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i UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Tendencias jurídicas en el Ecuador con respecto a los derechos colectivos de las comunidades indígenas sobre sus conocimientos tradicionales Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República Cotacachi Segovia Nina Lucia TUTOR: MSc. Hugo Alexander Zapata Carpio Quito 2018

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i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS

Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Tendencias jurídicas en el Ecuador con respecto a los derechos

colectivos de las comunidades indígenas sobre sus conocimientos

tradicionales

Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la

obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República

Cotacachi Segovia Nina Lucia

TUTOR: MSc. Hugo Alexander Zapata Carpio

Quito 2018

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ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, NINA LUCIA COTACACHI SEGOVIA en calidad de autora y titular de los

derechos morales y patrimoniales del trabajo de titulación TENDENCIAS

JURÍDICAS EN EL ECUADOR CON RESPECTO A LOS DERECHOS

COLECTIVOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS SOBRE SUS

CONOCIMIENTOS TRADICIONALES, modalidad proyecto de investigación, de

conformidad con el Art. 114 del de CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA

SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN,

concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita,

intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra, con fines

estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los derechos de autor sobre la

obra, establecidos en la normativa citada.

Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual. De

conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

La autora declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su

forma de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la

responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y

liberando a la Universidad de toda responsabilidad.

Firma:

Nina Lucia Cotacachi Segovia

CC. 1002500831

Dirección electrónica: [email protected]

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iii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO

En mi calidad de Tutor del Trabajo de Titulación, presentado por NINA LUCIA

COTACACHI SEGOVIA, para optar por el grado de Abogada de los Juzgados y

Tribunales de la República del Ecuador; cuyo título es: TENDENCIAS

JURÍDICAS EN EL ECUADOR CON RESPECTO A LOS DERECHOS

COLECTIVOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS SOBRE SUS

CONOCIMIENTOS TRADICIONALES, considero que dicho trabajo reúne los

requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la presentación pública y

evaluación por parte del tribunal examinador que se designe.

En la ciudad de Quito a los 04 días del mes 01 del año 2018

_________________

MS. Alex Zapata

DOCENTE-TUTOR

CC. 0102342573

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iv

DEDICATORIA

A mi madre por ser aliento, ejemplo y brindarme su apoyo incondicional de amiga y

padre.

A mi hija Taima Keilani por haber hecho de mi vida una revolución de lucha y

resistencia que con su amor me llenó de valentía para cumplir mis objetivos.

A mi hermano Daniel por ser padre -amigo y permanecer junto a mí en los

momentos dificultosos y los mejores de mi vida.

A mi hermano Pablo por pasar los momentos más felices de mi infancia.

A mi querido consorte Job por sus ánimos interminables y ser un soporte

fundamental para mi vida.

Gracias a la vida que me ha facultado aprender la hermosa sabiduría de la madre

tierra y la riqueza cultural de mis hermanos los pueblos y nacionalidades indígenas.

Nina Lucia Cotacachi Segovia

“Pero nosotros le preguntamos al riowa (hombre blanco): ¿cómo se le pone

precio a la madre y cuánto es ese precio? Lo preguntamos no para desprendernos de

la nuestra, sino para tratar de entenderlo más a él, porque después de todo, si el oso

es nuestro hermano, más lo es el hombre blanco. Preguntamos esto porque creemos

que él, por ser civilizado, tal vez conozca una forma de ponerle precio a su madre y

venderla sin caer en la vergüenza en que caería un primitivo; porque la tierra que

pisamos es el polvo de nuestros antepasados, por eso caminamos descalzos, para

estar en contacto con ellos”.

Berito Cobaría, líder de la comunidad U‟wa

(Foro Nacional Ambiental en Guaduas, 1997)

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v

AGRADECIMIENTO

Agradezco infinitamente a mi familia, parte de ella a mis tías Martha, Rosita,

Bachita, Matilde, Marina y Alexita por siempre estar pendiente de nosotras y

brindarnos sus sabios consejos.

A mis tíos Gamboy y Gyo por enseñarme el valor de la familia, a mi querida prima-

hermana Tamya por estar en los momentos más difíciles, a mi querida amiga Jeaneth

por contribuir a los mejores momentos de locura y alegrías de vida, y a Johanna

Fierro por ser la guía alterna de mi proyecto y su amistad.

Agradezco, a mi querida Universidad Central del Ecuador, Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales por brindarme la oportunidad de

formarme académicamente y profesionalmente, y haber conocido a excelentes

docentes que han dejado enseñanzas ilustres.

Agradezco a mi querido tutor MS. Alex Zapata por su inmensurable paciencia, por su

conspicua guía y la enseñanza de sus conocimientos eminentes para el desarrollo del

proyecto de investigación.

Agradezco a la MS. Dolores Changoluisa por haberme guiado en la estructura del

proyecto de investigación.

Agradezco a la Antropóloga Estelina Quinatoa por compartir su sabiduría acerca de

la cosmovisión indígena.

Nina Lucia Cotacachi Segovia

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vi

ÍNDICE DE CONTENIDO

DERECHOS DE AUTOR ........................................................................................... ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO ........................................................ iii

DEDICATORIA ......................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO ................................................................................................. v

ÍNDICE DE CONTENIDO......................................................................................... vi

LISTA DE TABLAS .................................................................................................. ix

LISTA DE ANEXOS ................................................................................................... x

RESUMEN .................................................................................................................. xi

ABSTRACT ............................................................................................................... xii

INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 1

I ................................................................................................................................. 4

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................... 4

1.1 Planteamiento del Problema ............................................................................... 4

1.2 Formulación del Problema ................................................................................. 7

1.3 Preguntas directrices ........................................................................................... 7

1.4 Objetivos: ........................................................................................................... 8

1.4.1 General ......................................................................................................... 8

1.4.2 Específicos ................................................................................................... 8

1.5 Justificación ........................................................................................................ 9

II ................................................................................................................................. 11

MARCO TEÓRICO ................................................................................................... 11

2.1 Antecedentes Investigativos ............................................................................. 11

2.2 Fundamentación Teórico-Doctrinaria .............................................................. 13

2.2.1 CONTEXTO HISTÓRICO Y ACTUAL .................................................. 13

2.2.2 Plurinacionalidad e Interculturalidad en el Ecuador .................................. 20

2.3 DEBATE TEÓRICO ....................................................................................... 24

2.3.1 Colonialidad del pensamiento .................................................................... 24

2.3.2 Decolonialidad del pensamiento ................................................................ 32

2.3.3 Cosmovisión Andina.................................................................................. 33

2.4. LIBRE COMERCIO Y DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS

INDÍGENAS SOBRE SUS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES ................. 37

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vii

2.4.1 Derecho de Propiedad Intelectual como enlace comercial para adquirir

patentes y licencias de acuerdo con el Código Orgánico de la Economía Social

de los Conocimientos, Creatividad e Innovación: .............................................. 37

2.4.2 Análisis del Tratado de Libre Comercio Ecuador con la Unión Europea,

vulneran o no los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre sus

conocimientos tradicionales ................................................................................ 54

2.5 TENDENCIAS NORMATIVAS ACTUALES .......................................... 59

2.5.1 Conservación y sostenibilidad del medio ambiente, ecosistemas y

biodiversidad por los pueblos indígenas en base a sus conocimientos

tradicionales ........................................................................................................ 60

2.5.2 Protección de los conocimientos tradicionales sobre la biodiversidad y

recursos genéticos ............................................................................................... 64

2.5.3 Medicina tradicional y salud colectiva ...................................................... 69

2.5.4 Acceso y uso por terceros al conocimiento tradicional, al bioconocimiento

y recursos genéticos ............................................................................................ 70

2.5.5 Comercialización del conocimiento tradicional, bioconocimiento y los

recursos genéticos ............................................................................................... 74

2.5.6 Principios, derechos y garantías constitucionales, convenios y tratados

internacionales para el cumplimiento de los derechos colectivos de las

comunidades indígenas ....................................................................................... 76

2.5.7 Países de Latinoamérica que han tomado medidas jurídicas o están en

procesos jurídicos para proteger los conocimientos tradicionales colectivos de

los pueblos originarios: ....................................................................................... 82

III ................................................................................................................................ 86

METODOLOGÍA ...................................................................................................... 86

3.1 Diseño de Investigación y los Métodos Utilizados: ......................................... 86

3.2 Tipos de Investigación ................................................................................. 87

3.2.1 Exploratorio ............................................................................................... 87

3.2.2 Descriptivo ................................................................................................. 87

3.3 Niveles de Investigación ............................................................................. 88

3.3.1 Explicativo ........................................................................................... 88

3.4 Operacionalización de variables: ...................................................................... 89

3.5 Universo o población y muestra ....................................................................... 94

3.6 Técnicas e instrumentos de investigación ........................................................ 95

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viii

3.6.1 Validez y confiabilidad de los instrumentos .............................................. 95

3.7 Metodología para la acción e intervención ....................................................... 95

IV ............................................................................................................................... 96

DISCUSIÓN .............................................................................................................. 96

4.1 ENTREVISTAS ............................................................................................... 96

4.2 Limitaciones ................................................................................................... 132

4.3 Resultados ...................................................................................................... 132

Conclusiones ..................................................................................................... 132

Recomendaciones ............................................................................................. 134

V ............................................................................................................................... 136

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN .......................................................................... 136

EL PUEBLO OTAVALO Y SU MIRADA SOBRE LA TEMÁTICA ............... 136

5.1 Datos Informativos ..................................................................................... 136

5.2 Objetivos: .................................................................................................... 137

5.3. Marco Legal .............................................................................................. 140

5.4 Desarrollo de la Política Pública .................................................................... 149

INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 151

ANTECEDENTES ........................................................................................... 152

JUSTIFICACIÓN ............................................................................................. 154

ENTIDADES INVOLUCRADAS ................................................................... 155

BASE LEGAL .................................................................................................. 156

REFENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .......................................................................... 172

ANEXOS ................................................................................................................. 177

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ix

LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Especies endémicas existentes en el Ecuador .............................................. 19

Tabla 2. Plantas más empleadas por los pueblos, nacionalidades y comunidades

indígenas ...................................................................................................... 20

Tabla 3. Población ...................................................................................................... 94

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x

LISTA DE ANEXOS

Anexo 1. ENTREVISTAS ...................................................................................... 178

Anexo 2.VISITA A LA ASOCIACION DE YACHACS DE ILUMAN ................ 181

Anexo 3. VISITA AL GAD PARROQUIAL SAN JUAN DE ILUMÁN ............... 182

Anexo 4.JUNTA DE AGUA PARROQUIA SAN JUAN DE ILUMÁN ................ 184

Anexo 5. FICI ......................................................................................................... 184

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xi

TÍTULO: Tendencias jurídicas en el Ecuador con respecto a los derechos colectivos

de las comunidades indígenas sobre sus conocimientos tradicionales.

Autora: Nina Lucia Cotacachi Segovia

Tutor: Hugo Alexander Alex Zapata Carpio

RESUMEN

El Ecuador es un Estado Plurinacional e Intercultural, es el sexto país más

megadiverso a nivel mundial, pernocta un gran patrimonio natural de flora y fauna

endémica y una riqueza cultural representada por 14 nacionalidades y 18 pueblos

indígenas quienes han ido abarcando un gran conocimiento tradicional milenario que

simboliza las prácticas diarias y vivas de las comunidades, pueblos y nacionalidades

indígenas tales han sido utilizadas para el beneficio y el desarrollo de la sociedad,

aportes a las investigaciones biotecnológicas, a las ciencias médicas, la genética, etc.

El interés de las transnacionales es avaro y pugna derechos de propiedad intelectual

ante el Estado facilitando el acceso y uso con la creación de nuevas tendencias

jurídicas como el Código de Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e

Innovación, el Código Orgánico del Ambiente vulnerando derechos colectivos de las

comunidades indígenas con respecto a sus conocimientos tradicionales.

PALABRAS CLAVES: CONOCIMIENTOS TRADICIONALES/

BIODIVERSIDAD/ RECURSOS GENÉTICOS/ DERECHOS COLECTIVOS/

ACCESO Y USO/ COMERCIALIZACIÓN.

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TITLE: Juridical trends in Ecuador faced with the collective rights of indigenous

communities over their traditional knowledge

Author: Nina Lucia Cotacachi Segovia

Tutor: Hugo Alexander Zapata Carpio

ABSTRACT

Ecuador is a Plurinational an Intercultural country, it is the sixth most megadiverse

country on the planet, and it contains a great natural patrimony of endemic flora and

fauna. As well great cultural wealth represented by 14 indigenous nationalities and

18 indigenous peoples who have gathered millenary traditional knowledge. This

knowledge is materialized in the daily practices of indigenous communities. peoples

and nationalities and has a been used for the benefit and development of society as

contributions to biotechnology research, conventional medicine, and others.

However, the interests of transnational corporations are greedy and dispute

intellectual property rights before the State, which has facilitated the access to and

use of traditional knowledge trough the creation of new juridical trends such as the

Code of the Social Economy of Knowledge and the Organic Environmental Code,

thus violating the collective rights of indigenous communities.

KEYWORDS: TRDITIONAL KNOWLEDGE/ COLLECTIVE RIGHTS/

BIODIVERSITY/ GENETIC RESOURCES/ ACCESS AND USE/

COMMERCIALIZATION/

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1

INTRODUCCIÓN

El principio del diálogo ha implicado la pluralidad de las creencias y los valores

que, más allá de la aceptación de la existencia de los otros puntos de vista, se expresa

como respeto, reconocimiento de su legitimidad y como interés en comprender sus

razones (Argueta, 2009).

Cuando en el marco de investigaciones biotecnológicas, etnobotánicas,

ecológicas, etc., los interesados preguntan por el uso de una planta o por la

recuperación de los ciclos vitales, bosques, como conservan con bienestar a la

naturaleza, entre otras preguntas, los habitantes indígenas de sus comunidades

prontamente realizan un pequeño diálogo entre todos los integrantes de la

comunidad, el conocimiento tradicional se expresa por el diálogo colectivo y el

consenso del mismo, si no hay diálogo, no hay consenso colectivo.

Por un lado, las ciencias occidentales caracterizada por ser generalizadora,

considerada como la única verdad, obligadamente a seguir los procesos,

determinadamente considerados como únicos saberes y conocimientos, entre otros.

Por otro lado, la línea invisible los saberes y conocimientos tradicionales en

manos de muchos pueblos originarios que habitan en todas partes del mundo, hasta

en los lugares más recónditos del planeta, dan a comprender que el universo tiene

muchos intérpretes y que existe en abundancia conocimientos que no es

específicamente el conocimiento científico occidental.

En los años recientes los conocimientos tradicionales han sido cientifizados y

rápidamente expropiados por terceros. Los mismo que han sido determinados de

efímera validez “local”, se trata de comprender que no es solo de validez local, sino,

son “conocimientos universales” y son únicos y provienen de los primeros

habitantes.

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2

A propósito de lo señalado, en el Ecuador se ha aprobado dos cuerpos normativos:

el Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento y el Código Orgánico

Ambiental, normas que no marcan la protección jurídica, los parámetros de seguridad

al acceso y uso por terceros, los titulares de derechos sobre los conocimientos

tradicionales, y la vulneración a los derechos colectivos de las comunidades

indígenas (artículo 57, Constitución de la República del Ecuador) al dar o no el

consentimiento, el reclamo de derechos intelectuales y la facilidad de otorgar

derechos de propiedad intelectual por parte del Estado a terceros para comercializar

los conocimientos tradicionales, vulnerando los Convenios y Tratados

Internacionales, Instrumentos Internacionales (OIT, Declaración de los Derechos

Humanos de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos y

Nacionalidades Indígenas, Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas, etc.) que el Ecuador ha ratificado.

Es por esto, en ésta investigación, se sugiere la oficialización de una propuesta de

una política pública en el marco del artículo 57 numeral 16 de la Constitución de la

República que regula los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades

indígenas, del artículo 30 numeral 10 del Código Orgánico Ambiental, del artículo

13 y 14 de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,

del articulo 31 numeral 1 de la Declaración de los Derechos Humanos de las

Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas, y del

artículo 6 de la OIT.

En el en el Título II del presente proyecto de investigación se coloca el debate

teórico sobre la colonialidad y decolonialidad del pensamiento, la importancia y

reconocimiento de otras epistemologías en este caso los conocimientos tradicionales

colectivos.

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3

En el Título III se desarrolla el diseño de investigación y la metodología que ha

contribuido al desarrollo del proyecto y a profundizar la investigación para obtener

información.

En el Título IV se presentan los resultados y análisis de las entrevistas realizadas a

los miembros de la Parroquia de Ilumán, así como entrevistas a Docentes y expertos

en el tema.

En el Título V se presenta la elaboración de una propuesta de política pública

basada en el respeto de la autonomía de los pueblos indígenas sean quienes controlen

el acceso y uso y limiten a terceros mediante parámetros jurídicos de seguridad y

proteger los conocimientos tradicionales colectivos.

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4

I

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1 Planteamiento del Problema

Se parte de cuestionar aquella perspectiva en la que a los “indios, nativos,

subdesarrollados” llamados así con insipiencia desde la conquista española a partir

del siglo XVI devastador y aniquilador, bajo una falsa y sangrienta utopía de

desarrollo. Únicamente con el pensamiento difusivo de subyugar a los pueblos

originarios.

En 1511 se efectuó la institución de la inquisición, época denominada

oscurantismo por las torturas sin piedad a los “herejes indios”.

Astutamente aprovecharon la fuerza de trabajo, los conocimientos tradicionales, y

toda la riqueza cultural alterando el modo de vivencia armoniosa y comunitaria.

Los mismos que sometieron y subsumieron a su mundo globalizado, eurocéntrico,

a la religión cristiana, al sistema capitalista colonial de competencia e

industrialización, consecuentemente enraíza una cultura extractivista, guerrerista,

genocida, consumista y etnocida.

El grito de independencia inicia con la lucha de Tupac Amaru II.

En la época de la Real Audiencia de Quito la vida de los pueblos indígenas pasaba

de manos de los colonizadores a manos de la burguesía criolla.

A los pueblos indígenas desde la colonización se les impuso como único horizonte

la religión católica; esto se consideró el blanqueamiento, tratar de borrar la memoria,

los conocimientos, las prácticas, creencias, el idioma, etc.

El poder local se concentró en el sistema de las haciendas y latifundios, en donde

los pueblos indígenas fueron explotados laboral, social y económicamente por el

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5

pago de tributos a la corona española y el exceso de horas y endeudamiento que los

perpetraba en los latifundios esclavizándolos. Toda esta opresión fue causa de

resistencia y lucha que ha contribuido a que triunfe la causa de la independencia.

A lo largo del siglo XX los pueblos indígenas realizaban marchas de veinte o más

días descalzos para exigir derechos suscitados en el escenario político del Ecuador.

En 1944 Dolores Cacuango junto con Jesús Gualavisí fundaron la primera

organización política llamada Federación Ecuatoriana de Indios en contra de las

reformas agrarias y la lucha contra los latifundistas. Cómo no recordar a Tránsito

Amaguaña, Fernando Daquilema, etc.

En el año de 1992 las organizaciones de los pueblos y nacionalidades indígenas

(CONAIE-CONFENAIE) realizan una gran movilización que marcó la historia

política, social y cultural de los pueblos indígenas a nivel nacional y

Latinoamericano.

En 1a Constitución Ecuatoriana del año de 1998 se reconoce por primera vez al

Ecuador como un Estado pluricultural y multiétnico, los idiomas de los pueblos

ancestrales, señala el fortalecimiento nacional en la diversidad, protección del

patrimonio natural, promueve la identidad cultural y el medio ambiente, progreso

económico para las culturas, el derecho de los pueblos a defenderse y a liberarse de

todo modo de opresión. En el capítulo 5 señala los derechos colectivos, la protección

a los conocimientos tradicionales y otros.

En la Constitución del 2008 se considera los Derechos de la Naturaleza y su

restauración, el biocentrismo como esencia. Se impulsa una forma de convivencia en

unión con la Alpa Mama para alcanzar el Sumak Kawsay “Buen Vivir”, valorando,

respetando el desarrollo sostenible del medio ambiente. Se incorpora el

reconocimiento y la garantía de los Derechos Colectivos, considerado un Estado de

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6

Derechos y Justicia, Plurinacional e Intercultural, el renombrado Pluralismo Jurídico

y dentro de este la Justicia Indígena.

Por otro lado, y, en ocasiones, en sentido inverso al definido por la Constitución,

el Estado Ecuatoriano se adhirió a construcciones discursivas y acuerdos

internacionales gestados en el marco de la Organización Mundial del Comercio

(OMC), el Convenio sobre Diversidad Biológica, el Acuerdo de los Aspectos de los

Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), la

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Grupo Banco Mundial.

Por último, en abierta contraposición con varios lineamientos constitucionales, el

Tratado de Libre Comercio del Ecuador con la Unión Europea sobre el acceso al uso

de los conocimientos tradicionales, el patrimonio biodiverso y los recursos genéticos,

otorgando licencias y concesiones a terceros.

A nivel nacional se aprobó el Código Orgánico de la Economía Social del

Conocimiento el 11 de noviembre del 2016 (publicado en el registro oficial el 9 de

diciembre del 2016), así como el Código Orgánico Ambiental aprobado el 20 de

diciembre del 2016 (publicado en el registro oficial el 12 de abril 2017) y la Ley

Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable

cuerpos normativos en los que se aborda uno de los temas más importantes que es la

protección y acceso al uso, y quien es el titular de los derechos sobre los

conocimientos tradicionales (considerado como oro gris), bioconocimiento y

recursos genéticos (considerado como oro verde) y el ingreso de los transgénicos.

Aquellos conocimientos empíricos establecen la relación del manejo y uso de los

pueblos indígenas con la biodiversidad y los recursos genéticos, han podido

descubrir especies vegetales, plantas curativas, alimentarias beneficiándose de ello

siempre en base a la sostenibilidad de la naturaleza, sin destruirla y respetando el

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equilibrio de los ciclos vitales. Invito a los representantes de los movimientos

políticos, organizaciones de los pueblos indígenas nos unamos para combatir y

luchar por los derechos integrales y colectivos amparados en la Constitución y demás

tratados y convenios internacionales, en base a una estrategia política y jurídica

acorde a propuestas fundadas desde la autonomía y los derechos colectivos, la

elaboración de una política pública.

1.2 Formulación del Problema

¿De qué manera algunos de los contenidos del Código Orgánico de la Economía

Social del Conocimiento y el Código Orgánico del Ambiente vulneran o no los

derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas en

relación con sus conocimientos tradicionales?

1.3 Preguntas directrices

¿Cuánto y de qué manera el Código Orgánico de la Economía Social del

Conocimiento y el Código Orgánico del Ambiente guardan armonía con respecto al

reconocimiento constitucional y las normas internacionales en torno a los derechos

de las comunidades indígenas sobre sus conocimientos tradicionales?

¿Qué criterios de bioseguridad y protección jurídica se establece en el proyecto

del Código Orgánico del Ambiente sobre el acceso por terceros al bioconocimiento y

recursos genéticos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas?

¿Por qué es importante analizar las implicaciones que conlleva la

comercialización de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas en

el Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento y el Código Orgánico

del Ambiente?

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1.4 Objetivos:

1.4.1 General

Crear una política pública para salvaguardar y garantizar los derechos colectivos

de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas sobre los conocimientos

tradicionales en base a su autonomía respondiendo al análisis de la normativa del

Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento y el Código Orgánico del

Ambiente e Instruments y Convenios Internacionales para evaluar si vulneran o no

los derechos colectivos.

1.4.2 Específicos

Identificar las implicaciones del Código Orgánico de la Economía Social del

Conocimiento y el Código Orgánico del Ambiente respecto a los derechos de las

comunidades indígenas sobre sus conocimientos tradicionales, y si guardan armonía

con respecto al reconocimiento Constitucional y la norma Internacional en este

ámbito.

Identificar los parámetros y criterios respecto a la bioseguridad y protección

jurídica propuesta en beneficio de las comunidades, pueblos y nacionalidades

indígenas sobre el acceso por terceros al biocomercio y recursos genéticos.

Analizar cuáles son las implicaciones que conlleva la comercialización de los

conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas en el Código Orgánico de

la Economía Social del Conocimiento y el Código Orgánico del Ambiente.

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1.5 Justificación

El presente proyecto de investigación es novedoso e importante, responde a

intereses sociales, económicos, políticos, educativos y culturales. Se debe realizar

una ardua investigación para que los derechos colectivos y la autonomía política,

social, económica y educativa de los pueblos y nacionalidades indígenas sobre la

gestión de los conocimientos tradicionales no se vulneren por ningún motivo.

La intervención de terceros y el propio Gobierno no pretenda sacar provecho

económico, más bien a través de los métodos de generación y trasmisión de

conocimientos tradicionales se implementen los procesos investigativos exploratorios

científicos y biotecnológicos, lo que se quiere producir de ciertos recursos o aprender

de los conocimientos tradicionales deben tener por objetivo la participación del

pueblo indígena. Avizorando desde estudios epistemológicos y reconociendo las

ciencias tradicionales y la cosmovisión andina de la diversidad de culturas y atice el

interés del pueblo de practicar, mejorarlo y preservar el patrimonio cultural,

cognitivo y tradicional.

Responde a intereses legales porque se busca que los legisladores antes de aprobar

un proyecto de ley informen y permitan la autonomía de decidir en base a las

perspectivas del pueblo indígena y presenten propuestas. Como segunda opción

informen y realicen la consulta previa a las comunidades, pueblos y nacionalidades

indígenas si están de acuerdo o no, responde o no a la forma de vida, a sus prácticas

ancestrales, al medio donde habitan, sin distorsionar la Cosmovisión Andina.

Responde a intereses académicos porque va a permitir motivar a los estudiantes, a

los jóvenes de los pueblos indígenas del Ecuador crear nuevas perspectivas de

concepciones educativas que tenga por objetivo implementar materias andinas en las

instituciones educativas y Universidades para evitar la ignorancia en cuanto al saber

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y conocimiento propio del pueblo indígena y no sea menospreciado, sino respetado y

reconocido.

Por ende, se estará encaminando a la aceptación de la pluralidad de pensamiento,

de las culturas afro, indígena, mestiza, etc. A su vez, se quiere contribuir a la

decolonialidad del pensamiento y a evitar el epistemicidio como lo manifiesta

Boaventura de Sousa en su obra Las Epistemologías del Sur (2009).

Mediante la participación del pueblo ecuatoriano es importante fomentar la lucha

contra la opresión del capitalismo, modernismo y el pensamiento colonial. Se trata de

contribuir al reconocimiento y respeto a la Plurinacionalidad y la Interculturalidad,

los Derechos de la Naturaleza, a la revitalización de la riqueza cultural de cada

pueblo indígena; al mismo tiempo que, se trata de contribuir al desarrollo de un

pensamiento y reflexión jurídica descolonizada.

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11

II

MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes Investigativos

Santos, B. d. (2009). Más allá del pensamiento abismal: de las líneas globales a

una ecología de saberes. En B. d. Santos, Más allá del pensamiento abismal: de las

líneas globales a una ecología de saberes (págs. 1-55). La Paz: CIDES-UMSA:

Muela del Diablo Editores.

Boaventura de Sousa expresa, la epistemología del conocimiento diverso de los

pueblos originarios, africanos, hindúes, etc. está del otro lado en el olvido y la

exclusión, lo tribal, los que siempre han sufrido. Mientras que el pensamiento

occidental los de las metrópolis, las elites, las potencias, el capitalismo y las formas

de colonizar se encuentra en el presente, intangibles e incluidos y presentes en la

sociedad. Esto se da por una división abismal lineal, los que quedan de un lado de la

línea y los otros quedan del otro lado de la línea, se puede deducir fraccionamiento

cultural.

Ramon Glosfoguel y Walter Mignolo. (2008). Modernidad, colonialidad y

decolonialidad. En Ramon Glosfoguel y Walter Mignolo (1 Ed), Introducciones

Decoloniales una breve Introducción. Tabula Rasa. Bogotá - Colombia, No.9: 29-37.

Ampliamente detallan el origen de la modernidad las disyuntivas acarreadas desde la

colonización española, el patriarcado, el capitalismo, la discriminación, el racismo, la

homofobia, la religión, la homogeneidad, entre otros. La problemática de la

colonialidad del poder, del saber y del ser, por último, las alternativas a aplicarse

para una posible decolonialidad.

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Dussel Enrique. (2006). Transmodernidad e Interculturalidad. En Dussel Enrique

(1 Ed), La Filosofía de la Cultura y la Liberación: págs. 321 (21-45) Ensayos.

Ciudad: México. Editorial UACM. Recuperado de

https://issuu.com/iripaz/docs/enrique_dussel_filosofia_de_la_cult

El filósofo Dussel con ayuda de otros intelectuales trabajaron para introducir a

nivel mundial la existencia de una cultura de América Latina y ya no mítica en los

tiempos en que el eurocentrismo era la cultura más jerárquica de todo el mundo, trata

puntos sobre la interculturalidad dándole enfoque de dominios de culturas sobre

otras. Habla sobre las culturas populares de la liberación, es decir la lucha para

emanciparse de los opresores, estas culturas son los pueblos originarios y explotados

de toda América Latina. El colonialismo, la influencia moderna del colonialismo-

capitalista parte primordial del desarrollo de la globalización y por supuesto el

eurocentrismo sobre América Latina.

Quijano Aníbal. (2014). Colonialidad del Poder, Eurocentrismo y América Latina.

En Quijano Aníbal. (1 Ed.), Cuestiones y Horizontes. De la Dependencia Histórico-

Estructural de la Colonialidad. Descolonialidad del Poder: págs. 832 (778- 832)

Ciudad: Buenos Aires. Editorial CLACSO. Recuperado de

http://www.enriquedussel.com/txt/Anibal_Quijano_Colonialidad.pdf

Como dice Quijano en “fin de dejar de ser lo que no somos”. Analiza la nueva

América Latina atrapada en la colonialidad capitalista, modernista en bases

eurocéntricas. Una de las estrategias de la colonialidad ha sido crear la idea de las

razas para poder dominar, por consiguiente, se da una interpretación de América

Latina como países subdesarrollados. Y como la colonialidad ha dejado un gran

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legado de trabajo explotar-salario, y actualmente el capitalismo lo sigue practicando

con mayor fuerza.

Villamar Argueta Arturo, Corona Eduardo & Hersch Paul. (2011). Saberes

Colectivos y diálogo de saberes en México. En Posada Betancourt Alberto. (1 Ed),

Conocimientos ecológicos tradicionales, crisis ambiental y sociedad del

conocimiento. Una crítica al sistema nacional de áreas naturales protegidas del

Banco Mundial: págs. 575 (73-82). Editorial: UNAM, CRIM, Puebla y Universidad

Iberoamericana México.

Trata sobre la conservación de la biodiversidad, va de la mano conservación y

desarrollo, conservación para que se viabilice la educación cultural se desarrolle a

nivel social, favorecerá a ciertos pueblos que motiven el desarrollo social, económico

y político y permita la preservación de la biodiversidad. Señala que el panel

intergubernamental sobre el cambio climático fue promovido por el ex director de la

División Ambiental del Grupo Banco Mundial invitando a una gran cantidad de

biólogos y científicos, gobiernos, ONU, las propuestas expuestas son bioeconómicas

neoliberales. El GBM también tiene mucho interés en la biodiversidad, los

conocimientos tradicionales y la Naturaleza.

2.2 Fundamentación Teórico-Doctrinaria

2.2.1 CONTEXTO HISTÓRICO Y ACTUAL

2.2.1.1. Conocimientos tradicionales en el Abya Yala y en las comunidades

indígenas en el Ecuador

Hace diez mil años los pueblos originarios practicaban diariamente y ayudó a

desplegar conocimientos técnicos agrícolas, como; el modo de cultivo de la tierra, así

como todos trabajaban en la comunidad, sabios, padres enseñaban a los niños la vida

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que se lleva en comunidad, a seleccionar las semillas por color y tamaño, aprendían

el hilado, el pastoreo, la música (significaba armonía interna), el tejido, cosmología,

etc. Construían su propio kipu, aprendían de las plantas, los animales y la madre

tierra.

Practicaban 20 lenguas, la bandera de su pueblo se conformaba por siete colores

en franjas del arco iris y representaba la fusión de la tierra, el aire, el fuego y el agua.

La antología de vivencias y prácticas de los Ayllus junto a la madre tierra y sus

espíritus, incursaron en una larga cadena opulenta de conocimientos tradicionales.

Los Incas mantuvieron un control estricto de sus tradiciones culturales, los

memorizadores eran de la elite incaica, quienes traspasaban su conocimiento de

generación en generación.

La metalurgia significó para el pueblo indígena el desarrollo artesanal de la

ciencia y la tierra, usaban el oro (representaba al sol), la plata (representaba a la

luna), platino, el cobre, las formas del arte de la metalurgia eran simbólicas,

cosmológicas, representativas y ornamentales.

Los Incas antes de la llegada de los españoles gobernaban un gran Imperio que

se extendía desde el Pacífico, y a través de los Andes a la actual frontera norte que es

Ecuador hasta el Rio Maule en Chile.

Casualmente la necesidad de la incorporación de nuevas tierras al Cuzco fue

cuando en el siglo XIV, en el reino de Mayta Capac comenzó la escasez de alimentos

a causa de la sequía. En el siglo XV bajo el reinado de Viracocha la conquista fue

permanente. La conquista de los Ayamarcas constituyó un hecho muy importante

para la expansión del Imperio Incaico dándoles poder político.

EL Inca Viracocha enfrentó y triunfó en contra de las chancas liderado por

Pachacuti Inca Yupanqui, posterior a la muerte de Viracocha, Pachacuti toma el

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mando, el mismo que abdica su poder a Tupa Yunga Yupanqui quien amplió el

Imperio, luchando y ganando territorio boliviano; a su muerte sucede por pugna de

poderes Huyna Capac, quien faculta el Reino de Quito la parte septentrional del

Imperio del Sol a su hijo Athualpa, por el contrario, a su hijo Huascar no había

dejado algún territorio.

En el Tawantinsuyu la agricultura del maíz impulsó el desarrollo de ciertas

técnicas y conocimientos agrícolas y tradicionales, las más importantes son:

- Las chacras hundidas (construcción de muros de contención contra el

viento, hechos de adobe, escarbaron 2,3 metros hasta llegar a la capa de la

humedad para que germinaran y desarrollaran los suelos areno-salinos, sin

riegos, realizando la imbibición del agua contenida en la atmósfera y del

rocío que las plantas condensan a través de su sistema foliar durante los

meses de invierno, donde la atmósfera alcanza el 95 al 100 por ciento de

humedad. (Yupanqui, 2003).

- Los andenes ´´tacanas``, un sistema de aprovisionamiento de agua,

lograron llevar el agua desde lo más profundo a cualquier sitio del

Tawantinsuyu, consistía en: un sistema de cubos se hundía en el torrente,

abajo, y luego repleto de agua se erguía hasta la cresta, alimentando en alturas

asombrosas tierras áridas, de las cuales germinaban productos alimenticios.

(Yupanqui, 2003).

- Las obras de ingeniería hidráulica atravesaban las entrañas de los

cerros e incluso hasta debajo de los ríos y lagos hasta llegar a fuentes que se

pueden observar, llamada Diosa Luna a pocos kilómetros del Cuzco, y la

fuente de los tres pozos en la Isla llamada del Sol (Lago Titikaka) abastecían

de agua a toda la comunidad. (Reinaga, 1970).

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- Sistema tecnológico para el control de las inundaciones (suka kollo o

waru), el agua que se hacía entrar desde el lago, eran permanentemente

detenidas en las zanjas entre los montículos, los cultivos plantados absorbían

el agua de los montículos, en las noches frías el agua desprendía el calor del

sol absorbido durante el día impidiendo que las plantas sufran daños por las

heladas. En las zanjas se criaban peces lo que proporcionaba una fuente de

proteínas para la dieta, además de unos fertilizantes para los cultivos.

(Reinaga, 1970).

- El conocimiento sobre las matemáticas, esta ciencia dilucidaba sobre

la posición exacta de todos los planetas del sistema solar y confeccionaron

calendarios para cada uno de ellos, las matemáticas incaicas se expresaban

con números, comas y rayas, a blanco y negro este sistema se multiplicaba

por 49.

Los Kipus eran Kajtos de colores, combinaban nudos-puntos y distancias-

rayas, para computar tierras caminos, poblaciones, distancias, para censar y

controlar el tributo de los Ayllus, el pago de los tributos servía para la

redistribución en la misma comunidad para la manutención de los enfermos,

ancianos, viudas, sequias, inundaciones, etc. (Reinaga, 1970).

En el Reino de Quito, los pueblos indígenas han utilizado gran cantidad de

bioconocimiento y agroconocimiento, por ejemplo:

Según estudios de Ximena Chiriboga, Blanca Bravo, Gabriela Cifuentes y

María Elena Maldonado, “Actividad antibacteriana y antifungica de plantas

medicinales” en Salud y población indígena”, (Quito: 1993) (páginas 185 –

189).

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Cuticuti (asplenium fragile, serratum y lunulatum):

antidiabético, expectorante y contra malestares hepáticos.

Palma boba (alsophila sp.): antivenéreo.

Machicurra (pteridium aquilinum) contra los cálculos biliares.

Cola de caballo (equisetum bogotense): antihemorrágico,

diurético, emenagogo, anticarcinógeno, lupus, para la vejiga,

antigripal y estimulante.

Adapana (ptesis sp.): analgésico oftálmico.

Apaapalle (thelypteris opulenta): contra la caries.

Pinco pinco (ephedra andina): antitumoral, depurativo,

diurético.

Kerema (justicia blackii): contra la sinusitis.

Moruachi (ruellina malacosperma): antidiarreico.

Hierba espinosa (amarathus sp.): contra la gonorrea, picadura

de raya y antirreumático.

Bolaquiro (schinopsis periviana): contra hernia, torceduras,

rubefaciente, antirreumático.

Popo (solanum hyporrhodium): contra la alopecia y la

diabetes.

Mastuerzo (trapaeolum majus): analgésisco, antiescorbútico,

heridas en la piel.

Tuño (philodendrom lechlerianum): para dolores obstétricos.

Tsutsiihe (philodendrom deflexus): contra el comer tierra de

los niños.

Shia shia (chamaedorea fragans): para la urticaria.

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Shapajilla (maximiliana maripa): reconstituyente.

Chilca (baccharis trinervis pers.): antinflamatorio.

Tres dedos (neurolaena lobata): analgésico, antinflamatorio,

antimalárico, laxante.

Sickta (euphatorium): astringente.

Chicoria blanca (hipochoeris sessiflora): contra afecciones

hepáticas y diurético.

Marco (fraseria artemisioides): antiviral y emanagogo.

Hierba santa (bryophyllum sp.): anticancerígeno, narcótico,

febrífugo.

Paico (chenopodium ambrosioides): antiespasmotico y

vermífugo.

Sangre de drago (croton draco): cicatrizante.

Chala o mosquero (crotón sp.): anticancerígeno.

Actualmente, las especies endémicas existentes en el Ecuador descubiertas y

manejadas con fines curativos, de alimentación, siembra, para elaborar medicinas,

entre otros, se vislumbran en la siguiente tabla:

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Tabla 1. Especies endémicas existentes en el Ecuador

Lugar Especies Total, de especies

Tercer Anfibios 537

Quinto Aves 1515

Octavo Reptiles 439

Décimo séptimo Mamíferos 341 especies

Sexto Plantas

vasculares

20. 000 a 30.000

Fuente: Ministerio del Ambiente (año 2016)

Se especifica en qué lugar se encuentra el Ecuador a nivel mundial conforme a la

biodiversidad, especies endémicas las cuales son utilizadas por las comunidades,

pueblos y nacionalidades indígenas.

Es importante resaltar cuáles son las plantas más empleadas por los pueblos,

nacionalidades y comunidades indígenas, se va a ejemplificar algunos en la siguiente

tabla:

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Tabla 2. Plantas más empleadas por los pueblos, nacionalidades y comunidades

indígenas

Regiones Plantas vasculares

COSTA

Awa 1235

Chachi 519

SIERRA

Quichua 177

AMAZONIA

Achuar 130

Cofan 1122

Huarani 2988

Shuar 1496

Fuente: Ríos, M., R. de la Cruz y A. Mora. (2008). Conocimiento Tradicional y

Plantas útiles del Ecuador: saberes y prácticas. Edición primera. IEPI y Ediciones

Abya Yala. Quito, Ecuador.

2.2.2 Plurinacionalidad e Interculturalidad en el Ecuador

De acuerdo, al artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador se

reconoce al Estado como Plurinacional e Intercultural.

La propuesta de Plurinacionalidad nace de las luchas sociales de los pueblos

indígenas, es una propuesta que le permite cambiar, transitar y participar en el

sistema político.

La plurinacionalidad y la interculturalidad es un instrumento para reconstruir el

Estado, el sistema político, las estructuras e instituciones y luchar contra la

colonización capitalista-modernismo neoliberal.

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Como argumenta Idón Chivi Vargas (2007), representante presidencial para la

Asamblea Constituyente boliviana:

“La colonialidad del poder es la forma en que unos se miran superiores sobre

otros y eso genera múltiples aristas de discriminación racial, y que en Bolivia se

muestra como la superioridad de lo blanqueado Frente a lo indio, campesino o

indígena, unos son llamados a manejar el poder y otros a ser destinatarios de tal

manejo, unos destinados a conocer y otros a ser destinatarios de ese conocimiento,

unos son la rémora al progreso y los otros el desarrollo”.

Los ejes de la colonialidad son:

El eje de la colonialidad del poder. Podemos observar que se encuentra enraizado

como país, nación y en el aparato estatal, por el clasismo de raza en la sociedad, se

ha jerarquizado desde lo superior blanco-mestizo a lo inferior pueblo indígena,

afrodescendientes. Esta herramienta ha servido para la dominación y la explotación

laboral por la hegemonía capitalista.

El eje de la colonialidad del saber. Se la conoce como la única perspectiva de

conocimiento está en todo el mundo, llamado eurocentrismo se observa desde la

educación primaria hasta la universidad, anteponiendo que la única razón es el

conocimiento europeo, excluyendo y desechando otras racionalidades epistémicas.

El eje de la colonialidad del ser. La razón-racionalidad hace al hombre más

humano, la racionalidad medio-fin de Weber (1991) “es la racionalidad de la

modernidad concebida a partir del individuo civilizado”. Por ende, los pueblos

indígenas y afrodescendientes son vistos como nativos y subdesarrollados.

Catherine Walsh (2008) expresa: “es así como se impone, mantiene y se

reproduce la racionalidad moderna como única norma ontológica”.

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La Interculturalidad En el seno del movimiento indígena ecuatoriano y como

principio ideológico del proyecto político de este movimiento, la interculturalidad se

asienta en la necesidad de una transformación radical de las estructuras, instituciones

y relaciones de la sociedad; por eso, ese eje central de un proyecto histórico

alternativo. (Walsh, 2008)

Si no cambia o no se reestructura el Estado las estructuras e instituciones, se

seguirá alimentando a la hegemonía del poder colonial, tal es el caso, se entiende

como un proyecto pensado e impulsado por las ONGs, el Banco Mundial, BID,

PENUD y UNESCO. En todo caso, el Filósofo peruano Fidel Turbino (2005)

distingue “entre el interculturalismo de corte funcional versus la interculturalidad

crítica de carácter decolonial”.

La Plurinacionalidad es propuesta por la CONAIE en los años ochenta para

dejar en evidencia la existencia de lo plural, lo diverso y lo diferente siendo una

realidad histórica que se ha desarrollado en la sociedad. Para contraponerse al

sistema homogeneizante que históricamente el Estado ha tenido.

La propuesta presentada por la ECUARUNARI-CONAIE, a la Asamblea

Constituyente, hace una llamada al reordenamiento de las estructuras políticas,

jurídicas, administrativas y económicas, y al reconocimiento de la legitimidad del

reclamo por el derecho que tienen los pueblos indígenas a determinar sus propios 49

procesos de desarrollo económico, social, cultural, científico y tecnológico. Hace

referencia a la organización gubernamental que representa la unión del poder

político, económico y social de todos los pueblos y nacionalidades bajo el mismo

gobierno y dirigido por una Constitución. Esta última propuesta retoma elementos de

las otras y a la vez plantea un “sistema plurinacional de Estado” que estará “en

función del bienestar de los pueblos y no de la rentabilidad economisista del

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mercado”. Sin profundizar en el análisis de esta última propuesta, se pueden señalar

cinco áreas de intervención: (ECUARUNARI-CONAIE, 2007)

El reconocer al Estado como Plurinacional responde el permitir la autonomía

territorial de los pueblos indígenas, es decir a que los pueblos indígenas sean quienes

deban tomar decisiones e implementar políticas y leyes en cuanto a temas que tengan

que ver con sus pueblos, su vida, sus tierras, sus conocimientos tradicionales, el

agua, sus páramos, etc.

El Estado no debería intervenir en sus decisiones, más bien mantener una relación

política y mantener e impulsar el respeto a su territorio, apoyar al desarrollo social,

económico, cultural y educativo de los pueblos y nacionalidades, no coartando su

bienestar y permitiendo que toda norma se la elabore en base al capitalismo que

articula el TLC, para que toda la riqueza cultural de los pueblos originarios se los

encaje al marco comercial.

La nueva Constitución ecuatoriana hace un cambio de lógica importante no sólo

en dar un lugar céntrico a la ciencia y conocimiento, sino también en reconocer que

la ciencia y el conocimiento no son singulares y únicos. Al hablar de conocimientos

científicos y tecnológicos y sus enlaces con conocimientos ancestrales –haciendo que

los ancestrales también son entendidos como tecnológicos y científicos– la

Constitución pretende superar el monismo en la definición de “la ciencia”

enfrentando así la colonialidad del saber. (Walsh, 2008).

Los conocimientos tradicionales se les da una trascendencia y se lo identifica

como “conocimiento” proveniente de los pueblos indígenas y afrodescendientes, es

decir, no solo es importante el conocimiento científico y tecnológico, si no se da

relevancia sustancial al conocimiento de todos los que conforman la nación en

conjunto, así se construye la verdadera plurinacionalidad.

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La interculturalidad va de la mano con la plurinacionalidad, es vital reconocer la

diversidad cultural, la diversidad epistémica, diversidad de modos de vivir, etc.

La inclusión de la cultura mestiza, afrodescendiente y de los pueblos originarios

para fomentar a una sola unidad y todos se interrelacionen, convivan, aprendan,

practiquen la riqueza de cada cultura, por ejemplo: la cultura mestiza debería tener

interés en aprender Kichwa o la Cosmovisión Andina.

2.3 DEBATE TEÓRICO

2.3.1 Colonialidad del pensamiento

En el siglo XVI el cristianismo impuso formas de pensar y no solo de creer. Los

monasterios y la evangelización crearon universidades, en las cuales, se impartían

conocimiento y las formas de conocer de la universidad renacentista europea, en el

siglo XVIII y durante el siglo XIX las formas de imperialismo fueron secularizadas

con la complicidad de la evangelización y la misión civilizatoria. (Mignolo W. ,

2001).

La filosofía de la Ilustración fue convirtiéndose en un modelo de pensamiento que

acompañaba las nuevas formas de colonialidad. Y tomando valor el pensamiento de

Francis Bacon, Rene Descartes, Hegel y Kant, junto con las críticas e ideología del

capitalismo, la industrialización dando un importe al escenario europeo llegando

hasta América Latina, con los principios de civilización y progreso.

Los estudios filosóficos estadounidenses sobre el tema socio político, no fueron

suficientes para demostrar que estaban inscritas en el mundo europeo, entonces surge

un vacío, una fuga. Por esto, en el siglo XIX es la diferencia colonial la que provoca

la fuga y en el siglo XX la diferencia imperial, y es así como aplica esa fuga de las

epistemologías de Asia, África y Latino América, por ejemplo: Dussel y Quijano

para la filosofía y la sociología histórica en América Latina y postulan la diversidad

de pensamiento epistémico como la diferencia anticolonial.

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La filosofía de la liberación y su método analéctico propuesta por Dussel permite

el surgimiento de la descolonización planetaria del pensamiento y la deconstrucción

de la metafísica occidental, la geopolítica de la ruptura epistemológica y da paso a la

diversidad epistémica, ética, política, como proyecto universal. Que incluye al

africano, al asiático y el amerindio. (Mignolo W. , 2001).

Se genera un epistemicidio al quemar todas sus memorias plasmadas en libros es

un hecho atroz, porque no solo quemaron libros, sino también sus conocimientos,

pensamientos, el saber para imponer un solo saber occidentalizado. En el siglo XVI

sucede un genocidio, queman a muchas mujeres indioeuropeas ya que poseían

riquísimo conocimiento, ellas transmitían el conocimiento oralmente. Y se en raíza el

racismo sexismo epistemológico, los mejores filósofos eran hombres, las mujeres no

entraban ahí, acrecentó el patriarcado y se discrimino a la mujer. Ramon Grosfoguel.

(2013, febrero 12). (Descolonización Espistemológica). Recuperado de

https://www.youtube.com/watch?v=DYks4qCoZEo&t=68s.

Dussel E. (1973, 113) expresa, “sin embargo, Levinas habla siempre de que el

Otro es absolutamente otro. Tiende entonces hacia la equivocidad. Por otra parte,

nunca he pensado que el Otro pudiera ser un indio, un africano, un asiático. El Otro,

para nosotros, es América Latina con respecto a la Totalidad europea, es el pueblo

pobre y oprimido latinoamericano con respecto a las oligarquías dominadoras y sin

embargo dependientes. El método analéctico es el pasaje al justo crecimiento de la

Totalidad desde el Otro y para servir-le (al Otro) creativamente”.

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Modernidad- eurocentrismo

La modernidad aparece cuando Europa afirma ser el centro del génesis de la

filosofía, del pensamiento, de la historia, del desarrollo, por consiguiente, los

continentes de la otra línea abismal quedan en la periferia, por otra parte, los eruditos

de Europa creían de la misma manera, la cual, los llevaba a una equivocación

contundente. La modernidad trae consigo el genocidio cicatrizado de América

Latina, es la otra cara oculta de la modernidad, conocida como el “el mito de la

modernidad” justifica y disimula el genocidio. La modernidad apareció cuando los

conquistadores pisaron tierras que no eran suyas colonizando una alteridad

impartiendo la evangelización cristiana, la esclavización, el apoderamiento de las

tierras, el sincretismo o blanqueamientos de la cosmología y cosmovisión andina,

etc.

El concepto emancipatorio de modernidad tiene que ver con la conexión del

eurocentrismo con lo análogo del “disimulo desarrollismo”. La falacia del

desarrollismo consiste en pensar que el patrón del moderno desarrollo debe ser

seguido unilateralmente por otra cultura. Desarrollo tomado aquí como una categoría

ontológica y no simplemente como sociológica o económica. Es el movimiento

necesario del Ser para Hegel, su inevitable “desarrollo”. (Dussel, Filosofía de la

Liberación, 1977).

Para Hegel, América era la tierra del futuro y la destacaba con cierta inmadurez,

es decir en vías de desarrollo, los animales, la vegetación, los humanos que lo

habitan son primitivos, subdesarrollados, brutales por no creer en el hijo, el padre y

espíritu santo.

Hegel (lecciones, 209-10) señala, en relación con los elementos que la componen,

América no ha completado todavía su formación, América es, consecuentemente, la

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tierra del futuro. Solo en los tiempos futuros su importancia histórica se hará

evidente. Pero, como la tierra del futuro, Latinoamérica no tiene interés para

nosotros, porque el filósofo no hace profecías.

Hegel (Werkw, 12, 413-414) señala, según con el restablecimiento de la libertad

cristiana la conciencia de la auto-justificación del Espíritu. El principio cristiano ha

pasado a través de la formidable disciplina de la cultura; la reforma le da su

dimensión exterior con el descubrimiento de América. El principio del espíritu libre

hace él mismo aquí bandera del mundo todo, y de él se desarrolla el principio

universal de la razón, la costumbre y la tradición ya no tienen más validez; las

diferentes formas del derecho necesitan legitimarse fundadas en el principio racional.

Así, la libertad del Espíritu se realiza.

El eurocentrismo acaparaba todo pensamiento filosófico como único del

continente europeo únicamente se dan pensadores en el continente “centro”, no

puede haber filosofía, no puede haber conocimientos tradicionales, no se aceptaba la

diversidad de pensamientos, las culturas de América Latina, Asia y África son

simples canales de comercio y en los cuales, se debe establecer la subalteridad de la

modernidad y la colonialidad y para que ellos logren civilizarse y desarrollarse

necesitan evangelizarse.

Immanuel Wallerstein (1999) señala sobre la ciencia social que es un producto del

sistema-mundo moderno. Además, como estructura institucional la ciencia social se

originó fundamentalmente en Europa. La ciencia social expresa su eurocentrismo en

su historiografía, en la actitud provinciana de su universalismo, en las afirmaciones

acerca de la civilización (occidental), en su orientalismo y en sus intentos de

anteponer la teoría del progreso.

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Historiografía

Trata sobre la dominación europea del mundo moderno de los avances y logros

históricos específicos. Las explicaciones son simplistas considerada como la única,

por lo cual, es más vulnerable ponerlo en duda. Los europeos han detonado tanto la

revolución industrial, el crecimiento sostenido, la modernidad, el capitalismo, la

burocratización y la libertad individual.

Universalismo

Immanuel Wallerstein (1999) se refiere críticamente en torno al universalismo que

es la perspectiva según la cual existen verdades científicas que son válidas a través

de todo tiempo y espacio.

La ciencia cartesiana y newtoniana europea fue considerada de mayor peso para el

discurso social, dejando al margen a la filosofía, la ciencia era el centro del prestigio.

Las teorías no europeas siempre han sido atacadas indicando que no pertenecen al

modelo interpuesto. Las teorías universales europeas, no son universales, ya que se

ha interpuesto un estándar histórico occidental. Se la llamó como una teoría no

universal y denominada como provinciana.

Civilización

Europa se consideraba civilizada y moderna, por el avance tecnológico, el

aumento de la productividad, la creencia cultural en el desarrollo histórico y del

progreso. Los conquistadores impusieron el derecho a intervenir y civilizar a las

culturas no europeas implementando y utilizando, valores civilizados y modernos

para resolver problemas sociales e intelectuales. Desde el siglo XIX- XX se han

reunido un grupo de universitarios y científicos debatiendo sobre los valores

civilizados y modernos negando la particularidad de la civilización.

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Orientalismo

El orientalismo tiene sus inicios en la Edad Media europea cuando los monjes

intelectuales cristianos propusieron el fin de entender las religiones de cada cultura

no europea, aprendieron las lenguas e iniciaron analizando y leyendo los libros para

poder liberarlos de la paganía. El orientalismo tuvo primacía en el poder europeo fue

clave para conformación del imperialismo europeo en la moldura del sistema-mundo

moderno.

Progreso

El progreso fue un tema muy importante de Occidente, ya que en los siglos XIX y

XX estaba muy presente hasta en la educación, se implementó la ciencia social como

medio para entender al mundo social y así poder impulsar el progreso con sabiduría y

trasmitirla a todo el mundo. La ciencia social fue la base de la creación de la política

a merced de los opresores, se fundó ONGs, la UNESCO, el sistema educativo de EE.

UU., etc. Justificando y otorgando puestos a persuadidos científicos sociales para la

reorganización social y política del mundo no occidental.

En 1945 la aberrante civilización fue debilitándose, sin embargo, floreció en

sustituto: el “progreso”. La nueva bienvenida de críticos refuta y dejan de lado la

anunciada civilización-progreso.

Capitalismo

Hace mucho tiempo antes de la Edad Media y antes de las conquistas Europa era

un continente marginal como los continentes de América, Asia y África, hay estudios

que afirma que Occidente había poseído esta categoría de potencia capitalista desde

siempre, sin embargo, no es así ellos implantaron esta herramienta explotadora a

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partir de los siglos en auge de la conquista, a partir de ese momento “histórico”

occidente deja de herencia ese modelo a seguir, por lo que ha llegado a Asia

denominada euroasiática, en actualidad ocupa el primer lugar en los negocios

capitalistas internacionales, ahora es el imperio chino, de hecho Japón augura ser los

primeros del mundo por la religión Budista y que son poseedores de tecnología de

primera.

Se pretende descolonizar en cierto modo, los continentes en su momento

excluidos están aplicando la herramienta del capitalismo-moderno engloba la

minería, la explotación de las culturas sus medios de sobrevivencia, la naturaleza

cada vez la dejan destruyendo, etc. A esto se le llama anti-eurocentrismo. Como

redimir el legado del capitalismo destructor, si se está aplicando en los continentes

para poder alcanzar el bendito “progreso”. Lo miran como la única solución de

escapar de la pobreza. Puesto que no es así.

Por ejemplo: los continentes que no han participado del modelo capitalista-

moderna han decidido mantener viva su sistema histórico y que permanecen en

resistencia y firmes en preservar la riqueza de la cultura, de valorar sus

conocimientos tradicionales, más bien se debería incluir la diversidad de

pensamiento y colaborar al progreso de su país y de todo el mundo.

Globalización

Se asemeja a que la globalización lo posee todo, es la universalización de la

civilización capitalista, es el centro del poder en el orden mundial, todo el poder

político se concentra en manos de los políticos capitalistas, hacen uso del sistema

capitalista-moderno como modelo de política y seguir dominando, este prototipo

también se toma en países latinoamericanos, o hace el sistema capitalista que tomen

ese prototipo adjudicando puestos políticos de poder. Los grandes grupos políticos,

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militares y de medios de producción son desintegrantes, fragmentan a la sociedad y

devienen problemas; guerras, protestas, hambrunas, etc.

Las culturas de América han sido integradas al patrón sistemático histórico de

occidente conllevando a una desestructuración y sometiéndoles a la colonialidad del

poder.

Colonialidad del poder de Quijano

La colonialidad del poder surge en América a partir de la destrucción de las

culturas aborígenes bajo patrones de dominación como la raza, el cual facilitó

subyugar a las culturas y fueron permanentes. A los pueblos indígenas se les designó

como “indios”, a los afros descendientes como “negros”, a los españoles como

“blancos” y a los hijos provenientes de indio y blanco “mestizos”. Las culturas

andinas por la represión de la imposición de crear una identidad falas y negativa e

iban oprimiendo y esclavizando.

Instituyeron la identidad cultura civilizada occidental como única y consecuente,

debía introducirse en la historia mundial, imponiendo su poder económico, político,

cultural y la comunicación intelectual efectiva. Las culturas no europeas fueron

marginadas y clasificadas como campesinas e iletradas marginadas, solo los blancos

podían entrar en el mundo urbano civilizado por ser cultos y letrados, pocos

integrantes de los pueblos indígenas podían acceder a la letra y escritura en el idioma

dominante así poder encajar en lo urbano civilizado.

La colonialidad del poder implica la dependencia histórico-estructural y le

hegemonía del eurocentrismo como perspectiva de conocimiento. Las culturas

andinas fueron atrapadas en la automatización de la epistemología aborigen y

occidental figuraba algo tecnócrata.

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2.3.2 Decolonialidad del pensamiento

La medida del sistema desordenado, la toma de conciencia que Occidente se

encargó de elaborar según su voluntad propia, esa voluntad extranjera se expandió y

nos convirtió en esclavos del sistema repetitivo y de opresión, creyendo que la

diversidad de pensamiento del Tercer Mundo no valía y el único destino que tenía

era su pobreza real. El pensamiento plural de supervivencia sigue vivo, sigue vivo en

cada tierra conquistada, sigue vivo en cada cultura andina, africana, asiática. Este

pensamiento-otro que ha sido humillado y hasta muerto sigue vivo por lo menos, los

de Occidente no han podido enterrar y sigue vivo, se lo debe vivir en libertad

planetaria. El camino para lograrlo es la descolonización y la resistencia.

Se hace un llamado a un pensamiento plural que no someta a las otras sociedades

e individuos a la esfera de su autosuficiencia.

Según Abdelkebir Khatibi (1981) el “nosotros” que yo nombro es este

desmoronamiento inédito, impensado, frente a toda tiranía. El pensamiento de este

“nosotros” encadenamiento histórico que trama el ser y que el ser trama -al margen

de la metafísica-. Entendamos la metafísica como la representación de los dioses

devenidos hombres, representación de la idea de Dios encarnada en la del hombre.

En la metafísica, el hombre siempre han sido un hombre “blanco” y portador de la

luz y de sus conceptos solares. No podemos merecer nuestra vida y nuestra muerte

sin hacer el duelo de la metafísica.

Para descolonizar se necesita concretar un pensamiento concreto de la diferencia.

Nietzsche en su época también analizó la posición aplastante de Occidente a otras

culturas, y presento la teoría del martillazo, en las cuales, señalaba que se necesita

romper la filosofía supuestamente única de Occidente, para abrir y dar cabida a otros

pensamientos.

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Un proverbio africano dice: “la historia de África fue contada por el cazador, es

tiempo que sea contado por el leopardo que fue cazado”. Liberar a la historia

escondida, para poder mirar lo que en realidad sucedió en la historia. Existen otras

verdades, no supuestas verdades, para hacer que el conocimiento nacido en las luchas

salga a la luz. La lucha es esencial para descolonizar, la lucha indígena es de todos, la

lucha feminista es de todos, la lucha de los LGBT es de todos, etc.

En la extensión al revés, es extraer lo que está afuera hacia dentro, es decir, acceso

a su propio conocimiento y se sepa en la educación, poner lucha contra la educación

tecnificada. Se pueda vivir la vida de otra manera, una vida organizada, zonas donde

se pueda crear una vida fuera del capitalismo, donde se pierda el poder instituyente.

Transformar el poder para poder tomar un poder nuevo y sea distinto del que

tenemos ahora. (Sousa, Epistemologías del Sur, 2014).

Descolonicemos esta teoría de Copérnico quien habría descubierto que la tierra no

es el centro del universo, no obstante, desde hace 600 años atrás la escuela de

Bagdag-Islam había descubierto que la tierra no es el centro del universo y

demostraban con todos los pasos matemáticos, esta teoría es sustraída por el

Occidente y sostenida en el eurocentrismo. Estos estudios son realizados por George

Salivan un historiador árabe radicado en EE. UU y profesor en la Universidad de

Columbia.

La imprenta no se descubrió por Gutenberg, sino en la China.

Como no, resaltar sobre el calendario exacto Maya.

2.3.3 Cosmovisión Andina

Al hablar de cosmovisión andina no podemos dejar de lado la perspectiva

axiológica de las culturas. En el proyecto posmoderno, en la globalización junto al

neoliberalismo el runa y jaqi del ámbito andino tienen el papel de ser objeto de

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resistencia y piedad. Por consiguiente, el runa y jaqi no se puede darse el lujo de

acceder a los derechos de justicia, libertad y vida.

Por lo cual, se da un enfoque intercultural para poder abordar la cosmovisión

andina, el enfoque intercultural sugiere el dialogo con las diversas culturas, el

atributo de la cosmovisión andina se presta en interpretaciones muy distintas

relacionadas entre sí (posee muchos significados).

El término andino proviene de un espacio geográfico y la descripción de los

territorios (se refiere a la región montañosa de América del Sur), también el término

andino se refiere a un modelo étnico “ser humano andino” o del “pueblo andino”.

Significa a una cultura de linaje puro y arraigado al ámbito histórico, geográfico,

social y cultural.

El término español indígenas viene del término griego gígnomami, ind= dar a luz,

engendrar e ingenitus = nacido, es decir, todo ser humano nacido en un ámbito

geográfico y cultural. El término,” indígena” se sustituye por los siguiente: runa,

qheswa runa, jaqi, qheswa, aymara, entre otros. “Runa= ser humano “, es la palabra

en quechua para distinguir de los mestizos “misti” y de los blancos. “Queshwa =

quebrada o valle plano de clima templado o moderado. “Queshwa runa= habitante de

los valles andinos. (Esterfman, 2015)

Cuando se habla de mundo andino se lo hace frente a un indigenismo o

pachamamismo, ya que es un movimiento social, político y cultural, que trata de

mantener sus raíces, sus costumbres, tradiciones, conocimientos tradicionales, el

idioma castellano y luchar en contra de mantener la cultura mestiza, los blancos, la

cultura de occidente, contra el sistema capitalismo-moderno, la estructura política

democrática, etc.

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La cosmovisión andina es un pensamiento vivo y vigente con raíces históricas

profundas, consternadamente posee elementos transculturales. Así como también es

parte de un pensamiento propio de las poblaciones andinas y de la vivencia actual,

descendientes del pueblo incaico.

Por lo tanto, el pensamiento incaico vive en la filosofía andina a través de la

inconciencia colectiva. Esto significa el reconocer en la interculturalidad la

diversidad de culturas y pensamientos, es el reconocer “el otro” y su cosmovisión, la

manera de cómo perciben el mundo.

Para Josef Esterman (2015), la filosofía andina es el conjunto de concepciones,

modelos, ideas y categorías vividos y experimentados por el runa jaqi andino, es

decir, la expresión concreta y colectiva del ser humano andino en su universo físico y

simbólico. Estas vivencias son praxológicas e implícitas. Se trata de la explicitación

y conceptualización de esta sabiduría andina como universo andino que implícita y

preconceptualmente siempre ya está presente en la praxis cotidiana y en el la

expresión del runa jaqi andino.

Se cree que la historia de la filosofía es culta, intelectual y civilizada por haber

sido escrita en los libros, y que si la filosofía no se respalda en las escrituras entonces

no es considerada como tal, parte de su eurocentrismo. La cosmovisión andina es una

cultura ágrafa (sin escritura) y se ha ido formando por vivencias cotidianas y

diferentes (la experiencia), expresada de signos no escritos.

La cultura incaica no era del todo ágrafa poseía un sistema grafológico muy

sofisticado y altamente codificado llamado tokapu (símbolos e ideogramas

simétricamente ordenados), el runa shimi consiste cinco vocales, aunque la forma

lingüística pretende reducirlos a tres: A, I, U. (Esterfman, 2015).

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La cosmovisión andina es la experiencia vivida de los pueblos indígenas dentro de

un espacio- tiempo, se hace referencia de cuatro niveles:

1. Como primer nivel corresponde al medio adaptado de los pueblos

indígenas, el geográfico, topográfico, climático, cosmológico y biológico. Y

desde el punto filosófico es importante para el proceso hermenéutico

posterior.

2. El runa jaqi mediante la experiencia diaria asemeja el mundo de

acuerdo con la forma de su hermenéutica, las necesidades físicas y sociales

permite nuevas interpretaciones que lo van codificando y ejerciéndolo en su

vida diaria “cosmovisión”. No necesariamente en el sentido conceptual, lógico

y racional.

3. La filosofía andina interpreta sistemáticamente la experiencia

vivencial del runa jaqui de la parte del cosmos que le rodea.

4. La interpretación de la cosmovisión andina hace que la filosofía se

convierta en historia de la filosofía, se habla de un momento exterior e

interior, interior se refiere a toda la percepción que recibe del medio que lo

rodea y lo exterior como la expresión.

La experiencia hace referencia como fenómeno integral e irreductible formado por

momentos distinguibles, pero realmente indistintos: afectación exterior, reacción

individual, sentimientos y emociones correspondientes, estructuración personal,

manifestación lingüística y extra-lingüística, colectivización, interpretación y

explicación, ritual y simbólica. Entre las manifestaciones lingüísticas de la vivencia

andina destaca la tradición oral, tal como se expresa en un sin número de cuentos,

historias, adivinanzas, cantos, dichas y fórmulas. Se las hace mediante entrevistas,

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testimonios y una compresión de la música andina, los rituales religiosos y

pararreligiosos, ceremonial y festivo. (Esterfman, 2015).

La fuente de la filosofía andina siempre será una expresión colectiva e individual

y después se genera una socialización, y sucede viceversa. Primero va la experiencia

en colectivo y después el aprendizaje, y la interiorización individual.

La cosmovisión andina abarca toda la costumbre individual y colectiva de los

ciclos agrícolas y cósmicos, en la convivencia y su modo de organización social.

Para la filosofía intercultural ninguna cultura es pura en sus formas cotidianas de

la experiencia humana; solo como tipos ideales. La cultura viva consiste en personas

y grupos que transforman, evolucionan, interpretan, y adaptan su universo simbólico,

de acuerdo con las necesidades y objetivos existentes.

La globalización, la migración de las culturas transforman y modifican la cultura

produciendo transculturación y la sincretización, considerados como elementos

exógenos. La cultura occidental que tiene poder dominante tanto económico como

político siguen comunicando anti valores culturales, ideas filosóficas y modos de

vivir. Proveen la explotación cultural posmoderna siguiendo los mercados del

consumismo siguiendo el fenómeno particular de la corriente filosófica subsumida en

un pensamiento, en una acción de manera inconsciente. El eclecticismo postmoderno

interpreta las culturas como una base de negocio de libre acceso para los usuarios

cibernético de la cultura occidental.

2.4. LIBRE COMERCIO Y DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS

INDÍGENAS SOBRE SUS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES

2.4.1 Derecho de Propiedad Intelectual como enlace comercial para adquirir

patentes y licencias de acuerdo con el Código Orgánico de la Economía Social de

los Conocimientos, Creatividad e Innovación:

Transcribo los siguientes artículos:

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Artículo 266. El sistema de patentes constituye una herramienta para promover el

desarrollo industrial y tecnológico y para la consecución del buen vivir.

Para solicitar patente se debe tomar en cuenta el siguiente requisito en el siguiente

artículo transcrito:

Artículo 267.- De la materia protegible. Se otorgará patente para toda invención,

sea de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre

que sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial.

No se considera materia protegible a los conocimientos tradicionales.

Artículo 268.- No se consideran invenciones. Numeral 6. Los recursos genéticos

que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad.

Artículo 269.- De la novedad. Una invención se considerará nueva cuando no

estuviese comprendida en el estado de la técnica.

El estado de la técnica comprende todo lo que haya sido accesible al público en

cualquier lugar o momento, por una descripción escrita u oral, utilización,

comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la

solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.

Artículo 271.- Del nivel inventivo. Se considerará que una invención tiene nivel

inventivo si, para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica

correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de

manera evidente del estado de la técnica y además constituya un aporte técnico

significativo.

Artículo 272.- De la aplicabilidad industrial. Se considerará que una invención es

susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pudiese ser producido o

utilizado en cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.

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Comentario

Referente a los artículos anteriores, se va a analizar de la siguiente forma:

Primero, los conocimientos tradicionales carecen de novedad porque el

conocimiento no es una invención, como se ha recalcado con antelación los

conocimientos tradicionales son trasmitidos oralmente por taitas y mamas a su

legado colectivamente, es decir solo en la comunidad conocen y hacen uso del

conocimiento, no lo hacen público.

Segundo, los conocimientos tradicionales carecen de nivel inventivo, porque los

únicos expertos en materia de conocer, saber y utilizar los conocimientos

tradicionales que ha aportado a su comunidad son los taitas y mamas.

Tercero, los conocimientos tradicionales pueden ser producidos para cualquier

actividad comercial, sin embargo, las comunidades gestionan sus conocimientos

tradicionales y benefician a su comunidad, entre comunidades trasmiten el

conocimiento el cual hace que sea colectivo y se tome decisiones de dar

consentimiento a terceros colectivamente.

Artículo 273.- Invenciones no patentables: No será patentable lo siguiente:

5. El producto de los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y

la agrobiodiversidad que no hayan sido investigados en el Ecuador.

Comentario

Este artículo es eficaz para los terceros interesados tengan interés en investigar

recursos genéticos sin consentimiento de la comunidad y el Estado de acuerdo con la

ley es dueño de la biodiversidad y se permitirá que los recursos genéticos sean

investigados en el Ecuador y se beneficie primero la comunidad y el pueblo

ecuatoriano.

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Transcribo el Artículo 282.- De la patente y la divulgación de origen. De acuerdo

con lo previsto en los tratados internacionales de los cuales el Ecuador es parte, este

Código y su reglamento respectivo, en el caso de que el objeto de una solicitud de

patente implique la utilización de recursos genéticos y los conocimientos

tradicionales asociados, el solicitante deberá informar:

1. El país donde se obtuvieron esos recursos o los conocimientos tradicionales

asociados; y,

2. La fuente, con inclusión de pormenores respecto a la entidad, en su caso, de la

que se obtuvieron esos recursos o los conocimientos tradicionales asociados.

Deberá igualmente adjuntar copia de un certificado de cumplimiento con la

legislación de acceso a recursos genéticos o los conocimientos tradicionales

asociados reconocido internacionalmente.

Artículo 291.- Duración del registro de una patente. La patente tendrá un plazo de

duración de veinte años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Por consiguiente, se puede pedir la nulidad de la patente cualquier persona si el

interesado no presenta el contrato de acceso en cuanto a los recursos genéticos y en

cuanto a los conocmientos tradicionales es ambiguo por lo siguiente: “si no se

hubiese presentado la copia del documento que acredite la licencia o autorización de

uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas

o locales del Ecuador o los países miembros de la Comunidad Andina”. ¿No

determina a quién debe pedir el consentimiento a la comunidad indígena o al

Estado?, el cual le da la posibilidad de otorgar la autorización el Estado.

Artículo 298.- De la concesión de licencias. Una patente concedida o una solicitud

en trámite de concesión podrá ser objeto de licencia a uno o más terceros para la

explotación de la invención respectiva.

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Deberá inscribirse ante la autoridad nacional competente en materia de derechos

intelectuales toda licencia de explotación de una patente concedida o una solicitud en

trámite de concesión y surtirán efectos a partir de su inscripción ante la autoridad

nacional competente en materia de derechos intelectuales.

A continuación, se muestra la importancia de los conocimientos tradicionales,

bioconocimiento y agroconocimiento para el mercado industrial en base a estudios

estadísticos:

El Sr. Rodrigo de la Cruz miembro de la Fundación Pacha Mama, en los últimos

20 años analiza lo siguiente: casi el 25% de los medicamentos que se comercializan a

nivel mundial provienen de plantas nativas obtienen ganancias de 30.000 millones de

dólares.

De acuerdo, a la investigación realizada por el científico Farnsworth muestra una

evidencia de 119 drogas obtenidas a partir de la medicina convencional, el 77% de

ellas fueron descubiertas por diferentes pueblos indígenas como: la buscapina,

cafeína, cocaína, codeína, corfina, estricnina, noscapina, quinina, reserpina y

teleofilina.

Según la revista Enfoque de la Universidad San Francisco de Quito citando a Kate

y Lairs especialistas en Propiedad Intelectual, señala que en el mercado por la venta

de recursos genéticos obtienen ganancias anuales de 500 a 800 mil millones de

dólares. (Estudiante de Periodismo Multimedios, 2013)

La cifra de patentes que se ha concedido como invenciones con recursos genéticos

del ecuador. Se han desarrollado invenciones protegidas en 100 patentes o

solicitudes, es decir el 78% del total de 128 patentes o solicitudes. (Ministerio del

Ambiente, 2016).

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El espacio geográfico verde natural del Ecuador concentra ecosistemas con una

variedad de hábitats, por lo que se creó áreas protegidas y se las identificó como hot

spots por las áreas biodiversas sujetas a un cuidado y conservación extremo

denominadas in situ.

De acuerdo, a la Secretaria de Convenio de la Biodiversidad dice que las áreas

verdes son consideradas como una herramienta clave para medir la pérdida de la

biodiversidad mundial por la capacidad de resguardo de algunas de las especies más

espectaculares del mundo.

Según el Sistema Nacional de Áreas Protegidas actualmente en el país comprende

con 35 áreas protegidas que cubren un 19’038. 542 km2 equivale al 18,70 % del

territorio nacional. Los países más interesados en el biocomercio y las

Organizaciones Internacionales como la OMPI ente rector de la ley de propiedad

intelectual y concede patentes por invenciones innovadoras elaborados con recursos

genéticos del Ecuador.

Atendiendo a estas consideraciones se va a examinar la siguiente institucionalidad

internacional:

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

La OMPI es un organismo autofinanciado de las Naciones Unidas creado en 1967,

tiene como objetivo buscar implementar normas internacionales para la propiedad

intelectual e impulsar y proteger la evolución de la creatividad y la innovación.

Busca el desarrollo económico, social y cultural de los países miembros en base al

derecho de propiedad intelectual.

En el caso de los conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad y

recursos genéticos, la OMPI exhorta la protección por medio de patentes, en algunos

países se está elaborando bases de datos para que las comunidades indígenas puedan

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registrar y demostrar mediante prueba el estado de la técnica y reivindicar una

patente.

Se está tratando de mejorar el acceso a los conocimientos tradicionales a terceros,

un punto importante es impedir el uso no autorizado, es decir, se pretende dar

facultad y libertad de utilizar los conocimientos tradicionales, el segundo punto es

motivar a las comunidades indígenas a explotar sus conocimientos tradicionales y

recursos genéticos para su propio beneficio, ahora bien, exploran la forma de cómo

lograr divulgar y así poder registrarlos o subir a la base de datos y dar facilidad a los

terceros de pedir derechos de patentes u otras disposiciones, como; protección de

marca, indicaciones geográficas, secreto comercial o información confidencial.

Los recursos genéticos se los puede proteger pidiendo derechos de patente o de

obtentor. La OMPI colabora con la participación y acceso del Convenio de la

Diversidad Biológica, el Protocolo de Nagoya, el Tratado Internacional sobre los

Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y Agricultura de la Organización de las

Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

La OMPI trabaja para los intereses económicos de los terceros y se atañen en

escudriñar conveniencias para cuando pidan registrar recursos genéticos no se repita

el estado de la técnica y se le conceda el derecho de patente. Han creado una guía

llamada “proteger y promover su cultura” en el libre comercio para salvaguardar

jurídicamente las ideas, los productos, innovaciones de los pueblos originarios se

dividen en dos categorías:

1.- Conocimientos tradicionales, habilidades, innovaciones, practicas

desarrollados por las comunidades indígenas (plantas con fines medicinales).

2.- Expresiones culturales, las formas tangibles e intangibles en las cuales se

expresan los conocimientos tradicionales y las culturas (bailes, cantos, diseños

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tradicionales, artesanías tradicionales consideradas también como un conocimiento

tradicional).

Cómo se protege sus conocimientos tradicionales y expresiones culturales:

1. Derechos de autor. Impide que terceras personas, empresas e interesados

copeen su trabajo y pongan a disposición del público sin su autorización. Los

derechos de autor reconocen el esfuerzo de los autores y generan

compensación económica y se otorga derechos legales por su obra.

2. Patentes. Entrega un derecho exclusivo sobre una invención, es aplicada la

patente en un determinado territorio y un tiempo determinado veinte años.

Promueve la innovación tecnológica para que los inventores obtengan una

ganancia económica justa, y la invención sea publicada para el aprendizaje de

otras personas.

3. Marcas (formas, dibujos, símbolos y diseños de mercancías o una

combinación de dos o más). Es un signo distintivo que permite una

construcción exclusiva. Son muy importantes para la comercialización y la

marca de todo tipo de bienes o servicios de todo tipo de empresas.

4. Indicaciones geográficas. Es una estampilla para los productos de origen que

se destacan por darse únicamente en el lugar de origen geográfico.

5. Diseños industriales. Protegen los aspectos estéticos u ornamentales de un

producto como sus funciones.

6. Secretos de comercio. Protege la confidencialidad o información no divulgada

de un producto, como secretos de mercado, como van a promover su producto.

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Convenio de la Diversidad Biológica

El Convenio de la Diversidad Biológica puntualmente tiene cierto sesgo en favor

de crear accesos a la exploración y explotación, e incentivar la investigación

científica y la aplicación de la tecnología, biotecnología, biología molecular,

bioquímica para descubrir propiedades y características del patrimonio biodiverso y

biológico, recursos para la generación de nuevos productos en el campo,

farmacéutico, cosmetólogo, agroindustrial, etc.

Manteniendo una base débil de sostenibilidad ambiental y la repartición equitativa

de los gananciales económicos adquiridos entre las industrias y las comunidades que

abarcan el bioconocimiento, o el solo hecho en el que se encuentre potencial genético

en sus tierras.

En el artículo 15 permite al Estado la facultad a los gobiernos de conceder y negar

el acceso a los recursos genéticos, como dueño de los recursos naturales.

Las partes contratantes (país de origen e interesado) deberán procurar brindar

facilidad de acceso a los recursos genéticos.

En el artículo 17 ejecuta el intercambio de información, en donde se pide que se

debe compartir cierta información, conocimiento asociada a la biodiversidad y

recursos genéticos que posean las comunidades indígenas para la conservación y

sostenibilidad del medio ambiente.

Decisión 391 de la CAN sobre acceso a los Recursos Genéticos

La Decisión 391 de la CAN fue el primer bloque en aprobar una legislación sobre

el acceso a los recursos genéticos por terceros, no obstante, tiene un enfoque

protector y defensivo, y el motivo de su creación es la protección de los

conocimientos tradicionales de los pueblos originarios y crear un respaldo de origen

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y procedencia legal de los recursos genéticos. Sobre todo, la repartición de beneficios

y ha sido tomado como modelo para otros países de implementar leyes de protección.

En los Países Andinos la aplicación de esta ley ha sido limitada e irregular.

La Decisión 391 tiene por objetivo regular el acceso a terceros a la biodiversidad

y recursos genéticos, por ejemplo, transcribo los artículos:

En el artículo 2 dispone la conservación de la biodiversidad y la sostenibilidad del

patrimonio biológico y exhorta la negociación entre los países miembros. Por otra

parte, en el Artículo 6 los recursos genéticos y sus derivados pertenecen al

patrimonio Nacional, el mismo que controla la utilización y la sostenibilidad del

patrimonio biodiverso y biológico.

El artículo 7 reconoce y valora la capacidad que tienen los pueblos indígenas,

afroamericanos y locales de decidir sobre sus conocimientos tradicionales,

innovaciones, prácticas asociadas a los recursos genéticos y sus derivados, para tal

efecto, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas en el Artículo 24 reconoce y garantiza:

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y

a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas

medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas

también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los

servicios sociales y de salud.

El artículo 36 de la Decisión 391 permite el acceso y uso de los recursos genéticos, a

este efecto, el artículo 37 permite el acceso al centro de conservación ex situ, los

terceros están obligados a firmar contratos con la autoridad competente.

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Régimen 486 común sobre la Propiedad Industrial-CAN

El Régimen 486 común sobre la Propiedad Industrial-CAN regula los distintos

elementos de la Propiedad Industrial (marcas, patentes, conocimientos tradicionales,

etc.) Sin duda, la discusión efusiva de las patentes de invención es porque otorga un

derecho exclusivo temporal para impedir que terceros sin su autorización exploten su

invención.

Una de las características del derecho exclusivo de patentes es demostrar que no

está inmerso en la regla de la técnica para cuando expertos verifiquen no coincidan

con conocimientos, reglas, principios y prácticas y así podrá cumplir con el requisito

de la novedad y pasar al siguiente paso que es el estado de la técnica.

Del Patrimonio Biológico y Genético de los Conocimientos Tradicionales, el

artículo 3 declara: “los Países Miembros asegurarán que la protección conferida a los

elementos de la propiedad industrial se concederá salvaguardando y respetando su

patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus

comunidades indígenas, afroamericanas o locales. En tal virtud, la concesión de

patentes que versen sobre invenciones desarrolladas a partir del material obtenido de

dicho patrimonio o dichos conocimientos estará supeditada a que ese material haya

sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional,

comunitario y nacional. Los Países Miembros reconocen el derecho y la facultad para

decidir de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, sobre sus

conocimientos colectivos”.

Terceros podrán pedir concesiones sobre los conocimientos tradicionales

asociados al patrimonio genético y biodiversidad efectuando y respetando la

normativa nacional y los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Esto responde

a un político subregional que reconoce y afirma la importancia estratégica de los

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recursos genéticos para los Países Andinos y dar valor a su riqueza patrimonial

biodiversa. Aunado a esto, la Decisión 391, dispone para poder autorizar la patente

los terceros deben haber accedido legalmente a los recursos genéticos, es decir,

estaría infringiendo uno de los requisitos legales que legítima el uso de una invención

protegida.

En el artículo 26 la solicitud de patente se presentará ante la autoridad

competente, y deberá contener la copia del contrato de acceso, o la copia del

documento que conste la licencia o autorización de uso, si no cumple con los

requisitos de forma se proporcionará dos meses para completar los requisitos, si no lo

hace entonces la solicitud queda en el abandono.

Sin embargo, no se ha tomado en cuenta, que una invención biotecnológica puede

ser compleja e incorporar múltiples requisitos formales y determinar dónde se ubican

los recursos bilógicos, los conocimientos tradicionales, etc.

Acuerdo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados

con el Comercio (ADPIC)

El Acuerdo sobre los ADPIC es uno de los acuerdos más importantes de

Propiedad Intelectual, entró en vigor el 1 de enero de 1995.

Asume el rol de crear disposiciones al avance económico de los países menos

desarrollados para que sean eje central en el mercado.

Básicamente tratan temas de propiedad intelectual como: derechos de autor y

derechos conexos. Marcas, indicaciones geográficas o indicaciones de origen,

dibujos y modelos industriales, patentes (obtención vegetal), esquemas de trazado e

información no divulgada (secreto comercial).

Es un acuerdo que tiene un enfoque de proteger el Derecho de Propiedad

Intelectual, en proteger los derechos del inventor y fomentar el desarrollo

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tecnológico, uno de los objetivos es el avance tecnológico, se asemeja a los fines del

Convenio de Diversidad Biológica.

El artículo 8 dispone aplicar medidas apropiadas, siempre y cuando responda al

presente Acuerdo, y así evitar los abusos del Derecho de Propiedad Intelectual. Se

refiere a las exigencias de divulgación de la misma manera refrendadas en la

Decisión 391 y 486, puede recaer en la demostración del origen legal de haber

utilizado elementos biológicos propios de la invención.

En general este acuerdo protege exclusivamente el producto registrado, sin

embargo los pueblos indígenas o afrodescendientes no hacen uso de este sistema

jurídico para proteger la indicación geográfica, sus dibujos o diseños textiles, por el

simple hecho de su vivencia en la comunidad fuera de la ciudad, su cosmovisión es

diferente a la modernidad-urbano, por consiguiente, los terceros se apoderan de los

dibujos y diseños textiles registrándolos como marcas; por ejemplo: la industria de la

moda ha recopilado un sin número de diseños, dibujos, signos, bordados, etc.,

impregnando en la ropa como moda y los perjudicados no pueden reclamar,

enfrentarse a industrias, transnacionales, empresas, potencias que controlan el capital

y el mundo, siempre se hará “justicia” a favor de ellos. Por lo que se hace referencia

al artículo 26 el registro de la marca o diseños textiles, nadie puede copiar y vender,

a pesar de que esos diseños pertenecen a los pueblos indígenas y afrodescendientes.

En cuanto a la medida de gravedad sus pequeños negocios de diseños artesanales se

ven perjudicados, por la prohibición de plagiar y vender.

El artículo 27 dispone obtener patentes en todo el campo de la tecnología

cumpliendo con los requisitos de novedad, altura inventiva y aplicación industrial,

sin discriminación en razón, del lugar de la invención (el campo de la tecnología, los

productos importados o producidos del país. Aunado a esto, en el campo de la

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farmacéutica, agrícola, industrial, ambiental, alimentario, es necesario indirectamente

para la tecnología que se utilice un componente biológico o un conocimiento

tradicional para la elaboración de producto novedoso.

El artículo 29 la información divulgada protege en contra de la competencia

desleal. Se refiere a guardar secreto sobre la elaboración o ingredientes de un

producto y tenga valor comercial. Para que terceros no puedan ocupar los mismos

ingredientes o la preparación. Por ejemplo: permite a la autoridad competente

verificar el componente de la Genesis de la invención de la parte constitutiva, y si las

partes de la invención han sido obtenidas legalmente, y así correspondería a la parte

legal e importante de la de los principios básicos de la divulgación que tiene el

sistema de patentes.

Organización Mundial del Comercio

LA OMC entró en vigor el 1 de enero de 1995, se organiza con la finalidad de

potenciar el comercio para mejorar el nivel de vida, mayor producción y comercio de

bienes y servicios utilizando los recursos de cada país apoyando en la sostenibilidad

ambiental, aportando al desarrollo económico de los países. Tiene la perspectiva de

ayudar a contribuir con el incremento del comercio internacional para el desarrollo

económico de los países menos adelantados.

Para así, poder ayudarse mutuamente con la reducción de los aranceles y forjar el

incremento de las relaciones del comercio internacional y la liberalización1 del

comercio.

1 Liberalización. La liberalización comercial consiste en la reducción o eliminación de las restricciones previamente impuestas al comercio internacional. El objetivo de la liberalización comercial es permitir que los países intercambien bienes y servicios libremente. De esta forma, el equilibrio entre oferta y demanda se realiza a nivel global.

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Sin embargo, la OMC ha sido creada para proteger las ganancias económicas de

lo que provee el capital cognitivo sintetizado en productos y las utilidades

millonarias que ofrece la comercialización de los productos derivados de los recursos

genéticos y el uso del conocimiento tradicional siendo patentados y protegidos por

los convenios y tratados internacionales en colaboración de las normativas de cada

país de Latinoamérica.

Es importante recalcar, de acuerdo por, Chomsky en la Conferencia magistral de

La Jornada: Guerra, Drogas y Política, elementos del mundo Bipolar, en México el

22 de septiembre 2017.

Los TLC fueron ingeniados en el Pentágono EE. UU. como reformas neoliberales,

como por ejemplo la puesta de las bases militares estadounidenses para frenar y

controlar las estrategias políticas estatales y organizaciones sociales en contra del

sistema por los países de Latinoamérica.

El Protocolo de Bioética de las Naciones Unidas

El Protocolo de Bioética aprobada el 19 de octubre del 2005, favorece a las

investigaciones científicas y el desarrollo de la biotecnología que pueden crear

problemas en la concepción de la vida y la propia vida. Se establece parámetros para

evitar estas controversias por los adelantos, la ética como solución para fomentar el

respeto a la dignidad humana, el respeto a los derechos humanos y a las libertades

fundamentales.

En el articulo1 dispone sobre la ética en cuestiones de la medicina, las ciencias de

la vida y las tecnologías aplicadas a los seres humanos preocupándose por no

contraponer lo social, lo jurídico y lo ambiental.

La liberalización comercial es la política contraria al proteccionismo, que consiste en utilizar instrumentos de protección comerciales para proteger la industria nacional, frenando el comercio internacional. (Economipedia, 2012).

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En al artículo 2 la importancia de la investigación, la tecnología y el desarrollo

científico, tomando en cuenta siempre el respeto a los derechos humanos, la dignidad

humana y las libertades fundamentales. Suscita al perfeccionamiento tecnológico,

científico e investigativo para el progreso de los países no desarrollados.

Por último, destaca la importancia de proteger a la biodiversidad para la

supervivencia del ser humano. En efecto contrario a las disposiciones del ADPIC, en

el artículo 6 el consentimiento de permitir la investigación científica, aquí

inmiscuyen a los miembros de las comunidades, primero deben dar la debida

autorización la comunidad en conjunto o solo un líder, o una autoridad competente

para la investigación. El artículo 17 permite el acceso y uso a los conocimientos

tradicionales, biodiversidad y recursos genéticos, propende la protección al medio

ambiente. Así contribuye a las disposiciones del ADPIC y el Convenio de la

Diversidad Biológica.

El artículo 21 la toma de medidas contra la lucha del bioterrorismo, el tráfico

ilícito de órganos, tejidos, muestras, recursos genéticos y materiales relacionados con

la genética. Sin embargo, el artículo 24 manda la debida cooperación científica y

cultural de los países en vías de desarrollo para percibir los beneficios de los

intercambios de conocimientos científicos. En efecto el artículo 27 del ADPIC

dispone obtener patentes en todo el campo de la tecnología cumpliendo con los

requisitos de novedad, altura inventiva y aplicación industrial, sin discriminación en

razón, del lugar de la invención (el campo de la tecnología, los productos importados

o producidos en el país.)

La patente es un medio para proteger los derechos de cualquier descubrimiento.

De cualquier manera, la creación del Protocolo de Bioética protege las prácticas,

procesos de la tecnología, la ciencia, la biotecnología, etc., que utilizan para

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sintetizar y mejorar los recursos genéticos y el uso de los conocimientos

tradicionales, no les interesa el proteger y garantizar los derechos, el respeto a la

vida, a la cosmovisión andina, a la vida comunitaria de los pueblos originarios y de

cómo acceder a los recursos genéticos, si es posible tomar muestras de ADN, eso no

es ético.

A continuación, un caso desleal y antiético sujeto a investigaciones científicas de

biotecnología al pueblo indígena:

Proyecto Vampiro

El proyecto Genoma Humano (norma creada para satisfacer a las industrias

farmacéuticas, la investigación biotecnológica y modificar la genética) es apoyado

con grandes donaciones de instituciones prestigiosas como Departament of Energy y

el National Institute for Health. Se orienta a lograr el acceso a información

confidencial del genoma humano por las compañías aseguradoras, a fomentar

investigaciones de los genomas particulares en las enfermedades hereditarias,

trasmitidas de generación en generación y alcanzar grandes ganancias económicas.

En 1993, Ron Brown, Secretario de Comercio de los Estados Unidos pidió una

patente de una línea celular procedente de la sangre de una señora indígena de la

tribu Guayami con el virus del sida, a fin de descubrir la resistencia a ciertas

enfermedades, encaminaría a una gran apertura al mercado farmacéutico, lucharon

por tal acto anti ético, llegando a oídos de las Naciones Unidas y no lograron la

patente.

Poco después, se presentó un caso similar pidiendo patente de una línea celular de

un miembro de las Islas Solomon, tuvo cabida a protestas internacionales y no

consiguió la patente.

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Bioética y derecho de patentes: del pueblo Hagahai

En 1989, el pueblo Hagahai ubicado en Nueva Guinea sufre una agresión por

parte del Departament of Energy y el National Institute for Health que solicita una

patente por una línea celular obtenidas de la tribu Hagahai. Fue concedida la patente

en el año de 1995, con el fin de diagnóstico y tratamiento de enfermos infectados con

una variante del virus sida. El Gobierno de Nueva Guinea presentó una demanda en

contra de la Antropóloga Carol Jenkins acusándola de apoderarse de los derechos de

la tribu indígena y pidiendo la renuncia de los derechos de la patente con fines

comerciales.

El Proyecto de Genoma Humano ha obtenido 700 muestras genéticas de

diferentes pueblos indígenas, para investigar la subsistencia a enfermedades y al

medio ambiente, esos genes poder modificarlos e implementar en las nuevas

generaciones para que sean resistentes al medio vivencial. La bioprospección es

importante para enriquecer a las industrias de medicamentos, aportar a la medicina

convencional y la agricultura biotecnológica.

2.4.2 Análisis del Tratado de Libre Comercio Ecuador con la Unión Europea,

vulneran o no los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre sus

conocimientos tradicionales

Ecuador negoció el TLC con la Unión Europea adhiriéndose al mismo, favoreciendo

a los intereses económicos de la Unión Europea.

Ahora, el Estado Ecuatoriano negoció con la Unión Europea lo siguiente.

Los puntos más importantes y específicos de la negociación. Ecuador presentó

compromisos a favor del acuerdo comercial aparentemente en base a la norma

constitucional y respetando los tratados internacionales.

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En el artículo 232 del TLC Ecuador-Unión Europea permite la facilidad de

otorgar por autoridades pertinentes las concesiones, permisos, licencias, derechos de

autor u otro título habilitante para la prestación de servicios públicos y sectores

estratégicos (explotación de recursos naturales no renovables, biodiversidad y

patrimonio genético, agua, entre otros a industrias europeas.)

La prestación de servicios sobre el agua por compañías europeas es posible, las

autoridades competentes darán concesiones de prestación de servicios sobre el agua,

sin embargo, se está quebrantando la norma madre la Constitución.

Trascribo la Ley de Recursos Hídricos dispone en su artículo 6 “Se prohíbe toda

forma de privatización del agua y por lo mismo ésta no puede ser objeto de ningún

acuerdo comercial con el gobierno, entidad multilateral o empresa privada nacional o

extranjera. Su gestión será exclusivamente pública o comunitaria”.). Sin embargo, el

artículo 7. “Excepcionalmente podrán participar la iniciativa privada y la economía

popular y solidaria, en los siguientes casos:

a) Declaratoria de emergencia adoptada por la autoridad competente, de

conformidad con el ordenamiento jurídico; o,

b) Desarrollo de subprocesos de la administración del servicio público cuando la

autoridad competente no tenga las condiciones técnicas o financieras para hacerlo. El

plazo máximo será de diez años, previa auditoría.

Claramente en el artículo 7, permite la inserción a las empresas privadas en el

manejo del agua quienes desarrollen procesos para el Estado.

Transcribo, en el artículo 113 de la Constitución de la República manda, el Estado

se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores

estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,

precaución, prevención y eficiencia.

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El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e

imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la

existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua.

El artículo anterior es totalmente contrario al artículo 318 de la Constitución de la

República manda, la gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El

servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán

prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.

En efecto a esto, en el artículo 272 del TLC Ecuador-Unión Europea permite la

disposición de la adquisición de tierras, aunque se encuentren en áreas protegidas. A

pesar de la prohibición señalada en la Constitución de adquirir concesiones, títulos

sobre tierras que se encuentren en áreas protegidas.

Temas de Propiedad Intelectual con la ratificación del Estado Ecuatoriano del

Convenio de Diversidad Biológica la introducción de tecnología, se va a extender el

derecho al dato de prueba2 cinco años después de la entrada en vigor del acuerdo y

alargando la vida de la patente a 25 años. Por lo que, va a generar el pago de regalías

por los medicamentos patentados, se perjudicaría a empresas públicas nacionales que

pueden producir medicamentos genéricos y más económicos. Pretenden monopolizar

el mercado de medicamentos.

Las indicaciones geográficas o denominación de origen productos que poseen una

calidad específica y están vinculadas al lugar de origen como en tierras ancestrales

del medio geográfico y cultural en el que se elaboran. La UE tiene interés y el

privilegio de poseer indicaciones geográficas en vinos, bebidas espirituosas,

cárnicos, quesos, hortalizas, frutas y pescados procesados. Las indicaciones

geográficas que tiene Europa y aseguran el negocio comercial, ya que es prohibido

2 El dato de prueba es la información referente a los estudios de seguridad y eficiencia de los principios activos de un medicamento, información que puede ser considerada como secreto industrial, pues dicha información podría ser utilizada para producir medicamentos genéricos.

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que se utilice, por ejemplo, el nombre de queso parmesano por industrias

ecuatorianas.

Por otra parte, el Ecuador apenas tiene registrado dos indicaciones geográficas el

cacao de arriba y el sombrero de paja toquilla. Con el tiempo pueden registrar lugares

de origen como indicación geográfica.

Otro punto que tratar es sobre la Comunidad Andina la Decisión 345 de Propiedad

Industrial, dentro de este marco la protección a la variedad de vegetales es limitada,

por esta razón los países han ratificado el convenio para frenar el otorgamiento de

patentes y obtenciones. Ecuador afirma pertenecer a la Decisión 345, más no recalca

que la negociación de las obtenciones vegetales debe hacerse de acuerdo con los

parámetros de la Decisión 345. Deponiendo a manos de la Unión Europea el

patrimonio vegetal del Ecuador.

Los conocimientos tradicionales juegan un papel comercial muy importante para

las industrias europeas, mantienen una economía rentista a partir de la obtención de

organismos con potencial industrial del bioconocimiento y la agrobiodiversidad

conocidos como recursos genéticos o las plantas nativas para la elaboración de

medicinas, cosméticos, alimentos, etc. Empero, los países de la UE no están

dispuestos a pagar regalías y si lo hacen es lo mínimo.

Por otro lado, los derechos de concesión, licencias, permisos sobre el

conocimiento tradicional y bioconocimiento sería imposible si se respeta la

Constitución de la República, se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las

condiciones que señale la Constitución de la República, transcribo el artículo 322,

prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las

ciencias, tecnologías y saberes ancestrales a su vez prohíbe la apropiación sobre los

recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad.

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En el artículo 402, prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de

propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del

conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.

En el comercio internacional, las medidas sanitarias y fitosanitarias3, se aplican

para perjudicar el derecho de los países a mantener una vida saludable, perturba la

soberanía alimentaria, el medio ambiente y los sistemas productivos de alimentos.

Por último, son utilizadas como obstáculo del comercio de los productos nacionales,

porque no cumplen los parámetros calificados y certificados de sanidad para

consumo.

Hay que recordar, en el comercio internacional, lo importante no es dónde se

produce un bien agrícola, sino quién controla la cadena productiva. Una empresa

europea puede controlar la siembra, procesamiento, exportación, importación de un

bien producido por ejemplo en Tailandia, el mismo que puede ser consumido en

algún país andino. Es a este tipo de procesos a los que están dirigidas estas normas.

(Espinosa, 2013).

El Ecuador no podrá controlar, inspeccionar y aprobar el ingreso al mercado de

los productos europeos, ya que debe demostrar mediante un procedimiento técnico y

científico, el cual, le resulta difícil comprobar que un producto europeo es dañino

para la salud humana.

Pretende implementar un Consejo dedicadas a las medidas sanitarias y

fitosanitarias para actualizar el acuerdo y establecer una revisión técnica y elaborar

anexos acordes a un acompañamiento científico de las partes.

3 Las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) son todas aquellas leyes, reglamentos, prescripciones y

procedimientos establecidos por los países, necesarias para proteger la vida y la salud de las personas

y los animales o para preservar los vegetales, previendo que no se introduzcan en sus territorios,

plagas o enfermedades que atenten contra el bienestar nacional. “Ministerio de Agricultura. (2012).

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF). República Dominicana: Ministerio de Agricultura.

Oficinas de Tratados Comerciales Agrícolas. Recuperado de: http://www.otcasea.gob.do/medidas-

sanitarias-y-fitosanitarias-msf/.

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El texto acordado entre Perú, Colombia y la UE reza así: “los países andinos

permitirán que las mercancías originarias de la Unión Europea se beneficien de los

procedimientos armonizados y los requisitos aplicables al comercio. El Comité MSF

examinará la aplicación de este párrafo”. Esto se aprobó aun cuando no existe

armonización regulatoria entre los países andinos en términos de cumplimiento,

mantenimiento y mejoramiento del nivel de protección, ni del estatus sanitario a

nivel regional”, pero bajó la temperatura de las ambiciones europeas (Espinosa,

2013).

2.5 TENDENCIAS NORMATIVAS ACTUALES

Para analizar las tendencias normativas actuales, se ha organizado una revisión de

las disposiciones constitucionales, de los instrumentos del Derecho Internacional y

del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e

Innovación y del Código Orgánico del Ambiente, en relación, a los siguientes

aspectos:

Conservación y sostenibilidad del medio ambiente, ecosistemas y

biodiversidad por los pueblos indígenas en base a sus conocimientos

tradicionales

Protección de los conocimientos tradicionales sobre la biodiversidad y

recursos genéticos

Medicina tradicional y salud colectiva

Acceso y uso por terceros al conocimiento tradicional, al

bioconocimiento y recursos genéticos

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Comercialización del conocimiento tradicional, bioconocimiento y los

recursos genéticos

En las siguientes líneas, se hace una revisión de lo señalado.

2.5.1 Conservación y sostenibilidad del medio ambiente, ecosistemas y

biodiversidad por los pueblos indígenas en base a sus conocimientos

tradicionales

Constitución de la República del Ecuador

En el artículo 57 numeral 8, se reconoce el derecho de los pueblos, nacionalidades

y comunidades indígenas de conservar y promover sus prácticas de manejo de la

biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas,

con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización

sustentable de la biodiversidad. En efecto, en el Artículo 511 inciso segundo del

Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e

Innovación reconoce a los conocimientos tradicionales pueden referirse a aspectos

ecológicos, climáticos, agrícolas, medicinales, artísticos, artesanales, pesqueros, de

caza, entre otros, mismos que han sido desarrollados a partir de la estrecha relación

de los seres humanos con el territorio y la naturaleza.

En el numeral 9 del mismo artículo citado se reconoce el derecho de los pueblos,

nacionalidades y comunidades indígenas de conservar y desarrollar sus propias

formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la

autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de

posesión ancestral.

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Es importante el reconocimiento constitucional a los derechos de la naturaleza. Al

respecto se trascriben las disposiciones consagradas en la ley superior de la

República:

Artículo 71. La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida,

tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y

regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para

que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman

un ecosistema.

Artículo 72. La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será

independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o

jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas

naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados

por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los

mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas

adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Artículo 73. El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las

actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de

ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la

introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de

manera definitiva el patrimonio genético nacional.

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Artículo 74. Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán

derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el

buen vivir.

Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción,

prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

El Código Orgánico Ambiental en su artículo 6 reconoce los derechos de la

naturaleza y afirma los derechos reconocidos y garantizados en la Constitución, las

cuales abarcan el respeto integral de su existencia el mantenimiento y regeneración

de sus ciclos vitales, estructurales, funciones, procesos evolutivos y la restauración.

Para dar cumplimiento obligatorio al artículo anterior, el artículo 7 dispone el

deber de los pueblos indígenas que contribuya a la protección, a conservar y restaurar

el patrimonio natural nacional, los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del

patrimonio genético. Por lo que, en el artículo 37 reconoce que las áreas protegidas

serán espacios prioritarios de conservación y desarrollo sostenible. En el artículo 45

dispone, un subsistema comunitario se compone de las áreas protegidas de las

comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades siempre y cuando la Autoridad

Ambiental Nacional haya declarado como tales.

En el Artículo 38 regula a favor de permitir el uso sostenible de la biodiversidad,

de los ecosistemas, de las especies y recursos genéticos sus derivados y las funciones

ecológicas. De respetar, mantener y promover el conocimiento tradicional para el

manejo de las áreas protegidas.

Sin embargo, en el artículo 31 dispone “la conservación de la biodiversidad se la

hace acorde a la política de la Autoridad del Ambiente Nacional”, carece la ley de

eficacia para el cumplimiento obligatorio. En tal sentido, el Convenio de Diversidad

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Biológica en el Artículo 10 dispone, cada Parte Contratante, en la medida de lo

posible y según proceda:

c) Protegerá y alentará, 1a utilización consuetudinaria de los recursos biológicos,

de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con

las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible;

d) Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas

correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido; y

e) Fomentará la cooperación entre sus autoridades gubernamentales y su sector

privado en la elaboración de métodos para la utilización sostenible de los recursos

biológicos.

Comentario

En la Constitución de la República del Ecuador la naturaleza es un ser vivo por el

cual se le faculta derechos, los mismos que deben ser garantizados, protegidos,

reconocidos y deben cumplirse, dispone el cuidado a la conservación de la Madre

Tierra por los pueblos y nacionalidades indígenas en base a los conocimientos

ecológicos, sin embargo en el Código Orgánico Ambiental da la potestad a la

Autoridad del Ambiente al establecer de acuerdo a políticas elaboradas para el

control y de cómo va a ser la conservación. El Convenio de Diversidad Biológica

apunta a métodos para fomentar la utilización sostenible de la biodiversidad, ¿cuáles

son los métodos?, no los específica.

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2.5.2 Protección de los conocimientos tradicionales sobre la biodiversidad y

recursos genéticos

En la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 57 numeral 12

inciso segundo, prohíbe toda forma de apropiación sobre los conocimientos,

innovaciones y prácticas de los pueblos y comunidades indígenas.

El artículo 322 se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las

condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de

conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes

ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que

contienen la diversidad biológica y la agro biodiversidad.

En el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad

e Innovación, es necesario rescatar como este cuerpo normativo define a los

conocimientos ancestrales en el artículo 511:

Conocimientos tradicionales. Son todos aquellos conocimientos colectivos, tales

como prácticas, métodos, experiencias, capacidades, signos y símbolos propios de

pueblos, nacionalidades y comunidades que forman parte de su acervo cultural y han

sido desarrollados, actualizados y transmitidos de generación en generación. Son

conocimientos tradicionales, entre otros, los saberes ancestrales y locales, el

componente intangible asociado a los recursos genéticos y las expresiones culturales

tradicionales.

Estos conocimientos tradicionales pueden referirse a aspectos ecológicos,

climáticos, agrícolas, medicinales, artísticos, artesanales, pesqueros, de caza, entre

otros, mismos que han sido desarrollados a partir de la estrecha relación de los seres

humanos con el territorio y la naturaleza.

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El reconocimiento y la protección de derechos colectivos sobre el componente

intangible y las expresiones culturales tradicionales serán complementarios a las

normas sobre acceso a recursos genéticos, patrimonio cultural, y otras relacionadas.

El espíritu del ejercicio de estos derechos es preservar y perpetuar los conocimientos

tradicionales de las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas, procurando su

expansión y protegiéndolos de la apropiación comercial ilegítima.

El inciso segundo del artículo 512 reconoce “la protección de estos conocimientos

se hará de acuerdo, a sus propias costumbres, instituciones y prácticas culturales, la

Constitución y los Tratados Internacionales que rijan la materia coadyuvando al

fortalecimiento de sus estructuras tradicionales internas…” Aunado a esto en el

inciso quinto del mismo artículo debilita la protección y carece de eficacia “los

derechos colectivos sobre los conocimientos tradicionales son susceptibles de las

medidas de observancia pertinentes ante la autoridad nacional competente en materia

de derechos intelectuales de acuerdo a lo establecido en el presente Código, su

reglamento y demás normas aplicables.” Es decir, la Autoridad competente será

quien disponga las medidas de protección.

El artículo 522, que se transcribe a continuación, establece la forma en cómo ha

de garantizarse la protección de los conocimientos tradicionales frente a terceros no

autorizados: “se garantiza la protección efectiva y positiva de los conocimientos

tradicionales contra el acceso, uso o aprovechamiento indebido por terceros no

autorizados, expresada en los mecanismos de prevención, monitoreo y sanción que se

generen en el reglamento que se expedirá para el efecto. El reconocimiento de los

derechos colectivos de los legítimos poseedores sobre sus conocimientos

tradicionales no está sujeto a formalidad o registro alguno para efectos de garantizar

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su protección, vigencia y ejercicio, ya que éste radica en la legitimidad del ámbito

comunitario”.

De acuerdo, al Código Orgánico Ambiental para contribuir a la protección de la

biodiversidad y recursos genéticos el artículo 40 numeral 5 hace referencia a uno de

los criterios que ha de tomarse en cuenta para la declaratoria de áreas protegidas,

siendo tal criterio que éstas contribuyan a la protección de valores culturales y

espirituales asociados a la biodiversidad.

Por su parte, el artículo 55 de este cuerpo establece que se puede pedir por parte

de las comunidades indígenas áreas especiales para la conservación de la

biodiversidad, asegurar la integridad de los ecosistemas y el aprovechamiento de los

recursos, mediante registro ante los GADS.

El artículo 75 las normas de bioseguridad regularán los productos de la

biotecnología moderna; con el objeto de contribuir a la conservación y al uso

sostenible de la biodiversidad y garantizar los derechos a la salud humana y al

ambiente.

Por lo tanto, está en manos del Estado regular el acceso, la protección de la

apropiación indebida a los recursos biológicos. Va a regular la participación de los

pueblos y nacionalidades indígenas al uso sostenible de la biodiversidad y recursos

genéticos.

En el artículo 10 del Convenio de Diversidad Biológica, en su literal c) se

establece que se protegerá y alentará, 1a utilización consuetudinaria de los recursos

biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean

compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible.

Literal e) Fomentará la cooperación entre sus autoridades gubernamentales y su

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sector privado en la elaboración de métodos para la utilización sostenible de los

recursos biológicos.

En el artículo 30 de este cuerpo normativo, el Estado dispone el intercambio del

bioconocimiento con la ciencia y tecnología, a su vez propone sostener la economía

popular y solidaria mediante la biocomercialización, en efecto, deja un panorama

claro sobre la importancia que tiene el Estado de vender y comercializar la

biodiversidad y la autorización de introducir tecnología para la bioprospección. Por

lo menos, deja la posibilidad de rescatar y proteger el bioconocimiento en base a esto

gestionar políticas públicas.

En su artículo 18 éste instrumento internacional dispone y a continuación se

transcribe:

1. “Cada Parte Contratante, para el acceso a la tecnología se comprometen,

facilitar el acceso a tecnologías pertinentes para la conservación y utilización

sostenible de la diversidad biológica o que utilicen recursos genéticos y no causen

daños significativos al medio ambiente, así como la transferencia de esas

tecnologías”.

2. El acceso de los países en desarrollo a la tecnología y la transferencia de

tecnología “se facilitará en condiciones justas y en los términos más favorables,

incluidas las condiciones preferenciales y concesionarias que se establezcan de

común acuerdo, y, cuando sea necesario, de conformidad con el mecanismo

financiero establecido en los artículos 20 y 21”. El acceso a esa tecnología y su

transferencia se asegurarán en condiciones que tengan en cuenta la protección

adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual y sean compatibles con

ella.

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Respecto a las normas revisadas relativas a la protección de los conocimientos

tradicionales es posible advertir lo siguiente: a) el Convenio de Diversidad Biológica

establece regulaciones que protegen los conocimientos generados dentro del Estado o

asimilados como propiedad intelectual de los mismos; b) El Código de Economía de

los Conocimientos define con mayor precisión y amplitud los derechos de los

titulares de dominio de los conocimientos ancestrales; c) el Código Orgánico del

Ambiente que tendría muchas razones para haber desarrollado normas precisas

respecto a ésta temática por la importancia de los conocimientos ancestrales de las

comunidades sobre los conocimientos de los usos y prácticas que se derivan de su

conocimiento de su entorno ambiental se muestra, en cambio, limitado en cuanto al

alcance de sus normas en éste aspecto.

Comentario

En el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad

e Innovación, protege la legitimidad de los derechos de propiedad intelectual, se

denomina como legítimos poseedores a las comunidades indígenas sobre sus

conocimientos tradicionales colectivos, es decir, se asignan como cosas inmuebles

destinadas para su uso y disposición, y no es así, si se otorgase la titularidad se

estaría otorgando derechos de propiedad, no obstante, se determina “poseedores”

desde el punto de vista jurídico se comprende como asignar facultades a las

comunidades, se les asigna un cargo para efectuar en cuanto a dar el consentimiento

de acceso y uso.

No se puede institucionalizar los conocimientos tradicionales porque es algo

inherente de su cultura y de su vida.

En el Código Orgánico Ambiental no señala bajo que parámetros jurídicos se va a

controlar los productos de la biotecnología.

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Aunado a esto en el Convenio de Diversidad Biológica para la utilización de la

biotecnología ofrece por parte de los países desarrollados incentivos económicos

para poder realizar la prospección, por el cual se está “incentivando a la economía de

los países en desarrollo”.

2.5.3 Medicina tradicional y salud colectiva

En la Constitución de la República del Ecuador se transcribe los siguientes

artículos:

El artículo 57 numeral 12 establece como un derecho de los pueblos y

comunidades indígenas el mantener, proteger y desarrollar los conocimientos

colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que

contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas

de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger

los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas

dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna

y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos,

innovaciones y prácticas.

En el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad

e Innovación Artículo 521 protege y se reconocen como patrimonio colectivo de las

nacionalidades y pueblos indígenas, pueblo montubio, afroecuatoriano, comunidades

campesinas y comunas, entre otros, los siguientes conocimientos tradicionales:

a) Métodos terapéuticos para la prevención, tratamiento y cura de enfermedades

de forma ancestral;

b) Conocimientos sobre combinaciones de extractos biológicos naturales para la

preparación de la medicina tradicional.

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Al respecto de la normativa anterior la Declaración de las Naciones Unidas sobre

los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Artículo 24 reconoce y garantiza:

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a

mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales,

animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho

de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.

Comentario

Tanto la Constitución como el Código Orgánico de Conocimientos reconoce y

permite el ejercicio de mantener, desarrollar, fomentar, etc. No obstante, no hay

eficacia en la norma para la protección de la medicina tradicional en base a la

autodeterminación de los pueblos indígenas, simplemente se los reconoce como

templos de todo el conocimiento medicinal y buscan que sean expuestos en el marco

del capital cognitivo. Por lo tanto, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los

Derechos de los Pueblos Indígenas, dispone la libertad en cuanto a la práctica,

conservación y utilización a la aplicación de la medicina tradicional. Sin embargo, es

importante tomar en cuenta la usurpación por parte de falsos curanderos, chamanes,

brujos, etc.

2.5.4 Acceso y uso por terceros al conocimiento tradicional, al

bioconocimiento y recursos genéticos

Constitución de la República del Ecuador

El artículo 322 prohíbe la apropiación de los recursos genéticos provenientes del

patrimonio biodiverso y agrodiverso.

El artículo 402 prohíbe el otorgamiento de derechos, derechos de propiedad

intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del

conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.

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En el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad

e Innovación, como ya quedó señalado, a propósito de los conocimientos ancestrales,

en el artículo 511 inciso segundo, se reconoce que “los legítimos poseedores tienen,

entre otros, derecho a mantener, fomentar, gestionar, enriquecer, proteger, controlar,

innovar y desarrollar sus conocimientos tradicionales conforme a sus usos, prácticas,

costumbres, instituciones y tradiciones, así como a impedir o detener el acceso, uso y

aprovechamiento indebido a estos conocimientos.” Sin embargo, son facultades que

se otorga a los pueblos indígenas, mas no el derecho de ejercer su propia

autodeterminación en cuanto a la gestión de sus conocimientos tradicionales.

Este artículo se lo reconocería como válido, sin embargo, carece de eficacia

porque en el artículo 515 permite claramente “dado el caso en el que los legítimos

poseedores no ejerzan su derecho a autorizar el acceso y uso de los conocimientos

tradicionales, el Estado tomará potestad mediante la Secretaria de Educación

Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación facultarán el debido permiso al acceso y

uso”.

No señala, en qué casos se debería autorizar, sin embargo, recalca la protección,

gestión y conservación del conocimiento tradicional, y la repartición equitativa de los

beneficios.

El artículo 516 establece que los interesados deberán pedir y buscar el

consentimiento de los legítimos poseedores a su vez si admiten la autorización al

acceso y uso del conocimiento tradicional, deberá suscribir un contrato, no se

estipula el término de acceso y uso. En el caso de que “exista varios legítimos

poseedores de un conocimiento tradicional ellos puedan ejercer libremente los

derechos colectivos y consentir la autorización, si otro grupo de legítimos poseedores

no ha recibido beneficios, tienen la facultad de suscribir contratos con otros

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terceros”, es decir, se crea un mecanismo de competencia, si supuestamente deben

llegar a un acuerdo entre todas las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas

poseedores del mismo conocimiento.

El artículo 525 permite “el deposito voluntario de los conocimientos tradicionales

lo realizan los legítimos poseedores ante la autoridad competente de propiedad

intelectual a la vez proporcionan la confidencialidad absoluta si así lo solicitaren, de

lo contrario podrán pedir la publicación de la misma”, sin embargo, no se especifica

parámetros de seguridad, no es garantizado la confidencialidad.

En el artículo 529 permite cuanto, si se trata de recursos genéticos los legítimos

poseedores autoricen al acceso y uso a terceros, el beneficio económico se deberá

repartir equitativamente entre el Estado, el interesado y los legítimos poseedores.

Previo a esto, el interesado deberá presentar los riesgos que puede provocar,

implicaciones, propósitos del uso, etc. La Secretaria de Educación Superior, Ciencia,

Tecnología e Innovación a petición de parte puede participar en la negociación como

mediador, es decir, tratarán de favorecer los intereses de terceros.

El artículo anterior responde al artículo 8 literal j del Convenio de Diversidad

Biológica, dispone y da legitimidad a la ley nacional promoverá la aplicación de los

conocimientos tradicionales, bioconocimiento y recursos genéticos, los beneficios

que se obtengan sean compartidos equitativamente con el Estado y la comunidad

originaria.

En el artículo 531 establece como medida obligatoria en el caso de no autorizar el

acceso y uso los legítimos poseedores deberán registrar su negativa.

Aunado a esto, en el Código Orgánico del Ambiente el artículo 73 dispone a la

autorización del acceso a los recursos genéticos, sus componentes y derivados es

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controlado y gestionado por el Estado. Por lo tanto, afirma el artículo 15 del

Convenio de Diversidad Biológica al disponer al Estado la facultad de conceder y

negar el acceso a los recursos genéticos a los gobiernos, como dueño de los recursos

naturales. Disponiendo que las partes contratantes (país de origen e interesado)

deberán procurar brindar facilidad de acceso a los recursos genéticos.

En el artículo 29 permite al Estado como titular del recurso estratégico de la

biodiversidad. Por ende, se concede el uso y la conservación de los recursos inmersos

en la biodiversidad, en este caso los recursos genéticos denominados ´´potencial

económico”, para la conservación sostenible es necesaria la participación del

conocimiento tradicional ecológico de los pueblos y nacionalidades indígenas,

porque se sabe que los recursos genéticos no son renovables.

En tal sentido, el artículo 17 del Convenio de Diversidad Biológica manda el

intercambio de información, en cuanto se trate de un bioconocimiento colectivo de

un pueblo indígena y recursos genéticos, con el fin de aportar a la sostenibilidad

ambiental. Va a regular la participación de los pueblos y nacionalidades indígenas al

uso sostenible de la biodiversidad y recursos genéticos.

Comentario

En el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos las normas

confieren facultades a los pueblos indígenas para la gestión en cuanto al

consentimiento del acceso y uso, el Código Orgánico Ambiental responde al

Convenio de Diversidad Biológica y parte de este el Protocolo de Nagoya enfocados

en la introducción de tecnología y fundamentándose en la bioseguridad mencionado

la sostenibilidad ambiental y quienes creen que con el conocimiento ecológico de los

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pueblos indígenas podrán salvar el mundo, controlando el conocimiento y logrando

capitalizarlo al mercado.

2.5.5 Comercialización del conocimiento tradicional, bioconocimiento y los

recursos genéticos

Constitución de la República del Ecuador

En el artículo 57 numeral 17 garantiza ser consultados antes de la adopción de una

medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.

Por otra parte, Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,

Creatividad e Innovación en el artículo 512 permite a los legítimos poseedores dar su

consentimiento libre y voluntario a terceros para el acceso y uso de los

conocimientos tradicionales, a este respecto en el artículo 525 la eficacia de la norma

recae “a través y en lo posible que permita la norma los legítimos poseedores podrán

dar su consentimiento al acceso y uso”.

En el artículo 529 dispone si se trata de recursos genéticos los legítimos

poseedores autoricen al acceso y uso a terceros, el beneficio económico se deberá

repartir equitativamente entre el Estado, el interesado y los legítimos poseedores.

Previo a esto, el interesado deberá presentar los riesgos que puede provocar,

implicaciones, propósitos del uso, etc. La Secretaria de Educación Superior, Ciencia,

Tecnología e Innovación a petición de parte puede participar en la negociación como

mediador, es decir, tratarán de favorecer los intereses de terceros. En efecto, en el

artículo 531 dispone como medida obligatoria en el caso de no autorizar el acceso y

uso los legítimos poseedores deberán registrar su negativa, es decir, va a ser

gestionado la privacidad de decisión del consentimiento o no de los pueblos y

nacionalidades indígenas.

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Código Orgánico Ambiental en su artículo 75, la bioseguridad se establecerá en

bases a las normas, políticas públicas y los planes de bioseguridad definidas por la

Autoridad Ambiental y las instituciones competentes, para de esta manera regular y

controlar los productos de la biotecnología moderna a su vez evitar los riesgos o

amenazas de los productos. La evaluación de los productos derivados de la

biotecnología moderna se realizará de acuerdo, a la Constitución, instrumentos

internacionales y al Código.

Por lo tanto, en el artículo 80 la Autoridad Ambiental Nacional regulará el

biocomercio, para la cual deberá considerar los objetivos de la biodiversidad, la

sostenibilidad social, económica y ambiental, así como la distribución justa

equitativa de los beneficios. En el artículo 81 la Autoridad del Ambiente Nacional en

coordinación con la Autoridad, de Ciencia, Tecnología e Innovación, y Saberes

Ancestrales fomentarán el uso y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad

nativa y sus componentes en el marco del biocomercio, para lo cual deberá evitar la

degradación genética o la afectación a los fines de la conservación.

La eficacia de la norma anterior no garantiza el acceso bioseguro a los recursos

genéticos en el artículo 78 de la Constitución de la Republica prohíbe introducir al

país organismos, material orgánico e inorgánico que trastorne el patrimonio genético

nacional. Sin embargo, en el inciso segundo permite el ingreso de organismos

alterados solo para casos de investigación, y la reciente aprobada Ley Orgánica de

Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable en el artículo

54 permite el ingreso de transgénicos.

En el Código de Diversidad Biológica en su artículo 19 numeral 3 “las Partes

estudiarán la necesidad y las modalidades de un protocolo que establezca,

procedimientos adecuados, incluido en particular el consentimiento fundamentado

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previo, en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización de cualesquiera

organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología que puedan tener

efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad

biológica”.

Comentario

Es importante, la consulta previa es un derecho colectivo y debe ser obligatorio su

cumplimiento, no obstante, los legisladores no han aplicado el ejercicio de este

derecho.

Para intervenir en la negociación de permitir y dar consentimiento la comunidad

indígena el acceso por terceros con el fin de comercializar recursos genéticos con

potencial económico, se debería tomar en cuenta que tanto la Autoridad Ambiental y

la Autoridad, de Ciencia, Tecnología e Innovación, y Saberes Ancestrales debería

estar conformado por miembros de las comunidades indígenas.

Las leyes se las elabora de acuerdo con el interés del poder en auge.

2.5.6 Principios, derechos y garantías constitucionales, convenios y tratados

internacionales para el cumplimiento de los derechos colectivos de las

comunidades indígenas

A continuación, transcribo la normativa:

Constitución de la República del Ecuador en su artículo 57. Derechos Colectivos

Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades

indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios,

declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los

derechos colectivos.

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Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e

Innovación

El artículo 512 manda “el reconocimiento de conformidad con lo establecido en la

Constitución de la República y en los Tratados Internacionales de los que Ecuador es

parte, se reconocen los derechos colectivos de los legítimos poseedores sobre sus

conocimientos tradicionales. Estos derechos son imprescriptibles, inalienables e

inembargables y forman parte de la identidad cultural de sus legítimos poseedores”.

Código Orgánico Ambiental

El Artículo 4. Se promoverá el efectivo goce de los derechos de la naturaleza, y de

las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos a vivir en

un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de conformidad con la Constitución

y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, las cuales son

inalienables, irrenunciables e indivisibles, de igual jerarquía, independientes,

progresivos y no se excluyen entre sí.

Tratados y Convenios Internacionales

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Artículo 1. Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al

disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales

reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de

Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 5. Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus

propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales,

manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida

política, económica, social y cultural del Estado.

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Artículo 11 numeral 2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de

mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente,

con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos

y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e

informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.

Artículo 18. Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de

decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de

representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así

como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 31 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar,

proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus

expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias,

tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas,

las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las

tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y

las artes visuales e interpretativas.

También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad

intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus

expresiones culturales tradicionales.

2. Conjuntamente, con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas

eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.

Artículo 40. Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y

justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a

una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de

toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán

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debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los

sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales

de derechos humanos.

Artículo 42. Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para

las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, así

como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones

de la presente Declaración y velarán por su eficacia.

Artículo 45. Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el

sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen

en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.

Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

Artículo 2 numeral 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de

desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y

sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el

respeto de su integridad.

2. Esta acción deberá incluir medidas:

b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y

culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres

y tradiciones, y sus instituciones.

Artículo 7 numeral 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir

sus propias prioridades en la que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que

éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras

que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible,

su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán

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participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de

desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Artículo 35. La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá

menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en

virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados,

o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Artículo 26 numeral 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras,

territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o

adquirido.

2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar

las tierras, territorios y recursos que poseen en razón, de la propiedad tradicional u

otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan

adquirido de otra forma.

3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras,

territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres,

las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que

se trate.

Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

Artículo 2 numeral 3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya

lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de

evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las

actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados

de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la

ejecución de las actividades mencionadas.

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4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos

interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que

habitan.

Decisión 391 Comunidad Andina sobre acceso a los Recursos Genéticos

En el artículo 2 el objetivo de la presente Decisión es controlar el acceso y uso a

los recursos genéticos, partición equitativa de los gananciales, utilización sostenible

de la biodiversidad y los recursos genéticos. No obstante, propende el desarrollo

tecnológico, técnicos y científicas, y fortalecer los negocios entre países.

El artículo 7 reconoce y valora la capacidad que tienen los pueblos indígenas,

afroamericanas y locales de decidir sobre sus conocimientos tradicionales,

innovaciones, prácticas asociadas a los recursos genéticos y sus derivados.

Decisión 486 Régimen Común sobre la Propiedad Industrial de la Comunidad

Andina

En el artículo 3 permite el acceso a los recursos biológicos mediante consulta

previa y se fomenta al desarrollo sustentable de la biodiversidad. El mal uso de los

conocimientos tradicionales será sancionado conforme a la ley e instrumentos

internacionales.

Reglamento al Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos. Decreto

Ejecutivo 905. Registro Oficial Suplemento 553 de 11 de octubre del 2011:

En el Art 2. Cualquier tercero que desee acceder a los recursos genéticos deberá

realizarlo bajo un régimen normativo legal, se examina a los recursos genéticos que

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82

posee el Ecuador, a los componentes de los recursos genéticos y a los recursos

genéticos de las especies migratorias que habitan el Ecuador.

2.5.7 Países de Latinoamérica que han tomado medidas jurídicas o están en

procesos jurídicos para proteger los conocimientos tradicionales colectivos de

los pueblos originarios:

Perú

Por seis años de debates, el 24 de julio del año 2002, el Congreso de la República

anunció la ley Nro. 27811 como norma nacional establece el régimen de protección

de los conocimientos tradicionales colectivos de los pueblos indígenas asociados a la

biodiversidad y recursos genéticos.

La ley permite el fomento del desarrollo, protección, preservación los

conocimientos tradicionales en beneficio de los pueblos indígenas del Perú, para el

acceso y uso debe ser fundamentado en el consentimiento previo e informado y

voluntario, la distribución equitativa y evitar se concedan patentes obtenidas a partir

de los conocimientos tradicionales.

Para lograr los objetivos mencionados con anterioridad se ha elaborado un

régimen jurídico de protección establecido en la Ley Nro. 27811:

1. La celebración de contratos de licencia entre los pueblos

indígenas y los interesados. El plazo de vigencia de los contratos es de

tres años, se va a señalar las condiciones de acceso y uso, pactos de

confidencialidad y los gananciales económicos serán del 15% del valor de

las ventas brutas.

2. El consentimiento previo e informado para el acceso y uso.

3. El registro de los conocimientos tradicionales consta de tres

registros:

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a. Registro Nacional Público de Conocimientos Colectivos de los

Pueblos Indígenas lleva un listado de todos los conocimientos

tradicionales que están en dominio público la información es utilizada por

la OINT para tratar de comprobar que alguna patente no cumple con los

requisitos de novedad, nivel inventivo y de aplicación industrial a nivel

mundial.

b. Registro Nacional Confidencial de Conocimientos Colectivos

de los Pueblos Indígenas protege los conocimientos tradicionales

almacenados en total confidencialidad.

c. Registro Nacional Local de Conocimientos Colectivos de los

Pueblos Indígenas los conocimientos tradicionales tienen a facultad de

administrar sus conocimientos tradicionales.

4. Un fondo de financiamiento para el desarrollo económico de

los pueblos y nacionalidades indígenas, los pueblos indígenas podrán

acceder a l fondo económico con la presentación de un proyecto.

5. Herramientas de control y cumplimiento, permite plantear

acciones reivindicatorias e indemnizaciones, y las acciones infractoras

contra los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

En el año 2004 se creó la Comisión Nacional para la Protección al Acceso a la

Diversidad Biológica Peruana ya los Conocimientos Colectivos de los Pueblos

Indígenas. Con el fin de introducir cambios al Derecho de Propiedad Intelectual, para

proteger los conocimientos tradicionales y permitir un acceso legal eficaz a los

recursos genéticos,

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84

Otras de las Instituciones importantes en el Perú es el Sistema Nacional de Áreas

Protegidas por el Estado con el fin de propender el desarrollo sostenible y proteger

las zonas biodiversas y el conocimiento tradicional.

Por otra parte, respecto a la protección de los conocimientos tradicionales existe

un programa llamado INDECOPI consiste en la capacitación a los pueblos indígenas

sobre las leyes que protejan a los conocimientos y la competencia desleal del

empresario al no pagar las regalías correspondientes por el aprovechamiento del

conocimiento colectivo y los recursos genéticos.

Bolivia

La Constitución Plurinacional de Bolivia protege los conocimientos tradicionales

como son: obras artísticas, literarias, artesanales proporcionando protección por

medio de derechos de autor y patentes que proporciona el derecho de propiedad

intelectual.

Bolivia ratificó el Régimen 486 de la Propiedad Industrial dentro de ese marco y

conforme a la ley Constitucional, se otorga permisos a terceros en cuanto al acceso a

conocimientos tradicionales, bioconocimiento y recursos genéticos siempre y cuando

sea acreditado por las comunidades indígenas y se ajusten a la normativa legal

nacional e internacional.

El Art. 100 de la Constitución de Bolivia precautela la protección de los

conocimientos tradicionales, sin embargo, no es suficiente para combatir la

biopiratería, dispone lo siguiente:

“El Estado protegerá los saberes y los conocimientos mediante el registro de la

propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangibles de las naciones y

pueblos indígena originario campesinas y las comunidades interculturales y afro

bolivianos”.

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En el año 2010 Bolivia emprendió el Proyecto Ley de Promoción y Protección de

los conocimientos tradicionales y Expresiones Culturales, y políticas públicas para la

protección de los Conocimientos Tradicionales, en efecto, no se ha dado seguimiento

y mucho menos interés.

Argentina

En Argentina se ha presentado un Proyecto de Ley de Defensa del Patrimonio

Nacional para subsanar los vacíos en cuanto a la protección de los conocimientos

tradicionales colectivos de los pueblos indígenas, en el artículo 12 inciso d) dispone:

“La presente ley reconoce y protege los conocimientos, las prácticas e innovaciones

de los pueblos indígenas y las comunidades locales, relacionadas con los elementos

de la biodiversidad y el conocimiento asociado. Este derecho deberá ser reconocido

por la sola existencia de la práctica cultural o el conocimiento relacionado con los

recursos genéticos y bioquímicos; no requiere declaración previa, reconocimiento

expreso ni registro oficial; por tanto, puede comprender prácticas que en el futuro

adquieran tal categoría. Deberá suscribirse un contrato accesorio con los

representantes de las comunidades indígenas y locales, a fin de acordar los beneficios

que percibirán las mismas por aportar el conocimiento asociado al recurso accedido.

La comercialización y cualesquiera otros usos de los recursos genéticos no impiden

la utilización tradicional de los recursos genéticos"

Se ha presentado anteproyectos de Ley Registro de los Conocimientos

Tradicionales y Transferencia de Tecnología Tradicional, se permite otorgar un

instrumento de registro a los conocimientos tradicionales asociados a la medicina

tradicional y a las expresiones culturales. Sin embargo, ambos proyectos no han

tenido tratamiento legislativo.

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86

III

METODOLOGÍA

3.1 Diseño de Investigación y los Métodos Utilizados:

Los métodos que se utilizaran para desarrollar este proyecto son: el exploratorio,

descriptivo, explicativo e histórico lógico.

3.1.1 Histórico -lógico:

El método histórico lógico ha ayudado a estudiar el recorrido real de los fenómenos y

antecedentes desde los primeros años en que los pueblos originarios habitaron el

ABYA YALA, y la escalofriante y sangrienta conquista española en el año de 1492.

Los reyes de España habían apoyado y financiado la travesía de Colón a tierras de la

India, pero lastimosamente arribó a tierras vírgenes de Latino América con el fin de

conquistar y apoderarse de las perlas, el oro, piedras preciosas; pues ya no era la vana

idea de solo saber de dónde procedían las plantas vasculares, los vegetales, las

especies que se comercializaban en ese entonces que provenían de Oriente.

Todo se originó desde la conquista y de ahí la desmembración de datos

informáticos para comprender la identidad cultural de cada pueblo originario, la

cosmovisión Andina, por qué América Latina es considerada como un continente

pobre en vías de desarrollo, ahora se sabe que fue por el saqueo del oro, plata,

conocimientos tradicionales, agroconocimiento, bioconocimiento, etc. Toda la

invasión española capitalista exclusivamente ha concurrido a que los países de

Occidente sean potencias mundiales a cuesta del sufrimiento y el genocidio que se

acometió.

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87

3.2 Tipos de Investigación

3.2.1 Exploratorio Este nivel de investigación permitió iniciar una ardua búsqueda, pequeñas pistas

para poder comprender sobre el tema que se abordó y permitió la acumulación de

información como contribución al cognitivo y el desarrollo del proyecto de

investigación. Se recabó información de la normativa nacional e internacional, se

realizó varias entrevistas, se concurrió a diferentes instituciones públicas, a las

bibliotecas de las Universidades más importantes de Quito para obtener libros de

gran contenido trascendental y similar al tema, se ha apreció varios proyectos

investigativos que ha sirvió de guía, y una extensa revisión bibliográfica que ha

ayudó a enriquecer el desarrollo del proyecto de investigación.

3.2.2 Descriptivo

Se realizó una investigación descriptiva en virtud de esto se logró hallar

características esenciales y elementos del problema que son los siguientes.

Los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas desde antes de la

colonización no tenían ningún valor económico, con el pasar del tiempo tampoco

tenían interés las potencias mundiales. A medida que el mundo, la sociedad va

evolucionando requiere de adaptación de nuevos modos de sobrevivencia. Para que

los pueblos hayan subsistido ha sido por la experiencia de vida, la conexión sublime

con el espíritu de la Alpa Mama, la forma de organización y de cómo la dependencia

de la biodiversidad para persistir siendo los protectores de esta ha permitido enfrentar

enfermedades, descubrir alimentos, vegetación, plantas curativas, por ende, la

acumulación de conocimientos y saberes tradicionales.

Por lo anterior expuesto llamo mucho la atención de las transnacionales

farmacéuticas iniciaron con las investigaciones científicas, biotecnológicas,

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etnobotánicas a la biodiversidad plantas medicinales y recursos genéticos, para la

elaboración de medicamentos, cosméticos, droguería, alimentos, etc.

3.3 Niveles de Investigación

3.3.1 Explicativo

El comercio de los conocimientos tradicionales, biodiversidad y recursos

genéticos apreciados por los países desarrollados como mercancías para venderlos y

enriquecerse en el mercado mundial globalizado.

Tal es el caso que los propios gobiernos de América Latina manipulados por las

potencias colocar en manos de las organizaciones internacionales CDB, OMPI, TLC-

UE, ADPIC, etc. Para que simulen crear leyes de protección bajo un credo mercantil

y perjudicial para los pueblos originarios afecta en todo sentido a los derechos

colectivos, al fortalecimiento cultural, a práctica y fomento de conocimientos

tradicionales, bioconocimiento y recursos genéticos.

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89

3.4 Operacionalización de variables:

VARIABLE DIMENSION O

CATEGORIZACION

INDICADOR ITE

MS

INSTRUM

ENTO

Variable independiente:

Creación de una política

que contribuya a afirmar los

derechos colectivos sobre los

conocimientos tradicionales en

atención a la autonomía y

cosmovisión filosófica de los

pueblos indígenas.

Legal

Constitución de la

República del Ecuador:

Art. 1

Art. 57.

Derechos

Colectivos

Art. 57

numeral 12

Reconocimiento del Estado

Plurinacional e Intercultural.

Reconocimiento constitucional

y en los convenios y derechos humanos

los derechos colectivos de los pueblos

indígenas.

Los pueblos indígenas tienen

la libertad de mantener, desarrollar y

fortalecer los conocimientos

tradicionales.

1

1

1

Entrevista

Entrevista

Entrevista

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Código de la Economía

Social del Conocimiento

Art. 512

primer inciso

Se reconoce los derechos

colectivos de los legítimos poseedores

de los conocimientos tradicionales.

1 Entrevista

Código Orgánico

Ambiental

Art. 30

numeral 10

Proteger y recuperar los

conocimientos tradicionales e

incorporar los conocimientos y saberes

en la política pública.

1

Entrevista

Declaración de las

Naciones Unidas sobre los

derechos de los pueblos

indígenas

Art. 4

Los pueblos indígenas tienen

la libre determinación derecho a la

autonomía o autogobierno en cuestión a

sus asuntos internos.

Los pueblos indígenas tienen

1

Entrevista

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91

Art 31 derecho a mantener, controlar, proteger,

desarrollar su propiedad intelectual de

sus conocimientos tradicionales

asociados a la biodiversidad, agro

biodiversidad, recursos genéticos y sus

ciencias.

1

Convenio 169 sobre

pueblos indígenas y tribales

en países independientes

Art. 6

literal b.

Los gobiernos tienen la

obligación de establecer medios para la

libre participación de los pueblos

indígenas a través de políticas públicas.

1 Entrevista

Variable dependiente

Únicamente lo que se

encuentra en la ley y en la

lógica del mercado puede gozar

de protección.

Constitución de la

República del Ecuador

Art. 57

numeral 12 inciso

segundo

Art. 322

Se prohíbe toda forma de

apropiación sobre los conocimientos,

innovaciones y prácticas.

Se prohíbe toda forma de

apropiación de los conocimientos

colectivos, ciencias, saberes, los

1 Entrevista

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92

recursos genéticos de la biodiversidad

biológica, agro biodiversidad.

Convenio de la

Diversidad Biológica

Art. 15.

La facultad de regular al

acceso de la biodiversidad y recursos

genéticos son los Gobiernos.

1 Entrevista

Código de la Economía

Social del Conocimiento

Art. 521.

De lo protegible

Se reconoce y goza de

protección el patrimonio colectivo los

conocimientos tradicionales

(ecológicos, climáticos, agrícolas,

medicinales, etc.)

1

1

Entrevista

Código Orgánico

Ambiental

Art. 24

numeral 12.

Autoridad del Ambiente

Nacional en coordinación con la

Autoridad, de ciencia, tecnología e

innovación, y saberes ancestrales

autorizan el acceso a los conocimientos

tradicionales asociados a la

biodiversidad y recursos genéticos.

1 Entrevista

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93

Organización Mundial de

Propiedad Intelectual

(OMPI)

No puede crear un sistema de

protección a los conocimientos

tradicionales sugiere un sistema de

protección sui generis para favorecer a

los intereses de las potencias

mundiales.

1 Entrevista

TLC ECUADOR-UE

Art. 272

Se proporcionará derechos de

concesión, licencias, autorizaciones

sobre el conocimiento tradicional

relacionado a la biodiversidad y

recursos genéticos para la elaboración

de productos medicinales, cosméticos,

etc.

1 Entrevista

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94

3.5 Universo o población y muestra

La investigación se llevará a cabo en la Provincia de Imbabura Cantón Otavalo,

cuenta con diez parroquias con un total de la población de 104874 habitantes, de acuerdo

al último censo del año 2010, la información facilitada por el Municipio de Otavalo, por

consiguiente, se va a trabajar con la Parroquia San Juan de Ilumán contiene una

población de 8584, la más representativa y practicante de los conocimientos

tradicionales asociados a la medicina tradicional y plantas curativas, las entrevistas se va

a realizar precisamente a la Junta Parroquial de San Juan de Ilumán a cuatro

funcionarios, al representante máximo de la Asociación de Yachacs de Ilumán

certificado por el Ministerio de Patrimonio y Cultura, por último a la Junta de Agua

Potable de Ilumán a dos funcionarios.

Tabla 3. Población

Población Universo Muestra

Junta Parroquial San Juan de Ilumán

Junta del Agua de Ilumán

Funcionarios

Funcionarias

4

2

Asociación de Yachacs de Ilumán Taita 1

Total 7

Elaborado por: Nina Cotacachi

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3.6 Técnicas e instrumentos de investigación

La técnica de investigación que se utilizó es una entrevista a docentes universitarios

especialistas en propiedad intelectual, a profesionales indígenas, a expertos

antropólogos, , en base a un instrumento de investigación un cuestionario que contendrá

once preguntas representativas y relevantes del tema que se abordó.

3.6.1 Validez y confiabilidad de los instrumentos

Es válido y confiable la entrevista a importantes profesionales porque ayudó a anudar

la información que tal vez aún tenía oquedades difíciles de comprender o de poderlas

interpretar para dar sentido al desarrollo de la narración y dar forma al contenido del

anteproyecto. Evidentemente, fue un aporte de ideas, correcciones, mejoras y aumento

del interés a seguir investigando para el desarrollo del anteproyecto.

3.7 Metodología para la acción e intervención

El método de acción e intervención se llevó a cabo en la Parroquia de San Juan de

Ilumán, concretamente se aplicó las entrevistas al Teniente Político, al presidente, a la

secretaria del Gad Parroquial de San Juan de Ilumán, al Taita representante de la

Asociación de Yachacs de Ilumán y al Presidente y a la Secretaria de la Junta de Agua

de Ilumán.

La participación de los miembros de la Parroquia San Juan de Ilumán fue de

esencial colaboración, de las respuestas se sustrajo la riqueza de la importancia del

significado de cada conocimiento tradicional relacionado a la medicina tradicional,

ecología, arte, etnoveterinaria, música andina, agrobiodiversidad, etc. A su vez, la

importancia urgente de protegerlos, gestionarlos y desarrollarlos en base a su

autodeterminación para el beneficio cultural, económico, social, político y educativo.

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96

IV

DISCUSIÓN

4.1 ENTREVISTAS

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACUTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

CARRERA DERECHO

TEMA: “Tendencias jurídicas en el Ecuador con respecto a los derechos colectivos

de las comunidades indígenas sobre sus conocimientos tradicionales”

Entrevista: Docente en Derecho de Propiedad Intelectual. Dr. Francisco Ribadeneira,

11/21/2017

1. ¿En la definición de políticas públicas, tanto como en los instrumentos jurídicos

que se han generado tras la aprobación de la Constitución de Montecristi, cuánto el

Estado se ha interesado por garantizar el cumplimiento de los derechos colectivos de los

pueblos indígenas sobre la conservación y gestión de sus conocimientos tradicionales?

La verdad es que el Estado Ecuatoriano ha puesto en discusión la temática de un lado,

de otro lado ha generado un conjunto de instrumentos como el Código Ingenios en el

cual se contempla un tratamiento de los conocimientos ancestrales de los pueblos y

nacionalidades indígenas, a mi criterio, tratan de asimilar los derechos colectivos

provenientes de la cultura de los pueblos indígenas a una posibilidad de tratamiento

comercial, lo cual, en realidad no protege estos conocimientos, al contrario, son un

atentado en la posibilidad de conservación y prolongación de esos derechos, no hay un

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entendimiento básico de cómo estos pueblos y comunidades han ido generando su

cultura a través de sus vivencias, por lo tanto, la posibilidad de regular estos derechos

caen en la posibilidad de considerarles en una especie y como desgraciadamente toda la

legislación occidental consideran derechos de carácter patrimoniales, en la posibilidad

de generar e involucrarles en el circuito mercantil, lo cual, como decía es un atentado a

esos derechos, porque no hay el mínimo respeto a la posibilidad de que la regulación

provenga de los actores propios de quienes representan en realidad esos derechos,

debería abrirse de alguna manera a la posibilidad de que en la construcción de la

normativa que va a regular el ejercicio de estos derechos sean los propios actores

quienes intervengan y no sea una decisión unilateral desde el Estado.

2. ¿Cómo evalúa usted las actuales tendencias normativas (Código de la Economía

Social del Conocimiento, Código Orgánico del Ambiente y Ley Orgánica de

Biodiversidad y Semillas) generadas por el Estado con respecto a los conocimientos

tradicionales colectivos de los pueblos indígenas?

Bueno, en la respuesta anterior ya estamos viendo que la orientación de carácter

patrimonialista de un lado y al no considerar a los propios actores, a los dueños de los

conocimientos en la posibilidad regulatoria, lo único que buscan es esa posibilidad al

estilo occidental cristiano de integrar a la cosmovisión que emana desde esa versión

occidental del mundo absolutamente todo, entonces ahí lo que tenemos es que la

orientación debería ir entorno a la historia que la escriben los propios actores, no esa

visión eurocentrista que sigue dominando la cosmovisión del hacer es del Estado.

3. ¿De qué manera cree usted la ratificación del TLC por parte de Ecuador con la

Unión Europea podría vulnerar los derechos colectivos de los pueblos indígenas con

respecto a sus conocimientos tradicionales?

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Ahí hay un problema bastante serio, como decíamos la posibilidad de involucrar estos

conocimientos en el circuito mercantil y tomarle al conocimiento como una mercancía

más, no permite precisamente una defensa coherente de sus derechos, los TLC, cuando

empiezan a considerar los temas de propiedad intelectual buscan la mercantilización del

conocimiento, nosotros estamos hablando, que en la expresión de los TLC la nueva

onda, el capitalismo cognitivo es la que empieza a primar y es bajo esos supuestos que

se regulan estos conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, obviamente que

esto va a generar una afectación, por supuesto, porque tratarle como una mercancía más

en el intercambio de bienes y servicios, además, visto desde la perspectiva occidental en

los cuales hay cierto tipo de conocimiento que se privilegia como la ciencia por ejemplo,

por sobre las expresiones de otras formas y otros saberes van a minimizar ese tipo de

conocimiento y van a buscar una recolonización a través del comercio.

4. ¿Cree usted que el Protocolo de Bioética es suficiente para frenar la utilización

del bioconocimiento, el agroconocimiento y los recursos genéticos para la investigación

bioquímica, biomolecular, biotecnología y la genética, y elaborar productos

sintetizados?

El tema de la bioética es un tema que se debe discutir siempre, pero ¿cuál es la

propuesta? la propuesta de los proyectos de bioética en la actualidad están destinados

precisamente a que los ciclos de investigación y desarrollo de nuevos productos que

tienen como base por ejemplo los conocimientos tradicionales sean remunerados no de

manera equitativa frente al conocimiento y el desarrollo científico tecnológico, el uso

que han hecho por ejemplo ancestralmente las comunidades indígenas del recurso

biótico ha sido un uso bastante razonable, en donde la explotación comercial no ha sido

el objetivo, sino, más bien el objetivo en el caso de medicina indígena ha ido

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directamente a lograr una recomposición integral del individuo y ahí viene no solamente

el recurso genético sino el recurso psicocultural que tiene cada comunidad, entonces,

cuando usted tiene por ejemplo, a través de prueba- error el uso de plantas medicinales

alrededor de la historia de cada pueblo que van a curar una dolencia determinada el

momento en que una farmacéutica reconoce la eficacia de ese uso van a buscar

sintetizarlo, la bioética por lo tanto tiene que tener también una consideración de

carácter cultural, y eso desgraciadamente no existe, a la bioética se la utiliza como el

mecanismo que permita justificar la posibilidad de sintetizar e industrializar todo aquello

que pueda ser utilitario visto desde la perspectiva del comercio, nuevamente caemos

dentro del circuito comercial como fundamento de la bioética y no la ética sobre la vida

que debería ser el fundamento.

5. ¿Cree usted, que la OMPI, OMC, el ADPIC ha puesto interés de crear un sistema

jurídico de Derecho de Propiedad Intelectual que en realidad permita gestionar y

proteger los conocimientos tradicionales colectivos a los pueblos originarios en base a su

autonomía propia y Derecho Consuetudinario?

Probablemente eso es lo que menos les importa a estos instrumentos, estos

instrumentos están diseñados en la expansión de la mundialización del capitalismo, son

instrumentos que lo único que buscan garantizar son una orientación hacia los beneficios

del capital, vemos por ejemplo, los derechos de propiedad intelectual surgen con fuerza

en el año del 1900 cuando la tecnología empieza a valorizarse como parte de la

posibilidad de la explotación capitalista a nivel mundial y consecutivamente se van

regenerando en la óptica de privilegiar las utilidades, maximizar las utilidades, desde la

perspectiva empresarial, que es lo que a nosotros asistimos, por ejemplo; con la creación

de la OMC y toda su legislación, los derechos de propiedad intelectual a través de los

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100

ADPIC se generaron en función precisamente de garantizar la mundialización de esos

derechos en favor de quienes crean ciencia y tecnología que puede ser explotada y puede

ser incorporada al circuito mercantil del mundo, ese es el objetivo de esos instrumentos

internacionales, mal van a responder por lo tanto a los intereses propios de las

comunidades ancestrales alrededor del mundo, su interés es otro, es afianzar una versión

cada vez mucho más fuerte entorno a que, el conocimiento se convierta en mercancía,

ese es en última instancia el escalonamiento que va teniendo esta legislación a partir de

los años 1900 hasta la actualidad.

6. En términos generales, en referencia a los derechos ambientales y de la

naturaleza definidos por la Constitución ¿cuál es el balance que se puede hacer del

Código Orgánico del Ambiente?

Bueno en lo personal yo he sido muy crítico respecto de si existen o no derechos de la

naturaleza, el derecho es una creación instrumental para regular las relaciones entre los

seres humanos, los derechos de la naturaleza, yo pienso que la naturaleza se defiende

sola, puede llegar un momento en que probablemente el mayor depredador el ser

humano sea expulsado de la naturaleza, no hace falta generar una regulación para

proteger a la naturaleza, la naturaleza se defiende sola, tenga la seguridad.

7. Desde la perspectiva de los derechos de las colectividades indígenas con respecto

a sus conocimientos ancestrales en el campo de la biodiversidad ¿cómo mira Usted los

alcances del Código Orgánico del Ambiente?

El Código del Ambiente está diseñado nuevamente desde la perspectiva de poder

involucrar el recurso genético nacional al circuito comercial mundial, nosotros tenemos

que tener en consideración que el Gobierno anterior y toda su línea política estuvo

destinada a generar algo que no se lograron, por ejemplo; con los proyectos de

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modernización del consenso de Washington o con una serie de versiones que desde el

neoliberalismo se lanzaron para modernizar los países en función de integrarlos al

circuito comercial del mundo. Todo aquello que no se logró, se logró en el Gobierno

anterior, yo pienso que el Gobierno anterior es la manifestación más extrema de la

posibilidad de integrarle al Ecuador al sistema capitalista mundial.

8. ¿Considera usted qué el Código Orgánico del Ambiente garantiza el acceso y uso

a la biodiversidad, recursos genéticos y agrobiodiversidad bajo parámetros de

bioseguridad?

Yo pienso que lo que garantiza es el acceso a los recursos genéticos y a la

biodiversidad de la manera que está diseñado el sistema, esto quiere decir, que quienes

más capacidades tienen desde la posibilidad de explotación de la misma naturaleza son

los que más acceso tienen, no se han superado los problemas estructurales

fundamentales de la sociedad ecuatoriana, la posibilidad del acceso está dada en la

dimensión de las capacidades económicas de la gente para acceder, por lo tanto la

bioseguridad como fundamento del Código del Ambiente tiene prácticamente todos los

contenidos que internacionalmente se demandan desde un sistema que está dado en la

posibilidad de seguir generando una sobre explotación de la Naturaleza.

9. Desde la perspectiva de la gestión de semillas nativas que practican las

colectividades rurales ¿cuál es su apreciación respecto de los contenidos de la Ley

Orgánica de Biodiversidad y Semillas?

El garantizar semillas seguras como nos dice la normativa ese es uno de los objetivos

fundamentales están amparados en un conjunto de discursos que desde la tecnología se

lo hace fundamentalmente, la tradición de mejoramiento genético natural de las semillas

que vienen produciendo nuestros campesinos alrededor de la historia son prácticamente

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102

nulos en esa legislación, se los reconoce desde una perspectiva de decir ahí están, pero

no se les garantiza, al igual que se garantiza las posibilidades desde la ciencia y la

tecnología, es decir, nuevamente los saberes ancestrales son colocados como la última

rueda del coche, en la posibilidad de la producción de semillas alimenticias.

10. ¿Considera Usted que el Convenio de la Diversidad Biológica garantiza el acceso

y uso a terceros a los recursos genéticos bajo parámetros de sostenibilidad, en caso de

bioprospección de varios recursos genéticos, es posible la sostenibilidad?

Hay un conjunto de instrumento internacionales que surgen desde el año de 1970 en

la Declaración de Estocolmo y que el Convenio de la Diversidad Bilógica de Rio de

Janeiro los acoge, pero nosotros tenemos que darnos cuenta también de que si bien el

Convenio de Diversidad Biológica les instaura como una especie de guardianes de la

naturaleza a las comunidades ancestrales son objeto, son cosas que están ahí, que hay

que respetar como se respeta cualquier elemento de la naturaleza, no se recata a las

comunidades ancestrales en toda su dimensión de seres humanos, sino como cosas que

ahí han estado y van a seguir estando y que han utilizado racionalmente la naturaleza,

ahora la sostenibilidad a estas alturas del partido, resulta ser el mejor negocio que pueda

hacer el ser humano en la posibilidad de que el planeta tierra le siga manteniendo sobre

la corteza terrestre, en este momento cuando hablamos nosotros de la discusión de

sostenibilidad estamos hablando del derecho de la existencia de los seres humanos sobre

la tierra, no de otra cosa, entonces cuando nosotros hablamos de temas de seguridad, de

sostenibilidad, nosotros tenemos que ser bastantes más sinceros y decir si no tomamos

una reacción diferente frente a la forma intensiva de explotación de los recursos

naturales, lo más probable es que el ser humano sea impracticable sobre la faz de la

tierra, pero obviamente como están diseñados los instrumentos internacionales, cual es la

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discusión que genera el instrumento internacional, la posibilidad de seguir explotando

desde la perspectiva de seguir generando utilidades, no estamos discutiendo de lo que

deberíamos discutir, la supervivencia del ser humano.

11. ¿Si habría que replantear la política estatal y su marco jurídico con respecto a los

temas de propiedad intelectual relacionados con los conocimientos de las colectividades

indígenas y afrodescendientes ¿qué recomendaciones plantearía Usted?

La recomendación fundamental esta tomado en consideración a los propios actores en

la posibilidad de generar legislación.

Entrevista: Docente y experto en Administración de Justicia Indígena, Dr. Raúl Llasag,

11/20/2017

1. ¿En la definición de políticas públicas, tanto como en los instrumentos jurídicos

que se han generado tras la aprobación de la Constitución de Montecristi, cuánto el

Estado se ha interesado por garantizar el cumplimiento de los derechos colectivos de los

pueblos indígenas sobre la conservación y gestión de sus conocimientos tradicionales?

Desde mi concepción, vengo trabajando el tema de propiedad intelectual, bajo los

principios de autonomía de los colectivos indígenas, también la generación y trasmisión

de conocimientos desde otras ópticas distintas, no de los métodos y metodologías

implementadas desde la ciencia, yo creo que desde esa óptica el Estado no ha

desarrollado ninguna normativa, políticas públicas que garanticen los derechos de los

pueblos indignas en temas de conocimientos tradicionales.

2. ¿Cómo evalúa usted las actuales tendencias normativas (Código de la Economía

Social del Conocimiento, Código Orgánico del Ambiente y Ley Orgánica de

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Biodiversidad y Semillas) generadas por el Estado con respecto a los conocimientos

tradicionales colectivos de los pueblos indígenas?

Justamente con todo lo que acabo de decir la deficiencia del Estado es no haber

entendido primero qué es un conocimiento tradicional colectivo y cómo ese

conocimiento colectivo tiene que ser garantizado por el Estado y a partir de eso tampoco

se ha entendido los métodos de generación y trasmisión de conocimientos, entonces, en

ese sentido yo creo que ninguna de las leyes no garantizan ese derecho, y yo creo que

eso es una deuda grande del Estado, pero también de los dirigentes de las organizaciones

como la Conaie, Ecuarunari, porque no ha habido un trabajo en ese sentido de plantear

que esos conocimientos sean garantizados pero desde la concepción de los pueblos

indígenas.

3. ¿De qué manera cree usted la ratificación del TLC por parte de Ecuador con la

Unión Europea podría vulnerar los derechos colectivos de los pueblos indígenas con

respecto a sus conocimientos tradicionales?

Justamente porque no se garantiza ese derecho, repito justamente desde los

conocimientos tradicionales, estoy pensando, en que desde los conocimientos

tradicionales existe metodologías de generación de conocimientos y metodologías de

trasmisión de conocimientos que son distintos a los de la ciencia o de lo que

normalmente se realiza en las escuelas, colegios y universidades, desde esa óptica el

TLC Ecuador- Europa, no garantiza ningún derecho, desde la concepción que le estoy

planteando sobre los conocimientos tradicionales, yo creo que tal como está planteado el

TLC creo que desde mi punto de vista, abra un proceso de apropiación de conocimientos

tradicionales y sin tomar en cuenta las metodologías de generación y trasmisión de

conocimientos que tienen las colectividades indígenas.

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4. ¿Cree usted, que la OMPI, OMC, el ADPIC ha puesto interés de crear un sistema

jurídico de Derecho de Propiedad Intelectual que en realidad permita gestionar y

proteger los conocimientos tradicionales colectivos a los pueblos originarios en base a su

autonomía propia y Derecho Consuetudinario?

De ninguna manera, porque el interés de ellos es generar conocimiento desde la

perspectiva de ellos, desde la perspectiva de la ciencia, de las metodologías científicas, y

eso lejos de visibilizar los conocimientos y de garantizar los conocimientos lo que existe

es un proceso de apropiación de conocimientos tradicionales.

5. Si habría que replantear la política estatal y su marco jurídico con respecto a los

temas de propiedad intelectual relacionados con los conocimientos de las colectividades

indígenas y afrodescendientes ¿qué recomendaciones plantearía Usted?

Lo que yo plantearía es que el Estado o desde la institucionalidad del Estado, primero

tiene que tener una clarificación que los colectivos indígenas gozan de autonomías y

entre otras autonomías está el tema de la generación y trasmisión de conocimientos. Solo

si es que se llega a esos niveles de concientización de la Institucionalidad del Estado,

podría generar políticas públicas que garanticen los derechos colectivos de las

comunidades indígenas de lo contrario no, entonces este sería el primer camino, y claro

eso implica un proceso largo de lo que los bolivianos llaman la descolonización, desde

los funcionarios públicos, desde las escuelas, colegios y universidades, y los centros de

investigación donde se generan conocimientos.

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Entrevista: Docente de Derecho Ambiental, Dr. Francisco Palacios, 23/11/2107

1. En términos generales, en referencia a los derechos ambientales y de la

naturaleza definidos por la Constitución ¿cuál es el balance que se puede hacer

del Código Orgánico del Ambiente?

Creo que es una norma muy mal elaborada desde el punto de vista técnica legislativa,

es una norma que tienen muchos errores técnicos, es técnicamente muy mal elaborada,

creo que asume demasiada responsabilidad el Ministerio del Ambiente, es decir,

centraliza desde el punto de vista administrativo, creo que limita competencias para los

jueces y limita también la actuación de los GADS, eso como primera evaluación general.

2. Desde la perspectiva de los derechos de las colectividades indígenas con respecto

a sus conocimientos ancestrales en el campo de la biodiversidad ¿cómo mira

Usted los alcances del Código Orgánico del Ambiente?

Yo creo que esa parte está clara, hay unas limitaciones a la apropiación de los

conocimientos ancestrales, eso ya está establecido en la Constitución y lo que hace esta

norma es regular, o desarrollar esas prohibiciones establecidas en la Constitución. No

creo que haya riesgos para las comunidades y pueblos, porque se mantiene la

prohibición de que las personas puedan obtener derechos de propiedad intelectual sobre

productos derivados o desarrollados a partir de los conocimientos ancestrales.

3. ¿Considera usted qué el Código Orgánico del Ambiente garantiza el acceso y uso

a la biodiversidad, recursos genéticos y agrobiodiversidad bajo parámetros de

bioseguridad?

Establece las reglas para el acceso, pero eso en relación también o en forma

consistente con el Código Ingenios, es decir tienes que leer los dos instrumentos, a mi

más me preocupa el control, las normas están bien, pero el tema es como controlas que

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ese acceso este restringido si no es mediante un sistema de vigilancia o de control sobre

esos accesos.

4. Desde la perspectiva de la gestión de semillas nativas que practican las

colectividades rurales ¿cuál es su apreciación respecto de los contenidos de la

Ley Orgánica de Biodiversidad y Semillas?

Si me queda claro que hay un régimen de intervención estatal también en ese ámbito,

es decir, el tema del comercio de la semilla nativa, el tema de la certificación de la

semilla, hay una serie de aspectos que suponen la intervención del Estado también y las

prácticas tradicionales, yo creo que ahí hay unos riesgos, porque se está de alguna

manera vulnerando la autonomía de las comunidades y los campesinos para la

circulación de las semillas.

5. ¿Considera Usted que el Convenio de Diversidad Biológica garantiza el acceso y

uso a terceros a los recursos genéticos bajo parámetros de sostenibilidad, en caso

de bioprospección de varios recursos genéticos, es posible la sostenibilidad?

Haber yo no creo que el acceso afecte a la sostenibilidad en principio, primero hay

que entender a qué te estas refiriendo con sostenibilidad, si es que a lo que estas

refiriéndote es a que no se extinga los recursos para la siguientes generaciones, no creo

que haya riesgos por el acceso a los recursos, yo creo que los riesgos a la sostenibilidad

de la biodiversidad no pasa necesariamente por el acceso a un recurso, más bien por el

deterioro de la biodiversidad por la extinción de los ecosistemas, eso es lo más grave y

ahí tienen que ver mucho lo que es la agricultura, la agricultura industrial, incluso la

mismo agricultura campesina que está volviéndose también con monocultivos y

utilización de pesticidas y en general de insumos químicos en la agricultura y por

supuesto la ganadería.

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6. Si habría que replantear la política estatal y su marco jurídico con respecto a los

temas de los conocimientos de las colectividades indígenas y afrodescendientes

con respecto a la biodiversidad ¿qué recomendaciones plantearía Usted?

Investigación, investigación, investigación, es decir, que hay investigación y

protección respecto a los conocimientos de los pueblos, eso es lo que no ha existido lo

suficiente, el reconocimiento, un rescate, la revalorización de los conocimientos

tradicionales, pero insisto no veo que haya un riesgo latente, al menos en la legislación a

los conocimientos tradicionales, no me parece que haya un riesgo, el tema ya es después

de la implementación, es decir cómo implementar eso para que efectivamente funcione.

Entrevista: Líder intelectual indígena Dra. Nina Pacari, 15/12/2017

1. ¿En la definición de políticas públicas, tanto como en los instrumentos jurídicos

que se han generado tras la aprobación de la Constitución de Montecristi, cuánto el

Estado se ha interesado por garantizar el cumplimiento de los derechos colectivos de los

pueblos indígenas sobre la conservación y gestión de sus conocimientos tradicionales?

Bueno es tan amplio lo que acaba de señalar que acaso, es decir, en términos

generales que no hay preocupación, porque una cosa es que en las públicas desde la

supremacía epistémica del mundo occidental se pongan en los planes de gobiernos, se

ponga en la determinada política pública, una retórica de interculturalidad, de sumak

kawsay, pero están vacíos de todo contenido y las acciones que siguen emprendiendo

desde el Estado son contrarias a los pueblos indígenas a sus nociones y se sigue

manejando desde un parámetro del clientelismo como hacer un favor, como una cuestión

que desde el Estado si bien atiende a los indígenas es en la misma lógica y en la misma

dinámica de la supremacía cognitiva de la cultura que ha dominado, por lo tanto viendo

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en términos profundos respecto de lo que sería la aplicación o contar con políticas

públicas respecto de pueblos indígenas les falta no solo machísimo sino de modo

gigantesco porque no hay una incorporación plena, no obstante están compañeros

indígenas en el espacio creo que vista la efectividad o no de las políticas públicas lo que

han quedado es en la retórica como acabo de indicar y se espera que del diálogo del

gobierno y pueblos indígenas pueda dimanar una situación muchos más fuerte, sólida y

que se comience recién por aplicar en alguna medida el inicio para el Estado

Plurinacional en construcción, entonces lo que si debe estar es muy claro es que no es

cuestión de si uno o dos, o cien indígenas están en el espacio del Estado, porque si no

hay un punto de partido del diálogo entre Estado y pueblos indígenas la cuestión se torna

en que se es funcional al mismo modelo de Estado y por más esfuerzos que puedan

hacer individualmente los compañeros unos de buena fe y otros no, implica que no llega

con una cobertura política real hacia los pueblos indígenas y menos a las comunidades

territoriales de los pueblos y esa es una gran preocupación y esperemos que en función

del dialogo puedan de alguna manera determinar en los marcos de relación, en los

puntos de relación los mecanismos con que se implementarían y en ese sentido los

recursos que podrían estar acompañados porque no hay acción que no deba estar

acompañado de recursos y en eso el Estado tiene una deuda histórica y una deuda

también vigente sobre todo en estos diez últimos años donde se ha vivido retrocesos en

el ejercicio de derechos.

2. ¿Cómo evalúa usted las actuales tendencias normativas (Código de la Economía

Social del Conocimiento, Código Orgánico del Ambiente y Ley Orgánica de

Biodiversidad y Semillas) generadas por el Estado con respecto a los conocimientos

tradicionales colectivos de los pueblos indígenas?

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Buen primeramente señalar que la legislación pueden estar los títulos más

rimbombantes pero que a la hora de la norma en si tiene sus límites enormes y a la hora

de la aplicabilidad igual, por ejemplo con la Ley de Semillas, está orientado a una

dinámica económica ligada a dar respuestas en relación al TLC pero no en función de lo

que tienen que ver con el desarrollo y la fortaleza, no solo de los conocimientos, sino de

todo el sentido productivo, visión integral que tiene relación con los pueblos indígenas,

sino que el objetivo mayor está orientado hacia las dinámicas del Estado en relación a

TLC con los suscritos con la UE, tanto es así que en el dialogo de la Conaie y pueblos

indígenas fue planteado en temas concretos relacionados con la agricultura, la calidad de

los suelos, el riego y en el caso del mercado por ejemplo con el tema de la leche para no

ir muy lejos, entonces en esa línea diríamos que la evaluación que se hace es sumamente

pésima, o pongamos en el caso de la Ley de Aguas se señala que se respetaran los

derechos colectivos de los pueblos indígenas, sin embargo, la Institución, el Estado a la

hora de ejecutar estaban obligando a que se creen las juntas de aguas al interior de las

comunas generando una especie de competición de autoridades y esto porque no

conocen el sentido de la autoridad territorial, los gobiernos territoriales que son lo que

ahora se llama cabildos, consejo de gobiernos de las comunidades y por lo mismo desde

el Estado promover y obligar a que se creen las juntas de aguas es por un lado mantener

un control desde el Estado y por otro generar los conflictos internos y frente a eso

también el movimiento indígena ha planteado la derogatoria y al momento en los

instructivos como reglamentos y las normas que son dictadas para su aplicabilidad están

siendo derogadas y esperemos que se cumpla más que con la ley con lo que manda la

Constitución porque si la ley es restrictiva a lo que establece la Constitución de hecho se

torna en inconstitucional y así podremos ir señalando con cada una de las leyes y es que

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estamos también que no deja de ser una lucha política la supremacía cognitiva que no

valora la racionalidad de los pueblos indígenas y en esa relación desigual es lo que

tenemos que batir los pueblos indígenas con nuestras luchas.

3. ¿De qué manera cree usted la ratificación del TLC por parte de Ecuador con la

Unión Europea podría vulnerar los derechos colectivos de los pueblos indígenas con

respecto a sus conocimientos tradicionales?

Ya le ha acabado de indicar que es nefasto y que la ley está orientada justamente al

TLC y esto rompe con el sistema comunitario que, si bien puede estar débil en unos

territorios fuertes en otros, pero eso terminaría por arrasar si desde el movimiento

indígena no ponemos los puntos sobre las íes y sobre nuestras costumbres, no ponemos

los puntos sobre las íes, entonces en ese sentido diríamos claramente daré mi respuesta

sobre lo que es el TLC con la UE.

4. ¿Cree usted que el Protocolo de Bioética es suficiente para frenar la utilización

del bioconocimiento, el agroconocimiento y los recursos genéticos para la investigación

bioquímica, biomolecular, biotecnología y la genética, y elaborar productos

sintetizados?

No es suficiente, ninguna legislación es suficiente por lo que han hecho es utilizar la

legislación como parte de la colonización, como parte de la dominación y siempre

proyectado a las empresas y para beneficio de las transnacionales, y en esa línea si hay

alguna norma que este de por medio es para ver cómo podemos alivianar, a mí me

parece que lo fundamental es como defendemos desde los propios territorios, desde las

propias costumbres, nociones epistémicos de los pueblos indígenas porque está en

nuestras manos en lo que nos concierna a nosotros, en lo que concierna a otras culturas

igual harán su tarea en el mundo, pero la legislación siempre tiene su trampa de por

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medio y algunos de ellos la actualización no los he tenido, pero en términos generales

por más que estén la ley a nivel mundial, los compromisos por el calentamiento de la

tierra, pero resulta que los mismos países industrializados y las propias empresas

transnacionales son las que siguen vulnerando lo mismo que se está predicando en los

Estados, por lo tanto, no son ni efectivas al contrario yo creo que hacen daño, y que la

ley esta simplemente como una especie de protección o como para que no esté visible el

daño que siguen haciendo, pero resulta que la ley se ha hecho según ellos para ser

incumplida y nos corresponde a los pueblos desde nuestros territorios defender lo

relacionado con toda la biodiversidad con los conocimientos y hacer uso constante de lo

que he señalado de los instrumentos internacionales y nacionales, por eso la propuesta

Plurinacional para poder decidir desde nuestros propios territorios en el ejercicio de los

derechos y a lo mejor si el Estado y quienes hacen el Estado todavía no entienden estos

avances, estas reformas constitucionales, yo creo que el movimiento indígenas tiene que

avanzar en una propuesta política aún mayor, esto es que no han entendido la dimensión

del Estado Plurinacional, yo creo que a lo mejor tendremos que ir formulando los

pueblos indígenas una propuesta de Estado Plurinacional Confederado y a lo mejor

desde esa leguaje puedan entender que la ruta y el planteamiento de los pueblos

indígenas a no ser respetados desde un carácter que lo hemos definido la lucha continua

para hacer precisiones también desde nuestra parte y poder tomar decisiones desde las

propias organizaciones, desde los propios pueblos, las propias naciones y

nacionalidades.

5. ¿Cree usted, que la OMPI, OMC, el ADPIC ha puesto interés de crear un sistema

jurídico de Derecho de Propiedad Intelectual que en realidad permita gestionar y

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proteger los conocimientos tradicionales colectivos a los pueblos originarios en base a su

autonomía propia?

Bueno primero lo del Derecho Consuetudinario nosotros hemos exigido que se vayan

haciendo precisiones es un derecho propio y en eso nosotros como jóvenes, o personas

adultas siendo indígenas tenemos que hacer uso correcto de los términos también, desde

el derecho propio, pero en el caso de OMPI, está señalado desde el sujeto individual del

derecho y cuando está señalado desde el sujeto individual del derecho y no hay una

comprensión y a lo mucho aparece un artículo por ahí de los sujetos colectivos o de los

conocimientos indígenas siempre tendrán la supremacía desde esa noción de como

protegemos la propiedad intelectual desde el conocimiento individual, creo que es una

cuestión que todavía no logran entender, así que la OMPI tiene mucho que aprender en

el mundo y algunas cosas que estén incorporando pues por lo menos como para lavar las

conciencias de quienes desde una lógica distinta tratan de abrirse por un lado hacia otras

nociones y otras culturas pero le faltan porque en el fondo la lucha epistémica están en

pie la lucha que tenemos que llevar adelante.

6. En términos generales, en referencia a los derechos ambientales y de la

naturaleza definidos por la Constitución ¿cuál es el balance que se puede hacer del

Código Orgánico del Ambiente?

Bueno señalar que esta en cero, que en la práctica por más que tenemos ese Código

en el país tenemos dos casos emblemáticos que se ha seguido respecto de los derechos

de la naturaleza, uno pequeño en Loja que tuvo una respuesta de los jueces de modo

positivo y la otra que tiene que ver en el caso de Tangabana en Chimborazo que fue

negado por los jueces al no entender la dimensión de lo que es el sujeto de derechos de

la naturaleza, entonces si es que no saben ni en qué consisten ni nada, mal podrían

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entender porque insisto siguen en la lógica epistémica de cuál es la supremacía

solamente desde la cultura occidental, así que está en cero, absolutamente en cero, por

más de que tengamos la norma de por medio.

7. Desde la perspectiva de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas

con respecto a sus conocimientos ancestrales en el campo de la biodiversidad ¿cómo

mira Usted los alcances del Código Orgánico del Ambiente?

Que primero aprendan y usted también que está aprendiendo no puede hablarnos de

colectivos, háblennos de pueblos indígenas y haga la diferencia con los colectivos de

cualquier otra naturaleza. Respecto de los pueblos indígenas, de las naciones y

nacionalidades indígenas, digamos por más que estén con algunos elementos no es

suficiente y no hay la precisión respectiva.

8. ¿Considera usted qué el Código Orgánico del Ambiente garantiza el acceso y uso

a la biodiversidad, recursos genéticos y agrobiodiversidad bajo parámetros de

bioseguridad?

Una cosa es que puede estar con que garantiza o no, pero en la práctica eso no es

viable, porque no están las concesiones dígase de cómo garantizar a los pueblos, esta

una generalidad en la que dice tendrá el acceso, no están las formas de garantizar desde

los pueblos indígenas es una norma hecha desde el escritorio desde afuera por lo tanto

será tan abierta para que cualquiera puede llegar apropiarse de los conocimientos, y que

no es ninguna garantía, el hecho de que exista una norma que recoja unos términos y por

más que diga biodiversidad, bioseguridad y “bio bio” que es la referencia a la vida, por

más que vayan reiterando de esa manera en función de los pueblos indígenas, en función

de la propia naturaleza, les falta muchísimo, en cuanto a los accesos lo que está

permitiéndose desde la ley, es más bien como encuentran canales como para que el

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acceso para la piratería pueda hacer que no tengan dificultades, aunque en la norma está

señalándose de esta manera, pero simplemente son retoricas, son normas que van solo

desde la retórica y desde el escritorio y que a nivel de políticas por eso queda también

solo en el discurso y no en los mecanismos que estas tienen que ser orientadas para

realmente proteger a los pueblos, porque no estar constando por ejemplo lo que es la

autonomía de los pueblos y son las comunas las que deciden, las nacionalidades las que

deciden en su territorio, fuera de su territorio las normas generales de acuerdo a la lógica

occidental posiblemente funcione pero respecto de los pueblos indígenas que no estén en

los accesos y las generalidades sino en el hecho de propender a la autonomía de los

pueblos desde los territorios para recobrar toda esa dimensión de protección porque bien

o mal hay una protección pero que sigue siendo arrasada por un sistema capitalista y

también por una cuestión cognitiva de imposición que muchas veces nos hemos

enfrentado y que siempre luchando en contra vía respetando los derechos.

9. Desde la perspectiva de la gestión de semillas nativas que practican los pueblos y

nacionalidades indígenas ¿cuál es su apreciación respecto de los contenidos de la Ley

Orgánica de Biodiversidad y Semillas?

A mí me parece que en ese punto si propendieran en la autonomía de los pueblos para

que realmente el banco de semillas y los conocimientos se puedan fortalecer diría

recogen en esa dimensión, pero no lo hacen desde ningún punto de vista, y hay que

insistir es una retórica porque de pronto deja puertas abiertas para que haya la

certificación y la apropiación indebida respecto de no solo conocimientos sino del

propio manejo que se puedan realizar desde los pueblos, no está en esa orientación desde

la autonomía territorial de los pueblos y no me refiero únicamente al ámbito rural, sino

esa autonomía desde los pueblos en cuanto a la semillas su investigación puede estar en

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el área urbana y en el país es cierto tenemos también nosotros desde los propios pueblos,

solo en el caso de Otavalo algo insipiente que tendrá que ir madurando y avanzando

desde lo que es la comuna urbana e indigenada o Kichwa de Otavalo, pero eso no

tenemos en todo el país, y no solo es una responsabilidad nuestra, sino cómo se protege

desde los propios pueblos para que haya control desde los pueblos, y eso no está en la

norma, esta solamente orientado por un lado a ver a más de eso con contradicciones

porque la pretensión es desde el Estado sentirse el soberano que en relación a otros

estados podríamos medio decir que funciona, pero es una vía de cómo puede apropiarse

de los conocimientos de esos pueblos, la Ley de Semillas no es una cuestión que

realmente por el nombre nos garantice y al contrario es un peligro y entonces lo que

debería propenderse en lugar de tanta norma y tanta ley con nombres rimbombantes, es

cómo se implemente políticas que estén orientadas con recursos hacia el agro, hacia el

comercio pero desde las autonomías de los pueblos, si eso no se da vamos a seguir con

la misma cantaleta, y dándole preeminencia lo que es el sujeto individual del derecho

dándole nombres como pueblos indígenas o colectivos, nosotros fuimos muy críticos

frente a la Ley de Semillas, pero paso que también está articulada al tratado del libre

comercio.

10. Si habría que replantear la política estatal y su marco jurídico con respecto a los

temas de propiedad intelectual relacionados con los conocimientos de los pueblos y

nacionalidades indígenas y afrodescendientes ¿qué recomendaciones plantearía Usted?

Que sean intocables y que todo sea bajo control de los pueblos indígenas o

afrodescendiente que el estado lo que tendría es que mantener una relación entre Estado

pueblos indígenas y desde esa dinámica se puedan construir lo que es las políticas

públicas, caso contrario no hay ni Estado Plurinacional y está en la retórica y en el

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papel, es decir que haya el respeto hacia la autonomía de los pueblos porque esa ha sido

la pretensión del Estado Plurinacional, y en la ley no se propende a esa autonomía de los

pueblos que sean los pueblos los que controlen los que decidan sino siempre pensando

no obstante ser Estado Plurinacional está en el fondo que es Estado uninacional y por lo

tanto el que tiene que dar la regulación cuando lo que tiene que recibir es al revés, para

eso es el Estado Plurinacional, desde las decisiones que tendrían que tomarse en este

caso desde los pueblos y nacionalidades indígenas de esa forma no está concebida la ley.

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Entrevistas a los habitantes de la Parroquia San Juan de Ilumán

Entrevista: Presidente de la Parroquia San Juan de Ilumán, Jorge de la Torre,

17/11/2017

1. ¿Qué es lo que le hace a Ilumán diferente a otras comunidades de Otavalo y la

provincia de Imbabura?

Las costumbres, tradiciones, la organización, la lengua Kichwa, gente trabajadora, la

hospitalidad con los visitantes, etc.

2. ¿Por qué las personas de la provincia de Imbabura y de otros rincones del

país, buscan en la comunidad de Ilumán la posibilidad de ser curados mediante la

medicina tradicional y ancestral?

Desde hace más de 500 años en este territorio ancestral de San Juan de Ilumán

nuestros ancestros ya realizaban las curaciones espirituales, nuestros taytas y

mamas a todas las personas, ya sea dentro de nuestro territorio o fuera, con

plantas medicinales, piedras sagradas (urcus de los cerros, cascadas, vertientes)

para neutralizar las energías del ser humano, después realizan las purificaciones

en las vertientes sagradas de San Juan Pugyu, Rosas Pugyu, Kindig Pugyu,

Kulimburru Pugyu a través de una ceremonia.

3. ¿Se podía entender el desarrollo de la medicina tradicional en esta

comunidad sin un amplio conocimiento de las plantas, la vegetación y la

naturaleza que se encuentra en el entorno de Ilumán?

Para los pueblos indígenas la naturaleza es vida, dentro de este contorno las

plantas están vivas, son parte de la vida de cada ser humano, a pesar de algunas

autoridades quieren desconocer la esencia de las plantas, la mayor parte de las

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medicinas occidentales son extraídas de plantas, razón por la cual nuestros taitas y

mamas como parte de la vivencia diaria con las plantas, han curado a los

pacientes, porque conocen las plantas que hay que utilizar para cada dolencia y

realizar las correchas de las plantas a la hora precisa.

4. ¿Habría, por lo tanto, un vínculo entre medicina tradicional y

conservación del medio natural? Si esto es así, ¿en qué términos se da esa

relación?

Es necesario que el ser humano tenga un vínculo directo con las plantas, y

saber que plantas son hombres y que plantas son mujeres, saber utilizar bien a

nuestras plantas, ya que el ser humano Kichwa siempre tiene una conversación

directa con el entorno natural y para poder cosechar primero se habla y se pide

permiso [ara que la planta cure las dolencias.

5. ¿El conocimiento artesanal y de música andina cree usted puede resultar

productivo para incentivar la economía de esta comunidad; hay algunas

experiencias en Ilumán?

En el tema artesanal estamos perdiendo mucho, ya que en los años 80 y 90, las

comunidades de Carabuela exportaba las bufandas, gorras de la pura y todo ese

trabajo era manual, dentro de esto nuestros compañeros nuca mejoraron los

productos o los diseños, razones por las cuales los mercados extranjeros nos

dejaron de comprar, también las creaciones de hilanderías por las fábricas en la

Provincia de Tungurahua abarato al inicio los hilos comprando las materias

primas a costos elevados a nuestros hermanos indígenas, hasta que dejaron de

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hilar y después subieron los costos de los hilos las empresas de hilanderías, en

temas de música hemos tenido muchos compañeros desde Ilumán en los

escenarios nacionales e internacionales pero como no tenían capital, siempre

fueron explotados.

6. ¿En cuánto a la alimentación en las familias originarias de esta

comunidad, hay algo que sea característico de Ilumán?

Tenemos capa cari uchu, champús de maíz con pan de rosca, cuy asado, al

carbón con colada de maíz, morocho molido en piedra con leche.

7. ¿A parte de la medicina tradicional, que otro conocimiento tradicional

cree usted es importante fomentar y practicar?

No puede haber solo la medicina ancestral, hay muchos conocimientos

tradicionales, en la Parroquia se practica la artesanía de elaboración de sombreros

de paño.

8. ¿Cómo, cree usted que se debería fomentar, desarrollar y despertar el

interés en los jóvenes a practicar los conocimientos tradicionales en la

agricultura?

Se debería implementar como una materia de pedagogía en todo nivel de

estudio, desde el inicial, primaria, secundaria y la Universidad.

9. ¿Se debería realizar talleres en los que participen los taitas, mamas y

sabios para instruir sobre los conocimientos tradicionales asociados a la textilería,

agricultura, plantas, veterinaria, medicina tradicional, etc., a los jóvenes de la

comunidad Ilumán?

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Loa talleres casi ya no funcionan en los jóvenes, es necesario implementar

dentro del pensum académico una materia.

10. Al mismo tiempo ¿cómo evitar que los conocimientos ancestrales que son

un patrimonio comunitario sean apropiados y aprovechados por otras personas

ajenas al mundo comunitario pero que se hacen pasar por curanderos, brujos o

“shamanes”?

Dentro dela Parroquia ya existe una asociación de taytas y mamas yachac, la

tecnología ha rebasado los límites y eso nos ha desprestigiado, existe en internet

que en 30 días usted puede ser un buen chaman o brujo, esto si no ha hecho

mucho daño, ya que estas personas solo son charlatanes sin ningún conocimiento

de saberes ancestrales, en Ilumán se ha iniciado últimamente a difundir o

socializar los términos de los significados utilizados por los taytas y mamas

yachac, curanderos, sabios, samanes o brujos para que nuestros pacientes se

confundan y confíen.

Entrevista: Teniente Político, Rosa Elvira Lema, 17/11/2017

1. ¿Qué es lo que le hace a la Parroquia de Ilumán diferente a otras comunidades de

Otavalo y la provincia de Imbabura?

Por ser Ícono nacional en la revitalización de la medicina ancestral. Posee la

primera Asociación de Yachacs jurídicamente organizado a nivel nacional.

2. ¿Por qué las personas de la provincia de Imbabura y de otros rincones del

país, buscan en la comunidad de Ilumán la posibilidad de ser curados mediante la

medicina tradicional y ancestral?

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La práctica de la medicina ancestral está arrojada y casi olvidada en las

culturas originarias, pero es Ilumán que ha hecho de la medicina tradicional un

verdadero proceso de exportación de saberes con testimonios de curaciones.

3. ¿Se podía entender el desarrollo de la medicina tradicional en esta

comunidad sin un amplio conocimiento de las plantas, la vegetación y la

naturaleza que se encuentra en el entorno de Ilumán?

La medicina ancestral en Ilumán es lo que es por el amplio conocimiento y uso

de las diferentes plantas de la zona y su uso médico en los procesos de curación

de quienes acuden a esta práctica.

4. ¿Habría, por lo tanto, un vínculo entre medicina tradicional y

conservación del medio natural? Si esto es así, ¿en qué términos se da esa

relación?

Como pueblos originarios entendamos la gran importancia de la cosmovisión

de las plantas y la biodiversidad para la continuidad de estas prácticas, de acuerdo

con, nuestra cosmovisión somos uno con la naturaleza.

5. ¿El conocimiento artesanal y de música andina cree usted puede resultar

productivo para incentivar la economía de esta comunidad; hay algunas

experiencias en Ilumán?

El dinamismo artesanal ancestral y agrícola mueve la economía de la Parroquia

sin duda alguna, perfeccionar estas prácticas y aún más agregar la música como

fuente de ingreso apoyaría a la economía local.

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6. ¿En cuánto a la alimentación en las familias originarias de esta

comunidad, hay algo que sea característico de Ilumán?

Por ser una Parroquia rural, priman los productos sanos y orgánicos, entre los

que se puede destacar el berro, el zambo, etc. También se combinan con

alimentos procesados.

7. ¿A parte de la medicina tradicional, que otro conocimiento tradicional

cree usted es importante fomentar y practicar?

Los juegos tradicionales.

8. ¿Cómo, cree usted que se debería fomentar, desarrollar y despertar el

interés en los jóvenes a practicar los conocimientos tradicionales en la

agricultura?

Prácticas, los jóvenes no necesitan encerrarse en las aulas, el proceso debe ser

más práctico para que aprendan.

9. ¿Se debería realizar talleres en los que participen los taitas, mamas y

sabios para instruir sobre los conocimientos tradicionales asociados a la textilería,

agricultura, plantas, veterinaria, medicina tradicional, etc., a los jóvenes de la

Parroquia de Ilumán?

Testimonio, trasmisión y practica con los jóvenes.

10. Al mismo tiempo ¿cómo evitar que los conocimientos ancestrales que son

un patrimonio comunitario sean apropiados y aprovechados por otras personas

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ajenas al mundo comunitario pero que se hacen pasar por curanderos, brujos o

“shamanes”?

Endurecimiento de las leyes de propiedad intelectual para proteger los saberes

y prácticas ancestrales.

Entrevista: Secretaria de la Junta Parroquial de Ilumán, Sra. Rebeca Moncayo,

17/11/2017

1. ¿Qué es lo que le hace a Ilumán diferente a otras comunidades de Otavalo y la

provincia de Imbabura?

Por la presencia de la Asociación de Yachacs.

2. ¿Por qué las personas de la Provincia de Imbabura y de otros rincones del

país, buscan en la Parroquia de Ilumán la posibilidad de ser curados mediante la

medicina tradicional y ancestral?

Por el reconocimiento de la medicina ancestral por la trayectoria de la misma,

ya muchos años lo practican y la han trasmitido de generación en generación.

3. ¿Se podía entender el desarrollo de la medicina tradicional en esta

comunidad sin un amplio conocimiento de las plantas, la vegetación y la

naturaleza que se encuentra en el entorno de Ilumán?

No, porque es imprescindible el conocimiento que los yachacs tienen de todo

el entorno que les rodea, la naturaleza, la biodiversidad.

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4. ¿Habría, por lo tanto, un vínculo entre medicina tradicional y

conservación del medio natural? Si esto es así, ¿en qué términos se da esa

relación?

Si hay una estrecha relación, ya que su cosmovisión es cuidar la naturaleza por

ser parte de la vida.

5. ¿El conocimiento artesanal y de música andina cree usted puede resultar

productivo para incentivar la economía de esta comunidad; hay algunas

experiencias en Ilumán?

Si es así, de hecho, comprende su desarrollo económico.

6. ¿En cuánto a la alimentación en las familias originarias de esta

comunidad, hay algo que sea característico de Ilumán?

Las papas con pepa.

7. ¿A parte de la medicina tradicional, que otro conocimiento tradicional

cree usted es importante fomentar y practicar?

El idioma Kichwa.

8. ¿Cómo, cree usted que se debería fomentar, desarrollar y despertar el

interés en los jóvenes a practicar los conocimientos tradicionales en la

agricultura?

Por supuesto, ya que de eso depende la seguridad alimentaria de todos.

9. ¿Se debería realizar talleres en los que participen los taitas, mamas y

sabios para instruir sobre los conocimientos tradicionales asociados a la textilería,

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agricultura, plantas, veterinaria, medicina tradicional, etc., a los jóvenes de la

Parroquia de Ilumán?

Si es importante la trasmisión de conocimientos con la finalidad de fortalecer

la cultura y la identidad del pueblo.

10. Al mismo tiempo ¿cómo evitar que los conocimientos ancestrales que son

un patrimonio comunitario sean apropiados y aprovechados por otras personas

ajenas al mundo comunitario pero que se hacen pasar por curanderos, brujos o

“shamanes”?

Elaborando una política pública que garantice la conservación y preservación

del patrimonio cultural y así evitar que los conocimientos sean utilizados de

forma indebida.

Entrevista: Presidente de la Junta de Agua de la Parroquia San Juan de Ilumán,

Luis Morales, 17/11/2017

1. ¿Qué es lo que le hace a la Parroquia de Ilumán diferente a otras

comunidades de Otavalo y la provincia de Imbabura?

Por la existencia de Yachacs que utilizan la medicina tradicional.

2. ¿Por qué las personas de la provincia de Imbabura y de otros rincones del

país, buscan en la Parroquia de Ilumán la posibilidad de ser curados mediante la

medicina tradicional y ancestral?

Gracias a la eficacia de los Yachacs la medicina tradicional ha sido reconocida

a nivel nacional e internacional.

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3. ¿Se podía entender el desarrollo de la medicina tradicional en esta

comunidad sin un amplio conocimiento de las plantas, la vegetación y la

naturaleza que se encuentra en el entorno de Ilumán?

No, debido a que las personas adultas mayores abarcan gran conocimiento

sobre la biodiversidad de las plantas, y lastimosamente los jóvenes tienen escaso

conocimiento.

4. ¿Habría, por lo tanto, un vínculo entre medicina tradicional y

conservación del medio natural? Si esto es así, ¿en qué términos se da esa

relación?

Si, solo las personas adultas mayores tienen ese conocimiento aprecian el valor

de las plantas curativas por ese motivo ha logrado mantenerse.

¿El conocimiento artesanal y de música andina cree usted puede resultar

productivo para incentivar la economía de esta comunidad; hay algunas

experiencias en Ilumán?

Si, son sumamente productivos, en lo artesanal Ilumán mantiene la mejor

calidad de sombreros, y en la música andina Ilumán cuenta con varios grupos

como: Ilumán Pura, Runastyle, entre otros.

5. ¿En cuánto a la alimentación en las familias originarias de esta

comunidad, hay algo que sea característico de Ilumán?

En la alimentación desde años atrás se viene manteniendo el maíz, el cual es

procesado en harina y otros derivados.

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6. ¿A parte de la medicina tradicional, que otro conocimiento tradicional

cree usted es importante fomentar y practicar?

El idioma Kichwa, sería importante rescatar el tejido en telar.

7. ¿Cómo, cree usted que se debería fomentar, desarrollar y despertar el

interés en los jóvenes a practicar los conocimientos tradicionales en la

agricultura?

Capacitar a los jóvenes sobre el valor nutricional de las plantas tradicionales

que contiene la zona, y principalmente de los productos que se deberían sembrar.

8. ¿Se debería realizar talleres en los que participen los taitas, mamas y

sabios para instruir sobre los conocimientos tradicionales asociados a la textilería,

agricultura, plantas, veterinaria, medicina tradicional, etc., a los jóvenes de la

comunidad Ilumán?

Si se debe desarrollar, pero con el apoyo de instituciones organizaciones que

direccione a las personas adultas de cómo pueden trasmitir su conocimiento a los

jóvenes de la comunidad.

9. Al mismo tiempo ¿cómo evitar que los conocimientos ancestrales que son

un patrimonio comunitario sean apropiados y aprovechados por otras personas

ajenas al mundo comunitario pero que se hacen pasar por curanderos, brujos o

“shamanes”?

Dar a conocer mediante los únicos que contienen el conocimiento tradicional

medicinal ancestral dé a conocer los beneficios que brinda el saber ancestral

medicinal.

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Entrevista: Médico Ancestral representante de la Asociación de Yachacs, José

Picuasi Córdova, 17/11/2017

1. ¿Qué es lo que le hace a la Parroquia de Ilumán diferente a otras

comunidades de Otavalo y la provincia de Imbabura?

El reconocimiento en la Constitución de la República del Ecuador de la

medicina tradicional, por ende, la certificación por el Ministerio de Educación a

nuestra Asociación de Yachacs.

2. ¿Por qué las personas de la provincia de Imbabura y de otros rincones del

país, buscan en la comunidad de Ilumán la posibilidad de ser curados mediante la

medicina tradicional o ancestral?

Porque nuestros rituales siempre están enfocados y para pedir fuerzas a los

montes estas son masculinos y femeninas por eso las cascadas y lagunas son parte

de la cosmovisión. Para los ritos iniciáticos acuden a los cuatro puntos cardinales

para recibir los dones del agua en el poderoso Taita Imbabura, e invoca a los

montes Yacu Huarmi (la Mujer del Agua), la Mama Cotacachi, Cerro Mojanda y

Cerro Negro, nuestras piedras de poder para lograr curar las traemos del Cerro

Imbabura.

3. ¿Se podría entender el desarrollo de la medicina tradicional en esta

comunidad sin un amplio conocimiento de las plantas, la vegetación y la

naturaleza que se encuentra en el entorno de Ilumán?

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4. Jamás, como mencione anteriormente para realizar las curaciones

nosotros tenemos conexión y hablamos con las montañas, ellos nos proveen lo

que son las piedras energéticas y las plantas curativas.

5. ¿Habría, por lo tanto, un vínculo entre medicina tradicional y

conservación del medio natural? Si esto es así, ¿en qué términos se da esa

relación?

Dentro de la cosmovisión andina yachac significa hacer el bien, y nosotros

siempre vamos a proteger a la madre naturaleza, porque ella provee plantas

curativas y los alimentos.

6. ¿Se debería realizar talleres en los que participen los taitas, mamas y

sabios para instruir sobre los conocimientos tradicionales asociados a la textilería,

agricultura, plantas, veterinaria, medicina tradicional, etc., a los jóvenes de la

comunidad Ilumán?

Claro, de esa manera no se va a perder el conocimiento medicinal, ya que no

solo cura dolencias del corazón y para este utilizamos la planta de cuyanguilla,

para los dolores de cabeza el toronjil, para los nervios la valeriana, para el dolor

de estómago toronjil, para el espanto floripondio, sino también el mal de ojo que

se cura con la limpia ya sea con el huevo o si la envidia es muy fuerte y la maldad

con el cuy.

7. Al mismo tiempo ¿cómo evitar que los conocimientos ancestrales que son

un patrimonio comunitario sean apropiados y aprovechados por otras personas

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ajenas al mundo comunitario pero que se hacen pasar por curanderos, brujos o

“shamanes”?

Pidiendo la certificación legal de ser reconocido como médico ancestral o de

pertenecer a una asociación de Yachacs certificada y avalada por el Ministerio de

Patrimonio y Cultura a su vez el Ministerio de Educación.

Por ejemplo, yo he realizado un sin número de entrevistas y tengo artículos en

los libros Historia de Saberes Imbabura, Imbabura Ecuador, en el libro del

Ministerio de Educación Diccionario de plantas útiles del Ecuador quichua-

español, español -quichua.

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4.2 Limitaciones

Al llegar al Gad Parroquial San Juan de Ilumán, pude encontrar a todos los

funcionarios, colaboraron gustosos para la realización de las entrevistas, no hubo ningún

inconveniente.

4.3 Resultados

Los resultados de la investigación respecto a los derechos colectivos de las

comunidades indígenas sobre sus conocimientos tradicionales tratados en las nuevas

normativas del Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento, el Código

Orgánico del Ambiente carece de eficacia para garantizar el cumplimiento obligatorio de

los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas sobre la gestión,

titularidad y autonomía de sus conocimientos tradicionales.

Conclusiones

- Desde la llegada de los españoles a tierras ancestrales se implementó el sistema

capitalista actualmente enraizada y se vislumbra la homogeneidad de la cultura

capitalista a las comunidades indígenas, imponiendo su verdad occidental eurocéntrica

que trata de borrar otras epistemologías, otros conocimientos tradicionales constructivas

para las ciencias sociales y que ha contribuido a avances como a la medicina

convencional, a la tecnología, a la biotecnología, a la genética, entre otras ciencias.

- Claramente los cuerpos normativos revisados, el Código Orgánico de la

Economía Social del Conocimiento, el Código Orgánico del Ambiente responden a una

perspectiva de modernización capitalista de los mecanismos de regulación jurídica de los

conocimientos relacionados con el ambiente y la agricultura; de allí que patrimonialicen

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los conocimientos desde la perspectiva del “biocomercio”, figura establecida en el

Código Orgánico del Ambiente.

- El Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento y el Código

Orgánico del Ambiente no guardan armonía con el reconocimiento de los derechos

colectivos de los pueblos indígenas enmarcados en la Constitución, ni con las normas

internacionales, las normativas generadas por la Revolución Ciudadana garantizan la

eficacia jurídica para el acceso y uso para poder comercializar los conocimientos

tradicionales y los recursos genéticos considerando el generar leyes con el fin de

proteger y garantizar el capitalismo cognitivo y las grandes ganancias millonarias

mediante el derecho de propiedad intelectual, por lo que el cumplimiento de los

derechos colectivos pasan a un plano accesorio, no central en la nueva legislación.

- Conforme al análisis realizado al Código Orgánico del Ambiente exactamente en

los criterios de bioseguridad no los señala, establece parámetros de seguridad a los

recursos genéticos sintetizados, parámetros de seguridad al acceso y uso del

bioconocimiento y los recursos genéticos, por supuesto al ingreso de tecnologías,

ciencia, biotecnología, etc.

- Ni el Código Orgánico del Ambiente ni el Código Orgánico de la Economía

Social del Conocimiento precisan las entidades que deben establecer parámetros de

bioseguridad, ni consideran la participación de miembros de las comunidades indígenas

para que puedan gestionar la restricción a los accesos indebidos, el ingreso de

tecnologías, para el pago de regalías y la suscripción de contratos, entre otros.

- Es importante analizar el Código Orgánico de la Economía Social del

Conocimiento, la parte de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, porque

podemos verificar en realidad quién es el legítimo titular de los derechos intelectuales

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sobre los conocimientos tradicionales, por lo tanto, se reconoce a los pueblos indígenas

como legítimos poseedores, desde el punto de vista del Derecho, los conocimientos

tradicionales son considerados como un bien patrimonial por ende, los conocimientos

tradicionales de los pueblos indígenas son considerados dotes, talentos, facultades que

ellos tienen al ser denominados poseedores, sin embargo los conocimientos tradicionales

no se los deberían enmarcar en derechos de propiedad intelectual, por la compleja forma

de adquisición y acumulación, el poder entender que el origen de estos conocimientos

deben ser tratados desde su costumbre y cosmovisión, solo de ésta manera se estaría

garantizando el derecho a su autonomía.

Recomendaciones

- La primera recomendación es que las universidades ecuatorianas, especialmente

las facultades de jurisprudencia, lo mismo que las organizaciones sociales, indígenas,

campesinas y colectivos ecologistas, no desmayen en la necesidad de abrir espacios de

debate en torno a los contenidos y alcances de ésos cuerpos normativos y, se genere

opinión en la perspectiva de plantear ajustes a las leyes revisadas en éste estudio, para

que se ajusten al marco constitucional y a los instrumentos internacionales que

reconocen los derechos de los pueblos indígenas, los productores agrícolas locales y las

comunidades rurales que atesoran saberes y prácticas en torno a la biodiversidad y la

agricultura.

- En la perspectiva planteada, en la Secretaría de Derechos Intelectuales y en el

Ministerio del Ambiente, en tanto éstas instancias tienen que ver con aspectos relativos a

los conocimientos, saberes y prácticas de los pueblos de origen ancestral, debe haber una

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representación de los pueblos y nacionalidades indígenas; no en el marco de “consejos

consultivos o de participación”, sino una representación directa, legítima, democrática y

de control social por parte de los colectivos representativos de dichos pueblos y

nacionalidades.

- Es importante y urgente la creación de instituciones comunitarias, por ejemplo,

las circunscripciones territoriales indígenas, cuya posibilidad de conformación está

reconocida por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y

Descentralización, COOTAD, para que controlen territorialmente todas las cuestiones

relativas a derechos de propiedad intelectual sobre cada conocimiento tradicional.

- Es importante que se incluya en las normas nacionales y la norma internacional

el derecho a ejercer la autonomía de los pueblos indígenas y poder crear bajo su

Cosmovisión y Derecho Consuetudinario normas de protección, acceso y uso, y así

poder establecer parámetros seguros al control de bioseguridad y el conocimiento

tradicional.

- Fomentar el desarrollo de políticas públicas para implementar en la educación

materias en base a la riqueza de cada conocimiento tradicional y sea tomado de gran

importancia para el desarrollo científico nacional.

- Elaborar normas locales para que garanticen la eficacia de los derechos

colectivos en cuanto a los conocimientos tradicionales, si algún tema político, cultural,

social, educativo, económico se estima deba tratarse de asuntos que competen a los

pueblos indígenas, dar la oportunidad de informarse, organizarse e instruirse sobre el

tema para poder dar su aprobación y se les permita legislar, a su vez crear talleres de

capacitación.

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V

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EL PUEBLO OTAVALO Y SU MIRADA SOBRE LA TEMÁTICA

“Respecto a los derechos colectivos de las comunidades indígenas sobre sus

conocimientos tradicionales: propuesta de una política localmente situada: la

comunidad de San Juan de Ilumán, en el cantón Otavalo”

5.1 Datos Informativos

5.1.1 Localización

Aunque la propuesta formulada pudiera ser aplicable a cualquier espacio territorial,

incluyendo el nacional que, desde luego fuera deseable, debido a que en la parroquia de

San Juan de Ilumán correspondiente al Cantón Otavalo en la Provincia de Imbabura, hay

condiciones como para que ésta propuesta de cumplimiento de los derechos colectivos

(artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador) y protección jurídica a los

conocimientos tradicionales pertenecientes a los taitas y mamas médicos ancestrales se

concrete, tal construcción territorial ha sido tomada como referencia.

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Fuente: https://www.google/maps/place/Ilumán

5.1.2 Beneficiarios

Mediante la política pública se va a beneficiar a los gestores (taitas y mamas) de los

conocimientos tradicionales asociados a la medicina tradicional los mismos que hacen

uso de la biodiversidad parte de ella las plantas medicinales como receta médica

tradicional. Los interesados tendrán que acatar los lineamientos jurídicos de acceso y uso

bajo el consentimiento de la comunidad, sus prácticas de manejo para asegurar la

conservación de la biodiversidad (Artículo 56 numeral 8 y 10. Constitución de la

República del Ecuador) y evitar concesiones de derechos de propiedad intelectual.

5.2 Objetivos:

5.2.1 General

La política pública establecerá los lineamientos de protección y seguridad ante el

acceso y uso a los conocimientos tradicionales colectivos por interesados bajo el

consentimiento de los titulares miembros de la Parroquia San Juan de Ilumán y la

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posibilidad de que ejerzan el derecho de la autodeterminación a desarrollar y

potencializar sus conocimientos tradicionales.

5.2.2 Específicos

La definición de la Política Pública contribuirá a afirmar los conocimientos

tradicionales en atención a la autodeterminación y acorde a su autonomía.

Evitar la situación en lo que únicamente, lo que está en la ley debe gozar de

protección jurídica.

Evitar la situación en lo que únicamente, lo que se encuentra en la lógica del

mercado debe gozar de protección.

Fomentar y fortalecer la participación de la comunidad indígena Ilumán en

gestionar el acceso y uso de sus conocimientos tradicionales colectivos.

5.2.3 Fundamentación Teórica Doctrinaria

Pedro García Olivo. (2008). La bala y la escuela (holocausto indígena). [Versión

PDF]. Recuperado de https://issuu.com/machetefurtivo/docs/la-bala-y-la-escuela-

holocausto-ind

Pedro García hace una crítica problemática y destructiva del modernismo capitalista

brumosa oscureciendo el sistema educativo en las escuelas de México, refiriéndose a la

educación intercultural bilingüe como una lenta muerte a la cultura, porque la enseñanza

es netamente capitalista, persuadiendo a que como dice Pedro: está ocurriendo un

genocidio cultural silencioso.

Alberto Acosta y Esperanza Martínez. (Primera edición). (2015). Biopiratería. La

biodiversidad y los conocimientos ancestrales en la mira del capital. [Versión PDF].

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Es una compilación de ensayos tratando temas sobre el capitalismo, modernismo, el

legado de la colonización, están en una gran militancia para que se logre el biocomercio,

la comercialización de los conocimientos ancestrales, biodiversidad, naturaleza.

Secretaria Nacional de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana.

(2016). Movimientos Sociales y el Sujeto Histórico. Editorial: Secretaria Nacional de

Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana.

Son varios autores que dan su punto de vista acerca de los movimientos sociales

indígenas y afro ecuatorianos a nivel de Sur América. Rotula al ser humano como sujeto

social y político citando a Aristóteles, busca una democracia justa. Las luchas sociales se

las realiza con la unión de todo un pueblo que persigue el mismo ideal y alcanzar la

justicia. El liderazgo no es aquel que solo pretende llegar al poder, si no unir a todos y

emprender un caminar juntos por la lucha de sus derechos individuales y colectivos.

Degregori Carlos Iván y Sandoval Pablo Compiladores. (2007). La producción de

otros conocimientos y sus tensiones. ¿De la antropología andinista a la interculturalidad?

Cadena Marisol. En (primera edición), SABERES PERIFÉRICOS: Ensayos sobre la

Antropología en América Latina: págs. 253 (107-152) Ciudad Perú. Editorial Biblioteca

Nacional del Perú. [Versión PDF].

Analiza la obra de Arguedas “Todas las sangres” desde un punto de vista occidental y

andino. Arguedas como imagen de valor para el pueblo peruano. Arguedas con otros

antropólogos logró implementar el nombrado “andino” y poco a poco que se reconozca

el conocimiento de los pueblos originarios ante el abundante pensamiento occidental en

el Perú.

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Delgado Ramos Gian Carlo Coordinador. (2014). El “vivir bien”: ¿Una

compensación discursiva ante los males del capitalismo? En Stefanoni Pablo. En

(primera edición.), buena vida, imaginarios alternativos buen vivir para el bien común

de la humanidad: págs. 446 (125-146). México. Editorial: UNAM.

Expone sobre el “Buen Vivir” engendrado desde la filosofía andina de los pueblos

originarios que para ellos significa el Sumak Kawsay, es lo sublime, vivir una vida en

total equilibrio con la Pacha, igualdad, cooperación, solidaridad entre el pueblo.

Actualmente el buen vivir está siendo utilizado por el capitalismo versando que el buen

vivir es trabajar y obtener mucho dinero para lograr vivir bien. Mediante la tecnología

extractivista, la investigación de la biodiversidad y conocimientos tradicionales

sometiéndolos a la comercialización y así poder modernizar a los pueblos originarios y

fomentar su desarrollo capitalista.

5.3. Marco Legal

Normativa Nacional:

Constitución de la República del Ecuador, 2008:

El artículo 3 numeral 7. El Gobierno se compromete cuidar el patrimonio cultural y

natural del Ecuador.

El artículo 10 reconoce a los pueblos y nacionalidades indígenas son titulares y

gozaran de los derechos garantizados en la Constitución y los instrumentos

internacionales.

El artículo 11 hace referencia sobre el ejercicio y reconocimiento de los derechos

individuales y colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas

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141

y afroecuatorianos. Así, como el contenido de los derechos se desarrollará en el marco

de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas.

El artículo 57 es uno de los artículos más importantes de la constitución por la

incorporación de los Derechos Colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas, o

llamados derechos de tercera generación.

Faculta la libertad que poseen los pueblos indígenas de practicar, desarrollar y

fortalecer sus conocimientos tradicionales asociados al manejo de la biodiversidad y la

sostenibilidad de este. La conservación de la propiedad imprescriptible de sus tierras

inembargables, inalienables e indivisibles las mismas que tiene derecho a adjudicación

gratuita; a la participación, uso, usufructo y gestión de los recursos naturales renovables

provenientes de sus tierras. A la realización de la consulta previa por motivos de

prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables.

A mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos, sus saberes

tradicionales, la diversidad biológica dentro de este los recursos genéticos y la

agrobiodiversidad, la medicina tradicional y la práctica de esta.

La participación de las organizaciones sociales y los representantes de la comunidad

indígena en la definición de políticas públicas.

Una de las secciones más importantes es la inclusión de los Derechos de la

Naturaleza considerada como un ser vivo, en los artículos 71, 72, 73 y 74, manda se

respete integralmente su existencia, el mantenimiento y regeneración de los ecosistemas,

la biodiversidad, los ciclos vitales y toda forma de vida. La restauración por daños

nocivos y la prohibición de introducir organismos y material orgánico e inorgánico, que

pueda alterar el patrimonio genético.

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142

El artículo 281 garantiza la soberanía alimentaria de las comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas al consumo de alimentos sanos y a la subsistencia de estos de

forma permanente.

En el artículo 322 claramente especifica la prohibición de apropiación de los

conocimientos tradicionales, de los recursos genéticos que contiene la biodiversidad y la

agrobiodiversidad.

En los artículos 401 se declara al país libre de transgénicos, sin embargo, abre la

posibilidad de introducir semillas y cultivos genéticamente modificados siempre y

cuando sea justificado y fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado

por la Asamblea bajo un reglamento de bioseguridad.

El artículo 402 prohíbe la autorización de derechos, incluidos los de propiedad

intelectual sobre conocimientos tradicionales asociados al bioconocimiento de recursos

genéticos y agrobiodiversidad.

El artículo 403 prohíbe la suscripción de acuerdos o convenios que contengas

cláusulas que vulneren la conservación, el manejo sustentable de la biodiversidad, la

salud humana, los derechos colectivos y de la naturaleza.

Código Orgánico Integral Penal:

En el Artículo 248. Delitos contra el patrimonio genético nacional: Persona que

acceda a los recursos genéticos del patrimonio del Ecuador sean tangibles o no, será

sancionado con una pena privativa de libertad de tres a cinco años. Sera considerada

agravada de un tercio cuando la finalidad de apoderarse de los recursos genéticos ha sido

para comercializarlo.

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143

Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e

Innovación

El artículo 512 manda “el reconocimiento de conformidad con lo establecido en la

Constitución de la República y en los Tratados Internacionales de los que Ecuador es

parte, se reconocen los derechos colectivos de los legítimos poseedores sobre sus

conocimientos tradicionales. Estos derechos son imprescriptibles, inalienables e

inembargables y forman parte de la identidad cultural de sus legítimos poseedores”.

Código Orgánico Ambiental

El Artículo 4. Se promoverá el efectivo goce de los derechos de la naturaleza, y de las

personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos a vivir en un

ambiente sano y ecológicamente equilibrado de conformidad con la Constitución y los

instrumentos internacionales ratificados por el Estado, las cuales son inalienables,

irrenunciables e indivisibles, de igual jerarquía, independientes, progresivos y no se

excluyen entre sí.

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Artículo 1. Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al

disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos

en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y

las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 5. Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias

instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez

su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y

cultural del Estado.

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144

Artículo 11

2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que

podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente, con los pueblos indígenas,

respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan

sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus

leyes, tradiciones y costumbres.

Artículo 18. Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de

decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes

elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener

y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 26

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que

tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.

2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las

tierras, territorios y recursos que poseen en razón, de la propiedad tradicional u otro tipo

tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra

forma.

3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras,

territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las

tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se

trate.

Artículo 31

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar

su patrimonio cultural, conocimientos tradicionales relacionados a la

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145

biodiversidad, los recursos genéticos y la agrobiodiversidad, saberes y prácticas

tradicionales.

2. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar

su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales

tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas,

comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el

conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las

literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e

interpretativas.

También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad

intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus

expresiones culturales tradicionales.

3. Conjuntamente, con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas

eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.

Artículo 40. Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y

justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una

pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda

lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán

debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas

jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos

humanos.

Artículo 42. Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las

Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, así como

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146

los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la

presente Declaración y velarán por su eficacia.

Artículo 45. Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el

sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la

actualidad o puedan adquirir en el futuro.

Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

Artículo 2

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la

participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras

a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

2. Esta acción deberá incluir medidas:

b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y

culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y

tradiciones, y sus instituciones.

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios,

en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social,

espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas

puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser

considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades

mencionadas.

4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados,

para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

Artículo 6 en casos pertinentes a asuntos de establecer medidas legislativas que

afecten a los pueblos originarios se los deben consultar. A su vez, permitir la

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147

participación en instituciones electivas y organismo administrativos, y la definición de

políticas y otros aspectos que les conciernen.

Artículo 7

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades

en la que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas,

creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de

alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo

económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la

formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y

regional susceptibles de afectarles directamente.

Artículo 35. La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá

menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud

de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes,

laudos, costumbres o acuerdos nacionales.

Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas:

El artículo 6 garantiza los derechos colectivos para su existencia, bienestar y

desarrollo integral cultural.

Los artículos 13 y 14 reconocen la cosmovisión andina de los pueblos originarios, y

el derecho de trasmitir, practicar, fortalecer los sistemas de conocimientos tradicionales.

Decisión 391 Comunidad Andina sobre acceso a los Recursos Genéticos

En el artículo 2 el objetivo de la presente Decisión es controlar el acceso y uso a los

recursos genéticos, partición equitativa de los gananciales, utilización sostenible de la

biodiversidad y los recursos genéticos. No obstante, propende el desarrollo tecnológico,

técnicos y científicas, y fortalecer los negocios entre países.

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148

El artículo 7 reconoce y valora la capacidad que tienen los pueblos indígenas,

afroamericanos y locales de decidir sobre sus conocimientos tradicionales, innovaciones,

prácticas asociadas a los recursos genéticos y sus derivados.

Decisión 486 Régimen Común sobre la Propiedad Industrial de la Comunidad

Andina

En el artículo 3 permite el acceso a los recursos biológicos mediante consulta previa y

se fomenta al desarrollo sustentable de la biodiversidad. El mal uso de los conocimientos

tradicionales será sancionado conforme a la ley e instrumentos internacionales.

Reglamento al Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos. Decreto

Ejecutivo 905. Registro Oficial Suplemento 553 de 11 de octubre del 2011

En el Artículo 2. Cualquier tercero que desee acceder a los recursos genéticos deberá

realizarlo bajo un régimen normativo legal, se examina a los recursos genéticos que

posee el Ecuador, a los componentes de los recursos genéticos y a los recursos genéticos

de las especies migratorias que habitan el Ecuador.

Soporte institucional

El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de San Juan de Ilumán,

mediante Resolución adoptará este planteamiento, el mismo que fue redactado con la

participación de sus autoridades.

La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, CONAIE, acompañará y

apoyará en la implementación de esta Resolución y se compromete a fomentar su réplica

en otros gobiernos autónomos descentralizados, de nivel parroquial o cantonal, cuyas

autoridades sean indígenas o, en todo caso democráticas.

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149

5.4 Desarrollo de la Política Pública

Política Pública para la viabilidad jurídica de la protección a los conocimientos

tradicionales de la Comunidad Indígena “Parroquia San Juan de Ilumán”.

Propuesta realizada en el marco del proyecto de investigación “Tendencias Jurídicas en el Ecuador con

Respecto a los Derechos Colectivos de las Comunidades Indígenas sobre sus Conocimientos

Tradicionales”

Nina Cotacachi (investigadora)

Con el apoyo de:

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150

La opinión vertida en este

documento refleja una

propuesta integral de Política

Pública para el Desarrollo y

Fomento de los

conocimientos tradicionales

de la Comunidad Indígena

“Parroquia San Juan de

Ilumán”. 2017 - 2022

Los contenidos mencionados

se pueden citar y reproducir,

siempre y cuando se

reconozcan los créditos

correspondientes y se haga

referencia a la fuente

bibliográfica

Primera edición, 2017

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151

INTRODUCCIÓN

La generación de actividad económica proveniente de lo científico y tecnológico

enfocada hacia la exploración y aplicación sostenible de la biodiversidad y cultural del

país, canoniza un modelo de biocomercio, basado en la revalorización, generación e

intercambio de conocimientos tradicionales, científicos y biotecnología. La diversidad

biológica y cultural del país puede desarrollarse económicamente, culturalmente,

socialmente y educativamente para generar experiencia y valor agregado.

Actualmente en el Ecuador existen cien mil especies de hongos, sin embargo, se

determina que hay 1,4 millones de especies aún por descubrir.

En 2011, se describen las características genéticas que confieren resistencia al cáncer

y a la diabetes a grupos humanos ecuatorianos (Guevara-Aguirre et al., 2011).

Asimismo, se estudian diferencias entre poblaciones indígenas amazónicas, europeas

y estadounidenses para identificar los microorganismos responsables de desórdenes

inmunológicos y gastrointestinales. En 2014, se describe el microbioma de la chicha

utilizada por las comunidades Shuar del Ecuador y su potencial uso terapéutico

(Colehour, 2014).

El valor económico de la biodiversidad ecuatoriana, consecuencia de tres mil

ochocientos millones de años de evolución biológica y miles de años de evolución

cultural, es incalculable.

En 1995 el precio de la diversidad vegetal ecuatoriana se calculó entre 256 millones

USD y 429.000 millones USD (Vogel, 1995), valor obtenido multiplicando el número de

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152

plantas con potencial farmacológico por las regalías monetarias asociadas con su

comercialización.

Una hectárea de selva tropical en Ecuador, por ejemplo, puede proporcionar un

ingreso rápido a partir de la extracción de recursos materiales (productos vegetales,

animales o minerales), o puede guiar, en el largo plazo, un trabajo científico que articula

investigación, producción industrial y desarrollo económico centrado en la exportación

de experiencia y valor agregado. (Colehour, 2014)

ANTECEDENTES

Históricamente los sectores sociales (campesinos, el proletario, los pueblos

originarios, el pueblo afrodescendiente) en el camino de insurgencia siempre han tratado

de visibilizarse y han tomado la democracia como un medio para llegar a la libertad, la

igualdad de condiciones y oportunidades, no como un proceso de control popular sino

como un derecho de participar y ser tomados en cuenta en las decisiones políticas que

tome el Estado en cuanto, se trate a temas de interés de los sectores sociales. Parte del

proceso de emancipación es la elaboración de políticas públicas como respuesta a la

solución de problemas y en el grado de respuesta a las peticiones del sector popular.

Por otra parte, el eurocentrismo ha hecho de la elaboración de políticas públicas la

eficiencia y su objetivo se ajuste al centro de su trabajo, por ejemplo: Adam Smith en el

libro ´´La Riqueza de las Naciones, menciona que la política económica de los gobiernos

pasó a manos del control del mercado´´.

Expresa Noam Chomsky en la Conferencia de Guerras, drogas y política, elementos

del mundo bipolar (2017), según Smith vislumbraba en tiempos de poder de Inglaterra

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153

que ´´los arquitectos de políticas públicas eran los fabricantes y comerciantes, quienes se

aseguraron de que sus intereses fueran bien servidos por tales políticas´´.

Actualmente los arquitectos de políticas públicas no son los fabricantes y

comerciantes, son los Bancos Mundiales y las Transnacionales.

En la Constitución del 2008 expresa el ´´Ecuador es un Estado constitucional de

derechos y justicia´´, por lo que el sistema jurídico y las fuentes se diversifican

denominado pluralidad jurídica, trata lo siguiente: a) precedentes nacionales (los

Asambleístas crean leyes), b) precedentes internacionales (las instancias internacionales

dictan sentencias de orden general y obligatorio), c) el ejecutivo emite políticas públicas

que tienen carácter de ley obligatoria, d) la justicia indígena, la pueblos y nacionalidades

indígenas se basan en costumbres, procedimientos y soluciones para resolver los

conflictos, y por último, e) la ley que ha perdido la cualidad de ser la única fuente del

Derecho.

Individualmente se va a tratar el literal c) de las políticas públicas. Los órganos

públicos y el ejecutivo precisan y ejecutan las políticas públicas.

El artículo 57 numeral 16, manifiesta los derechos colectivos, uno de ellos especifica

la participación de las organizaciones, de los representantes de las comunidades, pueblos

y nacionalidades indígenas tienen el derecho de definir y presentar propuestas de

políticas públicas.

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154

JUSTIFICACIÓN

El crecimiento del mercado comercial de las transnacionales y el BM, ejercen

dominio en la definición de los nuevas Leyes de Derecho de Propiedad Intelectual y el

interés de poder comercializar la biodiversidad y los recursos genéticos derivados de

ello, como medio de esto requieren el acceso a los conocimientos tradicionales para

facilitar la información de las plantas medicinales y recursos genéticos y así poder

producir productos de belleza, medicinas, drogas, etc. En tal virtud, los gobiernos están

buscando mantener los intereses capitalistas comerciales.

La elaboración de la política pública va a responder a las necesidades de la

comunidad indígena Ilumán para la previsión y el planteamiento de los lineamientos

jurídicos para facultar un acceso y uso en el que los derechos colectivos sobre los

conocimientos tradicionales no sean afectados ni aprovechados se proporcione equidad

en cuanto a participar en un diálogo colectivo de la comunidad para contribuir en la

información de sus conocimientos tradicionales y beneficie a todos los habitantes del

Ecuador y fomentar el desarrollo económico comunitario, los terceros únicamente

auxilien y provean información científica, biotecnológica, etnobotánica a favor de la

comunidad, en el caso de que requieran licencias de uso y acceso deberán acatar todas

los lineamientos de seguridad impuestos.

La Autoridad Ambiental y con la coordinación de la Autoridad rectora del Sistema

Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales deberán mostrar el

interés en el cumplimiento de estos lineamientos de protección.

Los conocimientos tradicionales deben ser parte integral de la infraestructura general

del Ecuador para fomentar en las unidades Educativas primarias y secundarias materias

de Cosmovisión Andina, conocimientos tradicionales, en las Universidades en la Carrera

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155

de Derecho implementar lo que es el Derecho Consuetudinario para evitar la ignorancia

en cuanto al saber y conocimiento propio del pueblo indígena y no sea menospreciado

sino respetado y reconocido. Por ende, se estará encaminando a la aceptación de la

pluralidad de pensamiento, de las culturas afro, indígena, mestiza, etc. A su vez, se

quiere contribuir a la decolonialidad del pensamiento y a evitar el epistemicidio como lo

manifiesta Boaventura de Sousa en su obra La Epistemología del Sur (2009).

Así apoyar al reconocimiento y respeto de la Plurinacionalidad e Interculturalidad,

los Derechos de la Naturaleza, a la revitalización de la riqueza cultural de cada pueblo

indígena; al mismo tiempo que, se trata de contribuir al desarrollo de un pensamiento y

reflexión jurídica descolonizada.

ENTIDADES INVOLUCRADAS

- Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), quienes se han

comprometido en presentar la política pública de acuerdo, al artículo 57 numeral 16 de

la Constitución de la República del Ecuador.

- Gad Parroquial San Juan de Ilumán participó en los planteamientos para la

elaboración de la política pública de acuerdo, al artículo 57 numeral 6 y 12 de la

Constitución de la República del Ecuador.

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156

BASE LEGAL

Normativa Nacional:

Constitución de la República del Ecuador, 2008:

El artículo 3 numeral 7. El Gobierno se compromete cuidar el patrimonio cultural y

natural del Ecuador.

El artículo 10 reconoce a los pueblos y nacionalidades indígenas son titulares y

gozaran de los derechos garantizados en la Constitución y los instrumentos

internacionales.

El artículo 11 hace referencia sobre el ejercicio y reconocimiento de los derechos

individuales y colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas

y afroecuatorianos. Así, como el contenido de los derechos se desarrollará en el marco

de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas.

El artículo 57 es uno de los artículos más importantes de la constitución por la

incorporación de los Derechos Colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas, o

llamados derechos de tercera generación.

Faculta la libertad que poseen los pueblos indígenas de practicar, desarrollar y

fortalecer sus conocimientos tradicionales asociados al manejo de la biodiversidad y la

sostenibilidad de este. La conservación de la propiedad imprescriptible de sus tierras

inembargables, inalienables e indivisibles las mismas que tiene derecho a adjudicación

gratuita; a la participación, uso, usufructo y gestión de los recursos naturales renovables

provenientes de sus tierras. A la realización de la consulta previa por motivos de

prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables.

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157

A mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos, sus saberes

tradicionales, la diversidad biológica dentro de este los recursos genéticos y la

agrobiodiversidad, la medicina tradicional y la práctica de esta.

La participación de las organizaciones sociales y los representantes de la comunidad

indígena en la definición de políticas públicas.

Una de las secciones más importantes es la inclusión de los Derechos de la

Naturaleza considerada como un ser vivo, en los artículos 71, 72, 73 y 74, manda se

respete integralmente su existencia, el mantenimiento y regeneración de los ecosistemas,

la biodiversidad, los ciclos vitales y toda forma de vida. La restauración por daños

nocivos y la prohibición de introducir organismos y material orgánico e inorgánico, que

pueda alterar el patrimonio genético.

El articulo 281 garantiza la soberanía alimentaria de las comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas al consumo de alimentos sanos y a la subsistencia de estos de

forma permanente.

En el artículo 322 claramente especifica la prohibición de apropiación de los

conocimientos tradicionales, de los recursos genéticos que contiene la biodiversidad y la

agrobiodiversidad.

En los artículos 401 se declara al país libre de transgénicos, sin embargo, abre la

posibilidad de introducir semillas y cultivos genéticamente modificados siempre y

cuando sea justificado y fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado

por la Asamblea bajo un reglamento de bioseguridad.

El artículo 402 prohíbe la autorización de derechos, incluidos los de propiedad

intelectual sobre conocimientos tradicionales asociados al bioconocimiento de recursos

genéticos y agrobiodiversidad.

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158

El artículo 403 prohíbe la suscripción de acuerdos o convenios que contengas

cláusulas que vulneren la conservación, el manejo sustentable de la biodiversidad, la

salud humana, los derechos colectivos y de la naturaleza.

Código Orgánico Integral Penal:

En el Artículo 248. Delitos contra el patrimonio genético nacional: Persona que

acceda a los recursos genéticos del patrimonio del Ecuador sean tangibles o no, será

sancionado con una pena privativa de libertad de tres a cinco años. Sera considerada

agravada de un tercio cuando la finalidad de apoderarse de los recursos genéticos ha sido

para comercializarlo.

Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e

Innovación

El artículo 512 manda “el reconocimiento de conformidad con lo establecido en la

Constitución de la República y en los Tratados Internacionales de los que Ecuador es

parte, se reconocen los derechos colectivos de los legítimos poseedores sobre sus

conocimientos tradicionales. Estos derechos son imprescriptibles, inalienables e

inembargables y forman parte de la identidad cultural de sus legítimos poseedores”.

Código Orgánico Ambiental

El Artículo 4. Se promoverá el efectivo goce de los derechos de la naturaleza, y de las

personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos a vivir en un

ambiente sano y ecológicamente equilibrado de conformidad con la Constitución y los

instrumentos internacionales ratificados por el Estado, las cuales son inalienables,

irrenunciables e indivisibles, de igual jerarquía, independientes, progresivos y no se

excluyen entre sí.

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159

Tratados y Convenios Internacionales

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Artículo 1. Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al

disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos

en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y

las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 5. Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias

instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez

su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y

cultural del Estado.

Artículo 11

2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que

podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente, con los pueblos indígenas,

respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan

sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus

leyes, tradiciones y costumbres.

Artículo 18. Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de

decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes

elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener

y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 26

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que

tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.

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2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las

tierras, territorios y recursos que poseen en razón, de la propiedad tradicional u otro tipo

tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra

forma.

3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras,

territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las

tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se

trate.

Artículo 31

4. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar

su patrimonio cultural, conocimientos tradicionales relacionados a la

biodiversidad, los recursos genéticos y la agrobiodiversidad, saberes y prácticas

tradicionales.

5. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar

su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales

tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas,

comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el

conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las

literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e

interpretativas.

También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad

intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus

expresiones culturales tradicionales.

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161

6. Conjuntamente, con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas

eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.

Artículo 40. Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y

justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una

pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda

lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán

debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas

jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos

humanos.

Artículo 42. Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las

Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, así como

los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la

presente Declaración y velarán por su eficacia.

Artículo 45. Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el

sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la

actualidad o puedan adquirir en el futuro.

Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

Artículo 2

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la

participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras

a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

2. Esta acción deberá incluir medidas:

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162

b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y

culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y

tradiciones, y sus instituciones.

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios,

en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social,

espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas

puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser

considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades

mencionadas.

4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados,

para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

Artículo 6 en casos pertinentes a asuntos de establecer medidas legislativas que

afecten a los pueblos originarios se los deben consultar. A su vez, permitir la

participación en instituciones electivas y organismos administrativos, y la definición de

políticas y otros aspectos que les conciernen.

Artículo 7

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades

en la que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas,

creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de

alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo

económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la

formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y

regional susceptibles de afectarles directamente.

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Artículo 35. La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá

menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud

de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes,

laudos, costumbres o acuerdos nacionales.

Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas:

Los artículos 6 se garantizan los derechos colectivos para su existencia, bienestar y

desarrollo integral cultural.

Los artículos 13 y 14 reconocer y respetar la cosmovisión andina de los pueblos

originarios, de trasmitir, practicar, fortalecer los sistemas de conocimientos

tradicionales.

Decisión 391 Comunidad Andina sobre acceso a los Recursos Genéticos

En el artículo 2 el objetivo de la presente Decisión es controlar el acceso y uso a los

recursos genéticos, partición equitativa de los gananciales, utilización sostenible de la

biodiversidad y los recursos genéticos. No obstante, propende el desarrollo tecnológico,

técnico y científico, y fortalecer los negocios entre países.

El artículo 7 reconoce y valora la capacidad que tienen los pueblos indígenas,

afroamericanos y locales de decidir sobre sus conocimientos tradicionales, innovaciones,

prácticas asociadas a los recursos genéticos y sus derivados.

Decisión 486 Régimen Común sobre la Propiedad Industrial de la Comunidad

Andina

En el artículo 3 permite el acceso a los recursos biológicos mediante consulta previa y

se fomenta al desarrollo sustentable de la biodiversidad. El mal uso de los conocimientos

tradicionales será sancionado conforme a la ley e instrumentos internacionales.

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Reglamento al Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos. Decreto

Ejecutivo 905. Registro Oficial Suplemento 553 de 11 de octubre del 2011

En el Artículo 2. Cualquier tercero que desee acceder a los recursos genéticos deberá

realizarlo bajo un régimen normativo legal, se examina a los recursos genéticos que

posee el Ecuador, a los componentes de los recursos genéticos y a los recursos genéticos

de las especies migratorias que habitan el Ecuador.

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LINEAMIENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS CONCIMIENTOS

TRADICIONALES

El uso y acceso a los conocimientos tradicionales de acuerdo al artículo 512 del

Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos se lleve a cabo

bajo los términos de licencia otorgada por la Secretaría del Sistema Nacional de

Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales y la Autoridad del Medio

Ambiente previo informe emitido por el Consejo de Gobierno de la Parroquia de

Ilumán, en donde se establezca cómo se puede utilizar los conocimientos

tradicionales y la obligación de los interesados de respetar los valores culturales,

espirituales y las costumbres asociados a los conocimientos tradicionales de la

Parroquia de Ilumán.

Se concederá licencias de acuerdo, a:

1. Primero, a la aceptación voluntaria colectiva de permitir el acceso y uso a

terceros al conocimiento tradicional colectivo.

2. Los titulares de la licencia deberán reconocer la titularidad legitima de derechos

intelectuales de la Parroquia de Ilumán sobre los conocimientos tradicionales

colectivos.

3. La licencia será admitida por un tiempo no mayor a seis meses.

4. El titular de la licencia no podrá hacer uso de los conocimientos tradicionales con

fines de atentar al medio ambiente o las condiciones de vida que han permitido la

reproducción de la comunidad indígena de Ilumán y sus conocimientos

tradicionales.

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5. El titular de la licencia mediante contrato legal suscribirá y se comprometerá la

confidencialidad del material de toda la investigación para evitar el uso indebido

y el acceso no autorizado.

6. Se prohíbe el uso y acceso a los conocimientos tradicionales si el interesado no

acata los términos estipulados en la licencia.

LINEAMIENTOS DE PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

Impulsar la conservación de los ecosistemas, especies, recursos genéticos y los

procesos ecológicos por medio de talleres de capacitación a la Parroquia de

Ilumán.

Impulsar el enfoque ecosistémico y la gestión sostenible de la diversidad

biológica en base a los conocimientos tradicionales como eje central de la

administración de los recursos naturales, previo a talleres educativos sobre la

protección de ecosistemas

Impulsar el enfoque agroecológico de la agrobiodiversidad.

En base a mecanismos de control evitar el acceso no autorizado.

Fomentar el respeto, el desarrollo y la conservación de los conocimientos

tradicionales asociados a la biodiversidad.

La repartición de los gananciales dinerarios por el aprovechamiento de los

conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad, agrobiodiversidad,

etnobotánica y recursos genéticos (recurso potencial y económico), deberán ser

de la siguiente manera:

1. Si el conocimiento tradicional colectivo sobre la biodiversidad y sus recursos

genéticos fue comunicado e informado sobre plantas medicinales o cualquier

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otro recurso al interesado. Los titulares de los conocimientos obtendrán el

beneficio económico del 25% de cada producto vendido por todo el tiempo en

que el producto se encuentre en el mercado y con el debido respaldo jurídico la

suscripción de un contrato.

Impulsar la investigación comunal sobre los beneficios de los conocimientos

tradicionales asociados a la diversidad biológica, agrobiodiversidad,

etnobotánica, etnoveterinaria, artesanías por medio de cursos y talleres de

capacitación a los habitantes de la Parroquia.

LINEAMIENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS GENÉTICOS

Incentivar la conservación in- situ de los recursos genéticos de la siguiente

manera:

1. Las fechas específicas ante la introspección de terceros autorizados por la

comunidad indígena al acceso y uso de los recursos genéticos las determinará

previo informe del Consejo de Gobierno de la Parroquia San Juan de Ilumán a la

Secretaría del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes

Ancestrales.

2. Identificar y proteger las zonas de abundancia diversificación genética.

3. Promover la participación de los taitas, mamas, estudiantes, dirigentes indígenas

en las investigaciones científicas y biotecnológicos, entre otros. Para ello se

invitará a científicos nacionales y extranjeros para fomentar el desarrollo

económico del país, si presentan interés particular será expulsado de la

investigación.

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LINEAMIENTOS DE BIOSEGURIDAD

Establecer mecanismos para regular bajo parámetros eficaces.

Fomentar la participación y el control por parte de los representantes, taitas,

mamas, estudiantes de la Parroquia San Juan de Ilumán mediante convocatoria

integren el Consejo de Gobierno frente a la utilización responsable de la

biotecnología moderna, tecnología y la investigación científica.

En los casos de utilización responsable de la biotecnología moderna solamente

bajo consentimiento de la comunidad indígena y mediante la debida información

sobre la investigación biotecnológica, no deberá perjudicar procesos productivos

sostenibles.

Garantizar talleres educativos de capacitación sobre los beneficios de fomentar y

desarrollar la agricultura orgánica, la agricultura ecológica, agroforestería y la

acuicultura en base a los conocimientos tradicionales, alcanzando

emprendimientos como forma de subsistencia económica.

Crear un Consejo de líderes representantes de la Parroquia de Ilumán y sean los

veedores en todos los procesos de la utilización responsable de la biotecnología,

la tecnología y la investigación científica.

LINEAMIENTOS PARA FOMENTAR, PRACTICAR, PROTEGER Y

DESARROLLAR LA MEDICINA TRADICIONAL

La medicina tradicional será utilizada con el fin de curar enfermedades, no podrá

ser utilizada con fines de brujería, chamanismo y lucrar ilegalmente.

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La autorización al acceso y uso por terceros al conocimiento colectivo de la

medicina tradicional se lo realizará ante el Consejo de Gobierno previa reunión de todos

los taitas y mamas, no obstante, el interesado deberá aceptar los lineamientos jurídicos

mencionados con antelación y firmar el contrato.

Para fomentar la práctica y la importancia de la medicina tradicional, se deberá

organizar talleres educativos para que la Comunidad de Ilumán adquieran conocimiento

acerca de cuáles son las plantas medicinales.

Proteger las zonas de biodiversidad en donde se encuentren las plantas curativas.

EDUCACIÓN INTERCULTURAL, HISTORIA Y SABERES LOCALES

Implementar en el marco del respeto a los derechos humanos, democracia, al

medio ambiente, la educación es obligatoria, intercultural, incluyente y diversa

artículo 26 Constitución de la Republica.

El Estado se encargará de garantizar la libertad de enseñanza y el derecho de las

personas de aprender sobre la riqueza cultural y sus conocimientos tradicionales

artículos 26-27-28-29 y el artículo 57 numeral 14 de la Constitución de la

República.

Implementar en la malla curricular académica de la primaria y secundaria la

materia de historia e introducción sobre la cultura del Pueblo Kichwa Otavalo, de

las parroquias, comunas y comunidades indígenas sobre el inicio de cada

conocimiento tradicional que han producido y desarrollado.

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Establecer talleres sobre el origen de la medicina tradicional y el tratamiento de

las plantas curativas en las Unidades Educativas primarias y secundarias, para

fomentar la sanación natural.

RECUPERACION DE LOS CONOCMINETOS TRADICIONALES

- El Gad Parroquial de Ilumán tiene la obligación de organizar talleres educativos

y capacitaciones con la ayuda de los taytas y mamas, adultos mayores quienes

son los que abarcan el conocimiento para rescatar cada conocimiento tradicional

que ha dejado de practicarse y fomentarse.

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Conclusiones

- Los lineamientos jurídicos plasmados en la política pública generan

trascendencia a los Yachacs, agricultores, artesanos les va a permitir controlar el acceso

y uso a los conocimientos tradicionales asociados a la medicina tradicional, a las plantas

medicinales, a la agrobiodiversidad, a las artesanías, etc. a su vez permite dar

cumplimiento al ejercicio de sus derechos colectivos.

- La política pública aporta a la Educación Intercultural Bilingüe, porque

contribuye como materia de estudio e incentiva al interés de los jóvenes a revalorizar

practicar, de esta manera evitar la pérdida de trasmisión de los conocimientos

tradicionales a las siguientes generaciones, el valor que posee cada conocimiento, el

aporte histórico y social que ha alcanzado y ha alimentado a la formación de cada

cultura.

- Los conocimientos tradicionales al ser reconocidos, fomentados y trasmitidos por

parte de los habitantes de la Parroquia San Juan de Ilumán con el fin de que sean los

actores y veedores, por lo tanto, exploten cada conocimiento y sean aprovechados de

manera responsable y necesaria, con el propósito de contribuir al desarrollo y se fomente

la investigación nacional y la economía tanto para los titulares de los conocimientos

como para el país.

- La política pública aporta a que los titulares del conocimiento tradicional

refuercen la seguridad de vigilancia al acceso y uso indebido por parte de terceros, sino

solamente sea posible el acceso y uso conforme al previo consentimiento colectivo, de

esta manera coarta el otorgamiento de derechos intelectuales.

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ANEXOS

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Anexo 1. ENTREVISTAS

Entrevistas a los habitantes de la Parroquia San Juan de Ilumán

1 ¿Qué es lo que le hace a Ilumán diferente a otras comunidades de Otavalo y la

provincia de Imbabura?

2 ¿Por qué las personas de la provincia de Imbabura y de otros rincones del país,

buscan en la comunidad de Ilumán la posibilidad de ser curados mediante la

medicina tradicional y ancestral?

3 ¿Se podía entender el desarrollo de la medicina tradicional en esta comunidad sin

un amplio conocimiento de las plantas, la vegetación y la naturaleza que se

encuentra en el entorno de Ilumán?

4 ¿Habría, por lo tanto, un vínculo entre medicina tradicional y conservación del

medio natural? Si esto es así, ¿en qué términos se da esa relación?

5 ¿El conocimiento artesanal y de música andina cree usted puede resultar

productivo para incentivar la economía de esta comunidad; hay algunas

experiencias en Ilumán?

6 ¿En cuánto a la alimentación en las familias originarias de esta comunidad, hay

algo que sea característico de Ilumán?

7 ¿A parte de la medicina tradicional, que otro conocimiento tradicional cree usted

es importante fomentar y practicar?

8 ¿Cómo, cree usted que se debería fomentar, desarrollar y despertar el interés en

los jóvenes a practicar los conocimientos tradicionales en la agricultura?

9 ¿Se debería realizar talleres en los que participen los taitas, mamas y sabios para

instruir sobre los conocimientos tradicionales asociados a la textilería, agricultura,

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plantas, veterinaria, medicina tradicional, etc., a los jóvenes de la comunidad

Ilumán?

10 Al mismo tiempo ¿cómo evitar que los conocimientos ancestrales que son un

patrimonio comunitario sean apropiados y aprovechados por otras personas ajenas

al mundo comunitario pero que se hacen pasar por curanderos, brujos o

“shamanes”?

Entrevistas a Docentes, y expertos en el tema de conocimientos tradicionales

1 ¿En la definición de políticas públicas, tanto como en los instrumentos jurídicos

que se han generado tras la aprobación de la Constitución de Constitución de

Montecristi, cuánto el Estado se ha interesado por garantizar el cumplimiento de

los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre la conservación y gestión

de sus conocimientos tradicionales?

2 ¿Cómo evalúa usted las actuales tendencias normativas (Código de la Economía

Social del Conocimiento, Código Orgánico del Ambiente y Ley Orgánica de

Biodiversidad y Semillas) generadas por el Estado con respecto a los

conocimientos tradicionales colectivos de los pueblos indígenas?

3 ¿De qué manera cree usted la ratificación del TLC por parte de Ecuador con la

Unión Europea podría vulnerar los derechos colectivos de los pueblos indígenas

con respecto a sus conocimientos tradicionales?

4 ¿Cree usted que el Protocolo de Bioética es suficiente para frenar la utilización

del bioconocimiento, el agroconocimiento y los recursos genéticos para la

investigación bioquímica, biomolecular, biotecnología y la genética, y elaborar

productos sintetizados?

5 ¿Cree usted, que la OMPI, OMC, el ADPIC ha puesto interés de crear un sistema

jurídico de Derecho de Propiedad Intelectual que en realidad permita gestionar y

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proteger los conocimientos tradicionales colectivos a los pueblos originarios en

base a su autonomía propia y Derecho Consuetudinario?

6 Si habría que replantear la política estatal y su marco jurídico con respecto a los

temas de propiedad intelectual relacionados con los conocimientos de las

colectividades indígenas y afrodescendientes ¿qué recomendaciones plantearía

Usted?

7 En términos generales, en referencia a los derechos ambientales y de la naturaleza

definidos por la Constitución ¿cuál es el balance que se puede hacer del Código

Orgánico del Ambiente?

8 Desde la perspectiva de los derechos de las colectividades indígenas con respecto

a sus conocimientos ancestrales en el campo de la biodiversidad ¿cómo mira

Usted los alcances del Código Orgánico del Ambiente?

9 ¿Considera usted qué el Código Orgánico del Ambiente garantiza el acceso y uso

a la biodiversidad, recursos genéticos y agrobiodiversidad bajo parámetros de

bioseguridad?

10 Desde la perspectiva de la gestión de semillas nativas que practican las

colectividades rurales ¿cuál es su apreciación respecto de los contenidos de la Ley

Orgánica de Biodiversidad y Semillas?

11 ¿Considera Usted que el Convenio de la Diversidad Biológica garantiza el acceso

y uso a terceros a los recursos genéticos bajo parámetros de sostenibilidad, en

caso de bioprospección de varios recursos genéticos, es posible la sostenibilidad?

12 Si habría que replantear la política estatal y su marco jurídico con respecto a los

temas de los conocimientos de las colectividades indígenas y afrodescendientes

con respecto a la biodiversidad ¿qué recomendaciones plantearía Usted?

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Anexo 2.VISITA A LA ASOCIACION DE YACHACS DE ILUMAN

FUENTE: Parte frontal de la Asociación de Yachacs de Ilumán

FUENTE: Curandero Don José Picuasi

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Anexo 3. VISITA AL GAD PARROQUIAL SAN JUAN DE ILUMÁN

FUENTE: Parte frontal del Gad Parroquial San Juan de Ilumán

FUENTE: Presidente del Parroquia San Juan de Ilumán, Don Luis De la Torre.

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FUENTE: Teniente Político Rosa Elvira Lema

FUENTE: Secretaria Rebeca Moncayo.

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Anexo 4.JUNTA DE AGUA PARROQUIA SAN JUAN DE ILUMÁN

FUENTE: Presidente de la Junta de Agua Parroquia San Juan de Ilumán, Luis Morales.

Anexo 5. FICI

FUENTE: Dra. Nina Pacari