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Unidad 8 Principios internacionales de ética profesional del periodismo de la UNESCO

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Unidad 8

• Principios internacionales de ética profesional del periodismo de la UNESCO

Presentación de los documentos Principios internacionales de ética profesional del periodismo de la UNESCO (§§1-13)

Este código fue aprobado por la asamblea general de la Unesco el 21 de noviembre de 1983, en París. Su aprobación marca un hito fundamental en la historia, de la ética periodística, ya que supuso el reconocimiento por primera vez a nivel mundial de unos principios morales universales del periodismo. Quizás por eso mismo la gestación de este documento fue lenta y costosa en tiempo y en esfuerzo.1

La génesis primera de este documento se encuentra en el impacto dejado por la Segunda Guerra Mundial. Este conflicto trajo una clara conciencia de la importancia esencial de los problemas de la comunicación y la información en el mundo contemporáneo, y de que éstos ya no podrían ser abordados exclusivamente a nivel de las fronteras nacionales. El nuevo mundo, emergente exigía un planteamiento universalista, una perspectiva global que implicase a todos a la hora de abordar los problemas y cuestiones de la comunicación. Sin embargo, también el final del conflicto bélico dejó un mundo polarizado y dividido, envuelto en las tensiones de la guerra fría y en el que las iniciativas globales iban a sufrir las consecuencias de los enfrentamientos ideológicos y políticos. El intento de sacar adelante un código ético del periodismo con alcance mundial se vio pronto envuelto en este tipo de dificultades.

El primer intento se remonta a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre libertad de información, celebrada en Ginebra en abril de 1948, de donde partió la iniciativa de intentar aprobar un código deontológico internacional del periodismo. Con dicho fin se constituyó una subcomisión en la ONU y se celebraron varias sesiones preparatorias de las que salió un primer proyecto, que fue remitido a diversas empresas, organizaciones y asociaciones profesionales de todo el mundo. Tras recibir y estudiar las respuestas, esta subcomisión presentó su anteproyecto al Consejo Económico y Social de la ONU en marzo de 1952. Sin embargo la iniciativa, en el contexto de tensión y enfrentamientos al que ya hemos hecho referencia, no prosperó y la ONU abandonó el proyecto.2

La Unesco se encargó de recoger el testigo en los años setenta con una serie de iniciativas que a la larga sí tendrían éxito. El punto de partida en esta ocasión fue realizar un estudio sobre los códigos deontológicos del periodismo ya existentes en el mundo, decisión tomada en la 17a Conferencia General de la Unesco. Para ello se 1 Sobre este código, véase Barroso Asenjo, 1984, págs. 41 y sigs.; Blázquez, 1994, págs. 129 y sigs.; y 1 995a. Sobre los códigos corno mecanismo de autorregulación, véase Aznar. 199a y 1999, cap. 1. 2 El texto del proyecto está recogido en varias publicaciones, como Barroso Asenjo. 1984, págs. 30-31.

solicitó la colaboración de los países y las organizaciones profesionales del periodismo, que debían remitir sus códigos a la sede de la organización. Con el material recopilado, un total de 48 códigos, en 1973 se publicó un estudio en el que se ponían de relieve tanto los principios deontológicos contenidos en los códigos como la frecuencia de su aparición.3 Con el antecedente de este estudio la Unesco comenzó, a partir de 1978, una serie de reuniones y encuentros con organizaciones nacionales e internacionales de periodistas destinados ya a promover la creación del código.

Un punto de referencia esencial para el futuro código lo constituyó la Declaración sobre los medios de comunicación (Declaración 20C), aprobada por la Conferencia General de la Unesco en noviembre de 1978, en París. En ella se recogían los principios éticos fundamentales que debían guiar la actuación de los medios de comunicación, como contribuir a la paz, al entendimiento internacional, a la defensa y promoción de los derechos humanos, etc.; principios que constituirían un referente claro en el futuro código internacional de ética periodística (§2). Estos principios fueron igualmente reafirmados en la reunión de 1980, en "México, de la Asociación Internacional para el Estudio e investigación de la Información (AIERI), en un nuevo paso adelante en la consecución del código internacional (§3).

Durante estos años la Unesco mantuvo además una actividad muy destacada en relación con los problemas internacionales de la comunicación y la información, elaborando una serie de informes y estudios sobre estos temas que marcarían toda una época. Estos trabajos participaban del objetivo común de propiciar y fomentar lo que se dio en llamar el nuevo orden mundial de la información y la comunicación (del que también se hace eco el código, §10). En relación con el tema que nos ocupa merecen destacarse el Informe Jones, presentado en 1980 y dedicado a estudiar los códigos deontológicos y organismos de autocontrol existentes en el mundo (Jones,1980); y el Informe MacBride, mucho más genérico y ambicioso, sobre los problemas de la comunicación y el periodismo a nivel global, presentado también en 1980 (MacBride, 1987). Estos informes contribuyeron también a propiciar el clima necesario para la aprobación del código internacional.

Con todos estos antecedentes y materiales y alguna reunión internacional más, se produjo el encuentro de Praga, en 1983, en el que se aprobó un borrador de código que seguía las directrices básicas de la mencionada Declaración 20C y que se hacía eco también de las conclusiones y propuestas de los estudios e informes de la Unesco. Este borrador fue consultado con las organizaciones internacionales y nacionales de periodistas con objeto de garantizar su visto bueno. Tras estas consultas se llegó finalmente al texto que sería aprobado ese mismo año en París.

Como hemos señalado, la aprobación del código, fruto de una compleja negociación, significó un paso adelante esencial para la ética de la información y la comunicación, al establecer por primera vez a nivel mundial una serie de principios deontológicos y morales fundamentales de la actividad periodística. El texto como pone

3 El documento se titulaba Collective Consulations on Codes of Ethics for the Mass Media. Los tres principios deontológicos más frecuentes eran la verdad. objetividad y exactitud en un 71% de los códigos; el secreto profesional en 54.3% y el rechazo de la calumnia, la difamación y el plagio, en un 47.8%, (Barroso Asencio, 1984, págs. 42).

de relieve su nombre oficial, no quería ser tanto un código como una declaración de principios de la actividad periodística, que sirviera de referente a su vez a la hora de promover y aprobar otros códigos a nivel nacional y regional. Este carácter inspirador y orientador del texto se percibe claramente en su contenido, no sólo al recoger los principios deontológicos mínimos del periodismo (que ya estaban plasmados en otros códigos), sino sobre todo al plantear un elevado horizonte moral para la actividad de los periodistas y los medios. Horizonte basado precisamente en los valores universales del humanismo, la comunicación y el entendimiento pacífico entre los seres humanos y los pueblos.

En el preámbulo del documento se hace mención de las organizaciones internacionales y regionales de periodistas profesionales firmantes (Si), testimoniando así su contribución al logro del código pero sin citarlas explícitamente, como queriendo dejar abierta su configuración concreta. En cierto modo, parte del éxito de la iniciativa de la Unesco se debió a que trató en todo momento de involucrar a dichas organizaciones profesionales, las más importantes a nivel internacional. Así, a lo largo de aquellos años contribuyeron de un modo u otro al logro final del código la Organización Internacional de Periodistas (OIP), la Federación Internacional de Periodistas (FIP), la Unión Católica Internacional de Prensa (UCIP), la Federación Lati-noamericana de Periodistas (FELAP), la Federación Latinoamericana de Trabajadores de la Prensa (FELATRAP), la Federación de Periodistas Árabes (FAJ), la Unión Africana de Periodistas (UAJ) y la Confederación de Periodistas Asiáticos (CAJ) (Blázquez, 1994, pág. 165, n. 9).

El derecho a una información verídica constituye el primero de los principios recogidos en el código (§4), derecho que se atribuye al pueblo, y a las personas, reflejando claramente la tensión histórica de aquel momento entre el planteamiento colectivista y el personalista. De este primer principio emana la obligación del periodista de adherirse a la realidad objetiva, evitando cualquier forma de distorsión de la información y procurando situar ésta en un contexto adecuado (§5). Un destacado lugar ocupa el principio de la responsabilidad social del periodista (§6), que lleva a considerar la información como un, bien, y no como una mercancía, y que hace del vínculo entre el periodista y el público el más importante del proceso de la comunicación. A con-tinuación se recogen los deberes habituales en los códigos deontológicos periodísticos, cuya presencia les dota aquí de una relevancia y trascendencia mayor si cabe: el deber de integridad y los derechos del periodista a la cláusula de conciencia no mencionada explícitamente, al secreto profesional y a la participación en la empresa (§7); así como los deberes de respeto a la vida privada y a la dignidad de las personas (§9), y al interés público (§10). Más novedosa resulta la inclusión del principio de participación y acceso a los medios del público (§8), del que se siguen la obligación de rectificación y el derecho de réplica, aspectos todos que el periodista debe favorecer.

Pero sin duda los tres artículos finales constituyen la aportación más original y significativa de este documento. En ellos (§§11 y 12) se ensancha y enriquece sobremanera el compromiso ético tradicional de los profesionales de la información, al incluir en él los valores universales del humanismo y la convivencia pacífica entre los pueblos. Los periodistas deben estar comprometidos con la defensa de la paz, los derechos humanos, la democracia, el progreso social, el diálogo entre las naciones y la

justicia, tanto a nivel nacional como internacional; así como con la lucha contra el racismo, la violencia, la guerra, el hambre y la miseria. Por último, el texto se cierra recogiendo la obligación del periodista de promover ese orden internacional más justo y democrático en el ámbito mismo de la información y la comunicación (§13).

La impronta del momento histórico en el que se gestó el código se deja sentir en aspectos puntuales del mismo, como las referencias a la carrera armamentista nuclear, a los procesos de independencia nacional o al apartheid. Pero todas estas menciones más o menos puntuales se pueden reconducir sin problema alguno a los principios éticos más generales que las alientan, principios que (como la promoción de la paz, la identidad de los pueblos. el entendimiento internacional y la no discriminación de las personas por cualquier motivo) no han perdido ni han de perder jamás su vigencia en una comunicación humana que aspire a ser ética.

En estos artículos finales del código de la Unesco se plasma pues un ideal muy elevado y comprometido de la labor que el periodista y la comunicación en general deben desempeñar en el mundo. En cierta medida los años ochenta se han encargado de desvirtuar o truncar ese ideal. Hoy se suele pensar en los medios de comunicación tan sólo como en grandes negocios guiados por la búsqueda del beneficio y en los profesionales como en una pieza más resignada o aprovechada de ese engranaje empresarial. Sin embargo el elevado horizonte moral del periodismo apuntado en este documento permanece ahí como el mejor testimonio de un siglo tan herido y dañado por sus graves conflictos como ilusionado por sus utopías y sus esperanzas. Un horizonte moral para la comunicación y quienes trabajan en ella más válido que nunca si cabe a las puertas del siglo XXI.

Declaración de principios sobre la conducta de los periodistas de la Federación internacional de Periodistas (FIP) (§§14-23) Al margen del propio éxito que supuso la aprobación final del código de la

Unesco en 1983, las primeras iniciativas de la ONU en este sentido sirvieron a su vez de incentivo para que diversas organizaciones internacionales y nacionales de periodistas promovieran sus propios códigos deontológicos. Éste fue el caso de la FIP.4

La necesidad de elaborar un código propio se planteó en el seno de la FIP cuando sus organizaciones nacionales afiliadas5 recibieron el folleto editado por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en relación con el proyecto de elaborar un código ético internacional del periodismo por parte de la ONU a principios de los años cincuenta, proyecto que más tarde se abandonaría.

La creación de un código propio fue abordada durante la reunión del comité ejecutivo de la FIP en junio de 1953, en Viena. Dado el carácter internacional de la organización y teniendo en cuenta las peculiaridades nacionales de sus organizaciones 4 Ya hemos mencionado este efecto de contagio en la iniroducción y Io vol veremos a encontrar más adelante en bastantes documentos. Sobre el código de la FIP véase Prieto, 1995. 5 La FIP está formada por organizaciones sindicales y asociaciones nacionales de periodistas de todo el mundo. Sobre el papel de la FIP y de las organizaciones Profesionales en general, véase Aznar, 1999, cap. IV.

miembros, se optó por redactar un código en el que sólo se recogieran los «deberes esenciales» de los periodistas, de forma que pudiera recibir la aprobación general de todos y sirviera de base a códigos más concretos aprobados ya por cada organización nacional. La declaración del comité ejecutivo recalcaba también la necesaria independencia de este tipo de iniciativas de cualquier presión gubernamental (idea recogida en el punto final del propio código, §23) y el punto de referencia común de los derechos humanos:

si un código internacional es necesario, sus cláusulas no pueden estar influidas por intervenciones gubernamentales y deben ser elaboradas por periodistas responsables, comprometidos con los principios de una información libre y honesta en conformidad con los derechos del hombre, generalmente aceptados (cit. en Prieto, 1995. pág. 220).

El Congreso de la FIP, reunido a finales de abril de 1954, en Burdeos, debatió las propuestas que se habían seleccionado para servir de base al borrador del código: las presentadas por la Unión Nacional de Periodistas de Gran Bretaña (NUJ) y la Federación de periodistas Holandeses. Se optó finalmente por la propuesta británica como punto de partida para elaborar el código.

También se debatió si incluir o no sanciones en el código, desestimándose su inclusión y dejando esa decisión en manos de las organizaciones nacionales.

Finalmente el plenario del Congreso aprobó, tras ciertas modificaciones, el texto del código, bautizado entonces como Declaración de los deberes de los periodistas. El código recoge efectivamente los deberes esenciales de la actividad periodística, figurando como principio rector el respeto del periodista a la verdad y al derecho del público a conocerla.

Obviamente, muchos de los objetivos y logros que han distinguido la labor de la FIP desde su creación (como la defensa de la libertad de expresión en todo el mundo, la vertebración de la profesión periodística, el reconocimiento y la defensa de los derechos de los periodistas y de su estatus laboral y profesional, la mejora de su cualificación y formación profesional, etc.) no aparecen recogidos en este documento, que únicamente pretende ser un código deontológico básico del periodismo.

Este código se mantuvo sin cambios hasta el Congreso de la FIP celebrado en junio de 1986, en Helsingor (Dinamarca), donde se introdujo alguna modificación y se cambió su nombre al actual de Declaración de principios sobre la conducta de los periodistas. Sin duda la modificación más relevante fue la inclusión del artículo 7 (§21), referido al deber del periodista de evitar la discriminación por motivos diversos como raza, sexo, etc.; un claro ejemplo de la capacidad de los códigos para evolucionar al compás de los tiempos, incorporando nuevas obligaciones que adquieren el rango de esenciales.

Resolución 1.003 sobre ética del periodismo del Consejo de Europa (§S24-62) La resolución 1.003 sobre Ética del periodismo fue aprobada por unanimidad por

la asamblea parlamentaria del Consejo de Europa el 1 de julio de 1993. La elaboración

y aprobación de un documento como éste constituye un hecho de gran relevancia, testimonio de la importancia que se concede a nivel europeo a este tipo de cuestiones.

Es obligado comenzar destacando que la redacción de esta resolución fue responsabilidad directa del europarlamentaria español Manuel Núño Encabo, catedrático de Filosofía del Derecho de la U. Complutense de Madrid, cuya labor fue unánimemente reconocida por todos en el debate de la asamblea en el que se aprobó.6

Parte esencial del significado de esta resolución reside en el presupuesto implícito de que los medios y profesionales de la comunicación de toda Europa comparten unos problemas y retas comunes. Y si éstos son comunes, también deben serlo las soluciones. La resolución contribuye así a sentar las bases de un planteamiento conjunto a la hora de abordar los problemas éticos del periodismo en Europa, acorde con su dimensión cada día más global.

La resolución fue el fruto de dos años de preparación y debates que arrancan de una conferencia internacional que tuvo lugar en junio de 1991, en Helsinki, y que reunió a europarlamentarios del Consejo y a profesionales y expertos de la comunicación de toda Europa. Durante la misma se puso de relieve la necesidad de afrontar el hecho de que los medios de comunicación cada día influyen más en nuestras sociedades (Conseil, 1993, págs. 45-79). Sobre el trasfondo de cuestiones puntuales abordadas en la Conferencia como el tratamiento informativo de la Guerra del Golfo, la generalización del infoespectáculo o el riesgo creciente de la mediocracia, se planteó la necesidad de que el Consejo de Europa se pronunciase sobre estas cuestiones. Dichas cuestiones junto con otras como la aparición del fenómeno de la telebasura, los procesos de fusión y concentración de medios y las tensiones surgidas en varios países europeos entre la clase política y los medios de comunicación constituyen el marco de referencia del documento, que sin embargo pretende ir más allá de ellas en sus consideraciones y propuestas.

Es habitual referirse a este documento corno el Código deontológico del Consejo de Europa; pero en realidad no es un código propiamente dicho. Primero porque, aunque recoge con claridad los deberes y responsabilidades de la actividad de los periodistas y los medios, no lo hace con la forma habitual de los códigos. Y segundo y sobre todo, porque recoge consideraciones y propuestas que trascienden con mucho lo que suele aparecer en la mayoría de los códigos deontológicos.

En este sentido, un aspecto muy destacado de la resolución es que no aborda los problemas de la ética periodística únicamente desde el planteamiento tradicional de los deberes de los profesionales, sino que se adopta un punto de vista más acorde con la realidad actual; es decir, con el hecho de que hoy los medios de comunicación están configurados empresarialmente:

La novedad fundamental del código consiste en no establecer solamente un catálogo de deberes para los periodistas. (...) Parte del hecho fundamental de considerar

6 De algún modo este reconocimiento podría hacerse extensivo a todos los que en España han venido reflexionando o trabajando desde hace ya algunos años sobre cuestiones de derecho de la información y de ética y deontología del periodismo, y cuya labor de algún modo se refleja en los contenidos y propuestas del texto europeo. Sobre esta resolución, véase Núñez Encabo, 1995.

que el periodismo se ejerce dentro de unos medios de comunicación, que tienen una estructura empresarial. Éste es el punto básico y fundamental para tratar actualmente el tema del periodismo. (Núñez Encabo, 1995, págs. 254 y 255.)

Al adoptar este punto de vista se reconoce con claridad que las relaciones entre profesionales y propietarios en el seno de las empresas informativas es un problema más (y de los más importantes) de la ética periodística (.§§37 y 38); como lo es también la tendencia de los medios a convertir sus contenidos, incluidos los informativos, en una mercancía (§39). La resolución presta asimismo atención a otros temas relacionados con éstos, como el estatuto mismo de la empresa informativa (§§35 y 36) o la necesidad de salarios y condiciones de trabajo dignos para los periodistas (§52).

La resolución también destaca la influencia y el poder de los medios en nuestras sociedades (en particular desde el punto de vista político)7 y las consiguientes responsabilidades éticas derivadas de ello (§§41 y sigs.). Junto con los deberes tradicionales de la deontología periodística (presunción de inocencia, respeto a la inti-midad. métodos honestos, etc, ), se presta igualmente una especial atención a la protección de los menores (§59) y a las situaciones de conflicto (donde resuena el eco de los enfrentamientos bélicos y los actos terroristas en la propia Europa), poniéndose de relieve 'que el periodista debe estar siempre comprometido con la paz y los valores democráticos (§§ 57 y 58). Finalmente, la resolución reconoce el papel clave de los mecanismos de autorregulación a la hora de hacer efectivas la ética y la deontología periodísticas. comprometiéndose asimismo con la promoción y extensión de dichos me-canismos (§56 y §§60 y sigs. ).

No debe extrañarnos que algunos contenidos y propuestas de esta resolución generasen su parte de polémica, en especial los referidos a la configuración empresarial de los medios y sus consecuencias. El documento recibió el visto bueno de la FIP, que vio respaldada su lucha en defensa de la autonomía e independencia de los profesionales tanto fuera como dentro de los medios. Pero fue recibido con desaprobación, en cambio, por la Asociación de Editores europeos.8

Polémicas aparte, este documento tiene la trascendencia obvia de que el propio Consejo de Europa haya dedicado su atención a la ética del periodismo, adoptando puntos de vista destinados a influir en las futuras reflexiones y decisiones que se

7 Sobre esta influencia cae los medios ha llamado la atención Núñez Encabo en otro contexto; -A veces, los medios de comunicación pretenden ocupar funciones de gobierno o ejercer el papel de la oposición de los partidos politicen o el papel de los jueces dictando sentencias paralelas, Ese; problema se detecta actualmente en Europa. por lo que desde el punto de vista democrático es necesario un gran debate sobre la función del periodismo. comenzando por sus exigencias éticas» (1995, pág. 257). Sin embargo se ha destacado en relación con este punto que la resolución del Consejo de Europa es en definitiva un documento aprobado por un ente político v no por una organización de periodistas. Aunque esto sea cierto y pueda haber influido en sus puntos de vista, también lo es que la resolución se ajusta bastante a la realidad actual. 8 Sobre este rechazo. Núñez Encabo se pronuncia con contundencia. -Los editares y propietarios de los medios de comunicación no admiten ningún tipo de regulación jurídica ni ética. Hacen coincidir la libertad cae expresión únicamente con la libertad de empresa., (1995. pág. 262).

realicen sobre estas cuestiones.9 Una iniciativa de esta relevancia suele provocar además de forma más o menos directa la aprobación de otros códigos, y contribuye también a fomentar un debate común en los centros de formación y en las organizaciones profesionales de periodistas de diferentes países de toda Europa.10

Para concluir conviene destacar que en la misma sesión del 1 de julio de 1993 se aprobó también la recomendación 1.215. de acuerdo con las conclusiones del debate sobre ética del periodismo. En el punto 4° de esta recomendación del Consejo al Comité de Ministros se recogen varias propuestas que conviene citar por extenso:

A. Invitar a los gobiernos de los Estados miembros a velar para que las leyes garanticen la organización de los medios de comunicación públicos a fin de asegurar la neutralidad de las informaciones, el pluralismo de las opiniones y la igualdad de sexos y velar también para asegurar un derecho de rectificación equivalente a todo ciudadano que efectúa una alegación.

B. Estudiar en colaboración con los organizaciones no gubernamentales, tales como la Federación Internacional de Periodistas (FIP), la posibilidad de establecer en el seno del Consejo de Europa un mecanismo de autocontrol de la información concebido como un ombudsman europeo de la comunicación con la representatividad internacional que ello implica, teniendo en cuenta si es posible los órganos o mecanismos de autocontrol nacionales correspondientes que tengan un funcionamiento y un papel semejantes.

C. Promover la creación de asociaciones de usuarios de los medios de comunicación y animar a las escuelas a desarrollar una enseñanza en relación con la utilización de los medios de comunicación.

D. Adoptar una declaración sobre la ética del periodismo de acuerdo con las líneas directrices de la resolución precedente y promover la aplicación de estos principios básicos en los Estados miembros del Consejo de Europa» (Conseil, 1993, págs. 11-12)

En definitiva, la atención que ha prestado el Consejo de Europa a la ética y la autorregulación periodísticas confirma, como apuntábamos en la introducción, que estas cuestiones están de plena actualidad y que con toda seguridad van a seguir estándolo en los próximos años.

Código deontológico de la profesión periodística de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (PAPE) (§§63-112) El código deontológico de la FAPE es el primer código de toda la profesión

periodística española. Su aprobación vino a llenar un vacío que hacía de España uno

9 Como se puso de relieve en el debate de la asamblea, este documento debería servir de referencia también para los países de Europa del Este que acaban de recuperar su libertad de expresión hace apenas tinos años. 10 También puede motivar la realización de nuevos estudios Sobre estas cuestiones, como lo prueba, por ejemplo, el número monográfico del European Journal of Comunication (vol. X, n°4) en 1505 dedicado a la ética periodística.

de los últimos países de Europa en contar con un código del periodismo propio.11 Aunque la FAPE llevaba ya algunos años queriendo sacar adelante esta iniciativa, su aprobación definitiva fue impulsada por la proclamación un año antes del Código del Colegio de Periodistas de Cataluña.

El código fue aprobado en la asamblea extraordinaria de la FAPE celebrada el 27 de noviembre de 1993, en Sevilla, y fue promulgado oficialmente un día después. Durante esta misma asamblea se habían aprobado, el día 26, los nuevos estatutos de la FAPE, destinados a inaugurar una nueva etapa en la historia de la organización y cerrar así un período de relativa indefinición que se prolongaba desde la transición democrática. Como buena señal de este cambio cabe destacar precisamente que se aprobaran los nuevos estatutos y el código deontológico de la FAPE al mismo tiempo (y que se editaran conjuntamente en un folleto único), reconociendo así que no cabe hablar de profesión sin hablar a la vez de deontología y autorregulación.

Tanto en la iniciativa de sacar adelante el código como en su redacción tuvieron un papel destacado una serie de responsables de las diferentes organizaciones de periodistas españoles, entre los que conviene mencionar a Antonio Petit (presidente de la FAPE), Juan Antonio Prieto (vocal delegado de la FIP para Europa), José Luis Muniaín (secretario general de la FAPE), Josep Pernau (decano del Colegio de Periodistas de Cataluña) y Enrique Sánchez de León (asesor jurídico de la FAPE). También contribuyeron de forma activa a su redacción Ricardo Vázquez Prada (presidente de la Asociación de la Prensa de Aragón), Santiago Sánchez Traver (presidente de la Asociación de la Prensa de Sevilla) y María Ángeles Samperio (presidenta de la Asociación de la Prensa de Cantabria).12

El proceso de gestación del código se inició con la celebración de sendos seminarios monográficos en Santander a lo largo de 1991 y 1992 , con el objetivo de ir preparando los trabajos previos a su redacción. Un año después, en la reunión del consejo directivo de la FAPE en abril de 1993, en Sevilla, se tomó la decisión de sacar adelante el código y consiguientemente se aceleraron los trabajos de su redacción. En los meses de abril y mayo se llevaron a cabo los trabajos de la ponencia principal. En julio ya estaba listo un anteproyecto que se sometió al juicio de distintos especialistas a lo largo de los siguientes meses. En octubre tuvo lugar en Santander un seminario conjunto entre varias asociaciones de la prensa y un grupo de expertos. A lo largo de este mes se incorporaron al proyecto algunas enmiendas presentadas por las diferentes asociaciones de la prensa españolas. Finalmente, en noviembre de 1993 se alcanzó la versión definitiva, que fue aprobada en la asamblea de Sevilla ya mencionada,

Además de tenerse en cuenta los diferentes códigos deontológicos del periodismo ya existentes, especialmente el de la FIP y el del Colegio de Periodistas de Cataluña, en la redacción del código de la FAPE fueron consultadas todas las 11 Un vacío especialmente llamativo si tenemos en cuenta que algunos países europeas, como Francia o los escandinavos, contaban con códigos deontológicos del periodismo desde hace tres cuartos de siglo. Sobre la historia de los códigos, Véase Aznar. 1999. cap, I.1. 12 Ésta y otras informaciones que siguen se obtuvieron en una entrevista a Antonio Petit, el 15 de marzo de 1995. Sobre el código de la FAPE, véase también Petit, 1995. Los cargos que se mencionan en la presentación de éste y los otros documentos que siguen se refieren siempre al momento en que se gestó y aprobó el documento respectivo.

asociaciones de la prensa españolas, así como las organizaciones de editores de prensa, radio y televisión. Pero destaca también el gran número de expertos que fueron consultados durante el proceso de redacción del código. entre ellos varios catedráticos de Derecho de la información y de ética, varios vocales del Consejo General del Poder Judicial y diversos expertos en Derecho de la Información, como don Carlos Suárez González (vicepresidente del Consejo General de la Abogacía), don Javier Cremades (abogado y profesor de Derecho Constitucional y Claudio Morilla (presidente del Tribunal Superior de justicia de Cantabria).

De acuerdo con la opinión de Antonio Petit, los motivos principales que llevaron a la aprobación de este código fueron:

1. El propósito de reforzamiento de la profesión periodística española, exigencia que pasaba por la aprobación de un código Como manifestación de un compromiso ético de toda la profesión.

2. La necesidad de responder a una preocupación social creciente acerca de la actividad e influencia de los periodistas en nuestra sociedad.

3. Ofrecer una respuesta a problemas planteados en el ámbito de la comunicación a lo largo de estos últimos años.

4. Situar a España definitivamente en el contexto de las corrientes profesionales del periodismo europeas, comprometidas por estos años en un importante proceso de renovación de antiguos códigos y aprobación de otros nuevos.

Para cumplir todos estos objetivos se planteaba la necesidad de formular un código novedoso, exigente con las conductas éticas de los periodistas, pero acorde también con las necesidades sociales y profesionales del momento. Y el resultado, efectivamente, es un código bastante extenso y completo.

El código está dividido en un preámbulo y tres capítulos dedicados, respectivamente, a los principios generales, las normas estatutarias y los principios básicos de actuación.

En los principios generales (§§69-85) se recogen los compromisos esenciales de la actividad periodística, corno el respeto a la verdad, la defensa de la libertad de investigación y de opinión y crítica, así como los deberes de difusión honesta de la información, respeto a la intimidad en especial de los menores y las personas implicadas en sucesos y actos delictivos y no discriminación por motivo alguno. Entre tales principios se incluyen también el de presunción de inocencia y el cuidado en relación a las posibles consecuencias dañosas derivadas del deber de informar (§78).

En el segundo capítulo (§§86-96) se recogen el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional, así como el deber de velar por la transparencia y por cl libre acceso con la información proveniente de la administración pública.

Pero destacan más una serie de cuestiones poco habituales en este tipo de códigos y que dotan a éste de una singularidad propia. Así, se recogen en el código el derecho de los periodistas a unas condiciones dignas de trabajo (§87) y los deberes/derechos a oponerse a los oligopolios informativos (§88), a participar en la

empresa periodística (§89), a disponer de una formación profesional adecuada y actualizada (§91), y a respetar los derechos de autor (§96).

Es muy probable que al incluir estos derechos y deberes profesionales, la FAPE haya tenido presente la tradicional falta de vertebración y unidad de la profesión periodística y los efectos que ello ha tenido en la deontología periodística. Estas exigencias y compromisos profesionales son sin embargo esenciales a la hora de ga-rantizar la independencia y equidad necesarios para que el periodismo pueda ser ético.13 En este sentido merecen destacarse dos aspectos del código. Uno, que el cumplimiento de estos compromisos se le exige al profesional tanto para sí mismo como,,para quienes trabajen a sus Órdenes» (§86). En esta frase es posible adivinar .una llamada de atención a todos aquellos periodistas que, por pasar a puestos de gerencia en las empresas informativas o por convertirse ellos mismos en pequeños empresarios, dejan de guiarse por los principios de solidaridad profesional. El otro, el derecho del periodista a que la propia empresa y las organizaciones profesionales le amparen frente a las presiones para incumplir el contenido del código (§92).

Por lo que se refiere al tercer capítulo, los principios de actuación (§§97-112), se recogen aquí las obligaciones tradicionales respecto a la publicación completa de la información, el uso de métodos honestos en la obtención de la información, la no utilización de la información en especial la económica en provecho propio, la corrección de errores, etc. También se recoge la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de las profesiones periodística y publicitaria (§106), al igual que de cualesquiera otras actividades que puedan conllevar conflictos de interés para el periodista (§107).

De este modo, el código de la FAPE no sólo recoge los deberes habituales del periodista sino que incorpora además aspectos más conflictivos y plantea compromisos y exigencias más amplios que otros códigos similares. La cuestión que se plantea entonces es la de las posibles garantías de su cumplimiento. Un punto relevante en este sentido es el recogido al comienzo mismo del código (§69): que su aceptación expresa es «condición necesaria para la incorporación [del periodista] al registro profesional» de la FAPE. Pese a la importancia de este compromiso personal, todavía queda pendiente la cuestión acerca de las medidas de la propia FAPE para exigir y evaluar el cumplimiento del código, tal y como ha subrayado Petit:

(Los ciudadanos) esperan, en primer término, que seamos capaces de cumplir los compromisos que se contienen en nuestro código. Pero, no nos engañemos, esperan también que, cuando sea necesario, nuestras organizaciones profesionales tengan la valentía de exigir su cumplimiento, aunque ello conlleve episodios más o menos incómodos (1995, Pág. 311).

Ciertamente, como de hecho ya se planteó con ocasión de la aprobación del código en 1993, la FAPE contempla entre sus objetivos la creación de una comisión de deontología encargada del seguimiento del código y su cumplimiento, así como de su revisión en caso necesario. En la 561 asamblea general de la FAPE, celebrada en mayo de 1997 en San Sebastián, se dio un significativo paso en este sentido al aprobar 13 Sobre la importancia de estos factores para propiciar un marco de trabajo y actuación profesional en el que la ética periodística pueda convertirse en exigencia normal, véase Aznar, 1997b y 1999, cap. IV,1.

por unanimidad el reglamento de esta futura Comisión de Autocontrol de Deontología Periodística (véase infra aptdo. 23 y §§7O2-747). Sin embargo la definitiva puesta en funcionamiento de este organismo tiene todavía por delante un camino difícil, a juzgar por la oposición que suscita en un sector de los medios de comunicación. En todo caso, como veremos en seguida, esta comisión ya cuenta con un precedente similar en nuestro país debido a la reciente creación en Cataluña del primer consejo de la información, gracias una vez más a la Iniciativa pionera del Colegio de Periodistas catalán.

Código deontológico del Colegio de Periodistas de Cataluña (§§113-136) Corresponde al Colegio de Periodistas de Cataluña el mérito de haber aprobado

el primer código deontológico de una parte importante de los profesionales del periodismo de nuestro país; primero también en trascender a la opinión pública como ejemplo de la capacidad autorreguladora de la profesión. El código fue aprobado por la junta de gobierno del Colegio en su reunión plenaria del 22 de octubre de 1992 y presentado oficialmente durante la celebración del 2° Congreso de Periodistas de Cataluña, el día 1 de noviembre de 1992, en Barcelona.14

La existencia en Cataluña de una profesión periodística más vertebrada y unida (entre otras cosas gracias a la labor llevada a cabo por el Colegio desde su creación a finales de 1985) y de una competencia entre los medios y los propios profesionales menos agresiva que la existente en Madrid (Pernau, 1995, pág, 303) facilitó el éxito de esta iniciativa pionera «encaminada a reafirmar los principios éticos de la profesión periodística». Éxito que a su vez supuso un precedente para impulsar otras iniciativas similares, como acabamos de ver en el caso de la FAPE.

Precisamente por ser una iniciativa pionera, su aprobación tuvo una importante repercusión en los medios de todo el país, a la que no fue ajena el esfuerzo del propio Colegio para darlo a conocer a la opinión pública. Su acogida salvo algunos recelos y cuestionamientos puntuales que nunca faltan en estos casos fue muy buena tanto dentro como fuera de la profesión. Sin duda llegaba en el momento oportuno, como un «instrumento imprescindible para la dignificación de la profesión y para evitar, en lo posible, la regulación desde fuera».15 En efecto, la aparición en los medios de los primeros escándalos graves de corrupción, en torno a 1990, había llevado al gobierno de Felipe González a contemplar la posibilidad de endurecer las medidas legales en relación con la libertad de información. Concretamente, en el proyecto de nuevo Código Penal que se manejaba por entonces y que se pretendía que fuera el de la democracia se incluía una nueva figura delictiva, la difamación, relacionada obviamente con la actividad periodística; inclusión que finalmente se desestimaría. No debe resultar extraño pues que, según fuentes del propio Colegio, el código tuviera una doble motivación muy clara.

Como motivación general la voluntad autorreguladora y el espíritu de promover

14 Sobre este código, véase Pernau, 1995. También es de interés el debate entre expertos y profesionales de los medios que se realizó con motivo de su aprobación. recogido, en Converses, 1991 15 Según fuentes del propio Colegio de Periodistas de Cataluña, en entrevista celebrada en abril de 1995.

un periodismo ético, rigurosos y responsable que siempre ha animado al Colegio. Como motivación más concreta (inicios de 1990), las circunstancias que rodeaban las relaciones entre la prensa y los poderes públicos, así como la posibilidad de que se promovieran iniciativas legislativas relativas a la labor de los periodistas.

La primera reunión para tratar el proyecto del código deontológico tuvo lugar el 2 de marzo de 1990, entre miembros de la junta de gobierno del Colegio y directivos de los medios de comunicación, mostrándose todos a favor de llevar adelante la iniciativa. A partir de entonces se inició un proceso de elaboración del código que duraría algo más de dos años. De acuerdo con el texto que acompañaba al código en su presentación oficial, «una comisión ad hoc, creada por iniciativa de la junta de gobierno de la entidad e integrada por las comisiones de Defensa Profesional y Cultura, se encargó de los trabajos de estudio y redacción del proyecto, que fue objeto de sucesivas lecturas y debates hasta adoptar la actual versión definitiva, con las aportaciones hechas desde la misma profesión›.

Uno de los rasgos del proceso de elaboración de este código fue el interés que puso el Colegio por implicar al mayor número de profesionales, de manera que se viera como resultado de un acuerdo colectivo. En cualquier caso, algunos directivos del Colegio tuvieron un protagonismo clave en su elaboración, como los decanos, Carlos Sentís y Josep Pernau; los presidentes de la Comisión de Defensa, Salvador Alsius, Josep Ramón González Cabezas y Joaquini Coca; y los presidentes cíe la Comisión de Cultura, Josep Mil Huertas Claveria y Josep Mi Cadena. También se consultó a directores de medios de comunicación catalanes, tanto escritos como audiovisuales; a algunos expertos, como Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la U. Pompeu Fabra; y a los propios periodistas miembros del Colegio. La relevancia de estas consultas para la elaboración del Código se destacaba en su misma presentación:

En este proceso ha tenido una participación destacada el consejo consultivo del Colegio de Periodistas, órgano de asesoramiento y consulta en el que están representados los medios de comunicación escritos y audiovisuales de Cataluña. Asimismo, el proyecto se difundió y fue sometido a consulta entre todos los colegiados; se le incorporaron algunas propuestas y sugerencias recibidas en diversas sesiones informativas convocadas a este efecto.

El resultado es un código bastante claro y riguroso en sus contenidos. Las consideraciones de carácter más genérico acerca de la función del periodismo en nuestras sociedades se recogen en la introducción, donde se aprecia un tono bastante elevada Así, se destaca el papel fundamental en una sociedad democrática de la liber-tad de expresión, del derecho a la información y de una opinión pública plural e independiente (§116). Como garantía de los derechos de los ciudadanos se requiere una prensa «libre, plural, crítica y abierta a la sociedad»; libre tanto de las restricciones y coacciones de «toda forma de poder», como de la «posible degradación» ética de sí misma (§118). De la tarea esencial del periodista, así como también de su propia conciencia, deriva el compromiso de responsabilidad del periodista, acorde con el ordenamiento constitucional y los principios deontológicos del periodismo (§119).

Las normas fundamentales de la actividad periodística son formuladas de forma escueta en la parte central del documento (§§120-131). El código se limita a recoger

con claridad las acciones que el periodista debe o no realizar en su actividad profesional, sin concesión a otros temas o cuestiones.16 Probablemente influyera en este planteamiento el contexto que motivó su redacción; pero seguramente se debió más a la intención de que el código sirviera más adelante como criterio de las decisiones de un futuro consejo de prensa, encargado por su parte de entrar en mayores precisiones.

Algunas cuestiones relevantes para la práctica del periodismo que no aparecen en la parte central se recogen en la declaración final (§§132-136). Aquí se mencionan las garantías necesarias para la plena independencia, libertad y responsabilidad del ejercicio laboral y profesional de los periodistas. como la cláusula de conciencia y el secreto profesional (§133); o los estatutos de redacción. cuya promoción es claramente respaldada por el código (§134). Pero lo más destacado es que al final del mismo se menciona la posibilidad de crear un organismo independiente destinado a velar por el cumplimiento del código y a prevenir los intentos de limitar la libertad de expresión (§§135 y 136).

Y esto es lo que por fin ha ocurrido con la puesta en funcionamiento a principios de 1997 del Consejo de la Información de Cataluña, sobre el que volveremos más adelante (véase también §§632-701). Una vez más gracias a la iniciativa pionera del Colegio de Periodistas hemos podido asistir a la creación en España del primer consejo de prensa, nacido para «velar por el cumplimiento y observancia de los criterios recibidos en el código deontológico de la profesión periodística catalana» (§658). Un nuevo mérito deontológico pues para el Colegio y el conjunto de la profesión periodística de Cataluña.

Código de conducta de la Asociación de Periodistas de Información Económica (APEE) (§§137-143) Este código fue aprobado por los miembros asociados de la APIE en abril de

1989, en su sede de Madrid. Constituye por tanto uno de los primeros códigos deontológicos del periodismo español y seguramente el primero de un sector del periodismo especializado, en este caso el económico. Su redacción estuvo a cargo de Manuel Jiménez de Parga.

Es probable que la aprobación un año antes de un código interno de conducta por parte de la revista Actualidad Económica influyese en esta iniciativa de la APIE. En cualquier caso, pese a representar una novedad en nuestro país, en otros lugares especialmente en EE.UU. es muy frecuente que las diferentes asociaciones y organizaciones de periodistas especializados cuenten con sus propios códigos deontológicos. De esta manera las obligaciones genéricas de todo profesional pueden concretarse más y complementarse con aquellas obligaciones que adquieren una especial relevancia según el tipo de periodismo de que se trate. En este sentido,. la

16 Sorprende que no se recoja explícitamente el compromiso del periodista con la verdad, palabra ésta que no aparece en el documento; aunque sí se recogen otras obligaciones relacionadas con ese principio -como la no difusión de rumores, la rectificación diligente de las informaciones falsas, la no aceptación de gratificaciones por la publicación de informaciones y opiniones, etc.

credibilidad que exige la información económica, su especial trascendencia y repercusión, junto con las singulares circunstancias que rodean la actividad del profesional en este campo, hacen de este ámbito del periodismo especializado un candidato especialmente indicado para que disponga de un código deontológico propio.

Por lo demás, la APIE y en especial uno de sus miembros, Francisco Muro de Iscar (director de Economía y Finanzas), realizan una destacada labor divulgativa de la ética del periodismo. Fruto de ésta ha sido la edición a cargo de la APIE de la que probablemente es una de las recopilaciones más completas en el mercado español de textos deontológicos del periodismo nacional e internacional (junto con normas de conducta y reglamentos propios de los mercados y bolsas de valores, de especial interés para los periodistas de información económica). La primera edición de esta recopilación apareció en 1992, pero las novedades que se han producido en este campo motivó la aparición en 1996 de una segunda edición más completa y actualizada (APIE, 1996),17 en cuyo prólogo la presidenta de la asociación, Rosa del Río, señala que

la junta directiva de la APIE desea que este esfuerzo sirva para sensibilizar todavía más a los profesionales de la información, a los medios de comunicación, a las empresas periodísticas, a las fuentes de información y a las fuentes de financiación sobre la necesidad de velar por una sociedad ética, una prensa libre e independiente y una información rigurosa y veraz, al servicio única y exclusivamente de los ciudadanos. (APIE, 1996. pág. 5)

Código deontológico del Grupo Correo (§§144-161) Este código deontológico fue aprobado el 25 de abril de 1994, en la reunión del

comité editorial del Grupo Correo celebrada en Madrid,18 y publicado en todos los periódicos del Grupo el 3 de mayo (Día Internacional de la Libertad de Expresión e Información) de 1.994. Su importancia viene dada por la del propio Grupo, uno de los tres mayores del país en el sector de comunicación y el más fuerte en lo que a prensa regional se refiere (véase tabla 4):19

TABLA 4. Diarios del Grupo Correo y tirada respectiva.

DIARIO. CIUDAD TIRADA (1996) PUESTO EN EL RANKING DE TIRADA NACIONAL

El Correo Español/EPV Diario Vasco La Verdad Sur El Diario Montañés

Bilbao San Sebastián

Murcia Málaga

Santander

135.000 94.000 45.000 42.000 40.000

7 11 20 22 24

17 El código de la APTE reproducido aquí ha sido tomado de dicha edición, Págs. 9-10. 18 Esta y otras informaciones que siguen fueron facilitadas por el director de publicaciones del Grupo. Miguel Larrea, en entrevista celebrada en octubre de 1994. 19 En la actualidad es ya un grupo multimedia, al disponer de una parte del accionariado de Gestevisión/Tele 5. También posee la mitad de la sociedad editora del Suplemento semanal, el de mayor tirada de España en su género.

Ideal El Norte de Castilla Hoy El Comercio La Rioja La Voz de Avilés

Granada Valladolid Badajoz

Gijón Logroño Avilés

38.000 34.000 28.000 27.000 15.000 4.000

25 30 32 33 46

Según datos de OJD (Fundesco, 1997). En el ranking se incluyen los diarios deportivos.

La decisión de sacar adelante este código se tomó en la reunión de directores del comité editorial del Grupo Correo celebrada a principios de 1994 y fue impulsado especialmente por el comité directivo del Grupo y el director de El Correo Español/EPV, José Antonio Zarzalejos,

El proceso de redacción duró tres meses y contribuyeron especialmente a él el propio José Antonio Zarzalejos, Antonio Pepell Cervera (colaborador de opinión), Melchor Sáiz-Pardo (director de Ideal) y Miguel Larrea (director de publicaciones del Grupo), si bien se consultó también a los equipos directivos y las redacciones de los distintos periódicos del Grupo.

El marco en el que se plantea esta iniciativa habría que buscarlo probablemente en la situación del periodismo español de estos años, bastante tensa, como se ponía de relieve en el texto de José Antonio Zarzalejos que acompañaba a la publicación del código en El Correo Español/EPV el día citado, al reconocer las tensiones de la actividad periodística:

al tiempo que se acrecienta la función mediática de los periódicos, su cada día superior capacidad de crear estados de opinión y su paulatina credibilidad en la sociedad, se producen también fenómenos de competencia en un mercado próximo a la saturación que no favorecen precisamente la dignificación de la profesión periodística sensacionalismo, falta de rigor, escasa o nula protección a la infancia, allanamiento de la intimidad, etc. Por ambas razones, entre otras, así como para evitar sucesivas iniciativas de leyes específicas, los profesionales de la información cargamos con una gran responsabilidad.

Pero el objetivo último de la redacción y aprobación de este o código es en definitiva facilitar a los lectores y a la opinión publica en general las normas que ya venían rigiendo la actividad de los medios y profesionales del Grupo. El compromiso se hace de esta manera explícito y público, como se subraya en el propio texto de acompañamiento:

Los profesionales de El Correo y de los demás diarios que integran el grupo que este periódico encabeza, vienen asumiendo desde hace ya muchos años determinados principios del oficio periodístico que ahora se plasman. por escrito y con publicidad, en el código deontológico del Grupo Correo. Se trata, en consecuencia, no de iniciar un camino que estamos recorriendo desde tiempo atrás, sino de asumir ante nuestros lectores y ante la sociedad en general un compromiso superior del que quede constancia.

El código recoge las normas básicas de la deontología periodística. Presta una especial relevancia a la diferenciación entre información y opinión, guiada la primera por

el respeto a la verdad y requiriendo el ajuste de la última a ciertos principios éticos derivados del respeto a los derechos humanos, la intimidad, la infancia y la comunidad familiar (§151). Conscientes de la incidencia e influencia de la actividad periodística, se concede también relevancia al respeto a terceros objeto de la información, en especial, la infancia, los más débiles y las minorías, las víctimas de delitos y los implicados en procesos judiciales (§§153-158). El respeto al secreto profesional (con una interesante apreciación, §149), a la licitud en los métodos de obtención de la información, a la contrastación de las noticias y las fuentes, y a la distinción entre publicidad e información completan el código.

Éste tuvo una excelente acogida y el nivel de cumplimiento esperado, debido «en buena parte., en opinión de Larrea, ,al estilo moderado de los diarios del Grupo,,.

Código de ética profesional de Actualidad Económica (§§162-180) El código interno de Actualidad Económica (AE) fue firmado, el 1 de marzo de

1988, por el presidente del consejo de administración de la compañía editora entonces de la revista, Punto Editorial, Juan Pablo Villanueva Domínguez, y su director en aquel momento, Jesús Martínez Vázquez; si bien el código había sido propuesto por la propia redacción (§176).

A este código le corresponde un lugar destacado en la breve historia de los códigos españoles del periodismo por varios motivos. En primer lugar porque, hasta donde hemos podido averiguar, corresponde considerarlo como el primer código deontológico periodístico aprobado en España. En segundo lugar, por haber sido también el primer código de periodismo especializado (en este caso económico), y el primer y único código aprobado por una revista española hasta la fecha.

Actualidad Económica tiene una tirada media de 32.500 ejemplares semanales y una difusión de unos 150.000 lectores (según datos de OJD; Fundesco, 1997). La valoración de estos datos hay que hacerla teniendo en cuenta que se trata de una oferta especializada, de la que AE absorbe por sí sola en torno al 55% del mercado. En la actualidad está dirigida por Luis Díaz Güell y pertenece al Grupo Recoletos, uno de los grupos de comunicación que más ha crecido en los últimos años. Este grupo edita el diario deportivo Marca, el periódico económico Expansión, y las revistas Telva y Diario Médico; y se ha introducido en el mundo de la prensa gratuita con Guía Universitaria, un semanario que se distribuye en las universidades. Últimamente el grupo se ha convertido en multimedia al adquirir acciones en empresas relacionadas con la televisión.

De acuerdo con la información facilitada por Pilar Cambra Serra, redactora jefe de AE en los últimos años,20 el código buscaba «plasmar por escrito las convicciones y normas personales de deontología profesional de la inmensa mayoría de cuantos promovieron Y realizan esta publicación» y «describir por escrito lo que es un eje de la cultura empresarial de este grupo editorial. Se trataba en definitiva de dar una formulación pública y explícita a lo que ya constituía la cultura deontológica de la casa

20 En entrevista que tuvo lugar en noviembre de 1994.

en relación con la publicación, de forma «que ninguno de los futuros redactores de la revista ignorase lo que sin necesidad de ponerlo por escrito había guiado siempre la conducta profesional de los veteranos» A su juicio, más que fruto o producto de alguien en particular, el código fue en definitiva una obra colectiva, redactado «más con hechos que con palabras por cuantos hicieron AE».

Según Pilar Cambra Serra, el código tiene un nivel de aceptación y seguimiento total por parte de la redacción debido fundamentalmente a que está interiorizado por los profesionales. En su opinión, un código deontológico «no sirve para nada si se cumple por temor» y «para que sea parte importante de la esencia de una publicación y no un mero "adorno", es imprescindible que sea profundamente aceptado por cada profesional. El código mejor es el que no hay que consultar ni recordar durante años.

Planteado como un código de conducta interno para la propio redacción algo frecuente en otros países, especialmente en EE.UU., pero poco común todavía en nuestro país no se aprobó «para presumir ante los demás». Sin embargo, la idea de dar a conocer los criterios deontológicos internos a los propios lectores y a la sociedad en general constituyó una motivación fundamental a la hora de sacarlo adelante. Esta vocación de hacer explícito el compromiso deontológico de los profesionales de la redacción se recoge en la misma presentación del código, al estimar «conveniente exponer ante la opinión pública algunas de la pautas de ética profesional que vienen cumpliendo desde años como fórmula de autocontrol profesional» (§164).

Obviamente, su contenido está centrado en las obligaciones propias del periodismo económico. Como hemos señalado en otro lugar, la posibilidad de concretar más el contenido de sus normas es una de las ventajas obvias de los códigos internos (más aún si se trata de un medio especializado.).21

Así, el código presta especial atención a prevenir las incompatibilidades laborales y profesionales de los miembros de la redacción, que podrían interferir en la objetividad de su trabajo (§§166168), incluida cualquier actividad publicitaria (§175). En tal sentido, se recoge la exigencia de que la compatibilidad de trabajos este autorizada por escrito por el director (§166).

Un lugar destacado merece la obligación de no hacer uso de la información confidencial para beneficio propio o de allegados y terceros (§165), junto con la obligación de evitar la compra y venta de acciones de empresas sobre las que se tiene previsto escribir artículos (§169).22

Finalmente, se recogen otras obligaciones más puntuales pero de gran trascendencia en este tipo de periodismo, dado los grandes intereses económicos en juego. Así, es más habitual de lo que debería que las empresas traten de ganar la confianza de los periodistas o incluso obtener directamente un trato de favor mediante 21 Sobre los códigos internos, véase Aznar, 1999, cap. III,2. 22 Éste es un problema ético muy importante en el periodismo económico, Algunos medios y periodistas pueden influir en la cotización el, bolsa de las empresas, bien por las informaciones de que disponen, bien por sus propios juicios y comentarios. Se podría plantear entonces la tentación de hacer negocio comprando las acciones a un precio y facilitando después informaciones y/o recomendaciones para favorecer la adquisición de dichas acciones, que subirían así de precio en el mercado y generarían un beneficio para el periodista.

regalos y otras facilidades que llegan a alcanzar un alto valor económico. Estas prácticas convierten en un deber deontológico más la no aceptación de tales regalos, préstamos, viajes, vacaciones gratuitas, etc. (§§171-173). La única excepción es el caso de viajes de empresa informativos que se estime justificados, en cuyo caso se requiere la autorización del director y se excluye el compromiso previo de publicar informaciones posteriormente (§176).

Un punto relevante del código es que se exige la firma y aceptación personal del mismo como requisito para trabajar en el medio (§179). Este requisito que supone un compromiso fuerte para el profesional, al vincularse el cumplimiento del código y su contratación es prácticamente una excepción en España; si bien es más habitual en otros lugares, como en EE.UU. con los códigos internos de algunos medios, o desde hace algunos años en Gran Bretaña con el código de la PCC. Es evidente que esto da una mayor eficacia al código, aspecto en el que suelen tener ventaja los códigos internos sobre los colectivos,

Por último, cabe señalar que existe una comisión formada por miembros de la redacción y del comité de dirección para evaluar las responsabilidades derivadas de las posibles transgresiones del código (§178). De acuerdo con la información disponible, esta comisión no ha tenido que intervenir hasta la fecha.

Convenio sobre principios para la autorregulación de las cadenas de televisión en relación con la infancia y la juventud del Ministerio de Educación y Ciencia y las cadenas de televisión (§§181-206) Este convenio fue firmado el 26 de marzo de 1993 por el Ministerio de Educación

y Ciencia y las Consejerías de Educación de las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña, Galicia, Madrid, País Vasco y Valencia; así como por las cadenas de televisión públicas y privadas: Televisión Española, Radiotelevisión de Andalucía, Corporación Catalana de Radio y Televisión, Radiotelevisión de Galicia, Radiotelevisión de Madrid, Radiotelevisión Vasca y Radiotelevisión Valenciana, Antena 3, Canal Plus y Tele 5. Pese a todo este elenco de instituciones firmantes, en realidad el peso de la iniciativa correspondió en todo momento al MEC, que hizo un esfuerzo por involucrar a su vez a las Consejerías autonómicas y, obviamente, a las cadenas de televisión.

El motivo de este esfuerzo se percibe con claridad a la vista de las políticas de programación infantil seguidas por prácticamente todas las cadenas de televisión españolas. Las cadenas habían extendido su política de competencia agresiva y su rivalidad por captar público e ingresos por publicidad a toda la parrilla, incluida la franja horaria dedicada a la programación infantil. Los programas claramente violentos como los dibujos animados japoneses, los concursos infantiles con claro trasfondo comercial, la escasa o nula preparación de los presentadores, la emisión de programas para adultos en el horario de programación infantil, los cortes publicitarios de autopromoción de las cadenas en los que se pasaban las escenas más impactantes y violentas de la programación nocturna, etc.. marcaban la pauta de la programación infantil habitual. Este hecho creaba la lógica alarma social entre padres, pedagogos, asociaciones de consumidores y de telespectadores; etc., de la que fue buena prueba

la creación en el Senado de una comisión especial sobre contenidos televisivos, precisamente para abordar este, problema entre otros (Senado, 1996). En este marco el MEC tomó la iniciativa de sacar adelante este convenio de exigencias mínimas en relación con la programación de televisión dirigida a los más pequeños y a los jóvenes.23

El convenio reconoce que la programación infantil y juvenil debe ser acorde con los valores democráticos, constitucionales y humanísticos como el respeto a la persona, la tolerancia, la solidaridad y la paz, dada la enorme influencia y el gran potencia formativo de la televisión (§§182-183 y 191-192). Pero una vez dicho esto, se limita únicamente a establecer las conductas mínimas que no deben darse en relación con los temas más preocupantes: violencia (§194), discriminación (§195), consumo de sustancias perjudiciales (§197), pornografía (§198) y lenguaje incorrecto (§199).

Por positivo y necesario que fuera este primer paso en la autorregulación de las televisiones, no se puede dejar de hacer algunas consideraciones criticas.

La primera, que fuera el MEC el promotor de la iniciativa y no los propios medios de comunicación. Una iniciativa sincera Y firme de autorregulación debe partir siempre de los propios implicados, en este caso las televisiones, de modo que asuman por sí mismas los compromisos que les corresponden, especialmente en lo que se refiere a la programación infantil y juvenil. No ocurrió así en este caso y el documento se planteó como un convenio y no como un código, quedando además su dimensión normativa y autorreguladora bastante a expensas de la iniciativa política.

Y segunda, que en el texto se aprecian algunas concesiones a la programación agresiva y poco responsable de las televisiones que resultan muy poco adecuadas en una iniciativa como ésta (a no ser por la necesidad de buscar un consenso que la hiciera fácilmente asumible). Así, por ejemplo. en el artículo sobre la violencia se dice literalmente que se evitará «la violencia gratuitas y ello al parecer sólo «cuando contenga una crueldad traumatizante para el público infantil y juvenil, (§194; cursivas nuestras). Bueno, sólo faltaría que ni siquiera se evitase este tipo de violencia. No va muy lejos desde luego este compromiso como ejercicio de autorregulación.

Este tipo de concesiones no son aceptables cuando se trata precisamente de la protección de la infancia y la juventud. No se puede admitir con la naturalidad que se ha hecho en España que la programación de este tipo pueda contener dosis tan altas de violencia (amparándose, por ejemplo, en que «así es la realidad', como se afirma sin ir más lejos en el propio convenio, §196). Como indicábamos en la introducción, los medios, y especialmente la televisión, tienen hoy una enorme capacidad de influir en los más pequeños y eso les plantea como a cualquier otra institución o actividad que

23 Obviamente no es ahora el momento de discutir si no hubiera sido mucho mejor por parte de las administraciones públicas prevenir la aparición de un con texto de enfrentamientos comerciales tan radicalizados entre las televisiones. O como mínimo, excluir a las televisiones públicas de tomar parte activa e involucrar en esas prácticas. O adoptar una actitud más exigente incluso en el plano legal. No hay duda de que en todo este terna (especialmente en lo relativo a la cuestión de violencia en la programación infantil) ha habido -y parece que sigue habiendo— mucha irresponsabilidad en estas últimos años.

trate con niños exigencias éticas y deontológicas muy elevadas, a las que se hace un flaco favor buscando excusas fáciles.24

El MEC, por su parte, asumía varios compromisos en el convenio: hacer un seguimiento del grado de cumplimiento del mismo, mediante reuniones conjuntas con las cadenas (§203); realizar estudios sobre la influencia de la televisión en el público infantil y juvenil (§205);25 y, por último, promover campañas educativas en los centros escolares en relación con el papel formativo de la televisión (§206). Pero varios años después no parece haberse hecho nada fructífero en relación con ninguno de estos compromisos.

Apenas un año después de la firma del convenio, en abril de 1994, el Secretario de Estado de Educación. Alvaro Marchesi, reconocía en declaraciones a Europa Press que el convenio «no acaba de funcionar». Insistía además en que «es una necesidad ineludible que las televisiones y los poderes públicos tomen decisiones que respeten a los niños» y concluía afirmando su «impresión de que queda mucho por hacer en este ámbito.

Por esas mismas fechas se escucharon opiniones similares en la comisión especial del Senado sobre contenidos televisivos, esta vez a cargo de representantes de diferentes asociaciones de consumidores y telespectadores. que destacaban la falta de cumplimiento de este convenio por parte de las televisiones y de su seguimiento por parte de las administraciones educativas (Senado, 1996).

Con una perspectiva más amplia, cabe afirmar que se han apreciado algunos tímidos cambios en la programación infantil y juvenil, aunque más en unas cadenas que en otras. Es poco probable que se hayan debido a este convenio. Más probable es que hayan intervenido otros factores, como que el nivel de agresividad de la competencia entre las cadenas ha disminuido algo o se ha trasladado a otros campos de batalla.

Sin embargo, todavía queda mucho camino por andar en este tema, tal y como recientemente ha vuelto a poner de relieve la Confederación Española de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU). En un informe presentado en mayo de 1998 titulado Televisión y derechos de los usuarios. Contenidos infantiles. Publicidad se ponen de relieve los frecuentes incumplimientos del convenio por las televisiones: más de un centenar en tan sólo una semana, escogida al azar, de la programación de las diversas cadenas en el mes de octubre de 1997; constatándose la difusión de contenidos discriminatorios, racistas y exaltadores de la violencia y la competitividad. La conclusión del presidente de la CEACCU, Juan Mil González-Cavada, es clara: «Las televisiones se saltan a la torera el Código de autorregulación que suscribieron con el MEC. que apenas puede considerarse hasta ahora otra cosa que papel mojado».

24 No se debe olvidar en este sentido que «la protección de la infancia y la juventud- es uno de los límites a la libertad de expresión recogidos en la CE (art. 2O.1.4.). Sobre la responsabilidad de los medios en relación con la infancia, véase Afinar, 1994. 25 En este sentido, la secretaría de Estado se limita a convocar un Concurso nacional de proyectos de investigación sobre educación y televisión en marzo de 1994, sin demasiada trascendencia social ni resultados prácticos.

Si los planteamientos de este convenio ya no eran demasiado ambiciosos, el hecho de que además no se cumpla (ni se vigile su incumplimiento) refleja una grave falta de sensibilidad hacia este tema, tanto por parte de las televisiones como por parte de las autoridades educativas. Basta comparar este convenio con el código recientemente suscrito por las televisiones italianas (véase infra, aptdo. 24 y §§748-806) para constatar lo mucho que se puede y debe hacer en este ámbito, uno de los más importantes desde el punto de vista de la responsabilidad ética de los medios de comunicación, puesto que está en juego la protección de los más pequeños y, consiguientemente, el futuro de todos. Si las televisiones se dirigen a los más pequeños, entonces deben asumir las obligaciones que todos reconocemos cuando nos relacionamos con ellos. Pero no se debe aspirar únicamente a proteger a los menores, como si nos resignáramos ya a asumir que la televisión sólo puede representar un peligro para ellos. El verdadero objetivo (como corresponde al enorme potencial comunicativo que tiene la televisión, en especial para los más pequeños) debería ser lograr una programación entretenida, educativa y formativa, a cargo de profesionales responsables y bien preparados para la labor, y con contenidos acordes con los valores en los que nuestra sociedad debe formar a los más jóvenes, no sólo en las escuelas.

Código de Mica de Canal Sur Televisión (§§207-220) El Código de ética de Canal Sur Televisión (CSTV) fue firmado el 4 de enero de

1995, en San Juan de Aznalfarache (localidad donde tiene sus instalaciones RTVA), por los directivos de la cadena Jose María Siles Martínez, José Aguilar Villagrán, Miguel Vidal Santos, José Miguel Fernández Cuadrado v José Enrique Zamorano Martin. Este código constituía el único hasta hace poco de una televisión española.

Si bien desde la dirección de servicios informativos de CSTV se nos comunicó que el código había sido «suscrito por una amplia representación de los trabajadores de esta casa», parece que se trató de una iniciativa bastante personal y por ello mismo un tanto aislada, fruto de un cambio del equipo directivo de la cadena, que perdió relevancia a su vez con otros cambios posteriores. De hecho, en marzo de 1997 se aprobó el Reglamento del defensor del oyente y espectador de RTVA (véase infra, aptdo. 21 y §§6O8-631), y en él mismo no se hacía referencia alguna a la existencia del código ni a que entrara dentro de las funciones del defensor supervisar el cumplimiento y la aplicación del mismo. De modo que podemos considerar éste corno el primer código de una televisión española, aunque probablemente también como el primero en perder su vigencia,

El código es excesivamente puntual; se trata más bien de un decálogo que recoge los deberes fundamentales de los profesionales de los servicios informativos, a los que va dirigido. Pese a ello tiene algunas particularidades que conviene poner de relieve.

En su contenido normativo se destaca, sobre todo, la relevancia de la exigencia de independencia en la labor informativa de los Partidos y el poder político sin duda una asignatura pendiente en Mayor o menor medida de las televisiones públicas españolas, que ocupa aquí un lugar preeminente (§217). En este sentido llama

Poderosamente la atención que se recoja explícitamente corno un deber más del profesional la obligación de denunciar cualquier Caso de corrupción nada más tener noticia del mismo (§720); obligación que aparece por primera y única vez en un código periodístico español y que probablemente se explica por el momento histórico en que fue aprobado. También destaca la referencia explícita a la protección de la cultura y el folclore andaluz, propia de un canal autonómico; así cono del medio ambiente (213) que de todos los documentos recogidos sólo aparece en éste y en el estatuto de redacción de El Mundo.

Probablemente la celeridad de su gestación explique algún detalle singular del mismo. Como el uso del término »discriminación» para referirse a la concesión de favores (§215), cuando ese término suele utilizarse en: la mayoría de los códigos deontológicos en un sentido distinto. 0 cuando habla de no realizar promesas privadas. en el sentido de evitar acuerdos con terceros (§216). Estos detalles no desdicen en cualquier caso el mérito que le corresponde como primer código español de una televisión ni la voluntad clara que alienta en su contenido de fomentar una televisión pública que sea realmente independiente.

Código de conducta de Antena 3 Televisión (§§221-231) Este Código cíe conducta (desde la cadena a veces se refieren a él como

Declaración de principios) fue aprobado por el consejo de administración de Antena 3 Televisión el 18 de agosto de 1997. La fecha hizo que esta declaración de una de las grandes empresas de televisión españolas pasará un tanto desapercibida, si bien otras medidas que la cadena ha tomado después la han hecho más conocida.

La aprobación del código siguió a un cambio en el accionariado de Antena 3 Televisión. Con la entrada de Telefónica, y el consiguiente relevo de su equipo directivo, con la sustitución del anterior presidente del consejo y director, Antonio Asensio, y el nombramiento de un nuevo presidente José Ma Mas Millet.

Se suele hablar (le él como si se tratara de un código deontológico interno mis (le un medio de comunicación, pero en realidad es algo distinto. Se trata más bien de un código de ética de la empresa que gestiona el medio (aunque en esta ocasión coincidan prácticamente entre sí). Esto representa una relativa novedad en nuestro país. Desde mediados de los años ochenta los códigos de ética empresarial se han hecho habituales en países como EE.UU. y Francia (Lipovetsky, 1994), aunque están poco extendidos todavía entre las empresas españolas, y menos aún en el ámbito de la comunicación, donde probablemente pueda considerarse el primer código español de su clase.

Un código de este tipo supone reconocer que la empresa de comunicación y no sólo el medio tiene ciertos compromisos y responsabilidades éticos derivados de la naturaleza del bien con el que opera: la comunicación; más si tenemos en cuenta que se trata de una cadena de televisión, es decir un servicio público esencial cuya concesión está condicionada a ciertos fines.26 De modo que no sólo los periodistas del

26 Ley 10 1988, de 3 de mayo, de televisión privada. -Sobre la problemática y los compromisos éticos de

medio, sino también los otros profesionales de la empresa gestores, economistas, directivos, etc. están llamados a cumplir ciertos deberes morales que obligan a todos. Obviamente, donde estos compromisos deben acabar teniendo efectos es en la labor que la empresa realiza, es decir en la dirección y gestión del medio de comunicación y en lo que éste ofrece a la sociedad.

Que se trata de un código empresarial se comprueba fácilmente al observar que en él se recoge la voluntad de la empresa de promover otros mecanismos de autorregulación en el medio, Así, se compromete a respetar la imparcialidad e independencia de los profesionales y a elaborar con este fin un Estatuto de redacción y un Código deontológico donde se recogerán los deberes y derechos de los profesionales (§221).27 En relación con el público también asume el compromiso de nombrar un defensor del espectador (§224). única de las tres medidas que va se ha hecho efectiva.

A estos compromisos con los profesionales y el público, la empresa une otros dos más: el de apoyar a los anunciantes (§229) y el de colaborar y competir lealmente con las otras televisiones (§230), Este último punto es especialmente relevante si tenemos en cuenta que la competencia agresiva entre las cadenas ha sido lo que más ha degradado su programación en estos últimos años, con prácticas competitivas muy poco éticas (como contra programación, «robo» de profesionales, copia de programas, espionaje, etc.).28

En relación con los contenidos difundidos por el medio, el código recoge también varios compromisos puntuales: la veracidad. objetividad y pluralismo de los informativos. (§221) y el respeto a la normativa sobre contenidos televisivos, fomentando a los valores. éticos y humanos» y prestando especial atención" a los horarios infantiles (§223).

Antena 3 Televisión se compromete también al fomento de la producción propia (§225) y al desarrollo de una <auténtica industria audiovisual en el mercado de habla hispana,, (§231), cuestiones con mayor alcance ético del que pudiera pensarse si tenemos en cuenta que la colonización cultural será o ya es uno de los mayores problemas de la emergente sociedad global de la comunicación.

Los demás compromisos del código tienen que ver más en principio con la ética empresarial. aunque adquieren especial relevancia por tratarse de una empresa propietaria de una cadena de televisión de concesión pública. La empresa se compromete a fomentar la transparencia en la gestión y el trabajo en equipo (§227), así como la formación permanente de todos sus trabajadores (§228), buscando lograr la máxima rentabilidad no sólo económica sino también social (§229),

las empresas de comunicación. véase Aznar. 1999. caps. II y III. 27 La necesidad de que las empresas de comunicación respeten la autonomía e independencia de sus profesionales la hemos destacado en Aznar. 1999, cap. II, 3. Sobre la función y el contenido de los estatutos de redacción, véase id., III.1. 28 Precisamente hemos comentado más arriba los efectos negativos de la competencia agresiva y la necesidad (te corregirlos mediante mecanismos de autorregulación como éste, véase supra l.2.2.

Como resultado de estos compromisos, el presidente de Antena 3 TV José Ma Mas Millet, creó el 1 de diciembre de 1997 la Oficina del espectador y nombró a Consuelo Alvarez de Toledo Defensora del espectador, segunda y no primera, como se dijo figura de este tipo introducida en las televisiones españolas (RTVA ya contaba con ella, véase infra, aptdo. 21). De acuerdo con el código, su labor incluye «atender las quejas y sugerencias de la audiencia y transmitirlas a las instancias de las direcciones correspondientes», así como actuar de «interlocutor con los organismos públicos encargados de velar por el cumplimiento de la normativa de televisión» (§224).29

La Defensora nombrada inicialmente por un periodo de prueba de seis meses se integra en el equipo directivo de la cadena. actuando bajo la dependencia directa del presidente de Antena 3 TV. Una de sus funciones principales es garantizar el cumplimiento del Código de conducta y de los principios sociales de la cadena, dando cuenta al Presidente mediante los informes oportunos y adoptando decisiones que tienen carácter vinculante previa autorización de aquél.

Corresponde también a la Defensora arbitrar los mecanismos de comunicación con el público que estime oportunos. Dada la novedad del cargo, la Defensora ha sido noticia de actualidad en sus primeros meses de actividad, con la consiguiente popularidad. Pero no dispone ni está previsto de un programa o sección propia dentro de la programación, Sí que dispone en cambio de una sección propia en la página web de la cadena, la Oficina del espectador, donde existe un formulario-tipo para presentar quejas y sugerencias.30

Con ocasión de su nombramiento Consuelo Álvarez de Toledo reiteró la voluntad de Antena 3 Televisión de hacer una cadena que se inspire en los valores constitucionales, que respete los valores éticos y estéticos, que garantice el cumplimiento de la normativa sobre protección al menor y los derechos de los consumidores».

Fuera o no consecuencia de su nombramiento. lo cierto es que a éste le siguió la supresión del polémico programa La sonrisa del pelícano. a cargo de Pepe Navarro y objeto de numerosas críticas por su escaso respeto a la ética y la deontología profesionales. Pese a su nivel de audiencia (en torno a 1.850.000 espectadores de me-dia), su supresión fue recibida con aprobación por diferentes asociaciones de usuarios, tanto progresistas como conservadoras. Asimismo, con motivo de las reiteradas críticas a la programación infantil, se toma a principios de 1998 la decisión de visionar los capítulos de las series infantiles mas polémicas, en particular las de producción oriental.31 La emisión o la manera en que se hizo del vídeo del suicidio de Ramón Sampedro ha motivado el mayor número de quejas en el primer año de actividad de la Defensora .

Cualquier medida que nos aleje de la baja calidad de la programación televisiva

29 30

Sobre la figura dei ombudsman como mecanismo de autorregulación, vease Aznar, 1999, cap, VI,2. La dirección de la página es <http://www.antena3tv.es>

31 Una vez más la medida, aunque positiva, se queda corta; más si pensamos, por ejemplo, que Antena 3 ha mantenido en horario de audiencia infantil un programa como Impacto TV, nada adecuado para dicha franja.

de los últimos años debe ser bien recibida, por mucho que quede todavía un largo camino por recorrer. Que tome este tipo de medidas una cadena privada cuando no lo hacen las públicas puede ser señal de un cambio de actitud en la cultura em-presarial de la comunicación. Como afirmó Consuelo Álvarez de Toledo al ser nombrada, «los buenos resultados no están reñidos ni con el buen gusto ni con la ética, ni con la estética, ni con los principios constitucionales». La futura aprobación, tal y como se prevé en el código, de un estatuto de redacción y de un Código deontológico de la cadena pueden representar nuevos pasos en esta dirección.

• Defensores/as del espectador de Antena 3 TV desde su creación

Tan sólo Consuelo Álvarez de Toledo (1944-) ha ocupado este cargo desde su creación en diciembre de 1997.

7;.

Licenciada en Periodismo y en Derecho. Comenzó su carrera en Actualidad Económica (1973), especializándose en información política. Pasó después por las redacciones de Cambio 16(1974), El Socialista (1976) y la Agencia Efe (1977). Como corresponsal parlamentario de las Cortes Constituyentes fundó, junto con otras periodistas, «Los desayunos del Ritz». Posteriormente ha sido colaboradora y columnista en distintos medios, como Las Provincias, Tiempo, Dinero, El Mundo, Tribuna y Antena 3 TV entre otros.

Libro de estilo del ABC (§§232-279)

Noventa años después de la aparición de esta cabecera en 1903, si bien como semanal, ya que como diario sólo saldría a partir de junio de 1905, el ABC lo conmemora con la primera edición de su libro de estilo. Aunque este periódico ha mantenido una marcada fidelidad a su línea editorial (monárquica y liberal-conservadora, como la planteó su fundador, Torcuato Luca de Tena) y una política editorial especialmente cuidadosa con el estilo literario y la prosa de sus textos y colaboraciones, se echaba en falta que no contase con libro de estilo propio.

Desde mediados de los años ochenta una mayoría de los grandes medios de comunicación españoles han elaborado Y publicado ya sus respectivos libros de estilo y no podía ser menos el segundo o tercer diario de información general con mayor tirada, con 301.054 ejemplares en 1997 (según datos de OJD). De hecho, una buena prueba de la expectativa creada por el libro de estilo del ABC fue que ocupó los primeros puestos entre los libros más vendidos del país durante varias semanas tras su publicación en mayo de 1993.

Pese a ser uno de los libros de estilo más recientes, sigue siendo de primera generación, al predominar en él la atención a los aspectos lingüísticos y estilísticos.32 El libro está en clara sintonía con el cuidado que este diario ha puesto siempre en este 32 Sobre el papel deontológico de los libros de estilo, véase Aznar. 1999, cap. III,3; véase también Fernández Beaumont (1988) y Díaz-Manresa (1991).

aspecto de la labor periodística, como lo reconocía su director entonces, Luis María Ansón,33 al afirmar en el epílogo que,. ABC ha realizado siempre, a lo largo de toda su historia, un esfuerzo preferente para ser un periódico bien escrito (ABC, 1993, pág. 226) y subrayar que hay que reaccionar «frente a ese aluvión de nuevos periodistas que apenas saben escribir» (id.: 225).

El libro no se limita sin embargo a ser un mero manual lingüístico. Dentro del capítulo «Normas de redacción y estilo de ABC» se recogen, situadas por orden alfabético entre las demás, varias normas de conducta profesional que implican claros compromisos morales y deontológicos. En realidad, hubiera bastado con agrupar dichas normas deontológicas en un capítulo singular para convertirlo en un libro de estilo de segunda generación, ya que son bastantes las normas recogidas y además con bastante detalle. En nuestra opinión, se hace poca justicia a estas normas considerándolas sólo de estilo y situándolas sin más entre las otras. A no ser que entendamos ,estilo» en sentido amplio, como hace Fernando Lázaro Carreter en el prólogo del libro:

Como es bien sabido, un «libro de estilo» se refiere al estilo en diversas acepciones. Regula lo que un rotativo considera distintivamente suyo, desde un punto de vista ético (comportamiento ante el mundo de que da testimonio), semiótico (orientaciones sobre el modo de presentar sus materiales) y lingüístico. Así procede éste (AB, 1993, pág. 9).

Obviamente tan sólo hemos recogido los encabezamientos dedicados a cuestiones éticas y deontológicas.34 Algunos están a mitad de camino entre cuestiones de estilo y cuestiones deontológicas, como los artículos dedicados a la claridad y el buen gusto (§§232-236). Pero otros son claramente deontológicos, y además, de todos los documentos recopilados. algunos de ellos se presentan aquí con mayor precisión y detalle: como las normas sobre la entrevista (§§240-245), la difamación (§§248-255) y la atribución de fuentes (§§258-268). En relación con esta última, se detallan aquí los diferentes términos que la jerga periodística ha acuñado sobre la relación confidencial con las fuentes, cosa que no se encuentra en ningún otro documento de esta recopilación. Es además el único que dedica atención a las normas sobre material embargado (§§270-271),

En definitiva, si bien por la disposición de su índice puede decirse que éste es todavía un libro de estilo de primera generación, es evidente que por su contenido da un significativo paso adelante al reconocer que la personalidad de un medio depende en gran medida de los compromisos y normas deontológicos que asume como propios.

Libro de estilo de Telemadrid (§§280-325)

33 Que también había desempeñado un papel clave en la aparición del decano de los libros de estilo españoles, el Manual del español urgente de la Agencia Efe. 34 Los textos seleccionados y recogidos aquí están tomados de ABC, 1993, págs. 48, 49, 52, 53, 56, 57 y 64-67.

La resolución número 11 aprobada por la asamblea de Madrid en su reunión de 13 de mayo de 1992 instó al consejo de administración de Radio Televisión Madrid (RTVM) a elaborar un libro de estilo del ente público.

Para cumplir este mandato, el consejo de administración de RTVM creó una comisión integrada por tres miembros de la comisión permanente del consejo, el director general de RTVM., Marcos Sanz Agüero, y el director de Telemadrid, José Ramón Pérez Ornia. A su vez, para la elaboración del libro de estilo se creó una comisión mixta de información, formada por lingüistas y expertos en comunicación, y por periodistas y técnicos en diseño e imagen. Se encargaron de dirigirla Ramón Sarmiento González y José Fernández Beaumont, profesores de Filología española en la U. Autónoma de Madrid y Comunicación audiovisual en la U. Complutense de Madrid, respectivamente.

El trabajo de elaboración del libro de estilo se prolongó a lo largo de 1992 y 1993, sometiéndose periódicamente los borradores de trabajo al estudio y dictamen de la comisión del consejo de administración de RTVM. Finalmente el texto definitivo fue aprobado por el consejo de administración del 26 de julio de 1993, apareciendo publicado ese mismo año (Telemadrid, 1993).

Como hemos indicado, los libros de estilo se han ido haciendo habituales en los medios de comunicación españoles desde mediados de los años ochenta, hasta el punto de que se puede afirmar que prácticamente casi todos los grandes medios en España (con la excepción de las cadenas de radio) disponen hoy del suyo propio. Sin embargo, el de Telemadrid ofrece la importante novedad de ser el primer libro de estilo de segunda generación, es decir, de los que dedican un capítulo especifico a recoger las normas éticas y deontológicas del medio. Esta voluntad de avanzar un paso más en lo que a libros de estilo se refiere guió su elaboración y fue explícitamente recogida en su prólogo, a cargo del presidente del consejo de administración de RTVM, Jose A. Moral Santín.

Creemos que este libro de estilo va más allá de los convencionales manuales de redacción que se limitan a ser un repertorio de normativa lingüística y se inscribe en lo que algunos teóricos de la comunicación han llamado manuales o libros de estilo de la segunda generación», porque contienen principios de orientación del medio y normas deontológicas y de autorregulación profesional, incluida la última y más reciente normativa de la Europa comunitaria en tan difícil cuestión. La presente obra es un buen ejemplo de esta nueva generación de libros de estilo (Telemadrid, 1993. 1, 20).

Y no hay duda de que consigue ir más allá, ya que es el libro de estilo de un medio de comunicación español que más espacio dedica a los aspectos deontológicos, no sólo presentando unas normas y principios propios sino recogiendo además en sus páginas textos de otras instituciones.

El libro está dividido en dos volúmenes. El segundo se dedica a los temas de diseño gráfico y audiovisual propios de una televisión. Por su parte, el primer volumen recoge las normas de estilo en el uso del lenguaje y en la presentación y tratamiento de la información. Pero además contiene lo que ya es especifico de un libro de segunda generación una primera parte dedicada a los principios editoriales (Principios generales de la programación de Telemadrid») y a la deontología (Principios de

deontología profesional» y «La responsabilidad del periodista». Hemos recogido estos dos últimos apartados más adelante.35

Pero no son éstas las únicas páginas que el libro dedica a la deontología. También recoge el Código deontológico del Colegio de Periodistas de Cataluña (que los redactores de la cadena «deberán valorar como un hecho positivo y como digno de tener en cuenta para su trabajo profesional»); y, en dos apéndices más, respectivamente, la resolución 1,003 sobre ética del periodismo del Consejo de Europa y las «Disposiciones legales y normativas de RTVM».

Los principios y normas recogidos siguen la pauta de otros documentos similares (en particular se nota la influencia del código británico de la PCC). La obligación de imparcialidad del informador (§306-308) y la de atribución de las informaciones (§§309-317), incluidas las que provienen de otros medios informativos (§§320-321), merecen una atención destacada. Además (lo que constituye casi una excepción entre los documentos recopilados aquí) se trata la compra de información, que se excluye salvo en casos muy justificados y siempre con el visto bueno de la dirección, rechazando en cualquier caso el pago en especie (§§291-293).

A las obligaciones habituales se añaden otras propias de un medio televisivo. Como las normas de evitar el protagonismo del periodista, riesgo que es mucho mayor en la televisión (§288); incrementar la prudencia en el caso de informaciones sobre suicidios, cuyos efectos imprevistos también puede acentuar la televisión (§300), abstenerse de manipular imágenes (§323); y no recurrir a escenificaciones para aumentar el realismo (§324). Más problemática es la concesión que se hace a las entrevistas a menores no autorizadas por padres o tutores. limitándose a exigir que se evite su identificación mediante tramas o virados de imagen (§302).

Es evidente pues que estamos ante el más claro y extenso reconocimiento de que la labor de un medio debe estar guiada no sólo por consideraciones formales de estilo, sino también por obligaciones deontológicas y éticas, de las que el libro de Telemadrid da una buena muestra.

Estatuto de redacción de El País (§§326-372) La aprobación del estatuto de redacción de El País, en 1980, marcó un hito en la

historia del periodismo español al abrir grandes expectativas sobre la posibilidad de vertebrar y democratizar internamente los medios. Con independencia de hasta qué punto los hechos han respondido a las expectativas que generó, lo cierto es que sentó un precedente al que casi veinte años después se han sumado pocos medios todavía.36 Conviene repasar brevemente el proceso de gestación de este primer estatuto.

35 Y que corresponden a las páginas 29 a 35 y 39 a 43 de Telemadrid, 1993. 36 Sobre la función y el contenido de los estatutos de redacción, véase Aznar. 1999, cap. V,1. Allí liemos definido los estatutos de redacción como -un acuerdo pactado entre los profesionales de un medio de conmunicación y su empresa con al menos, dos funciones esenciales: en primer lugar. crear un mecanismo cíe participación y comunicación de la redacción tanto con la dirección del medio como con la empresa: v. en segundo lugar, estipular una serie de derechos y obligaciones de los profesionales y de la empresa. que ambas partes se comprometen a respetar y salvaguardar.

En 1978 apenas un año después de su creación se había extendido en El País el temor a que un grupo de accionistas llevara a cabo una maniobra económica para forzar un cambio en la empresa y en la dirección del periódico, desplazando, entre otros, a Jesús de Polanco y a Juan Luis Cebrián (Cruz. 1996). La redacción percibía con disgusto este riesgo de cambio en el proyecto editorial del periódico y estimaba que la mejor manera de prevenirlo era aumentar su nivel de profesionalización y de participación en las decisiones que afectasen al medio.37 La forma de conseguir esto era mediante la aprobación de un estatuto que «además de la defensa sindical, permitiera alguna clase de organización y vertebración profesional» (id., pág. 112).

Después de las reuniones informales previas de un grupo de profesionales más implicados, la propia redacción eligió a cinco de sus miembros para abordar el proyecto de forma ya más pública y abierta. Esta primera comisión la formaban Joaquín Prieto, Carlos Gómez, Eduardo San Martín, Fernando Granada y Bonifacio de la Cuadra. La iniciativa de promover un estatuto de redacción se comunicó oficialmente a la junta de accionistas en mayo de 1978, haciendo constar el deseo de la redacción de «incrementar e institucionalizar la participación de quienes hacemos el periódico en las decisiones que afectan a su marcha«. Aunque se planteó pronto un primer texto para ser discutido, el proyecto entró en una fase muerta que llevó a la dimisión de esta primera comisión.

A raíz de esta dimisión se formó una segunda comisión,, que sería la definitiva y que estaba formada por Bonifacio de la Cuadra, Rosa Montero, Sol Gallego Díaz, Félix Monteira y Angel Santa Cruz; y, por parte de la dirección, Juan Luis Cebrián. Martín Prieto, Augusto Delkader, Javier Baviano y Jesús de la Serna. A partir de este momento el proceso de elaboración del estatuto habría de tomar algún tiempo. Algunos de sus contenidos, como el reconocimiento de la cláusula de conciencia o el secreto profesional no tuvieron demasiados problemas en prosperar, pese a la novedad que suponía su formulación en un documento interno de un medio;38 otras medidas más participativas, como la votación por parte de la redacción de algunos cargos del medio pese a no ser vinculante tuvieron más oposición, en particular la del propio Juan Luis Cebrián, En cualquier caso, había un interés compartido en que el estatuto viera pronto la luz ya que, en palabras de Bonifacio de la Cuadra, interesaba a todos:

Primero, a la empresa, y concretamente a su parte más abierta, para luchar contra la parte más derechista, la que alertaba contra los riesgos de que el periódico pudiera ser dominado por los soviets de la redacción, que es una bandera que enarbolaron algunos y de la que terminó haciéndose eco el diario ABC; segundo, a Juan Luis Cebrián, el director del periódico, para que quedaran claros todos los derechos y deberes del director: su propio estatuto profesional; y tercero, a la redacción como colectivo. No sólo como instrumento profesional, sino también para ser tenido en cuenta como interlocutor válido y participar así en las decisiones (cit. en Cruz. 1996, pág. 111).

37 Cuando comenzó la guerra de accionistas, pareció necesaria cierta Constitución de El País, porque esa guerra estaba en marcha para controlar el periodico y, antes que nada, al director v a la Redacción« (Cruz.1996, -i g. 111). 38 Aunque el reconocimiento constitucional de ambos derechos se acababa de producir con la aprobación en 1978 de la CE (art, 20.1.d), su desarrollo legislativo estaba. pendiente---y aún ¡o está en el caso del secreto profesional.

Finalmente, después de un lento proceso de elaboración se llegó a una versión final del estatuto que fue aprobada por el Consejo de administración del periódico el 29 de abril de 1980. Sometido a votación el 4 de junio, fue rechazado, para sorpresa de todos, por la redacción, si bien en una nueva votación apenas una semana después, el 11 de junio, fue definitivamente aprobado. El 18 del mismo mes lo aprobaba la junta de fundadores y, por último, el día 20, la junta de accionistas de Prisa, De esta manera veía la luz el primer estatuto de la redacción español, que si por una parte garantizaba la continuidad editorial de El País, por otra sentaba un importante precedente para los profesionales del periodismo en general.39

El resultado fue la aparición de un documento de autorregulación muy innovador en el periodismo español. En él, después de recoger los principios ideológicos generales del periódico (§§328-333), se reconocían dos derechos básicos de los profesionales: la cláusula de conciencia (§§334-343) y el secreto profesional (§§344- 348). También se establecían los mecanismos de vertebración y participación de la redacción, creando la figura del comité de redacción y precisando sus funciones y su mecanismo de elección (§§352-361). Algunos otros contenidos del estatuto eran especialmente novedosos. corno la posibilidad de que la redacción votase las propuestas de nombramientos de los puestos directivos del diario, incluido el director (§§350 y 351); el derecho de los profesionales a retirar la firma de los trabajos alterados sustancialmente sin acuerdo previo (§342): o la posibilidad de que la redacción pudiera denunciar a través de las páginas del propio periódico una posición editorial que vulnerase la dignidad o imagen del colectivo profesional de la redacción, si así lo estimaba uní mayoría de dos tercios de ésta (§343).40

El estatuto de redacción apareció publicado en el Libro de estilo de El País a partir de su tercera edición (en abril de 1990; la primera había sido en noviembre de 1977), indicando en el prólogo que su objetivo era ordenar «las relaciones profesionales de la redacción de El País con la dirección y la propiedad del mismo, con independencia de los vínculos sindicales y laborales». En la última edición del libro de estilo, el estatuto aparece recogido como un apéndice más entre otros dos, el de »Pesos y medidas» Y el de «Signos de corrección» (El País, 1996. págs. 645-653).

El estatuto de la redacción de El País primer diario de información general en España, con una tirada de 440,628 ejemplares en 1997 (según datos de OJD) sentó un precedente en la historia del periodismo español y un modelo de referencia que serviría para impulsar su posterior aprobación en otros medios.

Estatuto de redacción de La Voz de Galicia (§§373-411)

39 No deja de ser curioso el hecho de que el primer documento de vertebración de una redacción y de reconocimiento de algunos derechos de sus profesionales naciera también «tácitamente para apoyar a la dirección del periódico e, indirectamente, para respaldar al consejero delegado, Jesús de Polanco, cuyo poder dentro de la empresa estaba siendo cuestionado» (Cruz. 19%, pág. 109). 40 Esto último suponía puna novedad que no existía en ningún otro estatuto de redacción de ningún periódico del inundo (Cruz, 1996, pág. 110).

El estatuto de redacción de La Voz de Galicia (LVG) fue el segundo en ser aprobado en España, en 1988,41 Con sede en La Coruña, este periódico es el séptimo de información general a nivel nacional, con 107.492 ejemplares de tirada en 1997 (según datos de OJD); pero es el segundo si excluimos los diarios de Madrid y Barcelona, tan sólo por detrás de El Correo Español/EPV(Bilbao).

Este estatuto sigue literalmente el texto del estatuto de El País lo que prueba el carácter de referencia de éste, si bien se distingue de aquél en algunos puntos importantes. En el caso del estatuto de LVG no se recoge la posibilidad de que la redacción se exprese a través de las páginas del periódico. Por otro lado, es el único estatuto de redacción que establece que el comité de redacción esté presidido por el director (§400). También es el que establece un plazo mayor para las elecciones de los miembros de dicho comité: cada 3 años (§400).

LVG también cuenta con su propio Manual de estilo (La Voz de Galicia, 1992), si bien el estatuto de redacción no está recogido en sus páginas, Sí recoge en cambio los compromisos del medio con la independencia, la no manipulación de la información y la separación clara de información, opinión y publicidad.

Todo ello prueba que la promoción de los mecanismos de autorregulación no tiene por qué ser exclusiva de los medios con sede en Madrid y Barcelona.

Estatuto de redacción de El Mundo (§§412-473) El diario El Mundo nació prácticamente con la década de los noventa, ya que su

primer número salió a la calle el 23 de octubre de 1989. Desde entonces ha protagonizado algunas de las páginas más llamativas del periodismo español de los últimos años Entre ellas la de su propio crecimiento: ocupa el tercer lugar entre los diarios de información general con 284.519 ejemplares en 1997 (según datos de OJD); segundo, con 301.228 ejemplares, sise incluyen los 16.709 ejemplares de El Día del Mundo de Baleares en 1997. Desde su inicio ha estado dirigido por Pedro J. Ramírez.

El interés por contar con un estatuto lo planteó la redacción prácticamente en seguida de ponerse en marcha el periódico.42 Partiendo de un borrador de estatuto preparado por un grupo de redactores se inició un proceso de elaboración más detallado y muy participativo, que iba a durar año y medio aproximadamente. Este primer borrador fue presentado al resto de miembros de la redacción y se acordó formar una comisión abierta encargada de redactar el primer anteproyecto en firme. Los cambios que se iban introduciendo fueron sometidos periódicamente a discusión en al menos cinco asambleas con toda la redacción, al margen de los debates informales que siempre suelen acompañar a este tipo de iniciativas. Después de llegar a un texto final, la propia redacción eligió a cinco representantes que debían actuar con'() consejo de redacción provisional, encargado precisamente de negociar el contenido definitivo del estatuto con la dirección del periódico y con el consejo de administración de la empresa editora.

41 Sobre la función y el contenido de los estatutos de redacción, véase Aznar, 1999, cap. V,1. 42 Sobre la función v el contenido de los estatutos de redacción, véase Aznar,1999, cap. V.1.

El texto definitivo del estatuto fue aprobado por todas las partes sin apenas modificaciones. Después de haber recibido el visto bueno del consejo de administración de Unidad Editorial y de la dirección del periódico, fue votado por la asamblea de la redacción el 5 de diciembre de 1990, se aprobó por 93 votos a favor, 4 en contra y 3 en blanco.

En un acto de transparencia hacia el público, el estatuto fue publicado el 15 de diciembre de 1990, en el cuadernillo especial sobre temas de comunicación con que contaba el periódico por entonces, bajo el significativo título de «Un estatuto para la independencia. Decisivo logro democrático». En el texto de presentación que lo precedía se afirmaba que la aprobación de un estatuto de redacción constituye siempre «uno de los logros democráticos más importantes en el seno de cualquier medio» y que con él se pretendía evitar también el riesgo «del anquilosamiento y la creación de compartimentos estancos dentro del periódico».

Desde su aprobación el estatuto de redacción ha funcionado con un protagonismo mayor o menor según los acontecimientos que han marcado la vida de la redacción en estos años. Congo por ejemplo, durante la Guerra del Golfo, en la que El Mundo tuvo un destacado protagonismo informativo en nuestro país, tanto por mantener un corresponsal en Bagdad como por su postura ante dicho conflicto bélico.

Por lo que se refiere a su contenido, el estatuto de redacción de El Mundo introduce algunas novedades. Así, la posibilidad de que la redacción pueda manifestar en las páginas del diario su desacuerdo no sólo en caso de que los editores del periódico se alejen de los principios fundacionales del periódico (§§449-452), sino tam-bién cuando se proponga un director que merezca su desaprobación mayoritaria (§§426-427). Con esta medida, tanto la opinión de la redacción aunque no sea vinculante para la empresa como la transparencia hacia el público salen reforzados.

Otra novedad destacada de este estatuto de redacción es la inclusión de un capítulo específico dedicado a recoger los derechos y deberes de los profesionales de la redacción. En él se incluyen los derechos a la cláusula de conciencia (§§443-445) y al secreto profesional (§§453-456); pero también otros menos habituales, como el derecho al pago de la asistencia letrada y otros gastos derivados de procesos judiciales ante los tribunales (§461); o el derecho a la formación tecnológica a cargo de la empresa {§462). A su vez se recogen algunas obligaciones de los profesionales que conforman un incipiente código deontológico interno (§§463 y sig.). Con todo ello se acentúa el reconocimiento de la dimensión profesional de la redacción y lo que eso supone.

El estatuto aparece recogido en el libro de estilo de El Mundo (El Mundo, 1996, págs. 117-124).

Estatuto de redacción de El Periódico de Catalunya (§§474-538) El Periódico de Cataluña (EPC), nacido en 1978 en Barcelona. con una tirada

inicial de 55.000 ejemplares, se ha convertido con el tiempo en el cuarto periódico de información general de España y primero de Cataluña. En 1997 alcanzó la cifra de

207.772 ejemplares (según datos de OJD). A finales de 1997 se ha convertido en el primer periódico español en saca¡ dos ediciones iguales en diferente lengua, una en castellano y otra en catalán. EPC pertenece al Grupo Zeta. segundo grupo de comunicación del país y propietario, entre otros medios, de Sport (Barcelona). La Voz de Asturias (Oviedo). El Periódico de Aragón (Zaragoza), Mediterráneo (Castellón) y El Periódico de Extremadura (Cáceres); pero ninguno de ellos cuenta con estatuto de redacción propio.

El estatuto de EPC fue aprobado en noviembre de 1993.43 Al parecer, el antecedente último de su creación se encuentra en la iniciativa adoptada en 1991 por el Colegio de Periodistas de Cataluña, junto con otras organizaciones (los sindicatos CC.OO. y UGT, los comités de empresa de varios medios de comunicación catalanes y la Facultad de Periodismo de la U. Autónoma de Barcelona), de elaborar un estatuto de redacción marco que pudiera servir de referencia para diferentes medios. Este estatuto marco se enviaría a los medios para que, a partir de él, cada uno elaborara sus propios estatutos de redacción. Hasta la fecha la iniciativa únicamente ha prosperado en el caso de EPC`, que de este modo se ha convertido en el primer medio catalán con estatuto de redacción,

La aprobación del estatuto se produjo siendo ya director de EPC Antonio Franco, en cuya opinión suponía «una prueba de madurez del editor» y la «mayoría de edad» del periódico después de quince años de existencia. El texto del estatuto se editó en un folleto bilingüe catalán-castellano, en cuya presentación se afirma que:

El diario se define como plural, progresista, laico, no dogmatico, respetuoso con las decisiones de las mayorías y defensor activo de los derechos humanos. La redacción se compromete a conseguir la información mediante métodos honestos y ofrecerla de forma rigurosa. Este estatuto, que recoge y amplia estos principios, ha sido elaborado conjuntamente por la empresa editora, el director de la publicación y los periodistas.

Por lo que se refiere a su contenido, este estatuto continúa en lo fundamental con los postulados de los anteriores. Como en ellos, se recogen al comienzo los principios editoriales del periódico (§§474-477). Después de afirmar que éste tiene como objetivo «informar con honestidad a los lectores», se reconoce con franqueza que «busca, además, un beneficio económico que garantice su propio futuro y la independencia del medio» (§477).

Este estatuto amplía todavía más él contenido del capítulo de los derechos y deberes de los profesionales, capítulo que había aparecido por primera vez con el estatuto de El Mundo. Se recogen en él los principios que deben guiar la labor de la redacción, lo que configura de hecho un pequeño código deontológico interno (§§481-492). junto con los habituales apartados dedicados a la cláusula de conciencia y al secreto profesional (incluido aquí el derecho a la reserva sobre los materiales del profesional, §499). el estatuto de EPC recoge dos apartados novedosos de evidente importancia: uno dedicado a los derechos de autor (§§506-508) Y otro a la rectificación (§§509-512). También contempla la posibilidad de que la redacción se manifieste colectivamente en las propias páginas del diario cuando mayoritariamente estime que alguna postura editorial o algún material informativo ha vulnerado alguno de los puntos 43 Sobre la función y el contenido de los estatutos de redacción, véase Aznar. 1999 cap, V.1.

del estatuto, lo cual supone una garantía de transparencia hacia el público y un refuerzo evidente de su propio contenido.

Estatuto de redacción de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) (§§539-575) El estatuto de redacción de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) es por el

momento el último estatuto aprobado en nuestro país,44 Sin embargo, puede ser considerado pionero en varios aspectos que le confieren importancia propia: se trata del primer estatuto de redacción español tanto de una televisión (Canal 9; y ahora también Noticies 9) como de una radio (Radio 9): es además, el primero de un medio de comunicación público. Todo lo cual es especialmente relevante si tenemos en cuenta que se habían dado varios intentos previos de sacar adelante estatutos de redacción en otras cadenas de televisión y de radio, incluidas algunas públicas, y que habían fracasado en todos los casos. En otro orden de cosas, el estatuto de redacción de RTVV es el primer y único mecanismo de autorregulación de un medio de comunicación valenciano.

El estatuto regula las relaciones profesionales entre la dirección de la empresa pública y los departamentos de informativos de los dos canales de televisión y de la emisora de radio. Su gestación atravesó los momentos difíciles que suelen caracterizar a este tipo de iniciativas, algo normal si consideramos que se trata de un instrumento de reconocimiento de cierta autonomía y capacidad de manifestación de la redacción frente a la dirección del medio. En todo casó, resulta llamativo que éste sea el único estatuto de redacción de un medio público español, cuando debería ser normal que todos ellos contarán con uno.

La iniciativa y el peso mayor de la gestación de este estatuto de redacción correspondió a los representantes sindicales de la Empresa.45 Con motivo del primer convenio de la empresa ya se intentó sacar adelante, pero no recibió el visto bueno de la empresa. Tuvo que pasar algún tiempo antes de que la propuesta adquiriera visos de prosperar. Así, en el convenio de empresa de abril de 1995 se consiguió introducir y aprobar la creación de una comisión que debería elaborar una propuesta en firme de estatuto de redacción. En esta comisión debía participar tanto la redacción como el con-sejo de administración del propio ente público. En el cuarto convenio colectivo, correspondiente a 1996, se recoge expresamente la condición de que debe redactarse y aprobarse un estatuto de redacción. A partir de marzo de 1996 ya tiene lugar la fase final de la negociación en la que participan tres representantes de la redacción y uno más por cada sindicato (CGT, . CC.00. y UGT), todos ellos periodistas o miembros de los equipos de informativos. Después de este período final de negociación, se llega a un texto definitivo, que es aprobado por el consejo de administración de RTVV el 19 de

44 Sobre la función y el contenido de los estatutos de redacción, véase Aznar, 1999, Cap. V.1. 45 Esto suele ser habitual, dado que la representación y participación laboral de los trabajadores de un medio (a través del comite de empresa, los representantes sindicales, etc.) ya esta plenamente regularla y asumida por la cultura empresarial de nuestros días. En cambio no ocurre lo mismo con la representación y participación profesional de tos periodistas, gire huy constituye todavía una situación excepcional en los medios. como lo prueba el número de estatutos de redacción existentes en nuestro país.

septiembre de 1996. La elección del primer comité de redacción de RTVV se produce en noviembre de 1996.

El estatuto de redacción de RTVV mantiene una línea de continuidad con los anteriores, si bien cabe destacar algunas peculiaridades, El estatuto se abre con un notable preámbulo en el que se justifica la necesidad de independencia del periodista por la dimensión intelectual y ética de su labor (§540), así como también la necesidad de diálogo y cooperación entre empresarios y periodistas (§541). Precisamente el estatuto debe constituir el mecanismo para hacer posible dichos objetivos.

La referencia a los principios editoriales del medio con que se abren otros estatutos, se convierte aquí en referencia a los principios generales establecidos por la Ley de creación de RTVV46 (§543). En consonancia con dicha ley y con el carácter de servicio público del medio, se desarrollan los derechos y deberes de los periodistas (§§546-554). El uso y la promoción del valenciano, como corresponde a un canal autonómico, merecen un artículo específico (§548).

Debe destacarse el papel que, junto con sus otras funciones habituales, se le reconoce al comité de redacción a la hora de «evaluar, la adecuación de los diferentes programas de contenido informativo a los principios generales» del ente público (§566), También se contempla la posibilidad de que la redacción se manifieste a través del medio cuando, a juicio de la mayoría, una posición de los informativos vulnere algún principio de la Ley de creación (§559). Con todo ello los profesionales adquieren un cierto protagonismo en la salvaguarda de los principios del medio, frente, por ejemplo, a la actitud patrimonialista que ya es habitual entre los gestores de los medios públicos españoles.

Precisamente las tensiones que han acompañado la gestión de algún directivo de RTVV han hecho que la labor del comité de redacción haya trascendido a la opinión pública. A lo largo de 1997 y 1998 dicho comité ha realizado varios comunicados manifestando sus discrepancias con la gestión de algunos directivos e incluso ha protagonizado el único caso (que haya trascendido hasta ahora a la opinión pública) de una votación de la asamblea de la redacción en contra del nombramiento de un cargo interno de la misma (votación que, como ocurre en los otros estatutos existentes, no es vinculante para la dirección), Estos hechos no deben hacernos olvidar que, como se recoge en su preámbulo, el primer objetivo de un estatuto de redacción debe ser precisamente hacer posible el diálogo Y el entendimiento dentro de un medio.

Como detalle final, cabe añadir que este estatuto de redacción es el primero que está disponible en Internet, en la página de RTVV, inaugurando una nueva forma de hacer accesibles al público este tipo de documentos.

Estatuto del Defensor del lector de El País (§§576-592) El 17 de noviembre de 1985 se nombró el primer defensor del público de un

medio de comunicación español: el del periódico El País. Esta figura, más o menos conocida en los medios de otros países desde principios de los setenta, era 46 Ley 7/1984 de 4 de julio de la Generalidad valenciana.

desconocida aquí. Y en general sigue siéndolo, ya que tan sólo seis medios en toda España tienen defensor/a. de los que cuatro además la han incorporado a partir de 1994.47 Es probable sin embargo que en los próximos años veamos aumentar más su número.

En su incorporación a El Pchs jugó un papel destacado Juan Luis Cebrián. Hasta 1993, se le denominaba «ombudsman», término de origen sueco por el que se suele conocer internacionalmente dicha figura. Pero este año, con motivo del nombramiento de una mujer para el cargo, se cambió su nombre al de «Defensor/a del lector,. Dispone de un estatuto propio, que recoge las funciones y características principales del cargo, y garantiza ciertos derechos laborales y profesionales a quien lo desempeña, así como también a los miembros de la redacción que son objeto de su trabajo.

El director de El País nombra para el cargo a un periodista «de reconocido prestigio, credibilidad y solvencia profesionales» (§380), solicitando previamente la opinión sobre el candidato del comité de redacción (§581). Viene siendo habitual en El País que el defensor sea un profesional vinculado previamente al periódico. El nombramiento es por un año, prorrogabas por otro más (§582).

Aunque no lo recoge el estatuto, va es habitual que el defensor/a publique todos los domingos en las páginas de opinión del periódico un texto dando cuenta de su labor durante la semana a glosando aspectos y temas relacionados con ella.

Su estatuto no aparece en el libro de estilo de El País, aunque si se menciona su figura en el prólogo, precisamente como valedor de las normas del libro hacia el exterior del medio de cara al público.

Defensores/as del lector de El País desde su creación48

Ismael López Muñoz (1938-1988). Primer ombudsman de la prensa española, Desempeñó esta labor del 17-11-1985 al 15-111987.

Fue director de La Voz de Avilés: director del centro regional de TVE en el País Vasco y subdirector de Nuevo Diario de Madrid. Fue uno de los profesionales fundadores de El País y primer jefe de la sección de nacional. Creó la corresponsalía de Moscú y el servicio de noticias. Después de su actividad como ombudsman, fue nombrado jefe de redacción del equipo de investigación del periódico.

Jesús de la Serna (1927-). Desempeñó esta labor del 15-1187 al 21-5-89. Y, por segunda vez. del 22-8-91 al 14-11-93. Ha sido el ombudsman que, después de Rogér Jiménez de La Vanguardia, durante más tiempo ha desempeñado el cargo,

Fue jefe y subdirector de Pueblo hasta 1968. Dirigió Informaciones de Madrid. A partir de 1979 se incorpora a la sociedad editora de El País como asesor de publicaciones. Dirigió un nuevo departamento destinado a la formación de periodistas y al control de calidad del periódico (1981). Posteriormente dirigió el servicio exterior, del que dependían la edición internacional y el servicio de noticias del periódico. Desde

47 Sobre la historia, las funciones y el papel del ombudsman como mecanismo de autorregulación. véase Aznar. 1999, cap. VI.2. 48 La dirección electrónica del defensor es <[email protected]>

1984 es miembro del consejo de administración del Grupo Prisa. Fue vicepresidente de la Asociación de la Prensa de Madrid. Después ejerció como ombudsman del periódico, cargo que vuelve a ocupar nuevamente dos años después. En 1992 fue elegido presidente de la Asociación de la Prensa de Madrid. En los últimos años ha desempeñado también el cargo de director de la fundación de la que depende la Escuela de Periodismo de la U. Autónoma de Madrid/El País. En la actualidad es presidente de la FAPE.

José Miguel Larraya (1949-). Desempeñó esta labor del 21-589 al 22-9-91.

Ha sido corresponsal de la Agencia Efe en Washington y delegado general de la misma agencia en el País Vasco. En 1983 fue nombrado jefe de la sección de sociedad de El País, pasando después a jefe de la sección de cultura de Madrid. Después de ejercer como ombudsman, volvió a desempeñar las tareas de redactor jefe.

Soledad Galasgo Díaz (1951-). Desempeñó esta labor del 14-11-93 al 6-11-94 (sustituyendo a Jesús de la Serna, que había repetido por segunda vez). Fue por tanto la primera defensora del lector de la prensa española.

Miembro de la plantilla de El País desde su fundación, fue corresponsal en Bruselas, Londres y París. Más tarde fue nombrada subdirectora de la edición dominical y directora adjunta (1987). A partir de 1991 ocupó la corresponsalía europea del diario; y en 1993 la de EE.UU., a cuyo regreso fue nombrada Defensora del lector. En 1994 abandonó el cargo a petición propia, siendo la única que no prorrogó su mandato. Al cesar como Defensora fue nombrada directora de la edición de El País de Andalucía, volviendo más tarde a ocupar la corresponsalía europea del diario.

Juan Arias (1932-). Desempeñó esta labor del 6-11-94 al 311-96.

Comenzó su actividad profesional en Radio Madrid, pasando luego al diario Pueblo y dimitiendo de éste a raíz del proceso de Burgos. Trabajó para la RAI hasta el fin de la dictadura, ocupando después la corresponsalía en Roma de El País (1976). Fue nombrado director del suplemento cultural Babelia (1991) y más tarde ejerció como Defensor. Al concluir su labor, asume un proyecto para reforzar El País en el ámbito universitario. A su labor periodística une su labor creativa como autor de más de cinco libros, por los que ha recibido varios premios.

Francisco Gor (1938-). Desempeña esta labor desde el 311-96.

Inició su carrera como cronista de tribunales del diario )'a. Más tarde fue colaborador de La Actualidad Económica y Posible. En 1976 se incorporó al equipo fundacional de El País, trabajando en las secciones de sociedad y política. Fue jefe de prensa del Ministerio de justicia (1982-1986). Ha sido editorialista de opinión de El País y autor de varios libros relacionados con temas judiciales. Fue galardonado con el Premio de periodismo de la Asociación Pro Derechos Humanos.

Estatuto del Defensor del lector de La Vanguardia (§§593.607) La Vanguardia figura entre los periódicos más antiguos de España que continúan publicándose en la actualidad, ya que se fundó en 1881. Ha escrito páginas importantes

de la historia del periodismo español y en particular del catalán. De hecho fue uno de los primeros periódicos en asumir el modelo de periodismo de empresa propio del siglo xx frente a la prensa ideológica que había dominado a lo largo del xix. En su proyecto de libro de estilo se afirma que

La posición alcanzada por La Vanguardia a lo largo de sus 116 años de vida, como diario de prestigio internacional y como la primera institución periodística de Catalunya se basa en una inalterada línea informativa y de opinión que se inspira en los principios de estricto respeto a la verdad y la libertad.

Y añade que:

está al servicio de sus lectores y, por tanto, al servicio de los valores, los intereses y las aspiraciones de la sociedad catalana, lo cual excluye cualquier actitud de apoyo o estimulo hacia las posiciones ideológicas extremas.

En la actualidad La Vanguardia es el cuarto periódico de información general de España y el primero de Cataluña, con una difusión de 210.012 ejemplares en 1997 (según datos de OJD). Pertenece al Grupo Codó, que ocupa la cuarta posición en cuanto a cifra de negoció en el sector de prensa diaria y que edita también El Mundo Deportivo, Barcelona y Eco 24 Horas.

Un dato destacable es que La Vanguardia es el periódico de España con mayor número de suscripciones, 55.000, lo que representa un 28% aproximadamente de su tirada. En este sentido, una figura como el ombudsman, destinada a dialogar y atender a los lectores, deba ser especialmente bien recibida por este tipo de público.49 El ombudsman de La Vanguardia comenzó a ejercer su labor en enero de 1994,

Las características y funciones del Defensor del lector de La Vanguardia. tal como se recogen en su estatuto, son bastante similares a las de El País. En este caso, el cargo puede ser desempeñado durante un período de dos años, prorrogable otros dos (§597); y se requiere que quien lo ocupe sea miembro de la plantilla del periódico (§6O7). Por lo demás, sus derechos y los de los profesionales afectados por su labor son igualmente salvaguardados.

• Defensores del lector de La Vanguardia desde su creación50

Hasta la fecha, desde que comenzó su labor en enero de 1994, únicamente Roger Jiménez ha desempeñado el cargo; se ha prolongado su nombramiento en un primer momento por dos años más y está en la actualidad (a mitad de 1998) en régimen provisional a la espera de ser sustituido, al haber agotado ya el tiempo previsto de su ejercicio (§583).

Roger Jiménez fue redactor y redactor jefe de la agencia Europa Press en Madrid y Barcelona entre 1965 y 1978. Entre 1971 y 1978 fue también profesor de redacción periodística en la U. Autónoma de Barcelona. Fue nombrado delegado de la Agencia Efe en Cataluña en 1978. A partir de 1983 se incorporó a La Vanguardia, 49 Sobre la historia, las funciones y el papel del ombudsman como mecanismo de autorregulación, pase Aznar, 1999. cap VI. 2. 50 La dirección electrónica del defensor es <[email protected]>

primero como subdirector de información y durante 1986 y 1987 corno director adjunto. En 1989 fue nombrado corresponsal en Londres, puesto que ocupó hasta su nombramiento como Defensor del lector.

Roger Jiménez no sólo ha desempeñado con gran dedicación su labor de ombudsman de La Vanguardia, sino que además ha realizado un destacado esfuerzo por dar a conocer y difundir esta figura en nuestro país. Buena prueba de ello es que ha sido miembro del equipo directivo de la Ombudsmen News Organization (ONO), una organización con sede en EE.UU. que agrupa a ombudsmen diferentes países del mundo con vistas a promover esta figura y divulgar su labor.51

De hecho la reunión de esta organización correspondiente al año 1997 se celebró en Barcelona, actuando como anfitriones Roger Jiménez, La Vanguardia y el Centro Internacional de Prensa de Barcelona, y contribuyendo así, a que los medios y profesionales de este país tomen conciencia de que una figura como ésta debe llegar algún día a hacerse habitual en la mayoría de las redacciones.

Disposición reguladora del Defensor/a del oyente y espectador de Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) (§§608-631)

Corresponde a RTVA el mérito de haber creado los primeros defensores de una radio y una televisión españolas. En 1995 se crea la figura del Defensor del espectador de Canal Sur Televisión (CSTV), cargo que ocupa la periodista Ma José Sánchez-Apellániz. Un año después, en septiembre de 1996 se crea a su vez la figura del Defensor del oyente en Canal Sur Radio (CSR), a cargo del periodista Patricio Gutiérrez del Alanzo. Ambos cargos son desempeñados en una primera etapa sin reglamento propio. Por último, en 1997 se produce la unificación de ambas figuras en una sola. el Defensor/a del oyente y espectador. aprobándose el 5 de marzo de 1997 la disposición que regula su nombramiento y funcionamiento, que recogemos más adelante. El 17 del mismo mes se nombra para este cargo a Patricio Gutiérrez del Álamo.

A menudo se asocia la figura del ombudsman con la tarea de recibir las quejas del público. Aunque ésta sigue siendo su función más distintiva, lo cierto es que su labor va más allá y puede convertirse en un auténtico mecanismo para abrir los medios a su público.52 Algo de esto se trasluce en la disposición de RTVA, cuando se afirma que esta figura debe servir para »avanzar en el camino de una programación de calidad,, y »acercar estos medios de comunicación pública [CSR y CSTV] al espectador y oyente promoviendo la participación de los ciudadanos» (§611).

El nombramiento del Defensor lo realiza el consejo de administración de RTVA por mayoría (§615). Los únicos requisitos para el cargo son las incompatibilidades propias de un funcionario de RTVA (§630). Hasta ahora se ha nombrado defensores a dos periodistas que ya trabajaban en RTVA. El Defensor cesa al término de la legislatura del consejo que lo nombra o también por acuerdo por mayoría absoluta de ese mismo consejo. En nuestra opinión, dado que esta figura debe ser «independiente 51 Sobre esta organizaci y los miembros que la forman, véase Aznar Cap. VI,2, 1. 52 Sobre la. historia, Lis funciones y el papel del ombudsman como mecanismo de autorregulación. Véase Aznar. 1999, cap. VI, 2.

en el ejercicio de sus funciones (§614), quizás hubiera convenido separarla más del consejo de administración, por ejemplo 'respecto a su cese (estableciendo un período fijo de desempeño del cargo): aunque ya es un paso que sea el consejo y no el director general el responsable de su nombramiento. Tampoco menciona explícitamente la disposición garantías laborales y/o profesionales especiales para quien desempeñe un puesto que en ocasiones puede ser conflictivo.

Son funciones del Defensor atender las quejas y sugerencias del público, con especial atención a la protección de la infancia y la juventud, los valores constitucionales y los límites a la libertad de expresión (§619); velar por el cumplimiento de las normas de programación y publicidad (§621): y promover el conocimiento de los derechos de los ciudadanos como usuarios de los medios (§621). El Defensor puede actuar tanto a instancia de parte como por iniciativa propia (§622). La recepción y tramitación de las quejas presenta ciertos requisitos (§§623-625).

El Defensor puede solicitar al actuar la colaboración de las diferentes áreas y direcciones de RTVA y sus sociedades filiales (§627). Quizás porque el perfil del Defensor en un medio audiovisual sea algo distinto al de un medio exclusivamente informativo, lo cierto es que la disposición no hace referencia a los derechos de los profesionales afectados por la labor del Defensor salvo la confidencialidad de los informes solicitados, a diferencia de lo que ocurre en El País (§§589 y sigs.) y La Vanguardia (§597 y sigs.).

La disposición no hace referencia a los criterios que debe seguir el Defensor más allá de los principios generales y los motivos recogidos en la Ley de creación de RTVA53 (§§608 y 609). pero el Defensor nos comunica que también tiene en cuenta los contenidos éticos del Libro de Estilo de CSTV, los códigos de la FAPE y el Colegio de Periodistas de Cataluña y «sobre todo el sentido común, que en esto de los medios resulta ser un magnífico código ético».

El Defensor elabora un informe mensual (§628) y una memoria anual de su actividad (§629). Aunque cuenta con vías para atender al público,54 no cuenta sin embargo con un espacio televisivo y/o radiofónico propio, que podría servir para facilitar la participación del público y para informarle de sus derechos como usuario.

He aquí algunos datos respecto a la labor del Defensor según su informe del período de abril cuando empezó su nuevo período a diciembre de 1997. En ese período recibió un total de 6.178 comunicaciones (§862 sobre CSTV; 370 sobre CSR). De éstas, 4.001 eran peticiones de información y sugerencias, 933 opiniones de diverso tipo; 869 quejas, que fueron tramitadas posteriormente; 296 quejas no tramitadas; 129 agradecimientos y felicitaciones; y 4 varios. En CSTV, el mayor número de opiniones puntuales (585) se refería a la emisión relacionada con el asesinato de M. Ángel Blan-co. El mayor número de quejas (306) se produjo al final de ti Vídas cruzadas. Y el mayor número de agradecimientos (21) se recibió con motivo de la retirada de Tómbola. un programa de cotilleo de ínfima calidad producido por Canal 9: si bien esa misma

53 Ley 8/1987, de 9 de diciembre. 54 Un número de teléfono directo (902 239 640) y un espacio en la página web de Canal Sur <http://www.canalsur.es>).

retirada motivó 63 quejas. Por su parte, en CSR. el mayor número de comunicaciones puntuales se referían a El programa de Carlos Herrera, salvo en el apartado de quejas. donde la mayoría se referían al área técnica. A la vista de estas comunicaciones. el Defensor eleva diversas propuestas y recomendaciones (no vinculantes) al consejo. Éstas son tan diversas como lo es un medio audiovisual y van desde la necesidad de responder mejor a la ingente correspondencia de un programa infantil, pasando por la de mantener ciertos niveles mínimos de sensibilidad y cuidado en las parodias humorísticas de ciertos grupos sociales y de personas con minusvalías, la de indicar cuándo los espectáculos taurinos son o no en directo o la de elaborar un libro de estilo de CSR para sus redactores. No faltan los asuntos más complejos. relacionados casi siempre con los informativos.

La creación de esta figura en un medio audiovisual público supone un importante precedente qué debería ser imitado por todas las televisiones y emisoras, especialmente las públicas. Sólo existe un compromiso en este sentido por parte de Telemadrid. Al poco de aprobarse su disposición reguladora, el propio Defensor, Patri-cio Gutiérrez del Álamo, lo puso en conocimiento de la 564 asamblea de la FAPE, celebrada en San Sebastián en mayo del 9^. La asamblea aprobó una resolución por la que se recomendaba ,a los medios de comunicación de España que promuevan la figura del Defensor del lector/oyente, telespectador, coma garantía de los derechos de los ciudadanos ante los medios de comunicación,,. Una cadena privada, Antena 3 TV. (véase supra, aptdo. 11) ya ha nombrado su propia Defensora. Esperemos que la lista de defensores siga aumentando en los próximos años.

• Defensores/as del espectador y del oyente de RTVA desde su creación

Ma José Sánchez-Apellániz (1958-).

Licenciada en Periodismo N, en Psicología. Ha ocupada diversos puestos en CSTV; Adjunta a la dirección de informativos (1989), jefa de informativos no diarios (1990), control de calidad de informativos (1991). En 1995 es nombrada Defensora del espectador de CSTV, y es el/la la primera periodista en ocupar este cargo en una televisión española. En 1997 pasa a ocuparse del Plan de formación de RTVA. Ha colaborado en la confección del Libro de estilo (le CSTV (1991) y es miembro del consejo asesor de la revista oscense de educación y medios. Comunicar.

Patricio Gutiérrez del Alamo (1958-),

Licenciarlo en Periodismo. Inició su carrera en Radiocadena Española (1981), pasando más tarde a los servicios informativos de la SER en Málaga (1983), donde ocupó el cargo de jefe de dichos servicios (1984-1988). En 1988 se incorpora a RTVA, realizando y dirigiendo diversos programas y servicios de CSR y CSTV, prácticamente todos informativos. De septiembre de 1996 a marzo de 1997 ocupa el cargo de Defensor del oyente de CSR, siendo nombrado después. con su unificación, Defensor del oyente y el espectador de RTVA, puesto que desempeña actualmente. A finales de 1996 es elegido presidente de la Asociación de la Prensa de Sevilla y en la actualidad ocupa también la vicepresidencia de la FAPE,

Consejo de la información de Cataluña (CIC) (§632-741) La creación del Consejo de la Información de Cataluña (CIC) probablemente

marque un nuevo hito en la progresiva implantación de mecanismos de autorregulación en nuestro país. Corresponde una vez más al Colegio de Periodistas de Cataluña y a quienes han colaborado con él el mérito de haber creado el primer consejo de prensa en España:55 del mismo modo que ya se distan guió en su día por aprobar el primer código deontológico (en 1992, con ocasión del 22 Congreso de Periodistas Catalanes: véase supra, aptdo. 5 y §§113-136). Precisamente en su declaración final (§ 136) ya se recogía el compromiso de crear un organismo como éste.

El primer paso en firme para ello se dio en enero de 1994, cuando el Colegio propuso llevar adelante la iniciativa a Lorenzo Gomis. Se inició entonces una labor explicativa con aquellas instituciones cuyo apoyo podía ser importante para el proyecto (entre otras, el Sindic de Greuges, el decano del Colegio de Abogados de Barcelona y la FUS, organización que agrupa a diferentes fundaciones catalanas), recogiendo todas sus sugerencias. Finalmente se optó por crear un organismo independiente del Colegio y con participación de otros agentes sociales. Se trataba, según el decano del Colegio de Periodistas, Josep Pernau, «de que fuera una representación de la sociedad la que juzgase nuestra conducta:. (Pernau. 1996, pág. 18). La propuesta se llevó también al comité consultivo del Colegio, formado por directores de los medios de comunicación de Cataluña, que dieron su visto bueno.

En un primer momento, dada la novedad que supone una iniciativa de este tipo, se prefiere que el` CIC actúe como depositario de la confianza de los profesionales y los medios catalanes, para lo que se redacta un protocolo de adhesión en el que sus firmantes se comprometen a reconocer y aceptar la autoridad moral del nuevo organismo. Esta situación transitoria se prevé que dure los dos primeros años de funcionamiento del CIC (5643), tiempo necesario para comprobar su funcionamiento, evaluar sus logros y consolidarlo.

Este protocolo de constitución (§§632-643) se firma el 1 de diciembre de 1996. con ocasión del 3" Congreso de Periodistas Catalanes, dando nacimiento al CIC, que comienza su actividad en enero de 1997. Lo firman el Colegio de Periodistas y diversas asociaciones de medios de comunicación y profesionales de Cataluña;56 las facultades catalanas con estudios de Periodismo:57 y un destacado plantel de agencias y medios de prensa, radio y televisión con sede o actividad en Cataluña.58 El acuerdo 55 Sobre la historia de los consejos de prensa, véase Aznar. 1991, cap. VII.1. 56 Sindicato de Periodistas de Cataluña. Asociación catalana de Prensa Comarcal, Asociación de Publicaciones Periódicas en Catalán. Asociación Catalana de Radiodifusión Privada. Federación de Televisiones Locales de Cataluña, Federación de Radios y Televisiones Locales de Cataluña y Sociedad catalana de Comunicación. Posteriormente se adhiere la Unión de Profesionales de la Imagen y la Fotograba de Cataluña. 57 Facultad de Ciencias de la Comunicación de la U. Autónoma de Barcelona: Facultad de Periodismo de la U. Pompeu Fabra y Facultad de Ciencias de la Comunicación de la C. Ramon Llull. 58 ABC Cataluña. Acui. Diari de Sabadell. Dari de Terrassa, Eco. La Mañana, El Mundo del Siglo XXI. El Mundo Deportivo, Nou Diari, El 9 Nou, El País, El periódico de Catalunya. El Punt, Regió 7. Segre. Sport, La Vanguardia. COM Radio, COPE Radio Popular Cataluña). onda cero (Cataluña), onda Rambla. SER Radio Barcelona, Emisoras Municipales de Cataluña (EMUC), Barcelona Televisió. Corporació Catalana de Radio y Televisió (CCRTV, TV3 y Catalunya Radio), Ente Público de RTVE Cataluña (TVE y RNE),

compromete a dar apoyo, colaborar y contribuir al sostenimiento económico del CIC (§603 y §606), aceptar su autoridad moral y, consiguientemente, sus resoluciones y contribuir a difundir sus actividades (§§604 y 605). La propia creación del CIC se da a conocer a la opinión pública mediante una campaña de publicidad gratuita en los medios catalanes. Finalmente, el CIC se constituye formalmente en la reunión extraordinaria del pleno celebrada el 12 de marzo de 1997.

También se asume entonces el reglamento de funcionamiento del CIC (§§644-701),59 al que había dado el visto bueno la junta de gobierno del Colegio en su reunión de 30 de octubre de 1996. El reglamento recoge las normas de funcionamiento del Consell, relativas a su constitución, convocatorias, resoluciones, financiación, etc.; así como también al modo de presentar las quejas.60 El ámbito de actuación del CIC abarca la información vertida por cualquier medio de comunicación que actúe en Cataluña. incluidas la radio y la televisión (§645 y nota).

La autoridad moral y el prestigio de un consejo de prensa dependen en gran medida de quiénes lo forman. Igualmente, su independencia pasa por que estén integrados en él representantes de diferentes ámbitos de la sociedad. Ambos requisitos deben permitir al consejo .,cumplir con eficacia esta misión de autoridad moral desde el mismo seno de la sociedad. depositaria. por otro lado. del derecho constitucional de las libertades de información v de expresión,,.

El CIC lo forman 15 miembros (§651): 8 en representación de la sociedad, 5 periodistas y 2 vinculados a la profesión; distinción que no comporta ningún efecto en su funcionamiento práctico pero que busca garantizar la representatividad social y profesional del CIC. Del prestigio y capacidad de sus miembros (requisito impres-cindible para que el consejo tenga autoridad moral y, por consiguiente, éxito) dan buena prueba sus curriculums respectivos (véase infra, listado de miembros del CIC). Ninguno percibe compensación económica ni por formar parte del CIC ni por participar en sus actividades y reuniones.

De acuerdo con el informe-memoria oficial de las actividades del CIC en su primer año de ejercicio, y en palabras de su presidente, Lorenzo Gomis:

La experiencia de un año de autorregulación en Cataluña ha sido muy satisfactoria y alentadora. por lo que proponernos, en el segundo año que ya comienza. pensar en la mejor manera posible de consolidarla y abrirla a un futuro de servicio a la comunidad: periodistas, empresas y público, en definitiva, a toda la sociedad catalana (Consell. s.f.. pág. 13)

En este primer año el CIC ha recibido un gran número de consultas así como peticiones de actuación y quejas sobre la conducta de los medios. Estas quejas provienen de varias instituciones públicas (gobierno vasco, Instituto Catalán de la Mujer Dirección General de Atención a la Infancia de la Generalidad catalana, Caritas), de periodistas y sobre todo de particulares. Como resultado el CIC ha elaborado 18 EFE (Cataluña) y Europa Press de Cataluña. 59 Redactado por Marc Carrillo, catedratico de Derecho constitucional (le la U. U. Pompeu Fabra y ahora también miembro del CIC. 60 Hemos realizado un estudio comparativo del funcionamiento de los consejos de prensa e información de Gran Bretaña, Minnesota v Cataluña en Aznar, 1999. cap. VII,2.

acuerdos en relación con la conducta ética de los medios. referidas a una amplia gama de cuestiones: la mezcla de publicidad e información en alguna emisora de radio, la publicación de fotos que violan la intimidad y el respeto al dolor ajeno, la suplantación de personalidad en la firma de un artículo, la redacción de titulares discriminatorios por razones de género, etc. En todas ellas se ha seguido como criterio de referencia el código del Colegio de Periodistas de Cataluña, a cuyos artículos debe hacer referencia expresa la queja presentada ante el CIC (§§658, 687 y 688). El CIC ha rechazado también dos quejas: una, por estar iniciada la vía judicial en relación con el mismo caso y ser incompatible esto con su actividad (lo que suele ser habitual en los consejos de prensa, como mecanismos de autorregulación que son); otra por estar presentada fuera del plazo de un mes desde que se ha producido el motivo de la misma (§691).

En este primer año, el CIC también ha aprobado una modificación en su reglamento referida al ámbito de aplicación de su actividad (véase nota del §645). Finalmente, como una más de las funciones que tiene atribuidas (§698), el CIC ha presentado dos propuestas de ampliación del Código deontológico del Colegio de Periodistas: una relativa a la posibilidad de simultanear la actividad periodística con otras actividades incompatibles con la deontología profesional (§726); y otra sobre la inclusión de una norma específica referente a la manipulación de imágenes. A mediados de 1998, todavía no se había aprobado el texto definitivo de estas modifica-ciones. Una de las conclusiones del informe-memoria del primer año ha sido precisamente la relevancia inesperada de esta función del Consejo, dado que la realidad de los hechos siempre conlleva retos y novedades no previstos o precisados en los códigos, lo que plantea la necesidad de reformular, concretar y ampliar éstos. Los códigos deontológicos deben ser siempre algo vivo, pero la savia de su constante renovación debe venir de los organismos que los aplican, los consejos de prensa (tal y como indicábamos más arriba al comentar las funciones de la autorregulación, véase supra 1, 3.1), que con su labor «no sólo actualizan los códigos sino que también elevan los estándares éticos de la profesión en un mundo donde las comunicaciones evolucionan continuamente y la sociedad con ellas (Consell, s.f., pág. 11).

Como organismo de autorregulación, ningún consejo de prensa puede funcionar sin el apoyo de los medios de comunicación. El compromiso autorregulador de los medios se manifiesta precisamente en su contribución al sostenimiento y al éxito del organismo que les ha de llamar la atención en el caso de que su actuación no sea ética o deontológicamente correcta. Este compromiso de los medios de comunicación de Cataluña, y de los que actúan allí, no ha faltado en el caso del CIC. Ya se dio en su día con la firma del protocolo de su formación; pero, mucho más importante, se ha dado también a la hora de contribuir a su sostenimiento económico, sin el que el CIC no podría existir (véase 5697 y tabla 5). Tampoco ha faltado la colaboración de los medios que se han visto involucrados en alguna de las quejas, ya que prácticamente todos ellos han respondido a la correspondientes demandas de explicación del CIC y han aceptado los acuerdos finales sobre sus casos.

El CIC acaba de iniciar su andadura, sentando un precedente que habrá que seguir con atención. obviamente es pronto para hacer balance, si bien el éxito y los resultados obtenidos en su primer año de funcionamiento hacen augurar la consolidación de esta iniciativa, lo que asentaría este nuevo hito en el avance de la

autorregulación en nuestro país. El Consejo entra pues con buen pie en el segundo año de su mandato (§657), al cabo del cual (si todo sigue funcionando como hasta ahora y se mantiene el apoyo de los medios y profesionales) se debería iniciar ya una nueva etapa de funcionamiento permanente. Así lo resume el secretario del CIC, Joaquín Perramon, en el epilogo del informe-memoria correspondiente a 1997:

En el primer año de ejercicio de su mandato, el Consejo se ha consolidado en dos aspectos fundamentales: por el esfuerzo y el prestigio social de sus miembros y por el apoyo dado por los medios de comunicación y los profesionales de la información.

El año 1998 es el segundo año de vigencia de este primer Consejo. El reto más importante en este ejercicio es el de trabajar por la futura creación de un nuevo Consejo que tenga personalidad jurídica y pueda velar con honestidad y eficacia, como un órgano de arbitraje privado e independiente, por los principios y criterios éticos contenidos en el Código deontológico de la profesión periodística en Cataluña (Consell, s.f., pág. 133).

Quizás uno de los aspectos que debería modificarse en el futuro sea el de la publicidad de las resoluciones y acuerdos del CIC. Es cierto que todas las actuaciones del CIC son públicas, tanto por lo que se refiere a su registro (§683), como a sus resoluciones (§685) y al informe anual de su actividad (§686; véase Consell, s.f.). Sin embargo, la verdadera publicidad es la de la difusión de las resoluciones en el propio medio afectado (y en aquellos otros que quieran dar la noticia). Esta medida, habitual en la mayoría de los consejos de información, no se ha incluido todavía en el reglamento actual del CIC, en pleno período de pruebas. Cuando una medida así pueda incorporarse a su funcionamiento o al de cualquier otro consejo de información que se cree en España estaremos ante un nuevo avance hacia la madurez definitiva de la autorregulación en nuestro país,

TABLA 5. Aportaciones económicas al CIC en 1997. Colegio de Periodistas de Cataluña El País El Periódico de Cataltritya La Vanguardia TV3 TVE Diari Sport Mundo Deportivo Agencia EFE Avui Europa Press ABC Asociación de Radiodifusión Privada Barcelona TV Cadena Cope Catalunya Rádio COMRadio Diari de Girona Diari de Tarragona Eco El 9 Noai El Munido del Siglo XXI Onda Cero Onda Rambla Punt Diari Regió 7 RIN, E Segre SER Asociación Catalana de Prensa Comarca] Asociación de Publicaciones Periódicas en Catalán (APPEC) Diari de Sabadell Diari de Teiasna Federación Pro-Legalización de las Televisiones Locales de Cataluña Fundación de Radios y Televisiones Locales de Cataluña La Mañana TOTAL INGRESOS Y PRESUPUESTO DEL CIC

480.000.- 300.000.- 300.000.- 300.000.- 300.000.- 300.000.- 200.000.- 200.000.- 150.000.- 150.000.- 150.000.- 100.000.- 100.000.- 100.000.- 100.000.- 100.000.- 100.000.- 100.000.- 100.000.- 100.000.- 100.000.- 100.000.- 100.000.- 100.000.- 100.000.- 100.000.- 100.000.- 100.000.- 100.000.-

50.000.- 70.000.-

50.000.- 50.000.- 50.000.- 50.000.- 50.000.-

4.980.000.-

• Miembros del primer CIC

Periodistas:

Salvador Alsius, Licenciado en Ciencias Económicas y doctor en Periodismo. Profesor asociado de Periodismo Audiovisual en la U. Pompeu Fabra y presidente de la demarcación de Barcelona del Colegio de Periodistas de Cataluña. (Baja.)

Xavier Foz. Licenciado en Periodismo. Periodista y editor. Vicedecano de la junta de gobierno del Colegio de Periodistas de Cataluña.

Josep Ramón González Cabezas. Periodista. Subdirector de información de La Vanguardia. Profesor asociado de Deontología Profesional de la U. Pompeu Fabra y vocal de la junta de gobierno del Colegio de Periodistas de Cataluña.

Joaquim Perramon. Periodista. Presidente honorario de la Asociación de Periodistas de Información Económica de Cataluña, Elegido secretario del CIC en su primera reunión.

Lorenzo Gomis. Doctor en Derecho y catedrático emérito de Periodismo de la U. Autónoma de Barcelona. Consejero de dirección de La Vanguardia y director de la revista El Ciervo. Elegido presidente del CIC en su primera reunión.

Vinculados a la profesión periodística.

Miquel de Moragas. Catedrático de Comunicación de la U. Autónoma de Barcelona y coordinador general de la cátedra internacional de olimpismo. Elegido vocal del CIC.

Josep García Miquel. Economista. Gerente de EPC y profesor asociado de Economía y Gestión de la Empresa Informativa en la U. Pompeu Fabra. Elegido vocal del CIC.

En representación de la sociedad:

Jordi Cots. Doctor en Derecho, pedagogo y ahogado. Vicepresidente primero del Bureau International Catholique de l´Enfance y presidente del grupo de trabajo de derecho de la infancia del Colegio de Ahogados de Barcelona. (Baja.)

Roser Argemí, Licenciada en Filosofía y Letras. con especialidad en árabe. Diplomada por la U, de Nueva York y presidenta de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Barcelona.

Victoria Camps. Catedrática de Ética de la U. Autónoma de Barcelona. Miembro de la Comisión Trilateral. Presidió en su día la Comisión Especial del Senado sobre contenidos televisivos.

Marc Carrillo. Catedrático de Derecho Constitucional de la U. Pompeu Fabra. Miembro de la comisión jurídica asesora y del consejo asesor del antiguo Centro de Investigación de la Comunicación de la Generalitat catalana. Asesor del Colegio de Periodistas de Cataluña.

Eugeni Gay. Abogado. Decano del Colegio de Abogados de Barcelona y presidente del Consejo General de la Abogacía Española. Consejero de Estado. Secretario general del Muvement International des Juristes Catholiques.

Angelina Hurios. Abogada. Presidenta de la Federación Catalana de ONG para los Derechos Humanos. Presidenta de la Asociación Catalana y adjunta de la Federación Internacional de Mujeres de Carreras jurídicas.

Salvador Giner. Doctor en Sociología, por la U. de Chicago. Catedrático de Sociología y director del instituto de Estudios Sociales Avanzados del CSIC. Editor de la Revista Internacional de Sociología.

Modest Reixach. Licenciado en Teología por la U. Gregoriana de Roma y en Sociología por la U. Católica de Lovaina. Director de la Fundación Servicios de Cultura Popular y miembro de la Comisión Asesora de Cultura Popular de la Consejería de Cultura de la Generalitat catalana.

En su primer año de funcionamiento se han producido varios cambios en la composición del CIC.

En su pleno de octubre de 1997 se acepta la dimisión presentada en junio por Jordi Cots, por incompatibilidad con su nuevo cargo de adjunto del Defensor del menor de Cataluña; en su lugar es nombrado como nuevo miembro del CIC Josep Pernau (antiguo decano del Colegio de Periodistas de Cataluña y principal promotor de su Código deontológico ).

En el mismo pleno de octubre se acepta también la dimisión provisional de Salvador Alsius al presentarse a las elecciones a decano del Colegio de Periodistas. La dimisión se hace efectiva al ser elegido y en el pleno de febrero de 1998 se incorpora como nuevo miembro del CIC a Josep Ma Bricall (presidente de la Asociación de Universidades Europeas).

Reglamento de la comisión de autocontrol de deontología periodística de la PAPE (provisional) (§§702-747) Este reglamento fue aprobado en la 56a asamblea general de la FAPE,

celebrada en San Sebastián los días 22 y 23 de mayo de 1997. La aprobación fue por unanimidad y recibió el apoyo prácticamente todas las asociaciones de prensa españolas. así como de sus profesionales. Sin embargo la creación de la comisión ni se ha producido ni es fácil que se produzca a corto plazo, dadas las dudas que todavía despierta una iniciativa como ésta. De hecho la aprobación del reglamento fue seguida de fuertes criticas en algunos medios de comunicación, así como por parte de algunos profesionales.

La situación que rodea el (posible) nacimiento de esta comisión es por tanto muy diferente a la que acompañó a la creación de su equivalente en Cataluña, el CIC (véase supra, aptdo. anterior). Se da incluso la paradoja de que medios que colaboran con el CIC se han opuesto a la creación a nivel nacional de la comisión de la FAPE. La explicación de esta situación probablemente hay que buscarla una vez más en la particular situación de tensión que se ha dado entre los medios de comunicación con sede en Madrid. Y seguramente también en la incapacidad de la FAPE hasta ahora para unir y vertebrar a la profesión periodística con independencia de su pertenencia a uno u otro medio a diferencia del Colegio de Periodistas catalán, que sí ha

conseguido en gran medida esa vertebración colectiva. Dada esta situación, cuando se plantea una iniciativa como ésta en seguida aparece uno de los temores habituales respecto a la autorregulación: el temor a su instrumentalización en favor de unos y en contra de otros, tal y como apuntábamos al inicio (véase Supra 1. 3.4). Pero como también indicábamos allí la mejor respuesta no es oponerse a llevar adelante iniciativas como ésta, sino, muy al contrario, esforzarse por sumar e implicar al mayor número de voluntades posible, de manera que nadie pueda si en realidad lo pretende conseguir esa instrumentalización. Si en la creación y puesta en funcionamiento de esta comisión se unen la mayoría de los profesionales, de las asociaciones de prensa y de los medios de España, será muy difícil que un solo sector o grupo pueda aspirar a controlarla..

Por todo lo dicho, el reglamento que recogemos, aunque aprobado en la citada asamblea de la FAPE, tiene carácter provisional, a expensas de los cambios que pudieran introducirse en el proceso de negociación con los medios necesario para crear definitivamente la comisión. En este sentido, la misma asamblea decidió facultar al consejo directivo de la FAPE para redactar, negociar y conseguir la adhesión de los medios a un protocolo de creación de la comisión en una primera fase (como se hizo en el caso del CIC, véase % 632-643). Aunque la FAPE, en la persona responsable de estos temas su secretario general. José Mil Torre sigue adelante con el proceso, un año después de la asamblea el protocolo no ha sido redactado aún y no se prevén avances a corto plazo.

El reglamento fue preparado, a lo largo de un año aproximadamente, por el gabinete jurídico de la FAPE, el de Enrique Sánchez de León, con la contribución también de José Ma Torre. El alcance de la comisión debería ser nacional y abarcar todos los medios periodísticos, independientemente del soporte (televisión, radio o medios escritos).61 Su objetivo sería la mejora ética y deontológica del periodismo español, aplicando para ello el Código deontológico de la profesión periodística de la FAPE, aprobado en 1993 (véase supra, aptdo. 4 y §§63-112). Como indicaba en su informe a la asamblea de San Sebastián el presidente de la FAPE, Jesús de la Serna.

la FAPE no quiere que su código sea un conjunto de principios para que nadie los cumpla. Quiere, pues, crear una comisión deontológica, al estilo de la PCC británica, similar al CIC del Colegio de Cataluña. No pretende, ni desea. convertirse en vigilante de la ética de los medios. Nada más lejos de su ánimo que crear un tribunal de honor, como han dicho algunos. Tampoco pretende erigirse en depositaria de la verdad. La FAPE juega limpio. Quiere una comisión deontológica autónoma e independiente, que actúe como defensor de los lectores, oyentes o televidentes, y que cuente con el apoyo de lis medios, como el Consejo catalán.

Sin embargo y pese a las referencias a los consejos británico y catalán,62 el perfil de la comisión de la FAPE no queda suficientemente claro, a juzgar por algunos detalles de su reglamento provisional. Su perfil comenzando por su mismo nombre oscila un tanto entre lo que sería una comisión deontológica de régimen interno de una 61 Una cuestión interesante pero aún sin abordar -dadas las dificultades previas para su misma creación-seria la cíe su complementariedad con su equivalente. en Cataltuña, el CIC. 62 Sobre el funcionamiento de los consejos de prensa y en particular sobre los, dos mencionados, véase Aznar, 1999, cap. VII.

organización representativa de la profesión (como es la FAPE) y lo que sería mucho mejor, a nuestro juicio un verdadero consejo de prensa o de información. La diferencia radica sobre todo en la mayor apertura y transparencia pública de la actividad de un consejo, así como en el protagonismo esencial que el público y la sociedad adquieren en él. No es que estos aspectos falten en el reglamento de la comisión, pero se deberían acentuar todavía más en la versión definitiva. Así, se contempla que pueda presentar quejas a la comisión «cualquier persona física o jurídica que se considere afectada por la conducta de periodistas (§729. cursiva nuestra). Es obvio que no se puede hablar de periodismo sin hablar de periodistas, pero los consejos de prensa dirigen por lo general su actividad supervisora hacía los medios, mientras que las comisiones internas lo hacen lacia los periodistas.63 Los consejos de prensa supervisan la conducta de los medios y llaman a cuentas a sus directores y gestores, puesto que ellos son los responsables finales ante el público. Dado el poder que los medios y sus empresas, y no precisamente la mayoría de los periodistas tienen en nuestra sociedad, lo que se necesita desde el punto de vista de la autorregulación es un organismo para llamarles a cuentas a ellos (y sólo a través suyo a los profesionales).

El reglamento trata da garantizar la autonomía de la comisión mediante su composición (§§705 y sigs.), aunque este aspecto también es mejorable en nuestra opinión. Es cierto que una de las garantías de la autonomía e independencia de estos órganos es que en su composición haya un predominio claro de los representantes de la sociedad. Pero está comprobado por la experiencia histórica de los consejos de prensa,64 la necesidad de que también formen parte de él representantes cualificados de los medios de comunicación y de la profesión periodística, pues no en vano se trata al fin y al cabo de un organismo de autorregulación. Al formar la comisión 9 miembros y tener que predominar los representantes de la sociedad, el número de representantes de los medios y de los profesionales resulta necesariamente bajo y difícilmente puede ser plural.

Lo que en cualquier caso resulta excesivo es que un tercio de los miembros de la comisión hayan de ser «elegidos por su condición de juristas de reconocido prestigio» (§706). Sea cual sea la explicación de esto (quizás se deba únicamente al protagonismo de un gabinete jurídico en la redacción del reglamento), no parece adecuado en absoluto, como lo prueba la experiencia histórica de otros consejos de prensa y lo exige el papel específico de la autorregulación. Un consejo de prensa es un organismo de autorregulación ético y deontológico, no,jurídico. Por consiguiente, aunque no sólo es conveniente sino incluso necesario que alguna persona relacionada con el mundo del derecho forme parte de él, resulta a todas luces excesivo conceder a los juristas un tercio de su composición (predominio que suele darse más, en cambio, en las comisiones internas de las organizaciones profesionales). Al fin y al cabo se trata de un mecanismo de autorregulación, que debe implicar a la sociedad en su conjunto, que aborda asuntos éticos y deontológicos, y que lo hace en relación con la actividad de los medios de comunicación, una actividad que no tiene más que ver con el derecho

63 Mas adelante el reglamento vuelve a hablar, sin precisar demasiado, de -«conductas Periodísticas., (§743). 64 Véase la presentación de este punto y otros relacionados con el funcionamiento de los consejos de prensa en Aznar. 1999, cap. VII,2.

que con cualquier otra disciplina o actividad de la sociedad.

Esta influencia de lo jurídico quizás explique también otros aspectos del reglamento, como la complejidad un tanto innecesaria de su funcionamiento por secciones (§§714 y sigs.). Su única justificación sería garantizar la posibilidad del recurso a las decisiones de una u otra sección (§741). Pero si ésta es la única justificación, parece de poco peso como para dar pie a las complejidades procedimentales y de transparencia de la actividad que se derivan de ese funcionamiento por secciones. Un mensaje claro de la experiencia histórica del consejo de prensa británico, con casi medio siglo de existencia, es la necesidad de que el funcionamiento de un organismo de este tipo sea lo más sencillo posible, pensando siempre sobre todo en el público que ha de acudir a él con sus quejas y reclamaciones.

El reglamento recoge aspectos comunes a otros consejos de prensa, como la función (§709 y §733) de revisar el código deontológico que fundamenta sus resoluciones, en este caso el de la FAPE. Pero contempla también funciones más ambiciosas, que convertirían esta comisión en punto de referencia obligado de la autorregulación periodística en nuestro país. Así, la función de arbitraje y mediación en situaciones de conflicto entre partes (§710 y §745), o la elaboración de dictámenes sobre deontología profesional (§711) y de anteproyectos de códigos deontológicos, estatutos de redacción y otros documentos de autorregulación (§712), a petición de asociaciones de la prensa, medios, profesionales o la propia FAPE. El reglamento deja abierta además la posibilidad de desarrollar otras funciones relacionadas con la deontología periodística sin especificarlas (§713). Este conjunto de funciones plantea un horizonte muy ambicioso para la comisión. El único reparo al mismo proviene del hecho de que precisamente pueda resultar demasiado ambicioso para una iniciativa nueva en la tradición periodística española y que, corno ya hemos indicado, no está libre de oposición. Desde un punto de vista operativo quizás hubiera convenido más plantear al principio unos objetivos más limitados, a la espera de incrementarlos con el tiempo y la experiencia.

Mucho más conflictiva sin embargo resulta otra de las funciones que contempla el reglamento provisional. Se trata de la facultad de la comisión de facilitar informes o dictámenes «a los órganos competentes, administrativos o judiciales, sí se hubiese suscitado ante ellos el procedimiento litigioso» (§744). Es cierto que algunos consejos de prensa contemplan su colaboración con la justicia o la administración pública, pero es mucho más habitual lo contrario: que en los casos que están ante los tribunales, el consejo se abstenga de actuar, Sin duda éste es uno de los puntos que más debate exige y que probablemente pueda suscitar más reticencias. Como hemos señalado al comienzo (véase supra 1.3.3), la autorregulación tiene como una de sus principales funciones, la de complementar al derecho. Pero dicha complementariedad debe hacerse desde la clara diferenciación entre ambos pianos: el moral y deontológico por un lado, y el jurídico y el de la administración pública por otro. Aunque estos dictámenes de la Comisión podrían ser muy útiles en algunos supuestos (por ejemplo los relacionados con la cláusula de conciencia, donde la comisión podría ayudar a dictaminar si se ha producido un cambio en la orientación ideológica de un medio o una exigencia contraria a la ética y la dignidad profesional del periodista), una función tan conflictiva como ésta exigiría mayor precisión al redactarla, delimitando más su alcance

posible; aunque sólo fuera para despejar las reticencias lógicas de algunos ante semejante capacidad de acción de la comisión, tal y como se presenta en el reglamento actual.

Sin tener que estar libre del debate que es bueno y necesario que acompañe a este tipo de iniciativas, el objetivo de sacar adelante este organismo debería servir para unir a la profesión y no para enfrentarla una vez más. Como bien se reconocía en la mencionada asamblea de San Sebastián y en todas las que la FAPE viene celebrando últimamente, la autorregulación hoy en día es una exigencia que la sociedad plantea a los profesionales y medios de comunicación españoles. Una exigencia a la que no pueden dejar de dar respuesta. No tiene sentido que lo que está asentándose ya en Cataluña no pueda ni siquiera comenzar a andar en otros lugares de España. Aunque probablemente el problema radique en la necesidad previa de que en estos otros lugares la profesión periodística (más allá de la competencia entre sus empresas y de los enfrentamientos partidistas y personales) comprenda que la autorregulación pasa por la unidad de la profesión; y viceversa. Algo que puso de re-lieve el presidente de la FAPE en su informe a la asamblea:

Finalmente, ante éstos y otros problemas del periodismo, permitidme hacer una llamamiento a la unidad. La noble y necesaria competencia entre los medios no debe arrastrarnos a enfrentamientos, tensiones, crispaciones y polémicas estériles, que trasladadas a la opinión pública dañan la credibilidad de los periodistas. credibilidad que es el primer y fundamental patrimonio de la profesión.

Credibilidad que se gana día a día con ética, responsabilidad y servicio a la sociedad.

Código de autorregulación de las televisiones italianas para tutelar a los menores (§§748-8O6) La situación vivida en Italia respecto a las televisiones ha sido similar a la de

España. El proceso de liberalización de los ochenta produje, la aparición de las cadenas privadas y el consiguiente incremento de la competencia. Esta competencia agresiva y las conductas a las que dio origen fue lo que hizo aparecer en Italia el término de telebasura, que no tardó en hacerse habitual también en nuestro país. La similitud de los problemas sugiere la de las soluciones.

En la lucha competitiva de las televisiones salen perdiendo los que más deberían ver protegidos sus derechos. Como señalábamos antes (.véase supra. aptdo. 9), los menores constituyen o bien objetivos fáciles del deseo de las cadenas de aumentar su audiencia y sus ingresos publicitarios, o bien víctimas de su falta de responsabilidad y cuidado en un contexto en el que vale cualquier cosa con tal de atraer la atención del público. El daño a los menores se produce de varias maneras: por su explotación directa como audiencia desprotegida (con programas infantiles debajo coste y carentes de todo valor educativo, llenos de agresividad, de publicidad subliminal, etc.); por la falta de consideración hacia su presencia delante de los televisores a ciertas horas en las que, sin embargo, suelen emitirse contenidos para adultos; o, más grave aún, por la explotación de sucesos en los que están involucrados y que los medios, particularmente

las televisiones, convierten en epicentros de la atención informativa (o mejor dicho, del infoespectáculo) sin atender a las normas éticas y deontológicas más básicas, destinadas entre otras cosas a evitar las secuelas emocionales y psicológicas que los medios pueden provocar o acentuar.

Precisamente el paralelismo entre Italia y España llega incluso al caso que motivó la redacción y aprobación del código italiano: un caso de delito sexual y asesinato con menores implicados; noticia inevitable, aunque también ideal para su explotación morbosa y sensacionalista. En España fue la explotación del tristemente célebre caso de Alcásser (explotación que volvió a repetirse nuevamente con el juicio). En Italia fue la difusión en horario de máxima audiencia de los detalles del juicio a un menor en los que se revelaba pormenorizadamente su tortura, vejación y asesinato de otros dos menores.65 El programa estaba a cargo además de un conocido profesional de los servicios informativos de una cadena pública, la tercera cadena de la RAI. La emisión suscitó un gran revuelo, con vertiéndose en la gota que colmó la paciencia de la sociedad italiana respecto a la conducta de las cadenas de televisión.

Pero si el caso y las circunstancias ofrecen similitudes con nuestro país, el parecido falla en cuanto a las soluciones, La emisión del programa tuvo lugar el 24 de noviembre de 1997 y apenas un mes después, el 27 de diciembre, ya se firmaba este código de autorregulación de las televisiones, Su aprobación no sólo mereció el apoyo de las autoridades educativas, sino el del propio presidente del gobierno que declaró con tal motivo que «cuando una democracia funciona, se autorregula. Hoy se ha llegado a una autorregulación en las relaciones entre información televisiva y menores; espero que se pueda llegar a la aplicación de este método también en otros sectores,,.

Pero si la premura no suele ser buena consejera, no ha ocurrido así en el caso italiano, ya que estamos ante uno de los documentos de autorregulación televisiva más notables de los últimos años en relación con el tema de la infancia, a diferencia del código firmado por las cadenas españolas, que resultó muy poco ambicioso y para colmo no se ha cumplido (véase supra, aptdo. 9 y §§181-206). El documento italiano se convierte así en un modelo de referencia que hay que tener en cuenta.

El código parte de la necesaria complementariedad entre la autorregulación y el derecho, tanto nacional su constitución como internacional la convención de la ONU sobre los Derechos del niño de 1989. junto a la libertad de información y de empresa, y los derechos de los usuarios adultos, el código establece con toda claridad la prioridad del deber y la responsabilidad de proteger y salvaguardar los derechos de los menores (§750 y §753). Pero no se limita a establecer esta protección en aquellos casos en que la televisión pudiera perjudicarle (§752), sino que va más allá al asumir que «la función educativa la debe facilitar la televisión con el fin de ayudar a los niños y adolescentes a conocer progresivamente la vida y abordar sus problemas» (§751). De modo que «las empresas televisivas consideran oportuno no sólo comprometerse al respeto escrupuloso de la normativa vigente para tutelar a los menores, sino también adoptar un código de autoconducta que pueda asegurar aportaciones positivas al

65 La información sobre el caso. así cono el código, están tomados de Cuadernos para debate (Secretaría de Estado para las Comunicaciones), enero /febrero de 1998, pags. 81 y sigs.

desarrollo de su personalidad.> (§754). Una voluntad de compromiso mucho mayor que la que presidió en su día la firma del código español.

La prioridad del respeto hacia los menores no se restringe a la programación infantil y menos aún se limita a un único tema. Abarca igualmente la programación general en la franja horaria en que suele haber menores frente al televisor; y contempla también otros dos aspectos fundamentales: los programas e informativos en los que los menores son protagonistas o están implicados, y la publicidad. La programación general se diferencia a su vez según su contenido: programas de información: películas, telenovelas y espectáculos; y transmisiones de entretenimiento. También se plantean distintos grados de protección en relación con la publicidad.

En relación con la implicación de menores en programas e informativos, el código establece el deber de los profesionales y medios de no explotarlos y de proteger su intimidad (§762). Esta protección se especifica en compromisos puntuales, como no utilizarlos en imitaciones groseras de adultos (§766): no explotar a menores con patologías o minusvalías (§764); no difundir imágenes de menores implicados en cielitos (§763); o no entrevistarlos en situaciones particularmente delicadas, como fugas de casa, intentos de suicidio, prostitución infantil, etc. (§765).

Por lo que respecta a la programación para todos (de las 7.00 a las 22.30 horas), el código recoge compromisos diferentes según sea el tipo de programa. Así, en el caso de los informativos, se debe procurar evitar la difusión de imágenes fuertes (§§767-769), advirtiendo de las mismas cuando sean difíciles de evitar (§770). Se hace referencia también (§771 y nota) a los compromisos sobre información y menores del código deontológico de los periodistas italianos. Por lo que se refiere a películas, series, etc., se plantea la obligación de las cadenas de supervisarlas con vistas a tutelar el bienestar «físico y psíquico de los menores (§774) y a anunciar adecuadamente aquellas emisiones no destinadas a ellos (§776). Para llevar a cabo esta supervisión se establece que cada cadena cree un comité interno específico (§774). En los programas de entretenimiento se ha de poner especial cuidado en no utilizar corno espectáculo los conflictos y problemas familiares (§778).

El código establece también un horario de especial protección (de 16.00 a 19,00 horas), en el que predominan los programas dirigidos al público infantil y juvenil. En este caso ya no se trata sólo de proteger a los más pequeños, sino de asumir compromisos positivos que promuevan una televisión educativa, formativa y parti-cipativa (§§780 y sigs.), comenzando por fomentar su capacidad crítica en el propio uso de la televisión (§783) o su participación, dando también vez a las iniciativas ciudadanas que se realicen por y para los niños (§784). Incluso se recoge la posibilidad de producir informativos dirigidos a los pequeños (§786).

Otro aspecto relevante es la atención que se presta a la publicidad, estableciendo distintos niveles de protección general, reforzada y específica (§§788 y sigs.). Se abordan cuestiones como evitar en los anuncios la presentación de actitudes peligrosas o violentas (§790), la incitación al consumo de alcohol (§792) o la inducción a error en la presentación de juguetes (§794); y se prohíbe la publicidad comercial de determinados productos a ciertas horas (§799).

Sin duda uno de los aspectos más positivos del código es el vínculo que establece entre la mejora de la programación infantil y la de la formación y preparación de los profesionales. En este sentido se apuntan varias medidas: asignar a la programación infantil «personal expresamente preparado y de alta calidad (§758), sensibilizar a todos los profesionales» sobre esta problemática (§760) y mejorar su preparación mediante cursos de formación específicos y cualificados», no sólo para los periodistas sino también para los otros técnicos y profesionales de las cadenas (§772).

Los códigos no resuelven los problemas si no se toman además medidas para hacerlos efectivos. Este aspecto a diferencia del código español no se descuida en el italiano. Comienza por recoger como una obligación más la de difundir el propio código (§800) entre el personal de los medios y en la opinión pública, de modo que se conozca y se pueda, por tanto, exigir su cumplimiento. Y esto no sólo a través de los medios dedicándole espacios de amplia audiencia, sino asimismo a través de los centros de enseñanza. También recoge la necesidad de que medios y escuela eduquen a los pequeños en el consumo de la televisión (756 y 757).

Pero no se para aquí: el código establece igualmente los mecanismos necesarios para su seguimiento. Para ello se crea un comité de control que supervise su cumplimiento (§§801 y sigs.), una de cuyas facultades es obligar a las cadenas que lo incumplan a difundir en espacios televisivos de alta audiencia sus resoluciones de condena (§805).

El contenido de este código resulta por tanto mucho más ambicioso y exigente que el aprobado en su día en España. Este. ejemplo bien podría servir de referencia en la necesaria revisión de la situación en nuestro país, para que el paralelismo con Italia pueda darse también en nuestra capacidad para adoptar soluciones y remedios adecuados respecto a este importante problema, especialmente cuando está en juego el bienestar de los más pequeños.

Código de práctica periodística de la Comisión de Reclamaciones a la Prensa (PCC) y los editores de prensa británicos (§1807-349) Probablemente Gran Bretaña es el país donde ha sido mayor el esfuerzo por

hacer efectiva la autorregulación, concretamente el consejo de prensa. Sin embargo, su historia es representativa a su vez de las dificultades que rodean la puesta en marcha de un mecanismo de este tipo.66 De hecho, desde su creación en 1953, ha sufrido varias remodelaciones debido a la reiterada insatisfacción con su labor. La última de estas remodelaciones tuvo lugar a finales de 1990, ante la amenaza gubernamental de introducir leyes más restrictivas de la actividad de una prensa cuya conducta había sido especialmente polémica los últimos años. Reconvertido el antiguo consejo de prensa en la actual Comisión de Reclamaciones a la Prensa (PCC), este organismo adoptó por primera vez un código deontológico para garantizar mayor eficacia a su actividad. Este código debía servir como criterio para las reclamaciones del público y para sus propias resoluciones.

66 Sobre esta historia y su funciomamiento) actual. ucase Aznar, 1999, cap. VII,1.1.

Desde su adopción en 1991, y a partir de los casos que se han ido planteando, el código se ha modificado en más de una decena de ocasiones, introduciendo nuevas cláusulas o precisando más las ya existentes, La última de estas ocasiones fue a finales de agosto de 1997, con motivo de la muerte de la princesa de Gales y la conmoción que causó en la sociedad británica, lo que abrió de nuevo el debate sobre la autorregulación. La reforma del código y el compromiso de la PCC de adoptar medidas más rigurosas fueron suficientes para volver a apostar por ella.

En ocasiones se cita el caso de Gran Bretaña como el ejemplo para probar el escaso éxito de la autorregulación de los medios, en este caso escritos. Pero esto es poco justo si tenemos en cuenta que, pese a las dudas y las críticas, la sociedad británica ha optado una y otra vez en este último medio siglo por el consejo de prensa. Por otro lado, como ya indicábamos al comienzo (véase supra 1, 4), tampoco se puede decir que exista un sistema completo de autorregulación en Gran Bretaña, ya que están muy poco extendidos el resto de mecanismos de autorregulación (comenzando por la escasa formación específica de los periodistas británicos). Incluso el código deontológi-co que recogemos aquí apenas acaba de cumplir su primer lustro. Es pronto, pues, también en este caso para hacer balance.

Aunque aprobado por los editores de prensa británicos, el Código destaca por el rigor y la precisión de sus cláusulas.67 Destinado para ser aplicado por la PCC, únicamente recoge los mínimos deontológicos y éticos exigibles a cualquier medio escrito, sin concesión a aspiraciones más elevadas. Su seña distintiva es el acento que pone en la protección de los derechos de las personas que son objeto de información. Acentúa así la obligación de no presionarles (§820), de tener especial cuidado en los hospitales (§831), de no emplear subterfugios para obtener información (§834).

Una de sus principales pretensiones es garantizar la intimidad de las personas y especialmente la de los niños (§823 y sigs.; en esto último también ha podido influir la voluntad de proteger a los miembros más jóvenes de la familia real, los príncipes William y Henry). Es importante señalar en este sentido que Gran Bretaña, por su peculiar tradición jurídica, no cuenta con una ley específica de protección de la intimidad, a diferencia de lo que es común en el resto de Europa. Sin duda esto ha hecho que sobre la PCC pesen demandas y expectativas mayores de lo habitual y que, por ello mismo, las críticas también hayan sido mayores. La progresiva convergencia europea a nivel legislativo plantea nuevos interrogantes en este sentido, ya que algunas disposiciones comunitarias contemplan la protección legal de la intimidad. Sin ir más lejos, el 16 de febrero de 1988 se presentó a los Comunes el proyecto de ley que incorpora el Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuyo artículo 8 recoge esa protección de la privacidad. Se dijo que esta incorporación supondría una amenaza para el sistema británico de autorregulación o una pérdida de sentido, pero esto parece poco acertado si pensamos que en la mayoría de países europeos donde ya existe legislación de este tipo se está avanzando además en la aplicación de la autorregulación. Ésta siempre tendrá margen de acción en el complemento ético y deontológico del derecho.

67 Recogemos aquí la versión publicada en cuadernos para debate, enero/febrero tic 1988, págs. 77-80.

La cambios introducidos en el código desde su aprobación han ido dirigidos a aclarar aspectos a menudo poco precisos en este tipo de documentos, como qué es propiedad privada (§818) o interés público (§§846 y sigs.), o a poner de relieve las obligaciones extensibles al periodismo gráfico, responsable de muchos de los problemas éticos relacionados con personajes públicos y famosos (§§810, 817, 831, 835, etc.). En este sentido, el código recalca que la obligación de respeto a sus cláusulas se extiende no sólo al personal del medio sino también «a todo el que participe en la publicación de algún material informativo (§8O7).

Otros aspectos relevantes del código son la atención que da al pago por artículos, práctica frecuente en el periodismo británico y con implicaciones graves en casos de delitos y procesos ante los tribunales (§§844 y 845): y el cuidado de la información en la que se hallen implicados menores (§823y sigs.), en particular los casos de delitos sexuales (§§828 y 829).

Normas de ética y deontología del periodista especializado de la Asociación Iberoamericana de Periodistas Especializados y Técnicos (AIPET) (§§850-874) Este código fue aprobado en el Congreso Iberoamericano de Periodistas

Especializados y Técnicos celebrado en octubre de 1994 en Medellín (Colombia), siendo su ponente el español Eugenio de Quesada, vicepresidente de la AIPET (Quesada, 1995, págs. 272 y sigs.; de donde se toma también el código, págs, 276-279). Su importancia tiene que ver con el tipo de periodismo que regula: el técnico y especializado.

Este tipo de periodismo será uno de los que más crezca en las próximas décadas, con una demanda creciente por parte de una audiencia más fragmentada y preparada que antes, con demandas sectoriales de información e intereses específicos; a lo que deben responder los medios. En algunos sectores como el de las revistas este cambio ya se ha dejado notar con una crisis de los medios generalistas y un incremento paralelo en la demanda y la oferta de publicaciones especializadas en infinidad de campos. No es extraño que en este sentido se hable de un futuro periodismo de Servicio, que deberá responder mucho más de cerca a las demandas de un público muy motivado en su demanda de información (y de ocio), con exigencias específicas y una mejor cualificación a la hora de evaluar la respuesta de los medios. Pero el crecimiento de este tipo de periodismo no se ha dejado sentir sólo en la oferta de medios especializados, sino que también afecta a los medios de información general: cada día se diversifican más las secciones tradicionales, con nuevos espacios, cuadernillos, especiales, magazines. etc., dedicados a cubrir las demandas sectoriales del público.

Precisamente el carácter especializado de este periodismo acentúa el debate sobre algunas cuestiones del periodismo general, particularmente el de la cualificación de quienes se dedican a el.68 No es el momento de entrar en este debate,69 pero sí de 68 Según los datos del capitulo español de la AIPET, en España hay unos 4.000 periodistas especializados y técnicos. trabajando en más de un millar de publicaciones especializadas. así cono en

insistir en la relevancia que cobra en cambio la exigencia común para quienquiera que ejerza esta labor de cumplir ciertas normas de ética y deontología profesional:

Aunque un informador de una revista de sociedad o de un newsletter de análisis económico ofrece información muy distinta a la que sirve a sus lectores el redactor de ámbito local de un periódico nacional o a sus oyentes el de un programa radiofónico deportivo, todos, sin embargo. son periodistas. Sin que quepa otra exclusión que no provenga, precisamente, de la metodología con que se desempeñe su actividad. Esto es, de su observancia de la deontología y ética profesional que su actividad exige y requiere. De ahí la importancia de esta cuestión (Quesada, 1995, pág. 275).

El periodista especializado y técnico comparte pues las obligaciones deontológicas básicas y universales del periodismo, y algunas de ellas adquieren en su caso una especial relevancia o un perfil particular.

Entre las obligaciones comunes sin apenas modificación están las de respetar los derechos del público (§850), usar métodos honestos en la recogida de información (§853), rectificar los errores (§855), facilitar diferentes versiones relevantes de un hecho (§862), respetar el secreto profesional (§874) y cuidar el lenguaje (§872).

La obligación de servicio al lector, que el periodista especializado y técnico comparte con otros tipos de periodismo (§852) adquiere aquí matices particulares, al llevarse a cabo habitualmente en un contexto informativo más estrecho y en el que suelen darse vínculos especiales entre periodista y fuente. Esta proximidad entre el medio o el informador y la fuente constituye uno de los ejes en torno a los que este periodismo configura sus peculiaridades deontológicas, ya que lo que podría considerarse «cuasipublicidad en cubiertas para el periodista de un medio dé información general, puede ser información de primera mano para un periodista espe-cializado y técnica (Quesada, 1995, pág. 275). Es cierto que comparte la obligación de independencia de las fuentes, entendida sobre todo como independencia de sus intereses. Pero esta independencia es en ocasiones más difícil de trazar aquí, y hasta en algunos casos no tiene demasiado sentido, siempre que el lector conozca o incluso espere esta vinculación especial con la fuente. La obligación de independencia se desliza en este caso sin solución de continuidad hacia la obligación inexcusable de dar cuenta al público y, en su caso, al medio del origen de la información (§865).

Igualmente, en un periodismo que suele provenir de fuentes especialmente autorizadas, se acentúan no sólo las obligaciones de identificación, sino que se hacen más habituales también las de consideración a los intereses intelectuales, económicos, etc., de las fuentes. Así, por ejemplo. el cuidado de los derechos de autor se acentúa en este tipo de periodismo (§854), no porque esta obligación no exista en otras formas de periodismo sino porque es mucho más frecuente que estos derechos estén en juego en éste. El código recoge también la existencia de una «voluntad de servicio al sector o la especialidad en que desarrolla su actividad» el periodista especializado y técnico,

otros medios de información general. De ellos, el 24% .son licenciados en letras. el 22%. en Ciencias de la Información, el 20% son ingenieros y el 12% licenciados en ciencias; el 22% restante no es titulado universitario. Dos tercios de ellos tienen cinco o más años tic experiencia profesional (Quesada, 1995. pág. 274. 69 En relación con el debate sobre la formación y la titulación del periodista. Véase Aznar, 1997b.

siempre, eso si, encuadrada en el deber de respeto a la veracidad y la objetividad de la información (§850).

Mientras que las relaciones muy directas y estrechas con las fuentes pueden ser perjudiciales en otros tipos de periodismo, en éste resultan en ocasiones inevitables e incluso se convierten en una exigencia .,al objeto de asegurar al lector el acceso a la información que demanda con la profundidad y el rigor necesarios» (§858).70 En este contexto hay que prestar especial cuidado a la distinción entre la información elaborada por el profesional y la publicidad o la información elaborada por la fuente (SS-70). Además por supuesto de otras exigencias, como evitar regalos y gratificaciones (§868), presiones de empresas y organizaciones (§871) o el uso de la información en beneficio propia (§863). Todas estas obligaciones incrementan su importancia de modo proporcional a como lo hacen las tentaciones que rodean a este tipo de periodismo, tal y como ocurría en el caso del periodismo económico (véase supra, aptdos. 6 y 8).

El previsible crecimiento del periodismo especializado y técnico debe ir acompañado también del incremento en el conocimiento y el respeto a sus exigencias éticas, en el marco del servicio a la verdad y al público propio de cualquier forma de periodismo. Una vez más el camino concluye o comienza con la necesidad de ética y deontología.

70 En la prensa profesional, denominación que engloba hiena parte de la especializada y técnica el lector (generalmente suscriptor habitual) demanda datos precisos ,acerca su actividad. ASÍ, noticias que en un medio de información general podrían conceptuarse casi cocar publicidad, responden en estos soportes a las necesidades que el lector demanda (Quesada, 1995, pág. 27A).