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MÓDULO ASPECTOS LEGALES BÁSICOS LA EMPRESA MERCANTIL Y LA PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS INTELECTUALES. UNIDAD III ©Andreyna Febres-Cordero Willet, Venezuela 2014 Plan de Formación NOVOS i+e

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SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

• La administración, conforme el art. 242 COCO y el numeral 8° del art. 213 eiusdem, puede ser INDIVIDUAL o COLEGIADA. El administrador único tendrá las facultades que le fije el documento constitutivo-estatutos y la prueba de sus decisiones o actos constará en los documentos que individualmente se produzcan, pues no existen actas donde consten las decisiones de los administradores (colegiada). La administración colegiada es la que conocemos con diversos nombres: Junta Directiva, Consejo de Administración, Directorio, Dirección, etc.

• Los administradores pueden ser socios o no, en caso de no serlo la garantía que exige el art. 244 COCO puede prestarla cualquier accionista por cuenta del administrador.

• Los administradores son elegidos por la asamblea, conforme el art. 275,2° COCO.

• Los administradores duran dos años en sus funciones, a menos que el documento Constitutivo-Estatutario disponga otra duración.

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SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)

DEBERES Y PROHIBICIONES A LOS ADMINISTRADORES:

• Depositar en la caja social el número de acciones previsto en el documento constitutivo-estatutos para garantizar su gestión. (art 244)

• Llevar los libros obligatorios para todos los comerciantes: DIARIO, MAYOR E INVENTARIO, así como los libros de: ACCIONISTAS, ACTAS DE ASAMBLEA Y ACTAS DE ADMINISTRADORES (art. 260)

• Permitir a los accionistas la inspección de los libros de accionistas y asamblea (art. 261)

• Formar cada 6 meses un estado sumario de la situación activa y pasiva de la sociedad (art.265)

• De acuerdo con el art. 266, son solidariamente responsables para con los accionistas y para con los terceros:

 1º De la verdad de las entregas hechas en caja por los accionistas.2º De la existencia real de los dividendos pagados.3º De la ejecución de las decisiones de la asamblea.4º Del exacto cumplimiento de los deberes que les imponen la ley y los estatutos sociales.

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SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)

DEBERES Y PROHIBICIONES A LOS ADMINISTRADORES:

• No intervenir en las deliberaciones sobre materias en la cual tenga un interés contrario al de la compañía (art.269)

• Formar el balance de la sociedad y presentarlo a los comisarios con un mes de antelación a la fecha de celebración de la asamblea que lo discutirá (art. 304)  

• Presentar cuentas de su administración a la asamblea ordinaria (arts. 275 y 287)

• Convocar la asamblea cuando sea requerido por un quinto (20%) del capital social (art.278)

• No representar como mandatario en la asamblea a otros accionistas (art. 285) a menos que los estatutos lo autoricen (art.213, 10)

• Conforme el art. 286, no pueden dar su voto: 1º En la aprobación del balance.2º En las deliberaciones respecto a su responsabilidad.

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SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS:

• Derecho al voto como expresión fundamental de la voluntad del socio

• Derecho a gozar de la responsabilidad limitada al monto de su aporte

• Derecho a ser convocado y a participar en las asambleas

• Derecho a solicitar la disolución y liquidación de la sociedad en caso de pérdidas

• Derecho a aprobar o improbar el balance

• Derecho al dividendo

• Derecho a retirarse en ciertos casos de aumento de capital social y cambio de objeto

• Derecho a la elección de los administradores y comisarios

• Derecho a impugnar los acuerdos sociales

• Derecho a controlar la conducta y gestión de los administradores

• Derecho a transferir libremente sus acciones

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SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)

LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS:

• ES EL ORGANO SUPREMO de la sociedad. Es un órgano corporativo que manifiesta la voluntad del ente jurídico a través del ejercicio del voto, sometido a un régimen formal, el cual exige de convocatoria previa para deliberar sobre asuntos determinados dentro de los límites fijados por la ley y los estatutos sociales. Las decisiones de la asamblea se toman con base a las reglas del documento constitutivo-estatutos y supletoriamente por las del COCO.

• Es un órgano colegiado donde se decide por la mayoría y el derecho del accionista se ejerce por medio del voto.

• De acuerdo con el art. 271 COCO las asambleas son: ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

• Los arts. 274 y 275 COCO, expresan que la asamblea ordinaria se reunirá una vez al año, por lo menos en la fecha que determinen los estatutos, y que tiene por objeto:1º Discutir, aprobar o modificar el balance, con vista del informe de los comisarios.2º Nombrar los administradores, llegado el caso.3º Nombrar los comisarios.

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SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS:• La asamblea Extraordinaria es aquella que se reúne siempre

que interese a la compañía (art. 276 COCO)

• Según opinión de parte de la doctrina, la diferencia entre la asamblea ordinaria y la extraordinaria radica fundamentalmente en la oportunidad de su celebración, y no por el tipo de asunto o materia sobre el cual delibere, pues por ejemplo, el art. 275 COCO establece que la ordinaria podrá conocer cualquier otro asunto que le sea sometido.

• En caso de que los estatutos sociales no dispongan otra cosa, de acuerdo con el art. 277 COCO la convocatoria a las asambleas, ordinaria o extraordinaria, debe ser hecha por los administradores por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión. Dicha convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquélla es nula. Se puede prescindir del requisito previo de convocatoria en el caso de las llamadas Asambleas Totalitarias o Universales, donde está presente la totalidad del capital social.

• El art. 273 COCO establece el quórum ordinario requerido para deliberar, salvo para el caso del art. 280, a menos que los estatutos sociales hayan fijado el quórum constitutivo y decisorio.

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SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)BALANCE• El balance es la presentación sintética del estado patrimonial

de la sociedad al final del ejercicio económico.• El art. 304 establece la obligación de los administradores de

presentar a los comisarios el balance de la sociedad, previo a la celebración de la asamblea. El balance constituye la medida de responsabilidad de los administradores, es un instrumento de vigilancia para preservar la integridad del capital social. Asimismo, los arts. 304 y siguientes del COCO expresan algunas normas sobre las partidas más relevantes del balance, entre los cuales se destaca:1.- El capital: el balance debe expresar el capital social realmente existente, es decir, debe incluir las utilidades y pérdidas acumuladas de años anteriores, es decir, el patrimonio.2.- La entregas efectuadas y las demoradas (art.307 COCO)3.- Las pérdidas y beneficios.4.-Los créditos incobrables, a los cuales no se les dará valor.5.-Fianzas y obligaciones bajo condición suspensiva.

RESERVA LEGAL• El art. 262 COCO impone a los administradores la obligación de

formar una reserva legal que no será menor del 10% del capital social, la cual contribuye a reforzar la situación económica de la sociedad y ponerla en posición de hacer frente a eventuales crisis. La reserva busca asegurar la estabilidad financiera de la empresa en momentos de dificultades. Dicho fondo es indisponible y no puede distribuirse como dividendo entre los accionistas

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SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)UTILIDADES Y DIVIDENDOS

• La distribución de dividendos SOLO puede tener lugar sobre la base de un balance APROBADO por la asamblea.

• El art. 307 COCO establece que NO pueden pagarse dividendos a los accionistas, sino por utilidades reales, líquidas y recaudadas. Esta norma es de orden público, cuya inobservancia compromete la responsabilidad personal de los administradores:

Reales: es decir, deben corresponder a incrementos efectivos del patrimonio, caso contrario estaríamos frente a utilidades ficticias producidas por valorizaciones excesivas, pasivos disimulados u otro mecanismo que alteren los verdaderos resultados del ejercicio.

Líquidas: es decir, deben estar determinadas en doble sentido: aritmético, o que conozcamos su monto exacto y jurídico, deben haberse perfeccionado los negocios jurídicos que dan lugar al incremento patrimonial registrado en el balance.

Recaudadas: es decir, que el producto del incremento patrimonial debe haber ingresado efectivamente a la sociedad.

• La existencia de utilidades NO otorga automáticamente el derecho al dividendo, pues éste nace una vez así haya acordado la asamblea.

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SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)

LOS COMISARIOS

• Los comisarios son nombrados por la asamblea (art. 275 COCO) y solo puede ser ejercido el cargo por personas naturales (licenciados en administración, economía y contadores públicos)

• La fiscalización interna de la sociedad está fundamentalmente dada por nuestro COCO al COMISARIO.

• Dentro de las funciones de los comisarios, se destacan 3 de carácter permanente:

1.- controlar la gestión de los administradores (arts. 287, 309 y 0rd. 3 del 311 COCO).2.- revisar las cuentas de la administración (Arts. 287, 309, Ord. 1 de 311 COCO)3.- informar a la asamblea (Arts. 287, 287, ord. 2 de 311 COCO)