universidad central del ecuador · artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la ley de...

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO El Arbitraje y la Mediación como Mecanismos Adecuados para la Solución de Conflictos en la Contratación Pública” Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA AUTORA: Del Alcázar Flores María Alejandra TUTOR: Dr. César Bayardo Paredes Escobar Quito, Julio 2016

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i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“El Arbitraje y la Mediación como Mecanismos Adecuados

para la Solución de Conflictos en la Contratación Pública”

Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

AUTORA: Del Alcázar Flores María Alejandra

TUTOR: Dr. César Bayardo Paredes Escobar

Quito, Julio 2016

ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, María Alejandra Del Alcázar Flores portadora de la cédula de ciudadanía No.

172468187-7, en calidad de autora del trabajo de investigación: “El Arbitraje y la

Mediación como Mecanismos Adecuados para la Solución de Conflictos en la

Contratación Pública”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador a hacer uso

del contenido total o parcial que me pertenecen, con fines estrictamente académicos

o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador realizar la digitalización y

publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad

a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

María Alejandra Del Alcázar Flores

C.C. 1724681877

iii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

iv

DEDICATORIA

El presente trabajo investigativo lo dedico a

Dios, por haberme protegido y guiado a través

del presente trabajo y mis años de carrera

universitaria.

A mi madre, pilar fundamental y el más

importante, que día a día me ha apoyado en

forma incondicional para lograr lo que siempre

he buscado “ser una persona útil a la sociedad”,

a mis amigos, compañeros de aula y maestros

quienes han sabido brindarme su conocimiento

y experiencia siempre.

Con la gratitud por el aliento recibido y por la

generosidad en la entrega de las horas sustraídas

a su compañía.

v

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Central del Ecuador, Facultad

de Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales;

Universidad quien con sus prestigiosos

docentes, maestros y grandes académicos, han

permitido que acceda a tomar todos sus

conocimientos, sabidurías y experiencias, para

formarme como una gran profesional de

Derecho.

María Alejandra Del Alcázar Flores

vi

ÍNDICE DE CONTENIDO

DERECHOS DE AUTOR ........................................................................................... ii

APROBACIÓN DEL TUTOR ................................................................................... iii

DEDICATORIA ......................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO ................................................................................................. v

ÍNDICE DE CONTENIDO......................................................................................... vi

LISTA DE CUADROS ............................................................................................... ix

LISTA DE GRÁFICOS ............................................................................................... x

RESUMEN .................................................................................................................. xi

ABSTRACT ............................................................................................................... xii

INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 1

CAPÍTULO I ................................................................................................................ 5

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ...................................................... 5

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .......................................................... 6

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES ..................................................................... 6

1.4. OBJETIVOS ...................................................................................................... 7

1.4.1 General ................................................................................................... 7

1.4.2. Específicos ............................................................................................. 7

1.5. JUSTIFICACIÓN .............................................................................................. 7

CAPÍTULO II .............................................................................................................. 9

MARCO TEÓRICO ..................................................................................................... 9

2.1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .............................................. 9

2.1.1. Reseña histórica de los métodos de solución de conflictos ........................ 9

2.2.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ................................................................ 12

2.2.1.- MARCO TEÓRICO ............................................................................... 12

2.2.1.1.- Naturaleza de la Mediación: ................................................................. 12

2.2.1.2. Finalidades de la mediación.- ................................................................ 13

2.2.1.3. Conflictos susceptibles de mediar.- ....................................................... 14

2.2.2. DEL ARBITRAJE ........................................................................................ 17

2.2.2.1. Del Arbitraje.- Antecedentes.- ............................................................... 17

vii

2.2.2.2. Naturaleza del Arbitraje.- ...................................................................... 19

2.2.2.3. Definición de Arbitraje ......................................................................... 19

2.2.2.4. Conflictos susceptibles de ser sometidos a arbitraje: ............................. 20

2.2.3. Contratación Pública .................................................................................... 22

2.2.3.1. Contrato público.- .................................................................................. 22

2.2.3.2. Sujetos del contrato administrativo........................................................ 23

2.2.3.3. Conflictos en la Contratación Pública .................................................. 24

2.2.3.4. Naturaleza del conflicto ......................................................................... 25

2.2.3.- MARCO LEGAL.- ...................................................................................... 26

2.2.3.1. Constitución de la República del Ecuador: ............................................ 26

2.2.3.2. El Código Civil: ..................................................................................... 27

2.2.3.3. Código Orgánico General de Procesos .................................................. 29

2.2.3.4 La Ley de Modernización del Estado: .................................................... 31

2.2.3.5. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.- ............. 33

2.2.3.6. Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública.- ........................................................................................ 33

2.2.3.7. Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado ............................ 33

2.2.4.- MARCO REFERENCIAL.- ........................................................................ 34

2.2.5.- GUIÓN DE CONTENIDOS DE LA FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA . 35

2.3.- IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN.- ................. 35

2.4.- CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES.- ......................................... 36

2.5.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS.- ................................................. 36

2.6.- CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA ............................................. 38

CAPÍTULO III ........................................................................................................... 40

METODOLOGÍA ...................................................................................................... 40

3.1.- DETERMINACION DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ............................ 40

3.1.1. TIPOS DE ESTUDIO ............................................................................... 40

3.1.2.- MÉTODOS A UTILIZAR ...................................................................... 40

3.2. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN ....................................................... 41

3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES .................................. 43

Variable Independiente ....................................................................................... 43

Variable Dependiente ......................................................................................... 44

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA ...................................................................... 45

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ................. 45

viii

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ................. 47

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ............. 47

CAPÍTULO IV ........................................................................................................... 49

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.......................................... 49

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ......................................................... 55

TITULO DE LA PROPUESTA: ............................................................................ 58

6.1.- DATOS INFORMATIVOS ........................................................................... 58

6.2.- ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA: .................................................. 59

6.3 JUSTIFICACION: ............................................................................................ 59

6.4.- OBJETIVOS .................................................................................................. 59

6.4.1.- OBJETIVO GENERAL .......................................................................... 59

6.4.2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS: ................................................................. 60

6.4.3.- RESULTADOS ESPERADOS ................................................................... 60

6.5.- DESARROLLO DE LA PROPUESTA ......................................................... 60

6.5.1.- PLANIFICACION DE ACTIVIDADES, TIEMPO Y RECURSOS ...... 61

6.5.2.- PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO. ............................................ 61

6.5.3.- FUNDAMENTACIÓN TEORICA, DOCTINARIA Y JURIDICA DE

LA PROPUESTA ............................................................................................... 62

6.5.4.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA PROPUESTA . 62

6.5.4.1.- Conclusiones de la propuesta .............................................................. 62

6.5.4.2.- Recomendaciones de la propuesta ........................................................ 63

6.6. CRONOGRAMA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE

INVESTIGACIÓN ............................................................................................. - 66 -

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................................. - 67 -

ANEXOS .............................................................................................................. - 70 -

ix

LISTA DE CUADROS

Cuadro 1. Operacionalización de Variable Independiente ......................................... 43

Cuadro 2. Operacionalización de Variable Dependiente ........................................... 44

Cuadro 3. Población y Muestra .................................................................................. 45

Cuadro 4. Recolección de la Información .................................................................. 46

Cuadro 5. Necesidad de creación Centros de Mediación y Arbitraje especializados en

Contratación Pública .................................................................................................. 49

Cuadro 6. Beneficios de la Mediación y el Arbitraje ................................................. 51

Cuadro 7. Importancia del Informe de la Procuraduría General del Estado. ............ 52

Cuadro 8. Presupuesto ................................................................................................ 61

Cuadro 9. Cronograma .......................................................................................... - 66 -

x

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Necesidad de creación Centros de Mediación y Arbitraje especializados

en Contratación Pública ............................................................................................. 50

Gráfico 2. ¿Qué beneficios tiene de la Mediación y el Arbitraje? ............................. 51

Gráfico 3. Importancia del Informe de la Procuraduría General del Estado .............. 52

xi

TEMA: “El Arbitraje y la Mediación como mecanismos adecuados para la solución

de conflictos en la Contratación Pública”

Autora: María Alejandra Del Alcázar Flores

Tutor: Dr. César Bayardo Paredes Escobar

RESUMEN

La Mediación y el Arbitraje son métodos de solución de conflictos, pero éstos

mecanismos no son utilizados como formas adecuadas para la solución de

controversias en la Contratación Pública, ya que al intervenir el Estado hace

imposible al momento de resolver un conflicto, esto se refleja en los Juzgados en el

Ecuador, los cuales se encuentran abarrotados de causas, en donde en lugar de buscar

una solución o resolver el conflicto, existe un desgaste humano material y

económico, siendo ésta una de las principales razones por las que deberían elegir a

medios alternativos (la mediación y arbitraje) en la solución de los conflictos, no sin

antes tomar en cuenta el papel que tiene la Procuraduría General del Estado y su

intervención en cada uno de estos procesos alternativos, entendiendo que uno de los

principales objetivos es el de la Contratación Pública, es un sistema dinamizador de

la obra pública y al reconocer arbitraje y mediación como mecanismos adecuados

para resolver cierto tipo de conflictos que pueden surgir la contratación pública,

éstos serán analizados en el presente trabajo de investigación.

PALABRAS CLAVE: MEDIACIÓN / ARBITRAJE / MEDIOS ALTERNATIVOS

/ SOLUCIÓN CONFLICTOS / CONTRATACIÓN PÚBLICA / PROCURADURÍA

GENERAL DEL ESTADO

xii

TITLE: “Arbitration and Mediation as proper mechanisms for the solution of

conflicts in the Public Procurement”

Author: María Alejandra Del Alcázar Flores

Tutor: Dr. César Bayardo Paredes Escobar

ABSTRACT

Mediation and Arbitration are methods for solution of conflicts, but such

mechanisms are used as adequate means for the solution of controversies on Public

Procurement. The State has been unable to solve conflicts, which can be seen in

Ecuador courts, with a waste of human and economic resources, for which,

alternative means should be searched (mediation and arbitration) for the solution of

conflicts; of course, considering the role of the Government General Attorney´s

Office and its participation in such alternative processes, understanding that one of

the main objectives of the Public Procurement is a system to enhance public work

and acknowledge arbitration and mediation as adequate mechanisms to solve certain

type of conflicts on public procurement, which were discussed in the current

investigation work.

KEYWORDS: MEDIATION / ARBITRATION / ALTERNATIVE MEANS /

SOLUTIO CONFLICTS / PUBLIC PROCUREMENT / STATE ATTORNEY

GENERAL.

1

INTRODUCCIÓN

A lo largo de la historia, mientras ha evolucionando el ser humano y con él la

sociedad como tal, han ido aumentando los conflictos, por lo que ha sido necesario

solucionar los problemas que se presentaban para poder mantener una sociedad en

armonía.

Sin embargo, mientras más evolucionaba el hombre con él crecían sus

necesidades, motivo por el cual fue mejorando su organización y con ello la creación

de un sistema de administración de Justicia eficaz que permita el bienestar social.

Aunque muchas veces las exigencias que tiene una sociedad son cambiables, y

cada vez surgen nuevas controversias y con estas la búsqueda de nuevos métodos

que puedan solucionarlas, y si bien es cierto el Estado es quien tiene el poder de

administrar Justicia, debido al mal manejo de recursos o simplemente a la carga

judicial, por su acumulación no se puede lograr un despacho de las mismas, este

objetivo del Estado cada vez ha tenido menor eficacia, sin contar con la falta de

confianza que la gente tiene en el sistema judicial en la actualidad.

Es por estos motivos, los ciudadanos han buscado nuevas vías para solucionar sus

conflictos, vías alternas a la justicia ordinaria que no solo sean de fácil acceso sino

que también den una pronta solución a sus problemas.

Para muchas de los personas, (naturales, jurídicas, privadas y públicas) no ha sido

bien visto este tipo de métodos alternativos, ya que tomando en cuenta el origen del

arbitraje propiamente, éste nace de la iniciativa privada, pretendiendo resolver

solamente cierto tipo de conflictos, significando para algunos la eliminación del

poder judicial y la inserción de estos métodos en su lugar, sin embargo el objeto del

2

arbitraje hoy en día ha conquistado una serie de sectores, siendo inclusive, un

complemento a la Justicia ordinaria, descongestionando el flujo de casos que posee y

dotando a los ciudadanos una posibilidad de que su conflicto se solucione en un

corto período de tiempo y con una solución efectiva.

Su más discutida aplicación se centra en el ámbito público, cuando se trata de

implementar la alternabilidad de la mediación o el arbitraje para solucionar un

conflicto en el que se encuentra involucrado el Estado como parte; es importante

entender que al estar la sociedad en un constante cambio, es notable que la

implementación del arbitraje o la mediación como un método alternativo de solución

de un conflicto en el ámbito del derecho administrativo son seriamente criticados, ya

que los administrativistas establecen que siempre y cuando se ataque la legalidad de

un acto administrativo, definitivamente este tiene que ser resuelto por el contencioso

administrativo en su sentencia, ocasionando que las Unidades de lo Contencioso

Administrativo tengan una incapacidad para resolver con agilidad y eficiencia las

controversias, sea por congestión de procesos, por ausencia de funcionarios

transparentes, tendencias litigantes no conciliadoras frente a un conflicto, entre

otras.

La Procuraduría General del Estado, en su importante gestión como patrocinador

del Estado y consiente de la necesidad de emplear los mecanismos instaurados a

través de la Mediación y el Arbitraje, ha incorporado un Centro de Mediación de la

Procuraduría General, tratando de esta manera resolver asuntos relacionados con los

conflictos que surjan entre el Estado y los particulares, sumando a esto la exigencia

de que en los contratos derivados de la Contratación Pública siempre y cuando la

cuantía del contrato sea indeterminada o supere los USD $ 20.000 dólares de los

Estados Unidos de Norteamércia, deben contar con el informe favorable del

3

Procurador General del Estado para poder ser sometidos a arbitraje o mediación, lo

cual desarrollaremos en el presente proyecto de investigación.

A esto sumando la inquietud particular que tiene el Procurador General del

Estado, convirtiéndose en una pieza fundamental en el eficiente ejercicio de las

funciones estatales, por las importantes funciones que desempeña en defensa de los

intereses del Estado.

Este proyecto de investigación constituye una demostración de la importancia

que tiene la aplicación de la mediación y el arbitraje como un método de solución de

los conflictos, sobre todo en la Contratación Pública, ya que pueden presentarse

todo tipo de controversias en la celebración, ejecución o liquidación de una contrato

público, tratando de dilucidar los aspectos que pueden ser resueltos por los

Tribunales Arbitrales, Centros de Mediación y aquellos que son competencias

exclusivas de la jurisdicción contencioso administrativa para, con ello, aclarar

grandes dudas que han nacido alrededor de este tema que lamentablemente, pese a

no ser tan actual, no ha sido resuelto

Todos éstos, son los aspectos que se analizarán durante el desarrollo del presente

trabajo investigativo y el cual está estructurado de la siguiente manera:

La primera parte la componen las páginas preliminares, con datos tales como:

carátula, dedicatoria, agradecimiento, declaratoria de originalidad y responsabilidad,

cesión de autoría intelectual, índice de contenidos, índice de cuadros, índice de

gráficos, un resumen ejecutivo y finalmente una introducción.

La segunda parte del Proyecto de Investigación contiene:

4

El Capítulo I, contiene el planteamiento del problema como tal, con su respectiva

formulación del problema; preguntas directrices, los objetivos: general y específicos,

y su debida justificación.

El Capítulo II, está compuesto por el Marco Teórico; que contiene los

antecedentes de investigación, fundamentación teórica, idea a defender o pregunta de

investigación, caracterización de las variables, y; definición de términos básicos.

El Capítulo III, referente a la Metodología, en ella se indicará la determinación de

los métodos a utilizar, diseños de la investigación, población y muestra,

operacionalización de las variables, técnicas e instrumentos de la investigación,

validez y confiabilidad de los instrumentos y técnicas de procesamiento y análisis de

datos.

El Capítulo IV, este capítulo, se basa en el análisis e interpretación de resultados

obtenidos a lo largo de la presente investigación, con la correspondiente tabulación y

gráficos de resultados, análisis cuantitativo e interpretación cualitativa de resultados.

El Capítulo V, trata acerca de las conclusiones y recomendaciones encontradas

dentro del desarrollo de la investigación.

El Capítulo VI, se desarrolla la propuesta, con sus datos informativos,

antecedentes, justificación, objetivos, su desarrollo compuesto por la planificación de

actividades, tiempo, recursos, presupuesto, financiamiento, fundamentación teórica y

por supuesto las conclusiones y recomendaciones de la propuesta.

5

CAPÍTULO I

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Como mencioné en la Introducción del presente Proyecto de Investigación, las

instituciones públicas pretenden solucionar los conflictos que se derivan de los

contratos administrativos mediante sentencia dictada por el Tribunal Contencioso

Administrativo (hoy Unidad de lo Contencioso Administrativo), por lo cual han

dejado a un lado todo tipo de método alternativo, como lo es la mediación y el

arbitraje, así éste este contemplado en los mismos contratos administrativos.

En la actualidad con la creación Código Orgánico General de Procesos, se da

importancia a la obligación que tiene el juzgador en la audiencia preliminar de

promover la conciliación conforme a la Ley, la cual será aprobada en el mismo acto

y la sentencia causará ejecutoría.

En este sentido se ha marcado una importancia a la problemática actual de

incrementar este tipo de métodos (mediación y arbitraje) para la solución de

conflictos derivados de la Contratación Pública con el fin de que la Función Judicial

disminuya el retardo de juicios en contra del Estado, que todos sabemos son

interminables, es por este motivo es necesario implantar a la mediación y al arbitraje

como métodos alternativos para la solución de un conflicto.

6

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Por qué la mediación y el arbitraje deberían ser considerados mecanismos

adecuados para la solución de conflictos en la Contratación Pública?

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Es necesario crear nuevos centros de mediación y arbitraje especializados en

Contratación Pública?

¿Por qué es necesario difundir los beneficios de la mediación y el arbitraje

como un mecanismo para la solución de conflictos en la Contratación Pública?

¿Cuál es la importancia de que los conflictos derivados de la Contratación

Pública sean resueltos en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del

Estado?

7

1.4. OBJETIVOS

1.4.1 General

Aplicar la mediación y el arbitraje para la solución de conflictos en la

Contratación Pública

1.4.2. Específicos

Difundir a la mediación y el arbitraje para que sean considerados al momento

de resolver conflictos en los contratos con el Estado.

Incentivar la creación de nuevos centros de mediación y arbitraje

especializados en Contratación Pública

Rescatar la importancia que tiene la Procuraduría General del Estado respecto

a la solución de conflictos en materia de Contratación Pública

1.5. JUSTIFICACIÓN

El propósito de este proyecto de Investigación en primer lugar es establecer el

sustento legal de la Mediación y el Arbitraje como mecanismos alternativos en la

solución de conflictos; ya que estos mecanismos pueden garantizar su éxito o fracaso

en la voluntad de las partes, es importante la vinculación que tiene con las otras

normas legales del país, con el objetivo de conocer modificaciones importantes que

se requiere para impulsar su debida utilización.

8

En segundo lugar proponer mecanismos que impulsen la Mediación y el

Arbitraje, como un proceso idóneo para la solución de conflictos en la Contratación

Pública, vinculado a la legislación existente y verificando las posibilidades de

mediación y arbitraje en el ámbito del sector público en los cuales se confirma que

éstos procesos no pueden oponerse a la legislación general vigente en lo que tiene

que ver con la administración de recursos públicos, haciendo de esta manera una

revisión del proceso en los distintos órganos de mediación y arbitraje a través de una

pequeña evaluación de los logros obtenidos y la importancia que acarrea esta

utilización, la cual servirá de beneficio tanto para la Entidad Contratante como para

los contratistas, optimizando los recursos y resolviendo los conflictos de una manera

rápida y eficaz.

Este proyecto de investigación es una propuesta para terminar con el sistema de

solución de conflictos que tiene nuestro país, ya que como todos sabemos la Función

Judicial se encuentra abarrotada de causas, en los Tribunales de Justicia entran más

causas de las que salen; la duración de los procesos exceden el tiempo razonable,

sumando a esto, el tiempo de ejecución de las sentencias; y el costo de litigar es alto

no solo en términos económicos sino de energías, angustias, esperas e

incertidumbres.

En fin aportar ideas respecto de la importancia que tiene la Procuraduría General

del Estado a través de su Centro de Mediación el cual presta sus servicios a nivel

Nacional para la resolución de conflictos entre personas naturales o jurídicas,

públicas o privadas, así como para la difusión y capacitación en mediación; esto con

la finalidad de ofrecer al Estado un camino alternativo a la justicia ordinaria, el cual

le permita superar los conflictos que su actividad contractual acarrea y continuar con

el desempeño de sus funciones.

9

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

2.1.1. Reseña histórica de los métodos de solución de conflictos

El origen histórico lo encontramos en algunas culturas y épocas antiguas de la

humanidad, donde ya se desarrolló métodos similares a lo que actualmente se conoce

como la mediación

Se ha estimado que los thesmotetas o tesmotetes de Atenas realizaban una labor

disuasiva respecto de las intenciones litigiosas de los ciudadanos, buscando avenir a

las partes del posible proceso para que transaran el conflicto. Los griegos otorgaban

a estos acuerdos fuerza de ley.

En Roma se dice que la Tabla I de las 12 Tablas contemplaba el precepto de

respeto a los acuerdos que llegaban las partes en disputa. El mismo Cicerón,

aconsejaba la conciliación, por ser un acto de liberalidad digno de elogio.

Desde el siglo XVIII, la conciliación fue incorporada permanentemente, como un

medio de solución de conflictos, este proceso de incorporación fue progresivo,

empezó en los pueblos del norte, como Holanda y fue extendiéndose por el resto de

Europa.

Posteriormente, la sociedad se tornó más compleja, surgiendo de esta manera la

necesidad de reconocer una autoridad, síntoma que para el hombre se convirtió en

algo indispensable, el hecho de someterse a un orden que le permita vivir en un

10

ambiente de paz y armonía, a través de la decisión de un tercero que se convirtió en

un inicio político-jurídico, por medio del cual las partes empezaron a creer la

necesidad de que una persona tenga el poder, sino también por el hecho de

solucionar un conflicto, resarcir el daño y empezar a sujetarse a normas y

comportamientos.

A lo largo de los años, los conflictos en la sociedad fueron creciendo, y con ello

los medios de solución son radicales, en un principio por medio de la fuerza, y

después con la autoridad, la cual impone procedimientos que se explican en un

sentido de proporcionalidad.

La muy conocida “Ley de Talión”, también representó un sentido prolífero de la

justicia equitativa, como un camino idóneo para establecer el orden y reivindicar al

individuo o colectividad agredidos. Tal como sostiene (Gazaini, 1994) quien dice

que la “Ley de Talión” fue un verdadero avance:

“… al impedir que solo la fuerza brutal fuera la causa motivante de la justicia,

logrando una satisfacción equivalente al perjuicio sufrido, aun cuando sea cierto que

permanecía la idea de utilizar la bestialidad como vía generadora de pacificaciones”

Existieron monarquías en las que se centralizaron en un individuo poderes

absolutos sobre los territorios y las personas que en ellos habitaban, la

Administración de Justicia era arbitraria y confusa.

Es importante señalar que el desarrollo de este proyecto de investigación no

representa una invención de la sociedad moderna, ya que como la historia demuestra

que el acuerdo y la solución de conflictos se han realizado casi siempre bajo la

colaboración de un tercero (mediación y arbitraje); por ejemplo en China, la

11

mediación es una práctica que forma parte de una tradición fuertemente influenciada

por la incredulidad en los procesos formales, por ser estos onerosos e ineficaces.

Este problema radica muchas veces por el crecimiento demográfico, causado por

la tendencia de litigar por litigar, la acumulación de expedientes, es un malsano uso

de los órganos de la justicia, culpa que tienen tanto los que acuden como los que

forman parte de ellos, los cuales no permiten que la Administración de Justicia

cumpla con sus finalidades.

Antes de la expedición de la Ley de Arbitraje y Mediación en 1997, se mantenía

implícita la convicción de que los medios alternativos para la solución no procesal de

conflictos tenían un carácter más bien marginal ante la concepción de que el proceso

judicial era la única puerta de salida.

El Estado ecuatoriano mediante la codificación efectuada en el 2008, en la

Constitución de la República del Ecuador reconoce en su artículo 190 al Arbitraje, la

Mediación como procedimientos alternativos para la solución de conflictos, los

cuales se aplicarán con sujeción a la ley; en el caso de la contratación pública

procederá el arbitraje en derecho, previo el pronunciamiento favorable de la

Procuraduría General del Estado, conforme las condiciones establecidas en la Ley, es

decir cuando la cuantía de la controversia sea indeterminada o superior a SUD $

20.000, exceptuando a los organismos de régimen seccional autónomo que no

requiere dicha autorización (Art. 12 LOPGE)

(Wray, 1994), establece que: “Nuestra legislación contempla como obligatoria en

casi todo tipo de litigio una instancia de conciliación, la eficacia de ésta es

prácticamente nula, porque no existe ningún elemento que actúe sobre el ánimo de

las artes de ordinario alterado por una controversia” (p. 24).

12

Es por ello que autores como Bentham sostengan que “La renuncia bilateral-

voluntaria, debía ser desalentada porque el Estado le interesa que la justicia se

cumpla en toda su extensión, y la conciliación esconde, la realidad, un mercado en

donde gana quien más regatea”.

Según esta idea suena inaceptable ya que el Estado en una negociación debe

preservar sus intereses y los de toda la comunidad, aunque por otra parte el Estado

no es omnipotente, sino autorregulado y limitado en su poder y sujeto al

cumplimiento de normas jurídicas que protegen los derechos de la comunidad.

2.2.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

2.2.1.- MARCO TEÓRICO

2.2.1.1.- Naturaleza de la Mediación:

La mediación es un método de solución de conflictos, alterno al proceso y de

carácter autocompositivo precisamente por basarse en dar solución al conflicto

haciendo, los propios sujetos interesados, renuncia (total o parcial, unilateral o

bilateral) al interés personal, sólo pueden aplicarse si lo que está en conflicto son

exclusivamente intereses particulares, y no intereses colectivos o públicos. No son

posibles de aplicar, entonces, ante conflictos que impliquen intereses o valores

considerados de orden público. (Gómez, 1999).

Características comunes de los procesos mediatorios

Disputa existente

Facilitación al diálogo

Confidencialidad

13

Actuación de un tercero aceptado

Imparcialidad del mediador

Autodeterminación de las partes

Informalidad o flexibilidad

Voluntariedad del procedimiento

(Peña, 1997) Establece que: “Debe destacarse que la conciliación en el campo de

los conflictos Contencioso Administrativo resulta especialmente novedosa y

efectivamente debe interpretarse y aplicarse bajo el entendido, ante un instrumento

que les proporciona al Estado y a los particulares la oportunidad de contribuir al

desarrollo de unas relaciones más acordes con la naturaleza del vínculo que los une.

De esta óptica podría intentarse una noción de conciliación administrativa en los

siguientes términos: la conciliación en el campo de las relaciones estatales es una

oportunidad de solucionar por las vías de un diálogo dirigido por un conciliador

investido la función judicial, un conflicto entre el Estado, servidor encargado de la

protección de los derechos individuales y colectivos de la comunidad y uno de los

miembros de una misma comunidad” (p.12).

2.2.1.2. Finalidades de la mediación.-

El mediador habrá cumplido satisfactoriamente su trabajo aun cuando un arreglo

no sea el final de la relación. Al respecto (TAYLOR&FOLBERG, 1992) sostiene

que “La finalidad de la Mediación no es solamente la solución de un conflicto sino el

hecho de llegar a la irrefutable conclusión de que las partes se hallan tan

perjudicadas, que un procedimiento mediatorio no sería el más adecuado” (…)

“Incluso en el caso de que no puedan resolverse, todos los puntos de la desavenencia,

14

la causa esencial del conflicto puede ser entendida por los participantes y reducirse a

un nivel manejable”.

Para el Dr. Gustavo Jalkh Robens – Director del Centro de Mediación de

Corporación Latinoamericana para el Desarrollo CLD- define a la mediación como

“Un proceso alternativo por el cual un tercero neutral intenta, a través de la

organización de intercambios entre las partes de un conflicto, permitirles a éstas

confrontar sus puntos de vista y buscar con su ayuda una solución al conflicto que

los opone. En la mediación, y esto es fundamental, el tercero neutral es un facilitador

que estimula a las partes para que logren un acuerdo y que no tiene autoridad ni

poder sobre ellas puesto que él no está ahí sino por voluntad de las partes. Este

tercero no es ni juez ni negociador sino un planificador creativo”. (Jalkh, 1997)

2.2.1.3. Conflictos susceptibles de mediar.-

El artículo 43 de la “Ley de Arbitraje y Mediación” establece que “La mediación

es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un

tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre

materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto”.

Es decir en el ámbito de Derecho Público, no son transigibles para un

procedimiento de mediación el ejercicio de las potestades normativa, resolutiva

determinadora, recaudadora, sancionadora, ni la potestad pública

constitucionalmente establecida para administrar el sistema electoral, legislar y

juzgar, ejercer el patrocinio público, investigar delitos, controlar los bienes y

recursos del Estado, o de precautelar su seguridad interna y externa. (Manual

Operativo del Centro de Mediación de la Procuraduria General del Estado )

15

En Argentina la Ley 26.589, llamada “Mediación y Conciliación” sancionada el

15 abril del 2010 y promulgada el 03 de mayo del 2010 existe una prohibición legal

expresa para someter a estos mecanismos los conflictos en los cuales el Estado o sus

entes sean parte. La razón es que las entidades del sector público, representen los

intereses públicos, y por tanto, sus derechos y prerrogativas solo pueden ser

discutidos ante un juez ordinario, bajo un procedimiento ordinario.

En la misma normativa existe algo relevante y es, que, según estipula el artículo

11, los requisitos para ser mediador son los siguientes:

“a) Título de abogado con tres (3) años de antigüedad en la matrícula;

b) Acreditar la capacitación que exija la reglamentación;

c) Aprobar un examen de idoneidad;

d) Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Mediación;

e) Cumplir con las demás exigencias que se establezcan

reglamentariamente”.

Colombia, tiene abierta la participación en este tipo de mecanismos sobre la base

del desarrollo legal y doctrinal de conceptos como la “conciliación administrativa”.

En este sentido Colombia y Ecuador guardan relación ya que Ecuador con el nuevo

Código Orgánico Integral de Procesos tiene la obligación de que el juzgador

promueva la conciliación conforme a la ley, y en caso de darse la conciliación el

juzgador dictará sentencia que causará ejecutoria.

Al igual que Argentina, Colombia ha sido pionero en Latinoamérica en la

instauración de la solución judicial o extrajudicial de conflictos, durante tres lustros

16

los legisladores colombianos han promulgado leyes sobre la materia, actualizando

las normas, hasta llegar a la última modificación que resultó en la Ley 640 de 2001

sobre Conciliación. Dicha ley fue promulgada en Enero 2001, mediante la cual se

hizo obligatoria la conciliación antes de acudir a otras instancias judiciales

ordinarias.

Finalmente en nuestro país, el debate sobre si es o no es pertinente someter a

mediación o arbitraje los conflictos de carácter contractual en los cuales el Estado

forme parte es un tema resuelto por la “Ley de Arbitraje y Mediación” y revisado por

la Procuraduría General del Estado, aunque subsisten los problemas de su aplicación.

Para su correcta aplicación debemos basarnos en los siguientes aspectos:

En materia de Contratación Pública el Estado constituye una de las partes del

contrato.

El Estado constituye sujeto de obligaciones al verse inmerso al cumplimiento

de estas estipulaciones contractuales.

Debemos observar que la figura del contrato fue extraída del derecho privado

y aplicada posteriormente al campo de lo público, extendiendo una convergencia de

voluntades, existe aceptación de obligaciones y adquisición de derechos.

Art. 1461 Código Civil establece que el contrato es ley para las partes,

independientemente del régimen jurídico especial que regula las relaciones

contractuales de cada caso.

17

2.2.2. DEL ARBITRAJE

2.2.2.1. Del Arbitraje.- Antecedentes.-

Existen diversas maneras de solucionar las controversias o litigios, las cuales

Montesinos García (2007) las clasifica en tres que son: autotutela, autocomposición

y, la heterocomposición. Esta clasificación se ha realizado dependiendo de quienes

intervienen en el arreglo de la disputa, puede ir desde las partes interesadas hasta la

intervención de un tercero neutral que pone fin a la controversia. La utilización de

cada uno de estos métodos depende de las circunstancias y de las necesidades de las

partes que poseen un conflicto de intereses.

A continuación me referiré brevemente sobre cada uno de estos mecanismos de

solución de conflictos, empezando así por la autotutela. Manera de resolver un

conflicto a la que Montesinos García (2007) la califica como la forma originaria de

resolver una controversia. Éste constituye el método más antiguo de resolución de

conflictos, en el que efectivamente impera el interés de una parte y se impone frente

a la otra parte usando la violencia o algún tipo de presión de tipo social, para resolver

el conflicto.

En segundo lugar se tiene al mecanismo denominado autocomposición, en el que

las partes cuyos intereses difieren y son las que buscan un arreglo, dentro de este

mecanismo se encuentra la negociación, la conciliación y la mediación; puede ser

que intervenga un tercero, sin embargo este tercero “arbitro” debe ser neutral y su

función es la de viabilizar la comunicación de las partes, entendiendo así que la

solución nace únicamente de las partes y de lo que ellas decidan para resolver el

conflicto que tienen. Montesinos García (2007) destaca que en este método existe el

18

deseo de las partes de llegar a un acuerdo son que se necesite la intervención de un

tercero, sin embargo en caso de intervenir no puede imponer su decisión.

Por último se encuentra el mecanismo de heterocomposición, en el que existe un

tercero capaz de decidir sobre la controversia planteada partiendo de las

consideraciones que las partes han realizado, tomando en cuenta que si bien es cierto

las partes interesadas participan en el litigio y muestran sus puntos y motivaciones

sobre el conflicto que tienen, es un tercero quien resuelve el conflicto y da una

solución a éste partiendo de lo que ambas partes han demostrado a lo largo del

conflicto.

[…]La heterocomposición es aquella fórmula en la que un tercero “arbitro”

impone su autoridad a las partes en conflicto y resuelve la cuestión litigiosa,

debiendo las partes acogerse a este de forma obligatoria, manifestaciones de esta vía

son dos: arbitraje y jurisdicción. (Montesinos García, 2007, Pág. 29)

(Lopez-del-Solar) señala, que en el Derecho Romano, existió a través del

Derecho Pretoriano y la Ley de las Doce Tablas, una concepción elaborada que

permitió arrojar al Arbitraje sus primeras raíces en miras a una estructuración de

carácter más técnico, puesto que, en ellos se regulaba “…las funciones del árbitro y

sus responsabilidades, así como el carácter del laudo arbitral y ciertos aspectos

elementales, sobre el compromiso…”

En España, se establecieron distinciones sobre el Arbitraje en Derecho y una

institución similar a la del árbitro de particulares rasgos: los amigables

componedores.

En nuestro medio, el Arbitraje fue una fórmula captada por nuestro sistema por

herencia de la legislación Española a través de las Leyes de Indias.

19

2.2.2.2. Naturaleza del Arbitraje.-

En un principio en atención a la voluntariedad de las partes en someterse a esta

citada figura se ha manifestado que la naturaleza del arbitraje es contractual. Las

partes interesadas en resolver un conflicto a través de una figura como el arbitraje

acuerdan hacerlo así, para que de esta convergencia de voluntades dote de validez la

disposición final de un tercero.

El arbitraje es una institución, con un origen indiscutiblemente jurisdiccional,

constituye un procedimiento de jurisdicción convencional y por ello con rasgos más

cercanos al proceso formal, que a otro mecanismo alternativo. Tiene éste carácter de

alternativo, en la actualidad por la promulgación de la Ley de Arbitraje y Mediación

y la consecuente reforma al Código de Procedimiento Civil.

2.2.2.3. Definición de Arbitraje

El Dr. Rafael Bernal Gutiérrez, definió el Arbitraje como:

“La institución en la que las partes pueden de común acuerdo, utilizar la cláusula

compromisoria, o el compromiso posterior, convenir en que una tercera persona

emita su decisión (laudo), sobre la controversia, la misma que sería aceptada, sin

apelación alguna por las partes en litigio”.

(Junco, 1994). Sostiene que

“El arbitraje es la típica forma de derogación de la jurisdicción, por la cual las partes

deciden por su propia iniciativa someter la solución de un problema a decisión de

personas distintas del juez competente, pero que de todas maneras esta decisión tiene

los alcances de cosa juzgada”. (p. 67).

20

Es decir el arbitraje es un procedimiento para la resolución de controversias en el

que el juicio de los pleitos se confía, por voluntad de las partes, a personas ajenas a

los juicios del Estado y que en ejercicio de esa facultad conferida por el acuerdo de

los litigantes, resuelven conflictos mediante una decisión de carácter inapelable

denominada laudo, cuyos efectos son los de la sentencia emitida por un Juez de

última instancia.

2.2.2.4. Conflictos susceptibles de ser sometidos a arbitraje:

La factibilidad de transigir no solamente atiende a qué es lo que se discute, es

decir en qué materia se halla el conflicto, sino quienes lo hacen, por ello la Ley prevé

la capacidad de las personas para transigir.

Aunque también es importante señalar que existe una contradicción en la clase de

conflictos susceptibles de arbitraje, puesto que por un lado el inciso cuarto del

artículo 4 de la Ley de Arbitraje y Mediación, establece que la relación sobre la cual

versará el convenio arbitral deberá ser de carácter contractual y por otro lado el

artículo 5 de la misma Ley establece al definir el convenio arbitral como el acuerdo

escrito por el cual las partes deciden todas o algunas de las controversias en las

cuales formen parte, las cuales podrán ser o no de naturaleza contractual. En el tema

que estoy desarrollando, es claro que el Estado podrá someterse a este tipo de

procedimientos en materia contractual.

2.2.2.5. Funciones y Atribuciones del Procurador General del Estado:

La Procuraduría General del Estado es un órgano consultivo, obligado a emitir

criterios jurídicos sobre consultas que utiliza la sentencia pública en base a la

Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Procuraduría

General del Estado, a través de los organismos competentes ejerza actos, celebre

21

contratos u obtenga asesoramiento que necesita para conocer el verdadero alcance y

extensión de las disposiciones legales aplicables.

Esta función ha sido encomendada a un éste órgano cuyo profundo conocimiento

del Derecho, sirve de instrumento para brindar la seguridad de que, los actos

Estatales así como los contratos celebrados por el Estado son, efectuados o

celebrados, según corresponda al acto o contrato bajo un marco de absoluta

observancia de la Constitución y la Ley.

El numeral 2 del Artículo 237 de la Constitución de la República del Ecuador,

prevé que corresponde al Procurador General el patrocinio del Estado y sus

instituciones, así como, según los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Orgánica de la

Procuraduría General del Estado.

“Patrocinar es defender, amparar, favorecer, ver por alguien o por interés de

alguien más”.

La Procuraduría General del Estado tiene bajo su cargo la protección de los

intereses públicos y estatales, tanto en los trámites de carácter administrativo como

judicial, en los conflictos en que los órganos del sector público sin personalidad

jurídica constituyan parte, de manera directa y con funciones de supervisión sobre el

desenvolvimiento de los procesos iniciados contra o por las entidades del sector

público con personería jurídica.

Por otra parte, la Procuraduría General constituye un órgano de carácter

consultivo, ello implica que su deber es emitir criterios que sirvan de base o

fundamento para las actuaciones del Estado en el ejercicio de su potestad soberana.

22

Control.- este es un órgano de control de la legalidad de los actos y contratos que

ejercer y en los que comparece el Estado, según el artículo 3 literal g) de la Ley

Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

2.2.3. Contratación Pública

La Contratación Pública al consistir en un mecanismo a través del cual, el Estado

lleva a cabo sus actividades como adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución

de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, por medio de

particulares en razón de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia

tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación

nacional lo cual corresponde al ámbito de lo público y por ende, una figura regulada

por normas de su campo.

La Contratación Pública siempre estará ubicada dentro del derecho público, aun

cuando existan casos en los que el Estado celebre contratos con los particulares tal

como lo señala (Dromi, Derecho Administrativo, 1997) “La personalidad jurídica del

Estado es una. No tiene doble personalidad, pública y privada, que le posibilite

celebrar contratos administrativos y contratos privados, civiles o comerciales, sujetos

a regímenes jurídicos diversos”. (p. 324).

2.2.3.1. Contrato público.-

Según García Oviedo, el Contrato Público (administrativo) es una “Manifestación

del aparato Estatal, cuyo objeto es fundamentalmente la realización de obras y

servicios públicos, los que constituyen medio característico de la administración para

el cumplimiento de sus fines de interés público”.

23

Según (Dromi, Licitación Pública, 1998) el Contrato Administrativo “Es toda

declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos

o más personas, de las cuales una está en ejercicio de la Función Administrativa”.

2.2.3.2. Sujetos del contrato administrativo

Por una parte está la Administración, es decir: el Estado, los Ministerios, los

Consejos Provinciales, los Municipios, las dependencias adscritas a estos, las

Corporaciones Públicas o una o varias personas jurídicas estatales.

Pueden ser contratistas de la administración pública, las personas privadas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas dentro o fuera del

territorio de la República, las personas públicas estatales y las personas públicas no

estatales.

Los particulares, de acuerdo a la doctrina, han sido calificados como

colaboradores de la administración, en función de la finalidad del contrato.

Precisamente, el objetivo que persigue la contratación entre el Estado y los

particulares, ha dado lugar a la existencia de cláusulas exorbitantes que no hacen otra

cosa que proteger los intereses públicos.

(Dromi, Derecho Administrativo, 1997) Dice que “Quien contrata con la

Administración Pública no es un contratista ordinario, sino un colaborador que

coopera en la ejecución de cometidos públicos, aun actuando en situaciones de

subordinación económica - jurídica de las personas públicas comitentes”.

Las personas particulares o personas jurídicas de derecho privado, para poder

celebrar contratos con el Estado deben ser entidades o personas en plenitud de

24

ejercicio de sus derechos y capacidad para contraer obligaciones de conformidad con

las reglas generales establecidas en nuestro Código Civil.

2.2.3.3. Conflictos en la Contratación Pública

La diversidad de conflictos en materia contractual es tan grande como la

diversidad de compromisos que puedan existir en los contratos, y estos últimos, en

función de las necesidades que los contratantes pueden tener; habiendo una gran

diferencia al estar involucrado el Estado como parte de la relación, se ve limitado un

aspecto importante del contrato como lo es la autonomía de la voluntad que, mientras

más limitado sea, constituye un síntoma de que existe un derecho preponderante

sobre los intereses de las partes, que es el interés común.

Guillermo Cabanellas define a un conflicto como: “Un choque o colisión de

derechos o pretensiones cuya existencia ocasiona malestar o alarma social”, razón

por la cual la misma sociedad busca mecanismos que permitan restablecer el

equilibro de las situaciones creadas por esta contraposición de intereses.

En la Contratación Pública al igual que en otro tipo de relaciones, también

suscitan intereses contrapuestos entre sus partes, los cuales a su vez debido al tipo de

necesidades generalmente satisfacen estas relaciones, afectan a las colectividades a

la cual se encontraba dirigido el objeto del contrato.

La ruptura del equilibrio en las relaciones contractuales públicas pueden

producirse tanto por acciones u omisiones de las partes como por hecho ajenos a sus

voluntades, situaciones que generan efectos diferentes y pueden construir parte de

los derechos discutidos que con ocasión de conflicto se producen.

Enumeraré algunos casos susceptibles de ser transigidos:

25

Retraso en el pago de las facturas por parte del comitente al contratista, por

concepto de honorarios relacionados con la prestación de sus servicios, conforme las

condiciones del contrato, no obstante no haber retraso por parte del contratista y

haber sido oportunamente presentadas y aprobadas para su pago.

En el caso de llevarse a cabo pagos indebidos a favor del contratista por parte

de la entidad contratante por errores de funcionarios públicos.

2.2.3.4. Naturaleza del conflicto

El conflicto concebido como la manifestación de una diferencia de opiniones de

intereses, puede ser manejado en el interés de la organización o de la sociedad,

particular que depende de un manejo y solución del mismo, en forma adecuada. Los

conflictos según su naturaleza y característica, requieren de un abordaje diferente, de

esta forma, es necesario partir de una breve clasificación de los conflictos que nos

permita establecer la naturaleza de aquellas controversias que surgen de relaciones

contractuales públicas.

Los conflictos pueden ser de interés estructurales, de valores, de la relación,

sobre los datos o información,

Los conflictos son valores causados por diferentes criterios para evaluar las ideas

o el comportamiento, valores profundos no compatibles, formas diferentes de una

ideología o religión, estos conflictos en la Contratación Pública pueden reflejar la

opción real o percibida de interés según las particularidades del interés público o del

privado, situación que afecta los criterios de valoración y evaluación de las

situaciones controvertidas.

Para un manejo idóneo y equilibrado de estos elementos se requiere de una

negociación basada en dos ejes: la influencia de los intereses legítimos de las partes

26

y el respeto al principio de legalidad, por ser el principio rector de la administración

pública, de cuyo cumplimiento depende la validez de acuerdo o solución que se dé al

conflicto.

Adicionalmente los conflictos en la Contratación Pública pueden ser de índole

técnica y encontrarse relacionados con el manejo y acceso de las partes a la

información, sea técnica o de otra naturaleza relacionada con el contrato. El

elemento es determinante en esta clase de controversias las cuales teniendo en cuenta

de la estructura tanto de la mediación como del arbitraje pueden mejorar los

instrumentos de solución en esta clase de mecanismos.

Estos sistemas ayudan a gestionar mejor los intereses de las partes en conflicto, al

ser ellas mismas las que resuelven su litigio a través del diálogo (solas o con la ayuda

de un tercero), llegando a un acuerdo o transacción.

Por otro lado, estos mecanismos alternativos, descargan de trabajo a los tribunales

optimizando los recursos jurisdiccionales. Además, si fracasan, el litigio puede

retomar la vía judicial o arbitral. Por otro lado, también tienen sus desventajas,

cuando una parte es económicamente más fuerte que la otra, e impone a la más débil

las condiciones para resolver el conflicto, esgrimiendo los altos costes que supondría

para la otra parte la vía judicial o arbitral, logrando de esta manera, transacciones

más ventajosas para ella.

2.2.3.- MARCO LEGAL.-

2.2.3.1. Constitución de la República del Ecuador:

La Constitución de la República del Ecuador en la sección octava, correspondiente

a los medios alternativos de solución de conflictos, en el artículo 190 establece:

27

“Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la

solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en

materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.

En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo

pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a

las condiciones establecidas en la ley”.

2.2.3.2. El Código Civil:

“Art. 1453.- Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de

dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho

voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o

legado y en todos los cuasicontratos; (…)”.

“Art. 1454.- Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para

con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas

personas.”.

“Art. 2348.- Transacción es un contrato en que las partes terminan

extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. No es

transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se

disputa.”.

“Art. 2349.- No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos

comprendidos en la transacción.”.

“Art. 2350.- Todo mandatario necesitará de poder especial para transigir. En este

poder se especificarán los bienes, derechos y acciones sobre que se quiera transigir.”.

“Art. 2352.- No se puede transigir sobre el estado civil de las personas.”.

“Art. 2355.- Es nula en todas sus partes la transacción obtenida por títulos

falsificados, y en general, por dolo o violencia.”.

28

“Art. 2356.- Es nula en todas sus partes la transacción celebrada en consideración

a un título nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre la nulidad

del título.”.

“Art. 2357.- Es nula, asimismo, la transacción, si al tiempo de celebrarse

estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y

de que las partes o alguna de ellas no hayan tenido conocimiento al tiempo de

transigir.”.

“Art. 2358.- La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la

persona con quien se transige. Por consiguiente, si se cree transigir con una persona

y se transige con otra, podrá rescindirse la transacción. De la misma manera, si se

transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción

contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho.”.

“Art. 2359.- El error acerca de la identidad del objeto sobre que se quiere

transigir anula la transacción.”.

“Art. 2362.- La transacción surte el efecto de cosa juzgada en última instancia;

pero podrá pedirse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los

artículos precedentes.”.

“Art. 2363.- La transacción no surte efecto sino entre los contratantes. (…)”.

“Art. 2364.- Si la transacción recae sobre uno o más objetos específicos, la

renuncia general de todo derecho, acción o pretensión deberá sólo entenderse de los

derechos, acciones o pretensiones relativas al objeto u objetos sobre que se

transige.”.

“Art. 2366.- Si una de las partes ha renunciado el derecho que le correspondía por

un título, y después adquiere otro título sobre el mismo objeto, la transacción no le

priva del derecho posteriormente adquirido.”

29

2.2.3.3. Código Orgánico General de Procesos

El Título III del Código Orgánico General de Procesos establece las formas

extraordinarias de conclusión del proceso, citando entre ellas a la conciliación,

transacción y desistimiento, determinando lo siguiente:

Art. 233.- Oportunidad. Las partes podrán conciliar en cualquier estado del

proceso. Si con ocasión del cumplimiento de la sentencia surgen diferencias entre las

partes, también podrán conciliar.

La conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las partes,

confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y

honestidad.

Art. 235.- De la transacción. La transacción válidamente celebrada termina el

proceso y el juez autorizará la conclusión del proceso cuando le sea presentada por

cualquiera de las partes. Tratándose de transacción parcial, se estará a las reglas que

sobre la conciliación parcial prevé el artículo anterior.

En caso de incumplimiento del acta transaccional podrá ejecutarse forzosamente,

según lo dispuesto en el Artículo 363.

“Art. 363.- Títulos de ejecución.- Son títulos de ejecución los siguientes:

1. La sentencia ejecutoriada. 2. El laudo arbitral. 3. El acta de mediación. 4. El

contrato prendario y de reserva de dominio. 5. La sentencia, el laudo arbitral o

el acta de mediación expedidos en el extranjero, homologados conforme con

las reglas de este Código. 6. Las actas transaccionales. 7. Los demás que

establezca la ley”.

30

Las y los juzgadores intervendrán directamente en la ejecución de los laudos

arbitrales y de las actas de mediación. Además ejecutarán las providencias

preventivas ordenadas por los tribunales de arbitraje nacionales o internacionales.

Art. 237.- Desistimiento de la pretensión. En cualquier estado del proceso antes

de la sentencia de primera instancia, la parte actora podrá desistir de su pretensión y

no podrá presentar nuevamente su demanda.

La o el juzgador se limitará a examinar si el desistimiento procede por la

naturaleza del derecho en litigio y por no afectar a intereses de la contraparte o de

terceros.

La parte demandada que haya planteado reconvención, igualmente podrá desistir

de su pretensión o renunciar al derecho, para lo cual se procederá en la forma

señalada en el inciso anterior.

Los numerales 4, 5 y 6 del Artículo 294 del Código Orgánico General de Procesos

establece que la audiencia preliminar se desarrollará conforme con las siguientes

reglas:

4. La o el juzgador, de manera obligatoria, promoverá la conciliación

conforme a la ley. De darse la conciliación total, será aprobada en el

mismo acto, mediante sentencia que causará ejecutoria.

5. En caso de producirse una conciliación parcial, la o el juzgador la

aprobará mediante auto que causará ejecutoria y continuará el proceso

sobre la materia en que subsista la controversia.

6. La o el juzgador, de oficio, o a petición de parte, podrá disponer que la

controversia pase a un centro de mediación legalmente constituido, para

31

que se busque un acuerdo entre las partes. En caso de que las partes

suscriban un acta de mediación en la que conste un acuerdo total, la o el

juzgador la incorporará al proceso para darlo por concluido.

2.2.3.4 La Ley de Modernización del Estado:

En el artículo 38 establece “Los Tribunales Distritales de lo Contencioso

Administrativo y de lo Fiscal, dentro de la esfera de su competencia, conocerán y

resolverán de todas las demandas y recursos derivados de actos, contratos, hechos

administrativos y reglamentos expedidos, suscritos o producidos por las entidades

del sector público. El administrado afectado presentará su demanda, o recurso ante el

tribunal que ejerce jurisdicción en el lugar de su domicilio. El procedimiento será el

previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o el Código

Tributario, en su caso. No se exigirá como requisito previo para iniciar cualquier

acción judicial contra las entidades del sector público la proposición del reclamo y

agotamiento en la vía administrativa. Empero, de iniciarse cualquier acción judicial

contra alguna institución del sector público, quedará insubsistente todo el reclamo

que sobre el mismo asunto se haya propuesto por la vía administrativa.”.

“Art. 63.- Controversias.- Las controversias que se suscitaren en relación a los

procesos contemplados en esta Ley, se resolverán en juicio verbal sumario, en

primera instancia ante el Presidente de la Corte Superior del respectivo Distrito, y en

segunda y definitiva instancia, ante una Sala de la Corte Superior de Justicia

correspondiente determinada mediante sorteo. Los asuntos que versaren sobre

materia comercial podrán resolverse a través de arbitraje nacional o internacional,

según se establezca en el respectivo contrato y de acuerdo con las Leyes vigentes”.

32

Con la instauración del proceso modernizador, se dejó carta abierta a una

contradicción en la expuesta Ley de Modernización del Estado en los artículos 38 y

63, ya que el primero contempla que los conflictos surgidos en la Contratación

Pública debían conocerse por los Tribunales Distritales de lo Contencioso

Administrativo, y el Art. 63 expresa que las controversias relacionadas con los

procesos de modernización debían ser resueltas en primera instancia por el

Presidente de la Corte Superior del Distrito y la segunda y definitiva por una de las

Salas de la Corte Superior.

Esta contradicción fue resuelta, al dictarse el Estatuto de Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE que en el Art. 77 reguló el

procedimiento para la instauración de impugnaciones a los contratos administrativos,

otorgando jurisdicción privativa y exclusiva a los Tribunales Distritales de lo

Contencioso Administrativo.

“Art. 77.- IMPUGNACION.- Las diferentes manifestaciones jurídicas que han

intervenido en la formación y ejecución de un contrato administrativo son

susceptibles de ser impugnadas en sede administrativa o judicial de conformidad con

este estatuto y la ley respectiva.”.

En general y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Modernización del

Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada,

los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo tienen competencia

privativa y exclusiva para conocer y resolver judicialmente todos los aspectos

derivados y relacionados con los contratos administrativos.

33

2.2.3.5. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.-

La LOSNCP en su artículo 104 establece: “Métodos Alternativos de Solución de

Controversias.- De existir diferencias entre las partes contratantes no solventadas

dentro del proceso de ejecución, podrán utilizar los procesos de mediación y arbitraje

en derecho, que lleven a solucionar sus diferencias, de conformidad con la cláusula

compromisoria respectiva.”.

2.2.3.6. Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública.-

El RGLOSNCP en su artículo 160 determina: “De la utilización de mecanismos de

solución directa de las controversias.- Las entidades contratantes y los contratistas

buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias

surgidas de la actividad contractual. Para tal efecto, al surgir las diferencias acudirán

al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en

la ley y a la conciliación, amigable composición y transacción.”.

2.2.3.7. Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado

“Art. 11.- Del Arbitraje y la Mediación.- Los organismos y entidades del sector

público podrán someterse a procedimientos de arbitraje de derecho y a la mediación

nacional o internacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Arbitraje y

Mediación, o en instrumentos internacionales que los faculte, previa la suscripción

del respectivo convenio.

Surgida la controversia, los organismos y entidades del sector público pueden

someterse a arbitraje de derecho o mediación, de conformidad con las leyes

pertinentes. Para someterse al arbitraje internacional requerirán además la

autorización de la Procuraduría General del Estado.”.

34

“Art. 12.- De la transacción y el desistimiento.- Los organismos y entidades del

sector público, con personería jurídica, podrán transigir o desistir del pleito, en las

causas en las que intervienen como actor o demandado, para lo cual deberán

previamente obtener la autorización del Procurador General del Estado, cuando la

cuantía de la controversia sea indeterminada o superior a veinte mil dólares de los

Estados Unidos de América. Los organismos del régimen seccional autónomo no

requerirán dicha autorización, pero se someterán a las formalidades establecidas en

las respectivas leyes.

En los organismos y entidades del sector público que carezcan de personería jurídica,

el Procurador General del Estado está facultado para transigir o desistir del pleito, en

las causas en las que interviniere como actor o demandado, en representación de

dichos organismos y entidades, siempre y cuando dichas actuaciones se produzcan

en defensa del patrimonio nacional y del interés público”.

El artículo antes mencionado brinda un espacio reducido de negociación a los

personeros de las entidades del sector público, ya que la cuantía de los contratos que

suscribe el Estado superan en su gran mayoría la cuantía límite establecida en la ley.

2.2.4.- MARCO REFERENCIAL.-

El Arbitraje en la legislación Española

En España, se establecieron distinciones sobre el Arbitraje en Derecho y una

institución similar a la del árbitro de particulares rasgos: los amigables

componedores.

El Arbitraje en nuestra legislación Ecuatoriana

35

En nuestro medio, el Arbitraje fue una fórmula captada por nuestro sistema por

herencia de la legislación Española a través de las Leyes de Indias.

2.2.5.- GUIÓN DE CONTENIDOS DE LA FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

Reseña histórica de los métodos de solución de conflictos

Naturaleza de la Mediación

Finalidades de la mediación

Conflictos susceptibles de mediar

Antecedentes del Arbitraje

Naturaleza del Arbitraje

Definición de Arbitraje

Conflictos susceptibles de ser sometidos a arbitraje

Evolución y cambio de la figura del Procurador en el Ecuador

Contratación Pública

Contrato público

Sujetos del contrato administrativo

Conflictos en la Contratación Pública

Naturaleza del conflicto

2.3.- IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN.-

En la siguiente investigación la idea a defender es:

Considerando que la mediación y el arbitraje son métodos alternos de solución de

conflictos que generan un procedimiento rápido, justo y equitativo para las partes,

estimo que estos deberían adoptarse para resolver todos problemas que se deriven en

la Contratación Pública para así fomentar una justicia más participativa donde sean

las partes (contratistas y entidades contratantes) quienes resuelvan sus propios

36

problemas, generando así una economía y celeridad procesal, autónoma a la vía

judicial que comúnmente es lenta y ambigua.

2.4.- CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES.-

Variable Independiente.-

La Mediación y el Arbitraje como métodos de solución de conflictos

Variable Dependiente.-

En la Contratación Pública

2.5.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS.-

ARBITRAJE: “Procedimiento por el cual las personas naturales o jurídicas

pueden someter, previo convenio, a la decisión de uno o varios mediadores las

cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materia de su libre disposición

conforme a Derecho. El arbitraje se diferencia de la transacción, en que en realidad

se trata de un juicio, pese a no celebrarse ante los tribunales, y las partes no

resuelven sus diferencias mediante recíprocas concesiones, sino que encargan a un

tercero la decisión.

AUTONOMIA: Estado y condición del pueblo que goza de entera

independencia, sin estar sujeto a otras leyes que a las dictadas por él y para él.

CONTROVERSIA: Discusión larga y reiterada

CONVENIO: Contrato, convención, pacto, ajuste, tratado.

CONVENCIÓN: Acuerdo o convenio

FALLO: Sentencia de un juez, árbitro o jurado

37

LAUDO: Se entiende la sentencia o fallo que pronuncian los árbitros o los

amigables componedores en los asuntos a ellos sometidos voluntariamente por las

partes, y que poseen fuerza ejecutiva de sentencia firme, una vez consentidos o

agotados los recursos de que son susceptibles, de pasar en autoridad de cosa juzgada

como los fallos de los tribunales ordinarios.

LITIGIO: Pleito, disputa, discusión.

NEGOCIACIÓN: Gestión o resolución de un asunto, especialmente por la

vía diplomática

MEDIADOR: Quien participa en un asunto, negocio, contrato o conflicto,

por encargo de una o ambas partes, o para prestarles algún servicio sin convertirse en

una más equiparable a las principales.

TRANSACCIÓN: Concesión que se hace al adversario, a fin de concluir una

disputa, causa o conflicto, aun estando cierto de la razón o justicia propia. Adopción

de un término medio en una negociación; ya sea en el precio o en alguna otra

circunstancia.

TRANSIGIBLE: Son todos aquellos derechos cuya renuncia afecte

únicamente al interés del renunciante y no a terceros.

38

2.6.- CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA

A continuación se detalla la caracterización de la propuesta, la cual después de haber

realizado los estudios de la investigación, podemos señalar que:

La propuesta del presente proyecto de investigación es que la mediación debería

ser obligatoria en el ámbito de conflictos en los que interviene el Estado no solo

para que los administrados conozcan la posibilidad de recurrir a estos métodos, sino

que incluye la creación de Centros de Mediación en las Carteras de Estado para la

resolución de trámites de carácter administrativo para de esta forma evitar su paso a

la justicia ordinaria.

El tener un sistema en el que se considere a la mediación como requisito previo

para someter el caso a la justicia ordinaria no implica imaginar la mediación como

competencia con el trabajo de los jueces y abogados, peor aún concebirlo como un

requisito de procedibilidad más, sino más bien favorece a modernizar y replantear la

forma actual de administración de justicia.

La propuesta como está concebida se encamina a que las partes acudan a una

audiencia previa ante un mediador acreditado ante uno de los centros de mediación

de carácter público.

Para el caso de las contrataciones con el Estado se ha venido utilizando el de la

Procuraduría General del Estado, el cual considero es el más importante ya que

existen múltiples beneficios tanto como para las entidades contratantes como a los

contratistas de concurrir a solucionar sus conflictos de manera previa en éste centro

que es acreditado por el Estado y son gratuitos los costos administrativos iniciales y

finales para organismos y dependencias del sector público señalados en el artículo

39

225 de la Constitución de la República del Ecuador, conforme lo estipula el artículo

45 del Reglamento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.

40

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1.- DETERMINACION DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

3.1.1. TIPOS DE ESTUDIO

El presente Proyecto de Investigación se utilizaron métodos muy importantes que

permitió tener un trabajo investigativo con resultados que pueden ser representados

de forma cualitativa y cuantitativa, utilizando de igual forma el estudio descriptivo,

ya que éste proyecto está orientado a la descripción de diversas divergencias que

suceden en el desarrollo de los contratos públicos y la correcta utilización de los

métodos alternativos como la mediación y el arbitraje.

3.1.2.- MÉTODOS A UTILIZAR

En la presente investigación se utilizaron los siguientes métodos, los mismos que

van relacionados con los objetivos de la investigación; los cuales se señalan a

continuación

a) Método científico.- Este es el método más importante ya que sin su

utilización no se podría llegar al conocimiento final de la investigación.

Este método fue utilizado en el desarrollo de la investigación.

b) Método histórico.- Porque en la presente investigación se ha realizado un

análisis cronológico de cómo se resolvían los conflictos en el pasado y su evolución

hasta la actualidad.

Este método fue utilizado sobre todo en el capítulo II en lo que corresponde a la

Reseña histórica de los métodos de solución de conflictos

41

c) Método comparativo.- Este método sin duda fue uno de los más utilizados

dentro del desarrollo del marco teórico de la presente investigación, ya que pude

realizar un estudio comparado de la normativa de otros países y relacionarla con la

de nuestro país, estudio que marco un precedente y una ayuda para poder tener una

idea y propuesta más clara de la problemática.

d) Método sistemático.- Este método es el más importante ya que intervienen

los métodos deductivo e inductivo, encargándose de ordenar las conocimientos como

es la Mediación y el Arbitraje, y de cómo estos conocimientos se van ordenando y

formando un todo, logrando de esta manera las relaciones entre las dependencias

como lo es el Sector Público, los Contratistas y la Procuraduría General del Estado.

3.2. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación es netamente descriptiva ya que estamos enmarcados en

una investigación que señala las características que identifican los diferentes

métodos de valoración de puestos, con sus elementos y componentes respectivos, e

en cuanto al diseño se ha dado prioridad a la investigación documental, ya que

mediante ella nos basaremos en la obtención y análisis de datos provenientes de

materiales impresos u otro tipo de documentos.

43

3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Variable Independiente

La mediación y el arbitraje como métodos alternativos de solución de conflictos.

Cuadro 1. Operacionalización de Variable Independiente

CONCEPTUALIZACIÓN CATEGORÍAS INDICADORES ITEMS TÉCNICAS E INSTRUMENTO

La mediación y el arbitraje

como métodos de solución

de conflictos.

Derecho

Administrativo

Mediación

Arbitraje

¿Es necesario crear nuevos centros de

mediación y arbitraje especializados en

Contratación Pública?

Contratación Pública

Hechos y Actos Administrativos

Derecho

Civil

Mediación y Arbitraje Contratos

Elaborado: María Alejandra Del Alcázar Flores

44

Variable Dependiente

En la Contratación Pública.

Cuadro 2. Operacionalización de Variable Dependiente

CONCEPTUALIZACIÓN CATEGORÍAS INDICADORES ITEMS TÉCNICAS E

INSTRUMENTO

Los conflictos que nacen de

las relaciones de las partes

en la Contratación Pública

Ley Orgánica

del Sistema

Nacional de

Contratación

Pública

Contratación

Pública ¿Por qué es necesario difundir los

beneficios de la mediación y el

arbitraje como un mecanismo para

la solución de conflictos en la

Contratación Pública?

Encuestas

Reglamento a la

L.O.S.N.C.P.

Contratación

Pública Encuestas

Elaborado: María Alejandra Del Alcázar Flores

45

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA

El universo de la investigación se encuentra en el todo el territorio ecuatoriano que conoce sobre

el tema, para lo cual se consideró una población de 100 personas que consideran que la

mediación y el arbitraje sería un método alternativo para la solución de conflictos derivados de

los contratos en la Contratación Pública.

Cuadro 3. Población y Muestra

CONTRATACIÓN TOTAL

Mediación 50

Arbitraje 50

TOTAL 100

Elaborado: María Alejandra Del Alcázar Flores

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

La técnica es indispensable en el proceso de la investigación científica, ya que integra la

estructura por medio de la cual se organiza la investigación,

Los objetivos de la técnica son los siguientes:

o Ordenar las etapas de la investigación.

o Aportar instrumentos para manejar la información.

o Llevar un control de los datos.

o Orientar la obtención de conocimientos.

En cuanto a las técnicas de investigación utilizadas en esta investigación son las siguientes:

46

3.5.1.- Técnica documental.- Permite la recopilación de información para enunciar las teorías

que sustentan el estudio de los fenómenos y procesos, las mismas que fueron enunciadas en el

desarrollo del Marco Teórico de la presente investigación.

3.5.2.- Técnica de campo.- Permite la observación en contacto directo con el objeto de estudio,

dentro de las cuales se utilizará la siguiente:

La Encuesta. - Es la técnica más utilizada para recuperar información, especialmente en

las investigaciones que se realizan en ciencias sociales. A través de ella, pudimos conocer la

magnitud de los problemas para proponer soluciones; se hizo efectiva por medio de los

CUESTIONARIOS, que fueron elaborados de acuerdo a los INDICADORES.

Cuadro 4. Recolección de la Información

PREGUNTAS BÁSICAS EXPLICACIONES

1.- ¿Para qué?

Para alcanzar los objetivos de la

Investigación que vamos a realizar

2.- ¿De qué personas y objetos?

Contratantes, Contratistas, Procuraduría

General del Estado.

3.- ¿Sobre qué aspectos?

Mediación y Arbitraje

4.- ¿Quién o quiénes?

La Investigadora

5.- ¿Cuándo?

En el año 2015

6.- ¿Dónde?

En el Ecuador

7.- ¿Cuántas veces?

Tres, una como medio, otra como fuente y

la tercera de aplicación.

Encuestas y observación

47

8.- ¿Qué técnicas de recolección?

9.- ¿Con qué?

Con documentos de respaldo

10.- ¿En qué situación?

Casos concluidos

Elaborado: María Alejandra Del Alcázar Flores

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

Para procurar una validez cualitativa se realiza la operacionalización de las variables de las

hipótesis, considerando conceptualización, dimensiones, indicadores e ítems. La operación se

someterá al juicio de expertos (tres especialistas en el contenido científico).

Una vez redactado el cuestionario, se somete a una prueba de validez, confiabilidad y

operatividad. Se aplica en forma experimental a un pequeño grupo de personas. Tendrá validez si

en verdad se recogen los datos esperados. Si, independientemente de quien lo aplique, produce el

mismo resultado, es confiable. Será operativo cuando los términos empleados generen la misma

interpretación.

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

Una vez obtenida y recopilada la información empezamos con el procesamiento, esto implica el

cómo ordenar y presentar de la forma más lógica e inteligible los resultados obtenidos con los

instrumentos aplicados, de tal forma que la variable refleje el peso específico de su magnitud, por

48

cuanto el objetivo final “es construir con ellos cuadros estadísticos, promedios generales y

gráficos ilustrativos de tal modo que se sinteticen sus valores y puedan, a partir de ellos, extraer

enunciados teóricos”.

Los datos numéricos se procesarán agrupándolos en intervalos; se tabularan; se construirán

con ellos cuadros estadísticos, calculándose las medidas de tendencia central o cualquiera otra

que sea necesaria. Las técnicas que se utilizarán en esta investigación son:

Registro: Indica la frecuencia con que se repite un hecho.

Clasificación: Distribuye y agrupa los datos obtenidos.

Codificación: Transforma los datos en símbolos numéricos.

Tabulación: Recuento de los datos en categorías.

El procedimiento del análisis de los datos incluye:

Toma de decisiones respecto a los análisis por realizar (pruebas estadísticas)

Elaboración del plan de análisis

Ejecución del plan

Obtención de los resultados

49

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

6.1.- Análisis cuantitativo e interpretación cualitativa de resultados

A continuación se procederá a analizar el pronunciamiento de la muestra escogida para estudiar

detenidamente el pronunciamiento de aquella sobre el tema que genera esta investigación.

PREGUNTA N° 1.- ¿Cree usted que es necesario crear nuevos centros de mediación y arbitraje

especializados en Contratación Pública?

Cuadro 5. Necesidad de creación Centros de Mediación y Arbitraje especializados en Contratación

Pública

POBLACIÓN SI NO

JUECES 5 3

ABOGADOS 15 4

CONTRATISTAS 40 3

CONTRATANTES 20 10

TOTAL 80 20

Elaborado: María Alejandra Del Alcázar Flores

50

Gráfico 1. Necesidad de creación Centros de Mediación y Arbitraje especializados en Contratación

Pública

Elaborado: María Alejandra Del Alcázar Flores

JUECES ABOGADOS CONTRATISTAS CONTRATANTES TOTAL

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

SI NO

51

PREGUNTA N° 2.- Por qué es necesario difundir los beneficios de la Mediación y el Arbitraje

como mecanismos de solución de conflictos?

Cuadro 6. Beneficios de la Mediación y el Arbitraje

POBLACIÓN SI NO

DESCONGESTION DE CAUSAS 45 3

COSTOS 10 1

RAPIDEZ EN LA SOLUCIÓN 40 1

TOTAL 95 5

Elaborado: María Alejandra Del Alcázar

Gráfico 2. ¿Qué beneficios tiene de la Mediación y el Arbitraje?

Elaborado: María Alejandra Del Alcázar

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

DESCONGESTION DECAUSAS

COSTOS RAPIDEZ EN LASOLUCIÓN

TOTAL

SI NO

52

PREGUNTA N° 3.- ¿Considera importante el informe de la Procuraduría para proceder con la

Mediación y el Arbitraje en la solución de conflictos derivados de la Contratación Pública?

Cuadro 7. Importancia del Informe de la Procuraduría General del Estado.

POBLACIÓN SI NO

JUECES 20 10

ABOGADOS 10 5

CONTRATISTAS 10 5

CONTRATANTES 30 10

TOTAL 70 30

Elaborado: María Alejandra Del Alcázar

Gráfico 3. Importancia del Informe de la Procuraduría General del Estado

Elaborado: María Alejandra Del Alcázar

0

10

20

30

40

50

60

70

80

JUECES ABOGADOS CONTRATISTAS CONTRATANTES TOTAL

SUFICIENCIAS DE LAS GARANTÍAS

SI NO

53

Análisis e interpretación

En cuanto al análisis de los resultados obtenidos de las encuestas se puede manifestar lo

siguiente:

Con respecto a la pregunta 1 es importante señalar que sin duda es necesario que se implementen

nuevos centros de Mediación y Arbitraje especializados en Contratación Pública, ya que los

Juzgados se encuentran abarrotados de causas y conforme lo he manifestado en el desarrollo de

esta investigación, los Juzgados Contencioso Administrativo, más allá de velar por los intereses

del Estado hacen que esas causas sean resueltas en un periodo de 3 a 4 años.

Esta pregunta guarda relación con la pregunta 2 de la misma encuesta, dejando en claro que si se

utiliza la Mediación y el Arbitraje como mecanismos para la solución de conflictos en la

Contratación Pública existiría una clara descongestión de causas, se disminuirían los costos y

existe sin duda una rapidez en la solución de cualquier divergencia.

Sin dejar de lado en la pregunta 3 que es necesario el informe de la Procuraduría General del

Estado, ya que este informe siempre será con el propósito de velar por los intereses del Estado,

siempre y cuando la cuantía de la controversia sea indeterminada o supere los USD $ 20.000.

Análisis cuantitativo e interpretación cualitativa de resultados.

(Por ítem y de cada instrumento aplicado)

El ítem o pregunta.

54

El cuadro de resultados.

Gráfico estadístico con porcentajes.

Análisis cuantitativo.

Interpretación cuantitativa.

55

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1.- CONCLUSIONES:

El Estado en temas de Contratación Pública no es posible transigir en

procedimientos en ejercicios de las potestades normativa, resolutiva,

determinadora, recaudadora, sancionadora, ni la potestad pública

constitucionalmente establecida para administrar el sistema electoral, legislar

juzgar, ejercer el patrocinio público, investigar delitos, controlar los bienes y

recursos del Estado.

La justicia ordinaria, representa a un mecanismo de respuestas tardías, frente

a las necesidades de la Administración Pública, comparativamente con la

agilidad de los mecanismos alternativos como la mediación y el arbitraje.

El Procurador General del Estado, por la naturaleza de sus funciones tiene la

facultad de estar presente por si o a través de un delgado en el desarrollo de

procedimientos mediatorios o arbitrales, en defensa de los intereses del

Estado sin perjuicio de la competencia obligatoria de los funcionarios

legalmente llamados a representar legalmente y judicialmente a las entidades

del sector público.

56

La mediación y el arbitraje constituyen mecanismos idóneos para la solución

de conflictos sobre contratación pública, situación que responde a una nueva

visión en la resolución de controversias

Con el Código Orgánico General de Procesos, el Estado ecuatoriano ha dado

importancia a la conciliación ya que el juzgador tiene la obligación de que en

la audiencia preliminar sugerir la mediación y en caso de lograrlo la sentencia

causará ejecutoria.

El informe el Procurador General del Estado debe ser emitido siempre y

cuando la cuantía del contrato o controversia sea indeterminada o superior a

USD $ 20.000.

57

5.2.- RECOMENDACIONES

Existe resistencia en el sistema ecuatoriano, para utilizar los mecanismos

alternativos de solución de conflictos, razón por la cual hay que insistir en la necesidad

de utilizarlos para optimizar la resolución de controversias en el campo de la

Contratación Pública y se de cumplimiento a la normativa del Código Orgánico General

de Procesos.

El Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, debería seguir

funcionando como lo ha venido haciendo y brindar capacitaciones a abogados de las

instituciones públicas y público en general sobre el beneficio de la utilización de éstos

métodos.

Es necesario que la Administración Pública cuente con un Estatuto de Mediación

y Arbitraje administrativos que regule no solo la materia mediable y/o arbitrable, sino

también las funciones de los representantes del Estado en procedimientos de resolución

alternativa de conflictos, entre ellos los delegados del procurador, y el Procurador

mismo.

58

CAPÍTULO VI

PROPUESTA:

Mi propuesta es realizar reformas a los cuerpos legales involucrados con la finalidad de

incorporar normas que permitan la mejor aplicación de los mecanismos alternativos en

materia de Contratación Pública, y que contemplen claramente las funciones del

Procurador General del Estado en dichos procedimientos

Es decir en la Ley de Medición y Arbitraje se debe aclarar que los derechos susceptibles

de ser sometidos a arbitraje, en materia de Contratación Pública, no se puede transigir

en procedimientos en ejercicios de las potestades normativa, resolutiva, determinadora,

recaudadora, sancionadora, ni la potestad pública constitucionalmente establecida para

administrar el sistema electoral, legislar juzgar, ejercer el patrocinio público, investigar

delitos, controlar los bienes y recursos del Estado.

TITULO DE LA PROPUESTA:

Incentivar la aplicación de la mediación y arbitraje en la solución de conflictos en la

Contratación Pública.

6.1.- DATOS INFORMATIVOS

6.1.1.- Localización:

Esta aplicación beneficiará a las entidades contratantes y contratistas en la ciudad de

Quito.

6.1.2.- Beneficiarios: Sin duda los beneficiarios de esta propuesta serán los contratistas

y a la administración de justicia.

59

6.2.- ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA:

Los antecedentes de la presente propuesta enunciada anteriormente, la encontramos en

todo el proceso de investigación; sin embargo para precisar podemos señalar que éstos

se ubican específicamente en el presente Proyecto de Investigación, normas legales que

regulan la Mediación y el Arbitraje, como lo es la “Ley de Arbitraje y Mediación”, “Ley

de Modernización”, “Código Orgánico General de Procesos”, “Ley Orgánica de la

Procuraduría General del Estado”, “Reglamento del Centro de Mediación de la

Procuraduría General del Estado”, resoluciones y otras normas dispersas que se

consideran importantes para poder determinar con claridad la solución a la

problemática.

6.3 JUSTIFICACION:

Es importante que el sistema de mediación y arbitraje de nuestro país contemple la

concurrencia de las partes a solucionar sus conflictos de manera previa y obligatoria en

el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, previo a concurrir a la

etapa de la justicia ordinaria, la misma que debe ser gratuita o asumida por el Estado,

con el fin que de que no se malinterprete la intensión de fomentar una cultura de paz

con una en la que se privatiza la justicia.

6.4.- OBJETIVOS

6.4.1.- OBJETIVO GENERAL

60

Determinar la eficacia de la utilización de la mediación y el arbitraje como

mecanismos para la solución de conflictos derivados de la Contratación Pública

descongestionan los juzgados del Ecuador.

6.4.2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS:

Determinar la importancia de concurrir a los Centros de Mediación antes que la

Justicia Ordinaria.

Cuantificar el tiempo que ahorra el contratista y la entidad contratante al someter

el conflicto a la mediación y el arbitraje.

6.4.3.- RESULTADOS ESPERADOS

Se espera que mediante la utilización de estos mecanismos alternativos como lo es la

Mediación y el Arbitraje ayude a la solución de los conflictos, tanto a contratistas como

a las entidades contratantes, disminuyendo tiempo, y dinero; y, de esta manera también

ayudar a que los juzgados se descongestionen y no estén abarrotados de causas.

6.5.- DESARROLLO DE LA PROPUESTA

El desarrollo de la propuesta dentro del proyecto de “EL ARBITRAJE Y LA

MEDIACIÓN COMO MECANISMOS ADECUADOS PARA LA SOLUCIÓN DE

CONFLICTOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA”, se basa en que su desarrollo

será mediante seminarios, y charlas especialmente a abogados en el libre ejercicio para

que concienticen que mediante la utilización de estos mecanismos alternativos pueden

61

ayudar a sus clientes a solucionar los conflictos derivados de la Contratación Pública de

una manera rápida.

De igual manera realizar las gestiones correspondientes, para que por parte de la

Procuraduría General del Estado, informen a los contratistas y entidades contratantes el

procedimiento adecuado para solucionar las controversias que deriven de la

Contratación Pública.

Se fijarán cronogramas de trabajo y actividades, de acuerdo a la disponibilidad y

socialización de todos los actores involucrados en la problemática.

6.5.1.- PLANIFICACION DE ACTIVIDADES, TIEMPO Y RECURSOS

Para el desarrollo del presente Proyecto de Investigación, se realizó un cronograma

de trabajo, en los cuales consten los tiempos en la que se realizó las actividades.

También se elaboró un cuadro con los recursos que se requieren, tanto materiales,

financieros, técnicos y humanos

6.5.2.- PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO.

Cuadro 8. Presupuesto

GASTOS GENERALES Cantidad Costo USD $ Total

Escritorio 1 10,00 10,00

Computadora 1 30,00 30,00

Impresora 1 50,00 50,00

Papel Bond (Resma) 3 3,00 9,00

Lápices y Esferos 4 0,50 2,00

Tintas 6 5,00 30,00

Transporte (N° Viajes) 20 30,00 30,00

Textos 5 50,00 250,00

62

Total Gastos Generales 44 492,00

6.5.3.- FUNDAMENTACIÓN TEORICA, DOCTINARIA Y JURIDICA DE LA

PROPUESTA

Toda la fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica del presente Proyecto de

Investigación estuvo basada en una recopilación histórica en cuanto a la evolución de la

solución de los conflictos hasta las recientes modificaciones e importancia de las leyes y

procedimientos para la solución de las controversias en la Contratación Pública.

6.5.4.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA PROPUESTA

El presente proyecto de investigación tiene las siguientes conclusiones:

6.5.4.1.- Conclusiones de la propuesta

Una de las conclusiones de la propuesta es que la mediación debería ser obligatoria en

el ámbito de conflictos en los que interviene el Estado no solo para que los

administrados conozcan la posibilidad de recurrir a estos métodos, sino que incluye la

creación de Centros de Mediación en las Carteras de Estado para la resolución de

trámites de carácter administrativo para de esta forma evitar su paso a la justicia

ordinaria.

El tener un sistema en el que se considere a la mediación como requisito previo para

someter el caso a la justicia ordinaria no implica imaginar la mediación como

competencia con el trabajo de los jueces y abogados, peor aún concebirlo como un

requisito de procedibilidad más, sino más bien favorece a modernizar y replantear la

forma actual de administración de justicia, sin dejar de mencionar el ahorro del tiempo y

dinero que el uso de estos mecanismos tienen.

63

6.5.4.2.- Recomendaciones de la propuesta

a) Los costos de la mediación deben ser cubiertos por el Estado, caso contrario se

tergiversaría interpretando que se trata de una privatización de la justicia.

b) No existan coerciones para llegar a acuerdos.

c) Los mediadores y los programas de mediación sean: de alta calidad; de fácil

acceso; permitan la participación de las partes; permitan la participación de los

abogados; y, brinden información clara y completa sobre los procesos y procedimientos

que se requieren.

d) El Estado debe proveer de la infraestructura y los centros de mediación necesarios

antes de implantar a la mediación como requisito previo, además de una campaña

continua de difusión y promoción de la herramienta a la ciudadanía, a nivel empresarial

y educacional en escuelas, colegios, universidades.

e) Capacitar a los funcionarios públicos y a los agentes de justicia para que valoren los

beneficios de la herramienta y la apliquen. Adicionalmente se debe tomar en cuenta:

costos monetarios y emocionales para las partes, el interés de las partes de alcanzar

resultados acordes a sus necesidades, los intereses de las personas que no son partes,

pero cuyas vidas pueden verse afectadas, la importancia de la confianza pública en el

sistema de justicia y sus actores, etc.

- 66 -

6.6. CRONOGRAMA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE

INVESTIGACIÓN

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Cuadro 9. Cronograma

TÍTULO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN: El Arbitraje y la Mediación como mecanismos adecuados para

la solución de conflictos en la Contratación Pública

OBJETIVO GENERAL: Aplicar la mediación y el arbitraje para la solución de conflictos en la Contratación

Pública

N

° Actividad

Tiempo

Semanas Abril Mayo Junio Julio Agosto

Septiem

bre

Observa

ciones

1 Selección del Tema 2

2

Elaboración y Aprobación del

Plan de Investigación 2

3

Selección de la Información

Básica 3

4

Clasificación y Procesamiento

de la Información 2

5

Presentación Capítulos I y II

2

Cambio

de tutor

6 Aplicación Metodológica 5

7

Presentación Capítulos III y

IV 2

8 Tratamiento de la Información 4

9 Presentación Plan del Proyecto 4

1

0

Análisis e Interpretación

3

1

1

Revisión Preliminar

2

1

2

Corrector Idiomático

16

1

3

Revisión y Solicitud de Plan

Final 3

- 67 -

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Libros Físicos:

Aguilar, Juan Pablo. (2008). Revista Ecuatoriana de Arbitraje. Quito. Instituto Ecuatoriano

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Caivano, Roque J. (2011): La Cláusula Arbitral. Quito. Copyright Editorial Workhouse

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Cassagne, Juan Carlos. (1999). El Contrato Administrativo. Buenos Aires. Abeledo- Perrot

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García Pérez, Marta (2011), Arbitraje y Derecho Administrativo. Navarra. Editorial Aranzadi

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ANEXOS

ENCUESTA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Me dirijo a usted solicitando su valiosa opinión, con el propósito de fundamentar mi

investigación sobre “EL ARBITRAJE Y LA MEDIACIÓN COMO MECANISMOS

ADECUADOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA CONTRATACIÓN

PÚBLICA”.

1. ¿Cree usted que es necesario crear nuevos centros de mediación y arbitraje

especializados en Contratación Pública?

SI ( ) NO ( )

2. ¿Por qué es necesario difundir los beneficios de la Mediación y el Arbitraje como

mecanismos de solución de conflictos?

a) Descongestión de causas ( )

b) Costos ( )

c) Rapidez en la solución ( )

3. ¿Considera importante el informe de la Procuraduría para proceder con la Mediación

y el Arbitraje en la solución de conflictos derivados de la Contratación Pública?

SI ( ) NO ( )