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UNIDAD DIDÁCTICA 2.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA. Tema 1: Las necesidades específicas de apoyo educativo en la normativa sobre educación. Ley General de Educación (1970). En España se considera la Educación Especial como una modalidad propia del Sistema Educativo con la LGE de 1970. En ella se hace mención explícita a los deficientes, inadaptados y superdotados. Se apuesta tímidamente por la integración escolar: en aquellos casos que sea posible, la educación de los deficientes se llevará a cabo en unidades de E.E. en los centros ordinarios; cuando la profundidad de las anomalías lo haga necesario, en centros especiales. Por lo tanto, esta ley introduce dos clases de deficiencias (leves y profundas) y propone dos modalidades educativas (aulas de E.E. en centros ordinarios y centros de E.E.). Constitución Española de 1978. En 1978, se aprueba la Constitución Española. Tras el largo período de la dictadura, se reconocen de forma solemne todos los derechos humanos reconocidos internacionalmente: Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Artículo 27.1: recoge de forma explícita el derecho de la educación de las personas con algún tipo de deficiencia, sea esta física, psíquica y/o sensorial. Artículo 49: establece la prescripción legal del tratamiento educativo que debe recibir este tipo de alumnado, al afirmar que “los poderes públicos deberán realizar una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con deficiencia física, sensorial y psíquica; prestándoles la atención especializada que necesiten y amparándoles para asegurar el disfrute de los derechos que como todo ciudadano poseen”. Plan Nacional de Educación Especial.

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UNIDAD DIDÁCTICA 2.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DE LA

EDUCACIÓN ESPECIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CANARIA.

Tema 1: Las necesidades específicas de apoyo educativo en la normativa

sobre educación.

Ley General de Educación (1970).

En España se considera la Educación Especial como una modalidad propia del

Sistema Educativo con la LGE de 1970. En ella se hace mención explícita a los

deficientes, inadaptados y superdotados. Se apuesta tímidamente por la integración

escolar: en aquellos casos que sea posible, la educación de los deficientes se llevará a

cabo en unidades de E.E. en los centros ordinarios; cuando la profundidad de las

anomalías lo haga necesario, en centros especiales. Por lo tanto, esta ley introduce dos

clases de deficiencias (leves y profundas) y propone dos modalidades educativas (aulas

de E.E. en centros ordinarios y centros de E.E.).

Constitución Española de 1978.

En 1978, se aprueba la Constitución Española. Tras el largo período de la

dictadura, se reconocen de forma solemne todos los derechos humanos reconocidos

internacionalmente:

• Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer

discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión

o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

• Artículo 27.1: recoge de forma explícita el derecho de la educación de las

personas con algún tipo de deficiencia, sea esta física, psíquica y/o sensorial.

• Artículo 49: establece la prescripción legal del tratamiento educativo que

debe recibir este tipo de alumnado, al afirmar que “los poderes públicos

deberán realizar una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e

integración de las personas con deficiencia física, sensorial y psíquica;

prestándoles la atención especializada que necesiten y amparándoles para

asegurar el disfrute de los derechos que como todo ciudadano poseen”.

Plan Nacional de Educación Especial.

En ese mismo año, se elabora el famoso Plan Nacional de Educación Especial.

En ese plan se recogen los principios básicos de la Educación Especial:

• Normalización: la sociedad debe posibilitar a los discapacitados el llevar

una vida lo más normal posible.

• Integración escolar: todos los alumnos pertenecen al sistema educativo

ordinario, el cual debe ofrecer soluciones diferenciales conforme a las

particularidades de los alumnos.

• Sectorización de servicios: prestación de servicios al alumnado en el

entorno en el que viven.

• Individualización de la enseñanza: hace referencia a la adaptación de los

programas, y a la adecuación de los métodos y de los recursos en cada caso

concreto según las necesidades especiales.

Ley de Integración Social de los Minusválidos (13/1982) LISMI.

En 1980 se aprueba la Ley de Integración Social de Minusválidos. En ella se

consagran las ideas y la práctica integradora, tanto a nivel social como escolar. Se apoya

en los principios anteriores, a partir de los cuales se proyecta la desaparición progresiva

de la E. E. como subsistema diferenciado de la educación general. Fundamentándose en

los derechos que el art. 49 de la Constitución reconoce a los minusválidos, aporta una

forma diferente de entender el origen y el sentido de las minusvalías, estableciendo

claramente la diferencia entre deficiencia, discapacidad y minusvalía

Dice en sus artículos 23 y 27:

23. “El minusválido se integrará en el Sistema Ordinario de educación general,

recibiendo en su caso, los programas de apoyo y recursos que la ley

reconoce”

27. Este artículo dice que cuando se trate de minusválidos profundos, la

educación se llevará a cabo en centros específicos.

A raíz de esta ley, surge el Real Decreto de 1982, en el que se establecen las

cuatro formas diferentes de integración:

• Integración completa en unidades ordinarias con programas de apoyo

individualizados.

• Integración combinada, entre unidades ordinarias y aulas específicas en

centros ordinarios.

• Integración parcial: Escolarización en unidades de E. E. de centros

ordinarios (aulas en clave).

• Escolarización en CEEE.

Real Decreto de 1985 de Ordenación de la Educación Especial.

Se dedica de modo exclusivo a la regulación de la integración escolar, por lo que

los centros ordinarios tendrán que ser dotados de servicios destinados a favorecer el

proceso educativo, evitar la segregación y facilitar la integración. Por otra parte, se

contempla la existencia de centros específicos de Educación Especial (EE), que atiendan

a alumnos con deficiencias profundas. Habrá que realizar la planificación y desarrollo

de los PDI para aquellos alumnos que siguen la escolaridad en unidades de Educación

Especial o en centros específicos.

La Educación Especial en el marco de la LOGSE.

En 1990, se aprueba y se publica la LOGSE (Ley Orgánica 1/1990, de 3 de

octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo). En ella se recoge e impulsa

todo lo aportado por la LISMI y el R.D. de 1985 y se avanza en un tipo de educación

comprensiva, capaz de dar respuesta a todos desde un único sistema y un currículo

único, flexible y abierto como para que pueda adaptarse a toda la diversidad del

alumnado, respetando la individualidad de cada uno. La respuesta específica de los

alumnos con NEE se recoge en los artículos 36 y 37.

Esta ley regula el funcionamiento y orden de nuestro sistema educativo, realiza

una nueva síntesis de los derechos y deberes de los alumnos con algún tipo de

minusvalía, proporcionado un marco global favorable a la integración-normalización e

individualización de la enseñanza y el aprendizaje, al tiempo que asume como propia la

conceptualización de las NEE.

Respecto a la atención a la diversidad, la LOGSE supone un gran avance, y

dedica el capítulo V a la EE. Los aspectos más relevantes son:

a) La EE desaparece como modalidad educativa diferente a la ordinaria (art.

36.1) estableciendo que el sistema educativo dispondrá de los recursos

necesarios para que los alumnos con NEE alcancen dentro del mismo los

objetivos generales establecidos para todos los alumnos.

b) Se establece la Evaluación Psicopedagógica como instrumento para la

detección y valoración de las NEE de los alumnos y punto de partida para la

elaboración de planes de actuación adecuados. La realización de esta

evaluación será responsabilidad de un equipo integrado por distintos

profesionales (art. 36.2).

c) Los principios de normalización e integración escolar configuran los pilares

de la educación de los alumnos con NEE (art. 36.3).

d) La evaluación será formativa y procesual (art. 36.4). Estableciendo también

que la evaluación se realizará en función de los objetivos previstos a partir de

la evaluación inicial, permitiendo que los planes de actuación sean o no

modificados en función de esta evaluación.

e) Se disponen como normativos el apoyo escolar y la dotación de recursos

educativos, materiales y humanos (art. 37.1). El sistema educativo dispondrá

de profesionales cualificados, materiales y recursos para facilitar la

participación de los alumnos en su proceso de aprendizaje. Los Centros

contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y

diversificaciones curriculares necesarias. Además se adecuarán las

condiciones físicas y materiales de los centros a las necesidades de su

alumnado.

f) Se recoge la “estimulación precoz/atención temprana” (art. 37.2)

estableciendo que la atención a alumnos con NEE se iniciará desde el

momento de la detección. Las administraciones educativas garantizarán la

existencia de los servicios precisos para estimular y favorecer el desarrollo de

estos alumnos, asegurando su escolarización.

g) Limita la escolarización en CEE o en unidades de EE a aquellos casos que no

puedan ser atendidos en centros ordinarios. La escolarización estará sujeta a

revisiones periódicas de modo que se favorezca la integración del alumno a

contextos lo más normalizados posibles. CEE y centro ordinario trabajarán de

forma coordinada (art. 37.3).

h) Se regula y favorece la participación de los padres (art. 37.4) en la atención

educativa de sus hijos y en las decisiones que afecten a su escolarización.

Desarrollo normativo de la LOGSE.

La educación primaria se regula en la LOGSE mediante el Real Decreto1006/

1991, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la

Educación Primaria.

En 1995, se promulga el Real Decreto 696/1995, de 28 de Abril, de

Ordenación de los alumnos con NEE. Este decreto, sobre las bases de la LOGSE,

especifica las medidas prácticas de la puesta en marcha de la integración escolar. La

finalidad de este decreto es unificar en una norma los criterios que guíen la organización

de la respuesta educativa que se proporciona al alumnado con NEE, bien por causa de

un déficit físico, psíquico o sensorial, por un Trastorno Generalizado del Desarrollo

(TGD), por dificultades o carencias en su entorno sociofamiliar o bien por un proceso

de aprendizaje desajustado. También se pretende dar una respuesta adecuada al

alumnado cuyas NEE se derivan de una sobredotación de sus capacidades. Este RD se

concreta en nuestra comunidad autónoma con la Orden del 7 de abril de 1997, por la

que se regula el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares de

centro y las individualizadas, y la Orden de 9 de abril de 1997, sobre la

escolarización y recursos para alumnos/as con necesidades educativas especiales

por discapacidad derivada de déficit, trastornos generalizados del desarrollo y

alumnos/as hospitalizados.

Asimismo, nos parece oportuno ofrecer unas pequeñas pinceladas de la ley que

se encuentra hoy en día en vigor con la LOE, que viene a regular, tanto la Educación

Especial, como la atención a alumnos/as con necesidades especiales.

Así, en su Preámbulo, se concreta la necesidad de atender a la diversidad del

alumnado de una manera adecuada a sus necesidades y por medio de una respuesta de

calidad.

En el Título Preliminar se establece la estructura de las enseñanzas, recuperando

la Educación Infantil como una etapa única.

En su capítulo I se establecen como principios fundamentales:

• La calidad de la educación para todos.

• La equidad que garantice la igualdad de oportunidades.

• La inclusión educativa.

• La no discriminación.

• La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de necesidades del

alumnado.

El concepto de alumno con Necesidades Educativas Especiales.

Fue popularizado por el informe Warnock en 1978. En España, se introduce en

la LOGSE, para referirse a aquellos alumnos que, por cualquier causa, tienen

dificultades de aprendizaje (mayores que el resto de los alumnos), para acceder a los

aprendizajes que se determinan en el currículo que le corresponde a su edad y el

profesorado ha agotado todos los recursos ordinarios a su alcance, para responder a

ellas, por lo que requieren de adaptaciones de acceso al currículo y/o significativas en

varias áreas de ese currículo.

“Partiendo de la premisa de que todos los alumnos precisan a lo largo de su

escolaridad diversas ayudas pedagógicas de tipo personal, técnico o material, con el

objeto de asegurar el logro de los fines generales de la educación, las n.e.e. se predican

de aquellos alumnos que, además y de forma complementaria, pueden precisar otro tipo

de ayudas menos usuales”.

Diferencias Educación Especial – NEE (Gallardo y Gallego, 93):

Educación Especial Necesidades Educativas Especiales

Término restrictivo cargado de múltiples

connotaciones negativas.

Término más amplio, general y propicio

para la integración escolar.

Suele ser utilizado como etiqueta

diagnóstica.

Se hace eco de las necesidades educativas

permanentes o temporales de los alumnos.

No es algo peyorativo para él.

Se aleja de los alumnos considerados

normales.

Las NEE se refieren a las necesidades

educativas del alumno/a y, por tanto,

engloban el término EE

Presupone una etiología estrictamente

personal de las dificultades de aprendizaje

y/o desarrollo.

Admite como origen de las dificultades de

aprendizaje y/o desarrollo una causa

personal, escolar o social.

Tiene implicaciones educativas de carácter

marginal, segregador.

Con implicaciones educativas de marcado

carácter positivo.

Conlleva referencias implícitas de

currículos especiales y, por tanto, de

escuelas especiales.

Se refiere al currículo ordinario y al

idéntico sistema educativo para todos los

alumnos.

Hace referencia a los PDI (programas de

desarrollo individual), los cuales parten de

un Diseño Curricular Especial.

Fomenta las AC y las ACI, que parten del

diseño curricular ordinario.

Así, el concepto pone el énfasis, en primer lugar, en los procesos de aprendizaje,

y en segundo, en la respuesta educativa que requiere ese alumno. En la LOGSE, se

propugna un currículo centrado en el desarrollo de capacidades y procesos más que en

la asimilación de contenidos, hechos y conceptos; un currículo así será más posible

adaptarlo a todos los alumnos. Al tratarse de un currículo flexible, se concede a las

comunidades educativas el poder de adaptar el currículo base central (DCB) para tener

en cuenta las peculiaridades sociales y contextuales de cada entorno sociogeográfico.

Con la LOGSE desaparece la concepción de PDI (Programas de desarrollo

individual del R.D. de 1985) y su práctica para adecuarlo a las nuevas concepciones.

Este modelo ha sido sustituido en la actualidad por las Adaptaciones Curriculares, la

diferencia fundamental estriba en que éstas parten del currículum del grupo de

referencia del alumno, y se hacen las adaptaciones pertinentes con el fin de que el

alumno alcance los objetivos generales. No se sigue por tanto, un currículum especial,

sino que se adapta el currículum del aula.

Así se establece la planificación, diseño y desarrollo de adaptaciones del

currículo ordinario (orden del 7de abril de 1997), las cuales pueden ser poco

significativas (afectan a la metodología y/o a la priorización o temporalización de

objetivos y contenidos…), significativas (afectan a los elementos prescriptivos del

currículo) o muy significativas (supresión total de objetivos y contenidos de la etapa y/o

uso de recursos personales y materiales excepcionales).

Por lo tanto, las adaptaciones siempre han de realizarse de los más general (PCC,

PC de etapa…) a lo más individual. Pero cuando se llega al alumno no se deben

modificar los contenidos (lo último) hasta tener la certeza de que no es suficiente con

adaptaciones de nivel inferior (adaptaciones en la metodología, evaluación…).

Las decisiones de escolarización de este alumnado estarán sometidas en todo

momento al análisis de la respuesta educativa que precisan y a la estimación de los

recursos humanos y materiales que se requieran. En este sentido:

• Se propondrá la escolarización en centros ordinarios de aquellos alumnos

con NEE para quienes se estime que requieren adaptaciones de acceso y/o

significativas del currículo oficial que les corresponde por su edad, aunque

quizá no en todas las áreas curriculares, ni en grado extremo, y cuando se

considere que tales alumnos pueden alcanzar un grado aceptable de

integración social en un grupo escolar ordinario.

• Se propondrá la escolarización en centros de educación especial a aquellos

alumnos que requieran, de acuerdo con la evaluación psicopedagógica

pertinente, adaptaciones significativas y en grado extremo en todas las áreas

del currículo oficial que les corresponda por su edad, y cuando se considere

que sería mínimo el grado de integración social que podrían alcanzar en un

centro ordinario. Este puede ser el caso de los alumnos con NEE asociadas a

una deficiencia mental severa o profunda, a plurideficiencias y a trastornos

de personalidad vinculados a trastornos graves del desarrollo.

En todos los casos, las propuestas de escolarización, así como la escolarización

misma de los alumnos con necesidades educativas especiales, deberán estar presididas

por el criterio de reversibilidad de las decisiones, teniendo en cuenta el hecho de que los

alumnos y las condiciones escolares pueden cambiar en un sentido a otro y, por tanto,

cambiar también la capacidad de aprendizaje de los alumnos o su grado de adaptación

social. Los cambios que se pudieran realizar en función de este criterio deberán tener

como objetivo ofrecer al alumno las situaciones de mayor normalización posible y un

ajuste a sus NEE.

Las distintas modalidades de escolarización de los alumnos con NEE están

siempre vinculadas al análisis de la respuesta educativa que precisa. La modalidad

escolar es otra de las herramientas con que se dota al sistema educativo para que

responda a las NEE de los alumnos.

Los tipos de escolarización son:

a) Centro ordinario, que integra alumnos con NEE.

b) Centro ordinario preferente para escolarización de alumnos sordos o

con déficit motor.

c) Centro específico de educación especial: este centro educará a los

alumnos gravemente afectados.

d) Modalidad combinada centro ordinario-centro específico.

e) Aula de educación especial en centro ordinario, que se establecen

cuando no existe un centro específico en la zona, con un carácter

sustitutorio.

Desde la normativa vigente (LOE), el término de necesidades educativas

especiales englobaría a los alumnos/as que presenten discapacidad, trastorno grave de

conducta y trastorno generalizado del desarrollo (este punto se desarrolla más

ampliamente en el epígrafe 6, donde también se señala que ha modificado las AC).

La Resolución de 30 de enero de 2008 de la DGOIE, aporta nuevas

modificaciones al término Adaptación Curricular, motivo por el cual recomendamos su

lectura (ver anexo).

La educación especial en el marco de la LOCE.

Con la Ley Orgánica de calidad de la educación (LOCE, 2003), se introduce el

término de necesidades educativas específicas que abarca a las alumnos extranjeros,

alumnos superdotados intelectualmente y alumnos con necesidades educativas

especiales.

Los principios de integración y normalización educativa de la LOGSE se

transforman en principios de no discriminación y normalización, con la finalidad de

conseguir la integración.

La LOCE establece una nueva denominación, necesidades educativas

específicas, en la que se incluyen tres grupos:

• Alumnado extranjero.

• Alumnado superdotado intelectualmente.

• Alumnado con necesidades educativas especiales.

La educación especial en el marco de la LOE

Con la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, se introduce el

término de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), entendiendo al

alumnado que presenta necesidades educativas especiales u otras necesidades

educativas por Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), por Trastornos por

Déficit de Atención o Hiperactividad (TDHA), por condiciones personales o de historia

escolar, por incorporación tardía al sistema educativo o por altas capacidades

intelectuales, y que puede requerir determinados apoyos educativos en parte o a lo largo

de su escolarización. Se recoge la siguiente clasificación en la Resolución de 30 de

enero de 2008 de la DGOIE:

• Necesidades educativas especiales:

o Por discapacidad:

− Intelectual.

− Motórica.

− Visual.

− Auditiva.

o Por trastorno generalizado del desarrollo (TGD).

− Trastorno autista.

− Trastorno de Rett.

− Trastorno desintegrativo infantil.

− Trastorno de Asperger.

− Trastorno generalizado del desarrollo no especificado.

o Por trastorno grave de conducta (TGC).

− Alteraciones mentales severas (psicosis y esquizofrenias).

− Alteraciones emocionales (ansiedad/depresión).

− Alteraciones del comportamiento (trastornos conductuales

negativista desafiante, disocial,...).

• Dificultades específicas de aprendizaje (DEA).

o Dislexia.

o Disgrafía.

o Discalculia.

o Dificultades específicas del desarrollo del habla y lenguaje.

• Trastornos por déficit de atención o hiperactividad (TDAH).

• Especiales condiciones personales o de historia escolar (ECOPHE).

• Incorporación tardía al sistema educativo.

• Altas capacidades intelectuales (ALCAIN).

o Sobredorados.

o Superdotados.

o Talento:

− Simple.

− Académico.

− Artístico.

− Complejo o mixto.

La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales se regirá

por los principios pedagógicos de normalización e inclusión, entendiéndose como una

educación para todos y la participación de todos y todas en la educación. Supone, sin

más, una educación de calidad para todo el alumnado, una educación que dé respuesta a

todos de la forma que cada uno precisa.

Las instrucciones para los centros escolares sobre la atención educativa y la

evaluación del alumnado con NEAE queda recogida en la Resolución de 30 de Enero de

2008 de la DGOIE (Dirección General de Ordenación E Innovación Educativa).

ANEXO 1

RESOLUCIÓN DE 30 DE ENERO DE 2008 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE DICTAN

INSTRUCCIONES PARA LOS CENTROS ESCOLARES SOBRE LA

ATENCIÓN EDUCATIVA Y LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO CON

NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO (NEAE) EN LA

EDUCACIÓN INFANTIL Y EN LA ENSEÑANZA BÁSICA.

La publicación de la Ley Orgánica de Educación (LOE), de los decretos de

currículo que la desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para

las etapas de Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria y la orden de

evaluación de la enseñanza básica, junto con la vigencia de normas anteriores a la LOE,

hacen necesario dictar unas instrucciones transitorias en lo relativo a la atención

educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y su

evaluación.

Se entiende por alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo aquel

que presenta necesidades educativas especiales u otras necesidades educativas por

dificultades específicas de aprendizaje (DEA), por trastornos por déficit de atención o

hiperactividad (TDAH), por condiciones personales o de historia escolar, por

incorporación tardía al sistema educativo o por altas capacidades intelectuales, y que

puede requerir determinados apoyos educativos en parte o a lo largo de su

escolarización.

Por ello, en desarrollo de lo establecido en los artículos 13.1. y 22.1. de la Orden

de 7 de noviembre de 2007, por la que se regula la evaluación y promoción del

alumnado que cursa la enseñanza básica y se establecen los requisitos para la obtención

del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (BOC de 23

de noviembre), y en virtud de la atribución conferida en la disposición final primera de

la citada norma que faculta a esta Dirección General a dictar las instrucciones necesarias

para su aplicación, ejecución o desarrollo,

RESUELVO:

1. La evaluación psicopedagógica. Informe psicopedagógico.

1.1. Todos los alumnos y alumnas que presenten necesidades específicas de

apoyo educativo deberán contar con un informe justificativo de atención individualizada

que será elaborado por el orientador o la orientadora del centro educativo que incluirá

las conclusiones del proceso de detección y preidentificación de manera temprana o en

cualquier momento de su escolaridad, según el procedimiento establecido para cada una

de las circunstancias que generan las necesidades específicas de apoyo educativo. Este

informe justificativo ha de recoger información suficiente para orientar la intervención

inicial del profesorado que imparte docencia al alumno o alumna y, en su caso, del

profesorado de educación especial o de otros profesionales especialistas, de forma que a

lo largo del curso en el que ha sido detectado y en el siguiente se realice la evaluación

psicopedagógica y se concrete en un informe psicopedagógico, en su caso.

1.2. El informe justificativo al que se refiere el apartado anterior será el punto de

partida del informe psicopedagógico en todos aquellos casos que requieran de la

intervención del profesorado de educación especial o de otros profesionales

especialistas.

1.3. En el presente curso escolar, el alumnado que cuente con informe

psicopedagógico podrá mantener la adaptación curricular significativa, siempre que se

trate de alumnado con necesidades educativas especiales y esa sea la respuesta

educativa propuesta. Sin embargo, para el alumnado con otras necesidades educativas

específicas que tenga adaptación curricular significativa (p. ej. por desajustes de

aprendizaje), se deberá actualizar el informe psicopedagógico correspondiente para

ajustar su adaptación curricular a los términos propuestos en el apartado siguiente de

estas instrucciones, aunque se mantenga la atención educativa propuesta.

1.4. Para la detección temprana de los niños o niñas con indicios de TDAH se

actuará según el protocolo recogido en la web del programa destinado a estos trastornos

en la dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/tdah/scripts/default.asp

1.5. La evaluación psicopedagógica del alumnado con altas capacidades

intelectuales se realizará atendiendo a la normativa vigente, esto es, la Orden de 22 de

julio de 2005, por la que se regula la atención educativa al alumnado con altas

capacidades intelectuales (BOC de 1 de agosto) y la Resolución de 21 de diciembre de

2005, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se

desarrollan los procedimientos y plazos que regulan la atención educativa al alumnado

con altas capacidades intelectuales (BOC de 11 de enero de 2006).

2. La respuesta educativa a las necesidades específicas de apoyo educativo

2.1. La respuesta educativa para el alumnado con necesidad específica de apoyo

educativo deberá enmarcarse en los planes de atención a la diversidad que recogen los

proyectos educativos de los centros, teniendo en cuenta la normativa vigente.

2.2. En la Educación Primaria, con carácter general, los mecanismos de refuerzo

incluyen, entre otros, apoyos en grupo ordinario o en pequeños grupos, agrupamientos

flexibles, programas de refuerzo y adaptaciones curriculares.

2.3. En la Educación Secundaria Obligatoria las medidas de refuerzo incluyen,

entre otras, programas de refuerzo, desdoblamientos de grupos, apoyos en grupo

ordinario, integración de materias en ámbitos, programas para la mejora de la

convivencia, programas de diversificación curricular y adaptaciones curriculares.

2.4. La adaptación curricular significativa de un área o una materia tiene carácter

excepcional y está dirigida al alumnado que presente necesidades educativas especiales

cuya competencia curricular esté situada en una etapa anterior o en un nivel

correspondiente a un desfase de dos ciclos.

Estos ajustes curriculares afectan a los elementos prescriptivos del currículo e

implican la adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del área o

materia adaptada. La evaluación de las áreas o materias con adaptación curricular

significativa tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en la propia

adaptación curricular, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 23 de la Orden de

7 de noviembre de 2007, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado

que cursa la enseñanza básica y se establecen los requisitos para la obtención del Título

de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (BOC de 23 de

noviembre).

2.5. El alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidad,

trastornos generalizados del desarrollo o trastornos graves de conducta, que requiera de

adaptaciones curriculares significativas y precise de recursos personales y materiales no

disponibles en el centro o de difícil generalización, se escolarizará en el centro más

cercano que cuente con los mencionados recursos o, excepcionalmente, en centros de

integración preferente, aulas enclave o centros de educación especial.

2.6. Para el resto de alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo

educativo por manifestar dificultades específicas de aprendizaje, problemas de

aprendizaje o conducta motivados por un trastorno por déficit de atención con o sin

hiperactividad, por especiales condiciones personales o de historia escolar o por

incorporación tardía al sistema educativo, así como para los escolares que, presentando

necesidades educativas especiales, no precisen de una adaptación que se aparte

significativamente del currículo, se podrán aplicar adaptaciones curriculares en las áreas

o materias que lo precisen y que se desarrollarán mediante programas educativos

personalizados.

Estas adaptaciones deben dar respuesta a las dificultades que presenta el

alumnado desde el segundo ciclo de Educación Infantil hasta el final de la escolaridad

obligatoria y se propondrán, con carácter general, después de que el equipo docente

haya aplicado medidas de apoyo desde la programación en el aula que no hayan

mostrado su eficacia para resolver las necesidades educativas del niño o niña, al menos

durante un curso escolar después de detectadas y constatadas mediante el informe

justificativo. La evaluación de las áreas o materias objeto de estas adaptaciones tendrá

como referente los criterios de evaluación establecidos con carácter general en las

correspondientes programaciones didácticas.

2.7. Tanto las adaptaciones curriculares desarrolladas mediante programas

educativos personalizados como las adaptaciones curriculares significativas deberán ser

propuestas por el orientador o la orientadora del centro y el profesorado responsable del

área o de la materia y figurarán en los informes psicopedagógicos.

2.8. En consecuencia, desaparecen los términos de adaptación curricular poco

significativa y de adaptación curricular muy significativa y se redefinen los destinatarios

de las adaptaciones curriculares significativas.

2.9. Para el alumnado que presenta altas capacidades intelectuales se realizarán

adaptaciones curriculares de enriquecimiento y ampliación vertical (ACEA). En la

Educación Primaria podrán ser desarrolladas por el profesorado del área y por el

profesorado de apoyo a las NEAE. En la ESO serán aplicadas por el profesorado de las

materias correspondientes, siguiendo las directrices establecidas por los departamentos

de coordinación didáctica y de orientación.

2.10. La prioridad de la actuación del profesorado de apoyo a las NEAE debe

centrarse en el trabajo de las habilidades, razonamientos, gestiones y aptitudes básicas,

previas o transversales a los contenidos curriculares, los cuales constituyen la tarea

principal del profesorado de área o materia.

2.11. El profesorado de apoyo a las NEAE prestará su atención educativa al

alumnado con el siguiente orden de prioridad:

1. Escolares que presentan necesidades educativas derivadas de

discapacidad, trastornos generalizados del desarrollo o trastornos

graves de conducta con adaptación curricular significativa.

2. Alumnos y alumnas que manifiesten otras necesidades específicas de

apoyo educativo y que necesiten adaptación curricular, en una o más

áreas o materias, prescrita mediante informe psicopedagógico.

3. Otros escolares con NEAE que precisen de su atención educativa.

2.12. La Comisión de Coordinación Pedagógica de cada centro fijará los

criterios de prioridad para la atención dentro de cada uno de los apartados anteriores,

para lo cual recibirá el asesoramiento del orientador u orientadora.

3. Procedimientos de evaluación para el alumnado con TDAH y DEA.

En relación con los artículos 13 y 22 de la Orden de 7 de noviembre de 2007,

por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la enseñanza

básica y se establecen los requisitos para la obtención del Título de Graduado o

Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, se dictan las siguientes orientaciones:

• Respecto al alumnado con TDAH, teniendo en cuenta sus dificultades para

mantener la atención y concentración durante periodos prolongados y con el

objetivo de mejorar su rendimiento en los exámenes o pruebas escritas, se

facilitará al alumno o alumna la posibilidad de hacerlos de forma oral

(excepto en los aspectos relacionados con la lectura y la escritura en Lengua

Castellana y Literatura) o a través de ordenador debido a los problemas de

escritura que alguno o alguna puede presentar. Por ello es recomendable el

desarrollo de las pruebas escritas en dos sesiones, como mínimo, observando

la necesaria flexibilidad en su duración. Los exámenes se ofrecerán por

escrito para evitar la lentitud de otros procedimientos (copia o dictado), con

la inclusión de preguntas o ítems de un mismo tipo, en evitación de la mayor

posibilidad de error o confusión derivados de una combinación de formas.

Durante el examen se procederá a las oportunas indicaciones de apoyo, como

el control del tiempo y la recomendación de repaso de lo realizado previo a

su entrega.

• Respecto al alumnado con DEA, (dislexia con o sin problemas de

disortografía y disgrafía), el desarrollo de las pruebas tendrá en cuenta lo que

sigue:

o El profesor o profesora procederá antes del inicio del examen a la

lectura oral de todas las preguntas.

o Las pruebas se realizarán en días diferentes y, en la medida de lo

posible, de manera individual o en pequeños grupos.

o Las pruebas podrán ser orales en las áreas de Matemáticas y

Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, así como en las

materias de Matemáticas, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y

Ciencias de la Naturaleza.

Tema 2: La identificación y valoración de las necesidades educativas

especiales.

1. El proceso de identificación y valoración de las necesidades educativas

especiales de los alumnos y su relación con el currículo.

Con la presente normativa (LOE), en su art. 74,2 la identificación y valoración

de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente

posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las

Administraciones educativas.

La atención educativa y la evaluación del alumnado con necesidades específicas

de apoyo educativo (NEAE) quedan recogidas en la Circular de 30 de enero de 2008,

para la realización de informes psicopedagógicos, actualizaciones e informes

justificativos para el alumnado con NEAE:

• Informe justificativo :

o Se realizará para el alumno/a que necesite ser atendido por el

profesorado de NEAE después de agotar las medidas de atención a la

diversidad del centro.

o En dicho informe se detectará y se constatarán las necesidades del

alumno/a.

o Recogerá la información para orientar la intervención inicial del

tutor/a, o del profesor/a de NEAE o del profesor/a especialista.

o La evaluación del informe justificativo se hará según criterios de

evaluación del nivel-grupo.

• Informe psicopedagógico:

o Se realizará para el alumnado de NEE con ACUS o AC, alumnado

con otras NEAE con AC, y otros alumnos/as con NEAE.

o En dicho informe se dictaminarán las Adaptaciones Curriculares

Significativas (ACUS) o las Adaptaciones Curriculares (AC) que

proponga el orientador/a y el profesor/a del área/s.

o Antes de hacer un informe psicopedagógico tiene que haberse

realizado un informe justificativo cuando fuera necesario la

intervención del profesor/a NEAE.

o A lo largo del curso en que se detectaron las necesidades y el

siguiente se concretará el informe psicopedagógico si fuera el caso.

o La evaluación psicopedagógica se realiza para:

− Comprobar si las dificultades de aprendizaje son puntuales y

se pueden resolver con recursos ordinarios, determinando la

causa y las medidas que necesita, o implican una medida

extraordinaria.

− Tomar decisiones relativas a su escolarización.

− Realizar una propuesta extraordinaria de flexibilización del

período de escolarización.

− Poder comenzar el proceso de elaboración de ACUS.

− Determinar los recursos y apoyos específicos que puedan

necesitar.

− Establecer una inclusión en un Programa de Diversificación

Curricular, en un Programa de Cualificación Profesional

Inicial o en un Programa de Transición a la Vida Adulta, etc.

Con la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, se introduce el

término de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), entendiendo al

alumnado que presenta necesidades educativas especiales u otras necesidades

educativas por dificultades específicas de aprendizaje (DEA), por trastornos por déficit

de atención o hiperactividad (TDHA), por condiciones personales o de historia escolar,

por incorporación tardía al sistema educativo o por altas capacidades intelectuales, y

que puede requerir determinados apoyos educativos en parte o a lo largo de su

escolarización. Se recoge la siguiente clasificación en la Resolución de 30 de enero de

2008 de la DGOIE:

• Necesidades educativas especiales:

o Por discapacidad:

− Intelectual.

− Motórica.

− Visual.

− Auditiva.

o Por trastorno generalizado del desarrollo (TGD):

− Trastorno autista.

− Trastorno de Rett.

− Trastorno desintegrativo infantil.

− Trastorno de Asperger.

− Trastorno generalizado del desarrollo no especificado.

o Por trastorno grave de conducta (TGC):

− Alteraciones mentales severas (psicosis y esquizofrenias).

− Alteraciones emocionales (ansiedad/depresión).

− Alteraciones del comportamiento (trastornos conductuales

negativista desafiante, disocial,...).

• Dificultades específicas de aprendizaje (DEA).

o Dislexia.

o Disgrafía.

o Discalculia.

o Dificultades específicas del desarrollo del habla y lenguaje.

• Trastornos por déficit de atención o hiperactividad (TDAH).

• Especiales condiciones personales o de historia escolar (ECOPHE).

• Incorporación tardía al sistema educativo.

• Altas capacidades intelectuales (ALCAIN).

o sobredorados.

o Superdotados.

o Talento:

− Simple.

− Académico.

− Artístico.

− Complejo o mixto.

2. Decisiones de escolarización.

La LOE (Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, de EDUCACIÓN

−−−−BOE de 4 de mayo−−−−).

La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales

se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no

discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema

educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas

educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en

unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años,

sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de

las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se

realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en

los términos que determinen las Administraciones educativas.

Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de

los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial.

Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan

de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse,

siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración.

Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la

educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y

desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación

primaria y secundaria obligatoria.

Corresponde asimismo a las Administraciones educativas favorecer que el

alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de

manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias, así como adaptar las condiciones

de realización de las pruebas establecidas en esta Ley para aquellas personas con

discapacidad que así lo requieran.

Las decisiones de escolarización.

Estarán sometidas en todo momento al análisis de la respuesta educativa que

precisan y a la estimación de los recursos humanos y materiales que se requieran. En

este sentido:

• Se propondrá la escolarización en centros ordinarios de aquellos alumnos

con NEE para quienes estime que requieren adaptaciones de acceso y/o

significativas del currículo oficial que les corresponde por su edad, aunque

quizá no en todas las áreas curriculares, ni en grado extremo, y cuando se

considere que tales alumnos pueden alcanzar un grado aceptable de

integración social en un grupo escolar ordinario.

• Se propondrá la escolarización en centros de educación especial a aquellos

alumnos que requieran, de acuerdo con la evaluación psicopedagógica

pertinente, adaptaciones significativas y en grado extremo en todas las áreas

del currículo oficial que les corresponda por su edad, y cuando se considere

que sería mínimo el grado de integración social que podrían alcanzar en un

centro ordinario. Este puede ser el caso de los alumnos con NEE asociadas a

una deficiencia mental severa o profunda, a plurideficiencias y a trastornos

de personalidad vinculados a trastornos graves del desarrollo.

En todos los casos, las propuestas de escolarización, así como la escolarización

misma de los alumnos con necesidades educativas especiales, deberán estar presididas

por el criterio de reversibilidad de las decisiones, teniendo en cuenta el hecho de que los

alumnos y las condiciones escolares pueden cambiar en un sentido a otro y, por tanto,

cambiar también la capacidad de aprendizaje de los alumnos o su grado de adaptación

social. Los cambios que se pudieran realizar en función de este criterio deberán tener

como objetivo ofrecer al alumno las situaciones de mayor normalización posible y un

ajuste a sus NEE.

Los criterios de escolarización.

La propuesta de escolarización que formulen los Equipos de Orientación

Educativa y Psicopedagógica (EOEP), los Departamentos de Orientación de los centros,

y la realizada por la Inspección Educativa, así como la decisión que tome el director de

área territorial o, en su caso, las comisiones de escolarización, deberá tener en cuenta

los siguientes criterios generales (según el procedimiento para realizar la evaluación

psicopedagógica y criterios de escolarización de los alumnos con NEE):

a) Ningún alumno con necesidades educativas especiales podrá quedar excluido

de la posibilidad de escolarización.

b) Las decisiones relativas tanto a la escolarización inicial como a su revisión

han de perseguir la situación de mayor normalización e integración escolar,

de acuerdo con el art. 36.3 de la LOGSE. En consecuencia, la escolarización

de alumnos con NEE se realizará, siempre que sea posible, en centros

ordinarios que dispongan de los medios personales y de las ayudas técnicas

necesarias, o que razonablemente puedan ser incorporados. En determinadas

circunstancias, cuando las necesidades de los alumnos lo aconsejen, y

fundamentalmente para favorecer su proceso de escolarización, podrán

establecerse formulas de escolarización combinadas entre centros ordinarios

y de Educación Especial.

c) La escolarización de los alumnos con NEE deberá iniciarse cuanto antes, y

una vez iniciada se asegurará su continuidad con objeto de que la educación

recibida incida favorablemente en su desarrollo.

d) Toda propuesta de escolarización debe fundamentarse en las NEE del

alumno, identificadas a partir de la evaluación psicopedagógica, y en las

características de los centros y/o recursos de los mismos, tanto personales

como materiales, para satisfacer dichas necesidades en el mayor grado

posible.

e) Los padres, y en su caso, los tutores legales participarán en el proceso de

escolarización. Para ello se les facilitará información tanto del procedimiento

a seguir como de las distintas opciones de escolarización, y serán oídos antes

de adoptar la resolución de escolarización.

f) La escolarización del alumnado con NEE estará presidida por el carácter

revisable de las decisiones.

g) Se propondrá la escolarización en el centro de Educación Especial que le

corresponda cuando de resultas de la evaluación psicopedagógica se estime

que un alumno con NEE asociadas a discapacidad psíquica, sensorial o

motora, graves trastornos del desarrollo y múltiples deficiencias,

requiera y requerirá a lo largo de su escolarización adaptaciones curriculares

significativas en prácticamente todas las áreas del currículo, o la provisión de

medios materiales y personales poco comunes en los centros ordinarios, y

cuando se prevea además que en estos centros su adaptación e integración

social será reducida. En aquellas zonas donde la lejanía de un centro de

Educación Especial lo haga aconsejable, estos alumnos podrán ser

escolarizados en unidades de Educación Especial en centros ordinarios, que

tendrán carácter sustitutorio de un centro de Educación Especial.

En el caso del alumnado con discapacidad auditiva o motora, deberán tenerse

en cuenta los siguientes criterios complementarios:

• La escolarización del alumnado con discapacidad auditiva se llevará a cabo,

siempre que sea posible, en el centro ordinario que disponga de los medios

personales y de las ayudas técnicas necesarias o en que razonablemente

puedan ser incorporados y, prioritariamente, en aquellos centros con

modalidad de integración preferente en este tipo de discapacidad. En el

momento de proponer la escolarización deberá prestarse atención, por un

lado, a la educación temprana que ha recibido, a sus posibilidades de acceso

al lenguaje oral, a su socialización y si precisa un sistema complementario de

comunicación o bien lengua de signos; además, habrá de valorarse si el

centro puede ofrecer el sistema de comunicación que el alumno necesita y si

está en condiciones de asegurar su desarrollo comunicativo y lingüístico con

los medios personales y técnicos que se precisen. Cuando la gravedad de la

sordera dificulte seriamente la posibilidad de comunicación con el profesor,

y el centro ordinario no pueda asegurar sistemas de comunicación adecuados

para el aprendizaje de este alumnado y, por tanto, se haga poco viable su

aprovechamiento, el alumno podrá escolarizarse en un centro de Educación

Especial Específico, para alumnos con esta deficiencia o en unidades

específicas de la misma naturaleza que garanticen el sistema de

comunicación adecuado.

• La escolarización de los alumnos con discapacidad motora se llevará a cabo

en los centros ordinarios que dispongan de los medios personales y las

ayudas técnicas necesarias o que razonablemente se puedan incorporar y,

prioritariamente, en aquellos con modalidad de integración preferente para

este tipo de discapacidad. Dada la complejidad del proceso de evaluación

psicopedagógica en determinados alumnos con discapacidad motora,

especialmente cuando manifiestan graves dificultades de comunicación, y

para que su escolarización responda al criterio de máxima normalización

posible, deberán valorarse especialmente la posibilidades de compensación

de éstas mediante sistemas alternativos y medios técnicos adecuados; de

igual forma, habrán de valorarse sus posibilidades de deambulación, control

postural y manipulación, con objeto de facilitar su acceso y participación en

las actividades de enseñanza y aprendizaje incluidas en la propuesta

curricular.

En aplicación de lo previsto en el artículo 11.1 del Real Decreto 696/1995, de 28

de abril, de Ordenación de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas

Especiales, el Ministerio de Educación y Ciencia elaborará la normativa necesaria para

adecuar el proceso de evaluación psicopedagógica descrito en esta orden a la situación

específica del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a

sobredotación.

Proceso de escolarización.

Una vez realizada la evaluación psicopedagógica de un alumno de NEE se

procederá a realizar un dictamen de escolarización.

Los pasos para proceder a la escolarización y los documentos necesarios son:

• Dictamen de escolarización realizado por el EOEP (general, específico o de

atención temprana) del sector correspondiente al centro donde los padres han

solicitado la admisión del alumno. Si el alumno ya está escolarizado lo

realizará el EOEP o el departamento de orientación correspondiente. Este

dictamen incluirá los siguientes apartados:

a) Datos del alumno.

b) Evaluación psicopedagógica: síntesis de la evaluación y orientaciones

para la propuesta curricular.

c) Opinión de los padres sobre la propuesta de escolarización.

d) Propuesta de escolarización: centro (ordinario con recursos,

específico…), localidad y etapa (todas las etapas educativas).

e) Observaciones.

• Informe de la Inspección Educativa. Estudiará la idoneidad de la propuesta

presentada, y la concretará considerando la oferta educativa de la zona y las

posibilidades de los equipos docentes, velando por el respeto a los derechos

de la familia.

Resolución de escolarización de la dirección correspondiente o, en su

caso, de la comisión de escolarización de la localidad.

A la vista del dictamen y del Informe de Inspección se resolverá la

escolarización del alumno.

• La resolución de escolarización se producirá en los plazos que garanticen la

adecuada escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales

dentro de los períodos habituales de admisión de alumnos.

Las distintas modalidades de escolarización de los alumnos con NEE.

Están siempre vinculadas al análisis de la respuesta educativa que precisa. La

modalidad escolar es otra de las herramientas con que se dota al sistema educativo para

que responda a las NEE de los alumnos.

Los tipos de escolarización son los siguientes:

1. Centro ordinario, que integra alumnos con NEE.

2. Centro ordinario preferente para escolarización de alumnos sordos o con

déficit motor.

3. Centro específico de educación especial: este centro educará a los alumnos

gravemente afectados.

4. Modalidad combinada centro ordinario-centro específico.

5. Aula de educación especial en centro ordinario, que se establece cuando no

existe un centro específico en la zona, con un carácter sustitutorio.

Desde la normativa vigente (LOE), el término de necesidades educativas

especiales englobaría a los alumnos/as que presenten discapacidad, trastorno grave de

conducta y trastorno generalizado del desarrollo (este punto se desarrolla más

ampliamente en el epígrafe 6 poner también que ha modificado las AC).

La Resolución de 30 de enero de 2008 de la DGOIE, aporta nuevas

modificaciones al término Adaptación Curricular, motivo por el cual recomendamos su

lectura (ver anexo).

Tema 3: La evaluación del proceso educativo del alumnado con

necesidades específicas de apoyo educativo.

La evaluación del proceso educativo y criterios de promoción.

La evaluación del proceso educativo.

El título VI se dedica a la evaluación del sistema educativo, que se considera un

elemento fundamental para la mejora de la educación y el aumento de la transparencia

del sistema educativo. La importancia concedida a la evaluación se pone de manifiesto

en el tratamiento de los distintos ámbitos en que debe aplicarse, que abarcan los

procesos de aprendizaje de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos

educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la

inspección y las propias Administraciones educativas. La evaluación general del sistema

educativo se atribuye al Instituto de Evaluación, que trabajará en colaboración con los

organismos correspondientes que establezcan las Comunidades Autónomas. Con el

propósito de rendir cuentas acerca del funcionamiento del sistema educativo, se dispone

la presentación de un informe anual al Parlamento, que sintetice los resultados que

arrojan las evaluaciones generales de diagnóstico, los de otras pruebas de evaluación

que se realicen, los principales indicadores de la educación española y los aspectos más

destacados del informe anual del Consejo Escolar del Estado.

La evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje hace referencia al proceso

y resultado de recogida de información sobre un alumno o un grupo clase con la

finalidad de tomar decisiones que afecten a las situaciones de enseñanza.

La evaluación del proceso de enseñanza incluirá:

1. La organización del aula y el ambiente, ente los niños y la relación profesor-

alumno.

2. La coordinación entre los diferentes órganos y personas responsables del

centro.

3. La regularidad y calidad de la relación con los padres, madres o tutores

legales.

En relación con las normas referidas a la evaluación de la educación infantil y

primaria, podemos decir que esta deberá tener:

• Carácter global: referida al conjunto de capacidades expresadas en los

objetivos generales.

• Carácter continúo: se ha de basar en el conocimiento del alumno y en el

análisis del proceso de enseñanza-aprendizaje.

• Individualizada: la evaluación ha de partir del conocimiento análisis del

proceso madurativo del alumno.

En educación infantil tendrá un carácter formativo, regulador, orientador y

autocorrector. En educación primaria tendrá un carácter formativo.

La evaluación del proceso educativo deberemos realizarla intentando responder

a las siguientes preguntas: ¿Qué, cuándo y cómo evaluar?

¿Qué evaluar?

Objetivos: aunque tradicionalmente se han centrado en el ámbito cognoscitivo,

actualmente desarrollan todas las áreas evolutivas. Su evaluación será necesaria para

adaptarlos a las necesidades educativas de los alumnos.

Metodología: será necesario evaluarla para intentar que sea lo más amplia

posible, y que potencie la comunicación y los métodos interpersonales, intentado

favorecer la confluencia de diferentes actividades.

Organización del aula: se trata de evaluar la organización de las actividades de

E-A en relación con el espacio, tiempo y los recursos personales y materiales que

necesiten.

Distribución del espacio y el tiempo: se hace referencia a la distribución del

mobiliario, la necesidad de realizar adaptaciones a este nivel como situarse cerca del

profesor, equipamientos concretos,… La distribución del tiempo deberá ser tenida en

cuenta en la metodología, no siendo arbitraria no rígida.

Recursos materiales: la selección en función de las NEE de sus alumnos, las

adaptaciones necesarias o el material adicional que se necesite.

Recursos personales: la necesidad de cuidados de otros profesionales, la

conveniencia de trabajar de forma conjunta, en pequeño o gran grupo.

¿Cómo y cuándo evaluar?

En educación infantil: deberá ser directa y sistemática, ya que se integra dentro

del proceso de E-A y no es un elemento extraño que distorsione la dinámica del grupo.

Puede llevarse a cabo en situaciones no estructuradas por medio de su interacción

personal con el niño o en tareas especialmente diseñadas para facilitar la observación de

los aspectos que se consideren relevantes en cada momento.

En educación primaria: los instrumentos de evaluación debe ser diversificados

(observación, entrevista, cuestionarios, debate, análisis de los exámenes de clase,

pruebas, etc.). Se deberá realizar una evaluación inicial para establecer de dónde

partimos, continua (para analizar el proceso de E-A) y final (para determinar la

consecución de los objetivos establecidos en la evaluación inicial).

Los criterios de promoción.

La última decisión en relación a la evaluación es la de establecer los criterios de

promoción de los alumnos al ciclo siguiente o, en su caso, la permanencia de un año

más cuando se estime que dicha permanencia permitirá alcanzar los objetivos de la

etapa o será beneficiosa para su socialización.

Respecto a la promoción de los alumnos de EE cabe decir, en primer lugar, que

en el marco del PEC, el claustro de profesores aprobará como parte del PC de Etapa, las

estrategias de promoción de los alumnos. Es preciso tener en cuenta que en la EI, no se

considera la promoción de los alumnos.

Como consecuencia de la evaluación final del ciclo, el tutor teniendo en cuenta

los informes de los otros maestro/as, que intervengan con el mismo gripo de alumnos,

decidirá si el alumno promociona o no al siguiente ciclo e etapa.

Cuando esta decisión comporte la NO PROMOCIÓN, el tutor deberá tomarla

teniendo en cuenta la opinión del resto de los maestros que intervengan con el mismo

grupo de alumnos, de los padres, madres o tutores legales.

También debemos destacar:

• Se podrá autorizar la permanencia de un año más en el Segundo ciclo de la

Educación Infantil, previo informe de la Inspección de Educación, a petición

de la dirección del centro, con el informe del tutor y la conformidad de la

familia.

• En Educación primaria la decisión de promoción se adoptará siempre que el

alumno haya alcanzado los objetivos del ciclo o etapa y sólo se permitirá un

año más de permanencia en el ciclo (y en su caso, en el curso) cuando se

prevea que el logro de esos objetivos es beneficioso para el alumno, previa

autorización de la dirección territorial.

Alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

“Aquel que requiera por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda

ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de

discapacidad o trastornos graves de conducta” (LOE, artículo 73).

• Escolarización (LOE art. 74):

o Principios: normalización e inclusión, e igualdad de acceso y

permanencia en el sistema educativo.

o La escolarización en Unidades o Centros de Educación Especial sólo

cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las

medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. Podrán

permanecer en los CEE hasta los 21 años.

• Evaluación y promoción:

o Los referentes serán los criterios de evaluación establecidos en su

Plan de Trabajo Individual (corrección de errores al Decreto 68, de

29-5-07).

o En Educación Primaria podrán permanecer en la etapa dos años más,

a propuesta del equipo docente y previo informe de evaluación

psicopedagógica del orientador, siempre que ello favorezca su

integración socioeducativa (Orden de 7 de noviembre de 2007, por la

que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la

enseñanza básica y se establecen los requisitos para la obtención del

Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria

Obligatoria).

Tema 4: La respuesta educativa a las necesidades específicas de apoyo

educativo del alumnado en los docentes del centro: el Proyecto

Educativo y el Plan General Anual.

Los centros educativos en la elaboración de sus diferentes documentos

institucionales, han de tener en cuenta la respuesta a la diversidad y a las NEE. Así se

recoge en la normativa educativa canaria.

El objetivo fundamental en la escolarización del alumnado con NEE es que éste

participe lo más posible en el currículo ordinario, pero atendiendo a sus necesidades

específicas e individuales. Ante todo se debe garantizar que este alumnado no sea ajeno

al grupo de aprendizaje sino parte esencial del mismo, participando activamente en sus

actividades y dinámica general.

Este apartado está muy relacionado con los distintos niveles de concreción

curricular, los cuales permiten llegar a un currículo para todos y cada uno de los

alumnos del centro, tolerando la individualización de la enseñanza para dar respuesta a

las NEE.

DECRETO 286/1995, de 22 de septiembre, de ordenación de atención al

alumnado con necesidades educativas especiales

Artículo 28: Los centros educativos garantizarán que, en el marco del PEC,

PCC y PGA, desde un planteamiento de atención a la diversidad, se proporcione la

respuesta más adecuada a las NEE de todo el alumnado. Para ello los profesionales y

servicios que actúen o concurran en el centro habrán de coordinar su actuación.

Artículo 29: Con el fin de dar una respuesta adecuada a las NEE y desarrollar

una actividad educativa integradora, los centros contemplarán en sus proyectos los

criterios para la atención grupal o individual de todo el alumnado, favoreciendo una

flexibilización en la organización y en la metodología y estableciendo una dinámica de

trabajo que permita el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

La CCP y OE, como órgano de coordinación docente, concretará los criterios

para la respuesta a las NEE y evaluarán su desarrollo en la práctica.

Orden de 7 de abril de 1997, por la que se regula el procedimiento de

realización de las adaptaciones curriculares de centro y las individualizadas, en el

marco de la atención a la diversidad del alumnado de las enseñanzas no

universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2: Cuando algún alumno o alumna presentara NEE, que no puedan ser

atendidas mediante las estrategias de individualización del aprendizaje adoptadas con

carácter general y mediante la adecuación al grupo de clase del proceso de enseñanza,

se planificarán ACI, que podrán afectar, si fuera necesario, a elementos prescriptivos del

currículo. Estas adaptaciones individuales tendrán como objetivo garantizar un proceso

de aprendizaje óptimo adecuado a las necesidades del alumno o alumna en el marco de

las finalidades educativas y objetivos de cada etapa, y organizarán la respuesta

educativa al alumnado con un proceso de desajuste significativo del aprendizaje, con

sobredotación de capacidades o con discapacidad derivada de déficit.

Artículo 3: La adaptación del currículo al centro, al grupo-clase o a cada

alumno o alumna atenderá a las finalidades educativas y objetivos de cada etapa, y

tendrá como referencia su currículo ordinario. Esta adaptación del currículo deberá

garantizar la progresión óptima del aprendizaje de cada alumno y alumna, de acuerdo

con sus capacidades. Las ACI podrán modificar con este fin, si fuera necesario, los

elementos prescriptivos del currículo para adecuarlos a NEE del alumnado.

Artículo 4: La planificación de los centros educativos en sus aspectos

organizativo y curricular, a través de la elaboración de los PEC y PCC, de la PGA y de

las PA tendrá en cuenta la respuesta a la diversidad de alumnado y a las NEE con las

siguientes finalidades básicas:

a) Prevenir la aparición o evitar la consolidación de las DA.

b) Facilitar el proceso de socialización y autonomía de los alumnos-as.

c) Asegurar la coherencia, progresión y continuidad de la intervención

educativa.

d) Fomentar actitudes de respeto a las diferencias individuales.

Artículo 8: En la elaboración del PCC o PCE, el PAT y la PGA se tendrá en

cuenta la respuesta a la diversidad del alumnado y a las distintas NEE. La CCP y OE, en

los centros de Educación Infantil y Primaria, propondrán criterios para su elaboración

(en aspectos referentes a concreción de objetivos y criterios de evaluación, organización

y secuencia de contenidos, acuerdos metodológicos o materiales curriculares) que

tiendan a garantizar las finalidades establecidas, la autonomía en el aprendizaje y la

atención individualizada al alumnado.

Si fuera necesario, se establecerán medidas de carácter excepcional o

complementarias a las indicadas, incidiendo fundamentalmente en los aspectos

siguientes:

- Criterios y procedimientos para realizar las adaptaciones individuales que fueran

necesarias, que contemplarán:

a) Procedimiento para la elaboración y seguimiento de las adaptaciones

individuales.

b) Modalidades y criterios para la intervención del profesorado de apoyo a las

NEE.

c) Organización de la respuesta educativa: horario, coordinación del

profesorado, procedimientos para la información y participación de la familia,

etc.

d) Coordinación con el EOEP.

Artículo 10: Los centros ordinarios de integración preferente de alumnado con

NEE por discapacidad auditiva o motora y los centros ordinarios con aulas enclave,

contemplarán también en el PEC, en el PCC o PCE y, en su caso, en la PGA, las

decisiones de centro para dar respuesta a las necesidades educativas de esos alumnos y

alumnas, considerando especialmente la socialización del alumnado y el conocimiento y

divulgación de sistemas de comunicación.

Decreto 128/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación

primaria.

Artículo 54: Los PCE concretarán y completarán, en su caso, el currículo oficial

de la Comunidad Autónoma de Canarias e incluirán las directrices y las decisiones

siguientes:

f) Las decisiones relativas al tratamiento de la diversidad y los criterios y

procedimientos previstos para realizar las AC apropiadas para los alumnos con NEE.

Artículo 55: Las decisiones que configuran el PCC deben ser desarrolladas en

PA destinadas a cada grupo de alumnos. En su realización se deberán tener en cuenta

aspectos como las PA deberán responder a la secuencia de objetivos y contenidos

distribuidos a lo largo de ciclo, y se concretarán en un conjunto de UD coordinadas en

una secuencia progresiva. Estas PA implican un grado de concreción más preciso del

PCC. En estas PA se deberán recoger, en todo caso, las AC.

Artículo 56: La PGA incluirá las AC del centro, precisas para dar respuesta a las

necesidades educativas del alumnado, y aquellas que demanden las NEE.

Tema 5: Las medidas de atención a la diversidad y la adecuación del

currículo para atención a la diversidad del alumnado.

1. Medidas de atención a la diversidad en la normativa canaria.

Según lo establecido en la Orden 7 de junio de 2007, por la que se regulan

medidas de atención a la diversidad en la Enseñanza básica en la comunidad

autónoma de Canarias, y en la Resolución de 29 de marzo de 2006, por la que se

regulan las medidas de atención a la diversidad de los centros escolares que

imparten Enseñanza Básica y se dictan instrucciones para la elaboración,

aprobación y desarrollo del Plan de Atención a la Diversidad de los centros

públicos.

La finalidad de las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica se

centra en armonizar una respuesta a necesidades educativas concretas del alumnado con

el desarrollo y la consecución de las competencias básicas y del título de Graduado en

Educación Secundaria Obligatoria.

Así mismo las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica

estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a

la consecución de las competencias básicas y de los objetivos de las etapas que

conforman la enseñanza básica, de manera que se favorezca la obtención del título de

Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

En el Artículo 3 de la citada Orden se establece un catálogo de medidas de

atención a la diversidad, y recoge que los centros educativos podrán desarrollar a lo

largo de la enseñanza básica las siguientes medidas de atención a la diversidad:

• Programas de refuerzo.

• Apoyo idiomático.

• Programas de diversificación curricular.

• Programas para la mejora de la convivencia (PROMECO).

• Otras medidas de atención a la diversidad (agrupamientos flexibles, el apoyo

en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupo, la integración de

materias en ámbitos y otros programas de tratamiento personalizado para el

alumnado con necesidad específica de apoyo educativo).

• Adaptaciones curriculares.

Según la Orden de 30 de Enero de 2007:

2.2. En la Educación Primaria, con carácter general, los mecanismos de refuerzo

incluyen, entre otros, apoyos en grupo ordinario o en pequeños grupos, agrupamientos

flexibles, programas de refuerzo y adaptaciones curriculares.

2.3. En la Educación Secundaria Obligatoria las medidas de refuerzo incluyen,

entre otras, programas de refuerzo, desdoblamientos de grupos, apoyos en grupo

ordinario, integración de materias en ámbitos, programas para la mejora de la

convivencia, programas de diversificación curricular y adaptaciones curriculares.

2. La adecuación del currículo para la atención a la diversidad de

alumnado.

Orden de 7 de abril de 1997, por la que se regula el procedimiento de

realización de las adaptaciones curriculares de centro y las individualizadas, en el

marco de la atención a la diversidad del alumnado de las enseñanzas no

universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En esta orden se establecen los distintos niveles de concreción del currículo que

se pueden llevar a cabo para dar respuesta a la diversidad de alumnado. En realidad,

siempre se está hablando de adaptación del currículo (o curricular) pero a diferentes

niveles: centro, aula o individual. Estos niveles se especifican a continuación:

1º) A nivel de centro. Se partiría del currículo ordinario, el cual es el marco de

referencia para diseñar la respuesta educativa del alumnado (artículos 1 y

2.2.).

2º) A nivel de aula. Los equipos educativos de los diferentes grupo-clase,

podrán adaptar la planificación de la enseñanza establecida para el centro a

condiciones de aprendizaje específicas del grupo o de determinados alumnos

o alumnas (artículo 2.3.).

3º) A nivel individual. Se planificarán adaptaciones curriculares

individualizadas cuando algún alumno o alumna presentara NEAE que no

puedan ser atendidas mediante las estrategias de individualización del

aprendizaje, adoptadas con carácter general, y mediante la adecuación al

grupo de clase del proceso de enseñanza (artículo 2.4.).

A continuación, aparece recogida esta información en los artículos siguientes de

la Orden del 7 de abril de 1997:

1º) A nivel de centro, se partiría del currículo ordinario, el cual es el marco de

referencia para diseñar la respuesta educativa del alumnado (artículos 1 y 2.2.).

2º) A nivel de aula, los equipos educativos de los diferentes grupo-clase, podrán

adaptar la planificación de la enseñanza establecida para el centro a condiciones de

aprendizaje específicas del grupo o de determinados alumnos o alumnas (artículo 2.3.).

3º) A nivel individual, se planificarán adaptaciones curriculares individualizadas

cuando algún alumno o alumna presentara necesidades educativas especiales que no

puedan ser atendidas mediante las estrategias de individualización del aprendizaje

adoptadas con carácter general y mediante la adecuación al grupo de clase del proceso

de enseñanza (artículo 2.4.).

A continuación, aparece recogida esta información en los artículos siguientes de

la Orden del 7 de abril de 1997:

Artículo 1.- El carácter abierto y flexible de los currículos de las diversas etapas

educativas tiene por objeto atender a la diversidad del alumnado de los centros

educativos, posibilitando niveles de adaptación curricular a las condiciones específicas

de centro, aula, o de cada alumno o alumna. Así pues, el currículo ordinario es el marco

de referencia para diseñar, con las adaptaciones necesarias, la respuesta educativa al

alumnado, facilitando la individualización de los procesos de enseñanza aprendizaje.

Artículo 2.- 1. El proceso para la adaptación del currículo se desarrollará

mediante el trabajo en equipo del profesorado en los diferentes órganos de coordinación

pedagógica, que en todo caso buscará la implicación y apoyo del conjunto de la

comunidad educativa, así como la participación de los padres/madres o tutores legales, y

contará con el apoyo y colaboración de los diversos servicios de la Administración

educativa (Equipos Psicopedagógicos, Inspectores educativos, asesores de CEP). Así

pues, los distintos órganos colegiados y de coordinación, con la colaboración de los

servicios en el ámbito de sus competencias, concretarán los distintos niveles de

adaptación del currículo, ya sea a nivel de centro, aula o individual.

2. Cada centro educativo (en el ámbito de su autonomía curricular y de

organización que le permite a través de la elaboración de los proyectos educativo y

curricular establecer la concreción de los elementos prescriptivos del currículo, y la

decisión sobre determinados elementos no prescriptivos), adecuará su planificación a las

necesidades que presente su alumnado en función de su entorno social y educativo, y

orientará esta planificación a la autonomía en el aprendizaje y la atención

individualizada al alumnado, con el objetivo de hacer menos necesarias y significativas

las adaptaciones en las diferentes aulas y a los alumnos y alumnas a nivel individual.

3. Igualmente, los equipos educativos de los diferentes grupo-clase, en el marco

de la evaluación formativa y continua del proceso de enseñanza aprendizaje, podrán

adaptar la planificación de la enseñanza establecida para el centro a condiciones de

aprendizaje específicas del grupo, o de determinados alumnos o alumnas, de acuerdo

con lo establecido en esta Orden.

4. Cuando algún alumno o alumna presentara necesidades educativas especiales,

que no puedan ser atendidas mediante las estrategias de individualización del

aprendizaje adoptadas con carácter general y mediante la adecuación al grupo de clase

del proceso de enseñanza, se planificarán adaptaciones curriculares individualizadas,

que podrán afectar, si fuera necesario, a elementos prescriptivos del currículo. Estas

adaptaciones individuales tendrán como objetivo garantizar un proceso de aprendizaje

óptimo adecuado a las necesidades del alumno o alumna en el marco de las finalidades

educativas y objetivos de cada etapa, y organizarán la respuesta educativa al alumnado

con un proceso de desajuste significativo del aprendizaje, con sobredotación de

capacidades o con discapacidad derivada de déficit.

Artículo 3.- La adaptación del currículo al centro, al grupo-clase o a cada

alumno o alumna atenderá a las finalidades educativas y objetivos de cada etapa, y

tendrá como referencia su currículo ordinario.

Hasta la finalización del periodo de escolaridad obligatoria deberá garantizar la

progresión óptima del aprendizaje de cada alumno y alumna, de acuerdo con sus

capacidades. Las adaptaciones curriculares individualizadas podrán modificar con este

fin, si fuera necesario, los elementos prescriptivos del currículo para adecuarlos a

necesidades educativas especiales del alumnado.

Artículo 12.- 1. Las adecuaciones contempladas en el PCC o de Etapa, o en la

programación de aula se complementarán con adaptaciones individualizadas. Estas

adaptaciones se podrán realizar, con carácter excepcional, cuando las medidas descritas,

a nivel de centro y aula, no sean suficientes para dar respuesta a las necesidades de un

alumno o alumna.

Resolución de 30 de enero de 2008 de la dirección general de Ordenación e

innovación educativa, por la que se dictan Instrucciones para los centros escolares

sobre la atención educativa y la evaluación del alumnado con necesidades

específicas de apoyo educativo (NEAE) en la educación infantil y en la enseñanza

básica.

2. La respuesta educativa a las necesidades específicas de apoyo educativo

2.1. La respuesta educativa para el alumnado con necesidad específica de apoyo

educativo deberá enmarcarse en los planes de atención a la diversidad que recogen los

proyectos educativos de los centros, teniendo en cuenta la normativa vigente.

2.2. En la Educación Primaria, con carácter general, los mecanismos de refuerzo

incluyen, entre otros, apoyos en grupo ordinario o en pequeños grupos, agrupamientos

flexibles, programas de refuerzo y adaptaciones curriculares.

2.3. En la Educación Secundaria Obligatoria las medidas de refuerzo incluyen,

entre otras, programas de refuerzo, desdoblamientos de grupos, apoyos en grupo

ordinario, integración de materias en ámbitos, programas para la mejora de la

convivencia, programas de diversificación curricular y adaptaciones curriculares.