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Comisión Permanente de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE l'afirmo Estatal Illecteral de Handl Para efecto de dar cumplimiento a las atribuciones de la Comisión Permanente de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE, se presenta el siguiente informe de conformidad con lo establecido en el Programa Anual de Trabajo de la Comisión. ACTIVIDADES (Marzo) 1. Mantener la coordinación entre el Instituto Estatal Electoral de Nayarit y el Instituto Nacional Electoral. Fecha Circular- Oficio Asunto/Consulta Respuesta 22 marzo 2018 IN E/STC VOP L/167/2018 Derivado de la solicitud dei Podido del Trabajo en Yucatán para modificar el diseño de la boleto y reordenor los emblemas de los partidos (ubicar al PT en cuarto lugar el al PVEM en quinto), la Mira. Moría de Lourdes Rosas Moya, presidente del IEPAC remite consulta al INE sobre el tema. En respueslo o la consulta, El INE informa que de acuerdo con el articulo 266. numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el orden de los emblemas corresponde ola fecha de registro, en caso de haber realizado el registro en la misma fecha, el orden se determinará de acuerdo al porcentaje de votación que haya obtenido en la última elección. Debido a lo anterior, instruyó al OPLE de Yucatán a verificar el registro de ambos partidos. 22 marzo 2018 OPLEV/PCG/0510/2018 Consulta del OPLE de Veracruz mediante la cual solicita utilizar el líquido indeleble restante (Unidades que no fueron utilizados y que se encuentran empaquetadas) del Proceso Electoral Ordinario 2016-20170 fin de obtener un ahorro económico poro el Instituto. Previo a dar autorización, el Instituto Nacional Electoral soficita al OPLE de Veracruz comunicarse con el fabricante del líquido indeleble o fin de verificar que dicho material electoral cuente con vida útil para garantizar su funcionamiento. 22 marzo 2018 1NE/S1CVOPL/174/2018 Consulta del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa sobre el procedimiento de reembolso de los montos por concepto de sanciones que fueron retenidos a partidos, mismos que ya habían sido retenidos, En respuesta a la consulta. El INE informa que de acuerda con el artículo 104. numeral 1. incisos 8) Y C) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde o los OPLEs garanfaar los derechos y el acceso a los prerrogativas de los partidos políticos asi como llevar a cabo la ministración del financiamiento al que tienen derecho los institutos políticos. Parlo anterior, el INE informó no contar con la atribución para establecer el procedimiento a seguir para el rembolso de los montos retenidos alas partidos politicos. IN E/STCVOPL/181/2018 Instituto Electoral del Estada de Querétaro solicito orientación sobre la entrega de financiamiento público al partido de la Revolución Democrático debido o que el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal y la Secretaria de Finanzas se encuentran o la espera de resoluciones por parte de lo Comisión Nacional Jurisdiccional del citado partido y de la Salo Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En respuesta a la consulta, El INE informa que de acuerdo con el articulo 61, fracción 1 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en concordancia con el artículo 104, párrafo 1. inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prescribe que será el Consejo General del Instituto Local quien garantizará la ministroción oportuna del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos nacionales y locales en la entidad. Debido a lo anterior. el INE recordó que el OPLE únicamente debe depositar el financiamiento púbfica federal en las cuentas bancaras que fueron informadas parlo Secretorio de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional del partido antes mencionado. 22 marzo 2018 1 El presente informe se elaboró en lo Ciudad de Tepic. Nayarit, el día 15 abril de 2018. Copia de Internet

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Page 1: Unidad Técnica de Vinculación del INE Internet

Comisión Permanente de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE

l'afirmo Estatal Illecteral de Handl

Para efecto de dar cumplimiento a las atribuciones de la Comisión Permanente de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE, se presenta el siguiente informe de conformidad con lo establecido en el Programa Anual de Trabajo de la Comisión.

ACTIVIDADES (Marzo)

1. Mantener la coordinación entre el Instituto Estatal Electoral de Nayarit y el Instituto Nacional Electoral.

Fecha Circular- Oficio Asunto/Consulta Respuesta

22 marzo 2018 IN E/STC VOP L/167/2018

Derivado de la solicitud dei Podido del Trabajo en Yucatán para modificar el diseño de la boleto y reordenor los emblemas de los partidos (ubicar al PT en cuarto lugar el al PVEM en quinto), la Mira. Moría de Lourdes Rosas Moya, presidente del IEPAC remite consulta al INE sobre el tema.

En respueslo o la consulta, El INE informa que de acuerdo con el articulo 266. numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el orden de los emblemas corresponde ola fecha de registro, en caso de haber realizado el registro en la misma fecha, el orden se determinará de acuerdo al porcentaje de votación que haya obtenido en la última elección. Debido a lo anterior, instruyó al OPLE de Yucatán a verificar el registro de ambos partidos.

22 marzo 2018 OPLEV/PCG/0510/2018

Consulta del OPLE de Veracruz mediante la cual solicita utilizar el líquido indeleble restante (Unidades que no fueron utilizados y que se encuentran empaquetadas) del Proceso Electoral Ordinario 2016-20170 fin de obtener un ahorro económico poro el Instituto.

Previo a dar autorización, el Instituto Nacional Electoral soficita al OPLE de Veracruz comunicarse con el fabricante del líquido indeleble o fin de verificar que dicho material electoral cuente con vida útil para garantizar su funcionamiento.

22 marzo 2018 1NE/S1CVOPL/174/2018

Consulta del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa sobre el procedimiento de reembolso de los montos por concepto de sanciones que fueron retenidos a partidos, mismos que ya habían sido retenidos,

En respuesta a la consulta. El INE informa que de acuerda con el artículo 104. numeral 1. incisos 8) Y C) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde o los OPLEs garanfaar los derechos y el acceso a los prerrogativas de los partidos políticos asi como llevar a cabo la ministración del financiamiento al que tienen derecho los institutos políticos. Parlo anterior, el INE informó no contar con la atribución para establecer el procedimiento a seguir para el rembolso de los montos retenidos alas partidos politicos.

IN E/STCVOPL/181/2018

Instituto Electoral del Estada de Querétaro solicito orientación sobre la entrega de financiamiento público al partido de la Revolución Democrático debido o que el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal y la Secretaria de Finanzas se encuentran o la espera de resoluciones por parte de lo Comisión Nacional Jurisdiccional del citado partido y de la Salo Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En respuesta a la consulta, El INE informa que de acuerdo con el articulo 61, fracción 1 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en concordancia con el artículo 104, párrafo 1. inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prescribe que será el Consejo General del Instituto Local quien garantizará la ministroción oportuna del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos nacionales y locales en la entidad. Debido a lo anterior. el INE recordó que el OPLE únicamente debe depositar el financiamiento púbfica federal en las cuentas bancaras que fueron informadas parlo Secretorio de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional del partido antes mencionado.

22 marzo 2018

1 El presente informe se elaboró en lo Ciudad de Tepic. Nayarit, el día 15 abril de 2018.

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In Muto Estatal Ele lora de Nayarit

22 marzo 2018 INE/STCVOPL/169/2018

El Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero solicito autorización para utilizar aplicación móvil desarrollada por un tercero especializado poro lo digitalización de las actas de escrutinio y Cómputo desde los casillas

En respuesta a la consulta, la Dirección Juridica del INE recomendó obtener una precisión técnico-jurídica en los tramos de responsabilidad que corresponden al INE y al OPLE respecto o lo participación de los CAES federales en los actividades de digitalización de actas, las cuales pueden quedar establecidos en una °dende como parte integral de los convenios generales respectivos y o su vez, incorporar un anexo técnico en que se incorporen los actividades que corresponderá a ejecutor o coda uno de las portes.

22 marzo 2018 INE/STCVOPL/179/2018 El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato consulta si son atribuciones del mismo lo elaboración de un instructivo en braille así como el material electoral para "VOTOMEX".

En respuesta o la consulta, el Instituto Nacional Electoral informó que tanto la elaboración del instructivo en braille como del paquete electoral para el voto en el extranjero serón realizados por le INE. sin embargo, el costo de producción del material electoral deberá ser cubierto por el OPLE de Guanajuato.

22 marzo 2018 IN E/STCVOPL/170/2018

Instituto Estatal y de Participación Ciudadana del Estado de Durango solicita modificar el tono del pigmento utilizado en la elaboración de los urnas electorales, a fin de que sea lo más parecido al tono pantone solicitado.

En respuesta o lo solicitud, el Instituto Nacional Electoral informo que deberá utilizarse el tono aprobado por la Comisión de Capacitación y Organización Electoral mediante el acuerdo INE7CCOE001/2017. Asimismo. mencionó que el color impreso en los materiales puede presentar una variación por la transmisión de luz en el material traslucido de los urnas.

22 marzo 2018 IN E/STCVOPL/165/2018

Instituto Electoral del Estado de Campeche consulta si los candidatos postulados por el corgo de presidente de lo Junto Municipal pueden tener acceso o la prerrogativa de radio y televisión asi como los términos que deben aplicarse en caso de que cuenten con este espacio,

En respuesta a la consulta. el Instituto Nacional Electoral comunicó que conforme al articulo 25. numerales 1 y 4 del RRTME, los mensajes de los partidos politicos, coaliciones y en su caso candidatos independientes serán transmitidos conforme a los pautas que apruebe el comité de radio y televisión debido a que lo elección a este cargo forma parle del Proceso Electoral Local.

22 marzo 2018 INE/UTVOPL/349/2018

Ciudadanos con discapacidad realizaron diversas solicitudes respecto a su participación en la vida politica del pais y su participación en la jamada electoral que tendrá lugar el 1 de julio de 2018.

En atención a los consultas planteadas, el 1ME informó que días previos a la jamada electoral, se entregará en las casillas lo documentación y material electoral que atiene las necesidades de personas con discapocidad. plantillas en braille, mampara especial que se adapta a sillas de ruedas, mesas más bajos paro personas de tolla pequeño, carteles de identificación de personas que requieren atención preferencial para acceder a lo cosilla. etc.

2. Dar seguimiento y vigilancia a los lineamientos, criterios y disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral en ejercicio

de sus facultades de atracción o delegación de aplicación obligatoria para Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

Durante el mes de marzo, el Instituto Nacional Electoral no emitió lineamientos, criterios o disposiciones que sean de aplicación obligatoria para el Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

3. Realizar los estudios e informes que le solicite la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto

Nacional Electoral:

Hasta el momento no se han presentado solicitudes de estudios o informes por parte de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE.

2 El presente informe se elaboró en la Ciudad de Tepic. Nayarit, el día 15 abril de 2018.

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Comisión Permanente de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE

Instilen) Estatal Electoral de Nayarit

Dar seguimiento al calendario y plan integral de coordinación con los Organismos Públicos Locales para los procesos

electorales de las entidades federativas que realice el Instituto Nacional Electoral:

Rendir los informes correspondientes respecto de las facultades delegadas por el Instituto Nacional Electoral, así como del

cumplimiento a los lineamientos y acuerdos emitidos:

El Instituto Nacional Electoral no ha delegado facultades al Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

6. Gestionar las acciones necesarias entre las distintas áreas del Instituto con el Instituto Nacional Electoral:

No se han presentado solicitudes de gestión ante el Instituto Nacional Electoral.

7. Dar seguimiento a las sesiones del Consejo General del Instituto Nacional e informar respecto de los acuerdos y

resoluciones aprobados:

Fecha . Nomenclatura Asunto Acuerdos aprobados

23 MARZO 2018 ORDINARIA

I NE /C G169 /2018

Partidos políticos que integran coalición "Todos por México" solicitan modificar las clausulas séptima y octava del convenio a fin de cambiar el origen partidario de los candidatos a diputados federales de mayoría relativa en los distritos I y II de Campeche y V y VI de Coahuila

Debido a que dicha modificación no provoca la falta de certeza al haber sido aprobada por los partidos políticos y presentada ante el Instituto en términos del artículo 237. párrafo 3 de la LEGIPE, el Consejo General del INE aprobó lo modificación del convenio de la coalición "Juntos por México"

INE/CG265/2018

Acuerdo del Consejo General por el que se designa como ganadora en el cargo de Vocal Ejecutivo Distritol a la persona aspirante que forma parte de la lista de reserva de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017

El Consejo General del INE aprobó la asignación de la C. Karen Anel Botella Verzañez como vocal ejecutivo distrital del distrito IV de la cabecera Jojutla.

INE/CG170/2018

Mediante la resolución INE/CG634/2017, el Consejo General del INE ordenó o la coalición parcial "Juntos Haremos Historio" la adecuación de la cláusula décima del convenio a efecto de clarificar la distribución de tiempo de radio y televisión que se otorgará a los candidatos que no participen en la coalición.

Una vez presentadas las adecuaciones, mismas que se mantienen dentro del limite referido en el articulo 88, párrafo 5 de lo Ley General así como el punto segundo, inciso b del instructivo, el Consejo General del INE aprobó la modificación del convenio de la coalición "Juntos Haremos Historia"

3 El presente informe se elaboró en la Ciudad de Tepic. Nayarit. el dio 15 abril de 2018.

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Comisión Permanente de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE

In tituto Estatal Electoral de Nayarit

Fecha Nomenclatura Asunto Acuerdos aprobados

23 MARZO 2018 ORDINARIA

INE/CG171/2018

Mediante la resolución INE/CG633/2017. el Consejo General del INE ordenó o la coalición "Por México a/ Frente" la adecuación de la cláusula, décima del convenio a efecto de clarificar la distribución de tiempo de radio y televisión que se otorgará a los candidatos que participarán en la coalición. De igual forma, la coalición realizó una reestructuración al listado de distritos uninominales y entidades donde se postularon candidatos a diputados y senadores por mayoría relativa.

Una vez presentadas las adecuaciones, el INE aprobó las modificaciones al convenio de la coalición "Por México al Frente" toda vez que cumplen con el plazo previsto en el articulo 279. párrafo I del reglamento de elecciones y el numeral 10 del instructivo.

INE/CG172/2018

Derivado de los acuerdos INE/ACRT/23/2017 e INE/CG488/2017, mismos que limitan la propaganda gubernamental, diversas instituciones solicitaron ante el INE la excepción de las reglas de suspensión de propaganda gubernamental para difusión de sus campañas.

Luego del estudio realizado por el Instituto, se determinó que las campañas exentas a los prohibiciones en materia gubernamental serían otorgadas a la Secretaría de Economía. Secretaría de Cultura, Instituto Nacional de Transparencia. Secretaría de Desarrollo Social de Colima, Comisión Intermunicipal de Agua Potable de Colima, Instituto Colimense del Deporte, Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno de Colima, Gobierno del estado de Oaxaca, Cineteca Nacional y Secretaría de lo Defensa Nacional.

INE/CG173/2018

INE/Q-00E-UTF/05/2018 Representante del PVEM presentó ante el Consejo General del INE un escrito de quejo contra el candidato o lo presidencia del partido Morena por el uso de bardas pintadas en las ciudades de Carocas, Barquisimeto, Maracaibo, Valencia y Maracay de Venezuela.

Tras la investigación, el INE resolvió desechar la queja interpuesta por el PVEM debido a que esta no cumplía con el requisito previsto en la fracción III del numeral 1 del artículo 30, en relación con el artículo 29, numeral 1, fracción IV y V del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización toda vez que las pruebas entregadas fueron ineficientes para lo realización de la investigación,

INE/CG174/2018

INE/Q-COVMTF/06/2018 Tras el análisis integral de las constancias investigadas. el Consejo General del INE declaró Infundado el procedimiento administrativo sancionador contra el podido y su candidata debido a que los gastos de campaña denunciados fueron debidamente reportados en el sistema de fiscalización

Representante del PRI presentó ante el Consejo General del INE una queja en contra de la entonces precondidata de Morena a lo Jefatura de Gobierno de CDMX por la presunta omisión del reporte de gastos generados para la realización de ochenta y seis eventos, tres videos de precampaña utilizados en la red social Facebook, cuatro spots de radio, cinco spots de tv y la administración de redes sociales.

1NE/CG175/2018

INE/Q-00E-0TF/07/2018/YUC Representante del PT presentó ante el Consejo General del INE una queja contra el entonces precandidato a la gubernatura de Yucatán del PAN por la presunta omisión del identificador establecido por el Instituto poro espectaculares.

Tras la investigación, el INE declaró Infundado el procedimiento administrativo sancionador contra el PAN debido a que los espectaculares señalados se encontraban debidamente reportados y contaban con el ID-INE en la ubicación requerida.

4 El presente informe se elaboró en la Ciudad de Tepic, Nayarit, el dio 15 abril de 2018.

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les auto Estatal Electoral de Nayarit

Fecha Nomenclatura Asunto Acuerdos aprobados

23 MARZO 2018 ORDINARIA

INE/CG176/2018

INE/O-00E-UTF/13/2018/MIC H Representante del PRO presentó ante el Consejo General del INE una queja contra del presidente del comité municipal del PRI en Contepec. Michoacán por presuntos actos anticipados de campaña.

hos Ill a wcstigación, el INE desechó la queja interpuesta debido a que las aseveraciones del quejoso son genéricas e imprecisas.

INE/CG178/2018

INE/Q-00E-UTF/18/2018 Representante del partido Morena presentó una queja ante el Consejo General en contra del entonces precandidato del PRI, José Antonio Meade por una presunta diferencia entre los montos de ingresos y los gastos reportados durante la precampaña del denunciado.

Se determinó que ni la narrativa inicial del quejoso ni el desahogo de revisión ofrecen hechos con los que se pueda llevar a cabo una investigación, por lo que el Consejo del INE resolvió desechar la queja interpuesta por el representante de Morena.

INE/CG 179/2018

INE/Q-00E-UTF/19/2018 Representante Morena presentó ante el Consejo General del INE una queja en contra del PAN y su entonces precandidoto Ricardo Anaya Cortés por presuntas diferencias entre los montos de ingresos en los gastos reportados durante la precampaña del mismo.

Debido a que el denunciante no presentó elementos suficientes para iniciar un procedimiento de queja en materia de fiscalización, el Consejo General del INE determinó desechar la queja presentada por el representante de Moreno.

INE/CG180/2018

INE/Q-00E-UTF/21/2018/VER Representante del PVEM presentó ante el Consejo General del INE una queja contra la coalición Juntos Haremos Historio y sus entonces precandidatos Andrés Manuel López Obrador y Cuitlóhuac García Jiménez por presunto rebase de tope de gastos de precampaña.

Tras la investigación, el INE declaró Infundado el procedimiento administrativo sancionador contra Morena y sus entonces precandidatos debido a que no existían elementos que configuren una conducta infractora de lo establecido en el artículo 79, numeral 1, inciso b) fracción I de la Ley General de Partidos Políticos.

INE/CG181/2018

INE/Q-COMITF/25/2018/PUE Representante de Morena presentó una queja contra los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, Compromiso pos Puebla y Pacto Social de la Integración así como de la precondidata a la gubernatura del estado de Puebla por lo violación del límite de ingresos y topes de gasto de precampaña

Tras la investigación, se consideró que el quejoso no aportó elementos suficientes para acreditar una infracción en materia de fiscalización por lo que el INE declaró infundado el procedimiento de mérito contra los partidos denunciados.

INE/CG182/2018

INE/Q-COI'-UTF/02/2018 Representante del PRI presentó ante el Consejo General del INE un escrito de queja contra el candidato a la presidencia de la república del partido Morena por una presunta omisión de reporte de gastos por concepto de eventos realizados en diversas entidades, así como la difusión de videos, erogación de un documental, una página web.

Tras finalizar la investigación, el INE estableció fundado el procedimiento administrativo sancionador en contra del pedido Morena, por lo cual impuso una sanción económica equivalente a un mil trescientas noventa unidades de medido y activalización vigentes al ejercicio 2017.

5 El presente informe se elaboró en lo Ciudad de Tepic. Noyodt. el dio 15 abril de 2018.

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In Muto Estatal Electoral de Nayarit

Fecha Nomenclatura Asunto Acuerdos aprobados

23 MARZO 2018 ORDINARIA

IN E /CG 183/2018

INE/Q-00E-UTE/03/2018 Representante del PRI presentó ante el Consejo General del INE un escrito de queja contra el entonces precandidato a la presidencia Ricardo Anaya Cortés por omitir el reporte de gastos de siete eventos realizados durante el periodo de precampaña.

El INE declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador contra la coalición "Por México al Frente" así como el candidato Ricardo Anaya Cortés debido a que los eventos denunciados sí fueron registrados en el Sistema Integral de Fiscalización.

INE/CG184/2018

INE/Q-COF-UTF/11/2018 Representante del PAN presentó ante el Consejo General del INE una queja contra el PRI y su entonces precandidato José Antonio Meade parlo aportación del presidente de la Confederación Nacional Campesina Querétaro,

Tras la investigación. el INE declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador contra el partido Morena y su candidato debido a que el documental no fue considerado propaganda electoral que beneficiara el periodo de precampaña de Andrés Manuel López Obrador. Por otro lado, durante lo investigación se detectó un evento que no fue registrado en el sistema integral de fiscalización, rozón por la que se impuso una multa de mil setenta y dos unidades de medida y actualización vigente para el ejercicio 2017 al partido Morena,

INE/CG186/2018

INE /Q-COF-UTF/17/2018 Representante del PRI presentó ante el Consejo General del INE una queja en contra del PAN y su entonces precandidato a la presidencia de la república, Ricardo Anaya Cortés por una aportación de parte del presidente municipal de Huixquilucan, EDOMEX, quien constituye un ente prohibido.

Durante la investigación, se determino que la presunta aportación de un ente prohibido fue una inversión del partido denunciado, la cual se encuentra debidamente registrada en el sistema integral de fiscalización, por lo que el INE declaró Infundado el procedimiento administrativo sancionador correspondiente. Sin embargo, se mostró que el candidato recibió aportaciones por pode de una persona no identificada, lo cual viola el derecho de certeza y transparencia en el origen de los recursos. Por lo anterior, el Consejo General impuso al PAN una multa equivalente a 246 unidades de medida y actualización vigentes para 2017.

INE/CG267/2018

UT/SCG/PRCE/PAN/CG/14/2017 Representante del PAN presentó ante el Consejo General del NE una queja contra los consejero del Instituto Electoral de Tamaulipas debido a una rectificación al acto de cómputo final de la elección de diputados por el principio de representación proporcional en el proceso electoral ordinario 2015- 2016 bajo el argumento de haber encontrado inconsistencias aritméticas y errores de captura.

Tras la investigación se determinó que el Consejo General del Instituto en mención cuenta con facultades para modificar el acta de cómputo final y emitir un acuerdo de rectificación sin que esto ponga en riesgo los principios constitucionales rectores de lo contienda electoral, por tal motivo, El Consejo General del INE declaró infundado el procedimiento de remoción en contra de los consejeros electorales del Instituto Electoral de Tamaulipas.

6 El presente informe se elaboró en te Ciudad de Tepic. Nayarit, el día 15 abril de 2018.

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Insulano Estatal Electoral de Nayarit

Fecha Nomenclatura Asunto Acuerdos aprobados

23 MARZO 2018 ORDINARIA INE / CG268 /2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la adenda al manual de contratación de las y los supervisores electorales y capacitadores asistentes electorales federales y locales. En dicha adenda al punto 7.2 del Manual de Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capocitadores Asistentes Electorales Federales y Locales, se agrega un apartado denominado Uso de la Fusta de Reserva de Supervisores y Capacitadores Asistentes Electorales Federales en el cual se establecen los términos necesarios para hacer uso de dicha lista de reserva.

El Consejo General del INE aprobó la adenda al punto 7.2 del manual de contratación de las y los supervisares electorales. De igual forma, estableció los lineamientos bajo los cuales tendrá que hacerse uso de la lista de reserva de supervisares y capacitadores.

28 marzo 2018 ORDINARIA

INE/CG/273/2018

UT/SCG/Q/IUS/34/2017 El presente procedimiento se deriva de la presunta afiliación indebida por parte del Partido del Trabajo de siete ciudadanos en su padrón de militantes, así como el uso indebido de los datos,

Luego de lo investigación realizada el Instituto Nacional Electoral declaró infundado el procedimiento sancionador ordinario respecto• al caso de tres ciudadanos, toda vez que el partido en mención proporcionó pruebas que acreditan la afiliación de los mismos de manera voluntaria. Sin embargo, en el caso de cuatro ciudadanos, el partido del Trabajo no logró acreditar la afiliación voluntaria de los mismos, parlo cual el INE declaró fundado el procedimiento sancionador. Derivado de lo anterior, se le impuso al partido una multa equivalente o seiscientos cuarenta y dos días de salario mínimo general para el Distrito Federal por cada ciudadano que fue afiliado indebidamente.

INE/CG278/2018

INE-RSG/6/2018 Representante del partido Movimiento Ciudadano interpuso ante el Consejo General del INE un recurso de revisión al acuerdo A07/INE/OAX/CL/27-02-2017 mediante el cual se modificó la integración de la Comisión de Organización y Capacitación Electoral para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Constitución federal y 35 de lo Ley de Medios, el consejo general del Instituto Nacional Electoral determinó improcedente dicho recurso de apelación debido a que el acuerdo no afecta su interés jurídico. Por lo anterior. el Consejo General del INE confirmó el acuerdo A07/INE/OAX/CL/27-02-2017 emitido por el consejo local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Oaxaca.

INE/CG280/2018

INE/Q-00E-UTF/179/2018 Los CC. Jorge Alberto Espinazo Moreno y Rocío Maybe

Tras la investigación se determinó que el denunciado registró ante el Sistema Integral de Fiscalización los gastos por los conceptos denunciados, por lo que el consejo general del INE declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador en contra de Jaime Hellodoro Rodríguez Calderón.

Montalvo Ademe presentaron ante el Consejo General del INE una queja contra el entonces aspirante a candidato independiente a la presidencia de la república, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón por la presunta omisión de reporte de gastos.

7 El presente informe se elaboró en lo Ciudad de Tepic. Nayaril, el dio 15 abril de 2018.

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Comisión Permanente de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE

Instituto Estsial Electoral de Nayarit

Fecha Nomenclatura Asunto Acuerdos aprobados

28 marzo 2018 ORDINARIA

INE/C G281/208

Acuerdo por el que se determinan los limites de financiamiento privado que pueden recibir las y los candidatos independientes durante el periodo de campaña.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 399 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el día 28 de mallo el Consejo General del INE aprobó el acuerdo por el que se determinan los límites de financiamiento privado que se recaben a través de aportaciones que pueden recibir las y los candidatos independientes por simpatizantes durante el periodo de campaña en dinero o especie.

INE/CG282/2018

Tesorero nacional del partido Movimiento Ciudadano solicitó ante el Instituto Nacional Electoral la creación de lineamientos que den certeza y legalidad a lo rendición de cuentas existentes en la participación

El Instituto Nacional Electoral emitió criterios generales para dotar de certeza respecto de los criterios aplicables para el prorrateo de gastos, los cuales serán aplicables para los candidatos federales y locales a los distintas cargos de elección popular.

electoral respecto de la aplicación de criterios uniformes ante la adversidad de formas de asociación en las contiendas electorales.

28 marzo 2018 EXTRAORDINARIA

INE/CG283/2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se distribuye a las candidaturas independientes el financiamiento público así como la prerrogativa relativa a la franquicia postal para la etapa de campaña electoral del proceso electoral federal 2017-2018

Al respecto se estableció que el financiamiento público que se utilizaría para cada candidatura independiente dependería del número total que obtenga el registro paro cada uno de los tres cargos a elección por lo que se compite. Derivado de ello, el INE determinó tres posibles escenarios de distribución.

INE/C G284/2018 Acuerdo por el que el Instituto Nacional Electoral aprobó el modelo de casilla única para las elecciones concurrentes.

INE/CG285/2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se apruebo el Manual de coordinación poro los actividades de asistencia electoral del CAE y SE locales para los procesos electorales ordinarios concurrentes 2017-2018.

29 marzo 2018 /CG301/ ORDINARIA INE 2018

Instituto Nacional Electoral aprueba modificaciones a los formatos de los diversas documentaciones electorales con motivo del registro de las coaliciones "Por México al Frente", "Juntos Haremos Historia" y "Todos por México" así como de las candidaturas independientes por principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal.

Se acuerda anexar en las actas electorales los emblemas de los partidos que conforman la coalición con un espacio para anotarlas votos a los candidatos de la misma. Las actas de escrutinio y cómputo llevarán un espacio ubicado en la parte superior izquierda donde se pegará una etiqueta con un código QR de los datos de identificación de la casita. El cuadernillo de operaciones de escrutinio y cómputo fue modificado de tal manera que el diseño considere en la descripción del procedimiento la posibilidad de anotar los votos de una elección depositados en otras urnas y la debida sumatoria de esos votos a los partidos políticos o candidatos independientes en la elección que correspondan.

8 El presente informe se elaboró en la Ciudad de Tepic. Nayarit, el día 15 abril de 2018.

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Comisión Permanente de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE

ms itulo Estatal Ele toral de Nayaril

8.- Seguimiento de las sesiones de las Comisiones del Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

Comisión Permanente de Educación Cívica y Cultura Democrática.

Durante el mes de marzo la comisión de Educación Cívica y Cultura Democrática notealizó sesiones.

Comisión Permanente de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE.

El día 23 de marzo de 2018. se llevó a cabo la sexto sesión pública ordinaria de la comisión, donde se presentó el informe de actividades del periodo diciembre 2017- marzo 2018.

Comisión Permanente de Organización y Capacitación Electoral.

El día 23 de marzo de 2018, se llevó a cabo la primera sesión pública ordinaria de la comisión .donde se presentó' el informe de actividades de la elección extraordinaria de la demarcación 01 de San Blas Nayarit. Asimismo, se presentó el plan anual de trabajo de la misma.

Comisión Permanente de Seguimiento del Servicio Profesional Electoral Nacional.

El día 23 de marzo de 2018 se llevó a cabo la primero sesión pública ordinaria de la comisión, donde se presentó el informe de actividades del periodo diciembre 201 7- marzo 2018.

Comisión Permanente de Administración y Prerrogativas.

Durante el mes de mano la comisión permanente de Administración y Prerrogativas no realizó sesiones.

Comisión de Equidad de Género y No Discriminación en la Participación Política.

Durante el mes de marzo la comisión de Equidad de Género y no Discriminación en la Participación Política no realizó sesiones.

9 El presente informe se elaboró en lo Ciudad de Tepic. Nayarit, el dio 15 abril de 2018.

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Comisión Permanente de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del UNE

In lilao Estatal Ele total da Nayarit

Para efecto de dar cumplimiento a las atribuciones de la Comisión Permanente de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE, se presenta el siguiente informe de conformidad con lo establecido en el Programa Anual de Trabajo de la Comisión.

ACTIVIDADES (Abril)

1. Mantener la coordinación entre el Instituto Estatal Electoral de Nayarit y el Instituto Nacional Electoral.

Fecha Circular- Oficio Asurn o/Consuff a Respuesta

12 abril 2018 INE/UTVOPL/446/2018 Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos locales solicita apoyo paro notificar la circular INE/U1VOP111147/2018.

12 abril 2018 INE/UTVOPL/447/2018

Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales remite la resolución INE/CG374/2018 respecto del dictamen consolidado ME/Ca373/2018, el cual aborda las irregularidades encontradas en lo revisión de los informes de egresas y gastos del periodo de obtención de apoyo ciudadano de los ciudadanos Porfirio Muñoz Muñoz, Ricardo González Melecio y Ángel Aniego Cerriles, aspirantes a candidatos independientes a los cargos de Diputado Local de Mayoría Relativa y Presidente Municipal del estado de Guanajuato.

Medionte la resolución INE/CG374/2018 el Consejo General del INC impuso una sanción a los aspirantes a candidatos a Diputado Local per el principio de M oyen° Relativo y Presidente Municipal del estado de Guanajuato por la omisión de i i nformación en la presentación del informe de ingresas y gastos tendientes a obtener el apoyo ciudadano. Mientras que a Ángel Maga Cerritos y a Partirlo Muñoz Muñoz se les impuso una multo de 50 y 30 Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio 2018. el Consejo General del INE sancionó a Ricardo González Melecio con la pérdida del derecho a ser registrado como candidato en el Proceso Electoral 2017-2018 debido al incumplimiento de los obligaciones en materia de fiscalización al omitir en su totalidad la presentación del informe de ingresos y gastos en el Sistema Integral de Fiscalización.

27 abril 2018 INE/UTVOPL/4328/2018

Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales solicita apoyo del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de Nayarit poro notificar el oficio INE/UTVOPL/4329/2018 al Consejero Presidente del OPLE de lo entidad.

27 abril 2018 INE/UTVOPL/4329/2018

Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales remite acuerdo INE/CG415/2018 mediante el cual se da cumplimiento o la sentencias de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaba en el recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-453/2017 interpuesto por el C. Antonio Ayer' Señuelos en contra de lo resolución INE/CG301/2017

Mediante el acuerdo INE/CG415/2018 el Consejo General del INE aprobó lo modificación del Dictamen consolidado Identificado como INE/CG299/2017 mediante el cual, se sancionaba al C. Antonio Ay:in Bañuelos por el reporte extemporáneo de 10 avisos de contratación. Dicha modificación deriva de la sentencio recaído en el expediente SUP-RAP-453/2017, en la cual el Tribunal Electoral del Poder Judicial de lo Federación, ordenó no considerar 6 avisos de contratación como extemporáneos.

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Comisión Permanente de Vinculación con la Unidad Técnica do Vinculación del INE

InstlutoEstatalElecieraluellayarit

27 abril 2018 iNE/UTVOPL/528/2018

Unidad Técnico de Vinculación con los Organismos Públicos Locales solana apoyo para notificar lo Circular INE/UTOPL/529/2018 a los Consejeros Presidentes de los Organismos Púbicos Locales de las respectivas entidades.

27 abril 2018 INE/UTVOPL/529/2018

Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales tembló el acuerdo INE/CG408/2018 por el que se aprueba la realización de lo consulta infantil y juvenil 2018.

Mediante el acuerdo INE/CG408/2018 EL Consejo General del INE aprobó las actividades de diseño, organización, desarrollo y difusión de los resultados de la Consulta Infantil y Juvenil 2018, lo cual se realizará durante el mes de noviembre de 2018.

2. Dar seguimiento y vigilancia a los lineamientos, criterios y disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral en ejercicio de sus facultades de atracción o delegación de aplicación obligatoria para Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

Durante el mes de marzo, el Instituto Nacional Electoral no emitió lineamientos, criterios o disposiciones que sean de aplicación obligatoria para el Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

3. Realizar los estudios e informes que le solicite la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral:

Hasta el momento no se han presentado solicitudes de estudios o informes por parte de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE.

Dar seguimiento al calendario y plan integral de coordinación con los Organismos Públicos Locales para los procesos electorales de las entidades federativas que realice el Instituto Nacional Electoral:

Rendir los informes correspondientes respecto de las facultades delegadas por el Instituto Nacional Electoral, así como del cumplimiento a los lineamientos y acuerdos emitidos:

El Instituto Nacional Electoral no ha delegado facultades al Instituto Estatal Electoral de Nayarit. 2

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Comisión Permanente de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE

In Muto Estatal Electoral de Nayarit

6. Gestionar las acciones necesarias entre las distintas áreas del Instituto con el Instituto Nacional Electoral:

No se han presentado solicitudes de gestión ante el Instituto Nacional Electoral.

7. Dar seguimiento a las sesiones del Consejo General del Instituto Nacional e informar respecto de los acuerdos

tomados a las Comisiones:

Fecha Nomenclatura Asunto Acuerdos aprobados

Se determino el mecanismo para lo aplicación de la fórmula de asignación de curules por el principio de Representación Proporcional en lo Cámara de

El Consejo General del INE determinó que para lo asignación de los curules de representación proporcional en la Cámara de Diputados se seguirán los pasos señalados en los artículos 15 al 20 de la LGIPE

INE/CG302/2018 Diputados que correspondan a los partidos políticos con base en los resultados que se obtengan en la jornada electoral a celebrase el primero de julio del presente año.

según corresponda.

UT/SCG/PRCE/M0RENA/CG/30/2016 Luego de la investigación, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó que los actos no ameritaban la remoción de la

4 Abril 2018 En agosto de 2016 el partido Morena presentó ante el Consejera Presidenta, pues no existían pruebas de que se abrieran los Extraordinaria

INE/CG375/2018

Consejo General una queja en contra de la Consejera Presidenta Mayra San Ramón Carrillo Medina y de las y los consejero electorales Thalía Hernández Robledo, Juan Manuel Pérez Alpuche y Jorge Armando Pool Pech del IEQR00, debido o la captura y uso indebido de los datos de la lista nominal de electores utilizada en la jornada electoral del Proceso Electoral Local 2015/2016 con fines estadísticos,

paquetes electorales. Sin embargo, debido a que la susodicha tenía conocimiento sobre uno actividad de capturo de dalos de la lista nominal con fines estadísticos, el Consejo consideró que debía ser sancionada por incumplimiento de los parámetros establecidos en el marco jurídico, lineamientos convenios aplicables para la utilización del listado nominal. Con respecto al lis consejeros denunciados. el Consejo General declaró infundado el procedimiento de remoción debido a que no existen pruebas de que lo captura de datos se haya realizado por instrucciones de éstos.

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Comisión Permanente de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE

Instituto Estatal Electoral de Nayarit

Fecha Nomenclatura Asunto Acuerdos aprobados

4 Abril 2018 Extraordinaria

INE/CG376/2018

De da cumplimiento a la sentencia de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída en el recurso de apelación presentado por el Partido de la Revolución Democrático en contra del acuerdo de cumplimiento INE/CG75/2015 relativo a la resolución INE/CG217/2014 respecto a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos correspondientes al ejercicio 2013.

El Consejo General del INE acodó la modificación del acuerdo INE/CG75/2015 mediante el que se dio cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-166/2014. misma que a su vez modificaba la resolución INE/CG217/2014 respecto a las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Egresos de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes al ejercicio 2013, en la especie del Partido de la Revolución Democrática. Derivado de la investigación correspondiente, se determinó que el PRO realizó gastos para el desarrollo de sus actividades ordinarias correspondientes al ejercicio 2013 que no fueron reportadas ni comprobadas en el informe relativa o las actividades ordinarias, por lo que se le impuso una sanción.

INE/CG377/2018

Se da cumplimiento a la sentencia de la FI. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída en el recurso de apelación SX- RAP-90/2017 interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México en contra del dictamen consolida INE/CG523/2017 y la resolución INE/CG524/2017 respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de los ingresos y gastos de Partido Verde Ecologista de México correspondiente al ejercicio 2013.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral modificó la parte conducente del dictamen consolidado identificado con el número de acuerdo INE/CG523/2017 relativo al apodado 5.2.30.2 Gastos. específicamente en el rubro denominado Confirmaciones con terceros.

INE/CG378/2018

Se da cumplimiento a la sentencia de la H. SALA Regional de Xolapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída en el recurso de apelación SX-RAP-110/2017 interpuesto por el Partido del Trabajo en contra de la resolución INE/CG522/2017 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de informes anuales de ingresos y gastos del Partido del Trabajo correspondientes al ejercicio 2016. Mediante resolución INE/CG522/2017, el Consejo General impuso sanciones basadas en la Unidad de Mediada y Actualización vigentes para el año 2017, parlo cual, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el acuerdo SUP-RAP-760/2017 ordena al Consejo emitir una nueva resolución en la que la sanción tome en consideración el valor de los Unidades de Medida y Actualización vigentes al momento de la realización de los hechos con motivo de la infracción.

Por tal motivo, se modificó la parte conducente de la resolución INE7CG522/2017, parlo que las sanciones impuestas al Partido del Trabajo en los estados de Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Veracruz se determinaran con base a las Unidades de Medida y Actualización vigentes en el ejercicio 2016.

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Comisión Permanente de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE

In limo Estatal Electoral de Nayarit

Fecha Nomenclatura Asunto Acuerdos aprobados

4 abril 2018 Extraordinaria

Urgente

INE/CG379/2018

Se da cumplimiento a la sentencio de la FI. Sala Regional de Guadalajora del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída en el recurso de apelación SG-RAP-209/2017, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática en contra de lo resolución INE/CG520/2017 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de informes anuales de ingresos y gastos del partido en mención.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó modificar el dictamen consolidado INE/CG516/2017 y lo resolución INE/CG520/2017 respecto de la revisión de informes anuales de ingresos y gastos del Partido de b Revolución Democrático correspondiente al ejercicio 2017. Igualmente se impuso una multa de 90 Unidades de Medida y Actuolización debido a las irregularidades encontradas en los informes anuales de ingresos y gastos de dicho instituto político.

INE/CG380/2018

Se do cumplimiento a la sentencia de lo H. Salo Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída en el recurso de opeloción SUP- RAP-760/2017 interpuesto por el Partido del Trabajo en contra de lo resolución INE/CG522/2017 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido en mención correspondientes al ejercicio 2016.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral acordó modificar la parte conducente de la resolución INE/CG522/2017 de tal manera que lo multa impuesta al Podido del Trabajo sea acorde a la Unidad de Medida y Actualización vigente en el periodo en que.esto fue impuesta y no a la medida establecida en el ejercicio 2017.

INE/CG381/2018

Se do cumplimiento al punto tercero del acuerdo INE/CG299/2018 mediante el cual se ordenó a los Partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano la sustitución de una de las formulas postuladas por el principio de mayoría relativa en términos de la resolución INE/CG633/2017.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral acordó dejar sin efecto las constancias de registro previamente presentados por los partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano para registrar las nuevas fórmulas presentados por los partidos mencionados.

5 abril 2018 Extraordinaria

Urgente INE/CG382/20118

Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, instrumente la recomendación contenida en el acuerdo 2-EXT/02: 28/03/2018 emitido por la comisión nacional de vigilancia con motivo de la conformación de la lista nominal de electores residentes en el extranjero para los procesos electorales federa y locales 2017-2018.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral acordó subsanar las inconsistencias relativas a la ausencia de firmas o huella digital en la copia de la credencial para votar que anexan las y los ciudadanos a lo solicitud individual de conformidad con el articulo 331 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Asimismo, se ordenó a la Dirección Ejecutivo del Registro Federal de Electores instrumente medidas de verificación de los registros de los solicitudes individuales de inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero con el conocimiento y opinión de la Comisión Nacional de Vigilancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333, párrafo 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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Comisión Permanente de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE

In Mulo Estatal Decienta Nayarit

Fecha Nomenclatura Asunto Acuerdos aprobados

5 abril 2018 Extraordinaria

Urgente INE/CG383/2018

Se aprueba el formato específico y la designación de las personas que fungirán como moderadores del primer debate entre las y los candidatos a la Presidencia de la República, así como los mecanismos de participación ciudadana, reglas de moderación y producción e inclusión de lengua de señas mexicanas para los tres debates presidenciales del proceso electoral federal 2017-2018.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral designó como moderadores a los comunicadores: Azucena Urestl MIreles, Denlsse Maeker Samón y Sergio SarmIneto Fernández de tara. De igual forma establece los mecanismo de participación ciudadana, las reglas de producción y las reglas de moderación de los tres debates entre la candidata y los candidatos a la presidencia de la república.

10 de abril 2018 Extraordinaria

INE/CG284/2018

En acatamiento a la sentencia SUP-JDC-186/2018 de la Sola Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de lo Federación, se modifican los acuerdos INE/CG269/2018 e INE/CG295/2018 en relación con la solicitud de registro de la candidatura independiente a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos presentada por Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral modificó los acuerdos INE/CG269/2018 e INE/CG295/2018, parlo que se declara que Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón cumplió con los requisitos previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para lograr el registro como candidato independiente al cargo de Presidente de la República.

INE/CG385/2018 Se desaprueba el Proyecto de Acuerdo mediante el cual se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores al Consejo General del INE llevar a cabo el procedimiento dispuesto en el articulo 385, numeral 2, incisos f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esto derivado de la petición del Partido de la Revolución Democrática de realizar los cruces de apoyo ciudadano del candidato independiente Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón.

El consejo general del Instituto Nacional Electoral informó que debido a que el registro del candidato independiente fue por estricto acatamiento de una sentencia del tribunal. el Instituto no puede realizar la verificación de duplicidad de respaldos, por lo que se desaprobó el Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se instruye a la Dirección Ejecutiva de/ Registro Federal de Electores al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, llevar a cabo el procedimiento dispuesto en el artículo 385, numeral Z inciso 0 y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

INE/CG386/2018 Se ratifica el dictamen INE/CG113/2018 sobre el cumplimiento de apoyo ciudadano requerido para el registro de la candidatura independiente de Raymundo Vózquez Conchas a una senaduría en el proceso electoral federal 2017-2018.

Debido a que aspirante a candidato independiente a senador manifestó la imposibilidad de ejercer su derecho de audiencia respecto de la totalidad de registros con inconsistencias y su omisión para asistir a una nueva garantía de audiencia. el Consejo General del INC ratificó en todos sus términos el Dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una senaduría en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

16 abril 2018 Extraordinaria

INE/CG388/2018 Se modifican los diversos INE/CG383/2018 e INE/CG562/2017 con el propósito de ajustar el formato específico del primer debate y el cambio de horario del segundo debate.

Ante el registro de la candidatura independiente de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, el Consejo General del INE estimó pertinente la modificación del formato específico del Primer Debate presidencia. Con el fin de no afectar la duración del primer debate (de entre 90 y 120) minutos) se estimó reducir el número de bloques de cuatro a tres, uno por cada subtema. De igual forma, se acordó que el segundo debate presidencial tendría inicio a las 21.30 horas (horario centro) con el objetivo de no empatar horarios con la final del torneo de

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Comisión Permanente de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE

Instituto Estatal Electoral de Nayarit

Fecha Nomenclatura Asunto Acuerdos aprobados

clausura 2018 de la Ligo MX, el cual se celebrará el 20 de mayo alas 19:00 horas.

16 abril 2018 Extraordinaria

Urgente

1NE/CG390/2018 Se determina el listado de concesionarios obligados a difundir los debates entre los candidatos a cargo de presidente de la república.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó que los concesionarios obligados a transmitir los debates son:

Televimex S.A. de C.V -Las Estrellas Televisión Azteca S.A. de CV. -Azteca Uno Cadena tres I S A de C V - Imagen TV y Excelsior TV

17 abril 2018 Extraordinaria

urgente

IN E/CG 391 /2018 Acuerdo del Consejo General relativa alas solicitudes de sustitución de candidaturas a senadurías y diputaciones por ambos principios, presentadas paños partidos políticos nacionales y coaliciones.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó registrar las candidaturas por ambos principios que fueron presentadas por el Partido Acción Nacional, Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano. Asimismo, dejó sin efecto las constancias de registro de las candidaturas que fueron presentadas anteriormente por los partidos mencionados.

INE/CG389/2018 Se establecen los criterios generales y se da respuesta a la consulta formulada por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas (IEEP) referente o cómo se atenderán las casillas ubicadas en las secciones que se ven afectados por la determinación de los cinco nuevos municipios.

El consejo general del Instituto Nacional Electoral determinó que las casillas que se instalarán en secciones virtudes correspondientes a los nuevos municipios de Chiapas, se atenderán de la misma manera que en los secciones electorales ordinarias únicamente para el Proceso Electoral 2017-2018. Asimismo, instruyó a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para que se tomen las previsiones necesarias para que la integración de las mesas de casillas se realicen considerando las secciones virtuales.

INE/CG392/2018 Se emite acuerdo sobre la solicitud de registro de la candidatura independiente o la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos presentada por el aspirante Armando Ríos Piter en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-JDC-161/2018.

De conformidad con la documentación y al no haberse modificado el estotus de apoyos ciudadanos clasificados con inconsistencias, el Consejo General del INE deterrninó que el aspirante Armando Ríos Pitter no reúne el porcentaje de apoyo ciudadano establecido en el artículo 371, párrafo 1 de lo LGIPE.

27 abril 2018 E xtraordinaria

Urgente

INE/CG426/2018 Se determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los candidatos independientes que se postularán para un cargo federal durante el periodo de campaña para el proceso ordinario 2017-2018 en cumplimiento a la sentencia SUP-JDC-222/2018 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó que el financiamiento privado que pueden recibir las y los candidatos independientes por concepto de aportaciones de simpatizantes o el mismo candidato durante el periodo de campaña, en dinero o especie, será el resultado de restarle al tope de gastos de compaña que les corresponda, el financiamiento público al que tienen derecho.

INE/CG427/2018 En acatamiento a la sentencia SUP-RAP-118-2018 dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se da respuesta a la consulta planteada por el partido nueva alianza, referente a la participación de un candidato a

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral informó que la actividad de conducto de un programo de televisión no es compatible con la de un candidato, por lo que el aspirante o un cargo de elección popular tiene que apartarse de dicha actividad paro ajustarse a la normativa constitucional y legal para acceder a espacios en radio y televisión, bajo el principio de equidad en la contienda sin que ello implique una violación a la libertad de

diputado federal como conductor de un programa de televisión,

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Comisión Permanente de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE

In titulo Estatal He toral de Nayarit

Fecha Nomenclatura Asunto Acuerdos aprobados _M

expresión o de trabajo.

27 abril 2018 Extraordinaria

Urgente

INE/CG428/2018 Relativo olas solicitudes de sustitución de candidaturas a senadurías y diputaciones por ambos principios, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral determino registrar las nuevas candidaturas presentas por la coalición por México al Frente. Todos por México, Juntos Haremos Historia, Partido Acción Nacional, Partido Nueva Alianza, Partido Morena, Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano. De igual forma determinó dejar sin efecto las constancias de registro de as candidaturas previamente presentadas por los partidos mencionados.

8.- Seguimiento de las sesiones de las Comisiones del Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

Comisión Permanente de Educación Cívica y Cultura Democrática.

El día 19 de abril lo Comisión de Educación Cívica y Cultura Democrática realizó la primera sesión pública ordinaria donde rindió informe de actividades del periodo Enero-Marzo de 2018

Comisión Permanente de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE.

Durante el mes de abril la Comisión de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE no realizó ninguna sesión.

Comisión Permanente de Organización y Capacitación Electoral.

Durante el mes de abril la Comisión de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE no realizó ninguna sesión.

Comisión Permanente de Seguimiento del Servicio Profesional Electoral Nacional.

Durante el mes de abril la de Seguimiento del Servicio Profesional Electoral Nacional no realizó ninguna sesión.

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Comisión Permanente de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE

Instituto Estatal Ele toral de limad

Comisión Permanente de Administración y Prerrogativas.

Durante el mes de abril la comisión permanente de Administración y Prerrogativas no realizó sesiones.

Comisión de Equidad de Género y No Discriminación en la Participación Política.

El día 19 de abril la Comisión de Equidad de Género y No Discriminación en la Participación Política realizó la segunda sesión pública ordinaria, donde rindió informe de actividades del periodo Noviembre - Marzo de 2018

El presente informe se elaboró en la Ciudad de Tepic. Nayarit. el día 15 de Mayo de 2018.

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Comisión Permanente de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE

Instituto Estatal Man Si Nellerfl

Para efecto de dar cumplimiento a las atribuciones de la Comisión Permanente de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE, se presenta el siguiente informe de conformidad con lo establecido en el Programa Anual de Trabajo de la Comisión.

ACTIVIDADES (Mayo)

1. Mantener la coordinación entre el Instituto Estatal Electoral de Nayarit y el Instituto Nacional Electoral.

Fecha Circular- Oficio Asunto/Consulta Respuesta

2 mayo 2018 INE/UTV0P114328/2018

Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Electorales solicita apoyo para notificar la circular INE/UTV0P1/4329/2018

2 mayo 2018 INE/UTVOPL/4329/2018

Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Electorales remite acuerdo INE/CG4I 5/2018 por el que se da cumplimiento a lo sentencia de la H.-Sola Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de lo Federación recakia en el recurso de apelación SUP-RAP-453/2018 interpuesto por el C. Antonia Ayón Muelas.

2 mayo 2018 INE/UTV0PL/528/2018

Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Electorales solicito apoyo paro notificar lo circular INENTVOPU529/2018

2 mayo 2018 INE/UTV0P1/529/2018

Unidad Técnico de Vinculación con los Organismos Públicos Electorales remite acuerdo INE/CG408/2018 por el que se aprueba la realización de lo Consulta Infantil y Juvenil 2018.

15 mayo 2018 IN E/UTVOPL/637/2018

Unidad Técnico de Vinculación con los Organismos Publicas Electorales solicito apoyo poro notificar la circular INEfUTV0P1/636/2018

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Comisión Permanente de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE

emporio Estatal Electoral de Nayarit

15 mayo 2018 IN E/1.11VOPL/636/2018

Unidad Técnico de Vinculación con los Organismos Públicos Electorales remite acuerdo INE/CG452/2018 por el que se do respuesto a las consultas formuladas por el podido Encuentro Social con respecto al porcenlaje de votación requerido poro mantener el registro de un podido político nacional y la asignación de una diputación federal por el principio de representación proporcional cuyo fórmula -contienda simultáneamente por el principio de mayoría relativa. Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Electorales remite acuerdo INE/C0505/2018 por el que se aprueba la fecha límite poro designar o las y los Consejeros

29 mayo 2018 INEATCV0P11001/2018 Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja Californio, Chihuahua, Coahuila, Durango. Hidalgo, Nayarit, Puebla. Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas. Tlaxcala y Veracruz.

2. Dar seguimiento y vigilancia a los lineamientos, criterios y disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral en ejercicio de sus facultades de atracción o delegación de aplicación obligatoria para Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

Durante el mes de marzo, el Instituto Nacional Electoral no emitió lineamientos, criterios o disposiciones que sean de aplicación obligatoria para el Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

3. Realizar los estudios e informes que le solicite la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral:

Hasta el momento no se han presentado solicitudes de estudios o informes por parte de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE.

Dar seguimiento al calendario y plan integral de coordinación con los Organismos Públicos Locales para los procesos electorales de las entidades federativas que realice el Instituto Nacional Electoral:

Rendir los informes correspondientes respecto de las facultades delegadas por el Instituto Nacional Electoral, así como del cumplimiento a los lineamientos y acuerdos emitidos:

El Instituto Nacional Electoral no ha delegado facultades al Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

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Comisión Permanente de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE

InstItuio Estatal Ele lora de 'layad

6. Gestionar las acciones necesarias entre las distintas áreas del Instituto con el Instituto Nacional Electoral:

No se han presentado solicitudes de gestión ante el Instituto Nacional Electoral.

7. Dar seguimiento a las sesiones del Consejo General del Instituto Nacional e informar respecto de los acuerdos

tomados a las Comisiones:

Fecha Nomenclatura Asunto Acuerdos aprobados

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional El Consejo General del Instituto Nacional Electoral acordó instruir a la

4 MAYO

INE/CG429/2018

Electoral, por el que se instruye a la dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores instrumente la recomendación contenida en el acuerdo 3-EXT/02: 28/03/2018, emitido por la Comisión Nacional de vigilancia con motivo de la conformación de la lista nominal de electores residentes en el extranjero para los procesos electorales federal y acoles 2017-2018.

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que adopte las medidas necesarias para instrumentar la recomendación aprobada por la Comisión de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, consistente en incorporar en el listado nominal a las y los ciudadanos que solicitaron su Credencial para Votar de lo formulación de la Solicitud Individual de Inscripción o Actualización a la Sección del Padrón Electoral de las y los Ciudadanos Residentes en el Extranjero pero omitieron firmar el apartado correspondiente a la manifestación de intención del voto, siempre y cuando éstos cumplan con los demás requisitos señalados en la normatividad aplicable y los acuerdos aprobados por el Consejo General de conformidad con el artículo 331 de la Ley General de Instituciones y

EXTRAORDINARIA Procedimientos Electorales, así como los plazos previstos en el Punto Tercero del Acuerdo INE/CG193/2017 y la actividad 111.1 del Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero paro los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el protocolo para la detección e intercambio de las actas y boletas

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el protocolo para la detección e intercambio de las actas y boletas electorales de las elecciones federales y locales entre el Instituto

INE/CG430/201.8 electorales de las elecciones federales y locales entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral de la Ciudad de México que, en su caso, se envíen a un órgano electoral distinto al de la competencia, para el proceso electoral 207-2018

Nacional Electoral y el Instituto Electoral de la Ciudad de México que, en su caso, se envien a un órgano electoral distinto al de lo competencia, para el proceso electoral 207-2018

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Inslituto Estatal Electoral de Nayarit

-Fecha Nomenclatura Asunto Acuerdos aprobados:

4 MAYO EXTRAORDINARIA

INE/c6431/2ca8

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos de Operación de Casillas Especiales para el voto de las personas hospitalizadas, familiares o personas a su cuidado y personal de guardia, durante la Jornada Electoral del 1° de Julio de 2018 en Hospitales. Prueba piloto y dispositivo ordinario,

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Lineamientos de Operación de Casillas Especiales para el voto de las personas hospitalizados, familiares o personas a su cuidado y personal de guardia, durante la Jornada Electoral del 1° de Julio de 2018 en Hospitales. Prueba piloto y dispositivo ordinario. Asimismo, se instruyó a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para que, realice las gestiones necesarias con la finalidad de concertar con las autoridades del sector salud, la coordinación que permita, en primer término, la selección del hospital en donde se realizará la Prueba Piloto en la Ciudad de México; y en segundo término, la instalación de las 31 Casillas Especiales en el resto de los entidades federativas.

INE/cG432/2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el procedimiento de acreditación de las solicitudes presentadas ante la presidencia de los consejos locales y distritales del Instituto Nacional Electoral, como medida para incentivar la observación electoral, para el proceso electoral 2017-2018.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó como medida de acción y buena práctica el facultar a los Consejos Locales y Distritales del Instituto para que reciban sin impedimento alguno las solicitudes de acreditación de la ciudadanía interesada en actuar como observadora electoral, sin menoscabo de dónde se ubique el domicilio de la credencial de quien solicita o de la organización a la que pertenezca. Asimismo, se instruyó a los Consejo Locales y Distritoles que, al recibir las solicitudes, realicen una verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 2017, numeral 1, inciso d) de la LFIPE y 188 del RE, así como a darle seguimiento a los cursos de capacitación, preparación o información conforme a los contenidos correspondientes. Finalmente, se ordenó a los Consejos Locales y Distritales del Instituto a que acrediten a la ciudadanía interesada en participar en la observación electoral que hoyo cubierto los requisitos señalados, aun cuando el domicilio señalado no corresponda al ámbito tenitoriol del Consejo Local o Distrital, o con el domicilio establecido en la credencial de elector deja ciudadanía.

INE/C6433/2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a los solicitudes de sustitución de candidaturas a senadurías y diputaciones por ambos principios, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones,

senaduría por el principio de mayoría relativa presentadas por el Partido Verde Ecologista de México. Morena y la Coalición Por México al Frente. De igual forma, dejó sin efecto las constancias de registro de las candidaturas previamente autorizadas a los partidos ya mencionados.

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In titulo Estatal Electora de Nayarll

Fecha Nomenclatura Asunto Acuerdos aprobados

4 MAYO EXTRAORDINARIA

INE/CG434/2018

INE/P-00E-UTF/05/2016 El día 16 de diciembre de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución INE/CG I 019/2015 respecto a irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de los informes anuales de ingresos y egresos del Partido Revolucionario Institucional por la omisión de evidencia respecto a facturas reportadas por proveedores y no registradas en la contabilidad del Instituto Político por un importe total de $1,063,728.70. Dicho acuerdo ordenó el inicio de un procedimiento oficioso en contra del Partido antes mencionado.

LUCCIC ti(.; l(1 investigación, el Consejo General del INE decraró infundado el procedimiento administrativo sancionador electoral instaurado en contra del Partido Revolucionario Institucional debido a que los facturas investigadas no representan operaciones de adeudas del sujeto obligado ya que fueron canceladas.

IN E/CG435 / 20 18

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, instaurado en contra del Partido Acción Nacional, identificado como INE/P-COF- UTF/40/2015. El 12 de agosto de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG469/2015 respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de los informes de campaña de los Ingresos y Gastos de los candidatos a

Luego de la investigación. el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró infundado el procedimiento oficioso instaurado en contra del partido en mención debido, pese o que se mediante el monitoreo de redes sociales se advierte de la actividad realizada por el entonces precandidato a diputado federal, no se cuenta con elementos suficientes que permitan verificar la certeza del hecho.

los cargos de Diputados Federales correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015 en el que se ordenó el inicio de un procedimiento oficioso en contra del Partido Acción Nacional. Lo anterior debido a que, derivado del monitoreo realizado a las páginas de interne', se identificaron 3 publicaciones y 1 video del C. Hugo Alejandro Galván Araiza, en los que se le observa realizar una reparación en las luminarias en el Estado de Nayarit. sin embargo. en el análisis presentado no se localizó el registro de erogación alguna respeto de los insumos utilizados para la realización de la actividad en comento, tales como las luminarias y el uso de una grúa para colocación de la misma.

4 MAYO EXTRAORDINARIA

URGENTE

INE/CG436/2018

Resaludan del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización instaurado en contra de la C. Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, candidata al cargo de presidenta de la república mexicana en el proceso electoral federal ordinario 2017-2018, identificado con lo clave alfanumérica INE/P-00E-UTF/63/2018

Luego de la investigación, el Consejo General del INE declaro infundado el Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral en materia de fiscalización instaurado en contra de la C. Margarita Ester Zavala Gómez del Campo debido a que la candidata realizó debidamente los registros ante el Sistema Integral de Fiscalización.

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Instituto Estatal Electoral de Nayarit

Fecha Nomenclatura Asunto Acuerdos aprobados

11 MAYO EXTRAORDINARIA

I NE/cc432/2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establece el número de mesas de escrutinio y cómputo y mesas de escrutinio y

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la instalación de 256 mesas de Escrutinio y Cómputo, 153 mesas de Escrutinio y Cómputo federales y 103 mesas de escrutinio y cómputo únicas, con base en el número de ciudadanos inscritos en los Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero al 30 de abril y la adición aprobada por el Consejo General el 4 de mayo de 2018 de conformidad con el considerando 35, mismas que se instalarán en el Local Único autorizado por la Junta General Ejecutiva.

cómputo únicas de la votación de los electores residentes en el extranjero con base en los cuales 7 distritos electorales de la ciudad de México llevarán a cabo las actividades de capacitación electoral para el día de la jornada electoral del 1 de julio de 2018.

INE/CG442/2018

UT/SCG/Q/JSALDL/NL/94/PEF/108/2015 Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento sancionada ordinario UT/SCG/Q/JSALDL/N1/94/PEF/108/2015, iniciado con motivo de la denuncia presentada por José Sócrates Alcázar López, en contra de diversos ciudadanos, por la presunta entrega de documentación e infamación falsa al registro federal de electores.

Durante lo investigación se determinó que 25 ciudadanos notificaron al Instituto Nacional Electoral un cambio de domicilio que nunca ocurrió. Dichas acciones implicaron el incumplimiento a lo establecido en el articulo 142, párrafo I de la LGIPE, relativo a que los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral deben dar aviso al Instituto respecto a su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que este ocurra. Sin embargo, debido a que se comprobó que los acontecimientos no sucedieron en el contexto de una actividad masivo, organizado por sujetos interesados en afectar los resultados de una elección o generar una ventaja artificial en favor de alguno de los contendientes que participaron en los procesos electorales que se desarrollaron en 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral clasificó la sanción como ordinaria. asimismo impuso una amonestación pública alas 25 ciudadanos

INE/CG443/2018

UT/SCG/Q/SG/139/PEF/154/2015 Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento sancionada ordinario UT/SCG/Q/SG/139/PEF/154/2015 iniciado por el probable incumplimiento de las disposiciones normativas en materia de publicación de encuestas electorales por parte del C. Carlos Ramírez, columnista de los periódicos Express, Cambio y El Heraldo.

Luego de lo investigación, se estableció que, pese o que el responsable no publicó literalmente la encuesta. utilizó los datos estadísticos de la misma para la elaboración de la columna, por lo cual debía entregar al INE la documentación mencionada anteriormente en un plazo de cinco días naturales siguientes a la publicación. Sin embargo, el C. Carlos Ramírez manifestó carecer de obligación para entregar dicha información puesto que la encuesta fue elaborada por lo empresa Prospecto Consulting. Debido a que la conducta del columnista fue considerada dolosa, que el responsable se resistió en lodo momento o dar cumplimiento a sus obligaciones legales, que la difusión de lo columna sucedió en 9 estados de la república y que el susodicho no ignoraba de lo existencia de la información que debía entregar al INE. El Consejo General impuso una sanción equivalente a $15,505.16 pesos

I N E/CG444/2018

UT/SCG/Q/JANC/CG/21/2017 Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento sancionador ordinario UT/SCG/Q/JANC/CG/21/20I7 iniciado con motivo de sendas denuncias en contra del partido Acción Nacional por supuestas violaciones a la normativa electoral, consistentes a la indebida afiliación de diversos ciudadanos y el uso no

Tras la investigación se determinó que el partido Acción Nacional afilió indebidamente a 25 ciudadanos, de igual manera se negó a atender la renuncia de 15 ciudadanos. Debido a esto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral impuso una multa equivalente a 9,033.19 Unidades de Medida y Actualización vigentes, la cual será deducida de las siguientes ministraciones mensuales de financiamiento público que por concepto de actividades ordinarias permanentes reciba el instituto político.

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In titulo Estatal Ele toral de Nevar'

Fecha Nomenclatura Asunto Acuerdos aprobados Irálr

autorizado de datos personales.

11 MAYO EXTRAORDINARIA

INE/CG45 /2018

UT/SCG/Q/EGLR/CG/53/2017 Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento sancionador ordinario UT/SCG/Q/EGLR/CG/53/2017, iniciado con motivo de sendas denuncias en contra del partido Nueva Afianza por presuntas violaciones a lo normativa electoral consistente en la indebida afiliación al citado instituto político y, en su caso, el uso no autorizado de sus datos y documentos personales.

De acuerdo con la investigación, el partido Nueva Alianza realizó la afiliación a su padrón de Ti ciudadanos sin mediar el consentimiento de mismos. Debido a que el partido no cuenta con la constancia de inscripción donde se asienta la expresión manifiesta de los ciudadanos paro pertenecer o ese instituto político, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró fundado el procedimiento sancionador en contra del partido Nueva Alianza, con el cual le impuso una multa de 5,743.58 Unidades de Medida y Actualización Vigente, la cual será deducida de las siguientes ministraciones mensuales del financiamiento público que por concepto de actividades ordinarios permanentes reciba dicho instituto político. Asimismo, se ordenó al podido lo cancelación del registro de cado uno de los once ciudadanos como sus militantes dentro de un plazo de 24 horas posteriores a la notificación de la resolución.

INE/C6446/2018

UT/SCG/Q/RGG/CG/66/2017 Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento sancionador UT/SCG/Q/RGG/CG/66/2017 iniciado en cumplimiento a lo establecido en los acuerdo s INE7JGE73/2017 e INE/JGE74/2017asi como diversas denuncias presentadas por ciudadanos, con motivo de supuestas violaciones a la normativa electoral atribuibles al Partido Revolucionario Institucional por la presunta indebida afiliación y uso indebido de datos personales de diversos servidores públicos de organismos públicos acoles electorales que participaron en el proceso de incorporación al servido profesional electoral nacional.

Debido a que el instituto político no presentó documentos probatorios que acreditaran la afiliación voluntaria de los ciudadanos y la notificación de ratificación del proceso de desafiliación. el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró fundado el procedimiento sancionador, parlo que impuso una multa de 6,216.78 Unidades de Medida y Actualización vigentes. De igual forma, ordenó al Partido la cancelación del registro de afiliación de su padrón electoral de los 12 ciudadanos en un plazo de 24 horas posteriores a la notificación de la resolución.

iNE/c€447/2018

UT/SCG/Q/ALCM/CG/72/2017 Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento sancionador UT/SCG/Q/ALCM/CG/72/2017 que se deriva de hechos presuntamente contraventores de lo normatividad electoral relacionados con la aparición de ciudadanos que aspiraban al cargo de supervisor electoral y/o capacitador asistente electoral, y se encontraron en el padrón del Podido Morena presuntamente sin su consentimiento.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró fundado el procedimiento sancionador debido a que el partido Morena no presentó los documentos probatorios que acreditan la afinación voluntaria de los ciudadanos. Por tal motivo, se le impuso una multa de 2,661.98 Unidades de Mediada y Actualización vigentes. Asimismo, ordenó la cancelación del registro de afiliación de su padrón electoral de seis ciudadanos en un plazo de 24 horas posteriores ala notificación de la resolución,

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Instituto Estatal Elecioral de Nayarit

Fecha Nomenclatura Asunto Acuerdos aprohados

INE/CG448/2018

UT/SCG/Q/A4AN/CG/73/2017 Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento sancionador UT/SCG/Q/MAN/CG/73/2017 que se deriva hechos presuntamente contraventores de la normalividad electoral, relacionados con la aparición de ciudadanos que aspiraban al cargo de supervisor electoral y/o capacitador asistente electoral, y que se encontraron en el padrón del partido Movimiento Ciudadano presuntamente sin su consentimiento.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró fundado el procedimiento sancionador debido a que el partido movimiento ciudadano no presentó los documentos probatorios que acreditan la afiliación voluntaria del ciudadano. Por tal motivo, se le impuso una multa de 476 Unidades de Mediada y Actualización vigentes. lo cual será deducida de las siguientes ministraciones mensuales de financiamiento público. Asimismo, ordenó la cancelación del registro de afiliación de su padrón electoral de seis ciudadanos en un plazo de 24 horas posteriores a la notificación de la resolución

INE/CG449/2018

UT/SCG/Q/JDM/JD06/COAH/75/2017 Resolución del Consejo General del instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento sancionador ordinario del expediente UT/SCG/Q/JDM/JD06/COAH/75/2017 que se deriva del cuaderno de antecedentes aperturado con motivo de hechos presuntamente contraventores en la normatividod electoral, relacionados con la aparición de ciudadanos que aspiraban de supervisor electoral y/o capacitador dentro del proceso local de Coahuila que se celebró en 2016-2017, en el padrón de militantes del partido Nueva Alianza, presuntamente sin su consentimiento.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró fundado el procedimiento sancionador debido a que el partido Nueva Alianza no presentó los documentos probatorios que acreditan la afiliación voluntaria de del ciudadano. Por tal motivo, se le impuso una multo de 535.98 Unidades de Mediada y Actualización vigentes, la cual será deducida de las siguientes ministraciones mensuales de financiamiento público. Asimismo, ordenó la cancelación del registro de afiliación de su padrón electoral de seis ciudadanos en un plazo de 24 horas posteriores a la notificación de la resolución.

INE/C6448/2 018

UT/SCG/Q/MGSF/JD31/MEX/76/2017 Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento sancionador ordinario UT/SCG/Q/MGSF/JD31/MEX/76/2017 que se deriva de diversos cuadernos de antecedentes aperturados con motivo de oficios signados por servidores públicos de órganos desconcentrados de este instituto, a través de los cuales hicieron del

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró fundado el procedimiento sancionador debido a que el partido Nueva Alianza no presentó los documentos probatorios que acreditan la afiliación voluntaria de ocho ciudadanos. Por tal motivo, se le impuso una multa de 4,287.84 Unidades de Mediada y Actualización vigentes, la cual será deducida de los siguientes ministraciones mensuales de financiamiento público. Asimismo, ordenó la cancelación del registro de afiliación de su

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Instituto Estatal Electoral de Henri

Fecha Nomenclatura Asunto Acuerdos aprobados

conocimienlo de esta normatividad electoral, hechos presuntamente contraventores de la normatividad electoral relacionados con la aparición de ciudadanos que aspiraban al cargo de supervisor electoral y/o capacitador asistente electoral, y se encontraron en el padrón del Partido Verde Ecologista de México presuntamente sin su consentimiento.

padrón electoral de seis ciudadanos en un plazo de 24 horas posteriores o la notificación de lo resolución.

11 MAYO EXTRAORDINARIA

INE/C6440/2 0 18

UT/SCG/Q/CG/17/2018 Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento UT/SCG/Q/CG/17/2018 iniciado con motivo de la vista presentado por la dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos de este instituto, en contra de la agrupación política nacional denominada Iniciativa Galileos derivado de la omisión de presentar dentro del

Debido a que no existe razón que justifique la entrega tarda de dicha documentación. el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró fundado el procedimiento sancionador, por lo que impuso una amonestación pública a la agrupación puesto que las sanciones revistas en la fracción II y III de del artículo 456, párrafo 1 inciso b) de lo LGIPE resultarían excesivas y desproporcionadas con la falta acreditada.

plazo reglamentario ante esta autoridad la modificación de sus estatutos, en contravención a la normativa electoral.

INE/CG441/2018

UT/SCG/O/CG/20/2018 Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se declaro fundado el procedimiento sancionador ordinario con número UT/SCG/Q/CG/20/2018 instaurado en contra de la agrupación político Vamos Juntos, derivado de lo omisión de presentar dentro del plazo reglamentario, ante esta autoridad, la modificación a sus documentos básicos, en contravención a la normativo electoral.

Debido a que no existe razón que justifique lo entrega tardía de dicha documentación. el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró fundado el procedimiento sancionador, por lo que impuso una amonestación pública o lo agrupación puesto que los sanciones revistas en la fracción II y III de del artículo 444, párrafo 1 inciso b) de la LGIPE resultarían excesivas y desproporcionados con lo falta acreditada.

INE/CG449/2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la asignación de tiempos en radio y televisión ala fiscalía especializada en delitos electorales para el estado de Morelos, durante las etapas de campaña, periodo de reflexión y jornada electoral en el proceso electoral local 2017- 2018, coincidente con el proceso electoral federal 2017-2018 en el estado de Morelos.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral acordó asignar un 50% de tiempo disponible de radio y televisión al Instituto para sus fines, 40% al Organismo Público Local Electoral y el 10% restante se dividirá en partes iguales entre el resto de autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos. Durante las etapas de campaña. periodo de reflexión y Jornada Electoral de un proceso electoral local que concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal, se asignará el 70% de tiempo disponible de radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales, y el 30% restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades locales electorales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

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Instituto (sunal Electoral de Nayarit

Fecha Nomenclatura Asunto -

Acuerdos aprobados

I N E/CG450/2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento a la sentencia de la sola superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada como SUP-RAP-60/2018 y acumulados, se analiza la campaña Soy México 2018 de lo secretaría de gobernación. La controversia se deriva de la visualización de una imagen de menos de un segundo en la que aparentemente se aprecia a Miguel Ángel Osario Chong junto con otras personas

Debido u que el promocional no hace referencia al susodicho ni a su puesto, el Consejo General del Instituto consideró que la propaganda Soy México 2018 no implico lo promoción personalizado de Miguel Ángel Osorio Chong por lo que no se vulnera el artículo 134 de la CPEUM. En acatamiento a la sentencia SUP-RAP-60/2018 y acumulados, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral determinó que la propaganda Soy México 2018 no actualizo infracción alguna a la normativa electoral.

11 MAYO EXTRAORDINARIA

INE/CG451/2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que. en acatamiento a la sentencia SUP-JDC-260/2018 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de lo Federación se da respuesta respecto o los parámetros para la verificación del vínculo comunitario de las personas

El Consejo del INE señaló que para el análisis de lo documentación se consideró lo señalado por la Sala Superior en el considerando 10 de la sentencia dictada en el expediente SLIP-RAP-72672017 en la cual se establece que no basta con que se presente una manifestación de autoadscripción, sino que al momento del registro, los pedidos deberán acreditar la existencia de un vínculo de la persona a la que se pretende postular con la comunidad a lo que pertenece. Dicha acreditación será únicamente con constancias siguientes

-Haber presentado en algún momento servicios comunitarios, o desempeñado cargos tradicionales en la comunidad, población o distrito. -Participar en reuniones de trabajo tendentes a mejorar instituciones o para resolver conflictos que se presenten en torno a ellas, dentro de la población, comunidad o distrito. -Ser representante de alguna comunidad o asociación indígena que tenga como finalidad mejorara o conservar sus instituciones.

indígenas que fueron propuestas por los partidos políticos como candidatas a puestos de elección popular.

INE/CG452 / 20 18

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a los consultas formuladas por el Partido Encuentro Social. El partido Encuentro Social solicitó cuestionó al INE: - sobre el alcance previsto en el artículo 41. párrafo segundo. base I, párrafo cuarto constitucional, respecto del porcentaje de votación para mantener el registro de un pedido político nacional. - sobre la asignación de una diputación federal por el principio de representación proporcional , cuya fórmula contienda simultáneamente por el principio de mayoría relativo y obtenga el triunfo así como el efecto que se produce por haber alcanzado el tres por ciento de la votación emitida durante el proceso Electoral Federal 2017-2018 Asimismo, durante la décima sesión extraordinaria de carácter público de la Comisión de Prerrogativas y

Al respecto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral respondió: Las normas contenidas en los artículos 41. párrafo segundo, Base I, párrafo cuarto de la Constitución General de la República y 94, párrafo 1, Incisos b) y c) de la Ley General de Partidos Políticos deben interpretarse en un sentido gramatical, sistemático y funcional, de lo cual se concluye que los 48 Partidos PoiRicos Nacionales conservarán su registro ante el INE, al obtener, ya sea por lo menos, el tres por ciento de lo votación válida emitida en la elección de Diputados federales, o bien en la de Senadores o Presidente de la República en los Procesos Electorales Federales en los que se elijan los tres cargos. Para el caso de que, en la elección de Diputados federales, uno misma fórmula de candidaturas, tanto propietario como suplente, participen de manera simultánea por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional, y gane por vía de mayoría relativa, se atenderá ala siguiente: a) El candidato propietario de la fórmula que resulte electo por el principio de mayoría relativa tiene el mandato de la ciudadanía, el

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Comisión Permanente de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE

Ins nano Estatal Electoral de Hoyad

Fecha Nomenclatura Asunto Acuerdos aprobados

Partidos Políticos, el representante de Encuentro Social derecho, el deber jurídico y la obligación constitucional de ocupar la planteó la consulta en materia de asignación de diputación por ese principio. diputaciones por el principio de representación b) El candidato suplente puede optar entre ejercer su derecho a la proporcional. El 28 de marzo del presente, mediante el escrito ES/CDN-CPL/INE/008/2018 el representante

asignación de la diputación por representación proporcional, cuando el titular de la fórmula resultó electo o la diputación por

suplente del partido Encuentro Social formalizó ante lo mayoría relativa, o renunciar o tal asignación. DEPPP la consulta mencionada. Si el candidato suplente ejerce su derecho o ser asignado en la

diputación por representación proporcional deberá presentar escrito dirigido al Consejo General en el que presente su renuncia a la candidatura suplente por el principio de mayoría relativa. Asimismo, deberá ratificar el escrito por comparecencia en alguno de los

11 MAYO

Consejos del INF, identificarse plenamente ante un funcionario con facultades para dar fe pública y manifestar que ratifica en sus términos el escrito que signó: acto respecto del cual se deberá levantar el acta correspondiente con todos los requisitos legales para que tenga plena validez.

Si el candidato suplente no renuncia a su derecho de asignación de una diputación plurinominal, no se recorten las fórmulas de lo lista plurinominal correspondiente del partido político.

Si el candidato suplente renuncia a su derecho de ser asignado a la diputación por el principio de representación proporcional, para seguir siendo el suplente de lo fórmula de mayoría relativa lo conducente es recorrer la asignación o la siguiente fórmula de la lista en orden de prelación por género, de tal suerte que se asignen en todo tiempo el mismo número de fórmulas integradas por hombres o mujeres que le hubieran correspondido al partido, según la lista definitiva de candidatos y candidatas. Si el candidato suplente renuncia a su candidatura por el principio de representación proporcional deberá presentar escrito dirigido al Consejo General, en el que manifieste expresamente su voluntad en ese sentido. Asimismo, deberá ratificar el escrito por comparecencia en alguno de los

EXTRAORDINARIA Consejos del INE, identificarse plenamente ante un funcionario con facultades para dar fe pública y manifestar que ratifica en sus términos el escrito que signó; acto respecto del cual se deberá levantar el acta correspondiente con todos los requisitos legales para que tenga plena validez. 3. Ahora bien, en caso de que los suplentes de la fórmula de candidatos sean distintas, la asignación de la diputación se realiza al candidato suplente de dicha fórmula plurinominal, pues el propietario de la fórmula renuncia implícitamente al derecho de ocupar la diputación por haber resultado electo a través de la vía de mayoría relativa. Respecto al supuesto de asignar directamente una diputación por el principio de representación proporcional cuando un Partido Político Nacional obtenga el tres por ciento de la votación válida emitida, se concluye que en el procedimiento previsto en los artículos 54 de la Constitución

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Comisión Permanente de Vinculación con la Baldad Técnica de Vinculación del INE

Instituto Estatal Electoral de Nayarit

Fecha Nomenclatura Asunto Acuerdos aprobados

Federal, así como 15 al 20 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, no existe la figura de asignación directa; razón por la cual, el obtener el tres por ciento de la votación válida emitida sólo concede el derecho a participar en la asignación y no a que, por ese solo hecho, se le asigne alguna diputación.

11 MAYO

INE/C6453/2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a la sentencia de la H. Sala regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaído al recurso de apelación identificado con el número de expediente SCM-RAP26/2018, interpuesto por el c. Mauricio Hernández Ramírez en contra de la resolución identificada con el número INE/CG200/2018, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de las y bs aspirantes al cargo jefe de gobierno, diputados locales y alcaldes, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2017- 2018, en la ciudad de México

Tras analizar la capacidad económica del sujeto infractor, se determinó calcular la sanción tomando en cuenta el porcentaje con el que puede enfrentar el pago de la misma. Por tal motivo. el Consejo General del INE acordó reestructurar la sanción aplicando el 30% con el cual el aspirante puede enfrentar la sanción, por lo cual se estableció una sanción económica de $6,131.93 pesos.

E XTRAORDINARIA

INE/CG454/2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a la sentencia de la H. Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación ST-RAP-26/2018, interpuesto por el partido revolucionario institucional en contra del dictamen consolidado y la resolución INE/CG259/2018 e INE/CG260/2018 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos a los cargos de presidente de la república, senadores y diputados federales, correspondiente al proceso electoral federal ordinario 2017-2018

Luego del análisis, el Consejo general del INE determinó que por el principio "non reformatio iun pelos" (que la resolución recurrida no debe ser modificada en disfavor del reo, en el entendido que lo peor que puede ocurrir al recurrente es que se conserve la resolución impugnada.) no es posible modificar la sanción, por lo que permanece en 130 unidades de medida y actualización equivalentes a 9,831.70 pesos.

IN E/C6455/2018 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a la sentencia de la H. Salo Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída

Luego de la investigación pertinente, el Consejo General calificó como grave ordinaria en virtud de haberse acreditado la vulneración a los valores y principios sustanciales protegidos por la legislación electoral, por lo que se estimó una sanción económica de 1220

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Comisión Permanente de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE

lo Muto Estatal Electoral de Nayarit

Fecha Nomenclatura Asunto Acuerdos aprobados

al recurso de apelación SG-RAP- I 11/2018. interpuesto por el c. Jorge Alfredo Lozoya Santillán en contra de lo resolución identificada con el número INE/CG198/2018.

unidades de medida y actualización para el ejercicio 2017. sin embargo, considerando la capacidad económica del sujeto infractor, se establece una multa de 92,097.80 pesos

11 MAYO EXTRAORDINARIA

I NE/CG456/2018

Acuerdo de Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a la sentencia de lo II. Salo Regional Xalopa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado en el expediente SX-JDC- 178/2018, interpuesto por el c. Antonio Sansores Sastre en contra de la resolución INE/CG147/2018, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para lo obtención de apoyo ciudadano de las y los aspirantes al cargo de senador de la república por el principio de mayoría relativa, correspondiente al proceso electoral federal ordinario 2017-2018.

El 22 de enero de 2018 el aspirante presentó su renuncia a su aspiración a ser candidato independiente. Debido a que la renuncio fue un día previa a la conclusión del periodo para presentar el informe de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano, el ciudadano referido no estaba exento de presentar su infame. Debido a lo anterior, el Consejo General del INE determinó sancionar o Antoni Sansores Sastré con lo pérdida del derecho a ser registrado como candidato independiente en el marco del proceso electoral 2017-2018.

INE/C6457/2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación de las personas que fungirán como moderadores del tercer debate a la presidencia de la república del proceso electoral federal 2017-2018, así como la modificación a la escaleta contenida en el anexo IV del acuerdo INE/CG388/2018, a fin de incluir a los moderadores designados.

El Consejo General del INE DESIGNÓ A Gabriela Warkentin de la Mora, Leonardo Antonio Curzio Gutiérrez y Carlos Puig Soberón como moderadores del Tercer Debate Presidencial, asimismo modificó la escaleta de dicho debate a fin de incluir a las tres personas designadas como moderadores

IN E/CG45 8/2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a senadurías y diputaciones por ambos principios presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones.

El Consejo General del INE determinó dejar sin efecto las constancias presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones a fin de registrar los nuevas 14 candidaturas pertenecientes a los partidos Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, del Trabajo y las coaliciones Todos por México y Por México al Frente.

I NE/CG459/2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los partidos políticos nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas aplicable a partir

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Instituto Estatal Electora de Nayarit

Fecha Nomenclatura - Asunto Acuerdos aprobados —11

del ejercicio dos mil dieciocho y posteriores, en cumplimiento o lo sentencio sup-rap-758/2017 de la Salo Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

11 MAYO EXTRAORDINARIA

INE/C6460/2018

INE/P-COOF-UTF/184/2017/GTO Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra del Partido Morena con registro local en el estado de Guanajuato, identificado como INE/P-COF- UTF/184/2017/GTO

Tras la investigación el Consejo General del INE suspendió el procedimiento sancionador debido a que una de las cuentas a investigar fue cancelada en 2015 y las operaciones reflejadas en los estados de cuenta restantes fueron reportadas debidamente en el informe anual del podido correspondiente al ejercicio 2017.

INE/CG461/2018

INE/Q-COMITF/28/2018 Tras la investigación, se determinó que el denunciante no ofreció ningún elemento probatorio que soporte su dicho y que los hechos denunciados no constituyen irregularidades en materia de fiscalización, por lo que el Consejo General del INE desecho la queja presentado contra el entonces precandidato Ricardo Anaya Cortés.

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento administrativo

de fiscalización, instaurado sancionador en materia en contra del Partido Acción Nacional y el C. Ricardo Anaya Cortés, entonces precandidato a presidente de la república, en el proceso electoral federal ordinario 2017-2018, identificado con el expediente INE/Q-COF-UTF/28/2018

I NE/CG462/2018

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, instaurada en contra de la coalición "Por México al Frente" integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano y el C. Ricardo Anaya Cortés, en su calidad de candidato a la presidencia de la república, identificado en el expediente INE/Q-00E-UTF/57/2018.

El Consejo General del INE determinó desechar la queja interpuesta la C. Deno Ruiz en contra del candidato o la presidencia de la república Ricardo Anaya Cortés de lo coalición "Por México al Frente" conformado por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrático y Movimiento Ciudadano, debido a que el demandante no presentó elementos probatorios que permitieran al Instituto trazar uno linea de investigación que posibilite la realización de diligencias que le permitan acreditar a desmentir hechos denunciados.

28 MAYO ORDINARIA

INE/C6465/2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se declara que el padrón electoral y la lista nominal de electores que serán utilizados en los elecciones federa y locales del 1 de julio de 2018. son válidos y definitivos.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró válidos y definitivos el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores que serón utilizados en las jornadas electorales a celebrarse el 1 de julio de 2018, con motivo de los Procesos Electorales Locales 2017-2018, en las entidades de Aguascalientes, Boja California Sur, Campeche. Chihuahua, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro. Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

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Instituto Estatal Electoral de Henri

Fecha Nomenclatura Asunto Acuerdos aprobados

28 MAYO ORDINARIA

I N E/c6466/201.8

INE/P-00E-UTF/112/2016/MOR Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización

El Consejo general del Instituto Nacional Electoral declaró el procedimiento administrativo sancionador como infundado debido a que durante la investigación no se advirtió la existencia de elementos para configurar una conducta infractora del Partido Socialdemócrata de Morelos ni del entonces candidato Cuauhtémoc Blanco Bravo.

instaurado en contra del Partido Social Demócrata y el C. Cuauhtémoc Blanco Bravo identificado con el número de expediente INE/P-00E-UTF/112/2016/MOR derivado de una nota periodística en la que se advierten indicios de conductas que podrían constituir infracciones a la normativo electoral, en materia de origen, monto, destino y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos en el marco del proceso local ordinario 2014-2015.

iNE/cG467/2018

INE/Q-CO?-UTF/1 /2018/MOR Resolución del Consejo General de Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización instaurado en contra del C. Ivar Ángel Barreta Abril. en su carácter de secretario de finanzas del Partido Humanista de Morelos y del C. Juan Quesada de Anda en su calidad de presunto proveedor inscrito ante el Instituto Nacional Electoral por hechos que podrían constituir infracciones a la normativa electoral en materia de origen. destino y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos, identificado con el número de expediente INE/Q-00E-UTF/1/2018/MOR

Debido a que el escrito de queja no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 30, numeral 1 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, todo vez que los hechos narrados por el denunciante, aunque pudieron resultar ciertos, de la narración no se desprenden elementos por los que los mismos pudieran constituir un ilícito sancionable a través de un procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador.

I NE/cG468/2018

INE/Q-00E-U1i/30/2018 Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización,

Debido a que el demandante únicamente presentó pruebas técnicas y que estas son insuficientes para acreditar de manera fehaciente los hechos, el Consejo General del INE declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador en contra de partidos acción nacional y de la revolución democrática así como de su otrora precandidato al cargo de presidente de la república, el C. Ricardo Anaya Cortés.

instaurado en contra de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática así como de su otrora precondidato al cargo de presidente de la república, el C. Ricardo Anaya Cortés, en el marco del proceso electoral federal ordinario 2017-2018 por presuntas

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Instituto Estatal He lora de Nayarit

Fecha Nomenclatura Asunto Acuerdos aprobados

erogaciones no reportadas que podrían constituir rebase en los topes de gastos de precampaña

28 MAYO ORDINARIA

I NE/CG469 /2018

INE/Q-COF-UTF/41 /2018 Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, instaurada en contra de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano y su entonces precandidato al cargo de

Debido a que los partidos integrantes de la coalición "Por México al Frente.' registraron, comprobaron y documentaron en el Sistema Integral de Fiscalización el evento que fue denunciado, el Consejo General del !NE determinó suspendió el procedimiento administrativo sancionador contra de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano y su entonces precandidato al cargo de presidente de la república mexicana, el C. Ricardo Anoya Cortes. presidente de la república mexicana, el C. Ricardo

Anaya Cortes, identificado con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/41/2018.

INE/C6470/2018

IN E/Q-COF-UTF/ 49/2018/JAL Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento de quejo en materia de fiscalización, instaurado en contra del C. Ramón Sierra Cabrera, otrora aspirante a candidato independiente al cargo de presidente municipal de Acatlán de Juárez. Jalisco, por efectuar conductos que constituyen una violación en materia de propaganda político electoral consistente en actos anticipados de campaña y por el rebase de gastos de campaña.

Durante la investigación, el Consejo General del INE determinó que el demandado realizó actos considerados como anticipados de campaña durante la obtención de apoyo ciudadano tova vez que recurrió en llamados expresos al voto, porto cual se declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador y se impuso una amonestación pública. Asimismo, se estableció que el C. Ramón Sierra Cabrera rebasó el monto de tope de gastos del periodo de obtención de apoyo ciudadano al beneficiarse con publicidad en la vía pública que no fue reportada en el sistema integral de fiscalización, por lo que el Instituto Nacional Electoral impuso una multa de 59,294.40 pesos.

INE/C471/2O18

INE/a-COF-UTF/59/2018/GTO Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento de queja en materia de fiscalización instaurado en contra de los

Al respecto la denunciante declaró que se hizo uso de un escenario con templete, sonido, bocinas, micrófono, luces, vallas y energía eléctrica. Luego de la investigación el Consejo General del INE determinó desechar el procedimiento sancionador debido o que el acto denunciado es protocolario y que el denunciante no cumplió en su

partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, integrantes de la coalición "Por Guanajuato al Frente" y su candidato al cargo de gobernador en el estado de Guanajuato, porto realización de un evento publicitario realizado durante el registro del C. Diego Sinhue Rodríguez Vallejo como candidato a la gubernatura de Guanajuato.

escrito de queja con los requisitos previstos en la fracción I, numeral 1 del artículo 30 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores.

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In titulo Estatal Electoral de Nayarit

Fecha Nomenclatura Asunto Acuerdos aprobados

28 MAYO ORDINARIA

INE/C6473/2018

INE/Q-00E-UTF/16/201 8 Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra del c. Jaime Henodoro Rodríguez Calderón, aspirante a candidato independiente al cargo de presidente de la república, por hacer uso de funcionarios públicos para recabar firmas ciudadanas a favor de su candidatura.

Durante la investigación, se observó que la base de datos presentada por C. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón consta el registro de 33,667 individuos que estarían en aptitud de recabar apoyo ciudadano, de los cuales 831 son funcionarios públicos adscritos a 19 dependencias del gobierno de Nuevo León. Asimismo. se advierte coincidencia porcentual importante entre los funcionarios registrados y los 205 sujetos enlistados en el escrito de queja. V Asimismo, se estableció que de esos 831 individuos, 639 presentan registro de obtención de firmas de apoyo ciudadano a favor del denunciado logrando un total de 25,023 apoyos ciudadanos.vDe igual forma, es estableció que de esos 639 ciudadanos, el 33% (428) recabaron apoyos ciudadanos durante días laborales y en marcos temporales que corresponden estrictamente a sus jornadas laborales. Sumado a esto, se detectó la omisión de rechazar una aportación proveniente de diversas dependencias de la administración pública de Nuevo León consistente den recibir recursos humanos por un monto de $2,642,000 de pesos, incumpliendo lo que impone la normativa electoral. Por tal motivo, el Consejo General del INF declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador en contra del C. Jaime Herrodoro Rodríguez Hernández e impuso una multa de 4.995 mil unidades de medido y actualización para el ejercicio dos mil dieciocho. A su vez, ordenó a la unidad técnica de fiscalización cuantificar a los saldos finales de egresos del periodo de obtención de apoyo ciudadano del denunciado la cantidad de $2,608,000 pesos derivada de la aportación en especie de ente prohibido

INE/CG474/2018

INE/P-00E-UTF/64/2018 Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra del C. Jaime Heliodoro Rodríguez calderón, entonces aspirante a candidato independiente al cargo de presidente de la repubfica respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes de Ingresos y Gastos para el desarrollo de las actividades para la Obtención de Apoyo Ciudadano de las y los Aspirantes al cargo de presidente de la república mexicana,

Durante la investigación se determinó que los previo a los aportaciones de los simpatizantes, estos recibieron un fondeo por una cantidad semejante a la aportada, derivado de la sentencia SUP-RAP-773/2017 en la que se establece que la autoridad electoral debe contar con elementos para conocer la capacidad económica real de os °portantes a efecto de prevenir o en su caso, detectar aquellos supuestos en los que exista una indebida captación de recursos por parte de un partido político, precandidato o aspirante. Asimismo, se detectó que el aspirante realizó una aportación propia por un monto de $240,000.00. Tras la diligencia, se observó que las aportaciones que recibió la asociación seguían un patrón al recibir previamente recursos de terceros siendo este "Proyecciones y Desarrollos Inmobiliarios", el cual no tiene relación jurídica con el demandado. Dicho actuar, es sancionado por lo norma como acciones por interpósita persona. Por lo anterior expuesto, se clasificó la falta como grave ordinaria, debido a que el sujeto omitió rechazar

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Instituto Estatal Electora de Nayarl

Fecha Nomenclatura Asunto Acuerdos aprobados

aportaciones de personas impedidas por la normativa electoral. Por tal motivo, y debido a que el monto aportado a beneficio fue de $4,494,250.00 (cuatro millones cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), se impuso al entonces aspirante a candidato al cargo de presidente de la república una multo de 2,997 unidades de medida y actualización para el ejercicio 2017, lo cual asciende a $226,243.53 (doscientos veintiséis mil doscientos cuarenta y tres pesos 53/100 M.N.).

28 MAYO ORDINARIA

INE/CG475/2018

INE/P-00E-UTF/79/201111 Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento oficioso en

Durante la investigación se estableció que el Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón. incumplió con lo previsto en los artículos 380, numeral 1, inciso d) fracción VI, con relación al 401, numeral 1, inciso i), de la Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales al recibir aportaciones en especie de más de seis millones de pesos por parte de personas prohibidas a la normatividad electoral. Debido a lo anterior, el Consejo General del INE declaró fundado el procedimiento sancionador en contra del entonces candidato independiente parlo que se impuso uno multa de 1,798 Unidades de

materia de fiscalización, instaurado en contra del C. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, entonces aspirante a candidato independiente al cargo de presidente de la república, identificado con el número de expediente INE/P-COF-UTF/79/2018

Medida y Actualización para el ejercicio 2017, la cual asciende a la cantidad de $135,731.02 mil pesos. De igual forma, se ordenó a la Unidad Técnico de Fiscalización, cuantificar a los saldos finales de egresos del periodo de obtención de apoyo ciudadano del C. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, la cantidad total de $6,330,810.00

INE/C6476/2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a la sentencia de la H. Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SCM-RAP35/2018, interpuesto por el partido revolucionario institucional en contra del dictamen consolidado INE/CG259/2018 y la resolución identificada con el número INE/CG260/2018, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión del informe de precampaño de los ingresos y gastos de las y los precandidatos de los partidos políticos nacionales a las senadurías y diputaciones federales, correspondiente al proceso electoral federal ordinario dos mil diecisiete al dos mil dieciocho

En cumplimiento a la sentencia SCM-RAP35/2018, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó realizar modificaciones o las sanciones originalmente impuestas, sin embargo, debido al principio "non reformatio" dos de las tres sanciones impuestas no fueron modificados.

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Instituto Estatal Electoral de Nayarit

Fecha Nomenclatura Asunto Acuerdos aprobados _I

28 MAYO ORDINARIA

INE/C6477/2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a la sentencia de la 11. Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificada con el expediente SCM-RAP-25/2018. interpuesto por C. Jorge Eduardo Covián Corrizales en contra del dictamen INE/CG217/2018 y la resolución INE/CG218/2018, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de las y los aspirantes a los cargos de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2017- 2018, en el estado de puebla

En cumplimiento a lo sentencia SCM-RAP25/2018, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó modificar respecto a las irregularidades encontrados en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de los aspirantes a los cargos de Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario dos mil diecisiete al dos mil dieciocho, en el Estado de Puebla, dejando sin efecto la dos conclusiones, con lo cual se restructura la multo impuesta.

INE/CG492/2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da cumplimiento a la sentencia de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-123/2018, relativa al OFICIO INE/UTF/DRN/26142/2018, mediante el cual la unidad técnica de fiscalización dio respuesta a la consulta formulada por el Partido del Trabajo respecto de la posibilidad de modificar en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos la opción de no hacer compaña a sí hacer campaña para candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, lo ruta formal a seguir en caso de ser procedente, si un candidato a diputado por el principio de representación proporcional puede hacer campaña y qué tope de gastos se aplicaría en el supuesto de que un candidato de representación proporcional decida hacer campaña.

En relación al planteamiento concerniente a modificar información en el SNR, el Consejo General informó que sí puede realizarse el cambio para que el candidato realice campaña. En caso .de requerir el cambio, el sujeto obligado deberá solicitar la modificación a través del responsable de gestión del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos ante la Unidad Técnica de Fiscalización. Asimismo, se informó que derivado de la jurisprudencia 33/22, los candidatos postulados por el principio de representación proporcional pueden realizar actos de campaña. Con respecto al tope de gastos de campaña, se informó que de acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señalado en el artículo 243, numeral 4, inciso b; los gastos que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidatos, en propaganda electoral y actividades de campaña, no podrán rebasar los topes paro cada elección que acuerde el Consejo General.

INE/CG498/2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se da respuesta a la petición planteada por el C. Agustín Torres Delgado, en su carácter de tesorero nacional de Movimiento Ciudadano respecto al uso eficiente de recursos. De igual forma, se emiten criterios aplicables para el prorrateo de gastos durante las campañas federales coincidentes con campañas e intercampaños locales, correspondientes al proceso electoral 2017-2018, y se

Del análisis a la consulto realizada mediante la cual plantea un modelo de prorrateo respecto de eventos de campaña y ante las características de la propia consulta, se informa que el ejercido planteado, no resulta procedente, ya que los partidos políticos que integren una coalición no pueden beneficiar con un mismo gasto a candidatos postulados por el partido de manera independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Fiscalización. Sin embargo, en el supuesto que las prohibiciones no sean cumplidas, los sujetos obligados involucrados

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In titulo Estatal Electoral de Natal

Fecha Nomenclatura Asunto Acuerdos aprobados

do cumplimiento al SUP-RAP-97/2018 y acumulado, deberán reconocer el beneficio y contabilizado; sin perjuicio de las sanciones a las que se hagan acreedores por dicha conducta. Finalmente, se le informa que para realizar los prorrateas, deberá aplicar lo establecido en los artículos 83 de lo Ley General de Partidos Políticos; 218, 219 del Reglamento de Fiscalización, en relación con los artículos 29, 30, 31, 32, y 32 bis, del mismo ordenamiento; los cuales determinan de manera puntual los conceptos del gasto que son sujetos de prorrateo, los porcentajes de distribución del gasto sujeto a prorrateo para cada tipo de campaña y el criterio para determinar si existe o no, un beneficio para cada tipo de campaña.

28 MAYO ORDINARIA

I

INE/C6505/201.8

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la fecha límite para designar a las y los consejeros electorales de los organismos públicos locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó que la selección y designación de las y los Consejeros Electorales de los OPL de los estados mencionados se realizará a más tardar el día 1 de noviembre de 2018 y asumirán el cargo el día 3 de noviembre de 2018.

I NE/CG5 06/20 18

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el plan operativo de la consulta infantil y juvenil.

El Consejo General del INE aprobó el Plan Operativo de la Consulta Infantil y Juvenil y determinó que dicha consulta comprenderá el periodo del 17 al 25 de noviembre de 2018. Asimismo, se destinarán recursos etiquetados por la Cámara de Diputados de cuyo ejercicio la DECEYEC informará para efectos de transparencia y rendición de cuentas a la Comisión del ramo ya la Junta General Ejecutiva.

INE/cGsonzois

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a los escritos presentados por las diversas organizaciones de las y los observadores electorales, por medio de los cuales se solicitan se amplíe el plazo para la recepción de las solicitudes de los y las observadoras electorales para el proceso electoral 2017-2018.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó ampliar el plazo de recepción de las solicitudes de los y los ciudadanos interesados en fungir como observadoras y observadores electorales hasta el 7 de junio de 2018. Asimismo, se estableció que los plazos de acreditación y capacitación no sufrirán modificaciones y se realizará de conformidad con lo establecido en la LGIPE y el RE. Finalmente, se estableció que corresponde a los Consejos Locales y Distritales del INE determinar lo conducente respecto de aquellas solicitudes que se reciban hasta el 7 de junio de 2018.

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Instituto Estatal Electoral de Nayarit

Fecha Nomenclatura Asunto Acuerdos aprobados 11,

28 MAYO ORDINARIA

INE/CG508/2018

Acuerdo dr.,J Corbeic Cc:ricial col Insibuio Nacional Electoral, por el que se modifican los lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, aprobados mediante acuerdo INE/CG20/2017, y se deja sin efectos el formato aprobado mediante acuerdo INE/ACRT/08/2017 del comité de radio y televisión, en cumplimiento alas sentencias de las Salas Regional Especializada y Superior, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificadas corno SRE-PSC-25/2018, SRE-PSC-59/2018, SRE-PSC-64/2017 y SUP-REP120/2017. y con motivo de los criterios establecidos en las sentencias SUP-REP-96/2017 y SL1P-JRC-145/2017

El Consejo General de Instituto Nacional Electoral aprobó lo modificación o los articulas 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y se adiciona el artículo 16 de los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG20/2017, en acatamiento a la sentencia de la Sala Regional Especializada SRE-PSC-59/2018. Igualmente se aprueban las guías metodológicas a que hace referencia el Lineamiento 8, para explicar e infamar olas niñas, niños y adolescentes sobre el alcance de su participación en propaganda política o electoral, y para recabar su opinión libre y espontánea, por lo que queda sin efectos el formato aprobado por el Comité de Radio y Televisión, mediante Acuerdo INE/ACRT/08/2017.

INE/CG509/2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios científicos, logísticos y operativos, así como el protocolo para la selección de las muestras que serán utilizados para la realización de los conteos rápidos de los resultados en la elección de titulares de los ejecutivos federal y locales del 1° de julio de 2018.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los criterios científicos, logísticos y operativos, así como el protocolo para la selección de las muestras que serán utilizados para la realización de los Canteas Rápidos en la elección de Titulares de los Ejecutivos Federal y Locales del 10 de julio de 2018, de conformidad con el documento denominado "Criterios científicos, logísticos y operativos para la realización de los Conteos Rápidos y protocolo para la selección de las muestras" Asimismo, fue aprobado que lo selección de cada una de las muestras para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, de las Gubernaluras de los estados de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán, y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; se obtenga en un acto público el día 30 de junio de 2018, en las instalaciones del Instituto Nacional Electoral.

INE/CG511/2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los efectos jurídicos de los votos que se emitan para la candidatura cancelada de Margarita Ester Zavala Gómez del campo

El Consejo general del Instituto Nacional Electoral declaró improcedente ordenar la reimpresión de la boleta electoral de la elección presidencial y demás documentación electoral previamente aprobada debido a los tiempos y costos que implica. De igual forma, se estableció que los votos marcados para Margarita Ester Zavala Gómez del Campo deberán anotarse en el recuadro consignado para tal efecto en los documentos que se utilizan el día de la Jornada Electoral, y demás papelería electoral, esto es, el que contiene su nombre. El tratamiento de la votación emitida a favor de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo se considerará como de una candidatura no registrada. Para efectos del artículo 94 de la LGPP, la votación válida emitida de la elección presidencial se conformará con la suma de la emitida en favor de los partidos políticos y el candidato independiente registrado Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, debiendo excluir la correspondiente a votos nulos, votos en favor de candidatos no registrados y la de Margarita

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in Ulule Estatal Ele toral de Nayarit

Fecha Nomenclatura Asunto Acuerdos aprobactos n. ---~r. z

e: III Ester Zavala Gómez del Campo.

28 MAYO ORDINARIA

INE/CG512/2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en acatamiento al acuerdo dictado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el asunto general identificado con el número de expediente SUP-AG-58/2018 y por el que se da respuesta a la petición formulada a este consejo por el ciudadano José Manuel Fonseca canto en el cual solicita la sustitución de la ciudadana Margarita Ester Zavala Gómez del Campo por el ciudadano mencionado.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en base al artículo 390 de lo Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual establece que los candidatos independientes que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral, y en estricto acatamiento o lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Asunto General identificado con el número SUP-AG- 58/2018 informó que el registro del ciudadano José Manuel Fonseca Canto, como candidato independiente a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en sustitución de lo ciudadana Margarita Ester Zavala Gómez del Campo es improcedente.

8. Seguimiento de las sesiones de las Comisiones del Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

Comisión Permanente de Educación Cívica y Cultura Democrática.

Durante el mes de mayo la Comisión de Educación Cívica y Cultura Democrática no realizó ninguna sesión.

Comisión Permanente de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE.

Durante el mes de mayo la Comisión de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE no realizó ninguna sesión.

Comisión Permanente de Organización y Capacitación Electoral.

Durante el mes de mayo la Comisión de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE no realizó ninguna sesión.

Comisión Permanente de Seguimiento del Servicio Profesional Electoral Nacional.

Durante el mes de mayo la de Seguimiento del Servicio Profesional Electoral Nacional no realizó ninguno sesión.

Comisión Permanente de Administración

Durante el mes de mayo la comisión permanente de Administración y Prerrogativas no realizó sesiones.

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In titulo Estatal Ele I oral de Nayarit

Comisión Permanente de Prerrogativas y Partidos Políticos

El 25 de Mayo la Comisión Permanente de Prerrogativas y Partidos Políticos realizó al segunda sesión públicaordinaria donde se presentó el ifnromes Sobre los decuentos que se oplcian a los partidos políticos y sobre la pérdida de registro del Partido Revolución Socialista. Igualmente, se aprobó el acuerdo Sobre el financiamiento público quena fue otorgado o del que no hicieron uso los partidos políticos o los candidatos independientes en el proceso local ordinario y extraordinario 2017

Comisión de Equidad de Género y No Discriminación en la Participación Política.

Durante el mes de mayo la comisión permanente de Equidad de Género y no Discriminación en la Participación Política no realizó sesiones.

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Instituto Estatal Electoral de Nayarit

El presente informe se elaboró en la Ciudad de Tepic. Nayarit el dio 15 de junio de 2018

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Instituto Estatal Electoral de Rayad

Para efecto de dar cumplimiento a las atribuciones de la Comisión Permanente de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE, se presenta el siguiente informe de conformidad con lo establecido en el Programa Anual de Trabajo de la

Comisión.

ACTIVIDADES (Junio)

Mantener la coordinación entre el Instituto Estatal Electoral de Nayarit y el Instituto Nacional Electoral.

A la fecha de corte no se recibieron oficios o circulares del Instituto Nacional Electoral.

Dar seguimiento y vigilancia a los lineamientos, criterios y disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral en ejercicio

de sus facultades de atracción o delegación de aplicación obligatoria para Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

Durante el mes de Junio, el Instituto Nacional Electoral no emitió lineamientos, criterios o disposiciones que sean de aplicación obligatoria para el Instituto Estatal Electoral de Nayarit

Realizar los estudios e informes que le solicite la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto

Nacional Electoral:

Hasta el momento no se han presentado solicitudes de estudios o informes por parte de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE.

Dar seguimiento al calendario y plan integral de coordinación con los Organismos Públicos Locales para los procesos

electorales de las entidades federativas que realice el Instituto Nacional Electoral:

Rendir los informes correspondientes respecto de las facultades delegadas por el Instituto Nacional Electoral, así como del

cumplimiento a los lineamientos y acuerdos emitidos:

El Instituto Nacional Electoral no ha delegado facultades al Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

El presente informe se elaboró en la Ciudad de Tepic, Nayarit, el dio 21 junio de 2018.

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In 111110 Estatal Electoral de Nayarit

6. Gestionar las acciones necesarias entre las distintas áreas del Instituto con el Instituto Nacional Electoral:

No se han presentado solicitudes de gestión ante el Instituto Nacional Electoral.

7. Dar seguimiento a las sesiones del Consejo General del Instituto Nacional e informar respecto de los acuerdos y resoluciones aprobados:

Fecha Nomenclatura Asunto Acuerdos aprobados

7 JUNIO EXTRAORDINARIA

INE/CG513/2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la solicitud de modificación a lo plataforma electoral presentada por la coalición parcial denominada "Coalición por México al Frente", para contender bajo esa modalidad en el proceso electoral federal 2017-2018

El Consejo General del INE acordó realizar las modificaciones o la Plataforma Electoral presentada por la Coalición Parcial denominada "Coalición Por México al Frente" para contender en las elecciones de diputados federales y senadores, durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018. por los motivos expresados en los considerandos del presente Acuerdo.

INE/CG514/201.8

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se aprueban los lineamientos para el intercambio de paquetes y documentos electorales recibidos en órgano electoral distinto al competente en la etapa de resultados y declaración de validez del proceso electoral 2017-2018

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó os Lineamientos para la entrega e intercambio de paquetes y documentación electoral recibida en un órgano electoral distinto al competente en la etapa de resultados y declaración de validez del Proceso Electoral 2017-2018, el cual constituye el Anexo 1 del presente Acuerdo.

I N E/c6515/2018

Acuerdo del consejo general del instituto nacional electoral por el que se instruye a los órganos desconcentrados a reforzar la capacitación al funcionariado de mesas directivas de cosilla, en materia de votos válidos y votos nulos,

El Consejo General del INE aprobó el acuerdo e instruyó a los órganos desconcentrados o reforzar la capacitación de los funcionarios de Mesas Directivas de Cosilla y Mesas de escrutinio y cómputo respecto de la determinación de votos válidos y votos nulos, en términos de lo establecido en los Considerandos que integran este acuerdo.

EX TRAORDINARIA 7 JUNIO INE2018 /CG516/

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Luego de que el Partido de la Revolución Democrática solicitara algunas modificaciones en las formulas presentadas para el proceso electoral 2017-2018, el Consejo General del INE. mediante el acuerdo INE/CG510/2018, aprobó el registro de la C. maría 'dalia Plata Rodríguez como candidato o diputada por el principio de mayoría relativo en el distrito 7 de Nuevo León. Sin embargo, derivada de la impugnación existente en el distrito 07 de Nuevo León en las elecciones de Diputaciones Federales, El Consejo General del instituto Nacional Electoral determinó posponer lo impresión de esas boletos hasta que se resuelva b situación, ello para efecto de privilegiar el principio de certeza y objetividad o que está obligado a cum •Iir el Instituto.

Electoral por el que, en acatamiento a la sentencia dictada en el expediente Sm-JDC-480-2018. parlo solo regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de lo Federación correspondiente a la segundo circunscripción plurinominal, se da respuesta al escrito presentado par Mario dalia Plato Rodríguez mediante el cual solicita se le informen los motivos por los que las boleto electorales no contienen su nombre.

2 El presente informe se elaboré en b Ciudad de Tepic. Nayarit, el dio 21 junio de 2018.

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In titulo Estatal Electoral de Nayarit

Fecha Nomenclatura Asunto Acuerdos aprobados

20 JUNIO ORDINARIA

INE/cG520/2018

Acuerdo del Consejo Gene'ral del Instituto Nacional Electoral relativo a solicitudes de sustitución, asi como a cancelaciones de candidaturas o senadurías y diputaciones por ambos principios presentadas por los partidos políticos y coaliciones.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó dejar si efecto las constancias de registro de las candidaturas presentados por el partido Revolucionario Institucional, Nueva Afianza, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Encuentro Social, así como de las coaliciones Todos Por México y Juntos Haremos Historia y procedió al registro de los nuevas candidaturas presentadas.

INEKG521/2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se acata la sentencio emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral- del Poder Judicial de la Federación, correspondiente ala tercera circunscripción plurinominal, en el juicio para lo protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SX—JDC-330/2018

El Consejo General del INE determinó aprobar el registro del ciudadano Antonio Valdez Viendo como candidato propietario o Diputado por el principio de mayoría relativa, postulado por la coalición Juntos Haremos Historia en el Distrito 02 del estado de Chiapas, como acción afirmativa indígena.

INE/CG5Z2/2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la definición del método estadístico que los consejos locales implementarán para que los respectivos consejos dist ritales realicen el recuento de los paquetes electorales de hasta el diez por ciento de las casillas respecto de la elección de senodurías cuando la diferencia entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en segundo lugar sea igual o menor o un punto porcentual

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó Se la definición del método estadístico que los Consejos Locales implementarán para que los respectivos Consejos Distritoles realicen el recuento de los paquetes electorales de hasta el diez por ciento de las casillas respecto de lo elección de Senadurías cuando la diferencia entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en segundo lugar sea igual o menor o un punto porcentual.

20 JUNIO EXTRAORDINARIA

URGENTE

IN E/CG518/2on

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la solicitud a que se refiere lo sentencia dictada por la sala superior del tribunal electoral del poder judicial de la federación en el sup-jdc-366/2018

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral informó que es procedente la instalación de una casilla extraordinaria en el lugar indicado por los solicitantes en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano 5UP-10C-366/2018, para lo cual, las autoridades vinculadas en el presente Acuerdo deberán guardar estricta reserva de los dotas de los solicitantes, así como propiciar el sigilo necesario, o fin de no poner en riesgo su integridad física.

INE/cG518/2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. por el que se da respuesta a la solicitud a que se refiere la sentencia dictada por la sola superior del tribunal electoral del poder judicial de lo federación en el sup-jdc-366/2018

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral informó procedente la instalación de una casilla extraordinaria en el lugar indicado por los solicitantes en el juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano SUP-JDC-366/2018, para lo cual, las autoridades vinculadas en el presente Acuerdo deberán guardar estricta reserva de los datos de los solicitantes, asi como propiciar el sigilo necesario, a fin de no poner en riesgo su integridad física.

3 El presente informe se elaboró en la Ciudad de Tepic. Nayarit. el dio 21 junio de 2018.

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In titulo Estatal Electoral de Mayar'

8.- Seguimiento de las sesiones de las Comisiones del Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

Comisión Permanente de Educación Cívica y Cultura Democrática.

Durante el mes de junio la comisión de Educación Cívica y Cultura Democrática no realizó sesiones.

Comisión Permanente de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE.

Durante el mes de junio lo comisión de Vinculación con la Unidad Técnica de Vinculación del INE no realizó sesiones.

Comisión Permanente de Organización y Capacitación Electoral.

Durante el mes de Junio la comisión permanente de Organización y Capacitación Electoral no realizó sesiones.

Comisión Permanente de Seguimiento del Servicio Profesional Electoral Nacional.

El 4 de junio la Comisión Permanente de Seguimiento del Servicio Profesional Electoral Nacional realizó la segunda sesión Pública ordinaria donde se presentó el segundo informe de actividades de la comisión. De igual forma, fue aprobado el Programa de incentivos 2019 para los miembros del Servicio Profesional que laboran en el Instituto Estatal Electoral.

Comisión Permanente de Administración

Durante el mes de junio la comisión permanente de Administración no realizó sesiones.

4 El presente informe se elaboró en la Ciudad de Tepic, Nayarit. el día 21 Junio de 2018.

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Comisión Permanente de Prerrogativas y Partidos Políticos.

Durante el mes de junio la comisión permanente de Prerrogaticos y Partidos Políticos no realizó sesiones

Comisión de Equidad de Género y No Discriminación en la Participación Política.

Duronte el mes de junio la comisión de Equidad de Género y no Discriminación en lo Participación Política no realizó sesiones.

Alvaro Er Vidal Gutiérrez Presidente del.omi on Permanente de Vinculación

con la Unidad Técnica de Vinculación del INE

Sergio Flores Cánovas Consejero Integrante la Comisión

A4vre.rgina Guillén Solís nsejer. Integrante la Comisión

5 El presenle informe se elaboro en lo ciudod de Tepic. Nayoril. el dio 21 Junio de 2018.

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