unidad 2 el auditor

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Auditor es? Pe rsona capacitada y experimentada que se designa por una autoridad competente, para revisar, examinar y evaluar los resultados de la gestión administrativa y financiera de una dependencia o entidad, con el propósito de informar o dictaminar acerca de ellas, realizando las observaciones y recomendaciones pertinentes para mejorar su eficacia y eficiencia en su desempeño. Originalmente la palabra que se define significa "oidor" u "oyente". El origen de su uso en la contaduría puede encontrarse en épocas remotas en Inglaterra, cuando pocas personas sabían leer y las cuentas de los grandes propietarios eran "oídas" en vez de ser examinadas como se hace en la actualidad. Condiciones personales del auditor La independencia La independencia del auditor, es de la esencia de la auditoria, ya que le otorga al trabajo del auditor y, por ende a su informe, el grado de credibilidad indispensable para que pueda ser utilizado por la comunidad. La independencia real pertenece a la personalidad del auditor y, por lo tanto se verifica por sus actitudes. El auditor debe tener una actitud mental enteramente objetiva, vale decir libre de prejuicios de manera de obrar con la integridad y ecuanimidad que exige la naturaleza de su función. Tal conducta le permite rechazar las eventuales presiones que puedan restringir su imparcialidad. La independencia aparente esta contenida en las normas de auditoria. El contador público debe tener independencia con relación al ente al que se refiere la información contable, es necesario para abonar la confiabilidad de la comunidad. El auditor no es independiente en los siguientes casos: Cuando estuviera en relación de dependencia, con respecto al ente cuya información contable es objeto de auditoria o con respecto a los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquél de que es auditor, o lo hubiera estado en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de auditoria. No se considera relación de dependencia al registro de documentación contable, la preparación de los estados contables y la realización de otras tareas similares remuneradas mediante honorarios, en tanto no coincidan con funciones de dirección, gerencia o administración del ente cuyos estados contables están sujetos a auditoria. Cuando fuera cónyuge o pariente por consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, de alguno de los propietarios, directores o gerentes generales o administradores cuya información contable es objeto de al auditoria o entes vinculados económicamente a aquél de que es auditor. Cuando fuera socio, asociado, director o administrador del ente cuya información contable es objeto de la auditoria o de los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquél de que es auditor, o lo

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PARA CLASE DE AUDITORIA

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Auditor es?Persona capacitada y experimentada que se designa por una autoridad competente, para revisar, examinar y evaluar los resultados de la gestin administrativa y financiera de una dependencia o entidad, con el propsito de informar o dictaminar acerca de ellas, realizando las observaciones y recomendaciones pertinentes para mejorar su eficacia y eficiencia en su desempeo. Originalmente la palabra que se define significa "oidor" u "oyente". El origen de su uso en la contadura puede encontrarse en pocas remotas en Inglaterra, cuando pocas personas saban leer y las cuentas de los grandes propietarios eran "odas" en vez de ser examinadas como se hace en la actualidad. Condiciones personales del auditorLa independenciaLa independencia del auditor, es de la esencia de la auditoria, ya que le otorga al trabajo del auditor y, por ende a su informe, el grado de credibilidad indispensable para que pueda ser utilizado por la comunidad.La independencia real pertenece a la personalidad del auditor y, por lo tanto se verifica por sus actitudes. El auditor debe tener una actitud mental enteramente objetiva, vale decir libre de prejuicios de manera de obrar con la integridad y ecuanimidad que exige la naturaleza de su funcin. Tal conducta le permite rechazar las eventuales presiones que puedan restringir su imparcialidad.La independencia aparente esta contenida en las normas de auditoria.El contador pblico debe tener independencia con relacin al ente al que se refiere la informacin contable, es necesario para abonar la confiabilidad de la comunidad. El auditor no es independiente en los siguientes casos:1. Cuando estuviera en relacin de dependencia, con respecto al ente cuya informacin contable es objeto de auditoria o con respecto a los entes que estuvieran vinculados econmicamente a aqul de que es auditor, o lo hubiera estado en el ejercicio al que se refiere la informacin que es objeto de auditoria. No se considera relacin de dependencia al registro de documentacin contable, la preparacin de los estados contables y la realizacin de otras tareas similares remuneradas mediante honorarios, en tanto no coincidan con funciones de direccin, gerencia o administracin del ente cuyos estados contables estn sujetos a auditoria.1. Cuando fuera cnyuge o pariente por consanguinidad, en lnea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, de alguno de los propietarios, directores o gerentes generales o administradores cuya informacin contable es objeto de al auditoria o entes vinculados econmicamente a aqul de que es auditor.1. Cuando fuera socio, asociado, director o administrador del ente cuya informacin contable es objeto de la auditoria o de los entes que estuvieran vinculados econmicamente a aqul de que es auditor, o lo hubiese sido en el ejercicio al que se refiere la informacin que es objeto de la auditoria. No existe falta de independencia cuando el auditor fuera socio o asociado de entidades civiles sin fines de lucro o de sociedades cooperativas de las que sea socio, no debe aadir funciones directivas o similares.Va de suyo un dictamen firmado por el propio socio o director de la organizacin, podra ofrecer poca credibilidad al pblico.1. Cuando tuviera intereses significativos en el ente cuya informacin contable es objeto de la auditoria en los entes que estuvieran vinculados econmicamente a aqul del que es auditor, o los hubiera tenido en el ejercicio al que se refiere la informacin que es objeto de auditoria.1. Cuando su remuneracin fuera contingente o dependiente de las conclusiones o resultados de su tarea de auditoria.1. Cuando la remuneracin fuera pactada en funcin del resultado del perodo al que se refieren los estados contables sujetos a auditoria.Los casos sealados no incluyen los lazos como los de amistad o enemistad, podra existir otras situaciones en las que mas all de la independencia real, los lazos enunciados constituyan una traba para que los terceros la reconozcan.Vinculacin econmicaSe entiende por entes econmicamente vinculados a aquellos que renen algunas de las siguientes condiciones:1. Cuando tuviera vinculacin significativa de capitales.1. Cuando tuvieran, en general, los mismos directores, socios, accionistas.1. Cuando se tratase de entes que por sus especiales vnculos debieran ser considerados como una organizacin econmica nica.Se consideran sociedades controladas aquellas en que otra sociedad, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada:1. Posee participacin por cualquier ttulo, que otorgue los votos necesarios para informarle la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias.1. Ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de intereses posedas, o por especiales vnculos existentes entre las sociedades.1. La posesin por parte de las empresas tenedoras de una porcin tal de capital de la sociedad vinculada que le otorgue los votos necesarios para influir en la aprobacin de sus estados contables, y la distribucin de ganancias.La idoneidadLa idoneidad para efectuar auditoras debe: 1. Adquirirse antes de la habilitacin profesional1. Mantenerse luego de ella.Capacitacin previa y habilitacinHay quienes consideran que debera presumirse que la capacidad para efectuar auditoras de estados contables se alcanza junto con el ttulo universitario.Para otras personas, el titular del diploma universitario debera tambin:1. Aprobar un examen de habilitacin o1. Adquirir cierta experiencia practica.La auditoria de estados contables debe estar a cargo de personas fsicas que:1. Posean ttulo de contador publico 1. Se matriculen en no menos de un 1. No necesita cumplir otro requisito, salvo que el ttulo haya sido expedido en el extranjero, en cuyo caso el titular debe ser argentino o tener residencia continua en el pas por no menos de dos aos.La experiencia: hay quienes piensan que para practicar auditoras no basta con el ttulo de contador: debera haberse obtenido experiencia concreta en la materia. Presunciones de que la experiencia se logra: 1. Practicando cierto tiempo en un estudio profesional o bajo la direccin de otro colega o1. Acumulando antigedad en el ejercicio de la profesin.La experiencia concreta de cada profesional es uno de los elementos que debe autoevaluar antes de: dedicarse a la auditoria de estados contables o aceptar la realizacin de auditoras completas.La capacitacin permanenteLa capacidad tcnica adquirida antes de la habilitacin debe ser actualizada continuamente. Las razones que justifican la capacitacin permanente de quienes se dedican a la auditoria de estados contables:1. Las NC que actan como sensor cambian.1. La evolucin y abaratamiento de los equipos de procesamiento electrnico de datos y del software utilizables en ellos oblig a quienes examinan estados contables a capacitarse para comprender su impacto sobre los sistemas administrativos y contables y para aprovechar los cambios tecnolgicos en sus trabajos de auditora.1. Continuamente aparecen instrumentos financieros complejos cuyas caractersticas hay que estudiar.Un listado tentativo de temas sobre lo que el auditor debera mantenerse actualizado incluira: Jurisprudencia relacionada Doctrina contable Normas de auditoria Informtica Herramental de auditoria Economa mundial, nacional y sectorial, en cuanto a su conocimiento ayude a comprender los hechos a los que se refieren los estados contables de sus clientes. Leyes comerciales y otras normas que afecten las operaciones de sus clientes Disciplinas del rea administrativa cuyo conocimiento sea necesario para la formulacin de las recomendaciones sobre controles internos que completan su servicio.Y quienes se dediquen a la sindicatura societaria o a la cooperativa debera, adems, mantenerse especialmente actualizado en derecho societario o cooperativo, lo que corresponda.Normas De Auditoria Generalmente Aceptadas (Nagas)LAS NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS(NAGAS)1. ConceptoLas Norma de Auditora Generalmente Aceptadas (NAGAS) son los principiosfundamentales de auditora a los que deben enmarcarse su desempeo los auditoresdurante el proceso de la auditoria. El cumplimiento de estas normas garantiza la calidaddel trabajo profesional del auditor.2. OrigenLas NAGAS, tiene su origen en los Boletines (Statement on Auditing Estndar SAS)emitidos por el Comit de Auditora del Instituto Americano de Contadores Pblicos delos Estados Unidos de Norteamerica en el ao 1948En el Per, fueron aprobados en el mes de octubre de 1968 con motivo del II Congresode Contadores Pblicos, llevado a acabo en la ciudad de Lima. Posteriormente, se haratificado su aplicacin en el III Congreso Nacional de Contadores Pblicos, llevado acabo en el ao 1971, en la ciudad de Arequipa.Por lo tanto, estas normas son de observacin obligatoria para los Contadores Pblicosque ejercen la auditora en nuestro pas, por cuanto adems les servir como parmetrode medicin de su actuacin profesional y para los estudiantes como guas orientadorasde conducta por donde tendrn que caminar cuando sean profesionales.En la actualidad las NAGAS, vigente en nuestro pas, Venezuela, son 10, las mismasque constituyen los (10) diez mandamientos para el auditor y son:*Normas Generales o Personales1. Entrenamiento y capacidad profesional2. Independencia3. Cuidado o esmero profesional.*Normas de Ejecucin del Trabajo4. Planeamiento y Supervisin5. Estudio y Evaluacin del Control Interno6. Evidencia Suficiente y Competente*Normas de Preparacin del Informe7. Aplicacin de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.8. Consistencia9. Revelacin Suficiente10. Opinin del Auditor

3. Definicin De Las NormasEstas normas por su carcter general se aplican a todo el proceso del examen y serelacionan bsicamente con la conducta funcional del auditor como persona humana yregula los requisitos y aptitudes que debe reunir para actuar como Auditor.La mayora de este grupo de normas son contempladas tambin en los Cdigos de Eticade otras profesiones.

Las Normas detalladas anteriormente, se definen de la forma siguiente:

Normas Generales o PersonalesSe refiere a la cualidad que el auditor debe tener para poder asumir, dentro de lasexigencias que el carcter profesional de la auditoria impone, un trabajo de este tipo.

Entrenamiento y Capacidad Profesional"La Auditoria debe ser efectuada por personal que tiene el entrenamiento tcnico ypericia como Auditor".Como se aprecia de esta norma, no slo basta ser Contador Pblico para ejercer lafuncin de Auditor, sino que adems se requiere tener entrenamiento tcnico adecuadoy pericia como auditor. Es decir, adems de los conocimientos tcnicos obtenidos en losestudios universitarios, se requiere la aplicacin prctica en el campo con una buenadireccin y supervisin. Este adiestramiento, capacitacin y prctica constante forma lamadurez del juicio del auditor, a base de la experiencia acumulada en sus diferentesintervenciones, encontrndose recin en condiciones de ejercer la auditora comoespecialidad. Lo contrario, sera negar su propia existencia por cuanto no garantizarcalidad profesional a los usuarios, esto a pesar de que se multiplique las normas pararegular su actuacin.

Independencia"En todos los asuntos relacionados con la Auditora, el auditor debe mantenerindependencia de criterio".La independencia puede concebirse como la libertad profesional que le asiste al auditorpara expresar su opinin libre de presiones (polticas, religiosas, familiares, etc.) ysubjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo).Se requiere entonces objetividad imparcial en su actuacin profesional.Si bien es cierto, la independencia de criterio es una actitud mental, el auditor nosolamente debe "serlo", sino tambin "parecerlo", es decir, cuidar, su imagen ante losusuarios de su informe, que no solamente es el cliente que lo contrat sino tambin losdems interesados (bancos, proveedores, trabajadores, estado, pueblo, etc.).Las cuatro ltimas normas regula especficamente la actuacin del auditorgubernamental y de las Sociedades de Auditora cuando realizan auditora a lasentidades estatales.

Cuidado O Esmero Profesional"Debe ejercerse el esmero profesional en la ejecucin de la auditora y en la preparacindel dictamen".El cuidado profesional, es aplicable para todas las profesiones, ya que cualquier servicioque se proporcione al pblico debe hacerse con toda la diligencia del caso, lo contrarioes la negligencia, que es sancionable. Un profesional puede ser muy capaz, pero pierdetotalmente su valor cuando acta negligentemente.El esmero profesional del auditor, no solamente se aplica en el trabajo de campo yelaboracin del informe, sin en todas las fases del proceso de la auditora, es decir,tambin en el planeamiento o planeamiento estratgico cuidando la materialidad yriesgo.Por consiguiente, el auditor siempre tendr como propsito hacer las cosas bien, contoda integridad y responsabilidad en su desempeo, estableciendo una oportuna yadecuada supervisin a todo el proceso de la auditora.

Normas De Ejecucin Del TrabajoEstas normas son ms especficas y regulan la forma del trabajo del auditor durante eldesarrollo de la auditora en sus diferentes fases (planeamiento trabajo de campo yelaboracin del informe). Tal vez el propsito principal de este grupo de normas seorienta a que el auditor obtenga la evidencia suficiente en sus papeles de trabajo paraapoyar su opinin sobre la confiabilidad de los estados financieros, para lo cual, serequiere previamente una adecuado planeamiento estratgico y evaluacin de loscontroles internos. En la actualidad el nuevo dictamen pone nfasis de estos aspectos enel prrafo del alcance.

Planeamiento Y Supervisin"La auditora debe ser planificada apropiadamente y el trabajo de los asistentes delauditor, si los hay, debe ser debidamente supervisado".Por la gran importancia que se le ha dado al planeamiento en los ltimos aos a nivelnacional e internacional, hoy se concibe al planeamiento estratgico como todo unproceso de trabajo al que se pone mucho nfasis, utilizando el enfoque de "arriba haciaabajo", es decir, no deber iniciarse revisando transacciones y saldos individuales, sinotomando conocimiento y analizando las caractersticas del negocio, la organizacin,financiamiento, sistemas de produccin, funciones de las reas bsicas y problemasimportantes, cuyo efectos econmicos podran repercutir en forma importante sobre losestados financieros materia de nuestro examen. Lgicamente, que el planeamientotermina con la elaboracin del programa de auditora.En el caso, de una comisin de auditora la supervisin del trabajo debe efectuarse enforma oportuna a todas las fases del proceso, eso es a planeamiento, trabajo de campo yelaboracin del informe, permitiendo garantizar su calidad profesional. En los papelesde trabajo, debe dejarse constancia de esta supervisin.

Estudio Y Evaluacin Del Control Interno"Debe estudiarse y evaluarse apropiadamente la estructura del control interno (de laempresa cuyos estados financieros se encuentra sujetos a auditora0 como base paraestablecer el grado de confianza que merece, y consecuentemente, para determinar lanaturaleza, el alcance y la oportunidad de los procedimientos de auditora".El estudio del control interno constituye la base para confiar o no en los registroscontables y as poder determinar la naturaleza, alcance y oportunidad de losprocedimientos o pruebas de auditora. En la actualidad, se ha puesto mucho nfasis enlos controles internos y su estudio y evaluacin conlleva a todo un proceso quecomienza con una comprensin, contina con una evaluacin preliminar, pruebas decumplimiento, revaluacin de los controles, arribndose finalmente de acuerdo a losresultados de su evaluacin a limitar o ampliar las pruebas sustantivas.En tal sentido, el control interno funciona como un termmetro para graduar el tamaode las pruebas sustentativas.La concepcin moderna del control interno incluye los componentes de ambiente decontrol, evaluacin de riesgos, actividades de control, informacin y comunicacin y losde supervisin y seguimiento.Los mtodos de evaluacin que generalmente se utilizan son: descriptivo, cuestionariosy flujogramas.

Evidencia Suficiente Y Competente"Debe obtenerse evidencia competente y suficiente, mediante la inspeccin,observacin, indagacin y confirmacin para proveer una base razonable que permita laexpresin de una opinin sobre los estados financieros sujetos a la auditora.Como se aprecia del enunciado de esta norma, el auditor mediante la aplicacin de lastcnicas de auditora obtendr evidencia suficiente y competente.La evidencia es un conjunto de hechos comprobados, suficientes, competentes ypertinentes para sustentar una conclusin.La evidencia ser suficiente, cuando los resultados de una o varias pruebas aseguran lacerteza moral de que los hechos a probar, o los criterios cuya correccin se estjuzgando han quedado razonablemente comprobados. Los auditores tambin obtenemosla evidencia suficiente a travs de la certeza absoluta, pero mayormente con la certezamoral.Es importante, recordar que ser la madurez de juicio del auditor (obtenido de laexperiencia), que le permitir lograr la certeza moral suficiente para determinar que elhecho ha sido razonablemente comprobado, de tal manera que en la medida que estadescienda (disminuya) a travs de los diferentes niveles de experiencia de los auditoresla certeza moral ser ms pobre. Es por eso, que se requiere la supervisin de losasistentes por auditores experimentados para lograr la evidencia suficiente.La evidencia, es competente, cuando se refiere a hechos, circunstancias o criterios quetienen real importancia, en relacin al asunto examinado.Entre las clases de evidencia que obtiene el auditor tenemos:Evidencia sobre el control interno y el sistema de contabilidad, porque ambosinfluyen en los saldos de los estados financieros.Evidencia fsicaEvidencia documentaria (originada dentro y fuera de la entidad)Libros diarios y mayores (incluye los registros procesados por computadora)Anlisis globalClculos independientes (computacin o clculo)Evidencia circunstancialAcontecimientos o hechos posteriores.

Normas De Preparacin Del InformeEstas normas regulan la ltima fase del proceso de auditora, es decir la elaboracin delinforme, para lo cual, el auditor habr acumulado en grado suficiente las evidencias,debidamente respaldada en sus papeles de trabajo.Por tal motivo, este grupo de normas exige que el informe exponga de qu forma sepresentan los estados financieros y el grado de responsabilidad que asume el auditor.Aplicacin De Principios De Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA)"El dictamen debe expresar si los estados financieros estn presentados de acuerdo aprincipios de contabilidad generalmente aceptados".Los principios de contabilidad generalmente aceptados son reglas generales, adoptadascomo guas y como fundamento en lo relacionado a la contabilidad, aprobadas comobuenas y prevalecientes, o tambin podramos conceptuarlos como leyes o verdadesfundamentales aprobadas por la profesin contable.Sin embargo, merece aclarar que los PCGA, no son principios de naturaleza sino reglasde comportamiento profesional, por lo que nos son inmutables y necesitan adecuarsepara satisfacer las circunstancias cambiantes de la entidad donde se lleva lacontabilidad.Los PCGA, garantizan la razonabilidad de la informacin expresada a travs de losEstados Financieros y su observancia es de responsabilidad de la empresa examinada.En todo caso, corresponde al auditor revelar en su informe si la empresa se haenmarcado dentro de los principios contables.

4. Opinin Del Auditor"El dictamen debe contener la expresin de una opinin sobre los estados financierostomados en su integridad, o la aseveracin de que no puede expresarse una opinin. Eneste ltimo caso, deben indicarse las razones que lo impiden. En todos los casos, en queel nombre de un auditor est asociado con estados financieros el dictamen debe conteneruna indicacin clara de la naturaleza de la auditora, y el grado de responsabilidad queest tomando".Recordemos que el propsito principal de la auditora a estados financieros es la deemitir una opinin sobre si stos presentan o no razonablemente la situacin financieray resultados de operaciones, pero puede presentarse el caso de que a pesar de todos losesfuerzos realizados por el auditor, se ha visto imposibilitado de formarse una opinin,entonces se ver obligado a abstenerse de opinar.Por consiguiente el auditor tiene las siguientes alternativas de opinin para su dictamen.1. Opinin limpia o sin salvedades2. Opinin con salvedades o calificada3. Opinin adversa o negativa4. Abstencin de opinar

Procedimientos y tcnicas de auditoriaSe requieren varios pasos para realizar una auditoria. El auditor de sistemas debeevaluar los riesgos globales y luego desarrollar un programa de auditoria que consta deobjetivos de control y procedimientos de auditoria que deben satisfacer esos objetivosEl proceso de auditoria exige que el auditor de sistemas rena evidencia, evalefortalezas y debilidades de los controles existentes basado en la evidencia recopilada, yque prepare un informe de auditoria que presente esos temas en forma objetiva a lagerencia. Asimismo, la gerencia de auditoria debe garantizar una disponibilidad yasignacin adecuada de recursos para realizar el trabajo de auditoria adems de lasrevisiones de seguimiento sobre las acciones correctivas emprendidas por la gerencia.

Planificacin de la auditoriaUna planificacin adecuada es el primer paso necesario para realizar auditorias desistema eficaces. El auditor de sistemas debe comprender el ambiente del negocio en elque se ha de realizar la auditoria as como los riesgos del negocio y control asociado.A continuacin se menciona algunas de las reas que deben ser cubiertas durante laplanificacin de la auditoria:

1. Comprensin del negocio y de su ambiente.Al planificar una auditoria, el auditor de sistemas debe tener una comprensin desuficiente del ambiente total que se revisa. Debe incluir una comprensin general de lasdiversas prcticas comerciales y funciones relacionadas con el tema de la auditoria, ascomo los tipos de sistemas que se utilizan. El auditor de sistemas tambin debecomprender el ambiente normativo en el que opera el negocio. Por ejemplo, a un bancose le exigir requisitos de integridad de sistemas de informacin y de control que noestn presentes en una empresa manufacturera. Los pasos que puede llevar a cabo unauditor de sistemas para obtener una comprensin del negocio son: Recorrer lasinstalaciones del ente. Lectura de material sobre antecedentes que incluyanpublicaciones sobre esa industria, memorias e informes financieros. Entrevistas agerentes claves para comprender los temas comerciales esenciales. Estudio de losinformes sobre normas o reglamentos. Revisin de planes estratgicos a largo plazo.Revisin de informes de auditorias anteriores.

2. Riesgo y materialidad de auditoria.Se puede definir los riesgos de auditoria como aquellos riesgos de que la informacinpueda tener errores materiales o que el auditor de sistemas no pueda detectar un errorque ha ocurrido. Los riesgos en auditoria pueden clasificarse de la siguiente manera:Riesgo inherente: Cuando un error material no se puede evitar que suceda por que noexisten controles compensatorios relacionados que se puedan establecer. Riesgo deControl: Cuando un error material no puede ser evitado o detectado en forma oportunapor el sistema de control interno. Riesgo de deteccin: Es el riesgo de que el auditorrealice pruebas exitosas a partir de un procedimiento inadecuado.El auditor puede llegar a la conclusin de que no existen errores materiales cuando enrealidad los hay. La palabra "material" utilizada con cada uno de estos componentes oriesgos, se refiere a un error que debe considerarse significativo cuando se lleva a cabouna auditoria. En una auditoria de sistemas de informacin, la definicin de riesgosmateriales depende del tamao o importancia del ente auditado as como de otrosfactores.El auditor de sistemas debe tener una cabal comprensin de estos riesgos de auditoria alplanificar. Una auditoria tal vez no detecte cada uno de los potenciales errores en ununiverso. Pero, si el tamao de la muestra es lo suficientemente grande, o se utilizaprocedimientos estadsticos adecuados se llega a minimizar la probabilidad del riesgo dedeteccin. De manera similar al evaluar los controles internos, el auditor de sistemasdebe percibir que en un sistema dado se puede detectar un error mnimo, pero ese errorcombinado con otros, puede convertir en un error material para todo el sistema. Lamaterialidad en la auditoria de sistemas debe ser considerada en trminos del impactopotencial total para el ente en lugar de alguna medida basado en lo monetario.3. Tcnicas de evaluacin de Riesgos.Al determinar que reas funcionales o temas de auditoria que deben auditarse, el auditorde sistemas puede enfrentarse ante una gran variedad de temas candidatos a la auditoria,el auditor de sistemas debe evaluar esos riesgos y determinar cuales de esas reas dealto riesgo debe ser auditada. Existen cuatro motivos por los que se utiliza la evaluacinde riesgos, estos son: Permitir que la gerencia asigne recursos necesarios para laauditoria. Garantizar que se ha obtenido la informacin pertinente de todos los nivelesgerenciales, y garantiza que las actividades de la funcin de auditoria se dirigencorrectamente a las reas de alto riesgo y constituyen un valor agregado para lagerencia. Constituir la base para la organizacin de la auditoria a fin de administrareficazmente el departamento. Proveer un resumen que describa como el tema individualde auditoria se relaciona con la organizacin global de la empresa as como los planesdel negocio.

4. Objetivos de controles y objetivos de auditoria.El objetivo de un control es anular un riesgo siguiendo alguna metodologa, el objetivode auditoria es verificar la existencia de estos controles y que estn funcionando demanera eficaz, respetando las polticas de la empresa y los objetivos de la empresa. Aspues tenemos por ejemplo como objetivos de auditoria de sistemas los siguientes: Lainformacin de los sistemas de informacin deber estar resguardada de accesoincorrecto y se debe mantener actualizada. Cada una de las transacciones que ocurren enlos sistemas es autorizada y es ingresada una sola vez. Los cambios a los programasdeben ser debidamente aprobados y probados. Los objetivos de auditoria se consiguenmediante los procedimientos de auditoria.

5. Procedimientos de auditoria.Algunos ejemplos de procedimientos de auditoria son: Revisin de la documentacin desistemas e identificacin de los controles existentes. Entrevistas con los especialistastcnicos a fin de conocer las tcnicas y controles aplicados. Utilizacin de software demanejo de base de datos para examinar el contenido de los archivos de datos. Tcnicasde diagramas de flujo para documentar aplicaciones automatizadas.

Desarrollo del programa de auditoria.Un programa de auditoria es un conjunto documentado de procedimientos diseadospara alcanzar los objetivos de auditoria planificados. El esquema tpico de un programade auditoria incluye lo siguiente:

1. Tema de auditoria: Donde se identifica el rea a ser auditada.2. Objetivos de Auditoria: Donde se indica el propsito del trabajo de auditoria arealizar.

3. Alcances de auditoria: Aqu se identifica los sistemas especficos o unidades deorganizacin que se han de incluir en la revisin en un perodo de tiempodeterminado.

4. Planificacin previa: Donde se identifica los recursos y destrezas que se necesitanpara realizar el trabajo as como las fuentes de informacin para pruebas o revisin ylugares fsicos o instalaciones donde se va auditar.

5. Procedimientos de auditoria: Estos procedimientos se realizaran para lograr:Recopilacin de datos.Identificacin de lista de personas a entrevistar.Identificacin y seleccin del enfoque del trabajoIdentificacin y obtencin de polticas, normas y directivas.Desarrollo de herramientas y metodologa para probar y verificar los controlesexistentes.Procedimientos para evaluar los resultados de las pruebas y revisiones.Procedimientos de comunicacin con la gerencia.Procedimientos de seguimiento.NIA 200

Objetivo y principios generales que gobiernan una auditora de estados financieros

CONTENIDO Introduccin Objetivo de una auditora Principios generales de una auditora Alcance de una auditora Certeza razonable Responsabilidad por los estados financieros Introduccin 1. El propsito de esta Norma Internacional sobre Auditora (NIA) es establecer normas y dar lineamientos sobre el objetivo y los principios generales que gobiernan una auditora de estados financieros. Esta NIA deber leerse conjuntamente con el Marco de Referencia de las Normas Internacionales de Auditora. Objetivo de una auditora 2. El objetivo de una auditora de estados financieros es hacer posible al auditor expresar una opinin sobre si los estados financieros estn preparados, respecto de todo lo sustancial, de acuerdo con un marco de referencia para informes financieros identificado. Las frases usadas para expresar la opinin del auditor son "dar una visin verdadera y justa" o "presentar razonablemente, respecto de todo lo sustancial", que son trminos equivalentes. 3. Aunque la opinin del auditor aumenta la credibilidad de los estados financieros, el usuario no puede asumir que la opinin es una seguridad en cuanto a la futura viabilidad de la entidad ni a la eficiencia o efectividad con que la administracin ha conducido los asuntos de la entidad. Principios generales de una auditora 4. El auditor deber cumplir con el "Cdigo de tica para los Contadores Profesionales" emitido por la Federacin Internacional de Contadores. Los principios ticos que gobiernan las responsabilidades profesionales del auditor son: a. Independencia; b. Integridad; c. Objetividad; d. Competencia profesional y debido cuidado; e. Confidencialidad; f. Conducta profesional; y g. Normas tcnicas.

a) INDEPENDENCIA: En la prctica profesional, un Auditor deber ser y parecer ser libre respecto de cualquier inters, independiente de su efecto verdadero que pueda ser considerado como incompatible con la integridad y la objetividad. Es la cualidad que le permite al Auditor dar un juicio imparcial y tener un razonamiento objetivo respecto a los hechos analizados para llegar a una opinin o tomar una decisin. b) INTEGRIDAD: Un Auditor debe ser recto, honesto y sincero al realizar su trabajo profesional.El profesional Auditor deber mantener inclume su integridad moral, en el momento que ejerza su profesin. Conforme con ello, se espera de l rectitud, probidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia.Este principio implica otros conceptos afines que, sin requerir una mencin o reglamentacin expresa, pueden tener relacin con las normas de actuacin profesional establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad, veracidad, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo.c) OBJETIVIDAD: El auditor debe ser imparcial y no debe permitir que el prejuicio o la predisposicin contrarresten su objetividad cuando emita so opinin profesional respecto de estados financieros revisados por el, deber mantener una actitud imparcial. La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuacin sin prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de accin profesional del Auditor. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con stos.d) CAPACIDAD PROFESIONAL: El auditor tiene la obligacin de mantener su nivel de competencia a lo largo de toda su carrera profesional. Solamente deber aceptar trabajos que l o su firma esperen poder realizar con capacidad profesional. El Auditor slo deber comprometerse y contratar trabajos para los cuales l y sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria.De la misma manera, el Auditor, mientras se mantenga en ejercicio activo, deber actualizar permanentemente los conocimientos necesarios para su actuacin profesional y especialmente aquellos requeridos por el bien comn y los imperativos del desarrollo social y econmico.e) CONFIDENCIALIDAD: Un Auditor deber respetar la confidencialidad de la informacin que obtenga en el desarrollo de su trabajo, y no deber revelar informacin alguna a terceros sin autorizacin especfica, a menos que tenga la obligacin legal o profesional de hacerlo. El Auditor tambin tiene la obligacin de tomar las medidas para garantizar que sus subordinados y las personas de quienes obtiene consejos y asistencia, respeten fielmente el principio de confidencialidad. La relacin del Auditor con el cliente es el elemento primordial en la prctica profesional. Para que dicha relacin tenga pleno xito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y autntico, el cual impone el ms estricto secreto profesionalf) CONDUCTA ETICA.- El auditor deber comportarse conforme a la buena reputacin de su profesin y frenar cualquier acto que pueda desacreditar a la profesin. El auditor deber abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputacin o repercutir en alguna forma en descrdito de la profesin, tomando en cuenta que, por la funcin social que implica el ejercicio de su profesin, est obligado a sujetar su conducta pblica y privada a los ms elevados preceptos de la moral universal.g) NORMAS TECNICAS: El Auditor deber efectuar su trabajo profesional con cuidado y eficiencia, de acuerdo con las normas tcnicas y profesionales relativas a su trabajo, y de acuerdo a la legislacin Paraguaya siempre y cuando tales instrucciones no sean incompatibles con los requisitos de integridad, objetividad e independencia.

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NIA 200

Objetivo y principios generales que gobiernan una auditora de estados financieros

CONTENIDO Introduccin Objetivo de una auditora Principios generales de una auditora Alcance de una auditora Certeza razonable Responsabilidad por los estados financieros Introduccin 2. El propsito de esta Norma Internacional sobre Auditora (NIA) es establecer normas y dar lineamientos sobre el objetivo y los principios generales que gobiernan una auditora de estados financieros. Esta NIA deber leerse conjuntamente con el Marco de Referencia de las Normas Internacionales de Auditora. Objetivo de una auditora 4. El objetivo de una auditora de estados financieros es hacer posible al auditor expresar una opinin sobre si los estados financieros estn preparados, respecto de todo lo sustancial, de acuerdo con un marco de referencia para informes financieros identificado. Las frases usadas para expresar la opinin del auditor son "dar una visin verdadera y justa" o "presentar razonablemente, respecto de todo lo sustancial", que son trminos equivalentes. 5. Aunque la opinin del auditor aumenta la credibilidad de los estados financieros, el usuario no puede asumir que la opinin es una seguridad en cuanto a la futura viabilidad de la entidad ni a la eficiencia o efectividad con que la administracin ha conducido los asuntos de la entidad. Principios generales de una auditora 5. El auditor deber cumplir con el "Cdigo de tica para los Contadores Profesionales" emitido por la Federacin Internacional de Contadores. Los principios ticos que gobiernan las responsabilidades profesionales del auditor son: h. Independencia; i. Integridad; j. Objetividad; k. Competencia profesional y debido cuidado; l. Confidencialidad; m. Conducta profesional; y n. Normas tcnicas.

5. El auditor deber conducir una auditora de acuerdo a las Normas Internacionales de Auditora. Estas contienen principios bsicos y procedimientos esenciales junto con lineamientos relativos en forma de material explicativo o de otro tipo. 6. El auditor deber planear y desempear la auditora con una actitud de escepticismo profesional reconociendo que pueden existir circunstancias que causen que los estados financieros estn sustancialmente representados en forma errnea. Por ejemplo, el auditor ordinariamente esperara encontrar evidencia para apoyar las representaciones de la administracin y no asumir que son necesariamente correctas.

Alcance de una auditora 7. El trmino "alcance de una auditora" se refiere a los procedimientos de auditora considerados necesarios en las circunstancias para lograr el objetivo de la auditora. Los procedimientos requeridos para conducir una auditora de acuerdo a las NIAs debern ser determinados por el auditor teniendo en cuenta los requisitos de las NIAs, a los organismos profesionales importantes, la legislacin, los reglamentos y, donde sea apropiado, los trminos del contrato de auditora y requisitos para dictmenes.

Certeza razonable 8. Una auditora de acuerdo a las NIAs tiene el propsito de proporcionar una certeza razonable de que los estados financieros tomados en forma integral estn libres de representaciones errneas sustanciales. Certeza razonable es un concepto que se refiere a la acumulacin de la evidencia de auditora necesaria para que el auditor concluya que no hay representaciones errneas sustanciales en los estados financieros tomados en forma integral. La certeza razonable tiene relacin con el proceso de auditora total. 9. Sin embargo, hay limitaciones inherentes en una auditora que afectan la capacidad del auditor para detectar representaciones errneas sustanciales. Estas limitaciones resultan de factores como: El uso de pruebas Las limitaciones inherentes de cualquier sistema de contabilidad y de control interno (por ejemplo, la posibilidad de colusin). El hecho de que la mayor parte de la evidencia de auditora es ms bien persuasiva que conclusiva.. 10. Tambin, el trabajo emprendido por el auditor para formar una opinin est influido por el ejercicio de juicio, en particular respecto a: a. El acopio de evidencia de auditora, por ejemplo, para decidir la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditora; y b. La extraccin de conclusiones basadas en la evidencia de auditora reunida, por ejemplo, evaluar la razonabilidad de las estimaciones hechas por la administracin al preparar los estados financieros. 11. Ms an, otras limitaciones pueden afectar la persuasividad de las evidencias disponibles para extraer conclusiones sobre aseveraciones particulares de los estados financieros (por ejemplo, transacciones entre partes relacionadas). En estos casos, ciertas NIAs identifican procedimientos especificados que proporcionarn, a causa de la naturaleza de las aseveraciones particulares, suficiente evidencia de auditora apropiada en ausencia de: a. Circunstancias inusuales que aumentan el riesgo de representaciones errneas sustanciales ms all de lo que ordinariamente se esperara; o b. Cualquiera indicacin de que ha ocurrido una representacin errnea sustancial. Responsabilidad por los estados financieros 12. Si bien el auditor es responsable de formar y expresar una opinin sobre los estados financieros, la responsabilidad de preparar y presentar los estados financieros es de la administracin de la entidad. La auditora de los estados financieros no releva a la administracin de sus responsabilidades.

Perspectiva del Sector Pblico 1. Independientemente de si una auditora est siendo conducida en el sector privado o pblico, los principios bsicos de auditora permanecen los mismos. Lo que puede diferir para las auditoras llevadas a cabo en el sector pblico es el objetivo y alcance da la auditora. Estos factores son a menudo atribuibles a diferencias en el mandato de la auditora y a los requerimientos legales o la forma de informar (por ejemplo, puede requerirse a las entidades del sector pblico preparar informes financieros adicionales). 2. Cuando se llevan a cabo auditoras de entidades del sector pblico, el auditor necesitar tomar en cuenta los requerimientos especficos de cualesquier otros reglamentos, ordenanzas, o directivas ministeriales importantes que afecten el mandato de auditora y cualesquier requerimientos especiales de auditora, incluyendo la necesidad de considerar temas de seguridad nacional. Los mandatos de auditora pueden ser ms especficos que los del sector privado, y a menudo abarcan un rango ms extenso de objetivos y un alcance ms amplio del que es ordinariamente aplicable para la auditora de estados financieros del sector privado. Los mandatos y requerimientos pueden tambin afectar, por ejemplo, el grado de discrecin del auditor para establecer la sustancialidad, al reportar fraude o error, y para la forma del dictamen de auditora. Pueden tambin existir diferencias en el enfoque y estilo de la auditora. Sin embargo, estas diferencias no constituiran una diferencia en los principios bsicos y procedimientos esenciales.

REF: QUE REGLAMENTA NORMAS PARA LA INSCRIPCINDE AUDITORES EXTERNOS EN EL REGISTRO DE LACOMISIN NACIONAL DE VALORES, Y PARA LAREALIZACIN DE AUDITORIA EXTERNA DE ESTADOSFINANCIEROS DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS PORLA COMISIN NACIONAL DE VALORES.RES. CNV N 823/04.Acta de Directorio N 83/04 de fecha 29 de noviembre de 2004.

Asuncin, 29 de noviembre de 2004. -VISTO: La Ley 1284/98 de Mercado de Valores y,

CONSIDERANDO: Que resulta necesario actualizar las disposiciones normativas de la Comisin Nacional de Valores relativas a la inscripcin de auditores externos en el registro y, para la realizacin de auditoria externa de los estados financieros, contenidas en las resoluciones Ns. 15/92, y 606/01 de la Comisin Nacional de Valores.

Que, el artculo 165 inc. l) de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores establece claramente que: Son funciones de la Comisin: l) vigilar la actuacin de auditores externos, impartirles normas sobre el contenido de sus dictmenes y requerirles cualquier informacin o antecedentes relativos al cumplimiento de sus funciones.

Que, el artculo 14 de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores establece en su inc. f) que los auditores externos podrn inscribirse en el Registro del Mercado de Valores, a cargo de la Comisin Nacional de Valores.

Que segn la Resolucin N 15/92 de la Comisin Nacional de Valores, de fecha 3 de noviembre de 1992 fue establecido el registro de auditores externos, el que se encuentra en funcionamiento, resultando necesaria la actualizacin de las disposiciones contenidas en la misma.

POR TANTO, el Directorio de la Comisin Nacional de Valores en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:

1) ESTABLECER la presente resolucin reglamentaria, de disposiciones para la inscripcin de auditores externos en el registro de la Comisin Nacional de Valores, y normas para la realizacin de auditoria externa de estados financieros de las entidades fiscalizadas por la Comisin Nacional de Valores, cuyo texto es el siguiente:

TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1. Objeto. La presente resolucin reglamentaria establece normas para la inscripcin de auditores externos en el registro de la Comisin Nacional de Valores, y para la realizacin de auditoria externa de estados financieros de las entidades fiscalizadas por la Comisin Nacional de Valores, en adelante Comisin o CNV.

Artculo 2. Personas que deben inscribirse. En el Registro, a cargo de la CNV deben inscribirse las personas fsicas y jurdicas para la realizacin de auditoria externa de los estados financieros de las entidades fiscalizadas por esta Comisin. La Comisin Nacional de Valores mantendr adems en el caso de personas jurdicas, un registro de los socios componentes de la sociedad, y de los autorizados a firmar dictmenes, en representacin de cada firma auditora, y en lo referente al mbito de la Comisin Nacional de Valores.

TTULO IIREGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS ANTE LA CNVCAPTULO IDEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO

Artculo 3. Registro. En el Registro pueden inscribirse: En calidad de Persona Fsica (AEPF), los profesionales que renen los requisitos, previstos en los Artculos 4, 6 y 11 de esta resolucin reglamentaria y, En calidad de Persona Jurdica (AE), las sociedades de profesionales, que renan los requisitos previstos en los Artculos 5, 6 y 11 de esta resolucin reglamentaria.

CAPTULO IIREQUISITOS PARA INSCRIPCIN EN EL REGISTRO.Artculo 4. Persona Fsica. Para fines del registro como Persona Fsica (AEPF), el interesado deber reunir los siguientes requisitos: Grado profesional equivalente a la carrera de ciencias contables o auditoria, con ttulo expedido por universidades nacionales o extranjeras debidamente habilitadas y reconocidas por las Leyes de la Repblica. Se considerar el grado profesional en carreras afines a las exigidas, si se cuenta con un Postgrado realizado en Auditoria con una carga horaria de duracin mnima de 400 horas. Acreditar experiencia en el ejercicio profesional en auditoria externa de estados financieros por un perodo no inferior a tres aos, consecutivos o no, contados en forma posterior a la fecha de obtencin del ttulo profesional habilitante; o prctica de auditoria externa de estados financieros de por lo menos cuatro aos. Dicha acreditacin se har conforme lo dispuesto en el Artculo 11 de esta resolucin reglamentaria. Contar con un equipo de personal tcnico calificado con experiencia, entrenamiento en auditoria y conocimiento de prcticas contables y operacionales.

Artculo 5. Persona Jurdica. Para fines de registro como Persona Jurdica (AE), la sociedad deber reunir los siguientes requisitos: Estar inscripta en la Direccin de los Registros Pblicos respectiva. Tener por objeto principal la prestacin de servicios profesionales de auditoria. Tratndose de una firma de auditores constituida en el extranjero, deber asociarse a alguna firma nacional inscripta en el registro de la CNV y cumplir con los dems requisitos que se establecen en la presente resolucin reglamentaria y en las leyes nacionales. Por lo menos el 51% del nmero de socios que conforman la sociedad deben contar con el grado profesional exigido en el Artculo 4 literal a) de la presente resolucin reglamentaria. Todos los autorizados a firmar dictmenes de auditoria en nombre de la sociedad debern reunir los requisitos previstos en los literales a) y b) del Artculo 4 de la presente resolucin reglamentaria. Contar con un equipo de personal tcnico calificado con experiencia, entrenamiento enauditoria y conocimiento de prcticas contables y operacionales.

CAPTULO IIISOLICITUD DE INSCRIPCINArtculo 6. Documentacin y antecedentes. La solicitud de inscripcin en el Registro como Persona Fsica o Jurdica deber presentarse con la siguiente documentacin y antecedentes legales y tcnicos: Nota de solicitud de inscripcin suscrita por el auditor externo en el caso de personas fsicas y por los socios, en el caso de personas jurdicas, segn lo indicado en el Anexo I y II de esta resolucin reglamentaria. Antecedentes mnimos y documentaciones complementarias indicadas en el Anexo I y II de esta resolucin reglamentaria.Artculo 7. Forma de presentacin. Tanto la solicitud como los documentos y antecedentes para la inscripcin deben presentarse en duplicado en forma mecanografiada o impresa, en hojas con membrete, numeradas y firmadas al pi, con sello identificador del o de los firmantes y aclaracin de cargo. En el caso de que alguno de los documentos o antecedentes solicitados no sean aplicables, se deber indicar expresamente esta circunstancia. Los documentos no originales presentados en copias, debern estar autenticados por Escribano Pblico.Artculo 8. Correcciones. Si se requiere corregir parte o partes de una presentacin bastar que se remitan las pginas corregidas con una nota firmada por las personas legalmente habilitadas, donde se indiquen los cambios efectuados. En caso que la presentacin est incompleta, contenga errores relevantes en su contenido, o requiera gran nmero de correcciones la Comisin Nacional de Valores podr exigir una nueva presentacin.

TTULO IIIINSCRIPCIN EN EL REGISTRO

Artculo 9. Plazos y solicitud de informacin. La Comisin Nacional de Valores admitir o rechazar la solicitud de inscripcin en el registro y dispondr de un plazo de veinte das hbiles contados desde la fecha de la presentacin de la solicitud a la CNV, para el estudio de los documentos y antecedentes presentados juntamente con la solicitud. La comunicacin del rechazo ser mediante nota.Si la Comisin Nacional de Valores, mediante comunicacin escrita, solicita documentos, informacin complementaria o mayores aclaraciones, con relacin a la presentacin inicial de la solicitud de inscripcin en el registro, el plazo se suspender y se contar nuevamente a partir de la fecha de presentacin de lo solicitado.Si transcurridos treinta das de notificada la comunicacin al recurrente y, si el mismo no procedi a la remisin de la solicitado, quedar sin efecto la presentacin de la solicitud.

Artculo 10. Inscripcin en el Registro. Si la inscripcin procede, la Comisin emitir la resolucin que acredite la referida inscripcin, otorgndole un nmero de inscripcin en el registro que tambin constar en el certificado que se emitir al efecto.

TTULO IVEJERCICIO Y PRCTICA DE AUDITORIAArtculo 11. Acreditacin. Para la acreditacin del ejercicio profesional y prctica de auditoria externa de estados financieros ser necesaria la presentacin de lo siguiente: Listado con carcter de declaracin jurada de trabajos de auditoria realizados, conforme al modelo indicado en el Anexo III de esta resolucin reglamentaria. Listado con carcter de declaracin jurada de dictmenes de auditoria de estados financieros emitidos, con sus fechas respectivas, e indicacin del ejercicio o perodo auditado, debiendo acompaarse una constancia de la sociedad que contrat los servicios de auditoria en la cual se haga mencin al periodo auditado (ejercicio), tipo de auditoria y el perodo de tiempo en el cual se llev a cabo la auditoria, firmada por un Director de la misma.

TTULO VINFORMACIN PERIDICA Y HECHOS RELEVANTESCAPTULO IINFORMACIN PERIDICAArtculo 12. Informacin sobre ingresos. Los auditores inscriptos en el Registro, debern remitir a la CNV un informe anual, del perodo que abarca los meses de Enero a Diciembre, sobre los ingresos totales clasificados por servicios prestados, y consolidado por clientes y personas vinculadas, con indicacin de la composicin porcentual de los servicios prestados en relacin a sus ingresos totales. Esta informacin ser de uso exclusivo de la CNV.Este informe deber estar suscrito por el auditor externo en el caso de personas fsicas y por los socios en el caso de personas jurdicas y ser acompaado de una declaracin de responsabilidad firmada por quien(es) suscribe(n) el informe, respecto de la veracidad de la informacin contenida.Los ingresos provenientes de los servicios prestados a la entidad auditada no deben superar el 25% de sus ingresos totales de un ejercicio, considerando la entidad auditada en particular; o el 15 % de sus ingresos totales considerando los servicios prestados en conjunto a las personas vinculadas con ella.Se entender el concepto de personas vinculadas, segn lo establecido en la Ley 1284/98de Mercado de Valores y resoluciones de la CNV.Dicho informe ser presentado a la Comisin Nacional de Valores a ms tardar el ltimo da hbil del mes de febrero de cada ao, y segn formato indicado en el Anexo IV de estaresolucin reglamentaria.

Artculo 13. Informacin sobre Cartera de Clientes. Los auditores inscriptos en el Registro debern remitir a la CNV informacin anual que abarque el perodo de Enero a Diciembre sobre su cartera de clientes, con indicacin de los clientes vinculados a las entidades fiscalizadas por la CNV, conforme el concepto de personas vinculadas segn lo establecido en la Ley 1284/98 de Mercado de Valores y resoluciones de la CNV. Esta informacin ser de uso exclusivo de la CNV.A este informe debe acompaar una declaracin jurada sobre la veracidad de la informacin contenida en el mismo y, respecto de que no poseen ni han posedo participacin en las entidades auditadas, en forma directa o a travs de otras personas fsicas o jurdicas.El informe sobre la cartera de clientes, al igual que la declaracin jurada mencionada en el prrafo anterior debe estar suscrito por el auditor externo en el caso de personas fsicas y por los socios en el caso de personas jurdicas. Dicho informe ser presentado a la Comisin Nacional de Valores a ms tardar el ltimo da hbil del mes de febrero de cada ao, segn formato indicado en el Anexo IV de esta resolucin reglamentaria.

Artculo 14. Informacin sobre capacitacin y actualizacin. Los auditores inscriptos en el Registro debern remitir a la CNV un informe en el que se detallen los seminarios o cursos de capacitacin y/o actualizacin en los cuales hayan participado el auditor, personal tcnico, socios, especificando el tema tratado, las horas de duracin, lugar de realizacin (dentro o fuera del territorio nacional) y sus instructores.La actualizacin comprender adems de las materias profesionales, aspectos relacionados a las siguientes materias: financieras, contables, tributarias y de prevencin de lavado de dinero.Se establece adems, como mnimo veinte horas anuales de capacitacin obligatoria y actualizacin en materia de mercado de valores y reglamentaciones dictadas por la Comisin Nacional de Valores y la Bolsa de Valores, a travs de cursos internos dictados en la propia firma auditora inscripta, para sus componentes y, por el profesional inscripto en el caso de las personas fsicas para su personal tcnico.La Comisin podr pedir informacin adicional que considere pertinente. La informacin indicada en este artculo deber ser presentada a la CNV a ms tardar el ltimo da hbil del mes de febrero de cada ao y abarcar los meses de enero a diciembre del ao anterior.

Artculo 15. Nmina de personal tcnico. Las personas inscriptas en el Registro, debern remitir a la CNV la nmina de su personal tcnico del perodo de enero a diciembre, a ms tardar el ltimo da hbil del mes de febrero del ao siguiente al que se informa. Igualmente deben informar sobre los cambios posteriores, en el plazo de 10 das de ocurrido.

CAPTULO IIHECHOS RELEVANTES

Artculo 16. Informacin sobre hechos relevantes y plazo. Los auditores inscriptos en el Registro deben remitir informacin sobre todo hecho relevante positivo o negativo que ocurra respecto de s mismo o de sus actividades, debiendo ser comunicado en el plazo de 3 das de producido el hecho o desde que se tenga conocimiento del mismo.La comunicacin debe estar suscrita por el auditor externo en el caso de personas fsicas y por los socios en el caso de personas jurdicas y estar acompaada de una declaracin deresponsabilidad firmada por quien(es) suscribe(n) el informe, respecto de la veracidad de la informacin contenida.Deber hacer referencia, por lo menos, sobre los siguientes aspectos: Identificacin del auditor externo inscripto (AEPF o AE) Aclaracin de que lo que se informa se hace en virtud de esta Resolucin y que se trata de un hecho relevante. Informacin o descripcin del hecho relevante.

Artculo 17. Enunciacin de hechos relevantes. A ms de lo que fuere aplicable segn lo dispuesto en la Res. CNV N 763/04 de fecha 12 de marzo de 2004 (Ttulo VII Captulo IV), los auditores inscriptos en el registro deben informar sobre: Incorporacin o retiro del (os) representante(s) legal(es). Cambios en la estructura de participacin dentro del capital social. Cambios en la organizacin. Incorporacin o retiro de socios. Cambios en la cartera de clientes (inclusin o exclusin de entidades fiscalizadas porla Comisin Nacional de Valores). Rescisin de contrato de prestacin de servicios de auditoria de estados financieros con una entidad supervisada por la CNV, con indicacin de los motivos. Constitucin o terminacin de convenios, asociaciones, acuerdos, fusiones con firmas nacionales o extranjeras. Cambios, aceptacin o cancelacin de representaciones o corresponsalas de firmas extranjeras. Aceptacin, cancelacin, suspensin o sancin en registros de auditores existentes como ser Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Seguros u otros creados por autoridades administrativas de control, as como en los colegios profesionales. Cambio de domicilio, telfono, fax, e-mail. Cesacin de pagos, convocatoria de acreedores, juicios en contra de la sociedad, de sus componentes, en el caso de personas jurdicas y, en contra del profesional habilitado en el caso de personas fsicas.Esta enumeracin es meramente enunciativa. La Comisin podr divulgar toda o parte de la informacin.

TTULO VIDE LA ROTACIN Y CONTRATACIN DE AUDITORESCAPTULO IPLAZOS Y CMPUTOS PARA LA ROTACINArtculo 18. Rotacin de auditores. Los auditores inscriptos en el Registro no podrn restar servicios a una misma entidad fiscalizada por la CNV para la realizacin de auditoria de estados financieros por un perodo superior a 3 (tres) ejercicios consecutivos, pudiendo ser contratados nuevamente luego de transcurridos 2 (dos) ejercicios.Artculo 19. Aplicabilidad. El plazo mencionado en el Artculo anterior ser aplicado a partir de la fecha de inscripcin en el Registro para los auditores que se inscriban durante la vigencia de esta resolucin. Para los auditores ya inscriptos con anterioridad a la vigencia de esta resolucin, la aplicacin de esta disposicin se implementar a partir del ejercicio 2007; no computndose la aplicacin de esta disposicin para los ejercicios 2004, 2005 y 2006.

CAPTULO IICONTRATACIN Y DESIGNACIN DE AUDITORESArtculo 20. Contratacin de auditores y plazos. Las entidades fiscalizadas por la CNV deben contratar a los auditores para la realizacin de la auditoria de los estados financieros a mas tardar, el 31 de Mayo de cada ao, para la auditoria correspondiente al cierre de ese ao. Adems deben remitir a la CNV, en un plazo no mayor a 10 (diez) das corridos, de firmado el contrato de prestacin de servicio de auditoria de estados financieros, copia del mismo. Debiendo comunicarse la rescisin del mismo en el plazo de 3 (das) de haberse producido.

Artculo 21. Designacin de auditores. La designacin de los mismos deber realizarse conforme lo dispuesto en el Artculo 152 de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores.

Artculo 22. Contenido mnimo de los contratos. A ms de lo previsto en las Normas Internacionales de Auditoria (NIAs) debe contener como mnimo: Descripcin y enfoque de la auditoria. Emisin de los informes de acuerdo a lo establecido en las normas dictadas por la CNV y de acuerdo a las Normas Internacionales de Auditoria (NIAs). Fecha pactada para la entrega de informes. Indicacin de la cantidad de horas/profesionales que utilizarn para la realizacin de los servicios contratados. Declaracin de que la firma y/o profesionales habilitados no est/n alcanzada/os por las inhabilidades previstas en disposiciones de la CNV y de que poseen la independencia necesaria de acuerdo a las Normas Internacionales de Auditoria (NIAs).

Artculo 23. Prohibicin. Los auditores inscriptos en el Registro debern abstenerse de firmar contratos para la realizacin de auditoria de estados financieros de las entidades que operan en el mercado de valores cuando posean directamente o a travs de terceros, intereses econmicos en los negocios de las mismas, con su plana directiva y ejecutiva, o con los accionistas de la sociedad, o bajo cualquier forma de subordinacin.

TTULO VIIINHABILIDADES

Artculo 24. Personas Inhabilitadas para realizar auditoria. Las personas que se encuentran en alguna de las circunstancias que a continuacin se mencionan no podrn prestar servicios de auditoria a las entidades fiscalizadas a nombre propio, ni a travs de firmas profesionales: Los que no posean la independencia necesaria que se exige por las normas internacionales de auditoria y las previstas en esta resolucin. Los que sean socios, accionistas, directores o empleados, o lo hayan sido en los dos ltimos aos, de la entidad a auditar o de las entidades vinculadas econmicamente a la misma. A los efectos de la determinacin de la vinculacin econmica se entiende por entes vinculados econmicamente (personas, entidades o grupo de entidades) a aquellos que, a pesar de ser jurdicamente independientes, renen algunas de las condiciones que se indican en la Resolucin 763/04 y en el Artculo 32 literal a) de la presente resolucin reglamentaria. Los que ocupen o hayan ocupado en los ltimos dos aos, el cargo de sndico titular o suplente en la entidad a auditar o de sus empresas vinculadas. Los que se desempeen en relacin de dependencia en la entidad a auditar o en sus personas vinculadas. Los que se encuentren suspendidos en la CNV, en tanto dure dicha suspensin. Los que cuenten con registro cancelado, aplicado como sancin, en la Comisin Nacional de Valores u otra entidad fiscalizadora. Los que se encuentren suspendidos o inhabilitados para ejercer la profesin por el gremio profesional. Los que estn inhibidos de bienes, concursados, o fallidos. Los que sean declarados incapaces para ejercer el comercio y declarados incapaces por leyes. Los condenados por delitos comunes dolosos. Los inhabilitados para ejercer cargos pblicos. Los que presten servicios de consultora en la entidad auditada y sus vinculadas que puedan producir la prdida de objetividad e independencia, como son los siguientes servicios: Consultora de reestructuracin organizacional. Valoracin de empresas. Revaluacin de activos. Planeamiento tributario. Reestructuracin del sistema contable, de informaciones y de control interno. Los que por cualquier otra razn, sean legalmente incapaces para desempear las funciones de auditor.Las inhabilidades mencionadas son aplicables al auditor que emite el informe, a los socios de la firma y a todo el personal tcnico.

TTULO VIIINORMAS BSICAS PARA LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS

Artculo 25. Normas bsicas para la auditoria de estados financieros. Los auditores inscriptos en el Registro, en el ejercicio de su actividad en el mbito del Mercado de Valores, deben cumplir y hacer cumplir al personal tcnico a su cargo las normas establecidas por la Comisin Nacional de Valores descriptas en el Anexo V de esta resolucin reglamentaria.

TTULO IXINFRACCIONESArtculo 26. Sanciones y suspensiones. Los auditores que infrinjan las disposiciones normativas que rigen el mercado de valores sern pasibles de las sanciones administrativas dispuestas en la Ley 1284/98 de Mercado de Valores. La Comisin podr suspender inmediatamente en forma preventiva, la habilitacin de los auditores inscriptos para la realizacin de trabajos de auditoria de entidades que operan en el mercado de valores por razones fundadas y en uso de sus facultades discrecionales, o por requerirlo el inters pblico.

TTULO XDISPOSICIONES VARIAS

Artculo 27. Inscripcin. La inscripcin slo se practicar en la calidad de persona fsica o persona jurdica. No se admitir la doble inscripcin en el registro de auditores externos sea como persona fsica o como socio de firmas auditoras.

Artculo 28. Responsabilidad. La responsabilidad por la veracidad de la informacin$ proporcionada al registro, en ningn caso recae sobre la Comisin.

Artculo 29. Informacin. La informacin obrante en el Registro estar a disposicin del pblico en las oficinas de esta Comisin, salvo el caso de aquellas establecidas en la presente resolucin como de uso exclusivo de la CNV.

Artculo 30. Contratacin. Las personas fsicas y las personas jurdicas que deseen realizar auditoria de estados financieros a las entidades fiscalizadas por esta Comisin debern tener aprobada su inscripcin en el Registro a la fecha de su contratacin.

Artculo 31. Consultas. Las normas impartidas a travs de esta Resolucin son de carcter general, y por lo tanto, en el evento de no existir claridad respecto de situaciones especficas, stas debern ser oportunamente consultadas a esta Comisin.

Artculo 32. Conceptos y Definiciones. Persona Vinculada: se estar sujeto a lo previsto en la Ley 1284/98 de Mercado de Valores y reglamentaciones de la CNV. Independencia: La independencia profesional est relacionada a las definiciones sealadas en las normas internacionales de auditoria y en la forma que se precisa en esta Resolucin. Papeles de Trabajo: Son la evidencia de los procedimientos aplicados en el transcurso del examen de estados contables, como asimismo, de los test realizados, la informacin obtenida y las respectivas conclusiones. Debern guardarse por un perodo no inferior a 5 aos, y estarn a disposicin de la Comisin para la respectiva evaluacin de cumplimiento de la labor de auditoria efectuada. La CNV podr supervisar y/o revisar los trabajos y sus papeles en el transcurso o desarrollo de los mismos o a su terminacin.

2) DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones de la Comisin Nacional de Valores Ns. 15/92 y 606/01. 3) DISPONER que las firmas auditoras y profesionales, cuya inscripcin se encuentra vigente a la fecha de esta resolucin, mantienen la vigencia de su registro. 4) ACLARAR que los Anexos I al V a que se refiere la presente resolucin reglamentaria forman parte integrante de la misma.5) ESTABLECER que la presente resolucin reglamentaria entrar en vigencia luego de su publicacin, y que las normas para la realizacin de la auditoria de los estados financieros segn el Anexo V de esta resolucin reglamentaria, sern observadas para los trabajos a realizarse sobre los estados contables del ejercicio a cerrarse el 31 de diciembre de 2004. 6) COMUNICAR, publicar y archivar.

ANEXO ISOLICITUD Y ANTECEDENTES PARA INSCRIPCIN COMO PERSONAFSICAObservacin: Adems de la documentacin y antecedentes previstos en el Artculo 6 de esta resolucin reglamentaria, la presentacin de solicitud de inscripcin deber contener:1. Nota dirigida a la Comisin Nacional de Valores solicitando inscripcin en el Registro para la realizacin de auditoria externa de estados financieros de las entidades fiscalizadas por la CNV, como persona fsica, de acuerdo a lo dispuesto en las resoluciones de la CNV. Asimismo debe incluirse en la nota una declaracin de tener conocimiento de las disposiciones de la CNV, y sobre la veracidad de la informacin y antecedentes proporcionados con la solicitud de inscripcin, y de compromiso de manejo responsable y estrictamente confidencial de las informaciones obtenidas en el desarrollo de los trabajos, y de no revelar a terceros cualquier informacin obtenida en el desempeo de funciones.2. La presentacin deber contener un ndice con los siguientes apartados e indicacin de las pginas que lo componen, clasificado de la siguiente manera: Nota de solicitud de inscripcin. Pg. Identificacin. Pg. Curriculum vitae. Pg. Nmina de clientes e ingresos percibidos. Pg. Nmina de personal tcnico de auditoria. Pg. Materias Judiciales Pendientes. Pg. Documentos complementarios. Pg. Declaracin Jurada. Pg3. Contenido de los apartados que componen la presentacin:IDENTIFICACIN1. Nombres y Apellidos.2. N de Cdula de Identidad.3. N de Registro nico de Contribuyentes (RUC).4. Ttulo Profesional y ao de obtencin.5. N de Matrcula Profesional expedida por el Consejo Profesional del Colegio de Contadores delParaguay, si lo tuviere.6. N de Patente Municipal.7. Nacionalidad.8. Domicilios, con indicacin del principal, nmeros de telfonos, fax y e-mail, si los tuviere.9. Descripcin de las instalaciones fsicas de la oficina, y equipos e indicacin de las medidas de seguridad y contingencia en casos de siniestro.

CURRCULUM VITAEEste currculum deber contener bsicamente los siguientes tpicos:1. Formacin tcnica profesional: Establecimientos en que se cursaron los estudios profesionales, indicando fechas y ttulos obtenidos.2. Cursos de especializacin (mencionar slo aquellos de duracin superior a seis meses).3. Experiencia docente.4. Publicaciones tcnicas.5. Trayectoria profesional. Mencionar los cargos ocupados y/o actividades profesionalesdesarrolladas, sealando la experiencia en el campo de auditoria y adems las empresas en que las que prest servicios. Breve descripcin de los cargos ocupados y permanencia en los mismos (fechas de ingreso y retiro).

NMINA DE CLIENTES E INGRESOS PERCIBIDOSNmina de clientes en trabajos de auditoria externa de estados financieros clasificados por tipos de actividad econmica, que han integrado la cartera durante los ltimos tres aos, sealando el total de horas/profesionales de auditoria efectivamente ocupadas en cada perodo (considerando los clientes en conjunto). Esta nmina deber contener a lo menos, la razn social y el nmero de RUC del cliente, el perodo en que se prest el servicio, y el ejercicio auditado.En la nmina debern indicarse los clientes que se mantienen vigentes a la fecha de la solicitud de inscripcin.Declaracin jurada sobre los ingresos percibidos por actividades directamente relacionadas con la auditoria externa de estados financieros y sobre los ingresos totales correspondientes a los tres ltimos aos.

NMINA DE PERSONAL TCNICO DE AUDITORIAEn la nmina debe indicarse el ttulo o grado profesional del personal tcnico y el nivel que les corresponde en la asignacin de trabajos de auditoria, describiendo el tipo de relacin que mantiene con cada uno de ellos (contratado, permanente, etc) y la cantidad de tiempo: Horas/mes utilizadas para servicios de auditoria, de consultora y otros.Tambin debe indicarse los programas de adiestramiento y control de calidad sobre los trabajos de auditoria y procedimientos utilizados para el efecto.

MATERIAS JUDICIALES PENDIENTESSe deber informar si se posee o no accin judicial pendiente, administrativa, civil laboral o penal, seguida en su contra.

DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOSLos siguientes documentos complementarios deben acompaarse a la solicitud:1. Fotocopia autenticada del titulo universitario del interesado y del personal tcnico que participa en los trabajos de auditoria.2. Fotocopia simple de los certificados por participacin en cursos o seminarios de capacitacin post grado obtenidos por el interesado y del personal tcnico que participa en sus trabajos de auditoria.3. Fotocopia autenticada de cdula de identidad y RUC del interesado.4. Fotocopia autenticada de Matrcula Profesional expedida por el Consejo Profesional del Colegio de Contadores del Paraguay , si lo tuviere y, de Patente Municipal.5. Certificado de no adeudar tributos.6. Certificado de no hallarse en interdiccin judicial (con fecha de expedicin no mayor a 30 das).7. Certificado de antecedentes judiciales y constancia de que la persona no ha sido declarada en quiebra, ni ha presentado convocatoria de acreedores (con fecha de expedicin no mayor a 30 das).8. Registro de firma del recurrente.

DECLARACINEl que suscribe .......................... declara bajo fe de juramento que:1. No tiene accin judicial civil o penal pendiente en su contra, no ha sido declarado en quiebra, ni se encuentra en convocatoria de acreedores. Obs.: En caso de tener algunas de estas acciones judiciales las mismas deben hallarse expresamente indicadas.2. Conoce las Normas Internacionales de Auditoria y Contabilidad adoptadas por el Colegio de Contadores del Paraguay.3. Conoce las disposiciones legales del mercado de valores y reglamentos y las normas de la CNV referidas a la realizacin de trabajos de auditoria externa de estados financieros de las entidades fiscalizadas por la CNV.4. Se compromete a mantenerse actualizado respecto de las normas dictadas por la CNV.5. Se compromete a no prestar servicios de auditoria externa de estados financieros a las entidades fiscalizadas por la CNV que afecten la independencia, y tica profesional segn lo dispuesto en las Normas Internacionales de Auditoria y disposiciones de la CNV.6. Proveer toda la informacin necesaria y acceso a los papeles de trabajos a la CNV.Lugar y fecha:Firma, Aclaracin y Sello:

ANEXO IISOLICITUD Y ANTECEDENTES PARA INSCRIPCIN COMO PERSONA JURDICAObservacin: Adems de la documentacin y antecedentes previstos en el Artculo 6 de esta resolucin reglamentaria, la presentacin de solicitud de inscripcin deber contener:1. Nota dirigida a la Comisin Nacional de Valores solicitando inscripcin en el Registro para la realizacin de auditoria externa de estados financieros de las entidades fiscalizadas por la CNV, como persona jurdica, de acuerdo a lo dispuesto en las resoluciones de la CNV. Asimismo debe incluirse en la nota una declaracin de tener conocimiento de las disposiciones de la CNV, y sobre la veracidad de la informacin y antecedentes proporcionados con la solicitud de inscripcin, y de compromiso de manejo responsable y estrictamente confidencial de las informaciones obtenidas en el desarrollo de los trabajos y de no revelar a terceros cualquier informacin obtenida en el desempeo de funciones.2. La presentacin deber contener un Indice con los siguientes apartados e indicacin de las pginas que lo componen, clasificado de la siguiente manera: Nota de solicitud de inscripcin. Pg. Identificacin. Pg. Constitucin y propiedad. Pg. Breve resea histrica. Pg. Organizacin. Pg. Nmina de clientes e ingresos percibidos. Pg. Materias Judiciales Pendientes. Pg. Documentos complementarios. Pg. Declaracin Jurada Pg.3. Contenido de los apartados que componen la presentacin:

IDENTIFICACIN1. Razn Social.2. Tipo de Sociedad.3. N de Registro nico de Contribuyentes (RUC).4. Direccin de la oficina principal, nmeros de telfonos, fax y e-mail, si los tuviere.5. N dePatente Municipal.6. N de Matricula expedida por el Consejo Profesional del Colegio de Contadores del Paraguay, silo tuviere.7. Individualizacin completa del o de los representantes legales.8. Individualizacin de los profesionales habilitados para suscribir los Informes.

CONSTITUCIN Y PROPIEDAD1. Fecha de constitucin, indicacin del nmero de escritura pblica de constitucin social, con identificacin de la fecha, lugar y el escribano, al igual que sus modificaciones.2. Individualizacin de las inscripciones del contrato social (o estatuto) y sus modificaciones en el Registro Pblico correspondiente.3. Indicacin de la estructura actual del Capital social, sealando el nombre de los socios y de los porcentajes de participacin.

BREVE RESEA HISTRICABreve descripcin del desarrollo histrico de la sociedad incluyendo, entre otros antecedentes, la evolucin de los tipos de servicios prestados y las asociaciones, corresponsalas o representaciones contratadas, etc.

ORGANIZACIN1. Descripcin breve y esquemtica de la organizacin de la sociedad, indicando la definicin de los distintos niveles profesionales y su grado de participacin en la realizacin de los distintos servicios prestados y la cantidad de horas/ao utilizada por la firma en servicios de auditoria, de consultora y otros.2. Relacin y detalle completo de nombres de socios, gerentes, supervisores y encargados de las auditorias, indicando para cada uno: los ttulos profesionales, el nmero de aos de experiencia en auditoria, aos en la firma, su categora actual, la cantidad de horas/mes que dedican a la firma.3. Poltica de la firma con respecto a requerimientos de actualizacin profesional detallando horas anuales dedicadas para el efecto, programas de adiestramientos para su personal tcnico y control de calidad sobre los trabajos de auditoria y procedimientos utilizados para el efecto por la firma.4. Nmina completa del personal tcnico, sealando los cargos, los ttulos profesionales que tuviere y la cantidad de horas/mes utilizadas para servicios de auditoria, de consultora y otros.5. Nmina de las personas facultadas para firmar informes de auditoria de entidades supervisadas por la CNV e indicacin de las horas/mes dedicadas a la firma.6. Breve currculum vitae de cada uno de los socios de la firma de los gerentes, supervisores y encargados de auditoria.7. Descripcin de las instalaciones fsicas de la oficina, y equipos, e indicacin de las medidas de seguridad y contingencia en casos de siniestro.8. Relaciones con otras firmas de auditoria nacionales o extranjeras, indicando su naturaleza (asociacin, representacin, corresponsala, etc.), particularmente de su grado de responsabilidad respecto a la ejecucin de los trabajos y firma de los informes.

NMINA DE CLIENTES E INGRESOS PERCIBIDOSNmina de clientes en trabajos de auditoria externa de estados financieros clasificados por tipos de actividad econmica, que han integrado la cartera durante los ltimos tres aos, sealando el total de horas/profesionales de auditoria efectivamente ocupadas en cada perodo (considerando los clientes en conjunto). Esta nmina deber contener a lo menos, la razn social y el nmero de RUC del cliente, el perodo en que se prest el servicio, y el ejercicio auditado.En la nmina debern indicarse los clientes que se mantienen vigentes a la fecha de la solicitud de inscripcin.Declaracin jurada sobre los ingresos percibidos por actividades directamente relacionadas con la auditoria externa de estados financieros y sobre los ingresos totales correspondientes a los tres ltimos aos.

MATERIAS JUDICIALES PENDIENTESSe deber informar cualquier accin judicial pendiente, administrativa, civil laboral o penal, sea en contra de la sociedad y de sus socios.

DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOSLos siguientes documentos complementarios deben acompaarse a la solicitud:1. Fotocopia autenticada de la escritura de constitucin social y sus modificaciones, y su inscripcin en el Registro Pblico de Personas Jurdicas y Asociaciones.2. Certificado de anotaciones marginales a la inscripcin social y de vigencia de la sociedad.3. Fotocopia autenticada de Patente municipal de la sociedad y de sus socios.4. Fotocopia autenticada de RUC de la sociedad y de sus socios.5. Fotocopia autenticada de cdula de identidad de los socios y de ttulos universitarios.6. Fotocopia autenticada de Matrcula expedida por el Consejo Profesional del Colegio deContadores del Paraguay, de la sociedad y sus socios y de los que firman dictamenes, si lo tuvieren.7. Fotocopia simple de cursos o seminarios de capacitacin post grado obtenidos por los socios y el personal tcnico que participa en los trabajos de auditoria.8. Copias legalizadas de contratos de corresponsala y/o representaciones, cuando corresponda.9. Certificado de no adeudar tributos.10. Certificado expedido por la Direccin General de los Registros Pblicos, seccin XIV, Registro de Quiebras y Convocaciones, en que conste que tanto la sociedad como sus integrantes no han sido declarados en quiebra o solicitado convocatoria de acreedores (con fecha de expedicin no mayor a 30 das).11. Certificado de no encontrase en estado de interdiccin la sociedad y sus socios (con fecha de expedicin no mayor a 30 das).12. Antecedentes judiciales de la sociedad y de los socios y administradores de la misma, (civiles y penales), con fecha de expedicin no mayor a 30 das.13. Registro de firma de los socios habilitados para firmar dictmenes, acompaado de la fotocopia autenticada de la documentacin que as lo acredite.14. Registro de firma del o de los representantes legales de la sociedad, acompaado de la fotocopia autenticada de la documentacin que as lo acredite.

DECLARACIN

Los que suscriben, representantes legales de la firma .......................... declaran bajo fe dejuramento que:1. La firma no tiene accin judicial civil o penal pendiente en su contra, no ha sido declarado en quiebra, ni se encuentra en convocatoria de acreedores. Obs.: En caso de tener algunas de estas acciones judiciales las mismas deben hallarse expresamente indicadas.2. Conocen las Normas Internacionales de Auditoria y Contabilidad adoptadas por el Colegio de Contadores del Paraguay.3. Conocen las disposiciones legales del mercado de valores y reglamentos y las normas de la CNV referidas a la realizacin de trabajos de auditoria externa de estados financieros de las entidades fiscalizadas por la CNV.4. Se comprometen a mantenerse actualizado respecto de las normas dictadas por la CNV.5. Se comprometen a no prestar servicios de auditoria externa de estados financieros a lasentidades fiscalizadas por la CNV que afecten la independencia, y tica profesional segn lo dispuesto en las Normas Internacionales de Auditoria y disposiciones de la CNV.6. Proveern toda la informacin necesaria y acceso a los papeles de trabajos a la CNV.

Lugar y fecha:Firmas, Aclaracin y Sellos:

ANEXO IIIDECLARACIN JURADA DE TRABAJOS DE AUDITORIA REALIZADOSDeclaro (amos) bajo fe de juramento que he (mos) participado de los siguientes trabajos de auditoria: 1 2 3 4 5 6 7 8

Cliente R.U.C. Direccin Telfono NaturalezaSocialTipo deAuditoriaFecha Cargo1. Cliente: Nombre o razn social.2. R.U.C.: Nmero de R.U.C.3. Direccin del cliente mencionado en 1.4. Telfono del cliente mencionado en 1.5. Naturaleza social del cliente mencionado en 1, Ej: S.R.L., S.A.,Cooperativa, etc.6. Tipo de auditoria practicada, Ej: Auditoria de los Estados Contables, Auditoria Operativa, etc.7. Fecha: Corresponde a la indicacin del perodo (ejercicio auditado).8. Cargo en el trabajo de auditoria practicado al cliente mencionado en 1, Ej. Asistente, Encargado,Gerente, Socio, etc.Lugar y fecha: ......................Firma(s): .............................

ANEXO IVINFORME SOBRE INGRESOS Y CARTERA DE CLIENTES(Para uso exclusivo de la CNV)

Nombre del Auditor Externo o firma auditora .............................................................Periodo Informado......................................................... (*) (*) (*) Indicacin de los servicios Prestados en el perodo informado. Ingresos totales por los servicios prestados indicados en la columna (1) Composicin porcentual de los ingresos totales del perodo informado por servicios prestados. (%) Cartera de clientes con indicacin de los clientes vinculados a las entidades fiscalizadas por la CNV. Ingresos percibidos y/o devengados relacionados con auditoria externa. Correspondiente a las entidades fiscalizadas por la CNV y consolidado con sus personas vinculadas por servicios prestados. Composicin porcentual (%) de los ingresos totales del perodo informado por servicios de auditoria a entidades fiscalizadas y consolidado (1), (2), (3), (4), (5), con sus personas vinculadas por servicios prestados. (6)Observacin: Este informe deber estar suscrito por el auditor externo en el caso de personas fsicas y por los socios en el caso de personas jurdicas y deber contener las declaraciones indicadas en los Artculos 12 y 13 de esta resolucin reglamentaria.(*) Se entender el concepto de personas vinculadas, segn lo establecido en la Ley 1284/98 de Mercado de Valores y resoluciones de la CNV.

ANEXO VNORMAS BSICAS PARA LA AUDITORIA EXTERNA DE ESTADOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA COMISIN NACIONAL DE VALORES.Se establecen normas mnimas que el auditor debe tener en consideracin al iniciar un plan de trabajo de auditoria, teniendo en cuenta su independencia, los programas de auditoria, los papeles de trabajo y la preparacin de su informe o dictamen.

NORMAS GENERALES1. CONDICIONES BSICAS PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORIA. No hallarse comprendido en las inhabilidades previstas en el Artculo 24 de esta resolucin reglamentaria. INDEPENDENCIA: El auditor debe tener independencia con relacin a la entidad fiscalizada a la que se refiere la auditoria. La independencia implica imparcialidad en sus opiniones y est relacionada a las definiciones sealadas en las normas internacionales de auditoria.2. FALTA DE INDEPENDENCIA. Se considera que el auditor no es independiente en los siguientes casos: Cuando estuviera en relacin de dependencia, con respecto al ente cuya informacin contable es objeto de la auditoria o con respecto a los entes que estuvieran vinculados econmicamente a aquel del que es auditor, o lo hubiera estado en el ejercicio al que se refiere la informacin que es objeto de auditoria. Cuando fuera cnyuge o pariente por consanguinidad, en lnea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de alguno de los socios o accionistas que posea el 10 % o ms del capital, directores, gerentes generales o administradores del ente cuya informacin contable es objeto de la auditoria o de los entes vinculados econmicamente a aquel del que es auditor. Cuando fuera socio, accionista, director titular o suplente, sndico titular o suplente, o administrador del ente cuya informacin contable es objeto de auditoria, o de los entes que estuvieran vinculados econmicamente a aquel del que es auditor o lo hubiese sido en los dos ltimos aos. Cuando tuviera intereses significativos en el ente cuya informacin contable es objeto de la auditoria o en los entes que estuvieran vinculados econmicamente a aquel del que es auditor, o los hubiera tenido en el ejercicio al que se refiere la informacin que es objeto de la auditoria. Cuando la remuneracin y/o contratacin fuera contingente o dependiente de las conclusiones o resultados de su tarea de auditoria. Cuando la remuneracin y/o contratacin fuera pactada sobre la base del resultado del perodo a que se refieren los estados contables sujetos a la auditoria. No vulneran esta norma las disposiciones sobre aranceles profesionales, siempre que las leyes pertinentes s lo permitan. Cuando la entidad a auditar y las empresas vinculadas econmicamente a la misma, le generen honorarios anuales correspondientes al 25%, en forma individual, o al 15 % en conjunto de sus ingresos totales. Cuando tuviese contratados los servicios para llevar la contabilidad de la entidad a auditar, o lo haya hecho en los dos ltimos aos.

Esta enumeracin es de carcter meramente enunciativo, pudiendo la Comisin Nacional de Valores determinar en cada caso la existencia de falta de independencia. A los efectos de la determinacin de la vinculacin econmica se entiende por entes vinculados econmicamente (personas, entidades o grupo de entidades) a aquellos que, a pesar de ser jurdicamente independientes, renen algunas de las condiciones que se indican en la Ley 1284/98 de Mercado de Valores, en la Resolucin N 763/04, y en el Artculo 32 literal a) de la presente resolucin reglamentaria.MARCO LEGAL Y TCNICO DE REFERENCIA PARA LA REALIZACIN DE LA AUDITORIA

Los trabajos de auditoria debern ser realizados con una estricta adherencia a:1. Leyes del mercado de valores.2. Normas emitidas por la Comisin Nacional de Valores.3. Normas Internacionales de Auditoria (NIAs), emitidas por el Comit Internacional de Prcticas de Auditoria de la Federacin Internacional de Contadores (IFAC).4. Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).5. Normas profesionales emitidas por el Colegio de Contadores del Paraguay.6. En el caso de entidades sujetas a la supervisin y fiscalizacin de la Superintendencia de Bancos,la Superintendencia de Seguros, Instituto Nacional de Cooperativismo u otras autoridades administrativas autnomas de control, debern tambin ser consideradas las disposiciones emitidas por stas.7. Normas de tica profesional emitidas por la Federacin Internacional de Contadores (IFAC).

PLANIFICACIN Y EJECUCIN DE LAS AUDITORIAS EXTERNAS

Planificacin de la Auditoria: La planificacin se debe formalizar por escrito e incluir el plan global, programas de auditoria detallados suficientemente, amplios y efectivos, de forma que permita a los auditores emitir los informes requeridos, siempre ajustndose a las Normas Internacionales de Auditoria NIAs y a lo dispuesto por la Comisin Nacional de Valores.El auditor debe desarrollar y documentar un plan global de auditoria describiendo el alcance y conduccin esperados de la auditoria. El Plan Global de Auditoria y el Programa de Auditoria son de exclusiva responsabilidad del auditor y si a lo largo de la auditoria se registrasen cambios importantes en la planificacin inicial, deben hallarse indicadas las razones de tales cambios. El plan global de auditoria debe estar suficientemente detallado para guiar el desarrollo del programa de auditoria, su forma y contenido variarn de cuerdo al tamao de la entidad, a la complejidad de la auditoria y a la metodologa especfica usada por el auditor.Para obtener los elementos de juicio vlidos y suficientes que le permitan emitir su opinin sobre los estados financieros, el auditor debe desarrollar su trabajo siguiendo los siguientes lineamientos bsicos que se detallan a continuacin:1. Obtener un conocimiento apropiado de la estructura de la entidad, sus operaciones, y las normas legales que le son aplicables, las condiciones econmicas y las del ramo de sus actividades.2. Identificar el objeto de examen (estados financieros).3. Evaluar la significatividad de lo que se debe examinar, teniendo en cuenta su naturaleza, la importancia de los posibles errores o irregularidades y el riesgo involucrado.El objetivo de la auditoria de Estados Financieros es expresar una opinin si los mismos estn preparados, de acuerdo con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, disposiciones y normas emitidas por la Comisin Nacional de Valores, y de que los mismos no contienen representaciones errneas de importancia relativa, por lo que el auditor deber considerar la importancia relativa y su relacin con el riesgo de auditoria cuando conduzca una auditoria.La Importancia Relativa representa el importe acumulado de los errores y/o desviaciones de principios de contabilidad, que podran contener los estados contables auditados y considerar algunos aspectos cualitativos tales como: una presentacin o exposicin inadecuada, la importancia de un rubro especfico para la empresa en particular, el hecho de que el error o desviacin afecte varios rubros de los estados contables, etc.El auditor debe establecer el lmite de la Importancia Relativa basado en su juicio profesional, considerando las necesidades o expectativas de un usuario no