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1 POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE, Dec. Sup. Nº 012-2009- MINAM

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POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE

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POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE,

Dec. Sup. Nº 012-2009-MINAM

2Política Nacional del Ambiente: Es el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter publico, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, regional y local; y del sector privado y sociedad civil.

Es de cumplimiento obligatorio.

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1. Transectorialidad

2.

Análisis costo – beneficio

3.

Competitividad

4.

Mejora continua

5.

Seguridad jurídica

6.

Gestión por resultados

7.

Cooperación público - privada

Principios de la Política Ambiental

4EJES DE LA POLÍTICA AMBIENTAL

EJE DE POLÍTICA 1:. Conservación y aprovechamiento sostenible de los

recursos naturales y de la diversidad biológica

EJE DE POLÍTICA 2: Gestión Integral de la calidad ambiental

EJE DE POLÍTICA 3:Gobernanza ambiental

EJE DE POLÍTICA 4: Compromisos y oportunidades ambientales

internacionales

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Dec. Sup. N° 017-2012-ED POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

6OBJETIVO GENERAL:Desarrollar la educación y la cultura ambiental orientadas a la formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:1. Asegurar el enfoque ambiental en los procesos y la institucio-nalidad educativa, en sus diferentes etapas, niveles, modalida-des y formas.2. Desarrollar una cultura ambiental apropiada en el quehacer público y privado nacional.3. Asegurar la interculturalidad y la inclusión social en los procesos y recursos de la educación y comunicación.4. Formar una ciudadanía ambiental informada, plenamente comprometida en el ejercicio de sus deberes y derechos ambientales y su participación en el desarrollo sostenible. 5. Asegurar la accesibilidad pública de la información ambiental, así como la investigación en educación y cultura ambiental.

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PLAN NACIONAL DE ACCIÓN AMBIENTAL

Dec. Sup. Nº 014-2011-MINAM

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DIAGNÓSTICO SITUACIONAL:

Agua Residuos Sólidos Aire Bosques y Cambio

Climático Diversidad Biológica Minería y Energía Gobernanza

Ambiental

OBJETIVO GENERAL:Mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemassaludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sosteniblede los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.

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MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA PARA EL SECTOR PUBLICODec. Sup. Nº 009-2009-MINAM

Son acciones que permiten la mejora continua del servicio publico, mediante el uso de menores recursos, así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente. El resultado de la implementación de las medidas se reflejan en los indicadores de desempeño, de economía de los recursos y de minimización de residuos e impactos ambientales.

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LEY DEL SISTEMANACIONAL DE

GESTION AMBIENTAL,Ley Nº 28245 y su Reglamento Dec. Sup. Nº 008-2005-PCM

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GESTIÓN AMBIENTAL: Es un proceso permanente y continuo, constituido por principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental, para una mejor calidad de vida de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país. El SNGA: Tiene a su cargo la integración funcional y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión, las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado y de la sociedad civil, en materia ambiental. El MINAM es el ente rector del SNGA.

Instrumentos de Gestión Ambiental

Normas de Calidad Ambiental(ECA y LMP)

POLITICAS AMBIENTALESPLAN DE ACCION AMBIENTAL

INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL

Programas de AdecuaciónAmbiental - PAM

Planes de Descontaminación

Evaluación Impacto Ambiental EIA

Ordenamiento TerritorialZEE

Información AmbientalParticipación Ciudadana

Incentivos e InstrumentosEconómicos

ISO 14000

SNGASistema Nacional deGestión Ambiental

Fiscalización y Sanción

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VALORES MAXIMOS ADMISIBLES (VMA)descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario

DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-VIVIENDA

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ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL / LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES

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ESTANDAR DE CALIDAD AMBIENTAL

Es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente.

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• El ECA es obligatorio para el diseño de las normas legales y las políticas publicas.

• Ninguna autoridad judicial o administrativa, podrá hacer uso de los ECAs, con el objeto de sancionar.

LIMITE MAXIMO PERMISIBLE Es la medida de la

concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.

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• Su cumplimiento es exigible legalmente por el MINAM.

• Puede ser expresado en máximos, mínimos o rangos.

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LEY DE RECURSOS HIDRICOS

LEY N° 29338

27LEY DE RECURSOS HIDRICOS, N° 29338, Reglamento Dec. Sup Nº 001-2010-AG

“Artículo 76°.- Vigilancia y fiscalización del agua.La Autoridad Nacional en coordinación con el Consejo de Cuenca, en el lugar y el estado físico en que se encuentre el agua, sea en sus cauces naturales o artificiales, controla, supervisa, fiscaliza el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y las disposiciones y programas para su implementación establecidos por autoridad del ambiente. También establece medidas para prevenir, controlar y remediar la contaminación del agua y los bienes asociados a esta. Asimismo, implementa actividades de vigilancia y monitoreo, sobre todo en las cuencas donde existan actividades que pongan en riesgo la calidad o cantidad del recurso.”

“Artículo 79°.- Vertimiento de agua residual.La Autoridad Nacional autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y Límites Máximos Permisibles (LMP). Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización.

REGLAMENTO DE LA LEY N° 29338 LEY DE RECURSOS HÍDRICOS, APROBADO

PORDECRETO SUPREMO

N° 001-2010-AG

RESUMEN “Artículo 131°.- Aguas residuales y

vertimientos. “Artículo 132°.- Aguas residuales

domésticas y municipales. “Artículo 133°.- Condiciones para

autorizar el vertimiento de aguas residuales tratadas.

“Artículo 134°.- Contenido del instrumento ambiental.

“Artículo 135°.- Prohibición de efectuar vertimientos.

“Artículo 137°.- Otorgamiento de autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas.

“Artículo 138°.- Opinión técnica de la autoridad ambiental sectorial.

“Artículo 140°.- Plazo de autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas.

“Artículo 142°.- Extinción de las autorizaciones de vertimiento.

“Artículo 143°.- Caducidad de las autorizaciones de vertimiento.

“Artículo 144°.- Causales de revocatoria de las autorizaciones de vertimiento.

“Artículo 145°.- Control de vertimientos autorizados.

“Artículo 146°.- Vertimientos en sistemas de drenaje urbano o alcantarillado.

“Artículo 147°.- Reúso de agua residual.

“Artículo 148°.- Autorizaciones de reúso de aguas residuales tratadas.

“Artículo 151°.- Plazo de vigencia de las autorizaciones de reúso de aguas residuales tratadas.

“Artículo 152°.- Del control del reúso de las aguas residuales tratadas.