ................................................................................................... 6

II MARCO TEÓRICO ...................................................................................................... 8

2.1 Antecedentes de la investigación................................................................... 8

2.2 Marco Teórico ............................................................................................... 9

2.3 Fundamentación Teórica ............................................................................. 11

2.3.1 NACIONALIDAD................................................................................ 11

2.3.1.1 Nacionalidad .......................................................................................... 11

2.3.1.1.1 Definición ........................................................................................... 11

2.3.1.1.2 Historia ............................................................................................... 12

2.3.1.1.3 Tipos ................................................................................................... 14

2.3.1.1.3.1 Ius Soli ............................................................................................. 14

2.3.1.1.3.2 Ius Sanguinis ................................................................................... 14

2.3.1.1.3.3 Sistema Mixto .................................................................................. 15

2.3.1.2 Naturalización ....................................................................................... 15

2.3.1.2.1 Definición ........................................................................................... 15

2.3.1.2.2 Historia ............................................................................................... 17

vii

2.3.1.2.3 Procedimiento en Ecuador .................................................................. 21

2.3.1.2.3.1 Obtención de la nacionalización por carta de naturalización: ...... 21

2.3.1.2.3.2Naturalización por unión de hecho o matrimonio: .......................... 22

2.3.1.2.4 Derechos adquiridos por personas naturalizadas. ............................... 23

2.3.1.2.5 Campos exclusivos para personas con derecho de suelo ................... 24

2.3.2 SEGURIDAD ...................................................................................... 25

2.3.2.1 Seguridad Nacional ............................................................................... 26

2.3.2.2 Seguridad Privada .................................................................................. 27

2.3.2.2.1 Historia ............................................................................................... 28

2.3.2.2.2Visión global ....................................................................................... 28

2.3.2.2.3 Seguridad privada en Ecuador ............................................................ 30

2.3.2.3 Relación entre empresas de seguridad privada y Defensa Nacional ..... 33

2.3.3 ANALISIS REAL DE PERSONAS NATURALIZADAS EN

ECUADOR .................................................................................................... 35

2.3.3.1 Ley de Movilidad Humana e igualdad para personas naturalizadas ..... 35

2.3.3.1.1 Ciudadanía Universal ......................................................................... 36

2.3.3.1.2 Sobre las personas naturalizadas con respecto a la Seguridad Interna 40

2.3.3.2 Enfoque a la Defensa y Seguridad Nacional ......................................... 41

2.3.3.2.1 Defensa Nacional y Globalización ..................................................... 43

2.3.3.2.2 Defensa a nivel Regional .................................................................... 45

2.3.3.3 Análisis Constitucional. ......................................................................... 48

2.3.3.4 Puntos que no toman en cuenta las autoridades al momento de elaborar

las Leyes que rigen la Seguridad Privada. ......................................................... 50

2.4 Marco Legal ................................................................................................ 53

2.5 Marco conceptual ........................................................................................ 55

2.6 Estado de la situación actual del problema ................................................. 56

2.7 Idea a defender o pregunta de investigación ............................................... 57

III METODOLOGÍA ...................................................................................................... 58

3.1 Nivel de investigación ................................................................................. 58

3.2 Métodos ....................................................................................................... 58

3.3 Técnicas e instrumentos de investigación ................................................... 59

3.3.1 Análisis: ................................................................................................ 59

3.3.2 Entrevista: ............................................................................................. 59

3.3.3 Validez y confiabilidad de los instrumentos ......................................... 59

viii

3.4 Técnicas de procesamiento y análisis de datos............................................ 60

3.4.1 Operacionalización de variables ..................................................... 60

3.1.1 Universo o población y muestra ...................................................... 62

IV DISCUSIÓN .............................................................................................................. 65

ANALISIS DE INTERPRETACIÓN ............................................................... 65

LIMITACIONES ............................................................................................... 92

RESULTADOS ................................................................................................. 93

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .............................................................. 99

Conclusiones ..................................................................................................... 99

Recomendaciones ............................................................................................ 101

V LA PROPUESTA ...................................................................................................... 103

5.1 Título de la propuesta ................................................................................ 103

5.2 Datos Informativos .................................................................................... 103

5.2.1 Localización ........................................................................................ 103

5.2.2 Beneficiarios ....................................................................................... 104

5.3 Antecedentes de la propuesta .................................................................... 105

5.4 Justificación ............................................................................................... 107

5.5 Objetivos ................................................................................................... 107

5.5.1 Objetivo General ................................................................................. 107

5.5.2Objetivos Específicos .......................................................................... 107

5.5.3 Resultados esperados .......................................................................... 107

5.6 Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta ................ 108

5.7 Desarrollo de la Propuesta ......................................................................... 110

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .......................................................................... 132

ANEXOS ........................................................................................................................ 140

ix

LISTA DE TABLAS

Tabla 1: Entradas y salidas de extranjeros en Ecuador en el año 2014 ............................. 17

Tabla 2: Objetivos Nacionales. ......................................................................................... 42

Tabla 3: ÍNDICE DE PAZ GLOBAL ............................................................................... 45

Tabla 4: Ranking de paz en América latina ...................................................................... 46

Tabla 5: Personas Entrevistadas en la investigación ......................................................... 63

x

LISTA DE CUADROS

Cuadro 1: Catálogo de Derechos Humanos según la ONU .............................................. 38

Cuadro 2: Cuadro comparativo de contradicciones .......................................................... 53

Cuadro 3: Operacionalización de variables ...................................................................... 62

Cuadro 4 Análisis de preguntas ........................................................................................ 95

Cuadro 5: Cuadro comparativo de contradicciones ........................................................ 116

xi

LISTA DE ILUSTRACIONES

Ilustración 1: Logotipo de G4S ......................................................................................... 29

Ilustración 2: Cédula de ciudadanía de un extranjero naturalizado .................................. 33

Ilustración 3: Fachada del Hotel Carrión Quito Centro de Acogida Temporal para

Extranjeros ........................................................................................................................ 39

Ilustración 4: Ministerio del Interior, Sede Centro ......................................................... 103

Ilustración 5: Ubicación de la Dirección de Gestión Territorial y Seguridad Ciudadana 104

Ilustración 6 Cronología y regulación de la seguridad privada y tenencia de armas en

Ecuador (1979-2011) ...................................................................................................... 105

xii

LISTA DE ANEXOS

Anexo 1 FORMULARIO PARA SOLICITAR NATURALIZACIÓN .................................... 141

Anexo 2 MANUAL DEL SISTEMA SICOSEP ....................................................................... 142

Anexo 3 LEY DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ............................................... 150

Anexo 4 TÍTULOS ESPECIALISTAS ..................................................................................... 161

Anexo 5 NÓMINA MINISTERIODEL INTERIOR ................................................................ 168

xiii

TEMA: Derechos para personas naturalizadas en Ecuador en el campo de

administración de empresas de seguridad privada.

Autora: Janeth Esmeralda Zapata Olmedo

Tutor: MSc. Ángel Giovanni Lucio Vásquez

RESUMEN

La Constitución dentro de su normativa establece que las personas naturalizadas

tienen los mismos derechos que las personas nacidas en el Ecuador, sin embargo

según el criterio de notables tratadistas existe controversia en virtud de que esto no se

plasma en la realidad. Por su parte, El Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad

Privada está a punto de derogar el artículo 2 inciso 3 que determina exclusividad para

personas amparadas por el ius soli en lo que se refiere a administración de empresas

que prestan este tipo de servicio por aplicar de forma literal la Carta Magna, sin tomar

en cuenta la realidad social y los efectos a posteriori en la Seguridad Nacional. El

objetivo de la presente investigación es determinar si dicha limitación está justificada

ya que ni la Ley de Movilidad Humana ni la Constitución especifican qué derechos

deben ser restringidos para las personas naturalizadas. Gracias al nivel de

investigación explicativo y metodología aplicada se determinará si es necesario establecer parámetros dentro de la normativa nacional.

PALABRAS CLAVE: DERECHO INTERNACIONAL / NACIONALIDAD /

NATURALIZACIÓN EN ECUADOR/ ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS /

SEGURIDAD PRIVADA / SEGURIDAD NACIONAL.

xiv

TOPIC: Rights for people being legally naturalized in Ecuador in the field of

administration of private security companies.

Author: Janeth Esmeralda Zapata Olmedo

Tutor: MSc. Ángel Giovanni Lucio Vásquez

ABSTRACT

The Constitution, within its regulations, establishes that people being legally naturalized have the same rights as people born in Ecuador, however, according to criterion of outstanding writers there is a controversy because this is not reflected in reality. On one side, the Regulation to the Law of Surveillance and Private Security is about to derogate the article 2 clause 3, which determines exclusivity for people protected by ius soli in what it refers to administration of companies that provide this type of service for applying the Carta Magna literally, without taking into account the social reality and the a posteriori effects on National Security. The aim of the present research is to determine whether or not this limitation is justified since neither the Human Mobility Law , nor the Constitution specify what rights should be restricted for people being legally naturalized. Thanks to level of the explanatory research and methodology applied on it, it will be determined if this is necessary, to establish some parameters within the national regulations.

KEY WORDS: CITIZENSHIP / NATURALIZATION / RIGHTS / BUSINESS

ADMINISTRATION / PRIVATE SECURITY / NATIONAL SECURITY/

INTERNATIONAL LAW.

1

INTRODUCCIÓN

La naturalización involucra la concesión de todos los derechos establecidos en

la Constitución (2008) a una persona a pesar de ser extranjero, lo cual está en tela

de duda porque los derechos políticos los ejercen únicamente personas

pertenecientes al ius soli del país, el artículo 67 del Reglamento a la Ley de

Movilidad Humana establece que cada 30 días se hace convocatorias para que los

interesados que quieran naturalizarse rindan un examen de conocimiento sobre el

país que debe ser aprobado con el noventa por ciento de la calificación final,

exceptuando a apátridas, asilados y refugiados sin embargo esto no garantiza

exista un vínculo real entre la persona Naturalizada y el Estado.

Desde los albores de la humanidad notamos una polaridad en la conducta del

ser humano, y los extranjeros siguen este patrón. Hay dos enfoques de persona

extranjera, la primera aquel extranjero que beneficia a la sociedad como es el caso

del Padre José Carollo1 que siendo de origen italiano decidió hacer aportes

inmensos con obra social en el Ecuador para ser recordado en la posteridad, la

segunda perspectiva son aquellos extranjeros que perjudican el avance de los

países ya que solo buscan ampliar su zona comercial de actividades ilícitas o

lesionan económica y socialmente al Ecuador citando el Caso Crevrón-Texaco2

que marcó al país dejando un rastro de destrucción y cobrando miles de vidas ya

que siempre vio a Ecuador como un negocio.

Partiendo de lo particular a lo general por medio del método inductivo, este

proyecto hace un análisis al Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad

Privada ya que establece en su artículo 2 inciso 3 una exclusividad para la

administración de empresas de seguridad privada para personas ius soli lo cual

está a punto de ser derogado. Esto además de que puede ser contraproducente

1Padre José Carollo.- Párroco de Jesús Resucitado (Quito, Sur) y promotor de cientos de obras sociales en el Ecuador, falleció a los 74 años, con cáncer, su mayor legado es un Hospital al sur de Quito que lleva su nombre. (publicación el universo 2005 https://www.eluniverso.com/2005/05/13/0001/12/20DB2D95AAF64F71A4FF23811DC7C728.html) 2Caso Crevrón- Texaco.- Compañía petrolera que operó entre 1964 y 1990 en Ecuador,

ocasionando contaminación en la Amazonía ecuatoriana y afectando la salud de sus pobladores, con daños estimados en 27 mil millones de dólares.(Serrano, 2013)

2

desemboca en un problema profundo, que confunde a varios funcionarios públicos

al aplicar la Constitución (2008) en sus ramas respectivas, ya que existe la idea

ficticia de inclusión completa sin contemplar el hecho de que hay campos que son

exclusivos para personas nacidas en el país debido a su relevancia en la seguridad

lo cual se profundizará en el transcurso de la investigación.

En el Capítulo I, mediante los Antecedentes, se reflexiona sobre los dos

enfoques que tiene la seguridad privada, tanto desde el punto de vista de las

personas naturalizadas y sus derechos, como de la seguridad nacional y cómo se

maneja para proteger la información.

En el Capítulo II, se toma a profundidad el tema de los dos enfoques, qué tanto

se obedece en el país el artículo 9 y si se hace efectivo el principio de ciudadanía

universal que está direccionado hacia este artículo. ¿Cómo se obtiene la

naturalización? ¿Cómo se maneja la seguridad privada en el país? ¿Qué es la

defensa nacional? y si ésta se encuentra vinculada a la seguridad privada.

En el Capítulo III, se desarrolla la aplicación de la metodología y los

instrumentos que fueron utilizados para realizar la investigación. De esta manera,

se analiza expedientes y se realiza entrevistas de lo cual el resultado más relevante

es la falta de información que tienen los gestores de las leyes.

En el Capítulo IV, se realizó el análisis de resultados obtenido de la aplicación

de entrevistas, el cual sustenta la idea a defender por medio del criterio de las

personas implicadas tanto en el proceso interinstitucional como de las personas

afectadas.

En el Capítulo V, se presenta una posible salida al problema, lo cual constituye

la solución más factible para ser aplicada. Se realiza el estudio de la acción de

inconstitucionalidad desde el punto de vista histórico, doctrinario y su

aplicabilidad en este caso en específico.

Además, se presenta los referentes bibliográficos y anexos que constituyen un

conglomerado de ideas que respaldan la defensa de este proyecto.

3

I DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1 Antecedentes del problema

La naturalización proviene de Grecia, siendo el primer país en distinguir y

estratificar a extranjeros “Como regla general, no existía un mecanismo ordinario

de concesión de la ciudadanía a quién no la tenía originariamente por

nacimiento. Pero, excepcionalmente, a partir del siglo V a.C. y por motivos

políticos, se acepta en Atenas una ciudadanía honoraria, limitada en derechos a

individuos aislados o a grupos reducidos de extranjeros combatientes a favor de

la polis” (Corral B. A., 2016, pág. 39). Se distingue entre isotecos que eran

personas extranjeras que habían hecho un servicio relevante para Atenas; metecos

quienes carecían de derechos políticos pero se les permitía el comercio y pueblos

bárbaros que eran indiscutiblemente enemigos. Se otorga la nacionalidad de la

forma más incluyente posible al extranjero, para aquellos que se consideran

aliados y beneficiosos para conseguir una nación altamente poblada y fuerte

Nicolás Maquiavelo es el primero en usar el término Estado “para designar la

organización política fundamental de los hombres proviene del siglo XVI durante

el Renacimiento en Italia” (Guardián, 2008, pág. 159), a su vez uno de los

elementos constitutivos de Estado es la nacionalidad la cual se recoge en el

artículo 15, numeral 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10

de Diciembre de 1948.3

En el contexto latinoamericano, la UNASUR fue creada con el objetivo de

integrar sus países miembros formando una sola Nación Fuerte, sin embargo se

evidencia que el avance no se ha logrado porque sigue en etapa de planeación sin

acciones concretas, la diferencia abismal que existe entre cada región latina hace

difícil la coerción a nivel de la Unión Europea, por ende los países a pesar de

apoyarse no comparten una nacionalidad.

Por su parte, en el Ecuador, el artículo 6 de la Constitución Ecuatoriana (2008)

establece en su contenido que “Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son

ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. (…) La

3 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

4

nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización…” A

su vez, el artículo 9 menciona que “Las personas extranjeras que se encuentren

en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las

ecuatorianas…” Sin embargo, se evidencia que ningún extranjero puede

pertenecer a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional para proteger la

seguridad nacional, tomando en cuenta que se debe contemplar de manera

integral, además Ecuador intenta ser pionero en lo que se denomina la Ciudadanía

Universal lo cual gracias a análisis de casos posteriores es un concepto imposible

de cumplir con la realidad actual mundial.

El Reglamento a la Ley De Vigilancia y Seguridad Privada (2008) concede la

administración de empresas de seguridad privada a amparadas por el ius soli del

país y, a la vez, esto será derogado por el notable desconocimiento de la realidad

social por parte de quienes se encargan de elaborar las leyes, toman a la seguridad

como un término aislado a pesar de que la Ley de Seguridad Pública y del Estado

pregona el principio integralidad de las fuerzas de seguridad, al querer aplicar la

constitución de manera literal pueden crear un prejuicio a la nación debido a que

los representantes de las compañías de seguridad podrían tener doble nacionalidad

y librarse de sanciones administrativas y penales, otra situación que no se toma en

cuenta es la cercanía que tiene con el trabajo policial y es por ello que es una

actividad atractiva para ejecutores de negocios ilícitos.

1.2 Formulación del problema

¿Existe una limitación injustificada de derechos para personas naturalizadas en

Ecuador en el campo de administración de empresas de seguridad privada?

1.3 Descripción del problema

La naturalización ha evolucionado de tal manera que la persona poco a poco

adquiere derechos a plenitud en un país ajeno al suyo, pero esto es un proceso que

no se puede hacer de la noche a la mañana, por el momento es una utopía. Aunque

la Constitución proclame la igualdad de derechos está alejado totalmente de la

5

realidad. Dentro de la globalización en la que vivimos, Ecuador se adhiere a la

lista de países defensores de la tesis de ciudadanía universal a través de la

creación de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (2017), que aún es un término

incomprensible. Como denota la investigación, la seguridad privada es parte del

sector estratégico en seguridad debido al manejo de armas y de información

reservada, su cercanía con la Policía Nacional lo hace atractivo para personas

involucradas en temas ilícitos a nivel internacional.

La presente investigación se realizó en el departamento de Dirección de Seguridad

Ciudadana del Ministerio del Interior. Al entrar en vigencia la última

modificación al Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada (2008), se

determinó en el artículo segundo, inciso tercero que pueden ejercer administración

solo las personas nacidas en el Ecuador. Debido a que entra en vigencia antes de

la Constitución actual no queda claro si es una norma inconstitucional para los

encargados del funcionamiento institucional que se ocupa de otorgar los permisos

de operación para las empresas de seguridad privada. Hay que tener en cuenta que

las personas naturalizadas pueden tener un puesto como personal operativo y un

extranjero puede actuar como socio de la compañía. Dicho Reglamento será

reformado en el 2018 con lo cual deroga la prohibición ya que los funcionarios

públicos deben acatar literalmente el contenido de la Constitución y las Leyes en

orden jerárquico.

1.4 Preguntas directrices

1 ¿Cómo se conceptualiza la nacionalidad por naturalización en la Legislación

Ecuatoriana?

2 ¿Cuál es la realidad civil y política de las personas naturalizadas en Ecuador?

3 ¿Cuál es el Vínculo entre seguridad nacional y empresas de seguridad

privada?

4 ¿Es eficiente el manejo, control y regulación de las empresas de seguridad

privada en Ecuador?

6

5 ¿Es conveniente mantener la restricción en el artículo 2 inciso 3 del

Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada4 después de una

reforma?

1.5 Objetivos: general y específicos

1.5.1 Objetivo general

Diagnosticar los derechos para personas naturalizadas en Ecuador en el campo de

administración de empresas de seguridad privada.

1.5.2 Objetivos específicos

1 Establecer la conceptualización de la nacionalidad por naturalización en la

Legislación Ecuatoriana.

2 Explicar la realidad civil y política de las personas naturalizadas.

3 Demostrar el vínculo que existe entre seguridad nacional y empresas de

seguridad privada.

4 Diagnosticar la eficiencia del manejo, control y regulación de las empresas de

seguridad privada en Ecuador.

5 Diseñar los componentes jurídicos y sociales adecuados para mantener la

restricción en el artículo 2 inciso 3 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y

Seguridad Privada después de una reforma.

1.6 Justificación

Su particularidad radica en la inexistencia previa de un análisis sobre la limitación

de los derechos de personas naturalizadas enfocado en el tema administración en

empresas de seguridad privada, tomándolo como punto de partida para abordar un

problema profundo.

La importancia de esta investigación se evidencia en dos puntos principales: el

primero es ser un precedente más de las investigaciones que han demostrado que

4 Se autorizará solamente a ciudadanos ecuatorianos de nacimiento, la administración y

operación de servicios de seguridad fija, seguridad móvil, protección personal, transporte de valores, seguridad electrónica, seguridad satelital, investigación, capacitación y docencia en esta materia.

7

no hay igualdad absoluta entre ius soli y extranjeros y el segundo que se enfoca en

defender los intereses internos de la Nación evitando la participación de manera

de personas extranjeras a pesar de ser naturalizadas en temas que tengan que ver

con soberanía y defensa nacional por principio de prevención.

Los beneficiarios de la investigación son las personas naturalizadas ya que dentro

de las instituciones públicas se evitará confusiones por lo que las personas

extranjeras podrán encaminar su actividad productiva en otros tipos de compañías,

también podrá ser usado como antecedente investigativo en caso de existir una

acción judicial.

La presente propuesta está enfocada en proponer la inclusión de parámetros en las

leyes que faciliten a aquellas personas naturalizadas en el país a entender por qué

a pesar de adquirir su nacionalidad y cumplir todos los requisitos establecidos en

las leyes y en la Constitución no pueden ejercer la administración de una empresa

privada de seguridad privada. En efecto, esta investigación busca comprobar si la

intervención de un agente extranjero naturalizado en la administración puede

perjudicar los lineamientos de poder del Estado.

La factibilidad durante todo este proceso está en los mismos trabajadores públicos

de las diferentes instituciones que por medio de sus criterios y ayuda se llegará a

las conclusiones y a la solución al problema.

8

II MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes de la investigación

En los repositorios de diferentes universidades del país se han hallado varios

antecedentes investigativos, entre los cuales se utilizarán para la investigación los

siguientes:

Álvarez Aulestia Jorge Alberto (2014) realiza la investigación “Reforma legal a la

Ley De Vigilancia y Seguridad Privada, en cuanto a la certificación acreditación

del personal que opera como investigador privado” cuyo objetivo fue realizar un

análisis jurídico y doctrinario acerca de las actividades relacionadas con la

prestación de servicios de vigilancia y seguridad a favor de personas naturales y

jurídicas, en la cual concluye de manera textual “Que las actividades relacionadas

a la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, no se encuentran

debidamente reguladas por la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada”. (p. 96) Se

puede interpretar que la Ley de Seguridad Privada con su respectivo Reglamento,

a pesar de ser legitimadas por autoridad competente, aún tiene deficiencias ya que

en el caso de las personas naturalizadas no pueden determinar con exactitud cómo

aplicarlas. Esto se debe a su aprobación previa a la Constitución de 2008.

Pozo Montenegro José Aniceto (2014) presenta una tesis con el título “La

Nacionalidad y la Naturalización Ecuatoriana, su relación con otras

Legislaciones” cuya investigación determina que “En cuanto a la nacionalidad

adquirida aquí encontramos un acuerdo de voluntades entre el Estado y los

individuos…por lo tanto constituye dependencia, protección tutela del Estado

ante el individuo…el individuo debe respeto y cumplimiento de las leyes, del

Estado al cual pertenece” (p. 12) de lo cual se deduce que para obtener la

nacionalidad adquirida se lo realiza mediante un acuerdo de voluntades en el cual

el individuo que viene del extranjero respeta el cumplimiento de las leyes, esto

debe ser una interrelación mutua para alcanzar la armonía.

En el repositorio del Instituto Tecnológico Superior Policía Nacional el Capitán

Dávila Carpio Silvio (2010) realiza una investigación titulada “Desafíos De La

Seguridad Privada En América Latina” en la cual transmite la realidad de las

9

empresas de seguridad privada y una visión futura de cómo deberían evolucionar.

Toma en cuenta el factor de internacionalización ya que esto contribuye a nuevas

tecnologías y nuevas estrategias. Así lo demuestra cuando afirma que “Las

empresas de todos los países no solo crecen: mejoran de modo continuo,

perfeccionan sus procesos, ofrecen más y mejores servicios, profesionalizan sus

niveles gerenciales y directivos, se internacionalizan” (p. 14). En el caso de las

empresas de seguridad privada, el avance tecnológico es necesario y necesita de la

visión e inversión extranjera para poder lograrlo.

2.2 Marco Teórico

Dentro de la fundamentación teórica se han encontrado varias publicaciones; sin

embargo, es pertinente destacar las siguientes:

Peña Lorenzo y Ausín Txetxu (2015) publicaron un libro titulado “Pasando

Fronteras” que trata sobre el valor de la movilidad humana en el cual establecen

que existen derechos limitados para la población de inmigrantes ya que no son

incorporados a totalidad en el país. En él se menciona que “El derecho a migrar

será un derecho final; el sello de esta utopía que por el momento es difícil incluso

poner en nuestros discursos” (p. 84) su postura en este sentido es que para lograr

una unificación cosmopolita universal se logra a pasos pequeños lo cual generará

un posible futuro con un ser humano evolucionado y libre de conflictos

territoriales

De la Dehesa Guillermo (2010) en el libro “Comprender la inmigración”,

menciona que “Los países en desarrollo también se han visto favorecidos por la

aceleración de la globalización que ha permitido flujos de la globalización

laboral a través de mayores flujos de comercio, de la creciente deslocalización

que aumenta las entradas de inversión directa, trasferencia de tecnología y de

salida y entrada de flujos comerciales, y finalmente de la emigración” (p. 38)

ciertamente se crea una compleja interdependencia de procesos económicos,

tecnológicos y políticos que modifican la Defensa Nacional. Sin embargo, según

el libro Política de la Defensa Nacional del Ecuador emitido por el Ministerio de

Defensa determina que “El ordenamiento Mundial durante la posguerra, obliga a

10

las naciones a permanecer alerta y formar estrategias por amenazas y dinámica

de poder”(2002: 25) Lógicamente las amenazas persisten y, si bien se forman

alianzas, hay que evitar que conflictos externos ingresen a la nación, cabe

mencionar el Terrorismo, Narcotráfico, Corrupción infiltrada desde agentes

extranjeros, entre otros.

Torrente Diego (2016) realiza un análisis de seguridad privada y habla en su

contenido sobre la necesidad de que la empresa de seguridad privada debe

eficiencia y protección a la población que no le puede brindar la fuerza pública

“El sector de seguridad privada detecta de forma creciente riesgos derivados de

una nueva delincuencia global (…) Delante de estos nuevos riesgos se debe

contar con información adecuada” La inteligencia policial, entonces tiene la

información y es clave para combatir estos riesgos (s/n) En este sentido cabe

destacar que la seguridad privada debe actuar en concordancia con la Policía

Nacional, al hablar de delitos que trascienden las fronteras se pone en conflicto la

defensa nacional involucrando también a las Fuerza Armadas.

En el año 2008 el Ministerio de Defensa Nacional crea su Agenda Política de la

Defensa Nacional, que fue una colaboración entre el Ministro de aquel entonces

Javier Ponce Cevallos, el Jefe del Comando Conjunto Jorge Peña Varela y sus

asesores en el cual se manifiesta que, “La Actitud Estratégica del Ecuador es

defensiva y su orientación es Proactiva. Se fundamenta en la alerta

temprana”5(p. 6)Denotando que la selección que se debe llevar a cabo para quien

maneja La defensa Nacional como Institución de apoyo es muy delicada ya que

puede haber gente infiltrada que pueda causar pérdidas en caso de un conflicto

armado con un país extranjero.

5 Se cita también en el Plan Nacional de Seguridad Integral (p.18) con algunas variaciones.

11

2.3 Fundamentación Teórica

2.3.1 NACIONALIDAD

2.3.1.1 Nacionalidad

2.3.1.1.1 Definición

Es importante analizar mediante el método deductivo, empezando por las

generalidades hasta llegar a un particular, es por ello que la definición de

nacionalidad se interpreta de la siguiente manera:

Etimológicamente la palabra nacionalidad proviene del latín natío - onis que se

puede interpretar como efecto de nacer. Al analizar la palabra con su respectivo

sufijo se dice que dad indica (cualidad), es decir es la cualidad de nacer. Después

de analizar a varios autores entre los cuales están Pereznieto Castro (2001), Bauza

Calviño (2002), Contreras Vaca (1994) se puede recoger todas las características

semejantes que dan los autores a la nacionalidad. En consecuencia, se interpreta

como el vínculo jurídico político y social que existe entre un individuo y el

Estado.

La palabra Estado se utiliza por primera vez por Nicolás Maquiavelo como se

había establecido en páginas anteriores, el simplemente hacía una crónica de la

realidad política renacentista es por ello que no se preocupó en dar un origen ni

nacimiento del Estado sino la forma de como manejar su poder, Jean-Jaques

Rousseau en 1762 determina que las primeras sociedades se organizan

renunciando a un porcentaje de su libertad para el bien común, al protegerse unos

a otros se empieza a establecer los elementos constitutivos del Estado como son:

El reconocimiento Internacional, territorio, población, normas jurídicas en común

y el ejercicio de la soberanía.

El vínculo jurídico que une a un ser humano con el Estado es indispensable y,

además, debería ser mutuo, es decir que sea una relación de respeto y protección

recíproca. En ese sentido, si el Estado brinda garantías de los derechos del

individuo, el individuo cede un porcentaje de su soberanía en nombre del bien

colectivo, como lo afirma el contrato social (1762) del que nos habla Jean-Jaques

12

Rousseau. Sin embargo, si esta interacción de respeto mutuo se rompe, el Estado

no puede exigir el respeto de las normas sin dar garantías a la población.

En este punto hay que establecer una distinción entre lo que es nación y

nacionalidad. Parafraseando al significado dado por el Diccionario de la Lengua

Española, la nación se entiende como un grupo de individuos que comparten un

mismo territorio, comparten los mismos símbolos distintivos y un idioma oficial

que desde el punto de vista internacional les da homogeneidad y se amparan por

las mismas leyes. Mientras que el concepto nacionalidad va mucho más allá que

compartir un territorio ya que conlleva la unión cultural, la situación y realidad

social que comparten los habitantes y el vínculo que existe entre el Estado-

individuo por su estado político y organizacional.

El artículo 6 de la Constitución del Ecuador confunde a varios especialistas en el

sentido de que el legislador utiliza como sinónimos los términos nacionalidad y

ciudadanía mientras que el estudio Constitucional asegura que son acepciones

diferentes siendo la nacionalidad concedida por nacimiento o por derecho

sanguíneo en tanto que la ciudadanía introduce al individuo a los derechos

políticos y civiles por elección.

2.3.1.1.2 Historia

Sabemos que desde los primeros asentamientos de población en América los

miembros de la comunidad tenían el sentido de pertenencia a un grupo

determinado. Asentados en un territorio, compartían realidades, costumbres,

cuestiones culturales entre otros. Durante la expansión Inca, los miembros de esta

comunidad entendieron que necesitaban ampliar su territorio ya que mientras más

gente compartía la misma nacionalidad existía más poder militar y económico. De

esta manera, los pueblos conquistados pasaban a ser parte del imperio Inca. En ese

sentido, la organización social se mantuvo de cierta manera pues aquellos que

eran élites en su comunidad seguían siéndolo, pero en segundo grado porque

tenían que obedecer las leyes del emperador.

13

Con la llegada de los españoles se cambia completamente la organización que

había sido creada, se toma en cuenta el tipo de nacionalidad que, en caso de los

criollos (nacionalidad por ius soli), no tenían derecho a participar en la vida

política por el hecho de haber nacido en el nuevo continente. Con la Constitución

de Cádiz6 que fue redactada para apaciguar la emancipación que buscaban en

América se determina igualdad entre españoles de ambos hemisferios.

Los primeros intentos de nacionalidad ecuatoriana surgen en la Constitución

celebrada en 1812 y establece al Ecuador como nación, llamado en aquel entonces

como Estado de Quito, lastimosamente esta Constitución no fue reconocida7, pero

tenía ya determinada la tesis de soberanía, la división de poderes del Estado y la

independencia americanista. La Constitución de 1830 acoge todos estos preceptos

y Ecuador pasa a ser un Estado Confederado de la Gran Colombia y acoge el

nombre formal de Ecuador.8Posteriormente en la Constitución de 1835 el Ecuador

se consolida como Nación independiente de manera definitiva.

Una vez creada la nación con la Constitución de 1835, se crea el vínculo entre los

individuos y el Estado Ecuatoriano. Con las olas migratorias que han ocurrido a

través de los años se logró que en el año de 1897 se cree la primera ley de

extranjería modificada en 1940. En 1976 se crea la Ley de Naturalización y por

último la Ley de Movilidad Humana que entra en vigencia en el 2017 en la cual se

acoge varios temas en cuanto a extranjeros.

6 Aprobada el 18 de Mayo de 1812. Aunque declaraba una nación independiente fue desconocida

por oposición y regionalismo. 7 Art. 2.- El Estado de Quito es, y será independiente de otro Estado y Gobierno en cuanto a su

administración y economía interior reservándola a la disposición y acuerdo del Congreso General todo lo que tiene trascendencia al interés público de toda la América, o de los Estados de ella que quieran confederarse. 8 Artículo 2 Constitución de 1830.- El Estado del Ecuador se une y confedera con los demás

Estados de Colombia, para formar una sola Nación con el nombre República de Colombia.

14

2.3.1.1.3 Tipos

2.3.1.1.3.1 Ius Soli

Al hablar de ius soli se recurre a la traducción del latín que es Derecho de Suelo

Es decir, la nacionalidad adquirida por el lugar de nacimiento es una connotación

dada desde el antiguo imperio Romano adaptado a los tiempos actuales.

Se considera el tipo de nacionalidad más concurrente en los países con altos

niveles de inmigración ya que esto conlleva un aumento de la población lo cual

involucra más productividad y mayor población joven.

Este derecho genera polémica en varios países ya que está estrechamente ligado a

la migración, muchos se oponen a que un descendiente de padres ilegales por el

hecho de nacer en el país adquiera inmediatamente la nacionalidad. Según Daryl

Metcalfe, representante republicana por el Estado de Pennsylvania hace las

siguientes declaraciones “Estamos aquí para lanzar un mensaje público al

Congreso. Queremos acabar con la invasión ilegal de extranjeros que está

teniendo un impacto negativo en nuestros estados" (BBC Mundo, 2011) en el

diario The New York Times. Esto generó descontento en los defensores de

derechos humanos porque representa un acto de discriminación. En países

latinoamericanos la norma es clara y en gran parte de sus constituciones se

establece que toda persona nacida dentro del territorio adquiere la nacionalidad

automáticamente. Los países europeos son más restrictivos en ese sentido, en

muchos de ellos se pide que los padres tengan estabilidad en cuanto a su

legalización dentro del territorio, por citar en Francia se establece que “el simple

nacimiento en Francia no implica la atribución de la nacionalidad francesa más

que a los niños nacidos de padres desconocidos, apátridas, o de padres

extranjeros que no pueden transmitirle su nacionalidad” (BBC, 2011)

2.3.1.1.3.2 Ius Sanguinis

Ius sanguinis se traduce literalmente como Derecho de Sangre y se interpreta

como el derecho a la nacionalidad que trasciende de padres a hijos donde priman

los lazos de familia. Se considera como la nacionalidad necesaria para los países

con altos niveles de emigración cuyo objetivo es “La norma ius-sanguinis ha

surgido en los países propensos a la emigración de su población, como una suerte

15

de compensación por esta pérdida de recursos humanos, pues de esta manera sus

descendientes se mantienen vinculados legalmente al país de origen de sus

padres” (Collados Núñez, 2017: 1)

El país que más ha defendido este tipo de obtención de nacionalidad es Alemania

ya que antes del 2000 los únicos en ser beneficiarios de la nacionalidad alemana

tenían que ser hijos de alemanes. Sin embargo, en la actualidad se consideran

alemanes también los hijos de extranjeros que residan de manera legal durante el

lapso de ocho años.

2.3.1.1.3.3 Sistema Mixto

Se considera Sistema Mixto en aquellos países que se aplica ambos tipos de

nacionalidad, en Ecuador se manifiesta esta dualidad en su Constitución vigente

(2008) en el caso de los miembros de las fuerzas Armadas aceptan la inclusión de

miembros que ambos padres sean ius soli.

Una caso especial que hay que acotar es la nacionalidad vaticana que no se

obtiene ni por ius soli ni ius sanguinis, por su naturaleza se da por concesión para

aquellos diplomáticos que los representan alrededor del mundo, quienes forman

parte del sacerdocio o dando servicios relevantes a la ciudad, y una vez cumplido

el servicio la persona vuelve a su nacionalidad original, la personas que no

cumplen con estas condiciones pero nacen en la ciudad del Vaticano tiene

nacionalidad italiana por ser originarios de este territorio.

2.3.1.2 Naturalización

2.3.1.2.1 Definición

La nacionalización está estrechamente ligada con la nacionalidad ya que vincula

al individuo con el Estado con la diferencia de que aquí interviene un individuo

extranjero. Según Guillermo Cabanellas de Torres (2011) autor de Diccionario

Jurídico Elemental, la naturalización es el “Medio, de carácter civil y político, por

el cual los extranjeros adquieren los privilegios, derechos y obligaciones que

pertenecen a los naturales del país”(p. 290) En este sentido, el fin principal de la

16

naturalización es que la persona siendo extranjera, según el artículo 3, acceda a

“los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a los

nacionales de origen”(LEY DE NATURALIZACIÓN ECUADOR,1976).9

Pero la Definición concreta la encontramos en la Ley de Movilidad Humana

(2017) en su artículo 70 en el cual determina que es “el procedimiento

administrativo por medio del cual una persona extranjera adquiere la

nacionalidad ecuatoriana”10

.

La Reciente Ley de Movilidad Humana ha generado debate en cuanto a su

aplicación, es resultado de ocho años de espera y de la necesidad de grupos en

estado de Movilidad, podemos encontrar que en su contenido jerarquiza a los

tipos de extranjeros e inclusive le da relevancia y facilidades a extranjeros que

vengan de países miembros de la UNASUR, esta parcialidad hace que la Ley de

Movilidad Humana sea aún más estricta que las Leyes extintas, a lo que compete

a la investigación se puede acotar que si un grupo de personas refugiadas que aún

no legalizan su condición, exigen su derecho a trabajar como guardias de

seguridad es imposible que esto sea real, porque involucra manejo de armas, una

vez más se evidencia la falta de igualdad.

9 Art. 3.- Por medio de la naturalización los extranjeros obtienen la nacionalidad ecuatoriana para

el goce de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a los nacionales de origen, con las únicas excepciones que determinan la Constitución y leyes de la República. 10

Art. 70.- Naturalización. Es el procedimiento administrativo mediante el cual una persona extranjera adquiere la nacionalidad ecuatoriana en los casos previstos en la Constitución de la República del Ecuador.

17

Tabla 1: Entradas y salidas de extranjeros en Ecuador en el año 2014

Fuente: INEC Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censo

2.3.1.2.2 Historia

Desde el inicio de los tiempos el ser humano ha tomado una postura nómada hasta

encontrar un lugar que cubra todas sus necesidades. De este modo, el extranjero

ha despertado dos reacciones desde el inicio de los tiempos es decir el odio hacia

lo desconocido por su origen diferente y la otra es la hospitalidad. En épocas

primitivas era necesario el intercambio de productos entre comunidades por lo que

es innegable que personas nativas de un lugar se quieran establecer en otro.

En Egipto existía un estatuto organizado respecto a los extranjeros ya que podían

establecerse y ejercer el comercio. Formaban parte del registro de estado civil, con

su nombre, su nacionalidad, la de sus padres, lo que prueba que la transmitían a

sus descendientes de la misma manera si estaban casados con egipcios. Podían

practicar su culto religioso tradicional, así como en las fronteras había un servicio

que controlaba la entrada y salida de personas y existían también pasaportes para

los diplomáticos.

18

Se deduce de documentos asirios que el extranjero que vivía en Egipto lo hacía

bajo el Derecho de Aubana, es decir, que los bienes se transmitían al rey después

de la muerte. De un tratado egipcio-hitita suscrito por Ramsés II y Hattusil III, se

afirma que los refugiados políticos encontraban asilo en Egipto; dicho tratado

preveía su extradición, además especificaba que el extranjero no podía sufrir pena

alguna en este territorio. (Fatás, 2015, págs. 1, 2)

En Grecia solamente las personas que mantienen la condición de ciudadano tienen

acceso a las instituciones, derechos y garantías Estatales. De esta manera el

extranjero no puede ser sujeto de derecho dependiendo del caso.

La ciudadanía se adquiere por filiación. Sin embargo, el rol del extranjero se

vuelve determinante en el funcionamiento de Atenas. Por lo tanto, condujo a la

utilización de procedimientos para contornear el exclusivismo de la nacionalidad

y, por ende, una mayor apertura del Estado, para lo cual se utilizaba una técnica

de interposición de personas. Esta interposición se hacía tanto en personas físicas

como en personas jurídicas y tenía como fin defender los intereses de un

extranjero (excluyendo las relaciones familiares y personales).

Durante la época helenística, se distingue tres clases de extranjeros:

-Quienes practican una técnica rara, o difícil, y cuya utilidad no es cotidiana: los

actores, los médicos, los atletas, los profesores y conferenciantes, los consejeros

reales, los turistas (isotecos).

-Los extranjeros útiles: los comerciantes y los mercaderes (metecos).

-Los indeseables: los bárbaros rebeldes a la cultura, los nómadas, cuyo estilo de

vida es inquietante, gente de religiones y de costumbres no asimilables; los

componentes de los ejércitos de ocupación, los prisioneros de guerra, los

refugiados comprometedores. (Alvarez-Valdés, 1992: 78)

A la vista de los extranjeros de todas estas categorías, se aprecian dos actitudes

que, a veces, coexisten: acogimiento y desconfianza.

19

Parafraseando a Ginestí Rosell, el proxeno (πρόξενος) era un título en el cual el

heredado abandonaba su patria y actuaba en favor del extranjero y las relaciones

exteriores en Grecia lo que hoy se conoce como un Cónsul, un gran representante:

Tucídides Proxéno de Farsalia en Atenas. (2013: 288-289)

Los derechos más sobresalientes son los relativos a la protección de la integridad

física y patrimonial del individuo y el de acceso a la Justicia, junto con los de

contraer nupcias y de poseer inmuebles. Las técnicas jurídicas utilizadas

principalmente son las de la asimilación del extranjero (mediante su consideración

parcial o total como miembro del grupo), y de la protección indirecta a través de

un ciudadano. Es decir, se ponen bajo la tutela de un patrón (prostates).En Roma,

el extranjero no tenía ninguna especie de derecho.

El imperio Romano era muy tajante a la hora de distinguir entre las diferentes

clases sociales. Cabe recalcar que poco a poco el extranjero fue aceptándose como

parte del imperio por necesidad de ampliar la fuerza armada y además por las

aportaciones comerciales y políticas. Así se crea una nueva categorización

llamada “Civis”, denominación para personas libres que conforman la civitatis

romana, y a quienes se reconoce los derechos propios. Según el Lic. Miguel José

Sanz quien con colaboración de expertos en jurisprudencia de la Universidad de

Carabobo hace un aporte para estructurar el Status Libertatis, Status Civitatis y Status

Familia en la cátedra de Derecho Romano (2010) menciona algunos tipos de extranjeros

que vivieron en la época:

1-Ingenui.- padres e hijos legítimos bajo la tutela de su padre, nacidos libres.

En el caso de un hijo nacido entre peregrinos y ciudadanos romanos el

niño recibía la nacionalidad del padre, y en caso de no ser reconocido de

la madre.

2-Libertini.-son antiguos esclavos liberados y validado por un acto los cuales por

su inscripción en el censo se convierten en ciudadanos romanos. No se rompe

completamente la dependencia ya que el libertini debe prestarle respecto y

obediencia a su patrono, este último debe dar protección al liberto.

3.-Latini.- categoría intermedia formada por aquellos antiguos pueblos del Lacio

(22 Estados federados), confederados con Roma (latini prisci). Cuando estos

20

accedieron a la plena ciudadanía, la latinidad se convierte en una situación de

privilegio, pues es una cuasi ciudadanía para otros grupos del imperio.

Posteriormente se les otorga la ciudadanía ya que el imperio adquiría algún

beneficio, territorial, militar e infraestructural.

-Latinos Veteranos adquirían la ciudadanía cuando habiendo fijado su

residencia en Roma se incluían en el censo, por haber pertenecido al

Senado Municipal o haber desempeñado magistraturas en su ciudad.

-Latinos Junianos, adquirían la ciudadanía romana por favor del príncipe

o por haber prestado servicios en la milicia y en la construcción

4.- Peregrini.- Son extranjeros (eterae nationes et gentes), sometidos al imperio

de los magistrados de Roma en conciencia jurídica con los ciudadanos, sobre la

base del ius gentium.

-Peregrinos Dedicticios. pueblos sometidos al imperio romano

mediante rendición, privados de su ordenamiento jurídico

-Libertos Dedicticios. Esclavos de los extranjeros.

-Peregrinos enemigos de Roma. Eran Estados no reconocidos por

el imperio Romano entre los cuales se encontraban: germanos,

partos, armenios.

Pasando a una época más contemporánea tanto en la revolución francesa como en

las guerras mundiales que afectaron a todos los países existió una movilización

masiva de gente reorganizando a los países, así mismo ocasiona formación de

guetos.

Con las nuevas tecnologías y las olas migratorias entre países viene una nueva

época de globalización en la cual se unifican las culturas y el extranjero es cada

vez más aceptado en las sociedades. Actualmente aún hay culturas urbanas que

excluyen al extranjero como el fascismo al que pertenecen ciertas personas lo cual

es una secuela de las guerras mundiales. Sin embargo, proporcionalmente al resto

de la población son grupos minoritarios.

21

Por su parte, la Constitución del Ecuador de 2008 establece que los extranjeros

tienen los mismos derechos que un ecuatoriano por nacimiento, buscando algún

día conseguir el ideal de la ciudadanía universal.

2.3.1.2.3 Procedimiento en Ecuador

La Constitución del Ecuador en su artículo 8 establece varios tipos de personas

que son ecuatorianos por naturalización, en el caso de menores de edad adoptados

por personas ecuatorianas, menores nacidos en el exterior descendientes de padres

legalmente naturalizados en Ecuador. No es un trámite complejo es por eso que el

sistema informático del Ministerio de Relaciones Exteriores solo se refiere a los

trámites en los siguientes casos que se analizará en este proyecto de investigación:

2.3.1.2.3.1 Obtención de la nacionalización por carta de naturalización:

Carta de Naturalización “Es el acto administrativo que otorga la nacionalidad

ecuatoriana a los extranjeros.” (LEY DE MOVILIDAD HUMANA, 2017:

artículo 71) la carta de naturalización la pueden presentar personas extranjeras que

han residido al menos tres años y apátridas que hayan permanecido en el país por

dos años

Requisitos (LEY DE MOVILIDAD HUMANA, 2017: artículo 72).

Formulario de solicitud de nacionalidad ecuatoriana por carta de naturalización.

ANEXO

Fotografía tomada en el sistema ESIGEX de Cancillería.

Tener más de 18 años cumplidos a la fecha de la solicitud;

Para las personas menores de 18 años se requerirá el consentimiento de quienes

tengan la patria potestad o tutela legal.

Partida de nacimiento (país de origen), legalizada, apostillada y traducida al español

según sea el caso, excepto en los casos de personas reconocidas por el Ecuador

como apátridas;

Copia del documento de identidad o copia del pasaporte vigente, debidamente

legalizado;

22

Conocer los símbolos patrios;

Exponer en una entrevista los motivos por lo que desea adquirir la nacionalidad

ecuatoriana; y,

Demostrar medios lícitos de vida en el país, salvo el caso de menores de 18 años o

personas con discapacidad que dependan económicamente de un tercero.

La autoridad de movilidad humana seguirá el trámite previsto en esta Ley para

otorgar la carta de naturalización a la persona extranjera.

COSTO DEL TRÁMITE:

-Para consulares y Diplomáticos $ 800.

-Aceptación de la solicitud $50.

-Emisión de la resolución $ 750.

-Valores correspondientes a publicaciones $400.

-Primera cedulación en el Registro Civil $265.

2.3.1.2.3.2Naturalización por unión de hecho o matrimonio:

Cuando se trata de naturalización por matrimonio o unión de hecho “se puede

acceder a esta luego de transcurridos dos años desde la fecha en que se ha

celebrado el matrimonio o inscrito la unión de hecho”11

(Ley Orgánica de

Movilidad Humana, 2017) el trámite no debe exceder 90 días sino acarrea

nulidad.

Requisitos otorgados por la página oficial de la cancillería ecuatoriana.

Formulario solicitar declaratoria de nacionalidad por naturalización.12

Fotografía tomada en el sistema ESIGEX de Cancillería.

11

Art. 73.- Naturalización por matrimonio o unión de hecho.- La persona extranjera que haya contraído matrimonio o mantenga una unión de hecho legalmente reconocida con una persona ecuatoriana podrá solicitar la naturalización, luego de transcurridos dos años desde la fecha en que se ha celebrado el matrimonio o inscrito la unión de hecho conforme al reglamento de la presente Ley. 12

Se puede consultar en anexos

23

Partida de nacimiento (país de origen), legalizada, apostillada y traducida al

español según sea el caso.

Documentación que respalde la legitimidad del Matrimonio o Unión de Hecho

Antecedentes penales, judiciales o policiales de los dos últimos años;

COSTO DEL TRÁMITE:

-Valor de aceptación de solicitud $ 50.

-Emisión de la resolución $ 100.

(Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, 2017)

2.3.1.2.4 Derechos adquiridos por personas naturalizadas.

Según el autor Alonso Barrera Valverde (1965) desde el año que publicó su obra

“Manual de Extranjería” “El concepto de nacionalidad se liga íntimamente a una

persona y a un Estado. De la relación entre una persona y el Estado surge la

potestad de este último de ejercer sobre aquel su poder político” (p. 10), es por

eso que antes de otorgarle la nacionalidad la persona demuestra su probidad

cumpliendo los lineamientos que la ley determina como:

ser legalmente capaz; poseer patrimonio, industria, profesión u oficio lícitos

a fin de que pueda subsistir de manera honrada; No haber merecido

sentencia condenatoria; no puede sufrir enfermedades crónicas o

contagiosas; Practicar principios de moral y buenas costumbres, inclusive no

puede interponerse con los fines del Estado caso contrario se niega la

nacionalidad. (Barrera Valverde, 1965: 10)

Por tal motivo el artículo 8 de la Constitución de Ecuador (2008) establece que las

personas con nacionalidad ecuatoriana por naturalización tienen los mismos

derechos que una persona nativa ecuatoriana dentro del territorio, esto es una

teoría bastante discutible.

Dentro del artículo 11 de dicha Constitución se establece que nadie puede ser

discriminado, se enumera varias razones entre las cuales está el lugar de

24

nacimiento, por eso cabe mencionar que dentro de la investigación no se ha

encontrado doctrina que contradiga la teoría de igualdad para las personas

nacionalizadas empezando por los derechos humanos que las amparan y entre eso

encontramos el derecho al trabajo.

Es notable que dicha igualdad de manera estricta como lo establece la

Constitución (2008) no es efectivo como será analizado en el siguiente punto.

2.3.1.2.5 Campos exclusivos para personas con derecho de suelo

A pesar de que la Constitución (2008) y sus leyes hacen parecer en letra que hay

inclusión de derechos hay varias contradicciones que en la vida real denota,

haciendo un paréntesis al tema, se sabe abiertamente de que a pesar de que en el

artículo57 #7 se establece que la explotación de recurso requiere una “consulta

previa” a la población afectada, al final del proceso es la administración y el

gobierno quien toma la decisión final. Entre otros las personas naturalizadas que

se les concede todos los derechos que una persona con derecho de suelo realmente

estos tienen limitaciones en cuanto a lo que tenga que ver con la soberanía

nacional; ellos no pueden tener cargos políticos como Presidente de la República,

Ministros o Asambleístas según lo manifiesta la Constitución.

La Ley de Personal de Fuerzas Armadas determina en su artículo 3 (2015) “Solo

los ecuatorianos por nacimiento, hijos de padre o madre ecuatorianos por

nacimiento podrán ser miembros de las Fuerzas Armadas permanentes”.

Para ser miembro de la Policía Nacional y Fuerza Aérea Ecuatoriana también se

exige ser ecuatoriano de nacimiento y estar en uso de los derechos de ciudadanía.

En la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) cuando hablamos de ingreso al

servicio público Las personas extranjeras residentes en el Ecuador pueden prestar

sus servicios en asuntos que se requiera contar con ellos, siempre y cuando haya

un informe previo motivado por el departamento de talento humano que solicita el

respectivo permiso de trabajo otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales.

En el caso de los puestos de carrera, se requiere residencia en el país de 5 años

igual que cualquier ecuatoriano deben cumplir con los concursos de mérito y

25

oposición, al igual que las personas mencionadas en el anterior párrafo no se

especifica si esto incluye a personas naturalizadas (Ley Orgánica de Servicio

Público, 2015: artículo 5)

El artículo 2 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada (2008)

establece que la administración la ejerzan personas ecuatorianas de nacimiento, no

prohíbe ni a los socios ni al personal naturalizado la facultad de ejercer sus

derechos.

2.3.2 SEGURIDAD

Al hablar de seguridad hay que establecer varios puntos, primero vivir es un

riesgo, son cuestiones inseparables, es por eso que nunca se puede lograr una

certidumbre absoluta, intentamos hacer todo lo posible para vivir con calma y el

bienestar de los seres queridos por diferentes medios, pero siempre existirá la

inseguridad.

A la inseguridad el autor Diego Torrente (2016: s/n) la clasifica en tres grandes

dimensiones que se conocen como: objetiva que responde a accidentes e

incidentes involuntarios que se producen en el diario vivir, se puede lidiar con

esto mediante seguros; subjetiva que es el nivel de riesgo que percibe la población

las personas adoptan hábitos para protegerse; Inseguridad tolerable que compete a

riesgos asumibles que son normales a nivel individual o colectivo como

enfermedades.

Para obtener este bajo nivel de riesgo existe coordinación entre seguridad privada

y seguridad pública, pero se las diferencia a partir de su competencia. La Policía

Nacional ejerce sus funciones en espacios abiertos mientras que la seguridad

privada debe ejercer sus funciones dentro de la propiedad del contratante. Por su

parte, las Fuerzas Armadas están a cargo de conflictos bélicos y se convierten en

un agente fiscalizador para las empresas de seguridad privada por su delicada

situación en el manejo de armas.

El segundo tópico con respecto a la seguridad es que se logra como trabajo

conjunto, si bien existe la seguridad pública a través de la Policía Nacional, las

26

personas necesitan sentirse protegidas de manera individual para estar tranquilas

porque así funciona la psicología humana, es allí donde nace la necesidad de crear

empresas de seguridad privada.

2.3.2.1 Seguridad Nacional

En la concepción antigua de la seguridad nacional, la forma bélica permitía la

protección y, a su vez, garantizaba la paz. Sin embargo, la globalización amplía su

sentido y pasa a ser la capacidad o condición lograda por el Estado que fortalece

el poder de enfrentar amenazas y agresiones de origen interno y externo que

puedan afectar el bienestar común y el objetivo nacional.

Para el estudio de la seguridad nacional hay que tomar en cuenta varias ciencias

interrelacionadas como: Política, Relaciones Internacionales, Sociología, Derecho

y Economía.

La seguridad nacional se puede medir en dos dimensiones según su concepto que

son la seguridad interna y externa. La Seguridad Interna corresponde a los

intentos de paz, reducción de crimen, eliminación de corrupción y terror político

dentro del Estado; para ello se busca implementar políticas de seguridad pública

en la que los mismos ciudadanos son protagonistas e intervienen en su protección.

La seguridad ciudadana enseña a la colectividad a organizarse contra el crimen;

otra de las formas para defender la seguridad interna es por medio de las empresas

de seguridad privada que se estudiará a detalle posteriormente.

Al referirse a Seguridad Externa se encuentra el concepto de Defensa Nacional,

basándonos en el significado de Estado, según la RAE, en el cual un grupo de

personas con características similares se unen para el bien común con

reconocimiento internacional, asentados en un territorio que ejercen soberanía, la

defensa nacional sirve para prevenir o resolver conflictos con otros países. En

definitiva, el objetivo de la defensa nacional es la seguridad nacional.

La defensa Nacional permite disuadir o neutralizar las interferencias desde el

exterior que puedan alzar contra el fin último del Estado, su estabilidad.

27

Dentro de las características de la Defensa Nacional (Ferrer González, 2013) pág.

35 se encuentran

a. Permanente

b. Dinámica

c. Integral

d. Obligatoria

e. Sistémica

f. Preventiva

g. Ejecutiva

2.3.2.2 Seguridad Privada

La seguridad privada forma parte de la Seguridad Interna Nacional como se había

mencionado para disminuir la inseguridad subjetiva.

Por cuestiones de número, no hay suficientes policías para cuidar a

cada persona o empresa. Por eso, aquellos que se sienten en riesgo pueden acudir

a la seguridad privada y contratar un custodio permanente. De igual forma, las

empresas que quieren tener un vigilante que cuide sus instalaciones contratan este

tipo de servicios. (Pérez Porto & Merino, 2008)

El concepto que se da a la seguridad privada es variado. Desde el punto de vista

de (Izquierdo Carrasco, 2009) se afirma que “la expresión “seguridad privada”

no existe versus la Pública Más bien, lo que existe son actividades que prestan

unas empresas y personal privados pero que se insertan dentro de una noción

amplia de seguridad pública” (p. 7), lo cual genera debate, ya que otros autores

afirman que, si bien trabajan ambos tipos de seguridad en cooperación y la

seguridad pública tiene competencias de manera ampliada, las actividades de

seguridad privada son necesarias.

28

2.3.2.2.1 Historia

En una época de inseguridad extrema en que el Rey y su corte eran los únicos que

podían aspirar seguridad, nace uno de los primeros vestigios de seguridad privada.

Se hacían llamar “La Santa Hermandad”13

salidos a partir de la misma comunidad

organizada cansada de los atropellos los cuales se deshicieron de gran parte de los

problemas de crimen en Galicia. Posteriormente surgen los denominados

“Guardas Jurados de Castilla” solo los hombres más fuertes e idóneos podían

ejercer este cargo. En ese entonces la Guardia Civil que correspondía a la fuerza

militar de un Estado eran los únicos que podían dar seguridad, en este contexto el

Rey decidió tener su propia Guardia por lo que mediante un decreto se establecen

formalmente los “Guardas Jurados” es aquí que empieza la costumbre de la

utilización de uniformes, además de organizarse y formar las primeras compañías

de seguridad privada poco a poco se dio importancia a su trabajo en el ámbito

comercial y económico donde empiezan a hacer vigilancia de bancos que antes le

correspondía a la Guardia Civil.

2.3.2.2.2Visión global

Según las Naciones Unidas (2011) es necesario hacer un análisis a la situación

mundial de la seguridad privada ya en todos los países aumenta su actividad cada

día en los últimos años. Los datos estadísticos son discutibles. Sin embargo,

Se calcula un aproximado de que, en Francia, el sector pasó de 100.000

empleados en 1982 a 160.000 en 2010; en el Japón, de 70.000 guardias, en 1975,

a 460.000 en 2003; en Sudáfrica, de 115.000 en 1997, a 390.000 en 2010. En la

India hay 7 millones de personas empleadas en servicios de seguridad, que

superan a los agentes de la policía en una proporción de 4,98 a 1. En Guatemala

esa proporción es de 6,01; en Honduras, de 4,88; en Sudáfrica, de 2,57; en los

Estados Unidos de América, de 2,26; y en Australia, de 2,19. (p. 3)

Dentro de las actividades de las empresas de seguridad se encuentran,

el transporte de valores, la protección de infraestructura de importancia crítica; la

seguridad en aeropuertos y otros grandes centros de transporte público; la

13

Para profundizar en este tema seguir el enlace

29

respuesta a la activación de una alarma; las operaciones de vigilancia; el

mantenimiento del orden y control de multitudes en grandes actos públicos; y la

investigación de delitos.(Naciones Unidas, 2011: 3)

Dichas actividades son de vital importancia en la evolución de la sociedad por lo

que deben tener tecnología de punta y técnicas utilizadas para la protección.

Grandes exponentes de esto son las empresas transnacionales de seguridad

privada. Una de las más reconocidas es la empresa británica G4S, que actualmente

se encuentra en funcionamiento en Ecuador, se destaca a nivel mundial por ser el

mayor empleador en el sector privado dando trabajo a 625.000 personas, y por

generar una ganancia de más de $ 12 mil millones que a partir del 2012 va en

aumento. (G4S, 2017)

Ilustración 1: Logotipo de G4S

Empresa transnacional de seguridad privada

Las multinacionales en el campo de la Seguridad Privada son un tema polémico

en el mundo ya que algunos están a favor de la inversión foránea, mientras que

hay países que pretenden eliminar totalmente de la escena nacional a este tipo de

empresas.

Las fuerzas públicas no abastecen las necesidades de seguridad de la población

por lo que se ha optado por la privatización, de modo que el sector de la seguridad

privada ha logrado subsanar las lagunas creadas por la insuficiencia de la policía.

Se ha recurrido a la contratación de la misma.

Las tomas de decisiones en este campo varían de Estado a Estado; en algunos

investigan o promueven cambios en los controles existentes; en otros Estados han

tratado de integrar de manera más eficaz los servicios de seguridad privada civil

(SSPC) en los servicios de prevención del delito y seguridad de la comunidad

30

mediante medidas oficiales; en otro Estados, se han concedido a algunos de los

agentes facultades legales especiales.

2.3.2.2.3 Seguridad privada en Ecuador

Para hablar de seguridad privada hay que basarse en la Ley de Vigilancia y

Seguridad Privada (2003), su respectivo Reglamento (2008), el Instructivo para

otorgar el permiso de operación (2014), el Acuerdo 6910 (2016), diferentes

acuerdos interinstitucionales que se dieron con la Superintendencia de Compañías,

la Ley de Armas Municiones y explosivos (2009), el Reglamento Centros de

Capacitación 5498 (2015),entre otros.

Al referirse a empresas de seguridad privada es indispensable destacar el Sistema

de Compañías de Seguridad Privada (SICOSEP), donde se realiza los registros de

toda la información de las compañías, es decir, número de guardias capacitados,

situación de la empresa, número de armas, puestos de servicio. Existe un manual

para usuarios que se encuentra online para entender su uso.14

Los analistas basan

el registro del sistema para otorgar el permiso de operación según la información

almacenada.

También hay que distinguir entre Vigilancia Fija la cual compete a aquellos

guardias que realizan su labor en un lugar determinado y Vigilancia Móvil que

concierne al transporte de valores cada una de ellas tiene un permiso para portar

armas diferente. Las empresas de Vigilancia móvil están sujetas también Acuerdo

5499 (2015), dichos vehículos blindados deben cumplir con requisitos especiales

para su funcionamiento.

En caso de compañías que brindan seguridad y vigilancia móvil hubo varios

cambios a partir del 2008 entre los cuales está que las compañías tuvieron que

cambiar de figura y convertirse en compañías limitadas generando desfases.

Además, gran parte de las empresas sancionadas por tercerización fueron de esta

naturaleza15

14

Se puede consultar en anexos 15

Para profundizar el tema se puede seguir este enlace

31

Existe la organización de empresarios quienes están relacionados a las empresas

de seguridad privada de la Cámara de Seguridad Privada del Ecuador (CASEPEC)

la cual “tiene como fin agrupar, organizar, capacitar, tecnificar, profesionalizar,

asesorar, perfeccionar, e influenciar en todos los socios sobre la responsabilidad

en el fiel cumplimiento de las leyes, de sus funciones y más actividades anexas de

seguridad”. (Foro de Seguridad, 2017).

En cuanto a los guardias deben ser parte de una compañía de seguridad privada,

de lo contrario será considerado un guardia ilegal. Existió la tesis a nivel mundial

de que los guardias a pesar de ser fundamentales en la sociedad no contaban con

una capacitación adecuada, además, los centros de formación no estaban

legalizados ni eran aptos para otorgar capacitación. Es por ello que el Ministerio

del Interior emite el acuerdo Nro. 6910 donde realiza varios cambios en cuanto a

compañías de seguridad privada:

Surge la idea de crear el proyecto Guardias y Policía en Alerta por la Seguridad

Ciudadana (GYPASEC) “programa dirigido a la certificación y actualización de

contenidos de seguridad ciudadana, marco legal, derechos humanos, tratamiento

a personas con atención prioritaria, prácticas de tiro” (Ministerio del Interior,

2017) Sin embargo, el Ministerio no podía abarcar con toda la demanda de gente

que necesitaba capacitarse por lo tanto se procede a legalizar a aquellos centros de

formación emitiendo permisos valorando su capacidad y aptitud para la

enseñanza, se unifica la malla de curricular en todos los centros.

Se exige a las compañías el cumplimiento progresivo de guardias capacitados, es

decir se les da un plazo para que cumplan con el 100% de guardias capacitados.

En consecuencia, el acuerdo establece que en julio del 2016 debían cumplir con el

50%; en diciembre se observaba que cumplan con el 75% mientras al llegar a abril

del 2017 se pide como requisito indispensable que la empresa cumpla con el

100% de guardias capacitados. Caso contrario no se le concede a la compañía el

permiso de operación así lo determina el Acuerdo Ministerial No 6910 de 18 de

marzo del 2016 en su artículo 1.

Se realizan controles en cualquier momento, los cuales son ejecutados por el

Centro de Organizaciones de Seguridad Privada (COSP) dirigido por la Policía

32

Nacional y ellos a su vez emiten informe al Ministerio del Interior y al Comando

Conjunto de las Fuerzas Armadas dependiendo del caso, con el objetivo de

imponer sanciones.

Las sanciones más comunes por incumplimiento de la Ley de Vigilancia y

seguridad Privada (2003) son:

Por no portar la credencial de guardia.

Por no llevar el uniforme de manera adecuada

Por no cumplir con los reportes periódicos (se realizan en enero y julio de cada año)

Por no presentar los respectivos permisos para portar armas, los cuales son emitidos

y controlados por el Ministerio de Defensa a través del Comando Conjunto de las

Fuerzas Armadas

Por tener los chalecos deteriorados

La empresa debe tener una bodega donde se guarda las armas cuando los guardias

no están en servicio según el artículo 16 de la Ley de Vigilancia y Seguridad

Privada: “Las compañías de vigilancia y seguridad privada utilizarán su armamento

y equipo autorizado, de uso exclusivo para el personal de vigilancia y seguridad, en

los lugares y horas de prestación de servicios establecidos en los respectivos

contratos”

En caso de sanción se procede al decomiso, por cualquier inobservancia de la Ley,

las sanciones varían entre un simple llamado de atención y la más severa que es la

clausura definitiva.

Cuando el usuario quiere renovar su permiso de operación se verifica el lugar de

nacimiento de la persona según lo identifica su cédula de ciudadanía como lo

demuestra la imagen:

33

Ilustración 2: Cédula de ciudadanía de un extranjero naturalizado

Obtenido de Google imágenes

2.3.2.3 Relación entre empresas de seguridad privada y Defensa Nacional

Como se puede apreciar en párrafos anteriores, de la Seguridad Nacional se

desprenden dos corrientes que son la Seguridad Interna y la Defensa Nacional, al

aparecer las dos de una misma vertiente es indiscutible que son inseparables, la

seguridad privada al ser parte fundamental de la Seguridad Interna también está

vinculada a la defensa nacional porque es necesario apreciar la defensa como un

sistema integral.

La relación radica en el control que se da a las empresas de seguridad privada ya

que está asociado con instituciones estatales como el Ministerio del Interior,

Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Servicio de Rentas Internas (SRI),

Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Telecomunicaciones,

Departamento de Control de Seguridad Privada (COSP) de la Policía Nacional,

todas estas instituciones, tienen una misión específica para regular en su área.

Para el Estado es sumamente necesario mantener la paz, las empresas de

seguridad privada en manos equivocadas pueden irrumpir con esa paz ya que

tienen a su cargo el manejo de armas y hay que prevenir la inestabilidad. Es por

eso que el Gobierno intenta vincularse de manera cooperativa con las empresas de

34

seguridad privada, se realiza constantes controles y se procura que cumpla con lo

que dispone el Comando Conjunto.

El plan de seguridad nacional realizado por el extinto Ministerio Coordinador de

Seguridad establecía un plan integral para la seguridad en el que se menciona que

las empresas de seguridad privada no son lo suficientemente relevantes para

ubicarlas en el plano de las Fuerzas Armadas y Policía ya que los guardias no

contaban con los conocimientos ni el control necesario, esto con el paso del

tiempo fue subsanando las fallas y cada día se busca mejorar.

Según la Ley Orgánica de Seguridad Pública y del Estado (2009) uno de los

principios que rige a la seguridad es la integralidad,

La seguridad pública será integral para todos los habitantes del Ecuador,

comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos, para la sociedad en su

conjunto, las instituciones públicas y privadas, y comprende acciones conjugadas

de prevención, protección, defensa y sanción. Así, se prevendrán los riesgos y

amenazas que atenten contra la convivencia, la seguridad de los habitantes y del

Estado y el desarrollo del país; se protegerá la convivencia y seguridad

ciudadanas, se defenderá la soberanía y la integridad territorial; se sancionarán las

acciones y omisiones que atenten a la seguridad pública y del Estado. (artículo 4)

Además, parafraseando a dicha ley, las empresas de seguridad privada forman

parte de un sector estratégico del Estado y deben ser regulados ya que

corresponden a la industria de la defensa, de seguridad interna, de investigación

científica y tecnológica para fines de defensa y seguridad interna. (artículo 42)

Así mismo, en caso de emergencia y estado de excepción se cuenta con las

empresas de seguridad privada como material de apoyo, sin mencionar el accionar

directo entre Policía Nacional y empresas de Seguridad privada cuando se trata de

transporte de valores y convenios de trabajo en las empresas petroleras.

35

2.3.3 ANALISIS REAL DE PERSONAS NATURALIZADAS EN

ECUADOR

2.3.3.1 Ley de Movilidad Humana e igualdad para personas naturalizadas

En años anteriores al 2008 las leyes que se conocían en el país sobre extranjería se

encaminaban a “defender la seguridad nacional” basándose en las secuelas que

dejó la Guerra Fría (1945-1991). Sin embargo, la creación de la Constitución

(2008) instaura abiertamente en el país un nuevo régimen inclusivo para

extranjeros por lo que varias leyes se tuvieron que adecuar, como evidencia se

establece el levantamiento de prohibición a los extranjeros de adquirir bienes a 50

km de la playa o la frontera. (La Hora, 2008)Para efectos de seguridad nacional,

era imposible adquirir un bien sin permiso de la presidencia ni del Comando

Conjunto de las Fuerzas Armadas según la Constitución de 1998, este

levantamiento de prohibición representó un triunfo para los extranjeros que

deseaban trasladarse a Ecuador.

La (Ley Orgánica de Movilidad Humana, 2017) surge en concordancia con la

Constitución (2008) y con los Tratados Internacionales tras los debates y

posiciones de varias organizaciones sociales en el año 2006 los cuales buscaban

proteger los derechos de las personas que se encontraban en situación de

desplazadas o refugiadas por problemas en su país de origen. La Ley entra en

Vigencia en el año 2017 pues “La propuesta plantea la libre movilidad humana,

la prohibición de la criminalización de los migrantes, la ciudadanía universal, la

protección de los ecuatorianos en el exterior, la no discriminación, el interés

superior del niño, niña y adolescente, así como la integración regional”. (El

Telégrafo, 2017)

Es una Ley aparentemente completa, la cual incluye en sus artículos la potestad

del extranjero naturalizado a elegir y ser elegido, participando en la vida política

del país. Esta ley defiende como principio según el artículo 2 la ciudadanía

universal. Busca estrechar relaciones y no contempla establecer restricciones para

personas naturalizadas en su contenido, existe críticas al respecto ya que se

36

asegura que se hace una diferenciación dentro de los mismos extranjeros

estratificando y otorgándoles privilegios por regiones.

2.3.3.1.1 Ciudadanía Universal

Al hablar de ciudadanía universal es indispensable dar hincapié al artículo 2 en el

que se establecen los principios de la Ley de Movilidad Humana (2017) que

constituye el reconocimiento del Estado del libre tránsito de una persona por todo

el planeta pues al movilizarse lleva consigo sus derechos humanos

“independientemente de su condición migratoria, nacionalidad y lugar de origen,

lo que llevará al progresivo fin de la condición de extranjero”. Cabe recalcar que

los Derechos Humanos se consideran básicos e inherentes a la existencia del ser

humano.

Catálogo de Derechos Humanos

Nro.

Derecho

D01 Derecho a defender los derechos humanos

D02 Derecho a la alimentación

D03 Derecho a la educación

D04 Derecho a la honra y a la dignidad

D05 Derecho a la información

D06 Derecho a la integridad personal

D07 Derecho a la intimidad

D08 Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión

D09 Derecho a la libertad y seguridad personales

D10 Derecho a la propiedad privada

D11 Derecho a la protección de la familia

D12 Derecho a la protección de las personas adultas

mayores

D13 Derecho a la protección de las personas con

37

discapacidad

D14 Derecho a la salud

D15 Derecho a la seguridad jurídica

D16 Derecho a la vida

D17 Derecho a la vivienda

D18 Derecho a los beneficios de la cultura

D19 Derecho a no ser sometido a esclavitud o

servidumbre

D20 Derecho a no sufrir desaparición forzada

D21 Derecho a un medio ambiente sano

D22 Derecho a un nivel de vida adecuado

D23 Derecho a una adecuada protección judicial

D24 Derecho a una vida libre de violencia

D25 Derecho al agua

D26 Derecho al debido proceso y garantías judiciales

D27 Derecho al nombre y a la identidad

D28 Derecho al reconocimiento de la personalidad

jurídica

D29 Derecho al trabajo

D30 Derecho de asociación

D31 Derecho de circulación y residencia

D32 Derecho de igualdad ante la ley y no discriminación

D33 Derecho de petición y pronta respuesta

D34 Derecho de rectificación o respuesta

D35 Derecho de reunión

D36 Derechos de la niñez

D37 Derechos de la víctima o persona ofendida

D38 Derechos de las personas indígenas

D39 Derechos de las personas privadas de su libertad

D40 Derechos de libertad de conciencia y de religión

D41 Derechos humanos de las mujeres

38

D42 Derechos políticos

D43 Derechos sexuales y reproductivos

Cuadro 1: Catálogo de Derechos Humanos según la ONU

Elaborado por: Janeth Esmeralda Zapata Olmedo

Cuando se menciona la ciudadanía universal automáticamente se piensa que es un

avance indiscutible en estrechar las relaciones entre países y la unión producto de

la globalización en que vivimos. Sin embargo, la ciudadanía puede considerarse

también un ideal utópico por el momento. Desde que la Constitución (2008)

abasteció de libertades a los extranjeros poco a poco se fueron presentado

obstáculos ya que los extranjeros encontraron refugio y un país de paz en Ecuador

por lo que las migraciones se incrementaron de países como China, Cuba,

Venezuela, Pakistán entre otros, y se convirtió en un paso transitorio para llegar a

Brasil y Estados Unidos. Efectivamente en el año 2010 por la necesidad de control

se optó por crear el Centro de Detención para Inmigrantes y tras establecer que

contravenía a la Constitución hoy se lo conoce como el Hotel Carrión, que según

el Ministerio del Interior es un “Centro de Acogida Temporal para Extranjeros”.

Diario EL COMERCIO recupera testimonio escrito por Manuela Picq16

: “Se

llama hotel pero funciona como cárcel. Estamos encerrados en cuartos y tenemos

horarios de salida al patio (hoy dos veces media hora)... hombres y mujeres

(estamos) en pisos separados...” (El Comercio, 2015)

16

Manuela Picq: Periodista de origen franco brasileño autora de la publicación “El caminar de las Manuelas” publicada en la revista de Teoría Política. Critica Contemporánea.Tuvo que retornar a su país por participar en la vida política ecuatoriana.

39

Ilustración 3: Fachada del Hotel Carrión Quito Centro de Acogida Temporal para

Extranjeros

Recuperado de: www.lanacion.com.ec

Los extranjeros que estaban en condición irregular en el país eran llevados a dicho

“Centro de acogimiento” a partir del momento en que entra en vigencia la Ley de

Movilidad Humana los extranjeros según el artículo 2 tienen derecho a transitar

libremente por 90 días en el país, la interpretación indica que el estado de

irregularidad migratoria para una persona extranjera durante ese tiempo no existe,

sin embargo el Reglamento a la Ley de Movilidad Humana (2017) en el artículo

18 se denomina como condición migratoria de visitante temporal por medio de un

permiso otorgado con la visa de turista.

Encontramos varias contradicciones en esto, empezando por el caso la activista

Lilian Tintori activista venezolana y pareja de Leopoldo López, un declarado

opositor del gobierno venezolano, en el aeropuerto de Guayaquil a las 10h55 del

día el 14 de marzo del 2017, la Ley de Movilidad Humana había entrado en

Vigencia el 6 de febrero del 2017 con su principio de ciudadanía universal fue

impedida para entrar al país en razón de “no justificar su condición migratoria”

por lo cual tuvo que dirigirse al aeropuerto de Miami. (Diario El Universo, 2017)

El principio de ciudadanía universal queda limitado notablemente.

40

2.3.3.1.2 Sobre las personas naturalizadas con respecto a la Seguridad

Interna

Según la Ley de Movilidad Humana en su artículo 79, el Estado Ecuatoriano tiene

la facultad discrecional de decidir quién puede obtener la nacionalidad y se puede

negar en caso de no cumplir con los requisitos o tener sentencia ejecutoriada. Pero

lo relevante en esta investigación es lo que determina con respecto a la seguridad

en el inciso tercero en el cual manifiesta de manera textual “No se puede conceder

la Carta de naturalización por (…) Ser considerado una amenaza o riesgo para

la seguridad interna según la información que dispone el Estado ecuatoriano”.

En el artículo 8 se menciona que se puede dar nulidad a la naturalización en caso

de que “haya sido otorgada sobre la base de ocultación de hechos relevantes,

documentos falsos o el cometimiento de fraude a la ley en el procedimiento de

concesión”. Es decir que, en caso de que haya una lesión a la seguridad nacional

se anula la naturalización. Sin embargo, una vez ocasionado el daño muchas veces

no se puede conseguir una reparación integral o regresar al estado original de la

afectación, Hay que dejar en claro que en el Ecuador no se hace un adecuado

seguimiento previo a otorgar la nacionalidad es por eso que mediante la Ley de

Movilidad Humana (2017) se deja de lado el principio de prevención.

Para demostrar lo frágil que es la seguridad de un país ante las personas

naturalizadas es fundamental hacer un análisis a la Sentencia de la Corte

Internacional de Justicia con fecha ABRIL 6, 1955 sobre el caso Friedrich

Nottebohm 17 en el cual los legítimos contradictores son el Principado de

Liechtenstein vs. Guatemala.

Se menciona de manera textual:

“La naturalización no es un asunto que pueda tomarse a la ligera. Solicitarla y

obtenerla no es un acto corriente en la vida de un hombre. Significa para él la

ruptura de un vínculo de fidelidad y el establecimiento de otro vínculo de

17

Comerciante alemán radicalizado en Guatemala, consiguió nacionalidad de Liechtenstein en 1939 y retorna a Guatemala en el año 1940, al ser asociado con Alemania por ser un país enemigo se revoca su nacionalidad Guatemalteca y posteriormente sus bienes fueron confiscados.

41

fidelidad. Entraña consecuencias de gran alcance y un cambio profundo en el

destino de aquél que la obtiene. ” (CASO NOTTEBOHM Liechtenstein vs

Guatemala, 1995)

Ciertamente la naturalización no es tema que se pueda tomar a la ligera, la Corte

Internacional de Justicia de la Haya al pronunciarse sobre este caso según la

investigación realizada Nottebohm obtuvo la Nacionalidad de Liechtenstein de

manera fraudulenta con el único objetivo de seguir operando entre Guatemala y

Alemania en tiempos de Guerra y teniendo contacto con su familia y socios

alemanes brindándoles información sobre Guatemala se demuestra que no hubo

un vínculo suficiente entre Nottebohn y su nueva nacionalidad ya el tiempo que

permaneció en Liechtenstein fue insuficiente para crear un vínculo, con exactitud

fueron 3 meses. Con lo cual se le concedía la nacionalidad en el país neutral.

Es simple obtener naturalización con fines ilícitos o haciendo una pantalla ficticia

aún en la actualidad es por eso que las personas naturalizadas no tienen los

mismos derechos que una persona nativa aunque la Ley de Movilidad Humana

(2017) y la Constitución (2008) lo quieren aparentar.

2.3.3.2 Enfoque a la Defensa y Seguridad Nacional

El objetivo primordial de la Defensa Nacional es la Seguridad Nacional que se

define como la capacidad o condición lograda por el Estado que fortalecen el

poder de enfrentar amenazas y agresiones de origen interno y externo que puedan

afectar el bienestar común y el objetivo nacional como se había mencionado.

Para determinar lo que el Estado ecuatoriano tiene por Objetivos Nacionales esta

investigación se basa en el Plan Nacional de Desarrollo (2017) que consta de 12

objetivos primordiales:

42

Tabla 2: Objetivos Nacionales.

Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 (Senplades, 2017)

Fuente: Plan Nacional de Desarrollo

Desde de los objetivos del Plan Nacional de antes del 2017 existen

contradicciones en el tema de defensa nacional como, entre los cuales se

encuentra: plurinacionalidad en el contexto de garantías de igualdad para todas las

personas vs. la garantía de soberanía dando un giro inesperado porque en el Plan

Nacional de desarrollo se colocaba a la inserción estratégica en el mundo como

un objetivo separado de la soberanía.

Ecuador con el cambio de paradigma del gobierno instaurado en el año 2008

intenta establecer puntos clave en la cuestión de soberanía e intenta que pase a

manos de gobierno todo lo que es considerado sector estratégico, es así que la

soberanía desde el punto de vista clásico se entiende como la autodeterminación

de los pueblos y la capacidad de toma de decisiones públicas sobre sus propios

problemas. El enfoque antiguo obligaba a ligar dicha soberanía exclusivamente

con la defensa del territorio nacional. Ahora se entiende que en la acepción

moderna es un concepto integral, “no solo encarna la soberanía territorial sino la

energética, la alimentaria, la financiera, la económica y la comercial”.

(Rodríguez, 2011)

1.- Garantizar una vida digna con igualdad de oportunidades para todas las personas.

2.-afirmar interculturalidad,

revalorisas las identidades diversas

3.-Garantizar los derechos de la

naturaleza

4.- sostenibilidad del sistema económico,

social y solidario

5.-impulsar la productividad para el

crecimiento económico de manera re

distributiva y solidaria

6.- Desarrollar la capacidades

productivas para lograr soberanía alimentaria y

buen vivir

7.-incentivar sociedad participativa

8.-promover la transparecia y la

corresponsabilidad para una nueva ética

social

9.- GARANTIZAR LA SOBERANÍA Y LA PAZ Y PROPORCIONAR ESTRATÉGICAMENTE EL PAÍS EN

LA REGIÓN Y EL MUNDO

43

Cabe recalcar que a diferencia del Plan Nacional del Buen Vivir, el Plan Nacional

de Desarrollo no establece dentro de sus objetivos como prioridad el actual antes

estaba establecido en el objetivo 6, se menciona a la seguridad integral dentro del

texto varias veces pero no enfocado a la seguridad en sí, más bien se encamina a

las garantías judiciales y derechos humanos, sin embargo en la política 9.1

asegura “promover la paz sostenible y garantizar servicios eficientes de seguridad

integral”. Lo que podría entenderse como una mejora en los servicios de

seguridad encaminados a preservar la paz entre ellos las empresas de seguridad

privada por lo cual requieren mayor control.

2.3.3.2.1 Defensa Nacional y Globalización

La globalización es un hecho evidente en el mundo moderno, se abren fronteras

económicas, comunicacionales, tecnológicas y las sociedades poco a poco se van

unificando. Esto involucra la asimilación de agentes socio culturales externos

tanto positivos como negativos.

La defensa y seguridad nacional no es como antes. Ciertamente el proceso de

globalización y creación de organizaciones mundiales hacen que la posibilidad de

guerra entre Estados vaya desvaneciéndose progresivamente. Sin embargo, los

problemas que aquejaban a países de manera aislada se han convertido en una

amenaza global.

La preservación del bienestar nacional involucra que la defensa nacional sea

fuerte contra el Terrorismo, el Narcotráfico, expansión de guerrillas y corrupción,

contrabando de armas, crimen organizado, trata de personas. En ese sentido para

Fernando Valeriano Ferrer (2013) “se consideran también factores de riesgo: Los

procesos migratorios ilegales; Las situaciones de los refugiados; El crecimiento

excesivo de la población frente a la falta de desarrollo de las economías

nacionales” (p. 15)

Estos fenómenos deben ser neutralizados, es decir que si bien al formar alianzas

con otros países y permitir la movilidad de las personas con estricto apego a los

44

derechos humanos, se debería poner parámetros o filtros para que aquellas

conductas dañinas no sean asimiladas por el país.

En los últimos años las naciones han tenido que enfrentar diversos problemas

internacionales que competen a la defensa y seguridad nacional. Por citar, la

creación del Estado Islámico (1999), proto Estado ubicado entre Irak y Siria fue

creado por un grupo terrorista fundamentalista yihadista, cuyo objetivo es

apoderarse de todo el territorio mundial para que siga los mandatos del ISLAM.

Los atentados terroristas a países occidentales como Estados Unidos, 11 de

septiembre del 2001 y Francia, ataque por parte de ISIS en noviembre del 2015,

grupos guerrilleros como Las fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia

mejor conocidos como LAS FARC (partido político de origen colombiano

considerado terrorista en más de 30 países por sus métodos, depone las armas en

2016), migración de población a países con economía inestable (Economía

mundial basada en la rentabilidad del petróleo), aumento de pobreza y

desigualdad, amenazas de ataques nucleares por parte de Corea del Norte (las

pruebas nucleares se realizan hasta la actualidad y se han incrementado en el

2017), conflictos fronterizos entre Estados Unidos y México(2017 surge una crisis

diplomática entre los dos países tomando como opción la construcción de un muro

en la zona fronteriza), conflicto ISRAELÍ-PALESTINO(inicia en el siglo XX ya

que la población israelita ocupa cada vez más territorio aislando al pueblo

palestino en la franja de Gaza).

45

Tabla 3: ÍNDICE DE PAZ GLOBAL

Fuente: GLOBAL PEACE INDEX 2017 INSTITUTE FOR ECONOMICS AND PEACE

2.3.3.2.2 Defensa a nivel Regional

El estudio realizado en el Instituto de Economía y Paz declara que en América

Latina la situación ha mejorado de manera conjunta, para obtener resultados se

tomó en cuenta varios factores como índice de crimen, robos, asesinatos,

46

suicidios, tráfico de armas y estupefacientes, terror político y corrupción. Un país

donde sube el factor criminal se correlaciona con problemas económicos.

Colombia uno de los países más conflictivos que ocupa el puesto 146 tiene un

porcentaje importante de emigrantes radicados en Ecuador. En el 2017 se realizó

una negociación entre el gobierno y las FARC por lo que el nivel de terrorismo y

secuestros disminuyó progresivamente por lo que los resultados de su incidencia

social se verán tras varias generaciones, sin embargo existen grupos que se

oponen a dicha medida que se alojan en la frontera Ecuador- Colombia, “El pacto

condujo al desarme de unos 7.000 combatientes y la transformación de esa

guerrilla en partido político. Sin embargo, un grupo de 700 a 1.000 rebeldes se

alejaron del acuerdo y pasaron a ser identificados por las autoridades como

disidentes” (AFP, 2018)

Tabla 4: Ranking de paz en América latina

Fuente: GLOBAL PEACE INDEX 2017 INSTITUTE FOR ECONOMICS AND PEACE

El plan de seguridad nacional realizado por el extinto Ministerio Coordinado de

Seguridad establecía un plan integral para la seguridad en el que se menciona que

las empresas de seguridad privada no son lo suficientemente relevantes para

ubicarlas en el plano de las Fuerzas Armadas y Policía ya que los guardias no

contaban con los conocimientos ni el control necesario. En ese sentido, en 2008 la

Defensa Nacional se puso en alerta debido al conflicto que ocurrió en

47

Angostura18

. Se buscó una solución a través de la cooperación y la creación de la

Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) para evitar la existencia de

conflictos fronterizos ya que al dar libertad mediante la ciudadanía universal se

conseguiría mantener los estamentos constitucionales y proteger la

interculturalidad.

Actualmente la UNASUR es una organización que busca integrar a los países

suramericanos. Las acciones concretas hasta el 2017 radican en fondos

comunales, realizar inventarios en cuanto a la salud y modular el valor de los

medicamentos para tener uniformidad regional, sistemas informáticos para una

infraestructura unificada, proyecto de ley de observatorio de drogas, unidad en la

técnica electoral. En cuanto a la defensa que es el tema que compete a la presente

investigación se ha creado una escuela suramericana de defensa denominado

Centro de altos estudios y de articulación de redes entre iniciativas nacionales de

los Estados miembros, para la formación y capacitación de civiles y militares en

materia de defensa y seguridad regionales. Así mismo, se creó un consejo de

defensa suramericano. También inició la labor del Centro de Estudios

Estratégicos de Defensa (CEED) donde se busca el “intercambio entre expertos y

profesionales de la región; debe promover el diálogo sobre el conocimiento

teórico y práctico en defensa y proporcionar la reflexión de temas estratégico-

militares” (UNASUR, 2017), La UNASUR no tiene aún una acción directa al

respecto, son teorías de manejo.

Los países de todo el mundo crean alianzas en cuestiones de seguridad, tal es el

caso de Chile y Canadá “Chile se hizo miembro del Programa de Formación y

Cooperación Militar de Canadá (MTCP) en 1998, con aproximadamente 350

estudiantes chilenos que han recibido capacitación desde entonces” (Embajada de

Canadá en Chile, 2017)Otro efecto de la alianza fue“ Personal de las Fuerzas

Armadas Canadienses (CAF) participa en ejercicios con el Comando de Fuerzas

18

“En el 2008 se experimentaron diversas crisis fronterizas producto de las políticas de seguridad implementadas por Colombia para el combate a la narco guerrilla. Así, las constantes intervenciones militares y los episodios de transgresión fronteriza, producto de la política de seguridad preventiva de mano dura, llegaron a su punto más álgido con el bombardeo colombiano a un campamento de las FARC en Angostura-Ecuador” (Moscoso Larenas, 2014)

48

Conjuntas de Chile para desarrollar las capacidades de asistencia humanitaria y

respuesta a los desastres”

Ambas Armadas entrenan juntas y están vinculadas estrechamente desde el año

2012, coopera tanto la fuerza naval como la aérea. Cabe recalcar que sus

elementos no se fusionan de manera peligrosa, sino que cooperan de manera

conjunta para que en caso de un conflicto armado ambos tengan los mismos

conocimientos estratégicos.

En 2008 Ecuador y Chile forman una alianza no tan estrecha como la que

mantiene con Canadá pero que en la actualidad va mejorando. Chile tiene control

y cuidado extremos en empresas de seguridad ya que duplica la cantidad de

guardias privados a la de policías, tiene control estricto cuando se trata de

empresas de seguridad privada. En el año 2016, se plantea que los guardias de

seguridad sean extranjeros por la necesidad de cubrir la basta demanda. Sin

embargo, aquellos que manejan armas son vigilantes que han realizado el servicio

militar y pasaron los múltiples controles por parte de los denominados carabineros

son constantes ya que el Decreto Ley 3607 (08-ENE-1981 les otorga la

fiscalización de este tipo de empresas. Es por ello que en el ranking mundial Chile

se empodera en el país más seguro de América Latina.

2.3.3.3 Análisis Constitucional.

La aplicación directa de la Constitución en absolutamente todas las ramas es un

problema recurrente en nuestro sistema, los vacíos legales que se forman por el

hecho de que los funcionarios públicos deben acatar lo que exige la Constitución

(2008) y la normativa en orden jerárquico es palpable. Es el caso que al no

establecer límites puede crear confusión en usuarios, funcionarios y sociedad

nacional y extranjera inclusive Jueces al momento que exista un conflicto

Jurídico, en ocasiones la Supremacía Constitucional evita que se profundice en

acontecimientos que por lógica pueden ocurrir a futuro que puedan ocasionar

prejuicio a los intereses de la nación.

49

Dentro de la investigación surgió una interrogante válida, en la que se denotaba el

hecho de que la Constitución (2008) establece igualdad para las personas

extranjeras en el artículo 9 debe cumplirse a cabalidad y por ende las instituciones

estatales que defienden el territorio como Fuerzas Armadas y Policía deberían

aceptar a personal de otros países. En consecuencia, la falla es constitucional

porque deja líneas muy abiertas en varios sentidos.

Gracias a la ayuda de un experto que labora en el proyecto de Observatorio de

Justicia Constitucional de la Universidad Andina Simón Bolívar (Dr. Felipe

Castro) se despejó esta duda y se encontró varios puntos en contra.

La Asamblea Constituyente debería realizar cambios a través de la reforma

Aunque se logre una Asamblea Constituyente nueva, el poner un límite

dentro de la Constitución, requiere pasar por lo que se denomina TEST DE

PROPORCIONALIDAD que establece los siguientes postulados para saber

si la medida es idónea:

Debemos establecer si la limitación de los derechos que contiene la norma

favorece el ejercicio de los principios que persigue.

Debemos determinar si la medida es necesaria.

La reforma debe buscar la menor afectación.

El funcionamiento se encuentra detallado en la sentencia constitucional No 08-14-

SCN-CC.

Si llevamos la medida a una reforma constitucional no pasa por los filtros para

legalizarse y legitimarse pues establecer los derechos de los extranjeros no aplica

cuando se trata de temas de seguridad nacional. Eso es una reforma que se puede

mal interpretar y puede ocasionar lesiones graves inclusive a la vida cotidiana.

Según el experto Dr. Felipe Castro un claro ejemplo sería que una autoridad

determine el tránsito de las personas extranjeras por las calles involucra un riesgo.

Si bien la Constitución (2008) tiene vacíos legales en su contenido hay que tener

en cuenta que los derechos son subjetivos y esto está en la jurisprudencia

nacional. Es por eso que se justifica que las Fuerzas Armadas y Policía limiten

este derecho y por eso existe la ponderación de derechos.

50

La Carta Magna ecuatoriana no contempla estas situaciones y los expertos en

Justicia Constitucional lo justifican, entonces hay ocasiones que el Legislador o

Autoridad encargada de realizas Reglamentos e Instructivos esté consciente de la

realidad y aplique la sana crítica.

2.3.3.4 Puntos que no toman en cuenta las autoridades al momento de

elaborar las Leyes que rigen la Seguridad Privada.

Con el siguiente cuadro se pretende explicar de manera didáctica los puntos de

debate sobre empresas de seguridad privada, a la derecha se presenta los aspectos

que defienden los encargados de elaborar la normativa de manejo y control de

dichas compañías, mientras en la izquierda se presenta aquello que no se toma en

cuenta y puede ser un impedimento para aplicarse en la realidad.

CONTRADICCIONES CON RESPECTO A LA SEGURIDAD

IGUALDAD DE DERECHOS PARA

EXTRANJEROS

SEGURIDAD NACIONAL

Igualdad de derechos ante la Ley sin restricción

La Constitución (2008) a través de su

artículo 6 establece que ecuatorianos

tanto por nacimiento y por

naturalización tienen los mismos

derechos y no establece límites.

En el nombre de la Seguridad Nacional

miembros de las fuerzas públicas como

Policía, Milicia, Marina, Fuerza Aérea

solo pueden ser ecuatorianos por

nacimiento. Lo mismo busca la

restricción a administradores.

La Ley Orgánica de Movilidad

Humana establece el principio de

Ciudadanía Universal, dicho

principio implica que “El ser humano

pueda movilizarse libremente por todo

el planeta”. (artículo2 inciso 1)

Se prohíbe el ingreso al país antes de

abandonar el aeropuerto por no

resolver su situación migratoria.

La Constitución (2008) en su artículo

66 # 15 establece “El derecho de

desarrollar cualquier actividad

Las Compañías de Seguridad Privada

son un tema delicado en cuanto a

seguridad interna, debe ser controlado

51

Económica en forma individual y

colectiva en respeto a los principios de

solidaridad, responsabilidad social y

ambiental”

La Constitución (2008) también

establece en su contenido el derecho

al trabajo y a no ser discriminado.

rigurosamente debido a que los

involucrados en la empresa tienen fácil

acceso a armas letales de fuego y a

información clasificada por su cercanía

con la Policía por lo tanto no entra en

la categoría de una actividad

Económica ordinaria.

Para adquirir la nacionalidad se

cumple con un número de requisitos

que garantizan que la persona

interesada en adquirir la

nacionalidad está comprometida con

el vínculo jurídico que se va a crear,

uno de estos requisitos es presentar el

pasado judicial de la persona.

Para la naturalización según la Ley de

Movilidad es delito la falsificación de

alguno de los requisitos. Lo cual

conlleva a la revocatoria de la carta de

naturalización. Sin embargo, esto sería

un punto débil en el caso de empresas

de seguridad privada porque se puede

ocasionar un daño a la seguridad si no

se descubre la falsificación a tiempo.

Objetivos Nacionales según el Plan Nacional de Desarrollo

Objetivo 1: Garantizar una vida

digna con iguales oportunidades para

todas las personas, Esto involucra

estrechar cada vez más los lazos con

personas extranjeras ya que en el

objetivo 2 reivindica la necesidad de

revalorizar las identidades diversas y

la pluriculturalidad

Objetivo 9: Garantizar la soberanía y la

paz, y posicionar estratégicamente el

país en la región y el mundo, la

soberanía tiene su base en la Defensa

Nacional la cual proclama prevención

ante los conflictos, es por eso que

dentro de un sector estratégico de

seguridad no debe existir un elemento

externo que pueda poner en peligro los

intereses del Estado.

Cuando uno de los objetivos

nacionales es la “Inclusión estratégica

en el mundo”, hay que mencionar que

el Ecuador busca coordinación y

cooperación con otros países por ello

Asegurar la soberanía es uno de los

objetivos más importantes que, si bien

está encaminado por la cooperación

internacional, permitir una unificación

completa podría dejar expuesta la

52

se crea la UNASUR para estrechar los

lazos, uno de los tópicos a tratar por

la UNASUR es la defensa nacional y

la seguridad.

seguridad del país. Es por eso que la

Teoría de Defensa Nacional del mundo

globalizado propone realizar alianzas y

coordinación como es el caso de Chile

y Canadá sin dejar de lado el principio

de prevención. Es así que en el tema de

seguridad debe intervenir solamente

personas nacidas en el país.

Realidad de las empresas de Seguridad Privada

El artículo 2 inciso 3ero de la Ley de

Vigilancia y Seguridad Privada está a

punto de ser derogado en respeto del

artículo 6 de la Constitución (2008) ya

que no establece limitaciones para los

extranjeros facultando a que los

extranjeros tengan el control

mayoritario y manejo de la empresa.

La Seguridad Nacional es considerada

de forma integral para irrumpir con

amenazas internas y externas, una

persona extranjera al manejo de este

sector estratégico puede ocasionar

lesiones al sistema. En las empresas de

seguridad privada se puede dar libre

paso a delitos o lavado de activos.

No existe actualmente normativa que

impida a los socios mayoritarios de

las empresas de seguridad a ser

personas nacidas en el Ecuador.

La junta de socios es quien toma la

última palabra en temas importantes de

la empresa, es por eso que varios

administradores extranjeros que se les

imposibilitó ser administradores por el

reglamento pasaron a ser socios

mayoritarios por lo que no tuvieron

mayor complicación en su labor

Se permite socios extranjeros y

compañías transnacionales como G4S

El aporte de los socios extranjeros es

necesario ya que alimentan la

economía ecuatoriana, es imposible

erradicar este aporte, pero si limitar

para de alguna manera tener control.

Para ser guardia y manejar las armas

se necesita nacionalidad ecuatoriana y

En este caso no se permite a

extranjeros que no sean legalizados, en

53

cumplir un curso de capacitación. Chile que es el país más seguro de

América Latina se pedía que los

guardias de seguridad sean solo

nacidos en el país. Sin embargo, esto

cambió ya que había un déficit en la

cantidad de personal necesario.

Mientras que, en Ecuador no se podría

erradicar la participación de personas

naturalizadas debido a que faltaría

personal es por ello que se hacen

continuos controles de armas.

Cuadro 2: Cuadro comparativo de contradicciones

Elaborado por: Janeth Esmeralda Zapata

2.4 Marco Legal

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (2008)

Dentro de la Constitución (2008) los artículos 6, 8 y 9 conforman una sección

entera dedicada al tema de la naturalización. No solamente se establece la

posibilidad de que existan ecuatorianos por nacimiento (ius sanguini) como lo

indica el artículo 7, sino también el artículo 8 presenta la posibilidad de que

mediante carta de naturalización creen un vínculo con Estado al adquirir la

nacionalidad.

La connotación más importante que se encuentra en la Constitución del Ecuador

(2008) en cuanto a naturalización, establece que tanto las personas nacidas en el

país como naturalizadas tienen exactamente los mismos derechos, eso incluye los

diferentes ámbitos económicos y laborales que ampara a cualquier ciudadano

ecuatoriano (artículo 6 y 66).

54

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO (2014)

En su contenido la Ley de Seguridad Pública establece en el artículo 4 el principio

de integralidad de la seguridad. Las empresas de seguridad privada se convierten

en un tema delicado ya que interviene el manejo de armas. Además, se considera

un sector estratégico en seguridad por lo que debe ser controlada por el estado

según el artículo 42

PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL (2014)

Carece de artículos, pero explica con detenimiento la necesidad de la integralidad

de los sectores de la seguridad. Se da relevancia a las empresas de seguridad

privada. Se mantiene la idea de que mediante la creación de la UNASUR se

resolverán los conflictos fronterizos y si bien el impacto es menor, la tasa de

migración se vuelve alarmante configurándose un riesgo a la defensa nacional

según la nueva definición de defensa nacional en un mundo globalizado.

LEY DE MOVILIDAD HUMANA (2017)

La nueva Ley de Movilidad Humana debe ser estudiada de forma trascendental en

este proceso pues esta Ley busca el ideal de ciudadanía universal. El artículo 49

faculta a la persona extranjera a elegir o ser elegido dentro de la vida política

ecuatoriana siempre y cuando permanezca legalmente en el país durante cinco

años.

En cuanto a la Soberanía del Estado no se especifica que haya limitaciones en

ejercicio de derechos para proteger la soberanía o la defensa nacional. Lo cual se

manifiesta en el artículo 67 al cancelar o revocar la visa de forma motivada de ser

necesario.

CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y

ORDEN PÚBLICO (2017)

En este código recién creado y aprobado en junio del 2017 no se da importancia a

las compañías de seguridad privada en si, sin embargo, en su artículo 5 señala

como uno de sus principios la Complementariedad mencionando al Plan de

seguridad integral como un fundamento importante, se establece que las entidades

55

complementarias son las que sirven al ejecutivo y las municipalidades y no

pueden usar armas letales

REGLAMENTO A LA LEY DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (2008)

Contiene en su artículo 2 inciso 3 la prohibición expresa de que personas

extranjeras inclusive las naturalizadas puedan ejercer la administración que

establece de manera textual “Se autorizará solamente a ciudadanos ecuatorianos

de nacimiento, la administración y operación de servicios de seguridad fija,

seguridad móvil, protección personal, transporte de valores, seguridad

electrónica, seguridad satelital, investigación, capacitación y docencia en esta

materia”

LEY DE DEFENSA NACIONAL (comparación histórica) (2007)

El artículo 6 literal g determina las entidades adscritas o de apoyo de las Fuerzas

Armadas que forman parte de la defensa nacional, se sabe abiertamente que las

empresas de seguridad privada son dependientes del Comando Conjunto de las

Fuerzas Armadas ya que según la Ley de Armas (2009) dicha institución realiza

las regulaciones al tener estrecha relación con el manejo de armas.

Los artículos 65 y 66 afirman que las empresas de seguridad forman parte de las

instituciones de apoyo de la defensa nacional y de declararse estado de

emergencia están obligados a subordinarse al Comando Conjunto de las fuerzas

Armadas Total o Parcialmente.

2.5 Marco conceptual

-Nacionalidad: “Vínculo sociológico, político y jurídico que une a una persona

con un Estado determinado” (Monrroy, 1999: 78)

-Naturalización: “Acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva. La

nacionalidad ecuatoriana por naturalización se adquiere desde el día en que se

inscribe la Carta de Naturalización correspondiente en el Registro Civil”. (LEY

DE NATURALIZACIÓN 1976: artículo 1)

56

-Ciudadanía Universal: “El reconocimiento de la potestad del ser humano para

movilizarse libremente por todo el planeta. Implica la portabilidad de sus

derechos humanos independientemente de su condición migratoria, nacionalidad

y lugar de origen, lo que llevará al progresivo fin de la condición de extranjero”

(LEY DE MOVILIDAD HUMANA, 2017: artículo 2)

-Administración de Empresas: “Actividad humana que tiene como objetivo

coordinar los recursos con los que cuenta una organización y lograr en forma

eficiente y satisfactoria los objetivos individuales e institucionales” (Universidad

Autónoma de México, 2017)

-Seguridad Privada: “Prestación que brindan ciertas empresas especializadas con

objeto de proteger el conjunto de bienes y derechos para los que han sido

contratadas. Estos intereses protegidos suelen tener naturaleza privada: edificios,

almacenes, hogares, terrenos, etc.” (TORRENTE, 2016: S/N).

-Limitación de Derechos: “Todo derecho es susceptible de limitaciones. El

contorno mismo de su aplicación requiere ser delimitado, lo que podría ir de por

sí en detrimento de una comprensión expansiva del mismo” (Borrero García,

2006: 43)

-Defensa Nacional: “supone organización, adiestramiento, equipamiento y

despliegue de fuerzas armadas, preparación del país para la guerra y para la

crisis, así como la acción diplomática vinculada con la guerra o su amenaza”,

“(…) supone seguridad interna, inteligencia interior, lucha contra el

narcotráfico, el terrorismo, las migraciones, la problemática ambiental e incluso

la delincuencia organizada, mediante el uso de las fuerzas armadas (Los

conceptos de defensa y seguridad en América Latina: sus peculiaridades respecto

de los vigentes en otras regiones, y las consecuencias políticas de tales

peculiaridades (Ugarte, 2017: 2)

2.6 Estado de la situación actual del problema

En la actualidad, en lo que respecta a empresas de seguridad privada, el Ministerio

del Interior aplica la restricción para administradores de empresas. Sin embargo,

57

se están realizando las adecuaciones al reglamento para que las disposiciones sean

acorde al mandato Constitucional. Por su parte, la Ley de Vigilancia y Seguridad

Privada (2003) no contempla nada al respecto y su Reglamento (2008) intentaba

subsanar las lagunas legales que en la normativa existían. A pesar de ello, la

máxima normativa debe ser acatada.

La normativa Constitucional deja expuestos temas que generan confusión lo cual

provoca que personas extranjeras que se encuentran en el país en calidad de

refugiadas emprendan acciones legales en contra del Ministerio por el

desconocimiento del manejo de la Seguridad Nacional.

La nueva Ley orgánica de Movilidad Humana (2017), a pesar de ser muy

completa, no establece cuáles son las limitaciones para personas naturalizadas.

Esto, nuevamente, crea confusión porque en caso de aplicar de manera textual el

artículo 6 de la Constitución, debería darse libre acceso a extranjeros a formar

parte de las Fuerzas Armadas, Fuerza Aérea y Policía Nacional.

2.7 Idea a defender o pregunta de investigación

Mantener la prohibición del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad

Privada después de las reformas.

58

III METODOLOGÍA

3.1 Nivel de investigación

Explicativo

Se realizó la presente investigación a nivel Explicativo ya que los resultados de

su trabajo constituyen un aporte, buscando soluciones a las dificultades que

surgen el sistema público al interpretar la Constitución (2008) en este tema.

3.2 Métodos

Método Histórico

En el presente proyecto se hizo uso del método histórico ya que recoge

información que se ha acuñado a través de la historia, la cual es fundamental para

estudiar el avance tanto de naturalización e inclusión de los extranjeros en la

nación ecuatoriana, como del avance histórico de la Defensa Nacional hasta

nuestros días y la necesidad de prevenir conflictos extranjeros.

Método exegético

Se aplicó principalmente el método exegético ya que se analiza artículo por

artículo, palabra por palabra buscando el origen etimológico de la norma y objeto

de estudio. Se lo desarrolla, se describe y se encuentra el significado que le dio el

legislador.

Método científico

Se aplicó también el método científico en razón de que permite obtener

conocimiento sobre el hecho y está destinado a establecer relaciones entre los

fenómenos.

59

Método Inductivo-Deductivo

Se usó el método inductivo en virtud de que es un proceso utilizado para poder

sacar conclusiones generales sobre limitación de derechos a personas

naturalizadas, partiendo del estudio de hechos específicos, en este caso partimos

de investigaciones particulares sobre administración de empresas de seguridad

privada, hasta llegar a conclusiones que pueden cambiar la normativa general.

3.3 Técnicas e instrumentos de investigación

Se analizó los expedientes de archivos del Ministerio del Interior, Departamento

de Seguridad Ciudadana, testimonio de diferentes personas naturalizadas que han

tenido que dejar su cargo de administrador o cerrar la empresa por aplicar lo

dispuesto en el Reglamento de la Ley de Seguridad Privada (2008), artículo 2.

Se realizó entrevistas a 4 funcionarios que trabajan involucrados en el tema de

seguridad privada del departamento de Seguridad Ciudadana del Ministerio del

Interior, 2 expertos en seguridad y defensa nacional y a tres compañías que han

sido afectadas.

3.3.1 Análisis:

Se analizaron los expedientes de los archivos del Ministerio del Interior,

Departamento de Seguridad Ciudadana. Prueba de diferentes personas

naturalizadas que han tenido que dejar su cargo de administrador o cerrar la

empresa por aplicar lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Seguridad

Privada, artículo 2.

3.3.2 Entrevista:

Se realizó a 9 expertos en el tema de diferentes instituciones entre ellas el

departamento de Seguridad Ciudadana, miembros de las Fuerzas Armadas, a

compañías que han tenido administradores originarios de otros países y un experto

en derecho Constitucional de la Universidad Andina Simón Bolívar.

3.3.3 Validez y confiabilidad de los instrumentos

Para la validez y confiabilidad del instrumento elegido que responde al nombre de

entrevista estructurada, se realizó una prueba piloto a tres empresas de seguridad

privada. Se realizó la entrevista basada en preguntas elaboradas con antelación, en

60

colaboración del tutor y el guía investigador, así como para alcanzar el potencial

máximo de cada entrevista se hizo preguntas diferentes que son acorde a la

experticia de los entrevistados.

3.4 Técnicas de procesamiento y análisis de datos

Los datos que lograron obtenerse mediante los instrumentos de investigación, se

sometieron necesariamente a tabulación, análisis y registro; para posteriormente

proceder a su interpretación de manera gráfica a través de cuadros estadísticos,

mostrando los porcentajes existentes durante este proceso.

3.4.1 Operacionalización de variables

N° VARIABLE DIMENSIÓN INDICADORES ITEM TÉCNICA

1

Justificación de

exclusividad de

administradores

nacionales

Reglamento a

la Ley de

Vigilancia y

Seguridad

Privada

artículo 2

inciso 3

Realidad de la

Medida, como ha

funcionado los

últimos años

1 -Entrevista

-Análisis de

expedientes

2 Goce de

derechos sin

limitaciones de

personas

naturalizadas en

Ecuador.

Ley de

Movilidad

Humana

Artículo 2

Ciudadanía

Universal y

naturalización

1

-Entrevista

-Análisis de

expedientes

Artículo 6 de

la

Constitución

Igualdad de

derechos para

ecuatorianos por

Naturalización sin

ninguna

restricción

1

61

Social Realidad de las

personas

naturalizadas.

1

Económica Beneficios que

genera la

inversión de una

extranjera en las

compañías de

seguridad privada

1

3 Defensa y

Seguridad

nacional.

Artículo 4

Ley de

seguridad

pública y del

Estado

Defensa a la

soberanía y la

seguridad integral

¿Cuál es el

vínculo entre la

defensa nacional

y las empresas de

seguridad

privada?

2

Entrevista

Plan Nacional

de Seguridad

Integral

La Defensa

Nacional

cooperativa

¿Ha resuelto los

conflictos

fronterizos?

1

Reglamento a

la Ley de

Vigilancia y

Seguridad

Privada,

artículo 2

inciso 3

Limitación de

derechos en

cuanto a

administración de

empresas de

seguridad privada

1

62

Empresas de

seguridad

privada

Realidad actual

de los

administradores

de empresas de

seguridad privada

1

Cuadro 3: Operacionalización de variables

Elaborado por: Janeth Esmeralda Zapata Olmedo.

3.1.1 Universo o población y muestra

En el caso del presente estudio del Reglamento a la Ley, empleado hace cinco

años, imposibilita que haya población para investigar ya que a las empresas de

seguridad privada que tenían administradores extranjeros no se les renovó el

permiso de operación si no cumplían con lo establecido en el artículo 2 del

Reglamento a la Ley de Vigilancia (2008). En consecuencia, actualmente es un

tema de análisis netamente académico, por ello se realizó entrevistas a

profesionales especializados en el mismo, que aporten los fundamentos necesarios

para sustentar la propuesta. En ese contexto, se cuenta con la colaboración de: tres

Abogados especializados en temas de compañías de seguridad privada, analistas

del Ministerio del Interior, un Magíster especialista en Derecho constitucional ex

docente de la Universidad Central Facultad de Ciencias Políticas y Sociales; dos

miembros de las Fuerzas Armadas expertos en temas de defensa nacional, uno de

ellos parte de la Universidad ESPE. Además, se entrevistó a tres representantes

legales de Empresas de seguridad privada.

1.-Dra. Jennifer García Gaibor (Analista Especializada)

2.-Dr. Willian Montaluisa (Analista Especializado)

3.-Dra. Isabel Naranjo (Analista Especializada)

4.- Dr. Víctor Vallejo (Analista Especializado)

5.-Ing.Alejandro Recalde (Ex Director del Departamento de Defensa

especializado en Seguridad Privada)

63

6.-Mayor Miguel Gómez (Ingeniero en Seguridad y Socio de Compañía de

Seguridad)

7.-Representante Legal 1

8.-Representante Legal 2

9.-Representante Legal 3

Tabla 5: Personas Entrevistadas en la investigación

PERSONA CARGO ÁREA DE

INVESTIGACIÓN

CANTIDAD

Dra. Jennifer

García Gaibor

Analistas

Especializados.

Dirección de

Seguridad Ciudadana,

especialidad

Empresas de

Seguridad Privada.

3

Dr. Willian

Montaluisa

Dra. Isabel

Naranjo

Dr. Víctor

Vallejo

Analista de

Seguridad

Institucional.

Departamento

Jurídico del

Ministerio del Interior

1

Ing. Alejandro

Recalde

Departamento de

seguridad y

defensa ESPE

Ingeniero en

seguridad y defensa,

experto en empresas

de seguridad privada

1

Mayor Miguel

Gómez

Fuerzas Armadas

del Ecuador

Ex miembro de la

fuerza pública, socio

y accionista de

empresa de seguridad

privada

1

Representante

legal 1

Representante

Legal de empresa

de seguridad

Personas jurídicas que

tuvieron que cambiar

de administradores.

3

64

Representante

Legal 2

privada.

Representante

Legal 3

Elaborado por: Janeth Esmeralda Zapata Olmedo.

Se realizó el estudio de los sientes expedientes:

- I-27 que contiene dos cuerpos: dos carpetas azules del año 2012 y 2015

respectivamente.

- C-132 que contiene cuatro cuerpos: FOLIO 2, año 2013, D.G.S.C. FOLIO 3 año

2014, D.G.S.C. FOLIO 4, año 2015 D.G.S.C, y carpeta sin denominación de

FOLIO, año 2016.

- O-16 que contiene cuatro cuerpos: FOLIO 4, año 2014 D.G.S.C. Carpeta con

logotipo de la empresa año 2015. Carpeta con el logotipo de la empresa, año

2016. Carpeta color Naranja, año 2017

65

IV DISCUSIÓN

ANALISIS DE INTERPRETACIÓN

Las entrevistas se realizaron por diferentes medios. En un inicio se buscó hacer

una entrevista estructurada a manera piloto a los representantes de las compañías

de seguridad. Sin embargo, cuando ya se hizo efectivas las entrevistas a diferentes

funcionarios se tuvieron que aumentar o disminuir preguntas para alcanzar todo el

potencial de las respuestas. Primero se analiza las entrevistas realizadas a los

funcionarios del Ministerio del Interior que se presentan a continuación:

ENTREVISTA NO 1

REALIZADA A LA DRA. JENNIFER GARCÍA

Jennifer García Gaibor, Abogada, ha trabajado varios años en temas relacionados

a las empresas de seguridad privada.

¿Considera que las personas naturalizadas gozan de los mismos derechos que

las personas nacidas en el país según la Constitución?

No, no considero que se está aplicando esa norma constitucional y como ejemplo

tenemos la Ley Especial de Seguridad Privada que, en este caso, el Reglamento a

esta Ley restringe la administración y operación de este tipo de compañías a las

personas que son naturalizadas dando así la facultad únicamente a las personas

ecuatorianas de nacimiento

¿Alguna otra actividad que usted conozca que se restrinja a las personas

naturalizadas sus derechos o participación?

El tema de lo que es el ejercicio de la seguridad pública

¿Usted piensa que se hace efectivo el principio de ciudadanía universal

establecido en la Ley de Movilidad Humana? Y una pregunta conexa ¿ha

notado cambios en la tasa de migración en los últimos tiempos en el país?

Efectivamente, hemos revisado los datos de ingresos al país por parte de personas

especialmente venezolanas, cubanas, haitianas y es lo que ha sido más relevante.

Bueno, a simple vista se podría indicar que estas personas están ejerciendo el

66

derecho al trabajo al igual que el resto de ecuatorianos, pero hasta cierto punto.

Caso contrario son obligados a no circular y a regresar a sus respectivos países

dependiendo del caso de cada uno.

¿Cuál es el vínculo que existe entre la defensa nacional, seguridad nacional y

las empresas de seguridad privada?

Primero aclarando que las compañías de seguridad privada son apoyo a la fuerza

pública entonces las actividades de ellos son cuidar el bien o recinto donde se

encuentran como establecen sus contratos y minimizar el riesgo de ser el caso, y

con esto apoyar a la policía nacional como lo establece la misma Ley de

Vigilancia y Seguridad Privada en caso de que haya huelga, algún tipo de motín

sea colaborando con sus filas policiales por el tema de la capacitación que

mantienen estos en cuanto al cuidado y custodia de un bien o personas.

En este sentido, sabemos que a partir del 2008 entró en vigencia el

Reglamento y empezó a restringir a las personas naturalizadas la

administración de las empresas de seguridad privada ¿Cuál es el estado

actual de las personas que fueron administradores y de las empresas?

Pese a que tenemos un reglamento que está contraviniendo a lo establecido en el

mandato Constitucional, nosotros optamos por hacer una reforma al instructivo

3337 dando la opción a cualquier persona extranjera tanto a ser parte del árbol

societario de las compañías, más no de la administración, pero sí a la parte

societaria que a la final llegan a ser parte administrativa por el hecho de que son

socios y es la junta general de socios que es la que manda en la compañía.

Entonces, de cierta manera intentamos cumplir con lo que establece la

Constitución (2008) y también lo que establece la normativa vigente.

67

Desde este punto de vista está próxima a ser reformada entonces el

reglamento. ¿Cree usted que se está limitando injustificadamente a las

personas extranjeras la administración de las empresas de seguridad privada

o se limita sus derechos de alguna forma?

No sé si sea el término correcto “injustificada” pero de todas maneras está la

norma, en derecho administrativo lo que está escrito se hace, nosotros

simplemente procedemos a ejecutar lo que establece la norma.

Y como solución, ¿cuál sería la vía, reformar en sí el reglamento o una

reforma Constitucional?

Lo más fácil y lo más rápido sería una reforma al reglamento como ya lo hemos

venido estudiando es lo más factible por así decirlo limitando y controlando

porque es una Ley especial podemos hacer con esta Ley para este tipo de

actividad, pero el tema es no irnos en contra de lo que establece la constitución.

ENTREVISTA ESTRUCTURADA 2

REALIZADA A WILLIAM MONTALUISA

William Montaluisa, Abogado, es funcionario público en seguridad ciudadana y

compañías de seguridad privada.

¿Desde su punto de vista, considera que las personas naturalizadas gozan de

todos los derechos reconocidos en la Constitución?

No en todos los casos, si bien la Carta Magna establece iguales derechos y

obligaciones para ecuatorianos por nacimiento y naturalización, la Ley ha

considerado conveniente, poner ciertas restricciones para los ecuatorianos cuya

nacionalidad haya sido adquirida por naturalización, como es el caso de la Ley de

Vigilancia y Seguridad Privada, su Reglamento General de aplicación, así como el

Acuerdo Ministerial 3337 de 18 de julio de 2013, este último encargado

de regular la Renovación anual del Permiso de Operación a las empresas de

seguridad privada.

68

¿Conoce usted alguna ley ecuatoriana que establezca una prohibición a las

personas naturalizadas?

Sí, es el caso específico del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad

Privada, que en el inciso tercero del artículo 2 autoriza expresamente la

administración y operación de los servicios de seguridad privada a personas

ecuatorianas cuya nacionalidad sea adquirida por nacimiento, es decir hay

prohibición expresa por parte del citado cuerpo normativo para que personas sean

estas extranjeras o ecuatorianas por naturalización para que puedan ejercer este

tipo de actividad en el Ecuador.

¿Considera usted que se hace efectivo el principio de ciudadanía universal

establecido en la Ley de Movilidad Humana?

Sin lugar a duda el Ecuador, respetando su condición de miembro suscriptor de

Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, ha brindado una

acogida fenomenal a ciudadanos de otros países como es el caso de colombianos,

cubanos y, hoy por hoy, debido a su crisis político-económica, los hermanos

venezolanos han sido beneficiarios del principio de la Ciudadanía Universal por

parte de nuestro país, dejando a salvo ciertas restricciones para estos

ciudadanos, que el Ecuador como República Independiente está en la facultad de

hacerlo.

¿Qué efectos ha notado usted acerca de la acelerada tasa de inmigración que

ha existido en el país en los últimos años?

Principalmente en el tema laboral, toda vez que el fenómeno de la inmigración

crece a pasos acelerados en nuestro país y, al entrar en estas condiciones, estas

personas adquieren ciertos privilegios que dejan desprotegidos a ciudadanos

nacionales que les resulta extremadamente difícil competir con mano de obra más

barata. En muchos casos los migrantes utilizan al Ecuador como un país de paso

para alcanzar el sueño americano o a su vez, en búsqueda de días mejores se

atreven a cruzar el Océano Atlántico en la aventura del sueño europeo.

La gran cantidad de vendedores ambulantes sin ningún tipo de regularización, ha

constituido una amenaza para compatriotas comerciantes formales e informales

69

que al estar regularizados están expuestos a controles permanentes ante los

diferentes organismos de control, y representa egresos en su habitual actividad, no

así con las personas migrantes que al no estar regularizados no se someten a

ciertos controles y adquieren ventaja con nuestros comerciantes y que de a poco

está complicando a las familias ecuatorianas.

Finalmente hay que dejar constancia la carga económica que representa para el

Estado el otorgar los derechos que legalmente les corresponde, así como ciertos

privilegios que como país se les ha entregado, sin recibir a cambio las

obligaciones a las que deberían estar expuestos como es el caso de la declaración

de impuestos, más aún cuando al Ecuador lo toman como un país de paso.

¿Según su opinión, cuál es el vínculo que existe entre la defensa nacional y las

empresas de seguridad privada?

Este vínculo está contemplado en el Art. 64 de la Ley Orgánica de Defensa

Nacional, al manifestar que las compañías de vigilancia y seguridad privada

constituyen órganos de apoyo a la defensa nacional, ya que su organización y

preparación le otorga tal responsabilidad a este tipo de empresas.

Pero en mi experiencia particular considero que el 95% de este tipo de empresas

no cuenta con personal capacitado para contribuir a las operaciones militares en

caso de que el Estado les requiera como órganos de apoyo y más bien lo que se

estaría es poniendo en riesgo el derecho supremo a la vida del personal operativo

de las empresas de seguridad privada.

¿Considera usted que es necesario poner parámetros a los derechos en

nombre de la defensa nacional?

Desde todo punto de vista, ya que al hablar de defensa nacional estamos hablando

de la seguridad interna y externa del Estado y, por consiguiente, la vida de

ciudadanos ecuatorianos, así como de personas de otra nacionalidad que por

diferentes circunstancias se encuentran en nuestro país. Es decir, no es posible

otorgar ciertos derechos a personas que por su condición representan una amenaza

para la seguridad del Estado, y al restringir ciertos derechos lo único que el

Ecuador hace es precautelar, a través de la prevención y promoviendo una cultura

70

de paz, cumplir con su deber primordial que es el de garantizar la integridad de

sus ciudadanos.

¿Qué pasó con los administradores de empresas de seguridad privada que

eran naturalizados?

Al haber prohibición expresa de Ley, las compañías de vigilancia y seguridad

privada tienen que excluir de la administración a toda persona que no sea

ecuatoriana por nacimiento, como resultado de esto se han visto afectados los

Derechos Constitucionales ya que la administración no se les permite ni a quienes

son ecuatorianos por naturalización. Empresas transnacionales se han visto

obligadas a cambiar sus estatutos, ya que al parecer el Ecuador es el único país

que le restringe a través de su legislación este tipo de actividad a estos

ciudadanos.

¿Qué resultado ha tenido la defensa nacional cooperativa en la comunidad

latinoamericana?

Un adelanto bastante significativo, al haber Órganos de carácter Regional que han

trabajado por la seguridad e integración latinoamericana, hoy por hoy los Estados

están conscientes de que hay que combatir al crimen organizado, a la delincuencia

organizada como tal, a nivel internacional. Felizmente en América no se habla de

grupos terroristas, Colombia y las FARC están llegando a importantes acuerdos,

la Constitución ecuatoriana (2008) no apoya conflictos armados de ninguna

naturaleza, son claros ejemplos de cooperación en la defensa nacional

latinoamericana.

Sin embargo, hay que continuar trabajando, ya que hay ciertos aspectos en los que

los Estados aún no han respetado la soberanía de los países, un claro ejemplo fue

el año 2008 cuando Colombia violó la soberanía ecuatoriana y terminó abatiendo

a miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia. Estados

Unidos quiere intervenir en Venezuela aún cuando ésta estaría protegido por el

Principio de No Intervención.

71

¿Cree usted que existe una limitación de derechos injustificada en cuanto a la

administración de empresas de seguridad privada?

De ninguna manera, ya que el Estado ecuatoriano lo que ha hecho es poner ciertos

parámetros, que a través de su legislación que lo único que pretende es garantizar

aquel derecho supremo a la vida, por ser una actividad vulnerable para los grupos

sociales delincuenciales y de conformidad con el objeto de la Ley de Vigilancia y

Seguridad Privada lo que hace es proteger aplicando un principio de prevención,

la vida e integridad de los habitantes del Ecuador.

Es decir al establecer que la administración de empresas de seguridad privada en

el Ecuador debe estar a cargo de personas ecuatorianas de nacimiento, no hacen

sino proteger la integridad del ser humano, de lo contrario no sabemos cuáles

serían las verdaderas intenciones de personas extranjeras al mando de estas

compañías en el país; sin que esto implique para nada el transgredir el Principio

de Ciudadanía Universal conforme lo establecen los Tratados y Convenios

Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Ecuador.

¿Cuál es el estado actual de las compañías de seguridad privada que tenían

como administradores personas naturalizadas antes del 2008?

En eso tenemos que estar conscientes que se ha transgredido el Principio de

Irretroactividad toda vez que el Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad

Privada se promulgó en el año 2008 y, para ese entonces, ya existían compañías

con administradores extranjeros que tuvieron que acogerse al pedido del ente de

control y cambiar su estructura orgánica. Es decir, no se les permitió continuar

siendo administradores de empresas de seguridad privada a personas que antes del

2008 ya tenían la condición de administradores, aún cuando la norma rige para lo

venidero.

¿Cree usted que es necesaria la reforma de la Constitución para establecer

parámetros en los derechos de las personas naturalizadas en respeto a la

Seguridad Nacional?

No creo que sea un tema de Reforma de carácter Constitucional, esto más bien

acarrea un análisis exhaustivo, del riesgo en el que se puede poner a Seguridad

72

Nacional, pensemos que es un tema de armas, dinero, valores en general, que es el

blanco perfecto para la delincuencia organizada, debemos buscar la manera de

proteger al país de la delincuencia organizada internacional, inclusive del

narcotráfico y otros elementos que al tener aporte internacional pueden afectar

gravemente al país.

Por último, de ser el caso se debe buscar una normativa que permita a ciudadanos

ecuatorianos por naturalización estar al frente de compañías de seguridad privada,

siempre y cuando ofrezcan garantías para la Seguridad Nacional, es decir que al

momento de que se vea afectada la seguridad del Estado, estas personas

respondan integralmente por los daños ocasionados, sin antes haber agotado todas

las medidas de prevención que se dicten para el efecto.

ENTREVISTA 3.

REALIZADA A LA DRA. ISABEL NARANJO

Isabel Naranjo, Abogada, trabaja varios años en empresas de seguridad privada

con el Ministerio del Interior.

¿Considera usted que las personas naturalizadas gozan de todos los derechos

establecidos en la Constitución?

Sí, a nivel país pienso que sí, pero si centramos la pregunta en lo que es vigilancia

y seguridad privada diría que no porque la Ley restringe estos derechos.

¿Hay alguna ley a parte de la de vigilancia y seguridad privada que usted

conozca que restringe también los derechos de las personas naturalizadas o

haga alguna prohibición?

La Ley que ampara la Policía Nacional porque tú me lo habías mencionado, no

porque yo sabía.

¿Usted piensa que se hace efectivo el principio de ciudadanía universal

establecido en la Ley de Movilidad Humana?

Yo pienso que sí a nivel general porque cada persona extranjera que pisa territorio

ecuatoriano adquiere los mismos derechos, pero en lo que es seguridad privada no

73

porque es una Ley especial que restringe su derecho al reafirmar que solamente

los nacionales pueden trabajar como guardias y en la cuestión de los socios

pueden serlo pero en cumplimiento de ciertos requisitos reservándose la cuestión

de la administración.

¿Qué efectos ha notado usted de la acelerada tasa de inmigración que ha

existido en el país en los últimos tiempos?

Es comprensible que los extranjeros latinoamericanos estén migrando a nuestro

país primero porque tenemos una economía dolarizada, segundo en el caso de los

venezolanos el país está en crisis y, en el caso de los cubanos, siempre anhelan la

libertad y los colombianos el país. Entonces, al ser un país que está en tan buena

posición aparentemente pues vienen acá y se quedan.

Sí, yo me refiero a los efectos que ocurren con estas personas, tal vez

económicos sociales, de seguridad.

Mal haría yo en indicarte eso porque la constitución misma les da el derecho a los

extranjeros de venir y acomodarse, uno no puede juzgar en qué afectan a nuestra

sociedad.

¿Cuál es el vínculo que existe entre la defensa nacional y las empresas de

seguridad privada?

El vínculo quizás sea en la cuestión que se regula la defensa nacional está

compuesta por el Comando Conjunto, la policía. Entonces, a su vez se vinculan

porque son entes reguladores. La diferencia es que la defensa nacional, como su

nombre lo indica, defiende la seguridad interna y externa, mientras que la

seguridad privada defiende únicamente a quienes les contratan, sus clientes.

Entonces, ¿Usted está de acuerdo que trabajen conjuntamente en un sistema

integral?

Claro

74

¿Qué pasó con estas personas que eran naturalizadas y ejercían la

administración cuando entró en vigencia en el 2008 mediante el reglamento

la prohibición?

Los extranjeros que quieren seguir trabajando aquí se naturalizan, los demás han

de haber buscado testaferros para trabajar, la cosa es que nosotros no podemos

permitir esa discriminación por lo que sería bueno que se reforme.

¿Cree usted que existe una limitación injustificada de derechos en cuanto a la

administración de empresas de seguridad privada?

Sí por nuestra Ley especial, más si alguien querría protestar citando la

Constitución o presentar algún tipo de amparo no cumpliríamos con lo que manda

la norma Constitucional, pero si es que nadie protesta, en ese sentido, nosotros

estamos violentando los derechos de las personas al restringir la administración de

los extranjeros en el tema de seguridad privada.

¿Cuál sería la solución a esto, una reforma al reglamento o reforma a nivel

constitucional, estableciendo lo parámetros que pueden actuar las personas

naturalizadas?

Pienso que antes que el Reglamento sería la Ley, si ese no es el punto entonces sí

al Reglamento para que se respete la Supremacía Constitucional.

ENTREVISTA 4

REALIZADA AL DR. VÍCTOR VALLEJO

Víctor Vallejo, especialista en Derecho Constitucional, profesional del Derecho,

catedrático en su momento en la Universidad Central y ha trabajado 34 años en el

Ministerio del Interior en cuestión de empresas de seguridad privada.

¿Considera que las personas naturalizadas gozan de todos los derechos

reconocidos en la Constitución?

Pues la normativa Constitucional dice que las personas extranjeras que se

encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que

las ecuatorianas de nacimiento de acuerdo con la Constitución por cuanto todas

75

las leyes deben someterse por la supremacía constitucional. En este caso los

derechos que les corresponde a los extranjeros están expresos en la misma

Constitución.

¿Conoce alguna usted alguna ley ecuatoriana o normativa que establezca una

prohibición para estas personas naturalizadas?

Obviamente la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada y su Reglamento establecen

que para ser socios administradores deben ser personas ecuatorianas por

nacimiento y aunque eso está establecido en la Ley, en el reglamento le

incrementan a la prohibición que deben ser personas ecuatorianas de nacimiento y

no de naturalización entonces básicamente la Ley estaría en contra de la

Constitución. En este caso debería haber una reforma a la Ley.

¿Además de esta Ley y Reglamento conoce alguna otra Ley que restrinja los

derechos de las personas naturalizadas?

Bueno como estamos indicando solamente del tema de vigilancia y seguridad

privada que yo conozco obviamente me referiría a esta normativa legal.

Ahora vamos a preguntarle un poco sobre la migración ¿Usted cree que se

hace efectivo el principio de ciudadanía universal establecido en la Ley de

Movilidad Humana?

A ver, sobre la Ley universal se manifiesta internamente en el Ecuador y que se ha

regularizado su permanencia en el Ecuador obviamente tendría derechos que

establece la Constitución por lo tanto si es que en la Ley de Vigilancia y

Seguridad Privada dice que solamente serán socios y administradores personas

que tengan nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, esta normativa como lo

expresé anteriormente está en contra de la Constitución y por lo tanto no se aplica

la Ley universal sobre la migración.

Respecto a la anterior pregunta ¿Qué efectos ha notado de la acelerada tasa

de inmigración que ha existido en el país en los últimos años?

Bueno es un tema realmente social a la que se configura los temas del trabajo, los

temas de subempleo y afecta en la realidad al sistema social dentro del Ecuador.

76

Por ejemplo, existe la mano de obra no calificada, y si obviamente eso hace que

las remuneraciones de los ecuatorianos también reduzcan ya que los extranjeros

que vienen a residir, trabajan por menos en el sentido de mano de obra.

Usted ha laborado varios años en el Ministerio del Interior en el tema de

empresas de seguridad privada entonces usted vivió toda esa transición que

hubo a partir del año 2008 en que entra en vigencia el reglamento en el que se

establece esta prohibición ¿A qué se debió esta decisión? ¿Cuáles fueron los

factores?

Realmente no es una transición, esta reforma sí existía en la Ley del 2003. En el

reglamento realmente le plasman esa prohibición con los procedimientos que se

debe adoptar, sin embargo, como vuelvo a manifestar es una normativa que a la

nueva Constitución se va en contra de los derechos de las personas.

Basándonos en esto ¿usted ha notado diferencia entre las empresas y

administradores que se formaron en aquel entonces y las actuales? ¿Cuál ha

sido la realidad de ellos?

No existe ninguna diferencia en virtud de que si la norma no ha tenido una

reforma se mantiene por lo tanto ninguna transición existe en esta reforma. Lo que

sí podríamos establecer es que antes de que exista la Ley de Vigilancia y

Seguridad Privada, las empresas de seguridad privada solamente eran

conformadas por socios, en este caso, de las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, se

mantiene esa modalidad de constituir las empresas lo que acá con la nueva Ley de

Vigilancia y seguridad privada ya puede ser cualquier persona ecuatoriana sin

restricción de su condición que se encuentren como miembros de las Fuerzas

Armadas sino otra profesión.

¿Cuál es el vínculo que existe entre la defensa nacional y las empresas de

seguridad privada?

La Ley de Seguridad Pública establece normativas en cuanto a la soberanía del

estado y de acuerdo a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, se establece una

normativa que solamente en este caso de control a las empresas de seguridad

privada lo mantiene la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y el Ministerio del

77

Interior al igual que la Superintendencia de Compañías en otras áreas. En este

caso, el organismo de control de las frecuencias la tendría la SUPERCOM, eso es

un control que normalmente se requiere en virtud de que debe existir regulaciones

por parte del Estado para el uso de estos equipos que realmente son sensibles para

una seguridad interna.

¿Cuál sería la solución para este conflicto, usted cree que debería reformarse

el reglamento o haber una reforma constitucional? A pesar de que ya nos ha

dicho la línea por la que se inclina.

La norma constitucional ya existe, lo que deberíamos tener es una reforma legal.

En este caso, la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada y su reglamento para que

se someta a la Constitución de la República y tener los derechos definidos para

todos los ecuatorianos y por parte de los extranjeros.

Las entrevistas 5 y 6 se hicieron a personas que están inmersas tanto en compañías

de seguridad privada y también de defensa nacional o seguridad pública.

ENTREVISTA 5

INGENIERO ALEJANDRO RECALDE

Alejandro Recalde, Ingeniero en Defensa y también experto en seguridad privada

¿Desde su punto de vista considera que las personas naturalizadas gozan de

todos los derechos reconocidos en la Constitución?

Hay que hacer una diferencia entre ciudadano nacionalizado ecuatoriano que tiene

todos sus derechos como establece la Ley y ciudadano extranjero que no es

nacionalizado. De igual manera, él tiene ciertas prohibiciones que van desde la

Constitución y en el caso particular hasta la Ley respectiva

¿Conoce usted alguna ley ecuatoriana que establezca una prohibición a las

personas naturalizadas?

Tenemos la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada en su reglamento hay expresas

limitaciones en conformación de empresas de seguridad y en la parte de que pueda

78

regir una empresa los extranjeros tienen una limitación en cuanto se refiere a los

límites en la frontera

¿Cuál es el vínculo que existe entre la defensa nacional y las empresas de

seguridad privada?

Bueno, si nosotros tenemos el concepto antiguo de fuerza pública que no existe ya

en la nueva Constitución, sino existe la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas

entonces tenemos que diferenciar por qué las Fuerzas Armadas no tienen una

relación para nada y, en cambio, la Policía Nacional, Ministerio del Interior sí.

Las Fuerzas Armadas pueden tener un direccionamiento con las compañías de

seguridad privada en lo que refiere a control de armas y autorizaciones para el

manejo de las mismas. De acuerdo a la Ley de Manejo de Armas eso sí, pero

aparte de eso tiene que hacerse cualquier situación algún convenio con la

seguridad privada para que haya un apoyo dependiendo a los objetivos que

cumple una empresa, de acuerdo a su contrato. Por ejemplo, hay un contrato de

protección del oleoducto ahí intervienen las Fuerzas Armadas, Policía Nacional,

interviene la empresa en especial el personal administrativo para determinar la

función de cada una de las partes todo tiene que hacerse en función de una

aceptación voluntaria como corresponde para que esté todo delimitado.

¿Por qué tanto Fuerzas Armadas como Policía Nacional admiten personal

nacido solo en el país?

Es un condicionante hasta cierto punto lógico. Por ejemplo, en el caso de Fuerzas

Armadas tiene que ser ciudadano ecuatoriano porque va a estar al servicio de la

soberanía e integralidad territorial en el Ecuador. Entonces mal se haría en dar una

autorización de libre ingreso a extranjeros a defender el territorio nacional. En

cuanto a la parte interna, tiene la misma connotación en control del orden público

fundamentalmente en control de la propiedad pública y también en lo que no se da

abasto la policía como es lógico la protección de la propiedad privada.

¿De las empresas de seguridad privada usted ve necesario que exista esta

prohibición o debe ser derogada totalmente?

79

Realmente los extranjeros no deberían estar inmersos en actividades que tengan

que ver directamente con la parte de los objetivos del Ecuador. En ningún país

extranjero aceptan a un extranjero para que esté en este tipo de instituciones

públicas, bueno en la inversión privada sí, ahí tiene derecho a obtener su visa de

trabajo.

En el caso específico de los administradores ¿es bueno que haya ese tipo de

filtro que solo sean nacidos en el país o no tiene ninguna utilidad?

Es positivo de entrada, ya se van evitando y limitando posibles injerencias que

pueden venir de orden extranjero que no se puede realizar en los mismos niveles

de control, los mismos filtros que realizaría en el país de origen ese tipo de

ciudadanos.

¿Qué conocimiento tiene usted sobre el resultado que ha tenido la defensa

nacional cooperativa en la comunidad latinoamericana?

Dentro de los principios o bases de lo que viene a ser la seguridad y defensa

cooperativa ha habido muchas ideas al respecto, inclusive hay organizaciones que

se basan en la cooperación para la defensa. Lamentablemente desde orden

regional de América latina fundamentalmente estas organizaciones no han tenido

una práctica o funcionamiento adecuado. Por ejemplo, el Tratado

Latinoamericano de Defensa no ha sido recíproco, lamentablemente tuvo sus

fallas tuvo su época 1983 en la guerra de las Malvinas fue un organismo llamado

a la defensa latinoamericana para Inglaterra y no hubo el apoyo suficiente en lo

que debía haber llamado uno de los objetivos de DIAR muchos países no

acudieron en el caso de Argentina y otros, en el mejor de los casos, declararon su

neutralidad, pero desde épocas anteriores en el pensamiento de Toffler Cantito

viene buscándose siempre la conformación de bloques para la seguridad y la

defensa cooperativa porque es más factible, pero en siempre intervienen intereses

particulares y también de orden ideológico que hacen que tenga un buen

nacimiento pero en la ejecución se queda corto.

Chile es el país más seguro de Latinoamérica, ellos recién están dejando que

el personal operativo de las empresas de seguridad privada sea extranjero

80

¿Qué efecto tiene permitir a personal solo nacido en el país en la seguridad

privada en el caso de Chile?

Bueno para eso debe haber analizado la injerencia de capitales en la inversión que

vaya a robustecer el sistema económico, pero de pronto, inclusive nosotros, puede

hacerse a través de nacionales, puede ser que exista una triangulación de capitales

en ese caso. Si se efectúa eso en Chile, ellos deberán tener unos filtros muy

seguros a fin de determinar el ingreso de capitales que sean legales y que las

personas que intervienen en la actividad sean idóneas y para eso se necesita hacer

un seguimiento no solamente en Chile sino en todos los países de origen.

¿Algo que acotar?

Pues es muy importante realizar este tipo de análisis. De pronto puede dar a lugar

que existan unas perspectivas de reforma a la Ley. Lamentablemente los

organismos llamados a reformar la Ley están inmersos en otro tipo de actividades

y no en lo que corresponde, parte de la legislación es la fiscalización como

principales actividades entonces eso es lo que hace que muchas leyes que

necesitan ser evaluados que todos los gremios saben y que tienen conciencia que

se necesita se vean relegados porque no da paso uno de esos es la Ley de

Vigilancia y su reglamento está hecha al apuro debe hacerse un análisis profundo

con un gran aporte que es la seguridad pública que se apoya necesariamente. En

casos internacionales encontramos que dentro de los cuatro capos de preocupación

ponen en orden educación, salud empleo y en cuarto lugar la seguridad. Existen

niveles preocupantes de seguridad, y no son riesgos de orden natural sino del

orden antrópico, es decir la delincuencia.

81

ENTREVISTA 6

MAYOR MIGUEL GÓMEZ Y SEÑORA MIRIAM MOSQUERA

Mayor Miguel Gómez

¿Desde su punto de vista considera que las personas naturalizadas gozan de

todos los derechos reconocidos en la Constitución?

Tendríamos que analizar lo que establece la Constitución sobre extranjeros y

personas naturalizadas, si es que la Constitución dice que son iguales los derechos

de las personas yo pienso que estaría en las mismas condiciones que todos.

¿Conoce usted alguna ley ecuatoriana que establezca una prohibición a las

personas naturalizadas?

Sí, existen dos casos, por lo menos para ser parte de la fuerza pública, Fuerzas

Armadas y Policía tienen que haber nacido en el Ecuador y para Gerenciar o

administrar las empresas de seguridad privada también tienen que ser ecuatorianos

por nacimiento según lo establece el Reglamento que está al momento vigente

Al ser usted experto podría comentarnos con lujo de detalles ¿qué es la

seguridad nacional?

La seguridad nacional son todas aquellas acciones que por ley le corresponde a la

fuerza pública tomar para proteger y defender la soberanía nacional sea a las

personas, el territorio aéreo marítimo y terrestre que por principio debe ser

manejado por propios ecuatorianos, en este caso sería imposible que los

organismos que tienen que ver con la defensa nacional puedan ser manejados por

extranjeros y así es en todos los países del mundo.

¿Cuál es el vínculo que existe entre la defensa nacional y las empresas de

seguridad privada?

Las empresas de seguridad privada por ley son colaboradoras y están regidas por

la seguridad nacional se llaman fuerzas auxiliares en caso de que haya algún

conflicto externo o interno deben someterse a la seguridad nacional es la razón por

la que están íntimamente ligadas en el ámbito de su operación de su trabajo

82

siempre están controladas por los organismos de seguridad como son las Fuerzas

Armadas y la Policía.

¿Por qué tanto Fuerzas Armadas como Policía Nacional admiten personal

nacido solo en el país?

Es por asuntos de seguridad mismo, desde que inició la República siempre han

sido los miembros los mandos, los que han dirigido las Fuerzas Armadas y la

Policía ecuatorianos, supongo que es también una tradición mundial. En todos los

países del mundo es así es más o menos parecido como para ser presidente de la

república tiene que ser ecuatoriano salvo que haya casos excepcionales cuando

son hijos de ecuatorianos nacidos en otro país, hay casos también de militares que

sus hijos nacieron fuera del país tienen su nacionalidad ecuatoriana.

¿Qué conocimiento tiene usted sobre el resultado que ha tenido la defensa

nacional cooperativa en la comunidad latinoamericana?

La cooperación en defensa nacional latinoamericana no es un tema muy

informado. Supongo que es la unión de todas las fuerzas del continente, hay

convenios, hay relaciones sobre este tipo. Yo pienso que todos van encaminados

para la defensa de este tipo.

Al estar usted involucrado en lo que es las empresas de seguridad privada

¿está de acuerdo con que se derogue la prohibición que existe para las

personas extranjeras para la administración de empresas de seguridad

privada o debe continuar?

Personalmente creo que debe continuar por muchas razones, una de ellas es la

seguridad propia del país ya que al estar estrechamente vinculada la seguridad

privada con la seguridad del Estado es conveniente que seamos nacionales

quienes estamos al frente porque al permitir a otra nacionalidad, sin discriminar a

nadie, puede darse que se filtre la información, haya introducción de capitales no

muy conocidos y es un tema que está dándose en la seguridad privada que algunos

capitales extranjeros especialmente colombianos están formando parte de los

activos de la seguridad privada con administradores ecuatorianos con una especie

de testaferro o no sé.

83

(Miriam Mosquera, administradora y socia de una empresa de seguridad privada,

interviene en la entrevista)

No es un testaferro porque es un empleado de la empresa y un testaferro caería en

un prestanombres, ellos no son prestanombres son empleados directos de la

compañía y al ser empleados de la compañía gozan de todos los derechos deberes

y obligaciones que tiene un ecuatoriano que está trabajando bajo el contrato para

este tipo de empresa, lo que sí revisar qué tipo de contrato se va a emplear para

que estas personas puedan administrar sabiendo que no son accionistas sino que es

un tercero que entra a formar parte de la empresa que de acuerdo a muchos

estatutos legales de las compañías esto sí es permitido porque en el estatuto se

establece que el gerente o presidente puede, o no, ser socio de la compañía.

Entonces, esa es la parte legal que debe ser revisada si es que van a reformar el

artículo en mención.

Entonces ¿usted estaría de acuerdo con que mantenga esta exclusividad para

los ecuatorianos y aparte de eso hacer una reforma para que por decirlo el

socio mayoritario también de la empresa sea ecuatoriano o hay que derogar

eso y hay que permitir a personas extranjeras que actúen?

Bueno lo que sucede ahí es que si vamos a decir que el socio mayoritario de las

compañías sea ecuatoriano estaríamos evitando que vengan capitales extranjeros

que sería un ingreso de capitales nuevos a la economía nacional y eso no lo

podemos permitir porque la economía necesita de capital nuevo, de inversión

nueva, lo que sí pienso es que como está muy ligada la seguridad privada a la

seguridad nacional, porque si bien es cierto este asunto en la frontera hay

empresas que trabajan en sitios de frontera como pueden ser en la petroleras o en

las mineras que es un tema que también está en entre dicho por muchas

situaciones que están dándose en la seguridad privada, entonces en esas cosas la

administración de extranjeros no sabemos si van a estar filtrando información de

cómo se desarrollan las actividades en estos sitios estratégicos de la economía,

hablemos de una petrolera pueden informar por decirle dónde hay puntos de poca

seguridad, por ese lado creo que la seguridad privada debe ser 100% nacional,

84

pero por el lado de capitales de inversión extranjera debería darse la posibilidad de

que esas dos aristas se junten y puedan servir y ayudar a la economía nacional.

Las siguientes entrevistas fueron realizadas a representantes de compañías que,

según reposa en los archivos de las carpetas analizadas estuvieron involucrados en

el tema de personas naturalizadas:

ENTREVISTA ESTRUCTURADA 7

COMPAÑÍA ANALIZADA X

REPRESENTANTE LEGAL 1

Identidad: Anónimo

¿Desde su punto de vista considera que las personas naturalizadas gozan de

todos los derechos reconocidos en la Constitución?

Si hablamos de derechos humanos podríamos decir que sí. Sin embargo, hay

ciertos campos donde no les permiten pertenecer como en la administración de

empresas de seguridad porque su reglamento prohíbe esta práctica

¿Conoce usted alguna ley ecuatoriana que establezca una prohibición a las

personas naturalizadas?

Dentro de mi conocimiento que es el de administrador es la Ley de Vigilancia y

Seguridad Privada por su reglamento que entró en vigencia en el año 2008 pero

también sé de ciertos cargos públicos a los que no pueden pertenecer las personas

naturalizadas como ser presidente de la república, por ejemplo.

¿Considera usted que se hace efectivo el principio de ciudadanía universal

establecido en la Ley de Movilidad Humana?

Sí porque todos los extranjeros tienen los mismos derechos a excepción de cosas

que sean delicadas para el Estado o el manejo de la soberanía.

85

Bajo su criterio ¿Qué efectos ha notado de la acelerada tasa de inmigración

que ha existido en el país en los últimos años?

La migración en el país es una ola evidente, en mi perspectiva al ser ecuatoriano

siento que los efectos, más que todo son económicos, ya que el dinero que

pertenece al circulante interno se envía a otros países y esto no se compensa

porque muchas empresas internacionales tienen limitaciones y prefieren

establecerse en otros países, por esta razón no estamos alimentando el circulante

interno, pero si teniendo pérdida lo que crea un desbalance.

¿Cuál es el vínculo que existe entre la defensa nacional y las empresas de

seguridad privada?

Como administrador de una empresa de seguridad privada puedo decir que existe

varias conexiones de control hacia este tipo de empresas sobre todo por el manejo

de armas y radiofrecuencias. La Policía siempre se encuentra haciendo operativos

en los cuales se revisa uniformes, identificación de los guardias, permiso de

armas, chalecos en buen estado, en caso de no cumplir quien es sancionado es la

administración es por eso que nosotros preferimos tener todo en regla. Siempre

estamos dispuestos a cooperar con la Policía Nacional y las fuerzas armadas, eso

se evidencia mayormente en el manejo de camiones blindados y transporte de

valores porque custodia la Policía.

¿Cree usted que es necesario establecer parámetros en los derechos en

nombre de la defensa nacional?

Yo creo que sí ya que siempre es necesario prevenir ciertas situaciones que

pueden ocurrir que nosotros no pensábamos y más si se trata de defensa nacional,

obviamente sin dejar de lado los derechos humanos.

¿Qué pasó con los administradores de empresas de seguridad privada que

eran naturalizados?

En nuestra experiencia como compañía, uno de los administradores era de origen

colombiano, experto en manejo de empresas de seguridad. Cuando rigió esta

prohibición, él fue removido del cargo de administrador, sin embargo, por

decisión propia y con aprobación de la junta general el pasó a ser socio lo cual no

86

está prohibido y la empresa siguió funcionando con normalidad. Lógicamente en

su momento generó incomodidad.

¿Qué conocimiento tiene usted sobre el resultado que ha tenido la defensa

nacional cooperativa en la comunidad latinoamericana?

En ocasiones nosotros, con el objetivo de actualizar el servicio, acudimos a

conferencias y reuniones que nos sirven para actualizar los conocimientos, entre

eso se mencionaba que Chile es el país más seguro de Latinoamérica y que ellos

manejan las empresas de seguridad privada de manera muy estricta.

Recientemente ellos permiten que extranjeros formen parte inclusive del personal

operativo, pero por un tema de demanda por eso tuvieron que expandirse.

¿Cree usted que existe una limitación de derechos injustificada en cuanto a la

administración de empresas de seguridad privada?

Yo creo que no es injustificada porque mediante este tipo de prohibiciones existe

más control para las empresas de seguridad privada y así evitar que el manejo de

armas sea un peligro o pertenezca a una empresa de lavado de activos como puede

ocurrir. En todo caso, las compañías de seguridad privada siempre estamos

dispuestas a cumplir con los nuevos requisitos que nos pidan las entidades

públicas para trabajar, en ocasiones si es un poco molesto porque de manera

inesperada nos imponen requerimientos dependiendo de lo que digan las

autoridades de turno, pero mediante el diálogo nosotros entendemos la posición de

las entidades.

¿Cuál es el estado actual de las compañías de seguridad privada que tenían

como administradores personas naturalizadas antes del 2008?

Ya lo había mencionado, la empresa sigue trabajando con normalidad y con la

ayuda de nuestro socio colombiano.

¿Cree usted que es necesaria la reforma de la Constitución para establecer

parámetros en los derechos de las personas naturalizadas en respeto a la

Seguridad Nacional?

87

Esos temas legales a profundidad no se manejan aquí pero a criterio personal creo

que la Constitución de la República tiene varias contradicciones que todo el

pueblo ecuatoriano ha evidenciado y pues si se dejan brechas abiertas siempre

causan fallas en la aplicación.

ENTREVISTA ESTRUCTURADA NO 8

COMPAÑÍA ANALIZADA Y

REPRESENTANTE LEGAL 2

Identidad Anónima

¿Desde su punto de vista considera que las personas naturalizadas gozan de

todos los derechos reconocidos en la Constitución?

Hay cosas que son necesarias limitar desde mi pensar, porque en cargos políticos

o públicos debe ser manejado por personas nacidas en el país porque son las más

adecuadas para saber cómo es el manejo local, pero en general los derechos de los

extranjeros son tan respetados que se sienten cómodos y vienen de manera masiva

para vivir en Ecuador.

¿Conoce usted alguna ley ecuatoriana que establezca una prohibición a las

personas naturalizadas?

El Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada establece una

prohibición y dice que solo personas nacidas en el país pueden ejercer la

administración de las compañías de esta naturaleza. También vemos estas

restricciones en el personal de la Policía, Fuerza Aérea, Marina, Fuerzas Armadas.

En esto vemos que inclusive en la publicidad para reclutar menciona ser

ecuatoriano de nacimiento como uno de los requisitos.

¿Considera usted que se hace efectivo el principio de ciudadanía universal

establecido en la Ley de Movilidad Humana?

88

Se hace efectivo y es por eso que los extranjeros prefieren venir acá sin mayor

problema legal, pero debe haber un departamento de inmigración que ejerza algún

tipo de control y deporte a personas que está aquí de manera ilegal.

Bajo su criterio ¿Qué efectos ha notado de la acelerada tasa de inmigración

que ha existido en el país en los últimos años?

Efectos en lo económico se reflejan en crisis monetaria y financiera también

podemos hablar de que nuestra cultura se está mixtificando cada vez adhiriéndose

al de los extranjeros perdiendo identidad, pero eso no considero problema porque

es típico que la globalización eso es un fenómeno que pasa en muchos países.

¿Cuál es el vínculo que existe entre la defensa nacional y las empresas de

seguridad privada?

La empresa a la que represento está consciente de que los guardias deben ser

capacitados en todos los ámbitos de acción como manejo de armas, seguridad, en

fin, todo lo que se presente en la malla de los centros de capacitación con el fin de

brindar servicios y también ser un apoyo para la Policía y las Fuerzas armadas en

caso de un estado de emergencia, por ejemplo. Es por eso que las empresas de

seguridad deben cumplir con los lineamientos que establece el Gobierno para

poder funcionar

¿Cree usted que es necesario establecer parámetros en los derechos en

nombre de la defensa nacional?

Depende de que parámetros sean, me atrevería a decir que no se puede limitar los

derechos humanos de ninguna forma que son indispensables para la subsistencia

del ser, pero en caso de la defensa nacional podría darse siempre y cuando no

haya abuso de poder.

¿Qué pasó con los administradores de empresas de seguridad privada que

eran naturalizados?

Esta compañía contaba con un administrador naturalizado en el país pero

originario de otro país, con la reserva del caso podríamos decir que el ejerció sus

funciones mientras pudo con la firma y nombre de una persona nacionalizada

89

hasta que consiguió otra forma de subsistencia personalmente creo que las

empresas que tuvieron que cambiar de administradores por este motivo a partir del

2008 fueron muy pocas.

¿Qué conocimiento tiene usted sobre el resultado que ha tenido la defensa

nacional cooperativa en la comunidad latinoamericana?

Realmente no tengo conocimiento, pero asumo que algo se debe hacer en los

organismos internacionales como la UNASUR

¿Cree usted que existe una limitación de derechos injustificada en cuanto a la

administración de empresas de seguridad privada?

En el momento que pasó la prohibición no se pudo dar una explicación concreta,

pero nosotros accedimos porque necesitábamos seguir con nuestras funciones,

pero ahora que me presentan esta investigación y me dice que no podemos ver a

las empresas de seguridad de manera aislada porque trabajamos con la fuerza

pública de manera coordinada no creo que sea injustificado.

¿Cuál es el estado actual de las compañías de seguridad privada que tenían

como administradores personas naturalizadas antes del 2008?

Las compañías siguen con sus funciones de la misma manera, no creo un déficit ni

en lo económico ni en el funcionamiento, como lo había mencionado son muy

pocas las empresas que pasamos por esto y además las decisiones siempre fueron

tomadas por los socios mediante junta general.

¿Cree usted que es necesaria la reforma de la Constitución para establecer

parámetros en los derechos de las personas naturalizadas en respeto a la

Seguridad Nacional?

Creo que varias cosas de la Constitución deben ser cambiadas con una nueva

Asamblea Constituyente

90

ENTREVISTA ESTRUCTURADA 9

COMPAÑÍA ANALIZADA Z

REPRESENTANTE LEGAL 3

Identidad Anónima

¿Desde su punto de vista considera que las personas naturalizadas gozan de

todos los derechos reconocidos en la Constitución?

No gozan de los mismos derechos a pesar de que en la Constitución afirma la

igualdad.

¿Conoce usted alguna ley ecuatoriana que establezca una prohibición a las

personas naturalizadas?

La Ley de Vigilancia y Seguridad privada dice que solo personas nacidas en el

país pueden ejercer la administración y si no cumplimos con este requerimiento

no nos conceden el permiso de operación que se renueva anualmente.

¿Considera usted que se hace efectivo el principio de ciudadanía universal

establecido en la Ley de Movilidad Humana?

El principio de ciudadanía universal es controlado ya que una persona extranjera

debe tener en regla su pasaporte y visa para poder circular por el país, no se deja

transitar libremente

Bajo su criterio ¿Qué efectos ha notado de la acelerada tasa de inmigración

que ha existido en el país en los últimos años?

Los extranjeros tienen derecho a buscar una mejor vida en un país que presenta

una economía mejor que sus países de origen y dolarizada porque son seres

humanos con familia que mantener, lógicamente no podemos generalizar porque

tiene efectos negativos también en los delitos que se cometen traídos desde otros

países como la trata de personas va en aumento.

91

¿Cuál es el vínculo que existe entre la defensa nacional y las empresas de

seguridad privada?

La seguridad privada va encaminada a nivel interno a la protección y custodia de

bienes y personas a nivel nacional mientras la defensa nacional es la protección

ante el ataque de otros países

¿Cree usted que es necesario establecer parámetros en los derechos en

nombre de la defensa nacional?

No se puede limitar en ningún sentido los derechos de las personas ya que todos

merecemos una vida digna y laborar en lo que elijamos

¿Qué pasó con los administradores de empresas de seguridad privada que

eran naturalizados?

Estas empresas de carácter limitado por lo general son de manejo familiar por lo

que en el caso de si existió un administrador extranjero se pasó la posta para el

manejo y representación a una persona ecuatoriana de nacimiento

¿Qué conocimiento tiene usted sobre el resultado que ha tenido la defensa

nacional cooperativa en la comunidad latinoamericana?

No tengo conocimiento al respecto

¿Cree usted que existe una limitación de derechos injustificada en cuanto a la

administración de empresas de seguridad privada?

Se justifica si nos explican bien el porqué de las decisiones para nosotros tener

consciencia de lo que ocurre.

¿Cuál es el estado actual de las compañías de seguridad privada que tenían

como administradores personas naturalizadas antes del 2008?

Las operaciones se siguen manejando como siempre cumpliendo con lo requerido

por las leyes nacionales

92

¿Cree usted que es necesaria la reforma de la Constitución para establecer

parámetros en los derechos de las personas naturalizadas en respeto a la

Seguridad Nacional?

Las dos opciones me parecen factibles ya que no alteraría el manejo de la

empresa.

LIMITACIONES

Dentro de la investigación se produjo varios obstáculos entre los cuales están:

Existe total desconocimiento del tema por parte de los empleados públicos del

Ministerio del Interior, Nacionales, Extranjeros y expertos en Derecho.

Las ocupaciones de los funcionarios públicos y época de transición política del

país dificultaron el proceso ya que se tomó más tiempo de lo esperado el

completar las entrevistas programadas con los especialistas.

Las empresas de seguridad privada estudiadas prefirieron permanecer en el

anonimato debido a la delicada situación en que se encuentran. El nombre como

persona jurídica puede ser reconocido y ocasionar problemas con instituciones

como el Ministerio del Interior y la Superintendencia de Compañías.

La existencia de los puntos de vista contrapuestos generó discusiones polémicas

entre la aplicación de la ciudadanía universal y derechos para las personas

naturalizadas vs la defensa nacional ya que la perspectiva ideológica del ser

humano es muy variada, por ende, la propuesta de la investigación se basa

netamente en el criterio de la autora basado en los puntos de debate.

La Reforma al Reglamento está en proceso, sin embargo, no existe un documento

físico para probarlo porque el departamento de seguridad ciudadana lo entregó de

manera informal al departamento jurídico para que posteriormente se haga

efectivo con la firma del Ministro. A pesar de ello, se tiene las declaraciones

gradas de los funcionarios que formaron parte del proceso.

93

RESULTADOS

La investigación realizada resolvió varias dudas gracias a los métodos empleados:

Mediante el análisis de los expedientes que reposan en el archivo del Ministerio

de Interior, Departamento de Seguridad Ciudadana se constata la realidad de las

empresas, en los tres expedientes se detectó el cambio que hubo de administrador

para cumplir con lo que disponía el Reglamento de Vigilancia y Seguridad

Privada. Sin embargo, se mantuvieron como socios mayoritarios aquellas

personas extranjeras. Dos de los expedientes demostraban que dos de las tres

compañías tuvieron varios llamados de atención y sanciones por temas con el

manejo de armas y permiso de operación caducado. Además, en el caso de una

empresa de seguridad privada cuya administradora era ecuatoriana se detectó que

emitió una declaración juramentada afirmando que no se encontraba incursa en el

artículo 3 por no tener sentencia ejecutoriada desde Panamá a través del consulado

a pesar de que en la Función Judicial de Pichincha presentaba una sentencia por

contrabando demuestra lo fácil que es falsificar la información.

Para entender los resultados de la investigación primero se presentará el conteo de

las similitudes de la entrevista estructurada que se hizo

Pregunta 1 las personas

naturalizadas gozan

de todos los derechos

reconocidos en la

Constitución

Todos están de acuerdo que se

respetan los derechos humanos en el

Ecuador.

Pregunta 2 ley ecuatoriana que

establezca una

prohibición a las

personas naturalizadas

Existe desconocimiento en especial por

parte de los funcionarios públicos, los

expertos tienen una noción básica.

Pregunta 3 ¿Se hace efectivo el

principio de ciudadanía

Concuerdan en que no se hace efectivo

porque existen fines políticos de por

94

universal establecido en

la Ley de Movilidad

Humana?

medio, hay funcionarios públicos de

desconocen el tema

Pregunta 4 Vínculo que existe

entre la defensa

nacional y las empresas

de seguridad privada

Funcionarios públicos no encuentran,

expertos en defensa afirman que asocian

por el manejo de armas y en casos de

vigilancia en petrolera de lo cual manejan

información clasificada además deben

apoyarse en caso de conflicto interno,

representantes de empresas en operativos

trabajan conjuntamente con la policía

Pregunta 5 Que ocurrió con los

administradores de

empresas de seguridad

privada que eran

naturalizados

4 entrevistados afirman pasaron a ser

socios y un nacional tomó la posta,

funcionarios del Ministerio están

conscientes de esta realidad.

Pregunta 6 conocimiento sobre el

resultado que ha tenido

la defensa nacional

cooperativa en la

comunidad

latinoamericana

Hay desconocimiento total, los expertos

en defensa afirman que existen tratados

pero esto no se hace efectivo porque un

país siempre vela por sus intereses

Pregunta 7 ¿Existe una limitación

de derechos

injustificada en cuanto

a la administración de

empresas de seguridad

privada’

Funcionarios del Ministerio afirman que

es injustificada, expertos en defensa que

está totalmente justificada en nombre del

bienestar colectivo, representantes de

compañías afirman que ellos acatan pero

necesita motivación por parte del

gobierno.

Pregunta 8 Estado actual de las

compañías de seguridad

privada que tenían

Todos concuerdan en que siguen

funcionando con normalidad

95

como administradores

personas naturalizadas

antes del 2008

Pregunta 9 ¿Es necesaria una

reforma de la

Constitución para

establecer parámetros

en los derechos de las

personas naturalizadas

en respeto a la

Seguridad Nacional?

Funcionarios públicos optan por la

reforma del reglamento para resolver

todo, el resto de entrevistados afirman

que no tienen conocimiento pero

claramente la Constitución tiene falencias

Pregunta

extra

¿Por qué la fuerza

pública solo admite

personal ecuatoriano de

nacimiento?

Esta pregunta solo se hizo a los expertos

en defensa y afirmaron que era por

defender la soberanía y la integridad

territorial, además es una tradición a nivel

mundial

Pregunta

extra

Sobre el motivo de

porque surge la

prohibición en primer

lugar

Se hizo esta pregunta a la única persona

que laboraba en el Ministerio cuando esto

ocurrió y no tenía conocimiento sobre el

tema.

Cuadro 4 Análisis de preguntas

Elaborado por: Janeth Esmeralda Zapata Olmedo

Ahora es necesario distinguir a 3 tipos de entrevistados para sintetizar y hacer

comprensibles los resultados:

- FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO

La postura de los funcionarios públicos es muy clara, como es lo propio de un

trabajador público quieren hacer efectiva la supremacía constitucional y la toman

de manera literal.

Quieren defender a como dé lugar los derechos de las personas extranjeras

naturalizadas y su objetivo es que se incluya al trabajador hasta que se haga

96

realidad el ideal de ciudadanía universal, lo cual es muy noble y plausible,

destacando entre ellos el derecho al trabajo.

Aplican a cabalidad lo que se encuentra en la normativa que manejan Ley de

Vigilancia y Seguridad Privada (2003) con su respectivo Reglamento, haciendo

un trámite justo y transparente sin preferencias ni corrupción.

Todos toman en cuenta a las empresas de seguridad de manera aislada, no como

parte de la seguridad integral del país, una de ellos afirma que no se le ocurrió

hasta ese momento que puede estar asociado con la defensa nacional y que no se

había percatado que la fuerza pública no admitía elementos extranjeros.

Todos coinciden en que la Ley y Reglamento que manejan está elaborada antes

del 2008 cuando entró en vigencia la Constitución es por eso que están realizando

las modificaciones para que se adapte a las disposiciones modernas porque ellos

han manejado todo este tiempo las autorizaciones de funcionamiento con acuerdos

e instructivos que es de la manera que ellos pueden.

Admiten que la forma en que ellos subsana este vacío legal es permitiendo a

personas extranjeras en el árbol societario y guardias naturalizados que pueden

trabajar de alguna forma.

Hay varias contradicciones que a continuación se insinúan, uno de los

funcionarios asegura que al entrar en vigencia en el año 2008 el Reglamento a la

Ley de Vigilancia y Seguridad Privada solo se plasmó lo que ya se establecía en la

Ley. Sin embargo, al revisar la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada19

, se

constata que dicha prohibición no estaba establecida. Otra funcionaria nos

confirmó que eso sí ocurrió y que las compañías siguen operando y en su

momento se dieron modos para hacerlo. En los expedientes analizados se constata

que la administración estuvo en manos de extranjero y en años posteriores

cambiaron de manejo.

Ninguno supo la razón de porque la restricción del artículo 2 inciso 3 del

Reglamento de Vigilancia y Seguridad Privada fue elaborada.

19

Revisar en Anexos

97

-REPRESENTANTES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA

Las personas en general están de acuerdo con que se respeten los derechos de los

extranjeros a nivel general cuando se habla de derechos humanos, pero sí existen

limitaciones que la Constitución no contempla.

Establecen que para las compañías no genera mayor problema que se haga esta

prohibición siempre que se les explique de manera adecuada las decisiones que

toma el Ministerio que en ocasiones son abruptas.

Las compañías de seguridad siempre están preocupadas por participar en el

mundo de la seguridad privada a nivel internacional y reconocen ciertas actitudes

que toma el Estado con la defensa nacional como es el caso de Chile.

Aseguran que la Constitución (2008) tiene varias fallas que necesitan mejoras

porque si no crean confusión y muchos de ellos denotaron saber bastante de

cultura general y de ciudadanía universal ya que su trabajo implica conocimiento

de las leyes.

-EXPERTOS EN DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL.

Debido a que estas personas son miembros de la fuerza pública y tienen relación

con compañías de seguridad privada se percibe dominio del tema.

Tienen conciencia que los extranjeros tienen derechos humanos que están

reconocidos por la Constitución (2008) y que deben ser protegidos, sin embargo

hay ramas del Estado que son netamente para Ecuatorianos como el Cargo de

Presidente de la república o cuando se trate de seguridad y manejo de armas.

Mencionan que la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada es muy antigua y

necesita modificaciones pero debe realizarse por auténticos expertos porque

mientras siga con el sistema empleado al momento puede ser utilizada con fines

delictivos y por eso la seguridad privada no es tomada en cuenta como debería ya

que en el país solamente cuando es una exigencia de la Ley se contrata estos

servicios que podrían contribuir en mucho más pero no se aprovecha todo su

potencial.

98

Reconocen que la Seguridad Nacional forma parte de un sistema integral en el que

se necesita cooperación de instituciones públicas y privadas.

Al estar en contacto con la realidad ellos mencionan que las empresas de

seguridad privada son foco vulnerable de delitos internacionales por su cercanía

con la Policía Nacional ya que cooperan en caso de transporte de valores y

además en las petroleras. Se contrata servicios privados estableciendo su función

específica pero se les otorga datos que pueden ser filtrados para grupos delictivos

internacionales.

Se interpreta que es necesario tener un filtro mientras no mejore el sistema en el

que se manejan las empresas de seguridad privada, ese filtro es un administrador

Ecuatoriano y que cuando se trata de empresas Transnacionales de seguridad

simplemente dan su nombre pero la administración es ecuatoriana.

Un factor común en todas las entrevistas es la convicción de que en el

Ecuador se respetan los derechos humanos de los extranjeros

Mediante la entrevista a los representantes de tres Compañías de Seguridad

Anónimas se determinó que la necesidad de motivar las decisiones de la autoridad

pública que mediante el Reglamento es importante, ya que después de entrar en

Vigencia el Reglamento hubo varias negociaciones las cuales no se llegaron a

concretar hasta el 2017 cuando el Ministerio decide reformar el Reglamento, lo

hacen de manera informal. Dos de las Empresas entrevistadas afirma que es

necesaria la intervención de capital extranjero ya que el capital nacional no

abastece. Además, coincidieron que el Ministerio está enfocado al control en la

parte administrativa pero que hay empresas que incumplen la Ley y no hay un

debido control pues no obtienen sanciones, dado el caso: una empresa que

contrata personal que tiene sentencia ejecutoriada con el objetivo de pagar menos,

La Ley de Vigilancia establece este impedimento, pero quien debe encargarse de

hacerlo efectivo es el administrador y por parte del gobierno no hay un control

firme para esto.

El análisis de entrevistas a los servidores públicos del Ministerio y expertos revela

un apego firme a los estamentos Constitucionales, dichos expertos tienen

99

posiciones distintas al respecto ya que algunos establecen que la prohibición no

tiene validez y otros que dicha prohibición es válida en su totalidad, por un lado

los funcionarios aseguran que al no permitir a las personas naturalizadas

administrar empresas de seguridad se irrespeta el derecho al trabajo mientras los

expertos mantienen que no se incumple porque se les permite trabajar en otras

áreas, y los representantes de las empresas de seguridad afirman que sea cual sea

la disposición ellos están obligados a acatarlas.

Hay que ver a las empresas de seguridad privada como parte de un sistema

integral, sin embargo para realizar las leyes o los reglamentos no se los toma así y

por eso en ocasiones el sistema puede fallar.

Los expertos en defensa y que están a la vez involucrados en compañías de

seguridad conocían ampliamente el tema desde todas sus aristas tanto legal,

empresarial como su vínculo con la seguridad mientras los funcionarios públicos

que son quienes elaboran el reglamento solo dominaban el tema legal y un tanto

empresarial. Por ende, los expertos en defensa afirmaron la necesidad de que haya

un filtro para evitar fuga de información y participación de lavado de activos, para

ello expresaron la necesidad de que quien cree la normativa sea una persona

especializada y que se tome en cuenta las tres aristas.

Es necesaria una Reforma a la Ley y al Reglamento ya que son obsoletas para la

época pero hay que agregar que se debe tomar en cuenta la opinión de expertos en

seguridad nacional.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

Este proyecto es de desconocimiento total por propios y extraños, Ecuador

es plurinacional y étnico, las pocas restricciones que tienen los extranjeros

sean naturalizados o no, va dirigido a defender la soberanía, paz y seguridad

del país con respecto a actos ilícitos, es así que en cargos como Presidencia

de la República, miembros de las Fuerzas Armadas Policía Nacional solo se

permite personal ecuatoriano de nacimiento.

100

Mediante el método inductivo se parte desde un problema particular que es la

derogación del artículo 2 inciso 3 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y

Seguridad hasta un problema de carácter General que afecta a todo el país en

todas las Ramas en cuanto a los derechos de las personas naturalizadas lo

cual genera conflictos de carácter institucional y jurídico ya que es imposible

que las personas extranjeras ejerzan a plenitud sus derechos.

La seguridad de la nación debe tomarse en cuenta como un sistema integral,

las empresas de seguridad privada son parte de esto ya que es un tema

delicado porque involucra manejo de armas y manejo de información es por

eso que policía y fuerzas armadas solo admite personas nacidas en Ecuador.

El manejo de empresas de seguridad privada es precario por parte del Estado

y al parecer de la investigadora se toma a la ligera que cualquier ciudadano

maneje armas teniendo poca instrucción se necesita cambios para poder

potencializar las actividades de este tipo de empresas.

El Árbol Societario de las empresas de seguridad permite socios extranjeros

y es imposible que sea de otra forma porque el aporte de capital es

indispensable para alimentar la Economía.

Los guardias y los centros de capacitación necesitan pasar por un proceso de

más riguroso ya que la Ley define a todo el personal operativo como

guardias y todos los guardias manejan armas que le pertenecen a la empresa.

Sin embargo, se imposibilita que sean únicamente nacidos en el país ya que

la demanda sería mayor a la oferta y al no tomar en cuenta a extranjeros

crearían un déficit en el personal.

El artículo 2 inciso 3 resulta el único filtro que queda para que las compañías

de seguridad privada se vinculen a la Seguridad Nacional.

Cuando se mantiene el filtro en los administradores de empresas de

seguridad privada no se perjudica el perfeccionamiento tecnológico de las

empresas ni se limita las visiones internacionales, ya que extranjeros pueden

ser socios y capacitadores en centros dando ese aporte.

101

El artículo 2 inciso 3 no es inconstitucional ya que los derechos tienen

limitaciones en beneficio de la colectividad.

La Reforma que está a punto de realizarse es necesaria ya que la Ley y su

Reglamento son obsoletos pero debe tomarse en cuenta el criterio de

expertos en Defensa y Seguridad.

Recomendaciones

Debido al desconocimiento debe implementarse la creación de una cátedra

universitaria que ayude a entender a profundidad el tema, se podría difundir

un folleto informativo a todos los extranjeros al ingresar al país, además se

podría incluir pasantías en el campo diplomático como en embajadas.

Que la Asamblea tome en cuenta la realidad para modificar la Ley de

Movilidad Humana (2017) e integren de manera clara cuales son las

restricciones para personas naturalizadas con su respectiva motivación, para

así evitar confusiones en las Instituciones Públicas y en las diferentes Cortes

de Justicia

Al ser un sistema integral de seguridad las empresas deben estar manejadas

por personas ecuatorianas de nacimiento para que en caso de sanciones

administrativas y penales para que no haya conflicto con doble nacionalidad

es por eso que la prohibición no debe ser derogada.

Que se tome en cuenta el modelo chileno ya que se distingue entre guardias y

vigilantes, los guardias pueden ser extranjeros ya que no manejan armas de

fuego y no participan en operativos que comprometen a la soberanía del

Estado, aquellos que participan con armas de fuego y en operativos

conjuntamente tienen el servicio militar y mayor capacitación.

Que se continúe con la inversión extranjera permitiendo que los socios sean

extranjeros, sin embargo se necesita un nacional representando como filtro

de ayuda y control.

Que los guardias que, efectivamente, están siendo capacitados tengan

nacionalidad ecuatoriana ya sea por nacimiento o por naturalización, no se

102

puede contratar a gente que no está debidamente regularizada porque esto

genera un peligro por el manejo de armas de fuego, la recomendación sería

que la Policía Nacional o Fuerzas Armadas se empoderen mayormente de

estos procesos para guardias y centros capacitación de mejor calidad de

mayor calidad.

Que el jefe de operaciones y administrador de la empresa sean ecuatorianos,

preparados, dirigidos bajo un código de ética y se distinga entre las funciones

de un guardia y un vigilante una vez más tomando el modelo chileno.

Que las empresas se junten como una cámara unida y asistan a más eventos y

se informen de los nuevos enfoques internacionales y nuevas tecnologías.

Que se tome en cuenta que los derechos no son absolutos, sino subjetivos y

tienen sus limitaciones dependiendo del contexto y del bienestar general.

Que los funcionarios del Ministerio del Interior antes de derogar el Artículo 2

inciso 3 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada tomen

en cuenta la seguridad nacional y consulten a un experto, tomando también

en cuenta el modelo chileno.

103

V LA PROPUESTA

5.1 Título de la propuesta

JUSTIFICACIÓN DE EXCLUSIVIDAD DE ADMINISTRACIÓN A

PERSONAS ECUATORIANAS DE NACIMIENTO PARA EVITAR QUE SE

DEROGUE EL ARTÍCULO2 INCISO 3 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE

VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

5.2 Datos Informativos

5.2.1 Localización

La investigación se realizó en la provincia de Pichincha, cantón Quito, Ministerio

del Interior, Dirección de Seguridad Ciudadana, Unidad de Empresas de

Seguridad Privada, personas naturalizadas con interés de administrar una empresa

de seguridad privada.

Ilustración 4: Ministerio del Interior, Sede Centro

Fuente:https://www.google.com.ec/maps/place/

104

Ilustración 5: Ubicación de la Dirección de Gestión Territorial y Seguridad

Ciudadana

5.2.2 Beneficiarios

Justificar esta medida para que no se derogue del Reglamento a la Ley de

Vigilancia y Seguridad Privada beneficiaría tanto a funcionarios como a personas

particulares ya que evitaría confusión y vacíos legales.

La sociedad ecuatoriana se beneficiaría en vista de que necesita crear alianzas con

naciones externas, pero a la vez necesita mantenerse protegida de la intromisión

de posibles amenazas en caso de conflicto armado.

Los Agentes de Seguridad Pública, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y

Policía Nacional, se verían más confiados y habría mejor coordinación (en el caso

de que se aplique los nuevos artículos que se proporciona en esta propuesta) con

las empresas de seguridad privada, ya que los extranjeros serían radicados en su

totalidad en esta rama.

Podría significar un aporte a decisiones en acciones judiciales.

Fuente: https://www.google.com.ec/maps/place/

105

5.3 Antecedentes de la propuesta

La Dra. Bertha García Gallegos (2016) presenta la evolución de la legislación

ecuatoriana en el ámbito de la seguridad privada en su ponencia titulada “La

regulación de la seguridad privada en Ecuador: globalización, delincuencia y

control civil de las Fuerzas del Estado” (p. 169)

Ilustración 6 Cronología y regulación de la seguridad privada y tenencia de armas

en Ecuador (1979-2011)

106

A esto hay que agregar el Registro Oficial Suplemento 35 de 28-sep.-2009 la Ley

de Seguridad Pública y del Estado modificado el 2014. En enero del 2014, el Plan

Nacional de Seguridad Integral, pero para continuar hay que poner énfasis en el

Reglamento que es una “disposición administrativa de carácter general y de

rango inferior a la Ley” (Escuela Politécnica Superior. Relaciones jurídicas

básicas, 2017: 1) Esta definición es una de las más aceptadas porque abarca varios

puntos entre los cuales se destaca la disposición de autoridad competente, la

generalidad y el carácter infralegal. Según lo especifica la pirámide de Kelsen se

encuentra en el sexto lugar de influencia a las leyes. Si bien la Constitución

(2008) rige sobre todas las normativas legales, en ocasiones los estamentos

constitucionales dejan líneas muy abiertas pueden ocasionar conflictos en la

aplicación, es por eso que cuando esto ocurre es importante analizar la aplicación

que se le da a dicha norma.

El Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada nace en el año 2008

antes de entrar en vigencia la actual Constitución desde aquel entonces la

administración se ha dado modos mediante instructivos de aplicación para

implementar las disposiciones acorde al tiempo y a la modernidad. Establece

puntos fundamentales que la Ley creada en el año 2003 no contempla. Cuando

surge este Reglamento por cambios administrativos del personal son pocas

personas las que saben cuál fue la situación real que encaminó a dar exclusividad

de la administración a personas nacidas en el Ecuador en Compañías de Seguridad

Privada. Así, en años posteriores como el 2015 surgen instructivos porque el

Reglamento empieza a quedar obsoleto.

En el 2008 se realizan cambios fundamentales por medio de la Nueva

Constitución y al ser una Norma Suprema con una visión nueva dejó varios vacíos

legales que deben ir perfeccionándose con el paso del tiempo. En el 2016 la Carta

Magna requirió varias Reformas constitucionales camufladas con el nombre de

Enmiendas las cuales generaron debate porque solo el tiempo dirá las

consecuencias que desembocará.

Con la presente propuesta se busca aclarar la normativa Constitucional expedida

en el año 2008. Al contemplar esta disyuntiva la doctrina nos dice que los

107

derechos son subjetivos tal como lo expresa Borrero García (2006), en su libro

"No hay derechos absolutos, “porque todo derecho es susceptible de limitaciones.

El contorno mismo de su aplicación requiere ser delimitado.”(p. 4)

5.4 Justificación

Es importante establecer a la Defensa y Seguridad Nacional como una cuestión de

estrategia y prevenir la intromisión de extranjeros abordando la plausibilidad de la

protección de los derechos humanos de las personas sin discriminación por su

lugar de origen.

La propuesta es novedosa debido a la reciente entrada en vigencia de la Ley de

Movilidad Humana, por esta razón aún está en vías de perfeccionarse.

5.5 Objetivos

5.5.1 Objetivo General

Proponer una justificación a la exclusividad de administración a personas

ecuatorianas de nacimiento para evitar que se derogue el artículo2 inciso 3 del

reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada.

5.5.2Objetivos Específicos

Establecer fundamentos doctrinarios y Legales para evitar que se derogue la

exclusividad de administración a personas ecuatorianas de nacimiento.

Proporcionar mediante la justificación presentada por medio de alegatos una

guía adecuada para que sea usada por el Ministerio del Interior, en el tema de

empresas de seguridad privada.

5.5.3 Resultados esperados

Con la entrega de la justificación antes de la reforma del Reglamento ante las

autoridades competentes se puede lograr que se mantenga la exclusividad de

108

administración a personas nacidas dentro del país como un filtro de seguridad

beneficiando a la seguridad nacional.

5.6 Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta

Dentro de la presente investigación se determinó que el problema tiene cuatro

posibles soluciones:

1. QUE EL REGLAMENTO SE AJUSTE AL ARTÍCULO 9 DE LA

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR.

Con esta medida se haría efectivo que en el momento de la reforma se derogue el

inciso 2 artículo 3 para lo cual tendríamos que mencionar que esto involucra el

total desentendimiento de lo que es el principio de prevención en la seguridad

nacional entendiéndose como los recursos o estrategias para conseguir estabilidad,

bienestar y calma para los pobladores frente a conflictos armados tanto externos

como internos. En caso de un conflicto armado esto puede conllevar problemas, el

personal de la Policía y las Fuerzas Armadas tiene que haber nacido en el país

porque tienen un sentido de pertenencia y lealtad profundo con su país y defender

la integridad del territorio. Según la investigación y, en manejo de armas a nivel

de compañía debe existir un filtro, un factor nacional que controle que se hace con

las armas.

2.- REFORMA A NIVEL CONSTITUCIONAL.

La Asamblea Constituyente que dio como resultado la Constitución de la

República en Montecristi (2008) modificó totalmente la concepción que se tenía

de Gobierno ya que durante la elaboración de esta Norma Legal participó Pablo

Lucio Paredes (2008) autor del libro “En busca de La Constitución Perdida” en la

cual expone en forma de Crónica los puntos buenos y malos de la Constitución

antes de entrar en vigencia. Entre los puntos malos de la Constitución establece

que existe una sobredimensión de derechos que establecidos en la Constitución

109

que en algún punto serán por sus contradicciones y la inexistencia de medios

prácticos y financieros para hacerlos efectivos (Lucio, 2008: 265) Lo cual

respalda la teoría de que la Constitución necesita varios cambios para ser

perfeccionada.

A pesar de esto como se estableció dentro del marco teórico con ayuda del Doctor

Felipe Castro se estableció que no es posible hacer una reforma constitucional ya

que no cumple con el TEST DE PROPORCIONALIDAD y es exactamente el

razonamiento que aplica la Corte Constitucional.

Si bien la Constitución tiene líneas abiertas en su contenido hay que tener en

cuenta que los derechos son subjetivos y esto está en la jurisprudencia nacional.

Es por eso que se justifica que las Fuerzas Armadas y Policía limiten este derecho

y por eso existe la ponderación de derechos.

Esta claramente no es la vía de solución

3.- PRESENTAR UNA JUSTIFICACIÓN MOTIVADA ANTES DE QUE LA

EXCLUSIVIDAD SEA DEROGADA.

El artículo 11#8 de la Constitución establece que los derechos deben tomarse de

manera progresiva. Es por eso que si se deroga este inciso no hay vuelta atrás.

Cabe mencionar que esta prohibición fue establecida antes de entrar en vigencia la

Constitución actual y el derecho nunca ha sido concedido a los extranjeros desde

ese tiempo.

De las opciones dadas anteriormente ésta es la más acertada para dar, por medio

de la investigación, una justificación mediante alegatos a la autoridad competente

en el departamento jurídico a nivel interinstitucional con el fin de que sea

analizado y tomado en cuenta antes de dar paso a las Reformas que son necesarias

en el Reglamento.

Mediante la presentación de una justificación las autoridades del Ministerio

tomarán en cuenta la Seguridad Nacional y no solo la literalidad constitucional.

110

5.7 Desarrollo de la Propuesta

Quito, 30 de marzo de 2018

Señor

CESAR NAVAS VERA

MINISTRO DEL INTERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR

Presente.-

De mi consideración:

Con los siguientes alegatos pretendo justificar ante su autoridad que la

exclusividad para ecuatorianos de nacimiento en la administración de empresas de

seguridad privada es una medida necesaria. Según declaraciones realizadas por

funcionarios de la Dirección de Seguridad Ciudadana va a realizarse una reforma

completa al Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada lo cual es

completamente apropiado ya que tanto la Ley elaborada en el 2003 como su

Reglamento de julio de 2008 deben ser renovados acorde a la realidad actual y a la

modernidad, dichas normas legales son anteriores a la Constitución vigente. Las

declaraciones de los funcionarios establecen que hay que hacer efectivo el artículo

9 de la Constitución dándole a personas extranjeras la potestad de ejercer la

administración de lo cual se desprende una investigación profunda para

determinar si es o no inconstitucional el artículo 2 inciso 3 del Reglamento. Se

presenta los alegatos antes de la reforma ya que una vez concedidos estos

derechos serán de carácter progresivo e irreversible como lo establece la

Constitución en el artículo 11#8.

111

AUTORIDAD COMPETENTE

Reglamento es una “disposición administrativa de carácter general y de rango

inferior a la Ley” (Escuela Politécnica Superior. Relaciones jurídicas básicas,

2017: 1) Esta definición es una de las más aceptadas porque abarca varios puntos

entre los cuales se destaca la disposición de autoridad competente, la generalidad

y el carácter infralegal. Según lo especifica la pirámide de Kelsen se encuentra en

el sexto lugar de influencia a las leyes. Si bien la Constitución rige sobre todas las

normativas legales, en ocasiones los estamentos constitucionales dejan líneas muy

abiertas pueden ocasionar conflictos en la aplicación, es por eso que cuando esto

ocurre es importante analizar la aplicación que se le da a dicha norma.

ANTECEDENTES

La Dra. Bertha García Gallegos (2006) presenta la evolución de la legislación

ecuatoriana en el ámbito de la seguridad privada en su ponencia titulada “La

regulación de la seguridad privada en Ecuador: globalización, delincuencia y

control civil de las Fuerzas del Estado” (p. 169) en el cuadro que se expone a

continuación:

112

A esto hay que agregar el Registro Oficial Suplemento 35 de 28-sep.-2009 la Ley

de Seguridad Pública y del Estado modificado el 2014. En enero del 2014, el Plan

Nacional de Seguridad Integral, pero para continuar hay que poner énfasis en el

Reglamento.

El Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada nace en el año 2008,

antes de entrar en vigencia la actual Constitución, desde aquel entonces la

113

administración se ha dado modos mediante instructivos de aplicación para

implementar las disposiciones acordes al tiempo y a la modernidad, establece

puntos fundamentales que la Ley creada en el año 2003 no contempla. Cuando

surge este Reglamento por cambios administrativos del personal son pocas

personas las que saben cuál fue la situación real que encaminó a dar exclusividad

de la administración a personas nacidas en el Ecuador en Compañías de Seguridad

Privada. Así, en años posteriores como el 2015 surgen instructivos porque el

Reglamento empieza a quedar obsoleto y necesita ser reformado. Desde el 2016 se

está realizando un análisis exhaustivo por parte de los trabajadores de esta rama

con el afán de actualizar cuestiones de fondo y forma.

INTRODUCCIÓN

Cuando nos referimos a empresas de seguridad privada tenemos dos enfoques. En

el primero es considerar a la compañía de esta naturaleza como una empresa que

debe ingresar al mundo de la globalización permitiendo que los administradores

sean extranjeros para mejorar la competitividad y aporten nuevas tecnologías y

visión amplia a las empresas, inclusive se habla en la Ley de Movilidad Humana

del principio de ciudadanía universal permitiendo a los extranjeros de todo tipo

adquirir derechos apenas ingresan al país. El segundo enfoque refiere a que no hay

que olvidar que es una empresa privada de carácter especial el cual está

estrechamente vinculado a la Seguridad y Defensa Nacional dejar ingresar a una

persona extranjera puede significar fuga de información o acercamiento de

capitales ilícitos a esta actividad ya que las empresas privadas colaboran

directamente con la Policía Nacional y en ocasiones con las Fuerzas Armadas,

cabe establecer también que la Seguridad Nacional se considera como un sistema

integral.

Con el siguiente cuadro se pretende explicar de manera didáctica los puntos de

debate sobre empresas de seguridad privada, a la derecha se presenta los aspectos

que defienden los encargados de elaborar la normativa de manejo y control de

dichas compañías, mientras en la izquierda se presenta aquello que no se toma en

cuenta y puede ser un impedimento para aplicarse en la realidad.

114

CONTRADICCIONES CON RESPECTO A LA SEGURIDAD

IGUALDAD DE DERECHOS PARA

EXTRANJEROS

SEGURIDAD NACIONAL

Igualdad de derechos ante la Ley sin restricción

La Constitución (2008) a través de su

artículo 6 establece que ecuatorianos

tanto por nacimiento y por

naturalización tienen los mismos

derechos y no establece límites.

En el nombre de la Seguridad Nacional

miembros de las fuerzas públicas como

Policía, Milicia, Marina, Fuerza Aérea

solo pueden ser ecuatorianos por

nacimiento. Lo mismo busca la

restricción a administradores.

La Ley Orgánica de Movilidad

Humana establece el principio de

Ciudadanía Universal, dicho

principio implica que “El ser humano

pueda movilizarse libremente por todo

el planeta”. (artículo2 inciso 1)

Se prohíbe el ingreso al país antes de

abandonar el aeropuerto por no

resolver su situación migratoria.

La Constitución (2008) en su artículo

66 # 15 establece “El derecho de

desarrollar cualquier actividad

Económica en forma individual y

colectiva en respeto a los principios de

solidaridad, responsabilidad social y

ambiental”

La Constitución (2008) también

establece en su contenido el derecho

al trabajo y a no ser discriminado.

Las Compañías de Seguridad Privada

son un tema delicado en cuanto a

seguridad interna, debe ser controlado

rigurosamente debido a que los

involucrados en la empresa tienen fácil

acceso a armas letales de fuego y a

información clasificada por su cercanía

con la Policía por lo tanto no entra en

la categoría de una actividad

Económica ordinaria.

Para adquirir la nacionalidad se

cumple con un número de requisitos

que garantizan que la persona

interesada en adquirir la

nacionalidad está comprometida con

el vínculo jurídico que se va a crear,

Para la naturalización según la Ley de

Movilidad es delito la falsificación de

alguno de los requisitos. Lo cual

conlleva a la revocatoria de la carta de

naturalización. Sin embargo, esto sería

un punto débil en el caso de empresas

115

uno de estos requisitos es presentar el

pasado judicial de la persona.

de seguridad privada porque se puede

ocasionar un daño a la seguridad si no

se descubre la falsificación a tiempo.

Objetivos Nacionales según el Plan Nacional de Desarrollo

Objetivo 1: Garantizar una vida

digna con iguales oportunidades para

todas las personas, Esto involucra

estrechar cada vez más los lazos con

personas extranjeras ya que en el

objetivo 2 reivindica la necesidad de

revalorizar las identidades diversas y

la pluriculturalidad

Objetivo 9: Garantizar la soberanía y la

paz, y posicionar estratégicamente el

país en la región y el mundo, la

soberanía tiene su base en la Defensa

Nacional la cual proclama prevención

ante los conflictos, es por eso que

dentro de un sector estratégico de

seguridad no debe existir un elemento

externo que pueda poner en peligro los

intereses del Estado.

Cuando uno de los objetivos

nacionales es la “Inclusión estratégica

en el mundo”, hay que mencionar que

el Ecuador busca coordinación y

cooperación con otros países por ello

se crea la UNASUR para estrechar los

lazos, uno de los tópicos a tratar por

la UNASUR es la defensa nacional y

la seguridad.

Asegurar la soberanía es uno de los

objetivos más importantes que, si bien

está encaminado por la cooperación

internacional, permitir una unificación

completa podría dejar expuesta la

seguridad del país. Es por eso que la

Teoría de Defensa Nacional del mundo

globalizado propone realizar alianzas y

coordinación como es el caso de Chile

y Canadá sin dejar de lado el principio

de prevención. Es así que en el tema de

seguridad debe intervenir solamente

personas nacidas en el país.

Realidad de las empresas de Seguridad Privada

El artículo 2 inciso 3ero de la Ley de

Vigilancia y Seguridad Privada está a

punto de ser derogado en respeto del

artículo 6 de la Constitución (2008) ya

La Seguridad Nacional es considerada

de forma integral para irrumpir con

amenazas internas y externas, una

persona extranjera al manejo de este

116

que no establece limitaciones para los

extranjeros facultando a que los

extranjeros tengan el control

mayoritario y manejo de la empresa.

sector estratégico puede ocasionar

lesiones al sistema. En las empresas de

seguridad privada se puede dar libre

paso a delitos o lavado de activos.

No existe actualmente normativa que

impida a los socios mayoritarios de

las empresas de seguridad a ser

personas nacidas en el Ecuador.

La junta de socios es quien toma la

última palabra en temas importantes de

la empresa, es por eso que varios

administradores extranjeros que se les

imposibilitó ser administradores por el

reglamento pasaron a ser socios

mayoritarios por lo que no tuvieron

mayor complicación en su labor

Se permite socios extranjeros y

compañías transnacionales como G4S

El aporte de los socios extranjeros es

necesario ya que alimentan la

economía ecuatoriana, es imposible

erradicar este aporte, pero si limitar

para de alguna manera tener control.

Para ser guardia y manejar las armas

se necesita nacionalidad ecuatoriana y

cumplir un curso de capacitación.

En este caso no se permite a

extranjeros que no sean legalizados, en

Chile que es el país más seguro de

América Latina se pedía que los

guardias de seguridad sean solo

nacidos en el país. Sin embargo, esto

cambió ya que había un déficit en la

cantidad de personal necesario.

Mientras que, en Ecuador no se podría

erradicar la participación de personas

naturalizadas debido a que faltaría

personal es por ello que se hacen

continuos controles de armas.

Cuadro 5: Cuadro comparativo de contradicciones

Elaborado por: Janeth Esmeralda Zapata

117

FUNDAMENTO LEGAL

-LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO (2009)

En su contenido la Ley de Seguridad Pública establece en el artículo 4 el principio

de integralidad de la seguridad. Las empresas de seguridad privada se convierten

en un tema delicado ya que interviene el manejo de armas. Se considera un sector

estratégico en seguridad por lo que debe ser controlado por el Estado según el

artículo 42.

-PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL (2014)

Carece de artículos, pero explica con detenimiento la necesidad de la integralidad

de los sectores de la seguridad. Se da relevancia a las empresas de seguridad

privada. Se mantiene la idea que, mediante la creación de la UNASUR, se

resolverán los conflictos fronterizos y. si bien el impacto es menor, la tasa de

migración se vuelve alarmante configurándose un riesgo a la defensa nacional

según la nueva definición de defensa nacional en un mundo globalizado.

- LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, (MODIFICADO POR

LEY NO. 75, PUBLICADA EN REGISTRO OFICIAL 5 DE 22 DE ENERO

DEL 2007)

En su artículo 3 establece que el personal de las fuerzas armadas solo se permite a

personas ecuatorianas de nacimiento y se agrega también hijos de padre o madre

ecuatorianos por nacimiento.

-LEY DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL (1998)

El artículo 2 expresa que para pertenecer a las líneas “se requiere ser ecuatoriano

por nacimiento”

Derogado por el CODIGO ORGANICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD

CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO, está en la espera de un nuevo código que

lo supla.

118

-LEY DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (2003)

En la disposición general tercera establece el apoyo permanente a las líneas

policiales “Las compañías de vigilancia seguridad privada prestarán

colaboración inmediata a la Policía Nacional en apoyo a la seguridad

ciudadana.”(artículo 2 inciso 3)

-REGLAMENTO A LA LEY DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

(2008)

Contiene en su artículo 2 inciso 3 la prohibición expresa de que personas

extranjeras inclusive las naturalizadas puedan ejercer la administración. Así,

establece de manera textual “Se autorizará solamente a ciudadanos ecuatorianos

de nacimiento, la administración y operación de servicios de seguridad fija,

seguridad móvil, protección personal, transporte de valores, seguridad

electrónica, seguridad satelital, investigación, capacitación y docencia en esta

materia” asumiendo que la Seguridad Privada es un tema delicado que solo se

puede manejar con conocimientos locales.

Mediante el artículo 3 el reglamento establece que las empresas de seguridad

privada mediante su personal estará conectado a la fuerza pública cuando exista

un Estado de Emergencia o movilización lo que, con la actual Constitución,

entendemos como Estado de Excepción.

-LEY DE DEFENSA NACIONAL (comparación histórica) (2007)

El artículo 6 literal g determina las entidades adscritas o de apoyo de las Fuerzas

Armadas que forman parte de la defensa nacional. Se sabe abiertamente que las

empresas de seguridad privada son dependientes del Comando Conjunto de las

Fuerzas Armadas ya que según la Ley de Armas (2009) dicha institución realiza

las regulaciones al tener estrecha relación con el manejo de armas.

Los artículos 65 y 66 afirman que las empresas de seguridad forman parte de las

instituciones de apoyo de la defensa nacional y de declararse estado de

emergencia están obligados a subordinarse al Comando Conjunto de las fuerzas

Armadas Total o Parcialmente.

119

ACLARACIÓN SOBRE SEGURIDAD NACIONAL

Según las declaraciones de los trabajadores del Ministerio solamente se toma en

cuenta la norma Constitucional por lo que se deja de lado totalmente el

conocimiento en Seguridad Nacional por ello hay que aclarar este tema.

En la concepción antigua de la seguridad nacional, la forma bélica permitía la

protección y, a su vez, garantizaba la paz. Sin embargo, la globalización amplía su

sentido y pasa a ser la capacidad o condición lograda por el Estado que fortalece

el poder de enfrentar amenazas y agresiones de origen interno y externo que

puedan afectar el bienestar común y el objetivo nacional.

Para el estudio de la seguridad nacional hay que tomar en cuenta varias ciencias

interrelacionadas como: Política, Relaciones Internacionales, Sociología, Derecho

y Economía.

La seguridad nacional se puede medir en dos dimensiones según su concepto que

son la seguridad interna y externa. La Seguridad Interna corresponde a los

intentos de paz, reducción de crimen, eliminación de corrupción y terror político

dentro del Estado; para ello se busca implementar políticas de seguridad pública

en la que los mismos ciudadanos son protagonistas e intervienen en su protección.

La seguridad ciudadana enseña a la colectividad a organizarse contra el crimen;

otra de las formas para defender la seguridad interna es por medio de las empresas

de seguridad privada que se estudiará a detalle posteriormente.

Al referirse a Seguridad Externa se encuentra el concepto de Defensa Nacional,

basándonos en el significado de Estado en el cual un grupo de personas con

características similares se unen para el bien común con reconocimiento

internacional, asentados en un territorio que ejercen soberanía, la defensa nacional

sirve para prevenir o resolver conflictos con otros países. En definitiva, el objetivo

de la defensa nacional es la seguridad nacional.

La defensa Nacional permite disuadir o neutralizar las interferencias desde el

exterior que puedan alzar contra el fin último del Estado, su estabilidad.

Dentro de las características de la Defensa Nacional (Ferrer González, 2013: 35)

se encuentran:

120

a. Permanente

b. Dinámica

c. Integral

d. Obligatoria

e. Sistémica

f. Preventiva

g. Ejecutiva

ANALISIS A LA SEGURIDAD PRIVADA

La seguridad privada forma parte de la Seguridad Interna Nacional como se había

mencionado para disminuir la inseguridad subjetiva.

Por cuestiones de número, no hay suficientes policías para cuidar a

cada persona o empresa. Por eso, aquellos que se sienten en riesgo pueden acudir

a la seguridad privada y contratar un custodio permanente. De igual forma, las

empresas que quieren tener un vigilante que cuide sus instalaciones contratan este

tipo de servicios. (Pérez Porto & Merino, 2008)

El concepto que se da a la Seguridad privada es variado. Desde el punto de vista

de Manuel Izquierdo Carrasco (2009)se afirma que “la expresión “seguridad

privada” no existe versus la Pública Más bien, lo que existe son actividades que

prestan unas empresas y personal privados pero que se insertan dentro de una

noción amplia de seguridad pública” (p. 27), lo cual genera debate, ya que otros

autores afirman que, si bien trabajan ambos tipos de seguridad en cooperación y la

seguridad pública tiene competencias de manera ampliada, las actividades de

seguridad privada son necesarias.

VINCULO ENTRE SEGURIDAD PRIVADA Y SEGURIDAD NACIONAL.

Como se puede apreciar en párrafos anteriores, de la Seguridad Nacional se

desprenden dos corrientes que son la Seguridad Interna y la Defensa Nacional, al

aparecer las dos de una misma vertiente es indiscutible que son inseparables, la

seguridad privada al ser parte fundamental de la Seguridad Interna también está

121

vinculada a la defensa nacional porque es necesario apreciar la defensa como un

sistema integral.

La relación radica en el control que se da a las empresas de seguridad privada ya

que está asociado con instituciones estatales como el Ministerio del Interior,

Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Servicio de Rentas Internas (SRI),

Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Telecomunicaciones,

Departamento de Control de Seguridad Privada (COSP) de la Policía Nacional,

todas estas instituciones, tienen una misión específica para regular en su área.

Para el Estado es sumamente necesario mantener la paz, las empresas de

seguridad privada en manos equivocadas pueden irrumpir con esa paz ya que

tienen a su cargo el manejo de armas y hay que prevenir la inestabilidad. Es por

eso que el Gobierno intenta vincularse de manera cooperativa con las empresas de

seguridad privada, se realiza constantes controles y se procura que cumpla con lo

que dispone el Comando Conjunto.

El plan de seguridad nacional realizado por el extinto Ministerio Coordinador de

Seguridad establecía un plan integral para la seguridad en el que se menciona que

las empresas de seguridad privada no son lo suficientemente relevantes para

ubicarlas en el plano de las Fuerzas Armadas y Policía ya que los guardias no

contaban con los conocimientos ni el control necesario, esto con el paso del

tiempo fue subsanando las fallas y cada día se busca mejorar.

Según la Ley Orgánica de Seguridad Pública y del Estado (2009) uno de los

principios que rige a la seguridad es la integralidad,

La seguridad pública será integral para todos los habitantes del Ecuador,

comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos, para la sociedad en su

conjunto, las instituciones públicas y privadas, y comprende acciones conjugadas

de prevención, protección, defensa y sanción. Así, se prevendrán los riesgos y

amenazas que atenten contra la convivencia, la seguridad de los habitantes y del

Estado y el desarrollo del país; se protegerá la convivencia y seguridad

ciudadanas, se defenderá la soberanía y la integridad territorial; se sancionarán las

acciones y omisiones que atenten a la seguridad pública y del Estado. (artículo 4)

122

Además, las empresas de seguridad privada forman parte de un sector estratégico

del Estado y deben ser regulados ya que corresponden a la industria de la defensa,

de seguridad interna, de investigación científica y tecnológica para fines de

defensa y seguridad interna. (artículo 42)

Así mismo, en caso de emergencia y estado de excepción se cuenta con las

empresas de seguridad privada como material de apoyo, sin mencionar el accionar

directo entre Policía Nacional y empresas de Seguridad privada cuando se trata de

transporte de valores y convenios de trabajo en las empresas petroleras.

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Las declaraciones de los empleados públicos del Ministerio del Interior señalan

que para la Reforma al Reglamento toman en cuenta la literalidad Constitucional

basándose en el artículo 9 de la Constitución que expresa “Las personas

extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos

derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.” Al

respecto se puede decir que si bien tenemos la supremacía constitucional la verdad

es que según los diferentes tribunales de justicia los derechos establecidos en la

Constitución son relativos, esta relatividad la expresa Borrero García, en su libro

"No hay derechos absolutos" (2006), “porque todo derecho es susceptible de

limitaciones. El contorno mismo de su aplicación requiere ser delimitado.”(p. 4)

La doctrina nos dice que a veces hay líneas abiertas constitucionales y en

ocasiones los derechos entran en conflicto como vemos en este caso; la

Constitución establece igualdad para los extranjeros en el territorio ecuatoriano.

Sin embargo, no pueden formar parte del personal de la fuerza pública pues

cuando entran en conflicto se pondera o se justifica su constitucionalidad. De este

modo se demuestra que los derechos de las personas naturalizadas según la

Constitución pueden tener limitaciones y dichas limitaciones no son

inconstitucionales están dentro de los parámetros. En ocasiones es preferible

ponderar entre el bienestar colectivo que prima ante el interés personal y esto es

un principio abiertamente aceptado y esto lo reitera la Corte Constitucional por

medio de la Sentencia Constitucional 019-15-SIN-CC

123

SOBRE EL ARBOL SOCIETARIO Y LOS GUARDIAS DE SEGURIDAD

PRIVADA

No existe actualmente normativa que impida a los extranjeros ser socios de las

empresas de seguridad privada. La junta de socios es quien toma la última palabra

en temas importantes de la empresa, es por eso que varios administradores

extranjeros que se les imposibilitó ser gerentes o presidentes por el Reglamento

pasaron a ser socios por lo que no tuvieron mayor complicación en su labor. En

diferentes países se acepta esta práctica porque de esta manera se asegura el

incremento de capitales nacionales debido al aporte de diferentes países, según la

investigación realizada se debe mantener esta práctica, pero es necesario que el

administrador sea ecuatoriano de nacimiento ya que sirve como filtro.

Para ser guardia y manejar las armas se necesita nacionalidad ecuatoriana y

cumplir un curso de capacitación. Mientras que para que se conceda la credencial

de guardia de seguridad certificado se necesita cédula de ciudadanía. En este caso

no se permite a extranjeros que no sean legalizados. Por su parte, Chile que es el

país más seguro de América Latina se pedía que los guardias de seguridad sean

solo nacidos en el país. Sin embargo, esto cambió debido a la demanda en la

cantidad de personal necesario. En comparación, en Ecuador no se podría

erradicar la participación de personas naturalizadas debido a que faltaría personal

es por ello que se hacen continuos controles de armas.

EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA DERECHO COMPARADO CON

CHILE

Es necesario establecer que Chile es el país más seguro en América Latina

ocupando el lugar 24 según el ranking mundial que se presenta a continuación:

124

ÍNDICE DE PAZ GLOBAL

125

RANKING LATINOAMERICANO

Fuente: GLOBAL PEACE INDEX 2017 INSTITUTE FOR ECONOMICS AND PEACE

La diferencia entre Ecuador y Chile es considerable ya que Ecuador ocupa el lugar

66 en la lista, es por ello que se toma como referencia. Este fenómeno se debe a

varios factores, pero el principal es que la Seguridad Privada en Chile es mucho

más eficiente desde la normativa que lo rige hasta su personal operativo.

El grupo de Carabineros de Chile que es una institución policial de carácter

militar que se rige bajo el Código de Justicia Militar (1944), es uno de los

Organismos mejor evaluados a nivel internacional. Su misión es velar por el orden

y seguridad de país, en Ecuador es la labor que cumple la Policía Nacional. Dicha

Institución es la que controla de manera estricta a las compañías de seguridad

privada tomando medidas rigurosas para su permiso de funcionamiento, personal

en el Ecuador quien se encarga de esto son funcionarios públicos, mediante el

Centro de Organizaciones de Seguridad Privada (COSP) solo se da cumplimiento

a lo que establece las Leyes creadas por la Asamblea y el Ministerio del Interior

mientras que en Chile lo requisitos, procedimientos y normativa que rige a las

compañías de seguridad privada las llevan a cabo los Carabineros. Es por eso que

a las Leyes no se le da una experticia a nivel de Seguridad Nacional en el Ecuador

sino se toma a la compañía de seguridad privada como una compañía regular.

126

En el Ecuador quien está a cargo de otorgar el permiso de funcionamiento a los

Centros de Capacitación es el Ministerio del Interior cumpliendo los requisitos

que se solicita en el artículo 8 del acuerdo 5498 firmado por el Ex Ministro José

Serrano.

Para la autorización de la compañía no se pide como requisito en sí algo a los

capacitadores, los docentes deben adjuntar su currículum y tener un título

acreditado por la SENESCYT.

Mientras que en Chile el Grupo de Carabineros es quien en primer lugar acredita a

los capacitadores con los requisitos que se presenta a continuación:

Obtenido de: autoridadfiscalizadora.cl

La persona debe especificar en qué rama quiere acreditarse como capacitador ante

la institución de Carabineros, estas ramas son:

127

Entonces el primer filtro que pasan las empresas de seguridad privada son los

capacitadores.

Otra diferencia y, una de las más marcadas, es como maneja Chile en cuanto al

personal operativo. La Ley de Vigilancia y Seguridad Privada no hace distinción a

los distintos operadores que existen, a todos se les denomina guardias. Los

guardias deben pasar por un curso de capacitación en los centros que como se

128

declara en el punto anterior son vistos más como un tema empresarial

simplemente presentando el currículum sin pasar por pruebas prudentes. En Chile

se entienden diferentes tipos de personal en cuanto a la seguridad privada:

1.-Vigilantes de seguridad, los cuales están facultados a portar armas de fuego

El vigilante de seguridad debe cumplir además del servicio militar 140 horas de

capacitación con capacitadores elegidos por Carabineros y el hecho de cumplir

servicio Militar obliga a la persona a ser chileno de Nacimiento, por lo general los

vigilantes actúan en lugares que por ley se requiere vigilancia privada. Por citar:

bancos, transporte de valores, petroleras, instituciones públicas, centros

comerciales.

2.- Guardias de seguridad, los cuales no pueden utilizar armas de fuego pueden

tener dependencia a una empresa o ser registrados simplemente por el Grupo de

Carabineros de Chile

129

Dichos guardias deben pasar por su respectiva capacitación la cual debe ser

comprobada por el grupo de Carabineros rindiendo un examen el cual debe

calificar más del 60 %.Basándonos en esta información podemos darnos cuenta lo

distante que está la seguridad privada de lo que refleja y exige la seguridad

nacional, a tal punto de que el único filtro que tenemos, en cuanto a la

administración, va a ser derogado haciendo a la empresa de seguridad más

competitiva, pero apartándola de los objetivos nacionales y de la seguridad como

sistema integral.

CONCLUSIONES

Existe desconocimiento por parte de las Autoridades encargadas de elaborar

el Reglamento con respecto a la Seguridad Privada, ya que solo se toma en

cuenta la disposición constitucional sin que se tome en cuenta que en cargos

como Presidencia de la República, miembros de las Fuerzas Armadas Policía

Nacional solo se permite personal ecuatoriano de nacimiento.

La seguridad de la nación debe tomarse en cuenta como un sistema integral,

las empresas de seguridad podrían contribuir de manera significativa a la

seguridad pero no lo hace.

El manejo de empresas de seguridad privada es precario por parte del Estado

y al parecer de la investigadora se toma a la ligera que cualquier ciudadano

maneje armas teniendo poca instrucción se necesita cambios para poder

potencializar las actividades de este tipo de empresas.

El Árbol Societario de las empresas de seguridad permite socios extranjeros

y es imposible que sea de otra forma porque el aporte de capital es

130

indispensable para alimentar la Economía, sin embargo debe existir mayor

investigación a los socios.

Los guardias y los centros de capacitación necesitan pasar por un proceso de

más riguroso ya que la Ley define a todo el personal operativo como

guardias y todos los guardias manejan armas que le pertenecen a la empresa.

Sin embargo, se imposibilita que sean únicamente nacidos en el país ya que

la demanda sería mayor a la oferta y al no tomar en cuenta a extranjeros

crearían un déficit en el personal.

El artículo 2 inciso 3 resulta el único filtro que queda para que las compañías

de seguridad privada se vinculen a la Seguridad Nacional.

Cuando se mantiene el filtro en los administradores de empresas de

seguridad privada no se perjudica el perfeccionamiento tecnológico de las

empresas ni se limita las visiones internacionales, ya que extranjeros pueden

ser socios y capacitadores en centros dando ese aporte.

El artículo 2 inciso 3 no es inconstitucional ya que los derechos tienen

limitaciones en beneficio de la colectividad.

La Reforma que está a punto de realizarse es necesaria ya que la Ley y su

Reglamento son obsoletos pero debe tomarse en cuenta el criterio de

expertos en Defensa y Seguridad.

RECOMENDACIONES

Debe tomarse en cuenta el criterio de expertos en Defensa Nacional.

Al ser un sistema integral de seguridad las empresas deben estar manejadas

por personas ecuatorianas de nacimiento para que en caso de sanciones

administrativas y penales para que no haya conflicto con doble nacionalidad

es por eso que la prohibición no debe ser derogada.

Que se tome en cuenta el modelo chileno ya que se distingue entre guardias y

vigilantes, los guardias pueden ser extranjeros ya que no manejan armas de

131

fuego y no participan en operativos que comprometen a la soberanía del

Estado, aquellos que participan con armas de fuego y en operativos

conjuntamente tienen el servicio militar y mayor capacitación.

Que se continúe con la inversión extranjera permitiendo que los socios sean

extranjeros, sin embargo se necesita un nacional representando como filtro

de ayuda y control.

Que los guardias que, efectivamente, están siendo capacitados tengan

nacionalidad ecuatoriana ya sea por nacimiento o por naturalización, no se

puede contratar a gente que no está debidamente regularizada porque esto

genera un peligro por el manejo de armas de fuego, la recomendación sería

que la Policía Nacional o Fuerzas Armadas se empoderen mayormente de

estos procesos para guardias y centros capacitación de mejor calidad de

mayor calidad.

Que el jefe de operaciones y administrador de la empresa sean ecuatorianos,

preparados, dirigidos bajo un código de ética y se distinga entre las funciones

de un guardia y un vigilante una vez más tomando el modelo chileno.

Que las empresas se junten como una cámara unida y asistan a más eventos y

se informen de los nuevos enfoques internacionales y nuevas tecnologías.

Que se tome en cuenta que los derechos no son absolutos, sino subjetivos y

tienen sus limitaciones dependiendo del contexto y del bienestar general.

Que los funcionarios del Ministerio del Interior antes de derogar el Artículo 2

inciso 3 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada tomen

en cuenta la seguridad nacional y consulten a un experto, tomando también

en cuenta el modelo chileno.

JANETH ESMERALDA ZAPATA OLMEDO

CI: 172483337

132

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140

ANEXOS

141

Anexo 1 FORMULARIO PARA SOLICITAR NATURALIZACIÓN

142

Anexo 2 MANUAL DEL SISTEMA SICOSEP

143

144

145

146

147

148

149

150

Anexo 3 LEY DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

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153

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155

156

157

158

159

160

161

Anexo 4 TÍTULOS ESPECIALISTAS

162

163

164

165

166

167

168

Anexo 5 NÓMINA MINISTERIO DEL INTERIOR

169

170