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ATRIBUCIONES Y EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. CLASES DE RESPONSABILIDAD UNIDAD 9 PARTE 1 Instituciones del Derecho Privado I FCE UNNE

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Page 1: Unidad 9 parte 1

ATRIBUCIONES Y EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. CLASES

DE RESPONSABILIDADUNIDAD 9PARTE 1

Instituciones del Derecho Privado I FCE UNNE

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Atribución y eximentes de responsabilidad civil Clases de responsabilidad

Factores de atribución de responsabilidad: subjetivo y objetivo. Justificación y atenuación de la responsabilidad. Dispensa de la responsabilidad.

Eximentes de responsabilidad. Excepciones.Distintas clases de Responsabilidad. Directa.

Responsabilidad por el hecho de terceros. Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades. Responsabilidad colectiva y anónima.

Supuestos especiales. Persona Jurídica. Estado. Funcionario y empleado público.

Responsabilidad derivada del ejercicio de profesiones liberales. Profesionales de las Ciencias Económicas.

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FACTORES DE ATRIBUCIÒN

Los factores de atribución de la responsabili-dad son uno de los presupuestos que deben reunirse a fin de que el daño sea evaluado en juicio para ser indemnizado. Es el factor que permite al juez determinar quien debe soportar los efectos del daño.

(Ennecerus, L)

“… son las razones que justifican la responsa-bilidad; es decir, evidencian como justo que el daño sea prevenido o reparado y que lo sea por determinada persona”.

( Zavala de González, M. 1999)

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CLASES DE FACTORES DE ATRIBUCION

La atribución de un daño al res-ponsable puede basarse en fac-tores objetivos o subjetivos. En ausencia de normativa, el factor de atribución es la culpa.

(art. 1721 CCC)

OBJETIVO

Art.1722 CCC

SUBJETIVO

Art. 1724 CCC

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FACTOR OBJETIVO

El factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos, el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposi-ción legal en contrario.

(art. 1722 CCC)Se pone la mirada sobre la

víctima y no sobre el causante del daño

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FACTOR OBJETIVONacida esta atribución ante el daño que ocasiona el hombre usando las cosas que tiene bajo su guarda o propiedad, que son “riesgosas”.El riesgo creado es la figura jurídica que da lugar a la aparición del factor de atribución objetivo en la responsabilidad, estos comportamientos a pesar de ser lícitos crean peligros o riesgos a terceros a quienes provocan daños injustos. Esta atribución supera al reproche de la concien-cia, es decir la culpa. Cosas riesgosas: la jurisprudencia ha ido recono-ciendo muchas cosas como riesgosas por ejemplo el automóvil, una botella de coca cola, un arco de fútbol, la escalera de un avión, un andamio, etc.

Hay un consumo de seguridad en la sociedad y por ello debo responder si se causa un daño

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FACTOR OBJETIVOEl CCC no enumera los factores objetivos pero si

tipifica la responsabilidad objetiva:1) El factor de riesgo o vicios de las cosas y activi-

dades riesgosas y peligrosas. (arts.1757,1758 y 1733 inc. e )

2) Factor equidad (arts. 1742 y 1750).3) Factor garantía (arts.1753, 1723).Responsabilidad del grupo en actividades peligro-

sas y en caso de autoría anónima (arts. 1761 y 1762), del principal por el hecho del dependiente (art. 1753), dueño u ocupante de un edificio por cosas arrojadas o caídas (art. 1760), daños cau-sados por animales (art. 1759), daños derivados de accidentes de tránsito (art. 1769), de los pa-dres, tutores, curadores y encargados de los menores e incapaces (art.1754, 1755, 1756), de los titulares de establecimientos educativos (art.1767);

4) El abuso del derecho en los arts. 10 y 11.

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FACTOR OBJETIVOEl responsable solo se libera, excepto disposición legal en contrario demostrando la causalidad ajena, lo que significa que se ha roto la relación causal entre el daño y el hecho.El nexo causal se rompe por:

Caso fortuitoHecho de un tercero por quien no se

debe responderHecho de la víctima

Quien invoque la causa ajena tiene la carga de la prueba

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CULPA DE LA VICTIMAHecho del damnificado. La responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, (Ej. Embestir a un peatón que cruzó la calle a mitad de la cuadra sin mirar puede eximirme total o parcialmente según las circunstancias del caso)

excepto que la ley o el contrato dispongan que debe tratarse de su culpa, de su dolo, o de cualquier otra circunstancia especial.

(art. 1729 CCC)

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ATRIBUCION SUBJETIVAEn la atribución subjetiva el imputado responde si la conducta es reprochable por dolo o culpa, poniéndose el centro de atención en la figura del dañador.

La culpa es una actuación sin intención de provocar el daño. Puede ser causada por negligencia, impericia o imprudencia.

El dolo es la actuación con intención deliberada de causar un daño.

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PRUEBA DE LOS FACTORES DE ATRIBUCION

Prueba de los factores de atribución y de las eximentes. Excepto disposición legal, la carga de la prueba de los factores de atribución y de las circunstancias eximentescorresponde a quien los alega.

(art. 1734 CCC)

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Exclusión y limitación de la responsabilidad

Hecho del damnificado. La responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño,excepto que la ley o el contrato dispongan que debe tratarse de su culpa, de su dolo, o de cualquier otra circunstancia especial.

(art. 1729 CCC)

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HECHO DEL DAMNIFICADOLa responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, excepto que la ley o el contrato dispongan que debe tratarse de su culpa, de su dolo, o de cualquier otra circunstancia especial.

(art. 1729 CCC)

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CASO FORTUITO. FUERZA MAYOR

Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario.(art. 1730 CCC)

Este Código emplea los términos “caso fortuito” y “fuerza mayor” como sinónimos.

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CASO FORTUITOCaso fortuito y fuerza mayor son acontecimientos inesperados e impre-visibles e inevitables que hace que se exima de responsabilidad al autor del daño. Excepto que se disponga lo contrario es decir que el deudor asuma el caso fortuito, ocurra por el hecho del mismo o éste estuviera en mora.

(Bueres)

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Excepción a la eximiciónResponsabilidad por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento. Aunque ocurra el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento, el deudor es responsable en los siguientes casos:

a) si ha asumido el cumplimiento aunque ocurra un caso fortuito o una imposibilidad;

b) si de una disposición legal resulta que no se libera por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento;

c) si está en mora, a no ser que ésta sea indiferente para la producción del caso fortuito o de la imposibilidad de cumplimiento;

d) si el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento sobrevienen por su culpa;

e) si el caso fortuito y, en su caso, la imposibilidad de cumplimiento que de él resulta, constituyen una contingencia propia del riesgo de la cosa o la actividad;

f) si está obligado a restituir como consecuencia de un hecho ilícito.

(art. 1733 CCC)

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Hecho de un tercero

Para eximir de responsabilidad, total o parcialmente, el hecho de un tercero por quien no se debe responder debe reunir los caracteres del caso fortuito.

(art. 1731 CCC)

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Hecho de un terceroSe quiebra el nexo o relación causal, por la intervención de un sujeto por el cual el sujeto a quien se imputa la responsabilidad no debe responder.Por su imprevisibilidad y irresistibilidad se coloca al resultado fuera del ámbito propio de la actividad desempeñada por el obligado. Excede su posibilidad de control y, por tanto, no está obligado a responder.

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Imposibilidad de cumplimiento

El deudor de una obligación queda eximido del cumplimiento, y no es responsable, si la obligación se ha extinguido por imposibilidad de cumplimiento objetiva y absoluta no imputable al obligado. La existencia de esa imposibilidad debe apreciarse teniendo en cuenta las exigencias de la buena fe y la prohibición del ejercicio abusivo de los derechos.

(art. 1732 CCC)

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Imposibilidad de cumplimiento

El articulo 1733 regula los casos en que, producida la imposibilidad de cumplimiento, el deudor es igualmente responsable: por haber asumido el caso fortuito o fuerza mayor, por estar en mora o haberlo estipulado en el contrato. Los casos más comunes de imposibilidad de cumplimiento se dan por la pérdida de cosas ciertas( por destrucción o pasar a estar fuera del comercio), desaparecida o fuera del patrimonio del deudor.En las obligaciones de hacer, por ejemplo cuando el deudor tiene algún impedimento físico o legal, surgido con posterioridad a haber asumido la obligación.

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¡Muchas gracias!