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UNIDAD DIDÁCTICA XII FILOSOFÍA POLÍTICA Y TEORÍA DEL ESTADO

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UNIDAD DIDÁCTICA XII

FILOSOFÍA POLÍTICA Y

TEORÍA DEL ESTADO

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1. LOS FUNDAMENTOS DE LO POLÍTICO

1.1. Politicidad de la condición humana: Arendt

Los seres humanos necesitamos, desde nuestro nacimiento, de los

otros seres humanos para vivir y para sobrevivir. Es cierto que la

grupalidad no es exclusiva del ser humano y la comparte con muchísimas

especie, pero el progresivo distanciamiento del origen del poder y del

origen también del vínculo común, es lo que provocará el nacimiento de lo

político. El primer paso de este distanciamiento, las comunidades tribales,

consideraban que tenían un antecesor común aunque no fuera

necesariamente así, de modo que se abrió el camino hacia la eliminación

del vínculo común basado en la consanguinidad y el paso a otro tipo de

vínculo común.

Hannah Arendt ubica lo político en la misma conciencia del ser

humano. Para ella lo característico de lo político es la capacidad dialógica,

esto es, la posibilidad de contraponer dos discursos diferentes, la capacidad

de reflexionar y plantearnos dudas a nosotros mismos en el interior de

nuestra conciencia. Naturalmente el concepto de lo político de Arendt tiene

que ver con el diálogo como método para depurar las posiciones, no tanto

como una forma de obtener el poder y de ejercerlo.

1.2. Los Fundamentos del Estado

A lo largo de la historia del pensamiento político se han presentado

dos grandes perspectivas a la hora de justificar la existencia y sentido del

Estado, los autores que han mantenido que el Estado era una institución

connatural al ser humano y los que han considerado que el Estado se crea a

través de una decisión de los seres humanos (contractualistas o pactistas).

1.2.1. Perspectivas naturalísticas

1.2.1.1. El gobierno de los filósofos: Platón

Platón cree que la muerte de Sócrates es responsabilidad directa del

régimen democrático establecido en Atenas, y especialmente de los

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demagogos que siguieron las indicaciones de los maestros sofistas contra

su maestro. La obra de Platón muestra un continuo desprecio contra la

democracia y contra todos los que considerara responsable de la muerte de

Sócrates (por ejemplo, los sofistas o los poetas).

Especialmente en La República sostiene Platón que el gobierno ideal,

el mejor de los posibles, es el gobierno de unos pocos elegidos según su

excelencia moral e intelectual. Este régimen se llama aristocracia. Sólo la

aristocracia hace factible la Justicia en la “pólis”, entendiendo por Justicia

la consecución de que cada cual ocupe el lugar que le corresponde

naturalmente.

Los ciudadanos se dividen según su alma dominante, por lo que nos

encontraremos con un grupo en los que el alma dominante es la racional

(los filósofos), otros en los que el alma dominante es la irascible (los

guerreros o guardianes) y finalmente los que son dominados por el alma

vegetativa (los trabajadores). Los esclavos no son considerados seres

humanos, aunque Platón sí exige un tratamiento humanitario con ellos.

El bueno gobierno de la ciudad exige que la dirección de la “pólis”

sea entregada al grupo de los filósofos, porque son los únicos que se guían

exclusivamente por la razón. Este grupo dirigente debe llevar una vida

separada del resto de los ciudadanos, ya que desde pequeño deben llevar

una vida en común, sin propiedad privada, educados por el Estado y

dedicado al cultivo de la sabiduría, con el fin de prepararse mejor para su

actividad de gobierno. Este diseño ideal de la ciudad es una utopía

conocida como “comunismo platónico”.

Si el gobierno es entregado a los guerreros nos encontramos ante el

gobierno a través de las pasiones. Pero Platón la forma de gobierno que

más desprecia es la democracia, ya que considera que se gobierna en virtud

de los más bajos instintos del ser humano, dejando el gobierno en manos

que quiénes saben seducir a los ciudadanos reunidos en asamblea, no con

argumentos racionales, sino con incitaciones a lo más básico de la

existencia humana.

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En uno de sus últimos diálogos, Las Leyes, Platón vuelve sobre el

mismo asunto y ofrece soluciones más matizadas. Ya no considera que

exista una forma de gobierno que sea buena por sí misma, sino que apuesta

por la mezcla de dos de ellas (aunque mantiene cautelas con la democracia)

y siempre el gobierno debe estar sometido a las leyes.

El pensamiento platónico ha sido la base de desarrollos posteriores

que han considerado que los seres humanos no son iguales, que cada grupo

de seres humanos tienen una función diferente y que la función de gobernar

es privativa de un grupo en concreto al que se le considera especialmente

capacitado para ello.

1.2.1.2. El animal político de Aristóteles

Aristóteles mantenía que es propia del ser humano, al igual que la

racionalidad, la pertenencia a una comunidad política. Él decía que el ser

humano era zóon polítikon (ζ ), que algunas veces se traduce

como “animal político” y otras como “animal social”, pero lo cierto es que

la diferencia entre comunidad política y comunidad social solamente ha

existido teóricamente desde el siglo XIX, de forma que para Aristóteles

“social” y “político” era lo mismo.

Aristóteles mantenía que si un ser no necesitaba de la “pólis” era

porque era o bien un dios, o bien un animal, entre los cuales muchos

pueden llevar existencias solitarias. Pero que el ser humano no puede

reconocerse como tal a espalda de los otros seres humanos y de su

pertenencia a los grupos formados por sus congéneres.

Aristóteles, al contrario que Platón, no consideró a la aristocracia la

forma preferible de gobierno. Él consideró que había tres formas buenas: la

monarquía o el gobierno de uno que debe ser el mejor, la aristocracia o el

gobierno de los pocos mejores y la politéia que es gobierno de la mayoría o

de los hombres libres. Aunque teóricamente defiende el gobierno

monárquico, sabe que es difícil encontrar uno o algunos hombres

excelentes, de forma que prefiera Aristóteles en la práctica prefiere la

politéia porque si bien no se van a encontrar una mayoría de hombres

excelentes, sí podrá formarse una mayoría de buenos hombres.

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Argumenta que el gobierno tiránico no solamente va contra la

finalidad del Estado, sino que perjudica a la población haciéndolos inanes y

pusilánimes, ya que quien puede perderlo todo por capricho no trabaja por

nada.

Considera que hay tres formas degeneradas que no posibilitan el

buen gobierno del Estado y son el despotismo o la tiranía (cuando el

monarca ejerce el poder para el bien propio), la oligarquía (si los

gobernantes gobiernan para ellos) y la democracia que es gobierno para las

masas de los habitantes. La pólis aristotélica es menos excluyente que la

platónica pero deja fuera también de la participación a todos los que no

tienen autosuficiencia económica, los que provienen de otras ciudades, las

mujeres y los esclavos.

Aristóteles no considera ciudadanos a cualquier habitante, ni siquiera

al que tiene reconocidos algunos derechos. Ciudadanos es quién puede

participar en la defensa del Estado, esto es, aquel que se puede pagar su

propio equipo militar. De los seis grupos en los que divide la sociedad

(agricultores, artesanos, comerciantes, guerreros, guías y sacerdotes) sólo

los tres últimos son ciudadanos. Los tres primeros son habitantes y su única

función es sostener materialmente al Estado.

La gran virtud política en Aristóteles es la prudencia. La prudencia

consiste en ser capaz de elegir lo que es bueno, pero trascendiendo las

necesidades del presente y viendo capaz, reflexivamente, de prever el

devenir de los acontecimientos y la evolución de las necesidades.

Aunque frente a la pólis platónica, la aristotélica parezca más realista

y por tanto menos utópica realmente se refería a un modelo de

organización, la ciudad-estado, que perdió importancia en la propia vida de

Aristóteles, ya que todas las ciudades griegas terminaron bajo el gobierno

del rey macedónico.

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1.2.1.3. El orden natural y el orden político: Cicerón

Marco Tulio Cicerón fue un abogado, político y teórico romano. Sus

discursos como abogado y ante el Senado romano forman parte de las más

importantes obras retóricas. Como pensador fue ecléctico, pues tomaba

elementos de las diferentes escuelas filosóficas. En la Filosofía Política fue

seguidor del Estoicismo.

El Estoicismo considera que el universo se rige según unas leyes que

lo hacen funcionar de forma armónica. Esas leyes también deben dirigir la

vida de los seres humanos para que así sea armónica. Cicerón consideró

que el ideal humano no era el sabio, sino el político, esto es, que la

excelencia humana no se alcanza, como pensaron los anteriores filósofos

clásicos por medio del conocimiento teórico, sino por las acciones en

sociedad.

Cicerón distingue entre la ciudad y la República. La ciudad no es

más que un agregado de personas que viven juntas, que se relacionan y

tienen intereses recíprocos. Pero una República es una ciudad que tiene una

propiedad en común, es indivisible, y que necesita ser gestionada.

El Estoicismo defendió la igualdad connatural de todos los seres

humanos y pensadores como Marco Aurelio, emperador romano tres siglos

posterior a Cicerón, buscó la forma de ampliar la pertenencia a la política

romana.

Por el contrario Cicerón consideraba que debía ser una élite social,

los optimates, quienes gobernaran el Estado. Los optimates eran los

miembros de las clases altas romanas donde había riqueza y un circuito

cerrado de cargosa públicos. A pesar de ello consideró, siguiendo a Polibio,

que la República romana era una forma de gobierno de unía las tres formas

legítimas de Aristóteles: tenían un elemento monárquico que encarnaban

los cónsules, un elemento aristocrático que encarnaría el Senado y un

elemento de participación de la mayoría, de politéia, que tendría su sede en

los Comicios o asambleas del Pueblo Romano.

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Cicerón también mantiene la naturalidad del Derecho, pues considera

que es expresión de las leyes que hacen posible la armonía cósmica y la

social. No sólo el Estado, sino las normas fundamentales del Derecho son

indisponibles para el ser humano, de modo que el acomodo y la obediencia

al Derecho devienen de la necesidad de ser humanos.

La virtud en primer lugar, en el pensamiento ciceroniano, es

obediencia al Derecho, pero no es suficiente. La virtud mayor es la

participación activa en la República para promover el bien común y

especialmente el bien de la República que es la representación del bien

común.

1.2.1.4. El Bien común y Tomás de Aquino

Como aristotélico que era Tomás de Aquino mantiene que el ser

humano es un ser social y que la sociedad es necesaria para la virtud y la

felicidad del ser humano. La finalidad del Estado para Tomás es el bien

común que no consiste en otra cosa que posibilitar las condiciones para que

la persona pudiera alcanzar la felicidad proveniente de Dios, la beatitudo.

Tomás considera que la mejor forma de gobierno, siguiendo la

clasificación aristotélica, es la monarquía porque expresa la unidad de la

comunidad política, pero considera que también es la que más fácilmente

degenera, porque con la corrupción de uno cae todo el edificio político.

Prefiere un sistema que dividas el poder entre el monarca y un consejo que

represente a los habitantes.

1.2.1.5. El pueblo como detentador natural del poder en los jesuitas

españoles de los siglos XVI y XVII

Luis de Molina, Juan de Mariana y Francisco Suárez fueron tres los

más destacados pensadores españoles de lo que también filosóficamente

fue nuestro Siglo de Oro. Siguiendo la línea aristotélica e incluso la tomista

mantuvieron la sociabilidad natural de los seres humanos pero consideraron

que ningún grupo ni persona concreta era la propietaria del poder, sino que

el poder pertenece a la comunidad política en su conjunto que delega el

gobierno en un monarca, como era normal en su época.

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La delegación del poder es permanente, aunque en el caso de que el

monarca degenere en tirano es resoluble, pero la permanencia no implica

que se entregue todo el poder del pueblo al rey, antes bien el pueblo retiene

la capacidad de hacer determinadas leyes y establecer tributos, así como el

mantenimiento de las instituciones fundamentales del Estado, los derechos

y libertades reconocidos y las costumbres políticas.

1.2.2. Perspectivas constractualistas o pactistas

1.2.2.1. El Estado de Naturaleza

Con los primeros pensadores liberales en la Inglaterra del siglo XVII

y después con ilustrados continentales apareció una hipótesis de trabajo que

haría fortuna: el status naturalis o Estado de Naturaleza. Éste intenta

describir la situación del ser humano antes de entrar a formar parte de la

sociedad y por tanto antes de que las sociedades ocupasen el lugar de la

naturaleza humana.

Hay dos grandes valoraciones del Estado de Naturaleza. La primera

considera que el ser humano es bueno en este estado, bueno por naturaleza,

de modo que los vicios morales se introducen en nosotros por la vida en

sociedad. La segunda y contraria valoración sostiene que el ser humano,

dejado a su propia naturaleza, es un ser egoísta, malo y que hiciera una

lucha sin fin contra sus semejantes.

1.2.2.2. El Estado como garante de la seguridad: Thomas Hobbes

Thomas Hobbes es un pensador inglés (1588-1679) que vivió

durante las guerras de origen religioso que se dieron en la Inglaterra de su

tiempo. Estas guerras descompusieron todo el tejido social y destruyeron

las estructuras del poder existente. Ello provocó un clima de gran

inseguridad entre los habitantes de Inglaterra. Hobbes respondió a este

problema con la necesidad de garantizar la seguridad de las personas y sus

propiedades. Esta responsabilidad es encomendada al Estado. Su principal

obra es El Levitán. Sobre el Estado, que es complementada por su anverso,

Behemoth. Sobre la guerra civil.

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Si el hombre es dejado a sus instintos naturales, mantiene Hobbes, se

guiaría sólo por su interés egoísta, lo cual le llevaría a tomar por la

violencia todos los bienes de las personas de la comunidad política. Los

atacados se defenderían y esta tensión se repetiría incesantemente. Se

entraría en un estado continuo de guerra de todos contra todos (homo

homini lopus, sentencia Plauto), que perjudicaría al hombre por no tener

seguridad de ningún tipo en sus personas o bienes y destruiría la

civilización.

Los hombres deben elegir entre la permanente guerra civil o

establecer un pacto por el que entregan sus derechos ilimitados y de guerra

a un ser artificial que ellos creen: este ser artificial garante de la seguridad

es el Estado.

Para que el Estado pueda preservar la seguridad en el seno de la

sociedad debe tener todos los poderes sociales, porque si hay otra entidad

que poder suficiente para oponerse al Estado entonces no podrá garantizar

la seguridad, pues si la otra entidad tiene una tendencia diferente se entrará

de nuevo en la guerra civil. Un Estado que no mantenga la seguridad no

cumple con el motivo para el cual se ha constituido, por lo pierde el

sentido.

Si el Estado tiene todo el poder y no hay ninguna instancia que pueda

compensar las decisiones de éste, este modelo Estado puede convertirse en

una dictadura, aunque sólo pretenda mantener la seguridad. Si lo primero es

la seguridad, todo deberá estar en función de la garantía de ésta, incluso los

derechos fundamentales de los individuos. En la actualidad, especialmente

en las sociedades que ven amenazada de alguna manera su seguridad o

algunas partes de sus fundamentos sociales, recurren a la teoría de Hobbes

para otorgarle todo el poder posible al Estado para poder deshacer todo

ataque.

1.2.2.3. El Estado como garante de los derechos: John Locke

John Locke (1632-1704) es un pensador inglés que reflexiona desde

una Europa dominada por las monarquías absolutas. Tras la restauración de

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los reyes en Inglaterra, Carlos II y Jacobo II, ambos hijos del ejecutado

Carlos I, mantuvieron el intento paterno de convertirse en reyes absolutos,

hasta que en 1668 una magna conspiración, que recibió el nombre de

Revolución Gloriosa, consiguió la huida de Jacobo II sin casi necesidad de

combate armado, pese a que había desembarcado un ejército procedente de

los Países Bajos. Fruto de esta Revolución se estableció en Inglaterra y en

Escocia una monarquía constitucional, cuyo primer instrumento legal en

Inglaterra fue el Bill of Rights (1689), que después se reforzó con la

Settlement Act (1701) con la intención ya enunciada explícitamente en sus

respectivos títulos de garantizar los derechos y libertades y de limitar a la

Corona1

Para Locke en el estado de naturaleza los seres humanos, al igual de

los que piensa Hobbes, tienen una plenitud en derechos pero intentará

convivir lo más pacíficamente posible, como hacen los Estados en el

mundo. El problema es que inevitablemente surgirán conflictos y los

conflictos pueden ser solucionados de dos formas: o por uno mismo

(autotutela y la consiguiente “ley de la selva”) o recurriendo a un tercero

sin interés (nemo iudex in propria causa2) en el conflicto que establezca lo

que le corresponde a cada parte.

Pero no solamente es necesario un juez neutral e imparcial, sino que

han determinase los criterios a partir de los que ese juez neutral e imparcial

debe decidir. Los seres humanos hacen un pacto donde se determinan qué

instituciones serán las encargadas de administrar y resolver los conflictos y

de tomar las decisiones sobre los intereses y los problemas que a todos

incumben.

Ello no quiere decir que los seres humanos entreguen todos sus

derechos al Estado, antes bien lo contrario, porque estos derechos los

retienen los individuos y son el límite a la actuación del Estado. Los

1 El título completo del Bill of Rights es An Act Declaring the Rights and Liberties of the Subject and

Settling the Succession of the Crown y el de Settlement Act es An Act for the further Limitation of the

Crown and better securing the Rights and Liberties of the Subject.

2 “Nadie puede ser juez en su propia causa”, o dicho más coloquialmente: “no se puede ser juez y

parte”.

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derechos principales son la propiedad privada, la tolerancia religiosa y de

pensamiento, la libertad de movimiento, la libre empresa, etc; a estos

derechos se les conoce como los derechos liberales o derechos de primera

generación.

Locke, teorizando el sistema político que en Inglaterra se creó tras la

Revolución Gloriosa, distingue tres poderes.

La división del poder es un elemento fundamental en Locke porque

un poder dividido tiene mayores dificultades de convertirse en un poder

absoluto o tiránico. Los tres poderes que distingue son el poder ejecutivo,

el poder legislativo y el poder federal (relaciones internacionales). No

menciona el poder judicial pues para Locke es una función compartida

entre el ejecutivo y el legislativo y, también considera, que el poder federal

es ejercido normalmente por el ejecutivo.

El poder legislativo, que es donde está representado el pueblo,

aprueba unas normas generales y es el poder ejecutivo quién tiene que

ponerlas en práctica. El ejecutivo nombra a los jueces, pero el legislativo se

reserva la capacidad de ser la última instancia judicial.

El legislativo es el único poder que puede establecer impuestos,

aprobar la emisión de deuda pública, formar fuerzas armadas o declarar la

guerra. En cambio el ejecutivo tiene el uso de la prerrogativa (decidir sobre

lo que no hay ley) y el uso de poderes de emergencia que incluso pueden ir

contra las determinaciones de la ley.

Locke confía la protección de los derechos a un sistema institucional

basado en la separación entre los poderes del Estado (en la confianza de

que si una sola persona no tiene todo el poder es más difícil recaer en la

tiranía) y confiando la misión de controlar al poder más peligroso, el

ejecutivo, a la asamblea de representantes de los ciudadanos que asume

también el poder legislativo. Con Locke nace el procedimentalismo

constitucional y la ingeniería institucional.

Si un Estado, Locke sostiene que normalmente esto lo hace el poder

ejecutivo, viola grave y sistemáticamente los derechos de las personas o la

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separación de poderes3, entonces el pacto se rompe y él único recurso

posible es lo que él denomina “la apelación a los Cielos”, es decir, la

resistencia armada. La apelación a los Cielos permite

La Filosofía de John Locke ha servido para fundamentar todo el

movimiento a favor del Constitucionalismo y del sistema democrático

como defensor de los derechos del ser humano, y no sólo como un sistema

de elección popular. Una democracia, tal y como la entendemos, no es tal

cuando en ella no se protejan los derechos inherentes a la persona humana

por parte del Estado.

1.2.2.4. El Estado y la felicidad de los ciudadanos: Jean-Jacques

Rousseau

Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) fue un filósofo que nació en

Ginebra (Suiza) y desarrolló la mayor parte de su trabajo intelectual en

Francia. Es uno de los mayores representantes de la Ilustración.

Su primera preocupación intelectual, además de la música que fue su

primera profesión, es la existencia de desigualdad entre los hombres.

Rousseau considera que la existencia de desigualdad entre los hombres es

un producto de la sociedad y del egoísmo humano, pues en el “estado de

naturaleza” no existen desigualdades entre los hombres, porque estos no se

apropiaban de nada y se mantenían con los que la naturaleza les

proporcionaba. La desigualdad entre los hombres genera la infelicidad y la

maldad moral.

En consecuencia, la finalidad fundamental del Estado es conseguir

que sus miembros sean virtuosos y felices. ¿Cómo hace esto el Estado? En

primer lugar el Estado debe crear las condiciones de posibilidad para que se

dé la igualdad efectiva entre los ciudadanos, cuidando de ellos tanto en lo

material como en su formación intelectual. De esta forma los ciudadanos

estarán preparados para participar activamente en la vida política. 3 Locke, entre otras causas, cita las siguientes: la arbitrariedad, la negativa a reunir al legislativo, el fraude

electoral, la entrega a un poder extranjero, el abuso del empleo y la interpretación de la prerrogativa, la

incapacidad para hacer cumplir las leyes aprobadas o la aplicación de la prerrogativa a una cuestión de

suma importancia que debiera ser decidida por el pueblo.

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La participación en la vida política es para Rousseau algo más que

ejercer el derecho al voto en unas elecciones cada cierto número de años,

sino que es tomar parte cotidianamente en las decisiones del Estado.

1.3. La política amoral: Nicolás Maquiavelo

Nicolás Maquiavelo (1469-1527), político y teórico florentino,

describe en su obra fundamental, El príncipe, cuál debe ser la forma de

gobernar. Maquiavelo piensa que el principal cometido de una persona que

gobierna es el de mantenerse en el gobierno y así el Estado se mantendrá

independiente y fuerte. A este pensador italiano le debemos el término

“Estado” aplicado a la comunidad política.

Maquiavelo distingue entre dos esferas de la vida moral, la pública y

la privada. Las personas, para conducirse en su vida personal e íntima,

deben tener una serie de criterios, generalmente de origen religioso,

debiendo buscar la virtud de la bondad. Pero si hablamos de la vida pública

hay otra esfera moral, que no tiene que estar necesariamente conectada con

la moral privada; en esta esfera se busca la virtud pública (virtù civica) que

consiste en buscar el bien del Estado.

Maquiavelo considera que el Estado debe mantenerse en un estado

de “buena salud” y esto es lo más importante en el seno de la actividad

política. Por ello los gobernantes, para ser verdaderos gobernantes, deben

poner la permanencia del Estado y del poder sobre cualquier otro

imperativo moral, por lo que no deben reparar en ningún tipo de medios

para proteger al Estado. A esta doctrina se le ha denominado “razón de

Estado”.

Para este pensamiento el Estado no es medio para nada, sino que es

un fin en sí mismo. En nombre del Estado se encuentra justificada

cualquier acción y la infracción de cualquier norma moral del fuero

privado.

La razón de Estado es una idea que ha tenido y tiene una fuerte

relevancia dentro de la vida pública, pues por medio de ella se han

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justificado la adopción de todo tipo de medidas y la violación de los

derechos de muchas personas. Por lo general la razón de Estado

fundamenta acciones contra seres humanos concretos en bien de un

concepto más amplio, la comunidad política.

2. El Poder y su ejercicio

2.1. El Poder

Toda la reflexión sobre la política tiene como base, explícita o

implícita, la noción del poder. Por ello se impone abordar el asunto de qué

es el poder y que formas de poder hay. Una definición simple, la de Dahl,

pero efectiva es aquella que dice que el poder es la capacidad para

conseguir que alguien haga algo incluso contra su propia voluntad.

Bachrach y Baratz distinguen determinadas formas de poder:

Autoridad: se obedece porque se reconoce que la orden es razonable

dentro de los propios valores.

Manipulación: cuando la decisión de obedecer se toma sobre un

conocimiento inducidamente erróneo de la realidad sobre la que se

decide.

Influencia: cuando alguien consigue que otro cambie de postura y/o

comportamiento recurriendo a una amenaza implícita.

Coerción: cuando la obediencia se obtiene mediante una amenaza

explícita.

Fuerza: cuando se usa la violencia física y se le quita al que actúa la

capacidad de decidir.

La relación entre poder y uso de la fuerza es un punto fundamental

dentro de la Filosofía y de la Teoría Política.

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El Derecho Romano y sus tratadistas distinguían entre dos tipo de

poder: la potestas y la auctoritas. La potestas era la capacidad para hacer,

concedida por el Estado, en la que se puede recurrir legalmente a la fuerza;

mientras que la auctoritas era una capacidad o reconocimiento moral para

actuar válidamente dentro del Derecho Romano.

Arendt sostiene que el verdadero poder excluye el uso de la fuerza o

de la coerción, pues recurrir sobre todo a la fuerza es reconocer la

incapacidad para ser obedecido.

2.2. Legalidad y legitimidad

“Legalidad” y “legitimidad” son dos conceptos básicos de la teoría

política y jurídica. Ambos conceptos pertenecen a dos esferas diferentes,

pero ambos se dan y deben de darse en cada comunidad política.

- Legalidad: presupuesto jurídico que autoriza al ejercicio de una acción

u omisión de quien tiene el poder.

- Legitimidad: presupuesto moral que autoriza al ejercicio de una acción

u omisión quien tiene el poder.

No se debe confundir legalidad con legitimidad, pues hay acciones u

omisiones que pueden ser válidas en la esfera jurídica y no serlo en la

moral, o serlo en la moral y no serlo en la jurídica. No es el momento de

profundizar en la inmensa fenomenología de la relación entre legalidad y

legitimidad, aunque es preciso señalar que en muchas ocasiones la

diferencia es difusa y lo jurídico y lo moral se mezclan.

Pero cuando hablamos de moral respecto de la legitimidad el terreno

se amplía tanto que incluso se sale de lo estrictamente moral en el sentido

en el que lo hemos estudiado. La legitimidad se da en este concepto amplio

cuando se dan determinadas condiciones como pueden ser haber recibido

un mandato popular o de otra instancia, que las decisiones se adecuen a

determinado sistema ideológico o de aspiraciones (religioso, identitario,

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dinástico, económico, etc) o que las decisiones beneficien a determinados

grupos o perjudiquen a otros o que se logren determinados objetivos.

2.3. Los tres tipos puros de legitimidad en Max Weber

Max Weber distinguió tres tipos de legitimación o de justificación

del ejercicio del poder. Las tres formas de legitimidad o de dominación

son: tradicional, carismática y racional. Estos tres tipos han tenido una gran

repercusión en la Filosofía y en la Teoría Política ya que han mostrado ser

de gran utilidad para analizar la base de los gobiernos, regímenes y

legitimidades tanto del pasado como del presente.

2.3.1. Legitimidad o dominación carismática

La dominación descansa en los méritos extraordinarios, santidad,

heroísmo y ejemplaridad de una persona y a las normas creadas o reveladas

por esta persona. Se obedece a un líder.

La validez del carisma reside en el reconocimiento por parte de los

dominados. El reconocimiento del carisma, gracias a los prodigios, no es el

fundamento de la legitimidad, sino que el líder la interpreta como una

obligación del adepto. De todos modos, a pesar de que ningún líder

carismático se ha considerado dependiente del reconocimiento, si el líder

no es corroborado o suceden las desgracias, puede verse despreciado,

rechazado y perdido.

La dominación carismática produce una comunitarización de lo

emotivo. La dominación carismática no se instrumentaliza a través de un

cuadro burocrático, sino que los enviados o representantes del líder son

llamados carismáticamente. No hay ninguna estructura estable, solamente

comisario carismáticos cuyo poder y mandato dura lo que dure el encargo

del líder.

La dominación carismática es extraordinaria y en ello se opone a las

otras dos formas de dominación que son ordinarias o cotidianas. Ser

extraordinario implica ser efímera, salvo que devenga en una dominación

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racional, en una dominación tradicional o en una forma mixta: a este

devenir le llamó Weber la rutinización del carisma.

La rutinización del carisma se da porque el séquito (o el

equivalente al cuadro administrativo) y/o los prosélitos tienen interés en la

continuidad después de la desaparición del líder carismático. La sucesión

puede ser buscando unas señales (que se interpretan con unas reglas), por

alguna técnica aleatoria como el sorteo (que conlleva una naciente

racionalización), por la designación del líder carismático, por el

reconocimiento por parte del segundo nivel de liderazgo carismático o por

la consideración de que el carisma se encuentra en un linaje.

El carisma se transmita por medios de una serie de procedimientos y

ritos, separándose el carisma de la persona que originariamente lo poseyó.

Ahora se tiene carisma no porque se posea o no una serie de cualidades

extraordinarias, sino porque un individuo haya sido el centro de los

procedimiento y ritos de transmisión del carisma.

2.3.2. Legitimidad o dominación tradicional

Legitimación tradicional descansa en la creencia de la santidad de las

tradiciones que rigieron desde los tiempos lejanos y en la justificación de

los señalados por esa tradición para ejercer la autoridad.

Se obedece a la persona señalada mediante las normas

consuetudinarias (la tradición) que constituyen un límite a la actuación del

gobernante, tanto que la separación del gobernante respecto de la tradición

puede ser causa del ejercicio de la resistencia (ius resistentiae). Todo lo

nuevo, especialmente las normas y las decisiones, solamente serán

aceptadas si pueden ser retrotraídas a la tradición (jurisprudencia y

precedentes): no hay una legislación coherente, sino que toda ella es un

conjunto no sistematizado de casos.

La administración tradicional no se funda en el deber objetivo, sino

en la fidelidad personal al señor, generalmente dentro del mismo linaje o

relacionado con éste (esclavos, servidores domésticos, clientes, colonos o

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libertos), aunque se abre ocasionalmente fuera del linaje (favoritos, vasallos

o protofuncionarios). Estado y patrimonio se identifican.

Las competencias dentro de la administración tradicional no son

fijas, ni existe una jerarquía establecida a priori, ni una carrera

administrativa, ni la capacitación previa es importante, ni los servicios son

pagados con dinero, sino con patrimonio. La administración tradicional es

arbitraria, llena de inseguridad jurídica y económica para los administrados

y en la que el soborno es la norma.

2.3.3. Legitimidad o dominación racional-burocrática

Legitimación racional descansa sobre la creencia en la legalidad de

actuaciones del poder y del derecho a mandar que emana de las leyes.

El Derecho es un conjunto de reglas abstractas, establecidas con la

pretensión de ser respetadas y la judicatura aplica las reglas al caso

concreto. Se obedece a una norma impersonal y no a una persona, por lo

que todo poder está delimitado dentro de una jerarquización. Incluso el

poder máximo está sometido al orden impersonal y abstracto.

La administración cuida racionalmente de los intereses estatuidos

dentro de las reglas abstractas, tomando las decisiones únicamente con los

datos que constan en el expediente. Todo ello es realizado por personal

capacitado y especializado, con la posibilidad de una carrera profesional

dentro de la administración y que es controlado internamente; cobra dinero

por su trabajo que es diferente a su vida privada.

2.4. Obediencia al poder y a las leyes. Límites

2.4.1. ¿Por qué debemos obedecer al poder y a sus leyes?

Muchas veces damos por hecho que el poder tiene que ser obedecido

y el mismo poder supone que será obedecido. De hecho hay múltiples

recursos sociales y jurídicos dedicados a procurar el cumplimiento de las

determinaciones del poder, en definitiva, cuidando de que obedezcamos al

poder.

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Ahora hemos de preguntarnos cuál es el fundamento o fundamentos

de esta obediencia, en qué circunstancias ha de darse y en qué puede no

darse y si cabe justificar la no obediencia.

1) La obligatoriedad de la obediencia al poder lo podemos encontrar en

la aplicación de la primera formulación del imperativo categórico.

Si formuláramos la máxima es correcto no obedecer al poder y a sus

leyes para que esta máxima fuese una ley moral universal tendríamos

que poder desear que fuera la máxima del comportamiento de todos

y ello no es así.

2) Los seres humanos necesitamos de la vida social y uno de los

requerimientos básicos para cubrir esta necesidad es que en la

sociedad hay un orden suficiente. Ese orden requiere unas normas de

lo organicen y para que las normas sean efectivas han de ser

obedecidas. Decía Kant que hasta en una sociedad de demonios

habría normas siempre que esos demonios tuvieran una racionalidad

mínima.

3) Se aceptamos la idea de un pacto o de un contrato social del que

somos parte, nuestra obligación de obediencia es inherente al hecho

de ser parte en el pacto o contrato social. Dado que normalmente el

pacto o contrato es hipotético, sí se muestra en la solidaridad entre

los miembros de la comunidad política, de la comunidad política

para con sus miembros y de sus miembros para la comunidad. La

obediencia a las leyes y órdenes del poder político es un requisito

para que se dé la solidaridad intracomunitaria y una condición

para que se mantenga. Desobedecer las leyes es tanto como

imposibilitar la solidaridad dentro de la comunidad.

4) Más allá de los vínculos de solidaridad la obediencia propia y ajena a

las leyes y al poder puede reportarnos muchos tipos de utilidad,

especialmente utilidad gnoseológica, en cuanto que el

comportamiento de los demás se hace previsible por lo general. Una

comunidad en la que todo el mundo pudiera establecer sus normas,

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sería una comunidad imprevisible donde nada sería lo

suficientemente seguro.

5) La obediencia al poder y a las leyes domeña nuestra insociable

sociabilidad (Montaigne y Kant). Los seres humanos necesitamos de

los demás, como ya hemos indicado anteriormente, pero nuestra

convivencia no es por ello pacífica sino que es conflictiva. El poder y

sus leyes hacen o deben hacer que nuestros conflictos estén dentro de

lo tolerable.

6) Como decíamos anteriormente el Estado y la sociedad emplean una

gran cantidad de recursos en hacerse obedecer. Uno de los motivos

por el que muchos consideran que las leyes y el poder deben ser

obedecidos es porque en caso de desobediencia son castigados, en

definitiva, el miedo al castigo. Kant mantenía que ésta era la

principal diferencia entre el Derecho y la Moral.

7) En las sociedades democráticas se suelen aducir el hecho de que el

ejercicio del poder en su vertiente de más alto rango, las leyes, sean

hechas por un cuerpo elegido por los ciudadanos, un argumento a

favor de la obediencia a esas leyes respaldadas por los representantes

populares. El hecho de que es el pueblo directa o indirectamente el

que manda sobre sí mismo fundamenta la obligación de

obediencia.

8) Los autores de las Leyes y quienes en las sociedades democráticas

ejercen el poder suelen buscar la realización del bien en su

sociedad. Lógicamente lo hacen desde sus propias convicciones y

pueden que éstas no sean compartidas por la mayoría, pero ello no es

una justificación de la desobediencia al poder o a sus leyes.

2.4.2. ¿Cabe una desobediencia moralmente aceptable?

Bartolo de Sassoferrato distinguió entre la legitimidad de origen y la

legitimidad de ejercicio. Consideraba que todo poder debía de ser adquirido

de una forma correcta, con adecuación a las leyes y a la moral, y a eso lo

llamaban tener legitimidad de origen e igualmente mantenían que el poder

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debía mantener su legitimidad por medio de acciones buenas o al menos

intentando realizar buenas acciones y a esto lo llamaron legitimidad de

ejercicio.

En síntesis: no hay obligación de obedecer a un poder que no tuviera

la legitimidad de origen, ni tampoco se debe obediencia a un poder que

perdiera su legitimidad mediante un ejercicio inmoral del poder aunque su

origen fuese correcto. Pero ello debe darse en un grado altísimo, no en

minucias legales o infracciones morales genéricas. Debemos distinguir dos

reacciones: la desobediencia y la resistencia.

2.4.2.1. Desobediencia civil

Una forma de enfrentarse al poder ilegítimo es el recurso a la

desobediencia civil. La desobediencia consiste en no obedecer los dictados

del poder por considerarlos incorrectos moralmente, tanto mediante actos

omisivos (no hacer algo) como por actos activos (hacer algo). Por ejemplo,

un acto omisivo es no cumplir una obligación establecida por el poder,

como no cumplir con la obligación de pertenecer a una determinada

organización; un acto activo sería romper determinadas prohibiciones,

como era la limitación de lugares de ocio a determinadas personas en

función de su raza.

La característica fundamental de la desobediencia civil es que se

realiza actos por medio de actos pacíficos. La no violencia es uno de los

aspectos que más justifican moralmente el recurso a la desobediencia civil,

pues considera que nada le da la validez al ataque contra los bienes ajenos

y la esfera personal de otros.

La desobediencia civil puede buscar un cambio concreto de una

política o de una norma, o bien el cambio radical del sistema político y

jurídico. La efectividad de la desobediencia civil dependerá del grado de

organización de los “desobedientes”, el número de ellos y la repercusión

social y mediática que tenga.

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2.4.2.2. Ius resistentiae (derecho de resistencia)

Desde los tiempos históricos más remotos tenemos datos de la

existencia de actos de resistencia violenta por parte de los gobernados

contra actos de los gobernantes o contra los propios gobernantes. La

resistencia violenta o resistencia activa (la resistencia pasiva es la

desobediencia) es un hecho político inmemorial.

Durante largos siglos se ha considerado que la resistencia, además de

ser un hecho político, era el ejercicio de un derecho natural, esto es, un

derecho de orden moral que autoriza a las personas en determinadas

circunstancias a resistir activamente al poder. Además de ser considerado

un derecho natural o moral, en la actualidad se le tiene como un derecho

humano4 e incluso hay constituciones que lo han reconocido como un

derecho positivo o jurídico, incluso con rango constitucional5.

La tradición filosófica y política sobre el derecho de resistencia

distingue si la resistencia es debida a una ilegitimidad de origen, o si la

resistencia trae causa de una ilegitimidad de ejercicio.

En el caso de que la resistencia se funde en la ilegitimidad de origen,

en una usurpación, todos los individuos tienen derecho a resistir y pueden

ejercerlo directamente. En caso de conquista también se da este mismo

derecho inmoderado, pero algunos autores dicen que no sería resistencia,

sino derecho a la legítima defensa, amparado por el Derecho Internacional.

Cuando se plantea el ejercicio del derecho de resistencia con ocasión

de la ilegitimidad de ejercicio, todos los autores plantean más cautelas. Lo

primero que hacen es intentar determinar qué comportamientos habilitan al

ejercicio del derecho y cuál es la gravedad exigible. Debe darse un

conjunto amplio de actos sumamente graves (calificados en su conjunto

4 El Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice: “considerando esencial que los

derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea

compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión: [...]”.

5 El artículo 20.4 de la Ley Fundamental de Alemania señala: “Contra cualquiera que intente eliminar este

orden todos los alemanes tienen el derecho de resistencia cuando no fuere posible otro recurso.”

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como opresión) y de forma sistemática (no aislada). La valoración de la

maldad de ese comportamiento del gobernante debe hacerse de

conformidad con un orden normativo que se tiene por superior.

Se requiere para que haya un correcto ejercicio de la resistencia

activa que sea verdaderamente el último recurso para solucionar la opresión

y que se haya realizado una valoración equilibrada tanto de las

consecuencias de desencadenar la violencia, como de lo que sucedería en

caso de fracaso. Hay un gran consenso en considerar que la decisión del

ejercicio del derecho a resistencia en casos de ilegitimidad de ejercicio

debe ser tomada por un órgano representativo intermedio.

No tiene discusión que los límites de la violencia están marcados por

los objetivos que se persiguen. Los objetivos pueden ser en orden de

gravedad un cambio del comportamiento del gobernante, un cambio del

gobernante o de los gobernantes y, finalmente, el cambio del sistema

político.

3. El Estado

El término Estado fue utilizado por primera vez en el sentido

moderno por Maquiavelo (Stato); este término proviene del término latino

status y se empleaba para referirse a los estamentos y no al conjunto de la

comunidad política. Se utilizaba la palabra república (del latín res publica)

u otras como civitas, ciudad, reino o imperio.

3.1. Requisitos para ser un Estado

Un Estado para ser tal tiene que reunir cuatro características:

territorio, población, organización política o gobierno y soberanía.

- Territorio: es el espacio geográfico sobre el que se localiza el Estado:

sin territorio no hay Estado, por muy pequeño que sea ese territorio. Un

Estado que no se localice en ningún lugar sería un “castillo en el aire”.

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- Población: es la base humana que compone al Estado, que se organiza

en el seno de ese estado. Un Estado que sólo tuviera gobernantes, pero

que no tuviera gobernados es un sin sentido.

- Organización política: son el conjunto de personas e instituciones que

ejercen el poder sobre la población y el territorio del Estado.

- Soberanía: no estar sometido a otra comunidad política.

3.2. La Soberanía

La soberanía es aquella situación en la que una entidad no está

sometida a ninguna otra entidad ni a ninguna norma emanada de otra

entidad. Tradicionalmente se definía la soberanía como potestas

superiorem non recognocens, esto es, el poder supremo que no reconoce un

poder superior.

Aunque se predique la soberanía del Estado en su conjunto, dentro de

cada uno de los estados hay que identificar donde reside la soberanía, esto

es, donde reside el poder supremo de ese Estado.

Carl Schmitt sostuvo que la soberanía, más allá de lo dispuesto en las

normas constitucionales del Estado, se reconocía en los momentos de

crisis, en los momentos en los que el orden ordinario se rompe y las

instituciones normales no son capaces de hacerse obedecer, entonces se

reconoce a quien ejerce realmente la soberanía por ser la persona o la

entidad que retiene el poder.

La soberanía es la característica distintiva de un estado respecto a

otras formas políticas que no alcance la estatalidad. Una comunidad será

verdaderamente un “Estado” si es soberano, si no está sometido a otra

entidad, por más que utilice o no la denominación de “Estado”. Por

ejemplo el Estado de California no es un estado soberano por estar

sometido a la Constitución de los Estados Unidos, aunque utilice el término

“estado” para su denominación.

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3.2.1. Tipos de soberanía

Dependiendo del sujeto sobre el que resida la soberanía, así se

establecen los tipos de soberanía.

3.2.1.1. Soberanía personal o soberanía del soberano

Es aquella en la que la soberanía la posee el gobernante, de forma

que es él y no otros elementos los que otorgan la soberanía a la comunidad

política para convertirse en Estado. Este tipo de soberanía era el común en

los tiempos del Absolutismo donde el monarca era en sí mismo todo el

Estado y no en vano a muchos reyes se le denominaron “soberanos”.

3.2.1.2. Soberanía popular

En la actualidad la mayoría de los Estados proclaman la idea de que

la soberanía es popular o que ésta reside en el pueblo. La definición del

concepto de “pueblo” se torna más compleja ya que no todos los habitantes

forman parte del pueblo. En todo caso la idea de soberanía popular implica

que el pueblo es la instancia suprema de gobierno y nada puede ir contra la

voluntad mayoritaria de éste. Una concepción abierta de “pueblo” es la que

considera que éste lo componen todos los ciudadanos en pleno ejercicio de

la razón.

Sólo el pueblo es soberano, es el sujeto que ejerce el poder supremo.

El poder del pueblo suele encauzarse por medio de determinadas

instituciones que lo representen y que hagan efectivas las decisiones

soberanas (no condicionadas) del pueblo, pero también caben decisiones

soberanas directas del pueblo.

3.2.1.3. Soberanía parlamentaria

Este tipo de soberanía es propia de Inglaterra, luego del Reino

Unido, y se extendió a buena parte de los estados del área anglosajona.

La soberanía es fruto de la convergencia en la decisión de los tres

miembros del Parlamento: la Cámara de los Comunes (que representa a los

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ciudadanos ordinarios), la Cámara de los Lores (formada por los nobles y la

alta jerarquía de la Iglesia Anglicana) y el Rey o Reina. Un acto tomado

por el Parlamento en su conjunto es soberano y no se somete a ninguna otra

instancia.

3.2.1.4. Soberanía nacional

La soberanía nacional es aquélla en la que la nación tiene ese poder

que no reconoce un poder superior (soberanía). El concepto “nación” es

enormemente problemático, al igual del ya indicado de “pueblo”.

En la Edad Media “nación” (natio de natus) aludía al lugar de

nacimiento o a la lengua en común de ese lugar y se utilizó la organización

por nationes en las universidades medievales y en algún concilio. Los

Estados medievales no son fundaban alrededor de una natio y se

consideraba perfectamente normal y lógico que un Estadio abarcarse varias

nationes y que una natio estuviera dispersa entre varios Estados.

Emmerich de Vattel identificó la “nación” con el Estado. Esta

concepción fue asumida por los revolucionarios franceses y, a partir del

entonces, hasta el día de hoy, en muchos contextos, Estado y Nación son

términos sinónimos y por eso hablamos de Derecho Internacional, cuando

básicamente es un Derecho Interestatal, o de la Organización de Naciones

Unidas, cuando solamente los Estados pueden ser miembros de la misma.

Herder, Fichte y posteriormente el Romanticismo identificaron la

“nación” como una comunidad que comparte una lengua, una cultura, una

historia, una religión y unos orígenes étnicos. Esa comunidad, esa nación,

tiene derecho a constituir un Estado, lo cual es el núcleo del Nacionalismo.

En España, durante el siglo XIX y en las constituciones más

conservadoras, se recurrió a la idea de que la Nación Española era la

conjunción del Rey con las Cortes, como representación del pueblo. De

esta forma la soberanía nacional era ejercida por el Rey y las Cortes.

Cualquier acto soberano requería el asentimiento de ambos sujetos de

soberanía, lo que daba al Rey un derecho de veto principalmente sobre las

leyes de las Cortes.

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3.2.1.5. Soberanía como suma de soberanías

La soberanía, entendida como poder supremo, en ocasiones se da en

la convergencia no del Rey y del pueblo o sus representantes, sino en la

voluntad también convergente de una serie de territorios organizados

políticamente. En los llamados “estados complejos” (que veremos más

adelante) la soberanía es ejercida por el conjunto de los territorios o por la

mayoría de estos. Los territorios son los verdaderos miembros del Estado,

superiores a los propios ciudadanos.

3.2.2. El Estado moderno

3.2.2.1. Contrato social, representación real y voluntad general

Rousseau cimentó el Estado Moderno, forma de organización que

llega hasta nuestros días en las democracias occidentales, sobre las ideas de

contrato social, representación real y ley como expresión de la voluntad

general.

Partamos del Absolutismo. Los reyes absolutos para serlo no

necesitaban de ningún tipo de reconocimiento por parte de ningún grupo

social o político (como sí sucedió en la Edad Media), ya que el ser reyes

era un derecho que les pertenecían personalmente y que les había sido

conferido por Dios (el derecho divino de los reyes). En consecuencia

solamente a Dios le debían su posición política y solamente ante Él habían

de responder, resultando fuera del Derecho y de la moral cualquier

exigencia por parte de la propia comunidad político o cualquier intento de

derrocamiento en cuanto constituirían ambos un ataque directo a la

voluntad de Dios.

Rousseau contrapone el contrato social al derecho divino. Los

gobernantes lo son porque así se les ha reconocido en un acuerdo primario

(real o hipotético) sobre el que se establece las bases de la república y de su

gobierno. El contrato social es el medio a través del que la república

cumple con las funciones que le corresponde como son la consecución de

la igualdad, la posibilidad de la libertad y el camino hacia la felicidad.

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Los reyes absolutistas representaban efectivamente a sus

comunidades políticas pero Rousseau consideraba que esa representación

era una representación virtual. En este tipo de representación el

representante no lo es por la voluntad de los representados, sino por otra

voluntad o por la propia voluntad únicamente. Se opone a representación

real que se da cuando el representante lo es por voluntad de los

representados.

Los reyes absolutos, en la célebre frase atribuida a Luis XIV,

identificaban el Estado con la persona del monarca, y no había diferencia

entre su voluntad y la Ley. La voluntad del rey era la Ley y, por tanto el

rey no se encontraba limitado por ninguna norma. Rousseau sostiene que

solamente hay Ley si ésta es fruto de la voluntad general manifestada

mediante un sistema político en el que haya representación real, esto es,

solamente una asamblea suficientemente representativa es capaz de

expresar la voluntad general de los ciudadanos y de la república y por tanto

tener capacidad de obligar a su cumplimiento.

3.3. El ideal del Republicanismo

Primero durante el Renacimiento y luego durante la Ilustración

numerosos autores tan relevantes como Jean-Jacques Rousseau, Immanuel

Kant, Thomas Jefferson o John Adams recuperaron la noción clásica de

República (politéia o res publica) e hicieron de ella la base sobre la que la

Modernidad cambió radicalmente la noción de Estado. Los modelos

clásicos fueron Aristóteles y Cicerón.

Una República necesita de ciudadanos para ser tal. Ser

ciudadanos no es ser súbdito, ni habitantes, ser ciudadano es formar parte

activa y decisiva de la República. La ciudadanía tiene un requisito previo:

la autosuficiencia. Para que una persona sea libre y así llegue a ser

ciudadano tiene que no depender de otros en lo social y en lo económico,

de forma que sus decisiones no pudieran estar condicionadas por la

atención a sus necesidades.

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Los gobiernos de Atenas y de Roma se basaban en que las

asambleas populares tenían las última palabra (moderada en el caso

romano por el Senado) y la existencia de una gran cantidad de magistrados

sometidos a los principios de colegialidad6, anualidad

7 y rendición de

cuentas8.

Los ciudadanos deben ser formados para cumplir con su misión y

la Educación es una de las obligaciones fundamentales del propio Estado.

La Educación capacita para la ciudadanía inculcando las virtudes

republicanas de servicio, austeridad, fraternidad para con los demás,

entre otras. La República debe estar separada de la influencia religiosa,

lo que no quiere decir que se niegue ni se persiga la religión, pero sí que la

religión debe permanecer dentro de lo privado.

La ciudadanía no es una mera relación jurídica, ni un sometimiento a

una autoridad, ni la simple población de un territorio. El ciudadano tiene

el derecho y la obligación de participar plena y constantemente en el

gobierno del Estado, tanto por medio del ejercicio de cargos públicos,

como la elección de representantes y la participación en las tomas de

decisiones que sean propias de la generalidad de los ciudadanos.

Es expresión de la ciudadanía, en la tradición republicana, la

defensa armada de la República por los mismos ciudadanos. Son ellos en

su conjunto quienes se encargan de realizar las acciones militares no

dejándolas a un grupo social determinado y/o a contingentes de

mercenarios contratados para cada conflicto.

6 Normalmente los electos para un cargo eran varios, de forma que se tenían que repartir a lo

largo del año el ejercicio efectivo del cargo o realizarlo de común acuerdo. En el sistema

romano los magistrados de igual o superior categoría podían vetar (intercessio) las decisiones de

los otros magistrados, así como los representantes de la plebe (los tribunos de la plebe).

7 Los cargos duraban un año y era habitual la existencia de normas que impidiesen la reelección

para un mandato inmediatamente después. La Dictadura en Roma duraba seis meses y tenía que

ser renovado (era una magistratura extraordinaria), aunque la Censura se alargaba cinco años.

8 Todos los magistrados tenían que presentar antes las asambleas populares un balance de su

mandato. Si se consideraba que el magistrado había cometido algún tipo de infracción era

sometido a procesos penales sumamente severos como el iudicium de moribus.

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Immanuel Kant mantuvo que en una República el ejercicio del

poder debía respetar la igualdad de los ciudadanos ante el Estado, la

libertad de ellos para determinarse en sus vidas y el sometimiento a las

Leyes elaboradas por la ciudadanía o sus representantes por parte de los

gobernantes. El Republicanismo insiste en una neta separación entre los

poderes y en la primacía de la Ley sobre cualquier decisión particular.

El pensamiento republicano ha sido una inspiración directa tanto

para la construcción del Estado postrevolucionario en Europa,

especialmente en Francia, como para la cimentación de las diversas

instituciones políticas de los Estados Unidos en todos sus niveles y

especialmente dentro de cada uno de los estados como en el nivel

municipal.

3.4. Patologías del Estado

3.4.1. Los Estados Fallidos

La doctrina de los estados fallidos es relativamente reciente, ya que

hasta finales del siglo XX no se consideraba que un estado soberano, una

vez que lo era, podía dejar de serlo salvo por unión con otro estado,

fragmentación o absorción. La situación de numerosos estados que no son

más que puras formalidades en un mapa y con gobiernos sumamente

débiles, que no controlan ni el territorio ni a la población, en un no pequeño

número de estados relativamente recientes, posibilitó el nacimiento de esta

categoría.

Todo ello se produce básicamente porque el gobierno deja de tener el

monopolio del uso legítimo de la fuerza y surge lugares donde otras

entidades usan la fuerza rompiendo el monopolio estatal y lo hacen sin

poder ser reprimidos por el estado. La pérdida del requisito de “gobierno”

conlleva la pérdida de los otros requisitos hasta finalizar en la pérdida de la

soberanía.

La pérdida de “control” puede deberse tanto al surgimiento de otros

centros de poder con capacidad para ejercer una violencia excluyente del

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Estado que éste no puede eliminar fácilmente tanto con origen interno

como fruto de la intervención de otros estados. El Estado Fallido puede

serlo en su totalidad o solamente en parte de su territorio.

La incapacidad del gobierno para hacer cumplir sus decisiones

dentro de su territorio termina afectando a todas las esferas de lo que

comúnmente suele ocuparse el Estado y solamente a los aspectos relativos

a la seguridad. Por ello es habitual que se dé un deterioro en los servicios

básicos o esenciales (infraestructuras, comunicaciones, educación o

sanidad) hasta su desaparición.

Hay otras definiciones que amplían el concepto de “Estado Fallido”,

pero miden otros factores que correspondería más al éxito o no del Estado

en lo que hace o no hace pero a una cuestión más básica como es si el

Estado sigue siendo Estado, está dejando de serlo o habiéndolo dejado de

ser. El arquetipo de Estado Fallido es Somalia y también se acepta

generalmente a la RD del Congo, Líbano, Haití, Sudán o Afganistán dentro

de esta categoría y en muchos de estos casos ha terminado dándose alguna

forma de intervención internacional.

La cuestión que se plantea es la relativa a las consecuencias: ¿Ha

dejado de existir el Estado?

¿Puede ser su territorio tomado

lícitamente por otro Estado? ¿Se

conserva algo de soberanía? Este

concepto ha sido empleado para

justificar determinadas

intervenciones militares en países

como Somalia, Ruanda o

Afganistán, siendo polémico ya

que una parte de los

internacionalistas sostienen que

por ello puede darse a un uso

tendencioso e injustificado.

Los Estados Fallidos

fueron vistos como un problema

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originariamente humanitario, dada la situación desastrosa que implicaba la

desaparición de los servicios públicos esenciales por la nula efectividad del

gobierno del Estado. En los primeros años del siglo XXI la visión varió y

los Estados Fallidos comenzaron a ser vistos como un problema de

seguridad ya que algunos de ellos albergaban sedes terroristas (Somalia o

Afganistán) y base para acciones de piratería (Somalia).

3.4.2. Estado títere

El Estado títere (también conocido como “gobierno títere”) se da

cuando el gobierno de un Estado realmente está en manos de otro gobierno

que se oculta detrás del gobierno “títere”. Formalmente estos Estados

tienen todas las características de los Estados soberanos, pero

materialmente no son verdaderos Estados soberanos.

Normalmente este tipo de Estado es utilizado para dar la impresión

de que un territorio se autogobierno, incluso que es soberano, y no se

encuentra gobernado por otro Estado y/o que está ocupado por fuerzas

militares extranjeras.

Ejemplo de este tipo de Estados actualmente es la República Turca

del Norte de Chipre o históricamente lo fue Manchukuo. El fin del apoyo

del Estado escondido tras el Estado títere termina con la existencia de éste

último.