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i UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO La Contaminación Publicitaria en el cantón Rumiñahui, avenida General Enríquez y su incidencia en el Derecho a Vivir en un Ambiente Sano. Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República AUTOR: Cárdenas Estrella César Humberto TUTOR: MSc. Diego Renato Galarraga Carvajal Quito, 2018

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i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

La Contaminación Publicitaria en el cantón Rumiñahui, avenida General

Enríquez y su incidencia en el Derecho a Vivir en un Ambiente Sano.

Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención del

Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República

AUTOR: Cárdenas Estrella César Humberto

TUTOR: MSc. Diego Renato Galarraga Carvajal

Quito, 2018

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, César Humberto Cárdenas Estrella, en calidad de autor y titular de los derechos

morales y patrimoniales del trabajo de titulación La Contaminación Publicitaria en el

cantón Rumiñahui, avenida General Enríquez y su incidencia en el Derecho a Vivir en

un Ambiente Sano, modalidad Proyecto de Investigación, de conformidad con el Art. 114

del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMIA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS,

CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador

una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra, con

fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los derechos de autor sobre la

obra, establecido en la normativa citada.

Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización

y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad con lo

dispuesto en el Art.144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de

expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por

cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad

de toda responsabilidad.

Firma:_________________________________

César Humberto Cárdenas Estrella

CC. 1723955546

Dirección electrónica: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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iv

DEDICATORIA

Al amor a Dios,

Al amor a mis Padres,

Al amor a la Familia,

Al amor a la Academia, y;

El amor al Derecho

César Humberto Cárdenas Estrella

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v

AGRADECIMIENTO

A Dios, por permitir cumplir nuestros sueños y objetivos día a día.

A mis padres, por ser el pilar fundamental y ejemplo de enseñanza en mi diario vivir, los

cuales con sus consejos me han inculcado los valores y principios para ser la persona que

soy.

A las personas que son mi inspiración, Sandra y César Alfonso, por ser mi aliento y

demostrarme su amor.

A mis hermanos, mis tíos, primos, y; amigos por su apoyo constante.

A mis profesores por compartir sus conocimientos en las aulas de clase.

A la Dra. Dolores Changoluisa MSc., por brindarme su tiempo, apoyo y guía para iniciar

con este trabajo de investigación

Un agradecimiento especial a mi tutor Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal, por sus sabios

conocimientos y tener la suficiente paciencia para al desarrollo de este proyecto de

investigación, por ser un excelente ser humano.

César Humberto Cárdenas Estrella.

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vi

ÍNDICE DE CONTENIDO

DERECHOS DE AUTOR ..................................................................................................... ii

APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................................. iii

DEDICATORIA ................................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO ........................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDO .................................................................................................. vi

LISTA DE TABLAS ............................................................................................................ xi

LISTA DE GRÁFICOS ....................................................................................................... xii

LISTA DE ANEXOS ......................................................................................................... xiii

LISTA DE CUADROS ...................................................................................................... xiv

RESUMEN .......................................................................................................................... xv

ABSTRACT ....................................................................................................................... xvi

GLOSARIO ....................................................................................................................... xvii

ABREVIATURAS ........................................................................................................... xxiii

SIGLAS ............................................................................................................................ xxiii

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 3

1. EL PROBLEMA ............................................................................................................... 3

1.1 ESTADO DE SITUACIÓN ACTUAL ................................................................. 3

1.2 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ................................................................ 3

1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................. 4

1.4 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ..................................................................... 4

1.5 PREGUNTAS DIRECTRICES ............................................................................. 5

1.6 JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................. 5

1.7 CONTEXTUALIZACIÓN .................................................................................... 6

1.7.1 Contextualización macro ................................................................................... 6

1.7.2 Contextualización meso ..................................................................................... 8

1.7.3 Contextualización micro .................................................................................... 8

1.8 DELIMITACIONES ............................................................................................. 9

1.8.1 Delimitaciones contextuales .............................................................................. 9

1.8.2 Delimitaciones espaciales .................................................................................. 9

1.8.3 Delimitaciones temporales ................................................................................ 9

1.9 FORMULACIÓN EL PROBLEMA ..................................................................... 9

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vii

1.10 OBJETIVOS .......................................................................................................... 9

1.10.1 Objetivo General............................................................................................ 9

1.10.2 Objetivos Específicos .................................................................................. 10

1.11 PROGNOSIS ....................................................................................................... 10

CAPÍTULO II ...................................................................................................................... 11

2. MARCO TEÓRICO ........................................................................................................ 11

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................. 11

2.2 MARCO REFERENCIAL .................................................................................. 11

2.3 MARCO LEGAL ................................................................................................ 12

2.3.1 Constituciones ................................................................................................. 12

2.3.2 Ley Orgánica de la Salud................................................................................. 14

2.3.3 Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD). ........................... 15

2.3.4 Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo .............. 16

2.3.5 Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial .................. 17

2.3.6 Reglamento a Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial ........... 17

2.3.7 Plan Nacional del Buen Vivir 2013 – 2017 ..................................................... 18

2.4 MARCO HISTÓRICO ........................................................................................ 18

2.5 MARCO CONCEPTUAL ................................................................................... 19

2.6 IDEA A DEFENDER .......................................................................................... 20

2.7 DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES ..................................................... 20

2.7.1 VARIABLE DEPENDIENTE ......................................................................... 21

2.7.2 VARIABLE INDEPENDIENTE .................................................................... 21

2.8 MOTIVACIÓN SOCIAL .................................................................................... 21

2.9 MOTIVACIÓN PERSONAL .............................................................................. 21

ESQUEMA TEMÁTICO .................................................................................................... 23

TÍTULO I ............................................................................................................................ 23

1.1 ANTECEDENTES DEL DERECHO AMBIENTAL (Derecho Ambiental en línea)

......................................................................................................................................... 23

1.2 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL ......................................... 24

1.3 PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL ........................................................ 25

1.4 ANTECEDENTES HISTÓRICOS EUROPA .......................................................... 26

1.4.1 España ................................................................................................................. 26

1.4.2 Madrid ................................................................................................................ 27

1.5 ANTECEDENTES HISTÓRICOS SUDAMERICANOS ........................................ 32

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1.5.1 Colombia ............................................................................................................ 32

1.5.2 Argentina ............................................................................................................ 33

1.6 DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR ....................................................... 35

1.6.1 Antecedentes en el Ecuador ................................................................................ 35

1.6.2 Principios Constitucionales del Derecho Ambiental en el Ecuador ................... 36

1.7 ORDENANZAS EN EL ECUADOR QUE REGULAN LA PUBLICIDAD

EXTERIOR ..................................................................................................................... 38

1.7.1 Quito ................................................................................................................... 38

1.7.2 Riobamba ............................................................................................................ 39

1.7.3 Ibarra ................................................................................................................... 44

1.7.4 Loja ..................................................................................................................... 52

1.8 ANTECEDENTES EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI .............................................. 53

1.8.1 Ordenanza Sustitutiva No. 002-2012 para la Colocación de Publicidad y

Propaganda en la Jurisdicción del Cantón Rumiñahui ................................................ 53

TÍTULO II ........................................................................................................................... 56

CONTAMINACIÓN Y CONTAMINANTES .................................................................... 56

2.1 LOS TIPOS DE CONTAMINACIÓN ...................................................................... 56

2.2 FUENTES DE LA CONTAMINACIÓN .................................................................. 57

2.3 EFECTOS DE LA CONTAMINACIÓN .................................................................. 57

2.4 CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ................................................................ 57

TÍTULO III .......................................................................................................................... 58

GARANTÍAS ...................................................................................................................... 58

3.1 NO APLICABILIDAD.............................................................................................. 58

3.2 LA INEXISTENCIA ................................................................................................. 58

3.3 LA FALTA DE EQUIDAD ...................................................................................... 58

3.4 LA FALTA DE RESPETO AL USUARIO .............................................................. 59

3.5 DESARROLLO SUSTENTABLE Y SOSTENIBLE ............................................... 60

3.5.1 Desarrollo sustentable......................................................................................... 60

3.5.2 Desarrollo sostenible .......................................................................................... 61

3.6 CONSECUENCIAS .................................................................................................. 61

3.7 ESTADÍSTICAS ....................................................................................................... 62

3.7.1 Estadísticas 2014 (INEC, 2015) ......................................................................... 62

3.7.2 Estadísticas 2015 (INEC, 2015) ......................................................................... 63

3.7.3 Estadísticas 2016 (INEC, 2016) ......................................................................... 65

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ix

3.7.4 Estadísticas 2017 (INEC, 2017) ......................................................................... 66

TÍTULO IV ......................................................................................................................... 68

CONTAMINACIÓN VISUAL ........................................................................................... 68

4.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL ............ 68

4.2 DEFINICIÓN DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL ............................................. 69

4.3 CAUSA DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL ...................................................... 69

4.4 EFECTOS DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL .................................................. 70

CAPÍTULO III .................................................................................................................... 72

3. MARCO METODOLÓGICO ......................................................................................... 72

3.1 DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN .................... 72

3.2 TRABAJO PRÁCTICO SOBRE LA UNIDAD DE TERMINACIÓN .............. 72

3.3 METODOLOGÍA PARA LA ACCIÓN DE INTERVENCIÓN ........................ 72

3.4 POBLACIÓN Y MUESTRA .............................................................................. 73

3.5 APLICACIÓN DE MÉTODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS ............ 74

3.6 APLICACIÓN DE TÉCNICAS .......................................................................... 75

3.6.1 Entrevista. ........................................................................................................ 75

3.6.2 Encuesta. .......................................................................................................... 75

3.6.3 Análisis documental. ....................................................................................... 75

3.6.4 Observación de campo..................................................................................... 76

3.7 APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ................ 76

3.8 APLICACIÓN DE LA MATRIZ OPERACIONAL DE LAS VARIABLES .... 77

CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 78

4. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INVESTIGACIÓN .................................... 78

4.1 ANÁLISIS INTERPRETATIVA DE LOS RESULTADOS .............................. 78

4.2 TABULACIÓN GRÁFICA DE LOS RESULTADOS ....................................... 80

4.2.1 Encuesta realizada a los habitantes de la Av. General Enríquez en el Cantón

Rumiñahui ................................................................................................................... 80

4.3 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA ENTREVISTA .............................. 88

4.3.1 Entrevista al Concejal del GADMUR Ángel Javier Guallichico Añamice ..... 88

4.3.2 Entrevista al ARQ. Pablo Alfonso Chica Ortiz funcionario del GADMUR ... 90

4.3.3 Entrevista a un candidato para Alcalde Lic. Wilfrido Carrera Diaz ................ 91

4.3.4 Entrevista al usuario Carmen Viviana Pozo Revelo ........................................ 92

4.3.5 Entrevista al turista Massimo Stuppia ............................................................. 93

4.4 COMPROBACIÓN DE LOS OBJETIVOS ........................................................ 94

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x

4.5 VERIFICACIÓN DE SUSTANCIACIÓN DEL PLANTEAMIENTO

IDEOLÓGICO ................................................................................................................ 94

CAPÍTULO V ..................................................................................................................... 95

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .............................................................. 95

5.1 CONCLUSIONES ............................................................................................... 95

5.2 RECOMENDACIONES ..................................................................................... 96

CAPÍTULO VI .................................................................................................................... 97

6. PROPUESTA .................................................................................................................. 97

6.1 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ......................................................... 97

6.2 ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS ............................................................ 98

6.3 JUSTIFICACIÓN .............................................................................................. 100

6.4 OBJETIVOS DE LA PROPUESTA ................................................................. 100

6.4.1 Objetivo General............................................................................................ 100

6.4.2 Objetivos Específicos .................................................................................... 100

6.5 UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA ............................................................ 101

6.6 CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD DE OBSERVACIÓN ..................... 102

6.7 BENEFICIARIOS ............................................................................................. 102

6.7.1 Directos .......................................................................................................... 102

6.7.2 Indirectos ....................................................................................................... 102

6.8 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ............................................................ 102

6.9 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ............................................................ 102

6.10 FACTIBILIDAD ............................................................................................... 103

6.11 IMPACTO ......................................................................................................... 103

6.12 FASES DE APLICACIÓN DEL PROYECTO ................................................. 104

6.13 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ............................................................ 105

6.14 PRESUPUESTO ................................................................................................ 106

6.14.1 Material ...................................................................................................... 106

6.14.2 Financiero .................................................................................................. 107

6.15 RECURSOS ...................................................................................................... 107

6.15.1 Recursos humanos ..................................................................................... 107

6.15.2 Recursos técnicos ...................................................................................... 107

6.15.3 Recursos informantes ................................................................................ 108

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................................................. 109

ANEXOS ........................................................................................................................... 115

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xi

LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Indicadores de contaminación visual y sus efectos en la población ...................... 71

Tabla 2. Pregunta 1 .............................................................................................................. 80

Tabla 3. Pregunta 2 .............................................................................................................. 81

Tabla 4. Pregunta 3 .............................................................................................................. 82

Tabla 5. Pregunta 4 .............................................................................................................. 83

Tabla 6. Pregunta 5 .............................................................................................................. 84

Tabla 7. Pregunta 6 .............................................................................................................. 85

Tabla 8. Pregunta 7 .............................................................................................................. 86

Tabla 9. Pregunta 8 .............................................................................................................. 87

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xii

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Centro Histórico de Sangolqui ............................................................................. 7

Gráfico 2: Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantón Rumiñahui 2012 – 2025

Actualización 2014 – 2019 .................................................................................................... 8

Gráfico 3: Avenida General Enríquez, Sangolquí ................................................................. 8

Gráfico 4. Tipos de problemas ambientales que afectan a los hogares ............................... 63

Gráfico 5. Tipos de problemas ambientales en área urbana ................................................ 63

Gráfico 6. Hogares afectados por un problema ambiental .................................................. 64

Gráfico 7. Hogares con preocupación ambiental................................................................. 64

Gráfico 8. Hogares a los que les preocupa la situación ambiental ...................................... 65

Gráfico 9. Hogares que fueron afectados por un problema ambiental ................................ 65

Gráfico 10. Hogares afectados por al menos un problema ambiental ................................. 67

Gráfico 11. Pregunta 1 ......................................................................................................... 80

Gráfico 12. Pregunta 2 ......................................................................................................... 81

Gráfico 13. Pregunta 3 ......................................................................................................... 82

Gráfico 14. Pregunta 4 ......................................................................................................... 83

Gráfico 15. Pregunta 5 ......................................................................................................... 84

Gráfico 16. Pregunta 6 ......................................................................................................... 85

Gráfico 17. Pregunta 7 ......................................................................................................... 86

Gráfico 18. Pregunta 8 ......................................................................................................... 87

Gráfico 19. Ubicación del trabajo de investigación .......................................................... 101

Gráfico 20. Fases de aplicación del Proyecto .................................................................... 104

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xiii

LISTA DE ANEXOS

Anexo 1. ENTREVISTAS ................................................................................................. 115

Anexo 2. Cuestionario dirigido a los habitantes de la Av. General Enríquez ................... 120

Anexo 3. FOTOGRAFÍAS ................................................................................................ 121

Anexo 4: OFICIO CONCEJAL GADMUR ...................................................................... 129

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xiv

LISTA DE CUADROS

Cuadro 1. Operacionalización de la Variable Independiente .............................................. 77

Cuadro 2. Operacionalización de la Variable Dependiente ................................................. 77

Cuadro 3. Cronograma de Actividades.............................................................................. 105

Cuadro 4. Presupuesto ....................................................................................................... 107

Cuadro 5. Recursos informantes ........................................................................................ 108

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TÍTULO: La Contaminación Publicitaria en el cantón Rumiñahui, avenida General

Enríquez y su incidencia en el Derecho a Vivir en un Ambiente Sano.

Autor: César Humberto Cárdenas Estrella

Tutor: Diego Renato Galarraga Carvajal

RESUMEN

La contaminación visual, es el excesivo abuso de publicidad exterior, como rótulos,

pancartas, pantallas Led, vallas publicitarias entre otros, edificaciones en construcción y

bienes materiales que obstruyen el paisaje urbano de una ciudad y su patrimonio histórico.

Al estar expuestos a una contaminación visual repercute en la salud de las personas,

generando dolor de cabeza, stress, además de causar efectos en las personas, esta además

repercute en el turismo, por el excesivo abuso de publicidad exterior que se encuentran

dañando el paisaje urbano de una ciudad, en este caso en la Avenida General Enríquez, que

se encuentra ubicada en el cantón Rumiñahui, parroquia de Sangolquí, provincia de

Pichincha. Al existir una norma que regula la colación de publicidad exterior, es menester

indicar que esta ordenanza, requiere de una reforma inmediata para regular y controlar la

contaminación visual que afecta a la avenida General Enríquez.

PALABRAS CLAVE: CONTAMINACIÓN VISUAL / PUBLICIDAD EXTERIOR /

REFORMA DE NORMATIVA / PAISAJE URBANO / EFECTOS EN LAS PERSONAS.

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xvi

TITLE: Advertising Pollution in the Rumiñahui district, General Enríquez avenue and its

impact on the Right to Live in a Healthy Environment

Author: César Humberto Cárdenas Estrella

Tutor: Diego Renato Galarraga Carvajal

ABSTRACT

Visual pollution is the excessive abuse of outdoor advertising, such as signs, banners, LED

screens, billboards among others, buildings under construction and material goods that

obstruct the urban landscape of a city and its historical heritage. Being exposed to a visual

pollution affects the health of people, generating headaches, stress, in addition to causing

effects on people, this also affects tourism, by excessive abuse of outdoor advertising that

are damaging the landscape urban of a city, in this case on General Enríquez Avenue, which

is located in Rumiñahui canton, Sangolquí parish, province of Pichincha. When there is a

rule that regulates the collation of outdoor advertising, it is necessary to indicate that this

ordinance requires an immediate reform to regulate and control the visual pollution affecting

General Enríquez Avenue.

KEYWORDS: VISUAL POLLUTION / OUTDOOR ADVERTISING / REGULATORY

REFORM / URBAN LANDSCAPE / EFFECTS ON PEOPLE.

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xvii

GLOSARIO

TÉRMINOS CONCEPTUALES:

CONTROL AMBIENTAL.- Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas legales

y técnicas que se aplican y son necesarias para disminuir o evitar, cualquier tipo de afección

al medio ambiente en general, y a un ecosistema en particular, producto de las actividades

humanas, o por desastres naturales; lo mismo que para disminuir los riesgos para a la salud

humana. Se incluyen inventarios, muestreo, censo, etc. El caso más conocido de control

ambiental es el relacionado con la emisión de contaminantes, provenientes de procesos

creados por el hombre al medio ambiente, ya sea al aire, agua o suelo, y aquellos diseñados

para disminuir los riesgos sobre la salud humana (Fraume Restrepo, Bogotá).

CONTAMINACIÓN VISUAL.- Tipo de contaminación que perturbe la visualización de

un sitio o rompan la estética de una zona.

VALLAS PUBLICITARIAS.- Una valla publicitaria o panel publicitario es una estructura

de publicidad exterior consistente en un soporte plano sobre el que se fijan anuncios.

Las vallas se han convertido en parte habitual del paisaje urbano e interurbano presentando

anuncios o mensajes publicitarios. La cantidad, ubicación y colocación de las vallas

(retranqueos, separación, agrupación de vallas, etc.) en cada localidad está determinada por

el propio ayuntamiento. En ocasiones, también existen normativas estatales sobre su

colocación en determinados entornos.

PUBLICIDAD EXTERIOR.- “Para los fines de la presente Ordenanza, se entenderá por

publicidad exterior a los diferentes medios utilizados por cualquier persona natural o

jurídica, pública o privada en ejercicio de una actividad legalmente reconocida, con el objeto

de divulgar, difundir y/o promocionar marcas, actividades profesionales, de servicios,

comerciales, mercantiles e industriales, bienes, productos, derechos, obligaciones,

expresiones religiosas, denominaciones y organizaciones sociales, instituciones públicas,

privadas, gubernamentales e internacionales, instalados en espacio privado, espacio público

y espacios de servicio general del Cantón Rumiñahui, colocados en cualquier cuerpo externo

o de las edificaciones para el aprovechamiento y/o explotación de su visibilidad, apreciación

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xviii

o lectura desde el espacio público”. (002 - Ordenanza para la colocación de publicidad y

propaganda en la Jurisdicción del Cantón Rumiñahui)

CARTELES.- se consideran los anuncios de duración reducida normalmente no superior al

mes, pintados y/o impresos por cualquier procedimiento sobre papel, cartulina, cartón, tela

u otro material de baja consistencia y corta duración. (002 - Ordenanza para la colocación

de publicidad y propaganda en la Jurisdicción del Cantón Rumiñahui)

DISPLAYS.- son las pantallas manejadas a través de un sistema informático, en donde

aparece en forma visual el o los avisos publicitarios de cualquier tipo. (002 - Ordenanza para

la colocación de publicidad y propaganda en la Jurisdicción del Cantón Rumiñahui)

ESPACIOS DE SERVICIO GENERAL.- Predios edificados o sin edificar destinados al

aprovechamiento o disfrute general, correspondientes al uso de suelo comercial de

conformidad con la normativa de ocupación y uso del suelo del Plan de Desarrollo Vigente;

como por ejemplo: aeropuertos; terminales de transporte terrestre; estadios y canchas

deportivas; plazas de toros; centros comerciales; centros de exposiciones o espectáculos; y,

similares. (002 - Ordenanza para la colocación de publicidad y propaganda en la Jurisdicción

del Cantón Rumiñahui)

LONAS.- Telas fuertes o toldos sobre los que se dibuja o pinta anuncios publicitarios. (002

- Ordenanza para la colocación de publicidad y propaganda en la Jurisdicción del Cantón

Rumiñahui)

MEDIANERA.- Aviso simple, decorado, sobre muro medianero, que se limitara

exclusivamente la exteriorización de frases cortas publicitarias, imagen, logotipo o marca

que comprenda principalmente un producto. (002 - Ordenanza para la colocación de

publicidad y propaganda en la Jurisdicción del Cantón Rumiñahui)

PANELES.- Carteles de mayores dimensiones, duración y consistencia, que montados sobre

una estructura metálica o apoyada en las fachadas de los edificios, sirven para transmitir

mensajes publicitarios. (002 - Ordenanza para la colocación de publicidad y propaganda en

la Jurisdicción del Cantón Rumiñahui)

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xix

PANTALLAS.- Superficie que sirve para proyectar sobre ella imágenes con publicidad.

(002 - Ordenanza para la colocación de publicidad y propaganda en la Jurisdicción del

Cantón Rumiñahui)

PUBLICIDAD EVENTUAL.- Es la que se refiere a anuncios publicitarios de manera

eventual o por períodos de cierta frecuencia. (002 - Ordenanza para la colocación de

publicidad y propaganda en la Jurisdicción del Cantón Rumiñahui)

RÓTULOS.- Anuncios fijados o móviles de larga duración. (002 - Ordenanza para la

colocación de publicidad y propaganda en la Jurisdicción del Cantón Rumiñahui)

TRANSLÚCIDO.- Cuerpo a través del cual pasa la luz y que permite ver a través de él.

(002 - Ordenanza para la colocación de publicidad y propaganda en la Jurisdicción del

Cantón Rumiñahui)

TÓTEM.- Emblema tallado o pintado montado sobre una estructura autoportante. (002 -

Ordenanza para la colocación de publicidad y propaganda en la Jurisdicción del Cantón

Rumiñahui)

VALLAS PUBLICITARIAS O CARTELERAS.- Son paneles de grandes dimensiones

montados sobre soportes estructurales de implantación estática autoportante, susceptibles de

albergar y transmitir mensajes publicitarios. (002 - Ordenanza para la colocación de

publicidad y propaganda en la Jurisdicción del Cantón Rumiñahui)

ESPACIOS PRIVADOS.- Predios edificados o sin edificar de propiedad privada. (002 -

Ordenanza para la colocación de publicidad y propaganda en la Jurisdicción del Cantón

Rumiñahui)

ESPACIOS PÚBLICOS.-

Primordialmente al conjunto de bienes de uso público establecidos en el Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, cuyo uso

por particulares es directo y general en forma gratuita; y, adicionalmente a los

elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por

su naturaleza por su uso o afectación a la satisfacción de las necesidades urbanas

colectivas que trascienden por tanto, los límites de los intereses individuales de

los habitantes.

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xx

Se incluyen en esta definición los retiros frontales de edificaciones que se

ubiquen hacia ejes de uso múltiple, en los que la reglamentación vigente establece

la obligatoriedad de tratar estos espacios como prolongación de la acera y para el

uso y disfrute público. (002 - Ordenanza para la colocación de publicidad y

propaganda en la Jurisdicción del Cantón Rumiñahui)

ÁREAS.- Lugar físico o espacio en donde uno o más elementos naturales o de la naturaleza

en su conjunto, no se encuentran alterados por las sociedades humanas. (Glosario de

términos ambientales)

ENTORNO.- Alrededores del hombre, naturales o creados por él, que constituyen su hábitat

inmediato próximo y distante que es parte integral de su existencia. (Glosario Ambiental)

CONTAMINACIÓN.- Alteración negativa de un ecosistema por la presencia de uno o más

contaminantes, o la combinación de ellos, en ciertas concentraciones o tiempos de

permanencia. (Glosario de términos Código Orgánico del Ambiente )

AMBIENTE.- Es el conjunto de fenómenos o elementos naturales y sociales que rodean a

un organismo, a los cuales este responde de una manera determinada. Estas condiciones

naturales pueden ser otros organismos (ambiente biótico) o elementos no vivos (clima, suelo,

agua). Todo en su conjunto condiciona la vida, el crecimiento y la actividad de los

organismos vivos. (Glosario ambiental, pág. 23)

IMPACTO AMBIENTAL.- Es la repercusión de las modificaciones en los factores del

Medio Ambiente, sobre la salud y bienestar humanos. Y es respecto al bienestar donde se

evalúa la calidad de vida, bienes y patrimonio cultural, y concepciones estéticas, como

elementos de valoración del impacto. (Glosario Ambiental, pág. 25)

CALIDAD DE VIDA.- Vínculo dinámico entre el individuo y el ambiente en donde la

satisfacción de necesidades implica la participación continua y creativa del sujeto en la

transformación de la realidad. (Glosario Ambiental, pág. 27)

POBLACIÓN.- Grupo de individuos con un ancestro común, que tienden es mucha mayor

medida a formar parejas entre sí, más bien que con individuos de otro grupo del mismo

género. (Glosario Ambiental, pág. 30)

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PROTECCIÓN AMBIENTAL.- Toda acción personal o comunitaria, pública o privada,

que tienda a defender, mejorar o potenciar la calidad de los recursos naturales, los términos

de los usos beneficiosos directos o indirectos para la comunidad actual y con justicia

prospectiva. (Glosario ambiental, pág. 33)

AMBIENTE.- Se entiende al ambiente como un sistema global integrado por componentes

naturales y sociales, constituidos a su vez por elementos biofísicos, en su interacción

dinámica con el ser humano, incluidas sus relaciones socioeconómicas y socio-culturales.

(Código Orgánico del Ambiente, 12 de abril de 2017, pág. 89)

CONTAMINACIÓN.- Alteración negativa de un ecosistema por la presencia de uno o más

contaminantes, o la combinación de ellos, en ciertas concentraciones o tiempos de

permanencia.

CONTAMINANTE.- Cualquier elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o

biológico, energía, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, que causen un

efecto adverso a los ecosistemas.

DAÑO AMBIENTAL.- Toda alteración significativa que, por acción u omisión, produzca

efectos adversos al ambiente y sus componentes, afecte las especies, así como la

conservación y equilibrio de los ecosistemas. Comprenderán los daños no reparados o mal

reparados y los demás que comprendan dicha alteración significativa.

ECOSISTEMA.- Es una unidad estructural, funcional y de organización, consistente en

organismos y las variables ambientales bióticas y abióticas de un área determinada. (Código

Orgánico del Ambiente, 2017, pág. 90)

IMPACTO AMBIENTAL.- Son todas las alteraciones, positivas, negativas, directas,

indirectas, generadas por una actividad obra, proyecto público o privado, que ocasionan

cambios medibles y demostrables sobre el ambiente, sus componentes, sus interacciones y

relaciones y otras características al sistema natural.

NATURALEZA.- Ámbito en el que se reproduce y realiza toda forma de vida incluido sus

componentes, la cual depende del funcionamiento ininterrumpido de sus procesos ecológicos

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y sistemas naturales, esenciales para la supervivencia de la diversidad de las formas de vida.

(Código Orgánico del Ambiente, 2017, pág. 91)

ACERA.- Parte lateral de la vía pública comprendida entre el lindero frontal del predio y

la calzada, destinada al tránsito exclusivo de peatones. (Ordenanza sustitutiva 002-2012)

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ABREVIATURAS

CRE: Constitución de la República del Ecuador.

COA: Código Orgánico del Ambiente.

COOTAD: Código Orgánico de Organización, Territorial Autonomía y Descentralización.

LOOTUGS: Ley Orgánica de Organización Territorial, Uso Y Gestión del Suelo.

OM: Ordenanza Municipal.

LPHA: Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

SIGLAS

RAE: Real Academia Española.

UNEP: United Nations Environment Programme.

U.C: Universidad de Cuenca

U.N.L: Universidad Nacional de Loja

UIDE: Universidad Internacional del Ecuador

ONU: Organización de Naciones Unidas

LMU: Licencia Metropolitana Urbanística

DMQ: Distrito Metropolitano de Quito

GADMUR: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui

UMNG: Universidad Militar Nueva Granada

AV. Avenida

LMPE: Licencia Municipal de Publicidad Exterior

UMTT: Unidad Municipal de Tránsito

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INTRODUCCIÓN

Este trabajo de investigación plantea la necesidad que tiene la comunidad de Sangolquí en

organizarse.

La contaminación publicitaria ha venido acarreando problemas a nivel mundial, lo que

a con llevado a que los países regulen este tipo de contaminación, y no obstante a que las

municipalidades de varias naciones la controlen, es por ese motivo que el presente proyecto

de investigación va encaminado a la reforma, regulación y control de la contaminación

publicitaria en el cantón Rumiñahui, avenida General Enríquez, el cual está comprendido

por cinco capítulos de investigación.

CAPÍTULO I, EL PROBLEMA.- Comprende el problema el cual contiene estado

de la situación actual del problema, antecedentes del problema, formulación del problema

descripción del problema; preguntas directrices, justificación del problema,

contextualización, contextualización macro, contextualización meso, contextualización

micro, delimitaciones, delimitaciones contextuales, campo, área, aspectos, delimitaciones

espaciales., delimitaciones temporales, formulación del problema, objetivos generales,

objetivos específicos, y la prognosis, que sirvieron de guía para el estudio en el trabajo de

investigación.

CAPÍTULO II, EL MARCO TEÓRICO. - Está compuesto por el marco teórico,

antecedentes de la investigación, marco referencial, marco legal, marco conceptual, idea a

defender, determinación de las variables, variable dependiente, variable independiente,

motivación social, motivación personal, y el desarrollo del esquema temático, que se me

recomendó al momento del inicio del trabajo de investigación.

CAPÍTULO III, METODOLOGÍA.- Se encuentra comprendido por la metodología

de la investigación, determinación de las unidades de observación, trabajo practico sobre la

unidad de determinación, metodología para la acción de intervención, población y muestra,

aplicación de métodos previamente determinados, aplicación de técnicas, entrevista,

encuesta, análisis documental, observación de campo, aplicación de instrumentos de

investigación, operación de la matriz operacional de las variables y la recolección de todos

los medios informativos para el desarrollo de la investigación.

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CAPÍTULO IV, PROCEDIMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN.-

Se obtendrá resultados y análisis, mediante el procesamiento y análisis de la investigación,

análisis interpretativa de los resultados, encuestas y entrevistas que se realizaron a los

habitantes de la avenida General Enríquez y entrevistas a funcionarios del Gobierno

Autónomo Descentralizado del Cantón Rumiñahui, candidato a alcalde del cantón

Rumiñahuí, usuario y turista, que sirvieron de aporte para el desarrollo de la propuesta.

CAPÍTULO V, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. - Que se dieron

una vez que se determinó los resultados obtenidos en el capítulo IV procedimiento y análisis

de la información, que además sirvieron para el desarrollo de la propuesta de investigación.

CAPÍTULO VI, PROPUESTA. - Se desarrollará la propuesta de investigación que

es la reforma de la ordenanza existente, que beneficiara a los habitantes, turistas, y el cantón

Rumiñahuí, que están siendo afectados por la contaminación publicitaria y física en las

aceras de la avenida General Enríquez.

“Los habitantes de la ciudad prefieren el peor de los paisajes naturales que la mejor de

las calles” (Covarrubias, 1989, pág. 42)

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CAPÍTULO I

1. EL PROBLEMA

1.1 ESTADO DE SITUACIÓN ACTUAL

Las Autoridades del Cantón Rumiñahui no han estudiado e investigado profundamente el

alcance que puede llegar a tener la contaminación publicitaria en el paisaje urbano del

Cantón en especial en la avenida General Enríquez, más aún cuando este es un tema de

actualidad que se ha expandido brevemente y cada vez causa más repercusiones; en

consecuencia de ello, es necesario generar alternativas para solucionar este problema a partir

de una reforma a la ordenanza municipal, normativa que al igual que en otros casos regula

adecuadamente el ordenamiento de un territorio y por tanto previene los daños que la

contaminación visual causa en el paisaje y sobre todo a la salud y bienestar de los habitantes

del Cantón y transeúntes.

En la actualidad el problema está creciendo y está tomando un mayor alcance de

contaminación visual, se lo puede apreciar tanto en el día como en la noche ya que gran parte

de las vallas, anuncios, y otros tienen luminiscencia o son de grandes tamaños y aún más

cuando esta publicidad está siendo ilegalmente puesta en las aceras, invadiendo el paso.

Con el aparecimiento y el uso de la tecnología, la contaminación publicitaria es

potencialmente dañina, y acarrea consecuencias en algunos casos irreversibles, en el

ambiente y en las personas.

Estadísticamente los daños causados a los seres humanos puedes convertirse en

amenazas de salud, según Fuentes y Arguellos estas serían las percepciones de los efectos

de la contaminación visual.

1.2 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

En el trascurso del tiempo el abuso de elementos que alteran el paisaje urbano y rural, está

generando una estimulación visual publicitaria agresiva; considerada como contaminación

publicitaria que afecta una zona determinada, causando daño en la salud de la población de

la misma, lo que está generando un impacto en los habitantes del cantón Rumiñahui, ya que

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no existe una norma que regule o controle la exposición de artículos lucrativos en el exterior

de los locales comerciales.

La Constitución reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos en general, por lo

que se asegura incluso un buen vivir (sumak kawsay) por lo tanto es necesario que se tome

en cuenta una normativa que ayude a regular el uso de ciertos elementos transformados en

contaminantes siendo manejados de forma indiscriminada afectando a nuestra sociedad y a

la salud del ser humano.

La misma Constitución ha otorgado a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la

facultad de preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural

del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.

En consecuencia, la investigación tiene por objeto regular y controlar una problemática

social y legal que genera la contaminación publicitaria y física en el cantón Rumiñahui, por

los diferentes factores como la falta de las respectivas políticas públicas, normativas,

organismo de control y falta de implementación de una verdadera ordenanza ambiental.

1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Existe una correcta normativa de protección que regule y controle la exposición de artículos

comerciales utilizando espacios públicos (aceras, espacio aéreo y fachadas) que provocan la

contaminación visual y física en la Avenida General Enríquez?

1.4 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

Este problema lamentablemente se propaga cada vez más en varias ciudades del Ecuador,

contagiando a las pequeñas ciudades que quieren desarrollarse vertiginosamente tanto en los

aspectos turístico, cultural, industrial y comercial, no siendo la excepción el cantón

Rumiñahui, en su parroquia de Sangolquí. Ahora bien, el percibir elementos no naturales y

perturbadores causa daños y deterioros en la salud y en la siquis del ser humano.

Algunos de los elementos son vallas publicitarias, grafitis, carteles, exceso de señales

de tráfico, en el caso de la avenida General Enríquez la situación se agrava con el mal uso

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del concepto de publicidad, al ubicar productos o artículos en las aceras, espacio aéreo y

paredes de los almacenes comerciales con la finalidad de publicitarlos y por ende

comercializarlos fuera de la línea de fábrica de los predios ubicados en esta avenida General

Enríquez, causando una contaminación visual por fuera de cualquier límite, no solo eso,

también genera bloqueos y aglomeraciones que impiden la libre circulación por las aceras

de la entrada principal a la ciudad, originando accidentes al conducir, algunos trastornos de

atención, alteraciones del sistema nervioso, estrés por saturación de elementos y colores,

dolor de cabeza, mal humor y disminución de la eficiencia laboral.

Por esto es necesario reformar la norma que permita dar solución a cada uno de los

problemas que aquejan a la colectividad del cantón Rumiñahui, en especial al ingreso

principal de la ciudad de Sangolquí, que es por la Av. General Enríquez.

1.5 PREGUNTAS DIRECTRICES

1. ¿Qué es la contaminación visual y física?

2. ¿Qué enfermedades derivan del excesivo uso de contaminantes publicitarios y como

debería sancionarse este problema?

3. ¿Es necesario crear, modificar o reformar la ordenanza del mal uso del concepto

publicidad en los espacios públicos?

1.6 JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

Como la normatividad del cantón no contempla debidamente este tipo de contaminación, el

desarrollo de este proyecto se justifica en la medida que puede ser usado como soporte legal

para la reforma de una norma u ordenanza. Este proyecto se enfoca el abuso de ciertos

elementos que generan, a menudo, una sobre estimulación publicitaria agresiva, invasiva y

simultánea.

De tal manera que es trascendental buscar una manera de apoyo contra este problema

actual que nuestra sociedad vive; por ello este tipo de contaminación afecta a las zonas

públicas y transeúntes que hoy en día se han visto invadidas por sostenes de carteles, postes

entre otras cosas. Es por ello, que un ambiente tan agresivo y excesivo es perjudicial para un

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hombre adulto, así pues, imaginémonos para un adulto mayor o niño. Por ello, tenemos que

darle importancia porque, aunque haya personas que crean que este tipo de contaminación

solo afecta estéticamente, también afecta al trayecto histórico de la ciudad que ha sido

designado Patrimonio Cultural de la Nación y al bienestar de los seres vivos.

La actual sociedad actúa sin conciencia social, ni ambiental y es la que permite la

aparición de agentes contaminantes. Por lo que en las zonas del cantón estos contaminantes

se manifiestan cruelmente.

Ahora bien la presente investigación ayudará a la restauración arquitectónica, turística,

ambiental y legal; e incluso a mejorar la salud de los habitantes del Cantón Rumiñahui, ya

que en la actualidad se puede percibir problemas contaminantes de los diferentes elementos

considerados como nocivos para la sociedad; teniendo como beneficiario a la colectividad

del cantón del GADMUR e incluso asegurar los derechos de la naturaleza como principal

componente para el sostenimiento de todos los seres vivos.

Por lo que uno de los propósitos que persigue el proyecto es reformar la normativa

para regular la excesiva propaganda publicitaria que afecta a los espacios públicos, pero más

aún al ser humano en general por lo que se reformara una normativa u ordenanza para la

aplicación adecuada de los contaminantes visuales.

1.7 CONTEXTUALIZACIÓN

1.7.1 Contextualización macro

Cantón Rumiñahui (Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial)

El General Alberto Enríquez Gallo, mediante Decreto N. 169, del 31 de mayo de

1938, elevó a la categoría de Cantón, a la Parroquia de Sangolquí con el nombre

del heroico indígena Rumiñahui. A fin de alcanzar la cantonización, un grupo de

ciudadanos integró la Junta Cívica, que impulsó la creación del nuevo cantón. La

idea se esparció por toda la población de Sangolquí y sus alrededores, hasta que

llegó a constituirse el Comité Pro-cantonización, presidido por Alonso Báez.

Además, se conformó un grupo de jovencitas, que se denominó Comité Femenino

y que luchó por el mismo objetivo. Ellas no retrocedieron un paso hasta no

escuchar del Gral. Enríquez: “Yo cantonizaré Sangolquí, por ustedes”. De esta

manera, hombres y mujeres de Sangolquí, alcanzaron, hace 80 años la

Cantonización de Rumiñahui (Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

Cantón Rumiñahui 2012 – 2025 Actualización 2014 - 2019). Además, el Centro

Histórico fue declarado en el año de 1992 como Patrimonio Cultural de la Nación.

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Ubicación y límites

El Cantón Rumiñahui se ubica al sureste de la Provincia de Pichincha, a veinte

minutos de Quito; se caracteriza por un clima agradable y su temperatura

promedio es de 17 grados centígrados. Su extensión es de 134.15 km. (Plan de

Desarrollo y Ordenamiento Territorial)

Límites:

NORTE Cantón Quito, urbanización la Armenia, SUR Monte Pasochoa y Cantón

Mejía, ESTE Cantón Quito, OESTE Cantón Quito, Río San Pedro de Cuendina,

NOR OESTE San Pedro del Tingo.

División Política:

San Rafael 2 Km2, San Pedro de Taboada 2 km2, Fajardo 2 km2, Sangolquí 49

Km2, Cotogchoa 34 Km2, Rumipamba 40 Km2. Las cuatro primeras son

parroquias urbanas y las dos siguientes son parroquias rurales. (Plan de

Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantón Rumiñahui 2012 – 2025

Actualización 2014 - 2019, pág. 235)

Gráfico 1: Centro Histórico de Sangolqui

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1.7.2 Contextualización meso

La Parroquia de Sangolquí

Gráfico 2: Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantón Rumiñahui 2012 – 2025

Actualización 2014 – 2019

1.7.3 Contextualización micro

Avenida General Enríquez ubicada en una de sus partes desde el redondel del Centro

Comercial River Mall hasta el redondel del Supermercado Santamaría. Ubicada en la

parroquia de Sangolquí Cantón Rumiñahui.

Gráfico 3: Avenida General Enríquez, Sangolquí

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1.8 DELIMITACIONES

1.8.1 Delimitaciones contextuales

Campo

Derecho Ambiental, Ordenamiento Territorial.

Área

Del Ambiente consagrados en la Constitución de la República, en su Art. 395 donde

reconoce los principios ambientales.

Aspectos

Aplicación correcta y reforma a la Ordenanza 002- 2012 que rige en el cantón Rumiñahui.

1.8.2 Delimitaciones espaciales

En la avenida General Rumiñahui entrada principal a Sangolquí desde el redondel del Centro

Comercial River Mall hasta el redondel del Supermercado Santamaría.

1.8.3 Delimitaciones temporales

Años 2014 al 2017

1.9 FORMULACIÓN EL PROBLEMA

¿Existe una correcta normativa de protección que regule y controle la exposición de artículos

comerciales, utilizando espacios públicos (aceras, aire libre, y fachadas) que provocan la

contaminación publicitaria y física de la avenida General Enríquez?

1.10 OBJETIVOS

1.10.1 Objetivo General

Mediante la reforma a la ordenanza Municipal No. 002-2012, que establezca una regulación

real que norme el uso de la publicidad mediante la exposición de productos comerciales por

parte de los propietarios de los almacenes y negocios ubicados en la avenida General

Enríquez con el respeto debido y cabal a dicha norma, para que los habitantes, turistas,

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transeúntes y público en general que visite la zona no se vean afectados por la contaminación

visual y física que genera este mal llamado publicidad por parte de los comerciantes.

1.10.2 Objetivos Específicos

1. Fundamentar teóricamente la contaminación visual y física.

2. Analizar la incidencia de la contaminación visual en la calidad de vida de los

ciudadanos.

3. Identificar las principales zonas con mayor afectación.

4. Caracterizar los elementos que implica publicidad

1.11 PROGNOSIS

Modificando la ordenanza Municipal No. 002-2012, con una reforma que norme el mal uso

del concepto publicidad.

Los propietarios de los almacenes y negocios ubicados en la avenida General Enríquez,

consideran indebidamente que su exposición de productos comerciales sobre las aceras,

espacio aéreo, paredes, que genera, en los habitantes, turistas y público en general que visita,

una publicidad comercial más agresiva, para sus ventas, es la más adecuada, la cual no es

factible a la realidad.

Cuando en realidad el resultado de esta agresiva publicidad es una contaminación

visual y física que daña el aspecto de la ciudad. Además de la gravísima afectación sobre la

salud (mental, emocional, visual) del ser humano, también aumenta o atrae a los

comerciantes informales que se ubican indiscriminadamente en las aceras e inclusive en la

calzada creando caos en la circunscripción del ingreso a la ciudad.

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CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En la tesis de la Universidad de Cuenca, “Gualaceo sin Contaminación Visual” constan los

efectos, causas y posibles soluciones que se plantea para erradicar la publicidad exagerada

en los locales comerciales, principalmente del Centro Histórico y Áreas Patrimoniales del

cantón (Arias, 2010).

La tesis de la Universidad Nacional de Loja, “Incorporar en la Ley de Gestión

Ambiental una norma que permita controlar el uso de las vallas publicitarias” se basa en los

efectos que causan el uso de vallas y como se pueden regular para evitar la contaminación

visual (Ochoa, 2012).

En la tesis de Universidad Internacional del Ecuador, “Efectos de la contaminación

visual provocada por la presencia de anuncios publicitarios en la intersección de las avenidas

Naciones Unidas y Río Amazonas de la ciudad de Quito” se trata de averiguar si las personas

que transitan por el sector perciben que hay exceso de publicidad y si los anuncios causan

diferentes efectos; tanto negativos como positivos (Calvopina & Chacón, 2010).

En la tesis de la Corporación Universidad Libre, “Afectación del paisaje urbano por

contaminación visual en el municipio de Chía departamento de Cundinamarca” consta que

la contaminación visual es elemento perturbador del espacio público, que causa accidentes

de tránsito, obstaculiza, causa deformación del ambiente y es el resultado del uso

indiscriminado de elementos que afectan el ambiente (Pinzón, Puentes, & Torres, 2014).

2.2 MARCO REFERENCIAL

(Informe Anual Ambiental, 2007).- Nos habla de la Contaminación visual: su definición y

las principales causas y efectos de la contaminación visual.

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La obra “La contaminación visual”, nos habla acerca de la definición de la

contaminación visual: las principales causas de la contaminación visual. Y los efectos que

causa sobre la salud humana, aplicación, etc. (Méndez, 2013).

La obra, “La contaminación visual”, se habla acerca de cómo está avanzando y como

afecta este fenómeno a la sociedad (Corvi, Nino, Pagani, & Torterolo, 2007).

La obra, “Antropología del turismo”, nos habla del desarrollo desmedido de los

diversos centros turísticos ha despertado preocupación en los claustros académicos

(Maximiliano, 2007).

2.3 MARCO LEGAL

2.3.1 Constituciones

En lo referente a las Facultades de los Gobiernos Seccionales la Constitución de la República

del Ecuador nos dice:

Constitución de 1998

(Decreto Legislativo No. 000. RO/ 1 de 11 de agosto de 1998)

Capítulo 3. De los Gobiernos seccionales autónomos

Artículo 228.- Los gobiernos seccionales autónomos serán ejercidos por los

consejos provinciales, los concejos municipales, las juntas parroquiales y los

organismos que determine la ley para la administración de las circunscripciones

territoriales indígenas y afroecuatorianas.

Los gobiernos provincial y cantonal gozarán de plena autonomía y, en uso de su

facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y

contribuciones especiales de mejoras (Constitución de 1998. Decreto Legislativo

No. 000, 11 de agosto de 1998).

En lo referente a un buen ambiente sano, la Constitución de la República del Ecuador

nos dice:

Sección segunda

Ambiente sano

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,

sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los

ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la

prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales

degradados.

Capítulo sexto

Derechos de libertad

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13

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de

contaminación y en armonía con la naturaleza.

Capítulo noveno

Responsabilidades

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos,

sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar

los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:

4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable

que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y

de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y

del patrimonio natural.

TITULO VII

Capítulo segundo

Biodiversidad y recursos naturales

Sección primera

Naturaleza y ambiente

REGIMEN DEL BUEN VIVIR

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los

impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de

duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista

evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y

oportunas.

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente,

además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de

restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y

comunidades afectadas.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución,

comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa

de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha

causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.

Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán

imprescriptibles.

En lo referente a las atribuciones de los gobiernos municipales la Constitución

de la Republica señala:

Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias

exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de

ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,

regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del

suelo urbano y rural.

2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural

del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.

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14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus

competencias.

En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,

expedirán ordenanzas cantonales.

Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado

municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las

siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;

b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural

del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;

En lo referente a la protección de la naturaleza la Constitución de la República del

Ecuador nos dice:

Capítulo séptimo

Derechos de la naturaleza

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene

derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y

regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad

pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e

interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la

Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para

que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que

forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será

independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o

jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los

sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados

por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá

los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las

medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales

nocivas.

Concordancias:

CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1572

CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 15

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho

a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen

vivir.

2.3.2 Ley Orgánica de la Salud

Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:

21. Regular y controlar toda forma de publicidad y promoción que atente contra

la salud e induzcan comportamientos que la afecten negativamente;

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Art. 7.- Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a

la salud, los siguientes derechos:

c) Vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de

contaminación; (Ley Orgánica de Salud, 22 de diciembre de 2006)

2.3.3 Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD).

Art. 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado

municipal las siguientes:

k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en su circunscripción

territorial de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera

particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él la

colocación de publicidad, redes o señalización;

Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado

municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las

siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;

b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Art. 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le

corresponde:

a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del

gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de

ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

CAPITULO III

Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad

ambiental nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas

para prevenir y controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas

respiratorio, auditivo y visual.

Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria

dichas normas. (Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y

Descentralización - COOTAD, 19 de octubre del 2010)

El Ordenamiento Territorial comprende un conjunto de políticas democráticas y

participativas, la cual permite a los Gobiernos Autónomos Descentralizados su propio

desarrollo territorial, tal y como lo dictamina el Art. 296 del mismo cuerpo legal

Art. 296.- Ordenamiento territorial.- El ordenamiento territorial comprende un

conjunto de políticas democráticas y participativas de los gobiernos autónomos

descentralizados que permiten su apropiado desarrollo territorial, así como una

concepción de la planificación con autonomía para la gestión territorial, que parte

de lo local a lo regional en la interacción de planes que posibiliten la construcción

de un proyecto nacional, basado en el reconocimiento y la valoración de la

diversidad cultural y la proyección espacial de las políticas sociales, económicas

y ambientales, proponiendo un nivel adecuado de bienestar a la población en

donde prime la preservación del ambiente para las futuras generaciones.

La formulación e implementación de los correspondientes planes deberá

propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y

fundamentarse en los principios de la función social y ambiental de la tierra, la

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prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de

las cargas y los beneficios.

La planificación del ordenamiento territorial regional, provincial y parroquial se

inscribirá y deberá estar articulada a la planificación del ordenamiento territorial

cantonal y distrital.

Los instrumentos de planificación complementarios serán definidos y regulados

por la ley y la normativa aprobada por los respectivos órganos de legislación de

los gobiernos autónomos descentralizados.” (Código Orgánico de Ordenamiento

Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, 19 de octubre del 2010)

Esta Ley Orgánica trae nuevos cambios entre los cuales debemos destacar el

Ordenamiento Territorial, el cual el objetivo principal del ordenamiento territorial es la

planificación económica, social y ambiental, el cual se encuentra estipulado en el Art. 297

del Código Ibídem

Art. 297.- Objetivos del ordenamiento territorial.- El ordenamiento del territorio

regional, provincial, distrital, cantonal y parroquial, tiene por objeto

complementar la planificación económica, social y ambiental con dimensión

territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio; y, orientar su

desarrollo y aprovechamiento sostenible, a través de los siguientes objetivos:

a) La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del

suelo en función de los objetivos económicos, sociales, ambientales y

urbanísticos;

b) El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión que

permitan ejecutar actuaciones integrales y articular las actuaciones sectoriales

que afectan la estructura del territorio; y,

c) La definición de los programas y proyectos que concreten estos propósitos.

Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, en

la ejecución de su competencia de uso y control del suelo, tendrán en cuenta los

objetivos contenidos en este artículo.” (Código Orgánico de Ordenamiento

Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, 19 de octubre del 2010).

2.3.4 Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo

La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo entra en vigencia el 5

de julio del año 2016, con el único objeto de fijar los principios y reglas generales del

ordenamiento territorial, tal y como nos dice el Art. 1

Art. 1.- Objeto. Esta Ley tiene por objeto fijar los principios y reglas generales

que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y

gestión del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan

significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen

eficazmente, promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y

propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la

vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de

la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el

Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los

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diferentes niveles de gobierno (Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y

Gestión de Suelo, 5 de julio de 2016).

2.3.5 Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial

En lo referente a la contaminación visual la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito

y Seguridad Vial, en concordancia con el Reglamento de la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre Tránsito y Seguridad Vial nos dice:

SECCION 2

DE LA CONTAMINACION VISUAL

Art. 214.- Se prohíbe la instalación en carreteras de vallas, carteles, letreros

luminosos, paneles publicitarios u otros similares que distraigan a los conductores

y peatones, afecten la seguridad vial, persuadan o inciten a prácticas de

conducción peligrosa, antirreglamentaria o riesgosa. El Director Ejecutivo de la

Comisión Nacional establecerá en el Reglamento las normas a ser observadas y

dispondrá el retiro de tales elementos, cuando no cumplan con las normas

determinadas.

Concordancias:

REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y

SEGURIDAD VIAL, Arts. 329, 330, 331 (Ley Orgánica de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial, 25 de junio de 2012)

2.3.6 Reglamento a Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial

CAPITULO III

DE LA CONTAMINACION VISUAL

Art. 329.- Se prohíbe la instalación de rótulos tanto internos como externos que

afecte la visibilidad del conductor y de los usuarios, salvo los que sean parte de

la señalética de información e identificación autorizados por la Agencia Nacional

de Tránsito o por los GADs. Los agentes de tránsito estarán autorizados a retirar

la rotulación no autorizada.

Art. 330.- Para la instalación de rótulos de anuncios publicitarios deberá solicitar

su autorización a la entidad competente, en función de un Reglamento, y ésta no

deberá afectar la señalética de identificación requerida para cada tipo de servicio.

Art. 331.- Salvo las señales del tránsito y obras de la estructura vial, todos los

demás carteles, luces, obras y leyendas, sin excepciones, sólo podrán tener la

siguiente ubicación respecto de la vía pública:

1. En zona rural, autopistas y semiautopistas deben estar fuera de la zona de

seguridad, excepto los anuncios de trabajos en ella y la colocación del emblema

del ente realizador del señalamiento;

2. En zona urbana, pueden estar sobre la acera y calzada. En este último caso,

sólo por arriba de las señales del tránsito, obras viales y de iluminación, siempre

y cuando no constituyan un obstáculo para los usuarios de las vías. El permiso lo

otorga previamente la autoridad local, teniendo especialmente en cuenta la

seguridad del usuario;

3. En ningún caso se podrán utilizar como soporte los árboles, ni los elementos

ya existentes de señalización, alumbrado, transmisión de energía y demás obras

de arte de la vía. Por las infracciones a este artículo y al anterior y gastos

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consecuentes, responden solidariamente, propietarios, publicistas y anunciantes

(Reglamento a Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial).

2.3.7 Plan Nacional del Buen Vivir 2013 – 2017

Para el periodo 2013-2017 se plantea profundizar el reencuentro con la

naturaleza, para vivir en un ambiente sano y libre de contaminación. Se proyecta

fortalecer el ordenamiento territorial y la búsqueda de asentamientos humanos

sostenibles en lo urbano y lo rural.

Contaminación ambiental

Prevenir, controlar y mitigar la contaminación ambiental, como aporte para el

mejoramiento de la calidad de vida, continúa siendo sumamente importante para

garantizar el derecho humano a vivir en un ambiente sano, pilar fundamental en

la sociedad del Buen Vivir (Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017.

Expedido mediante resolución No. 2, 11 de septiembre de 2013).

2.4 MARCO HISTÓRICO

La historia de la contaminación visual se remonta al inicio de la publicidad, el

cual se dio desde la época faraónica, en donde los mercaderes promocionaban sus

productos inscribiendo mensajes en piedras que colocaban en los caminos de

acceso a la ciudad. Mucho tiempo después, se hicieron populares los anuncios

pintados. En las ciudades del imperio romano se reservaban espacios donde

colocar murales decorados para este mismo propósito. En las ruinas de Pompeya

se han encontrado diversos carteles anunciadores de comercios. Por otra parte, en

la antigua Grecia se mostraban anuncios de los juegos olímpicos colocados en las

paredes exteriores del estadio. Los anuncios gozaron de mayor difusión con la

popularización del papiro, y posteriormente el papel. A partir de este momento,

se podían reproducir y trasladar los mensajes impresos a diferentes entornos. Más

tarde la invención de la imprenta en el siglo XV supuso una revolución, casi tanto

como la difusión de la litografía en el siglo XVIII. Estas innovaciones dieron paso

a la divulgación masiva del cartel publicitario. Los carteles de los anuncios

presentan básicamente imágenes; por una parte, para llegar a la población no

sabía leer y por otra, para transmitir un mensaje asociación de ideas al presentar

imágenes relativas al negocio o su denominación.

La litografía impulsó la actividad publicitaria permitiendo una mayor creatividad

en el diseño y otorgando un gran protagonismo al dibujo publicitario al que se

acercaron grandes pintores como Toulouse Lautrec. Actualmente, las nuevas

tecnologías permiten una gran variedad de manifestaciones publicitarias: vallas

publicitarias móviles, iluminación interior de vallas, grandes carteles luminosos,

juegos de luces, etc. (Almeida, Castaneda, Garzón, & Hernández, 2012)

A nivel Global se puede decir que el entorno global ha tenido un cambio salvaje

en la historia de la humanidad, pues la manipulación indiscriminada e inapropiada

del hombre ha provocado que grandes agentes contaminantes se conviertan en un

rol importante en la actualidad.

Ahora bien, la contaminación visual no es solo un problema de estética, sino un

problema que afecta a la expresión de la trayectoria histórica de todos los países,

a su manifestación de riqueza y a la diversidad cultural que las caracteriza.

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Actualmente, ciudades muy grandes de diferentes continentes son conocidos por

el ámbito publicitario, más que por su arquitectura; la mayoría de las ciudades

más contaminadas están en Norteamérica: Nueva York, "la ciudad que nunca

duerme" cuyas luces se mantienen encendidas 24/7, la ciudad de México y por

supuesto, la que mantiene el récord de la ciudad más brillante del mundo: Las

Vegas.

Es importante tener en cuenta a la contaminación visual como un problema serio,

que causa estragos en la salud, en el desequilibrio de la naturaleza y en la pérdida

de identidad arquitectónica de los países (Proyecto Contaminacion Visual, s.f.).

2.5 MARCO CONCEPTUAL

Contaminación: “Es el conjunto de efectos que alteran la pureza del aire, de las aguas o de

la tierra o, genéricamente, del ambiente en el que se desarrolla toda forma de vida” (RAE,

2007).

Contaminación Visual:

La contaminación visual es todo aquello que afecta o perturba la visualización de

una determinada zona o rompe la estética del paisaje. Por desgracia cada vez nos

encontramos más con este problema tanto en las grandes ciudades como en las

zonas rurales (Ecología Verde , 2017).

Carteleras: “Elementos que se encuentran adosadas a los muros de cerramiento de los lotes

o fachadas de inmuebles en las que se podrán fijar afiches o carteles” (RAE, 2007).

Ecología Urbana:

La Ecología Urbana es una ciencia emergente que está tomando cada vez mayor

importancia en el debate científico. Sin embargo, múltiples falencias abordan la

concepción de este término ya que hasta ahora solamente se ha tomado como el

metabolismo de las ciudades, es decir, la entrada de materiales y la generación de

residuos después de su uso (Análisis crítico del concepto de Ecología Urbana,

2012).

El Que Contamina Paga: “La definición aceptada de la norma o concepto el que contamina

paga es que el costo de las medidas requeridas para reducir o eliminar la contaminación,

cuyos niveles permitidos los determina la autoridad competente, debe ser cubierto por el

contaminador.” (El Tiempo, 2017)

Norma: “Conjunto de reglas o pautas a las que se ajustan las conductas; constituye un orden

de valores orientativos que sirve para regular y definir el desarrollo de comportamientos

comunes, a los que otorga cierto grado de legitimidad y consentimiento” (Cabanellas, 2010).

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Ordenamiento:

Se entiende por ordenamiento ambiental del territorio para los efectos previstos

en la ley, la función atribuida al Estado para regular y orientar el proceso de

diseño y planificación del uso del territorio y de los recursos naturales renovables

de la nación. A fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo

sostenible (Cabanellas, 2010).

Paisaje Urbano: “El concepto paisaje urbano también identificado como espacio urbano,

pese a que no existe una definición única, podemos encauzarlo como la configuración de las

formas construidas que proporcionan lugares civilizados y enriquecedores para la gente que

los habite” (Ovacen, 2015).

Publicidad Visual o Exterior:

La Publicidad Exterior Visual es el medio masivo de comunicación, permanente

o temporal, fijo o móvil, que se destine a llamar la atención del público a través

de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografías,

letreros o cualquier otra forma de imagen que se haga visible desde las vías de

uso público, bien sean peatonales, vehiculares, aéreas, terrestres o acuáticas, y

cuyo fin sea comercial, cívico, cultural, político, institucional o informativo

(Alcaldía Mayor de Bogotá, 2017).

Salud: “Estado en el cual los órganos responsables de la vida física, mental y espiritual se

hallan en estado inmejorables, cumpliendo sus funciones de modo óptimo y siendo origen

de bienestar y de satisfacción” (RAE, 2007)

Stress: “Agotamiento físico general producido por un estado nervioso” (RAE, 2007).

2.6 IDEA A DEFENDER

La propuesta de una reforma a la ordenanza No. 002-2012 para que regule y controle la

contaminación publicitaria, esta ayudará a evitar la excesiva propaganda y garantizar la salud

de las personas de la Avenida General Enríquez, Parroquia de Sangolquí, Cantón Rumiñahui.

2.7 DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES

El Código Orgánico del ambiente es un conjunto de principios y normas jurídicas que

regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio

ambiente libre de contaminación y en caso de ser afectado mejorarlo.

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En la contaminación visual la contaminación “lumínica” que en las ciudades, a la vez

que supone un derroche energético, afecta al reposo nocturno de los seres vivos, alterando

sus ciclos vitales, y que suprime el paisaje celeste, lo que contribuye a una contaminación

"visual" que altera y degrada el paisaje, a la que están contribuyendo gravemente todo tipo

de residuos, un entorno urbano antiestético, etc. (Lucha contra la contaminación)

2.7.1 VARIABLE DEPENDIENTE

La propuesta de una reforma a la normativa que regule y controle la contaminación visual.

2.7.2 VARIABLE INDEPENDIENTE

• Evitar la excesiva propaganda.

• Garantizar la salud de las personas de la Avenida General Enríquez.

2.8 MOTIVACIÓN SOCIAL

La relevancia social de este trabajo de investigación está basada en la indignación de los

moradores del sector, de los usuarios que cada día tiene que pasar malos momentos al pasar

por la avenida General Enríquez, pero sobre todo porque Sangolquí es una ciudad turística

del país y el simple hecho de no poder caminar sobre la acera, de tener que correr peligro al

caminar por donde tienen que circular los vehículos y el modo en que letreros publicitarios

de todos los tamaños, colores, y formas perturba a la visión impidiendo el paso de transeúntes

y personas con discapacidad por las aceras ya que obstaculizan el libre tránsito por ocupar

el espacio público con sus artículos de venta que son publicitados a la intemperie.

2.9 MOTIVACIÓN PERSONAL

Mi motivación personal para realizar esta investigación se basó porque soy Salgolquileño de

sepa, mis abuelos, mis padres, mi familia nació y vivimos en esta hermosa Parroquia de

Sangolquí de ahí la incomodidad de ver que un valle pequeño atrae al turismo

inimaginablemente, tenemos sitios turística que atrae más o menos unos 1000 visitas en la

semana, por su gastronomía, por sus espacios públicos maravillosos, por sus cascadas,

diversidad de flora y fauna, por su música, arte, cultura, por su gente, aquí se vive del turismo

tanto nacional como internacional que turísticamente, todo esto se está perdiendo por la

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irrupción de las vías con las ventas ambulantes, la desorganización de las misma y peor aún

la invasión de las veredas, aceras y calles donde no se cumple con su cometido que es la

libre circulación tanto peatonal como de tránsito.

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ESQUEMA TEMÁTICO

TÍTULO I

1.1 ANTECEDENTES DEL DERECHO AMBIENTAL (Derecho Ambiental en línea)

El Derecho Ambiental emergió con varios acontecimientos a nivel mundial con estos

antecedentes se ha podido evidenciar los grandes cambios que se han ido produciendo con

el transcurso del tiempo y se han configurado antes del conocido Código de Hammurabi. En

la era Romana aunque no se evidenciaron cambios dentro de la conservación ambiental

existió la dinámica social que apuntaba a la preservación de los Recursos Naturales siendo

esto en pro del desarrollo de la comunidad sin causar grandes cambios en el medio ambiente,

del mismo modo se vivió en la Época Feudal.

En 1705 con el inicio de la Revolución Industrial que constituyó un adelanto a la

creación de máquinas de vapor y del desarrollo fabril que vienen a mejorar y tecnificar el

trabajo para el ser humano; pero esto también causó cambios a nivel social, económico y por

supuesto el ambiental.

Venezuela en el año de 1968, en su Código Civil incorpora y regula normas en materia

ambiental. En que artículos.

Más tarde, en Suecia en el año de 1972, se realiza la Primera Reunión de miembros de

la ONU la cual la denominaron, Cumbre de Estocolmo, su punto principal a tratar fue la

protección del medio ambiente, la cual era revertir las causas del daño ambiental. Esta

cumbre tuvo gran influencia en algunos países y se pudo notar en el año de 1976 que en

Venezuela se crea el Ministerio del Ambiente y a la vez promulga la Ley Orgánica del

Ambiente.

La ONU, en 1987 delega a una persona para que realice un estudio de la cumbre de

Estocolmo, el fin de la investigación era estudiar el escenario mundial del medio ambiente,

la Dra. Brundtland fue la persona encargada de presentar el informe al cual lo denominaron

el Informe de Brundtland, aquí por primera vez se escucha hablar del “Desarrollo

Sostenible”.

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Con el fin de conservar el ambiente en el año de 1992, se realiza la cumbre mundial

sobre el Medio Ambiente, la cual la denominaron Protocolo de Rio, en esta reunión surge la

agenda 21, que su fin primordial era la conservación del medio ambiente.

No es hasta el año de 1997, que en el Protocolo de Kioto-Japón, se tratan los efectos

perjudiciales del deterioro ambiental, teniendo su gran impacto en Venezuela el cual

promulga la Ley Penal del Ambiente, pero en otros países no tuvo impacto ya que tenían sus

propios intereses industriales e incumplieron muchas disposiciones contempladas en el

protocolo mencionado, es por eso que tardaron mucho tiempo en tratar las condiciones del

medio ambiente, es en el año 2011 en Suráfrica que se lleva a cabo la cumbre del clima, cuyo

objetivo primordial era frenar el cambio climático que atravesaba el planeta tierra.

1.2 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL

Las características principales del Derecho Ambiental son:

Interdisciplinario: Se necesita de todas las ramas del Derecho para que puedan

correlacionarse de manera directa, pero de forma autónoma.

Transdisciplinario: El Derecho Ambiental exige el aporte de otras disciplinas

jurídicas en materia científica que sean capaces de orientar e ilustrar la

compresión de un fenómeno ambiental.

Dinámico: El derecho y las ciencias siempre evolucionan con el pasar del tiempo

por lo que siempre se pueden observar cambios hacia los nuevos hechos.

Innovador y Solidario: Busca nuevos procesos, pero sin ser nocivos para el

ambiente.

Dispersión Normativa: Es aquella que crea instrumentos jurídicos que tienen

por efecto crear la sensación de seguridad.

Actividad Jurisdiccional y Relevante: Se utiliza para dirimir las controversias,

consiste en arreglos amistosos o simples en torno a la cuantía de las

indemnizaciones de los derechos de la comunidad Internacional.

Ausencia y Desaparición de las Responsabilidades: Al no existir un órgano

regulador del ambiente, para dirimir las controversias se encuentran obstáculos

para establecer la responsabilidad internacional a aquellos sujetos que causen

daños al ambiente.

Funcionalismo Orgánico: Deben ser creadas en función de las necesidades que

se desean satisfacer, mediante la ayuda de un juzgador.

Reglas de Consenso en la Generación de Softlaw: Emana de los instrumentos

internacionales para la protección del ambiente.

Carácter Preventivo: El Derecho Ambiental va encaminado a la prevención no

a la sanción.

Carácter Sistémico: Las normas internacionales y disposiciones están al servicio

y regulación de los elementos y procesos del ambiente natural. (Características

del Derecho Ambiental)

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1.3 PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL

Los principios son lineamientos básicos e indispensables; que tienen por objetivo principal

la creación o reforma de criterios doctrinales o de normas jurídicas de contenido ambiental.

A continuación, detallare cada uno de ellos:

Principio de Sostenibilidad: Es aquel que satisface las necesidades de la

generación presente si comprometer los recursos para las futuras generaciones;

es decir no se trata de mantener intacta a la naturaleza sino de controlar el uso de

la misma.

Principio de Globalidad: Actúa como gestor de la política ambiental internacional

ya que ayuda a resolver problemas puntuales dentro del entorno e incluso busca

soluciones transfronterizas.

Principio de Solidaridad: Es aquel que permite adherir o apoyar a causas de

interés ajeno especialmente las que comprometen a la naturaleza.

Principio de Prevención: Adopta una seria de medidas, incrementando cautelas

es decir concediendo permisos, licencias, concesiones entre otros que cuiden el

ambiente.

Principio de Enfoque Sistemático de la Biosfera: Es aquel que hace referencia al

estudio del mando social y legal como un sistema que regula normas que permiten

poner límites de control que pueda requerir.

Principio de Interdisciplinariedad: Este principio acoge a todas las disciplinas de

las ramas del derecho, menciona que de todas estas ramas deben apoyar al

Derecho Ambiental.

Principio Contaminador – Pagador: Este principio permite distinguir al

contaminador; de esta manera el mismo indemniza a la naturaleza en caso de

causarle un daño.

Principio de Gestión Racional del Medio: Este principio actúa de manera esencial

ya que origina instituciones, como las relacionadas con los recursos de la

naturaleza; es decir el hombre realiza de acuerdo a sus condiciones de confort.

Principio de Ordenamiento Ambiental: Es uno de los cuales se desarrolla como

una técnica del urbanismo, para aplicar el contenido de las leyes de uso y

conservación del suelo, planes y programas públicos de la zonificación.

Principio de Calidad de Vida: Responde a la satisfacción de las necesidades

físicas, materiales, sociales, psicológicas, de desarrollo y ecológicas del ser

humano; hace referencia al bienestar en todas las áreas del buen vivir.

Principio de Daño Ambiental Permisible: Resume la posibilidad de tolerar

aquellas actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable

y que se consideren necesarias por cuanto reporten beneficios económicos o

sociales evidentes, siempre que se tomen las medidas para su limitación o

corrección.

Principio de Cooperación Internacional en Materia Ambiental: Permite reconocer

a un conjunto normativo supranacional que constituye un marco de referencia

legislativa para cada país.

Principio de Ética Transgeneracional: El Derecho Ambiental fluye y crece dentro

de un marco de criterios tales como la ética, la justicia y la equidad. Es decir

busca armonizar los intereses del desarrollo y de calidad de vida sin arriesgar o

comprometer la oportunidad y niveles de bienestar.

Principio de Interdependencia Ecológica: Este principio hace referencia de que el

hombre al tener un consumo desenfrenado agrava los problemas de los países

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menos industrializados; soportando el daño planetario no solo el país que

contamina sino todos los demás países.

Principio de Universalidad: El ambiente es un patrimonio común que debe ser

respetado y debe obedecer las leyes naturales, para aspirar a la integra dignidad

humana.

Principio de Regulación Jurídica Integral: Este principio armoniza y unifica los

regímenes jurídicos de las diferentes regiones y Estados del planeta, en relación

a las normas jurídicas ambientales destinadas a la protección y mejoramiento del

ambiente.

Principio de Conjunción: Significa la unión de un mismo orden jurídico, la norma

internacional y la nacional, debido a que la norma internacional es cada vez más

nacional, es cada vez más local es decir de aplicación inmediata (Principios

Generales del Derecho Ambiental).

1.4 ANTECEDENTES HISTÓRICOS EUROPA

1.4.1 España

Andalucía, en el año 2007 crea su Ley de Preservación de su Patrimonio Histórico, la Junta

de Andalucía y dentro de ella la Consejería de Cultura, con las suficientes competencias

estatales crearon esta Ley, la cual se complementa con características nuevas entre ellas se

puede destacar que agregan el concepto de contaminación visual y perceptiva que es

totalmente reglada y controlada. Este se encuentra estipulado en el Art. 19.

Artículo 19. Contaminación visual o perceptiva.

1. Se entiende por contaminación visual o perceptiva, a los efectos de esta Ley,

aquella intervención, uso o acción en el bien o su entorno de protección que

degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y

toda interferencia que impida o distorsione su contemplación.

2. Los municipios en los que se encuentren bienes inscritos en el Catálogo

General del Patrimonio Histórico de Andalucía deberán recoger en el

planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y

urbanización medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva. Tales

medidas comprenderán, al menos, el control de los siguientes elementos:

a) Las construcciones o instalaciones de carácter permanente o temporal que por

su altura, volumetría o distancia puedan perturbar su percepción.

b) Las instalaciones necesarias para los suministros, generación y consumo

energéticos.

c) Las instalaciones necesarias para telecomunicaciones.

d) La colocación de rótulos, señales y publicidad exterior.

e) La colocación de mobiliario urbano.

f) La ubicación de elementos destinados a la recogida de residuos urbanos.

3. Las personas o entidades titulares de instalaciones o elementos a los que se

refiere este artículo estarán obligadas a retirarlos en el plazo de seis meses cuando

se extinga su uso. (Ley de Patrimonio de Andalucía. Ley N° 14 , 26 de Noviembre

del 2007)

Es menester indicar que esta ley da un gran paso dentro de la regularización y

control de la contaminación visual, en Ecuador la ciudad de Quito mediante

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Ordenanza, también regula este tipo de contaminación, para el centro histórico,

el cual contempla sanciones.

1.4.2 Madrid

TÍTULO I.

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1. Objeto y definiciones.

1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones a las que

habrán de someterse las instalaciones y actividades de publicidad exterior,

cualquiera que sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje, con el fin

primordial de compatibilizar esta actividad con la protección, el mantenimiento

y la mejora de los valores del paisaje urbano y de la imagen de la ciudad de

Madrid, teniendo en consideración los objetivos de prevención y corrección de la

contaminación lumínica y visual, el fomento de la utilización de fuentes de

energía renovable y la reducción de la intrusión luminosa en el entorno

doméstico.

2.- A efectos de esta Ordenanza se entiende por:

a) Publicidad: de conformidad con el artículo 2.1 de la ley General de Publicidad,

es toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública

o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o

profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación

de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

b) Publicidad exterior: la que es visible desde las vías y espacios públicos siendo

susceptible de atraer la atención de quienes se encuentren en espacios abiertos,

transiten por la vía pública, circulen en medios privados o públicos de transporte

y, en general, permanezcan o discurran por lugares o ámbitos de utilización

común.

c) Vía pública: todo espacio de titularidad pública por el que transitan o en el que

permanecen los ciudadanos.

d) Acciones publicitarias efímeras: las que para su ejecución no requieren la

utilización de soportes fijos, pudiendo consistir en actuaciones con actores y/o

público, ejecutándose en la vía pública o en espacios de titularidad privada

visibles desde la vía pública, con una duración inferior a seis horas diarias.

e) Órgano municipal competente: el que ostente la competencia en materia de

publicidad exterior conforme a la organización de los servicios administrativos y

al régimen municipal vigente de delegaciones y desconcentraciones.

f) Licencia publicitaria: licencia urbanística que habilita a su titular para la

realización de las obras de instalación de los soportes y el ejercicio de la actividad

de publicidad exterior. g) Licencia de identificación: licencia urbanística que

habilita a su titular para la realización de las obras de instalación de los soportes

y la exhibición de la identificación del establecimiento en el ejercicio de su

actividad.

h) Autorización especial: autorización demanial que habilita a su titular para la

realización de una acción publicitaria en dominio público municipal. Cuando se

requiera la utilización de soportes con estructuras fijas deberán cumplirse las

condiciones técnicas exigidas para las licencias urbanísticas.

i) Autorización de actuación de publicidad exterior: Autorización administrativa

especial que habilita a su titular para la realización de una actuación de publicidad

exterior en suelo de titularidad privada cuando requiera la utilización de soportes

o estructuras no fijas que por sus características técnicas y de seguridad precisen

de la redacción de un proyecto técnico o cuando concurran razones de interés

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general. (letra i, del apartado 2 del art. 1, redacción dada por la Ordenanza de 30

de marzo 2011 de Adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de las previsiones

contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva

2006/123/CE)

j) Vías de circulación rápida: se definen como aquéllas en las que la velocidad

máxima de circulación autorizada, conforme a la señalización específica

correspondiente, sea superior a 50 kilómetros/hora.

3.- No están sujetos a esta Ordenanza las actividades que carezcan de naturaleza

publicitaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 34/1988,

de 11 de noviembre, General de Publicidad, cuando se efectúen en vía pública

por entidades sin ánimo de lucro, partidos políticos y otras entidades vecinales y

asociativas para informar, difundir y promocionar sus actos propios de carácter

social, político, cultural, de participación ciudadana, de fomento de valores

cívicos y conductas humanitarias, de concienciación y sensibilización social y

similares.

El reparto de prensa gratuita se regula por su normativa específica. Las

actividades realizadas durante las campañas electorales se ajustarán a las

disposiciones previstas en materia electoral.

La señalización de edificios y dotaciones, en la vía pública, realizada por

empresas concesionarias en cumplimiento de sus obligaciones, no es objeto de

regulación por esta Ordenanza.

Artículo 8. Protección del entorno.

1.- Cualquier actuación publicitaria deberá realizarse de forma que su impacto

visual y ambiental sea mínimo. Por ello, no podrá producir daños en el entorno,

ni será autorizable su alteración mediante podas o talas de arbolado,

desplazamiento de tierras o escombros, modificación de elementos

arquitectónicos, etc.

2.- No se autorizarán, en ningún caso, actuaciones publicitarias que produzcan

distorsiones perjudiciales para el paisaje urbano o natural ni las que por su

ubicación o diseño puedan perjudicar o comprometer la adecuada visibilidad de

los viandantes, del tráfico rodado y de su señalización. No se considerará

perjudicial, por su carácter temporal y vinculación a la duración de obras

autorizadas, la instalación de soportes flexibles sobre estructuras de andamios

cuando se ajusten a las condiciones del artículo 25 de esta Ordenanza y cuenten

con la preceptiva licencia publicitaria.

3.- Cuando por los servicios técnicos municipales se considere necesario para

lograr la debida integración de la actuación publicitaria en el ambiente urbano, se

podrá exigir, previa justificación, la utilización de materiales, técnicas o diseños

específicos.

4.- La gestión de los residuos generados deberá realizarse de acuerdo con lo

dispuesto en la normativa estatal y autonómica reguladora de la generación,

tratamiento y eliminación de residuos. En cada uno de los proyectos técnicos de

solicitud de las licencias publicitarias y de identificación se establecerán las

medidas de reciclado y reutilización de los materiales que se vayan a llevar a

cabo.

Artículo 9. Protección del Patrimonio.

1.Se prohíbe, con carácter general, la publicidad comercial en los Bienes

declarados de Interés Cultural y en sus entornos de protección; en los edificios,

parques y jardines, establecimientos comerciales y elementos urbanos incluidos

en los Catálogos de Protección con nivel 1 de protección, así como en los

Cementerios Históricos protegidos por el planeamiento específico, salvo cuando

se encuentren incluidos en focos o escenas encendidas o cuando se trate de

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soportes publicitarios que, por su valor histórico y cultural, conforman el paisaje

urbano de la ciudad, en cuyo caso, se requerirá informe favorable de las

comisiones competentes en la protección del patrimonio histórico, artístico y

natural. (apartado 1 del art. 9, redacción dada por la Ordenanza de 30 de marzo

2011 de Adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de las previsiones

contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva

2006/123/CE)

2.- Toda actuación publicitaria que afecte a elementos catalogados, con menor

nivel de protección que el señalado en el párrafo anterior, o a las áreas declaradas

de interés histórico, artístico, paisajístico y natural, estará sometida a las

condiciones y limitaciones necesarias para garantizar su integración en el

ambiente urbano, su correcta armonización con el entorno y la ausencia de

interferencias en la contemplación del bien protegido. Se respetarán los valores

paisajísticos y el mantenimiento de las líneas compositivas de los edificios, sin

ocultar sus elementos decorativos y ornamentales. Se podrán imponer tamaños y

alturas menores a los permitidos con carácter general, en función de las

características compositivas del edificio y la necesidad de evitar los impactos

ambientales negativos.

3.- Salvo las excepciones que las comisiones competentes en materia de

protección del patrimonio histórico, artístico y natural puedan admitir en función

de las especiales características de cada emplazamiento, las instalaciones se

realizarán con elementos sueltos -letras, logotipos-, debiendo minimizarse el

impacto de los elementos de anclaje y sujeción.

4.- Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 10/1998, de 9 de julio,

de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Transposición de la

Directiva 2006/123/CE) que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades

Locales.

Artículo 37. Objeto, contenido y tipos de intervención.

1.La realización de cualquier clase de actividad, acción o actuación de publicidad

exterior, aunque no esté contemplada expresamente en esta Ordenanza, queda

sometida a la previa obtención de licencia urbanística, autorización

administrativa, declaración responsable o comunicación previa, sin perjuicio de

las demás licencias y autorizaciones que sean pertinentes con arreglo a la

legislación sectorial aplicable.

2. En todo caso, la administración municipal podrá exigir la adopción de las

medidas pertinentes en defensa del interés general o de las modificaciones que

resulten de las nuevas determinaciones que se aprueben por disposiciones de

carácter general.

3. La actividad publicitaria y la identificación de actividades y establecimientos

quedan sujetas a la obtención de licencia urbanística cuando se desarrollen

mediante la instalación de soportes con estructuras y materiales que puedan estar

anclados al pavimento, instalados sobre fachadas, ser autoportantes o cualquier

otra modalidad, así como cuando requieran por sus características técnicas y de

seguridad la redacción de un proyecto técnico. Su tramitación se realizará de

acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza y con las determinaciones previstas

en la normativa municipal en materia de licencias urbanísticas en atención al uso

afectado y al ámbito de aplicación de dicha normativa, así como en la legislación

urbanística de la Comunidad de Madrid.

4. Si la actuación publicitaria se realiza en suelo de titularidad pública la

autorización tendrá el carácter de autorización demanial, con la denominación de

autorización especial, de acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de

Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1372/1986, de 13

de junio.

5.- El régimen de las actuaciones de publicidad exterior efímeras será el siguiente:

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30

a) Si la actuación publicitaria se realiza en suelo de titularidad privada y uso

público debido a su incidencia y repercusión en el entorno urbano queda sujeta a

autorización de actuación de publicidad exterior al concurrir razones de interés

general de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 17/2009, de 23 de

noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

b) Si la actuación publicitaria se realiza en suelo de titularidad y uso privado:

1. Si requiere la utilización de estructuras o soportes que por sus características

técnicas y de seguridad precisen de la redacción de un proyecto técnico, será

necesaria la obtención previa de la autorización de actuación de publicidad

exterior, debiendo cumplirse las condiciones técnicas exigidas para las licencias

urbanísticas.

2. Si la citada actuación requiere la utilización de estructuras o soportes que no

precisan la presentación de un proyecto técnico será necesario suscribir una

declaración responsable.

3. Si la actuación publicitaria referida requiere exclusivamente la utilización de

medios personales, será necesario presentar una comunicación previa. Tanto la

declaración responsable como la comunicación previa de dichas actuaciones de

publicidad exterior deberán presentarse en impresos normalizados con una

antelación mínima de un mes a la fecha prevista para su realización, para que

pueda comprobarse la compatibilidad de dichas actuaciones con la protección, el

mantenimiento y la mejora de los valores del paisaje urbano y de la imagen de la

ciudad de Madrid, así como su concurrencia con otras actividades previstas en el

emplazamiento.

6. La realización de las actuaciones publicitarias experimentales en suelo de

titularidad privada, debido a su impacto y repercusión en el paisaje y entorno

urbanos, quedan sujetas a autorización de actuación de publicidad exterior al

concurrir razones de interés general, requiriéndose informe previo favorable del

Grupo Técnico de Publicidad cuando por la trascendencia de la actuación y a

juicio del órgano municipal competente pueda llegar a precisarse. Si requiere la

utilización de estructuras o soportes que por sus características técnicas y de

seguridad precisen de la redacción de un proyecto técnico, deberán cumplirse las

condiciones técnicas exigidas para las licencias urbanísticas.

7. La realización de las actuaciones publicitarias de patrocinio municipal en suelo

de titularidad privada quedan sujetas a autorización de actuación de publicidad

exterior al requerir la utilización del logotipo o marca del Ayuntamiento.

8. Las actuaciones publicitarias en dominio público reguladas en el artículo 11 de

la Ordenanza estarán sujetas a autorización demanial de acuerdo con la Ley

33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el

Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de

Bienes de las Entidades Locales. En el caso de que para su realización requieran

la utilización de estructuras o soportes descritos en el apartado 3 deberán

cumplirse las condiciones técnicas exigidas para las licencias urbanísticas.

9. Las siguientes instalaciones no requerirán la previa obtención de licencia,

autorización, declaración responsable ni comunicación previa:

a) Instalación de los anuncios individuales de venta y alquiler de locales y

viviendas.

b) Instalación de los elementos de identificación en el cristal interior de los

huecos de fachada de edificios de uso no residencial mediante grabación,

serigrafía o elemento transparente superpuesto.

c) Instalación de las muestras en el cristal interior de los huecos de fachada de

planta baja y primera mediante grabación, serigrafía elemento transparente

superpuesto o similar. (nombre y contenido del art. 37, redacción dada por la

Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid

de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica)

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Artículo 38. Vigencia de las licencias, autorizaciones y de las actuaciones de

publicidad. 1.- Por su especial naturaleza y su trascendencia en el paisaje urbano,

las autorizaciones y licencias para instalaciones publicitarias, rótulos y otros

elementos de identificación regulados en el Capítulo II del Título VII de esta

Ordenanza, tienen carácter temporal, siendo su plazo de vigencia de tres años

desde la fecha de su concesión.

2.- La vigencia de la licencia para instalación de soportes publicitarios en obras

queda vinculada a la duración de éstas, salvo la licencia para instalación de

soportes flexibles sobre estructura de andamios por razón de obras cuya duración

inicial será, como máximo, de 6 meses prorrogables, por una sola vez, por el

mismo plazo inicial y no se concederá una nueva licencia hasta transcurridos

cinco años, con independencia de la realización de nuevas obras durante ese

periodo.

3.- La vigencia de las licencias de identificación de actividades y

establecimientos, regulados en el Capítulo I del Título VII es indefinida, si bien

estará condicionada al ejercicio de la actividad por el titular de la misma,

debiendo solicitarse una nueva licencia en caso de transmisión o modificación de

la licencia de actividad, siempre que ello suponga la alteración del nombre, marca

comercial, logotipo o cualquier otro elemento de identificación de la actividad o

establecimiento.

4. La vigencia de las autorizaciones, declaraciones responsables y

comunicaciones previas estará vinculada al plazo de duración que se establezca

en cada una de las siguientes actuaciones: (apartado 4 del art. 38 y nombre del

artículo, redacción dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptación al

ámbito de la Ciudad de Madrid de las previsiones contenidas en la normativa

estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE)

a) Actuaciones publicitarias experimentales: su duración se determinará en cada

supuesto concreto fijándose por el órgano municipal competente en función del

periodo de tiempo necesario para obtener los datos suficientes que permitan

evaluar su impacto y su repercusión sobre el paisaje urbano.

b) Actuaciones de patrocinio: su duración se determinará en cada supuesto

concreto de acuerdo con la duración del acontecimiento o actividad municipal

que patrocinen.

c) Acciones publicitarias efímeras: se estará en función del plazo de ejecución

que no podrá exceder de 6 horas diarias, pudiéndose realizar, como máximo,

durante 5 días consecutivos o alternos.

d) Proyecciones luminosas sobre paramentos opacos de edificios públicos: se

autorizarán de acuerdo a la duración del acontecimiento que promocionen con un

máximo de 5 días consecutivos.

5.- Las licencias y autorizaciones publicitarias quedarán sin efecto si se

incumpliesen cualquiera de las condiciones o prescripciones bajo las que fueron

concedidas.

Artículo 60. Prescripción de las infracciones y sanciones. Las infracciones y

sanciones prescribirán en aplicación de la normativa aplicable de acuerdo con su

naturaleza jurídica según lo establecido en el artículo 55 de la Ordenanza.

Artículo 61. Sujetos responsables. Serán sujetos responsables de las infracciones,

las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas

en la presente Ordenanza y en la normativa de aplicación, las personas físicas o

jurídicas promotoras del producto o servicio que se publicite y el propietario del

suelo o del inmueble en el cual se haya cometido la infracción cuando haya tenido

conocimiento de las instalaciones o actividades infractoras. Salvo prueba en

contrario, se presumirá la existencia de conocimiento cuando por cualquier acto

se haya cedido el uso del suelo o de la edificación para la realización de cualquier

clase de actividad publicitaria. Las multas que se impongan a los distintos

responsables por una misma infracción tendrán entre si carácter independiente.

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Artículo 62. Sanciones. La comisión de las infracciones dará lugar a la imposición

de las siguientes sanciones:

1.- Las infracciones derivadas del incumplimiento de la normativa reguladora del

patrimonio de las administraciones públicas y del patrimonio histórico se

sancionarán de conformidad con lo dispuesto en las mismas.

2.- Las infracciones derivadas del incumplimiento de la normativa urbanística se

sancionarán, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 9/2001, de

17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con las siguientes multas:

a) Infracciones muy graves: de 20.001 a 30.000 euros.

b) Infracciones graves: de 6.001 a 20.000 euros.

c) Infracciones leves: de 600 a 6.000 euros.

3.- Las infracciones derivadas del incumplimiento de la presente Ordenanza se

sancionarán, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local, con las siguientes multas:

a) Infracciones muy graves: de 1.501 euros hasta 3.000 euros.

b) Infracciones graves: de 751 euros has Artículo 66.

Multas coercitivas.

1.- Si los infractores no procedieran al cumplimiento de las obligaciones

establecidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la sanción que se pudiera

imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas

con arreglo a los artículos 99 de la Ley 30/92 y 52.2 de la Ley 22/2006 de 4 de

julio de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, una vez transcurridos los

plazos establecidos en el requerimiento correspondiente.

La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada por

infracción cometida, con límite máximo de tres mil euros (3.000 euros).

2.- En el supuesto de que no se lleven a cabo las obligaciones establecidas en la

presente Ordenanza, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del

infractor y a su costa.

1.5 ANTECEDENTES HISTÓRICOS SUDAMERICANOS

1.5.1 Colombia

Colombia, en el año de 1991 promulga su Constitución Política la cual es conocida como la

Constitución de los Derechos Humanos, esta fue expedida en la presidencia de César

Gaviria, el fin de esta Constitución es que los derechos y garantías constitucionales sean de

inmediata aplicación.

En este cuerpo legal el Derecho Ambiental, es considerado como derecho que se

encuentra estipulado en el Art. 79 de su Constitución Política

Artículo 79º.- Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La

ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan

afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar

las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro

de estos fines (Constitución Política de Colombia, 7 de julio de 1991).

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33

Este artículo es muy específico y determina los derechos de la naturaleza en un solo

concepto, lo que podemos determinar que Colombia da un gran paso con su Constitución en

el año de 1991; y, Ecuador tarda 17 años en hacer un cambio transcendental en su Carta

Magna que se dio en el año 2008. Como se ha podido apreciar estas Constituciones dan un

gran paso en hacer constar a la naturaleza en sus cartas magnas, determinarlas como derechos

y principios constitucionales, y que sean de aplicación inmediata.

1.5.2 Argentina

LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR

TÍTULO I

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones de

la actividad publicitaria exterior, con el fin de proteger, promover y mejorar los

valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Quedan sometidas a las disposiciones de esta Ley toda actividad publicitaria que

se desarrolle y se perciba en el espacio público cualquiera sea el sistema utilizado

para la transmisión del mensaje y las condiciones de colocación, conservación y

retiro de instalaciones y/o elementos publicitarios mediante los cuales se

desarrolla y materializa la actividad objeto de la presente. Quedan exceptuadas

de los términos de la misma, la actividad publicitaria que esté específicamente

regulada.

TÍTULO II

TIPOS DE PUBLICIDAD

Capítulo 1

Definiciones

Artículo 4º.- Tipos de publicidad.

Se clasifican en:

4.1. Según el contenido, la ubicación y la permanencia.

LEY N° 2.936 PUBLICIDAD EXTERIOR / página 1

LEY N° 2.936 PUBLICIDAD EXTERIOR / página 2

4.1.a. Anuncio: Toda imagen, leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo y/o

emisión luminosa, que pueda ser percibido en o desde el espacio público y

realizado o no con fines comerciales.

4.1.b. Aviso: Anuncio publicitario colocado en un sitio y/o local donde no se

desarrolla el comercio, industria y/o profesión y/o no se expenden los productos

o no se prestan los servicios publicitados.

4.1.c. Letrero: Anuncio colocado en el mismo sitio y/o local donde se desarrolla

la actividad, comercio, industria y/o profesión y que publicita exclusivamente la

misma.

4.1.d. Ocasional: Letrero que corresponde a una actividad circunstancial: remate,

venta o locación de inmuebles, cambio de domicilio o sede, liquidación de

mercaderías, y eventos temporales.

4.1.e. Combinado: Anuncio colocado en el mismo local del comercio, industria

y/o profesión y que publicita simultáneamente dicha actividad y a productos y

servicios que expenden o presten en dicho local.

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34

Queda exceptuada de tal definición la actividad publicitaria efectuada en el

interior de locales habilitados para el ejercicio del comercio, referida a productos

o servicios que en los mismos se ofrecen o venden.

4.2. Según el tipo de emplazamiento del soporte:

4.2.a. Frontal: paralelo a la línea oficial, o de ochava, o de retiro obligatorio o del

frente del edificio.

4.2.b. Saliente: perpendicular a la línea oficial o de retiro obligatorio.

4.2.c. Medianera: sobre muro divisorio de predio.

4.2.d. Sobre techo: sobre techos, azoteas o terrazas de inmuebles.

4.2.e. En el interior de predios: sobre el terreno natural o el solado de la parcela.

4.2.f. Sobre vallas: sobre cerramientos de obras destinados a tal fin.

4.3. Según sus características:

4.3.a. Afiches: Anuncio impreso en papel, vinilo o cualquier otro sustrato que se

utilice a tales efectos y tenga por finalidad ser fijado en cartelera;

4.3.b. Iluminado: Anuncio que recibe luz artificial mediante fuentes luminosas

externas, instaladas exprofeso delante, atrás, arriba, abajo, a uno o ambos

costados del mismo.

4.3.c. Luminoso: Anuncio que emite luz propia porque el mensaje publicitario,

texto y/o imagen está formado por elementos luminosos o porque consiste en una

lámina translúcida o transparente, iluminada por detrás de la cara visible, que es

el soporte del mensaje, texto o imagen publicitaria.

4.3.d. Animado: Anuncio que produce sensación de movimiento por articulación

de sus partes y/o por efecto de luces, medios mecánicos, eléctricos, electrónicos

u otros.

4.3.e. Móvil: Anuncio fijado en transporte público de pasajeros: colectivos,

micros, automóviles de alquiler con taxímetro o transportes privados de empresas

de servicios.

4.3.f. Estructura representativa: Anuncio que posee o no cualquiera de las formas

geométricas comunes o consistentes en esqueleto o armazón de cualquier

material, simple, luminoso, iluminado o animado, con inscripciones o figuras.

4.3.g. Electrónico: Anuncio que funciona mediante la aplicación de circuitos

electrónicos, para emitir, captar y reproducir mensajes e imágenes.

4.3.h. Mixto: Anuncio que reúne más de una de las características enunciadas.

4.3.i. Simple: Anuncio que no reúne ni adiciona ninguna de las características

señaladas en los incisos precedentes.

4.4. Según su soporte:

4.4.a. Cartelera Porta afiche: Elemento destinado exclusivamente a la fijación de

afiches.

4.4.b. Estructura portante publicitaria: soporte de sostén de anuncios.

4.4.c. Columna: Soporte vertical de gran altura constituida por un tubo de acero

que sostiene avisos publicitarios, de característica aislada (sin arrimar a los

muros), y en interior de predios.

4.4.d. Toldo: Cubierta no transitable, fija, móvil y/o rebatible.

4.4.e. Medianera: Muro divisorio de predio.

4.4.f. Telón Publicitario: Elemento de tela o material similar colocado en forma

vertical al frente de las obras en construcción, cubriendo la fachada y fijado a

andamios o estructuras similares.

4.4.g. Marquesina: Cubierta fija y no transitable, que puede conformar o no, un

cajón de doble techo y que puede llevar anuncios en sus caras. No puede tener

soportes de apoyo sobre la acera.

TÍTULO V

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PERMISOS

Capítulo 1

Procedimiento

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35

Artículo 19.- Iniciación. El procedimiento de tramitación del permiso de

publicidad se inicia mediante presentación de solicitud que debe contener los

datos exigidos en cuanto a identificación, domicilio y matrícula publicitaria del

interesado, lugar de ubicación del o de los anuncios, particularidades

(clasificación, tipo y características), superficie, fecha y firma del mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los permisos y/o autorizaciones de publicidad en vigencia caducan en la fecha

fijada en cada uno de ellos.

Todos los anuncios instalados que no se ajusten a los requisitos contemplados en

la presente Ley tienen un plazo de ciento ochenta (180) días a contar desde la

promulgación de la misma, para readecuarlos a sus requisitos, sin que se produzca

la caducidad de la vigencia de los permisos y/o autorizaciones oportunamente

otorgados.

Los gastos que demande la readecuación a la norma estarán a cargo del

permisionario.

Vencido este plazo la autoridad de aplicación queda facultada a disponer la

caducidad automática de los permisos y/o autorizaciones y el retiro de los

anuncios. (Constitución Política de Argentina, 22 de agosto de 1994)

1.6 DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR

1.6.1 Antecedentes en el Ecuador

El Derecho Ambiental en el Ecuador ha tenido varios cambios, con la Constitución Política

de 1998, se regula el Derecho Ambiental; pero con la entrada en vigencia de la Constitución

del 2008 se reconocen los derechos primordiales del derecho ambiental entre ellas a vivir y

crecer, en un ambiente sano, para el buen vivir o Sumak-Kawsay.

No obstante, el Derecho Ambiental ha tomado gran relevancia en nuestro país, además

es importante recalcar que el 12 de abril del año 2017 mediante Registro Oficial Suplemento

983, se promulgó y publicó el Código Orgánico del Ambiente, el objetivo de la presente Ley

es tal y como lo transcribo a continuación “Art.1.- Objeto. Este Código tiene por objeto

garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado, así como proteger los derechos de la naturaleza para la realización del buen vivir

o sumak kawsay.” (Código Orgánico del Ambiente, 12 de abril de 2017), cabe señalar que

el presente Código entrará en vigencia 12 meses después de su publicación en el Registro

Oficial.

Como se puede evidenciar, tanto en la Constitución de la República del Ecuador del

2008 y el Código Orgánico del Ambiente expedido en este año guardan estrecha relación,

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nos daremos cuenta que el Derecho Ambiental en nuestro país ha evolucionado de manera

transcendental y es considerado como parte fundamental en nuestra Carta Magna.

1.6.2 Principios Constitucionales del Derecho Ambiental en el Ecuador

Para concebir de una mejor manera los principios Constitucionales del Derecho Ambiental,

citaré el Art. 395 de la Constitución del Ecuador y el Art. 9 del Código Orgánico del

Ambiente.

Según el Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios

ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado

y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de

regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de

las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de

obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las

personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control

de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental,

éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza

(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008).

Estos principios son reconocidos constitucionalmente y además estos principios son

los rectores del Derecho Ambiental y los diferentes cabildos deben tomar en cuenta para la

creación de ordenanzas en materia ambiental.

Art. 9.- Principios ambientales. En concordancia con lo establecido en la

Constitución y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, los

principios ambientales que contiene este Código constituyen los fundamentos

conceptuales para todas las decisiones y actividades públicas o privadas de las

personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en

relación con la conservación, uso y manejo sostenible del ambiente.

Los principios ambientales deberán ser reconocidos e incorporados en toda

manifestación de la administración pública, así como en las providencias

judiciales en el ámbito jurisdiccional. Estos principios son:

1. Responsabilidad integral. La responsabilidad de quien promueve una actividad

que genere o pueda generar impacto sobre el ambiente, principalmente por la

utilización de sustancias, residuos, desechos o materiales tóxicos o peligrosos,

abarca de manera integral, responsabilidad compartida y diferenciada. Esto

incluye todas las fases de dicha actividad, el ciclo de vida del producto y la

gestión del desecho o residuo, desde la generación hasta el momento en que se lo

dispone en condiciones de inocuidad para la salud humana y el ambiente.

2. Mejor tecnología disponible y mejores prácticas ambientales. El Estado deberá

promover en los sectores público y privado, el desarrollo y uso de tecnologías

ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo

impacto, que minimicen en todas las fases de una actividad productiva, los riesgos

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de daños sobre el ambiente, y los costos del tratamiento y disposición de sus

desechos. Deberá también promover la implementación de mejores prácticas en

el diseño, producción, intercambio y consumo sostenible de bienes y servicios,

con el fin de evitar o reducir la contaminación y optimizar el uso del recurso

natural.

3. Desarrollo Sostenible. Es el proceso mediante el cual, de manera dinámica, se

articulan los ámbitos económicos, sociales, culturales y ambientales para

satisfacer las necesidades de las actuales generaciones, sin poner en riesgo la

satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. La concepción de

desarrollo sostenible implica una tarea global de carácter permanente. Se

establecerá una distribución justa y equitativa de los beneficios económicos y

sociales con la participación de personas, comunas, comunidades, pueblos y

nacionalidades.

4. El que contamina paga. Quien realice o promueva una actividad que contamine

o que lo haga en el futuro, deberá incorporar a sus costos de producción todas las

medidas necesarias para prevenirla, evitarla o reducirla. Asimismo, quien

contamine estará obligado a la reparación integral y la indemnización a los

perjudicados, adoptando medidas de compensación a las poblaciones afectadas y

al pago de las sanciones que correspondan.

5. In dubio pro natura. Cuando exista falta de información, vacío legal o

contradicción de normas, o se presente duda sobre el alcance de las disposiciones

legales en materia ambiental, se aplicará lo que más favorezca al ambiente y a la

naturaleza. De igual manera se procederá en caso de conflicto entre esas

disposiciones.

6. Acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental. Toda

persona, comuna, comunidad, pueblo, nacionalidad y colectivo, de conformidad

con la ley, tiene derecho al acceso oportuno y adecuado a la información

relacionada con el ambiente, que dispongan los organismos que comprenden el

sector público o cualquier persona natural o jurídica que asuma responsabilidades

o funciones públicas o preste servicios públicos, especialmente aquella

información y adopción de medidas que supongan riesgo o afectación ambiental.

También tienen derecho a ejercer las acciones legales y acudir a los órganos

judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de

ellos la tutela efectiva del ambiente, así como solicitar las medidas provisionales

o cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental. Toda decisión o

autorización estatal que pueda afectar el ambiente será consultada a la

comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente, de conformidad con

la ley.

7. Precaución. Cuando no exista certeza científica sobre el impacto o daño que

supone para el ambiente alguna acción u omisión, el Estado a través de sus

autoridades competentes adoptará medidas eficaces y oportunas destinadas a

evitar, reducir, mitigar o cesar la afectación. Este principio reforzará al principio

de prevención.

8. Prevención. Cuando exista certidumbre o certeza científica sobre el impacto o

daño ambiental que puede generar una actividad o producto, el Estado a través de

sus autoridades competentes exigirá a quien la promueva el cumplimiento de

disposiciones, normas, procedimientos y medidas destinadas prioritariamente a

eliminar, evitar, reducir, mitigar y cesar la afectación.

9. Reparación Integral. Es el conjunto de acciones, procesos y medidas, incluidas

las de carácter provisional, que aplicados tienden fundamentalmente a revertir

impactos y daños ambientales; evitar su recurrencia; y facilitar la restitución de

los derechos de las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades

afectadas.

10. Subsidiariedad. El Estado intervendrá de manera subsidiaria y oportuna en la

reparación del daño ambiental, cuando el que promueve u opera una actividad no

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asuma su responsabilidad sobre la reparación integral de dicho daño, con el fin

de precautelar los derechos de la naturaleza, así como el derecho de los

ciudadanos a un ambiente sano. Asimismo, el Estado de manera complementaria

y obligatoria exigirá o repetirá en contra del responsable del daño, el pago de

todos los gastos incurridos, sin perjuicio de la imposición de las sanciones

correspondientes. Similar procedimiento aplica cuando la afectación se deriva de

la acción u omisión del servidor público responsable de realizar el control

ambiental (Código Orgánico del Ambiente, 12 de abril de 2017)

Es necesario indicar que estos principios constan en la Constitución del Ecuador del

2008 y en el Código Orgánico del Ambiente, esta última Ley publicada recientemente,

además estos principios se encuentran también ratificados y reconocidos por el Ecuador en

las distintas convenciones o Tratados Internacionales de los que forma parte nuestro país.

1.7 ORDENANZAS EN EL ECUADOR QUE REGULAN LA PUBLICIDAD

EXTERIOR

1.7.1 Quito

En el Distrito Metropolitano de Quito, en el año 2010 se reúne el Concejo Metropolitano de

Quito y aprueba la ordenanza 330, la que contiene la regularización y control de publicidad

exterior, publicidad móvil, soportes publicitarios, entre otros, el objetivo de esta ordenanza

es erradicar el excesivo abuso de publicidad exterior que se coloca en la ciudad,

específicamente en el centro histórico de Quito.

Con esta ordenanza se evitará que los locales comerciales exhiban su publicidad

exterior, para lo cual deben obtener la licencia metropolitana urbanística (LMU), en la

secretaria de Territorio, Hábitat y Vivienda o en las Administraciones Zonales Distritales.

El alcance de esta ordenanza metropolitana, es la que cito a continuación:

Artículo (17).- Alcance de la LMU (41).-

1. El otorgamiento y obtención de la LMU (41) supone únicamente:

a) Que el administrado ha cumplido con los procedimientos establecidos en este

título; y,

b) Según corresponda a los procedimientos simplificado o especial, la

declaración del administrado sobre el cumplimiento de los requisitos

administrativos y reglas técnicas que le son aplicables; o, la verificación del

Municipio del Distrito Metropolitano de Quito del cumplimiento de aquellos, a

la fecha de la referida verificación.

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2. La LMU (41) se entenderá otorgada dejando a salvo las potestades de la

autoridad pública y los derechos de terceros; y, no podrá ser invocada para excluir

o disminuir la responsabilidad administrativa, civil o penal en que hubieran

incurrido los titulares de la LMU (41) en el ejercicio de las actuaciones

autorizadas.

3. El hecho de que un administrado realice la actuación licenciada con la LMU

(41) no convalida el incumplimiento de otras obligaciones contenidas en el

ordenamiento jurídico nacional o metropolitano, o su deber general de garantizar

la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente en la colocación de

publicidad exterior (Distrito Metropolitano de Quito, 2010).

Existe en la ordenanza metropolita 330 del Distrito Metropolitano de Quito, como la

Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía dan un giro para preservar sus patrimonios, e

incluso atraer el turismo en sus respectivas ciudades y dar un aspecto estético-paisajista en

sus ciudades.

1.7.2 Riobamba

En la ordenanza de Riobamba se destacan los siguientes artículos sobre la publicidad

Exterior

Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Riobamba, planificar e impulsar el desarrollo físico del Cantón en sus áreas

urbanas, en la recuperación y rehabilitación del espacio público mediante normas

que orienten y controlen las acciones que provoquen su contaminación visual;

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las instalaciones y el

ejercicio de la actividad publicitaria exterior, cualquiera que sea el medio o

sistema utilizado para la trasmisión del mensaje, con el fin primordial de que la

colocación de la publicidad exterior no atente contra la seguridad de las personas,

de los bienes y del ambiente; realizando mantenimientos que mejoren el ornato y

el paisaje en las áreas públicas y privadas del Cantón Riobamba.

1.7.3 Manta

En la ordenanza de Manta se destacan los siguientes artículos sobre la

publicidad Exterior.

Que, el 15 de noviembre de 2010, en Sesión Ordinaria del Concejo Cantonal se

aprobó la Ordenanza que reglamenta la Instalación y Control de Publicidad

Exterior en el Cantón Manta y fue sancionada el 19 de noviembre de 2010;

Que, con fecha 30 de julio de 2012, el Alcalde del Cantón Manta, presenta un

Proyecto de Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta la Instalación

y Control de Publicidad Exterior en el Cantón Manta; bajo la nueva

denominación:

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"ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN Y CONTROL DE

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EXTERIOR EN EL CANTÓN MANTA";

Art. 1.- OBJETIVO.- El objetivo de la presente Ordenanza es regular los procesos

de aprobación y las condiciones de carácter técnico, económico y jurídico para la

instalación, dimensión, contenido, localización y permanencia de publicidad y

propaganda exterior en el cantón Manta.

Art. 2.- Para efectos de la aplicación de esta Ordenanza se entiende por publicidad

y propaganda exterior la que tiene por objeto la difusión de un mensaje en

espacios públicos, en áreas afectadas al servicio público, en vehículo de

transportación pública y en bienes de dominio privado que afecten el espacio

visual exterior de control municipal, cualquiera que sea el medio que se utilice

para la transmisión del mensaje, incluido el equipamiento y mobiliario urbano

que utilice mensajes publicitarios y de propaganda.

Art. 3.- Constituye publicidad y propaganda exterior la expuesta en:

a) Instalaciones de uso o servicio público tales como: vías, plazas, aeropuertos,

estaciones de parqueo, coliseos, estadios, mercados, locales de ferias

permanentes o eventuales, espacios naturales y otros equipamientos;

b) El espacio aéreo;

c) Inmuebles de propiedad pública o privada edificadas, sin edificar, o en proceso

de edificación, medianerías laterales o posteriores, tales como vallas de obras y

muros de cerramiento, estructuras que cierren fachadas para obras de

mantenimiento o conservación y fachadas laterales o paramentos de un inmueble;

y

d) La expuesta en vehículos de transportación pública.

Art. 5.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Esta Ordenanza regula toda la jurisdicción

del cantón Manta, sin perjuicio de que la ubicación de la publicidad y propaganda

exterior, sea en los espacios y bienes públicos o de propiedad privada.

Art. 7.- DEFINICIONES.- Para efectos de la presente Ordenanza se consideran

las siguientes definiciones:

7.1. ESPACIO PÚBLICO.- Se entenderá por espacio público, el espacio de

dominio público o privado en el que la publicidad exterior colocada es visible;

incluyendo el espacio privado susceptible de publicidad exterior y el espacio de

servicio general, en los que la publicidad y propaganda exterior colocada sea

visible desde el espacio público.

7.2. PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EXTERIOR.- Se entenderá por

publicidad y propaganda Exterior la que es visible desde el espacio público,

siendo susceptible de atraer la atención de quienes se encuentre en espacios

abiertos, transiten por la vía pública, circulen en medios privados o públicos de

transporte; y, en general, permanezcan o discurran por lugares o ámbitos de

utilización común.

7.3. ACTIVIDAD PUBLICITARIA Y PROPAGANDA EXTERIOR.- Es toda

acción encaminada a difundir, por cualquier medio idóneo el conocimiento de la

existencia de una actividad y/o mensaje de toda índole, dirigida a recabar la

atención del público hacia un fin determinado.

Art. 9.- PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EXTERIOR FIJA.- La publicidad y

propaganda exterior fija es la que se realiza mediante todo tipo de medios de

expresión o anuncios publicitarios que se implanten de manera temporal o

permanente en el Espacio Público. Para nuestro caso tenemos como Publicidad y

propaganda Exterior Fija los siguientes tipos: Paleta en acera, Valla, Macro

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vallas, Videos, gráficos o proyección, Rótulos publicitarios en fachadas

principales.

Art. 11.- REQUISITOS PARA OBTENER EL PERMISO DE PUBLICIDAD Y

PROPAGANDA PARA LA INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR.-

Quien requiera un permiso para instalación de publicidad y propaganda exterior

en el cantón Manta, deberá presentar su petición a la Municipalidad de Manta, a

través de la Alcaldía, anexando lo siguiente:

1. Copia de cédula de identidad y certificado de votación del peticionario, en caso

de personas naturales; y, nombramiento del Representante Legal en caso de

personas jurídicas.

2. Copia del Registro Único de Contribuyente, RUC.

3. Plano georeferenciado de ubicación; fotografía; y, (publicidad y propaganda

propuesta. 4. Cálculo estructural y memorias y especificaciones técnicas (Sólo en

caso de vallas publicitarias y propaganda).

5. Certificado de no adeudar a la Municipalidad.

6. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil. (A excepción de publicidad móvil)

7. Autorización del propietario del bien inmueble, en caso de propiedad privada.

Art. 12.- DE LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE INSTALACIÓN DE

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EXTERIOR.- A través de la Alcaldía, en

concordancia con la presente ordenanza, se solicitará a las dependencias

municipales involucradas en el trámite, la emisión de informes, previo a la

obtención del permiso de instalación de publicidad y propaganda exterior. Siendo

la Dirección Municipal de Planeamiento Urbano la responsable de coordinar el

proceso y emitir los permisos, a excepción de los permisos para instalación de la

publicidad y propaganda exterior de tipo (valla), que serán autorizados por la

Alcaldía, una vez cumplidos los requisitos establecidos para el efecto. El

interesado ingresará la solicitud con la documentación completa en la ventanilla

de Secretaría General.

Art. 19.- DEL REGISTRO MUNICIPAL.- La Dirección de Planeamiento Urbano

del GAD Municipal del Cantón Manta, llevará un registro numerado y

cronológico tanto de las solicitudes de instalación de la publicidad y propaganda

exterior, como de los permisos concedidos y su fecha de caducidad.

En el registro además del nombre y dirección del titular del permiso de instalación

de publicidad o propaganda exterior, se hará constar su ubicación en el mapa de

la ciudad diseñado para el efecto en coordenadas GPS (UTM WGS84 zona 17S),

su codificación, las dimensiones de superficie total de la publicidad y

propaganda; la fecha de vigencia; y, el código de la póliza de seguro de

responsabilidad.

Art. 20.- DEL CONTROL DE LOS PERMISOS DE INSTALACIÓN DE

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EXTERIOR.- La instalación de todos los

tipos de publicidad y propaganda exterior en áreas públicas y privadas, regulados

por esta ordenanza será competencia de la Dirección de Planeamiento Urbano a

través de la Comisaría de Construcción y Vía Pública.

Art. 22.- DE LAS ESTRUCTURAS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

EXTERIOR.- Las estructuras de sustentación y los marcos de las carteleras que

contengan publicidad y propaganda exterior, deben estar diseñados y construidos,

tanto en sus elementos como en su conjunto, de forma que garanticen:

a) La seguridad pública, por su solidez y estabilidad; y,

b) Una resistencia adecuada a los fenómenos naturales.

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Art. 25.- FONDO DE RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO.- Los

recursos provenientes por concepto de las tarifas previstas en este capítulo, serán

manejados por el GAD Municipal del Cantón Manta y destinados a:

a) Fortalecimiento del sistema de control de la Publicidad y Propaganda Exterior

por parte del órgano competente del GAD Municipal del Cantón Manta;

b) Adquisición del equipo necesario para el monitoreo de la Publicidad y

Propaganda Exterior del GAD Municipal del Cantón Manta;

c) Actualización de censos de Publicidad y Propaganda Exterior del GAD

Municipal del Cantón Manta; y,

d) Proyectos de mantenimiento y rehabilitación de los espacios públicos como

parterres, parques, plazas y otros.

Art. 26.- PROHIBICIONES GENERALES.- Queda estrictamente prohibido lo

siguiente:

1. Instalar cualquier tipo de rótulos publicitarios que obstaculice la visibilidad y

la libre movilidad o distraiga al conductor, en los distribuidores de tráfico, pasos

elevados y puentes; en los sectores adyacentes a aquellos y en las vías vinculadas

a tales facilidades de tráfico, se colocarán a una distancia de 70 metros, contados

a partir de los arranques de las rampas de pasos elevados y puentes;

2. Exhibir rótulos publicitarios de índole comercial acompañado de señales de

tránsito o que su ubicación obstruya la visualización;

3. No se admitirá la instalación de toldas publicitarias o de protección (en el caso

de construcciones) que ocupen el espacio público y que obstruya el tránsito

peatonal;

4. Pintar o colocar publicidad y propaganda exterior en postes y estructuras de

transmisión de energía eléctrica, alumbrado público y telefonía;

5. Colocar o pintar rótulos publicitarios en especies vegetales;

6. Instalar rótulos publicitarios y propaganda de cualquier tipo en las plazas de la

ciudad, salvo el caso de los rótulos publicitarios a base de sistemas video gráficos

en los que se autorizará su funcionamiento, por cortos períodos de tiempo, que

previo a su autorización, la corporación municipal definirá;

7. Instalar publicidad y propaganda cuyo contenido atente contra el orden

público, la moral y las buenas costumbres;

8. La colocación de publicidad y propaganda exterior en terrazas, cubiertas de

edificios o apoyada sobre fachadas que impidan la visibilidad a terceros o que

obstaculicen puertas y ventanas;

9. Ningún letrero invadirá alturas mínimas reguladas por la Dirección Municipal

de Planeamiento Urbano;

10. Pintar publicidad y propaganda en las columnas y paredes exteriores al

edificio; o, sobre las calzadas de las vías vehiculares;

11. Se prohíbe terminantemente el uso y colocación de letreros verticales sean

colgantes o que obstaculicen el registro visual del entorno;

12. No se extenderá permisos a favor de los avisos impresos en telas o cualquier

otro tipo de material que atraviese las vías o el espacio público;

13. Se prohíbe la instalación de publicidad y propaganda aérea en lugares que

comprometan el programa de seguridad implantado por la Municipalidad a través

del sistema de vigilancia con cámaras;

14. La colocación de vallas, carteles y otros elementos para la presentación de

publicidad y propaganda que por su ubicación o dimensiones impidan o

entorpezcan total o parcialmente la visión de otro elemento publicitario y

propaganda previamente autorizado; y,

15. No se aceptará la ubicación de letreros en volados (tipo bandera) en portales

que obstaculicen el paso del peatón, así como la ventilación e iluminación de la

edificación.

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16. La publicidad y propaganda exterior que por sus características o efectos sea

susceptible de producir miedo, alarma, alboroto, confusión o desorden público;

17. La publicidad y propaganda exterior que induzca a la violencia, la

discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o

política y toda aquella que atente contra los derechos constitucionales;

18. La publicidad y propaganda exterior engañosa, es decir aquella que de

cualquier manera, incluida su presentación induzca a error a sus destinatarios.

19. Se prohíbe la publicidad y propaganda que induzca al consumo de alcohol y

tabaco.

Art. 28.- DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EN EDIFICACIONES

DECLARADAS PATRIMONIO CULTURAL EN LA CIUDAD.- En las

edificaciones patrimoniales en la ciudad no podrá colocarse o pintarse ningún

tipo de

Art. 29.- DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL.- Salvo lo que establezca la

Constitución y leyes sobre la materia, con el propósito de evitar contaminación

visual y para que no se afecte el ornato de la ciudad, queda terminantemente

prohibido adherir afiches y pintar publicidad electoral en postes, cerramientos

públicos o privados, edificaciones, árboles, y otros espacios públicos y privados.

La Dirección Municipal de Planeamiento Urbano a través de la Comisaría de

Construcción y Vía Pública, notificará a los partidos y movimientos políticos que

incumplan lo dispuesto en esta Ordenanza respecto a publicidad electoral;

señalando la multa que deberá ser cancelada en la Tesorería Municipal y que

corresponderá a diez Remuneraciones Básicas Unificadas, más los costos por la

actuación municipal en el retiro de la publicidad electoral colocada en lugares no

autorizados y la restitución del espacio a su estado original. Se notificará también

del particular al Consejo Provincial Electoral, para que de manera coordinada y

conjunta con el GAD Manta adopten las medidas legales necesarias para proceder

al cobro de las multas a los sujetos infractores.

Art. 30.- TRASLADOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.- Prohíbase a los

titulares de publicidad y propaganda exterior realizar traslados de la misma; ya

que si desean cambiar la ubicación de su publicidad este requerimiento será

considerado como la tramitación de un nuevo permiso, debiendo cancelar el

peticionario los valores correspondientes de acuerdo a la tabla de valores; no

existe canje ni devolución de valores por parte de la Municipalidad.

Art. 31.- PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ABANDONADA.- La Dirección

Municipal de Planeamiento Urbano previo informe de la Comisaría de

Construcción y Vía Pública, dispondrá el retiro de la publicidad y propaganda

exterior que estuviesen en franco estado de abandono y deterioro, o que

representen peligro para los peatones y automotores, sin notificación previa al

titular del permiso, sin perjuicio de la multa que impondrá la Municipalidad, que

corresponde a dos salarios básicos unificados, más costos por el retiro.

Art. 33.- PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EXTERIOR INSTALADA SIN

PERMISO.- La Municipalidad a través de la Comisaría de Construcción y Vía

Pública, concederá plazo hasta de 48 horas para el retiro de estructuras que

exhiban publicidad y propaganda exterior sin permiso; en caso de

incumplimiento, ésta será decomisada por la Comisaría de Construcciones y Vía

Pública, e imputada al valor de los costos del retiro y la multa correspondiente,

de acuerdo al Art. 35 de la presente Ordenanza.

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Art. 34.- PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EN PROPIEDAD PRIVADA CON

AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO, SIN PERMISO MUNICIPAL DE

INSTALACIÓN.- A través de la Comisaría Municipal de Construcciones y Vías

Públicas se concederá el plazo de 8 días para el retiro de la publicidad y

propaganda propietario del predio; imponiéndose además una multa del 60% de

la Remuneración Básica Unificada, multa respecto de la cual hay responsabilidad

solidaria entre el propietario del predio y la persona natural o jurídica que instaló

la estructura.

Dicha multa tendrá carácter de indefinida hasta el retiro de la estructura. La multa

se cancelará en la Tesorería Municipal, una vez que la Comisaría de

Construcciones y Vía Pública notifique sobre el particular a dicha dependencia

municipal. Si en el plazo concedido por la Municipalidad para el retiro de la

estructura no se produjera éste, se notificará por segunda y última ocasión al

propietario del predio para que realice el retiro inmediato de la publicidad,

imponiéndole una multa del 100% de la Remuneración Básica Unificada.

Todos los permisos para instalación de publicidad y propaganda exterior en el

Cantón, que hayan sido emitidos antes de la promulgación de la presente

ordenanza, se mantendrán en vigencia hasta cumplido el período de emisión del

permiso de publicidad y propaganda, adherida a su fachada.

1.7.3 Ibarra

En la ordenanza de Ibarra se destacan los siguientes artículos sobre la publicidad Exterior:

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular y controlar las

condiciones a las que se sujetarán las instalaciones y el ejercicio de la actividad

publicitaria exterior, cualquiera que sea el medio o sistema utilizado para la

transmisión del mensaje, con el fin primordial de compatibilizar la colocación de

la publicidad exterior con la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente,

y mantenimiento y mejora del ornato y paisaje del cantón Ibarra.

Art. 2.- Ámbitos territoriales de actuación:

1. La publicidad exterior puede ser instalada en el espacio público de dominio

público o privado y bienes privados que afecten el espacio visual exterior

competencia de control municipal. Entendiéndose por espacio público, el espacio

de dominio público o privado en el que la publicidad exterior colocada es visible;

espacio privado aquel que es susceptible de publicidad exterior, en los que la

publicidad exterior colocada sea visible desde el espacio público.

2. Publicidad Exterior.- Para los fines de la presente ordenanza, se entenderá por

publicidad exterior a la actividad de divulgar, difundir y/o promocionar: marcas,

productos, bienes, y/o servicios: comerciales, mercantiles o industriales;

actividades profesionales; derechos; obligaciones; denominaciones de

organizaciones sociales y culturales, instituciones públicas, privadas,

gubernamentales nacionales e internacionales, instalados en espacios privado,

público y/o de servicio general, así como en los medios de transporte que circulan

en la jurisdicción del cantón Ibarra, cuando se colocan en cualquier cuerpo

externo o en las edificaciones para el aprovechamiento y/o explotación de su

visibilidad, apreciación o lectura desde el espacio público, a través de los distintos

medios definidos en el glosario.

Se incluyen en esta definición la publicidad de marcas que auspicien la

instalación de medios, que anuncien denominaciones de equipamientos

educativos, deportivos, culturales y de salud de carácter público y/o privado,

organizaciones gremiales de obreros, empleados, artesanos, profesionales, y

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aquellos que promocionan eventos culturales del gobierno de la ciudad,

provincial o nacional, de mobiliario urbano, señalización de tránsito, información

turística e información ciudadana en general.

Art. 3.- Medios de publicidad exterior.- Para efectos de la presente ordenanza, se

entenderá por publicidad exterior la que es visible desde el espacio público,

siendo susceptible de atraer la atención de quienes se encuentren en espacios

abiertos, transiten por la vía pública, circulen en medios privados o públicos de

transporte y, en general, permanezcan o discurran por lugares o ámbitos de

utilización común, la publicidad exterior puede realizarse a través de los

siguientes medios:

• Publicidad exterior fija: La que se realiza mediante todo tipo de medios de

expresión o anuncios publicitarios que se implanten de manera temporal o

permanente en el espacio público, espacio aéreo, así como también en bienes

privados que afecten el espacio visual exterior tales como inmuebles de propiedad

privada sin edificar, o en proceso de edificación, medianerías laterales o

posteriores, tales como vallas de obras de mantenimiento o conservación y

fachadas laterales o paramentos de un inmueble.

• Publicidad exterior móvil: Es la que se realiza mediante elementos

publicitarios instalados en medios de transporte tales como vehículos terrestres,

globos aerostáticos o similares, y otros medios con movimiento por acción

mecánica, eléctrica o de otra fuente.

No se autoriza la utilización de vehículos, remolques en circulación o

estacionados con fines publicitarios.

Art. 4.- Prohibiciones generales.- Se prohíbe con carácter general:

1. La publicidad exterior que por sus características o efectos sea susceptible de

producir miedo, alarma, alboroto, confusión o desorden público.

2. La publicidad exterior que utilice al ser humano de manera que degrade su

dignidad o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución Política

de la República del Ecuador, especialmente en lo que se refiere a los niños,

jóvenes, mujeres y grupos étnicos, culturales o sociales.

3. La publicidad exterior engañosa, es decir aquella que de cualquier manera,

incluida su presentación, induzca a error a sus destinatarios.

4. La publicidad exterior subliminal, es decir, la que mediante técnicas de

producción de estímulos o de intensidades fronterizas con los umbrales de los

sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser

conscientemente percibida.

5. La publicidad exterior de bebidas alcohólicas, de tabaco o sus derivados que

no se sujeten a lo estipulado en la Ley y el reglamento a la Ley Orgánica de

Defensa del Consumidor.

6. La publicidad exterior fija y móvil a través de dispositivos sonoros tales como

campanas, parlantes, altavoces, silbatos, sirenas y otros similares.

7. La publicidad exterior que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo,

la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que

atente contra los derechos constitucionales.

Art. 5.- Prohibiciones particulares para la publicidad fija.- Se prohíbe con carácter

particular:

1. La colocación de publicidad exterior en y sobre los edificios declarados

monumentos históricos y/o artísticos de carácter nacional o local, según el

inventario realizado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y la

Dirección de Planificación, salvo si estos anunciaren su carácter arquitectónico o

las razones sociales de las actividades que se desarrollan en su interior. La

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publicidad se la realizara de conformidad con la reglamentación municipal creado

para el efecto.

2. La publicidad exterior que por su emplazamiento oculte o impida, total o

parcialmente, la contemplación de los edificios descritos en el numeral 1 de este

artículo.

3. La publicidad exterior en áreas declaradas de interés histórico y/o artístico,

según el inventario selectivo realizado por la Dirección de Planificación, con

excepción de aquella que corresponde a la razón social o nombre comercial de

los locales comerciales, equipamientos o servicios asentados en dichas áreas

permitidos por esta ordenanza.

4. Vallas y tótems en predios con uso de suelo Residencial, así como en predios

con uso de suelo múltiple en los que el retiro frontal haya sido tratado como

prolongación de la acera.

5. Vallas y tótems publicitarios en predios ubicados en áreas históricas.

6. La publicidad exterior en espacios naturales protegidos.

7. La publicidad exterior en árboles, márgenes de ríos y quebradas y toda aquella

que pretenda ser instalada en un radio de doscientos metros (200 mts) de

miradores y observatorios de la ciudad, definidos por las administraciones

municipales en el catastro que para tal efecto levantarán.

8. La publicidad exterior en los postes y torres destinadas a la provisión de

servicios públicos, tales como agua, luz, teléfonos, postes de semáforos, etc.

9. La publicidad que obstruya o confunda parcial o totalmente la visibilidad de la

señalización y semaforización de tránsito de cualquier naturaleza o la

nomenclatura urbana.

10. El uso de materiales disonantes en áreas históricas tales como neón y

fluorescentes que distorsionen la arquitectura original de las edificaciones.

11. Toda publicidad exterior en las curvas de vías arteriales y expresas calificadas

como tales según el Código Municipal.

12. La publicidad realizada mediante carteles y pancartas atravesados en

cualquier tipo de vía.

13. La publicidad exterior en espacio público en distribuidores de tráfico, pasos

a desnivel, vehiculares, intercambiadores, facilitadores de tráfico, túneles.

14. Cualquier elemento componente de un medio de publicidad exterior en y/o

sobre terrazas, techos o cubiertas de edificios y sobre cualquier otro tipo de

edificaciones que no posean cubierta, salvo los catalogados como espacios de

servicio general.

15. Los mensajes publicitarios o de razón social en banderas que sobresalgan de

la línea de fábrica.

16. Los mensajes publicitarios o de razón social en banderas que sobresalgan de

las fachadas de los edificios.

17. Vallas y tótems publicitarios en escalinatas.

18. La publicidad exterior en aceras y/o parterres que tengan menos de dos metros

cincuenta centímetros de ancho y la que obstruya el tránsito de peatones en los

parterres, aceras y otros espacios especialmente diseñados para tránsito,

exponiendo la vida del peatón.

19. Los mensajes publicitarios realizados total o parcialmente por procedimientos

internos o externos de iluminación que produzcan encandilamiento, fatiga o

molestias visuales, o que induzcan a confusión con señales de tránsito o seguridad

luminosa.

20. La instalación de más de un elemento publicitario en un determinado sitio.

Art. 8.- Condiciones generales de la publicidad exterior:

1. La publicidad exterior deberá cumplir con las normas administrativas previstas

y se sujetarán además a lo dispuesto en las Reglamento de Publicidad Exterior.

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2. En toda publicidad exterior, cualquiera que sea el medio o sistema utilizado,

se hará constar, en lugar visible, una placa identificativa con el número que se le

asigne en la licencia municipal, la fecha de otorgamiento, vigencia de la licencia

y el nombre de su titular.

Art. 10.- Acto administrativo de autorización:

La Licencia Municipal de Publicidad Exterior es el acto administrativo con el que

el Municipio de Ibarra autoriza a su titular la utilización o aprovechamiento y/o

explotación de su visibilidad, apreciación, o lectura desde el espacio público a

través de los medios publicitarios definidos en la presente ordenanza.

Se exceptúa la colocación de, publicidad exterior de terceros, en el espacio

público de dominio público que sé, encuentra sujeta al Régimen Jurídico previsto

en el Capítulo IX.

Art. 12.- Alcance de la Licencia Municipal de Publicidad Exterior:

1. El otorgamiento y obtención de la licencia supone únicamente:

2. a) Que el administrado ha cumplido con los procedimientos establecidos en la

presente ordenanza.

3. La licencia se entenderá otorgada dejando a salvo las potestades de la autoridad

pública y los derechos de terceros; y, no podrá ser invocada para excluir o

disminuir la responsabilidad administrativa, civil o penal en que hubieran

incurrido los titulares de la licencia en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

4. El hecho de que un administrado realice la actuación y ejecución de la licencia

no convalida el incumplimiento de otras obligaciones contenidas en el

ordenamiento jurídico nacional o local, o su deber general de garantizar la

seguridad de las personas, los bienes o el ambiente en la colocación de publicidad

exterior.

Art. 13.- Administrados obligados obtener la LMPE y exenciones:

1. Están obligadas a obtener la LMPE todas las personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras, de derecho privado o público, o las comunidades, que

utilicen o aprovechen el espacio público o bienes privados que afecten el espacio

visual exterior, para colocar publicidad exterior dentro de la circunscripción

territorial del cantón Ibarra, a excepción de los organismos y órganos del

Municipio de Ibarra, que adecuarán sus actuaciones a las normas administrativas

y reglas técnicas que garanticen la seguridad de las personas, bienes y el

ambiente, y a coadyuvar con sus actuaciones al orden público y la convivencia

ciudadana.

2. No requerirá de la LMPE:

a) La publicidad realizada al interior de espacios privados siempre que no sea

visible desde el espacio público;

b) La publicidad exterior de terceros, en el espacio público de dominio

público, que se encuentra sujeta al Régimen Jurídico previsto en el Capítulo IX

de esta ordenanza;

c) La publicidad que se realice al interior de todo tipo de automotores;

d) Los rótulos instalados en el espacio público de dominio privado,

incluyendo el espacio privado susceptible de publicidad exterior, destinados a

ofertar servicios artesanales, haciendo conocer el nombre o la razón social de la

persona o empresa que las lleva a cabo, siempre que cumplan con las reglas

técnicas previstas en este título; y,

e) La publicidad electoral para promoción de candidaturas o sus propagandas,

en procesos electorales, de consulta popular u otros, vinculados a la actividad

política, que se encuentra regulada por la Ley de Elecciones, reglamentos o

normas respectivas, en concordancia con el ordenamiento jurídico.

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Art. 14.- Autoridad administrativa otorgante de la LMPE.- Son órganos

competentes del Municipio de Ibarra, para el otorgamiento de la LMPE:

a) La Comisaría de Construcciones es competente para otorgar la LMPE en

lo concerniente a publicidad fija; y,

b) La Unidad Municipal de Tránsito y Transporte, es competente para otorgar

la LMPE, cuando se trate de publicidad móvil.

CAPÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL OTORGAMIENTO

DE LA LICENCIA DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Art. 16.- Categorización de las actuaciones de publicidad exterior para determinar

el procedimiento administrativo de licenciamiento:

a) La publicidad exterior de terceros colocada en espacio público y/o privado

estará sujeta al licenciamiento mediante un único procedimiento, el cual estará

normado por el proceso administrativo contenido en la presente ordenanza.

b) La publicidad exterior de terceros colocada en el espacio público de

dominio público en el ejercicio de la actividad económica publicitaria se sujetará

al régimen jurídico previsto en el Capítulo IX de esta ordenanza.

SECCIÓN I

LICENCIAMIENTO SUJETO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Art. 17.- Otorgamiento automático de la LMPE:

1. En el procedimiento administrativo iniciará con la presentación del formulario

de solicitud de la LMPE y esto conllevará automáticamente a su otorgamiento

cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Que el formulario de solicitud haya sido presentado a la autoridad

administrativa otorgante;

b) Que la actuación materia del licenciamiento esté reglado por este

procedimiento;

c) Que se hubieren acompañado todos los requisitos documentales exigidos

dentro del procedimiento; y,

d) Aquellas condiciones que vía resolución administrativa se determinen

atendiendo a las necesidades de la gestión.

2. Se informará al administrado en el acto de entrega del formulario de solicitud

de la LMPE, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral

precedente y continuará con el procedimiento de emisión de la LMPE.

3. Si el administrado no hubiese cumplido las condiciones previstas en el numeral

1 de este artículo, es responsabilidad del funcionario asignado al trámite explicar

las razones e informar al administrado las acciones que deba tomar para obtener

la LMPE.

Art. 18.- Responsabilidad y alcance específico de la LMPE:

1. La Autoridad Administrativa emitirá la LMPE con la constatación del

cumplimiento de los requisitos formales para su otorgamiento.

2. La emisión de la LMPE en el procedimiento administrativo no supone

opinión alguna del Municipio de Ibarra sobre el cumplimiento de los requisitos

materiales, sean éstos normas administrativas o reglas técnicas, para el ejercicio

de la actuación de publicidad exterior de la que se trate.

3. La verificación de los requisitos materiales para el ejercicio de la actividad,

acción o actuación de publicidad exterior se efectuará con posterioridad al

otorgamiento de la LMPE.

4. El titular de la LMPE es responsable exclusivo del contenido de las

declaraciones que ha efectuado en el formulario de solicitud. La información

sobre cuya base se emite la autorización administrativa se presume verídico hasta

que se constate a través de inspecciones o verificaciones.

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Art. 19.- Prohibición general- El administrado cuya actuación se encuentre sujeta

a este procedimiento no podrá iniciar ni continuar la actividad objeto de esta

ordenanza si no cuenta con la LMPE vigente.

CAPÍTULO VI

DE LA VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA LICENCIA DE

PUBLICIDAD EXTERIOR

Art. 20.- Vigencia de la LMPE:

1. La LMPE tiene una vigencia anual, y se renovara automáticamente

mediante el pago ventanilla de licenciamiento o cualquier medio disponible

habilitado por la autoridad administrativa otorgante.

2. Podrá otorgarse una LMPE de vigencia temporal menor, cuando así sea

requerido expresamente por el administrado o cuando el inicio de la actuación de

publicidad exterior se produzca en el transcurso del año calendario.

Art. 21- De la renovación de la LMPE:

1. Anualmente, el administrado deberá realizar el pago de la tasa vinculada

con el ejercicio de las actuaciones de publicidad exterior materia de la LMPE, a

través de la ventanilla de licenciamiento o cualquier medio disponible habilitado

por la autoridad administrativa otorgante. Con este propósito, el administrado

deberá presentar el formulario normalizado, determinado mediante resolución

administrativa, debidamente cumplimentado.

2. En general, el trámite de renovación seguirá el mismo procedimiento para

el otorgamiento de la LMPE.

Art. 22.- De la modificación de la LMPE:

1. Durante la vigencia de la LMPE se precisará solicitar modificación cuando

existan variaciones en la información provista para su otorgamiento.

2. La modificación puede ser requerida al administrado y aplicada de oficio

por la autoridad administrativa otorgante. El requerimiento indicará las

alteraciones existentes, motivando la necesidad de la modificación de la LMPE.

3. El título de la LMPE que se conceda en sustitución, se limitará a recoger

el contenido de la modificación, haciendo referencia al título de la LMPE que se

modifica. Desde la fecha del otorgamiento de la LMPE que incluya las

modificaciones, la LMPE original caduca.

4. Será necesario solicitar una nueva LMPE, cumpliendo el procedimiento y

requisitos que le corresponden, en todos los casos en que las modificaciones que

se introducen supongan una variación en las condiciones establecidas para su

otorgamiento.

Art. 23.- Caducidad de la LMPE.- La LMPE caducará, y por tanto se extinguirá,

en los siguientes supuestos:

a. Cuando ha vencido el plazo de vigencia de la LMPE;

b. En el plazo de tres meses de expedida, si su titular no ha iniciado la

actuación licenciada;

c. Por el vencimiento de cualquier otro plazo otorgado al administrado por el

Municipio de Ibarra para subsanar deficiencias; y,

d. En los demás casos previstos en el ordenamiento jurídico municipal.

CAPÍTULO VII

DEL REGISTRO GENERAL DE LA LMPE

Art. 27.- Naturaleza:

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1. Con la finalidad de mantener una base de datos actualizada la Dirección de

Avalúos y Catastros creará el Registro General de Licencias Municipales de

Publicidad Exterior.

2. Registro es la herramienta de gestión administrativa en el que se

encuentran inscritas los titulares de la LMPE, así como las empresas publicitarias

concesionarias de las que trata el Capítulo IX de esta ordenanza.

Art. 28.- De los datos que contra el registro:

1. El Registro contendrá los siguientes datos:

a. Los contenidos en el Registro General de Licencias Municipales; y,

b. Aquellos contenidos que se determinaren, vía resolución administrativa,

atendiendo las circunstancias de la gestión.

2. Respecto de las empresas publicitarias, el registro contendrá la siguiente

información:

a. Razón social acreditado mediante escritura de constitución o certificado

del Registro Mercantil;

b. Nombre del representante legal o apoderado y cédula de ciudadanía de este,

acreditado mediante nombramiento o poder;

c. Domicilio de la empresa publicitaria, su dirección y teléfono;

d. Número de licencia municipal para el ejercicio de actividades económicas;

e. Fecha de la suscripción del contrato de concesión y plazo de vigencia;

f. Puntos de publicidad exterior concesionados;

g. Beneficiario o beneficiarios de la publicidad exterior: nombre y apellidos

o razón social y su domicilio;

h. Emplazamiento, dirección y coordenadas de la publicidad exterior; e,

i. Un apartado de observaciones, en el que se consignarán las incidencias e

infracciones contra el ordenamiento jurídico municipal en materia de Publicidad

Exterior, si se produjeran.

CAPÍTULO VIII

DE LA TASA DE UTILIZACIÓN O APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO

PÚBLICO A TRAVÉS DE LA COLOCACIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR

EN EL MUNICIPIO DE IBARRA

Art. 29.- Hecho generador.- El hecho generador de la tasa constituye la utilización

o el aprovechamiento del espacio público y bienes privados que afecten el espacio

visual exterior visto desde cualquier espacio o bien público para la difusión de

publicidad exterior en el Cantón Ibarra, que es materia de la LMPE.

Art. 30.- Sujeto pasivo:

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, los sujetos obligados a

licenciarse en los términos de esta ordenanza.

2. Las tasas se harán efectivas por aquellos a cuyo favor se otorgue la licencia

correspondiente o, en su defecto, por quienes se benefician del aprovechamiento.

CAPÍTULO X

DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y LAS

SANCIONES APLICABLE A LA PUBLICIDAD EXTERIOR DE TERCEROS

COLOCADA EN ESPACIO PÚBLICO EN EL EJERCICIO DE LA

ACTIVIDAD ECONÓMICA PUBLICITARIA

Art. 43.- La presente ordenanza se sujetará al siguiente régimen jurídico:

1. En general los administrados que hayan colocado publicidad exterior sin la

autorización del Municipio, o sin ajustarse a las normas administrativas y reglas

técnicas previstas en esta ordenanza y su reglamento, serán sancionados con una

multa de diez remuneraciones unificadas, así como el desmontaje o retiro de la

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publicidad exterior con reposición de las cosas al estado anterior del

cometimiento de la infracción.

2. El acto administrativo de disposición de desmontaje se notificará al

administrado, previniéndole de retirar la publicidad exterior en el plazo de cinco

días, contados desde la fecha de la notificación. En caso de incumplimiento, los

órganos competentes del Municipio procederán a la ejecución sustitutoria a costa

del administrado que deberá abonar los gastos de desmontaje, transporte,

almacenamiento y bodegaje, independientemente de las sanciones que hubieran

lugar. Los costos a los que hace referencia este numeral serán determinados por

la UMTT, de acuerdo al análisis de precios unitarios. En caso de que los

propietarios no hayan procedido al retiro de dichas estructuras embodegadas en

el lapso de treinta días, los mismos serán declarados en abandono procediendo el

Municipio a dar de baja de conformidad con los procedimientos establecidos en

el ordenamiento jurídico nacional y municipal.

3. Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas

en esta ordenanza, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el

ordenamiento jurídico municipal.

4. Iniciado el procedimiento sancionador, podrán adoptarse, de forma motivada,

las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para evitar que se

produzcan o mantengan en el tiempo los perjuicios derivados de la presunta

infracción.

5. Cuando hubieren sido violentados los sellos colocados por orden de autoridad

competente del Municipio o en general se hubiese desacatado la resolución del

órgano decisor competente, este estará habilitado para imponer multas

compulsivas o coercitivas para efectos de exigir el cumplimiento del acto

administrativo. Las multas coercitivas, dentro del procedimiento administrativo

sancionatorio principal, se aplicarán mediante reso- lución de conformidad con

el ordenamiento jurídico.

6. En los casos en que el infractor no sea propietario del predio o inmueble en

donde se encuentra colocada la publicitad exterior y/o los soportes publicitarios,

el órgano decisor competente notificará al propietario con la primera multa

compulsiva ordenada dentro del procedimiento administrativo sancionatorio

principal, con la prevención de que en caso de que en su predio o inmueble se

continúe la actuación en desacato de la resolución del órgano decisor competente,

se constituirá en deudor solidario de las subsiguientes multas compulsivas que

disponga el Comisario Municipal. Igual solidaridad y en las mismas condiciones

alcanzará al representante legal y accionistas o socios de la persona jurídica, en

caso de que esta sea la infractora.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA:

1. Los administrados tienen un plazo de 90 días calendario, para retirar la

publicidad exterior y los soportes publicitarios que no hayan sido autorizados por

el Municipio de Ibarra, a través de sus órganos competentes.

2. Vencido el plazo previsto en el numeral anterior, los administrados que

mantengan publicidad exterior sin la debida autorización municipal, serán

multados de conformidad con lo previsto en esta ordenanza. El Municipio de

Ibarra, concederá el plazo de 5 días para el retiro de la misma.

3. En caso de incumplimiento de lo prescrito en el numeral 2, el Municipio a

través del órgano competente procederá al retiro de la infraestructura publicitaria

a costa del administrado, sin que esto genere responsabilidad alguna del

Municipio en caso de daño de dicha infraestructura. Los administrados inmersos

en lo previsto en este numeral estarán inhabilitados por un plazo de cuatro años

contados a partir de la imposición de la sanción ejecutoriada, para la colocación

de publicidad exterior en el cantón Ibarra y no serán sujetos calificables para

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obtener la LMPE, ni para participar en los procesos de concesión para la

colocación de publicidad exterior de terceros.

Para la imposición de esta sanción se entenderá como responsable principal al

dueño de la infraestructura publicitaria y como responsables solidarios al

propietario del predio y a la persona natural o jurídica anunciante.

1.7.4 Loja

En la ordenanza de Loja se destacan los siguientes artículos sobre la publicidad Exterior.

Art.-1: Objeto y Ámbito: La presente ordenanza regula la Instalación y control

de la publicidad exterior en el área urbana de la ciudad de Cariamanga y centros

urbanos de las parroquias rurales del cantón Calvas, con la finalidad de

compatibilizar la colocación de la publicidad exterior con la seguridad de las

personas, los bienes o el ambiente, mantenimiento y mejora del ornato y paisaje

del cantón.

Art. 3.- Constituye publicidad exterior la expuesta en:

a) Instalaciones de uso o servicio público tales como: vías, parques, plazas,

aeropuertos, estaciones de parqueo, coliseos, estadios, mercados, locales de ferias

permanentes o eventuales, espacios naturales y otros;

b) El espacio aéreo;

c) Inmuebles de propiedad pública o privada edificadas, sin edificar, o en proceso

de edificación, medianerías laterales o posteriores, tales como vallas de obras y

muros de cerramiento, estructuras que cierren fachadas para obras de

mantenimiento o conservación y fachadas laterales o paramentos de un

inmueble, y

d) La expuesta en vehículos de transportación pública

e) Las de tipo monitores electrónicos LED o plasma de gran tamaño ubicado

con fines publicitarios particulares

f) Las de afiches publicitarios ubicados en sitios apropiados

g) La publicidad móvil

Art. 6: Se prohíbe de modo general el empleo de publicidad o propaganda que

promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política

y cuando afecte a la dignidad del ser humano. En la propaganda sobre unidades

de transportación pública se prohíbe la publicidad de consumo de alcohol y

tabaco.

Art. 11.- Quien ha obtenido permiso de Instalación de publicidad exterior fija

o móvil tiene derecho y obligación a lo siguiente:

11.1 Derechos:

a) Instalar la publicidad y explotarla en los términos en que la normativa vigente

le permite; la Municipalidad deberá adoptar las medidas legales a su alcance, para

que no se instale en sus alrededores, publicidad ilegal que contravenga, las

normas técnicas establecidas;

b) Posibilidad de renovar el permiso de instalación de publicidad, siempre y

cuando la empresa publicitaria cumpla con las exigencias municipales;

c) Denunciar la publicidad instalada ilegalmente.

11.2 Obligaciones:

a) Exhibir permanentemente en el medio publicitario, el número y fecha de

vencimiento del permiso correspondiente a la publicidad que se instala en el caso

de publicidad fija;

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b) Para la publicidad exterior móvil colocada sobre medios de transporte público

(buses, taxis. etc.) el dueño o conductor del automotor debe llevar consigo la

autorización de publicidad otorgada;

c) Renovar el permiso, para lo cual presentaran la solicitud al menos quince días

anteriores a la fecha de vencimiento del permiso de Instalación;

d) Retirar la publicidad y la totalidad de los elementos constitutivos del medio

publicitario voluntaria y espontáneamente, para lo cual debe cursar aviso al

Gobierno Municipal;

e) Dar mantenimiento, en caso de la publicidad exterior fija autorizada en

espacios públicos, al área de implantación y circundante en un radio de dos punto

cinco metros (2.5m2);

f) Asumir la responsabilidad que pueda derivarse de la instalación de la

publicidad exterior sujeta a otras leyes o controles;

g) Pagar al Gobierno Municipal la tasa correspondiente establecida en la presente

ordenanza.

h) Mantener la publicidad y los elementos publicitarios en buen estado,

rigiéndose estrictamente a las normas de esta ordenanza y del permiso obtenido

en sujeción a la misma.

Art. 14: La vigencia del permiso de publicidad externa será de 3 años a partir de

su emisión.

Art. 19: La instalación de publicidad exterior sin permiso, en lugares donde es

posible su instalación, constituye una infracción que será sancionada con un valor

equivalente al %35 de una remuneración básica unificada, por cada metro

cuadrado o fracción del aviso publicitario, multa independiente de los costos de

la actuación municipal por retiro de las instalaciones.

Art. 20: En caso de avisos publicitarios o de propaganda que impliquen peligro

en el tráfico o que amenacen ruina por su mal estado de conservación, serán

retirados inmediatamente por la Municipalidad, sin perjuicio de las sanciones que

se impongan.

Art. 21: Los avisos publicitarios retirados por la Municipalidad deberán ser

reclamados por sus propietarios en el plazo máximo de treinta días posteriores a

su retiro, previo el pago de las multas y los costos de actuación municipal.

Transcurrido este plazo la Municipalidad dispondrá legalmente de tales

materiales, debiendo en todo caso llevarse actas y registros de sus actuaciones.

1.8 ANTECEDENTES EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI

1.8.1 Ordenanza Sustitutiva No. 002-2012 para la Colocación de Publicidad y

Propaganda en la Jurisdicción del Cantón Rumiñahui

CONSIDERANDO:

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización COOTAD, en el Art. 54, establece que son funciones del

gobierno autónomo descentralizado municipal, literal m), que dice: “Regular y

controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio

de todo tipo de actividad que se desarrolle en él la colocación de publicidad, redes

o señalización; y, literal k) que indica: “regular, prevenir y controlar la

contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las

políticas ambientales nacionales”;

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Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, requiere

regular y controlar la colocación y utilización de publicidad y propaganda

exterior en los espacios públicos y privados dentro de la jurisdicción del Cantón

Rumiñahui, para lo cual, se debe expedir una norma mediante la cual se genere

un correcto aprovechamiento de los espacios a fin de prevenir la contaminación

ambiental, visual; proteger los bienes patrimoniales y centro histórico, resaltar el

paisaje urbano y contribuir a la consecución del buen vivir; y,

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza regula la instalación y control de la

publicidad y propaganda exterior en el área urbana y rural del Cantón Rumiñahui.

Art. 2.- Sujeto Pasivo.- Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza

son infractores quienes sin la debida autorización municipal han instalado

publicidad y propaganda exterior en cualquiera de sus formas, es decir, el

propietario del medio publicitario y quienes se estén beneficiando y hayan

coadyuvado a la ejecución de la infracción.

Art. 3.- Publicidad Exterior.- Para los fines de la presente Ordenanza, se

entenderá por publicidad exterior a los diferentes medios utilizados por cualquier

persona natural o jurídica, pública o privada en ejercicio de una actividad

legalmente reconocida, con el objeto de divulgar, difundir y/o promocionar

marcas, actividades profesionales, de servicios, comerciales, mercantiles e

industriales, bienes, productos, derechos, obligaciones, expresiones religiosas,

denominaciones y organizaciones sociales, instituciones públicas, privadas,

gubernamentales e internacionales, instalados en espacio privado, espacio

público y espacios de servicio general del Cantón Rumiñahui, colocados en

cualquier cuerpo externo o de las edificaciones para el aprovechamiento y/o

explotación de su visibilidad, apreciación o lectura desde el espacio público.

Art. 5.- Medios de la Publicidad Exterior.- La publicidad exterior puede realizarse

mediante los siguientes medios: vallas, paneles, tótems, gráficos, traslúcidos,

exhibidores visuales, pantallas electrónicas, plasmas, leds, displays,

demostradores, banderines, lonas, carteles, aviones, globos aerostáticos o

similares; y, medios con movimiento por acción antrópica, mecánica, eléctrica o

de otras fuentes similares.

CAPÍTULO III

PROHIBICIONES GENERALES Y PARTICULARES

Art. 8.- Prohibiciones Generales.- Se prohíben toda manifestación de publicidad

y propaganda con las siguientes características:

a) La publicidad exterior que por sus características o efectos, sea susceptible de

producir miedo, alarma, alboroto, confusión o desordenes públicos;

c) Los mensajes publicitarios realizados total o parcialmente por procedimientos

internos o externos de iluminación que produzcan encandilamiento, fatiga,

molestias visuales, o que induzcan a confusión con señales de tránsito o

seguridad luminosa;

Art. 10.- Prohibiciones Particulares.- Se prohíbe con carácter particular:

p) Publicidad Exterior en aceras y/o parterres;

r) La publicidad colocada en medios móviles, que sobresalga lateralmente de

estos más de 10 cm. o que se ubique en la parte frontal;

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Art. 27.- Sanciones.- El Comisario de Protección Ambiental sancionara el

incumplimiento de las regulaciones establecidas en la presente ordenanza

mediante la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Publicidad exterior sin autorización.- El montaje de estructuras de sustentación

y la instalación de medios de publicidad exterior sin permiso, de acuerdo a las

normas de este capítulo, serán sancionadas con una multa equivalente a la tasa

que debía pagar el infractor por el tiempo de un año, sin perjuicio de la fijación

del plazo de 30 días para obtener el permiso correspondiente. En caso de no

cumplir este plazo, el Comisario de Protección Ambiental dispondrá el retiro del

medio publicitario a costo y riesgo del infractor.

b) Publicidad exterior sin autorización y que no respeta las normas de este

capítulo.- En caso de que la publicidad exterior se halle sin permiso y en

contradicción a las disposiciones de este capítulo, el infractor será sancionado

con una multa equivalente al 1,5 de la tasa que debió pagar por el tiempo de un

año y con el retiro inmediato del medio publicitario a su costo y riesgo.

c) Publicidad que no cumple con la autorización concedida.- La publicidad que

habiendo obtenido el permiso no cumpliera con lo establecido en el mismo, se

procederá a la revocatoria del permiso y se impondrá una multa equivalente a la

tasa que debía pagar el infractor por el tiempo de un año. Si en el plazo de 30 días

no ha dado cumplimiento con lo autorizado, el Comisario de Protección

Ambiental dispondrá el retiro del medio publicitario a costa y riesgo del infractor.

Sin perjuicio de las sanciones establecidas en los literales anteriores, la

Municipalidad se reserva el derecho de colocar un sello con la leyenda

“PUBLICIDAD EXTERIOR SIN AUTORIZACION MUNICIPAL”, en

aquellos predios en los que, por su .ubicación y tamaño, se dificulte su retiro. La

violación de este sello, será causal de inicio de acción penal de conformidad a la

norma.

Art. 28.- Si en el plazo de 30 días no fueran canceladas las multas impuestas, se

procederá a su cobro por la vía coactiva. (Ordenanza Sustitutiva No. 002-2012

para la Colocación de Publicidad y Propaganda en la Jurisdicción del Cantón

Rumiñahui)

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TÍTULO II

CONTAMINACIÓN Y CONTAMINANTES

Contaminación.- El crecimiento de la población, su proliferación en grandes

centros urbanos y el desarrollo industrial día a día han generado problemas al

ambiente conocidos como contaminación ambiental. Este consiste en la presencia

de sustancias tales como basura, pesticidas, aguas sucias, entre otras; extrañas de

origen humano las cuales van ocasionando alteraciones en los ecosistemas.

Causantes de la Contaminación: Los causantes o contaminantes pueden ser

químicos físicos y biológicos.

Contaminantes Químicos: Son compuestos que provienen de la industria

química. Pueden ser efectos perjudiciales muy marcados, como los productos

tóxicos minerales (compuestos de fierro, cobre, plomo, zinc, mercurio), ácidos:

(sulfúrico, nítrico clorhídrico), los álcalis (potasa, soda cáustica), disolventes

orgánicos (acetona), detergentes, plásticos, los derivados del petróleo (gasolina,

aceites, colorantes, diésel), pesticidas (insecticidas, fungicidas, herbicidas),

detergente y abono sintético (nitratos, fosfatos), entre otros.

Contaminantes Físicos: Se refieren a perturbaciones por ruido, calor, radio

actividad, efectos mecánicos etc.

Contaminantes Biológicos: Son desechos orgánicos, que al descomponerse

fermentan y causan contaminación. A este grupo pertenecen loes excrementos, la

sangre, los desechos de fábrica de cerveza, el papel, aserrín de industria forestal,

desagües etc. (La Contaminación Ambiental)

2.1 LOS TIPOS DE CONTAMINACIÓN

Se manifiestan de diversas formas:

Contaminación del Aire: se produce por los humos (vehículos e industrias),

aerosoles, polvo, ruidos, malos olores, radiación anatómica etc. Es la

perturbación de la calidad de composición de la atmósfera por sustancias extrañas

o su constitución natural.

Contaminación del Agua: Es causada por el vertimiento de aguas servidas o

negras (industriales y urbanas) de relaves mineros, de petróleo, de pesticidas, de

detergentes y otros productos.

Contaminación del suelo: Causado por los pesticidas, los abonos sintéticos, el

petróleo y sus derivados, las basuras.

Contaminación de los alimentos: Originada por productos químicos y

biológicos (agentes patógenos). Consiste en la presencia en los alimentos de

sustancias riesgosas o toxicas para la salud de quien los consume.

Contaminación Agrícola: Originada por desechos sólidos, líquidos o gaseosos

de las actividades agropecuarias a este grupo pertenecen los plaguicidas, los

fertilizantes, los desechos de establos, el polvo del arado, la erosión.

Contaminación Electromagnética o Ergo Magnética: Es Originada por la

emisión de ondas de radio frecuencia y de microondas, como radares televisión,

radio emisoras, redes eléctricas de alta tensión y las telecomunicaciones.

Contaminación Visual u Óptica: Se refiere a todos los efectos visuales que

afectan la complacencia de la mirada. Se produce por la minería abierta, la

deforestación incontrolada, la basura, los anuncios, el tendido eléctrico

enmarañado, el mal aspecto de edificios, los estilos, colores chocantes, la

proliferación de ventas ambulantes.

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Contaminación Publicitaria: Originada por la publicidad, que ejerce presiones

exteriores y distorsiona la conciencia y el comportamiento del ser humano para

que adquiera determinados productos o servicios propiciando ideologías,

variaciones de estructura socio económica, cambios en la cultura, la educación,

las costumbres, e incluso en los sentimientos religiosos.

Contaminación Radioactiva: Es la resultante de plantas de energía nuclear,

accidentes nucleares y el uso de armas de este tipo. También se la conoce como

contaminación neutrónica, por ser originada por los neutrones y es muy peligrosa

por los daños que producen en los tejidos de los seres vivos.

Contaminación Sensorial: Es la agresión a los sentidos por los ruidos, las

vibraciones, los malos olores, la alteración del paisaje y el deslumbramiento por

luces intensas.

Contaminación Sónica: Se refiere a la producción intensiva de sonidos en

determinada zona habitada y que es causa de una serie de molestias (la falta de

concentración, perturbaciones del trabajo, del descanso, del sueño) (La

Contaminación Ambiental).

2.2 FUENTES DE LA CONTAMINACIÓN

Entre las fuentes más notables de la contaminación debemos citar: la emanación de gases

(industrias), emanaciones gaseosas producidas por autos las cuales son expulsadas a la

atmósfera y contaminan el aire; además tenemos la contaminación por aguas residuales, por

productos químicos los cuales contaminan tanto al agua como al suelo. Además, debemos

decir y recalcar que, por esa situación, la salud del hombre y deterioro del ambiente se ven

afectados por la misma mano del ser humano (Principales Fuentes de Contaminación).

2.3 EFECTOS DE LA CONTAMINACIÓN

Se manifiestan por alteraciones en los ecosistemas generando y propagando enfermedades

en los seres vivos, muerte masiva y en casos extremos desaparición y extinción de especies

animales y vegetales; inhibición de sistemas productivos, y en general, degradación de la

calidad de vida (la salud, agua limpia, aire puro, recreación, disfrute de la naturaleza, etc.)

(La Contaminación Ambiental).

2.4 CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN

Debemos decir que los controles deberían realizarse periódicamente esto es relevante en

actividades económicas como industriales ya que al utilizar recursos de la naturaleza se

requiere una jerarquización de cada control. Por lo tanto, debemos manifestar que dentro de

las medidas de control lo importante es la educación e iniciativa personal que cada acción

genera en un lapso de tiempo para una correcta prevención.

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TÍTULO III

GARANTÍAS

3.1 NO APLICABILIDAD

Si no se garantiza que en la publicidad exterior no haya excesos que por sus características

o tipo de tecnología empleada genere sensación de movimiento en su mensaje o imágenes,

cualquiera sea su tamaño y ubicación, debería presentar tanto en forma previa al

otorgamiento de los permisos y puesto en funcionamiento, estudios de impacto lumínico al

tránsito vehicular y peatonal, Dichos estudios deberán ser tratados y considerados por una

Comisión de Paisaje Urbano al momento de analizar el otorgamiento del permiso o

renovación, teniendo preponderancia las opiniones vertidas por un representante que se

designe en materia de seguridad vial. Asimismo, la Comisión de Paisaje Urbano y/o la

Autoridad de aplicación, podrán solicitar los informes y estudios complementarios que

resulten necesarios para garantizar la preservación del ambiente y la seguridad vial y

peatonal (Ley de Publicidad Exterior. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, 20 de noviembre de 2008).

De igual forma el atentar o vulnerar los derechos y garantías que están reconocidas en

la Constitución de la República avala la inmediata aplicación de sus leyes, reglamento, y

ordenanzas, con las respectivas sanciones y multas.

3.2 LA INEXISTENCIA

Al no existir reglas claras a nivel nacional pero sobre todo en las ciudades de mayor atractivo

turístico los GADs deberían garantizar un estado libre de circulación que no obstruya o limite

a los seres humanos al libre tránsito porque genera desconformidad en las masas, y las

autoridades deberían ordenar el retiro inmediato de la misma, sin perjuicio de las sanciones

que pudieran corresponder a los responsables de la misma, ya que afecta a la calidad

ambiental a pesar de que la finalidad principal sea la transmisión de mensajes publicitarios.

3.3 LA FALTA DE EQUIDAD

Al no tener equidad se pierde un derecho que como ciudadanos nos merecemos, estos deben

está acorde con las reglas impuesta para sobrellevar una armonía en la población sin perjuicio

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de daños al ser humano por exceso de propaganda que solo lleva el mercantilismo mas no a

un desarrollo sustentable de la Parroquia.

La igualdad y el respeto al promulgar una ley y acatar la misma nos lleva a vivir en un

ambiente sano y de prosperidad, sin excesos, la equidad debería intenta promover la

igualdad, más allá de las diferencias de los sectores económicos compensarían tener las

mismas condiciones y oportunidades para todas las personas sin distinción ya que cada una

es capaz de hacer valer sus derechos, sin importar de donde provenga.

Cuando se habla de equidad social las políticas hacen referencia a cuestiones de salud;

es decir, que la misma sea asequible para todos los habitantes de una comunidad, esto con la

educando a la misma se lograría muchos beneficios de igualdad, el cual generaría más

turismo y bienestar sobre todo en la salud que conlleven a la igualdad de condiciones para

el trabajo sin que este dañe la fachada de la ciudad y perjudique a los habitantes de los

alrededores con las ventas informales y estos tengan derecho a oportunidades laborales con

objetividad para alcanzar inclusión de todas los ciudadanos que viven en el sector con un

estándar de vida elevado y una bienandanza social (Concepto de equidad).

3.4 LA FALTA DE RESPETO AL USUARIO

El respeto es un valor que permite que el hombre pueda reconocer, aceptar,

apreciar y valorar las cualidades del prójimo y sus derechos. Es decir, el respeto

es el reconocimiento del valor propio y de los derechos de los individuos y de la

sociedad.

El respeto no sólo se manifiesta hacia la actuación de las personas o hacia las

leyes. También se expresa hacia la autoridad, como sucede con los alumnos y sus

maestros o los hijos y sus padres.

El respeto permite que la sociedad viva en paz, en una sana convivencia en base

a normas e instituciones. Implica reconocer en sí y en los demás los derechos y

las obligaciones, por eso suele sintetizarse en la frase “no hagas a los demás lo

que no quieres que te hagan a ti”.

Por el contrario, la falta de respeto genera violencia y enfrentamientos. Cuando

dicha falta corresponde a la violación de una norma o de una ley, incluso es

castigada a nivel formal. Este castigo puede ser una multa económica o hasta el

encarcelamiento (Concepto de respeto).

En el diccionario de la Real Academia Española (RAE) define el concepto de

usuario con simpleza y precisión: un usuario es quien usa ordinariamente algo.

El término, que procede del latín usuarius, hace mención a la persona que utiliza

algún tipo de objeto o que es destinataria de un servicio, ya sea privado o público.

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Por esta razón, cada aspecto del desarrollo debe revisarse detenidamente,

intentando ponerse en el lugar del usuario para evaluar su potencial satisfacción

a cada paso (Definición de usuario).

Cuando no hay respeto para el usuario se afecta directamente en varias formas al ser

humano como por ejemplo: si una vía se encuentra ocupada por vendedores ambulantes al

usuario le toca bajarse a la vía y esto puede ocasionar un perjuicio o un accidente donde se

verían afectados personas que solo desean circular libremente por la ciudad o tal vez por

visitar la misma o por realizar comprar para su hogar.

Cuando hay respeto en una ciudad existe el buen vivir, el ambiente sano, la buena

disposición de acatar leyes y ordenanzas sin perjudicar al colectivo así se puede llevar a la

comunidad al progreso tanto individual, o colectivo, se incrementaría el turismo pero sobre

todo el orden en las vías y la libre circulación no causaría un caos, pero además si se

respetaría las ordenanzas los medios publicitarios guardaría armonía y espeto tanto para el

usuario, como para la población, y las ciudades sería un espejo de orden y armonía y los

comerciantes no tendrían desigualdad en sus ventas y el progreso para cada hogar llevaría a

la prosperidad personal y de la ciudad.

3.5 DESARROLLO SUSTENTABLE Y SOSTENIBLE

Existe una diferencia muy importante entre desarrollo sostenible y desarrollo sustentable, ya

que la contradicción es sustantiva y además las dos llevan al mismo objetivo que es la

reconciliación entre el bienestar económico, los recursos naturales y la sociedad, y para tener

un mejor entendimiento, desarrollaré cada una de ellas a continuación:

3.5.1 Desarrollo sustentable

Debemos saber que el desarrollo sustentable es aquel proceso mediante el cual se preserva,

conserva, y protege a los recursos naturales, esto ayuda al desarrollo de las generaciones

presentes y futuras sin tomar en cuenta necesidades culturales, políticas menos aun sociales

del ser humano.

Para el tratadista David Sánchez el desarrollo sustentable es “Un desarrollo que

satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro por la disminución de

los recursos naturales renovables y no renovables que deberán utilizar las

generaciones futuras para satisfacer sus propios requerimientos. Concepción del

desarrollo que sostiene que la armonía entre este y el ambiente puede y debe

constituir una meta universal dicha armonía no es un estado fijo sino un proceso

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de cambio por el cual la explotación de los recursos, la dirección de las

inversiones, la orientación de los procesos tecnológicos y la modificación de las

instituciones concuerdan, tanto con las necesidades presentes como con las

futuras (Sánchez, 2015).

También debemos tomar en cuenta que el término desarrollo sustentable

aparece por primera vez en la Declaración de Estocolmo de 1972 como un

principio, significando que es un “proceso por el cual se preservan los recursos

naturales en beneficio de las generaciones presentes y futuras”.

La idea de un desarrollo sustentable implica límites, no absolutos, sino

limitaciones que impone, el uso de los recursos del ambiente, el estado actual de

la tecnología y de la organización social, así como de la capacidad de la biosfera

de absolver los efectos de las actividades humanas (Sánchez, 2015).

3.5.2 Desarrollo sostenible

El desarrollo sostenible es un proceso que se encarga de satisfacer las necesidades sociales,

económicas de diversidad cultural, así también de un ambiente sano de la generación actual

sin poner en riesgo la satisfacción de las generaciones futuras.

El desarrollo sostenible es un objetivo intermedio o instrumental al servicio de la conservación

de la naturaleza y, en particular de su característica más importante: la biodiversidad este

objetivo está asociado a la utilización racional de los Recursos; es más, utilización sostenible de

los Recursos Naturales no es de la unidad sistémica que es el ambiente o naturaleza es un objetivo

instrumental o intermedio, a ciertos efectos, respecto del desarrollo sostenible (Sánchez, 2015).

(Sánchez, 2015). El desarrollo sostenible término aplicado al desarrollo social que permite

hacer frente a las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las futuras

generaciones para satisfacer sus propias necesidades. Hay dos conceptos fundamentales en los

que se refiere al uso y gestión sostenible de los recursos naturales del planeta. En primer lugar,

deben satisfacerse las necesidades básicas de la humanidad, comida, ropa, lugar donde vivir y

trabajo. Esto implica prestar atención a las necesidades en gran medida insatisfechas, de los

pobres del mundo, ya que en un mundo en el que la pobreza es endémica será siempre proclive

a las catástrofes económicas y de todo tipo. En segundo lugar, los límites no son absolutos, sino

que vienen impuestos por el nivel tecnológico y de organización social, su impacto sobre los

recursos del medio ambiente y la capacidad de la atmósfera para absolver los efectos de la

actividad humana. Es posible mejorar tanto la tecnología como la organización social para abrir

paso a una nueva era de crecimiento económico sensible a las necesidades ambientales.” Además, el término de desarrollo sostenible hace su aparición en el Informe de Brundtland de

1987, siendo este una etapa superior mencionando así que el desarrollo sostenible debe ser un

repuesto doblemente para cubrir las necesidades de generaciones actuales y futuras.

3.6 CONSECUENCIAS

En la Constitución de la República se garantizará el desarrollo ambiental equilibrado y

respetuoso conservando el ecosistema, las políticas ambientales, la obligatoriedad de las

personas naturales y jurídicas que deberían practicar la planificación y ejecución de los

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controles de actividades que generen impactos ambientales. Además, se reconocerá a las

personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de

contaminación y en armonía con la naturaleza.

También en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo nos

habla del ordenamiento territorial tiene por objeto:

La contaminación visual es un derecho que está perdiendo el ser humano al ser agredido por

excesivo abuso con la publicidad exterior tal como: rótulos vallas, paneles, tótems, gráficos,

traslúcidos, exhibidores visuales, pantallas electrónicas, plasmas, leds, displays, demostradores,

banderines, lonas, carteles, aviones, globos aerostáticos o similares; y, medios con movimiento

por acción antrópica, mecánica, eléctrica o de otras fuentes similares.

La contaminación visual es una problemática que en la actualidad y a medida que pasa el tiempo

afecta con mayor impacto en el estado físico o psicológico de las personas y en el entorno del

ambiente, por ello ha generado mucho más interés en la sociedad sobre todo en las grandes

ciudades del mundo, y ha llevado a impulsar en las personas mayor conciencia, así como una

serie de mecanismos para la solución de este problema. En primer lugar, se hace mención de la

contaminación visual puesto que ha sido definida de la siguiente manera: “El impacto en la

imagen y fisonomía del entorno urbano causado por la acumulación de materia prima, productos,

desechos, abandono de edificaciones y bienes materiales, así como violación en las densidades

y características físicas de publicidad” (Méndez, 2013). Así mismo, Yances (2013) indica que el

Consejo Nacional del Medio Ambiente en el 2002 lo define como el “desequilibrio” o cambio

en el paisaje natural, que afecta las condiciones de vida y las funciones vitales de los seres

humanos. Por lo tanto, se puede deducir que la contaminación visual es el uso excesivo de varios

elementos ajenos al ambiente que afecta o perjudica la visualización de un paisaje o rompe la

estética de un lugar, y puede incluso, perturbar tanto las condiciones físicas como al

desenvolvimiento de la conducta humana y a la eficiencia laboral (Mccormick Téllez).

3.7 ESTADÍSTICAS

3.7.1 Estadísticas 2014 (INEC, 2015)

Tipo de problemas ambientales

En el 2014, dentro de los diferentes problemas ambientales, el 32,06% de los hogares

ecuatorianos declaran estar afectados por los ruidos excesivos, sigue la contaminación del

aire (30.57%) la acumulación de basura (25.99%), el agua contaminada (19.45%) y la

contaminación visual (15.75%) Figura 35)

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Gráfico 4. Tipos de problemas ambientales que afectan a los hogares

Además de los ruidos excesivos, el 36.01% de los hogares ubicados en la zona urbana se

sienten afectados por la contaminación del aire, y el 30,61% por la acumulación de basura.

Se puede concluir que, dentro de las zonas urbanas, los ruidos excesivos, la contaminación

del aire y la acumulación de basura son las tres principales fuentes de molestia en los barrios.

(Figura 36)

Gráfico 5. Tipos de problemas ambientales en área urbana

3.7.2 Estadísticas 2015 (INEC, 2015)

En cuanto a las condiciones de vida de los hogares, 5 de cada 10 hogares declararon estar

afectados por lo menos un problema de barrio. (Figura 25)

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Los problemas ambientales se refieren a situaciones ocasionales por actividades,

proceso o comportamientos humanos, económicos, sociales, culturales y políticos, entre

otros; que trastornas el entorno y ocasionan impactos negativos sobre el medio ambiente, la

economía y la sociedad. Ejemplo: agua contaminada, contaminación del aire, contaminación

visual, ruidos excesivos y acumulación de basra.

Gráfico 6. Hogares afectados por un problema ambiental

Preocupación ambiental

En el año 2015, a nivel nacional, el 36,87% de total de los hogares declaró preocuparse

mucho por la situación ambiental de su barrio.

Gráfico 7. Hogares con preocupación ambiental

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3.7.3 Estadísticas 2016 (INEC, 2016)

En cuanto a la condición de vida de los hogares, 4 de cada 10 hogares les preocupa mucho

la situación ambiental de su barrio.

Los problemas ambientales se refieren a situaciones ocasionales por actividades,

proceso o comportamientos humanos, económicos, sociales, culturales y políticos, entre

otros; que trastornas el entorno y ocasionan impactos negativos sobre el medio ambiente, la

economía y la sociedad. Ejemplo: agua contaminada, contaminación del aire, contaminación

visual, ruidos excesivos y acumulación de basura.

Gráfico 8. Hogares a los que les preocupa la situación ambiental

Problemas ambientales

En el año 2016, a nivel nacional, 6 de cada 10 hogares declaró ser afectados por un problema

ambiental en su barrio (contaminación visual, agua contaminada, ruidos excesivos,

acumulación de basura, contaminación del aire.

Gráfico 9. Hogares que fueron afectados por un problema ambiental

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3.7.4 Estadísticas 2017 (INEC, 2017)

Es muy importante para una investigación sobre los hábitos y comportamientos ambientales

de los hogares si se indaga acerca de la percepción de los problemas ambientales que los

ciudadanos detectan en su entorno próximo. Por tanto, el objetivo de este bloque es

precisamente indagar acerca de la afectación percibida por los ciudadanos hacia su

comunidad, barrio o recinto.

Se ha preguntado a los hogares investigados si entre los problemas ambientales que

han detectado en su entorno, se encuentran los siguientes:

Contaminación visual: Publicidad, carteles, cables, antenas, postes

Agua contaminada

Ruidos excesivos

Acumulación de basura

Contaminación del aire (smog)

De entre estos, los problemas que más reportan los hogares en su comunidad son los

ruidos excesivos (25,30%), seguido de la contaminación del aire (23,75%), pasando a la

acumulación de basura (19,63%). A pesar de que la contaminación ambiental por ruidos

excesivos es relevante para el tema de la salud humana –y que se puede controlar a través de

normativa-, también es cierto que la contaminación del aire y la acumulación de basura

afectan tanto al ser humano como al medio ambiente –pero son más difíciles de eliminar-.

Si al menos una cuarta parte de los hogares ecuatorianos menciona que está siendo afectada

por contaminación del aire y por acumulación de basura, es evidente que las autoridades

deben intervenir en el problema de forma inmediata y efectiva.

Al reunir los hogares que han sido afectados al menos por uno de los problemas

ambientales antes mencionados, se obtuvo que un 46,11% del total de hogares, a nivel

nacional, declaren estar en dicha condición desfavorable (INEC, 2017).

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Gráfico 10. Hogares afectados por al menos un problema ambiental

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TÍTULO IV

CONTAMINACIÓN VISUAL

Este capítulo lo dedicaremos exclusivamente al desarrollo del tema de la contaminación

visual, el cual abarca los antecedentes, definición, fuentes, efectos, seguridad vial, estético-

paisajista, del contenido que lo desarrollamos a continuación.

4.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL

La historia de la contaminación visual se remonta al inicio de la publicidad, el cual se dio

desde la época faraónica, en donde los mercaderes promocionaban sus productos

inscribiendo mensajes en piedras que colocaban en los caminos de acceso a la ciudad. Mucho

tiempo después, se hicieron populares los anuncios pintados.

En las ciudades del imperio romano se reservaban espacios donde colocar murales

decorados para este mismo propósito. En las ruinas de Pompeya se han encontrado diversos

carteles anunciadores de comercios. Por otra parte, en la antigua Grecia se mostraban

anuncios de los juegos olímpicos colocados en las paredes exteriores del estadio. Los

anuncios gozaron de mayor difusión con la popularización del papiro, y posteriormente el

papel. A partir de este momento, se podían reproducir y trasladar los mensajes impresos a

diferentes entornos. Más tarde la invención de la imprenta en el siglo XV supuso una

revolución, casi tanto como la difusión de la litografía en el siglo XVIII.

Estas innovaciones dieron paso a la divulgación masiva del cartel publicitario. Los

carteles de los anuncios presentan básicamente imágenes; por una parte, para llegar a la

población no sabía leer y por otra, para transmitir un mensaje asociación de ideas al presentar

imágenes relativas al negocio o su denominación.

La litografía impulsó la actividad publicitaria permitiendo una mayor creatividad en el

diseño y otorgando un gran protagonismo al dibujo publicitario al que se acercaron grandes

pintores como Toulouse Lautrec. Actualmente, las nuevas tecnologías permiten una gran

variedad de manifestaciones publicitarias: vallas publicitarias móviles, iluminación interior

de vallas, grandes carteles luminosos, juegos de luces, etc. (La contaminación visual.

Antecedentes)

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4.2 DEFINICIÓN DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL

Para obtener un mejor entendimiento de esta temática, definiremos la contaminación visual.

En España en la ciudad de Andalucía, en su reglamento de conservación del patrimonio histórico,

nos define a la contaminación visual la cual nos dice: “Se entiende por contaminación visual o

perceptiva, a los efectos de esta Ley, aquella intervención, uso o acción en el bien o su entorno

de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico

y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación.” (Ley de Patriminmio de

Andalucía, 2007).

En Venezuela en el Estado de Chacao el concejo municipal en su ordenanza de rayados, pinturas

y grafitis nos da la definición de contaminación visual y nos dice que: “Es el impacto de la

imagen y fisionomía del entorno urbano causado por la acumulación de materia prima,

productos, desechos, abandono de edificaciones y bienes materiales, así como violación en las

densidades y características físicas de publicidad.” (Chacao, 2010).

Como podemos evidenciar a la contaminación visual la podemos definir de la siguiente

manera: La contaminación visual es el excesivo abuso de publicidad exterior como rótulos,

pancartas, pantallas led, vallas publicitarias entre otros, edificaciones en construcción y

bienes materiales que obstruyen el paisaje estético de una ciudad o patrimonio histórico.

4.3 CAUSA DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL

Hay distintas causas que ocasionan malestar a la vista tales como:

Nuevas construcciones que alteran los espacios naturales y estos alejan animales

emblemáticos de la zona, como por ejemplo en nuestro cantón se podía observar variedad

de aves entre ellas el colibrí ave emblemática de nuestra ciudad y que en la actualidad solo

se la observa a las afueras de la urbe.

El turismo también se ve afectado ya que no existe un estudio de cuantos habitantes

existen en la zona y no colocan suficientes eco tachos y estos dan un mal aspecto ya que en

ocasiones los carros de la basura no la recogen a tiempo y los habitantes la botan a los

alrededores del muladar.

También podemos observar un incremento de avisos informativos, publicitarios

tengan esta luminosidad o no, a estos se los puede apreciar en forma de vallas, carteles,

carteleras, cartelones, rótulos, colocados en postes, en locales comerciales en construcciones,

etc.

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En la actualidad con los avances tecnológicos podemos observar que existe un abuso

de avisos publicitarios, que se pueden apreciar en la televisión, en el internet e inclusive en

los Smartphone, ocasionando daños a la salud del ser humano e incluso haciéndolo

consumista.

Debemos también decir que este tipo de causas se produce por falta de control de los

distintos niveles de gobierno, comprobándose que existe un nivel bajo de regularización de

publicidad. Convirtiendo a las ciudades en escenarios de espectáculo público por las malas

decisiones del gobierno local.

4.4 EFECTOS DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL

Hay diversos efectos que este tipo de contaminación produce los cuales mencionamos a

continuación:

Dolor de cabeza: Esta enfermedad es causada por la tensión muscular e incluso podría ser

relacionado con el stress.

Stress: Es un estado de cansancio, de tensión física o emocional el cual afecta el rendimiento de

la persona causando trastornos físicos y mentales.

Problemas Ecológicos: Son perturbaciones que se producen en el entorno natural; sus

principales efectos pueden ser la contaminación. El ser humano es responsable de estos

problemas ambientales al no hacer un buen uso de estos; pero también debemos decir que hoy

en día ha tomado conciencia y cada vez ha tratado de luchar y de solucionar cada problema.

Distracciones y Accidentes de Tránsito: El 90% de accidentes son causados por los factores

humanos de tipo accidentales: alcohol, velocidad y distractores. Podemos mencionar que uno de

ellos es la señalización incorrecta, esta potencia la fatiga, la depresión y la falta de atención,

haciendo que tanto el peatón como el conductor se distraigan por la excesiva masa de publicidad

que existe en las vías. (La contaminación visual. Antecedentes)

Podemos decir que la contaminación es dañina para la salud del ser humano sobre todo

si este es sensible a la vista puede causar daños leves o permanentes además se convierte en

un distractor de la visión para esto existen estudios y los determinan como dañinos para la

población.

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Tabla 1. Indicadores de contaminación visual y sus efectos en la población

Enfoque UTE, Sep.2015, pp. 115 – 132

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CAPÍTULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1 DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN

En esta investigación se analizó la Constitución de la República del Ecuador, como también

normativas de otros países como: Colombia, Argentina, se revisó los reglamentos, artículos

científicos y demás documentos que me permitieron informarme sobre la “contaminación

visual”.

Se compartió la incomodidad de los pobladores de la Av. General Enríquez, en

especial cuando son días de feria y se interrumpe el paso de los peatones hacia los mismos

almacenes, como también la interrupción de los vehículos mal estacionados por las compras

que realizan, además compartimos en las noches de los mismos días, la perturbación de los

letreros que se mantienen prendidos toda la noche generando malestar por no estar

acostumbrados a los mismos.

3.2 TRABAJO PRÁCTICO SOBRE LA UNIDAD DE TERMINACIÓN

En la Unidad de Observación se realizaron reuniones previas con: con el señor Concejal del

GADMUR Javier Guallichico, con el señor Wilfrido Carrera candidato para Alcalde del

Cantón Rumiñahui, además se entrevistó al Arq. Pablo Chica Funcionario del GADMUR,

se conversó y encuesto a los arrendatarios de almacenes como a los habitantes de la Avenida

General Enríquez, se razonó con personas que viven en el lugar, se platicó con usuarios que

circulan diariamente sobre la avenida, y con turistas que circulaban sobre la Av. General

Rumiñahui en los días jueves de los meses de julio y agosto del 2017.

3.3 METODOLOGÍA PARA LA ACCIÓN DE INTERVENCIÓN

En el proceso de esta investigación se tomará en cuenta a la gente que vive y trabaja en la

Av. General Enríquez ya que esta propuesta está diseñada para que sea participativa y sus

resultados ayuden a la municipalidad a cambiar su punto de vista referente a la perturbación

física como a la salud referente a la “contaminación visual”, de esta avenida a las personas

que viven en el sector. A través de las encuestas y entrevistas, conversaciones e

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investigaciones temáticas, esta indagación obtendrá resultados fácticos y específicos para

los efectos de esta tesis.

3.4 POBLACIÓN Y MUESTRA

Con el GADMUR; se aplicará un seguimiento al sitio que se ve afectado por el abuso de las

propagandas; en el cual participará el Concejal del GADMUR Javier Guallichico Presidente

de la comisión del Ambiente, el Arquitecto Pablo Chica funcionario del GADMUR, y el

candidato a Alcalde del Cantón Rumiñahui Lic. Wilfrido Carrera, a estos profesionales

además se les realizará una entrevista.

Así mismo, para llegar a determinar la población que será encuestada se tomó como

base el Plan de Ordenamiento Territorial, en el que constan los resultados del último censo

nacional del año 2010, y por tanto el número de habitantes por parroquias del cantón

Rumiñahui. Cabe mencionar que la Avenida General Enríquez, donde tiene lugar esta

investigación, se encuentra dentro de las parroquias de Sangolquí y San Rafael y para llegar

a determinar el tramo en el que se encuestará a las familias se tomó como referencia el tramo

de la avenida que se encuentra en la parroquia de Sangolquí.

La parroquia de Sangolquí tiene una superficie de 55 km2, y de conformidad con el

censo una población de 75.080 habitantes, si se divide el número de habitantes para la

superficie se obtiene 1.365 habitantes por kilómetro cuadrado. El tramo que se toma como

referencia es de 2 kilómetros cuadrados, por lo tanto la población de esta superficie es de

2.730 de los cuales se tomó el 25%, equivalente a 70 unidades habitacionales con cerca de

10 personas cada uno las cuales se les aplicó la encuesta, para ver como este problema les

ha afectado en su salud y que medidas de prevención les gustaría que las autoridades tomen

para el asunto.

Dentro de este proyecto conté con el apoyo del Sr. Javier Guallichico Añamice

Concejal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, del Licenciado

Wilfrido Carrera candidato a la Alcaldía de Rumiñahui, del Arq. Pablo Chica funcionario

del GADMUR, de un usuario habitual de Sangolquí y de un turista que circulaban por la Av.

General Enríquez.

Es una muestra de tipo no probabilístico, escogida al azar para esta investigación, ya

que la población que vive en esta Av. es muy numerosa.

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74

3.5 APLICACIÓN DE MÉTODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS

Para la validez y confiabilidad del instrumento de encuesta y entrevista, se distribuirá un

cuestionario estructurado en parámetros de fácil comprensión entre personal que se

encuentra entre las familias de la Avenida General Enríquez, como entre los profesionales

del GADMUR se formulara entrevistas que aportarán con el presente proyecto.

En la presente investigación se utilizaron los siguientes métodos:

Inductivo-Deductivo: Por medio del estudio y el análisis de ciertos principios

constitucionales y legales que obligan al Estado a la protección del daño producido por la

propaganda excesiva.

Método Inductivo, según el cual se debe partir de un estado nulo de teoría, Glasser y Strauss

(1987: 253, citado en Perry, 1998:788) aseguran que “en la práctica es difícil ignorar la teoría

acumulada, ya que ésta es importante antes de comenzar el proceso de investigación; es decir, el

primer conocimiento común ganado a través del proceso de socialización, inevitablemente

influirá en la formulación de las hipótesis por parte del investigador... el investigador debe

abstenerse de la apropiación no crítica de ésta reserva de ideas”. La lectura y relectura de las

trascripciones y notas de campo (Easterby-Smith et al., 1991);

El Proceso de Análisis Inductivo según, Shaw (1999:65) recomienda este proceso:

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Según Sobre La Dogmática Jurídica de Luís Alberto Warat nos dice que:

“El dogmático del derecho es, — afirma — en cierto modo, un geómetra, y de ahí que tenga

fundamento dialéctico la afirmación, que hacemos al decir, que en las discusiones sobre derecho

procede-mos con la serenidad del geómetra, pues la dogmática no se dirige a fines políticos,

económicos o sociales, ni está influida por ellos; es el derecho positivo el que está influido de

direcciones, miras o tendencias; tampoco tiene substratum valorativo; también por eso la

dogmática es objetiva. Pero, claro está, su ciencia, su acierto y eficacia depende del jurista que

construye el concepto. El grado de intuición (ósea la aptitud de ver bien), el rigor lógico de su

razonamiento, la unidad de sus concepciones y hasta la elegancia de la construcción jurídica

diferencian necesariamente a los juristas y el nivel de su espíritu científico (Rev. SEQÜÊNCIA

Ano I 2º Semestre 1980 , 1980, pág. 33)

3.6 APLICACIÓN DE TÉCNICAS

3.6.1 Entrevista.

La entrevista, es la comunicación interpersonal establecida entre el investigador y el sujeto

de estudio a fin de obtener respuestas verbales a los interrogantes planteados sobre el

problema propuesto (Metodología de laInvestigación).

La entrevista que se aplicó al Concejal del GADMUR Javier Guallichico Presidente

de la comisión del Ambiente, al Arquitecto Pablo Chica funcionario del GADMUR, al Lic.

Wilfrido Carrera candidato a la alcaldía de Rumiñahui, a una persona usuaria, y a una

persona extranjera, en la cual se pudo obtener su conocimiento y experiencia.

3.6.2 Encuesta.

Una encuesta es un procedimiento dentro de los diseños de una investigación descriptiva en

el que el investigador recopila datos mediante un cuestionario previamente diseñado, sin

modificar el entorno ni el fenómeno donde se recoge la información ya sea para entregarlo

en forma de tríptico, gráfica o tabla. (Wikipedia)

Dentro de la presente investigación, hemos aplicado la encuesta, a 70 familias de la

Avenida General Enríquez.

3.6.3 Análisis documental.

Se desarrollará por medio de la investigación, lectura y revisión de la literatura relacionada

con el tema de investigación.

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3.6.4 Observación de campo.

Esa técnica me permite tener contacto directo y relacionarme con el usuario, cliente, con el

turista, con el morador, con la comunidad, con las autoridades, para lograr una neutral

indagación y tener una clara perspectiva para lograr el objetivo principal de la investigación

utilizando instrumentos como la encuesta y la entrevista.

3.7 APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

Revisión de La Constitución

Revisión de códigos y leyes

Revisión de documentos

Formulación de encuetas

Formulación de entrevistas

Grabación de las entrevistas

Toma de fotos con dron

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3.8 APLICACIÓN DE LA MATRIZ OPERACIONAL DE LAS VARIABLES

Cuadro 1. Operacionalización de la Variable Independiente

VARIABLE INDEPENDIENTE DIMENSIÓN INDICADORES ÍTEMS INSTRUMENTOS

La propuesta de una normativa que regule y controle la

contaminación visual.

Constitución Art.66

numeral 27.

Art.397en sus

numerales1, 2, 3.

Porcentajes de contaminación visual que existe en la

Avenida General Enríquez

2

Encuestas.

Entrevista.

Elaborado por: César Humberto Cárdenas estrella

Cuadro 2. Operacionalización de la Variable Dependiente

VARIABLE DEPENDIENTE DIMENSIÓN INDICADORES ÍTEMS INSTRUMENTOS

Evitar la excesiva propaganda

.

Constitución Art.66 numeral 27. Art.397en

sus numerales1, 2, 3.

Ordenanza 330 Distrito Metropolitano Quito

Incidencia de la propaganda en los habitantes de esta

avenida.

2

Encuestas.

Entrevista

Garantizar la salud de las personas de

la parroquia.

Constitución Art.66 numeral 27.

Art.397en sus numerales1, 2, 3.

Afectación en la salud de los habitantes y cómo se

evitan las enfermedades.

2

Encuestas

Entrevista

Elaborado por: César Humberto Cárdenas estrella

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CAPÍTULO IV

4. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INVESTIGACIÓN

Los datos obtenidos en este proyecto de investigación fueron obtenidos mediante las

técnicas de investigación planteadas en este proyecto, como son las entrevistas y las

encuestas a los habitantes de la Av. General Rumiñahui, el tipo análisis que se realizó se

relaciona con las variables dependientes e independientes aplicables en este dialogo con los

expertos en mi tema de “Contaminación visual” llámese estos:

Moradores.- Son las personas o animales habitantes de un espacio determinado / Que habita

o está de asiento en un lugar

Habitantes.- Persona que permanece, habita o reside durante algún tiempo en un determinado

lugar o región. / Cada una de las personas que constituyen la población de un barrio, ciudad,

provincia o nación.

Residentes.- Que reside en un sitio (Bibliatodo Diccionario).

A través de estos quienes me han permitido evidenciar con total claridad el problema y

quienes también con sus entrevistas me ayudaron a buscar la solución planteada en esta

investigación.

4.1 ANÁLISIS INTERPRETATIVA DE LOS RESULTADOS

Las encuetas realizadas a moradores de la Av. General Enríquez que habitan los 365 días en

sus casas, se encuentran con malestar al no acostumbrarse a las luces que provocan las

publicidades causando enfermedades en los miembros de sus hogares.

Las entrevistas fueron realizadas al señor Javier Guallichico Concejal del GADMUR

y Presidente de la comisión del Ambiente, al Arquitecto Pablo Chica funcionario del

GADMUR, al Lic. Wilfrido Carrera candidato a la alcaldía de Rumiñahui, a una persona

usuaria, y a una persona extranjera,

Se debe tomar en cuenta los procesos anteriores que los miembros de la municipalidad

han realizado a través de sus gestiones.

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Finalmente, con estas evidencias hemos logrado captar la necesidad de un cambio en

la Av. General Enríquez, esto debe ser tomado en cuenta a través de los organismos

competentes como la Dirección de Planificación y la Dirección de Protección Ambiental del

GADMUR, los cuales deben garantizar la aplicación correcta de la ordenanza de publicidad

exterior.

A través de alianzas con los diferentes municipios se debía hacer una plantilla a nivel

nacional con sus respectivas especificaciones particulares referentes a controlar y regular la

contaminación visual y la protección al medio ambiente.

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4.2 TABULACIÓN GRÁFICA DE LOS RESULTADOS

4.2.1 Encuesta realizada a los habitantes de la Av. General Enríquez en el Cantón

Rumiñahui

Pregunta 1.- ¿Sabe que es la contaminación visual?

Tabla 2. Pregunta 1

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 20 29%

NO 50 71%

TOTAL 70 100%

Fuente: Encuesta 1

Elaborado por: César Humberto Cárdenas Estrella 2018.

Gráfico 11. Pregunta 1

Fuente: Encuesta 1

Análisis e interpretación:

El 71% de los habitantes encuestados expresan que, no conocen que es la contaminación

visual mientras que el 29% de los habitantes encuestados dicen conocer que es la

contaminación visual. Por lo tanto evidenciamos en los resultados que la mayor parte de

los encuestados desconocen y manifestaron no saber que es la contaminación visual y como

esta podría afectarlos.

SI29%

NO71%

SI NO

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Pregunta 2.- ¿Siente que el paisaje urbano es perturbador?

Tabla 3. Pregunta 2

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 52 74%

NO 18 26%

TOTAL 70 100%

Fuente: Encuesta 2

Elaborado por: César Humberto Cárdenas Estrella 2018.

Gráfico 12. Pregunta 2

Fuente: Encuesta 3

Análisis e interpretación:

El 74% de los habitantes encuestados ha manifestado que el paisaje urbano si es perturbador,

mientras un 26% dice que no le parece perturbador. Los resultados de esta pregunta muestran

que el paisaje si es perturbador y de cierta manera esto afecta a su paisaje urbano.

SI74%

NO26%

SI

NO

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Pregunta 3.- ¿Cree que la contaminación visual afecta su salud?

Tabla 4. Pregunta 3

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 45 64%

NO 25 36%

TOTAL 70 100%

Fuente: Encuesta 4

Elaborado por: César Humberto Cárdenas Estrella 2018.

Gráfico 13. Pregunta 3

Fuente: Encuesta 4

Análisis e interpretación:

El 64% de los habitantes encuestados manifiestan que la contaminación visual si afecta a su

salud mientras que el 36% dice que este contaminante nos les afecta. Pero los resultados nos

muestran que si afecta este contaminante a su salud ya que los mismos dijeron sentirse más

cansados estresados y tener dolores de cabeza contantes por esto consideramos que este

factor está afectando a la salud de estos habitantes.

SI64%

NO36%

SI NO

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Pregunta 4.- ¿Ha tenido problemas ya sea como conductor o peatón al circular por la

calle o aceras de la Avenida General Enríquez por el uso excesivo de publicidad?

Tabla 5. Pregunta 4

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 35 50%

NO 35 50%

TOTAL 70 100%

Fuente: Encuesta 4

Elaborado por: César Humberto Cárdenas Estrella 2018.

Gráfico 14. Pregunta 4

Análisis e interpretación:

El 50% de los habitantes dice haber tenido problemas al circular por las aceras o por la calle

y otro 50% dice no haber tenido ningún problema. Por tanto, los resultados nos muestran

que existe una cantidad similar inclinándose a los dos resultados, pero nos muestra que el

exceso de publicidad afecta a la población de alguna manera.

SI50%

NO50%

SI NO

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Pregunta 5.- ¿Cree que al existir demasiados distractores (letreros, vallas, etc.) existe

una mala imagen del paisaje urbano?

Tabla 6. Pregunta 5

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 39 56%

NO 31 44%

TOTAL 70 100%

Fuente: Encuesta 5

Elaborado por: César Humberto Cárdenas Estrella 2018.

Gráfico 15. Pregunta 5

Análisis e interpretación:

El 56% de los encuestados han manifestado que existe un exceso de distractores que dan un

mal aspecto al paisaje, mientras el 44% dice que no estos distractores no dan una mala

apariencia al paisaje. El resultado nos dice que más del 50% de los habitantes se sienten

inconformes con tanta publicidad dando un mal aspecto al Cantón.

SI56%

NO44%

SI NO

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Pregunta 6.- ¿Cree que sea necesario que exista una ordenanza que regule la

contaminación visual?

Tabla 7. Pregunta 6

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 47 67%

NO 23 33%

TOTAL 70 100%

Fuente: Encuesta 5

Elaborado por: César Humberto Cárdenas Estrella 2018.

Gráfico 16. Pregunta 6

Análisis e interpretación:

El 67% de los encuestados han mencionado que si es necesario la creación de una ordenanza

pero el 33% dice que no es necesario el uso de una ordenanza. Pero de acuerdo al resultado,

los habitantes dicen que si es necesaria la implementación de una ordenanza que de alguna

manera regule a la contaminación visual.

SI67%

NO33%

SI NO

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Pregunta 7.- ¿Qué medidas se puede adoptar para evitar la contaminación visual?

Tabla 8. Pregunta 7

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

ORDENANZA MUNICIPAL 47 67%

USO DE LA FUERZA PÚBLICA 3 4%

CONCIENTIZACIÓN A LAS

PERSONAS 15 22%

NINGUNA 5 7%

TOTAL 70 100%

Fuente: Encuesta 6

Elaborado por: César Humberto Cárdenas Estrella 2018.

Gráfico 17. Pregunta 7

Análisis e interpretación:

El 67% de los habitantes encuestados han manifestado que una de las medidas a tomar sería

una ordenanza municipal, el 22% dice que sería mejor concientizar a las personas acerca del

tema, el 4% dice que se debería utilizar la fuerza pública mientras que un 7% dice que no se

debe adoptar ninguna medida. Por tanto, los resultados muestran que la medida más

favorable y que los habitantes adoptarían es el uso de una ordenanza para la regulación de

este tema.

ORDENANZA MUNICIPAL

67%USO DE LA FUERZA

PUBLICA4%

CONCIENTIZACIÓN A LAS PERSONAS

22%

NINGUNA7%

ORDENANZA MUNICIPAL USO DE LA FUERZA PUBLICA

CONCIENTIZACIÓN A LAS PERSONAS NINGUNA

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Pregunta 8.- ¿Qué sanciones se debería imponer a quienes violen la ordenanza que

regule la contaminación visual?

Tabla 9. Pregunta 8

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

CLAUSURA 12 17%

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA

PATENTE 5 7%

MULTA 30 43%

NINGUNA 23 33%

TOTAL 70 100%

Fuente: Encuesta 7

Elaborado por: César Humberto Cárdenas Estrella 2018.

Gráfico 18. Pregunta 8

Análisis e interpretación:

El 43% de los habitantes encuestados dice que se debería imponer como sanción una multa,

el 17% dice que se debe clausurar el establecimiento que muestra esa publicidad, el 7% dice

que se debe suspender temporalmente la patente municipal y el 33% dice que no debería

existir sanción. Por tanto, los resultados para esta pregunta muestran que la solución sería

una multa.

CLAUSURA17%

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA

PATENTE MUNICIPAL

7%

MULTA43%

NINGUNA33%

CLAUSURA SUSPENSION TEMPORAL DE LA PATENTE MUNICIPAL MULTA NINGUNA

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4.3 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA ENTREVISTA

ENCUESTA APLICABLE A LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIO DEL

GADMUR

4.3.1 Entrevista al Concejal del GADMUR Ángel Javier Guallichico Añamice

1. ¿Sabe usted que es la contaminación visual?

A mi criterio explica el hecho de demasiados o excesivas presentaciones publicitarias por

llamarlo de alguna manera excesivos objetos hacia la salida de varios negocios casas y demás

a más de cosas que tienen que ver con el ambiente como el smog que afectan definitivamente

a la visión.

2. ¿En su cargo actual como concejal del GADMUR usted ha realizado alguna

acción sobre el tema de contaminación ambiental?

Hemos desarrollado definitivamente varias acciones se han tratado dentro de la comisión

de medio ambiente inclusive el tema de una ordenanza que existe sobre el tema de colocación

de rótulos, letreros y demás así mismo con el tema de sonido en diferentes sectores que se

han venido proliferando altos niveles de ruido en diferentes aspectos hay algunos aportes

que se han hecho entre ellos esos.

3. ¿Cree que la contaminación visual podía afectar a la salud?

Definitivamente, al vernos demasiados saturados considero que se puede generar daños

tanto al tema visual como inclusive al tema cerebral de las personas.

4. ¿Cuándo usted circula como conductor, pasea como peatón sobre la av. General

Enríquez siente alguna incomodidad por la excesiva publicidad que hay?

Obviamente que existe una incomodidad, muchas veces uno intenta descansar, toda la

publicidad existente genera cansancio te genera pesadez y muchos otros inconvenientes

como el no poder estar pendiente varias veces, cuando vas manejando por ejemplo

demasiada publicidad puede generar en un momento determinado cierta distracción y causar

incluso accidentes.

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5. ¿Cree que al existir distractores como letreros, vallas, carteles, grafitis, etc.

¿Existe una mala imagen del paisaje urbano?

Considero que es algo más bien que hay que regular si afea el paisaje de una u otra

manera, pero si se lo regula desde una buena perspectiva considero que podría ser menos lo

que afecte y más lo que colabore el tema del paisaje.

6. ¿Cree usted que sea necesario que exista una ordenanza que regule la

contaminación visual?

Creo que es importante, existe una ordenanza que en algo abarca este tema, pero creo que

es importante trabajar sobre actualizar este tipo de ordenanza y generar hacia la actual hacia

lo que este momento nos incumbe generar una reformatoria para poder tomar en cuenta

varios aspectos que no se han tomado en su debido momento.

7. ¿Qué medidas se puede adoptar para evitar la contaminación visual?

Hay que regular, hay que organizar hay que generar espacios adecuados no excesivos

lamentablemente tenemos una conciencia como ciudadanos de que mientras más grande sea

nuestro letrero más llamamos la atención y no debería ser así, esto debería normarse y

debería regularse para que no sea una afectación a la ciudadanía en general y que también

pueda ser de una u otra manera una carta de presentación para los diferentes negocios.

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4.3.2 Entrevista al ARQ. Pablo Alfonso Chica Ortiz funcionario del GADMUR

1. ¿El paisaje urbano es perturbador?

Depende de cómo se lo vea, cada persona tiene una forma de ver este paisaje turístico

que tiene nuestro bello cantón

2. ¿Cuándo usted circula como conductor, pasea como peatón sobre la av. General

Enríquez siente alguna incomodidad por la excesiva publicidad que hay?

Sí, porque llegando a la realidad molesta mucho lo visual, referente a los rótulos,

pancartas y todo lo que es publicidad que existe en los almacenes, sitios de comidas,

expensas, farmacias, como es un sitio de comercio, debería existir una ordenanza para

regular este tipo de propagandas.

3. ¿Cree que al existir distractores como letreros, vallas, carteles, grafitis, etc.

¿Existe una mala imagen del paisaje urbano?

Si por que perturba tanto en las paredes en los postes de luces, en las fachadas no se divisa

y no se puede apreciar las fachadas de las edificaciones que existen, igual también en las

aceras también obstruyen el paso y no se permite el paso a personas con discapacidad.

4. ¿Cree usted que sea necesario que exista una ordenanza que regule la

contaminación visual?

Si debe de haber en el municipio, pero no se hace cumplir o las autoridades a quienes

corresponden no hacen un seguimiento para que realicen este tipo de ordenanza y hacer

cumplir a las personas que están incumpliendo, lo que debería hacerse es una normalización

a este tipo de propagandas por que las personas tienen derecho a publicitarse pero tiene que

ser de una manera normada para que la ciudad se vea de otra forma y no moleste al transeúnte

ni la visualización de las personas que visitan nuestro cantón.

5. ¿Qué medidas se puede adoptar para evitar la contaminación visual?

La ordenanza pero que se regule, en los postes el cableado de CNT y de televisión

pagada, colgadas en el aire dan mala imagen, y no se puede apreciar la naturaleza y las

fachadas de nuestro cantón, y molesta la visualización de las personas que nos visitan, si

preocupa porque eso no se debe dar en pleno siglo XXI que estamos se debería soterrar todo

el cableado de la empresa eléctrica, CNT, y de televisión pagada.

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4.3.3 Entrevista a un candidato para Alcalde Lic. Wilfrido Carrera Diaz

1. ¿Sabe usted que es la contaminación visual?

La contaminación visual es el exceso de publicidad que afecta especialmente a las urbes

donde se han colocado publicidad indebidamente y en exceso, que debe ser normada por una

ordenanza en este caso municipal.

2. ¿Cree usted que sea necesario que exista una ordenanza que regule la

contaminación visual?

Está en vigencia la Ordenanza en el Cantón Rumiñahui.

3. ¿Qué medidas se puede adoptar para evitar la contaminación visual?

Necesariamente normando la norma tiene que ser la que determine, pero después de

realizar estudios técnicos la norma tiene que ser el resultado de parámetros que existan en la

publicidad, educar a la gente pensar que la publicidad no es exitosa mientras más grande es,

sino más efectiva y para eso hay estudios técnicos.

4. ¿Cómo controlaría usted la contaminación visual de la Av. General Enríquez ya

que esta es una arteria principal para el ingreso a Sangolquí?

Necesariamente no solamente el problema es de la avenida General Enríquez es como la

contaminación ambiental cierto que es más notario en las urbes donde hay mayor gente sigue

siendo contaminación así sea en lugares donde no hay muchos habitantes en consecuencia

la general Enríquez debe tener el mismo tratamiento que todo el cantón Rumiñahuí de

acuerdo a la ordenanza, la ordenanza no está clasificando calles ni avenidas sino

absolutamente todo, la ordenanza tiene una particularidad especial para el sector colonial

que aquí tenemos.

5. ¿Cree usted que la ocupación de los diferentes artículos de venta que están

ocupando las aceras es una contaminación visual?

De hecho y no solamente contaminación visual sino está obstaculizando el tránsito la

movilidad que son derechos constitucionales que tienen las personas.

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4.3.4 Entrevista al usuario Carmen Viviana Pozo Revelo

1. ¿Sabe usted que es la contaminación visual?

Si es la excesiva rotulación que existe en las calles y en las vías públicas.

2. ¿Cree usted que existe excesiva propaganda en la Av. General Enríquez?

Si hay bastante.

3. ¿Cree usted que la ocupación de los diferentes artículos de venta que están

ocupando las aceras es una contaminación visual?

Si también es una contaminación visual.

4. ¿Cree usted que sea necesario que se cree una ordenanza que regule la

contaminación visual?

Es necesario porque esto también no ayuda al turismo.

5. ¿Qué medidas se puede adoptar para evitar la contaminación visual?

El municipio debería crear ordenanzas para que esto se evite y también debería sancionar

a las personas que cometan estas infracciones.

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4.3.5 Entrevista al turista Massimo Stuppia

1. ¿Sabe usted que es la contaminación visual?

Es la excesiva publicidad que se denota en una ciudad o en un lugar de la ciudad.

2. ¿Cree usted que existe excesiva propaganda en la Av. General Enríquez?

Hablando de esta avenida se ve una excesiva publicidad.

3. ¿Cree usted que las aceras debían ser ocupadas por la propaganda de los

artículos de venta de los diferentes almacenes comerciales?

No en este caso yo diría que no estoy de acuerdo hay mucha publicidad a parte de los

rótulos de cada almacén no creo que sea justo que las aceras de la avenida sean utilizadas

para publicidad.

4. ¿Cree usted que la ocupación de los diferentes artículos de venta que están

ocupando las aceras es una contaminación visual?

Si claro, también es una ocupación del espacio público.

5. ¿Cree usted que sea necesario que exista una ordenanza que regule la

contaminación visual?

Es justo que todo sea controlado y que salga una reglamentación más precisa al respecto.

6. ¿Qué medidas se puede adoptar para evitar la contaminación visual?

Tomar unas reglas precisas y también sancionar.

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94

4.4 COMPROBACIÓN DE LOS OBJETIVOS

Los objeticos trazados en el capítulo I en la que se refieren al problema, donde las

Autoridades del Cantón Rumiñahui no han estudiado el alcance al que puede llegar a tener

la contaminación visual en el paisaje urbano como las: vallas publicitarias, publicidad

colgada en fachadas, los grafitis, los carteles, las luces de los letreros, son agresivos y

contaminantes sobre todo las aceras, en la contaminación que esta incide en la salud de los

habitantes del lugar, en la zona más afectada ya que es la entrada principal a la parroquia de

Sangolquí y la zona más transitada por los turistas del Cantón en especial en la avenida

General Enríquez, esta no es eficaz.

Además no se cumple con lo establecido en la “Política de Calidad de La Dirección de

Protección Ambiental del GADMUR según las competencias y atribuciones establecidas en

la normativa nacional y local, el estatuto orgánico funcional y políticas del GADMUR y

convenios interinstitucionales, se compromete a brindar a los habitantes de Rumiñahui un

servicio de calidad, enfocado en la mejora continua y en los requisitos de la Norma ISO

9001:2015 aplicables, con el fin de contribuir al bienestar de la población y al cumplimiento

de obligaciones y compromisos ambientales del GADMUR” esto es donde informan a la

comunidad en su página web Sistema de Información Ambiental (Sistema de Información

Ambiental. Política de Calidad).

4.5 VERIFICACIÓN DE SUSTANCIACIÓN DEL PLANTEAMIENTO

IDEOLÓGICO

Al evaluar este trabajo de investigación sé que he cumplido con todos los objetivos

planteados, estos pueden ser verificados y decimos que en el Cantón Rumiñahui no se

cumple con lo establecido en la Ordenanza No. 002 - 2012 del Concejo Municipal del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui por la falta de aplicación de

políticas públicas integrales, peor aún por el menoscabo de integración de la comunidad y la

accesibilidad a la aplicación y difusión de las normas que rigen al Cantón.

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95

CAPÍTULO V

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 CONCLUSIONES

1. Los habitantes de la avenida General Enríquez, requieren de un control módico por

existir gran cantidad de propaganda publicitaria sin permiso municipal y además un

desorden por ocupar el espacio público en las aceras y las ventas informales, que

dañan el paisaje urbanístico de la ciudad.

2. El cabildo de Rumiñahui debe actuar de forma oportuna e inmediata, para detener la

excesiva publicidad exterior que existe en la avenida General Enríquez, ya que es el

causante de que la publicidad haya aumentado en dicha avenida y no hacer cumplir

a cabalidad la ordenanza de colocación de publicidad exterior.

3. En el presente trabajo de investigación se pudo observar que no se encuentra

debidamente regulada la contaminación publicitaria, y que se requiere de la reforma

a la ordenanza No. 002-2012 que controle la publicidad exterior, lo cual tiene que ser

tomado en cuenta para que no se siga expandiendo la publicidad exterior y física.

4. Los departamentos encargados para la colocación de publicidad del GADMUR no

controlan y regulan la publicidad exterior y no cumplen con lo dispuestos en la

ordenanza N° 002-2012, es por eso que además de reformarse la ordenanza, se

necesita de un ente especializado para regular y controlar la publicidad exterior en el

Cantón Rumiñahui.

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96

5.2 RECOMENDACIONES

1. Unificar las ordenanzas referentes a la contaminación visual a nivel nacional el cual

servirá de guía y base para controlar y regular la publicidad exterior, en su parte

principal y las secundarias de acuerdo a cada jurisdicción.

2. Concientizar a las personas que colocan la propaganda que no contaminen la vista de

los demás seres que vivimos en una sociedad conjunta comunicativa, porque no es

necesario que una propaganda grande sea exitosa sino en la actualidad existen redes

sociales en las cuales pueden publicitar su producto.

3. Evitar sobre estimulación a la vista de los seres humanos y este se convierta en un

distractor visual el cual provoque accidentes de tránsito, porque la excesiva

publicidad en un momento determinado genera este tipo de accidentes, y no solo

accidentes de tránsito sino también accidentes entre transeúntes.

4. Mediante la reforma a la ordenanza No. 002-2012, se regulará y controlará la

contaminación visual y física en el cantón Rumiñahui, específicamente en la avenida

General Enríquez que es la más afectada por la contaminación publicitaria.

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97

CAPÍTULO VI

6. PROPUESTA

a) BREVE DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

Las autoridades del Cantón Rumiñahui no tienen el suficiente conocimiento que acarrea este

problema que se está generando en los últimos tiempos es eminente que al evitar o crear una

ordenanza se puede evitar cualquier tipo de obstaculizaciones, enfermedades y sobre todo el

exceso de propagandas.

En la actualidad el problema sigue creciendo y se lo puede apreciar tanto en el día

como en la noche ya sea que esta propaganda tenga luminiscencia o sean carteles demasiado

grandes.

Con el aparecimiento y el uso de la tecnología, La contaminación puede sustanciar o

formar un potencial daño, que puede ser irreversible o no, en el ambiente. Puede entenderse

además como, el cambio o desequilibrio del paisaje, ya sea natural o artificial, que afecta las

condiciones de vida y las funciones vitales de los seres vivientes.

6.1 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

Hoy en día y a nivel mundial se puede evidenciar como se ha expandido la excesiva

propaganda o publicidad para comercializar productos, mediante la cual se utilizan su

excesiva publicidad, en vías, parterres, áreas verdes, paradas de buses, edificios céntricos y

avenidas principales, y todo lo que sea considerado un sitio estratégico para que el público

en general observe y por ende inconscientemente tomen la decisión de adquirir un producto

lo cual acarrea una afectación visual. Actualmente en el cantón no existe un cuerpo legal que

norme la utilización de publicidad exterior como sus dimensiones, formatos, ubicaciones, y

sobre todo contenido de la publicidad. Por lo que el presente proyecto de investigación tendrá

un esquema del uso, control y ubicación de las Vallas publicitarias exteriores. Para una buena

comprensión del trabajo de investigación encontraremos reglado el uso de los diferentes

tipos de publicidad exterior, la cual constituye una constante competición de grandes marcas

en el mercado de productos, incidiendo en el consumismo, a través de distintas formas de

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98

publicidad que son interpretadas conforme se observan, este tipo de difusiones dañan el

estereotipo de las ciudades arquitectónicas y urbanísticas.

6.2 ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS

Como parte del proceso de esta investigación analicé los repositorios de Universidades

como: La Universidad Central del Ecuador, Universidad de Cuenca, Universidad Nacional

de Loja, Universidad de Nueva Granada, y La Universidad de Palermo, donde existen tesis

con similitud en lo relacionado a la Publicidad Exterior.

En la Constitución de la República en su artículo 14 nos dice que:

Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,

sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la

conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio

genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los

espacios naturales degradados (Constitución de la República del Ecuador, 20 de

octubre de 2008). Art. 14

En la Ley Orgánica de Salud prevalece la actividad social, ya que tiene un impacto

directo o indirecto sobre nuestro modo de vida. Por ello, los responsables, a fin de tomar

mejores decisiones, no deben apartarse de principios éticos tales como: veracidad, lealtad,

confidencialidad, transparencia y responsabilidad (Torres, 2014)

COOTAD En su Artículo 54 nos da las funciones que tienen los GADs, Art. 54

Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes:

k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en su circunscripción territorial de

manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio

de todo tipo de actividad que se desarrolle en él la colocación de publicidad, redes o señalización;

(Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, 19

de octubre del 2010). Art. 54

Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo el artículo 1 nos da

el objeto de esta ley que es fijar los principios y reglas que rigen el ejercicio de las

competencias del ordenamiento territorial.

Art. 1.- Objeto. Esta Ley tiene por objeto fijar los principios y reglas generales que rigen el

ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural,

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y su relación con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se

articulen eficazmente, promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien

el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y

digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad e impulsando un

desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con

las competencias de los diferentes niveles de gobierno (Ley Orgánica de Ordenamiento

Territorial Uso y Gestión de Suelo, 30 de junio de 2016). Art. 1

Ley Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre y Vial el artículo 214 nos da la

prohibición de colocación de publicidad,

Art. 214.- Se prohíbe la instalación en carreteras de vallas, carteles, letreros luminosos, paneles

publicitarios u otros similares que distraigan a los conductores y peatones, afecten la seguridad

vial, persuadan o inciten a prácticas de conducción peligrosa, antirreglamentaria o riesgosa. El

Director Ejecutivo de la Comisión Nacional establecerá en el Reglamento las normas a ser

observadas y dispondrá el retiro de tales elementos, cuando no cumplan con las normas

determinadas (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 25 de junio de

2012). Art. 214.

Reglamento de la ley Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre y Vial, en su artículo

329 nos da la prohibición de instalar publicidad que afecten la visibilidad del conductor:

Art. 329.- Se prohíbe la instalación de rótulos tanto internos como externos que afecte la

visibilidad del conductor y de los usuarios, salvo los que sean parte de la señalética de

información e identificación autorizados por la Agencia Nacional de Tránsito o por los GADs.

Los agentes de tránsito estarán autorizados a retirar la rotulación no autorizada (Reglamento a

Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial). Art. 329.

En el Plan Nacional el Buen vivir 2013 – 2017, plantea profundizar el recuentro con

la naturaleza, para vivir en un ambiente sano y libre de contaminación.

Para el periodo 2013-2017 se plantea profundizar el reencuentro con la naturaleza, para vivir en

un ambiente sano y libre de contaminación. Se proyecta fortalecer el ordenamiento territorial y

la búsqueda de asentamientos humanos sostenibles en lo urbano y lo rural. Prevenir, controlar y

mitigar la contaminación ambiental, como aporte para el mejoramiento de la calidad de vida,

continúa siendo sumamente importante para garantizar el derecho humano a vivir en un ambiente

sano, pilar fundamental en la sociedad del Buen Vivir (Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-

2017. Expedido mediante resolución No. 2, 11 de septiembre de 2013).

Ordenanza 002-2012 del Cantón Rumiñahui aquí encontramos considerandos que nos

llevan al buen funcionamiento del espacio público cantonal, de la utilización de la

propaganda exteriores en espacios públicos y privados, que nos ayudan a vivir en un

ambiente sano y previenen la contaminación visual. Con su objeto principal que es la

regulación, el beneficio y la sanción de la utilización de la publicidad.

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100

6.3 JUSTIFICACIÓN

Al no existir una adecuada reforma a la ordenanza No. 002-2012 de regularización de la

contaminación publicitaria en el Cantón Rumiñahui y al ser un tema de actualidad, la

ciudadanía necesita un control adecuado de pancartas, vallas publicitarias, pantallas led,

entre otros, tal y como se ha evidenciado en los últimos años en la avenida General Enríquez,

con publicidad que no ha podido ser controlada.

La avenida General Enríquez se ve invadida de publicidad exterior e incluso de ventas

informales que dañan el paisaje urbano del sector, con lo que es de suma importancia que se

regule y controle la contaminación publicitaria en la avenida General Enríquez, cantón

Rumiñahui.

Es importante que se reforme la ordenanza No. 002-2012 que regule y controle la

contaminación publicitaria en la avenida General Enríquez, cantón Rumiñahui, para que ya

no exista más publicidad informal y además ubicar a las ventas informales que existen en

los alrededores de dicha avenida, para que exista un mejor ordenamiento territorial.

6.4 OBJETIVOS DE LA PROPUESTA

6.4.1 Objetivo General

Regular la contaminación publicitaria en la avenida General Enríquez, sector del turismo,

con el fin de controlar el exceso de publicidad exterior y ventas informales, mediante la

reforma de la ordenanza No. 002-2012.

6.4.2 Objetivos Específicos

1. Mediante la reforma a la ordenanza No. 002-2012 se regulará y controlará el exceso

de vallas publicitarias, publicidad exterior, entre otros.

2. Hacer cumplir la ordenanza de regulación y control de la contaminación visual, para

que no exista distractores tanto para transeúntes, peatones y vehículos, con el fin de

evitar accidentes de tránsito.

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101

3. Con la reforma a la Ordenanza No. 002-2012, se regulará y controlara la

contaminación publicitaria en dicha avenida, se dará un aspecto distinto al cantón

Rumiñahui e incluso el turismo aumentara.

6.5 UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA

El desarrollo del trabajo de investigación, se encuentra ubicado en la avenida General

Enríquez, sector del Turismo, Cantón Rumiñahui, Parroquia Sangolquí, Provincia de

Pichincha.

Gráfico 19. Ubicación del trabajo de investigación

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102

6.6 CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD DE OBSERVACIÓN

En el cantón Rumiñahui, parroquia Sangolquí: avenida General Enríquez.

6.7 BENEFICIARIOS

6.7.1 Directos

La población del Cantón Rumiñahui, en especial las personas que habitan en la avenida

General Enríquez, sector del Turismo.

6.7.2 Indirectos

Gobiernos Autónomos Descentralizados del País, y resto de la población del Cantón

Rumiñahui.

6.8 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

Este trabajo académico busca determinar la materialización del derecho que tiene los

habitantes de la Av. General Rumiñahui al vivir en un ambiente sano sin contaminantes, pero

sobre todo que los vendedores publicitarios minimicen el impacto social, las laceraciones de

la salud, el respeto a convivir en un ambiente sano, planificado con respeto a la

contaminación publicitaria excesiva, y sobre todo cumpliendo con las disposiciones de las

ordenanzas vigentes que rigen a la comunidad.

6.9 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

En esta investigación nos ha llevado a proponer una reforma a la ordenanza 002-2012 del

Cantón Rumiñahui, ya que hace falta regular de manera correcta la norma, porque no es

suficiente para logra el Buen Vivir que tanto promulga la constitución de la república y a la

cual todos los ecuatorianos nos regimos.

Por consiguiente, mi propuesta de reforma a la Ordenanza Municipal 002-2012, es

agregar el literal j) en el ART. 4, ART. 16 y la disposición transitoria primera, las cuales

contendrán el siguiente texto:

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Art. 4.- No se considera publicidad o propaganda exterior:

j.- La publicidad exterior en aceras y/o parterres que tengan menos de dos metros cincuenta

centímetros de ancho y la que obstruya el tránsito de peatones y personas con discapacidad, en

los parterres, aceras y otros espacios especialmente diseñados para tránsito, exponiendo la vida

del peatón.

Art. 16.- Otorgamiento de la Licencia Única de Publicidad Exterior.- Corresponde a la Unidad

de Regulación y Control de Publicidad Exterior otorgar la Licencia Única de Publicidad Exterior

para la instalación de publicidad exterior; además, controlar y verificar los permisos, convenios

o concesiones de publicidad, dentro de la jurisdicción del Cantón Rumiñahui. (Ordenanza

Municipal 002-2012)

La Licencia Única de Publicidad Exterior será concedida con apego a las normas de

compatibilidad de uso de suelo, establecidos en la Ordenanza de los Planes de Desarrollo y de

Ordenamiento Territorial, vigentes.

En el caso de existir dos solicitudes en trámite para la instalación de publicidad exterior con

idéntica situación o que, no se cumpla con la distancia mínima entre medios establecida por la

presente Ordenanza, el Municipio otorgará la Licencia Única de Publicidad Exterior a la

presentada con anterioridad. En todo caso, si se hubiesen otorgado permisos de instalación que

se superpongan entre sí, se mantendrá la vigencia del permiso otorgado a la solicitud presentada

con anterioridad, quedando sin efecto el permiso otorgado en segundo orden.

Los permisos tendrán validez máxima de un año a partir de la fecha de otorgamiento de la

Licencia Única de Publicidad Exterior correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. - Créese la Unidad de Regulación y Control de Publicidad Exterior en un plazo

máximo de 90 días a partir de su publicación en el Registro Oficial, ente encargado de otorgar la

licencia única de publicidad exterior (L.U.P.E), en el cantón Rumiñahui, además de encargarse

de hacer cumplir a cabalidad la presente ordenanza y sancionar a quienes no cumplan con lo

dispuesto en la presente Ordenanza.

6.10 FACTIBILIDAD

Este tipo de propuesta responde a la necesidad que existe en la Parroquia de Sangolquí de

reformar la ordenanza municipal 002 – 2012 con sus respectivas sanciones, y además de que

exista un organismo de control y regulación de la publicidad exterior.

6.11 IMPACTO

Social

Cultural

Político

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104

6.12 FASES DE APLICACIÓN DEL PROYECTO

Gráfico 20. Fases de aplicación del Proyecto

PREPARACIÓN DEL

PERFIL DEL PROYECTO

RECOPILACION DE

BIBLIOGRAFÍA

APLICACIÓN DEL

FORMATO

APLICACIÓN DE LOS

MÉTODOS DE

INVESTIGACIÓN

APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS

DE INVESTIGA

CIÓN

ANÁLISIS Y SINTETIZACIÓN DE

LA INFORMA

CIÓN

CONCLUSIONES Y

RECOMENDACIONES

PROPUESTA DEL

PROYECTO

PRESENTACIÓN DEL TRABAJO ESCRITO

DEFENSA DEL

PROYECTO ANTE EL

TRIBUNAL

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105

6.13 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Cuadro 3. Cronograma de Actividades

Nro. MESES JUNIO JULIO SEPTIMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

SEMANAS

ACTIVIDADES

1

1

2

2

3

3

4

4

1

1

2

2

3

3

4

4

4

1

2

2

3

3

4

4

1

1

2

2

3

3

4

4

1

1

2

2

3

3

4

4

1

1

2

2

3

3

4

4

1 Revisión Bibliográfica 3 3

2 Selección y Formulación del Problema.

3 Elaboración del Plan de Investigación.

4 Aprobación del Plan de Investigación.

5 Revisión Bibliográfica

(Fundamentación Teórica)

6 Elaboración de los Capítulos de la

Investigación.

7 Análisis e Interpretación de datos y

resultados.

8 Conclusiones y Recomendaciones,

bibliografía

9 Revisión de borrador general

10 Corrección del informe

11 Presentación del Informe final

12 Trámites administrativos y académicos

13 Defensa Oral

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106

a) RESPONSABLES

Estudiante/s Cesar Humberto Cárdenas Estrella.

Revisor: Mgs. María Dolores Changoluisa.

Tutor: Mgs. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal.

b) RECURSOS DISPONIBLES

Los recursos que se dispondrán para la realización de este trabajo de investigación son:

materiales e institucionales.

Los materiales.- están compuestos por equipos informáticos, materiales de oficina, libros,

doctrina jurisprudencia, revistas jurídicas, servicio de internet, etc.

Los institucionales.- considerare la biblioteca de la Universidad Central, el Municipio del

cantón Rumiñahui.

6.14 PRESUPUESTO

6.14.1 Material

Se utilizará los siguientes materiales:

Computador

Internet

Impresora

Papel boom A4

Copias

Materiales de oficina

Libros

Revistas

Tesis

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107

6.14.2 Financiero

Cuadro 4. Presupuesto

DETALLE VALOR

Movilización y transporte $200

Libros, copias, Resmas de papel e Impresiones $600

Computador, Internet y flash memory $200

Gastos administrativos (derechos y trámites universitarios) $800

Otros gastos adicionales $600

Total 2400

6.15 RECURSOS

6.15.1 Recursos humanos

Estudiante / investigador

Director del proyecto

6.15.2 Recursos técnicos

Municipio del Cantón Rumiñahui

Biblioteca de la Universidad Central del Ecuador (Facultad de Jurisprudencia Carrera

de Derecho)

Secretaria General del GADMUR

Dirección de Planificación del GADMUR

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6.15.3 Recursos informantes

Cuadro 5. Recursos informantes

INFORMANTES FRECUENCIA

Candidato para Alcalde 1

Concejal 1

Arquitecto 1

Habitantes 70

Usuarios 1

Turistas 1

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Quito.

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INEC. (2016). Información ambiental en hogares ENEMDU.

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Territorial Cantón Rumiñahui 2012 – 2025 Actualización 2014 - 2019

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113

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Concepto de equidad. Disponible en la URL. https://concepto.de/equidad/#ixzz5VtOCjcjh

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Lucha contra la contaminación. Disponible en la URL.

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Wikipedia. Disponible en la URL. https://es.wikipedia.org/wiki/Encuesta

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ANEXOS

Anexo 1. ENTREVISTAS

Encuesta 1. ENTREVISTA AL CONCEJAL

1. ¿Sabe usted que es la contaminación visual?

2. ¿En su cargo actual como Concejal del Cabildo usted a realizado alguna acción sobre

el tema de contaminación ambiental?

3. ¿Cree que la contaminación visual podía afectar a la salud?

4. ¿Cuándo usted circula como conductor, pasea como peatón sobre la av. General

Rumiñahui siente alguna incomodidad por la excesiva publicidad que hay?

5. ¿Cree que al existir distractores como letreros, vallas, carteles, grafitis, etc. Existe

una mala imagen del paisaje urbano?

6. ¿Cree usted que sea necesario que exista una ordenanza que regule la contaminación

visual?

7. ¿Qué medidas se puede adoptar para evitar la contaminación visual?

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ENTREVISTA AL ARQ.

1. ¿El paisaje urbano es perturbador?

2. ¿Cuándo usted circula como conductor, pasea como peatón sobre la av. General

Rumiñahui siente alguna incomodidad por la excesiva publicidad que hay?

3. ¿Cree que al existir distractores como letreros, vallas, carteles, grafitis, etc. ¿Existe

una mala imagen del paisaje urbano?

4. ¿Cree usted que sea necesario que exista una ordenanza que regule la contaminación

visual?

5. ¿Qué medidas se puede adoptar para evitar la contaminación visual?

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ENTREVISTA A UN CANDIDATO PARA ALCALDE

1. ¿Sabe usted que es la contaminación visual?

2. ¿Cree usted que sea necesario que exista una ordenanza que regule la contaminación

visual?

3. ¿Qué medidas se puede adoptar para evitar la contaminación visual?

4. ¿Cómo controlaría usted la contaminación visual de la Av. General Enríquez ya que

esta es una arteria principal para el ingreso a Sangolquí?

5. ¿Cree usted que la ocupación de los diferentes artículos de venta que están ocupando

las aceras es una contaminación visual?

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ENTREVISTA AL USUARIO

1. ¿Sabe usted que es la contaminación visual?

2. ¿Cree usted que existe excesiva propaganda en la Av. General Enríquez?

3. ¿Cree usted que la ocupación de los diferentes artículos de venta que están

ocupando las aceras es una contaminación visual?

4. ¿Cree usted que sea necesario que exista una ordenanza que regule la

contaminación visual?

5. ¿Qué medidas se puede adoptar para evitar la contaminación visual?

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ENTREVISTA AL TURISTA

1. ¿Sabe usted que es la contaminación visual?

2. ¿Cree usted que existe excesiva propaganda en la Av. General Enríquez?

3. ¿Cree usted que las aceras debían ser ocupadas por la propaganda de los artículos de

venta de los diferentes almacenes?

4. ¿Cree usted que la ocupación de los diferentes artículos de venta que están ocupando

las aceras es una contaminación visual?

5. ¿Cree usted que sea necesario que exista una ordenanza que regule la contaminación

visual?

6. ¿Qué medidas se puede adoptar para evitar la contaminación visual?

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Anexo 2. Cuestionario dirigido a los habitantes de la Av. General Enríquez

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

ENCUESTA APLICADA A LOS HABITANTES DE LA AVENIDA GENERAL ENRÍQUEZ

CANTÓN RUMIÑAHUI.

Objetivo: Establecer y verificar si existe una Regulación y control de la contaminación visual en el

Cantón Rumiñahui en la Avenida General Enríquez.

Instructivo: Responda las siguientes preguntas marcando con una × a la opción que crea

conveniente.

1.- ¿SABE QUE ES LA CONTAMINACIÓN VISUAL?

Sí No

2.- ¿SIENTE QUE EL PAISAJE URBANO ES PERTURBADOR?

Sí No

3.- ¿CREE QUE LA CONTAMINACIÓN VISUAL AFECTA SU SALUD?

Sí No

4.- ¿HA TENIDO PROBLEMAS YA SEA COMO CONDUCTOR O PEATÓN AL

CIRCULAR POR LA CALLE O ACERAS DE LA AVENIDA GENERAL ENRÍQUEZ POR

EL USO EXCESIVO DE PUBLICIDAD?

Sí No

5.- ¿CREE QUE AL EXISTIR DEMASIADOS DISTRACTORES (LETREROS, VALLAS,

ETC.) EXISTE UNA MALA IMAGEN DEL PAISAJE URBANO?

Sí No

6.- ¿CREE QUE SEA NECESARIO QUE EXISTA UNA ORDENANZA QUE REGULE LA

CONTAMINACIÓN VISUAL?

Sí No

7.- ¿QUÉ MEDIDAS SE PUEDE ADOPTAR PARA EVITAR LA CONTAMINACIÓN

VISUAL?

Una ordenanza

municipal

Uso de la fuerza

publica

Concientización

a las personas

Ninguna

8.- ¿QUE SANCIONES SE DEBERÍA IMPONER A QUIENES VIOLEN LA ORDENANZA

QUE REGULE LA CONTAMINACIÓN VISUAL?

Clausura Multa

Suspensión

temporal de la

patente municipal

Ninguna

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Anexo 3. FOTOGRAFÍAS

Fotos Avenida General Enríquez

Fotografía de César Cárdenas (Avenida General Enríquez) 2018

Fotografía de César Cárdenas (Avenida General Enríquez) 2018

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Fotografía de César Cárdenas (Avenida General Enríquez) 2018

Fotografía de César Cárdenas (Avenida General Enríquez) 2018

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Fotografía de César Cárdenas (Avenida General Enríquez) 2018

Fotografía de César Cárdenas (Avenida General Enríquez) 2018

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Fotografía de César Cárdenas (Avenida General Enríquez) 2018

Fotografía de César Cárdenas (Avenida General Enríquez) 2018

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Fotografía de César Cárdenas (Avenida General Enríquez) 2018

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FOTOS DE LAS PERSONAS ENCUESTADAS

Fotografía de César Cárdenas (Entrevista Sr. Concejal Javier Guallichico) 2018

Fotografía de César Cárdenas (Entrevista Arq. Pablo Chica GADMUR) 2018

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127

Fotografía de César Cárdenas (Entrevista candidato Alcalde Lic. Wilfrido Carrera) 2018

Fotografía de César Cárdenas (Entrevista Usuaria Sra. Carmen Viviana Pozo Revelo) 2018

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128

Fotografía de César Cárdenas (Entrevista Turista) 2018

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Anexo 4: OFICIO CONCEJAL GADMUR