unidad 3. generalidades de la relacion laboral

Upload: llph10

Post on 16-Oct-2015

493 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 5/26/2018 Unidad 3. Generalidades de La Relacion Laboral

    1/21

    apital humano

    nidad 3. Generalidades de la relacin laboral

    CUATRIMESTRE:

    Quinto

    Programa de la asignatura:

    Derecho laboral

    Clave:

    110920518/ 120920518

    Universidad Abierta y a Distancia de Mxico

  • 5/26/2018 Unidad 3. Generalidades de La Relacion Laboral

    2/21

    apital humano

    nidad 3. Generalidades de la relacin laboral

    Unidad 3. Generalidades de la relacin laboral

    Presentacin de la unidad

    Es importante saber que en las relaciones laborales se establecen medidas legales yadministrativas para regular el mejor funcionamiento y desempeo entre el patrn y el

    trabajador al momento de establecer una relacin de trabajo, en consecuencia tambin

    se logra un trato de respecto y equilibrio entre los dos actores fundamentales en una

    actividad laboral propiciando que se desarrolle en un ambiente ideal para generar una

    alta productividad y nivel de vida.

    Por ello es preciso tener un panorama acerca de las generalidades de los trminos de

    capacitacin y adiestramiento que son la base para que un empleado realice

    adecuadamente su trabajo, su relacin con las comisiones mixtas como sus

    caractersticas de integracin, las caractersticas del contrato colectivo y aspectoscomo la modificacin, suspensin y/o terminacin colectiva de trabajo, tambin es

    preciso tener claro aspectos de modificacin, suspensin y/o terminacin colectiva de

    trabajo, entender los conceptos de huelga objetiva y procedimiento de huelga, as

    como las autoridades que participan el materia laboral con las juntas local y federal de

    conciliacin y arbitraje.

    Ninguna empresa queda al margen de las regulaciones legales y administrativas que

    se aplican en temas laborales, para proteger los intereses de los patrones as como

    los derechos del trabajador imponiendo penas y medidas de seguridad previstas en la

    Ley Federal de Trabajo (LFT)con la finalidad de que no se vulneren derechos y

    obligaciones de los trabajadores y patrones.

    Propsitos

    Identificarla capacitacin y el adiestramiento de los trabajadores.

    Conocer los elementos necesarios de un contrato colectivo de trabajo as

    como las causas de su modificacin, suspensin y terminacin.

    Identificarel derecho que tienen los trabajadores sindicalizados para ejercer el

    derecho a huelga.

    Competencia especfica

    Identificarautoridades y rganos reguladores de la aplicacin del Derecho laboral enlas relaciones colectivas de trabajo para reconocer a quin puede dirigirse un

    trabajador en caso de conflicto laboral mediante el estudio de las generalidades dedicha relacin.

  • 5/26/2018 Unidad 3. Generalidades de La Relacion Laboral

    3/21

    apital humano

    nidad 3. Generalidades de la relacin laboral

    3.1. Capacitacin y adiestramiento

    La preparacin es primordial para realizar actividades de manera eficiente y concalidad, para estar a la vanguardia es preciso hacer de esta accin espordica un

    hbito obligado. En el plan laboral la capacitacin es de gran importancia porque

    beneficia a trabajadores y patrones, es por ello que en este tema se determina la

    importancia de capacitar a los trabajadores, as como adiestrarlos en alguna

    especialidad o rama determinada.

    El propsito de la capacitacin y el adiestramiento, es obtener del trabajador un mejor

    desempeo reflejado en el nivel productivo en la entidad donde se encuentre

    laborando, con la firme intencin de que el trabajador tenga un mejor conocimiento

    para realizar sus tareas laborales con calidad, a la vez que si ya tiene capacitacin y

    adiestramiento aumenta la posibilidad de percibir una mejor remuneracin yemprender un camino certero a la constante superacin elevando su calidad de vida.

    Es as que en materia jurdica las bases tienen cabida al desprender en el cdigo civil

    de 1870, los trminos de las dos figuras que establecen la relacin laboral y de igual

    forma en la Ley Federal del Trabajoen el Captulo tercero del ao de 1931, da

    importancia a la necesidad de la capacitacin y adiestramiento, actualmente se llega a

    la fundamentacin concreta en el artculo 153 A de la ley Federal del Trabajo y

    establece que:

    Bajo este contexto, se establecen acuerdos entre el trabajador y el patrn con

    respecto a la capacitacin y adiestramiento en el trabajo, dando competencia para su

    aprobacin a las autoridades del trabajo, en el caso de Mxico le corresponde a la

    Secretara del Trabajo y Previsin Social velar que se cumpla la poltica laboral y

    en el caso de la capacitacin y adiestramiento que se realice en las empresas,

    organismos y centros de trabajo, ya sea dentro y fuera de los mismo, bajo acuerdos y

    alianzas elevados a convenios o documentos marco.

    En este sentido se otorga la facultad a las instituciones o escuelas que deseen impartir

    capacitacin o adiestramiento, siempre y cuando las autoridades del trabajo as lo

    autoricen, ya que el personal que impartir la capacitacin o el adiestramiento, debenestar facultadas y registradas por la Secretara del Trabajo y Previsin Social, es

    Todo trabajador tiene derecho a que su patrn le proporcione capacitacino adiestramiento en su trabajo, que le permita elevar su nivel de vida yproductividad, conforme a los planes y programas formulados de comn

    acuerdo, por el patrn y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la

    Secretaria del Trabajo y Previsin Social, siempre y cuando se establezca

    como un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el patrn la manera de

    llevar esa capacitacin y ese adiestramiento

  • 5/26/2018 Unidad 3. Generalidades de La Relacion Laboral

    4/21

    apital humano

    nidad 3. Generalidades de la relacin laboral

    as que la capacitacin o adiestramiento ser con respecto a la rama industrial o

    actividad a la que se dedique el patrn y el trabajador, mediante ofertas en educacin

    continua de reconocidas instituciones de educacin superior.

    De esta forma, las normas del trabajo tienen un mbito de atencin a nivel federal yestatal en donde todas las relaciones de trabajo que se generen sern aplicables a

    dichas normas para las empresas de cualquier sector, que crean empleos tanto a

    nacionales como a extranjeros o en su defecto que los extranjeros instauren una

    empresa o industria en el territorio mexicano debern sujetarse a la LFT que citan lo

    siguiente:

    Asimismo, la Ley Federal del Trabajovigente y aplicable (recuerda que las leyes

    son reformadas constantemente, por tanto es importante que revises las

    publicaciones del Diario Oficial de la Federacin), establece que se formarn

    Comisiones Mixtasque sern integradas por un numero igual de trabajadores y

    nmero igual de patrones, esto con la finalidad de llevar a cabo la capacitacin y

    adiestramiento adecuado de los trabajadores y de no vulnerar derechos de ninguna de

    las dos partes, dicha comisin mixta tendr como objetivo principal el vigilar la

    instrumentacin, operacin y procedimiento de la capacitacin y adiestramiento,

    teniendo como consecuencia el mejoramiento de las facultades laborales del

    trabajador, tal y como lo prev el artculo 153- I de la Ley Federal del Trabajo.

    Es as que la capacitacin y el adiestramiento no son temas nuevos o de reciente

    interpretacin, su necesidad y beneficio se ha identificado tiempo atrs, actualmente

    est fundamentado en documentos oficiales en donde se regula y define su operacin

    y articulacin en las relaciones laborales, su enfoque hoy en da es de beneficio e

    inversin en el capital humano.

    La capacitacin y adiestramiento del trabajador se llevara a cabodurante las horas de jornada de trabajo, salvo que exista un acuerdo de

    voluntades entre el trabajador y el patrn de participar en los esfuerzos

    formativos de combinar con horario fuera de la jornada laboral

    En la oferta educativa de las instituciones de Educacin Superior se ofrece

    capacitacin mediante la denominacin de Educacin Continua, que son

    propuestas formativas dirigidas a profesionales, trabajadoresprincipalmente, sin dejar fuera al pblico en general, tambin lo tienen las

    cmaras y organismo empresariales.

  • 5/26/2018 Unidad 3. Generalidades de La Relacion Laboral

    5/21

    apital humano

    nidad 3. Generalidades de la relacin laboral

    3.1.1. La obligatoriedad de la capacitacin

    Actualmente las empresas y organismos legalmente establecidos en el territorio

    mexicano tanto nacionales como extranjeros, se contempla en el marco normativo

    vigente, que el patrn est obligado a capacitar y adiestrar a sus trabajadores paraque tengan un mejor desempeo en la realizacin de sus funciones, as es como est

    fundamentado en la Ley Federal del Trabajolas relaciones obrero patronales en el

    mbito de capacitar y adiestrar.

    La capacitacin y adiestramiento est fundamentada en el Captulo III BIS de la LFT,

    y establece la obligacin de las empresas y organismos, la orientacin que debe

    tener, como y en que condiciones se imparte y las responsabilidades que asumen

    tanto patrn como trabajador, citando tambin de que forma dar vigilancia y

    cumplimiento, es as que no solo se atiende la obligacin sino que profundiza

    ampliamente en el tema, revisa completo el Captulo III, para ampliar el tema, lanormativa laboral es clara y precisa.

    El tema de capacitacin y adiestramiento va ms all de cumplir con lo que establece

    la LFT, es claro que aporta beneficios personales y colectivos tanto al trabajador como

    al patrn y que representa tanto obligaciones y beneficios a corto plazo y largo plazo,

    pero tambin lo es que las industrias y ramas productivas estn inmersas en cambios

    constantes y acelerados que exige personal e industrias competentes, en donde el

    turismo no escapa a la demanda de contar con trabajadores altamente capacitados.

    En el artculo 153-H de la LDT, establece que los trabajadores a quienes se imparta

    capacitacin o adiestramiento estn obligados, entre otras cosas, a estar

    puntualmente en los cursos, sesiones de grupo y dems actividades que formen parte

    del proceso de capacitacin o adiestramiento, obedecer las indicaciones de las

    personas que impartan la capacitacin o adiestramiento, cumplir con los programas

    respectivos y realizar los exmenes de evaluacin de conocimientos y de aptitud, es

    claro que no slo se otorga regulacin al patrn en proveer este beneficio, sino que el

    trabajador tambin est obligado a cumplir los propsitos laborales.

    Para la realizacin de la capacitacin y adiestramiento se formarn Comisiones

    Mixtas, las cuales sern integradas por representantes de los trabajadores y del

    patrn, cuya obligacin es vigilar la instrumentacin y operacin del sistema y de los

    procedimientos que se implanten para su mejorar. Las autoridades laborales estn

    obligadas a cuidar que las Comisiones mixtas de Capacitacin y Adiestramiento se

    integren y funcionen oportuna y normalmente y que se lleve acabo el cumplimiento de

    la obligacin patronal.

    Las condiciones y caracterstica de la capacitacin y el adiestramiento obedecen a las

    necesidades formativas de la actividad laboral que la requiera, cada rama productiva

    tiene particularidades concretas, tal es el caso de la actividad ganadera en

    comparacin con la construccin, no pueden enfocarse de la misma forma. Por tanto,

    es importante conocer cuales sern los objetivos de la capacitacin.

  • 5/26/2018 Unidad 3. Generalidades de La Relacion Laboral

    6/21

    apital humano

    nidad 3. Generalidades de la relacin laboral

    3.1.2. Objetivos de la capacitacin

    El objetivo esencial de la capacitacin y el adiestramiento ser actualizar y

    perfeccionar los conocimientos, habilidades y aptitudes del trabajador en su actividad,

    preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creacin o enescalafn, prevenir riesgos de trabajo e incrementar la productividad con sus

    conocimientos.

    El talento del trabajador representa para cualquier organizacin o empresa un

    potencial y una necesidad constante, la formacin, capacitacin o adiestramiento se

    traduce en puntos vitales para el crecimiento de la empresa en cualquier parte del

    estado Mexicano.

    La capacitacin y adiestramiento tiene enfoques que prev situaciones especficas

    orientadas a evitar los riesgos del trabajo, muchos accidentes son ocasionados por lafalta de preparacin de trabajadores y directivos y no solo ponen en riesgo su

    integridad sino que afectan fuertemente el patrimonio de las instituciones.

    La competitividad es hoy en da un tema clave de las empresas, organismos y centros

    de trabajo en la cual la capacitacin y adiestramiento tiene destacada importancia,

    donde sus trabajadores son un capital humano valioso pero lo son ms si tienen una

    alta capacitacin que se redituar en beneficios tanto para el trabajador y el patrn.

    Bajo esta visin la LFTcita en el artculo 153-Flo siguiente:

    La capacitacin y adiestramiento ser impartida a empresas de diferente ndole, bajo

    claras reglas de operacin, no obstante la principal finalidad es incrementar la calidaddel bien o servicio a travs de una certificacin que avale los conocimientos

    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en

    su actividad; as como proporcionarle informacin sobre la aplicacin de

    nueva tecnologa en ella;

    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva

    creacin;

    III. Prevenir riesgos de trabajo;

    IV. Incrementar la productividad; y,

    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador

  • 5/26/2018 Unidad 3. Generalidades de La Relacion Laboral

    7/21

    apital humano

    nidad 3. Generalidades de la relacin laboral

    adquiridos de los trabajadores, as lo cita la LFTen el artculo 153 y es la Secretara

    del Trabajo y Previsin Social quien asume la vigilancia, regulacin y autorizacin de

    propuestas de programas de capacitacin y adiestramiento.

    Es claro que los servicios y productos tursticos de una regin, entidad o pas debenreflejar la alta preparacin del personal, que va desde los puestos gerenciales hasta

    operativos, mismos que deben estar a la vanguardia en la dinmica que la industria

    turstica tiene ya que compite con propuestas tursticas nacionales e internacionales.

    Actividad 1. Beneficios de la capacitacin y el adiestramiento

    En esta primera actividad, analizars los beneficios de la capacitacin y el

    adiestramiento en el mbito turstico a travs de tus reflexiones e interaccin con tus

    compaeros(as), para ello:

    1. Reflexiona sobre los siguientes cuestionamientos:

    Por qu la capacitacin y el adiestramiento se consideran una obligacin?

    Para una empresa con actividad turstica Qu beneficios tiene la capacitacin y

    el adiestramiento? Fundamenta con un ejemplo.

    2. Ingresa al foro y comparte tus reflexiones.

    3. Revisa las aportaciones de tuscompaeros(as) y retroalimenta al menos dos de

    ellas.

    *No olvides consultar la Rbrica del foroy ser respetuoso con las ideas de tuscompaeros(as)

    3.2. Relaciones colectivas de trabajo

    Es claro que la unin entre trabajadores o de patrones tienen como principio el deunirse para defender sus intereses, recurriendo al razonamiento de que se tendr unadefensa efectiva si se hace en grupo que de forma individual, esta unin se denominaCoalicin de trabajadores o de patrones que tiene un carcter temporal a diferencia de

    los sindicatos, aun considerando que se tienen el mismo propsito.

    En materia turstica, todas las personas que estn sujetas a una prestacin de servicio

    o desarrollo de una actividad sean nacionales o extranjeras y que tengan por objetivo

    Se entiende por relacin colectiva de trabajo, al acuerdo temporal de

    voluntades de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de

    sus intereses comunes, la coalicin es una de las figuras ms importantes

    en dicha relacin, por ejemplo, los sindicatos, asociacin de trabajadores o

    patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus

    respectivos intereses mencionando que esta asociacin no es temporal.

  • 5/26/2018 Unidad 3. Generalidades de La Relacion Laboral

    8/21

    apital humano

    nidad 3. Generalidades de la relacin laboral

    el pago de esa actividad o sea un salario, estarn sujetos a los derechos y

    obligaciones que se generen y que estn consagrados en el en la Ley Federal del

    Trabajo.

    En laLFTse cita de forma muy sencilla en los artculos:

    Las caractersticas de los productos y servicios tursticos exigen capital humano condeterminadas cualidades y cargas laborales que no quedan fuera de la regulacin y

    normativa laboral, o de algn tipo de la constitucin de empresas, entidades u

    organismos con giro turstico tambin son susceptibles a formar grupos que

    establezcan relaciones necesarias para llevan por buen rumbo intereses comunes y

    para lograr eso, existe el contrato colectivo de trabajo.

    3.2.1. Contrato colectivo de trabajo

    El contrato colectivo de trabajo regir para todos y cada uno de los trabajadores

    sindicalizados por lo tanto solo existir uno, a diferencia de las relaciones individuales

    de trabajo que existir un contrato para cada uno de los trabajadores.

    En la medida en que el hombre, en cuanto pertenece a una clase, puede

    acceder al sindicalismo (que, a su vez, es consecuencia e instrumento de las

    contradicciones de clase), su individualidad resulta secundaria. Se convierte,

    dicho sea con toda clase de reservas, en un ser fungible, substituible por otro

    de especie y calidad semejante (que derivan de su adscripcin a un

    determinado sindicato); en un nmero y en un voto como elemento dedecisiones mayoritarias. Su voluntad slo es vlida para integrar una voluntad

    colectiva. De Buen Lozano (1990, 584)

    Artculo 354.- La Ley reconoce la libertad de coalicin de trabajadores y

    patrones.

    Artculo 355.- Coalicin es el acuerdo temporal de un grupo de

    trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

  • 5/26/2018 Unidad 3. Generalidades de La Relacion Laboral

    9/21

    apital humano

    nidad 3. Generalidades de la relacin laboral

    El contrato colectivo de trabajo segn el artculo 386de la Ley Federal del Trabajolo

    define como:

    Si el patrn se niega a firmar el contrato colectivo de trabajo, podrn los trabajadores

    ejercitar el derecho de huelga.

    Ahora bien, si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarn las

    normas siguientes, con base al artculo 388 de la LFT:

    De acuerdo a la LFT, el contrato colectivo de trabajo deber de realizarse por escrito,

    bajo pena de nulidad, haciendo un triplicado para que cada una de las partes tenga un

    ejemplar y el ltimo deber depositarse a la Junta de Conciliacin y Arbitraje o en la

    Junta Federal o Local de Conciliacin, surtiendo sus efectos desde la fecha y hora de

    presentacin, y este contendr entre los mas importante los generales de las partes,

    empresas o establecimientos involucrados, jornadas de trabajo, das de descanso,

    salarios a pagar, duracin del contrato, lo referente a la capacitacin y adiestramiento,

    normas y reglamentos internos, observndose que las prestaciones de los

    trabajadores no sean menores a las establecidas por la ley.

    El convenio que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores

    y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, siendo suobjeto establecer las condiciones en las cuales debe prestarse el trabajo en

    una o ms em resas o establecimientos

    I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el

    contrato colectivo se celebrar con el que tenga mayor nmero de

    trabajadores dentro de la empresa;

    II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrar con

    el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones,

    siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato

    celebrar un contrato colectivo para su profesin; y

    III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrn

    los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesin, siempre que el

    nmero de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma

    profesin que formen parte del sindicato de empresa o de industria.

  • 5/26/2018 Unidad 3. Generalidades de La Relacion Laboral

    10/21

    apital humano

    nidad 3. Generalidades de la relacin laboral

    El contrato colectivo de trabajo debe contener:

    a. La razn o denominacin social de la empresa o empresas y la denominacin

    (nombre) del nombre sindicato o sindicatos que lo celebren, los

    establecimientos o dependencias que de aquellas abarque.

    b. Debe sealar la demarcacin territorial que comprende el campo de suaplicacin.

    c. Sus clusulas tratarn obligatoriamente el monto de los salarios, las horas de

    trabajo, la intensidad y calidad del trabajo, los descansos y vacaciones.

    d. Adems de estas clusulas es usual que se incluyan otras que versan sobre

    las prestaciones que se obtienen en favor de los trabajadores tales como

    jubilaciones, gratificaciones, fondos de ahorro, forma de pagar el tiempo extra,

    transporte, casas habitacin, sistemas de contratacin, cuando exista la

    clusula de exclusin por admisin, plazos que tiene el sindicato para cubrir

    vacantes.

    e. Es comn incluir clusulas que sealen a grandes rasgos la forma de imponerlas sanciones y tambin se incluye, cuando exista, la clusula de exclusin por

    separacin.

    Para que te sean ms claros estos elementos, revisa en las siguientes ligas algunos

    ejemplos de contratos colectivos de trabajo:

    http://www.pemex.com/files/content/cct-2007-2009.pdf

    http://www.secgral.udg.mx/normatividad/contratosempresas/016808.pdf

    Las leyes estudiadas hasta el momento, son aplicables en materia de turismo debido

    a que las empresas prestadoras del servicio turstico, celebran contratos colectivos de

    trabajo generando con esto una relacin de trabajo en la cual el trabajador y patrn

    tienen derecho y obligaciones, misma que se sujetan a lo establecido por la ley.

    Los servicios y productos tursticos exigen logstica, basada en especialidad y

    caractersticas de grupos o gremios que en muchas ocasiones son solventadas tanto

    por contratacin grupal o individual, ya sea temporal o por periodos largos, es as que

    puede entenderse la movilidad en hoteles, restaurantes, centros recreativos para

    atender convenciones en temporadas tursticas o en poca alta.

    La ley dispone que la revisin del contrato colectivo se lleve a cabo una vez

    que es solicitado por el sindicato o por el patrn, cuando se trate de contrato

    colectivo celebrado entre un solo sindicato y un solo patrn.

    En el supuesto de que el contrato colectivo sea celebrado entre varios

    sindicatos de trabajadores y varios patrones, se necesitar que la revisin sea

    solicitada por el 51 % de la totalidad de los miembros del sindicato o de los

    patrones que tengan a su servicio ese 51 %.

  • 5/26/2018 Unidad 3. Generalidades de La Relacion Laboral

    11/21

    apital humano

    nidad 3. Generalidades de la relacin laboral

    3.2.2. Reglamento interior de trabajo

    Ahora bien debemos establecer que es importante reglamentar las relaciones

    colectivas de trabajo para el buen desarrollo del trabajo de manera ordenada y conbases previamente autorizadas por los trabajadores y por lo patrones y para obtener

    disciplina dentro de una empresa o establecimiento.

    El instrumento eficaz es mediante un reglamento interior de trabajo que especifica el

    conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de

    los trabajos en una empresa o establecimiento, tal y como lo cita el artculo 422 de la

    LFT.

    Todo reglamento interior de trabajo deber contener:

    Las horas de entrada y salida de los trabajadores

    Tiempo para las comidas y perodos de reposo esto en cada jornada

    Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las actividades del trabajo

    Da y hora para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos

    y tiles de trabajo

    Lugar y da de pago

    Normas de conducta

    Permisos y licencias

    El reglamento interno empezar a tener efectos en el momento que se deposite antela autoridad competente, como lo establece el artculo 425 de la Ley Federal del

    Trabajo.

    Atendiendo a la materia del turismo es una parte primordial que derivado de la relacin

    de trabajo se cuente con un reglamento capaz de regular el desarrollo del trabajo en

    las empresas prestadoras de servicios tursticos, con la finalidad de no vulnerar los

    derechos y mxime que el trabajador viole las obligaciones a las que est sujeta su

    actividad, por ello el reglamento interior del trabajo debe de contar con la normatividad

    establecida por la ley federal del trabajo como lo establece el artculo .

    Los horarios, indumentarias, reglas de higiene, cdigo de conducta y jornadas

    laborales en los productos y servicios tursticos son diferentes, no obstante los

    reglamentos deben tener precisiones para definir su regulacin y definicin, una

    industria tan dinmica debe tener clara la base legal sobre la cual se fundamenta.

  • 5/26/2018 Unidad 3. Generalidades de La Relacion Laboral

    12/21

    apital humano

    nidad 3. Generalidades de la relacin laboral

    Actividad 2. Contrato colectivo de trabajo

    Para esta segunda actividad realizars un ejercicio en donde identificars las

    caractersticas, similitudes y diferencias de un contrato colectivo de trabajo de unaempresa turstica, en relacin a otra con distinta actividad empresarial; posteriormente

    reflexionars sobre su importancia y beneficios en las relaciones laborales.

    1. Investiga las caractersticas del contrato colectivo de trabajo de dos empresas,

    una de ellas debe ser del ramo turstico.

    2. Elabora un documento y,

    Explica qu es un contrato colectivo de trabajo con base a la experiencia de tu

    investigacin.

    Describelas caractersticas y elementos del contrato colectivo de trabajo de

    ambas actividades empresariales.

    Analizalo anterior y responde:

    !Cules son las similitudes y diferencias del contrato colectivo de trabajo que

    detectaste de la empresa turstica en relacin a otra con diferente actividad

    empresarial?

    !En qu radica la importancia y beneficios del contrato colectivo de trabajo en las

    relaciones laborales?

    !En qu perjudicara si en alguna de las empresas que investigaste, no se cuenta

    con un contrato colectivo de trabajo?

    !

    Qu rganos y autoridades intervienen en los contratos colectivos de trabajo? Anotatus fuentes de consulta al final.

    3. Guardatu archivo con el nombre DL_U3_A2_XXYZ y envaloa tu Facilitador(a)

    mediante la seccin de tareas para que te retroalimente.

    3.3. Modificacin, suspensin y/o terminacin colectiva de trabajo

    En las relaciones colectivas del trabajo se podr modificar, suspender o hasta terminar

    las relaciones de trabajo como se expone a continuacin.

    La Junta de Conciliacin y Arbitraje podr autorizar la modificacin de las

    condiciones de trabajocontenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley,

    siempre y cuando los sindicatos de trabajadores o los patrones la soliciten cuando

    existan circunstancias econmicas justificables, o por el aumento en el costo de la

    vida, capital o trabajo.

    La suspensin temporal de las relaciones de trabajoen una empresa o

    establecimiento se darn siempre y cuando se demuestre que existe fuerza mayor o

    caso fortuito, incapacidad fsica o mental o muerte, la falta de materia prima, exceso

  • 5/26/2018 Unidad 3. Generalidades de La Relacion Laboral

    13/21

    apital humano

    nidad 3. Generalidades de la relacin laboral

    en la produccin de artculos, la falta de recursos econmicos, incumplimiento de

    servicios, dando como resultado la afectacin a toda empresa o establecimiento o a

    parte de ellos.

    Ser facultad de la Junta de Conciliacin y Arbitraje sancionar o autorizar lasuspensin, fijando una indemnizacin que deba pagarse a los trabajadores.

    En materia de turismo ser aplicable la normatividad laboral ya que siendo una

    actividad primordial en el Estado Mexicano, tambin puede ser la ms vulnerable,

    puesto que la actividad turstica se desarrolla en temporadas altas as como

    temporadas bajas, bajo este enfoque no es viable que el trabajador y el patrn realicen

    un acuerdo de voluntades permanentes para dicha actividad, ya que muchos de los

    empleos en este ramo son temporales, dependiendo de la ocupacin de la zona

    turstica, por ejemplo:

    De la misma forma, en las zonas costeras si un hotel deja de operar debido a los

    daos causados por un huracn, sera riesgoso que el trabajador o el patrn siguieran

    realizando normalmente su actividad de servicio a turismo, generando con ello una

    modificacin, suspensin o terminacin de la relacin laboral colectiva.

    3.3.1. Terminacin colectiva de las relaciones de trabajo

    Las terminaciones de las relaciones laborales de trabajo se determinaran por el cierre

    de las empresas o establecimientos o de la reduccin definitiva de sus trabajos.

    De acuerdo a laLFT en suartculo 434, son causas de terminacin de las relaciones

    de trabajo:

    I.La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrn, o su incapacidad

    fsica o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria,

    inmediata y directa, la terminacin de los trabajos;

    II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotacin;

    III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;

    IV.El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o

    los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reduccindefinitiva de sus trabajos.

    Una de las temporadas altas para el Puerto de Acapulco se considera

    Semana Santa, ya que en este periodo vacacional, la mayora de los

    mexicanos tienen das de asueto por los que los hoteles tendrn una

    ocupacin del 100% y requerirn contratar 10 camaristas ms (personal de

    limpieza de habitaciones), nicamente por 2 semanas, tiempo que dura el

    periodo vacacional, por lo que se contrataran por tiempo determinado. Otro

    ejemplo sera, una empresa de banquetes que nicamente contrata a sus

    meseros por evento.

  • 5/26/2018 Unidad 3. Generalidades de La Relacion Laboral

    14/21

    apital humano

    nidad 3. Generalidades de la relacin laboral

    La terminacin de las relaciones colectivas del trabajo en materia turstica, se

    establece de manera constante, a causa de la implementacin y creacin de nuevasempresas prestadoras del servicio turstico, por lo que al incrementar la demanda de

    servicios tursticos, las empresas establecidas con anterioridad, se ven afectadas en

    su economa, ya que disminuir los turistas que adquieran sus servicios, teniendo

    como resultado la falta de ventas u ocupacin, por lo que la competencia en relacin a

    la nueva empresa ser en desigualdad de condiciones, pudiendo llegar a la quiebra,

    por ello es importante que siempre las empresas prestadoras de servicio turstico

    cumplan con los lineamientos y normas que expresa la LFT.

    3.3.2. Huelga

    El surgimiento de la huelga como el fenmeno por el cual se suspenden

    temporalmente las relaciones de trabajo por los trabajadores, inici en Mxico en el

    ao 1870 en la poca en que Porfirio Daz gobern, se incremento la demanda de

    trabajo, haciendo con ello que el sector obrero creciera y tuviera ms demanda de

    personal, lo que origin que en el ao de 1905 trabajadores mineros crearan un

    partido poltico, cuyo objetivo era que se tuvieran los mismos derechos que los

    trabajadores de Norteamrica, y al no haber respuesta por parte del patrn ni del

    gobierno, los trabajadores se amotinan a mediados del ao de 1906 a las afueras de

    su centro de trabajo, dando surgimiento a la primera huelga en Mxico conocida como

    la Huelga de Cananea,suceso ocurrido en el estado de Sonora Mxico.

    Segn lo establecido en el artculo 440 de la LFT la huela:

    El mbito espacial de una huelga ser ya por una o varias empresas o los

    establecimientos de las mismas dentro del territorio nacional, teniendo como objetivo

    primordial la suspensin del trabajo, siempre que esta sea lcita atendiendo a que

    debe desarrollarse por la mayora de trabajadores, o por motivos imputables al patrn,

    y esta siempre ser vigilada por la junta de conciliacin y arbitraje y cualquier

    autoridad en material del trabajo.

    es la suspensin temporal del trabajo llevada a cabo por unacoalicin de trabajadores, haciendo referencia de que la coalicin es

    el sindicato y es la asociacin permanente de trabajadores,

    debindose de tomar en cuenta que la suspensin de las labores

    tiene que ser temporal

  • 5/26/2018 Unidad 3. Generalidades de La Relacion Laboral

    15/21

    apital humano

    nidad 3. Generalidades de la relacin laboral

    En materia de turismo la huelga ha sido un punto primordial a tratar debido a las

    temporadas tursticas, la poca alta donde la demanda de servicios tursticos en ms

    amplia y la temporada baja que debemos en donde la demanda de servicios tursticos

    es menor debido a la inexistencia de vacaciones, por tal motivo dicha poca genera

    que la prestacin de servicios sea menor y en algunas situaciones no se cumpla con loestablecido por la ley.

    El dinamismo de la industria turstica exige que tenga total apego a regulacin y

    normas que le aplican, tambin debe establecerse trminos claros y precisos que no

    deben quedar al margen al crear una relacin laboral mediante contratos tanto

    individuales como colectivos, la mala interpretacin o desacato puede originar

    conflictos nada benficos para quienes participan en diversos roles tanto laboral como

    para fines de recreacin.

    3.3.3. Objetivos de una huelga

    En relacin a lo que nos manifiesta el artculo 450 de la LFTse entender que la

    huelga tendr por objeto:

    As mismo para poder suspender las actividades laborales deber darse la suspensin

    de la actividad del trabajo por la mayora de los trabajadores de la empresa o

    establecimiento.

    La huelga ser inexistente, si la realizan la minora de los trabajadores de la empresa,

    y que no tenga por objeto conseguir el equilibrio entre la produccin, los derechos del

    trabajo y capital.

    Si los trabajadores que se encuentran en huelga son los que laboran en buques,

    trenes, autobuses, sus actividades se suspendern hasta que lleguen al destinopropuesto y si los trabajadores laboran en hospitales, sanatorios y clnicas, se

    1.- Conseguir el equilibrio entre la produccin, los derechos del

    trabajo y capital.

    2.- Obtener del patrn la celebracin de un contrato colectivo as

    como exigir su revisin al terminar el perodo de su vigencia.

    3.- La celebracin del contrato-ley y exigir su revisin al terminar el

    perodo.

    4.- Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del

    contrato-ley, as como las disposiciones legales de participacin con

    respecto a las utilidades del trabajador.

    5.- La revisin de los salarios contractuales.

  • 5/26/2018 Unidad 3. Generalidades de La Relacion Laboral

    16/21

    apital humano

    nidad 3. Generalidades de la relacin laboral

    suspender el trabajo hasta que los pacientes sean trasladados a otra institucin

    mdica.

    Por lo anteriormente citado, la huelga slo llegar a terminar si existe un acuerdo entre

    trabajadores y patrones o en caso de que el patrn cumpla con las demandas de lostrabajadores, de igual manera por laudo que es igual a una sentencia en materia

    laboral, emitido por autoridad laboral esto es por la Junta Local de Conciliacin y

    Arbitraje, entendiendo al laudo como la resolucin de las autoridades laborales.

    Toda huelga que estalle deber cumplir con los requisitos antes mencionados.

    En materia turstica es importante saber que un mal planteamiento por parte de los

    trabajadores en la ejecucin de huelga no debe devastar la actividad productiva, ya

    que el turismo es una actividad importante en la generacin de ingresos y una mala

    imagen afectar por un periodo prolongado.

    Las normativas establecidas por la LFTatendiendo a las demandas de los

    trabajadores, no est enfocada en generar un asentamiento ilegal por parte del

    patrn, entendiendo ste como el cumplimiento de las demandas o peticiones de los

    trabajadores, sino que se generen derechos y obligaciones equitativas a las partes que

    intervienen en la relacin de trabajo.

    3.4. Autoridades y rganos reguladores en el Derecho laboral

    Existen autoridades como la Junta Local de Conciliacin y Arbitraje y la Junta

    Federal de Conciliacin y Arbitrajeque tienen la responsabilidad de conciliar o

    resolver conflictos que se originan entre trabajadores y patrones.

    La LFT en suCaptulo III De las competencias, artculo 698 establece que:

    .

    La funcin predominante de estas autoridades es conciliar entre los trabajadores y

    patrones, sin embargo al no llegar a un arreglo entre las partes, la orientacin esresolver los conflictos bajo la conciliacin, los cuales pueden ser de origen colectivo o

    Las Juntas Locales de Conciliacin y Arbitraje funcionarn en cada una

    de las Entidades Federativas. Les corresponde el conocimiento y

    resolucin de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia

    de la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje.

    Las Juntas Federales de Conciliacin y Federal de Conciliacin y

    Arbitraje, conocern de los conflictos de trabajo cuando se trate de las

    ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artculos

    123, Apartado A fraccin XXXI de la Constitucin Poltica y 527 de esta

    Ley.

  • 5/26/2018 Unidad 3. Generalidades de La Relacion Laboral

    17/21

    apital humano

    nidad 3. Generalidades de la relacin laboral

    individual; para el caso de las relaciones labores establecidas en la actividad turstica

    por lo general son resueltos en la Junta local de Conciliacin y Arbitraje.

    En la industria turstica existen grupos de empresas que aglutinan concentraciones

    significativas de trabajadores, bajo diversos esquemas de contratacin, con diversidadde perfiles profesionales y cargas laborales, los cuales generar una diversidad de

    controversias que deben ser resueltas ampliamente a travs de las autoridades y

    rganos reguladores en el Derecho laboral.

    3.4.1. Autoridades en materia laboral

    En materia laboral existen autoridades que tienen como objetivo primordial aplicar la

    normativa y legislacin laboral para vigilar su cumplimiento e impartir justicia entre sus

    facultades inherentes a su creacin.

    Estas autoridades son establecidas en la LFTy define con claridad sus funciones, en

    el artculo 523 al 647, en el mismo capitulado puntualiza a:

    Secretara del Trabajo y Previsin Social;Hacer cumplir la poltica laboral en

    orientacin de productividad, distribucin equitativa del producto beneficios del

    trabajo, mayor informacin en

    Secretaras de Hacienda y Crdito Pblico; Dirige la poltica econmica en el

    territorio de Mxico y entre sus reas de atencin est el procurar el pago justo

    de los salarios y prestaciones a los trabajadores, mayor informacin enhttp://www.shcp.gob.mx

    Secretaras de Educacin Pblica; Desarrolla mediante educacin formar y

    para el trabajo profesionalizacin, capacitacin y adiestramiento;

    http://www.sep.gob.mx/

    Autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o

    Departamentos de Trabajo;Las que se cite en cada Estado.

    Procuradura de la Defensa del Trabajo; Asesora en materia laboral a

    trabajadores y patrones, y si es necesario ofrecer el servicio de representacin

    en juicio, bajo la orientacin de la conciliacin, mayor informacin en

    http://www.profedet.gob.mx/ Servicio Nacional del Empleo, Capacitacin y Adiestramiento;Promueve la

    generacin de empleos, supervisa la colocacin de trabajadores, organiza,

    promueve y coordina la capacitacin y adiestramiento de los trabajadores,

    mayor informacin en http://www.empleo.gob.mx/

    Inspeccin del Trabajo;Las que se cite en cada Estado.

    Comisin Nacional de los Salarios Mnimos;Establece la base y elementos

    necesarios para fijar los salarios mnimos y profesionales de los trabajadores;

    mayor informacin en http://www.conasami.gob.mx

    Comisin Nacional para la Participacin de los Trabajadores en las

    Utilidades de las Empresas; Determina el porcentaje correspondiente en lareparticin de utilidades de las empresas.

  • 5/26/2018 Unidad 3. Generalidades de La Relacion Laboral

    18/21

    apital humano

    nidad 3. Generalidades de la relacin laboral

    Juntas Federales y Locales de Conciliacin; Las que se cite en cada Estado

    y en la Ley Federal del Trabajo.

    Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje;Las que se cite en cada Estado,

    Las que se cite en la Ley Federal del Trabajo.

    Juntas Locales de Conciliacin y Arbitraje;Las que se cite en cada Estado

    y en la Ley Federal del Trabajo.

    Jurado de Responsabilidades;Las que se cite en cada Estado y en la Ley

    Federal del Trabajo.

    En materia laboral es preciso conocer la gama de instituciones y autoridades para

    atender los temas laborales desde cualquier eje que se mire, por ello es importante

    saber a grandes rasgos la existencia de instituciones que en su actuar son parte de

    una estructura que soporta la accin del trabajo.

    Ejercer el Derecho laboral obliga a tener relacin con todas estas instituciones citadas

    anteriormente, donde la empresa tiene desde el punto de vista de capacitacin, tiene

    relacin en la regulacin de salarios, promociones, contratacin y conflictos.

    Es importante ingresar a los sitios electrnicos de las instituciones para ampliar el

    conocimiento de sus funciones y atribuciones.

    3.4.2. Junta Local de Conciliacin y Arbitraje

    La Junta Local de conciliacin y arbitraje, es la integrada por representantes detrabajadores-patrones y del gobierno de los Estados que se encargan en resolver del

    mbito de su competencia, los conflictos que se dan por motivo de las relaciones

    laborales entre patrones y trabajadores.

    Se debe entender como la instancia que tiene como oficio principal atender las

    controversias que surgen entre trabajadores y patrones, su accin es a nivel local es

    decir, se encuentra establecida en la Entidad Federativa o en el Distrito Federal

    atendiendo los conflictos que en esa periferia surjan.

    Su mbito de resolucin abarca los conflictos individuales y colectivos, as como,atender y dar trmite a cualquier situacin que deba llevarse ante las juntas de la

    misma materia, es decir, les compete el conocimiento y resolucin de los conflictos de

    trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje.

    Por su caracterstica exclusiva de solo resolver situaciones labores en sus servicios no

    incluye la asesora, no obstante sus servicios son gratuitos y no cuenta con apoyos

    econmicos para sus usuarios.

    El fundamento a sus facultades y ejercicio se encuentra en la Capitulo XIde la LFT,

    en los artculos 601 al 603y en el CAPITULO XIIIen los artculos 621 al 624, su

  • 5/26/2018 Unidad 3. Generalidades de La Relacion Laboral

    19/21

    apital humano

    nidad 3. Generalidades de la relacin laboral

    terminologa es clara y precisa, es recomendable dar lectura a estos artculos, se

    ampliar el conocimiento respecto al tema.

    .3. Junta federal de conciliacin y arbitraje3.4.3. Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje

    Su particularidad orientacin es similar a la Local, pero su mbito es el federal, es una

    institucin que tiene por facultad disipar con imparcialidad y en alienacin al Derecho

    las controversias que se dan por motivos laborales en las relaciones trabajador-patrn.

    La funcin especfica de la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje es impartir justicia,

    en las relaciones laborales, mediante la conciliacin y el dictamen, garantizando a

    trabajadores y patrones de las ramas industriales y empresas de jurisdiccin federal,

    respeto a la Ley, transparencia, certeza y seguridad jurdica en la resolucin de los

    conflictos laborales.

    En su funcin principal se tiene la orientacin de ser imparcial e impartir justica,

    promoviendo la paz social y armona en las relaciones laborales, para garantizar a

    trabajadores y patrones de las ramas industriales y empresas de jurisdiccin federal

    respecto a la Ley, transparencia, certeza y seguridad jurdica en la solucin de los

    conflictos.

    Sin perder de vista su objetivo concreto de conseguir y mantener el equilibrio entre los

    actores principales de la produccin, mediante las funciones de conciliacin e

    imparticin de justicia, en las relaciones laborales de jurisdiccin federal y de un sector

    enfocado a la Secretaria del Trabajo y Previsin Social.

    Al igual que las locales no incluye la asesora, no obstante sus servicios son gratuitos

    y no cuenta con apoyos econmicos para sus usuarios, su sitio electrnico se

    encuentra en: http://www.stps.gob.mx/bp/index.html

    La fundamentacin a sus facultades y ejercicio se encuentra en el Captulo XIIen los

    artculos 604 al 620y tipifica su competencia para su funcin en el art. 527 al 529 de

    la LFT. La Junta Federal de conciliacin y arbitraje no resuelve las controversias que

    no estn incluidas en el rango de los artculos art. 527 al 529, estas se resuelven en

    las instancias locales que se encuentre en sus Estados.

    Es preciso entender que la Junta Federal y las Locales de

    Conciliacin y Arbitrajetienen como caracterstica en comn, que

    es la funcin pblica de conciliacin e imparticin de la justicia

    laboral, sola que en distintos mbitos de accin a lo que en trminos

    jurdicos se denomina jurisdiccin.

  • 5/26/2018 Unidad 3. Generalidades de La Relacion Laboral

    20/21

    apital humano

    nidad 3. Generalidades de la relacin laboral

    Autoevaluacin

    A continuacin te pedimos realizarun ejercicio que te permitir medir el avance de tus

    conocimientos adquiridos en esta tercera unidad. Para ello ingresaa la herramienta

    de Autoevaluacin, dentro del aula virtual, y realiza el ejercicio que ah aparece.

    .

    Evidencia de aprendizaje.

    Caso. Conflicto laboral dentro de una empresa turstica

    Para finalizar las actividades de la unidad 3, y como parte de tus evidencias de

    aprendizaje, identificars mediante el anlisis de un caso cul es la autoridad

    adecuada para defender los derechos de un trabajador ante un conflicto suscitado

    dentro de su entorno laboral con actividad turstica.

    1. Lee y analiza el caso que te enviar tu Facilitador(a)

    2. Responde las preguntas que te solicita.

    3. Al finalizar, guarda tu documento con la nomenclatura DL_U3_EA_XXYZ y envalo

    a tu Facilitador(a) mediante la seccin Portafolio de Evidencias. Espera su

    retroalimentacin.

    *Recuerda que puedes apoyarte en el Facilitador(a) para resolver tus dudas.

    **No olvides consultarla Escala de evaluacin U3

    Cierre de la unidad

    Has finalizado la ltima unidad de la asignatura, ahora ya sabes identificar la

    capacitacin y el adiestramiento de los trabajadores, sus caractersticas, y la

    importancia en las industrias y ramas productivas del sector turstico para contar con

    trabajadores capacitados y actualizados.

    As mismo, estudiaste cmo se establecen las relaciones colectivas de trabajo

    mediante un contrato colectivo que surge de la necesidad de regular los excesos delos patrones y el derecho de los trabajadores sindicatos con el fin de mejorar y

    proteger sus intereses en comn.

    Las generalidades de la relacin de trabajo, te permitirn identificar las autoridades y

    rganos reguladores que deben intervenir en caso de un conflicto laboral como lo

    analizaste en tu evidencia de aprendizaje. Estudiar los apartados de la Ley Federal

    del Trabajo, de acuerdo a los artculos que se han mencionado en el transcurso de la

    unidad, te ayudarn a tener mayor claridad en cuanto a las funciones, derechos y

    obligaciones de cada uno sujetos que intervienen en las relaciones laborales,

    individuales y colectivas.

  • 5/26/2018 Unidad 3. Generalidades de La Relacion Laboral

    21/21

    apital humano

    nidad 3. Generalidades de la relacin laboral

    Es as que el contenido de esta unidad orienta en su desarrollo el conocimiento de

    instituciones que actan en nuestro pas, los mecanismos que emplean para

    desarrollar sus funciones y en qu caso recurrir a ellas.

    Para saber ms!

    Se recomienda realizar lecturas de artculos, reportajes y documentales de

    acontecimientos histricos que dieron origen a reglas y normas vigentes en materia

    laboral, investiga tambin acerca de temas planes y programas de capacitacin que

    ofrecen diversas instituciones formativas, ser de gran de gran relevancia adentrarte

    en la diversidad de propuestas.

    Es interesante saber que existen esfuerzos y grandes aportaciones por parte de

    diversos organismos e instituciones, como lo son los Comits Nacionales de

    Capacitacin y Adiestramiento, tambin las funciones de las Cmaras, AgrupacionesSindicales y Asociaciones.

    Revisar las funciones en cuanto a Capacitacin y Adiestramiento de la Secretara del

    Trabajo y Previsin Social, es muy interesante los programas desarrollados por esta

    entidad.

    Bibliografa

    Bibliografa bsica

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, (2009). Mxico: Porra.

    H. Congreso de la Unin (2011). Ley Federal del Trabajo. Mxico: Porra.

    Mndez, R. (2009). Derecho laboral un enfoque practico. Mxico: McGraw Hill

    Interamericana

    De Buen Lozano, Nstor (1990) Derecho del trabajo. T. II. 8va. ed. Mxico,

    Fuentes electrnicas

    Ley Federal del Trabajo. Recuperado de:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf

    Diccionario Jurdico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurdicas de laUniversidad Nacional Autnoma de Mxico. Recuperado de:http://www.juridicas.unam.mx