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ATRIBUCIONES Y EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. CLASES DE RESPONSABILIDAD UNIDAD 9 PARTE 3 Instituciones del Derecho Privado I - FCE UNNE

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Page 1: Unidad 9   responsabilidad civil - parte 3

ATRIBUCIONES Y EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. CLASES

DE RESPONSABILIDADUNIDAD 9PARTE 3

Instituciones del Derecho Privado I - FCE UNNE

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Temario: Supuestos especiales. Persona Jurídica.

Estado. Funcionario y empleado público.Responsabilidad derivada del ejercicio de

profesiones liberales. Profesionales de las Ciencias Económicas.

Bibliografía : Código Civil y Comercial de la Nación .

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Responsabilidad de la Persona Jurídica

La persona jurídica responde por los daños que causen quienes:

las dirigen o administran

en ejercicio o con ocasión de sus funciones.

(art. 1763 CCC)

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Ámbitos de la responsabilidad de la Persona Jurídica

Interno: responsabilidad que acaece respecto a la sociedad o socios, por parte de la asamblea, directorio, representación y control, síndico o consejo de vigilancia.Externa : daños a terceros, los actos ejecutados por la sociedad, representantes, dependientes y por la cosa o actividad riesgosa se adjudican a ésta. (Ghersi)

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Complementan el esquema de responsabilidad de la persona jurídica los artículos

1753, responsabilidad por los hechos del dependiente

1757 y 1758 responsabilidad por los hechos de las cosas y actividades riesgosas.

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Responsabilidad del Estado

Inaplicabilidad de normas. Las disposiciones del Capítulo 1 de este Título no son aplicables a la respon-sabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria. (art. 1764 CCC)

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Responsabilidad del EstadoNo es de aplicación el CCC en materia de responsabilidad del Estado; se rige por normas de Derecho Administrativo.

El 7/8/14 se promulgó la ley 26944, que rige en materia de responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a bienes o derechos de las personas.

El factor de atribución de responsabi-lidad del estado es objetivo y directo.

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Ley 26944. Responsabilidad del Estado

ARTICULO 1°. Esta ley rige la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas.La responsabilidad del Estado es objetiva y directa.Las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria.La sanción pecuniaria disuasiva es improce-dente contra el Estado, sus agentes y funcio-narios.

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Ley 26944. Responsabilidad del Estado

ARTICULO 2°. Se exime de responsabilidad al Estado en los siguientes casos:

a) Por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial;

b) Cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien el Estado no debe responder.

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Responsabilidad del Estado

La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda.

(art. 1765 CCC)

De lo dispuesto surge que el Estado, provincial, municipal puede regular su propia responsabilidad patrimo-nial, en algunos casos.

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Responsabilidad del funcionario y del empleado público

Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligacio-nes legales que les están impuestas se rigen por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local, según corresponda.

(art. 1766 CCC)

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Responsabilidad de los establecimientos educativos

El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito.El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora.Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria.

(art. 1767 CCC)

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Responsabilidad de Establecimientos educativosLa responsabilidad recae sobre el titular del establecimiento educativo, es decir sobre quien debe ejercer el control. Se aplica a todo tipo de establecimientos edu-cativos (privados), excluidos Terciarios y Uni-versitarios.La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito.Responde por daños causados y/o sufridos por alumnos menores de edad.Responde cuando el alumno se halle o deba hallarse bajo el control de la autoridad escolar; es decir, cuando el titular haya debido ejercer su supervisión.

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Profesionales liberalesLa actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto (Por ejemplo si un arquitecto se compromete a hacer un plano de una casa). Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la responsabilidad no está comprendida en la Sección 7a, de este Capítulo, excepto que causen un daño derivado de su vicio. La actividad del profesional liberal no está com-prendida en la responsabilidad por actividades riesgosas previstas en el artículo 1757.

(art. 1768 CCC)

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Contrato de prestación de servicios profesionales

Contrato de naturaleza multiforme, que se celebra entre un profesional y su cliente y que puede revestir la forma de manda-to, locación de obra o servicio o negocio atípico, que no encuadra exactamente en ninguno de ellos, aplicándose entonces los principios generales del derecho.

(Sala K, Cám. Nac. Civ. de la Capital Federal, 1989)

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Responsabilidad derivada del Ejercicio Profesional

Profesión: empleo, facultad u oficio ejercido por una retribución.

Profesional:quien por profesión o hábito desempeña una actividad que constituye su principal ingreso.

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Profesional liberalProfesional liberal:

Conclusiones de Jornadas Nacionales y encuentros de juristas / Proyecto de Código del 92: se caracteriza por libertad, ausencia de controles, habitualidad, reglamenta-ción, habilitación, autonomía técni-ca y sumisión a normas éticas y potestades disciplinarias.

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Profesional liberal Ley 24240, art. 2: No están comprendidos en esta ley los

servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universi-tario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento.

Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los ser-vicios, presentadas por los usuarios y con-sumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación.

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Responsabilidad Profesional

La atribución de la responsabilidad, en el caso de los profesionales, tiene carácter subjetivo (dolo o culpa).

Excepcionalmente, será objetiva para el caso de que el obligado (profesional) se comprometa con un resultado concreto.De ello deriva, distinguir entre obligaciones de medios y de resultados.

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Obligaciones de mediosSe caracterizan por que en ellas el deudor se obliga al empleo de medios (actividades, conductas, talentos, cuidados, esfuerzos, etc.) que ordinariamente conducen a un resultado específico, pero sin garantizar el éxito de dicho resultado.

Ej.: obligaciones del médico frente al paciente (con excepciones como el caso de cirugías estéticas o prácticas específicas); la defensa asumida por el abogado en un proceso judicial; el asesoramiento o consejo en cualquier profesión, etc.

Profesionales en ciencias económicas: Asesoramiento en distintas áreas: administración, contabilidad y tributaria.

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Obligaciones de resultadosSe caracterizan por que en ellas el deudor se obliga a la realización de un acto determinado, positivo o negativo, que conlleva la obtención del resulta-do específico, garantizándolo.

Ej.: transporte de mercaderías, cons-trucción de una casa, el pago de un préstamo, elaboración de convenios extrajudiciales, etc.Dictamen del contador, certificación de estados contables, informes de audito-ría, elaboración de balance, etc.

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Carga probatoria y factores de exoneración de responsabilidad

OBLIGACIÓN DE MEDIO

Quien alega (mala praxis), debe probarlo

Para exonerarse de responsabilidad al deudor le alcanza con acreditar falta de culpa (o de dolo); o bien, ruptura del nexo causal (caso fortuito, hecho de la víctima o de terceros)

Carga probatoria s/ el acreedor

OBLIGACIÓN DE

RESULTADO

La falta de resultado hace presumir la “mala praxis”

Para exonerarse de responsabilidad no basta acreditar falta de culpa, sino que debe probar la ruptura del nexo causal (caso fortuito, hecho de la víctima o de terceros)

Carga probatoria s/ el deudor

Factor subjetivo de atribución

de responsabilidad

Factor objetivo de atribución

de responsabilidad

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Responsabilidad de los profesionales de Ciencias EconómicasLa ley 20488 ejercicio profesional

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El profesional de ciencias económicas como profesional liberal

El contador y los licenciados son profesionales con título universitario, dado que no pueden ejercer sus incumbencias sin contar con título habilitante y matriculación. Esa matriz profesional se traduce en competen-cias y conocimientos particulares.Además, su modo de acción los caracteriza como tal: realizan actividad lícita, de manera habitual y con ánimo de lucro; haciendo de ello, su fuente de ingresos.

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Responsabilidad del profesional en

Ciencias económicas

No existe una “culpa contable”

Es la culpacomún,

apreciada especialmente

Es un capítulo dentro de la responsabilidad civil en general

RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

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De allí que: Frente a daños causados por el ejercicio profesional, el juez deberá determinar si se trata de:

Perjuicios derivados de incumplimiento de obligaciones frente al cliente (de medios o de resultado, con el factor de atribución que corresponde a cada uno), o de una acción u omisión antijurídica que causa daño a terceros (por ej.: a tra-vés de una contabilidad creativa, que engañosamente hace creer que la em-presa es confiable e induce invertir a terceros)

Actividad en el ámbito privado = aplica-ción del CCC y Ley de ejercicio profesio-nal.

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De allí que: Si el profesional se desempeña en el ámbito público o como funciona-rio (ej. síndico en la quiebra o perito en juicio), quedará sujeto a las normas administrativas que regulan la res-ponsabilidad de los funcionarios y del Estado = aplicación de la Ley 26944; leyes especiales (ej.: Ley de Concursos y quiebras – Códigos procesales) y leyes administrativas locales.

Queda siempre subsistente la correla-tiva responsabilidad penal, si el he-cho dañoso configura un tipo penal (ej.: estafa, lavado de dinero o evasión impositiva)

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Responsabilidad derivada de las Relaciones de ConsumoSi el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.

(art. 40, Ley 24.240, de Defensa del Consumidor)

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Responsabilidad derivada de las Relaciones de ConsumoLa responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repeti-ción que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmen-te quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.

(art. 40, Ley 24.240, de Defensa del Consumidor)

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ARTICULO 40 – LEY 24240 Las líneas vertebrales o básicas de la norma son las

siguientes:extiende la responsabilidad a todos los integrantes de la cadena productiva o de comercialización;iguala las situaciones de las cosas, bienes o productos, con la prestación de servicios;consagra una imputación o atribución objetiva;en consecuencia, prescinde de la prueba de la culpabilidad;basa esa atribución objetiva en la creación de riesgo o peligro;consagra la solidaridad entre todos los intervinientes de la cadena de producción, distribución y comercialización;explicita como causa de liberación la ruptura del nexo causal (ajenidad o extraneidad del daño).

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VICIO O RIESGO DE LA COSA Se ha dicho que el defecto o vicio del producto

es “toda deficiencia del producto que lo torna potencialmente dañoso, no obstante su uso o consumo adecuado” Dentro del concepto de defecto del producto, a su vez, pueden distinguirse las siguientes especies:Defecto de fabricación: son los errores indivi-duales, inevitables en un proceso de fabrica-ción en masa, como, por ejemplo, una tuerca mal ajustada.Defecto de construcción: afectan las caracte-rísticas de toda una línea de productos como consecuencia de un error en el momento de proyectar el producto o su realización. Por ejemplo, utilizar un material de inferior calidad.

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VICIO O RIESGO DE LA COSA Defecto de información: se refiere al cúmulo de instrucciones que se debe dar al usuario o consumidor para que éste haga un uso adecua-do del producto, no exponiéndose a un manejo incorrecto que pueda acarrearle perjuicios. Aquí tiene mucho que ver también el control de la publicidad. Por ejemplo, la falta de instruc-ciones adecuadas para la utilización de produc-tos de fumigación altamente tóxicos, o de los medicamentos.Defecto de conservación: el producto es lanza-do al consumo en buen estado, pero empaque-tado o envasado en forma deficiente, o bien no se guarda en las condiciones en que debería hacerse, lo cual lo torna peligroso para su uso o consumo o no se cumplen las condiciones durante el transporte. Ej: productos farmacéu-ticos o alimenticios en mal estado por fallas de empaque o interrupción de la “cadena de frío”.

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¿Quiénes responden? ¿Cómo responden?

Todos los que intervienen en la cadena de producción, distribución y comercialización (la enumeración que hace la ley es ejemplificativa).Responden solidariamente: es decir cualquiera de ellos o todos pueden ser demandados, y están obligados a satisfacer la totalidad de la indemnización al consumidor (sin perjuicio de las acciones posteriores de reclamo entre ellos, si corresponden, donde la atribución de responsabilidad es a título subjetivo y podrá probarse la culpa. Por ejemplo, si pagó el laboratorio farmacéutico y puede probar que el daño se produjo a causa de la interrupción de la cadena de frío durante el transporte ) .

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RESPONSABILIDAD OBJETIVARecordemos, que el factor de atribu-ción es el riesgo creado o el deber de garantía: de allí que para eximirse de responder, al proveedor no le alcanza con probar su falta de culpa, sino que debe probar la ruptura del nexo cau-sal; que el daño obedece a una causa extraña a él: caso fortuito o fuerza mayor; culpa del consumidor o de un tercero por el que no debe responder.

SOLO PROBANDO ESTAS CAUSALES, SE EXIME DE RESPONDER E INDEMNIZAR

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¡Muchas gracias!